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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 200013121002201500197 - 00

Sujetos: Demandante/ Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPÍNO ¿EQUÉIRA Demandado/Oposición/Accionado: ROBER TRINIDAD ROMERO RAMIREZ

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Nombre: La almojábana Matrícula Inmobiliaria: 190-97673 Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Municipio: Becerril Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Fecha: 2017-07-26

- jnipU.H A.i- SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de ia Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Cartagena de Indias, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras.

(Ley 1448 de 2011) Demandante/ Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPÍNO ¿EQUÉIRA Demandado/Oposición/Accionado: ROBER TRINIDAD ROMERO RAMIREZ Predio: "Parcela Nó. 7 - Almojábana* (La Esmeralda) II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA, como solicitantes del predio “Parcela No. 7 - Almojábana”, en el cual actúa como opositor el señor RQBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ.

III.-ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO “PARCELA Nó. 7 - ALMOJABANA”. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de los señores JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA, manifestando que adquirieron un predio en común y proindiviso junto a otras personas; del cual efectuada la división material mediante Escritura Pública No. 054 del veintiséis (26) de marzo de dos mil once (2001) le correspondió la Parcela No. 7, a la que denominó “La Almojábana*. - Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 68 015 TRIBUNAL.

SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC MAG1STRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Afirma que, en el predio construyó una casa de madera y en ella residía con sus hijos; así mismo, se realizó un corral y dividieron los linderos.

En el fundo se dedicaron principalmente a la ganadería, actividad de la que derivaba su sustento. Sostiene que, al llegar a la parcela existía presencia de la guerrilla, grupo armado ilegal que si bien no emprendía acciones violentas en su contra, les exigía asistir a reuniones frecuentes controlando su asistencia e imponiéndoles reglas.

Arguye que, para el año dos mil (2000) llegaron los paramilitares a la zona, presentándose en la parcelación masacres, combates y robo de ganado, viéndose presionado en el dos mil cuatro (2004) a trasladarse, junto con su núcleo familiar, para el municipio de La Paz (César). Agrega que, para el año dos mil seis (2006) ante el recrudecimiento de la violencia y la zozobra que ésta generaba, decide vender el predio a un señor de apellido MACHADO por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.oo) - PRETENSIONES Conforme a los hechos señalados en la demanda, solicita la Unidad de Restitución de Tierras que, se declare la prosperidad de las siguientes pretensiones: La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a los señores JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA en los términos de la sentencia T - 821 de 2007.

Que se declare la presunción de ausencia de consentimiento consagrada en el literal “b” y “e” del numeral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 respecto al negocio jurídico celebrado con el señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ y la inexistencia de la promesa de compraventa con el señor MACHADO. Que se ordene la restitución jurídica y material del predio solicitado.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judicatura TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 ~ 00 Que se ordene a la ORIP de Valledupar inscribir la sentencia, dando aplicación al principio de gratuidad y la cancelación de todo antecedente registral, gravamen o limitación al dominio.

Que se ordene a la ORIP de Valledupar inscribir en el folio que identifica el inmueble solicitado, la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. Que se incluya a los solicitantes en los programas y proyectos productivos. Que se implementen los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos respecto a las obligaciones que presenta el predio. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien procedió a su admisión mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dos mil dieciséis (2016); providencia en la cual se dispuso, entre otras cosas, la sustracción del comercio del predio solicitado, al igual que la notificación a las personas que aparecen como titulares inscritos de derechos reales e indeterminadas.

El doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se notificó al señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, quien dentro de su oportunidad legal formuló oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes. La notificación a personas indeterminadas se surtió mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en una emisora de igual índole.

La oposición presentada por el señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ fue admitida mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretándose en providencia del cinco (5) de abril de esa misma anualidad las pruebas oportunamente solicitadas. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Cornejo Superior de la Judicatura 2t TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Allegado el avalúo comercial elaborado por el IGAC, a través de proveído del primero (Io) de junio de dos mil dieciséis (2016), se dio traslado a las partes, sin que se presentara solicitud alguna frente al mismo.

Agotado el período probatorio se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para que se dictara la sentencia correspondiente. - FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN El extremo opositor no desconoce el contexto de violencia que vivió la región a consecuencia de los autodefensas comandadas por Jorge 40’. Empero, señala que en el municipio de Becerril fue poca su influencia, al punto que solamente se registran dos masacres, una en el año de mil novecientos noventa y ocho (1998) en el corregimiento de Estados Unidos y otra en el casco urbano de dicha municipalidad a principios del año dos mil (2000).

Aduce que, en el contexto referenciado en la demanda no se documenta situaciones de violencia, masacres hostigamientos en contra de parceleros de la vereda La Esmeralda; residiendo en dicha zona, varias de las personas que fueron inicialmente beneficiarías de la adjudicación que les hiciera el Esgrime que, no es cierto que la esposa e hijos del señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN residieran en la parcela, puesto que siempre han permanecido en el municipio de La Paz (César) tal como se indicó en demanda contencioso administrativa que adelantara el demandante.

Afirma que, la demanda presenta contradicciones, en la medida en que en el contexto de violencia acusan la llegada de los paramilitares en los años mil novecientos noventa y cinco (1995) y mil novecientos noventa y seis (1996) y en los hechos particulares se indica que ello aconteció en el año dos mil dos (2002), negando que para el dos mil seis (2006) aun hicieran presencia en la zona, puesto que para el mes de marzo de esta última anualidad, ya se habían desmovilizado.

INCORA. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechar 10*02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE; ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Suptrtor de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Tacha la calidad de victima de los demandantes manifestando que no cumplen los requisitos exigidos en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 y por ende no han sido despojados; arguyendo que, no han sufrido perturbación, violación o amenazas, despojo o abandono forzado de la parcela No. 7 de la vereda “La Esmeralda", jurisdicción de Becerril.

Indica que, la UAEGRTD oculta que el diez (10) de marzo de dos mil seis (2006) el grupo paramilitar al que se le atribuyen los hechos de la demanda, se desmovilizó y tiempo después vendieron los solicitantes, dirigiéndose en el año dos mil doce (2012) a firmar la escritura de venta sin que haya violaciones al DIH; manifestando en la declaración rendida ante tal entidad que, la enajenación del predio la propuso en forma libre y voluntaria, con la conciencia de vender a un campesino de sus mismas condiciones, a un precio que correspondía al valor de la tierra en el sector para esa época, reconociendo además que no había otorgado la Escritura Pública por estar vigente la prohibición de enajenar.

Sostiene que, resulta relevante para el caso que, el solicitante haya sido candidato al Concejo Municipal de la Jagua de Ibirico, municipalidad de donde acusa desplazamiento para el año dos mil dos (2002). De otro lado alega ser adquirente con buena fe exenta de culpa, habida cuenta que se enteró de la oferta de venta por cuenta de su hermano YOVANNY ROMERO RAMÍREZ, quien es vecino del predio y se suscribió inicialmente promesa de compraventa, dándose la negociación sin presión, al paso que revisó los antecedentes regístrales y escritúrales sin evidenciar anomalías, teniendo certeza de que los adjudicatarios iniciales vendieron sin que mediaran violaciones ál DIH. - PRUEBAS Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Rafael Costa Celedón. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Deniris María Ospino Zequeira.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PO N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Maryann Melissa Costa Ospino. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Costa Ospino. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Adrián José Costa Ospino. Copia del registro civil de nacimiento de Maryann Melisa Costa Ospino. Copia del registro civil de nacimiento de Juan Carlos Costa Ospino. Copia del registro civil de nacimiento de Adrián José Costa Ospino. Copia de la partida de matrimonio de los solicitantes.

Copia de la escritura Pública N° 083 del 17 de julio de 2001 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Certificación de fecha 17 de abril de 2009 expedida por Acción Social. Certificado de antecedentes policiales del señor José Rafael Costa Celedón. Certificado de antecedentes policiales de la señora Deniris María Ospino Zequeira.

Consulta ante el VIVANTO. Copia de la Escritura Pública N° 50 del 3 de agosto de 1999, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Copia de la escritura Pública N° 084 del 26 de marzo de 2001, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Copia de la Escritura Pública N° 062 del 2 de abril de 2012, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César).

Oficio N° 10657 del 25 de mayo de 2015 procedente de la Fiscal Delegada apoyo al grupo de tierras. Informe de fecha 5 de junio de 2015 emitido por la Inspectora Central de Policía de Becerril (César). Declaración jurada rendida por el señor José Rafael Costa Celedón ante la Unidad de restitución de tierras. Copia de la declaración rendida por el señor José Rafael Costa Celedón ante la oficina de Acción Social.

Oficio N° 7056 del 17 de junio de 2015 procedente de la Coordinadora del grupo interno de trabajo apoyo administrativo de la Fiscalía. Estudio de título realizado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. Código: FRT - Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC í*í M AGISTRADA P O N EN TE;

ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 ~ 00 Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula N° 190- Informe técnico predial realizado por la Unidad de restitución de tierras. Constancia de inclusión al Registro de Tierras Despojadas expedido por la Unidad de restitución de tierras.

Caracterización del opositor realizada por la Unidad de restitución de Informe emitido por la Presidencia de la República de fecha 18 de febrero Declaración rendida por el señor José Rafael Costa Celedón. Declaración rendida por la señora Deniris María Ospino Zequeira. Declaración rendida por el señor Rober Trinidad Romero Ramírez. Contrato de compraventa celebrado entre los señores José Vicente Machado y Luis Alberto Machado Rojas y Yovanny Romero Ramírez, de fecha 14 de junio de 2011. - Testimonio rendido por la señora Myriam López Salas- Testimonio rendido por la señora Norma Luz Barreto Castro.

Testimonio rendido por el señor Luis Alberto Machado Rojas. Testimonio rendido por el señor Gustavo Femando Amaya Reina. Testimonio rendido por el señor Yovannj' Romero Ramírez. Informe de fecha 25 de abril de 2016 emitido por el IGAC. - Informe del CODHES. Informe emitido por el SAT. Inspección judicial practicada en el predio solicitado.

Certificado emitido por la UARIV. Avalúo comercial practicado por el IGAC. IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por el demandante; facultad que deriva de lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 97673. tierras. de 2016. 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200Ú13121002201500197 - 00 De otro lado no se advierten nulidades que puedan nulitar la actuación, encontrándose cumplidos los presupuestos necesarios para definir el litigio transicional que nos ocupa. - PRESUPUESTOS PROCESALES El inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.

