RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas,de conformidadcon el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- en favor de Manuel Tapias Montes y Justina Urango León, en el que fueron admitidoscomo opositores los Herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.), esto es, José de Jesús Serna Herrera, Joaquín Guillermo Serna Herrera, Dora María Serna Herrera, Jorge Orlando Serna Herrera, Nohelia Serna Herrera, Olivia Sera Herrera, en calidad de hijos, y Dora Procedimiento: Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Manuel Tapias Montes y Justina Urango León Opositor: Herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.) Asunto: Accede a las peticiones de los solicitantes Radicado: 050453121 001 20140006300 Sentencia No.: 013 Síntesis: Configuración de presunción de ausencia de consentimiento en contratos de compraventa de inmuebles, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada, desplazamiento y violaciones de derechos humanos, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jurídicos posteriores.
I Configuración de presunción de inexistencia de posesión iniciada durante el periodo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia que pone fin al presente proceso Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 2 Durante los años 1986- 1990, ellNCORA (hoy, INCODER), adquirió dos predios denominados "Cotorrita" y "Sevilla", en zona rural de Necoclí, los dividió en 22 y 37 parcelas respectivamente, y procedió a adjudicarlos entre 1989 y 1994.
Se afirma que aunque los primeros dos años posteriores a la adjudicación fueron descritos en general como "tranquilos", En 1991, se gesta el proceso de paz entre el gobierno y el EPL. Al interior de la mencionada guerrilla nace un movimiento de disidencia con una territorialidad definida en el municipio de Necoclí, caracterizada por encontrarse alineada militarmente con las FARC, la persecución de antiguos miembros desmovilizados y la continuación de prácticas como el robo de ganado, la extorsión y el secuestro.
Entre los años de 1980 y 1991, se dio la consolidación territorial del Ejército Popular de Liberación (EPL) en la zona de Córdoba y Urabá, conllevando un aumento de secuestros y extorsiones a hacendados y ganaderos, lo cual se presentó en forma concomitante al fenómeno de concentración de la propiedad por parte de presuntos narcotraficantes y un cambio significativo de los usos del suelo para la actividad ganadera.
En su exposición, la entidad solicitante señaló la ocurrencia de los siguientes hitos históricos: 1. Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño, en la cual se asienta el municipio de Necoclí, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada, debido a que por su ubicación geográfica privilegiada y la precaria presencia estatal, ha sido una zona apta para el desarrollo de actividades de narcotráfico y refugio para actividades delincuenciales.
A.
HECHOS l.
ANTECEDENTES Emilia Herrera en calidad de cónyuge del causante, trámite adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 3 A partir de 1994 la Casa Castaño consolidó su presencia en San Pedro de Urabá, y desde allí puso en marcha su expansión hacia el sur de Urabá, con miras a consolidar toda la región tal y como fue anunciado en 1995.
Por ende, en 1994 y 1995 la guerra se focalizó en el norte de Urabá, al tiempo que se produjo un despliegue ofensivo de los paramilitares y, en el marco de este proyecto de expansión, uno de los primeros municipios en ser consolidado fue Necoclí. En la zona de ''Vale Pavas", ''Vale Adentro", "Moncholo", "Bobal Carita" y "Veano Sevilla", los rumores sobre la llegada de los "Mochacabezas" provenientes de Córdoba y San Pedro de Urabá se materializaron en la masacre de Pueblo Nuevo, ocurrida en 1994.
Adicionalmente, un reflejo contundente del impacto de la victimización de que fueron sujeto los pobladores de la zona lo constituyen las estadísticas de desplazamiento forzado, según las cuales Necoclí A más de lo anterior, se llama la atención sobre el papel desempeñado por el entonces INCORA en el despojo de los parceleros de Cotorrita y Sevilla, no solo por su negligencia frente a la protección de los parceleros al no gestionar protección por parte del ejército, sino también por la presión ejercida por parte de algunos de los funcionarios de dicha entidad sobre los campesinos, para vender las mejoras a terceros o salieran de la zona ante la imposibilidad de pagar la deuda adquirida con el mencionado ente. los solicitantes manifestaron que debido a la presencia del EPL en la zona en 1990, los parceleros fueron invitados a reuniones con miembros de esta guerrilla en la que se les incitaba a colaborar con este grupo armado, y que a partir del año 1992, en el tercer año de la adjudicación, el contexto de la zona había cambiado sustancialmente, debido al surgimiento y la presencia de la disidencia del EPL en Necoclí a partir de agosto de 1991, quienes realizaron hurtos, extorsiones y boleteos.
A más de lo anterior, se afirma que el ambiente de temor y zozobra en la zona aumentó por cuenta de los asesinatos colectivos, desapariciones forzadas y masacres que ocurrieron en veredas de la zona en el período de 1988 a 1995. Se indica que si bien la presencia de estructuras paramilitares en las veredas "Vale Adentro", ''Vale Pavas", "Moncholo" y el "Venao Sevilla" en Necoclí a finales de los 80 y a principios de los 90 es difusa, existen algunos registros sobre acciones puntuales llevadas a cabo por paramilitares de la "Casa Castaño" en la zona: "antes, esos actores de la violencia entraban, asesinaban y se iban.
Este no era su territorio". RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 oo. 4 Los solicitantes reclaman la Parcela 13, con un área de 26 Hectáreas, 1109 Metros Cuadrados, individualizada con cédula catastral No. 054902001000000700070000000000 (Dirección La India - Predi070), ubicada en la vereda "Vale Pavas" del área rural de la cabecera municipal de Necoclí, adquirida por el señor Manuel Tapias Montes, mediante la Resolución de Adjudicación del INCORA No. 4259 del 20 de diciembre de 1989, la cual fue 3.
SITUACiÓN JURíDICA DEL INMUEBLE Y DE LOS SOLICITANTES 2. Acerca del desplazamiento forzado de los solicitantes, describió los hechos victimizantes, a partir de las declaraciones de uno de los reclamantes, quien indicó que se fue para Montería, en 1996, con su señora y familia, por las constantes vacunas, amenazas, zozobra y miseria en que los mantenía el EPL; que cuando regresó, el INCORA lo obligó a mal vender las mejoras; concluyendo la Unidad de Restitución de Tierras que el reclamante se desplazó por segunda vez, desarraigándose de su predio en agosto de 2000, configurándose un "despojo por Negocio Privado", ya que el solicitante se vio obligado a desplazase y a vender su parcela en el año 2008.
Finalmente, tras el período de disputa territorial descrito, en 1996 se produjo un debilitamiento sustancial de la disidencia del EPL en Necoclí, lo cual produjo la absorción de esta estructura armada por parte de las ACCU de la Casa Castaño, lo que permitió que la zona de Necoclí fuera consolidada por este grupo armado y que, a partir de 1996, esta estructura ejerciera allí un férreo control territorial, a través del bloque Elmer Cárdenas, y tras su desmovilización, es la sede principal de la banda Los Urabeños.
En 1995, Necoclí fue cuna del grupo conocido como "Los Guelengues", estructura paramilitar que fue predecesora del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesina de Córdoba y Urabá de la Casa Castaño, que controló amplias extensiones del Urabá Antioqueño y Chocoano. figuró como el municipio colombiano con el mayor número de población desplazada en los años 1994 y 1995.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 5 Su conocimiento correspondió al Juez Primero, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 4 de febrero 2014, procedió a admitir la solicitud contentiva de las reclamaciones formuladas por Manuel Tapias Montes y Justina Urango La solicitud fue presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (reparto), el día 3 de febrero de 2014.
C. ACTUACiÓN ANTE EL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ. De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91, ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad de Restitución de Tierras, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, así como declarar probadas las presunciones establecidas en los numerales 2, literal a) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configure la ausencia del consentimiento y causa lícita en la venta mediante escritura pública celebrada por los señores Manuel Tapias Montes y Luciano de Jesús Serna.
En consecuencia, pidió decretar la nulidad de cualquier acto de disposición y/o enajenación de la propiedad del predio objeto de restitución. B. PRETENSIONES Acorde con la información registral, el predio objeto de esta solicitud, actualmente, es de propiedad privada y pertenece a Luciano de Jesús Serna, quien lo adquirió por compraventa celebrada con Manuel Tapias Montes, contenida en la Escritura Pública No. 211 del 9 de julio de 2008 de la Notaría Única de San Juan de Urabá. (Según el registro civil de función, obrante a folio 62 del C 2, el señor Luciano de Jesús Serna falleció en el año 2013, por eso fueron reconocidos como opositores sus herederos) debidamente registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 6 1Inciso 12del artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Una vez devuelto el expediente por el juzgado de origen, mediante auto del 11 de agosto de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto y, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud incoada por Manuel Tapias Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, por auto del 12 de junio de 2014 (fl 3 C. 3), se ordenó la inmediata devolución del asunto a la Juez primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, para que cumpliera su obligación de instrucción, procurando la práctica de toda las pruebas decretadas y no practicadas, en especial la relacionada con la aclaración del área del inmueble pedido en restitución. D. ACTUACiÓN DEL TRIBUNAL Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 22 de junio de 2014 (fl. 179 C. ppal), la Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su corroetencia'.
Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 31 de marzo de 2014 (fl. 89 C. ppal), admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo 89 ídem).
Igualmente, en la referida providencia, la Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y dispuso correr traslado de la solicitud a Luciano de Jesús Serna, en calidad de propietario inscrito del predio cuya restitución se pretende, y por auto del 17 de febrero de 2014 adicionó el auto admisorio, ordenando correr traslado al señor José Serna.
(fl 65 C. ppal), quienes al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formularon oposición (Cuaderno 29). León, en relación a la parcela No. 13, identificadas con la matrículas inmobiliarias 034-24203, ubicada en la vereda ''Vale Pavas" del municipio de Necoclí (Ant.). (fl49 C. ppal). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 oo. 7 2 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 3 fls. 4 y ss del cuaderno 2 Frente al hecho concreto, lo reclamado y la restitución, sostuvo que el señor Manuel Tapias Montes se quiere aprovechar de las circunstancias y de lo que trae la ley de restitución pero que no tiene calidad de desplazado o que haya tenido que salir con ocasión a la violencia, También, expresó que la norma está siendo mal aplicada e interpretada, pues se refiere a quien ha sufrido daño con la violencia, por los violentos, y no a quienes han actuado de buena fe, para el caso de adquisición de tierras, pero se está tomando y equiparando a quienes han actuado en debida forma, como ciudadanos honestos, que nunca han estado en el contexto de la delincuencia. En relación con los hechos generales en que se funda la acción, indicó el representante de los opositores que la acción de restitución de tierras es una vil mentira legal, que no hacefalta el procesojurídico,pues con el administrativobastaríay se ganaríatiempo para todas las partes;agregó que quienes sufrieron desplazamiento forzado, se les debería restituir sus tierras, estando el Estado obligado a pagarle todos y cada uno de los perjuicios causados; pero a quien se le pruebe que los hechos no fueron como se plantean para la recuperación, debería ser perseguidos por fraude procesal y por cualquiera otra incurriría en enriquecimiento sin justa causa, que con su actuar causaran; señala que no hay defensa, ya que las notificaciones, traslados y todo lo demás, para crear la" contradicción jurídica", no es cierta.
Dentro de la oportunidad legal2, los Herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.), esto es, José de Jesús Serna Herrera, Joaquín Guillermo Serna Herrera, Dora María Serna Herrera, Jorge Orlando Serna Herrera, Nohelia Serna Herrera, Olivia Sera Herrera, en calidad de hijos, y Dora Emilia Herrera en calidad de cónyuge del csusante," se pronunciaron frente a la acción, a través de apoderado judicial, debidamente constituido. 11.LA OPOSICiÓN Montes y Justina Urango León, en relación a las Parcela No. 13 de la vereda "Vale Pavas", a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 8 Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por parte del Tribunal, militan a folios 17-21, 28- 31 del cuaderno 3. De otro lado, las pruebas practicadas por la Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, obran a folios 123 y ss del cuaderno principal.
Igualmente, los medios de convicción allegados por el opositor, reposan en el cuaderno 2. Las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ·Dirección Territorial Antioquia·, obran a folio 48 del cuaderno principal (OC Pruebas Manuel Tapias). 111.PRUEBAS RELEVANTESQUE REPOSANEN EL EXPEDIENTE En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas, formulando las excepciones que denominó "Falta de Causa para Pedir" de los demandantes, e "Inexistencia de la obligación de Restituir", por parte de quienes representa.
Adicionalmente, afirmó que sus representados actúan con buena fe exenta de culpa por haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraban era el dueño legítimo, se pagaba el precio justo y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. Asimismo, precisó que el señor Luciano Serna (q.e.p.d) nunca adquirió el predio de mala fe, puesto que fue una la compraventa legal y trasparente, libre de vicios, como la fuerza o el dolo, haciendo cargo de la deuda que tenía el señor Manuel Tapias con el INCORA, por lo tanto esta venta se materializo en la escritura pública realizada el día 09 de julio del 2008. ya que el negocio se realizó limpiamente por parte del señor Luciano Serna (q.e.p.d) -quien era Contralor de Apartadó en 1998-, sin ninguna presión, ni amenazas; el señor TAPIAS era consciente de lo que hacía, el vendió la parcela por que la quiso vender.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 9 1. 1. Históricamente, el Urabá antioqueño se muestra como un punto geográfico estratégico, dada su condición natural portuaria, su proximidad a sistemas montañosos y selváticos.
Tal situación ha conducido a que la zona haya sido disputada por los grupos armados irregulares, para ser aprovechado para el ingreso de mercancía de contrabando, el tráfico ilegal de armas, la entrada de insumas químicos para el procesamiento de la coca, y el embarque de narcóticos hacia Centroamérica.
1. CONTEXTO DE LA CONFRONTACiÓN ARMADA EN LA REGiÓN DEL URABÁ ANTIOQUEÑO A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: 1) El contexto de la confrontación armada en la región del Urabá antioqueño; y 2) La génesis del Bloque Elmer Cárdenas y el despojo de tierra en Necoclí. De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si concurren los elementos para activar la presunciones iuris tantum establecidas en los numeral 2, literal a), y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material de los predios, en favor de los solicitantes.
B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes. >- A. COMPETENCIA y PRESUPUESTOS PROCESALES IV. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon.
OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. "En este contexto, las Farc y sus milicias bolivarianas, así como los disidentes del EPL comenzaron a atacar y asesinar a los reinsertados y a las bases políticas del nuevo movimiento 10 1.2. En ese panorama, se suscribieron varios acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional yel EPL (1984 y 1991), pero no todos sus miembros se acogieron al proceso y decidieron crear el movimiento político "Esperanza, Paz y Libertad", que se enfrentó electoralmente con la Unión Patriótica, partido de izquierda creado por las FARC, en 1985, dentro de la tregua y el cese bilateral del fuego suscritos con el Gobierno. Pero la dinámica de ese conflicto, fue penetrada por las guerrillas de la las FARC y el EPL, que influyeron significativamente en las principales sindicatos de la zona, haciendo que la lucha "patronos y obreros" se confundiera con la disputa por el poder político y control territorial.
Así las cosas, en la segunda mitad de la década de los ochenta, las asociaciones sindicales fortalecidas, obtuvieron importantes logros en materia laboral. La respuesta de las élites políticas y económicas de la época, que comenzaron a enfrentar elevadas pérdidas, fue la defensa de sus intereses por la vía armada, impulsada por algunos terratenientes.
Tal situación es sintetizada en un informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el cual se dice que, desde finales de la década de los años cincuenta, el desarrollo agroindustrial en el Urabá antioqueño se basó en la producción bananera, surgiendo como economía de enclave, actividad de extracción sin mayor regulación por parte del Estado, lo cual después repercutió en una serie de conflictos sociales.
Posteriormente, en los años sesenta y setenta, la economía de la región fue impulsada por grandes empresarios, frente a quienes se fueron consolidando organizaciones sindicales, como consecuencia de las condiciones precarias de los obreros agrícolas. En ese cuadro social, brotó la confrontación por la recuperación de la tierra protagonizada por organizaciones campesinas, acompañada de movimientos de pobladores urbanos. Además, esta región ha sido epicentro de diferentes conflictos sociales y económicos, involucrando asociaciones sindicales, partidos y movimientos políticos, actores del sector agropecuario, convirtiendo al territorio en campo confrontación armada entre las estructuras subversivas y antisubversivas.
RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 11 4Vicepresidencia de la República de Colombia. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y del DHI. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño. Págs. 7 a 9.
Disponible en: http://www.derechosh umanos.gov.co/Observatorio/Pu blicaciones/Docu ments/2010/Estu_Regio nales/ uraba.pd f 5"Idem. Págs. 5 y 6. "2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografia nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y "Arlés Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá".
( ) 51. Ciertamente, como lo trajo a colación la Fiscalía en las resoluciones que integran su unidad de acusación, está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones 1. 3. El marco fáctico descrito, notoriamente conocido, fue puesto de presente por la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera: En dicho escenario, el Urabá Antioqueño se vio afectado por los grupos armados ilegales al margen de la ley -denominados autodefensa o paramilitares-, quienes, con su accionar criminal, afectaron, gravemente, la convivencia social de la región. "(,..) como un territorio "liberado".
Poco a poco, el teatro de acciones de los grupos armados irregulares se fue ampliando, provocando desplazamientos masivos, que configuraron un "nuevo" orden social en esta región. Las "lealtades" emergieron como la condición necesaria para la permanencia de los habitantes en la zona; sin espacio para la neutralidad, la población se adaptó a las restricciones impuestas por el actor armado dominante.
Con una ausencia histórica del Estado en algunas zonas, las regulaciones fueron forjadas paradójicamente por los grupos armados irregulares, que determinaron una territorialización marcada por la lógica militar, que en algunos casos subordinó y en otros fue subordinada, por las lógicas políticas y económicas ".5 Paralelamente, se fue gestando el movimiento de autodefensas, impulsado por los empresarios bananeros, con el propósito de mantener el orden social, alterado por las distintas manifestaciones legales y armadas. y así, a comienzo de los años noventa, los grupos paramilitares se fueron asentando en la zona, tras una fuerte incursión contra la guerrilla, haciendo que ésta retirara sus núcleos armados de la ciudades, desplegándose a sitios selváticos y montañosos, lo que llevó a considerar al Urabá político, como una manera de mermar su potencial electoral.
En esta situación, los ex- combatientes del EPL tomaron la decisión de formar los denominados "Comandos Populares", como estructuras armadas conformados principalmente por reinsertados, que entraron en una disputa abierta con la guerrilla que seguía activa en la zona". La disputa electoral legal tuvo como trasfondo una confrontación armada abierta, que incluyó la muerte selectiva de "esperanzados" y masacres cometidas contra los simpatizantes de éstos". 4 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 12 6Salade Casación Penal. Única Instancia 26.585. Proceso contra: Humberto de Jesús Builes Correa. Sentencia del 17 de agosto de 2010. Aprobada en Acta No. 260 "FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) dijo de múltiples maneras cada vez que se le cuestionó, que él, personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz ", tanto que el "en Paz" de ese nombre fue creación suya.
EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), aunque adujo que "nunca me gustó la política", también recordó que el "Alemán" empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les se el nombre a decir que a ellos les interesaba participar ". VELOZA GARCÍA (a. H.H.) contó que entre las autodefensas acordaron "votar el proyecto político Regional de Urobá ", hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán ( ) Es el señor FREDY RENDON HERRERA (a. Alemán), quien desde siempre declaró cuáles fueron los objetivos de la organización paramilitar bajo su comando desde el punto de vista político, tanto como los medios de los que se valió para conseguirlos.
Y sí, dijo que "acabar con la guerrilla ", la corrupción, como "servir a la región ", pero se comprende que a su manera, matando, desplazando, extorsionando, etc., en fin, cometiendo los más aterradores actos de ferocidad y barbarie, y en todo caso, pasando por encima de la ley del Estado ¿Cómo desconocer esa realidad? ( ) VII.15. El desinterés, desprendimiento, honestidad, hidalguía y hasta filantropía, connaturales a finalidades altruistas del mayor contenido social, como "acabar con la guerrilla", "conseguir la paz ", luchar contra la "corrupción de los políticos tradicionales ", al igual que "el sueño de defender la tnstitucionalidad", valores humanos y nobles propósitos invocados por el comandante paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) para justificar sus ejércitos En ese sentido, el Alto Tribunal de Casación ha destacado en sus providencias, la nefasta influencia de la organización paramilitar en las distintas esferas sociales de la zona de Urabá, particularmente en la política, acerca de lo cual indicó: oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, no solo que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder de facto en la zona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local, hasta el punto de ofender a toda la humanidad 52.
La Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia informó que para los años 2001- 2002 y desde mucho antes, en la subregión del Urabá antioqueño se asentaron grupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABA ACCU ", estas últimas en bloques como el "Central" con fuerza estimada de "80 combatientes", o el "Élmer Cárdenas" con "400 combatientes ", al tiempo que la Defensoría del Pueblo relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplazados de esos mismos grupos armados, en municipios de la zona de Urabá. 53.
Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas ", "Aries Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabá por los años 2001-2002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legítimo del Estado, sin que nadie los haya desmentido ".6(Subrayado fuera del texto) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 13 9 Sala de Casación Penal. Única instancia 33.713. Proceso adelantado contra EEE, ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, acusado del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2° y 58- 9 de la Ley 599/00).
Aprobado en Acta No. 69. Sentencia del 6 de marzo de 2013. 7 Corte Suprema de Justicia. Salade Casación Penal. Única Instancia 33.713. Proceso contra: Estanislao Ortiz Lara. Sentencia del 6 de marzo de 2013. Aprobada en Acta No. 69. 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Górnez. Control de Legalidad Formal y Material de los cargos imputados por el Fiscal 48 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, a los postulados, Daría Enrique Vélez Trujillo, Bernardo Jesús Díaz Alegre, Carlos Arturo Furnieles Álvarez, Juan Pablo López Quintero, Dairo Mendoza Caraballo, Elkin Jorge Castañeda Naranjo, Efraín Homero Hernández Padilla y Pablo José Montalvo Cuitiva, del Bloque Elmer Cárdenas - Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Providencia del 3 de septiembre de 2013 La situación descrita es ilustrada con mayor detalle por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, en una de sus providencias cuyos apartes se transcriben a continuación: 2. 1.
