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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045 31 21 002 2015 00882 01

Sujetos: Solicitante: EUCLIDES URREGO TORRES \ Opositor: JOSÉ DIONISIO RUÍZ MARTÍNEZ

Descriptores: USURPACIÓN O DESPOJO - / O DESPOJO DEL PREDIO - / TESIS: Tesis 1 Tema : USURPACIÓN O DESPOJO - / O DESPOJO DEL PREDIO - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 \ Decreto 1056 de 1956 art. 4 \ Ley 1274 de 2009 art. 1 \ Código Civil art. 964, 2528, 2529 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 33 Cédula Catastral: 480-2-004-000-0002-00007-0000-000000 Matrícula Inmobiliaria: 007-043478 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Mutatá Corregimiento: Bejuquillo Vereda: Bejuquillo Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Tutelas

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2018-10-08

, Folio 25 a 32 C1. 2 Folio 38 página21 a 22 C.1 -PDF solicitud y soportes. EUCLIDES URREGO TORRES, en su calidad de propietario, pretende de manera principal, la restitución material del predio denominado "Parcela No. 33", según ITP1,de una cabida superficiaria de 24 hectáreas 1.906 mts", ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (antes) 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino-, (ahora) No. 007-043478 de la 1.1.

De las pretensiones 1.

ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por EUCLIDES URREGO TORRES, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

Sentencia No. 13 Radicado 05045-31-21-002-2015-00882-01 Proceso Restitución y formalización de tierras. solicitante (s): Euclides Urrego Torres Opositor (es): José Dionisio Ruíz Martínez Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con Sinopsis: ello lograr la compensación legal.

Medellín, 08 de octubre de dos mil dieciocho (2018) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA ''''_ 3 Folio 45,122 a 124del C1. 4 Folio47 C1 Por auto del 27 de abril de 2015, el juzgado solicitó la corrección de las falencias allí advertidas con relación a la solicitud, las que una vez subsanadas, mediante proveído del 12 de mayo de 20154, fue objeto de admisión disponiendo entre otras medidas, oficiar a las autoridades adrrunistrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, la vinculación de LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ (copropietaria), así como el traslado a JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ, quien según la unidad, se encuentra poseyendo el inmueble objeto de reclamación. 2.1.

Dela Admisión de la solicitud, notiflcaclón y traslado. 2. ACTUACiÓN PROCESAL. Que el solicitante, junto con su cónyuge LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ y toda su familia, el 16 de julio de 1996, se vieron forzados a abandonar la parcela, no solo por la violencia que allí se vivía en razón a las masacres, sino por el miedo a los paramilitares (AUC), quienes en la aludida fecha, los amenazaron pidiéndoles que abandonaran la zona, dándoles una hora para desocupar motivo por el que salieron huyendo del fundo; el mismo que también SE~vieron en la obligación de vender a un bajo predio, pues le ofrecieron $4.000.000 de los cuales solo le dieron en Mutatá $2.410.000 así: inicialmente $2.000.000, después de a poquitos, le dieron 500.000; 200.000 y por último 160.000.

Se señaló en la solicitud, que la "Parcela No. 33" objeto de reclamación, fue recibida por URREGO TORRES mediante adjudicación de Unidad Agrícola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA, a través de resolución 2256 del 16 de agosto de 1991, razón por la que figura como actual titular de derecho real de dominio sobre el referido fundo. 1.2.

FundamentosFácticos Como consecuencia de lo anterior, pidió tener como inexistente los negocios privados suscritos con posterioridad a la victimización, así como se declare en su favor las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble solicitado y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos a la restitución. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Oaoeiba" (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00007-0000-000000..05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 5 Folio 116 C1. 6 Recibido 01 de julio de 2015 -folio 112 C1. 7 Folio 154 a 169 C1 ii) De otra parte, en cuanto a la venta de la parcela No. 33, sostuvo que el ahora reclamante la estaba ofreciendo en venta, que un día a él se le ofreció ALFIBER AGUIRRE, quien hacía parte del comité de selección del INCORA, razón por la que, sin tener aún todo el dinero, accedió a comprarla al señor URREGO TORRES, pactándose el negocio en la suma de $4.500.000 precio justo para la época (1996).

Refirió con ello que el solicitante lo que quiere es aprovecharse de la ley de tierras, para reclamar lo que ya no es de él desde hace más de 19 años. iii) Agregó el opositor, que fue él quien, a través de un crédito adquirido con el Banco JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ a través de defensor público se opuso a la reclamación de EUCLIDES, argumentando que la información suministrada por el solicitante es falsa, por las razones que se precisan a continuación: i) porque la masacre de Villa Arteaga y el desplazamiento que hubo en la zona, fue el 20 de julio de 1997, en tanto que la venta del predio se dio mucho antes, el 13 de septiembre de 1996, por la suma de $4.500.000; cuantía que fue acordada por las partes donde a la firma del contrato se entregaron $3.000.000, pactando que el dinero restante ($1.500.000), se pagaría el13 de septiembre de 1997, es decir, dos (02) meses después de la masacre y desplazamiento de la zona de Bejuquillo, pretendiendo con ello demostrar que la venta se dio sin presión alguna, y que para esa fecha no se habían presentado hostigamientos, ni masacres, ni desplazamientos forzados en el sector de Bejuquillo. 2.3.

Del escrito de Oposición. En el caso de JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ, fue notificado mediante oficio" y a través de defensor público", el 21 de julio de 2015 -encontrándose dentro del término concedido en la publicación-, pidió amparo de pobreza y descorrió el traslado de la solicitud oponiéndose a lo allí peticionado por el reclamante. En los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, así como el emplazamiento a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, acreedores con garantía real u otros acreedores con obligaciones relacionadas, se surtió en el diario (El Tiempo) el día 28 de junio de 20155; en tanto que la vinculación a LUZ MERY FLOREZ JIMENEZ se efectuó mediante oficio recibido el 01 de julio de 2015, transcurriendo en silencio el término para descorrer el traslado de la solicitud. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 8 Folio 237 A C1 9 Folio 285 C1. 10 Folio 249 C1. 11 Folio 03 C3. 3.1.Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 03 de marzo de 201711, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar. 2.5. Fase de Decisión (fallo). La autoridad judicial por auto del 11 de agosto de 20168, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes.

Una vez agotadas, por auto del 09 de febrero de 20179 dispuso remitir el expediente a esta Corporación para la continuación del trámite procesal, previa resolución de la nulidad que en su oportunidad fue planteada por el Procurador judicial I de Restitucion de Tierras". 2.4. Etapa de pruebas Aunado a lo anterior sostuvo que, compró a EUCLIDES de buena fe exenta de culpa, aljusto precio de la época y cerciorándose de que su vendedor era el legítimo propietario, así como que el predio no había sido de aquellos despojados o abandonados por la violencia; entrando desde ese mismo momento junto con su esposa e hijos a ejercer posesión sobre el fundo a través de la siembra y mejora de pastos para ganado a utilidad, cultivos de plátano y yuca para el consumo doméstico, el encerramiento del predio con alambre de púa, la instalación de servicios (electricidad yagua potable) y la construcción de una vivienda.

Asimismo, elevó la excepción de fondo denominada "buena fe exenta de culpa" y de la cual pretende devenga avante la compensación del artículo 89 de la ley 1448/2011 en función del valor del predio, más toda la inversión que le ha hecho hasta el momento. Agrario, canceló la totalidad de la deuda ($4.500.000) que EUCLIDES tenía con el entonces INCORA, anexando los respectivos recibos de pago (fl. 175 -180 C1). • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 12 Folio35 C1. 13 Folio38 página21 a 22 C.1 -PDF solicitudy soportes. 14 Folio45.122 a 124del C1. 15 Corte Constitucional.Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO (ExpedienteT-2858284) Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/1115, al disponer que: " las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. 3.5.1.

Protección constitucional (Reiteración). 3.5 Consideraciones Generales 3.4.Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia NA 0128 del21 de mayo de 201412 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de EUCLIDES URREGO TORRES y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por su cónyuge LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ Y sus hijos ALDEBARÁN, OLDAIR y JOSÉ FERNANDO URREGO TORRES, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la "parcela No.33" ubicada en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificada (antes) con el folio de matrícula inmobiliaria 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino'": (ahora) con el No. 007-043478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba':' (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00007-0000-000000. 3.3.Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, Y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Como problema secundario se estudiará la situación planteada en la oposición, particularmente la buena fe exenta de culpa, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 16 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magi~;tradoPonente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 17 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 18 Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía dc~1derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral go, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. La Ley 1448 de 201118, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. 3.5.2.

La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[llJJ_de la Le'y 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos. crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la qeren'íe de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor (. _)La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que !;e ha visto obliqada a abandonar de manera forzada la tierra. para exiqir que el Estado le asegure. en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes. el disfrute dE~la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1216 y recogidas en la sentencia C-795/1417, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisia Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 19 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. 20 h11p:!NNNJ.centrodememoria histo rica. gav. cali nde x.pI¡pi nalie ias!nolicias-cmh!2804-la -fuerza -de-Ia-memari a-u na-espera nza:lliliª-=,a -c I¡inita Inicialmente EsperanzaPazy Libertadofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con EL CONFLICTO' La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical.

En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergenciay OperacionesMilitares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población (.) CONTEXTO REGIONAL Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita-?",de la siguiente forma: 4.1.1.

El Contexto territorial de violencia (Reiteración) 4.1. Requisitos Generales de la acción. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; 3. La relación de la víctima con el predio solicitado; 4.

La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4. EL CASO CONCRETO. de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, v por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas gue han sufrído múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(.) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente.

Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991." Al respecto en la sentencia C-330 de 201619 estableció sobre la acción de restitución • 05045-31-21-002-2015-00882-00 · De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por "El Alemán" y los hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, l' que busca generar empresas productivas en zonas alejadas.

En realidad, es parte de una estrategia de repoblamiento y control territorial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseFada por Vicente Castaño. Por eso "El Alemán" insiste en sus versiones libres que él simplemente act.iaba Gomo líder comunitario. "Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, yen reuniones con el padre Leonidas Moreno y Monseñor García, se acordó La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma, las cuales también se dice fueron tomadas por el Bloque Élmer Cárdenas, y por Vicente Castaño, tras obligar a cientos de campesinos a entregarle sus territorios.

