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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 230013121002-20160090

Sujetos: Solicitante: ANTONIA NAYDU HOYOS DÍAZ \ Solicitante: AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARVÁEZ \ Opositor: SOCIEDAD COMERCIAL Y & R S.A.S

Descriptores: RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Tema : RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 3 de 1991 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1934 de 2015 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 388 de 1997 \ Decreto 19 de 2012 art. 181 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 82 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 113 \ Código General del Proceso art. 193, 221 \ Constitución Política de Colombia de 191 art. 83 \ Ley 1257 de 2008 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 13, 43 \ Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Patriyindo Cédula Catastral: 23807000100000000560128 Matrícula Inmobiliaria: 140-4404 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Córdoba Municipio: Tierralta Corregimiento: Nueva Granada Vereda: Las Flores Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Descripción Relevante : BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2017-11-07

Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Agotadas las etapas previas y una vez ordenada la ruptura de la unidad procesal para que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Montería, le imparta el trámite adecuado a la solicitud de restitución del señor JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, en relación con un área georreferenciada de 18 has 8236 m2 del inmueble "La Tranquilidad" (matrícula inmobiliaria No. 140- 1322),procede esta Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Montería-Córdoba por ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE Se accede a las pretensiones y se declaro impróspera la oposición. Restitución de Tierras. 230013121002-2016-00090.

Antonia Naydu Hoyos Díaz Sociedad comercial INVERSIONES Y&R S.A.S y WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO. Única. Sentencia No. 20 (R). Se probaron los presupuestos axiológicos que permiten fundar las pretensiones de la víctima: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad; sin que la opositora lograra desvirtuarlos ni probar su buena fe exenta de culpa.

Decisión: Instancia: Providencia: Síntesis: Proceso: Radicado: Solicitantes: Opositores: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 1.1.:3.

Posteriormente, MARCO ANTONIO GIRALDO TORRES, esposo de JOHANI\lACASTAÑOquien tenía lazoscon Mancuso, adquirió el bien a través de remate mediante sentencia proferida el 27 de octubre de 1999 por el Juzqodo Cuarto del Circuito de Montería, con ocasión al proceso iniciado por BANCAFÉa través del abogado JAIMEGARCíA EXBRAyAT,sin que le notificaran esas actuaciones a la señora ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ, quien luego no se atrevió a reclamor por miedo debido a que los paramilitares generaron situaciones de tensión en su afán de adquirir las tierrasde lo zona. 1.1.2.

Sucuñado HERNANDO ANAY J.\. administró la finca y la explotó tranquilamente con cultivos y ganadería o pesar de la presencia de los paramilitares. Sin embargo, en el año 1999 se presentó el señor ARAM ASSIAS,mano derecha de Mancuso, preguntando por la finca porque un amigo quería comprarla. Inclusive que paro tales efectos se contactó con ella JAIMEGARCíA EXBRAyAT,pero que no se volvieron a comunicar hasta que a finales del mes de octubre de 1999 llegaron tres tipos armados a nombre de las AUC y les exigieron que desocuparan el inmueble en un término de 3 días. 1.1. '1.

Ella a través de apoderado odscrito a la Unidad de Tierras, afirmó que adquirió el predio "Patriyindo" mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 1995por el Juzgado Segunclo Civil del Circuito de Montería, que fue inscrita en la anotación No. 12de la matrícula inmobiliaria No. 140- 4404de la Oficina de InstrumentosPúblicosde Montería. 1.1.

Solicitante ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ. 1. Fundamentos fácticos. 1. SíNTESISDEL CASO. TIERRASDESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; trámite en el cual fue admitida la oposición presentada por la sociedad comercial INVERSIONf:S Y&R S.A.S. 2 Sentencia No.LO(R). Radicado: 230013121002-20160090 1 FI.456 del Cdn.1. 2 Fls.481-483 del Cdn.1. Eljuez admitió la solicitud y surtió las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es, al Alcalde del Municipio de Tierralta- Córdobo'. al Ministerio Público, a las personas lndeterminooos". al igual que a la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.S representada legalmente por GLORIA YULlETH CARDONA TIRADO como titular inscrito de derechos, quien dentro del término oportuno y de manera conjunta con WILMAR DE JESÚS 3.

Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.3. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y susnúcleos familiares. 2.2. Aplicar la presunción legal del numeral 2° de la disposición citada, al igual que "la presunción del debido proceso en las decisiones judiciales" (numeral 4° ibíd) r para dejar sin efectos la sentencia proferida el 27 de octubre de 1999 por el Juzgado 4° del Circuito de Montería, y cualquier otro acto efectuado sobre el bien. 2.1.

Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y su cónyuge AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARV ÁEZ, y como medida de reparación integral, que se ordene la restitución jurídica material de losderechos de propiedad respecto del predio "Patriyindo" ubicado en la vereda Las Flores, corregimiento Nueva Granada del municipio de Tierralta-Córdoba, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-4404. 2.

Síntesis de las pretensiones. 1.1.4. A su vez, MARCO ANTONIO GIRALDO TORRESle vendió el bien a WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO, Y luego éste a INVERSIONES Y&R S.A.S que ostenta la calidad de propietario actual. paramilitares generaron situaciones de tensión en su afán de adquirir las tierrasde la zona. 3 Sentencia No. (R).Radicado: 230013121002-20160090 Adviértase que en presente caso se tramitaron de manera conjunta las dos (2) solicitudes acumuladas de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y JOSÉ DE LAS MIERCEDES RAMOS COGOLLO, pero estando el expediente a Despacho para sentencia, se ordenó la ruptura procesal para que la El juez admitió la oposición y conforme a los arts. 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, abrió el periodo probatorio con el decreto de las pruebas aportadas, solicitadas y las que consideró oficiosamente.

Una vez procticodos. se remitió el expediente a esto Sala. En últimos. la oposición se fundamentó en su justo título sobre los predios objeto de restitución. Reiteró que a ellos les asiste la buena fe como principio constitucional que se presume en las actuaciones de los particulares (art. 83 C.P.) a te las autoridades, para lo cual se basó en la sentencia C-544 de 1994 y en su carácter vinculante paro la administración de justicia. Afirmó que en sus operaciones y actividades han tenido un correcto proceder, contribuyendo a la generación de recursos para la región. Que la conducta de los reclamantes no se oiuso a lo que regula un proceso y que éstos pretenden utilizarlos medios del ~jobierno para regularizar lo que buscan, en contraposición a la Ley General de la Administración Pública.

Que adquirieron voluntariamente y de buena fe el derecho de propiedad de ambos predios, lo que los llevó a pagar los precios fijados a los vendedores como se desprende de los actos escriturarios Nos. 840 del 15de marzo de 2011Y 119del 24 de abril de 2008otorgados en las Notarías Cuarta y Tercera de Montería e inscritos en las matrículas 140-4404y 140- 1322 respectivamente.

Añadió que los hoy reclamantes tuvieron vinculación real con los predios, pero que los vendieron y ahora buscan su adjudicación por vía judicial; que incluso JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOllO ha ocupado el bien con otros terceros, sin haberse agotado los trámites ni ocatar las advertencias de la UNIDADDETIERRASpara no acudir a los causes de las víasde hecho.

CARDONA TIRADO a través de su apoderado, presentó escrito de oposición en lossiguientestérminos: 4 Sentencia No.zO(R). Radicado: 230013121002-20160090 3 Fls.77-78 del Cdn. 4. 4 FI.76 del Cdn 4. En cuanto a lo oposición señaló que ésta no logró acreditar lo bueno fe exento de culpo, puesto que "para la época del negocio jurídico era de conocimiento público que en la vereda las Flores del municipio de Tierralta ( ), se había y estaba llevando a cabo una de la más devastadora estrategia de expansión territorial, militar y financiera del denominado proyecto paramilitar ( ), de tal suerte que no bastaba la mera consulta al folio de matrícula inmobiliaria, más aún cuando la empresa que representa los opositores, tiene como objeto o razón social la compra de tierras para su producción agropecuaria y por tal razón le era exigible mayores esfuerzos para averiguar la forma y los móviles en que el tradente o los tradentes adquirieron las uetros''», ElProcurador 20 Judicial II de Restituciónde Tierrasde Medellín, tras referirse a los antecedentes del caso y a los fundamentos jurídicos de la restitución de tierras, conceptuó que se encuentran acreditados los elementos esenciales para ordenar la restitución de los predios solicitados "en tanto que se probó dentro del proceso la calidad de víctimas del conflicto, el nexo causal de su despojo y desplazamiento a causa de la violencia generada por el Bloque Córdoba al mando de Salvatore Mancuso y la relación de los solicitantes con los predios pedidos en restitución "3.

En consecuencia, que se debe ordenar la entrega material conforme al área del informe de georeferenciación, así como la nulidad de losactos realizados sobre el bien. 4. Concepto del Ministerio Público. solicitud de restitución de tierras presentada por senor JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, en relación con un área georreferenciada de 18 has 8236 m2 del inmueble "La Tranquilidad" (matrícula inmobiliaria No. 140-1322),fuese nuevamente conocida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Monteria, con el fin de impartirle el trámite adecuado en garantía del debido proceso, puesto que no se notificó en forma adecuada a los titulares de derechos inscritos del referido bien. 5 Sentencia No. (R).

Radicado: 230013121002-20160090 EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó escrito de oposición respecto de las pretensiones de los solicitantes, las cuales versan sobre bienes ubicados en la 1.1. Competencia.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISiÓN. Paro resolver estos problemas, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) la competencia, el requisito de procedibilidad y el trómite adecuado; y (ii) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a favor de las víctimos. 5.2. Concomitantemente, si la parte opositora logró acreditar un mejor derecho y la buena fe exenta de culpa en la compra del inmueble. 5.1.2.

Si hay lugar a aplicar las presunciones legales y de afectación al debido proceso en las decisiones judiciales (numeral 4° arto77 Ibíd). 5.1.1. Si la parte solicitante sufrió hechos victimizantes como el desplazamiento y el despojo del bien a través de negocios y/o sentencias judiciales. Así las cosas, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras consagrados en la Ley 1448de 2011,se determinará: 5.1.

Establecer si en el sub judice p acede o no la protección del derecho fundamental a la restitución jurídica a favor de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y su cónyuge AUGUSTO JOSÉ ANA YA NARV ÁEZ con respecto al predio "Patriyindo" ubicado en la vereda Las Flores, corregimiento Nueva Granada del municipio de Tierralta-Córdoba, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-4404.

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este csunto. corresponde a esta Sala resolver lossiguientes problemas: 5. Problema(s) jurídico(s). 6 Sentencia No..20(R).Radicado: 230013121002-20160090 Según la Ley 1448de 2011la pretensión de restitución se fundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto 2.

Presupuestos axiológicos de la pretensión de restitución de tierras. Así las cosas, se tendrá en cuenta solamente la oposición de la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.S en lo concerniente al inmueble "Patriyindo", pero con relación a la solicitud de este bien no se reconoce como opositor al señor WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO quien compró fue el otro bien denominado "La Tranquilidad", cuya solicitud de reclamación en virtud de la ruptura de la unidad procesal fue devuelta al juzgado de origen para sutrámite adecuado.

