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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100120150002500

Sujetos: Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víi tor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doíber José Díaz Castro, Miguel Enrique Diaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro,- Femando José Díaz Castro, Miguel Enrique Diaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro; Rafael Enrique Meza Cañóles. \ Opositor: Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Eiiécer Jiménez Rojas Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Código Civil 1603 \ Código de Comercio 863-871 Predio \ Bien : Nombre: Palmarito/Tamacas/Delicias Matrícula Inmobiliaria: 190-23055 -- Ubicación Inmueble : Departamento: Valledupar Ciudad: Valledupar Corregimiento: Villa Germania Vereda: Palmito Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2017-09-26

i TR'B UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA ^ ^ f SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseje Superior de la JtttBcafam Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víi tor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doíber José Díaz Castro, Miguel Enrique Diaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro,- Femando José Díaz Castro, Miguel Enrique Diaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro;

Rafael Enrique Meza Cañóles. Demandados/Oposición/Accionados: Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Eiiécer Jiménez Rojas Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño Predios: Las Delicias, Palmarito, Las Tamacas (Vailedupar-Cesar) Procede la Sala a proferir sentencia dentro de los procesos de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, radicado bajo número 200013121001-2015-00025- 00 en nombre y a favor de los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro;

Rafael Enrique Meza Cañóles. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las oposiciones de los señores Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Eiiécer Jiménez Rojas, Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño; y se acumuló solicitud de restitución impetrada por el señor Rafael Enrique Meza Cañóles. A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.1 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES. 3.2.1.

Solicitud deprecada por Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro Narra el introito que el señor Miguel Enrique Díaz Armenta (QEPD) padre de diez de los solicitantes llamados Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson (2017).

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 3.

ANTECEDENTES Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cansejti Superior de tdJudicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro; y cónyuge de Margarita Marina Castro De Díaz, adquirió los predios Las Delicias y Palmarito, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Los Palmitos del corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, y son inmuebles colindantes que una vez adquiridos por parte de Miguel Enrique DíazArmenta, fueron englobados materialmente, pero jurídicamente se encuentran individualizados.

Aseguran que el folio de matrícula inmobiliaria número 190-11593 en la anotación número 2, advierte que el señor Miguel Enrique Díaz Armenta (QEPD) adquirió a través de escritura de compraventa número 712 del 11 de Julio de 1980 el predio denominado "Las Delicias", inmueble que previo a esta venta había sido adjudicado por el extinto INCORA, al vendedor (Patrocinio Velasco Velásquez), mediante Resolución 4911 del 24 de abril de 1967; y a su vez el predio "Palmarito", lo adquirió el señor Díaz Armenta a través de escritura de compraventa No. 1660 del 13 de agosto de 1990 según anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 23055.

Que los solicitantes residían en los predios mencionados, junto a su padre Miguel Enrique Díaz Armenta y se dedicaban a la siembra de cultivos de pan coger como plátano, yuca, malanga y la cría de semovientes vacunos, productos que comercializaban en el casco urbano del corregimiento Mariangola, de estos predios dependían el sustento económico de toda la familia.

En la demanda, se expone, que el 8 de enero de 2002 el señor Miguel Enrique Díaz Armenta se encontraba en los predios, en compañía de un trabajador de nombre Alberto Legías, cuando llegó un grupo de hombres vestidos con pasamontañas que no logró identificar y le hurtaron 25 reses. No obstante lo anterior, continuó trabajando con los pocos animales que le dejaron.

Que el 28 de enero de 2003, un grupo de hombres armados que se identificó como Autodefensas Unidas de Colombia, comandadas por David Hernández alias "39", ingresaron a los predios e intentaron asesinar al señor Miguel Enrique Díaz Armenta, causándole una herida con arma de fuego en su brazo derecho, pero no lograron cumplir con su objetivo, dado que este se escapó, huyendo entre la maleza de la finca.

Los paramilitares permanecieron acampando por dos días en los predios, hurtaron 10 carneros, sacrificaron 10 cerdos, 20 aves de corral. Por lo anterior, la cónyuge supérstite y los hijos del señor Miguel Enrique Díaz Armenta que se encontraban en los predios, hoy solicitantes dentro de la presente acción, abandonaron los fundos de forma inmediata por el temor de los actos violentos perpetrados por este grupo armado ilegal, perdiendo el contacto, administración y explotación de los predios, lo que produjo como consecuencia el incumpliendo de las obligaciones suscritas a favor el Fondo Ganadero del Cesar y con la Caja agraria, entidades que iniciaron procesos ejecutivos e inscribieron medidas cautelares de embargo sobre los folios de matrícula de los predios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ♦* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Los hechos violentos de los que resultaron como víctima los solicitantes fueron puestos en conocimiento de diferentes autoridades públicas, con el objeto de buscar una respuesta y solución, de este este modo presentaron denuncias en la Fiscalía General de la Nación, la inspección de Policía de Valledupar y se dirigieron oficios al fondo de ganaderos y al gobernador del Cesar.

El señor Miguel Enrique Díaz Armenta, quien figura en la actualidad como titular de derecho de dominio sobre los predios Las Delicias y Palmarito, esposo y padre de los hoy solicitantes falleció el 26 de Julio de 2004, pero hasta la fecha no se ha iniciado el proceso sucesoral sobre los predios objeto de restitución debido a sus precarias condiciones económicas.

Según lo manifestado por los solicitantes, desde el 28 de enero del año 2003 los predios las Delicias y Palmarito se encuentran abandonados y manifiestan que no han retornado debido al temor que les produce los hechos violentos ocurridos, además de no haber contado con apoyo institucional que les brinde garantías de seguridad para retornar a la finca. 3.2.2.

Solicitud deprecada por el señor Rafael Enrique Meza Cañóles El señor Rafael Enrique Meza Cañóles mediante escrito allegado el día 11 de mayo de 2015 dio contestación a la demanda, la cual fue admitida por el Juez Especializado, quien además decretó la acumulación de la solicitud de restitución hecha por el señor Meza Cañóles en calidad de solicitante del predio Las Tamacas, teniendo en cuenta que en dicho escrito el señor Rafael expone que pretende la restitución de aquel fundo.

El señor Rafael Meza basa su solicitud en los siguientes hechos: Que el predio Las Tamacas con una cabida superficiaria de 8 Ha hace parte de uno de mayor extensión denominado Palmarito; parcela a la cual ingresó en calidad de poseedor en el año 2000, cuando por medio de documento privado realizó contrato de promesa de compraventa con el señor Miguel Díaz Armenta, por una extensión superficiaria de 14 Ha como pago de una liquidación de prestaciones sociales, dinero en efectivo entregado y préstamo en café, negocio jurídico que quedó consignado en contrato suscrito entre los señores Meza Cañóles y Miguel Díaz Armenta, el día 27 de julio de 2000.

Fecha desde la que el solicitante se dedicó a las labores propias del campo, a la siembra y cría de semovientes, ganado menor y porcinos. Luego, en febrero del año 2005, tropas del ejército llegaron hasta el predio de Meza Cañóles, y estuvieron por dos días, durante ese tiempo le compraron unas gallinas para su sustento porque se quedaron sin provisiones.

Este hecho generó una reacción por parte de los grupos de guerrilla que habían en la zona, pues al día siguiente de que el ejército abandonara el predio, recibió una visita de cuatro miembros de este grupo, solicitándole provisiones también y reprochándole el hecho de haberle vendido provisiones a “Los Chulos”, haciendo referencia al ejército que hacía presencia en la zona, amenazándolo y dándole un término perentorio de media hora para abandonar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior de (a Judkatum M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 la finca; razón por la cual el señor Meza Cañóles se vio obligado a desplazarse hacia la ciudad de Valledupar, y dejar su predio junto con su casa y todos los animales y sembríos que allí tenía. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la demanda principal del presente proceso se sintetizan: Principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de Margarita Marina Castro de Díaz, en su calidad de cónyuge supérstite y de los señores Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro en calidad de llamados a suceder (hijos) del señor Miguel Enrique Díaz Armenta, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Formalizar, en los términos del parágrafo cuarto del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora Margarita Marina Castro De Díaz, sobre los predios denominados "Las Delicias" y "Palmarito" identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 190-11593 y 190-23055, respectivamente, teniendo en cuenta su condición de cónyuge supérstite de Miguel Enrique Díaz Armenta quien tenía la calidad de propietario de estos inmuebles. • En virtud de la justicia transicional transformadora, formalizar la relación jurídica de los señores Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro sobre los predios denominados "Las Delicias" y "Palmarito" identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 190-11593 y 190-23055, respectivamente, teniendo en cuenta su calidad de herederos (hijos) del señor Miguel Enrique Díaz Armenta (Q.E.P.D), quien tenía la calidad de propietario de estos inmuebles. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11.

Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ? SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre el inmueble objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos.

Por su parte, el señor Rafael Meza Cañóles solicita la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas, en calidad de poseedor del predio Las Tamacas, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 3.4.

Actuación procesal Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución presentada por Margarita Castro y los hijos de Miguel Díaz Armenta, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las publicaciones correspondientes.

Además, ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria No. 190-11593 y 190- 23055 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre. También ordenó la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes.

Además, se ordenó la vinculación de Rafael Enrique Meza Cañóles, quien se dice es poseedor actual y reclamante de restitución de una parcela de 14 Ha ubicada dentro del predio Las Delicias; quien dentro del término de traslado presentó escrito contestando la demanda de restitución; la cual fue admitida posteriormente, siendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior de Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 admitida además la acumulación de la solicitud de restitución deprecada por el mismo Rafael Enrique Meza Cañóles. A su vez se ordenó vincular a Hernán Díaz Jiménez, Ana Díaz Martínez, Ana Isabel Díaz Ovalle, Miguel Díaz Olmedo, Nulfa Díaz, Betty Díaz Jiménez y Leni Martha Díaz López, en calidad de titulares de derecho fundamental a la restitución por ser posibles herederos de Miguel Díaz Armenta; así mismo se dispuso la vinculación de Pedro Antonio Suescún, Olga Ortiz, Alvaro Sequeira Ramírez, Jorge Jiménez y Gerardo Sabatiens Torres, en calidad de terceros intervinientes; quienes presentaron sendos escritos de oposición dentro de la oportunidad correspondiente.

Agotado el término probatorio de todas las solicitudes el Juzgado procedió a remitir el expediente a esta Corporación. 3.5. Oposiciones Las siguientes son los principales argumentos de las distintas oposiciones propuestas: 3.5.1. Oposición presentada por el señor Enrique Sequeira Ramírez Afirma el señor Enrique Sequeira en el libelo de la oposición, que adquirió y actualmente es poseedor de una parcela ubicada en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar, la cual ha venido explotando desde del momento de su adquisición, de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, hasta que los solicitantes presentaron la demanda de restitución de tierras.

Que obtuvo su parcela mediante contratos de compraventas que realizó con sus anteriores dueños, en primer lugar, con el señor Juan González quien le vendió un área de 7 Ha en el año 1999; y posteriormente, con el señor Miguel Díaz Armenta, quien le transfirió dos años después, en el 2001 un área de 5 Ha, para un total de 12 Ha con las cuales cuenta actualmente el predio.

Que los solicitantes lo sometieron a este proceso de restitución en desmedro de su derecho propiedad y de todas las mejoras que ha realizado en el bien, lo que ha implicado un costo económico considerable que ha tenido que sufragar con recursos que con esfuerzo ha obtenido, incluso sacrificando su propia subsistencia y la de su familia, siendo el inmueble que posee su único patrimonio.

Razón por la cual depreca que se le respete su derecho fundamental a la propiedad privada y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido en virtud del presente proceso, lo mismo que la compensación correspondiente expresada en la ley, debido a que además el bien fue comprado con buena fe exenta de culpa. 3.5.2.

Oposición presentada por el señor Jorge Eiiécer Jiménez Rojas D estaca el señor Jorge Jiménez, que se opone a la demanda de restitución habida cuenta que los hechos de la misma están directamente relacionados con un predio que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior dt la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 adquirió ubicado en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar, Finca Las Delicias. Que obtuvo su parcela mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Juan De Dios González Bermúdez, en el año 1997, inmueble que consta de 49 Ha 5000 m2.

Que el inmueble objeto de este proceso de restitución ha venido siendo explotando por el señor Jorge Jiménez desde su adquisición, de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, hasta el momento en que los solicitantes presentaron la demanda de restitución de tierras, lo cual va en desmedro de su derecho de propiedad y de las mejoras realizadas en el fundo, lo que ha implicado un costo económico considerable, siendo el inmueble que posee su único patrimonio.

Razón por la cual depreca también que se le respete su derecho fundamental a la propiedad privada y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido en virtud del presente proceso, lo mismo que la compensación respectiva de acuerdo a la ley, debido a que además el bien adquirido con buena fe exenta de culpa. 3.5.3.

Oposición presentada por Olga María Ortiz Sánchez Expone la señora Olga Ortiz que se opone a la demanda de restitución ya que los hechos narrados en ella están directamente relacionados con un predio que adquirió, ubicado en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar Finca Las Delicias. Describe que quien en vida fuera su compañero permanente, el señor Eligió Guevara Ramírez (Q.E.P.D.), adquirió la finca, la cual cuenta de 6 Ha, en virtud de un negocio realizado con el señor Gabriel Payares mediante permuta de otra parcela ubicada en el municipio de Pailitas (Cesar), la cual viene explotando de manera pacífica e ininterrumpida desde el año 1997 hasta la fecha, sin reconocer otro dueño. Agrega la opositora, que la demanda de restitución de tierras va en desmedro de su derecho de propiedad y de las mejoras realizadas en el fundo, lo que le ha implicado un costo económico considerable, siendo el inmueble que posee su único patrimonio.

Razón por la cual depreca que se le respete su derecho fundamental a la propiedad privada y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido en virtud del presente proceso, lo mismo que la compensación respectiva de acuerdo a la ley. 3.5.4. Oposición presentada por el señor Pedro Antonio Suescún Mercado Afirma el señor Pedro Suescún, a través de su apoderado, que adquirió parte del predio denominado Palmarito, ubicado en la Vereda Palmarito, Corregimiento de Villa Germania, comprensión territorial del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, mediante contrato de compraventa suscrito el 14 de septiembre de 2012, con el señor Robinson Enrique Díaz Castro, quien le vendió un globo de terreno rural de 5 hectáreas, sin cultivo, por valor de $4.000.000, los cuales fueron pagados en su totalidad por el comprador Suescún Miranda.

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmmja Sapería? de (a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Anota el solicitante, que en el año 2012 adquirió el predio de buena fe, constituyéndose esta compra en una esperanza para poder trabajar y derivar su sustento económico, quien confiado en la palabra que le había dado el vendedor Robinson Díaz Castro, persona que le afirmó que le vendía la parcela con la autorización de sus hermanos. Desde la fecha de la venta el señor Pedro Antonio Suescún Mercado tiene la posesión y tenencia del predio, es decir por cuatro años, y ha invertido todo su capital y fuerza física en la finca, por cuanto a sus 21 años de edad deriva su sustento y el de su familia de lo que produce en la parcela.

Pedro Suescún solicita que la Sala niegue las pretensiones de la parte solicitante que sean contrarias a los derechos que le asisten como poseedor del globo de terreno mencionado; o en su defecto ser compensado con otro predio igual o de mejores condiciones tal como lo establece la ley 1448 de 2011, evitando con esto causarle al opositor un grave e irremediable perjuicio.

Argumenta el opositor, que en el año 2012, al momento de comprar la parcela, en esa zona no había violencia y menos aún presión por parte del comprador para que el señor Robinson Díaz Castro le vendiera ese globo de terreno; lo cual se llevó a cabo de manera libre y voluntariamente; situación de que pueden dar fe los testigos de la compraventa, Jorge Enrique Lobo Ortega y Frolian Laiton Aguilar, y la señora Martha María Mercado Polo.

El valor de la venta fue la suma de $4.000.000 que fueron pagados de varias fuentes: $3.500.000, en efectivo el mismo día de la venta y el saldo de $500.000, fueron compensados de la deuda que el señor Robinson Díaz Castro tenía en la tienda llamada “La Economía”, de propiedad de la señora madre de Pedro Antonio Suescún Mercado. Agrega la parte opositora, que el globo de terreno es quebrado, por lo que el valor pagado por las hectáreas estaba de acuerdo con el precio del mercado para ese año (2012), demostrándose que no hubo ningún tipo de aprovechamiento por parte de Pedro Suescún, quien goza de un buen reconocimiento como una persona buena, trabajadora y muy honrada.

El opositor propuso varias excepciones para sustentar porque deben denegarse las pretensiones de la solicitud de restitución. a) Excepción de aplicación del principio de buena fe y buena fe exenta de culpa por parte del señor Pedro Antonio Suescún Mercado: afirma que el opositor adquirió el inmueble objeto de solicitud mediante el contrato de compraventa suscrito con el señor Robinson Enrique Díaz de buena fe exenta de culpa, puesto que actuó creyendo en la seriedad de la venta y ha tecnificado el predio no solo invirtiendo sus recursos en el mismo sino también su fuerza física.

Es por esto que su comportamiento se enmarca, sin duda alguna dentro de la buena fe exenta de culpa, definida por la Corte Constitucional, en Sentencia C-795 de 2014, Expediente 10190, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio como: "una buena fe con efectos superiores Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía". b) Excepción: derecho al respeto de la posesión del señor Pedro Pablo Suescún Mercado: Alega que el inmueble fue adquirido legalmente, con pleno consentimiento de las partes y de sus familiares y con recursos legalmente obtenidos del fruto del trabajo del señor Suescún Mercado, quien compró la finca rural mediante contrato de compraventa suscrito el 14 de septiembre de 2012, como ya se anotó, desde esa fecha para acá ha ejercido como el dueño del inmueble y es reconocido como tal por todos sus vecinos de parcelas y demás habitantes del lugar donde está ubicado el predio.

Es por esto que debe respetarse el derecho a la propiedad que sobre la finca ha adquirido. De igual modo, las instituciones encargadas de llevar a cabo los procesos en materia de restitución, deben ser muy cuidadosas al momento de tomar sus decisiones, ya que por favorecer a algunos solicitantes, pueden llegar a desconocer derechos legalmente adquiridos desde todo punto de vista, y no es justo que por defender los derechos de algunos reclamantes, tengan que irse en contra o en detrimento de otras personas que tienen igual o mejor derecho. 3) Excepción indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del predio: Cuando el señor Pedro Antonio Suescún Mercado adquirió la finca rural, la compró de buena fe, y desde esa fecha se convirtió en el dueño del predio quien haciendo un esfuerzo económico comenzó su tecnificación, y actualmente cuenta con cultivos extensos de café, plátano, etc.

Es por esto que en el evento que el señor juez tome una decisión distinta a que el opositor siguiera disfrutando del globo de terreno ya descrito, deberá ser compensado o indemnizado por el valor del predio, sus mejoras y la tecnificación del mismo. Aunque el señor Suescún Mercado desea continuar con el use y disfrute de su predio, considera que el inmueble en las condiciones de tecnificación y asistencia en el que se encuentra actualmente, asciende a la suma de $50.000.000, más los perjuicios morales que se le ocasionarían con apartarlo de su predio. 3.5.5.

Oposición presentada por el señor Gerardo Torres Niño Describe en el escrito de oposición el señor Gerardo Torres, mediante apoderado judicial, que adquirió parte del predio pedido en restitución, denominado Las Delicias, desde hace más de 10 años, durante los cuales ha venido explotando con ánimos de señor y dueño, junto a su familia, lo que lo hace poseedor del mismo.

Se anota también, que el señor Gerardo Torres Niño ha realizado mejoras en el predio Las Delicias, tales como construcción de casas para vivir con su núcleo familiar, corrales donde tiene animales (semovientes, bestias de carga, aves de corral, entre otros), además de ello el predio cuenta con plantaciones de cultivos (maíz, yuca, malanga, café, plátano, entre otros) hechas por el señor opositor; todo el tiempo que ha ejercido la posesión pacífica y de buena fe.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superior de la Judkatam M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Que el señor Gerardo Torres Niño y todo su núcleo familiar, ostentan la calidad de indígenas pertenecientes a la etnia Arhuaca, lo que los convierte en sujetos de especial protección constitucional, tal como consta en el informe de caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar- Guajira.

De lo anterior se comprueba que el actuar del señor Gerardo Torres está enmarcado en la buena fe exenta de culpa, y además espera y confía en que la Justicia Especializada en Restitución de Tierras, con la implementación de la ley 1448 de 2011 dentro de este proceso de restitución no se le cause un perjuicio en el evento de que los magistrados le entreguen a la parte solicitante el globo de terreno que compró y del cual actualmente tiene la posesión y derivan su sustento económico.

En consecuencia, los derechos del señor Gerardo Torres Niño deben ser respetados y protegidos por los juzgados de restitución, puesto que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes, en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa, por cuanto se presentaría una vulneración de sus derechos como poseedor actual del predio, dejándolo desprotegido y estado de vulnerabilidad por cuanto no posee ningún otro predio ni casa alguna para habitar junto con su familia.

Finalmente, en el escrito de oposición en comento, se solicita negar las pretensiones de los solicitantes, con base en las excepciones de: aplicación del principio de buena fe y buena fe exenta de culpa por parte del señor Gerardo Torres Niños; derecho al respeto de la posesión del señor de dicho opositor; e indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del predio, las cuales según su dicho ascienden a la suma de $70.000.000.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas (fls. 24-26). • Resolución No. RE 1492 de 14 de noviembre de 2014, expedida por la UAEGRTD (fl. 38) • Acta de Posesión No. 6 de 2013 (fl. 39). • Copia de la sentencia de 9 de abril de 2014 del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (fls. 40-58). • Copia de la sentencia de 2 de julio de 2013 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga (fl. 59-88). • Copia de la sentencia de 22 de julio de 2013 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara Buga (fl. 89-116). • Copia de la sentencia de 24 de julio de 2013 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Medellín (fl. 117-138). • Copia de la sentencia de 28 de noviembre de 2014 del Juzgado Primero Civil del

3.6. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conseje Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga (fl. 139- 167). • Documento titulado “Contexto de violencia Valledupar Corregimientos Mariangola, Villa Germania y Caracoli” elaborado por la UAEGRTD Territorial Cesar-La Guajira (fls. 168-276) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Miguel Enrique Díaz Armenta (fl. 277). • Fotocopia de certificado y registro civil de defunción del señor Miguel Enrique Díaz Armenta (fl.278, 279). • Fotocopia dé la Cédula de ciudadanía de la señora Margarita Castro De Díaz (fl. 280). • Fotocopia del Folio 152 del libro 6 de matrimonios de la Parroquia Tres Avemarias, de fecha 10 de septiembre de 2004 (fl. 281). • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los señores Roberto Díaz Castro, Víctor Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Patricia Díaz Castro, Omaira Marina Díaz Castro, Andrés Enrique Díaz Barcelo, Lina Fernanda Díaz Vargas, Jhon Jeider Díaz Vargas, Miladis Del Carmen Amaya Rangel, Steven Enrique Osorio Díaz, Matilde Elena Armenta Maestre, Luis Miguel Díaz Armenta, Luis Fernando Díaz Armenta, Ledis Omaira Ortiz Hernández, Oscar Ochoa Rodríguez, Javier Enrique Díaz Díaz, Hermelina Pascuas, Antoni Garcés Pascuas (fls. 282, 283, 285, 287, 289, 291, 292, 294, 296, 305, 310, 311,313,314,316, 317 318, 323, 325, 326, 329). • Copias de los registro civiles de nacimiento de Víctor Antonio Díaz López, Robinson Enrique Díaz Castro, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Omaira Marina Díaz Castro, Andrea Camila Díaz Barcelo, Diomedes David Díaz Yepes, Luis Fernando Díaz Armenta, Luis Miguel Díaz Armenta, Angie Paola Díaz Armenta, José Fernando Díaz Ortiz, Miguel David Díaz Guette, (fls. 284, 286, 288, 290, 293, 295, 301, 307, 319, 320 323, 324, 333). • Copias de las tarjetas de identidad de Wendy Johana Díaz Barcelo, Ángel David Díaz Barcelo, Luis Miguel Díaz Vargas, Diana Camila Díaz Vargas, Fernando José Díaz Amaya, Daniela Margarita Hinojosa Díaz, Angie Paola Díaz Armenta, Laura Margarita Ochoa Díaz, Miguel Ángel Díaz Pascuas, Jorge Luis Díaz Guette, Margareth Esther Díaz Guette (fls. 303, 306, 308, 309, 312, 315, 321, 327, 329, 330, 331). • Copias de las contraseñas de Alvaro Enrique Díaz Salcedo, Karen Lorena Díaz Pascuas (fls. 304, 329). • Comprobante de documento en trámite de María Alejandra Díaz Barcelo expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 302). • Copia de la denuncia interpuesta por Roberto Antonio Díaz Castro por hurto agravado daño en bien ajeno ante la Inspección de Policía Rural de Mariangola, el día 22 de julio de 2008 (fls. 333-334). • Fotocopia de la denuncia No 0288 instaurada ante la Fiscalía General de la Naci6n, de fecha 20 de febrero de 2002 (fls. 385-386). • Carta dirigida al Gobernador del Departamento del Cesar adiada 18 de marzo de 2003 (fls. 337-338).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA s - i SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS consejo superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. de la Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 • Carta dirigida al Gerente del Fondo Ganadero del Cesar, por Miguel Díaz Armenta de fecha 20 de febrero de 2002 (fl.339-340). • Oficios No. 2293, 2354, 2355, 2292 de la Unidad Satélite de Fiscalías Justicia Transicional Valledupar- Cesar (fls. 341-344). • Genograma adelantado por el área social de UAEGRTD Territorial Cesar Guajira sobre el núcleo familiar de los solicitantes de los predios Las Delicias y Palmarito (fl. 345). • Certificados de tradición de los FMI 190-11593 y 190-23055 (fls. 346-355). • Informe Técnico Predial de la finca Palmarito (fls. 356-358). • Informe Técnico Predial de la finca Las Delicias (fls. 359-361). • Informe Técnico de Área Micro-focalizada REM003 (fls. 362-377). • Informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (fls. 407-409). • Informe de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fls. 411- 424). • Informe de la Secretaría de Gobierno Centro de Atención y Reparación a las Víctimas del Municipio de Valledupar (fls. 430-431). • Oficio No. 003003 de la Fiscalía General de la Nación Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional (fls. 432-433). • Informe de la Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental de la Gobernación de Cesar (fls. 441-444). • Oficio No. 1060 de la Fiscalía 225 Seccional Valledupar Cesar (fls. 455-456). • Copia de la Resolución RE 1034 de 21 de abril de 2015 de la UAEGRTD (fls. 469- 488). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rafael Enrique Meza Cañóles (fl. 489). • Copia de registro civil de nacimiento de Rafael Enrique Meza Cabarcas (fl. 490). • Constancia expedida por el Coordinador de Atención y Prevención del Desplazamiento Forzado Unidad Territorial Cesar- Acción Social (fl. 491) • Copia contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores Miguel Díaz Armenta y Rafael Enrique Meza Cañóles el 27 de julio de 2000 (fls. 492-494). • Copia ficha socioecononómica de Justicia y Paz- Víctimas diligenciada por Rafael Meza Cañóles (fls. 495-498). • Constancia de fecha 30 de junio de 2009 expedida por la Fiscalía General de la Nación Unidad Justicia y Paz'-Valledupar (fls. 499). • Documento titulado “Abono de venta” (fl. 500). • Declaración juramentada realizada por el señor Rafael Enrique Meza Cañóles ante la UAEGRTD (fls. 501-502). • Informe Técnico de Georreferenciación del predio Las Tamacas elaborado por la UAEGRTD (fl. 503-508). • Consulta Sisbén del señor Rafael Enrique Meza Cañóles (fl. 509). • Consulta en Línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales de Rafael Enrique Meza Cañóles (fl. 510). • Informe de comunicación en el predio de fecha 11/03/2015 (fls. 511-516). • Informe de fecha 28/07/2015 de IGAC (fls. 557-559). • Informe Técnico de Caracterización de Terceros elaborado por la UAEGRTD (fls. 565-571).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmuje Superior de ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 • Copia contrato de promesa de compraventa celebrado entre Juan De Dios González Bermúdez y Jorge Jiménez Rojas (fls. 623-624). • Copia de la cédula de ciudadanía de Pedro Antonio Suescún Mercado (fl. 644). • Copia del contrato de promesa de compraventa de un globo de terreno rural suscrito entre Robinson Enrique Díaz Castro y Pedro Antonio Suescún el día 14 de septiembre de 2012 (fl. 645). • Copia de documento privado denominado “contrato de compraventa de un bien inmueble” suscrito entre Robinson Enrique Díaz Castro y Pedro Antonio Suescún el día 12 de enero de 2013 (fl. 646). • Copia Cédula Cafetera Inteligente de Pedro Suescún M. (fl. 647). • Copia de la cédula de ciudadanía de Leidys Dayana Sarabia Galvis (fl. 648) • Fotografías de un cultivo de café (fls. 649-653).

En los cuadernos de pruebas se encuentran: • Informe del Departamento para la Prosperidad Social (fls. 1-2). • Oficio No. 717014 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (fl. 3) • Copia de letra de cambio por la suma de $5.000.000 suscrita por Miguel Díaz Armenta a favor de Rafael Enrique Meza Cañóles (fl. 11) • Copia de la demanda ejecutiva singular interpuesta por Rafael Enrique Meza Cañóles contra Roberto, Miguel Enrique, Robinson, Fernando, Bedel, Doiber, Omaira y Liliana Díaz Castro, herederos del causante Miguel Enrique Díaz Armenta (fls. 12-16). • copia documento privado titulado “compraventa de un globo de terreno rural” suscrito entre Miguel Díaz Armenta y Enrique Sequeira Ramírez de fecha 7 de junio de 1995 (fls. 31-32, 35-36). • Registro civil de nacimiento de Liliana Patricia Díaz Castro (fl. 38). • Certificación expedida por la abogada Mary Luz Seoanes Lerma, de fecha 6 de julio de 2005 (fl. 44). • Promesa de compraventa suscrita entre los señores Miguel Díaz Armenta y Rafael Enrique Meza Cañóles (fls. 48-53). • Diagnóstico clínico de la señora Margarita María Castro Díaz (fl. 55). • Contrato de arrendamiento suscrito entre Miguel Díaz Armenta y Margarita Castro de Díaz (fls. 56-57, 65-67). • Documentos firmados por el señor Miguel Díaz Armenta (fls. 58-62). • Registro civil de nacimiento de Víctor Antonio Díaz López, Miguel Enrique Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado (fls. 63-64, 68). • Oficios 3223 y 3224 de la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar (fls. 78- 84). • Informe del INCODER con sus anexos, recibido el 30 de septiembre de 2015 (fls.85- 120). • Informe del INCODER con sus anexos, recibido el 8 de octubre de 2015 (fls. 121- 166). • Informe de Inspección elaborado por el IGAC (fl. 167-204). • Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 CODHES (fls. 207-232). • Aclaración Informe de Inspección elaborado por el IGAC (fl. 233-239). • Avalúos comerciales rurales de los predios Palmarito y Las Delicias (fls. 240-345, 48-161 C. Tribunal). • Informe de análisis registral elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 347-356). • Copia de consignación realizada por Jorge Eliecer Jiménez a favor del señor Juan De Dios González Bermúdez, de fecha 22/01/1998 (fl. 397) • Informes Técnicos de Georreferenciación de las parcelas que actualmente son explotadas por los señores Olga María Ortiz Sánchez, Enrique Sequeira Ramírez, Gerardo Torres Niño, Pedro Antonio Suescún y Jorge Eiiécer Jiménez elaborados por a UAEGRTD (fls. 9-45 C. Tribunal).

Durante el trámite del proceso se recepcionaron las declaraciones de los señores Roberto Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Rafael Enrique Meza Cañóles, Julio Vizcaíno, Carlos Emiro Guerrero, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro, Manuel Torres Nieves, Martha María Mercado Polo, Jorge Enrique Lobo Ortega, Frolian Laiton Aguilar, Benilda Izquierdo Pérez, Jorge Jiménez Rojas, Olga María Sánchez Ortiz, Gerardo Torres Niño, Pedro Antonio Suescún. Además se practicó inspección los predios solicitados en restitución, por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: “Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1.

“Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única 4. CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ia Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formaUzación de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.” La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en matería de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.'' (Sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: “Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. ” Con la declaración de un “estado de cosas inconstitucíonaí’ la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de Itt Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 “Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)” El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTICULO 8o.

“Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en “amenazas continuas”, en “asesinatos selectivos”, en “masacres”, que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los “desarraiga” de sus terruños y los convierte en “parias” en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión “desplazados” no deja de ser un simple eufemismo2 1 “Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes ”.

Corte Constitucional, sentencia C -052 de 2012. 2 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA f SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 ( ) La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como, “ la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ” 3 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.” “PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el casó”. No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: “De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de Ibagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de 3 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 o i < ‘ i <r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS SGC Corneja Superior de kt Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas. Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones “de la tierra si hubiere sido despojado de ella” contenidas en el numeral 9 del artículo 28: v de los segmentos normativos “de los despojados”, “despojado”, y “el despojado”, contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Lev 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes” (resaltado por la Sala) 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3o de la ley 1448 establece: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenirla victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. ” Por su parte el artículo 5o de la misma ley consagra: ‘‘El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conseje Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o del artículo 60 señaló lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley”.

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: “ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. ” “ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su detecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. ” De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: “Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante,”4 4 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmmja Superior de tu Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional5 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C. y siglo I a. C.). “Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas”.6 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: 4.5 LA BUENA FE 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO 5 Sentencia C- 250 de 2012. 6 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: “El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el príncipio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1o de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico”, (m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992).

Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que “Del análisis transcrito se concluye que él artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la “entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!”.7 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella 7 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por V N IVER SITA S, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C / " 1 ( SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ® ' J que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.8 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: “en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, asi no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. ” Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con ¡os fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes “de la persona y del ciudadano”, amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.,a Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: 8 C O R TE SU PR EM A DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente.

Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Reí.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. 9 CO R TE SU PR EM A DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. MP Dr. JO R G E A N TO N IO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior de la judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 “cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C.C. como ‘la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ’, que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem” (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).” Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata v ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa “que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.10”, conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: “Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, 10 NEM E VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t*•5■C 23 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.” (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. La Corte Constitucional en su sentencia C-330 de 2016 explicó: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communís facit jus’, y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que ‘Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa’.

(.. J88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en ios dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 89.

En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previo medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucíonalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial. 91.

Además, la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, previstas por el legislador, considerando que el contexto de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fe Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares y favorece las dinámicas de despojo y abandono forzado. Es así como, en un marco de justicia hacia la transición a la paz, la lógica que irradia el proceso es fuerte en relación con ei opositor para ser flexible con las víctimas".

Así mismo en la Sentencia C-330 de 2016, la Corte Constitucional se refirió a la definición ocupantes secundarios destacando que son aquellas personas que establecieron su residencia en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Sin embargo, precisó que los ocupantes secundarios no son una población homogénea, pues así como pueden tratarse de personas vulnerables, también pueden ser despojadores u oportunistas que tomaron provecho del conflicto.

Al respecto, la Corte expresó: “Aunque dentro del extenso articulado de la Ley de víctimas y restitución de tierras ninguna disposición hace referencia a los segundos ocupantes, estas personas sí son mencionadas en los Principios Pinheiro, cuyo principio 17 comprende cuatro grandes directrices acerca de su situación. Si bien en los Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: ‘Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre’ (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado internoL Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar, víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ o para ‘comprar barato’.

En ese orden de ideas, los conceptos “opositor” y “segundo ocupante” no son sinónimos, ni es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la ley de víctimas y restitución de tierras. En muchos casos los opositores son segundos ocupantes, pero es posible que haya ocupantes que no tengan interés en presentarse al proceso, así como opositores que acuden al trámite sin ser ocupantes del predio”.

(Énfasis nuestro). Ahora bien, en la mencionada sentencia, la Corte Constitucional aclaró que la regla general es que el opositor tiene la carga de probar la buena fe exenta de culpa, como requisito para hacerse merecedor de una compensación económica y, de esa manera, no tener que asumir una pérdida patrimonial como consecuencia de la restitución; sin embargo, la Corte reconoció que, en casos excepcionales, a pesar de que no se haya declarado la buena fe exenta de culpa, los ocupantes secundarios también son acreedores de cierta protección por parte del ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, no hubiesen participado en los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ) (■■■); 0 * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado y, con ocasión de la sentencia de restitución, se vean abocados a perder su relación con el predio. Según la sentencia T-367 de 2016: “En conclusión, constitucionalmente si bien los denominados “segundos ocupantes” no se encuentran en la misma posición que los opositores de buena fe exenta de culpa, también lo es que, bajo determinadas condiciones verificadas judicialmente, también son acreedores a una cierta protección por parte del ordenamiento jurídico”.

“( ) con posterioridad a la adopción de un fallo de restitución de tierras, en el cual se amparan los derechos de los reclamantes, con miras a proteger los derechos de quienes han probado ser segundos ocupantes, los Jueces y Magistrados preservan competencia para decretar ciertas medidas con miras a amparar a esta calidad de opositores (vgr. inclusión en programas productivos, etc.) ( )” “Aunado a lo anterior, la referida interpretación de la normatividad interna a la luz de los Principios de Pinheiro, no atenta contra el principio de la cosa juzgada, en cuanto no se trata de revertir un fallo válido de restitución de tierras; tampoco se afectan los derechos de los reclamantes ni de quienes son declarados opositores de buena fe exenta de culpa.

Se trata, simplemente, de adoptar unas medidas asistenciales adicionales, con el fin de proteger a quienes, sin haber participado en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, no fueron declaradas de buena fe exenta de culpa en la sentencias de restitución y que, con ocasión del fallo, se vieron abocadas a perder su relación con el predio solicitado en restitución”.

Finalmente, es necesario señalar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-367 de 2016, precisó que esta Sala, al momento de pronunciarse sobre la calidad de segundos ocupantes deberá tener en cuenta las condiciones fijadas en la sentencia C- 330 de 2016. Por ello, es necesario citar dichos parámetros, en lo pertinente: “118. Finalmente, la Sala entra a definirlos parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros ( ) deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras v el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas gue no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para guienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. Quinto. Además de los contextos, los precios irrisorios, la violación de normas de acumulación de tierras, o ¡a propia extensión de los predios, son criterios relevantes para determinar el estándar razonable, en cada caso”.

(Énfasis nuestro) 4.7.1.1. Predio Las Delicias La primera de las fincas pedidas en restitución en la demanda principal se trata de un predio denominado “Las Delicias”, el cual según información suministrada por el IGAC, se encuentra ubicado en la vereda Palmito corregimiento Villa Germania del municipio ( ) 4.7 CASO CONCRETO: 4.7.1. Identificación de los predios: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 5 > \ J ! Valledupar, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-11593. De acuerdo a la primera anotación del registro público, se tiene que el predio proviene de una adjudicación realizada mediante Resolución No. 4911 emitida por el INCORA el 2 de abril de 1967 a favor de Patrocinio Velasco Velásquez que luego fue vendido al señor Miguel Díaz Armenta el día 11 de junio de 1980 mediante escritura pública No. 712.

Con relación al área del fundo se aportaron las siguientes: Área georreferenciada según la Unidad de Tierras11: 126 Ha 9350 m2 Área Folio Matricula Inmobiliaria12: 140 Ha Área Catastral (según informe Técnico predial)13: 131 Ha 2500 m2 Área calculada por el IGAC en la inspección Judicial: 133 Ha+ 4107 m2 En atención a que existe discrepancia entre las áreas reportadas por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos del presente estudio el dato de 133 Ha 4107 m2 ya que es la superficie verificada físicamente en campo por el juez en compañía de las partes y calculada por profesionales expertos del IGAC; siendo además la cifra que más se aproxima a la que aparece descrita en las bases regístrales y a lo que pudo jurídicamente adquirir el señor Patrocinio Velasco Velásquez, y que luego trasfirió mediante contrato de compraventa a favor del señor Miguel Díaz Armenta, quien se informa en vida fue padre y cónyuge de los solicitantes.

La diferencia respecto a las proporciones de tierra en análisis puede deberse a la disimilitud en los métodos empleados para concluir el área por parte de los expertos en el año 1967; pues de acuerdo a la Resolución 4911 de 24 de abril de ese año, el procedimiento de adjudicación contó con el acompañamiento de la Oficina de Estudios Técnicos del INCORA, quien emitió concepto y había fijado en ese entonces una extensión de 140 Ha; a lo que pudo también haber influido la topografía del lugar, ya que la inspección judicial reveló que se trata de un terreno montañoso y de difícil acceso.

Con base en lo anterior, se tiene en cuenta que los linderos y medidas del predio son los siguientes: PUNTO DE PARTIDA: Se tomó como punto de partida el punto No. 104 de coordenadas 1633 280,974m. N. y 1041 480,545 m.. E., sobre el extremo Noroeste del predio, borde sur del río Diluvio. NORTE: Partiendo del punto número 104 aguas arriba por la orilla del cauce del río Diluvio, pasando por los puntos 100, 107, 103 y distancia horizontal de 1520,523 m. aproximadamente, hasta llegar al punto 102 de coordenadas 1633 801,90 m. N. t 1042 647, 484 m E. ESTE: Partiendo del punto 102 en línea general sentido Sur, pasando por el punto 553, y en una distancia de 503,178 m, en colindancia con Jaider Soto; de este punto y en línea general sentido Sur, pasando por los puntos 552,540 de coordenadas 1632 563, 602 m. N. y 1042 728,272 m E. y en una distancia de 858,899 m, en colindancia con Alfonso Contreras. 11 Fls. 359-361 12 Fls. 359 13 Fl. 348 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior de l® Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA j SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¡^3vX SUR: Partiendo del punto 540 de coordenadas 1632 563,602 m. N. y 1042 728,272 m E, en línea general sentido Oeste, pasando por los puntos 541, y en distancia de 172, 756 m, en colindancla con Juan de Dios Amaya; de este punto y en línea general sentido Noroeste, pasando por el punto 543, y en una distancia de 581,341 m, en colindancia con Jhon Emiro Martínez Rojas y Carmito Maestre.

OESTE: Partiendo del punto 543 de coordenadas 1632 766,184 m. N. y 1041 873,292 m E, en línea general sentido Norte, pasando por los puntos 544, 780 de coordenadas 1633 090, 779 m N. y 1041 597,315 m E, y en una distancia de 460,603 m, en colindancia con Disnery Uribe; de este punto y en línea general sentido Oeste, y en una distancia de 223,180 m, en colindancia con Saúl Rojas; hasta llegar al río Diluvio punto 104 partida de este alinderamiento.

Ahora, de acuerdo al informe de georreferenciación elaborado por la UAEGRTD en virtud de una orden dictada por el Juez Instructor, se describió que el opositor Gerardo Torres Niño explota a través de diversos cultivos un área de 6 Ha 53344 m2 en el predio de mayor extensión Las Delicias, tal como se aprecia en el siguiente plano elaborado por aquella entidad: 4.7.1.2.

Predio Palmarito El segundo inmueble pedido en restitución en la demanda principal consiste en un predio de mayor extensión denominado “Palmarito”, el cual según información suministrada por el IGAC, se encuentra ubicado en la vereda Palmito corregimiento Villa Germania del municipio Valledupar, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23055.

De acuerdo a la primera anotación de dicho folio se tiene que el predio proviene de una adjudicación realizada mediante Resolución No. 149 de 11 de mayo de 1960, a favor de Patrocinio Velasco Velásquez. Respecto al área del predio se observa que en la base de datos registral se encuentra inscrita un área de 199 Ha 635 m2 y que según el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD este cuenta con un área catastral también de 199 Ha 635 m2; estudio que a su vez calculó como área georreferenciada las cifras de 246 Ha 1495 m2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Corneja Superior de to Judicatura de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 En vista de lo anterior, el Juez Especializado, con el fin de verificar el área exacta y los linderos del predio Palmarito, ordenó la práctica de inspección judicial en compañía de peritos del IGAC, la cual se llevó a cabo y en la que aquella Célula Judicial pudo percatarse que dentro del terreno mencionado por la parte solicitante como aquel sobre el cual ante del desplazamiento realizaron actos de explotación, se distingue la existencia de varias parcelas sobre las cuales los señores Rafael Meza Cañóles, Jorge Eliécer Jiménez Rojas, Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, afirman ejercer posesión (o alguna vez ejerció posesión en el caso de Meza Cañóles); por lo que el Juez Especializado ordenó también calcular las áreas de terrenos sobre las cuales dichos señores afirman tener derecho.

En virtud de lo anterior el Instituto Geográfico Agustín Codazzi rindió el informe requerido, detallando respecto al predio Palmarito, lo siguiente: “Una vez calculados, dibujados y analizados los datos de campo se puede llegar a las siguientes conclusiones: 4.1 PREDIO “PALMARITO” MATRÍCULA INMOBILIARIA: 190-23055 CÓDIGO CATASTRAL: 20001000400020986000 ÁREA: 222 Ha + 3221 m2 Según la información recolectada en campo se encontró que dentro del predio “PALMARITO” se encuentran 5 predios, los cuales no tienen escrituras, pero que entre sus poseedores y el solicitante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de kt Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 del predio de mayor extensión el señor Fernando Díaz quien acompañó los trabajos de campo, no hay ningún conflicto por linderos ni por posesión. El único predio que presenta conflictos es el predio “Las Tamacas”. A continuación se presenta un informe sobre cada uno de los predios levantados, los cuales han sido identificados en el plano topográfico con un número, de la siguiente manera:.

PR ED I01: ÁREA: 2 Ha + 9391 m2 POSEEDOR: PEDRO ANTONIO SUESCÚN El señor Pedro Antonio Suescún se acercó a la comisión de topografía para informar que tenía una promesa de venta por un lote de terreno de 5 hectáreas dentro del predio PALMARITO. Ya con la promesa de venta en nuestras manos, se le preguntó al señor Fernando Díaz sobre dicho terreno a lo cual respondió que no tenía conocimiento de esa venta que aparentemente fue hecha por otro heredero.

El señor Fernando Díaz aceptó reunirse con el señor Pedro Antonio Suescún para aclarar los linderos directamente en el terreno y con la comisión de topografía tomando los puntos sobre la marcha de la reunión. Cómo resultado se obtiene un área menor de la que el señor Suescún habría comprado. En el presente informe se anexa copia de dicha promesa de venta. • PREDIO 2: NOMBRE: Las Tamacas SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE MEZA ÁREA: 13 Ha + 4814 m2 Según solicitud hecha por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Valledupar mediante oficio No. 1644 del 04 de junio de 2015, se pide tomar las medidas y linderos del predio “Las Tamacas".

En este predio se presentaron problemas entre su solicitante Enrique Meza y los herederos solicitantes del predio de mayor extensión, quienes no están de acuerdo y no aceptan que el señor Maza esté reclamando dicho predio. Por tal motivo se hizo el levantamiento planimétrico con acompañamiento del escuadrón de restitución de tierras de la policía nacional. • PREDIO 3: POSEEDOR: OLGA ORTÍZ ÁREA: 15 Ha + 1085 m2 Este predio no tiene escritura pública ni promesa de venta, según lo informó la poseedora, pero tampoco presenta conflictos entre los solicitantes del predio PALMARITO, quienes aceptan que la señora Olga Ortiz le compró dicha propiedad al señor Miguel Díaz. • PREDIO 4: POSEEDOR: ALVARO ZEQUEIRA (sic) RAMÍREZ ÁREA: 9 Ha + 5897 m2 Según solicitud hecha por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Valledupar mediante oficio No. 1892 del 13 de julio de 2015, se pide tomarlas medidas y linderos del predio que el señor ALVARO ZEQUEIRA RAMÍREZ le compró al señor MIGUEL DÍAZ ARMENTA, lo cual corresponde a 5 hectáreas según copia de la promesa de venta entregada por el Juzgado.

En este predio no se presentaron problemas entre su poseedor y los herederos y solicitantes del predio de mayor extensión, quienes están de acuerdo y aceptan que el señor ZEQUEIRA RAMÍREZ compró 5 hectáreas. Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA f SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Como resultado del levantamiento planimétrico se obtiene un área mayor a la de la promesa de venta debido a que el señor Zequeira compró las demás hectáreas al señor Jorge Jiménez. Esta información fue suministrada por el propio señor Zequeira cuando se le preguntó sobre el tema.

Él habría comprado tierras tanto al señor Miguel Díaz como al señor Jiménez pero a ojo, es decir, nunca fueron medidas, así que no se sabría exactamente cuánto le compró a cada uno. • PREDIO 5: POSEEDOR: JORGE JIMÉNEZ ÁREA: 52 Ha + 5147 m2 Este predio no tiene escritura ni promesa de venta, pero según el señor Fernando Díaz, el señor Jiménez se lo compró a su padre Miguel Díaz hace varios años y frente a eso no hay ningún problema.

El único desacuerdo que había es un lote que el señor Jiménez compró al señor Miguel Díaz, de lo cual sus herederos no tenían conocimiento según lo manifestado por el señor Fernando Díaz. Durante los trabajos de campo en el predio “Palmarito”, se reunieron los señores Fernando Díaz y Jorge Jiménez y sobre el terreno discutieron los linderos y llegaron a la conclusión que dicho lote pertenece al señor Jorge Jiménez. ” Por otra parte, los expertos del IGAC, describieron que comparando el levantamiento topográfico realizado por la comisión que acompañó la inspección judicial y el de la base de datos cartográfica predial (IGAC), se observan posibles traslapes de los predios Las Delicias y Palmarito con los predios identificados con los número catastrales: 00-04-0002-0999-000 Resguardo Indígena de la Sierra, 00-04-0002-0581- 000- Margarita Castro Díaz; 00-04-0002-0674-000 Juan De Dios González Bermúdez; 00-04-0002-0795-000 Miguel Felipe Villadiego Cano y Alicia Graus Jiménez.14 Debido a ello el Juez Instructor ordenó al IGAC que aclarara tal aspecto, con el fin de determinar la eventual afectación de terceros, a lo que dicha entidad respondió: “En el informe anterior, le comunicamos de la existencia de unos traslapes que afectaban los predios PALMARITO Y LAS DELICIAS, ubicados en el municipio de Valledupar, Departamento del Cesar.

En esta oportunidad, después de investigar en el terreno, la ubicación de cada uno de los predios en mención y sus propietarios, analizamos cada uno de los siguientes predios: EL LÍBANO número predial 00-04-0002-0795-000 con matrícula inmobiliaria NO 190-47780, a nombre de Miguel Felipe Villadiego Cano y Alicia Graus Jiménez, se encuentra traslapado gráficamente, con el predio las DELICIAS con el número predial 00-04-0002-0501-000 pero en visita al terreno, se determinó que físicamente el predio se ubica en otra posición geográfica, en el Municipio de Valledupar los cuales se corregirán en la cartografía oficial.

Predio BUENA SUERTE número predial 00-04-0002-0999-000 con matrícula inmobiliaria NO 190-67011 a nombre de Resguardo Indígena Arhuaco De La Sierra, se encuentra traslapado gráficamente, con el Predio PALMARITO con numero predial 00-04-0002-0986-000 pero en visita al terreno, se determinó que el predio se ubica en otra posición geográfica, en el Municipio de Pueblo Bello, los cuales se corregirán en la cartografía oficial.

El predio número 00-04-0002-0581-000 con matrícula inmobiliaria 190-36064 a nombre de Margarita Castro Díaz y el predio 00-04-0002-0674-000 con matrícula inmobiliaria 190-43971 a nombre de Juan De Dios González Bermúdez, estos se encuentran desplazados en la 14 Folios 233-234 C. Pruebas 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C f " *, SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C3VX cartografía básica, los cuales se corregirán en la cartografía oficial en su posición geográfica real en el Municipio de Valledupar. ” De tal manera que se logró demostrar, con relación a la finca Palmarito, que a pesar de que se determinó que físicamente existe un área superior a la que aparece registrada en las bases de datos catastrales y regístrales, dicha discrepancia no afecta los predios de terceros colindantes habida cuenta que el IGAC asegura que verificó que el referido predio no se superpone a los que se encuentran a su alrededor, y que lo pertinente es corregir la cartografía oficial.

Debe aclararse que en el informe realizado con ocasión de la inspección judicial el IGAC refiere que las parcelas explotadas por Jorge Jiménez, Alvaro Enrique Sequeira Martínez, Olga Ortiz, Pedro Antonio Suescún, hacen parte de lo que antiguamente la familia solicitante dice ser la finca Palmarito, pero por información manifestada por el solicitante Rafael Díaz Castro, quien fue la persona que acompañó la diligencia de inspección judicial, no obstante en la descripción del informe se precisa que Palmarito posee un área de 222 Ha + 3221 m2 sin incluir los predios adyacentes con cuya restitución no se encuentran de acuerdo los opositores mencionados.

En el informe se describe también que los solicitantes reconocen y no tienen ningún inconveniente sobre los linderos Jorge Jiménez, Alvaro Enrique Sequeira Martínez, Olga Ortiz, Pedro Antonio Suescún; dando entender en consecuencia que dichas áreas de terreno no son realmente pretendidas en restitución. No obstante lo anteriormente explicado, en el eventual caso de una sentencia favorable a los solicitantes del predio Palmarito solo podrá ordenarse la restitución, a título de propiedad, de un área de 199 Ha 635 m2 la cual corresponde a lo que jurídicamente pudo haber adquirido el señor Miguel Díaz Armenta mediante escritura pública No. 712 de fecha 11/06/1980, por venta que le hiciera el señor Patrocinio Velasco Velásquez, y que es precisamente el área que le fue adjudicada por el Estado a este último señor mediante Resolución No. 149 de 16 de agosto de 1960, proferida por el Gobernador del entonces Departamento del Magdalena, la cual reposa en el acervo probatorio.

De acuerdo a dicho acto administrativo los linderos y medidas del fundo son los siguientes: OESTE: Desde el punto 1 con rumbo No. 37° 15’ W y hasta llegar al vértice marcado con el número 2 se midieron 1.000 metros, todos de colindancia con el predio de José María De La Rosa desde el vértice No. 2, con rumbo 2, con rumbo N 63° 45’ E hasta llegar al vértice No. 4 con rumbo 24° 00’ se midieron 816 metros, desde aquí hasta el vértice No. 5 con rumbo N 49° 30’ E se midieron 308 metros; y desde aquí hasta el vértice No. 6 con rumbo N 15° 15’ W se midieron 250 metros, completándose aquí el lindero oeste del predio con una longitud total de 2.814 metros de los cuales, como ya se dijo 1000 metros son de colindancia con el predio de José María De LA Rosa y los 1814 metros restantes colindan con el predio de Santiago Gareca.

NORTE: Desde el vértice No. 6 con rumbo N 84° 30’ E hasta llegar al vértice No. 17 se midieron 622 metros que colindan todos con baldíos nacionales. ESTE: Desde el vértice No. 7 hasta el No. 8 con rumbo S 31° 00’ se midieron Cmsejo Superior ée la Judicatura Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS V T 1 400 metros, y del No. 8 al No. 9 con rumbo S 6o 330’ W se midieron 613 metros hasta llegar a la quebrada Diluvio; desde el vértice No. 9 atravesando dicha quebrada hasta llegar al vértice No. 10 con rumbo S 23° 15’ W se midieron 1.110 metros o sea que estos linderos tiene una longitud total de 2.123 metros, de los cuales 1.013 metros son de colindancia con el predio de Rafael Sierra hacia el Norte de la quebrada Diluvio y los 1.110 metros restantes colindan con baldíos nacionales.

SUR: Desde el vértice No. 10 hasta el punto de partida, con rumbo S 72° 30 W se midieron 860 metros todos de colindancia con baldíos nacionales. 4.7.1.3. Predio Las Tamacas Esta parcela es solicitada en restitución por el señor Rafael Enrique Meza Cañóles quien afirma adquirió la posesión de un predio de 14 Ha que hace parte del predio de mayor extensión denominado Palmarito, por venta que le hiciera el señor Miguel Díaz Armenta.

Ahora, según Resolución RE 1034 del 21 de abril de 2015 de la UAEGRTD, la parcela cuenta con un área georreferenciada de 8 Ha 1726 m2. Razón por la cual el Juez Instructor ordenó realizar inspección judicial sobre el bien, en compañía de peritos del IGAC, quienes determinaron que este cuenta con una cabida superficiaria de 13 Ha + 4814 m2 De acuerdo al informe elaborado por los expertos de la autoridad catastral, los linderos y medidas de la parcela denominada por el solicitante como Las Tamacas, son las siguientes: PUNTO DE PARTIDA: Se tomó como punto de partida el punto número 1011 de coordenadas 1634 492,543 m. N. y 1042 494,578 m E, ubicado sobre el extremo Nor­ oeste del predio.

NORESTE: Partiendo del punto 1011 de coordenadas 1634 492,543 m. N. y 1042 494,578 m E, en línea general sentido Sur, pasando por los puntos 1010, 1037, y en una distancia de 327,155 m, en colindancia con Olga Ortiz; de este punto y en línea general sentido Sur, pasando por los puntos 1036, 556, y en una distancia de 401,473 m, en colindancia con Alvaro Sequeira;

SUR: Partiendo del punto 556 de coordenadas 1633 803,000 m. N. y 1042 321,000 m E, en línea general sentido Oeste, pasando por los puntos 637, 638, aguas abajo del Rio Diluvio y en una distancia de 220,435 m, OESTE: Partiendo del punto 638 de coordenadas 1633 839,492 m. N. y 1042 103,606 m E, en línea general sentido Norte, pasando por los 560, 561, y en una distancia de 789,330 m, en colindancia con el predio Palmarito; hasta el punto 1011 punto de partida de este alindamiento.

Es oportuno a su vez advertir que según datos consignados en la base de datos registral, los predios pedidos en restitución aparecen ubicados en el corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar, sin embargo, según información actualizada suministrada por el mismo IGAC la localización correcta de las fincas Palmarito y Las Delicias es en el corregimiento de Villa Germania, el cual hace parte Corneja Superior tk la Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA n p ( SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS también del mentado municipio, por lo que eventualmente se ordenará la corrección y actualización de la información registral referente a este punto. Finalmente se destaca que en el acta de la inspección judicial celebrada el día 24 de julio de 2015, se dejó constancia que el predio en aquel entonces se encontraba totalmente deshabitado y con señales de abandono. Sin embargo, en informe técnico de georreferenciación elaborado por la UAEGRTD el 23/05/2016, se dice que el señor Gerardo Torres Niño en esta última fecha ha realizado ciertos cultivos en un área de terreno que en plano se traslaparía con el predio Las Tamacas, pero dichos cultivos no se encontraban al momento de la inspección realizada por el Juez Instructor y el señor Gerardo Torres no presentó oposición formal sobre el predio Las Tamacas, sino únicamente sobre Los Predios Palmaritos y Las Delicias. 4.7.2 RELACIÓN DE LOS SOLICITANTES CON LOS PREDIOS a) Predios Palmarito y Las Delicias Identificados los inmuebles objeto del proceso, es del caso precisar que de acuerdo a los FMI 190-11593 y 190-23055, correspondientes a los predios Las Delicias y Palmarito, respectivamente, la persona que figura como titular de derecho de dominio sobre los mismos es el señor Miguel Enrique Díaz Armenta, quien falleció el día 26 de julio de 2004, de acuerdo al certificado de registro civil de defunción aportado con la demanda.15 Las pruebas aportadas para acreditar la legitimación de los solicitantes familia Díaz, para efectos didácticos, han sido esquematizadas en el siguiente cuadro: No. Solicitante Relación Con el predio Prueba legitimación 1 MARGARITA MARINA CASTRO DE DÍAZ Viuda del propietario Partida de m atrim onio católico (Fl. 281), Cédula (fl. 280) 2 ROBERTO ANTONIO DÍAZ CASTRO Hijo de propietario Cédula ¡fl. 282), Es m encionado en la P. de M atrim o nio (fl. 281). 3 VÍCTOR ANTONIO DÍAZ LÓPEZ Hijo de propietario Cédula (fl. 283), R. Civil (fl. 284) 4 JAIRO ANTONIO DÍAZ FONSECA Hijo de propietario Cédula (287), R. Civil (fl. 288) 5 DOIBER JOSÉ DÍAZ CASTRO Hijo de propietario Cédula (fl. 289), R. Civil (fl. 290) 7 ROBINSON ENRIQUE DÍAZ CASTRO Hijo de propietario Cédula (fl. 285), R. Civil (fl. 286) 8 FERNANDO JOSÉ DÍAZ CASTRO Hijo de propietario Cédula (fl. 291), Es m encionado en la P. de M atrim onio (fl. 281). 9 MIGUEL ENRIQUE DÍAZ CASTRO Hijo de propietario Cédula (fl. 292), R. Civil (fl. 293) Cornejo Superior de ¡a Judicatura 15 Fls. 2 7 8 -2 7 9.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ j - i SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 10 LILIANA OMAIRA DÍAZ CASTRO Hija de propietario Cédula (fl. 294), r. Civil (fl. 38 c. p. 1) 11 OMAIRA DÍAZ CASTRO Hija de propietario Cédula (fl. 296), R. Civil (fls. 295, 297) Del análisis del esquema presentado se concluye que la señora Margarita Marina Castro De Díaz, acredita que contrajo matrimonio mediante rito católico con el finado Miguel Díaz Armenta, el día 15 de mayo de 1966, vínculo que además no fue objeto de controversia en el debate, por lo que se da por demostrada la convivencia marital entre dichos señores; y los señores Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro, dan cuenta de su calidad de hijos del señor Díaz Armenta aportando para ello los certificados de registro civil de nacimiento en el que se especifica el parentesco.

No cuentan con la misma suerte los señores Roberto Antonio Díaz Castro y Fernando José Díaz Castro, quienes a pesar de aparecer mencionados como descendientes en primer grado del señor Díaz Armenta en la partida de matrimonio católico allegada, dichos señores no suministraron dentro de la oportunidad correspondiente sus certificados de registro de civil nacimiento, siendo esta la prueba idónea para demostrar el parentesco; en consecuencia, los señores Roberto y Fernando Díaz Castro no demostraron su legitimación para actuar en el presente asunto.

No obstante lo anterior, cabe destacar que en caso de existir una sentencia favorable, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras se haría en favor del haber herencial de señor Miguel Enrique Díaz Armenta. b) Predio Las Tamacas El señor Rafael Meza Cañóles afirma que ingresó en calidad de poseedor en el año 2000, cuando por medio de documento privado realizó contrato de promesa de compraventa con el señor Miguel Díaz Armenta, por una extensión superficiaria de 14 Ha como pago de una liquidación de prestaciones sociales.

El señor Meza Cañóles aportó durante su interrogatorio un documento titulado “Promesa de compraventa” donde él aparece como promitente comprador y que asegura fue suscrito por Miguel Díaz Armenta como promitente vendedor, en el que se acordó: "EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a transferir a título de venta real y efectiva en favor de EL PROMITENTE COMPRADOR el pleno derecho de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: con una superficie aproximada de 14 hectáreas equivalente 140.000 metros cuadrados, localizado en el perímetro rural del corregimiento de Mariangola, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del señor MIGUEL DÍAZ.

SUR: Terrenos del señor MIGUEL DÍAZ. ESTE: Terrenos de señor MIGUEL DÍAZ Y BRASO (sic) DEL RÍO DALUVIO (sic) Y ÁLVARO ZEQUEIRA (sic); OESTE: Terrenos del señor MIGUEL DÍAZ. Identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 190-0011593 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. ” Respecto a dicho contrato, en audiencia pública los solicitantes Doiber José Díaz Castro, Jairo Díaz Fonseca y Miguel Díaz Castro pusieron en entredicho la autenticidad Cornejo Superior tk tu Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 de tal documento, además destacaron que el señor Rafael Meza Cañóles nunca ejerció actos de posesión dentro del predio Palmarito, en la zona de terreno que aquel denomina Las Tamacas. Doiber Díaz Castro al respecto mencionó: “PREGUNTA: ¿Usted conoce a Rafael Enrique Meza Cañóles? RESPUESTA: Si señor.