Las miles de hectáreas sembradas con palma africana en las márgenes de los ríos Opogadó, Napipí y Bojayá entre otros, se dice que pertenecen a "'=:I Alemán". Sus hombres asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y afrodescendientes que se neg aron a vender sus tierras para sembrar palma. Las comunidades de Curvaradó, Cacarica y Domingodó, hablan de por lo menos 22.000 hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas Fredy Rendón Herrera, alias "El Alemán" (... ) E'S quizá uno de los paramilitares que más despojó de tierras a los campesinos, y se apropió personalmente de muchas de ellas.

Sólo en el corregimiento de Pueblo Bello, en Turbo, le usurpó a sus dueños 60 'fincas que suman un total de 3.500 hectáreas. Hecho en el que también está comprometido servatore Mancuso y que se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduría. Sin embargo, El Alemán lo niega "En la zona de Urabá si hubo otro grupo de autodefensas que en complicidad con bananeros, coacciona a la población para la venta de tierras Estas presiones venían de la casa Castaño, a través de los comandantes "Omega" y "Palillo".

Además, por todos sus costados, el Bloque Elmer Cárdenas limitaba con otros frentes paramilitares como el Bloque Bananero, que actuaba en la zona agroindustrial de Urabá, con el Bloque Calima, en el bajo Atrato, y con el Bloque Suroeste en Antioquia. El área de influencia del Bloque eran los rnunicrpios ele San Pedro, San Juan, Necoclí, Arboletes, en el norte del Urabá antioqueño. En el Chocó actuaba en el medio y Bajo Atrato, Unguía, Acandí, Riosucio, yen el occidente de Antioquia su influencia pasaba por Mutatá, Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caicedo.

En toda ésta área había una activa presencia de las FARC, particularmente de los Frentes V, el 57 y el 58. También algunos grupos del ELN. De éste último hacía parte Élmer Cárdenas, campesino de Mello Villavicencio, vereda de Necoclí, y quien era muy cercano a Carlos Castaño ya Freddy Rendón "El Alemán", quienes desde principios de la década de los noventa hacían presencia en la zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Elmer Cárdenas murió en un combate con la guerrilla en 1997 yen honor a él se creó formalmente el Bloqt,e que lleva su nombre, y que desde el principio estuvo bajo el mando de "El Alemán".

"El inicio del Bloque Élmer Cárdenasde las AUC,se remonta a 1995cuando en la zona rural de Urabá se crearon los grupo de eutodetense campesinas llamados "Los Velengues" y el "El grupo de la 70". Así mismo, VERDAD ABIERTA ha hecho memoria en el documento "Bloque Elmer Cárdenas en el Urabá", de lo que fue parte del conflicto vivido en el Urabá antioqueño y la injerencia de grupos armados ilegales en el municipio de Mutatá, en donde señala que: En 1993 los paramilitares fuerlemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norle hacia la zona bananera e incursionaron en Neceen, San Pedro de Urabá y Mutatá, y empezaron a actuar en eje benenero.

El obispo de Aparladó, Isaías Duarle Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares. Fueron entonces numerosos los muerlos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos imporlantes líderes sindicales, pioneros del ecuertio de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alírio Guevere de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad.

Pero éllno haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus aNegadosreaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares.

Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares. 05045-31-21-002-2015-00882-00 · De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres · José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 21 http://IM'NJ.verdadabierta.comíla-historia/416-blogue·elmer-cardenas-de-uraba- consultado 11 de febrero de 2015. 3:00 p.m. 22 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

M.P. Eduardo Castellanos Roso. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001- 60-00253-2006810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza García De acuerdo con lo relatado por este exjefe paramilitar, quien se desmovilizó con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004, el procedimiento de traspaso de bienes implicaba la falsificación de firmas y documentos para repartir lo que él llamó "botín de guerra".

En este tipo de procesos contaron con la Según Hasbún Mendoza, ex jefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia en zonas rurales y urbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, en el Urabá antioqueño, los predios arrebatados se convertían en activos de la organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantes y combatientes como premio a sus acciones militares.

La tierra fue un botín de guerra que le arrebataron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o sus auxiliadores, reconoció el empresario bananero y exjefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias 'Pedro Bonito', en audiencia de versión libre ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz realizada en Medellín durante los días 25, 26 Y 27 de enero pasados.

Para traspasar las propiedades arrebatadas, las AUC contaban con la ayuda de notarios y registradores, que avalaban las transacciones con documentos falsos. "La tierra fue botín de guerra": Raúl Hasbún Conflicto de tierras que fue considerado en el Urabá como un botín de guerra, según lo dicho por el propio RAÚL EMILIO HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar: "A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos " Carta de Carlos Castaño a Vicente Castaño, 12 dejunio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCíA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCíA, Medellín, 9 de julio de 2008, 10 50:18y 10:51:53 (hora). En el minuto 11 26:21 el investigador dejó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia'v? De otro lado, según la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias HH, sostuvo que: "Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro", habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de múltiples asesinatos, masacres, reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas.

Muchas de estos crímenes, según han dicho los propios desmovilizados, se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública, en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia. De hecho en 2008 la Fiscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura, decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano, cometido por los hombres al mando de "El Alemán", durante una operación que los desmovilizados han caracterizado como "conjunta" entre militares enviados por Del Río, y paramilitares del Elmer Cárdenas"." que esas tierras eran de los nativos.

En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre ni por testaferros. Esos cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra, gerente de empresas palmeras" dijo en su versión libre.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor Sobre José Miguel Narváez, ex subdirector del DAS, quien viene siendo procesado por las interceptaciones ilegales realizadas desde esa dependencie de seguridad, el secuestro de la ex senadora Piedad Córdoba y el homicidio del humorista Jaime Garzón, el ex paramilitar dijo que lo De acuerdo con informes policiales, Zuluaga Espinal, conocido con el alias de 'Francisco Javier' fue capturado el 9 de mayo de 20.0.9en la población de Anserma, departamento de Caldas, por agentes adscritos a la Policía Caldas.

Sobre él pesa una condena de 30.años de prisión por los delitos de homicidio con fines terroristas y terrorismo, tras ser considerado el responsable de varias masacres cometidas en 1988contra varios campesinos que hadan parte de Sindicato de Trabajadores Agrarios (Sintragro). "Él recolectaba dinero e información con el fin de acabar con la guerrilla en la zona de Urabá. A los paramilitares del Magdalena Medio les entreqebe listas de nombres de supuestos guerrilleros que trabajaban en las fincas bananeras para que los mataran", precisó Hasbún Mendoza.

Al contextualizar la presencia de grupos param¡Jjfaresen el Urabá antioqueño, hizo alusión a la década del ochenta y aclaró que antes de que llegaran los hermenos Castaño al Urabá antioqueño ya había un empresario dedicado a combatir la guerrilla. Se trataba de Mario Zuluaga Espinal, quien fue la persona que tscñlto la llegada de los paramilitares del Magdalena Medio, comandados por Fidel Castaño, para perpetrar las masacres de La Neqre, La Hondura y Punta Coquito, ocurridas a finales de los ochenta en zona rural del municipio de Turbo.

En cuanto al proceso de reclutamiento de ex guemlleros, el ex paramilitar explicó que aprovechaban el abandono en el que quedaban ellos una vez oran uiñizedos por el Ejército por varias semanas para sacarles información del grupo insurgente al que pettenecieron. "Cuando el desmovilizado no tenía nada más que aportar lo dejaban solo y sin empleo.

En ese momento aprovechábamos las AUC y le brindábamos trabajo. Así terminaban en el Bloque Bananero". Tras reconocer el despojo de tierras como 'botín de guerra'; los acosos constantes contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la connivencia con el Ejército, Hasbún Mendoza hizo referencias a tres temas más durante la eudiencie: cómo fue el proceso de reclutamiento de ex guerrilleros, quién inició el paramilitarismo en E11 Urabá antiqueño, y el papel del ex subdirector del DAS, José Miguel Narváez, en las AUC, y la finé'nciaciónde las cooperativas de seguridad y vigilancia privadas, conocidas como Convivir.

El pasado 11 de enero, alias 'Pedro Bonito' tue condenado a 20.años de prisión tras demostrársele que tuvo participación en los homicidios de A¡jrio Aizate y Pedro Mosquera, perpetrados el 16 de diciembre de 1996 en el municipio de Carepa, cuando se desplazaban en un bus hacia su lugar de trabajo. Ambos eran trabajadores en las plantaciones de banano de la región y militantes de la Unión Patriótica.

El exjefe del Frente Arlex Hurtado admitió en su versión libre que en el Urabá antioqueño el Ejército y las AUC "tenían muy buenas relaciones", especietmeote en el corregimiento San José de Apartado y sus alrededores, área donde, según él, realizaron operaciones conjuntas en varias ocasiones. Los pobladores del corregimiento de San José de Apartadó se constituyeron en comunidad de paz el 23 de marzo de 1997para hacerle frente al conflicto armado que vivía la región y mantenerse neutral ante los grupos armados legales e ilegales.

Taldecisión ha sido objeto de críticas constantes por parte de algunas autoridades nacionales y regionales, y edemés, les ha significado persecuciones que han concluido en masacres y asesinatos selectivos. Hasbún Mendoza también hizo referencia a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la cual fue considerada "objetivo militar", pues consideraban que su postura neutral era un sofisma de distracción para apoyar a las guerrillas.

Una de las estrategias de acoso esbozadas por el ex jefe paramilitar tenía que ver con los cultivos de los pobladores. les hurtaban las cosechas que se cultivaban en San José de Apartado. Lo hacían cuando los campesinos bajaban al pueblo a vender sus productos. Aprovechaban ese momento para quitúrselas. Los paramilitares consideraban que todo eso provenía de cultivos de las guerrillas.

El proceso de reclamación ha sido un camino tortuoso para los campesinos despojados de sus predios. El acoso más relevante se vive en Urebé, donde han sido asesinados ocho labriegos entre los años 20.0.8y 20.10. Todos ellos estaban demandando ante los tribunales la restitución de sus bienes. Además, los integrantes de la asociación de víctimas de esa subregión de Antioquia que acompaña el proceso han sido objeto de am€'naza~~robo de información y persecuciones de sus voceros.

Ese "botín de guerra" se refleja en las cifras de rectemecion de tierras que registra la Comisión Regional de Restitución de Bienes de Antioquia. Hasta el momento, se tienen 2.410.solicitudes de reclamación, de las cuales 1.564 corresponden a casos de despojo en el Urabá antioqueño. Según datos a 31 de diciembre de 20.10.,125 reclamaciones corresponden a predios ubicados en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa y Apartadó, zona de operación de alias 'Pedro Bonito' y su frente paramilitar. participación de notarios y registradores que, según él, "ayudaron a falsificar los documentos".

