CoBXvjd S ep erto r ilf. la J u d tc a ia m TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PON EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. SGC R adicado No. 700013121003-2013-00052-00 C artagena, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015} L- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTES: OPOSITORES: Predio: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMAUZACION DE TIERRAS 700013121003-2013*00052-00 ALFONSO IGNACIO GUZMAN PER tt Y OTROS YANETH DEL CARMEN ESCUDERO Y OTROS PARCELAS 20,2i, 26. 30 y 31 DFL PREDIO IAS VELAS.
IL- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SINCELEJO SUCRE-, en nombre y a favor de los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO GUZMAN QUIROS, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, donde funge como opositores los señores YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, ANTONIO CARLOS BANQUETH MARTINEZ Y JULIO JUAN LOPEZ GARCIA. III.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL SUCRE- formuló solicitud colectiva de restitución o favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundam ental de Restitución y Formalizadon de tierras, se les restituya a c a d a uno de los accionantes los predios solicitados, dándose aplicación a la presunción establecida en los literales a) b) y d) del numeral T del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma, se ordene las siguientes medidas con efecto reparador: a) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Coroza!, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; cancelando todo antecedente registral, gravam en y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono de las parcelas. b) Que se decrete la m edida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que las víctimas estén de acuerdo. c) Que se ordene a fa Fuerza Pública, aco m p añar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Q f * SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PON EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 1.
HECHOS DEL SOLICITANTE PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS. Explica el apoderado, que el extinto INC ORA, m edíanle Resolución No. 02394 del veinte (20) de diciembre de 1994, le adjudicó a los señores HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO y PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, la parcela No, 30 de! predio de mayor extensión denom inado VELA; acto que se registró en el folio de matricula inmobiliaria No. 342-15522, de la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Corozaf.
Sostuvo, que el predio estaba siendo explotado económ icam ente por el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, quien residía en el mismo, sin em bargo, a raíz del contexto de violencia e inseguridad que se generó en la zono de ubicación del predio, con los homicidios de los señores BERNARDO RUIZ y RAFAEL MARTINEZ, se vio obligado a desplazarse forzosamente del casco urbano del Municipio de Morroa (Sucre); que tiempo después regresó a Ja parcelación para continuar trabajando la tierra, pero las am enazas por parte de la guerrilla, y el cruel asesinato de su hijo ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, quien fue degollado y su cab eza introducida en un balde, abandonó definitivamente la parcela en el año 1.999.
Afirma, que por aquél contexto de violencia, y las am enazas d e que fue víctim a el solicitante por parte del grupo arm ado ilegal, que se encuentra certificadas por parte de la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DE MORROA, a través de docum ento fechado dieciocho (18) de septiembre de 2006, dirigido al INCODER, así mismo, ante la imposibilidad de regresar al predio, obligaron a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, a enajenar verbalm ente la parcela a favor del señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LÓPEZ, para el año 2.007, en la suma de $ó.300.000.oo.
Aduce, que con posterioridad a la celebración de aquél negocio jurídico, y previa autorización por parte del INCODEE, las partes suscribieron contrato d e com praventa protocolizada m ediante Escritura Pública No. 492 del doce (12) de junio de 2.008, otorgada en la MOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE COROZAL. Indica, que el veinticinco (25) de junio de 2.012, el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, a través de su hija LUZ DARY GUZMAN PEREZ, a quien le otorgó poder para que lo representara, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante Ja UAEGRTD, y durante el procedimiento administrativo intervino el señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LÓPEZ, quien explicó que, el solicitante le manifestó que vendía su parcela por el homicidio de su hijo, y por no poder regresar, debido a las am enazas de que fue objeto.
Finalmente afirmó, que por medio de Resolución No. RS 0230 del diecinueve (19) de diciem bre de 2012, se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, com o reclam ante de la parcela No. 30 del predio VELA. 2.
HECHOS DEL SEÑOR ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ. Manifiesta el apoderado, que el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, llegó al predio de mayor extensión denom inado VELA, cuando su podre, señor PEDRO JULIO GUZMAN Conejo <¿c ¡a Judicatura Código: FR T ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 oJ- TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE CA R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. SGC Omeju Superior <te (o Jtftíiatwd Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 QUIROS, lo invadió en el año l.970, junto con otras personas; luego él y sus hermanos PEDRO y LUIS GUZMAN PÉREZ, crecieron y obtuvieron sus propias parcelas en el mismo predio, las cuales explotaban económ icam ente, aún sin ser adjudicadas.
Sostuvo, que ía parcela No. 20 del predio de m ayor extensión la VELA, fue ad jud icada paj el extinto INCORA, al solicitante ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y a su com pañera perm anente de esa ép o ca, m ediante Resolución No. 2472 del veintidós (22) d e diciembre de I.994; acto que se registró en el folio de matricula inmobiliaria No. 342- 15255, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CorozaL Afirmó, que el solicitante ejerciendo la explotación y ocupación del predio, se vio obligado junto con su grupo familiar, a desplazarse forzosamente al ca sco urbano de Morroa (Sucre), en razón d e que el veinte (20) de julio de 1.994, fue asesinado el señor BERNARDO RUIZ, y al poco tiempo, el veintinueve (29) de julio, asesinan al señor RAFAEL MARTINEZ, cuídandero de la finca El Venado, inmueble cercano a la parcela solicitada en restitución; resaltando, que el primero de los homicidios fue com etido c e rc a de la parcela No. 20, y el segundo, en frente de ésta.
Explica el profesional, que pese de lo anterior, el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, iba diariamente a trabojar su parcela, pues era el único sustento con el que contaba su familia; destacando, que en el año 1.996, se Separa de su com pañero perm anente DIANA MADRID GÜIROS, Exaltó, que el veintiuno (21) de septiembre de 1.999, asesinaron a su hermano ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, por razones ideológicas y políticas, según certificó la PERSONERIA MUNICIPAL DE MORROA (SUCRE); situación que aunad a a las am enazas directas recibidas por el grupo guerrillero, conllevó a que aband onara definitivamente el predio.
Afirma, que el solicitante ante la imposibilidad de regresar al predio por las am enazas del grupo insurgente, com o así lo certificó la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DE MORROA, y atemorizado por el asesinato de su hermano ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, se vio en la necesidad de vender la parcela a le señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ; y recibió com o contraprestación la suma de $4.500.000.oo; negocio que realizó verbalmente en el año 2006, y luego protocolizaron m ediante Escritura Publica No. 43 de abril de 2.008, otorgada en la Nefaria Única d e Colosó, pero se indicó que era por la suma de $5.10ó.000.oo, y en dicha negociación hizo parte com o vendedora la ex •com pañera permanente del actor.
Indica, que el tres (3) de julio de 2.012, el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, presentó solidtud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la UAEGRTD, y durante el procedimiento administrativo intervino la señora YANETEH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, quien explicó que, en la Escritura Pública de Com praventa, se estableció un predo mayor al realm ente can ce lad o por el predio, por ajustarse al avalúo catcstrai de la ép o ca, e indicó que el solicitante le expresó que vendía porque tenía problemas en el predio y, supo que le habían asesinado a su hermano. Código;
FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Finalmente afirmó, que per medio de Resolución No. RS 0240 del diecinueve (19) de diciembre de 2012, se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PÉREZ, com o reclam ante de la parcela No. 20 del predio VELA. 3.
HECHOS DEL SOLICITANTE LUIS ENRIQUE GUZMAN PÉREZ: Manifiesta el apoderado, que el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, llegó al predio de mayor extensión denom inado VELA, cuando su padre, señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, lo invadió en el año 1.970, junto con otras personas; luego él y sus hermanos PEDRO y ALFONSO GUZMAN PEREZ, crecieron y obtuveron sus propias porcelas en el mismo predio, las cuales explotaban económ icam ente.
Informa, que la-parcela No. 21, segregada del predio de mayor extensión la VELA, fue adjudicada por el extinto INCORA. al solicitante LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y su esposa CARMEN VJLORIA GUZMAN, m ediante Resolución No, 2472 del veintidós (22) de diciembre de 1.994; acto que se registró en el folio de m atrícula inmobiliaria No. 342^24641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos d e Ccrozal.
Sostuvo, que el solicitante ejerciendo la explotación y ocupación del predio, se vio obligado junto con su grupo familiar, a desplazarse forzosamente al casco urbano de Morroa (Sucre), en razón de que el veinte (20) de julio de 1.994, fue asesinado el señor BERNARDO RUIZ, y al poco tiempo, el veintinueve (29) de julio, asesinan al señor RAFAEL MARTINEZ, cuidandero de fa finca El Venado, inmueble cercano a la parcela solicitoda en restitución; resaltando, que en éste último asesinato se encontraban presentes el señor GUZMAN PEREZ, y sus parientes; adicionalm ente, recibió cm enazas directas de la guerrilla, porrehuserse a colaborarles con los m andados.
Explica el profesional, que pese de lo anterior, el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, iba esporádicam ente a trabajarsu parcela, pues era el único sustento con el que contaba su familia; sin em bargo, el veintiuno (21) de septiembre de 1.999, con el asesinato de su hermano ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, quien fue asesinado por razones ideológicas y políticas, según certificó la PERSONERIA MUNICIPAL DE MORROA (SUCRE), abandonó definitivamente el predio.
Afirma, que por aquél contexto de violencia, y las am enazas de que fue víctima el solicitante por parte del grupo arm ado ilegal, que se encuentro certificadas por parte de la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DE MORROA, a través de docum ento fechado dieciocho (18) de septiembre de 2006, dirigido al INCODER, así mismo, ante la imposibilidad de regresar a) predio, el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, y su esposa enajenaron la parcela a favor del señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, para el año 2.005, en la sumo de $5.000.000.oo.
Aduce, que con posterioridad a la celebración de aquél negocio jurídico, y previa autorización por parte del INCODER, las partes suscribieron contrato de com praventa protocolizada medíante Escritura Pública No, 44 del veintidós (22) de abril de 2.008, otorgada en la NOTARIA ÚNICA DE COLOSÓ, en le suma de $5.943.000. o o. t'i» Superior f v S n d im Z f A Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoKujt? Superior i'U laJ¡uü\iuitra TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Precisó el apoderado, que el predio redom ado para la ép o ca de la negociación tenia vigente m edida de protección individual tal y com o se constata en la anotación No. 2 del folie de matrícula inmobiliaria que corresponde a la p arcela, sin em bargo, a pesar de que el INCODER autorizó la venta, no se encontró solicitud de levantam iento de m edida, y pese a ello, se protocolizó el negocio jurídico.
Indica, que el veinticuatro (24) de febrero d e 2.0)2, el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la UAEGRTD. y durante el procedimiento administrativo intervino el señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, quien explicó que, en la Escritura Publica No. 44 del veintidós {22] de abril de 2003, se estableció un precio mayor ai realm ente can celad o por el predio, en razón de que la negociación se efectuó dos años antes, por lo tanto, la com pra se debía ajustar al avalúo catastral vigente; así mismo, señaló que el motivo de la venta por parte del vendedor, fue las am enazas que habían en su contra y que supo, sobre la muerte del hermano, que tuvo suceso cuatro años antes del acto jurídico.
Finalmente afirmó, que por medio de Resolución No. RS 0227 del diecinueve {19) de diciembre de 2012, se inscribió en el Registro de Tierras Despejadas y Abandonadas Forzosamente, al señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, como reclam ante de la p arcela No. 21 del predio VELA. 0.0 4.
HECHOS DEL SOLICITANTE PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ. Explica el apoderado, que el extinto 1NCORA, m ediante Resolución No. 2467 del veintidós (22) de diciembre de 1994, le adjudicó a los señores PEDRO JUUO GUZMAN PEREZ y MAR Y LUZ DÍAZ RODRIGUEZ, la parcela No. 31 del predio de mayor extensión denominado VELA; ccto que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15254 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CorozaL Sostuvo, que el predio estaba siendo explotado económ icam ente por el señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y su grupo familiar, quien residía en el mismo, sin em bargo, a raíz del contexto de violencia e inseguridad que se generó en la zona de ubicación del predio, con los homicidios de los señores BERNARDO RUIZ y RAFAEL MARTINEZ, se vio obligado a despiezarse forzosamente del casco urbano del Municipio de Morroa (Sucre), en el año 1.994, sin em bargo, pese a ello, continuó yendo al predio diariam ente.
Explica, que por las am enazas directas formuladas al solicitante, por parte de los com andantes deí Frente 35 de las FARC, alias “ POLLO ISRA", y alias “DAVISON", quienes lo tildaren de colaboradores del Gobierno, generó de miedo y angustia a su familia, conllevando a que en el añe 1996. abandonaran definitivamente el predio. Sostuve que, ante ía imposibilidad del actor, de regresar al predio, por las am enazas, el veintitrés (23) de septiembre de 1.997, solicitó autorización ante el INCORA, para enajenar la parcela, y ante la falta de respuesta, negoció la propiedad a favor de la señora LIBIA MOGOLLON LÓPEZ, por la suma de $6.000.000.oo; acto jurídico que posteriormente elevó a Escritura Publica No. 1970 del trece (13) de agosto de 1993, en la Notaría Segunda de Sincelejo, y se registró en eí folio de matrícula que corresponde al inmueble rural.
Código: FR T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTRITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A S A LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S ^ ^ M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 G ó m en la que ei veintiuno (21) de septiembre de 1.999, asesinaron al señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, hermano del solicitante, per motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto arm ado; )o cual ad u ce, evidencia que las diferentes cm enazas recibidas por la familia GUZMAN, eran realmente graves.
Explica, que la señora LIBIA MOGOLLON LÓPEZ, a su vez, enajenó el predio m ediante Escritura Pública No. 92 del diez (10) de m ayo de 2006, de la Notoria Única del Circulo de Colosó, registrada en el folie de matrícula que corresponde a la parcela. Indica, que el cuatro {4) d e junio de 2.012, el señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la UAEGRTD, y durante el procedimiento administrativo intervino el señor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, en su condición de hijo de la fenecido propietario del predio, y aportó los documentos que obran en su poder, finalm ente afirmó; que por medio de Resolución No, RS 0231 del diecinueve {19} de diciem bre d e 2012, se inscribió en el Registro de Tierras Despejadas y Abandonadas Forzosamente, al señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, com o reclam ante de la parcela No. 31 del predio VELA. 5.
HECHOS DEL SOLICITANTE FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA: Explica el apoderado, que ef extinto INCORA, m ediante Resolución No, 2474 del veintidós (22) de diciem bre de 1994, le adjudicó al señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, la parceía No, 26 def predio de mayor extensión denom inado VELA, cue cuenta con una extensión de 9 has con 7.080 m2; acto que se registró en el folio de m atrícula inmobiliaria No, 342-16778 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CorozaL Sostuvo, que el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA fue objeto d e am enazas por parte de la guerrilla, sin em bargo, continuó perm aneciendo en el predio, y el veintiuno (21) de septiembre de 1999, fue asesinado su primo ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, y ocho días después fue abordado por el grupo arm ado en varias oportunidades para indagar per sus apellidos, lo cucí le generó mucho temor y que se desplazara forzosamente d e la pcrcela hacia la ca b e ce ra municipal de Morroa (Sucre), no obstante, iba a laborar diariam ente al predio, hasta que un día, explica, para la ép o ca de las elecciones de la Alcaldía Municipal de Morroa, un integrante de la guerrilla lo identificó, y lo señaló cor. el com ándente, quien al preguntarle por sus apellidos, le dijo que se fuera de )a zona, razón por la cual decidió abandonar todo de m anera definitiva, para el año 2,001, Explica, que el solicitante posteriormente enajena la parcela a favor del señor JULIO JUNA LÓPEZ GARCIA, a través de Escritura Publica No. 1153 del 12 de junio de 2001, otorgada en la Notoria Segunda de Slncelejo, en la suma de $400.000.oo, pesos la hectárea, pero en el contrato se indicó que se p ag eb a la suma $6.600.000.oc; contrato que aclara, no ha sido registrada en el Folio de matrícula respectivo al inmueble.
Indica, que el veintiuno (21) de septiembre de 2.012, el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Consejo Superior tic l(t Juáíconm Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ■tt X ! iJ? M TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No, SGC Consejo- S o p friC r ¿t. (ú Jaditatum Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Abandonadas Forzosamente, ante la UAEGRTD, y durante el procedimiento administrativo intervino el señor JULIO JUAN LÓPEZ GARICA, y aportó los documentos que obran en su poder. Finalmente afirmó, que por medio de Resolución No. RS 022? de] diecinueve (19) de diciembre de 2012, se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, com o reclam ante d e la parcela No. 26 del predio VELA.
Las solicitudes acum uladas de restitución y forrnalización de tierras presentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, fue admitida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO, SUCRE, por medio de auto adiado tres (3) de m ayo de 2.013, en donde ordenó en los términos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de fa dem anda en los folios de matrícula inmobiliaria No. 342-15255, 342-24641, 342-15522, 342- 15254 y 342-16778: disponiendo la sustracción provisional del com ercio d e las parcelas solicitadas en restitución, así mismo, ordenó la publicación de la dem anda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores YANETH DEL CARMEN ESCUDERO, RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, LUIS DOMINGUEZ FLOREZ, AMA BERTILDA MARTINEZ PEREZ, ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, en su condición de hijo de la señora ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ (q,e,p.d.), y al señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, para que ejerzan su derecho de defensa, en su condición de propietario de la parcelas pedidas en restitución. Posteriormente admitidas las oposiciones presentadas, decretó el periodo probatorio; surtido el cual, remitió el expediente a la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C artagena, para que d e conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1443 de 2011, se dicte sentencia. 1.
O posición presentada por el señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, a la solicitud de restitución de la parcela No. 30 del predio Vela, au e formuló el señor PEDRO JULIO G UZMAN QUIROS. El señor LUIS MIGUEL DOMIGUEZ LOPEZ, a través de apoderado presentó escrito de oposición, manifestando, que no es cierto que en el predio Vela, se hubieran generado desplazamientos progresivos de su com unidad durante los años 1994 al 2001, por hechos violentos derivados del conflicto arm ado interno; pues las personas que abandonaron sus parcelas lo hicieron por vofuntad propia y otros por situaciones de violencia relacionados con actividades de la delincuencia común. Com entó que sobre los homicidios de LAUREANO RUIZ HERAZO, LUZ MARINA CALDERON AYAZO, BERNARDO RUIZ y RAFAEL MARTINEZ relatados en la dem anda, no existe prueba en el plenarío del lugar del suceso y las fechas en que tuvieron ocurrencia, exaltando, que sobre esas muertes se indicó en otros proceso, que tuvieron ocurrencia en el predio IV.
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES ACUMULADAS: V. OPOSICIONES: Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A S C J C S A LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 PERTENENCIA, y ahora se dice, que en el predio Vela: sin em bargo, dice, que el m arco •temporal de aquellas muertes tuvieron ocurrencia entre los c.ños l.991 a 1.994, fecha para la cual el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER, no habían sido adjudicados, pues esto se efectuó por el INCORA m ediante Resolución No. 2394 del 20 de diciembre de 1.994, por lo que dichas muertes no tuvieron incidencia en la presunta salida del predio por parte de éstos solicitantes.
Adujo, que por informes de INTELIGENCIA MILITAR, se tiene que fue a partir del año 2004, en que alias DAVISON y POLLO ISRRA, llegaron a operar en los Montes de María, y no a partir del año 1.996, com o se indicó en la dem anda, que éstos am enazaron a parcelemos en el predio Vela. Indica que el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, y su núcleo familiar, no pueden considerarse desplazados, cuando éstos perm anecieron en esa misma jurisdicción m unicipal rescltando que ellos se mudaron al casco urbano del Municipio d e Morroa {Sucre}, por problemas relacionados con actividades c e delincuencia común, pero no por hechos derivados del conflicto arm ado.
Com entó que el poder otorgado por el señor PEDRO JULUO GUZMAN QUIROS, a su hija LUZ DARY GUZMAN, no se encuentra firmado, por lo tanto, no se encuentra legitimada por activa para ejercer la acción de restitución de tieiras de la parcela No. 30 del predio Vela, por cuanto no fue poseedora ni propietaria cel inmueble. Fínolmente señala que su poderdante obró de buena fe en la negociación de la parcela No. 30 del predio Vela, pues ésta la adquirió con la suficiente diligencia, y prudencia para percatarse de que en ningún momento actu ab a en detrimento de los intereses ajenos, y sin la obtención de provechos indebidos. 1.
Oposición presentada por la señora YANETH ESCUDERO FLOREZ1 a la solicitud de restitución de la parcela No. 20 d el predio Vela, que formuló el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ. La señora YANETH ESCUDERO FLOREZ, a través de la defensora publica asignada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, descornó el traslado de la solicitud de restitución de tierras d e la parcela No. 20 del predio Vela, formulada por el señcr ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, indicando que, para el año 2.006, éste estaba vendiendo el inmueble rural que era de su propiedad y de su com pañera perm anente, con quien no vivía en esa ép o ca; destacó, que el solicitante ofreció la parcela al cuñado de la opositora, pero éste al no tener dinero no le compró. Com entó, que para la negociación su poderdante vendió unos animaíes y ccn sus ahorros com o tejedora realizó la com pra del predio; para lo cual solicitaron autorización ante el INCODER.
Manifiesta, que la parcela es garantía de un préstamo que el BANCO AGRARIO, le efectuó, pues en el predio está sembrando productos para su subsistencia; por lo tanto, solicitó que se declarará en el proceso, que su poderdante actuó d e buena fe exenta de 1 Folio 611 al 617 del cuaderno No. 2. Oatiffo foflfirfor d t la Suifl>:atur<i Código: F R T -0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU PERJO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE CA R TA G EN A C r r SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S ^ M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No- 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 culpa en la negociación; pues Ja posesión def predio la adquirió sin am enazar o presionar a( vendedor. De oiro lado, formuló solicitud de am paro de pobreza consagrado en el artículo 160 del C. de P. C „ para le cual adujo, que care ce de los medios económ icos para sufragar los costos que dem anda un proceso, sin detrimento de lo necesario para su subsistencia y Ja de sus hijos menores que se encentran bajo su cuidado, 3.
Oposición presentada por el señor JESUS RAFAEL ESCUDERO a la solicitud de restitución de la parcela No. 21 del predio Vela, que formuló el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ. El señor JESUS RAFAEL ESCUDERO, a través de la Defensorio Pública, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución del señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, manifestando que, en el año 2008, éste fe vende la parcela No, 21 del predio La Vela, a fin de realizar una casa de material en el municipio de Morroa (Sucre); y que para la venta solicitaron autorización ante el INCODER.
Sostuvo, que el señor GUZMAN PEREZ (sic), realizó un préstamo para la com pra del predio, que él mismo cultivaría y tendría animales, pues es un cam pesino, que tiene como actividad principal las labores en el cam po. Por lo anterior, indicó que su poderdante actuó de buena fe exenta de culpa en la negociación; pues la posesión de) predio ia adquirió sin am enazar o presionar al vendedor.
De otro lado, formuló solicitud de am paro de pobreza consagrado en e) artículo 160 del C. de P. C., para lo cual adujo, que care ce de los medios económ icos para sufragar los costos que dem anda un proceso, sin detrimento de lo necesario para su suDsistencia y la de sus hijos menores que se encentran bajo su cuidado. 4) Oposición presentada por el señor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ a la solicitud de restitución de tierras de la p arcela No. 31 del predio Vela, form u la da por PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ2.
El señor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, presentó a través de apoderado, escrito de oposición, manifestando no ser cierto, que el desplazamiento alegado por el solicitante se hubiera generado por la muerte d e los señores BERNARDO RUIZ y RAFAEL MARTINEZ, pues ésta es una situación aislada, ya que éstas personas no pertenecían a su grupo familiar, por lo tanto, éste no es un fundamento para que sea considerado victima por el conflicto arm ado, definido en e! artículo 3o de la Ley 1448 de 201 i. Com entó que la com praventa que realizó el señor PEDRO GUZMAN PEREZ, a favor de la señora LIBIA MOGOLLON LOPEZ, m ediante Escritura Pública, se efectuó bajo los postulados de buena fe, pues el vendedor solicitó ante el INCORA, el permiso para enajenar.
Indicó que la muerte del señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, hermano del solicitante, tuvo ocurrencia dos años después de que éste y su familia, de forma voluntaría salieran del predio, por lo tanto, ese hecho no pudo conducjr al desplazamiento de éstas personas, y 2 Folio 705. código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2013 Cot-ayo Superior <fe la M td fco m ru I ¡ g » Y < TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A S A LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S ^ M AGISTRADA PON EN TE. 3"fi&SSS? M ARTHA P. CAMPO V A LERO SEN TEN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 menos para que vendieran, pues para la fech a de aquél suceso, el negocio se había efectuado.
Afirma, que la señora LIBIA MOGOLLON LOPEZ, a través de Escritura Pública de Com praventa No. 92 del 10 de mayo de 2006, trasfíere la propiedad de la parcela No. 31 a la señora ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ (q. e. p.d.); persona ésta madre del opositor, recibiendo com o contra prestación !a suma de $7,500.000.oo. Explica que aquella negociación se circunscribió bajo los posiulados de buena fe, pues las partes no actuaron de forma fraudulenta, o por fuera de la Ley; ni con la intención de p eiju d ícara alguien.
Com enta, que sí bien el solicitante y su familia tuvieron que abandonar el predio por la situoción de am enaza y violencia por parte del grupo al margen de la Ley, que estaban padeciendo, no es menos cierto, explicó que, los negocios jurídicos se encontraban am parados por las formalidades legales, sin ningún tipo de vicio o constreñimiento.
Sostuvo, que el solicitonie nunca fue forzado o despojado del predio, y tam poco los abandonó, pues de la exposición de los hechos por él relatados en la dem anda, se logra extraer que, siempre continuó explotando, administrando y en contccto con la parcela hasta el momento en que deciden vender, situación que no logra configurar el despojo regulado en el artículo 74 de la Ley 1448 d e 2011. 5.
Oposición presentada per el señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA a la solicitud de restitución de tierras de la parcela No. 26. del predio Vela, formulada por FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA. El señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, presentó a través de apoderado escrito de oposición, manifestando que los hechos más violentos que azotaron la región de los Montes de María, se presentaron entre los años 2002 al 2004, y no entre los años 1999 y 2001; explicando que en la solicitud de restitución se presenta com o hecho determinante del desplozamiento del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, la muerte d e su primo el señor ASDRUBAL GUZMAN fq.e.p.d.), pues según sostuvo, en varías oporlunidades lo indagaron por su apellido, lo cual lo obligó a desplazarse, sin em bargo, se plantea un interrogante, por qué la esposa del finado nunca se desplazó ni vendió su parcela, y aún perm anece en el predio?, situación que ad uce, deja claro la falta de fundamento las pretensiones de los solicitantes.
