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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045 31 21 001 2014 00071 00

Sujetos: Solicitante: ELIODORO BENITEZ CONTRERAS \ Solicitante: ANA LUCÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ \ Opositor: JORGE MARIO OCAMPO GUTIERREZ

Descriptores: REPARACIÓN TRANSFORMADORA - / TESIS: Tesis uno Tema : REPARACIÓN TRANSFORMADORA - / TESIS: Tesis uno Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Decreto 4800 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 173 de 1988 \ Decreto 250 de 2005 \ Decreto 2569 de 2000 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 135 de 1961 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela DOCE (12) Cédula Catastral: 054902001000001000015000000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-34682 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Necoclí Vereda: Moncholo Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Descripción Relevante : DESPOJO JURIDICO Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Vicente Landinez Lara

Fecha: 2015-09-01

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Dirección Territorial Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en l.

ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras promovido por ELIODORO BENÍTEZ CONTRERAS cuyo objeto es la "Parcela Doce (12)" ubicada en la vereda Moncholo del municipio de Necloclí (Antioquia), en el que fue admitido como opositor JORGE MARIO OCAMPO GUTIÉRREZ. No. 014 Restitución de Tierras 05045 31 21 001 201400071 00 (04) Eliodoro Benítez Contreras Jorge Mario acampo Gutiérrez Ordena restitución "Es procedente la restitución deprecada al darse los supuestos de hecho de la presunción contenida en el numeral 2 ordinal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; lo que conlleva que se debe declarar inexistente el negocio de compraventa y la posesión ejercida por quien ahora (unge como opositor y ordenar la entrega material del predio objeto de la acción con todas las órdenes accesorias para el cabal goce del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La oposición fracaso en su intento de horadar la calidad de víctima del solicitante. Ante la orfandad probatoria respecto al actuar de buena fe exento de culpa, no hay lugar a decretarse ninguna compensación a favor del opositor". Sentencia: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Asunto: Síntesis: Medellín, primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 44 2 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: c.:ürge Mario Ocampo G\"tiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 1 Folio 10 cuaderno 1 2.4. Precisa que en el marco de una nueva estrategia política, econorruca y militar, las Autodefensas cooptaron las instituciones públicas, especialmente el INCORA, que si bien en un principio había tramitado la adjudicación de parcelas en los predios "Cotorríta" y "Sevilla" al campesinado de la región, 2.3.

Señala que en el marco de expansión de estas últimas, a partir del año de 1994, "uno de los primeros municipios en ser consolidado fue Necocti. En la zona de "Vale Pavas", "Vale Adentro", "moncnoto", "Bobal Carita y "Venao Sevilla': los rumores sobre la llegada de los "Mochacabezas" provenientes de Antioquia y San Pedro de Urabá se materializaron a través de una masacre en "Pueblo Nuevo",..cayó gente muy conocida, que le servía mucho a la región ( ) como lo tenían como zona de guerrilla, los paras se metieron y no tuvieron compasión con nadie ( ) en el parquecito los reúnen y les quitan fa cabeza y luego juegan futbol con elles".' 2.2.

Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD, las circunstancias de violencia que los habitantes del municipio de Necoclí han tenido que padecer con ocasión del conflicto armado desatado por las FARC, el E.P.L. y las Autodefensas. 2.1. El señor Eliodoro Benítez Contreras se vinculó jurídicamente al predio denominado "Parcela DOCE (12)" en virtud de la adjudicación que le hiciera el extinto INCORA mediante la Resolución Nro. 1311 del 30 de junio de 1994 la cual fue debidamente registrada ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo en el folio de matrícula inmobiliaria número 034 - 34682. 2.

Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: En la misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de atención y reparación integral previstas en la citada ley y en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para las oficinas públicas encargadas de su cumplimiento. Se pretende con la solicitud principalmente, la protección de su derecho fundamental a la restitución del dominio y posesión de la parcela Doce (12) ubicada en la vereda Moncholo, municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia, mediante la aplicación de las presunciones establecidas en los numerales: 2 literales a) y d) y 5 del artículo 77 de la mencionada ley, con las declaraciones consecuentes de inexistencia y nulidad a que haya lugar.

Restitución de Tierras de Apartadó (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de Eliodoro Benítez Contreras identificado con cédula de ciudadanía número 8.425.494 y Ana Lucía Martínez Martínez identificada con cédula de ciudadanía 39.156.493. 3 de 44 Rescitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benjtez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 2 Folio 16 C.1 3 Auto interlocutorio No. 132 del 17 de febrero de 2014 proferido por el Juez Instructor - Folio 58 c.l. 4 Folio 85 C.1. 5 Folio 94 C.1. 6 Auto de sustanciación No. 727 del 16 de mayo de 2014 proferido por el Juez Instructor - Folio 98 C.1 7 Escrito con radicado No. 20141400005601 del 1 de abril de 2014. - Folio 90 C.l 8 Según constancia Secretaria I visible a folio 361 c.l. 9 Folio 347 c.l. 5.

En el auto que admite la solicitud también se dispuso vincular al INCODER, entidad que de manera extemporáneas a través de su representante judicial intervino en el proceso, oponiéndose a su vinculación porque el bien que se está reclamando no es baldío, sino de propiedad privada." 4. A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifestó que las coordenadas del área requerida "NO se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 2012, las cuales se dividen en: 1.

Áreas Asignadas. 2. Áreas Disponibles. 3. Áreas Reservadas" y que "este tipo de contratos o actividades no pugna con el derecho a la restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas torzosemente/" 3. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, admite la solicitud, ordena la publicación y da traslado de la demanda a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a Gersson Mejía González y Edwin Donaldo Gil Delgadillo quienes ostentan título vigente minero para explotar carbón térmico dentro del predlo '.

A estos últimos por auto No. 0486 del dos (2) de abril de 20144 les designó curador ad titem, el cual replicó oponiéndose a las pretensiones y sometiéndose a lo que se pruebe en el procesos; manifestación que fuera admitida como oposición." 2.5. El señor Eliodoro Benítez Contreras, intimidado por la violencia, debió abandonar la parcela 12 el 20 de mayo de 1999 debido a la presión ejercida por parte de grupos armados ilegales.

Al respecto, quedó consignado en el escrito de solicitud, en donde el solicitante manifestó: "yo y mi núcleo familiar nos sentimos obligados a desplazarnos por presión de la guerrilla porque nos estaban quitando vacunas y nos presionaban que si no las pagábamos nos mataban yeso fue causa para abandonar el territorio nos tocó dejar las parcelas ya que no encontrábamos garantía de seguridad, dejamos cultivos, ganado, todo lo que teníamos para evitar que nos mataran por esa razón nos tocó irnos para donde un familiar en el municipio de Nectocti"? terminó presionando a los mismos para que firmaran la renuncia de sus derechos y realizaran las ventas de sus mejoras a terceros, quienes en últimas se quedaron con sus tierras, actuando en contravía de sus deberes legales. 45 4 de 44 Restit~ci6n de Tierras.

So~icitar~te: ~liodcro Beni~cz Ccnrreras Oposi:or: Jorge Mario Ocampo Guliérrez ~ EXP: 05045-31-21-001-2014-00C7~-OO (04) 10 Folio 194 C.1 11 Folio 147 C.1 12 Folio 194 C.l. 13 Folio 20 C.2 14 Folio 30 vto. C.2 En relación con la oposición, destaca que en el escrito presentado se reconoce expresamente la existencia del conflicto armado en la región de Urabá, como hecho notorio; resalta, que el opositor tiene una vasta trayectoria como comerciante en la región, por lo que, "debía estar al tanto y haber profundizado aún más sobre las condiciones de seguridad y violencía que se daban por los años de la negociación de la parcela ahora reclamada y de las especiales condiciones que se generaban por el accionar de agentes del Estado que también presionaban, con otro tipo de "emenezes", a /05 paree/eros para que vendieran sus propiedades". 14 Respecto al caso concreto, indicó que existió participación directa de agentes del Estado que servían a los intereses de los violentos, que fueron ellos quienes propiciaron la negociación, renuncia y abandono del predio por parte del reclamante, en específico como lo refiere el solicitante, era un funcionario del INCORA de nombre CLIMACO, quien presionaba a los deudores morosos de dicha entidad para que vendieran - injerencia que quedó registrada en otros procesos - situación que coincide plenamente con la actividad criminal de los grupos paramilitares para la época. 8.

Una vez agotada la instrucción, las plenarias son remitidas a esta Sala, diciéndose avocar su conocimiento por competencia. En esta oportunidad el Procurador 18 ludicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto+', realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiriendo los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras. 7.

Por auto número 1385 del 5 de agosto de 201412 se dispuso vincular al trámite en calidad de acreedores hipotecarios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, hoy Banco Agrario de Colombia y al Banco Ganadero, hoy, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA Colombia S.A. 6. En diligencia de inspección judicial realizada el once (11) de junio de 201410, el Juez instructor, encontró que el señor lorge Mario Ocampo Gutiérrez ejerce como poseedor del predio objeto de la solicitud restitutoria; por tal razón, mediante auto de sustanciación No. 0929 de fecha trece (13) de junio de 201411 dispuso integrarlo a la Litis en calidad de tercero que puede resultar afectado con el resultado del proceso, en pro de garantizar su derecho de defensa. 5 de 44 Restitución de Tierras.

Solicita~te: Eliodcro Benitez Contreras Opositor: Jorge ~ario Ocampo Gutiéréez - EXP: aS045-31-21-0al-2014-0C071-00 (04) 15 Providencia del dos (2) de abril de 2013. Rad. 2012 00001 01. M.P. Vicente Landínez Lara. "(...) el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucián de Tierras de Apartadó, vinculó en la "etapa probatoria" al señor JORGEMARIO El instructor soporta la vinculación extemporánea del opositor en una decisión de este Tribunal", la que, tal como se advirtió en un caso fallado por esta misma Sala, resultaba fuera de contexto; al respecto se precisó: La Ley 1448 de 2011 contiene un procedimiento que puede calificarse como "atípico", lo que no implica que deje de tener un orden en sus distintas etapas y unos deberes específicos para las partes y el juez encargado de proferir la decisión definitiva; es por ello, que refulge la irregularidad que se da en la instrucción de este asunto, en relación con la vinculación en la etapa probatoria del señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, cuando, de conformidad con los artículos 86 a 88, ibídem, el término para presentar oposiciones se hallaba fenecido.

A este respecto se debe acotar lo siguiente: de todos es conocido que el derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas proferidas por el Estado para el ejercicio de su función jurisdiccional. De ahí que dicho ejercicio no pueda quedar al arbitrio de los particulares ni a la voluntad de los funcionarios que ejercen la jurisdicción, haciéndose indispensable que sea la ley la que se encargue de señalar los distintos actos que se inician con una demanda y culminan con una sentencia, determinando con claridad qué funcionario debe conocer el asunto, qué actuación debe proseguir, cuáles son sus etapas y cómo se deben acreditar los hechos en que se funda el derecho perseguido.

Es una forma como se cumple el principio constitucional del "debido proceso" y un factor preponderante para asegurar el orden social. 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado y aceptado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 11.

CONSIDERACIONES Del análisis probatorio concluye encontrar plenamente acreditado: la calidad de víctima del solicitante y su relación jurídica con el predio reclamado; colige que deben despacharse favorablemente las pretensiones elevadas por el solicitante pues se encuentran probados los supuestos de hecho de la presunción legal establecida en el numeral 5° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011; y, declararse imprósperas las excepciones planteadas y no reconocer compensación al opositor por no acreditar su obrar de buena fe exenta de culpa. 6 de 44 Restituci6n de Tierr~s. Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: Corge Mario oc ampo C;\'!tiérrez - EXP: O:'04S-31-21-001-2014-00071-00 (04) 16 Tribunal Superior de Antioquia.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia No. 04 del veinte (20) de mayo de 2015 M.P. Benjamín de J. Yepes Puerta, Rad: 050453121001201400089 OO. 17Ibidem. lB Constancia número NA 0097 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 expedida por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - obrante a Folio 38 C.1. 4.

Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son 3.

Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si hay lugar a declarar al solicitante como víctima del despojo del uso y goce de su propiedad y en consecuencia ordenar la restitución implorada de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Además, determinar la calidad del sujeto interviniente como opositor para establecer si hay lugar o no a decretar a su favor los derechos compensatorios que señala la Ley de Víctimas citada. 2.

