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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 200131210012010001800

Sujetos: Solicitante: ROSA EMILIA VILLARREAL SUARE2 \ Opositor: EDUARD ENRIQUE OSPINA PLATA

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Código Civil 768 \ Decreto 4829 de 2011 \ Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Nombre: Parcela N°13- La Union Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Municipio: Becerril Vereda: Socomba Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2017-07-27

C(>Rícftí £upttf(/f d e ta Ju/tififiiu ra TRIBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S SEN TEN C IA No, _______ SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LERO Radicado No. 2001 -31-21 -001 -201 ¿-00018-00 Rod inl, 0063-201^-02 C a rta g e n a, Veintisiete (27} Julio de Dos Mil Diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES | Tipo de procGSo: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: ROSA EMILIA VILLARREAL SUARE2 Oposición: EDUARD ENRIQUE OSPINQ PLATA Predio: PARCELA NT 13 LA UNION Acta No. 76 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Pro ced e esta Sala a proferir Sentencia dentro d e la solicitud d e Restitución de Tierras prevista en fa Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓ N TERRITORIAL CESAR, en nom bre y a favor d e la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez y su grupo familiar, en donde funge co m o opositor el señor Eduard Enrique Ospino Plata, III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el d erech o fundam ental d e Restitución y Form alización d e tierras al que tiene d erech o la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez y su núcleo familiar, y en co n se cu e n cia, se les restituyan los derechos d e propiedad sobre el predio P arce la Nü13 - La Unión, u b icad o en la vered a Socom ba, municipio d e Becerril, D ep artam ento d e C esar, así mismo se d ecla re p ro b ad a la presunción legal co n sa g rad a en el num eral 2 literal a y e del artículo 77 d e la ley 1448 d e 2011.

Lo anterior con fundam ento en los siguientes aspectos tácticos: Explicó el a p o d erad o de la Unidad Adm inistrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras, que la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez adquirió el predio San Martin, por com pra que le hiciere a su co m p añ ero perm anente Luis Ram ón M eza Peñaloza (Q.E.P.D}, m ediante la escritura pública N°592 del 4 d e septiem bre de 1989, advírtiendo que d icha p a rce la inicialm ente le fue a d ju d ica d a por Incora a este último m ediante resolución d e ad ju d icació n N°0975 del 16 de septiem bre de 1982, acto s deb idam ente inscritos en el F.MJ N° 190-20263.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Focha: 10-02-2015 SEN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P- CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-00018-00 Rad Int. 006 3-20 U -02 Señaló, que la solicitante ingresó a la p arcela en el año 1989 en co m p añía d e su pareja el señor Luís Ram ón M eza Peñalozar y una nieta, en la que se desarrollaron actividades propias del cam p o, com o la siem bra d e cultivos d e pan co g er y la cría de anim ales de corral- M anifestó, que a m ediados del año 1992 los señores Luís Ram ón M eza Peñaloza y Rosa Emilia Villarreal Suarez, recibieron am enazas por parte del grupo guenillero d e las FARC.

Enunció, que el día 21 d e enero del año 1993, en las horas d e la noche un grupo d e hombres en m ascarad o s llegó al predio solicitado, y sacaro n d e la vivienda al señor Luis Ram ón M eza Peñaloza, junto con otra persona que traían d e otro lugar, y seguidam ente se escucharo n disparos. Com entó, que el día 22 d e enero d e 1993, a orillas d e un rio ce rca n o a! predio requerido, fue enco ntrado muerto el señor Luis Ram ón M eza Peñaloza, quien presentaba heridas d e arm a d e fuego.

Explicó, que el asesinato del co m p añero de la solicitante, al igual que el del señor Eustacio Soto M ach ad o, fueron perpetrados por el grupo del ELN. Expuso, que desde el día en que ocurrieron las reseñad a muertes, la señora Rosa Emilia Peñaloza, ab an d o n ó el predio p a rce la 13 - La Unión, desplazándose p ara la ca sa de sus hijos, u b ica d a en el c a sc o urbano del municipio d e Becerril.

Aseveró, que debido al tem or que le produjo la m uerte d e su com pañero perm anente, los constantes hechos violentos y ad em ás de no co n tar con ningún apo yo institucional que le brindara garantías d e seguridad p ara retornar, la señora Rosa Emilia Villaneal se vio ob lig ada a vend er su p a rce la, a través de la escritura pública N °323del 17 d e agosto de 1993, a los señores Luis Rodrigo Duarte C a ic e d o y Esperanza Ortiz d e Duarte.

Expresó, que la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Victim as por los hechos ocurridos en la zona d e ub icació n del predio aquí solicitado, en enero d e 1993. D eclaró, que posterior a la venta realizada por la señora Rosa Villarreal, revisado el folio d e M atricula Inmobiliaria d e la p arcela N°13 -La Unión, se evid en cia que el mismo tue objeto d e varías ventas en los años 2000 y 2007.

T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A g K J C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S dr.JsiJadisttfurá Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 da 48 SEN TEN C IA No. T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00016-00 Rad Int. 0063-2016-02 Finalm ente indicó, que la señora Rosa Emilia Villarreal, presentó el día 8 de febrero de 2012 solicitud d e inscripción en el Regisiro d e Tierras, siendo inchjida m edíante la Resolución Na3252 del 14 de septiem bre d e 2015.

Así mismo, a cla ró ef a p o d erad o d e la UAEGRTD, que sobre el predio solicitado re ca e uno a fe cta ció n por explotación m inera, G 17-14002X. Trámite de la Solicitud en ef Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Vailedupar: La solicitud d e restitución y íorm alizacíón d e tierras fue adm itida por eJ Juzgado instructor, m ediante auto d e fecho dos (02) d e febrero d e 2016, en el cu al se dispuso entre otras cosas, la publicación d e la dem o nd a en un diario d e am plía circulación nacional y ordenó correrle traslado al señor Eduard Enrique Ospino Plata quien funge com o actu al propietario d e la p arcela requerida, y por otro lado solicitó informe a la A g en cia N acional de Hidrocarburos y a la A g encia N acional de M inería, con el fin d e que a cla ra ra n y exp licaran, en que consiste el título GJ7-14002X por hidrocarburos CR4.

Posteriormente, el señor Eduard Enrique Ospino Plata, presentó escrito de oposición, m edíante ap o d erad o, visible a folios 150 a 171 del C u ad ern o N °l, la cual fue adm itida en proveído d e fe ch a 05 d e abril d e 201 ó. LA OPOSICIÓN El señor Eduard Enrique Ospino Plata, a través d e ap o d erad o, indicó que se opone a la restitución jurídica y m aterial del predio P arcela N°13 - la Unión, solicitado por la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, argum entando entre otras cosas que verificado el probatorio es evidente la astucia con la que actu ó la solicitante, la cual le com pró la p a rce la a su co m p añero perm anente, hecho que a d u c e es relevante por cuanto co n trad ice la m oralidad d e quien hoy solicita, beneficiándose fraudulentam ente d e aq uella venta, por lo que señala se denoto un m anto d e dudas frentes a los hechos ocurridos con posterioridad respecto d e la m uerte del señor Luis Ram ón Peñaloza, que d eb e ser verificado y así mismo considera que es un desacierto afirm ar que la solicitante entró a la p arcela junto al señor Luís Ram ón M eza y una nieta en el año 1989, Al respecto de la muerte del señor Luis Ram ón Peñaloza, resaltó ef opositor que debieron solicitarse las a cta s d e levantam iento d e c a d á v e r o d e docum entos C'MCtfjo Xopi'rior de ta Ju d k m isra Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S S EN T EN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001-31 -21-001 -2016-OOOlfl-OO Rad ¡nt. 0063-2016-02 d e am pliación d e hechos ante organismos com petentes que guardaran relación con la mism a, al igual considera que el hecho d e endilgarle tal asesinato al ELN, d eb e ser objeto de determ inación de la jurisdicción penal.

Por otro lado, ta c h a la ca lid a d d e ab an d o n o y posterior despojo que a le g a la parte solicitante, ad u cien d o que no se cum plen los requisitos del artículo 75 d e la fey 1448 d e 2011, y en co n se cu en cia no ostenta la condición d e despojada, teniendo en cuenta la verdad histórica del negocio jurídico ce le b ra d a con ocasión del predio reclam ad o, ce le b rad o en agosto del año 1993, pues le vendió a personas que lab o rab an en la región, por lo que no se vislumbra am en aza alguna sobre la hum anidad d e la señora Rosa Emilia Villarreal o sobre su núcleo familiar, advirtiendo que aún son vecinos del municipio d e Becerril ub icad o a escasos 10 minutos, indicando que existe un m anto de dudas sobre la muerte del com pañero perm anente d e la solicitante la cual al día d e hoy no ha sido esclarecid a por parte d e los organismos com petentes, expresando que el tinado y quienes llevab an junto a él los supuestos e n ca p u ch a d o s el día d e los hechos, eran cuatreros.

M anifestó, que es un hecho notorio que el predio no fue a b an d o n ad o por cuanto la solicitante ejerció los m ecanism o legales p ara vender, los cuales consisten en la solicitud d e permiso ante el Incora, entidad que le co n ce d ió el día 10 d e junio d e 1993, una autorización d e venta m ediante oficio N°002472 del 28 d e julio d e 1993, permiso que indicó fue co n ce d id o en tiem po record.

A dicionalm ente resaltó que las personas que com praron el predio fueron personas d e estirpe cam p esin a, tratándose de un señor que trab ajab a en una ta b a ca le ra, d eno m inada T a b a co Rubio, v e cin a d e d ich a p arce la, quienes la adquirieron para sem brar precisam ente ta b a co. A unad o a elfo explicó, que en el presente ca so lo que se pretende es beneficiarse de la ley de una m anera muy po co é tica, sum ando a la extrañeza d e la venta entre la solicitante y su conyugue y la posterior ocurrencia d e los hechos aquí denunciados, ad em ás d e la relación d e la señora Rosa Emilia Villarreal co n sus hijos quien denunció que uno d e ellos le dio espalda y es uno de ellos el que vend e la p arcela con poder.

Expresó, que no es claro porque en los relatos se infiere que lo solicitante vivía con su co m p añ ero perm anente y una nieta, y por otro lado se exprese q u e vivía con sus hijos, resaltando que estos no son hijos del finado por lo que estim a debió em plazarse a los que se cre a n con mejor derecho que los d e la aq uí solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC M.P, DRA. MARTHA P. CAM PO V A LERO Radicado No. 2001-31-21-001-20U-00018-00 Rad Int. 00¿3-2016-02 Así mismo, aseveró que teniendo en cu en ta la fe ch a d e la venta no es factible argum entar que el precio que recibió la a ccio n a n te por la p a rce la fue irrisorio. Tam bién afirmó el opositor, que ostenta la condición de adquiriente d e buena fe exenta de cu lp a, frente al negocio jurídico celeb rad o teniendo en cu en ta los lineam ienfos dispuestos en nuesfra Constitucional N acional, la jurisprudencia y la doctrina, quien se vio obligado a co m p a re ce r a n íe una instancia judicial lísuí generiY’, por la reclam ació n d e una supuesta víctim a del despojo, en el m arco de una justicia transicional en la cual afirm a se encuentra en un posición de d esventaja frente a la solicitante, pues el procedim iento es totalm ente garantiste para la víctim a. Com entó que la solicitante tiene un hijo que ha incidido en la tom a d e sus decisiones, el cual ven d e el predio con un poder, quien señ ala le ha pedido dinero d e m anera arbitraria por la p a rce la, m áxim e cu a n d o en la d eclaració n rendida por la señora Rosa Villarreal p ara ser incluida en el RUV, m anifestó que su hijo le h abía d ado la esp ald a. Finalm ente solícita, que en el evento en que se le reco n o zca la condición de tercero adquiriente de buena d e exenta d e cu lp a, el valor d e las com pensaciones en dinero a que hubiese lugar d eb e ser el mismo estab lecid o en el avafúo co m ercial realizado por el IG A C, co ncluyend o que la p a rce la solicitada tiene una extensión d e 28 HAS y 7348 metros cu ad rad o s y su valor aproxim ado es de $200.000.000 a razón d e $7.000.000 por h e ctá re a. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación a vo có su conocim iento, y continúo con el trám ite correspondiente.

Concepto del Ministerio Publico En análisis d e las pruebas arrim adas al plenario, y las d eclaracio n es surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico co ncluyó, que la venta e fe ctu a d a por la señora Rosa Emilia Villarreal sobre la p a rce la N°13, La Unión, u b ica d a en fa vered a Socom ba, en el municipio d e Becerril, se presentó co m o co n se cu en cia de los hechos victim izantes a los que fue som etida la solicitante, pero que en tal situación no tuvo incidencia el opositor.

Cvxicjo Superior fc he JiaHóalitnt TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S SEN T EN C IA No. Código: FRT - OI 5 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 Página S de 48 SEN TEN C IA No. _ _ M.P- DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-00016-00 Rad Int. 0063-201 ¿-02 Por lo anterior estim a, que la co n d u cta d esp leg ad a por el señor Eduard Ospino Plata al adquirir el predio, reúne las condiciones d e un a ctu a r en form a prudente, ya que la situación de desplazam iento d e la solicitante no tue p ro p iciad a por él p ara adquirir el bien, y ad em ás en su m om ento com pró el predio a quienes eran sus titulares, quienes jam ás le indicaron que se encontraran am enazad o s o intim idados para realizar el negocio jurídico.

Pruebas: - Copia del registro civil de defunción del señor Luis Ramón Meza Peñaloza, de fecha 22 de enero de 1993. Ver folio 14 del cuaderno N°l. Informe Técnico predial del predio solicitado. Ver folios 15 a 18 del cuaderno N °l. - Copia del informe Técnico de Georreferencioción en Cam po y anexos. Ver folio 19 0 25. Copia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Daniel Cervera y Felícinda Ayala en calidcd de vendedores y el señor Eduar Ospino Plata en calidad de comprador en la cual le venden tres parcelas de fechc 22 de febrero de 2007.

Ver folio 30 y 31 del cuaderno N°l. - Comprobante de egreso de fecha 23 de marzo de 2007. por valor de 97.640.000 de los señores Daniel Cervera y Felicinda Ayala. Ver folio 32 del cuaderno N°1, - Copia del F.M.I N° 190-13073 del predio SAN JOSE N°14. Ver folios 35 a 38 deJ cuaderno N°1, Copia de declaración extraprocesal de Honorio Amaya Arias, Ver folia 39 del cuaderno N°1, Copia de declaración extraprocesal de Jacob Tette de la Rosa.

Ver folio 40 del cuaderno N°l, Copia de declaración extraprocesal de Diana Teran Mcrtinez. Ver folio 41 del cuaderno N°l. Copia de declaración extraprocesal de Juan Oñate Cuello. Ver folio 42 del cuaderno N°l, - Copia de F.M.L N°190-27553, de la casa lote carrera 5 #9-11. Ver folio 44 a 45 del cuaderno N °l. - Copia de acta de instalación y registro general de votantes.

Ver folio 49 a 52 del cuaderno N°1 Pantallazo de la página de la Regisfraduria Nacional del Estado Civil respecto del lugar de votación de la solicitante. Ver folio 54 del cuaderno N°1. - Copia de declaración extraprocesal rendida por Marco Tulio Culman. Ver folio 55 del cuaderno N°l. - Copia de la declaración extraprocescl rendida por Felicinda Ayala.

Ver folio 56 del cuaderno N°1. Copia de la declaración extraprocesal rendida por José Félix Díaz Martínez. Ver íolio ¿4 del cuaderno N°1. Copia de la declaración extraprocesal rendida por José Germán Martínez. Ver folio 65 del cuaderno N“ l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02^2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S Cnjtfcfv Suptflor d z Ja itiü iw r a S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-20 U -00018-00 Rad int. 0043-20U-02 Copia de Ja declaración extraprocesal rendida por Eusebío Silva Reyes.

Ver folio 66 del cuaderno N°l. - Copia de los Certificado de constitución de la Junta de Acción Comunal de la vereda Río M aracas -Becerril. Ver folios 67 a 70 del cuaderno N°l. - Copia del Certificado del Se creta rioa del Gobierno Deparia mental del Cesa, referente a inscripción de dignafario de la vereda Rio M aracas. Ver folio 71 del cuaderno N°l. Copia de certificado de no antecedes ante la Policía de la Solicitante.

Ver folio 72 del cuaderno N° 1. - Copia del pantallozo de vivante de inclusión por desplazamiento de Becerril de fecha 29 de enero de 1993. Ver folio 73 del cuaderno N°1. - Copia del pantallazo de inJusion de fa solicitante en el Sisben con puntaje de 6,10. Ver folio 75 del cuaderno N°l. - Copia de la escritura publica 592, de fecha 4 de septiembre de 1989, medíante la cual el señor Luis ramón meza Peñaloza le vende a la señora Rosa Emilia Suarez Villarreal el predio solicitado.

Ver folio 77 a 8 J del cuaderno N°1. - Copia del permiso de venta suscrito por el Gerente Regional de Incora Cesar, para suscribir comprante entre los señores Luis Ramón meza Peñaloza como vendedor y la solicitante como compradora. Ver folio 84 del cuaderno N*1, Copia de la escritura publica N°323 de fecha 17 de agosto de Í993, medíante la cual el señor Gildardo Ramos vende a nombre de la solicitante el predio requerido a Jos señores Luis Rodrigo Duarte y Rosa Emilia Villarreal, por valor de $5.800.000, Ver folio 85 a 88 del cuaderno N°1.

Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Luis Rodrigo Duarte y Gildardo Ramos Villarreal. ver folios 89 a 90 del cuaderno N°1. Copia del poder otorgado por la solicitante a su hijo Gildardo Ramos Villarreal. Ver folio 91 del cuaderno N°l. Copia de Paz y Salvo del predio solicitado expedido por ia Tesorería de Becerril. Ver folio 99 del cuaderno N°l. Copia permiso de vento suscrito por el Gerente Regional de Incora Cesar mediante el cual autoriza a la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, a vender a los señores Luis Duarte y Esperanza de Duorte, de fecha 28 de julio de 1993.