Explica el profesional, que si el solicitante se desplazó porque fue abordado en varias oportunidades y le preguntaron por su apellido, no es claro el por qué nc se desplaza ante la am enaza, cuando lo que h ace es esperar a que fo investiguen en varias oportunidades para así tomar esa decisión. Indica, que si el accio nante hubiera estado am enazado y hubiera sido objetivo militar de la guerrilla, habría abandonado la actividad d e agricultor y jornalero que siempre ejerció en todo el municipio de Morroa (Sucre}, y localidades vecinas; sin frecuentar el sitio donde se desplazó. En relación al contrato de com praventa que el solicitante realizó con el señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, sostuvo, que aquéf nunca le com entó sobre su condición de desplazado, y si bien se efectuó ese acto jurídico por Escritura Pública, la negociación había iniciado Código;
FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No. SGC Cw¡$#0 Superior de íéf Judicatura Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 en el año 1999, sin que exista prueba docum ental al respecto.
Explicó, que aun cuando el com prador no cumplió con su obligación de inscribir ese docum ento público en el Folio de Matricula que corresponde al predio, ello se debió a que el señor LOPEZ GARCIA, suscribió contrato con la empresa FEGASUCRE (crédito FIN AGRO ), en junio de 2003, a través del cual se vinculó al programa de repoblamiento bovino, y adquirió un préstamo por la suma de $l 4.744.466, los cuales invirtió en la com pra de ganado el cual posteriormente hurtó el frente de las PARC EP, que operaba en la región para el día el 8 de noviembre de 2.003, y para obtener el crédito manifestó que había adquirido el predio, del cual ejercía posesión, y ente el hurto de ganado, no registró e\ inmueble para que no le fuera em bargedo y rem atado e) bien; hechos que solo hasta ahora decide denunciar por los temores que persisten en la región. Indicó frente al abandono forzado y ventas de la parcela No. 31 del predio Vela, que, no le asiste razón al solicitante FRANCISCO MANUEL GUZMAN, al manifestar que abandonó el predio y que estando en condición de vulnerabilidad por esa cau sa, se vio com pelido y reducido a vender su predio, por cuanto jam ás existió un abandono. Afirma el apoderado, que el solicitante com o explica, que muchos años antes de la venta de la parcela, había dejado de explotarla y se dedicó a arrendarla al opositor JULIO LOPEZ, al punte de que de las nueve (9) hectáreas que le fueron adjudicadas, solo tenía cultivo en una extensión de menos de una ( l ) has.
Com enta, que los hechos que dieron lugar a la venta nunca estuvieron precedidos por el abandono ni bajo la influencia de la fuerza, com o falsam ente quiere demostrar, pues los mismos se dieron por el desarraigo y la falta de interés del petente para seguir desarrollando el proyecto de vida en la parcela. Manifestó que si bien las am enazas, el asesinato de un familiar, el desplazam iento entre otras, son condiciones que fueron alegadas por el solicitante com o vicios del consentimiento en la negociación, y hacen que ésta se encuentre viciad a por factores externos e internos que inciden en la psiquis de uno de los contratantes, no es menos cierto que, el único probado es la muerte del señor ASDRUBAL GUZMAN, su primo, pues los dem ás hechos fueron desconocidos por el com prador, quien actuó bajo et am paro de la legalidad, sin tener ventajas del negocio jurídico, máxime cuando sola hasta el año 2012, es que se incluye en el SIPOD, com o desplazado; situación que resulta ser sospechosa.
Indica, que en cuanto al hecho de que el solicitante fue am enazado y que no existían condiciones para su perm anencia en la p arcela, éstos carecen d e fundam ento, dado que diariamente aquél acudía a sus faenas de trabajo com o pequeño agricultor y jornalero o desarrollar sus actividades en la región, bajo la influencia de la violencia; aclarando, que aquél nunca vivió en el predio y, al igual que el resto de parceleros acudía diariamente a la región para el desem peño de sus labores agrícolas.
Com enta, que la m edida de protección del predio efectuad a m ediante Resolución No. 0229 del 19 de diciembre de 2012, ésta se dio con posterioridad al negocio de com praventa, por lo tanto, para la fecha de negociación no existía prohibición alguna para vender. Código; FR T -0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S ° M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO SEN TEN C IA No. _ Radicado No. 242-2012 r 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Finalmente indica que el señor JULIO JUAN LOPEZ G A R C A, es natural del Morroa (Sucre), d e profesión iécnico agropecuario, hijo de un líder cam pesino, señor JULIO JUAN LOPEZ ORTEGA, quien fue adjudicatario de la parcela No, 23 del predio V e la y com o ciudadano ha ejercido una conducta ejem plar con suficiente solvencia moral en el Municipio; con vocación cam pesina, pues su familia tam bién lo es, y en virtud de ello, ha explotado la tierra com o fuente d e empleo y fueron éstas las razones que lo motivaron a adquirir el predio, el cual para la fecha de la negociación lo venia explotando en su condición de arrendatario.
Vil. TRÁMITE AN1E LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Correspondido por reparto ordinario las solicitudes acum uladas d e los señores PEDRO JULIO GU2MAN QUIROS, ALFONSO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, esta Corporación avocó su conocimienfo y ordenó la práctica de varías pruebas.
Posteriormente concedió un término a las partes para que presentaran sus conceptos; término durante el cual la UAEGRTD y el señor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, presentaron SUS conceptos finales. VIII. PRUEBAS 1 Pruebas docum entales aportadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en el caso del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS. • Copia del poder otorgado por el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, a la señora LUZ DARY GUZMAN PEREZ, para que lo represente dentro del proceso de restitución de tierras que adelanta el Gobierno Nacional. {Folio 143) • Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO.
(Folio 145 y 1 46} • Copia de fa partida de matrimonio de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO. (Folio 147} • Copia de la cédula de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de los señores LUZ DARY GUZMAN PEREZ, EUSEBIO JOSÉ GUZMAN PEREZ, WILMEN DA NI LO GUZMAN PEREZ, DIRIMO OMAIRO GUZMAN PEREZ, ELVER ARTURO GUZMAN PEREZ, YASMERY ESTHER GUZMAN PEREZ y RODOLFO GUZMAN PEREZ, hijos de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO.
(Folio 148 al 168) • Copia del certificado de folio d e matrícula No. 342-15522, que corresponde a Ja parcela No. 30 del predio Vela, y h ace constar que el inmueble rural es de propiedad del señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ. {Folio 169) • Copia de la resolución No. 394 del veinte {20) de diciembre de 1.994, m ediante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No. 30 del predio Vela, a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, (folio 171) • Copia del a cta de recepción de documentos e información rendida por el señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE C/nneft> Superior </k ( o Jru ¡is y it(/ ? a Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N AL SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LER O SEN TEN C IA No. SGC VwxjüScpetfe? de ki Judicatura Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el nueve (9} d e octubre de 2012. (Folie 176) • Copio de la cédula de ciudadanía del señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ (Folio 173) • Copia de la Escritura Publica No. 492 del d o ce (12) de junio de 2.008, m ediante la cual los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, venden al señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, la p arcela No. 30 del predio Vela, por la suma de $ó.300.000.oo.
(Folio 179J • Copia de la respuesta emitida por el INCODER, a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, fechad a veintinueve (29) de abril de 2.00o, en donde fe informa q u e la entidad "tos dejo en //berfad para disponer de su parcelo". ¡Folio i83) • Copia del a cta levantada en la entrevista realizada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST1TCUIÓN DE TIERRAS, al señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, el veintiuno {21} de noviembre de 2012, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
(Folio 184) 2. Pruebas d ocumentales aportadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS, en"el caso del señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ. • C édula de ciudadanía del señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ. (Folio 26) • A cta de declaración jurada de fecha tres (3) de julio de 2.012, rendida por el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, ante la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE S1NCELEJO, en donde afirmó que desde h ace 16 años no convive con su esposa DIANA PATRICIA MADRID QUIROS.
(Folio 27) • Registro civil de nacimiento y contraseña de la señora DIANA PATRICIA MADRID QUIROS. (Folios 28 y 29) • Copia de las cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de los señores HILDA GUZMAN MADRID, DIRIMO LUIS GUZMAN MADRID, ROSA ALBA GUZMAN MADRID, YOANDIS ALFONSO GUZMAN MADRID, hijos de los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS.
(Folios 31 al 38) • Copia del certificado de folio de m atrícula No. 342-15255, que corresponde a la parcela No. 20 del predio Vela, y h ace constar que el inmueble rural es de propiedad de )o señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ. (Folie 39) • Copia de la resolución No. 024óS del veintidós (22) de diciem bre de 1.994, m edíante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No. 20 del predio Vela, a Jos señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS.
(Folio 41 al 46) • Copia de la a cta de recepción de documentos e información rendida por la señera YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, e! once (11) de octubre de 2012, Código; FR T - 013 Versión: 02 Fecha: 10-02-201S TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
M ARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 ante ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. {Folio 46) * Copia de la cédula de ciudadanía de la señora YANTHE DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ. (Folio 48) ♦ Copia de la Escritura Publica No. 43 de) veintidós (22) d e abril de 2.008, m ediante la cual los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS, venden a la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, la parcela No. 20 del predio Vela, por la suma de $5.1 Oó.OOO.oo, (Folio 50 al 5 1) • Copia del acto administrativo de techa doce (12) de junio de 2007, con el cual el INCODER, autoriza a los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS, a vender la parcela No. 20 del predio Vela, a favor de la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ.
(Folios 54 y 55) ♦ Copia de las solicituces elevadas por los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID GÜIROS, ante el INCODER el día dieciocho (18) de junio de 2.006, en la cual piden autorización para la venta de la parcela No. 20 del predio Vela, a favor de la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ. (Folio 56 y 57] • Copia del a c ta d e entrevista de am pliación de hechos declarados por el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el veinte (20) d e noviembre de 2012.
(Folio 53) • Copia del certificado de fecha trece (13) de noviembre de 2012, expedido por la INSTITUTO GEO GRAFICO AGUSTIN CODAZZI, que hace constar que el predio identificado con el folio de matrícula No. 342-15255. posee un área de 9 Has con 7.080 M2, y está avaluado en la suma de $7.350.000.oo. (Folio 59) 3. Pruebas documentales aportadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en el c aso del señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ. • Copia del a c ta levantada a la entrevista de am pliación de hechos rendida por el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el dieciocho (13) de septiembre de 2012.
(Folio 84) ♦ Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIBEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN. (Folios 86 al 87) ♦ Copia de la partida de matrimonio de los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN. (Folio 88] • Copia de las cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de los señores LUCY CLARETH GUZMAN VILORfA, JORGE ENRIQUE GUZMAN VILORlA y MARIA AUXILIADORA GUZMAN VILORlA, hijos de los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORlA GUZMAN.
(Folios 89 al 94) Csswjv íívpari** de la Judicatura Código: FR T - 015 Versión: 02 Pecha; 10-02*2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A r / / ' SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V ALERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 • Copla del certificado de folio de m atrícula No, 342-2464], que corresponde a la parcela No. 21 def predio Vela, y h a ce constar que el inmueble rural es de propiedad del señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ.
(Folio 96) • Copia de la resolución No. 02472 de 1.994, m ediante la cu al EL INCORA, adjudica la parcela No. 21 del predio Vela, a los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN. (Folio 98 al 102) • Acta de declaración jurada de fecha doce (12) de octubre de 2.011, rendida por el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, ante la NOTARIA SEGUNDA DE SINCELEJO, en donde afirmó que “por motivo d e lo violencia tuve q u e aban don ar una parcela (Folio 103J • Copia de la a cta de recepción de documentos e información rendida por el señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, el cincó (5) de octubre de 2012, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
(Folio 104) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ. (Folio 105) • Copia de la Escritura Publica No. 44 el veintidós (22) de abril de 2.008, m ediante la cual el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN, venden al señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, la p arcela No. 21 del predio Vela, por la suma de $5.943.000.oo.
(Folio 108 al 109) • Copia del acto administrativo de fecha d o ce (12) de junio de 2007, con el cual el INCODER, autoriza a los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN, a vender la parcela No* 2\ del predio Vela, a favor del señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ. (Folios 111 al 112) • Copia deí a cta de entrevista de am pliación de hechos declarados por el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el veinte (20) de noviembre de 2012.
(Folio 113) • Copia del certificado de fecha trece (13) de noviembre de 2012, expedido por la INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, que h ace constar que el predio identificado con el folio de matrícula No. 342-24641, posee un área de 9 Has con 7.080 M2, y está avaluado en la suraa de $7.999.OOO.oo. (Folio 115) 4. Pruebas documentales aportadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en el caso del señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ. • Copia deí acta levantada en la entrevista realizada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN CE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, al señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, el catorce (14) de septiembre de 2012, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
(Folio 220) • Copia de las cédulas de ciudadanía de Jos señores PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y MARY LUZ DIAZ RODRIGUEZ. (Folio 222 AL 223) Cwscfrífvpertor 1ÍC ÍK jH&GltUCG Código; FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S ‘ D M ACISTRADA PO N EN TE.
M ARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 • Copia de la partida de matrimonia de los señores PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y MAR Y LUZ DIAZ RODRIGUEZ. (Folio 224] • Copia de la cédula de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de ios señores DANILO JOSE GUZMAN DIAZ, PEDRO JULIO GUZMAN DIAZ, SIRLE ISABEL GUZMAN DIAZ, KENNI YO JAN A GUZMAN DIAZ, LEIDY LUCIA GUZMAN DIAZ, DILENIS YIZETH GUZMAN DIAZ, LUZ MARY GUZMAN DIAZ, hijos de los señores PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y MARY LUZ DIAZ RODRIGUEZ.
(Folio 225 al 239) • Copia del certificado de folio de matrícula No. 342-15254, que coiresponde a la parcela No. 31 del predio Vela y h ace constar que el inmueble rural es de propiedad del señor ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ. (Folio 241) • Copia de la resolución No. 2467 del veintidós {22) de diciembre de 1.994, m ediante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No. 31 del predio VELA, a los señores PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y MARY LUZ DIAZ RODRIGUEZ.
(Folio 242) • Copia del a cta de recepción de documentos e información rendida por eí señor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el diecisiete (17) de octubre de 2012. {Folio 247) • Copia de la Escritura Publica No. 1.970 del trece {13] de agosto de 1.998, m ediante la cual los señores PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y MARY LUZ DIAZ RODRIGUEZ, venden a la señora LIBIA CARMELA MOGOLLON LOPEZ, la parcela No. 31 del predio Vela, por la suma de $6.500.000.oo, (Folio 249) • Copia de la Escritura Publica No. 92 del diez (10) de mayo de 2006, m ediante la cual la señora LIBIA CARMELA MOGOLLON LOPEZ vende a la señora ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ, la parcela No. 31 del predio Vela, por la suma de $7.500.000.oo.
(Folio 249) • Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ y ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, (Folio 258y 259) • Copia del certificado de fecha trece (13) de noviembre de 2012, expedido por la INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZ1, que h ace constar que el predio identificado con el folio de matrícula No. 342-15254, posee un área de 9 Has con 7.080 M2, y está avaluado en la suma de $ 12.997.oo.
(Folio 115) 5. Pruebas documentales aportadas oor la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en el caso del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA: • Copia del poder otorgado por el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA a la señora NI NI JOHANA GUZMAN ORTEGA, para que en su nombre lo represente dentro del proceso de Restitución de Tierras que adelanta el Gobierno Nacional en el m arco de la Ley 1448 d e 2.011.
(Folio 288) • Copia de las cédulas de ciudadanía del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, (Folio 290) C w v i& > S u p e rio r d ita Inúkvtura Código; FR T ■ 015 Versión: 02 Pecha: 10-02-2015 Página 16<íe77 * TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. _ SGC C o h k J v S n p trio r <¡c lít luditülVra Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 • Copia de la cédula de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de los señores NINI, HERMES FRANCISCO, GLADYS ISABEL GUZMAN ORTEGA, hijos de los señores FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA y LIBIA ISABEL ORTEGA COLON, (Folies 291 ai 296) • Copia del certificado de folio de m atrícula No. 342-16778 de fecha dos (2) de octubre de 2.012, h ace constar que la p arcela No, 26 del predio Vela, es de propiedad def señor FRANCISCO GUZMAN PADILLA.
(Folio 297) • Copia de Ja resolución No. 2474 del veintidós {22) de diciem bre de 1.994, m edíante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No, 26 del predio Vela, al señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA. (Folio 299) • Copia del a cta de recepción de documentos e información rendida por el señor JUUO JUAN LOPEZ GARCIA, ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el nueve (9) de octubre de 2012. {Folio 307} • Copia de la Escritura Publica No, 1.153 del doce (12) de junio de 2.001, m ediante la cual el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, vende al señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, la parcela No. 26 del predio Vela, por la suma de $6.6Ü0.0Ü0.oo.
(Folio 309} • Certificación de fecha primero (1°) de m ayo de 2011 # expedida por la TESORERIA DEL MUNICIPIO DE MORROA, SUCRE, que h ace constar que la parcela No. 26 del predio Vela, se encuentra avaluada en la suma de $6.602.000.oo. (Folio 312) • Oficio de fecha dieciséis (16) de marzo de 1.999, remitido por el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, al gerente del INCORA, m edíante el cual le manifiesta que “por problem as d e ora'en pública y más específicam ente por am enazadas contra mi vida iuve q u e deso/o/ar mi parcela.
( ) pido autorización para vender y c e d e r mis me/oras a/ señor JULIO JUAN LÓPEZ GARCIA. ( ) quien es com pañero y vecino d e m; parce/a en Ja vereda la M esa " (Folio 313) • Certificado de fecha dieciséis (16} de marzo de 1.999, m ediante la cual el INCORA, hace constar que el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, canceló todas las obligaciones del crédito de tierra de la parcela No. 26 del predio V ela.
(Folio 314} 6. Pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, c o mo com unes para todos los solicitantes: • Oficio remitido por la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ (SINCELEJO), de fecha cinco (5) d e diciem bre de 2012, con el cual informan que ios señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ. PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, se encuentran registrados en el SIJYP, por haber denunciado el delito del desplazamiento forzado y homicidio de ASDRUBAL JULIO GUZMAN QUIROS.
(Folio 60 al 66) ♦ Copia del Informe de Riesgo No. 072-03 Al,; de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, emitido por el Sistema de Alerta Temprana de la DEFENSORIA DELEGADA Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. R adicado No* 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL CO M O CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO. (Fclío 69 al 72) • Copia del Diagnóstico Departam ental Sucre, efectuado por la ACNUR, (Folios 73 al 82) • Oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que hace constar que los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, y FRANCISCO MAUEL GUZMAN PADILLA, se encuentran incluidos en el RUV, (Folio 1 i 6) • Informe diligencia de com unicación del trámite administrativo efectuado en las parcelas No. 20, 21, 26, 30 y 31.
(Folios 332 al 341) • Copia de las Resoluciones m ediante la cual la UAEGRTD, inscribe las los reclam antes PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, de las parcelas No. 30, 20, 21, 31 y 26 del predio Vela, respectivam ente. (Folies 357 al 399) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ (Folio 401} • Copia del registro civil de nacimiento del señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, que h ace constar que es hijo de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO.
(Folio 402) • Copio del a c ta de Inspección y Levantamiento de ca d á v e r No. 006 del veintiuno (21)de septiembre de 1.999, donde se deja expreso que el señor ASDRUBAL SEGUNDO GUZMAN PEREZ, de oficio agricultor, fue asesinado en lo vereda La Meza, su cab eza fue separada del cuerpo. (Folio 403) • Certificado emitido por el PERSONERO MUNICIPAL DE MORROA, SUCRE, el nueve (9) de diciem bre de 1.999, que h ace constar que el señor ASDRUBAL SEGUNDO GUZMAN PEREZ, falleció el 21 de septiembre de 1.999, en la vereda La Mesa, jurisdicción de esa m unicipalidad; víctima de m asacre discriminada por motivos ideológicos y políticos, en el m arco del conflicto arm ado; asi mismo, se indicó que: "aunque la mayoría d e las muertes violentas que se han certificado, se han producido en forma aislada, por la m odalidad y las circunstancias en q u e han ocurrido se presume que, en conjunto, se originan en e/ conflicto arm ado inferno, y a la situación d e violencia q u e vive la zo n a ' (Folio 406) • oficio remitido por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, de fecha tres (3) d e noviembre de 2.012, donde informa que en lo zona de Sucre, delinquieron grupos estructurados y pertenecientes a la cuadrilla 35 d e la ONT FARC, bajo el m ando de LUCIO GOMEZ BRIÑEZ, Alias Manuel, desde el año 1.992; resaltando varios hechos violentos en varios corregimiento del Municipio de Morroa (Sucre), entre ellos en el sector de Tumbabotoro (2001);
Cam bim ba (2002); Pichilin (2.004); Totumo (2.004); Linderos (2.004; Lomas del Pulpito (2.004); Hasmon (2.004); entre o tro5 hasta el año 2.012. • Copia de los solicitudes de representación judicial elevadas por los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO C o p w ju Üufserífft ia ixáivrtvta Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 18 da 77 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S M ACISTRADA PO N EN TE.
IWARTHA P. CAM PO V A LER O SEN T EN C IA NO. _ SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 GUZMAN PEREZ, LUZ DARY GUZMAN PEREZ y NINI GUZMAN ORTEGA; éstos dos últimos manifestaron actuar en representación de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA. (Folio 424) * Copia de los informes Técnico Predia) efectuado sobre las parcelas No. 30, 20, 21, 31 y 26 del predio Vela, respectivam ente.
(Folios 443 al 476) 7. Pruebas documentales o portadas por el opositor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ. ♦ Oficio de fecha cuatro (4) de abril de 2.008, mediante el cual los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, solicitan al INCORA autorización para enajenar la parcela a favor del señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ; adicionalm ente informan que e) motivo de la venta es porque el predio se encuentra en zona de conflicto arm ado (Zona Roja), de los Montes de María, donde opera el Frente 35 de las FARC, y porque asesinaron a su hijo en la parcela No. 28, adem ás, porque 3o am enazaron d e muerte si volvía al predio.
(Folio 737) 8. Pruebas documentales aportadas por la opositora YANET DEL CARMEN ESCUDERO: ♦ Certificado de fecha diez (10) de mayo de 2013, emitido por el GERENTE DE AGROPECUARIA SU RUGAN, que h ace constar que la empresa tiene relaciones com erciales con la señora YANET DEL CARMEN ESCUDERO, desde el año 2.006. (Folio 631) * Certificación emitida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, de fecha catorce (14) de mayo de 2.013, que h ace constar que la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO, tiene una obligación crediticia en la suma de $7.999.óOO.oo.
(Folio 632 * Oficio de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.006, remitido por la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO, ante el INCODER, SUCRE, en donde informa que a ce p ta las condiciones y compromisos para adquirir la parcela No. 20 deí predio Vela, de propiedad del señor ALFONSO GUZMAN. {Folio 646 9. Pruebas documentales aportadas oor el opositor JESUS RAFAEL ESCUDERO: • Copia del oficio de fecha veintitrés (23) de febrero de 2.011, m ediante el cual el FONDO DE COMPLEMENTACIÓN DE GARANTIAS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, expide e! aval de garantía com plem entaria af FAG, del 20% a favor del señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, quien tramitó un crédito hasta por el valor de $8.000.000, para vientres bovinos, (FL 599) • Certificación de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.011, emitida por el Secretario del Interior de la Alcaldía De Morroa, Sucre, que h ace constar que en el libro de Registro de Hierro, ap arece inscrito el hierro del señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, con el cual acostum bra a m arcar sus semovientes.
(Folio 601) Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 Página ig de 77 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S ^ ü M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 • Certificado de fecha diez {10} de m ayo de 2013, emitido por el GERENTE DE AGROPECUARIA SURTIGAN, que h a ce constar que la em presa -tiene relaciones com erciales con el señor JESUS RAFAEL ESCUDERO, desde el año 2.006.
(Folio 602) • Oficio de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.006, suscrito por la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DE MORROA, donde informa al INCODER que los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, CLARIBEL DEL CARMEN ViLORIA, PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, y MARIA CECILIA DOMINGUEZ, quienes se encuentran ubicados en la vereda La Mesa, jurisdicción del Municipio de M onea, y son beneficiarios del INCORA, no pueden asistir a sus parcelas por am enazas de grupos arm ados ilegales, los cuales operan en eJ sector.
(Folio 603) • Certificado de fecha catorce (14) de febrero d e 2.007, expedido por el INCODER, que hace constar que el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIBEL DEL CARMEN VILORÍA GUZMAN, adjudicatario de la parcela No. 21 del predio Vela, se encuentran a poz y salvo con las obligaciones del crédito de tierras y producción que les fueron otorgados, {Folio 606) i 0.
Pruebas documentales aportadas por el opositor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ. • A cta m ediante la cual los señores ANA BERTILDA MARTINEZ y JOSE MARIA BANQUET, reconocen ante la NOTARIA UNICA DE COROZAL, el veintiséis (26) de mayo de 1.960, que el señor ANTONIO CARLOS BANQUET MARTINEZ, es su hijo natural. (Folio 714) • Copia de la solicitud elevad a por los señores PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y MARY LUZ DIAZ RODRIGUEZ, ante el INCORA, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1,997, con la cuol informan sobre la venta de la parcela a favor de la señora LIBIA CARMELA MOGOLLON, quien es teenóloga en producción agropecuaria, y conocida por ellos, (Folio 728) 11.
Pruebas docum entales aportadas por el opositor JULIO JUAN LOPEZ G A RCIA: • Copia de la denuncia formulada por el señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, el veintiocho (28) de m ayo de 2.013, por el delito de hurlo de ganado, que tuvo ocurrencia el día ocho (8) de noviembre de 2.003, en Ja parcela No. 26, ubicada en la vereda La Mesa, por parte del grupo arm ado FARC.
(Folio 685) • Oficio de fecha veinticuatro {24) de m aye de 2.013, remitido por la PERSONERIA MUNICIPAL DE MORRCA, SUCRE, al señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, donde le informan que se recibió declaración del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, quien declaró su desplazamiento forzado el 11 de enero de 2012, de Ja Vereda La Meza del Corregimiento de Cam bím ba, al Municipio de Morroa, barrio C ham bacu. {Folio 688} • Copia del pagaré No, 001 de fe ch a diecisiete (17) de junio de 2.003, suscrito por el señor JUAN JULIO LOPEZ GARCIA, a favor de FEGASUCRE; endosado en propiedad al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. [Folio 689) Cssfíitfo Superior deia j/uilfAtont Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ♦ Copia de) contrato de venta, producción sin tenencia, a través del cual fa empresa FEGASUCRE vende al señor JUAN JULIO LOPEZ G ARCÍA, quince (15) vientres de bovinos preñados, y un toro.
(Folio 691) 12. Pruebas allegadas y decretadas durante el trámite del proceso: ♦ Oficio de fecha veintiséis (26) de junio de 2.013, remitido por el Director Seccional de Fiscalías, donde informa que el señor PEDRO GUZMAN PEREZ, tiene m edida de detención preventiva emitida por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE COROZAL, SUCRE, por el delito de hurto agravado. ♦ Acta y grabación en vídeo de la diligencia de interrogatorio de parte rendido por los señares LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, el veintisiete (27) de junio de 2.013.