Pese al claro señalamiento, Hasbún Mendoza no rev,c¡,lólos nombres de estos funcionarios. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 23 !l)Jluiy,¡y{,!_{"'~Iºªºªºifli~ºrnJi!LsJ[gla_:-.Y:Qª~_YQL~QDQ§L49_4::J?!Q.CLl!€cl>-ªil-ª.!1~Ig!lJlJL4:L<!:-JjQDil-=fu_ec:j;lº!iD:.q_'2-mJ-ªIc_<!:-mLJI-=b_ª§.º.t,!D. 24 hllp:i/v'NNJ.centrodernernoriahistorica.gov.co!docurnentosiinforll1es!infonnes2012itierras-territorios.pdL Justicia y Paz _ Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares. 25 hllp:!/v'NNJ. verdadabierta.comlla-violencia-es-util Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Mutatá, los homicidios comenzaron a aumentar.

Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sólo en Mutatá Las cifras de la Policía para ese mismo año son más dramáticas aún. los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese año estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu "En Mutatá no había día en que no matáramos", dijo sin vacilar el ex jefe 'paramilitar Ever Velosa García, alias 'HH', en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venían tomando el Urabá antioqueño. Por último VERDAD ABIERTA, también en la página web, publica el texto intitulado "La violencia, útil para despojar-", en donde se hace el siguiente extracto, sobre los hechos ocurridos en Mutatá: En la sentencia se describen varios de los elementos del patrón de usurpación antes mencionados: Vaciamiento de la zona mediante la fuerza y la violencia, compraventas fraudulentas, adquisiciones posteriores de los predios despojados por parte de terceros, en este caso Jaime de Jesús López Echeverri y los miembros de la sociedad Palmas y Ganado S A (PALMAGAN), que recibieron como aporte social los predios arrebatados a las víctimas, y actuaciones irregulares de servidores de la Fiscalía en Urabá, Antioquia y de la Notaría de Cerepeí" Dentro del proceso que se adelanta contra "Pedro Bonito", quién como se relató antes, explicó que ingresó a los grupos paramilitares para recuperar predios de su familia y para quien era válido apropiarse de los predios del "Botín de Guerra" arrebatados a pobladores que tildaron de guerrilleros, la Corte Suprema de Justicia ordenó la cancelación de los registros dolosos a través de los cuales se apropió de los inmuebles rurales Casa Mía 1, El Alto de los Almendros 2y Campo Hermoso o El Roble 3, localizados en la vereda Los Cedros, Corregimiento Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia de propiedad de los hermanos Conrado de Jesús y Hernando Cardona Higuita.

Este último aparece firmando las escrituras dos años después de que fuera asesinado por miembros del frente Alex Hurtado (CSJ, 2011-f Raúl Emilio Hasbún Mendoza - cancelación títulos fraudulentos). La devolución de estos predios, que estuvo truncada durante cerca de dos años por la interpretación del magistrado del Tribunal encargado del proceso, fue realizada por la Fiscalía en agosto de 2011.

"4.2.3.3. Predios apropiados por Hasbún en Urabá Conflicto de tierras que también es reseñado por el Centro de Memoria Histórica en el documento intitulado "justicia y paz" "tierras y territorios en las versiones de los paramilitares", en cuyo capitulo iv, trata el tema del "El Despojo: ¿estrategia de la empresa criminal?, al referirse a los predios apropiados por RAÚL HASBÚN en Urabá, se señalan casos particulares que ya fueron de conocimiento de la honorable Corte Suprema de Justicia: Todas estas revelaciones hechas ante una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz deberán ser constatada para determinar si es cierto o no lo que ha dicho Hasbún Mendoza, quien está preso en la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, y establecer qué tanta verdad está diciendo sobre su participación en grupos paramilitares'23 conoció en 1996 por medio de Carlos Castaño Gil y que lo contrató en diversas ocasiones lo contrató para que le dictara algunas charlas a los empresarios bananeros sobre el tema de la guerra política en Colombia.

(: )Según su versión, Narváez era asesor de militares en esa época y compartía la información con Castaño Gil, vocero político de las AUC, y con el propio Hasbún Mendoza. Aseveró, además, que les dio información sobre cuáles universidades en el país supuestamente tenían presencia guerrillera y escuchó de otros comandantes paramilitares que este ex funcionario del DAS, hoy detenido, había entregado un listado que contenía el nombre de varios profesores de la Universidad de Córdoba "para que los mataran por ser guerrilleros".05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 26 Folio 38 C1-CDPDF Informaciónde la Fiscalia de Justicia y Paz.

Posteriormente, pasada la media noche, es decir, en la madrugada del jueves 11 de julio, estos hombres armados se desplazaron hasta la vereda Bejuquillo, vecina de Villa Arteaga y allí secuestran a dos personas. Mas tarde el mismo 11 de julio en las horas de la mañana, en un retén ilegal en la vía hacia el Río Chadó, estos hombres armados detienen una volqueta del municipio de Mutatá y suben al volcó de este con los dos secuestrados de la,madrugada de ese día y se dirigen a secuestrar dos El miércoles 10 de julio de 1996, entre once y doce y media de la noche ingresan hombres uniformados, con brazaletes de AUC armas largas, machetes y cuchillos -uno de ellos vestido de civil y con pasamontañas (por el modus operancliy teniendo en cuenta la selectividad de las víctimas, este hombre era el informante o quien señalaba a los presuntos colaboradores de la guerrilla)-, a la vereda Villa Arteaga que limita por el Oriente cor la vereda Bejuquillo-.

Tocaron en las casas y sacaron a algunas personas procediendo a asesinar a 5 de ellas ( ). Los GAOML en Mutatá: AUTODEFENSAS-Hechosque antecedieron el desplazamiento forzado en la Vereda Bejuquillo. (Versión entre RAIJL EMILIO HASBÚN MENDOZA y ELKIN JORJE CASTAÑEDAdel 26 de noviembre de 20009) "No obstante la injerencia de autodefensas en los municipios limítrofes, Mutatá, hasta 1996, fue fortín exclusivo de la Subversión (FARC Frente 5, 34 Y58;

ELN Cuadrilla Manuel Hernández; fue también asentamiento de integrantes de la Unión Patriótica, cuyas reuniones políticas las hacían e las montañas (serranía de Abibe y Parque Natural de Paramillo) a los cuales estaban obligados a subir los habitantes de la vereda, donde habían hombres armados de las FARC, uniformados con prendas de uso exclusivo de la policía. La guerrilla era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversión quien ejercía "la autoridad" ( ) Al proceso también se trajo el Oficio No. 0987 F17UNFPJYPM26,proferido por la Fiscalía Seccional UNFJYP con destino a la UAEGRTD-Dirección Territorial Antioquia, en la que se comunica que: "Hoy en día considero que fui engañado por personas de las autodefensas", reiteró el ex jefe paramilitar 'HH' en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz.

"Entré a una lucha antisubversiva convencido que había que acabar con el comunismo armado, pero resulta que había otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, lastierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaño sí lo sabían.

Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora". Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios. Al respecto, alias 'HH' asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión: "Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto.

Y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos. Por eso la gente no podía quedarse en la zona". ( ) Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la región. Según Romero, el período comprendido entre 1995 y 1997 fue el más violento de la historia para ese momento: se pasó de algo más de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a más de 1.200 en 1996 y se bajó a algo más de 700 e1 1997 y a cerca de 300 en 1998.

Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1\390y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas. Pero Mutatá no fue el único que padeció ese año la violencia. En el municipio de Necoclí se registró entre febrero y abril de ese año el asesinato de 130 personas, la desaparición de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias.

¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Mutatá y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial deAntioquia, lo quetrajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, según alias 'HH' era "recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenía que ver con guerrillas".

Alias 'HH', quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. "Había días de cuatro, cinco, seis.. hasta diez personas, todos los días se mataba a alguien", indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, y el Calima, con presenc a en el Valle del Cauca.

En este último año, según el Banco de Datos dE!1Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13personas muertas y 7 más desaparecidas.. 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor En sistema SIJYP -registro No. 316425, EUCLIDES refirió que el 12 de julio de 1996, hubo una masacre donde les habían dicho que cuando bajaran no los querían volver a ver más ahí, que el 16 del mismo mes y año las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, les dieron una hora para que desocuparan, que en razón de ello fue que cogieron lo que pudieron y se fueron de allí. Allí mismo dejó referido que un señor le dijo que le vendiera la finca a otro a lo que él inicialmente se negó, que lo buscaron de nuevo en Chigorodó pidiéndole que vendiera a lo que él nuevamente dijo que no, que a la semana siguiente lo volvieron a ubicar ofreciéndole por el Según solicitud inicial, el reclamante le refirió a la Unidad que le tocó vender la parcela por motivo de la violencia, por miedo de los paramilitares, recibiendo amenazas donde le decían que tenía que abandonar la zona, razón por la que "muerto de miedo" salió huyendo junto con su familia; que como consecuencia de ese desplazamiento, perdió dos bestias que poseía, aparte de que le pagaron "de partes muy pequeñas y cuando se les dio la gana".

Para concluir sobre el estudio de la situación de violencia, la Sala lo hará sobre lo probado a lo largo del trámite surtido en este proceso, respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo de la "parcela No. 33" objeto de la solicitud. 4.1.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima del solicitante.

De lo anterior se puede concluir sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la demanda, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente al país, y particularmente a la región de Urabá - Mutatá, municipalidad donde se encuentra ubicada la parcela 33 objeto de esta reclamación. Posteriormente, entre 1996 y julio de 1998, opera un grupo del frente Árlex Hurtado con incursiones en el casco urbano de la carretera que de Chigorodó conduce a Mutatá Además, tres grupos de autodefensas bajo el mando de Alias "Marcos Gavilán" que pertenecía a latreinta y cinco -actualmente Casa castaño- operaron desde 1996 en la zona rural de Mutatá, comandados por alias "El Chivo", "Cordillera" y "Roberto" respectivamente.