Ver folio 95 del cuaderno N°1. Copia deJ certificado de inclusión de la solicitante en el RUV. Ve; folios 96 del cuaderno principal. Copia de la declaración rendida por la solicitante ante Acción Social. Ver folio 97 a 99 del cuaderno N°1. CD del Contexto de Violencia de Becerril. Ver folio 100 del cuaderno N°1. Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas N°0157 del 14 de octubre de 2015, referente al predio solicitado.

Ver folio 103 a 104 del cuaderno N°l. Copia del F.M.I N°190-20263 correspondiente a la parcefa solicitada. Ver folio 105 a 107 y 140 a 144 del cuaderno N°1. Informe allegado por Ja ANI. Ver folio 134 a 137 del cuaderno N° 1. - CD expediente minero CJ7-14002X. Ver folio 138 del cuoderno N°1. T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A f 1 S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S ^ 0>r>ujo Superior di- fa JudiCfifusa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -r TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S Coítw/ú Styjtñar dt. !it J'jdicfíhiTQ SEN TEN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21-001 -2016-00018-00 Rad ¡nt. 0063-2016-02 Copia de emplazamiento El Tiempo, RCN RADIO y Cadena Radial de la Libertad LTDA. Ver folios 146 a \A7 del cuaderno NN. - Informe de la ANH ver folio 173 a 176 del cuaderno N °l. Copia de informe de Caracterización del opositor y anexos.

Ver folio ISO a 195 del cucdem o N°l. Copia de contrato de concesión N° GJ7-14002X. Ver folios 2 a 235 del cucdem o de pruebas. Relación del grupo familiar de la solidante. Ver folio 238 a 239 del cuaderno de pruebas. Informe de INCODER. Ver folio 249 a 250 del cuaderno de pruebas. Informe de la Alcaldía Municipal de Becerril. Ver folios 263 a 264, 272 a 273 del cucdem o N°1 y 303 a 304 del cuaderno de pruebas. - Informe de correspondencia del predio solicitado en base de datos IGAC.

Ver folio 277 a 278 del cuaderno principal. Diagnostico registral del FMI 190-20263 Parcela N°13 La Unión. Ver folios 231 a 235 del cuaderno de pruebas. Informe de la Policía Nacional Cesar. Ver folio 286 del cuaderno N°1 Informe de la Defensorio del Pueblo. Ver folios 287 a 289 del cuaderno de pruebas. Copia la escritura pública N°045 de fecha 27 de marzo de 2007. mediante lo cual los señores Daniel Cervera y Felicinda Ayala venden tres parceles Eduard Enrique Ospino Plata.

Ver folio 298 a 300 del cuaderno de pruebas. Copia del acta de levantamiento de cadáver de Luis Meza Peñaloza. Ver folio 302 del cuaderno de pruebas. Informe de la Gobernación del Cesar. Ver folio 306 a 313 del cuaderno de pruebas. - Avclúo comercial realizado por el IGAC. Ver folio 335 a 385 del cuaderno de pruebas. Informe de la U AR1V.

Ver folio 389 a 391 del cuaderno de pruebas. Informe ANH. Ver folio 393 a 396 del cuaderno de pruebas. Informe COCHES con CD. Ver folio 397 a 398 del cuaderno de pruebas. Com petencia. De conform idad con el artículo 79 d e la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución d e Tierras, es co m p etente p ara d ictar la presente sentencia en la m edida en que fue reconocido opositor dentro de! proceso.

Problema Jurídico Se d e b e resolver en primer lugar, si se encuentra dem ostrada la ca lid a d de víciirna de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto d e restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo estab lecid o por el artículo 75 d e la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 IV.- CONSIDERACIONES S EN T EN C IA N o,_______ M.P, DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rad int. 0063-201 ¿-02 Ley 1448 d e 2011; d e igual forma sí es del caso, se estudiaran los argum entos expuestos por el opositor com o fundam ento d e ja oposición y, sí se encuentra dem ostrada la buena fe exenta de culp a. Por último, una vez resuelto lo anterior se d eb e pro ceder a decidir sobre la viabilidad d e las pretensiones form uladas en la solicitud de restitución d e tierras.

Con el fin d e solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 d e 2.011 en el m arco d e justicia transicional; iij contexto d e violencia en el M unicipio d e Becerril d ep artam ento del C esar; íii} ca lid a d d e víctim a y finalm ente, ivj buena fe exenta d e culpa.

Lo ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 d e junio d e 2011, o ley d e Victim a y Restitución d e Tierras, ha surgido com o uno d e los m ecanism os d e la rep aració n integral d e las víctim as del conflicto arm ado que se ha vivido en C olom bia por m ás d e 30 años y que ha d ad o lugar al aband o no y despojo d e fierras.

La ley tiene por objeto1, estab lecer un conjunio d e m edidas judiciales, adm inistrativas, sociales y económ icas, individuales y co lectivas en beneficio de Jas víctim as, denfro de un m arco ó e ju sticia tra n sicio n a l que perm ita h a ce r posible el g o ce d e sus derechos a la verd ad, justicia y la reparación con garantías d e no repetición. La restitución d e fierras es uno d e los principales com ponentes d e la Ley 1448 de 2011, y uno d e los pilares de la política púb lica d e reparación. Con ella, el Estado expresa form alm ente su voluntad d e restituir o com pensar a los despojados y desplazados y e stab lece, ad em ás de un m arco institucional propicio p ara fal efecto, una serie d e co ncepto s, obligaciones, deberes y m andatos precisos d e tal m anera que se g aran tice el resarcim ienio.

A su vez, p ara el trám ite d e la A cciones d e Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PRO TECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta d e dos etap as, una adm inistrativa que finaliza con la inscripción d e ios predios frente a ios cuales se solicita la restitución en el Registro d e Tierras Presuntam ente D espojadas y A b an d o n ad as Forzosam ente, y la e ta p a judicial que inicia con la respectiva solicitud, conform e lo señala ios Arts, 82 y 83 d e la ley 1448 d e 2011, la cu al d a paso al proceso d e Restitución y form alización d e Tierras D espojadas o A bonadas Forzosamente el cu al fue constifuido por los principios de T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S ^ " OrfiWjtt SuptríOt dy ta Judicatura > A 'íic iu íü '" í o y d e 2 0 \} 7 A’t76 ys$!cyU 4S Os 20) i Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 SEN TEN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001-2016-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 la justicia transicional y con enfoque h a cia los derechos hum anos, teniendo com o finalidad restituir jurídica y m aterialm ente los tierras a las personas que las perdieron injustam ente d eb ido a que fueron víctim as d e despojo o ab an d o n o forzados por ca u sa del conflicto arm ado.

La ley ha sido exp edida en un m arco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial p ara la restitución d e derechos, expedito y sustentado en el aco m p añ am ien to estatal a la víctim a, en el que se incluyen presunciones legales, entre las m edidas favorables a ella. Ese trám ite se com plem enta con la incorporación d e otras m edidas resarcitorias y d e algunas más p ara garantizar la no repetición de los hechos, así com o la particip ación a c tiv a d e los víctim as.

Así, las m edidas d e restitución, en el contexto d e la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el g o c e efectivo d e derechos a las víctim as y por esta vía lograr la reconciliación necesoria p ara construir el cam ino d e la paz. Dicho p ano ram a muestra la im portancia del a lc a n c e d e la Ley.

Los procesos d e justicia transicional se han desarrollado internacionalm ente, en so ciedad es g o lp ead as por las violaciones d e derechos hum anos, las cu ales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social d e su país, en pro d e la p az y la justicia. Esto justicia es una respuesta ante las violaciones m asivas a los derechos hum anos, y se co m p o n e d e cuatro elem entos básicos: ’ i la Justicia, la cu al m ás allá d e simple retribución, supone la construcción de escenarios form ales p a ra e scla rece r la verd ad y p ara definir las formas de rep aració n. * La verdad, com o garantía individual fundam ental, que consiste en el libre a c c e so d e la víctim a al conocim iento d e las circunstancias d e tiem po, m odo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destine de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. y¡ La reparación, entendido ccm o la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctim a de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición ccm o aval que se le presta a las víctimas y a lo sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del m arco de los procesos transicionales se reconoce la prioridod de los derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e ¡rrenundables, con fundamento en la verdad y la justicio pora la posterior reparación. Es así com o en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento d e los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria o cerca de lo ocurrido (memoria co lectiva}, dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S I.wejn Superior t ít fítJn d ia iru ra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Canwjú fiojurtn* de fit Jm tk o iv m TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R EST IT U C IO N D E T IE R R A S SEN T EN C IA No. SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 200V31-21-001-2016-00018-00 Rgd ínt. 0063-2016-02 Contexto de violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar.

Los hechos nairados per la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Becerril paro los años 1993 y siguientes. E! predio solicitado en restitución, se denom ina “Parcela N °13- La Union", ubicado en la vereda Socom ba, del municipio de Becerril, departam ento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio w eb de !a Alcaldía Municipal de Becerril esie se encuentra ubicado en la zona noreste de! departam ento del Cesar limitando al norte con el municipio de Agustín Codazzi, al sur con el municipio de la Jagua de Ibiríco, al occidente con el municipio de El Poso y a! oriente con la República de Venezuela3.

En el d ep artam ento del Cesar, el contlicto em pieza a evid enciarse desde m ediados d e los años 70, con la bonanza M arim bera, y luego co n la extensión de los cultivos d e c o c a y am ap o la, desde esta é p o c a, los grupos arm ados em piezan a h a ce r presencia en la zona d e la serranía del Pe rija, primero, el Ejército de Liberación N acional ELN, con el frente C am ilo Torres, que en la segunda mitad de la d é c a d a de los o ch en ta, creó el frente José M anuel M artínez Quiroz, que aún conserva influencia en M anaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Ja g u a d e Ibírico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedem onte d e la Serranía del Perijá11,5 En el informe alleg ad o por la Defensorio del Pueblo, visible a folios 287 a 289 del cu ad ern o d e pruebas, se encuentra exp resad o que en la Jurisdicción d e Becerril ' h -tpsVM'ww.

Pecerríl-cesa'.gov.co/Jnstitu cío no l/Paginas/l ntof r r iacl%C3%B3r vüei-Mu nf clplo as px * h • tps://w w w.becer ril -cesa •.gos'.co/lnstltuclc no l/Paginas/l n fa rnccí%C3%B3n- del-Mu nícipío.as px s M O t. Monografía Político Electoral del deporta memo del cesor I997-9QQ7. Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 ¿ Vi TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A |í I J se registró p ara el año 1993, que h acían presencia los grupos arm ados ilegales frente José M anuel M artínez Quiroz del frente d e Guenra Norte del ELN y el Frente 41: C a c iq u e Upar de las FARC-EP, así co m o ejércitos privados que h a cían parte d e la seguridad d e algunos latifundistas.

De la contestación a lle g a d a por la Consultorio p ara los D erechos Humanos y el Desplazam iento -CODHES-, visible folios 397 a 398 del cu ad ern o d e pruebas, se sustraen hechos concretos que se dieron con ocasión al contexto de violencia del municipio d e Becerril, entre los años 1993 a hasta 2003, d a ta d a s en la b ase d e d ich a organización, tales com o: • O ?3 de Febrero d e 1993 en Secerrfl -Cesar, dos ejecutivos de carbone del Caribe fueron secuestrados ayer por delincuentes subversivos en Becerril. ios profesionales fueren llevados en dos vehículos de la em presa (Fuente h tfp://wvv w. e lt i em po. c om /orchivo/doc uemnto/M A M-41728}. « El 19 do febrero de 1993 en Becerril - Cesar, uno ¡oven de 16 años señalada como presunto guerrilla del ELN fue detenida por tropas del batallón ia Popa en vereda Las Flores, mun/c/p/o d e Becerril (Cesar}.

En la acción se incautaron un fusil AK-47 una granada paro fus//, una escopeta, 37 minas quiebrapatas, 15 bombas dirigidas, dos proveedores para fusil y dos subametralladoras, entre otros elementos. (Fuente: http:www.eltiempo.com /archivo/doc umento/MAM-47902). • íl 22 d e marzo de 1993 en Becerril-Cesar. Mientras tanto, el ganadero Fabio Lacouture A costa, de 52 años, natural d e Valle dupar, fue asesinado d e varios balazos, el sábado por la tarde, por 30 hombres armados, presuntos miembros del ELN.

La seccionaI de Policía Judicial e investigación (SIJINj d e Valledupar informó que los delincuentes llegaron o la tinco EL Paramo, en jurisdicción de Becerril (cesar), de propiedad del ganadero, quien al parecer fue asesinado por oponerse al secuestro. {Fuente: http//www.eltiempo.com/archW o/documento/MAM-S14)2). • El 20 agosto de )993 en Becerril - Cesar, un grupo arm ado asesinó ayer ai presiden!e del concejo de Becerril, Joaquín Segundo Orozco Ruiz, d e filiación liberal, El atentado ocurrió cerca de !a finca Villa Marta, área rural de esa población. El concejal recibió tres disparos {Fuen te:h ttp: //w w w. e lt iemp o.c o rr j /are hivo /doc uemnto/M AM-200 A 7 Oj. • El 2 de febrero d e 200? en el municipio de Becerril -Cesar, dos concejales de la localidadl fueron asesinados por im pacf os d e bola, por hombres armados en lo colie 12 con Cr.

Central se presentó en horas de la tarde. {Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política C/NEP, Revista 23 póg. 4 7) (http:www. eltiernpo. com /are hivo/dúCuemntoMAM- í332245). • El 17 de marzo d e 2002 en el municipio de Becerril - Cesar; un insurgen fe resu/Zo muerto /uego d e un enfrentamiento entre guerrilleros del frente José Manuel Martínez Quiroz de ELN y tropas d e batallón de contraguerrilla 2 odscrito a la brigada 2 del Ejercito Nacional, durante ia operación "Sultán", la acción bélica se llevó a ca b o en el corregimiento de Estados Unidos.

(Fuente: Banco de datos Derechos Humanos y Vioiencia Política CINEP, Revista 23, póg. 1G9). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S CwiMj* Xoptrlor át i*! Jv&C&tur ú S EN T EN C IA No. M-P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21 -001 -201 ¿-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 SEN TEN C IA No. M.P. DRAa MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rod ¡rrt. 0063-20U-02 • El 9 d e abrí! d e 2002 en el municipio de 2002 en eJ municipio de Be cerril -Cesar, uno persono fue asesinada con un arma corto punzante y otra más resulto herido, por miembros de un grupo armados que vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, ios hechos se presentaron en uno finco en la vereda Buena Visto.

(Fuente: Bonco de Datos de Derechos Humanos y violencia Político CINEP. Revisto 24, póg. 15). • B 22 d e abril de 2002 en eí municipio de Becerril - Cesar. E! Ejército Nacional rescato a dos ganaderos y asesino o un guerrillero del ELN en zona rural de Becerril. (fuente: http://www.elfiem po.com /archivo /documento/MAM-) 370263) « Ei 24 de moyo de 2002 en eí municipio d e Becerril -Cesar, Tropas del Plan Especial de i Com ando Operativo N"7, capturaron ayer a J4 integrantes de las Autodefensas y abatieron a dos, en combo fes sosten/dos en el corregimiento La Guajirito, en Becerril, informó un portavoz militar.

Durante ei enfrentamiento, tos soldados incautaron material bélico. Los capturados fueron trasladados en helicópteros hosfo lo sede del batallón La Popa, en Volledupor. (Fuente: htto:/ / w w sv. ettiemoo. coro /archivo /do c umento/MAM-13204481. • El 27 de junio de 2002 en el municipio d e fie cerní -Cesar, guerrilleros d e ias FARC- EP amenozoron de muerte a ios aicaldes de varios municipios dentro de los se encontraba Becerril.

(fuente: Banco de datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 24, pág., i09j {Fuente: h ttom J / ww w. e f tiempo. com /archivo f doc u emnto/MAM - I366239. • El 2 d e febrero de 2002 en el municipio d e becerril -Cesar, dos conce/a/es de lo localidad, fueron asesinados por impactos de bala, por hombres armados en la calle 12 con Cr.

Central se presentó en horas de la tarde. {Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 23 p á g. 47 }(http:w ww. el tiemp o. com /archivo /d o c uemntoMAM-i 332245). • El 17 d e marzo de 2002 en el municipio de Beconil -Cesar, un insurgente resulto muerto luego de un enfrentamiento entre guerrilleros del frente José Manuel Martínez Quiroz d e ELN y tropas de batallón d e contraguerrilla 2 adscrito a la brigada 2 del Ejercito Nocional durante la operación "Sultán”, lo acción bélica se llevó o ca bo en el corregimiento de Estados Unidos. {Fuente: Banco d e datos Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 23. pág. 109), • 0 9 de abril d e 2002 en el municipio d e 2002 en el municipio de Becerril -Cesar, una persona fue asesinada con un arma corto punzante y otra más resulto herida. por miembros de un grupo armados que vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, los hechos se presentaron en uno tinca en lo vereda Bueno Vísta.

(Fuente: Sanco do Dotas de Derechos Humanos y violencia Política CINEP, Revista 24, póg. í5J. • ES 22 de abril de 2002 en el municipio de Becerril - Cesar. El Ejército Nacional rescato a dos ganaderos y asesino a un guenillcro del ELN en zona rural de Becerril. (Fuente: htfp://www;eltiem po.com /archivo /documento/MAM-l370263} • Eí 24 de moyo de 2002 en el municipio de Becerril -Cesar, Tropas del Pian Especial del Com ando Operativo N°7, capturaron ayer a 14 integrantes de las Autodefensas y abatieron a dos. en com bates sostenidos en el coireglmiento La Guajirita, en Becerril, informó un portavoz militar.

Durante ei enfrentamiento, tos soldados incautaron material bélico. Los capturados fueron trasladados en T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S (¿Mxfijú $Apr>/ÍOf s k io.Jtn tiw iía w Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Gmstjo Sv¡trAú? riela JvdlMtwa T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S SEN T EN C IA No. Wl-P. DRA. M ARTHA P- CAMPO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 helicópteros hasta la sede deI balailán Lo Popa, en Va/ledupor.