El requisito de procedibilidad de la aceren consistente en la inscripción del predio objeto de la misma exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satlsfecho " y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. A pesar de la extemporaneidad con la que se admitió la participación de quien aquí funge como opositor, esta Sala mantendrá su posición de resolver el asunto que ahora nos ocupa, por cuanto: "en primer lugar la decisión cuestionada alcanzó firmeza sin cuestionamiento de los demás sujetos procesales, y en segundo lugar este Tribunal no actúa como Juez de segunda instancia; y porque en todo caso, desde el punto de vista finalista del derecho, de las expectativas legítimas generadas para el opositor y de la efectividad de la decisión frente a la reclamante y terceros, lo coherente es desatar la litis así planteada.,,17 aCAMPO, invocando como argumento para el efecto, de manera parcial y descontextualizada, una decisión de este Tribunal, que en pretérito tiempo resolvió una problemática asociada con la vinculación extemporánea de quienes tenian "derechos reales inscritos" en el predio objeto de restitución, habida cuenta que durante todo el trámite se le había dado la calidad de baldio y ad portas del fallo el juez verificó que realmente se trataba de un inmueble de propiedad privada, por lo que se ordenó la vinculación de aquellos garantizando asi su derecho de defensa o a sus herederos conforme al artículo 87 de la ley 1448 de 2011.

Como fácilmente se observa, se trataba de una situación diversa a la que se presentó en el asunto sub examine, donde el tercero no es titular de ningún derecho inscrito y además ya se había surtido la publicidad de la admisión de la solicitud". 16 (Negrita para resaltar) 7 de 44 Restitución de Tierras. Solici~ante: Eliodoro Beníte7.Conlreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-0007}-00 (04) 19 Sentencia T-025 de 2004, MP, Manuel José Cepeda Espinosa.

La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 90 para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "Justicia Transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazadadebido a la falta de concordanciaentre la gravedad de la afectaciónde los derechosreconocidosconstitucionalmentey desarrolladospor la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechosy la capacidadinstitucional para implementar los correspondientesmandatos constitucionalesy legales,de otro ledo".'? Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.

En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidaspara la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacional de atención integral a la población desptezede",el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de Población Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2). 8 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contraras Opositor: -.:ocge Mario Ocampo C;"tiérrez -;:'XP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (041 zo En el Disco Compacto obrante a folio 49 del cuaderno 1. Carpeta: Pruebas Eliodoro Benítez. Subcarpeta: "Identificación del Predio Parcela 12", Archivo: Resolución 1311 de 1994 INeORA l1 Folio SS La relación jurídica que alega el solicitante es la de propietario del predio denominado parcela DOCE (12), adjudicado por el INCORA (hoy INCODER).

Esta relación se prueba con el aporte de la Resolución No. 1311 del 30 de junio de 199520 debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 034-34682 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turb021• El bien se determina de la siguiente manera: 5.1. Relaciónjurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo.

El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 30, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia. 5.

Por todos estos antecedentes normativos es que la acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; e) La temporalidad del hecho victimizante.

De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley.

En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. 9 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Conlreras Opositor: Jcrge ~ario acampo Gutiér~ez - EXP: 05045-31-21-001-7.014-00071-00 (04) 22 Disco Compacto obrante a folio 49 C.l. carpeta: "Pruebas recibidas y practicadas dentro del trámite administrativo", archivo: Declaración Extraproceso. La señora Ana Lucía Martínez Martínez no soporta derecho alguno diferente al de ser la compañera permanente del titular del dorntnto ". para el momento de Coordenadas planas Coordenadas Geográficas Punto Norte Este LATITUD (0, ") LONG (0, ") 71 1431482,256 706600,373 8° 29' 19,544" N 76° 44' 28,452" W 1006 1431532,146 706827,677 8° 29' 21,217" N 76° 44' 21,040" W 1005 1431653,271 707089,7925 8° 29' 25,214" N 76° 44' 12,506" W 1004 1431322,551 707193,7718 8° 29' 14,484" N 76° 44' 9,036" W 1003 1431188,624 707140,6834 8° 29' 10,117" N 76° 44' 10,740" W 1002 1431159,713 706945,5167 8° 29' 9,134" N 76° 44' 17,108" W 1001 1431107,02 706814,0845 8° 29' 7,391" N 76° 44' 21,388" W 2001 1431048,714 706671,4388 8° 29' 5,464" N 76° 44' 26,034" W 64 1431067,696 706664,8923 8° 29' 6,079" N 76° 44' 26,252" W 69 1431461,776 706614,0736 8° 29' 18,881" N 76° 44' 28,000" W 70 1431479,591 706610,3272 8° 29' 19,460" N 76° 44' 28,126" W Parcela DOCE(12) Departamento Antioquía Descripción de Linderos Municipio Necoclí Norte: Partimos del punto No 71 en línea recta Vereda Vale Adentro en dirección nor - oriente en una distancia de Oficina de 232,71 metros se llaga a el punto 1006, se Registro Turbo (Ant.) colinda con el predio de Eusebio Montesino, se Matrícula continua hasta el punto 1005 en una distancia 034-34682 de 288,75 metros, con el predio de Manuel inmobiliaria Montes.

Código catastral 054902001000001000015000000000 Oriente: Partimos del punto No 1005 en línea Área Catastra I 22 Hectáreas 5454 M2 recta siguiendo la dirección sur - oriente en una distancia de 346,69 metros, pasando por el Área Reclamada 22 Hectáreas 4798 M2 punto 1004, hasta llegar al punto 1003 con una distancia de 144,07 metros se colinda con el predio del señor Manuel Montes.

Sur: Partimos del punto No 1003 en línea recta siguiendo la dirección sur- occidente en una distancia de 197,30 metros se llega a el punto 1002, el cual colinda con el predio de Manuel Tapia, se continua pasando por el punto 1001 con una distancia de 141,6 metros, hasta llegar al punto 2001 con una distancia de 154,10 Eliodoro metros se colinda con el predio del señor Julio Solicitante Benítez Contreras Montalvo.

Occidente: Partimos del punto No 2001 en línea recta siguiendo la dirección norte - occidente en una distancia de 20,08 metros, encontramos el punto 64, luego se pasa por el punto 69 con una distancia de 397,34 metros, y posteriormente por el punto 70 con una distancia de 18,20 metros, hasta el punto 71 con una distancia de 10,30 metros, que colinda con el predio de Donardo Antonio Salan. y cierra. 10 de 44 Res~itución de Tierras.

So:icilante: Eliodoro Benitez Ccntreras Oposi~or: Jorgo ~ario Ocampo Gutiérrez EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez.

Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecreatter".

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, oúbttco, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: 5.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 5.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial.

La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. la ocurrencia de los hechos de despojo, situación que será analizada en esta misma providencia más adelante. 11 de 44 Restilución de Tierras.

Sclicita~te: Klicdoro Benite~ Ccn~reras Oposilor: Jorge Mario acampo G~tiér-ez - EXP: 85045-31-21-001-2014-00871-00 (04) 24 Los documentos que se enlistan se encuentran en el Disco Compacto obrante a folio 49 del c.l. "PRUEBAS ELIODOROBENITEZ" en la carpeta: "Pruebas del contexto de violencia". 25 Elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia.

En Disco Compacto a folio 49 c.l. carpeta "Pruebas del contexto de violencia" Sobresale, el informe de recolección de información comunitaria que plasma la ubicación cronológica de hechos relevantes en el caso concreto de las veredas 6. Estos medios probatorios, anexados por la UNIDAD en ejercicio de los principios de inmediación y celeridad -al no encontrarse en su revisión ninguna evidencia de violación de las garantías constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto-, tienen para esta Sala, la categoría de pruebas fidedignas o dignas de crédito según lo prevé el artículo 89 de la ley en cita, tendientes a la demostración de la situación de violencia regional y como tales son valorados. e) Informe de "Sistematización Jornada de Recolección de Información Comunitaria Ejercicio Línea del Tiempo Caso de las Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito - Necocli, realizado los días 13 y 14 de Junio de 2013,,25 en el que se trata el fenómeno del despojo de tierras ocurrido en el urabá Antioqueño y se plasma la información recolectada en el ejercicio comunitario de recuperación de memoria histórica que permitió aclarar los sucesos y conocer los eventos más relevantes y significativos que sucedieron en el proceso de adquisición de los predios, así como los hechos violentos ocurridos en la zona donde se ubican los predios objeto de restitución. b) Oficio 5-2013 002440 emanado del Comandante del Departamento de Policía de Urabá que certifica la presencia de guerrilleros del Ejército Popular de Liberación EPL hasta el año de 1991 en la vereda Vale adentro, Moncholo y El Venao Sevilla jurisdicción del municipio de Necloclí (Antioquia); así como la influencia en la zona del Bloque Elmer Cárdenas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, en el periodo comprendido entre 1996 y 2006.

A su vez certifica que en la actualidad hacen presencia integrantes de la Banda Criminal Urabá en el área general de Necoclí. a) Oficio 1425 del 21 de noviembre de 2013 emanado del Fiscal 110 Seccional de Apoyo, Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, en el cual se da cuenta de la actuación delictiva del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas BEC-ACque tuvo como base el municipio de Necoclí -Antioquia-, en especial los corregimientos El Totumo y Pueblo Nuevo. 5.2.2.

La violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentra éste ubicado, se pretende demostrar con los siguientes medios de convicción relacionados con el obrar violento de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Necoclí, la determinación singular y plural de los actores violentos y el período de su lnftuencía!": 12 de 44 Re~tituci6n de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mar~c acampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-10071-00 (04) 26 Informe de "Sistematización Jornada de Recolección de Información Comunitaria Ejercicio Línea del Tiempo Caso de las Veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Cerito - Necocil, realizado los días 13 y 14 de Junio de 2013" elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia.

Obrante a folio 49 c.1. - Disco Compacto, carpeta "Pruebas del contexto de violencia". "(..) 1992 Empezó a haber presencia de Paramilitares en la zona, se presentan presiones, vacunas a los campesinos, robo de animales. 1993 Se presenta el primer desplazamiento de la zona, el 21 de Enero de 1993 a las 8 de noche sale la señora Leónidas con su familia, debido al asesinato de su esposo el 20 de Enero de 1993, el asesinato fue perpetuado por el EPLdebido a que se negó a pagar una vacuna pues ya no tenía dinero para cancelarla.

Se desplaza de la Vereda Cotorrita a la vereda Vale Pava. Se desplaza doña Juana. Enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares en la vereda. Encrucijada a los campesinos entre grupos armados. En 1993 después de la muerte del esposo de Leónidas, asesinan a Edilberto Flórez hijo de Donardo. 1994 Se desplazan 4 familias las de Gilberto, Donardo y Norberto, estos se desplazan por amenaza de la guerrilla.

Robo de Animales y dinero. 1994 Continúan Vacunas a los campesinos. 1995 Se desplazan 3 familias por amenazas de la guerrilla. Desaparecen a Gregorio Madrid, Miguel Ángel Madrid hermanos de Norberto, y Gilberto Madrid hijo de Miguel Ángel, el acto se atribuye a las AVe. Continúan los robos, vacunas a campesinos los realizan el reducto del EPL, los CarabaIlos.

Despojo por negocio privado al señor Norberto, administrativo al señor Andrés Ávila y Obeida Flórez y Emiliano Ávila. 1996 Se desplazan 5 familias las de Emiliano, Jairo, Santander, Manuel Tapias y don Julio, el desplazamiento se presenta por no pago de vacunas. Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Jairo. 1997 se desplazan 5 familias las de Gilberto, Alcibíades, Fernando, Felipe y el grupo familiar de Julio, se desplazan por amenazas y miedo.

Se agudiza la presión de los funcionarios del ¡NCORA, para que los campesinos vendieran las mejoras, pagaran la deuda o salían con el bolsillo pelado o con presión del ejercito nos sacaban de las parcelas. Regresa el señor Manuel tapia la parcela por comentarios que las cosas estaban más tranquilas. Las AVC, desaparecen a un joven apodado el Cocho.

Despojo por negocio privado y Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras a cinco parceleros les pasó esto en esta fecha. 1998 le queman de la vivienda del señor Juan Arteaga. Se desplaza el señor Juan al casco urbano de Necoclí pero sigue trabajando en la parcela hasta que vuelve a construir su casa continua vivienda en la parcela.

Despojo edmtnistretivo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jeiro Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Margarita y su esposo Luis Bravo. 1999 Se desplaza don Eliodoro por desplazamiento, abandona el predio 2000 Se desplaza Osear por despojos administrativos 2001 Se presenta un despojo administrativo con don Eliodoro es el último que se desplaza.,,26 Vale Pavas/ Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito en el municipio de Necoclí, mediante la realización de un ejercicio colectivo de reconstrucción de memoria histórica, del cual se evoca: 13 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-0G (04) 27 Revista "Huellas" de la Fiscalía General de la Nación, No. 71 de Agosto de 2010, pág. 18 Y 19. En: http://www.fiscaIía.gov. co/colombia/wp-content/uploads/20 12/02/huella 5-71.pdf "Irregularidades como la que vivió José María fueron encontradas en los estudiosadelantadospor la Superintendenciade Notariado y Registroen el 7.1.