(Folio 844} ♦ A cta y grabación en video de la diligencia de interrogatorio de parte rendido par eJ señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, el veintisiete (27J d e ¡unió de 2.013. (Folio 846J ♦ Acta y grabación en vídeo de la diligencia de declaración jurada de los señores CARLOS ALBERTO CANCHILA RODRIGUEZ, LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEREZ, BERTULIO CUELLO MENDEZ, de fecha dos (2) de julio de 2.013. {Folio 855} ♦ Acta y grabación en video de la diligencia de declaración jurada de fos señores JOSE MARIA BANQUET MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CANCHILA RODRIGUEZ, BERTULIO GUZMAN NOVO A y MARITZA MENDEZ BUSTAMANTE, efectuad a el diecisiete (17) de julio de 2.013.
(Folio 986) ♦ Acta y grabación en video de la diligencia de declaración jurada de los señores MARITZA MENDEZ, CARLOS CANCHILA, MANUEL CHAVEZ, y MARIA DOMINGUEZ, efectuad a el diecisiete (17) de julio de 2.013. (Folio 939} ♦ Acta y grabación en video de la diligencia de declaración jurada de los señores LUÍS FRANCISCO MARTINEZ PEREZ, RAMON DEL CRISTO MARTINEZ, ALFONSO MARTIN MARTINEZ, y JAIRO MANUEL CSORIO, efectuad a el dieciocho (18) de julio de 2.013.
(Folio 995) ♦ Acta y grabación en video de la diligencia de interrogatorio d e parte de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, y PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, de fecha el diecinueve (19) de julio de 2.013. {Folio 993) ♦ Dictamen pericial efectuado por el INSTITUTO GEO GRAFICO AGUSTIN CODAZZI, sobre las parcelas No. 20, 26 y 30 (Folio 933 al 934, y 1044 al 1071) ♦ Oficio de fecha dos (2} de agosto de 2.013, remitido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, donde informan que los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO GUZMAN QUjROS, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, se encuentran inscritos com o propietario de algún inmueble en el círculo registral de CorozaL {Folio 7 del cdo No. 4} Citr.ttjn Süpeyftv «fe la itt&cniucG TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SALA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO SEN TEN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A C / " 1 SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No- 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 • Informe de violencia en el Departam ento de Sucre, durante los años 2.003 al 2.006, y primer trimestre del 2.007, remitido por el OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DJH, a través de medio m agnético.
(Folios 3 3 cd o No. 4) • Oficio de fecha dos (2) de agosto de 2013, remitido por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, donde informan que para el año 1.996, integrantes de la cuadrilla JAIME BATEMAN CAYON, UC-ELN, ultimaron en el caserío El Coco, corregimiento de Cam bim ba, jurisdicción del Municipio de Morroa, Sucre, y asesinaron a los señores VIRGILIO RUIZ MARTINEZ, JOSE CONTRERAS CONTRERAS, personas agrícultoras de esa localidad; así mismo indicaron, que en el año 1.998, en la zona rural de ese mismo corregimiento, se presentó un com bate con el grupo terrorista de la cuadrilla 35 de las ONT-FARC, donde fue muerto el tenrorista GILBERTO TORRES; en el año 1.999, terroristas de las ONT-FARC, asesinaron al señor ROBINSON JOSÉ MERCADO DIAZ, d e ocupación agricultor, en la vereda La M esa; y en el año 2.000, las Tropas del BACIM31 en desarrollo de la operación denom inada Cazador, en el efectuad a en el sector Escobar en el corregimiento Cam bim ba, se tuvo contacto arm ado con ferroristas de la cuadrilla 35 de la ONT-FARC, resultando asesinado el señor DIAZ VALDEZ ADBUL y, herido el señor MADRID ALCIRIA HENRY NEVER, (Folio 38 cdo 4) • Copia del oficio de fecha diez (10) de septiembre de 2.013, remitido por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, donde informa que en la jurisdicción del municipio de Morroa, Sucre, delinquió en el año 2.002, la cuadrilla 35 de las ONT- FARC.
(Folio 110 cdo 4) • Oficio de fecha cinco (5) de septiembre de 2013, remitido por la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, donde informan que en el SIJYP, se encuentra relacionado el homicidio del señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, sin em bargo, ese hecho no ha sido confesado por ningún postulado. (Folio 111 cdo4) • Copia de la denuncia por el homicidio del señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, formulada por la señora YASMERY ESTHER GUZMAN PEREZ, PEREZ, ante UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, el primero ( I o ) de marzo de 2.012.
(Folio 112, cd o 4} • Oficio remitido por la UARIV, que h ace constar que los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, se encuentran incluidos en el RUV, por el hecho victimízante del desplazamiento forzado. (Folio 115 al 119} • Oficio remitido por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.013, donde relata los registros obtenidos por los delitos cometidos en la zona rural del Municipio de Morroa, por la cuadrilla 35 de las FARC, dirigidas por el "POLLO ISRAlf, en los años 2.002 y 2.005.
(Folio 125, cdo. 4) C/triytfo Superior -ÍA'rí/d¿>rc<ttí Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com tvfu b 'n p ttíó r de la Judlcazt/fo TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE CA R TA G EN A f ^ SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S ^ M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-20127 269-2012, 016-2013 y 245-2012 • Informe de verificación en cam po de uso y expfotación del predio por segundos ocupantes efectuado por la UAEGRTD, en las parcelas No. 30, 31, 20, 21 y 26 del predio Vela.
(Folios 167 al 214, cdo 4) IV,- CONSIDERACIONES En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con eí artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es com petente para dictar la presente sentencia en la m edida en que fue reconocido opositor dentro deí proceso.
Ahora bien, también se advierte que los solicitantes PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO GUZMNA PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ y FRANCISCO GUZMAN PADILLLA y las personas que se opusieron a la restitución de tierras en este proceso, esto es, los señores LUIS DOMINGUEZ, YANETH ESCUDERO, JESUS RAFAEL ESCUDERO y ANTONIO BANQUETH, respectivam ente gozan de ca p a cid a d para ser parte, y com parecieron al proceso en debida forma.
No obstante lo anterior, observa esta Corporación que durante el proceso se ha incurrido en una nulidod, que nc fue advertida durante el trámite de instrucción, ni al momento de avocarse el proceso por esta Sala, relacionada con la solicitud del señor PEDRO JULÍO GUZMAN PEREZ, toda vez que se advierte, que de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria de la parcela No. 31 del predio Vela, que éste pretende se le restituya, ap arece com o titulcr inscrito del derecho de dominio la señora ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ, quien a pesar de haber sido llam ada al proceso por el Juzgado instructor, en el auto que admitió la dem anda3, no fue notificada de esa decisión; y por información que suministró su hijo ANTONIO BANQUETH, quien se opuso a la restitución, se tiene que su m adre falleció; sin em bargo, no acredito tal hecho; y pese a ello el Juez no tomó las medidas necesarias para determinar la veracid ad de su dicho, para vincular en debida forma a los herederos de la presunta fallecida.
La falta en el proceso de la señora ANA BERTILDA, o en su defecto, de sus herederos, configura una nulidad dentro del proceso; por violación del debido proceso y defensa, pues no se vinculó en debida forma a quien debió ser parte dentro del asunto. Aquella circunstancias no permitiría a esta Sala proferir sentencia hasta tanto se vincule en debida forma a quien debió ser llam ado dentro del proceso; sin em bargo, atendiendo a que las pretensiones del señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, fueron acum uladas por la UAEGRTD, con las solicitudes de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PEREZ, lo que significó tramitar todas Jas etapas judiciales de m anera contigua hasta la etap a que hoy nos ocupa, esta Sala advierte que decretar una nulidad de toda la actuación equivaldría suspender los derechos que podrían ser reconocidos a las dem ás víctimas. 1 Folio 478.
Auto de fecha 3 de mayo de 2.013. Código; FR T - 015 Vorsíón: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGI3TRADA PON EN TE. M ARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No. _ CíJftwyo Snprrlor de fu Jmfl'i'Moffi Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 cuyas solicitudes fueron tram itadas en debida forma, y se hicieron presentes los directos interesados.
Habiéndose advertido lo anterior, esta Sala considera necesario declarar la ruptura procesal respecto de la solicitud que elevó la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a nombre del señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, para la restitución de la parcela No. 31 del predio Vela, y declarar dentro de ésta solicitud la nulidad de toda la actuación a partir del auto de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil trece {2013}r para que se rehaga, dejando salvo las pruebas decretadas.
Para lo cual ordenará que por Secretaria de esta Corporación se reproduzca en su totalidad el expediente, remitiéndolo al Juzgado Instructor, para que en atención a la nulidad que se declara respecto de la solicitud del señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, rehaga el trámite y notifique en debida forma a la señora ANA BERTILDA MARTINEZ PEREZ, o en su defecto, vincule a sus herederos de ésta, en caso de que se allegue prueba de su fallecimiento.
Por lo anterior, en esta sentencia se analizarán solo las solicitudes de restitución de las parcelas No. 30, 20, 21 y 26 del predio Vela, formuladas respectivam ente por los solicitantes PEDRO JULÍO GUZMAN QUIROS, ALFONSO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO GUZMAN PADILLA. Problema Jurídico Corresponde a esta Sala abordar las solicitudes arriba relacionadas, determ inando en c a d a uno de los casos si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está dem ostrada la relación jurídica del inmueble rural con el solicitante; definido en el accionante la condición de víctim a consagrada en el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, y si baje esos términos es aplicable las presunciones consagradas en el articulo 79 ibídem; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alegaron los opositores.
No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en c a d a uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos; i) la Ley 1448 d e 2.011 en el m arco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Morroa (Sucre) y su incidencia en el predio V ela; iii) calidad de víctima y, iv) buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto de c a d a uno de los solicitantes.
La ley 1448 de 2011 en el maico de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011. o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los mecanismos d e la reparación integral d e las víctimas deí conflicto arm ado que se ha vivido en Colom bia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SALA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 015-2013 y 245-2012 La ley tiene por objeto4, esiablecer un conjunio de medidas judiciales, administrativas, sociales y económ icas, individuales y colectivas en beneficio de fas víctim as, dentro de un m arco de justicia Iransictonol que permita h acer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparccíón con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales com ponentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o com pensar a los despojados y desplazados y establece, adem ás de un m arco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y m andatos precisos de tal m anera que se garantice el resarcimiento, A su vez, para el trámite de la Acciones de destitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS* el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de fos predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la e tap a judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalízación de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente eí cual fue constituido por los principios d e la justicia transicíonal y ccn enfoque h acia los derechos humanos, teniendo com o finalidad restituir jurídica y m aterialm ente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados per causa del conflicto arm ado.
La ley ha sido expedida en un m arco de justicia transidonal, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acom pañam iento estatal a la víctim a, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. B e trámite se com plem enta con la incorporación de otras medidas resarcítorías y de algunas más para garantizar fa no repetición de los hechos, así com o la participación activa de las víctimas.
Así, las m edidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las victimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra la importancia del alcan ce de la Ley. Los procesos de justicia transicíonal se han desarrollado internacionalm ente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se com pone de cuatro elementos básicos: ^ la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2> La verdad, com o garantía individual fundam ental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocim iento de las circunstancias de tiempo, modo y 4 Artículo 1° ley 1448 de 2011 5 Arf 76 y ss ley \ 448 de 2011 C o m e to S a p trio r J f f/t Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S ' U M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. La reparación, entendida com o la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctim a de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición com o aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del m arco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e irrenuncíables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así com o en varios países se hon visto grondes esfuerzos paro dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria o cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia TransicionaL se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, corno lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON6, quienes afirman que la Justicia Transicional h ace aquellos procesos transicionales m ediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determ inado, que enfrentan la necesidad de equilibror las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se carac«erizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones déla guerro a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes octores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes com o para que éstas decidan acep tar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestos desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etap a previa de la transición. La justicio de Transición, entonces se refiere o esos procesos intenrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión c e la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de lo institucionalídad dem ocrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. Contexto de violencia en el Departamento de Sucre, municipio En el expediente se allegaron y recaudaron material probatorio amplio que logran evidenciar el contexto de violencia que padeció el municipio de Morroa (Sucre), y sus distintos corregimientos, en especial Cam bim ba, vereda La Mesa, donde se encuentra ubicado el predio de mayor extensión Vela; veam os: A folio 73 obro copia del Diagnóstico Departam ental Sucre, efectuado por la ACNUR, en donde se explica que el Departam ento de Sucre, que por su ubicación geográfica, fue < Estándares Interno ció nales y procesos de Paz en Colombia.
Uprimny Rodrigo y Saffon Mona poulo. fow» í/o Superior de m Judicatura Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. S 2 S 2 S 2 ? MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 ocupado en primer lugar por el grupo guerrillero ELN, y desde el año l.994, por [as PARC, el cual empezó a desplazar hacia el departam ento los frentes que históricamente hicieron presencia en e! Bajo C a u ca antioqueño. En el año l.999, el grupo de las FARC, em pezó a actu ar en los municipios de Morroa, Coloso, Ovejas, Tolúvíejo, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos, través de la estructura arm ada denom inada fa com pañía C cm enza Beltrán. Indica adem ás, que a pasar que el grupo autodefensa tuvo su origen en Ja d é c a d a de los 80' fue a partir del año T.997, que se presentaren com o integrantes de las Autodefensas Unidas de Colom bia (AUC), teniendo com o objetivo "contener e/ avan ce de la guerrilla y arrebotarle sus principales fuentes d e financiación" De ese docum ento se d estaca, que durante el período 1990-2006, los años 1996-2000, se presentaren las tasas más elevadas en el departam ento, relacionado con el escalam iento de la confrontación entre los actores arm ados ilegales, y les ataques de éstos contra la población civil7; y que para el año 2000, se tuvo el mayor número de m asacres (9 casos con 59 victimas), !a m ayoría d e las cuales fueron perpetradas por grupos de autodefensas; en donde los municipios más críticos en cuanto a la tasa de homicidio durante los años 2003 al 2006, fueron Coloso, Chalán, Morrea, O vejas y Galeras, sin em bargo, durante éstos primeros tres años (2003 al 2005}. el municipio de Morroa registró 83 hpch en el primer año y 49 hpch en el segundo, tasas que superan la tasa nacional; en los años siguientes {2005-2006), la tasa municipal presenta una disminución importante, situándose en 24 hpch en 2005 y 8 hpch en 2006.
Contexto aquél que también se reflejó en e! informe de violencia del Departam ento de Sucre, durante los años 2.003 al 2.006, y primer trimestre del 2.007, remitido por el OBSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH, a través de medio m agnético. (Folios 33 cdo No. 4} A folio 919, obra información remitida INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA, sobre las muertes violentas que tuvieron lugar en el Municipio en com ento, en lo que respecta al corregimiento de Cam bim ba, entre los años 1991 y 2001, y que fueron atribuibles a grupos arm ados ilegales; señalando que: Jl).
En / 994-fue asesinado BERNARDO MANUEL RUtZ BELTRAN. 2.- En I 997, fue asesinado ALVARO JOSE QUIROS CARDENAS 3. En J999 fueron asesinado REMBERTO MANUEL CHAVEZ ORTEGA, ASDRUBAL SEGUNDO GONZALEZ PEREZ; PEDRO RABAUTH JIMENEZ. 4. En 2000. fue asesinado LEONEL ANTONIO CANO RANGEL 5. En 2001, fueron asesinados CESAR MANUEL RUIZ VILLADIEGO, ALEJANDRO OE JESUS FUENTES E IB ALDO JOSE SALAS RIVERA Todos los anteriores, fueron asesinados en zonas d e acceso al corregim iento de Cam bim ba (Via q u e d e Morroa co n d u ce a Sabanefa o la altura d e la finca la Meza, y vía que d e la finca Pertenencia co n d u ce al corregim iento Sabana de C a lír 7 Panorama A ctjal de Sucre.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Vic8presidencia de la República, Febrero de 2.006. Pag. 2. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10'02'2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A ¡ § C i C SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 De otro lado, la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, por escrito obrante a folio 92 del cuaderno 4, dejó ver que el homicidio del señor ASDRUBAL SEGUNDO GUZMAN PEREZ, com etido por miembros de la guerrilla de los FARC, el 21 de septiembre de 1.999, en la vereda la Meso, Morroa {Sucre).
A folio 300 del expediente se allegó cop ia del a c ta de Inspección y Levantamiento de cad áve r del señar ASDRUBAL SEGUNDO GUZMAN PEREZ, en donde se índica que fue asesinado en la vereda La Meza el veintiuno (21} de septiembre de 1.999, y que su cab eza fue separada del cuerpo. Sobre aquel homicidio, el PERSONERO MUNICIPAL DE MORROA, SUCRE, certificó éste se trató de una m asacre discriminada por motivos ideológicos y políticos, en el m arco del conflicto arm ado; así mismo, se indicó que: “aunque la mayoría d e ios muertes violentas q u e se han certificado, se han producido en forma aislada, por ta m odalidad y tas circunstancias en que han ocurrido se presum e que, en conjunto, se originan en el conflicto arm ado interno, y o lo situación d e violencia q u e vive ia zona1' (Folio 406) De otro lado, refleja el contexto de violencia en ese Municipio, el informe rendida por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, de la ARMADA NACIONAL, el tres (3) de noviembre de 2.012, donde informa que en la zona de Sucre, delinquieron grupos estructurados y pertenecientes a la cuadrilla 35 de la ONT FARC, bajo el m ando de LUCIO GOMEZ BRIÑEZ, Alias Manuel, desde el año 1.992: resaltando varios hechos violentos en varios corregimiento del Municipio de Morroa (Sucre), entre ellos en el sector de Tumbabotoro (2001): Cam bim ba (2002): Pichilin (2.004): Totumo (2.004);
Linderos {2.004; Lomas del Pulpito (2.004); Hasmon (2.004); entre otras hasta el año 2.012. Así mísm.o, el oficio de fecha diez (10) de septiembre de 2013, m edíante el cual aquella misma entidad pública, com unica que: “revisado los archivos y base de datos del Departam ento de Inteligencia, se encuentran registros y anotaciones que dan cuenta que en la jurisdicción del municipio de Morroa -Sucre,” a partir del 21 de septiembre de 2002, “delinquió la cuadrilla 35 de las ONT PARC, bajo de los cabecillas llS,f Lucio Góm ez Briñez, Alias Manuel Ortiz, C abecilla de la cuadrilla 35 PARC;
“S'1 Alfonso de Jesús Lacheros, alias Duber; Alias Jaim e Kanguaro; “$" Humberto Sepúlveda Sepúlveda, alias Albeiro, Chita o Chicharrón;;,S" Carlos Alberto Gutiénrez Arias, alias Pedro Parada; “S” Víctor Manuel Úsuga, alias ISRAEL; “S" Robinson Lucas Martínez, alias Davison Aldana, entre otros” también informó que en esa municipalidad se presentaron com bates con subversivos de la cuadrilla 35 de las ONT-FARC.
A folio 69, obra informe d e Riesgo No. 072-03 Al, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, emitido por el Sistema de Alerta Temprana de la DEFENSORIA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COM O CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO, sobre la zona roja que p a d e ce el Municipio de Morroa, en los distintos corregimientos, entre ellos.
La M esa, El C oco, entre otros; en éste docum ental se manifiesta que: C iín s yo Superior <:<r ¿ti Jwilauttn’j Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 28 da 77 Cw$<}& Sup rio r rfr tu Judicatura TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N Dñ T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 "LOCALIZACION GEOGRAFICA. DEL RIESGO: Sucre, en la zona rural d e tos corregim ientos d e El Yeso, La M esa. Tumbalero, La lata, Corinto, A renal El Coco, Pajonal Pichillín, y Sabaieto d el Municipio d e Morrao (Sucre) DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Los municipios d e Morroa y Los Palmitos es uno zona estratégica para los actores arm ados ilegales, pues su área rural representa un corredor que com unica con la zona d el Qajo Don Juan, jurisdicción territorial d e Coloso y Chaian, dando al mismo tiem po acceso directo al municipio d e Carm en d e Bolívar.
Es la zona qu e perm ite atravesar y con frotar toda la región d e los Montes d e María y a la vez no perder la conexión con Sincelejo y su área rural. A didonalm ente, en fa carretera troncal d e o ccid en te están ubicados las bases d e la Infantería d e Marino y ¡a Escuela Militar. D ada la disputo por el control territorial d e la región d e M ontes d e María, el conflicto enfrentam iento entre las distintas guerrillas y tos AUC y los constantes ataques contra la población civil ios bloqueos a la entrada d e bienes iindispensables paro la supervivencia d e la población civil por parle d e grupos arm ados ilegales-Frente 35 d e las PARC y las AU C. Se prevé un increm ento de homicidios selectivos y d e configuración múltiple, m asacres y el desplazam iento forzado d e población civii en la zona rural d e Morroa y Los Palmitos.
Adem ás, la falta d e garantías y seguridad pora d o ce n te y alumnos, tanto com o por la falta d e transporte m unicipal han hecho que se suspendan tos clases en las escuelas rurales. La situación se tomo más com pleja toda vez qu e fas autoridades locales d e Los Palmitas, por am enazas, han ten/do que salir del municipio. Adicionalm ente, son previsibles enfrentamientos arm ados con interposición de población civil.
( ) GRUPOS ARMADOS: PARC, ELN, AUC y otros. GRUPOS ARMADOS ILEGALES FUENTE DE LA AMENAZA: PARC FACTIBLES INFRACCIONES AL D lH.: • ATENTADOS CONTRA LA VIDA. LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LA POBLACIÓN CIVIL (Homicidio selectivo d e configuración múltiple y m asacrej. AFECTACIÓN DE LA. POBLACIÓN CIVIL CO M O CONSECUENCIA DE ACCIONES BÉLICAS (Enfrentamientos con interposición d e pobtacícn civil) • DESTRUCCIÓN DE BIENES CIVILES Y /O AFECTACIÓN DE BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA POBLACIÓN CIVIL Código: FR T ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10^02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO SEN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 • DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACIÓN CIVIL DERECHOS FUNDAMENTALES AMENAZADOS: • A la vida. • A la integridad personal • A no ser desplazado • A la libre circulación • A la libertada d e residencia VAROLACION DEL RIESGO: "las lógicas cam biantes y el interés d e los actores arm ados por obtener el control territorial d e lo Subregián d e Montes María y por ende /os mun/cíp/os aledaños se evidencia en la presencia y actuaciones violentas esporádicos d e los A utodefensas en la periferia d e uno d e los centro d e operaciones y esp a cio de retaguardia fundam ental para las FARC y el ERP; los M ontes d e María. Los actores arm ados ilegales que h a ce n presencia allí son /os fren/es 35 y 37 d e las FARC.
Com pañía C h é G uevara de! ERP y Frente Jaim e Bátem an ELN, q u e se disputan co n la AUC el control territorial social y político d e esta zona, así com o los corredores d e movilidad y tráfico d e drogas d esd e el sur d e Bolívar hasta la salida del mar y el norte del caribe. Esta disputa se ha materializado en ataques contra la población civil hom icidios selectivos, incursiones a rm a d a sy en los últimos meses, en b/ogueos al ingreso a lo zona de bienes esencia/es para la supervivencia d e la población civil y al transporte público.
En lo que va corrido d el año 2.003 en Morrea han sido asesinadas 3 personas y, hasfa el pa sad o 2 d e septiem bre, se registraron 84 desplazados. En los Palmitos han sido desplazadas 105 personas y asesinadas 9, Algunas d e ellas, eran conductores que cubrían rutas d esd e Síncelejo y Morroa hacia las zonas rurales. Este hecho coincidió con el asesinato d e aproxim adam ente 5 personas más en la área rural d e Tolú Vijeo.
Corno co n secu en cia d e ello se presenta una restricción al libre ingreso d e víveres y m edicam enfos y al transporte intermunicipal y corregim iento, ni siquiera los maestros han tenido la posibilidad d e movilizarse. Las autoridades locales intentaron dar solución ai problem a d e ed u ca ció n, y hubo una mejoría parcial. No obstante, el 25 d e septiembre fu asesinado un d o ce n te y su esposa en la vía El C o co -El Yeso, motivo por el cu a l los m aestros determinaron no volver a las escuelas El Socorro, El Coco, Pertenencia, Asmon, Pichilin, Sabaleta, Arena/, El Yeso, Tumba/oro y Tolima, municipio d e Morrroa y Naranjal.
( ). Corno es evidente, la situación d e los habitantes asentados en estos corregim ientos es d e alto riesgo, puesto que no solo se ubican en zonas de disputa por p a te d e los diferentes grupos arm ados //ega/es, sino q u e odicionalm enie, están siendo víctimas d e bloqueos económ icos e intimidaciones d e hombres en ca p u ch a d o s q u e visitan los corregim ientos.
Las pos/M dades d e com unicarse co n los cascos urbanos o autoridades civiles y militares son restringidas debido al m al uso d e las vías y d e la inexistencia d e transporte público: y las am enazas proferidas por los grupos guernlleros a través d e panfleto que dan un plazo máximo ü m n jv S ' e r i o r d i la Jutítt& sutü Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 £Q TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO SEN T EN C IA No. SGC Cmíyv Svptñor de fa Jutlh'Mofu Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 hasta de 30 de oc/ubre para que los soldados cam pesinos abandonen los filos o d e lo contrario sus famitias deberían p a g a r las consecuencias. Hasta el mom ento, las autoridades municipales civiles y militares no han em prendido a ccio n es para mitigar el riesgo d e ¡a población; incluso algunos d e ellas despachan d esd e la capital del departam ento por am enazas contra su vida, lo q u e dificulta y re iros a /os proceso de /cm a de decisiones e increm enta les costos d e transacción o la horo d e cumplir con sus labores constitucionales d e proteger a los ciudadanos, NIVEL DEL RIESGO: ALTO ( )" Finalmente a folio 407 del expediente, obro oficio remitido por la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. I, que da cuento los múltiples hechos de violencia que se presentaron en el municipio de Morroa {Sucre) durante los años 2001 al 2012.
La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de viciaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el m arco de conflicto arm ado. Las violaciones a que se h ace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, corno asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias com etidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y eJ desplazamiento forzado.
Cuando se habla de m arco de conflicto anrnadc, se entiende que la víctimización ocuirió en el m arco del conflicto arm ado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos arm ados al m argen de la ley, pero tam bién pueden ser hechos victirnizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se com eta en el m arco de la confrontación arm ada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económ icos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor d e la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asam blea G eneral de la ONU adoptó la “Dec/arac/ón sobre ios Principios Fundamenta/es de Justicia pora las víctimas d e delitos y d el abuso d e poder”, texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados com o víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: Se entenderá por "victimas" las personas que, individual o colectivam ente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o m entales, sufrimiento em ocional, pérdida financiera o m enoscabo sustancial d e los derech o s fundam entales, com o co n secu en cia d e occion es u omisiones q u e violen lo legislación penal vigente en los Estados M iem bros, incluida la q u e proscribe el abuso d e poder.
Código: FR T ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Cdoyc/o fofr/for <¡e la Jutilcotvrv Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 2.
Podrá considerarse 'Victima" a una persona, co n arreglo a ía presenie D eclaración, independientem ente d e que se identifique, ap reh en d a enjarcie o co n d en e a¡ perpeirador e independientem ente d e la relación familiar entre el perpetrador y la victim a. En Jo expresión "víctima" se incluye adem ás, en su caso, a ios familiares o personas a cargo que tengan relación inm ediata con la víctima directa y a las personas q u e hayan sufrido daños al intervenir para asistir a Ja v/ctíma en peiigro o para prevenir la victimización. 3.
