Sentencia No. 4 IR}. Radicado: 0504531210012014-01122 Agotado el trámite que establece el Capítulo 111. del TítuloIV, de la ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartado-Antioquia por REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRrO a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; trómite en el cual fue admitida la oposición presentada por la SOCIEDAD JOTA URIBE CE y CIA • S.C.A. Se acceden a los pretensiones y se declaro impróspero la oposición. Restitución de Tierras. 0504531210012014-01122 Reinaldo Aguirre Berrio.
Joto Uribe Ce Cia S.C.A Único. Sen1encia No. 4 (R). Se probaron los presupueslos oxio/ógicos que permiten fundar los pretensiones de lo víctima: condición de fol. reloción jurídica con el predio. despojo y temporalidad; sin que lo opositora lograro desvirtuarlos, ni probar su bueno te exento de culpo. Decisión: Proceso: Radicado: Solici1ante: Opositor: Ins1ancia: Providencia: Síntesis: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS >JS¡'i'. ~~ • «"..- 1 Sentenda No. 4 IR).Radicado: 05 531210012014-01122 1 FL10Cdn.1. 2.1. Proteger el derecho fundamental a lo restitu ión y formalización de tierras de REINALDOANTONIO AGUIRREBERRIOy su g upo familiar. • 2. Síntesisde las pretensiones. 1.5.
Por su porte. ellNCORA mediante resolución 0.0247 del 14 de abril de 1998 revocó el acto de adjudicación. y el 20 de septiembre de 2002 realizó una nueva adjudicación a los señores EDGA MANUELAGUIRRE RESTREPOy ANA MARíA ROBLESHOYOS a través de la res lución No. 0621.
1.4. ORLANDO AGUIRRE lo buscó en Medellín po que le vendiera la parcela y realizaron el negocio por $1.200.000 debi o a las presiones. Además. lo llevó allNCORA para que firmaran un pap 1. Después le dijo que le devolvía las tierras "pero cuando ya se las habi vendido a JAIME URIBEy a mí me dio miedo eso" 1 • 1.3. Los paramilitares bajo el comando de Darlo lópez Simanca (alías lazaro) lo amenazaron en el año 1997 poro qu abandonara el predio y se fuera de la vereda. por lo que debido a I s amenazas y al miedo infundido por el asesinato de varios vecinos. s desplazó hacia Chígorodó y luego o Medellín. 1.2.
Elseñor REINALDOANTONIO AGUIRREBERRíoo quirió la parcela No. 7 ubicada en el sector "Ranchería" del municipio d Turbo. en razón de la adjudicación que le hizo ellNCORA mediante la re olución No. 0718 del 24 de mayo de 1995. inscrita en la matrícula inmobiliar No. 034-35516. 1.1. Elrepresentante del solicitante expresó que en I década de los ~ ochenta la guerrilla hizo presencia en la vereda "Rancherí.. e implementó la extorsión y el reclutamiento forzado de lo población. P sferiormente. en los años noventa incursionó la Caso Castaño. o asionándose el desplazamiento y abandono forzoso de tierras que se incr mentó entre los años 1993-1997. 1.
Fundamentos fácticos. 1. SíNTESISDELCASO. 2 Sentenda No. 4 (R). Radicado: 0504531210012014-01122 2 fls. 153y 184Cdn.l. 2). RENUNCIADELRECLAMANTEporque él desde finales del año 1995 cuando la parcela ya estaba enrasfrojada. la vendió a su primo ORLANDO AGUIRRERESTREPOen la suma de $1.500.000: negociación que se realizó en • nombre de EDGAR AGUIRRE RESTREPOquien posteriormente resultó beneficiado con la adjudicación porque la renuncia se presentó el 30 de mayo de 1997. 1).
INCUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOSPARA ACCEDER A LA ADJUDICACiÓN fundada en que el reclamante no cumplió con las exigencias mínimas para la adjudicación. Planteó las siguientes excepciones: Admitida la solicitud por el juez instructor, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011 al Alcalde del Municipio de Turbó- Antioquia. al Ministerio Público, a las personas indeterminadas yola sociedad JOTA URIBECE CIA S.C.A representada legalmente por JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLÓN', se presentó oportunamente escrito de oposición por parte de JOTA URIBECE CIA S.C.A a través de apoderado. expresando que esta sociedad es la actual propietaria del predio reclamado. que lo adquirió mediante la escñtura pública No. 988 del 28 de agosto de 2010. detentando la posesión sobre el terreno en el que ha ejecutado mejoras sustanciales. 3.
TrámitejudiCial de la so6citud y oposición. 2.4. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y susnúcleos familiares. 2.3. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución, que se hagan efectivas las compensaciones de que trata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 2.2.
Decretar la nulidad absoluta de la resolución No. 0247 del 14 de abril de 1998 y la resolución No. 0621 del 20 de septiembre de 2002. así como los actos posteriores. 3 Sentencio No. 4 IR). Radicado: 05 4531210012014-01122 e se cancele la reconociéndose el derecho de retención totalidad de lascompensaciones. Porúltimo.expresóque en el evento de dispon rsela entrega del predio, la empresa quien adquirió de buena fe exe ta de culpa tiene • derecho a ser compensada con el pago de las ejoras plantadas, 7).
INEXISTENCIA DE LA RESERVA FORESTAL E NUEVO ORIENTE fundada en que a mediados del sigloXXla zona de R nchería pudo ser una zonade reservaforestal,pero que esoapenasesun recuerdo histórico porque ahora esuna tierrade dominio privado que ha ambiado de usoy se ha dedicado a la ganaderia. Aseveróque no se pu den confundir las reservasforestalesde la Ley2a de 1959.que no hacen arte de lasáreas protegidas del SINAP.con las áreas de reserva fore tal productoras o protectorasdel Decreto Ley2811de 1974.Agregó que I área forestaldel RíoLeón correspondea la tipificación de la Ley2a d 1959y el Decreto 2278de 1953.por lo que se permite su aprovechamie distintoy ademásJosustracción. 6).MALA FEDE LA UNIDAD DETIERRASpuestoque e abstuvieronde notificar en debida forma la comunicación en la etap administrativa,y además en forma selectiva y parcializada ha mostra o la historia del conflicto. 5).
BUENA FEporque la sociedad JOTA URIBECE el predio a travésde una negociación revestidacon ese 4). AUSENCIA DE DESPLAZAMIENTO Y DE LA CALI AD DE VíCTIMA sustentadaen que no es lógico que el abandono del in ueble se hoya generado como consecuencia de la violencia porque t vo tiempo para negociar y adelantar los procedimientos para la re ocatoria de la adjudicación. y que esaactuación no seesperade una rsonaque tiene en juego suvida. 3).
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA porque el re lamante quien nunca tuvo la tenencia del predio, no lo trabajó y renunciópara vender las mejoraspor $1.500.000.pretende que se le entregue el b n sobreel que no tiene derecho. 4 Sentencia No. 4 IR). Radicado: 0504531210012014-01122 3 Fls.371·373 Cdn.2. • Fls.374-376.431 Cdn.2. Recordó que en el coso concreto, el reclamante perdió el vínculo con el predio en 1997cuando se dio el despojo por la violencia debido a los hechos ordenados por "tozoro". siendo obligado o abandonar su parcela No. 7 y aun así continuó su relación con ésta, pero el INeORA decidió revocar el título sintener en cuenta la condición de desarraigodel adjudicatario y sufamilia, quienesse desplazarona Medellíny allí sedio su desvinculación con la heredad porque se vio obligado o renunciar o su derecho.
Luego el bien fue adjudicada a terceros personas,quienes lo vendieron al terrateniente JAIME ANTONIO URI8E CASTRILLÓN como representante legal de la sociedad J URI8E C.S.C que desarrolla actividades de ganadería. • Planteó que esto zona hace parte de la zona de ReservaForestal del RíoLeón y que el INCORAobviando ello realizóla odiudtcoción. poro El abogado de lo Unidad de TIerrasque representa o la víctima, expresó que REINAlOO AGUIRRE BERRIOfue beneficiario de un proyecto campesino en la zona de Ranchería, pero ello fue interrumpido por la dinámica de lo violencia implementado por los grupos armados en su lucho por el control territorial,lo cual se agudizó con la incursiónarmado de losparamilitareslideradospor lo Cosa Castaño:que concretamente en el sectorde NuevoOrientehizopresenciael BloqueBananeroal mando de Raúl Emilio Hasbum a través de cabecillas como olías "Lozoro" o "Monopecoso", desatándose uno guerra que derivó en despojos en los añosnoventa.
Posteriormente,la sociedad JOTA URI8ECE CIA S.C.Apresentó, de manera extemporánea, a través de un nuevo apoderado, otro escrito de oposición, por lo que a la postre se tuvo en cuenta el presentado inicialmente, reconociéndosele personería para actuar a nombre de opositora a la nueva cpoderodo-. Seguidamente, se abrió el periodo probatorio con el decreto de los pruebasaportadas y soucücdos-.
Unovez agotado esta etapa, se citó o audiencia de alegotos finales en donde los participantesexpresaronlo siguiente: s Sentencia No. 4 IR). Radicado: 05 4531210012014-01122 s Estos argumentos no 5010 fueron expresados en la audiencia sino que ade ás reposan en el escrito de alegatos de conclusión. véase el folio 597 del cuaderno No. 2. • Añadió que la disposicióndel predio la ejerció e Estadosinanalizar las razones de la renuncia, y que los hechos q dieron lugar 01 desplazamientonada tienen que ver con el señor E AR AGUIRRE ni su esposaANA HOYOS, pues la propiedad del predio fu resultadode una adjudicación del Estado,por lo que accedieron a la pr piedad a travésde medios legítimos y la transfirieron de igual man a a JAIME URIBE testimonio de la señora LuzDelia labala, nces esposa de Reina/do Aguirre, refleja no solo la situación de tener q e desplazarsea Mutota y luego a Medellín,donde tuvieronque ousentars en losbarriosde invasiónde la ciudad, sino,además,la situación de des lazado en la que se encontraba, puesla adjudicación del predio por el In ora incorporaba el cumplimiento de unas obligaciones económica, que ante la imposibifídad de su explotación económica resultab n imposibles de pagar; razones que llevaron a tomar la decisión d renunciar a la adjudicación, tal como /0 corrobora e/ acta a folio 120 Del análisisde la mencionada acta de renuncia del 30de noviembre de 997,no hay duda que losseñoresReinaldoAguirrey Luzlobo/a, renunciana la adjudicación de la parcela Micos% 7 por los problemas de orden úblico que no le permitían permanecer en la parcela, la renuncia, ntonces, no solo resultaba un mecanismo adecuado para cesar la obli ación económica contraída con el Incora ante la imposibilidad de la ex lotación y cumplir con los pagos, sino la oportunidad de una futura a ifudicación" (min. 24:22)5.
Micosolo-parcela 7, el cual había sido adjudicado el Incora. El Por su parte, la abogada del opositor expresó q e no se tienen reparospara la protección de losderechostundamentale del reclamante • por sucondición de víctima. pues "la verdad histórica y rocesal permite advertir, sinlugar a dudas, que tal situación se presentó n el año 1996,y que debido a las amenazasde desconocidos,al parec r de integrantes de grupos paramilitares, debieron abandonar el pre denominado que las familiasobtuvieran su sustento.Luego el territoriose convirtió en una tierraconcentrada en un miembroganadero. 6 SentendaNo. 4 (R}.
Radicado:0504531210012014-01122 <> Véase también los folios 595-613 del Cdn.2. 7 Fls. 193-194del Cdn.2. Uno vez que se remitió el expediente a esta Corporación, el Procurador 21 Judicial 11de Restitución de Tierras, emitió su concepto en este caso respecto del cual realizóun recuento de susantecedentes y el marco conceptual sustentado en lo justicia transicional, la acción de restituciónde tierras,las presuncionesy la buena fe exenta de culpa. con fundamento en el cual descendió al caso concreto para analizar los presupuestosde la restitucióna la luzdel material probatorio obrante en el expediente.
Así.indicó que se puede constatar que REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA PÉREZ habitaron la parcela 7 en el sectorRancheríadesde el año 1995 hasta 1997 cuando sevieronobligados a desplazarsede supropiedad por la omenaza de los paramilitares,sinque el Estado colombiano haya protegido a estas personas en su vida, • integridad y demós bienes.
Por su parte, el Procurador Judicial de Restituciónde Tierrasque asisfióa la audiencia, no emitió concepto amsino que indicó que ello se presentaríaante la Sala Civil Especializadaen Restituciónde Tierrasdel Tribunalde Antioquia; eso síadvirtió que "el trámite judicial se adelantó con respeto del debido ptoceso'", Enúltimas,señalóque en el proceso se probó que su representado nada tuvo que ver con loshechosvictimizantes,y que no hay nexo causal entre el desplazamiento y el negocio jurídiCOque trece años después realizóél en nombre de la sociedad J URIBE C.S.C6.
CASTRILLON. Por ello expresó que no resulta procedente la restitución respecto de la parcela No. 7 por la faifa de nexocausal entre la causa del desplazamiento y los hechos posteriores.Además, cuestionó el carácter fidedigno de las fuentes utilizadaspor la Unidad para recrear el contexto de violencia y el señalamientode que JAIME URI8E CASTRILLON ha estado vinculado con grupos armados y el despojo de tierras.Más aún, que el reclamante en su declaración dejó claro que no lo conoce y que su desplazamientonada tuvo que ver con losposteriorespropietarios. • 7 SentenciaNo. 4 rR).
Radicado:05 4531210012014-01122 8 Fls.4-23 del Cdn.3. 4.1.1. Siel reclamante y su familia fueron víctima despojadas de la parcela No. 7 por lo incursiónde losgruposparamilitare en la zona. • 4.1. Establecersi en el sub judice procede o no la protección del derecho o la restituciónjurídica y material de la parcela No. 7 "Micosolo" a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO.conform a lospresupuestos sustancialesde la restituciónde tierrasconsagradosen I ley 1448 de 2011.
Envirtudde lo anterior,sedeterminará: Conforme a los argumentos planteados por loss jetos íntervinientes en esteasunto,corresponde o estaSaloresolverlossigui ntesproblemas: 4. Problema(s) jurídico(s). Endefinitiva. solicitó que se ampare el derecho fundamental o lo restituciónpor equivalencia y que seemitan lasmedidas paro garantizarlo eficacia de la reparación integral.
Encuanto o la oposición afirmó que su tesisdef soporfe porque no logró probar nada ni desvirtuar las pretensionesdel reclamante; que no demostró qué actos positivosreali ó poro entender que lo parcela no estaba afectada por lo violencia, sinoque simplemente selimitó o negar el nexocausal entre el hecho victimizane y la adquisición del predio.
Por lo anterior. expresó que el bien es ina judicable y es procedente lo compensación con un predio ruralequival nte o uno UAF. • Asimismo.puso de presente que el predio se e cuentra en su totalidad dentro de la zona de ReservaForestalProtectora acional del Rio león. que lo hoce inadjudicable y además restituir u bien en esos condiciones no permite la garantía de susderechos en condiciones de dignidad. de manero se debe evitar "0 toda costa qu retomen o se reubiquen en condiciones de pobreza extrema. omo las que posiblemente tenían antes de su desplazamiento forzado por la violencia, que serálo que lessucederá al regresar a unospredios co laslimitaciones que segeneran por encontrarseen una zona con reserva orestal"8. 8 Sentencia No. 4 (R).
Radicado: 0504531210012014-01122 9FI. 134Cdn.1. Según la constancia No. NA 0328 de 2014 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquios. el solicitante se encuentra incluido junto a su núcleo Iomillor en el Registro de Tierras Despojadas y • Abandonadas Forzosamente, para la reclamación del predio denominado "Micosolo parcela No. 7",de conformidad con el artículo 76 de la ley 1448 de 2011. 1.2.
Requisito de procedibilidad. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 201l. como quiera que se presentó escrito de oposición respecto de las pretensiones del solicitante que versan sobre un predio ubicado en la circunscripción territorial donde ejerce válidamente competencia esta Corporación. 1.1.
Competencia. l. Presupuestos procesales.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. Para resolver estos problemas, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámite adecuado; y (11) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a favor de las víctimas. 4.3.
Si el predio presenta o no limitaciones que impidan la restitución material. concretamente sila parcela No. 7 se encuentra en una zona que impida la restitución. 4.2. Una vez analizado lo anterior se determinará si se encuentra • demostrada la buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias a favor de la parte opositora. 4.1.2.
Si hay lugar a aplicar las presunciones legales establecidas en los literales o] y o) del numeral 2° del arto77 ejusdem. 9 SentencioNo.4 (R).Radicado:05 4531210012014-01122 cuales tienen rango constitucional y comparten su mis a fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación es ' prohibida en los estados de excepción (bloque de constitucionalidad, precisándose que algunos documentos no han sido ratificados. pero so útiles poro precisar • orden interno. los prevalencia de esos estándares internacionales en Este catálogo de derechos fundamentales ebe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacional s sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo que establece la En Colombia a principios de los años noventa s llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la C nstitución Política de 1991 donde no seconsagró expresamente el derech fundamental a la restitución, pero siun amplio catálogo de derechos tund mentales o partir del respeto o principios como lo dignidad humana, lo igualdad y la solidaridad, entre otros, en el morco del Estadosocial d derecho. que son los principios generales de lo restitución a favor de los víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condici nes de debilidad manifiesta. por lo que desde el art. 13 de la Constitucié se señala que el Estado debe proteger especialmente a estos sujet s prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y et ctiva a través de acciones afirmativas.
Enla década de los noventa se profirieron importa jurídicos a nivel nacional e internacional que han evo cionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras ca o un elemento fundamental para la reparación de las víctimas ue han sufrido vulneraciones graves a losderechos humanos. Las actuaciones procesales se realizaron de a erdo con los arquetipos legales y la garantía del debido proceso. lo que no se configura algún vicio susceptible de nulidad. • 2.
Presupuestos sustanciales de la restitución de la ti 2.1. Normativa nacional e internacional en mm a de restitución de tierras. 1.3. Trámite adecuado. 10 Sentencia No. 4 IR}. Radicado: 0504531210012014-01122 10 C-035de 2016.Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis(2016).Expediente D·10864. De esta manera entre los instrumentosjurídicosque hacen porte del bloque de constitucionalidad en sentido loto se encuentran: (i).
"Los Principios Rectores de los desplazamientos internos"(PrincipiosDeng. 1998) donde seestablece un enfoque restitufivoo favor de losvíctimas.fijándose la responsabilidadde las autoridades en cuanto a la proporción de los mediosy la asistenciadebida que permitan el regresodigno, voluntario y seguro, poro su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades. y solamente cuando esto último no sea posible "las autoridades competentes concederán a esaspersonasuna indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2).
(ii). los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005),que precisan el confenido de las obligaciones de reparar a las víctimas o través de susformas básicas. entre las que se encuentra la medido preferente de la restituciónpara "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos. la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a sulugar de residencia, lo integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19).
(lli). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (PrincipiosPinheiro,2005).con base en los cuales se propende por una justicia restitutivo con soluciones duraderas,para que losdespojados retorneny sobretodo se reafirme a su • favor el dominio sobrelo antigua vivienda y el patrimonio.
