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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 20001312100320140000301 ACUMULADO 200013121003-201400004-01

Sujetos: INTERVINIENTES: \ SOLICITANTE: JUAN DE JESÚS VERA Y ANA VICTORIA SOLANO \ OPOSITOR: ÁNGEL MIGUEL ARIZA ARIZA \ INTERVINIENTES: 2014-00004-01 \ SOLICITANTE: TRINIDAD VELÁSQUEZ DE MOSQUERA Y GILBERTO CARRILLO JAIMES \ OPOSITOR: INGRI CAROLINA MONCADA MÁRQUEZ

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - presupuesto para la prosperidad de la acción / TESIS: (…) la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud : a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) ocurrencia de actos tendientes al abandono o el despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - Descripción del Municipi

Ponente: Jorge Hernán Vargas Rincón

Fecha: 2017-12-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil diecisiete (2017) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 200013121003-201400003-01 (ACUMULADO)1 200013121003-201400004-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete -2017) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro de los procesos de restitución de tierras adelantados por Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano con oposición de Ángel Miguel Ariza Ariza (201400003-01), al igual que Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, en el que ejerce oposición Ingri Carolina Moncada Márquez (201400004-01), respecto de los predios denominados;

“Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”, ubicados en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, individualizados con FMI No. 196-22184 y 196-22187 del círculo registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. 20710000200030342000 y 20710000200030347000 respectivamente, fundos que hacen parte del bien de mayor extensión conocido como “Los Cedros” - FMI. 196-21821, procesos remitidos a este Despacho por descongestión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, conforme lo previsto en el Acuerdo PSAA14-10241 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1 Auto acumulación agosto 3 de 2015, folios 81 a 83, cuaderno 5 (proceso 201400003-01). 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ANTECEDENTES 1.

Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas2, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano3 así como Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes4, presentó solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado interno, y en consecuencia se ordene la restitución de los predios “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”. a. Identificación física de los predios5 Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro Parcela 20 – La Fortuna Parcela 24 – La Fortuna 20710000200030342000 - 20710000200030347000 196- 22184 196- 22187 18 HAS 5855.22 m2 18 HAS 6950 m2 PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”  Coordenadas6 2 Predio “Parcela 20 – La Fortuna”, folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).

Predio “Parcela 24 – La Fortuna”, folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 3 Solicitud de representación judicial a folio 86, cuaderno 1. (proceso 201400003-01) 4 Solicitud de representación judicial a folio 74, cuaderno 1. (proceso 201400004-01) 5 Predio “Parcela 20 – La Fortuna” – Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012.

Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). Predio “Parcela 24 – La Fortuna” - Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012. Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 6 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0051 del 21 de septiembre de 2012. Folio 87, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PREDIO “PARCELA 24 – LA FORTUNA”  Coordenadas7  Afectaciones legales al dominio y/o uso PREDIO “PARCELA 20 – LA FORTUNA”8 7 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras CGR 0037 de 21 de septiembre de 2012.

Folio 75, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 8 Informe Técnico Predial – folio 62, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PREDIO “PARCELA 24 – LA FORTUNA”9 Según información aportada por la UAEGRTD10, los predios reclamados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas;

Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental. b. Fundamentos fácticos 1. Hechos comunes i. Los señores Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, al igual que Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano, arribaron a inicios de la 9 Informe Técnico Predial – folio 61, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 10 Demanda principal.

Folios 1 a 10, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 1 al 12, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). AFECTACIÓN DOMINIO O USO HECTÁREAS METROS DESCRIPCIÓN ZONA DE RESERVA LEY 2 DE 1959 SIN AFECTACIÓN PARQUES NACIONALES NATURALES SIN AFECTACIÓN TERRITORIOS COLECTIVOS SIN AFECTACIÓN ZONAS DE RIOS, CIENAGAS LAGUNAS SIN AFECTACIÓN REGIONALES - USO (CAR-DEPTO) SIN AFECTACIÓN AFECTACIONES LOCALES - USO (EOT) SIN INFORMACIÓN ZONAS DE RIESGO SIN INFORMACIÓN EXPLOTACIÓN MINERA (TÍTULOS) SIN PRESENCIA EXPLORACIÓN MINERA (SOLICITUDES) SIN PRESENCIA HIDROCARBUROS 18 6950 ÁREA EN EXPLORACIÓN LOH ENERGY Sucursal Colombia.

MUSE (RIESGO POR CAMPOS MINADOS) SIN PRESENCIA

6. AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS década de los noventa al predio denominado “Los Cedros” para desarrollar actividades de agricultura. ii.

El Instituto Colombiano de la Reforma agraria compró varios predios a la Sociedad Ganadera de Serrano Jorge Ltda. -escritura pública No. 281, marzo 19 de 1992 –Notaría Única de Girón (Stdr)-, entre ellos el fundo de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar. iii. Se refirió que en el municipio de San Alberto (Cesar), entre los años 1990 y 1997, delinquían diferentes grupos al margen de la ley, entre ellos el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, el M19 y las Autodefensas Campesinas del sur del Cesar (ACSUC).

Esta última incidiendo directamente en el desplazamiento de varias familias al interior de las parcelaciones correspondientes al bien de mayor extensión denominado “Los Cedros”. 2. Hechos particulares  Predio “Parcela 20 – La Fortuna” iv. Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano fueron beneficiaros de adjudicación por parte del INCORA - Resolución 1314, julio 15 de 1992- correspondiéndole la “Parcela 20 – La Fortuna”, en menor extensión del predio “Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar. v. Se expresó que Juan de Jesús Vera fue amenazado por integrantes de grupos paramilitares, presuntamente en el año de 1994, por lo que se ve obligado a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga junto con su núcleo familiar; el predio quedó habitado por la madre de su compañera permanente hasta el momento de la venta. vi.

Como consecuencia del desplazamiento y a raíz de la precaria situación económica en la que se encontraba el núcleo familiar, Juan de Jesús Vera y 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ana Victoria Solano se vieron obligados a vender la Parcela 20 a Javier Ardila Ruíz y Yamile Carvajal Ardila el 16 de julio de 1995, por un valor de quince millones de pesos ($15.000.000). vii.

Según información consignada en escrito de restitución, los reclamantes presentaron solicitud de enajenación ante el INCORA, el 17 de julio 1995. El Instituto expidió la Resolución No. 0042 de febrero 5 de 1996, con la que revocó la adjudicación inicial, formalizando el bien a nombre de los compradores Ardila-Carvajal. viii. A su turno, Javier Ardila Ruíz y Yamile Carvajal Ardila vendieron la Parcela 20 a Ángel Miguel Ariza Ariza –escritura pública No. 2812, septiembre 12 de 2007, Notaría décima Bucaramanga (Santander)- por valor de treinta millones cuatrocientos setenta y siete mil pesos ($30.477.000). xi.

Según información acopiada por la UAEGRTD en sede administrativa, Ana Victoria Solano se encuentra acreditada como víctima del conflicto armado interno ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz.  Predio “Parcela 24 – La Fortuna” ix. Trinidad Velásquez y Gilberto Carrillo Jaimes resultaron adjudicatarios del bien denominado Parcela 24 – La Fortuna- INCORA -Resolución 1317, julio 15 de 1992- parte del predio de mayor extensión “Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio San Alberto – Cesar. x. Se indicó que para finales del año 1992, Gilberto Carrillo Jaimes abandonó el fundo como consecuencia de las amenazas proferidas por miembros de grupos paramilitares.

En esa ocasión no resultó afectada la señora Trinidad Velásquez, conservando la disposición sobre el bien, pero finalizando la relación sentimental que hasta ese momento sostenía con Gilberto Carrillo. xi. El INCORA, previo escrito arrimado por Trinidad Velásquez informando sobre la ruptura de la relación con Gilberto Carrillo, profirió la Resolución 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3104 diciembre 29 de 1993, revocando la adjudicación realizada a Carrillo Jaimes y afirmando a Trinidad Velásquez como única propietaria del predio Parcela 24. xii.

Como consecuencia de presiones y amenazas proferidas por miembros de grupos armados al margen de la ley, en el año 1993, Trinidad Velásquez se ve obligada a desplazarse y abandonar el predio, movilizándose hacía la ciudad de Bucaramanga. xiii. Se sostuvo que para el año de 1994, Trinidad Velásquez se vio en la obligación de vender la Parcela 24 por valor de once millones de pesos ($11.000.000).

Esto siguiendo su marcada condición de vulnerabilidad y afectación particular causada por el desplazamiento y abandono forzado del predio reclamado. El negocio se realizó a favor de Hugo Pabón Portilla. xiv. En escrito de solicitud que dio inicio a esta acción, la UAEGRTD fue enfática en afirmar que Trinidad Velásquez no presentó ante el INCORA solicitud de enajenación o escrito alguno que permitiera inferir su intención de vender el predio.

Sin embargo, el mentado Instituto profirió la Resolución No. 1602, septiembre 2 de 1994, por la cual revocó la adjudicación que esa entidad realizara a favor de la solicitante, para en su lugar formalizar el fundo a Hugo Pabón Portilla. xv. Hugo Pabón Portilla vendió la Parcela 24 a Diego Parra Fernández por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) –escritura pública No. 0453, julio 28 de 2006, notaría única San Alberto (Cesar).

Diego Parra enajenó el bien pretendido en restitución a favor de Ingri Carolina Moncada Márquez por valor de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000) –escritura pública No. 3599, noviembre 17 de 2010, notaría primera de Bucaramanga. xvi. Trinidad Velásquez elevó solicitud de inscripción de la Parcela 24 en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), registrándose la medida de protección en el FMI. 196-22187, anotación 21 -marzo 24 de 2009. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS c. Pretensiones i. Se solicitó declarar a Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, al igual que Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano, como víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se restituya la relación jurídica y material de las víctimas con los fundos precitados, aplicando la presunción legal establecida en el numeral 3°, artículo 77 ejusdem y en consecuencia, declarar la nulidad absoluta de las resoluciones 0042, febrero 5 de 1996, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 3104, diciembre 29 de 1993 y 1602, septiembre 2 de 1994, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 1314, julio 15 de 1992, así como la inexistencia de los negocios jurídicos sobrevinientes. ii.

De prosperar la pretensión principal de restitución, se ordene al Fondo de la UAEGRTD el alivio de pasivos conforme a las disposiciones que sobre la materia han sido desarrolladas por el artículo 121 ejusdem. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. 2.

Actuación Procesal Correspondió el conocimiento de las solicitudes al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Sin optar por la acumulación de las reclamaciones, por autos del 28 de enero de 201411, ordenó admisión y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público 11 Folios 93 a 97, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 81 a 87, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Procuradora 22 Judicial II para la Restitución de Tierras de Valledupar12, solicitó interrogatorio de parte a los señores Juan de Jesús Vera, Ana Victoria Solano, Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, al igual que el interrogatorio de Ángel Miguel Ariza e Ingri Carolina Moncada y el despacho de oficios a la Superintendencia de Notariado y Registro para establecer la correcta individualización de cada uno de los fundos reclamados y evitar duplicidades.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.13, con oficios fechados a enero 28 de 201414 y los despachos comisorios No 00115 y 00216 de la misma anualidad, se surtió el traslado de la solicitud. b. De la Oposición i. Concurrieron como opositores Miguel Ángel Ariza Ariza17 e Ingri Carolina Moncada Márquez18, contando con el mismo defensor dentro de los respectivos procesos, planteando idénticas excepciones: i) ausencia de causalidad entre la venta del predio y el contexto de violencia de San Alberto (Cesar).

