M ag istrad o: Laura E len a C a n tillo A ra u jO t Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068*2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES IN TE R V IN IE R E S T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G E N A C f ' 1 SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Soíicitante/Accíonante: Manuel del Cristo lam braño Vásquez Dem andado/Oposlclón/Accionado: Sociedad Agropecuaria Carmen cié Bolívar S.A. Predios: Parcela Nv 18 (La María} Vereda Roma expropiada o MatacabaHo.
Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez, donde funge como opositor la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 3- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el señor Manuel Lambraño se vinculó con el predio de mayor extensión Roma a partir del año 1987, cuando contrajo matrimonio con la señora Vianis Ester Luna Mendoza explotándolo y realizando cultivos de yuca, tabaco y maíz, acompañado del mantenimiento de ganado; seguidamente el predio ocupado le fue adjudicado por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- mediante Resolución No. 02034 del 23 de Diciembre de 1987, la cuaf dio origen a la apertura del folio de matrícula No. 062-14395 en fecha 16 de febrero de 1989.
Se expresa en la demanda igualmente que como consecuencia de la presencia en su predio de grupos al margen de la ley -no identificados-, quienes ingresaban a dormir a la finca e incluso solicitaban la preparación de alimentos en el año 1997 deciden abandonar el predio objeto de restitución desplazándose inicialmente al Municipio de El Carmen de Bolívar.
Señala igualmente que encontrándose en el Municipio de El Carmen de Bolívar se separa de su cónyuge la señora Vianis Ester Luna Mendoza quien se traslada al Salado con su tres hijos y convive con el señor Néstor Torres Castro, siendo estos víctimas de la Cou>tjt> Superior i!r i» Ju'UoQtQ.'it Código: FRT - OIS Versióní 02 Fecha: 10-02-2015 M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No- 068-2016-02 masacre perpetrada en El Salado en el año 2000 razón por la cual se vieron obligados a desplazarse a la ciudad de Cartagena; en esta ciudad la señora Vianis Luna se desempeñaba como empleada doméstica y vivía aun con el señor Néstor Torres Castro y sus cuatro hijos, en el año 2003 el 10 de Agosto expresa e! demandante que desaparece la señora Luna Mendoza en extrañas circunstancias, señalándose que una semana antes se acercaron personas extrañas a su casa en un carro de lujo y armados y solo hasta el mes de septiembre la señora Marelis Lambraño hija del solicitante recibe una llamada de la señora Vianis Luna informándole que por razones de seguridad no podía revelar su paradero y le pidió que se encargara de cuidar a sus hermanos y hasta la fecha no se ha sabido nada mas de su paradero.
Dicha desaparición fue colocada en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación sin tener resultados positivos hasta el momento. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez identificado con cédula de ciudadanía No 9 114.702, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T- 821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4del artículo 91 de ley 1448 de 2011.
En el sentido de restituirle el derecho material a la propiedad de la parcela identificada en la solicitud como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida preferente de reparación integral se restituya materialmente al solicitante y a su núcleo familiar la parcela identificada e individualizada en la solicitud. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar la inscripción de la Sentencia en el respectivo folio de matricula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e T R IB U N A L S U PE R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S Co*Kp¡ Superior ííe Jm üt«fur4 Código: F R T - 015 Versión; 02 Fechap 10-02-201$ TR IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S SGC C lM M /í SlSfHTÍú/ fie ín Judicatura M agistrado: L au ra E len a C an tillo A rau jo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 inscripciones regístrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en eí parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N* 062-14395 de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a Ja oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a las mujeres beneficiarías y a las que integran los grupos familiares de la presente solicitud al Programa de Mujer Rural y a la vez que articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la fey 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales. • Ordenar al SENA hacer presencia en el territorio y brindar información gratuita en técnicas agropecuarias, ecológicas y de manejo de plagas de la región a los integrantes de la comunidad que se dediquen al cultivo de tierras. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas (a atención y acompañamiento médico y psicosocial, con enfoque de género y etario dirigido a las mujeres, hombres, niños, niñas adolescentes y personas adultas mayores y sus grupos familiares dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y, la adopción de forma preferencíal e inmediata de las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo Araujo* Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 a las Victimas, facilitar espacios de rehabilitación comunitarios que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que el solicitante y su grupo familiar, puedan llevar a cabo actividades dirigidas a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas.
Lo anterior de conformidad con el artículo 174 de la Ley ^ 4 4 8 y 164 del Decreto 4800 del 2011 artículo 164 del Decreto 4800 de 2011 y el Articulo 174 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar y a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, la adecuación de la infraestructura y la dotación del Centro de salud del Municipio, además de la incorporación de profesionales idóneos con contratos laborales sostenidos para garantizar una atención de primer nivel; que cuente con profesionales en odontología y en psicología, asi como también con los elementos médicos necesarios para brindar una atención adecuada y digna. • Ordenar a! Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, establecer el programa de atención integral al paciente con riesgo cardiovascular, para el manejo adecuado de la sintomatología de tensión alta en un número significativo de la población. • Ordenar al Ministerio de Salud priorizar la población de La Vereda Roma para la atención especializada a través del PAPSIVI, con miras a abordar y resignificar las afectaciones psicosociales y atender las afectaciones físicas generadas por el conflicto. • Ordenar a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que realice una verificación con el solicitante y su familia con el fin de identificar si están inscritos en el Registro Único de Victimas y por ende inicie la inscripción de las familias solicitantes que no se encuentren inscritas • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que formule y ejecute en dialogo con la familia solicitante del predio objeto de la presente solicitud que han sufrido de daños colectivos, el conjunto de medidas y los 8 componentes que hacen parte del Programa de Reparación Colectiva el cual deberá tener un enfoque transformador y diferencial, conforme a lo estipulado en el Capítulo VII de la reparación colectiva contenido en ef Decreto 4800 de 2011.
T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G E N A S G C SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S " J i'w ts 'fo $itper?itr ck tu Ju/RcMítra Código: F R T - 015 Versión? 02 Fecha; 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M ag istrad a;
L au ra E len a C a n tillo A raujo, SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 ♦ Ordenar a la gobernación del Departamento de Bolívar y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que conforme a lo establecido en el Artícufo 117 de la Ley 1448 de 2011 y en favor de las mujeres rurales que habitan en la Vereda Roma, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestac¡6n y jornadas de cedulación. • Ordenar a la gobernación del Departamento de Bolívar y a la Alcaldía de El Carmen de Boftvar que conforme a lo establecido en el Articulo 117 de la Ley 1448 de 2011 y en favor de las mujeres: rurales que habitan en la Vereda Roma, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002. en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación. » De acuerdo con la Ley 823 de 2003 Igualdad de oportunidad para las mujeres: se ordene al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que apropie los recursos nacionales, departamentales y locales para la implementación de las siguientes acciones a favor de las mujeres del predio reclamado: - El establecimiento de "criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacional y descentralizados". - La implementación de Indicadores de genero conducentes a garantizar la "igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades" de las mujeres, niñas y adolescentes. - Realización del derecho al trabajo urbano y rural de las mujeres mediante: i) el diseño masivo de, programas de formaci6n y capacitación laboral y el reconocimiento de incentivos a las empresas del sector de la construcción que incorporen mujeres; ii) programas de "apoyo tecnol6gico, organizacional y gerencia! a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritaríamente personal femenino"; iii) garantías "a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, fa capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación". - Se ordene la Implementación masiva de programas de "subsidio alimentario para la mujer embarazada que estuviere desempleada o desamparada" (Art.7) y de crédito y de subsidios para el acceso a la vivienda (Art. 10).
QUE ESTO? Código: FR T - 01S Versión: 02 Fechaj 1Q-02-2015 Página S de 45 Corvan Suptrint de in toiikaitem SGC T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S M ag istrad o: L au ra E len a C a n tillo A raujo- Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 * Ordenar al Ministerio de Agricultura en coordinación con la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de El Carmen de Bolívar y a la URT, vincular y garantizar el acceso de las mujeres que integran el grupo fam iliar de la presente solicitud al Programa de Acceso especial a Mujeres Sujetas de Restitución de Tierras y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales: con miras a la conservación de sus. derechos a la tierra. * Ordenar al Municipio de El Carmen de Bolívar, al departamento de Bolívar y al Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar las medidas pertinentes para proteger a las personas de la tercera edad de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración de sus derechos y en razón a su especialísima protección constitucional en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1251 de 2008. * Ordenar al Municipio de El Carmen de Bolívar, al Departamento de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Reparación Integral a las Victimas adelantar un programa de atención y reparación a las personas de la tercera edad víctimas del conflicto armado interno, que atienda especialmente las necesidades especificas de la población campesina, su relación con la tierra y la precaria situación económica a la que se enfrentan como consecuencia de su condición de vulnerabilidad, con énfasis en la población campesina, su relación con la tierra e impacto económico * Ordenar al Ministerio del Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, para que ponga en marcha los programas de empleo rural urbano referidos en el Titulo IV, Capítulo I, articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011 y dirigido al beneficio de la población víctima del desplazamiento relacionado en la presente demanda. * Ordenar al Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, para que de acuerdo con sus competencias, gestione los recursos suficientes para ampliar la planta física y docente de los colegios situados en la zonas rurales donde se asiente el predio reclamado en restitución, a fin de que sus estudiantes de todas las edades puedan retomar y culminar la totalidad de sus estudios primario: y secundarios en condiciones dignas.
De igual manera, se Ordene al Ministerio de Educación Nacional para que de acuerdo con lo estipulado en el documento CONPES SOCIAL No. 146 del 30 de enero de 2012 proferido por el Consejo de Política Económica, adopte las medidas Código: F R T - 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-201S TR IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P EC IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S M ag istrad o: L au ra E len a C an tillo A raujo.
SGC Rad i cad o N o. 13244-31 -21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 necesarias e implemente una línea especial para inversión en Educación Superior Técnica, Tecnológica o profesional a favor de los habitantes del predio recfamado. • Ordenar al Ministerio de Educación Nacional el coordinación con la Secretaria dé Educación Departamental de Bolívar para que de acuerdo con sus competencias, gestione los recursos suficientes para amplia la planta física y docente de los colegios situados en la zonas rurales donde se asientan los predios reclamados en restitución, a fin de que sus estudiantes de todas las edades puedan retomar y culminar la totalidad de sus estudios primario; y secundarios en condiciones dignas.