En la década de los noventa, en Necoclí, municipio del Urabá Antioqueño, se gestó un pequeño movimiento de Autodefensas, que posteriormente dio origen a lo que después sería un poderoso grupo, llamado Bloque Elmer Cárdenas, que estuvo bajo el mando de Carlos Correa y Fredy Rendón Herrera, cuya dominación se extendió a buena parte de la geografía nacional, producto de la estrategia expansionista ideada por los 'hermanos Castaño Gil', con la comisión de conductas ilícitas contra quienes fueron tildados de guerrilleros, colaboradores o auxiliadores de ellos, y contra personas, que a pesar de no tener ninguna relación con el desarrollo del conflicto armado, se convirtieron en objetivos militares, dando lugar a graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.8 Para estas actuaciones y siembra de terror, la delincuencia organizada contó con la colaboración de miembros del Estado y de sectores representativos de la sociedad, quienes actuaron en connivencia con los paramilitares hacia un mismo propósito, llegando a controlar incluso la actividad política, creando el proyecto "Por una Urabá Grande, Unida yen Paz.
"9
2. GÉNESIS DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS y EL DESPOJO DE TIERRAS EN NECOCLí ilegales y la captura del Estado, que bien podrían integrarse dentro del eslogan de "trabajar por la región ", se desvanecieron en simple palabrería, falacia, egoísmo y desfachatez, traducidos en daño colectivo por los peores vejámenes que por años los mismos paramilitares, entre ellos el testigo en comentario, no terminan de confesar.
Eso no es "servir" en sentido positivo; eso no es legítimo; ahí no anida defensa alguna de la institucionalidad". 7 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 410. El aquí postulado explicó que el grupo paramilitar tenía tresfrentes de trabajo; i) el primero lo constituía el trabajo militar y la estrategia anti subversiva; ii) un segundo espacio de trabajo, era de finanzas en miras a proveer material de intendencia y de campaña; y iii) un trabajo social 14 409.
El primer comandante General de estos grupos organizados bajo la dirección de la ACCU, fue Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias "Carlos Correa ", quien fungió como comandante general de la estructura paramilitar de la región hasta el mes de octubre de 2005, cuando fue hallado muerto a la orilla de una carretera de la región. 408. Su nombre se debe a que en un combate con miembros de las FARC, en el mes de octubre de 1997, muere Elmer Abaso Cárdenas,joven nacido el 26 de noviembre de 1975, y quien integraba el grupo de la "setenta ",A raíz de esto, el grupo pasó a llamarse "Elmer Cárdenas ". 407.
En el año 1997 el grupo entra al pacto de federacion con las Autodefensas de los Castaño e inicia un proceso de crecimiento tomando como punto de partida el municipio de Necocli, hacia los municipios de Turbo, Carepa, Chigorodó en el golfo de Urabá. 406. En el año 1995, se vincula a la estructura paramilitar de la "setenta", FREDY RENDON HERRERA, por invitación de Carlos Correa quien concertó una reunión entre este y Carlos Castaño. Desde su inicio en el grupo, tuvo cargos de dirección de manera conjunta con Tanyer Sierra Marulanda, alias "comandante gaba" en la comandancia militar del Bloque, hasta que en el año 2004, asume la comandancia general por la muerte del fundador alias "Carlos Correa ", Esta estructura sigue la táctica militar de la casa castaño de avanzar y "liberar zonas", traducido a la modificacián de la población, a través del desplazamiento forzado, amenazas o homicidios selectivos con el fin de lograr la salida de personas y de grupos acusados, de ser cercanos, simpatizantes o militantes de las FARC,. es decir, de homogeneizar políticamente y pacificar la región. 405.
El Bloque surgió con el objetivo de mantener una mayor presencia en los departamentos de Choco y Antioquia. Tenían varios frentes, conformados por grupos móviles y compañías que cubrían los sectores urbanos y rurales de esa región, los cuales contaban con un cabecilla que se responsabilizaba de las acciones delictivas y por el sostenimiento de los hombres.
Estas zonas eran supervisadas y dirigidas por Carlos Castaño. El pequeño ejército tenía como misión enfrentar a los Frentes 5° o Frente Antonio Nariño, 18 34, 57 y 58 de las FARC que hacia presencia en el Urabá. Junto con ello, cumplía roles de control en el transporte y custodia dentro de circuitos de economías ilegales. 404. Entre octubre de 1995 Y diciembre de 1996, se autodenominan "La Setenta" y se desplazan hacia la cabecera del municipio de Necocli: Este grupo estaba dividido en dos estructuras, una que hacia presencia en el casco urbano de Necoclí, y el otro era una estructura de "choque" en las áreas rurales del municipio. 403.
El origen de este Bloque se sitúa en el municipio de Necocli, departamento de Antioquia en 1995. En esta región confluían diversas organizaciones armadas, como las FARC, el ELN, los Comandos Populares, las Convivir y las autodefensas de los hermanos Castaño. "402. En el caso de la estructura armada ilegal que se conoció como Bloque Elmer Cárdenas, surge del mismo proceso, en el que varios grupos de autodefensa y seguridad privados que se conformaron en la región del Urabá Antioqueño, a mediados de la década de los noventa con la expansión de las ACCU de los hermanos Castaño. Esta primera organización paramilitar tenía diversos nombres, tales como "Los Guelengues" entre mayo y septiembre de 1995, con presencia en el municipio de San Juan de Urabá hasta la orilla del rio Necocli.
De este primer grupo, compuesto de 12 y 14 hombres, es posible señalar a Amoldo Vergara, Anibal Calle, alias "Cabezón ", alias "Embustero ", alias "Franclin "; según dicho del postulado, este grupo recibía el apoyo de "alias 04" de la casa Castaño. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros.
RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 15 18. La participación de FREDY RENDON HERRERA en este operativo, implicó que Carlos Castaño le vendió a un menor precio entre 300 y 500 fusiles de los desembarcados. Según lo señalado por el postulado, este fue un periodo de aumento de todos los bloque de la AVe. Al momento de desmovilizarse, el comandante del Bloque asegura que se entregaron armas mayoritariamente nuevas, ya que, solo el 12% eran de segunda, el armamento eran Ametralladoras Pkm 's de fabricación rusa, el fusil de asalto Ak-47 calibre 51, igualmente rusos, los rifles 556 importados de Bulgaria. 417.
El arsenal venia desde Nicaragua, donde la fuerza pública cambió con la policía de Guatemala sus armas largas por armas cortas. Sin que aun sea claro, las armas terminaron en los ejércitos paramilitares del país. En este proceso de ingreso de las armas, cumplieron papeles de omisión y corrupción miembros de la DIAN, quienes fueron pagados por Pedro Hasbún, para permitir el ingreso.
En la noche del 5 de noviembre de 2001, entre las 10:00 y las 11:00 p.m. inicio el desembarque de las armas. 416. Un segundo momento de gran aumento de armas del grupo paramilitar se dio en el año 2000, cuando el 5 de noviembre de ese año, el Bloque Elmer Cárdenas, por disposición de los hermanos Castaño, entró al país, un cargamento de 3.000 fusiles en 14 o 16 contenedores del barco "Otterloo ",junto con dos y medio millones de cartuchos.
Esto, a través de puerto privado de Banadex, empresa jilial en Colombia de industria multinacional Chiquita Brands, en el municipio Turbo; estas fueron recogidas y transportadas por miembros del Bloque Elmer Cárdenas. 415. Según versión libre de Raúl Emilio Hasbún, por orden de Carlos Castaño, él se reunión con un Humberto Agredo, trajicante de armas, en el hotel cosmos 100 de la ciudad de Bogotá y planearon la compra de 4.200 fusiles traídos de Bulgaria.
A FREDY RENDON HERRERA le correspondió trasladar el cargamento una vez fue dejado en zona rural del municipio de Pueblo Nuevo, camuflado entre bultos de urea a Carlos Castaño. 414. El primero de estos eventos, fue en 1999 cuando a través de Buenaventura ingresan armas búlgaras que estaban destinadas a servir en una exposición militar en Bogotá, EXPOMILITAR, en Corferias.
Las armas provenientes de Bulgaria, y que ingresaron a través de la sociedad "Equipos y Repuestos Ltda. ", representadas por el capitán retirado del Ejército, Jorge Ernesto Rojas, fueron "desviadas" de su destino inicial, y terminaron en las A Ve. 413. Este importante aumento de hombres se debió, según lo dicho por FREDY RENDON HERRERA, a que en ese periodo el Bloque tuvo a su disposición una mayor cantidad de armas y suministros militares, por la entrada en varias ocasiones, de importantes cantidades de armas al país. 412.
El Bloque inicia su accionar paramilitar, en 1995 con 21 integrantes; en 1999 171, en 2000 alcanzaron 182 combatientes; en 2001 ya son 876; en 2004 superaron la barrera de los 1600, al llegar a armar a 1681personas. En el año 2006 se desmovilizaron 1536 aunque, según dicho del postulado tres de ellos, se desmovilizaron sin ser miembros. Con lo cual nos deja que a la focha de entrega de armas los era 1533integrantes. 411.Esta estructura paramilitar empieza un proceso de crecimiento cualitativo y cuantitativo, a partir de 1998, que culminara en 2006 fecha de la desmovilización, y que tendrá como pico el año 2004 cuando llegaron a tener más de 1600 combatientes, con importantes pertrechos, armamentos militares y líneas de suministro. y político, según dicho del versionado, realizado con las esposas de algunos de los combatientes, y con las personas que en el frente hayan recibido heridas incapacitantes.
Tenía como objetivo la creación de Juntas Comunales. 43 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 16 11 Superintendencia de Notariado y Registro. Grupo Justicia y Paz.Situación Registral de Predios Rurales en los Municipios de Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Pedro De Urabá, San Juán De Urabá y Turbo - Región Urabá Antioqueño. Informe ejecutivo de los resultados de investigación adelantada por la SNRen la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
Bogotá, agosto de 2011. 12 La Superintendencia de Notariado y Registro señaló que las solicitudes de protección por ruta individual, ingresan al RUPTA por parte del INCODER,quedan en el estado denominado "enviado a ORIP" y una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos califica las solicitudes y toma la decisión registral a que haya lugar, la SNR,actualiza el estado de esa solicitud con el acto administrativo registral que puede ser: Anotación en folio, nota devolutiva o solicitud de levantamiento.
Disponible en: http://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/tierras2012/informeturbo.pdf 10 Sentencia del 16 de diciembre de 2011. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. Radicación: 110016000253200782701. Postulado: Fredy Rendón Herrera. Delitos: Homicidio en persona protegida y otros. Procedencia: Fiscalía44 Unidad Nacional de Justicia y Paz.
En relación con el municipio de Necoclí, en la oficina de registro de instrumentos públicos de turbo.v se encontraron las siguientes solicitudes de medidas de protección individual (Ley 387 de 1997): 2. 2. El anterior entorno político, social y criminal dio pie a una investigación efectuada por la Superintendencia de Notariado y Registro, que ante las sucesivas denuncias de casos de despojo y abandono forzado de tierra en el Urabá Antioqueño, adelantó la revisión de los folios de matrícula inmobiliaria de predios rurales, identificándose las tipologías o irregularidades presentadas en Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá y Turbo.11 421.
"Desde comienzos de la década de los noventa las E4RC se financiaba a través del narcotráfico y recolectaban cifras impresionantes, entre cien y doscientos millones de dólares anuales. Así mantenían a los subversivos en mejores condiciones a la hora del combate mientras yo compraba cien o doscientos fusiles en el mercado de armas, las Farc conseguían mil o dos mil.
Comenzamos a quitarle el control de los territorios de coca a la subversión, lo que aumentó los ingresos de dinero a la autodefensa. Las Farc compraron diez mil fusiles y los ingresaron por Perú. Nosotros hicimos lo mismo con cuatro mil quinientas armas provenientes de Centroamérica. Todo con plata del narcotráfico ".10 420. A partir del año 2000, en el caso del Bloque Elmer Cárdenas, pero desde 1998 en el caso de las A VC, inicia un doble proceso.
En el caso del Bloque Elmer Cárdenas, modifican el sistema de cobros y aportes, buscando que todos los habitantes del Urabá aportaran a la organización, y en el caso de las AVC desde los últimos dos años de la década de los noventa inicia un proceso de "expansión sobre zonas cocaleras ", tales como Meta, Putumayo y Guaviare. Sin duda resulta esclarecedor lo dicho por el propio Carlos Castaño: 419.
Este aumento del armamento, y de los hombres, entre el año 2000 y 2002, coincide con un aumento de las fuentes de financiación y acceso a los recursos de los impuestos del narcotráfico, el contrabando y la tala de madera. Esto ya que es menester recordar, que el grupo de los guelengues, era una organización relativamente pobre, con pocos hombres, pocas armas y financiado con aporte de particulares; nada mas diciente que su primer nombre fue "Los Guelengues" sinónimo de costal.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 17 También, puntualizó que en la forma primaria de adquisición de la tierra, se advierte que parte de ella refleja en las matrículas inmobiliarias una tradición de títulos de adquisición a personas particulares; sin embargo, un alto porcentaje de los predios, han sido adjudicados como baldíos y otro porcentaje un poco menor, fueron adquiridos por el Incora o Incoder y adjudicados posteriormente a población campesina.
Este indicador demuestra, que al igual que en la Región de Montes de María, la compra masiva de tierra se ha venido presentado en porcentaje considerable sobre la propiedad de pequeños parceleros, en su mayoría Además, sostuvo que dentro de las transacciones de dominio, posteriores a las adjudicaciones, se observa la adquisición, que una misma persona natural o jurídica ha adquirido más de tres predios rurales, concibiéndose este fenómeno, como adquisición masiva de tierra en la Región del UrabáAntioqueño. Indicó la entidad de supervisión y vigilancia que, en la zona investigada, muchas de las parcelas adjudicadas por el INCORA y el INCODER se encuentran aún en cabeza del adjudicatario, y cuando éste la ha vendido, las ventas posteriores o transferencia de dominio, no superan las tres transacciones; incluyéndose dentro de éstas, actos jurídicos como compraventas, donaciones, adjudicaciones por sucesión, constitución de fiducia mercantil y fusión, estas dos últimas figuras, no son actos repetidos.
PROCEDENCIA DEL DOMINIO MUNICIPIO ADJUDICACIONES TOTALES NECOCLí UAF 208 DOMINIO PRIVADO 31 La Superintendencia de Notariado y Registró encontró que en la región, más de un ochenta por ciento de los predios, provienen de titulaciones de terrenos baldíos y adjudicaciones de parcelas en predios del Fondo NacionalAgrario, hechas por ellncora en su momento y por el Incoder, detectándose lo siguiente, sobre el origen de la propiedad de tales inmuebles:..
MUNICIPIO TOTAL NOTA ANOTACION SOLICITUD ENVIADO POR SOLICITUDES DEVOLUTIVA EN FOLIO LEVANTAMIENTO AORIP INCIAR PROCESO Necoclí 246 152 64 6 9 10 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 18 13 La condena fue adoptada por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, mediante providencia del 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la sentencia del 21 de junio de 2011, dictada dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004
01. ESCRITURA NOMBRE DEL MUNICIPIO APODERADO PODERDANTE COMPRADOR PUBLICA PREDIO 136208-10- El Faro Necoclí Sor Teresa Marcelino Fondo 1998 Gómez Chimá Ganadero de Notaría 3a. Alvarez Polo Córdoba S.A. Motería 643 13-05-1998 La Zulía Necoclí Sor Teresa Nicolás Fondo Notaría 3a Gómez Pacheco Ganadero de Montería Alvarez Suárez Córdoba SA 40302-05-2000 La Esperanza Necoclí Sor Teresa Silvia Rosa Fondo Notaría 3a Gómez Rodríguez Ganadero de Montería Alvarez Verna Córdoba S.A. 550 23-04-1998 El Martirio Necoclí Sor Teresa Burgos Causil Fondo RELACiÓN DE CASOS RELEVANTES DE VENTAS POR PODER EN NECOCLí Seguidamente, se muestran las ventas de predios en Necoclí, realizadas por poderes otorgados a Sor Teresa, y la relación de inmuebles rurales de propiedad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. Adicionalmente, resaltó la Superintendencia que el Fondo Ganadero de Córdoba S.A., aparece como propietario de una gran cantidad inmuebles en Urabá -adquiriendo más de 15 predios mediante poderes otorgados en favor de Sor Teresa Gómez Álvarez-, que luego los propietarios han declarado como abandonados, por causa de la violencia. Particularmente, se puso de presente que muchos de esos poderes fueron otorgados a Sor Teresa Gómez Álvarez (cuñada de Fidel y Carlos Castaño, suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche), miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien fue condena a 40 años de prisión por el homicidio de la líder reclamante de tierras Yolanda tzquíerdo.» Para el caso de Necoclí, se evidenciaron casos relevantes de ventas por poderes, en el que se confirieron amplias facultades para la venta, asignación de precio, formas de pago, etc..
Ejemplo de ello es la siguiente autorización: "mi apoderado queda ampliamente facultado para firmar la escritura de venta a la persona que él elija." - beneficiarios del Programa de Reforma Agraria, quienes en muchos casos presionados, entre otros factores, por el ambiente de violencia generalizada, por presiones directas y amenazas y/o por falsedad en documentos públicos o privados.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 19 No. FMI NOMBRE MUNICIPIO VEREDA AREA VENDEDORlA DEL PREDIO 034-35784 Brisas de la Necoclí La Islita 8,8925 Eugenio 1 Islita Tapias Alvarez 034-37029 Gracias a Necoclí La Islita 25,7800 Calixto 2 Dios Ceballos Berrío 034-22318 Las Delicias Necoclí CieloAzúl 29,8750 Roberto 3 Manuel Villadiego Ramos 034-49008 Los Necoclí Pueblo 16,8460 José Elías Recuerdos Nuevo González 4 de Santos ella 034-33488 La Gloria Necoclí La Islita 112,0875 Antonio José 5 Rodríguez Tamayo 034-35186 Finca La Necoclí El Indio 54,1875 Nicolás 6 Zulia Pacheco Suárez 034-40190 El Faro Necoclí La Islita 74,0621 Marcelino 7 Chimá Polo 034-10102 La Compañía Necoclí La Islita 27,0062 Inés María 8 Rodríguez Villalba 034-4308 El Cañón 2 Necoclí La Islita 90,8200 Oliverio 9 Álvarez Serna 034-24398 Las Flores Necoclí CieloAzúl 28,4503 Sagrario de 10 Jesús Díaz G. 034-32857 Florisanto Necoclí Semana 115,7400 Juan Santa Nepomuceno 11 Pérez y Ana Teodora Álvarez Serpa 034-33074 Si se mira Necoclí Tulapa 39,7020 Mariano Oviedo 12 Pastrana y Susana María Morales Marriaga 034-40392 La Necoclí Semana 31,7500 Silvia Rosa 13 Esperanza Santa Rodríguez Berna 034-39270 El Martirio Necoclí La Islita 86,2104 Alejandro 14 Burgos{Causil y Petrona María PREDIOS A NOMBRE DEL FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. EN NECOCLí Gómez Alejandro y Ganadero de Alvarez Padilla Córdoba S.A Soto Petrona Ma 326 17-03-1998 El Campamento Necoclí Sor Teresa Marco -antonio Fondo Notaria 3a Gómez Ubarnez Ganadero de Monrtería Alvarez Rodriguez Córdoba S.A yu Ermelinda Blaquicet de Lenes 709 del 27-06- La Pradera Necoclí Sor Teresa Ubaldo Enrique Rendón 2008 Gómez Hoyos Padilla' Hernández Notaría Alvarez y Cía. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 20 Padilla Soto 034-17821 Finca Mi Necoclí La Pitica 36,2450 Martín 15 dicha Francisco Tordecilla Yanez 034-22064 El Porvenir Necoclí La Pitica 86,7500 LuisAlberto 16 Castaño osorio 034-8606 San Gabriel Necoclí Pueblo 31,6520 Celso Manuel 17 Nuevo Marquez Mercado 034-35603 Nuevo Necoclí Tulapa 65,1847 MarcoA.
Oriente Humanez 18 Rodríguez y Hermilda Blanqulcet 8034-30951 La Floresta Necoclí La Pitica 25,7050 Abelardo Mendoza y 19 Evarlides Yanez de Mendoza 034-13068 El Engaño Necoclí La Islita 199,7119 Oliverio 20 Álvarez Serna 034-40339 El Descanso Necoclí CieloAzúl 24,5800 José 21 Quiñonez Burgos 034-33074 Si se mira Necoclí Tulapa 39,0720 Miguel Oviedo Pastrana y 22 Susana Molares Marriaga 23 034-45875 Predio rural Necoclí Tulapa 20,0000 José Tapias 034-40596 Si te Necoclí El Indio 9,1972 Eusebio 24 aguantas Manuel Abilés Guerra 034-49015 Lote de Necoclí La Islita 0,1674 Remberlo 25 terreno No. Manuel 1 González y. 034- Santa Rosa Necoclí La Islita 17,9192 Nicolás José 26 49019 Racero Suárez 27 034-49023 La Fortuna Necoclí La Islita 16,2001 Jorge Elías Chimá 28 034-49024 La Fortuna Necoclí La Islita 3,4904 Jorge Elías Chimá 29 034-49025 La Necoclí La Islita 4,3526 Susana Ortíz Esperanza 034-49192 Lote de Necoclí La Islita 334,1388 Remberto 30 terreno No. Manuel 2 GonzálezY. 034-49312 Nueva Necoclí La Islita 14,7334 Jorge Manuel 31 Esperanza Pérez Álvarez 034-49315 El Rincón Necoclí Pueblo 2,8832 Jesús María 32 Nuevo Ibañez Torreglosa 034-49320 La Sultana Necoclí La Islita 14,1068 CarlosAlberto 33 Díaz Gaviria 034-49321 Las Marías Necoclí La Pitica 13,5777 Betty María 34 Ibañez Torrglosa 034-49368 El Olvido Necoclí La Islita 2,0991 Francisco 35 Gómez Torrecilla 034-49365 La Tequita Necoclí La Islita 6,0510 José delaCruz 36 Ceballos Romero 37 034-75565 No pensaba Necoclí La Pitica 53,3699 Luis Carlos Barrios RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 21 Según la Fiscalía, la investigación adelantada por la UNAC, con el apoyo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, permitió identificar una estructura organizada, que se dedicó al despojo de tierras y la legalización de baldíos en esa región, dentro de la cual, mientras 2. 3.