A juicio del representante, el documento aportado por la UAEGRTD no resulta concluyente para demostrar hechos de violencia sistemática contra la población civil en el municipio de San Alberto, mucho menos el daño alegado por los solicitantes y que permitió su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas por desplazamiento y abandono forzado de tierras. ii) tacha de la condición de víctimas de los reclamantes.

En su sentir, los hechos alegados por la UAEGRTD en solicitud de restitución no son configurativos de los supuestos consagrados en los artículos 3°, 60 y 74 de la Ley 1448/11, puesto que nunca fueron víctimas directas o indirectas de violencia ocasionada por grupos al margen de la ley y, por consiguiente, las consabidas enajenaciones difícilmente pueden tener asidero en circunstancias inexistentes, iii) mejor derecho de los 12 Folios 290 a 291, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 336 a 337, cuaderno 2 (proceso 201400004-01). 13 Folios 288 a 289, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 290 a 291, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 14 Folios 98 a 123, cuaderno 1 (proceso 201400004-01) y folios 98 a 130, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 15 Folio 123, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) 16 Folio 107, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 17 Folios 250 a 263, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 18 Poder especial a folio 287, cuaderno 1.

Escrito de oposición y anexos a folios 307 a 323, cuaderno 1 (proceso 201400004- 01). 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS opositores – buena fe exenta de culpa.

Siguiendo el argumento hilado por el representante de los opositores, sus prohijados actuaron conforme a derecho en los trámites de compra de los predios reclamados, advirtiendo en su momento la cadena de tradiciones de cada uno de los bienes negociados, conociendo de antemano las calidades personales de los vendedores, siéndoles del todo ajenos los hechos acá narrados y actuando conforme a la costumbre comercial de la región y dicho sea de paso, pagando un mayor valor por los inmuebles de lo que fue consignado en las escrituras. iii.

Conforme autos fechados a marzo 2019 y 2520 de 2014 se admitió las oposiciones así planteadas y en autos de 221 y 322 de abril de esa anualidad se dio apertura a la etapa probatoria. iv. Cumplidos los trámites de rigor, en autos de 2223 de mayo y 1124 de junio 2014, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena por concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. v. Por autos adiados 25 febrero de 201525 se avocó conocimiento de los procesos por parte de esta Sala. 3.

Actuaciones del Tribunal Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que, de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones, etapa procesal en la UAEGRTD reafirmó su postura procesal26. 3.1 Concepto del Ministerio Público 19 Folio 269, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) 20 Folio 329, cuaderno 2 (proceso 201400004-01) 21 Folios 294 a 296, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) 22 Folios 343 a 346, cuaderno 2 (proceso 201400004-01) 23 Folio 353, cuaderno 2 (proceso 201400003-01) 24 Folio 408, cuaderno 2 (proceso 201400004-01) 25 Folios 8 a 9, cuaderno 5 (proceso 201400003-01) y folios 8 a 9, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 26 Folios 104 a 138, cuaderno 5 (proceso 201400003-01) y folios 69 a 76, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Predio “Parcela 20 – La Fortuna” i. El Procurador 10 Judicial II para Restitución de Tierras de Bogotá en su concepto27, concluyó que no existe asomo de duda frente al contexto generalizado de violencia que azotó el municipio de San Alberto (Cesar) para mitad de la década de los años noventa, así como las situaciones particulares de afectación correspondientes a las parcelaciones de la heredad conocida como Los Cedros.

Esto siguiendo el informe arrimado por la UAEGRTD y la versión libre rendida por el postulado Roberto Prada Delgado, alias “Robert Jr.” en el marco del proceso de Justicia y Paz. ii. Ahora, frente a la condición de víctimas de los accionantes, comentó esa Agencia Fiscal que si bien no resulta objeto de debate las situaciones de violencia generalizada en el municipio y la propia parcelación, si lo es el acaecimiento del despojo forzado de tierras por cuanto, en su sentir, en el caso concreto no se estructuran los elementos mínimos sentados por el artículo 74 de la Ley 1448/11, como quiera que la pérdida de la relación jurídica que los reclamantes detentaran frente al fundo reclamado atendió situaciones de hecho y de derecho que se alejan de los citados presupuestos, obedeciendo a eventos de la vida personal y de pareja de los acá solicitantes, sin mediación o coacción alguna de la violencia, distanciándose así de los afirmados por la ley especial que rige la materia.  Predio “Parcela 24 – La fortuna” La Procuradora 22 Judicial II para la Restitución de Tierras de Valledupar concluyó que les asiste calidad de víctimas a los solicitantes por los hechos de violencia acaecidos en la parcelación del predio de mayor extensión denominado como “Los Cedros”, en específico por las presiones y amenazas perpetradas por grupos paramilitares en contra de la señora Trinidad Velásquez y sus hijos, motivando así el desplazamiento y consecuente abandono forzoso, al igual que la venta posterior.

Según esa agencia fiscal, la negociación de la parcela no puede ser ajena al contexto de violencia afirmado 27 Folios 156 a 162, cuaderno 5 (proceso 201400003-01). 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en la solicitud, en razón que fueron precisamente esos hechos los generadores de las precarias situaciones económicas y personales de la accionante y que condujeron a la negociación sobre el bien pretendido en restitución. CONSIDERACIONES 1.

Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, y el Acuerdo PSAA14-10241 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalización y restitución de los predios identificados en precedencia a favor de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano al igual que Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes, en tanto de los reclamantes quepa predicar su condición de víctimas en los términos sentados por el artículo 3°, Ley 1448/11, así como los eventos generadores del abandono forzado de tierras y despojo por negocio jurídico.

Adicionalmente, es necesario considerar si las oposiciones formuladas comportan la desestimación de las reclamaciones elevadas. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib. 3.

Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas28, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño29 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional30 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible31.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico32 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso33.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. 28 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 29 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 30 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 31 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 32 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 33 Carta Política, artículo 29. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional34 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no 34 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conciliables e irrenunciables35 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho36.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras37. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos38. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de 35Ley 1448 de 2011, artículo 94. 36Carta Política, artículo 1°. 37Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 38Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22.

A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200639, en el punto VII, acápite VIII, prevé que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos 39Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Humanos, 57º periodo de sesiones40, contempla como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes, dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continuó afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor41. 40E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 41Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva; el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada42.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la corporación en cita, en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, 42En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora43 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia44. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”45, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para 43Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 44Ley 1448 de 2011, artículo 13. 45Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.” (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016, con ponencia de la Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte declaró exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados de la especialidad en forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono, en los siguientes términos: “… Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras…” Conviene mencionar también, que en Sentencia C-404 de agosto 3 de 2016, cuya ponencia correspondió a la Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, la Corte declaró exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general: “… El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad…” Lo expuesto hasta ahora, permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud46: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) ocurrencia de actos tendientes al abandono o el despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a verificar 1) que quien se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los 46 Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones. 6.

Del caso concreto 6.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011. Abandono y despojo forzado de tierras. i. Contexto de violencia municipio San Alberto – Cesar. Según el estudio aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto del Municipio de San Alberto (Cesar)47, el centro poblado se ubica a solo dos horas de Bucaramanga y a seis de la capital de Valledupar.

Por su ubicación geográfica, el municipio hace parte de la región del Magdalena Medio, zona en la que confluyen sub regiones dentro de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar y Santander. Desde la década de los años ochenta, la zona sur del departamento del Cesar presenta una importante actividad guerrillera debido a la ventaja estratégica de su ubicación geográfica, contando con corredores desde y hacia Venezuela así como el oriente y norte del país48.

Para entender la dinámica de violencia en San Alberto, necesariamente debe analizarse la principal actividad económica del municipio. Según el informe arrimado por la UAEGRTD, desde los inicios de la década de los sesenta, y en el marco de las políticas de adjudicación de bienes baldíos por parte del Estado colombiano, iniciaron las plantaciones de palma africana de aceite conformándose así importantes empresas dedicadas a la extracción de productos derivados, empleando para ello a un buen número de pobladores 47 Folios 12 a 26, cuaderno 1 (proceso 201400003-01).

Demanda principal, folios 2 a 5 (reverso) cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 48 Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República, Diagnóstico Departamental del Cesar. Folios 153 a 187, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de los municipios aledaños y configurándose como una de las principales fuentes de trabajo en el sur del Cesar49.

En este contexto, y en razón de la bonanza económica que trajo la actividad palmera, se produjo una explosión demográfica en el departamento por la necesidad de mano de obra para las plantaciones, conformándose el primer sindicato de trabajadores de la principal empresa productora en la región50. Con la conformación del sindicato se inició el primer periodo de reivindicación de derechos laborales de los trabajadores, presentándose la primera huelga general en el año 1961 y adelantando actividades transversales para la reafirmación de sus derechos, encontrando aliados políticos y sociales -Partido Comunista Colombiano y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC51.

Para inicios de la década de los ochenta, un sector de la ANUC se dedicó a identificar terrenos aptos para el asentamiento de los pobladores de la región, específicamente para los trabajadores asociados de los sindicatos palmeros, iniciando con los procesos de “recuperación de terrenos”, primero con la instalación de barrios obreros en el casco urbano de San Alberto y las ocupaciones de terrenos rurales que, a finales de los ochenta, el INCORA adquiriera para destinarlos a reforma agraria52.

Esta actividad de “recuperaciones” o tomas de terrenos para asentamientos de trabajadores vinculados con la palma, generó un rechazo generalizado entre los hacendados y grandes propietarios, vinculando dichas estrategias al accionar de la subversión. El panorama encontró su punto máximo en la coyuntura de la elección popular de alcaldes en el año 1988, incidiendo directamente en la arremetida de autodefensas para mediados de los noventa53.

Presencia de grupos armados ilegales en San Alberto Cesar  Grupos guerrilleros en el sur del Cesar 49 Folio 12, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 50 Folio 13, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 51 Ibíd. 52 Folio 13 (reverso) cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 53 Folio 14, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El frente Camilo Torres Restrepo se consolidó en el sur del departamento en la década de los setenta54.

Para mitades de los ochenta concurre el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN. Este último tuvo una injerencia directa en los sucesos posteriores del municipio debido a su intención de relacionarse con el movimiento campesino en el sur del Cesar. Para inicios de los noventa arribó a la región el frente 20 de las Farc, buscando establecerse en las zonas aledañas a la vertiente izquierda de la cordillera oriental, desde el sur de Santander hasta la frontera con Venezuela55.