(Fuente: tytD://www.elíie¡r\DO. com /arch/vo id o c umento/MAM-1320448). De la gráfica del Observatorio d e DDHH, de la Vícepresidencia d e la R ep ública, los años más críticos d e asesinatos selectivos y m asacres en Becerril, d a ta d e los años 1999 a 2004, (Ver C d d e contexto de violencia tolio lOOcuaderno N°1) -— — TASA DÉ HOMICIDIOS 1200,03 -. 0,00---- r-n « « « r i n W H r v H l S js tn. ri ty <S « Ov JN r\- U cep p u tfen cia ¿e b Repubüp, sal entre 2GG0 v 2004, 23Í iicm icíd w * 5ECERRIL -fjlOMEDÍO PfiftTMKNr& NAOOMAl Graflca No 1¡ Tasa deHomFddK» Becerril Puente: Otetr'/atorlc del Programa PresWenciol de DH y DIH, Vkepreííttencia de !a fiepúbllca 1990 6 Según los datos insertos en la pág ina d e w e b d e la ACNUR, en el d ep artam ento del C e sar las m asacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron com etidas en el d ep artam ento 38 m asacres, que dejaron 192 víctim as, el año más crítico fue 2000, cu an d o se registraron 19 casos d e m asacres y 103 víctim as, los municipios m ás ate cfad o s fueron V alledup ar con 23 víctim as y los municipios d e San Diego y Agustín Codazzi con 13 víctim as c a d a uno. En 2001, a ca e cie ro n 11 casos que dejaron 55 víctim as, 17 de las cuales p erten ecían al m unicipio d e San Diego.

En 2002, se presentaron 5 casos co n 22 víctim as, en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctim as en 2005 un ca so d e 4 víctim as.7 1=0 X < lO 80 OC* -*o o ¡ÜOO 2Ú02 2003 2005 rfrrt C<ür OLOOCI -2005 r>M y O T H La Calidad De Víctima. * h ttp://h i5to rico.d erecho5hum anos.gov.co/O bservD torio/Paginas/Estadi5tica5D epartam ento.a5px / ht tp;//w w w. ac n u r.org/t3/u p I oa d s/pics/2171. pe f ? vie w= 1 Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ■J * e.c v Cadejo Superior /le la Judies3,t¡r/i TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IER R A S SGC SEN TEN C IA N o.____ M-P- DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rad ínl. 0063-2076-02 En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctim a es cualquier persona que hubiera sufrido un d año, com o co n secu en cia d e violaciones d e las norm as internacionales d e D erechos Humanos o del D erecho Internacional Humanitario, en el m arco de conílicto arm ado.

Las violaciones a que se h a c e referencia, se refieren a los crím enes internacionales, com o asesinato, desaparición forzada, tortura, festones tísicas perm anentes o transitorias co m etidas contra la po blación civil, reclutam iento forzado d e m enores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazam iento forzado.

C u an d o se h ab la d e m arco d e conflicto arm ad o, se entiende que la victim ízación ocurrió en el m arco del conflicto arm ado inferno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros d e grupos arm ados al m argen de la ley, pero tam bién pueden ser hechos viefim izantes com etidos por miembros d e la fuerza púb lica, siem pre que se co m eta en el m arco d e la confrontación arm ad a contra integrantes d e Ja po blación civil.

Tam bién se consideran víctim as a los miembros d e la fam ilia d irecta o personas a ca rg o d e ésta, y a las que lo asisten e im piden que se produzcan otras violaciones, y que h ayan sufrido daños físicos, m entales o económ ico s. La condición d e víctim a no d ep en d e de que se h aya identificado, cap tu rad o, enjuiciado o co n d en ad o al autor de la violación y, es independiente d e toda relación que p u ed a existir o h aya existido entre éstos.

El 29 d e noviem bre d e 1985, la A sam b lea G eneral d e la ONU ad optó la "'D eclaración sobre /os Principios Fundam entales d e Ju sticia p a ra las victim as d e delitos y d e l abuso d e p o d e r”, texto que esp ecifica y precisa quiénes p ued en ser considerados com o víctim as d e violaciones graves a les derechos hum anos: " L Se entenderá por 'Víctimas" las personas que, individua) o cotect/va.mente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicos o mentales, sufrimiento em ocional pérdida financiera o m enoscabo sustanciaI d e Jos derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que vío/en lo legislación penoI vigente en los Estados M iem brosincluida ia que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" o uno persono, con arreglo a la presente Declaración independientem ente de que se identifique, aprehenda, enjuicio o condene at perpetrador e independientem ente d e la relación familiar entre el perpetrador y la víctima, en ia expresión 'Víctima" se incluye además, en su caso>, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediato con ia víctima directa y a las personas que hoyan sufrido daños al intervenir para asistir a lo víctima en peligro o para prevenir la victimización. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 ¡ TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A C Q r SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N D E T IE R R A S C ottujo Superior ií i h Ju d ica tu ra SEN T EN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LER O Radicado No. 2001-31-21 001-20U-0001B-00 Rad int. 0063-2016-02 3, Les disposiciones de lo presente Declaración serán aplicables o lodos las personas sin distinción alguno, yo sea de raía, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas ca/furo/es, sjfuocrón económ ica, nacimiento o situación fomilior, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientem ente, m edíante Resolución 60/147 d e la A sam b lea G en eral de la ONU, a d o p ta d a el 16 d e diciem bre d e 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el d e re c h o d e las victim as d e v io la cio n es m anifiestas d e las norm as in tern a cio n a les d e d e re c h o s h u m a n o s y d e vio la cio n es g ra v e s del d e r e c h o in tern a cio n a l hum anitario a in te rp o n e r recu rso s y o b te n e r re p a ra cio n e s En dicho texto, se define a Ja víctim a en los siguientes términos: “8.

A /os efectos del presente docum ento, se entenderá por víctima a toda persono que baya sufrido daños, individual o colectivam ente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económ icas o m enoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación maniiiesfa de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conform idad con el derecho interno, el término “víctima" también com prenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para im pedirla victímízación. 9. Dnc persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la re/ación familiar que pueda existir entre el autor y la victimo".

La Corte Constitucional8 ha aco g id o un co n ce p to am plio d e victim a o perjudicado, al definirla com o la persona que ha sufrido un daño real, concreto y especifico, cualquiera se a la naturaleza d e éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariam ente ha d e tener ca rá cte r patrim onial, pero se requiere que sea real, co ncreto y específico, y a partir d e esta co nstatació n se origina la legitim idad p ara que participe en el proceso p en al p a ra buscar la verd ad y la justicia y ser titular d e m edidas d e reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazam iento forzado interno, es una víctim a d e violación a las normas internacionales d e derechos hum anos y d e d erech o internacional hum anitario, ya que los desplazados son individuos o grupos d e personas, q ue han sido forzados u obligados a huir de sus hogares p ara e sca p a r del conflicto arm ado, la violencia generalizada y los grupos * Curio Cons-iludoml. scrvcncia C 250 12.

M.r. ¿¡'-erro Porto iiumoerto. Código: FR T - 015 Vftrsión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 16 rio 48 S EN T EN C IA N o -_______ M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LERO Radicado No. 2001 -31-21 -001 -2014-00018-00 Rad Int. 0043-2016-02 arm ados, p ara ir a habitar en un lugar, en la m ayoría d e los casos, co m p letam ente extraño y ajeno o su estilo d e vida.

Ahora bien, los d ere ch o s d e las víctim as h an tenido no solo un ap o yo d e gran im p o rtan cia en m ateria jurisp rud encial, sino a d e m á s dentro del m a rco del Estado So cial d e D e re ch o. Nuestra H. C o rte C o n stitu cio n al, en se n te n cia C-454 d e 2006, sobre el particular sostuvo: “Esto re concepfua/izacion de /as derechos de fas vícfimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (ij En el m andato de que ios derechos y deberes se interpretarán de coniorrnidad con ios trotados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CPJ;

(ii) en eí hecho de que eí Consfiíuycn/o hubiese otorgado rango constitucional, a Sos derechos de ios víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (¡ii) en el deber de los autoridades en general, y ¡as judie totes en particular, c/e propender po: el g o ce efectivo de ios derechos de fodos ios residentes en Colombia y h protección de ¡as bienes jurídicos (Art. 2° CPj;

(ivj en eí principio do dignidad humana que promueve los derechos o saber qué ocurrió, y o que se haga justicia (Ari.t° CP): (v) en eí principio deí fsíado Sociaí d e Derecho que promueve lo participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal na puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; ívij y d e manera preponderante del derecho de acceso a lo administración de justicia, del cual se derivan garantías corno la d e contar con procedimientos idóneos y efecfivos para /a determinación legal de ios derechos y Jas obligaciones, la resolución de las conlroversios planteadas anle los jueces dentro de un término prudencia/ y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto deí debido proccso, así com o la existencia de un conjunto amplio y sufícrenfe de mecanismos para ei arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacio nad as con las víctim as de la violencia en el m arco del conflicto arm ado interno d eb en interpretarse a fa luz del principio d e favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítim a; y el principio d e p revalen cia del d erech o sustancial propio del Estado Social d e D erecho.

Por otro lado, agregó que “/a c o n d ic ió n d e víctim a es una s/fuacron fácfrca so p o rta d a e n el p a d e c im ie n to, n o e n la c e rtific a c ió n que /o in d iq u e, ta m p o c o en el censo que reve/a ía m a g n itu d d e l p ro b le m a. Sin p erju icio d e la utilidad que /as c e rtifica c io n e s y censos p u d ie re n presfar e n fu n d ó n d e lo a g ilid a d y e fic a c ia d e ios pro c e di m ié n tos9’'.

T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S ^ Ccfi.vjfi Stsptríor de ia JudfcóUtra v Surilcr>da " 183 d e l' i ds m ezo cis 2007. Código: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 V -, v Owfjn Sirptrior d e fa J m f c it w á * T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S S EN T EN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001-2016-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, am plía la definición d e víctim a del conflicto arm ado, al considerar que: "Lo que h a ce la ley 1443 de 201) no es definir ni modificar el co n cepto d e víctima, sino identificar: dentro del universo d e Jas víctimas, entendidas éstos, en el contexto de la ley com c todo persono que baya sufrido m enoscabo er> su integridad o en sus bienes com o resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoplan en ella, acudiendo o una especie d e definición operativa, a través de la expresión "fsje consideran víctimas, para los efectos de es/a ley que implica que se reconoce la exislencía de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para /os efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarios de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del Io de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIHj o v/oíoc/ones graves y manifiestas a las normas infernac/ona/es de DerecJios Humanos (DJDHJ. y, en tercer lugar, uno de confexJo, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las m edidos d e apoyo no sustituyen /os procesos penales dcnlro de los cuales deben tramitarse Jas prc^efís/ones de verdad y de justicia de /as v/cf/mos, y, eventualmenle, también de reparación ni establecen nuevas instancias, o proced/m/enfos espeaaíes, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a Jas víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos''.

BUENA FE EXENTA DE CULPA G ran parte d e la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las m ás co n o cid as se encuentran las d e b u en a fe simple, buena fe cu aliticad a o exenta d e cu lp a, entre otras. Se denom ina com únm ente buena fe simple, aq uel estado d e buena fe p ara el cual el ordenam iento positivo no contem pla exig encia esp ecial d e ninguna especie, co n el fin d e que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.

La buena fe cualificada, es la que por m andato legal deb e rodearse de una exig encia esp ecial, constituida por un conocim iento d e determ inadas situaciones, por parte del sujeto d e d erech o que a d u c e tenerla. Suele asegurarse 0 que la buena fe cu a lifica d a es la exenta d e culp a a la cu al se refieren varios textos del código m ercantil co m o m odalidad d e la b u en a fe-diligencia, siendo ésta la m ás 10 Lscabcr Sarm Oo.

Cit., p. ?50. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A ? S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S Convtio%f¡><rínr ¡te iv Jutlicatafíi SEN TEN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-0001 fl-00 Red ính 0063-2016-02 esm erad a que tiene un hom bre juicioso en sus más im portantes negocios, según lo contem pla el mismo artículo 63 del código civil al trata la cu lp a levísima.

La Corte Suprem a d e Justicia, en pro videncia del 23 d e junio d e 1958, se refirió de m anera d irecta a las nociones d e buena fe simple y buena fe cu a lifica d a: "La buena fe sím pie es la exigida normalmente en los negocios. Esta bueno fe stfnp/e es c/efín/da por el artículo 768 del Código de Civil ai referirse a la adquisición de lo propiedad como "(a conciencia de haberse adquirido el dominio de lo cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de lodo olro vicio.

Los efectos de eslo bueno fe consisten en cierta pro lección que se otorgo a quien de tal manera obra. Si alguien d e buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por Jo ley, en razón de no ser ei transmite nte titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga o quien obró d e buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un deba/e judicial, pero ei ordenamiento jurídico aminora ios efectos de io pérdida del derecho. c) fa buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; b u en a fe exenta de cu/pa). Máxima “Error communis fa d t jos" lo bueno fe cualificada o buena fe creadora d e derechos o situaciones, tiene efectos superiores o los de ia buena fe simple a ca b a d a de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exrs/cr." Por su porte el crtícuío 78 de la Ley 1448, expone que boste con le prueba sumario de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocim iento corno desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carg a de la prueba al dem andado o a quienes se opongan a la pretensión de la victimo en eí curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos com o desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consogra la carg a al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar anle el juez dentro d e los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones o la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo lo gravedad del juramento y se admitirán, sí son perfínenfes.

¿.os oposiciones que presente la Unidad Administra Uva Especial de Gestión de Reslilución de Tierras Despojadas, cuando fa solicitud no hoya sido Código: FRT - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 '< TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S Ca/iityo J r.i a Jtu fíca tu ru S EN T EN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21 -001-2016-00016-00 Rad Int. 0063-2016-02 tramitada con su intervención deberán ser va/orada y tenida en cuerda por eí Jue¿ c M agistrado! ) Ai escriio de oposición se ocom pañorán los docum entos que se quieran hacer valer como pruebo de ia calidad de despojado de¡ respectivo predio, d e la buena fe exenta de cuica, dei justo titule del derecho y las demás pruebas que pretendo hacer vaier el opositor en el proceso, referentes ol valor del derecho, o ia tacha de ia calidad de despojado de ia persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formali¿ación" {Subrayado fuero del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que aoquirió el bien d e m anera legal y sin fraudes, que ni por acció n ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. La carg a de la prueba en la )ey opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 78'1 respectivam ente.

El primero aplica a favor de las víctim as con el establecim iento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte d e pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base d e que a la víctim a solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocim iento com o desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carg a de probar su derecho, inviniendo de esta forma, la carg a de la prueba a favor de la víctim a, por lo que le corresponde a quien se opone la carg a de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO, En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nombre de la señora Rosa Emilia Villarreal y su núcleo familiar, solicitud d e restitución sobre el predio denom inado “Parcela N°13 La ” AHí'ÍCUt O 79..: ''INVERSIÓN DC LA CARCA DE LA FRUtBA.

¡tostará cor.- lo prueba sumario de !ú propiedad, p o c ió n u ocupación y eí recc.nadr rífente com e dcsplczooo cr; oi proceso ¡udiciu). c en su defecto, ¡o prueba sumtt'ic del dmpofQ, para fras/aa'or lo catga O'e ia pruebo 0¡ dem andado o o quienes se opongan o <o onsfenstán de lo victimo en el Cbíso del proceso da restitución, soiVo que estes también hoyan sido reconocidos ccrco desplazados c despójenos del mismo preaio''.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC NLP. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001-2016-0001B-00 Rod ínl. 0063-2016-02 Unión", identificada con e! F,M J. 190-20263, ubicado en el Municipio de Becerril Departam ento del Cesar, prevista en fa ley 1448 de 2011. Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la Jey 1443, con la inclusión del bien y de la solicitante en el respectivo Registro d e Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. {Ver folio 103 a 104 del Cuaderno N° 1).

Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de la solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra dem ostrada la calidad de víctima del conflicto arm ado, que alega fa señora Rosa Emilia Rosa Villcrreal. Identificación Del Predio: El predio “Parcela N°13 - La Unión”, se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 190-20263, ubicado en la vered a Socom ba, Municipio de Becerril, Departam ento del Cesar.

Nombre Matricula Area Relación Area Area Area de la del Inmobiliaria visible Jurídica visible Catastral Resolución predíc en de la en el de Informe solicitante FMI Adjudicación Técnico con el Predial predio Parcela 190-20263 15 HAS Ex- 28 17 HAS 28 HAS 7348 N°l3 1668 Propietaria HAS 4034 M2 M2 Le M2 7343 Union M2 Así mismo, delim itada con las siguientes coordenadas: PUNTO COORDÜUtfVíSflAfltó COORMrtADAS CEQ4A* MCM NORTE í ST£ tá N G Í*'") 55 a t m o m ltóiBn.269 s;

¡SC31 V filS 0‘ «1'J3,MJ"M ? f i j - s j.s s c n v éo « G 2 » W 5 l H9ÍW M 96 y W Í.S S S - N a s m i t í t ? r w z M P i i t €t J5&S8BS.01S r t t - s Tif U ' J,891n\V 1S£2SSS^)9 JÜ92SÍ5213 r v n j u r x 7}‘ W' I.3 ÍS k W es 1SÍ2SS2.395 H t t w w r a y t v w v t r y t< ts.(S i"Y í & VS6Í9H1H v b u s o j s j í V 4 T 7.5&0'N H ' t f 6.065-w 71 ÍSEWCU/CS 10ÍT220)^22 73' K ' i w r W 73 1i M W W 11*5223,110 9‘ 40’ 57^13‘ N 7¿- w n w r * 74 u a e n w v m w & ó 9* 40- 59,026' N w i r t o t t ' V Y CMxtyo Suprior itc le JadÍNtíUM TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S SEN TEN C IA No. ______ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V ALERO Radicado No. 2001-31-21-001-20H-00018-00 Rad ¡nt, 00¿3-201ó-02 En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentaren diferencias en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferencioda por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 15 hectareascon 1668 metros cuadrados, el área Catastral es de 17 hectareos con 4084 metros y el área de la Resolución de adjudicación N°0975 del 16 de septiembre de 19S2 del Incora es de 28 hectareas con 7348 metros cuadrados, acto administrativo que fue inscrito en el F.M.I. N° 190-20263, y cuya m edida está especifica en el diagnóstico registral de este folio visible en la página 232 del cuaderno de pruebas.