Asimismo, hombres del frente Árlex Hurtado del desmovilizado Bloque Banenero de las ACCU, realizan incursiones esporádicas el municipio de Mutatá, asentando un grupo en la zona urbana entre 1997 a junio de 1998, cuando se le entrega al actual postulado a la ley 975 de 2005 ELlN JORGE CASTAÑEDA alias Huevudo o Hermógenes Mazo, del desmovilizado bloque Elmer Cárdenas de las ACCU ( l." A partir de este hecho conocido como la "masacre de Villa Arteaga" comienza el éxodo de las familias radicadas en la zona, entre ellas, las veredas Villa Arteaga y Bejuquillo. personas más, señaladas por uno de los secuestrados de Bejuquillo alias "Farola", las hacen subir a la volqueta y el mismo día, en la tarde, son encontradas en el sitio conocido como Chadó El viernes 12 de julio son encontrados los cadáveres de las personas secuestradas en Bejuquillo al amanecer del jueves 11 de julio(...l • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 27 Dec.

Luz Mery lorez Jiménez.CD-FI.95 C3 28 Dec. Luz Mery lorez Jiménez.CD-FI.95 C3 (minuto 20:30) 29 Dec. Luz Mery lorez Jiménez.CD-FI.95 C3 30 Dec. Luz Mery lorez Jiménez.CD-FI.95 C3 Situación de violencia que trató de ser desvirtuada por la parte opositora (JOSÉ DIONISIO) quien en escrito de contradicción a la solicitud sostuvo que la violencia narrada por el solicitante "es falsa" en razón a que la masacre de Villa Arteaga fue el 20 de julio de 1997, en tanto que la venta del predio se dio mucho antes, el 13 Rememoró que después, no recuerda el año exacto pero aproximadamente en el 2005, volvieron allá (refiriéndose a la verE!dade Bejuquillo), llegando a trabajar a donde un señor JOAQUIN, de quien dijo, fue secuestrado y a ellos les tocó ver como se lo llevaba la guerrilla, quien también pasó preguntando por uno de sus hijos y en ese tiempo fue cuando salieron para los Llanos donde hicieron la declaración de su desplazamiento, lugar donde no se amañaron y retornaron Chigorodó (minuto 21:34 - 23:14)30.

Entre otros hechos de violencia, narró que la noche del día anterior en que salieron, hubo en el caserío una masacre en donde asesinaron como a nueve (9) personas y que al otro día fue que pasaron por allá haciéndolos desocupar, que en esa tropa venía Juan Carlos Aguirre hermano de Alfiber, saliendo de carrera (y gesticulando ternblorr" para Chigorodó donde también pasaban cosas, pero se quedaron allí (16:46 - 21:07); sostuvo que todos sus vecinos y otras personas también se fueron y salieron de allí, que incluso un señor que se había quedado, lo mataron y lo metieron debajo de un sótano (minuto 24:23)29 En refuerzo de su dicho, se cuenta con el interroqatorio rendido por LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ, cónyuge de URREGO TORRES, quién manifestó que la parcela reclamada es la No. 33 que ellos llamaban "La Unión" y que fue adjudicada por el INCORA en el año 1991 (3:24 - 4:00), predio del que dijo, tuvieron que salir en el año 1996 porque las autodefensas los hicieron salir de allí, que a todos los de esas veredas les dieron una (1) hora para que desocuparan (2:36; 6:06-6:28), desplazándose entonces para el municipio de Chigorodó a la casa de sus padres donde narró, "llegaron de arrimados" (7:'16), que cuando salieron del predio no presentaron denuncia alguna de desplazamiento porque mantenían con nervios (12:36), declaración que vinieron a hacer hasta el año 2006 en la personería de San Martín Meta (minuto 14:36 y 14:43)27. predio $4.000.0000 y que fueran hasta Mutatá por la plata, que le dieron $2.000.000 y después "de a poquitos" le entregaron $500.000, $200.000 y por último $160.000. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 · De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 31 Folio 38 C1-CD PDF Información de la Fiscalía de Justicia y Paz. 32 Dec.

Alfiber de Jesús Aguirre Aguirre. CD-FI.95 C3 33 Dec. Alfiber de Jesús Aguirre Aguirre. CD-FI.95 C3 34 Dec. Gines de Dios Borja Usuga. CD-FI.95 C3 Afirmaciones que respaldan la situación particular de violencia narrada por EUCLIDES URREGO, cuya declaración tampoco resulta ajena al propio JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTINEZ, quien en interrogatorio de parte y contradiciéndose con lo afirmado en su escrito de contestación, dejó dicho que para el momento de la compraventa de la parcela (septiembre de 1996), ya había alteración del orden público en esa parte, que siempre la hubo en ese sector y que para esos días más De otro lado GINES DE DIOS, sostuvo que en el corregimiento de Bejuquillo la violencia estaba muy arraigada (26:48), y que para nadie es un secreto que por esa violencia en la región, la comunidad estaba saliendo (32:46); relató que para ese año 1996 hubo muchos muertos en Bejuquillo, Villa Arteaga y sus alrededores, motivo por el cual incluido él, todos salieron, aclarando que cuando migraron no lo hicieron por amenazas, sino por miedo, que incluso él fue uno de los últimos de los que salió como a mediados de 1997 (minuto 33:10-33:38)34 A instancia del opositor, se trajeron las declaraciones de ALFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y GINES DE DIOS BORJA USUGA quienes al contrario de ratificar la negación de violencia en el sector relatada por el contradictor, reafirmaron lo sostenido por el solicitante EUCLIDES.

El primero de ellos (ALFIBER AGUIRRE) al ser cuestionado sobre cómo era el contexto de violencia no solo en Mutatá sino en toda la región de Urabá, refirió que violencia siempre ha habido en todos los tiempos, porque antes de entrar los paramilitares, estaba la guerrilla agregando "violencia no faltaba" (10:51) 32,igualmente rememoró como uno de los hechos más grandes de violencia para el año 1996, la masacre de Villa Arteaga de la que dijo, no recuerda con precisión la fecha exacta (minuto 16:15)33. de septiembre de 1996, refiriendo con ello que los hechos de hostigamiento y de violencia narrados por EUCLIDES, no son consonantes con lo acaecido en la zona, ni su salida se debe a desplazamientos forzados ocurridos en el sector de Bejuquillo.

Sin embargo, tal atestación de suyo quedó desvirtuada con el Oficio No. 0987 F17UNFPJYPM31,proferido por la Fiscalía Seccional UNFJYP con destino a la UAEGRTD-Dirección Territorial Antioquia, en la que claramente se dejó reseñado que la Masacre de Villa Arteaga inició el 10 de julio de 1996 -corno lo manifestó el reclamante- y no en 1997 como lo quiere hacer ver la parte contradictora. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 35 Oec.

José Dionisio Ruiz Martinez. CD-FI. 274 A Cl. 36 Folio 38 CD- PDF "Libro 1". 37 Folio 38 Cl- CD PDF "Solicitud y soportes" pág. 23 38 Folio 38 Cl- CD PDF "Solicitud y soportes" pág. 26 39 Folio 38 Cl- CD POF "Solicitud y soportes" pág. 58 40 Folio 38 Cl- CD PDF "Solicitud y soportes" pág. 25 41 Folio 67 C3. 42 Cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00007-0000-000000 43 Folio 25 a 32 Cl.

La solicitud introductoria da cuenta que EUCLIDES URREGO TORRES, inició su vinculación con el predio denominado "parcela No. 33"42 de una cabida superficiaria de 24 hectáreas 1.906 mts? según ITp43, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), a través de 4.1.3. La relación con la Tierra.

Conforme a las versiones atrás esbozadas y la prueba documental, se ha de tener como probado, no solo el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio, sino además la condición de víctima ele desplazamiento del reclamante y su núcleo familiar a la luz de la ley 1448 de 2011 (art. 3°), en razón a la presencia de los grupos armado en la zona de Bejuquillo Mutatá (Ant.) donde se encuentra la parcela objeto de reclamación; por lo que legitimados se encuentran en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem).

Al proceso también se trajeron como pruebas documentales, para acreditar la calidad de víctima del reclamante y la situación de violencia por él referida: i) el registro-SIJYP No. 319425 del 08 de octubre ele 2009 de la Fiscalía General de la Nación", en el que se reporta el hecho victimizante de desplazamiento forzado del reclamante en fecha 16 de julio de 1996, atribuible a las Autodefensas Campesinas estructura ACCU, Bloque Bananero; ii) el oficio del 14 de mayo de 2008 de Acción Social'", en el que informan que EUCLIDES URREGO TORRES y su grupo familiar aparecen incluidos en el registro único de población desplazada desde el 11/01/2007 con cód. 656605, asunto que se confirma con la constancia expedida en igual sentido por la Personería Municipal dE~Chiqorodó'" y el sistema SIPOD39; iii) declaración juramentada de EUCLIDES ante Notario Único de Chigorodó mediante el cual declara su desplazarniento''? y iv) la resolución No. 383 del 10 de septiembre de 200841, acto administrativo qUE!declaró en inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado, entre otras veredas, la de Bejuquillo, perteneciente al corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutatá. que todo -refiriéndose a la época del negocio-, estaba "más complicada la cosa" (minuto 7:18-7:35)35.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 44 Folio 38, pág.15 PDF-solicitud y soportes y PDF "parcela 33 ID" 45 Antes No. 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino 46 Folio 45, 122 a 124 del C1.

Sobre el particular, en su escrito de contracción, sostuvo que ALFIBER AGUIRRE quien hacía parte del comité de selección del INCORA, un día le comentó que EUCLIDES estaba ofreciendo en venta la parcela, que él sin tener todo el dinero se ofreció a comprarla pactándose la suma de $4.500.000, de los cuales dijo haber entregado $3.000.000 el 13 de septiembre de 1996 a la firma el contrato,

4.2.1. JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTINEZ, aparte de controvertir la calidad de víctima del solicitante EUCLIDES, asunto dilucidado y por demás desvirtuado en acápite precedente; también centró su oposición refiriendo que el predio reclamado fue adquirido mediante compraventa celebrada de manera directa con EUCLIDES, a través de documento privado de fecha 13 de septiembre de 1996, suscrito según refiere, libre de presión, sin hostigamiento alguno, pactándose a un justo precio de la época, además de haberse efectuado bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa. 4.2.

La Oposición de JOSÉ DIONISia RUIZ MARTINEZ. En el presente evento se tiene probado conforme a la declaración efectuada por el reclamante y demás prueba documental, que el hecho victimizante del desplazamiento de EUCLIDES URREGO TORRES y su familia, acaeció entre el 16 de julio de 1996; cumpliéndose de esta forma lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 10 de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley. 4.1.4.

