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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 20001 31 21 001 2014 00081 00

Sujetos: Solicitante: MARGARITA RODRIGUEZ DURAN \ Solicitante: AUDEN PORTILLO \ Opositor: JAIRO CENTENO BARRIOS \ Opositor: SIDA RAMOS DE BARRIOS

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 173 de 1998 \ Decreto 250 de 2005 \ Decreto 2569 de 2000 \ Código Civil art. 685, 674 \ Ley 135 de 1961 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Decreto 2007 de 2001 \ Código General del Proceso art. 244 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 11 Matrícula Inmobiliaria: 190-93418 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Cesar Municipio: San Diego Corregimiento: Los Brasiles Descripción Relevante : DESPOJO ADMINISTRATIVO Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Angela Maria Pelaez Arenas

Fecha: 2016-04-04

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Dirección Territorial Cesar-Guajira), en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de los cónyuges Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo. l.

ANTECEDENTES Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia, dentro del proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas, promovido por los cónyuges Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo, reclamando la restitución de un predio que se identifica como Parcela 11 y que hace parte de uno de mayor extensión conocido con el nombre de "El Toco", ubicado en el Municipio de San Diego, Departamento del Cesar.

No. 001 Restitución de Tierras 20001-31-21-001-2014-00081-00 (10) Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios Ordena restitución a favor de los solicitantes y compensación a favor de los opositores Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte solicitante que logró demostrar los presupuestos sustanciales preceptuados por la Ley 1448 de 2011.// Cuando en el proceso de restitución de tierras, se encuentra que el opositor también es víctima de desplazamiento por el conflicto armado y es un adquiriente de buena fe, las diferentes autoridades del Estado están obligadas, a adoptar todas aquellas acciones afirmativas necesarias que garantice a las víctimas (ya sea solicitante en restitución u opositora) un acceso equitativo a las medidas reparatorias que se ordenen, buscando evitar la perpetuidad en la lesión o agravación de sus derechos fundamentales y no generar situaciones de desigualdad que puedan tener un efecto divisorio entre las mismas.

Síntesis: Sentencia: Proceso: Radicado: Solicitantes: Opositores: Asunto: Medellín, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.. ~ ~ Áy" 2 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro.

SXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 1 Folio 63 del cuaderno 1 2 Folios 87,96 y 102 C.1 3 Folio 114 C.1 4.4. A finales de 1998, solemnizada la adquisición de la Hacienda El Toco, el INCORA mediante Actas No. 12, 14 Y 19, nuevamente hace un listado de posibles aojudicatartos", sin tener en cuenta el flagelo de la violencia que debieron soportar quienes primigeniamente habían ocupado esas tierras, para, finalmente en el Acta No. 006 del 28 de septiembre de 1999, realizar las clasificaciones definitivas": habiendo otorgado dicho beneficio en relación con la parcela No. 11 al señor Jairo Centeno Barrios y a su esposa Sida Ramos de Barrios. 4.3.

En los primeros meses del año de 1997, ocurrió una sangrienta toma de la región por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) comandados por Jhon Jairo Esquivel, alias El Tigre, perpetrando masacres, asesinatos selectivos, y toda clase de hechos violentos que ocasionaron el desplazamiento de la comunidad campesina (aproximadamente 55 familias), entre ellas la de Margarita Rodríguez Durán y su esposo Auden Portillo. 4.2.

Años más tarde, se iniciaron las gestiones de los ocupantes ante el INCORA para que adquiriera, en ejercicio de su objeto legal, toda la hacienda y procediera a su debida parcelación y adjudicación. Para tal efecto se levantó el Acta No. 023 el 13 de agosto de 19961, en la cual aplicando el reglamento oficial, se reconocía a los explotadores allí elegidos como seguros adjudicatarios con derecho a subsidio; documento en donde aparece como tal la señora Margarita Rodríguez Durán. 4.1.

En el año de 1991, como una forma de presionar al Estado respecto a su obligación de entregar tierras al campesinado para su debida explotación, los ahora accionantes, junto con otras personas, invadieron la hacienda denominada "El Toco" de propiedad de la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., en el corregimiento "Los Brasiles", municipio de San Diego, departamento del Cesar, habiéndoseles asignado un frente de trabajo de aproximadamente 28 Has., en donde construyeron vivienda y se dedicaron a la explotación económica de la tierra. 4.

Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 3. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie restituyendo la condición de ocupantes a sus poderdantes, de un área que denominan "Parcela 11", ubicada dentro de la parcelación "El Toco", del corregimiento "Los Brasiles", en el municipio de San Diego, departamento del Cesar. 3 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 4 Folio 247 cuaderno 2 5 Folio 207 C.1. 6 Folios 145 a 177 cuaderno 5 10. El Procurador 18 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Medellín en representación del Ministerio Público, emite concepto" rememorando los antecedentes del proceso y los argumentos exceptivos propuestos por la oposición. A su vez se refiere a los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, contexto de violencia y desplazamiento forzado, derecho fundamental a 9.

Una vez instruido el proceso, se remite a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez, lo remite a esta Corporación para proferir la decisión final, en cumplimiento de la medida administrativa adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PSAA14-10241. 8.

A su vez, la Agencia Nacional de Hidrocarburos responde que: "( ) el desarrollo del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos CR-3, no afecta o interfiere dentro del proceso especialque adelanta su despacho,ya que el derecho a realizar operacionesde exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de tierras ni con el procedimiento legal que se establecepara su restitución ( )" (folios 77 a 79 C.3). 7.

La empresa OGX en respuesta a la solicitud del instructor, responde que el predio objeto de esta acción "se encuentra ubicado dentro del área general asignada para la ejecucióndel contrato de EvaluaciónTécnicaEspecial(TEA)que OGXPETROLEOE GASLTOA firmado para la exploración de hidrocarburos en el bloque denominado CR-3con la Agencia Nacional de Hidrocarburosel 16 de marzo de 2011" Y \\( ) a la fecha no ha realizado y no está realizando ninguna actividad física de exploración en el área de la referencia" (fol. 37 C.3). 6.

El señor Jairo Centeno Barrios y su esposa Sida Ramos de Barrios, mediante la Defensoría Pública, formulan oposición a la restitución aduciendo haber adquirido la ocupación del predio mediante el pago de unas mejoras implantadas en él por el señor Auden Portillo; haber sido seleccionados por el mismo organismo del Estado (INCORA) para la adjudicación del predio; alegan su condición de víctimas de desplazamiento de la misma parcela, y ser compradores de buena fe exenta de culpa con derecho a Indemnización". s. El Juez Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, a quien le correspondió por reparto el conocimiento del asunto, lo avoca y ordena la publicación de la solicitud para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma, se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió en legal forma". 4 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 7 "Por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena" 8 Folio 21 cuaderno 1 2. Requisito de procedibilidad de la acción. Este consiste en la inscripción del predio objeto de la misma y de los solicitantes, en el Registro de Predios Despojados y Abandonados (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011); el cual se encuentra satisfecho, según se acredita con la constancia número NE 0033 de 2014, en la que se determina que consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se encontró que los señores MARGARITA RODRÍGUEZ DURAN Y AUDEN PORTILLO se encuentran incluidos en el registro, en calidad de ocupantes del predio parcela No. 11 "El Toco", ubicado en el corregimiento Los Brasiles, en el municipio de San Diego (Cesar)": y efectuado el 1.

Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria acorde a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 1448 de 2011, como quiera que en el proceso se reconoció personería a opositores; y, por el Acuerdo PSAA14-10241 del 21 de octubre de 20147 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

II. CONSIDERACIONES En consecuencia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones invocadas por los solicitantes, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Cesar-Guajira); declarar probadas las excepciones de buena fe exenta de culpa y la confianza legítima alegadas por los opositores, y reconocer la compensación acorde con lo dispuesto en los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora, en relación con los opositores refirió el agente del Ministerio Público que aquéllos también son víctimas del conflicto armado, que actuaron de buena fe exenta de culpa, pues obraron con suma diligencia y cuidado adquiriendo el predio por adjudicación hecha por el Estado, a través del INCORA; situación que además los ubica en el escenario del principio constitucional de confianza legítima, motivo por el cual habrá de ordenarse la compensación a su favor.

Del análisis probatorio concluye que está plenamente probado el contexto de violencia generalizada que se daba en el lugar de ubicación del inmueble a restituir, la calidad de víctima de los solicitantes y que el desplazamiento o abandono del predio se dio dentro del período de temporalidad exigido por la ley. la restitución de tierras, presunciones de la ley de víctimas y buena fe exenta de culpa. 5 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 5. Antecedentes normativos. En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidacióny estabilizaciónsocioeconómicade los desplazadosinternos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección a los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado a través de diferentes decretos, entre los que se cuenta el Decreto 173 de 1998, que creó el "Plan nacional de atención integral a la población desplazada", Paratal efecto, se hará referencia a la relaciónjurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; la situación de violencia que los afectó, el despojo, la temporalidad del hecho victimizante, y se resolverán las excepciones propuestas, así como otras cuestiones relevantes del proceso.

Igualmente, determinar si el sujeto interviniente como opositor logra demostrar su calidad de desplazado del mismo predio y por ende, con derecho inmediato a compensación. 4. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si es procedente la restitución de la condición de ocupante de la parte actora.

Si la solución es positiva, conllevaría a la declaración consecuencial de nulidad del acto administrativo de adjudicación del predio (Resolución No. 0543 del 18/11/1999) proferido por el INCORA,a favor de los opositores. De otro lado, Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios, en calidad de opositores, en los términos del artículo 88 Ibídem, se encuentran legitimados por pasiva dentro de esta solicitud.

Así entonces, Margarita ROdríguezDurán y Auden Portillo, están legitimados por activa para promover la presente solicitud en calidad de ocupantes, teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado del predio, ocurrieron en el año 1998. 3. Legitimación. De acuerdo con las voces de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución y formalización de predios, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de tierras baldías cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuenciadirecta o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 Ibídem, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años). estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. 6 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. La ley pretende reunir en un solo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras, y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras y más recientemente, dentro de estos instrumentos jurídicos internos tendientes a restablecer ese "Estadode CosasInconstitucional", se expide la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.

Basta la lectura simple de sus artículos 1°, 80 Y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Constitucional decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosasinconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursosefectivamente destinadosa asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionalesy legales,de otro lado".9 Por su parte, la Corte Constitucional, a través de las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y muy especialmente, con el proferimiento de la sentencia T-025 del mismo año, así como con los autos de seguimiento a esta última, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras; proceso al que se le ha dado continuidad, con las sentencias T-754 de 2006;

T-328 Y T-821 de 2007, y T-159 de 2011; entre otras. el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005; así como también el Decreto 2569 de 2000, que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento; para sólo mencionar los primeros y los más importantes, frente al tema que es objeto de estudio. 7 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Predio: Parcela No. 11 Departamento Cesar Descripción de Linderos Municipio San Diego Norte: Partiendo desde el punto 242 en línea recta, en dirección este, con una distancia de Corregimiento Los Brasiles 335.28 metros, hasta llegar al punto 229 con Oficina de Valledupar la parcela No. 24 (00-01-0002-0168-000).

Registro Oriente: se continúa desde el punto 229 en Matrícula 190-93418 línea recta en dirección sureste hasta el punto inmobiliaria 138 en una distancia de 592.57 con la parcela Código 20750000100020126000 No. 12 (00-01-0002-0166-000), se sigue en catastral la misma dirección en una distancia de Área Reclamada 32 Has. 9197 m2 222.25 hasta llegar al punto 228 colindando con la parcela No. 13 (00-01-0002-0125- 000).

SUR: Desde el punto 228 en dirección oeste hasta llegar al punto 291 en una distancia de Margarita Rodríguez Durán 455.79 con la parcela No. 09 (00-01-0002- Solicitantes y Auden Portillo 0128-000). OCCIDENTE: Desde el punto 291 en dirección norte hasta encerrar con el punto 242 en distancia de 867.27 con la parcela No. 10 (00-01-0002-0127-000). 6.1.

Relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo. El bien objeto de la acción se conoce como "Parcela 11" Y se determina por la georreferenciación llevada a cabo por la UAEGRTD,de la siguiente manera: 6. Todos estos antecedentes normativos, son los que conllevan a que en la acción de restitución de tierras, aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor, y e) la temporalidad del hechovictimizante.

De esta forma, la restitución no sólo persigue la devolución de la propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos, sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado, dentro del mismo proceso, en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley; siempre que se cumplan los requisitos legales para ello.

En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy convoca la atención de esta Sala de Decisión, se presenta como una medida preferente de reparación, cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado, puedan recuperarlas. económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. 8 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 10 Respuesta IGAC 21-08-2014 número 1202014EE3601-01. Folio 39 a 45 del cuaderno 3. a) En el Acta No. 23 del Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierras para el predio denominado "El Toco" ubicado en el municipio de San Diego, departamento del Cesar de fecha agosto 13 de 1996, levantada en cumplimiento del Acuerdo No. 12 de 1995 del INCORA, expresamente se señala a Margarita Rodríguez Durán en la relación de "ASALARIADOS RURALES Y/O MEROS TENEDORESDE TIERRA DE LA ZONA" Y se le otorga un puntaje suficiente para tenerla como beneficiaria del subsidio (folio 63 C.1).