En idéntico sentido se consigna en el periódico diario El Colombiano un artículo de Javier Alexander Macías, publicado el 02 de marzo de 2013 que dice: "( ) se desarrolló a lo largo y ancho de la región de Urabá un plan de expansión paramilitar para acceder a todos los niveles del Estado. Dicho plan, bautizado como 'ProyectoPolíticoRegionalde Urabá Unida y en Paz', cobijó en diversos grados de influencia política y administrativa a: Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá. El plan fue reconstruido judicialmente en providencia del 29 de marzo de 2010, luego de la investigación realizada por la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la FiscalíaGeneralde la Nación.De acuerdo con lo ideadopor el BloqueÉlmer Cárdenas -que operó en el Urabá antioqueño, chocoano y cordobés-, la influencia paramilitar comenzó a evidenciarse en las juntas de acción comunal.

Posteriormente, pasaron al escalón de las Alcaldías, al de los ConcejosMunicipalesy, para que la región tuviera voz y voto en instancias más altas, también la Asambleade Antioquia se convirtió en objetivo. Muy pronto, los abanderados del proyecto estuvieron de acuerdo con la necesidadde contar con vocerosen la Cámarade Representantesy, para el efecto, confeccionaronuna lista que reunió dirigentes de variadossectores políticos.

La presenciadel grupo armado ilegal era tan evidente que, según los investigadoresdel caso, "para los habitantes de esa región y más aún para los políticos no podíapasar desapercibidala situación de orden público y el papel que jugaban las organizacionesarmadas en la actividad social y política". Mecanismosincronizadopara que todos los piñones del engranaje regional funcionaran, el propio cabecillade Élmer Cárdenasreconociócómo solicitó a varios ganaderosdonar resespara subastarlas.Con tales recursos financiaron oficinas de coordinaciónpara asegurar la presencia en todos y en cada uno de los municipios de la región del Urabáantioqueño. También previeron la figura de una especiede coordinadorgeneral o gerente, quien estaba en contacto permanente con alias El Alemán, para llevar a la práctica los movimientos que este considerara necesarios.

Los locales necesariospara las sedes fueron alquilados y se contrataron secretarias, además hubo dotación de computadores. Todo ello financiado por la estructura armada ilegal. Las evidenciasrecaudadasen la instrucciónpor el fiscal del caso han permitido proferir medidas de aseguramiento a 23 personas, que estuvieron o estaban vinculadas de algún modo a las actividades de los municipiospuestos en la mira del proyecto de expansión paramilitar.

La decisión del fiscal instructor afectó a dos alcaldes, a ex alcaldes, funcionarios y ex funcionarios municipales, ex diputados, aspirantes a la Cámarade Representantesy ex candidatosa las alcaldías. Según el funcionario judicial encargado de investigar y adoptar esa decisión, "para nadie eran desconocidaslas estrechas conexionesentre el Proyecto, sus coordinadores, sus candidatos a los cargos de elección popular, promotores y el Bloque Élmer Cárdenas".

De allí que la Fiscalía haya proferido medida restrictiva de la libertad en contra de 23 personas, que incurrieron presuntamente en el delito de concierto para delinquir agravado, en calidadde coautoras".27 7. Con miras a la comprobación de ese fenómeno violento, es útil sumar la síntesis realizada por la misma Fiscalía General de la Nación, sobre la cooptación institucional lograda por los paramilitares en Urabá: 14 de 44 Restitución de Tierras.

SoliciLante: Fliüdorc Benitez Contreras opc s it or: Jorge MaCla Ocampo Gutié!:rez r:XP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) zs httpr//www.elcoíornbtano.com/u ra ba_la_tierra_de_las_d isputas_eterna s-FEEC_231523 La estructura con que se operó cambió radicalmente. Se crearon grupos según si se trataba de áreas consolidadas, en disputa o en otras en donde estaba consolidada la guerrilla.

El primer grupo es el de Choque, que tenía como misión enfrentar la guerrilla en sus propias áreas. Los segundos, en lo esencial, eran grupos de apoyo que tenían como misión defender las veredas de las incursiones de las guerrillas y disponían de armamento, material de comunicaciones y entrenamiento. Finalmente, estaban los grupos de base, en lo esencial población civil y campesinado, que hacían En 1991 el Epi firmó un acuerdo de paz con el Gobierno y desde entonces se abrió una guerra con las Farc.

Muchos sectores del Epi se aliaron con los paramilitares de Fidel Castaño. llamados inicialmente Autodefensas Campesinas de Antioquia y Urabá, que ya empezaban a actuar en la zona, auspiciados por ganaderos y empresarios del banano. Para finales de los años 80's la violencia era cotidiana en Urabá. Mientras las guerrillas mataban a administradores de fincas, los paramilitares masacraban a trabajadores y sindicalistas.

En el contexto de la tregua firmada con el presidente Belisario Betancur, tanto la UP como el Frente Popular, tuvieron éxitos electorales en el eje bananero que les permitió acceder a las alcaldías y corporaciones públicas de varios de estos municipios. Estas guerrillas se instalaron a mediatos de los años 60's en las estribaciones de la Serranía de Abibe V la base de su apoyo fueron colonos y campesinos, hasta principios de los años 70, cuando empezó el auge de la industria bananera, y se conformó un movimiento sindical fuerte en la zona, los insurgentes se vuelcan a los municipios del eje bananero.

El Frente V de las Farc extendió su influencia a Dabeiba, Mutatá, Murindó V Vigía del Fuerte y la zona limítrofe con Panamá que era fundamental para facilitar la entrada de armas. El EpI, por su parte, fue extendiendo paulatinamente su dominio al norte del Urabá. Así mismo la influencia de las Farc se hacía sentir en el sindicato Sintrabanano, y la del EpI en Sintragro.

Ambos sindicatos se fusionaron en 1989 y conformaron Sintrainagro. Durante toda esta década las guerrillas promovieron paros cívicos, huelgas, tomas de tierra, y realizaron muchos actos de sabotaje contra las empresas que se negaban a pagar las extorsiones, secuestraron a muchos industriales, y mataron en cantidades alarmantes a los administradores de fincas.

"Antes de que los paramilitares tomaran el control de la región de Urabá, ésta había estado fuertemente influenciada por dos de las principales guerrillas del país: las Farc V el Epi. 7.2. En otro análisis sobre la violencia regional leemos lo siguiente: Al respecto, Gerardo Vega, director de la Fundación Forjando Futuro, asevera que en Urabá lo que hubo fue una oficina alterna del Incoder "para expedir títulos falsos.

De esto tenemos 700 casos de resoluciones expedidas por el Incoder o el Incora y que fueron revocadas y entregadas a otros propietarios ti.28 "Acá hubo participación de todo el mundo. Hay resoluciones del Incora de 1999 que ya tenían impresa la palabra Incoder y que fueron inscritas. «Cámo sabían que se crearía el Incoder?", preguntan en la Superintendencia de Notariado y Registro. norte de Urabá. Además de la participación de notarios y funcionarios del Incoder y del Incora que, según Vélez, se prestaron para los fraudes en esas tierras. 15 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: ~liodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 0504S-31-21-COl-2014-00071-00 (04) 29 "Bloque Bananero" - Verdad Abierta. En: http://www.verdadabierta.com/victimarlos/832-bloque-bananero Una vez radicado en Necoclí, comenzó a trabajar como tendero de un almacén de víveres. "Los campesinos me contaban historias de los guerrilleros y yo les pasaba la información a las autodefensas", comenta sobre sus inicios en un pequeño grupo que luego se conoció como La 70, porque alguna vez llegó a ese número de miembros.

Pero en ese momento eran sólo 19, los que compartían una obsesión: librarse del azote de la guerrilla del EPLy de su líder 'Bocatula', "el personaje más macabro que ha pasadopor la región". dice. La primera vez que 'El Alemán' llegó a este municipio fue en 1994, como ayudante de un camión cervecero. Se enamoró de la zona y allá tuvo su único hijo.

Veníade Medellín,luego de que su familia fuera desplazadapor la violencia de la vereda las Ánimas en Amalfi, Antioquia. Sus padres sólo pudieron costearleestudios hasta primero de bachillerato, y el trabajo como ayudante fue la única opción que tuvo al ver frustrado sus sueños: ser policía o piloto de avión. Necoclí, en especial, se ha erigido como el gran centro de operacionesy, desde allí, se ha tejido todo tipo de mitos acerca de la historia de su comandante.

Son tierras bañadaspor decenasde ríos de todos los caudales,habitadapor animales exóticos y una vegetaciónconsideradacomo una de las reservas ecológicas más importantes de la humanidad. Una región de contradicciones en la que esta riqueza choca con la miseria de sus habitantes. El territorio bajo su control ha sido el Urabá chocoano,una región repleta de una naturaleza exuberante.

Los pueblos de Arboletes, San Pedro, San Juan, Belén de Bajirá, El Cuarenta, Barranquillita, Babilla, Carmen del Darién, Murindó, Vigía del Fuerte, BOjayá,Balsa, Riosucio, Ungía, Acandí, Necoclí y otro puñado de corregimientos -que parecen grandes campamentosen medio de la selva- hacenparte de él. "Al penetrar la selva de Chocódesde Turbo y por el río Atrato, hay un dicho que repiten nativos, colonos e indígenas durante el recorrido: "Aquí paramilitarismo y Estadoson la misma cosa".

De ser así, su máximo líder es Freddy RendónHerrera, alias 'LuisAlfredo Berrío' o más conocidocomo 'E! Alemán'. El último de los jefes purasangre de las autodefensas que comienzasu desmovilizaciónesta semana. 7.3. Un artículo, sobre el máximo dirigente de las autodefensas en Necoclí, publicadoen la revista Semana, es del siguiente tenor: La violencia homicida adquirió niveles sin precedentes entre 1994 y 1996.

En lo que se refiere a la zona bananeraestrictamente, la presión se inició desde el norte de la región, en San Pedro y Necoclí. Los índices de homicidios en la zona bananera, que de hecho eran muy elevados entre 1990 y 1995, se incrementaron significativamente en 1996. En Turbo las tasas fueron de 233 y 159 homicidiospor cadacien mil habitantes en 2005 y 2006; en Apartadó llegaron a 393 y 199 respectivamente.

De especial importancia fueron las incursiones en los corregimientos de El Tres y Currulao en Turbo, así como en las zonas rurales de Apartadó, Carepa y Chigorodó.Esta violencia fue especialmenteintensa contra los sindicalistas y contra los dirigentes de la Unión Patriótica. Fue en esta ofensiva que las ACCUabsorbieron a los Comandos Populares, organizados por los desmovilizadosdel Epi.,,29 inteligencia. 16 de 44 ~estiéución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras üposito~: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 30 "El 'Führer' de Urabá". Revista Semana, publicación del 29 de julio de 2006. En: http://www.semana.com/nacion/ articulo/ el-fhrerde-ura ba/80 185-3 31 Sentencia No. 14 del 11 de diciembre de 2014. Radicado: 05045 31 21 002 2014 00019 OO.

M.P Juan Pablo Suárez Orozco. "1.1. Históricamente, el Urabá antioqueño se muestra como un punto geográfico estratégico, dada su condición natural portuaria, su proximidad a sistemas montañosos y selváticos. Tal situación ha conducido a que la zona haya sido disputada por los grupos armados irregulares, para ser aprovechado para el ingreso de mercancía de contrabando, el tráfico ilegal de armas, la entrada de insumas químicos para el procesamiento de la coca, y el embarque de narcóticos hacia Centroamérica. 7.4.

Para complementar el análisis de contexto acudimos a decisiones anteriores de esta misma Corporación en donde se hace referencia a esa misma violencia regional de la siguiente manera": ¿Cuál es la razón para negarlo? Tal vez sea el temor a que lo relacionen directamente con los centenares de muertes de civiles que se le atribuyen a su grupo y con las que se tiñó de sangre este trozo de selva.

A su bloque Élmer Cárdenas se le relaciona con el episodio de un grupo de paras que luego de cortar la cabeza de una de sus víctimas, jugó fútbol con ella. También con el asesinato con sevicie de mujeres embarazadas y la quema de caseríos. Fue el grupo que combatió con las FARCcuando uno de los cilindros explosivos de la guerrilla acabó con la vida de 119 personas que se refugiaban en la iglesia de BOjayá. "La naturaleza de la guerra es sangrienta.