Temporalidad de los hechos victimizantes. Así entonces, la relación del solicitante con el predio, es la de titular del derecho de dominio, relación jurídica que se ha mantenido, pues de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria mencionado, EUCLIDES URREGO TORRES, se reporta como actual propietario inscrito del predio que aquí se reclama en restitución. adjudicación que realizara el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, mediante Resolución 2256 del 16 de agosto de 199244, debidamente registrada en la anotación No. 1 del anterior folio de matrícula inmobiliaria de Frontino (011-5004); así como en la anotación No. 1 del actual folio de matrícula inmobiliaria No. 007-04347845 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Oabeiba" (Ant.).: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 47 Folios 184 y 185 C1 48 Folios 175-179 y 181 C1 49 Folio 182 C1 50 Folio 180 C1 51 Ana Eugenia Cano Cano, Sergio Andrei Ruiz Cano, Valeria Ruiz Cano. En refuerzo a los argumentos de su oposición, particularmente de la negociación del predio objeto de reclamación, JOSÉ DIONISIO rindió interrogatorio ante el juez de instrucción donde sostuvo que entró a la parcela No. 33 la que actualmente habita, después de que el 16 de septiembre de 1996 se la compara al señor EUCLIDES en la suma de $4.500.000 (minuto 4:34, 15:06, 12:07), fecha en la que Con el escrito de contestación se adosaron como pruebas documentales: i) copia de unas declaraciones extra juicio'? rendidas por José Aristóbulo Villa y Javier Elías Ospina Parra, de las que se precisa por la Sala, no serán objeto de análisis en razón a que no fueron ratificadas en los términos del artículo 222 del C. G. del P.; ii) copia de unos recibos de pago efectuados a favor dE~1INCORA48;iii) copia de un recibo de luz con corte a junio de 201549; iv) oficio de Acción Social de fecha 18/abr/20085o con destino a José Dionisia Ruiz Martínez, en,elque le informan que él y su grupo familiar" aparecen incluidos en el registro único de población desplazada con el código 639020; y v) copia de un documento privado denominado "documento de compraventa de una parcela" de fecha 13 de septiembre de 1996, en el que se dejó consignado que EUCLIDES URREGO TORRES y LUZ MERY FLOREZ venden a JOSÉ DIONICIO (sic) RUIZ MARTINEZ la parcela No. 33 de 24 hectáreas que se encuentran en pasto, con casa de habitación construida en madera y encerrada en los linderos que allí se hubo de precisar, en la suma de $4.500.000 pagaderos: $3.000.000 a la firma del documento y $'1.500.000 para el 13 de septiembre de 1997; documento en el que al parecer aparecen firmando EUCLIDES URREGO TORRES y LUZ MERY FLOREZ. estipulando que el dinero restante ($1.500.000), se pagaría el 13 de septiembre de 1997.

Refirió además que para la celebración del negocio, se cercioró de que el vendedor fuera su legítimo propietario y que el predio no fuera de aquellos despojados o abandonados por la violencia, entrando al predio desde el momento de la celebración del negocio, mejorándolo con la construcción de vivienda, el cercamiento con cuerdas de alambre, servicios públicos de agua y electricidad, así como con la siembra de pastos para ganado y cultivos para el consumo doméstico.

Elevó como excepción la denominada "buena fe exenta de culpa" bajo el argumento de que llegó a ejercer posesión sobre el inmueble, de manera pacífica ya través de venta privada suscrita con EUCLIDES: reclamando en consecuencia la compensación de que trata el art. 89 de la ley 1448/2011.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 52 Folio 274 A C1 53 Visible a folio 183 C1 54 Dec.

José Dionisia Ruiz Martinez. FI. 274 A C1 55 Folio 175" 179 C1 56 Folio 274 A C1 57 Folio 274 A C1 Para probar su relato, en cuanto a la negociación del predio se refiere, también se trajo al proceso los testimonios de ALFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE y GINES DE DIOS BORJA USUGA. ALFIBER, refirió que ECLUIDES acudió a él para que le ayudara a vender la parcela, la cual ya había ofrecido en venta en la suma de $3.500.000 a una señora CLAUDIA FIGUEROA (8:27), pese a ello, él le comentó a JOSÉ DIONISIO RUIZ, quien era carnicero en Mutatá, pero este le respondió que no tenía toda la plata, sin embargo, un compañero de él, SILVIO HENAO, le dijo que se metiera en el negocio, que él le prestaba el dinero, al menos para la inicial (8:38-8:52); y que fue así como entre ellos negociaron en $4.500.000, iniciando en $3.000.000 y le fió con un año el excedente que era de $1.500.000.

Explicó que liquidaron el ganado que SILVIO tenía en la parcela de EUCLIDES y se lo dejó a DIONISIO para que con las utilidades del mismo le pagara lo que le De otra parte indicó desconocer las razones por las que EUCLIDES estaba vendiendo el predio, refiriendo solo saber que la estaba ofreciendo en venta, que estaba buscando quién se la comprara, que fue así como hicieron los papeles y después URREGO salió para Chigorodó (minuto 14:15 -14:47)57.

Respecto de la forma en que llegó al predio, narró que un día un amigo suyo, ALFIBER AGUIRRE, le comentó que EUCLIDES estaba vendiendo la parcela, que como en ese entonces él no tenía la plata para la compra, el dinero se lo pidió prestado a SILVIO HENAO, persona con quien EUCLIDES tenía ganado a utilidad. Sostuvo que EUCLIDES fue quien puso las condiciones del precio y plazo para el para el pago de la parcela, entregándole $3.000.000 a la firma del documento= que indicó Euclides firmó también con su señora, y que el $1.500.000 restante se lo entregó al año, que además de ello, también asumió el pago de las cuotas adeudadas allNCORA (minuto 4:48-6:20 y 9:10)54.Sumas de dinero de las que dijo no tenía soporte respecto de las relacionadas con el negocio, pero que fueron efectuadas en Chigorodó, en tanto que sí tenía constancias de pago de las cuotas canceladas al INCORA (que suman el aproximado de $3.766.095)55y nada más; agregó que EUCLIDES le pidió que no lo fuera a hacer renunciar al INCORA, porque lo vetaban y no le daban más tierras (minuto 13:06-13:55) 56. refirió, la situación de orden público en esa zona estaba alterada, "más complicada" (minuto 7:35)52.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 58 Dec.

Alfiber de Jesús Aguirre Aguirre. CD-FI. 95 C3 59 Dec. Alfiber de Jesús Aguirre Aguirre. CD-FI. 95 C3 60 Dec. Gines de Dios Borja Usuga. CD-FI. 95 C3 De las anteriores versiones se colige que a ninguno de los testigos le consta de manera directa la forma en que se desenvolvió el negocio jurídico de compraventa del inmueble, menos aún la forma en que!se efectuó el pago de la parcela, pues su conocimiento frente a tal asunto, es meramente de oídas, deviniendo solamente por lo que JOSÉ DIONISia les comentó y nada más. Asunto que tampoco logró la claridad requerida, ni siquiera con lo la declaración de ALFIBER DE JESÚS, quién al parecer hizo las veces de intermediario para que JOSÉ DIONISia le comprara la parcela a EUCLIDES, pues en su relato solo hizo mención del precio pactado por las partes, pero nada refirió respecto de la forma en cómo se efectuó el pago total de la parcela y finalmente cuanto fue el dinero (total) cancelado por la misma, asunto último, que tampoco logró acreditarse por el opositor JOSÉ DIONISia a Por otro lado GINES DE DIOS BORJE USUGA, también refirió desconocer las razones por las cuales EUCLIDES estaba vendiendo la parcela (31:46), presumiendo que fue porque el caserío de Bejuquillo se estaba quedando solo por razones de la violencia, pareciéndole incluso raro que URREGO se haya ido para Chigorodó, muy cerquita de Bejuquillo último lugar del que dijo: "la violencia estaba más pues arraigada" y debido a ello la comunidad estaba saliendo (26:18-26:48 y 32:53).

Además refirió creer -sin soportar plena certeza al respecto-, que el negocio celebrado entre JaSE DIONISia y EUCLIDES se hizo de manera limpia, con la propia conciencia de las partes y sin amenazas de por medio, convenio del que señaló saber porque JOSÉ DIONISia le contó como fue el negocio, que ALFIBER lo buscó para que le comprara a EUCLIDES porque este último estaba ofreciendo en venta la tierra y del cual cree saber que se firmó un documento de compraventa (24:18 -25:13 y 35:49)60.

En su declaración aceptó desconocer las razones por las cuales EUCLIDES estaba vendiendo la parcela, que solo supo qUI3tenía ganas de venderla y por eso la estaba ofreciendo y como no hubo nadie más, JaSE DIONISia se la compró (15:19); relató que para el negocio firmaron una compraventa, la que dijo, hicieron luego de que JOSÉ DIONISia terminó de dar Ed excedente (17:38-17:31) 59. había prestado, refiriendo saber de todo ello porque era muy amigo de DIONISia y este le comentó como era que iba a comprar, narrando que el negocio se hizo bajo voluntad de las partes y que el comprador.JOSÉDIONISia siguió pagando las cuotas que Euclides debía al INCORA (minuto 9:03-9:58; 11:22)58. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 61 Dec.

Euclides Urrego Torres. CD-FI 95 C3 62 Dec. Euclides Urrego Torres. CD-FI 95 C3 Sostuvo que él no quería vender, que nunca la estaba ofreciendo en venta, que cuando salió de la parcela, fue ALFIBER el que le dijo que la vendiera y él le respondió que no, que después lo abordó en otras dos oportunidades en Chigorodó con la misma finalidad a lo que él se seguía negando, pero que finalmente un día cuando se encontraba en el romboi (sic) de los balzos fue cuando le dijo que fuera a Mutatá que le iban a dar $4.000.000 de los cuales solo recibió $2.000.000 y con ese dinero se fue con su familia para San Martin Meta; que cuando regresó a Chigorodó lo mandaron a llamar para que hicieran el traspaso y entregarle el resto de la plata, donde la última plata que le dieron fue la suma de $160.000 (minuto 3:29-5:53)62.

Desvirtuándose con ello lo referido por el opositor y los testigos a su instancia traídos al proceso, quienes su conocimiento frente a la negociación, fue precario, sólo de oídas como ya se dejó advertido. No obstante lo anterior, las declaraciones de los testigos como del mismo opositor, fueron controvertidas y contrariadas por EUCLIDES URREGO TORRES, quien en interrogatorio de parte desmintió lo relatado por todos ellos, refiriendo por su parte, que él no le puso el precio a la parcela, sino que fueron ellos, que ALFIBER si le dijo en una oportunidad que fuera a Mutatá donde le iban a dar $4.000.000 por la parcela, pero estando allí JOSE DIONISIO solo le dio $2.000.000 (minuto 1:57- 2:20)61.