El requisito de procedibilidad se estima cumplido dentro del presente asunto con la constancia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)1 expedida por el Director Territorial César - Guajira de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas, en la cual se afirma que el señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN se encuentra incluido eii el registro de Tierras despojadas como reclamante de la Parcela No. 7 denominada “La Almojábana", identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 190-97673 y referencia catastral N° 00-01-0001- 0447-000 ubicado en el municipio de Becerril (César).

De otro lado, fue allegado al proceso certificado de libertad y tradición del predio identificado bajo matricula inmobiliaria N° 190-976732, observándose en su anotación 10 que el acto administrativo que ordenó la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas fue debidamente inscrito, en los términos y para los fines de que trata el Decreto 4829 de 2011. - PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los solicitantes, JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA el derecho fundamental a la restitución de tierras incoado sobre el predio "Parcela No. 7 - La Almojábana" para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el inmueble objeto de solicitud, la calidad de víctima de despojo o abandono 1 Fls. 121 y 122, C. 1. 2 Fls. 104 a 105, ídem.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de ¡a Judicatura í f TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONEN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1ro de enero de 1991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento al opositor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ del pago de la compensación prevista en el artículo 98, ibídem previa probanza de haber obrado bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa; o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran. - PRESENTACIÓN DEL CASO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Los señores JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA quienes fueran propietarios del predio denominado “Parcela No. 7 - La Almojábana”, solicitan su restitución jurídica y material, considerando que, por la violencia generalizada que existía en esa zona debieron desplazarse del mismo y venderlo a un señor de apellido MACHADO.

En el extremo opositor se vinculó a! señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, qüien admitió un contexto generalizado en la región, pero negó que éste tuviera incidencia en la vereda La Esmeralda, tachando por ello la calidad de víctima de los solicitantes. ' Con el propósito de dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, es menester hacer una breve reseña del proceso consagrado en la Ley 1448 de 2011, identificar el predio solicitado, el contexto de violencia del municipio de Becerril (César) y establecer la relación material y/o jurídica que vincula a los solicitantes al. fundo, para finalmente examinar su titularidad al derecho a la restitución. De cumplirse estos dos últimos presupuestos, se abre paso el estudio de los negocios jurídicos celebrados respecto del fundo reclamado.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: i 0-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA £N R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PO N EN TE: ADA -ALLfeMAND ABRAM UCK Radicado No. ’ OOOl 3121002201500197 - 00 CUESTIÓN PRELIMINAR Desp laxamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado v aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: * “El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrentado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) “Un verdadero estado de emergencia social”, una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el[futuro del país durante las próximas décadas” y “un serió peligro pe m la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por Consejo Superior de la Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRAOA PO N EN TE;

ADA LALLEM AND ABRAM UCK Constjo Superior de ¡a Judicatura Radicado No» 200013121002201500197 - 00 tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi, imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político.

Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: “1.

El derecho a la mda, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y ala unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de jamilias conformadas por sujetos de especial' protección constitucional -niños/ personas de la tercera edad, disminuidos físicos o mujeres cabeza de familia quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2<i15 TR IB U N AL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L 3E CAR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC f 4 M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitanos esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del senñcio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el íHncipio 19.

Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y ¡en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (articulo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecter el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.

Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica bosta los quince años (articulo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el awo-sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retomo y al restablecimiento Justicia transicional El concepto, de justicia transición al como paso de una situación de graves infracciones contra los defechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber dé los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos aue inclu/en además de la justicia, el derecho a la verdad y a Ja reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio m la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de nc repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento deJ ai status de y en kJ medida de lo posible al restablecirriiénío' de sus derechos3. 3 Kai Ambos - El- marco jur.Jicd de-Ja -justicaí de transición - Estudio preparado para la conferencia Internación*'.1.

“Buucür'.í; a imurc on peac; and o artice”. Código: FfíT 015 TR IB U N Al- S U P tR íO,' DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVM. £SPÉClAÜ;T ACÁ BH D E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADO P O N EN TE::A SA..ALLEMAND ABRAM UCK Me 200013121002201500197 - 00 La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento d»; los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones c’e vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los criments.

De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las NacionesUnidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rábida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del, derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierral. i;:;

¡: En sentencia T - 821 de 200? el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseña:; - “Las personas que se encuentran en sitüaaóñ de desplazamiento forzado y que han sido, despóiadás: wolentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras); tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en lar, condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial par parte del Estado. Ciertáméfite, si eT derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones másivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en sit iación ae desplazamiento han sido despojadas. es también un derecho fundamental Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de les derechos que surgen del derecho a la reparación integral En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenías de Ginebra de 1949 y los Principios Código: FP.T - Versión; 02 iFechta' ■*Q-02-2?J15 015 Consejo Superior de la Judicatura TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L « E C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC %o « 12 Consejo Superior de le Judicatura M AGISTR ADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK R ascado No 200013121002201500197 - 00 Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General dé las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 295 y los Principios sobre la desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).” En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o “Ley de Víctimas”, contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma.

En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de fS, '• • J. Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la 4 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 5 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones cae hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra !a destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e i’.egales. Principio 28.' - 1. Las autoridades competentes tienen ia obligación y responsabilidad primarias de establecer ¡as condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados infernos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados interne'.-/que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tenaián derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos j.o s niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de presar asistencia a los desplanados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones crue abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma d: reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - Verdión: 02 Fefctia: 10-02-2015 restitución de las mmendas y el patrimonio de los refugiados y las personas 015 TR IBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L C i C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALA ADA EN D E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC 3* c M AGISTRADA P O N E N TE ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 restitución de las viviendas v el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Fatdmoni. de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido late. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que ios Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos á cargó de lás autoridades estatales.

Contexto de violencia en el municipio Becerril. En informe Diaanóstico Deoo.rta^ental del Cesar, elaborado por el Observator-o de Programa 1*1 ss'dénckú de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la-República, 3i regionaiizó él Lerritorio del Cesar en tres zonas, con el óbietivo de llevar a (.abo un diagnostico referente al impacto y las acciones que han perpetrado les grupos subversivos en el departamento, a saber: La Norte, la ( entrr* v k* Sur. ' ■■■*'- ' La Norte está inte0“3da por los-itmnicipíos de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia^ Pu^blo Eeüo y Agustín Codazzi.

La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jaeua de Ibírico y Chiriffua.tá. f,n el sur, se ubican los municipios; de Chirn:ehfiínja. Ci?;tirrianí; Tajmálámeque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González. Aen. < a r.hica í i ¡o de Oro, San Martín y San Alberto. r ^ • - En relación a las particularjduoos del ¿onflicco armado interno en el municipio de Becerril.-se trenft Ji<e la vr¿sencií! y el accionar de grupos armados ilegales es /enñead1* en el informe y diagnóstico emitido por el Código: FRT 015 Ver ■<2 •«'í: I0 02-.':015 M AGISTRADA PONENTE: ADA 4.ALLEMAND ABRAM UCK Consejo Superior... de la Judicatura ' -R a d ica d o N ó. 2Q0013121002201500197 - 00 Observatorio'de Deretfhoá Hümaros dé la Presidencia, el Sistema de Alertas Tempranas de la Deíensoría del Pueblo y entidades no gubernamentales como el CODHES.

Con relación al CODHES en informe del cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)6 hace referencia á un sinnúmero de hechos y acciones violentan cuya autoría se atribuye a los actores armados al margen de la ley, en cuanto a incursiones Se tiene que: El 18 de enero de 2000 en Be cerril - César 7 personas fueron asesinadas por un grupo armado, presuntamente paramilitar, que incursionó en el corregimiento de Estados Unidos, con lista en mano y las sacó de sus viviendas para luego ultimarlas én la plaza principal de esa población. El 21 de octubre de 20OO en 3~cérril - César, aproximadamente 60 hombres de un grupo armado, irrumpieron en tres fincas hurtando 300 reses y llevándose a la fuerza a dos campesinos. El 7 de noviembre de 2000 en becerril - César, durante combates entre guerrilleros de la UC-ELN y tropas del Batallón Héroes de Santuario en la vereda El Descanso, un guerrillero con el alias de “El Chago” resultó muerto.

El 3 de junio de 200 le n Becerril - César, guerrilleros del Frente 41 de las FARC-EP, mataron 80 reses, quemaron la maquinaria y dinamitaron las viviendas de le. finca Campoo Verde El 3 de junio de 2001 en Becerril - César, guerrilleros de las FARC-EP mataron varias reses y dinamitaron la vivienda de la finca Zabaleta, El 5 de junio de 2001 en Becerril - César, guerrilleros del frente 41 de las FARC-EP dinamitaron la vivienda de la hacienda Las Marías, quemaron maquinaria y mataron varias reses. ' • ■ > - El 5 de julio de 2001 en Becerril - César, guerrilleros del frente 41 del bloque Caribe de las FÁRC-EP sacrificaron 348 cabezas de ganado, quemaron 4 tractores, hurtaron 16 semovientes como también víveres y enseres de la hacienda San Rafael.

TRIBUNAL. SUPERIOR DEL D IS TR lTÓ: JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC f> Fls. 37 a 42 C. 1. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D IS TR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE: A D A LA LLEM A N D ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 El 29 de octubre de 2001 en Becerril - César guerrilleros del ELN sostmderon combates con tropas del comando operativo 7 del ejército nacional en zona rural.

El 17 de marzo de 2002 en Becernl - César un insurgente resultó muerto luego de un enfrentamiento entre guerrilleros del frente José Manuel Martínez del ELN y tropas del Batallón de contraguerrilla 2 del ejército nacional, durante operación ‘‘Sultán”. Los hechos ocurrieron en el corregimiento de Estados Unidos. El 22 de abril de 2002 en Becerril - César, el ejército rescató a dos ganaderos y dio muerte a un guerrillero en zona rural de este municipio.

El 24 de abril de 2002 en Becerril - César tropas del Plan Especial del Comando Operativo N° 7 capturaron a 14 integrantes de las autodefensas y abatieron a dos en combates sostenidos en el corregimiento La Guajirita. El 12 de julio de 2002 en Becerril - César se sostuvieron combates entre tropas de la segunda brigada del ejército y el ELN en zona rural de ese municipio, permitiendo el rescate de cuatro plagiados, entre ellos, un menor de edad que se encontraba en poder del frente Martínez Quiroz de esa agrupación. - El 1 de mayo de 2003 en Becerril - César durante combate ocurrido en zona rural entre guerrilleros de las FARC-EP y tropas adscritas al batallón Plan especial Energético del ejército nacional, murió insurgente.