De igual manera, se Ordene al Ministerio de Educación Nacional para que de acuerdo con lo estipulado en el documento CONPES SOCIAL No. 146 del 30 de enero de 2012 proferido por ef Consejo de Política Económica, adopte 3as medidas necesarias a implemente una línea especial para inversión en Educación Superior Técnica, Tecnológica o profesional a favor de los habitantes de la Vereda Roma. • Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, al ICBF y a la Secretaria de Educación municipal, la creación y dotación de una biblioteca y. una ludoteca dirigida a niños, niñas, adolescentes y adultos/as de la comunidad de La Vereda Roma, donde se encuentran ubicados los predios reclamados. • Ordenar al ICBF, al Departamento de Bolívar y al Municipio de El Carmen de Bolívar, para que se gestione y se realice la construcción de un parque para los niños y niñas en la Vereda Roma, donde se encuentran ubicado el predio reclamado. • Ordenar al Ministerio de Educación, al SENA y al ICETEX que brinde la información necesaria, facilite y; gestione el acceso a los jóvenes de la comunidad a los programas p referen cíales para víctimas del conflicto, con los que cuentan para el desarrollo de educación superior. • Ordenar a la Alcaldía de Municipio de El Carmen de Bolívar que incluya dentro de su presupuesto y planes anuales de inversión la construcción del alcantarillado y acueducto de la Vereda Roma, para que la población tenga el derecho fundamental al acceso a agua potable. • Ordenar al Ministerio de Educación para que a través del ICETEX se otorgue becas a ios integrantes de los grupos familiares identificados en el proceso de restitución de los aqui reclamantes y que deseen adelantar estudios universitarios, técnicos y/o tecnológicos.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M ag istra d a: L au ra E len a C an tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014*00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S • Ordenar la conformación de una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de los solicitantes, la aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación integral ordenadas con fundamento en la presente demanda y dirigidas a los solicitantes, por un periodo de 05 años con prorroga en su plazo de ejecución hasta lograr el total cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar los derechos a la reparación de las victimas del predio de mayor extensión Roma.
Esta Orden ira dirigida a la Presidencia de la República, al Gobernador del Departamento de Bolívar, al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar, a los personeros municipales de esta entidad territorial, al Defensor del Pueblo, a los comandantes de la Policía Nacional y del Ejercito Nacional con jurisdicción en eí Departamento Bolívar.
En esta mesa tendrán participación permanente el solicitante o su apoderado y será invitado permanente la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia, al Consejo Noruego para los Refugiados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en e! literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a ía Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio ROM A-PARCELA 13 a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. • Reconocer el alivio de pasivos por concepto deí impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
En consecuencia Ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal del Municipio de El Carmen de Bolívar la adopción de! Acuerdo No. 002 de septiembre 10 de 2013 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011 • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades V o x ttjo livptrtúT i* ¡o JwJlco/an;
Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 dó 45 TR IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC <¡¡r ii i ■SwiKGiUrtl M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A rau jo, Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 del sector financiero vigiladas por fa Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el proferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando ia deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse. • Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado Roma- La María parcela 18, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en refación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Bolívar la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a Ja individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción que se encuentran ubicados en el Municipio El Carmen de Bofivar, e identificado con el folio de matrícula No. 062-14395. • Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, a )a Superintendencia de Notariado y Registro al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i< T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A >* SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S L Ctvneja Superior cfKlltJitdlcMVÚ M ag istrad a;
Laura E len a C an tillo A ran jo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 requerimientos del proceso de restitución, en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempoz; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Daniel Saldarriaga; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes.
La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. a través del representante legal Suplente señor Manuel José Medina Muñetón y por intermedio de apoderado presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4. * Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual decretó la ruptura de la unidad procesal respecto al señor Domingo Rafael Fernández Salcedo y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado.
La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. a través del representante legal Suplente señor Manuel José Medina Muñetón y por intermedio de apoderado, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución y respecto a los supuestos tácticos de su defensa señala: Que dentro de los inmuebles adquiridos por la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. identificada con Nit N* 900208743-3, estaba incluido el inmueble denominado PARCELA NG 24 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-13.297 cuyo vendedor era el señor Ramón Tobías, señalando que al momento de hacer entrega real y material del inmueble el señor Femando Tobías hijo del ya mencionado y quien realizó la entrega material del fundo, adjuntó el que hoy es objeto de solicitud, sin que en ningún 1 V isible del folio 188 al 194 del C-O. N°1 2 V isible a folio 563 del C-O. N a2 3 V isible del folio 341 al 351 del C.O. hT 2 4 V isible del Folio 538 al 543 del C-O. N °2 5 V isible del Folio 561 y reverso del C.O. N °2 C ó d ig o: F R T - 0 1 S V o r v ió n: 0 2 F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á g in a 1 0 d e 4 5 3.1 OPOSICIÓN J' T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A / SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S SGC Connr/i' Superior rfn ht -íwiwtuTd M ag istrad o;
L au ra E le n a C an tillo A raujo. Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 momento hiciera saber que en la parcela entregada, habia una parte de ella que pertenecía a otra persona. Al respecto señala la sociedad opositora informó, que debido a que en otro proceso ' adelantado ante el Juez Instructor con el Radicado N° 2014-0101-00, en declaraciones dadas por la solicitante Sra. Teolinda Herrera Rivera esposa del referido, señor Ramón Tobías (Q.E.P.D.) manifestó, que el área requerida por ella eran aproximadamente 17 hectáreas porque la otra no era de su propiedad, y que al enterarse de esto el ente opositor procedió a revisar el piano deJ área entregada por el hijo del señor Ramón Tobías, vendedor de la parcela 24, constató que existía una diferencia aproximadamente del doble del área que aparece descrita en la escritura de adquisición y que dicha área fue totalmente cancelada al señor Ramón Tobías conforme al estudio topográfico.
Por lo que señala que el actuar del señor Ramón Tobías y de su hijo Fernando Tobías fue de mala fe para con la empresa al entregar tierras que no eran de ellos, por io que al tener conocimiento de este caso; se indagó con la señora Teolinda compañera del señor Ramón Tobías el modo de adquisición de la parcela objeto de restitución, quien informó que el señor Ramón Tobías le había comprado al señor Manuel del Cristo Lambrano la parcela N° 18; ya que éste se fue del predio porque su compañera, del señor Lambraño, se había mudado para El Salado con otra persona, y que para aquel momento no había desplazamiento forzad o. De acuerdo a ello la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S A, considera actuó de buena fe, pues al estar eJ inmueble en condiciones jurídicas para el proceso de adquisición procedieron a realizar la promesa de compraventa siendo autenticado e! contrato de compraventa en Notaría única de San Jacinto, acreditando así una buena fe exenta de culpa pues hizo fo que haría y debe hacer un comprador diligente esto es: i) Contrató abogado para el correspondiente estudio de título con el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble acudiendo a todos los certificados y escritura que le permitieran concluir, en primer lugar, la cadena de tradición del inmueble y, ii) Estudió a quien pertenecía el inmueble a través dei certificado de libertad y tradición para estar seguro que le compraría a una persona que le garantizara la "pulcritud" de la negociación. Por último la Sociedad indica que se debe tener en cuenta la versión de la señora Teolinda, esto es que el solicitante no se fue del inmueble a causa del conflicto o contexto de violencia sino porque su compañera lo abandonó y es en ese momento es que decide vender al señor Ramón Tobias su compañero concluyendo así que la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S L'WWrjo Suptliiri- de (u Ju iiiraiurd M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31 -21 -002-2G14-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 salida del inmueble no fue por desplazamiento forzado y que ios actos de compraventa no se produjeron dentro del contexto de violencia. Es por ello que el ente opositor solicita se le reconozca como Tercero de Buena Fe y como consecuencia de ello reclama la compensación reconociéndose las mejoras a la fecha realizadas al predio objeto de restitución. En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Constancia Número NB 0160 de 2014 del predio Roma La María (Parcela 18) en el Registro de Tierras Despojadas (A folio 27 y reverso d e lC.O.N °1 ) • Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos de El Carmen de Bolívar M I. 062-14395 (A folio 33 y 34 del C.O. N° 1). • Copia del Formulario Único de Inclusión en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas.
(A folio 36 al 38 del C.O, N* 1). • Copia de la cédula del señor Manuel de! Cristo Lambraño Vásquez. (A folio 39 del C.O. N° 1). • Solicitud de autorización para representación otorgado por el solicitante a favor de su hija Marelis Esther Lambraño Luna. (A folio 40 del C.O. N° 1). « Copia de la cédula de ciudadanía de Marelis Esther Lambraño Luna.
(A folio 41 del C.O. N° 1). • Copia de la cédula de ciudadanía de Luis Antonio Lambraño Luna. (A folio 42 del C.O. N° 1). • Copia de la cédula de ciudadanía de José Genel Lambraño Luna. (A folio 43 del C.O NQ 1). • Copia Registro civil de nacimiento de Marelis Esther Lambraño Luna. (A folio 44 del C.O. N° 1). • Copia Registro Civil de Nacimiento Luis Antonio Lambraño Luna.
(A folio 45 del C.O. N° 1). • Copia Registro Civil de Nacimiento José Genel Lambraño Luna. (A folio 46 del C.O. N° 1). • Resolución No.002034 del 23 de diciembre de 1987 expedida por el INCORA. (A folio 47 al 49 del C.O. N° 1). • Copia denuncia formulada ante Fiscalía General de la Nación, por el delito de desaparición forzada de la señora Vianis Esther Luna Mendoza.
(A folio 50 al 52 del C.O. N° 1). Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CviW'H Styw iv* d r laJudicatoni M ag istrad ar L au ra E len a C a n tillo A raujo. T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A RTAG ENA SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 • Comunicación N° OBC 00122 20/06/2013 y su informe, (A folio 53 al 55 del C.O. Na 1). • Informe técnico predial, Informe de Georreferenciación del predio y acta de colindancia (A folio 56 al 70 del C.O. N* 1). • Consulta de Información Catastral.
(A folio 71 y 72 del C.O. N° 1). • Resolución de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. RBR 0425 del 30 de diciembre de 2013, expedida por eí Director de ia UAEGRTD Territorial Bolívar. (A folio 73 al 79 del C.O. N* 1). • Copia ficha predial predio Roma referencia catastral N°13-244-00-01-0001'-0047- 000 IGAC.
(Afoíio 145 al 147 del C.O. N°.1). • Copia Respuesta al Oficio DTBC2-201300226 dirigido por el Instituto Nacional de Medicina Legal a la UAEGRTD. Oficio de Respuesta radicado DRNT CRNV-103- 2013. (A folio del 148 C.O. N° 1). • Oficio No. 0240 MD-CG-CARMA-SECAR-JONA-CFNC-JEMCA-N3FNC-ASJUROP- 29 de 8 de mayo de 2013, donde eJ: Comando de la Fuerza Naval Del caribe responde sobre fos hechos generadores de violencia en el predio Roma.
(A folio 149 del C.O. N° 1). • Oficio del Batallón de Infantería de Marina No.0883. MD-CG-CARMA-SECAR- CIMAR-CBRIM1-CBIM13-S2.1.9 de 9 de mayo de 2013. (A folio 150 y 151 del C.O. N° 1). • Acta de reunión de fecha 18 de abril de 2013, donde de acuerdo con el informe realizado por el grupo de tierras. se decide adelantar actuación administrativa sobre 217 folios de matrícula, entre ellos el de Jos solicitantes.