Adviértase que la oposición fue presentada in genere y de manera conjunta por la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.S y WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO como propietarios de los predios "Patriyindo" y "La Tranquilidad", sinindividualizarse los argumentos con respecto a cada uno de los predios, por lo que ha de señalarse que como el único propietario actual del predio "Patriyindo" es la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.S, entonces al respecto carece de interés jurídico el señor WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO porque él vendió el bien a la referida sociedad y no alegó en concreto algún vínculo actual con dicho inmueble.

Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales y la garantía del debido proceso. 1.3. Trámite adecuado. Según la constancia No. CR00008del 9 de febrero de 2016expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Córdoba, ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y su grupo familiar, se encuentran incluidos en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente,para la reclamación de la finca "Patriyindo" (matrícula No. 140-4404). 1.2.

Requisito de procedibilidad. circunscripción territorial donde ejerce válidamente competencia esta Corporación. 7 q& Sentencia No. (R).Radicado: 230013121002-20160090 5 Corte Constitucionol. sentencia C-253 A 2012. lll), El Despojo o abandono. Que la persona haya sido despojada de la tierra o se haya visto obligada a abandonarla. Conforme al arto74 de la ley en cita, el "abandono forzado de la tierra" comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio en razón oel desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991y el término de vigencia de esta ley, mientras que el despojo implica la privación arbitraria a na persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio.

Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones o la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias. También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuenco las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación njusta con el uso de las figuras jurídicas. ll).

Hecho vidimizante. Que se trate de víctimas en los términos del arto3 ejusdem, esto es personas que haya sufrido daños que consisten en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves a los normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), cuyos hechos deben haber acaecido con ocasión del conflicto armado interno>. i).

Relación jurídica con la tierra. Se~Júnel arto 75 de la Ley 1448 de 2011 para ser titular del derecho a lo restitución es necesario ser propietario, poseedor u ocupante de un bien adjudicable al momento del hecho victimizante, lo cual se podrá ocredi ar por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el C.P.C, hoy Código General del Proceso, como lo estipula el parágrafo 2° del arto84 de la ley en comento.

Así,lo prosperidad de la pretensión restitutoria exige acreditar dentro del proceso los siguientes presupuestos axiológicos: armado interno que haya dado lugar Cl la configuración de hechos victimizantes, al despojo o abandono de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 8 Sentencia No.20(R). Radicado: 230013121002-20160090 También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a los derechos de las víctimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a Así,se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesión o la ocupación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1).

Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima, su cónyuge o compañero (a), familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados ( J, bien sea que éstos hayan actuado por sí mismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del arto77 Ibíd).

Estaes una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibíd). 3).

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal b Ibíd). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd). 5).

Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. Precisamente, el legislador consagró en el arto 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a los derechos de las víctimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso. 9 SentenciaNo. (R).Radicado:230013121002-20160090 6 CorteConstitucional,sentenciaC-781de 2012 A continuación se describen las características particulares de la parte accionante y su grupo familiar: La solicitante ANTONIA NAYOU HOYOS OíAZ accede a la administración de justicia para la tutela jurídica de su derecho fundamental a la reparación integral en su componente de restitución y demás medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011. 3.

Elc:aso concreto. iv). te relación de causalidad entre e\1 daño y la violencia dentro del conflicto armado interno, esto es que la mencionada vulneración se haya configurado como consecuencia directa del actuar de los grupos armados o tenga "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado"6 durante el límite temporal referido en el arto75 de la ley pluricitada.

Las cmteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales. Así,se torno razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga CI ello, según lo establecido en el arto78 de lo Ley 1448 de 2011, salvo que el positor también sea víctima en lostérminos ya indicados. beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Igualmente, se presume lo afectación del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistercia de la posesión cuando és'o se haya iniciado durante el periodo o ámbito de vigencia de la ley establecido en el artículo 75 ejusdem y la sentencia de restitución. 10 Sentencia No.2(jR).

Radicado: 230013121002-20160090 7 Para ahondar en torno a dichos riesgospuede verse por ejemplo el Auto No. 092 que profirió la H.Corte Constitucional el 14de abril de 2008. Con esta visión se procura adoptar soluciones integrales, a partir de las características particulares de las personas, para superar los factores de riesgo de quienes sufren los hechos vlctlmlzontes/. lo que se manifiesta no solo en el ámbito material sino también moral.

De ahí que en la administración de justicia con un rostro más humano, se requiere adoptar directrices interpretativas (principio pro homine, pro victima, buena fe, etc.) que favorezcan la vigencia de los derechos humanos de las víctimas de la violencia. Para garantizar el derecho a la igualdad y los principios de la restitución como la prevalencia constitucional en la vigencia de los derechos humanos (arts. 73 y 27 de la Ley 1448de 2011) de esta población heterogénea, se aplica como antesala en el presente caso el enfoque diferencial y de género (arts. 13, 114 Y ss. de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 13 y 43 de la Constitución, el Principio Pinheiro 4.2 y la Ley 1257de 2008), siguiendo además las directrices estatuidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que consagran el compromiso de respetar el ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna.

Solicitante Cédula/Edad Campesino Discapacidad. Estado civil y situación familiar. ANTONIA NAYDU 25.806.377 Sí No Casada con el señor AUGUSTO HOYOS DíAZ 57 años JOSÉ ANAYA NARVÁEZ (c.c. 15.606.520), de cuya unión nacieron sus hijos AUGUSTO ENRIQUE (c.c. 10782312), ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877) y ANDRÉS DANIEL ANAYA HOYOS (c.c. 1.140.873.175).

Cuadro Nro. 1. 11 SentenciaNo. (R).Radicado: 230013121002-20160090 8 Véase principalmente la sentencia No. 06 del 3 de mayo de 2017. Exp. 230013121001 2015-00190. 9 Véaseel "Diagnóstico Departamental Córdoba" en torno a la violencia. 10 Cfr. TribunalSuperiorde DistritoSala de Justiciay Paz,Medellín 23 de abril de 2015. Rad. 110016000253-2006-82689.

TribunalSuperiorde Bogotá, Sala de Justicia y Paz,20 de noviembre de 2014. Rad. 11 001 2252000201400027. Según las Salas de los Tribunales de los DistritosJudiciales de Medellín y Bogotá, en el año 1995 Mancuso siendo miembro de las ACCU, creó la Convivir Nuevo Horizonte para operar en Tierralta e igualmente comandó la Cornpcnío Córdoba en 1996como un apéndice del Bloque Norte, pero posteriormente dicha estructura pasó a llamarse Frente Córdoba de las AUC.

Así, Solvatore Mancuso no sólo ejerció el control militar sino también territorial y social, al punto que en una de sus versiones libres afirmó: "el Estado era yo", puesto que él mismo citobo a los funcionarios para los fenómenos de corrupción l0. Inicialmente el EPLy las FARCincursio aron en la zona para ejercer el control, pero luego surgió la presión de 103 grupos de autodefensa hasta perfilarse lo estructura de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU comandada por Carlos y Vicente Castaño, seguidos por Salvatore Mancuso, entre otros) a través de Los Mochacabezas, Los Tangueros o Los Macetos, entre otras orga izaciones de autodefensa que luego conformaron las Autodefensas Unidos de Colombia (AUC-1997) que actuó a troves de diferentes Bloques entre los que se encuentra el Bloque Córdoba cuyo líder fue Salvatore Mancuso.

Corno lo expresó esta Sala en anteriores provldencics''. el municipio de Tierralto está ubicado en la región Sur del Departamento de Córdoba por la conocida zona del Paramillo, que ha sido objeto de intensas disputas territoriales entre los grupos guerrilleros, os paramilitares y las bandas criminales emergentes, puesto que es una zona estratégica para la comunicación con el interior del país y es propicia para el tráfico de drogas y otros actividades ilícitas de las cueles se financian dichos grupos9. 3.1.

La violencia en la vereda tos Flores de Tierralta y hechos vlctlmlzontes. 12 Sentencia No.ZO(R).Radicado: 230013121002-20160090 11 Texto literal transcrito de la sentencia No. 06 del 3 de mayo de 2017. Exp. 2300131210012015-00190. Así las cosas, los grupos armados han estado presentes en Tierralta con una alta incidencia sobre la población civil y cooptando al Estado desde los años setenta, pasando por los ochenta y los noventas hasta los años dos mil, presentándose ofensivas y contraofensivas por parte de las FARC, las ACCU y AUC, hasta que en noviembre de 2002 se iniciaron negociaciones de paz en Tierralta entre las AUC y el Gobierno, acordándose la creación de zonas de ubicación en corregimientos como Entre tanto la Policía Judicial informó que el actuar delictivo de los Bloques Córdoba, héroes de Tolova y la estructura de los hermanos Castaño Gil, quienes llegaron al Departamento de Córdoba en la década de los ochenta para operar hasta el año 1997en la margen derecha del río Sinú. Posteriormente tal grupo armado entregó ese espacio territorial a Salvatore Mancuso, quien comandó el Bloque Córdoba desde finales de 1997 hasta su desmovilización el 18 de enero de 2005.

Igualmente, se destaca en el informe de la Policía Judicial la versión libre rendida por Salvatore Mancuso el 19 de diciembre de 2006 donde narra el actuar delictivo de los grupos armados desde la llegada de Fidel Castaño a Córdoba en 1985,al punto de afirmar que "nadie ignoraba en Córdoba la presencia de los grupos que dirigían los hermanos Castaño que iniciaron en la margen izquierda del río Sinú, y ya operaban por casi toda Córdoba que en su momento había formado Fidel y que tras la desmovilización de 1991 se habían disgregado aunque la reaparición del EPL y la creciente influencia de las FARC estaba produciendo su reagrupación bajo la dirección ahora de Carlos Castaño y también de Vicente Castaño, en mi caso y en la situación de riesgo en que me encontraba en 1995,ya no resultaba posible mantener mi grupo operando y no llegar a algún tipo de acuerdo con los hermanos Castaño, había empezado por aquellos meses a producirse los excesos de los grupos armados que los ganaderos habían organizado por lo que Vicente y Carlos Castaño, se vieron en la necesidad de llamar al orden y de exigir obediencia a todos los grupos, aunque frente a mí y mi grupo no existía ningún reparo la estrategia de guerra de la casa Castaño también me tenía asignado un lugar (min. 4:03:36)"11. 13 qq Sentencia No. (R).Radicado: 230013121002-20160090 12 Véase el "Diagnóstico Departamental Córdoba", p. 5-6. 13/bídem, p. 10. 14 Citado por Grupo de memoria histórica-CNRR.Tierra en disputa.

Memorias de despojo y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010). Bogotá: Ediciones semana, 2010. Nóte~.eque el municipio de Tierralta presenta en el Departamento de Córdoba IClScifras más altas de desplazamiento durante el periodo 1997- 2010 debido a que los grupos armados se ubicaron estratégicamente en Fuente':Cifras y conceptos, Grupo Memoria Histórica, elaboración sobre datos Sipod de Acción Social. 201014.