Para ese periodo, las guerrillas incrementaron su incidencia a través del secuestro y la extorsión de terratenientes y ganaderos, propiciando con ello la conformación de los primeros grupos de autodefensas en la región56.  Grupos de autodefensa Según el informe Diagnóstico Departamental Cesar, Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República57, a comienzos de la década de los noventa se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC), haciendo presencia en las zonas ganaderas y tierras palmicultoras de los municipios de Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, extendiéndose desde el sur del Cesar hacía el centro y norte del departamento58.

En ese primer momento, las acciones de estos grupos se dirigían contra las guerrillas en el sur del Cesar y los movimientos campesinos y sindicales que eran considerados como base social de la insurgencia. En este marco y hacía el año de 1992, hace su aparición Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, iniciando operaciones en el municipio de San Martín (Cesar), logrando expandirse hasta el departamento de Norte de Santander. 54 Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República, Diagnóstico Departamental del Cesar, folio 157, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 55 Folio 14 (reverso), cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 56 Folio 15, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 57 Folio 160, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 58 Ibíd. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Luego de la muerte de Roberto Prada Gamarra en 1996, compartió mando con su sobrino alias “Robert Junior”, conformando lo que serían las Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar (AUSAC), para luego, en 2006, adherirse al proceso de desmovilización bajo el frente Héctor Julio Peinado Becerra, dentro de la estructura del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)59.  Invasión del predio Los Cedros.

Presiones y hostigamientos de las autodefensas. Como se analizó en precedencia, a inicios de la década de los años noventa la ANUC propició la invasión de terrenos, tanto urbanos como rurales, para facilitar el asentamiento de los trabajadores vinculados a la industria de palma y el campesinado en general. Las presiones para el lanzamiento de la población que ocupó la finca no se hicieron esperar.

Según información acopiada por la UAEGRTD en trámite administrativo de restitución60, los primeros incidentes con los parceleros tuvieron lugar por el envenenamiento de las aguas para el consumo de los campesinos al interior de la hacienda Los Cedros. Luego, estas comunidades fueron tildadas de colaboradores con las guerrillas, organizándose el desalojo de los invasores por parte del Ejército, cuya base de operaciones quedaba a 15 minutos de Los Cedros al interior de una plantación de palma cercana.

En el año 1992, los dueños de la finca negociaron con el INCORA para la compra de las tierras invadidas, procediendo a elegir por sorteo a los primeros campesinos beneficiados con la adjudicación de las parcelas. En el año 1993 comienzan las presiones y hostigamientos propiciados por grupos de autodefensas para lograr el desplazamiento forzado de los parceleros, presumiblemente como retaliación por la conformación del sindicato SINTRAAGRICOLA DEL CESAR, conformado por campesinos de las 59 Folios 16 (reverso) a 17, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 60 Folio 98, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS parcelaciones de Los Cedros, La Fragua y Tokio, asociación que fue organizada con ayuda del partido político de la Unión Patriótica - UP61.

Durante el periodo comprendido entre los años 1992 a 1994, el accionar de los grupos de autodefensas contra los parceleros de la finca “Los Cedros” fue sistemático. Según testimonios recogidos por la UAEGRTD en trámite administrativo de restitución62, las autodefensas dejaban cuerpos sin vida en inmediaciones y al interior de la finca Los Cedros, en muchos casos desfigurados y con evidentes marcas de tortura63, ejerciendo actos directos de hostigamiento para propiciar así el desplazamiento forzado y las ventas de los terrenos adjudicados.

Todos estos hechos fueron reconocidos por el postulado Roberto Prada Delgado, alias Robert Junior, ex integrante del frente Héctor Julio Peinado Becerra del bloque norte de las AUC, hijo de Roberto Prada Gamarra, comandante de las Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar (AUSAC), conforme el documento obrante en el libelo por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Fiscalía 128 seccional de apoyo Fiscalía 3464. ii.

Del daño como consecuencia de los presupuestos sentados en los artículos 3° y 74, Ley 1448 de 2011.  Predio “Parcela 20 – La Fortuna” Rad. 201400003-01 Alegaron los solicitantes ser víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado del fundo “Parcela 20 – La Fortuna”, ubicada en la vereda San Isidro del municipio de San Alberto –Cesar, en un primer momento por las presiones de grupos de autodefensas que propiciaron el desplazamiento y abandono de la heredad, y posteriormente con el despojo por la venta que hicieran del bien. 61 Folio 101, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 62 Folio 103, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 63 Folio 21, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 64 Folios 14 a 15, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En audiencia de declaración de parte adelantada por el instructor el 6 de mayo de 201465, Ana Victoria Solano refirió que llegó al predio de mayor extensión por el trabajo que su ex compañero realizara para el antiguo propietario de Los Cedros, señor Javier Serrano Plata -05:45- arribando al fundo para cultivar Sorgo y adelantar actividades propias del campo.

Precisó que era su ex compañero quien adelantaba tales trabajos, quedándose ella en el casco urbano de San Alberto, cuidando a sus hijos menores, especialmente uno de sus hijos que para la fecha presentaba discapacidad motriz -17:37. Comentó que iba al predio casi todos los días para cocinar y eventualmente a pernoctar, dado que sus responsabilidades estaban en el cuidado de sus ocho hijos en el casco urbano de San Alberto.

Al ser preguntada acerca de los hechos de violencia en inmediaciones del predio de mayor extensión, contestó que era frecuente encontrar cadáveres en las vías de acceso a las fincas aledañas, o en la escuela donde estudiaban sus hijos. Indicó que estos hechos fueron autoría de los grupos paramilitares o de autodefensas que operaban en la zona -07:27-, posiblemente hombres al mando de Juancho Prada o alias “Robert” -29:42.

Ana Victoria Solano fue enfática en afirmar que los hechos de violencia alegados como causa del desplazamiento y consecuente abandono forzado de la Parcela 20 fueron constitutivos de eventos indirectos, puesto que ni ella ni su ex compañero sufrieron amenazas o presiones de manera personal, constituyéndose las afectaciones en los hechos generales de violencia que padecía la zona para esa fecha, tales como cobros y vacunas a los finqueros de la región y desapariciones forzadas de personas vecinas de las heredades cercanas y la angustia o temor de ver a sus hijos vinculados de alguna manera con esas estructuras, puesto que según su dicho, era frecuente encontrarlos en inmediaciones de las vías de acceso a las fincas, con capuchas o los rostros velados y por esa razón temía por la integridad de los menores -25:56.

Juan de Jesús Vera, en diligencia anotada supra, al ser preguntado acerca de su llegada al predio, indicó que la parcela le fue adjudicada por el INCORA en razón de su gestión anterior como trabajador de Javier Serrano Plata, antiguo 65 Folios 1 – 1a, cuaderno 3 – pruebas, adjunto CD (proceso 201400003-01). 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS propietario de la finca, indicando que no participó en la invasión que se adelantara en el predio Los Cedros, y que recibió su parcela por mediación directa del propietario y el Alcalde de San Alberto para esa fecha -07:14.

Al ser preguntado por las labores adelantadas con posterioridad a su adjudicación por el Instituto, refirió que allí se dedicaba a la ganadería, criando vacas lecheras y construyendo un rancho de palma, edificando corrales e implementando la cisterna para la recolección de aguas -07:50. Jesús Vera afirmó que se vio en la obligación de desplazarse, abandonar y posteriormente vender la Parcela por el temor fundado en los homicidios y la presencia de autodefensas y paramilitares en la región, siendo frecuente para los habitantes el encontrar cadáveres en inmediaciones de las fincas, o al interior de las parcelaciones, no solo en el predio de mayor extensión denominado Los Cedros, si no en La Carolina, y San Cayetano, hecho que propició la salida de sus vecinos y de su familia -06:45, configurándose como hechos constitutivos de la movilización el asesinato de un vecino, Jesús Cáceres, y los enfrentamientos entre autodefensas y guerrillas, eventos que en suma llevaron a la salida del bien y la venta a Tito Ardila -09:40.  Predio “Parcela 24 – La Fortuna” Rad. 201400004-01 Trinidad Velásquez alegó ser víctima de desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras del bien Parcela 24 – La Fortuna, bien que se encuentra al interior del predio de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, San Alberto -Cesar, por hechos de amenazas, presiones y hostigamientos contra su vida e integridad personal y la de sus hijos, factores que según su propio dicho, propiciaron la consabida afectación y la venta que del predio hiciera a Hugo Pabón en el año 1994.

En audiencia de declaración de parte adelantada por el instructor el 8 de mayo de 201466, la reclamante afirmó que se desplazó de la parcela 24 en el año 1994, fecha en la que ya no convivía con Gilberto Carrillo -19:07. Explicó que 66 Folios 1 – 1a, cuaderno pruebas, adjunto CD (proceso 201400004-01). 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS una de sus principales motivaciones para salir de la parcelación fueron las amenazas contra su vida y las de su hijo, presuntamente perpetradas por hombres al mando de alias “Camilo” y “Juancho Prada”, inclusive desde los momentos anteriores a la adjudicación del bien por parte del INCORA, siguiendo las presiones que hicieran para impedir que los primeros invasores se hicieran con las tierras del predio Los Cedros -43:22.

Trinidad Velásquez manifestó que en una ocasión su hijo mayor fue amenazado por hombres armados pertenecientes a las estructuras paramilitares que frecuentaban la zona, siendo objeto de disparos en el vehículo en que se movilizaba, teniendo que esconderse en el monte por varios días para escapar del acoso -43:33. Este hecho, aunado a las constantes presiones de estructuras armadas que la buscaban en su casa para indicarle que debía salir de la parcela y las muertes de personas vecinas y conocidas en la región -37:18, ocasionó el desplazamiento y abandono forzado del bien y la correspondiente venta a Hugo Pabón en 1994, por valor de once millones de pesos ($11.000.000).

De las declaraciones y los testimonios analizados en el curso de la presente decisión, puede válidamente concluirse que las afectaciones alegadas por los reclamantes en los dos casos acumulados, tienen notas comunes y siguen el devenir de la violencia para el municipio de San Alberto para el periodo correspondiente a los años 1992 a 1995.

Conforme fue expresado en el contexto general de violencia y el caso específico de la parcelación al interior del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros”, los campesinos que iniciaron con la invasión de la heredad precitada, y las personas que fueron beneficiadas con adjudicaciones al interior del bien, fueron blanco de los grupos de autodefensas que operaban en la región, al ser tachados como colaboradores de las guerrillas por su vinculación con la ANUC y sumado a ello, la familiaridad de esa organización con el movimiento político de la Unión Patriótica – UP. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En los casos bajo estudio, de las declaraciones rendidas por los accionantes se puede entrever un hilo conductor en los eventos que llevaron al desplazamiento forzado de los primeros adjudicatarios en el asentamiento.

En primer lugar, Juan Vera, Ana Solano y Trinidad Velásquez coincidieron en observar cadáveres de personas dejadas en puntos de acceso al predio Los Cedros, inclusive al interior de las mismas parcelaciones. Así mismo, indicaron estar al tanto de la presencia de hombres en inmediaciones del fundo, inclusive en el centro poblado de San Alberto, siendo conocido que pertenecían a estructuras al mando de Juancho Prada, afirmando que llevaban el rostro velado y portaban armas de fuego.