De estamanera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental el contenido y alcance de las disposicionessobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expresó la Corte Constitucionalen la sentenciaC-035de 2016al reiterarpor ejemplo que los PrincipiosPinheiroaunque no han sido ratificados por Colombia hacen porte del bloque de constitucionalidad en sentidolato, el cual contiene un conjunto variado de normasy criteriosde interpretación para comprender el sentidode aquéllasnormas10. • 11 SentenciaNo. 4 (R).Radicado: O 4531210012014-01122 " Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio d Refugiados y Personas Desplazadas.
Oficina del Alto Comisionado para Derechos H monos - OCCHR. En htt: www.ohchr.or Documents Publications inheiro rind les s. df. 12 Corte Constitvcional. Sentencio T-025de 2004.M.P.Manuel José epedo Espinoso. órdenes dirigidas al Gobierno Nacional paro posicionar 1 fema de tierras,y además para verificar su cumplimiento, lo cual ha hec o a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178de 2005, 2 18 de 2006, 092 de • 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. nente de tierras. nstifución impartió política de atención o los desplazados y su Inclusive, el guardián y máximo intérprete De esto manera, se abrió el camino para que se reformulara la Precisamente, la H. Corte Constitucional de Co ombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de as víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situaci n reveladora de "un estado de cosos inconstitucional" o una violación g neralizada de lo obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en lo se tencia T-025 de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones or parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medidas de coerció para forzar o los personas o que vuelvan a su lugar de origen o a que s restablezcan en otro sitio, {ji} no impedir que las personas desplazados r omen o su lugar de residencio habitual o se restablezcan en otro pun: (iii) proveer lo información necesaria sobre las condiciones de segurid d existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en maten de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá p ro garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas: (iv) absteners de promover el retomo o el restablecimiento cuando tal decisión impfi ue exponer a los desplazados o un riesgo para su vida o integridad perso al y (v) proveer el apoyo necesario para que el retomo se efectúe e condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingr sos paro subsistir cotónomomente?». • el empleo y la propieda 11, es decir, un vida familiar. la ciudadanía, retorno transformador. autónomo e independiente, que comprende además e volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el status social. la 12 Sentencia No. 4 IR).
Radicado: 0504531210012014-01122 De hecho, en lo Declaración sobrelos principiosfundamentalesde • justicia para las víctimasde delitosy abusosdel poder, se define como víctima directo: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentoles, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus Existendiversas categoríasde víctimascontempladas por losnormas internacionales,de manera que hoy una pluralidad de definiciones.Sin embargo, existeun elemento común en fodas ellos:toda víctima lo es como consecuencia de un delito.
De ahí que se hable de víctimasde delitos, de violaciones manifiestos de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzados,del terrorismoetc. 2.1.1.1. La ealidod de víctima. Segúnla Ley1448 de 2011 la pretensiónde restituciónsefundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno que hayo dado lugar a lo configuración de hechos victimizantes, 01 despojo o abandono de la propiedad, posesión u ocupación que setenía con relacióna un prediodeterminado. 2,1,1, Presupuestos sustanciales de lo pretensión de restitución, Justamente en este contexto constitucional, social y político, se expidió lo Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, poro implementarlo política de restituciónde tierrascomo medido preferente poro lo reparación jurídica y material transformadora,puesva guarecida de medidos de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollorural,paro que lasvíctimaspuedan rehacer suproyecto de vida en condicionesdignos. Estosestándaresjurídicoshan representado un avance importante en medio de lo problemático complejo del pueblo colombiano, poro propender por lo garantía de losderechos de los víctimas,a partir de lo protección o la persono y su consabido derecho o lo tierra como un derecho humanodigno de protección eficaz (art.2 ConstituciónPolítica). • 13 SentencioNo. 4 IR).
Radicado: 05 4531210012014-01122 13 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de novi mbre de 1985.En ese mismo sentido véase los "Principiosy directrices bósicos sobre el recho de las víctimas • de violaciones manirieslas de (os normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario o interp ner recursos y obtener reparaciones", adoptado el 16de diciembre de 2005 mediante esolución 60/147 de lo Asamblea General de la ONU. 14 Sentencio C..Q52de 20I2.
I~ C..Q99/I3. recordando la interpretación que ha hecho la rte Conslílucionol en sentencias C-253a• C-715y C-781de 2012. EnColombia el sistemade propiedad privada le torgo a sutitularel uso. goce y disposición del bien con lo condición de que se actúe conforme al orden jurídico y con el debido respetoa 1 s derechos ajenos 2.1.1.2.Relación jurídica con la tierra.
Lomismoaplico poro lo calidad de desplazado.p esserlono esuno categoría legal sino uno identificación descriptiva de su situación. Los desplazados son ciudadanos y. por lo tanto. titular s de los mismos derechosde losdemás personas.aunque tiene que ad itirseque soportan especialesnecesidadesen virtudde suCOndición. Además.sedestoca que lo condición de víctíman essubjetiva.por el contrario es uno situación de hecho que surgede na circunstancia objetiva: "to existencia de un daño ocurrido como con ecuencia de /05 hechos previstos en el artículo 3 de la Ley '48 de 2011"15, independientemente de que la víctima haya o no declarado. y se encuentre o no inscritoen el RegistroÚnico de Víctim s. Inclusiveen la Declaración citado se afirmo la calidad de víctima c n independencia de que el autor de la violación hoya sido identifica o. aprehendido. juzgadoo condenado.
Ese concepto de víctima lo ha tenido en cue ta la H. Corte Constitucionalcolombiano 14 y el legisladorcolombiano. uien en el inciso primerodel ort. 3° de lo ley 1448 de 2011 alude a lasvícf as directosy en los siguientesincisoshace referencia a las víctimasindrectas. entre las que seencuentra la familiainmediato de lo víctimadirec a. • derechos fundamenta/es,como consecuencia de accí es u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las norma internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derec o Internacional Humanitario" 13. 14 SentenciaNo. 4 IR}.
Radicado: 0504531210012014-01122 16 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregario Hemóndez. Sentencia C-ll72 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas. 17 Según lo preceptuado en el orto 673 del e.e. los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición. la ocupación, lo accesión, lo sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitivo. • Ahora bien, losindividuossonlibrespara realizarlasnegociaciones en torno a losderechosque tengan respecto de la propiedad, mientrasobren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general. de lo contrario no se ampara la propiedad.
Así lo ha expresado la H. Corte Estosactos que comportan la constitución de derechos sobre inmueblesestán sujetosa registrosegún lo preceptúa el artículo 756 del Código Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la publicidad correspondiente. La adquisición y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidadesy publicidades que exige la ley.
Así,es menesterconstituirun título traslaticioválido como una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc. otorgada ante notario. Además, el título puede seruna decisiónjudicial como la adjudicación en sucesión por causa de muerte. o una decisión administrativa como la resolución de adjudicación de baldíos expedida por el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobreuna cosa con ánimo de señory dueño sinreconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originariode adquirirel dominio como lo esla prescripciónadquisitiva17. como lo estipula el arto669del C.C.,teniéndose en cuenta además el fin ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Políticala propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional.la propiedad rural y su uso y explotación tiene que beneficiar a la comunidad, sinvulnerarlas normasambientales relativasa la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables,con el fin de proteger la propia vidal6. • lS Sentencia No. 4 IR).
Radicado: OS 4531210012014-01122 18 Corte Supremode Justicia. Solode Casación Penal.Sentencio d I 16de octubre de 2013. Rad. No. 38715. • El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras forzado o el despojo que sufrenlas víctimas expulsad s de sustierras,lo cual evidentemente afecta la relación con la propíeda y lasnecesidades vitalesde la persona.
La violencia ha destruido esosvi culos materialesy 2.1.1.3.Abandono V despojo del predio. Así las cosas, las víctimas que fueran propietorí s. poseedoras de prediosu ocupantes que desean adquirir la propiedad, ero que en razón de lasvulneracionesa losderechos humanos,hayan sid despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar es s tierras. pueden solicitarla restituciónjurídíca y material en los términos stablecidos en la Ley1448de 2011.
Estosplanteamientossonde trascendental importa cía en contextos de violencia donde una de laspartespuede ver afectad sulibertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presio es, el miedo, la tuerzao la coacción generada por la otra parte o un int rmediario.De ahí que cuando se vulneran los valores,principiosy derech s de las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho asíadquirí o no se ajusta al ordenamiento Jurídicoy no se puede consolidar en ca eza de quien se aprovechó de la situación. • Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse régimen constitucional de lo propiedad consagrado en la Cart de 1991,hoce porte del sistemaarmónico de valores,principios, derech s y deberes en que se fundo lo organización político y jurídico del Esta o, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanis os compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estosse extiende 1 protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma contr; ria, nunca logro consolidarel derecho de propiedad y, el dominio que 11gue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio origin rio que lo torna incapaz de consolidarse,no susceptiblede saneamiento y que habilita al Estadoa desvirtuarloen cualquier momento" is 16 SentenciaNo..4 (R).Radicado:0504531210012014-01122 19 Ver REYESPOSADA, Alejandro.
Guerreros y campesinos. El Despojo de lo tierro en Colombia. Bogotá: Grupo Editoriol Norma. Así.se presumela ausencia de consentimientoo causa ilícita en los contratos que transfieranel dominio, lo posesióno la ocupación de bienes inmuebles,siemprey cuando estén acreditados los siguienteshechos: 1). • Precisamente,el legislador consagró en el ort. 77 de la ley en comento determinadaspresuncionesde despojoatendiendo al contexto y a lo legalizaciónde actos contrariosa losderechosde lasvíctimas,a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuirlas cargas procesalesen la promoción de relacionesmásequitativastendientesa proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesto en razón de las circunstanciasy con el debido respeto a la lógica, a las reglas de lo experienciay al debido proceso.
Porsuparte, el despojoimplica la privación arbitrariaa una persona de la propiedad, posesiónu ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositivapor parte de un actor que se vale de la situaciónde violencia para hacerse a la tierra ajena a travésde la violencia física, las presiones o lo intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias.Tambiénpuede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan lasacciones de losparticularespara materializarla privación injustacon el usode lasfigurasjurídicas.
Según la Ley 1448 de 2011 el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de estaley (inciso2° del arto74 ibid.). sociales con la tierra: situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidos y defensas por fa tuerzo">.
De ahí que cuando se dan esas rupturas de las víctimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estadotiene la obligación de restablecer,entre otras cosas,la relacióncon la propiedad para que opere la justiciarestitutiva. • 17 Sentencio No. 4 (R).Radicado: 05 531210012014-01122 • Lasanteriorespresunciones,excepto la primera son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas g rantiasprocesales. puescomo lo ha expresadola H.Corte Constitucional:I lo existenciade los presunciones legolesno compromete, en principio. el erecho o/ debido También se presumenque son nulos los actos a ministrativosque legalizanuna situacióncontrariaa losderechosde lasví ejusdemj, bien sea porque se afecte la legalidad. irregularmentelosderechosconstitucionaleso se revoq e la titularidad a beneficiariosde reforma agraria para beneficiara terce os.Igualmente.se presumela afectación del debido proceso del desp jodo cuando Jos hechosde la violencia impidieronel ejercicio de defe que legaliZÓuna situacióncontraria a suderecho.
Rnal ente, sepresume la inexistenciade lo posesióncuando ésta se haya i iciado durante el periodo o ámbito de vigencia de lo ley establecid en el artículo 75 ejusdem y la sentenciade restitución. • Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima. su cónyuge o compañero (a). familiareso causahabientes"con las pers nasque hayan sidocondenadas por pertenencia. colaboración o financ; ción de grupos armados ( J. bien sea que éstoshayan actuado por ' mismosen el negocio o a travésde terceros" (numeralprimerodel arto77 Ibíd).Estaes una presunción de derecho que no admite prueba n contrario. 2).
Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido a generalizados. fenómenos de desplazamiento forza o colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieronlasamenazaso hechosde violenciaque caus ron el despojoo abandono (literal a del numeral 2° IbídJ.3). Cuando n los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioríd o en forma concomitante a las amenazas. de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de la ropiedad de la tierra en una o más personas(literal b IbídJ. 4).
Cuand el acto jurídiCO haya sido celebrado con personasque hayan sido narcotráficoo delitosconexos(literale IbídJ. 5). Cuando I valorformalo el efectivamente pagado sean inferioresen un 50% al olor real de los derechos. 18 Sentencio No. 4 (R). Radicado: 0504531210012014-01122 2Q Corte Constitucional, Sentencia C-388 de 2000. Expediente D-2588.
Estegrupo familiar resultó afectado por el conflicto armado interno ocurrido en el sector Ranchería del municipio de Turbo según los hechos planteados en la solicitud, que se ajustan a las violaciones de que trata el • El accionante es un hombre de 49 años identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.337.075 que estuvo casado con LUZ DELIA ZABALA PÉREZde 47 años identificada con la cédula No. 43.707.328,de cuya unión nacieron JUAN PABLO (T.I.98121619563).SAMUEl REINALDO (e.e. 970422- 17321)YDAVID MARIANO AGUIRRE !ABALA (T.1.1.000.445.372J. administración de justicia a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTiÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, para solicitar la tutela concreta del derecho a la restitución de tierras con relación al predio denominado "Micosolo-parcela No. T' que está ubicado en la vereda Ranchería del corregimiento de "Nuevo Oriente" del municipio de Turbo y se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 034-35516,la cédula catastral No. 837 2 019 000 0007 000900000 00000 y cuenta con un área registral de 15has 4027 m2.
El señor REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO accede a la 3. El caso concreto. De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, según lo establecido en el arto78 de la ley 1448de 2011. proceso.
Nada obsta para que el legislador. con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la existencia empírica de sjfuaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, poro elevarlos, por razones de equidad, 01nivel de presunciones''20. • 19 Sentencio No. 4 IR).Radicado: 050 531210012014-01122 ?I Sentencia No. 16del 26 de octubre de 2015.
Rad. 05045-31-21-00 2013-0012. • Como lo expresóesto Solo en anterior providenc a21, lo región de Urabá que está ubicado en el noroeste de Colombia. ti ne uno variedad de elementoscomo lo riquezade sussuelosy suubicació geogrática con conexión 01 mar que han suscitadointerésde grupos ¡le ales al punto de desembocarse intensos episodios de violencia en I pugna por la apropiación del territorio.Asílo ha expresado el Observat rio del Programa Presidencialde DerechosHumanosy DIH:"Iasventajas g oestratégicas de la región del Urabá antioqueño lo han convertido desde inales de los años ochenta en un territorio de constantes disputas territoriale entre los actores armados. tanto los guerrillas (FARC y ELN) como las utodefensas.
La subversión hizo su aparición en esto región durante os años sesenta. principalmente el EPL y los FARC. Por su parte. as autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de su presencio se consolidó a partir de 1994 cuando las ACCU ieron en el eje ganadero del Urobá antioqueño. A finales de 19 6 los grupos de autodefensas expulsaron a las FARCque se ubicaban sde finales de los sesenta y principios de los setenta en el Urabá antioqu ño; sin embargo, por la importancia de fa zona, se presentó una nu va escalada del conflicto en los años 1998y 1999.En la actualidad. aun ue ha disminuido la intensidad del conflicto. se mantienen enfrentamient s entre los grupos 3.1.
La violencia en el sector Ranchería del Corr gimiento Nuevo Oriente de Turbo y los hechos victlmizantes. • arto3° de la Ley 1448de 2011y están revestidosdel princi lo de la bueno te. En consecuencia, se puede acreditar el daño sufri o y los demás presupuestosaxiológicos de lo restituciónde tierrascon lo prueba sumario conforme a lo dispuesto en el arto 5° de la Ley 14 8 de 2011 en concordancia con el art. 78 de lo mismaley.
Enlo que sig e seanalizarán codo uno de los presupuestos sustanciales conforme o los pruebas obrantes en el proceso con la salvaguarda del derecho e defensa de lo porte opositora. 20 Sentencia No. 4 (R). Radicado:0504531210012014w01122 22 Dinómica reciente de lo controntación armada en el Urabó antioqueño. Observatorio del Programo Presidencialde Derechos Humanos y DIH. 23 Corte Suprema de Justicia,Salo de Casación Penal.
Proceso No. 34653.Sentencia del 27 de septiembre de 2010. Enese contexto se ha desenvueltolo vida de la población que en medio de esodinámica de lo confrontación armado sufrelo vulneracióna • los derechos humanos con tosas elevados de homicidios, masacres, Uno de esos grupos con fuerte presencia paramilitar en lo zona para la década del año 2000 fue el frente ÉLMERCÁRDENAS, al mando de FREDY RENDÓNalias "El Alemán", el cual extendía sus territoriosde influencio desde el extremo occidental del Urabá chocoano pasando por municipios como los Córdobas, Arboletes, Necoclí, Canaletes, Son Juan de Urabá, Mutató, Dabeibo, Riosucio, Acandi, etc.., hasta los I{mites de las zonas donde operaba e/l/amado Bloque Bananero, también de las autodefensas"23.
Esoorganización, 01 igual que lo guerrilla, penetró en todos los sectores de lo comunidad y se transformó en un actor importante y definitivo en lo interacción social en lo que mucho de sus grandes decisiones estaban prácticamente sometidas al capricho de susparticulares interesesimpuestos por vía de los armas. Lo llegado de los paramilitares o lo zona como uno fuerzo antisubversiva con el aparente propósito de devolverle o lo región lo autonomía perdido por causo de los acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de lo subversión hacia territoriosselváticos y montañosos, no constituyó sino lo configuración de "un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno o los pugnas entablados entre los actores armados, que afligían o sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras,líderes sociales y habitantes en general, que se veían obligados o adoptarse o los condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar asísu vida y lo permanencia en lo zona, Uf...} lo región del Urobá antioqueño, por hallarse ubicado en condiciones geográficos estratégicas y poseer extensosy feroces cultivos de banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que aquejo graves problemas en lo atención de los necesidades básicos de lo población, se ha convertido de muchos años atrás en uno zona de inmenso interés poro las organizaciones armados ilegales que han buscado posicionarse y dominar o su antojo to vida social, político y económica del lugar.
Se define así como uno región de colonización permanente, convertido en epicentro de confrontaciones entre actores armados que han oscilado entre lo hegemonía de los guerrillasy de losgrupos de autodefensa. En consonancia con lo anterior, en Justicia y Paz se han reconfigurado loshechosde violencia en el Urabáantioqueño, así: • armados 01margen de lo ley, que llevan a coba numerosasacciones que atentan contra la pOblación civil"71. 21 Sentencio No. 4 (R).
Radicado: OSO 1531210012014-01122 2. Véase Observatorio del Programo Presidencial de DDHH y DIH. rvicepresidencia de la Repúblíca Algunos indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en la Región del Urabá antioqueño". Agosto de 2014. p.6. 25/bídem. 1ó FI. 416 Cdn.2. • Uno de los sectores donde tuvo mayor influencip el actuar de los paramilitares fue la Panamericana. donde incursionó F aúl Emilio Hasbun Mendoza en abril de 1996 con un grupo de 40 hombres. egún lo informó la Fiscalíaconforme a las versiones de ese postulodo>.
