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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 73001-31-21-002-2013-00185-00 ACUMULADO 73001-31-21-002-2014-00028-00

Sujetos: Solicitante: Claudia Amelia Barbosa Hurtado \ Opositor: Gustavo García Peña

Descriptores: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - marco normativo de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADO - ubicación del Municipio de Lérida / TESIS: Del acápite “contexto de violencia en la zona de ubicación del predio” de la sentencia se extrae los siguiente: VÍCTIMA CONFLICTO ARMADO - hecho victimizante / TESIS: 52.2. Contrastando las versiones rendidas por la reclamante en diferentes fases y momentos de la actuación procesal, se advierte una serie de imprecisiones, inconsistencias y contradicciones en relación con los hechos denunciados como victimizantes y las circunstancias como se desenvolvió el negocio de venta de los predios, que confrontados con los demás medios de prueba, ponen en entredicho la credibilidad de su versión. Tema : ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - marco normativo de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque d

Ponente: Jorge Eliecer Moya Vargas

Fecha: 2015-09-07

República de Colombia TRIBUNAL.. SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente: JORGE ELIECER MOYA VARGAS Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 •. Acumulado 73001-31-21-002-2014-00028-00 Asunto: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011 Solicitante Claudia Ameíia Barbosa Hurtado Opositor Gustavo García Peña (Discutido y aprobado en sesión del 27 de agosto de 2015) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta en nombre de la ciudadana Claudia Amelia Barbosa Hurtado, restitución a la que se opone Gustavo García Peña ANT ECEE D ENTES 1.

Las demandas 1.1. Principal radicado 73001-31-21-002-2013-00185-00. Con respaldo en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Tolima- (en adelante UAEGRTD) actuando como vocero de Claudia Amelia Barbosa Hurtado, promueve en su nombre solicitud de restitución de tierras respecto d& predio denominado Mondeco: Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.2.

Acumulación procesal. Mediante providencia del 26 de marzo 20141, el Juez Segundo Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, al cual correspondió por reparto la demanda principal, ordenó con fundamento en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, la acumulación procesal al expediente arriba mencionado, de la solicitud radicaba bajo el número 73001..31-21.-002-2014-00028-01, que corresponde a la misma solicitante pero frente al predio denominado Buena Vista hoy Villa Sofía. 1.3.

Pretensiones comunes de las solicitudes acumuladas Se reconozca la calidad de víctima de Claudia Amelia Barbosa Hurtado. Se proteja el. derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar. Se restituya a Claudia Amelia Barbosa Hurtado, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre los predios Mondeco identificado con matrícula inmobiliaria número 352. 12555 y Buenavista hoy Villa Sofía identificado con folio de matrícula inmobiliaria 352-10701, ambos de la Vereda Alto de Bledo del Municipio de Lérida.

Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Armero Guayabal, Tolima la inscripción de la sentencia, cancelar todo antecedente registra¡, gravamen limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanúmericos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral. Se "reconozca a los acreedores asociados al predio Mondeco"; se ordene al Municipio de Lérida dar aplicación al Acuerdo 09 del 20 de junio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios.

Se le ordene 'Fono 367 cuaderno principal. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001. 31-21 -0O2-2014-00O28-0O 2 (,1çJ\ (\J) Repúblíca de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especia/izad en Restitución de Tierras así mismo exonerar por el término establecido en dicho acuerdo el pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a los predios Mondeco y Buena Vista hoy Villa Sofía. Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las sumas que por conceptos de servicios públicos domiciliarios adeude Claudia Amelia Barbosa Hurtado correspondientes al tiempo transcurrido entre el hecho victirn iza nte y la sentencia de restitución, así corno aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales haya incurrido en mora como consecuencia del mismo, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios materia de restitución. Se ordene el otorgamiento de subsidios, irnplernentación de proyecto productivo.

En forma subsidiaria se solicitó la compensación. 1.4. Aspecto fáctico de las solicitudes acurnulada: La solicitante, en su calidad de propietaria, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio Moncleco, el cual se encuentra ubicado en el Departamento del Tolima, Municipio de Lérida, Vereda Alto del Bledo, desde el 26 de junio de 1998, cuando lo adquirió a través de negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Eudoro Ortegón (sic).

La reclamante se desplazó de la zona en el año 2000 con ocasión de las constantes amenazas, y el cobro de extorsiones por parte del grupo armado (vacunas) para dejar a la familia tranquila, situación que llevó a que la solicitante abandonara su predio, limitando así de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, con lo cual además se generó la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

Pasado un tiempo la señora Barbosa y su familia se ven obligados a vender los predios Mondeco y Bellavista, ante la imposibilidad de retornar a los mismos. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 1'3001..31-21-002-2014-0(1028-00 3 o IU República de Colombia 5 Tribunal Sopenor de Bogotá D. C. Sala Civil Especializad? en Restitución de Tierras 2.

Identificación de los reclamantes y su grupo familiar en las solicitudes acumuladas 2.1. Reclamantes Nombre ldentificaT edad Derecho Que reclaman Claudia Amelia 428.915.108 1 45 propiedad Barbosa Hurtado 2.2. Núcleo Familiar. ___I Nombre 2 nombre 1 apellido 2 apellido Vinculo Oliverio Cárdenas Cónyuge María José Cárdenas Barbosa 1 Hija F-leidy Catalina Cárdenas Barbosa Hija 3.

Identificación e Individualización de los predios objeto de restitución 3.1. El predio Mondeco se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Lérida, Vereda Alto de Bledo y se encuentra identificado así:. Nombre del Matricula Número Catastral 1 Area Relación Predio inmobiliaria topográfica Con el predio Mondeco 352-12555 00-02-0005-003-clO() 2 hectáreas Propiedad 9.185 metros cuadrados 3.1.1.

Linderos Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001. 31-21-002-2014-00028-00 4 9 República de Colombia "l Tribuna/Superior de Bogotá D. C. Sala Cuál Especializadi en Restitución de Tierras ALISTAMIENTO DE IFORMACÓN PREDIkL LJEAGERfl dcrhir 1flu.Ji Ño. flerip6n Dlld.O Linder 9U1 CiílbékioiElltó móI i12d.4 cÉda tm cJi b predós 9ffiféb s*t Pt FeJ nmiiI M3WCO aL EVO iQN i mmi 00 muniopI rk LMA 9,9 oí Apn* 1çf Lo A TLkMA, em PI w wiffinn ffigámo en k 'I4 ? fIC (m.mm Ug*Co Ago*n C3077J) y fAl u na bn o f0oun 411 HASU1 uz 1.9P910 intprmlob 4 xipogwco * tME!JRTL; qqp e1n a pt deM 4, hast uto 133 c'r 6c OAWPfii-fí cú f&J30.1 omia v i UI ti ki, LL,J L't J 1001 1IJ(hJ d J Of aíptúo M ORO-M- On0 OiWAmImC YW wm4,0 iOL0,jiA.a d 7652fM Íe í (ir 4'e.r flI?k iÍJQ Ab U? lXriik) jur céTa 643.?2 n. 137, e al pulm lái ¡ ¡ J..

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El predio Buenavista hoy Villa Sofía se encuentra ubicado en la Vereda Alto del Bledo del Municipio de Lérida, Tolima y se encuentra identificado así: ---.- 1 Matricula Número Catastral Area Relación Nombre del inmobiliaria topográfica con el Predio predio Buenavista 352-10701 00-02-005-0055-00 5 hectáreas Propiedad Hoy Villa Sofía 6627 metros Cuadrados. 3.2.1 Linderos tiE' vr: LJ1 L1LLti rjt'., i.flI )Qrf 5 «9 cii i r ltL ç,. 1i,j, sp c r*w flosfa 14. ^f dpa- tJ pwy, ík IGUSTAVID $Mi tMS mt lTEDt W rEC1 ' i3: ¡pt ter., L.A,1CÇ jj f1] ':: Vsti!ii. sr &31. ir kj' t!S fJ Ø3J1i ç 'tvdY Tíz NA '1 ¿ ' en 4i1 fr1 '1p1t t'1 9pi çi i,i1L N 1 rll ' a tMlkt c 1STno ci p:; cc:a "i » ' «W 'lC f 3.

YY 3.2.2. Georreferenciacióri Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-001185-00 y 73001. 31-21-002-2014-00028-00 6 República de Colombia 5 IriZninal Superior de Bogotí D. C. Sala Civil Especializad? en Restitución de Tierras N-^) rú OWA PAIht,a.a. a rl,jfl. _______ 141) Q4? JJ mxutfluu. r,I,.rrfl,We 1:! <OORDANAGAS GEORAAS 'Pw 4,..,; t93 pv--- Ñ75L1W'r ] 147:3) WmAti eÉ CUM4 120 Ç4ffij M.OM51 13; ac Li. 4.

Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio. Cuenta la demanda que el norte del Tolima se subdivide en dos áreas de acuerdo con su ubicación geográfica y su composición territorial; la cordillerana y la región baja del Valle del Río Magdalena, en la que se ubica la población de Lérida. Esa zona es considerada un importante objetivo de control territorial, su atractivo de encuentra en que está localizada en el corazón de la cordillera de los Andes, en pleno centro de la zona andina, imita por el norte con la región del Magdalena Medio; por el oriente con el Departamento • de Cundinamarca; por & occidente, con el Eje Cafetero favoreciendo la movilización de actores armados ilegales.

EL Municipio de Lérida se ha visto afectado por hechos violentos presentados a partir de las diversas acciones de los grupos al margen de la ley, que han originado el desplazamiento de familias y personas hacia otros lugares dentro y fuera del municipio, estos hechos según fuentes oficiales han ocasionado la expulsión de 2.568 personas2. Esta dinámica de expulsión de habitantes del municipio por las acciones de violencia, es sin lugar a dudas uno de los rasgos que dejan evidenciar los resultados de la presencia de actores armados ilegales, los cuales empiezan a cometer acciones en la zona para de esta manera "anunciar su llegada".

Para el caso de Lérida & año 1996 marca el inicio de la dinámica del desplazamiento forzado, para este año los reportes indican que 9 2 Según se extrae del acápite "Contexto de Violencia" inserto en la demanda, esta cifra corresponde a desplazamientos o expulsiones presentadas desde mediados de la década del 90. - Radicación N°: 73001-311-21-002-2013-00185-00 y '3001 -31-21-002-2014-00028-00 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializadi en Restitución de Tierras personas fueron desplazadas, teniendo un período de máxima ocurrencia en los años comprendidos entre 2004(130), 2005 (177), 2006 (395), 2007 (360), 2008 (381) y 2009 (203).