Murieron muchos civiles por información mal dada y que nosotros creímos que eran guerrilleros vestidos de civil". Y buscando dar más explicaciones, agrega: "hubo personas que militaron con nosotros que hicieron actos nefastos, y pagaron por ello. Fueron fusilados" Su pasión por el combate es tal, que incluso en uno de los encuentros de las AUC, mientras todos descansaban, él hacía tiros de ametralladora en el polígono, según lo confirmaron tres jefes paras. 'El Alemán' asegura que eso es mito y su labor ha sido más de estrategia que en la línea de batalla.

"Yo nunca he participado en ninguna confrontación con la guerrilla", dice. Sin embargo, su ascenso en el grupo respondiÓ a cualidades más terrenales. Su alma de guerrero se convirtió en el pasaporte de entrada a las grandes ligas del paramilitarismo y, en especial, a la casa de los Castaño, oriundos de su misma región. En 1998 aún no estaba convencido del todo de que su verdadera vocación fueran las autodefensas a finales de ese mismo año regresó a Colombia convencido de que su camino era la guerra.

Su obsesión por el orden y la disciplina le hizo merecedor del apodo de 'El Alemán'. En ese momento tomo las riendas del grupo y su relación con algunos de sus subalternos, ha llegado a ser tan estrecha que lo llaman 'apá'. "Dicen que tengo dotes de pastor, porque me gusta orar y encomendar todo lo que hago a Dios". Tomó la decisión de vincularse de lleno al grupo en 1996, con sólo 22 años de edad.

Ahí recibió la pistola cromada 9 milímetros que aún porta y que tuvo con salvoconducto: "Llegó Carlos Castaño, nos reunió y se echó un discurso de dos horas que me dejó boquiabierto". El grupo cambió de nombre luego que muriera Élmer Cárdenas, el segunda de la organización, por el tiro certero de un guerrillero, cuando iba en una lancha a la altura de Remacho, por el río Jiguamiandó. 17 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodero Benitez Contreras Opositor: Jorge ~ario Ocampo Gutiérrez - ~XP: 05045-31-21-0Cl-2014-30071-00 (04) 32Sala de Casación Penal. Única Instancia 26.585. Proceso contra: Humberto de Jesús Builes Correa. Sentencia del 17 de agosto de 2010. Aprobada en Acta No. 260 33 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Única Instancia 33.713.

Proceso contra: Estanislao Ortiz tara. Sentencia del 6 de marzo de 2013. Aprobada en Acta No. 69. 53. Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RAÚL EMIUO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y ÉVERVELOZA GARCÍA (a. H.H.), comandantes de los bloques "Élmer Cérdenes", "ArIes Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabá por los años 2001-2002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por tuera del orden legítimo del Estado, sin que nadie los haya desmentido". 32 (Subrayado fuera del texto)".33 ( ) 51.

Ciertamente, como lo trajo a colación la Fiscalía en las resoluciones que integran su unidad de acusación, está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodetensas Unidas de Colombia, no solo que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder de tacto en la zona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local, hasta el punto de ofender a toda la humanidad.

( ) "2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVERVELOZAGARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDYRENDÓNHERRERA(a. Alemán), y "Arlés Hurtado" de RAÚL EMIUO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá".:1.3.

El marco fáctico descrito, notoriamente conocido, fue puesto de presente por la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera: ( ) ( ) poco a poco, el teatro de acciones de los grupos armados irregulares se fue ampliando, provocando desplazamientos masivos, que configuraron un "nuevo" orden social en esta región. Las "lealtades" emergieron como la condición necesaria para la permanencia de los habitantes en la zona; sin espacio para la neutralidad, la población se adaptó a las restricciones impuestas por el actor armado dominante.

Con una ausencia histórica del Estado en algunas zonas, las regulaciones fueron forjadas paradÓjicamente por los grupos armados irregulares, que determinaron una territorialización marcada por la lógica militar, que en algunos casos subordinó y en otros fue subordinada, por las lógicas políticas y económicas". Además, esta región ha sido epicentro de diferentes conflictos sociales y económicos, involucrando asociaciones sindicales, partidos y movimientos políticos, actores del sector agropecuaria, convirtiendo al territorio en campo de confrontación armada entre las estructuras subversivas y antisubversivas. 18 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contrcras Opositor: Jorge Mario Ocampo GuLiérrez.-EXP: 05045-31-21-001-2014-C0071-00 (01) 34 Folio 261 C.1 35 Disco Compacto folio 49 Ci L, carpeta: "Pruebas de la situación de violencia y desplazamiento". 36 Disco Compacto folio 49 c.l. Declaración de Desplazamiento "FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN" 37 Disco Compacto folio 49 C.1., carpeta: "Pruebas de la situación de violencia y desplazamiento".

Diligencia de declaración rendida por el solicitante - Eliodoro Benítez Contreras- el 23 de octubre de 2013 dentro del trámite administrativo de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. En esa misma oportunidad al preguntársele "( ) si alguna vez realizo algún tipo de negocio jurídico con el predio objeto de restitución" manifestó: "si, yo lo vendí en el año 2004 si no me equivoco, por 65.000.000 millones de pesos al señor Mario Ocampo, el me pago en varias partidas pero me pago todos los 65.000.00 millones, con esa plata pague al señor Clímaco que era funcionario del ¡NeORA 18.000.000 del "a mí me desplazo la guerrilla en el año de 1999, mantenían pidiendo vacuna y uno con el miedo, siempre estaba pensando en que podían matarme si no la tenía la vacuna a tiempo, yo que no tenía mucha plata me pedían 200.000 pesos.,,)7 En declaración rendida en la etapa administrativa, añadió: "El día 20 de mayo de 1999 yo y mi núcleo familiar nos sentimos obligados a desplazarnos por presión de la guerrilla porque nos estaban quitando vacunas y nos presionaban que si no las pagábamos nos mataban yeso fue causa para abandonar el territorio nos tocó dejar las parcelas ya que no encontrábamos garantía de seguridad, dejamos cultivos, ganado, todo lo que teníamos para eviter que nos mataran por esa razón nos tocó irnos para donde un familiar en el municipio de Necloclí".36 8.1.

Contamos con su testimonio expresado de la siguiente manera: 8. Sobre la afectación que esta violencia produjo en quien se presenta como víctima Eliodoro Benítez Contreras obran los siguientes medios probatroríos;": a) Resultado de la consulta realizada en el SIPOD; b) Formato Único de Declaración de fecha 09 de marzo de 2011 contentivo de la versión rendida ante la Personería de Necoclí en relación con los hechos de desplazamiento; e) Declaración rendida el 23 de octubre de 2013 dentro del trámite administrativo de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. 7.5.

Finalmente, a todos estos elementos que permiten ilustrar diametralmente el contexto de violencia en la zona, se suma el informe No. 5- 220742 del 30 de julio de 2014 elaborado por el Grupo de Policía Judicial en Apoyo a la Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación ", aportado durante la etapa de instrucción, en el que se pormenorizan: los grupos armados que hicieron presencia en la región de Urabá; los hechos de violencia perpetrados por estos, en el periodo comprendido entre 1989 y 2006 en el municipio de Necloclí: y la importancia del Urabá en la expansión delincuencial al punto de convertirse en foco de constantes disputas territoriales entre los actores armados. 19 de 44 Restituci6n de 7ierras.

Solicitante: Eliodoro Renitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrcz - EXP: 05045-31-21-001-20:4-08071-00 (01) JB Ibídem. J9 Versión rendida por el reclamante ante el Juez Instructor en audiencia efectuada el 14 de agosto de 2014. Disco Compacto a folio 225 C.2. 40 Corte Constitucional. Sentencia C-253SA/12 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

De esta manera la Sala considera demostrado todo el panorama de violencia que los grupos de autodefensa ejercieron en la región del Municipio de Necoclí Así, el principio de buena fe está encaminadoa liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especialpeso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia,bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta procedaa relevarla de la carga de prueber'", "La ley parte del reconocimientode la dignidad de todas las personas que han suttido las consecuenciasdel conflicto armado interno y, en función de ello, consagralos principios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoquediferencial.

Es más: la condición de víctima que legitima al solicitante, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situación en aplicaciónde ese mismo principio de la buena fe: Estas manifestaciones al respecto, merecen credibilidad en su valoración, no solo porque se presuma la buena fe de quien las ofrece, sino también por el blindaje especial que la misma ley le proporciona al dotarlas de presunción de veracidad, la que no ha sido desvirtuada en las plenarias como adelante precisaremos.

En la diligencia de su interrogatorio al ser preguntado "coué lo motivo a usted a vender la parcela 12?" respondió "principal primero era por la idea de la guerrilla; bueno entoncesClímacoyo ya estabaposicionadoahí entoncesme dijo que uno tenía que vender para poder cumplir con esos dineros porque si no lo sacaban a uno, el Gobierno iba y lo sacaba a uno de una vez, y no le daba a uno nada, era que el Gobierno lo sacaba a uno de ahí de la parcela, entonces uno tenía que vender para aprovechar antes, eso hice yo ( ) Pregunta: ¿El que lo aconsejo a usted para que vendiera fue ese Cllmeco, para que no le fueran a quitar el predio? Contesto: si señora ( ) (Min 9:17)"; sobre el destino del dinero fruto de la venta dijo: "yo llegue y pague lo que debía del [NCORApague ese dinero y entoncesya, ahí llegue y compré unas 6 hectáreasde monte, acá en NuevoOriente" (Min 10: 15)39. ganado que se debía y la parcela, quede al día con esa deuda.

( ) recibí 65.000.000 del señor Mario Ocampoy realizamos un contrato de compraventa que si firme, pero no tengo copia de ese contrato; y sobre si la venta de su parcela había sido de manera consciente y voluntaria agregó: "el señor Clímacome presiono a vender diciéndome que me iban a quitar la parcela y que me iban de dejar sin nada en la calle, él me dijo esto muchas vecessiempre me decíanlo mismo, yo fui el último en vender todos los demáspercelerosya se habíanmarchada, el señor Clímacoera el que buscabalos compradores.,,38 20 de 44 Restitución de Tierras.

Solicita~te: Eliodoro Benitez Con:reras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gu:iérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 41 BOLÍVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo. SÁNCHEZ, Nelson Camilo. Módulo de Formación Autodirigida. "RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JIUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL". Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo tara Bonilla. 42 CNRR-Grupo de Memoria Histórica.

(2009). El Despojode tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; PPTP. (2010). Sistematización de experiencias en restitución de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojode tierras en el UrabáAntioqueñoy Montesde María. 43 PNUD.

(2011). Colombiarural. Razonespara la esperanza.Informe Nacionalde Desarrollo Humano2011. Bogotá: INDH, PNUD. 44 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojode tierras y territorios. Aproximación conceptual. Líneade investigaciónTierra y Conflicto. Bogotá; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojode tierras en el UrabáAntioqueño. c. Despojo por entidades ttnencteres", dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraídas con entidades b. La segundamodalidad de despojojurídico se relaciona con la operación distorsionada del mercado de tierres", la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunción de legalidad, usando información privilegiada sobre deudas y aprovechando la situación de vulnerabilidad, o el estado de necesidad,de los titulares de derechos que han sido desplazados. - Despojovíajudicial. - Despojo por vía administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimientode autoridadescompetentes);

"a. Uso ilegal de figuras jurídicas e institucionales usadas por los despojadores,con o sin violencia,para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo": Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligenciade autoridad competente); La tipología de esta categoría de despojo ha sido ldentlflcada'" en tres (3) áreas generales: Esta disposición recoge los elementos que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocupación de este último, como resultado del proceso de consolidación de la presencia del actor armado en la región y el consecuente control territorial, o por razones meramente económicas de enriquecimiento. 9.

Sobre el despojo. El inciso primero del artículo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Seentiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesióny ocupación,ya sea de hecho,mediante negociojurídico, acto administrativo, o mediante la comisiónde delitos asociadosa la situación de violencia". y en la vereda Moncholo en donde se halla ubicado el bien objeto de restitución, cuya aparición en la zona como una fuerza antisubversiva configuró "un nuevo orden socia!", que afectó a toda la población de su influencia, sin consideración de sexo, edad o condición social, y la afectación que produjo al solicitante Eliodoro Benítez Contreras, quien se vio obligado a abandonar su parcela vendiendo al primer postor. 21 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Sliodoro Benítez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05015-31-21-001-?014-00071-OO (04) 4S Disco Compacto folio 49 C.1. Declaración de Desplazamiento "FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN" 46 Disco Compacto folio 49 c.1., carpeta: "Pruebas de la situación de violencia y desplazamiento". Diligencia de declaración rendida por el solicitante - Eliodoro Benítez Contreras- el 23 de octubre de 2013 dentro del trámite administrativo de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. 47 Cfr. el documento "Pruebas de la situación de violencia y desplazamiento".