Durante el trámite de esta solicitud, se ha venido aseverando por los actores su condición de ocupantes del predio, y con el fin de acreditar esta ocupación se han arrimado al plenario los siguientes medios probatorios: En el presente evento se acepta el área fijada por la UAEGRTD en la individualización del predio, por cuanto se trata de una medición efectuada con métodos de medición contemporáneos, que permiten mayor precisión, y también, con una ligera diferencia, se acerca a la medición efectuada por el INCORA en el momento de adjudicar el predio; adicionalmente ésta se encuentra validada por el mismo IGAC que expresamente deja la siguiente constancia: "Como podemos observar los puntos coordenados posicionan sobre el número predial 00-01-0002-0126-000 con matrícula inmobiliaria 190-93418 ubicado en el municipio de San Diego ceeer"": Existe una diferencia entre el área establecida por la Unidad: 32 Has. 5603m2, la reportada en la adjudicación oficial del bien por el INCORA: 32 Has. 9197m2 y la registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la Catastral: 30 Has. 3210m2• 9 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 11 Remitido por la Personería Municipal de Agustín Codazzi - Oficio No. 184 del 18 de junio de 2014 visible a folios 166 y s.s. del cuaderno 1. 12 Testigo del opositor 13 Disco compacto obrante a folio 4 del cuaderno 3 contentivo de la audiencia pública para recepción de testimonio del señor CARLOS RAFAELMARSHALLPLATA, realizada el once (11) de agosto de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 685 del C.C. "por la ocupaciónse adquiere el dominio de las cosasque no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional". El artículo 102 de la Constitución Nacional, determina que los bienes de la Nación que hacen parte del territorio se clasifican 6.1.1 La ocupación y la adjudicación de predios del Fondo Nacional Agrario.

Preguntado: En el año 97 se encontraban en la parcela Margarita y Auden Portillo, ctenlen la posesión?Contestó: Si señor. ( ) INCORAhabía pasado una carta como adjudicando las tierras, INCORAnos vende esas parcelas, teníamos que pagar una cantidad, sino me equivocó el 20 o 25 por ciento de la deuda total, nosotros nos acogimos a un plan y pagamos $1.200.000 pero ya últimamente, por la parcela, el Estado nos la vendió, poaie costar $6.000.0000.

( ) No hay título para el año 97 a nombre de Margarita y Auden pero si salen beneficiarios(Min 15:15 a 17:25). 13 Preguntado: En qué momento entran ustedes en posesión que ya saben que son beneficiarios del programa de reforma agraria adelantado por el INCORA; Margarita, Auden y usted. Contestó: en el 97 salimos beneficiados. Preguntado: ¿En el año 97 ellos, Margarita y Auden son beneficiarios de la parcela 11? Contestó: sí señor, son beneficiarios.

Preguntado: ¿En ese momento son beneficiarios de la parcela 11? Contestó: sí señor, todos 55. Preguntado: ¿En qué momento ingresan Margarita y Auden a la parcela? Contestó: Ellos ingresaron en el 91 como invasores, hasta el 98 que la vendieron (Min 13:27). Preguntado: Ustedesingresaron al predio denominado el Tocoingresaron como invasores y los señores Margarita y Auden: ctembién entran como invasores? Contestó: sí señor, iniciales claro.

Preguntado: En qué año le adjudica en aquel entoncesel INCORAla parcela 11 a estaspersonas. Contestó: A ellos les dieron un derecho de posesión y le otorgaron el número pero no más, porque los títulos salen a nombre de Jairo Centenoy Sida Ramos(Min 11:25). d) El testimonio de Carlos Rafael Marshall Plata12 quien relata que a Margarita Rodríguez y Auden Portillo el mismo INCORA y los demás ocupantes del predio "El Toco", le reconocían esa condición, al respecto dijo: e) Obra igualmente copia del Formato Único de Declaración!' que contiene el relato de los hechos que dieron lugar al desplazamiento de la señora Margarita Rodríguez Durán, en el que se consigna que: "vivíamos en la parcelación el Toco, de la vereda Brisasdel Cesar,municipio de Codazzi,para el12 de abril de 1997 ( )" (folio 168 C.1). b) Copia de la constancia expedida por la Personería Municipal de Agustín Codazzi de fecha 17 de julio de 1997, certificando que Margarita Rodríguez Durán "( ) tenía una parcela en BRISASDELCESAR-EL TOCOjurisdicción del municipio de San Diego,junto con su familia le toco (sic.) abandonar la misma, por la situación de orden público que se vive en la región" (folio 68 C.1). 10 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 14 Sentencia T-314 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 15 Corte Constitucional, Sentencias C-595 de 1995 y C-536 de 1997. Concordante con ello, la doctrina también ha sostenido que sobre estos bienes la Nación no tiene propiedad sino un derecho especial, ya que dispone de ellos únicamente para adjudicarlos.

Cfr., José J., Gómez, "Bienes". Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1981 p. 90. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-255 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Además, resulta determinante recalcar que existen bienes fiscales adjudicables que son los que la Nación conserva "con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados requisitos exigidos por la ley"15, dentro de esos bienes están comprendidos: (i) los baldíos" y (ii) los predios del Fondo Nacional Agrario, cuya administración se radicó en el desaparecido INCORA (numerales 40 y 13, artículo 12 de la Ley 160 de 1994 que creó el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios) actualmente conocido como INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER, hoy en proceso de liquidación por el Decreto 2365 de 2015), al cual también se le otorgó la potestad Bajo esta perspectiva, para que una cosa sea objeto de apropiación es indispensable que carezca de dueño particular bien sea porque nunca lo tuvo o actualmente no lo tiene y está dentro de los límites territoriales; evento en el cual los inmuebles pertenecen a la Nación como lo preceptúa el artículo 675 del c.c. (bienes baldíos).

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, que consagra que los bienes de uso público están bajo la tutela jurídica de la República y tienen una protección constitucional especial porque son "inalienables, inembargables e imprescriptibles", debido a que tienen unos objetivos precisos: "los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposición de los habitantes del país de modo general y los bienes fiscales constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios eststetes"?", El bien inmueble Parcela 11, es de aquellos predios que el Estado adquiere de los particulares por negociación directa, para el proceso de reforma agraria, encaminado primordialmente a emprender e integrar ingentes esfuerzos, tendientes a cambiar la estructura social de la tenencia de la tierra en el sector rural, con el fin de "eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico" (art. 1°, ley 135/61); tienen una índole jurídica especial, cual es la de "bienes fiscales adjudicables" cuyo destino es el de ser adjudicados en propiedad a quienes los ocupan, ya que es el Estado el que ostenta su titularidad para este fin específico, siempre y cuando, se den los requisitos exigidos por la ley para ello. bajo la denominación genérica de "bienes públicos", y dentro de ésta se integran las dos subespecies tradicionales: bienes de uso público (C.P. arts. 63, 72, 75) Y bienes fiscales.

Estos últimos, son igualmente bienes públicos, pero su uso "no pertenece generalmente a los habitantes" (C.c. arto 674, inc.3). 11 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 17 En consideración de tal situación fue que el Consejo Directivo del INCODER produjo el Acuerdo 349 de 2014. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Auto del primero (1) de diciembre de 2014. RAD: 11001 0324 000 2014 00458 OO. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Tal reflexión resulta útil en el caso que nos ocupa, dado que se trata de un bien inmueble que proviene de compra directa (su propietario era la sociedad Palmeras del Cesar Ltda.) e ingresa al patrimonio del INCORA(hoy INCODER,en liquidación), pasando a integrar los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA) para ser adjudicados a quienes sean elegidos como beneficiarios de los programas de reforma agraria, según lo contemplado en el artículo 24 de la ley 160 de 1994.

Los Resulta claro, entonces, que tal como lo precisó el Consejo de Estado "es constitucionalmente válido que la propiedad inmueble en Colombia tenga distintos regímenes según las funciones y finalidades constitucionales que cumpla. Así por ejemplo, los bienes inmuebles urbanos que están destinados a proporcionar vivienda digna a los ciudadanosde escasosrecursoseconómicosque no tiene como adquirir una vivienda por sus propios medios tiene una regulación especial establecida, entre otras, en la Ley 1537 de 2012.

A su vez la propiedad inmueble rural destinada por el Estado para las familias campesinasde escasosrecursoseconómicostiene regulación especialen la Ley 160 de 1994 (baldíosy bienesdel FondoNacionalAgrario)f118. Lo anterior en consonancia con lo fijado en el artículo 10 de la ley 160 de 1994 que contempla que es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina; así como la de reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico, entre otros mecanismos, a través de la implementación de programas de redistribución de la propiedad, para "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar ( ) y a los beneficiarios de los programas especialesque establezcael GobiernoNacional".17 Todo ello para propiciar el acceso de las clases menos favorecidas a la propiedad rural, campesinos que explotan la tierra, en pro del derecho a usarla y trabajarla como fundamento originario de su adquisición; permitiendo lograr la propiedad por la adjudicación, que se integra por un hecho del hombre consistente en la explotación económica del predio, por medio de hechos positivos propios del dueño, como las plantaciones, ocupación con ganados y otros de igual significación económica; condición que adherida al lleno de los requisitos legales permite que se emita el correspondiente acto administrativo de adjudicación, que crea el derecho real de dominio en cabeza del adjudicatario. de adjudicarlos mediante un acto administrativo en el que se reconoce la titularidad del derecho real. 12 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 19 Por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder y se deroga el Acuerdo número 266 de 2011. 20 ¿Qué es el Fondo Nacional Agrario (FNA)? Ver: http://www.incoder.gov.co/metasformalizacion/fna.aspx 6.2.

La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción. El desplazamiento forzado en Colombia, no es un fenómeno nuevo, por el contrario, éste existe desde la época conocida como de la "violencia" (vivida entre los años 1948 a 1953 y que se tradujo en la guerra entre liberales y conservadores), momento en el que aproximadamente 2.000.000 de personas migraron forzadamente y nunca regresaron a sus lugares de origen.

El derecho de dominio sobre el bien inmueble lo otorgará la administración a un sujeto de reforma agraria, que ejerza la ocupación del predio de manera regular y licita, que gravita según voces del artículo 1 del plurimencionado Acuerdo, en "el acto por el cual una persona ingresa y explota los predios del Fondo Nacional Agrario, en actividades productivas agropecuarias"; que cumpla con los requisitos de ley vigentes para la época de ocupación; y evidentemente que no se encuentre inmerso dentro de alguna de las prohibiciones para la adjudicación. Siguiendo la misma línea argumentativa, se estima necesario especificar la naturaleza de los bienes inmuebles ingresados al patrimonio del INCODER, por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 o por mandato de cualquier otra disposición, la cual es de bienes fiscales patrimoniales de propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, conforme al inciso 3 del artículo 674 del c.c., por consiguiente no pueden ser objeto de posesión, contra ellos no procede la declaración de pertenencia y su propiedad solo puede adquirirse mediante título traslaticio del dominio otorgado por el Estado, mediante adjudicación realizada por el INCODER (artículo 3 del Acuerdo 349 de 2014).

Este Fondo, comprende el conjunto de bienes y recursos destinados a realizar la inversión social del Estado colombiano en materia de reforma agraria, es creado por la Ley 135 de 1961 y en su momento administrado por el INCORA -actualmente, el FNA es manejado por el INCODER (numeral 4 del artículo 12 de la ley 160 de 1994 y numeral 7 del artículo 4 del Decreto No. 3759 de 2009)- y busca reformar la estructura de la propiedad (Formalización), para dotar de tierras a hombres y mujeres campesinas de escasos recursos y a pequeños y medianos productores rurales, a través de la adjudicación regulada por la constitución de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) que promuevan su uso eficiente, racional y sosteruble." criterios de selección, las prioridades y los requisitos que deben cumplir los campesinos y la forma en que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales se encuentran consagrados en el acuerdo No. 349 del dieciséis (16) de diciembre de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)19. 13 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 21 RODRIGUEZ GARAVITO, César (Coord). Más allá del desplazamiento. Políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, Nomos Impresores, 2010. Pp. 15-16. ISBN: 978-958-695-482-2. 22 http://www.internal-displacement.org/global-figures 23 Human Rights Watch.

DESPLAZAMIENTOFORZADO.Yo vivo sin memoria. Colombiana desplazada interna, 11 de diciembre de 1997. [en línea]. Disponible en: [www.hrw.org/reports/pdfs/c/colombia/colsp989.pdf]. [Consultado el 12 de junio de 2012]. Si bien en cierto que todos los estratos sociales y todas las comunidades de este país han sufrido el drama del desplazamiento interno, no se puede perder de vista que quienes más han padecido los vejámenes de la violencia son los campesinos, personas pobres y sin posibilidades de volver a establecer un proyecto de vida; quienes por el temor fundado o por las amenazas contra sus vidas, han tenido que dejar abandonadastodas sus pertenencias, sus cultivos y sus ganados, y huir -en la mayoría de las veces- a las grandes ciudades, donde no conocen a nadie y terminan asentándose en los corredores de miseria y de terror; con lo que su condición de víctimas del conflicto armado se incrementa, ya que pasan del conflicto armado rural, al conflicto armado urbano. Debido a la guerra, la mayoría de las personas desplazadasson madres cabeza de familia, que perdieron a sus cónyuges o a sus compañeros permanentes, y que huyen con sus niños y niñas menores, e igualmente en compañía de personas de la tercera edad; con lo que su condición de pobreza y marginalidad se incrementa, pues no es fácil obtener el sustento para un grupo familiar con estas características, y menos aún en un lugar que es completamente ajeno a su idiosincrasia, y donde -además- nadie les conoce y por ende les cierra las puertas a las oportunidades laborales.

Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuentran las violacionesde los derechoshumanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamientotambién está vinculado a poderosos intereses comerciales, que se alían con los paramilitares para obligar a los campesinospobres a salir de sus tierras, que luego ocupan adquieren (sic) por sumas irrisorias. --- El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, del terror provocado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas.En algunos casos,Human Rights Watchdescubrió que un (sic) parte en conflicto forzaba la huida de los civiles de sus casas como parte de una maniobra militar planificada.

ExpresaHuman Rights Watch23, Posteriormente este flagelo humanitario se volvió a vivir en gran escala entre los años 1984 y 1995, cuando aproximadamente 600.000 personas fueron víctimas del mismo. Posteriormente, en la segunda mitad de la década de los 90' s, el desplazamiento forzado se incrementa, debido a la agudización del conflicto armado.

Sin embargo, son los años 2000 y 2002 aquéllos que se consideran como los más críticos en términos de expulsión y recepción; período éste que coincide con la expansión de los grupos paramilitares y la ruptura de los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC21. Para el momento actual, en cifras de desplazadosforzados, Colombia se ubica en el segundo lugar a nivel mundial, solo detrás de Siria22• 14 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 25 Los documentos acá listados se hallan en el disco compacto obrante entre los folios 123 y 124 del cuaderno 1, archivo: DAC_SAN_DIEGO_.pdf carpeta: "Informe Técnico Social" y archivo denominado ANEXOS.

El informe REM La violencia regional, vale decir, aquélla que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentra éste ubicado, pretende ser demostrada por la parte actora, con el aporte de los siguientes medios de convícclórr": a) Documento contentivo del "Contexto de Esta óptica conceptual, permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampococorrespondeal hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocidopor la generalidadde la ciudadanía,de modo que carecede notoriedad y por ello, no cuenta con el especialtratamiento legislativo de tenérsele como demostradosin necesidadde un medio probatorio que lo ecreaite", Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarloprobatoriamente.

El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanosen un tiempo y espaciolocal, regional o nacionaldeterminado, no requiere para su acreditaciónde prueba por voluntad del legislador(notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuraciónno se satisfagaa plenitud.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: 6.2.1. El hecho notorio, es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquél y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 15 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 001 del 22 de mayo de 2012 contentivo del contexto de violencia en el predio El Toco, también se encuentra impreso a folio 133. 26 Documento que presenta la reconstrucción de la historia de la parcelación de El Toco ubicado en el corregimiento de Los Brasiles en el municipio de San Diego, Cesar con el fin de identificar el modo, tiempo y lugar de los hechos de violencia que propiciaron el despojo y/o abandono de tierras en esta parcelación, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despajadas (Territorial Cesar - Guajira). 27 Respuesta OFI14-00059449 del 25 de junio de 2014. 28 Disco compacto obrante a folio 10 del cuaderno 3 contentivo de la audiencia pública para recepción de interrogatorio de parte de Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo realizada el doce (12) de agosto de 2014. 29 Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas.

A la pregunta: Manifiéstele al despacho todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Contestó: a nosotros, un vecino llamado Carlos Martínez un día llegó, llegó a la casa y nos dijo que habían unas tierras, que nos metiéramos como invasores ( ) fuimos y nos asignaron un pedazo de tierra, eso fue en el año 91, comenzamosa trabajar allí en esa tierra, a civilizarla porque eso era todo lleno de monte, comenzamosa trabajar y organizar la parcela ya digna de vivir, hicimos casita, cercamos,teníamosparte de tierra que cultivábamos, y teníamos también ganado, recibíamos ganado al aumento para poder obtener animales para nosotros ( ) hasta el 97 trabajamos tranquilamente, en el 97 llegaron las autodefensas y fue cuando nos tocó salir desplazados,porque en la primera entrada de ellos mataron a un compañero nuestro, llamado Darío Parada y mataron a Daniel Cogollo, hijo del presidente que encabezabala junta, y lo mataron a él y nosotrossalimos ese día. Nosotrosíbamospara el velorio de Darío Parada y me encontré con un compañero, con Juan Rodríguez, me dijo: "no vayasallá al sepelioporque tú encabezasuna lista, me dijeron que tú eras de las primeras en una lista" ( ) ya comenzamoscon el miedo, con el susto, más que todo fue una guerra sicológica que uno vivía y teníamos 3 niños pequeños y entonces tengo una hermana en Barranquilla, nosotros no dormíamosen la casa, Margarita Rodríguez Durán: Igualmente, obra la declaración de los solicitantes Margarita Rodríguez Durán y Auden Porti11028, quienes se encuentran registrados como víctimas de desplazamiento forzado (folios 178 a 180 C.1)29, sobre la afectación que esta violencia les produjo, en los siguientes términos: También se encuentran en el expediente: (i) la respuesta del Observatorio del Programa Presidencialde DH y DIH sobre el departamento de Cesar,en los que se incluye información del municipio de San Diego (Fol. 194 C.1)27;(ii) informe de la Policía Nacional en el que se detallan hechos del contexto de violencia en la parcelación El Toco (Fol. 269 C.2);

(iii) informe No. 20-35066 consecutivo 2014- 00081 - rendido por la Unidad Nacional de Fiscalíaspara la Justicia y La Paz,Grupo Satélite de Valledupar (Fol. 88 C.3), y (iv) información de contexto remitida por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, que comprende la tarea de monitoreo sobre la situación de desplazamiento forzado en el municipio de San Diego y el caso de la comunidad campesina del predio El Toco (Fol. 115 a 142 del C.5). violencia en el predio EL TOCO - SAN DIEGO (CESAR)"; b) "Informe Técnico soasr", y e) los recortes periodísticos del "Diario Vallenato" y "Diario El Pilón" que se anexan. 16 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 30 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp: 20001-31-21-003-2014-00045-00. Solicitante: Blanca Mercedes Rodríguez Peñaranda. Ver: "4.1. El contexto territorial de violencia." 6.3. La temporalidad del hecho victimizante, imprescindible no sólo para el supuesto de hecho de la presunción sino también como requisito procesal para el éxito de la acción, se halla demostrada por cuanto la prueba testimonial y Para abundar en el tema, esta Sala de Decisión, en pretérita ocasion, profusa y suficientemente, en sentencia del veinte (20) de enero de 20163°, estableció el contexto territorial de violencia. Tema que ya ha sido suficientemente decantado en oportunidades anteriores, y por ello, no es necesario reproducir nuevamente.

Preguntado: cpor qué cree que Auden Portillo y Margarita Rodríguez venden ese predio? Contestó: venden por inseguridad, se sentían en peligro en ese momento ( ) cuando uno es parcelero invasor ya no está visto con buenos ojos, lo tildan de guerrillero, de atracador, entonces al no apoyarnos el Estado Colombiano y al llegar los grupos armados, las AVC, nos miran como sus enemigos, porque se cree que todo el que fue parcelero, fue apoyado por la guerrilla ( ) se presume que ellos venden por la violencia, no solo ellos fueron amenazados de muerte, todos, a ellos los amenazaron sin lugar a duda (Min 27:30).

Preguntado: Para el año 91 al año 97-98 cómo estaba el orden público; chebte grupos al margen de la ley? Contestó: malo, había guerrilla y paramilitares en simultáneo. (Min 22:39) Además, la atestación de Rafael Marshall Plata, testigo del opositor, resulta contundente, al decir que: Preguntado: ¿Por qué deciden abandonar la parcela 11? Contestó: el problema se radicó en los comentarios que hubieron (sic) de que nos iban a matar a todos, entonces quien no va sentir miedo doctor después de tantos comentarios, de pronto pudo más la guerra sicológica que hubo que de pronto todo lo que sucedió, entonces el temor que teníamos por la familia, por los hijos todas estas cosas fueron motivo para muchos alejarnos de ese lugar y sin embargo estando en Codazzi siempre íbamos a dar vuelta, con mucho miedo, pero íbamos hasta el lugar (Min. 31:22).

Llegamos en el año 91 a trabajar en la jurisdicción El Toco, debido a la problemática después de mucho tiempo estar en ese lugar yo decidí sacar mi familia de ahí, porque había peligro en ese lugar, en el año 97 en el mes de abril salimos de la parcelación El Toco hacia Codazzi ( ) en el año 98 me fui a vivir a Barranquilla, me lleve a mis 3 hijos y allí empecé a trabajar ( ) estuve unos 8 años y escuché de la posibilidad que había de volver, regresé a Codazzi con mis hijos (Min. 5:28).

Auden Portillo: mi esposo no podle entrar a la parcela por miedo, sacamos unos animalitos que teníamos allá, dejamos todo tirado y nos fuimos para Barranquilla (Min 20:00). Salimos en el 97 porque entraron las autodefensas y dijeron que no querían a nadie allá y fíjese que usted tener un lugar y que le digan que no, que no le quieren tener ahí porque es un objetivo y que lo van a matar, entonces nosotros salimos por temor a ellos, por temor a las autodefensas (Min 40: 10). 17 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodriguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Este derecho adquiere un carácter particularmente reforzado puesto que si el derecho a la reparación integral del daño causado a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no podría menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los derechos y bienes de los cuales han sido despajadas, es también un derecho fundamental de las mismas características.

Esa violencia necesariamente causa víctimas que son lesionadas en múltiples derechos reconocidos por las normas Internacionales de Derechos Humanos, de ahí que deban ser reparadas, especialmente cuando la lesión comprenda -como en este caso presente- una situación de desplazamiento forzado y la pérdida del derecho a ser adjudicatarios de la parcela de la cual eran ocupantes. 7.1.

Estos elementos le dan certeza a esta Sala sobre el fenómeno de violencia al que se vieron sometidos los ocupantes del predio "Parcela 11" de El Toco en el corregimiento Los Brasiles en el municipio de San Diego (Cesar), generada por los grupos alzados en armas en el período correspondiente, que se extiende entre 1997 a 2007, aproximadamente, que llegó a configurar "un nuevo orden socia!", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligían a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, líderes sociales y habitantes en general, que se veían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia en la zona, o a desplazarseo abandonar su tierra.

La versión de quienes fueran víctimas, en relación con los hechos violentos, merece credibilidad en su valoración, no solo porque se presuma su buena fe, sino también por el blindaje especial que la misma ley les proporciona, dotándolas de presunción de veracidad. 7. Los medios probatorios relacionados, anexados por la Unidad de Restitución de Tierras en ejercicio de los principios de inmediacióny celeridad -al no encontrarse en su revisión ninguna evidencia de violación de las garantías constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto-, tienen para esta Sala, la categoría de pruebas sumarias o fidedignas, según lo prevé el artículo 89 de la ley en cita, tendientes a la demostraciónde la relaciónjurídica del solicitante con el predio, así como también de la situación de violenciaen su colindancia,y como tales son valorados. documental nos enseña que el despojo ocurrió en el año de 1997 (año de desplazamiento), vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicación de la Ley 1448 de 2011, que se inicia ello de enero de 1991 y va hasta la terminación de su vigencia (10 años). 18 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 31 Ver: entre los folios 123 y 124 del cuaderno 1 se encuentra el Disco Compacto contentivo del Informe Técnico Social del 24 de enero de 2014 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (Territorial Cesar - Guajira).

Línea del tiempo - punto 3. Sistematización de la línea del tiempo de la parcelación El Toco, del corregimiento Los Brasiles, municipio de San Diego. 32 Acta No. 23 de agosto 13 de 1996. Folio 82 C.l. 33 Al respecto ver el Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES. (Folio 130 - 142 C.S) 7.4. Justo cuando el INCORA preparaba los subsidios para los parceleros, comenzó la ola de violencia paramilitar en la zona, llevando a cabo asesinatos selectivos en el predio "El Toco", en donde con lista en mano de personas a las que acusaban de ser supuestos colaboradores de la guerrilla, mataron a Daniel Antonio Cogollo Badillo, presidente de la asociación de campesinos que habían conformado con el fin de exigir sus derechos, y a Darío Enrique Parada Ortega, hijo del secretario de esa misma asociación, que fue asesinado por tener el mismo nombre de su padre, a quien en realidad buscaban.

Este hecho generó temor entre los moradores, lo que se tradujo en un desplazamiento masivo de la parcelación, que se vio obligada a soportar otra incursión de las AUC, esta vez al casco urbano de Los Brasiles y, de nuevo con lista en mano, sacaron a los moradores de sus casas, los reunieron y, tras identificar a ocho parceleros de "El toco; procedieron a ejecutarlos frente al resto de la comunidad, insistiendo en calificarlos como auxiliares de la querrilla ". 7.3.

El predio El Toco pertenecía a la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., cuya cabeza visible era el señor Alfonso Murgas, quien finalmente, ante el proceso de reclamación realizada por los ocupantes con el entonces Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -INCORA-, para obtener los derechos de propiedad sobre las parcelas, fundados en la ocupación que habían realizado desde el año 1991, terminó vendiéndoles el predio, iniciándose el proceso de elegibilidad para el acceso a subsidio para compra de tierras.