(A folio 152 del C.O. N° 1). « Respuesta No.0519/SIJIN-JEFAT-29.25 de la Policía Nacional Departamento de Policía de Bolívar (A folio 153 al 157 del C.O. N° 1). • Resolución No. 01805 del 30 de octubre de 2006, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA en Liquidación, mediante fa cual se realizó la cesión a título gratuito a INCODER del referido predio (062-5899).
(A foíio 158 y reverso del C.O. N° 1). • ResoJución No.01 de 03/10/2008, por medio de la cual se declara en inminente riego de desplazamiento la zona baja de El Carmen de Bolívar (A folio 159 a) 163 del C.O. N° 1). • Línea de tiempo de Roma-Matacaballo. (A folio 164 al 165 del C.O. N° 1). • Copia Contexto definitivo Zona de El Carmen de Bolívar.
(A folio 166 al 184 del C.O. N° 1). « CD que contiene las irregularidades entorno al procedimiento de compras en el Carmen de Bolívar, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro. (A folio 185 del C.O. N° 1). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M ag istrad a: Laura Elena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 • Oficio N° S-2014-OOG8827COMAN-DEBOL-29 proveniente de la Policía Nacional Departamento de Policía Bolívar. {A folio 220 del C.O. N: 2). • Oficio del Batallón de Infantería de Marina No 13 Oficio N°.0932.
MDN-CGFM- CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1 -CBIM 13-ASJUR. 1.9 de fecha 16 de Septiembre de 2014. (A folio 221 y 222 del C.O. N* 2). « Contestación Oficio 2292 del 19 de Agosto de 2014 de HOCOL (A folio 223 Y 224 del C.O. Nc 2). • Oficio del Batallón de Infantería de Marina No 1 Oficio 1228 MD -CARMA-SECAR- CIMAR-CBRIM1-SCBRIM1-B2BR1M1 1.9 de fecha 25 de Septiembre de 2014.
(A folio 232 y reverso del C.O. Nú 2). • Respuesta a solicitud de información oficio Nú 2289 del Centro Nacional de Memoria Histórica. (A folio 233 al 237 del C.O. N° 2). • CD de publicaciones del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (A folio 238 del C.O. N° 2). • Oficio DFNJT-GPB N° 1091 proveniente de la Fiscalía General de la Nación suscrito por la señora Ana Fenney Ospina Peña Fiscal Coordinadora Grupo Persecución de Bienes (A folio 240 del C.O N° 2). • Publicación del edicto emplazatorio {A folio del C.O, N° 2). • Respuesta del INCODER (A folio 271 al 280, 331 al 358, 485 y 486 del C.O. N° 2) • Acta de Interrogatorio de Manuel del Cristo lam braño Vásquez (a folio 304 y 305 del C.O. N° 2). • C d de audiencia (A folio 308 del C.O. N° 2). • Acta de testimonio Marelis Esther Lambraño Luna (a folio 438 del C.O. Nú 2) • Oficio Nc 28/05/2015 suscrito por el señor Juan Sebastián Peñuela Moreno Asistente de Fiscal I Eje Temático de Delitos Desaparición y Desplazamiento Dirección de Fiscalías Nacionales (a folio 325 del C.O. N° 2) • Respuesta del IGAC (a folio 359 AL 459 del C.O. N° 2) Acta Inspección Judicial y C.D. (A folio 480 al 482 del C.O. N° 2).
Certificado de existencia y representación Legal de ía sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A (A folio 514 al 520 del C.O. N° 2). Certificado de antecedentes fiscales de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A (A folio 521 del C.O. N° 2). • Certificado judicial del señor Manuel José Medina Muñetón (A folio 522 del C.O. N° 2).
Copia de los diplomas de reconocimiento del señor Manuel José Medina Muñetón. (A folio 523 y 524 del C.O. N° 2). Copia de constancia de la Secretaria del Consejo de administración y la Junta de Vigilancia de la Cooperativa Colanta. (A folio 525 del C.O. N° 2). T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S C v iw jfi Superinr fje ¡itJu(tk’(rfHrí( Código;
F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Vvt\<x}QSv¡Krlflr de h JuriictíluTfl SGC M ag istrad a: Laura E íen a C a n tillo A rau jo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S • Copia de la Escritura Publica No 119 del 26 de marzo deJ 2009 otorgada en la Notaria Unica de San Jacinto Bolívar no inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar Folio de Matricula No 062-13.297 en el que figura en calidad de vendedor de la parcela 24 el señor Ramón Tobías Hernández y Comprador la entidad AGROPECURIA CARMEN DE BOLIVAR. • Copla del plano de la parcela 24 (A folio 534 del C.O. N° 2). « Copia de respuesta de oficio proveniente de la Policía Nacional Departamento de Policía Bolívar y de la Brigada de Infantería de Marina N° 1.
(A folio 535 al 537 del C.O. N° 2). • Acta de Interrogatorio del señor Manuel José Medina Muñetón, testimonio de la señora Teodolinda Isabel herrera rivera, Braulio Fernández Méndez (a folio 554 del C.O. N° 2). • Imagen aportada por el señor Manuel José Medina Muñetón (a folio 558 y 559 del C.O. N° 2). • C.D. de audiencias que contiene entre otras las declaraciones de Domingo Rafael Salcedo Fernández y María de los Ángeles Pulgar Mercado (a folio 560 del C.O. N° 2). 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir e\ fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: lo s principios sobre ia restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinhoiro), En su articulo que expresa: 20.1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, ias tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio*.
Código: FRT - 015 Verslóni 02 Fecha: 10-02-2015 M ag lstrad a: L au ra E len a C a n tillo A rau jo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y ios procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro dei proceso ” 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como auna institución jurídica a través de la cuaf se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican fas sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014) En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos htímanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas. es también un derecho fundam entalC om o bien se sabe, el derecho a i a restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.
En este sentido es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos InternosT consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional[ del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C P. art. 93.2)” El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 8o.
"Entiéndase p o r justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las T R IB U N A L S U P ER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A S A LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S • ‘ P uede entenderse por justicia transición al una lns!itucl<5n Jurídica a través de la cua l se pretende integrar diversos esfuerzos: que aplican las s o le d a d e s para enfrentar las consecuencias de violaciones m asivas y abusos generalizados o sistem áticos e n m ateria de derechos hum anos, sufridos en un conflicto, hacia una etap? construí*.va de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la Código: FR T - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 Página 16 de* 45 C ofiíxjv ¡¡UjlttiOT t!< in JuátoífiM TR IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S SGC Consejo Suprior de la Joificniuici M ag istrad a: Laura E len a C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2074-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan ios derechos a la justicio, (a verdad y la reparación integreI a las victimas, se ¡leven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de ios hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de (ograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".
Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a (a lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas. $e trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se oxplicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en “amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en *masacres* que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los “desarraiga“ de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión “desplazados’' no deja de ser un simple eufemismo. 7 ( ) La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como, " la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ”.6 El articulo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone.
“Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.” dem ocracia, situaciones «Je excepción frente a lo que resultaría oe la aplicación de las instituciones penales corrientes ’.
Corte C onstitucional, sentencia C-052 de 2012. 7 C orte C onstitucional, sentencia T-063 de 2010. 3 Ibidem Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 T R IB U N A L S U P ER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S ' PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: “De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática cié las expresiones demandadas con el resto de Iú normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad dei Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarlas de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes. que se pueda entender excluido el concepto de victimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a ¡os bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar ia vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentre sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad dei Rosario, a la Universidad de tbagué y a De justicia, at evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las victimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las victimas y de tos estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que fa solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y fa incorporación de la interpretación conforme a la Cada de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
A sf las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella” contenidas en el numeral 9 del artículo 26: v de los segmentos normativos "de los d e s a o ja d o s “despojado7', v "el despojado", contenidos en el inciso 2° 4 v 5 del artículo 72 d é la Lev 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Con<;'fo Sitféfíur ríe la Judicatura El artículo 3o de la ley 1448 establece: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02*2015 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P EC IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S SGC C oM rft r Suportar óe \v íutÜtMUm M agrstrada: L au ra E le n a C a n tillo Araujo, Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 ■Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o do enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falto de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistiré la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima PARAGRAFO 3o.
Para los efectos de la definición contenida en el presente articulo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a !a verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a tas Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectaré en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5o de la misma ley consagra: “El Estado presumirá la buena fe de las victimas de que trata la presente ley.
La víctima podré acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberén acudir a reglas de prueba que faciliten a las victimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o del articulo 60 señaló lo siguiente: ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10*02-2015 Con-oeiaSufiitor dt ¡k Jatiimnint SGC T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S M ag istrad o: L au ra E len a C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 “PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente tey, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro dei territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su segundad o libertad personaies han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley" Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, \a carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.
Tratando e! tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley; entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.” "ARTÍCULO 78.
Bastaré con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto. la prueba sumaria del despojo. para trasladar la carga de la prueba a! demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio/ ’ De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de ios hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también oíros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en ia vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada: asi como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por fas leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaldo sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante*9 * C orte con stituciona l, sentencia C -052 de 2012.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2013 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA C E N A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S M ag istrad a; Laura E len a C a n tillo A raujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado interno No. 068-2016-02 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional10 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.
Desde épocas antiguas del pueblo romano, Ja fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa Ja esfera de fas exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en fas diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto ios árbitros como fos jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso, fnicíalmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C. y siglo I a. C ) “ Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por Jas partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas’,11 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas.
Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar Jos vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la 10 Sentencia C- 250 de 2012. 11 N em e Víllarreal M artas Lucia. La buena fe en el D erecho Rom ano. U niversidad E tfernado Cód ¡go: F RT - 0 15 Ve rsión: 02 Fec ha: 10-02-2015 PágJn a 21 d e 45 4.5 LA BUENA FE M ag istrad a;
L au ra E len a C an tillo A raujo. Radicado No. 13244-31*21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-20164)2 fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: “El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.
El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscnbe en la dignidad humana, ai tenor del artículo 1Q de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico", (m. p, Alejandro Martinez Caballero sentencia C-575 de 1992).
Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresam ente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas..,." En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva lo s contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a (o que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”.
ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G E N A S G C SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Cwtsfjn Supttior de ¡n Ju<ik<tíura Código;
F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10>02-2015 C o n ^ u $uptt¡<» t lf ttt Judicatura T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TAG ENA SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S MagPstrada: L au ra E len a C an tillo A raujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en ef trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es Ja “entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vinculo negociar’.12 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.13 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: “en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en Ia convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio do hermcnóutica do los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma do conducta relativo a ia forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dacíá su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estaré obligado a indemnizar los perjuicios que cause“ acogió el ordenamiento legal colombiano. sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios. fines que están determinados por la función específica que 12 De Los M o z o s José Luis.