Depcrtomento Municipio 1997- 2000- 2003- 2006- 2009- Total 1999 2002 2005 2008 2010 Tierralta 19.961 20.999 4.151 8.387 1.715 52.213 Córdoba Puerto 1.351 5.414 3.111 7.589 1.444 18.909 Libertador Valencia 1.728 10.889 2.328 2.974 424 18.343 Montelíbano 9.52 5.093 2.336 4.881 1.084 14.346 Montería 1.449 1.449 936 1.357 356 5.711 Cuadro Nro. 2.

Igualmente las cifras del desplazamiento forzado se pueden observar en la siguiente tabla: Como consecuencia del actuar ilegal de estos grupos armados, se ha presentodo la vulneración flagrante de los derechos humanos a través de homicidios, masacres, secuestros, el abandono de tierras y el desplazamiento forzado. Por ejemplo, desde el año 1996se incrementaron las masacres principalmente en Tierralta, recordándose la ocurrida en Saiza en julio de 1999cuando las autodefensas asesinaron a 13 personas yeso ocasionó el desplazamiento de cerca de 500 familias.

Asimismo, en la vereda Naín las autodefensas masacraron a 11 personas y un año más tarde a otros 11campesinos a orillasdel río:)inú13. Santa Fé de Ralito, Bonito Viento, Nueve Granada, entre otros, lo que permitió lo desmovilización de combatientes de los Bloques Norte y Córdoba. No obstante, los territorios abandonados por éstos fueron copados por la guerrilla, los narcotraficontes y las bandas criminales emergentes como los "Traquetos" y los "Vencedores de San Jorqe"!". 14 Sentencia No71.O(R).Radicado: 230013121002-20160090 15 REYESPOSADA, Alejandro.

Guerreros y campesinos. El despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma, p. 159. 16/bídem, p. 153. 17 Cfr. Informe técnico de línea de tiempo, CD, fls. 49-428 del Cdn.1 Anexos de la solicitud. Una de las veredas más afectadas por la violencia es la vereda Las Flores de Tierralta como lo relatan sus habitantes en la recolección de información comunitaria realizada por la Unidad de Tierras,destacándose en la dinámica del conflicto armado dos momentos: el primero la presencia de la guerrilla en la zona y de las autodefensas como "Los Macetos", "Los Mochacabezas" lideradas por Fidel Castaño, que utilizaron medios atroces para intimidar a la gente.

El segundo momento es la incursión de Salvatore Mancuso a la zona en el año 1997 aproximadamente, quien compró la hacienda "El Cairo" que se constituyó en el centro de susoperaciones militares como lo refirieron los pobladores: "Eso[el Cairo] era una base militar, eso usted veía gente armada por todos lados [ ] nadie se metía con nadie, el ejército, nada [ ] todo el que secuestraban, todo el que eso era una guarida ( J. Era él [Salvatore Mancuso] el que mandaba, los paramilitares eran los que mandaban en esa época.

Imagínese que el día que yo fui a la reunión entonces había como cinco anillos de seguridad para llegar al Cairo [ ] el día que nos citaron allá para las ventas, para el despojo porque yo no llamo a eso ventas sino despojo: esas tierras fueron despojadas a presión "17. los distintos corregimientos y veredas de dicho municipio para desarrollar susactividades ilegales e influir sobre la población a través del terror y las acciones violentas que generaron miedo, ocasionando el desplazamiento numeroso y el consiguiente abandono de la tierra.

Al respecto Alejandro Reyes presenta los datos de Pastoral Social indicativos de que Tierralta entre losaños 1997-2007se constituyó en el municipio de Córdoba con más hectáreas de tierras abandonadas, esto es 32.617de las 60.851hectáreas abandonadas en tal Departamento 15. Además, destaca Reyes que el despojo de tierras fue muy alto en Tierralta donde los grupos armados recurrieron al medio de la intimidación para apoderarse de la tierra y la población la vendió a precios irrisorios"por la angustia y el desespero" 16. 15 SentenciaNo. (R).Radicado:230013121002-20160090 18 Ibídem, 19 Ibídem.

En lo zona y sus colindancias se presentaron homicidios y desapariciones, destacándose por los hobicntes la desaparición de varias personas en el corregimiento cercano de Palmira, así como la desaparición del señor Rodrigo Oviedo en Cantillal y la desaparición de una menor de 15años de la señora María Oliva y la amenazaron para que no la buscora.

Entre los asesinados están Jaime Contreras, Rafael Vargas, Otro de los intermediarios mencionados fue Álvaro Santona alías Doble Cero: "En el 2000 salí yo, o sea, llegó allá ["Doble Cero y Aram Assías"]a decirme que [ ] ajá [ ] que tenía que vender, que como ya los vecinos míos habían vendido [ ] Yo vendí en el 2000 [ ]". Además los pobladores refirieron que Mancuso a través de Doble Cero los convocó a una reunión masiva que se realizó en septiembre de 1999en la hacienda "El Cairo" con el fin de negociar las tierras,o lo cual accedieron por miedo, pues incluso a un líder llamado LuisMesa lo asesinaron porque no quiso aceptar la propuesta de Mancuso.

En idéntico sentido otras víctimas expresaron lo siguiente: "A mí me dieron 45 e/íosde plazo para que saliera, para que sacara lo que yo tenía [ J". "Yo vendí en el 99 por la presión de i'v1ancuso, el orden público, uno no podía salir en la tarde, en la noche [ ) habían bastantes muertes por ahí, ya uno tenía miedo, yo vivía más que todo donde un hermano, pero me daba miedo dormir solo allá, ahí cerquita donde mi hermano en las parcelas, ahí los perros sacaron un man eritetrodo?".

Además, los habitantes indicaron que el señor ARAM ASSIASera un intermediario para la compra de tierras. pues iba donde la gente a expresar que Mancuso necesitaban toclas las tierras y que tarde o temprano les iba a tocar venderlas, por lo que era mejor que lo hicieran ahora. Asílo indicó una de las víctimas: "Yo recuerdo que [ ] el señor Aram Assiasllegó a la casa.

Se encontró a mi papá sólo en la finca, [le dijo] 'esla hora de usted vender' mi papá, un señor que nació ahí, se puso triste [Llanto] "18. 16 Sentencia No.LO (R). Radicado: 230013121002-20160090 20 Ibídem. 21 Sentencia No. 06 del 3 de mayo de 2017. Exp.230013121001 2015-00190. La señora ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ adquirió la finca "patriyindo" mediante la adjudicación en remate que hizo el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería a través de la providencia del 31 de mayo de 1995, inscrita en la anotación No. 12 de la matrícula No. 140-4404, con ocasión a la ejecución hipotecaria que adelantó el BANCO POPULAR contra el señor AUGUSTO ENRIQUE ANA YA FERNÁNDEZ. 3.2.

Hecho victimizante y despojo de la tierra. La misma constante histórica se mantiene en los dos casos que ahora concitan la atención de este órgano colegiado como se analiza a continuación a la luzde material probatorio allegado. Enúltimas, esta Sala ya ha conocido los hechos victimizantes que se han presentado en la vereda "Las Flores"del municipio de Tierralta,donde ejercieron control primero la guerrilla y luego los paramilitares al mando de MANCUSOquien generó violencia allí y se hizo a la propiedad de muchas tierras a través de la intimidación y el miedo, para lo cual utilizó a sus emisarios,testaferros o intermediarios como ARAM ASSIASy "Doble Cero", lo que ocasionó desplazamiento, abandono forzado y despojo.

Por citar algunos de los casos, ya es sabido que de la zona se desplazaron SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIELES, BETTY MARíA ANAYA KERGUELEN, los finados RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS Y CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL con sus grupos familiares respectivos, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ y el propio JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, quienes vendieron sus tierras como consecuencia directa de las presionesy amenazas infundidas por MANCUSOa través de sus hombres, lo cual ocasionó daños en términos de afectación a los derechos humanos como la vida digna y la propiedods'. un señor Pereira, hubo tres personas enterradas en Palmira y el homicidio de Domingo Zuritaen el año 1997 o 1998 en una finca cercana al Cciro". 17 SentenciaNo. (R).Radicado:230013121002-20160090 22 CO,fls.49-428del Cdn.1.Anexosde la solicitud.

ALFI~EDO RAFAEL ANAYA NARV ÁEZ cuñado de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ, a quien ella le otorgó pode para presentar la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojodas y Abandonadas, expresó ante la Unidad de tierras que la propiedad originariamente era de su padre AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁN[)EZ desde el año 1973;que en esa época había presencia de la guerrilla, pero no había actos violentos contra los propietarios.

Luego en el año 1992 las FARC citaron a su progenitor a la vereda "el Diamante I para exigirle colaboración económico con la guerrilla; razón por la cual él le encomendó a su hijo HERNANDO ANAYA NARV ÁEZ que haolara con ese grupo para convencerlos de que no estaban en condiciones de dar nada. En la reunión conoció el motivo de la exigencia que radicaba en haber denunciado supuestamente la presencia de un vehículo de la guerrilla, por lo que debía pagar ese bien so pena de que sufrieran las consecuencias.

Losvolvieron a citar pero se excusaron por no poder asistir;ante lo cual ellos mostroron su crueldad: "la guerrilla recogió 200 reses r los caballos y las monturos ( ). Le prendieron fuego a los casas, exigieron mi salida de forma inmediata y dejaron dicho qUE' a partir de la fecha nos convertíamos en objetivo militar de las FARC y quedaba prohibida la entrada o explotación de la finca por nuestra ootte"?', Que en razón de ello abanclonaron la tierra durante 4 años y que esa realmente fue la causa del fallecimiento de su progenitor en el año 1993.Agregó que por el abandono de la tierra no hubo producc:ión de ésta, y como existían obligaciones financieras, entonces las entidades ejecutaron los cobros por la vía judicial hasta que se remató la finca.

Así para que la propiedad siguiera siendo de la familia, ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ se postuló para el remate y la adquirió, asumiendo la administración HERNANDO ANAYA con la autorización de ella y de AUGUSTO ANAYA NARV ÁEZ, para lo cual En ese inmueble ocurrieron en el marco del conflicto armado interno uno serie de hechos victimizantes, que se configuraron antes y después ele la mencionada adjudicación como se colige de las declaraciones obrantes en el proceso. 18 Sentencia No.20(R).

Radicado: 230013121002-20160090 23/bíd. 24 Señaló que él es el esposo de Johanna Castaño quien fue tesorera del municipio de Tierralta y que como todo el pueblo lo sabía, ella tenía vínculos con Salvatore Mancuso. En consononcio con lo anterior, la solicitante ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ declaró que esa tierra en el año 1992pertenecía a su suegro AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁNDEZ quien la consiguió trabajando; que ello era el sostén de la familia ANAYA, pero que en esa época llegó la guerrilla, se llevaron más de 200 resesy le prendieron fuego; situación que lo sumió a él en la tristezay al año murió. Que después ella adquirió la finca en un remate con ocasión a un proceso que inició el Banco Popular.

