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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 76001-31-21-001-2014-00250-01 76001-31-21-001-2014-00251-00

Sujetos: Solicitante: ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO

Descriptores: PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - Configuración de los elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. / TESIS: PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - Configuración de los elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - Configuración de los elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. / TESIS: PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - Configuración de los elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. MEDIDAS DE REPARACIÓN - Procedencia de la compensación en especie o reubicación pretendida por el actor / TESIS: MEDIDAS DE REPARACIÓN - Procedencia de la compensación en especie o reubicación pretendida por el actor. MEDIDAS DE REPARACIÓN - Procedencia de la compensación en especie o reubicación pretendida por el actor. / TESIS: MEDIDAS DE REPARACIÓN - Procedencia de la compensación en especie o reubicación pretendida por el actor. Tema : PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - Configuración de los elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. / TESIS: PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN - Configuración de los elementos axiológicos de la acción de restitución

Ponente: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Fecha: 2018-11-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO. SENTENCIA N°. 036 Santiago de Cali, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha. Proceso: Consulta en Acción de Restitución (Acumulados) Solicitantes: ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO Radicaciones: 76001-31-21-001-2014-00250-01 76001-31-21-o01-2014-00251-00 I. ASUNTO.

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, que negó a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO, la restitución y formalización de los predios rurales denominados "La Peña" y "Mateguadua" y demás medidas de reparación integral deprecadas.

II.

ANTECEDENTES

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. ti La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO - en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO y su núcleo familiar', sobre los predios "La Peña" y "Mateguadua", ordenando en su favor, todas las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización socioeconómica y el goce de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley citada. ' Compuesto por sus hijos Claudia Johana Buritica Escudero, Jorge Eliecer Buritica Escudero y Juan Esteban Buritica Escudero.

Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 01 y acumulado 76001-31-21-ool-2o14-oo251-01 (RT 18-003) Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así: 1.2.1 La señora NANCY ESCUDERO FRANCO afirmó que tanto el predio "La Peña" como el de "Mateguadua" fueron adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal con el señor ENOC BURITICA, el primero de ellos mediante Escritura Pública No. 144 de fecha 24 de junio de 1987 de la Notaría Única de Quinchía- Risaralda y el segundo por E.P. No. 317 de fecha 16 de octubre de 1986. 1.2.2 Precisan que al momento de adquirir los predios, éstos fueron destinados como su lugar de residencia, sin embargo permanecieron poco tiempo allí en razón al traslado a la nueva propiedad obtenida en la Vereda Piedras, cerca de la familia Escudero, y aquellos fueron entregados en administración a terceros, para el cultivo de café y plátano hasta los hechos victimizantes que impidieron continuar con la explotación. 1.2.3 Refieren que el núcleo familiar fue objeto de sistemáticas vulneraciones en sus derechos en razón al conflicto armado interno, ya que el señor ENOC tuvo que soportar las presiones por parte de la guerrilla, quienes le exigían explosivos, elementos que manipulaba con ocasión de su trabajo en las minas, en la transformación de metales preciosos y comercialización de oro y dada su negativa de acceder a ello, recibía constantes amenazas de ser asesinado. 1.2.4 Aduce que no obstante lo anterior, continuó administrando el predio hasta finales del año 1998, cuando la guerrilla le ordenó abandonar la zona y renunciar a su trabajo, y como quiera que éste último acto no fue aceptado por COMINQUIN LTDA, empresa para la cual laboraba, fue retenido toda una tarde por el grupo armado ilegal que lo declaró objetivo militar por lo que se vio obligado a desplazarse. 1.2.5 La UAEGRTD, incluyó los predios "La Peña" y "Mateguadua" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.' 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. La UAEGRTD -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO- presentó a favor de los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, la solicitud de los predios "La Peña" y "Mateguadua", la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali hoy de Pereira, que dispuso formar un cuaderno por cada predio reclamado, asignándole radicación, al primero el No. 76001-31-21-ool-2o14-oo250-oo y al segundo el No. 76001-31-21-001-2014-00251-00 y consecuente con ello tramitarlos de manera separada. 2 Folios 36 y 38, respectivamente de los Tomos 1 de las radicaciones 760 ol 31 21 oot-2014-oo250-o1 y 76 o 01-31-21-oo1-2014-o0251-oo 2 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014-00250-01 y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) En cada radicado se admitió la respectiva solicitud y ordenó notificar la iniciación del trámite al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE QUINCHÍA, de igual forma dispuso el emplazamiento de las personas que se crean con derecho sobre dichos inmuebles, la inscripción en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria y la suspensión de los procesos que se encuentren en curso, en los que se debatan derechos relacionados con dichos bienes, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal3.

Surtidas las notificaciones en cada expediente y realizadas las publicaciones, se ordenó su acumulación4. Posteriormente se dispuso la vinculación de la SOCIEDAD MINERA QUINCHÍA S.A.S., la cual guardó silencio. Cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las pruebas que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debates, practicadas éstas y allegados el concepto rendido por el Ministerio Público y las alegaciones del solicitante, se profirió sentencia desfavorable a las pretensiones del solicitante ENOC BURITICA6, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

La Sala admitió la consulta y posteriormente el Ministerio Público presentó concepto, por lo que encontrándose surtido el trámite pertinente se entra a decidir, previa reseña de la providencia consultada y del referido escrito de la Procuraduría.

3. LA SENTENCIA CONSULTADA. El Juez de conocimiento luego de referirse a la legitimación en la causa, la temporalidad de la Ley 1448 de 2011, la calidad jurídica del reclamante frente al predio, al requisito de procedibilidad, así como a los fundamentos fácticos y pretensiones de la solicitud, realizó una breve reseña sobre la justicia transicional, la restitución de tierras y el goce efectivo de derechos de la población desplazada, y seguidamente analizó el caso en concreto encontrando que en el asunto no se configuró abandono ni despojo de los predios reclamados y los solicitantes no perdieron la administración de aquellos, pues nunca la ejercieron, siendo que no los habitaron ni explotaron y su desplazamiento se da en razón al cargo que ejercía el señor ENOC BURITICA dentro de la Cooperativa de Mineros de Quinchía. En consecuencia, si bien reconoce la calidad de víctimas, le niega la restitución de los predios y ordenó el levantamiento de las medidas inscritas en los respectivos folios de matrícula. 3 Folios 42 al 44 y 44 al 46, Tomos I. Radicaciones 76001-31-21-001-2014-00250-01 y 7600l-31-21-001-2014-00251-00, respectivamente. 4 Folio 102 Tomo I Rad. 76ow-31-21-ool-zom-oo250-oi.

Auto 5 Folios 20o-201 -Tomo II. Rad. 76001-31-21-001-2014-00250-01 6 Folios 35o al 358 -Tomo II. Rad. 76001-31-21-0o1-2014-oo250-01 3 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 oi y acumulado 76001-3121001-2014-00251-01 21 001-2014-00251-01 (RT 18-003)

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El agente del Ministerio Público7 pidió a la Corporación revocar la sentencia consultada ya que considera que la decisión del Juez no es la adecuada, habida cuenta que las probanzas demuestran que el solicitante sí abandonó sus predios con ocasión del conflicto armado y que si bien al momento del desplazamiento no estaba ejerciendo administración sobre los bienes reclamados, fue precisamente porque el orden público no se lo permitió, tanto así que posteriormente fue obligado a desplazarse definitivamente.

Solicita que no se tenga en cuenta la ratificación del testimonio del señor UBALDO ANTONIO ROMERO, al considerar que ésta no fue solicitada por el señor ENOC BURITICA como dispone el artículo 222 del Código General del Proceso, además se realizó de manera anti técnica, en contravía de lo indicado en el inciso 2° de la norma en cita. III.

CONSIDERACIONES. 1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), en cuanto resultó totalmente desfavorable a la pretensión de restitución formulada por los señores ENOC BURITIA y NANCY ESCUDERO FRANCO.

El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley8 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración normativa, ha estimado especiales, ya por motivos de interés público9 ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se corrijan o enmienden los posibles erroresw, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis11, en favor de quienes está instituida la consulta.