Diligencia de declaración rendida por el solicitante. 10.1. Los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminan al análisis de los supuestos de hecho de la presunción legal objetiva que hace ilegal el contrato de transferencia de la posesión del predio objeto de la restitución, según el numeral 2 ordinal a) del artículo 77 y ley en cita, que es del siguiente tenor: La institución procesal de las "presunciones" ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la lógica y la experiencia, comúnmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposición ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.

De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no será preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido por la ley. 10. Las presunciones de despojo. Con miras a facilitar la carga demostrativa tendiente a desvirtuar esa aparente legalidad que encierra el "despojojurídico" es que la Ley 1448 en su artículo 77 incorpora una serie de presunciones que denomina: "de derecho en relación con ciertos contratos", "legales en relación con ciertos contratos y ciertos actos eaministrstivos", "del debido procesoen decisionesjudiciales" y de "inexistenciade la posesión".

Asimismo, señaló haber sido constreñido a "vender' por un tercero de nombre "CL/MACO" (funcionario del desaparecido INCORA, hoy INCODER), habiendo tenido que acceder, vendiéndole a Jorge Mario Ocampo Gutiérrez en el año 200447• El despojo que se plantea en esta acción, es un despojo de tipo jurídico, en donde el contexto de violencia incide negativamente en la autonomía del actor, tal y como él mismo lo afirma en sus declaraciones rendidas ante la Personería municipal de Necloclí, la UNIDAD y el Juez Instructor: "nos estaban quitando vacunas y nos presionaban que si no las pagábamosnos mataban y esto fue causa para abandonar el territorio nos tocó dejar las parcelas ya que no encontrábamos garantía de seguridad, dejamoscultivos, ganado, todo lo que teníamospara evitar que nos meterenr": en otra ocasión repitió: "uno con el miedo, siempre estaba pensandoen que podien metermer", financieras u otros acreedores; monetización del despojo (un tercero pide préstamo respaldado por un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado)." 22 de 44 Res:ituci6n de rierras.

So:icitanle: Eliodoro Benitez Contreras Opcsi~()r:Jorge ~!arioOca:npoGutiérreL - E:XP:C50~5-3~-21-001-2014-00071-00 (04) 10.1.2. El segundo, referido a la situación de violencia tanto la general como aquella regional que generó el despojo en los predios objeto de la restitución como en su cotindencie, se halla abundantemente decantado con lo referido y valorado en antelación. Está fehacientemente acreditado con las manifestaciones de los mismos extremos contractuales allegadas al plenario, que la posesión del inmueble por parte del opositor tiene un incontrovertible origen contractual o negocial, vale decir, que fue el fruto o resultado de unas negociaciones y manifestaciones verbales de voluntad llevadas a cabo entre las partes, posesión contractual y fuente de derechos que no se desdibuja o evapora por no constar por escrito el contrato, omisión que conlleva a la inexistencia del negocio, pero no por ello desaparece del mundo fenomenológico una situación fáctica, negocio realidad, que debe desatarse por el juez bajo los poderes y deberes de su actuar jurisdiccional.

Es imperativo aquí advertir¡ que no existe prueba documental alguna del negocio de compraventa entre la parte solicitante y quien se ha presentado como parte compradora (opositor); sin embargo¡ la inexistencia de un documento escrito en donde se hubiera hecho constar el contrato no acarrea la negación del vínculo jurídico que ata o liga a los contratantes¡ en desarrollo del cual se produjeron efectos que no es dable soslayar, tales como la entrega de la posesión del bien por parte del vendedor a su comprador y el pago de un precio. 10.1.1.

El primer presupuesto está constituido por la existencia de un acto jurídico mediante el cual se transfiera o prometa transferir un derecho real sobre el inmueble objeto de restitución. a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo¡ o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alegan causaron el despojo o abandono¡ o ( ) aquello mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente¡ los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes." "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita: en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: 23 de 44 Restitución de Tierras_ Solicitante: Eliodorc Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo G~tiérrez - F.XP:0504S-31-21-001-2014-00071-80 (04) Conforme a la "Jornadade Recolecciónde Información Comunitaria EjercicioLíneadel Tiempo Caso de las Veredas Va/e Pavas, Vale Adentro, monchoto, Venado Sevilla y Bobal Carita - Necoclí,realizado los días 13 y 14 de Junio de 2013" que obra como anexo de la demanda, debemos decir que los funcionarios del INCORA no guardaron la debida diligencia que les imponía la ley cuando presionaban a los parceleros para el pago de sus deudas con la institucionalidad hasta llevarlos a pactar las ventas de sus predios, ni cuando tramitaban las renuncias de su derecho -el mismo que con tanta esperanza habían logrado obtener para el desarrollo de una vida digna- para obtener beneficios particulares, ni promoviendo a posibles compradores de mejoras, ni amenazando con desalojos por parte de las Fuerzas Armadas.

No. Su obligación ante el hecho notorio de violencia era proteger al adjudicatario vulnerable con acciones afirmativas tendientes a la conservación de su propiedad, gestionar la suspensión de cobros coactivos o establecer diligentemente las verdaderas causas del abandono de la explotación de las parcelas o en últimas, que las renuncias y ventas suscritas por aquellos, obedecieran realmente a una voluntad libre y espontánea.

Si el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino pretende la consolidación de los objetivos Constitucionales citados y si la Ley 160 de 1994 tiene por objeto "Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminadosa lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina" y el de "apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasosrecursosen los procesosde adquisiciónde tierras promovidos por ellos mismos a través de crédito y subsidio directo", la actuación del INCORA a través de sus funcionarios, aparece contraria a tales propósitos y gravemente negligente en el ejercicio de protección del campesinado, a tal extremo que se convirtió en un elemento más de desarraigo obligado.3 Nuestra Constitución Política, en sus artículos 64, 65 Y 66 establece el marco de acción del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra.

En orden a estos preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 160 de 1994 por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ajustando las disposiciones que en nuestro país regulaban el tema agrario, al tiempo que se corregían las dificultades presentadas con la aplicación de la normatividad contenida en la Ley 135 de 1961.

Ahora bien: no puede soslayar esta Sala un asunto cardinal que emerge con vigor de las plenarias, y es el que gira en torno a la participación de funcionarios del INCORA en los hechos que materializaron el despojo que aquí hemos tratado. 24 de 44 Restitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor:,Jorge Mario OCiilPpOGutiérrez - EXP: 0:;045-31-21-00:-2014-00071-00 104) 48 Diligencia de declaración. Disco compacto, carpeta: Pruebasde la situación de violencia y desplazamiento.

Folio 49 C.l 49 Versión rendida por el reclamante ante el Juez Instructor en audiencia efectuada el 14 de agosto de 2014. DiscoCompacto a folio 225 C.l 50 Escrito de oposición a folio 179 C.1 Se presenta en esta ocasión como parte opositora el señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, quien por intermedio de apoderado judicial se opone a la solicitud restitutoria fundado en ser poseedor regular del predio, al haberlo adqutrldo de buena fe.so Enfiló su oposición diciendo que compró legalmente la parcela DOCE (12); tacha la calidad de víctima del señor Eliodoro Benítez Contreras manifestando que maliciosamente se está aprovechando de la ley 1448 de 2011 para obtener una restitución indebida; y que, es un titular de derecho adquirido de buena fe exenta de culpa por lo que merece la declaratoria a su favor de la compensación prevista en la norma.

Sobre tales argumentos propone las excepciones que titula: "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR N e "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR". 11. La situación jurídica del opositor. El proceso especialísimo de restitución de tierras se estructura con base en el principio de contradicción u oposición, en virtud del cual el oponente está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del actor, y de procurar obtener mediante ella sentencia que le favorezca.

Demostrados los supuestos presuntivos, deberán salir avante -hasta ahora- y salvo prueba en contrario, las pretensiones de la acción restitutoria. 10.1.3. Finalmente, la temporalidad del hecho victimizante, imprescindible no sólo para el supuesto de hecho de la presunción sino también como requisito procesal para el éxito de la acción; se halla demostrada por cuanto la prueba testimonial y documental nos enseña que el despojo (negocio de transferencia) ocurrió en el año 2004 vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicación de la Ley 1448 que se inicia ello de enero de 1991 y va hasta la terminación de su vigencia (10 años).

En relación con el negocio hecho con el señor Jorge Ocampo Gutiérrez se le indagó al solicitante en la etapa adrnlntstratíva'", si "tenía intención de vender el predio o hubo alguna causa ajena a su voluntad que lo llevo a tomar esta decisión?" a lo que contesto: "el señor Clímaco me presiono a vender diciéndome que me iban a quitar la parcela y que me iban de dejar sin nada en la calle, él me dijo esto muchas veces siempre me decían lo mismo, yo fui el último en vender todos los demás parceleros ya se habían marchado, el señor Cllmeco era el que buscaba los compradores"; ya en la etapa judicial se le preguntó si lo hizo de manera "libre, consciente y voluntaria", a lo cual atestó: "No vendí por conciencia mía, sino que fue por el funcionario que me estaba obligando a que vendiera porque aja vende, vende, para que siquiera saques algo de ahí de eso, eso no fue la idea de parte mía, él mismo conseguía el comprador" (Mín 12: 23}.49 25 de 44 Restitución de Tierras.

Sol~citrtnte:Eliodoro Benítez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: OS04S-3~-21-001-2011-0C071-00 (04) Es cierto, que en muchos casos, se dio el desplazamiento forzado y a quienes lo sufrieron, luego de una investigación cierta, no solo se les "la época de violencia en Colombia ha existido por generaciones, y de la manera más terrible, sobre ello, se ha quedado corta la parte solicitante, dado que la violencia en Colombia, los desplazamientos, los abusos, las masacres todo lo que se quiera plantear frente a la sociedad colombiana, especialmente frente al campesino, viene desde hace más de cincuenta (50) años ( ) siempre hemos estado al acecho de los violentos, llámese subversivos de política de partidos tradicionales (liberales-conservadores), subversión de izquierda (FAR (sic), EPL, M.19, ELN, QUNTIN LAME (sic) y muchos más) y por último los grupos de autodefensas, la más conocidas (sic), la mayor, CAMPESINASDE URABA(SiC) y es, como se determina en el introductor, un hecho notorio, pero hoy, para justificar la ley que regula la restitución de tierras, se habla entonces de una violencia de desplazamiento a partir del año 1996, en la zona de Urabá y para ubicar lo que aquella pretende, se fija desde el año 1985.

Es tan irrebatible la situación de violencia que el mismo opositor lo expresa y reconocede la siguiente manera: 11.1. Desde ya, debemos señalar que el propósito del opositor de tachar la calidad de víctima del solicitante, valiéndose de supuestas liviandades y contradicciones en su versión, no saldrá avante, al encontrarse que el material probatorio allegado por la UNIDADy el recogido en la instrucción, relacionado con el contexto, en la forma como aquí se ha consignado, resulta más contundente para generar el convencimiento de esta Sala en punto a que el reclamante sí fue compelido por el fenómeno de violencia regional, a desplazarseforzadamente junto con su núcleo familiar.

Como ya se enunció en otro apartado de estas consideraciones,este principio es un mecanismo adecuado para la protección de la vida, bienes y demás derechos y libertades de las personas víctima de desplazamiento o abandono, así como para lograr, el restablecimiento del derecho y la reparación de los daños ocasionados por el acto indebido, medidas que se ubican dentro del marco de una justicia reparadora.

De ahí que por la inversión de la carga de la prueba y ante la presunción legal prevista por la ley a favor de la parte actora, le corresponda al opositor establecer que el negocio de compraventa del cual deriva la posesión no adolece de inexistencia u otro vicio que afecte su validez y por ende, merece la protección establecida en la Constitución en favor de la propiedad privada y demás derechosy bienesadquiridos.

Su argumento exceptivo pretende probarlo con los testimonios de Gustavo Gaviria, Alberto Ocampo Gutiérrez, Benito Solano Suárez, Delmer Restrepo Paredes, Nahin López Cantero, Daniel de Jesús Cano y Jhon Peña Jaramillo; y, con el interrogatorio de parte a los demandantes Eliodoro Benítez Contreras y Ana Lucía Martínez Martínez. 26 de 44 Restit~ci6n de T~erras.