Añadió que pagó $40.000.000con dinero de su esposo y que suscuñados también le prestaron para recuperar el patrimonio que había sido de ellos, pero que después les devolvió la plata. Afirmó que luego su cuñado HERNANDO ANAYA NARV ÁEZ se encargó de la finca, llevó ganado y la con préstamos bancarios invirtieron considerables sumas de dinero para poder reconstruir la finca y ponerla a producir con ganado a utilidad.

Sin embargo, en el año 1999 se presentó ante HERNANDO el señor ARAM ASSIAS (la mano derecha de MANCUSOpara la compra de tierras) con el fin de preguntarle por cuánto vendía ese bien porque tenía un amigo interesado, a lo cual le respondió que cada hectárea costaba $3.000.000, lo que ocasionó desinterésen el negocio. Peroque a finales de octubre de ese mismo año "llegaron tres tipos armados a nombre de las AUC y exigieron la salida y desocupación de la finca Patriyindo en un término de tres días, pues manifestaron que las AUC se la quedarían porque ya era de su txopieciod"?».

Asíprocedieron y al poco tiempo se enteraron de que la tierra había sido rematada a favor de MARCO ANTONIO GIRALDO TORRES por un valor de $72.375.000en un proceso que llevaba JAIME GARCíA EXBRAYAJ24 como representante de BANCAFÉ, sin que los notificaran en el proceso, pues "todos se confabularon para que una tierra próspera fuera a parar a manos de las AUC porque era sitio estratégico de movilidad".

Manifestó que así ellos perdieron el inmueble, al igual que otros vecinos porque los paramilitares y sus comisionistas tenían afán de adquirir lastierras. 19 SentenciaNo. (R).Radicado:230013121002-20160090 Estos declaraciones están prevolidcs de la buena fe, son espontáneos, coherentes entre síy con el contexto de violencia en la zona, tornándose verosímil que en la finca "patriyindo" se presentó el accionar de los grupos armados, primero las FARCque en el año 1992 arrasaron con la tierra y prohibieron el ingreso del señor AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁNDE2:,quien al no explotar el bien se vio imposibilitado para pagar las Complementó que no puso en venta la tierra, pero que las AUC les mandaron emisarioscomo ARAM ASSIAS y JAIME GARCíA para comprarla.

Éstosse comunicaron con HERNANDO y ALIFREDO ANAYA; quienes pidieron $3.000.000 por hectárea, pero que después los que iban a comprar mostraron desinterés y no volvieron a llamar; que al cabo de unos 5 o 6 meses se enteraron por las personas del municipio de que la finca había sido rematoda por el Banco Cafetero a través del abogado JAIME GARCíA y que le pertenecía a MARCOS, quien según ella es cuota de MANCUSO, sin que le informaran nada de esas actuaciones judiciales.

Aseveró que el inmueble fue rematado porque hubo un momento en el que no pudieron cultivar rnós y quedaron mal con las oblicociones: que en ello influyó las AUC y no era causalidad que participaran porque estaban detrás de las tierras. cultivó, pero que ello se tornó imposible por las amenazas, el miedo y el terror que había en esa época, al puntc que ella ya no iba allí, pues cuando inqresoron las AUC "eso se convirtió en un monstruo, comenzaron a atnenazot. a decir que no fuéramos mós a la finca" (min. 17:07), por lo que "tuvimos que dejar todo eso" (min. 12:27).

Asídecidió con su cónyuge no exponer más la vida, dejar los cultivos y malvender el ganado. Precisó que en principio esos grupos decían que "necesitaban sacar 2 o 4 reses" (min. 18:55) e incluso que se quedarían ahí, pero que después le expresaron al administrador que les manifestara que no podían ir, que necesitaban esas tierras (min. 19:36) porque "era un paso de ellos para resguardarse por la ubicación boscosa"; acemás "se hacía comentarios en el sector de que también habían cultivos ilícitos y no les convenía que se pasara por allí" (min. 22:17).

Más aún, que los grupos armados usaron la misma fór ula de intimidación con los vecinos de apellidos VARGAS y AVILÉS. 20 Sentencia No.ZO(R). Radicado: 230013121002-20160090 No se olvide que inicialmente ARAM ASSIAS y JAIME GARCíA, quienes son reconocidos colaboradores y testaferros de MANCUSO, se Aún se nota la angustia de esta mujer cuando narra lo acontecido, incluso manifestó en la audiencia que no quería recordar ello.

En todo caso, con lo expresado se corroboran los hechos victimizantes porque evidentemente la solicitante y su núcleo familiar sufrieronmenoscabo en su integridad y en susbienes como resultado de la incursión de las AUC. Por eso afirmó que se considera víctima de estos grupos porque cuando ya estaban empezando nuevamente con la producción, "tuvimos que pararla por temor, por miedo, tanto es así que vino el desfalco económico y comencé a quedar mal con las cuotas bancarias, estaba ilíquida" (min. 42:26).

He ahí una conducta dañosa que tiene relación directa y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, pues a partir de las mencionadas amenazas no fue posible continuar con la explotación agraria; todo lo cual conllevó al despojo jurídico y material de la finca "patriyindo", habida cuenta que la ausencia de producción de ésta por la falta de garantías de seguridad, ocasionó que la accionante no estuviese en capacidad de pagar las obligaciones que había adquirido previamente con BANCAFÉ para invertir en el bien; situación que fue aprovechada con estrategias jurídicas por parte de la agrupación ilegal y susintermediarios para hacerse a la propiedad en detrimento de losderechos de ella y sufamilia. obligaciones que había adquirido con el BANCO POPULAR, al punto que el predio fue objeto de remate en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería; diligencia en la cual participó ANTONIA NAYOU HOYOS OíAZ con el apoyo de su esposo AUGUSTO ANA YA NARV ÁEZ y de los hermanos de éste, para que el bien no saliera de la usanza familiar, siendo así adjudicado a ella mediante providencia del31 de mayo de 1995.Luego la accionante permitió que su cuñado HERNANOO ANAYA lo administrara con los cultivos apropiados para esa tierra productiva, pero de nuevo la violencia se hizo presente en el año 1999con el operar intimidatorio de los señores de la guerra -los AUC-, quienes a través de amenazas imposibilitaron que ANTONIA NAYOU y su familia fueran a la finca, por lo que decidieron más bien no ir allá para proteger suvida. 21 Sentencia No. (R).Radicado: 230013121002-20160090 Ahora la señora ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ con justeza reclama sus derechos.

No existen pruebas indicativas de que ella haya actuado con dolo, mala fe o inmoralidad para obtener beneficios en detrimento de los herederos de AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁNDEZ (q.e.p.d), pues aunque conocía los hechos victimizantes ocurridos en el predio, no se aprovechó arbitrariamente de la situación para hacerse a éste o encubrir El remate del bien y la consiguiente pérdida de la propiedad a través de la sentencia, concretó el despojo en sede judicial como consecuencia directa de la actuación de os colaboradores de los grupos armados, que no descansaron hasta lograr su cometido por todas las vías, incluyendo las amenazas, los ofrecimientos de compra y la propia utilización del aparato estatal.

Paro la época en la que se realizaron dichas actuaciones judiciales se estaban presentando los hechos victimizantes que impidieron el regreso de la solicitante, la explotación pacífica de la tierra y el pago de las obligaciones financieras, viéndose ella sorprendida con la referida adjudicación porque solo se enteró de ello por lo que se decía en el pueblo.

Con razón, el numeral 4° del arto 77 de la Ley 1448 de 2011 preceptúa que no puede negarse la restitución con fundamento en que el bien fue objeto de remate, pues se presume que loshechos de violencia le impidieron al despojodo ejercer su derecho de defensa en el proceso a través del cual se legalizó una situación cor traria a suderecho. comunicaron con HERNANDO ANAYA paro comprar la tierra pero no se concretó el negocio porque ellos se desinteresaron en razón del precio pedido ($3.000.000por hectárea).

Sin embargo, a finales de octubre de 1999arribaron al predio varios hombres armados de las AUC exigiendo la salida bajo el entendido de que eso era propiedad de tal grupo, pues el bien ya había sido objeto de una diligencia de remate adelantada en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Mont,aríaque mediante providencia del 27 de octubre de 1999lo adjudicó a favor del señor MARCO ANTONIO GIRALDO TORRES como consta en la anotación No. 19 de la matrícula inmobiliaria No. 140-4404. 22 Sentencia No. 20 [R).

Radicado: 230013121002-20160090 25 CD, fls.49-428del Cdn.l. Anexos de lo solicitud. En definitiva, no se advierte que ella haya acudido a la referida actuación judicial para aprovecharse de la situación en perjuicio de los hermanos ANAYA NARV ÁEZ. Porel contrario, aunó esfuerzoscon ellospara obtener el dinero del remate, aún con los préstamos que le hicieron, pues la intención de todos era que otra persona distinta a la familia no quedara con la propiedad, para no sufrirun mal mayor.

De hecho, como ya se dijo, ellos continuaron beneficiándose con la explotación económica del inmueble hasta que se hizoimposible por el influjo de lasAUC que, a través de susemisarios,no descansaron hasta apoderarse de la tierra mediante el despojo judicial; situación que no se puede equiparar al actuar de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ, pues aunque ella también adquirió el bien a través de remate, susmóvilesfueron muy distintos,como se ha visto,mucho menos buscaba enriquecerse de manera ilícita o concentrar la tierra como algo, sino que, antes bien, con la aquiescencia y el apoyo de su cónyuge AUGUSTO ANAYA NARV ÁEZ y los hermanos de éste (hijos de AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁNDEZ), lo adquirió en la diligencia de remate para que "la finca siguiera en propiedad de la familia"25 como lo indicó ALFREDO RAFAEL ANAYA NARV ÁEZ, puesto que otros terceros querían apropiarse ilegalmente del predio.

Inclusive ella y su esposo permitieron que HERNANDO ANAYA NARV ÁEZ ejerciera la explotación, como lo expresó ALFREDO RAFAEL ANAYA NARV ÁEZ, quien reconoció que su cuñada adquirió la propiedad y que se logró reconstruir la finca para su producción, de la cual por cierto se beneficiaron los hermanos ANAYA, pues entre ellos existíanrelaciones cordiales en pretérita época y se han mantenido en el tiempo, al punto de que ANTONIA NAYDU le otorgó poder al señor ALFREDO ANA YA NARV ÁEZ para elevar a favor suyo la solicitud de inscripción en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas ante la Unidad de Tierrascon respecto al predio "patriyindo", sin que se hubiera planteado reparo alguno por parte de la familia ANAYA NARV ÁEZ frente a la solicitud de restitución de tierras a nombre de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ Y su cónyuge AUGUSTO ANA YA NARV ÁEZ, a pesar de tener pleno conocimiento de ello. 23 Sentencia No. 20 (R). ~adicado: 230013121002-20160090 26 En este coso como en los otros que ha conocido esta Sala respecto de los predios ubicados en la vereda LasFloresde Tierralta-Córdoba, ha sido evidente que Mancuso se valía de terceras personas para presionar y realizar las transacciones.