En esta zona, se señala, actuaron por parte de las FARC el Frente Tulio Varón, por su vecindad con el municipio de Líbano el grupo denominado fas Bolcheviques del ELN y el Frente José Rojas del ERP, éstos durante su período de expansión aproximadamente hasta el año 2000 predominaron y ejecutaron varias acciones. De la guerrilla se destacan hechos relacionados con el reclutamiento, extorsiones, secuestros, colaboración que debía ser obligatoria para transportar a los integrantes del grupo y los alimentos.

En otras • acciones, se destaca, en el año 1995 el asesinato de José Orozco Vida¡ en la Vereda Altamirada, así como las de pillaje y secuestro en vía que comunica a Lérida con Líbano, como por ejemplo, el secuestro del señor Pedro Antonio Cárdenas periodista de la emisora Lumbi de Armero y la notoria presencia del ERP. De otro lado, se hace alusión a que la penetración de los paramilitares en la zona que abarca el municipio de Lérida está dada por la voluntad que manifestaron algunos habitantes de la región en que éstas hicieran presencia, ya que estaban cansados de las extorsiones y abusos de los grupos guerrilleros que delinquían en la zona, las Farc, el El in y el Erp.

En contraprestación estas personas se comprometían a hacer aportes de recursos a cambio de la seguridad.. La presencia paramilitar en Lérida, se hace patente a partir del año 2001, particularmente por la Vereda las Delicias con el ingreso del Frente Omar Isaza, sembrando terror sobre los pobladores de ese paraje. El contexto de violencia inserto en la demanda, pone de manifiesto que fue esa vereda, Las Delicias, la afectada por actores armados ilegales, primero con presencia de estructuras guerrilleras, y luego, para la década del 2000 con paramilitares.

Sin embargo, ese contexto no docurnenta hechos concretos de violencia, ni fenómenos de desplazamiento forzado para los años 1998 y 1999 en relación con la vereda Alto 1:1 Bledo de ese municipio, donde se ubican las parcelas objeto de reclamación. Tampoco se conoce de otras solicitudes de restitución en el ámbito de la Ley 1448 de 2011, referentes a predios ubicados en esa misma vereda.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001..31-2'1-(,102-2014-()(1028-00 8 / & República de Colombia () Iribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 5. Actuación Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, al cual por reparto correspondió la demanda principal, la admitió mediante auto proferido el 18 de octubre de 2013, disponiendo entre otras órdenes, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 352- 12555, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; la notificación de la demanda al señor Gustavo García Peña, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del. artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Esa misma sede judicial, en auto del 10 de febrero de 2014 admitió la solicitud aquí acumulada, en los mismos términos 5.1. Notificación del auto admísorio., El opositor Gustavo García Peña se notificó de la admisión de la demanda principal en forma personal el 6 de noviembre de 2013. De la solicitud acumulada se notificó también en forma personal el 25 de febrero de 2014 El 24 de noviembre de 2013, en la demanda principal, se produjo la publicación que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo.

Este acto se llevó a cabo en la acumulada a través del mismo medio de comunicación el 02 de marzo de 2014. 5.2. Oposición. Mediante apoderado, el señor Gustavo García Peña propuso la exceptiva que rotuló "inexistencia de la causa invocada para RESTITUCIÓN", bajo el argumento que la señora Claudia Amelia Barbosa jamás tuvo la posesión de los predios Mondeco y Bellavista comprados a Sebastián Saavedra, los cuales por demás, nunca terminó de pagar según quedó consignado en la escritura de venta en la que se estimó la transferencia en $8'000.000,00, monto del que solo pagó la mitad a la firma de ese documento, pues la otra mitad quedó de cancelarse en un año, entregando en garantía una letra de cambio que nunca pagó, al parecer porque el marido tenía problemas " de Folio 169 Radicación N': 73001-311-21-002-2013-001185-00 y 73001..31-21-110,!-2014-00028-00 9 República de Colombia TribwialSuperiorde Bogotá D. C. Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras narcotráfico huyó y lograron aprovechar los hechos de violencia que se estaban generando en el departamento, para solicitar asilo político"4.

Esgrime que la parte opositora siempre ha ocupado el bien de buena fe y no como lo manifiesta la demandante que "la llamó la persona que supuestamente estaba explotando el predio y él le pidió que negociaran y los amenazó con denunciar esto a la guerrilla para que ellos solucionaran, terminan presionándola hasta que ella firma la escritura en la Notaría Sexta de Ibagué, de una compraventa por cinco millones de lo que recibió 3 millones.y no quisieron pagarle todo lo que pactaron".

Propone igualmente las siguientes excepciones:. (i) "Venta Lícita de los Predios". Indica el opositor que la reclamante afirma que fue presionada, pero ella misma en la diligencia de ampliación del 14 de junio de 2013 indicó que fue ella quien buscó por medio del señor Juan Carlos Grisales al señor García Peña, a quien llamó para decirle que ella era la única dueña y la que podía firmar las escrituras, buscando solamente recibir dinero por las escrituras.

(u) "Falsa Motivación de Desplazada", se funda en que la señora Barbosa Hurtado jamás llenó los requisitos de desplazada, nunca ocupó un bien, luego no puede hablar de desplazamiento, además si se puede observar ella fue asilada porque el marido de entonces pidió asilo y él se fue no como amenazado ni como desplazado, se fue normalito y después en Costa Rica consiguió el asilo para él y su familia.

Dentro del cartulario jamás se probó que efectivamente esta señora o el esposo o compañero de la época fueran amenazados u obligados a irse de la región. (iii) "Sacar Provecho y de Mala Fe". Allí se manifiesta que conforme a los hechos la solicitante nunca pudo terminar de pagar la mitad de la plata de la compra de los predios a Sebastián Saavedra, a pesar de que el señor Saavedra ya le había hecho las escrituras, nunca ha probado la señora Barbosa que recogió la letra y al regresar de Costa Rica donde debía permanecer en asilo durante 5 años (sólo duró 3), lo que hizo fue sacar provecho de que era la que figuraba en las escrituras y al saber que le habían vendido, al aquí opositor, lo que hizo fue buscarlo y decirle que le hacía las escrituras pero que le diera prácticamente lo que ella le había dado el señor Saavedra en la compra.

Fue ella quien buscó al señor García Peña, pero ahora dice que fue amenazada por él. ' Folio 186, Cdo. 1 Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 10 República de Colombia TriunalSuperior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restiwción de Tierras (iv) "La Verdadera Restitución". El señor Gustavo García Peña, mantiene una unión marital de hecho desde el 2007 COfl Viviana Jiménez Roa quien si fue realmente desplazada, su código es 293158 con declaración de la UAO de Ibagué desde el 17 de mayo de 2004, tiene dos hijos, Luisa Fernanda Trujillo Jiménez (15 años), y un hijo en común con el opositor en este proceso (5 años).

Esta mujer sí es una persona desplazada, y no obstante tener las condiciones requeridas, al igual que su familia, el Estado nunca les ha dado ni los ha buscado para hacerlos parte de este proceso, pero ahora el mismo Estado los quiere mantener desplazados. 5.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras El Ministerio Público intervino en las diligencias efectuadas durante el trámite correspondiente.

Así mismo, a folio 356 solicitó la acumulación que finalmente se decretó. En la solicitud acumulada mediante auto del 26 de marzo de 2014, se prescindió de abrir a pruebas el asunto, pues las recaudadas en el expediente principal constituyen soporte probatorio suficiente para ambas solicitudes. 5.4. Agotada la etapa probatoria en la solicitud principal, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante auto calendado el 26 de marzo de 2014 dispuso la remisión del expediente a esta Sala. especializada. 6.

Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Mediante auto calendado el 28 de abril de 2014 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes. En providencia del 30 de mayo de 2014 se agregaron comunicaciones y oficios y se requirió a la parte opositora para que informe, dónde podía ser ubicado un testigo, como ello no fue posible, se prescindió de esa declaración. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 11 República de Colombia Tribuna/Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En proveído del 30 de julio de 2014, atendiendo a la incongruencia manifiesta en la solicitud de restitución, y que además se evidencia en el plenario, en cuanto a la información suministrada por la solicitante y las autoridades respectivas, en lo referente a la dimensión del predio Mondeco, y resultando indispensable disponer de la información que sirvió de base para determinar la extensión que se solicita en restitución, se dispuso oficiar a la UAEGRTD para que allegue el "Informe Técnico de Topografía" del mencionado inmueble.

En auto del 14 de agosto de 2014 se dispuso que por el término de tres días. permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes. En memorial allegado el 28 de noviembre de 2014 el Ministerio Publico presentó solicitud de pruebas, las cuales fueron negadas en proveído del 21 de abril de 2015. 6.1. Pronunciamiento del Ministerio Público Luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, así como a las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que para el presente caso se encuentra que los hechos narrados por la solicitante y sus testigos, tanto en las declaraciones bajo la gravedad de juramento rendidas ante la UAEGRTD, como ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, presentan contradicciones notorias, y permiten dudar sobre la ocurrencia de un desplazamiento forzado y el abandono del predio reclamado como producto de un contexto de violencia generalizada en el municipio de Lérida (Tolima), trayendo a colación las evidentes contradicciones que advierte esa agencia fiscal.

Agrega que los testigos citados por la solicitante, tanto en la etapa administrativa surtida ante la UAEGRTD como ante el juzgado de conocimiento, no ayudan a dilucidar las contradicciones en que la solicitante incurrió, sino que las profundizan. En razón de lo anterior, solicita no acceder a la restitución demandada ni a cualquiera de las pretensiones o peticiones contenidas en la demanda y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las presuntas conductas punibles de falsedad procesal y documental que hayan podido presentarse.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-DO y 73001 -31-21-002-2014-00028-00 12 República de Colombia Tribunal Stiperior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras EJ EJ CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo las solicitudes de restitución de los predios Mondeco y Bellavista, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicación de los inmuebles objeto de restitución, la acción se inició en un juzgado de la especialidad ubicado en el Circuito de Ibagué, adscrito a este Distrito, sino porque se ha formulado oposición a las mismas, reuniéndose así los presupuestos consagrados en el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.

Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 30 del cuaderno conformado para el radicado N° 2013-000185, obra constancia de la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio Mondeco, y a folio 108 del cuaderno conformado para el radicado 2014-00028, la constancia de inscripción en el citado registro del predio Bellavista, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución. 3.

Cuestión jurídica a resolver. Atendiendo a los argumentos expuestos como fundamento de la acción, los planteamientos formulados por quien se opone, el recaudo probatorio y el concepto del Ministerio Publico, debe establecer la Sala si la reclamante Claudia Amelia Barbosa Hurtado fue víctima de desplazamiento forzado, y si como consecuencia de dicho suceso, también lo fue del despojo de los predios que reclama, a propósito de determinar si le son aplicables las medidas y beneficios que otorga la Ley 1448 de 2011.