A partir de un censo de familias y de la constatación de las dimensiones del predio, el INCORA determinó que, según el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar, "El Toco" solo podía dividirse en 55 parcelas, adjudicables al mismo número de familias. De esta manera se acordó que las 25 familias restantes quedarían en una lista de reubicables y se les darían terrenos con condiciones strnuares". 7.2.

En el año 1991, un grupo de aproximadamente 80 familias campesinas ingresó al predio "El Toco" -situado en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego, Cesar-, invadiéndolo con el fin de iniciar la posesión de hecho del mismo, muchas de ellas provenían del municipio de Codazzi, Cesar. Organizadamente se lo distribuyeron y parcelaron con el objetivo de poder desarrollar su explotación económica, adecuando la tierra para el desarrollo de actividades agrícolas como la siembra de cultivos de pancoger y la cría de antrnales'".

De esta forma esta Sala encuentra probado el siguiente contexto: 19 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 34 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto.

Bogotá; PPTP. (2010). Sistematización de experiencias en restitución de tierras. Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño y Montes de María. - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente);

En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadoreso personasque tenían una estrecharelacióncon estos. ( ) - Actos ilegales de enajenaciónentre particulares, tales como compra-venta de propiedades y mejoras (lesión enorme, la depreciación del predio mediante distorsión del avalúo o las compras mediante engañoso presión por deudas con entidades financieras), apropiación indebida por compraventa de mejoras, enajenación bajo arrendamiento, testaferrato, suplantación de campesinospara negociosjurídicos, firma de documentosen blanco de forma forzada, evasión de las medidas de protección de tierras que prohíben la transferencia de bienes mediante falsificación de las autorizaciones de enajenación que expiden los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada (CTAIPD) o la complicidadde notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislaciónagraria (Ley 160 de 1994), ( ).

Dichosnegociosfueron generalmente celebradosen territorios afectadospor el fenómeno del desplazamientoforzado, o en los que tuvieron lugar diversas violacionesa los derechoshumanos. a. Uso ilegal de figuras jurídicas e institucionales usadaspor los despojadores, con o sin violencia, para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo": Dentro de esta se identifican las siguientes tipologíasespecíficas: La tipología de esta categoría de despojo ha sido identificada en tres (3) áreas generales: Esta disposición recoge los elementos que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocupación de este último, como resultado del proceso de consolidación de la presencia del actor armado en la región y el consecuente control territorial, o por razones meramente económicas de enriquecimiento. 8.

El inciso primero del artículo 74 de la memorada Ley 1448 de 2011, reza: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándosede la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesióny ocupación,ya sea de hecho, mediante negociojurídico, acto administrativo, o mediante la comisión de delitos asociadosa la situación de violencia". 7.5.

En el momento en que los integrantes de la comunidad se encontraban desplazados, el INCGRA emitió las resoluciones con la adjudicación de los subsidios para compra de tierras. En razón de las circunstancias, la mayoría de los parceleros originarios no pudieron hacer efectivo este subsidio y entonces el INCORA procedió a adjudicar las parcelas a otros ocupantes, entre ellos, Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios. 20 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jaíro Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 35 PNUD. (2011). Colombia rural. Razones para la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogotá: INDH, PNUD. 36 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual.

Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño. 37 BOLÍVAR, Aura Patricia. UPRIMNY,Yepes Rodrigo. SÁNCHEZ, Nelson Camilo. Módulo de Formación Autodirigida. "RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JIUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL".

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 38 Ver: artículos 75 y 208 ley 1448 de 2011. 8.1.1. Presunción legal en relación con ciertos contratos. Contenida en el numeral 2°, literal a) del artículo 77, según la cual y salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución de tierras, se presume ausencia de consentimiento o de causa lícita, en todo acto jurídico mediante los cuales se prometa transferir o se transfiera, un derecho real, la posesión u ocupación sobre inmuebles.

Se requiere que en el bien objeto del contrato o de la promesa o del acto jurídico, o en su colindancia, se hubieren presentado violencia generalizada,fenómenos de desplazamientoforzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, concomitante con la época en que se celebró el negocio; suceso que debe haber ocurrido entre el 1 de enero de 1991 y ellO de junio de 202138.

En el grupo de las llamadas "presuncionesobjetivas", que hacen referencia a ciertos hechosque se predican del bien objeto del despojo hallamos las siguientes: 8.1. Para facilitar a las víctimas de desplazamiento la demostración de la arbitrariedad o ilicitud de los hechos o actos que conllevaron a la pérdida de su propiedad, posesión u ocupación, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 77, dispuso una serie de presuncionesque persiguen sustituir la prueba de tales elementos para presumirla unas veces de derecho y otras de hecho. c. Despojopor entidadestinencteres"; dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraídas con entidades financieras u otros acreedores; monetizacióndel despojo (un tercero pide préstamo respaldadopor un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deudaal desplazado).37 - Despojo vía judicial. b, La segunda modalidad de despojo jurídico se relaciona con la operación distorsionada del mercado de tierres", la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunción de legalidad, usando información privilegiada sobre deudas y aprovechando la situación de vulnerabilidad, o el estadode necesidad,de los titulares de derechosque han sido desplazados. - Despojo por vía administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); 21 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 39 Discocompactoobrante a folio 10 del cuaderno3 audienciade interrogatorio de Auden Portillo; minuto 39:04 El efecto principal del reconocimiento de la firma, es la aceptación de validez del contenido del instrumento.

Si el documento fue llenado contra la voluntad del signatario -como lo alega el señor Portillo- éste debe probar que no tuvo la Se trata entonces, de una copia informal (prueba documental) que fue de pleno conocimiento de la contraparte, quien cuestionó parcialmente su autenticidad (contenido) restándole su eficacia jurídica para militar dentro del proceso, bajo la presunción de autenticidad que le otorga el artículo 244 del Código General del Proceso.

En la audiencia pública para la recepción de interrogatorio de parte del señor Auden Portillo, celebrada el 12 de agosto de 2014, enfáticamente éste rechazael contenido del recibo (tacha de falsedad) pero, en la misma forma, reconocecomo auténtica la firma que allí aparece, la cual aduce haber realizado bajo engaño fraguado por Luis EduardoZapata39• En cuanto al negocio de transferencia que ocasionó la pérdida de la ocupación, nos encontramos con la versión de los accionantes quienes aducen no haber celebrado acto jurídico alguno en relación con el mismo y, en sentido adverso, la presentada por la parte opositora, que asegura haber ingresado a ocupar la parcela 11 por haber comprado a Auden Portillo unas "mejoras" y haber satisfecho el precio de las mismas.

Paratal efecto presentan una copia de un recibo suscrito por Auden Portillo en el que da cuenta de haber recibido la suma de $ 1.500.000.00 en efectivo por concepto de pago de una mejora, identificada como "pozo artezano (sic) ubicado en el Tocojurisdicción de San Diego" (folio 224 C.l). Aunque el acuerdo no fue sobre la ocupaciónsino sobre las mejoras, lo cierto es que a partir de ese acto o con base en él, es que los opositores inician la relación material con el predio.

Ya se tiene demostrada la calidad de ocupantes que ostentaban los solicitantes sobre la parcela 11 del predio "El Toco", objeto de esta acción; igualmente, la situación de violencia generalizada causante del desplazamiento masivo de los primeros ocupantes de dicho territorio, todo ello dentro del marco del conflicto armado que asoló dicha región. El presupuesto de hecho de esta presunción lo configura: a) la existencia de un negocio jurídico que tenga por objeto la promesa o transferencia del derecho de dominio, posesión u ocupación sobre un bien; b) celebrado entre el término de temporalidad de la ley, y e) permeado por actos de violencia generalizada en el bien objeto del contrato o en su colindancia, o fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos coincidentes con la época en la cual se celebró el negocio. 22 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 La parte actora ha demostrado que su desplazamiento de la parcela 11 del predio "El Toco" ocurrió en el año de 1997 y a folio 56 del cuaderno 1 se halla la Resolución No. 0543 del 18 de noviembre de 1999, por medio de la cual el INCORA le adjudica a Jairo Centeno Barrios y a Sida Ramos de Barrios la parcela No. 11 del predio de mayor extensión denominado "El Toco", acto que aparece inscrito ante la Oficina de El presupuesto de hecho será entonces la existencia de un acto administrativo cuyo objeto sea el bien solicitado en restitución, con fecha posterior a la que el solicitante ha probado que acaeció la situación de violencia que originó el despojo. 8.1.2.

Presunción legal sobre ciertos actos administrativos. Contenida en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley de Víctimas, que emerge cuando se hubiere probado la ocupación por parte de la víctima solicitante y el posterior despojo, y se pretende negar su derecho a la restitución con fundamento en un acto administrativo posterior que legalizara una situación jurídica contraria a sus derechos.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tal acto es nulo. Ninguna prueba que desvirtúe la condición de víctimas de los solicitantes o de la existencia de la violencia regional fue presentada por la parte opositora, muy por el contrario -y como ya se analizó- de la prueba documental y testimonial se llega fehacientemente a estas conclusiones; así que la presunción legal de ausencia de consentimiento o causa lícita en el negocio deberá mantenerse, lo que conlleva al éxito de la pretensión restitutoria reclamada.

Ya se ha establecido que la relación de los actores con el bien es la de ocupantes, de un bien fiscal patrimonial de propiedad del INCODER, que no puede ser objeto de posesión; solamente cuando se realice su adjudicación obtendrá el adjudicatario su título de propiedad y con él el derecho a disponer del bien. Entonces, el negocio celebrado entre Sida Ramos de Barrios y Auden Portillo se circunscribe a "las mejoras" implantadas en el predio Parcela 11; puesto que los ocupantes del mismo carecen de la calidad de propietarios o poseedores y solamente cuentan con una situación jurídica a su favor, esto es, un interés jurídico que se traduce en la expectativa de adjudicación, y es ese negocio el que se presume inexistente en virtud de la Ley 1448 de 2011, como se viene tratando. intención de declarar lo allí consignado o de contraer las obligaciones que de él resulten, requisito elemental para quien efectúa la tacha, carga que no aparece cumplida por su parte y que trae como consecuencia que el recibo (documento) se deba presumir auténtico.

Lo aquí dicho es diferente al análisis de las presunciones de despojo, de que trata el arto 77 Nral. 2 de la Ley 1448 de 2011, que se viene efectuando. 23 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 40 Disco compacto obrante a folio 10 del cuaderno 3 contentivo de la audiencia pública para recepción de interrogatorio de parte de Margarita Rodríguez Durán realizada el doce (12) de agosto de 2014 ante el Juez instructor. 41 Folios 87,96 Y 102 c.i. 42 Folio 114 C.1 Como se han demostrado los supuestos presuntivos, deberán salir avante -conforme lo hasta el momento analizado- y salvo prueba en contrario, las Aunado a que fue irregular que el INCORA adjudicara la parcela No. 11 al señor Jairo Centeno Barrios y a su esposa Sida Ramos de Barrios, prohijando la ocupación de hecho que estaban ejerciendo.

De manera indolente, desecha que los solicitantes vieron frustrada la expectativa legitima que tenían frente a la adjudicación de estas tierras -por causa del conflicto armado- más aun, cuando el mismo Instituto advirtió este escenario, tal como se evidencio en el Acta 019 de 1998; pues, solemnizada la adquisición de la Hacienda El Toco, el INCORA mediante Actas No. 12, 14 Y 19, hace un nuevo listado de posibles adjudicatarios'", sin tener en cuenta el grave fenómeno de desplazamiento de quienes originariamente habían ocupado los predios, para, finalmente en el Acta No. 006 del 28 de septiembre de 1999, realizar las clasificaciones deñntttvas'".

Pero hay más: en relación con la presunta renuncia hecha por Margarita Rodríguez Durán que se cita en las Actas números 012 del 18 de septiembre de 1998 y 019 del 21 de diciembre de 1998 del extinto INCORA y a la que se alude en el escrito de oposición, la misma no aparece en el expediente administrativo de la parcela 11 remitido por el INCODER (Fol. 262 C.S), en todo caso, adquiere una connotación distinta para las resultas de este trámite, por el hecho notorio de violencia presente en la zona del lugar de ubicación del predio, hasta tal grado, que el mismo legislador presume viciados por fuerza o intimidación, los actos que impliquen cualquier disposición de los inmuebles ubicados en estas zonas del país azotadas por el conflicto armado interno, situación que incluso quedó especificada en la referida Acta No. 19 así: "( ) quienes debieron retirarse del mismo por causa de la situación de violencia que produjo la muerte de algunos de los ocupantes" (Fol. 102 C.1); e incluso, la misma señora Rodríguez niega haber renunciado: "Preguntado: «Usted alguna vez renunció a los derechos que tenía sobre la parcela 11? Contestó: tampoco recuerdo haber renunciado ( ) yo en ningún momento renuncié, no renuncié (Min 40:45)".40 Como en este sentido, la única prueba que es preciso allegar para activar la presunción es el acto administrativo con fecha posterior -previa demostración del fenómeno de violencia y la relación jurídica con el predio por la parte accionante- la consecuencia jurídica que se activa es la de que el referido acto administrativo es nulo, y así deberá declararse por esta Sala.

Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-93418. 24 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 10. La calidad de víctima del opositor. La violencia necesariamente causa víctimas que son lesionadas en múltiples derechos reconocidos por las normas Internacionales de Derechos Humanos, de ahí que deban ser reparadas, especialmente cuando la lesión comprenda -como en este caso presente- una situación de desplazamiento forzado que privó al solicitante del uso, goce y disposición de su parcela.