PREGUNTA: ¿Qué relación mantuvo con él o mantenía o mantiene con él? RESPUESTA: Cañóles fue trabajador de mi papá. PREGUNTA: ¿Durante qué año trabajó con tu papá? RESPUESTA: Alrededor de unos no preciso, es un acercamiento, no es algo concreto pero más o menos 5, 7 años, por ahí de 5 a 7 años. PREGUNTA: ¿Y qué labores desempañaba Rafael Enrique Meza Cañóles en los predios de su papá? RESPUESTA: Pues era un trabajador más a los que había labores del campo que había que hacer porque había que llevar esto, había que darle vueltas al ganado, esas cosas.

PREGUNTA: ¿Usted trabajaba en los dos predios en Palmarito y Las Delicias? RESPUESTA: Pues si, puesto que mi papá era el dueño de todo si me necesitaba allá o acá. PREGUNTA: ¿Tu papá cómo le pagaba el salario a él, cuánto le pagaba? RESPUESTA: No recuerdo, la verdad no. PREGUNTA: ¿Usted sabe cuándo empezaría a trabajar con su papá Rafael Enrique Meza Cañóles? RESPUESTA: No señor, no recuerdo.

PREGUNTA: ¿Cuando su papá fallece Rafael Enrique todavía trabajaba con su papá en esos predios? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenían que ya no trabajaban? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quién lo contrató? RESPUESTA: Tuvo que haber sido mi papá, puesto que el que contrataba era mi papá. ( )PREGUNTA: ¿Usted nos puede explicar con detalles dónde queda el predio Las Tamacas? RESPUESTA: No tengo conocimiento de Tamacas, he escuchado hablar a mis hermanos hablar de Tamacas, pero no hay predio Las Tamacas, tengo conocimiento hasta donde sé y conozco las propiedades de mi papá y los predios y hay Delicias y hay Palmarito pero no hay predios Las Tamacas.

PREGUNTA: ¿O sea que a los 42 años de edad que usted tiene y que están reclamando esto por este proceso de restitución de tierras para usted no existe el predio Las Tamacas? RESPUESTA: Para mí no, no sé si para mis hermanos que fueron los que más tiempo estuvieron allá pero no, hasta ahora escuché a Roberto también no que Roberto embolatado con Tamacas, eso qué es, que la finca, entonces.

PREGUNTA: Diga si su señor padre que en paz descanse Miguel Enrique Díaz Armenta cedió a Rafael Enrique Meza Cañóles alguna parte del terreno por concepto de pagos de salarios de prestaciones sociales un pago adicionaI que realizó Meza Cañóles o cualquier ¿qué nos podría decir al respecto? RESPUESTA: No tengo conocimiento de eso, mi papá pues no, mi papá no le entregó predio sobre todo pues no mi papá si lo hubiera hecho nos lo hubiera dicho, pero no. ” Sobre este mismo punto, el solicitante Jairo Díaz manifestó: “Rafael Enrique Meza trabajó, fue trabajador de la finca.

PREGUNTA: ¿Recuerda en qué año trabajó en la finca de su señor padre? RESPUESTA: Él trabajó alrededor de los años cuando yo entré él trabajó cuando yo tenía 17, 18 años, empezó a trabajar con mi papá. PREGUNTA: ¿En qué año sería más o menos? RESPUESTA: Yo tengo 47 años, cuando tenía 17, 18 años él trabaja en la casa principal con mi papá. PREGUNTA: ¿O sea usted nació en el 67? RESPUESTA: Si señor.

PREGUNTA: ¿Entonces él empezó a trabajar con su papá más o menos en qué año? RESPUESTA: Cuando yo tenía 18 años. PREGUNTA: ¿O sea en el año 85? RESPUESTA: Más o menos. PREGUNTA: ¿Cuando sus hermanos se desplazaron antes de la incursión, él estaba todavía trabajando allí? RESPUESTA: Él trabajaba ahí. PREGUNTA: ¿Cuando usted salió él quedó trabajando? RESPUESTA: No, ya él se había salido con anterioridad, él último que estuvo con mí papá fui yo, nada más allá el único que estaba con él era yo en los años que él murió. PREGUNTA: ¿Quién contrató los servicios de Rafael Enrique Meza Cañóles? RESPUESTA: Él porque él era el jefe allá, él era el que contrataba, él era el que contrataba y liquidaba a la gente más nadie allá. PREGUNTA: ¿Qué actividades desempeñaba? RESPUESTA: Ellos desempañaban oficios varios en la casa.

PREGUNTA: ¿Y qué tiempo trabajó en el predio? RESPUESTA: No sé porque cuando yo salí ya él no estaba allá. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ¡a Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento qué salario le pagaban? RESPUESTA: No tengo idea. PREGUNTA: ¿Sabe si su papá le pagaba oportunamente los salarios, las primas, vacaciones, prestaciones sociales, cesantías? RESPUESTA: No tengo conocimiento de eso, no. PREGUNTA: ¿Sabe usted si su señor padre en vida cedió a Rafael Enrique Meza Cañóles alguna parte del terreno por concepto de salarios y prestaciones sociales y un pago adicional que realizó a Meza Cañóles? RESPUESTA: Ni mi papá no le cedió tierra, a los únicos que le cedió tierras en vida mi papa fue a Alvaro Sequeira y al señor Rafael Torres, de ahí fuera a más ninguno le ha vendido predio. ’’ Fernando Díaz Castro, sobre estos mismos hechos comentó: “PREGUNTA: Señor Fernando, con el mayor respeto ¿usted conoce a Rafael Enrique Meza Cañóles? en caso de ser así desde cuándo y qué relaciones ha mantenido con él. RESPUESTA: Si conozco al señor Enrique Meza.

PREGUNTA: ¿Desde cuándo, dígame el año si recuerda? RESPUESTA: Exactamente hacen unos 30 años. PREGUNTA: ¿Qué relaciones ha mantenido con él? RESPUESTA: Yo con él ninguna, él trabajó con mi papá. PREGUNTA: Hasta ahí nada más, yo le estoy preguntado es usted. ¿El señor Rafael Enrique Meza Cañóles era trabajador de su señor padre? RESPUESTA: Si, fue trabajador de mi papá. PREGUNTA: ¿Recuerda en qué año entró a trabajar donde su papá en los predios? RESPUESTA: No recuerdo, no. PREGUNTA: ¿No recuerda? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Sabe cuántos años o tuvo conocimiento directo cuántos años trabajó con su papá, o sea, Rafael Enrique Meza Cañóles con su papá? RESPUESTA: Él trabajó varias veces con mi papá porque él se retiraba y pasaban años y volvía otra vez a la finca.

PREGUNTA: ¿ Y continuamente cuántos años trabajó con su papá? RESPUESTA: De seguido antes de yo irme y eso tenía dos años con mi papá. PREGUNTA: ¿O sea que cuando usted se fue en el año 87 ya Rafael Enrique trabajaba con su papá? RESPUESTA: Si ya. PREGUNTA: ¿Entonces usted dice que dos años empezaría a trabajar en el 85? RESPUESTA: Él trabajó primero antes de yo irme, trabajó pero él se retiraba y duraba tiempos años.

PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que Rafael Enrique Meza Cañóles fue desplazado de esa zona por la guerrilla? RESPUESTA: Si porque mi papá alcanzó a comentarme. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que la guerrilla lo iba a asesinar? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Quién le pagaba salarios y prestaciones sociales al señor Rafael Enrique Meza Cañóles? RESPUESTA: Mi papá. PREGUNTA: ¿Qué labores desempeñaba este señor con su papá, qué labores, qué oficio desempeñaba? RESPUESTA: Oficios varios, ahí en la casa cuidar, ayudar a mi papá ahí. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que su señor padre cedió a Rafael Enrique Meza Cañóles alguna parte del terreno por concepto de pago de salarios prestaciones sociales y un pago adicional que realizó Meza Cañóles, qué tiene que decirnos al respecto? RESPUESTA: No, mi papá tierra no le cedió a él o si no él le pagaba su dinero efectivo.

PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que su señor padre en vida le ofreció 5 hectáreas de tierra al señor Rafael Enrique Meza Cañóles por concepto de las obligaciones que tenía? RESPUESTA: Tuve conocimiento por medio de un hermano y mi papá que me comentó. PREGUNTA: ¿Y qué pasó con el ofrecimiento de esas 5 hectáreas de tierra? RESPUESTA: No las quiso coger porque él estaba amenazado allá y eso que él no podía subir y qué iba hacer con eso.

PREGUNTA: ¿Y su papá le pagó la obligación, la deuda que él tenía? RESPUESTA: Hay testigos que PREGUNTA: No, yo no le estoy preguntando por testigos, simple y llanamente le estoy preguntando si su papá le canceló la obligación nada más. RESPUESTA: Le estoy respondiendo porque yo no me encontraba, hay testigos que comentan que mi papá alcanzó a darle una parte de plata de esas obligaciones inclusive que lo habían atracado ese día, no puedo decirles más nada. ” Resulta claro que las pruebas referidas dan cuenta que el señor Rafael Meza Cañóles fue trabajador de Miguel Díaz Armenta, y que también en determinado momento se desplazó del fundo por amenazas de la guerrilla, sin embargo, los señores Díaz destacan, que el señor Meza Cañóles nunca ha ejercido posesión de una parcela dentro del predio Palmarito o Las Delicias, siendo esto último y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 suscripción del mencionado contrato de promesa de compraventa el centro de la controversia. Para acreditar la veracidad del contrato celebrado con el señor Miguel Díaz Armenta y dar cuenta de la posesión ejercida sobre la parcela objeto del mismo, el señor Rafael Enrique Meza Cañóles solicitó el testimonio de los señores Carlos Guerrero y Julio Vizcaíno, quienes fueron interrogados por el Juez Especializado.

El señor Carlos Guerrero aseveró lo siguiente: “Por bocas del señor Miguel Díaz cualquier día acudió a mi persona como conocido de allá del fue aquí en Valledupar que el señor Miguel Díaz me dijo para que le sirviera de testigo de un negocio con el señor Enrique y llegamos hasta la notaría donde yo firmé como testigo de que él un negocio de una tierra.

PREGUNTA: ¿O sea qué? RESPUESTA: Detalles de pago no le sé dar razón como se arreglaron ellos, pero el señor Miguel Díaz me dijo que le iba a vender, a ceder, a entregar una tierra. PREGUNTA: ¿O sea que de verdad si existió ese contrato o esa promesa de compra venta, si se suscribió ese documento entre Miguel y Rafa Rafael? RESPUESTA: El mismo señor Miguel fue quien me pidió a mí de que le sirviera de testigo de ese negocio, andando los dos estaban los dos y dijo que le habla vendido esa tierra a Enrique Díaz.

PREGUNTA: Carlos, el Despacho le va poner de presente unos documentos que es la promesa de compra venta folios 492, 493 y un plano donde están supuestamente las 14 hectáreas de tierra suscrito entre Miguel Díaz y Rafael Meza, para ver si la firma que se encuentra estampada ahí es la suya como testigo, si además de lo anterior las firmas estampadas allí presenta alguna enmendadura, tachadura o que usted vea una diferencia que no fuera una firma estampadas allí o si cuando fueron autenticar las firmas, las firmas no quedó espacio en blanco y además al respaldo del folio 493 le pongo de presente las firmas también donde está la autenticación y donde parece la firma de Rafael Enrique Miguel Enrique Díaz, Rafael Vizcaíno y que dice acá, no se entiende bueno el Despacho le pone de presente estos documentos para que usted nos manifieste lo que considere pertinente.

( ¿RESPUESTA: Si esa firma es la mía, casualmente como le dije ahorita, con práctica lo enseñaban a uno a firmar y eso era lo más esencial esos tiempos uno que se crio en el campo y esa es la mía por ahí está la cédula que debe más o menos parecerse la firma porque PREGUNTA: ¿Y ¡a de Miguel y Rafael? RESPUESTA: Eh pues no le podría testificar las demás cosas pero el señor Julio Vizcaíno que también es amigos de ambos nos conocíamos de allá del pueblo yo diría que es la firma de él, claro eso se lo podría certificar seria él, no, le certifico de la mía que si es la firma mía porque soy testigo de que el mismo señor Miguel fue quien nos contactó a nosotros fuimos los dos y el señor Enrique y en una notaría firmamos y ese negocio que él le iba a ceder le iba si no sé más detalles pero si él dijo que le iba a ceder u pedazo de tierra allá porque él tenía muchos años de estar allá, que en compensación le iba a ceder un pedazo de tierra allá para que él siguiera trabajando. ” Más adelante agrega el señor Guerrero: "PREGUNTA: ¿Usted supo si el señor Rafael Meza como consecuencia que ya tenía un documento autenticado ante una notaría él tomó posesión de ese predio? RESPUESTA: Le diré que como conocidos allá en el pueblo pero ya eso fue aquí en Valledupar que el señor Miguel me pidió el favor que le sirviera de testigo para ese negocio pero ni conozco la región ni le doy detalles de lo que hay ni de lo que había ni de lo que siguió pasando en la región, ya yo vivía aquí en Valledupar.

PREGUNTA: Pregunta que le hace el señor Carlos el juez, señor Carlos con el mayor respeto es como ya Rafael Meza con base al documento que le entregan 14 hectáreas de tierra el señor Meza salió, tomó posesión y dijo este es mi predio, mi pedazo de tierra, lo voy a trabajar lo voy a explotar ¿Qué conocimiento tuvo usted al respecto? RESPUESTA: Detalles de la finca no le doy porque no la conocí, ni en ese tiempo que serví de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUN AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior <k ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 testigo para ese negocio ya yo vivía aquí en Valledupar, ya yo por razones también había tenido que salir de esa región del pueblo y yo muy poco frecuento por allá, muy poco frecuentaba yo de ahí tenía conocidos, conocimiento de que Enrique trabajaba con el señor Miguel, él mismo me confesó que le iba a conceder un pedazo de tierra para que siguiera trabajando pero detalles allá no sé, porque ya no vivía allá. ” Los apartes transcritos permiten inferir que el señor Guerrero da cuenta de la celebración del contrato de promesa de compraventa suscrito entre Miguel Díaz Armenta y Rafael Enrique Meza Cañóles, sin embargo, destaca que no le consta que el señor Meza Cañóles haya entrado en posesión del fundo prometido en venta, pues nunca ha ido a las fincas de propiedad de Díaz Armenta.

Resáltese que el contrato de promesa se consignó que: “La entrega del inmueble, se verificará el día en que se otorgue la respectiva escritura de compraventa, para lo cual los contratantes han acordado que será el día que termine de pagar el pacto de compra. ” Desde otra arista, el señor Julio Vizcaíno también fue interrogado sobre el contrato comentado: “PREGUNTÓ: ¿Usted tuvo conocimiento que Miguel no que Rafael Enrique Meza Cañóles trabajaba con Miguel en la finca de este? CONTESTÓ: Según me contó él trabajo nueve años y cuando se retiró el señor como que le iba a pagar, le pagó, le entregó unas tierras 15 hectáreas { } eso nos dijo el compadre Enrique Meza y hicieron los papeles y el señor Miguel Díaz vino acá, doña Flor tenía un puesto ahí en el Loperena, yo y Carlos Guerrero teníamos puesto en el Loperena, vendíamos jugos ahí, él llegó y me dijo: Julio, el muerto, quiero que me hagas un favor y me sirvas de testigo aquí en la notaría que yo le voy a entregar unas tierras al señor este al señor Rafael, bueno y lo que tienes es que firmar pa' que seas como un testigo, si ah bueno si es así { } si porque los hijos míos de pronto cuando yo me muera, él como que pensaba morirse, cuando yo me muera después no le van a entregar las tierras al señor Enrique y voy y le sirvo de testigo { } y le serví de testigo, él y Carlos Guerrero Maldonado PREGUNTÓ: ¿Eh pero antes de eso tal vez Miguel Díaz Armenta, que en paz descanse, le comunicó o le informó o dialogando con usted que si le debía una plata por salario, prestaciones sociales a Rafael Enrique Meza Cañóles? CONTESTÓ: Él a mí nunca nada el señor este PREGUNTÓ: ¿Miguel? CONTESTÓ: Miguel, él a mí nunca me comentó el que me comentaba era el compadre Enrique, que a él le habían dado esa tierra a cambio de la plata que le debía de nueve meses de nueve años de prestaciones y que es así pero tuvieron la brutalidad de que ellos le dio le entrego la tierra y él nunca la fue a recibir ni nada y él se murió y de ahí viene el problema.

PREGUNTÓ: ¿Usted firmó algún documento para servir de testigo? CONTESTÓ: Claro, en la notaría, en la registradu en la notaría claro, él y el mismo viejo fuimos un momentico Carlos Guerrero Maldonado y yo firmamos. PREGUNTÓ: ¿Cuando usted firmó, cuando ya firmaron ese pape!, Miguel y Rafael Enrique que son comprador y vendedor, testigo Carlos Guerrero y usted, eh usted tuvo conocimiento directo e indirecto de que Rafael Enrique tomó posesión de esas tierras? CONTESTÓ: Él nunca tomó posesión según me cuentan, él nunca tomó posesión porque como él es desplazado que por amenazas, tuvo que salirse de allá. ” Luego resalta ese mismo testigo: “PREGUNTÓ: Dígale por favor al Despacho si usted tiene algún tipo de conocimiento si el señor Meza Cañóles le realizó algún tipo de mejoras a las 14 hectáreas que le entregaron mediante negocio jurídico.

CONTESTÓ: Yo no sé, yo creo que ninguno como ahí como ellos Código: FRT ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 según no se la entregó nunca y por eso los hijos lo están fregando porque no tiene derecho a las tierras como él nunca las recibió sino eso fue una promesa eso fue promesa nada más. ” Afirma, entonces, el señor Vizcaíno, que es cierto que el señor Miguel Díaz Armenta y Rafael Meza en el año 2000 celebraron el contrato de promesa de compraventa al que hace mención el señor Meza Cañóles; sin embargo, este último nunca recibió físicamente la parcela y no realizó actos de señor y dueño sobre el bien, por lo que no lo aseverado por los señores Fernando y Jairo Díaz, en el sentido de que Rafael Meza nunca ha tenido en posesión, la finca cuya restitución pretende.

En este orden de ideas merecen mayor fuerza demostrativa lo afirmado por los señores Díaz, habida cuenta que el señor Rafael Meza Cañóles también ha incurrido en varias contradicciones en el curso de la presente actuación judicial, pues en el escrito de contestación presentado el día 11 de mayo de 2015, el señor Rafael Meza, a través de su apoderado judicial, afirma que entró en posesión de la parcela desde el 27 de julio de 2000, dedicándola a labores propias del campo, a la siembra y a la cría de semovientes, ganado menor y porcino, hasta el año 2005, cuando la abandonó por razones del conflicto armando; sin embargo, en audiencia celebrada ante el Juez Instructor el señor Meza Cañóles dice que realizó labores productivas en el fundo durante poco tiempo, así lo afirmó dicho señor: "CONTESTÓ: Yo tuve la posesión de ese predio como un año o más, uno o dos años.

PREGUNTÓ: Refresque bien porque mire lo que usted diga aquí queda grabado en audio. CONTESTÓ: Doctor como un año. PREGUNTÓ: ¿Por qué anteriormente nos dijo como año y medio? o sea la posesión es el tiempo que usted duró explotándolo, trabajando. CONTESTÓ: Si trabajándolo, no yo explotándolo no duré mucho tiempo, como un año porque yo iba y me estaba allá y cuando fui a posicionarme de nuevo con la señora esta, fue que me hicieron salir de allá, yo no duré sino arriba.

PREGUNTÓ: Explíquele al Despacho cómo usted dice que duró un año, antes un año y medio, que ya hay una pequeña contradicción, lo dejamos lo último que dice usted un año. Cuando usted toma la posesión en el 2000 según el contrato y según lo que ha dicho en respuesta anterior usted sale, ¿cuándo usted sale del predio qué pasó con los cultivos que usted tenia allí? CONTESTÓ: No sé qué se hicieron doctor, no sé qué se hicieron porque ahí todavía se encuentran unos palos de café viejos ya.

PREGUNTÓ: ¿Usted cuando en el momento no estaba amenazado todavía? CONTESTÓ: No señor. PREGUNTÓ: ¿Y usted por qué sale entonces del predio? CONTESTÓ: No, yo no estaba amenazado sino que salí porque el mismo día ese que yo salí me dieron permiso para que saliera inmediato de ahí me daban media hora para que saliera de ahí. PREGUNTÓ: ¿Qué año fue eso? CONTESTÓ: Eso fue en el dos mil cinco.

PREGUNTÓ: Si pero entonces el Despacho entonces dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro usted no estaba amenazado por la guerrilla por eso le pregunta el Despacho. CONTESTÓ: No, no estaba amenazado por eso le acepté la compra a ese. PREGUNTÓ: ¿O sea cuando usted regresa al predio Miguel Díaz ya había fallecido o todavía estaba vivo? CONTESTÓ: Estaba vivo.

PREGUNTÓ: Se dice en el proceso que él murió en el dos mil cuatro CONTESTÓ: No, él murió en el dos mil cinco. ( ) PREGUNTÓ: ¿Una vez usted recibió la tierra las 14 hectáreas en el año dos mil usted nos manifiesta que empezó trabajar en ellas, explíquele a esta diligencia que razones motivaron esa salida o sea porque razón dejo usted de atender sus catorce hectáreas si usted venía trabajándolas allí CONTESTÓ: Yo seguí laborando allí porque un trabajador de un hijo de él quería quedarse con esa tierra y me mal indispuso con la guerrilla? ¿Oyó? eso fue todo, Alberto Leguía me indispuso con la guerrilla pa' que yo me saliera de ahí de inmediato pa' quedase el ahí ese fue el hecho por que no pude seguir laborando ese fue todo el hecho de lo que yo me puede salir de ahí, él me dijo el finado me dijo bueno canillón yo te arreglo el problema vete unos días pa’ ve que porque allá fueron a sacarme a la propia casa y él dijo que no que ahí no me sacaban después como a los vete pa’ el valle me dio me busco veinte mil Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 z Í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA í SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ccw$$ej& Superí&r de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 pesos, me vine p a' acá pa' el valle ahí comía en la casa de él me fui para Manaure para donde mi papá. ( ) PREGUNTÓ: Señor Rafa, yo lo invito a que organice un poquito sus ideas porque es que usted me dice que en esa segunda oportunidad el señor Miguel le resolvió el problema pero es que el señor Miguel fallece en el dos mil cuatro, aclárenos un poquito esa parte por favor.

CONTESTÓ: Fallece en el dos mil cinco enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio en el mes de junio fallece el señor Miguel. PREGUNTÓ: Don rafa en alguna respuesta usted nos dice que usted sale del predio en marzo del dos mil cinco, cuando el despacho le pregunta que a quién le atribuye esa salida usted nos dice que a usted lo sacó la a consecuencia de esto le hago dos preguntas la primera seria si fue dos mil cinco porque si usted nos dice que estuvo solo año y medio en el predio tuvo que haber sido una fecha anterior; la segunda hablamos de dos mil cinco el contexto de violencia nos dice que ya en la región operaban las autodefensas entonces si ya estaban en dos mil cinco las autodefensas eh por favor aclárenos porque nos dice usted que en esa época lo saco la guerrilla CONTESTÓ: En el dos mil cinco me saco la guerrilla de allá me sacó me sacaron los elenos y todavía es y ya que la guerrilla se acabó y todavía en esa zona ahí guerrilla.” Las contradicciones manifestadas por el señor Meza Cañóles durante la declaración rendida ante el Juez Especializado, le restan convicción a su dicho; de tal manera que no existe prueba en el dossier que acredite suficientemente la posesión alegada por el mencionado solicitante sobre el predio denominado Las Tamacas; quedando probado únicamente la suscripción de un contrato de promesa de compraventa entre Meza y Díaz Armenta.

En este punto resulta importante para esta Colegiatura traer a colación lo que la Corte Suprema de Justicia ha señalado respecto a la posesión a partir de la promesa de compraventa: “( ) Ese ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia de esta Corporación, recordado de manera detallada en el fallo CSJ SC, 30 jul. 2010, rad. 2005-00154-01, anteriormente citado, en el que se expuso: El contrato preparatorio, preliminar, promesa de contrato, precontrato (pactum de contrahendo o pactum de ineiundo contratu), en efecto, genera esencialmente (esentialia negotia), una prestación de hacer, su función es preparatoria e instrumental, proyecta y entraña la obligación de estipular en un futuro determinado otro contrato diferente en sus elementos, naturaleza, función y efectos.

No obstante, la figura legis, admite pactos expresos (accidentalia negotia) y en desarrollo de la autonomía privada dispositiva, libertad contractual o de contratación reconocida por el ordenamiento jurídico a las partes, nada se opone a la ejecución anticipada de algunas prestaciones propias del contrato definitivo, verbi gratia, tratándose de promesa de compraventa, en el tráfico jurídico negocia!, es frecuente el pago anticipado de todo o una parte del precio y, también, es usual la entrega anticipada del bien, incluso a título de posesión. Con estos lineamientos, la Sala de antiguo, partiendo de la natural distinción, estructura nocional y funcional entre el contrato preliminar, el contrato definitivo, y la posesión, tiene Radicación n° 11001-3103-042-2004-00209-01 29 dicho ‘que la promesa de compraventa y la posesión material que ejerza uno de los promitentes compradores al momento de la celebración de la misma, no son incompatibles, pues no siempre la celebración de la primera establece, modifica o extingue la segunda, tanto más si se tiene en cuenta que la entrega anticipada del bien prometido en venta, que en la praxis de la promesa suele pactarse, no viene a ser sino una cláusula adicional que está referida a las obligaciones propias del contrato prometido, y, por tanto, sin incidencia inmediata en el suceso de la posesión material’ ( ).

En fin, la promesa de compraventa genera esencial y exclusivamente la prestación de hacer consistente en la celebración futura, posterior y definitiva de la compraventa, sin perjuicio de acordarse en forma clara, expresa e inequívoca por pacto agregado a propósito, el cumplimiento anticipado del precio o la entrega de la tenencia o posesión del bien, ( ); la simple entrega sin ninguna otra indicación, ‘supone, en términos generales, el reconocimiento de dominio de otro, en la medida en que quien por ella pretende adquirir parte de la obvia admisión de su carencia de derecho.

Esa es la inteligencia que la figura muestra en principio, sin perjuicio de que se admita la posibilidad de salvedades que, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 el ámbito propio de las convenciones, pueden acontecer, como sería el caso en que con explicitud rotunda se exprese en ella la entrega material acompañada del ánimo de dueño, circunstancia que ‘ puede generar o derivar una posesión inmediata, si es inequívoca la declaración de las partes en ese sentido ’ ( ), pues ‘cuando el prometiente comprador de un inmueble lo recibe por virtud del cumplimiento anticipado de la obligación de entrega que corresponde al contrato prometido, toma conciencia de que el dominio de la cosa no le corresponde aún; que de este derecho no se ha desprendido todavía el promitente vendedor, a quien, por tanto el detentador considera dueño, a tal punto que lo requiere para que le transmita la propiedad ofrecida’ (..,)”16 Denótese de lo anterior que el Alto Tribunal Civil ha reafirmado que la promesa de compraventa no transfiere posesión a menos que ello se haya indicado en ese mismo contrato, lo cual no se evidenció en el presente caso pues en el documento llamado “promesa de compraventa” nunca se señaló que se transmitiera posesión y como ya se mencionó ni siquiera quedó demostrado que el señor Rafael Meza hubiese recibido físicamente el predio por parte del señor Miguel Díaz Armenta, no acreditándose así la legitimación por activa del señor Rafael Enrique Meza Cañóles, esto es la calidad de poseedor del predio Las Tamacas que alegó y que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Además de lo anterior, no debe pasarse por alto que en el proceso no existe prueba de que el predio denominado por el señor Meza Cañóles, como “Las Tamacas” se encuentre ubicado dentro del área de terreno que jurídicamente corresponda al predio conocido como Palmarito, muy al contrario de los planos levantados en campo por el IGAC, se puede establecer claramente que el área solicita por Meza no está comprendida dentro de los fundos denominados Palmarito y las Delicias (ver plano).

En razón de ello se impone a esta Colegiatura Especializada la insoslayable decisión de denegar solicitud de restitución deprecada por el señor Meza Cañóles conforme a las razones expuesta. Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de Valledupar en el Departamento de Cesar, lugar donde se encuentran ubicados los predios objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: “El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el 16 SC 7004-2014 de fecha cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), Radicación N° 11001-3103-042-2004-00209-01, Magistrada ponente Ruth Marina Díaz Rueda. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

4.7.3. CONTEXTO DE VIOLENCIA < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo para militar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas ( ) Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia”. Sinopsis que se consigna en los informes denominados “La tierra en disputa’’.

A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer si existió un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación de los predios pretendidos y que obran en el cartulario: Fue allegado al expediente por parte del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República, el documento titulado “Diagnóstico Departamental de Cesar 2003-2007”, en el que se realiza un estudio de la situación de orden público que afectó en dicho periodo de tiempo a aquella entidad territorial.

En esta investigación se describe respecto a las masacres acontecidas en el departamento del Cesar: “Para entender la dinámica de las masacres en Cesar, es pertinente ampliar el periodo de análisis entre 2000 y 2007. En primer término, es de anotar que entre 2006 y 2007, no se presentaron masacres. Los homicidios múltiples se presentaron con mayor frecuencia entre 2000 y 2005, cuando ocurrieron 38 masacres, que dejaron 192 víctimas.

El año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 víctimas. Los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi, con 13 victimas cada uno. En 2001, acaecieron 11 casos que dejaron 55 víctimas, 17 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego. En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas; en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas y en 2005 un caso de 4 víctimas. ” Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. de /a Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M asacres en C esar 2 0 00 -2 0 0 5 2000 2001 □ No Víctimas ■ No Casos Fuente: Policía N acional Procesado: O b se rv a to rio del Pro gram a Pre siden cial de D H y D IH, V icepnesidencia de la República Durante el periodo estudiado, se observa una tendencia a la disminución tanto de los casos como del número de víctimas de masacres en el departamento, llegando en 2006 y 2007 a su nivel más bajo, cuando no se registró ningún caso de masacre.

CESAR- ■ 200(f* 2001 2 p 2 “ Víctimas 103 55 22 8 - 4 192 N. Casos 19 11 5 2 - 1 38 Fuente: Policía Nacional Procesado: O bservatorio del Program a Presidencial de DH y DIH, V icepresidenda de la República Los municipios más afectados por este tipo de hecho violento fueron Valledupar, que con 52 muertos concentró el 27% de las víctimas de masacres entre los años 2000 y 2005, seguido de San Diego con 30 asesinatos - el 16% - de las víctimas, y Agustín Codazzi, con el 14%, es decir 26 víctimas.

De igual manera, durante este mismo periodo, los grupos de autodefensa han sido los responsables del 50% de los casos de masacres ocurridos en el departamento; sobre el 42% de las masacres no se pudo establecer el autor de las mismas; el 5% de las masacres fueron atribuidas a las FARC y el ELN cometió el 3% restante. Es de anotar que los municipios más afectados por las masacres, Valledupar, San Diego y Agustín Codazzi están ubicados al norte del departamento, en las estribaciones de La Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá. ’’ También se explica en dicho estudio acerca del flagelo del secuestro, lo siguiente: "Según las estadísticas provenientes de Fondelibertad, entre 2003 y 2007 se cometieron 273 secuestros en el departamento.

El año más álgido fue 2003, cuando 178 personas fueron plagiadas. Entre 2003 y 2004, se observa una importante disminución de 65%, cuando se registraron 62 secuestros. En 2005, la cifra bajó nuevamente a 13 secuestros, 79% menos que en 2004; la tendencia sufrió un ligero aumento en 2006, año en el que se cometieron 14 plagios. En 2007, descendieron nuevamente en un 57%, con 6 víctimas.

Los municipios donde se presentó el mayor número de secuestros durante el periodo fueron Aguachica, con el 63 plagios, equivalentes al 23%; seguido por Valledupar, con 60 casos, el 22% de los secuestros; San Diego con 32 plagios, que representa el 11.7% y Curumaní con 18 personas secuestradas, es decir el 6.59% del total. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Secuestros en Cesar 2003-2007 2 0 0 3 2 0 0 4 2 0 0 5 2 0 0 6 2 0 0 7 Fuente: Fondelibertad Procesado: Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vícepresidencia de la República Los principales responsables de esta violación en Cesar han sido el ELN, con 133 secuestros (49%), seguidos de las Farc, autores de 42 plagios (15%); los desconocidos, quienes realizaron 41 (15%); la delincuencia común perpetró 29 secuestros (11%), las autodefensas son responsables de 20 (7%) y los familiares de 8 (2,9%).