En tal evento, precisará si el señor Gustavo García Peña es un opositor de buena fe exenta de culpa, y de ser así, si tiene derecho a las prerrogativas que en función de esa condición confiere la ley de víctimas. En caso contrario, establecerá si a él pueden Radicación N': 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001. 31-21-002-2014-00028-00 1 3 República de Colombia u /4 '3 Tril,unalSuperiorde BogoLí D.C. Sala C'ivil Especializad en Restitución de Ticiras. aplicarse los beneficios establecidos en el Acuerdo 021 de 2015, sobre segundos ocupantes.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados o constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. 4.1.

El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artículo 94 constitucional señala que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".

Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y '3001-31-2i-002-2O14-00O28-00 14 República de Colombia Tribuna/Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especia/izada en Restitución de Tierras las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Senianda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 40 superior5.

Así entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los llamados Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales6 y extraconvencionales 7, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 8, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y sus órganos Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH9.

En forma congruente, la Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional; así, en el artículo 27 dispuso: APLICACIÓN NORMATIVA En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.

En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad Del mismo modo, el artículo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales también deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad. 6 Comité de DH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)., Comité para eliminación de discriminación racial, creado por la Convención para eliminación de la discriminación racial, Comité para la eliminación de discriminación de las mujeres, creado por la Convención para eliminación de la discriminación contra la mujer, Comité contra la tortura, creado por la Convención contra Fa tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la Convención sobre los derechos del niño, Comité de DESC, creado por el Consejo Económico y Social, para supervisar el PIDESC, Comité para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado Dor la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad a partir de T-327 de 2001, reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003. La Comisión de Derechos Humanos, La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y La Oficina del Alta Comisionado para los Derechos Humanos. 8 Preámbulo.

Los principales instrumentos del sistema interamericano son: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948, La Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la Convención Americana sobre derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo a la Convención Americana sobre la Abolición de la pena de muerte, Asunción 1990.

Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, 1994, Convención para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Para, 1994, Convención Americana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Guatemala, 1999. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001..31-21-00,?-2014-0(1028-00 15 IrVI República de Colombia Cb ff Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras EJ de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.

Adicionalmente, en el artículo 34 de la citada Ley se reitera por parte del Estado colombiano el compromiso de respetar y hacer respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad "impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley". 4.1.1.

Estándares Internacionales relativos al Derecho de las Víctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 601147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Este instrumento fija como estándares internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparación integral, entre otros, los siguientes: El respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos humanos y el derecho interno de cada estado (N° 1).

La adopción por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las víctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (N°3). Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad, bienestar físico y sicológico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como del acceso a la información pertinente (N° 11); además, la víctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos peral presentar demandas y obtener reparaciones (N° 13); la reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de la violación o del daño (N° 15).

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31 -21 -002-2014-00028-00 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada ¿'a Restitución de Tierras o La reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N° 19); la indemnización, que es 'la compensación por todo perjuicio (N) 20); la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y sicológica (N° 21), y la satisfacción y garantía de no repetición (N° 23). 4.1.2.

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales.

Tales principios son derivación del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración. Los Principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazados a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohibe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligación de los estados de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de ese flagelo.

En cuanto a la restitución, los principios estipulan: Principio 28.- 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias da establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 17 República de Colombia 5 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29.- 1.

Los desplazados internos que regresen a su hogar, o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en ora parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2.

Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para (a recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.

Mediante sentencia T-327 de 2001, la Corte Constitucional reconoció los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, como parle del bloque de constitucionalidad, y en el mismo sentido se pronunció en sentencias T-268 y T-419 de 2003. 4.1.3. Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.

En el año 2005, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en su informe E/CN.4/Sub.212005117 los Principios Para la Restitución de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, cuya redacción había solicitado al Relator Especial Sergio Paulo Pinheiro. En su preámbulo destacó que el regreso voluntario de los desplazados, en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, informada e individual y también que son aplicables por igual a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en situación similar, quienes tienen derecho a que se les restituyan sus viviendas, tierras y patrimonio como medio preferente de reparación, o a que se les indemnice cuando la restitución sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial.

También se señala la posibilidad de establecer presunciones en casos de desplazamientos masivos respecto a la motivación del abandono, de establecer mecanismos de indemnización a adquirentes:;ecundarios de buena fe. Establecen el derecho de los refugiados y desplazados a obtener la plena y efectiva indemnización como parte del proceso de restitución, cuando ésta resulte imposible, lo acepte el perjudicado o se prevea una forma combinada de restitución e indemnización. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 731)01-31-2'1-002-2014-(1(1028-00 18 / 1') República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especia liza cL en Restitución de Tierns Mediante sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional señaló que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad.10 4.2.

La Ley 1448 de 2011. Dicho estatuto tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición; la aludida Ley reguló lo concerniente a la ayuda humanitaria, la atención, asistencia y reparación de las víctimas, con medidas específicas respecto a las poblaciones indígenas y comunidades afrocolombianas; estableció entre otros principios, los de presunción de buena fe de las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a ¡ajusticia, a la reparación integral, medidas especiales de protección integral a las víctimas, testigos,y funcionarios.

El Título IV fue destinado a la reparación de las víctimas, y respecto de la restitución precisó que se entiende por ésta "la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 30 de la presente Le' 11; fueron establecidas como acciones de reparación de los despojados, la restitución jurídica y material del inmueble, en subsidio la restitución por el equivalente o el reconocimiento de una compensación12.

En el referido ordenamiento SE, define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia", cuya configuración es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil de la persona que priva del derecho como de quien realiza las amenazas o actos de violencia. 13 10 Al respecto anotó la Corte: "En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21, 28 y 29 y los Principios Sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2).

"Artículo 71 Ley 1448 de 2011 12 Artículo 72 13 Artículo 74 Radicación N°: 73001-31-21-002-201300185-0Ú y 73OO131-2i-OC2-2O14-OOO28-0O 19 República de Colombia 1 Ir77,unalSupenor de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 6 15 4^-b La titularidad del derecho a la restitución fue asignada a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas, o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3°, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.

El artículo 76 del aludido estatuto creó el Registro de tierras despojas y abandonadas forzosamente como instrumento para la restitución de tierras, en el cual debe inscribirse además las personas que fueron despojadas u obligadas a abandonarlas, su relación con éstas, precisando los predios, preferentemente mediante georreferenciación, y el periodo durante el cual se ejerció la influencia armada.

La inscripción en el registro constituye requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución autorizada. De otra parte, el artículo 78 del ordenamiento en cita establece la inversión de la carga de la prueba, de acuerdo con lo cual, bastará la prueba sumaría de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensión de la víctima, salvo que también sean reconocidos como desplazados o despojados.

Además, la Ley reconoció legitimación como titulares de la acción de restitución de tierras, a las personas referidas en el artículo 75 de esa regulación, su cónyuge, compañero o compañera con quien convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono; agrega la mencionada disposición, que cuando el despojado, su cónyuge, compañero o compañera permanente hubieran fallecido o estuvieren desaparecidos, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos. 4.3.

La Justicia Transicional. Al señalar su objeto, el artículo 1 0 de la Ley 1448 dE? 2011, enmarca las medidas judiciales, administrativas sociales y económicas allí adoptadas, en la justicia transicional, y al respecto, el artículo 80 prescribe: Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar Radicación N°: 73001..31-21-002-2013-00185-00 y 73001. 31-21-002-2014-0(1028-00 20 República de Colombia lnbunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3 0 de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

En el artículo 90 alusivo al carácter de las medidas transicionales, el Estado reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación por las violaciones señaladas en el artículo 31, y a que éstas no se vuelvan a repetir. Las medidas transicionales de atención, asistencia y reparación adoptadas, tienen por finalidad, en la medida de lo posible, el restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, e igualmente se advierte a las autoridades judiciales y administrativas competentes sobre el. deber de ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable.

La Corte Constitucional se refirió a la justicia transicional, señalando que: "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes". 14 Características preponderantes de la justicia transicional son el enfoque para realización de derechos de las víctimas y la flexibilidad de procedimientos. 4.4.

Aspectos Probatorios. Las dificultades de orden probatorio, propias de asuntos en los cuales son recurrentes las maniobras tendientes a borrar los rastros de los hechos, generan la necesidad de acudir a criterios de ponderación y flexibilidad de las normas que rigen la actividad probatoria. En los procesos de justicia transicional, en los cuales se averigua acerca de la ocurrencia de violaciones graves de derechos humanos y de derecho humanitario, no resulta extraña tal situación, por lo cual, en el contexto de la justicia transicional adquieren extraordinaria importancia criterios de valoración probatoria tales corno hechos notorios, juramento estimatorio, inversión de la carga probatoria, presunciones legales y de derecho, y la aplicación de las reglas de la experiencia.15 Corte Constitucional c-052 de 2012 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 27 de abril de 2011 Radicado N° 34547.

M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 21 República de Colombia CV Trx7nmalSziperiorde Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La Ley 1448 de 2011 introdujo en el artículo 78 la inversión de la carga de la prueba, a la cual ya se hizo alusión, y adicionalmente, estableció ciertas presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. 4.5.

Enfoque diferencial Protección Especial de la Mujer. El artículo tercero del Pacto de Derechos Humanos y Políticos, que como se anotó en párrafos anteriores, hace parte del bloque de constitucionalidad, se refiere a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, cuyo desarrollo en los instrumentos de derecho internacional impone a los Estados Partes el deber de garantiz:ar el pleno disfrute de los derechos previstos en el Pacto de Derechos Humanos y Políticos, para lo cual deben aquéllos adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer posible el goce de esos derechos en condiciones reales de igualdad, eliminar los obstáculos para tal disfrute de derechos, e implica además la adopción de medidas legislativas con carácter positivo tendientes a garantizar la igualdad efectiva entre hombres,y mujeres.

En acatamiento al deber que dicho Pacto impone al Estado colombiano, en el sentido de adoptar acciones legislativas de carácter positivo tendientes a garantizar la igualdad real en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto y advirtiendo la especial condición de vulnerabilidad de las mujeres corno consecuencia del conflicto armado interno, en la exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 se hizo énfasis en la necesidad de que la ley de reparación tuviese una vocación de reparación transformadora en especial para cierto tipo de víctimas que requieren proteccFón extraordinaria, entre éstas a las mujeres.

Por efecto de lo anterior, entre los principios generales la Ley de Víctimas incluyó en su artículo 13, el llamado enfoque diferencial, el cual "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque ( )".