El 23 de mayo de 2003 en Beceml - César guerrilleros del ELN bloquearon la vía a la altura del corregimiento Estados Unidos, sosteniendo combates con tropas del batallón Plan Vial Energético del ejército nacional con apoyo de la fuerza aérea. El 22 de junio de 2003 en Becerril - César durante un combate ocurrido en zona rural entre guerrilleros del frente Manuel Martínez Quiroz del ELN y tropas adscritas al batallón especial Energético del ejército nacional, murieron tres insurgentes.

El 9 de abril de 2006 en el munionio de Becerril - César guerrilleros del frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN secuestraron a tres geólogos en el corregimiento de estados Unidos. Respecto a homicidios, el mismo informe señala: Código: FST - Versión: 02 Fecha: 10-02-¿'OI 5 015 Consejo Superior de la Judicatura f a TR IB U N AL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicaría No. ¿00013121002201500197 - 00 El 1 de julio de 2000 hombrea armados dieron muerte a Luis José Ávila en el sitio conocido como Socomba y el 2 del mismo mes y año a Víctor Hugo Osorio en el sitio Santa Cecilia.

El 18 de octubre de 2000 en Becerril -- César fue hallado en la vía que conduce a Agustín Codazzi el cadáver de Roberto Ramírez, se advierte que en la zona hay presencia de grupos paramüitares y guerrilleros. El 21 de octubre de 2000 en Becerril - César fue hallado en la Vereda Socomba el cadáver de José Ángel Manjíírres. El 15 de noviembre de 2000 en Becerril - César fueron hallados en zona rural los cadáveres de hombres, presentando uno de ellos decapitación y amputación de los dedos y el otro, golpes contudentes y degollamiento.

El 26 de febrero de 2001 en Becerril - César en la vía que conduce a la Jagua de Ibirico fue hallado el cadáver de un hombre de 27 años que había desaparecido desde el 24 del mismo mes y año. El 2 de febrero de 2002 en Becernl - César los concejales Ángel Mauricio Guzmán Suárez y Enrique Argote Ortega fueron asesinados por un sujeto armado cuando se encontraban departiendo con el resto de la población. El 9 de abril de 2002 én Becerril- César miembros de un grupo armado en la vereda Buena Vista asesinaron al señor Amulfo Rafael Padilla con arma corto punzante e hirieron a Gil Bula.

El 4 de mayo de 2002 en Bec erri! - César fue sacada de su residencia la señora Nurvs Esther Martínez •Dít.t.a por un grupo de hombres fuertemente armados, desconooiéndosé actualmente su paradero. - El 30 de junio de 2002 fue asesinado por un grupo armado Gerardo Ropero en zona rural de Becerril - César. - El 24 de noviembre de 2002 en Becerril - César guerrilleros de las FARC- EP dieron muerte en zona 'rurala Ai di Pérez e íván Parra, funcionarios de la UMATA. ■■ - El 20 de enero 2Ü03 en Becerril ~ Cesar en la vía que conduce a Agustín Codazzi a 100 metros de la vereda Paraíso fue hallado el cadáver del Registrador -Municipal Héctor Manu-el Gamarra Fontalvo quien fuera sacado el día anterior de sú residencia. El 27 de enero de 2003 en Becerril * Géíar fue asesinada la jueza Marelis Hinojosa, resultar»do herida edemás la señora Betsy Miguelina Ramírez.

Código: FRT - Versión: 02 Fechar 10-02-2015 015 TR IB U N AL SUHERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CAR TAG EN A SALA CIVSL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTR ADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No 200013121002201500197 - 00 El 5 de marzo de 2003 en, Becerril - César hombres armados dieron muerte al promotor local de salud Almcr Domingo Acosta en el perímetro urbano. El 11 de marzo de 2003 en zona rural de Becerril - César miembros de un grupo armado que vestían, prendas privativas de uso del ejército dieron muerte a tres integrantes de una familia.

El 18 de marzo de 2003 fue asesinado en su residencia con 18 impactos de bala a manos de un grupo armado, el señor Florentino Lara quien se desempeñaba como Presidente de la Junta de Acción Comunal. El 20 dé marzo de 2003 fueron sacados de su residencia en el corregimiento Estados Unidos de Becerril - César, Otilia Sánchez Montano, Ladismir Uribe Sánchez y Blanca Lile Uribe Sánchez, desconociéndose su paradero.

Hace referencia el informe además al secuestro del ex alcalde de Becerril - César Osman López Vega siendo posteriormente liberado y entregado a representantes de la Cruz Roja. ■ En cuanto a desplazamiento forzado régistra el CODHES que durante el período de 2000 a 2007 se produjeron 7.865 de zona rural y 1031 del casco urbano.. La Inspectora Central de Policía de Becerril en oficio del cinco (5) de junio de dos mil quince (2015)7 señala que no aparece información de hechos ocurridos en la Vereda La Esmeralda; no obstante indica que entre los años dos mil (200Ó) a dos mil seis (2006) aparecen relacionadas las siguientes denuncias por hurto de ganado: - El 26 de diciembre de 2002 en la Vereda Hato La Guajira se produjo el hurto de 11 novillas preñadas y la desaparición del señor Englis Manuel López Arrieta.

En la Vereda Los Manantiales el hurto de 4 vacas paridas, 4 novillos, 9 cameros, 8 gallinas y dos burros de propiedad del señor Martín Antonio Castilla. Coaxtjo Superior de la Judicatura i Fl. 66, C, 1. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1GÓ2-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE;

ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 El 15 de septiembre de 2002 el hurto de 14 vacas paridas, 22 novillos, 1 toro, 4 vacas escoteras de propiedad del señor Gonzalo Rondón El 5 de febrero de 2002 hurto de 15 vacas paridas, 2 toros, 22 vacas escoteras y 5 novillas en la finca Canadá, corregimiento de Estados Unidos.

El 25 de septiembre de 2004 hurto de 5 vacas paridas, 3 escoteras, 2 toros, 9 muías, 4 muletos, 8 caballos y 2 burros en la Vereda La Unión. El 18 de mayo de 2006 hurto de 77 vacas, 5 caballos, 3 yeguas, 2 burros de propiedad de la señora Luz Marina Contreras. El 22 de mayo de 2006 hurto de 10 novillas en la finca Tucuicito La Loma. El 18 de mayo de 2006 hurto de 25 vacas paridas, 5 novillos, 5 temeros de la Vereda Villa Matilde propiedad de la señora Pastora Restrepo.

El Comandante de Policía del César en Oficio No. 15149 del cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2016)8 indicó que actualmente en el municipio de Becerril tendría injerencia el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN, información que es ratificada por la Defensoría del Pueblo9. Identificación del predio reclamado “Parcela No. 7 - La Almojábana” El predio denominado "Parcela N° 7 - La Almojábana" se encuentra ubicado en la Vereda La Esmeralda del municipio de Becerril (César), identificándose bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 97673 y referencia catastral No. 00-01-0001-0447-000.

Nombre del predio M atncjla. Referencia Catastral Inmobiliaria ¡ Área del Predio Solicitantes Parcela No. 7 La Almojábana 190-97673 000100010447000 ¡ i 23 Has + 7.811 Mt2 José Rafael Costa Celedón Deniris María Ospino Ze que ira 8 Fl. 34, C. 1. 9 Fl. 46 ídem. Código: FRT - Versión: 02 ' Fecíia: 10-02-2015 015 Consejo Superior de ia Judicatura Consejo Superior de ¡a Judicatura M AGISTRADA PO N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICFA' i3E C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS f 1 SGC PadÉcado No. 200013121002201500197 - 00 Coordenadas del predio: PUNTOS 48816 48798 48805 48803 48802 48804 101 Linderos: Coordenadas Planas Norte Este 1570016,138 ¡ 1088419,5-0 1569914,264 1088705,60? 1569600,303 1569242,264 1568933,80o 1088416,:<Ó4 1088412,058 1568937, i 4' 1088657,475 1569353,786 1088659.149 (Coordenadas Geográficas Latitud Longitud 44’ 58 054” N 73° 16’ 18,066” W 44’ 54.716” N 73° 16’ 8,688” W 44' 44,521” N 73° 16’ 18,202” W 44’ 32.£69” N 73° 16’ 18,371” W 44’ 22,630” N 73° 16’ 18,448” W 44’ ¿2,920” N 73° 16’ 10,344” W 44’ 36,479” N 73° 16’ 10,256” W NORTE Partiendo del punto 48816, en sentido sudorienta!, en una distancia de 303,634 m, hasta llegar ai punto48798, colinda con el c 'irreteable Parcelación La Esmeralda.

ORIENTE Partiendo deí punto 48798, tu sentido suroccideriifil. en una distancia de 979.043 m, pasando por el punto 101, hasta llegar al punto 488C4 colinda con Miriam López. SUR Partiendo del o unto 4879?.. en sentido suroccidental, en una distancia de 247,036 m, hasta llegar al punto 48802, colinda con 0<;melia Barreto. OCCIDENTE 1 Partiendo del punto 48802 en sentido nor<incidental, en una distancia de 1082,377 m, pasando por el punto 48803 48805 hast¿j llegar ai nunto48816, colinda con el señor | Edilberto Molina.

Si bien en el infórme técnico predial se indica que el predio presenta un área de 26 hectáreas r'+ 6.876 metros cuádrádos, para efectos del proceso de restitución se adoptará la extensión adjudicada por el INCORA por corresponder a una Unidad Agrícpja Familiar - UAF, en la medida de 23 hectáreas + 7.8i 1 metros cuadrados. Presupuesto normativo de la calidad de victima dentro del proceso de restitución y formalización ¿a tierras En el proceso trahsici,ona¿ implernentado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3o de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a• partir del I o de ehéro de 1985', como consecuencia de infracciones al ¡derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno”.

Código: FRT >.Versión; 02;Fectw*: 10*02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de victima, sino que su ámbito de aplicación tjstá orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley.

Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en mrtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el I o de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento “Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima “a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. ” La Corté Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6o de la Ley 782 de 2002, sostuve: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 “Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser dererminable en ei caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población ciml, ti) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes, iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos victimas definidas y que son “los desplazados en los términos del articulo 1° de la Ley 387 de 1997” y “toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades”. Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de victima contenido en disposiciones distintas ■ de ■ la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condicion, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituiries las tierras que le fue¡ on despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2o del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala:

PARAGRAFO 2 °. Para ios efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas.habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido incineradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el articulo 3o de esta ley.” Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura M AGISTRADA P O N EN TF: ADA uALLEMAND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No, 200013121002201500197 - 00 La definición en mención contiene do* elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en ia definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan ( ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.

Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el articuló 75 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de tos fenómenos de despojo y/o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las molaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el I o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

En lo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a los reclamantes al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala que, con vista a los antecedentes regístrales y la Escritura Pública No. 50 del tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), otorgada en la Notaría Única de Becerril (César)10 el predio de mayor extensión denominado “La Esmeralda” de propiedad del extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, inicialmente fue adjudicado en común y proindiviso a catorce (14) 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 36 a 42.

Código: FRT - Versión; 02 Fecha, 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUP RIOrt DEL D ISTR ITO JU D IC IA L L E C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN D E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTR ADA P O N EN TE: ADA LÁLLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior dehJudicatum Radicado No. 200013121002201500197 - 00 familias, entre las cuales se encontraba la conformada por el señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA.

Posteriormente, dicho inmueble fue divido ‘materialmente, tal y como quedó consignado en la Escritura Pública No. 054 del veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001), otorgada en la Notaría Única de Becerril (César)11, correspondiéndole a ía familia COSTA OSPINO la “Parcela No. 7" fundo al que le dieron el nombre de “la Almojábana”, identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 97673 y referencia catastral No. 00-01- 0001-0447-000.

Conforme a lo anterior, los solicitantes para el año dos mil cinco (2005) - época en que se aduce la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaban la condición de titulares del derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; relación jurídica que sólo perdieron hasta el dos (2) de abril de dos mil doce (2012) cuando transfieren el fundo mediante Escritura Pública No. 062 al opositor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ.

Adiciónese a lo anterior que, en lo que atañe a la vinculación material del actor JOSE RAFAEL COSTA CELEDON a la "Parcela No. 7 - L a Almojábana", tanto el señor LUIS ALBERTO MACHADO ROJAS (con quien negoció el fundo a su salida), así como la señoras MIRIAM LÓPEZ SALA y NORMA LUZ BARRETO CASTRO, (las cuales se informan propietarias de las Parcela No. 6 y 11 de la vereda La Esmeralda) lo sitúan en el predio, informando que la parcela estaba civilizada y era explotada con ganadería, conforme se extrae de los siguientes apartes de las declaraciones rendidas en la instrucción del proceso, a saber: LUIS ALBERTO MACHADO ROJAS: 7- - ■) él tenía ganado pero casi no paraba mucho por ahí, él pasaba por acá por ‘La Paz’, él tenía unas vacas ahí, por eso se jue de ahí porque el ganado no le cabía, decía que eso era muy pequeño (■■■) PREGUNTADO: ósea cuando usted TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L £>E C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC 11 Escritura Pública N° 054 del 26 de marzo de 2001. otorgada en la Notaría Única de Becerril (César), visible a folios 58 a 63, ídem.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SU P tR lO R DEL D ISTR ITO JU D IC IA L De CAR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 hace el negocio de la compraventa de esa parcela a JOSÉ RAFAEL, este señor todavía se encontraba en la parcela.

CONTESTADO: Claro, él estaba habitando la parceia y él se fue y la parcela yo fui como al mes a recibir la parcela porque él vino y recogió todo eso en un camión y se lo llevó todo eso pa’ Sabanas, pa’ allá arriba, la madera lo que era que tenía, lo que era de él, recogió toa esa vaina y se la llevó ( ) PREGUNTADO: ¿Estaba enmontada? CONTESTADO: Lo que nada, pues yo dentré ahí a los potreritos, estaban verdecitos y allá. PREGUNTADO: ¿Tenía vivienda? CONTESTADO: Si una casa de tabla con una de zinc ( )” MIRIAM LÓPEZ SALA: “( ) PREGUNTADO: Manifieste al despacho, ¿Qué tipo de explotación económica tenía el señor JOSÉ RAFAEL ACOSTA y DENIS en esa, en la parcela.

CONTESTADO: La explotación era cjue ellos tenían ganado, tenían un ganadito ahí y sembraban ( )” y sobre el ingreso del solicitante a la parcelación indicó] %..) Cuando JOSÉ RAFAEL entró él no estaba en esos planos, cuando nosotros entramos, él entró después, después que nosotros entramos porque fue que él le compró a otro señor la parcela esa pero el señor que a él le compró, él está muerto ( )” NORMA LUZ BARRETO CASTRO: “( ) Él llegaba a laborar en esa finca, no residía complemente ahí ( ) PREGUNTADO: ¿Usted sabe qué mejoras pudo realizar ahí, potreros, divisiones, embarcaderos de ganado, corrales, mvienda? ¿Qué hizo él ahí? CONTESTADO: Tenía vivienda y tenía sus divisiones para explotación de ganadería porque él trabajaba la ganadería ( ) PREGUNTADO: En respuesta anterior manifestaba usted que el señor JOSÉ RAFAEL iba a la finca y trabajaba, ¿Con qué frecuencia lo veía usted en esa parcelación? CONTESTADO: Bueno él si tenía su finca y la atendía, la tenía como base económica, él su fonna-de explotación era lá ganadería, tenía su casa y tenía su finca, pues parala explotación de la ganadería { )” Con lo anterior, se logra descartar el argumento exceptivo del opositor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, tendiente a cuestionar la vinculación materia! del solicitante JOSE RAFAEL COSTA CELEDÓN al predio “Parcela No. 7 - Almojábana”. si expresar: Código: FRT - Versión: 02 Fecnat 10-02-3015 015 Consejo Superior de la Judicatura M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LAÜLEM AND ABRAM UCK Rsdscaco No. 200013121002201500197 - 00 cuando entramas en conversaciones con el señor MACHADO fundamentalmente a..través, de •mi hermano', pues él fue claro en decir que le había comprado el predio a los serie ^es JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINA ZEQUL'^iA, que ellos además habían recibido por adjudicación del INCORA pero que en realidad nunca lo habían poseído, por eso resulta difícil de creer que esencialmente narren con precisión esos hechos el señor CELEDÓN y a señora OSPINO, porque realmente ellos no residían en el sector ( )” Conduciendo lo anterior a que se tenga estimada la presencia y/o relación material del señor JOSE RAFAEL COSTA CELEDÓN con el predio como presupuesto de la migración que denuncia. Esta permanencia en el fundo se extendió, desde el año 2002 hasta el año 2005 según lo informa el mismo solicitante, quien expresó: *PreguntadoÉs decir entonces Vd., entra eh el 98.

Contestó. En el 98 comenzámos. pues á hacer él irámire. Preguntado, fásicamente ingresó en q^je año. Contestó: Del 2002. Preguntado. Entró fisicameñte a la explotación del predio. Contestó. Del 2002 y como le digo, mientras cmé yo me iba haciendo a los animales y poderme asentar allí firmemente me asenté a trabajar mi parcela allí. Preguntado.

Osea que su explotación en la parcela empieza en el año 2002. Contestó. Si señor. Preguntado. Y éntre el 98 al Í2002fue piiro trámite. Contestó. Puro trámite. Preguntado. Pero 'Ud. rió había’ ehtrado'todavía"ú la parcela. Contestó. Todavía no había entrado, íbamos o y& iba y asistía Mientras que se fuera dando el proceso. ( ) Preguntado.

Entonces Ud. se desplaza, abandona la parcela en que año. Contestó. En el 2005, creo que fue, en el 2005 me desplazo yo, que recuerde que creo que fue 13 de agosto, 13 de agosto si del 2005. ” De otro lado, debe afirmarse que la permanencia en el inmueble por parte de la solicitante DENIRIS OSPINO ZEQUEIRA es negada incluso por ella misma pues en el interrogatorio rendido manifestó. “Preguntado.

Cuando le entregan esa parcela No. 7 Almojábana, le vamos a socializar la fe c h a por lo suministrado por el, se dice que pudo ser en el 2002, Código: F$T - Versión: 02 Fecha* 10-02-2.015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L T*E C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN ItE S TlTU C IÓ N DE TIER R AS SGC Consejo Superior de la Judicatura TR IB U N AL SUPERIOR DEL D IS TR ITO JU D IC IA L í’iE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC ai*•% M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de ¡a Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 cuando él ingresa allí Ud. vivía allí en el momento con sus hijos en ese predio, vivió meses, semestres.

Contestó. Sí, nosotros sí, no es que viviéramos digamos, pero si íbamos con frecuencia. Preguntado. Manifiesta Ud. en respuesta anterior que vive en el municipio de La Paz cuantos años tiene Ud. de vivir en el municipio de La Paz. Contestó. Toda la vida, 61 años de vivir alia en La Paz”. Por su parte el solicitante, JOSE COSTA CELEDON, manifestó: “Preguntado.

Ud. vivía como nos dice que allá entró en asentamiento en el 2002 me decía que mayo por allá más o menos, hasta 2005 que estuvo allá, más o menos el 13 de agosto, Ud. vivía permanente en el predio. Contestó. Constantemente, día y noche, las 24 horas. Preguntado. Y en ese tiempo con quién convivía allá. Contestó. Sólo y asistido por mi señora que me asistía que me mandaba, yo tengo un hermano que viaja constantemente de la Jagua a Valledupar entonces ella me mandaba el almuerzo con él y el arreglo de ía ropa, el lavado y arreglo de la ropa”.

De igual forma la testigo NORMA BARRETO indicó: “Preguntado. La pregunta es, él vivía en esa parcela, mina, lo veía Ud. con la familia viviendo ahí, así como Ud. entró a esa parcela junto a su familia y a su mamá y a sus sobrinos, él entró con su familia en algún momento a esa parcela, viiñeron ellos ahí, conoce Ud: alguno de ¡os hijos del señor Costa.

Contestó. Los hijos ño tos conozco, lo conozco a él porque fuimos vecinos y si él laboraba y tenía su explotación económica, se dedicaba a la ganadería. Preguntado. Pero la pregunta específica es, Ud. veía a la familia de él mviendo ahí. Contestó. Lo veía a él”. 1 Como bien se observa, y a diferencia de lo que sucede con el señor JOSE RAFAEL COSTA CELEDON, la solicitante DENIRIS OSPINO ZEQUEIRA, nunca habitó el predio con sus hijos pues tan solo se limitó a visitarlo.