Las disposiciones d e la presente D eclaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea d e raza, color, sexo, e d a d, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o d e otra índole. creencias o prácticas culturales, situación económ ica, nacim iento o situación familiar, origen étnico o social, o im pedim ento físico." Más recientem ente, m ediante Resolución 60/147 de la Asam blea General de lo ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los “Principios y directrices básicos sobre el derecho d e las víctimas d e violaciones manifiestas d e las normas internacionales d e derechos humanos y d e violaciones graves d el d erech o iniernacional humanitario a interponer recursos y obtener r e p a r a c io n e s En dicho texto, se define a la víctim a en los siguientes términos: "8.
A los efectos del presente docum ento, se entenderá por víctima a toda persona q u e haya sufrido daños, individua/ o colectivam ente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento em ocional, pérdidas económ icas o m enoscabo sustancial d e sus derechos fundamenta/es, com o co n secu en cia d e a ccio n es u omisiones q u e constituyan una vio/ación manifiesta de Jas normas internacionales d e derechos humanos o una violación grave d el derech o internacional humanitario.
C uando corresponda, y en conform idad con eí d erech o interno, el término "víctim a" tam bién com prenderá a la familia inm ediata o las personas a cargo de Ja victim a directa y a Jas personas que hayan sufrido daños al intervenir p ara prestar asistencia a victimas en peligro o para im pedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con in dependencia d e si el autor de Ja violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y d e Ja relación familiar que p u ed a existir entre el autor y la víctim a”.
La Corte Constitucional* ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla com o \a persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó* El daño sufrido no necesariam ente ha d e tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea re a l concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la íegitímídad para que participe en el proceso penal para buscor la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctim a de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, y a que los desplazados son individuos o grupos de 0 Corte Constitucional.
Sentencia C-250-12. M..P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escap ar del conflicto arm ado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, com pletam ente extraño y ajeno a su esiilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctim as han tenido no solo un ap o yo d e gran im portancia en m ateria jurisprudencial, sino ad em ás dentro del m arco del Estado Social de D erecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: hEsfa re ccnceptualización d e /os derechos d e fas víctimas, a partir d e /a Constitución, se funda en varíes principios y preceptos constitucionales: (i) En ei m andato d e que tos derechos y deb eres se interpretarán d e conform idad con /os frotados internacionaíes sobre derech o s humanos ratificados por Co/ombta (Art. 93 CPj;
(¡i) en el h ech o d e que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional a /os derechos de las victimas (Art. 250 num. ó y 7 CP); (iii) en el deber de /as autoridades en g en era l y las judiciales en particular, de propender por e/ goce efectivo de /os derech o s d e todos los residentes en Colom bia y la protección d e los bienes jurídicos (Art 2o CPj;
(iv) en el principio d e dignidad hum ana q u e prom ueve los derechos a sa b er qué ocurrió, y a que se h aga justicia (Art. Io CPJ; (v¡ en el principio del Estado Social d e D erecho que prom ueve la participación, d e donde deviene que /a intervención d e las víctimas en el proceso penal no p u e d e reducirse exclusivam ente a pretensiones d e ca rá cter pecuniario;
(vi) y d e m anera preponderante del d erech o d e a cce so a la administración I d e justicia, del cual se derivan garantios como la d e contar con procedim ientos idóneos y efectivos para la determ inación legal d e los derechos y las obligaciones, /a resolución d e las controversias planteadas ante los ju eces denfro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decís/cnes con el pleno respefo del debido proceso, así com o la existencia d e un con/unto amplio y suficiente d e m ecanism os para el arreglo d e controversias A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las victimas de la violencia en el m arco del conflicto arm ado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "/a cond/ción de victima es una situación fá ctica soportada en el padecim iento, no en /a certificación q u e lo indique, tam poco en eí censo que reve/a la m agnitud del problem a. Sin perjuicio d e la utilidad que las certificaciones y censos pudieren préster en función d e la agilidad y efica cia d e los procedim ientos<?'\ En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto arm ado, al considerar que: “Lo que h ace /a ley J448 d e 20)1 no es definir ni m odificar el co n ce p to de victima, sino identifican dentro del universo d e las victimas, entendidas éstas. 9 Sentencia T-l SS del 15 de marzo de 9.007.
Cof>w}o SvfKÑor <fcto foiticoívjtt Código: FRT - 015 Vorsións 02 Fecha? 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTAG EN A SA LA C,V IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S ^ ^ ^ M AGISTRADA PO N EN TE. tSfSSSSS MARTHA P. CAMPO V A LERO SEN TEN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 en el contexto d e la ley corno ted a persono q u e haya sufrido m enoscabo en su integridad o en sus bienes com o resultado d e una co n d u cta antijurídica, o aquellas qu e serán destinatarios d e fas medidos espedafes d e protección que se adoptan en ello, acudiendo a uno esp ecie d e definición operativo, o través d e la expresión “fsje consideran victimas, para los efecto s d e esta ley que im plica que se re co n o ce ¡a existencia d e víctimas distintas d e aquellas que se consideran tales para los efectos d e esta ley en particular, q u e serán las destinatarios d e las m edidas especiales contenidas en la ley, Para delimitar su ám bito d e a cció n, ¡a ley a cu d e o varios criterios: el temporal, conform e al cual los hechos d e los q u e se deriva el daño d eb en haber ocurrido o partir del 10 de enero de i 985; e/ relativo a la naturaleza d e las co n du ctas dañosas, que deben consistir en infracciones ai Derecho ínternac/ona/ Humanitario (DIHJ o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales d e Derechos Humanos (DIDHj, y, en tercer lugar, uno de contexto, d e acu erd o con el cual tales hechos d eb en haber ocurrido con ocasión del conflicto crm ado interno. Las m edidas d e apoyo no sustituyen los procesos penales dentro d e los cuales d eb en tramitarse las pretensiones d e verdad y de justicia de las víctim as, y, eventualm ente, también d e reparación, ni estab/ecen nuevas instancias, o procedimientos especia/es, sino que, en g en era l contienen previsiones de apoyo a /as victimas, para que puedan actuar d e m ejor m anera en esos procesos Buena fe exento de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, Ja buena fe, entre los más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras.
Se denomina com únmente buena fe sim ple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contem pla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes. La buena fe cualificada, es la que por m andato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocim iento de determ inadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que ad u ce tenerla.
Suele asegurarse12 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, com o m odalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésto la más esm erada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contem pla el mismo artículo 63 del código civil el trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de m anera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: “La bt/er>a fe lim pie es ¡a exigida norm alm ente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el ar fíe ufo 768 del C ódigo d e Civil al referirse a lo adquisición d e la propiedad com o:,lo co n cien cia d e haberse adquirido el,0 Escobvr Svnín, Op. Cit., p. 250.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA R TA G EN A C / SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IE R R A S ^ M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P- CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 dominio d e Iq cosa por m edios legítimos, exentes de fraudes y de iodo otro vicio.
Los efectos d e esfa buena fe consisten en cierta protección que se otorga o quien d e tai m anera obra. Si alguien d e buena fe obfíene un derech o, protegida su adquisición por ia ley, en razón d e no ser el fransmitenfe ti fular de aquei derecho o no estar autorizado para transmitido, no obstan fe ia faifa de protección del derecho que se pretendió adquirir, la íey oforga a quien obró d e buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un d eb a te judicial, pero et ordenam iento jurídico aminora ios efecto s d e la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima “Error communis facitjus” ia buena fe cualificada c buena fe creadora d e derechos o s/tuocíones, tiene efectos superiores a los d e la buena fe simpíe a ca b a d a d e exam inar, Com o su nombre lo indica, tiene la virtud d e crear d e la n ada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derech o o situación que rea/mente no exista.” Sobre sus diferencias indicó: “La buena fe simple tan sólo exige una conciencia re c ta honesta; pero exige una especiai conducta.
Es decir, ia buena fe simple p u ed e im plicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente d e un d e re ch o. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicam ente a la buena fe simple y sólo se h ace consistir en ia con cien cia d e adquirirse una cosa por medios iegífimos, Una aplicación importante de esa buena fe es la ya exam inada del artículo 964del Código Civil.
En general, quien com pra una coso muebíe a afra persona, actú a con bueno fe simple y no adquiere el dominio si el fradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artícuio 752 del C ódigo Civil. Ello, porque tan só/o se tuvo ia co n cien cia d e que el fradente era el propietario. • pero no se hicieron averiguaciones o exám enes especiales para com probar que realm ente era propietario.
En cam bio, la buena fe creadora d e derechos o buena fe exenta d e culpa (la que es interpretada por ia máxima rom ana "Error comrounrs facít jus,'J exige dos elem entos: un elem ento subjetivo y q u e es el q u e exige para la buena fe simple: tener ia con cien cia d e q u e se óbra con lealtad: y segundo, un elem ento subjetivo o social: ¡a segundad d e que el tradente es rea/mente propietario le cual se exige averiguaciones q u e com prueben qu e aquella persona es realm ente propietaria, ia buena fe simple exige sólo la co n cien cia, la buena fe cualificada o creadora d e derechos, exige co n cien cia y certeza/' C fin ity 'o S u p c ric r líe i/i JrtáiCúltrfa Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ o Conseja Supirioe <¿r* íííJiíiOcOtttTC R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 En un com parativo entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa, se determina, que en la primera, se presume n, mientras que la segunda, deb e ser probada per quien la alega, adicionalm enle, la primera exige una conciencia recta, honesta, pero no una especial co n d u cta12, mientras que la segunda, exige una conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograrla certeza.
De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exente de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita13. Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "adem ás d e /a buena fe símp/e, exj'sfe una bueno fe con efectos superiores y por e//o denom inada cualificada, creadora de derecho o exenta de cu/pa.
Esta buena fe cuaM 'cada, tiene la virtud d e crear una realidad jurídico o dar por ex/sfenfe un derecho o stfuac/ón que rea/mente r>o existía"14. Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido m encionados por la Ccrte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de m anera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación, ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iiij Se exige la concurrencia de la buena fe en el adqukente, es decir; la creencia sincero y leal de adquirir el derecho d e quien es legítimo dueño15.
En el m arco de la política de restitución de tierras, la Ley 1443 de 2011, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas. Así, lo victim a puede acreditar el daño sufrido, per cuclquier medio legalm ente acep tad o. En consecuencia, basta a la víctim a probar de m anera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carg a d e la prueba.
De esta m anera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento com o desplazado en eJ proceso judicial, o en su defecto, la pruebe sumaria del despojo, pare trasladar la carg a de la prueba al dem andado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos com o desplazados o despojados del mismo predio. ■1 Ver artículo 33 de la Constitución Político de Colombia.
¡'2 Diego Buifrago Flórez, (1993) Buena fe exenra de culpa. Error Comrnunis Facit Jus en Derecho Civil y Títulos Valores, Primero Edición, Editorial; Ediciones Jurídica Radar. Bogotá. ¡5 En efeefe, la Corre Constitucional ha sosrenído: "Pero si el error o equivocación es de tol naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por trotarse de un derecho o situación aperentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, anfe la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda c-Joa", Corte Constitucional, sentencia C- 1007 de 2002.
MP: Ctaro Inés Vargas Hernánaez. Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002. MP: Ciara Inés Vargas Hernández. 15 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002. MP: O ara Inés Vargas Hernández. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA R TA G EN A C p SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. au&SSSS MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. Radicado No. 242-2012r 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Así mismo, consagra la carg a al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: “Artículo 88: Los oposiciones se deberán presentar ante el juez c/enfro d e los quince días siguientes o la solicitud.
Los oposiciones a /a solicitud efectu ados por particulares se presentarán bajo lo gravedad del juram ento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente /a Unidad Administrativa Especia/ de Gestión de Restitución d e Tierras D espojadas, cu a n do lo solicitud no hoya sido tram itada con su intervención d eb erán ser valorada y tenida en cuento por el Juez o M agistrado./ ) Al escrito de oposición se acom pañarán los docum entos que se quieran hacer valer com o prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la bueno fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las dem ás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalizoción.', (Subrayado fuera del texfo).
De acuerdo con ]o anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de m anera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión parficipó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley16 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir com pensaciones por los predios que devuelvan corno parle del proceso de restitución d e tierras, siempre que no hayan actuado de m ala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de cuípa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán com pensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber em pleado todos los medios para saber sí a quien le com praba era el legítimo dueño, si p ag ab a el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carg a de la prueba en la ley opera a partir d e dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7S17 respectivam ente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuajes se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de '6 Artículo 98.
I/ ARTÍCULO 78.: “INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA. PRUEBA. BosfcXó con lo pruebe sumaria do la propiedad, posesión o ocupación y ef reconocimiento com o despíazado en ei proceso judicial, o en su defecto, lo pruebo sumarla dei despojo, para trasladar Ja carga de ia prueba al dem andodc o o qvfenes se opongon a lo pretensión de /a víctima on el cursa del proceso d e restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos cam a desplazados c despojados del mismo predio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 uno de carácte r legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base d e que a la víctim a solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocim iento com o desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo yr por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carg a de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, lo carg a de la prueba a favor de la víctim a, por lo que le corresponde a quien se opone la carg a de demostrar el fundamento de su oposición. CASO CONCRETO: I En el presente caso se analizarán las solicitudes de restitución que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante UAEGTD, a favor de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PEREZ; pora lo cual se observa que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448, con la inclusión de los inmuebles y los solicitantes, en e! respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente [ver folios 357 al 399}.
Cumpliéndose entonces con los requisitos de procedibilidad en c a d a uno de los solicitantes, procederá esta Sala, tal y com o se indicó al inicio de esta providencia, desarrollar el problema jurídico arriba planteado. Caso del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS: Previo a la resolución del ca sc de este solicitante, vale m encionar que para el inicio de la actuación administrativa ad elantad a por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN □£ RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, otorgó poder a su hija LUZ DAR Y GUZMAN PEREZ, para que en su nombre Jo representara dentro del proceso de Restitución de Tierras del predio denom inado parcela 30 Vela, ubicado en el Municipio de Morroa (Sucre); docum ento éste que ha sido controvertido por el señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ a través de la excepción de falta de legitimación de aquello, tras argumentar, que no tiene presentación personal ni la firma de quien lo otorga, y que aun cuando se d ice en el escrito, que éste no sabe firmar; ad u ce, no ser cierto, pues de ello da cuenta la Escritura Pública de Com praventa No. 492 del d o ce (12) de junio de 2008, que tiene su firma.
Frente a lo anterior, considera esta Colegiatura, que a pesar de que el poder otorgado por el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, no está firmado ni autenticado, y que la Escritura Pública aducida si tenga su firma, no por ello se puede a cce d e r a la excepción planteada por el profesional, en primer lugar, porque se logra extraer de la copia de la cédula de ciudadanía que obra en el proceso osí com o de las actas de las diligencias donde participó el señor GUZMAN QUIROS, a saber, la entrevista de am pliación de hechos ad elantad a en la UAEGRTD'6 y del interrogatorio de parte que rindió ente el Folio 184.
Cwtyejo Supcriflf ü r m Judicatura Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA R TA G EN A C f ' 1 SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. Cl nAdfcP£n MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012r 259-2012, 01 ^ 2013 y 245-2012 Ahora, la relación del solicitante con el predio arriba relacionado se encuentra establecida por la ocupación desde el año 197221, determ inada y a c e p la d a a través de la Resolución No. 2394 del veinte (20) de diciem bre de 1.994, expedida por el Instituto Colom biano de la Reforma Agraria (INCORA), m ediante la c u a l le adjudicó de m anera definitiva la parcela No. 30 del predio Vela.
Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determ inada la relación material y jurídica que el accionante tenía con el predio, se analizará sí en el presente caso se encuentra dem ostrada la calidad de víctim a del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, Se encuentra probado a folio 118 del cuaderno No. 4, m ediante oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que el señor GUZMAN QUIROS, se encuentra incluido en el RUV desde el veintitrés (23) d e octubre de 2.009, por el hecho víctimizante del desplazamiento forzado que tuvo ocurrencia el 1° de enero de 1.994, en el Municipio de Morroa (Sucre}; pocos días después de que el INCORA le hubiera adjudicado la parcela.
Sobre los motivos de aquél hecho víctímizante, el solicitante dejó ver en la entrevista de am pliación de hechos que rindió ante la UAEGRTD, el veintiuno (21} de noviembre de 2.012, que el mismo tuvo su génesis en la persecución que la guerrilla le tenía a él y a su grupo familiar, le que ocasionó la muerte de su hijo ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, por lo que se desplaza definitivamente de la parcela.
Así lo explicó: '"nosotros, es decir, mis hijos, mi familia, teníam os m ucho tiem po d e estar en la finca, entones se nos presentó un problem a d e los hostigamientos a la com unidad por parte d e la guerrilla, com o c/esde 1994, siem pre estábam os aiií, y venia un m ensajero y nos d ecía q u e no podíamos esfar allí, con esa necedad, rguat seguimos allá, adem ás se les dijo que nosotros podramos colaborar con nadie, y d e alií em pezó ía mala voluntad.
En 1999 m e asesinan un hijo (ASDRUBALj en ía M esa, estaba ordeñando mi parcela, porque él tenía unas vaquitas allí. Visto eso, tuvimos que sa//r, ya d e allí no podramos ir a /as tierras, y pues las teníamos abandonadas f.J" Declaración que posteriormente amplió en la diligencia de interrogatorio que absolvió ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), en donde expuso que las razones del desplazamiento forzado de la parcela No. 30 del predio Vela, se debió al hostigamiento por parte de la guerrilla a su familia, pues para el 21 de septiembre de 1999, asesinan cruelmente a su hijo ASDRUBAL 41 El señor PEDRO GUZMAN QUIROS, sostuvo ente lo UAEGRTD que entró a ocupar el predio Vela, con su farnilía mucho años antes de que el INCORA le hubicro adjudicado; csí lo dijo;
“nosotros es decir, mis hijos, mi familia, teníamos mucho tiempo de estar en la finca, entonces se nos presentó ol problema de los hostigamientos”. Sobre esfe punto, su hijo, el señor LUIS ENRIQUE GUZMÁN, indicó ante aquella ontidad, que ellos llegaron al predio desde el o ño 1.972, cuando él aún estaba pequeño; así lo sostuvo: “nosotros degamos ol predio en eí 72, siendo niños, le digo nosotros parpo e somos vanos hermanos, pero co d a quien fon ja so parceto'*: declaraciones quo logran coincidir con la sostenida por su otro hijo PFDRO JULIO GUZMAN PEREZ, quien cal respecto manifestó que: “ Nosotros nos levantamos desde niños ahí en ei predio, ahí construimos nuestro vivienda y vivió con mí familia " Código;
FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A C f 1 SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O SEN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Síncelejo (Sucre)'9, que efectivam ente éste no sabe firmar, con lo cual se lograría inferir ser cierto lo referido en el poder, sin em bargo no se entiende por qué aquél docum ento público tiene su firma, situación que no fue cuestionada al interior del proceso; en segundo lugar, porque la falta de presentación personal de aquél escrito se encuentra subsanada con la intervención del solicitante durante el procedim iento administrativo, en donde declaro com o fueron los hechos que motivaron su desplazamiento, y en sede judicial, amplíe aquella declaración y dejó ver que su interés es que le restituyan la parcela c que le den otro predio20; por lo tanto con su participación en el proceso se entiende que ratifica las pretensiones de la dem anda; y finalmente, porque de las pruebas allegadas se logra extraer que el opositor se hizo parte durante la etap a inicial administrativa, y nada dijo al respecto.
Al tener presente entonces que el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, intervino durante el procedimiento administrativo y judicial, así mismo, que se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojados, mal podría entrar esta Sala limitar el ejercicio d e sus derechos, entre los que se encuentran el acceso a la justicia, de quien alega ser víctima del conflicto arm ado; bajo esta consideración no se a cce d e rá a la excepción planteada por el opositor.
Establecido lo anterior, se procederá corno primera m edida a identificar el bien pretendido en restitución por parte del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, y la reloción jurídica de éste con el predio, para luego determinar si en este caso se encuentra dem ostrada la calidad de víctim a. Pues bien, el inmueble rural solicitado por aquél accio nante, se denom ina parcela No. 30 del predio VELA, ubicado en el corregimiento de Cam bim ba, Municipio de Morroa, Departam ento de Sucre, y se encuentra identificado de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD (folio 454), con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-]5522 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), y catastralm ente con el número 7Q47300200010259000, cuenta con un área de 9 hectáreas con 7080 metros2, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes;: V E R T I C E Ó O O R Ü E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S O E O Q R A F I C A & C O L I N D A N T E E i T U N O K I f e L A T I T U D L O N G I T U D > S 2 í<e. 1 3 * ' ‘ ■2 2 ’ S D. S l 3 *’ W 7 3 ” 1 9 " e c:.c « 4 e " W A S C R U 6 A 1.
S E C U N D O G U Z M A N P E R E Z 1 2 6 C5 2 6 1 2.O S e S 2 2 * 3 C. J Ü 3 " M ¡ S * W í 3 a a ? ?.7 - i. « 3 1 e 2 2 - 3 2 M i " N ¡ ■S - 1 S T 4 2. 7 9 8 " W C V J A M O R R O A - <; H A L A H 1 5 2 » e S 0.7 7 Í i O " 2 2 ' ? ¡ e. S 0; r N 7 5 " \ C t 4 a. ? i a - w a i. s z: a e i 8.a.55>s> 2 2 * 2 6. i O f i" N 7 X - 1 9 - 4 S 1 9 4 " W A & T O L F O E U E L V A S D O M I N ñ ü t Z R 3 3 2 - 4 d a. 3 3 4 3 t é 2 « H 7, 7 * s a 9 " 2 2 ' 2 7.0 -1S " N t S ' t » ' 4 S. l ? r W J Q S F r J U A Q L f J W O A K R I D O: 7 a f i 2 i ? «. 3 2 ? 7 f s ^ a f l í > ?. ? r T £ f i O - 2 6 - * 7 9 " N 7 f i - 5 5. 7 3 í í " V Y \ < 102» j y 3 3. ^ 3 1 3 2 2 3 1 '. 3 1 3 " N / V ó r 5.
B 4 e " W A N A e e R T H. O A M A R T I N F. 7. * Folio 99ñ 20 "PREGUNTADO: usted está dispuesto o volver al predio? CÜNItSTÓ; SI, y le volvería a explotar. PREGUNTADO: Si o ^síed le propusieran otro predio. CONTESTÓ: También la aceptaría; a mi rne da duro ir otra vez donde yo oerdí a mi hijo, y si me dan en otre parte, yo lo cojo." d e la Ju d ic a tu ra Códigot FR T - 015 Verdión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( l o n x e jv S u p e r io r A 1 h i iudiCü litro ■ *7 4 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO SEN T EN C IA No. SGC R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 GUZMAN PEREZ, parcelero de ese predio; y explicó, que si bien antes de la muerte de su hijo ya había abandonado el inmueble rural por las muerte de varios vecinos colindantes y am enazas de aquél grupo, dejó ver que regresaba en el día y se iba en la noche para continuar con la labor del cam po; pero fue con aquél suceso familiar que se vio obligado a no retornar más ai predio; de esta forma lo sostuvo: Jlestábam os ahí, nosotros toda lo familia, y entonces vem os que, usied sabe qu e se presentaron violencia y todas esa cosas.
Preguntado; De que se trató esa violencia y en que é p o c a ? Contestó; De/ año 94 creo q u e fue, es que ahí se presenfó violencia por /oda esa zo n a uno es/aba tranquilo, cuando se vio esa. Ahí aparecían muertos por todas partes, pero no se sabia qu e grupos. Preguntado: Pero p u ed e identificarlos, que grupo a rm ad o? C onfestó: Para n oso tros fue la guerrilla, ( ) lo que pasa es que uno no recu erda las fech a s, pero un día estábam os com o I ) desm ontando ahí, y m e m andaron a buscar, vino él y dijo, PEDRO GUZMAN, me m andó a buscar a mí solo, entonces yo vine, p a p á lo acom pañam os, yo dije déjem e solo, que m e m andaron a buscar a mí, yo llegue donde estaba la gente esa, la guerrilla, entonces una vez dijeron no, qu e vengan todos, entonces llegam os iodos, nos quitaron los m achetes, y preguntaron quién es PEDRO GUZMAN, yo dije, ¡yol y PEDRO PIOÑO? él dijo, ¡yol, tenem os que tener una chorlito aquí d e segundes, nos pusimos por la carretera, y com enzaron hablar con nosofros, que tal qu e cuall dijimos no señor, si ustedes lo que tienen que h a cer es enfrentarnos a nosotros con ellos, así no se m ata a la gente.
Preguntado: Pero básicam ente en qué consistía, era una especie d e juicio que les estaba hacien do a ustedes ? Contestó: Si eso era un juicio porque d ecía qu e nosotros éram os asaltadores del ca m p o del Pom bo, imagínese\ Preguntado: Les estaban im putando unas co n d u cta s delictivas? Contestó; Si. Al hijo mío le habían quitódo no sé cuán te fusiies de balín, a quien se los quitó ustedes?; no, noso/ros no, se lo quitó el ejército?, se los quitó la policía, bueno vea, si fuese ustedes nos hubieran in speccionado a nosotros, si hubiera sido el ejército y la policía hubiera sido la misma cosa, ya hubiéramos salido por el periódico; al hijo mío no lo querían d eja r hablar, dije, déjam e hablar a mí, porque si nos van a m atar q u e nos m aten, pero que nos digan porque nos van a matar, pero así no; tuvimos una discusión ahí, com o m edia hora; después cu a n do yo les dije si me van a m atar q u e m e maten, pero así no se m ata a la gente, estem os justificando unas cosas, que no son así, investiguen más, que sean con hechos concretos, me dijeron, señor GUZMAN usted tiene razón: después d e esc mataron ol hijo.
Preguntado: C om o se llam aba su hijo? Con/es/ó: ASDRUBAL GUZMAN PEREZ. Preguntado: En qué año fue esa m uerte? Contestó; va a cumplir ahora i5 años el 2] d e septiem bre. Preguntado: Dignaos corno fue esa m uerte? Contestó: vea, nosotros Tuvimos que sa/ír de a//á. Entonces nos fuimos al pueblo a vivir, pero íbamos todos los días, entonces, íbam os todos los días a las 5 d e la m añana, ese día él llegaba a la casa donde yo vivía ese día no llegó. Yo pensé q u e a mi hijo se lo había co g id o el sueño, yo me fui adelante, cuando ya llegando allá, m e alcanzó un sobrino mió, me d ice que ASDRUBAL venia bajando, cu a n do yo vi que él no ¡legaba, y m andé al sobrino mío para ver q u e le había pasado, cuando este llegó m e dijo, tío lo mataron, yo salí para allá, encontré la cab eza m etida en el balde.