Si bien las afectaciones son de distinta naturaleza en los casos objeto de estudio, por cuanto Juan Vera y Ana Solano manifestaron desplazarse por el temor fundado por las acciones de grupos de autodefensa e indicaron no haber sufrido amenazas directas contra su vida e integridad, contrariu sensu a los eventos victimizantes alegados por Trinidad Velásquez, la Sala encuentra que el daño en los términos sentados por el artículo 3° L-1448/11 es común para ambas situaciones, como quiera que obedece a una misma estrategia de operaciones, en su momento adelantadas por las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) al mando de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, iniciando en el año de 1992, momento de partida de la estructura criminal, conforme el estudio arrimado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República.

Esta conclusión se ve confirmada por el oficio 1569 F-34 UNJYP de la Fiscalía 128 Seccional de Apoyo Fiscalía 34, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz67, documento en el que el postulado Roberto Prada Delgado, alias “Robert Junior”, ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las AUC, señaló su conocimiento referente al desplazamiento forzado de habitantes de distintas parcelaciones en el municipio de San Alberto –Cesar, entre ellas el predio “Los Cedros”.

Así lo confesó: 67 Folios 28 a 30, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Desplazamiento de Los Cedros eso fue en el año 1994.

Eso fue en la época en que Camarón empezó a romper zona en San Alberto. Camarón incursionó en esa vereda de Los Cedros y sacó a varias personas de ahí, no tengo conocimiento si hubo muertos, lo único que sé fue que sacaron a unas personas que invadieron unos predios y supongo que eso fue ordenado por mi padre que era el comandante de ahí. Yo no sé quiénes participaron, pero ahí estaban todos y Camarón andaba con toda la gente en una camioneta 3.50 Chevrolet y una Chevrolet marrón 150, y andaba con un personas (sic) de 25 hombres, yo no participé en ese hecho, pero tuve conocimiento después que me fui para esa zona como comandante, no sé porque se dan los desplazamiento (sic), y lo único que sé es que esa era la política de mi papá en ese tiempo de sacar a los que estaban invadiendo predios, porque la guerrilla los ponían de payasos a invadir y después les hacían vender y eso era un negocio, aunque no todos.” Es de anotar que cuando Robert Junior se refiere a su padre, debe entenderse por Roberto Prada Gamarra, primo de alias “Juancho Prada”, precursor de las autodefensas en el municipio de San Martín - Cesar.

Alias “Camarón” era uno de sus pistoleros en los albores de tal organización criminal68. Llegados a este momento procesal, puede afirmarse con seguridad que Juan de Jesús Vera, Ana Victoria Solano y Trinidad Velásquez de Mosquera sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DIDH y DIH ocurridas en el marco del conflicto armado interno, por los hechos ocurridos en los años 1994 y 1995, en inmediaciones del predio de mayor extensión conocido como Los Cedros, vereda San Isidro, municipio de San Alberto (Cesar).

En efecto, los hostigamientos, presiones y amenazas propiciadas por hombres armados en el predio de mayor cabida cuentan con la intensidad suficiente para haber favorecido el desplazamiento forzado de los predios reclamados, derivando estos eventos en afectaciones para la vida e integridad personal de los reclamantes y sus núcleos familiares.

No obstante, es preciso acotar que para el caso concreto de los señores Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano (proceso 201400003-01) no se reconocerá el abandono forzado en relación con el predio “Parcela 20 – La Fortuna”, por cuanto nunca se 68 Tomado de: http://www.verdadabierta.com/la-historia/2893-paras-contaron-como-se-crearon-las-autodefensas-del-sur-del- cesar - consultado 24/10/2017. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS desprendieron de la relación material con el bien mientras estuvo a su nombre, toda vez que con ocasión del desplazamiento dejaron a uno de sus familiares en la finca, manteniendo así su vínculo con el bien en cabeza de la madre de la señora Solano. Téngase presente que de las declaraciones del postulado Roberto Prada, alias “Robert Jr.” se extrae que fue la organización que comandaba su padre la que inició con las presiones y hostigamientos a la población habitante del predio de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, siendo de su conocimiento que tales eventos iniciaron en el año 1994, fecha en la que todavía no era parte de la comandancia de ese grupo para esa región. En ese entendido, alias “Robert Jr.” comentó los asuntos que hoy nos ocupan por la información que se le entregara cuando asumió la dirección del frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’ de las AUC, con ocasión de la muerte de su padre Roberto Prada Llanos, máximo jefe de las desaparecidas ‘AUSAC’, quien a su vez era hermano de Juan Francisco Prada Márquez, alias ‘Juancho’ Prada.

De lo dicho por “Robert Jr” se entiende que su padre, Roberto Prada Llanos, junto con un pistolero apodado “Camarón”, fueron los que iniciaron con las presiones, hostigamientos y amenazas contra la población civil que habitaba el predio de mayor extensión, presumiblemente desde el año 1994. Rememórese que el extinto INCORA inició con el proceso de formalización de las parcelas a partir del año 1992 y antes de esa fecha, desde el año 1990, inició la invasión de la finca por parte de campesinos y trabajadores de las empresas palmeras.

La información que fue presentada por la UAEGRTD como trabajo de cartografía social69 da cuenta que las acciones violentas contra la población iniciaron en el año 1992 con el envenenamiento de un aljibe, agudizándose las tensiones con las autodefensas que ya operaban en 1993, presumiblemente como retaliación por la conformación del sindicato SINTRAAGRICOLA DEL CESAR, conformado por campesinos de las parcelaciones de Los Cedros, La 69 Folio 98, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Fragua y Tokio, asociación que fue organizada con ayuda del partido político de la Unión Patriótica - UP70.

Sobre este asunto, debe atenderse que esta Corporación conoció de reclamación por una parcela en el fundo de mayor extensión conocido como “Los Cedros”71, decidiéndose en esa oportunidad que no le asistía la calidad de víctimas por no encontrar relación entre los hechos narrados y el contexto de violencia, aspecto sobre el que no existe discusión en el presente proceso, como quiera que el daño alegado por los que acá reclaman se encuentra directamente vinculado con los eventos circunscritos al conflicto armado interno siguiendo la estrategia adelantada por las AUSAC en el año 1994, no solo contra los pobladores del predio conocido como “Los Cedros”, si no contra todas las “recuperaciones” aledañas, que coincidentemente también fueron propiciadas por la ANUC y la U.P. Por lo dicho resulta necesario anotar que existe una contradicción entre la fecha de desplazamiento anotada en la demanda de restitución y el periodo que describiera la señora Trinidad Velásquez en audiencia de declaración de parte72.

En el texto de la solicitud para este asunto, la UAEGRTD anotó como fecha de su desplazamiento el año de 199373. Sin embargo, la misma reclamante adujo que su desplazamiento ocurrió a inicios del año 1994, año en que se produjo la revocatoria directa por parte del INCORA con el que se adjudicó el bien a Hugo Pabón. Analizando el material probatorio obrante en el libelo de este asunto, se observa que, para finales del año 1993, y encontrándose en el predio, Trinidad Velásquez tramitó ante el INCORA solicitud de titulación a su nombre, por cuanto el predio inicialmente se formalizó en cabeza de Gilberto Carrillo y la solicitante.

A raíz de la ruptura de la relación sentimental y en el marco de la solicitud anotada, el entonces INCORA expidió Resolución 3104 de diciembre 29 de 199374, revocando la adjudicación realizada a Carrillo Jaimes y afirmando a Trinidad Velásquez 70 Folio 101, cuaderno 6 (proceso 201400004-01). 71 TSDJB- Sala Especializada de Restitución de Tierras.

Rad. 02-2013-00038, agosto 5 de 2015. 72 Folios 1 – 1a, cuaderno pruebas, adjunto CD (proceso 201400004-01). 73 Folio 1 (reverso), cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 74 Folio 35 a 39, cuaderno 1 (proceso 201400004-01) 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS como única propietaria del predio Parcela 24.

El acto fue notificado el 24 de enero de 199475, fecha en la que todavía se encontraba en el predio reclamado. Es así que la fecha de expulsión del bien reclamado, anotada y arrimada por la UAEGRTD en escrito de solicitud de restitución, se encuentra errada y no corresponde a la realidad de los eventos sufridos por la señora Trinidad Velásquez, teniéndose para todos los efectos el año 1994 como fecha de su desplazamiento.

Llegados a este estadio procesal, conviene afirmar que las afectaciones alegadas por Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano tienen como marco los homicidios y la presencia de autodefensas y paramilitares en la región, adelantando estrategias de terror en contra de los campesinos habitantes de estos fundos, dejando cadáveres en inmediaciones de las fincas o al interior de las parcelaciones, no solo en el predio de mayor extensión denominado Los Cedros, si no en La Carolina, y San Cayetano, hechos que en suma propiciaron la salida de vecinos y de su familia, configurándose como hechos constitutivos de la movilización el asesinato de Jesús Cáceres y los enfrentamientos entre autodefensas y guerrillas, eventos que en suma llevaron a la salida del bien y la venta del predio.

Por ministerio la Ley 1448 de 2011, estas declaraciones se cobijan bajo los principios de buena fe76 y fidedignidad77, bastando a la víctima probar sumariamente el daño alegado para que proceda el relevo de la carga de la prueba, conforme los presupuestos sentados por el artículo 78 ejusdem. Siguiendo este norte, correspondía a la oposición desvirtuar los eventos afirmados por los solicitantes al interior de este proceso, ejercicio que no fue realizado por quienes pretendían alegar mejor derecho, circunstancia que permite afirmar la acaecencia del daño alegado y continuar con el análisis de los requisitos sobrevinientes a la restitución. 75 Folio 39, cuaderno 1 (proceso 201400004-01) 76 Ley 1448 de 2011, artículo 5°. 77 Ley 1448 de 2011, inciso 3°, artículo 89. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En este orden de ideas y al tenerse como probados los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado de Trinidad Velásquez de Mosquera y el desplazamiento de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano, la Sala continuará con el análisis de la relación de causalidad de estos eventos con el contexto general de violencia acaecido en el municipio de San Alberto, departamento del Cesar para el periodo en estudio78. iii.

Relación de causalidad entre el abandono forzado y el contexto general de violencia en el municipio de San Alberto – Cesar En el marco de las consideraciones expuestas, puede sostenerse que Juan de Jesús Vera, Ana Victoria Solano y Trinidad Velásquez de Mosquera sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Del análisis de las circunstancias que rodearon el desplazamiento y abandono forzado de los predios solicitados en restitución, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre el desplazamiento forzado afirmado por los solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos.

Efectivamente, como se analizó en su momento, para mediados de la década de los noventa, en el municipio de San Alberto (cesar), precisamente en inmediaciones del predio de mayor extensión conocido como Los Cedros, hacían presencia grupos de autodefensas al mando de alias “Juancho Prada”, 78 El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Especializada en Restitución de Tierras resolvió un caso similar mediante Sentencia adiada diciembre 18 de 2015, Rad. 200013121001-201400005-01.