Precisado lo anterior y sin peijuicio de ello, debe la Sala entrar a analizar si los hechos de victimización que el actor JOSE COSTA acusa como causantes de la ruptura de la relación con la parcela “La Almojábana”, ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02 ^015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC < Consejo Superior de ¡a Judicatura M AGISTRADA PONENTE;

ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 resultaron determinantes y con 1:* capacidad de producir un temor de tal entidad que se muestre insuperable o irresistible y como causa univoca del abandono forzoso y/o despojo alegado, necesario esto para estimar la titularidad del derecho a la restitución incoado. En cuanto al estudio referente a los fenómenos de abandono forzado y/o despojo del predio, esto es al segundo preimpuesto del articulo 75 de la Ley de víctimas, el señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN, se refirió en los siguientes términos en la declaración administrativa rendida ante la UAEGRTD-2: “( ) uo vendí porgue en el sector uo me quedó soto, porgue mi vecino por el temor de lo que nos estaba sucediendo vendieron o abandonaron sus parcelas.

Había robo de panado u como nosotros estábamos en pleno callejón entre La Esmeralda v la Parcela Capihuara, iambién había tránsito de tropas tanto de la guerrilla como del Ejército Nacional asi como también de Paramilitares, tanto es así que el ejército se acantonaba en mi parcela. aun estando uo ahí u no daban ninguna explicación, me hacían daños en las divisiones, inclusive una vez detuvieron a los paramilitares en mi parcela, eso fue entre 2004 o 2005. creo que fue a principios del 2005.

Cuando detuvieron a esos paramilitares uo no estaba en la parcela, pero cuando llegué no se me permitió la en Irada al predio, cosa que me generó miedo porgue pensaba que podrían pensar que uo los había denunciado. Aunque no me extorsionaron, uo mal vendí porgue estaba sólo en la zona, es d e cir, mis propios vecinos cercanos se habían ido, otros vendieron: ellos eran RAMIRO MACHADO, el señor ENRIQUE DONADO, que a pesar de la parcelación en la cual yo permanecía, era vecino de otra parcelación que estaba ai frente, cuyo nombre es Capihuara, a él le robaron sus animales, estuvo amenazado, le tocó abandonar y también supe que mal vendió su parcela por los mismos temores; no me acuerdo del nombre de los otros ( )” (Subrayado de k¡ Sala).

En sentido semejante se. expresó sobre su salida y. enajenación del fundo en el interrogatorio rendido en la instrucción del proceso, así: “( ) cuando yo recibí mi parcela sufrí mucho las consecuencias de la violencia siempre con temor o lo que se estaba presentando en ella pues, una vez no 12 Cuaderno Principal, folio 57'. Código: FRT - Versión: 02 Fecto: 10 02-.'<015 015 D ISTR ITO JU D íC IA l. UE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IO N DE TIER R AS SGC Consejo Superior de ia Judicatura M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No 200013121002201500197 - 00 recuerdo la fecha pero los varamiíítares not reunieron a todos los parceleros en una ñrica cercana vór allá por la estribaciones de la serranía del Periiá, recuerdo que nos llamaron por nombres propios u cédula de ciudadanía u motivo por el cual se acentuó más el temor de es ta r allí, no permanecíamos con tranquilidad porque de momento o. otro rompían los alambres o los animales se salían de nuestros predios, se ¿r contraban en diferentes predios, inclusive hasta en la carretela nacional, fue un motive.

Ahí el ejército siempre acampaba en mi parcela porgue perrrianecia siempre un, unos árboles frondosos de bastante sombra. allí hacían sus <jo¡ midas. hacían sus comidas v una vez detuvieron a unos paramilitares en el momento en que uo salía a entregar la leche a Becerril cuando regresé se me prohibió la entrada u al término de dos, tres hjoras aproximadamente digo uo me tocó pues, entrar a mi predio; hecho que me causó mucho miedo, mucho temor sin sabe uo pues que era lo que se estaban haciendo allí, lo supe fue después que vasó la, el cierre del camino, me enteré después u fue una de las causas por ia cual uo pues tomé decisión con nostalgia de vender para saiirme de álli porque tuve mucho miedo, mucho temor cosas que muy pqcos le cementaba yo a mi familia para no crearles a ellos sicológicamente pues mucha preocupación, muchos malestares porque mis hijos estudiaban-y tomé pues la decisión de convivir con el problema sólo prácticamente, porque mi mujer no iba por mucho miedo, mis hijos no iban por el mismo temor y de vez en citando pues le hacía comentarios de lo que allí pasaba, tomé la decisión de venderle la parcela al señor Luis Alberto Machado creo que es,.Machado si, se la uendi por un valor de 18 millones de pesos apresurándome de salir de allí por lós: temores que de que me sentía sólo no tenía vecinos porque los, vecinos pues algunos ya habían vendido u se habían o se habían ido u. habían dejado abandonado por la. por lo antes mencionado, creo haber correspondido O. su pregunta doctor, tenía los potreritos que hice, hice una casa, hice un corral, este hice pasto, vivía netamente de la ganadería, la agricultura era muy escasa por el terreno nc se prestaba, netamente siempre existido.de la ganadería porque no sé hacer otra cosa diferente eso fue lo que aprendí de, mis padres, a trabajar n labrar el campo, la tierra.

( ) Preguntado. Cuando llega al predio en esa zona La Esmeralda, la vereda La Esmeralda donde está su Parcela No. 7 ‘La Almojábana’, por ahí operaban grupos al margen de la ley como la guerrilla, los paramilitares. Contestó. Sí operaban, por eso le mencioné ahora rato de que a nosotros nos reunieron los paramilitares. Preguntado. ¿En qué año? Contestó. Eso fue como en el 2002, no recuerdo bien ia fecha pero en esa época, del 2000. 2002 algo así, en esa época nos reunieron a nosotros la muuor cantidad de parceleros ( ) Código: FRT - Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 015 M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 ( ) Hubo personas que encontraban que se encontraban en el callejón muertas, no me di cuenta porque yo en esos momentos no estaba, otra la encontraron en la carretera hacia Becerril, estando yo como propietario de mi parcela asesinaron a un muchacho en nuestro territorio, no sé en qué sitio y supe, si supimos cjue lo que hicieron porque los paramilitares entraron allá, inclusive hicieron ir a un parcelero nuestro, un compañero nuestro lo hicieron ir Hermes, se me escapa el apellido del señor pero si sé que el señor se llama Hermes era parcelero, no sé cómo era el número de su parcela sinceramente ( ) Preguntado.

Explique las razones por las cuáles lo motivaron abandonar el predio ‘La Almojábana\ Contestó. Precisamente por lo que le acabo de mencionar, por la ola de violencia que habia por allá, se me hizo crear el temor, no vivía tranquilo porque por el callejón transportaban animales robados que yo me paraba a cualquier hora de la noche a tratar de que mis animales no se unieran a los animales que estaban transportando porque el animal siempre busca es unirse al montón y me tocaba luchar para cambiarlos de potrero en ese momento a cualquier hora de la noche para evitar que se me extraviaran, lo mismo eran las bestias, tenía una yegua, un potro, un burro y trataba pues de asegurarlos que no se me fueran a extraviar, la zozobra que había de que rompían los potreros, los alambres, los lienzos y los animales se salían de las fincas y no sabíamos dónde encontrarlos sino al cabo rato los encontraba uno en las carreteras o en otras parcelas porque los lienzos los partían permanentemente.

Preguntado. Usted recuerda si por la Parcela No. 7 La Almojábana\ vereda ‘La Esmeralda’, hubo algunos parceleros que como consecuencia de la violencia tuvieron que desplazarse, se despojaron de su parcela en esos predios, díganos si sabe o le consta. Contestó. Después, este del problema de que llegaban los paramilitares, la gente fueron desplazándose por temor, entre esos Ramiro Machado u su familia que eran los vecinos más cercanos que uo tenia u los otros parceleros que fueron retirándose u se fueron para, por seguridad se fueron a viinr a Becerril iban u venían u con el tiempo pues fueron tomando decisiones de vender, ( ) Preguntado.

Entonces Ud. se desplaza, abandona la parcela en qué año. Contestó. En el 2005, creo que fue, en el 2005 me desplazo uo, que recuerde que creo que fue 13 de agosto. 13 de agosto si del 2005. Preguntado. Hacia dónde se desplazó. Contestó. Yo me desplacé a La Vic'oria de San Isidro a una finca que tiene mi papá allá ( )” (Subrayado de la Sala) Conforme se extrae de la versión de los hechos rendida en etapa administrativa y judicial por el solicitante JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN, - TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Consto Superior de la Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO J ü r.C IA L DE C A R TA G EN A SALA CIV5L ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIERRAS SGC M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 la solicitud de restitución incoada, tiene como fundamento empírico, lo que a continuación se sirr etiza: La incursión de grupos armados en la zona tales como los Paramilitares, utilización del predio como campamento del ejército, homicidios selectivos, abigeato y destrucción de mejoras; sucesos- éstos sumados a que el callejón o carreteable que se informa colindar con el íundo, se convirtió en un corredor de los semovientes hurtados y de ios actores insurgentes a los que atribuye tal hecho.

Todo esto, al sentir del actor COSTA CELEDÓN, engranó un contexto de anormalidad del órden público generador de temor a los pobladores de la vereda, ocasionando el desplazamiento alegado. A lo expuesto adiciona, dos eventos que de forma particular le produjeron temor, a saber: (i) Reunión convocada por el grupo paramilitar a los parceleros de ia región en el año dos miJ dos (2002); y (ii) detención de paramilitares en el predio ocurrida entre et año dos mil cuatro (2004) y dos mil cinco (2005), situación qae k' 'infundió miedo a ser tildado de denunciante: • Sobre la ocurrencia de los alegados sucesos de hostigamiento indiscriminado productores de \n- migración fojzada, la señora DENIRIS MARÍA OSPINO KEQIJEIRA; también solicitan te, en la declaración rendida en la instrucción del proceso no fue precisa ni minuciosa al reseñar los detalles respecto-de-las circunstancias d; modo, tiempo y lugar que fueran detonantes de la salida y enajenación del fundo por parte del señor JOSE RAFAEL COSTA ■ CELEDON.