Preguntado: Usted d ice q u e antes d e la m uerte ya vivía en Código: FR T - 015 Versión! 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A S¡CiC SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IER R A S " ^ ° M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAM PO V A LER O SEN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012 r 016-2013 y 245-2012 eí pueblo? C ontestó;
Si. Preguntado: A usted le adjudico eí INCORA, y después se van a vivir ai pueblo con sus hijos? Contestó: ahí m atan un señor que cu id a b a donde Jos viveros, lo fueron a m atar al frente don de vivíamos nosotros, uno que no estaba acostum brado a ver esas cosas Preguntado: le mataron dónde? Contestó: En frente d e la finca d e nosotros, el señor era un cuidandero d e la finca d e JOSE MARIA VIVEROS,.
Eso fue antes d e la muerte d e ASDRUBAL” El contexto de violencia relatado por este solicitante logra coincidir con el declarado por los señores ALFONSO IGNACIO, LUIS ENRIQUE y PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, quienes durante la diligencia de interrogatorio que rindieron ante el Juzgado instructor, fueron coincidentes al afirmar que para el año I.994, ellos, su familia y sus hermanos abandonaron sus parcelas que se encuentran ubicadas en el predio Vela, y se fueron a vivir al casca urbano de Morroa (Sucre); sin em bargo, los dos primeros de aquellos, tam bién dejaron ver que desde éste sitio su padre y ellos iban a la parcela a continuar trabajándolo, hasta que tuvo ocurrencia el homicidio de su hermano ASDRUBAL GUZMAN, pues después de ello, se desplazaron definitivamente de sus predios.
Así lo explicaron c a d a uno de los declarantes; veam os: El señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, sostuvo que: “nosotros saJJmos de esa tierra por problem as d e violencia, sa/rmos en ef J994, ai principio que nos venimos de allá, íbamos allá, y veníamos, pero ya último tuvimos que dejar ir a esas fierras, porque principaimente a nosotros nos mataron un hermano. de ahí si definitivam ente nosotros de/amos de ir a esos predios ( ) Nosotros salimos d e allá, cuando la muerte del difunto de RAFAEL MARTINEZ, eí 20 de julio d e 94, cuando eso nos vinimos nosotros, todos porque la verdad en esa é p o ca nos vinimos todos, en esa ép o ca vivía con mí esposa'1 Por su parte LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, manifestó que: “nosotros nos vinimos en eí 94, y duramos un tiempo porque cuando eso hubieron bastante hechos vioientos, casi todo el mundo dejó. de no ir a la parcela, a veces iba uno, dejaba pasar ei transcurso de un mes, mes y m edior días, entonces nosotros se pasó un poco ia cosa, tratamos de trabajar ofra vez, y en ef 99 nos asesinan un hermano, y ahí si definitivamente ya no regresamos m ás'? El señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, relató que: "En ef momento en que nos desplazamos, saiimos de alió atemorizados, eso fue en el 94, q u e si no estoy m al fue el 28 de julio, qu e paso un caso que mataron a un señor; eí día 20 mataron a uno alió arriba d e apellido BELTRAN RUIZ’ en la finca la p eñ ata; eso fue com o 2023 de junio mataron al señor RAFAEL MARTINEZ, que mataron frente a la parce/a de nosotros, en vísta de ese caso que pasó hay: o sea ese día no durmieron, fue una n o ch e terrible, d e cid í ei día 29 irme para mi ca sa con la familia mía. Preguntado: Cuando usted habla de su familia o quien se refiere? Contestó: A mi esposa a /os hijos míos, dos hermanos míos no tenían esa día, vam os a desmovilizarnos ( ) Preguntado: en q u é año fue ia m uerte d e su hermano A5DRUBAL? Contestó: eso fue en el 99, sí no estoy mol fue el 21 de septiem bre.
Preguntado: manifieste si esa muerte generó algún tipo d e rea cció n para querer abandonar la p a rcela ? Contestó: imagínese, todavía ya adelante, y con eso, nos preocupábam os cuando bajaba el viejo y los otros herm anos." Se desprende de lo onterior, que sí bien el solicitante y sus hijos, dejaron de estar perm anentem ente en la parcelación la Vela, desde el año 1.994, ante las necesidades Cvrsvjv Svfiertcr áe. la J v d tc o iw ü Código: F R T -0 1 5 Versión: 02 Fech a: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA R TA G EN A p SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S ^ M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 que tenían, el solicitante y sus hijos ALFONSO y LUIS GUZMAN PEREZ, hacían le que se denomina retornos laborales, hasta el año l.999, cuando asesinan a su hijo y hermano ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, y no regresan más. Sobre lo anterior, vale Ja pena mencionar, que las muertes resaltadas por aquellos declarantes, se encuentran confirmadas dentro de! proceso, con la información que suministró por oficio, !a INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MORROA, en donde manifestó que en el año l.994, tuvo ocurrencia eJ asesinato del señor BERNARDO MANUEL RUIZ BELTRAN, y en el año 1999, fue asesinado el señor ASDRUBAL SEGUNDO GONZALEZ PEREZ; homicidios que de acuerdo a ese docum ento, fueron violentos y tuvieron lugar en las zonas de acceso al corregimiento de Cam bim ba. en la vía que de Morroa conduce a Saboneta a la altura de la finca la M eza, y vía que de la finca Pertenencia conduce al corregimiento Sab ana de Cali, Por información de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, se tiene que el homicidio del señor GUZMAN PEREZ, fue cometido por miembros de la guerrilla de las FARC, el 21 de septiembre de 1.999^, Ahora bien, el señor LUÍS MIGUEL DOMINGUEZ, com o fundamento dé su oposición, tachó ia calidad de víctima del desplazamiento forzado interno del señor PEDRO JULIO QUIROS y su grupo familiar, aduciendo en primer lugar, que éstos no pueden ser considerados desplazados cuando permanecieron en la misma jurisdicción municipal, pues se mudaron al casco urbano del Municipio de Morroa (Sucre), por problemas relacionados con actividades de delincuencia com ún, pero no por hechos derivados del conflicto arm ado; en segundo lugar, sostuve que en el predio Vela no se presentaron desplazamientos masivos, por hechos derivados del confticto arm ado, pues lo que abandonaron lo hicieron por su propia voluntad y no por situaciones de violencia provocado por la delincuencia común; finalmente com entó que !a muerte de los señores BERNARDO RUIZ y RAFEAL MARTINEZ relatados en la dem anda por parte de la UAEGRTD, no fue acreditad a, y adem ás no tuvo incidencia en la presunta salida del predio por parte del solicitante y su familia.
Frente al primer argumento del opositor, considera esta Colegiatura, que si bien se logra demostrar porque así fue manifestado por el solicitante y sus hijos, que ellos abandonan el predio la Vela, que se encuentra ubicado en la zona rural del municipio de Morroa (Sucre), para ubicarse en el casco urbano de esa misma m unicipalidad, no es menos cierto, que por el dicho de ellos y el de los testigos LUIS FRANCISCO MARITNEZ PEREZ y ALBEIRO DE JESUS CORONADO, que se expondrán a continuación, se desprende que aquellos residían en la parcela del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, en donde tenían ubicad a su vivienda, luego entonces al haberse desplazado para otro lugar, con ocasión de la violencia, se están dados los elementos cruciales del desplazamiento forzado exaltados por la H. Corte Constitucional en sentencia T 076 de 2013, a saber: “(i): la co a cció n q u e h o ce necesario e/ traslado y (iíj la perm anencia denfro d e las fronteras de lo propia nacían''.
Consideración que se fogra extraer del análisis de (as siguientes declaraciones; veam os: El señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, hijo del solicitante, explicó en sede judicial, que no vivía en la parcela No. 20 del predio Vela, sino en la No. 30, de esa misma r' rollo 92 del cuaderno 4. C o n e j o S v p i r l C r !a Juilianüfa Código: FR T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A S A LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PON EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO SEN TEN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 parcelación, de propiedad de su padre PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, así lo afirm ó:11 yo vivía olió, pero donde el p a pá mío, los pensam ientos eran esos, constituir allá pero com o se dio ei caso de la violencia v eso, fcdo el m undo tuvo a u e soiir (..) Nosotros salimos de allá cuando la muerte del difunto RAFAEL MARTINEZ, el 20 d e julio de 1.994, cuando eso nos vinimos todos, todos D eclaración aquella que coincide con el dicho de! testigo LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEREZ, quien deja ver que los GUZMAN, residían en la parcela c e su padre, incluyendo el señor ALFONSO GUZMAN PEREZ; y que todos se desplazaron para e! pueblo de Morroa; así lo sostuvo: “C onozco al señor GUZMAN, lo conozco com o PEYITO. su nom bre PEDRO; los conozco persona/mente a fodos e//os ( ) Preguntado: Manifieste si c o n o c e si ei señor ALFONSO fGNAC/O GUZMAN fue desplazado d e le parce/a? (..).
Él directam ente no tuvo vivienda en lo parcela. Ellos vivían d o n d e el pap á. ( ) se com enta a u e ellos vivían en el predio. los solicitantes (FAMILIA GUZMAN), ellos se habían desplazado para el pueblo (..)" por su parte, el testigo BERTULIO ENRIQUE GUZMAN NOVOA, sostuvo que: "PEDRO JUL/O y sus hijos abandonan eso tierra, se vinieron para el pueblo, M orroa, ahí se estob/ecf'eron para h acer trabajo en ei pueblo ( ) si ellos vivió ahí en las parcelas” De esta forma se tiene que el solicitante PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, y su familia residían en la parcelación Vela, y fue con ocasión a los homicidios de los señores BELTRAN RUIZ y RAFAEL MARTINEZ, que deciden trasladarse de este lugar para el casco urbano de esa m unicipalidad, pero que pese a ello no perdieron contacto directo con el inmueble rural pues volvían diariam ente para continuar con su labor agrícola, hasta cuando tuvo ocurrencia el homicidio del señor ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, cuando él decidió no volver más. Adem ás, a) tenerse probado que las muertes referidas por el solicitante, fueron ocasionadas en el corregimiento de Cam bim ba {Morroa), en los años en que éste y su familia adujeron haberse desplazado (1994 y 1999), y que d e acuerdo con el Informe de la INSPECCION DE POLICIA de ese Municipio y de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA, se tiene que se trataron de muertes violentas provocadas con ocasión del conflicto arm ado interno; con lo cual se logra evidenciar que el desplazamiento no fue provocado por actuaciones de delincuencia com ún; por lo tanto, queda sin argumentos esta alegación. Referente a que en el precio Vela no se presentaron desplazamientos masivos, por hechos derivados del conflicto arm ado, pues quienes abandonaron sus parcelas lo hicieron por su propia voluntad y por situaciones de violencia provocado por la delincuencia com ún; es menester precisar, que dicha afirm ación no fue probada, máxime cuando d e las declaraciones de varios de los testigos allegados por el contradictor, si bien no son amplios al exponer sobre el contexto de violencia generalizado en el predio VeJa y sus colindancias, provocados por grupos arm ados ilegales, con p o ca explicación hacen notoria esa situación, pues así se refleja de lo relatado por el testigo JOSE MARIA BAQUET, quien al contestar a la pregunta de si en ese predio hubo incursiones por parte de la guerrilla para los años 1991 al 2001, afirmó que: "que yo sepa no; se oía decir au e habían grupos, hasta ahí se yo ( ) si hubo unos homicidios en lo vio, no sé o quién se les atribuye esos homicidios, com o habió ianfos grupos arm ados no se sabía" <j?o$cjo Suptrior ¿ e fa JvfP cn ftrrtí Código: FR T • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i' í ■r TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LER O SEN TEN C IA No. _ SGC C v m trjo S u p e rio r d e lo Ju d tc M M ít Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Por su parie, el testigo CARLOS ALBERTO CANCHILLA, tam bién allegado por el opositor, cuando se le hizo la misma pregunta sostuvo que: “si grupos an d ab a n por a h í p a sab a n ( ) pasaban pero no sabía au e grupos ( ) Preguntado: diga si esas grupos com etieran algún a c ia d e terrorismo contra algunos habitantes? Contestó: contra el hijo d e PEYO f Pedro Guzrnán Qu/rosf, e l señor ASDRUBAL GUZMAN v el otro señor a u e era d e la M eza: De otro lado, el testigo ENRIQUE GUZMAN NOVO A, com entó que: “yo soy parcelero de la M esa, hoce aproxim adam ente cuarenta y pico de años; yo pasé todos los huracanes que vinieron atropelígndo a todo el mundo.
( I veo aue m ataron a un hermano, veo aue le m ataron a un hijo, no sé porgue, siguiente día vo llego al monte v rne encuentro el bololó, que lo había m atado, pero no sé porgue L ) Se d ecía aue fue la guerrilla. Y la testigo MARITZA MENDEZ BUSTAMANTE, manifestó que: (> C u an d o el personal d e la M esa salió ellos (los solicitantes) ya adquirieron ca sa en el pueblo ( ) PREGUNTADO: En respuesta anterior usted dijo q u e ef persona! safio d e la M esa y se ubicaron en el pueblo.
Porque motivo Salieron? Contestó: Porque co m o por ahí c e rc a se oye d ecir que andaban eso, pero en la M esa, no; pero, co m o lo gente fue cogien do m iedo, se fueron uno por uno, c/ej'aron, aunque nosafros toda ia vida hem os vivido ahí y no hem os recibido ni am enaza ni nada. Estamos ahí." Vista aquellas pruebas testimoniales alfegadas por el mismo opositor, se logra extraer que la segunda alegación se c a e por las versiones de los testigos, soportadas adem ás, por las pruebas documentales referidas en el contexto de violencia anglizado en estg sentencia, que expone la influencia de grupos armados ilegales com o la guerrilla de las FARC y AUC en el corregimiento de Cam bim bg {Morroa}.
Frnafmente, en relación con la última alegación, referente a que, la muerte de les señores BERNARDO RUIZ y RAFAEL MARTINEZ relatados en la dem anda por parte de la UAEGRTD, no fue acreditada, y adem ás no tuvo incidencia en la presunta salida del predio por parte del accionante y su familia, importa reiterar, que aun cuando en el expediente no obre certificodo de defunción que dé cuenta de esas muertes, en el plenario obra informe remitido por la INSPECCIÓN DE POLICIA DE MORROA, donde se refleja que el primero de aquellos fue asesinado en el año 1,994.
Ilen zonas d e acceso a/ ca/reg/mfento de Camfcwmba, vía que d e Morroa co n d u ce a Sabanefa a /a aftura d e fa finca la M eza”, y se indicó por lo UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ*3, que el homicidio del segundo, tuvo ocurrencia el 23 de julio de 1.994; información, que logra coincidir con la manifestada por el solicitante24, y su hijo ALFONSO GUZMAN™, quienes fueron enfáticos al describir en sede judicial, que esos asesinatos tuvieron ocurrencia en el año 1.994, siendo la del señor MARTINEZ, frente a su predio. 75 Folio V2, cdo No. 4. 2A Así lo manifestó el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS: "eso fue en el 94, que si no estoy mol fue el 28 de juíio. que peso un caso que motaron o un señor, el día 20 mataron o une aító arribo de opel/ido SELTftAN RUÍZ, en Ja finco lo Peñata; esc fue cam a 20-28 de junio motaron oI señor RAFAEL MARTÍNEZ, que mataron frente o Ja parcela de nosotros, er\ visto de ese caso que posó hay, o seo ese día no durmieron, fue una noche terrible, decidí el día 29 irme para mi cosa con ía famida mío" 28 Asi le dijo su hijo el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ: '■Nosoflros salmos d e alió, cuando la muerte del difunta d e RAFAEL MARTINEZ, ei 20 d e juíio d e 94, cuando esc nos vinimos nosotros, todos porque )a verdad en esa época nos vinimos toóos, en esa é p o ca vivía con mí espaso" Código;
F R T -0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L S U P ER IO R DHL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S MAG1STRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Así las cosas, y al evidenciar que las argum entaciones del contradictor no fueron probadas, y por el contrarío, lo declarado por el señor PEDRO JULIO QUIROS, coincide ccn el contexto de violencia que padeció la zona de Cam birnba para el año 1,994, que posteriormente se vio reflejado con el cruel asesinato de su hijo por parte del grupo arm ado FARC, se puede concluir que en este caso éste solicitante es víctima no salo en los términos del artículo 3° de la Ley 1446 de 2.011. por cuanto padecieron un daño por hechos ocurridos a partir del Io de enero de 1985, com o consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitaria ocurrida con ocasión del conflicto crm ado; sino adem ás, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 201 K que señala que: J,se entiende por abandono forzado de tierras ía situación tem poral o perm anente a ia que se ve a b o c a d a una persona o despiezarse, rezón por la cual se ve im pedida paro ejercer la administración, explotación v co n ta cto directo con ios predios que debió desatender en su desplazam iento durante el periodo e sta b lecid o en ei arfe uto 75.
Estando entonces probada la condición de víctim a del solicitante PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, y su grupo familiar, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el m arco temporal establecido en el artículo 75 ibídem. • Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 En este sentido, pretende el señor PEDRO JULIO GOMEZ QUIROS. que se restituya a su favor la parcela No. 30 del predio Vela, pora tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2o, literal e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declare inexistente el contrato de com praventa que celebró junto con su esposa HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, a través de Escritura Pública No. 492 del doce (12) de junio de 2,008, a favor del señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ, y en consecuencia se declare la nulidad de los dem ás contratos y actos jurídicos celebrados con posterioridad a dicha negociación. Sobre el tem a de la existencia y validez d e las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto arm ado, debe tenerse com o referencia la ley 1448 de 2011, la que fue expedida dedo el contexto de violencia generalizado ocasionado per el conflicto arm ado interno, el cual afectó en mayor m edida muchas regiones del país, por lo que en ésta se incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de los víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carg a de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de com praventa y dem ás actos jurídicos m ediante los cucles se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cu ya colindando hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la ép o ca en que ocurrieron las am enazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos cosos autorizados por C vr-\> rj t t S u p e r i o r d e ?a Í c í t i c o i í t r o Código: FR T < 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ü tfS S v jv S u tftfiQ r 4e la Ju d ic a tu ra TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA R TA G EN A ^ SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012y 259-2012, 016-2013 y 245-2012 la autoridad com petente, o aquellos m ediante el cual haya sido desplazado la víctim a de despojo, su cónyuge, com pañero o com pañera perm anente. Jos familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabienies. El numeral 2o, literal a) y e), del artículo 77 de la Ley 1443 de 2011, establece: “Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Saívo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro deí proceso de restitución, se presume que en ios siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causo licita, en tos contratos de compraventa y dem os actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho rea/, ta posesión o \a ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está previsto err eJ numeral anterior, en tos siguientes casos: a. En cuya cotindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desp/azam/errfo forzado coJectívo, o v/oJacíones graves a tos derechos humanos en ta época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron et despojo o abandono, o en oqueííos inm uebles en don de se hayo solicitado los m edidos d e protección individua/es y coiec/ivas relacionados en la Ley 387 d e 1997, e xce p to en oque/ios casos autorizados por la autoridad com peten te, o aquellos m ediante el cu a l haya sido desplazado io víctima d e despojo, su cónyuge, com pañero o com pañera perm anente, ios fameares o mayores d e e d a d con quienes convivía o sus causo habientes e) Cuando no se fogre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de tos literales det presente artículo ei acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos ios actos y negocios posteriores que se ceíebren sobre /a totalidad y parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los dem ás actos posieriores se encuentran viciodos de nulidad absoluta.
Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en controrio..
En el presente caso, com o ya se indicó en esta sentencia, se encuentra probada la relación jurídica del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, con la parcela No. 30 del predio Vela, así mismo, que éste para el año 1.999. con la muerte de su hijo ASDRUBAL GUZMAN QUIROS, y por las am enazas de que fue víctim a, por parte del grupo guerrillero, decide abandonar el predio y no volver a retornar; con lo cual queda cumplido los presupuestos arriba mencionados.
Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No, _ Cumyv Superior d i la Incfí& rittr/i Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Se encuentra probado en el plenario que aquella situcción, generó un sentimiento de miedo y terror en el señor REDRO GUZMAN GÜIROS, que no permitió continuar con la explotación del predio, viéndose obligado a venderte, no por presión para que así fuera, sinc por los factores externos de violencia, al considerar que su vida se encontraba en riesgo si volvía al predio; conclusión a la que llega esta Colegiatura, no solo con lo declarado por él mismo cuando dijo que: “ia persona q u e le vendí no me presionó"20, sino por el dicho del com prador LUIS M IG IEL DOMINGUEZ, quien fue consciente de que aquél vendió por ese sentimiento causado por la muerte de su hijo ASDRUBAL GUZMAN y por las am enazas de que fue victim a; así lo afirmó: “El señor PEDRO JULIO GUZMAN nos contó que el m otivo d e ia vento d e lo pa rcela era porque le habían m atodo o un hijo y no podía regresara esa tierra porque estaba am enazado ( j27" Aunado a lo anterior, se encuentra en el proceso oficio de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.006, remitido por el INSPECTOR CENTRAL del MUNICIPIO DE MORROA al [NCORA, donde le informa que: "/os señores LU/5 ENRÍQUE GUEZMAN PEREZ;
CLAft/8EL DEL CARMEN ViLORlA, PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZA, y MARIA CECILIA DOMINGUEZ, quienes se encuendar? ubicados en LA MESA, jurisdicción del Municipio d e Morroa, beneficíanos por e/ INCORA, desde h a ce 7 años, no pu eden asistir a ias parce/as por am enazas d e grupos arm ados ilegales, tos cuales operan en ei sector” (folio 603 cd o ppal) Nótese adem ás, que de acuerdo a las pruebas exaltadas en el contexto de violencia en el Municipio de Morroa (Sucre), se logra evidenciar que para el para el año 2.008, en que el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS vende la parcelo No. 30 del predio Vela al señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ, lo zona de Cam bim ba y sus corregimientos colindantes, continuaba con la presencia de grupos arm ados ilegales que generaron temor y terror en la población, pues de ello dan cuenta la información que remitió la DEFENSORIA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COM O CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO obrante a folio 69, y la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, a folios 407 al 412, donde se desprende que durante los años 2.001 al 2012, en las áreas rurales del Municipio de Morroa, y sus corregimientos se presentaron situaciones de violencia provocados por el grupo arm ado FARC, que generaron afectaciones a esa com unidad.
Documentales que fueron expuestos en eí acáp ite del contexto de violencia. Pruebas que analizadas conjuntam ente, permiten evidenciar que ciertam ente existieron circunstancias externas, que lograron viciar el consentimiento de los vendedores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER CASTILLO PEREZ, para la suscripción del contrato de com praventa celebrado m ediante Escritura Publica No. 492 del doce (12) de junio de 2.008, a favor del señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LÓPEZ, provocado por el miedo en volver al predio, por las muertes que tuvieron suceso ante un conflicto arm ado que p ad ecía esa zona, donde fue cruelmente asesinado su hijo, siendo factible que éstos factores generen un temor tal que anuló la facultad de decisión libre y voluntaria de una 2í Folio 184 cdo principal.
Entrevisto de ampliación cíe hechos del señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS. fechada 21 de noviembre de 2.012. 27 Folio 176 cdo principal. Acta de declaración de documentos e información rendida por el señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4B de 77 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 persona, impidiéndole actu ar conforme a la razón y la lógica, cuya probabilidad aum enta en el caso particular del actor, quien se trata de una persona con un nivel escofar bajo que se ha dedicado a trabajar en el cam po y ha padecido directam ente el conflicto arm ado def país. Estando así las cosas, se impone para esta Sala dar aplicación a la presunción arriba trascrita, y en consecuencia, declarar la nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 492 del doce (12J de junio de 2.008, de lo Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre).
De todo le anterior, se concluye que quedan desvirtuadas las alegaciones presentadas por el señor LUIS MIGUEL DOMIGUEZ LOPEZ, co m a fundam ento de su oposición, por tanto, al estar dem ostrada la calidad de víctima del solicitante y su esposa, bajo las directrices señaladas en el artículo 3o de la ley 1448 de 2011, así com o, la titularidad que tienen sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación pera iniciar esta acción (art. 81), se ordenará la Restitución jurídica y material de la parcela No. 30 del predio VELA, a favor de los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER CASTILLO PEREZ.
Adem ás, se dispondrá m antener en fírme y así se ordenará al INCODER, la resolución No. 394 del veinte (20) de diciem bre de 1.994, m ediante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No. 30 del predio VELA, a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO. También se le ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre) que inscriba esta sentencia en el folio de m atrícula No. 342-15522, que corresponde a la parcela No, 30 del predio Vela, y que ca n ce le todo antecedente regisfral sobre gravám enes y (imitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en ese folio; para tal efecto, se ordena que por Secretaría se expida copias autenticadas de la sentencia con las constancias correspondientes, la cual deberá ser remitida junto con el formato de calificación de que trata el parágrafo 4o del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, Así las cosas, corresponde a continuación analizar si en este caso se encuentra acreditada la buena fe exenta de culpa del opositor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
La Buena Fe Exenta de Culpa El señor LUIS MIGUEL DOMIGUEZ LOPEZ, solicitó que se declarara haber obrado de buena fe exenta de culpa en la negociación de la parcela No. 30 del predio Vela, que realizó con el señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ e HILDAD ESTHER PEREZ CASTILLO, pues adquirió el predio con la suficiente diligencia, y prudencia para percatarse de que en ningún momento actu ab a en detrimento de tos intereses ajenos, y sin la obtención de provechos indebidos.
Analizado el material probatorio, da cuenta esta Sola que el señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, compró a través de Escritura Publica No. 492 del doce (12) de junio C onsejo S o p ttiO f át. Íír JuiUaiftlM Código; FR T - 015 Ve ratón; 02 Fecha* 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No. _ Cornejo Snptrbyr a'r lu (m i i i-atura R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 de 2.008, a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, la parcela No. 30 del predio VELA., por la suma de $ó.300.0C0.oo. (Folio 179) En tratándose de justicia transicional, el análisis de la bueno fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino tam bién bajo el m arco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctim a, exigiéndole al opositor la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectodo por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplazadas, aprobado por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHERIOS) en su aparte 5.2., establece: “En tos casos en Que tos ocupantes secundar/os hayan vendido fas viviendas, /as /ierras o ios pafrímonrcs a terceros que tos hoyan adquirido d e buena fe. los Estados pueden considerar to posjM/dad de esfab/ecer mecanismos para indemnizar a /os com pradores q u e hayan resudado perjudicados.
No obstante, cab e sostener aue fo gravedad del desolaiam ienlo que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, to cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera del texto original) En el presente caso, se tiene probado en el plenario, el opositor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, para el momento en que le com pra el predio al señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, sabia las razones por las cuales éste vendía, y que para ese tiempo se escuchab an rumores de la existencia de grupos guerrilleros en la zona; pues así lo hizo saber, cuando sostuvo que: " Eí señor PEDRO GUZMAN nos contó que el motivo d e to venta d e la parcela ero porque Je habían m atado a un hijo y no podía regresar a esa tierra porque estaba am enazado.