Solic~tante: El~odoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Oc ampo Gutiérrez - EXP: 050~5-31-2:-0Cl-?014-0ü071-00 (04) 51 Ibídem. S2 Disco compacto a Folio 223 En igual sentido JHON DAIRO PEÑA JARAMILLO, se refirió desconociendo el conflicto armado en la región, aseveró: "( ) en la zona de Necloclí yen especial en ese predio Sevilla La Cotorrita no se presentó en ningún momento un desplazamiento por fuerza mayor de ningún grupo armado al margen de la ley dígase EPL, dígase FARC o dígase otro grupo, en Sevilla no hubo desplazamiento (Min 45: 14) nadie abandono la parcela por fuerza mayor, y a nadie, nadie le toco vender una vaca, o una GUSTAVO GAVIRIA PUERTA, respondió: "en Necloclí toda la vida ha habido violencia, pero no en esa zona" (Min 8: 18) DANIEL DE JESÚS CANO LEYVA, respondió: "normal, porque yo nunca supe que había guerrilla o paramilitares, normal, todo era sano en aquel tiempo" (Min 6:30) BENITO SOLANO SUAREZ, respondió: "Normal, como estamos ahora, bien." (Min 7:43) NAHÍN LÓPEZ CANTERO, respondió: "Normal, no había violencia¡ porque si había habido violencia él no iba a invertir plata donde hay violencia, quien va invertir plata donde hay violencia y donde el compro era porque no había violencia, nunca ha habido violencia en esa vereda".

(Min 14:25) Así pues, vano resulta el intento del opositor, encaminado a desvirtuar la violencia en la zona mediante la presentación de los testimonios de Nahin López Cantero, Benito Solano Suárez, Daniel de Jesús Cano Gustavo Gaviria Puerta 52 y Jhon Dairo Peña Jaramillo; quienes al respecto refirieron, al contestar la pregunta "ccuendo el señor Jorge Mario compró el predio al señor Eliodoro cómo era el ambiente que se vivía en la zona en cuanto a violencia?": Para reforzar lo dicho, no puede olvidarse que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la plurimencionada ley de víctimas determinan el principio según el cual "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley ( )" presunción de veracidad que traslada la carga positiva de su desmonte a quien pretenda alegar su falsedad y obliga a la autoridad judicial a una valoración "especial" orientada a garantizar la debida activación de dicho blindaje y establecer los parámetros que, a su vez, permitan su debida desactivación. debería restituir sus tierras, sino, 'óigase bien ~ que el Estado estaría obligado a pagarles todos y cada uno de los perjuicios causados ( )"51 (Negrita para resaltar) 27 de 44 Restituc~ón de Tierras.

SoliciLante: Eliodoro Benitez Co~t~eras Opositor: Jo~ge Mario Ocam?o GUéiérrez..EXP: 05045-11-21-001-20,4-00071-00 (04) 53 Disco compacto a folio 334 en el que obra el registro de la audiencia de testimonio de Jhon Dairo Peña Jaramillo surtida el 23 de septiembre de 2014. "En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagración constitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicación no deba ser contrastada con la protección de otros principios igualmente importantes para la organización social, como el bien común o la seguridad jurídica.

No 11.2. Sobre la buena fe exenta de culpa. A pesar que el artículo 83 de la Constitución Política establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, es lo cierto que esta presunción tiene excepciones, como en las situaciones jurídicas que demandan la acreditación de que determinada acción se ajustó o desarrolló con buena fe exenta de culpa, según lo señala la Corte Constitucional cuando dijo: Estos testimonios para la Sala no merecen credibilidad puesto que, además de chocar contra un hecho cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el común de los ciudadanos (hecho notorio) como fue el sometimiento del municipio de Necoclí a los grupos alzados en armas; y porque, además, en virtud de las relaciones dichas, se ven afectados de parcialidad.

Daniel de Jesús Cano Leyva: "primero trabajaba con Don Jorge Ocampo era el administrador de aguas y bebidas ya después con el tiempo llego el hijo de Don Jorge Mario, Juan David, y ahora soy vendedor ( ) trabajo con él hace 18 años" (Mins. 1:11 y 3:21) Benito Solano Suarez: "Una hija mía tiene como 3 años de estar trabajando con él" (Min 3:29) Nahín López Célntero: "Yo conozco al señor Mario Ocampo porque él ahí en la vereda nos da trabajito y todo eso, trabajamos con él ( )" (Min 7:05) Sumado a lo anterior la estrecha relación que guardan algunos de los deponentes con el sujeto opositor: En tales atestaciones no se aprecia la espontaneidad que se espera de los testigos, pues lo que se percibe es uniformidad, en una evidente orientación, que podría decirse programada, a negar la situación de violencia en Necloclí en abierta contradicción con todos los medios probatorios que le permitieron a esta Sala la certeza o persuasión sobre el fenómeno contrario. novilla, para atender un requerimiento económico de alguien o de algún grupo armado" (Min 46: 13)53. 28 de 44 Restit~ci6n de Tierras.

SoliciLante: El~odoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez EXP: 050~5-31-21-001-2014-000)1-OO (04) S4 Corte Constitucional sentencia C-963 del 10 de diciembre de 1999. "Esta figura, que no es más que una forma cualificada del deber de lealtad contractual, exige por parte del contratante al menos dos condiciones: 1. Conciencia probada de obrar con lealtad y 2.

Ausencia de culpa y en consecuencia, la exigencia de un comportamiento diligente encaminado a realizar todas las labores necesarias e indispensables, en términos de verificaciones y averiguaciones para corroborar que el bien objeto del contrato no esté viciado por una situación que lo haría ineficaz, como es la existencia de un cuadro de violencia o desplazamientos forzados.

Es que, Lo acotado resulta suficiente para reseñar que cuando el legislador refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, señalan tal calidad con relación a la forma como adquiere su título, es decir, dicha particularidad se circunscribe a la adquisición de la propiedad, o creación de derechos, que cuando no sean exentos de culpa son aparentes.

Sobre esta última, agregó, se presentan dos elementos: el objetivo, relativo a la conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, el cual exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual demanda averiguación adicional que lleve a comprobar tal situación. Esa particular exigencia se ratifica en la sentencia C-1007 del 18 de noviembre de 2012 al establecer la existencia de dos tipos de buena fe: i) la simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) la cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o una situación que realmente no existía. En estas ocasiones resulta claro que la garantía general -erticuto 83 C. P.-, recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan - que están señalados en la ley-.

Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducta. 1154 Un claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa. resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales especfficas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantía de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el artfculo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento jurídico, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o convicción de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en últimas la esencia de la bona fides -Cfr. Artículo 84 c.P.-. 29 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benítez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gu:iérrez - F.XP:05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) ss Garay Salamanca, Luis Jorge y Valencia Vargas, Fernando. Memoria y Reparación, elementos para una justicia transicional pro víctima. Editorial Universidad Externado. El conocimiento implícito de irregularidades en el orden público de la zona, que admite el opositor, exigía de su condición de comprador la mayor "prudencia y diligencia"tendiente a descubrir el verdadero origen de los predios.

Empero, en contextos de conflicto armado como el que nos ha tocado vivir en Colombia, en donde se pueden presentar múltiples factores subyacentes y vinculados al conflicto, esa presunción de buena fe contractual no tiene la relevancia que le da el ordenamiento jurídico en su contexto extremo (de paz), pues muchos opositores podrían alegar su "buena fe simple" y de esta manera quedar desligados del asunto.

De ahí que la ley de restitución de tierras intronice varios hechos a los que les da la categoría de presunciones (de derecho y legales) y establezca la inversión de la carga de la prueba para el opositor quien estará obligado a desvirtuarlas y a probar su buena fe exenta de culpa. Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presunción de buena fe, basada en el modo común de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente.

Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario o poseedor; de las modalidadesdel contrato y de la situación en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravámenes que lo afecten, y demás pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios,o sea, que se exige una prudencia común en el estudio de las condicionesen las cuales se va a realizar la operación. Acertó el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armónica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisición del dominio de los bienesafectados.

Para que esa apariencia tenga efectos en el ordenamiento jurídico se requerirá entonces: (i) conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño; (ii) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y (iii) concienciay certeza de que la adquisición se realizó conforme a las condicionesexigidas por la ley. en estos casos, la ausencia de culpa a que se hace referencia incluye la culpa levfsima definida por el Código Civil como "la falta de aquella esmeradadiligenciaque un hombrejuicioso empleaen la administración de sus negocios"(artículo 63).,65 30 de 44 Restit~ci6n de Tierras.

Solicitante: Eliodcro Benitez Con~reras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00011-00 (04) 56 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 23 de junio de 1958. 57 Folio 185 y 186 C.1 58 Folio 266 C.l. 13. Llegado a este punto, es preciso referirnos a la decisión tomada por el juez instructor consistente en dale la categoría de oposición a la respuesta dada 12.

Acorde a lo expuesto, y por simple sustracción de materia, no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre la objeción al avalúo de bienes del opositor presentada por la Unidad de Tterras". Evidentemente, aquél está destinado a obrar como insumo para el reconocimiento de compensaciones las que, según lo visto, no tienen decisión favorable en este evento.

Bajo los parámetros trazados se tiene que, inane resulta por su desatino la oposición estudiada; y ante la orfandad probatoria en relación con el obrar de buena fe exenta de culpa, deberá negarse la compensación solicitada. y pese a que el opositor afirma que "obra en todo caso con buena fe exenta de culpa ya que adquirió el predio de quien era su propietario inscrito en el incora toda vez que directamente se dirigió a las oficinas del incara y de esta forma lo verifico a través de un funcionario de dicha institución; pago el valor comercial que para la fecha era el valor real.

Se indago por las condicionesde seguridad en la zona y fa historia en la región en el cual se constató que por ningún tercero manifestara que el predio había sido objeto de despojo a causa de la violencia, se revisaron los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ( )'67, tales afirmaciones carecen de sustento probatorio, por lo tanto de plena eficacia en el proceso.

Lo que ha debe probar el opositor, se repite, no es el cuidado ordinario, normal que se utilice en el giro de los negocios sino la suma diligencia en su conducta; un comportamiento encaminado a agotar todo medio necesario e indispensable para comprobar y tener la certeza que el negocio jurídico que estaba celebrando no sería calificado de ineficaz en virtud del cuadro de violencia y despojo que declaró conocer en este asunto.

Tal y como lo sostiene la jurisprudencia, no es suficiente que qulen invoca la buena fe exenta de culpa "haya tenido la conciencia de estar negociando con el verdadero heredero o con el verdadero propietario, sino que, es menester que esa creenciano sea el resultado de una imprudencia o de una negligenciaen que no habría incurrido una persona avisaday ditiqenter": En otros casos esta Sala viene sosteniendo que no es la demostración de una previsión ordinaria y común la que exige la ley de víctimas tendiente a la demostración de la buena fe exenta de culpa, sino el actuar prudente y diligente en la confrontación entre lo que le estaba informando el certificado registral y lo que realmente sabía y conocía el comprador, es decir, un actuar diligente, precavido, especial, con ausencia de culpa. 31 de 44 ~estitución de Tierras.

Solicitante: ~liodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gut~érrez - EXP: 05045-3:-21-031-2014-0C071-00 (04) S9 Folios 95, acápite "A LAS PRETENSIONES". 60 López, Blanco Hernán Fabio. Procedimiento Civil Tomo 1. Pág. 552-553. Novena Edición. 2007. 61 Ibíd. Pág 554 14. Reunidos de esta manera los supuestos de hecho de la presunción reclamada, ésta se activa y su consecuencia jurídica es que la posesión ejercida por Jorge Mario Ocampo Gutiérrez y derivada del negocio celebrado con Eliodoro Benítez Contreras, debe declararse inexistente conforme a lo La intervención procesal del Curador Ad titem en esta oportunidad no implica más que el ejercicio del derecho de defensa en sentido genérico, pero sin que de su obrar se desprenda una proposición formal de oposición. Lo dicho no resulta ajeno al escenario del proceso especialísimo de restitución de tierras, el cual en virtud de normas superiores de derecho, se estructura con base en el principio de contradicción u oposición, facultándose al demandado -o bien llamado opositor- para hacer resistencia a las pretensiones del solicitante, y de procurar obtener mediante ella sentencia favorable.