Se debe anotar que los tres municipios más afectados por el secuestro entre 2003 y 2007, Aguachica, Valledupar y San Diego, son determinantes para la economía del Cesar o están ubicados en lugares de frontera departamental o que representan unas de las entradas a la Sierra Nevada (Valledupar) y a la Serranía del Perijá (San Diego). Finalmente, entre 2003 y 2007 los secuestros disminuyeron en un 97%.

Finalmente, sobre el desplazamiento forzado en la región, el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República describe lo siguiente: “La dinámica del desplazamiento forzado en el departamento del Cesar es más representativa en términos de expulsión que de recepción de población. En el periodo comprendido entre 2003 y 2007, 68.213 personas salieron desplazadas de Cesar, mientras que en los mismos años el departamento recibió 53.225 personas.

( ) El municipio de Valledupar ha sido el principal municipio expulsor y receptor de población desplazada, al expulsar 13.682 personas (el 20%) y recibir 23.392 (el 44%) del total de la población expulsada y recibida durante este periodo. ( ) La disminución del desplazamiento desde el año 2003 puede estar relacionada con el inicio del proceso de desmovilización que concentró a los integrantes de las autodefensas en sectores específicos, con lo cual se mitigó la intensidad de la confrontación armada sobre todo en los municipios y regiones donde estas estructuras se habían fortalecido desde su aparición en la década de los noventa.

Es importante también señalar que el pico en el número de población expulsada en el departamento, coincide con el pico en la tasa de homicidio departamental. Se debe resaltar que en 2007, Cesar ocupa el lugar número 11 en el índice de intensidad y presión en materia de desplazamiento forzado con un II de 11.24 y un IP de 9.54. Aunque no se encuentra entre los primeros lugares de afectación, el II de Cesar en 2007 dobla el II nacional.

Aunque entre los años 2006 y 2007, las autoridades han registrado la presencia de varias bandas criminales, las acciones de estos grupos delincuenciales no han incrementado de manera sustancial la dinámica del desplazamiento, lo que puede indicar que estas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ía Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 agrupaciones, que sin duda están interesadas en afianzar su dominio territorial, no han acudido a la práctica del desarraigo para ejercer su dominio, o por lo menos no en las proporciones que en el periodo de expansión de las autodefensas.” Por su parte, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, rindió informe requerido por el Juez Especializado, en el cual aporta información referente al contexto de violencia que afectó al municipio de Valledupar, en el que menciona cierto actos relacionados al conflicto armado ocurridos en el área rural de dicha entidad territorial, específicamente en la zona en la cual se encuentran ubicadas las fincas pedidas en restitución: “12.

El 13 de abril de 2000 en Valledupar Cesar, miembros de un grupo armado asesinaron a un campesino en el corregimiento de Mariangola. ( ) 22. El 1 de julio de 2000 en Valledupar - Cesar, guerrilleros de la UC-ELN bloquearon la vía en el corregimiento de Aguas Blancas donde secuestraron a cuatro personas que posteriormente liberaron. ( ) 28.

El 27 de julio de 2000 en Villa Germania - Cesar, miembros de las AUC secuestraron a 30 campesinos habitantes del corregimiento, llevándolos a las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. (..) 42. El 15 de noviembre de 2000 en VHia Germania - Cesar, miembros de un grupo armado asesinaron a cuarto hermanos. ( ) 46. El 20 de enero de 2001 en Valledupar- Cesar, hombres armados asesinaron a dos personas en el sitio Boca del Zorro corregimiento Mariangola.

( ) 51. El 6 de mayo de 2001 en Valledupar - Cesar, cuatro personas fueron ejecutadas por paramilitares de las AUC en el corregimiento de Mariangola. ( ) 58. El 13 de junio de 2001 en el corregimiento de Aguas Blancas en Valledupar - Cesar, guerrilleros detonaron una carga explosiva en una vivienda de la hacienda El Carmen, ubicada en él. ( ) 60. 24 de Julio de 2001 hurtaron dos vehículos a la altura en Valledupar - Cesar, paramilitares de las AUC del caserío Camperucho en el corregimiento de Mariangola.

( ) 66. El 25 de octubre de 2001 en Valledupar Cesar, guerrilleros del Frente Seis de Diciembre bloquearon la vía Valledupar Bosconia, entre los corregimientos de Aguas Blancas y Mariangola. ( ) 68. El 15 de noviembre de 2001 en Valledupar Cesar, guerrilleros de las FARC-EP realizaron un bloqueo de vías a la altura del puente Pesquería entre los corregimientos de Aguas Blancas y Mariangola, allí quemaron dos tracto muías y dos buses intermunicipales.

( ) 79. El 5 de marzo de 2002 en Valledupar - Cesar, fueron asesinadas dos personas por los guerrilleros deI Frente 41 de las FARC-EP, durante un bloqueo de vía en el corregimiento de Mariangola, donde también quemaron tres camines, un bus y cuatro vehículos particulares. ( ) 83. El 20 de mayo de 2002 en Valledupar Cesar, guerrilleros del Frente Seis de Diciembre del ELN bloquearon la vía en el caserío Camperucho y secuestraron a dos personas.

El 25 de octubre del 2001 en Valledupar Cesar, guerrilleros del Frente Seis de Diciembre bloquearon la vía Valledupar - Bosconia, entre los corregimientos de Aguas Blancas y Mariangola. ( ) 84. El 21 de mayo de 2002 en Valledupar- Cesar, miembros de un grupo armado asesinaron a dos personas, los cuerpos fueron hallados en el sitio kilometro nueve.

El 25 de octubre del 2001 en Valledupar - Cesar, guerrilleros del Frente Seis de Diciembre bloquearon la vía Valledupar Bosconia, entre los corregimientos de Aguas Blancas y Mariangola. ( ) 87. El 29 de junio de 2002 en Valledupar Cesar, una persona fue secuestrada por miembros de un grupo guerrillero durante un bloqueo en la vía en el corregimiento de Aguas Blancas.

( ) 100. El 10 de octubre de 2002 en Valledupar Cesar, durante un combate sostenido en el corregimiento de Aguas Blancas, entre tropas del Batallón de Artillería La Popa del Ejército Nacional y guerrilleros del Frente Marión Ortiz de las FARC-EP, dos guerrilleros resultaron muertos. ( ) Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3* • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA f SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 114. El 12 de enero de 2003 en Villa Germania - Cesar, seis hombres fueron asesinados y sacados de sus cultivos por las AUC, dentro de los cuales no se identificaron a dos personas. 128. El 26 de julio de 2003 en Valledupar Cesar, Durante combate entre guerrilleros del frente 6 de Diciembre del ELN y tropas del Batallón de Artillería 2 La Popa en conjunto con el Gaula del Ejército Nacional, en la vereda San Martin corregimiento de Villa Germania, fue muerto un insurgente.

( ) 226. El 11 de febrero de 2009, en Valledupar Cesar, paramilitares de las autodefensas Gaitanistas de Colombia amenazaron mediante un panfleto a ochenta personas habitantes del corregimiento de Aguas Blancas." A su vez, en el mismo informe respecto a los fenómenos de desplazamiento forzado y despojo el CODHES documentó: “1. Al municipio de Valledupar - Cesar entre el año de 1999 y 2015 salieron desplazados por lo menos 73.450 personas como consecuencia del conflicto armado.

De estas al menos 44.725 salieron de entornos rurales y 6.459 de entornos urbanos, lo que evidencia un proceso de urbanización del desplazamiento en el periodo analizado. Así mismo, alrededor de 122.882 llegaron al municipio, posiblemente desde zonas rurales a zonas urbanas. ( ) 2. De acuerdo con la información del RUPTA, en el periodo solicitado se registró el despojo o abandono forzado de 21 predios del municipio, en el cual se muestra un aumento para 2000. 4.

El 30 de Julio de 2000 en Villa Germania Cesar, miembros de un grupo armando amenazaron de muerte a los pobladores, hecho que origino el desplazamiento de unas 150 familias hacia otros lugares del municipio. ( ) 10. El 29 de enero de 2007 en Valledupar Cesar, habitantes del corregimiento de Aguas Blancas denunciaron la presencia de personas extrañas armadas que se encontraban en la población, causan el desplazamiento forzado de ocho personas por las amenazas. 11.

El 31 de julio de 2008 en Valledupar Cesar, paramilitares autodenominados Águilas Negras siguieron violando los derechos humanos de la población campesina. En el corregimiento de Mariangola ordenaron a los habitantes desocupar el pueblo, esta acción se presenta en el marco de la estrategia de reacomodamiento territorial de los grupos paramilitares en el departamento del Cesar. ” Además, acerca de la presencia de grupos armados y desplazamientos acontecidos en la zona donde están ubicados los fundos objeto de proceso, se refirieron varios intervinientes durante la etapa probatoria, se exponen algunos a continuación. El Opositor Gerardo Torres (traductor-etnia Arahuacos) comentó en audiencia: “PREGUNTA: Cuando hemos socializado por historia que tal vez ingresó en el predio en el 2003 ¿Cuándo usted ingresa en el predio en el 2003 tuvo conocimiento que ahí operaban grupos de la guerrilla o de los paramilitares? RESPUESTA: Que sí, que eso era el epicentro donde corredor, bueno como él nunca tuvo problemas así, nada pues.

Entonces que él si veía pasar guerrilla, paramilitar, ejército, de todo eso, era como un corredor. PREGUNTA: ¿Recibió amenazas él, su esposa o su familia por parte de la guemlla o los paramilitares? RESPUESTA: Pues que después que murió Miguel Díaz recibió la amenaza y que por eso se había ido, digamos con la familia porque le dijo que las tierras eran de ellos, pero paramilitares que eran de ellos y que desocupara eso de ahí, la cual pues se había ido digamos a, se había retomado de devolverla.

Fue cuando los hijos vuelven y lo buscaron y le dijeron que siguiera él ahí. ”. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ) (■■■) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 El opositor Jorge Jiménez declaró: “PREGUNTA: Dígale por favor al Despacho si para el año 2003, si usted recuerda qué grupos ilegales hacían presencia en la zona.

RESPUESTA: Yo creo que lo único que me parece que los grupos paramilitares entraron como para el 2000 para adelante no fue, 2002 por ahí ellos hacían presencia por ahí y a veces llegaban a la casa, pasando por ahí para abajo, pero yo nunca oí que el señor tenía extorsiones de grupos, él no me contaba eso. ( ) Apoderada- En declaración anterior usted expresaba señor Jiménez que su padre había sido muerto por grupos al margen de la ley, la pregunta va ¿En qué vereda y a qué distancia del predio actual, que usted tiene mataron a su padre? RESPUESTA: Mi padre lo mataron en Mariangola, él no vivía en el predio, en el corregimiento de Mariangola.

Cuando, se acuerda ustedes no oyeron mataron siete junto al puente Valledupar, ahí cayó mi padre en el puente ese, lo asesinaron, le pusieron siete tiros en la cabeza ahí. Porque ser un hombre trabajador, eso es lo que nos duele y mire el hombre que lo mandó a matar porque le debía cuatrocientos mil pesos a mi padre, mire que terrible y comía ahí en la casa, comía en la casa con mi padre y lo mandó a matar, comía con mi padre y dormía hasta a veces en la casa y el pago que le dio.

Y le dijo cuándo lo fue a matar fue él, le echaron a él y le dijo mi papá: “si quieres yo te firmo un cheque de diez millones, pero déjame vivo" y le dijo que mi mamá oyendo eso, mi mamá contándonos a nosotros, que ella estaba en el cuarto, le dejo “si te dejo vivo tú mismo me mandas a matar, pero te tengo que matar ni que me des veinte, treinta millones’’ y le dijo y lo mandó a matar por eso, por cuatrocientos mil pesos que le prestó, si señor.

Ahí mismo, se lo llevó de la casa y lo mató en el puente de la salida del corregimiento de Mariangola para Valledupar, tiene diecinueve años, diecisiete años mi papá de muerto, si diecisiete años, eso tiene mi hija. Cuando entraron los primeros paramilitares, cuando eso estaba formado los primeros que no había ningún desastre por ninguna parte.

Cuando ya se metieron para las sierras fue como en el 2000 por ahí, se metieron para las sierras. ” El señor Enrique Sequeira, opositor y quien se dice es habitante del predio Palmarito, por su parte comentó ante el Juez Especializado, que también se desplazó de la zona: “Yo me dediqué a trabajar ahí y en el año, cuando las cosas comenzaron a descomponer por ahí, por la violencia la gente comenzó a salirse y yo también me salí, dejé todo ahí y unos seguían trabajando por ahí. El señor Miguel seguía luchando con los asuntos de la violencia por allí, todos, a veces si, a veces no. De ahí para acá esa finca se ha ido acabando, acabando.

Los grupos armados comenzaron azotar mucho a uno el campesino. Luego yo me salí de la finca, de la parcela mía también, estuve en Valledupar un tiempo como de siete años. Yo me salí porque, a mí nadie me dijo “váyase’’ sinceramente, yo me salí en el 2003 cuando ya quemaron casas y yo me vengo para acá un lunes y el día miércoles queman la vivienda mía también; que tal si yo hubiera estado ahí y una veía que le pasaban cosas a personas que uno sabía que no debían nada, entonces una creía que eso era para uno también, le hicieron aquel que no debe nada y yo tampoco debo y de pronto como el que debe se esconde y el que no ese está esperándote. ” Más adelante detalla el señor Sequeira sobre los mismos acontecimientos: “PREGUNTA.

¿Usted tuvo conocimiento que en esa zona fueron asesinados algunas personas que de pronto usted los conoció o hayan sido amigos suyos? RESPUESTA; Si. PREGUNTA. ¿Quiénes? RESPUESTA: Mataron a un vecino mío Rafael Hipólito Torres, el mismo día que quemaron el rancho mío y mataron a otro señor Antonio no le sé el apellido. PREGUNTA. ¿Cuándo a usted le queman la casa usted se había ido ya o estaba por ahí? RESPUESTA: Yo estaba aquí en Valledupar.

PREGUNTA. ¿O sea, cuando regresa encuentra la casa quemada? RESPUESTA: Yo supe aquí, no que por allá mataron a fulano y te quemaron la casa y quemaron como diez casas y entre eso cayó el mío. PREGUNTA. ¿Y entonces usted regresó o no? RESPUESTA: Yo subí como a los veinte días a recoger el zinc quemado y ahí fue cuando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 volví. PREGUNTA. ¿Y ningún miembro al margen de la ley te amenazó? RESPUESTA: No, a mí no me dijeron nada, cuando fui allá, estaba la guerrilla por ahí, porque los paracos hicieron lo que hicieron y se abrieron. Después la guerrilla llegó a recoger lo que los paracos habían dejado para ellos llevárselos. ” La opositora Olga Ortiz Sánchez en su declaración ante el Juez Especializado también hablo acerca de incursiones violentas en la zona: “PREGUNTA: ¿Señora Olga dígale por favor al Despacho si usted tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales el señor Miguel Díaz abandonó los predios “Palmarito, Las Delicias”? RESPUESTA: Vea yo para mejor decirle que no, esa gente se fueron de ahí, ellos dejaron eso solo.

Es que ellos desde que salieron y dejaron eso solo. Nosotros también salimos para que le voy a decir, porque nosotros nos asustamos con los paracos y nosotros nos salimos también porque decían que iban matando a todo el mundo y nosotros nos salimos. Nosotros dejamos eso solo y nos tocó y nos fuimos a mudar a Bogotá y después los paracos nos mandaron a llamar que si era que debíamos y nosotros entramos otra vez." Considera la Sala que de las pruebas relacionadas se puede extraer que la zona de ubicación de los predios Las Delicias y Palmarito fue escenario de fenómenos de violencia relacionada con el conflicto armado, y de la presencia constante de grupos armados al margen de la ley, entre los años 2000 y 2008.

Determinada ya la existencia de un contexto de violencia en la zona en la cual se ubican los predios Palmarito y Las Delicias se verificará entonces la condición de víctima de los solicitantes. La parte solicitante describe en la demanda que los miembros de la familia Díaz Castro y varios hijos del señor Miguel Díaz Armenta se desplazaron de la zona abandonando las fincas por la presencia de grupos armados al margen de la ley, principalmente debido al hurto de ganado y el atentado en contra de la vida del señor Miguel Díaz Armenta, del cual fueron víctimas aproximadamente en el año 2003.

El solicitante Roberto Díaz Castro, ante el Juez instructor, narró lo siguiente: “La finca denominada Palmarito Las Delicias son dos fincas explotadas en su totalidad por una sola, son dos escrituras diferentes pero una sola finca propiedad del señor mi padre que en paz descanse, Miguel Díaz Armenta. ¿Cómo lo adquirió? él compró esos predios, nosotros la unión familiar nos dedicamos a explotarlos predios en ganadería, cultivos de pan coger como plátano y pastos para ganado; sucedió que después vinieron las épocas de violencia cuando intervinieron grupos llámese al margen de la ley paramilitares, guerrilleros o como sea, y comenzaron a transitar por esas tierras.

En el 2002 se presentó la primera incursión en la finca, se robaron 29, 28 vacas y un toro incluidas del fondo ganadero, eso mi papá lo denunció a las autoridades, a la fiscalía, a la URL En el año siguiente, 2003, el 28 de enero siendo como las 9 de la mañana se presentó un grupo de hombres armados y nuevamente duraron como 4 o 9 días en la finca, llevándose 14 muías, 40 reses, 10 chivos, 10 cerdos, 20 aves de corral, las bestias, entre las bestias, entre las 14 muías habían unas de sillas ¿qué pasó? Mi papá venía bajando de otro predio caminándolo y fue tiroteado por ellos en el hecho le pasaron la camisa por un tiró el cayó de la muía, lo alcanzaron a herir en un brazo no fue de gravedad, pues la finca en ese momento se dejó totalmente abandonada. ” ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

4.7.4. LA CALIDAD DE VÍCTIMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 PREGUNTA: ( ), la pregunta es quién explotaba los predios Las Delicias y Palmarito nada más, cuando me diga, el nosotros vosotros me dice los nombres.

RESPUESTA: Fernando, Roberto, Miguel Mercado Díaz ese es hermano de padre. PREGUNTA: ¿Y por qué es Mercado? RESPUESTA: Porque es hermano de padre, Cogollo es la mamá, bueno el otro hermano no el otro explotaba Palmarito, Roberto, Fernando, Miguel, Omaira, listo. PREGUNTA: ¿4 de ese predio? RESPUESTA: Sí señor, Palmarito de mayor extensión Liliana, Robinson, Miguel Enrique Díaz Castro, Víctor, Jairo, son 10 pero me falta uno, Doiber José. PREGUNTA: ¿Qué explotación tenían en cada uno de esos pedios? RESPUESTA: En Las Delicias café, plátano y se explotaba ganadería. PREGUNTA: ¿Y Doiber en Palmarito? RESPUESTA: En Palmarito café, plátano, ganadería. PREGUNTA: ¿En qué año explotaban ustedes esos productos que dice usted? RESPUESTA: Del año 79 al año 2003, que fue que se dejó la finca abandonada.

PREGUNTA: ¿Y su papá que en paz descanse qué sector explotaba? RESPUESTA: Explotaba la finca porque él era el que administraba todo, él era el dueño, nosotros éramos como unos trabajadores pero cada cual tenía su parcela. PREGUNTA: ¿Cómo estaban divididas las parcelas de cada uno de sus hermanos? RESPUESTA: Las parcelas estaban divididas yo tenía, Roberto 3 hectáreas en café que era la parte agrícola dentro del café había plátano, Fernando tenía 4, 5 hectáreas en café, plátano, malanga serían 5, y 3 son 8, estaba quien es el otro Femando, Roberto, Omaira que ya las mujeres forman parte de la explotación pero dice uno como le diría a usted señor juez en más que todo en la ganadería porque ellas no tiraban machetes ni limpiaban potreros, Omaira ganadería quien es el otro, Liliana ganadería y falta uno de ese sector dos mujeres son dos mujeres si señor Omaira, Liliana, si señor falta uno, son 5 Roberto, Fernando, Omaira, Liliana, Doiber es Palmarito, los otros son Palmarito, Miguel parece que es Miguel explotaba área de café y plátano, malanga y yuca, o sea agricultura.

( ) PREGUNTA: ¿ Su papá en qué día, mes y año abandonó el predio como consecuencia de las amenazas? RESPUESTA: 2003, 28 de febrero, 28 de enero que fue cuando se presentó si 28 de enero que fue cuando se presentó que le hicieron los tiros, incluso llegó un tipo en Germania cantando diciendo al fin matamos al viejo ese lo cogí y le pegué un poco de tiros al viejo ese.

PREGUNTA: ¿Él no quedó herido? RESPUESTA: La bala le rompió la camisa y le rosó el brazo, lo hirió en el brazo pero no fue así de gravedad. PREGUNTA: ¿Su papá conoció quién pudo haber hecho el atentado? RESPUESTA: Porque esos fueron grupos de autodefensas, porque ellos se identificaron llegando, quemando fincas y todo eso en un predio delante que habían matado al propietario a un señor de apellido Torres.

PREGUNTA: ¿Cuando su papá abandona el predio para qué lado cogió, qué destino? RESPUESTA: El salió para la vía de Pueblo Bello, allá lo encontró mi hermana Omaira que fue la que lo fue a recoger por dos fue lo fue a recoger la primera vez que lo habían matado y se lo habían comido los animales, la segunda vez lo fue a recoger a Pueblo Bello que lo encontró o sea él salió desnudo él cuando salió a camino salió desnudo porque la ropa se le desbarató toda corriendo en el monte, imagínese en rastrojos y eso.

( ) PREGUNTA: ¿Usted recibió amenazas de grupos al margen de la ley de la guerrilla o de los paramilitares? RESPUESTA: Directamente no la recibí pero sabía que iban a proceder contra la guerrilla y tocaba uno alejarse lo más que pudiera. PREGUNTA: ¿Qué ocurrió con esos predios Las Delicias y Palmarito después que su señor padre que en paz descanse Miguel Díaz Armenta y sus 11 hermanos qué estaban allí, sí que ocurrió con los predios con posterioridad al abandono tanto de su señor padre como de usted, qué paso con los predios, los arrendaron, quedó abandonado? RESPUESTA: No señor quedaron abandonados totalmente si señor PREGUNTA: ¿Algún familiar suyo hermanos después que ustedes salieron retornaron al predio o intentaron retornar? RESPUESTA: Un hermano intento retornar un día, bajó un café en la estación la lata la pagaban a $ 20.000 y uno de los violentos le dijo tu café vale 5, le dijo otro señor porque te lo van a cobrar en 5 si vale 20 le dijo ellos tienen las armas ellos tienen el poder el otro le dijo vete porque te van a joder se fue listo por eso quedo solo es. ” Por su parte el señor Miguel Díaz Mercado narró: “PREGUNTA: Entonces si vivió en la finca entonces en qué año precísam ele llegó a la finca y si tuvo un tiempo permanente en la finca trabajando o tenía un frente de trabajo.

RESPUESTA: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suportar de tu Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo- Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Yo tenía, me fui para la finca en el 85 hasta el 93 que salimos desplazados.

PREGUNTA: Entonces usted se fue para la finca desde el año de 1985? RESPUESTA: En el 85. PREGUNTA: ¿Hasta el 93? RESPUESTA: Hasta el 93. PREGUNTA: ¿En qué mes llegó allá del 85 si recuerda? RESPUESTA: No lo recuerdo, no me acuerdo. PREGUNTA: ¿En qué mes salió si recuerda en el 93? RESPUESTA: En el 93 salimos a finales del 93 por ahí en octubre.

PREGUNTA: ¿Cuando usted dice salimos quiénes? RESPUESTA: Pues mis hermanos, salió Fernando, Roberto no estaba porque iba poco, salió me parece que para esa época salió Jairo, salió Robinson también, también salieron nos quedamos en Mariangola y de Mariangola nos venimos para acá y nos tuvimos que ir para Bogotá. PREGUNTA: ¿Ustedes tres Fernando, Jairo, Robinson? RESPUESTA: Fernando, Jairo, Robinson que eran los que más permanecíamos allá. PREGUNTA: Entonces usted dijo en respuesta anterior RESPUESTA: Ah y estaba Chiqui también, Miguel Díaz Castro.

PREGUNTA: ¿Miguel? RESPUESTA: Si, Miguel Chiqui le decimos Chiqui. PREGUNTA: ¿Usted dijo que había nacido en el año 60? RESPUESTA: En 1960 el 20 de enero. PREGUNTA: ¿Entonces usted ingresa al predio se queda allá en el 85 ya con ganas de trabajar de ayudar? RESPUESTA: Si, estábamos trabajando recolectando lo que era café, plátano, veíamos el ganado, todas esas cuestiones.

PREGUNTA: ¿Usted tenía algún frente de trabajo, un pedazo de tierra que le haya dado su papá para que usted lo trabajara? RESPUESTA: Nosotros trabajamos. PREGUNTA: ¿Nosotros no, usted? RESPUESTA: Yo trabajaba en la finca con mi papá, teníamos varias parcelas y a veces nos íbamos por decir para la casa del corral, ahí nos quedamos cuando nos tocaba cuidar al ganado o cuando nos tocaba lo que era el café, nos íbamos para la principal porque nos tocaba atender lo que era el café y eso por las circunstancias el estado el objetivo de la finca.

( ) PREGUNTA: ¿Cómo era el orden público cuando usted llego en el 85 al predio? RESPUESTA: Todavía el orden público no estaba tan congestionado. PREGUNTA: ¿Por qué sale usted del predio? RESPUESTA: Prácticamente yo salgo del predio porque empezaron a llegar lo que fue primero llego las FARC después llegaron los Elenos, después hicieron una reunión en el ejército y le dijeron a mi papá que nos tenía que sacar a nosotros porque las cosas se iban a complicar, porque iban a ver un grupo de violencia entonces mi papá tomando cuestiones de eso mejor que nos hubiéramos salido de la finca y empezamos a salir cuando a la hora de la violencia. PREGUNTA: ¿Usted cuándo sale, dice que salió en el 93 en octubre usted fue amenazado por los grupos al margen de la ley como los FARC o los ELN? RESPUESTA: Si, nosotros fuimos amenazados.

PREGUNTA: ¿Cómo fueron las amenazas de usted, hacia usted? RESPUESTA: Nosotros fuimos amenazados por un sistema de que nosotros ya no íbamos a colaborar con ellos en el objetivo a colaborar con ellos porque ellos querían que uno fuera miliciano de ellos. PREGUNTA: ¿Y qué pasó con lo que usted tenia sembrado ahí? RESPUESTA: Yo lo dejé abandonado porque que más tocaba.

( ) PREGUNTA: ¿Usted sabe si después que usted salió en el 93 quiénes de sus hermanos quedaron en el predio con su papá? RESPUESTA: Creo que iba Roberto mi hermano iba pero no se quedó fijamente porque él también tenía sus compromisos y su obligaciones, mi papá quedo solo un tiempo en la finca y a veces el que lo acompañaba era Jairo.

( ) PREGUNTA: ¿Qué grupos eran los que hacían las amenazas? RESPUESTA: En ese tiempo estaban las FARC y el ELN, después llegaron los paramilitares. PREGUNTA: Como ya usted en respuesta anterior nos había manifestado que llegó al predio en el año 85 y salió en octubre del año 1993, ¿qué grupos al margen de la ley lo amenazaron a usted? RESPUESTA: A nosotros nos PREGUNTA: No, no, ¿a usted? RESPUESTA: Me amenazaron las FARC y el ELN.

Me amenazaron porque ya nosotros estábamos en una cuestión que nosotros no queríamos prácticamente involucrarnos con esos grupos, queríamos seguir trabajando como lo veníamos haciendo nuevamente no queríamos estar y hasta la fecha no queremos estar en ningún grupo porque a nosotros no nos interesa ningún grupo, nos interesa el bienestar de nuestra familia es lo único que nos interesa.

PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento del nombre de algunos de esos grupos? ¿Quién era el comandante? RESPUESTA: En ese tiempo estaba en las FARC un comandante que se llamaba JoseUto, le decían Joselito, estaba Leonardo del ELN, hay unos que no recuerdo bien el nombre pero si habían algunos. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad dialogó con ellos? RESPUESTA: Si, natural, claro, estar en el campo es imposible usted no dialogar con un grupo armado.

PREGUNTA: ¿Qué hablaban? RESPUESTA: Hablamos de lo cotidiano, ellos hablaban de su política revolucionaria, el propósito de su lucha como es natural Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior ele la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 ellos infundían su política nada mas pero no. PREGUNTA: ¿Y si usted hablaba con ellos hablaba de las luchas políticas entonces porqué llegan amenazarlos a ustedes? RESPUESTA: Son sistemas que como para nadie es un secreto que en el país un grupo al margen de la ley ellos están es buscando ganar gente, enriquecer su grupo humano para sí que luchen con ellos, ellos llegan a una vereda y llegan a cautivar Ia juventud, a cautivar los muchachos, a cautivar para que se unan a ellos pero desafortunadamente o afortunadamente hay alguien que se van con ellos hay otros que no se van, quien tiene una visión y quien tiene una mirada futurista para crear su familia no se va a meter en un grupo que relativamente no lo va a llevar a nada.

PREGUNTA: ¿Cuando usted sale en octubre del 93 quiénes de sus hermanos salieron también? RESPUESTA: En ese tiempo salió Fernando, salió Robinson, salió Jairo, pero Jairo volvió después, salí yo personalmente y nada más en ese tiempo y Miguel el Chiqui un hermano mío. PREGUNTA: ¿ Y quiénes quedaron en el predio entonces? RESPUESTA: Ahí quedó mi papá y quedaron unos trabajadores ahí. ” El solicitante Jairo Díaz, acerca del tiempo que vivió en las fincas y de su salida “Bueno cuando yo estaba pequeño yo entré de 12 años allá porque yo soy hijo de la calle, yo soy hermano de padre nada más, yo fui de 12 años mi papá tenía cafetera, tenía la ganadería y tenía la agricultura, era lo que se vivía allá, allá dependíamos la mayoría 11 hermanos que éramos los que vivíamos allá porque somos 20 pero los otro no han ido nunca por allá, o sea no lo conocen, y según después cuando entró la era de la violencia en el 2002 fue la primera incursión que se nos llevaron los animales, yo a raíz de eso en el 2002 me tocó irme de allá porqué ya había mucha presión, me toco irme para Venezuela, yo fui el ultimo que estuvo con mi papá en los tiempos porque a los demás ya le había tocado salir, yo fui el ultimo que salí de ahí de donde él y la segunda incursión que nos robaron fue en el 2003 el 28 d enero y a partir de ese momento ya la finca quedó abandonada porque qué podíamos hacer nosotros, ya no podíamos entrar por ahí porque ya la violencia, la inseguridad que había por ahí era si entrabamos por aquí teníamos que salir por vuelta de Pueblo Bello, decidimos no entrar más por allá, no más nada hasta ahí es que yo tengo conocimiento nosotros vivíamos de lo que nos producía la finca, en la finca se sacaba 10.000 plátanos semanal, puede corroborarlos con todos los vecinos de por ahí o los de la vereda que son conocedores de uno; el café, allá salían 900 latas en blanco en la sección de acá de los Palmarito y en Las Delicias salían, yo atendía el último año que atendí en el 2000 salían 400 y pico de latas en las dos fincas donde estaba Robinson y Fernando.

( ) PREGUNTA: ¿Usted puede decir al Despacho cuáles eran sus hermanos que estaban en la finca? por favor. RESPUESTA: Los que paraban eran el Migue, Fernando, Roberto Díaz, Robinson Díaz, Víctor Díaz, Doiber Díaz y Liliana Díaz era la cocinera de allá, cuando mi madrastra no estaba. PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba su madrastra o como se llama? RESPUESTA: Se llama Margot Margarita Castro.

PREGUNTA: Bueno, son 11 hermanos va Miguel, Fernando, Roberto, Robinson, Víctor, Doiber, Liliana usted ¿y quiénes más? RESPUESTA: Y mi persona, si nosotros más hermanos de eso ahí. PREGUNTA: No, no ¿los que estaban en la finca? RESPUESTA: Los que estaban en la finca eran esos lo que le denominé. ( ) PREGUNTA: ¿Usted dice que llego a los 12 años de edad? RESPUESTA: 12 años de edad entré yo a la finca.