En esa oportunidad se negó la restitución, por cuanto, no obstante que el solicitante fue adjudicatario de un predio en la parcelación los Cedros en el año 1992 se acreditó dentro del proceso que respecto de este no podía predicarse la calidad de víctima del conflicto y que la disposición concreta que hizo en el año 1993 del predio no era atribuible al conflicto armado interno dadas las particularidades del caso.

Sin desconocer la grave situación de violencia que se vivía en el municipio de San Alberto (Cesar), no encontró la Sala relación entre los hechos violentos efectivamente acontecidos y los que presuntamente determinaron la salida del solicitante de la zona en cuestión y la disposición de la parcela que le había sido adjudicada. Igualmente se hicieron ver en el fallo las abiertas contradicciones en que incurrió el solicitante en cuanto hace al presunto hecho victimizante.

Sostuvo la Sala que en este caso concreto se constataban razones diferentes a la violencia para que el solicitante decidiera disponer del predio que le fue adjudicado. Igualmente fueron objeto de análisis las condiciones de negociación del predio en el año 1993 y se concluyó que “de su celebración, ejecución y consumación no se predica la ausencia de consentimiento prevista en el Núm. 2, literal “a” del art. 77 de la L. 1448/2011, y por tanto, no se trata de un acto de despojo en los términos del art. 75 ejusdem” En el asunto TSDJB – SCERT, 05/08/2015 Rad. 200013121 002 2013 00038 01, la Sala decidió acerca de reclamación en la parcelación “Los Cedros”.

En su momento se decidió no acceder a las pretensiones de la UAEGRTD por cuanto las afectaciones afirmadas por el reclamante presentaban serias dudas de ocurrir en el marco del conflicto, pues la posterior enajenación que se realizara sobre el bien no permitía deducir las tachas establecidas por el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y el trámite de revocatoria directa, iniciado por el entonces INCORA, obedeció a la voluntad de las partes, negocio del que no era posible predicar vicio alguno de la voluntad o coacción para favorecer la transferencia. 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ocupando posiciones geoestratégicas para la consolidación de su actividad delictiva, e incursionando en el diario vivir de la población con el cobro de vacunas, así como presiones y amenazas a grandes y pequeños propietarios para la expansión de sus negocios, favoreciendo el desplazamiento forzado de invasores de predios, al ser tildados como colaboradores de la guerrilla por los vínculos de los “recuperadores” con la ANUC y transversalmente con el partido político de la Unión Patriótica - UP.

Siguiendo el norte propuesto, la Corte Constitucional fijó reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno: Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (…)”, que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno79.

Para esta Corporación resulta demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el desplazamiento y abandono forzado de los predios solicitados en restitución, frente a las situaciones de violencia 79 Corte Constitucional, Sentencia C-253A de 29 de marzo de 2012. M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS acaecidas en la zona y su relación con los supuestos de hechos consagrados por el artículo 3° ejusdem.

En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional definió supuestos fácticos de desplazamiento y abandono que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;

(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno80.

(Negrillas propias) En este contexto, se encuentra probado en el curso del subjudice la relación cercana y suficiente entre el desplazamiento de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano y el desplazamiento y abandono forzado ocasionado a Trinidad Velásquez de Mosquera, al igual que los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón del grave riesgo para la vida e 80 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012, M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS integridad personal de los reclamantes y sus familias, en el marco de las presiones de hombres armados para favorecer la migración de los parceleros del predio de mayor extensión denominado Los Cedros, vereda San Isidro, municipio de San Alberto (Cesar).

Todas estas situaciones se constituyen como violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Es así que la ocurrencia de estos eventos, necesariamente debe comportar un daño de tal intensidad que sea inoponible para quien lo sufre y además, que guarde relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, como en el caso que hoy nos ocupa.

Sobre el particular la Corte Constitucional así se pronunció: Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario; "solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho… La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-81 En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas y en aplicación de los principios de buena fe82, coherencia interna83, complementariedad84 y aplicación normativa85, esta Corporación reconocerá el desplazamiento de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano y el desplazamiento y abandono forzado ocasionado a Trinidad Velásquez de Mosquera, respecto de los predios denominados Parcela 20 y 24 – la Fortuna, vereda San Isidro, municipio de San Alberto (Cesar), que hacen parte del predio de mayor extensión conocido como Los Cedros. 81 Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 82 Ley 1448/11, art. 5° 83 Ley 1448/11, art. 12 84 Ley 1448/11, art. 21 85 Ley 1448/11, art. 27 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sobre este punto en particular y acerca del reconocimiento del desplazamiento y abandono forzado de Trinidad Velásquez de Mosquera, no puede desatenderse que la reclamante adujo que el señor Gilberto Carrillo Jaimes no hacía parte de su núcleo familiar en el momento de los eventos victimizantes –año 1994, viendo concluida su relación de compañeros permanentes a finales de 1992, como se puede extractar de su declaración en el marco de la audiencia adiada 8 de mayo de 201486 y la Resolución No. 3104 de 199387, por la cual el INCORA revocó la formalización que hiciera a Gilberto Carrillo en resolución 1317 de 199288, dejando a Trinidad Velázquez como única adjudicataria del bien pretendido en restitución, razones que llevan a reconocer la calidad de víctima solo a la persona que en verdad sufrió los hechos acá aducidos, desestimando la petición que elevara Carrillo Jaimes en ese sentido. iv.

Despojo forzado de tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución89, en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse como consecuencia del actuar o la omisión de un individuo o colectividad -personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado-, en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que pudo llevarse a cabo –de hecho, sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos-, siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal por medio de una figura, que en la mayoría de los casos, tiene visos de legalidad. 86 Folios 1a-1, cuaderno pruebas (proceso 201400004-01). 87 Folios 35 a 39, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 88 Folios 32 a 34, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 89 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 presentada por el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;

Juan Camilo Restrepo90, al abordar el tema de despojo forzado de tierras desarrolló varios elementos interesantes para el estudio que hoy nos ocupa: “(…) El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.

El despojo de tierras fue legalizado muchas veces con transferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros aparentemente de buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción (…) en ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas, otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados (…) El reto del Estado es reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos (…) y con ello saldar una deuda insoluta de la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo (…)” Así las cosas y siguiendo este curso metodológico, la Sala entrará al análisis de los elementos determinantes del despojo forzado de tierras en el asunto de marras. a. Elementos fundamentales del despojo forzado de tierras.

Despojo por acto administrativo. El artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras define reglas legales y de derecho que deberán ser aplicadas por la Justicia Especializada en Restitución, en las categorías contempladas por la legislación especial que rige esta materia, conforme fueron establecidas en el inciso primero del artículo 74 ejusdem: 90 Exposición de motivos al proyecto de Ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”.

Tomado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Septiembre/Documents/20100907_MotivosTierras.pdf Consultado el 10/05/2016. 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ARTÍCULO 74.

DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. (Negrillas propias) Es así que, para la configuración del despojo en un caso particular, necesariamente deben contemplarse en el asunto los demás requisitos habilitantes que sienta la ley, esto es; 1) que el despojo haya sido consecuencia directa o indirecta de la acción de uno o varios sujetos determinados o determinables, 2) aprovechamiento de la situación de violencia para determinar, facilitar o conducir al despojo y 3) que el sujeto pasivo tenga la calidad jurídica de propietario, poseedor u ocupante en relación con el (los) inmueble (s) reclamado (s).

En acato de los elementos mínimos que necesariamente deberán concurrir para el reconocimiento del despojo forzado de tierras, como fenómeno que permitió la definición o consolidación de una situación particular anómala y contraria a derecho, la Sala procederá con el estudio de cada uno de estos requisitos. 1. Despojo como consecuencia del accionar de un sujeto determinado o determinable.  Predio “Parcela 20 – La Fortuna” Conforme se indicó en escrito que dio inicio a esta acción, así como en la audiencia de declaración de parte adelantada por el instructor91, Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano fueron víctimas de desplazamiento por las constantes presiones y hostigamientos de grupos armados en inmediaciones 91 Folio 1a – 1, cuaderno 3 pruebas (proceso 201400003-01). 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del predio de mayor extensión “Los Cedros”, inclusive con actos violentos al interior de la misma parcelación. Luego se afirmó que a raíz de esa situación y atendiendo la precaria situación económica en que quedó sumido el grupo familiar por este evento, inclusive con la ruptura de la relación sentimental que éstos compartían, decidieron aceptar una oferta para la compra del predio por un comisionista del mismo parentesco del comprador (familia Ardila) a quien debieron entregarle un millón de pesos ($1.000.000) por los honorarios de su actividad -09:40, negociando el bien con el señor Tito Ardila -09:40- por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), adelantándose ante el INCORA las diligencias para la consecución del permiso correspondiente que permitiera la transferencia del bien -34:51.  Predio “Parcela 24 – La Fortuna” En similar oportunidad, y en el marco de la audiencia de declaración de parte instruida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar92, Trinidad Velásquez refirió que recibió amenazas directas propinadas por hombres al mando de alias “Juancho Prada”, requiriéndola para que se desplazara y abandonara su parcela, inclusive con hechos violentos desplegados contra uno de sus hijos -43:22.

Luego indicó que fue contactada por Hugo Pabón para la venta del fundo, siendo conteste en indicar que este último la presionó para que se materializara el negocio. En sus palabras: “él me dijo que le vendiera, me dijo que él ya había comprado otras parcelas ahí, me dijo que vendiera para que no me fuera a suceder nada. Yo le vendí, soy una mujer campesina sin estudios, mi papá me crio en el campo, yo no entiendo muchas cosas y vendí…” -24:12.

Debe anotarse que la reclamante, para la fecha de la negociación del bien, era mujer cabeza de familia a cargo de sus hijos menores, que valga aclarar, por lo menos uno de ellos sufrió directamente hostigamientos y amenazas al hacer presencia en la finca, razones que la llevaron a desplazarse y después vender el predio por un valor que ella misma consideró inferior.

En vista de la situación, en el año 2009 adelantó los trámites ante el Registro Único de Predios Abandonados RUPTA, registrándose la anotación en la matrícula del bien objeto de solicitud. 92 Folio 1a – 1, cuaderno pruebas (proceso 201400004-01). 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De lo dicho por los reclamantes en los dos procesos acumulados a la presente actuación puede válidamente concluirse: i) los acá reclamantes se vieron inmersos en el mismo contexto general y específico de violencia en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto – Cesar, parcelación predio de mayor extensión conocido como Los Cedros, en un periodo de tiempo similar, 1994, ii) los reclamantes fueron adjudicatarios de estas parcelaciones por el INCORA, siendo de los primeros colonos en obtener la formalización de los bienes por resoluciones 131493 (proceso 201400003-01) y 131794 (proceso 201400004-01), ambas de julio 15 de 1992, iii) los solicitantes fueron uniformes en referir que fueron contactados por personas ajenas a la parcelación para la enajenación de sus bienes, al poco tiempo de desplazarse de los fundos y iv) las ventas de los predios Parcela 20 y 24 – La Fortuna se materializaron bajo la modalidad de revocatoria a la resolución inicial de adjudicación. Para el proceso 201400003-01 el INCORA profirió la Resolución 0042, febrero 5 de 199695, revocando la Resolución 1314, julio 15 de 1992 y dejando a Javier Ardila Ruíz y Yamile Carvajal Ardila como nuevos adjudicatarios del bien “Parcela 20 – La Fortuna”.