El P rincipio de la Buena Fe. Bosch Barcelona. C itado po r U niversidad P ontificia U niversidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 12 C O R TE SU PR EM A DE JU S TIC IA.S A LA DE C ASAC IO N C IVIL.M agistrado Ponente. P edro O ctavio M anar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de do s mil siete (2007). Ref.: Expediente N o.25875 31 0Ü1 1Q&4 00200 01.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •í T R IB U N A L S U PE R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S ’ Cornvfo Svptríur de tv J ^ iic a iu rx M ag istrad o: L au ra E len a C an tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cueles el derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derechol carácter que muy pocos se atreven a dispute/le, trasciende del ámbito meramente extracontractuol al cual se quiso restringir, paro orientar; por el contrario., toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Asi, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemen te, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellos que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.M Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ' que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tai como lo dispone el articulo 769 toldern* (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997. expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).
Ahora bien, en su función creadora de! derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la segundad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose' que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata v ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).
Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de ía buena fe calificada o exenta de culpa “que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el articulo 768 del H Corte Suprem a de Justicia S ala de C asación C ivil Expediente 5372 Código: FR T - 015 Versión: 02 FFecha; 10 0 2 Z 0 1 5 y Agraria.
M P D r. Jorge A ntonio C astillo R jg e le s. Agosto 9 de dos m il {20CO).Ref. Página 2A de 45 CímKtfo Superior de ín Jnfiicutvra SGC TR IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M agistrada: Laura E lena C an tillo A rau jo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que e) error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.15", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que fa buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de (a culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar Ja tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En eJ marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1443 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en Jos siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitad. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañaran los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo prediot de ia buena fe exenta de culpa, deí justo titulo dei derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer oí opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de i a persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera deí texto).
Asi Jas cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicíonal que propone Ja ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados fos anteriores conceptos y descendiendo a la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto de Litis y en este estudio se sustrae que el mismo es el denominado Parcela N° 18 “La María” ubicado en la Vereda Roma Expropiado o Matacaballo Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar Departamento del Bolívar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062- 14395.
Al respecto se tiene que esta parcela hizo parte del predio de mayor extensión 15 N E M é V ILLA R R E A L M artha Lucía. R evista de Dsrecha Privado No 1 7.2 0 0 9. U niversidad Externado Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 5 M ag istrad a: L au ra E len a C an tillo A rau jo. Radicado N o -13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 ROMA identificado con Matricula Inmobiliaria N° 062-5899 el cual fue adquirido por el INCORA en trámite del proceso expropiación decretada mediante sentencia de fecha 22 de Julio de 1980 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar tal como consta en la anotación número 4 del mencionado certificado de Tradición; posteriormente fue adjudicado por el INCORA la porción de terreno que hoy se estudia mediante Resolución 002034 de fecha 23 de Diciembre de 1987 al señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez, quedando establecido que se trata de un bien de carácter privado lo que fue ratificado por el INCODER en un comunicado allegado al proceso 1G.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda; 27 Has 2775 M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras. 27 Has 2775 M2 Área catastral: sin información Folio Matricula Inmobiliaria 25 Hac 1.733 M2 En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferendación realizada por la Unidad de Tierras y la información registral es menester señalar que el Informe de Georreferenciación presenta algunas inconsistencia, tales como que menciona un predio llamado “La Canoa, de Matricula Inmobiliaria 062-5399”, el cual no corresponde al predio objeto de restitución sin explicar su relación con el mismo; no obstante a ello se sabe a partir de! cúmulo probatorio, que el fundo Parcela N° 18 “La María” fue debidamente individualizada e identificada en el libelo de la demanda y sus anexos prueba de ello es la Resolución de adjudicación N° 002034 de 1987 en la que se le entrega al solicitante señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez como Unidad Agrícola Familiar, la Parcela 18 con una extensión aproximada de 25 hectáreas 1.733 M2 „ por lo que esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión el área del predio Adjudicado en su momento por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en atención a que se trata de una UAF, la que de conformidad con las normas agrarias no es dable su división; los linderos y colindancias son: TRIBUNAL.
S U PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A S A LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S N orte Con parcela de Carmen Helena Ochoa partiendo del punto # 59 al punto # 54 en distancia de 630 metros con parcela de Dimas Luna del punto # 54 al punto # 46 en distancia de 260 metros. Oriente Con parcela de Ramón Tobías del punto # 46 al punto # 49 en distancia de 230 metros Sur Con predio del Incora de! punto # 49 al punto # 57 en distancia de 1.145 metros Occidente Con parcela de Joaquín Sal azar del punto # 57 al punto # 53 en distancia de 550 metros, con parcela de Dimas Segundo Luna del punto # 58 al punto # 59 en distancia de 150 metros 16 A folio 274 del C.O N*2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Outse]ti Sapillo? de tn JníiKRtura TR IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL ES P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S SGC Cou>vjv Superior (!< UtJwtKfíUm M ag istrad a: L au ra E íe n a C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 Identificado el inmueble objeto del proceso, es de) caso establecer la relación del soJicitante con aquél, pues bien del folio de m atricula17 No. 062-14395 es posible extraer que el señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez es titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N° 18 ‘La María" en virtud de la Adjudicación que le hiciera el JNCORA a través de la Resolución 002034 de fecha 23 de Diciembre de 1987 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación del señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez para impetrar la acción de Restitución. Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar y en especial al predio Parcela N° 18 de la Vereda Roma “Expropiada o Matacabado” objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formes de violencia, como las masacres y ¡a desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en ¡a disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino. el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de ¡a violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo para militar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfigu ración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el infórme sobre La Tierra en Disputa'7.
Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus adores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. u A folios 33 y 34 CO.
N“ 1 Código: FRT - 015 Voreión: 02 Fecha: 10-02-2015 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO M ag istrad a: Laura E len a C an tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 b. La redefinición estratégica de ia lucha insurgente. Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en tas tesis de ia Vil Conferencia de la guerrilla da las FARC en 1962 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los bofeteos) y una m ayor influencia sobre el poder focal (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local-..). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalizadón política que se manifestó en la_-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a fa guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurge neta" 16 A continuación se consignan los diferentes informes que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente entre los cuales se encuentra: El Centro Nacional de Memoria Histórica sobre el Diagnóstico Departamental Bolívar allegó la siguiente información: “( ) Los supuestos golpes a la insurgencia en la zona de los Montes de Maríau fueron recibidos por la población civil, que fue víctima de detenciones masivas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y desaparición forzada.
Las operaciones entre militares y para militares solo entre 2000 y 2002 despojaron a gran parte los Montes de María de su población e impulsaron un éxodo masivo de alrededor 120.000 campesinos a las capitales departamentales de Sucre y Bolívar, siendo los municipios más afectados los de Ovejas, San Onofre y Carmen de Bolívar. Los Montes de María habían sido epicentro de las luchas campesinas en los años setenta y ochenta y la brutalidad con la que entraron los para militares "fue una especie de revancha tardía, de los grandes terratenientes para castigar la lucha campesina veinte años después" según Alejandro Reyes, asesor para restitución del Ministro de Agricultura.' Los desplazamientos masivos provocados entre 2000 y 2006 estuvieron acompañados por fa compra masiva de tierras y una fuerte inversión económica en la zona por parte de empresas nacionales e internacionales.
Las atitoridades y notarías regionales, como también el ÍNCODER legalizaron el despojo perpetrado en la zona de Montes de María, En mayo de 2011 Id Superintendencia de Notariado y Registro denunció irregularidades en las compras masivas realizadas en los Montes de María, mencionando como compradores entre otros a Alvaro Echeverría, Tierras de Promisión: (también de Alvaro Echeverría), Argos y la Reforestadora del Caribe.
La Superintendencia de Notariado y Registro identificó 10 movimientos fraudulentos, entre las que se encuentran fa falsedad en resoluciones del Incora; la suplantación de campesinos; actas ilegales o T R IB U N A L S U P ER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A S ¡ ( J ( ^ SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S C onejo St¿ptrior dt. la fvütotvra 113 Inform e d e m em oria Histórica, citado por la C orle C onstitucional.
S em encia C -25 0 de 2012. Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10 02-2015 d t la Judicatura M agistrado: L au ra E len a C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A f > S A LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S incompletas; registradores cómplices; ta donación de resoluciones para autorizar la venta de predios y los fraccionamiento de predios para evadir fas medidas de protección. ( ) (...)Caso de Tierras de Promisión S.A. La complejidad de las situaciones descritas queda claramente reflejada en predios como LOMA D E ' VASQUEZ y EL ENCANTO localizados en el municipio de San Jacinto;
PANAMÁ en el municipio de San Juan de Nepomuceno; SANTANDER y ROMA situados en Carmen de Bolívar, adquiridos entre otras empresas por Tierras de Promisión S.A., cuyo representante legal es Alvaro Echeverría, quien de lo revisado a la fecha, ha acumulado en la región de los Montes de Marfa más de 4600 Has. Igualmente, Agropecuaria El Carmen de Bolívar y Agropecuaria El Génesis, ésta última representada por Manuel Medina Muñetón, quien según el informe de la Superintendencia de Notariado y Registro, ha concentrado más de 4023 Has.
Frente a este caso, INCODER vione adelantado actuaciones dirigidas a establecer la autenticidad de actos de adjudicación proferidos por el extinto INCORA y por el INCODER, que según el informe presentado por Ia SNR presentan dudas. Conformación de equipo de funcionados exclusivo para estos casos Un esfuerzo fundamental realizado por el INCODER es fa conformación de un grupo interdisciplinario dedicado exclusivamente a la atención de los casos de especial relevancia para la corrección de irregularidades detectadas, la recuperación de tierras y el resarcimiento de los derechos que han sido vulnerados.
Este equipo está conformado por 40 profesionales. ( y,n “ ( ) Desplazam iento forzado En materia de desplazamiento forzado, el departamento do Bolívar presenta dos peculiaridades. En primer lugar el pico histórico se registra en 2001, cuando la expulsión alcanzó 42.619 personas y el mayor número de personas recibidas se registra en 2000, cuando llegaron al departamento 35.714 personas.
En segundo lugar, después de presentar una tendencia significativa a la baja entre los años 2003 y 2004, la tendencia de los dos últimos añosT tanto en recepción como en expulsión es al alza, jalonado por las subregiones de Montes de María y en una menor proporción Magdalena medio, La Mofaría y las Lobas, las tres últimas ubicadas en el sur del departamento.
Ahora bien, puesta la significativa intensidad de la confrontación armada que se registra en el departamento, Bolívar es esencialmente expulsor. Es así como durante el cuatrienio considerado, fueron expulsadas 60.329 personas. principalmente en los Montes de María con 25.297, en los cuales Carmen de Bolívar tiene uno participación significativa con 13.351 desplazados; en el Magdalena medio que expulsó 14.100 personas, se resalta el municipio de San Pablo (6.826 personas) y la zona de La Mojana (8.314), donde sobresalen - Tiquisio y Montecristo con 2.086 y 1993 personas expulsadas respectivamente.