Con respecto a lo anterior, cabe anotar que a comienzos del año 2014, un fiscal de la Unidad de Análisis y Contexto (UNAC) profirió medida de aseguramiento contra siete implicados en un proceso de despojo de tierras en Córdoba y la región de Urabá, que se inició tras la asociación de 170 denuncias de campesinos víctimas de desplazamiento forzado, que durante una década fueron presentadas ante las Fiscalías de Medellín, Apartadó, Córdoba y Bogotá. Entre los capturados se encuentran particulares y directivos del Fondo Ganadero de Córdoba.
Guerrero 034-49014 San Gregorio Necoclí El Totumo 18,8152 Luis Carlos 38 Ochoa Zaoata 034-18546 Campo Necoclí El Tuntún 28,2500 Reinaldo 39 Florecido Cristo Rivera Méndez 9034-49000 Campo Neceelí La Islita 2,4416 Reinaldo Florecido Cristo 40 Rivera Méndez yAna Rosa Bertel Martínez 034-49191 Lote de Necoclí La Pitica 29,8860 Marco Fidel 41 terreno No. Purnieles 2 Saleado 034-49021 Bella Flor Necoclí La Pitica 10,6233 Ismael 42 Jaramillo Padilla 034-49012 La Necoclí La Pitica 8,1028 Ismael 43 Esperanza Jaramillo Padilla 44 034-49007 Si Dios Neceelí La Pitica 46,9353 José Lozano quiere Jiménez 034-49034 La Margarita Necoclí La Pitica 2,9026 Manuel 45 No.2 Antonio Sánchez Gutiérrez 034-49060 La Compañía Necoclí La Islita 62,3908 Liliana patricai Corrales H. Y 46 WilliamA.
López Carvajal 034-49031 La Necoclí La Islita 31,4427 Diógenes 47 Esperanza Carmona Chimá 48 034-32858 Párate firme Neceelí Semana 39,0000 Emilio Alvarez Santa Aoaricio 034-21767 La suerte Necoclí La Pitica 44,6255 Gilma de 49 Jesús Paniagua 50 034-8566 Nueva Ilusión Necoclí Pierde Gente 25,8313 Justo Parra Rodríguez RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 22 15 Fiscalía General de la Nación. Archivo de Noticias, Boletín 7909 del 7 de octubre de 2014. Exgerente del Fondo Ganadero de Córdoba se acogió a sentencia anticipada en caso de despojo de tierras a campesinos. Disponible en: http://www. fiscalia.gov.co/colombia/ noti cias/exgerente-de I-fondo-ganadero-de-cord oba-se-acogio-a- sentencia-anticipada-en-caso-de-despojo-de-tierras-a-campesinos/. 14 FiscalíaGeneral de la Nación. Archivo de Noticias, Boletín del 26 de febrero de 2014.
Asegurados Particulares y Directivos del Fondo Ganadero de Córdoba. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/asegurados-particulares-y-directivos-del-fondo-ganadero-de- cordoba/ "Al revisar las actas originales de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba de los últimos 15 años y complementarlas con las declaraciones de su ex gerente, Benito Osorio Villadiego, quien está colaborando con la justicia, VerdadAbierta.com encontró que, aceptando la intermediacián de Teresa Gómez Álvarez, cuñada de los hermanos Castaño Gil, y de otro pariente de ellos, Luis Angel Gil Zapata, esta entidad se hizo a más de 4 mil hectáreas de tierras en el Urabá antioqueño. De dichas investigaciones se tienen estos extractos: y es que, efectivamente, algunas averiguaciones ya habían concluido, del análisis de documentos y testimonios, que la cuñada de los Castaño, Sor Teresa Gómez, fue intermediaria de ventas de fincas sin títulos, que hicieron campesinos del Urabá antioqueño, asediados por el paramilitarismo, al Fondo Ganadero de Córdoba.
Acorde con información de la Fiscalía General de Nación, el 7 de octubre de 2014, Benito Antonio Osario Villadiego, quien fungió como gerente del Fondo Ganadero de Córdoba entre 1997 y 2007, así como gobernador del mismo departamento, aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; destrucción y apropiación de bienes protegidos y testaferrato.
De acuerdo con la investigación, Osario Villadiego se concertó con Sor Teresa Gómez Álvarez del Clan Castaño, para que a través de engaños y falsos títulos de propiedad se les arrebatara las tierras a más de 100 familias campesinas en Córdoba y Urabá, con el fin de legalizarlas posteriormente y dejarlas en manos del Fondo Ganadero de Córdoba.
Según la Fiscalía, el exgobernador también adquirió 16 predios ubicados en el municipio de Tierra Alta (Córdoba), a través del testaferro de Salvatore Mancuso Gómez,Aram Asias Soler,en hechos ocurridos en 2007.15 unos constreñían a los campesinos, otros a través de funcionarios delineara y con el apoyo de notarios de la región, falsificaban los documentos para cambiar las titulaciones de predios que en algunos casos fueron comprados por el Fondo Ganadero de Córdoba.« RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 23 16 Verdadaberta.Com. Conflicto Armado en Colombia. Compra irregular de tierras en el Fondo Ganadero de Córdoba. Publicado el 7 de enero de 2014. Disponible en: http://www.centrodememori ahisto rica.gov.co/noticias/noticias-de-otros- medios/compra-i rregula r-de-tle rras-en- el-fondo-ganadero-de-cordoba Descendiendo al caso bajo estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, en nombre de los señores Manuel Tapias Montes y Justina Urango León, demandan la restitución de la Parcela 13, individualizada con cédula catastral No. 054902001000000700070000000000 (Dirección La India - Predi070), ubicada en la verdea Vale Pavas, municipio de Necoclí (Ant.), adquirida por uno de los reclamantes mediante la Resolución de Adjudicación dellNCORA No. 4259 del 20 de diciembre de 1989, debidamente registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, predio del que habrían sido C. EL CASO CONCRETO En el listado de los accionistas del Fondo en 2000, año en el que se finiquitaron las compras, figuraban, además del Estado (a través del Ministerio de Agricultura) y la Gobernación de Córdoba, los hermanos Carlos, Eufrasio, Fidel, Héctor, Vicente y Rumalda Castaño Gil.
Aunque casi todo ellos están muertos, aún hoy siguen apareciendo como socios de ese Fondo, con una pequeña participación que sumada llega al 0,08 por ciento del total de acciones. ( ) Según pudo reconstruir VerdadAbierta.com,la compra de esos terrenos se hizo de la siguiente manera:Benito Osorio Villadiego,quienfue gerente del Fondo entre marzo de 1997 Y marzo de 2007, aseguró que Benito Molina Velarde, mexicano, casado con cordobesa, accionista mayoritarioy miembro de la Junta Directiva y quien llegó a ser presidente de ésta,fue quien insistióen que se comprarantierrasen el Urabáantioqueño. El ex gerente relató que, tras una reunión en 1997, lajunta lo autorizó a comprar entre 4 y 5 mil hectáreas a unprecio de 350 mil pesos por hectárea.
Por ese valor, aseguró, las únicas tierras quepodía conseguirestabanen el Urabá,en donde era notoria lapresencia de losparamilitares de los hermanos Castaño. Osorioexplicóque en ese año "lasprimeras tierrasque se vieronpor iniciativade BenitoMolina fueron en cercanías al Urabáchocoano,cerca del río Sucio, muy mojadasy lejos. A esas tierras fuimos con Sor Teresa Gómez, una señora muy reconocida en círculos políticos, sociales y gremiales en el departamento de Córdoba, con oficinas frente al comando de la policía departamentalenMontería", recordóel ex gerente.
( ) Después de visitar varias zonas del Urabá antioqueño,Osorio dijo que lepresentó las opciones de compra a la Junta Directiva del Fondoy que,finalmente, se decidieronpor adquirir tierraen los municipios de Necoclí, Turbo y San Pedro de Urabá, lo que posteriormente se conocería como la Hacienda Tulapa. "Eran tierras en maleza, sin cercas, no alcancé a entrar a todas porque era imposible", dijo el ex gerente del Fondo.
Efectivamente, coincidiendo con lo que declaró Osorio, según acta 1084 del 1de diciembre de 1997, la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdobaautorizó la compra de entre 5.000 y 6.000 hectáreas de tierra en esa región. También dio un plazo de tres meses para cerrar los negociosy hacer el correspondientetraspasode las escrituras."16(Negrillas fuera de texto) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 24 17 Según la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías - Comisión de Derechos Humanos de la ONU- los derechos de las víctimas consideradas cama sujetos de derechos, se concretan en: "a) el derecho de las víctimas a saber; b) el derecho de las víctimas a la justicia; y c) el derecho a obtener reparación. (oo.)" En relación con el alcance de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó que "( ) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de Se tiene, entonces, que la 1448 de 2011 se nutre de instituciones propias de lajusticia transicional, a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas, en pro de las víctimas, a quienes se les reconocen sus derechos de información, asesoríay apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. Son, pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la buenafe (Arts. 5y 28), /7 las beneficiarias de las políticas y programas de atención, asistencia y reparación que ponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de tránsito, para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido quebrantados (Art. 9), dentro del marco de la justicia transicional, en el cual las autoridades judiciales y administrativas competentes, deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), con ciertaflexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de susfunciones, sin que ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos humanos. Por ello, se deja expresa la obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones de que trata el artículo 3° de la referida ley (Art. 16).
También, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional, en igual sentido del artículo 93 de la Carta Política, y se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas (Art. 27). Persigue, así, la norma citada, mediante la adopción de estándares de justicia de transición, la implementación de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas (Art. 1), para que estas puedan lograr el goce efectivo de sus derechos, en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad (Art. 4).
"La justicia transicional en el contexto de la Ley 1448 de 2011, es entendida como los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado colombiano, rindan cuentas de sus actos.
Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a lajusticia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, así como la realización de las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y lapaz duraderay sostenible (Art. 8).
Para resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los que ha puesto de presente: desplazados forzosamente los solicitantes y respecto del cual, actualmente, se encuentra inscrito como propietario el señor Luciano de Jesús Serna (q.e.p.d.). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon.
OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 25 18Sentencia C-253A/12 19 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco, Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013, Rad. 2300131 21001 2012000300 20 Invocados por la Unidad de Restitución de Tierras Ante todo, se hace necesario delimitar el estudio del asunto, a la historia de violencia y desplazamiento descritos en la solicitud, los cuales habrían culminado en actos de despojo y abandono forzado de los bienes reclamados, situación que debe examinarse dentro de los parámetros normativos del artículo 77, numerales 2, literales a), y 5 de la Ley 1448 de 2011;20 requiriéndose, entonces, demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se concede o se niega las pretensiones de restitución:
1. ANÁLISIS DEMOSTRATIVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA IMPETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS Hecha la anterior concreción fáctica y juridica, se requiriere, ahora, analizar los elementos que conducirían a la prosperidad de la presente acción de restitución y formalización de tierras. En suma, el articulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a los desaventajados, y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente afectados en sus derechos; proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas jurídicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbarie fueron privados de las mismas; y que, por lo tanto, quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concepto extendido del principio pro hómine, dentro de un ámbito protector sólido, pero con la flexibilización de la justicia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, ante la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el procesojudicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo (Art. 78), etc. -t» hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país ( ), que pone de presente ( ) la necesidad de adoptar mecanismos de justicia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, " por cuanto no es posible materializar plenamente, enforma simultánea, los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.
El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor constitucional".
Agregó la Corte que, sin embargo, "[aJI valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de lajusticia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legítimas que a ellos se impongan para poner fin al conflicto armado -ts (Negrillas fuera del texto).
RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAe. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 26 21Artículos 5, 78 Y89, entre otros Al respecto, cumple señalar que, acorde con el artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, tal inmueble fue ingresado al mencionado registro, respectivamente, mediante Resolución 0157 De acuerdo con la Constancia No. 0113007 de 2013 (fl. 37 del C. ppal), expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia, el predio cuya reivindicación se pide, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificándose los mismos por su ubicación, matrícula inmobiliaria, código catastral y área. 1.1.
INSCRIPCiÓN DE LOS PREDIOS RECLAMADOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 1448 de 2011,21como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, etc. • Las presunciones de despojo establecidas en numerales 2, literales a), y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 • Calidad de víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado. • Situación de violencia e infracciones graves a los derechos humanos en las veredas Vale Pavas, ValeAdentro, Moncholo, Venao Sevilla y Bobal Carita - Necoclí. • Temporalidad de los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución • Relaciónjurídica de los solicitantes con los predios reclamados • Inscripción de los predios reclamados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 27 En el caso bajo estudio, el requisito en comento se satisface a cabalidad, legitimando los solicitantes, para reclamar la restitución y formalización de las parcelas 107 Y 108, dado que el abandono forzado y despojo material, ocurrieron en los años 1993 y 2008, tal como puede verificarse en las pruebas documentales y testimoniales aportadas con la solicitud, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, particularmente la Constancia No. 0113007 de 2013, sobre Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fl. 37 del C. ppal);
Formato Único de Declaración Acción Social Subdirección de Atención a la Población Desplazada (fl. 48 C ppal. CD Pruebas Manuel Tapias y fl. Y 132 C. ppal); interrogatorios rendidos por los reclamante, señores Manuel Tapias Montes y Justina Urango León, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, (fls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal.
CDs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes), entre otros. Según lo establecido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución jurídica y material de las mismas, es necesario que los hechos hayan ocurrido en el período comprendido, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
1.3. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VlCTlMIZANTES y TITULARIDAD DEL DERECHODE RESTITUCiÓN El señor Manuel Tapias Montes, adquirió la parcela reclamada, mediante la Resolución de Adjudicación del INCORA No. 4259 del 20 de diciembre de 1989 (fl. 48 C ppal. CD Pruebas Manuel Tapias), la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matricula No. 034-24203 - anotación No. 1- de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
(fl. 143 del C. ppal); predio en el que vivió con su esposa, señora Justina Urango León, y con los hijos nacidos de esta unión. 1.2. RELACiÓN JURíDICA DE LOS SOLICITANTES CON LOS PREDIOS RECLAMADOS del 19 de noviembre de 2013, inscrita en el folio de matricula inmobiliaria 034-24203, anotación No. 9 (fl. 143 vto. C. ppaf) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 28 22 fl. 48 Cppal. CDPruebas Manuel Tapias 23 De acuerdo con dicho documento, la metodología desarrollada fue de línea del tiempo, esta metodología sirve para conocer las dinámicas de un proceso o tema, su historia y el impacto actual en la comunidad o territorio.
La línea de tiempo es una lista de eventos relacionados con un tema específico, registrados tal y como lo recuerdan los participantes. "4. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Durante los días 13y 14 dejunio de 2013 en el Centro Eco turístico Simona del Mar del municipio de TurboAntioquia, se adelantó el ejercicio comunitario. El primer día participaron 15 reclamantes de las veredas de VenaoSevilla, Bobal Carito, ValeAdentro y ValePavas.
El segundo día participaron 21 reclamantes de las veredas Valepavas, Moncholo y Cotorrita.
4.1. PRIMER MOMENTO ( ) A continuación se transcriben los apartes más relevantes para el caso sub examine: Adicionalmente, reposa en el plenario la "SISTEMATIZACIÓN JORNADA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN COMUNITARIA EJERCICIO LíNEA DEL TIEMPO CASO DE LAS VEREDAS VALE PAVAS, VALE ADENTRO, MONCHOLO, VENADO SEVILLA y BOBAL CARITO - NECOcLí REALIZADO LOS OlAS 13 y 14 DE JUNIO DE 2013",22elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras - Antioquia, luego de desarrollar un ejercicio comunitario de recuperación de memoria histórica, que permitió aclarar los sucesos en la zona donde se ubican los predios objeto de resttucíón» "En las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venao Sevilla jurisdicción del municipio de Necoclí (Antioquia), ejerció presencia hasta el año 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberación EPL quienes se desmovilizaron este mismo año. Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las extintas Autodefensas Defensas Unidas de Colombia -AUC tuvieron influencias desde 1996 hasta 2006, fecha en que se desmovilizaron.
Actualmente, en área general de Necoclí existiría influencia de integrantes de la Banda Criminal Urabá, cuyo cabecilla sería el sujeto alias el Indio. n (fl. 48 C ppal. CD Pruebas Manuel Tapias) En lo referente al contexto de violencia y a la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, sea lo primero mencionar que obra en el expediente el Oficio No. S-2013 002440 DEURA-SIPOL- 29, mediante el cual el Comandante del Departamento de Policía de Urabá, informó a la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia:,., 1.4.
SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A lOS DERECHOS HUMANOS EN LAS VEREDAS VALE PAVAS, VALE ADENTRO, MONCHOlO, VENAO SEVilLA y BOBAl CA RITO - NECOClí RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 29 A mí me afectó porque me Mataron un hijastro en el 93 el4 de julio.
Antes pasaban los grupos del EPL,pero no molestaban. En el 94 el 20 de enero vinieron por el marido mío y un hijo, no lo encontraron y él se fue para córdoba y en el año de 199910 mataron en Buena vista cárdoba, de allí se llevaron las bestias y algunos animales. Comentarios en la vereda de grupos armados, por los alrededores de nuestras veredas.
Después del 91 ya empezaron a aparecer en público, por todas partes caminos, casas,fincas y parcelas. Cuando la situación, mataron a varios parceleros como: Francisco Sánchez, Francisco Martínez, a Zapatero. Yo recogí mifamilia y nosfuimos a Mutatá a una finca ajornalear. Cuando las AUC llegaron allá en el 94 nos salimos de nuevo a córdoba; como eso allá es tan duro para vivir, nos devolvimos a Urabá y quedamos en la vereda el Clrilo la compramos entre cinco.
A final del 88 al 89 ahí se publicaron, en 1990 fue que había mucha muerte, en 1991fue el proceso de paz que entregaron las armas del EPL,a los pocos días comenzaron a robar gallinas, marranos, bestias, vacas ahí me tocó salir con mi esposa y mis 4 niños y dejé a un señor y el vendió. En el 88 inició en el Eduardo Espitia Romero el conflicto, era grave amenaza de compañeros, matan al rector y muchos compañeros renuncian.
Como lo evidencia la encuesta, para el año 1985inician los rumores de presencia de la guerrilla del EPL incursionando inicialmente a través con hechos aislados, pero que sefueron intensificando con el transcurrir del tiempo, estas acciones intimidaron a los miembros de la comunidad, generando entre ellos un estado de temor permanente. Para los años posteriores de 88 a los 90s se agudizan las dinámicas de violencia, como indican algunos argumentos de las víctimas reclamantes.
En el año 85 ya venían andando los del EPL pero después del año en mención fue que empezaron con los homicidios y masacres, me acuerdo de una masacre de unos policías para ser más exacto 11fueron asesinados en la entrada del aeropuerto de Necoclí, que quedaba en la carretera o que va hacia Arboletes. 85 En ese año pasaba la guerrilla y nos invitaban a reuniones, yo vivía en el Arizal y si no íbamos iban a nuestras casas y también nos solicitaban que le diéramos gallinas o que se las matáramos y se las cocináramos, pero no habían muertes o mejor dicho asesinatos.
En el año 1985viví una crueldad de miedo, junto con mis padres, porque yo en ese año vivía con mis padres trabajando, pero llenos de temor, porque se escuchaban muchas cosas de la región. Tenía escasos 6 años, no recuerdo mucho antes del 85. Recuerdo mucho después de los 90, cuando hay la tradición en el crudo desenlace por el poder de la zona, por grupos al margen de la ley, donde los comentarios eran de que los campesinos que estuvieran en la zona, serian asesinados por ser cómplices de la guerrilla, es cuando los campesinos, comienzan a salir de la zona por miedo, dejando cultivos, animales, tierras.
Lo que más marcó fue la desintegración familiar en el año 91donde se rompe un matrimonio de 20 años,fuimos desplazados hacia el Chocó donde mi papá desafortunadamente muere. Antes del 85, no hubo afectación directa pero se oían rumores del grupo armado el EPL[ ] después me daba cuenta de asesinatos de personas, luego en la vereda Vale pavas llega base militar.
En el año 1978el 18o 19de mayo fui secuestrado por el EPLcomandante Ernesto Rojasy Manuel. PREGUNTAS: ( ) 7. ¿De quéforma lo afecto el conflicto armado interno antes del año 1985y años posteriores? Con respecto a este interrogante se tornan varias respuestas en común por parte de los reclamantes: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon.
OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 30 Alrededor se escuchaba comentarios, pero no se sabía que sefuera a tornar el conflicto armado estando en la parcela y empezaron los homicidios de unos parceleros. No se sabía nada, se escuchaban rumores pero hasta 1990 no hubo situaciones de violencia. Se escuchaba que por Pueblo Nuevo había guerrilla pero como uno tiene el corazón sano y mis hijos también no teníamos nada que ver con estos grupos.
Aunque antes de irnos para allá yo le dije a mi compañero que si oía que allá había guerrilla y él me dijo por todas partes hay de esta gente. Estando dentro del aparcelamiento me enteré que habían extorsionado al dueño en pueblo nuevo, se escuchaban de hechos violentos, fueron asesinados tres parceleros entre ellos un hermano de crianza.
En este momento no tenía conocimiento de ese problema y si se hubiera tenido no hubiese entrado a ese programa, estando ahí en la parcela empezaron las amenazas de los integrantes de los Caraballos (Guerrillas) y fue el motivo del abandono de mi parcela. No tenía conocimiento de nada, porque todos los que vivíamos ahí éramos campesinos uno con el campesino se entiende.
Solo se oía que había guerrilla en Pueblo Nuevo. 8. ¿Qué conocimientos tenía sobre situaciones de violencia en lospredios y sus alrededores? ( ) Se inicia de forma individual y luego se socializa colectivamente, en este se precisa el proceso de adjudicación deIINCORA, se interroga acerca defechas de los trámites para la adjudicación de la tierra, la inclusión de los participantes en el proyecto de los predios, los requisitos solicitados por el INCORA para la postulación, la relación directa o indirecta que tenía con el grupo de personas que conformarían el proceso adjudicación, focha en la que escogen a las personas beneficiadas y sus respectivos tramites, conocimiento del contexto de violencia dentro o fuera de los predios, conocimiento de los terrenos que se les entregaría y el proyecto de vida que pretendía con relación a la tierra.