Aunado a lo anterior, todos (testigos y opositor) aceptaron desconocer las razones de la venta de la parcela por parte de EUCLIDES y solo uno de ellos (GINES) refirió -presumiendo-, que fue porque el caserío de Bejuquillo se estaba quedando solo por razones de la violencia (26:18), pareciéndole incluso raro que EUCLIDES se haya ido para Chigorodó, muy cerquita de Bejuquillo donde "la violencia estaba más pues arraigada"; atestación última que suma credibilidad pero al desplazamiento manifestado por el reclamante, sin importar el hecho de que se haya ido a una municipalidad cercana, pues como lo hubo de sostener la declarante LUZ METY FLOREZ, allá era donde se encontraba su familia. través de ningún medio de medio de prueba, pues si bien allegó al proceso unos recibos de pago efectuados a favor del INCORA, no hizo lo propio respecto de los valores cancelados a EUCLIDES URREGO TORRES, los mismos que tampoco encontraron respaldo alguno en la prueba testimonial. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras • Euclides Urrego Torres · José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor \ub 63 Dec.

José Dionisia Ruiz Martinez. FI. 274 A C1 explicado que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidadjurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buene fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal...'error comumunis facitjus' tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse eleun derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontremos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa". Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo "que consiste en obrar con lealtad" y otro objetivo "que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza".

La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional "se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de tecto. negociosjurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenesjudiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación." Prevista en el artículo 98 de la ley 1448/:2011,como requisito para acceder a la compensación allí estipulada.

En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: 'la buena fe exenta de culpa se acredita 4.2.2. De la Buena fe exenta de culpa. Conforme lo anterior, se procederá al estudio de la buena fe cualificada del opositor, la cual también fue suplicada como excepción, previa verificación de la calidad de víctima de desplazamiento que también SE~atribuyó. Finalmente JOSE DIONISIO RUIZ refirió también haber sido víctima de desplazamiento, narrando que a los días elehaberse ido a vivir a la parcela No. 33, por razones de la guerra, le tocó salir desplazado para Mutatá donde duró 5 meses mientras pasaba la guerra, tiempo en el que iba y le daba vuelta al predio al cual finalmente retornó después de que "pasó la calentura", suceso del que dice, presentó denuncia y cuenta con carta de desplazado (minuto 7:47- 8:41)63; sin embargo al proceso solo se trajo el oficio de Acción Social referido como prueba documental, el que solamente da cuenta que JOSÉ DIONISIO y su familia aparecen incluidos en el registro único dElpoblación desplazada y nada más, sin que se acredite fecha exacta del desplazamiento del que refiere haber sido víctima.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor Además de lo anterior, en su caso particular, mal podría hablarse de despojo sucesivo en razón a que su llegada al inmueble se suscitó: i) como consecuencia del desplazamiento de su propietario inicial EUCLIDES URREGO TORRES hoy reclamante en restitución; ii) en época de violencia, iii) a través de negocio de compraventa efectuado en dicho contexto bélico y suscitado ante el estado de necesidad producto del desplazamiento acreditado por el reclamante EUCLIDES;

De lo anterior, si bien se tiene que el opositor RUIZ MARTíNEZ en momento dado fue víctima desplazamiento "luego de haber comprado y entrado a la parcela No. 33", como en audiencia de interrogatorio lo manifestó, lo cierto es que su afirmación no encontró respaldo en ningún otro medio de prueba, ni siquiera con el oficio allegado de acción social, pues como ya se dejó advertido, allí no se reporta ni la fecha ni los hechos victimizantes de su desplazamiento.

Para demostrar tal aserto, allegó al expediente como única prueba documental el oficio de Acción Social anteriormente referido, en el que no se precisa en manera alguna la fecha del desplazamiento del que dice también fue víctima, pues de lo único que da cuenta es que JOSÉ DIONISIO y su familia aparecen incluidos en el registro único de población desplazada y nada más. Al momento del interrogatorio, JOSÉ DIONISIO refirió que también tiene la calidad de víctima de desplazamiento forzado, en razón a que a los días de haber comprado y entrado a la parcela No. 33 le tocó salir desplazado para el municipio de Mutatá. 4.3.3.

De la calidad de víctima, la Buena fe exenta de culpa de José Dionisia Ruiz Martínez y sus excepciones de mérito. La buena fe que de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial, deberán acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación; la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. (Resalto de la Sala). lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 de 2011.": 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 64 Folio 274 A C1 65 Folio 9 C3 No pasa desapercibido para la Sala el hecho de que aduciendo la calidad de poseedor, la cual aún hoy se atribuye el opositor, en otrora pretendiera adquirir el dominio pleno de la "parcela No. 33" a través de un proceso de pertenencia (rad. 2009-00237)65promovido en el año 2009 ante el Juzgado Primero Civil de Circuito No menos puede sostenerse, luego de qUH el mismo JOSÉ DIONISO RUIZ aceptara, no solo ser conocedor del contexto de violencia en el cuál se desenvolvió el negocio de "compraventa" para adquirir la "parcela No. 33", sino además por cuanto ninguna actividad positiva acreditó en aras de demostrar haber obrado con el deber objetivo de cuidado al que debió auscultar en la celebración del negocio de la parcela, verbigracia, haber indagado tan siquiera sobre las razones de la venta por parte de EUCLIDES, el hecho de que para el momento de la negociación (septiembre del 96) el predio se encontrara abandonado, máxime cuando tres (3) meses antes (10 de julio de 1996), había ocurrido la masacre de Villa Arteaga, hecho notorio como ya se dejó reseñado, circunstancias que -per se- para cualquier persona colocada en la misma situación y contexto, le llevaría a indagar: i) si el vendedor era de aquellos que fueron víctimas de la emigración masiva y ii) si el predio objeto de venta era de aquellos abandonados como consecuencia de dichos desplazamientos, sin que a dicha tarea se hubiera prestado a realizar.

Lo anterior, también permite inferir a esta Sala que el opositor, tampoco logró acreditar, conforme a la inversión de la carga de la prueba que le correspondía según la disposición prevista en el arto 78 de la ley 1448/2011, la buena fe cualificada que se exigía al momento de adquirir el fundo objeto de litis, para con ello ser merecedor de la compensación de que trata el artículo 98 ibíd. estado de necesidad que por demás no fue acreditado por la parte opositora, quien para el momento de la vinculación con el fundo, tampoco detentaba la calidad de víctima de desplazamiento, pues según su relato ello devino con posterioridad; iv) aunado a que compró el referido inmueble "parcela 33" a sabiendas de que en ese momento el orden público en esa zona ya se encontraba alterado, pues sobre el particular relató "más que todo en esos días estaba más que complicada la cosa" (minuto 7:35) 64 y pese a ello, sin averiquar previamente si el inmueble era de aquellos que habían abandonado en razón del éxodo masivo en la zona en razón de la violencia, más aun sin examinar las razones por las que EUCLIDES estaba vendiendo, decidió hacerse al inmueble. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 66 Que declaró en inminenteriesgoy o currencia de desplazamientoforzadolas veredasde: "Bedo Piñal,Muta tácito, Mutatá,Aguas Claras y Cañaduzalesde la cabecera municipal; las veredasChontaduralito.Chontadural,Las Malvinas,Pavarandóy La Secretadel corregimientode PavarandóGrande;

Surrambay,Caucheras, Pavaradoncito,Mongudó y Villa Luz del corregimiento de Pavarondocito; las veredas Villa Arteaga,Bejuquillo, NuevoMundo,Porroso,ChadóArriba,ChadóCarretera,Chadóla Raya,LeónPorroso,MonteríaLeón,La Fortuna,Juradó, San José del León y Juradó Arriba, del corregimiento de Bejuquillo; las veredas de Leoncito, Los Cedros, Palmichal, Nueva Esperanza, Belénde Bajirá,Antazales, Primavera,Tierra Adentro,Villa del Carmen y EugeniaArriba del Corregimiento de Belén de Bajirá, y el sector del ParqueParamillo". 67 Folio9 C3 68 CorteSupremade Justicia,Sala de CasaciónCivil.

Providenciade 18 de noviembrede 1949,G.J. Tomo XLIV,páginas799a 802 4.3.1. Las presunciones a aplicar en el caso específico. El artículo 77 de la citada ley, instituyó presunciones de derecho y legales para reconocer en las víctimas de graves violaciones a sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa y " agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".68 4.3.Las presunciones de la ley 1448de 2011 Como consecuencia de lo anterior y por las razones de lo que hasta aquí se ha venido decantando, se declarará no probada la excepción de fondo denominada "buena fe exenta de culpa".

Conforme a lo anterior, se tiene que no se probó por la parte opositora, actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada, razones por las que deberá declararse impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por JOSE DIONISIO RUIZ MARTíNEZ; en consecuencia, no se le reconocerá la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011. de Apartadó (Ant.), proceso que según se evidencia se intentó, luego de haberse expedido la resolución No. 383 del 01 de septiembre de 2008 por parte del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada de Mutatá66,registrada en las anotaciones No. 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 007-43478 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba, en tanto que el registro del proceso de pertenencia, reposa en la anotación No. 4 del referido folio y con fecha posterior.

Proceso que por demás fue infructuoso en razón que, según lo manifestado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó'", mediante sentencia del 20 de marzo de 2013, le fueron negadas a RUIZ MARTINEZ las pretensiones de la demanda.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 69 Ley 1448/2011 Art, 77 núm. 2-a " donde hayan ocurrido actos de vioiencle generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocúttieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono ). 70 Folio 183C1 " Folio 38 página 21 a 22 C.1 -PDF solicitud y soportes. 72 Folio 45, 122 a 124 del C1. 73 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016.

Ref. E>:p:0-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 74 "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos,contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal..." 75 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refuqiados y personas desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheiro". Marzo, 2007.

Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.orl. Aunque la Ley 1448/2011, no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201673, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro'". de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios"; estableciendo que los segundos ocupantes o ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento 4.4.