Tanto los municipios como las subregiones corresponden a tos que presentan las mayores tasas de homicidio y donde fa intensidad de la confrontación armada es mayor. En este sentido, las otras zonas mencionadas concentran el 78% de los enfrentamientos armados, con 175 de 223 ocurridos entre 2003 y 2006; os allí también donde se presentan con mayor frecuencia los actos de terrorismor con 84 de 113 (74%).( ) 14 Libro Blanco de Las Irregularidades en la Tenencia de la Tierra en C olom bia del M in iste rio d e A gricultura y D esarrollo Rural.
Citado pOí El G entío de M em oria Histórica en inform ación contenida en C opia D igital Folio 238. Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CúnujO Superior {ir. ¡«Jndtcalurü SGC T R IB U N A L S U PE R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TAG ENA SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S M a g is trad a: Laura E len a C an tillo A rau jo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 ( )Eí f el centro y no fíe del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montos de María, perteneciente ai bloque Norte de fas Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de Ef Salado (1997-2000), Tolúviejo (1999), Cbengue (2002), Pichilfn, Ovejas (2002) y Macayepo (2002)).
En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en ios últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos. Este grupo actuaba en el departamento a través de 4 subgrupos (El Guamo, María La Baja, Zamhrano y Calamar. El grupo El Guamo: registra desplazamientos por el área general de los municipios de El Guamo.
Zambrano. Calamar Arjona, Turbaco, Vittanueva, Córdoba.. San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen. ( ) Masacre Al respecto de las masacres, se debe anotar que a finalizar la década de los noventa, se presentaron con frecuencia en los municipios del Magdalena medio botivarense, en particular en San Pablo y Cantagallo. Por otra parte, la región más afectada entre 1997 y 2002, fueron los Montes de Marta, especialmente Carmen de Bolívar y San Juan de Nepomuceno. Ambas zonas y épocas corresponden a la incursión de grupos de autodefensas.
En el prim er caso, las AUC y después el bloque Central Bolívar; en el segundo casoT al frente Héroes de Montes de María del bloque Norte de las AUC. Sobre los Montes, se debe añadir que entre 2000 y 2002: las Pare cometieron en esta región 6 masacres, que arrojaron 28 víctimas.( )^° j-.\>!5^:¡íí¡vSír: >n ún ?■■/!v <: t: ’t-ÁK;<:• y si¡ vx w<.n Í03<>~ MLiÁVlL iÉ } \'. ■ T ¡£^.Li5LLi.1?ÍKV "i í¿ xs¡sje 3S í 33 5s r ’ i f ¿ í i " 52: V 43...... $$3: S a nO ftijfrí 'A > 12 13 í i r¿ / I: 25; 23: ¿c. 31 52 Yó 11 zün M)JOKlip¡OS d s S u o v iv? 112 163: 1$: 182 y.K • 2*1 2G6; 2\(\ 133 2<tS I V. 237 2<7S2 €‘JC«(fnwi <fc Bolívar. v i 22. •_ 3D 26 3 6, «...41._j. 61 Í5J v x 2 ? f)iS.
FuSfite: tSíWO? O fc s de la Piciáífcrttííi dti 13 K8p&llCfl y BoV.fin M Oís p n rd Obncr-yaluiodel P/Cgráffla r"93ld «irin l d r rX írc frjr. I lu-naiK* y DIH.‘ ‘ | Vat/.-x Ht>. 5. i íuíjm' fr-i MvxA-t lV MotVv tlíH'ray3rwK>iix'te> ptiTrato i'Z-i'? 20'0. ÜKporijnv:ít.£ Ktlír.rZfry. ! 3¡k > < 2IN» J'IS'A Mh.U / XJCQ > Z O K t J:;o w á ! Wl' c í > ftorm sn Jl' OoIivüi /VID ■W23 71VS ¿ vX ít 'Ak-Jc, Vi SSO »7l(j JfiíO 30 rron ^:n U > 2S1 !: 1737 14 ÍG Our-o Sf.ll O lin k* ( í s;o W K» >SI 21752- Ov^o.% 242V W M 6 7-i C vk»9 22^-í iJ/XK >VGÚ w n -ÍH UU1Í ToMl 1U7Ü3 hl>vi(A' i A TrXV.d Uf. ÜtoOU*¿L M tK’.VTirjS M y OH 4A C/lita C ifiiC 150Í.I ÍDÍC. Cí'.'üK <¡*c. gfUpí) •3* Mi»coiyio ¿Afinca, ftiaítM.v&iA sobro fttivs A v o w oí*«;»l. 'Ati ¡í 2V D iagnóstico D epartam ental Bolívar aportado por El C entro Nacional de M em oria H istórica A portado por El C entro N acional de M e m oria H istórica Código: FRT - O IS Versión: 02 Fecha; 10-02-2O15 Página 30 d « 45 Cú0i<j0 -'irlfCÜÍtf ót )n JtuSh'icfHro T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L D E C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S M ag istrad a: L au ra E le n a C an tillo A raujo, SGC Radicado Mo. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 "( ) El estudio realizado por el investigador Alejandro Reyes, asesor del actual Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, plantea, a partir de los datos recopilados por Pastoral Social, que las tierras abandonadas y despojadas en los 15 municipios de los Montes de María suman un total de 81. 656 hectáreas, tan sólo para un período de 10 años comprendido entre 1997 y 2007.
De este estimativo, los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, María la Baja, Zambra no, Ovejas y San Onofre, son los que registran el mayor número de hectáreas abandonadas a raíz del desplazamiento forzado ocurrido en la región durante el mismo periodo estudiado22. 7 u n to a M u n o i v n t t ';« >.* a 'Ik q <<<> M !a»Ls í JU 'J f W J S 't rijito J.11 jr>id|ytnr [v s f lí i niíAiwfKTkX r!f> $ 1 u p e n * >iCGl£r-»M‘Cr 0-lljMv}wn«IC?M>» tx>r lis JucJcrtioaa ctu c k s M tüe tNKíJáiVSÍiM ■i fcoiort ti cv> iSgLi {P a^ U v o I O O R iM O E V ':. 7 H — fct. « J A M O J IM O ») ■95.00 M A f¡ 5A { - A B A J A ■Í-.02Ü.W1 lM «írS>0 4 S A IV J A C I N 1 O 1.M -» ’¿Z> a ? *■} c k a.t > t u •CAN J l> A N N lí K O H l/ C K N O iy> O P O.Í Cl S.C íü » / A M S ^ A N O I.S X 6 C<4 3.7 1 3 Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia del solicitante y respecto a los hechos de violencia se observan los siguientes elementos de prueba: • Informe rendido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina N° 1 en el que señala lo siguiente: “( ) En respuesta a su oficio del asunta en el cu ai se soiícita información con relación a los predios ROM A-LA MARÍA PARCELA N ” 8 Y ROMA LA CONQUISTA, ubicados en i a zona de I a alta montaña de ia vereda "ROMA-MATA CABALLOS", jurisdicción dei el Carmen de Bolívar, en que años y hasta cuando existieron operaciones o incursiones de grupos armados ilegales.
Desde que año no delinquen ios grupos al margen de la ley (PARC, ELN, ERP, AUC) en el municipio del Carmen de Bolívar, así mismo, en que año se desmovilizaron los grupos para milita res en el departamento de Bolívar; con toda atención me permito informar que las primeras incursiones de grupos armados ilegales en la jurisdicción del municipio dei Carmen de Bolívar, se dieron para el ano de 1980 con e l "EPL" para el mes de Octubre del año 1987 se da el ingreso de i a ONT PARC procedentes del sur del departamento de Bolívar, dando origen a l"Frente 37 de la ONT FARC", para el mes de agosto del año 1996 nace como una disidencia del ELN el ''ERP", los cuales hicieron presencia en la región de los Montos de María hasta el año 2009.
Con relación a desde que año no delinquen grupos al margen de la ley, me permito informar que e través de las operaciones Alcatraz y Mariscal en tos años 2007-2009, se logró derrotar en un 100% las estructuras de las cuadrillas 35 y 37 de ia ONT-FARC, y demás gnjpos al margen de la ley que delinquían en la jurisdicción del municipio de! Carmen de Bolívar y ia región de los Montes de Mario en general 27 Internacional H um anitario en la región (2006 - 2012) M O N T E S DE M A R ÍA E ntre la consolidación del territorio y e l acaparam iento de tierras A pro xim ación a la situacicn <fe D erechos Hum anos y del D erecho Internacional H um anitario en la región (2006-2012).
A portado por El C entro N acional d e M em oria H istórica 22 A folio 232 del C.O. N ’ 2 Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 n S o í M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A raujo. T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G E N A S C t C SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S Rad i cad o No. 13244-31 -21 -00 2 -2014-0 0028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 Ya centrados en la situación particular del señor Lambraño se observa en el dossíer: • Oficio enviado por la Unidad para las Victimas en la que indica que el señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez se encuentra incluido en el Registro de Victimas24 desde el día 18 de Noviembre de 2014. • Sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona se tiene igualmente el informe allegado por la El Centro Nacional de Memoria Histórica, en la que se puede visualizar que • para el año 2000 se presentaron desplazamientos y abandono de hectáreas en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Municipio éste al que pertenece la Vereda Roma y el predio objeto de restitución esto es la PARCELA 18 "La María’1, respecto de ello se encuentra igualmente en el plenario oficio de las Fuerzas Militares de Colombia- Armada Nacional - Brigada de Infantería de Marina N° 1 en que señala que: "( ) para el mes de agosto del año 1996 nace como una disidencia del BLN el UERP'\ los cuales hicieron presencia en la región de ios Montes de María hasta el año 2009 (...y25, • Interrogatorio rendido por el señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar en el que expresa: PREGUNTA: ¿Señor Manuel diga desde que fecha aproximadamente comenzaron ustedes a sentir la presencia de grupos armados y de situaciones que crearon temor o inseguridad para seguir viviendo ah i en la parcela? RESPUESTA: Bueno yo llevaba los dos años de estar ahí, yo compre, se me olvido en que año compre, yo le dije en el noventa y que JUEZ, En el 87 RESPUESTA: Bueno como en el 39 ya comenzó a coger fastidio ahí un poco de fastidio ya casi en el 2000 ya comenzó entrar la Farc.
Entonces ya pretendían de que, se nos metían en el rancho, que teníamos que darle los ranchos que porque era una obligación resulta y pasa que yo como no me gusta la violencia yo no, me comenzó a fastidiar a las cosas y comencé ( ) normalmente PREGUNTA: ¿Cuéndo ellos le decían que le dieran los ranchos era para ellos pernoctar ahí, para estar en el rancho, dormir, comer? RESPUESTA Hacer de ellos lo que le da la gana.
PREGUNTA; ¿Pero le permitían a ustedes mantenerse ahí también? RESPUESTA Si, señor- JUEZ. Ósea, ellos querían entrar y salir de su, a su antojo- RESPUESTA: El día que ellos quisieran. como les decía uno váyanse? PREGUNTA. ¿Y recibió usted algún tipo de amenazas o algo así? RESPUESTA: Para que le voy a echar yo mentiras s i recibí amenazas mija, el miedo mío era porque como ya iba la, por decir los Paracos. que donde hubiera ia guerrilla nos iban a matar a todos y yo no iba a aceptar que me fueran a matar sin ser yo guerrillero y por eso decidí de dejar esas parcelas sola, porque yo no iba a buscar la muerte porque cuando yo veía a los guerrilleros acostado en el racho la finca y la mujer que temblaba de miedo ( ) PREGUNTA: ¿Entonces usted se desplaza hacia dónde? RESPUESTA: Yo me vine para acé JUEZ.