En atención a la variación d e medidas que se presentó, el Juez instructor decretó que con base en los datos que hubieren sido recolectados durante la inspección judicial realizada al predio con fa intervención de los peritos especializados del IGAC, estos surtieran un cuestionario con el fin de aclarar ciertos aspectos, en el cual entre otras se les solicitó que una vez verificados linderos y coordenadas en cam po de la parcela N°13 - La Unión, indicaran la cavid ad superficiaria y la cantidad de hectáreas de la misma, para la cual debían cotejar físicam ente c a d a uno de los linderos del referido predio12.

Frenfe a lo anterior, los funcionarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi presentaron el informe que les fue requerido, visible a folio 321 a 329 del Cuaderno de Pruebas, expresando que e) predio visitado en !a diligencia de inspección judicial efectivam ente corresponde al predio Parcela N°13 -La Unión, identificado con el F.MJ N°i 90-20263, solicitado en restitución, y así mismo se encuentra señalado que una vez fueron verificados en cam po los puntos del predio recolectados en la diligencia de inspección judicial, por el topógrafo y e! reconccedor predial del IGAC, utilizando un equipo GARMIN MAP con precisión de tres metros, verificaron que el predio solicitado físicam ente tiene un área de 15 hectáreas con 1593 metros cuadrados, la cual coincide en gran m anera con la m edida georreferenciada por la UAEGRTD de 15 Hectáreas con 1668 metros cuadrados.

Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área de la Resolución de Adjudicación N°0975, del 04 de septiembre de 1982, esta es 28 Has con 7348 metros cuadrados, ccm o quiera que tal m edida corresponde a la extensión d e la UAF d e dicha zona para esa ép o ca, no obstante en caso que proceda la restitución solicitada, para materializar el derecho am parado, y en atención a que físicamente el predio posee menos hectáreas que las adjudicadas por el Incora, se ordenará a la Agencia Nacional d e Tierras, que verifique si la extensión física existente cum ple con el fin social de la UAF, en caso de que esta no resulte suficiente para ello, proceda a com plem entar la UAF hasta 28 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S CtnMjo Superior (fe t‘T /íTí/frú/oríY n Ver folio Nn202 del cuaderno n*i en el cucl se decreta le prueba, y acta de inspección judícíol visible a ''olio 290 y 191 del cucdem o ce pruebas, en le cual se le hiza entrego a Ion peritos del IGAC col referido cuestiono rio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conm/ o Stiptáor lie /<t Jj/ilcótOHt TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R T A C EÑ A S A LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IER R A S S EN T EN C IA N o._______ SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rad ¡n i 0063-2016-02 Hectáreas con 7348 metros cuadrados, sin que se afecten derechos a terceros, y sí no fuere posible realizar la com plem entación referida, se ordenará la entregG de un predio en equivalencia en posíaílo.

C a b e advertir, que la parcela N°13 - La Unión, no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales, o en zona de resguardos indígenas o com unidades negras, afrocolom bíanas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que hubieren sido seleccionados por entidades publicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económ ico y socio) de) país o de la región. No obstante lo anterior, en el Informe Técnico Predial realizado por la Unidad de Restitución, se encuentra indicado que sobre el predio se encuentra título minero GJ7-14002X, y adem ás se Evaluación Técnica con ANH, OGX Petróleo E Gas LTDA, en virtud de lo cual el ¡uez de instrucción, ofició a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos13.

En el informe presentado por la Agencia N acional de Minería, visibles a folio 135 a 137, dicha entidad indicó que consultado el catastro minero actualizado sobre el predio no se reporta ninguna autorización tem poral solicitudes de legalización de área, áreas de resen/a especial, área estratégica de minería ni zonas de minería de com unidades negras o indígenas, salvo solicitud parcial de contrato c'e concesión de materiales para la construcción, gravas y arenas y título minero de concesión GJ7-14002X de carbón. Por su parte la ANH, informó que el predio se encuentra dentro del área CR-4, para exploración y producción de hidrocarburos, que se encuentra en fase de evaluación técnica, y que ad u ce no afecta el desarrollo de este proceso de restitución14.

Por otro lado es necesario hacer alusión a que en la inspección judicial realizada por el Juez de instrucción, en la parcela N°13 La Unión, se encontró una construcción aband o nad a en la que al parecer funcionaba un colegio, razón por la cual fue oficiada la Alcaldía Municipal de Becerril, con el fin de que surtiera un informe al respecto, entidad que emitió contestación visible a folios 303 a 304 del cuaderno de pruebas, en la que explicó que en el predio solicitado fue construido un pequeño colegio en el año 1995, por dicho ente territorial, cuyo grado de escolaridad ofertado llegaba hasta quinto de primaría, el cual en la actualidad no se encuentra funcionando, pues tal escuela fue cerrada por falta de estudiantes, advirtiendo que el predio donde está construida la misma no fue legalizado por la Alcaldía de Becerril, Ver folios 114 o 115 def nuodfim o N"1. 14 Ver folio 173 a 17¿ del cuaderno N* 1.

Código: FRT * 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SEN TEN C IA N o._______ M-P. DRA. M ARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rod Int. 0063-2016-02 por lo que estima esta Sala que dicha edificación no impediría la eventual restitución de la parcela. Respecto de la relación Jurícíca de la señora Rosa Emilia Villarreal, con el predio denom inado Parcela N°13 La Unión, se denota que en el Folio de Matricula Inmobiliario N*190-202631S, que corresponde ai bien solicitado, en su anotación N°4 se encuentra indicado que la solicitante fue propietaria del mismo, en virtud del contrato de com praventa que celebró con el señor Luís Ramón Meza Peñaloza en el año 1989, visible a folio 77 al 31 del Cuaderno N° 1, debidam ente registrado.

Teniendo entonces identificada la porcela soíicitada en restitución, y determ inada la relación material y jurídica de la solicitante con el predio, se analizará sí en el presente caso se encuentro dem ostrada su calidad de víctim a. En relación a 5a calidad de victimo de la solicitante, tenernos que a folio 73 del cuaderno principal obra certificado de Vivanto, en el cual consta que lo señora Rosa Emilia Villarreal, se encuentra incluida com o víctima de desplazamiento forzado del municipio de Becerril, por hechos ocurridos en el año 1993 ei día 29 de enero.

Adicionalm ente, a folio 389 a 391 del cuaderno de pruebas, se evidencia informe de la UARIV, en el cual se señala que la solicitante está incluida en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado, que data del 29 de enero d e 1993, del municipio de Becerril frente a este tem a la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual <;/a inscripción en ei RUV no es un a cto constitutivo d e l desplazam iento forzado sino una herram ienta té c n ic a q u e busca identificar a la población y anaíizar ía inform ación d e aten ción y seguim iento d e los servicios prestados"*6: siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las dem ás pruebas aco p iad as al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctim a.17 Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación de la solicitante y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que en la zona donde está ubicado el predio Parcela N°13 La Unión, hacían presencia grupos arm ados al margen de la ley, tales com o la guerrilla, los paramilitares y el ELN, as: mismo consignó que un grupo de hombres asesinó ai señor Luis Ramón M eza Peñaloza, quien fuera en vida com pañero de la solicitante, por lo que esta se vio obligada a desplazarse12.

T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S Ver folio 1'lfl a 142 del cuaderno N°1. Corte Cons-ítudono: en lo sentencia T - 234 d e l 19 d e abrí: de 2010 (H.M.P. Gabriel H jucrd o W^ndo/o M oreno) n V er folios 2 reverso del cuaderno N°l, Código: F RT - 0 15 V ersió m 02 Fe ch a: 10-02-2015 fl Superior <)? fa Jjidlcúltíñl *4 <}« ° K g j j | T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S OífiSiJo Superior /k hi JildiiUfaM SEN TEN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001 -2016-00018-00 Rod ¡ni 0063-2016-02 Inicialmente es necesario denotar, que la señora Rosa Emilia Villarreal en la declaración que rindió ante el Juzgado Instructor, explicó que a su pareja el señcr Luis Ramón Meza Peñaloza le fue adjudicado el predio Parcefa N°13 La Unión, por medio del extinto Incora, señalando que ingresó al mismo con el finado, y varios hijos, fundo que explotaban con cultivos de pan coger com o maíz, yu ca, y m edíante la ganadería, en el que perm aneció hasta que ocurrió el asesinato de su com pañero, así lo manifestó:,fyo recibí lo parcela con el com pañero mío entonces ahí seguimos, Ira bajando yo y mis hi/os lombién que me ayudaron y hasta lo fecho, has fa cuando o él lo maíaro/-) estuvimos ahí pues roe refiero yo que hosta ohi iiegó lo historio olió llegamos porque Incoro le entregó al com pañero mío Ja porceia entonces nos dijeron que nos fuéramos para allá paro ¡o parcela PREGUNTADO cóm o se /tomaba su com pañero CONTESTO í.uj'5 Ramón Mezo Peñalozo PREGUNTADO ósea el Incora le entregó la finca, la tierra a su esposo Luis Romon Mezo Peñoloza CONTESTO si señor PREGUNTADO com o lo encontraron cuando llegaron al predio CONTESTO encontramos eso la casa estaba iodo eso estaba enmontado no había nada asi lo único que hobío era un paío de m ango grande ahí PREGUNTADO tenia divisiones de potreros CONTESTO si señor tenía cercas si señor PREGUNTADO Aguo CONTESTO tenia ag u a PREGUNTADO: entonces cuando usted ai predio entró fue con Luís Ramón Meza, usted tuvo hijos con Lur's Ramón Meza CONTESTO: no señor CONTESTO estaba José Abel.

Héctor. Hernando, Gildardo y Jair. ah que no conté ese muerte I lenry Ramos, ese era el que se me olvidaba PREGUNTADO todos esos hijos estuvieron con usted, ya nos dijo que José Hemondo se fue muy pequeño para Bogotá, todos ellos estuvieron con usted en el predio? CONTESTO no porque José Hernando se fue pora Bogota, y Héctor Julio Moreno vivía ahí en una casita más allá en otro predio d e otro señor, y los que más estuvieron conmigo fue Gildardo y Jair CONTESTO lo que habió era que habían unos poquitos anima/es pero esos eran de Incora entonces yo tenía que entregarlos y cultivo había pro ahí una yuca y plátano CONTESTO pues ahí ¡o único que se hacía era sembrar maíz, yuca, y el ganado que se había recibido de Incora, cuando eso”.

Al respecto d e la m uerte del señor Luis Ram ón M eza Peñaloza, refirió la solicitante, que estando en la p a rce la, en horas d e la n o ch e llegaron un grupo d e hombres arm ados, preguntando por su co m p añero, quienes con arm a de fuego la am enazaro n p ara que les dijera dónde estab a, y habiéndolo identificado pues expresa que el mismo se enco ntrab a ju g an d o parqués, con una nieta y dos hombres m ás en la p arcela, se lo llevaron a la fuerza y le dijeron a la señora Rosa Emilia villarreal, que iban a charlar con él, así lo relató: “ estábamos ohíesa noche cuando llegaron esos enm ascarados ohi y lo cogieron a él para llevárselo a ia pasada del rio y allá lo mataron, con ofro señor que venia de por allá arriba, yo estaba ahí cuando llegaron y entonces yo estaba viendo televisión porque olió se veía televisión con luz solar yo tengo una nieta de 17 años y yo vivía con ella, entonces yo le dije a ella yo me voy a acostar y ella se quedó jugando parques con el señor que mataron y otro pelao que habió allí entonces cuando yo estaba allá Código;

FR T - 015 Versfóns 02 Focha: 10-02-201S SEN TEN C IA N o._______ M.P. DRA. M ARTHA P, CAMPO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-00018-00 Rgd int. 0063-2016-02 yo me entré para adentro a buscarte un tendido a lo peiado para que se arropara, y cuando m e enfocaron así pero por deirós me enfocaron yo creí que era que se estobon chanceando conm igo /os que estcban jugando entonces yo tes dije ya viene con ia repelencia le dije, entonces no confesfo nada cuando yo voiteo ia coro así con el tendida entonces me enfocó la cara y me puso el revolver así en el pecho y me dijo camine y me muesira ai señor Luís Meza, a donde está y ie dije esfó oh.' en la piecita que sigue está jugando parqués yo no me podía negar, y m e dijo camine y m e dice y entonces me echó por delante y yo fui y le mosfré donde estaba entonces cuando yo liegue allá ya estaban los otros lo tenían afuera para llevárselo, entonces yo ¡es dije que porque se lo llevaban que ói no podía casi ni trabajar porque ya esiaba así con el pie que le arrostraba, entonces ellos me dijeron que /ban o tener una peguen o charla con él en ef callejón pero que Jo traían o ira vez.” Así mismo, advirtió la señora Rosa Emilia Víllarreal, que los hombres arm ados que llegaron a su p a rce la, le dijeron a ella y a su nieta que se aco staran a dormir o de lo contrario no responderían, co m entand o que m edia hora después se escu ch aro n unos disparos, por lo que esa m ad ru g ad a salió en la búsqueda del señor Luis Ram ón M eza Peñaloza, encontrand o su cuerpo envuelto en un sa co blan co a orillas del río ce rca n o al predio, junto con el cu al se hallab a ofro c a d á v e r, así lo expresó: "y entonces se lo llevaron por olfd y nos mandaron o que nos acosfáram os o si n a no respondían y que nos encerráramos entonces a la m adrugada cuando desperté yo le dije a un señor que es Jaba durmiendo ahí que pidió la posoda, le dije que me acom pañara el que tenía un foco grande, que me acompañara con Jo pelada a ir a buscar donde Jo habían dejado o donde estaba porque a la media hora de estar acostado sentimos los tiros, enlonces a ia m adrugado yo le dije a la niña que sí que m e acom pañara y ai señor con el foco a ir a buscar donde estaba y cuando fuimos toda la orilla deJ rio y no lo encontramos, ya nos toamos a regresar cuando yo vi un bulto blanco en un palo y entonces le dije miro allá hay un bulto blanco vámonos para allá y allá ío encontramos, ya to habían m atado y hasta la cédula se la quitaron también, y estaba con otro señor que habicn traído de arriba y también estaba muerto al pie de él y ahí yo me aliste y m e vrne o Becerril" Al respecto d e tal suceso, d ocum entalm ente se encuentra ad o sad o al plenario, co p ia del registro civil d e defunción del señor Luis Ram ón M eza Peñaloza, a folio 14 del cuaderno N °l, en el cu al se in dica que el m otivo de la m uerte tue producido por heridas co n arm a d e fuego, y en el cu al se corrobora que p ara d ich a fe ch a, quien se presentó co m o conyugue del mismo fue la señora Rosa Emilia Villarreal y co m o testigo d e aq uel hecho el hijo d e esta ultima de nombre G ildardo Ramos, A unado a ello, a folio 302 del cu ad ern o de pruebas, se observa co p ia del a c ta de levantam iento d e c a d á v e r del señor Luis M eza Peñalo2a, docum ento en el cual se Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S CVK'.v'o $i/(X?r/or de k.i C/pvoJfi Suprior ár ifi Judicatura TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A S A LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S S EN T EN C IA N o._______ SGC M.P. ORA.

MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-201 ¿*00018-00 Rad int. 0063-20U-02 consignó que el c a d á v e r del mismo, tal y com o lo relató la solicitante fue en co n irad o a oriJIa del rio, del puerto de la vered a Socom ba, en la cu al está u b ica d a la p arcela M°13 La Unión, indicando a d em ás que ésie tenía tres im pactos d e arm a d e fuego, docum ento fe ch a d o el día 22 d e enero d e 1993.

De igual form a, señaló la solicitante que en virtud def hom icidio del señor Luís M eza Peñaloza, se vio ob lig ada a desplazarse de la p arcela, por el tem or que le causó tal suceso con destino a la c a b e c e ra m unicipal d e Becerril a la c a sa d e sus hijos, quienes aproxim adam ente 8 días antes d e ocurrido el asesinato, se habían ido a vivir al pueblo, afirm ando que varios parceleros se desplazaron al igual que ella y que no regresó m ás al predio.