Nótese que el año 1995fue muy crítico como ce nsecuencia de la incursión de las autodefensas campesinas de Córdoba. elIe ingresaron a la zona del Urabá antioqueño y reclutaron personas de la zona del eje bananero. para instalarse en el Municipio de Turbo. Víctimas 51 O 31 16 13 O 5 4 Turbo Datos 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Masacres 8 O 6 2 2 O I I En los años noventa entre los municipios con me s altas tasas de homicidios. masacres y víctimas figura Turbo-Antioquia ¡que está ubicado en el Golfo de Urabá y está conformado por 18 corr ~gimientos y 230 veredas). en el cual desde 1993 se han presentado 20 n asacres con 120 víctimas como se observa a contoooctón=: • secuestros y desplazamiento forzado.
Por ejemplo. según algunos indicadores sistematizados por el Observatorio del Progrcrna Presidencial de DDHHy DIHconforme a los datos de la Policía Naciona 20!, entre los años 1990 y 2004 la tasa de homicidios por cien mil habifc ntes del Urabá antioqueño fue superior a la nacional. lo cual se explica p >rque las FARCy las milicias del EPLejercieron la violencia contra los reinse ados y a su vez las aufodefensas atacaron a los miembros de la Uf y del partida comunista. 22 Sentencia No. 4 (R).
Radicado: 0504531210012014-01122 27 Sentencio No. 5 del 12de junio de 2015. Rod. 05045312100120130065401. 28lbfdem. Aunque la Fiscalíaindicó que RaúlEmilioHasbunno hizoreferencia a su llegada a la vereda Rancheríadel Corregimiento de Nuevo Oriente, allí se dio la incursiónde los paramilitaresen el año 1995para ejercer el control territorialque tenían hasta ese momento las guerrillasde las FARC, • el EPLy el ELN.De hecho en el informe técnico de cartografía social. se destaca por parte de la comunidad que estosgrupos se movilizaban al interiorde la vereda y seaprovechaban de la ausenciade lasautoridades FREDY RENDÓN indicó que cuando el señor Hasbun llegó en el 96 a la panamericano "muchos empresariosde la industriaganadera, bananeros, gente muy honorable aprovechó para ir comprando tierras, que en ese momento los campesinos debido a que se presentaban combates frecuentemente entre grupos de autodefensa y guem1Ja,la mayoría de la gente se fue desplazando y estosganaderos y empresariosfueron aprovechando para ir ubicando en los pueblos donde esto gente se iba ubicando. para que vendieran sustierrasy esta gente vendió suspropiedades {mino9:54} mucha gente a la sombra de Vicente Castaño tiraban calculadora y se daban cuenta que oocüor. aprovechar ese nicho de negocios ( ) mucha gente compro tierras(min. 10:51) con el propósito de realizar ganadería y palma aprovechando la infraestructura de Vicente Castaño" (min. 10:51]18.
"Específicamente, las tropas del señor Hasbun se ubicaron en lo Panamericano paro abril de 1996 y estuvieron operando en toda esta zona de Borranquillita,el Tigre.8/onquicet. Mocando, Nuevo Oriente, Bojira {mino 02:54}. Hasbun reconoció que en el año 1997 se creó un grupo boja el mando de Marcos Gavi/ón que empezó o operar de tio sucio 01 sur y recordó que uno finco "Lo Secreta" de Vicente Castaño operaba en fado el sector poro imponer cierto control.
De esta manero, la casa castaño incursionó en la zona y algunas personasque trabajaban a su favor "como napa. teresifa.palillo. 55 entre otros" (min. 2:36), le compraban tierras y cometieron ciertos abusos, 01 punto que "a principios del 96 o 97 todo el sector donde terminó la palma ya había sido desplazado por la guerriflo y por fas enfrentamientos entre el ejército y la guerrillay por los enfrentamientoscuando entra el grupo de gavilón con la misma guerrilla" {mino 10:07)27.
Precisamenteel Corregimiento de Nuevo Oriente está ubicado en esa zona estratégica que se constituyó en el eje de expansiónde la Casa Castaño con la "retoma de Urabó". De hecho esta Sala ya ha conocido las versiones libres de Raúl Hasbun y Fredy Rendón, quienes en sus declaraciones de "justiciay paz" expresaronla operatividad de los frentes que comandaron en diversas veredas y en Nuevo Oriente.
Así lo ha indicado estaSala: • 23 Sentencio No. 4 IR).Radicado: 050'1531210012014-01122 2'1 Cfr. Anexosde lo demanda. • ·"En el municipio de C igorodó asesinana uno de loshijosde la s ~ñoraMoría Amparo, quien antes t abía solido desplazada de la vereda Rancheríahacia. "Celeny Zapata salE desplazada de lo vereda Ranchería er compañía de su tamjJjo". ·"Asesinato de Franci co Luis Velósquez. hecho atribuido a lasf UC". ·"Asesinato de Javier t "ego en lo vereda Ranchería". ·"Asesinato del señorBEmardo en la vereda Ranchería. quiEo era funciooario delICA". -Asesinaroo a varíos ( dministradores de fincas en Barranquillita. -Lo mayoría de los paramilitares se ubicaron enlo parcelo No.27. ·"asesinato en el orregimiento de BarranquilJíta de Jesús Moría Barrenche. que era conocido (amo el profesor "chucho", 1995- 1996 AcontecImiento Año CuodroHo.I " nosotros no tenemos problemas con ellos. los que tenían problemas eran losricos que les tenían que pagar vacunos. o nosotroslos ( ampesinos no nos molestaban poro nodo. nuevo oriente. ranchería. Borronqu tito eran pueblos donde se relacionaba todo el mundo con lo guerrilla pero o benos se metieron estosotros acabaron hasta con el nído de lo perro. mejor dichc lo guerríllono hizo desplazar o nadie, En veinte años lo que mato la guerrilla fue on cuatro o cinco veces menos de losque motaron losporomílitores"29.
La situación se tornó violenta cuando los paramilitares ingresaron a la zona en el año 1995 porque. según la línea de tiempc realizada con la comunidad. se dieron los siguientes hechos victimizantes: en ese tiempo lo guerrilla andaba por todos porte y usted los veía por • todos portes asícomo ver lo pOlicio y hacían reuniones en todos portes." "",eso gente mantenía metido en todos esosfincas de oncherío y nuevo oriente. ahí semantenían metidos". estatales. para cobrar vacunas y extorsionar a los grand 3S hacendados pero no se presentaban hechos drásticamente violentos.
Así lo indicaron los pobladores: 24 Sentencia No.4 IR).Rodícodo:0504531210012014-01122 30 Fls.36·37Cdn.1. 31 Fls.32·34Cdn.l. Por estos hechos, el reclamante fue valorado por lo Unidad de • Víctimas el 30 de noviembre de 1997y fue incluido en el RegistroÚnico de Víctimas por el desplazamiento acaecido en junio de 199731• Esto fue corroborado en declaración extra juicio donde expresó: "en el año 1997 Entre las personas que se desplazaron está el solicitante REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA PÉREZ; hecho ocurrido en junio de 1997que fue puesto en conocimiento de las autoridades por parte de él. Así, el 3 de febrero de 2009 presentó la denuncia penal ante la Fiscalíacon base en los siguientes enunciados fácticos: "Yo regresaba de Chígorodó hacia la vereda ranchería que es donde estaba ubícada lo tierrifa mio.
Cuando llegamos había una gente armada que nos dijeron o mi esposa ya mí que no nos querían ver por esa área y que si volvíamos nos mofaban, ya días antes habían matado a vecinos y conocidos míos ( J. Luego de que estosseñoresnos dijeron todo esto yal ver que nuestros vecinos habían sido asesinados para quedarse con las tierrasde ellos,nos fuimosde esesmo:».
Nótese que entre los años 1995 y 1998 hubo un ambiente de constante violencia en la vereda Ranchería del Corregimiento de Nuevo Oriente por el actuar de los paramilitares que asesinaron a varios miembros de la comunidad, lo cual generó zozobra y de consiguiente se dio el desplazamiento forzado de varias familias. Pavarandó". -"Sale desplazado de la vereda Ranchería el señor Adolfo Calderón". 1997 ·"alias mono pecoso visito 01 señor Reinaldo y lo amenazo". -"Desplazamiento de Darlon López hacia Medellín". ·"Desplazamiento de Nurys en el mes de Moyo". 1998 -"Abandono del predio del señorEliécer". • 25 Sentencia No. 4 IR).
Radicado: 05 4531210012014-01122 32 FI. 48 Cdn.1. 33 FI.30 Cdn.1. 34 FI.42 Cdn.1. 35 CD. FI.425 Cdn.l. Estoshechos fueron ratificados en sede judi ial por REINALDO ANTONIO AGUIRRE 8ERRIO quien manifestó con que recibió amenazas por el paramilitar "Lozoro". quien varios eces le dijo que abandonara la parcela. Resaltóque cierto día llegó con su esposa de Chigorodó al sector Rancheríayel comandante Lázaroe expresó:"¿Usted que quiere? Yole he dicho variasveces que se habrá e por aquí" (min. 1:10:22)35.Agregó que en una oportunidad Lazaraca tono autoritario le • dijo que esastierrasselashabía dado lo guerrma,y ade ásen una reunión Adicionalmente, afirmó que veía en la zona a lo gruposarmados con brazaletes de las AUC y muchas veces iban a ompañados del ejército; que Lazaraera lo persono que ejercía el ca trol y patrullaba. además éste estuvo presente en una reunión que reali ó tal grupo en el año 1996e indagó por lostierras.Posteriormente,le dio 4 horasparo que desocupara, lo cual no dudó porque ya habían motado a varíaspersonas como HernánSernay JesúsDuarte sobrela Panamerica a, Agregó que lo zona estaba muysolaporque cuando sesintieronlosru oresde lo llegada de losparamilitares.la gente sintiómiedo y se fue, qued ndo apenas unas cuantos familias", • me toco salir con mi esposa LUZ DELIA ZA8ALA PEREZ c n quien conviví hasta el año 2005,de la vereda Ranchería por desplaz miento forzoso, dejando abandonado el predio ruralconocido como parc la número 7"32.
También ante la Unidad de Tierrasmanifestó q e vivió en esa parcela dos añoshastaque en el mesde junio de 1997cu ndo regresóde Chigorodó, llegaron los paramilitares a su caso y I insistieronque necesitaban eso desocupado. Él no entendía por qu', pero ellos le pusieronde presentelo que había pasado con losvecino, "que era mejor que me fuera para que no me pasara algo, lo que pasa s que la vereda ya estaba casi sola,a penas habíamos (sic)cuatro vecin s.Debido a esta amenaza entonces yo cogí el carro que venia para eh gorodó y volví a saliry me fuipara MedelUn"33, 26 Sentencio No. 4 IR).
Radicado: 0504531210012014-01122 36 CD. Fl- 459del Cdn.l. lUZ DELIA ZABALA todavía siente temor y por eso no se había atrevido a reclamar porque le da un valor especial a la vida: "para mí la vida mía y la de mis hijos está por encima de cualquier tierra y cualesquier • dinero" (min. 9:53). Ella es una mujer que sufrió los vejámenes de la violencia al lado del solicitante. pues cuando tenía tan solo un mes de embarazo de su hijo Samuel. le tocó salir desplazada.
Esaexperiencia Estosdeclaraciones en torno a los hechos victimizantes están prevalidas del principio de la buena fe y merecen credibilidad por su espontaneidad, coherencia y concordancia con las demás pruebas y el contexto ya analizado.Nóteseque REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIOen su declaración se sintiólibre para expresarseen torno a la verdad de los hechos, pues -como el mismo lo indicó- antes le daba miedo hacer referencia a losgruposarmados, pero ahora se pronuncia sintapujos y sin incurriren contradicciones.Susdichosdan cuenta de una seriede hechos que configuraron amenazas ciertas en momentos diversos hasta que tinalmente les dieron un ultimátum y, por ende, a medidos de 1997 tuvo que desplazarsecon sufamilia.
TambiénlUZ DELIA ZABAlA puso de presenteen su declaración el temor que ha sentidoen suvida por la violencia acaecida en otrora en el sector de Ranchería, donde Jos paramilitares "estaban matando a la guerrilla" y "nos dieron un plazo estipulado de unosdías, para no vernos más ahí en ese paraje de Ranchería, y nosotrossalimos " (min. 16:29).
Precisóque por lo situación de orden público se aglomeraron en unos ranchitos,pero en definitiva lesdieron una orden: "nosdaban 24 horas,un día o dos días, algo así,poro abandonar el territorio. No podíamos estor másahí " (min.42:30)36. escuchó suspalabras amenazantes,pero no se las tomó en serioa pesar del miedo y másbien decidió, junto con unospocos vecinos,abrigarseen un caserío para ver si de pronto lograban quedarse en sustierras.
Sin embargo, setuvo que desplazarpor la amenaza definitivade lazaro. • 27 SentenciaNo. 4 IR}.Radicado: 050531210012014-01122 • Porsuparte. ERMESDURANGO declaró que trab obo en Ranchería hace 30 años en la finca de su padre y lo nombraro presidente de los porceleros de Micosoloantes del año 2000. Además le ntregaron allí una parcela en 1995. en la cual viviódurante másde 15 año pero la vendió en A suvez.ANA MARrA ROBLESHOVOS -cónyuge e EDGAR MANUEL AGUIRRE. expresó que cuando llegaron 01 sector de anchería "estaba muy solo, casi no había mucho gente por olió" (min.:14:22): que todo estaba tranquilo. pero en esosdíasaparecieron unossodados muertosen la carretera.
Además aseveró que ellosfueron desplaz dos de la vereda LaCristalinaen 1996. Además esto es acorde con las otras declaraci nes recibidas a petición de la parte opositora. Así. EDGAR MANUEL A UIRRE RESTREPO declaró que él llevaba 44 añosen la región donde ha ha guerrillay otrosgruposarmados.Pusode presenteque él egó a la parcela objeto de restituciónen el año 1997 y que "en ese tiemp siera de pronto muy delicado. seveía por ahí gente armado" (min.28:31) pero que no fue amenazado.
Asimismoindicó: "cuando yo llegué habí n posado como unos asesinatos y todo eso. porque cuando los sesinatos nos desplazamos" (min.48:30). Inclusivesele preguntó sisabí de la condición de desplazado del señorREINALDO ANTONIO AGUIRRE B RRIO y respondió: "yo me imagino que todos nos desplazamosde todos s veredas" (min. 47:0l). • Esindudable que estaspersonassonvíctimasde la iolencia porque sufrierondaños en supersonay bienespor loshechosocur idosen el sector Rancheríacomo consecuencia de la infracción a los de echos humanos con ocasión al conflicto armado interno. que evidentem nte se dio en tal vereda. generando muerte y desplazamiento forzad como se ha explicado. amarga le impide mirar atrás y por eso se ha mostr do renuente a reclamar susderechos. pues solo quiere vivir tranquila on sushijos. sin arriesgarsuvida. 28 Sentencio No. 4 IR).
Radicado: 0504531210012014-01122 37 CD. FL.420del con.i. A suvez,WILSON DE JESÚSPRESIGA URREGO declaró que ingresóal sector de Ranchería desde 1997 y fue propietario de fa parcela No. 9 llamada Micosolo en virtud de que el INCORAse la adjudicó, pero que luego la vendió porque quería sembrarplátano yeso tierra era apta para ganado. Agregó "fui desplazado, pero por el miedo y tantos cosos, cuando yo entré ahí yo lo gente estobo volviendo ·' (min. 10:30).
Mós adelante indicó que todo estaba tranquilo, sin embargo precisó que la gente saliódebido al temor por lo que estaba sucediendo: "acá hubo uno borrasca.una violencia ( J. Lo que pudo haber causado miedo de pronto fue lo violencia que ha pasado en la zona, ya estaba más calmado " (min. 23:42), pero que la violencia que hubo quedó sembrada en la comunidad.
Mósaún. señaló: "yo digo que solí desplazado porque vi que todo el mundo estaba vendiendo, entonces yo vendí Jo mío también, yo dije: 'esto aquí no sirve para lo que es,paro lo que necesito', entonces yo vendí en el 2004" (min. 26:41)37. Aunque entre líneaseste testigo expresó que vendió el predio porque no le sirvióproductivamente. no se puede obviar el contexto de susargumentosque sonindicativosde la situaciónde violencia y lasventasde lospobladoresque obedecieron principalmentea • losgravesproblemasde orden público. el 2007porque se llenaba mucho de agua.
Negó que se haya presentado por allá el fenómeno del desplazamiento y que hubiese víctimas de atropellos,pero que "de pronto la gente se ha ido porque le da miedo ( J, o uno le do miedo porque se oye mucho violencia, pero por ahí no ha habido eso" [rnin. 34:12). Mós adelante confirmó que "hubo mucho bullo por lo violencia y lo gente se atemorizó, muchos se fueron yendo (sic)" (min.39:33).
Indicó que no supoque REINALDO se haya ido por amenazas. Además. se le preguntó ¿tuvo conocimiento sidentro de Rancheríahubo amenazas, extorsionesa parceleros o a familiaresde éstos,perpetradas por grupos al margen de la ley? "pues sí, pero diciendo Jo verdad, solamente mataron a un señor " (min.41:32). • 29 Sentencia No. 4 (R). Radicado: 05 4531210012014-01122 38 CD.
FI.425 del Cdn.l. En esa pretérita época REINALDO ANTONIO AG IRRE BERRIO y LUZ • DELIA ZABALA se desplazaron (1997) debido a los amenazas de los paramilitares;hecho que fue reconocido por la oposi ión en losalegatos Esdiáfano que estasdeclaraciones refieren a la onstante de que en el sector de Ranchería hubo presencia de grup s armados. que generaron temor en lo población y por eso muchos se desplazaron.Esto fue reconocido por los testigos a pesar de que ER principiotrató de negar ello, pero la fuerzade loshecho que sesembróen la conciencia de quienesvivieronen ese entorno. abre paso o loshechos victimizantesque por másque sequieran ocultar salen los rodeos.siendo los años 1995a 1997un período críti o y cuyas huellas pervivíancuando EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOy NA MARíA ROBLES HOYOS llegaron o lo parcela No. 7 y encontraron un porque precisamente habían ocurrido asesinatospor arte de los grupos armados y muchas personasse desplazaron por tem r, con todo y que algunasde ellosya habíanretornado. • Por su porte.
JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLÓN eclaró que se vinculó con el Urabáantioqueño y en el año 1988percibió que lo situación se pusomásdifícily le daba miedo iro lo finco que tenía n Turbo.puesel administrador le decía que unos hombres uniformad pretendían el ganado y se lo llevaban. sin que el Estado brindara seguridad. Puso presente lo siguiente: "ellos llegaban a buscarme a m; al llegar y no encontrarme en lo finco o yo no iba o lasreuniones.ento ces cogían y se llevaban 4-5 vacas.
Eso ocurrió en el 96, 97. por ahí en el 2001-2002 molestabanmenos,en el 95.96.97era donde másmolesaban. Recién yo compré ahí en el 200I llegaron a los Angelitos, despuésa arepa, después en Turbo me llamaron a uno reunión, pero yo no fui" (min 1:29:29).Añadió que los actores armados constantemente posaban Ranchería. pero no sobe que hayan asesinado a alg presenció el desplazamiento forzado, simplemente lo trabajadores le expresaronque un grupo llegó o lo finco y losreuníanen I 30 Sentencia No. 4 (R).