En el expediente 201400004-01, el mentado Instituto profirió Resolución 1602, septiembre 2 de 1994, por la cual revocó la Resolución 3104, diciembre 29 de 1993, adjudicando el bien “Parcela 24 – La Fortuna” a favor de Hugo Pabón Portilla. En los casos bajo estudio puede observarse comunicaciones del INCODER96 manifestando que no conservan archivo alguno de estas actuaciones, mucho menos copias, así sea simples, de las solicitudes de enajenación o tan siquiera los consentimientos expresos e informados que necesariamente deberían tener en su poder para tramitar la revocatoria directa de los actos de formalización de estos bienes.

En este orden de ideas y del material probatorio acopiado en cada uno de los casos bajo estudio, puede afirmarse que el despojo de los predios tuvo varios 93 Folios 46 a 48, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 94 Folios 32 a 34, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 95 Folios 49 a 53, cuaderno 1. 96 Folio 135, cuaderno 1 (proceso 201400004-01) y folio 161, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS factores determinantes para estos casos específicos.

En primer lugar, quedó demostrado en el acápite correspondiente de este proveído que las presiones, hostigamientos, amenazas e incluso asesinatos selectivos ocurridos en inmediaciones del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros” ocurrieron como resultado de una estrategia orquestada por Roberto Prada Gamarra, padre del postulado Roberto Prada Delgado, alias “Robert Junior”, acciones encaminadas a propiciar el desplazamiento forzado de los parceleros del bien de mayor cabida, al tenerlos como colaboradores de la guerrilla por sus vínculos con la ANUC y la Unión Patriótica – UP.

Ahora, las compras de los fundos por personas ajenas a la parcelación fueron comunes en el periodo bajo estudio. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, providencia de junio 16 de 201597, asumió el conocimiento de solicitud correspondiente a una parcelación dentro de la heredad conocida como Los Cedros en San Alberto (Cesar).

En esa oportunidad los reclamantes afirmaron vender sus predios a personas ajenas a la parcelación, siendo coincidentes en sostener que el señor Hugo Pabón Portilla los contactó días después del desplazamiento para ofrecerles dinero por el bien, adelantándose en ese caso la revocatoria del bien por parte del INCORA a nombre de un tercero. Sin temor a equivoco, esta Sala afirma que el despojo forzado de tierras para los casos bajo análisis obedeció a una estrategia criminal orquestada, en primer lugar, por las autodefensas que allí operaban, al mando de la familia Prada, generando un clima de temor y zozobra constante y sostenido en el tiempo, con la finalidad de propiciar el desplazamiento forzado de los habitantes de esta parcelación para luego, favorecer así fuera de manera indirecta la compra de terrenos por parte de terceros.

En este punto no puede desconocerse que todos los indicios llevan a concluir que el INCORA participó, así sea por omisión, dentro de esta estrategia criminal, procediendo a tramitar revocatorias directas sobre estos predios sin adelantar mayor análisis acerca de las requisitos objetivos para ser 97 TSDJC Rad. 200013121003-201300033-01 junio 16 de 2015. 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS beneficiario de reforma agraria conforme los presupuestos sentados en la ley, tal y como se puede observar de la lectura desprevenida de las resoluciones de revocatoria directa que obran en los libelos del presente asunto. 2.

Aprovechamiento de la situación de violencia y calidad jurídica de los reclamantes Resulta claro para esta Corporación la estrategia criminal orquestada por las autodefensas, al mando de Roberto Prada Gamarra, para propiciar el desplazamiento forzado de los habitantes del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros” en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto, Cesar, y la connivencia de terceros, y el propio INCORA, para despojar de sus bienes a estos campesinos a través de la modalidad de revocatoria directa de las resoluciones iniciales de adjudicación. Llegados a este momento procesal cobra relevancia el oficio arrimado a los procesos por la Superintendencia de Notariado y Registro, adiado julio 4 de 201298, en donde puede leerse que la situación particular acá analizada; procedencia de revocatorias directas para despojar a los campesinos de sus predios en las parcelaciones correspondientes al predio de mayor extensión “Los Cedros”, se constituye como una situación generalizada al interior de los análisis que la Superintendencia ha realizado del folio matriz de predios reclamados en restitución en esa misma parcelación. Así se pronunció: “… los declarantes… perdieron la titularidad del predio por el Incora, circunstancia que debe ser analizada por la autoridad competente para determinar si la revocatoria se produjo por el abandono del predio, se configuró un despojo jurídico por falsa motivación, falta de competencia, coacción o cualquier otra razón y si el acto administrativo idóneo era la revocatoria o la caducidad administrativa.

Es de resaltar que esta situación analizada es una constante en la región toda vez que se ha encontrado la misma situación en diferentes solicitudes de restitución que tienen el mismo folio matriz”. (Negrillas propias) Este elemento resulta de vital importancia para el estudio de la situación particular. El documento arrimado por la Superintendencia de Notariado y Registro da cuenta de un factor sistémico en la empresa criminal de despojo 98 Folios 54 a 56, cuaderno 1 (proceso 201400003-01) y folios 47 a 50, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS al interior de la parcelación del predio Los Cedros.

Es posible afirmar que para estos casos, y muchos otros de los que no se tiene conocimiento por ser este un asunto de descongestión competencia inicial del Tribunal de Cartagena, el INCORA, en su momento, participó del despojo aplicando la figura de la revocatoria directa para los adjudicatarios iniciales de esta heredad, procediendo a formalizar los bienes dejados en situación de desplazamiento y accediendo a aplicar la revocatoria directa sin mayores controles y sin seguir los lineamientos sentados por la ley para esta materia, por lo que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, en orden que investigue el detalle de estas irregularidades.

Siguiendo esta argumentación y verificando las pruebas que obran en los casos sub examine, esta Corporación tendrá como probados los requisitos subjetivos necesarios para el acaecimiento del despojo por acto administrativo, conforme los preceptos desarrollados por el artículo 74 y el numeral 3°, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. En lo atinente a la calidad jurídica de los reclamantes, para todo efecto, serán tenidos como propietarios para el momento de los hechos, conforme al numeral 6.2 de este proveído, infra. 6.2 Relación Jurídica de los reclamantes con el predio El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 señala99: “ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 99 Mediante la sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, se declaró la exequibilidad de las expresiones “que fueran propietarias o poseedoras de predios” contenida en el inciso primero del artículo citado, así como la decisión de inhibirse para pronunciarse de fondo en relación con la expresión “explotadoras de baldíos” del artículo en comento. 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Del acervo probatorio arrimado en esta causa puede afirmarse que por Resolución No. 1314, julio 15 de 1992100, el entonces INCORA adjudicó el predio denominado “Parcela 20 – La Fortuna”, que hace parte del fundo de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio de San Alberto – Cesar, a favor de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano. Por Resolución 1317, julio 15 de 1992101 el INCORA adjudicó el bien “Parcela 24 la Fortuna”, parte del fundo de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, vereda San Isidro, municipio de San Alberto – Cesar, a favor de Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes.

Posteriormente, el citado instituto, obrando en Resolución 3104, diciembre 29 de 1993102, revocó la Resolución 1317 y formalizó el bien solo a nombre de Trinidad Velásquez. En este entendido, la calidad jurídica de los reclamantes para el periodo comprendido entre los años 1992 a 1993, será de propietarios. 6.3 Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3° de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el 10 de junio del año 2021103.

En el sub examine no se presenta controversia frente a este requisito, presentando como fecha del desplazamiento, abandono y despojo forzado el 100 Folio 46 a 48, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 101 Folios 32 a 34, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 102 Folios 35 a 39, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 103 Resulta pertinente recalcar que sobre el límite temporal frente a las medidas previstas en favor de las víctimas de abandono y despojo de tierras, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-250 de 28 de marzo de 2012.

M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, declaró la exequibilidad de esta disposición. 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS periodo comprendido entre los años 1994 a 1995, razones por las que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 6.4 Legitimación o titularidad.

El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 señala los titulares de la acción de restitución en los siguientes términos:

ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. (Subrayas fuera de texto) Los señores Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano (proceso 201400003- 01) y Trinidad Velásquez de Mosquera (Proceso 201400004-01) figuran como propietarios de los predios denominados “Parcela 20 y 24 – La Fortuna”, para los años 1992 a 1993, víctimas directas de los hechos acá descritos, superando así el requisito consignado en la norma especial que rige la materia, 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS restando solo el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho a cargo de la oposición. 6.5 Análisis de los fundamentos alegados por la oposición. Miguel Ángel Ariza Ariza104 e Ingri Carolina Moncada Márquez105, contaron con el mismo defensor dentro de los respectivos procesos, planteando éste idénticas excepciones: i) ausencia de causalidad entre la venta del predio y el contexto de violencia de San Alberto (Cesar).

A juicio del togado, el documento aportado por la UAEGRTD no resulta concluyente para demostrar hechos de violencia sistemática contra la población civil en el municipio de San Alberto, mucho menos el daño alegado por los solicitantes y que permitió su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas por desplazamiento y abandono forzado de tierras. ii) tacha de la condición de víctimas de los reclamantes.

En su sentir, los hechos alegados por la UAEGRTD en solicitud de restitución no son configurativos de los supuestos consagrados en los artículos 3°, 60 y 74 de la Ley 1448/11, puesto que nunca fueron víctimas directas o indirectas de violencia ocasionada por grupos al margen de la ley, y por consiguiente las consabidas enajenaciones difícilmente pueden tener asidero en circunstancias inexistentes y iii) mejor derecho de los opositores.

Siguiendo el argumento hilado por el representante de los opositores, sus prohijados actuaron conforme a derecho en los trámites de compra de los predios reclamados, advirtiendo en su momento la cadena de tradiciones de cada uno de los bienes negociados, conociendo de antemano las calidades personales de los vendedores, siéndoles del todo ajenos los hechos acá narrados y actuando conforme a la costumbre comercial de la región. En relación con las excepciones propuestas por la parte opositora, téngase presente que esta Corporación, en acápites anteriores, tuvo como probada la calidad de víctimas de los acá reclamantes a partir de la reconstrucción del contexto general de violencia para el municipio de San Alberto (Cesar) y el particular referente al predio de mayor extensión conocido como Los Cedros, razón por la que su análisis corresponde a las argumentaciones allí sentadas 104 Folios 250 a 263, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 105 Poder especial a folio 287, cuaderno 1.

Escrito de oposición y anexos a folios 307 a 323, cuaderno 1 (proceso 201400004- 01). 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y no se considera necesario volver sobre este asunto, encontrándose estos hechos plenamente afirmados en fuentes institucionales.