La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 7 Folios 26 al 36 Cdno del Tribunal 8 Corte Constitucional.

Sentencia T-364 de 2007 9 Ejemplo, la consulta obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 "Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010 4 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001-31-21 coi-2014 oo25o ol y acumulado 76001-31-21-ool-2014-o0251-o1 (RT 18-003) 2.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado12, en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tales hechos de violencia a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."13, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.14 Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales15 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la normativa en cita, en la definición de víctima concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el daño es causado por violaciones al DIH y al DI- DDHH; 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y acorde con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C- 781 de 2012,16 tal calidad surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo.

Ley de Víctimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011 '3 Ley 1448 de 2011. Art. 69 4 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" '5 Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia T-o25 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. '6 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una 5 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001-31 21 001 2014 00250 01 y acumulado 76001-31-21-0m-2014-00251-m (RT 18-003) las referidas infracciones,17 y como tal tiene derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la misma Ley, debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.

En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad o expresión de las violaciones mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley en cita precisa, que la víctima del desplazamiento forzado es " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada.18 A su turno, el artículo 74 de la misma Ley, define el despojo como " la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. persona determinada, concurran las circunstancias [lácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." Sin atender a que la víctima las haya declarado o denunciado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas. '8 Mediante sentencia C-25o de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 6 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250-01 y acumulado 76001 31 21 001 2014 00251-01 (RT 18-003) En este punto es preciso tener en cuenta que la ley consagra unos principios rectores de las acciones destinadas a la atención y reparación integral de las víctimas, entre los cuales se destaca el principio de la buena fe consagrado en el artículo 5°, que impone que se presuma la buena fe de las víctimas en sus actuaciones y ordena que se acuda a reglas de prueba o más aun, pone a su alcance, herramientas que facilitan la prueba del daño sufrido, relevándole incluso de estándares de plena prueba cuando ha aportado prueba sumaria de ello, así como la aplicación de la inversión de la carga de la prueba establecida en el artículo 78 de la misma normatividad, entendiendo que debe atenderse el principio de protección reforzada de las víctimas, de tal manera que en su interpretación sea la más amplia y garantista de sus derechos.

Ahora bien, el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011 precisa la aplicación normativa, teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en ese estatuto para garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas se enmarcan en la justicia transicional y desde esa perspectiva puntualiza que: "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.

En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas" En la acción de restitución de tierras, como en todo tipo de actuación en la que el juez deba definir un derecho y decidir una controversia, el Juez tiene la facultad de adjuntar al proceso los medios de prueba que requiera para formar su convencimiento y en esta actuación, esa facultad se extiende a todo tipo de prueba, incluyendo las consagradas en el estatuto procesal, atendiendo siempre su regulación legal, pues las formas consagradas por el legislador tienen como finalidad garantizar el derecho de defensa y contradicción de todas las partes en el proceso, siendo el juez el garante del debido proceso, que es un derecho constitucional fundamental y está además consagrado como principio rector de las actuaciones reguladas por la Ley 1448 de 2011.

Así pues, la acción de restitución de tierras es una actuación especial regulada por la ley en el marco de la justicia transicional, pero cuando en el curso de la actuación se acude a los medios de prueba regulados por el Código General del Proceso, la observancia de su ritualidad es la garantía del debido proceso. Atendiendo el marco normativo y jurisprudencia) expuesto, se procede a verificar si en este asunto se hallan cumplidos los requisitos previstos por la Ley 1448 de 2011 para la restitución del predio, que no son otros que 1) La titularidad de la acción derivada de la relación jurídica del reclamante con el predio solicitado; ii) La condición de víctima de 7 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001-31-21 21 001 2014 00250 oi y acumulado 76001 31 21-001-2014-0 0251-01 (RT 18-003) desplazamiento y el consecuente abandono forzado o despojo jurídico y/o material del predio reclamado; iii) que éste haya sido por causa del conflicto armado, y iv) que los hecho lesivos se hayan producido en el período comprendido entre el.? de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (hasta el año 2021). 4.

En la sentencia objeto de consulta, se reconoció a los reclamantes la calidad de víctimas en el marco del conflicto armado, pero se negó la pretensión restitutoria al considerar, que si bien los solicitantes sufrieron desplazamiento forzado, éste se dio en razón al cargo que desempeñaba el señor ENOC BURITICA en la Cooperativa de Mineros de Quinchía, sin que exista relación alguna de causalidad con el abandono de los predios reclamados, los cuales no habitaron ni explotaron económicamente, como tampoco administraron en tiempo alguno, por tanto, no podían perder lo que nunca tuvieron. 4.1.

Sea lo primero señalar que en este caso, ningún reproche merece la titularidad de los reclamantes, dado que está plenamente acreditado que los predios "La Peña" y "Mateguadua" son de su propiedad, siendo el primero adquirido por la señora NANCY ESCUDERO FRANCO, casada con sociedad conyugal vigente con ENOC BURITICA, mediante Escritura Pública 144 del 2 de mayo de 198719, debidamente registrada bajo M.I. 293-3411 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, y el segundo a través de Escritura Pública 317 del 16 de octubre de 198620, registrado en la M.I. 293-8762 de la misma ORIP, acorde con las anotaciones que en tales folios obran, continua siendo la titular de los derechos de dominio de los predios reclamados, que fueron identificados en los Informes Técnico Predial allegados.

Predios aquellos que son de naturaleza privada, teniendo en cuenta que la "La Peña" fue adjudicado al señor RAMÓN MORA mediante Resolución No. 1066 del 13/04/197121, y el denominado "Mateguadua" lo fue igualmente adjudicado al señor BASILIO LADINO por Resolución No.1074 del 13/04/197122, actos administrativos emitidos por el INCORA. 4.2 De otra parte, para el análisis del caso concreto y atendiendo el elemento contextual exigido en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, inicialmente se retomará el informe del contexto de violencia presente en el Municipio de Quinchía para la década de los años noventa, cuando el reclamante sitúa los hechos percutores de su desplazamiento forzado y el abandono de los predios que ahora reclama, aspecto que se abordará seguidamente, teniendo en cuenta las pruebas recaudadas. '9 Folio 6 Cdno. 2.

Rad. 76001-31-21-001-2014-oo250-o1 20 Folio 21 Cdno 2. Rad. 76001-31-21-oo1-2014-0o251-oo Certificado de tradición 293-3411visible a folio 8 del cdno de pruebas específicas exped. 76 001 31 21 ooi-2o14-oo250-oo 22 Certificado de tradición 293-8762 visible a folio 6 del cdno de pruebas específicas exped. 76001-31-21-oo7-2o14-oo251-oo 8 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001-31-21-001 2014 00250 01 y acumulado 76001-31-21-ool-2014-00261-01 (RT 18-003) En el punto 3.123, de los fundamentos de la solicitud, la Unidad de Restitución de Tierras, expuso un informe titulado "Contexto Quinchía década de 1990" elaborado con base en información suministrada por solicitantes de Restitución de Tierras de esa misma zona y en fuentes secundarias como la base de datos sobre masacres del Centro Nacional de Memoria Histórica, informes de ACNUR, artículos de revistas especializadas y noticias de medios de comunicación de la época, entre otros.

La UAEGRTD siguiendo la metodología de línea de tiempo, refiere en dicho acápite, que en la zona Eje cafetero hizo presencia el EPL desde la década de los ochenta con las columnas Oscar William Calvo y Carlos Alberto Morales y si bien ese grupo se vinculó a los procesos de paz adelantados por el gobierno y el 15 de febrero de 1991 firmó acuerdo, es lo cierto que no se desmovilizó totalmente o se rearmó prontamente y las disidencias continuaron actuando en el Municipio de Quinchía y zonas circundantes.