Asi lo expuso: “Cuando asesinan o su com pañero Luis Ramón para donde se desplazan, para donde co g e ustécj con su fomj'fj'a CONTESTO yo dure ohi como dos días y me tocó saiirmc porque io videncia estaba ahi y por todas esas casas andaba ta violencia y o mi dijeron que me fuera, entonces yo tuve que desocupar porque todos so fueron y yo tuve que salir también, yo cogí para Becerrii a una casita que eílos habían com prado cuando eso, tenían com o 8 dias de haberse ido para ei puebío también, pero ellos iban lodos los días aíló donde- mi PREGUNTADO Ese día 23 d e enero del 93 cuando asesinan a Luis Ramón Mesa, con quien más convivio usted aJ/f en el predio CONTESTO: con una nieta PREGUNTADO llamada CONTESTO llamada fanny Moreno PREGUNTADO usted cuando sale del predio dice que dos días después regresó nuevam ente CONTESTO yo no /egrese más PREGUNTADO no regiesó? CONTESTO no señor PREGUNTADO usted para esa fecha cuando asesinaron a Luis Ramón que en paz descanse paro enero del 93, asesinaron a oíros parceleros a otros vecinos CONTESTO un señor que traían de por aílá yo de yo no sé dónde ío traían allá bañad'úo io Iraían porc no sé quién seria PREGUNTADO y que otros amigos suyos pudieron haber sido asesinados en eso zona, cuando usted sale dos días después de Ia muerte de Luis Ramón enero 23 de! 93 CONTESTO hubo otros parceleros amigos suyos que tuvieron que abandonar sus parcelas sus tiaras CONTESTO no, lo mayor parte de parceleros cuando eso unos se vinieron pal pueblo porque abandonó usted el predio CONTESTO porque me dio miedo por ia violencia, porque eso siguieron por ahi molestando, la gente saliéndose entonces yo no me quise quedar soto PREGUNTADO después de la muerte de su compañero ia amenazaron CONTESTO no señor porque como yo vine pora ei pueblo", Frente a lo anterior, el opositor Eduard Ospino Plata, en su escrito d e oposición m anifiesta que es un desacierto afirm ar d e en trad a que la solicitante ingresó a la p a rce la junio al señor Luis Ram ón M eza y una nieta, adícionalm ente expresó que existe un m anto d e dudas frente a los hechos ocurridos con posterioridad a la m uerte del mismo y en sum a consignó que no está esclarecid o por los organismos com petentes que dicho hom icidio fuera perpetrado por grupos arm ados com o el ELN.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 SEN TEN C IA No. _______ M.P, DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 Sobre la entrada d e la solicitante al predio, su p erm an en cia y salida encontram os el relato de la señora Felicinda A yala, testigo d e la parte opositora, la cual expuso en su d eclaració n que era am ig a d e la señora Rosa Emilia Víllarreal, y que ésta junio a su co m p añ ero el señor Luis Ram ón M eza, tenían un cultivo d e plátanos en la p arcela y que a c a e c id o el asesinato de este mismo, la solicitante se vino p ara Becerril, razón por la cual la aco m p añ ó en el entierro y ad em ás la aconsejó p ara que se q u ed ara en su predio y no lo vendiera, m anifestado que esta le dijo que no, porque tenía m iedo: ",,.gue actividad tenia en esa parcela Luis Román Meza y Rosa Emilia Viltarreal CONTESTO ahí tenia era un hijo d e ella, tenía un ganado, L uj's Meza no tenía nada porque ellas tenían un ganado que se los había dado el B anco ellos tenían sem braban alguno cultivos de pan co g er CONTESTO ahh tenían una plataneñta ahí al lado del rio, una popochera, PREGUNTADO ustedes tenían buena amistad con Luís Ramón y con Rosa Emilia CONTESTO si nosotros nunca tuvimos discordia d e nada PREGUNTADO usted tuvo conocimiento de la muerto d e Luis Ramón Meza CONTESIO no doctor supe porque lo trajeron a enterrarlo al pueblo donde estamos viviendo, supe porque to traían al pueblo cuando m uerto PREGUNTADO usted con la muerte de Meza logró hablar con Io señora Rosa Emilia CONTtSTO si PREGUNTADO y que hablaren sí recuerda CONTESTO yo recuerdo, yo recuerdo que ese die yo fui a acom pañarla al entierro pero ese día no hablamos nada, después fue que ella llegó a mi casa PREGUNTADO usted tuvo conocimiento que a Luis Ramón Meza Peña loza lo sacaron de su vivienda CONTESTO eso dijo la señora, eso me contó ella a m i PREGUNTADO usted tuvo conocim iento que como consecuencia de la muerte de Luis Ramón Meza Peñaloza Ia señora Rosa Emilia Víllaneal Suarez abandonó su parcela, se desplazó pora Becerril CONTESTO si ella se vino yo hasta la aconsejé un día, cuando el día que fue a brindarla le dije no la venda, no lo venda Doña Rosa quédese ahí, y ¡hay no que yo tengo miedo" En refuerzo de lo anterior, el señor M arco Tulio Culm an, tam bién testigo d e fa parte opositora, en su d eclaració n hizo referencia a que es parcelero d e la zona donde está u b icad o el predio aq u í solicitado, pues a d u c e ser propietario de una p a rce la que se encuentra a tan solo un predio de distancia de la p a rce la N°13 La Unión, adicionalm ente advirtió que al señor Luis Ram ón M eza Peñaloza, le fue a d ju d icad a la p arcela y que este ingresó en co m p añía d e la señora Rosa Vil larrea!, predio que explotaron con cultivos d e yu ca, m aíz y g anad ería, hasta el día en que fue asesinado, afirm ando que la solicitante por m iedo salió d esp lazad a, así lo d eclaró: " la adjudicó a Luis Ramón Meza, a Lu/s Ramón Meza se lo adjudicó bueno bien, después Luis Ramón Meza se fue con Rosa Villarreal y ellos tuvieron su parcela ahí, tuvieron unos vaquitas poquitas y cultivaban yuca y maíz, pero cuando a éJ lo mataron no sé qué grupo fue víctima de uno de Jos grupos no sé qué grupo serio Código: F R T - 015 V ersió n; 02 Fech a: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S S v p rñ itr /le tú Jiufíealow TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR IT O JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTITU C IO N DE T IE R R A S SGC Curttefa Styj <rí/\f tic í« Jutikoíuya SEN T EN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001 -2016-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 si sería paramtftfares o sería guerrilla resultó muerto, ero una persona que no se metío con ninguno, entonces ella le dio miedo y se solió PREGUNTADO que distancio está de su parcela o Ia parcela 13 d e Rosa Emilio y de Mezo CONTESTO se metra fa de Daniel por el medio, luego seguía lo de ella, 5/ entre comr/ías se me fío la de Daniel y luego se guío la de Rosa Emilia PREGUNTADO y porque creo que Rosa Emilio se sale de lo parcelo CONTESTO pues yo dirío tal vez por temor digo yo, por temor parque claro al matarle oí marido o cualquiera le do miedo" Este testigo, tam bién refirió que su hijo José Hermes C u lm a a se enco ntrab a ju g an d o parqués con el señor Luis M eza Peñaloza y una nieta d e la solicitante, el día en que llegaron los hombres en m ascarad o s buscándolo, m anifestando que ad em ás del com pañero d e la señora Rosa Villarreal Suarez, íue asesinado un joven que !e a p o d a b a n UPEPE”, ad ucien d o que vio los dos ca d á v e re s al día siguiente de los hechos, por lo que se llenó d e miedo, y al igual que la reclam an te, tam bién se fue desplazado d e su p a rce la en su caso por varios días al c a sc o urbano del municipio d e Becerril, así lo relató: "sí como no, si eso estaba el hijo mío ahí jugando, el hijo mío estaba jugando ahí con éí, dice así el hijo mío, que llegaron dos hombres y dijeron aquí quien es fulano de tal quien es Luis Román M eza, y el tipo con m áscaras, cntonces dice el yo soy, d.'/o cam ine nos acom paña y entonces di¡o uno de ellos y ese, entonces dijo el que estaba enm ascarado que era para el hijo mío, no ese no, dijo no ese no, estaba jugando con la niña que dice usted, Luís tfamón Mezo y el hijo mío, PREGUNTADO cóm o se llama su hijo CONTESTO el hijo mío se llamo Josó Hennes Culman se lo llevaron si oh y con otro no solamente fue él fue con otro, PREGUNTADO y como se llama el otro CONTESTO el otro por apodo le decían pepe disque p ep e, pero no sé cómo era el nombre, p e p e yo co n o cí o p epe claro. ese dio posé yo para el pueblo, cuando yo pasó ya oslaba que mataron a Luis Moza y a Pepe y yo como iba a dejar leche pase por ahí y ya los vi tirados, tirado Mezo, esto así en el alambre y p e p e quedó en los pies, los m elaron en lo zona de una Y de dos caminos viales ahí quedó el por de señores, la gente no decía nada, que podíamos decir nada, doro a nosotros nos dio temor si, mas sin em bargo nosotros nos sa/ímos. yo me solí, cloro nosotros nos salimos unos días pora el pueblo, nosotros nos salimos unos días, pero no supimos que gente seria le dijeron que debía abandonar el predio que nos diría usted ol respecto CONTESlO bueno ella se salió " Per otro lado, la señora Delia Rubio Cortez, quien manifestó hab er residido en la vered a Socom ba, al señalar que su p ad re tuvo una p a rce la en d icha zona, explicó que co n o cía a los señores Rosa Villarreal y Luís M eza Peñaloza, y que en el pueblo se rum oraba que este último había sido asesinado por la guerrilla, así mismo refirió que junto a él, tam bién dieron muerfe a un joven d e la zona co n o cid o com o “ p e p e 11, afirm ando que para el año 1993, en el que ocurrió fal hecho ya la guerrilla h a cia presencia en la región, y que la señora Rosa Emilia Villarreal se desplazó por temor de su predio, así com o varios parceleros de la zona tam bién lo hicieron: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001-31-21-001-201Ó-00018-00 Radint. 0063-201 ¿-02 "com o en ei año 93 desde antes em pezó la guerrilla a molestar por los veredos y Jo gente mucha gente tocó despiezarse por lo que posaba, eííos iiegaban y se llevaban los cosas, y un día d e pronto mataron al señor Meza, con otro señor, eso fue com o eso fue en eí 93 en un mes de enero, que lo mataron a él y entonces se rumoró en io vereda, que habla sido Ia guerrilla la que lo había asesinado en com pañía con otra señor, el otro señor le decíam os en lo vereda “Pepe" creo que ero que le decíamos, "Pepe ", sí nosotros Je decíam os Pepe yo no recuerdo el nombre, nosotros lo llamábamos Pepe, lo mofaron, él vivía mds arriba, en la mañana a las cinco de la moñona mi p epa siempre se levantaba a eso hora a ordeñar nosotros solimos para el corral con eJ y cuando Me gamos allá entonces ya había gente, el comentario que habion m atado al señor Meza y sa/imos fados o rniror y efectivam ente lo encontramos arre costado ai cerco de alambre y el otro señor ahí ol lado, estoba muertos, ya nosotros nos dimos cuenta como a Jas 5 y pico d e la mañana, entonces Ja señora Rosa com o un hijo de ella días antes se había desplazado para el pueblo por miedo, se llama Gildardo, Gildardo Ramos, bueno el por miedo se había desplazado de ahí nosotros corno teníamos una junta conform ada entonces la Guerrilla empezó a molestar a llegar PREGUNTADO cuando los señores Rosa Emilia Villarreal Suarez y su com pañero Luis Ramón Meza Peñaloza, llegaron a la parce/a 13 Lo Unión, ya usted estaba ahí en eso parcelación? CONTESTO nosotros l/egomos a la parcelación primero que ellos PREGUNTADO porque se cree que fue la muerte de Luís Ramón Meza Peñaloza en enero 23 del 93 CONTPSJO la gente comentaba que Jo habían m atado la guerrilla pero en si en si porque no PREGUNTADO usted tuvo conocimiento que después de la muerte de Luis Ramón Mezo Peñaloza, su com pañera Rosa Emilia Villarreal Suarez tuvo que abandonar lo parcela CONTESTO ellos se sair'eron pora eJ puebio por miedo,..r PREGUNTADO usted fuvo conocimiento si recuerda si para la ép o ca enero 23 del 93, cuando la muerte de Luís Ramón Meza Peñaloza, y de quien nos dijo usted Pepe, muchos parce/eras de eso región tuvieron que abandonar sus parcelas, CONTESTO sí señor PREGUNTADO recuerda el nombre de c/Zgunos CONTESTO bueno en ese entonces es fabo ei señor como se llamaba ese señor, el señor Daniel Cervero, que vivía más arribo, él también se solió, el dejó ia parceJa y se salió y por ese lado yo no sé quién más saldría".

De todo anterior puede concluirse, que el opositor no logró desvirtuar la calid ad de víctim a d e la solicitante y por el contrario se evidenció que la señora Rosa Emilia Villarreal residió en la p a rce la N°13 La Unión, junto al señor Luis M eza Peñaloza, predio en el cual ejerció su explotación co n cultivos d e pan co g er y g anad ería, así mismo que se en cu en tra dem ostrada fa ca lid a d d e víctim a del conflicto arm ado d e la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, com o quiera que a esta le fue asesinada su p areja, cuyo c a d á v e r fue en co ntrado en el puerto del rio d e la vered a Socom ba, zona donde estab a u b ica d a la p a rce la N°13 La Unjón, la cual quedó viuda y que una vez ocurrió tal suceso se desplazó al c a sc o urbano del municipio d e Becerril por tem or d e lo ocurrido, m uerte frente a lo cu al si bien no se encuentra determ inado un autor o grupo en específico, se resalta que se dio dentro del m arco del conflicto arm ado que se presentó en la zona p ara dicha Código;

F R T - 015 V ersió n: 02 Fech a: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S (ü m e jj Suptrío* tfc lítJn iíU itlO M S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31 -21 -001 -2016-00016-00 Rad Int. 0043-2016-02 é p o c a, hechos que son corroborados por los testigos d e la parte opositora Felicinda A yala y M arco Tufio Culm an, en esp ecial este último quien afirmó que tam bién se vio obligado a desplazarse a raíz del asesinato del señor Luis M eza Peñaloza a Becerril por unos días, y por otra parte por la señora Delia Terán quien dio cu en ta de la salida del predio por m iedo de la solicitanle una vez ocurrió el asesinato d e su com pañero.

Lo indicad o tam bién encuentra sustento en las pruebas d ocum entales aportadas, tales com o ef certificado d e inclusión de la reclam an te en el RUV y en la red de VIVANTO com o víctim a d e desplazam iento forzado por hechos ocurridos en el año 1993 en el municipio d e Becerril, así com o ei certificad o d e defunción y el a c ia de levantam iento d e c a d á v e r del señor Luis M eza Peñaloza, que acred itó el asesinato violento del que fue víctim a, y que d a cu en ta que para la é p o c a d e tal suceso a la señora Rosa Emilia Villarreal se le identificó com o conyug ue del finado, elementos que gucrdan relación con el informe presentado por la Defensorio del pueblo visible a folios 257 a 289 del cuaderno de pruebas, que denota que para el año 1993 en Becerril hacían presencia grupos arm ados taíes com o el frente 41 C aciq u e Upar d e las FARC EP y el frente "José Manuel Martínez Quiroz" del ELN.

Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos manifestados por la señora Rosa Emilia Villarrecl, coinciden con el contexto d e violencia de la zona del Municipio de Becerril, para el año 1993, com o se sustrae de los reportes e informes allegados por las diferentes entidades ccm o el Observatorio de Derechos Humanes d e fa Consejería Presidencial, la inscripción del solicitante en el Registro Único d e Victimas (RUV), así com o el asesinato de su conyugue Luis Rafael Meza Peñaloza y que dicha condición no fue desvirtuada de conformidad con el artículo 78 de la ley 1448 de 201 1, se puede conduír que en este caso la solicitante es víctim a del conflicto arm ado, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 74 de ia Ley 1448 de 2011, que señala que: “se e n tie n d e p o r a b a n d o n o forzado d e tierras lo situación tem porai o p e rm a n e n te o la q u e se ve a b o c a d a una p ersono a despiezarse, razón por ia cu a l se ve im p ed id o o oro e je rce r ¡a adm inistración, exp io ía ciá n y c o n ta d o d irecto co n ios predios q u e d e b ió d esa te n d er en su desp la za m iento durante ei período e sta b le cid o en el artículo 75.

Aunado a ello, se advierte que las mujeres desplazadas por la violencia, no solo están protegidas por ia Constitución Política, sino adem ás, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en donde se obliga al Estado, a prevenir el im pacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre ellas, y la protección de los derechos fundam entales de éstas efectivam ente desplazadas por la violencia. TR IB U N A L. S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S " CtffiSy/0 S'ipmur /ir. !a Jt/diróSurá Código: FRT - 015 Versión; 02 Focha; 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S S EN T EN C IA N o. ______ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No, 2001 -31 -21 -001 -2014-00018-00 Rad Int. 0063-2016-02 Es así com o en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las obligaciones estatales derivadas del derecho de las mujeres a vivir dignam ente, libres de toda forrna de discriminación y de violencia. Estas obligaciones están plasmadas, principalmente, en (a) la Declaración Universal de Derechos Humanos19, (b) el Pactolntem acional de Derechos Civiles y Políticos20, (c) la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos21, {d) la Convención sobre lo eliminación de todas las tormos de discriminación contra la mujer*2, y (e) la Convención interam ericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer23.

El Derecho Internacional Humanitario, que cobija directam ente a las mujeres desplazadas por ser éstas víctimas del conflicto arm ado colom biano, provee garantías d e distintos graaos de especificidad para estos sujetos de especial protección. En primer lugar, impone una obligación internacional al Estado Colom bicno, el que las mujeres víctimas de conflictos arm ados y sus necesidades particulares deben ser objeto de especial atenció n.* Adem ás, estas son beneficiarios del am paro de dos 1V En virtud óo Jü OecJo.'oció.n Universa»1 de Derechos Humonos cíe !948, "toda tas seres.humanos nocen iíbres e ¡gruoíes en agrietad y de/echos" /Ají. i.', "toda persc.no.+iene iosderechos y Jiberfoates prcctamodos en esta Peeforación. sin distinción o<gor,o d e w w " {Art. 2). y "todos tienen derecho a igvo>protección coniro leda discriminación que infrinja e^o üedoyackir, y coriYc todo praxocdción o lo.1 dÁSO.Vn.'.nactan'1 fArf. 7).

K Seoón eJ Fació internacional de Derechos Civiles y Políticos, "'a.'¡he/tad. ta justicia y Jo paz en el mundo íienen por J¡x>se el reconocimiento de lo digddoó inherente o todos fos m im bres de ío tom.Yta ftu'T.ono y de sus derechos ¡guales e írtalíenobtes1’, tas cuates "se d&ivan de ic dJgnídoo inherente o.O persona humana" {¡osdámboio}, i:ias Estados Portes en el Fresenre Pacto se comprometen a garar.t'aay o hombres y mujeres ¡o ¡guoidad en el goce de ledos los derechos civite» y políticos enunciados en ei presente Poeto" i Art.,1J, y:,ío iey prohibirá todo discriminaciór. y garantizará o todos (os p e rn o s protecctan jguai y efectiva contro cuolqom discriminación pos motivas d e sexo'-’ ¡Aj í 26}. 71 ia Convención ame.-icana soto.-e Derechos tíw ranos dispone qoe sus esfades Par.'es -se comprometen o respetar lo: de/echcs y libertades reconocidos en ene y c garanfeorso libre y p.'eno ejercicio o iodo persona que este sujeto a íu Jurisdicción. sin discrtalríocjóo orgiy.no po> motivos d e— sexo" (Art. fj y ave toda: Jas personas "Jicnen de/echc, sin discriminación, a igvoí pro*eación de ia iey" fArJ. 24}.