Al m om ento d e la com praventa no tuvimos problem as con nadie, se rum oraba q u e había grupos d e guerrillas ( )” Sin em bargo, observa también esta Sala que, a pesar de aquél conocim iento, el opositor hizo saber al despacho, que desconoció esa condición pues siempre vio al solicitante viviendo en el cosco urbano de la municipalidad de Morroa (Sucre), donde se ubicaba el predio, y siempre escuchó que la muerte de ASDRUBAL GUZMAN, fue occsionada por delincuencia com ún; bajo esta circunstancia, considera la Sala que al ser evidente que el vendedor se quedó a vivir en esa jurisdicción, no habría m anera de que el opositor supiera de que el vendedor era un desplazado forzado por el conflicto arm ado, ni que hubiera padecido de om enazas, o que la muerte de su hijo hubiera sido ocasionada por grupos arm ados ilegales, pues aquél siempre se quedó residiendo en esa m unicipalidad.
Adicionalm ente observa que la venta no se ocasionó porque el solicitante hubiera sido am enzado o presionado por el opositor o por otra persona, para que vendiera; por el Cód ¡ go: F RT - 015 Versi ón: 02 Fecha: 10 02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A f " 1 S A LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S ^ M AGISTRADA PO N EN TE. a BSm Sm T MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 contrarío, él vendió porque su esposa asi se lo insistía debido a todo lo que pasaron en el predio28.
En este sentir, y teniendo en cuenta que el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, siempre perm aneció en el casco urbano de Morroa, esa situación pudo generar en eí opositor, de acuerdo a la razón y la lógica, una confianza para realizar la negociación, máxime cuando contó con la autorización expresa del INCORA para que esa com praventa se efectuara.
Adviértase que a pesar de que el INCORA, tenía pleno conocim iento de las motivaciones d e la venta por parte de los vendedores, pues así se lo hizo saber el señor PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO m ediante oficio de fecha cuatro (4) de abrir de 2.008, donde le informó que el motivo de la venta es porque el predio se encuentra en zona de conflicto arm ado (Zona Roja], de los Montes de M aría, donde opera el Frente 35 de las FARC, y porque asesinaron a su hijo en la parcela No. 28, adem ás, porque lo am enazaron de muerte sí volvía al predio (Folio 737), no es menos cierto que el acto administrativo que lo produjo, no fue cuestionado o controvertido, y aun cuando esa razón no sería suficiente, se advierte que en este caso se ech an de menos circunstancias que logren evidenciar un aprovecham iento en el comprador, sobre la situación pad ecida por el vendedor, al momento de la com praventa.
Lo anterior, si tenemos en cuenta que en e) expediente no existe prueba que logre demostrar que el precio pagado por el opositor para la ép o ca de la com praventa fuera irrisorio, y también se tiene de acuerdo al INFORME D£ VERIFICACIÓN EN CAM PO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PARCELA No. 30 DEL PREDIO VELA, efectuado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que el com prador goza de una relación directa con 3a parcela que com pró, pues la explota con ganadería y la siembra de cultivos, así mismo, que sus ingresos provienen de las labores que allí realizan; así mismo, no se advierte en el plenario, que se trate de una persona que concentraba parcelas.
Ante aquellas circunstancias, se concluye que en este caso, el opositor logró acreditar la buena fe exenta de culpa, pues demostró haber realizado las actuaciones tendientes para adquirir el predio con la seguridad de haber em pleado todos los medios para saber si a quien le com praba era el legítimo dueño, actuó con lealtad, y rectitud en la negociación. Por lo anterior, esta Sala habrá de declarar la buena fe exenta d e culpa en el opositor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, y en consecuencia, fijará el valor de la com pensación la suma de $5?.8?7.800.oo, que corresponde del valor del avalúo com ercial de la parcela No. 30, efectuado por el INSTITUTO AGUSTIN CODA2ZI, el cual no fue controvertido por las partes, y advierte esta Sala tiene en cuenta las mejoras del predio, la valorización de la tierra y su estado de consen/ación. Suma que deberá ser índexado al momento del pago, y asum ida por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. ™ "yo estaba resignada a no vend er, pero la señora estaba que ven d iera, vend iera, que vend ieran los hijos" Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S ° M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 CASOS CONCRETOS DE LAS SOLICITUDES DE LOS SEÑORES ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ Y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA. A continuación, esta Sala entrará a resolver en conjunto las pretensiones elevadas por los hermanos ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y SU prime FRANCISCO ANTONIO GUZMAN PADILLA, en reloción con la pretensión alusiva a la restitución de la parcela No. 20,21 y 26 del predio Vela, respectivam ente.
Para lo cual, se procederá com o primero m edida a identificar el bien pretendido por c a d a uno de aquellos solicitantes; la relación jurídica de ellos con el predio solicitado, y si se encuentra dem ostrada la calidad víctima establecida en el artículo 3° de la ley 1448 de 2011. Pues bien, el inmueble rural solicitado por el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, se denom ina parcela No. 20 deí predio VELA, ubicado en el corregimiento de Cam birnba, Municipio de Morroa, Departam ento de Sucre, y se encuentra identificado de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por le UAEGRTD (folio 448), con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-15222 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), y catastral mente can el número 70473000200010252000, cuenta con un área de 9 hectáreas con 7080 metros2, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: Parcela No. 20 VERTICE CO O R D EN AD A S PLAN AS COOADfíM ADAS G tO S rtA H l CAS COUNDAW TF.
E S TE MOKTE LA TITU D LO N GITUD -« * < & 2*S2.G 7*!> ÍS O* '¿2' d 4. W; 75® 1 9’ 30.328" W AMA MAl Jl.DE ESCUDERO BCS205.13153 1S2337O,30O3 S-22' S4.3SS'r-J; 7S* 1S)' 18fl4SV\W 3 j eo3zGa.2'Mi3 TC2S.7Í8.-Í 0” 22' 2 0. U: 7 V 1Q' 1 3.1*3" W KAHCfcLA 15 - INCODER 4 \ 8e3148.íí?3 ÍS2S76&.1©>ír 22' a l.075a t i ■ 7£° 1S' 23.8-í 1,r W ASTOH.FO P-UF1.
VAS píWIII'tóOF* * t G<i294y.8023 1B2»71 i.eo&tl 0“ 22' 2 3.212~ r-J \ 7 0 * 10' 30.402-' W 3620R2,R 7t)S ?S2SBe^.0393 S" 22- 34.133 •; 7S* 1S>‘ 30.326" W JES U S RAFAEL ESC U D ER O La relación de aquél solicitante con el predio arriba relacionado se encuentra establecida por la ocupación, determ inada y acep tad a a través de la Resolución No. 2465 del veintidós {22) de diciem bre de 1.994, expedida por el Instituto Colom biano de la Reforma Agraria (INCORA), m ediante la cual, le adjudicó de m anera definitiva la parcela No. 20 del predio VELA.
De otro lado, el inmueble solicitado por el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, se denomino parcela No. 21 del predio VELA, ubicado en el corregimiento de Cam bim ba, Municipio de Morroa, Departam ento de Sucre, y se encuentra identificado de acuerdo C c v n / v S v p e ríú t á< la /¡tdfccrívra Código: FR T - 015 Versión: 02 Facha: 10-02-2015 o< Ciipsejo Superior (Cr. la JmffcaMtí TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L D E C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No. _ SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD (folio 460J, con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-24641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ccrozal (Sucre), y catastral mente con el número 70473000200010273000, cuenta con un área de 9 hectárecs con 7080 metros7, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: 4- Parcela No.21 VERTICE COORDENADAS PLANAS [_ COORDENADAS GEOGRAFICAS COLINDANTE EST£ NORTE LATITUD LONGITUD t SE?S79,4255 15266 59,2* 9ft 9V 22' 35.939'N 76p 19' *2.655" W 2 3fi272Ü.&27'l 1528859.2490 9o 22’ 33.966" W 75° 16' S7.022"W S 362952,6765 1526664,039a 9* 22* 34.133" N 75’’ 19' 80.326" W ANA MATILDE ESCUDERO 4 362S4 9.602$ 1523/t 2,6666 9o 2 * 29.212" N 76* £¡0.402" W YANETfí DEL CARMEN ESCUDERO S 382763.1QÚ7 1S2366S,72<9 22' 27.665" N 75- ia, 3í>.e£a"w ASTQLFO aU ElV A S DOMINGUEZ 6 fi62(32Ü,e$74 1528$ 37,7222 • S*22, 2$73S"f# \ 75* 19’ 4-1.172” W ' ^528859,2490 | 9" 22' 33.939" N 7 5 *1 ? 42.655'W VÍA M 0RRQA-CHALAN La relación de este solicitante con el predio arriba relacionado se encuentra establecida por la ocupación, determ inada y acep tad a a través de la Resolución No. 2472 def veintidós (22) de diciembre de 1.994, expedida por el Instituto Colom biano de la Reforma Agraria (INCORA], m edíante la cuaL le adjudicó de m anera definitiva la parcela No. 20 del predio VELA.
Finalmente, el inmueble rural por el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, se denomina parcela No. 26 del predio VELA, ubicado en el corregimiento d e Cam birnba, Municipio de Morroa, Departam ento de Sucre, y se encuentra identificado de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD (folio 472), con el folio de Matricula inmobiliario No. 342-1 6778 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), y catastralm ente con el número 70473000200010261000, cuenta con un área de 9 hectáreas con 7030 metros', y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: ------------------:-------------- • i Parcha No. 26 vermes COORORNAPA3 P1_A«AS COORDENADAS OEÍOGRÁnCAí» COLINDANTE ESTE «OH re LATITUD LONGITUD 1 2 eeisj35,58Eo <62* 1(50.4129 V 7-¿- 4 N 7-5^ 2(y ¿.62©’ W MARCELA 213 - WDODEH 062403.10*? 15292B1.910& 3“ 22' 4 < sSry N 75- 10' 4® 210" W 3 68246S.4Cñ4 1620124.B5S0 75' tg- 4's 2bó* w VIA MORROA - CHALAN COI *>4S.U^27 iS2W't'/.IIfi2'l 9' 221 30.flÓ?"N /Sr 20' 3.263" W Afi^KUÍíAL SEGUNDÓ IjljZfdAN 5 «3 1 5200>"3.G ü^4 ’S 22' 40.341" N /Sc 2i>' 3.335" W JO» IAN LUI» DOMWWÉZ 1 j ss-i gaa.aooti ? 529139,412<.» S>‘ 2Z 4X.QS*" N - ■¿O' 3.<5f3í>* W PArtCGLA 24 - INCQOFR La relación jurídica del señor GUZMAN PADILLA, con el predio arriba relacionado se encuentra establecida por la ocupación, determ inada y a ce p ta d a a través de la Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTA G EN A C r T SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S ° ^ M AGISTRADA PO N EN TE.
M ARTHA P. CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Resolución No. 2474 del veintidós (22) de diciem bre de 1.994, expedida por el Instituto Colom biano de la Reforma Agraria (INCORA), m ediante la cual, le adjudicó de m anera definitiva la parcela No. 26 del predio VELA. Teniendo entonces identificada las parcelcs solicitadas en restitución, y determ inoda la relación jurídica que los accionantes ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, tenían con el predio que el INCORA les adjudicó, se analizará si en el presente caso se encuentra dem ostrada la calidad de víctim a de c a d a uno de ellos; veam os: Se encuentra probado a folio 115 del cuaderno No. 4, m ediante oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que los hermanos ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, y SU primo, el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, se encuentran incluidos, en el Registro Único de Victimas (RUV), por el hecho victimizante del desplazamiento forzado en el Municipio de Morroa (Sucre), en las siguientes fechas: DECLARANTE FECHA DE EXPULSIÓN FECHA DECLARACIÓN DE ALFONSO GUZMAN PEREZ IGNACIO 29/07/1999 05/10/2009 LUIS ENRIQUE PEREZ GUZMAN 07/05/1999 09/08/2004 FRANCISCO PADILLA GUZMAN 15/06/1999 11/01/2012 No existe prueba en el plenario sobre lo declarado por aquellas víctim as ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, em pero, de acuerdo a lo afirm ado por los señores ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, onte la UAEGRTD, durante el trámite administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas {RTD), así com o en el trámite judicial, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, se logra evidenciar que el motivo por el cual se desplazaron fue el mismo hecho generador que obligó a desplazarse de la parcela No. 30, a su padre, el solicitante PEDRO GUZMAN QUIROS, arriba estudiado; provocado por los asesinatos de los señores BERNARDO RUIZ y RAFEAL MARTINEZ, ce rca de su predio; sin em bargo, también sostuvieron que pese a esa situación, ellos hacían retornos laborales; y fue finalmente después de la muerte de su hermano ASDRUBAL GUZMAN, en el cño 1.999, que deciden no regresar más a la parcelo; motivo éste por el cual lam bién adujo el solicitante FRANCISCO GUZMAN, se desplazó de su predio, también en esa anualidad.
Sobre los hechos que provocaron el desplazamiento forzado de los solicitantes ALFONSO y PEDRO JULIO en el año 1.994, y posteriormente en el año 1.999, el primero de ellos sostuvo durante la jornada de recolección de información efectuada por la UAEGRT, lo siguiente: J,uno se vino d e olió d e ía p arceía en e/ 1994, cuando se presentaron fes casos de Wo/enda, porque d e pronto sino se hubiesen presentado, estuviéramos aííí.
Uno 20 de julio d e 1.994, m ata a BERNARDO RUIZ, en la Peñaia, ce rca de nosotros, y a /os 8 dios C o n u jo S u /K /iO r d i ia J u d ic v ln ro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LER O SEN TEN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 m atan a RAFAEL MARTINEZ, cuidandero d e la Finca el V enado. Nosotros determ inam os irnos, y después ía guerrilla em pezó los hostigamientos con nosotros. Q u ede luego hiendo (s¡cj y viniendo. y abandoné definitivo en I.996 ([..)”; así mismo, declaró en sede judicial que: ‘'nosotros salimos d e esa tierra por problem as d e violencia, salimos en el 1994, al principio que nos venimos d e allá, íbamos allá, y veníam os. pero ya último tuvimos que dejar ir a esos tierras, porque principalm ente o nosotros nos mataron un herm ano, d e ah/si definitivam ente nosotros dejam os d e ir a esos predios, eso quedó solo ahí, d e pronto n ecesitaba cortar un árbol cualquier co sa. q u e n ecesitaba uno en la casa, pero no podía ir ( ) Nosotros solimos de alió, cu a n do la fu e rte del difunto d e RAFAEL MARTINEZ, el 20 d e julio d e 94, cuando eso nos vinimos nosotros, todos porque la verdad en esa é p o ca nos vinimos todos, en esa ép o ca vivía con mí esposa ( ) De día d e noche, siempre era lo mismo, y si se dan los casos d e eso. d e violencia, y asesinatos, fue lo que más lo hizo salir, porque si no se hubieran d a d o los asesinatos hay c e rc a d e la ca sa d e uno, uno no hubiera so/ido1' Por su parte, el solicitante LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, manifestó tam bién ante la UAEGRTD, que: “nosotros ite gamos aun siendo niños en el año 1.972, al predio Vela.
Posteriormente, nos adjudican la tierra el INCORA, en el año 1.994, co m o desde el año 1.991 ya había presencia d e grupos arm ados, el Frente 35 d e las FARC, Primero se presen/aran hechos aislados por ios lados del Yeso, a pesar d e su presencia constante uno se q u ed a b a quieto, porque no era en la zona d e uno, pero en eí 94, se p ro d u ce la m uerte d e BERNARDO RUIZ, ocho días después asesinan al señor RAFAEL MARTÍNEZ, quien era el administrador d e JOSE MARIA VIVEROS, fue asesinado en toda la entrada de nuestra parcelas.
En vista d e ese caso que fue el 29 d e julio d e 1994, aproxim adam ente, y a pesar d e qu e el grupo arm ado se fue a su refugio, que no ero /e/os de nuestros porce/os, nosotros recogimos lo que pudimos, y nos fuimos a vivir a Morroa. Duramos un tiem po sin ir o las parcelas porque la presencia constante d e la guerrilla nos atem orizaba, adem ás si uno iba ellos pretendían que uno les hiciera m andados y esas cosas.
Nosotros guardábam os Ja esperanza que no se m etieran con uno e íbam os esporádicam ente hasta q u e el 21 d e septiem bre d e J.999, qu e estábam os fum igando el maíz, llegan y m atan a mi herm ano q u e estaba ordeñando las vacas; uno d e n ecio se quedó trabajando un año más tratando de trabajar, pero ellos se enteraban pues tenían sus informantes, y nuestros hermanos y m adres se enferm aban con saber q u e uno estaba en peligro, atemorizados, n e n / i o s a s y ante el Juzgado instructor afirmó, que: ''nosotros nos vinimos en el 94, y duram os un tiem po porque cuando eso hubieron bastante hechos violentos, casi todo el m undo dejó, d e no ir a la parcela, a veces ib a uno, d eja b a pasar ei transcurso d e un mes, mes y m edio, días, entonces nosotros se pasó un p o c o la cosa, tratamos d e trabajar otra vez, y en e.f 99 nos asesinan un herm ano, y ahí si definitivam ente ya no regresamos más. PREGUNTADO: usted sentía miedo pora ir a la p arcela? Contestó: ya teníamos la vida perdida d e un herm ano” Aquelfos hechos también fueron padecidos por su hermano PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, quien ante el Juzgado referido, sostuvo que: “En el m om ento en que nos desplazam os, salimos d e allá atem orizados, eso fue en el 94, q u e si no estoy mal fue el 28 d e julio, que paso un ca so que m ataron o un señor; el día 20 mataron a uno allá arriba d e apellido BELTRAN RUIZ, en la finca la Péñate; eso fue com o 20-28 d e junio mataron al señor RAFAEL Cif0M)o Superior de ><j Jndiatiurtí Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA R TA G EN A C f ^ r 1 SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S ^ M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No. R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 MAtf17N£Z, que m ataron fren fe a la parcela d e nosotros, en vista d e ese coso qu e pasó hoy, o seo ese día no durmieron, fue uno noche temb/e, d e cid í el día 29 irme para mí co sa con Ja familia mía ¡ Preguntado: C eran do usted había d e su familia a quien se refiere? Contestó;
A mí esposa a /os hjos míos, dos hermanos míos no tenían ese día, vamos a desmovr.’rzarnos, vendí unas puercas qu e tenía, y p a fuera. Yo vine ese día 29, em pecé o buscar a Morroa, donde me a/quílaren, y tuve que venirme a donde /os suegros míos a C orozal hasta /os tres días conseguí donde irme y m e fui para el barrio san Ignacio d e corozal; yo en coroza/ duré si mol no estoy, p are ce que 5 o ó meses, c/go así después me fu/ al casco urbano de Morroa, luego de ful a corozal y d e ahí a San Pedro, q u e llegue en el 2006 o 2007, algo así. ( ) Pregunfado: Usted volvió a ia parce/a nuevam ente después de esos episodios que /o m arcaron? Con/esfó: Si entraba a cuftivar otra vez, pero o se a no se sentía com o uno. Preguntado: Pero antes del 2006, antes de h e para San Pedro, sucre? Contestó: No, míre yo desde e/ 94, o sea terminé d e cultivar fo que tenía cuando m e venía, y después al siguiente año, pero ya después la cosa no era lo mismo.
( )” Aquellas declaraciones, que resultan ser espontaneas concuerdan unas de otras con lo relatado por el señor PEDRO JUUO GUZMAN QUIROS, y con las fechas de los muertes de los señores BERNARDO MANUEL RUIZ BELTRAN, y ASDRUBAL SEGUNDO GONZALEZ PEREZ (q.e.p.d); homicidios que de acuerdo a la información aportado por la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MORROA, se trataron de hechos violentos y tuvieron lugar en las zonas de acceso al corregimiento de Cam birnba, en lo vía cue de Morroa conduce a Saboneta a la altura de la finca la Meza, y vía que de Ja finca Pertenencia conduce al corregimiento Sabana de Calí. Adicionalm ente, tam bién concuerda ccn la fecha del cruel asesinato del señor ASDRUBAL GUZMAN, que d e acuerdo con el octa d e Inspección y Levantam iento de cad áve r No. 006, ésta persona de oficio agricultor, fue asesinado en la vereda Lo M eza, y su cab eza fue separada del cuerpo {Folio 403); y según certificó el PERSONERO MUNICIPAL DE MORROA, SUCRE, el nueve (9} de diciem bre de 1.999, aquél fue víctima d e m asacre discriminada por motivos ideológicos y políticos, en el m arco del conflicto arm ado {Folio 406) Por su parte, el solicitante FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, dejó ver ante eí Juzgado instructor que después d e la muerte d e su primo ASDRUBAL, se desplaza de la parcela, por el miedo a que el grupo de la guerrilla de las FARC, lo confundieron por llevar el mismo apellido de éste; así lo sostuvo: '‘hac e 17 años.
Cuando mataron a ASDRUBAL fue que me d e sp la cé. A mí me am enazaron d e esta forma, yo estaba con el p a p á d e (..) nos venimos /unios, revue/tos ahí, entonces, vamos o poner la ce rca, vomos, /legaron 4 personas, le guerrilla con un perrito, entonces m e d ice, yo habían m atado a ASDRUBAL ya había 8 días aue habían m atado a ASDRUBAL entonces m e d ice, com o se llama usted, y yo dije, yo m e llamo FRANCSICO GUZMAN, y le preguntaron ai pap á de JUUO JUAN, y usted com o se llama, y éi dijo, yo me //amo (..), entonces, cuando yo Je dije aue era G UZMAN, el hom bre se sorprendió, los otros se regaron para allá, yo me senté con eí m achete en las piernas, v me C o rn e jo S u p e rio r d r l/i Ju d ic a tu ra Código: FR T ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. SGC Cettxtft>Sup*ftof óe la Judicatura Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 d ice, otro vez. usted com o se Iloma. y_yo te dije, FRANCISCO GUZMAN, v usted que es de ASDRUBAL, vo le dile, somos parientes, somos familia, porque mataron no sé. porgue lo matarían, ese hom bre duró casi com o m edia hora preguntándom e por el coe/lido: entonces, cuando hubo eie ccron de aica/de, que ei candida/o es ( ) eso fue un sá b a d o en lo m añanita, estaba /a carretero ferididita d e guerrilla, con foi aue uno auem'f/era /e h/zo seña, y me llomó, ven a c á com o se //ama usted, yo /e diie.
FRANCISCO GUZMAN, d o n d e va, vo le dije más adetantico.. Esa fue la vez oue vo sentí au e m aten o ASDRUBAL aue era GUZMAN, nosotros no éram os mala persona, puede preguntarle a la región qu e pensaba d e nosotros, a él lo mataron por equivocación. PREGUNTADO: Usted se desplazó por tem or o hubo una am enaza a través de /a cuai so pretexto de perdonorie su vida tenía que desplazarse? Conteste: no, únicam ente lo que le dije, que m e preguntaron varías veces, y por eso, ala, vo co g í m iedo, v mi fam//ia también No obstante lo declarado por el señor FRANCISCO MANUEL que se desplazó con posterioridad a la muerte del señor ASDRUBAL GUZMAN, que tuvo ocurrencia de acuerdo al a cta de defunción, el día veintiuno (21} de septiembre de 1.999, observa esta Sala que en el plenario que se aportó oficio que aquél remitió ante el INCORA el día dieciséis (16) de marzo de 1.999, en donde explicó que había abandonado la p arcela por problemas de orden público y más específicam ente, por am enazas contra su vida, así lo sostuvo: “por prob/emas de orden púbiico y más específicam ente por am enazadas contra mi vida tuve que desalojar mi parcelo.
(Folio 313} Le anterior representa una inconsistencia en la declaración de aquél solicitante, la cual a luces de esta Corporación no logra constituir un motivo influyente para descartar la condición de víctima del señor FRANCISCO GUZMAN, y por el contrario, aquél docum ento evidenciando que realmente nos encontramos frente a una víctim a de la violencia por el desplazamiento forzado, pues se ratifica el temor y 7ozobra que tenía, que se ratifica con el asesinato de su primo ASDRUBAL GUZMAN.
De todo lo anterior se logra determinar que los solicitantes ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y FRANCISCO GUZMAN PADILLA son víctimas de la violencia por el desplazamiento forzado que padecieron en el año 1.999, en el corregimiento de Cam birnba, Municipio de Morroa (Sucre). Ahora bien, la condición de victima de los hermanos ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE PEREZ GUZMAN, no fue controvertida por quienes se opusieron a la restitución de las parcelas que éstos solicitan; situación que no aconteció con las pretensiones del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, pues el opositor JULIO JUAN LOPEZ, fue enfático al desconocer esa condición; argum entando que el solicitante FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, no es víctima del desplazamiento forzado ocasionado por las constantes am enazas y asesinato de su primo ASDRUBAL GUZMAN, pues d e ser ello así, no com prende las razones por las cuales no se desplazó en el acto, y esperó a que fueran varias las am enazas, para hacerlo; también dijo, que si aquél hubiera estado am enazado y hubiera sido objetivo militar de la guerrilla, habría abandonado la actividad de agricultor y jornalero que siempre ejerció en todo el municipio de Morroa (Sucre), y localidades vecinas; sin frecuentar el sitio donde se desplazó; finalmente se planteó el Código;
FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-Q2-Z015 TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAM PO V A LER O SEN T EN C IA No. _ R adicado No, 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 siguiente interrogante: por qué la esposa del finado ASDRUBAL GUZMAN, nunca se desplazó ni vendió su parcela, y aún perm anece en el predio?; situación que ad u ce, deja claro la falta de fundamento las pretensiones del solicitante.
Frente aquella oposición, considera esta Sala que sus argum entaciones no logran desvirtuar esa condición, pues se tiene probado que el solicitante abandonó su parcela por el contexto de violencia que estaba padeciendo la zona; situación que com o ya se m encionó en apartes anteriores dejó ver ante el INCORA, para el dieciséis (16) de abril de 1,999, donde explicó que por problemas de orden público y por am enazas contra su vida, se vio obligado a desalojar su parcela; conducta que posteriormente se ratifica con el cruel asesinato de su primo ASDRUBAL GUZMAN, que tuvo ocurrencia en ese mismo año. No se puede entrar a cuestionar las razones por las cuales el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN no se desplazó la primera vez que fue interceptado por la guerrilla, pues el miedo siempre dependerá de las situaciones que se vea enfrentada la persona, lo que sí es claro para esta Sala que ante la violencia que reinaba en la zona, pues para ese tiempo se estaban presentando hechos victimizantes, y era latente la presencia de grupos arm ados, no resultaría desconocido y fuera de la razón, que el accionante exteriorizara ese sentimiento con el abandono de su parcela.
Para el opositor, no es dable que el accionante luego del desplazamiento hiciera presencia en la zona, pues esa acción debilita el argumento del miedo, por el cual adujo, fue el motivo del abandono de su parcela; sin em bargo, advierte esta Sala que aun cuando el mismo solicitante así lo haya reconocido, que frecuentó el predio Vela, para asistir en la construcción de un rancho en la p arcela del señor JULIO JUAN (padre), que se encuentra ubicad a ol lado de su predio, ello no le quita la condición de victim a que en su momento lo llevaron a abandonar su parcela.