4.2. SEGUNDO MOMENTO Es evidente que a principio de la década del noventa empezaron a surgir brotes de violencia en la vereda Vale Pavas y sus alrededores con la incursión de grupos al margen de la ley como el EPL, que -al igual que las Farc-, consideraba a las élites terratenientes, a los grandes empresarios y al Estado colombiano como enemigos.
Por ende, en el norte de Urabáyen Córdoba, esta lógica se manifestá en un hostigamiento permanente en contra de los ganaderos, que alcanzó un nivel crítico durante los gobiernos de Betancur (1982-1986) y Barco (1986-1990). Las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros fueron los principales mecanismos empleados. Algunos conocedores del tema señalan que durante este periodo las contribuciones exigidas crecieron tan arbitrariamente, que incluso uno de los excomandantes del EPL llegó a afirmar que: "un hombre con cincuenta vaquitas o unafinca media ya se le catalogaba de rico ".
Como vivíamos en Necoc/í casco urbano, la guerrilla del EPLse metió al pueblo dando plomo y matando a varias personas. En la vereda y el campo en esa época no se sintió en el pueblo, todo estuvo tranquilo hasta el 89 que fueron entrando personas del EPLhaciendo reuniones. Después en el 95fue que los grupos armados nos atacaron, nos desplazaron los que se llamaban los Caraballos, no sé si eran autodefensas o extorsionistas.
Ellosamenazaban, ¿y uno que hacia? Dejarse amenazar. La guerrilla pasaba mucho por la vereda en el año 1994,mataron a mi primo, luego yo me enfermé de los nervios por los grupos y el temor de que a mí me fueran a matar, eso generó que mi esposa me dijera que saliéramos, porque la crisis nerviosa se agudizó; no podía oír una puerta ni ver un uniforme verde.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 31 En el año de 1990 dice el señor Rafael que inicio la negociación con el EPL, pero había asesinatos robo, en veredas aledañas comopueblo nuevo, combatesfuertes. Para el año de 1989 existía presencia de la Guerrilla EPL,los cuales nos dejaban trabajar.
Ellos estaban por todas partes pero ya venían haciendo presencia en los asentamientos de Sevilla y Cotorrita. A lapregunta orientadora sobre hechos de violencia en los asentamientos de Cotorrita y Sevilla. Informa Henry que: ( ) 13 dejunio de 2013 Lugar Simona del Mar municipio de Turbo. Grupo de reclamantes de lafinca Sevilla: En este punto se realiza el ejercicio de linea de tiempo de manera colectiva, se toma como punto de referencia el año 1985 y desde entonces se narran los hechos más significativos y que vivieron las víctimas de las veredas ValePavas, ValeAdentro, Moncholo, venado Sevilla y Bobal Carita municipio de Necoclí. A continuación se transcribe la relatoría tomada durante los días 13 y 14 dejunio en la jornada de recolección de información comunitaria ejercicio línea del tiempo; es importante explicar que esta actividad se realizó con dos grupos por día razón por la cual citaremos en la relatoría el día correspondiente a las narraciones contadas por las víctimas ( ) 4.3 TERCER MOMENTO Las dinámicas sefueron configurando cada vez más en un escenario de violencia. Al principio se viva una tensa calma, pese a que existía conocimiento de la presencia de las guerrillas, no habían sucedido acciones o hechos drásticamente violentos.
Luego situación cambia y aparece una serie de hechos violentos por parte de miembros de grupos armados ilegales que ocasionaron pánico entre parceleros y habitantes de estas veredas quienesfinalmente toman la decisión de salir desplazadosforzosamente. Cuando nos entregan la parcela sabíamos que había guerrilla por Necoc/í, Botijuela y otras veredas, nosotros hasta el 91 no tuvimos problemas de allí para adelante llegaron a la vereda y empiezan los problemas, obligándonos a ir a reuniones en el monte.
Había violencia alrededor en otras veredas y en Necoc/í donde nosotros no, después de que llegan a la vereda y nos empiezan a amenazar, vacunar y obligarnos a vender. En ese tiempo no se escuchaba ningún Run Run de los hechos de violencia, todo era paz. Yosi sabía que había violencia temor, miedo pero nunca pensé que iba a pasar esto. "Siempre hubo guerrilla como EPLy luego y llegaron los grupos de outodefensa, cuando se complicó todo que uno no sabía a qué atenerse, fue demasiado peligroso, casi aseguro que sobre viví de milagro.
Yo tenía el conocimiento que a la finca la extorsionaba la guerrilla y pocos ganaderos de las regiones aledañas". Yosabía que había guerrilla y luego llegó las autodefensas y otros grupos. Por el aire se veían aviones de guerra, y alrededor de la vereda se presentaban enfrentamiento entre ejército y guerrilla. Enla vereda todavía no había violencia. Sl RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 32 El señor Rafael manifiesta que: Santander llegaron 200 hombres de las AUC quienes pasaron por su parcela y otras parcelas del asentamiento Sevilla hasta llegar a Pueblo Nuevo y de manera indiscriminada asesinaron a guerrilleros y como a tres o cuatro campesinos que se encontraban en las cantinas de la plaza del pueblo tomando, lo que generó un enfrentamiento entre los guerrilleros que estaban en dichas cantinas y en medios de las balas asesinaron a campesinos del pueblo, después de la masacre los grupos armados amenazaron a la gente del pueblo para que salieran de las tierras, habiendo un desplazamiento masivo de esa vereda el pueblo quedo desolado.
Estoshechos afectaron a la vereda generando temor y miedo lo que llevo a cuatro parceleros se desplazaran de la vereda a principio de año, luego dos familias más salieron desplazados a mitad de año el señor Humberto Gonzales se desapareció con su familia y hasta hoy no sabemos nada de él. Otro hecho conmovedorfue la segunda masacre de Pueblo Nuevo aprincipio del 1992dice: Para el año de 1992hubo desplazamiento gota a gota, dice Henry que: Como el reducto estaba muy débil, empezaron a invitar a los jóvenes de la vereda, entre ellos unos de su hermano a quien le decían para que perteneciera a susfilas.
El señor Santander dice que: Un alias Nube Negra de los paramilitares entraba a la vereda, hacían patrullaje en las noches, esta masacre la produjo los hombres de Nube Negra masacre de Pueblo Nuevo mataron a cinco entre ellos al señor Gabriel Zapata, el cual era ganadero a quien le cortaron y jugaban futbol con ella, otro señor de apellidos Sibaja, quien fue concejal de Necoc/í a quien también le cortaron la cabeza, la presidenta de la junta de acción comunal de Loma de Piedra Ninfa Pastrana, un menor de edad de nombre German sin recordar el apellido y quien hacían las bóvedas en Pueblo Nuevo, estofue a principio de año en horas de la tarde Entre tantas expresiones de los reclamantes: El reducto que quedo del EPL,le decían los Caraballos y esto debido a que el jefe de ellos se llamaba Francisco Caraballo.
La señora Doria manifiesta que les robaban sus enseresy otras. El señor Rafael manifiesta que: Lo confinaban y se comían sus animales, en veredas como el mello Villavicencio, Pueblo Nuevo, entre otras veredas vecinas hubieron violaciones y desapariciones, tenían una base en Pueblo Nuevo donde hacían retenes desde al año 1990. El señor Rafael manifiesta que: Me presionaban para que reuniera a los parceleros y como yo no aceptaba me presionaron tanto hasta el punto que me toco salir desplazado y vender la parcela.
Para el año de 1991dice Evangelina que: Asesinaron tres personas Adalberto Peña Martín Martínez y otra persona y un señor que sufrió un atentado de nombre FranciscoJehová Martínez, y también al señor Jorge Díazpara el lB de diciembre lo abalearon, Francisco Sánchez esposo de Marina del Carmen Peña, parcelero fue asesinado por el reducto de los Caraballos en su parcela.
Al señor Laureano Calle, comerciante lo amarraron y lo mataron al escarnio público del pueblo lo dejaron desangrar quien lo asesinofue alias Manteca, según decían que él era el impulsor de los paramilitares para que entrara en la zona ya que el con otros comerciantes se reunían en Montería para facilitar la entrada del grupo en mención en la vereda, dice que este homicidio fue para principio del año de 1991, además le robaron todos sus abarrotes y en los carros de transporte mandaban todo sus víveres hacia Tulapas.
El señor Henry dice: Al parecer la situación de violencia en la vereda puede iniciar dependiendo de la situación que vivió cada persona pero la violencia inicio en el año de 1991 hacia adelante. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 33 2001 La vereda había sido repoblada con nuevas personas, en esta focha estaba la Familia Evangelina, familia Félix Teherán su esposa está viva y vive en la mitad de la tierra, Andrés Avelino Echavarrla y su esposa Cristina Martínez Fallecieron pero su hijo Marcelino hoy ocupa la tierra, Gilberto Mercado, Jhon Jairo Peña y Nicodemo funcionarios del ¡NCORA, al parecer se encuentra dentro de la parcelación una estafa por parte de losfuncionarios del ¡NCORA y el tercero que compra Dice el señor Rafael que: Funcionarios dellNCGRA sagazmente iban donde los parceleros y los presionaron con las deudas para que estos vendieran porque ellos tenían su gente para entregarles las tierras.
En este conversatorio una persona de las que coordina la actividad Pregunta ¿alguien ofreció su tierra para venderla a la persona que le compro? A lo que responden que no, que ellos Las vendieron por toda la situación que se estaba presentando en la vereda, además vendimos fue las mejoras porque las tierras cuando nos las entregaron el funcionario Víctor Jaramillo y otros funcionarios dellNCGRA nos decían que trabajáramos con voluntad en ellas pero que si alguno se aburría el /NCGRA les compraba las mejoras, sin embargo cuando se le presento la situación al señor Rafael él fue donde un funcionario Jaime Colorado del /NCGRA quien remplazo a Víctor Jaramillo y le canto su situación pero este le manifiesta que el /NCGRAno compraba mejoras, es de anotar que estefuncionario era nuevo en dicha institución. En el año de 1997 los paramilitares empezaron a presionar a algunos de los parceleros para que vendieran y los hostigaban. 1995, 1996Y 1997Resistieron Hi/da, Evange/ina y Jorge hijo de Evangelina, hubo una tensa calma, pero las personas vivían con miedo, Jhon Carlos Moneada él también fue resistente, sin embargo en esta focha asesinaron a tres de sus hermanos en el totuma y fueron a la parcela que a él le habían adjudicado después que salió el primer adjudicatario para matarlo pero se alcanzó a volar hacia Medellín. 1994 en esta focha salieron desplazados cinco familias, abandono de la tierra y de animales, ventas forzadas a los parceleros, amenazas, muerto en la carretera que conduce las parcelas de Sevilla, también en Bobal Carita hay fosas comunes, asesinato del señor Ne//y Silgado esposo de la señora Leónidas Urango de la parcelación Cotorritay ese mismo díafueron a buscar al hijo y al esposo de la señora Evangelina quienes se alcanzaron a desplazar pero ya en el año de 1999 lo asesinan en ValenciaCórdoba.
Sinforiano nos informó que: A él le robaron su ganado, el Mono Palmera llegaba a donde los parceleros y los presionaba para que prestara plata aun ganadero o comerciante, hubo Vacunas, Confinamientos, amenazas y se les comían sus alimentos y animales, además nos encrucijaban los del ejército, los paramilitares y el reducto del EPLpreguntándonos unos por los otros.
En este caso se evidencia despojo por venta despojo venta títulofraudulento. En mes de abril del año 1993 se presentaron enfrentamientos entre el reducto del EPLBoca Tula y El Ejército Nacional, este hecho ocurrió en Sevilla cerca a la casa del señor Santander. Henry comenta: A mediados de 1992 nos tocó salir porque un señor antes de ser guerrillero de nombre Jaime Palmeras, frecuentaba su casa y como antes decían que si algún tenía algún vínculo lo asesinaban mi padre por miedo abandono la tierra y nos fuimos hacia el chocó y allá muere por un bala perdida en medio de un enfrentamiento del ejército y guerrilla.,-, el abandonó la parcela entregándosela a un señor para que se la cuidara pero este se la vendió Despojo por venta Titulo Fraudulento, que lo toco salir de sus tierras por que los del reducto del EPLllegaban a su tierra a dormir en su casa y un día llegaron a su parcela a buscarlo y a él le toco salir escondido y dormir en las rastrojeras y al otra día no tenía donde ponerle una aguja.
RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 34 1992 Empezó a haber presencia de Paramilitares en la zona, se presentan presiones, vacunas a los campesinos, robo de animales. 1993 Se presenta elprimer desplazamiento de la zona, el 2J de Enero de 1993 a las 8 de noche sale la señora Leónidas con sufamilia, debido al asesinato de su esposo el 20 de Enero de 1993, el asesinato fue perpetuado por el EPL debido a que se negó a pagar una vacuna pues ya no tenía dinero para cancelarla.
Se desplaza de la Vereda Cotorrita a la vereda ValePava. Se desplaza doña Juana. Enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares en la vereda Encrucijada a los campesinos entre grupos armados En 1993 después de la muerte del esposo de Leónidas, asesinan a Edilberto Flórez hijo de Donardo. 1994 Se desplazan 4familias las de Gilberto, Donardo y Norberto, estos se desplazan por amenaza de la guerrilla.
Robo de Animales y dinero 1994 Continúan Vacunas a los campesinos 1995 Se desplazan 3familias por amenazas de la guerrilla Desaparecen a Gregario Madrid, Miguel Angel Madrid hermanos de Norberto, y Gilberto Madrid hijo de Miguel Angel, el acto se atribuye a las A Uc. Continúan los robos, vacunas a campesinos los realizan el reducto del EPL, los Carabal/os.
Despojo por negocio privado al señor Norberto, administrativo al señor Andrés Avila y Obeida Flórez y Emiliano Avila 1996 Se desplazan 5 familias las de Emiliano, Jairo, Santander, Manuel Tapias y don Julio, el desplazamiento se presenta por no pago de vacunas. Se escucha de asesinatos en los alrededores de la vereda pero aisladamente. Asesinaron a un muchacho llamado Sánchez.
Mataron un muchacho que le dicen el Indio que trabaja con el señor OsearMontoya. Robo de Ganado 50 cabezas d ganado del señor OsearMontoya. Asesinato de un señor de nombre Otálvaro Vanegas vecino de la Cotorrita. Manuel Correa tambiénfue asesinado. Presencia del EPL, se /levaban los cabal/os de los parceleros y dejaban los de ellos los cuales estaban cansados.
Los homicidios y robo de ganado fueron realizados por alias Diente Plata el cual era el comando medio del EPL. 1990 para esta época se presentaron los siguiente hechos presencia del EPL, los cuales nos invitaban a reuniones donde incitaban a ser colaboradores de ellos. 1991 Créditos con la Caja Agraria para producción de plátano y maíz, por valores variables a cada parcelero.
Entre los hechos de violencia se presentaban: Asesinato de Euclides Flórez, asesinado por el EPL en Valepava 1989 Se da entrega de las pácelas por parte del INCORA, y le hacen entrega de un crédito por valor de $J '600.000parte del banco ganadero para ganado, vivienday herramientas, sin embargo cuatro de los parceleros de nombre Juana, Santander, Jairo y Julio, otros pagaron sus créditos a través de la persona que les compro las mejoras de las parcelas quedando con el compromiso de pagar la deuda, fueron J 3parceleros.
Es de anotar que la gran mayoríafue presionado por el INCORA, también se presenta el caso de que funcionarios del INCORA se quedaron con los dineros de los parceleros pero al parecer nunca pagaron el crédito. 14 dejunio de 2013 Simona del Mar municipio de Turbo, Grupo de reclamantes de lafinca Cotorrita: la deuda. Presencia de los paramilitares y hay que mencionar que a los parceleros también le manifostaba que sino vendían ellos vendían la viuda.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 35 Ante todo, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa:
1.5. CALIDAD DE víCTIMA DE LOS SOLICITANTES Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenían grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenían el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenían la esperanza de construir una vivienda y con su núcleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con relación a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectactán por el conflicto armado los enmarcan dentro la población que anhela retornar a sus tierras cumpliendo los criterios establecidos en la ley 1448 de 2011." Cuando el INCORA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganadería, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades.
Para la década del noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron pánico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran estafamilias.
La ubicación cronológica de hechos relevantes en el caso concreto de las veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito municipio de Necoclí. Mediante la realización de un ejercicio colectivo de reconstrucción de memoria histórica con la metodología de la línea del tiempo permite garantizar el acceso a información con alto grado de veracidad, con la participación de las y los reclamantes.
El desarrollo de esta actividad ha permitido tener una visión más clara del caso, de las victimas aspirantes a la restitución de sus tierras despojadas en el marco del conflicto armado. ( ) 5. CONCLUSIONES Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Jairo. 1997 se desplazan 5familias las de Gilberto,Alcibíades, Fernando, Felipe y el grupo familiar de Julio, se desplazan por amenazas y miedo.
Se agudiza la presión de los funcionarios del INCORA, para que los campesinos vendieran las mejoras, pagaran la deuda o salían con el bolsillo pelado o con presión del ejercito nos sacaban de las parcelas. Regresa el señor Manuel tapia laparcela por comentarios que las cosas estaban más tranquilas. Las A UC, desaparecen a unjoven apodado el Cocho.
Despojo por negocio privado y Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras a cinco parceleros lespasó esto en estafecha. 1998 le queman de la vivienda del señor Juan Arteaga Se desplaza el señor Juan al casco urbano de Necoclí pero sigue trabajando en la parcela hasta que vuelve a construir su casa continua vivienda en la parcela.
Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Margarita y su esposo Luis Bravo. 1999 Se desplaza don Eliodoro por desplazamiento, abandona elpredio 2000 Se desplaza Osearpor despojos administrativos 2001 Se presenta un despojo administrativo con don Eliodoro es el último que se desplaza.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 36 24CorteConstitucional. Sentencia C-820/12 También, importa anotar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, el Estado presume la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido, "personas (i) que fueran propietarias o poseedoras de predio, de una parte, o las personas explotadoras de baldíos cuya propiedad pretendan adquirir mediante adjudicación, de otra; y (ii) que hubieren sido despojadas de las tierras o que se hubieren visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que dan lugar a las violaciones que menciona el artículo 3 de la ley -infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y que hubieren ocurrido con ocasión del conflicto armando interno-.
Además de ello (iii) el despojo o abandono forzado debe producirse entre elIde enero de 1991Y el 10 dejunio del año 2021 según se sigue del artículo 208 de la citada ley".24 En lo tocante a las víctimas titulares del derecho fundamental a la restitución, hay que señalar que estas son: "[sJe reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversasformas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por lajurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".
Sobre ese respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-052/12, puntualizó: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la mismaforma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaciónfamiliar que pueda existir entre el autor y la víctima".
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 37 25 Corte Constitucional. Sentencia C-253 A/2012 Obran en el sumario los siguientes elementos demostrativos, mediante los cuales se ponen de manifiesto los hechos victimizantes, que forzaron a quienes ahora demandan la restitución de 1.5.1.
VíCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO Y ABANDONO FORZADO Partiendo de la aclaración ante dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta de cada solicitante de restitución en el presente asunto, a fin de comprobar su condición de víctimas. Se tiene, entonces, que los textos jurisprudenciales y normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la buena fe y, por lo tanto, están exoneradas de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de las mismas, se presume que su dicho es cierto.
Y a esta ventaja demostrativa se añade la posibilidad demostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole relevancia especial a la prueba sumaría» En concordancia con lo anterior, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentos y demás pruebas allegadas al proceso.
De manera especial, debe el fallador tener presente, según el inciso final de la norma en cita, que todas las pruebas reconocidas por la ley, son admisibles en el trámite judicial de restitución de tierras, en cual se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, acorde con artículo 78, ibídem, también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimiento como desplazado en el trámite jurisdiccional, o en su defecto del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.. por cualquier medio legalmente aceptado, bastándoles, ante la autoridad administrativa, la demostración con pruebas sumarias y así se les releva de la carga probatoria.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 38 26 fls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 27 fls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes "(,..) el esposo mío fue el que salió. Yo salí para donde mis papás, pero que ellos vivían ahí mismo, en la misma vereda.
Entonces, el sí, porque a él era que lo proseguían más. Por ejemplo, a mi no me amenazaron, ni nada. Pero el temor de que me podían llevar los niños, porque yo quedé con los niños. El sí tuvo que salir. Si, a él lo amenazaron y todo eso. Entonces, yo me fui pa' donde mis papás. Ahí me aguanté. Venia siempre a darle vueltas, yo tenía las gallinas, veníamos a darle vuelta a las gallinitas, pero con mucho cuida 'o, y Martín Uno venía conmigo.
Yo del municipio de Necocli, no puedo decir que yo salí, que es mentira, que yo no salí de ahí, pero sí del asentamiento donde estaba, sí salí pa 'la casa de mis padres, que era que vivían ahí cerquita (min.6:30) Las amenazas? Fueron que si el esposo mío pagaba las vacunas, los paramilitares podían matar a los que estaban en el asentamiento (07:06) Eso? fue en el 96, fue en el 96 que mi esposo salió. (07:16) "27 (Resaltado de la Sala) b) Interrogatorio rendido por la señora Justina Urango León, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, en el que la reclamante señaló: "(,..) ya yo me sentía..la guerrilla me había extorsionado, bastantes veces, desde póngale desde el 93 pa' delante (min.01:17) yeso era vacuna sobre vacuna a cada rato.
Entonces en el 96 yo me tuve que ver desplazado hacia Montería, porque ya vinieron los paramilitares diciendo que el que le diera vacunas a la guerrilla, lo pelaban ellos ( min.01:18). Bueno, ya yo me fui, duré un año en Montería, donde un hermano. Al año, ya mi mujer me llamó y me dijo: ya las cosas están normales, guerrillas se entregaron a los paramilitares y, bueno eso fue así de esa manera.
Entonces, me vine en el 97, pero si, ya desbandado, porque la guerrilla me había quitado los animalitos que tenía del crédito de ganadería que me había dado el Incora, de ese entonces. Yya venía sin fuerzas para trabajar y lleno de miedo. ( ) por allá en el 93, 94, 95, pedían constante ahí y pedían vacuna, en esos años. Yaen el 96,fue que entraron los paramilitares, diciendo que el que le diera plata a la guerrilla nuevamente, lo pelaban ellos, ya? Yo digo, ya yo no tengo plata.