K Lo Convención sobre lo f.'imfnacián de rodos los tormos de discriminación contra ta Mujer estabíece Que ".'o discríoiínocíón contra lo mujer violo fes principas de ta igualdod do dcrechos / dei.-espeto de 'o dignidad humano, nue dificulto ro pojiicipoció.n de fa mujer, en ios ném e» co.noic.dnos aue <.*< hombre. en Jcr '/ido paffiieo. sociat económica y cultural de su paí% que constiíuys i/.n obsfócofo p e a eí aumento de/ ótonostor de io socíeoocí y de la fa/ríJa y goe entorpece si pleno desarrollo de /os posibilidades de ta moje.r Para prestar servicio o su po.'s y o Ja Jw/ronidací" fP/eámtwtoí. ave tos Estados Partes se caTíprometor: o “segur, po/ toaos tas medios apropiados y sin dilaciones, una poiflico encaminado a ei.mincv Ja discriminación conlro ío.■nvjer':, con ciaras o b lacio n es positivas que de oilí se dewon fArf. 7). por la caá! "tomarán en todOS IdS esferas.

Y ai1 pOrltuJc^ e.n JOS esferas político, social económico y COllOiúl, icdos ios medidas oproj^odas- inciusa de carácrer.'e^-.'-sioíiVo, poro asegurar ef pfe.no deso^oJio y adetonto de la mujo/, con el objeto de garantizarte el ejercicio y c! gO C C do fos derechos »u,n>anoí y Jai i.foertodes fundamentales e.n iguo.'dod do co.noic.ones con eí hombre" f Art. 3}. o c cooloftrMod co.n Ja Convención iníera.mericona para.Rreve.n.r. Sanciono' y Erradica;

Jo Violencia conírc.'a u\j)er {Convención de flc.'em do Potó}, "¡O viafenc'a con Íra Id moler constituye una vyjfoción do fes C¡0:CCh0S rtoiTíOncs / ios libertades fundamentales y Umita telai o porcioi.T.znie o fo mujer eJ íocoriacimienfo. goce y e/erc.dio de íofes derechos y Jiberfco'ei". "lo violencia cor;ira lo mujer es uno ofensa a la djgnídod DumanO y uno manifesíOCidn de.'OS leiocfenei oe poder históricamente desiyaolos onho mujeres y hombre-i", y "Ja eiím.inocíón de lo '/iotencio contra lo.mujer es c o c c ió n.hdispensopfe paro su dasorroüo ¡ndivíccjol y soctai y so piena e jguoiíto.na participación en iodos la» esferas oe viga" porta cuaí ios cz-tados Portes /■acar.'accvf Cfve "iodo inuier t'reoe derecho a una vida.Vbre de violencia, ton te en eJ ámhiro pübJicc como or; o! privado” fAri. 3).

"lodo mujer tiene derecho ai reconocimiento, gecc. ejercicio y protección de todos Jos cerechos hurranos y a ios Jiüe.' lades consogrados por Jos inst/v/nentos re^.onoies e irrfú.'nacionafe' íc i:ie derechas númenes" ¡Aí !. >>}, "todo,'nv/e/ podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civil-as. políticos, económicos, socic'es y eultuíaies y cor.ia:ó can io toJai protección oe esos derechos coosvefodoz en fos insfru/no.nlos /egionoJes e iote.moc.o-Toieí sr.hre desechas hir.-nonos" y "lo v.biencio conirc io mojer impide y coola ei ejercicio de esos derechos" {Ari. ó/, obligándose en consecuencia a "adoptar, por fedos tas medios oprcpico’os y sin di'acbnes. polacos oñemadaz a prevenir, sonctanor y erradicar dicho v.o.'enc.d" /Art. 7/. 24 fn fe se.ntencia C.-29¡jr,7 se expJtó el vo.'or ae Jos normos consue.'udúvortas qt>e integran el Oerecno JníernactaríO.1. y el Derecho intemac.br.'a,' i.'u/no.nilo.'.d e.n porrico.'or. eo ios anuientes términos: "debe teñese en cuenta que.'a<.nojirios de on'ge»> consuetudinario oci,pon on fugnr de primera importancia en e.1 ámbiia del Derecho Infainucyjinai Humanitario.

Uecoerdc. la Hala cue (os nattnas consuetudinarias de Derecho Jnfe'nac.dnai.Mumor.'ifo.'!o sor> vineuianies paro Colombia en io misma medida en que ¿e sor? Jas hatadOS y fes p'ínc.'.cfcs O 'c o n f o m a n este ordenermienta yundico. fn términos gcria/atas. ia Carie Con^/ihiC^nni no reconocido en su- /uiíSp'udeocta el valor vinculante de fo costumbre Ántemnckincíl pare- eJ Éstado ccíornbiano o/t tari lo < uCi'i I e primaria de oól^/cciones internacionales y su pre valencia n.aitnativo or) el oraen rnicno o Jo po.1' de los l.ratodos iníernactanates, asi ca tío io incorporación de ios normos corisyeíudina.'tas qoe reconocen derechos turnaros ai retoque ae con<.'.:lociono\idoó ¿sentencio C ) i$9 de ?iW0j. fspuc.7.ico;r>LV)ta en ru.'ac.cn can o.1 DurccfoO i.nl emocional i.V.'m n/lona fo Corre 'na reconocido que ins normas ccnsuotudinuúax q uO ta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C'oícsí/6' S.uprríO t ríe he JiitR da ittfo L 5 ' < -r T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S SGC Consejo Superior (!<r SEN TEN C IA No. M.P. DRA, MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00018-00 Rod int. 0063-2016-02 principios fundam entales del Derecho Internacional Humanitario, a saber: el principio de distinción y el principio humanitario.

El primero de ellos proscribe, entre oirás, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la población civil, que usualmente preceden y causan el desplazamiento, y en otras oportunidades tienen lugar después de que el desplazamiento ha tenido lugar, y el segundo, señala sobre el respeto por las garantías fundam entales del ser humanos, lo que significa que todas las autoridades que integran el Estado colom biano, están en "la o b lig a ció n prim ordial de respe far y h a c e r respetar e/ Derecho Jnternac/onaJ Hum anitario''2^.

Debido a la constante y masiva vulneración de derechos fundam entales h acía los desplazados forzados, la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional, en donde resaltó que las mujeres desplazadas, quedan expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad que implica una violación grave, m asiva y sistematiza de sus derechos fundam entales, así lo expresó: p o r ios circu n sta n cia s q u e ro d e a n e í d esp la za m ie n to inferno, ios pe.-sonas - e n su m ayo r p a rfe m u jeres c a b e z o d e fam ilia, niños y p erson a s d e la te rc e ro e d a d - q u e se ven o b lig a d o s "o a b a n d o n a r in tem p estiva m en te su lu g a r d e re sid e n cia y sus a ctiv id a d e s e c o n ó m ica s habituales, d e b ie n d o m igrar o otro tugar d en íro d e Jas fronteras d e l territorio n o cio n a l"™ p o ra hu/r d e ia vio len cia g e n e ra d a p or ei co n flicto a rm a d o inferno y po/ ei d e sco n o cim ie n to sistem ático d e ios d e re c h o s h um ano s o d e í d e re c h o in tern acion al hum anitaria, q u e d a n e xp u esta s a ¿jn rw e J m u ch o m a yo r d o vulnerabilidad'¿y, qu e im plica una vio la ció n g ra v e, m asiva y sistem á tica d e sus d e re c h o s fu n d a m en ta les2* y, p o r jo mismo, am erita e í oto rga m ien to d o una e sp e c ia i a le n c ió n p o r Jas au to rid ad e s' "Las p erson a s integran, se vCúr> a r.-o codificadas eo cfónoscíones can^eriL-.bnu.'cs, forman porte del conym ivñcüco qoe se ¿nteg.-o a.' bloque de cü.iSlJíüCio.'IOlTdcro por.fnandate de Jas o.'fco'ns 93. 94 y 44 Superiores Sentencia C-29f ao 1997 {M j‘.

Manuel José Cepeda Espinoid}: "Los Es J ades, ent.re eifos eí rstnoo coicrnhtonn, Heno> Jo obligación orímoidid! de respeta’ y hacer respetar elD arctíio lrite.7iocio.nai Humanitario. A.n.vei.viicYoactor'O', esfo obligroctoi? se derivo de fuentes cor.venctonojes y canyjc\udá\o.'!(ii. y forma parte de! aeoer gerreraJ de tos Csíados efe.'espeta' eJ Derecho íntemacionoJ y.'lonrCn SUS ObiTíjac.'onffs rríteríioc.brfútóíL A ni'/el constftuctoncrj, esta okJjync.on C:\Coer\1ja su fuente en diversos ort.cuJns de ¡a Cada PeXheo.

I-..I Co,r¡o lo ron:esoftod? Jos ¿nstanctos iitíe/ntidortotes que se aco tan de citar. !n atAyaciún general de respetar y hacer respeto: el d'jfcc!io Ánfernocionai óvmanitario se maniJíosla en varios deberes especificas. Etiite e.'tos se cue.nfan: ei deoer c e impartirías órdenes é.'nsíroccioní!? neceso.'Jos a ios miCvííbros oe IOS fueras armadas paro g0.’ü:){Í20r Cfue éstos /espeten y ci/raa'an eí CcveCfiO /.•llernocianaf r!u-rr:onrtc.-:o, así como de impartir Jas corsos ds formación y asig.nar ios asesares Jcjwífcos que seari rcquo.udos en cad a case; y {21 eí deber de Á,ivestjgar, juzgo/, sancionar >- rcooror íoí aímerces de íioerra, Jo? cwnenes de íeso humanidad y ei penocidto carnetirías en eí curse de conflictos arr:iodos irííernas. debe' que r.cmpeie er? próicioto a tos Fstoaos por marídalo det acrccho internacional Consi/e.*irdir?a'to, pues SOO éstos o través de suS OUJOJ.'CÍades ieíSf/Amomerfíe esfaíjíccjcíos quieres debe.n hace: eiecfivo JO rcipcnsob.l'lcfad ceno' ¡orírviduoi por ioS i^frCfCCio.'ies se/íos dei Derecho.'ote/flOCjOTO/ Hijrr,oni.*onc -^yi pe^yurcio dOi1 pntreipio de yunsciccrórr yríivcfioí.'dípecfo de io co.'rnwr? de esle l.¡pc de críne.nes. cfue -hoy e'i din go¿o ac ocepíac.'óo generoi-; y f.lj ei nehtv de adopJo.' al.nwei o’e a^reervo inferno ros actos de vpc leGti/nt.vn, adminis/rof^u a juaVctof.nec^íanos poro adaptar c! osdonanitoivío j'uííaico dOiTiésíico a iaspauJos cs.'ot^'ccidoi. ento apii^oWe, cxjr eí dc.'ccjio.h u.rna.nito'to. ■' "T- JJHó de 20$ í (top. ¿odry^a Escobar Gil/, ¿n Jo &ei?te.nc>a 7‘-2í^t3 de 2K33 ÍMF.

Marco Gerardo A/onroy CotA'oJ se acogió IO def.'nrctón de despJo¿adcs Cfue CC.nsooron.'os.Prirx:ipi0í K’ccto rcí del 0es.r>'a?am\enfo FOfcOdü Iota’no." /f "Los moí.Vos y tas roaoifes.'ac.xvics ae es*a va'.n^rnhiiídna acorfíuúdo noiv j.do oa'ocfe.-.zodos,co/ fo Corte o’esO’e oiv^ os per>pectwQi. por ejer npio. o o Jo sentencia T-/i02 de 2COJ se p;oc¿sarc.n tos eteetei roc/vos do tos,-eüsei?ta.rra'en*os q.je p/a^oco el des.CÍO/C/rviiento.'o^acJO irífemc deofrn de tos <]ue se desfocoi? "/i/ Jo pérdida de ín y de ta viv.'e.naa Í'-ÍJ eJ dcscíKpieo, fiül ia oérdide ríe) fíoyor,,vw to ma.rpii?actfa M eJ.vicremcnia a'e Ja e.nfermeo'nd y de io roorJandoa'.

M lo inseguridad oiir.Mcviloi'.'a, fv.vj io nérdida del acceso a Ja propiedod enJ.-í camorreros, y /'/mj io desevAcu-Joctór; so cial". o¡i corno eJ empobrecimiento y eí deteríevo aceíerodn do fos caivcítoones oe vida. Per ol/o.ooríe, en io sentencia 7-72) de 2CQ3 (i, íe seno,'ó uue Jo vuíne.'abi'icíod de Jos desoío¿odos eí redorada por su prnvo.-iic.ncja ^urai y fñ? se explicó eJ otociTce o’e Jai repercusiones oítoaiópicos que surte ei despto¿omie.nto / se S Lhrayó fonecesidOCf ae ircorporor uno pc.ipcc.'iva de pénero er- eí frafo/r’ienJú do esíe proPlerno, porta espeduí fuerza co.n to que o.'ec.'o a Jos mujeres." 22 "Vez, e.nfre otros,.'OJ serf.'enC.'OS 1 ^ i 9 de 2003.

SI.L f.'50 ae 20CO " Código: FRT - 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S EN T EN C IA N o._____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31-21 -001 -201 ¿*00018-00 Rad Int. 0063-2016*02 d esp la za d a s p or lo violen cia se e n cu e n tra n en un e s io d o d e d e b ilid a d q u e los h a c e m e re c e d o re s d e un tratam iento e sp e c ia i p or p a rte d e i E sta d o "2'^.

En ese m ism o orden cíe tóeas, h a in d ic a d a fa C o rte "ia n e c e sid a d d e M in a r fa a g e n d a p o lítica d ei E sta d o a ío sopetón d el d esp la za m ien to interno y ef d e b e r d e darle p riorida d so b re m uchos oíros tópicos d e ia a g e n d a pública"'*0, d a d a ia in cid e n cia d eterm in an te q ue. p o r sus dim ensiones y sus co n se cu e n cia s p sico ló g ica s, p olítica s y so cio e co n ó m ica s, c je rc e ró e sie fe n ó m e n o sobre ia vida n o cio n a l/' Ahora bien, en atención al enfoque diferencial sobre las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, la Ley 1448 de 20 U, en su artículo Í3, consagró la obligación de los funcionarios del Estado de aplicar dichc enfoque en los procedimientos que regulan en lo m encionada Ley.

La acción de restitución exige una atención preíerencial para las mujeres en Jos trámites administrativos del proceso de restitución m ediante ventanillas de atención preferencia!, personal cap acitad o en temas de género, entre otras medidas. En materia de restitución y formalizacíón, la Ley exige la ti tu la riza ció n a favor de los dos cónyuges o com pañeros permanentes, que al momento del desplazomiento, despojo o abandono del predio cohabitaban, m edida que busca garantizar el derecho de las mujeres al acceso efectivo o la propiedad de la tierra.

También, ccm o m edida de enfoque diferencial, es necesario em plear una mayor flexibilidad probatoria que permita aplicarlos principios Pro-Victimas, en las situaciones de exclusión verificados, con el fin de garantizar el acceso c la reparación y a la justicia en general31. Estando entonces probada la condición de víctim a de la solicitante Rosa Emilia Villarreal, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tienras de que trata la Ley M48 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el m arco temporal establecido en el artículo 75 ibícem.

Teniendo en cuenta lo anterior, en atención al artículo 73 de la ley 1443 de 2011, que h ace referencia a lo inversión de la carg a d e lo prueba, contem plando que solo en caso de que los opositores sean reconocidos ccm o desplazcdos o despojados del T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S ^ ‘'Gorfe OafisMuoonol, Sentencia Sí/-] fSD de 9000, MP: rciyrjrdo Cruentes Muño?'.

Fr. ar.to iateta se aclimatan trez demendas. La pr./Tie/a raisezponríe a un g.'upc- de desplomaos por fa v.b.'enc.a estaba r.ampueda per 26 familias que había:; üc upado vn p.'edkj efe? a.'/O:!o$£C de.crapiedod ÓO COffVJOÉ y úuC ibún a ser dcscjio/ados por Jes autowdadL's rT-,uníc:.\caics de MCdCttín. Sn o uC SO tos lia^iOi'O ofreádo atención humar,Ha,lo y sir, que existiera vn p'cr. de atención o te pebiotiún üeipiozado. ü segurxío grupo estobo compuesto por una fómiñe? de despiezados uue soiictfohc c/vdo o ios outaiicfades de Cali.cora tener accesc o 'os foe.neficioí de vie n d o que se otorgaban a pyrso.nos ob la dos t»n zonas d<* c.fo riesac. pero a cruÁ=nes se.les r.ieoa dicho ai>y.(iio c o ef üiyum ecío de g i» no es*oc>a d.:se/Vjdo pera otu.'iduf población d eslazad a que soto podarj rerJb.'r ay<‘da de corár.le< íempora'. tí tercer g.'upc, también uri/íarTimar, ¡ríte'pyso fa occrírt de íute'o coni/o fa Ked de Í oíüqúóüó,.cues a pesor do bobo: lim ado un acuerdo de reubicactón vcJi/r.tcria y haberse *rrjslododr> ni municipio de C^acr/oboi. lo Red no ihahia cumplido con i o oyudn occ.rdodn poro nde.lnntnr proyectos productivos y fia.'Xi oW cncr uria súi'uck'r.' di; vivienda dcr>f¡|iva.

La ayuda pec\*ada.cara c í pcoyvcio producrt’vc.‘uc iTric'm-.'nfc' c r;6tíyada a* acto: por orden dei juez úe Juieío. pe^ci ío oyoda paro vivienda no se Je dio pürqvc a íú b o su/cía o.1 curt)pAVr¡.x>riíci úe tíerJos:equi<¡iJos." « "Se^tenc.'a de ?C0?. MH:./orne Córdcbo ¡Avino." Moríala Formación Aataríiñgida. Restitución de fierros er. eJ A-lnrco d e la Jasfic.io Trorsiaíonal Civil.