En efecto, este derecho adquíere un carácter Por lo demás, cabe señalar que la anterior conclusión no significa que el tercero se encuentre desamparado o vea desatendidos sus derechos, pues en la mayoría de los casos, quedará latente la posibilidad de que obtenga la compensación del daño que le pueda causar la decisión, siempre y cuando -por mandato de la misma Ley 1448 de 2011- demuestre que su actuar estuvo regido por los elementos de la buena fe exenta de culpa.

De esa manera, aunque los intereses del tercero de buena fe se verán contrariados con la medida, ello es consecuencia de la materialización de ese principio toral, derivado como obligación ineludible para el funcionario judicial de restablecer el derecho de las víctimas o, en otras palabras, volver las cosas al estado original. Esa tesis, que ahora se ratifica, no es más que la conclusión de las poderosas razones que la jurisprudencia y la doctrina han expuesto sobre la protección constitucional especial que el sistema dispensa a las víctimas del desplazamiento o abandono y la obligación legal que tienen los funcionarios judiciales de aplicar las medidas previstas en el ordenamiento legal para la restauración del derecho, con el fin de que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta ilícita, para que las cosas vuelvan al estado anterior y se repare en esta forma el despojo causado.

Pero en este enfrentamiento correlativo de derechos, prima el criterio que al ponderarlos se han de preferir los intereses de la víctima sobre los del opositor, pues además de que la ausencia de causa lícita en el acto no puede ser fuente de derechos, es forzoso dar alcance a los principios de justicia y reparación; como se ha venido reconociendo en los fallos producidos por esta Sala Especializada. 9.

Los derechos de la víctima prevalecen sobre los del tercero adquiriente aún de buena fe exenta de culpa. No puede la Sala dejar de reconocer que la decisión de restitución afecta a quien se opone por no haber ejercido directa o indirectamente violencia o intimidación contra su extremo negocial, pues crea necesariamente una tensión irreconciliable entre sus expectativas y los derechos de la víctima del despaja, quien tiene a su favor la garantía de su restablecimiento. pretensiones de la acción restitutoria encaminada a la restitución del derecho de ocupación del solicitante. 25 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jaíro Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Sin embargo, esta exigencia deberá ser analizada con mayor cuidado cuando la parte opositora presente unas condiciones de igualdad con la víctima, por tener también su condición de víctima de violaciones a derechos humanos; o cuando sea otro sujeto de especial protección constitucional por su condición de vulnerabilidad;

Tratándose de contextos de violencia, se presume ausencia de buena fe, por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de "libertad" en las personas (víctimas) que vician su consentimiento y tornan en ilícita la causa del negocio jurídico. Por tal razón es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearía en la administración de sus negocios.

De ahí que el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 defina la condición de víctima con derecho a restitución diciendo que lo son "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridoscon ocasióndel conflicto armado interno." En este sentido se impone recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas(llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y de las Personas Desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2).

Si bien son suficientes los medios probatorios ya mencionados -por su pertinencia y conducencia- también se deben tener en cuenta los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas que en su numeral 15.7 establece: "En los casos de desplazamientomasivo en que existan pocas pruebas documentalesde la titularidad o de los derechos de propiedad, los Estados pueden adoptar la presunciónde pleno derechode que las personasque hayan huido de sus hogares durante un determinado período marcado por la violencia o el desastre lo hicieron por motivos relacionadoscon la violenciao el desastre y que, por tanto, tienen derechoa la restitución de sus viviendas,sus tierras y su patrimonio." particularmente reforzado puesto que si el derecho a la reparación integral del daño causado a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no podría menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los derechos y bienes de los cuales han sido despojadas, es también un derecho fundamental de las mismas características. 26 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 La especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la poblecián desplazadano es más que la materialización de las diferentes garantías constitucionales que tienen como fin la protección de la persona humana, que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridadesdel Estadode emprenderaccionesafirmativas a favor de la pobtectén que se encuentraen circunstanciade debilidadmanifiesta.Así entonces,debidoa la situación de vulnerabilidad en que se encuentra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional.

La jurisprudencia ha considerado que el concepto de "desplazado" debe ser entendido desde una perspectiva amplia toda vez que por la complejidad y las particularidades concretas del conflicto armado existente en Colombia, no es posible establecer unas circunstanciasfácticas únicas o parámetros cerrados o definitivos que permitan configurar una situación de desplazamientoforzado por tratarse de una situación cambiante.Porlo tanto, en aquelloseventos en los que Ya nuestra Corte Constitucional había sentado jurisprudencia en orden a tener a las víctimas de desplazamiento como sujetos de especial protección constitucional: Sin embargo, en no pocas ocasiones, siendo ésta una de ellas, se está frente a la posibilidad de dos extremos con características similares, a saber: opositor que es víctima de desplazamiento o despojo del mismo predio.

El imaginario que tenía el legislador al conformar el articulado de la Ley 1448 de 2011 era el de una víctima en desventaja y estado de vulneración contra un opositor poderoso, por lo que, para corregir dicho desbalance otorgó en beneficio de aquélla varios dispositivos procesales y probatorios, tales como: la buena fe subjetiva, la inversión de la carga de la prueba, la aceptación de pruebas sumarias, el reconocimiento de ciertas pruebas como fidedignas, la aplicación del principio pro homine, la posibilidad de dictar fallos extra y ultra petita, y demás beneficios consagrados en el texto normativo.

Si para otorgarle el derecho a la restitución a un campesino desplazado por el conflicto armado, la administración de justicia obliga a dejar sin tierra a otro, negándole la posibilidad de una compensación, está orientando su quehacer por fuera del marco constitucional de las normas en cita. Así lo impone el artículo 13 de la Constitución Política, cuando obliga al Estado colombiano a "promover las condicionespara que la igualdadsea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados".

Esta igualdad real, es el reconocimiento a una injusticia histórica frente a la cual el Estado tiene el deber jurídico de reaccionar con acciones positivas de transformación de las condiciones que dan lugar a la desigualdad. o ni siquiera se exigiría cuando se trata de un desplazado o despojado y máxime si lo es del mismo predio, pues al no operar la inversión de la carga de la prueba -artículo 78 de la Ley 1448 de 2011- ambos extremos de la Litis se encuentran en plano de igualdad procesal. 27 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 43 Sentencia T-239 de 2013. 17.1. LosEstadosdeben velar porque los ocupantessecundariosestén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la Los Principios sobre la Restitución de la Vivienda y el Patrimonio de los Refugiadosy las Personas Desplazadas, conocidos como Principios Pinheiro, de naturaleza inclusiva y aplicables a todas aquellas situaciones de desplazamiento en que las personas se hayan podido ver privadas de manera "arbitraria" o "ilegal", prescriben que: Converge el deber impostergable de ofrecer amparo efectivo del derecho fundamental a la restitución de tierras y el compromiso de acatar los principios que acaban de ser enunciados, en aras del enfoque denominado "acción sin daño" presente en este tipo de acciones, en donde deben producirse medidas destinadas a efectuar un aporte duradero y transformador a la reparación, y en donde deberá resolverse también la tensión que pueda surgir entre el derecho de la víctima y cualquier otro actor social, o el enfrentamiento de intereses constitucionales similares.

Es entonces desde las rigurosas perspectivas expuestas en precedencia, que la Ley 1448 de 2011 plantea la posibilidad de encontrar un opositor que también sea víctima -en su artículo 78- en donde reza que las mismas garantías probatorias reconocidas para esta última pueden ser extendidas al primero, señalando la norma que ello se aplica siempre y cuando sea víctima de desplazamiento o despojo del mismo predio (aunque esta Sala de Decisión ha reconocido que no necesariamente lo tiene que ser del mismo predio, sino que es suficiente con que acredite la calidad de víctima del conflicto armado interno).

En este evento, el planteamiento de la oposicron y su correspondiente resolución se fundan en un asunto de temporalidad: despojo anterior o posterior al de la víctima solicitante. Si lo primero, entonces tendrá el beneficio de la restitución, si lo segundo, el reconocimiento de una compensación. se presente duda resulta aplicable el principio pro homine.

De otra parte, debido a los numerososderechosconstitucionalesafectadospor el desplazamientoy en consideración a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido,con fundamento en el artículo 13constitucional, el derechoa recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracterizapor la prontitud en la atención de sus necesidades,puesto que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara." La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Carta, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condicionesmínimas de orden público necesariaspara prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados.43 28 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 44 Sentencia SU-0388-0S. Sobre su naturaleza, explicó que: Sin embargo, en una concepción más amplia las acciones afirmativas son producto del EstadoSocial de Derechoy de la transición de la igualdad formal a la igualdad sustantiva o material, reconocidacomo componenteesencialde aquel y plasmada expresamente en la mayoría de textos del constitucionalismo moderno como ocurre en el casocolombiano(artículo 13de la certe)", A ellas se refiere nuestra Corte Constitucional de la siguiente manera: En el presente caso, claramente se encuentra que el opositor es víctima de desplazamiento o abandono del mismo predio, y es un adquinente de buena fe (no existe elemento que desvirtúe esta presunción general), situación que exige del Estado acciones afirmativas, como medidas tendientes a garantizar la igualdad real y efectiva a los sujetos o grupos discriminados o marginados o en debilidad manifiesta, fundadas en el ordenamiento jurídico vigente, en el marco del Estado Social de Derecho y el derecho fundamental a la igualdad, previsto en los artículos 1 y 13 Superior. 17.4.

Enlos casosen que los ocupantessecundarioshayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabesostener que la gravedad del desplazamientoque originó el abandonode los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad. 17.3.

En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquéllos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuadacuando deben abandonarla que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derechoa una vivienda adecuadano se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamentela aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respectode la restitución de las viviendas,las tierras y el patrimonio. 17.2.

Los Estados deben velar porque las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundariosno menoscabenel derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechosa volver a tomar posesiónde las viviendas,las tierras o el patrimonio en cuestión de formajusta y oportuna. restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantessecundarioslas debidasgarantíasprocesales,incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a recursosjurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación. 29 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 45 Sentencia C-371 de 200l. 46 Sentencia T-724 de 2003. En la parcelase presentaron grupos armadosal margen de la ley dijeron llamarse AVC, los cuales amenazaron y dijeron que recogiéramostodo el ganado porque ellos se los iban a llevar y nos dieron 72 horas para abandonar porque ellos dijeron que esas tierras no nos pertenecían y que desarmaran el rancho porque nos dijeron que si ellos volvían en la semanasiguiente y nos encontrabanallí no respondía por nuestras vidas y quemaban los ranchos y por eso recogimos lo poco que teníamos y nos trasladamos al puebla a pasar necesidades.( ) y las AVC se llevaron todo el ganado (65 cabezas de ganado y 1 ejemplar) y destruyeron todo lo que había invertido (los corrales de vareta, las divisiones de tierra con alambre de púa, 5 hectáreas de pancoger y frutales), todo el patrimonio quedó destruido y nos hicieron tanto daño que mis hijos no pudieron continuar sus estudios ( ) mesesdespuésel gerente regional Cesardel Instituto 10.1.

La situación de violencia padecida por Julio Centeno Barrios y Sida Ramosde Barrios es similar a la que con anterioridad sufrieran los actores en este proceso, y según su propia declaración ocurrió en el año de 1999 cuando: Este principio y esas acciones exigen que ante violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se garantice a las víctimas (ya sea solicitante en restitución u opositora) un acceso equitativo a las medidas reparatorias que se ordenen, buscando no generar situaciones de desigualdad que puedan tener un efecto divisorio entre las mismas, pues aun cuando en general la equidad no exige tratamiento igual, en casos de abuso sistemático en el cual la gente siente que es víctima del mismo sistema y en el que está siendo reparada a través de los mismos procedimientos y más o menos simultáneamente -lo cual hace particularmente probable que compare los resultados- esto puede llegar a convertirse en un nuevo conflicto.

( ) las diferentes autoridades del Estadoestán obligadas, cuandose encuentren en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación, a adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. Pasarpor alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente,su eaoocton": (Negrillas del despacho).