Véase principalmente la sentencia No. 06 del3 de mayo de 2017.Exp.2300131210012015-00190. 27 Sentencia del 23 de junio de 1958.M.P.Arturo Valencia Zea. 28/bíd. 29 Fls.681 y ss.del Cdn.3. Tampoco ella es una invasora oe mala fe ni está utilizando inlustiflcoccrmente las entidades del Estado como lo expresa la oposición que no aportó elementos plausibles en ese sentido.

Ni siquiera en las actuaciones de la querella se alude a ella sino a otras personas con respecto a la hacienda Dinastía29.De hecho el testigo CARLOS ALBERTO JULIO PACHECO, quien trabajó desde el 2006 con las empresas agropecuarias de la zona y conoció las tierras de INVERSIONES y & R S.A.S Según lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia, "desde luego, todo persona trata de obtener venrajas en sus transacciones.

Pero quien pretende obtener tales ventajas obrando en sentido contrario a la buena costumbre, actúa de mala te"?'. La solicitante actuó con buena fe, con sentimiento de honradez y solidaridad, sin engaños o conductas lesivas de la buena costumbre, habida cuenta que en el contexto del conflicto e5 viable el siguiente imperativo ético que se ajusta al standard del uso social: si alguien está en una posición adecuada para evitar un perjuicio mayor a los derechos humanos, le es exigible actuar sin vivezas, para serprotegido en el evento en que también se le cause un daño, pues "el derecho de los tiempos antiguos, ha protegido siempre al hombre de buena fe y condenado al de mala fe"28.

De ahí que la reclamante merece protección porque no incurrió en mala fe y actuó con el sentido de la justicia, es decir, con la conciencia de que la adquisición de la finca generaría beneficios mutuos a través de la cooperación, para que la pérdida del bien no generara más impactos negativos que aquellos generados por la violencia. si lo hicieron los grupos armados que luego la despojaron arbitrariamente de la tierra no solo con amenazas, sino además a través de la estrategia jurídica implementada en la zona mediante los testaferros como ARAM ASSIAS26. 24 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Estetestigo no vivió ni trabajó en la zona para la época en que se dieron los hechos victimizantes en la finca "patriyindo", pero reconoció la situación de violencia que ha existido en la zona desde antes de su llegada, pues en definitiva es un hecho notorio que los grupos armados han ejercido el control territorial allí; inicialmente la guerrilla, luego las AUC y ahora las bacrim.

Los primeros grupos victimizaron al señor AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁNDEZ (q.e.p.d) quien fue desplazado del predio en el año 1992y causaron su iliquidez porque a través de las amenazas y la quema del bien impidieron arbitrariamente su explotación, tanto es asíque fue objeto de remate en el año 1995y la única alternativa que vieron los hijos de AUGUSTO ENRIQUE fue apoyar a su hermano AUGUSTO ANAYA NARV ÁEZ y a su esposa ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ en aras de que ellos quedaran con la propiedad y ésta no pasara a manos de otro tercero. Pero el actuar del segundo grupo armado terminó afectando los derechos de ANTONIA NAYDU y de su familia, al igual que de los vecinos según lo declarado por ALFREDO RAFAEL ANAYA NARV ÁEZ y la accionante en consonancia con las pruebas del contexto social.

Inclusive, este órgano colegiado ya ha conocido el modus operandi de MANCUSO quien a través de sus testaferros como ARAM ASSIS se hizo a la propiedad de varios predios de la vereda. (antes DINASTíA), declaró que algunas personas se han metido allí por la fuerza como invasores, pero que no ha visto allí a los solicitantes ni los conoce. Aún más, él también puso de presente la situación de violencia, expresando que cuando empezó a laborar allí no vio problema alguno, pero que después ocurrió "el boom de las bacrim", al punto que manifestó que la empresa INVERSIONES Y & R S.A.S y sus trabajadores se han visto afectados por el conflicto armado en el año 2011-2012,puesto que ha existido una pugna entre "los paisas" y "los urabeños"; que incluso en "El Cairo" ingresó un grupo armado de "Los poisos". maniataron a un muchacho y los hicieron desocupar.

Agregó que para nadie es un secreto el control que ejercen los grupos armados, y que "esa región siempre ha tenido esa estigmatización" (min. 50:04). Aclaró que hubo personas en la zona que no vendieron susbienes que colindan con el predio "Patriyindo", pero no precisó quiénes. 25 < \O\, Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 Aclórese que aunque en el inmueble "patriyindo" se dieron hechos victimizantes sucesivos, el predio será restituido a la señora ANTONIA NA YDU HOYOS DíAZ y a sucónyuge AUGUSTO ANA YA NARV ÁEZ, a favor de los cuales se presentó la solicitud de restitución, sin perjuicio, en todo caso, de que los herederos de AUGUSTO ENRIQUE ANAYA FERNÁNDEZ (q.e.p.d) puedan acceder, a través de las ccciones pertinentes, a las medidas de reparación establecidas en la Ley 1448de 2011.

En consecuencia, con el fin de lograr la eficacia de la decisión favorable a lasvíctimas, se ordenará la nulidad de losactos posterioresque se celebraron sobre el predio. Endefinitiva, está claro que la señora ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y su familio resultaron afectados en su integridad y en sus bienes con ocasión a lo incursiónde losparamilitares que influyeron de manera directa en el despojo jurídico y material de la finco "Patriyindo", que se concretó con la diliqencio de remate a través de una sentencia que legalizó una situación contraria a los derechos de la accionante y su familia, por lo que con fundamento en el numeral 4° del arto 77 de la Ley 1448de 2011, se revocará lo providencia proferida el 27 de octubre de 1999por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, mediante la cual adjudicó el inmueble referido a favor del señor MARCO ANTONIO GIRALDO TORRES, pues si bie se trata de una presunción legal y por lo tanto desvirtuable, compete Cl la parte opositora demostrar que la reclamante o su familia activaron en dicho proceso todos los mecanismos de defensa que les permite el estatuto procesal, lo cual en este caso se omitió por completo.

Más aún, ninguna referencia puntual se hizo al trámite ejecutivo que terminó con el remate, manteniéndose incólume la afirmación prevalida de buena fe de la actora, según la cual sólo se enteró del proceso cuando ya estaba perfeccionado el remate. 26 SentenciaNo. 20 (R).Radicado:230013121002-20160090 30 Corte Constitucional,sentenciadel 23 de junio de 2016.

ExpedienteD-11106 Más aún, en tratándose de una persona jurídica, de cara al análisis de la buena fe exenta de culpa, debe tenerse en cuenta el comportamiento de la persona o personas naturales que integran o representan a tal ente abstracto para el desarrollo de su objeto social, lo cual exige el cumplimiento de los deberes legales y constitucionales, y esto de suyo comporta adoptar paradigmas de conductas ajustados a los patrones socialmente exigibles del diligente proceder.

Por eso ha expresado esta Sala que "al valorar la buena fe exenta de culpa de las personas jurídicas se debe tener en cuenta su mayor disposición en el medio para conocer las situaciones que afectan el tráfico jurídico, como "Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza"30.

Estaopositora no tiene la calidad de víctima, sin ser suficiente con la afirmación del testigo CARLOS ALBERTO JULIO PACHECO en el sentido de que dicha empresa y sus trabajadores han sido víctimas con ocasión al conflicto armado en el año 2011-2012,pues no está acreditado el daño sufrido como consecuencia de la violencia, de manera que no es dable darle un tratamiento equiparable a las víctimas reclamantes y, por ende, le es exigible no la buena fe simple sino la calificada, respecto de la cual la H. Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: La sociedad y & R S.A.S alegó que adquirió el predio voluntariamente y de buena fe, insistiendo en que a su favor opera la presunción de ese principio constitucional estatuido en el art. 83 de la C.P. 3.3.

Buena fe exenta de culpa. 27,ob SentenciaNo. 20 (R).I~adicado:230013121002-20160090 He ohí la importancia de acatar las reglas de la prudencia, pues el contexto rrismo de la zona y la región imponían a la sociedad comercial realizar averiguaciones adicionales, máxime que estaba en una posición favorable para indagar a plenitud si el bien que compraba tenía relación con el actuar de los grupos armados, pero como lo señaló el Ministerio Público, la parte opositora no se preocupó por "consultar la procedencia 31 SentenciaNo.4del 7de marzode 2017.Exp.050453121001 2014-01122.

Estetestigo no dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los negocios realizados por la parte opositora, mucho menos refirió a que ésta hubiese ejecutado actos diligentes tendientes a tener certeza de que el predio no tenía problemas de violencia, los cuales se han mantenido en el tiempo como se ha vislu brado en esta sentencia. Por eso después de que CARLOS ALBERTO JULIO PACHECO ingresó a la zona, vio el actuar de los grupos armados, específicamente de las bacrim, sin que él desconociera la problemática en la región. Más aún, él razonó que si hubiera sabido la situación acaecida en el inmueble y la empresa le hubiera co-isultodo ex ante, su concepto hubiese sido negativo para que no reollzoro los negocios, precisamente para evitar los problemas a los que se han visto abocados hoy en día. Por ejemplo, CARLOS ALBERTO JULIO PACHECO señaló que no tiene conocimiento de los negocios celebrados con relación al predio objeto de restitución; que no cree que la empresa haya incurrido en mala fe cuando compró y que nunca se pensó que iban a tener esa clase de problemas, agregando que "por lo menos si yo hubiera sabido esa situación y me hubieran preguntado a mí, yo hubiera ciooo un parte de que mejor no hubieran accedido a hacer esos negocios" (min. 17:08).

Ahora bien, el análisis de los medios probatorios y de las circunstancias en las que se dieron los ectos de disposición del predio "Potriyindo ", apuntan a que los opositores no actuaron con buena fe exenta de culpa, tanto es así que las pocas pruebas aportadas por ellos lo confirman. quiera que tienen estrategias de orgonización para su adecuado desenvolvimiento en la realidad"31. 28 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 32 FI.76 del Cdn. 4. 33 Fls.657-658del Cdn.2.

Esta declaración resulta probatoriamente ineficaz por la falta de espontaneidad de la misma, y en todo caso no deviene de ella que la sociedad comercial haya realizado algún actuar diligente. Poreso cuando se le preguntó si ésta efectuó algún estudio en el tema de seguridad y viabilidad para la compra del bien, respondió que no "porque se partía de En este proceso la opositora no acopio pruebas suficientes y necesarias para acreditar su postura procesal, llamando inclusive la atención que no compareciera a rendir la declaración directamente la representante legal de la SOCIEDAD COMERCIAL y & R S.A.S, sino que conforme al arto 193 del Código General del Proceso le otorgó poder especial al abogado para que absolviera el interroqotorio v. pero éste realmente desconocía las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las negociaciones como él mismo lo manifestó, al punto que leyó in extenso los mismosargumentos que presentó en el escrito de oposición, con lo cual se le resta espontaneidad a lo expresado.