Y es que ha sido tan palmario el estado de vulnerabilidad de la mujer en el marco del conflicto armado colombiano, que la Corte Constitucional en el auto 092 de 2008, señaló que las mujeres enfrentan patrones sociales de discriminación, exclusión y violencia que son potenciados por los actores armados durante el conflicto. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 7300131-21-002-2014-00028-00 22 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especia liza d en Restitución de Tierras No debe perderse de vista además, como bien se ha expresado por diversos entes tanto gubernamentales como sociales, que la violencia contra las mujeres ha sido empleada como una estrategia de guerra, no sólo para afectar en forma directa a las víctimas sino además con el fin de generar un temor y terror generalizado en la sociedad civil así como para lograr el control de territorios y recursos.16 Conviene agregár que los enfoques d iferenciales se originan en los Principios Rectores de los desplazamientos internos; en el principio cuatro reconoce especial atención a los niños, mujeres embarazadas, madres con niños pequeños. las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad, y en el principio nueve que indica Ja obligación de (os Estados de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que dependencia la de manera especial de su tierra o que tengan un apego particu'ar a la misma.

"17 S. Eemeiitos o presupuestos de la acción de restitución de tierras en el ámbito de la L.ey 1448 de 2011. El artículo 75 de esta ley dice que son titulares del derecho a la restitución: "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley18, entre 6-1 1 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, " y que por tanto "...pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

De acuerdo con la norma citada, surge necesario determinar los siguientes presupuestos: (i) Cuál era la relación jurídica que unía al accionante con los predios que reclama para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al despojo o al abandono de los mismos, si propietario, poseedor u ocupante; (u) Si esos hechos configuran infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, esto es, establecer el hecho victimizante;

(iii) S el despojo o abandono según se alegue, se haya presentado como consecuencia del 16 Ver exposición de motivos Ley 1448 de 2011, donde se agrega: 'Quizás uno de los casos más evidentes que dan cuenta del impacto diferenciado del conflicto armado es el desplazamiento forzado. Este constituye una de las más graves violaciones de derechos humanos que afecta a Colombia.

De acuerdo con los datos oficiales, cerca del 80% de las víctimas son mujeres, niños y niñas. En este terna, la Defensoría del Pueblo ha identificado que en muchos casos la agresión sexual fue la causa del desplazamiento 17 Citado por Rivero Gómez Catalina. Módulo de Desplazamiento Forzado. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla 113 los efectos del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, el 30 se refiere a "infracciones a! Derecho Internacional Humanitario, violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión de/ conflicto armado interno )'.

(se adiciona negrilla). Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-(P0028-00 23 ç República de Colombia IrxbunalStiperior de Bogotá D.C. Sala Ciiil Especializada co Restitución de Tienas hecho victimizante, o tenga relación con éste y (iv) Si el despojo o el abandono ocurrió entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 5.1.

Relación jurídica. La señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado aduce haber sido la propietaria de los predios Mondeco y Bellavista 19, ubicados en la vereda Alto del Bledo, jurisdicción del Municipio de Lérida (Tolima) para el año 1998, cuando ocurrieron las amenazas que dieron lugar a su desplazamiento, según aduce. Los predios los compró al señor Sebastián Saavedra mediante negocio jurídico de compraventa, el cual quedó vertido en la Escritura Pública N° 609 de 26 de junio de 1998.

Para probar tal calidad, aporta copia de la referida escritura y certificados de tradición y libertad de las matrículas N° 352-12555 (lote Mondeco) y N° 352- 10701 (lote Bellavista) en los que aparece inscrita, en cada uno de ellos, la trasferencia del dominio a su favor, con fecha 27 de julio de 1998. Esa condición jurídica la ostentó hasta mediados del año 2009, cuando transfirió los predios a Gustavo García Peña, hoy opositor.

Las presuntas amenazas conforme se plantea, ocurrieron dentro de ese periodo, esto es, a partir del segundo semestre de 1998, al parecer continuaron en el 1999 y el 2000, y finalmente, se dice, ocurrieron otras, en el primer semestre de 2009. La prueba documental permite establecer que la relación jurídica que ataba a Claudia la Amelia Barbosa Hurtado con los lotes que reclama, era la de propietaria. 5.2.

Hecho victimizante. Se denuncia en el libelo introductor corno episodio o suceso victimizante, presuntas amenazas acompañadas de exigencias económicas (extorsión) infligidas por un grupo armado al margen de la ley, que dada su reiteración y persistencia, llevaron a la reclamante y a su esposo Oliverio Cárdenas, junto con los demás miembros del grupo familiar, a abandonar los predios Mondeco y Bellavista en los meses posteriores a su compra 20 y desplazarse del sector.

En el año 2009, la señora Barbosa Hurtado se ve obligada a venderlos ante la imposibilidad de retornar a los mismos. 5.2.1. Los medios de convicción documentan, los siguientes aspectos: Los predios son colindantes. 20 Al parecer los hechos se dieron entre los meses de julio, agosto y septiembre de 1998. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001.31-21-002-2014-00028-00 24 República de Colombia IW Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, diligenciado por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, de manera separada para cada uno de los predios Bellavista y Mondeco, pero con idéntica narración de los hechos, se afirma "Uno de los traba/adores de/a finca 2ue acababan de comprar resultó ser un colaborador de la querrilla y la personaencaqada de cobrar las vacunas a los campesinos de la zona, ésta pprsona Ie.pedía 700.000 aproximadamente y le decía que ella no podía ir a llevar persona/mente ese dinero sino que tenía que sera través de él, sin embargo esta farniliaseneqóapag.gjJnocontaban con los recursos para hacerlo, así que comenzaron _a_ amedrentarlos _y presionar/os, al punto que el compañero de la declarante lo afrppelló_un vehicr cuando iba en una moto con su hermano y fue evidente que nohabía sido un accidente, entre otras cosas porque la guerrilla no negaba esta situación,- en ese momento el compañero de la declarante S decide salir desplazado y ella como estaba ejjLbué por un embarazo de alto riesgo allí lo espero y después intentó retomar; pero el señor que le vendió le dijo que era mejor que no volvieran a la zona porque la guerrilla no iba a permitir su regreso, tiempo después de estos hechos la declarante sabe que el vendedor del predio es hermano del agregado que trabajaba en la finca y que resultó siendo la persona que cobraba las extorsiones de las PARC".

(Se subraya con intención) Más adelante, se consigna: La declarante regresó el 8 de febrero de 2008 21. Aproxímadamente en el mes de junio de 2008 la contactó en el teléfono ñIQ Sebastián_Saavedra y le di/o que si no pagaba lo que le debía a la querrilla la vacuna de todos los años en los que no había pagado que debía vender/es/a finca aun señor_gue ya se encontraba explotando el predio.

Después la llamó la persona que supuestamente estaba explotando el predio y él le pidió que negociaran y los amenazó con denunciar esto ante la guerrilla para que ellos solucionaran. ella firma la escritura en / notaría sexta de Iba qué de una comoraventade$5miilollde lo cual ella recibió $3 millones aproximadamente ynoqyf si eron pagarle todo lo que pactaron." (Se resalta con intención) En el acápite "Tipo de despojo' del mentado formulario, se consigna: "Despojo por negocio privado" del que sindican a German García Peña. En la Resolución N° 135-54777 Administrativa, del 11 de mayo de 2007, mediante la cual el Gobierno de la República de Costa Rica reconoce el status de refugiada a Claudia Amelia Barbosa Hurtado, en el ordinal Tercero de la parte considerativa, se dice: "Que la señora Barbosa Hurtad:) manifiesta que vivía en Ibagué, Tolima.

Su problema comienza hace cuatro años cuando vivía junto con su compañero, el señor José Oliverio Cárdenas Nogales, eran propietarios de una finca en donde tenían sembrado árboles frutales, café y tenían pescado ( ). Afirma la solicitante que miembros del frente 21 de las FARC cornerizaronalhgarasu finca, les solicitaban comida, y alqunas veces se quedaban en campamentos.

Egypo le solicita a su cQpgQr 21 Hace referencia a su regreso al país, proveniente de Costa Rica. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y '3001.31-21-002-2014-00028-00 25 República de Colombia 7't-ibunalSupen'orde Bogotá D. C. Sala civil Especializada en Restitución de Tierras el pago de una vacuna eguivalente a setecientos mil pesos mensuales, como su compañero no guiso pagar este dineroIos_gJerrilleros comienzan a amenazarlos.

Estas amenazas eran diarias llgóeIp_untoendonde se vieron obligados a desalojar su finca, les dijeron que nas_J&'cj les daban más tiempo para pagar y que tenía que irse o de lo contrario morirían ellos iisdoJiJias. En vista de las circunstancias toman la decisión de huir a Ibagué, a casa de sus padres. Estando en esta ciudad ponen la respectiva denuncía_pem vuelve a ser víctima de constantes amenazas por parte de la guerrilla FARC por eso su compañero decide abandonar Colombia y venirse para Costa Rica, lugar en el cual le otorgan el status de refugiado".

(Se resalta con intención) En el documento denominado 'Diligencia de ampliación solicitud Nro. 061076250412154650 identificada con el ID 58378 interpuesta por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado", del 14 de junio de 2013, al preguntársele si había sufrido desplazamiento del predio Mondeco y cuáles habían sido los motivos que lo generaron, señaló: "Cuando nosotros la compramos tuvimos loun agregado que es el que cuidaba y cuando empezaron fue a amenazar a mi esposo y entonces cuando mi esposo se fue yo quedé sola porque fue a él, el que me empezaron (sic) a amenazar, y ya el agregado no me dejó subir, me decía que mi vida y la de mis hijas corrían peligro y yo desde ese tiempo no volví a subir y estuve aquí en Iba gué" Posteriormente a ese suceso, cuenta la declarante, sale para Costa Rica en calidad de refugiada, donde permanece por dos años y regresa nuevamente a Ibagué. Luego explicó: Estando aquí en el barrio donde estoy viviendo como me conocían Juan Carlos Grisales que es uno de los testigos me dijo que porque no subía a mirar la finca y entonces yo le dije que subiera él, y fue lelque_se dio cuenta que la finca estaba S ocupada por otro señor y él dcc fa que se la habían vendido a él, después él me contó y me trajo el teléfono del señor gpe estaba iGyJepo_o allá y yo lo llame y le dije que yo era la dueña y era la única qjie podia firmar las escrituras y a raíz de eso aparecieron los que me amenazaban ante normentej' em pezaron_.a amenazarme otra vez, me dijeron que yo tenía que firmar lasescriturasporg_ue sino mi vida corría peliqro y la de mis hijas o sino que tenía que pa, garies las vacunas Yo me di cuenta que el agregado era parte de un grupo -no sé si de la_guerrilla de/frente 21 de las FARC. o de lo Paramiltares, que el hermano de él era el que cobraba las vacunas' En el acta de ampliación de declaración de la accionante ante la misma Unidad de Tierras, el 26 de agosto de 2013, se consigna: nosotros compramos en la ('sic) año 1998 a SEBASTÍAN SAA VEDRA los predios Mondeco y Buena Vista y fuimos objeto do desplazamiento desde el 1998, porque desde que adquirimos el predio fuimos objeto de amenazas, extorsiones, nos solicitaron el pago de vacunas, tanto así que a mi esposo en septiembre de ese año lo atropellaron, iqualmente le digo que esas amenazas descritas, eran hechas por intermedio de SEBASTI'AN y GERMAN SAAVEDRA. quienes le decían a mi esposo "Están recogiendo al margen de la ley que estaba en la zona, los cuales eran pf por eso es que digo que 1 Radicación N°: 73001-31-211-002-2013-001185-00 y 73001..31-21-002-2014-(1(1028-00 26 República de Colombia ÍrU liilnmalSuperiorde Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desde esa fecha somos objeto:le desplazamiento ( ).