Y agregó: Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdadesde tipo social, cultural o económicoque los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación,con el fin de conseguiruna mayor igualdad sustantiva entre grupos socialescon problemas de discriminación o de desigualdadde oportunidades.45 30 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 47 Disco compacto obrante a folio 7 del cuaderno 3 contentivo de la audiencia pública para recepción de interrogatorio de parte de SIDA RAMOSY JAIRO CENTENOrealizada el once (11) de agosto de 2014. ( ) Ya cercamos, llevamos los animales para allá, ya estábamos ahí posestonedos hicimos las dos piezas para vivir, ya él ordeñaba y estaba pendiente de sus animalitos, cuando un 19 de abril del 99 llegaron, la gente esta mala, las autodefensas, él estaba limpiando para que los animales estuvieran bien, hicimos hasta unos corrales, cuando llegó esa gente y se llevaron los animales, 65 animales se llevaron y ahí le pusieron 72 horas que tenía que desarmar la casita de tabla y fue cuando él paso toda la noche desarmandoeso, nos pusieron 72 horas para que desocupáramosla parcela (Min 8:49) ( ) Él fue a INCOOERy le dieron unos papeles y le dijeron que eso era de él ( ) entonces como en el año 2000 volvieron a entrar porque ellos les dijeron que eso era de ellos y que tenían que volver a trabajar y volvieron y esa gente los secuestró los metieron en una bodega, eso fue el 7 de agosto del 2000, cuando ellos se Sida Ramos de Barrios: Yofui inscrito en el INCORAen el año 1995, fui solicitante de tierra y me dijeron que sí podía comprar una mejora, me dijeron en el INCORAque sí estaba apto para comprar, entonces fui y miré y les dije que me estaban vendiendo una mejora, ahí por la vía de los Brasiles, y me dijeron vaya mírela, yo fui y miré, y regresé al INCORA,les dije yo vi esto y esto ( ) encontré fue un pozo artesano, me dijeron que eso era lo que iba a comprar la mejora, que no iba a comprar tierra porque no tiene documento, eso era lo que iba a comprar, que ya INCORA tenía las manos metidas ahí, pero que no compraba la tierra porque no tenía título, que no tenía documentos todavía ( ) entonces yo fui y le compré al señor, le compré un pozo artesano, el señor me vendió, eso fue el 5 dejulio de 1998, entonces ahí fue donde se hizo el negocio, que le compré la mejora al hombre, no hubo amenazas no hubo nada, el me vendió a mi sin haber problemas, ahí quedé, y ahí perdí lo que tenía, en el 99 se me llevaron el ganado entraron los grupos de autodefensas y se llevaron el ganado, ahí perdí todo, perdí todo, el ahorro que tenía, todo lo perdí y así sigue trabajando ahí. Luego INCORAnos retornó, retornamos, eso fue como en el 2001, retornamos otra vez a las parcelas, a nosotros nos desalojaron los paramilitares, que teníamos que irnos de ahí si no nos mataban nosotros desalojamosy dejamos eso abandonado, luego ya fue cuando se sonó que nos iban a devolver las tierras, retornamos y ahí estamostodavía,pero ahí fue que perdí todo (Min. 4: 23)47.

Jairo Centeno Barrios: y ante el Juez instructor en audiencia pública realizada el once (11) de agosto de 2014, expresaron. Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, doctor OMAR ELÍAS OBANDO DAEZ, nos concedió la titulación del terreno ( ) teniendo la titulación de la tierra me conforté y confiado en la misericordia de DIOS y junto con otros parceleros nos fuimos a limpiar la mayoría ( ) Cuandoterminamos de limpiar nos fuimos cada quien para las parcelas de cada uno, siendo aproximadamente las 12 del mediodía, llegó un grupo armado identificado AVC vestidos con prendas militares comandadospor alias EL TIGRE,entonces nos hicieron varias preguntas, nos pidieron documentos, y nos dijeron que los títulos de las tierras eran falsos nos llevaron a un campamentoy nos encerraron en una bodegay dejaron por fuera a la señora ANA TIBIOAO LIÑAN y CARLOSMIRANDA VALLEJOY a la señora FABIOLAy los asesinaron.

Y al día siguiente nos trasladaron para otra finca y luego hasta el corregimiento de LosBrasilesy de ahí nuevamente a la vereda del Toco,y no denunciéeste hechopor temor. (Folios 221 a 223 cuaderno 1). 31 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 48 "Caracterización de Terceros" - Folio 248 cuaderno 5.

Cfr. con los documentos obrantes a folios 222, 236 Y 255 CS. La incursión al Toco en el 99 donde se hurtaron varias reses, si ordené hacer eso yo, el guía fue Beto Arzuaga que yo tengo conocimiento fueron como de 200 a Se hizo una incursión en el 99, donde se llevaron aproximadamente de 200 a 300 reses en las parcelas de El Toco (Min. 00:50 Parte 1) ( ) la del 99 fue bajo mi mando, no tengo la fecha pero si fue bajo mi mando (Min. 01:50 Parte 2).

La Sala pregunta por un hecho que ocurre el 19 de abril del 99 en la parcelación El Toco, hurto de ganado, y dice lo siguiente: el 19 de abril del 99 llega un grupo de hombres armados a la parcela 10 y 11 llegan vestidos, a pie, con prendas militares; a las 11 del medio día, donde llegaron recogiendo el ganado porque era de la guerrilla. En total se llevaron 36 reses de ganado de mi propiedad, el mismo día se llevaron el ganado del señor Jairo Centeno y de la señora Natividad, se llevaron 129 reses.

Cuénteme que conocimiento tiene de estos hechos. (Min. 00:08 Parte 1) Además, se encuentra en el expediente la versión libre rendida por John Jairo Esquivel Cuadrado alias "~I Tigre" en la que confiesa ser responsable de los delitos de hurto de ganado y desplazamiento forzado perpetrados en el año de 1999 en la parcelación ElToco, la cual es del siguiente tenor: Y, en el estudio de caracterización socio económico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (Territorial Cesar-Guajira) se precisa que los opositores son víctimas del conflicto armado, se identifican 2 hechos victimizantes: "(1) El 14/4/1999: cuando un grupo de las AVC ingresó a la parcela y les dio 24 horas para abandonar el predio y robo de ganado.

(2) El 7/8/2000: El señor Jairo fue convocadoa una reunión en el Tocoen donde fueron abordadospor el grupo AVe. Esedía retuvieron al señor Jairo y asesinarona varios parcelerosde El Toco,,48. Obra también una certificación de la Personería Municipal de Agustín Codazzi expedida el 21 de mayo de 1999 dando cuenta que: "Jairo Centeno Barrios ( ) tenía un (SiC) parcela en El "Toco".Jurisdiccióndel municipio de San Diego ( ) parcela 11, le toco (sic) desplazarsede la misma por que (sic) el día 19 de abril de 1999 se presentaron a las parcelacionesun grupo de personas al margen de la ley fuertemente armadas, quienes lo obligaron a desplazarse para este municipio, dejando todo completamente abandonado" (folio 32 C.l).

Aportan copia de dos denuncias sobre los hechos antes relatados (folios 230 a 233 C.l) y una certificación de Acción Social UT-Cesar(folio 218 C.l) en donde se hace constar que Jairo Centeno Barrios aparece registrado junto con su esposa y su núcleo familiar como desplazados, en el Registro Único de Población Desplazada- RUPD(hoy Registro Únicode Víctimas-RUV). metieron allá para la parcela venía ese grupo de personas y les dijeron que no podían volver a esas tierras y los metieron a la bodega y hasta el otro día los soltaron (Min. 11: 15). 32 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 49 Disco compacto obrante a folio 2 del cuaderno 5 - carpeta "Esquivel". En respuesta arrimada por la Fiscal 102 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, oficio 02752 0-202 del 20 de noviembre de 2014. 50 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena, exp: 2014-00045 Cierto es que, por las cruentas modalidades que ha asumido el despojo de tierras y la multiplicidad de relaciones de propiedad y de tenencia de la tierra que se constituyen sobre cada predio, deben diseñarse y asumirse rutas de restitución que propendan por la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la plurimencionada ley, en pro de restituir los derechos de las víctimas y garantizar el goce efectivo de los Este criterio se aplica por cuanto, se trata, en esencia, de despojos sucesivos -dos víctimas desplazadas del mismo predio- situación que se encuentra consagrada en el literal b. del artículo 97 de la ley 1448 de 2011. 10.2.

Al reconocerse el derecho a la restitución de los solicitantes y la consecuente declaración de nulidad del acto administrativo por el cual se le había otorgado a los opositores el dominio de la parcela 11 de "El Toco", se hace procedente entonces, con fundamento en su condición de desplazados del mismo predio, el reconocimiento de una compensación, que consistirá en que con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se le entregue a Jairo Centeno Barrios y a Sida Ramos de Barrios, un bien inmueble de iguales o mejores características al despojado.

Esta decisión no va en contravía a lo resuelto por la Sala Mayoritaria en sentencia No. 002 del veinte (20) de enero de 20165°, toda vez, que los elementos probatorios allegados acá denotan una situación particular de quien funge como segundo ocupante. En cuanto a la forma como llegaron los opositores a ocupar la parcela 11 de El Toco, ya vimos que la hacen derivar de una compra de mejoras realizada con el señor Auden Portillo, es decir, no fue violenta o dolosa; por lo que se itera, en el caso de marras no existe elemento de juicio para colegir que quienes se resisten a la acción hayan acudido a vías ilegítimas para resultar como aspirantes de la parcela reclamada y luego adquirirla por adjudicación. Tales aserciones -provenientes del mismo victimario- esplenden por su contundencia y ratifican las declaraciones y denuncias hechas por quienes aquí fungen como opositores, pues evidencian la incursión delictual de la que fueron víctimas estando en la parcela 11, que conllevo pérdida de ganado y engendró el desplazamiento forzado que tuvieron que padecer. 300 reses ( ) me hago responsable tanto del desplazamiento, como del hurto.

La orden la da Rodrigo Tovar Pupa. (Min 05:05 Parte 2)49 33 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Es una forma de solventar las disputas que pudieran suscitarse entre quienes son víctimas del conflicto armado interno con derecho a la restitución, para evitar que la ley genere disensiones en el campo y de la misma forma garantizar la permanencia Las medidas de compensación contenidas en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011¡ son un conjunto de mecanismos contemplados por el legislador de manera preferencial y diferenciada, para reparar a la población víctima cuya restitución no fue procedente, su aplicación es viable como medio alternativo para remediar la afectación que surge por haber perdido los derechos sobre la tierra por los años de propietario que de buena fe ejerció sobre ella.

Las medidas correctivas y reparadoras que sean adoptadas por el Estado deben enfocarse a la necesidad de adoptar mecanismos que conduzcan a la reconciliación nacional, que sean útiles para garantizar la no repetición con miras a una real transición a condiciones de paz; de no ser así, las decisiones adoptadas serán insuficientes pues se perpetuaría el problema o se daría su repetición. La política de restitución de tierras requiere una visión integral en donde las acciones propiamente dirigidas a la restitución o compensación, se complementen y articulen¡ en desarrollo del fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación (artículo 4 Ley 1448 de 2011).

Una efectiva restitución requiere que se orienten las disposiciones contenidas en favor de las victimas del desplazamiento, al esclarecimiento de la verdad, a la aplicación de un modelo de Justicia Transicional que conlleve a una verdadera transformación social y siempre con el propósito general de restituir a las víctimas y garantizar la no repetición de los hechos victimizantes.

Frente a cada predio existe en principio la reivindicación del propietario, pero también pueden surgir reclamaciones de poseedores u ocupantes que fueron desplazados, por lo que se adoptará, como regla general el efecto temporal al que hicimos referencia, cuando se trata de víctimas desplazadas del mismo predio. Para el caso, tenemos que primero se presentó el desplazamiento de un ocupante que ahora funge como víctima solicitante -tendrá el beneficio de la restitución- y posteriormente se dio el de un ocupante de buena fe que tuvo acceso a la propiedad -tendrá derecho al reconocimiento de una compensación-. derechos de la población desplazada a causa de la violencia armada, mediante un enfoque de acceso a la justicia integral y diferencial, que permita concretar una reparación transformadora; que se concreta mediante la devolución de las tierras que han sido despojadas y el otorgamiento de compensaciones cuando no es posible la restitución. 34 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodriguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Es así, que se deberá ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización del avalúo con radicación No. 0372014ER3235- (001) de agosto diecinueve (19) de 2014, realizado al predio objeto de la acción. Aunque ésta disposición no está prevista para los avalúos tendientes a efectos de compensación en la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, tiene aplicación analógica pues está dada para aquellos casos de expropiación o extinción de dominio en donde el Estado debe pagar al afectado el valor comercial de su propiedad; máxime cuando en territorios que fueron afectados por fenómenos de violencia, de un año a otro el valor comercial de los inmuebles puede variar en los dos sentidos: asumiendo un mayor valor si el orden público vuelve a ser regular o disminuyéndolo si el conflicto armado sigue teniendo presencia. Referente a los avalúos realizados por el IGAC, el Decreto 1420 de 1998 que contiene las disposiciones que tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, indica en su artículo 19 que: "Los avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su expedicióno desdeaquella en que se decidió la revisión o impugnación".

Ahora bien, el trabajo de avalúo debe reflejar las actuales condiciones del bien, en particular el valor comercial del mismo, motivo por el cual le corresponde al administrador de justicia -para evitar desigualdades de las partes- estar atento para cuando el transcurso del tiempo se convierta en un factor que desactualice la peritación presentada para establecer el avalúo comercial del bien. 10.3.

En cuanto al avalúo comercial del bien objeto de restitución se encuentra acreditado el dictamen pericial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- de conformidad con el mandato contenido en el Decreto 1071 de 2015 (Art. 2.15.2.1.5), en la suma de $268.977.900.00, experticia que obra de folios 16 a 61 del cuaderno 4. Es por ello que ante la imposibilidad de restituir el mismo predio, surge como medida de compensación para quien se resiste a la acción -que tiene por objeto un predio que previamente fue despojado a otra víctima- la entrega de otro bien como compensación en especie. pacífica en la tierra restituida, propiciando un escenario fértil para la difusión del enfoque de acción sin daño. 35 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 51 Artículo 5 del Acuerdo 349 de 2014 Por consiguiente, para el caso concreto en el año de 1996 regía además de la Ley 160 de 1994 el Acuerdo No. 023 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo 349 de 2014 determina que para el procedimiento administrativo mediante el cual se adjudica el predio del Fondo Nacional Agrario, a quien cumpliendo con los requisitos de ley vigentes para la época de ocupación y que lo ha venido ocupando y explotando, los requisitos de elegibilidad serán los previstos por los respectivos reglamentos vigentes para el momento en el que se autorizó el ingreso al inmueble.