De los segundos ocupantes De igual manera y habiéndose acogido la presunción de que trata el artículo 77-5 de la Ley 1448 de 2011; se tendrá como INEXISTENTE la posesión, ejercida desde el 13 de septiembre de 1996, por JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTINEZ y su familia, sobre la "Parcela No. 33", ubicada en la verecla Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificada antes, con el folio de matrícula inmobiliaria 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino?", ahora folio de matrícula inmobiliaria No. 007-043478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba'? (Ant.) y la cédula catastral No. 480- 2-004-000-0002-00007 -0000-000000.

En razón de la aplicación de la presunción del artículo 77-2 ibíd, se tendrán como INEXISTENTE el negocio jurídico celebrado HI 13 de septiembre de 1996 entre EUCLIDES URREGO TORRES y LUEZ MERY FLOREZ con JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTINEZ a través de documento privado denominado "contrato de compraventa de una parcela'?". La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2°_ literal a) y numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, que contemplan una presunción legal: i) la primera, frente a ciertos contratos y demás actos jurídicos, presumiendo ausencia de consentimiento o de causa lícita, al transferirse un derecho real, posesión o la ocupación en los eventos allí establecidos'": y la segunda ii) cuando se hubiera iniciado posesión, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia, presumiendo que la misma nunca ocurrió. • 05045-31-21-002-2015-00882-00.

De restitución y formalización de tierras. Euclides Urrego Torres José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 76 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCiA RESTREPO 77 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 0-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. Si bien suíz MARTíNEZ se encuentra actualmente habitando la parcela reclamada, también lo es, como así quedó probado en el expediente, que para el momento de adquirirla no se encontraba en estado de vulnerabilidad, ni siquiera al momento de esta providencia se evidenció tal situación, como tampoco que de ella derive su mínimo vital para que se haga procedente la adopción de medidas en su favor.

Sumado al hecho de que la venta de la parcela, según lo relatado por el accionante (tanto en la solicitud como en el interrogatorio respectivo), se vio influenciada por De entrada advierte la Sala, que el opositor JOSÉ DIONISIO, no tiene la calidad de segundo ocupante toda vez que, en su persona no se cumplen los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 201677 de la Corte Constitucional. 4.4.1.

De la calidad de segundo ocupante en JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ. La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599-00.

STC3722-2017f6; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello.

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i)los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. ( ) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestetirmes' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato'." forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala).. 05045-31-21-002-2015-00882-00 De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor '8 Folio 38 C1- CD. 79 Folio 192 a 194 C1 80 Segun Acuerdo 04 de 2012 de la ANH, serán: "aquellas que no han sido objeto de asignación de manera que sobre ellas no existe contrato vigente, ni se ha adjudicado propuesta, las que hen sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de procedimientos de selección en competencia o excepcionalmente directa, y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas: las que han sido otrecides por la ANH en desarrollo de procedimientos de Área (URA-3)80que según la clasificación allí descrita (áreas asignadas, disponibles y reservadas), se ubica como área disponible que al sentido literal de la reglamentación 5.1.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante escrito presentado el 21 de julio de 201579, refirió no tener suscritos contratos de evaluación técnica (TEA) ni de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), pero que luego de verificados los polígonos que integran las coordenadas de la solicitud, se observa que estos se encuentran dentro del área disponible que se denomina con el nombre URA-3.

Según informe técnico predial (ITPf8, el inmueble objeto de reclamo presenta afectación de Hidrocarburos "el área SE' encuentra disponible según la ANH- contrato URA 3". 5. De las afectaciones al predio. Negociación de la cual, tampoco se determína siquiera un actuar bajo los lineamientos de buena fe simple (actuar recto, honesto, leal y conforme a la ley), en razón a que negoció a sabiendas de que se trata de un predio adjudicado por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar y porque por ello su transferencia estaba sometida a los condicionamientos señalados en la resolución 2256 del 16de agosto de 1991 proferida por el INCORA Seccional Medellín, además, y que conforme al relato hecho por el reclamante en declaración rendida el 10 de marzo de 2010 ante la Fiscalía 104 Seccional que no fue desvirtuada, lo que existió fue un verdadero aprovechamiento del escenario de violencia por parte de este adquirente, quien era conocedor de tal asunto, situación que deja entrever que no actuó bajo los cánones que rigen el principio de buena fe, aventurándose en su imprudencia a realizar un negocio sin observar las solemnidades previstas en la ley para la transferencia de bienes inmuebles (artículo 1857 incisos 1 y 2 del C.C).

Corolario entonces, en los términos que se han dejado referidos, procedente resulta denegar en el opositor la calidad de segundo ocupante y así habrá de resolverse. presiones por parte de grupos paramilitares; venta que terminó favoreciendo la celebración del negocio realizado con JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ. 05045-31-21-002-2015-00882-00 De restitución y formalización de tierras.

Euclides Urrego Torres José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 81 "Por el cual se expide el Código de Petróleos" 82"Porla cual se estableceel procedimientode avalúo para las servidumbrespetroleras", hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

(., )Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran", petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria," Por su parte, el artículo 1o de la Ley 1274 de enero 5 de 200982, en relación a las servidumbres en la industria de los hidrocarburos, determina que: "la industria de los Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes, El artículo 40 del Decreto 1056 de abril 20 de 195681, por su parte determina que: "Declárase de utilidad pública la industria del Durante la inspección judicial llevada a cabo a la parcela # 33, el día 11 de octubre de 2016, según acta visible a folio 272 C1, no se advirtió explotación minera ni de hidrocarburos, ni se reportó que sobre el fundo se esté adelantando alguna clase de actividad de operación, exploración y evaluación de hidrocarburos, Refirió que el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, no interfiere en nada ya que el derecho otorgado de realizar actividades de exploración y producción es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de actividades técnicas, para lo cual el contratista que lo desarrolla, está en la obligación de gestionar la utilización del suelo que requiera para desarrollar su actividades, que en todo caso, el contratista para adelantar su operación, deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos, el ejercicio de las servidumbres de conformidad con lo establecido en la Ley 1274 de 2009, selección en competencia o excepcionalmente directa, y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas, las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente contrato o en razón de devoluciones parciales de áreas objeto de contratos en ejecución, así como las que pueden ser objeto de asignación exclusivamente para la evaluación técnica, la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, cuando el contratista no dispone de habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo a este acuerdo y a las correspondientes reglas, términos de referencia", 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 83 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002. Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: 0-3748. M.P: Alfredo Beltrán Sierra. 84 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: 0-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 85 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: 0-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado.

El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Poiítica de Colombia (art. 90 C.P.) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploración y evaluación de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.

De Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos, tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección iusfundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

Así las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 201685, refirió que esos proyectos mineros y por analogía de hidrocarburos, no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 200283 y posteriormente en la sentencia C-035 de 201684, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 5B, 80 Y95 de la Constitución Política de Colombia, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en qUHesté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el "principio de precaución", para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor Se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de EUCLIDES URREGO TORRES, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones contenida en el artículo 77 de la ley 1448/2011, debiendo en 6.

CONCLUSION (EFECTOS y CONSECUENCIAS) Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH-, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente la parcela No. 33, ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento con igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificada con el certificado de tradición y libertad 007-43478, de cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito].

En el caso concreto se tiene que, conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de que "las coordenadas del área de su requerimiento, NO se encuentran ubicado algún contrato de evaluación técnica, exploración, o explotación de hidrocarburos", si señaló que se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH -área disponible-. - Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro según el cual los Estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad "debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes". ahí que el legislador en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo".: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 96 Folio 46 C3 8.

FAILLO 7.4. Sin constas en esta instancia. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 7.3.Aunado a lo anterior y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.

Además de proferir las ordenes necesarias en cuento a la entrega material y efectiva de las viviendas a restituir. 7.2. Se dispondrá a la Dirección de Sistemas y Catastro de Antioquia, realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia. 7.1.

Esta Sala en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 7. Medidascomplementariasa la restltuclón, Como quiera que desde la solicitud, se reseñó como compañera permanente de EUCLIDES para el momento del despojo a LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ, asunto que también fue corroborado con el registro civil de matrimonio allegado a este proceso=, se dispondrá que la restitución material del inmueble objeto de reclamación (que habrá de individualizarse E~nla parte resolutiva del presente proveído), se haga en favor de ambos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 91 en concordancia con el artículo 118 de la ley 1448/2011. consecuencia, despacharse de manera desfavorable las pretensiones de la parte opositora, con los efectos que de ella deviene.: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor SEXTO: TENER como INEXISTENTE la posesión, ejercida desde el 13 de septiembre de 1996, por JOSÉ DIONISia RUIZ MARTINEZ y su familia, sobre la "Parcela No. 33", ubicada en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificada antes, con el folio de matrícula inmobiliaria 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos QUINTO: TENER como INEXISTENTE, el negocio jurídico celebrado el 13 de septiembre de 1996 entre EUCLIDES URREGO TORRES y LUZ MERY FLOREZ con JOSÉ DIONISia RUIZ MARTINEZ a través de documento privado denominado "contrato de compraventa de una parcela", de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de EUCLIDES URREGO TORRES, con C.C. No. 8.332.435 70.135.166 Y de su cónyuge para el momento del despojo LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ con C.C No. 32.286.076, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR al opositor JOSÉ DIONISia RUIZ MARTíNEZ, el reconocimiento de su calidad como segundo ocupante de la parcela No. 33 objeto de reclamación, en razón a las consideraciones que se dejaron precisadas en la anterior motivación.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de fondo denominada "buena fe exenta de culpa" elevada por JOSÉ DIONISia RUIZ MARTíNEZ, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