Posterior a esto, yo me quedé en la finca, y empecé a recibir de estas mismas personas amenazas del mismo tipo, por lo que yo me desplacé en el mes de noviembre " En esa diligencia, al interrogársele sobre que sabía de los hermanos Germán y Sebastián Saavedra, manifestó: La verdad a ellos los conocí muy poco, primero por la venta que me hizo SEBAST!AN, con quien mientras viví allí no tuve casi contacto a pesar de que era vecino. Con Germán lo poco que pudimos interactuar fueron los meses que estuve en la finca, hasta que me fui por las amenazas.

Actualmente sé que SEBASTÍAN habita en el predio vecino de las fincas Mondeco y Buena vista, por lo que comenta la gente, él es quien cobra las vacunas los paramilitarJI, no se la verdad, a mi desde que me sacaron, no se mucho de allá de GERMAN sé que está escondido porque violó una menor de edad, y de él sí sé que tiene varias cosas pendientes por robos que le lo hacía al gente".

En torno a qué pasó después que regresó del asilo: indicó: Cuando yo llegue de Costa RLcle pedí el favor aunos amigos de que fueran a ver las fincas, quienes me informaron que las fincas estaban totalmente abandonadas, después como a los dos meses volvieron a subir encontraron a GUSTAVO GARCIA PENA y ahí fue donde nuevamente me ubicaron y me amenazaron a llamar amenazándome que no me olvidara que_ tenía euda y que si no tenía como pagar, tenía que venderte e¡ predio al señor GUSTAVO GARCÍA PEÑA; la verdad en ese tiempo con tanta presión y tanta cosa miedo decidí quitarme ese problema de encima y me acerqué a la Defensoría del Pueblo y levanté la medida que existía sobre el predio que era levantamiento dQprohihición de enajenación, en la defensoría me advirtieron que no lo hicierjro yo íes decía no ten go otra acción o quien me defienda.

Se realizó la millones de pesos, ($4.000. 000), recuerdo que el señor llegó con el dinero incompleto y una hermana de Gustavo que estaba con él le dieron lo ave le falt j a gio no le guise recibir incompleto por lo que no se la pensaba alar, desde ese día no &Q?más de ellos y fue la pnmera vez que yo ví a Gustavo y si lo veo no me acuerdo" 52.2.

Contrastando las versiones rendidas por la reclamante en diferentes fases y momentos de la actuación procesa, se advierte una serie de imprecisiones, inconsistencias y contradicciones en relación con los hechos denunciados como victimizantes y las circunstancias conici se desenvolvió el negocio de venta de los predios, que confrontados con los demás medios de prueba, ponen en entredicho la credibilidad de su versión. Corno aspecto común, denuncia el cobro de! unas "vacunas" por valor de $700.000,00, seguidas de amenazas contra su vida y la de su grupo familiar por negarse a pagarlas.

En ninguna de las declaraciones, la reclamante precisa ni detalla cómo o de qué manera materialmente se ejecutaban las amenazas. Según le manifestó al Gobierno de Costa Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001..31-2'I-002-2014-00028-OO 27 República de Colombia ffF Tribunal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil Especia/izada en Restitución de Tierras lo Rica (Resolución N° 135-54777 Administrativa de¡ 11 de mayo de 2007) integrantes del Frente 21 de las Farc comenzaron a llegar a su finca, algunas veces pernoctan allí en campamentos.

El mismo grupo les solícita el pago de una "vacuna" de $700.000 mensuale522 y como su compañero se niega a pagar, los guerrilleros empiezan a amenazarlos todos los días, les advierten que no les dan más tiempo para pagar, y que tienen que irse o de lo contrario morirán. Huyen a Ibagué y allí instauran la respectiva denuncia 23. Las amenazas por parte de las Farc continúan y es cuando su compañero decide salir del país. Historia distinta aparece narrada en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas; allí se dice es que uno de los trabajadores de la finca resultó ser un colaborador de la guerrilla y la persona encargada de cobrar la vacuna a los campesinos de la zona.

Esta persona le pedía $700.000 aproximadamente, y le decía que el pago debía hacerse a través de él, Como se negó ¿a empiezan a amedrentarlos y presionarlos al punto que su compañero fue atropellado por un vehículo, suceso del cual sindica a la guerrilla, según la reclamante, "porque la guerrilla no negaba esta situación". Refulge entonces, que para la reclamante era claro que la guerrilla era la que estaba detrás de las amenazas y de la extorsión. En la diligencia de ampliación de su declaración anl:e la UAEGRTD llevada a cabo el 26 de agosto de 2013, frente a las presuntas amenazas se dice es que éstas "eran hechas por intermedio de SEBASTÍAN y GERMAN SAAVEDRA", porque le decían a su esposo "Están recogiendo la cuota" refiriéndose al grupo al margen de la ley que operaba en la zona, pero esta vez, atribuye la extorsión a pairarnilitares 24.

También manifestó en relación con Sebastián Saavedra: "Actualmente sé que SEBASTÍAN habita en el predio vecino de las fincas Mondeco y Bella vista, por lo que comenta 'a gente, él es quien cobra las vacunas (sic) los paramilitares' pero aclaró "no se la verdad, a mi desde que me sacaron no se mucho de allá". El panorama en torno a las vacunas y el abandono de la finca descrito por la reclamante en el interrogatorio absuelto en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, el 24 de febrero de 2014, fue el siguiente: que estuvo 22 Para el año 1998, tal cobro representaba una suma superior tres S.M.LM.V. 23 De tal supuesto fáctico no se aporta prueba. 24 Señalamiento que igual no tiene fundamento, p3roue para el año 1.998 los paramilitares todavía no habían llegado a esa región. Al parecer lo hicieron después del año 2001.

Radicación N°: 73001-.31-21-002-2013-00185-90 y 730O131-2i-0O2-2O14-0OO28-0O 28 República de Colombia TribunalSuperiorde Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tienas viviendo en la finca hasta el mes de septiembre de 1998 y después "Yo tuve que salir de ahí porque tenía un embarazo de alto riesgo y en diciembre que quise volver a subir ya no me lo permitió el agregado que estaba en la finca que se llama GERMAN SAA VEDRA, él me decía que yo tenía que sacar un permiso del jefe, después ya empezamos a recibir llamadas de vacunas y cosas así y eso me impidió volver a subir Este pasaje de su versión contrasta con lo expresado en audiencia de ampliación de su declaración en la UAEGRTD2E, porque en esta oportunidad dijo: "Como mi esposo en ese año salió luego del accidente 26, creo yo que desde esa fecha somos objeto de desplazamiento.

Posterior a esto, yo me qgde en la finca y empecé a recibir de estas mismas pjonas27 amenazas del mismo tipo, por Jo que yo me desplacé en el mes de noviembre, es decir, dos meses después" De lo hasta aquí analizado puede observarse que la reclamante no exterioriza una versión clara, uniforme, coherente y definida de cómo, de qué clase, de donde provenían y de qué forma se dieron las amenazas yio el cobro de la presunta vacuna, pues unas veces sostuvo con apreciable seguridad que era el frente 21 de las Farc quienes directamente las cobraban y los amenazaban, otras veces afirmó que la exigencia económica la hacia el encargado de la finca Germán Saa\'edra sindicándolo de ser un colaborador de la guerrilla, en otros pasajes asegura que eran los dos hermanos Saavedra, los que cobraban, para finalmente señalar al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, que no tuvieron "claro quién era el que nos amenazaba.

Puso de presente en unas declaraciones que fue a SU esposo al que comenzaron a amenazar por lo que salió desplazado, permaneciendo ella en las parcelas, las cuales abandona meses después porque las amenazas las dirigen contra ella. En otras versiones sostuvo que por un embarazo de alto riesgo salé primero de las parcelas hacia la ciudad de Ibagué donde espera a su esposo, quien es el que permanece en los predios hasta cuando sale desplazado.

Aceptó que conoció a los hermanos Saavedra por intermedio de una cuñada que trabajaba en la UMATA28. A Sebastián porque estaba vendiendo los predios y a través de él, a Germán recomendado por aquél Como agregado a quien inmediatamente contrató 26 de agosto de 2013. 26 Al parecer se refiere al accidente ocurrido en el mes de septiembre de 1998. 27 Alude a los hermanos Saavedra. 28 Unidades Municipales de Asistencia Técnica.

Radicación N°: 7300131-21-002-2013-00185-00 y 73G101•31-21-002-2014-00028-0O 29 4 República de Colombia (\O 1i1mnalSupenorde Bogotá D. C. Sala CMI Espec]alizacLs en Restitución de Tierras para que se hiciera cargo de las labores de la finca. Lo anterior contrasta con lo plasmado en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras, pues allí la reclamante hace ver un escenario distinto cuando relata que tiempo después de que sale de la zona por las amenazas, es cuando se entera que el agregado, cobrador de las vacunas era hermano de quien le vendió la finca.

Reconoció que tuvo la administración de los predios hasta diciembre de 1998 a través de German Saavedra 29 que como no le rendía cuentas " yo le pedí que me entregara y con ini papá le hicimos una liquidación pero él no estuvo de acuerdo y me cobró ocho millones de pesos y esa vez fue la última vez que supe de él y que supe de la finca". SEsta versión resulta discordante con lo esbozado ante la UAEGRTD en la ampliación de su declaración en tanto allí adujo: "En el tiempo que transcurre entre el 2.000 y el 2006, y como yo quede acá con mi papá y mi mamá, alguna vez quise subir a ¡a finca, y como a quien tenía de agregado en la finca era a GERMAN SAA yEDRA, le comenté mi intención de visitar la finca, y él me contestó que para eso, tenía que tener un permiso especial, que le diera mi cédula para tramitar el permiso ante la "gente" por eso me abstuve de subir, porque roe dio mucho miedo, en esa época estaban alborotados los paramilitares y la guerrilla al mismo tiempo", tanto así, que me cambie de vivienda con mis papas y mis hijas, ya que no quería que me encontrara GERMAN, ya que cada vez que hablaba con él, respecto del estado del predio él me decía que había que pagar las vacunas " Además, la reclamante en la declaración rendida al juzgado especializado en restitución de tierras, adujo que había dejado encargado de los predios a su hermano Luis Felipe la Barbosa por espacio de dos meses, octubre y noviembre de 1998, para que estuviera al frente de una siembra de aguacates, con quien Germán Saavedra tuvo algunos encontrones que la señora Barbosa calificó de amenazas.