Radicado: 0504531210012014-01122 39 CD. FI.594del Cdn.l. 40 Fls.61-65 Cdn.1. REINALDO ANTONIO AGUIRRE 8ERRIOdeclaró que suprimoORLANDO AGUIRRE, le pagó como 2 o 3 meses de arriendo y vino a buscarlo a • Cuando le entregaron el inmueble, lo organizó, cercó, hizo una corraleja para ganado y empezaron a construir una casa. Allí los adjudicatarios vivieron durante dos años hasta que ocurrió el abandono forzado del predio por las amenazas de los paramilitares, dirigiéndose hacia Chigorodó y luego a Medellín donde se concretó el despojo como secolige con claridad de susdeclaraciones.
Como lo expresaronREINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIOy LUZDELIA ZABALA, él administraba una finca llamada "los Angelitos" que estaba ubicada por Ranchería.luego el INCORAempezó a parcelar una tierra llamado Micosolo y por intermedio de la funcionaria María Teresa les adjudicaron a ellosla parcela No. 7 con una extensiónde 15has 4027m2 mediante la resoluciónNo.0718del 24de mayo de 19954°,que seinscribió en la anotación No. 1del folio No.034-35516de la Oficina de Instrumentos Públicosde Turbo-Anfioquia. 3.2.
Relación jurídico con el predio y onóllsis del despojo de ésto. Espacífico entonces en este caso que los hechos victimizantesdel solicitante,cuya familia padeció losvejámenesdel desplazamientoque se prolongaron en el tiempo y dejaron consecuencias en el ámbito de lo vida, tanto asíque cuando lo familia se dirigió o Medellínacá sufrieronun nuevo desplazamiento,el núcleo familiarse desintegróy fueron objeto de despojo como seanalizaráa continuación. de conclusión,puesciertamente -como lo expresóel opositor,seríanecio e irresponsabledesconocer las situacionesplanteadas por el solicitante:"no hoy dudo de que en el coso del rectamante Antonio Aguirrey suentonces núcteo familiar, se ajusta desde el punto de vista fáctico y jurídico a la condición de víctima de desplazamientoforzado "39. • 31 SentenciaNo. 4 {RI.
Radicado:OS 4531210012014-01122 • Refirióa que él le insistía,que la opción era es y por ende fue al Municipiode Chigorodó a suscribirello e inclusoobserv que mucha gente llegaba a la casa de él. Agregó que Orlando les dio como un millón de pesosy su esposo fue el que los recibió; que previa ente ya se había realizadola renunciaa lo parcela, a lo cual accediera porque no podían estar en ese lugar y además ya se acercaban las fe has para pagar las En este mismo sentido.
LUZ DELIA ZABALA testifi ó que ORLANDO AGUIRRE quien seapoderó de la finca y fue asesinado,11 maba a Medellín para que suesposola arrendara y asílo hizo.Luego le mpezó a decir a REINALDO "que las cosas estaban muy difíciles en público, que era mejor que le vendiera eso a él. y yo siempre le decía: 'bueno, Orlando para qué quiere mós tierrassi es una ersona que tiene bienes', pues para que iba a necesitar una parcela de 16 hectóreas, siél tiene suficienteganado, tiene propiedades, pero igual mpieza Orlando a llamar ( J, luego va a Medellín y nos dice que nos vengamos (sic) a firmarle un documento a él. Ya Samuel¡totenía I mes e nacido cuando vengo a firmorfeundocumento a Orlando" (min.26:42). • Medellín donde le manifesfó: " usted no puede volver pisar eso olió, vamos a hacer un negocio para que no se le pierda e o" (min. 51:09).
Indicó que sesintiópresionadoporque lo llevó a una Not ía en Bellopara quedarsecon la parcela y lo hizorenunciar a ésta ante I INCORA.Asílo expresó:"yo siempreiba bajo uno presiónque tenía, no p día pisoteareso alió, no podía estarallá, ( ) y él me buscóo la caso en M dellíny me dijo: 'usted no puede buscar nado alió, yo soy el que estoy olió'. y me llevó inclusoa las oficinas del Incora que quedaba por alió oo el parque, y me dijo: 'renuncia a todo oquí', y se trajo o la esposa mía..a Chigorodó, y me comento ella que lo llevaron (se refiere o Orlando y Edgar Agu;rre) hasta alió por unospapeles" (min.52:43).
Agregó que no uedó satisfecho con la negociación y le tocó hacerla porque en ese tie po vivían con la presión de los paramilitares, por lo que no se podí oponer porque ORLANDO AGUIRRE era familiar y "él andaba con esa 9 nte" (min.53:42). En cuanto al precio pagado expresóque aquél directa ente no le pagó el dinero, sinoque otro señorcuyo nombre no recuerda y que tenía unos carniceríasfue quien le empezó a dar la plata en Medellí. 32 SentenciaNo.4 IR).
Radicado:0504531210012014-01122 41 FI.120 Cdn.l. Lo anterior es acorde con lo manifestado por ellos en sus declaraciones, puesesclaro que dispusieronde la parcela por la situación de violencia padecida que loscolocó en un plano de debilidad manifiesta • Obra en el expediente acto de renuncio con fecho 30 de noviembre de 1997 donde consto que REINALOO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA renunciaron a fa parcelo ante un funcionario del INCORA, indicándose en ese acto los siguientesmotivos: "los problemas de orden Público que no me permiten permanecer en lo Porceto='.
De estasdeclaraciones se colige el evidente aprovechamiento de ORLANDO AGUIRRE (q.e.p.d) quien a sabiendas de la difícil situación de orden público en la zona donde está ubicada la parcela y que a raízde eso, REINALDO ANTONIO AGUIRRE 8ERRIO abandonó ésta, de inmediato lo buscó para que se la arrendara y no siendo suficientecon ello lo presionó para que sela vendiera, puessufin era hacersea la propiedad.
REINALDO y LUZ DELIA ZABALA, lo conocían a él porque era un tamiliar de aquél, sabíanque era un jornalero que luego adquirió una posicióndominante no solopor tener variosbienessinopor susnexoscon ciertos "capas". Así,ellos al ver que no tenían otra alternativa accedieron a las peticiones de él, por lo que REINALDO realizóel negocio por la sumade $.1.000.000, para lo cual suscribieronunosdocumentos, incluida la renuncia a )0 parcela, cuya firma fue reconocida por el reclamanfe.
También LUZ DELIA ZABALA fue a firmar un documento a Chigorodó dada la insistenciade ORLANDO,pero ella no era consciente de que se trataba. lo único que quería esta mujer era terminar de una vez con esa situación que lestocó vivir,para no exponer másla vida, puesestaban atravesando por una difícil momento. De hecho, con el dinero que recibieron por la parcela, como lo expresó ella, compraron comida para susustentoy pagaron arriendo. cuotas adeudadas y no tenían recursos,puesa duraspenas sobrevivíanen Medellín, entonces decidieron "que lo mejor era renunciar" (min. 43:34), puesestaban compelidos a ello: "sino podíamos estaren la región ¿cómo íbamoso responder por ese bien? ( ) sino podíamos 'usufructuar' ( ) con • qué lo íbamos a pagar?" (mino45:05). 33 Sentencia No. 4 IR).
Radicado: 05 4531210012014-01122 42 CD. Fr.425 del Cdn.l. 43 Fls.105-106Cdn.l. • Resultoevidente que la renuncia obedeció o pagar las cuotas adeudados por, aunado a las constantes presiones de ORLANDO AGUIRRE; situació que requería la solidaridady el apoyo de losdemás ciudadanos y con ayor razónde los funcionariosdel INCORA,cuyo instituto fue creado pr cisamente con la Ley 135de 1961con el propósito de reestructurarlo te encia de la tierra afectada por lo violencia y salvaguardar el bienestar e los campesinos. De esta manero, debla ofrecerseo REINALDO ANTONI AGUIRRE BERRIOy LUZ DELIA ZABALA una alternativa para que no renun iara ni vendiera la parcela.
Poresoel numeral 1°del arto19de la Ley387 e 1997consagró a cargo del INCORA¡luego INCODERy hoy AGENCIANA IONALDETIERRAS) el imperativo de adoptar procedimientos y líneasesp ialesde crédito a favor de lasvlctimas.pero en el presentecaso seomitió ello,no serealizóel registrode ese predio abandonado por la violencia ni e informó ello a las autoridades competentes para adoptar medidas ten ientes a impedir la afectación a losderechos de estossujetosprevalentes e derechos.
Tampoco es admisible que el INCORAhaya renuncia y conforme a ello revocado el acto administrati o 0718del 24de moyo de 1995o travésde la resoluciónNo.0247del 18d abril de 199843,o sabiendasde cuáles eran losmotivosque losllevaron a r nunciar,pero no analizóesasrazonescomo inclusolo planteó racionalm nte el opositoren losalegatos de conclusión. yen un estado de necesidad.
De esto sacó provecho OR NDO AGUIRRE quien con suspresionesy la indicación de losgravesprobl maspúblicosen lo zona. sumado o lo imposibilidad de retornar, generó en estossujetos especiales una impresiónfuerte hasta llevarloso renunci r a su derecho adquirido para disponer del bien. He ahí un vicio en e consentimiento • contractual que no puede ampararse a la luz del arde amiento jurídico porque el reclamante no quería realizar el negocio y s vio inducido a hacerlo por las presionespsicológicos: "No quería er pero yo me sentíapresionadode que tenía que baceao:«. 34 Sentenda No. 4 (R).Radicado: 0504531210012014-01122 44 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquio.
Sentencio No. 04 del 20 de moyo de 2015. Rod. 05045 31 21 001 201400089 OO. Estosúltimosingresarona la parcela en el año 1997cuando esa y otras parcelas estaban desocupadas porque ORLANDO AGUIRRE le permitió a su hermano administrary trabajar ese bien como lo expresaron ellos en susdeclaraciones. Estando allí un funcionario del INCODERles expresóque podían aspirara serbeneficiariosde la tierra síla trabajaban: razón por la cual llenaron los formulariosrespectivosy la explotaron con ganado porque no era apta para la agricultura, hasta que el INCORAse lasadjudicó mediante la resoluciónNo.0621del 20de septiembre de 2002.
Elloocurrió a pesar de que EDGAR sabía que "la parcelo se le debía o un familiar" (mín.50:13)y que todos se habían desplazado de la vereda, lo cual no era algo ajeno al INCORA.Poreso,según declaró EDGAR,cuando ocurrió el desplazamientoy losadjudicatarios no podian explotar la tierra, "los funcionarios dellncoder empezaron a decir que sacarían gente" [rnln. • 41:49}.Esafue la actitud indolente de lostuncionariosque no lesimportó lo vivido por las víctimas y el respeto por susderechos, antes bien con su actuar seagravó la situaciónde éstas.
El INCORA incumplió con sus deberes legales y constitucionales porque no renegoció el crédito ni brindó opciones para satisfacerlo de acuerdo a lascondiciones de losadjudicafarios,sinoque irrazonablemente aceptó la renuncia y revocó la resoluciónde adjudicación, con lo cual se propició la venta forzada del bien a favor de ORLANDO AGUIRRE y la posterioradjudicación a los señoresEDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOy ANA MARíA ROBLESHOYOS.
De ahí que esta Sala ya ha expresado que "[as víctimas deben ser protegidas de una victimización secundaria y en este sentido el Estado, a través de sus funcionarios, debe velar poro que a esas personas particularmente vulnerables por el contexto de violencia, [essean ofrecidas medidas especiales y de asistencia jurídico, material e integral.
He ahí /0 necesidad de aplicar el principio de solidaridad, que constituye uno pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar los particulares y los organismos e instituciones estatales, con el fin de garantizar unas condiciones mínimasde vida digna o esa pob[ación"44. • 35 Sentencia No. 4 IR). Radicado: 05 453121001.2014-01122 Al igual que otros porceleros.
REINALDO ANTON O AGUIRRE BERRIO vendió la parcela No.7 debido 01 miedo y a Jospresio es;negocio que no se realizócon lasformalidadeslegales o por lo meno no hay prueba de ello en esteexpediente. Másaún, hubo ausenciadel onsentimientolibre • Lo anterior por cuanto el negocio que realizó I solicitante con ORLANDO AGUIRREsobrela parcela No.7.seconcretó e un contexto con problemasde violencia y grave violación a losderech s humanospor el desplazamientoforzado ocurrido en la vereda Rancherí. lo que a suvez generó el despojoa travésde ventas.Poresolostestigo aportados por el opositorseñalaronque la gente en la zona vendía por temor.
Así.ERMES DURANGO expresó:"casi fados fueron vendiendo y sali ndo de ahí" (min. 19:05)."Muchos le vendían a uno así,o la dejaban de ronto arrendada, entonces yo la parcela la tenían que ubicar. Entoncessihabía alguien que llenaba el requisito,silo podío comprar" (min.51:23).I ualmente, WILSON URREGO afirmó: "yo ahí veía el temor, la gente vendendo, ahí tome la decisión de vende'" (min. 27:27).De ahí que no es r ro que algunos se hayanaprovechado de la situaciónpara concentrar tie asdedicadas a la ganadería. A modo de ejemplo, JAIME URIBEcompró ariastierrasen las zonasy como él declaró: "muchoscompraron también' (min.58: 14). • Todo esto ha generado problemas en torno a I tierra porque ORLANDO AGUIRRE despojó de la misma al solicitantey despuésEDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOla explotó en pos de I adjudicación. asumiendoaquél que éstesela había quitado. lo que oc sionóproblemas graves entre los hermanos Aguirre. en lo cual querí n involucrar a REINAlDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO.pero éste para evit r inconvenientes decía que no sabía nada ni iba a reclamar.
A eso se v n avocadas las víctimas cuando abandonan el predio por la violen la y su calvario continúa por los intereses que tienen los terceros d hacerse a Jo propiedad que ocasiona tanta pugna. sinque lasautori ades del Estado hayan tomado medidas para evitar la revictimizaciónc mo acaeció en este caso donde hay lugar a aplicar las presuncionesI gales estipuladas en el literala) y b) del numeral2°y el numeral3°de la Ley1448 de 2011. 36 SentenciaNo. 4 (R).
Radicado:0504531210012014-01122 Ellegislador fue quien estableció esos efectos directos y comunes a todos los actos realizados sobre el bien cuya adquisición tenga un vicio originario, estableciendo su aplicación desde elIde enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, siempre y cuando el reclamante logre acreditar los presupuestos sustanciales de la restitución, pues cuando ello sucede sin que el opositor logre desvirtuarlo como in casu, se sigue indefectiblemente la restitución y solo le resta al opositor acreditar la • buena fe exenta de culpa con el fin de obtener una indemnización, pero no es suficiente alegar la falta de nexo de causalidad entre el despojo y los actos posteriores,como acó lo hace el opositor, bajo el argumento de que hubo un nuevo adjudicatario amparado por un acto del Estado y que luego vendió voluntariamente, pues si bien los actos administrativos gozan La consecuencia jurídica aplicada no se puede exceptuar con el argumento de la parte opositora consistente en que los hechos que dieron lugar al despojo y al abandono nada tienen que ver con EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOy ANA MARfA ROBLES HOYOS ni con la venta posterior por haberse adquirido el bien por medios legítimos.
Lo anterior se extiende hasta el negocio que realizaron EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO y ANA MARíA ROBLES HOYOS a favor de la sociedad JOTA URIBECE S.A.S representada por su gerente JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLÓN a través de la escritura pública No. 988 del 28 de agosto de 2010 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Carepa. No solo hubo un despojo a través de la venta forzada del bien sino además uno de tipo administrativo porque el acto que aceptó la renuncia y revocó la resolución No. 0718 del 24 de mayo de 1995, legalizó una situación contraria a los derechos de las víctimas; razón por la cual se declararó la nulidad de ese acto y de los posteriores que recaen sobre el bien, según lo previsto en el numeral 30 del arto77 de la Ley 1448 de 2011. • en un escenario signado por la vulneración de derechos, por lo que seró reputado inexistente conforme al literal e) del citado artículo 77 de la Ley 1448 de 201 L 37 Sentencia No. 4 IR).
Radicado: 05 4531210012014·01122 Hay entonces razones suficientes para que no per ivon los actos que tienen su origen en un despojo, cuyo vicio afect las actuaciones posteriores. Porello ha expresado esta Sala que en esta circunstancias "los actos posteriores son portadores de un vicio que habl ita al Estado para cieiono: sin efectos en cualquier momento conform a los límites de aplicación frazadas por el legislador. con el fin de hacer efectivo el • postulado de lo justicia según el cual lo que cause un año o deterioro o los derechos de sujetos especiales, no puede pervivir in efinidomente en el ordenamiento jurídico con lo apariencia de un buen erecho y por ende fas víctimas pueden exigir lo restitución del bien por: ue los efectos del Precisamente poro evitar esa situación con imp icaciones en el ámbito de la vida y la esfera patrimonial. se debe ado tar uno actitud solidaria, recto y diligente, pero los funcionarios del ex into INCORA no cumplieron con susdeberes legales y constitucionales ca o ya se analizó, ni tampoco los que participaron en la cadena de nego íos. pues EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOcon ocia la situación porticul r acaecida en la parcela de su primo y no le importó, 01 punto que entró n pugna por eso tierra con su propio hermano porque su interés también esa tierra, sin que tampoco el Comité de parcelero de la zona se solidarizara con las víctimas para impedir el despojo.
En eneroí. hubo una serie de omisiones y conductos descontextualizadas n una zona con evidentes problemas de orden público. sin que nadie consecuentes con el estado de los sujetos de es ecial protección constitucional paro impedir que perdieran su parcelo y ésta terminara en quien no ero sujeto de reforma agrario como lo socled d JOTA URIBE CE S.A.S, pues los nuevos adjudicatarios en el 2005 incumplieron sus obligaciones y vendieron la parcela sin el permiso el INCODER (hoy AGENCIANACIONALDETIERRAS). • de lo presunción de legalidad, eso noto distintiva tiene sur zón de ser en el respeto de los derechos de los administrados, máxime cu ndo se trata de víctimas que resultan perjudicadas con resoluciones qu legalizan una situación contrario a susderechos, por lo que en tal event la Ley 1448 de 2011 contemplo sinambages la nulidad de esosactos. 38 Sentencio No. 4 IR).Radicado: 0504531210012014-01122 4~Sentencio No. 12delll de mayo de 2016.Exp.230013121001-2014-00060. 46 Señalándolo incluso de "folso victímc" y que soloquería sacar provecho de lo ley. 47 FI. 596 del Cdn.l. Esdiáfano entonces que el desplazamiento y el abandono forzado dieron lugar a la renuncia de la parcela que previamente adquirió de forma legal la parte reclamante como sujeto de reforma agraria, pero luego sufrióel despojo jurídico y administrativo como consecuencia directa de los hechos victimízantes. • Estos argumentos son aplicables para este caso donde el reclamante logró acreditar los presupuestos sustanciales de la restitución, tanto así que la parte opositora en los alegatos de conclusión reconoció los hechos victimizantes por ser lo más consecuente con lo probado en el proceso, pues aunque al principio, tanto el abogado inicial como la actual, desconocieron los hechos que afectaron los derechos fundamentales del reclamante y cuestionaron abiertamente su condición de víctima46• luego de finalizado el debate probatorio terminaron aceptando lo que las pruebas evidencian.