Pag. i0. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Suprrto/ áeiü.Jtiilc.uittm S EN T EN C IA N o._______ M-P- DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-0001^-00 Rad ínL 0063-2016-02 mismo predio, no se les traslodara dicha ca rg a, en el presente se entrara al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor de la solicitante, toda vez que el señor Eduard Ospino Plata, no declaró ser desplazado, y de las dem ás pruebas obrantes en el proceso no se sustrae tal condición. Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2 0 1 1.

En este sentido, pretende la solicitante que se restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denom inado Parcela N°13- La Unien, para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declare la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico que celebró con los señores Luis Rodrigo Duarte y Esperanza Ortiz de Duarte, y la nulidad de los dem ás contratos celebrados con posterioridad que recaigan sobre dicha parcela.

Sobre el tem a de la existencia y validez, d e las negociaciones efectuad as por las personas víctim as del conflicto arm ado, debe tenerse com o referencia la ley 1448 de 2011, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar fos derechos de las víctim as en forma eficaz, entre los que se cu en tan la Inversión d e la ca rg a d e la prueba, presunción d e buena fe, presunciones d e despojo, e tc.

Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presum e la au sencia de consentim iento o ca u sa lícita en los contratos d e co m p raven ta y d em ás acto s jurídicos m ediante los cu ales se transfiera o prom eta transferir el d erech o real sobre bienes en cu ya co lin d an d o hayan ocurrido acto s d e violencia generalizados, desplazam iento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos hum anos en la é p o c a en que ocurrieron las am enazas o hechos d e violencia causantes del despojo o ab an d o n o, o en aquellos inm uebles en donde se h aya solicitado las m edidas d e protección individuales o co lectivas relacio nad as en la ley 387 d e 1997, e xcep to en aquellos casos autorizados por la autoridad co m p eten te, o en los que h a ya sido d esp lazad a la víctim a d e despojo, su có n yu g e, co m p añ ero o co m p añ era perm anente, los familiares o m ayores de e d a d co n quien convivía o sus cau sahab ien tes.

El numeral T, literal a) y d ), del artículo 77 d e la Ley 1448 d e 2 0 1 1, estab lece: "Presunciones legales en relación con cierlos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos Jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en fas siguientes casos: Código: FR T - 015 V ersió n: 02 Fecha: 1:0-02'2015 fi T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S (sin io jb Superior d t ic Jn d ictíiu 'í( S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA, MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rod int. 0063-2016-02 i ocurrido actos de violencia generalizados, forzado colectivo, o violaciones graves a ios en que ocurrieron las amenazas o hechos de el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorÍ7ados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causa habientes d, En los casos en los que el valor formalmente consogrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean Inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción;'.

Del análisis d e lo referido anteriorm ente, se desprende que la au sencia de consentim iento o ca u sa ¡lícita, conllevaría a que el negocio o octo jurídico se repute inexistente, y los dem ás acto s posteriores se encuentran viciados d e nulidad absoluta. En el presente caso, com o ya se indicó, se encuentra p ro b ad a la relación jurídica d e Ja señora Rosa Emilia Villarreal, con el predio P arcela N°13 La Unión, así mismo, que ésta fue víctim a d e la violencia, con ocasión al asesinato de su co m pañero Luis M eza Peñaloza, en el año 1993, fo que conllevó a su desplazam iento forzado y posterior venta del predio.

En cuanto a la d inám ica d e la venta del predio P arcela N°13 La Unión, la solicitante afirmó que posterior a su desplazam iento, en el año 1993 se vio ob ligada vend er al señor Luis Rodrigo Duarte por tem or d e regresar o la p a rce la a raíz del asesinato del señor Luis M eza Peñaloza, por valor d e seis millones de pesos, predio al cu al a d u c e no volvió jam ás, así lo m anifestó: "PREGUNTADO usted cuando sale del predio dice que dos días después regresó nuevamente CONTESTO yo no regrese más PtffGtWTADO no regresó? CONTESTO no señor,,.PREGUNTADO dígale a! despacho cuales fueron los motivos por los cuales decidió vender el predio en caso de ser as? a qurén y por cuanto CONTESTO: yo decrctf venirme pora el pueblo porque yo me sentía muy angustiado yo tentó mucho miedo,,.PREGUNTADO ia pregunta es porque decide vender el predro, porque lo vendió CONTESTO por eso porque nc pensaba voíver más allá PREGUNTADO o quien se lo vendió CONTESTO a un Dr. Duarte PREGUNTADO en cuanto (o vendió recuerda CONTESTO en ó millones PREGUNTADO recuerda en que año fue CONTESTO fue como a los dos meses PREGUNTADO en el año 93 CONTESTO sí.,.

PREGUNTADO el Dr. Duarte fe dio /os 6 millones de pesos de T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A ¡ § ¡ Q C S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S a. En cuya colindando hayai fenómenos de desplazamiento derechos humanos en la época violencia que se alega causaron en donde se tía ya solicitado las Oipt.Jo Suprior df. to Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1Q-02-2015 TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S SGC Cúfüc/tí Huptftot (!i ¡<¿ /{((JÍCú/ttM SEN T EN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00 Rod Int. 0063-2016-02 contado o corn o hicieron, ósea él le dio les ó millón es ele pesos por la vento de la tierra CON1ESTO si señor " D ocum entalm ente se encuentra a folios 85 a 8ó del cu ad ern o N °l, co p ia d e la escritura pública N°323 d e fe ch a 17 d e agosto d e 1993, m edia rite la cual el señor G ildardo Ramos hijo de la solicitante ven d e m edíante poder que le otorgó la señora Rosa Emilia Vilíarreal visible a folio 91 del cu ad ern o N °l, a los señores Luís Rodrigo Duarte y Esperanza Ortiz de Duarte, por valor d e $5.800.000.

Seguidam ente a folio 95 del cu ad ern o N °l, se evid en cia permiso d e venta suscrito por el G erente Regionaf d e Incora C esar, dirigido al Notario d e Codazzi, en el que autoriza a la solicitante para que ven d a la p a rce la a los señores Luis Rodrigo Duarte y Esperanza Ortiz de Duarte, d e fe ch a 28 d e julio d e 1993, Así mismo se evid en cia que con posterioridad al aludido negocio, lo p arcela solicitada fue objeto d e una c a d e n a de ventas, tal y com o d an cu en ta las ano tacio nes del F.M.I. N° 190-20263, correspondiente a la p a rce la N°13 La Unión, del cu al se sustrae que en el año 2000, los señores Luis Rodrigo Duarte C a ic e d o y Esperanza Ortiz d e Duarte vendieron el predio a los señores Daniel C ervera y Felicinda A yala y estos últimos vendieron por escritura registrada en el año 2009, la p a rce la al aquí opositor, al respecto d e este último negocio a folios 298 a 300 del cu ad ern o d e pruebas se encuentro la co p ia la escritura púb lica N°045 d e fe ch a 27 d e m arzo d e 2007, m ediante la cu al los señores Daniel C ervera y Felicinda A yala vend en tres p arcelas a Eduard Enrique Ospino Plata, entre ellas la p arcela N°13' La Unión. Al respecto del negocio jurídico inicial que celeb ró la solicitante, el testigo d e la parte opositora M arco Tulio Culm an, aseveró en su d eclaració n que después d e ocurrido el hom icidio del señor Luis M eza Peñaloza, la señora Rosa Emilia Villarreal por tem or se vio obligada a vender, por lo que celebró negocio jurídico d e venta con el señor Luis Rodrigo Duarte, así lo índico: (< después Luis Ramón Meza se fue con Rosa ViilarreaI y ellos tuvieron su parcela ahí pero cuando o él ío motaron ello le dio miedo y se salió y fe vendió a Rodrigo Duarte, cito íc vendrá a Rodrigo Duarte ella de pronto del temor se safio, hasta ahí Je puedo dar razón, Duarte le vende a Daniel Cervera, DonJeMe vende a hduord Ospino. a Eduar Ospino, si ese Eduor Ospino Plata bueno ella se salió y al poquito tiempo le abrió venta a la parcela doy cuenta de Rosa Vilíarreal que si le tocó salirse por la muerte del marido de ío parcelo, mas ninguno se salió PREGUNTADO y porque cree que Rosa Emilia se sale de ia parcela CONTES IO pues yo diría tal vez por temor digo yo, per temor porque cioro al matarle ai marido a cualquiera le da miedo PREGUNTADO usted tuvo conocimiento que Rosa Emilia corno consecuencia de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 37 do 48 • 1 TR IB U N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA R TA G EN A C r i P SA LA C IV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IE R R A S Superior ik !<t Judicatura S EN T EN C IA No. _ M.P- DRA. MARTHA P. CAMPO V A LERO Radicado No. 2001-31-21-001-2016-000lfl-00 Rad ¡nt. 0063-2016-02 abandonarsu parcelo por la muerte de su compañero fufe Ramón vendió /a parcela tuvo conocimiento óe eso CONTESTO ot decir PREGUNTADO a quien Je vc-nóió CONTPSÍO a Rodrigo Duaiie lo vendió PREGUNTADO usted sabe porque entonces ella decide vender lo parcela a Rodrigo Do arfe, porque cree usted que olla vende la parcela a Rodrigo Duarte CONTESTO bueno yo digo, diría por temor porque imagínese al morirse Meza, que era el que trabajaba " En refuerzo d e lo expuesto, la señora Felicinda A yala tam bién testigo d e la parte opositora, m anifestó que le aco nsejó o la señora Rosa Emilia Villarreal que no vendiera la p a rce la, que si ya se habían salvado esa noche no les iban a h acer mas n ad a, a lo que esta última le m anifestó que no, porque tenía m iedo, ad u cien d o que la misma una vez ab a n d o n a la p a rce la ven d e d e m anera inm ediata, así io explicó: "PREGUNTADO y porque cree que ella se vino de la parcela CONTESTO ella, yo hasta la aconsejé un día, cuando ei día que fue o brindarla le dije no la venda, no Ja venda Doña Rosa quédese ahí, y ¡hay no que yo tengo m iedo! y te dije veo lo que no les hicieron esa noche que llegaron usted quedaron ilesos de esas cosas a ustedes no tes hacen nada tenga esa consideración te dije yo asi porque usted vende y se queda sin plata, se quedo sin nada así la aconseje yo PREGUNTADO y porque cree usted que ella se va de Ja p orce Ja abandona la parcela CONTESTO ella enseguida se la entregó ai señor que la com pró PREGUNTADO o los cuantos meses cree usted que vendió la parcela CONTESTO a los mrsmos meses PREGUNATDO cuanto CONTESTO esa no duró eso fue poquito ol mismo tiempo, eso no duró mucho PREGUNTADO cuantos m eses cree usted CONTESTO yo eso si no me acuerdo cuantos meses pero eso fue Ugerito, eso fue ligerifo que vendieron ella no duró nada a/fá ello se vino".

Por su parte el opositor Eduard Ospino Plata, d eclaró que no co n o ce a la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, y que él adquirió el predio en el año 2007, por com pra que le hiciera al señor Daniel C ervera quien era propietario, y que com o contraprestación le dio la sum a d e $1.400.000 por h e ctá re a, siendo co n tactad o s a través del señor Honorio H am aya, así lo aseguró: "PREGUNTADO usted can anterioridad conoció a Rosa Emilia Villarreal Suarez, CONTESTO no la conozco PREGUNTADO explíquele al despacho corr.o adquirió usted la parcela numero 13 La Unión, Vereda Socomba, compresión territorial de Becerril Cesar, es decir a quien se la compró en cuanto el día. mes, año, que documentos celebraron en qué condiciones esteba cuando la compró y todo lo que usted considere pertinente CONTESTO yo corno dije antes soy comerciante y precisamente de ganado, yo transitaba por la vereda de Socomba y había una letrero en uno ceiba que decía "se vende", me traslade al municipio de Becerril, y contacte a un amigo llamado Honorio A maya para que me hiciera el contacto del dueño de la finca porque yo no lo conocía, el señor Honorio me preguntó quo cual era la tinca, le indique cual era la finca, y el me dijo pues e! dueño es el señor Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S! * ! ! * ' Ja TRIBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IE R R A S nx c* SGC LOMíifo Superior M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00018-00 Rad int. 0063-2016-02 Daniel Cervera y la señora Felicinda Ayala, el me hizo el contacto con el señor Daniel Cervera, y lü señora Felicinda Ayala, y hablarnos de negocio pactamos un precio por hectárea de $1.400.000, y posterior a eso celebramos una promesa de compraventa en la Notoria de Becerril, le pagué en efectivo y firmamos un recibo donde el me recibe el dinero, eso fue en abril de 2007, el señor Daniel Cervera cuando hicimos el negocio".

En relación a la venta, tam bién encontram os eJ testimonio del señor Ja c o b Tete, el cu al m anifiesta que la solicitante ven d e d e m an era voluntaria el predio, y no fue a m e n a za d a o constreñida para efectuar tal negocio jurídico, se resalta que este indicó haber llegado a la vered a Socom ba del municipio d e Becerril, en el año 1995, es decir 2 años después de que la señora Rosa Villarreal se hubiere desplazado y vendido la p arcela N°13 La Unión, en eJ ano 1993, razón por la cu al se a c la ra que este testigo no tuvo conocim iento directo, ni c e rc a n o a c e rc a d e tal negocio que pudiera d ar sustento a lo que m anifiesta32.

AJ igual que el testigo José Félix Diaz, quien en su c a lid a d presidente d e la Junta de A cció n del Rio M aracas, informó que en el ca so en co n creto d e los negocios celeb rad o s sobre el predio solicitado, no hubo violencia, pues no se dio desplazam iento alguno o am enazas por parte d e grupos arm ados sobre la solicitante eri el año 1993, a sabiendas de que informó hab er entrado en la zona en el año 2010, es d ecir 17 años después d e los hechos que a d u c e co n o cer, por lo que se infiere que no tuvo conocim iento directo d e lo que expresó33.

"PREGUNTADO usted desde cuándo se encueníraerl fa vereda Socom ba CONTESTO desde ef 9.5 CONTESTO bueno en el conocirr.íQn-fo do cóm o.'o adquirieron si no ¡e puedo decir nodo sobre eso, e' señor fue asesinodo oúr, no se sa b e iodovío quien Jo asesinó, e.1 señor Eduard llegó en forma de /o conozco ccm o ganadero. ilegó a eso ?ono negoció fa parcelo, tostó oW conozco yo RRECVNTAüO usted nos a d e ro que SeQó a ¡a parcelación Socornba en que año fue que nos di¡o CONTESTO íce en el 95 PREGUNTADO ya ustoo nos dejó claro que llegó, o.'o zona en eJ 95 y (lego en;r<oao del 95 veoocd eso io orce bajo juramento? CONTESTO sí señor PREGUNTADO es decir el despacno deja constancia o ve cuondo usted Usgo según lo respuesta anterior hobíon transcurrida dos ortos / días.;r<eses aproxirr. adornen re porque eí señor murió en enero 23 del 93 y usted Sega al predio en e.195, osf ed tuvo conocimiento que en esa zona operador? grupos al margen do la ley como on ose entonces usted se enteró de otguno vento de esa parcelo 13 par porte d e Rosa Emilia VSiarfeoi i'uorez CONTESTO Si seño: FREGON JADO cóm o se eoíeró CCNTES/C nosoíros nes enteramos de que e^o nobJd vendido pero no fue vr.o vento forzosamente conque r.o no ufan grvpos usted sobe qi/s en ur.a vereda se escuchan co.rr-entar.bs que o fulano lo hicieron ir, que a fulano no se llegó a decir, ia vendió voJuníctfórnente f r LGUi^ a Cj O y corno le consto o usted eso que !o vendió voluntariamente si usted Itegó en el 9.5 y había transcurrida m ucho tiempo después ae la venta CONTESTO por ios comentarlos que han nabido, óseo de aue han cam biado o e dueño digamos cotr.o eJ señor Adriano que,'e vendió a rr>l p apó PtíEGUNlADO por fas comentarios como aice usted después de dos años y dos meses que usted llegó a ia zona parque so trajo a ceioción io muerte d e Mezo yeñaloza CONTESTO no. no se supe porque que naüron llegado y lo naufon socado de lo cosa y ia ftobían m otado”. 33 "estoy entregando ei cargo co.mo presidente d e ¡untas d ei rio maracos PREGUNTADO, Desoe cuando te encuentros 5i ña cstodo en Jos iodos ae Jo vereda Socomba.

CONTESTO. Desae eJ 20)0 mi mama compro uno fir.ea car olió. Preguntado. 20)0 RECUNTADC. usted conoció en vida o ¿ufe Ramón Meza Peñoiozo. C0NT8S70- No. en seno d'toctomonto no, si tenía conocimiento de quo ei señor vivía alió io vi varias veces pero no. PREGUNTADO. Conoció o la señora.Rose fin/Jio Vilfareaí Suarez. CONTESTO, io señora rosa, na no >r,e acuerdo bien roso tmJiTo, roso cm/íib, no no la tenga en m ente uc.no porque tengo entenaYao en Jo aue estuve obser/ondo por anf personal1 nombre po aue esto íc? señora ¡o que estuvo ahora no este y bien seguro si fue ella, porque éso fue algo aue lengo entendido tue de conformidad, se hizo bien, no le veo cir.guna necesidadcosa nefasto en el caso de él PREGUNTADO.

Usted sobre esa p arce fa, la porceio ¡3 supo quiénes erar, ios dueño s onie.-Zores. CONTESTO. Bueno eso em pezó desde ei cunto d e visto Código: FR T - 0 1 5 Vorsión: 02 Focha: 10-02-2015 Página 39 do 40 Cóawfo Sítfmioi- d 'b 'jtfk m * » SEN TE N C IA N o.____ M.P. DRA. M ARTHA P. CAM PO VALERO Radicado No. 2Q01 -31-21-001-2016-00018-00 Rod int. 0063-2016-02 De todo lo expuesto se infiere, la ser,ora Rosa Emilia Villarreal Suarez, vendió la parcela N °l3 La Unión Vereda Socom ba, a los señores Luis Rodrigo Duarte y Esperanza Ortiz de Duarte, según consta en la escritura pública N°323 visible a folio 85 a 88 del cuaderno N °l, con posterioridad a la fecha en que ad u ce se desplazó en enero de 1993, y habiendo transcurrido tan solo 7 meses del asesinato de su com pañero el señor Luis Meza Peñaloza.