En cuanto al negocio jurídico de compraventa de los predios Mondeco y Bellavista, la señora Barbosa señaló en esa diligencia, que con el vendedor acordaron la compra en ocho millones de pesos más una letra de cambio por $1'800.000,00, suma ésta que cancelaría mensualmente, y sobre la cual hicieron algunos abonos, quedando una saldo aproximado de $600.000oo cuando se desplazaron. 29 Interrogatorio en el Juzgado especializado en restitución de tierras de Ibagué 30 La presencia paramilitar en la región se da después del año 2001.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-90 y 73001-31-2,1-002-2014-(1(1028-()0 30 República de Colombia Tribuna/Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especñdizachs co Restitución de Tierras 5.2.3. ¿Qué documentan las demás pruebas en torno a los sucesos que hasta aquí se han relatado? 5.2.3.1. Sebastián Saavedra en declaración ofrecida al juzgado instructor explicó que de la venta de los predios quedó pendieni:e un saldo de $4'000.000,00 respaldados con una letra de cambio, con un año de plazo para pagarlo.

En la Escritura Pública N° 609 de 26 de junio de 1998 se hace mención al aludido saldo representado en una letra de cambio '.. suscrita por la compradora a favor del vendedor; para ser cobrada un año calendario (sic) después de la fecha de esta escritura 1131 El testigo Humberto Linares Sánchez manifestó al Juzgado instructor en diligencia llevada a cabo el 4 de febrero de 2014, que del monto de la negociación no se enteró pero que SUPO que Claudia Barbosa le había quedado debiendo " tina letra de cuatro millones de pesos, al señor SEBASTIAN..aclarando en la misma atestación, líneas adelante sobre este punto, que incluso él vio la letra de cambio.

El testigo Justino Jiménez Roa 32 manifestó que por averiguaciones hechas con vecinos residentes en el sector que han vivido allí toda la vida, como María Antonia Guamanga y los hermanos Pedro y Asdrúbal Ostos, le hicieron saber que el predio lo habían vendido' Sebastián y Germán Saavedra a Claudia Barbosa, quien les había quedado debiendo cuatro millones de pesos, aspecto este último que a él le consta porque "yo fui e/ primer opcionado en comprar esa finca ", y además vio "personalmente" la letra de cambio por ese valor.

Pretende relievar la Sala que sobre el saldo impagado por Claudia Barbosa y por el cual se extendió la letra de cambio ($4'ID(:)O.000,00) 33, dan cuenta la Escritura Pública N° 609 de 26 de junio de 1998, los testigos Sebastián Saavedra, Humberto Linares, Justino Jiménez Roa y Viviana Jiménez Roa, y el opositor Gustavo García Peña, unos porque tuvieron en su poder el documento cartular y otros porque lo vieron.

Estas pruebas ponen 31 Claiusula SEGUNDA de la aludida escritura. 32 Diligencia llevada a cabo el 10 de febrero de 2014 en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, y quien llegó a la zona en el año 2007, por compra en e;e año de una finca colindante con las reclamadas. Sebastián Saavedra en la declaración rendida en la fase judicial, explicó que un abogado a quien le llevó la letra de cambio para que le diera un concepto, le recoinendó que arreglara di;-ectamente con la señora Barbosa, lo que en efecto hizo, por eso no inició el proceso ejecutivo, pues ella le entregó un semoviente como abono a intereses.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-1)(.) y 73001.312iM0'-2O14-Q0O28-00 31 República de Colombia Tribuna/Superior de Bogotá D. C. Sala C'iviJ Especializada en Restitución de Tierras en entredicho lo aseverado por Claudia Barbosa en cuanto sostuvo al juez especializado que el saldo por el cual se suscribió la letra de cambio, fue solo por $1'800.000,00.

Ninguna otra prueba en el paginario respalda el dicho de La solicitante. 5.2.3.2. Referente a la causa o motivó que provocó el abandono de los predios por parte de la familia de la reclamante, Sebastián Saavedra señaló al juez especializado que una vez hizo el negocio "... ellos me dijeron que por ah! en 15 días estarían tomando posesión yo los esperé los 15 días ellos llegaron como a las 8 de la noche nosotros les ayudamos a pasar el coroteo, y pues tomó posesión de la finca, duré 8 días allí con el/os, luego me pase a la otra finca que quedaba a continuación llamada EL CUNCHE que también es de mi propiedad, y ahí pues entonces ellos estuvieron con la señora 34, ella estuvo ahí 15 días, a los 15 días ella se aburrió y le dijo a don JOSE, 35 el señor esposo que la trajera para Ibagué que ella no era del monte, que ella no era del monte sino del pueblo, el señor se la trajo para acá para Ibagué donde tienen 2 casas, él estuvo yendo unos días y fue cuando acomodé a un hermano mío que se llama GERMÁN SAAVEDRA porque él no podía sofia (sic), mi hermano quedó trabajando ahí,la señora CLAUDIA nunca más volvió a la finca, ni una sola vez, el señor esposo duró yendo unos días y luego contraté a un cuñado, hermano de doña AMELIA para que estuviera visitando la finca y cuidando llamado LUIS FELIPE BARBOSA, dándose cuenta 091 cuidado y Manejo de la finca,.., el señor JOSE MARÍA CÁRDENA S36 no volvió a la finca porque como a los seis meses, la razón sorpresa me entregó FELIPE BARBOSA, hermano de doña CLAUDIA BARBOSA, que la cuestión se había complicado porque al señor JOSE MARÍA CÁRDENAS lo habían metido a fa cárcel, desde luego no volvimos a saber razón de don JOSE CÁRDENAS, eso fue en 1998 a los seis meses de haber hecho el negocio con él, de ahí para acá no volvimos a saber de él absolutamente nada ", sino hasta tres años después cuando fueron llamados por Claudia Barbosa para que arreglaran el tema de la letra de cambio y la deuda por el trabajo de su hermano. En las misma declaración, manifestó que nunca supo de amenazas contra los compañeros Cárdenas-- Barbosa, porque para esos días no había ninguna clase de problemas en la zona, en esa época todo era tranquilo.

Recalcó que el motivo para que la señora Claudia Barbosa no volviera no fue porque la hubieran intimidado sino porque ella ha sido una mujer de ciudad y dijo no gustarle el campo para nada y que por eso le dijo a su compañero que la trajera para Ibagué. El testigo Humberto Linares Sánchez en su declaración manifestó que conoció al esposo de la señora Claudia, José Cárdenas como se hacía llamar, porque hizo un negocio de ganado con él, cuatro vacas, y le dijo que se Las pagaría en 8 días porque viajaba en esa semana al exterior (Estados Unidos) y al regreso las cancelaba, siendo esa la última vez Ha referencia a la solicitante Claudia Barbosa Nombre con el cual se conoció en esa zona al Oliverio Cárdenas, esposo de la reclamante. 36 El esposo de la reclamante.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 1'3001-31-2,1-00,!-2014-(10028-00 32 4fr\ República de Colombia iribunalSupenorde BogoLJ D.C. Sala civil Especializada en Restitución de Tierras que lo vió. El ganado permaneció 3 meses en esa finca, al cabo de los cuales el encargado Germán Saavedra ie dijo " que me llevara 61 ganado porque ya no había ningún negocio porque este señor y la señora no sabían cuando regresaban, porque posiblemente estaba detenido en Estados Unidos y debido a eso no podía regresar; esos es todo /0 que conocí de la señora CLAUDIA y el señor JOSE CÁRDENAS que era su esposo, resto no ios volví a ver por la finca Puso de presente que como residente de esa región no conoció de desplazamientos entre los años 1998 y el 2004, tampoco escuchó de arr enazas, extorsiones o que eso se rumorara respecto de los compañeros Cárdenas - Barbosa Justino Jiménez Roa, por su parte, aseguró que " yj llevo viviendo 7 años en la vereda Alto del Sol de Lérida Tolima37 y gente antigua que vive en la región me han expresado que la señora CLAUDIA lo cuando adquirió la finca MONDECO Y BELLA VISITA permaneció en este predio por espacio de 15 a 30 días y se ausenló de la finca no por amenazas ni problemas con guerrilla que era quien operaba en esa época, ni paramilitares porque los paramilitares a esta zona 'legaron después del año 2002, y que el motivo que había tenido la señora CLAUDIA de abandonar la finca era porque estaba con problemas judiciales su esposo ya que había sido capturado en país ext ranjero como mu/e o por narcotráfico, esto me lo han dicho la señora GRACIELA LOZANO MARTÍNEZ, MARIA ANTONIA GUAMANGA, SEBASTÍAN SAAVEDRA, GERMAN SAA VEDRA los hermanos PEDRO y ASDRÚBAL OSTOS, pero que en ningún momento fue por amenazas de palle de guerrilla, paramilitares o terceros Señaló igualmente que familias con tradición en la región, nunca le han manifestado que hayan recibido amenazas ni de la guerrilla ni de los paramilitares 'prueba de ello es que es que aún permanecen en sus predios, los OSTOS llevan 30 años ahí, doña MARIA ANTONIA GUAMAPJCA lleva 40 años y don LUIS RINCON, lleva más de 20 años en ese predio, el cual era de propiedad de su padre LUIS ENRIQUE RINCON Juan Carlos Gnsales38, adujo que como en el ano 200' Claudia Barbosa le dijo que tenia una finca abandonada que si poda ir a mirar cómo estaba porque hacía muchos años que no la miraba "... que había tenido que abandonar la lince, que no podía volver a la finca por problemas que había tenido allá con grupos al margen, no sé exactamente qué grupos, sé que estuvo en Costa Rica por eso también, de asilo estuvo allá." María Inés Ramírez Gómez39, sostuvo que Claudia Barbosa le comentó que había tenido que salir desplazada de la finca.