Como le vaya pagar a esta gente, a darles plata, por eso de ahí cogí y me fui para Montería. Yo dije, pa 'gastarme esta plata aquí, me la gasto al tanto. Entonces ya dejé a la mujer sola, le daba mucho miedo. Ya ella tuvo que dejar la parcela, venía en el día, la vigilaba y se iban a dormir donde un vecino y adonde los papás de ella. (min.01:27).26 (Resaltado de la Sala).. a) Interrogatorio rendido por el señor Manuel Tapias Montes, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, en el que el solicitante manifestó: la Parcelas 13, a desplazarse de la vereda Vale Pavas, a abandonar el predio reclamado, que les había adjudicado eIINCORA, el cual, finalmente, fue objeto de despojo: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 39 28 tI. 48 C ppal. CDPruebas Manuel Tapias 29 tI. 132 C. ppal 30 tls. 124 y 135 e ppal NOMBRESYAPELUDOS TIPO DE DOCUMENTO NO. DE DOCUMENTO FECHA DE INCLUSIÓN MANUEL TAPIASMONTES CEDULA DE CIUDADANIA 8425579 24 de Septiembre de 2010 JUSTINA URANGOLEON CEDULA DE CJUDADANIA 39155781 17 de Diciembre de 2013 "Despuésde constatar en nuestras bases de datos, encontramos que las siguientespersonas, se encuentran INCLUIDAS en el Registro Único de Víctimas -UUV-, de acuerdo al siguiente cuadro: d) Oficios 20147206079311 del 12/4/2014 y 201446320167061 del 4/21/2014,30mediante los cuales la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, acerca de la inclusión de los solicitantes como víctimas de desplazamiento forzado, certificando específicamente que: "Yofui desplazada del asentamiento la cotorrita de la vereda valepava la guerrilla se metio y estaba cobrandovacunas entoncesmi esposo sefue para monteriay yo me quede en lafinca asi que ellos siguieron cobrándomelas vacunasy como no tenia me dijeron que tenia que desalojar asi queyo me vinepara necocli."29 (Resaltado de la Sala) d) Fonnato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas, en el que obra la declaración, rendida el 08/05/2013, por Justina Urango León: "Manifiesta el declarante que se vio obligado de desplazarse de la vereda vale pava asentamientoSevilla del municipio de necoclí donde vivió 11 años, debido a que ante de que las tierrasfueran parceladas el trabajabaen lafinca Sevilla antiguo nombre de toda laparcelación que el Incora le adjudicó 25 hectáreas de tierra y el Banco ganadero le hizo un prestamo de $1,650,000 los cuales tambiénfueron invertidos en ganado, un caballo con montura, alambrey herramientas que tenia un año de gracia para el pago de la deuda la cual estaba dividida en cuotas que eran canceladas anualmente.
Que se vio obligado a desplazarseporque integrantes del grupo EPLcomandadospor alias boca de tulay alias caliche empezaronapedirnos una serie de vacunas porque de lo contrario estaría en peligro nuestra vidas el declarante afirmo bajo gravedad dejuramento que durante los cuatro años que vivio en laparcela solofue de miseriay zozobra porque dicho los obligaba a pagarle todo el tiempo vacunas que no bajaban de o $100,000pesos corriendo el riesgo de que lo fueran a tildar de colaborador de dicho grupo, Todos estos hechos llevaron a que se tuviera que desplazar por causa de amenaza que le propiciaron dicho grupo al no cumplir con todas sus vacunas que lespedían tendiendoque salir desplazados al municipio de montería donde una hermana dondepasa un año cuando se calman las cosas aparentementeregrese."28 (Resaltado de la Sala) c) Fonnato Único de Declaración. Acción Social Subdirección de Atención a la Población Desplazada, en la que se consignó la siguiente declaración, rendida el 29/008/2010 por Manuel Tapias Montes, sobre su desplazamiento: ss RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 40 31 fl. 48 Cppal. CDPruebas Manuel Tapias Por lo tanto, el tratamiento de quienes reclaman la Parcela 13 de la vereda Vale Pavas, como víctimas del desplazamiento y abandono forzado de tierras, ha de encaminarse, entre otras cosas, al restablecimiento de sus bienes patrimoniales, según lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, puesto que, en palabras de la Del mismo modo, quedó probado que, con ocasión del desplazamiento, los solicitantes fueron constreñidos a dejar los predios hoy reclamados, impidiéndoles ejercer la administración, explotación y contacto directo con los inmuebles, los que se vieron abocados a desatender debido al desplazamiento, circunstancias estas que les otorga la calidad de víctimas del abandono forzado de tierras, en los términos del artículo 74, inciso 2, de la Ley 1448 de 2011, norma que estructura dicha situación irregular independientemente a que su duración haya sido temporal o permanente.
"Paralos efectos de lapresente ley,se entenderáque es víctima del desplazamientoforzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidadde residenciao actividadeseconómicashabituales,porque su vida, su integridadfzsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas,con ocasión de las violacionesa las que se refiereel artículo 30 de lapresente Ley.
(Condicionalmente exequible, Sentencia C-.462/13) De todo el materia probatorio arriba relacionado, surge suficientemente demostrada la condición de desplazados de los señores Manuel Tapias Montes y Justina Urango León, ya que se vieron compelidos a abandonar su localidad de residencia y actividades económicas habituales, debido a que su vida, integridad física, seguridad personal y la de su familia, se encontraron directamente amenazadas, por grupos armados ilegales, situación que los convierte en sujetos de protección especial, al concurrir en ellos los elementos básicos de la condición de desplazado interno, establecidos en el artículo 60, parágrafo 2, de la Ley 1448 de 2011, en los siguientes términos: Fecha: 20/10/2011.
Nombre: Manuel Tapias Montes. Vereda Vale Pava: Corregimiento Parcelación: La Cotorrita. Nombre del Predio: Parcela13. Causa del Pérdida: Abandono por causa de la violencia.31 e) Controlador de Reclamaciones de tierras de la Comisión Regional de Restitución de Bienes de Antioquia, en el que aparecen, entero otros, los siguientes datos: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 41 32 Corte Constitucional, Sentencia T-1S9/11 33 Sentencia T 821/07.. Preguntas formuladas por la apoderada de los opositores: En efecto, lo dicho fue evidenciado por el señor Manuel Tapias Montes, en el interrogatorio rendido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, del cual se trascriben los apartes relevantes: En el expediente reposa sólida probanza que permite establecer que los reclamantes, no sólo fueron obligados a abandonar la Parcela 13, cuya restitución se demanda, sino que, posteriormente, fueron despojados de la misma, toda vez que se encuentra plenamente demostrado que, ante los apremiantes requerimientos irregulares de funcionarios del antiguo INCORA, encubiertos como "cobro de cartera morosa" y sirviendo de intermediarios entre comprador y vendedor, el señor Manuel Tapias Montes se vio compelido a transferir el bien raíz objeto de la presente litis, sin que a la víctima solicitante se le ofrecieran beneficios o facilidades sobre el crédito vencido, a fin de evitar la enajenación del inmueble adjudicado. 1.5.2.
VlCTlMAS DEL DESPOJO DE TIERRAS CON LA PARTICIPACiÓN DE FUNCIONARIOSDEL INCORA·INCODER En sentido similar, el Alto Tribunal había indicado que "[ljas personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado "33, de donde es posible concluir el carácter fundamental que ostenta el derecho a la restitución de tierras de la población desplazada. Corte Constitucional, "[IJas víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales.
"32 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 34 fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COstestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 42 "PREGUNTADO:Usted le entregó el predio en el 2000 o en qué año le entregó el predio? CONTESTO: En el 2000.
PREGUNTADO: cuando firmaron escritura? CONTESTO: Él enseguida no me pidió escrituras. Esa papelería la hicimos en el Incora. Cuando eso funcionaba una oficina en Necoclí.Ahí elfuncionario que había, le tomó todos los datos a ély a mi,y así hicimos la negoción. (min.01:30)( )PREGUNTADO:Quéconversacionestuvieron ustedes con respectoal predio, quépregunta le hizo don Luciano a usted,para efectos de saber como estabaelpredio? CONTESTO:No. No mepreguntó nada?PREGUNTADO:No lepreguntó nada, ni lepreguntó de quien era, ni le dijo que le mostraraalgún documento?CONTESTO: Yo le expliqué que la negociación la hacía uno en la oficina del Incora, en Necoclí,porque eso lo exigía el funcionario, que había que hacer la negociación allá. Entonces fuimos un día cualquiera a la oficinay hicimos la negociación.PREGUNTADO: Delante de quéfuncionario, conoce el nombre del funcionario? CONTESTO: Él le llamaban John Jairo Peña. PREGUNTADO:YJohn Jairo que negociación tuvo con usted, al momento de la negociación, que estuvo ahí, digamoscomo intermediario,o como terceroo como testigode esa conversación. Qué le dijo a usted, respectoa esa venta? CONTESTO:No que de todas maneras, uno tenía que vender eso pa' poder pagar la deuda, y que lo que quedara eso era de uno (min. 01:31) PREGUNTADO: Y le dijo que implicacionespodía tener esa negociación, que era consciente que era voluntario.
Él hizo esa advertencia o no hizo ninguna advertencia? CONTESTO: No, él no me hizo ninguna advertencia. PREGUNTADO:Él simplemente lo llevó a usted, que se acuerda que le dijo? Le mostró algún un documento y a don Luciano que le mostró? CONTESTO:De todas maneras,yo no me di cuenta quepapeles le mostraría él a Luciano, pero si, firmamos como una especie de compraventa ahí y de yo entregaba y él recibía, ya?..
(min.01:33) ( ) PREGUNTADO: elfuncionario que estuvopresente lo motivó a usted vender o que también lo motivó a que tratara de recuperar su tierra. CONTESTO: No, el nunca, en ningún momento Preguntas formuladas por la funcionaria judicial instructora:.. "PREGUNTADO: Don Manuel Tapias, con todo respeto, puede indicar al despacho la razón por la que usted quiso vender el predio.
CONTESTO: La razón por la que quise vender el predio, no fue que quise, sino que directamente me sentía obligado a venderlo; por qué?, porque ya yo me sentía..la guerrilla me había extorsionado, bastantes veces, desde póngale desde el 93 pa' delante (min.01:17)yeso era vacuna sobre vacuna a cada rato. Entonces en el 96 yo me tuve que ver desplazado hacia Montería, porque ya vinieron los paramilitares diciendo que el que le diera vacunas a la guerrilla, lopelaban ellos.
Entonces ya yo estaba contra lapared. Entoncesesefue el motivo: No porque yo quise vender mi tierrita, ese fue el motivo que me hizo vender (min.01:18).Bueno, ya yo me fui, duré un año en Montería, donde un hermano.Al año, ya mi mujer me llamó y me dijo: ya las cosas están normales, guerrillas se entregaron a los paramilitares y, bueno eso fue así de esa manera.
Entonces, me vine en el 97, pero si, ya desbandado, porque la guerrilla me había quitado los animalitos que tenía del crédito de ganadería que me había dado ellncora, de ese entonces. Yya venía sinfuerzas para trabajary lleno de miedo. Entonces que sucedió de ahí pa' delante? Queya losfuncionarios del Incora, de ese entonces, nos presionaban también, pa' que pagáramos las deudas que teníamos, unas deudasgrandísimas.Entonces,mire que ya tenía que hacer la venta,por un lado o por el otro.
Unoporque está sin plata; otropor el acoso de que teníamos quepagar. El Incora decía que si uno no pagaba, el Incora regíasus tierrasy bueno,ponía abogadosa las tierrasy ahí estaba lo verraco.Entoncesyo dije,pa' que le pongan el abogado a esto y me están diciendo que venda, entoncesvendí,para pagar las deudasque se debían (min.01:19). Nos decíanque le quede eso lo suyo, después de pagar las deudas.
Que más hacía yo? Entonces le dije, no es que uno quiso vender, sino por obligación,presión. Eso fue lo que sucedió. (min.01:20)."34 (Resaltado de la Sala) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Lean. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 43 35 fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal.
COstestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 36 fl. 48 Cppal. COPruebas Manuel Tapias - y dado que la acusación efectuada por el por señor Tapias Montes, respecto de la ilícita intermediación realizada por servidores del INCORA en la enajenación de su predio, específicamente por parte del señor John Jairo Peña Jaramillo, antes de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, hace que lo sostenido por el aquí reclamante, adquiera mayor arraigo probatorio, brindando a la Sala pleno convencimiento sobre la existencia indebidas y anómalas gestiones de empleados de dicha entidad, puestas de presente por el mismo Peña Jaramillo, de la siguiente manera: "Fui al Incora donde me dijeron que tenía que lo adeudado o ellos tomarían las tierras viéndome obligado a mal vender las mejoras.
Buscandome ellos mismo el comprador no teniendo otra opción sino la vender para saldar la deuda y salvar mi vida ya que no podía regresara miparcela. No habíadeclaradopor desconocimiento."36 (Resaltado de la Sala) Aunado a lo anterior, es necesario hacer visible que el señor Manuel Tapias Montes, el 29 de agosto de 2010, ya había informado sobre la presión ejercida por funcionarios del antiguo INCORA, para que vendiera el predio hoy reclamado; denuncia que fue consignada así en el Formato Único de Declaración· Acción Social Subdirección de Atención a la Población Desplazada: me dijo que lo iba a ayudar a uno, como para restructurar crédito yeso, nada.
PREGUNTADO: Lo motivó a usted vender. CONTESTO: Claro,me motivó a vender, diciendo: mire que yo salí como él, en la bestia deparcela en parcela y siempre tenía mucha cautela en preguntarle, yo permitía saber que pasaría cuando lleguen los 15 años. Decía: no Manuel, el Estadopone su abogadoy le quita esa tierray de ahí nospagamos. PREGUNTADO:Quieroque me aclare algo.
Usted conoció al funcionario del Incoder por quién? Quien le presentó el funcionario del Incoder? CONTESTO: Uno,por ejemplo, llegaba a la oficina. No que llegó un nuevofuncionario y uno, de todas maneras, iba uno a solicitar cualquier inquietud que tenía,y entonces,ya por ahí lo conocí. Un díafui a la oficinay encontré a John Peña, conversamos ya después iba a la vereda,manifestando lo de las deudas, a cobrar,porque él decía que había ido a recuperar la cartera morosa que había. PREGUNTADO:Cómo explica usted que hay otras personas que en la vereda ValePavas, se han mantenido y mantiene su parcela y lograron cumplir con esas sumas de dinero mensuales.
CONTESTO:Ahí no hay nadie, de los primeros que entramos, to' esa gente se salió to' el mundo sefue saliendopoco a poco, nofue masivo pero poco apoco fue vendiendosus mejorasy se salió. PREGUNTADO: Qué motivó a esa gente a salir de la vereda Vale Pavas CONTESTO: Lo que le comento, lo de guerrilla, lo de la extorsión y la zozobra que había, y lo otro lo delfuncionario que le comento, que necesitaba que sepagaran las deudasy que lo que quedara eso era lo de uno. Directamente, élpresionaba a la gente así (min.01:38).PREGUNTADO: Quien más vendió en esas mismas circunstancias que usted. CONTESTO: Leónidas Durango, cuñada mío a vendió en esa circunstancias,no me recuerdoquienmás "35 (Resaltado de la Sala) S1 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 37 fl122 y 124 Cuaderno Ppal. CDstestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 38 fls 122 y 124 Cuaderno Ppal. CDstestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 44 - De la anterior declaración se desprende, con toda claridad, que el señor John Jairo Peña Jaramillo, quien dijo ser Coordinador del INCORA en la región (min 24:56),38 sí intervino directamente en las tratativas llevadas a cabo entre Manuel Tapias Montes y Luciano Serna, conducentes a la trasferencia de la parcelación cuya reivindicación hoy se demanda, y acerca de la cual dio instrucciones a las partes, orientándolas sobre cómo hacer la negociación; evidenciándose, así, su injerencia extralimitada en la misma, conociendo en detalle lo acordado entre los contratantes -siendo muy amigo del comprador-, a tal punto de recordar, aún hoy, el valor de la venta, el año de su realización, etc., pese a afirmar que a "las oficinas dellncora Necoclí, arrimaba mucho parcelero, con la intención de ofertar sus parcelas"; pero de manera sospechosa, tiene muy presente los pormenores de dicha enajenación, que -según las reglas de la experiencia- sólo podrían ser retenidos, con mayor precisión, en la memoria de quienes en ella estrechamente participaron, considerando que ya han trascurrido de 14 años de haberse efectuado.
"(,..) a las oficinas del Incora Necoclí, arrimaba mucho parcelero, con la intención de ofertar sus parcelas, diciendo que y tenían un comprador y que estaban interesados den vender las parcelas, ellos por escrito manifestaban su intención de vender la parcela y la otra parte asumía la deuda o pagar la deuda con los recursos que la otra persona aportara.
"esto del pan de cada día". Por qué? Yo llegué al Urabá cuando era un remanso de paz, donde la violencia había cesado por completo, donde no encontraba uno grupos armados por ninguna parte (min.12:58)". Al ser preguntado por la juez instructora, ¿para qué año fue eso?, respondió: "cuando yo llegué a Necoclí, llegué en el año 1999". ( ) Por lo tanto encontré un remanso de paz y pude ejercer libremente mi trabajo, con toda la confianza" (min: 12:43) ( ) Yapasando a lo de la parcela 13, en el año 2000 (min.14.13), se presentó un señor, con mucha decencia, en la oficina del Incoder, acababa de jubilarse como funcionario del municipio de Apartadó, en el cargo de Contralor,dijo que estaba pensionado, me están ofertandopor ahí unas parcelas.
Más tarde aparecióquien era el ofertante,un señor Tapias se les dijo comopodían hacer el trámite, que enviaran la carta, con ambas intenciones, que no obraranpor la calidad de lafuerza, ni de la intimidación, de lafuerza y la intimidación, que sea un negocio concertado;se les daba incluso la instrucción, hagan una buena venta para que el día de mañana no se den cuenta e hicieron un mal negocio.
Hagan un buen negocio ahora. laparcelas valían un millón,millón doscientos o millón trescientos;eso era lo que tenían que pagar al Incora, y las pacerlas las vendieronentre treinta,cuarentay cincuentamillonesdepesos, porque yofui enpresencia de los negocios de ellos En el caso de Luciano, si supe que Luciano le dio treintamillones depesos a ese señorpor esaparcela, ganándoseel mismoparcelero todos los descuentospor elpago con las acreenciascon ellncora, ganándosecapitaly ganándose todoslos intereses.( ) Entonces,el señor Lucianose nospresentó en la oficia, eh.., supimosque había sido Contralor,un señor muy decente, muy educado, muy bien presentado, muy bien hablado e hicimos muy buena amistad porque de funcionario a funcionario hay muy buena afinidad (min:16:47),y si señor, lo orientamos a él y lo orientamos al señor Tapiasde como hacer la negociación. (min.16:57)"37 (Resaltado de la Sala) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 oo. 39 fls 146 Cuaderno Ppal. COInspección Judicial 40 fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COstestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 45 En tal escenario, a John Jairo Peña Jaramillo le correspondía dar un trato especial y preferente al señor Manuel Tapias Montes, en razón a su condición de extrema Mostrado, en esos términos, el cariz irregular de la trasferencia de la parcela solicitada en este proceso, se torna ostensiblemente censurable la intercesión de John Jairo Peña Jaramillo, quien no obstante tener entre sus funciones principales, como Coordinador del INCORA en Necoclí, la de "conocer el estado de los asentamientos; divulgar el plan nacional de reactivación económica; motivar a la gente a acogerse al plan; recuperación de cartera; motivar a la gente al pago de la cartera (24:44) recibir denuncias, recibir cartas, pasarlas todas al Comité de Selección, etc.. y todo lo que atañe a los asentamiento (25:56), "40 no obró de conformidad con el deber impuesto por la Ley 387 de 1997, que en su artículo 19, numeral 1, ordenó al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, adoptar programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como "líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada"; asignándole la citada norma al INCORA, la obligación de llevar un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia, debiendo informar a las autoridades competentes, a efectos de "impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes", cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.
"PREGUNTADO:Ustedsupo de la negociaciónque hizo su padre, con lapersona que le vendió lafinca. CONTESTO:Si, yo estuvepresente en el negocio (min.06:54). ( ) "PREGUNTADO:Usted dice que tuvo conocimientode la venta que hizo con su padre. En esa venta hubo participación defuncionarios del Incora? O sea estuvopresente algúnfuncionario del Incora, o les ayudó a hacer el procedimiento de la venta del predio? CONTESTO: Efectivamente,tuvo que haberpresencia,porque la venta la hicieron allá, la hicieron alláy tuvo que renunciar a la parcela, tuvo que firmar una renuncia en el Incora.
(min. 10:49)."39 (Resaltado de la Sala) y si lo anterior no fuera suficiente para probar la intervención ilegítima de funcionarios del INCORA, en la negociación del predio ahora reclamado, seguidamente se transcriben apartes de la declaración del opositor, señor José Sena Herrera, recibida durante la inspección judicial, en la que confirmó, con sus propias palabras, la reprochada intermediación: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 46 41 Sobre la aplicación del principio de solidaridad a victimas reclamantes de tierras, ver sentencia del 19 de febrero de 2014. Rad: 05045 31 21 0012013 00353 00 Ysentencia del 30 de abril de 2014. Rad: 05045 31 21001 2013 00010 00, proferidas por esta SalaEspecializadaen Restitución de Tierras 42 T-470/12 43 ídem "PREGUNTADO:Sírvase decir al despacho si en 1999 a 2000, usted presenció algún acto de violencia,masacre,en lajurisdicción del municipiode Necoclí? CONTESTO:La únicapersona queyo supe que mataronen Necoclí,fue una muchachaque vivía conmigo,en la misma casa en Necoclí, era una muchacha infiltrada, desafortunadamente la escogieron y la mataron (min.20:47).