PRIMERO: DECLARAR IMPRÓSPERA la oposición planteada mediante apoderado judicial por JOSÉ DIONISia RUIZ MARTíNEZ identificado con la C.C. 71.360.053; en consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, · 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras • Euclides Urrego Torres José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor 7~21' 21,':[3" N le 3D'43~6-8:¡-"\lV 87 Folio 38 página 21 a 22 C.l -PDF solicitud y soportes. 88 Folio 45,122 a 124 del Cl. 89 Folio 25 a 32 ci. 90 Folio 38 página 21 a 22 c.t -PDF solicitud y soportes. 91 Folio 45, 122 a 124 del Cl. 27 26 22 r.n 23,808."N 7lS"lü' 33.35~'"'i/-J,_") -t::;C)~':;t7"l.::Vt?? 7~;i7~.hL3B 7""'1"~'7""r~ 7C~1"'?C:)""}i"VV 1---""-'_:+---''-'"._,.':::.r¡"--.. -:_'_..,3::c.,c.:_)c:O_.,7::__--+---~.,.~'-'-., 2:,,::'-',.,::.: _'::.,-.7"'0,'--. -__j---:7""'C:-'':'1' -'-_-". --'-~,,_:- ~'c-,..:_:'_-+-_---'-'., ~-~ -'-',-'_t, '--< " r;::'c-i--"'-=-:::;' =G~:__-_+-___':"'~,·_~~é:_-'-"---__j---:·:;;_;·,'=-'..:::¿o".i-.,;c':t;..:o:;:c~';c·.:.:N-+_-_=.¡{S 30 35-,568 - W 20 1::><"·-:;9-C8.255· 73; 319,7;':':'1 r::1 2C931" N 7¡)~3e' 37,0:3»" V°>!' 2: 13:::5321.313 731312.3536 7'" ~~1'21,437" N 76"30' 37,25B" 'h< 13G5S97,E',S 73::'276.4D32 7~;:1 20,612" N 76'0 30' -3-2.~441"W J7~-;}~q¡g.44) 7::'i?-=tr,,"';1¡~ r?l--}l,)~"N 7!)~:lC'~--q-.744"\~· ~<~~+_---=,n::::.(c:,-:,:,::::3Sc:;4c.::,de::.S--_+--~'-é'3-C':.1=::20'é'.ac::.de::.':;!':'.'~;1'------+--:7::c·C2'.:..,1'-'-1:r"-'}.':-':¡:._-:¡4.,;-"'-'-N--+----=-7G~30'4-1).654"-W 2:¡ 1305867.157 73':'21:'-,77'9L 7'i~!1'1'9,ó26"N 7e3D'4C-,4-11"W 1-:30'5:3:30.733 731238.4244 7">~:1'13,44-5"N 76" 3.0' 33:5'..')"''¡'¡ 13:::-5774.f::54 7)12J:,O~J r:~l' 1f·,t-27f' N le J-:2/ )-»,8)7" v«;~::1' 1",j2/" N le> J-O'4:l.<~:If'''''IV 7;1>.n 28,7'1T'I',~ 76"_)-U 14,849"\V 7~;~1 32,.4591: N 7e 3D'23,530" V.J I COORDENADAS GEOGRAflCM iarrtunr'") 'ÓNGr' "j 73l4.37,C2Di. lJOÓCD.s.0·:~,:::;; 16 73: 737.~::44 731733.U14 1305'32.1..387 11.L. 1.305946.607 7~:U' 22,.3021' N 71:"30' 23t441'" W l._:r):,·;co.-:;¡jI·~ l:ilt/3.-j44 r.n' 11)."{}3"N /1'::63-0'25-..49¡" ';f-¡' 13::'594-7.25'3 731633.5535 7" /1' 22,3Ci~,"N 71::~.30' 26,652" W ~"c::.3+---1=-=3",0::_~,0::::,3=4'c:_7",92:_-_+---,-,¡ 'c::' 1",61,::,'"".5:.'_7::c5C,,__. _ __j_-----c7=·~'c'''':1_=¿'''1..''':8'~''_'_."ce"__:N_-+-_--=-7'j" lU 27,399" W '4 13C<5:"13.92': j 315>53.2'.:'72 7' n 23,.160' t, ]6' 30' 2S,U3" W 'i5 1:l,:0:='9'6~''3Br 7J,)"'i~7_~.fB 71>:¡'1 ))"X.1~'·N 76" ln':?9:'_.;:J4"":." W 7"i21'24,,257"N 7e JD'31~5·De"\"J 8 1319': 'b. bU ',J 7 13Cof_)144.88- 130C2,:)8.'300 1-3-:)036-0,::'7.3 7312.33.6699 1306122.183 ~l()RTF F"TF 1- (OORDEN/\Dl\S Pl/\NA., 4 Coordenadas Porel accidente partiendo del punto 29hasta llegar aí punta;!con untl <listoneíatatal de 558,87 ",..Iros se colinda con el predio catastral 4802004000000..'OOOCY cierra.

OCCIDENTE: Por el sur partiendo dell"mto 8 en linea quebrada hasta el punto 29 00,1 "na ¿¡standa total de 1188,05 ",..tras se colinda con un caiio y con lospredios 48010040000001ooo5J y 4802004000000200008 re'pe,ti,amente. SUR: Linderos ORIENTE NORTE: ------~~----~~----~~------'--.~----~-------------- Por el flOfte partiendo del punto Z en linea quebrada con uno distancia tata! de 641,45metros, hasta el punto 5 ca/indo con los preruos 4S020041J00Q(}()2000s9, 4S02OO4(){)OOOO200003 y 4802004000:1OO2000i;,;;il,;..r;;;espe~c;;;tÍ\.;;.",m;;;e;..n;.;;te; _ Po<el oriente partiendo del punto 5 en linea quebrada hasta,.¡punto S'con _11<1 distane;o total de 2S4,S3 metros se relindo con e/ ¡predio480200400000010C0ó0.

SÉPTIMO: ORDENAR a favor de EUCLIDES URREGO TORRES, con C.C. No. 8.332.435 y de su cónyuge para el momento del despojo LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ, con C.C No. 32.286.076, la restitución material del predio denominado "Parcela No. 33" de una cabida superficiaria de 24 hectáreas 1.906 mts? según ITp89,ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificado antes, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino'", ahora con el folio de matrícula inmobiliaria No. 007-043478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba'" (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004- 000-0002-00007-0000-000000, cuyas coordenadas y linderos son: de Frontino'", ahora folio de matrícula inmobiliaria No. 007-043478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba'" (Ant.) y la cédula catastral No. 480- 2-004-000-0002-00007-0000-000000.. 05045-31-21-002-2015-00882-00 De restitución y formalización de tierras..

Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor f) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el arto101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el e) Inscribir la medida de protección establecida en el arto 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días. d) La cancelación de las medidas de protección registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 007-043478, ordenadas con ocasión de este proceso, y que fueron proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

Asimismo, se deberá cancelar las medidas cautelares registradas en las anotaciones No. 4 y 5 del referido folio de matrícula inmobiliaria. Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. e) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. b) La inclusión de LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ, identificada con C.C No. 32.286.076, como titular del derecho de dominio sobre el predio solicitado, en un 50%, junto con EUCLIDES URREGO TORRES, identificado con C.C. No. 8.332.435, en el 50% restante, en aplicación de lo contemplado en el numeral 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 118 ibídem. a) La inscripción de esta sentencia, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 007- 043478; así como la actualización del área y los linderos de la parcela restituida, teniendo en cuenta el informe técnico predial -ITP levantado por la Unidad de Tierras.

OCTAVO: ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.) con respecto al predio objeto de reclamación "Parcela No. 33" individualizado en el numeral anterior: Ubicación: 05045-31-21-002-2015-00882-00: De restitución y formalización de tierras.: Euclides Urrego Torres: José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacionat de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 10 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a EUCLIDES URREGO TORRES y a su núcleo familiar compuesto por su cónyuge LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ y sus hijos ALDEBARÁN, OLDAIR y JOSÉ FERNANDO URREGO TORRES.

DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.), la inclusión de EUCLIDES URREGO TORRES y a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días y deberá informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

NOVENO: ORDENAR oficiar a la Dirección dE3Sistemas y Catastro de Antioquia, realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento, deberán estarse a la individualización del predio descrita en el numeral séptimo del presente proveído.

PARÁGRAFO: Las afectaciones que se decretan, hacen relación única y exclusivamente a los inmuebles objeto del la presente acción y en las matrículas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradición, como igualmente se ha determinado en sentencias anteriores proferidas con similar situación fáctica. interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. · Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.), que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas.

PARÁGRAFO: Para el efecto, se concede a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.) y al Concejo Municipal de Mutatá el término de diez (10) días, y la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas TerritorialAntioquia procurar el cumplimiento de la orden. Líbrense los oficios del caso.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Mutatá (Ant.), que por el término de dos (2) años posteriores a la fecha de esta sentencia y respecto del predio objeto de restitución (parcela No. 33), exonere a los restituidos de deudas fiscales, pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales que se causen; de conformidad con el Acuerdo No. 05 del 25 de junio de 2013, proferido por el Concejo Municipal de Mutatá (Ant.).

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO TERCERO: ODENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que incluya a EUCLIDES URREGO TORRES y a su núcleo familiar en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y adelante oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor PARÁGRAFO SEGUNDO: De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS-DIRECCIÓN TEIRRITORIAL ANTIOQUIA, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Tierras deberá diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios, proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras se podrá realizar previamente el cercamiento de la parcela restituida, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos productivos.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, que priorice y postule ante la entidad respectiva a los restituidos, a fin que de reunir las demás exigencias de ley, se les beneficie con subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de acuerdo con la competencia previstas en los Decretos 1071 de 2015, 890 de 2017 y 4829 de 2011.

Para el cumplimiento de esas órdenes, se dispone el término de 15 días debiendo presentar informes detallados del avance elela gestión de manera bimestral.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVIICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente ingrese a EUCLIDES URREGO TORRES y a su núcleo familiar, sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora dHI subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor VIGÉSIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional -Municipio de Mutatá (Ant.) a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, para que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega del bien inmueble objeto de restitución; así como que se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas EUCLIDES URREGO TORRES y su cónyuge LUZ MERY PARÁGRAFO: Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a favor de EUCLIDES URREGO TORRES y de LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ, la entrega material y efectiva del inmueble denominado "parcela No. 33", de una cabida superficiaria de 24 heteras 1906 metros cuadrados, ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH-, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente la parcela No. 33, ubicada en la vereda Bejuquillo, corregimiento con igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificada con el certificado de tradición y libertad 007-43478, de cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito]. ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. • 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor los Magistrados, ) ~ JAVIER ENRIQU (Proyecto discutido y aprobado, seqún consta en Acta de la fecha) NOTIFíaUESE y CLlMPLASE.

VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGÉSIMO TERCERO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, seqún lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO SEGUNDO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR al Departamento de Policía de Antioquia, a las Autoridades de Policía del Municipio de Mutatá (Ant.) y al Ejército Nacional, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el luqar donde se encuentra ubicado el predio objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

Para tal efecto, las autoridades en mención cacla tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para 131 caso concreto de los restituidos. FLOREZ JIMÉNEZ, en aras de que puedan tanto retornar, como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. · 05045-31-21-002-2015-00882-00 • De restitución y formalización de tierras. • Euclides Urrego Torres • José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante Opositor