Adujo que visitó el predio en dos oportunidades, la primera cuando vivía allí junto con su hija mayor y su compañero José Cárdenas, la segunda cuando la finca estaba abandonada. Sin embargo en la misma declaración Esta vereda es colindante con la vereda Alto el Bledo, donde se ubican los predios objeto de este litigio. Testimonio rendido el 24 de febrero de 2014 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de lbagié. Testimonio rendido el 24 de febrero de 2014 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 31".101..31-2'1-1,)O,!-20142 -(100',18-00 33 República de Colombia 5 Tr77nmalSoperior de Bogotá D. C. Sala civil Especializada en Restitución de Tierras líneas posteriores aseveró al ser interrogada si cuando realizó esas visitas estaba allí el compañero de Claudia Barbosa respondió "Alo yo fui so/amente con CLAUDIA y mi esposo PITTER BORRERO". 5.2.4.

Ponderando en conjunto las pruebas y particularmente las diferentes atestaciones, el panorama que los aludidos medios de convicción ofrecen en torno a la causa o el motivo que pudo conducir a la reclamante y a su grupo familiar a abandonar los predios Mondeco y Bellavista difiere del cuadro que ella expone, que como se dijo en líneas anteriores no es uniforme ni consistente, por el contrario, las pruebas no lo hacen creíble.

Ninguno de los elementos de prueba traídos al proceso, permiten evidenciar que la comunidad haya considerado a los hermanos Saavedra como integrantes de agrupaciones al margen de la ley, colaboradores de la guerrilla o cobradores de "vacunas'. Sebastián Saavedra es oriundo de la región, permanece allí y no hay prueba que lleve a colegir que se le haya involucrado, señalado o sindicado de ejecutar esa clase de conductas y que por éstas le hubieren iniciado investigación penal.

De Germán Saavedra solo se dice que se desconoce su paradero porque al parecer intentó abusar o abusó de una menor de edad. 5.2.5. En relación con los sucesos que rodearon la transferencia de los predios entre Claudia Barbosa y Gustavo García Peña, igual se presentan evidentes inconsistencias entre la versión rendida por aquella y lo que reflejan las pruebas, veamos: En el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, se narra que la señora Barbosa, una vez retorna al pais el 8 de mayo de 2008, en junio siguiente, la contacta Sebastián Saavedra a un teléfono fijo y le dice " que sino pagaba lo que le debía a la guerrilla por todos los años en los que no había pagado que debía venderles la finca a un señor que ya se encontraba explotando el predio.

Después le llamó la persona que supuestamente estaba explotando el predio y él le pidió que negociaran y los amenazó con denunciar esto a la guerrilla para que ellos solucionaran. Terminan presionándola hasta que ella firma la escritura en la notaría sexta de Ibagué de una compraventa por $5 millones, de lo cual ella recibió $3 millones aproximadamente y no quisieron pagarle todo lo que pactaron".

En la diligencia de ampliación de la declaración llevada a cabo en la UAEGRTD el 26 de agosto de 2013, la señora Barbosa, relató "Cuando yo llegué de Costa Rica, le pedí el favor a unos amigos de que fueran a ver las fincas, quienes me informaron que las fincas estaban totalmente Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73O1. 31-21-002-2014-00028-00 34 República de Colombia 5 Tribunal Szipenor de Bogotá D. C. Sala Civil EspecíW,tzadi en Restitución de Tierras NI n,.r` abandonada (sic), después como a los dos meses volvieron a subir y encontraron a GUSTAVO GARC/A PEÑA y ahí fue en donde nuevamente me ubicaron y me empezaron a llamar amenazándome que no me olvidara que tenía una deuda y que si no tenía como pagar, tenía que venderle el predio al señor GUSTA yO GARCIA PEÑA; la verdad en ese tiempo con tanta presión y tanta cosa y miedo decidí quitarme ese problema de encima y me acerque a la Defensoría dei Pueblo y levante la medida que existía sobre el predio que era levantamiento de prohibición de enajenación, en Ja defensoría me advirtieron que no lo hiciera pero yo les decía no tengo otra acción o quien me defienda.

Se realizó la venta el 26 de agosto de 2009 en la Notaría Sexta de Ibagué, de los dos predios MODECO (sic) y BUENA VISTA, por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000. oo),.." En la declaración rendida en la fase judicial, la señora Barbosa manifestó que con Gustavo García Peña no hizo el negocio de compraventa y además que de él no recibió ningún tipo de presión para que le otorgara en venta los predios.

Explicó "la verdad yo tuve un encuentro con SEBASTIAN SAAVEDRA en Multicentro, donde él me decía que yo debía venderle a GUSTAVO porque yo le debía plata a ellos, de Jo que ellos habían pagado de vacunas, de la deuda que yo le debía a él porque él hablaba de una cantidad de intereses y de GERMAN SAA VEDRA del trabajo que había hecho en la finca".

Más adelante preciso` que por un número que le suministró Sebastián Saavedra, habló con Gustavo García quien le manifestó que había pagado 17 millones de pesos a los hermanos Saavedra y que no estaba dispuesto a pagar dos veces la finca. Ella le puso de presente que tampoco estaba dispuesta a regalar la tierra y asi duraron unos días, al cabo de los cuales por amenazas de Sebastián Saavedra accede hacer negocio con Gustavo García por cinco millones que recibió en su integridad..

En estos tres momentos de la actuación procesal en sus fases administrativa y judicial, la reclamante narra situaciones distintas como pasa a verse: en la primera deja entrever que Sebastián Saavedra estaba confabulado con Gustavo García para forzar la venta, PUS señala que luego de que Sebastián la llamó para decirle que si no tenía con que pagar lo que le debía a la guerrilla debía venderle a Gustavo, quien posteriormente la llama para presionar la negociación amenazándola con denunciar la situación a esa agrupación armada.

En la segunda versión, dice que corno a los dos meses de que unos amigos encontraron a Gustavo García en la finca, es que la ubican y comienzan a amenazarla para forzar la venta, a la que finalmente accede, pero esta vez sostiene que la negociación se hizo por cuatro millones de pesos. No está demás poner de relieve que en la diligencia adelantada ante la UAEGRTD el 14 de junio de 2013, la señora Barbosa señaló que su amigo Juan Carlos Grisales 40, le había traído el número telefónico de 40 Persona que verificó quien se encontraba en los predios Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 7300131-21 -002-2014-00028-00 35 'II República de Colombia ('J Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tieiras fl.

Gustavo García a quien llamó y le dijo que ella era la dueña y la persona que podía firmarle las escrituras. En el tercer relato, aduce que Gustavo García nunca la presionó para forzar la venta, que con él no hizo ninguna negociación sino que fue por amenazas de Sebastián Saavedra. En esta oportunidad reconoce que negoció por 5 millones de pesos, dineros que fueron recibidos en su totalidad. 5.2.6.

Pero qué explicaron las demás personas involucradas en la negociación? Sebastián Saavedra indicó que a su hermano Germán Saavedra los compañeros Cárdenas - Barbosa solo le cancelaron un mes de trabajo. Como a los tres años de la negociación con ellos41, recibió una llamada de Claudia Barbosa para que ambos vinieran al barrio Cañaveral de Ibagué para que llegaran a un acuerdo respecto de la letra de cambio y la deuda por el trabajo de su hermano. Allí se encontraba José Cárdenas y pactaron que como no tenían plata para pagar, ni la obligación contenida en la letra ni el trabajo de su hermano, devolvían la finca pero que se les reconociera 5 millones de pesos.

Estipularon un plazo de 15 días para hacer el título de devolución de los predios. Corno se debía todo el tiempo del impuesto predial cuando consiguieron la plata para pagarlos y legalizar el título, vinieron a la casa de los compañeros Cárdenas - Barbosa y ya no los encontraron, los inquilinos le dijeron que al parecer se habían ido para otro país. Atendiendo a que habían hecho ese arreglo y que tenían la posesión de los predios, años después los venden a Gustavo García Peña por 17 millones de pesos, advirtiéndole que si Claudia Barbosa aparecía, debía hacerse efectivos o pagársele los cinco millones de pesos que con ella habían pactado.

Después de celebrar el negocio con Gustavo apareció la señora Barbosa quien le hizo una llamada para preguntarle si había vendido la finca y lo citó al centro comercial Carrefour, cita en la cual llegaron a la conclusión de que se le dieran los cinco millones de pesos, fue así corno el señor Gustavo Peña le canceló esa cantidad y legalizaron el título.

Aclaró el señor Sebastián Saavedra que no estuvo presente cuando Gustavo García y Claudia E3arbosa hicieron el negocio, sí supo por aquél que se habían citado para pagar esa cantidad y hacer el título. Señaló que conoció a Gustavo García por intermedio de Justino Jiménez, vecino suyo y cuñado de Gustavo. ' Recuerdese que la transferencia del bien entre Sebastián Saavedra y Claudia Barbosa se realizó en junio de 1998 Radicación N°: 73001-311-211-002-201134)0185-00 y 731)01..31-2,1-002-2014-(1(1028-00 36 (U República de Colombia Tríbrinal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Viviana Jiménez Roa42 ratificó que su compañero había negociado los predios con los hermanos Saavedra por 17 millones de pesos, para lo cual firmaron una promesa de venta en enero de 2009.

En julio de ese año, Sebastián Saavedra le trajo el teléfono de la señora Barbosa con quien su esposo se comunicó y ella manifestó que no estaba interesada en la finca sino lo que le interesaba era hacerles la escritura pero que le dieran 8 millones de pesos. Días después se volvieron a comunicar y le dijeron a la señora Barbosa que solo contaban con cinco millones, representados en una casa que Viviana tenía en Alpujarra, que les diera un plazo mientras la vendían.

La señora Barbosa respondió que no estaba interesada en a finca y que aceptaba los 5 millones para hacer la escritura. El día que la otorgaron le entregaron la letra de cambio. Precisó que cuando • hicieron el negocio con los hermanos Saavedra, éstos les manifestaron que no sabían dónde estaba la señora Barbosa pero que cuando ella apareciera les hacía la escritura, lo que no fue así porque la escritura les tocó a ellos.

Tampoco les informaron que debían pagar algún dinero. Agregó que se sintieron estafados; y llegaron a pensar en poner, denuncio contra los hermanos Saavedra. Después que hicieron el negocio con la señora Barbosa, ella se comunicó y le dijo que debían esperar a que los llamara para hacer la escritura, porque tenía que ir al Defensoría del Pueblo a quitar la medida de protección sobre los predios.

Justino Jiménez Roa43 manifestó que por el parentesco que tiene con Gustavo y Viviana les informó que al lado de su finca estaban vendiendo un predio rural, conformado por dos lotes, Mondeco y Bellavista, donde ostentaban la posesión los hermanos Saavedra, W respecto del cual ya había hecho averiguaciones con los vecinos. Luego de hacer la negociación por 17 millones de pesos en el mes de enero de 2009, como a los dos meses aparecieron unas personas averiguando por el predio.