Es de anotar que el representante judicial de los acá opositores afirmó el mejor derecho de sus prohijados, sosteniendo alguna suerte de actos objetivos en cuanto a la tipificación de la buena fe exenta de culpa a favor de sus clientes, razón por la que esta Corporación realizará su análisis atendiendo los principios de garantía del debido proceso106, coherencia externa107, derecho a la justicia108 y aplicación normativa109. i. De la buena fe exenta de culpa A pesar que el principio general de buena fe constitucional110 establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Sobre este asunto, la Corte Constitucional111 afirmó: “No resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales específicas, en las que atendiendo la necesidad de velar por la garantía de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el artículo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o convicción de estar actuando conforme a derecho, en que se resume en últimas la esencia de la bona fides –Cfr. Artículo 84 C.P.-.

“Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa. 106 Ley 1448 de 2011, artículo 7°. 107 Ley 1448 de 2011, artículo 11. 108 Ley 1448 de 2011, artículo 24. 109 Ley 1448 de 2011, artículo 27. 110 Carta Política, artículo 83. 111 Corte Constitucional, Sentencia C-963 del 1 de diciembre de 1999.

M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “En estas ocasiones resulta claro que la garantía general –artículo 83 C.P.- recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan – que están señalados en la Ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta.” Sobre la buena fe creadora de derechos, cualificada o exenta de culpa, se atribuyen dos elementos fundamentales; el objetivo o conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, que exige contar con la seguridad de que, para un caso dado, el tradente es realmente la persona que tiene la capacidad jurídica de transferir el derecho que se persigue, lo que demanda un estándar más elevado de la conducta que conlleve a comprobar tal situación112.

Ahora bien para que el opositor, dentro del proceso que nos ocupa, pueda válidamente alegar que obró de buena fe exenta de culpa en el negocio referido, es indispensable que demuestre: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño, o pueda disponer de éste (ii) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia y (iii) conciencia y certeza que la adquisición se realizó conforme a las condiciones exigidas por la ley113, así como un elemento objetivo, en el que se posibilite la demostración de los actos realizados por el opositor, en orden a constatar la regularidad del negocio jurídico.

La Corte Constitucional114 en reciente jurisprudencia ha introducido un elemento adicional para su declaración en el curso de los procesos de restitución de tierras, a efectos de habilitar su reconocimiento sin el lleno de los requisitos precitados, únicamente en tres eventos: i) en caso que sean personas naturales las que concurran a oponerse en el término de traslado de 112 Sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012.

M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. 113 Sentencia No. 230013121002-201300019-00 de 12 de junio 2015. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. M.P. Dr. Vicente Landinez Lara. 114 Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la solicitud ii) cuando opositores demuestren en el curso del proceso condiciones especiales de vulnerabilidad, procesal o material, que dificulte la obtención de elementos probatorios que respalden su petitum y iii) que éstos no hayan tenido una relación directa o indirecta con el abandono o despojo.

En el sub examine resulta palmaria la inaplicación de tales excepciones a favor de los señores Ángel Miguel Ariza Ariza e Ingri Carolina Moncada Márquez, toda vez que no se probaron sus condiciones objetivas de vulnerabilidad y fueron defendidos por apoderado judicial de confianza en el curso del trámite judicial de restitución. Recuérdese que por expreso ministerio del artículo 78 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la carga de la prueba pesa a cargo de la parte opositora.  Predio “Parcela 20 – La Fortuna” En audiencia de declaración de parte adelantada por el instructor el 6 de mayo de 2014115, Miguel Ángel Ariza refirió que en la actualidad se encuentra enfermo, dedicándose en años anteriores al oficio de la ganadería, cursando solo hasta la básica primaria.

Indicó que compró el predio a Javier Ardila en agosto de 2007 -08:41- procediendo a elevar escritura y registrándola en el correspondiente folio de matrícula, adelantando la posesión desde ese año hasta la actualidad. Fue conteste en indicar que pagó ciento setenta millones de pesos ($170.000.000) por el fundo -09:03- y que no conoció a los reclamantes, ni siquiera sabía de su existencia, adelantando todas las negociaciones con Javier Ardila, siguiendo que son oriundos de la misma región en el departamento de Santander.

Al ser preguntado acerca de las actividades que adelanta en el bien, indicó que la trabaja para pastoreo con ganado -10:11 y que no tenía conocimiento de los eventos previos de violencia anterior a su llegada en el 2007, mucho menos los que acaecieran para los acá reclamantes -16:12.  Predio “Parcela 24 – La Fortuna” 115 Folios 1a – 1, cuaderno 3 pruebas (proceso 201400003-01). 54 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el marco de la audiencia de declaración calendada mayo 8 de 2014116, Ingri Moncada afirmó que cursó estudios profesionales, graduándose como abogada.

Frente a la adquisición del predio, comentó que conoció al vendedor de la parcela, señor Diego Parra, llevando todos los documentos a las oficinas de un abogado que los asesoraba a ella y su esposo en la compra de tierras, afirmando que nunca se les dijo que esta parcela presentaba gravámenes ni problema alguno que impidiera su negociación -3:47.

Afirmó no haber conocido de hechos de violencia anteriores a la compraventa referida, ni presenciar, en la actualidad, hecho alguno que pudiere ser reputado como perturbación al orden público en la zona donde se ubica la parcela -04:57. Al ser preguntada por los reclamantes, manifestó que no los identifica, tampoco ha tenido algún contacto con ellos -06:09.

En lo que respecta al valor del negoció, sostuvo que pagó un total de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) -12:20. En lo que atañe a los trámites de verificación de la idoneidad y rectitud del negocio jurídico que adelantara Ingri Moncada con Diego Parra atendiendo la profesión de la acá opositora, respondió que ni ella ni su esposo adelantaron actos de confirmación de los antecedentes del predio, pero que todos los documentos se le entregaron a un abogado de confianza y éste encontró que estaba bien.

En sus palabras: “… él nos pasó una relación donde no tenía ningún gravamen, no tenía ninguna deuda y estaba bien, y la tradición que venía en el certificado pues no decía absolutamente algo que de pronto nos pudiera desviar a no hacer la negociación…”-07:40. Ingri Moncada Márquez afirmó tener tres parcelas al interior de la heredad denominada “Los Cedros”, todas ellas adquiridas en la misma época y reclamadas en restitución -18:47.

Resulta necesario anotar que los opositores, si bien comparten entre si el vínculo jurídico de los predios adquiridos en la parcelación del fundo Los Cedros, ostentan calidades personales disimiles y estas deben precisarse para agotar correctamente el estudio de la buena fe exenta de culpa en los casos que nos ocupan. 116 Folios 1a – 1, cuaderno 3 (proceso 201400003-01). 55 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Miguel Ángel Ariza es una persona de la tercera edad, con estudios solo en básica primaria, tal y como fue narrado bajo la gravedad del juramento, persona dedicada a las actividades del campo y la ganadería, adelantando estas ocupaciones con su familia, constituyendo un patrimonio común con su núcleo familiar.

A contrariu sensu, Ingri Moncada es una persona en edad productiva, abogada de profesión como fue indicado en audiencia pública anotada supra, tiene su lugar de residencia fuera del país en compañía de su esposo de quien dijo dedicarse a actividades de exportación de mercancías hacía un país vecino, figurando a su nombre otras tres parcelas al interior de la heredad de mayor extensión Los Cedros, municipio de San Alberto (Cesar), y según su dicho, todas reclamadas en restitución. A pesar de tan disimiles calidades personales, los dos opositores encuentran lugares comunes en la forma en cómo se hicieron con los bienes: i) ambos declararon comprar los predios a través de personas cercanas que lo ofertaron para la venta, en el caso radicado bajo el No. 201400003 -01, por intermedio de Javier Ardila, persona que según su dicho era conocido como “paisano” y amigo de Ariza Ariza, por ser oriundos de La Belleza – Santander.

En el caso 201400004-01, Moncada Márquez afirmó que el negocio lo propuso Diego Parra, amigo de la familia de su esposo, en el marco de una reunión familiar, ii) el valor de los predios no presenta una diferencia notable, negociándose por ciento setenta (201400003-01) y ciento cincuenta (201400004-01) millones de pesos y iii) los opositores, al unísono, sostuvieron desconocer situaciones de violencia anteriores o presentes en inmediaciones de los fundos reclamados y afirmaron desconocer a los acá reclamantes.

Como se anotó en pretérita oportunidad, el componente cualificado de la conducta debe atender no solo criterios subjetivos de actuar con probidad y rectitud, también conlleva la demostración de actos objetivos que permitan probar que se adelantaron todas y cada una de las acciones que estuvieran en la posibilidad de sus medios para así corroborar la idoneidad de la negociación. 56 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo que respecta al proceso 201400003-01, Miguel Ángel Ariza afirmó agotar la lectura de las escrituras correspondientes al bien y también analizar el certificado de tradición y libertad de la parcela, y de acuerdo a sus experiencias anteriores de negociación de bienes, confirmó, bajo sus propios medios, que sobre el bien no pesaban embargos o limitación alguna a la propiedad que impidiera su compraventa.

Es de atender que el señor Ariza es una persona de extracto rural, así se dejó ver en su declaración ante el despacho instructor, solo cursó básica primaria y, en la medida de sus posibilidades, pudo verificar que quien le vendía era la persona que aparecía como dueño en los documentos y por tal motivo adelantó la enajenación y pagó el valor acordado.

De otra parte, Ingri Moncada sostuvo en la audiencia precitada que no estudió los documentos del bien, entregándoselos a un abogado conocido de su familia para que adelantara el análisis traslaticio de la parcela, indicándole éste que los papeles se encontraban en regla y pasando a finiquitar el negocio en compañía de su esposo. Sobre este aspecto vale recordar que sobre el predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196-22187117 del círculo registral de Aguachica (Cesar) –Parcela 24 – La Fortuna, pesa medida de protección sobre predio declarado en abandono – Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia (RUPTA), conforme anotación 21, fechada a febrero 24 de 2009, esto es, dos años antes de la venta de Diego Parra a la acá opositora, medida que para todo efecto impedía cualquier acción de enajenación o transferencia a título de propiedad siguiendo los preceptos fincados por la Ley 387 de 1997.

En este punto debe acotarse que, según su declaración, la opositora es abogada titulada y siguiendo sus calidades personales y profesionales, se encontraba en condiciones para entrever esta irregularidad, más aún si fue otro profesional en derecho el que supuestamente realizó el estudio. Por las razones de hecho y de derecho anotadas supra, esta Corporación reconocerá la buena fe exenta de culpa que le asiste a Miguel Ángel Ariza Ariza en lo que respecta al negocio de compraventa sostenido sobre el predio 117 Folios 144 a 148, cuaderno 1 (proceso 201400004-01). 57 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Parcela 20 – La Fortuna”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto (Cesar), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 22184118 del círculo registral de Aguachica (Cesar) y cédula catastral No. 20710000200030342000, ordenando al Fondo de la UAEGRTD el pago de compensación siguiendo los preceptos fincados por el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

Conforme lo anterior, se ordenará al IGAC – Regional Cesar o Magdalena Medio, de acuerdo a sus competencias y sin que sea óbice para retardar la orden impartida, la actualización del informe de avalúo comercial que obra en el expediente 201400004-01 –Radicación No. IGAC – 1202014 ER -2004-(01) 07-04 de 2014, teniendo como calenda del nuevo avalúo la fecha de la ejecutoria de la presente sentencia. Respecto de la opositora Ingri Carolina Moncada Márquez, se denegará compensación siguiendo las razones ya anotadas.