PREGUNTA: ¿Cuando la primera incursión usted se encontraba allí? RESPUESTA: Cuando la primera incursión yo no estaba en la finca porque yo estaba aquí en el pueblo porque ya eso fue a principio de año, nosotros a fin de año nos bajamos, el que estaba allá era mi papá. PREGUNTA: ¿ Y cuántos animales se llevaron en la primera incursión? RESPUESTA: No manejo números, pero si sé que en la primera incursión fue que se llevaron unos animales, pero no manejo números.

PREGUNTA: ¿En qué año fue esa primera incursión? RESPUESTA: Fue el 20 de enero del 2002. PREGUNTA: ¿Y en la segunda incursión qué se llevaron? RESPUESTA: También se llevaron unos animales como los animales estaban en el potrero no alcanzaron a recoger sino lo que estaba cerca de la casa. PREGUNTA: ¿Y en qué año fue eso, la segunda? RESPUESTA: En el 2003 el 28 de enero.

PREGUNTA: ¿Para esa segunda incursión 28 de enero del 2003 usted vivía con su núcleo familiar allí? RESPUESTA: No, ya yo me había ido para Venezuela porque ya a raíz de la primera incursión yo no puede seguir más ahí. ( ), PREGUNTA: ¿2004, su papá murió en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 comentó: 3 < •. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ? SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneo Superior de. la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 2004? RESPUESTA: En el 2004 volví al predio ya después que mi papá murió, entonces cuando los paracos volvieron otra vez que retomaron todo eso ya me tocó salir, no pude volver más porque ya estaba invivible eso. PREGUNTA: ¿ Y después usted ha vuelto allá al predio? RESPUESTA: No, yo estoy en una finca cerca de allá una finca que me dieron.

PREGUNTA: ¿Desde el 2004 usted no ha visitado más el predio? REPUESTA: No, yo no he cogido más para allá. ” Robinson Díaz Castro por su lado menciona: “Esos predios fueron adquiridos mediante compraventa por mi padre, eso mi padre le compró al señor Patrocinio Velasco Velásquez, a Patrocinio le adjudicó el INCORA, luego mi papá le compró y de ahí nos posesionamos en los predios.

Empezamos a trabajar, hicimos potreros, montamos ganadería, montamos cultivos de café, duramos un tiempo trabajando bien. Hasta que hizo presencia la subversión, o sea, la guerrilla de la FARC que fue la primera que llegó, poco a poco se fue posesionando en el área, en la vereda y fueron como en forma de invasión, ya no querían salir de la finca, sacrificaban los animales, las bestias de carga y montura las usaban e incomodaban a los trabajadores y así empezaron los problemas.

Ya después de esa intervención de la guerrilla nosotros quisimos como decirles que éramos campesinos, que éramos trabajadores y fuimos amenazados por ellos, de ahí procedieron se llevaron una parte del ganado, de bestias; luego aparecieron los paramilitares se llevaron el resto de animales, casi asesinan a mi padre que se encontraba en la finca, le hicieron unos disparos no dieron para impactarlo porque él corrió, se escondió y procedieron a llevarse el restante de ganado, el restante de bestias, quemaron las viviendas y así comenzó el desplazamiento.

Yo estuve en manos de los paramilitares duraron cinco días conmigo, decían que me iban a desaparecer, me hicieron un juicio en Villa Germania y una vez tuve la oportunidad me desplacé a Bogotá. En Bogotá me puse a laborar y mi esposa, mis hijos ellos quedaron acá en Valledupar y ya con el tiempo falleció mi padre, volví y regresé y entonces decidimos otra vez retomar la finca, ya en abandono y poner gente particular que nos cuidara por el temor de las amenazas nosotros podemos permanecer en la finca, no podemos permanecer tiempo en la finca máximo dos o tres días y hay un señor que es indígena, ese señor esta allá bajo las condiciones de que nosotros le dijimos: que él nos cuidaba y que podía cultivar maíz, que podía cultivar frijoles, yuca, podía cultivar verduras porque él tiene la finca en Cuesta Plata y allá no se le da nada eso, entonces él una temporada esta donde nosotros y otra temporada esta allá donde él, no es fijo todo el tiempo allá en la finca.

El otro señor esta en calidad de arrendatario, mi hermano le arrendó para que tuviera los animales y viviera también ahí en la finca y el compromiso de arriendo es que a cambio del sostén, del pastaje de los animales el señor va parando cercas, va parando potreros y del resto problemas de linderos no hemos tenido con los vecinos porque desde que se adquirió el predio se dieron los linderos por donde es y eso no ha tenido ningún inconveniente con los vecinos porque al momento de la compra se llamaron a los linderantes.

El señor hizo la entrega del predio señalando los linderos y por ahí siempre se han marcado los linderos del predio y no ha habido ningún tipo de inconveniente con eso y pues nosotros lo que queremos en este caso es retomar nuevamente la finca, tratar de organizaría porque muchos de nosotros dependemos de ella aunque la producción, no está produciendo nada porque como bien se dieron de cuenta en la parte donde yo trabajé en “Las Delicias” los cultivos de café que yo tenía de eso queda poco, quedaran más o menos como dos hectáreas de café y eso produce más o menos una cosecha al año y por el abandono ya no es rentable.

Entonces a muchos de nosotros nos ha tocado emigrar a otros sitios, buscar trabajo y lo que queremos es eso, retomar la finca y volver otra vez a organizar para sacar el sustento de ella, eso sería todo señor juez. ( )” Luego precisa el declarante: “PREGUNTA; ¿Entonces usted pudo haber salido como el año 91? RESPUESTA: Exacto. PREGUNTA;

¿No recuerda así el mes que tuvo que irse? RESPUESTA: Si para un mes de octubre, estaba en plena cosecha de café, eso sí lo recuerdo. JUEZ. ¿Entonces usted ya sale como desplazado como consecuencia de la guerrilla que lo amenazó? RESPUESTA: Exacto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 PREGUNTA: ¿Y su hermano Fernando también salió para la misma fecha? RESPUESTA: No, mi hermano Fernando salió primero que yo. Al año de haber salido mi hermano Fernando que fue el primero, salió yo. JUEZ ¿Haciendo una fecha pudo haber sido en el 90? RESPUESTA: Exacto, más o menos en esa fecha.

PREGUNTA: ¿También por lo mismo por el desplazamiento de la guerrilla? RESPUESTA: Exacto. PREGUNTA; ¿Usted se desplaza para dónde? RESPUESTA: Yo me desplazo de la finca me vine aquí a Valledupar. PREGUNTA; ¿Y qué paso con los cultivos que usted tenía ahí sembrados, qué sembrados tenia? RESPUESTA: Bueno yo tenía café, plátano, yuca, malanga, ñame, de todo lo que es del campo.

Yo de café tenía una aproximación más o menos como de dieciséis hectáreas y como lo que es cultivo de plátano y guineo eso va dentro del cultivo del café, entonces venía siendo lo mismo. PREGUNTA; ¿Qué pasó con esos cultivos? RESPUESTA: Entonces mi papá puso a un señor que me atendiera eso porque la guerrilla no me destruyó a mí los cultivos, ni me destruyó las casas.

Ellos simplemente fue la amenaza de que y entonces al salirme mi papá puso un señor. Entonces mire lo que hizo la guerrilla se fueron y me cogieron ahí donde estuvimos, ahí donde está la alberca, hicieron ahí pusieron bolsas verdes de esas que ponen en los puestos de policías, ahí pusieron un puesto de mando y ahí iba todo el mundo arreglar problemas y ya ellos se posesionaron en la finca, se quedaron ahí. Ahí duraron todo ese tiempo hasta que llegaron los paramilitares, de ahí ellos llegan y empiezan a llevarse el ganado, se llevaron una parte de ganado, se llevaron bestias, ya los animales de corral eran de ellos porque PREGUNTA;

¿Ellos no se metieron con los cultivos? RESPUESTA: No. PREGUNTA; ¿Su papá siguió explotando? RESPUESTA: Exacto, hasta que después ya ellos llegaron y le robaron a mi papá la parte de ganado. PREGUNTA: ¿Cuántos animales le robaron a su papá? RESPUESTA: Ellos se llevaron de allá como era una sociedad con el fondo ganadero se llevaron, primero se llevaron 27 animales, se llevaron primero del fondo ganadero y después fue cuando ya resolvieron y se llevaron otro poco que era de mi papá y de mi mamá estaban marcados con los yerros de ellos.

Entonces se llevaron, ese número sino, y entonces ya vinieron, y amenazaron que iban a asesinar a mi papá si ponía denuncio, si hacia esto, esto otro y de ahí fue cuando ya aparecieron los paramilitares. Que esos si. PREGUNTA; ¿Los paramilitares aparecen en qué año? RESPUESTA: Los paramilitares llegaron, la primera incursión paramilitar yo recuerdo por la muerte del indígena Rafael Hipólito Torres allá donde dejamos las camionetas, a donde quedó la camioneta la finca de las motos.

La primera incursión paramilitar ya yo estaba en Bogotá y me llamaron y me avisaron, eso fue en el 2000 hubo una y en el 2002 hubo la otra seguidito -PREGUNTA: ¿Quiénes comandaban esos grupos paramilitares? RESPUESTA: Ese grupo paramilitar que ingresó era comando por alias “39” JUEZ, O sea, cuando usted sale en el año 91 ¿Usted no volvió más a ese predio? RESPUESTA: No, hasta la muerte después de mi padre.

PREGUNTA; ¿En qué año murió su padre? RESPUESTA: Mi papá cumple ahora el 27 de este mes cumple diez años de muerto- JUEZ. 2005. Cuando usted sale por problemas de la guerrilla y su hermano Fernando salió un año antes ¿Qué pasó con sus otros hermanos? RESPUESTA: Ellos siguieron en las labores, pero después poco a poco tuvieron que irse desplazando, hasta que el único que quedo en la finca fue mi padre.

PREGUNTA; ¿Con quién más quedó su papá allá? RESPUESTA: Mi papá quedó con mi hijo el mayor al principio y Jairo Antonio Díaz, mi hermano.” Por lo que los solicitantes coinciden en afirmar que los miembros de la familia fueron salieron paulatinamente de la finca conformada por los predios pedidos en restitución, siendo que el señor Miguel Díaz Armenta se desplazó en el año 2003, este último quien fuera propietario del fundo y que debido a un atentado en contra de su vida el día 28 de enero de esa anualidad atribuido a grupos paramilitares que operaban en la región, se vio forzado al desplazamiento lo que habían padecido también previamente los miembros de la familia, incluido el hurto de ganado y la destrucción de varios bienes por acción de los grupos armados ilegales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA n p SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Revisados los documentos que reposan en el dossier, se vislumbra que algunos de los solicitantes aparecen inscritos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, tal como se cita a continuación17: IDENTIFICACIÓN NOMBRE FECHA HECHO VICTIM IZANTE LUGAR FECHA DE INCLUSIÓN 77013181 Roberto Antonio Díaz Castro 28/01/2003 Valledupar 28/07/2009 77168451 Jairo Antonio Díaz Fonseca 01/03/1994 Valledupar 30/11/2010 77014620 Miguel Enrique Díaz Mercado 31/10/1993 Valledupar 31/07/2010 Cabe advertir, que los datos citados no son coincidentes con las declaraciones que emitieron acerca de su desplazamiento; sin embargo, la condición de víctima es una situación táctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro; por ello debe entenderse que la inscripción en el Registro Único de Victima es una importante herramienta que debe tenerse en cuenta por el Juzgador para acreditar la situación de víctima del conflicto de un solicitante, pero no es la única prueba que puede aducirse para tal fin; por lo que esta probanza debe valorarse en su conjunto con todas aquellas que hacen parte del dossier.

También obra en el cúmulo probatorio, Formato Único de Declaración diligenciado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional por el señor Roberto Díaz Castro, en el que declaró: "El día 26 de enero de 2003, se presentó un grupo de hombres armados, los cuales entraron a la finca de LAS VEREDAS entre esa finca los PALMITOS de nombre, el propietario mi padre MIGUEL ENRIQUE DÍAZ ARMENTA, quienes se identificaron como MIEMBROS DEL BLOQUE NORTE AUC, Frente MÁRTIRES DEL CESAR, a mi papá le dispararon pero no lo cogieron y nos amenazaron con desocupar los predios, nos mantuvimos dos días en la finca, procedieron a robarse el ganado, cuarenta cabezas de ganado entre machos y hembras, catorce muías, diez chivos, diez cerdos y veinte aves de corral, las tres casas me las quemaron, cultivos de café, veinte hectáreas, doscientos cincuenta hectáreas de pastos, treinta hectáreas de pan coger, las finca en su totalidad tiene treinta y seis hectáreas más seiscientas más. El declarante muestra un plano, dice ser la finca patrimonio familiar, nuestro padre de nombre MIGUEL DÍAZ ARMENTA.

Al dejar todo abandonado nos tocó buscar nueva vida, hasta radicamos en Santa Marta desde el año 2005, y estamos viviendo en ALTO SIMÓN BOLÍVAR desde el día 12 de junio año 2009.”18 Así mismo, la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de Juzgado Especializado, emitió información relacionada con el registro de algunos de los solicitantes en calidad de víctimas, en el sistema de información “SIJYP”, hallándose las personas que se relacionan en el siguiente cuadro: Cornejo Superior «fe fot Judicatura 17 Cuadro elaboración propia con base en información suministrada por la UARIV (fls. 411-413 C. principal). 18 Folio 423 ibíd. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 z TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. de la Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 ' No. -SÍJYf3 REPORTANTE DELITO FECHA HECHO A * ® Y LUSAS GAOIW, DESPACHO QUE LLEVA EL CASO 550124 ROBERTO ANTQ- KKJWAZCAS- r w (VICTIMA LI­ LIANA PATRICIA D1«Z) HURTO ART. 239 C P. 2¡m «2í'2fl CESAR VALLEDUPAR BLOQUE NORTE DESPACHO 58..C A U e?5N o >4-34 VALLEDUPAR I 2S7810 VICTOR ANTONIO DIAZ LOPEZ De$PtAZAMf£NTO FORZADO ART- 18D CP. 2003*1/28 CESAR VALLEDUPAR BLOQUE NORTE DESPACHO 58 CALLE 15 «o. 14-44 VALLEDUPAR £78211 JAIRO ANTONIO DIAZ FONSECA HURTO ART, 239 C-R 2903® 1/28 CESAR VALLEDUPAR BLOQUE ttQKTE DESPACHO 58 CALLE 15 No. 14-34 VALLEDUPAR 585272 DOSIER JOSE DIAZ CASTRO DESTR JCCIOh DE BIENEb PRütfrU*- DOS ART 54 ff> 3803101/28 CESAR VALLEDUPAR BLOQUE NORTE DESPACHO 58 CALLE 15 No 14-34 VALLEDUPAR 280002 ROBIN',ON H4RI OUf- DIA7 r» DESPLAZAMIENTO FORZADO ART. ISO CP zcuzmm* CESAR •/Al I.EDUPAR BLOQUE NORTE DESPACHO S8 CALLE IS No. 14-34 VALLEDUPAR i; *81859 FERNANDO JOSE DIAZ CASTRO HURTO ART 233 C.P 2QQ3Í0W28 CESAR VAH.6DUPAR BLOQUE NORTE DESPACHO 68 | CALLE 15 No. 14-34 ( VALLEDUPAR s MILSIOIS ENRI­ QUE WAZ MER­ CADO HURTO ART. 239 C,P 2003/01/28 LLiw»N VAHEE UPAR BLOQUE NORTE DESPACHO 58 CALLS 15 Ne. 14-34 VALLEDUPAR §59124 ROBERTO ANTO­ NIO DIAZ CAS- TROfViCTffsítAO- LIANA PATRICIA ’ OIAZi HURTO ART. 239 C.P n; tí CF1-, \P W LFUvRAR BLOQUE NORTE DESPACHO i8 CAOX 15 hG 14-34 VALLELUF AH i 568500 OMAIRA MARINA DIAZ HURTO ART. 239 CP 2009» 1/28 CESAR. ' VALILEOÜPAR BLCSUe NORTE DESPACHO 58 CALLE IS ¡fe 14-34 VALLEDUPAR Fue aportada por los solicitantes también copia de la denuncia interpuesta el día 22 de julio de 2008 por el señor Roberto Antonio Díaz Castro, ante la Inspección de Policía de Mariangola en la que se relata: “El día veintiocho (28) de enero de 2003, en horas de la mañana se presentó un grupo de hombres armados en la Vereda el Diluvio, los cuales incursionaron a las fincas de la Vereda entre esas la finca los Palmitos de propiedad de mi padre MIGUEL ENRIQUE DÍAZ ARMENTA, y bajo intimidación se identificaron como miembros de! Bloque Norte de las AUC-Frente Mártires del Cesar, los cuales le dispararon a mi padre indiscriminadamente sin poder impactarlo, lo cual obligó a huir de la finca, y quienes al momento de partir después de 2 días procedieron a hurtarse 40 cabezas de ganado machos y hembras de diferentes edades y color, detallados de la siguiente forma y con los hierros quemadores.

En la primera incursión el día 8 del mes de enero del 2002, se hurtaron 27 reses pertenecientes al Fondo Ganadero del Cesar, del cual anexo copia de la denuncia instalada por mi padre MIGUEL ENRIQUE DÍAZ ARMENTA, quien falleció posteriormente.” Además de lo anterior, varios testigos dieron cuenta del desplazamiento de los solicitantes.

El testigo Jorge Lobo Ortega comentó: “"PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento, si sabe directa o indirectamente que Miguel Díaz Arm enta fue desplazado p o r grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Si a ellos les tocó que salir por grupos, si. PREGUNTA: ¿Usted recuerda en qué año? RESPUESTA: No me Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 acuerdo en que año. PREGUNTA: ¿Sabe que grupo los hicieron desplazar? RESPUESTA: Creo que era la guerrilla cuando eso”. Así mismo la testigo Martha Mercado Polo comentó: 'PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que antes que se desplazara del predio Miguel Díaz Armenta, sus hijos mayores fueron desplazados por la guerrilla, entre ellos Robinson, Fernando y otros? RESPUESTA: Ellos fueron desplazados todos, todos, todos fueron desplazados de allá. PREGUNTA: ¿Usted recuerda en qué año fueron desplazados? RESPUESTA: No, la fecha si no porque yo para la mente mía sino PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que al señor Miguel Díaz Armenta, en una oportunidad los paramilitares le hicieron un atentado y lo hirieron y este señor herido se lanza a una topografía del terreno hacia abajo, o sea, un abismo y después salió? ¿Tuvo usted conocimiento ese atentado? RESPUESTA: No, oí mentar, oí mentar porque yo cuando eso estaba en Barranquilla.

Pero si escuché que lo habían, pero de, directamente no recuerdo bien pero si escuché eso. Que lo habían maltratado, pero de que yo tenga conocimiento de todo no porque no recuerdo tantas cosas porque ya nosotros nos habíamos ido para Barranquilla huyéndole a la violencia. ” Por su parte el opositor Enrique Sequeira, respecto al atentado en contra de la vida del señor Miguel Díaz Armenta, comentó: “PREGUNTA.

¿Usted tuvo conocimiento que Miguel Díaz Armenta grupos al margen de la ley le hicieron un atentado? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA. ¿Cómo se enteró? RESPUESTA: El mismo me contó, el señor Miguel. PREGUNTA. ¿Usted recuerda en qué año fue ese atentado? RESPUESTA: Eso fue en el 2003- 2002 en la misma semana que me quemaron la casa a mí. PREGUNTA.

¿Quién le quemaron a usted la casa? RESPUESTA: Los paracos” Las declaraciones y demás pruebas reseñadas permiten establecer que los solicitantes se vieron obligados a abandonar los predios Palmarito y Las Delicias, debido a la presencia constante de grupos armados al margen de la ley, y que el compañero de la señora Margarita Castro y padre de los demás solicitantes, el señor Miguel Díaz Armenta el 28 de enero de 2003 fue víctima de un atentado en contra de su vida, que lo obligó abandonar también sus fincas.

Se resalta además que los señores Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro, pese a que son solicitantes, siempre han reconocido a su padre, Miguel Díaz Armenta, como el dueño de los inmuebles deprecados, y por eso su pretensión debe ser interpretada a partir de los hechos victimizantes del padre quien como ya se ha resaltado era el titular de dominio de los inmuebles Las Delicias y Palmarito.

Corresponde ahora precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro, retornar a los predios Palmarito y Las Delicias.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superior dt la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Al respecto tenemos que en el hecho undécimo de la demanda, los solicitante exponen que los predios Las Delicias y Palmarito se encuentran abandonados y que no han retornado debido al temor que les produce los hechos violentos ocurridos.además que no han tenido ningún apoyo institucional que le brinde garantías de seguridad para retornar a los inmuebles.

Ahora bien, como se mencionó en el acápite de identificación de los predios, en las inspección judicial se verificó la presencia de algunos poseedores en áreas de terrenos que los solicitantes atribuyen que hacen parte de los predio Las Delicias y Palmarito, es así como se constató de parte del Juez instructor, la permanencia en los terrenos, por parte de los señores Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Eiiécer Jiménez Rojas, Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño. En cuanto a la posesión alegada por estos opositores se resaltan los siguientes aspectos: a) Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Jiménez Rojas, Olga Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún El señor Enrique Sequeira Ramírez manifiesta que adquirió el predio que actualmente explota por compra celebrada con los anteriores dueños Juan González y Miguel Díaz Armenta, en 1999 el primero le vendió 7 Ha y después en el 2001 el segundo le vendió 5 Ha como prueba documental, el señor Sequeira aportó instrumento privado titulado “contrato de compraventa de un globo de terreno rural”19, fechado 7 de julio de 1995, suscrito entre aquel y el señor Miguel Díaz Armenta en el que este último declara que le vende un terreno con una extensión superficiaria de 5 Ha 3441 m2; y en la caracterización aportada por la UAEGRT se menciona que el señor Enrique Sequeira dice ser víctima del conflicto armado en el 2003 y se fue para Valledupar hasta el 2010, porque las AUC le quemaron la casa y se llevaron los animales; vive en el predio con su familia y tiene 7 Ha cultivadas con café, cacao y caña.20 El señor Enrique Sequeira en interrogatorio de parte rendido ante el Juez Instructor, comentó sobre su llegada a la parcela que actualmente posee: “Bueno yo en esa zona entré a trabajar en el año, como en el 77 por ahí, entré a trabajar, conocí esa finca del señor Miguel Díaz.

Bueno comencé a trabajar en esa zona y me gustó la tierra, trabajé donde un señor Juan González Bermúdez que también le compró a él un predio y el señor Juan González me vendió a mí. Bueno yo me di cuenta según el documento que el señor Miguel Díaz me hizo esos predios se los compró él a un señor Patrocinio Velásquez, se llaman “Las Delicias”.

Cuando yo conocí esa finca eso si era una finca, ahí había de todo, había alambres, buenos potreros, había cultivos pancoger, plátano, café, una finca muy organizada, buena vivienda, ganado. Después fue que yo me quedé, que le compré al señor Juan González una parte que él le había comprado al señor Migue!, eso fue en el 86 que yo le compré a Juan González como a los dos o tres años le compré al señor Miguel un pedazo de tierra de ahí de la misma tierra.

Bueno yo le compré al señor Juan González un área como de siete hectáreas y al señor Miguel según el documento cinco hectáreas. ( ) PREGUNTA: ¿Fernando, Robinson, Roberto y todos los hijos de Miguel Díaz Armenta saben de qué este 19 Fls. 31-32 C. Prueba. 1. 20 Fls. 563-570 C. Pal. 2 Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 señor le vendió ese pedazo de tierra a usted? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA. ¿Usted utilizó alguna amenaza, presión, coacción para que Miguel Díaz Armenta en vida le vendiera ese pedazo de tierra? RESPUESTA: No, eso fue disposición de él mismo. Porque cuando yo le compré al señor Juan González me tocó hacer un plan con pico para hacer la casa porque eso era y después él dijo ombe Juan mejor te hubiera vendido allá una parte más plana, yo te voy a vender acá para que hagas la casa acá en la loma. ’’ Por su parte, el señor Jorge Jiménez Rojas fundamenta su defensa en que adquirió el predio mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Juan de Dios González Bermúdez en el año 1997, y con el fin de acreditar tal hecho aportó copia de “contrato de promesa de compraventa21” celebrado entre los mentado señores el día 23 de enero de 1997, y en la cual el señor Juan González (persona de quien se dice Miguel Díaz Armenta inicialmente le vendió un terreno) promete en venta a Jorge Jiménez un inmueble rural que consta con una extensión superficiaria de 49 Ha 5000 m2.

En la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, se describe que el señor Jorge Jiménez es pastor evangélico; dice ser víctima de la violencia, en 1997 los paramilitares mataron a su papá en Mariangola, en 1998 la guerrilla tumbó la Iglesia; en 2002, los paramilitares se llevaron los animales y saquearon la casa.

En 1998 se desplazó a Pueblo Nuevo y regresó 8 años después. Vive con su familia en el predio y tiene cultivadas 30 Ha. Además tiene 4 vacas y 4 muías.22 Por su parte, sobre su llegada a Palmarito, el opositor Jorge Jiménez Rojas relató: “ Yo primero estaba en mi finca de mi padre, así atrasitos donde estoy yo. Yo adquirí, mi padre me dejó dos años la finca y mi padre me la dio para que yo comprara un pedazo de tierra.

En eso el señor Juan de Dios González Bermúdez me dijo que me vendía la finca esa, no el señor Miguel, sino Juan de Dios, ya eso era de él de Juan de Dios. Yo negocié con él primeramente por treinta millones de pesos en esa época, en el año 1997 negociamos eso. Y yo hablé con mi padre y mi padre me dijo que si, que se alegraba que, le daba regocijo que yo compra un predio para poder yo tener mi familia junto conmigo y trabajar allí. Cuando nosotros pusimos una cita para entregarle el dinero al señor Juan de Dios González Bermúdez, a los cuatro días entró el grupo paramilitares a Mariangola y mataron a mi padre, se quedó el negocio estancado, Jorge Eliecer Jiménez Miranda y lo mataron a él, quedó el negocio.

Yo ahí en el duelo tantas cosas de nosotros, yo le dije a mi madre que yo me iba lejos porque yo no quería saber más nada de lo que tenía mi padre. Ella me dijo que no, mis hermanos me dijeron que volviera a coger otra vez la finca y yo les dije: no porque eso lo habitaba mi papá. Ahí yo hice un negocio con mi madre del dinero que mi padre me había dado los dos años la finca y cuando eso me quedaron como veintipico de millones en dos años de dinero, mi madre me dijo: que no tenía todo el dinero para pagármelo, pero mi padre tenía un camión, un 600 ahí está escrito, lo tengo escrito aquí lo que le entregué al señor cuando volví hacer negocio con el señor Juan de Dios González Bermúdez.

El camión lo entregué yo por trece millones de pesos, ahí está escrito en la compra venta, lo entregué por trece millones. Le recibí una deuda de la Caja Agraria por siete millones y trece son veinte millones van. Le di dos millones y medio en efectivo ál señor Juan de Dios González Bermúdez y le quedé debiendo el resto y se lo pagué en dos años, el resto de los treinta y cinco millones de pesos que yo negocié, me aumentó cinco millones mientras que nosotros, mi padre falleció, me aumentó cinco millones de pesos.

Me vendió la finca después en treinta y cinco millones el señor Juan de Dios González Bermúdez ( ) PREGUNTA: ¿Los hijos de Miguel Díaz Armenta saben de qué eso es suyo? RESPUESTA: Pues a la totalidad yo digo que si porque, el señor fue el que fue conmigo, el señor Miguel fue conmigo a entregarme todos los predios por donde eran los linderos con el 21 Fls. 623-624 Ibid. 22 Fls. 563-570 C. Pal. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 señor Juan de Dios González Bermúdez. ( )PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si Miguel Díaz Armenta en vida le vendió un pedazo de tierra a Enrique Sequeira Ramírez? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas? RESPUESTA: Yo no me acuerdo, pero yo si sé que le vendió, él le entregó una muía, él entregó por el primer pedazo de tierra, le entrego una muía. Yo me recuerdo esa muía era mía y yo se la vendí al señor Enrique Sequeira y de ahí él hizo negocio con el señor Miguel Díaz, el señor desde pues le dijo, llegó a la casa, el señor Miguel Díaz llegó a la casa con la muía y le dije: me cogiste la muía oíste por estar jugando con él porque esa muía era mía, no yo hice negocio con Alvaro para montar en la muía y PREGUNTA: ¿Usted conoció a Richard en la zona, alguien que le llamaban Richard? RESPUESTA: Si, el hijo de Juan de Dios González Bermúdez, tiene que ser González, yo lo conozco por Richard.

PREGUNTA: ¿Y él vive dónde? RESPUESTA: Aquí en Valledupar. PREGUNTA: ¿ Y usted supo Richard, Miguel Díaz Armenta le vendió un pedazo de tierra a Richard González? RESPUESTA: Mire. PREGUNTA: ¿Ydespués Richard a Gabriel Payares y Gabriel Payares al señor Eligió Guevara, explíquenos eso por favor? RESPUESTA: Cuando yo llegué a la finca el señor, el que estaba en la propiedad de la finca que yo compré se llama, el hijo Richard cuando yo estaba ahí. Yo de ahí para adelante no le puedo decir nada, él me dijo a mí que ese pedazo de tierra a donde está la señora Olga se lo había regalado el papá, para que él trabajara ahí, el señor Juan de Dios González Bermúdez, eso es lo que me dijo él. PREGUNTA: ¿Richard vive dónde? RESPUESTA: En Valledupar, yo creo por ahí por el San Martin, no me recuerdo la dirección. PREGUNTA: ¿Conoció a Gabriel Payares? RESPUESTA;

Sí señor. PREGUNTA: ¿Y usted supo que Richard le vendió ese pedazo de tierra? RESPUESTA: A Gabriel, si señor, si supe. PREGUNTA: ¿Y por qué supo? RESPUESTA: Porque él todavía cuando yo entré a la finca al par de días hicieron negocio de ese pedazo ellos. PREGUNTA: ¿Entonces usted supo del negocio que hizo Gabriel González con Eligió? RESPUESTA: Mire resulta y pasa que fue después cuando yo vi al señor Eligió allá en la finca.

Cuando el llegó yo le caí a él a allá para ver por donde le iba a entregar los linderos, eso es lo que yo le digo a usted. Porque si él entró hoy, yo le caí como a los dos días para ver los linderos, claro por ahí es los linderos le dije, el pedazo. Entonces ellos hicieron negocio y que por una tierra que ellos tenían en Pelaya y él la cambió, el señor Gabriel con Eligió. PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas son allí? RESPUESTA: Yo le pongo como, digo yo para mí como diez hectáreas, ocho.

PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de su predio a donde está hoy Olga? RESPUESTA: Yo le paso así bajando así y por todo el caño para abajo, a encontrarnos en el otro a donde ellos están peleando lo que dice el señor, los hijos de Miguel Díaz. Mire ella queda en el medio con Alvaro Sequeira y conmigo ahí. ” Acerca de la señora Olga Lucia Ortiz, se recalca en su oposición que llegó al predio debido a que su compañero permanente Eligió Guevara Ramírez adquirió el lote de parte del señor Gabriel Payares.

Lote que consta de 6 Ha. Que ha explotado de manera pacífica el fundo desde hace más de 20 años. La opositora Olga Lucía Ortiz, acerca de su llegada a la parcela comentó en audiencia pública celebrada ante en el Juzgado Especializado: “Cuando nosotros llegamos ya estaba esa finca donde el señor Miguel Díaz, ya vivía allá. Entonces lo que nosotros negociamos ya el señor Miguel Díaz se lo había vendido a un mentado Richard y Richard se lo había vendido a Gabriel Payares.

Entonces nosotros negociamos con Gabriel Payares esa tierra; entonces eso lo cambió el marido mío por una parcela de Pelaya, se lo cambiamos a él. Él debía un millón de pesos, entonces nosotros pagamos el millón de pesos que él debía por esa tierra todavía, sí señor. Entonces ellos iban hacer los papeles y entonces no lo hicieron, yo no tengo papeles, nada.