Frente a ese inconveniente le sugirió a su hermana Viviana que solicitara a Sebastián Saavedra el teléfono de la señora Barbosa para hablar directamente con ella. lJria vez se contactaron, la señora Barbosa les manifestó que no estaba interesada en la finca que le dieran 8 millones para hacer la escritura y levantar la prohibición. Tras unos diálogos la señora Barbosa aceptó 5 millones de pesos, porque no vivía en Colombia y viajaría una vez le cancelaran ese dinero.

Comentó que legalizaron los predios sin ejercer ningún tipo de violencia ni amenaza, porque Gustavo y Viviana "no son de la región ni habían vivido en esa región, eran dos campesinos 42 Compañera de Gustavo García, quien declaró ante el juzgado especializado, el 4 de febrero de 2014. Hermano de Viviana Jiménez y cuñado de Gustavo Gaccia, declaró el 10 de febrero de 2014 ante el juzgado instructor.

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-2'1-002-2014-00028-00 37 República de Colombia TrilnmalSuperiorde Bogotá D.C. Sala civil Especializada en Restitución de Tiejras sufridos que habían conseguido una pJatica para conseguir una tierra, en ningún momento fue la intención de mi hermana o mi cuñado fue robarle o quitarle predio alguno como lo está afirmando la citada señora CLAUDIA, " El opositor Gustavo García Peña relató que conoció a los hermanos Saavedra por el negocio de la compra de los predios, pues antes no los conocía. Compró la posesión por 17 millones de pesos y los hermanos Saavedra le entregaron la letra de cambio por 4 millones firmada por doña Claudia Barbosa, titulo valor que finalmente entregó a esta señora en la Notaría, el día que firmó la escritura, quien la destruyó en el acto.

Comentó que se enteró de la venta de esos predios por su cuñado que tenía una finca al lado de éstas; por intermedio de Sebastián Saavedra obtuvo el teléfono de la señora Claudia con quien hablaron y le comentaron el caso y de las mejoras que le habían hecho, y ella le contestó que la finca no le interesaba "que llegáramos a un acuerdo y/e comprara el derecho que ella tenía en la finca, entonces la señora me pedía 8 millones de pesos y yo pues no tenía plata, ya yo había invertido la platica que tenía ahí,entonces llegamos e un acuerdo con ella, do 5 millones de pesos poniendo yo el gasto de la escritura, " Precisé que nunca había estado ni conocía esa región. Aclaró que con los hermanos Saavedra no hablaron de hacer escritura, sí tenía conocimiento de la señora Claudia "inclusive en el contrato quedó una caución de 3 millones de pesos que si la señora aparecía ellos salían al frente para hacerme la escritura a mf.

Ellos pagaron todos los impuestos y le entregaron los predios libre de impuestos. A folio 354 del cuaderno principal aparece adosada la comunicación que el 21 de agosto • de 2009, la señora Claudia Barbosa dirigió al Defensor del Pueblo Regional Tolima solicitando "...se sirva disponer, mediante la providencia respectiva, el levantamiento de la prohibición de enajenación librada por el DEFENSOR DEL PUEBLO a la oficina ce registro de instrumentos públicos de armero Tolima mediante el oficio DP 5021 de abril 1 deI presente año con apoyo en la ley 2252 de 2007.

Lo anterior, DOCTOR en razón a que las causas que me movieron a solicitar la medida mencionada, ya desaparecieron, pues en efecto ya no existe amenaza aiguna y además tengo necesidad de hacer venta de ese bien inmueble". 527. [)e suerte que la medida de protección, según las pruebas, fue registrada después de que Gustavo García Peña había comprado la posesión a los hermanos Saavedra, y una vez la reclamante se percaté que García Peña se encontraba ejerciendo la posesión de los mismos44, conducta que puesta en contexto con los demás medios probatorios, llevan a inferir que la solicitud de la medida no fue producto de una situación derivada de Itérese, la señora Barbosa sostuvo que le pidió el favor a unes amigos para que verificaran los predios. kA Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-0018500 y 73OO1•312i-OO2-2O14-OOO28-OO 38 1 (u República de colombia Tribunal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializad.? en Restitución de Timas conflicto armado interno, (supuestas amenazas infligidas por una persona que la reclamante sindica de ser colaborador y cobrador de vacunas de la guerrilla), sino una manera para facilitar y obtener del poseedor una contraprestación económica para transferir los bienes, como en efecto ocurrió, pues no puede pasar por alto, que unos y otros admiten que se contactaron para hablar y negociar los mismos.

Es más la señora Barbosa admitió en varias de sus versiones, que obtuvo el teléfono de Gustavo García a quien llamó y le puso de presente que ella era la única que podía firmarle la escritura45. Para la Sala no resulta creíble que la señora E3arbosa haya sido amenazada por Sebastián Saavedra para provocar la venta a favor de Gustavo García si se tiene en cuenta que tanto éste como su compañera Viviana Jiménez Roa, afirmaron que fue • justamente Sebastián la persona que les suministró el teléfono de aquella para que directamente se comunicaran, lo que así sucedió y arrojó el acuerdo del cual ya se hizo referencia en párrafos anteriores, acuerdo adelantado como se narra, en términos consensuados y sin presiones.

Fueron tan incongruentes las versiones de la solicitante, que en una oportunidad sindicó a Sebastián Saavedra de ser cobrador de vacunas de la guerrilla, en otra, de los paramilitares por comentarios de la gente, cuando por el contrario, ninguno de los testigos lo sindicó de ejecutar esa clase de conducta. Tampoco resulta comprensible la versión expuesta ante la UAEGRTD 46, conforme a la cual, decide acercarse a la Defensoría del Pueblo a levantar la prohibición de enajenación por tanta presión y miedo, y este ente • ante una situación de esa naturaleza, solo le hubiera advertido que no lo hiciera, pues de ser cierto, no se entiende cómo esa institución, llamada ¿a garante de los derechos de los ciudadanos, no haya ejecutado acción alguna ni haya hecho absolutamente nada por prevenir, proteger, resguardar y garantizar sus derechos.

Lo que se infiere, es que la señora Barbosa era plenamente conscíente de la negociación que había hecho y por tanto, requería de la cancelación de la medida para materializar la transferencia de los predios. [)e suerte que en ese sentido y con ese propósito, dirigió la comunicación que elevó a la Defensoría del Pueblo. Ahora, lo que igualmente se establece es que la señora Barbosa tenía obligaciones pendientes con los hermanos Saavedra, el crédito junto con los intereses representado en Declaración rendida ante la Unidad de Tierras el:14 de junio de 2013, y declaración rendida e la fase judicial el 24 de febrero de 2014.

Declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras el 26 de agosto de 2013. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001.31 -21-002-2014-00028-00 39 República de Colombia 9. TnbunalSuperiordc Bogotá D. C. sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la letra de cambio, y las prestaciones laborales de Germán Saavedra por varios años de ser el encargado de los predios, de donde pudieron surgir evidentes reclamaciones que de haberse presentado, no se enmarcarían dentro de los fines y propósito de la Ley de Víctimas.

Si se quiere, la existencia de esas obligaciones, torna creíble la versión de Sebastián Saavedra en cuanto pactaron con los compañeros Cárdenas - Barbosa la devolución de las tierras, y una contraprestación económica a favor de éstos. Pero además aclara, que solo haya pedido inicialmente 8 millones de pesos a Gustavo García para transferirle los predios, para finalmente aceptar la suma de cinco millones, que a la postre, coincide con el arreglo al cual habían llegado con los Hermanos Saavedra. Por ende, para la Sala no es posible darle credibilidad a las manifestaciones de la señora Barbosa para justificar su condición de víctima en los términos que fija el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, en tanto, como se ha reiterado hasta el cansancio, sus atestaciones no son congruentes, concordantes, uniformes ni consistentes para permitirles establecer que fue objeto de amenazas acompañadas de exigencias económicas por parte de grupos armados ilegales, como quiera que no ofreció una versión clara, coincidente y consistente al respecto, pues en una oportunidad atribuyó las amenazas y el cobro de vacuna directamente al frente 21 de las FARC, otras a los paramilitares, después dijo que no supo de donde provenían, para reiterar en otras versiones, que las amenazas y el cobro de vacuna se hacía a través de Germán Saavedra, otras veces aseguraba que era Sebastián Saavedra, y otras que los dos, porque le decían que 'Están recogiendo la cuota".

Siendo así no podría afirmarse que la solícitante y su grupo familiar sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado, pues lo que se determina no encaja dentro de esos presupuestos para que sea beneficiaria o destinataria de las medidas de protección que la aludida ley contempla.

La verdad es que las pruebas permiten establecer que hubo una motivación distinta para que los compañeros Cárdenas - Barbosa abandonaran los predios. La consecuente trasferencia a favor del opositor, obedeció a una situación particular, consentida por la reclamante mas no a una situación provocada en el marco del conflicto armado interno. El principio de la buena fe que ha de presumirse en quien se reputa víctima, en este caso cede ante la contundencia de las pruebas. f\j Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 40 República de Colombia el Tribuna/Superior de Bogotá D. C. SaJa Civil Especiaiizadr en Restitución de Tierras A manera de cobrarlo, puede decirse que la señora Claudia Barbosa no incurrió en simples imprecisiones que el paso del tiempo podría permitir, se trató por el contrario de claras, evidentes y protuberantes contradicciones en la descripción de los hechos, en tanto fueron disímiles pero inconsistentes ni uniformes las historias que narró, frente a un mismo suceso. 5.3.

Estas reflexiones conducen inexorablemente a negar las pretensiones incoadas y por sustracción de materia, relevan a la Sala de abordar el estudio de tópicos, como el despojo y la buena fe del opositor, en la medida que no se cumple el presupuesto para que la accionante se legitime o sea titular del derecho a la reclamación deprecada, PUS fl mientras no se determine la existencia de hechos que configuren infracciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno, no es posible calificar la trasferencia del bien a favor del opositor como un despojo jurídico, que de todas maneras no se estructuraría, pues la negociación que ajustaron éste y la señora Barbosa no estuvo matizada por presión alguna, no fue arbitraria ni aprovechándose de la situación de violencia¡.

Por ende, no es posible acceder a la restitución implorada en atención a que no fue demostrado uno de los presupuestos básicas, para. reputar a los reclamantes titulares de ese derecho.. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Especializada en Restftucián de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de restitución de tierras presentada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, en atención de los motivos aquí consignados.

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio, decretadas respecto de los predios con matrícula Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 41 República de Colombia 11 5 Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil EspecializacL en Restitución de Tierras 0 inmobiliaria 352-12555 y 352-10701. aFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima)

TERCERO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s del artículo 91 para imponer dicha condena.

CUARTO: Archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MOYA V rada L -_-- OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 1 Mag[trdo 1 MARCJAIA CASTILLO SILVA Magistrada Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 7300131-21-002-2014-00028-00 42