Lo anterior, claro está sin entender que el medio exceptivo deba enmarcarse bajo una cláusula o fórmula sacramental, pero sí que al menos de su formulación se colijan los argumentos o motivos con los cuales la parte resistente pretende controvertir las pretensiones. Si yo me opongo es porque tengo algún motivo para rechazar, total o parcialmente, las pretensiones o los hechos, yesos motivos concretados son las excepcionesperentorias en cualquiera de sus modalidades".61 "Ciertamente, si yo afirmo que no existe el derecho pretendido o niego los hechos, sin determinar exactamente los motivos de tal posición estoy a mitad de camino; procesalmentetal conducta es indiferente, pues decir que no existe el derecho es tanto como afirmar que existe; como tesis que son, lo que admite controversia es su sustentación y no la simple enunciación;

( ); excepción y oposición son conceptos consustanciales y no admiten distinción alguna en el campo de la dinámica del proceso, en la que resulta vacíae innecesariala diferenciaciónplanteada. ( ) "( ) no constituye, como pudiera ligeramente entenderse, un medio diferente de defensa del demandado. En absoluto, siempre que el demandadose opone lo hace por medio de excepciones;la oposición,por sí sola no tiene razón de ser, como tampoco lo tiene el ejercicio del derecho de acciónsi no se formulan pretensiones,,60 Sobre el concepto de oposición, doctrinariamente se ha dicho que: por el Curador Ad Iitem designado a Gersson Mejía Gonzálezy Edwin Donaldo Gil Delgadillo, quien si bien expresa oponerse a todas y cada una de las pretensíones'", en modo alguno formula excepciones tendientes a enervar la solicitud restitutoria. 32 de 44 Restituci6n de Tierras.

Solicitante: ~liodoro Benitez Contre~as Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - E;XP:05045-31-21-001-2011-00071-00 (04) 62 Artículos 121 de la Ley 1448 de 2011, 139 del Decreto 4800 de 2011 y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

En concordancia con lo anterior, el artículo 137 de la ley 1448 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosoctal y Salud Integral a Víctimas; por En materia de salud, no se contempla su inclusión en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social (BDUA) se determina que los solicitantes están afiliados al Sistema de Seguridad Social en el régimen subsidiado.

No obstante, el artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud", 14.2. Con relación al retorno de los solicitantes.

Con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y de conformidad con lo previsto por los artículos: 66 de la ley 1448 de 2011, 74 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas (SNARIV), asimismo, inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a: Edilberto Benítez Contreras, y su respectivo núcleo familiar.

Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servrcios públtcos domiciliarios y deudas crediticias de las víctimas, no hay lugar a la activación de mecanismos reparativos en relación con ellos. Respecto del impuesto predial unificado, tasas y contribuciones y otros impuestos municipales, se ordenará a la Alcaldía de Necloclí que aplique el sistema de alivio y/o exoneración de pasivos, según corresponda, en aplicación del Acuerdo No. 010 del 31 de mayo de 2015 proferido por el Concejo Municipal de Necloclí en armonía con lo fijado en la normatividad aplicable al caso'", sobre los predios objeto de restitución, 14.1.

Con relación al predio por restituir. Ordenar a la Fuerza Pública brindar vigilancia y seguridad a las víctimas, garantizando de manera sostenible la restitución, Al proceder la restitución de los predios reclamados por las víctimas proceden también las órdenes consecuentes a saber: dispuesto en el numeral 2° ordinal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución del propietario legítimo y restablecerle su derecho de dominio con todos sus atributos. 33 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: El~odoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo G~liérrez. EXP: OS04S-31-21-0Cl-2014-00071-00 (04) 63 El artículo 30 de la ley 119 de 1994 fija los elementos que conforman el patrimonio del SENA. 64 En los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, las víctimas objeto de restitución cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario" y 123 y s.s. de la ley 1448 de 2011.

En relación con el tema de proyectos productivos, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, que previa valoración de la situación actual del solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica, diseñe e implemente proyectos productivos integrales los cuales deberán estar acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y la voluntad de la víctima. 14.4.

En materia de vivienda y proyectos productivos. Se ordenará la priorización de los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vívíenda'" de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural). Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Antíoquía-, acorde a lo dispuesto en los artículos 51 y 130 de la ley 1448 de 2011, que permita su ingreso voluntario y el de las personas de su familia con las que se desplazó, sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrlmonto'". 14.3.

En educación y capacitación. Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal se ordenará la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. lo tanto, se ordenará a la Alcaldía del municipio de Necloclí, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, que le garanticen a los solicitantes, la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. 34 de 44 RestitClciónde Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benítez Contreras Opc~i:ür: Jorge ~ario Ocampo Gutiérrez - EXP; 05045-31-21-001-2014-000]1-00 (04) 55 Escrito de radicado UG-CAJ-CC-4324 del 10 de septiembre de 2014. folio 271 a 277 Ci l, 55 Ver sentencia No, 10 del 25 de junio de 2015 proferida por esta Sala - M,P. Vicente Landínez Lara. Se determinó tal situación acorde al documento allegado al expediente radicado número 05045312100220140002500 obrante a folio 277 del cuaderno 1.

En ese contexto, en aras de sanear el inmueble objeto de esta aceren restitutoria según lo previsto por los artículos 25 y 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordenará la cancelación de tales gravámenes hipotecarios, oficiándose lo correspond iente. Igual situación se predica respecto a los títulos escriturarios de hipoteca 379 del 12 de junio de 1980 y 404 del 04 de mayo de 1984, constituidos por Alejandro Genez Fuentes a favor del Banco Ganadero, dado que según el representante legal de dicha firma bancaria -hoy BBVA Colombia-, las obligaciones objeto de tales garantías se encuentran canceladas'". 14.6.

En relación con los gravámenes que aparecen inscritos sobre el inmueble objeto de restitución, emerge de las plenarias documento suscrito por la apoderada judicial de la Fiduciaria La Previsora S.A quien en calidad de vocera y administradora del "Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquideción", informa que la hipoteca contenida en la Escritura Pública No, 435 del 06 de junio de 1979 registrada en el folio de matrícula No. 034-34682 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, a la fecha no respalda deuda alguna a cargo del deudor hipotecario José Adolfo Sánchez Sierra65• Por consiguiente, se ordenará a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental, como autoridad catastral para el Departamento de Antioquia, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (artículo 113 c.P. y 26 de la ley 1448 de 2011), actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia-, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real. 14.5.

Dada la pequeña diferencia entre el área certificada por Catastro (22 Hectáreas 5454 metros cuadrados), y la determinada por la Unidad (22 Hectáreas 4798 metros cuadrados); se acoge para la identificación de los predios, los datos suministrados por la Unidad de Restitución de Tierras, como quiera que el proceso de georreferenciación realizado por la Unidad se presume fidedigno, sin dejar de advertir que puede ser objeto de reajuste por la actualización que adelante se señala. 35 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitan:e: Eliodoro 8ení~ez Contrer~s Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérraz - ~X?: O~04S-31-21-001-2C14-000"ll-OO (04) 67 En el acápite "AFECTACIONES LEGALES AL DOMINIO Y/O USO DEL PREDIO SOLICITADO" Folio 53 vto. c.1. 68 Radicado ANM No. 20142200240911. - Folio 220 C.l, Cfr. folíos 312 a 314 C.1. 69 Folío 90 C.1 70 Radicado ANM No. 20142200240911. - Folio 220 c.i. Cfr. folios 312 a 314 C.1.

A este respecto nuestro ordenamiento jurídico interno (art. 13, 43 eN., Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972, Ley 22 de 1981, Ley 35 de 1986, Ley 26 de 1987, Ley 731 de 2001, Ley 1009 de 2006, Ley 1257 de 2008, la jurisprudencia constitucional, y especialmente los estándares internacionales (arts. 1 a 15 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 51 de 1981; 14.8.

Sobre el enfoque diferencial. No cabe duda alguna que las mujeres tradicional y consuetudinaria mente, en especial dentro del ámbito rural, se ven afectadas en el disfrute de sus derechos humanos. Aún en estas calendas, se encuentran social y económicamente desfavorecidas y discriminadas de hecho en el ejercicio de sus derechos al acceso, control y distribución de la tierra y de otros bienes, que si bien es cierto no tiene el acento de varios lustros atrás, sigue persistente en reglas, normas y costumbres insertas en nuestra sociedad.

De lo expuesto se colige que a la fecha no existe una afectación que restrinja el derecho a la restitución del predio objeto del petitum; no obstante, habrá de advertirse a las citadas entidades y a la Gobernación de Antioquia que cualquier tipo de contrato o evaluación de exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con la víctima de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de la tierra, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Corporación. Por su parte, la Agencia Nacional de Minería, se pronunció diciendo que "sobre el predio PARCELA12 de la vereda Moncholo NO se reportan superposiciones con títulos y solicitudes mineras vigentes".70 Convocados a este juicio la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, la primera manifestó que de las coordenadas del área del predio objeto de esta acción, "estas NO se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de EvaluaciónTécnica,Exploración o Explotaciónde Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidaspor la ANH a través del acuerdo 04 de 2012, las cuales se dividen en Áreas Asignadas, Áreas Disponibles, Áreas Reservadas,.69. 14.7.

Respecto a las afectaciones del predio que se derivan del Informe Técnico Predlal'" elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, la Agencia Nacional. de Minería, se pronunció diciendo que "sobre el predio PARCELA12 de la vereda Moncholo NO se reportan superposiciones con títulos y solicitudes mineras vigentes".68 36 de 44 Restitución de Tler~as.

Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrcz - EXP: 05045-31-21-001-201/]-0007l-00 (C4) 71 Artículo 118 en concordancia con el parágrafO40 del arto 91 de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras 72 C.D. "Pruebas Eliodoro Benítez" carpeta: "Pruebas Recibidas y Practicadas dentro del Trámite Administrativo" archivo: "Declaración extraproceso" Finalmente, no se condenará en costas al opositor porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto 91 de la ley 1448 de 2011.

Parcela F.M.I. Originalmente se Cédula Se adiciona con: Cédula radicaba en: No. 12 034-34682 Eliodoro Benítez 8.425.494 Ana Lucía Martínez 39.156.493 Contreras Martínez En consecuencia, esta Sala ordenará que la restitución jurídica y material del predio solicitado, se extienda a favor de Ana Lucía Martínez Martínez, por ser quien cohabitaba con el señor Eliodoro Benítez Contreras al momento del despojo.", de conformidad con la prueba que obra a folio 49 del cuaderno 172 (declaraciones extra proceso rendidas por 2 testigos), así: El artículo 13 de la Ley 1448 tantas veces citada, explícitamente se refiere a esos sectores de la población, ofreciéndoles especiales medidas de protección y reparación integral.

En desarrollo del mismo el parágrafo 40 del artículo 91 prevé que "el título del bien deberá entregarse a nombre de fas dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo,cohabitaban,asíal momentode la entrega del título no están unidos por la ley" (negrilla para resaltar) Preámbulo y arts. 1 a 9 de la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o "Convención de Belem do Para" entrada en vigor en Colombia en virtud de la Ley 248 de 1995; informe sobre "Estándares Jurídicos Vinculadosa la Igualdad de Género y a los Derechosde las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicación" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

Comité de Derechos Humanos de la ONU "Observación General No. 2811 en donde se aportan los elementos de interpretación del artículo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y se pone de presente que "la desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosas" agregando que "la mujer está en situación particularmente vulnerable en tiempos de conflicto armado interno o internacional.

Los Estados Partes deberán informar al Comité de todas las medidas adoptadas en situaciones de esa Índole para proteger a fa mujer de fa violación, el secuestro u otras formas de violencia basada en el género"; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Observación General No. 16, artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 11 de agosto de 2005 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, etc.), nos aprovisionan de un importante arsenal de normas, principios y reglas destinadas a lograr un efecto transformador en el acto de restituir la tierra. 37 de 44 Reslitución de Tierras.

Solicitante: Eliodoro Benítez Co~treras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutié~rez - EXP: OS04S-31-21-00:-?014-00071-CO (04) 73 La identificación realizada se hace con base en los datos aportados por la UNIDAD en el Informe Técnico Predial.

QUINTO: ORDENAR la restitución material del inmueble Parcela DOCE (12), ubicado la vereda Moncholo del municipio de Necoclí del departamento de Antioquia, objeto de la solicltud " a: Eliodoro Benítez Contreras y Ana Lucía Martínez Martínez, identificados con cédula de ciudadanía número 8.425.494 y 39.156.493, respectivamente.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio del predio conocido como "Parcela Doce (12)" identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 034-34682, que originalmente radicaba en Eliodoro Benítez Contreras identificado con cédula de ciudadanía número 8.425.494, incluyendo como titular a su compañera permanente Ana Lucía Martínez Martínez identificada con cédula de ciudadanía número 39.156.493.