Siguiendo esa línea de análisis puntualiza que en Quinchía en la década de los noventa se pueden distinguir tres momentos: i) El primero, entre 1990 y 1994, en el que si bien se da un breve desescalamiento del conflicto con la captura de Jairo de Jesús Chiquito en Pereira y Ulises Chiquito Molina en la vereda Manzanares, miembros del Oscar William Calvo (FOWC), y las bajas en combate de alias "Richard", "Quico", "Ceferino" y "Bonifacio" del mismo grupo, cuya presencia era dominante en la zona, el secuestro del hacendado Mauricio Callejas Jaramillo en 1992, el asesinato del señor EMIRO JESÚS RUEDA, Concejal de ese Municipio por la UP y de Los campesinos FASAEL RIOS LARGO y GABRIEL DE JESÚS CALVO. ii) El segundo se da entre 1995 y 1999, época de gran escalada del conflicto por el ingreso al territorio de los grupos armados ilegales del ELN, el Frente Aurelio Rodríguez de las FARC y la reconfiguración e independización del OWC en relación a la disidencia del EPL.

En este periodo se incrementaron los delitos contra la población civil, se produjeron más de 43 secuestros, en su mayoría bajo la modalidad de pesca milagrosa sobre la vía panamericana ubicada en el Corregimiento de Irra, como también asesinatos selectivos, entre los que se destaca el del educador ALFREDO LOAIZA BETANCUR, igualmente narran una masacre cometida en el año 1995 en la vereda Santa Helena y se da un fenómeno de "perturbación del certamen democrático", al ser perseguidos o presionados varios aspirantes al Consejo principal y la alcaldía de Quinchía, muchos de los cuales renunciaron.

Por las mismas calendas fue asesinado el exalcalde MARIO IBARRA, y luego el Alcalde de Guática CLIMACO NAVARRO PALACIOS, se produjo la toma del Corregimiento de San Antonio de Chami (1998) y el secuestro de un Concejal de Quinchía. 23 Folio 3 Tomo I. Rad. 76001-31-21-oo-1-2014-00250-00 9 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 0 01 2014 00250 01 y acumulado 76001-3121-001-2014-00251-01 21-001-2014-00231-01 (RT 18-003) iii) En el tercer momento, en los municipios de La Merced, Salamina, y Guática, se da el ingreso del paramilitarismo, que determina el incremento desproporcionado de la violencia que afectará toda la región en la década siguiente.

En el marco de tales condiciones de violencia generalizada y de actuaciones de los grupos armados ilegales extorsionando y presionando a la población civil, narra el señor BURITICA que se dio inicialmente su ausencia de inversión y de trabajo en los predios que ahora reclama y luego las amenazas directas que le hicieron miembros del EPL que lo tuvieron retenido durante unas horas y lo obligaron a abandonar definitivamente el Municipio para poner a salvo su vida, versión que es corroborada por su esposa NANCY ESCUDERO FRANCO, y que como ya se dijo fue denunciado por él ante la Personería Municipal de Quinchía en 1998.

En el caso concreto, el señor ENOC BURITICA al formular su solicitud ante la UAEGRTD afirmó24 que trabajaba para una Cooperativa de Mineros, donde administraba lo relacionado con la transformación y comercialización de metales preciosos y dentro de los elementos utilizados para el efecto, manejaba dinamita, lo que originó presión por parte de la guerrilla para que les donara explosivos y como se abstuvo de acceder a sus peticiones, le mandaron a decir que se fuera o lo mataban, amenazas que logró manejar desde el año 1997 hasta finales de agosto o inicios de septiembre de 1998, cuando fue llevado a un sector llamado Miraflores donde permaneció retenido aproximadamente entre las 2 y 6 de la tarde, amedrentado con un arma de fuego por un señor LIBARDO, tercero en el mando, que a su vez seguía órdenes de UFRAN alías "El flaco" y un muchacho que le decían FRANCLI (sic), quienes le indicaron que debía renunciar a la Cooperativa, cosa que efectivamente hizo, pero no le fue aceptada por lo que lo declararon "objetivo militar de la organización" y le dieron 15 días para irse del pueblo.

Manifestó, que no obstante lo anterior, el temor de perder todo y empezar de nuevo sin saber de qué forma, le hizo quedarse encerrado en su casa hasta el 28 de octubre de 1998, cuando se desplazó del Municipio de Quinchía, dejando allí a su esposa e hijos, a quienes solo años después pudo llevárselos. En interrogatorio de parte absuelto ante el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Pereira25, el señor ENOC narró de forma muy similar los anteriores hechos26, y dando respuesta a los interrogantes formulados por el Juez instructor amplió que trabajó la minería en Miraflores y le fue bien económicamente y adquirió algunas propiedades, entre ellos los lotes que ahora reclama, luego se vinculó a 24 Folios 14 al 17 Cdno de pruebas comunes. '5 Contenida en el CD visible a fI. 290 del Tomo II del expediente con rad. 76001-31-21-001-2014-00250-oo '6 "Comenzaron por ahí en el 97 a presionarme, a mandarme razones a ponerme citas, y veía uno que llevaban la gente hablar al campo y los mataban y yo hacía caso omiso a eso, ya en el año 98 las cosas se agudizaron más, ya no me mandaron a citar si no que tuvieron la cordura de ir por mí y llevarme; de Quinchía allá andaban como Pedro por su casa no de muy buena gana me toco ir, que si no iba vería las consecuencias.

Fui llevado a Miraflores hacía mucho tiempo me llevaban boleticas y ahí fue cuando me dijeron tiene tantos días para que se vaya, usted es objetivo militar de nuestra organización y si a uno le dicen eso uno se tiene que ir " 10 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 oo250-01 y acumulado 760o1 31 21 001 2014 00251 01 (RT 18-003) la parte comercial con la Cooperativa y también le fue bien, hasta que luego todo se derrumbó y no pudo desarrollar su vida ni brindarle un futuro y estudio a sus hijos.

Señala que cuando se conformó la Cooperativa de mineros, se vinculó a ella e inicialmente fue gerente financiero y luego gerente general y representante legal, pues adquirir los insumos como persona es difícil y para eso se conformó la Cooperativa que se encargara de adquirir los insumos necesarios cumpliendo todos los requisitos. Indica que como Cooperativa se adquirían la dinamita, el cianuro, mercurio, zinc y demás que se necesitaba para el proceso, que son productos especializados que requieren de permisos; señala que el trabajo de la minería era artesanal y el mayor control se tenía para la dinamita que adquirían en el Batallón, pues el promotor minero que era el señor DAVID LADINO debía entregar una planilla con la relación de las personas a quienes se les suministraba, que eran personas autorizadas y con carné que otorgaba la Alcaldía. Con relación a la administración de la finca indica que iba a su trabajo de la minería pero tenía trabajadores y estaba pendiente de ella, de la siembra del café, del plátano, de todo y luego cuando se fue para el pueblo siguió pendiente de los trabajadores y luego dejó un señor llamado ORLANDO, encargado de las labores de la finca, no le faltaba con nada de lo necesario para la limpieza y cultivo, y aproximadamente cosechaba treinta o cuarenta cargas de café al año, que era muy barato y lo comercializaba él mismo y se lo vendía a una señora NERIDA ABAD que tenía una compra de café en la entrada del pueblo, siguiendo el consejo de su padre; el plátano no tenía el mismo comercio y prácticamente se usaba en el consumo.

Precisa que la presencia de la guerrilla en la región ha sido permanente pero se fue poniendo más pesada y se agravó cuando se formó la Cooperativa y él empezó a manejar los asuntos allá, que ya sabía que no podía circular tranquilamente ni "dar papaya" y por eso, aproximadamente desde 1995 no volvió a invertir en la finca. Puntualiza que desde 1997 empezaron a citarlo y él hacía caso omiso porque ya conocía de personas que citaban al campo y la mataban y no volvían, le mandaban boletas pero no las atendía, y luego le mandaron un señor que fue por él y le dijo que tenía que acompañarlo hasta Miraflores, y si no debía atenerse a las consecuencias y en esa ocasión fue llevado a Miraflores y allí le dijeron que era objetivo militar y le dieron unos días para abandonar el pueblo y por eso se fue.