Así lo expresó la actual apoderada en susalegatos: "En el contexto presentado, sería necio e irresponsable desconocer situaciones como lo que aquí nos convoco, escuchar el testimonio de lo señora LUZDELIAZABALAPÉREZdetallando lo formo en que tuvo que salir de suparcelo por los amenazas de que fueron víctimas con su entonces esposoREINALDO ANTONIOAGUIRREBERRIO.recrean lo barbarie de los gruposarmados ilegales, lo desprotección de los ciudadanos, pero ante todo lo ineficacia de los instifucíones.Luego no hay dudo que el coso del reclamante REINALDOANTONIO AGUIRREBERRIOy su entonces núcleo familiar se ajusto desde el punto de visto fóctico y jurídico o lo condición de víctima de desplazamiento forzado"47.Al final solo termina cuestionando el nexo causal en relación con el negocio que ellos. como actuales propietarios del bien, celebraron para adquirir esa parcela, aspecto ya decantado antes. conflicto se mantienen en el tiempo.
Justamente la Ley '448 de 201, fijó un límite temporal de los hechos victimizantes ocurridos desde el, de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, lo que permite a los jueces proferir las órdenes judiciales respectivas en torno a la propiedad en ese periodo de tiempo y en loslugares donde se haya configurado el despojo para cada caso concretoí». • 39 SentencioNo.4 IR).Radicado: 050531210012014-01122 48 Sentencia C-740de 2003del control constitucional sobre la ley d Extinciónde dominio. 49 Véase sentencia No.05 del 12de junio de 2015.Rad.0504531 21 120130065401. • Recientemente la Corte Constitucional en la s ntencia C-330 de 2016 reiteró la distinciónentre la buena fe simpley lo b ena fe exenta de culpa: "Sibien es cierto que en los dos eventos se po e del supuestode que la persona obró con lealtad. rectitud y honestidad.la buena fe simple La sociedad opositora alega que adquirió el inm eble con buena te exenta de culpa, la cual tenía el deber probar ara recibir una compensación, teniéndose en cuenta los dos element que configuran esa institución:"') Subjetivo.
La conciencia o rectitud d haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en t rminos de una compraventa de que el 'radente es reo/mente e/ pro 'etario y que ese bien no estaba realmente afectado por la situaciónde I violencia, /0 cual exige. como lo ha dicho la Corte Constitudona/4• averiguaciones adicionales que comprueben tal situación.Esasíque, I buena fe simple exige sólo conciencia. mientras que lo buena te ualificada exige conciencia y certeza.
Poro acreditar la buena fe ex nta de culpa el opositor tiene que demostrar los actos positivosque lo una conciencia de la licitud del acto que estaba reaHz que perdona el sistemajurídico es el error común a' a una sociedad. "de manera que cualquier persona prudente o dil gente no pueda descubrir/0 verdadero situación"49. 3.3.Buena fe exenta de culpa. lo anterior comporta el restablecimiento de lo derechos y la aplicación legal de losefectos jurídicosa losactos que s realizaronsobre el predio en detrimento de las víctimas.Estosin perjuicio de que la parte opositaraacredite con suficienciaprobatoria la buena fe xenta de culpa. • reclama susderechossinincurriren un enriquecimientosin ouso. restitución de tierras a favor de la parte solicitante, Asílas cosas,conforme a lo expuesto no hay lugar o reconocer las excepciones de mérito y se amparará el derecho fu domental a la ien con justeza 40 Sentencía No. 4 rR).Radicado: 0504531210012014-01122 so Corte Constitucional, sentencio del 23 de junio de 2016.
Expediente Do 11106 51Sentencio No. 22 del 12de diciembre de 2016. Rad. 051543121001 201400090 OO. Precisamenteen este ámbito de lasrelacionesjurídicaslospersonas jurídicas deben cumplir sus deberes legales y constitucionales cuando interactúan para el desarrollode suobjeto. Además, como eseente opera en un contorno con mayores recursos humanos para su organización prooctlvo dotada de inteligencia, se le exige un paradigma de conducta relacionado con el diligente proceder en la formalización y cumplimiento • Como lo ha expresado esta Sala, vale precisar que las personas jurídicas "no son mós que el mecanismo que usanJaspersonasnaturales para lo satisfacciónde suspropiosderechos y necesidades", y que una vez constituidos se forma un ente abstracto "diferente de quienes la conforman individualmente considerados, con personería y capacidad jurídica.
Enesta medida, pueden sertitularesdel derecho a la propiedad, posesión u ocupación de inmuebles, según quedó visto. Y si esto es así, como no hay duda que es, basta tener en cuenta que, al igual que las personas natura/es, pueden ser privadas de su propiedad, posesión u ocupación en relación con determinados bienes"SI. Eneste caso particular, como quien invoca la buena fe exenta de culpa es una personajurídica, es bien sabido que se trata de un ente que surgecomo ficción jurídica abstracta, cuyosactos sonejecutados por una persona natural o sussociospara el cumplimiento de suObjeto social. por lo que para analizarla buena te exenta de culpa ha de tenerseen cuento el comportamiento de la persona o personasnaturales que la integran o representan. se presume de todos los actuaciones o gestiones que los particulares realizanante el Estado,de ahí que seo éste quien deba desvirtuarlo.Porsu porte, lo buena fe exento de culpo exige serprobado por quien requiere consolidar jurídicamente uno situación determinada.
Así, fa bueno fe exento de culpo exige dos elementos: de un lodo, uno subjetivo, que consisteen obrar con lealtad y, de otro lodo, uno obJeHvo, que exige tener lo seguridaden el actuar, lo cual solopuede serresultado de la realización actuaciones positivasencaminados a consolidardicho certeza'», • 41 Sentencia No. 4 (R). Radicado: 05 4531210012014-01122 $Z CD.
FI.425 del Cdn.1. • Aseveróque EDGARle dijo que queríairsea una zona mós seco y le vendió en el 2005 a $5.000.000 la hectórea; que se la abía adjudicado el INCORAy "que el perrmso se lo daban cuando el cu pliera 12o 15 años ientras hacíamos eran escrituras y muchas veces compraventas escrituras" [mln. 1:00:48). Como lo expresó su representante legal JAIM ANTONIO URIBE CASTRILLÓN. él se vinculó a lo zona del Urabá antioque o en el año 1988 donde hizoinversionesy compró tierras.Indicó que en Ranchería"había mucho gente que quería venderme y yo les ampraba, fue prácticamente en el 2005 unas y otras en el 2010"52para lo cual no obligaba a nadie porque muchosqueríancambiar susti rros por otrosmás aptas poro el cultivo [min. 22:48).
Poro comprar las ierros procedía a revisarel certificado de tradición y cuando se trotaba d tierrasque había adjudicado el INCORA.lo que lesexigíaa losvendedor s sobretodo era el permiso poro vender [rnin 57:04). Otros le comprab n a determinada personao quien el INCORAle hobío adjudicado y lue o le vendían a él. "esa gente muchas veces por ganarse $500.000o $ 1.00.000,me veratan a mi e iban a otras parles a comprar tierras.Eldocume fo que sevalidaba Ahora bien. el análisisde las circunstanciasde la egociación a lo luzdel material probatorio.no permitencolegir que lo socedad JOTA URIBE CE S.A.S haya adquirido la parcela con el amparo de lo buena te exenta de culpa.
De esta manera. al valorar la buena fe exenta e culpa de las personasjurídicas se debe tener en cuenta su mayor isposiciónen el medio para conocer las situacionesque afectan el tráfi o jurídico. como quiera que tienen estrategias de organización par su adecuado desenvolvimientoen lo realidad. • de esos deberes. para no agraviar los intereses ajen s. Desde esta perspectiva.debe actuar aún máscon la certeza total de la existenciadel derecho o de la situación.teniendo en cuenta la fuerzad loshechospara vencer cualquier apariencia y asíajustarsucomportamien o a lospatrones socialmenteexigibles. 42 Sentencia No. 4 (R).Radicado: 0504531210012014-01122 A pesar de esa situación se arriesgó a comprar la tierra no sólo a EDGAR sino a muchas más personas. a sabiendas de que terceras personas le compraban a los parceleros para luego vendérselas a él y obtener así alguna ganancia; situación que debe causar extrañeza para cualquier persona diligente que razonablemente indaga por la procedencia de los bienes y el por qué esos parceleros estaban • Obsérvese que EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOinicialmente negoció el bien en el 2005 sin lo autorización del INCODER(hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS),con lo cual incumplió con sus obligaciones y entregó la parcela a quien no reunía las condiciones para ser beneficiario de estas tierras. que por cierto están destinadas para favorecer exclusivamente a los sujetos de reforma agraria.
Posteriormente. el INCODERle otorgó el permiso a EDGAR en el 2010 sin verificar la situación particular de la parcela y que hubiese cumplido con las obligaciones. Con ello se logró formarIZarlo venta a favor de lo sociedad JOTA URIBECE S.A.S o través de su representante. a quien simplemente le interesaba acumular tierra para su empresa ganadera sin adoptar las precauciones mínimas para verificar que el inmueble no hubiese sido objeto de abandono o despojo forzoso. en tanto estaba ubicado en una zona (Ranchería) que había estado sometido a condiciones de violencia, lo cual no era algo desconocido para JAIME ANTONIO URIBECASTRILLÓN porque él conocía muy bien ese lugar y sabia que alli actuaban los grupos armados, pues inclusive él evitaba ir ouó o encontrarse con éstos porque sustrabajadores le decían que preguntaban por los patrones. realizaban reuniones y se robaban el ganado.
Inclusive él manifestó que en el período 1995-1997era donde más molestaban yeso situación pervivió porque aún en el año 2001 lo llamaban a nombre de las autodefensas para que asistiera a reuniones, pero él no iba (mins. 1.27:00, 1.29:29). en el Incoder, entonces él me hizolos papeles. Como el muchacho es de confianza, yo le ayude con ganado, Elpermiso, yo creo que lo tengo sí, pero a él se lo dieron ya ahora en el 2010" (min. 1:41:32), En torno a los antecedentes de la parcela señaló: "no conozco ninguno, sé que o él se lo • adjudicó el trcora. hasta ahí yo sé, de ahí para atrás no sé qué problema hoyo tenido él" [rnin, 1:09:15). 43 SentenciaNo.4 IR).
Radicado:050 531210012014-01122 • Como lo indicó el Procurador21Judicial IIde Re titución de Tierras. la tesisdefensiva carece de soporte alguno porque no demostró qué actos positivosrealizópara entender que la parcela 7 n estaba afectada JAIME ANTONIO URIBE CASTRILl6N compró la p rcela No. 7 en representaciónde la empresa porque le gustó mucho y él fue quien dijo que se la vendiera como lo indicó ANA MARíA ROBLEO, no resultando sensatonegociarlo en el 2005sinel permisodellNCODER abandonar a su suerteel acto sinaveriguar losantecedentes del bien, m ' ximeque EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOsabía la condición de su primo REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y lo ocurrido en la zona, e manera que estaban al alcance del comprador todos medios par indagar por lo sucedido, pero obvió la diligencia mínimaexigible a cua quier ciudadano, y con mayor razón cuando se actúa a nombre de u a empresa que trabaja con bienesy servicios.cuya regla de conducta e el trófico jurídico exige mayoresnivelesde certeza del derecho.
Esque no basta con no haber participado en el despojo ni que la venta haya si o voluntaria para estarsegurode lascondicioneslegalesde un negocio, e necesarioacatar las reglasde lo prudencia. móxime cuando se ostenta uno mejor posición en el entorno como la sociedad JOTA URIBE CE S.A. que tenía a su disposicióntodos los mediosparo constatar los actos y os hechos. con el fin de no desconocer los derechos de las víctimas n una zona con múltiplesconflictos sociales.Pero.desafortunadamente al empresa no se comportó conforme a los arquetipos que se espera e quienes tienen presencia constante en el mercado poro crear r ferentes sociales apropiados. • vendiendo, sinconformarsecon un estudiode títulos.Así, AIME ANTONIO URIBE CASTRILL6N no acató las reglas de la pruden resguardaen el argumento de que vendieron porque es s tierrasno eran aptas para la agricultura,cuando bien se sabe que la fu nte principal de esasventas radicaba en el miedo.
De hecho el testigo ILSON URREGO señalóque él veía el temor en la gente que vendía y "ahí ome la decisión de vender" (min.27:27). 44 Sentencia No. 4 IR}. Radicado: 0504531210012014-01122 S3 Fls.4-23 del Cdn.3. 5< Fls.480-503 del Cdn.3. PARCELA 7 MATRICULA INMOBILIARIA: NUMERO PREDIAL: 034-35516 837201900000070009000000 UBICACION DELPREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA AnlioQuia Turbo Nuevo Oriente Ranchería • Consecuente con losargumentos expuestosen esta providencia, se protegeró el derecho fundamental a la restitución y formalización de la parcela No. 7 a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA con respecto al siguiente bien: predio. 3.4.
Protección del derecho, Individualización y limitaciones del En últimas, la sociedad JOTA URIBE CE S.A.Sno logró acreditar su buena fe exenta de culpa; razón por la cual no hay lugar a reconocer compensación alguna, mucho menos el derecho de retención invocado. ni a tomar alguna medida de protección a su favor porque no se trata de un segundo ocupante con especiales condiciones de vulnerabilidad.
Enel presente caso no hay un acopio probatorio para acreditar la • buena fe exenta de culpa. que brilla por su ausencia tanto que el representante de la sociedad compradora reconoció que no conocía los antecedentes de la parcela. precisamente porque no los averiguó. y los testigos que arrimó tampoco dieron cuenta de las conductas adelantadas por él para comprar la tierra.
Inclusive manifestaron que no conocían las condiciones de la negociación. Esto con independencia de que hayan resaltado susbuenas cualidades y que, como lo intormó la Fiscalía,haya precluido la investigación que se adelantaba en su contra por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y conírobcndo=. por lo situación de violencia, limitándose o decir y repetir que no existia un nexo causal entre el hecho victimizante y la adquisición del predio"53. 45 • • Sentencio No. 4 IR).
Radicado: 050.f,531210012014-01122 Según el informe técnico aportado por CORPOUR..e BA,este predio se localiza al interior de la Reservo Protectora Na f'ional Río León. específicamente se encuentro sobre la llanura aluvial d ~Irío león y por su área discurren drenajes permanentes e intermitentes que acrecientan el caudal del río Tumoradocito y en época de lluvia in~ndan en predio.
Además, corresponde a uno categoría ecológica aracterizada por comunidades biológicas como humedales con un ecosí temo catival. Está en un bosque muy húmedo tropical que albergo dive idad de especies de plantos. Igualmente los suelos del inmueble se aso ion con áreas de humedales. es decir. "zonas de transición Que con tituyen áreas de COORDENADAS ~ GIOGRAflCAS I COOIlOEHADAS PlANAS COORDf:NAO PUNTO MOafl ESTE IAm\lO1""1 LONG 1" ") 711 1323580,933 7OlI6n,84B 7' 30' S1.472" N 76' 42' 57,995" W 714 1323593,704 7OlI8S4,55S 7' 30' 51,922" N 76' 4l' 52,139" W 715 1323605,016 70901!.slS 7' 30' SU21" N 76' 42' 46,900" W ?16 J3U614,SOO 709157,444 7' 30' 52,657' N 76' 42' 42,375" W 850 1323966.700 708974,870 7' 31' 4,C174" N 76' 42' 48,393' W 851 1323959.302 708874,142 r 31' 3,814" N 76' 42' 5Ui73" W 15:1. 132:5Il00,'351 709060.784 7' 30' 58,6'81" N 76' 42' 45,561" W 2009 13239S0,244 708761,271 r 31' 3L497"N 76' 42' 55,349" W lO10 UHIH,010 701786,347 7' 30' 59,692" N 76' 42' 54.509" W lOU 13Z38~840 708593,m 7" 3D'59,581- N 76' 43' 0,7911 W 102 1323569»96 708536,277 7' 30' S1,059" N 76' 43' 2,EiOS"W OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 102 en línea recto el dirección norte hasta llegar 01 punto 2010 Y como colindante el predio de ona de reservo, con una distancia de 267,90m.
SUR:Poniendo desde el punto 716 en lIneo recto y pasando ppr los puntos 715, Z14, 713, en dirección occidente hasta llegar 01 punto J 02 cen colindante del predio que no reporto y uno distancio de 622,83 m. ORIENTE:Poniendo desde el punto 850 en I{neo recto, e~ dirección sur, posando por los puntos 853 hasta el punto 716 con uno disto cio de 396,71 m con lindero del predio el indio.
NORTE:Poniendo desde el punto 2011, en I{neo quebrado, poscooo por los puntos 20lO, 2009, 851, en dirección oriente, hasta llegar al purto 850 con uno distancio de 527,04m con lindero del predio del senior E$IQUlOMIRANDA CUADRO DE COLlNDANCIAS 15 has8 94 m2. 15 has 4027 m2 15has 4027 m2 GEOREFERENCIADA CATASTRAL TirULO! REGISTRAL 46 Sentencia No. 4 {R}.
Radicado: 0504531210012014-01122 55 Véase el informe técnico obrante a folios504-510del Cdn.2. S6lbíd. 57 FI. 226-227 Cdn.l. • También, el Ministerio de Medio Ambiente conceptuó que la parcela está en esa zona de reserva.señalando que ésta "no cuenta con áreas sustraídos y que de acuerdo al Código Nocional de Recursos Naturales Renovables y de Protección 01Medio Ambiente en el Articulo 209 no podrán seradjudicadOS losbaldíos de los áreas de reserva foresta/"57.
Enúltimas,seseñaló que habido cuenta que el predio se encuentra al interiorde la reservomencionada que hoce parte del SistemaNacional de Áreas Protegidas,tiene restriccionesde uso y dominio. Además que el bien está en una zona de amenaza alta por inundación. En el trabajo de campo advirtieron lo presencia de vegetación arbórea, cultivos de Teca e inundaciones recurrentes.
Al respecto se expresó: "el predio Mlcosolo-Porcela7 se localiza dentro del área de Amenaza Alta por inundación tal como puede verse en la figura 6. Elnivel de amenazo es coherente con lo geomortología del sitio y significa que naturalmente el predio se encuentra en un órea que essusceptible a ser inundada. Loscomunidades para evitar esto condición natural levantan la vivienda sobre un terraplén o construyen viviendas tipo palafito.
En estos óreas existen también estructuras hidróu/icas llamadas jarillones o diques que buscan mitigar las crecientes del río León. Esasobrasson provisionales, alteran la dinámico hídrica del órea y fueron construidos sin criterios técnicos. De no existirestasobras, que ambientalmente no cuentan con el respaldo de la Autoridad Ambiental, las comunidades se verían mós aiectooos'». inundación temporal o permanentemente.
La duración de la inundación permite el desarrollode suelos hídricos y vegetación predominantemente hidrófita, esto esplantas adaptadas a vivir en condiciones de inundación". Lossuelosde lo vereda Ranchería son hldrlcos. vegetación macrófíta o hídrófita yagua, por lo que "lo inundación puede ser permanente o intermitente dependiendo de lo éooca:». • 47 SentenciaNo.4 IR).