Precisándose de la versión rendida por ésta, que no habitaba el fv.ndo;y además reconrice que no le consta ninguno de los hechos asociadas al conflicto ?>rmado que narra el solicitante, pues todo lo que supo dé estos fue poraue su esposo le comentaba, como sucede por ejemplo con lá presencia de grupos annados: ( ) PREGUNTADO: En restv>esto anterior manifestaba usted al despacho que usted frecuentaba el predio, la j>crrcla ‘La Almojábana’, manifiéstele a este despacho si en esos momento? er, que usted frecuentaba el predio veía algunos grupos al margen de. ia leu o. cuando ustedes iban con su familia en esa parcelación ocurrían alaimos ar'os vichi-nios que le preocuparan a usted, si Código: Fi?T - Vfrisirai* í?V i ‘/{Vi 5 015 ‘ Consejo Superior de la Judicatura TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L JE C AR TAG EN A SALA CIVI».

ESPECIAL ¡7 A 0 A E N R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE ADA LALLEM AND ABRAM UCK R a d i a d o No. 200013121002201500197 - 00 vivió en carne propia. CONTESTADO: No, yo no lo viví en carne propia, mi esposo era el qu.e me comentaba, pero gracias p. Dios nunca estando allá, no viví eso ■ v Por otro lado, sobre el referido fenómeno de desplazamiento forzado, el solicitante COSTA CELEDÓN" en la audiencia en la que se recibiera la versión de sus hechor, informó no haber declararlo la expulsión de la vereda “La Esmeralda”, específicamente de la “Parcela No. 7 - La Almojábana”, cuya ocurrencia remonta al mes de agosto de dos mil cinco (2005).

Observándose al respectó que. su inclusión en el Registro Único de Víctimas - RUV, responde á los hechos acontecidos en el corregimiento La Victoria, ubicada en la Jagua de ibérico - César el dieciséis (16) de marzo de dos mil dos (2002), con fecha de valoración veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2Q08)13, en relación a lo cual en declaración rendida ante la Agencia Presidencial para la, Acción Social y la Cooperación Internacional el veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)14, manifestó: “El 16 de abril' de 2002,- sucedió una masacre donde fueron muertas 6 personas en el municipio de.la Jagua de ¡hirico - César (corregimiento de La Victoria de San Isidro); és¡tas personas fueron desmembradas por los grupos paramilitares (AUC), estas personas nos intimidaron a todos los habitantes circundantes, diciéndonos que teníamos que irnos o de lo contrario nos iba a pasar lo mismo; razón por la cual me vi avocado a asentarme aaui en La Paz.

Quiero manifestar que mi familia siempre ha vivido aquí en La Paz y yo resido en la finca antes mencionada y por ello voy y vengo de la finca a la casa”. ' Sobre la referida migración fórzrtsa’ del predio que informa de su padre y respecto del cüal apa recé inscrito cmtf o desplazado, al ser cuestionado sobre la contradicción éxiátente relativa á haber sido expulsado de la La Victoria - Jagua de Ibirico para el año dos mil dos (2002), anualidad para la cual informa igualmente encontrarse vinculado jurídica y materialmente a la “Parcela No. 7 - Almojábana”, se expresó en los siguientes términos en la declaración rendida en etapa judicial: 13 Cuaderno Principal N o.'1, folio,33- ' - • “ Fls. 70 a 71, C. 1.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: f 0-02-2015 015 Conseja Superior de la Judicatura M AGISTRADA PONENTE^ ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No, 200013121002201500197 - 00 “( ) Preguntado. Que significa a folio 70 vuelta, cuando Ud. acude a acción social y habla de una masacre sucedida en el corregimiento de 4La VictoriaJ de San isidro y dice, que esas personas “fueren desmembradas por los grupos paramilitares AUC, estas personas nos intimidaron a todos los habitantes circundantes diciéndonos que debíamos de irnos o de lo contrario nos iba a pasar lo mismo, razón vi avocado asentarme aquí en La Paz”, a que se debe cuando Ud. en preguntas anteriores nos había dicho que no había recibido amenazas y aquí por lo que vemos en este formato de declaración de Acción Social vemos que Ud. presenta como un desplazamiento en el corregimiento de ‘La Victoriacuéntenos algo de eso.

Contestó. Le manifesté que nosotros teníamos asentamiento de una ftnca de mi padre allá. entonces allí estaba mi hermano it al haber esa masacre uo tuve que asistir a mi hermano u con los inconvenientes que él presentaba de que no se quería salir de alli a pesar de todo lo que le habían dicho a él v si lo dijeron se lo dicen a una familia u esa familia está integrada por nosotros uo tuve que irlo a buscar u retirarme con él u los semovientes que teníamos allí, entonces me retiro con mi hermano que es mi familia u él me comenta de todo lo que habían comentado allí, entonces es una amenaza que si se la dan a el directamente es una amenaza familiar, dentro de mi núcleo familiar lo tomé yo ( )” (Subrayado de la Sala) Sobre lo expuesto, resulta menester advertir que, el actor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN, denunció ante Acción Social el veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), haber sido expulsado del municipio de la Jagua de Ibirico - Cesaren el mes de mnrso del dos mil dos (2002), en virtud de una amenaza familiar; sin que para tal año (2008), se auto-reconociera como víctima de táJ- flagelo respecto de la "Parcela 7 - Almojábana” del que se desprendiera materialmente para el dos mil cinco (2005); salida de éste, presuntamente forzada, de la que no rindió declaración administrativa, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo.

Advirtiéndose además que la justificación expuesta en el interrogatorio rendido al interior del proceso,.-bajo-la que se pretende amparar, relativa a que fue a asistir a su hermano al predio ubicado en “La Victoria” - Jagua de Ibirico, no resulta suficiente para que esta Sala explique que aquel se hubiere declarado ■ administrativamente desplazado de un lugar que no era su residencia v/o lugar de asentamiento económico habitual, tal y como lo reconoce en la presente actuación judicial.

Código: FRT- Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Consejo Superior <k la Judicatura TRIBU-MAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPJECIALfZAn'A EN D ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC MAGISTRADA PONEN fF.

ADA LALLfcMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Lo anterior, genera gran incertidumbre acerca de la calidad de victima por desplazamiento forzado del señor.JOSE RAFAEL COSTA CELEDON pues no se entiende qué este haya permanecido er\ el predio Parcela 7 Almojábana durante los años 2002 a 2005 y a su vtz, se haya declarado víctima de desplazamiento en el año 2002 respecto del predio La Victoria en La Jagua de Ibirico.

Sin perjuicio de lo dicho, se hace necesario precisar que la Sala encuentra estimado el contexto violencia generado en el municipio de Becerril - Cesar, lugar de ubicación de la vereda ‘Xa Esmeralda” resultado de la presencia y accionar de los grupos armados que incursionaban en la zona para la época, conforme se infiere de las oruebas documentales y testificales recaudadas, el cual no fue obieto ie refutación por la parte opositora.

También se tiene acreditada la ocurrencia de dinámicas como el abigeato, conforme da cuenta la frecuencia de las denunciad impetradas entre los años dos mil (2000) y dos mil seis (2006) reseñadas por la Inspectora Central de Policía de Becerril en ofició que viene citado1^; y al tumo que ello fue descrito por la testigo MIRIAM LÓPEZ SAI AS.; 1 Adicionalmente, se extrae de los linderos fiel predio indicados en el Informe Técnico Predial16 y de la Escritura Publica No. 054 del veintiséis (26) de marzo de dos mil uno i?OOUr que, tal y como fue informado por el solicitante COSTA CELEDONr “Lá Parcela 7 La Almojábana” colinda en el norte con el carreteable de 1? parcelación La Esmeralda y con la Parcelación Capiguara, lo que le imprime verosimilitud a lo expuesto por éste en relación a que e! fimdo se afectara por el reseñado tránsito de actores armados, e mcltisó de los semovientes objeto de abigeato debido a la ubicación estratégica que se ¡evidencia deHnmuéble.

Por otro ladoy no e;> menos cierto aue en Ja linea de tiempo descrita por la UAEGRTD; ser desprende:M ocurrencia de una masacre en la parcela del señor JUAN MORENO, en Caz-ihuara, ocurrida en el año dos mil tres (2003), que como se expuso, colinda con el fundo reclamado en restitución. •s Fl. 66, C. 1... 16 Cuaderno '-ríricipáí No. 1, fol’óV~)d - j 105 17 Cuaderno Principal No óH <V[.: r,, Código: FRT- Versión * 02 Fecira ^0 02-2;)Í5 015 - Consejo Superior de ¡a Judicatura M AGISTRADA P O N EN T£: ADA ¿.ALLEMAND ABRAM UCK Consejo Superior de ia Judicatura Radicado No 200013121002201500197 - 00 Encuentra igualmente la Sala que, la testigo MIRIAM LÓPEZ SALAS, quien conforme viene expuesto, residía en la Parcela No. 6, colindante al oriente con el fundo pretendido, referencia en su declaración la presunta convocatoria de reunión por parte de los paramilitares, a la que señala que asistieron los parceleros, sin indicar la fecha en la que tuviera lugar; empero el actor ubica temporalmente tal suceso en el año, dos mil dos (2002).

Ahora bien, no obstante que se encuentra demostrado en forma suficiente un contexto de violencia en el municipio de Becerril (Cesar), existen otros elementos que nó permiten inferir con certeza que la decisión de desprenderse del fundo manifestada por JOSE COSTA CELEDON, tenga su causa determinante en los hechos asociados al conflicto armado que se encuentran acreditados en el expediente.

En efecto, observa esta colegiatura al respecto que, los hechos antecedentes que se informan como causantes de la vietimización que se alega, fueron percibidos por el señor COSTA CELEDON desde el año dos mil dos (2002), cuando se asentó de forma permanente en la parcela, al expresar: “cuando yo recibí mi parcela sufrí mucho las consecuencias de la violencia, siempre con temor a lo que se estaba presentado,J;

Jo que permite afirmar que desde el año 2002 el actor se mantuvo en la parcela pese al riesgo que ello representaba, mostrándose como ün sujeto resistente a un contexto que describe como de alteración del orden * público. Así, informó haber presenciado una reunión convocada por ios paramilitares y los actos de hostigamiento, homicidios, hurtos, entre otros cuya responsabilidad atribuye a tal grupo, desde tal anüalidad; empero, ninguno de estos sucesos se observa que tuvo la capacidad en el reclamante de conducirlo de forma inminente y repentina, a darse a la huida de la zona, o en otros términos, que hubieran generado en «u espectro volitivo un miedo irresistible que determinara por sí sólo su salida del fundo.