Para el Carmen de Bolívar PREGUNTA: ¿Y que comenzó hacer aquí en el Carmen de Bolívar? RESPUESTA; Bueno yo comencé hasta a vender agua: en una carretilla, a vender agua, a vender vainas así. Entonces la mujer se me fue y me dejo 2i A folio 31 0 y 311 d e lC O. N ‘ 1 15 A fo lio 232 del C O. U c 2 Código; FRT - 015 Versión: 02 Fe^ha: 1.0-02-2015 TR IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S SGC Conttfti Sapt/it-/ d * fu Judicatura M agistracfa: L au ra E len a C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado interno No. 068-2016-02 solo" ( )JUEZ~ Después de su salida que exactamente me vuelve a recordar cuando fue que usted salió; dice que desde el año 2000 de Roma ¿Usted nunca más regresó a la parcela o hizo intento de volver, le dieron alguna oportunidad? RESPUESTA: Vea le voy a decir; yo no regrese porque hubo mucho problema, porque aja usted sabe que ya el temor ya no es igual ¿Qué iba hacer yo ahí? Si yo tenia miedo de tantas cosas, ya hablan matado a unos compañeros, a unos amigos PREGUNTA: ¿Hábleme de eso señor, si bable de los hechos muchos cercanos a usted de violencia? RESPUESTA: Un amigo salió de la carretera de Córdoba cuando lo vi fue con la cabeza mocha y aja de todas maneras-PREGUNTA: ¿Amigo, vecino? RESPUESTA: Amigo de ahí PREGUNTA: ¿De matacaballo? RESPUESTA: Aja, entonces es apellido Vásquez y ya uno va cogiendo temor; y cuando dicen vamos acabar con los de Roma porque son guerrilleros que espera uno ¿Usted esperarla la muerte ahí? Usted sale no, a bueno. Aunque yo sé que el sacrificio que yo hice de estar aquí fue grandísimo Es de anotar que este proceso se inició acumulando las pretensiones del señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez con las del señor Domingo Rafael Fernández Salcedo, decretándose la ruptura de la unidad procesal posteriormente por parte del Juzgado Instructor al no existir oposición respecto a esta última solicitud, no obstante obra dentro dei expediente su interrogatorio en el que señala lo siguiente: “(.. )PREGUNTA: Algún hecho en especial que baya afectado directamente a su familia, no digamos un familiar, sino una persona conocida que usted viendo que de pronto ya fa cosa se estaba poniendo difícil; se sabían que hablan situaciones de amenazas como usted lo acaba de decir, desaparecidos.
Peno algún vecino en especial o alguna situación que de pronto fue fuerte para usted- RESPUESTA: Lo más duro que paso en Roma, acá en Roma primero, ahí fue el caso más. Porque nosotros teníamos un equipo de fútbol y lo tonismos con la familia, los hijitos ellos se venían de barra, nosotros jugábamos campeonato ahí y hubo un caso que dei mismo equipo, no del equipo de nosotros sino el otro equipo, un grupo saco un jugador delante de todos, en presencia de todos, de mis muchachitos, mi pela dito todavía así pequeñito y paso ese caso, mataron ai muchacho, lo sacaron ¡número doce, ven número doce PREGUNTA: ¿Ese grupo o esas personas que lo llamaron estaban uniformados? RESPUESTA: Claro. uniformados y ahí mismo con arma...poderosa tin, tin y lo vimos caer, se puso negro el muchacho estaba jugando, era de los Rodríguez, parentesco de nosotros, familia eran sobrinos de m i mamé y todo en presencia de nosotros vimos caer ai hombre pun, pun oso fue lo más duro.
Nosotros nos retiramos, no venimos más y pedimos los carnet jno venimos más¡ eso fue lo más duro en presencia de todos y soportamos todo eso todavía ( )PREGUNTA: ¿Cómo llego Domingo Rafael Fernández Salcedo a su parcela que hoy está solicitando, cuando llego y como liego usted a Roma? RESPUESTA: Yo llegue como del 86 en adelante a ese predio y dure un largo tiempo trabajando, yo entre en un monte baldío grande a trabajar, en un rastrojo como se dice, a trabajar y después como en el 85 apareció la entidad no Incoder, sino Incora y me hizo una adjudicación de ese predio.
(..¿PREGUNTA: ¿Cuente a este despacho que pasa en Roma que usted tiene que salir de ahí? RESPUESTA: Estaba invivible, mucha vioíencia, había mucho grupo. Entonces se puso totalmente invivible yo varias veces ya no soportaba más, mi esposa se puso flaquita que eso yo no dormíaT pendiente a una cosa a otra, comenzó a desaparecerse la gente; siempre los cabezas de hogar eran los mas que se desaparecían eran ¡os hijos, a veces los hijos los utilizaban para cualquier cosa y hay habían unos problemas.
Entonces hay ya entro el miedito y la cosa, la esposa mía no dormía, se desvelaba mucho y ya fue donde decidimos, entonces mucha matazón por los vecinos, por todas partes ( ) PREGUNTA: ¿Pudiera decirnos el año exacto en que usted definitivamente se retiraron de Roma, Código: FRT ■ 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 S M ag istrad a: Laura Elena C a n tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 en que año fue? RESPUESTA: Eso fue en el 2000 en adelante, nos venimos PREGUNTA: ¿ Y se establecieron aquí en el Carmen? RESPUESTA: En el Carmen PREGUNTA: ¿Usted hizo su denuncia como desplazado? RESPUESTA: Si ( ) PREGUNTA: ¿Usted conoce a Manuel del Cristo Lambraño? RESPUESTA: Si-" • Por su parte la testigo Marelys Lambraño Luna respecto a los hechos de violencia de que fue víctima su padre el solicitante señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez, sostuvo: "( ) RESPUESTA: Bueno nosotros vivíamos en la parcela con m i papá, no recuerdo en qub año porque estaba muy peladita, este vivíamos con mi papá, mi mamá y mis dos hermanos Luis Antonio y José. Ahí siempre había grupos armados en el rancho, ponjue m i papá tenia la casa y el rancho acá fuera y siempre ellos en la noche ellos llegaban ahí y se quedaban y colocaban a mi mamá a cocinar PREGUNTA: ¿Qué edad tenías tú en ese tiempo? RESPUESTA: Tenia como siete años por ahí PREGUNTA: ¿Y tú recuerdas eso? RESPUESTA: Si, claro eso fue algoT eso no se olvida así tan fácil.
Porque a nosotros siempre nos encerraban allá adentro, no nos dejaban salir, pero siempre llamaban a mi papá y a mi mamá. Un día que m i papá dijo que nos veníamos para el Carmen pero yo no sabía porque y llegamos aquí a donde un tío de nosotros y pasaron el tiempo y mi papá y mi mamé se dejaron. Mi mamá se fue con otro señor a vivir en El Salado y m i papá se fue a vivir con otra señora PREGUNTA: ¿Eso en que año fue, si tu recuerdas? RESPUESTA: No, recuerdo año. Y entonces en el salado, nosotros vivíamos en el salado con m i mamé, mi mamá se quedó conmigo y mi papá se quedó con mis dos hermanos, cuando vivíamos en el safado, que vivíamos alié y todo eso m i mamá tuvo un peladito, un niño con el señor que se fue, en la época del 2000 salimos con la violencia, nos fuimos para Cartagena con mi mamá y mi padrastro y m i otro hermanito ( )K • El señor Braulio Rafael Fernández Ochoa indicó: “( ) PREGUNTA: ¿Durante todo el tiempo que estuvo aquí conoció al señor Manuel del Cristo? RESPUESTA;
Éramos vecinitos aquí PREGUNTA: ¿Aquí usted vio crecer al señor, a todos sus hijos y compartían el asunto de la vecindad? RESPUESTA: Claro PREGUNTA: ¿Durante todo el tiempo que estuvo como vecino señor Braulio, cuente a este despacho que actividades realizaba el aquí? RESPUESTA:EI señor Manuel, como esto vea, igualmente como a mi persona agricultor únicamente porque no le conocí que negociaba, que mataba ganado o alguna cosa, sino, sembrando la mata de agricultura.. criando el puerquecito, la gallina, criando y aquí con sus hijos- PREGUNTA: ¿Diga a ese despacho señor Braulio ellos tenían aquí una casa habitación donde vivían? RESPUESTA: Si claro, anteriormente un caney como ese, un rancho ( ) PREGUNTA: ¿Usted sabía o conoce que el señor Manuel del Cristo haya vendido esta tierra? RESPUESTA: No, yo hasta allá. Usted sobe que cuando quedamos solos aquí, esto quedo solo aquí. Yo quede ahí al ladito ahí y el salió primero que yo, yo Salí de ultimo.
Yo no le he cogido un peso a nadie porque yo no, me llamaban a acercarme. Yo no hice nada de ventas porque yo sabia que eso no era mío; sino Incora. entonces yo no voy hacer nada con esa cosa. Pero si comenzaron a cercar enseguida y a poner alambré eléctrico, no que la agropecuaria, que fulano de tal vecino y aquí nos visita a el señor, nos visita el señor que trabaja en la finca ef administrador7 De las anteriores declaraciones se puede colegir que en efecto hubo presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S U Superior d t fa Jiülbm nw a Código: F R T - 015 Vorslón: 02 Fecha: 10-02-2015 ■’ CJ\ CW$ejO Ssipat!/» rír. j'iT /adia ira ra | TR IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ES P EC IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S SGC M ag istrad a: Laura E len a C an tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 restitución PARCELA N° 18 ‘La María” entre los años 1996 a 2009 y que para el ano 2000 hubo un recrudecimiento del conflicto armado en esa zona; anotándose que si bien en la demanda se enuncia que el momento del desplazamiento forzado del fundo de parte def solicitante fue el año 1997, en el decurso del proceso en interrogatorio rendido por el señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez se aseguró que ello aconteció en el año 2000, empero, este desacierto no desarticula la teoría del caso expuesta por el demandante, habida cuenta en dicho periodo se acreditó, que la zona era epicentro del conflicto, además que el alegado desplazamiento del señor Lambraño encaja en la dinámica de desplazamientos forzados acaecidos en Ja vereda, conforme lo declararon los señores Teolinda Isabel Herrera Rivera, Braulio Rafael Fernández Méndez y Braulio Rafael Fernández Ochoa fueron coherentes en señalar que eran vecinos colindantes del solicitante y que también se desplazaron de esa misma vereda;siendo que tal inexactitud también pudo deberse, a información errada del abogado que suscribió la demanda, al transcurrir de los años o a la edad del solicitante quien además es una persona que no sabe leer ni escribir.