Radicado:050 31210012014-01122 58 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquíe. S tanela No. 05 del 12 de junio de 2015. Red. 0504512100120130065401. 5~ Zona de Reservo Forestal del Pacífico. Zona de Reservo Fore tal Central. Zona de Reserva forestal del Río Magdalena. Zona de Reserva Forestal d la Sierra Nevada de Santa Marta.
Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motil nes. Zona de Reservo Forestal del Coeuy. y Zona de Reserva Forestal de la Amazonia. • NaturalesRenovables)se buscó el mantenimiento y utili ción racional de las áreas forestales. pero se optó por la prohibi ión expresa de adjudicación de baldíosubicados al interiorde loszonas e reservaforestal (ort, 209).
Eneste sentido. el arto65 de la ley 160 de 994 estableció la de Recursos Asimismo, con el Decreto 2811 de 1974 (Có La ocupaciónde tierras baldías estará sujeta a las regl mentaciones que dicte el Gobiernocon el objeto de evitar la erosión de los ti os y proveer a lo conservaciónde las aguas. Al dictar tal reglamentación. I Gobierno podrá disponerque no serán ocupables ni susceptibles de ad; dicación aquellos porcionesde terreno donde la conservación de los bosques a necesaria para los fines arribo indicados, pero podrá también contempla lo posibilidad de comprender en las adjudicaciones. bosques que deban m ntenerse para los mismos fines, quedandOsujeta en este caso la respectiva adjudicación a la cláusula de reversión si los zonasde bosquesadjudicadas fueren objeto de desmonteo no se explotaren conforme a los reglamentac ones que dicte el Gobierno. La mencionada ley creó un régimen ajustado al principio del desarrollososteniblepara armonizarla protección del m dio ambiente y explotación de losrecursosnaturales.de acuerdo con la vocación de los suelos y sus características.
Inclusive, la ley abrió la osibilidod de la ocupación de tierras baldías conforme a la reglamentación gubernamental protectora como lo establece el arto7°: • Como lo ha sostenido esta Salasa,las reservasfor stales son muy valiosas para la protección de la diversidad natural e lombiana y sus ecosistemascomo se prevé en la regulación de estaszon s.Así,desde la expedición de la Ley 2Q de 1959 "por la cual se dicta normas sobre economía forestal de lo Noción y conservación de re ursasnaturales renovables", se fijaron las reglas poro la explotación. e desarrollo y la conservación de los recursostorestales,suelos,aguas y vi a silvestre.Bajo ese entendido la ley creó siete Zonasde ReservaForestal con el carácter de "ZonasForestalesProtectoras"y "Bosquesde InterésG neral", según la clasificacióncontenida en el Decreto legislativo2278 de 1 48 SentenciaNo.4 (R).Radicado:0504531210012014-01122 Según la Resolución No. 629 de 2012 proferida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible la explotación diferente a la forestal para realizar actividades productivas en las reservas forestales, con el fin de adelantar los programas de reforma agraria y los fines de la Ley 1448 de 2011, para lo cual la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras debe presentar la solicitud de sustracción para agotar un procedimiento. teniéndose en cuenta los lineamientos generales en materia ambiental y las excepciones de sustracción como las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas ForestalesProtectoras, las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, • así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial. tales como los páramos, humedales y manglares [ort. 10ibíd).
Enesta línea, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1527 de 2012 donde se establecen algunos actividades de bajo impacto ambiental y con beneficio social que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal. sin necesidad de la sustracción del área. Entre esas actividades están las que adelantan las autoridades ambientales para lo administración de esas zonas. las que hagan parte de proyectos de restauración ecológica e incluso construcciones de interés social para brindar serviciosa la población, entre otras, bajo la condición de que no existan riesgos para la vida como inundaciones, deslizamientos, etc.. y que no se atecten ecosistemas como páramos y humedales. adjudicación de predios siempre y cuando tengan "aptitud agropecuaria" y "se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables", sin perjuicio de que los predios que se encuentren en áreas de reserva forestal sean objeto de solicitudes de sustracción como lo determinó el Ministerio de Medio Ambiente mediante la Resolución No. 293 de 1998, al igual que la Ley 1450 de 201L en cuyo artículo 204 se hace énfasis en los estudios previos de naturaleza económica, social y ambiental, poro efectos de la sustracción. • 49 SentenciaNo. 4 IR).
Radicado: 050 531210012014·01122 60 Consejo de Estado. Solo de lo contencíoso odminí~trotívo. ección Tercera. C.P. Mouricío Fajardo Górnez. Rod. 1993-04137-01. Precisamente, REINALDO ANTONIO AGUIRRE BE RIO y LUZ DELIA ZABALA tenían la expectativa legítima de obtener la propiedad de la parcela No 7 y el Estado se las adjudicó en el a~o 1995mediante • resoluciónNo. 0718del 24 de mayo de 1995,que es ó revestida de la presunciónde legalidad y genera seguridadjurídicae n la inmutabilidad "Lospropietariosde losprediosdeclarados como Zonas e ReservoForestal Protectora pueden realizar algunos actividades económi os sobre el bien, aunque estosse limiten 01 "aprovechamiento persistentede os bosques" (ort. 2 Decreto 877 de I976} y 01 uso hobitocionol.
( } Dicho us se encuentro, sin embargo, limitado o lo extracción de productos secundarios Ibosque, esdecir, no madereros. El aprovechamiento torestol solo es po ible mediante lo autorización o licencio por porte de lo autoridad ambiental ompetente. De lo mismo manero el propietario puede vender el bien o quien esté interesado en adquirirlaporo realizarlo afectación al interésgeneral.
Setto o entonces de uno limitación intensade losderechos del propietario, pero no imp ica un vaciamiento del derecho de propiedad puesto que el ordenamiento j 'dico mantiene un reducto de aprovechamiento económico del bien, boj lo figuro de lo autorizaciónadministrativo",6V s como lo ha uso y goce conforme a los parómetros puntualizadoel H.Consejode Estado: • Esta normativa reseñada pretende el desarrollo e los recursos naturalesen armonía con conservacióndel medio ambi nte. pero en la práctica ha perdido su fuerza material porque las com nidades se han asentado en los predios ubicados en las zonas de eserva forestal, generándosecambios en la relación entre loshombresy la naturaleza,al punto que éstoshan consolidado en esoslugaressuspr yectos de vida con el aval de lasautoridadesdel Estado,puesya ha teni o conocimiento esta Corporación en otros casos que el INCORAo el NCODER(ahora AGENCIANACIONALDE TIERRAS)adjudicó varios predi s en la zona a finalesde los ochenta y en los noventa como en el pr ente asunto.sin tenerseen cuenta la prohibiciónlegal de adjudicación. c adelantó la solicitudde sustracciónpara la explotación agropecuaria ni mucho menos se desarrollaronestrategiaspor parte d las autoridades ambientales para que operara el aprovechamiento fo estal en sintonía con la protección ambiental. pues no se puede obvar que una vez consolidada la propiedad privada en la reserva,ésta úni amente limita el 50 Sentencia No. 4 IR).Radicado: 0504531210012014-01122 61 Solo Civil Especializada en Restitución de Tierrasde Antioquia.
Sentencia No. 05 del 12 de junio de 2015. Rad.0504512100120130065401. 62 Sala Civil Especializado en Restituciónde Tierrasde Antioquia. Sentencia No. 05 del 8 de abril de 2015. Rad.05045312100120 1300571OO. Debe articularse entonces la conservación y protección del medio ambiente con la restitución de tierras,involucrando a las víctimas con la • En tal virtud creemos, con una mirada desde los derechos colectivos de estasvíctimas, que lo restitución puede serprocedente si ello obedece y está en consonancia con lo finalidad del área protegida, donde deben prevalecer sus valoresnaturales asociados y en tal sentido, el desarrollode actividades privadas deberá desarrollarseconforme o dicha finalidad, mediante precisosplanes de manejo ambiental bajo características de uso y dentro de los parámetros de la economía campesina. lo cual permite construir lo ruto para sortear el impedimento principal en la restituciónde estasáreas de protección ambientojóz. Lo que sucede es que el predio quedo limitado por el interés de protección de los bosques yeso es razonable desde el punto de vista constitucional. como también es legítimo proteger a las víctimas y para el/o deben buscarse medidos idóneos, con el fin de garantizarlessu derecho sobre la tierra, que va creando en los campesinos cierto arraigo porque genera una conciencia histórica representado en cosmovisiones,pues lo tierra se constituye paro el/osen fuente primario de vida.
Poreso podría hacerse ese reconocimiento a esos sujetos vinculándolos con lo preservación y conservación del medio ambiente. sin necesidad de sustracción porque si se retira lo protección o un área, ésta queda habilitado poro el desarrollo de actividades mineras, de hidrocarburos, etc que ponen en riesgo a esa población altamente vulnerable, Hoy que evitar repetir las situaciones que se han presentado históricamente y poro el/o el Estado,a travésdel Ministeriodel Medio ambiente debe determinar la vocación protectora y productora de lo tierr<JÓ'.
En un escenario de esta índole pueden coexistir los derechos de los víctimas y los derechos fundamentales colectivos como patrimonio de lo humanidad. Sostenerlo contrario serio irónico porque han sido lospropios agentes del Estado los que con sus actuaciones han propiciado en lo práctica los tensionesde esosderechos,por lo que loscampesinos que han sido víctimasde lo violencia deben beneficiarsede proyectos agrarios.
Como ha argumentado estaCorporación: de losderechos subjetivosconsolidadosa favor de los beneficiaríosde los programasagrariosadelantados por el propio Estado,sinque las víctimas que establecieron allí su habitación, explotaron la tierra con productos agropecuarios (especialmente ganadería) y sufrieron el abandono y despojo forzados, puedan verse sorprendidosintempestivamente por la político ambiental del Estado. • 51 SentenciaNo. 4 rR).
Radicado:0504 31210012014-01122 • 63 Corle ConslilucíonaL Sentencía C-035 de 2016. que: Esque la máxima Rectora Constitucional ha sid clara al señalar económicamente lospredioscomo seevidencia en este aso particular en el que lo empresa opositora, de tiempo atrás, lo vien explotando con ganado y Teca. rceros exploten que además se evita el desarraigo y que Sobreel particular.vale la pena señalarque la restiución de la tierra es indudablemente la opción preferente de reparaci n para que las víctimas retornen a ella. máxime cuando se han cons lidado derechos sobre ella muy a pesarde las omisionesestatales.Con e e retorno no solo segarantizanlosderechosconstitucionalesde estossujet s especiales,sino Elhecho de que lasvíctimasretornenal predio ubic do en la reserva forestal no implica un desmejoramiento en su calidad e vida como lo expresael MinisterioPúblico, quien le apuesta es a la c mpensación por considerar que se trata de un predio inadjudicable y que se debe propender por la transformaciónde lasrealidades socio conómicas de la población campesina.
Enla consolidación de esosfinesconstitucionalesp eden participar las víctimasa favor de quienesse propende por su biene tar social desde la Ley 1448de 2011.que consagra medidas de restitució con el objetivo de que estaspersonasrestablezcanprogresivamentesu royecto de vida y retornen voluntariamente "en condiciones de sostenibili ad, seguridad y dignidad" (art.73 de la Ley1448de 2011). • del desarrollo conservación de los recursosnaturales desde el 52 sostenible que -como lo indicó recientemente la H.Corte onstitucional en la sentencia C-035 de 2016-. busca garantizar las necesi ades humanas del presente pero sin afectar a las generaciones futura, con el fin de obtener un equilibrio entre "el crecimiento económico, el tenestor socialy la preservaciónde losrecursosnaturales,perspectiva de d sarro11oque fue recogida en el artículo 80de nuestraConstitución"63, Sentencia No. 4 IR), Radicado: 05045312 J 0012014-01122 6' Corte Constitucional.
Sentencia C-l15 de 2012,reiterada en la sentencia C-035de 2016. 65 Corte Constitucional. sentencia C-035de 2016. Ahora bien, en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8° de la Constitución, se fija un fin legítimamente constitucional como lo conservación del medio ambiente. que se busca salvaguardar con la declaración de la zona de reservaforestal.Con la medida de impedir la restitución material en esas áreas de protección y optar por la compensación, de alguno manera selogra el fin buscado.
Peroexisteotra medida adecuado paro satisfacerla protección ambiental sinrestringirel derecho fundamentala la restitución.el retornoy lo igualdad. Porejemplo, implementar actividades agropecuarios con estrategiascompatibles con la conservación del medioambiente. sin necesidad de sustracción.Esto • con el acompañamiento de las autoridades ambientales y los entes territoriales, que tienen la responsabilidad de gestionar sus sinergias institucionalespara el desarrolloeconómico, socialy ambiental.
Pero esas excepciones y limitaciones a la restitución deben obedecer eso un principiode rozónsuficientey o rozonescon relevancia constitucional paro no afectar desproporcionadamente los derechos de lasvíctimas,puesla Corte Constitucionalha expresadoque el derecho o la propiedad adquiere un carócter reforzado "en estos eventos como mecanismo de garantía de la reparación integral de los víctimas"65.
Únicamente en el evento en que lo restitución material no puedo realizarse,bien por la imposibilidad jurídica y material, o porque de realizarsese pondría en peligro la vida e integridad de lasvíctimas,opero lo restituciónpor equivalenteconforme 01 ort. 97de la Ley1448de 201I en concordancia con el inciso5°del orto72de la mismaley. "El objeto principal de lo restitución de tierras es que los víctimas que sufrieron uno situación de desplazamiento puedan regresar o sus hogares. derecho que se vulnera 01permitir que sean tercetos y no el desplazado quien explote económicamente su propiedad, situación que implicará el desarraigo de los víctimas y continuará lo situación de desplazamiento de lo población rural en Colombia, vulnerando su derecho 01retorno, reconocido en el principio rector 28 de los Desplazamientos Internosformulados en 1998 por los Nociones Unidos,en lo sección cuarto de los Principiossobre /0 restitución de los viviendas y el patrimonio de los refugiados y los personas desplazados de los Nociones Unidos de 2005 y en los sentencias T-602 de 2003, T-528 de 2010, T-I115 de 2008, T-515 de 2010yT-159 de 20 I ¡ de lo Corte Constitucional" 64. • S3 Sentencia No. 4 (R).
Radicado: 050 531210012014-01122 ~~Corte Constitucional. sentencia C 058 de t994. M.P. Alejandro Ma IInez Caballero. 67 FI.508 Cdn.2. Conforme a los argumentos expuestos.es posibl y procedente la restitución jurídica y material de la parcela No. 7 e se encuentra ubicada al interiorde la ReservaForestalRloLeón.para que el solicitante retorne en condiciones de sostenibilidad,seguridad y dignidad, lo que comporta a su vez analizar si existe un alto riesgo en el presente caso. como quiera que la autoridad ambiental puso de pres nte en el informe técnico de campo aportado que el predio selocaliza" entro del órea de Amenaza Alto por inundación tal como puede verse en lo figuro 6"67.
Para el efecto, el personalespecializadode CORPOURABAtilizócomo fuente • el POT-Turbo2011 y tuvo en cuento la geomorfolo ro del sitio. pero realmente no existe un estudio actual. detallado y articular sobre el con la biodiversidad.De esta manero seequilibray aseguratant del medio ambiente como losderechosde lasvíctimass bre la tierra.que claro estó puede tenerrestriccionesrazonablespara el c mplimientode su funciónsocialy ecológica.
Justamente.lo declaratoria de la reservalo que ha e eslimitarel uso y goce de la propiedad privada en consonancia ca la explotación racional de losrecursosnaturales.poro que la población e beneficie en la satisfacción de sus necesidades bóslcos. de transformar su realidad socioeconómica en inter • Enconcecuencia. privara lasvíctimasde la restituci' n material no es suficiente para la protección ambiental en sintoníacon s derechos de éstas.
No puede sobreponerse aquél derecho funda ental sobre la restituciónde tierrasque tiene igual rango de protección r de lossujetosprevalentesde derechos.máximecuando s ha consolidado el derecho de propiedad que puede igualmente arm nizarsecon los interesesde la comunidad y los príncipios de solidari ad y desarrollo sostenible.con lo que se pretende "superar uno perspe tiva puramente conservocíonista en la protección del medio ambi te, al intentar armonizarel derecho al desarrollo -indispensableporo lo s necesidades humanas-con lasrestricciones derivados d medio ombiente"66. 54 Sentencia No. 4 IR).
Radicado: 0504531210012014·01122 68 CD. Inspección judicial. fls. 422-423 del Cdn.2. (,9 Cfr. Informe técnico de CORPOURABA. Además,como sedeterminó en la inspecciónjudicial y en el informe técnico, la mayor parte del terreno posee pastosporque su LISO principal es • la ganadería, pero también existen árboles maderables porque en el predio a pesarde la afectación de lasespeciesforestales,aún prevalecen Loanterior se confirmó con el informe fécnico donde se conceptuó que la comunidad ha tomado medidas para evitar lasinundacionescomo el levantamiento de las viviendas sobre un terraplén o construcción de viviendastipo palafito, asícomo jarilloneso diques "que buscon mltigor los crecientes del no Jeón"69, pero que fueron construidassincriteriostécnicos y alteran la dinámica hídricadel área.
También en la inspección judicial se advirtió el fenómeno de las inundaciones por parte del señor Factor Durango, quien ha vivido en los prediosde Rancheríadurante hace más de 30años,evidenciándose que en inviernohay zonasque seinundan y sonde dificil tránsito,pero que ello es propio de la región. De hecho los pobladores han controlado las inundaciones a través de canales.
Así.en tal diligencia se observó que al interiordel predio objeto de restifuciónse consfruyeronunoscanales con ese tin, al igual que exisfen otros que son naturales, pero que no se conservanlasfranjasde protección hídrica,ya que estándeteriorodcseé. conocimiento, reducción y manejo del riesgode inundación respecto del predio para determinar su nivel y mitigabilidad, tanto así que CORPOURABAseñaló que se requería una evaluación hidrológica de la cuenca del río León, lo cual por cierto requiere gestión institucional, presupuestaly tiempo, a lo cual no se puede supeditar la restitución material.
Lo cierto es que los gobernadores y alcaldes tienen la responsabilidadde garantizarla seguridad, la tranquilidad y la salubridad como lo preceptúa el arto12de la Ley 1523de 2012,poro lo cual cuentan con el apoyo de las corporaciones aufónomas regionales y de las institucionesdel SistemaNacional de Gestiónde Riesgos,para realizarlos estudiosa que haya lugar en aras de adopfar medidas correctivasde las condicionesde amenazasnaturales. • ss Sentencia No. 4 rRI.
Radicado: 0504 31210012014-01122 'o FL508 Cdn.2. 11FI.21del C.3. "que la reserva permite fa propiedad pública o p ivada, aclarando que ésta última no necesita la sustracción porque lo im oriante esque se • Estefenómeno particularya fue ampliamente ano Izadopor la Sala en asocio con las autoridades ambientales, según se a cuenta en la audiencia llevada o cabo el día 14 de juniode 2016. co base en la cual seadoptó la decisiónde modularunosfallosen loscuale sehabía optado inicialmente por la compensación para en su dete to optar por la restitución material.