Al dar respuesta a una pregunta formulada por la Sra. Procuradora, puntualiza que estuvo pendiente de la finca y tenía trabajadores incluso en el 95 y 96, pero la situación con la guerrilla se hizo más pesada y luego no invirtió más y no volvió, y después se dieron las citaciones y la amenaza que le hizo abandonar el pueblo en forma definitiva en 1998, informando que la persona que le enviaron para que lo llevara a la citación con la guerrilla fue el señor MOISES ARICAPA, quien lo llevó al restaurante minero a la reunión donde le informaron que debía abandonar el pueblo.

Concluye que no puede regresar a esa zona, porque Quinchía no es tranquilo, esa zona k-13 11 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001-31-21-ool-2014-00250-oi y acumulado 7600l 31 21 001 2014 00251-01 (RT18-003) no ha mejorado y no quiere volver a vivir lo que le pasó allá ni que sus hijos pasen por lo mismo, pero sí espera poder volver al campo, porque siempre ha sido de campo y si ahora vive en la ciudad es porque le tocó. Por su parte la señora NANCY ESCUDERO FRANCO en la declaración rendida ante el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Pereira27, manifestó que ellos vivieron en el predio durante un tiempo, mientras construían una casa en un lote que tenían en la Vereda Las Pilas, que queda cerca de la familia de ella, pero también cerca de los predios reclamados.

En Las Pilas vivieron aproximadamente hasta el año 89 y luego se fueron a vivir al pueblo de Quinchía donde adquirieron una casita y allí vivieron como cinco años, hasta que la guerrilla le dijo a ENOC BURITICA que tenía que renunciar a la Cooperativa y abandonar el pueblo, por lo que su esposo vendió esa vivienda y se desplazó para Pereira, y ella y sus hijos se fueron a vivir con su señora madre que habitaba en el pueblo y con ella vivieron aproximadamente cuatro o cinco años hasta que pudieron reunirse con él. Con relación a los predios reclamados y al responder preguntas formuladas en la audiencia, precisó que los predios fueron adquiridos para cultivarlos y por eso tenían trabajadores, que en ellos se cultivaba café y algo de plátano y se producían algunas cargas de café, que estaba bien montado el cultivo y precisamente por eso dejaron al señor ORLANDO, como persona encargada de su cuidado; igualmente señala que en el lote había una casa con dos habitaciones, tenía servicios, pero luego se le fueron llevando los cables de energía, las puertas y la casita se cayó. Indica que desde hace muchos años no visita los predios.

Informa que en Quinchía hacían presencia la guerrilla del EPL y las FARC y ratifica que a su esposo le enviaban notas selladas por el EPL citándolo en ciertas partes, y por el temor de que se dijera que informaban a las autoridades, esas notas las quemaban y no las guardaban, cree que las citaciones eran porque el señor ENOC trabajaba en una Cooperativa donde vendían dinamita y ellos querían que les colaboraran para obtenerla, y finalmente lo citaron, lo amenazaron y lo obligaron a renunciar a la Cooperativa donde laboraba y a marcharse del pueblo hacia Pereira, donde solo años después pudieron reunirse como familia.

Las afirmaciones realizadas por los reclamantes respecto de los hechos victimizantes ocurridos en el año 1998, se ven respaldadas en la prueba documental, pues guardan plena concordancia con lo manifestado por el señor ENOC BURITICA ante la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE RISARALDA, como consta en el Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro único de Víctimas el día 19 de '7 Contenida en el CD visible a fl. 290 del Tomo II del expediente con rad. 76001-31-21-001-2o14-00250-oo 12 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014-00250-01 y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) julio de 201228, y con lo indicado en la certificación expedida el 22 de octubre de 1998 por la Personería Municipal de Quinchía Risaralda29, en la que indica que en ese despacho reposa declaración juramentada rendida por el señor ENOC BURITICA, en la que manifiesta que tuvo que desplazarse de ese municipio por amenazas contra su vida e integridad física procedente de organizaciones como el E.P.L. Obran también en el proceso las declaraciones rendidas por los señores UBALDO ANTONIO ROMERO BUENO y SAMUEL VILLADA, que aportan importantes elementos que corroboran la vulneración de los derechos fundamentales de los reclamantes, como se analiza a continuación. Ante la UAEGRTD compareció el señor UBALDO ANTONIO ROMERO BUENO, quien manifestó3° que toda su vida ha vivido en la región y conoce al solicitante desde niños, y al responder las distintas preguntas que se le formulan, en síntesis plantea que el señor ENOC BURITICA compró un lote de terreno a un señor BASILIO, quien a su vez había adquirido dos lotes, uno de MIGUEL LADINO y otro de PIO VELASCO, los unió y luego se los vendió al reclamante y ese lote colinda con su predio.

Precisa que ese terreno nunca ha sido explotado económicamente, que el señor BASILIO lo tenía medio administrado cuando lo vendió y que el solicitante no lo trabajó y que está enrastrojado. Al hacer referencia a las actividades económicas del señor BURITICA señala que era minero, que en esa labor adquirió plata y compró una casa en Quinchía y un lote que colinda con el suyo y corresponde al aquí solicitado, puntualizando que dicho señor vivía en Miraflores y que " se vino para la cabecera con la esposa y los hijos, eso es en la misma jurisdicción eso fue porque ya tenía plata, no fue un desplazamiento ", y afirma que el reclamante nunca habitó, cultivó ni explotó económicamente el predio.

Posteriormente señala que en esa zona había presencia del EPL, principalmente IVAN que le llamaban el flaco y congruente con la falta de explotación económica del predio por parte del reclamante, afirma que " él compró y eso fue usado para guarida del EPL, nunca fue ocupado, el lote de Obidio (sic) colindante fue vendido a IVAN miembro del EPL", y seguidamente reitera que el predio está como lo compró y precisa que " nunca fue trabajado, él nunca trabajó la finca, porque ahí vivía la guerrilla." Y finalmente afirma que la guerrilla permanecía en el predio reclamado y que allí hacían reuniones y mandaban a matar personas como el ex marido de su esposa, y en una respuesta anterior había afirmado que antes de que el señor BURITICA comprara el predio, en un sector de su finca la guerrilla tuvo un secuestrado.

En el curso de la etapa judicial, el Juez instructor citó al mismo testigo y al dar inicio identifica la diligencia como de ratificación, precisando que el objeto de la prueba es '8 Folios 19-22 Cdno Pruebas específicas 29 Folio 27 del Cdno Pruebas comunes. 3° Folios 33 a 35 Cdno 3 Pruebas comunes. '-M 13 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 ol y acumulado 76001 31 21 001 2014 00251 01 (RT 18-003) verificar si el testigo se ratifica en las respuestas dadas ante la UAEGRTD, sin embargo lo cual, no adopta los lineamientos técnicos de la prueba de ratificación de testigos, que está regulada por el artículo 222 del Código General del Proceso, sino que realiza una lectura textual tanto de las preguntas como de las respuestas que el testigo había dado con anterioridad, concretando la pregunta a si se ratifica o no en lo dicho.

No obstante lo anterior, de algunas precisiones, aclaraciones o manifestaciones espontáneas realizadas por el testigo en esa diligencia se desprende que en efecto reconoce como propietario del predio que colinda con el suyo al señor ENOC BURITICA, de quien insiste que no realizó trabajos de siembra, cultivos ni explotación económica alguna y que su actividad económica era la minería, y en punto de la presencia de los grupos armados ilegales en la región, reafirma que en el predio del señor BURITICA permanecía la guerrilla, desconociendo si era con el beneplácito o no del reclamante, y al dar respuesta a preguntas sobre conceptos jurídicos como si el reclamante ejercía o no la posesión y si efectuaba actos de señor y dueño en el predio, el señor reitera que ENOC BURITICA no lo trabajaba como él ha trabajado su finca, al igual que ratifica que en ese predio y otros vecinos permanecía la guerrilla, y al hacer referencia a las diferencias que ha tenido con el solicitante puntualiza que éste iba con frecuencia a darle vuelta a su predio " como para decir esto es mío " y en esas ocasiones iba con sus perros, los cuales "aporriaron" a su perro, lo que generó otro conflicto entre ellos.