Yo estoy sin nada por derecho. No ellos han dicho, la otra vez que me iban a sacar de allá y yo dije que yo no les iba a entregar porque eso había habido un negocio por delante. Porque como me iban a botar con ese niño y nosotros cambiamos la parcela de Pelaya que vale más que esa tierra donde estamos. Entonces nosotros, yo les dije a ellos que a mí no me pueden sacar de ahí. PREGUNTA: ¿Quién le dijo que la iban a sacar? RESPUESTA: Los Díaz, uno que habla Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS SGC Cornejo Suptriar de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 mucho, un hermano de ellos. PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: Allá le dicen Bedel. PREGUNTA: ¿Y ios otros hermanos le han dicho algo más? RESPUESTA: No los otros dijeron que ellos no tenían por qué irme a sacar a mí. Que trabajáramos fue lo que me dijeron. PREGUNTA: ¿Es decir, Miguel Díaz Armenta en vida el pedazo de tierra que usted tiene se lo vendió a quién? RESPUESTA: A Richard.

PREGUNTA: ¿Y Richard se lo vendió? RESPUESTA: A Gabriel Payares. PREGUNTA: ¿Y Gabriel Payares se lo vende? RESPUESTA: Entonces no los vendió a nosotros. PREGUNTA: ¿Y en cuánto se lo vendió Gabriel Payares? RESPUESTA: Eso fue un traspaso que hicieron con la parcela de Pelaya PREGUNTA: ¿Y la parcela de Pelaya se llama cómo? RESPUESTA: Yo no me acuerdo como es el nombre de esa parcela.

PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la parcela en Pelaya? RESPUESTA: Está, el que nombran Seis De Mayo. PREGUNTA: ¿O sea, que su compañero se llamaba cómo? RESPUESTA: Eligió, el compañero mío Eligió Guevara. PREGUNTA: ¿El murió en qué año? RESPUESTA: Él no murió hace mucho, cumplió diez ahora él. PREGUNTA: ¿Fue muerte natural? RESPUESTA: Si, si, un mal que le daba aquí en la boca del estómago.

Ahora el seis de, bueno el murió, yo ya no me acuerdo. PREGUNTA: ¿Y el señor Gabriel Payares donde esta él? RESPUESTA: Pues no y que esta para Bucaramanga y que él no va a venir a darme papeles a mí me dijo. PREGUNTA: ¿ Y usted sabe en qué año Miguel Díaz Armenta le vendió el pedazo de tierra a Richard? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA: No ve cuando nosotros entramos, ya Richard no estaba ahí nada, ya estaba Gabriel Payares ya.

PREGUNTA: ¿En qué año entraron entonces ustedes? RESPUESTA: Eso es lo que no le sé decir. Antes de la guerra, antes de meterse los paracos, antes uf (,..)PREGUNTA: ¿O sea, pudieron llegar en el 98 de pronto? RESPUESTA: Um jum, por ahí llegamos nosotros. PREGUNTA: ¿Y cuándo su compañero Eligió Guevara hace el cambio de parcela con Gabriel Payares como sabían ustedes de que Gabriel Payares tenía ese pedazo de tierra allí? RESPUESTA: No porque como él tenía primos y los primos de él del compañero mío, entonces le hicieron que cambiaran esas parcelas allá, esos son unas parcelas, en Seis De Mayo son parcelas, tierras de arar y todo.

Entonces él decía que estaba aburrido ya, que él quería una finquita, algo de tierras frías. PREGUNTA: ¿Cómo llegaron ustedes allá a esa zona? RESPUESTA: No porque nosotros teníamos familia para acá para abajo. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al predio Miguel Díaz Armenta estaba vivo? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿Miguel Díaz Armenta le comentó algo sobre ese pedazo de tierra que él había vendido a Richard y Richard después a Gabriel Payares? RESPUESTA: Él venía acá a la casa y él hablaba y le decía al compañero mío que hicieran los papeles, pero en eso no le dio lugar porque el bajó aquí al Valle y una moto lo atropelló y de eso murió, el finado Miguel Díaz. ” Acerca de la posesión que ejercen los opositores Enrique Sequeira, Jorge Jiménez Rojas y Olga Lucía Ortiz, fueron interrogados algunos de los solicitantes.

Sobre de este punto el señor Robinson Díaz Castro manifestó: “Con Enrique Sequeira mi papá le vendió a Enrique Sequeira le vendió cinco hectáreas primeramente y le hizo un documento de compraventa, en ese documento está estipulado la forma de pago que no fue un pago de la totalidad, o sea, sino una parte y después otra parte y el último negocio que mi padre hizo en vida con el señor Sequeira, mi padre no alcanzó a realizar ningún tipo de documento con él porque el señor con Enrique Sequeira le abonó una parte, pero entonces fue cuando se vino la arremetida paramilitar donde todo el mundo tuvo que abandonar la finca, entonces ese negocio quedo así. Con el señor Juan de Dios González si mi papá le vendió la propiedad a Juan González y el señor Juan González se la vendió al señor Jiménez, mi papá no le vendió propiedades a la señora Olga ese negocio lo hizo el señor Juan González del predio que mi papá le vendió a él, pero mi papá no hizo ningún tipo de negocio con la señora Olga ( ) PREGUNTA: ¿Usted conoció a Eligió Guevara Ramírez que era el marido, sino estoy mal de Olga María Ortiz Sánchez? RESPUESTA: Bueno señor juez cuando yo regresé de Bogotá antes que me pasara el caso con los paramilitares que entré. Yo recuerdo que fue un señor a buscarme y me dijo: yo estaba pendiente de su llegada porque su papá antes de morir me dijo a mí que el único que podía resolver el problema de la documentación de la tierra que yo negocié con Juan González era usted, entonces ese señor supongo yo que ese señor era el marido de la señora Olga.

Porque el en ese mismo año que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conseja Superior de /« Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 yo tuve el problema con los paramilitares que no recuerdo la fecha, en ese mismo año ese señor falleció también. PREGUNTA: ¿Conoció a Gabriel Payares? RESPUESTA: No señor juez.

PREGUNTA: ¿Y por qué aquí ya en varias oportunidades sus hermanos si han expresado que su señor padre en vida le vendió un globo de tierra a Olga María Ortiz Sánchez y recuerdo tanto que sus hermanos están diciendo que esta señora está corriendo los linderos? ¿Qué nos diría usted a que se debe esta contradicción en donde usted nos dice que no y otros hermanos suyos dicen que si le vendieron Olga María Ortiz Sánchez? RESPUESTA: Yo diría que no, si ellos dicen eso, lo que hay es una confusión ¿Por qué? Porque después del desplazamiento ellos nunca volvieron, sino hasta ahora poco después de la desmovilización de los paramilitares.

PREGUNTA: ¿Pero ellos conocen a Olga? RESPUESTA: Exacto, pero no la conocían cuando Olga se posesionó, yo ¿cuándo conozco a esa señora? Cuando yo regreso de Bogotá que estoy en la finca que el señor me busca, es que yo tengo conocimiento de eso, mas ellos no tenían ese conocimiento. Mi señor padre no negoció tierras ni con el esposo de doña Olga ni con ella tampoco, ellos, si hubiera sido así ellos tuvieran un documento firmado por mi padre.

PREGUNTA: ¿O sea, que el pedazo de tierra que tiene Sequeira y el cachaco Jiménez no hay problema? RESPUESTA: No señor ( ) PREGUNTA: ¿Cuándo Miguel Díaz Armenta vende los pedazos de tierras o los globos de tierra, con ¡as cabidas superficiarias a Enrique Sequeira Ramírez, Juan de Dios González a Olga María Sánchez, en ese momento había violencia en la zona? RESPUESTA: Cuando mi padre le vendió al señor Juan González todavía la guerrilla no operaba en la zona, no señor juez.

PREGUNTA: ¿Sequeira? RESPUESTA: Cuando Juan González le vendió a Sequeira ya estaba operando la guerrilla en la zona. ” Por lo que el señor Robinson Díaz afirma que el ingreso de los señores Jorge Jiménez y Enrique Sequeira no guarda nexo con el conflicto armado; y fue anterior al abandono de las fincas por parte del señor Miguel Díaz Armenta.

Así mismo el señor Jairo Díaz Castro comentó: “PREGUNTA: ¿Y usted considera que Olga Ortiz haya utilizado alguna presión, amenaza en contra de su señor padre para que le vendiera? RESPUESTA: No señor, no señor porque cuando eso no vivía conflicto por ahí PREGUNTA: ¿Olga Ortiz pertenecía a algún grupo al margen de ¡a ley? RESPUESTA: No señor, no tengo conocimiento de eso.

PREGUNTA: ¿Usted la conoce? RESPUESTA: No yo la distingo porque uno nunca conoce a nadie PREGUNTA: ¿Y en qué parte esta Olga Ortiz, o sea, en dónde tiene el pedazo de tierra? RESPUESTA: Al lado de la finca que se le vendió al señor González, ella es vecina de González. ( ) PREGUNTA: ¿Usted supo entonces que su señor padre le vendió cinco hectáreas al señor Alvaro Enrique Sequeira Ramírez? RESPUESTA: Si señor.

PREGUNTA: ¿Expliquenos como fue ese negocio entre ellos, entre su señor padre y este señor? RESPUESTA: Pues el negocio lo hicieron cuando eso creo que verbal y nosotros éramos conscientes que así era porque cuando él hablaba con ellos nos comunicó que él ya había vendido eso. Ya nosotros sabemos, pero fueron cinco hectáreas e incluso cuando fue la muchacha a medir yo le dije mídamele las cinco hectáreas y de ahí no pese más; pero no se hizo nada eso.

Entonces ahora ¿sabe que está pasando? Que los que compraron están rodando los linderos y entonces eso genera conflicto porque nosotros sabemos por dónde van los linderos, porque yo me críe ahí. Entonces no es justo que otro que venga a crearse dueño de lo que no es de él. Entonces yo soy consciente de lo que se vendió es ahí, pero que venga a pasárselas de vivos, a correr los linderos no estoy de acuerdo en eso.

PREGUNTA: ¿Usted cree que Enrique Sequeira Ramírez haya utilizado presión, amenazas, fuerzas, terceras personas al margen de la ley para que su padre Díaz Armenta le vendiera el predio? RESPUESTA: No señor, cuando eso no había conflicto, cuando el compró no había conflicto de nada por ahí. PREGUNTA: ¿ Tuvo conocimiento que su señor padre en vida le vendió a Juan de Dios González Bermúdez 49 hectáreas más 5000 metros cuadrados? RESPUESTA: Si señor.

PREGUNTA: ¿Ha podido utilizar Juan de Dios González Bermúdez alguna presión, amenaza con el señor Díaz Armenta para que este le vendiera? RESPUESTA: No señor, no había conflicto en ese entonces cuando mi papá vendió los predios PREGUNTA: ¿Usted Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de itt Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 estaba allí cuando su papá vendió el predio? RESPUESTA: No yo estaba pelaitico, imagínese yo estaba pelaitico cuando mi papá le vendió a Juan González cuando eso no había ninguna clase de problema por ahí. PREGUNTA: ¿ Y usted supo que Juan de Dios González Bermúdez le vendió a Jorge Jiménez Rojas ese mismo predio? RESPUESTA: Claro.

PREGUNTA: ¿Usted es consciente que Jorge Jiménez Rojas viene manteniendo la posesión sobre ese predio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Eso, le pertenece, esa posesión? RESPUESTA: Si le pertenece porque él la compró, lo que no le pertenece es donde está el lindero y vaya a rodarlo de ahí si no aceptamos. PREGUNTA: ¿Usted ha hablado con Jorge Jiménez Rojas últimamente? RESPUESTA: No señor.

PREGUNTA: ¿Este le ha exigido a usted o a la familia que le entreguen título sobre el predio? RESPUESTA: No, nos ha exigido nada. PREGUNTA: ¿Usted sabe alguno antes de los que le mencionaba haya iniciado un proceso de sucesión para legalizar la situación? RESPUESTA: Tampoco, pero es lo más lógico. PREGUNTA: ¿Dónde están ubicadas las 49 hectáreas más 5000 metros cuadrados? RESPUESTA: Están ubicados para allá para la salida de Pueblo Bello.

PREGUNTA: ¿Qué explotación tiene el señor Jorge Jiménez Rojas allí? RESPUESTA: El señor Jorge Jiménez, lo que tenía el señor Juan González cafetera, agricultura y ganadería. ” Al ser interrogado el señor Doiber Díaz Castro, respecto a si la llegada de los señores Enrique Sequeira y Olga Ortiz a Palmarito, fue violenta, aquel solicitante respondió: “PREGUNTA: ¿Cree usted que Juan González en su debida oportunidad, Enrique Sequeira, Olga Ortiz amenazaron a su señor padre, utilizaron presión, coacción, terceras personas al margen de la ley para que le vendieran un pedazo de tierra? RESPUESTA: No señor. ” Por su parte, sobre este tema el señor Miguel Díaz Castro aseveró: “PREGUNTA: ¿Enrique Sequeira Ramírez su señor padre le vendió también un pedazo de tierra? RESPUESTA: Ese si tengo yo conocimiento, si señor.

PREGUNTA: ¿Ya Juan González 49 hectáreas más 5000 metros cuadrados? RESPUESTA: Eso también tengo yo conocimiento PREGUNTA: ¿ Y usted sabe que Juan González le vendió posteriormente a Jorge Jiménez? RESPUESTA: Al cachaco Jiménez, si señor. PREGUNTA: ¿Sera que Olga Ortiz, Enrique Sequeira y Juan González hayan utilizado presión, amenaza en contra de su señor padre para que le vendiera ese globo de tierra? RESPUESTA: No señor.

PREGUNTA: ¿En ese entonces cuando su señor padre le vende a estas personas había violencia en la zona? RESPUESTA: En esa época no había, la violencia comenzó primero fue con la guerrilla y por ahí no estaba esa gente por ahí. ” Por otro lado, Pedro Suescún presentó oposición afirmando que adquirió parte del predio denominado Palmarito, mediante contrato de compraventa suscrito el 14 de septiembre de 2012, con el señor Robinson Enrique Díaz Castro quien le vendió un globo de terreno rural de 5 hectáreas, sin cultivo, por valor de $4.000.000, los cuales fueron pagados en su totalidad.

Dicho opositor aportó al expediente un contrato de promesa de compraventa de fecha 14 de septiembre de 2012 y un instrumento privado titulado “documento de compraventa de un bien inmueble” suscrito por ambos señores el día 12 de enero de 2013 y por dos testigos, los señores Froilan Laiton Aguilar y Jorge Lobo Pérez. Acerca de estos contratos el señor Robinson Díaz se refirió: “La señora Martha, la madre del señor Suescún, ella era mi proveedor de comida, de lo que yo necesitara porque yo no tenía recursos.

Resulta que lo de los paramilitares se complicó nuevamente, entonces que hicieron ellos: ellos ingresaron a la finca a las doce de la noche me capturaron, me acusaron de cosas pero por un reclamo que ya yo les había hecho, ¿Por qué yo les hice el reclamo? Porque ellos nos habían cogido la finca como escaparate, eso llevaban Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Superior de ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 ganado de todas partes, sacrificaban ganado allá, llevaban bestias, nos estaban talando las reservas de montañas, sacando la madera de comercio, talaron un árbol que hacían veinte años lo había sembrado yo en la parcela que yo construí, un árbol de eucalipto que tenía más o menos un gruesor más o menos como de un metro cincuenta de grueso, lo talaron.

Ya no aguanté más le hice el reclamo y a los días de haber sucedido eso se metieron a las doce de la noche y me sacaron, me tiraron al suelo, me pusieron el pie encima, me pusieron la boquilla de un fusil 47 en la cabeza, me insultaron eso no me bajaban de hijo de no sé qué y el comandante que fue un tipo que le apodaban alias 35, también le decían “cartero”, le decían “Jaime”, tenía el radio de comunicación y estaba ahí al lado mío y por el radio de comunicación yo oía que otro le daba órdenes “ que me llevara, que me pusiera acabar la fosa, que me quitara la documentación y que me desapareciera y que le llevara la documentación de identidad mía. Que cuando mi familia fuera a Villa Germania a averiguar por mi él se la entregaba y le decía que no me buscaran más”, esa orden la dieron por cuatro veces, pero no la ejecutaron hasta que hubo la intervención de otra comandante, una tal “Patricia”, atrancaron eso, me llevaron para el pueblito, me hicieron un juicio.

En base de eso fue mi hermana Omaira que ya le avisaron de lo que estaba pasando, ya tenían cuatro días de tenerme torturándome de distintas formas, hasta el clima estaba en contra mía porque era invierno y me tocaba dormir ahí amarrado y que me cayera agua, en el barro. Entonces ya cuando ellos se enteran ella va a Villa Germania hablan con “Patricia” y resuelven dejarme libre, hicieron un juicio, hay testigos de eso, en ese juicio que sucede que cuando un comandante que tenía esa área un tal “611” que le decían “asterisco” que le decían “Andrés” dijo: “que quien se hacía cargo de mi”.

Claro la gente por el temor nadie se hizo cargo de mí, solamente una persona y fue la señora Martha, la señora Martha se comprometió a que ella respondía por mí y ese señor le dijo a ella que cualquiera cosa que sucediera conmigo la hacía responsable a ella y ella me tuvo dos días en su casa dándome la comida, me facilitó el baño, me facilitó ropa del marido de ella para que me quitara lo que cargaba porque eso ya estaba desmigajado y sucio y ahí me tuvo.

Subió mi hermana, ella habló por mí para que me dejaran salir, me dejaron salir y después de estar aquí en Valledupar no instalé ninguna demanda contra nadie porque estaba tan asustado que llegué a Valledupar y ese mismo día en la noche me fui para Bogotá. Después cuando se calman las cosas y viene la desmovilización de ellos yo vuelvo y regreso nuevamente y voy a la finca.

Yo no le pude cumplir el compromiso a la señora Martha, entonces ya yo tenía la deuda a mí nadie me presionó, a mí nadie me amenazó que tenía que venderle a ellos, no, eso fue voluntario por el acto de buena fe que ella hizo conmigo porque una vida no tiene precio. Entonces estaba el programa de la Federación, yo sabía que tenía esa deuda con ella, ella me mencionó eso, yo le dije bueno si y accedí a recoger la deuda con dos hectáreas de tierras en el documento yo coloqué cinco hectáreas porque como la siembra de café si se sembraban cinco mil palos una hectárea.

Entonces para el préstamo se necesitaba que la parcela tuviera cinco hectáreas de lo contrario no porque tenía que estar repartida en diversos cultivos, por la cuota que había que pagar del préstamo del café; entonces yo llegué a un acuerdo con ellos de que sí que yo les hacia el documento por cinco hectáreas para que le saliera el préstamo al muchacho y ese acuerdo lo tenemos; pero lo vigente son dos hectáreas de tierras.

En las medidas se hicieron por donde se le marco el lindero que más o menos aproximadamente son las dos hectáreas de tierra; ahora mucho de mis hermanos no lo sabían, PREGUNTA: Eso no usted ya expresó pero con relación a Pedro Suescún ¿utilizó alguna estrategia o Martha Mercado para que usted le vendiera ese pedazo de tierra? RESPUESTA: No señor juez.

PREGUNTA: ¿Usted le hizo entrega a Pedro Suescún de la tierra? RESPUESTA: La entrega de la tierra si señor juez, a él se le delineo por la parte de donde era, se le delineo, se le hizo una trocha para que el supiera por donde era el terreno PREGUNTA: ¿ Y usted ha hablado con Pedro Suescún que no son cinco hectáreas, sino, dos hectáreas? RESPUESTA.

Es que eso se habló desde el principio señor juez. PREGUNTA: Hay constancia en el proceso que fueron cinco hectáreas de tierra. RESPUESTA: Si señor juez, exactamente en ese documento son cinco hectáreas de tierra como le expliqué al comienzo, yo le estipulé las cinco hectáreas para que le saliera el préstamo porque si le pongo exactamente las dos hectáreas entonces la Federación no avalaba el préstamo con dos hectáreas sembradas de café castilla que era porque estaban dando los créditos PREGUNTA: ¿Físicamente la realidad cuántas hectáreas de tierra ahí allí entonces? RESPUESTA: En el terreno que tiene el señor Suescún, pues nosotros no medímos eso, eso Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S íS J S m M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS no lo medimos sino al ojo más o menos haciendo el cálculo. PREGUNTA: ¿Pero cree usted, como todo en el papel se puede escribir, pero físicamente el señor Suescún tiene las dos hectáreas o tiene más de dos hectáreas? RESPUESTA: Tiene una aproximación de dos hectáreas que están cultivadas en café. PREGUNTA: ¿Y usted le ha dicho a Suescún para arreglar documentos que no son cinco hectáreas, sino, corregirlo ha había allí? RESPUESTA: No señor juez, nosotros ahora reciente no hemos tentado ese tema.

PREGUNTA: ¿Y usted cuando vende le informó a sus hermanos esta situación? RESPUESTA: A mis hermanos, ya ellos se enteraron, porque por ejemplo: Fernando se enteró cuando regreso de Bogotá, Roberto también y Bedel que es el que está en la finca “me aflige” ¿Por qué? Porque yo soy una persona responsable y ellos saben que yo le respondo a ellos por eso.

Porque bien o mal yo también soy heredero, se definen las cosas y si me toca pagárselas en dinero, pues se las retribuyo en dinero, si me toca dárselas en tierra de lo que me toque, se las doy en tierra de lo que me toque; pero ellos saben que yo soy una persona responsable y que yo voy a responder por eso, porque yo respondo por mis actos.

Eso yo tenía conocimiento ya de esto de restitución, pero también yo sentía que tenía ese compromiso y que yo de una u otra forma yo tenía que retribuir lo que esa señora hizo por mí porque fue la única que dio la cara en ese momento cuando a mí me tenían sentado ahí en una silla listo, como me dijo ese señor, aquí sentado recuerdo como si estuviera ese día sentado en el juicio, me puso la mano aquí, después me la puso aquí y me dijo: nadie da un peso por ti, te voy a enterar, ahorita te saco y te entierro, ese señor que le decían que “611 Andrés” y la única que dio la cara por mí fue esa señora porque cuando él preguntó ¿Qué quién me conocía? ¿Qué quién respondía? Nadie dijo nada porque, por temor y la única que se atrevió a entrar donde me tenían y decir yo respondo por él, yo lo conozco fue ella.

Entonces de manera que no fue porque me presionaran “no que tienes que meterme” no, no, eso fue voluntario de mi voluntad, así de esa manera yo sentí que en algo le estaba retribuyendo el favor que ella me hizo. PREGUNTA: ¿En comida, en los víveres que le suministró Martha Marcado cuánto le debía usted antes del negocio? RESPUESTA: Antes de hacer el negocio por la tierra yo tenía una deuda con ella de más o menos de millón ochocientos, más o menos una aproximación así. PREGUNTA: ¿Cuánto le vendió, como dice usted que eran dos hectáreas, pero en el documento dice cinco hectáreas? ¿Cuánto le vendió usted el pedazo de tierra? RESPUESTA: Ese pedazo de tierra fue estipulado en tres millones de pesos, esa es la estipulación que nosotros hicimos.

PREGUNTA: ¿Y usted le dieron algún efectivo? RESPUESTA: No señor, plata en efectivo yo no recibí. ( ) PREGUNTA: ¿Usted tenia o tiene algunos documentos que justifiquen que no debía dos millones ochocientos de víveres suministrados a crédito, sino eran millón ochocientos y además los dineros que le entregaba en efectivo? RESPUESTA: No señor juez porque esas cuentas se manejaban con una libreta de apuntes que quedaba allá mismo donde ella, o sea, que esa fue la cuenta que se sacó cuando yo volví después que ya pasó todo.

PREGUNTA: Total que se ha dicho que todo arrojó cuatro millones de pesos y en eso usted vendió, hicieron cambiaron lo que usted debía por las hectáreas de tierras. Allá se habla que son cinco hectáreas de tierra y usted nos dice que son dos y pico hectáreas, ¿correcto? RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: ¿El señor Pedro Suescún ha pertenecido algún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: No señor juez. ” En la declaración citada textualmente se aprecia también que el señor Robinson Díaz Castro manifiesta que el negocio celebrado con el señor Pedro Suescún se llevó a cabo estando en trámite la solicitud de inscripción de las fincas pedidas en restitución en el registro de tierras despojadas, no ejerciendo el opositor Suescún ningún tipo de amenaza o violencia para celebrar la venta.

También informa el señor Robinson Díaz Castro, que luego de la celebración del negocio citado informó a sus hermanos de la venta realizada con el señor Suescún. Sobre la presencia de poseedores en el terreno de mayor extensión que los solicitantes denominan Palmarito y que fue objeto de inspección judicial, el señor Fernando Díaz Castro mencionó: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 “PREGUNTA: ¿ Y por qué ustedes, dígale aI despacho por qué cuando ustedes presentaron la demanda o acudieron a la Unidad de Restitución de Tierras, por qué no informaron allá a la Unidad de Restitución de Tierras- Valledupar que su señor padre en vida había vendido a Enrique Sequeira, al señor Juan de Dios González Bermúdez y a Jorge Jiménez Rojas, a Olga María Sánchez Ortiz, que ahí había una familia indígena adentro, porque no lo informaron a Restitución de Tierras? Simple y llanamente esto salió después en inspección judicial, que usted acompañó a la inspección judicial y lo mismo cuando el IGAC hizo el dictamen pericial también. Ustedes debían haber informado toda esta situación. RESPUESTA: Sencillamente Juan González tiene préstamos, Sequeira tiene préstamos en bancos del pedazo de tierra que se le que mi papá le vendió, eso está desvinculado del mapa de nosotros, cuando la comisión del IGAC llegó a las tierras de nosotros yo les dije lo que hay que medir es lo que está aquí en el mapa.

Porque ya esas tierras no son de nosotros, eso no es de nosotros y entonces por qué el error de ellos, porque tienen que midieron todo, midieron todo, todo lo que mi papá ya había vendido en vida, todo, todo, todo lo midieron, todo. Entonces porque tenían que meterse, ya esas tierras ellos han hecho préstamos, tienen años de estarlas explotando por allá y eso.

Ya eso no es de nosotros. ” Por lo que el señor Fernando Díaz Castro afirma que las porciones de terreno que actualmente están siendo explotadas por los señores Enrique Sequeira, Olga Ortiz y Jorge Jiménez, no son pretendidas en restitución habida cuenta que fueron vendidas por el señor Miguel Díaz Armenta y por tanto ya no hacen parte de la sucesión de este último.

El solicitante Roberto Díaz Castro también se pronunció sobre la posesión ejercida por Enrique Sequeira, Olga Ortiz y Jorge Jiménez: “PREGUNTA: ¿Usted conoce a Enrique Sequeira? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿A raíz de que lo conoce? RESPUESTA: Conocido en la región y en Mariangola. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento que a Enrique Sequeira Ramírez en su debida oportunidad también le vendieron un globo de tierra? RESPUESTA: Cinco hectáreas.

PREGUNTA: ¿Y por qué tiene conocimiento de eso? RESPUESTA: Una carta venta que encontré en documentos de mi difunto padre. PREGUNTA: ¿Este señor le ha pedido a ustedes documento para legalizar títulos sobre esas tierras? RESPUESTA: No señor juez, porque eso está en sucesión. PREGUNTA: ¿Sucesión dónde? RESPUESTA: Eso está para sucesiónar y hasta que no haiga (sic) sucesión sino esta mi difunto padre nosotros no podemos expedir ninguna dase de documentos de las tierras.

PREGUNTA: ¿Ustedes han hablado con él? RESPUESTA: Si señor, mis hermanos. Yo muy poco porque yo no paro en la región. PREGUNTA: ¿Qué han hablado con Enrique Sequeira? RESPUESTA: No tengo conocimiento que han hablado mis hermanos con él. PREGUNTA: ¿y usted no le ha preguntado? RESPUESTA: No, no sé qué le vendieron cinco hectáreas y eso es legal y lo demás no. PREGUNTA: ¿Usted considera que es legal ese negocio celebrado entre su señor padre que en paz descanse y Enrique Sequeira Ramírez? RESPUESTA: Si señor, eso es legal.

PREGUNTA: ¿Cree que Enrique Sequeira Ramírez haya utilizado presión, amenaza, coacción, constreñimiento con terceras personas al margen de la ley para que su señor padre le vendiera ese pedazo de tierra? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: ¿Usted conoce el pedazo de tierra donde esta Sequeira? RESPUESTA: Lo conozco pero no sé cómo haría para orientarlo porque como son extremos de la finca queda muy difícil uno ubicarlo.

PREGUNTA: ¿Desde cuándo usted no va al predio? RESPUESTA: Fui jueves, estuve jueves, viernes santos del 2016, si señor este año estuve dando vuelta PREGUNTA: ¿Usted conoce al señor Jorge Eliecer Jiménez Rojas? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que ha este señor también le vendieron 49 hectáreas más 5000 metros cuadrados? RESPUESTA: Si señor.

PREGUNTA: ¿Cómo sabe eso? RESPUESTA: Ese fue un negocio que hizo m i padre, m i difunto padre no con el señor sino con Juan González, Juan González le vendió al señor que están hablando las 49 hectáreas, no lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 2* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 conozco. PREGUNTA: ¿ Y ese pedazo de tierra donde esta Jorge Eliecer Jiménez porqué lado se encuentra ubicado “en Las Delicias’’ o “Palmarito"? RESPUESTA: Eso no pertenece ni a “Delicias” ni “Palmarito”, eso estaba como otro predio anexado a la finca, eso era aparte PREGUNTA: ¿Entonces usted dice que Jorge Jiménez Rojas está o no esta en el predio de ustedes? RESPUESTA: No digo no, si está o no esta porque yo no estuve cuando hicieron las medidas de la finca, yo desconozco. - JUEZ- Eso está corroborado con una inspección judicial y con un plano topográfico que hicieron funcionarios del IGAC.

RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿Ha podido utilizar Jorge Jiménez Rojas alguna presión o alguna amenaza para que su señor padre le vendiera tanto a Juan de Dios González Bermúdez? Usted nos decía en respuesta anterior que le habían vendido a Juan de Dios. RESPUESTA: A Juan González mi papá le vendió sin presión a Juan González. Qué negocio hizo con el otro señor, desconozco, pero sí sé que las tierras ya no pertenecen a Juan González.

PREGUNTA: ¿Usted en alguna oportunidad ha hablado con Jorge Jiménez u este con usted para que le legalicen títulos? RESPUESTA: No señor. JUEZ. El Despacho para mayor constancia visible a folio 623 -624 le pone de presente el contrato de compraventa donde Juan de Dios González Bermúdez le vende a Jorge Jiménez PREGUNTA: ¿Qué tiene que decir al respecto? RESPUESTA: No señor, nada señor juez. ” De tal manera que el solicitante Roberto Díaz Castro no solo ratifica que la posesión ejercida por los señores Olga Ortiz, Enrique Sequeira y Jorge Jiménez en sendas parcelas no guarda ninguna conexión con el conflicto armado interno (razones suficiente para tener fundada las oposiciones impetradas por aquellos señores); sino además, aquel solicitante también llega afirmar que el terreno explotado actualmente por Jorge Jiménez en realidad nunca ha hecho parte de Palmarito ni de Las Delicias.

Situación que da una respuesta lógica al por qué de las diferencias significativas entre el área que reposa en la base registral y los datos calculados por la comisión de expertos del IGAC que acompañó a la diligencia de inspección judicial, quienes descubrieron un área sumamente mayor; lo que permite discernir en sano raciocinio que el señor Miguel Díaz Armenta junto a su familia, en cierto momento y antes de su desplazamiento realizaron actos de explotación económica sobre terrenos que no pertenecían formal y jurídicamente a las fincas Palmarito y Las Delicias, tierras cuya posesión y/o ocupación enajenó a terceras personas, y en las que actualmente se encuentran viviendo y laborando con ánimo de señor y dueño los opositores Enrique Sequeira, Jorge Ramírez y Olga Ortiz; por lo que inclusive en caso de una eventual sentencia favorable a los intereses de la señora Margarita Castro y el haber herencial del señor Díaz Armenta, dichos opositores no serían afectados con la orden de restitución. Estos aspectos pueden apreciarse fácilmente en el plano que fue elaborado por la autoridad catastral nacional en su experticio y que figura el acápite de identificación del predio de esta providencia. En este orden de ideas, lo que se evidencia como conclusión para la Sala es que las posesiones que afirman los señores Enrique Sequeira, Jorge Jiménez, Olga Ortiz, ejercen, en los predios relacionados con la familia Díaz, no recaen sobre las áreas que de acuerdo con el trabajo de campo que hicieron los expertos del IGAC hacen parte de los predios Palmarito y Las Delicias, por tanto las negociones que hizo el fallecido Miguel Díaz Armenta con estas personas, se deduce estaban relacionadas con extensiones de tierra que no hacían parte de loslinmuebles objeto de este proceso.