Como lo señala el arto221 ibíd en su numeral 7°, no se podrá leer notas o apuntes, salvo en casos justificados, para no afectar la razón de los dichos. No se justifica en este caso que el juez hubiese permitido tal actuación contraria a la normativa citada. Inclusive al cabo de la audiencia el apoderado de la Unidad de Tierras,manifestó su desacuerdo expresando que el abogado no era el llamado a expresar las circunstancias, pues se notaba su desconocimiento al respecto. de los predios si claramente conocían que habían pertenecido a So/votare Mancuso y a su primera esposa Martha Deteix">, Esque debía sorprender el hecho de que figurara en las matrículas inmobiliarias, la empresa MANCUSO DEREIX y CIA como compradora, pues era un hecho notorio que esa zona estaba sometida al accionar paramilitar al mando de MANCUSOquien estaba comprando tierras a los parceleros para susfines estratégicos, no resultando sensato que la sociedad comercial abandonara por completo las condiciones en las que se realizaba la negociación. 29 Sentencia No. 20 (R).I<adicado: 230013121002-20160090 34 CD, fl. 661del Cdn.2. 35 ElIGAC informó que este predio aparece con la referencia catastral 23-807-00- 01-00-00-0056-0123-0-00-00-0000;pero la Unidad de Tierras lo ubicó catastral y geográficarnente en el número predial 23807000100000000560128000000000.

"Patriyindo" MATRíCULA INMOBILIARIA: I CÉDULA C:ATASTRAl: 140-4404 2380700010000000056012800000000035 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Tierralta Nueva Granada Las Flores CATASTRAL GEOREFERENCIADA ADJUDICACiÓN y REGISTRAl 96 has 5000 rn2 254 has 82 has 2.320 m2 Elbien que se restituiráse identifica e individualiza así: Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de la señora ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ Y su cónyuge AUGUSTO ANAYA NARVÁEZ. predio. 3.4.

Protección del derecho, indivi'dualización y limitaciones del Asílas cosas, dado que la opositora no acreditó la buena fe exenta de culpa, no se le reconocerá cornpe nscción alguna. Tampoco se tomaran medidas adicionales a favor de segundos ocupantes, pues no hay elementos indicativos de que se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad.

Por el contrario, la SOCIEDAD COMERCIAL y & R S.A.S tiene grandes extensionesde tierra en el desarrollo de susintereseseconómicos. la base de que era una zona donde se podía trabajar"34. El interés de la empresa era comprar las tierras para sus proyectos agropecuarios, y a pesar de que tradicionalmente han estado vinculados con la zona como lo expresó el declarante, no adoptaron las precauciones mínimas, pues se trataba de un bien que desde los años anteriores había estado sometido a condiciones extremas de violencia, generadora de desplazamientos, abandono y despojo de tierras. 30 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 LINDEROS 1 NORTE! Partiendo desde el punto 177861 en línea quebrada en dirección nororientaf, pasando por los puntos I 177836,1778071177822,177842,179863 hasta llegar al punto 179586 con uno distancia de 2014}929 I metros con Hda Macarena.

Partiendo desde el punto 177844 en línea recta en dirección suroriental pasando por el punto 32744}hasta ORIENTE: llegar al punto 177861 con una distancia de 390,877 metros con Hda Macarena. SUR: Partiendo desde el punto 179567 en línea semi recta en dirección Suroccidente pasando por los puntos 179545/ 177870/ 1, 2, 32745 hosta llegar al punto 177844 con una distancia de 1557,924 metros con Hda Macarena. -- OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 179585 en línea recta en dirección nororiental¡ pasando por los puntos 1n853, 179595 hasta /legar al punto 179567 con una distancia de 321,619 metros con Oseor López y Raúl Mora.

COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD 1° I 11) LONG (0"'1 32744 1395827,076 790883/3095 8' 10' 15 71811 N 75· 58' 29 416" W, 177844 1395738,224 790882/9128 8° 101 12,827" N 75° 58' 29,41511 W 177861 96129,058 790878,2558 S" lO' 25,54t' N 75· 58' 29/62t' W 177836 1396209,842 790504,1309 8"10· 28,112" N 75· 58' 41,85511 W 177807 1396304,138 790089,6495 8' lO' 3U16" N 75&58' 55A03" W 177822 1396281084 789882¡9542 8i 10'30,335" N 75· 59' 2,148" W 177842 1396040,072 78989711803 lO' 224961' N 59' 1646" W, _.. ).....- 32745 13957101929 790690,1498 - - 8'10' ll,910!l N 75' 58' 35,70511 W 2 1395652964 7902211862 8' 10'9 95t N 75' 581 50,98611 W J _ - 1 1395556,968 789731,5208 80 lO' 6)5411 N 75° 59' 6,98111 W 177870 1395528,516 789587J759 8° lO' 5¡806ii N 75059' 11,68911 W 179545 1395520,084 789561,5589 8-10' 5152811 N 7S' 59'12 52411 W.. ~j'. 179567 1395452A66 789354/6943 SolO' 3 29611 N ~5' 59' 19/26811 W, 179595 1395576,ª57 789302,4298 S·101 7 319" N 75° 59' 2099411 W -.

I I 179863 1396016)2 789610,6054 S· 10' 21 676" N 75· 59' 11 00011 W -, I 177853 1395662,689 789261/7424 8° 101 ~Q,J21I1N 75· 591 22 33511 W, 179586 1395746/848 789225/2921 8° W 12,853!~N 75° 59' 23,539" W 31 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 36 FI.61 del Cdn.4. El órea georreferenciada es de 82 has 2.320 m2 que tiene una diferencia significativa tanto con la catastral (254 has), que está desactualizada y con información errónea, como con la de adjudicación y registral (96has 5000m2).

Estaúltima diferencia es de 14has 2680m2; razón por la cual esta Sala requirió a la Unidad ele Tierraspara que la solicitante ANTONIA NA YOU HOYOS OíAZ identificara el predio y se reconstruyera el área de ser el caso. No obstante, ella rotificó la identificación inicial y manifestó que "dicha diferencia es debido a la falta de exactitud en las mediciones que se realizaban anteriormente, específicamente en el momento en que adquirí el predio, ( ) y las medidas era aproximadas".

Por lo tanto manifestó expresamente que "está de acuerdo y acepta el área que se obtiene en el proceso de georeferenciación llevado a cabo por el Sr. HERNANDO ANAYA NARVÁEZ el día 4 de noviembre de 2015"36. De esta rnonero. a pesar de las diterencios de áreas, se restituirá el predio "Patriyindo" conforme al área georreferenciada no solo por estar actualizado sino además por la voluntad expresa de la solicitante, quien reconoce que cuando compró el bien las medidas no eran exactas.

En todo caso, se ordenará al INSTITUTO GI:OGRÁFICO AGUSTíN COOAZZI (IGAC) o a la autoridad competente, que conforme a suscompetencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartográficos y alfanuméricas respecto al predio restituido teniendo como derrotero la identificación e individualizoción realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas.

Según la Unidad de Tierras,el predio "Patriyindo" se ubica espacial y catastralmente sobre el predio 23807000100000000560128000000000 que tiene asociado el folio 140-4158,pero que hay un error en la información registrada porque la matrícula inmobiliaria corresponde al No. 140-4404.Por lo demás, inicialmente la Unidad de Tierrasevidenció un traslape con un predio colindante; sin embargo determinó que esos desplazamientos son producto de las diferentes fuentes de información cartográfica utilizadas y que en todo caso hay una correspondencia con los planos delINeORA. 32 SentenciaNo. 20 (R).Radicado:230013121002-20160090 37 FI.533del Cdn.2. 38 Fls.523-527del Cdn.2. 3.4.2.

Según la anotación No. 020 de la matrícula inmobiliaria No. 140-4404,el predio "Patriyindo" presenta como gravamen la "liquidación del efecto plusvalía". Se trata conforme al arto82 de la Constitución Política De esta manera, no hay ninguna afectación que impida la restitución material y efectiva de la tierra, en lo cual no podrá interferir la exploración de hidrocarburos ni la minería, pues aún con la expresa voluntad del restituido le está vedado a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploración o explotación minera o de hidrocarburos sobre el predio restituido; razón por la cual se ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS yola AGENCIA NACIONAL DE MINERíA que no realicen ningún tipo de injerencia de exploración o explotación de hidrocarburos o minería en el predio restituido, para garantizar la restitución y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra.

Al respecto la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS señaló que no tiene pretensiones contrarias a la solicitud de restitución y que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación no pugna con el derecho de restitución de las tierras porque ese tipo de actividades es temporal y restringido en consonancia con el estatus legal que ostente el área38.

De conformidad con los informes técnicos predio les aportados por la Unidad de tierras, en el predio no existen solicitudes ni títulos mineros y las áreas están disponibles para la exploración de hidrocarburos. 3.4.1. Según el informe de la CVS, el predio está por fuera de las áreas protegidas nacional y/o regional; además la amenaza por movimientos en masa y por inundación es baja en la totalidad del predio "Patriyindo", por lo que se recomendó que la vivienda debe ser construida en la zona de amenaza baja, sin afectar las rondas hídricas, cuyos canales deben mantenerse limpios>.

Igualmente, consta en el informe que la finca "Patriyindo" tiene un uso potencial agrícola y está prohibido el uso pecuario. 33 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 39 FI.519 del Cdn.2. Asílas cosas, según lo expuesto y de conformidad con el literal d) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordenará la cancelación de ese gravamen que recae sobre el predio "Patriyindo".

No se puede olvidar tampoco que a las autoridades del Estado también es exigible el deber de solidoridad con las víctimas para promocionar el derecho a la igualdad de estos sujetos prevalentes de derechos, quienes tienen una posición favorable concreta y, por lo tanto, no pueden imponérseles cargas desprooorcionadas que superen sus posibilidades.

De hecho, el arto 121 de ICI Ley 1448 de 2011 prevé con relación al predio restituido, medidas de alivio para la cartera morosa de impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal, entre las cuales se encuentran las "contribuciones de mejoras" o el tributo que se paga al Estado en retribución de la plusvalía, máxime que en este caso las víctimas no se han visto beneficiadas de ello, como tampoco es razonable que ellas y el inmueble rural sufran tal afectoción porque ello impediría la materialización adecuada de las medidas de la restitución. En e caso particular, no se observo en los elementos probatorios allegados que el predio haya sido objeto de acciones urbanísticas.Setrata de un inmueble rural que inclusive no tienen edificaciones y su destinación sigue siendo agropecuaria, tanto así que el predio "La Tranquilidad" también tenía ese gravamen, pero en las solvedades del folio No. 140-1322 se indicó que esa anotación quedó "sin efectos jurídicos por tratarse de un predio ruraJ"39. y la ley 38E:de 1997,de un tributo inmobiliario que grava el incremento del valor de los inmuebles como consecuencio de las acciones urbanísticas o la configuración de los hechos generadores previstos en el arto 74 de la mencionada ley.