También señala que el señor ENOC no se fue por desplazamiento sino por robo de oro de la Cooperativa donde trabajaba. Al ser interrogado si él fue amenazado por la guerrilla, manifestó que no ha atendido las amenazas, que no se iba en contra de ellos ni trabajó con ellos, está vivo porque hablaba con ellos, que incluso estuvieron en parte de su predio y ha sido muy difícil su vida allí; respecto de las intimidaciones de estos grupos a sus colindantes, no recuerda quienes puedan haber sido amenazados, pero puntualiza que su vecino y colindante LIBER LADINO fue asesinado por la guerrilla, allí en la zona.

Cuando se le concreta sobre los motivos por los cuales el señor ENOC se marchó y abandono la región, señala que pueden ser dos motivos, uno, el robo de oro y otro, las amenazas que al parecer le hizo el señor MOISES ARICAPA, a quien él nunca conoció como guerrillero, pero tiene conocimiento que el reclamante afirma que él fue quien lo amenazó, y a renglón seguido precisa que dicho señor ARICAPA trabajaba con el señor BURITICA, pues " era dueño del trabajo, o sea, trabajaban allí juntos, o sea el uno más arriba y otro más abajo, que hayan tenido sus problemas listo " pero reitera que no es testigo de que haya sido desplazado. 14 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001-31-21-001 2014 00250 01 y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) Este declarante manifiesta que tuvo problemas de colindancia con el señor ENOC BURITICA, porque éste lo acusó de haberle quitado un lote, señalando que no fue así y que el lote colindante con el señor Ovidio Ladino fue vendido a IVAN del EPL.

Y finalmente, el señor SAMUEL VILLADA expresa que conoce al señor BURITICA y le consta que aproximadamente en 1985 0 1986 compró al señor OVI DIO LADINO el predio reclamado, el cual tenía sembrado café, algo de plátano y árboles de nogal que son utilizados en las minas, señalando que incluso trabajó en ese predio cuando era administrado por un cuñado suyo; luego precisa que el reclamante al principio trato de sembrar en el predio, y luego se dedicó a la minería y administraba una cooperativa a la cual él pertenecía y por eso y además por ser miembro de la Junta de Acción Comunal, se enteró que el reclamante debió abandonar la región por amenazas de los grupos subversivos.

Al ser interrogado sobre las actividades del reclamante en el predio y la presencia de grupos armados ilegales en la región, puntualizó que no sabe si lo dio en administración a alguien que no tuviera casa como se estila en la región, pero que sí tiene conocimiento que esa zona es corredor de la guerrilla y que en una ocasión encontraron un cadáver de un subversivo que habían asesinado allí, y al ser interrogado sobre las posibles amenazas sufridas por el señor BURITICA, ratifica que ellos crearon una cooperativa de mineros y él la administró como seis años, pero en una ocasión fue citado por un grupo armado al sector de Miraflores y le exigieron que se retirara de la Cooperativa, ellos se sorprendieron mucho de la situación, pero a partir de eso el señor ENOC BURITICA renunció, luego se desplazó hacia Pereira y después se marchó la familia, y vendieron incluso la casa que tenían en el Municipio de Quinchía. Al valorar las versiones dadas por los reclamantes y los testimonios recaudados, se encuentra que la narración del señor ENOC BURITICA respecto de su actividad como minero, la forma como adquirió los predios y su destinación, al igual que el tiempo en que atendió a su cuidado y explotación económica, así como el incremento de las presiones y amenazas de la guerrilla del EPL que actuaba en la región, al punto de retenerlo y exigirle que abandonara su trabajo y la población, situación que a la postre generó su desplazamiento forzado definitivo, es consistente y concordante en las distintas oportunidades en que ha declarado, pese al paso del tiempo, y en punto concreto de lo que atañe al abandono de los predios reclamados, en la declaración rendida ante la Personería de Pereira31, adujó que tenía una finca muy organizada con cultivos de café que dejó abandonada como consecuencia del desplazamiento, al igual que tuvo que vender la casa en que habitaba, ubicada en la plaza principal de Quinchía tí por cualquier cosa para poderme venir a organizar acá a Pereira '', mientras en la 31 Folios 19-22 Cdno Pruebas comunes.

"Formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el registro Único de Víctimas". 15 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 ol y acumulado 76001 31 21 001 2014-00251-01 (RT 18-003) declaración ante la UAEGRTD32 manifestó que " vivía en el pueblo y visitaba las fincas, yo mantenía al pie de mis propiedades y después de eso todo quedó tirado ", situación que reitera en la exposición en sede judicial cuando afirmó33 que luego de estar trabajando en la Cooperativa, tenía trabajadores y estaba pendiente de la siembra, cultivo y cosecha de café, pero aproximadamente en el año 1995 o 1996, debido a que " las cosas se pusieron muy pesadas en la zona ", ya dejó de invertir en la finca, afirmaciones que reiteró luego en su declaración ante el Juzgado, cuando precisó que luego del año 1995 o 1996 solo le daba vuelta a la propiedad, hasta 1998 cuando tuvo que marcharse definitivamente y desplazarse hacia Pereira.

A su vez, la señora NANCY ESCUDERO FRANCO manifestó34 que después de adquirir los predios objeto de reclamación, solo vivieron allí unos meses mientras construían la casita en otro predio ubicado en la vereda "Las Pilas", que queda cerca de su familia, pero también cerca de los predios ahora reclamados, respecto de los cuales en forma concordante señala que estaban sembrados de café y plátano y que de ellos obtenían algunas cargas de café al año que su esposo comercializaba, y coincide con lo dicho por su esposo en cuanto a que dichos fundos quedaron bajo la administración de un señor llamado ORLANDO como por cinco años, y luego quedó abandonada, la casita se fue cayendo, se llevaron los cables, las puertas, siendo desmantelada, versión que reitera en declaración rendida ante el Juzgado de conocimiento35, cuando afirmó que la finca luego de 1995 o 1996, solo la visitaban de forma esporádica, hasta cuando su esposo fue obligado por la guerrilla del EPL a renunciar a la Cooperativa y desplazarse del pueblo, yéndose hacia Pereira, donde años después se pudo reunir la familia.

El valor probatorio de tales versiones, lejos de ser cuestionadas o refutadas por otros elementos probatorios, se robustece con los documentos allegados, con el informe del contexto de violencia imperante en la región y con los testimonios recaudados. En efecto, si bien se destaca la animadversión que tiene el señor UBALDO ANTONIO ROMERO BUENO con el reclamante, situación que se evidencia cuando en forma taimada insinúa que el predio fue adquirido para guarida de la guerrilla, sin dar fundamento a sus dichos, o afirmar que una posible razón de la salida del señor BURITICA es el hurto de oro de la Cooperativa donde trabajaba, afirmación que resulta infundada si se tiene en cuenta que el testigo SAMUEL VILLADA, quien manifestó ser parte de la Junta Directiva de aquella, confirmó que la renuncia del solicitante a la Cooperativa se dio por las amenazas que le hicieron los grupos armados ilegales y no por otras razones, y su 3' Folios del 14 al 17 Cdno Pruebas comunes.

"Formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas" y Folios 28 al 3o Cdno. Pruebas comunes. "Ampliación de hechos Unidad Administrativa Especial de gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle- Eje cafetero" 33 Folio 290. Tomo II. Rad. 76001-31-21-001-2o14-00250-oo. CD. 34 Folios 36-37 Cdno. Pruebas comunes.

Declaración ante la UAEGRTD el r de diciembre de 2014. 35 Folio 290 Tomo II. Rad. 76001-31-21-001-2014-00250-00. CD. 16 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 760cm-31-21-w 2014 00250-cm y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) versión tiene respaldo en el documento36 aportado con la solicitud y en el cual consta que el señor ENOC BURITICA hizo entrega del inventario de bienes que tenía a cargo como Gerente de la Cooperativa de Mineros de Quinchía "COMINQUIN LTDA", y en la cual los miembros de la Junta de Vigilancia, entre los cuales figura el testigo VILLADA, afirman que la entrega y el inventario están en orden.