Para el efecto. no se atendió sí piemente a "los criterios señalados por la Unidad de Restitución de T, rros'?' como lo expresó el Procurador 21 Judicial 11 de Restitución e Tierras,quien manifestóconocer la posiciónde la Salaal respecto.sin que la decisión respondióa una realidad sustancialy procesaldistinta,p eslosrazonesen que se fincó lo modulación sonde máscalado y se aj stan no solo o lo voluntad de las víctimas sino a los conceptos de las autoridades ambientales.puesinclusoel Ministeriode Medio Ambient señaló agropecuarias como lo han hecho quienes han ejerc o la actividad económica en el predio.al igual que suscolindantes,a p sordel régimen de lluvias.que esunfenómenoque tiene susperíodosy g neraépocas de crecidaspor lasdinámicasde losríosLeóny Tumaradocit.
Perosepueden tomar medidas preventivaspara generar condiciones e seguridad sin afectar la dinámica hidrica del área. Por eso se requiere el acompañamiento de lasautoridadescompetentes. tar actividades máxime que en ese terreno plano es posible Con todo, la falta de estudios actuales y det liados sobre el conocimiento del riesgo, reducción y manejo de éste la parcela No. 7 Micosolo, para determinar el nivel mitigabilidad, no puede ser un obstáculo para • las condiciones ambientales para la supervivenciade I s especies del ecosistema.Inclusive,seidentificaronplantacionesde cultva de teca que cubren un área aproximada de "0,7 hectáreas"7o.Asíse eterminóque el usopotencial del sueloactual esagropecuariopara adel ntaractividades forestales,agrícolasy pecuarias. 56 Sentencia No. 4 (R).
Radicado: 0504531210012014-01122 72 Providencio deiS de julio de 2016 pOI' medio de la cual esta Sala moduló los sentencias Nos. 05 del 12 de junio de 2015. 08 del 12de obrn de 2016. 09 del 18 de abril de 2016 y 10 del 28 de abril de 2016. 73 Fls.70-90 del Cdn.l. Así,se restituirájurídica y materialmente la parcela mencionada a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIOy LUZDELIA ZABALA, ordenando a lo ALCALDíA DE TURBO que en conjunto con CORPOURABA o la autoridad ambiental competente. la Unidad de Restitución de Tierras y demás autoridades competentes. garanticen inmediatamente la seguridad. el • bienestarY el desarrollososteniblede las víctimasrestituidas.poro lo cual Con lo anterior también se reitera que en las reservases posible la existenciade la propiedad privada como la que tienen los reclamantes REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA respecto de la parcela No 7 que no es un bien baldío. tanto asíque era un bien privado que compró el extinto INCORAo lo señoraGLORIA ELCY PRESIGA MORENO mediante la escriturapública No. 3412del 16de junio de 1994registrada en el folio 034-3307173•Lo anterior porque aquella entidad (hay Agencia Nacional de Tierras)conforme a la ley 160de 1994tiene entre sustunciones misionales adquirir directamente predios para redistribuirlosentre la población de escasosrecursoscomo aconteció en el presentecaso.
Esos prediosingresanal FondoNacional Agrario y sedestinanpara la ejecución de programas de reforma agraria, cuyos beneticiarios adquieren la propiedad y deben cumplir susobligaciones y limitaciones. no solo las propios del régimen de propiedad parcelario sino también las que se ajustana la función socialy ecológica de la propiedad. ajuste a un plan de manejo.
Así el Decreto 2372 de 20 I O establece el régimen de uso de la reservo y que en relación con los coberturas boscososso/amente se puede hacer uso de los frutos secundarios del bosque (fal/ajes, semillas,flores, resinas,cortezas) que los comunidades puedan aprovechar y comercializar sin afectar esa cobertura boscoso. Agregó que en todo coso el Ministerio del Medio Ambiente estó manejandO un régimen de uso generala integral poro lo reservo teniendo en cuento que allí existen colonos, áreas privados o tifulacionesque realizó el INeORA.
De manero que como allí existen comunidades se debe propender por un manejo sostenible por parte de éstos poro que sus actividades productivosseajusten o lo reservo forestal o se acompañen de procesos forestales o de restauración armónicos con lo biodiversidad"72. • 57 SentenciaNo. 4 (R). Radicado:OSO531210012014-01122 I~FI.52-54 del Cdn.1. • Elpredio serestituiráconforme al georeferenciad por la Unidadde Tierras(lS 8994 m2) teniendo en cuenta la veríñcock n de los puntos realizado en la inspección judicial en cotejo con e informe técnico predial74, donde fueron indicadas otras áreas, pero mo lo señaló el ingenierotopográfico de la Unidadde Tierras,ello obed ció a un errorde digitalización que fue subsanado porque el georeferenciada corresponde a 1S has 8994 m2, que tiene una difer ncia mínima con respectoal área registraly catastral (15has4027m2).
Adviértaseque aunque LUZ DELIA ZABALA señaló n sudeclaración que ella no sería capaz de retornar porque por desaparecen. ha de indicarseque la restituciónde tierr s es un derecho en símismocon independencia de que se haga efectiv o no el retorno (art. 73de la Ley1448de 2011).Además,el sólohecho e que la víctima expresesuintención de no regresarno impide la restitu todavía cuando no existen razones Objetivasde riesg en materia de seguridad y en todo caso en esta sentencia se dispon pertinentespara ordenara la fuerzapública que garanti e la seguridada los beneficiariosde la restitución,de lo cual estará vigil nte la Salay las demásautoridadescomprometidasen el procesode resttución. implementación de losproyectos productivos,deberá to ar las medidas necesariasen el usodel suelopara prever o mitigar lose entualesriesgos, a través de la construcción de caños de desagüe, naturalesu otrosmediosque seanpertinentesy necesari para garantizar la seguridadde losbeneficiariosde la restitución. efectos de la Además, la Unidad de restitución deben adelantar todas lasacciones necesariaspara el di frute segurode la parcela restituida,incluyendo la estructuraciónde pla de manejo de riesgo y la implementación de los recursos instrum ntales para el adecuado control y vigilancia de lascondiciones de seg restituido,todo lo cual se debe ajustara las característic s propiasde la • ReservaNacionalProtectoraRíoLeón. 58 SentenciaNo. 4 IR).Radicado: 0504531210012014-01122 75 FIs.309-324 Cdn.2. t« Véase a este respecto la sentencia C-366 de 2011.
Aunque en el predio no existe actividad minera alguna como lo informó la Agencia Nacional de Minería75•debe señalarseque hay zonas excluiblesde la minería como lasde protección y desarrollode losrecursos naturalesrenovableso del ambiente (ort. 34 CM modificado por el arto30 de la Ley 1382 de 2010)76. Yen gracia de discusión,como lo ha expresado la H. Corte Constitucional,podría argüirseque la actividad minera y de hidrocarburosno causa en todos loscasosafectación al medio ambiente y puede adelantarse con responsabilidad. pero cuando la evidencia empírica muestra que el ecosistema es especialmente vulnerable, no resultaaceptable desconocer lasgarantíasde protección ambiental.
Enel presentecaso seha vísualizadoque la zonadonde está ubicado el predio objeto de restituciónha sido intervenida negativamente en su ecosistema y ha existidoineptitud de lasautoridades en cuanto a los mecanismosde protección; razón por la cual debe salvaguardarsela conservación del medio ambiente en sintoníacon el uso y goce del predio restituido.sin ninguna interferencia relacionado con la explotación minera y de hidrocarburos, pues aún con la expresa voluntad del restituido le está vedado a la Agencio Nocional de Mineríayola Agencia Nocional de • Hidrocarburosexpedir licenciasde exploracióno explotación minera o de hidrocarburossobre el predio restituido por cuanto además ello va en contravía del interés social de la actuación estatal asociada con las Así las cosas, se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPÚBLICOS DE TURBOque actualice lasáreasy loslinderosde la parcela restituida conforme a la individualización indicada en esta sentencia y teniendo en cuenta losinformestécnico predioleslevantados por la Unidad de Tierras.Además. se hace necesario ordenar a la DIRECCiÓN DE SISTEMASDE INFORMACiÓN Y CATASTRO DE ANTIOQUIA que proceda a actualizar sus bases de datos previa actuación de la ORIP conforme al arto65 de la Ley 1579 de 2012. aclarando que lostitularespara todos los efectos son el solicitante REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y lUZ DELIA ZABALA, y que el área correspondea la georreferenciada por la UNIDAD. • S9 SentenciaNo.4 IR).
Radicado:O 4531210012014-01122 II FI.32 Cdn.l. • Así.se garantizará a las víctimas amparadas, el acompañamiento para que puedan acceder a las medidas de ate ción. asistencia y reparación que, según su protocolo. busca: i) onstruir contacto (acercamiento con lasfamilias.atención en punto o vista social)y orientar sobre las medidas de asistencia y reparación; ii) E plear proceso de caracterización para identificar necesidades y ncialidades a las familias; iii) Elaborar y acompañar el Plan de Ate clón, Asistencia y Reparación Individual - PAARIcon las víctimas, iv] C rnprobor lo oferto institucional y hacer las remisionescorrespondient y; finalmente, v} Con la inscripción en el RUVse busca que la íctima pueda ser receptora de la política integral de atención, asistenci y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEA NACIONAL DE ATENCiÓNY REPARACiÓNINTEGRALA LASVíCTIMASe ntribuyan con las medidas de atención. asistencia. planes y program s que son de su competencia y que le facilitarán el goce efectivo de susderechos que como víctimale asiste.
Segúnlo indicó la Unidad para la Atención y Rep ración Integral a las Victimas, el solicitante REINALDO ANTONIO AGUI RE IERRIO (ce, 8.337.075}, LUZ DELIA ZAIALA PÉREZ(No. 43.707.328). UAN PAILO (T.I. 98121619563) y SAMUEL REINALDO (e.e. 970422-17321 se encuentran incluidosen el RegistroÚnicode vícñrnos", pero no hay formación sobre la inclusiónde DAVID MARIANO AGUIRREZAIALA [I,l. 1.0 0.445.372). por lo que se ordenará suinclusiónen el REGISTROÚNICO DE está inscrito. 3.5.1.
La inclusión en el Registro Único de Víctimas. 3.5. Medidas complementañas a la restHucrón. • inversionesen proyectos productivos. subsidiosde vivie da. planes de retorno y demás aspectos socialesque resultanconexos on la restitución en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y se uro donde no terminenprevaleciendo losderechos particularessobreeli teréspúblico. 60 SentenciaNo. 4 IR}.
Radicado:0504531210012014-01122 b). La actualización del área y los linderosde lo parcela restituida conforme a la individualizaciónindicado en esto sentencia, teniendo en cuento el informe técnico predial levantado por la Unidad de TIerras,con el fin de que lo DIRECCiÓN DE SISTEMAS DE INFORMACiÓN y CATASTRO DE • al. La inscripción de esta sentencia de restitución a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA PÉREZ como titularesdel predio, cancelando lo anotación No. 5 donde se inscribiólo cancelación del registrode la resoluciónNo.0718 del 24 de mayo de 1995.
Además se deberá indicar que la resoluciónmediante lo cual se adjudicó la parcela a aquéllos corresponde a lo 0718, pues en la anotación No. 1 aparece "RESOLUCiÓN SN". Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO lo siguienterespecto de la parcela No. 7 "Micosolo" identificada con el folio de matrículainmobmariaNo.034-35516: 3.5.2.Órdenes a la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos.
Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAl A lAS VíCTIMAS deberá rendirinformes detallados coda seis(6) mesessobre las medidas adoptadas en favor de losvíctimas. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATeNCiÓN y • REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá incluir a REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y a su núcleo familiar en el PAARIde retorno y reparación en el término de quince (15)días,sinnecesidad de estudiosde caracterización, por lo que seinstaa tal entidad para que establezcauna ruta especial de atención para estasvíctimasy adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintasentidades que conforman el SistemaNacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizara estossujetosespecialesel goce efectivo de los derechos a la salud, educación. alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
Realizar seguimiento al acceso de las víctimas para la oferta que requieran. 61 SentenciaNo.4 (R). Radicado:05)4531210012014-01122 d). La cancelación de la medida cautelar orden ado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Resfitu<ión de Tierras de Apartadó (anotación No. 11), y en general todo ar tecedente registral • sobre gravámenes y limitaciones de dominio, tí ulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier dere< ho real que tuviere un tercero sobre el inmueble. 034-35516 (anotación No. 7) Escrituro Público No. 988 NOTARIA ÚNICA DECAREPA otorgado el 28 de agosto de 2010 por EDGAR MANUEL AGUIRRERESTREPOy ANA MARíA ROBLES HOYOS a favor de lo sociedad JOTA URIBECE Y CIA S.C.A. 034-35516 (anotación No. 6) Resolución No. 0621 del 20 de septiembre de 2002 por medio de la cual ellNCORA adjudicó la parcelo o favor de EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPOy ANA MARíA ROBLESHOYOS. 034-35516 (anotación No. 4) Resolución No. 0247 del 18 de abrll de 1998 por medio de 10 cual el INCORA revocó la resolución No. 0718 del 24 de moyo de 1995 y oceptó lo renuncia de RE1NALDOANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZA8ALA PÉREZcon respecto a la parcelo adjudicado.
Inscrita en la M.I Nro. Notarla Resolución o Escrltura Pública • e). La cancelación de los registrosde los actos qUE a continuación se describen: ANTIOQUIA O la autoridad competente, realice la correspondiente actualización catastral. 62 SenfendaNo. 4 (R). Radicado:0504531210012014-01122 78 Fls.232-233 Cdn.l. Segúnlo información aportada por lo Coordinadora de Impuestosy Cobranzas del municipio de Turbo. sobre la parcela No. 7 recae actualmente lo suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOSETENTA y CUATRO PESOS{$27.674)78; razónpor la cual para restituirel predio sinningún tipo de pasivo y en aras de que las víctimas no tengan que soportar las cargas morosasgenerados por la porte opositora, se aplicará los medidas de condonación de! pago de tasas. contribuciones y otros impuestos municipales,adoptadas por el Municipio de Turbó o través del acuerdo No. 020del 13de diciembre de 2013,incluyendo lo exoneración del pago • Conforme al articulo 121de la ley 1448de 2011,en relación con los pasivosque por concepto de impuesto. serviciospúblicos domiciliariosy deudas crediticiastengan lasvíctimasy que se hubierengenerado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismosde alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nocional para lo Atención y Reparación a Víctimas. 3.5.3.
Pasivos. f). Inscribirla medida de protección de lo restituciónpreceptuada en el arto 10I de la ley 1448de 2011.para proteger a los restituidosen su derecho y garantizarel interéssocialde lo actuación estatal,por el término de dos (2) añoscontados a partirde lo inscripciónde la sentencia. e). Inscribirla medido de protección establecido en el ort. 19de lo Ley387de 1997,siemprey cuando los beneficiados con lo restituciónde manero expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá o la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRASDESPOJADAS. poro que en el evento en que las víctimasestén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente los diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, informando igualmente esa situacióna estaCorporación. Parael efecto, se le concede el término de diez (ID) dios a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. • 63 SentenciaNo. 4 (R).Radicado:05 4531210012014-01122 En todo caso. se ordenará a las ALCALDíAS DE OS MUNICIPIOS DE MUTATA y CHIGORODÓ, que a través de suSecretaría unicipal de Salud o • quien haga susveces, en oyuda con los entidades r sponsables a nivel asistencial como EmpresasSocialesdel Estado,Jnstituci nes Prestadorasde Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otros, y los ConsuJtada la Base de Datos Único del Sistema d Seguridad Sociol "80UA", se constata que el solicitante está afilia o en el régimen subsidiado de salud en el municipio de Chigorodó. Ig almente LUZ DELIA IABALA PÉREZestá afinada en dicho régimen en el m nicipio de Mutatá junto a sunúcleo familiar.
Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137de I ley 1448 ordenó la creación del Programo de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que contínuación se destacan: i) Pro-oc tivida o. en el entendido de propende por la detección y el acercamiento de las víctimas, iil Atención ind idual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad. p estando terapia individual, familiar y acciones comunitarias. según proto olos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en f nción del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La ate ción estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al conc pto emitido por el equipo de profesionales.
El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con los competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". • 3.5.4. Salud. de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales po un periodo de dos (2) años.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Esp cial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (1O)días seotorgue el beneficio concedido. 64 Sentencia No. 4 IR).Radicado: 0504531210012014-01122 Igualmente, se ordenará al MUNICIPIO DE MUTATÁ a través de su SECRETARíA DE EDUCACiÓN, que verifiquecuál esel niveleducativo de los integrantesde la familia de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO Y LUZ DELIA ZABALA PÉREZ, para que les garantice el acceso a la educación • Conformea lo anterior.esadecuado para cumplircon la reparación integral de los víc1imasrestituidas.ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL ANTIOQUIA que voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad. preferencias. grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidioque el SENAotorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscalesy contribuciones,que conforman SU patrimonio conforme lo estableceel artículo30de la Ley119de 1994.
Elartículo51de la ley 1448establece como medidasde asistenciay atención a lasvíctimasque las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategiasen educación cuando éstas no cuenten con los recursospara su pago. Asimismo,el artículo 130 ejusdem preceptúo que el SENAdebe dar prioridady facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimos a sus programas de formación y capacitación técnico. quedando en manosdel Gobiernola obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo ruraly urbano,con miraso que de esta manera seapoye el auto- sostenimientode lasvíctimas. 3.5.5.
Educación y capacr'acfón para el trabajo. coparticipes y aliados estratégicosque hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistenciaen atención psicosociaLa través de los profesionalesidóneosen el término máximode dos (2)meses,por lo que deberán serevaluadospor un equipo • de profesionalesinterdisciplinariopara que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendoel acceso a medicamentosde sernecesarios. 65 SentencioNo.4 (R), Radicado: O 4531210012014-01122 79 Esto a pesor de que en el avalúo del inmueble presentado or el opositor. se hoyo conceptuado en lomo o lo construcción de uno casa de 88.00 2. pero dicho informe dolo de uno visilo realizada el 12 de mayo de 2015, Con poste 'oridod se modificó eso situación porque en la inspección judicial realizada el 17de mayo de 2016.no se encontró edificación alguno. • específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivi nda. sin superar el término de quince (15) meses para la construcción ef tiva de la vivienda, que deberá tener condiciones especiales que se ajust n a las condiciones particulares del área y al medio ambiente. vez realizada la 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
U postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOM para presentar a esta Sala el cronograma de oc ividades y fechas Así los cosas, se ordenará a la UNIDAD ADMINIS nVA ESPECIALDE GESTIÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRASDESPOJADAS, que entro del término de quince (15) días a partir de la notificación de esta se monera prioritaria a REINAlDO ANTONIO AGUIRRE SER 10 Y a lUZ DELIA ZABALA PÉREZen los programas de subsidio de vivien ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para qu ésta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3 de 1991y lo Decretos ¡160 de En el presente caso se verificó en la inspecció judicial y en el informe de la Unidad de Tierrasque el predio no tiene e y no hay un cultivo tecnificado, pero hay un área sem oda con árboles de teca, asícomo pastos en potrero para el pastoreo. 3.5.6.