Yyo en mi casa. Parcelero algunofue asesinado, ninguno fue vulnerado en sus Sin embargo, probada está la proterva inobediencia de John Jairo Peña Jaramillo, a las normas de protección a las víctimas de desplazamiento forzado, al desoír el clamor de los parceleros que, precisamente, incumplieron sus obligaciones crediticias con ellNCORA por la presión de grupos armados ilegales, situación frente a la cual Peña Jaramillo desplegó una conducta insolidaria y revictimizante, hacia dichos sujetos de especial protección constitucional, respecto de quienes se expresó con desinterés y desestimación, ante el juzgado instructor, a saber: vulnerabilidad, derivada del desplazamiento forzado del cual fue víctima; resultando de allí, de modo insoslayable, para el referido servidor del INCORA, resolver el estado moroso del entonces parcelero Tapias Montes, acorde con el principio de solidarídad,« tantas veces aplicado por la Corte Constitucional en la exigibilidad de obligaciones comerciales y financieras, contraídas por quienes se han visto coaccionados a desplazarse, determinando "( ) de manera reiterada, uniforme y constante que la aplicación del principio de solidaridad a favor de las personas en situación de desplazamiento forzado ante el incumplimiento de préstamos comercialesy/o financieros, esjustificable constitucionalmente - no sólo por su especial condición de debilidad - sino además porque el incumplimiento resulta ser causa directa de las especiales circunstancias que atraviesan, las cuales se presentaron de forma imprevista;
"42 y en concordancia con tal derrotero jurisprudencial, el otrora Coordinador regional de la mentada entidad estatal, tenía a su cargo, frente a la población desplazada del conflicto armado interno, la obligación de abstenerse de llevar a cabo actuaciones que hicieran más gravosa la situación de las personas que por sus especiales condiciones ya se encontraban en debilidad manifiesta.
Por lo tanto, le era exigible un comportamiento conforme al principio de solidaridad que debe regir las relaciones de los miembros de una sociedad dentro de un Estado Social de Derecho."43 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 47 44 fls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal.
COStestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 45 Según lo afirmó el propio John Oairo Peña Jaramillo, en su declaración ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, obrante a folios 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 46 fl. 48 Cppal.
COPruebas Manuel Tapias "1989 Se da entrega de las pácelas por parte deIINCORA, (,..) Es de anotar que la gran mayoría fue presionado por el INCORA, también se presenta el caso de que funcionarios delINCORA se quedaron con los dineros de los parceleros pero al parecer nunca pagaron el crédito. ( ) 1995 (,..). Despojo por negocio privado al señor Norberto, administrativo al señor Andrés Ávila y Obeida Flórez y Emiliano Avila. 1996 (,..) Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamarra y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Jairo. 1997 ( ) Se agudiza la presión de los funcionarios del INCORA, para que los campesinos vendieran las mejoras, pagaran la deuda o salían con el bolsillo pelado o con presión del ejercito nos sacaban de las parcelas.
( ) Despojo por negocio privado y Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamarra y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras a cinco pareeleros les pasó esto en esta fecha. 1998 (,..) Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamarra y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Margarita y su esposo Luis Bravo. 1999 (,..) 2000 Se desplaza Osear por despojos administrativos. 2001 Se presenta un despojo administrativo con don Eliodoro es el último que se desplaza.
"46 Resulta, entonces, incontrovertible que el comportamiento de quien fuera "Coordinador del /NCORA en Necoclí" y "Jefe de Zona de Urabá del INCODER",45estuvo abiertamente por fuera de toda regla, contrario a derecho, no solo por ser totalmente desligado del deber de solidaridad, sino porque con su conducta ejerció presión probada sobre señor Manuel Tapias Montes, para que enajenara la parcela 13; así como lo hizo con otros parceleros reclamantes de tierras de la finca la Cotorrita, quienes dieron cuenta de dicho injusto apremio, durante el ejercicio de recolección de información comunitaria, realizado por la Unidad de Restitución de TIerras, que, en lo pertinente, admite la siguiente síntesis.
PREGUNTADO: Y en todas esas zonas ya no había conflicto armado, según su versión. CONTESTO: Si. Si luego, cuando el Incora se acabó, que apreció ellncoder, yo fui nombrado Jefe de Zona de toda esta Zona de Urabá, incluyendo cinco municipios del Urabá chocoano (min.40: 28) ahí si me tocó el trabajo más descomunal que usted se pueda imaginar nunca tuve ningún problema, pero si había gente que llegaba a la oficina diciendo que en tal predio los habían desplazados, un predio que queda aquí en Carepa le dijimos, nosotros no tenemos velas en ese entierro.
Te vas a ir para la Fiscalía a poner la denuncia. Qué a vos te desplazaron. Fue un solo caso (min.41: 10). Al mes me lo encontré: no, ya arreglé el problema,. Arregló con plata. y me ibas a poner a cargar a mi un fúsil si tiene problema de tierras, te lo arregla la fiscalía, pero el Incoder no te lo arregla (min.41:35) "44 derechos, ninguna fue intimidado, ninguno fue sacado de las parcelas, a todos encontré en sus parcelas, porque yo tenía el listado de todos y a todos los visité (min.21: 17) y allá los encontraba en sus rastrojeras, en sus casuchas (min.21:24).
(..) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 oo. 48 47 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.
La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes".(art. 147, ibídem) 48 COMISION NACIONALDE REPARACIONy RECONCILlACION.El despojo de tierras y territorios.
Aproximación conceptual. Bogotá. 2009. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2010/tierra_conflicto/despojo_tierras_baja.p df oportunidad, de muy buenos precios; los empresarios estaban llegando a la zona por Barranquilla (J 7:30) Llegó un momento que no tenían capital de trabajo (min.18:05) se lo habían gastado entonces vieron una oportunidad buena de ganarse unos buenos pesos Con esas precisiones fácticas y conceptuales, emerge claro que el caso de marras se enmarca dentro de la tipología de despojo de tierras expuesta, en la medida en que la condición de deudor moroso del parcelo Manuel Tapias Montes, producida por contexto de violencia imperante en Necoclí, concretamente en la vereda Vale Pavas, fue aprovechada por John Jairo Peña Jaramillo, para presionar la venta del predio ahora reclamado; situación que para este servidor del desaparecido INCORA, fue considerada como "la bonita Decantada la ilicitud de la situación descrita, estima la Sala que los estudios referentes a las tipologías de despojo publicados por el Centro de Memoria Hstóríca", arrojan luz sobre la especial modalidad de despojo que tuvo aplicación en el caso concreto, agrupada por los investigadores bajo el criterio de "compra de derechos de propiedad a partir de la adquisición de hipotecas y deudas", por cuya virtud se efectuaron transacciones fundamentadas "en el aprovechamiento por parte de terceros, de la condición de endeudamiento, la inhabilidad para el acceso a créditos e incluso, de las condiciones de violencia imperantes en una región, para presionar la compraventa del inmueble.
Es frecuente que inversionistas interesados en predios de buen potencial productivo, abandonados o sin explotación comercial a causa de la violencia, acopien listados de deudores morosos cuyas dificultades financieras o las limitaciones impuestas por la confrontación militar, les impiden usufructuar los predios, generando riesgo inminente para su embargo y expropiación. Los inversionistas, a través de terceros, visitan a los propietarios proponiéndoles la compra venta de la deuda o de los derechos de propiedad, configurándose un proceso de despojo mediante el aprovechamiento de condiciones de violencia, pero también de auge económico en las regiones en que se suceden estos casos "48.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 49 49 tls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 50 tls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COStestimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 51 tI. 70 Cuaderno 2 52 tls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal.
COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes opositores "Don Manuel Tapias, celebró usted una promesa de compraventa con el señor Luciano Herrera, ubicado en le vereda ValePavas. CONTESTO: Si. PREGUNTADO:Puede indicar el valor del venta? CONTESTO:El valor de la ventafue de 28 millonesy unospuntos no me recuerdo (min.01:17).
"52 Y más adelante en el interrogatorio, ante la intervención del juez instructor se evidencio lo siguiente: "PREGUNTADO:Para que época, exactamente,usted hizo la negociación con el señor Luciano Serna? CONTESTO: Eso fue en el 2000. ( ) PREGUNTADO:Peropara el año 2000, usted me dice queya eso estaba en calma CONTESTO: Si. PREGUNTADO:Yasentía miedoparara el año 2000, sabiendo queya eso estaba la como tal CONTESTO:A uno le quedan secuelas de los problema doctora.
(01:28). PREGUNTADO: Bueno, usted hizo una negociación con don Luciano, en el año 2000. CONTESTO: Si. PREGUNTADO: Usted le entregó el predio en el 2000 o en qué año le entregó el predio? Pero lo cierto es que, ante esa peculiar de exacción llevada a cabo por el agente estatal, Manuel Tapias Montes transfirió la parcela 13, en el año 2000, a Luciano Serna (q.e.p.d.), mediante la celebración de un acuerdo que denominaron contrato de promesa de compraventa» carente de validez por no reunir los requisitos exigidos por artículo 89 de la Ley 153 de 1887, entre ellos el relativo plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato, además de adolecer de imprecisiones como el error -tal vez de trascripción- en la resolución de adjudicación citada, en el número de folio de matrícula inmobiliaria que corresponde al predio de mayor extensión La Cotorrita, pero no al del inmueble objeto del supuesto convenio que, en todo caso, sí dio lugar a la entrega material del inmueble objeto del presente proceso de restitución, tal y como fue evidenciado en la declaración del solicitante Tapias Montes, quien al ser preguntado por la apoderada de los (min.18:18)..y como en el año 2000 hicieron una excelente venta (min.18:31);
"49 negocio que sospechosamente habrían celebrado todos otros adjudicatarios beneficiarios de la finca "La Cotorrita", de quienes aseveró el testigo citado por los opositores, Naín López, "todos los parceleros vendieron,porque ellos decían que no podían pagar y con el estado nadie puede (min.19:30),"50 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 56 John Dairo PeñaJaramillo, en su testimonio afirmó que, con Luciano Serna (q.e.p.d.) hizo "muy buena amistad porque defuncionario afuncionario hay muy buena afinidad (min:16:47)" (fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal.
CDs) 50.., 53 ídem 54 ídem 55 Acerca del cargo de Contralor de ejercido por el señor Luciano Serna (q.e.p.d.), dan cuenta las declaraciones de Manuel Tapias Montes, John Jairo PeñaJaramillo (fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal. CDs)y JoséSena Herrera (fls 146 Cuaderno Ppal. CDInspección Judicial), al igual que el en escrito de oposición, (fl. 5cuderno 2) De allí que, ante las manifiestas irregularidades que rodearon la enajenación de la Parcela 13, y dado que las mismas, eventualmente, podrían dar lugar a la comisión de una conducta punible, la Sala ordenará que se compulsen copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.
De lo afirmado por los deponentes, se hace patente el despojo material del inmueble reclamado, instrumentalizado a través de un acuerdo de voluntades, que si bien no tuvo la idoneidad jurídica para trasferir el domino sobre dicho predio, si condujo a la entrega del mismo, al señor Luciano Serna (q.e.p.d.), quien conociendo o pudiendo conocer la situación de vulnerabilidad manifiesta del aquí reclamante, (por haber sido Contralor Municipal55 y ser muy amigo del funcionario del INCORA, señor John Jairo Peña Jaramillo56 -hechos que analizará la Sala más adelante-), entró en posesión de la parcela 13, en el año 2000; situación que formalizó posteriormente, mediante la Escritura Pública No. 211 del 9 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de San Juan de Urabá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instruments Públicos de Turbo, configurándose, entonces, el despojo jurídico, en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
CONTESTO: En el 2000. ";53 siendo todo lo dicho confirmado por el opositor, señor José Sena Herrera, quien al referirse la compra de la parcela 13, por parte de su señor padre Luciano Serna (q.e.p.d.), fue "PREGUNTADO:Se acuerda,para ese momento, en cuanto la compró? CONTESTO: Veintinueve millones (min.07:29). PREGUNTADO: Hace cuantos años? CONTESTO:Hace catorceaños, en el año 2000.
(min.07:29)."54 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 51 57 Salade Casación Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J.Tomo XLIV, páginas 799 a 802 58 tI. 70 Cuaderno 2 Así, como elemento constitutivo de dicha presunción en el caso sub examine, delanteramente se encuentra probado que, pese a que en el año 2000 se configuró el despojo material de la parcela 13, cuando el señor Manuel Tapias Montes hizo entrega de dicho predio al señor luciano Serna (q.e.p.d.), en virtud de la celebraron de una promesa de venta,» carente de validez como se dejó anotado; posteriormente fue formalizado un contrato compraventa a) En primer lugar, el canon de la citada ley, en su numeral 2, literal a), presume la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa mediante los cuales transfiera un derecho real, sobre inmueble en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos. En ese sentido, el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 trae dos presunciones iuris tantum, aplicables al asunto puesto en conocimiento de la Sala, que serán analizadas a continuación, partiendo de los supuestos fácticos que dan prosperidad a la acción interpuesta, demostrados en numerales anteriores: y no podría ser de otro modo porque, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, en su doctrina jurisprudencial de vieja data, "[ajcudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado dificil". 57 Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, sean utis tantum o juris et dejure, relevan de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer, por razones de seguridad jurídica y justicia, la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto. 1.6.
PRESUNCiÓN DE DESPOJO ESTABLECIDA EN NUMERALES 2, LITERAL A) Y 5, DEL ARTíCULO 77 DE LA lEY 1448 DE 2011 e, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 52 59 fls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal. CDs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes Sin embrago, no sobra resaltar que constituye un hecho notorio la forma como ocurrieron los actos criminales, de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lugar en la vereda Vale Pavas, los cuales produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, sobre la población civil que fue victimizada con masacres, homicidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edificándose, así, un entorno violento y de zozobra, perpetuado con la presencia de grupos armados ilegales, tal y como lo puso de presente el solicitante Manuel Tapias Montes en su declaración, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Apartadó: En lo tocante a la situación de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento y violaciones de derechos humanos sucedidos en el inmueble reclamado o en los contiguos al mismo, debe precisarse que en acápites precedentes, quedó totalmente evidenciado el contexto violento que perturbó la convivencia social de los habitantes y propietarios de predios de la vereda Vale Pavas, municipio de Necoclí, zona de ubicación de la Parcela 13, solicitada en restitución, lo que relevaría a esta Sala de hacer pronunciamiento adicionales al respecto.
"PREGUNTADO: Bueno, usted hizo una negoctacton con don Luciano, en el año 2000. CONTESTO: Si. PREGUNTADO: Usted le entregó el predio en el 2000 o en qué año le entregó el predio? CONTESTO: En el 2000. PREGUNTADO: cuando firmaron escritura? CONTESTO: Él enseguida no me pidió escrituras. Esa papelería la hicimos en ellncora. Cuando eso funcionaba una oficina en Necocli.
Ahí el funcionario que había, le tomó todos los datos a él y a mi, y así hicimos la negación. En el 2008 fue que el me exigió escritura, no sé si de pronto tendría presente que iba a haber problema. Entonces, fue que me dijo. No vea don Manuel de que tengo necesidad de que me firme una escritura de esta tierra. Yono sé de dónde sacó el esas escrituras, si no que yo acudí, yo estaba en el pueblo y me dijo vamos pa' que me firme una escritura de la tierra que ya está hecha, delante de un tintirillo (sic) que hay ahí en Necolcli.
Entonces, yo lefirmé, porque él me dijo que lefirmara, que necesitaba su escritura (min.01:29). "59 De lo anterior dio cuenta el señor Manuel Tapias Montes, al declarar ante el funcionario judicial instructor, cuyos apartes pertinentes, seguidamente, se reproducen: contenido en la Escritura Pública No. 211 del 9 de julio de 2008, de la Notaría única de San Juan de Urabá, inscrita en el folio de Matrícula inmobiliaria NO. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Turbo, estructurándose, así, el despojo jurídico del inmueble reclamado.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 53 60 ídem ' ·1 Por manera que, al quedar demostrados los supuestos indiciarios establecidos en el numeral 2, literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la Sala puede, en consecuencia, presumir legalmente la ausencia de consentimiento en el contrato compraventa contendido en la Escritura Pública No. 211 del 9 de julio de 2008 de la Notaría Única de San Juan de Urabá, mediante el cual se formalizó la enajenación del derecho de dominio sobre el predio pedido en restitución, entre los señores Manuel Tapias Montes y Luciano Serna (q.e.p.d.); y en armonía con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, literal e), ibídem, se declarará la inexistencia de dicho negocio jurídico, así como la nulidad de los actos posteriores celebrados sobre el bien reclamado.
En todo caso, se ordenará dejar sin efectos las inscripciones hechas al respecto, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. "PREGUNTADO: Don Manuel, nárreme como ha sido la etapa de la violencia en Vale Pavas. En términos generales, como ser percibía esa violencia en Vale Pavas? CONTESTO: Esa violencia, vea, cuando yo llegué al asentamiento, la Cotorrita, estaba calmo, pero que según, esa tierra la habían vendido los Zuluaga al Incora, porque según por medio de violencia que había en la zona.
O sea que eso venía afectado antecedentede coger nosotros eso. Ellos vendieron eso por salirse dela violencia que había, los Zuluaga al Incora. Ah bueno, como a los tres años yo entré en el 89,por allá en el 83 comenzarona vacunarnos,porque decían los guerrillas que esa plata era plata del Estado y que la guerrilla tambiénpodía comer de esa plata.
Entonces, mire que ahífue que empezó la idea. Entonces que sucedía que a cada rato la vacuna. Necesitamos 200, necesitamos500. Ymire que en esa época una vacapodía valer 170milpesos, en el 90y..en esafecha. Entoncesfue de ahí que matarongente, hubo tambiénen esa zona unos desaparecidos. PREGUNTADO:En cuál zona,por favor? CONTESTO:En lo que era ValePavas, matarona un señor que llamabanAlvaro Vanegas,Otálvaro Vanegas;lo mataron ahí en la vereda ValePavas, en unafinca que él tenía,porque no quisopagar extorsión.Mataron al marido de una cuñada mía, lo mataron ahí en el asentamiento.
PREGUNTADO: Para qué año hicieron esos homicidios? CONTESTO: Eso fue como en qué año, como en el 94, o en 95, por ahí. Y desaparecieron de la vereda el Moncholo, que está pegado al asentamiento y hay parcelas también, quepertenecen al a vereda el Moncholo; ahí hubo se llevaron unosprimos míos, eso fue desaparicióny ni más se vieron,ya? (01:25).PREGUNTADO:Cómo se llaman sus primos? CONTESTO: Gregario Madrid, uno; y otro, José Miguel Madrid y un hijo de José Miguel Madrid PREGUNTADO:Después que pasaron esa época, que siguió pasando? CONTESTO: ¡Uuhh!,hubieronproblemas también,más abajo, en elpropio caserío de la vereda, matarona un Blanquiset delpropio ValePavasfue como el 87.
En esafecha mataron a un muchachoen la vereda ValePavas. PREGUNTADO:Para el año 2000, como era la situación en la vereda Vale Pavas? CONTESTO: Ya estaba en calmo, estaba ya todo calmado, pero que había mucha zozobra todavía.PREGUNTADO:Para que época, exactamente,usted hizo la negociacióncon el señor Luciano Serna? CONTESTO: Eso fue en el 2000.
PREGUNTADO: Cual fue el motivo principalpor el cual usted vendió? CONTESTO:Por losproblemas de la guerrillay que después la guerrillas nos extorsionó y quedé sin plata pa' pagar las deudas, que debía en el Incora. (al:27). "60 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros.
RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 54 61 Según el registro civil de función, obrante a folio 62 del e 2. De manera preliminar, es necesario memorar que según los cánones contenidos en la Ley 1448 de 2011, es suficiente la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio (art. 78).
Esta inversión del principio del onus probandi, es un una carga procesal impuesta a los contradictores de las reclamaciones de restitución, que no implica una sanción para quienes deben soportarla, sino un flexibilización probatoria en favor de aquellos considerados como la parte más débil en el D. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICiÓN Con tales precisiones, y ante la amplia verificación de la victimización de la que fue objeto el señor Manuel Tapias Montes, se abre paso la configuración establecida en la norma transcrita, puesto que el señor Luciano Serna (q.e.p.d.), comenzó a realizar actos de señor y dueño sobre la parcela 13 de la vereda Vale Pavas, a partir del año 2000, cuando le fue entregada por el aquí solicitante; situación que fue posteriormente formalizada, mediante la Escritura Pública No. 211 del 9 de julio de 2008 de la Notaría Única de San Juan de Urabá; ostentando, así, el comprador la tenencia material del predio en comento, hasta el año 2013, cuando falleció,61siendo detentado, desde entonces, por su herederos, hoy opositores; todo lo cual demuestra que cualquier acto posesorio sobre el inmueble, cuya reivindicación se pide, se habría iniciado durante el periodo previsto en el artículo 75, ibídem, y la sentencia que pone fin al presente proceso, circunstancias que sólo conducen a presumir legalmente que dicha posesión nunca ocurrió, en los términos del artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011. b) De otra parte, se tiene también que el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en su numeral 5, consagra una "presunción de inexistencia de la posesión", en cuya virtud "[cjuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. " RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 55 Presentada de esa forma el estado de las cosas, se observa que en el presente asunto, la apoderada de los opositores, en su refutación, formuló sus desacuerdos en relación con la solicitud de restitución, presentada a través de la UAEGRTD, los cuales fueron resumidos en el acápite respectivo, dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en A primera vista, no se encuentra en el memorial de la resistencia, algún planteamiento de los opositores en el que sostengan que también fueron víctimas.
En cuanto a los otros dos supuestos, los contradictores de la restitución sí se formularon alegación combativa contra la victimización del solicitante, al tiempo que esgrimieron ser adquirientes de buena fe exenta de culpa; razón por la cual esta Corporación se limitará al estudio de estos dos últimos elementos alegados, expresamente, en el escrito exceptivo. • Su buena fe exenta de culpa en la adquisición de la titularidad del derecho reclamado. • Tachar la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de las personas en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. • Que también fue víctima de abandono forzado o de despojo del respectivo predio;
Por eso, en armonía con la disposición citada, para que salga avante la contradicción a las pretensiones, el opositor requiere demostrar alguno los siguientes supuestos: Sentadas las anteriores anotaciones doctrinarias y normativas, debe precisarse que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, en el proceso especialísimo de restitución de tierras, el opositor está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del solicitante de restitución, mediante todo acto expresivo de refutación, en ejercicio del derecho de contradicción consagrado en las normas superiores. proceso, esto es las víctimas, quienes han estado expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad; situación ésta que, además, condujo al legislador, a autorizar en este trámite jurisdiccional, la admisión de todas los medios probatorios legalmente reconocidos, puntualizando que el juzgador tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud.