No obstante y aún en medio de su evidente malquerencia, el señor ROMERO BUENO brinda información que lejos de desmentir a los reclamantes, confirma que en la región había presencia de grupos armados ilegales, que la guerrilla del EPL no solo tenía corredor por esa zona sino que en los predios solicitados realizaba reuniones, que ejercía control social y disponía de los predios, que incluso asesinaron a un colindante del fundo en cuestión y que todo eso ocurría en la época anterior, concomitante y posterior a que el señor ENOC BURITICA y su familia se marcharan a vivir al centro poblado, ratificando que ellos nunca vivieron en dichos predios sino en otra propiedad que tenían en la vereda Pilitas, muy cerca de La Cumbre o Miraflores donde quedan los predios reclamados, como manifestó la señora NANCY.

Además de lo anterior, este testigo confirma lo dicho por los reclamantes en cuanto a que vivían en Quinchía, en una casa que compró porque tenía dinero del trabajo como minero, actividad a la cual reconoce el testigo que el señor BURITICA se dedicaba, coincidiendo con lo que éste afirmó todo el tiempo, y si bien enfatiza en que el reclamante no cultivó los lotes La Peña y Mateguadua y no los "trabajó" como él ha trabajado el campo, en una de sus respuestas admite que ENOC, en época que no precisa, realizaba trabajo de explotación de sus terrenos, pues al ser interrogado por el señor MOISES ARICAPA, afirma que éste tenía un trabajo al lado del reclamante y luego precisa que uno trabajaba un sector y el otro, en otro, y así mismo este testigo precisa que en los años siguientes el señor ENOC iba a la finca, iba con sus perros a darle vuelta a su propiedad, y aunque a las preguntas antitécnicas formuladas sobre conceptos jurídicos como la posesión o los actos de señor y dueño, expresa que no, es lo cierto que da cuenta de hechos de señorío, de aquellos que solo quien es propietario realiza, como frecuentar su propiedad, revisar el estado en que se encuentra y trasmitir a la comunidad en general ese mensaje que el testigo captó y por el que manifiesta que esas rondas eran ti como para decir esto es mío ".

Por ese sendero, evidencia ésta Sala que el señor ENOC BURITICA y su familia sí fueron víctimas de vulneración de sus derechos fundamentales por el accionar de la guerrilla del EPL en la región y que si bien es cierto los sucesos que forzaron su desplazamiento definitivo del Municipio de Quinchía se dieron en 1998, dadas las amenazas directas recibidas por parte de ese grupo armado ilegal, por el vínculo laboral que tenía con la Cooperativa de Mineros COMINQUIN LTDA. y la renuencia de colaborarles con lo exigido 36 Folio 28 alno. 1 Tomo I Rad. 76001312100120140025000. 17 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 ol y acumulado 76001 31 21 001 2014 00251 01 (RT 18-003) por ellos, como concluyó el a quo, también lo es que del material probatorio analizado en su conjunto surge que la vulneración de sus derechos venía dándose de tiempo atrás, dado el incremento que se produjo de las acciones violentas y el control de la zona por parte de esa guerrilla, hasta hacerse más difícil la situación, de tal forma que para 1995 y 1996 desatendieron sus predios y no continuaron invirtiendo recursos económicos ni esfuerzos en su mejoramiento y solo iban a visitarlos esporádicamente, hallazgos que no se desvirtúan por la apreciación subjetiva de un testigo sobre otras posibles razones diferentes a la violencia, que el solicitante pudo tener para dejar abandonado el predio, desconociendo además que los testigos deben deponer sobre los hechos que les consten o han ocurrido en su presencia y no emitir juicios o dar conceptos sobre el accionar de otras personas, menos aun cuando tales apreciaciones van en contravía de los hechos narrados por el mismo deponente, quien sin tener intención alguna de beneficiar al solicitante, dio cuenta con lujo de detalles, del accionar violento de la guerrilla no solo en la región, sino en el predio reclamado y su colindancia, en los años previos al desplazamiento definitivo.

De otra parte, todas las pruebas evidencian el incremento en la intensidad del conflicto en la región y dan cuenta de las amenazas que forzaron al señor ENOC BURITICA a abandonar el pueblo, a desplazarse a la ciudad de Pereira, y si bien su familia se quedó habitando en Quinchía mientras aquel lograba las condiciones para la reunificación, al igual se vieron avocados a sufrir las consecuencias del conflicto armado interno, al ver fracturado su vínculo familiar y con ello sus derechos a la libertad, dignidad y su patrimonio, además que debieron vender la casa donde habitaban y acudir a la hospitalidad de la madre de la señora NANCY durante algunos años, situaciones que para todos los efectos se constituyen en transgresiones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 5.

En tales condiciones, debe revocarse en todas sus partes la sentencia consultada y en su lugar, reconocer a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO la calidad de víctimas de desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios LA PEÑA y MATEGUADUA, y en tal sentido proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras abandonas por la violencia. Para el efecto, teniendo en cuenta que el solicitante refiere no querer retornar, se revisó detenidamente los presupuestos legales que permiten la compensación en especie o reubicación que pretende el actor, encontrando que no estamos frente a ninguna de las situaciones que imposibiliten su regreso o aprehensión material del inmueble, por las siguientes razones: i) el Secretario de Planeación, medio ambiente y obras públicas de la Alcaldía Municipal de Quinchía certifica que " el predio no se encuentra ubicado en zona de riesgo según el P.B.OT. y tampoco el comité de gestión de Riesgo del municipio lo ha declarado así no se encuentra en zonas declaradas en inminente riesgo de 18 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014-00 250-01 y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) desplazamiento forzado.."37; ii) el predio no ha sido restituido a otra víctima despojada del mismo; iii) no se acredita que exista riesgo para su vida e integridad personal o para su familia; iv) tampoco se demuestra que sea imposible la reconstrucción de su inmueble.

Aunado a ello, hay certificaciones sobre su idoneidad para cultivos y construcción de vivienda38; y no se acreditó en el expediente que los solicitantes presenten estado de salud o edad avanzada que les impida ejercer control y administración sobre dichos predios, como tampoco que su retorno pueda causar afectaciones psicológicas. Así pues, tales razones no permiten la procedencia de una restitución por equivalente, máxime si se tiene en cuenta que las medidas de reparación consagradas en la normatividad, están orientadas a la restitución transformadora, esto es, a la restitución acompañada de los planes y programas que permitan a las víctimas su retorno y el desarrollo de las actividades productivas necesarias para atender el sostenimiento digno y alcanzar una estabilidad socioeconómica.

Consecuente con lo anterior se dispondrá la entrega material de los predios LA PEÑA y MATEGUADUA a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, inmuebles que se encuentran debidamente identificados en el proceso como consta en los informes técnicos prediales allegados, ordenando al IGAC realizar la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos de aquellos.

Así mismo, se ordenarán en favor de los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO y su familia, las demás medidas de reparación consagradas en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, como lo son indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, entre otras, con efecto reparador dispuestas en el artículo 91 de la citada ley.

Con relación a las medidas con efecto reparador, está demostrado en este asunto que los solicitantes presentan deuda con el Municipio de Quinchía por concepto de impuesto predial desde el año 200439, por tanto, se ordenará a dicho ente territorial declarar la prescripción y condonación de tales obligaciones que recaen sobre los predios acá restituidos, a la fecha de la sentencia, así como la exoneración de su pago por el término de dos años contados a partir de esta providencia. Con relación al concepto emitido por la CARDER frente al predio "Mateguadua", en lo que atañe a que debe ser dermarcada la zona forestal de una corriente hídrica que existe dentro de éste, se requerirá a la misma entidad ambiental para que presté 37 Folios 71-72 del Tomo 1 Cdno 1.

Exped. 2014-251 frente al predio "Mateguadua" y Folios 69-7o del Tomo 1 Cdno 1. Exped. 2014-25o con relación al predio "La peña". 38 Folios 271 y 275 del Tomo 2 Cdno 1. Exped. 2014-250-01 39 Folios 64-65 del Tomo 1 Cdno 1. Exped. 2014-251 frente al predio "Mateguadua" y Folios 62-63 del Tomo 1 Cdno 1. Exped. 2014-250 con relación al predio "La peña". 19 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad.