Vivienda y proyectos productivos. De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1del Decreto 071 de 2015, las • víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sdo destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios d viviendo rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad Adminishí tiva Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, mediante a to administrativo enviará periódicamente el listado de Jospersonas a q e se refiere este artículo para su priorización". básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y ando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley 1448 66 Sentencia No. 4 IR).
Radicado: 0504531210012014-01122 Conforme al arl. 100de la ley 1448 de 2011,se ordenará la entrego material y efectiva de la parcela No. 7 a favor de RE1NALDO ANTONIO Poro verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESnÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRAS,deberá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4J meses,así como informes periódicos de lo gestión con destino o este • proceso. 3.5.7.
Entre9a de la parcela restituido. Asimismo,la Unidadde Tierrascoadyuvará con losplanesde retorno y cualquier otro acción que se estime pertinente, incluidos aquellas tendientes o la priorizaciónen la prestación de serviciospúbllcos ante las entidades territoriales,todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistenciay reparación a víctimasy con losdemás entidades que integran el SistemaNacional de Atención y Reparacióno losvíctimas.
Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRASdentro del términode tres (3)mesessiguientesa la entrega del predio, deberá empezar la implementación de los proyectos productivosque seanacordes con la vocación del usopotencial del suelo • bajo losparámetrosy criteriosde racionalidad o sostenibilidad,para lo cual con cargo al Fondode lo Unidad de Tierrasse podró realizarpreviamente el cercamiento adecuado del bien restituido.Además,la Unidad de Tierras deberá administrarel área sembrada con árboles de Teca para que se destine el producido a favor de las víctimas. aunado o lo cual deberá establecer un proyecto productivo o corto tiempo paro que las víctimas puedan autosostenerse.Poroel efecto, sedeberán implementar cada una de las foses en el menor tiempo posete siguiendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en los arts. 18 y 19 de lo Ley 1448de 2011.
Además, se reitera que la Unidad de restituciónde Tierras,deberá tomar las medidas necesarias en el uso del suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos,a través de la construcción de caños de desagüe, diques, barreras naturales u otrosmedios que seanpertinentes y necesarios para para garantizar la seguridad de fosrestituidos. 67 SentencioNo.4 (R).Radicado:05 4531210012014-01122 • artes porque no se 8 de 20J 1respecto No se condenará en costas a ninguna de las don lospresupuestosdel literal s)del arto91 de lo ley 1 de la actuación procesal de las portes. 4.
Costas. Con el fin de garantizar lo materialización etecf de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a los Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional- epartamento de Policía Antioquia a través del Comandante Operat o de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven o cabo en f programa o estrategia que ofrezca condiciones de seg 'dad en la veredo Ranchería, corregimiento Nuevo Oriente del municipio e Turbo donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución. de odo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsable ente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguri ad o los víctimas restituidos y así puedan tanto retornar como perman cer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a lo libertad d locomoción. con niveles de seguridad y dignidad favorables. 3.5.8.Seguridad en la restitución. Para el efecto, se ordenará a las FuerzasMilitares Colombia. a la Policía Nacional-Departamento de Policía Antioqui a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, presten el acompañamiento y la colaboración necesaria. en ara de garantizar lo seguridad en la diligencia de entrega.
AGUIRRE8ERRIOy a LUZDELIAZABALAPÉREZdentro de los tres 13) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y si ell no se realiza voluntariamente, deberá practicarse la diligencia de esalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual debido I conocimiento previo en la sustanciación del caso, se comisionará al Juzg do PrimeroCivil • del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de deberá levantar el acta respectiva verificando la identida del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase. 68 Sentencia No. 4 IR).Radicado: 0504531210012014-01122 PARCELANo. 7 MICOSOLO MATRICULAINMOBILIARIA: NÚMEROPREDIAL: 034·35516 837201900000070009000000 UlICACI6N DELPREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Antioouia Turbo Nuevo Oriente Ranchería ÁREARESTITUIDA:15 has 8994m2.
CUADRO DECOUNDANCIAS NORTE: Partiendo desde el punto 201', en línea quebrado, posando por los puntos 2010.2009,851. en dirección oriente. hasta liegor 01 punto 850 con uno distancio de 527.04m con lindero del predio del seniorESIQUIOMIRANDA. ORIENTE: Partiendo desde el punto 850 en línea recto, en dirección sur, posandO por los puntos 853 hasta el punto 716 con uno distancio de 396.71 m con lindero del predio el indio.
SUR: Partiendo desde el punto 716en línea recto y posando por lospuntos 715, Z14,713, en dirección occidente hasta llegar 01 punto 102con colindante del predio que no reporto y uno distancio de 622.83 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 102en ¡(neo recto en dirección norte hasta llegar 01 punto 2010 Y como colindante el predio de Zona de reservo, con uno distancio de 267,90m, COORDENADAS • PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO (cc. 8.337.075) y LUZ DELIA ZABALA PÉREZ(No. 43.707.328), en los términos establecidosen la ley 1448de 2011,a quienesseles restituyeel siguiente predio: FALLA: Con fundamento en lo expuesto, lo Sala Tercerade DecisiónCivil Especializadaen Restituciónde Tterros del TñbunalSuperiorde Antioqula, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucionaly legal. • 111.
DECISiÓN 69, I • • SentenciaNo. -4 IR}.Radicado:ON.S.11 210012014-01122 034-35516 (anotación No. 4) ResolucIón No. 0247 del 18 de abril da 1998 por medio de la cual el INCORA revocó lo resolución No. 0718 del 24 de moyo de 1995 y aceptó lo renuncia de REINALDOANTONIO AGUlRRE BERRIO y lUZ DELIA ZABAJA PÉREZcon respecto a la parcela adjudicado.
Nro. Inscrita en la M.I Notarla ResolucIón o Escritura Pública CUARTO: DeCLARAR la nulidad de los síguientEs actos realizados con respecto a la parcela No. 7. con fundamento en lo dispuesto en el literal el del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448de ~b11:
TERCERO: DECLARAR la inexistencia del contrato informal realizado por REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRJOcon ORLANDO AGUIRRE [q.e.p.d] respecto de la parcela No. 7, conforme a lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR impróspera la oposición ormulada por la sociedad JOTA URIBECE y CIA S.CA a través de su repre entante, trente a la solicitud de restitución de la parcela No. 7 y. en consec uencio. como no se acreditó la buena te exenta de culpa, no se recono e compensación alguna ni el derecho de retención invocado, por las roz. nes expuestas en la parte motiva de esta providencia. 102 1323569,096 708536,277 7' 3D' 51,059" N 76' 43' 2,605' W 2011 1323830.840 708593,377 7' 30' 59,581"N 76' 43' 0,796" W 2010 1323833,0'0 708786,347 7' 30' 59,691' N 76' 42' 54.509"W 1009 1323950,244 1011761,271 r 31' 3497" N 76' 42' 55,349" W 153 1323800,351 ~,784 7' 30' sa,•• " N 76' 42' 45,561' W 151 1323959,:102 708874.142 T 31' 3,814" ti 76" 42' 51,67r' W 851) 1323966,100 708974.i70 r: 31' 4.D74'"N 76' 42' 48,39Y W 716 1323614,500 109157,444 7'lO' S2)i5r H 76' 42' 41,375' w 715 1323605,016 709018.515 7' 30' S2,321" " 7fi' 42' 046.toO" W 714 1323593,704 708854.565 7" 30' 51,922"N 7fi' 42' 52,239" W 713 1323580,933 7086n,848 7' JO' 51.472' N 76' 42' 57,m" w 70 SentenciaNo.4 IR}.
Radicado:0504531210012014-01122 b). La actualización del área y los linderosde la parcela restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencio, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de TIerras,con el fin de que lo DIRECCiÓN DE SISTEMASDE INFORMACiÓN Y CATASTRO DE ANTIOQUIA o la autoridad competente, realice lo correspondiente actualización catastral. • a).
La inscripción de esta sentencia de restitución a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE 8ERRIO y lUZ DELIA ZA8ALA PÉREZen calidad de propietarios del predio, cancelando lo anotación No. 5 donde se inscribió la cancelación del registro de lo resolución No. 0718 del 24 de mayo de 1995. Además se deberá indicar que la resolución mediante lo cual se adjudicó la parcelo a aquéllos corresponde a la 0718, pues en lo anotación No. 1 aparece "RESOLUCiÓN SN".
QUINTO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚ8L1COSDE TURBO lo siguienterespecto de la parcela No. 7 "Micosolo" identificada con el talio de matrícula inmobiliariaNo.034-35516: ORDENARa la NOTARIAÚNICADECAREPAque cancele la escritura pública mencionada e insertela nota marginalrespectiva. Escrituro Pública No. 988 NOTARIA ÚNICA DE CAREPA otorgado el 28 de agosto de 2010 por EDGAR MANUEL AGUIRRERESTREPOy ANA MARiA ROBLES HOYOS a favor de lo sociedad JOTA URIBECE y CIA S.C.A. 034-35516 (anotación No. 6) Resolución No. 0621 del 20 de septiembre de 2002 por medio de lo cual el INCORA adjudicó lo parcelo o favor de EDGAR MANUel AGUIRRE RESTREPO y ANA MARíA ROBLESHOYOS. 034-35516 (anotación No_ 7) • 71 SentenciaNo.4 (R).Radicado:05 4531210012014-01122 • SEXTO: ORDENARla entrega material y efectiva de la parcela. 7 a favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ D L1A ZABALA PÉREZ dentro de los tres (3) días siguientesa la ejecutoria de s1asentencio, y si ello no se realiza volun1ariamente. deberá practicars la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) día, para lo cual se comisionaró al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apar1adó, quien deberá levantar el acta respectiva verificando lo Identidad del predio y sin oc ptor oposición de ninguna clase. f).
Inscribirla medida de protección de la restitució preceptuada en el arto 101 de lo ley 1448 de 2011, para proteger a I s restituidos en su derecho y garantizar el interéssocial de la actuación est 101,por el término de dos (2) años con1adoso partir de la inscripciónde lo entencio. e). Inscribirla medido de protección es1ablecida elart. 19 de lo Ley 387 de 1997,siempre y cuando los beneficiados co la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sen do.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL E GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. para que en el e ento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante o ortunomen1e las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrume Dabeiba, informando igualmente esa situación o esta C poración. Parael efecto, se le concede el término de diez (ID) dí s a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITU IÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. arrendamientos, medidos cautelares y cualquier derech real que tuviere un tercero sobre el inmueble. de tenencia, sobre gravómenes y limitaciones d).
La cancelación de la medida cautelar ordenad por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució de Tierras de • Aparfadó (anotación No. 11), y en general todo ante edente registral el. La cancelación de los registros de los actos ndicados en el numeral cuarto de esta providencio. 72 Sentencia No.4 (R).Radicado: 0504531210012014-01122 OCTAVO: APLICARa favor de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO y LUZ DELIA ZABALA PÉREZcon relación a la parcela No. 7, las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el municipio de Turbó a fravés del acuerdo No. 020 del 13 de diciembre de 2013, incluyendo tanto la deuda por impuesto predial de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOSETENTAy CUATROPESOS ($27.674) que recae sobre el predio, así como la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un período de dos • (2) años.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas hará llegar a la Administración Municipal la copia de la sentencia judicial. para que en el término de diez (10) dios se otorgue el beneficio concedido. Para el efecto. la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.
Además, la UNIDAD ADMJNISTRATlVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VfCTlMAS debe incluir a REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO (ce. 8.337.075), LUZ DELIA ZABALA PÉREZ(No. 43.707.328), JUAN PABLO (T.1.98121619563), SAMUEL REINALDO (e.e. 970422-17321) y DAVID MARIANO AGUIRRE ZABALA (T.1.1.000.445.372) en el PAARIde retorno y reparación en el término de quince (15) días, sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinenfes ante las distintas enfidades que contorman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las vícfimas, con el fin de garantizar a estos sujetos especiales el goce efectivo de los derechos a la salud, educación. alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
SÉPTIMO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VfCTIMAS que incluya en el Registro Único de Víctimas a DAVID MARIANO AGUIRRE ZABALA (r.1. 1.000.445.372) siaún no está inscrito. 73 • SentenciaNo. 4 [R). Radicado:05 4531210012014-01122 RESTITUCiÓN DE TIERRASdentro del término de tres (31 esessiguientesa la entrego del predio. deberá empezar lo implementaci n de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo • bajo los parámetros y criterios de racionalidad o sosteni iíidod. para lo cual con cargo 01 Fondo de la Unidad de Tierrasse podrá r alizar previamente el cercamiento adecuado del bien restituido.
Además. lo Unidad de Tierras DE GESTiÓN DE Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. que entro del término de quince (15) días o partir de la notificación de esto sen encia. postule de manero prioritaria o REINALDO ANTONIO AGUIRRE BER 10 y a LUZ DELIA ZABALA PÉREZen los programas de subsidio de viviend ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIAl paro qu ésta otorgue la solución de vivienda conforme o lo Ley 3 de 1991 y los Decretos 1160 de 2010. 900 de 2012, 1071 de 2015 y 1934 de 2015.
Un vez realizado la postulación respectivo. el BANCO AGRARIO DE COLOMB A tiene un (11 mes poro presentar a esto Sala el cronograma de acti idades y fechas especificas en que se hará efectivo el subsidio de viví nda. sin superar el término de quince 115l mesesparo la construcción etec iva de lo viviendo, que deberá tener condiciones especiales que se ajuste o las condiciones particulares del área y 01 medio ambiente.
DE DÉCIMO: ORDENAR a lo UNIDAD ADMINISTRATI Estos autoridades destinatarios de la orden j diciaL deberán presentar informes trimestralescon lossoportes del caso a ste Tribunal. • NOVENO: ORDENARo lo ALCALDíA DE TURBO que n conjunto con CORPOURABA o la autoridad ambiental competente, la Unidad de Restitución de nerras y demás autoridades compete garanticen inmediatamente lo seguridad, el bienestar y el desarrollo ostenible de los víctimas restituidos. paro lo cual deben adelantar tod s los acciones necesarios paro el disfrute seguro de lo parcelo restituid, incluyendo la estructuración de plan de manejo de riesgo y la imple entación de los recursos instrumentales para el adecuado control y condiciones de seguridod del predio restituido. todo lo cu Ise debe ajustar a los caracteristicas propias de la ReservaNacional Prote oro RíoLeón. 74 SentencioNo. 4 IR).Radicado: 0504531210012014-01122 DÉCIMO PRIMERO: ORDENARa las ALCALDíAS DE LOS MUNICIPIOS DE MUlATA y CHIGORODÓ, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coporticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les • garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocíal. a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses,por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTiÓN DE RESTITUCiÓNDE TIERRAS,deberá presentar un informe de avances en el término máximo de cuatro (4) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.
Asimismo, la Unidad de Tierrascoadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes o lo priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas. debe administrar el área sembrada con árboles de Teca para que se destine el producido a favor de las víctimas, aunado a lo cual deberá establecer un proyecto productivo a corto tiempo para que las víctimas puedan autosostenerse.
Para el erecto. se deberán implementar cada una • de las fases en el menor tiempo pasible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad establecidas en los orts. 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011. Además, la Unidad de restitución de Tierras,deberá tomar los medidos necesarios en el uso del suelo para prever o mitigar los eventuales riesgos, a través de la construcción de caños de desagüe. diques. barreros natlJraJes IJ otros medios que sean pertinentes y necesarios poro poro garantizar lo seguridad de los beneficiarios de la restitución. 7S SentenciaNo. 4 (R).Radicado: O 531210012014-01122 DÉCIMOTERCERO:ORDENARa los FuerzasMilftares de Colombia. a la Policía Nocional-Departamento de Policía Antioquia o trové s del Comandante • Operativo de Seguridad Ciudadano. que presten el oco pañomiento y lo colaboración necesaria. en aras de garantizar la seguridad en los diligencias de entrega de la "parcelo No. 7".
Poro el inicio del cumplimiento de estosórdenes. las entidades disponen del término de quince (15) días. y deberán presentar info es detaUados del avance de la gestiónde manero bimestral. Igualmente.ordenar al MUNICIPIODEMUTATÁa través e suSECRErARfA DE EDUCACiÓN,que verifique cuól es el nivel educativo de lo integrantes de la familia de REINALDOANTONIOAGUIRRE8ERRIOy LUZoeLlA BALAPÉREZ.para que lesgarantice el acceso a la educación bósica primariay ecundaria sincosto alguno. siempre y cuando medie el consentimiento de ellos.conforme al ort. 51 de Joley 1448 de 201 l. Lo anterior sin perjuicio de que el asuma tales derechos de prestación si las víctimas decide retornar al predio restituido.
DÉCIMOSEGUNDO:ORDENARal SERVICIONACIONA DE APR~NDlZAJE {SENA)-REGIONAL ANTlOQUIAque voluntariamente y sin cost alguno ingrese a REINALDOANTONIOAGUIRREBERRIO(ce, 8.337.075). LUZDELIA BALAPÉREZ(No. 43.707.328) y SAMUELREINALDOAGUIRREZABALA(e.e. 97 22-17321) en los programas de formación, capacitación técnica y proyectos peciales para la generación de empleo ruraly urbanosque tengan implement su edad, preferencias. grado de estudiosy oferta académi a. garantizándose que él efectivamente sea receptor del subsidio que el S NA otorga a sus estudiantes.de losfondosobtenidos por losaportes parafiscal s y contribuciones, que conforman supatrimoniOconforme lo estable el artículo O de lo Ley 119 de 1994.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores órd es, se deberán presentarse informes detallados del avance de la ges Ión de manera bimestral. • concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesari. Lo anterior sin perloíclo de que el MUNICIPIODETURBOasumatalesderechos prestaciónsilas víctimasdeciden retornaral predio restituido. 76 Sentencia No.4 IR).
Radicado: 0504531210012014-01122 DÉCIMO OCTAVO: NOTlFrQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicaciones y DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada. según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448 de 2011.
Además, con el fin de ubicar a las víctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con • el área jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASDESPOJADAS.
DÉCIMO SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448 de 201¡ respecto de la actuación procesal de los sujetos.
DÉCIMO QUINTO: ORDENARa la Agencia Nacional de Tierrasque garantice los derechos de REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIOy LUZ DELIA ZABALA PÉREZ, sin proferir actos administrativos contrarios a ello, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.
DÉCIMO CUARTO: ORDENARa la AGENCIA NACIONAL DE MINERíA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garanticen la sostenibilidad de la restitución de la parcela No. 7. para que el solicitante y su familia puedan usar y gozar pacíficamente de ésta sin ningún tipo de injerencia de exploración o explotación minera o de hidrocarburos. según lo expuesto en esta sentencia. Esasautoridades encargadas de la seguridad, deberán presentar informes trimestralescon lossoportes del caso a este Tribunal.
Además, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda Ranchería del municipio de Turbo, donde se encuentra ubicada la parcela, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y • corresponsablemenfe efectúen. se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción. con niveles de seguridad y dignidad favorables. 77 Sentencio No. 4 IRI.
Radicado: 05 531210012014-01122 • • • JAVIERENRIQUE ASTillO CADENA Proyecto discutido y aprobado según consta en acto Nro. 12 e lo fecho. • las copias que se requieran para el efecto a través de la s refaria de esta Corporación. 78