En otros términos, el señor COSTA CELEDÓN mostrándose resistente desde su ingreso a la parcela a la presunta presencia de actores armados en la zona, no imputa una causa que asociada al conflicto armado provocara la venta para el año dos mil cinco (2005) al lpunto de haberse mantenido en TR IB U N A L SUPÜRIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L “JtE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN K E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Código: FRT - Versión: 02 Fecfcíu 10-02-201S" 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN D ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 ésta y aceptar que fue el comprador LUIS ALBERTO MACHADO ROJAS, quien le propuso la transacción, pues tenía desde antes la intención de irse a los terrenos de su padre, pero hasta tanto no negoció el fundo, no salió de aquel, conforme se extrae del siguiente aparte: "( ) PREGUNTADO: En el libelo de la demanda, acá en el expediente, consta que en el 2000 hubo masacre, hubo violenta por parte de grupos armados al margen de la ley y usted comenta que realmente se llegó a asentar ahí en el predio como en el 2001, no sintió temor si ya había ocurrido en el 2000, muertes, masacres, violencia y usted llegó a la zona en el 2001, no sintió temor, ya a sabiendas de lo que estaba pasando en esa zona.

CONTESTADO: Usted sabe que cuando un subsiste del campo puede haber o puede estar sucediendo lo que pueda estar sucediendo, peo uno con tal de subsistir, darle el pancoger, el pan de comer a su grupo familiar, pues uno corre con todos los temores, y se mantiene allí, comó le digo yo, a la presencia, se mantiene uno allí a lo que le pueda suceder a uno, gracias a Dios no me sucedió nada pero tenía que hacerlo o asistir y hacer mis labores ( ) ¡ ( ) yo le doy gracias a Dios que tomé la decisión y alguien llegó a decirme te la compro ( ) tenía en mente de irme, si tenía en la mente irme para allá para los terrenos de mi padre, sí lo tenía pensao’, entonces vuelvo y repito, se me dio la oportunidad de que alguien me ofreció la compra y yo vendí, pero si tenía la idea de abandonarla ( )” Y sobre la intención de vender el predio que el mismo solicitante manifestó tener previamente a la compraventa celebrada con el señor LUIS ALBERTO MACHADO ROJAS, en el año 2005, se tiene que la misma no encuentra relación alguna con el contexto de violencia en el municipio de Becerril pues el citado comprador, en su declaración rendida ante el Juzgado instructor afirmó que el solicitante JOSE COSTA CELEDON, le manifestó que salía de Almojábana porque su ganado no le cabía allí, que no había agua suficiente para tales semovientes e incluso, que en el predio La Victoria tenía la posibilidad de una entrada de dinero adicional porque podía ejercer el cargo de inspector de policía en dicha localidad.

Al respecto, manifestó LUIS MACHADO ROJAS: Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ■ 015 Consejo Superior de la Judicatura M AGISTRADA PO N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 “Preguntado. Él tenía ganado allí Contestó. Sí él tenía ganao pero casi él no paraba mucho por ahí él pasaba por acá por La Paz, él tenia unas vacas ahí por eso se fue de ahí porque el ganao no le cabía decía que eso era muy pequeñito, inclusive también yo vendí porque eso era muy pequeño, yo dije esto no me sirve 23 hectáreas ni agua, ni nada, dije no yo me voy de aquí. ( ) Preguntado.

En respuesta anterior manifestó al despacho que el señor José Rafael Costa Celedón le manifestó crue quería vender el predio porque no tenía suficiente ganado para tenerlo ahí en su finca. Contestó. No tenia tierra para tener el ganado, muy poquita las tierras. Preguntado. El día de ayer José Rafael Costa ante la pregunta del señor Juez, ante una pregunta del señor Juez, él manifestó que tenia aproximadamente 30 cabezas de ganado en el predio, considera Ud. que 23 hectáreas no son suficientes para tener 30 cabezas de ganado.

Contestó. Claro, si son capacidad para tener 30, claro. Preguntado. Considera Ud, entonces si esas 23 hectáreas podían tener la capacidad de tener 30 cabezas de ganado, ese aún puede ser el motivo de la venta del predio. Contestó. No el motivo de la venta del predio es que él se quería ir pa allá que eso era más grande y que él allá tenía dos, ser inspector y ser dueño de la tierra esa, administrar la tierra ahí mismo, eso era lo que él quería, él. siendo inspector allá en el corregimiento tenia dos entradas, las vacas y ser inspector”.

Y si bien el solicitante no mencionó que haya sido inspector de policía en La Jagua de Ibiricó, lo cierto es que sí reconoció que fue candidato al Concejo de dicho municipio, demostrando con ello su intención de ejercer allí cargos públicos de 'autoridad, pues manifestó: "Preguntado. Ha sido Ud. en algún momento candidato a alguna corporación de elección popular.

Contestó. En el municipio de La jagua fui candidato al concejo. Preguntadó. Por qué partido. Contestó. Por el partido de la U”. De otro lado, no puede desconocerse que el mismo solicitante JOSE COSTA CELEDON, también reconoció que nunca fue amenazado para que desocupara o abandonara el predio por parte de integrantes de grupos paramilitares o de guerrilla: TRIBUM AL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Consejo Superior de ¡a Judicatura Código: FKT - 015 Versión: 02 fe c«a: 10-02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L tlE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN D E S TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA PONENTE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 “Preguntado.

Ud. fue amenazado -directamente por g nipos al margen de la ley. Contestó. Ud. fue amenazado directamente por grupos al margen de la ley. Contestó. No. Preguntado. Nunca recibió olgvn panfleto, una comunicación. Contestó. No, nunca lo recibí. Preguntado. Recibió alguna llamada amenazante. Contestó. Tampoco". La inexistencia de amenazas específicas a parceleros de la vereda La Esmeralda, para que abandonaran sus parcelas, viene referenciada por la testigo NORMA BARKETO quien manifestó: “Preguntado.

Ud. sabe si en es a zona hube algunos desplazamientos de sus compañeios parceletos de la vereda la esu-eralda. póngale Ud. en el 2003, 2004, 2005 hasta agosto de 2005, si sabe- amenes. Contestó. Sí, si hubo desplazamiento pérc iaiidl nó úór aricnaza s mb de pronto por miedo a que en la zona en todó el müméímd ' dé Btícerríl, r>ue¿ había brotes de violencia y la gente párá salvaguardar su vida pues de pronto si había, pero que yo sepa que haya habido ahiénazas' de mis' cornvañerns de finca, de vereda pues no, no tengo el conocimiento ’.

También se tiene que si bien el solicitante narró las constantes molestias • • • i' ' -3 i que le causaba el tránsito de gan'ádo por uh callejón colindante al predio Almojábana, lo ciérto es que acento que nunca fue víctima de hurto de ganado, razón por la cual/no puede verse en eílo una razón determinante que le hubiere motivado a emigrar del predio: Preguntado.

Como Ud. dice en respuesta anterior que se dedicaba a la ganadería, diga si algunos grupos al margen de la ley le hurtaron algunos animales semovientes o daban m uerte a los mismos. Contestó. No. Adicional a lo antes dicho, tampoco encuentra la Sala que las pruebas allegadas permitan concluir que la ruptura de ía relación con la parcela pueda ser entendida como un desplazamiento, con vista a la definición de tal fenómeno contenida en el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 y la interpretación realizada por la H. Corte Constitucional (entre otras, en la Sentencia T - 1346 de 2001. a partir de la cual se entiende como la migración forzada deutxo del territorio nacional y el cambio Código: FRT - Verdión: 02 Fecft-i: 10-02*2015 015 M AGISTRADA PONENTE;

ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 intempestivo de las actividades económicas habituales en respuesta a la protección de su vida, integridad física, seguridad o libertad personal) pues si bien el actor pudo haber sido un agente receptor de la presencia de los actores armados que operaban en la región, lo cierto es que las circunstancias que rodearon la negociación no dan cuenta de las afujías propias de quien se siente expuesto a peligros inminentes, pues conforme viene expuesto y en sus propias palabras, se trató de una negociación que tenía en mente desde tiempo atrás, dándose además el tiempo necesario para recoger los animales y todas sus pertenencias, lo cual fue corroborado por el testigo y comprador LUIS ALBERTO MACHADO ROJAS.

En efecto, el solicitante JOSE COSTA manifestó: “Preguntado. Alberto, Luis Alheño Machado podía pertenecer algún grupo al margen de la ley, Contestó. No le sé decir eso. Preguntado. Comentarios. Contestó. Tampoco. Preguntado. Alguna i/ez lo mo apnudo. Contestó. Tampoco. Preguntado. Con escolta. Contestó. Tampoco, antes por el contrario quiero afirmarle que con él hice una transacción muy amigable, de personas de hacer negocios del común, sin ninguna clase de tropiezos, de amenazas, de obligaciones no. Preguntado, es decir Luis Alberto Machado haya podido utilizar alguna presión, coacción o amenaza para que le vendiera esa parcela.

Contestó. No señor. Preguntado. Fue transparente el negocio. Contestó. Transparente el negocio”. Otro aspecto que Dama la atención es que el actor nunca manifestó que vendía por hechos asociados al conflicto armado, como lo corrobora el testigo LUIS ALBERTO MACHADO ROJAS: “Preguntado. Se dite que José Rafael vende la parcela, le vende la parcela como consecuencia del temor o el miedo que tenía por la molencia que estaba en la zona.

Contestó. No él no me dijo eso a mí nada, nunca me dijo vea yo vendo la parcela porque yo tengo miedo aquí, me van a joder, nada, lo único que me dijo que él véndía la parcela porque la finca de allá de Sabana era más grande y allá le cabía más ganao y que eso estaba solo allá y se fue pa Sabana*. TR IB U N A L SUPERIOR DEL \ D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPEplALIZAD A EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Consejo Superior de la Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C AR TAG EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Cornejo Superior de la Judicatura Radk ado No. 200013121002201500197 - 00 De forma que, mal podría estimarse configurado el abandono forzoso del predio, pues en ningún momento, hechos asociados al conflicto interrumpieron la relación material que mantenía con el fundo; iterándose que permaneció en el inmueble hasta cuando logró negociarlo, conforme se lee del aparte de su declaración que a continuación se cita: “( ) Tenia en mente si de irme, si tenía en la mente de irme para allá para los terrenos de mi padre, si lo tenía pensado, entonces vuelto y repito, se me dio la oportunidad de que alguien me ofreció la compra y yo la vendí, pero si tenía la idea de abandonaría ( ) Preguntado.