Los requisitos de elegibilidad, que deben cumplir los aspirantes a la adjudicación a la que nos referimos, se encuentran contemplados en el artículo 7 del mencionado Acuerdo. Ellos son: 1. Ser mayor de 16 años; 2. No ser poseedor o propietario de otros predios rurales; 3. No poseer activos totales brutos que superen los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.

Que los ingresos mensuales familiares no excedan los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En primer lugar, ha de precisarse que la ocupación de predios que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, no puede ser "de hecho", definida por el mismo Acuerdo como: "Ocupaciónde hecho: es la ocupación irregular de predios o parcelas del Fondo NacionalAgrario, y se evidencia cuando el ocupante no es sujeto de reforma agraria, su ingreso fue sin autorización del Incora o del Incoder, y por lo tanto, no puede reconocerse como ocupanteregular y se debe recuperar la parcela o predio para ser destinadoa reforma agraria", lo que de contera permite colegir que para consolidar el derecho, el acto por el cual una persona ingresa y explota predios del FNA debe ser regular y lícito, que se concreta en que el sujeto de reforma agraria debió hacer su ingreso con autorización del extinto INCGRA; situación que se materializa para los solicitantes en el Acta 023 de 1995.

Si la ocupación reúne los requisitos allí establecidos, ello impone analizar si la expectativa leqítlma?' que tienen los solicitantes Auden Portillo y Margarita Rodríguez Durán puede culminar en una resolución administrativa de adjudicación. 11. Formalización de la ocupación. Un principio transversal de la restitución de tierras en el marco de la justicia transicional, consiste en la reparación transformadora, la que implica que se adopten en el fallo las decisiones necesarias para restituir los derechos de las víctimas, superando la situación de tenencia precaria, a través de la formalización de los inmuebles restituidos en condiciones de seguridad jurídica; es por lo anterior que se impone verificar la procedencia de la adjudicación del predio Parcela 11, bajo el derrotero arrogado en el Acuerdo 349 de 2014 del Consejo Directivo del INCODER. 36 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 52 Por el cual se establece el reglamento general de dotación de las tierras ingresadas al Fondo Nacional Agrario. 53 Conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 66 de la ley 160 de 1994 y arto 16 Acuerdo 023 de 1995. 54 Folios 198 a 206 c.l. Finalmente -y al ser conocido por la Sala- como medida adicional en aras de que la adjudicación de la parcela se efectúe de manera más célere, se ordenará al MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL que realice la transferencia de la parcela No. 11 a favor del INCODER, en liquidación. Lo anterior en atención a las recomendaciones que ha realizado en anteriores procesos la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo del INCODER, en liquidación, por cuanto en criterio de ésta el derecho de dominio retorna al INCORA y para la Por tales consideraciones, deberá oficiarse al INCODER, en liquidación, para que proceda a la adjudicación correspondiente.

De conformidad con lo certificado por la Superintendencia de Notariado y RegistroS4, el solicitante Auden Portillo aparece como propietario de un predio urbano en el Municipio de Barranquilla, con matrícula inmobiliaria No. 040-230599 (folio 206 C.l), situación que no se enmarca dentro del régimen exceptivo del artículo 14 de la Acuerdo 023 de 1996.

Así las cosas, una vez verificado que los sujetos cumplen los requisitos y que no están inmersos en alguna de las prohibiciones para la adjudicación, se debe adjudicar la tierra, que estará sometida al régimen de propiedad parcelaria y de la Unidad Agrícola Familiar (UAF)s3; en cuanto a las condiciones respecto de la UAF que hacen relación a las extensiones mínimas y máximas señaladas por la Resolución 041 de 1996, para el departamento de Cesar, expresa: "Artículo 11.De la regional Cesar.

Las extensiones de las unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación: Zona Relativamente HomogéneaNo. 1 Comprendelos municipios de: La Paz, Valledupar, San Diego, Codazzi,El Copey y Becerril. Unidadagrícola familiar: comprendida en el rango de 26 a 36 hectáreas". Por tanto, y tomando en cuenta que de acuerdo con el informe de georreferenciación este predio tiene un área de 32 Has. 9197 m2 y se encuentra ubicado en el corregimiento Los Brasiles, jurisdicción del municipio de San Diego, Cesar, claro es concluir que se encuentra dentro del rango de la UAF determinada para esta zona del país; aspecto que además es diáfano para el INCODER, en liquidación, tomando en cuenta que éste ya había sido objeto de adjudicación por parte del antiguo INCORA.

INCORAS2, que al unísono establecían quienes eran beneficiarios de los programas de reforma agraria (la Ley en el arto 24, el Acuerdo en el arto 2); aunado a ello, el citado Acuerdo en su artículo 14 listaba una serie de circunstancias en las que no podía hacerse adjudicación de tierras a los aspirantes que se encontraran en alguna de ellas. 37 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 55 Concepto No. 2730 del INCODER obrante a folio No. 445 del proceso con radicado 2013-00369. 56 Folio 142 cuaderno 1 En materia de salud el artículo 52 de la Ley 1448 de 2011, establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia i) En relación con los señores Margarita Rodríguez Durán y Auden Portillo, no se contempla su inclusión en una entidad promotora de salud por cuanto constatada la Base de Datos Única de Afiliados del FOSYGA, aquéllos se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en el régimen contributivo. 12.2.

Con relación al retorno de los solicitantes. Con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y de su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto por los artículos 74, 76 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas, destinadas a: En todo caso, de conformidad con el Acuerdo número 005 del veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) proferido por el Concejo Municipal de San Dieg056, se deberá dar aplicación a dicho acto administrativo, aplicando las medidas de condonación y exoneración del pago del impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones al bien inmueble objeto de la aplicación de la Ley 1448 de 2011, que es el aquí determinado.

Como no hay constancia alguna sobre pasivos por servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias de las víctimas, no hay lugar a la activación de mecanismos reparativos en relación con ellos. 12.1. Con relación al predio por restituir. Se ordenará a la Fuerza Pública que en ejercicio de su misión institucional, brinde vigilancia y seguridad a las víctimas y a su núcleo familiar, garantizando de manera sostenible la restitución. 12.

Al proceder la restitución del predio reclamado por las víctimas proceden también las órdenes consecuentes a saber: adjudicación es necesario que el predio se encuentre bajo el dominio del INCODER, en liquidación, para lo cual es necesario que dicho Ministerio realice la transferencia. Así lo anotó la Directora Técnica de Ordenamiento Productivo del INCODER: "la transferencia es de competencia exclusiva de dicho Ministerio, por lo que de manera respetuosa y comedida sugerimos que en casos como éste y en los que figure como propietario el [NCGRA,se estudie la posibilidad de que los fallos contengan la orden directa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que transfiera el dominio de los mismos al [NCGDER,para efectosde mayor agilidad en el cumplimiento ( )"55. 38 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 57 Folio 178 cuaderno 1 58 Folios 27 y 28 del cuaderno 4 12.5. Proyectos productivos. Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Cesar- Guajira), diseñar y poner en funcionamiento a favor de quienes resultan favorecidos con la sentencia, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo. 12.4.

En materia de vivienda. No se ordenará que se priorice a los solicitantes en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda, por cuanto en el predio objeto de la acción hay dos viviendas: una construida en madera y otra en bloque de cemento, la primera en regular estado, la segunda en buen estado'". Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (Regional Cesar) que permita a las víctimas aquí restituidas su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se desplazó- sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios, oferta académica; garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes. 12.3.

En educación y capacitación. Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, se ordenará la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida, de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. ii) No se ordenará la inclusión de la víctima en el Registro Único de Víctimas, por obrar prueba de su inclusión en el mlsrno'".

En concordancia con lo anterior, el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas; por lo tanto, se ordenará a la Alcaldía del municipio de San Diego, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garanticen al solicitante y a su núcleo familiar la asistencia en atención psicosocial, que requieran. en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud". 39 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jaíro Centeno Barríos y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 59 Folios 29 y 34 60 "Actualmente tienen 10 hectáreas de cultivo de Eucalipto, que corresponden aproximadamente a 10.000 plantas, por medio de una asociación con MADEFLEX, manifestaron que el 75% del cultivo es propiedad de ellos y el restante de MADEFLEX." - Según quedó consignado en el estudio de caracterización a segundos ocupantes (Fol. 256 vto.

C.5) 3. La Unidad deberá calificar si existe una retribución económica justa y adecuadapara las víctimas restituidas. 2. La Unidad deberá informar y asesorar a los señores Margarita Durán y Auden Portillo, frente a la determinación de las condiciones bajo las cuales se ejecutará el proyecto al que nos referimos. 1. Para que el contrato tenga lugar, debe mediar necesariamente la voluntad expresa y clara de las partes, y específicamente el consentimiento de las víctimas favorecidas con la restitución del predio.

En consecuencia, tendiente a definir si se autoriza celebrar un nuevo contrato respecto el cultivo de eucalipto, se ordenará a la UAEGRTD(Territorial Cesar- Guajira) que por su conducto se establezcan clara y suficientemente las siguientes condiciones: Declarada la inexistencia por resolución judicial y anulado el acto administrativo de adjudicación, por aplicación de las presuncionescontenidas en la Ley 1448 de 2011, en su artículo 77, sus efectos se producen retroactivamente y se reputa que el contrato no ha existido nunca, que no ha habido adquisición del dominio por el opositor a través de la adjudicación, y la restitución implica la devolución a la víctima al estado anterior a la violación de sus derechos.

En relación con el contrato primigenio (suscrito entre MADEFLEXS.A. y la parte oposltora'"), debe decirse que los efectos de la inexistencia decretada por el Juez de Restitución de Tierras, no se limitan o reducen solo a los contratantes, sino que llegan a alcanzar también a terceros que derivan su derecho (como en el caso presente) de la persona que adquirió la cosa en virtud del contrato que se declara inexistente.

Teniendo en cuenta que el predio cuenta con 9.4 hectáreas de eucalipto, con una edad entre 3 y 4 años y que este cultivo no es avaluado dado que no existe una explotación comercial del mismo y tampoco se puede comercializar, por cuanto es un cultivo que cuenta con un contrato de arrendamiento de la tierra celebrado con la empresa MADEFLEXS.A.59, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas. 40 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 61 Acorde a lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 73 de la ley 1448 de 2011, que determinan la plena participación de las víctimas en la gestión del retorno y en las decisiones que los afecten. 62 ITP Folio 48 cuaderno 1 63 Folio 151 C.1 64 Folio 77 a 79 C.3 6S Folio 30 a 32 C.3 En consecuencia, el "contrato de Evaluación Técnica CR-3" no afecta el derecho de ocupación objeto de la presente acción así como tampoco la formalización del Por su parte, la empresa OGX PETRÓLEOE GÁS LTDA señaló: "a la fecha OGXno ha realizado las actividades físicas de exploración acordadas, esto es, no ha adquirido y por lo tanto tampoco ha procesado e interpretado, ninguno de los 213,97 kms de sísmica 20 que tiene de compromiso, ni ha perforado el pozo estratigráfico, debido a que se están haciendo todos los estudios de factibilidad iniciales.,,65 La primera de las mencionadas entidades, manifestó: "de acuerdo con la verificación realizada por la gerencia de gestión de la información técnica de la VicepresidenciaTécnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que de las coordenadasdel área de su requerimiento, estas se encuentran dentro del área denominada CR-3.

( ) que, entre la compañía OGXPETRÓLEOE GASLTDAY la ANH, el día 16 de marzo de 2011, se suscribió el contrato de Evaluación TécnicaCR-3, cuyo objeto, de conformidad con su clausuladoes el siguiente: "( ) Por virtud del presente contrato se reserva el Área de EvaluaciónTécnicay se otorga a ELAVALUADORel derecho exclusivo a realizar Operaciones de Evaluación Técnicaa su costo y riesgo, tendientes a evaluar el potencial hidrocarburífero del subsuelo, con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la misma área mediante la ejecución del Programa Exploratorio." 64 12.6.

Afectaciones al predio. Según el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, el predio "Parcela No. 11" se encuentra en zona afectada con "EVALUACIÓNTÉCNICACON ANH, OPERADORAOGX PETROLEOE GAS LTDA,h2,por lo que en el auto adrntsorto'", el juez instructor dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la operadora OGX PETRÓLEOE GÁS LTDA. para que se pronunciaran al respecto.

Lo anterior resulta suficiente, para que en etapa posfallo se determine la viabilidad de autorizar la celebración de un nuevo contrato entre MADEFLEX S.A. y las víctimas favorecidas con la restitución (cuyo objeto recae en el uso del predio para la explotación del cultivo de eucalipto). 4. Debe advertirse que no se trata de una relación igualitaria, sino de una relación de una parte fuerte y poderosa económicamente, frente a una parte débil y vulnerable que ha sido despojada de su predio, por ende la Unidad de Restitución de Tierras deberá acompañar y actuar activamente en la elaboración del contrato, en pro de controlar y revisar el objeto, condiciones y términos contractuales; evidentemente, fundada en el consentimiento de la víctima restituida y contando en todo momento con su partlctpación.?' 41 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 TERCERO: DECLARAR la inexistencia del acuerdo celebrado entre Auden Portillo y Sida Ramos, que comprende la mejora identificada como "pozo artesano ubicadoen el Toco jurisdicción de San Diego", fuente de la relación material que iniciaron los opositores con la parcela No. 11 ubicada en El Toco, municipio de San Diego, departamento de Cesar, identificada con la matricula inmobiliaria número 190- 93418 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar; al SEGUNDO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por SIDA RAMOS de BARRIOS y lAIRO CENTENO BARRIOS, frente a la solicitud de restitución del predio parcela No. 11.