Mol 31 21 001 2014 00250 01 y acumulado 7600131-21001-2014-00251-o1 21 001-2014-00251-01 (RT 18-003) acompañamiento y asesoría a los citados señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO para que ejerzan de manera adecuada ese especial resguardo sobre dicha porción de terreno, teniendo en cuenta la salvedad contenida en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, en el sentido que con anterioridad a la vigencia de esta norma, existían sobre dicho inmueble derechos adquiridos por particulares como quedó analizado en el punto 4.1 de esta providencia. La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA informó 40 que en los predios reclamados se presenta una superposición con el Título Minero vigente con placa 18567, y que la sociedad titular es MINERA QUINCHÍA SAS, entidad que al ser vinculada manifestó41 que por el momento tiene suspendidas sus actividades, además de acuerdo con los planes mineros y de construcción de instalaciones proyectados como parte de los estudios realizados hasta la fecha, la mina y sus instalaciones ocuparían una extensión cercana a 53 has, área que no comprende los predios "La Peña" y "Mateguaduas".

No obstante lo anterior, se ordenará tanto a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA como a la Sociedad MINERA QUINCHÍA SAS, que en el evento que la ejecución de dicho contrato comprenda el área de los predios acá restituidos, se vincule a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, en aras de proteger los derechos de la víctima al retorno en condiciones dignas y la vocación agrícola del terreno. Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA.

PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de consulta, por los motivos aquí expuestos.

SEGUNDO. En su defecto, se RECONOCE la calidad de víctima del conflicto armado a los señores ENOC BURITICA (C.C. 9.891.034) y NANCY ESCUDERO FRANCO (C.C.25.o37.829) y su grupo familiar conformado por sus hijos CLAUDIA JOHANA BURITICA ESUDERO (C.C. 1.090.332.239), JORGE ELIECER BURITICA ESCUDERO (C.C. 4.517.187), y JUAN ESTEBAN BURITICA ESCUDERO (NUIP M8V0234020).

TERCERO.. ORDENAR en favor de los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, la restitución jurídica y material de los siguientes predios: 4° Folios 157-158 del Tomo 1 Cdno 1. Exped. 2014-250-0o 4' Folios 239-241 del Tomo 2 Cdno 1. Exped. 2014-250-0o 20 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 26001-31-21 col 2o14 oo250-ol y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) a) "La Peña" ubicado en el Departamento de Risaralda, Municipio de Quinchía, Vereda La Cumbre, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 293-3411, cédula catastral No. 0o-04-0005-0033-00o, con las siguientes coordenadas y linderos: PUNTO COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD r "r) LONG ") 3 1152666,512 metro(s) 1077052,624 metro(s) 5° 17 29.132" N 75° 42' 0.974" W 4 1152706,447 metro(s) 1077071,848 metros) 5° 17' 29.937' N 75' 41' 59.99? W 5 1152732,168 metros) 1077092,056 metros) 5° 17' 30.600* N 75° 41' 59.178* W 6 1152740,228 metros) 1077055.491 metro(s) 5° 17' 29.276" N 75° 41' 58.956° W 1152747,489  etros) 1077004,558 metro(s) 5° 17' 27.630" N 75° 41' 58.753" W NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada, en dirección Sur oriente hasta llegar al punto 6 en una distando de 70,54 metros con Alfredo Bedoya.

De acuerdo a la cartografía predial del IGAC, el predio limita por el norte con Luis Ernesto Rios identificado con el numero predial 66594000400050032000. ORIENTE: Partiendo del punto 6 en linea recta, en dilección sur, en una distancia de 51,05 metros con Aurelia:va Bartolo hasta Pegar ai punto 7. De acuerdo a la cartografla predial del IGAC, el predio !imita al oriente con Aureliano Bartolo identificado con número predial 66594000400050034000.

SUR: Partiendo desde el punto 7 en linea recta en dirección Noroccidente en una distancia de 94,08 metros hasta llegar al punto 3 con Enoc E3urítica. Según la cartografía predial de 'GAG, el predio limita con Nancy Escudero Franco identificado con el número predial 66594000400050043000. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en linea recta, en sentido Nororiente en una distancia de 44,23 metros hasta llegar al punto inicial.

De acuerdo a la cartografía predial del IGAC, limita con Nancy Escudero Franco identificado con el número predial 66594000400050043000. b) "Mateguadua" ubicado en el Departamento de Risaralda, Municipio de Quinchía, Vereda La Cumbre, identificado con el Folio de matrícula No. 293-8762, cédula catastral No. 0o-04-0005-0043-00o, con las siguientes coordenadas y linderos: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG e' "') 1 1152596,967 metro(s) 1077051,420 metro(s) 5° 17' 29.277' N, 75° 42' 3.560" W 2 1152645,333 metro( 1152666,612 metro(s) 1077034,773 t s 1077052,624 metro(s) 5° 17' 21706' N 5° 17' 29.132" N 75° 42' 1.959' W 75° 42' 0.974" W 3 7 1152747,489 metro(s) 1077004,558 metros) 50 17' 27.630' N 75° 41' 58.753" W 8 1152751,107 metros) 1076988,787 metro(s) 5° 17' 27.013" N 75° 41' 58.524" W 9 1152738,746 metro(s) 1076962,158 metro(s) 1076936,193 metro(s) 5° 17' 26.422' N 5° 17' 25.569" N 75° 41' 58.942" W 75° 41' 59.951" W 10 1152708,644 metro(s).11 1152679,204 metro(s) 1076948,651 s) 5° 17' 26,117" N 75° 42' 0.844" W 12 1152653,870 metro(s) 1076972,739 metro(s) 5° 17' 26.858" N 75° 42' 1.685" W 13 1152634,481 metro(s) 1076988,618 metro(s) 5° 17' 27.375" N 75° 42' 2.333" W 14 1152588,390 metro(s) 1076973,278 nvetro(s) 5° 17' 26.872" N 75° 42' 3.865" W 15 1152574,514 metro(s) 1076974,437 metro(s) 5° 17' 26.909" N 75° 42' 4.328" W 16 1152548,885 metro(s) 1076992,380 metro(s) 5° 17' 27.453' N 75° 42' 5.153" W 21 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 01 y acumulado 76001 31 21 001 2014 00251 01 (RT 18-003) Partiendo desde el punto 1 en linea quebrada, en dirección alor oriente hasta Pegar al punto 3 en una distancia de 78,92 metros con Ubakie Guerrero.

Partiendo del punto 3 en linea recta, en NORTE: dirección Suroriente, en una distancia de 94,08 metros con Enoc Buritica hasta llegar al punto 7. De acuerdo a la cartografía predial del IGAc, el predio limita por el norte con Ubakto Antonio Guerrero identificado con el número predial 66594000400050042000 y con Nancy Escudero Franco identificado con número predial 6E594000400050033000.

Partiendo del punto 7 en brea quebrada, en dirección Sur, en una distancia de 16,18 metros con Aureliano Bartok) hasta llegar al punto 8. Partiendo del punto 8 e•dirección Sur, en una distancia ORIENTE: de 69,11 metros con Jaime Castrition hasta llegar al punto 10. De acuerdo a la cartografía predial del IGAC, el predio limita al oriente con Aureliano Bando identificado con número predial 66594000400050034000.

Partiendo desde el punto 10 en linea quebrada en dirección Noroccidente en una distancia de SUR: 185,77 metros hasta llegar al punto 16 con Ubaldo Romero. Según la cartografía predial de iGAC, el predio limita con Gustavo Antonio CasIrlión y Maria Jesus Vllaneda identificado con el número predial 66594000400050200000 y Ubaldo Antonio Romero identificado con el número predial 66594000400050042000.