También es exigible en situaciones como la solicitud de licencia de construcción, cambio del so del inmueble, actos que impliquen transferencia del dominio, aplicable por la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o por un mayor aprovechamiento del suelo en edificación (art. 83 ibíd modificado por el arto 181del Decreto 19de 2012:1. 34 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 230013121002-20160090 Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS deberá otorgarles a estas personas todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, que contempla la Ley 1448de 2011.Trámite para el cual la Unidad establecerá una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justicia transicional propia de estos casos, siendo además la Unidad en comento quien directamente contactara a los beneficiarios de este proceso de tierras, a efectos del cumplimiento de lo acá ordenado, para lo cual la Secretaría suministrará losdatos de contacto que se dispongan.

Con la inscripción en el RUVse busca que las víctimas puedan ser receptoras de la política integral de atención, asistencia y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEMANACIONAL DE ATENCiÓNY REPARACiÓNINTEGRALA LASVíCTIMAScontribuyan con las medidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que le facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctima le asiste.

No reposa en el expediente información alguna sobre la inclusión de los solicitantes y susnúcleos familiares en el Registro Único de Víctimas, por lo que se ordenará su inclusión siaún no están inscritos: 1). ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ (c.c. 25.806.377), AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARVÁEZ (c.c. 15.606.520),ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877)Y ANDRÉS DANiEl ANAYA HOYOS (c.c. l.140.873.175). 3.5.1.

La inclusión en el Registro Único de Víctimas. 3.5. Medidas complementarias a la restitución. 35 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 Acto Autoridad Matrícula inmobiliaria. Providencia del 27-10-1999, Juzgado Cuarto Anotación No. 019 del folio Acto: RemClte a favor de Civil del Circuito ele 140-4404 de la Oficina de MARCO ANTONIO GIRAlDO Montería. Registro de Instrumentos TORRES.

Públicos de Montería. Escritura Públca No. 118 del 22- Notaría Tercera ele 140-4404 (anotación No. 021) 01-2008 otorgada por MARCO Montería de la Oficina de Registro de ANTONIO GIRAlDO TORRES a Instrumentos Públicos de favor de "'filMAR DE JESÚS Montería. d). Lo cancelación de los registros de los actos que a continuación se relacionon respecto del predio "Patriyinco": e).

La cancelación de las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiolizado en Restitución de Tierras de Montería, así como de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio No. 140-4404,de conformidod con los literales d) y n) del orto 91 de la Ley 1448 de 2011, incluida la cancelación de la anotación No. 020 del folio en comento referente 01 gravamen "LIQUIDACiÓN DEL EFECTOPLUSVALlA",según lo expuesto en el numeral 3.4.2 de esta providencia. b).

La actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras,con el fin de que el IGAC, realice la correspond ente actualización catastral. a). La inscripción de esta sentencia de restitución a favor de ANTONIA NA YDU HOYOS DíAZ y AUGUSTO JOSÉ ANA YA NARV ÁEZ en la matrícula inmobiliaria No. 140-4404con respecto al predio "Patriyindo".

Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTEFtíA lo siguiente: 3.5.2. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 36 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Conforme al artículo 121de la ley 1448de 2011, en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. 3.5.3.

Pasivos. f). Inscribirla medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2)años contados a partir de la inscripción de la sentencia. e). Inscribir en la matrícula No. 140-4404la medida de protección establecida en el arto 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios de la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Porello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10)días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

CARDONA TIRADO. Acto: compraventa Escritura Pública No. 840 del 15- Notaría Cuarta de 140-4404(anotación No. 022) 03-2011 otorgada por WILMAR Montería. DE JESÚS CARDONA TIRADO a favor de INVERSIONES Y & R S.A.S. 37 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 Consultada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata lo siguiente: Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137de la ley 1448ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitario, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberón diseñarsee implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimc sy, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". 3.5.4. Salud. En todo caso, se aplicarán las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Tierralta (acuerdo No. 006 del 26 de agosto de 2014) incluyendo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Ges1ión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal correspondiente la copia de lo sentencia judicial, para que e el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. No existe en el expediente información alguna sobre deudas que tengan los solicitantes por concepto de servicios públicos domiciliarios o créditos con relación a los predios objeto de restitución. 38 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Elartículo 51 de la ley 1448establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.

Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y 3.5.5. Educación y capacitación para el trabajo. En todo caso, se ordenará a las ALCALDíAS DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERíA-CÓRDOBA Y TIERRALTA-CÓRDOBA, si en efecto ellos deciden retornar a este último municipio, que a través de suSecretaría Municipal de Salud o quien haga susveces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses,por lo que deberán serevaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de sernecesarios.

Nótese que ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y ANDRÉS DANIEL ANAYA HOYOS figuran en el sistema como retirados; razón por la cual, se ordenará a la Unidad de Víctimas en asocio con la Unidad de Tierrasque revisen los casos, los asesoren y les brinden el acompañamiento adecuado hasta lograr suafiliación efectiva al sistemaen salud, en caso de no estarlo aún. Nombre MUNICIPIO Estado Entidad Régimen Tipo de afiliado ANTONIA NAYDU HOYOS MONTERíA RETIRADO E.P.S. SANITAS CONTRIBUTIVO BENEFICIARIO DíAZ (e.e. 25.806.377) AUGUSTO JOSÉ ANAYA MONTERíA ACTIVO E.P.S. SANITAS CONTRIBUTIVO COTIZANTE NARVÁEZ (c.c. 15.606.520) ANDREA CAROLINA ANAYA BOGOTÁ ACTIVO MEDIMAS EPS CONTRIBUTIVO COTIZANTE HOYOS (c.c. 1067881877) (?) S.A.S. CONTRIBUTIVO ANDRES DANIEL ANAYA MONTERíA RETIRADO E.P.S. SAN ITAS CONTRIBUTIVO BENEFICIARIO HOYOS (c.c. 1.140.873.175) 39 \\~ Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Enel presente caso se verificó con el informe del IGAC que el predio "Patriyindo" está parcialmente delimitado con alambres de púas, no tienen construcciones y en él se desarrollan principalmente actividades 3.5.•6.

Vivienda y proyectos productivos. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, las entidades disponen del término de quince (15) días, y deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera trimesrol. Igualmente, se ordenará a las ALCALDíAS DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERíA-CÓRDOBA Y TIERRALTA-CÓRDOBA, si en efecto ellos deciden retornar a este último municipio, que verifiquen cuál es el nivel educativo de las víctimas reconocidas en esta sentencia, para que les garantice el acceso a la educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al arto51 de la ley 1448de 2011.

Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA que voluntariamente y sin costo alguno, inqrese a ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ (c.c. 25.806.377),AUGUSTO JOSÉ ANtWA NARV ÁEZ (c.c. 15.606.520), ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877)y ANDRÉS DANIEL ANAYA HOYOS (c.c. 1.140.873.175),a los programas de formación, capacitación lécnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académico, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENAotorga de los fondos obtenidos por los aportes porafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de lasvíctimas. 40 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Asimismo,la Unidad de Tierrascoadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente para materializar los derechos de las víctimas.

Todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS dentro del término de quince (15) días siguientes a la entrega del predio, deberá iniciar la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo los parámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y seguridad establecidas en losarts. 18, 19Y73 de la Ley 1448de 2011.Así,la Unidad de Tierrasdeberá establecer un proyecto productivo a corto tiempo para que las víctimas puedan auto sostenerse.

Para el efecto, se deberán implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible, garantizando además la protección al medio ambiente. Habida cuenta de que en el predio objeto de restitución no hay vivienda, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiados con la restitución en los programas de subsidio de vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 1448 de 2011 (arts. 123 y 124) la Ley 3 de 1991y los Decretos 1160de 2010,900 de 2012, 1071de 2015, 1934de 2015y 890 de 2017.

Una vez realizada la postulación respectiva, la entidad otorgante tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) meses para la construcción efectiva de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al medio ambiente.

Asimismo,en la inspección judicial se señaló que en "Patriyindo" hay árboles, ganado, potreros cercados y saladero. pecuarias; tampoco cuenta con servicio de acueducto veredal, pero si con energía eléctrica disponible. 41 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 Con el fin de garantizar la rnoteriolizoción efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandcmte Operativo de Seguridad Ciudadanc, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda LasFloresdel municipio de Tierralta donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, de modo que con base en las gestiones que 3.5.8.

Seguridad en la restitución. Para el efecto, se ordenará a las FuerzasMilitares de Colombia, a la Policía Nocional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Conforme al arto100de la ley 1448de 2011,se ordenará la entrega material y efectiva del predio restituido a los solicitantes, lo cual se deberá efectuar oentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ello no se realiza voluntariomente, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual debido al conocimiento previo en la sustanciación del caso, se comisionaró al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna close. 3.5.7.

Entrega del predio restituido. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE ItESTITUCIÓN DE TIERRAS, deberá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. a víctimas y con las demás entidades que integran el SistemaNacional de Atención y Reparación a las víctimas. 42 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 230013121002-20160090 "Patriyindo" MATRíCULA INMOBILIARIA: I CÉDULA CATASTRAL: 140-4404 23807000100000000560128000000000 UBICACiÓN DEl PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Tierralta Nueva Granada LasFlores ÁREA GEOREFERENCIADA: 82 has 2.320 m2 LINDEROS PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ (c.c. 25.806.377) Y AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARV ÁEZ (c.c. 15.606.520),a quienes se les restituye el inmueble que se identifica e individualiza de la siguiente manera: FALLA: Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, 111.

DECISiÓN No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdel literal s)del arto91 de la Ley 1448de 2011respecto de la actuación procesal de las partes. 4. Costas. mancomunada y corresponsablemente efectúen, se les brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas y así puedan retornar, permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 43 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 230013121002-20160090 SEGUNDO: ORDENARla entrega material y efectiva del predio "patriyindo" a favor de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y AUGUSTO JOSÉ ANA YA NAIRVÁEZ. NORTE: Partiendo desde el punto 177861 en línea quebrado en dirección nororienM pasando por los puntos j'77836, 177807, 177822, 177842,179863 hasta llegar al punto 179586 con una distancia de 2014}929 metros con Hda Macarena.