A qué tiempo le vendió Ud. a Luis Alberto, Ja pregunta es y se la socializamos nuevamente, cuando Ud. sale del predio, 13 de agosto de 2005, Ud vendió enseguida o la parcela quedó abandonada. Contestó. Yo le vendí enseguida. Preguntado. Ud. salió el 13 de agosto de 2005 a los cuantos días o meses vendió a Machado. Contestó. A los cuantos días después de haberme ido le vendí, ya le había vendido porgue entonces uo le entrego a él y me desplazo el 13 ua. es decir no abandonándola por abandonarla sino porgue ya de té otro propietario ahí. Preguntado, ósea que Ud. sale es por la venta ( ) vor. haberle vendido.

Contestó. Sí señor. Preguntado, ósea Ud. salió. Contestó. Después que le vendí a él uo salgo ua. este porque me vi obligado a salir. Preguntado. Entonces Ud. sale el 13 de agosto, ya había hecho el negocio. Contestó. Ya había hecho el negocio, ua había hecho el negocio, como le digo yo en los primeros días del mes de agosto que hicimos la socialización de la carta compraventa ( ) uo con él hizo una transacción muu amigable, de personas de hacer negocios del común, sin ninguna clase de tropiezos, de amenazas, de obligaciones no ( ) Como lo expresó COSTA CELEDON, venía gestando tal decisión desde tiempo atrás, motivada en el hecho de trasladarse al predio de su padre, de modo que cuando finalmente negocia el inmueble, no lo hace en virtud de un acto producto de una coacción insuperable ejercida por un tercero, ni como consecuencia exclúsiva del contexto de anormalidad del orden público, pues indicó que la propuesta del negocio sobré el fundo le fue hecha por el comprador, viendo la oportunidad para concretar su plan o idea de mudarse a la finca de su padre.

Tampoco se logra determinar del caudal probatorio recaudado que se hubiera configurado en la zona un fenómeno de desplazamiento masivo por Código: FflT - Versión: 02 Fech*: 10-02-3Q15 015 TRIBUNA! SUPf/*IOFl DEL DISTRITO JUDICIAL ÍÍE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN DESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 1/ MAGISTRADA PONEN T&: ADii LALLEMAND ABRAMUCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado Ño, 200013121002201500197-00 hechos asociados al conflicto interno armado, para la fecha en que éste salió del fundo o por lo menos con cerr aría mediatez.

Por otro lado, informa el solicitarte y su cónyuge, también señalado por el testigo MACHADO ROJAS, que e ’a valida del fundo se trasladó al predio de su padre ubicado en La Victoria, Jagua de Ibirico (César), resultando llamativo para esta Colegiatura que, acusando temor al conflicto armado interno y pretendiendo escapar con la venta de W rigores de la violencia, el solicitante hubiera adoptado como sitio de recepción, el lugar de donde informa qué su •■familia había sido si: ietos directos de amenazas.

Precísese además que no estitriándcse configurado el desplazamiento del actor, que permíta declararlo judicialmente víctnna de tal flagelo, tampoco se encuentra probado siimanamente el despojo de la “Parcela No. 7 - La Almojabada”, lev cual -pueda-dar lugar a aplicar el principio de inversión de cargas y aplicación de las presunciones consagradas en la Ley de Víctimas.

En tal hilo coridúetor, resulta indispensable ánotar que de la transferencia o acuerdo negócial celebrado sobre eJ. fundo no se vislumbran actos constitutivos de privación arbitraria o aprovechamiento, pues el actor ai ofrecimiento de compra sobre el predio reacciono de forma asertiva, sin que mediara coacción externa que se constituya' en un constreñimiento a la venta ni tampoco’ cósmo viene oxrvu^sto el temor que éste acusa se mostró irresistible para entender ausente el consentimiento prestado.

Incluso, el misino declarante en'el interrogatorio rendido, dejó claro que el único objetivo que tenía al haber acudido a la UAF.GRTD, para la restitución del predio Almojábana, consifetio en un reproche hacia el precio fijado en el negocio de compraventa pactado son el señor LUIS ALFREDO MACHADO ROJAS, pues al respecto manifestó: Preguntado, Cuál es el objetivo de haber acudido a restitución de tierras para que le restituyan esta narcela¿ Cor.testó. Simplemente porgue pensé yo que en el momento en que la vendí no ?ra e1 v^or adecuado, así como Ud. me preguntó ahora rato que si yo creí que ese era el valor, le contesté que no era el valor, lo hice por el mismo temor que tenía de estar allí, de sentirme solo, ábandonao Código: FRT - Versión: 02 Fecha; i0-02 ü015 015 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC M AGISTRADA P O N EN TE: ADA LALLEM AND ABRAM UCK Radicado No. 200Q13121002201500197 - 00 porque las amistades y mis vecinos se habían retirado, entonces yo tomé pues, la decisión de salir de allí. Y aunque de este fragmento pudiera desprenderse que el actor vendió al precio de $18.000.000, por el temor que le generaba el contexto de violencia en la zona donde se encuentra el predio, lo cierto es que, el actor se mostró resistente a dicho miedo y por ende, ello no puede verse como una explicación a la decisión de venta, según ya se analizó en apartes anteriores.

Aunado a lo anterior, cuando se le interrogó sobre el valor que el pretendía por ese predio, no supo indicarlo con exactitud, razón por la cual, no cuenta con un parámetro cierto para hacer ese juicio. Sin peijuicio de lo anterior, anótese que al no haberse acreditado el nexo causal entre la venta y. el conflicto armado, lo que se impone ante cualquier inconformidad sobré el precio de la venta* es acudir ante la jurisdicción ordinaria civil.

A lo expuesto se aúna que, formalizándose finalmente la transferencia del fundo en el año dos mil doce (2012), cuando ya se encontraba vigente la Ley 1448 de 2011 para la protección y restitución de tierras a la población víctima de la violencia, la parte solicitante, conociendo los pormenores del arreglo, no mostró ninguna conducta que exteriorizara su inconformidad o interés de retractarse del acuerdo de transferencia al que llegaran con MACHADO ROJAS en el año dos mil cinco (2005).

Nótese que la explicación dada por el actor JOSE COSTA y por el comprador LUIS MACHADO, al hecho de formalizar el negocio jurídico de compraventa en el año 2012, consistió en que para el año 2005 se encontraba vigente aun la restricción de enajenación por tratarse de un predio de reforma agraria. Al respecto manifestó el actor: “Preguntado.

Y por qué a Luis Alberto Machado no le extendió la escritura pública. Contestó. No se la extendí porque no era permitido en ese entonces hasta no cumplir el tiempo determinado de tener la posesión en la cual el ÍNCODER nos otorgó ¿a parcela. Consejo Superior dt la Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Preguntado.

Ud. cuando vende le informó al INCODER sobre las prohibiciones que tenía el predio y a la vez ponerle en conocimiento de que Ud. iba a vender esa parcela como consecuencia del miedo., del temor que tenía. Contestó. Al INCODER no le informé nada”. Nótese además que en la escritura JOSE COSTA simuló haber vendido al opositor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, cuando en realidad le vendió al señor LUIS MACHADO, ccnsintiendo en todo ello, sin ningún tipo de presión. Al respecto, manifestó: “Preguntado.

Ud. supo a quién Luis Alberto Machado le vendió esa parcela posteriormente. Contestó. No sé a quién te vendió, pero si ya cuando se cumplió el plazo de poder otorgar la escritura publica él me pidió el favor que le hiciera la escritura a nombre del que a él se la había vendido y que si yo le podría hacer el favor de firmarle la escritura para entregársele al nuevo propietario que a él le había vendido, yo ño vi ningún inconveniente y le firmé la escritura.

Preguntado. Es decir que la escritira pública que están visibles a folios 62 vuelta, 63 vuelta del cuaderno principal y la misma escritura 062 de abril 2 de 2012 la volvemos a encontrar repetido en los folios 80 vuelta, 81 vuelta, si Ud. no había hecho* ningún negocio jurídico'Con Robe* Trinidad Romero Ramírez cómo Ud: vende esa parcela a este señor como dice en la escritura pública visible folio 80 donde es más legible la escritura por la suma de 87 millones de pesos, Qué nos diría Ud. al respecta.

Contestó Yo nunca supe que el señor Luis Alberto le había vendido las tierras ai señor Rober Ramírez sino en el momento en que él me pidió el favor de que le firmara, que si yo tenía algún inconveniente de que le firmara la escritura al señor Rober Ramírez, no lo conozco, pero yo no i» el inconveniente úe firmarle la escritura al señor”.

En esa linea de pensamiento, encuentra la Sala que con base en el acopio probatorio, su examen conjunto e individual, si bien se aducen algunos hechos relacionados con la violencia páramilitar en la región, a partir de éstos no es posible concluir su real y determinante incidencia en la voluntad del vendedor ál punto de poder considerar que hubo un despojo, o en otras palabras el necesario nexo causai entre hechos insertos en el marco del conflicto armado y la negociación 3 través de la cual rompió el solicitante su vínculo jurídico y material con la tierra, lo que impide declarar la prosperidad de la acción restitutcr.a. TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 'í0-02-2015 015 Consejo Superior de ¡a Judicatura TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L ÜE C AR TAG EN A SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN R ES TITU C IÓ N DE TIER R AS SGC MAGÍST3ÁDA PONENTE: A Ó l LALLEMAND ABRAMUCK Consejo Superior dt la Judicatura Ratficatí© No. ¿00013121002201500197 - 00 En mérito de lo anteriormente exjuesto la Sala Civil Especializada en Restitución de Tieñ as del Trini mal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley;

PRIMERO: Negar las pretensiones invocadas en la demanda por los señores conforme a las razones esgrimidas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Ordénese la exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JOSE RAFAEL COSTA CELEDON y DENIRIS MARIA OSP'íNO ZEOUE'EA. - TERCERO: En; consecuencia de le anterior se ordena al Registrador de Instrumentós -Públicos de Valledupar, cancelar las inscripciones y gravámenes registradas en el folio de matrícula N° 190 - 97673 decretadas con ocasión del presente proceso — • • -■ CUARTO: Notifíquese a las partes la decisión adoptada, utilizando el medio más expedito posible. ' V - RESUELVA JOSE RAFAEL COSTA* CELEDON'‘ y DENIRIS MARIA OSPINO ZEQUEIRA, NOTEFÍQUESE Y CÚMPLASE Ministrada SNA CAN Magistraoa 015