Para esta Judictura sí se presentó un hecho que motivó el desplazamiento del solicitante deJ predio, y que fue dado a conocer por él en eí escrito que dirigió ante el INCORA, el dieciséis (16) de marzo de 1.999, donde sostuvo que tuvo que desalojar lo parcela por problemas de orden público y por am enazas contra su vida, así lo manifestó: “por prob/emas d e orden púbtíco y más específicam ente por am enazadas contra mi vida tuve que desa/o/ar mi parcela (..)" (Folio 313} Finalmente, cuestiona el opositor, el hecho de que la esposa o com pañera perm anente del finado ASDRUBAL GUZMAN, no se hubiere desplazado de la pa.rce la; sin em bargo, controvierte su alegación lo declarado por los testigos AL8EIRO DE JESUS CORONADO y LUIS ENRIQUE PEREZ NARVAEZ, quienes dejaron ver que ella no vivió en el predio después de la muerte de ASDRUBAL GUZMAN; así se infiere, cuando el primero de ellos sostuvo: "Preguntado: digo sí la esposa d e ASDRUBAL GUZMAN, se desplazó o perm aneció en eí predio, al m om ento que le mataron a su esposo? Confestó: esa genfe se fue antes de todo eso el segundo dejó ver que: “Preguntado; $i lo esposa d e ASDRUBAL se despíazó del predio ? Ella está ahí no vive en el predio pero la utiliza y todo.
“ Al respecto, el señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN, sostuvo en sede judicial, que: Jfpreguntado: porque se desplazó usted d e la parce/a 26, y la esposa def señor ASDRUBAL Ctoucja Xoperitrr r ir ¡ u S u t l l n u a r a Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5B de 77 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N O E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA NO. _ SGC R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 GUZMAN, jam ás se desplazó, ni esposa ni hijos? con fesió: porque e/íos no vivían allá, sino en M orroa y ella más nunca fue allá y ahora q u e fiene un señor él está yendo olla” Lo anterior, permite evidenciar que la esposa del difunto ASDRUBAL GUZMAN, no residía en la parcelación Veía, y por lo tanto, no se desplazó de ella, otra cosa distinta, es que por el hecho de la muerte de aquél hubiera abandonado el predio.
Ahora, considera esta Sala frente a esta alegación que aun cuando ella no se hubiera desplazado, ello no logra desvirtuar el grado de miedo que sintió el señor FRANCISCO GUZMAN, pues ca d a persona es única en el mundo, y tiene diferentes formas de exteriorizar ese sentimiento; la experiencia nos muestra, que frente a una situación com o la p ad ecid a por aquél difunto, sea claro el miedo no solo en su familia, ¡sino también, por parte d e sus vecinos y personas allegadas.
Todo ello deja en evidencia que las argum entaciones del opositor JULIO JUAN, no están llam adas a prosperar, por lo tanto, se logra determinar que los hermanos GUZMAN PEREZ, abandonaron sus pcrcelas que se encontraban ubicadas en el predio VELA, en el año 1,994, por los asesinatos de los señores BERNARDO RUIZ y RAFAEL MARTINEZ, ce rca del predio VELA; situación ante la cual, se sintieron obligados a desplazarse del predio y ubicarse en el pueblo de Morroa, pero a pesar de ello, desde éste lugar, hacian retornos laborales hacia el predio; empero fue con la muerte de su hermano ASDRUBAL GUZMAN PEREZ, que abandonaron sus parcelas; y en caso del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, abandonó el predio por el temor, y por verse perseguido por parte del grupo arm ado ¡legal, por su relación con aquella familia, que se ratifica con (a muerte de su primo.
Así las cosas, es diáfano que los hermanos ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE, y su primo FRANCISCO ANTONIO GUZMAN PADILLA, fueron víctimas de la violencia com o se acreditó con las pruebas sumarias reseñadas, al igual que con las declaraciones recibidas en sede judicial; situación táctica que no sólo occsionó daños patrimoniales por el abandono de la tierra, sino adem ás afectaciones en la vida e integridad de la familia GUZMAN.
Estando entonces probada la condición de víctima de aquellos accionantes, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el m arco temporal establecido en el artículo 75 ibídem. • Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Pretenden los señores los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y FRANCISCO ANTONIO GUZMAN PADILLA, que se restituya a favor de c a d a uno de ellos, respectivam ente la parcela No. 20, 21 r y 26 del predio de mayor extensión denominado VELA, para tal efecto solicitaron, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2o, literal e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declare inexistente el contrato de com praventa que celebraron sobre la parcela, durante el contexto de violencia, y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta de los demás contratos y actos jurídicos celebrados con posterioridad a dicha negociación. Código: FR T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 TR IB U N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S MAG1STRADA PO N EN TE.
M ARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No, 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Frente a la pretensión de restitución d e las parcelas referidas, todos los opositores se opusieron, sin em bargo, solo uno de ellos, el señor JULIO JUAN LOPEZ, argumentó su oposición, aduciendo, que los hechos que dieron lugar a la venta nunca estuvieron precedidos por el abandono ni bajo la influencia de la fuerza, com o falsam ente quiere demostrar, pues los mismos se dieron por el desarraigo y la falta de interés del señor FRANCISCO MANUEL GUZMAN PADILLA, para seguir desarrollando el proyecto de vida en la parcela.
Estando así las cosas, esta Sala analizará la viabilidad de la aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en los solicitantes ALFONSO IGNACIO, LUIS ENRIQUE y FRANCISCO MANUEL; y si se encuentra probada la alegación del opositor JULIO JUAN LÓPEZ; para lo cual expondrá previamente, la situación de c a d a uno de ellos en el siguiente cuadro: SOLICITANTE: PAR CEL A No. PROBAD A LA RELACIÓ N JURÍDICA CON LA PARCELA DESPLAZ AMIENT O ANO DEL DESPLAZAMIEN TO DEFINITIVO VENTA POR ESCRITURA PÚBLICA ALFONSO GUZMAN 20 SI SI l.999 22/04/2008 LUIS GUZMAN 21 SI SI l.999 22/04/2008 FRANCISCO GUZMAN 26 SI SI ii 1999 12/06/2001 Bien, se tiene probado que los señores ALFONSO IGNACIO, LUIS ENRIQUE y FRANCISCO MANUEL, son victimas de la violencia por hechos acecid o s en la zona de ubicación del predio Vela, y que todos ellos se vieron obligados a abandonar definitivamente su parcela en el año 1.999, con ocasión d e la muerte de ASDRUBAL GUZMAN, que tuvo ocurrencia dentro del conflicto arm ado que padecía el corregimiento Cam bim ba, Municipio de Morroa (Sucre), lugar donde se encuentra ubicado el predio Vela, La situación de violencia que padeció aquella zona está probada docum entalm ente en el acáp ite de contexto de violencia y con las declaraciones de los testigos CARLOS ALBERTO CANCHILA, LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEREZ, BEPJULIO BLAS CUEL MENDEZ y LUSS ENRIQUE PEREZ NARVAEZ, quienes dieron cuenta de esa situación, veam os: El testigo CARLOS ALBERTO CANCHILA, aun cuando sea enfático en describir que en el predio de mayor extensión Vela, no se presentaron hechos de violencia, luego dejó ver que en la zona si ios hubo para el año 1,997; así mismo, que el grupo arm ado ingresaba muertos a la parcelación, pero que éstos eran asesinados por fuera de éste inmueble, y que en donde se dio el conflicto arm ado fue rnás arriba en la carretera.
Así lo sostuvo: ‘‘Preguntado: Sírvase indicar sí en ese predro se dieron ac/os de Wo/enc/a? Lo violencia (.,) fue arriba en lo carretera, Preguntado: Cuando usted dfce que no fe allí a que predio se dreron tct violencia? Se hicieron a fuera de ia parce/a, en Oimtjo Svptttor ¿te )n Jicdícauirj Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE CA R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
M ARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 la carretera. Ellos entraban muertos, pero ahí no hubo nada. Preguntado: Diga si tiene conocim iento, d e la é p o c a en que ei señor PEDRO abandona lo parcela No. 3\ VELA? Si. Eso fue en el 97. Preguntado: Sobe los motivos por Ios cuales el señor PEDRO vende a la señora LILIA M OGOLLO N? No sé. ( ) Preguntado; diga si en el año 97. en que fue la primera venia, y en la segunda venia. había influencia de grupos armados? S/ había en íes predios no, pero si en la zona.
( ) I Por su parte, el testigo CARLOS ALBERTO CANCHILA, allegado por uno de los opositores en el proceso, aun cuando negó que en el predio Veía, se hubiera presentado hechos de violencia, dio cuenta del conocimiento que tuvo sobre el asesinado del señor ASDRUBAL GUZMAN, y que para el año l.999 al 2.000, Ya existía el conflicto arm ado en la zona.
Así lo com entó: (iPreguntado: a q u é distancia mataron al señor ASDRUBAL al predio VELA? Contestó: En la trocha, a fres minutos.( ) Preguntado: Usted manifiesto q u e si hubo una violencia, en la zona d e la p a rce la ? Contestó: Una é p o ca, pero fue a fuera. En la parcela no hubo, ios muertes fueron d e otra parte y lo echaban ahí. En esa é p o c a, fue más o menos en el 2008.
Preguntado: Y tiem po antes en los años 90? Contestó: No. En el año 98, 1 y en el 2000, había pero no así Preguntado: que había? Contestó: el conflicto, se escu ch a b a com entarios.11 EJ testigo LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEREZ, quien es parceJero del predio Vela, com entó que varios se desplazaron de Ja parcelación, y cree que pudo ser por la existencia de grupos armados en la zona; de quienes se rumoraba su existencia desde los años i.992; sí lo afirmó: "Preguntado: Sírvase indicar si c o n o ce si el señor ALFONSO fue víctim a d e la violencia que azotaba en el Municipio d e M orroa1? Contestó: De pronto casi todas las personas estábam os con ese tem po, aja, porque el grupo estaba en la zona, de pronto alguna persona se desplazaba, pero en el fondo no sé porque se desplazaron.
Preguntado: En todas las preguntas yo siem pre he m encionado a ALFONSO GUZMAN, pero es PEDRO GUZMAN PEREZ, es esa la persona a la que usted se refería anteriorm ente? Contestó: Si. Preguntado: Ellos son herm anos? Contestó: Si. Preguntado: C o n o ce usted a todos los hermanos o ? Contestó: si, yo los con ozco porque yo iba a la zona.
Nosotros tenem os una parce/a allá. ( ) Preguntado: desde cuando usted es parce/ero del predio Vela, o ve cin o ? Contestó; Prácticam ente yo n a cí en ese lugar. Preguntado: C om o era la situación d e orden público en esa zona para aproxim adam ente en los años 1992 al 2000? Contestó: Aproxim adam ente en ese tiem po se oían rumores de que andaban Qrupos ( }" En ese mismo sentido, el señor BERTULIO BLAS CU EL MENDEZ, tam bién dejó ver la existencia de grupos al margen en el predio Vela para el año 2000, así lo sostuvo: Coüimfo SüptrtOr de lá Judicatura Código: FR T - 015 Versión: 02 Feoh*; 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A p S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PON EN TE.
M ARTHA P. CAMPO V A LERO SEN TEN C IA No. _ Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 npreguntado: Manifieste co m o era /a situación del orden público paro el año 2000 en eso zona? Contesfó: Sueno, no podem os decir a u e no hubo, o ero eso hubo por secfor, v más au e todo en lo vía pública („} en la parte del predio Vela, en la parce/a No. 31,. ah í no hubo.
( ) Preguntado: Se le pregunta por e/ predio vela? Contestó: En la vela, arriba en eí cam ino rea i si hubo, len ao entena/do au e hubo casos ahí, muertes. De otro lado, el testigo LUIS ENRIQUE PEREZ NARVAEZ, expresó que en el predio V elar por la parte de la corretera se presentaron hechos de violencia en los años 1.999-2(300, aproxim adam ente; sostuvo, que en ese tiempo hubo presencia de grupos armados ilegales en la zona, situación de ía que no desconoce, pudo haber generado eí desplazamiento d e las personas que salieron del predio.
Así lo explicó: “Preguntado; manifieste si en ei predio VELA o en sus a/rededores se m anifestaron actos d e violencia? Contestó: En parte d e la m esa si, por la carretera. Eso fue por ahí en el 99 al 2000 m ás o menos. Preguntado: Sabe el motivo que oñginó la venta entre PEDRO y LIBIA M OGOLLO N? Contesfó: De todas maneras no se puede desconocer que hubieron ía (impresión).
Porque no se puede desconocer; porque hay que decir ia realidad, los grupos al margen de fa ley, pero yo. que nunca he saildo de ahí de mi parcela, yo sé que muchas personas se fueron, no sé a ve ce s si algunos lo obligaron o irse, no sé (..J. Preguntado: Que fanfos esos actos de violencias había sí eron te/anos donde estaban ubicados? Contestó: Las cosas más graves se presentaran después déla m esa d el c o c o h acia delante.
De que hubo algunos que le exigían plata, eso se rá por ejem plo, (,„) Preguntado: Si en la época de la venta había influencia de grupos al margen de ia ley en la parce/a 3 J VELA? Hacían c r u c e s subían y bajaban en la noche { - ) Preguntado: Que trechos de vrofencra se dieron en la zona? No tanto, pero en el 99 at 2000, en la propia carretera ap areció el c a d á v e r del señor RAFAEL MARTINEZ y d e un señor que trabajaba m ás arriba: y un señor que fenía uno parce/a ahí Preguntado: Conoce de la muerte de BERNARDO RUIZ? Ese señor, fue ahí en la piñata; que qu eda a dos tres kilómetros subiendo para a c á ai p ueblo.
Preguntado: Cuando ocurrió ese hecho viotenfo? Eso fue casi cerquita, el mismo año. Preguntado: Sabe guíen cometió esos oses/natos? La verdad que no, sí había grupos pero no se” Adem ás se demostró, que estando en ese conflicto arm ado, el primero que vende su parcela es el FRANCISCO MANUEL GUZMAN, a través de Escritura Pública No. 1.153 del d o ce (12) d e junio de 2.001, a favor del señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, por la suma de $6.600.000.oo.
(Folio 309). Al respecto, se precisa, que aquél docum ento Público legalizó el acuerdo que aquellos habían efectuado en el año 1.999, ya que para éste año las partes estaban negociando el predio; situación que d a cuenta el oficio d e fecho dieciséis (ló) de marzo de 1.999, remitido por el señor FRANCISCO MANUEL, al Gerente del INCORA, donde expresa no solo O.v i S n ¡ j¿ r f o r d e J lf t Q c n fu r a Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
S fc S á S S í MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA NOa Radicado No, 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 su intención de venderle al señor JULIO JUAN LOPEZ GARCIA, sino adem ás, que había abandonado su parcela “por prob/emas de orden público y m ás específicam ente por am enazados contra mi vida i uve que desalojar mi parcela. ( ) pido autorización para vender y c e d e r mis mejoras al señor JULIO JUAN LÓPEZ GARCIA, ( ) quien es com pañero y vecino d e mi parcela en la vereda la M esa,f (Folio 313) Aquél docum ento, confirma el contexto de violencia que p ad ecía la zona de ubicación de 3a parcela para el año 1.999, y las razones que lo llevaron a abandonar el predio: situación esiá que es confirm ada per el testimonio que rindió el señor JULIO JUAN LÓPEZ GARCÍA, durante la jornada de recolección de información realizada por ja UAEGRTD, el nueve (9) de octubre de 2012, donde sostuvo que: *'é\ antes d e venderm e tuvo meses de no ir, él iba en el mes com o uno o dos veces, es d e c ir la parcelo estaba prácticam ente a b an d o n a do.{ ) cuando /e com pré, en el predio VELA habrán pasado cosas violentas (mataron a dos personas} ( ) después d e lo vento él se alejó, no fue más por las parcelas, ( )".
A pesar de aquél contexio de violencia que p ad ecía la zona de ubicación del predio la Vela, y que Ifevaron al señor FRANCISCO MANUEL a desplazarse de la zona; no puede pasar por alto esta Corporación, lo afirmado por él durante la diligencia d e interrogatorio que rindió en sede judicial, donde sostuvo, que después que se desplazó frecuentaba el predio Veía, más específicam ente la parcela que colinda con la suya, d e propiedad del padre del opositor; así lo sostuvo: “preguntado: despt/és del desplazamiento usted frecuentaba la finca, cada cuánto? contestó: no; yo iba a la finca cuando ei señor JULIO JUAN, porque yo entiendo de casa pa/ma, yo hago ca so de palma, y él me dijo, mira FRANCISCO, ve allá para que me hagas un rancho ahí, po eso iba yo allá. Preguntado: es decir, o pesar de que se desplazó iba a la finca? contestó: s i Preguntado: porque iba a la finca, si sobre su vida había una am aneza? Contestó: yo no digo que era una amenaza totalmente frecuente, y com o eso, ellas se habían retirada de ahí. Porque ellos iban en época.
( ) preguntado: diga sí además, de ir usted, de frecuentar eí predio, que había vendido, también visitaba la zonas aledañas a m eza, a Camb/mbo, o o esas parcelas, o /as zonas aledañas. Contestó: yo tengo rato que no he ido, yo iba par ahí com o le digo, cuando el papá de JUUO JUAN me llamaba, pero fengo rato que no voy por allá". Aquella narración permite desvirtuar la inexistencia del temor fundado, pues conforme a las reglas de lógica y la razón, nos llevan a concluir que las am enazas que provocaron su desplazamiento no tenían la identidad suficiente para sembrar o miedo o temor que conllevara venta del predio, puesto que existiendo una supuesta am enaza latente en contra del señor FRANCISCO GUZMAN por parte de grupos arm ados al m argen de la ley que visitaban la zona; lo que co lo cab a en una situación de riesgo inminente al reclam ante, éste perm aneció continuó visitando el fundo con posterioridad al desplazamiento, yendo a la parcela vecina de propiedad del padre del opositor JULIO JUAN.
Código: FR T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 TR IB U N A L S U P ER IO R D EL D ISTRITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A S G C 1 SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. M ARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Del análisis de aquellos medios probatorios se colige que si bien se dieron unos hechos de violencia en el corregimiento donde se encuentra ubicado el predio, no es menos cierto que en relación con el señor FRANCISCO GUZMAN, estamos frente a una solicitud que c a re ce de pruebas que determinen un nexo o causa eficiente asociada al contexto de violencia que hubiera incidido de m anera determinante para que éste celebrara e! negocio jurídico con el señor JULIO JUAN LOPEZ, cuya nulidad se pretende, y resulta importante en esíe caso que el hecho de haber aducido el solicitante que la causa de la violencia que se presentaba en la zona, y com o hecho principal que originó su desplazamiento, fueron las am enazas, la cual fuere la causante del miedo o temor que acusa com o fundamento de la configuración del fenóm eno del despojo que se alega, cuando no se observa inminencia del riesgo sufrido como determinante d e la venta y el consecuente desarraigo del actor, toda vez que, después de su desplazamiento continuaba yendo al predio, por le tanto no les asiste legitimación en la cau sa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, pues el temor que adujo tener, no tiene identidad suficiente que dejara de asistir al predio.
Por todo lo expuesto se tiene que no existió un nexo causal entre el hecho victimizante que adujo, y el despojo material del predio; por lo tanto, queda dem ostrada la alegación planteada por el opositor, y habrá de negarse el am paro del derecho de restitución de la parcela No. 26 del predio Vela. Pues bien, en relación con los dem ás solicitantes ALFONSO GUZMAN y LUIS ENRIQUE GUZMAN, evidencia esta Sala lo siguiente: Para el año 2.006, los hermanos ALFONSO IG N ACIO * y LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, ca d a uno por su lado, solicitan al INCORA autorización para enajenar la parcela No, 20 y 21 del predio Vela; ia que co ncedid a33, procedieron respectivam ente m ediante Escritura Pública No. 43 y 44 del veintidós (22) de abril de 20083', c enajenar esos inmuebles rurales favor de los señores YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ y JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, respectivam ente.
Sobre la com praventa efectuad a por el señor ALFONSO GUZMAN, llam a la atención a esta Sala que la com pradora d e la parcela No. 20 del predio Vela, señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, dejó ver en el interrogatorio que rindió, que tuvo conocim iento que aquél abandonó el predio, por la muerte de ASDRUBAL GUZMAN, y por 29 Ver folios 56 y 57.
Solicitudes elevadas por los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PERtrZ y su cónyuge DIANA PATRICIA MADRID QUIROS, ante el INCODER el día dieciocho (18) de junio de 2.00Ó, en la cucl piden autorización para le venta cíe la parcela No. 20 del or6dio VELA, a favor de la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ. 30 Folies 54 y I i 1 del expediente.
Resoluciones de fecha doce (12) de junio de 2007, con el cual el INCODER, autoriza a los señe res ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QIJIROS a vender la parcela No. 20 del predio VELA, a favor d6 la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ; así misrno, autoriza a los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORlA GUZMAN, a vender la parcela No. 21 del predio VELA, a favor de la señora JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ.
Ver folios 50 al 51 y 108 al 10? SuptiiHf (iüJ/1.IrtdltüWKi Código: FR T ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Tr TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAM PO V A LER O S EN T EN C IA No« SGC C o n se jo S u p e rio r tU ¡ h Jn/iic/iu/ta Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 eso se fue para el pueblo; así lo sostuvo: "yo conozco a I señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, desde h a ce m acho, com o 20 años; porque él es vecino d eí pu eblo.
A éí le motaron un herm ano y por eso se mudaron ai pueblo y dejaron a b an do n ada la parce/a. ( ) cuando el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, m e vendió m e dijo que lo hacía porque había tenido problem as por allá en la parcela, adem ás a elfos le mataron a un hermano, para ese entonces é/ vivía e n e i pueblo Por su parte, el com prador de la parcela No. 21 del predio Vela, afirmó que supo que el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, vendía la p arcela por las am enazas que habían en contra de él y su familia, pues a él asesinaron a Un hermano; así lo manifestó: “Él estaba vendiendo la tierra por am enazas que había contra él su familia, o él le asesinaron un herm ano a/rededorde 4 años antes d e vender'1 Sobre fodas aquellas negociaciones, observa esta Sale fueron autorizadas por el IMCORA, pese a la situación de violencia que estaba padeciendo la mayoría de las veredas del corregimiento de Cam birnba (Morroa-Sucre); zona que h ace parte de los Montes de María y que se vio gravem ente afectad a por eí accio n ar de grupos al margen de \o Ley; situación que logró ser expuesta en tiempo por parte de la INSPECCIÓN DE POLICIA DE MORROA, el cual a través de oficio de fecha dieciocho (13) de septiembre de 2.006, le informa al Gerente de aquella entidad, que los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, y ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, y otros, quienes se encuentran ubicados en la vereda La Mesa, jurisdicción del Municipio de Morroa, y son beneficiarios d e parcelas, no pueden asistir a las mismas, por am enazas de grupos arm ados ilegales, los cuales operan en el sector (folio 603).
Vista aquella situación, y que ante una zona d e conflicto arm ado, muchos cam pesinos abandonan sus predios por esa causa, y después de varios años, lo venden cuando se ven seducidos por cualquier oferta debido a sus necesidades económ icas; téngase en cuenta que en condiciones de normalidad, esas personas que han venido trabajando su parcela, no resultan ser privados de su tierra, por cuanto son altam ente valoradas por ellos, no solo en términos económ icos, sino afectivos, familiares, porque en elfas crearon arraigos que muchas veces se vuelven frágiles ante situaciones externas insoportables que los co lo ca sin salida.
En el caso de los hermanos ALFONSO y LUIS, evidencia esta Sala que la razón expresadas por ellos mismos, y que no fueron desconocidas por sus com pradores, era por la situación de violencia y am enaza que sentían contra su vida ante el conflicto arm ado, del cual habían sido ya victimas por la muerte de su hermano. Teniendo entonces probado aquellos factores externos, que dan lugar a generar una falta de consentimiento en los vendedores, que no enajenó su predio en condiciones normales de seguridad, se impone para esta Sala, dar aplicación a la presunción consagrada en el numeral 2o, literales a) y b) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2.011, puesto que se probó en que en el predio Vela, y colindando al mismo, ocurrieron fenómenos de desplazamiento forzado a raíz del conflicto arm ado que se presentó en la zona de ubicación del predio, que motivaron el desplazamiento de los hermanos ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE: situación de la que em anan un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos, específicam ente a la vida, dignidad, familia y propiedad.
Código; FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTRITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A C f ' 1 SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S k M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P- CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No- _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Por lo que se procederá a declarar inexistentes los siguientes contratos de com praventas: i) La Escritura Pública No. 43 del veintidós (22) de abril de 2.008r m ediante la cual los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS, venden a !a señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, la parcela No. 20 del predio VELA, por la suma de $5.106.000.oo.
(Folio 50 al 51). ii) La Escritura Publica No. 44 el veintidós (22) de abril de 2.008, m ediante la cual el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN, venden al señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, la parcela No. 21 del predio VELA, por la suma de $5.943.000.oo. (Folio 108 al 109 Por lo tanto, al estar dem ostrada la calidad de víctim a de los hermanos ALFONSO IGNACIO y LUIS ENRIQUE, bajo las directrices señaladas en el artículo 3o d e la ley 1448 de 2011, así com o, la titularidad que tienen sobre eJ derecho d e restitución d e acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art, 81), se ordenará la Restitución jurídica y material de las parcelas No, 20 y 21 del predio VELA, respectivam ente.
Ahora las restituciones aquí decretadas se ordenarán a favor de los solicitantes y su esposa o com pañera perm anente, d e conform idad con lo establecido en el artículo 99 d é la Ley 1448 de 2.011. Es preciso aquí indicar que si bien el solicitante ALFONSO IGNACIO GUZMNA, dejó ver durante la declaración que rindió ante la UAEGRTD, que no convive con su esposa, ello no implica que ella no tenga derecho a la medidas aquí tom adas, pues téngase en cuenta que ella fue adjudicatario del predio junto con aquél, y d e acuerdo a su declaración convivían para el momento del desplazamiento; por lo tanto, la restitución se decreta a favor de los dos.
Se ordenorá la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos d e Corozal (Sucre) que inscriba esta sentencia en los folios de matrícula que corresoonden a los predios restituidos; para tal efecto, por Secretaria se expedirá copias autenticadas d e la sentencia con las constancias correspondientes, la cual deberá ser remitido junto con el formato de calificación de que trata el parágrafo 4° del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012.
Así las cosas, corresponde a continuación analizar sí en este caso se encuentra acreditada la buena fe exenta de culpa de los opositores YANET ESCUDERO y JESUS RAFAEL ESCUDERO, para así ordenar la com pensación de que trata la Ley 1448 de 2011. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor YANETH ESCUDERO. La señora YANETH ESCUDERO, sostuvo haber actuado con buena fe exenta de culpa en la negociación de la parcela No. 20 del predio Vela, que celebró con el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, pues pagó con el dinero producto de las ventas de unos animales que vendió y, con sus ahorros com o tejedora; para lo cual adujo, solicitó aulorización ante el INCODER.
Cw ufi'j v S u p trio r ée lo JudtoMrü Código: FR T - 01S Versión: 02 Focha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. I R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Analizado el material probatorio allegado al plenario, se tiene que la señora YANETH ESCUDERO compró m edíanle Escritura Publica No. 43 del veintidós (22) de abril de 2.008, la parcela No, 20 del predio Vela al señor ALFONSO IGNANCIO GUZMAN PEREZ, en la suma de $5.1 OÓ.OOO.cc.