Conforme con el reconocimiento de la calidad de víctimas de los acá solicitantes y la consecuente restitución jurídica y material de los bienes pretendidos, se declarará la nulidad absoluta de las resoluciones 0042, febrero 5 de 1996, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 3104, diciembre 29 de 1993 y 1602, septiembre 2 de 1994, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 1314, julio 15 de 1992, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras que materialice las órdenes y adelante los trámites administrativos correspondientes para el efecto.

Por su parte, se declarará la inexistencia de la escritura pública No. 2812, septiembre 12 de 2007, Notaría décima Bucaramanga (Stdr) –proceso 201400003-01- y las escrituras públicas No. 0453, julio 28 de 2006, notaría única San Alberto (Cesar) y 3599, noviembre 17 de 2010, notaría primera de Bucaramanga (Stdr) –proceso 201400004-01- ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar), la cancelación de estas inscripciones en los folios de matrícula No. 169-22184 y 196-22187. 118 Folios 172 a 174, cuaderno 1 (proceso 201400003-01). 58 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En relación con los pasivos asociados a los predios para la fecha del periodo de influencia armada en estos bienes -1992 a 1995-, conforme lo dispone el artículo 121 de la Ley 1448/11, no se ordenará estos componentes en razón que no se probó que sobre los bienes aludidos pesaran estas acreencias.

Por otra parte, se dispondrá acerca de la condonación y exoneración de impuestos en los términos del numeral 1° del artículo arriba citado. Se ordenará la implementación de proyectos productivos en las parcelas 20 y 24 – La Fortuna, parte del predio de mayor extensión conocido como “Los Cedros”, toda vez que las víctimas restituidas deben contar con medidas específicas de superación de su condición de vulnerabilidad, conforme lo dispone la ley especial que rige la materia.

Acerca del componente de subsidio de vivienda para la construcción de soluciones al interior de los predios restituidos, téngase en cuenta que no obra en los expedientes analizados alguna suerte de estudio o documentación proveniente de la UAEGRTD que amerite tal atención, conforme lo dispone el Decreto Ley 890 de mayo 28 de 2017, por lo que se ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras – Regional Magdalena Medio, elabore tal informe con destino al Tribunal de origen, para que allí se adopte la decisión que en derecho corresponda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR no probada la buena fe exenta de culpa de Ingri Carolina Moncada Márquez, conforme las consideraciones de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DENIEGASE compensación. 59 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SEGUNDO: DECLARAR probada la buena fe exenta de culpa de Miguel Ángel Ariza Ariza, conforme las consideraciones de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDÉNASE al Fondo de la UAEGRTD el pago de la compensación en los precisos términos sentados por el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: DESESTIMAR las excepciones adicionales propuestas por los opositores.

CUARTO: ORDENASE al IGAC – Regional Cesar, la actualización del informe de avalúo comercial que obra en el expediente 201400004-01 –Radicación No. IGAC – 1202014 ER -2004-(01) 07-04 de 2014, teniendo como calenda del nuevo avalúo la fecha de la ejecutoria de la presente sentencia. ENTRÉGUESE el informe respectivo al Tribunal de origen, con copia a la regional Magdalena Medio de la UAEGRTD.

QUINTO: RECONOCER la calidad de víctima de desplazamiento de los señores Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano y la calidad de víctima de desplazamiento y abandono forzado de Trinidad Velásquez de Mosquera.

SEXTO: RECONOCER el despojo forzado de tierras por acto administrativo de Juan de Jesús Vera - Ana Victoria Solano y Trinidad Velásquez de Mosquera.

SÉPTIMO: DECLARAR la nulidad absoluta de las resoluciones 0042 de febrero 5 de 1996, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 3104 de diciembre 29 de 1993 y la Resolución 1602 de septiembre 2 de 1994, por la cual el INCORA revocó la Resolución No. 1314 de julio 15 de 1992.

OCTAVO: ORDENASE a la Agencia Nacional de Tierras la materialización de la declaratoria constitutiva del numeral anterior, adelantando los trámites administrativos correspondientes para el efecto.

NOVENO: DECLARAR la inexistencia de la escritura pública No. 2812 de septiembre 12 de 2007 - Notaría Décima Bucaramanga (Stdr) y las escrituras 60 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS públicas No. 0453 de julio 28 de 2006 -Notaría Única San Alberto (Cesar) y 3599 de noviembre 17 de 2010 - Notaría Primera de Bucaramanga (Stdr).

DÉCIMO: ORDENASE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar), la cancelación de estas inscripciones en los folios de matrícula No. 169-22184 y 196-22187.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENASE la restitución de los predios denominados “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”, parte del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, a favor de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano (proceso 201400003-01) y Trinidad Velásquez de Mosquera (proceso 201400004-01), fundos individualizados con FMI No. 196- 22184 y 196-22187 del círculo registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. No. 20710000200030342000 y 20710000200030347000 respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriado el presente fallo, ORDENASE la entrega material de los predios rurales denominados “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”, parte del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, con FMI No. 196-22184 y 196-22187 del círculo registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. No. 20710000200030342000 y 20710000200030347000 respectivamente.

Ello con la presencia, si fuere necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación o la Delegada de Tierras y el acompañamiento de la Fuerza Pública; Policía Regional y Ejército Nacional.

DÉCIMO TERCERO: COMISIONESE al Juez Promiscuo de San Alberto – Cesar, para que efectúe el procedimiento de entrega material a Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano (proceso 201400003-01) y Trinidad Velásquez de Mosquera (proceso 201400004-01). El comisionado podrá solicitar el acompañamiento de las autoridades de Policía, decretar el allanamiento si es necesario y practicar la diligencia en la forma prevenida por el artículo 100 de 61 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la Ley 1448 de 2011.

Por Secretaría; ELABÓRESE Y REMÍTASE despacho comisorio con los insertos y anexos del caso. La UAEGRTD – Regional Magdalena Medio deberá prestar toda la colaboración técnica, operativa y administrativa para la consecución de lo acá dispuesto.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a las autoridades de Policía, Comandante de la Regional de la Policía y el Comandante de la Brigada del Ejército Nacional que hiciere presencia en la región, o quienes actualmente ocupen dichos cargos, GARANTIZAR el mantenimiento de las condiciones de seguridad de los predios restituidos. OTORGASE un término máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta decisión.

DÉCIMO QUINTO: ORDENASE al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –IGAC- Regional Cesar o Magdalena Medio, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación de los predios objeto de restitución. INFORMESE al Tribunal de origen acerca del cumplimiento de lo acá ordenado. La UAEGRTD –Regional Magdalena Medio, deberá prestar toda la colaboración, técnica y administrativa para la consecución de lo acá dispuesto, y deberá informar al Tribunal de origen acerca de los adelantos cada CINCO (5) DÍAS, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de la orden.

DÉCIMO SEXTO: ORDENASE como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Por Secretaría, EXPÍDANSE las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENASE la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto de los folios de matrícula inmobiliaria No. 196-22184 y 196-22187. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar. 62 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉCIMO OCTAVO: ORDENASE a la UAEGRTD –Regional Magdalena Medio, elabore estudio que permita identificar la necesidad de implementar subsidio de vivienda en los fundos restituidos, conforme los parámetros sentados por el Decreto Ley 890 de 2017.

OTORGASE un término máximo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la ejecutoria de esta decisión para que la Unidad de Restitución de Tierras entregue el documento al Tribunal de origen.

DÉCIMO NOVENO: ORDENASE al municipio de San Alberto – Cesar, EXONERAR Y CONDONAR las sumas que se adeudan o lleguen a adeudarse por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto de los predios “Parcela 20 – La Fortuna” y “Parcela 24 – La Fortuna”, parte del predio de mayor extensión denominado “Los Cedros”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, con FMI No. 196-22184 y 196-22187 del círculo registral de Aguachica (Cesar) y a los que corresponden las cédulas catastrales No. No. 20710000200030342000 y 20710000200030347000 respectivamente.

El Fondo de la UAEGRTD deberá prestar toda la colaboración para la consecución de lo acá dispuesto y deberá informar al Tribunal de origen acerca de los adelantos en el cumplimiento de la orden dispuesta.

VIGÉSIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – área encargada de implementación de proyectos productivos en el nivel central al igual que en la regional Magdalena Medio, iniciar, implementar y finalizar el programa de proyectos productivos a favor de Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano (proceso 201400003-01) y Trinidad Velásquez de Mosquera (proceso 201400004-01), en relación con los predios restituidos.

ADELANTESE las diligencias necesarias para concretar los beneficios descritos en precedencia. INFORMESE al Tribunal de origen acerca del cumplimiento de lo acá ordenado.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ALBERTO - CESAR, la GOBERNACIÓN DEL 63 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DEL CESAR, en conjunto con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL CESAR, como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población119, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV-, con el fin de garantizar a Juan de Jesús Vera, Ana Victoria Solano y Trinidad Velásquez de Mosquera y sus núcleos familiares, el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, y orientación ocupacional.

OTORGASE un término máximo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. De igual manera, deberá rendir informes detallados sobre las medidas adoptadas al Tribunal de origen cada CINCO (5) DÍAS.

VIGÉSIMO SEGUNDO: COMPÚLSESE copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin que investigue la posible comisión de delitos asociados a la expedición de revocatorias directas por parte del entonces INCORA en el municipio de San Alberto – Cesar, vereda San Isidro, predio de mayor extensión conocido como “Los Cedros”. A su vez, conforme con la inscripción de medida de protección en anotación No. 21 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196-22187120, círculo registral de Aguachica – Cesar, investíguese la posible comisión de delitos asociados a la expedición y registro de las negociaciones posteriores.

VIGÉSIMO TERCERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran. 119 Ley 1448 de 2011, artículo 162. 120 Folios 144 a 148, cuaderno 1. (Proceso 201400004-01). 64 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: Juan de Jesús Vera y Ana Victoria Solano - Trinidad Velásquez de Mosquera y Gilberto Carrillo Jaimes Opositores: Ángel Miguel Ariza Ariza - Ingri Carolina Moncada Márquez Expedientes: 200013121003-201400003-01 (principal) - 200013121003-201400004-01 (acumulado) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS VIGÉSIMO QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Principal) 200013121003-201400003-01 (Acumulado) 200013121003-201400004-01 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA (Principal) 200013121003-201400003-01 (Acumulado) 200013121003-201400004-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS (Principal) 200013121003-201400003-01 (Acumulado) 200013121003-201400004-01