Partiendo desde el punto 177844 en línea recto en dlre(ción surorlental pasando por el punto 32744}hasta ORIENTE: I'egar al punto 177861 con una distancia de 390}877 metros con Hda Macarena. SUR: Partiendo desde el punto 179567 en línea semi recto er dirección Suroccidente pasando por los puntos j 79545, 177870, 1, 2, 32745 hasta llegar al punto 177E44 con una distancia de 1557,924 metros con Hdo Macarena.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 179586 en ¡(neo recto en dirección nororiental, pasando por los puntos 177853, 179595 hasta llegar al punto 179567 con una distancie de 321,619 metros con Osear López y Raúl Mora. COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0' ") LONG (f' ") 32744 139S827,076 790883,3095 8· J 01 15)1811 N 75' 58129A16'l W 177844 1395738,224 790882,9128 8' JO' 12,827'1N 750 58' 29 41511 W, 177861 1396129,058 790878,2558 8' ] O' 25,542" N 75· 58' 29,627" W 177836 1396209842 790504,1309 8° lO' 28112" N 75' 5a' 41,85511 W 177807 1396304,138 790089,6495 8' 10'31,116" N 75· 58' 55 403" W, 177822 1396281 084 789882,9542 S'lO' 30 335"N 75' 59' 2,148" w 177842 1396040,072 789897,1803 8°10' 22 496" N 75' 59' 1¡646" W, 32745 13%710,929 7906901498 8' lO' 11,910" N 75° 58' 35 705" W I 2 1395652964 790221,862 8"10'9952" N 75° 58' 50,986" W, 1 139!iSS6,968 789731,5208 8&1016 75411 N 75' 59' 6,98111 W, 177870 139S528,516 7895871759 S'10' 5,80611 N 75' 59' 11,689" W 179545 1395520,084 789561,5589 8°10' 5,528" N 75· 59' 12 524" W 179567 139S452,466 789354,6943 8' lO' 3,296" N 75' 59' 19)68" W 179595 139S576,3S7 789302,4298 S'10' 7,319" N 7S' 59! 20,99411 W 179863 1396016)2 789610,6054 8'10' 21676" N 75' 59' 11,000" W, 177853 139S662,689 789261,7424 SOlO' 10/121" N 75' 59' 221335" W 179586 139~1746,848 7892252921 S'10' 12853" N 75~59!23,539'1W 44 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 Escritura Pública Notaría Inscrita en folio de matrícula inmobiliaria.

No. 118del 22-01-2008otorgado Notaría Tercero de 140-4404 (anotación No. 021) por MARCO ANTONIO GIRALDO Montería de lo Oficina de Registro de TORRES o favor de WILMAR DE Instrumentos Públicos de JESÚSCARDONA TIRADO. Montería. Acto: compraventa No. 840 del 15-03-2011otorgado Notaría Cuarto de 140-4404(anotación No. 022) por WILMAR DE JESÚS CARDONA Montería. TIRADO o favor de INVERSIONES y & R S.A.S.

QUINTO: DECLARARlo nulidad de lossiguientesactos realizados con respecto 01 predio "Potriyindo":

CUARTO: REVOCARlo providencio proferido el 27 de octubre de 1999por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, mediante lo cual se adjudicó el inmueble "Potriyindo" o través de diligencio de remate o favor del señor MARCO ANTONIO GIRALDO TORRES,de conformidad con el numerol 4 del orto77 de lo Ley 1448de 2011.

TERCERO: DECLARARimpróspero lo oposición formulado por lo SOCIEDAD COMERCIAL y & R S.A.S o través de su representante, frente o lo solicitud de restitución del predio objeto de restitución. En consecuencia, como no se acreditó lo bueno fe exento de culpo, no se reconoce compensación alguno, por los rozones expuestos en lo porte motivo de esto providencio.

Loanterior dentro de lostres (3) días siguienteso lo ejecutorio de esto sentencio, y si ello no se realizo voluntariamente, deberá procticorse lo diligencio de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, poro lo cual debido 01 conocimiento previo en lo sustanciación del coso, se comisionará 01 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, quien deberá levantar el acto respectivo verificando lo identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguno clase. 45 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 230013121002-20160090 Acto Autoridad Matrícula inmobiliaria. Providencia del 27- 10-1999, Juzgado Cuorio Anotación No. 019 del folio Acto: Remate a favor de Civil del Circuito ele 140-4404 de la Oficina de MARCO ANlTONIO GIRALDO Montería. Registro de Instrumentos TORRES. Públicos de Montería. Escritura Pública No. 118 del 22- Notaría Tercera ee 140-4404 (anotación No. 021) d).

Lo cancelación de los registrosde los actos que a continuación se relacionon respecto del predio "Patriyindo": e). La cancelación de las medidos cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiolizado en Restitución de Tierras de Montería, así como de todo antecede te registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio No. 140-4404,de conformidod con los literales d) y n) del arto 91 de la Ley 1448 de 2011, incluida la cancelación de la anotación No. 020 del folio en comento referente 01 gravamen "LIQUIDACiÓN DEL.EFECTOPLUSVALlA", según lo expuesto en el numeral 3.4.2 de esta providencia. b).

La actualización del área y los linderos del predio restituido conforme o la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras,con el fin de que el IGAC, realice la correspondiente actualización catastral. a). La inscripción de esta sentencia de restitución a favor de ANTONIA t~AYDU HOYOS DíAZ y AUGUSTO JOSÉ ANA YA NARV ÁEZ en la matrícula inmobiliaria No. 140-4404con respecto al predio "Patriyindo".

SEXTO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERíA lo siguiente: Oficior a las NOTARíAS TERCERA Y CUARTA DE MONTERíA para que inserten la nota marginal de lo dispuesto en esta sentencia respecto de los actos mencionados. 46 Sentencia No. 20 (R). Radicado: 230013121002-20160090 b). Que les otorgue a estas personas, todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por a).

Que incluya en el Registro Único de Víctimas a ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ (c.c. 25.806.377), AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARVÁEZ (c.c. 15.606.520),ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877)Y ANDRÉS DANIEL ANAYA HOYOS (c.c. 1.140.873.175)siaún no están inscritos.

SÉPTIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS lo siguiente: f). Inscribirla medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interéssocial de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. e).

Inscribir en la matrícula No. 140-4404la medida de protección establecida en el arto 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios de la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Porello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10)días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

EscrituraPública No. 840 del 15- Notaría Cuarta de 140-4404(anotación No. 022) 03-2011 otorgada por WILMAR Montería. DE JESÚS CARDONA TIRADO a favor de INVERSIONES Y & R S.A.S. Acto: compraventa 01-2008 otorgada por MARCO Montería ANTONIO GIRALDO TORRES a favor de WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. 47 SentenciaNo. 20 (R).Radicado:230013121002-20160090 a).

Oue dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiados con la restitución en los procrornos de subsidio de vivienda NOVI:NO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE:RESTITUCiÓN DE TIERRASDESPOJADAS lo siguiente:

OCTAVO: APLICAR a favor de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARVÁEZ con relación al predio "Pa1riyindo", las medidas ele condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Tierralta (acuerdo No. 006 del 26 de agosto de 2014) incluyendo la exoneración del pago de tasas, cont ibuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años.

Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas hará Ilegor a la Administración Municipal corresponoiente la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10,1días se otorgue el beneficio concedido. Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de quince (15) días, y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses scbre las medidas adoptadas en favor de lasvíctimas. e).

Glue en conjunto con la Unidad de Tierrasrevisen los casos de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y ANDRÉS I)ANIEL ANAYA HOYOS quienes figuran en el sistema de salud como retirodos. Esto con el fin de que los asesoren y les brinden el acompañamiento adecuado hasta lograr su afiliación efectiva al sistema en salud, en coso de no estarlo aún. desplazamiento forzado, que contempla ICILey 1448 de 2011.

Trámite para el cual la Unidad de Víctimas establecerá una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justic:ia transicional propia de estos casos, siendo además tal entidad quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso de tierras, a efectos del cumplimiento de lo acá ordenado, para lo cual la Secretoría suministrará los datos de contacto que se dispongan. 48 Sentencia No. 20 (R).

Radicado: 230013121002-20160090 DÉCIMO: ORDENAR a las ALCALDíAS DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERíA-CÓRDOBA Y TIERRALTA-CÓRDOBA, SI en efecto ellos deciden retornar a este último municipio, lo siguiente: Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS, deberá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. e).

Coadyuvar con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente para materializar los derechos de las víctimas. Todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasvíctimas. b).

Que dentro del término de quince (15) días siguientes a la entrega del predio, inicie la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo los parámetros y criterios de racionalidad, sostenibilidad y seguridad establecidas en losarts. 18, 19Y73 de la Ley 1448de 2011.Así,la Unidad de Tierrasdeberá establecer un proyecto productivo a corto tiempo para que las víctimas puedan auto sostenerse.

Para el efecto, se deberán implementar cada una de las fases en el menor tiempo posible, garantizando además la protección al medio ambiente. ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad operadora que defina ésta para que otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley3de 1991ylosDecretos 1160de2010,900de2012, 1071de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017.

Una vez realizada la postulación respectiva, la entidad otorgante tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sinsuperar el término de quince (15) meses para la construcción efectiva de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al medio ambiente. 49 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 DÉCIMO PRIMERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA que voluntoriornente y sin costo alguno, ingrese a ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ (c.c. 25.806.377),AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARV ÁEZ (c.c. 15.606.520),ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877)y ANDRÉS DANIEL ANAYA HOYOS (c.c. 1.140.873.175),a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga de los tondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforn an su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, las entidades disponen del término de quince (15) días, y deberá presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral. b). Oue verifiquen cuál es el nivel educativo de las víctimas reconocidos en esta sentencia, para que les garantice el acceso a la educación básica primaria y secundorio sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al arto 51 de la ley 1448de 20I 1. a).

G!ue a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, ínstin.ciones Prestadoras de Servicios de Salud, EmpresasPromotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte elel programa, les garantice a ANTONIA t~AYDUHOYOS DíAZ (c.c. 25.806.377),AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARVÁEZ (c.c. 15.606.520),ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877)y ANDRÉS DANIEL ANAYA HOYOS (c.c. 1.140.873.175),la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ~;ernecesarios. 50 Sentencia No. 20 (R).Radicado: 230013121002-20160090 DÉCIMO CUARTO: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE MINERíA Y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garanticen la sostenibilidad de la restitución del predio "Potrivindo". para que los beneficiarios de la restitución puedan usar y gozar pacíficamente de éste sin ningún tipo de injerencia de exploración o explotación minera o de hidrocarburos, según lo expuesto en esta sentencia.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al IGAC, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448 de 2011) actualice sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas respecto al predio restituido, teniendo como derrotero la r identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas.

Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberán presentar informes trimestrales con lossoportes del caso a este Tribunal. Además, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Las Flores del municipio de Tierralta, donde se encuentran ubicados los predios, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan retornar, permanecer y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENARa las FuerzasMilitares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia. de entrega de 1,. predio objeto de restitución. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, el SENAdispone del término de quince (15) días, y deberá presentar informes detallados del avance de la gestión de manera trimestral. 51 Sentencia No. 20 (R) Radicado: 230013121002-20160090 ~ UERTA ~ Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 83 de la fecha.

DÉCIMO SÉPTIMO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicaciones y las copias que se requieran para el efecto a través de la secretorio de esta Sala.

DÉCIMO SEXTO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el arto 26 de la Ley 1448de 2011. Asimismo, se les previene para que una vez ejecutoriada la sentencia, cu plan de manera inmediata o dentro del término previsto en las órdenes, so pena de incurrir en falta gravísimo, de conformidad con los parágrafos 1 y 3 del arto91 de la Ley 1448 de 2011.

Además, las entidades con el fin de ubicar a las víctimas reconocidos en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el área jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASDESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALCÓRDOBA.

DÉCIMO QUINTO: Sincondena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448de 2011 respecto de la actuación procesal de lossujetos. 52