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de MARGARITA RODRÍGUEZ DURÁN Y AUDEN PORTILLO, identificados con cédulas de ciudadanía números 49.688.380 y 77.150.926, respectivamente, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito.Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 111.

DECISIÓN 13. Medidas de atención para el segundo ocupante. Establece el artículo 16 del Acuerdo No. 21 de 2015 que "en los casosdonde los segundosocupantestambién tengan la calidad de víctimas registradas, podrá señalarse en la providencia la remisión y priorización a la Unidad para las Víctimas, con el fin de lograr su atención y reparación integral de manera preferente".

Bajo ese entendido y como quiera que a folio 30 del cuaderno 1 obra certificación de encontrarse incluidos como víctimas en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD (hoy Registro Único de Víctimas - RUV) los señores Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios, se ordenará a esta entidad, priorizarlos en la oferta interinstitucional dispuesta para la atención y reparación de las víctimas. mismo mediante la orden de adjudicación en la forma como quedó establecida en esta providencia; habrá de advertirse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al contratista OGX PETRÓLEO E GÁS LTDA, que cualquier tipo de exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las víctimas, de modo que esas actividades no pugnen con su derecho a la restitución de la tierra, de lo cual se deberá dar cuenta a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. 42 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Predio: Parcela No. 11 Departamento Cesar Descripción de Linderos Municipio San Diego Corregimiento Los Brasiles Norte: Partiendo desde el punto 242 en Oficina de línea recta, en dirección este, con una Registro Valledupar distancia de 335.28 metros, hasta llegar al Matrícula punto 229 con la parcela No. 24 (00-01- inmobiliaria 190-93418 0002-0168-000).

Código catastral 20750000100020126000 Oriente: se continuo desde el punto 229 en Área Reclamada 32 Has. 9197 m2 línea recta en dirección sureste hasta el punto 138 en una distancia de 592.57 con la parcela No. 12 (00-01-0002-0166-000) se sigue en la misma dirección en una distancia de 222.25 hasta llegar al punto 228 colindando con la parcela No. 13 (00- 01-0002-0125-000).

Margarita ROdríguez SUR: Desde el punto 228 en dirección oeste Solicitantes hasta llegar al punto 291 en una distancia Durán y Auden Portillo de 455.79 con la parcela No. 09 (00-01- 0002 -O 128-000). OCCIDENTE: Desde el punto 291 en dirección norte hasta encerrar con el punto 242 en distancia de 867.27 con la parcela No. 10 (00-01-0002-0127-000).

El predio se identifica así:

QUINTO: DECLARAR que MARGARITA RODRÍGUEZ DURÁN y AUDEN PORTILLO, acorde a los términos establecidos legalmente, son ocupantes del inmueble denominado "Parcela No. 11".

CUARTO: DECLARAR la nulidad de la Resolución número 0543 del dieciocho (18) de noviembre de 1999 por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) adjudicó a Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios, identificados con las cédulas de ciudadanía números 12.578.655 y 36.488.810, respectivamente, el predio denominado parcela No. 11, ubicado en el corregimiento Los Brasiles, municipio de San Diego (Cesar); al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 43 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 SÉPTIMO: DECLARAR que SIDA RAMOS de BARRIOS y lAIRO CENTENO BARRIOS, identificados con cédulas de ciudadanía números 36.488.810 y 12.578.655, respectivamente, en su condición de desplazados del mismo predio, tienen derecho al beneficio establecido en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011;

Asimismo, ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL que dentro del término de veinte (20) días realice la transferencia de la parcela No. 11 a favor del INCODER - En Liquidación, para que éste proceda a iniciar los trámites de adjudicación dentro del término concedido, el cual se contará a partir de la Resolución de Transferencia o fenecido el otorgado al MADR, lo cual debe ser debidamente comunicado a esta Corporación.

SEXTO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER- (En Liquidación), que dentro del término de TRES (3) meses, proceda a expedir la resolución por medio de la cual se adjudica en propiedad a los solicitantes MARGARITA RODRÍGUEZ DURÁN y AUDEN PORTILLO, identificados con cédulas de ciudadanía números 49.688.380 y 77.150.926, respectivamente, el bien inmueble plenamente descrito en el ordinal anterior.

COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRAFICAS PUNTO ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 138 1.080.656,8552 1.615.287,1954 10° 9' 31,968" N 73° 20' 29,438" W 228 1.080.775,6354 1.615.099,3484 10° 9' 25,846" N 73° 20' 25,551" W 229 1.080.340,3774 1.615.788,1812 10° 9' 48,296" N 73° 20' 39,797" W 240 1.080.187,7825 1.615.311,0872 10° 9' 32,780" N 73° 20' 44,845" W 241 1.080.099,7519 1.615.514,9823 10° 9' 39,422" N 73° 20' 47,722" W 242 1.080.012,2415 1.615.719,3562 10° 9' 46,080" N 73° 20' 50,581" W 291 1.080.355,3983 1.614.922,8646 10° 9' 20,133" N 73° 20' 39,368" W 44 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 a) Inscribir esta sentencia de restitución.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-93418, realice los siguientes actos:

DÉCIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, al Departamento de Policía de Cesar y a la Comandancia Municipal de San Diego, que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia del solicitante y de su núcleo familiar en la parcela objeto de esta acción. El primer informe deberá ser rendido tan pronto ocurra la diligencia de entrega judicial y de ahí en adelante en forma regular de conformidad con los controles de seguridad que deba realizar en ejercicio de su función.

NOVENO: ORDENAR la entrega efectiva del predio atrás determinado a los solicitantes MARGARITA RODRÍGUEZ DURÁN y AUDEN PORTILLO, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Cesar-Guajira) dentro de los TRES (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juez Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), librándose el despacho comisario respectivo; de la diligencia se levantará un acta, se deberá verificar la identidad del predio y no procederá oposición alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC la actualización del avalúo con radicación No. 0372014ER3235- (001) de agosto diecinueve (19) de 2014, realizado al predio objeto de la acción. Para tal efecto se concede el término de quince (15) días y se advierte que los costos que se causen por tal labor deberán ser asumidos por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. medida que se llega a cumplir en esta ocasion ORDENANDO al FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, proceder a entregar un bien inmueble de similares o mejores características al despojado, teniendo como punto de partida el avalúo del bien, que se ordena actualizar.

Para tales efectos se le concede el término de TRES (3) meses, contados a partir del momento en que quede en firme el dictamen practicado por el IGAC. 45 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 66 Que corresponde a la inscripción de la Resolución número 0543 del 18 de noviembre de 1999 por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) adjudica a Jairo Centeno Barrios y Sida Ramos de Barrios identificados con las cédulas de ciudadanía números 12.578.655 y 36.488.810 el predio denominado parcela No. 11, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión denominado El Toco ubicado en jurisdicción del municipio de San Diego (Cesar). b) Que por conducto de su Secretaría Municipal de Educación o quien haga sus veces, asegure los cupos estudiantiles gratuitos para todos los menores que conforman el grupo familiar de las víctimas acá beneficiadas, y promover estrategias de permanencia escolar, tales como, entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la poblaciónvíctima. a) Que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, garantice la cobertura a los solicitantes y a su familia, al programa de Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas, conforme lo previsto en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, a fin de que tengan accesoa los beneficios consagradosen esa normativa, para que sean evaluadas y se les preste atención psicosocialen caso de requerirla.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de San Diego: Parael acatamiento de lo acá dispuesto se concedeun término de veinte (20) días y deberá el Registrador de Instrumentos Públicosde Valledupar allegar constancia del cumplimiento de las órdenes. Sin embargo, en relación con la orden contenida en el literal d), se ha de entender que el término para ésta ser inscrita, se contará una vez el INCODER,en ltqutdaclón, expida el acto administrativo de adjudicación del predio.

Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. d) Inscribir la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho, y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. e) Cancelar las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, ordenadas por el juzgado instructor, visibles en las anotaciones 10 y 11, referidas al inmueble que es objeto de restitución en este asunto, así como las contenidas en las anotaciones8 y 9 (protección jurídica del predio arto 13 No. 2 Decreto 4829 del 2011, hoy Decreto 1071 de 2015, arto 2.15.1.4.1.

No. 2). b) Cancelar la inscripción del acto de transferencia del dominio contenida en la anotación número 166, en atención a la nulidad decretada. 46 de 48 Restitución de Tierras. Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 Se concede el término de quince (10) días para que inicie el cumplimiento de lo acá dispuesto y deberá rendir informes que den cuenta de la actividad desplegada. e) De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo No. 21 de 2015, PRIORIZAR a SIDA RAMOS de BARRIOS y JAIRO CENTENO BARRIOS, identificados con las cédulas de ciudadanía números 36.488.810 y 12.578.655, respectivamente, y a su núcleo familiar, en la oferta interinstitucional dispuesta para la atención y reparación de las víctimas, como quiera que se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas. b) Con el fin de garantizar el retorno o reubicación de los solicitantes y de su núcleo familiar, COORDINAR y ARTICULAR el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV) en los términos de los artículos 74, 76 Y 77 del Decreto 4800 de 2011 y parágrafo 10 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. a) Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal se ordena COORDINAR la promoción de estrategias de permanencia escolar de integrantes del núcleo familiar de los solicitantes que estén en esta etapa, y PRIORIZAR la atención a la población iletrada restituida, de conformidad con lo establecido por el artículo 91 parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que proceda a lo siguiente:

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de San Diego y a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la inclusión de los solicitantes, así como de su respectivo núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el artículo 116 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Lo anterior debe cumplirse en el término de veinte (20) días, habrá de arrimarse al expediente constancia de cumplimiento de lo aquí ordenado y además deberá presentar un informe detallado de la gestión realizada, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Ofíciese lo pertinente a la administración municipal con el anexo de una copia de la sentencia. e) Que aplique el sistema de alivio y/o exoneración de pasivos a que haya lugar, según lo previsto en el Acuerdo número 005 del veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), proferido por el Concejo Municipal de San Diego, y acorde a lo dispuesto en la normatividad aplicable al caso, sobre el predio objeto de restitución. 47 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a las UnidadesAdministrativas: para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas y Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(Territorial Cesar-Guajira) rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. t. Para el inicio del cumplimiento de esta orden se,dispone del término de quince (15) días, y deberá presentarse un informe detallado de la 9;estión.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -Regional Cesar-, a través de su director, que ingrese a los solicitantes y a su familia, si ellos voluntariamente lo desean, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptorasdel subsidio que el SENAotorga a sus estudiantes.

Igualmente, respecto el cultivo de eucalipto que se halla en el predio restituido, ORDENAR a la Unidad de Restitución de Tierras (Territorial Cesar-Guajira) atender clara y suficientemente los aspectos listados en el numeral 12.5 de los considerandos de esta providencia, a fin de definir si en etapa posfallo, con tales elementos se encuentra procedente autorizar que se celebre un nuevo contrato entre MADEFLEXS.A. y las víctimas restituidas.

Tal situación deberá quedar resuelta en el término de quince (15) días, momento en el cual se debe arrimar un informe serio y riguroso que contenga el producto de la actividad desplegaday las pruebas que lo soporten. Parael efecto, una vez se efectúe la entrega, contado a partir del día siguiente, se concedeel término de diez (lO) días para que se inicie el cumplimiento de lo acá dispuesto, presentando informes del avance de la gestión con destino a este proceso.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Dirección Territorial Cesar-Guajira), incluir por una sola vez y previa valoración de su situación actual, a los solicitantes y a su núcleofamiliar en el programa de proyectos productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, y brindar la asistencia técnica correspondiente, acorde con la vocación del uso potencial del suelo, sus posibles afectaciones y las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. 48 de 48 Restitución de Tierras.

Solicitante: Margarita Rodríguez Durán y otro V.S. Opositor: Jairo Centeno Barrios y otro. EXP: 20001-31-21-001-2014-00081-00 'fL;¡\; JAVIER ENRIQU CASTILLO CADENA ~ PUERTA MAGISTRADO '~ '-.,'\ )

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 11 de la fecha.

VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito, y una vez ejecutoriada, REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; Corporación ante la cual las entidades aquí obligadas deberán allegar los respectivos informes de cumplimiento de las órdenes de esta sentencia.

VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGÉSIMO: Sin condena en costas, por cuanto no se configuran los presupuestos del literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO NOVENO: No hay lugar a proferir orden alguna, en relación con la protección al inmueble en los términos de la Ley 387 de 1997; por cuanto no hay solicitud expresa de los restituidos en este sentido.

DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al contratista OGX PETRÓLEO E GÁS LTDA, que cualquier tipo de exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio restituido, en virtud del Contrato de Evaluación Técnica CR-3, debe hacerse concertando lo correspondiente con la víctima, de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de la tierra, de lo cual se deberá dar cuenta a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.