Calificando, para el efecto, de fidedignas, bajo el amparo de una presunción, los elementos demostrativos provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras (art. 89). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 62 fls. 6 y 7 cuaderno 2 63 fl. 48 C ppal.
CD Pruebas Manuel Tapias 64 fl. 132 C. ppal 65 fl. 48 C ppal. CD Pruebas Manuel Tapias 66 fls. 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los 56 Frente al anterior argumento, esgrimido por la apoderada de quienes refutan la petición restitutoria, debe señalar esta Corporación que tal alegación se queda sin piso, por cuanto, en su oportunidad, se demostró la calidad de víctimas de los señores Manuel Tapias Monte y Justina Urango León, sin que fuera aportado elemento probatorio sólido para desvirtuar la condición de víctima de los reclamantes, reconocida a partir de sus declaraciones consignadas en el Formato Único de Declaración - Acción Social Subdirección de Atención a la Población Desplazadae y en el Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de víctrnas:« Oficios 20147206079311 del 12/4/2014 y 201446320167061 del 4/21/2014 de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;65declaraciones los reclamante y de John Jairo Peña Jaramillo, rendidas ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó,« En relación con este aspecto, sostuvo el representante judicial de la parte opositora que el señor Manuel Tapias Monte, "se quiere aprovechar de las circunstancias y de lo que trae la ley de restitución pero que no tiene calidad de desplazado o que haya tenido que salir con ocasión a la violencia ( ) no sé y con todo respeto digo cómo es posible que el demandante manifieste que fue desplazado si de hecho donde vive actualmente hace 10 años queda tan solo a 5 minutos de la parcela 13, objeto de restitución ( ) Por lo dicho anteriormente solo se refleja que los solicitantes actúan de mala fe al pretender la restitución de una propiedad que vendió libremente y de la que no fue desplazado por la violencia, porque der así no llevaría en la propiedad 10 años, de que restitución se habla si el estado garantiza que las personas vuelvas a sus predios y estos nunca has salido de allí, por que actualmente siguen viviendo ahí. "62
1. TACHA DE LA CALIDAD DE víCTIMA DE LOS RECLAMANTES En este orden de ideas, procederá entonces la Sala a abordar el estudio de los puntos expuestos por el opositor, como fundamento de su resistencia a los pedimentos de la acción. los cuales pidió declarar no procedentes las pretensiones de la reclamación, para lo cual propuso las excepciones que denominó "Falta de Causa para Pedir" de los demandantes, e "Inexistencia de la obligación de Restituir".
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 57 solicitantes 67 fl, 146 Cuaderno Ppal. COInspección Judicial 68 fls, 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs testimonios solicitados por los opositores y testimonios de los solicitantes 69 ídem En efecto, John Jairo Peña Jaramillo, quien dijo haber sido Coordinador del INCORA en Necoclí, manifestó ante la funcionaria judicial juez: Especial mención se exige hacer sobre los testimonios recepecionados por el juez ínsíructor,e a solicitud de la parte confutadora de la reclamación, declaraciones respecto de los cuales no se aprecia la espontaneidad que se espera de los testigos, pues lo que se percibe es uniformidad en una evidente orientación, que podría decirse programada a negar la situación de violencia en Necoclí, especialmente en la vereda Vale Pavas, donde está localizada la Parcela 13, tal como pasa a examinarse: fueron enfáticos en aseverar que las obligaciones crediticias con el INCORA fueron incumplidas, por las amenazas constantes, vacunas permanentes de la guerrilla; situación que los llevó a desplazarse, al ser considerados por los paramilitares como auxiliadores de la subversión, y que pese al momento de la venta la parcela "estabaya todo calmado,pero que había muchazozobra todavía", afirmaron que "nosotrosya no teníamosrecursospara uno,por ejemplo, trabajar la parcela; no tenía uno recursopara alimentarse ahí, ni nada.
Entonces, de que íbamos a vivir? No teníamos de dónde coger para uno vivir. Entonces se vendieron las mejoras de eso y también que el Incora ya estaba presionándonos que pagáramos lo que debíamos,y ahí de a 'onde íbamosa pagar si ni siquiera teníamospara comer.Entonces, esofue el motivo-de la venta- (min. 03:24)".68 En lo referente a la tacha de víctimas de desplazamiento de los solicitantes, afianzada en el hecho de vivir actualmente los reclamante en Vale Pavas, cabe apuntalar que, ciertamente, Manuela Tapias Montes y Justina Urango León residen, actualmente, en dicha vereda, porque, tal como lo afirmaron de manera uniforme y coincidente, al ser interrogados ante el juez instructor, la señora Urango León heredó un predio de su difunto padre, en el que habitan-dicho que fue corroborado por el opositor señor José Serna Herrera quien indicó que a Manuela Tapias Montes "le dieron una herenciaa la mujer aquí cerquita,vendió la casa en el pueblo y con eso hizo una casa en la parcela donde vive actualmente (min. 8:51) "67 -; pero RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. También, fue interrogado Efraín Manuel Espita Monsalvo, quien dijo vivir hace 20 en la vereda el Moncholo, que conoce la parcelación de la Cotorrita y Sevilla, de la que fue beneficiario Manuel Tapias; al preguntársele si supo de hechos de hostigamiento en Moncholo y Vale Pavas, en los años 90, respondió que ahí no hubo nada, no hubo ni vacunas, 58 "Usted dice que vive hace 40 años en ValePava, que nunca hubo violencia, por parte de ningún grupo armado ilegal.
CONTESTO: En mi vereda nunca, a nadie desplazaron (min.9:20) PREGUNTADO: Usted no tuvo conocimiento de la injerencia del EPL en la vereda Vale Pavas del municipio de Necli? CONTESTO: Cuando parcelaron eso, ya el EPL había entregado eso, había entregado las armas (min.10:40). Yo no vi a nadie, que por ahí despojó a nadie, ni les quitó la tierra, ni nada de eso (min.10:55) PREGUNTADO: Usted conoció la disidencia del EPL, Los Caraballos? CONTESTO: se oían mentar, pero lejos de ahí de la verada, porque la vereda Vale Pava queda cerquita a Necoclí, esa gente por ahí no venía. (min.11:14) (Resaltado de la Sala) Fue interrogado por el abogado de la Unidad de Restitución de Tierras Abogado de la Unidad, en este sentido: "( ) en el Vale, ni en Moncholo nadie puede decir que la violencia nos despojó y que volvieron a la tierra (min.6:60), llegaron los paramilitares pero no desplazaron nadie (7:30); nadie lo obligo a vender, se vio obligado por la deuda que tenía con ellncora, pero como no podía pagar, vendió, pero no presionado por el señor Luciano, que era un señor respetable (7:38);
Manuel Tapias vive en mio, en misma veredera, "ahí vecinitos", no se desplazó pa 'ninguna parte (8:19) (Resaltado de la Sala) Por su parte, Naín López dijo haber nacido y vivir en la vereda vale pavas hace 43 años, particularmente le expresó a la apoderada de los opositores: "cuando yo llegué a Necocli, llegué en el año 1999". Entonces yo encontré un remanso de paz, me pude desplazar por todos los rincones del municipio de Necalicli, de Arboletes, de San Juan, de San Pedro, sin ningún inconveniente, sin ninguna restricción. Nadie me obstaculizó el camino, ni nadie me preguntó para donde iba, ni de donde venía, ni cuál era su pretensión. En ningún momento fui interceptado por nadie.
Por lo tanto encontré un remanso de paz y pude ejercer libremente mi trabajo, con toda la confianza" (min: 12:43) ( ) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho, si tiene usted conocimiento, en el momento en que usted estaba en jurisdicción del municipio de Necocli, el señor Manuel Tapias salió de la jurisdicción como desplazado (min.19:18). CONTESTO: Esa fue la gran noticia, que yo tuve en el área de Necoclí que me encontré con una zona de no desplazados.
Ningún parcelero en ninguna de esas parcelas, que yo atendía, fue forzado a salir de su parcela (min.19:35) En Necoclí, en eso predio que yo mencioné, ninguno de los campesinos fueron forzados a vender las parcelas, todos vendieron ventas voluntarias, muy buenas ventas, nadie fue forzado, nadie fue intimidado (min.20:00) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si en 1999 a 2000, usted presenció algún acto de violencia, masacre, en la jurisdicción del municipio de Necocli? CONTESTO: La única persona que yo supe que mataron en Necocli, fue una muchacha que vivía conmigo, en la misma casa en Necocli, era una muchacha infiltrada, desafortunadamente la escogieron y la mataron (min.20:47).
( ) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho, para 1999 a 2000, que grupos al margen de la ley, se encontraban en la jurisdicción del municipio de Necocli. CONTESTO: Tuve la oportunidad de recorrer el municipio de Necocli, en todos sus confines, como funcionario del Incoder y como topógrafo particular. En ninguna parte me encontré con grupos armados (min22:47) (Resaltado de la Sala) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 59 "PREGUNTADO: Usted vive en Moncholo, y conoció la violencia en Urabá? CONTESTÓ: Él que diga que no la conoció, no vivió en Urabá, pero no por mi vereda (1:08); pasaban de noche, y como en el 98 pasaron los revoltosos; pasaban y después pasaba el ejército; pero no hubo desplazamiento, ni muerte, pero por mucho que uno sea macho, uno siempre teme (min1:09); en Concretamente, señaló lo siguiente durante el interrogatorio adelantado de la funcionaria judicial: Asimismo, fue recibida la declaración de Nelcides José Terán García, quien dijo tener 51 años, haber trabajado para Luciano Serna (q.e.p.d.), que nació en Moncholo y vive allí; que y nunca ha sido desplazado de ahí, nunca ha oído de violencia; nadie ha sido desplazado de Vale Pava, Moncholo, Vale Adentro, (min.59:00).
De igual forma, fue interrogado Ricardo Antonio Serna, quien dijo vivir en Vale Pavas, en una finquita que cuida, y que era del señor Luciano Serna (q.e.p.d.), (min.4:00), quien lo trajo a la región porque era su único hermano, eso fue hace 14 años (min.41:10). Frente a la pregunta de si había presenciado grupos al margen de la ley en Vale Pavas, aseguró que él nunca ha oído decir esas cosas; y si hubiera habido violencia cuando el negocio de la tierrita con Manuel Tapias, Luciano Serna no habría hecho el negocio.
(min.42:18); al ser interrogado sobre si sabía de grupos o violencia antes de que él llegara a vivir a Vale Pavas, hace 14 años, respondió que no, que él nunca oyó, ni que hicieran salir la gente; además, aseguró que en el 2000, cuando se vino a vivir a Vale Pavas, por ahí no se oyó nada del conflicto armado; que él oyó decir de Urabá, de Gloria Cuartas, que eso se compuso y todo muy bueno (min.52:49).
"Bajo la gravedad de juramento, en Vale Pavas, en la parcela 13, en ese sector, hubo conflicto armado entre grupos armados al margen de la ley. CONTESTÓ: No, en ese sector no. (min.35:20). Escuché de la violencia en Urabá, pero no en mi vereda, nuca me sentí amenazado en mi vereda (min36:21); porque vendieron los parceleros?, no era por víctimas, ni por miedo, no hubo eso? (min.36:50).
" (Resaltado de la sala) ni extorsiones; que no conoció a los Caballos, pero a Boca Tule, lo oyó mentar, que quitaba vacuna, pero en otras partes; a Frijolito también lo oyó mentar (min.30:20); afirmó que había presencia de gente armada, en Necoclí, pero no en Moncholo, ni en Vale Pava. Cuan do se le dijo que cómo explicaba que varias personas salieron desplazada, contestó que nadie fue desplazado (min.31:30); y que las ventas sucesivas se dieron ellos, porque ellos quisieron vender (min.32:06); finalmente, a la pregunta formulada por el juez instructor: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 60 70 fl. 6 Cuaderno 2 estudiado independientemente el caso, lo que se sujetará entonces a la prueba, se llegará a la convicción legal de que mienten, están pescando en rio revuelto, buscando un beneficio injusto, ilegitimo y que se podría transformar en ilegal. porque el tercero que represento, tiene un derecho fincado en legislación civil para adquirir, lo obtuvo y se asentó en él de muy, pero muy buen fé (sic), ha ejercido el derecho frente a todo el mundo, con respeto por todos y sobre el mismo ha plantado grandes mejoras, pastos, alambradas, vivienda ".70 En su intervención antagónica a la restitución ahora deprecada, la apoderada de los opositores argumentó que los reclamantes no tendrían derecho a lo pretendido, "( ) porque
2. BUENA FE EXENTA DE CULPA EN LA ADQUISICiÓN DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO Así las cosas, ninguna convicción judicial generan los dichos de los testigos, sobre el supuesto desconocimiento de un hecho notorio, pues tales deponentes, al unísono y de una forma tan homogénea -que genera dudas-, al ser interrogados sobre la situación de violencia en la vereda Vale Pavas -ubicación de la Parcela 13-, donde muchos nacieron y viven desde hace muchos años, respondieron no conocer o negaron dicha situación, de forma evidentemente planificada, generando sospechas con sus declaraciones, máxime si se considera que algunos tienen interés en las resultas del proceso, al haber tenido vínculos de parentesco o laborales con Luciano Serna (q.e.p.d.), comprador del predio solicitado en restitución, o haber intervenido, cono funcionarios el INCORA, en la negociación de dicho inmueble.
Adicionalmente, le manifestó al apoderado de los solicitantes que tiene 51 de vivir en Mocholo, que trabajó con Luciano Serna (q.e.p.d.), como 8 años, tirando machete en el finca de él; que la insurgencia pasaba de noche, pero personalmente no los vio; que escuchaba el comentario, que no hicieron desplazar a nadie; no supo de ningún delito; que al esposo de Nelly se lo llevaron y lo mataron en su casa; oyó hablar de los Caraballo; nunca oyó de extorsión a los parecerlos de la Cotorrita; ellos negociaron para que Luciano pagara la cuenta a Incora, Luciano compraba y pagaba la deuda; que Manuel Tapias estaba económicamente mal; él nunca fue desplazado.
(min.1:03) la parcela 13, en vale pava, mucha gente empezó a vender, porque ya dejaron perder la finca, por el vicio (min.01:10),por violencia no se vendió; Tapias no es desplazado. "(Resaltado de la Sala) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros.
RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 61 71 ídem 72 Acerca del cargo de Contralar de ejercido por el señor Luciano Serna (q.e.p.d.), dan cuenta las declaraciones de Manuel Tapias Montes, John Jairo Peña Jaramillo (fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal. CDs)y José Sena Herrera (fls 146 Cuaderno Ppal. CDInspección Judicial), al igual que el en escrito de oposición, (fl.
Scuderno 2) 73 Corte Constitucional, Sentencias T-SS0j94,T-419A:>S,T-3S&{J8,T-72EY10,T-697/11, T-697/11,T-207/12,T-470/12, entre otras Sea lo primero decir que, en este proceso, de quien debe probarse la buena fe exenta de culpa, es de Luciano Serna (q.e.p.d.), como adquiriente de la parcela 13. Sin embargo, endeble esfuerzo demostrativo hizo la representante judicial, al respecto; en la medida en que aflora palmario, en el expediente, el conocimiento que el mencionado señor pudo haber tenido del contexto de violencia en Vale Pavas, de la situación concreta de Manuel Tapias Montes, de la presión ejercida contra él por funcionarios del INCORA, para que vendiera la parcela, etc.; con lo cual Luciano Serna (q.e.p.d.), pudo haberse abstenido de adquirir el predio requerido en restitución o, por lo menos, en su condición de funcionario activo o retirado, como Contralor Municipal,72debió ajustar su proceder al principio de solidaridad, exigido a servidores público y a particulares, para evitar hacer más gravosa la situación vulnerable de quien afrontaba incumplimientos de sus obligaciones crediticias.l3 Es más, haber fungido como representante de un organismo de control en la región, le otorgaba suficiente conocimiento sobre las herramientas jurídicas protectoras de los derechos una persona que se encontraba en debilidad manifiesta, derivada de su desplazamiento; con lo cual podía, por lo menos, haber exhortado a los empleados del INCORA, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1, de Ley 387 de 1997, y así impedir cualquier acción de enajenación o transferencia del inmueble, reclamado hoy en este trámite judicial.
A lo anterior agregó que "(...) LUCIANO DE JESUS SERNA, y quienes ahora representan sus derechos como herederos los señores JOSE DE JESUS SERNA HERRERA, JOAQUIN GUILLERMO SERNA HERRERA DORA MARIA SERNA HERRERA, JORGE ORLANDO SERNA HERRERA,NOHEUA SERNA HERRERA,OUVIA SERNA HERRERA en calidad de hijos y la señora DORA EMIUA HERRERA en calidad de cónyuge: el señor LUCIANO (q.e.p.d) nunca de mala fe adquirió el predio su señoría, fue una la compraventa legal y trasparente libre de vicios como la fuerza o el dolo y que incluso el señor LUCIANO hasta se hizo cargo de la deuda que tenía el señor MANUEL con el INCORA, por lo tanto esta venta se materializo en la escritura pública realizada el día 09 dejulio del 2008 "71 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 62 74 tI. 6 cuaderno 2 75 tI. 8 cuaderno 2 En palabras de los propios oponentes a la restitución ahora demanda, surge diáfano que el señor Luciano Serna (q.e.p.d.), sí sabía, o pudo saber, de la morosidad del señor Manuela Tapias Montes y de otros parecerlos de la Cotorrita, en el pago de sus obligaciones con el INCORA, ya que textualmente se dijo que fue "acompañado del señor concejal GUIllERMO CORREA quien era yerno de un parcelero de la cotorrita vecino"; además, se pone de manifiesto su conocimiento sobre la condición de renuncia para que Tapias Montes vendiera su parcela, exigida por John Peña, quien en su testimonio afirmó que, con Luciano Serna (q.e.p.d.) hizo "muy buena amistad porque de funcionario a funcionario hay muy buena "EN EL ANO.1998 siendo nuestro difuntopadre LUCIANO DE JESUS SERNA, contralor de ApartadoAntioquia le diopor visitar las tierras de necocli (sic) acompañadodel señor concejal GUILLERMOCORREA,a quien distinguido (sic) cuando lo nombraroncontralo (sic), el señor GUILLERMO CORREA era yerno de un parcelero de la cotorrita vecino del señor MANUEL TAPIASMONTES, ( ) él lo invitotsic) a que conociera la parcela de él, le mostro (sic) los linderos la caminarony luego se la ofreció en venta, mi padre le pregunto (sic) quepor qué la pensaba vendery el respondió que estabafastidiado con la tierra, que no quería trabajar más por que (sic)los hijos no le colaborabany ya estabacansadoy que además tenía una deuda con el ¡NCORA, que no había sido capaz de pagar por que no tenía dineroy además no tenía los recursospara sostener lafinca, esaparcela estabaperdida nuestrodifuntopadre le gustó mucho laparcelay lepregunto (sic) cuáles eran las condicionesy elprecio de laparcela que si él se la compraba,él le contexto (sic) quepagara la deuda que el tenía con el INCORA, y el restode la plata se la entregaraa elpara el comprarseuna casa en elpueblo y dos hectáreasde tierra, ( ) el señorMANUEL TAPIASacepto (sic) las condiciones,mí padre y el señor tapiasfueron a la oficina del incora en necocli (sic),y fueron atendidospor el señor mON peña, elle puso la condición a Manuel tapias quepara poder venderlaparcela teniatsic) quefirmar una renuncia a dichaparcela el señorManuel tapiale contesto(sic) de manera librey voluntariaque no había ningún problema y firmo(sic) la renuncia que decía que renunciabaefectivamente a la parcela donde el señor MANUEL TAPIAS con testo (sic) que si, después hicieron un contrato de compraventaentreel señorMANUEL TAPIASy mipadre.
"75 de "queel negociose realizólimpiamentepor parte de mipadre sin ningunapresión ni amenazas el señor MANUEL TAPIASera consciente de lo que hacía, él vendió parcela porque lo quiso hacer."74 Menos aún cuando, previamente, en el memorial de oposición se reproducen palabras de quienes refutan la solicitud, que confirman lo sostenido en esta providencia, en el párrafo inmediatamente anterior: y en puridad de verdad, la buena fe exenta de culpa del señor Luciano Serna (q.e.p.d.), alegada por la apoderada de los opositores, no puede ser acreditada con las simples afirmaciones de los opositores, transcritas en su escrito exceptivo, en el que manifiestan dar fe RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 63 76 fls 122 y 124 de Cuaderno Ppal. COs 77 ídem Sobre lo que ha quedado probatoriamente valorado, debe enfatizarse que la Ley 1448 de 2011 demanda del opositor probar no su buena fe simple, que únicamente exige una conciencia recta y honesta, sino su buena fe cualificada o creadora de derecho, que se Luego, el conocimiento de la existencia de cierto tipo de limitaciones en la enajenación de las parcelas adjudicadas por el INeORA, impuestas a los parceleros por la misma entidad estatal, exigía del señor Luciano Serna (q.e.p.d), en su condición de comprador y servidor público - activo o retirado, se insiste-, un examen más acucioso de los términos y condiciones de la negociación, en orden a determinar la legalidad de la situación, situación que en forma alguna se verificó en el caso concreto, lo cual de contera torna inviable el pedimento de los opositores en el sentido de que les sea reconocida su buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio.