(Folio 50 aJ 51) No obstante lo dicho en aquél docum ento púbírco, aquellas partes negociaron la parcela en el año 2.006, en la suma de $4.500.000.00, pues así lo dejó ver el solicitante en la dem anda, y hasta la misma opositora, quien al respecto sostuvo durante la diligencia de recepción de información efectuad a ante la UAEGRTD, que: "com o en et 2.006, yo le di $500.000, a ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, para que fuero hacien do les papeles ante ef INCODER, él pidió permiso y p a gó el catastro con ese dinero.
Com o paro diciem bre d e 2006, le entregué $4.000.000, que era lo que ¡e a d eu d a b a, d e esa plata se te dio $ I.OOO.OOO.oo, d e pesos a /a esposa del señor ALFONSO GUZMAN PEREZ, qu e se llama DIANA PATRICIA MADRID QUIPOS, porque ello dijo que no firmaba la escritura sino le d aban esa plata" Aclarando que: J'., el precio que ap a re ce en la Escritura Público d e com praventa lo ajustaron d e acu erdo ol catastro, eso /o hizo el señor q u e hizo la minuta, pero yo p a gu é realm ente la suma d e $4.500.000" Si bien lo anterior denotaría que la com pradora canceló una suma inferior al avalúo catastral del predio para la ép o ca de la suscripción de la Escritura Pública (2.008), no es menos cierto, que las partes habían negociado el predio con dos años de antelación, cuando de acuerdo al certificado de impuesto emitido por la ALCALDIA MUNICIPAL35*, el inmueble se encontraba avaluado en la suma de $4.824.000.oo; cifra que aun cuando puede ser superior en el vaíor pagado por la opositora, y aun resultaría ser un precio bajo, por cuanto no tiene en cuenta características del predio, hay que precisar que no se tiene claro si vendedor asumió el pago de (os dem ás gastos por la com praventa.
La Sala no tiene elementos probatorios para establecer si existió una evasión en el negocio, pues téngase en cuenta que la opositora habla de haberfe dado dinero a! señor ALFONSO para el pego de catastro, sin poderse establecer quien de las partes asumió los dem ás gastos, como los notariales e impuestos, por lo que ante la falta de esa información, no se puede inferir que en esa com praventa haya existido un comportamiento alejado a la realidad negocíal encam inado a engañar a las partes y al Estado.
Se tiene adem ás, que aun cuando la señora YANETH ESCUDERO, era conocedora de las razones por las cuales el señor ALFONSO IGNACIO, estaba vendiendo la p arcela, porque así lo sostuve: “yo con ozco ol señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, desde h a ce m ucho, com o 20 años; porque él es vecino del pueblo. A él le mofaron un herm ano y por eso se mudaron ai pueblo y dejaron a b a n d o n a d a la parcela.
( ) cu a n do el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, me vendió m e dijo que lo hacía porque había tenido problem as por allá en lo parceía, adem ás a e/Jas ie mataron a un hermano, para ese entonces él vivía en ei pueblo ( )*'; no puede inferir esta Sala que por esa razón ella hubiera podido ligar que las am enazas y muerte del señor ASDRUBAL, hubiera sido 32 Folio 696.
CttoWfv Superior á t la ludicarum Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha». 10-02-2015 A r. TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAG EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ (M¡xejo Superior <le la Ju d ic a tu ra R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 provocada con ocasión del conflicto arm ado, más cuando el vendedor se quedó resiaiendo en el casco urbano del Municipio de Morroa (Sucre).
Y aun cuando la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DE MORROA, le informó al INCODER, que el señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ, y otros, no podían asistir a sus parcelas por am enazas de grupos arm ados ilegales (Folio 603), no se podría inferir que ella hubiera acced id o a esa información, máxime cuando aquella entidad procede m ediante acto administrativo de fe ch a d o ce (12) de junio de 2007, a autorizar la enajenación. Adviértase que a pesar de que el INCORA, tenía pleno conocimiento de las motivaciones de la venta por parte del vendedor, no es menos cierto que el acto administrativo que lo produjo, no fue cuestionado o controvertido, y aun cuando esa razón no sería suficiente, se advierte que en este caso se echan de menos circunstancias que logren evidenciar un aprovecham iento en el com prador, sobre la situación p ad ecid a por el vendedor, al momento de la com praventa.
Lo anterior si tenemos en cuenta que en el expediente no existe prueba demuestre que la com pradora hubiera presionado al vendedor, o que ella o su familia hayan participado en los hechos que dieron lugar al despojo o al aoandono forzodo ni que pertenecían a grupos arm ados al margen de la Ley, por el contrario, de acuerdo al dicho del señor ALFONSO GUZMAN, quien le com praba era una cam pesina que hizo sacrificios para obtener lo parcela, y no lo presionó; así lo sostuvo: ';/os que com praron también /o hicieron con sacrificios, son cam pesinos y han tenido sus cosas con sacrificio tam bién-.,, "nadie me presionó p ara vender Se tiene de otro lado, de acuerdo con el INFORME DE VERIFICACIÓN EN CAMPO CE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PARCELA No, 20 del predio VELA, efectuado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que la opositora se dedica al ejercicio de actos propios del cam pesinado, con el sem brado de cultivos de plátano y cañ al, y utiliza la tierra para el pastoreo, y sus cultivos son para su consumo; que tanto ella y su grupo familiar, pertenecen al régimen de salud subsidiado MUTUAL SER y CAPRECCM; su esposo no labora; y está a su cargo el m anteam iento de su hogar (Folio 237], Ante aquellas circunstancias, se concluye que en este caso la opositora logró acreditar la buena fe exenta de culpa, pues demostró haber realizado las actuaciones tendientes para adquirir el predio con la seguridad de haber em pleado todos los medios para saber si a quien le com praba era el legítimo dueño, actuó con lealtad, y rectitud en la negociaoón. Por lo anterior, esta Sala habrá de declarar la buena fe exenta de culpa en la opositora YANETH ESCUDERO, y en consecuencia, fijará el valor de la com pensación la suma de $57.408.600.oo, que corresponde del valor del avalúo com ercial de la parcela No. 20, efectuado por el INSTITUTO AGUSTIN CODAZZI, el cual no fue controvertido por las partes, y advierte esta Sala tiene en cuenta las mejoras del predio, la valorización de la tierra y su estado de conservación. Suma que deoerá ser indexado al momento del pago, y asum ida por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
Código; FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo ¡f u p n lo r <)?. !a S u d itiifíiM * TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No- _ SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 La buena fe exento de culpa alegada por el opositor JESUS RAFAEL ESCUDERO.
El señor JESUS RAFAEL ESCUDERO, sostuvo haber aciu ad o en la negociación con buena fe exenia de culpa, pues para la venta el vendedor solicitó autorización para enajenar ante el INCODER. Afirmó, que realizó un préstamo para la com pra del predio, que él mismo cultivaría y tendría animales, pues es un cam pesino, que tiene com o actividad principal, las labores en el cam po.
Y finalmente resaltó, que la posesión la adquirió sin am enazar o presionar al vendedor. Se tiene probado en el plenario que m ediante Escritura Publica No. 44 el veintidós (22) de abril de 2.008, los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN, venden al señor JESUS RAFAEL ESCUDERO, fa parcela No. 21 del predio Vela, por la suma de $5.943.000.oo.
(Folie 108 al 109) No obstante lo dicho en aquél docum ento público, aquellas partes negociaron la parcela en el año 2.006, en la suma de $4.500.000.oo, pues así lo dejo ver el solicitante en la dem anda, y hasta el mismo opositor, quien al respecto sostuvo durante la diligencia de recepción de información efectuad a ante la UAEGRTD, que: “yo conozco a/ señor LU/S ENRIQUE GUZMAN PEREZ, desde h a ce muchísimo tiem po, desde qu e esfom os pequeños.
Éi m e vendió voluntariamente El JO de. octubre d e 2006 aproxim adam ente com enzam os h a cer los tramites; yo le entregué $500.000t poro el p a g o d e impuestos, el resto del dinero se lo entregué en diciem bre del mismo año. aproxim adam ente $4.000.000.oo, de pesos. Ya el señor LUIS ENRIQUE m e había entregodo todos los docum entos del predio y m e posesioné d e el.
El 22 d e abril firmamos Escrituro Pública d e Com praventa No. 44 en la Notoria ( ) Aclarando que: " eJ precio que sole en la com praventa sale superior porque el precio q u e yo pagu e fue d e dos años antes, y la persono que hizo la minuta nos dijo que pusiéramos esa, porque era /o qu e aparecía en el avalúo catastral Si bien lo anterior denota que el com prador can celó una suma inferior al avalúo catastral del predio para la época de la suscripción de la Escritura Pública; actuación que no predicaría la buena fe, la Sala, no tiene elementos probatorios para establecer si existió una evasión, pues téngase en cuenta que el opositor com entó haberle dado dinero al señor LUIS ENRIQUE para el pago de impuestos, sin poderse establecer quien de las partes asumió los gastos como los notariales, catastros y dem ás, por lo que ante !a falta de esa información, no se puede inferir que en esa com praventa haya existido un comportamiento alejado a la realidad negocia! encam inado a engañar a las partes y al Estado.
Ahora bien, tam poco existe prueba en el plenario que dé cuenta que el precio pagado por el señor JESUS RAFAEL para el año 2.006, sea inferior al avalúo catastral del predio; se sabe que las partes actualizaron el valor en la Escritura, porque ésta fue suscrita dos años después de que hubieran realizado la negociación verbal; luego entonces, al no haberse demostrado que el precio pagado era menor, no se advierte un aprovecham iento en la venta por el comprador.
Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTRITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No- _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Se tiene adem ás, que aun cuando eí opositor, era conocedor de las razones por las cuales el señor LUIS ENRIQUE estaba vendiendo la parcela, porque así lo sostuvo: J'él estobo vendiendo lo tierra por los om enozo$ que hobío en confra de éi y su familia, a él le asesinan un herm ano a/rededor de 4 años onies d e v e n d e r la Sala observa que no existe prueba del conocim iento que ella tenía, de que le muerte del señor ASDRUBAL, fue selectiva por el conflicto arm ado.
Y aun cucndo la INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICIA DE MORROA, le informó al INCODER, que eí señor LUIS ENRIQUE IGNACIO GUZMAN PEREZ, y otros, nc podían asistir a sus parcelas per am enazas de grupos arm ados ilegales (Folio 603}, no se tiene probado que él hubiera relacionado esas am enazas con ocasión del conflicto arm ado, máxime cuando el vendedor vivía en el casco urbano del Municipio de Morroa, y que aquella entidad procede m ediante acto administrativo de fecha doce (12) de junio de 2007, a autorizar la enajenación. Adviértase que a pesar de que el INCORA, tenía pleno conocim iento d e las motivaciones de la venta por parte del vendedor, no es menos cierto que con la autorización que da esta entidad, bajo los postulados de buena fe d e las partes negociantes, se configura en el com prador el principio de le confianza legítima para acce d e r a la venta.
Adicicnalm ente, observa esta Colegiatura que en el expediente no existe prueba demuestre que el com prador hubiera presionada al vendedor, o que aquél o su familia hayan participado en los hechos que dieron lugar al despoje c al abandono forzado ni que pertenecían a grupos arm ados al m argen de la Ley, por el contrario, de acuerdo al dicho de! señor LUIS ENRIQUE, quien reconoció en sede judicial que aquél le com pró de “buena fe, porque ia verdad que /o conozco desde h ace mucho raío, es uno persona pobre también, pero de todas m añeros ( ) si d o y garantías que era una bueno persona”; así mismo, que no se tiene prueba de que él o su grupo familiar hayan participado en los hechos que dieren lugar al despojo o al abandono forzado, y que de acuerdo con el INFORME DE VERIFICACIÓN EN CAMPO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PARCELA No. 21 del predio VELA, efectuado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, se logra evidenciar que ese opositor se d ed ica al ejercicio de actos propios del cam pesinado, explotando económ icam ente el predio con la ganadería; que tanta él com o herm ano con quien convive en Morroa, pertenecen al régimen de salud subsidiado a través de la empresa COMFASUCRE y CAPRECOM (Folio 234), no tienen predios distintos al restituido.
Ante aquellas circunstancias, se concluye que en este caso se logró acreditar !a buena fe exenta de culpa, pues demostró que el opositor realizó las actuaciones tendientes para adquirir el predio con la seguridad de haber em pleado todos los medios pera saber sí a quien le com praba era el legítimo dueño, actuó con lealtad, y rectitud en la negociación. Por lo anterior, esta Sala habrá de declarar la buena fe exenta de culpa en el opositor JESUS RAFAEL ESCUDERO, y en consecuencia, fijará el valor de la com pensación la suma de $ó4,205.8G0.oo, que corresponde del valor del avalúo com ercial de la porcela No. 21, efectuado por el INSTITUTO AGUSTIN CODAZZI, el cual no fue controvertido por las partes, y advierte esta Sala tiene en cuenta las mejoras del predio, la valorización de la tierra, y su üiKt<yv 5*1petio? dt (aJuctiMW Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 X r * 8 TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. SGC fw U s ajo S v p trlO f 4c ia Ju d ic a tu ra R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016*2013 y 245-2012 estado de conservación. Suma que deberá ser indexada al momento del pago, y asumida por el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. » M edidas com plem entarias a la restitución: Tenemos entonces, que fas víctimas que han sufrido com o consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3* de la ley 1443 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de m anera ad ecu a d a, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.
Con el fin de que el retomo o reubícación cum pla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que esta Sala lom e m edidas tendientes a garantizar el mismo, por lo que es necesario ordenar que la presencia d e las autoridades no se limite al momento previo a fa toma de la decisión, sino que se realice un acom pañam iento integral para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos, en este sentir, se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para que incluyo dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técn ica agrícola, e inclusión en programas productivos para \a parcelas restituidas en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar.
A la Secretaria de Salud del Municipio de Morroa (Sucre), para que de m anera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incfuirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencíal com o Empresas Sociales del Estado.
Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a c a d a uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psícosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a m edicam entos de ser necesario.
Al Servicio Nacional de Aprendizaje {SENA) Regional Morroa, para que voluntariamente los ingrese sin costo alguno a los programas de formación, cap acitació n técn ica, y proyectos especíales para la generación de em pleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta aca d é m ica: garantizándose que efectivam ente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conform an su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994, A las Fuerzas militares en especial a la C om andancia de Policía del Departam ento de Sucre, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el Código;
F R T -0 1 5 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 efectivo retorno y perm anencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, se ordenara com o m edida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente de ca d a uno de los predios restituidos, siempre y cuando las víctimas beneficiadas con la restitución de m anera expresa manifieste su voluntad en ese sentido; por lo que se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL $UCRE)r para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, informando igualmente esa situación a esta Sala de Restitución de Tieiras, con destino ol presente proceso; para lo cual se le co n ced e el término de diez (10) días, para que realice las diligencias del caso.
Se dispondrá de igual m añero, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Sucre, a favor de las victimas am paradas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Para tol efecto, deberá practicorse diligencia de desaloje, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Promiscuo Municipal de Morroa (Sucre).
Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su fomilia, así com o la de los funcionaros encargados d e realizar la entrega del predio restituido y dem ás interviníentes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colom bia y a la C om andancia Policial de Sucre, para que preste el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Sucre), que brínden acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el am paro del derecho de restitución, para que a cce d a n a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C artag ena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA RUPTURA PROCESAL respecto de la solicitud que elevó la Unidad ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, a nombre del señor PEDRO JULIO GUZMAN PEREZ, para la restitución de b parcela No. 31 del predio Vela, y declarar dentro de ésta la nulidad de toda la actuación a partir del auto de fecha diecinueve {19) de junio del dos mil trece (2013), para que se rehaga, dejando salvo las pruebas decretadas. d i te Judicatura Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S u p e rio r de f^Judlcatota TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. _ SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Para lo cual ordenará que por Secretaría de esta Corporación se reproduzca en su totalidad el expediente, remitiéndolo al Juzgado Instructor, para que en atención a la nulidad que se declara respecto de lo solicitud del señor PEDRO JUUO GUZMAN PEREZ, rehaga el trámite y notifique en debida forma a la señora AMA BERTILDA MARTINEZ PEREZ, o en su defecto, vincule a sus herederos de ésta, en caso de que se allegue prueba de su fallecimiento.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho a la restitución de tierras de las víctimas de la violencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS, ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ, d e acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia de lo anterior, se ordena la RESTITUCIÓN JURIDICA Y MATERIAL los predios que se relacionan a continuación: a ).
RESTITUYASE al señor PEDRO JULIO GUZMAN QUJROS y a la señora HILDA ESTHER CASTILLO PEREZ, la parcela No. 30 def predio Vela, ubicado en el corregimiento de Cam birnba, Municipio de Morroa, Departam ento de Sucre, y se encuentra identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-15522 de la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Coroza f {Sucre], y catastral m ente con el número 7047300200010259000; adicionalm ente, cuenta con un área de 9 hectáreas con 7080 metros2, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: <------------------------ P t A N t ó C O O R r» = « A W \S V P R T ^ r.. _ _ __ i - i SOC 143.4000 i.-.2e«í>-'«.7íi|n ■a- 2 2 ' to 7r. ■ 15)' W; í: i 2.'ÓÓ&2 1J5£600a.<«>n = 3.’ * Ort J» W í'j 7r.‘ isa- -4-i n n ' w j ' í* eé2G7-».&»iá 1C2€ieO.».0<V|,-’ *>- 2 CS7.
H-?1" N 7~ ' 15J' -12 7V7T- w OVIA. M ÍJP'M ÜA - CH ALAN ■*» ? i l -U528Cái¿.7Vn * • -2 ir í*n..ií»0" N 7»• -ia.C’ |2r > w \ U5i4VB,a4BL) 1 *20013.S&02 3 ' 22T ¿O.tOO" N 7C ‘ 1S'-».1«*1" W r-C.) V A K CK>MI(Mc; 1 «23ÍÍ 4 /, / i-i»» a v -o w " w 7 £ ' 1í>' 40.1 p v W -JK.>S*= JU A Q V IN C iA n riiü D L SD.VxV/ ■\ aXBVjm.ZOi-ó 1» 7«• «.• nn 7no-- w r 6*2143.4006. 7n v i®- W I b] RESTITUYASE al señor ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y a la señora DIANA PATRICIA MADRID QUIROS, la parcela No. 20 del predio Vela, que se encuentra ubicado en el corregimiento de Cam birnba, Municipio de Morroa (Sucre), y se identifica con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-15222 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal {Sucre), y catastralm eníe con el número ¡70473000200010252000; adicionaím ente, cuenta con un área d e 9 hectáreas con 7080 metros2, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Cotnt'io Supcriúf <ir l/t 'Jñ dkorjra TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A S A LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S M AGISTRADA PON EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LER O S EN T EN C IA No. _ SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 c). RESTITUYASE al señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y a la señora CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA, la parcela No. 21 del predio V ela, que se encuentra ubicado en el corregimiento de Cam bim ba, Municipio de Morroa, Departam ento de Sucre, y se identifica con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-24Ó41 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (SucreJ, y catastral mente con el número 70473000200010273000; adicionalm ente, cuenta con un área de 9 hectáreas con 7080 metros2, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: 4.
P arce la No. 21 v e r m c E C O O R D E N A D A S P L A N A S C O O R D E N A D A S G E O G R A F IC A S C O L tf-ro A N Y tf É S T E N O R T E L A T IT U D i L O N G IT U D 1 362570.4256 1523659 O - 7.-Z- 3-2.B3S" N > 7 6 ’ 1Q- ¿2.5:13" W 2 2462720,8271 1628S5B,2«eO 3 ’ 22' 33.S 5 6 - N í 75” 1 »’ S7.922fc V\- 3 662352.6735 152361>4, c a í. a 3 - -¿4,1 -38* >1 | 7S’ 15' 3 0.326" W A N A M A T IL D E E S C U D É K O * £j62d49,3023 1 £23712,6666 O’ 2 2 ' 20 2 12* N 73* 1V SB.4 02" W V A N É T R O K I. C A ftM E N E S C U D E R O 5 662783.1007 1023663.7219 3 “ 22' Z7. & i N ¿ 7 5 a -t 9’ 33.tísS" W A S T O L F O O U E L V A 3 O O U IN G U E Z ) * 1 1 ? r / i e '4 1. i 7 í - w l J 1020659.24*0 I Ñ | V b - tú" w Vi<°i í ú a - C h a l a n ¡ TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a m antener en fírme las siguientes resoluciones de adjudicación; cumplimiento de lo cual deberá co m u n icara esta Sala, con destino al presente proceso. a) La Resolución No. 394 del veinte (20) de diciem bre de 1.994, m ediante la cual el INCORA, adjudica la parcela No. 30 del predio VELA, a los señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO. b} La Resolución No. 02465 del veintidós (22) de diciem bre de 1.994, m ediante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No. 20 del predio VELA, a los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS. c) La Resolución No. 02472 de 1.994, m ediante la cual EL INCORA, adjudica la parcela No. 2\ del predio VELA, a los señores LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORIA GUZMAN.
CUARTO: DECLARAR LA INEXISTENCIA de la Escritura Publica No. 492 del d oce (12) de junio d e 2.008, m edíante la cual ios señores PEDRO JULIO GUZMAN QUIROS e HILDA ESTHER PEREZ CASTILLO, venden al señor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ LOPEZ, la parcela No. 30 del predio VELA, por la suma de $ó.300.000.oo„ en aplicación de la presunción establecida en el numeral 2o, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, según se expuso en esta sentencia.
QUINTO: DECLARAR LA INEXISTENCIA de la Escritura Publica No, 43 del veintidós (22) de abril de 2.008, m ediante la cual los señores ALFONSO IGNACIO GUZMAN PEREZ y DIANA PATRICIA MADRID QUIROS, venden a la señora YANETH DEL CARMEN ESCUDERO FLOREZ, la parcela No, 20 del predio VELA, por la suma de $5.106.000.oo, en aplicación de la presunción establecida en el numeral 2o, literales a) y e) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, según se expuso en esta sentencia. Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2013 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAMPO V A LERO S EN T EN C IA No. _ ! Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 SEXTO: DECLARAR LA INEXISTENCIA de la Escritura Publica No. 44 el veintidós (22) de abril de 2.008, mediante la cual el señor LUIS ENRIQUE GUZMAN PEREZ y CLARIVEL DEL CARMEN VILORlA GUZMAN, venden al señor JESUS RAFAEL ESCUDERO FLOREZ, la parcela No. 21 del predio VELA, per la suma de $5.943.000. oo, en aplicación d e la presunción establecida en el numeral 2o, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1443 de 20] l, según se expuso en esta sentencia.
SÉPTIMO: DECLARAR PROBADA la buena fe exenta de culpa aleg ad a por el opositor LUIS MIGUEL DOMINGUEZ, y en consecuencia, se ordenará eJ pago de una com pensación a su favor, por el va(or de $59.397.800, a cargo del Fondo d e la Unidad Administrativa Especíai d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
OCTAVO: DECLARAR PROBADA la buena fe exenta de culpa aleg ad a por la opositora YANETH ESCUDERO, y en consecuencia, se ordenará el pago de una com pensación a su favor, por el valor de $57.408.ó00.cc, a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
NOVENO: DECLARAR PROBADA la buena fe exenta de culpa aleg ad a por e) opositar RAFAEL ESCUDERO, y en consecuencia, se ordenará el pego de una com pensación a su favor, por el valor de $64.205.000.co, a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. DÉCITMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en los folios de m atrícula No. 342-15522, 342-15255, 342- 24641, que corresponde a las parcelas No. 30, 20 y 21 del predio Vela, que se encuentra ubicado en el corregimiento de Cam bim ba (Morroa, Sucre) b) C ancele todo antecedente regístral sobre gravám enes y limitaciones de dominio, títuJos de tenencia, arrendamientos, m edidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en los folios de matrícula arriba referenciados. c) La cancelació n de la anotación donde figura la m edida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por et Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre. d> Inscribir en los folios arriba referenciados.
Ja m edida de protección establecida en el artículo 9° de la Ley 387 de 1.997, siempre y cuando la persona beneficiaría con la restitución de m anera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Para lo cual, por ordenará que por Secretaria se expida cop ia autenticada d e la sentencia con las constancias correspondientes, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), junto con el respectivo Formato d e Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012.
CüKHfV iY¡JMtiOT J e !a Ju d tc n t'jfa Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S M AGISTRADA PO N EN TE. MARTHA P. CAMPO V A LER O SEN TEN C IA No. _ OwitfQ Superior df fu Stitiitu hím R adicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 Para efectos del dílígenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión, faculta a la magistrado ponente, para que lo diligencie y firme.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, paro que incluya dentro d e los programas de subsidio integral para la ad ecuació n de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para los pcrcelas restituidas No. 30, 20 y 21 del predio Vela, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar.
Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que brínde o las victim as restituidos y su respectivo grupo familiar, un acom pañam iento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivien4da rural y el subsidio integral de tierras.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MORROA (SUCRE), para que d e mañero inm ediata verifique la inclusión de las víctimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de sa'ud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinoción con los entidades responsables o nivel asistencia! com o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del program a, fe garantice a ca d a uno de los solicitantes y a su familia, los sen/icios de asistencia psicosocial y en solud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto d e acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a m edicam entos de ser necesario.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL MORROA, para que ingrese sin costo alguno a las victimas restituidas y su grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, cap acitació n técnica, y proyectos especiales para la generación de em pleo rurol y urbanos que tengan implementado5, de acuerdo a la ed ad, preferencias, grado de estudios y oferta aca d é m ica; garantizándose que efectivam ente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 d e la Ley 119 de 1.994, DÉCIMO CUARTO: ORDENAR le entrega real y efectiva de las parcelas No. 30, 20 y 21 del predio Vela, que fueron identificados plenam ente en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL SUCRE), a favor de las victimas restituidas, y su respectivo grupo familiar.
Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionará al Juez Promiscuo Municipal d e Morroa (Sucre). Una ve* en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisorio. Código: FR T • 015 Versión; 02 Fecha: 10-02 2015 Página 76 da 77 C o itstf# X a p rrfo r iir i(t TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CARTA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IE R R A S M AGISTRADA PO N EN TE.
MARTHA P. CAM PO V A LERO S EN T EN C IA No. SGC Radicado No. 242-2012, 259-2012, 016-2013 y 245-2012 DÉCIMO QUFNTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así com o la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y dem ás íntervínientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE i MORROA {SUCRE), para que preste el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional coordine Jas actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la segundad que se requiera para el efectivo retomo y perm anencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL SUCRE), que brinde acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el am paro del derecho de restitución, para que acce d a n a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasjvos generados desde el año 1998, sobre ía parcela a restituir, previstos en el artículo I2 l de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo eslabfecido en el artículo 43 y subsiguientes dei Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMO SÉPTIMO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los Íntervínientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, LAURA EL ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrado código: FR T. 015 Versión: 02 Fechai 10-02-2015