TERCERO: DECLARAR la inexistencia del acuerdo celebrado entre Eliodoro Benítez Contreras y Jorge Mario acampo Gutiérrez fuente de su posesión sobre la parcela No. DOCE (12) ubicada en la vereda Vale Adentro, municipio de Necloclí, departamento de Antioquía, identificada con la matricula inmobiliaria número 034 - 34682 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo; al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por el señor Jorge Mario acampo Gutiérrez, en consecuencia negar la solicitud de compensación por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, acorde a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de Eliodoro Benítez Contreras y de su cónyuge Ana Lucía Martínez Martínez, en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011. FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializadaen Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 111.

DECISIÓN 38 de 44 Restiluci6~ de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benitez Contraras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: OS045-31-21-001-201~-COü71-00 (04) Coordenadas planas Coordenadas Geográficas Punto Norte Este LATITUD (O' ") LONG (0 ' ") 71 1431482,256 706600,373 8° 29' 19,544" N 76° 44' 28A52" W 1006 1431532,146 706827,677 8° 29' 21,217" N 76° 44' 21,040" W 1005 1431653,271 707089,7925 8° 29' 25,214" N 76° 44' 12,506" W 1004 1431322,551 707193,7718 8° 29' 14,484" N 76° 44' 9,036" W 1003 1431188,624 707140,6834 8° 29' 10,117" N 76° 44' 10,740" W 1002 1431159,713 706945,5167 8° 29' 9,134" N 76° 44' 17,108" W 1001 1431107,02 706814,0845 8° 29' 7,391" N 76° 44' 21,388" W 2001 1431048,714 706671,4388 8° 29' 5,464" N 76° 44' 26,034" W 64 1431067,696 706664,8923 8° 29' 6,079" N 76° 44' 26,252" W 69 1431461,776 706614,0736 8° 29' 18,881" N 76° 44' 28,000" W 70 1431479,591 706610,3272 8° 29' 19,460" N 76° 44' 28,126" W Parcela DOCE (12) Departamento Anttoqula Descripción de Linderos Municipio Necoclí Norte: Partimos del punto No 71 en línea recta Vereda Vale Adentro en dirección nor - oriente en una distancia de 232,71 metros se llaga a el punto 1006, se Oficina de Turbo (Ant.) colinda con el predio de Eusebio Montesino, se Registro continua hasta el punto 1005 en una distancia Matrícula 034-34682 de 288,75 metros, con el predio de Manuel inmobiliaria Montes.

Código catastral 054902001000001000015000000000 Oriente: Partimos del punto No 1005 en línea Área Catastral 22 Hectáreas 5454 M2 recta siguiendo la dirección sur - oriente en una distancia de 346,69 metros, pasando por el Área Reclamada 22 Hectáreas 4798 M2 punto 1004, hasta llegar al punto 1003 con una distancia de 144,07 metros se colinda con el predio del señor Manuel Montes.

Sur: Partimos del punto No 1003 en línea recta siguiendo la dirección sur- occidente en una distancia de 197,30 metros se llega a el punto 1002, el cual colinda con el predio de Manuel Tapia, se continua pasando por el punto 1001 con una distancia de 141,6 metros, hasta llegar al punto 2001 con una distancia de 154,10 Solicitante Eliodoro metros se colinda con el predio del señor Julio Benítez Contreras Montalvo.

Occidente: Partimos del punto No 2001 en linea recta siguiendo la dirección norte - occidente en una distancia de 20,08 metros, encontramos el punto 64, luego se pasa por el punto 69 con una distancia de 397,34 metros, y posteriormente por el punto 70 con una distancia de 18,20 metros, hasta el punto 71 con una distancia de 10,30 metros, que colinda con el predio de Donardo Antonio Salan. y cierra.

El predio se identifica así: 39 de 44 Restitución de Tierras. Solicitan~e: Eliodoro 3enitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EX?: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) b) Cancelar las anotaciones números 1, 2 Y 3 que contienen el registro de los gravámenes hipotecarios contenidos en las escrituras públicas No. 435 del 06 de junio de 1979, No. 379 del 12 de junio de 1980 y No. 404 del 04 de mayo de 1984, todas de la Notaría Única de Turbo (Antioquia), que aparecen a) Cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas al inmueble que es objeto de restitución en este asunto.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia):

SEXTO: ORDENAR la entrega efectiva del predio a restituir atrás determinado con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Promiscuo Municipal de Necoclí (Antioquia) (R) librándose el despacho comisario respectivo; de ésta se levantará un acta, se deberá verificar la identidad del predio y no procederá oposición alguna, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011. ~:-,,-r.-. 1! ·'·.-1·¡;;.""",,,,'-~',",.~,,·.}·w...:-~i~ -::~••JI~,~~.' •.I..~ ",;"'1001:~.•'h:~~·" ~:-"'-N:~i4'W,. '.:ti' -!"' ~~,.~.~t«'..::"u;,::~'w 8-4 ~~.~_IJO'MO~~.m;~2 ~: !,,~"'r~_1'!~.._.!.'.~1~~~..

J'" M. _!·.I!.~~.~~·_),f.10.':'!!.~?_~.:~" C{.'1 7' r',.,·".¡.,o ";:~' ~.1 ~,Io'~.,.'"~lX»OOOlCOO5' i II;..,, 'I..•"", ·( ·L.;.:·,·,··.._.- ~,~....¡.;.. ~:~...~ " -t,:1/,'if¡,.¡:·..,..:.- _ !:..~:-.···r······..···.:1'If,¡,\t-._~ o:<t'. •• j;.¡~k,.:;;:~ ". __.•~:*.";oi._._._._l~ _,_... /.'1'1 '~'fJ"'",''''I- " '~ ')00]. " "~, l'" •••,; '-"'-"---'l'1~"" "~~OOlXlt;(jO();JCI$ !: ¡ \ ELIOOORQ BENITEZ. i: DOIiAIm81~Wi8;-- ~----..--.._-..

SOLANO! MANUEL ~NTES. -, "",; E~SEBIOMONTESINO. ':', 1006 ~ ~•..>:'\ K \. 71 •.•rJ'_:_~""'" ~1; 69' i¡-o ----- --_.. _, _._. _'--- --- lif¡)~:!('~,,\.,._ m IMlAJODOl H ~~ '1; PUn~el. ~n4lttof.~11I(10tI P/'4Idlaj i IIUM6. ! DepMUrMtICO] 4t\.::'~Ui. ¡,-~_~~;.p..~,.J.~~.~:~.~.:! "._".".,,.,,: !.~tdI 1,,~~~..~ Pm~~~.~:.1L __ ¡ 0-,._. __•. ••_••.•.•• _ •••__ •••••_._' _ •• ! (u,,"r.4o.I.'"'I!>o).;

I ÁtU::_1'". I (ieotu"et~R(fld.:.. I ---'-~'¡;":~~~U;~~--_._-~.·1..~! -1 II.0000éJótiooQ IDPRf!l'C ¡.;auNfO I;l)4W)ECOCló rte.;.. 1,·_·l->lOE"C i '. r:I ~" '.:::.. ! ir ~_~~~=·O~I~=mT¡~=~~ __ ~ ~ ~ 63 40 de 44 RestitGci6n de Tierras. Solicilante: Eliodoro Benitez Contreras Opos i tor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXl': 05045-31-21-001-2011-00071-00 104)

DÉCIMO: ORDENAR a la Alcaldía de Necloclí que a través de: a) su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes, al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluadas y se les preste atención psicosocial en los términos expuestos; b) su Secretaría Municipal de Educacióno quien haga sus veces, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para los menores que conforman el grupo familiar de la víctima acá beneficiada, y promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la poblaciónvíctima.

Para el efecto, se concede el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, y se deberá allegar constancia de cumplimiento de lo aquí ordenado.

NOVENO: ORDENAR a la Alcaldía de Necloclí que aplique el sistema de alivio y/o exoneración de pasivos, según corresponda, acorde a lo previsto en el Acuerdo número 10 del treinta y uno (31) de mayo de 2015 proferido por el Concejo Municipal de Necloclí, bajo los lineamientos previstos en la normatividad aplicable al caso, sobre el predio objeto de restitución.

OCTAVO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelasobjeto de esta acción. Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. d} Inscribir la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. c} Inscribir esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del predio aquí restituido. inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-34682, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 41 de 44 Restitución de Tierras.

Solicitante: F.l~cdorcBenitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 74 La descripción del núcleo familiar lo hace la UNIDAD en la solicitud de restitución, folio 17 vto. c.l. e) Que con el fin de garantizar el retorno del solicitante y su núcleo familiar, COORDINAR y ARTICULAR el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV) en los términos de los artículos 74, 76 Y 77 b) Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental (Antioquia) y Municipal (Necloclí) se ordena COORDINAR la promoción de estrategias de permanencia escolar de los menores que conforman el grupo familiar de Eliodoro Benítez Contreras que estén en dicha etapa, y PRIORIZAR la atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91 parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

Nombres y Apellidos No. Identificación Relación Ana Lucía Martínez Martínez 39.156.493 Cónyuge Jamiz Eduardo Benítez Martínez 1.039.081.538 Hijo Gloria Ester Benítez Martínez 1.039.085.565 Hija Doralba Benítez Martínez Hija Jessica Benítez Martínez 1.001.592.472 Nieta Yeison Benítez Martínez 1.007.504.084 Hijo Daris Yanet Benítez Martínez Hijo ~ El solicitante ELIODORO BENÍTEZ CONTRERAS identificado con la cédula de ciudadanía número 8.425.494 y su núcleo familiar conformado por": a) Si aún no están inscritos, INCLUIR en el Registro Único de Víctimas (RUV) a:

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que proceda a lo siguiente:

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Necloclí y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el artículo 116 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) días y además deberá presentarse un informe detallado de la gestión realizada a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia. 42 de 44 Restituci6n de Tlerras. Solicitante: Ellodoro Benilez Contreras Oposi Lor: Jorge ~1arioOcampo Gutiérrez - EXP: 05045-]1-21-001-2014-00071-00 (04)

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental, como autoridad catastral para el Departamento de Antioquia, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real del predio restituido.

EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia para que aporte a tal entidad toda la información que se requiera Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera trimestral a esta Corporación.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Antioquia-, a través de su director, que ingrese a los solicitantes, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente sean receptores del subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes.

Igualmente, DISPONER la priorización del solicitante en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente. Para el efecto, se concede el término de quince (15) días para que inicie el cumplimiento de lo acá dispuesto, presentando informes del avance de la gestión con destino a este proceso.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, que a favor del solicitante y su familia, previa valoración de su situación actual, en relación con la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica diseñe e implemente proyectos productivos integrales, acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y la voluntad de la víctima.

Se concede el término de diez (10) días para que inicie el cumplimiento de lo acá dispuesto y deberá rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada. del Decreto 4800 de 2011 y parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. 43 de 44 Restitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - ~X?: 05045-31-21-001-2C14-0007:-00 (04)

VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGÉSIMO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMO NOVENO: COMPULSAR copia del expediente, incluyendo esta sentencia, con destino a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación a que haya lugar, al encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles, acorde a la situación advertida en el numeral 10.1.2 de los considerandos de ésta providencia.

DÉCIMO OCTAVO: Los solicitantes, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, merecen mayor protección tanto por disposición del constituyente al ser considerados sujetos de especial protección constitucional (las personas de la tercera edad -Art. 46 C.N.-), por la jurisprudencia constitucional que también ha atribuido este carácter a las personas en situación de desplazamiento forzado, por lo que ante la necesidad de protección inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensión en que tales sujetos se hallan, imperativo resulta CONMINAR a las autoridades receptoras de las órdenes acá impartidas al acatamiento perentorio de las mismas, so pena de incurrir en falta gravísima acorde a lo dispuesto en el artículo 91 parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Gobernación de Antioquia que cualquier tipo de contrato o evaluación de exploración y/o explotación que se ejecute sobre la parcela No. 12 objeto de este proceso, debe hacerse concertando lo correspondiente con la víctima de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de la tierra, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Corporación.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a las Unidades Administrativas Especiales: para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia- rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado ante esta Corporación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden: se dispone del término de veinte (20) días, y se deberá allegar constancia del mismo. para el cumplimiento de esta orden, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda para este proceso. 44 de 44 Restitución de Tierras.

SoliciLante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: Jorge Mario acampo Gutiérrez - ~XP: 050~5-31-21-001-2n14-00CJI-OO (04) ~ ~r' ~--__; ~ ~VIER ENRIQUE e STILLO CAo'ENA \ MAGIST DO.: I J I' ~ UERTA N DE l. YEPES MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 063 de la fecha.

VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.