Por si fuera poco lo anterior, estima la Sala que a más del conocimiento del contexto general de violencia que afectó la zona de ubicación del inmueble ahora reclamado, que tuvo el señor Luciano Serna (q.e.p.d), o que al menos, tuvo la oportunidad de conocer conforme a lo expuesto en párrafos precedentes, se suma la conciencia de la irregularidad de sus propios actos, según se desprende de la prueba documental arrimada al proceso con el memorial de oposición, particularmente, en lo consignado en el contrato denominado por las partes como promesa de compraventa, aportado por el opositor a folio 35 del cuaderno 2, y en el cual expresamente se dejó anotado que "El vendedor se compromete a hacer entrega material del inmueble al promitente comprador ellO de marzo de 2000, una vez sea firmado por el comprador y el vendedor el documento de formulario que suministra el INeORA para efectos del traspaso de esta clase de inmuebles, ya que este tipo de ventas se encuentra restringida por el INCORA, de conformidad con la premencionada resolución" (Negrilla fuera del texto), prohibiciones que debían ser conocidas por el opositor, por cuanto a la fecha en que se extendió dicho documento, la norma vigente era la Ley 160 de 1994, cuyo artículo 25 en su inciso 3, presume como poseedor de mala fe al nuevo adquirente o cesionario de las parcelas inicialmente adquiridas mediante subsidio, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma. afinidad (min:16:47) "76; a lo que debe sumarse que el opositor José Serna Herrara- respecto de la participación de funcionarios dellNeORA en la venta de la parcela 13- aseveró que en el INeORA, precisando que "la venta la hicieron allá, la hicieron allá y tuvo que renunciar a la parcela, tuvo quefirmar una renuncia en el Incora (min.10:49)."77 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 64 78 Corte Constitucional, Sentencia C-1007/2002 79 Corte Constitucional, Sentencia C-740/03 80 Corte Constitucional. Sentencia C-820/12 81Corte Constitucional, Sentencia T-83l/11 De allí que no sea de recibo la afirmación de la apoderada de los opositores, al sostener que su representado "tiene un derecho fincado en legislación civil para adquirír", toda vez que tal conclusión sería válida en situaciones en las que la interacción de los ciudadanos se desarrolla dentro de un clima de normal convivencia y legalidad, pero no en escenarios en los que el orden social ha sido trastocado por violaciones masivas y sistemáticas de derechos demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación "80.
(Negrillas fuera del texto). Puesto que las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vividas en el país, conducen a exigir al opositor, además deber de probar diligencia, prudencia, conciencia recta, una conducta orientada a confirmar la normalidad del entorno en el que adquirió el inmueble, cuya restitución se depreca; todo contextualizado social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no hay aprovechamiento de la situación de violencia, que expone a los desplazados "a un nivel mayor de vulnerabilidad,81 para privarlos, arbitrariamente, de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
Empero, en el proceso de restitución de tierras, para que esos derechos ameriten ser resguardados jurídicamente, la buena fe exenta de culpa debe deber ser acreditada," estructura con la concurrencia de un elemento subjetivo, el cual hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y un elemento objetivo que requiere tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que adquirió por medios legítimos, "lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza". 78 (Negrillas fuera de texto); siguiéndose de lo afirmado que, necesariamente, los derechos radicados en cabeza de los adquirientes de buena fe exenta de culpa, deben ser garantizados por el Estado, ya que tal protección "resulta compatible con la Carta pues quien ha adquirido un bien desconociendo, pese a la prudencia de su obrar, su ilegítima procedencia, no puede ser afectado con la extinción del dominio así adquirido". 79 (Negrillas fuera del texto).
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 65 82 Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. Proceso No 35675. Sentencia del 30 de mayo de 2011 - Asimismo, la paz es un propósito colectivo fundamental no solo en el derecho interno, sino también en el derecho internacional, reconocido como un valor primario al que se orienta la protección de los derechos garantizados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta constitutiva de la Organización de Estados No obstante las anteriores consideraciones, la Sala recuerda que en el orden constitucional nacional, la paz es esbozada como valor fundamental, que orientó al constituyente en la estructuración de la Carta Política, en cuyo preámbulo se inserta como uno de propósito nacional, que se concreta, con mayor firmeza, en el articulo, como un fin esencial del Estado, consistente en asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, lo cual es reforzado con su consagración, en el artículo 22, como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
3. MEDIDAS EN FAVOR DEL CAMPESINO COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCiÓN CONSTITUCIONAL Finalmente, debe advertirse que no obstante actuar los opositores como herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.), de quien no se probó su buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble objeto de este proceso, no debe entenderse que tal calidad les otorga, per se, a los contradictores de la restitución, derecho alguno sobre el inmueble en disputa o a obtener la compensación solicitada en el escrito exceptivo, en razón a que en palabras de Corte Suprema de Justicia, la Carta Política no autoriza romper el principio de la proscripción de la causa ilícita de los derechos; por tanto, la ley no puede patrocinar la protección de aquellos títulos, ni la de los registros de aquellos en contra de los derechos del titular.a2 En consecuencia, ninguna compensación habrá de ordenarse, en favor de los opositores. humanos, perpetradas por grupos armados irregulares, como ha ocurrido en el conflicto interno colombiano. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 66 83 Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 84 Fundación para la Cooperación Synergia; Universidad Nacional de Colombia; Agencia Suiza para el desarrollo y la Cooperación - COSUDE;Agencia Alemana para la Cooperación Internacional -GIZ;
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD. "Acción sin Daño Como Aporte a la Construcción De Paz: Propuesta para la Práctica". ISBN978-958-8447-68-1. Primera Edición. Armonía Impresores. Noviembre de 2011. Pág.23 85 Ley 14448 de 2011, en su artículo 11, establece que "Lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y /0 reconciliación nacional". 86 Corte Constitucional, Sentencia C-644/12 87 Corte Constitucional, Sentencia C-006/02 En este sentido, resulta, entonces, necesaria, dentro que la implementación la política de restitución de tierras, la intervención estatal para garantizar el acceso progresivo de la propiedad a la población campesina, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida, conforme con el artículo 64 de la Norma Fundamental, y atendiendo su condición de sujeto de especial protección consttucíonel,e se exige dar al trabajador agrario un tratamiento particularmente diterente,v a fin de logara su incorporación, de manera prioritaria, en los De allí que las medidas de justicia transicional contempladas en la Ley 1448 de 2011, se afinquen en el valor constitucional de la paz, el cual es trazado como derrotero principalísimo a las políticas estatales, que encaminan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las vícñmas:" por lo que se torna indispensable adoptar medidas que hagan posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, la reconciliación nacional. análisis de prácticas ejemplares de Acción sin Daño, construcción de paz y transformación de conflictos, adelantadas por agentes públicos, privados y sociales inspiraron la definición de esta propuesta. la cual es una apuesta por reconocer que cualquier acción que se realice en un contexto conflictivo -como el colombiano- debería proponerse no solo el no hacer daño sino, en medio de su gestión.fortalecer las capacidades de personas e instituciones, así como fortalecer escenarios de diálogo y concertación que potencien la construcción de paz en lo local, regionaly nacional.
"84 - Dentro de ese marco normativo superior, y ante la situación del conflicto armado colombiano, las acciones institucionales deben contribuir a la disminución o terminación de la confrontación bélica y no a exacerbarla, para lo cual la toma de decisiones debe estar encaminada a maximizar los impactos positivos y reducir los negativos, acudiendo al "reconocimiento y el Americanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, suscritos en 1966.83 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 67 88 fl. 146 Cuaderno Ppal. CDInspección Judicial - Así las cosas, de conformidad con los principios que orientan el ejercicio de esta acción, relacionados con la especial protección consagrada en favor de las víctimas, se torna necesario efectuar un pronunciamiento adicional, en relación con los trámites antes referidos, con el fin de garantizar a la víctima el uso, goce y disposición del bien restituido en este proceso.
En respuesta al requerimiento efectuado por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, la Agencia Nacional de Minería, en oficio del 28 de mayo de 2014, manifestó que sobre la Parcela 13, se reporta superposición parcial con la propuesta de contrato de concesión KJS·16411, en competencia de la Gobernación de Antioquia, a lo cual la Directora de Titulación Minera de este ente territorial, en oficio del 19 de septiembre de 2014, que la propuesta No. KJS·16411, cuyo objeto es la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de Carbón Mineral Triturado o Molido, Minerales de Titanio y sus Concentrados (Rutilo y Simiares), en jurisdicción del municipio de Necoclí, fue presentada el día 28 de octubre de 2009, por la Sociedad Alianza Minera S.A.S., con nit. 811.027.559-4.
E. ORDENES ESPECIALES En razón a lo sentado en líneas anteriores, y debido a que de los opositores en el presente proceso, solo de José de Jesús Serna Herrera se pudo establecer, en la inspección judicial,88 su estrecha relación económico-social con el campo, pues reside y trabaja en la parcela 13, se EXHORTARÁ al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, para que, una vez analizada la situación del mencionado señor, frente a lo dispuesto en el Acuerdo No. 324 del 3 de diciembre 2013 del Consejo Directivo del INCODER, otorgar al mentado opositor, de ser procedente, el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria (SIDRA); para lo cual dicha entidad apoyará, directamente, al aspirante de adjudicación en las gestiones a adelantar para tal cometido... procesos de desarrollo rural, previniendo, así, mayores conflictos sociales de los ya generados con el abandono forzado y despojo de tierra.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 68 89 fl. 48 Cppal. CDPruebas Manuel Tapias 90 fl, 143 del C. ppal - En tal virtud, se ordenará oficiar al INCODER para que, de manera inmediata, coadyuve en la determinación del área de la Parcela Nro. 13, adjudicada por el INCORA mediante Resolución de No. 4259 del 20 de diciembre de 1989, registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, ubicada en la vereda En todo caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá adelantar los trámites administrativos pertinentes, tendientes a efectuar la corrección de áreas a que haya lugar, en los archivos y oficinas competentes.
Asimismo, la Oficina de Catastro Departamental deberá efectuar la correspondiente actualización de los registros cartográficos y alfa numéricos. Tarea esta que deberá ser desarrollada en colaboración armónica, y coadyuvada por eIINCODER, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, se precisa que ante la diferencia de áreas reportadas sobre el inmueble reclamado (Título: 25 Has + 9060 Mt2;
Registro: 25 Has + 9060 Mt2; Catastro: 26 Has + 0077 Mt2; Cartografica: 26 Has +1313 Mt2), la restitución aquí solicitada, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Adjudicación del INCORA No. 4259 del 20 de diciembre de 1989,89particularmente en lo relativo a la extensión del predio allí descrita, esto es, 25 hectáreas + 9060 metros cuadrados, área que coincide con la consignada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo,9o - En tal virtud, se ordenará a la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la de la Gobernación de Antioquia, que informe a la Sociedad Alianza Minera S.A.S., que en el evento de otorgársele título minero, según la propuesta de contrato de concesión KJS· 16411, deberá vincular a los señores Manuel Tapias Montes, identificado con C.C. No. 8.425.579, y Justina Urango León, identificada con C.C. No. 39.155.781, a fin de que se reconozcan y respeten los derechos que ostenta como propietarios de la Parcela 13, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento y despojo de tierras.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes Manuel Tapias Montes, identificado con C.C. No. 69 PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, a los herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.), esto es, José de Jesús Serna Herrera, Joaquín Guillermo Serna Herrera, Dora María Serna Herrera, Jorge Orlando Serna Herrera, Nohelia Serna Herrera, Olivia Sera Herrera, en calidad de hijos, y Dora Emilia Herrera en calidad de cónyuge del causante, por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa.
FALLA Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Corolario de todo lo expuesto en precedencia, y en respuesta al problema jurídico planteado, la Sala ordenará, en favor de los señores Manuel Tapias Montes y Justina Urango León, - acorde con el el artículo 91, parágrafo 4, de la Ley 1448 de 2011-, la restitución de la Parcela 13, -que forma parte de predio de mayor extensión denominado La Cotorrita-, individualizada con cédula catastral No. 054902001000000700070000000000, ubicada en la vereda "Vale Pavas" del área rural de la cabecera municipal de Necoclí, que fuera adjudicada, inicialmente, por el INCORA a uno de los solicitantes, mediante la Resolución de No. 4259 del 20 de diciembre de 1989, la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
F. CONCLUSiÓN Vale Pavas, del municipio de Necoclí (Ant.), identificada conforme a los documentos que se anexarán (informe técnico-predial), en colaboración armónica con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - TerritorialAntioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 70 QUINTO: ORDENAR la restitución material del predio objeto de la solicitud, en favor de los reclamantes señores Manuel Tapias Montes y Justina Urango León -cónyuge al momento del despojo o abandono forzado- (artículos 91, parágrafo 4, y 118 de la Ley 1448 de 2011), dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011),de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, así:
CUARTO: TENER COMO INEXISTENTE la posesión ejercida por el señor Luciano Serna (q.e.p.d.), y cualquiera de sus herederos, sobre la Parcela 13 objeto del presente proceso, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. No. 034-24203 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, y cédula catastral 054902001000000700070000000000.
Ofíciese a la Notaría Única de San Juan de Urabá, para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto en la mencionada escritura, respecto del actojurídico referenciado.
TERCERO: DECLARAR LA INEXISTENCIA del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 211 del 9 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de San Juan de Urabá, mediante el cual el señor Manuel Tapias Montes vendió al señor Luciano Serna (q.e.p.d.), la Parcela 13 objeto del presente proceso, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-24203 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo y cédula catastral 054902001000000700070000000000, como consecuencia de la configuración de la presunción legal establecida en el artículo 77, numeral segundo (2°), literal a) de la Ley 1448 de 2011. 8.425.579, y Justina Urango León, identificada con C.C. No. 39.155.781, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Lean. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. BAO. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 71 - COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD(0, nI LONG (0' nI 1002 1431159,713 706945,5167 8° 29' 9,134" N 76° 44' 17,108" W 1003 1431188,624 707140,6834 8° 29' 10,117" N 76° 44' 10,740" W 550 1431183,471 707283,8411 8° 29' 9,982" N 76° 44' 6,063" W 549 1431169,503 707298,7111 8° 29' 9,531" N 76° 44' 5,575" W 548 1431173,735 707323,4633 8° 29' 9,674" N 76° 44' 4,767" W 547 1431162,177 707387,6238 8° 29' 9,312" N 76° 44' 2,669" W 546 1431166,926 707392,1863 8· 29' 9,468" N 76° 44' 2,521" W 545 1431167,49 707489,682 8° 29' 9,508" N 76° 43' 59,337" W 180 1431033,117 707516,614 8° 29' 5,145" N 76° 43' 58,427" W 177 1430971,438 707579,6011 8° 29' 3,153" N 76° 43' 56,357" W 176 1430964,548 707586,1249 8° 29' 2,931" N 76° 43' 56,142" W 181 1430821,718 707473,1883 8° 28' 58,261" N 76° 43' 59,798" W 182 1430793,021 707437,8299 8· 28' 57,320" N 76· 44' 0,947" W 183 1430756,51 707386,0877 8· 28' 56,122" N 76· 44' 2,629" W 184 1430698,771 707333,0512 8· 28' 54,233" N 76· 44' 4,348" W 185 1430680,344 707345,6174 8· 28' 53,636" N 76· 44' 3,933" W 186 1430640,494 707266,2578 8· 28' 52,323" N 76· 44' 6,516" W 187 1430620,23 707247,0868 8· 28' 51,660" N 76· 44' 7,138" W 188 1430583,203 707220,3303 8· 28' 50,450" N 76· 44' 8,003" W 189 1430552,524 707184,7354 8· 28' 49,444" N 76· 44' 9,159" W 190 1430769,852 707025,7885 8° 28' 56,475" N 76° 44' 14,399" W 191 1431020,955 706946,8245 8· 29' 4,622" N 76· 44' 17,034" W Parcela 13- Vale Pavas Solicitantes Descripción de Linderos MANUEL TAPIASMONTES NORTE:Partimos del punto 1002en línea recta siguiendo la dirección norte - oriente en una distancia de C.C.8.425.579 197,3 metros encontramos el punto 1003, hasta donde se colinda con el predio del señor Eliodoro JUSTINA URANGO LEÓN Benítez, luego se continua pasando por el punto 550 con una distancia de 143,25 metros, pasando por el e.e. No. 39.155.781 punto 549 con una distancia de 20,40 metros, pasando por el punto 548 con una distancia de 25,11 Folio de matricula 034-24203 metros, pasando por el punto 546 con una distancia de 65,19 metros, pasando por el punto 547 con una distancia de 06,59 metros, hasta llegar al punto 545 con una distancia de 97,50 metros se colinda con el inmobiliaria predio del señor Manuel Montes.
ORIENTE.Partimos del punto 545 en línea recta siguiendo la dirección Código catastral 05490200100000 sur - oriente en una distancia de 137,05 metros, pásando por el punto 180, hasta el punto 177 con una 07000700000000 distancia de 88,16 metros se colinda con el predio del señor Marciano Miranda. Se continua hasta llegar OO. al punto 176 con una distancia de 09,49 metros colinda con le predio del señor Pedro Chantaca.
SUR. Partimos del punto 176 en línea recta siguiendo la dirección sur - occidente en una distancia de 182,09 Ubicación Vereda Vale metros pasando por el punto 181, se colinda con el predio de la señora Angie Arteaga, luego se continua pasando por el punto 182 con una distancia de 45,54 metros, pasando por el punto 183 con una Pavas, distancia de 63,33 metros, pasando por el punto 184 con una distancia de 78,40 metros, hasta llegar al Municipio de punto 185 con una distancia de 22,30 metros, se colinda con el predio de numero catastral Necoclí, 4902001000000700147,segun la base catastral de Antioquia.
Se continua pasando por el punto 186con Departam ento una distancia de 88,80 metros, pasando por el punto 187 con una distancia de 27,90 metros, pasando de Antioquia por el punto 188 recorriendo una distancia de 45,88 metros, hasta llegar al punto 189 con una distancia Área Restituida 25 Has + 9.060 de 46,99 metros, se colinda con el predio de numero predial 44902001000000700144según la base cartográfica del catastro de Antioquia.
OCCIDENTE.Partimos del punto 189 en linea recta siguiendo la metros dirección nor - occiente en una distancia de 269,25 metros, pasando por el punto 190, luego se pasa por cuadrados el punto 191 con una distancia de 263,23 metros hasta llegar al punto 1002con una distancia de 138,76 metros se colinda con el predio del señor Julio Montalvo.
Ycierra.::JI RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. - NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo LA CANCELACiÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares 72 OCTAVO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en el numeral CUARTO, COMISIONAR al Juez Municipal de Necoclí (REPARTO), conforme con el inciso segundo del artículo 100, de la Ley 1448 de 2011, para la realización de la diligencia de entrega.
Acompáñese el despacho comisario con los insertos del caso.
SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, en el folio de matrícula inmobiliaria 034-24203, en consecuencia, dejar sin efectos las anotaciones relacionadas con la matrícula inmobiliaria y de registro de los actos declarados inexistentes y nulos. Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias.
SEXTO: De conformidad con los artículos 91, parágrafo 4, y 118 de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, adicione el registro de dominio de la Parcela 13 -matrícula inmobiliaria 034-24203-, para que incluya también como propietaria a la señora Justina Urango León, identificada con C.C. No. 39.155.781, cónyuge y/o compañera permanente de Manuel Tapias Montes, al momento del despojo. fd:::::;:·····-¿;:&:N·~1t·"'""'"'-- ¡., ~~.<.•.• 1;~ª,;;E~>~;o 2: ¡ l=~.,,~~.. >* RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 73 DÉCIMO SEGUNDO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar. por su conducto. de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas, a la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y MONITOREO de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.
Con DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 034-24203, la MEDIDA DE PROTECCiÓN DE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas, para lo cual se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos una vez se verifique dicha entrega.
Oficiese a esa entidad para su cumplimiento.
DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la conformidad con dicha medida de protección. - registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en la matrícula inmobiliaria 034-24203.
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 74 DÉCIMO QUINTO: OFICIAR al INCODER para que, de manera inmediata, coadyuve en la determinación del área de la Parcela Nro. 13, adjudicada por el INCORA mediante Resolución de No. 4259 del 20 de diciembre de 1989, registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, ubicada en la vereda Vale Pavas, del municipio de Necoclí (Ant.), identificada conforme a los documentos que se anexarán (informe técnico-predial), en colaboración armónica con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación de los predios logrados con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos en la demanda; tarea ésta que deberá ser desarrollada en colaboración armónica, y coadyuvada por eIINCODER, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
Para su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo que remita a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental de Antioquia y a esta Corporación, copia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria número 034-24203, una vez hayan sido inscritas las órdenes emitidas en este fallo. Ofíciese lo correspondiente.
Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011...
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLIcíA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir. fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 75 MANUEL TAPIAS MONTES C C 8.425.579 JUSTINA URANGO LEÓN C.C. No. 39.155.781 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES y APELUDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO Yobany Tapias Urango 43.141.401 Hijo Ludis Tapias Uranqo 43.141.402 Hija Juana Tapias Uranqo 39.157.981 Hija Wilber Antonia Tapias Urango 8.167.151 HIJO Manuel Francisco Tapias Uranqo 8.167.017 Hijo Beatriz Elena Tapias UranQo 1.152.186.347 Hija Leydys Johana Tapias Urango 1.152.447.024 Hija VIGÉSIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas:
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR al Banco Agrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de esta restitución.
DÉCIMO OCTAVO: INSTAR, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, así como a las entidades financieras, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto 4829 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.
Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias, efectúen el respectivo acompañamiento.
DÉCIMO SÉPTIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
DÉCIMO SEXTO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a fin de que adelante los trámites administrativos pertinentes, tendientes a efectuar la corrección de áreas a que haya lugar, en los archivos y oficinas competentes, de conformidad con expuesto en la parte motiva. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 76 VIGÉSIMO QUINTO: COMPULSAR copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
VIGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER·, para que con criterio de priorización, una vez analizada la situación del señor José de Jesús Serna Herrera, identificado con C.C. 71.704.584, frente a lo dispuesto en el Acuerdo No. 324 del 3 de diciembre 2013 del Consejo Directivo deIINCODER, le otorgue, de ser procedente, el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria (SIDRA); para lo cual dicha entidad apoyará, directamente, al aspirante de adjudicación en las gestiones a adelantar para tal cometido.
VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Titulación Minera de la Secretaria de Minas de la de la Gobernación de Antioquia, que informe a la Sociedad Alianza Minera S.A.S., que en el evento de otorgársele título minero, según la propuesta de contrato de concesión KJS-16411, deberá vincular a los señores Manuel Tapias Montes, identificado con C.C. No. 8.425.579, y Justina Urango León, identificada con C.C. No. 39.155.781, a fin de que se reconozcan y respeten los derechos que ostenta como propietarios de la Parcela 13, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento y despojo de tierras.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Necoclí, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011 y normas concordantes.
VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 77 Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 080 de la fecha.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: NOTIFíQUESE esta providencia a las partes, por el medio más expedito. - VIGÉSIMO SEXTO: Sin condena en costas. -