A continuación las declaraciones tendientes a infirmar fos hechos de abandono def inmueble en virtud del conflicto armado: • La señora Teolinda Isabel Herrera Rivera expresa lo siguiente: *( ) PREGUNTA: ¿Señora Teolinda conoce usted al señor Manuel Lambraño? RESPUESTA: Yo si lo conozco (...) le vendió la parcela al marido mío. Entonces quedo en darle los papeles do la parcela y el marido mío corno aja, ante compraba uno por boca, el marido mío dice más adelante me los da.
Después dijo que no le iba a dar los papeles JUEZ. Doña Teolinda una pregunta importante, repítame eso que acaba de decir. RESPUESTA: Él le vendió la parcela al marido mío PREGUNTA: ¿El señor Manuel? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿A su marido que es el señor? RESPUESTA: El señor Ramón Tobías, pero ya el falleció ( ) PREGUNTA: ¿Sabe usted porque se fue el señor Manuel del predio? RESPUESTA: Porque la mujer se le fue con otro ( ) PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refíere al desplazamiento que clase de hechos la obligaron a irse de la zona de matacaballos? RESPUESTA: Bueno nosotros salimos por causa de la violencia, porque ya uno no podía estar ahí porque PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duraron ustedes ahí en la parcela, ya como dueños de la parcela del señor Manuel hasta el momento en que se fueron desplazados, cuanto tiempo duraron explotando esa parcela? RESPUESTA: como tres años ( )” 9 El señor Braulio Rafael Fernández Méndez señala lo siguiente: "( ) PREGUNTA: ¿Señor Braulio nos puede indicar si el predio donde usted vive, donde trabaja o donde se crio es colindante con el predio que era del señor Manuel Lambraño? RESPUESTA: Claro que colinda, es colindante por el oriente colinda con mi papá, con la parcete de Braulio Fernández Ocñoa PREGUNTA: Ha dicho usted que conoce a varios i/ecinos dei sector entre esos incluidos el señor Manuel Lambraño ¿nos puede contar como llego el señor Manuel a la parcela,, que hacia, con quien vivía y si él se fue del inmueble como se fue, ósea, cuéntenos toda eso, lo que usted sepa para que de todas maneras tengamos RESPUESTA: Yo recuerdo que Manuel Lambraño llegó a la Código: F R T - 015 V e r»ió n: 02 Facha: 10-02-201S T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A S ¡ G ¡ ^ SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S C v M j/i Sypm vr <!e ¡a JutfíidtuM M ag istrad a: Laura E len a C an tillo A raujo.
Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 parcela por el suegro, el suegro no sé cómo adquirió ia parcela o ía compro. Ei llego porque éi vivía con (a hija del señor Gener Luna, entonces ai poco tiempo trabajo unos años, yo sí sé que trabajo unos años ahí y yo estaba bastante petado: pero me acuerdo de todo ya y trabajo unos años ahí y después ta mujer se le fue con alguien y el quedo por ahí todo derrotado, se fue de ahí después. ( ) RESPUESTA: Que yo recuerde, no recuerdo que el señor Mafte Lambraño se haya ido porque haiga habido conflicto, no. para mi todavía no existía conflicto que hubieron ahora último uno vivía tranquilo todavía, no recuerdo.
Para mf él se fue por el motivo de la mujer ya, pero no fue el conflicto fue de él entre familia PREGUNTA. ¿Y después que él se fue cuantos años pasaron para que existiera el conflicto que usted dice que "el conflicto este último que los hizo desplazar? RESPUESTA: Doctora no recuerdo, para que le voy a decir que fueron cinco años o fueron dos o tres años, porque si le digo es mentira, no recuerdo que tiempo hace.
Si sé que demoró una temporada buena ya, varios años (.. JRESPUESTA: El primer desplazamiento por ahí fue cuando mataron a una gente por ahí. eso fue en eí 96, hubieron que matamn a unos de Roma y no salieron todas las familias sino una parte ya, de pronto que cuando mataron ai hijo del señor Eliecer Méndez que mataron en Roma, mataron al Guajiro y después mataron a otros Lambraño que esa fecha no recuerdo, ahí en Roma también fue cuando el primer desplazamiento de ciertas persona ya.
No fueron ni muchas personas PREGUNTA: ¿Y entonces cuando se dio el otro desplazamiento que dejaron la vereda sola'? RESPUESTA: Ya el último desplazamiento, ya definitivo que quedo todo solo fue en el 2000 ( )" En conclusión, más allá de las razones que dieron lugar a la separación de la pareja Lambraño y que en aras de discusión puede aceptarse causó el desplazamiento temporal del fundo que ahora se solicita en restitución sin poder definir si en efecto hubo una ruptura de su convivencia marital en ese instante con la señora Vianis Luna, se tiene que el abandono definitivo de la parcela aconteció, y que ello fue en razón al contexto de violencia debidamente acreditado en la zona de ubicación del bien, lo que generó un gran temor en el solicitante y le impidió regresar, y se dice de parte de la sociedad opositora y de la señora Teodolinda Herrera fue el momento en que entró en posesión el señor Ramón Tobías su esposo fallecido y posteriormente procedió a venderlo a la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A? en un mismo globo de terreno con el inmueble de matrícula 062-13.297 de inferior área, invisibilizandose así la existencia tanto física como jurídica del predio que hoy se solicita en restitución. Anótese que los contratos aludidos no fueron aportados documental mente al cartulario, esto es sobre la Parcela 18 LA MARIA.
De acuerdo a ello, es del caso resaltar que en el análisis probatorio debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que señala lo siguiente: “INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio,:.
Código: F R T - 015 Vorslén: 02 Fecha; 10-02-2015 Ca/tscjo Superior d * (ij JmticatfíTU T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P EC IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S M ag istrad a: Laura E len a C a n tillo A raujo. SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 Por lo que correspondería a la parte opositora Sociedad Agropecuaria El Carmen de Bolívar S.A. Desvirtuar que el desplazamiento del solicitante señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez fue a causa del conflicto armado que existió para esa época, lo cual no se dio en este asunto.
Por otra parte se tiene que la parte opositora Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. señala que adquirió el predio objeto de restitución esto es la PARCELA 13 ‘'La María", a través de un contrato de compraventa que realizara con el señor Ramón Tobías Hernández el cual fue protocolizado medíante Escritura Pública N° 119 de) 26 de Marzo de 2009 de la Notaría Única de San Jacinto B o líva r, señalando además que pese a que en este se expresa que la venta recae sobre la PARCELA 24 con extensión superficiaria de Quince (15) Hectáreas, al momento de hacer entrega rea! y material del inmueble se incluyó el área que hace parte deí predio que hoy es objeto de solicitud esto es la PARCELA 18 “La María”, la cual fue efectivamente cancelada al vendedor, sin que en ningún momento se hiciera saber a la Agropecuaria, que una parte del área entregada perteneciera a otra persona.
Del enunciado contrato existe prueba en el legajo, en donde se puede apreciar que efectivamente se dió en venta el bien con matrícula inmobiliaria No 062-0013297 de una extensión de 15Ha 6.845mts. Al respeto también se valora el siguiente testimonio: ♦ La señora Teolinda Isabel Herrera Rivera expresa lo siguiente: “( ) RESPUESTA: El le vendió la parcela al marido mío PREGUNTA: ¿Ei señor Manuel? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿A su marido quo es el señor? RESPUESTA: El señor Ramón Tobías, pero ya el falleció PREGUNTA: Hábleme de fechas para que ¿en qué fecha fue eso? RESPUESTA: La fecha sino se decirle, porque ya yo no me acuerdo en que año fue que le compró: total que como el marido mío necesitaba la parcela para echar unas vaquitas que tenía, entonces él le compro y dice "más adelante yo busco los papeles" pero como él no los saco quedaron en Incoder, quedo con palabra de rescatarlos de allá de Incoder, bueno llego el tiempo y como tuvimos que desplazamos no no fe pidió los papeles de la parcela, quedo con creo que en Cuatrocientos Mil Pesos que le dio el marido mío por esa parcela.
Quedaron así, bueno y como ya vino el desplazamiento el marido mío vendió cuando estábamos aquí en ol Carmen. ól ie compro. Entonces yo no sé porque peleara las tierras ( ) PREGUNTA: ¿El señor Manuel cuando le vendió al señor Ramón, usted recuerda que fecha fue, usted recuerda si fue en la época del desplazamiento? RESPUESTA: No en la época del desplazamiento no, porque él no le compró cuando se desplazaron no, él no se desplazó, él se fue.
Porque como iba a comprarle Ramón cuando se iba a desplazar, ya no podía comprarle PREGUNTA; ¿Entoncos fue antes? RESPUESTA: Antes del desplazamiento, porque él le compró porque quería tenerlas vacas de él allá ( )” Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M ag is tra d a: L au ra E len a C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A ¡ S ¡ G C SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Sobre la venta realizada en !a fase instructiva se allegaron los siguientes testimonios: • El señor Braulio Rafael Fernández Méndez señala lo siguiente: Recuerdo que le vendieron al señor Ramón Tobías, fe vendió la parcele porque andaba todo loco. haciendo no sé qué brujería para ver si conseguía a la mujer, ól se fue; pero eso fue antes de la violencia. Y yo recuerdo que eso fue antes porque nosotros demoramos mucho tiempo después y no me acuerdo la fecha, pero si demoramos bastante tiempo después ahí ( ) PREGUNTA: Usted menciono que tuvo conocimiento que el señor Manuel Lambraño le vendió al señor Ramón Tobías ¿Por qué usted se da cuenta que él le vendió a! señor Ramón Tobías? RESPUESTA: Porque enseguida el señor Ramón Tobías como la parcela era vecina de mi papá, ól enseguida empezó a arreglar la cerca, empezó a echar ganado, ya el ganado llegaba hacia la cerca de m i papá y ya nosotros no si el señor Mañe (e vendió a Ramón ya, y ahí fue donde nosotros nos enteramos ( )” • El señor Braulio Rafael Fernández Ochoa indicó: “( ) PREGUNTA: ¿Usted sabia o conoce que el señor Manuel del Cristo haya vendido esta tierra? RESPUESTA: No, yo hasta allá. Usted sabe que cuando quedamos solos aquí, esto quedo solo aquí. Yo quede ahí al ladito ahí y el salió primero que yo, yo Sal¡ de último, Yo no le he cogido un peso a nadie porque yo no. me llamaban a acercarme.
Yo no hice nada de ventas porque yo sabia que eso no era mío: sino Incora. entonces yo no voy hacer nada con esa cosa. Pero si comenzaron a cercar enseguida y a poner alambré eléctrico, no que la agropecuaria, que fulano de tal vecino y aquí nos visita a el señor, nos visita el señor que trabaja en la finca el administrador ( )" Nótese del testimonio de la señora Teolinda Isabel Herrera Rivera que ésta hace referencia a la venta del Predio PARCELA 18 'La María”, que realizara el señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez a su compañero fallecido, señor Ramón Tobías Hernández, no obstante indica que sobre la venta no hubo ningún documento escrito por parte del solicitante pese a señalar que su valor fue de $400.000; sobre ello se refirió el señor Braulio Rafael Fernández Méndez indicando que se enteró porque enseguida el señor Ramón Tobías empezó a arreglar la cerca y empezó a echar ganado, pero afirmó desconocer la realización de un contrato; misma versión que expuso el señor Braulio Rafael Fernández Ochoa.