Conclusión que también aplica respecto al predio reclamado por el señor Rafael Meza Cañóles, LasTamacas, y de la parcela que actualmente posee el señor Pedro Suescún, pues como se analizó en el acápite de la identificación del predio, del estudio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superior de ta Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 elaborado por el IGAC se puede deducir que el terreno identificado actualmente como Palmarito por la entidad catastral, posee un área de 222 Ha + 3221 m2 sin incluir los predios adyacentes con cuya restitución no se encuentran de acuerdo los señores Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Jiménez Rojas, Olga Sánchez, Pedro Suescún, y sin incluir la parcela Las Tamacas; área que incluso es superior a lo que legalmente tendrían derecho los llamados a suceder del señor Miguel Díaz Armenta, pues se itera, jurídicamente a este último señor en vida solo le pertenecían 199 Ha 635 m2.

En consecuencia se declarará la prosperidad de las oposiciones presentadas por Enrique Sequeira, Jorge Jiménez, Olga Ortiz y Pedro Antonio Suescún. Ahora bien, es menester advertir sobre al caso particular de la opositora Olga Ortiz, quien dijo ser mujer viuda cabeza de familia, con un hijo en estado de discapacidad, lo que la hace sujeto de especial protección constitucional23, y requiere que, pese a que la sentencia no hará pronunciamientos sobre su relación con el predio que fue objeto de estudio en este caso, se exhorte a la Alcaldía de Valledupar para brindar apoyo al núcleo familiar para que sus miembros puedan acceder al sistema de seguridad social en salud y reciba la atención médica correspondiente; y su inclusión en planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores, con los cuales ella, mujer cabeza de familia, pueda realizar una actividad económicamente rentable, exhorto que se ampliará a la Unidad de víctimas para que revise la situación de la señora Ortiz, quien afirmó ser víctima también del conflicto armado. b) Gerardo Torres Niño y Benilda Izquierdo El Gerardo Torres Niño afirma en el escrito de oposición, que es poseedor del predio Las Delicias, desde hace más de 10 años, durante los cuales ha venido explotando con ánimo de señor y dueño, junto a su familia.

Que ha realizado mejoras tales como construcción de casas para vivir con su núcleo familiar, corrales donde tiene animales (semovientes, bestias de carga, aves de corral, entre otros), además de ello el predio cuenta con plantaciones de cultivos (maíz, yuca, malanga, café, plátano, entre otros) hechas por el señor opositor; todo el tiempo que ha ejercido la posesión pacífica y de buena fe.

El señor Gerardo Torres, quien pertenece a la Etnia del pueblo Arahuaco ante Juez Especializado, con ayuda de un traductor, explicó la forma en que llegó al predio: “PREGUNTA: ¿Diga al Despacho si usted ingresó a ese predio como invasor o con violencia? RESPUESTA: Pues en un principio Miguel Diaz era quien andaba buscado que estuviera ahí en la finca.

Entonces yo no entre porque por violencia o por Bueno había violencia digamos en la zona y precisamente porque los indígenas pues les hacían menos daños, menos entonces pues la cual la cuido para que viviera allí y así fue que entró y aún más cuando los paracos volvieron y le Artículo 3 Ley 1238 de 2008. Artículo 3°. Especial protección. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; e l acceso a servicios de bienestar; de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ■4< 3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior dt ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 dijeron que se fuera.

Pues él dijo vuelve y va y lo busca para que viva ahí. PREGUNTA: ¿Es decir Miguel Díaz Armenta en vida le dio la autorización para que ingresara y explotara un globo de tierras en el predio “Delicias” o “Palmarito”? RESPUESTA: Que Miguel Díaz en vida le había dijo pues que explote todos los pancoger que tenga que hacer, como tarde, temprano esta zona va hacer de los indígenas y la tierra pues va hacer suya, eso era lo que siempre le decían, por eso es que ha venido viviendo hasta ahora.

PREGUNTA: ¿Ese globo de tierra cuántas hectáreas le dio Miguel Díaz Armenta en vida? RESPUESTA: Que la finca tiene como dos, digamos está atravesado un lado de este lado y de este lado. Entonces lo que dice es que pues lo dejó ahí y le había dicho trabajara este lado que tiene unos aproximadamente 320 hectáreas y la finca atraviesa el otro lado.

Pero entonces que estando allí pues cuida todo. PREGUNTA: ¿Qué significa “cuida todo”? RESPUESTA: Pues cuidar todo, pues que esta esté lado, donde está trabajando, pero de ahí permanece digamos vigilando a los restos, digamos la tierra que está del otro lado, del otro costado no. PREGUNTA: ¿En qué año puedo haber ingresado con el consentimiento de Miguel Díaz Armenta? RESPUESTA: Pues que hace aproximadamente que él recuerda trece años, pero no tiene la fecha exacta, pero bueno en el papel debe reposar dice él JUEZ.

¿Pudo haber sido en el 2003 haciendo una historia de tiempo? RESPUESTA: Dice que trece años. Que pudo haber sido trece años PREGUNTA: ¿Miguel Díaz Armenta en vida le delimitó o le demarcó cual era el pedazo de tierra que le daba para que él viviera allí o lo cuidara o lo explotara? RESPUESTA: Que Miguel Díaz en vida lo que dijo fue que le cuidara todo, todo pero lo que hizo fue trabajo fue de este lado.

Como la finca tiene, cruza en el centro le pasa un caño al parecer de este lado, aquí de este lado, también de este lado. Entonces le dijo que trabaje de este lado, pero el principio del acuerdo era que el cuidara todo, toda la finca completa. PREGUNTA: ¿Es decir, que si la finca tiene aproximadamente 300 hectáreas de tierras era para cuidar toda la finca o solamente el pedazo de tierra que le dieron para trabajar o porque ahí hay dos predios que se llaman “Las Delicias” y “Palmarito”? RESPUESTA: Bueno que el principio pues era toda la finca, que probablemente tenía trescientos y pico de hectáreas, eso era todo digamos la cual tenía que cuidar.

PREGUNTA: ¿Cuándo ingresa al predio ya socializando la fecha que pudo ser, aparentemente o supuestamente en el 2003, lo que tiene hoy en día, lo que viene trabajando con el pancoger? ¿Cómo lo encontró, estaba enmontado, maleza o estaba explotado, estaba civilizado digamos tenia potreros, tenía pastos? RESPUESTA: Bueno que Miguel Díaz siempre decía que tenía, pero en el momento que ingresó no había, todo estaba abandonado, todo era lleno de maleza; inclusive que pues que ahí lo que era los potreros, ahí lo que permanecía era animales de los vecinos y no había nada.

La cual fue que él empezó a trabajar, a componer la finca, arreglar digamos las cercas, hacer los corrales, las casas para poder. Para que tuviera digamos, ha asistido la finca eso fue lo que empezó él PREGUNTA: ¿Firmó algún documento con Miguel Díaz para ingresara! predio? RESPUESTA: Pues que en principio no, solamente fue un acuerdo verbal, no hubo nada firmado; pero después, hace poco que de pronto ya con el hijo pues también se hicieron algunos documentos, pero eso ya hace poco. ” Afirma el señor Gerardo Torres que ingresó a la finca con autorización del señor Miguel Díaz Armenta hace más de trece años, para que viviera y cultivara en ella, pero con la condición de que la cuidara y la vigilara.

Durante su declaración el señor Torres Niño aportó también un documento en el que el señor Fernando Díaz Castro lo autoriza a él y a la señora Benilda Izquierdo como “las personas encargadas de administrar mi propiedad, que prohíban el ingreso de animales a mis potreros, la tala de árboles y la casería (sic) de animales. ” No obstante respecto a ese mismo documento el señor Gerardo Torres Niño aclaró: “PREGUNTA: En respuesta anterior el señor Gerardo manifestó que ese documento no había suscrito por él y también manifestó que no sabía leer ni escribir, pero al tener una copia del documento original ¿sírvase informarle al Despacho si usted conocía el contenido del documento allegado al despacho y que se le coloca de presente? El objeto es si él conocía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Superior de id Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 como fue la persona que aportó el documento a pesar de no saber leer conocía el contenido del documento, si llegó a ese compromiso con el señor Fernando. RESPUESTA: Lo que dice es que como son varios hijos siempre le cambiaban la versión, el otro decía una cosa, el otro decía otra cosa.

Entonces un día pues que este señor lo llamó y le dijo que para que no le estén cambiando la versión pues, que prácticamente para que no lo saquen de ahí le voy hacer un papel y fue cuando se produjo ese documento, pero prácticamente surgió porque el otro le decía que se fuera el otro le decía que no. En fin entre los hermanos tenían las versiones opuestas, siempre fue que se y no, lo único que le decían era que "le voy hacer uno para que no lo saquen de ahí” que es lo que le habían dicho.

PREGUNTA: ¿Señor Gerardo cuando usted entra al predio el señor Miguel Díaz vivía ahí o cada cuanto visitaba el predio? RESPUESTA: Que el principio cuando ingresó pues que tenía unas cabras y el acuerdo era pues bueno cuídame las cabras que tengo ahí y él vivía cuidando esas cabras, que vivía en Mariangola y que semanalmente pues subía y bajaba; después que esas cabras se las comió los paracos PREGUNTA: ¿Señor Gerardo manifiéstele al Despacho si usted ha tenido algún altercado o diferencia con algún hijo del señor Miguel Díaz? RESPUESTA: Que si pues que ha habido mucho ahí inconvenientes ahí con el hijo que vive allá, pero que el también no es de informarle en este momento aquí, pero sí reconoce que ha habido muchos.

PREGUNTA: ¿Algún hermano lo ha amenazado, lo ha intimidado para que el desocupe el predio? RESPUESTA: Eso es lo que me estaba respondiendo ahorita, que no precisamente por el predio sino por otros asuntos que han tenido como roses y amenazas PREGUNTA: ¿De qué asuntos se trata? RESPUESTA: Se trata de un animal, de un ganado que sea de pronto habido robo o se comió una vaca, por esos asuntos ha habido problemas ahí, siempre han tenido sus roses. ” Por lo que no obstante la carta mencionada, el señor Gerardo Torres Niño se siente poseedor de la porción de terreno que actualmente explota en Las Delicias, así también lo señala su compañera, la señora Benilda Izquierdo: “Lo que ella dice es que: cuando llegaron ahí todo era rastrojado, que Miguel Díaz vivía solo, mayor de edad y en el principio pues le decía que “le iba a regalar un pedazo y que le cuidara eso” que los hijos pues ya no vivían ahí y regresaban, que se sentía solo también y que también muchas veces dejaba la finca sola y tenía que venirse a la ciudad y efectivamente pues entraron ahí con él ahí donde vivían ellos y pues siempre lo que le decían era “esas tierras van hacer de usted a futuro”.

Entonces que vivían ahí y ya viviendo ahí fue que; inclusive le habían prometido que iban a dar un pedazo y le iban a dar los papeles de esas tierras, cuando estaban en ese proceso fue que se, estando en ese proceso, pues ellos habían ido arriba a un proceso ritual fue cuando escucharon que se había muerto el finado Díaz y pues de ahí han venido trabajando, sembrando su pancoger, de pronto en el momento donde están ahora ubicados Miguel Díaz le ha dicho que construyera arriba, resulta que ahí se secó el agua también, pero el mismo dueño que los había bajado, una parte más abajo, una parte más plana donde había agua; pero en el mismo lugar y han venido trabajando en esos espacios durante estos últimos tiempos.

( ) PREGUNTA: ¿Es consciente de que el predio donde están ustedes explotándolo, o sea, trabajándolo para la subsistencia del pancoger eso es de los herederos de Miguel Díaz Armenta, herederos son los hijos de Miguel Díaz Armenta? RESPUESTA: Pues que Miguel Díaz siempre decía que le iba a dar su pedazo, digámoslo así la otra parte de la tierra y la cual antes de morir pues; inclusive habían hablado que le iba a entregar el documento del pedazo de la cual iba hacer de ellos.

Pero se murió y nunca pudo dar eso, la cual ellos siguen manteniendo esa posición, ese criterio que le iban a dar. Entonces consideran de que el pedazo pues ya son de ellos a no ser que los hijos estén pensando otra cosa diferente, pero ellos siempre han hablado eso y consideran de que el pedazo son de ellos. PREGUNTA: ¿Sabe ese pedazo de tierra cuantas hectáreas de tierras son? RESPUESTA: Que no sabe.

PREGUNTA: ¿Cuándo Miguel Díaz Armenta permitió que ellos entraran al predio, si construyeron viviendas, que hicieron allí, que mejoras? RESPUESTA: Dice que como tradicíonalmente siempre se, la costumbre es hacer casas tradicionales y entonces se han hecho casas de iraca. Entonces ahí tienen la casa de iraca, han producido yuca, malanga, plátano es lo que han venido cultivando ahí y también potreros, tiene su pedazo de potreros y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de fe Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 otros lugares han venido trabajando cultivos transitónos como: frijol, maíz, es lo que han la mayor parte han venido realizando para el medio de su sustento PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad los hijos de Miguel Díaz Armenta le han dicho a usted o su esposo Gerardo que desocupen el predio? RESPUESTA: Bueno que nunca le han dicho que debe salir de ahí, pero tal vez lo que no ha permitido es como trabajar más espacio.

Algunos momentos le manifestaron que trabajara más grande de lo que han venido trabajando, pero cuando ya se iban a realizar las cosas pues dijeron que no, la cual hasta este momento conservan digamos con lo que han trabajado, pero ha habido como esas restricciones que digamos en algunos momentos, pero la restricción ha consistido en trabajar más espacio digamos, como la tierras es grande y abarcar un poco más. Pero hasta en estos momentos pues, así de que hay que desocupar el predio nunca le han dicho eso.

PREGUNTA: ¿Beniída usted se cree dueña de ese pedazo de tierra? RESPUESTA: Si, ya pienso así, como estoy demorando años ya y yo hasta el dueño le he dicho que yo soy como el dueño, ya estoy acostumbrándome, estoy amañado ya, yo le he dicho así al dueño, que yo estoy amañado ya. ” En este punto no debe perderse de vista que el señor Gerardo Torres no tiene ningún grado de escolaridad, no sabe leer ni escribir español; debiéndose aplicar en este caso en particular un enfoque diferencial respecto al opositor Torres y su núcleo familiar, habida cuenta que por pertenecer a un pueblo indígena, es sujeto de especial protección, debiéndose realizar un flexibilización de la valoración de la prueba, más aún cuando éste alegó haber estado en la zona en la época del conflicto armado, siendo que su permanencia en el fundo fue aceptada por varios de los hermanos Díaz, y como ya quedó demostrado los predios debatidos fueron epicentro de hechos violentos; por lo que el documento firmado con el señor Robinson Díaz, como administrador de la parcela, debe entenderse no refleja un verdadero consentimiento respecto a que el señor Gerardo Torres renunciara a su ánimo posesorio; resaltándose que su situación debe analizarse atendiendo a las directriz del artículo 13 de la ley 1448 de 2011.

Sobre su condición de víctima también narró el opositor indígena, que una vez entrado en posesión del predio tuvo que desplazarse, por lo que afirma ser víctima de la violencia. “PREGUNTA: En respuesta anterior el señor Gerardo manifestó que fue objeto de amenazas por parte de grupo armado encontrándose ya en posesión del predio o de la porción de tierra que ocupa en los predios "Palmarito’’ “Las Delicias".

Sírvase informarle al despacho luego de ocurrido ese insuceso dentro de cuánto tiempo regresó, retornó nuevamente al predio. RESPUESTA: Que transcurrió quince días, ese fue el tiempo luego de haberlo despojado de ahí al regresar. PREGUNTA: ¿Dígale por favor al Despacho sí luego que él se percató del señor Miguel Díaz Armenta abandonó el predio este retomo nuevamente? RESPUESTA: Que él ya había tenido digamos la posesión, la ubicación. Entonces el día en que murió exactamente él no estaba por ahí estaba en otro lado y como el plan era estar allá y volver y regresar.

Cuando regreso escuchó que había muerto y entonces se quedó viviendo, ubicado ahí.” Sobre la entrada de la familia indígena asentada en el predio Las Delicias los solicitantes Jairo Díaz, Fernando y Miguel Díaz Castro afirman que son invasores e ingresaron sin el consentimiento de los herederos de Miguel Díaz Armenta, no obstante, algunos de sus hermanos aseguran lo contrario, al igual que varios declarantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 El señor Robinson Díaz Castro al respecto mencionó: “PREGUNTA: ¿Entonces usted en qué condiciones considera que ingreso a ese predio Gerardo Torres Niño y su mujer Benilda Izquierdo Pérez con su núcleo familiar? RESPUESTA: Ellos, el ingreso de ellos en el predio fue con esa condición, ellos llegaron hablaron que querían cosechar porque allá en Cuesta Plata, en la parcela que ellos tienen, en la finca que les da la institución haya no produce maíz, no produce yuca, malanga lo único que produce es café por el clima y entonces ellos necesitan el bastimento, necesitan la yuca, el plátano, el guineo, necesitan la malanga, el maíz. Entonces Gerardo habla con nosotros dice que para echar la cosecha, como nosotros la finca estaba en total abandono, allá no había nadie, no había casa, no había nada.

Entonces se le dice que sí que puede cultivar cultivos de pancoger como: maíz, yuca, malanga que dura un año se arranca y listo. PREGUNTA: ¿Es decir, que usted reconoce que el indígena Gerardo Torres Niño ingreso con el consentimiento de ustedes? RESPUESTA: exactamente, sí señor. PREGUNTA: ¿Usted lo afirma bajo juramento que es con el consentimiento? RESPUESTA: Exactamente, así como le digo en esas condiciones PREGUNTA: ¿Y porque Fernando, Roberto, y otros de sus hermanos que han declarado aquí que declararon como con rabia aquí todos los presentes lo pueden decir, no me acuerdo el otro.

Dicen que este señor entro como invasor, no dicen que entro con el consentimiento de ustedes, sino, como invasor, que se metió arbitrariamente ahí porque nadie le dijo y el aprovecho que la finca estaba abandonada ¿Qué nos diría usted al respecto? RESPUESTA: Bueno yo le diría que como ellos no tenían tal vez conocimiento de eso, porque la finca si trataron de invadirla, pero no fueron grupos étnicos, sino gente normal PREGUNTA: ¿Su señor padre en alguna oportunidad o ustedes trataron de negociar con los pueblos indígenas para venderle la finca? RESPUESTA: Si señor juez.

PREGUNTA: ¿Y qué paso? RESPUESTA: No llegamos acuerdo por el precio. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted supo, sus familiares le dijeron que su papá cuando le permitió a Gerardo Torres Niño explotar un pedazo de tierra le decía: “trabaje que tal vez esa es su tierra en el futuro”? RESPUESTA: No señor, mi padre no alcanzo hacer ningún tipo de compromiso con Gerardo y de eso estoy seguro, PREGUNTA: ¿Usted Robinson Díaz Castro le ha solicitado a Gerardo Torres Niño que desocupe el predio? RESPUESTA: En una ocasión señor juez.

PREGUNTA: ¿Lo hizo verbal o por escrito? RESPUESTA: Verbal. PREGUNTA: ¿Y qué pasó? RESPUESTA: Me dijo que le diera tiempo que él se iba, porque tenía que recoger porque él tenía animales, tenía ganado, tenía bestias, tenía muías, tenía burros, tenía de todo, gallinas, cerdos, chivos, ahí en la finca. PREGUNTA: ¿Y sus demás hermanos le han pedido el predio a Gerardo? RESPUESTA: No tengo conocimiento señor juez.” Femando Díaz Castro al respecto mencionó “Con el señor Gerardo Torres, cuando estaba mi papá en mi vida el señor Gerardo Torres, tiene finca el y su familia para Cuesta Plata, finca de café. Cuesta plata es una zona que no produce yuca, plátano no se dan esos cultivos o de malanga porque el clima como es muy frío y las tierras no dan eso.

Entonces él venía a buscar el bastimento a la finca de nosotros, él venía se quedaba dos días, tres días donde mi papá y mi papá le facilitaba el bastimento y como había ganadería le daba la leche, los quesos. Cuando mi papá muere el señor Gerardo se ausenta por un tiempo, no volvimos a saber más de él; cuando queda todo solo y eso, la finca sola es cuando Gerardo aparece otra vez en la finca y se posesiona.

Ya mi papá estaba muerto, nosotros no estábamos en la finca, el último que estuvo fue Jairo, cuando Jairo salió de allá no quedó nadie en esa finca quedo absolutamente sola. Cuando Gerardo aparece hace un ranchito y se posesionó ahí y siguió entonces sembrando pancoger, maíz, yuca, malanga cultivos transitorios. Cuando nosotros ya la violencia cesa, los grupos armados ya no hay por ahí es que nosotros comenzamos otra vez con frecuencia a la finca.

Ya encontramos al señor Gerardo ahí, tenía una choza no donde la tiene, en otro sitio que mi papá en vida nos fue como repartiendo a los que lo acompañamos, estaba en un sitio donde Miguel Díaz, mi papá le cedió a mi hermano que es Miguel Díaz -júnior para distinguirlos. Entonces mi hermano dice: yo no lo quiero ahí porque esto va hacer para problemas después. Robinson mi otro hermano él tiene del otro lado donde mi papá le cedió “no este se ahí, siga sembrando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ! SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 pancoger mientras tanto que nosotros volvemos a la finca porque el pensado de nosotros es organizaría” ya llega un momento que Robinson le dice: “bueno Gerardo hasta aquí porque ya yo voy a posesionarme y como nosotros no tenemos compromisos con usted, usted ha venido trabajando que siembra su maíz, que siembra su yuca y todo es suyo nosotros no le pedimos.

(..JPREGUNTA: ¿Si usted, sus hermanos le han dicho a Gerardo Torres Niño desocúpenos el pedazo de tierra que esto es de nosotros y el señor que les ha respondido y si usted han acudido a las autoridades competentes? Porque usted dice que el entro allí cuando el predio estaba solo, dando a entender que sin el consentimiento de ustedes, en eso consiste la pregunta.

RESPUESTA: Bueno cuando nosotros ya hemos venido tomando posesión ya, en una ocasión ya se le dijo a Gerardo de que tenía que desocupar y Gerardo lo que contestó: que no había problema, que el cuándo le dijeran él desocupaba, que no había ningún inconveniente, que si hoy mismo le decíamos que desocupara, que hoy mismo desocupaba. PREGUNTA: ¿Y qué paso ustedes le han dicho que desocupen? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Por qué si usted dice que eso es propiedad privada, que eso es de ustedes y el entro sin consentimiento, porque no han? RESPUESTA: Porque como vengo reiterando, la finca como es grande.

Entonces hacia el lado que esta Gerardo, hacia el lado que esta él no nos ha afectado a nosotros. JUEZ. ¿Es decir, que ustedes han permitido que el señor Gerardo Torres Niño siga explotando ese pedazo de tierra? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ustedes reciben alguna remuneración, alguna compensación, arriendo “te damos tierra y tus nos das producto o cosecha”? RESPUESTA_ Si hemos aceptado un convenio pero no es de las cosechas, no es de las cosechas.

Cuando se le ha dicho “Gerardo como tú te estas beneficiando aquí de la finca, lo que si te vamos agradecer es que cuando sientas un motosierra o alguien nos esté talando las montañas, que es sacando madera si avísanos” es el convenio que sea hecho con Gerardo; ah y cuando cazadores se metan a las tierras de nosotros, entonces sí, ese es el convenio. ” Así las cosas, se ratifica está demostrado que el señor Gerardo Torres Niño y su familia han permanecido con el consentimiento de los solicitantes, en los predios en disputa.

Sobre la llegada del señor Gerardo Torres Niño a Las Delicias, el opositor Enrique Sequeira comentó lo siguiente: “PREGUNTA: Pero la pregunta es qué ¿si usted tuvo conocimiento directo, que alguien le haya dicho o que usted presenció o que escuchó el comentario callejero o en la zona de que Miguel Díaz Armenta, había dado un pedazo de tierra a la familia Aruaca Gerardo Torres Niño para que la trabajara? RESPUESTA: Si se la había dado.

PREGUNTA. ¿Cómo se enteró usted de eso? RESPUESTA: El mismo señor Miguel me dijo, que él quedó solo en la finca, el que solo por ahí y lo que lo acompañaban a él eran los paisanos, los indígenas llegaban ahí, se quedaban ahí y el indígena donde le dan cosas siempre está ahí. Entonces ellos lo acompañaban, entonces les dio tierras para que trabajaran y quedaron ahí trabajando.

PREGUNTA. ¿Usted ha llegado a la vivienda o ha pasado por ahí donde vive Gerardo Torres Niño en ese pedazo de tierra? RESPUESTA: Si he pasado. PREGUNTA. ¿Cuándo pasó por allí? RESPUESTA: Yo vivo ahí cerquita de ellos, paso casi todos los días por ahí. PREGUNTA. ¿Qué tiene ahí Gerardo Torres de vivienda? RESPUESTA: Tiene una choza de palma, tiene sembrado, comida, plátano, yuca, malanga.

PREGUNTA: ¿ Y cómo cuantas hectáreas puede ser ese pedazo de tierra así aproximadamente? RESPUESTA: Entre el sembrado tiene como cinco hectáreas, cinco o seis hectáreas sembradas. Un café que estaba viejo también lo arreglaron. PREGUNTA. ¿Yya usted conocía a Gerardo Torres Niño? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA. ¿Y lo vino a conocer cuándo? RESPUESTA: Ahí hacen seis años.” En tanto el señor Sequeira da cuenta de que Gerardo Torres y su familia empezaron a poseer el pedazo de terreno que actualmente explotan dentro del predio Las Delicias bajo el consentimiento de Miguel Díaz Armenta.

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Sobre este mismo tema fue interrogada Olga Ortiz, quien manifestó: “PREGUNTA: ¿Señora Olga dígale al Despacho si usted conoce al señor Gerardo Torres Niño, un indígena de la etnia Aruaca que vive en el predio “Las Delicias y Palmarito”? RESPUESTA: Si esta allá, yo lo distingo.

PREGUNTA: ¿Dígale al Despacho si usted conoce o tiene algún tipo de información acerca si el señor Gerardo Torres Niño compró el pedazo de tierra en el cual habita en estos momentos? RESPUESTA: Pues nos dicen que él no ha comprado nada, que él lo que esta es ahí, pero ellos, los Díaz tienen la culpa. Yo le voy a decir la verdad porque el señor, el indígena él se había ido y entonces volvieron y lo trajeron otra vez y ahora después que ese sembró buena, tiene bastimento y tiene todo sembrado ahora le están formando guerra, ahí si yo no me meto ya.

PREGUNTA: ¿Usted en algún momento o el señor Miguel Díaz que en paz descanse le informó a usted en que condición estaba el señor Gerardo Torres Niño ahí en el predio, si él le había otorgado un pedacito de tierra para que trabajara o le iba arreglar el pedazo de tierra que en la actualidad ocupa? RESPUESTA: Si él no estaba ahí cuando el finado Miguel Díaz, él no estaba ahí, no estaba el indígena ahí. Él llegó fue ahora poco.

PREGUNTA: ¿Dígate al Despacho si usted tiene conocimiento si alguno de los hijos del señor Miguel o si conoce el nombre del hijo del señor Miguel que lo estableció allí en el predio? ¿Usted tiene conocimiento si uno de los hijos lo estableció o posesionó ahí en el predio? RESPUESTA: Pues yo no tengo ese conocimiento porque cuando nosotros lo vimos fue ahí haciendo rancho y eso hace un rancho en un lado y hace rancho en el otro.

Yo para decirle ahí lo veo, pero yo no sé de él. PREGUNTA: ¿Dígale al Despacho cuánto tiempo más o menos o usted tiene conocimiento de que el señor Gerardo estaba en el predio? RESPUESTA: Vea para mejor decirle ese señor tiene por ahí como unos cinco a seis años es lo que él tiene de estar por ahí. ” Dicha declarante afirma entonces que la llegada de la familia de Gerardo Torres fue posterior a la muerte de Miguel Díaz Armenta, y que entró por consentimiento de los hijos del aquel finado, quienes lo buscaron después de que la familia indígena ya se había ido.

A pesar de las diferencias en las distintas declaraciones citadas, respecto a si el ingreso de Gerardo Torres Niño fue autorizado por el señor Miguel Díaz Armenta cuando estuvo en vida, o por el señor Robinson Díaz u otro de sus hermanos, con posterioridad a la muerte de su padre; lo cierto es que coinciden en que el ingreso de la familia de Gerardo Torres fue con ocasión del abandono en que cierto momento se encontraban las fincas, debido a las dificultades que tenían los solicitantes para retornar al predio por el temor en virtud del conflicto armado y los hechos violentos de los que fueron víctimas.

Ahora, el señor Roberto Díaz Castro, ante el juez Especializado, manifestó que a pesar de que los miembros de la familia tuvieron que desplazarse y dejar de vivir en las fincas Palmarito y Las Delicias, en ningún momento perdieron la relación con el fundo, así lo dijo dicho solicitante: “RESPUESTA: Abandoné la zona, no el predio, abandoné la zona de aquí del departamento mas no el predio.

Yo me fui desplazado hacia Bogotá y no es que yo haya abandonado el predio, abandoné la zona. Es que nosotros algo que quede claro en este juzgado es que nosotros nunca perdimos la posesión del predio, nosotros siempre estuvimos dándole vuelta al predio y cualquiera cosa que ocurría los vecinos, alguien de la región le avisaban a la familia, no a mí porque yo estuve por el Tolima, Bogotá, mis hermanos en Bogotá. Pero había otros que estaban por acá que sí, eso es lo que hago referencia. ” Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de laJwümWM M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Sin embargo, aparece acreditado en el cúmulo probatorio, que las fincas Palmarito y Las Delicias fueron en cierto momento abandonadas en su totalidad, como bien lo manifiesta el propio opositor Gerardo Torres Niño. Las argumentos explicados imponen la aplicación de la presunción contemplada en el numeral 5 del artículo 77 de la mentada ley que presume por inexistente toda posesión iniciada sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de restitución; pese a ello dada la condición de vulnerabilidad que podría enfrentar la familia del señor Gerardo Torres, la Sala emitirá órdenes para su protección en párrafos posteriores.

De este modo, se impone para la Sala el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora Margarita Marina Castro de Díaz y del haber herencial de Miguel Díaz Armenta, y se ordenará la restitución material de las porciones de terreno que actualmente están siendo explotadas por la Familia Torres. Es del caso traer a colación apartes de la sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional, para el análisis de la situación de la familia Torres indígenas Arahuacos.: “( )112.2.

En lo que tiene que ver con el hecho calificado, o la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno. Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar. En otros términos, la Sala considera que una interpretación de la Ley de víctimas y restitución de tierras que supone para los jueces la obligación de aplicar los artículos cuestionados sin tomar en consideración las circunstancias de vulnerabilidad descrita, y la relación del opositor con el despojo, podría derivar en decisión susceptibles de afectar los derechos vulnerables.

Una interpretación adecuada de la norma, conforme a la Constitución Política, exige comprender la naturaleza constitucional del proceso de tierras, un ejercicio vigoroso de las facultades de dirección del proceso por parte de los jueces de tierras, y una consideración constante a los demás principios superiores citados en este acápite.

(,..)118. Finalmente, la Sala entra a definirlos parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno ( )” Ahora bien, atendiendo a dichos preceptos jurisprudenciales, en el caso de marras, se tiene que de acuerdo al informe de caracterización elaborado por la UAGRTD, el señor Gerardo Sevatien Torres es indígena miembro de la comunidad Aruaca, su familia está constituida por el señor Gerardo de 55 años, su esposa Benilda Izquierdo de 32 años, y tres hijos Cuncha Navingamo, Gunseriven y Cecilia de 16, 16 y 10 años respectivamente.