Partiendo desde el punto 16 en linea recta, en sentido Nororiente en una distancia de 7115 OCCIDENTE: metros hasta llegar al punto inicial. De acuerdo a la cartografía predial del IGAC, limita con Ubaldo Antonio Romero identificado con el número predial 66594000400050042000.

CUARTO. ORDENAR como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar los predios "La Peña" y "Mateguadua" restituidos, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Ofíciese al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BELÉN DE UMBRÍA- RISARALDA.

QUINTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BELÉN DE UMBRÍA- RISARALDA, que sin cobro alguno registre esta sentencia, así mismo realice la cancelación de las inscripciones que tengan relación con la iniciación tanto en la etapa administrativa como judicial de la solicitud de restitución de tierras que nos ocupa, entre ellas las de admisión y medida cautelar de sustracción provisional del comercio de los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 293-3411 y 293-8762, y expida con destino a este proceso, copia de los certificados en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.

SEXTO. ORDENAR al MUNICIPIO DE QUINCHÍA- RISARALDA, como medida con efecto reparador, declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados por los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, sobre los predios "La Peña" y "Mateguadua", identificados con Matrículas Inmobiliarias No. 293-3411, No. 293-8762 y cédulas catastrales No. 0o-04-0005-0033-00o, No. 0o-04-0005-0043-00o, respectivamente, ubicados en la Vereda La Cumbre de esa municipalidad, causados a la fecha de esta sentencia, así como su exoneración por dos años posteriores a la ejecutoria del presente fallo.

SÉPTIMO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y al señor ALCALDE MUNICIPAL DE QUINCHÍA- RISARALDA, que establezcan el plan de retorno y cualquier otro que resulte necesario 22 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001-2014-00230-01 y acumulado 76001-31-21-001-2014-00251-01 (RT 18-003) para la atención, asistencia y reparación integral que requieran los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO y sus hijos CLAUDIA JOHANA BURITICA ESUDERO, JORGE ELIECER BURITICA ESCUDERO y JUAN ESTEBAN BURITICA ESCUDERO, garantizándoles el acceso a los programas de salud y atención psicosocial.

OCTAVO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-EJE CAFETERO que en el término máximo de un (i) mes, siguiente a la fecha de la entrega de los predios restituidos, adelante las gestiones de diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes con el potencial de explotación del terreno, dando a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO y sus hijos, la asesoría, las herramientas, insumos, materiales y demás elementos necesarios para iniciar su ejecución en un término máximo de seis (6) meses y brindando asesoría continua para su desarrollo, con el fin de alcanzar una estabilidad socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos.

NOVENO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-EJE CAFETERO, que en el marco de sus competencias, prioricen a los señores ENOC BURITICA, NANCY ESCUDERO FRANCO y a sus hijos, como beneficiarios de subsidio de vivienda rural o mejoramiento de vivienda rural, en el evento en que reúnan los requisitos socio económicos y familiares exigidos para acceder a los mismos y realicen los trámites administrativos necesarios ante la entidad correspondiente para su eficaz cumplimiento.

DÉCIMO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que inicie el trámite de identificación de afectaciones necesario para otorgar a los señores ENOC BURITICA (C.C. 9.891.034), NANCY ESCUDERO FRANCO (C.C.25.o37.829) y su grupo familiar conformado por sus hijos CLAUDIA JOHANA BURITICA ESUDERO (C.C. 1.090.332.239), JORGE ELIECER BURITICA ESCUDERO (C.C. 4.517.187), y JUAN ESTEBAN BURITICA ESCUDERO (NUIP M8Vo234o20), la indemnización administrativa si a ello hay lugar, teniendo en cuenta los daños y las características del hecho victimizante.

UNDÉCIMO. ORDENAR al Director del SENA Territorial Risaralda, para que se brinde la información sobre la oferta de capacitación a los señores ENOC BURITICA (C.C. 9.891.034), NANCY ESCUDERO FRANCO (C.C.25.o37.829) y a sus hijos CLAUDIA JOHANA BURITICA ESUDERO (C.C. 1.090.332.239), JORGE ELIECER BURITICA ESCUDERO (C.C. 4.517.187), y JUAN ESTEBAN BURITICA ESCUDERO (NUIP M8Vo234020), y se adelanten las gestiones para su vinculación a los programas de su elección.

DUODÉCIMO. ORDENAR a los representantes del SENA Regional Risaralda, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS 23 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014 00250 01 y acumulado 76001 31 21 O 01 2014 00251 01 (RT 18-003) VÍCTIMAS, brinden a los señores ENOC BURITICA (C.C. 9.891.034), NANCY ESCUDERO FRANCO (C.C.25.o37.829) y a sus hijos CLAUDIA JOHANA BURITICA ESCUDERO (C.C. 1.090.332.239), JORGE ELIECER BURITICA ESCUDERO (C.C. 4.517.187), y JUAN ESTEBAN BURITICA ESCUDERO (NUIP M8Vo234020), que se encuentren en edad y aptitud laboral, la información necesaria para que puedan optar por los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 4800 de 2011, y sean incluidos en ellos, en el término de dos meses a partir de su elección. DECIMOTERCERO. ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE QUINCHÍA-RISARALDA, verifiquen la afiliación de los señores ENOC BURITICA (C.C. 9.891.034), NANCY ESCUDERO FRANCO (C.C.25.o37.829) y a sus hijos CLAUDIA JOHANA BURITICA ESCUDERO (C.C. 1.090.332.239), JORGE ELIECER BURITICA ESCUDERO (C.C. 4.517.187), y JUAN ESTEBAN BURITICA ESCUDERO (NUIP M8Vo234o2o), al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en caso de no estar vinculados, los incluya de manera inmediata al mismo.

Líbrense los respectivos oficios. DECIMOCUARTO. ORDENAR al Director del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC- REGIONAL RISARALDA, que en un término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos de los predios "La Peña" y "Mateguadua", identificados con Matrículas Inmobiliarias No. 293-3411, No. 293-8762 y Cédulas Catastrales No. 00-04- 0005-0033-00o, No. 00-04-0005-0043-000, respectivamente, ubicados en la Vereda La Cumbre, Municipio de Quinchía, de ese departamento, atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Para tal efecto, ofíciese y remítase copia de los correspondientes Informes Técnico Predial que obran en el expediente. DECIMOQUINTO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar, para efectos de las correcciones de cabida y linderos que surjan de la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el IGAC sobre el mismo terreno. DECIMOSEXTO. ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER- que en cumplimiento de sus funciones incluya el predio "Mateguadua", en las gestiones de atención, cuidado y preservación de la zona de protección por ronda hídrica, brindándole a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO y su núcleo familiar, el acompañamiento y la asesoría necesaria para que ejerzan de manera adecuada ese especial resguardo sobre dicha porción. 24 EN ESTADO M. 2 1. 10V zu Santiago de Cali,.hey. a tas 8:00 a.m., "tinotiti9 icícocla que antecede.

El Secretarlo (a) TRIBU Nt SI.PEDIOR DEL VIS MITO.11"DICI DE (' A L1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA RESTITUCIOADE TIERRAS / O GLORIA DEL S Magistrada. ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Magistrado. Magistrado. cap(0,0,1 Consulta Solicitud Restitución Enoc Buritica y Nancy Escudero Franco Rad. 76001 31 21 001 2014-00250-01 y acumulado 26001 31 21 001 2014-00251-01 (RT 18-003) DECIMOSEPTIMO. Por la secretaría de la Sala, líbrense los oficios a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas, precisándoles que la constancia de su acatamiento y demás comunicaciones a que haya lugar en este asunto, deben ser remitidas al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.

DECIMOCTAVO. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL MINERA y a la Sociedad MINERA QUINO-11A SAS, que en la ejecución del título minero vigente con placa 18567, en el evento que comprenda el área de los predios "La Peña" y "Mateguadua", acá restituidos, se vincule a los señores ENOC BURITICA y NANCY ESCUDERO FRANCO, en aras de proteger los derechos de la víctima al retorno en condiciones dignas y la vocación agrícola del terreno DECIMONOVENO. DEVOLVER al Juzgado de origen.

VIGÉSIMO. Sin lugar a costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 25