Sobre el aludido contrato declaró el señor solicitante Manuel del Cristo Lambraño Vásquez en su ampliación de interrogatorio: “ ('■■) PREGUNTA: ¿Diga a este despacho señor Manuel en el tiempo en que usted abandono el predio que ya de eso hay constancia en la primera declaración, usted recibió, ofreció, en venta su predio, ósea, alguien se le acercó para que usted le vendiera el predio o hizo alguna clase de propuesta? RESPUESTA: Bueno cuando yo me fui yo no hice ninguna propuesta a nadie, me fui para Ponedera.
Yo vengo aquí de entrada por salida, yo esto me entero que nos van a regresaría tierra por un vecino creo que es sobrino dei señor a donde vamos a templar. Porque yo m uy poco venia, éi señor es testigo de que yo m uy poco entraba por ¿YimxlitSiyietiar de ík JvilirRluru Código: F R T * 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201G C onejo Superior de lu Jmi¡c«<fv4 T R IB U N A L S U PE R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S M ag istrad a: Laura E len a C a n tillo A rau jo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 aquí porque desde que me fui yo me fui PREGUNTA: ¿No recibió noticias a donde usted estaba si alguien quería o estaba interesado en su predio? RESPUESTA: No, no para que le voy a echar mentiras de que. yo de eso no entendía nada ponqué me encontraba con los vecinos míos, ¡quihubo, quibubo! y vamos, no estés bien i nada més, pero de predio, de venta yo no sé si el que vendió o no vendió, porque yo no sé decirle.
( ) PREGUNTA; Ósea, usted está claro que no ha hecho ninguna clase de negocio ni siquiera en propuestas? RESPUESTA: Con nadie ( )” En este orden de ideas se infiere que el contrato de compraventa testificado por la señora Teodolínda Herrera, entre Ramón Tobías y el señor Manuel Lambraño no fue acreditada su existencia sin que ello sea obstáculo para tener por demostrada con las declaraciones de los señores Fernández Méndez y Fernández Ochoa la posesión que el difundo Ramón Tobias ejerció en algún momento sobre la parcela La María. Corriendo finalmente la misma suerte el supuesto contrato de compraventa celebrado con posterioridad entre la sociedad Agropecuaria Carmen de Boíívar S.A y el señor Ramón Tobias con relación a este mismo fundo del cual tampoco se adosó prueba documental, y aunque ello fuere justificado tal y como lo expuso la Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A en un error en el momento de la negociación lo cierto es que la tradición del inmueble que hoy es objeto de litigio no se efectuó. Quedando en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el numeral 4 del art. 77 de la Jey 1448 de 2011 que establece: u5.
Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió." De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y de su grupo familiar.
Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido PARCELA N° 18 (La María) es decir, el opositor Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a Ja buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Al respecto se tiene que el señor Manuel Medina Muñetón representante íegal suplente de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A señaló lo siguiente: "( ) JUEZ- Vamos a concentrarnos para este proceso en el tema de la parcela del señor Manuel Lambraño que es ia parcela 18; sin embargo no podemos dejar de hablar de otra parcela que fue la que se adquirió y es el contrato que aparece y que fue allegado con escrito de oposición la parcela 24. negocio que hizo con el señor Ramón Tobías PREGUNTA: ¿Usted recuerda o fue por interpuesta persona quien tramito el tema de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A f SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S Cornejo Superior <2t.
(a JiuitoHnm M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 ia compra de esta parcela? RESPUESTA, Si nosotros le compramos la parcela directamente al señor Ramón Tobías PREGUNTA: Cómo fue eso ofrecimiento o como fue esas acciones preconfracti/ales, porquo de acuerdo los documentos allegados ai proceso estemos observando que la parcela 24, que es la que aparece a nombre del señor Ramón Tobías, no es la misma parcela de! señor Manuel Lambraño. Entonces como es que el señor Ramón Tobías le vendo ia parcela que aparece a su nombre y además ia dei señor Manuel RESPUESTA: -Haber cuando se negoció con ol señor Ramón Tobías, él nos llevó la documentación, eso lo hizo un abogado me parece que en ese momento era el doctor Áivaro Redondo, ei señor Ramón Tobías hicimos el contrato po r una parcela que era do su propiedad.
En eso momentol pues es que yo no me acuerdo muy bien porque en ese instante preciso habla mucho trabajo. había mucho en que atender. Pero que si se es que a cada persona se ie decía: lo que mida, lo que usted nos entregue, pues eso lo vamos a pagar y si es más es más y si es menos es menos. En esto caso que no logro tener muy claro y no me acuerdo muy bien a esto señor le dio más áre a que la que decía en el contrato que firmo y por osa área se le cancelo, se lo cancelo por una área total do 43 hectáreas, p o rio que veo en la liquidación dei predio que si usted me lo permite le entrego lo que me da contabilidad a mí y lo que cancelamos ( ) Vuelvo y le repito doctora no la tengo muy clara porque paso eso, lo que si tengo claro era que en el momento en que se hizo la negociación con la promesa de compraventa que se hizo, se hizo por ei valor que dice el titulo, pero me imagino que ól dijo en ese momento " no yo soy dueño de toda esta área y yo la legalizo y" realmente no sé cómo explicarle que se nos, todas las personas so nos tuvo que haber pasado eso( )'J De este Interrogatorio se puede extraer que el opositor señala que adquirió el inmueble sin ningún tipo de presión y que el vendedor señor Ramón Tobías Hernández en el momento de la entrega material del predio PARCELA 24, fundo colindante con el inmueble objeto de restitución, no informó que no era el dueño de todo el lote que fue entregado materialmente, lo que evidencia un accionar poco prudente y diligente del opositor, pues pese haber verificado mediante estudio topográfico que el predio ofrecido en venta materialmente sobrepasaba lo señalado en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-13.2978 de la PARCELA 24, pasó por alto tal situación y procedió a cancelar según él, el valor real de lo comprado referente al área ampliada que incluía el predio “PARCELA N° 18 (La María)’1 que no fue realmente vendida, comprobándose así que el hoy opositor no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, indicándose además que para la época de tal, venta ano 2009, existía un contexto de violencia, debiendo actuar de manera más prudente, máxime cuando era conocedor de la existencia de la Resolución No 01 de 03/10/2008, por medio de la cual se declara en inminente riesgo de desplazamiento la zona baja de El Carmen de Bolívar26, que le fue comunicada mediante nota devolutiva de fecha 1 de abril de 200927; y es que al parecer ni siquiera realizó el básico estudio de títulos del predio que le fue adjuntado en la compraventa aludida lo que descarta un comportamiento de buena fe exenta culpa. 20 A folio 159 al 163 d e lC O. N* 1. 27 F1533 Código;
FRT - 015 versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 40 do 45 Coiwjt' Superior <}r U'Jwlkmw T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P EC IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M ag istrad o: Laura E le n a C a n tillo A raujo. SGC Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad del opositor se tiene que es una sociedad comercial lo cual permite descartar que pueda ser considerado como ocupante secundario de acuerdo a lo establecido en la Sentencia C 330 de 2016.
De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de fas reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.
Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona.beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras ía víctima no retorne al predio srno que sea compensado, solo por dar un ejemplo.
Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Despfazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo a1. Atender de manera integra! a fa población desplazada por la violencia para que, en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: '‘El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanasrr. estas medidas deberán perm itir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.
Proyectos productivos Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integraf de Victimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración. AGN - Archivo General de fa Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidenciaf para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, * A rticulo 4 Ley 387 de 1997.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A S ( Í C SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S Cwurjv Superior n'e !u Jiiálaríufú M ag istrad o: L au ra E len a C a n tillo A rau jo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía Genera! de la Nación, F in a g ro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo R ural Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio deí Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de !a Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de !a población Afro Colombia na, Negra, Palenquera y Raiza!, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduria Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.
En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizarle al señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo fam iliar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Código;
F R T - 015 Veraíón; 02 Fecha: 10-02-2015 Com^Kj Superior tie tu JutiifXiíxTO T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A RTAG ENA SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S M ag istrad a: L au ra E len a C an tillo A raujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y su núcleo fam iliar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.
Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno al señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y su núcleo familiar sobre el predio denominado PARCELA ND 18 “La María", el cual se encuentra ubicado en (a Vereda Roma Expropiado Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14395 con una área de 25 hectáreas 1.733 M2, con los siguientes linderos: N orte Con parcela de Carmen Helena Ochoa partiendo del punto # 56 al punto # 54 en distancia de 630 metros con parcela de Dimas Luna del punto # 54 al punto # 46 en distancia de 260 metros.
O rie n te Con parcela de Ramón Tobías del punto # 46 al punto # 49 en distancia de 230 metros S u r Con predio del Incora del punto# 4 9 al punto# 57 en distancia de 1.145 metros O c c id e n te Con parcela de Joaquín Salazar del punto # 57 al punto # 58 en distancia de 550 metros, con parcela de Dimas Segundo Luna del plinto # 58 al punto # 59 en distancia. de 150 metros 5.2 Tener por inexistente cualquier posesión ejercida por la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. sobre el predio denominado PARCELA N° 18 “La María1’ ubicado en la Vereda Roma Expropiado Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar 5.3 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Código: FRT ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A S A LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIE R R A S tfi Iftr fo r de ta Jm Hnüurií M ag istra d a: L au ra E len a C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 5.4Dec1arar infundada la oposición presentada por parte de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A a través de apoderado. 5.5 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 5.6 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal V del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.7Cancélese las anotaciones No 2. 3, 4, 5, 6 y 7 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062-14395. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. ff Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.90rdenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas garantizar al señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y su núcleo fam iliar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retomo y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.10 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble PARCELA N° 18 * La María" por parte de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. a favor del señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y su núcleo familiar, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página AA de 4S d t ¡aJudieatuni TR IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P EC IA LIZA D A EN R E S T IT U C IÓ N DE TIER R A S M ag istrad a: L au ra E len a C a n tillo A raujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado interno No. 068-2016-02 perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Boiívar (Bolívar).
Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para aquellas personas que se encuentren en el predio. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de Ja Safa el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.11 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.12 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL “472" a fin de que certifiquen sobre Ja recepción de Jos oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.13 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.
La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No.. Magistrada Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicrtante/Accionánte: Manuel del Cristo Lambraño Vásquez Dem andado/O posición/Accionado: Sociedad Agropecuaria Carmen cíe Bolívar S.A. Predios: Parcela N* 18 (La María) Vereda Roma expropiada o Matacabaüo, Municipio cíe Ef Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.
Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015