Además el señor Gerardo Torres, durante la declaración rendida ante el Juez Especializado, manifestó no tener ningún grado de escolaridad, no sabe leer ni escribir, alegó también que no cuenta de otros predios y que vive de lo que se produce en la parcela. A su vez, revisado los archivos audiovisuales de las diligencias celebradas por el Juez instructor se comprueba que a los señores Gerardo Torres y Benilda Izquierdo se les dificulta hablar y entender el idioma español, por lo que tuvieron que ser asistidos por un traductor al momento de rendir declaración en las instalaciones del Juzgado Primero Especializado de Valledupar.

Sumado a lo anterior, es bien sabido que los indígenas tienen una cosmovisión distinta que los lleva a desarrollar una relación diferente con la tierra, la que va más allá de un simple valor económico, teniendo importantes connotaciones sociales y religiosas. Resulta entonces complicado realizar cualquier análisis de una buena fe exenta de culpa o una buena fe posesoria en los términos de la legislación sustantiva civil nacional para una persona cuyo conocimiento acerca de las formalidades exigidas para la adquisición en legal forma de un bien, resulta escaso y ajeno a sus tradiciones ancestrales.

Tales circunstancias llevan a esta Corporación a considerar necesario, atendiendo a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C- 330 de 2016 y dadas las particularidades comentadas, a inaplicar de manera excepcional el requisito de una buena fe exenta de culpa para el otorgamiento de una compensación a favor del opositor.

Logra concluirse además que los mentados opositores no tuvieron ninguna relación con grupos armados al margen de la ley ni participaron de manera directa o indirecta en el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas la señora Margarita Castro, el señor Miguel Díaz Armenta y sus hijos, cuando vivían en las fincas Palmarito y Las Delicias; además son personas en manifiesto estado de vulnerabilidad debido a las notorias condiciones de pobreza en las cuales viven con sus hijos, esto agravado con su condición de minoría étnica, dada la existencia de una cultura mayoritaria que amenaza la preservación de sus costumbres y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, su Código;

FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 percepción sobre ei desarrollo y la economía, su singular forma de ver la vida y de relacionarse con su entorno y el grave impacto que ha tenido el conflicto armado sobre sus territorios, tal como en diversas ocasiones lo ha señalado la Corte Constitucional, 24 requieren una especial atención de parte del Estado.

El Alto Tribunal Constitucional, ha descrito textualmente la difícil situación de afectación de derechos fundamentales que ha padecido el pueblo Arhuaco, etnia a la cual pertenece el señor Gerardo Torres Niño y su familia, así lo expresó la Corte en el auto A-004 de 26 de enero de 2009, auto de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004: “Al igual que los pueblos Wiwa y Kankuamo, los pueblos Arhuaco y Kogui ha sido golpeado gravemente por el conflicto armado colombiano tal y como se desenvuelve en la Sierra Nevada de Santa Marta.

En esta región, como se ha indicado, la violencia armada se desarrolló en la siguiente secuencia: en los años 80 se consolidó la presencia y control de la guerrilla, que ejercía control sobre la población y exigía su colaboración bajo pena de muerte; en los años noventa, se registró la entrada de los grupos paramilitares, con lo cual la violencia se exacerba por los señalamientos colectivos de ser guerrilleros o colaboradores de la guerrilla, desconociendo el carácter coercitivo de la “ayuda”; y se genera desde entonces una disputa por el control de territorios estratégicos y de cultivos ilícitos, enfrentamiento que exacerba la violencia contra las comunidades.

A ello se suma que hay intereses comerciales en los recursos de sus territorios por los actores armados ilegales y por actores dentro de la legalidad. Las comunidades arhuacas han sido afectadas por homicidios, masacres y violaciones de derechos humanos cometidos por los actores armados ilegales y por miembros de la fuerza pública. Las acciones insurgentes y contrainsurgentes han generado asesinatos de líderes, desapariciones, quema de viviendas, desplazamientos y reclutamientos.

También han sido afectados por la presencia de las Fuerzas Armadas en sus territorios y en la vida comunitaria. Según el diagnóstico de las autoridades del pueblo arhuaco, en el ámbito de los derechos humanos, los hechos de mayor gravedad y recurrencia que han golpeado a esta etnia son: (a) despojo del territorio tradicional por los grupos armados ilegales;

(b) presencia de grupos armados en su territorio, y control basado en la intimidación; (c) restricción alimentaria, apropiación de los alimentos, productos agrícolas y ganado de los indígenas por parte de los grupos armados, que generan inseguridad alimentaria y un mayor recurso a la cacería, afectando el medio ambiente; (d) irrespeto a las autoridades indígenas e imposición de pautas de comportamiento o restricción de las prácticas propias por los grupos armados;

(e) asesinatos selectivos de autoridades tradicionales Arhuacas, en particular denuncian un crimen que habría sido cometido en 1990 por las Fuerzas Armadas y que sigue en la impunidad; (f) asesinatos de indígenas arhuacos por señalamiento, en el marco del conflicto, por las tres 24 Dicho Tribunal en la sentencia T-730 de 2016, al respecto expuso textualmente: “La jurisprudencia ha señalado que corresponde al Estado Colombiano dar un trato preferencial a las comunidades indígenas en virtud del imperativo contenido en el articulo 7 de la Carta Política y en el Convenio No. 169 de la OIT "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.

En desarrollo de lo anterior, se han reconocido como prerrogativas específicas de dichas comunidades, entre otras, (i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias: (ii) el derecho a recibir etno-educación y (iii) servicios especiales de salud. Ha precisado la Corporación que “se está frente a una categoría de sujetos de especial protección constitucional dada la existencia de una cultura mayorítaria que amenaza la preservación de la cultura y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, su percepción sobre el desarrollo y la economía, su singular forma de ver la vida y de relacionarse con su entorno y el grave impacto que ha tenido el conflicto armado sobre sus Es por ello que la Corte ha proferido órdenes específicas orientadas a remediar, por ejemplo, los efectos nocivos causados por el desplazamiento forzado de estas comunidades o tendientes a garantizar su derecho a la consulta previa e informada y promover la adopción de medidas necesarias para la obtención de tierras adecuadas para preservar sus tradiciones y desarrollar su proyecto de vida.

Tal función de garante de la integridad de los pueblos tribales en cabeza del Estado Colombiano, no se agota con la ejecución de políticas encaminadas a atenuar el impacto que el conflicto armado ha generado sobre el modelo de vida de tos colectivos indígenas, dado que también debe promover la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

El logro de tal cometido, impone el acceso a mecanismos expeditos que permitan a las comunidades aborígenes reclamar en sede judicial una protección oportuna y eficaz. ” Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 territorios. ”[ 18] « TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA n / - ( p « P /V SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comep Superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. de /« Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 partes enfrentadas;

(g) reclutamiento forzado y voluntario de indígenas por los grupos armados ilegales; (h) restricción de la movilidad, intimidación de la población y riesgos generados por la presencia de actores armados en la Sierra, con porte de armas y uso del territorio para secuestros; (i) bombardeos por el Ejército en territorio indígena en desarrollo de operaciones contrainsurgentes, que han afectado sus asentamientos;

(j) bloqueo por los actores armados al desarrollo de sus economías colectivas, al impedir el comercio e intercambio de productos, acabando con las cooperativas indígenas; también por extorsión a los productores y comerciantes, y control a los transportadores; y (k) la exigencia de las Fuerzas Armadas de que los indígenas porten una certificación sobre su condición de indígenas, expedida por las autoridades, y maltratos a los que no la llevan.

Una de las denuncias más frecuentes de los miembros de este pueblo se refiere al reclutamiento forzado de miembros de la comunidad. También se denuncia el involucramiento en el conflicto de algunos miembros de la comunidad por guerrillas y paramilitares en tanto informantes, guías y traductores, sea mediante dinero o mediante amenazas.

Entre los pueblos de la Sierra Nevada los Kogui han sido los menos afectados por el conflicto armado, porque no ha habido casos de masacres o desplazamientos fuertes; pero el conflicto ya está llegando a sus territorios con la presencia de la guerrílía. Las razones de la menor afectación radican en su ubicación geográfica en las partes superiores de la Sierra, exigiendo horas de marcha para llegar; conservación fuerte de su identidad; y no hablan en su mayoría español, por lo cual no se pueden comunicar con ellos.

Pero la persecución de la guerrilla por las Fuerzas Armadas y AUC la ha empujado hacia arriba, y en consecuencia se ha detectado su presencia. En cualquier caso, los Kogui han denunciado graves violaciones de derechos humanos de miembros de sus comunidades, en el transcurso del conflicto armado; así, (a) frecuentemente denuncian el reclutamiento forzado de sus niños y jóvenes por las guerrillas y los paramilitares, (b) denuncian la desaparición de tres indígenas kogui en los dos primeros meses del 2000, en inmediaciones del río Guachaca, (c) entre 2004 y 2005, se denunció la muerte o desaparición de diez indígenas Kogui en las cuencas de los ríos Ancho y Jerez en Dibulla; y (d) en abril de 2006, se reporta la muerte de un indígena kogui y su hija por haber pisado una mina antipersonal en Palomino (Dibulla).

En general, se denuncia la interferencia constante de los grupos armados en las formas culturales propias de los Arhuaco y los Kogui, y ejercicio de control arbitrario sobre sus prácticas culturales propias. Por otra parte, también se ha reportado que las restricciones al paso de alimentos, junto con el robo de alimentos, cultivos y ganado por los grupos armados, ha generado una grave crisis alimentaria en ambos pueblos; y que más aun, las restricciones de movilidad y la afectación de sitios sagrados rompen la dinámica de los pagamentos, afectando la integridad cultural.

Los Arhuacos y los Kogui también han sido afectados por la construcción de la Represa Muítipropósito Los Bezotes, respecto de la cual denuncian que no se ha surtido adecuadamente el trámite de consulta previa, y que queda en un lugar sagrado. Desde 2003 se pronuncian contra el proyecto de los Bezotes y la construcción de una represa sobre el río Guatapurí, en territorio de ampliación del resguardo y dentro del territorio tradicional, por cuanto afectará un lugar sagrado de pagamentos, impidiendo que los mamos preserven el equilibrio del mundo.

Las autoridades Arhuacas y Kogui han denunciado reiteradamente la ocurrencia de daños por fumigaciones indiscriminadas de cultivos ilícitos que afectan cultivos de pancoger, tierra y aguas, con afectación de la salud de los miembros de la comunidad. La situación en salud de ambos pueblos también se ha visto afectada por el conflicto armado, dado que, según se reporta, han ocurrido amenazas y asesinatos de promotores, auxiliares y brigadas de salud; saqueo de los puestos de salud; y restricciones en la movilidad de alimentos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 y de enfermos. En la misma línea, denuncian que ha habido afectación del derecho a la educación por amenazas de grupos armados contra maestros. La afectación de los lugares sagrados de los Arhuaco y los Kogui por los actores armados genera la imposibilidad de realizar pagamentos, con lo que eso implica para su estructura e integridad cultural; además se denuncia frecuentemente la profanación y el robo de objetos sagrados, con pérdida consiguiente de la autoridad.

En este mismo sentido, las comunidades arhuacas han expresado su inconformidad por la instalación de una base militar del Ejército en el cerro Inarwa o Alguacil, sitio sagrado para los Arhuacos; la base limita su acceso. Además el sitio está rodeado de minas antipersonal; se reportan algunos incidentes con ganado. Las comunidades arhuacas se han declarado neutrales ante el conflicto armado en diversas oportunidades.

( ) Estas declaraciones de neutralidad, sin embargo, no han sido efectivas para prevenir el impacto destructivo del conflicto sobre la vida de estas comunidades. ” Todas estas razones tornan necesario para esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la situación de la familia indígena presente como opositores dentro de este procedimiento judicial con el fin, de manera excepcional y dadas las particularidades de este asunto, y de resolver con criterios de justicia y equidad la litis que hoy ocupa la atención de esta corporación; fuerza reiterar que en esta ocasión, se tornaba necesario para esta Corporación inaplicar el requisito de la buena fe exenta de culpa, y en consecuencia otorgar una compensación a estos opositores, la cual no será o consistirá en dinero sino en la entrega de un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar, atendiendo que para los pueblos indígenas es esencial su vinculación con la tierra, debiéndose adicionalmente ordenar el debido acompañamiento institucional para lograr la participación de la familia Torres en programas de acceso a la propiedad agraria, teniendo en cuenta un enfoque diferencial étnico atendiendo a su calidad de indígenas miembros de la comunidad Arhuaco; procurando que el predio recibido sea próximo al resguardo o colectividad de la cual hacen parte, si así lo consintieren los señores Gerardo Torres y Benilda Izquierdo, con el fin de que puedan reunificarse con su pueblo.

Por otro lado se destaca, que uno de los propósitos de la demanda presentada por la cónyuge supérstite y los herederos del señor Miguel Díaz Armenta, es que a través de la acción de restitución de tierras se realice la liquidación y partición de la sucesión del finado Miguel Díaz Armenta; con el fin de poder formalizar su relación con el predio tal como se plantea en la pretensión segunda de la demanda.

Sobre esto Roberto Díaz Castro dijo: “PREGUNTA: Dígale una cosa al Despacho ¿ustedes han iniciado proceso de sucesión como se tiene conocimiento que Miguel Díaz Armenta que en paz descanse? RESPUESTA: Nosotros no tenemos proceso de sucesión ahorita mismo nos metimos aquí en restitución buscando una de las partes que más queremos de sucesión de tierras de restitución de tierras que nos hagan la sucesión y así cada quien explota su bien normalmente que mañana no vamos a tener problemas de decir no que yo pasé por aquí la medida me pasa por aquí nosotros lo que queremos es que en esa parte el estado nos ayude.

Porque no hay plata para pagar una sucesión. PREGUNTA: ¿O sea el interés tanto de ustedes es que la restitución de tierras le inicie el proceso de sucesión? RESPUESTA: De sucesión más que todo, si señor. PREGUNTA: ¿ Y si usted dice que tiene muy buenas relaciones con sus hermanos por qué Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Coimjú Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 académicamente no iniciaron el proceso de sucesión ante la notaría que es el decreto 902 que cuando hay buen acuerdo entre dos hermanos pueden iniciarla? RESPUESTA: Nosotros como anteriormente le dije nosotros vendimos unas propiedades para pagar ciertas deudas que teníamos con la finca y que pasa la plata no alcanza para todo, entonces la gente quiere sacar plata de donde, tú estás en la finca tú haces la sucesión, no es así que solo unos paguemos, no.” Al respecto se tiene que esta Corporación carece de competencia para realizar el trabajo de liquidación y partición de la sucesión del señor Miguel Díaz Armenta, siendo del caso aclarar que la ley 1448 de 2011 permite solicitar la formalización de su relación con el predio por parte de la víctima, pero quienes pueden hacer ello son aquellas personas poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se han visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado, en los términos de los artículo 75 y 3 de dicha ley; pues precisamente estas personas se ven en la necesidad presentar esta acción habida cuenta que debido el abandono o despojo (transitorio o definitivo) del predio les impidió completar en condiciones normales, los requisitos para obtener la titularidad del bien a través de una demanda de pertenencia o ejerciendo una actuación administrativa con el fin de alcanzar la adjudicación del baldío. En el caso de la señora Margarita Marina Castro de Díaz y los hijos del señor Miguel Díaz Armenta ninguna circunstancia asociada al conflicto armado les impide promover ante el juez de familia el respectivo proceso de sucesión, lo que torne innecesario un pronunciamiento por parte de esta Sala Especializada y el remplazo del juez natural para dichos asuntos.

La Corte Constitucional en sentencia T-364 de 2017, al ocuparse de este tema manifestó: “No obstante lo anterior, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional precisa que, para efectos sucesorios, el juez especializado de justicia transicíonal no comporta competencia expresa, por cuanto la misma escapa del resorte de la acción de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonas, la cual fue instituida por el legislador como un procedimiento de carácter especial en la Ley 1448 de 2011, para lograr fines específicos.

Se concluye que el trámite sucesoral ha de seguirse por la vía de la jurisdicción ordinaria, el cual debe cumplir con unos presupuestos procesales, es decir, requisitos y términos expresamente indicados en las normas pertinentes del Código General del Proceso. Pretender que se surta un asunto de naturaleza civil dentro de un proceso de restitución de tierras es omitir los mismos, con lo cual se generaría una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la publicidad de cualquier otro heredero - determinado o indeterminado- que no haya hecho parte del proceso. ” Es oportuno agregar también, que el trámite de la sucesión que debe realizarse por vía jurisdiccional debe cumplir con unos presupuesto procesales (requisitos términos regulados en el artículo y subsiguientes del Código General del Proceso) los cuales no deben ser omitidos, pues de ser así se originaria una posible violación a los derechos al debido proceso, igualdad y la publicidad de cualquier otro heredero-determinado e indeterminado que no haya concurrido al proceso de restitución. Sin embargo, se ordenará a la UAEGRTD para que brinde acompañamiento a la señora Margarita Marina Castro de Díaz y a los herederos del señor Miguel Enrique Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Díaz Armenta determinados y acreditados en este asunto, con el fin de que reciban asesoría y representación por parte de la Defensoría del Pueblo, a través del servicio de defensoría pública de cumplir con los requisitos exigidos para ello, con el fin de que puedan adelantar el proceso de sucesión intestada de dicho causante.

Por otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega de los inmuebles restituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. Es menester advertir que en la diligencia de entrega deberá observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Observación General No. 7 ( Párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda el traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Entendido que la restitución y el retorno son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre estos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón y ello debe ser aceptado por el Estado, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo “7. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana ( )”25.

Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: “El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas”, estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: “1.

Proyectos productivos ( )”. Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco 25 Artículo 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado, también se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro y sus núcleos familiares, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. En los hechos de la demanda se menciona también que como consecuencia del desplazamiento forzado los solicitantes incumplieron con algunas obligaciones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUN AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 suscritas a favor el Fondo Ganadero del Cesar y de la Caja Agraria, entidades que iniciaron procesos ejecutivos e inscribieron medidas cautelares de embargo sobre los folios de matrícula de los predios. Revisado los certificados de tradición respectivos, se aprecia que en anotación No. 3 del FMI 190-11593 figura medida de embargo dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga comunicada con oficio del 6/8/1981 a favor de la Federación Colombiana de Algodoneros y contra Miguel Díaz Armenta y Elvia Francisca Quiroz de Akmeria; y en la anotación No. 6 del FMI 190-23055 se describe un embargo ordenado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar de fecha 5/2/1997 a favor de la Caja Agraria y en contra de Miguel Enrique Díaz Armenta.

Sobre este último embargo; acerca del proceso que dio origen a esta última medida cautelar, el despacho Tercero Civil del Circuito de Valledupar informó aquel expediente fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión "quienes informan que en la relación de procesos a corte 30 de abril de 2015, se decretó la terminación por desistimiento tácito por tal motivo se podría oficiar a dicho despacho para la expedición de los oficios de levantamiento de la medida cautelar solicitada.” Ahora bien la Sala se abstendrá de ordenar la cancelación de dichos gravámenes por ser anteriores al desplazamiento de los solicitantes.

No obstante lo anterior, sobre la deudas contraída por los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro y sus núcleos familiares, se ordenará se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 a los solicitantes y sus núcleos familiares, ordenando a la Unidad de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201126, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)27; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numeral 1o del artículo 3o, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Es del caso en este aparte de la sentencia recordar que los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y 26 “Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas.” En este mismo sentido, según el numeral 4° del Artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.” 27 ( ) “La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de m anera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;” ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 cornejo superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. tk la Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA o p SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS obtener reparaciones”, establece que: “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (ONU, 2005: principio 15) ya sea a través de: (i) la restitución, (ii) la indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima y que incluyen daño físico o mental, pérdida de oportunidades, daños materiales, pérdida de ingresos, perjuicios morales, gastos asistenciales que incluyen los jurídicos;

(iii) la rehabilitación, que implica lo referente a la atención médica, psicológica, servicios jurídicos y sociales; y (iv) la satisfacción, en cuanto a este último componente debe decirse que incluye una serie de medidas tales como: 1. Medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles (ONU, 2005: Principio 22).

Como puede observarse, varias de estas medidas son reparaciones simbólicas que trascienden a la víctima y sus familiares, dirigiéndose hacia la sociedad donde tuvo ocurrencia los hechos. Las reparaciones simbólicas son medidas especiales destinadas a revertir las lógicas de olvido e individualidad en las que las sociedades se sumergen a partir de la perpetración de violaciones a derechos humanos, tratando de trascender el dolor de las victimas hacia la comunidad a través de una mirada reflexiva.

En este orden de ideas se sabe, que el [ ] Estado, [tiene] el «deber de la memoria» a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS SGC Contejo Superior data Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto es derecho colectivo (ONU, 1997a: numeral 17)28. Bajo estos presupuestos, la Sala estima que transcurridos varios años desde la implementación de la acción de restitución de tierras, cuyos resultados muestran la existencia de cientos de víctimas del conflicto armado en Colombia y más concretamente en la Costa Atlántica donde la Sala tiene su competencia, es el momento de implementar mecanismos que constituyan una completa reparación, con medidas que incluyan el componente de satisfacción conforme se ha señalado.

Por estos razonamientos es que se exhorta a la Presidencia de la República, Memoria Histórica, entes territoriales y las entidades que conforman el SNRIV para que en una labor conjunta adelanten las diligencias necesarias para diseñar un monumento que permita entender cumplidas las medidas de reparación simbólica que establece la ONU 2005 principio 22, un símbolo/ monumento o museo, que contenga básicamente la descripción de los reconocidos como víctimas del conflicto armado sin importar su raza, sexo, religión, partido político o ideología, situación socioeconómica o elementos diferenciados más allá de ser personas, con una exposición precisa de las violaciones ocurridas conforme a las normas internacionales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario lo que debe presentarse con un material didáctico, teniendo en cuenta que los símbolos que se consignen han de tener un significado general y único para la comunidad conforme el proceso socio cultural e histórico vivido de acuerdo con los estudios que deban realizarse para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5.1. Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Rafael Enrique Meza Cañóles, respecto a la parcela Las Tamacas. 5.2.

Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del haber herencial del señor Miguel Enrique Díaz Armenta, de la señora Margarita Marina Castro de Díaz y su núcleo familiar, sobre el inmueble que tiene como nombre “Las Delicias”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 11593, ubicado en la vereda Palmito corregimiento Villa Germania del municipio Valledupar, departamento de Cesar, con un área de 133 Ha+ 4107 m2 28 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Protección de Discriminaciones y Protección de las Minorías, La administración de la justicia y los derechos humanos de los detenidos;

La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/R ev.1. 5.

RESUELVE

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS corneja superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. de la Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Las colindancias del predio Las Delicias, se identifican de la siguiente manera: PUNTO DE PARTIDA: Se tomó como punto de partida el punto No. 104 de coordenadas 1633 280,974m.

N. y 1041 480,545 m. E., sobre el extremo Noroeste del predio, borde sur del río Diluvio. NORTE: Partiendo del punto número 104 aguas arriba por la orilla del cauce del río Diluvio, pasando por los puntos 100, 107, 103 y distancia horizontal de 1520,523 m. aproximadamente, hasta llegar al punto 102 de coordenadas 1633 801,90 m. N. t 1042 647, 484 m E. ESTE: Partiendo del punto 102 en línea general sentido Sur, pasando por el punto 553, y en una distancia de 503,178 m, en colindancia con Jaider Soto; de este punto y en línea general sentido Sur, pasando por los puntos 552,540 de coordenadas 1632 563, 602 m. N. y 1042 728,272 m E. y en una distancia de 858,899 m, en colindancia con Alfonso Contreras.

SUR: Partiendo del punto 540 de coordenadas 1632 563,602 m. N. y 1042 728,272 m E, en línea general sentido Oeste, pasando por los puntos 541, y en distancia de 172, 756 m, en colindancia con Juan de Dios Amaya; de este punto y en línea general sentido Noroeste, pasando por el punto 543, y en una distancia de 581,341 m, en colindancia con Jhon Emiro Martínez Rojas y Carmito Maestre.

OESTE: Partiendo del punto 543 de coordenadas 1632 766,184 m. N. y 1041 873,292 m E, en línea general sentido Norte, pasando por los puntos 544, 780 de coordenadas 1633 090, 779 m N. y 1041 597,315 m E, y en una distancia de 460,603 m, en colindancia con Disnery Uribe; de este punto y en línea general sentido Oeste, y en una distancia de 223,180 m, en colindancia con Saúl Rojas; hasta llegar al río Diluvio punto 104 partida de este alinderamiento. 5.3.

Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y a favor del haber herencial del señor Miguel Enrique Díaz Armenta, de la señora Margarita Marina Castro de Díaz y su núcleo familiar, sobre el inmueble que tiene como nombre “Palmarito”, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23055, ubicado en la vereda Palmito corregimiento Villa Germania del municipio Valledupar, departamento de Cesar, con un área de 199 Ha 635 m2 Las colindancias del predio Palmarito, se identifican de la siguiente manera: OESTE: Desde el punto 1 con rumbo No. 37° 15’ W y hasta llegar al vértice marcado con el número 2 se midieron 1.000 metros, todos de colindancia con el predio de José María De La Rosa desde el vértice No. 2, con rumbo 2, con rumbo N 63° 45’ E hasta llegar al vértice No. 4 con rumbo 24° 00’ se midieron 816 metros, desde aquí hasta el vértice No. 5 con rumbo N 49° 30’ E se midieron 308 metros; y desde aquí hasta el vértice No. 6 con rumbo N 15° 15’ W se midieron 250 metros, completándose aquí el lindero oeste del predio con una longitud total de 2.814 metros de los cuales, como ya se dijo 1000 metros son de colindancia con el predio de José María De LA Rosa y los 1814 metros restantes colindan con el predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 de Santiago Gareca. NORTE: Desde el vértice No. 6 con rumbo N 84° 30’ E hasta llegar al vértice No. 17 se midieron 622 metros que colindan todos con baldíos nacionales. ESTE: Desde el vértice No. 7 hasta el No. 8 con rumbo S 31° 00’ se midieron 400 metros, y del No. 8 al No. 9 con rumbo S 6o 330’ W se midieron 613 metros hasta llegar a la quebrada Diluvio; desde el vértice No. 9 atravesando dicha quebrada hasta llegar al vértice No. 10 con rumbo S 23° 15’ W se midieron 1.110 metros o sea que estos linderos tiene una longitud total de 2.123 metros, de los cuales 1.013 metros son de colindancia con el predio de Rafael Sierra hacia el Norte de la quebrada Diluvio y los 1.110 metros restantes colindan con baldíos nacionales.

SUR: Desde el vértice No. 10 hasta el punto de partida, con rumbo S 72° 30 W se midieron 860 metros todos de colindancia con baldíos nacionales. 5.4. Tener por inexistente cualquier posesión ejercida por los señores Gerardo Torres Niño y Benilda Izquierdo, sobre los predios Palmarito y Las Delicias, identificados en esta providencia. 5.5.

Respecto a las oposiciones presentadas: 5.5.1. Declarar fundada la oposición presentada por los señores Jorge Eliécer Jiménez Rojas, Olga María Ortiz Sánchez, Enrique Sequeira Jiménez, Pedro Antonio Suescún, Gerardo Torres Niño. 5.5.2. Ordénese al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada el pago a favor de Gerardo Torres Niño y Benilda Izquierdo, de una compensación consistente la entrega de un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar; el cual le deberá ser entregado teniendo en cuenta un enfoque diferencial étnico atendiendo a su calidad de indígenas miembros de la comunidad Arhuaco; procurando que el predio recibido sea próximo al resguardo o colectividad de la cual hacen parte, si así lo consintiere los señores Gerardo Torres y Benilda Izquierdo, con el fin de que puedan reunificarse con su pueblo. 5.6.

Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos: 5.6.1. Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar de los predios cuya restitución se ordena en esta sentencia, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta providencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de fa Judicatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro, asintieren en ello. 5.6.2. Ordenar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios restituidos, de conformidad con el articulo 166 núm. 8 del Decreto Ley 4633 de 2011. 5.6.3.

Cancelar las anotaciones No. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-11593. 5.6.4. Cancelar las anotaciones No. 7, 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23055. 5.6.5. Por secretaría expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.6.6.

Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos de dicho predio, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.7. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señor Margarita Marina Castro de Díaz y a los herederos del señor Miguel Enrique Díaz Armenta y sus núcleos familiares, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe unificado a esta Sala de las diligencias adelantadas por las diferentes entidades y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.8.

Ejecutoriado el presente fallo, ordénese la entrega material del predio Las Delicias, identificado en esta sentencia, ubicado en el corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar (Cesar), por parte de los señores Gerardo Torres Niño y Benilda Izquierdo, a favor de la señora Margarita Marina Castro de Díaz y de los herederos de Miguel Díaz Armenta, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días el cual deberá realizar el Juez Primero Civil del Circuito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar-Cesar, disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar-Cesar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art 100 ley 1448/11). 5.9.

Ante la eventual condición de vulnerabilidad de los señores Benilda Izquierdo y Gerardo Torres Niño y su núcleo familiar: 5.9.1. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Valledupar, a la Gobernación Cesar, al Ministerio de Agricultura y a la Agencia Nacional de Tierras: a) Ordenar a la Alcaldía de Valledupar (Cesar) que teniendo en cuenta la eventual situación de los opositores y su núcleo familiar, les brinden las medidas temporales de alojo y ayudas de alimentación y sanitarias, si a ello hubiere lugar a fin de evitar que la restitución se convierta en un desalojo forzoso. b) Informar por escrito, de manera clara y detallada a los opositores y sus núcleos familiares, cuáles son las políticas públicas municipales y/o nacionales, destinada a garantizar el acceso a una unidad de tierra. 5.10.

Órdenes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: a) Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 a los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro y sus núcleos familiares, ordenando a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado. b) Ordenar a la UAEGRTD para que brinde acompañamiento a la señora Margarita Marina Castro de Díaz y a los heredérbs del señor Miguel Enrique Díaz Armenta determinados y acreditados en este asunto, con el fin de que reciban asesoría y representación por parte de la Defensoría del Pueblo, a través del servicio de defensoría pública de cumplir con los requisitos exigidos para ello, con el fin de que puedan adelantar el proceso de sucesión intestada de dicho causante. 5.11.

Respecto a la situación de vulnerabilidad de la Olga María Ortiz Sánchez y su familia, Exhortar a la Alcaldía de Valledupar para que brinde apoyo institucional a dicha familia para que sus miembros puedan acceder al sistema de seguridad social en salud, y se les permita recibir la atención médica correspondiente; además de su inclusión en planes y programas de capacitación gratuita y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 amwjo Superior M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. de la Judicatura Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C ' f ' 1 SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS desarrollo de m i croe m presas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores, con los cuales ella como mujer cabeza de familia pueda realizar una actividad económicamente rentable. 5.12.

Exhortar a la Presidencia de la República, Memoria Histórica, entes territoriales y las entidades que conforman el SNRIV para que en una labor conjunta adelanten las diligencias necesarias para diseñar un monumento que permita entender cumplidas las medidas de reparación simbólica que establece la ONU 2005 principio 22, un símbolo/ monumento o museo, que contenga básicamente la descripción de los reconocidos como víctimas del conflicto armado sin importar su raza, sexo, religión, partido político o ideología, situación socioeconómica o elementos diferenciados más allá de ser personas, con una exposición precisa de las violaciones ocurridas conforme a las normas internacionales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario lo que debe presentarse con un material didáctico, teniendo en cuenta que los símbolos que se consignen han de tener un significado general y único para la comunidad conforme el proceso socio cultural e histórico vivido de acuerdo con a estudios que deban realizarse para tal efecto 5.13.

Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL “472” a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.14. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. 90.

Tipo de procesoyRestitución de Tierras D em ándantes/&Slicitantes/A ccionantes: Margarita Marina Castra de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Roberto Antonio Díaz C asro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique D íaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique D íaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira D íaz Castro;

Rafael Enrique M eza Cañóles. D em andados/O posición/A ccionados: Jorge Eiiécer Jim énez Rojas, Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño Predios: Las Delicias Palmarito, Las Tam acas (Valledupar-Cesar) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015