Conjuntam ente se debe tener en cuenta que la señora Rosa Emilia Villarreal, es una mujer rnadre cobeza de familia, que d e conform idad con lo analizado en el estudio de su calidad de víctim a, a raíz del homicidio de la muerte del señor Luis Ramón Meza Peñaloza, quedó viudo, sola con sus hijos y sin la posibilidad d e retornar al predio, io que se reputa un indicio, de las circunstancias que tuvieron injerencia en la venta que celebró. Por otro lodo es d e resaltar, que si bien el señor Eduard Enrique Ospina Plata, en su escrito de oposición, hizo aiusión a que la solicitante vendió el predio m ediante poder que le hubiere otorgado a su hijo Gildardo Ramos debidam ente autenticado, tal hecho no es una circunstancia que determine o demuestre que la señora Rosa Emilia Villarreal, vendió de m anera voluntaria y sin presión o temor la parcela M°13 La Unión. De conformidad con todo lo onterior en virtud del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta celebrado entre la señora Rosa Emilia Suarez Villarreal, a través de poder que le otorgó a su hijo GiJdordo Romos, y los señores Luis Rodrigo Duarte C aiced o y Esperanza Ortiz de Duarte com o com pradores, visible a tolio 85 a 88 del cuaderno N°t, y 1a consecuente nulidad del poder visible a folio N°9l m ediante el cual la solicitante autoriza la vento de la parcela, nulidad del negocio jurídico de venta realizado entre los señores Luis Rodrigo Duarte C aiced o y Esperanza Ortiz de Duarte en calidad vendedores y los señores Daniel Cervera y Fellcinda Ayala m edíante escritura Na05 del 27 de enero de 2000, en todo lo referente a la parcela N°13 La Unión, y finalmente la nulidad parcial del contrato de venta celebrado entre los señores Felicinda A yala y Daniel Cen/era en calidad de vendedores y el señor Eduard Ospino Plata únicam ente en lo que respecta o la parcela N°13 La Unión, realizado a través de la escritura 045 del 27 de marzo de 2007.

En conclusión, al estar dem ostrada la calidad de víctim a de la solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, así com o, la titularidad 1 Q S ^ J í T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S G C " S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S de! finada Meza, pos o por mar: os efe,1 seiior, lo se n d a que esfatXJ a non'f a Donie) s Uvera, d e ahí poso a rr.ancs de Cira persona que no sé qv'én es. y d e ahí poso o menos dei señor Ospj.no. PREGUNTADO. se alce en este proceso e.n el c o r texto histórico cíe vioiencia aue fe roue/ís? d e Ramón Meza Peñotcza en eí 93 dei mes cíe enero 23 fueron p o í por/e d e Ja guerríDe de- les helenos y está demostrado en oJ contexto do v'olon&a y «s.r í« Y\<m dicho ya persones que hen declarado aqu! en el proceso que r.a sido así ontonccs porque dice usted ¿juta en la vana no ftiibc víc'c-.ne.'o. C:üN!h$iO, 'fo.'o digo del punte de vista porque pare m.< concepto io que yo vi no (ve tenía qtJe hobor un desplazo míen te forzado a gran escala y ahin a se vía desplazamientos a grandes escala s, porque pese uno decir me d esd oro'en tuve que haber un muerte de c c r medio, hube un grupo y r>os dijo una ve¿ váyanse".

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 i.ottwfo Superior rO\ Jn J»<í:cfitnnt TR IBU N A L SU P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A S A LA C iV IL ESP EC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N D E T IER R A S S EN T EN C IA N o._______ SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LERO Radicado No. 2001-3T-21-001-201 ¿-00018-00 Rad ínt. 0043-2016-02 que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al ort. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81), se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denom inado Parcela j\I° 1 3 - La Unión, a favor d e la señora Rosa Emilia Villarreal.

Resta por analizar en el presente caso, la buena fe que alegó el señor Eduard Ospino Plata, en su escrito de oposición. BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEGADA POR EL OPOSITOR EDUARD OSPINO PLATA. E) señor Eduard Ospino Plata, en su condición de actúa.! propietario de la Parcela N°13 La LJníón, requirió que sea d eclarad a su buena fe, explicando adquirió el predio solicitado por com pra que le hiciera a los señores Daniel Cen/era y Felicinda Aya la, quienes eran los propietarios, por lo que suscribieron escritura pública en Notoria, constituyéndose una com praventa de buena fe.

Frente a Jo anterior, se precisa que tratándose de justicia transícional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el m arco del derecho internacional de (os Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctim a, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que eí bien no se encontraba afectad o por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. A folio N°298 a 300 deJ cuaderno de pruebas, se evidencia contrato de com praventa m ediante los cuales ios señores Daniel Cervera y Felicinda Ayala, venden al señor Eduard Ospino Plata, tres predios, entre ellos La Parcela N°13 La Unión, de fecha 27 de marzo de 2007, con nata de presentación personal ante la Notaría Única del Circulo de Becerril, en el cual pactaron como precio la suma global por las fres parcelas de $57.000.000 millones, de los cuales se encuentra consignado en tal docum ento que $21.407.000, corresponden a la parcela N°13 La Unión, advirtiendo que se extrajo tal suma del avalúo colegido del registro catastral de la ép o ca.

Es necesario precisar, que en el folio de matrícula inmobiliaria N°190-20263, que corresponde a la parcela solicitada, visible a folio 105 a 107 del cuaderno N °l, se evidencia en su anotación N°8, que la escritura pública 045 m ediante la cual el aquí opositor adquirió la propiedad del predio solicitado fue debidam ente registrada. Así mismo, se denefa que en el folio de m atrícula inmobiliaria def predio Parcela N°13 La Unión, si bien se encuentra inscrita m edida de prohibición de enajenación en su anotación N°3, se resalta que desde Ja fecha en que le fue adjudicada la parcela al señor Luis Ramón Meza Peñaloza, m ediante la resolución de adjudicación N°0975 del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha* 10-02-2015 Página 41 do 43 S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21 -001 -2016-00018-00 Red int. 0063-2016-02 16 de septiembre de 1982, inscrita en dicho folio el día 23 de septiembre de 1982, hasta el año 2007 en que el opositor celebró escritura pública de venta N°045. habícn transcurrido 25 años, es decir que estaba superado el periodo de tiempo de 15 años, en los que debía mediar autorización para realizar negocio jurídico de venta sobre el predio.

Otro aspecto de relevante alusión, resulta el hecho de que cuondo el señor Eduard Ospino Plata, adquirió el predio Parcela N°13 La Unión, en el mes de marzo del año 2007, fecha que se sustrae de la escritura N°045 visible a folio 298 a 300 de! cuaderno de pruebas, y de su declaración, habían transcurrido 14 años desde que la solicitante ad u ce se desplazó con ocasión al asesinato de su com pañero, esto es para el ano 1993, razón por la cual se denota que en el presente caso teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta el día en que el opositor adquirió tal parcela y lo manifestado por las partes, el señor Eduard Opsino Plata no tenía conocim iento de los hechos de violencia y d e móviles de la negociación que realizó inicialmente la solicitante con otras personas, por lo que no se evidencia un aprovecham iento por parte del mismo.

Adicionalm ente, tenemos que la señora Rosa Emilia Villarreal en ningún momento alegó haber sido presionada o constreñida después d e la muerte del señor Luis Meza Peñaloza, por el opositor a quien ad u ce ni siquiera co no ce, así lo relató: "PREGUNTADO después de la muerte de su compañero la amenazaron CONTESTO no señor porque como yo vine para e! pueblo PREGUNTADO usted conoció a Eduard Enrique Ospino Plata CONTESTO no”.

Teniendo en cuenta lo anterior se sustrae, que no se encontraba m edida de prohibición de enajenar vigente para el año 2007, cuando el aquí opositor celebró contrato de com praventa, así mismo se denota que este último realizó la debida form alizadón de dicho negocio jurídico según consta en la anotación número ocho del F.M.I. 190-20263, que no está probado su vínculo con ningún grupo arm ado al margen de la ley y que no existe evidencia alguna de que este haya presionado a la solicitante.

Ante lo expuesto, así lo declarará la Sala en la parte resolutiva y en virtud d e lo establecido en el art, 91 de la ley 1448 de 2011, se ordenará com pensar al señor Eduard Ospino Plata, en la suma de d en te dos millones, ciento quince mil novecientos ochenta pesos m oneda corriente, ($102.115.980), cifra que resulta del avalúo com ercia! efectuado per un perito avaluador del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IG AC - Territorial Cesar®4, entidad catastral com petente de acuerdo a los lincamientos del artículo 89 de la ley 1443 de 2011, sobre la parcela N°13 La Union, ubicada en T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S Cmty» $ui¡*rtcr d ito JwiíeaHlfU Ver avalúe del IG A C o folio 335 a 335 del cuudefriü do pajCbO$. o! cual se le dfa el jeipectivo traslado en auto visible a folia 213 del cuaderno N°01, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C w vo /p S /tfX f r<y d*. ta Judicatura TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A S A LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTIT U C IO N DE T IER R A S S EN T EN C IA N o._______ SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LERO Radicado No. 2001-31-21-001-2014-00018-00 Radint. 0063-2016-02 jurisdicción del municipio de Becerril, el cual deberá ser pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especia) de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

M edidas com plem entarías a la restitución; Con el fin de que el retorno o cu b ica ció n d e la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, y su núcleo familiar, cum pla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que esta Sala tome medidas tendientes a garantizar el mismo, por lo que es necesario ordenar que la presencia de ias autoridades no se limite al momento previo a ia toma de la decisión, sino que se realice un acom pañam iento integral para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos, en este sentir se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que incluya de m anera prioritaria dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, programas de vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio Parcela N °l3 La Unión, restituido en esta sentencia, a favor de la señora Rosa Emilia Villarreal.

A la Secretaría de Salud del Municipio de BecerríL para que de m anera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencia! com o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del program a, le garantice a (a solicitante y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y e n salud, con enfoque diferencial por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a m edicam entos de ser necesarios.

A las Fuerzas Militares en especial a la C om andancia de Policía del Departam ento del Cesar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y perm anencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en e) predio que se ha ordenado restituir.

En cumplimiento a lo dispuesto en e! artículo 101 d e la ley 1448 de 2011, se ordenara com o m edida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido a la señora Rosa Emilia V illareal durante el término de dos (2) Código; FRT - 015 Versióni 02 Fecha: 10^02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S S EN T EN C IA No. _ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO V A LER O Radicado No. 2001 -31-21-001 -201¿-00018-00 Rad ínt. 0063-2016-02 años siguientes c lo entrega a¡e los mismos: acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.

Se dispondrá de igual m anera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar-Guajira, a favor de las víctimas am paradas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes proceso se ha puesto en conocim iento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrega material de los predios restituidos, las cuales se han ordenodo en los diferentes procesos de restitución d e tierros fallados por esto Sala a través de despacho comisorio c los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1448 de 2011 en su artículo 100, se procederá en este caso a comisionar al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en aras de garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales comisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.

Con el fin de gorcntizar la seguridad del peticionario y su familia, así com o la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y dem ás intervínientes, se ordenará a las Fuerzas militares d e Colom bia y a la Com andancia Policial del Departam ento del Cesar, para que preste el aco m p c ña miento y la colaboración necesaria en dicha diligencio.

Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cesar) que brinden acom pañam iento que requieran las victimas a quienes se les ha reconocido el am paro del derecho de restitución, para que a cce d a n a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998. sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 d e 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartageno, administrando Justicia en nombre d e la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material del predio San Martin, a la señora Rosa Emilia Villarreal, predio que consta de un área 28 hectáreas con 7348 V.-

RESUELVE

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 S EN T EN C IA N o._______ M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO V A LER O Radicado No. 2001-31-21-001 -2016-00018-00 RacHnt. 0063-20] ¿-02 m2, identificado con m atricula inmobiliaria número 190-20263, de la oficino de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R T A G E N A C ' S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S * El predio a restituir presenta Jas siguientes colindancías: Norte Del d elta #258 en distancia de 681.00 metros, co n río So co m b a Este Del d elta #258 al Delta#27 con d istancia d e 380 metros, con predio de Daniel C ervera, cam in o d e por m edio Sur Def Delta #77 al delta #277en distancia d e 558.20 metros, con terreno de C lem en te Wilfian Avila y del Deita#277 al Delta #83 en distancia d e 225 metros.

C o n predios de Carlos Olim po Rubio O este Def Delta #83 al D elta #82punto de partida en distancia d e 270 metros. Con predios d e la p a rce la liPan C o g e r1’ La Q uesera d e Eduardo Santos V ie cco Solano SEGUNDO: ORDENAR a fa Oficina de Catastro de C esar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfa numérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido en esta sentencia.

TERCERO: En aplicación d e la presunción establecida en el numeral 2o, literal eJ deJ articulo 77 de la Ley 1448 d e 2011, se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta dei predio Parcela N°13 La Union, celebrado entre la señora Rosa Emilia Suarez Villarreal, a través de poder que le otorgó a su hijo Gildardo Ramos, y los señores Luis Rodrigo Duarte C aicedo y Esperanza Ortiz de Duarte, visible a foíio 35 a 88 del cuaderno Nal, y fa consecuente nulidad los siguientes: A) Nulidad deJ poder m ediante el cual la solicitante autorizó af señor Gildardo Ramos que vendiera Ja parcelo N°13 La Unión a su nombre, visible a folio 91 del cuaderno N°l B) Nulidad del negocio jurídico de venta realizado entre los señores Luis Rodrigo Duarte C aiced o y Esperanza Ortiz de Duarte en calidad de vendedores y Jos señores Daniel Cervera y Felicindo Ayala m ediante escritura N°05 del 27 de enero de 2000, en todo lo referente a la p arcela N°13 La Unión. C } Nulidad parcial del contrato de venta celebrado entre los señores Felrcrnda Ayala y Daniel Cervera en calidad de vendedores y eJ señor Eduard Ospino O 'K ic jo S u p trio r ( l t W Jv (f¡c(W t'a Código: FRT >-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 fl í T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S Cotttijn.V/jpcrfor fíe Lí JwlitittüM SEN TEN C IA No. M.P. DRA. MARTHA P, CAMPO V A LER O Radicado No. 2001-31 -21 -001 -2014-0001B-00 Rad Int. 0043-2014-02 Plata, únicam ente en lo que respecta a la parcela N°13 La Unión, realizado a través de la escritura 045 del 27 de marzo de 2007.

CUARTO: DECLARAR PROBADA la buena íe exenta d e cu lp a a le g a d a por el señor Eduard Ospino Plata. En co n se cu en cia, se fija com o valor de la com pensación la sum a d e ($102.115.980), ía cu a l d eb erá ser c a n c e la d a por el Fondo d e la Unidad Adm inistrativa Especial d e Gestión d e Restitución d e Tierras despojadas, QUINTO: ORDENAR a la AG EN CIA NACIONAL DE TIERRAS, que veritique si la extensión tísíca existente del predio P arcela N°13 La Unión, cum ple co n el fin social d e la UAF, en ca so d e que esta no resulte suficiente p ara ello, p ro ced a a com plem entar la UAF hasta 28 H ectáreas co n 7348 metros cu ad rad o s, sin que se a fe cte n derechos a terceros, y si no fuere posible realizar la co m plem entació n referida, se ordenará la entrega d e un predio en eq u ivalen cia en posfallo, SEXTO:ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, y a OGX PETRÓLEO E GAS LTDA, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctim a y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar elle previam ente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR) y o esta Corporación, com o vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

Por Secretaria de esta Sala, comuniqúese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de com unicación deberá identificarse plenam ente el bien objeto restituido.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el Folio de Matriculo No. 19CX-20263 que corresponde al predio Parcela N°13 La Unión. b) C ancelar todo antecedente registra! sobre gravám enes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de m atrícula arriba referenciado. c) La can celació n de la anotación donde figura la m edida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la m edida establecida en en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar que la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 (bmtj&Siipttior lie iajwthuturv S EN T EN C IA N o-_______ T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V ALERO Radicado No. 2001-31-21-001-20T6-00018-00 Rad ¡nt. 0043*2016-02 parcela que Je sea restituida a la señora Rosa Emilia Villarreal, durante el término de dos (2) años siguientes a fa entrega del mismo; líbrense por secretaría los oficios.

Para lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir copia autenticada de ía sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

OCTAVO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de Ja víctima restituida en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo para que incluya a la señora Rosa Emitía VillaneaJ y su grupo familiar, con carácter prioritario en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

Para lo cual, se ORDENA a le UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras, NOVENO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya a los señora Rosa Emilia Villarreal y a su grupo familiar, con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a sü estado de vulnerabilidad.

DECIMO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE BECERRIL, para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Becerril a que condone las sumas causadas desde el año 1994 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela N°13 La Union, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-20263, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Becerril que exonere, por el término de dos anos desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y Código: FR T - 015 V ersió n: 02 Fecha: 10 02-201S TR IBU N A L S U P ER IO R D EL D ISTR ITO JU D IC IA L D E CA RTA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZ A D A EN R ESTITU CIO N DE T IER R A S Coitsefo Sapm m t defaJhvtietrü:r« S EN T EN C IA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V A LER O Radicado No. 2001-31-21 001-2016-00016-00 Rad Int. 0063-2016-02 otras contribuciones del predio denominado Parcela Lo Union, identificcda con el FMI No. 190-20263, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar* DECIMO TERCERO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR), a favor de la víctima restituida, y su respectivo grupo familiar.

Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1443 de 2011, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisorio.

DÉCIMO CUARTO; Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así corno la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervínientes, se ORDENA a los FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencio, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden lo seguridad que se requiero para el efectivo retorno y permanencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir* DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a lo UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), que brinde acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y fo alivios de pasivos generados desde el oño 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de lo Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de DÉCIMO SEXTO: Por Secretaria de esto Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los inten/inientes.

N O TIFIQ U EN Y C ÍÍM P IA SÉ 2011. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015