JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045312100120140103000

Sujetos: SOLICITANTE: JUANA CALDERIN GUZMÁN \ OPOSITOR: GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIÉRREZ \ OPOSITOR: JAIRO MANUEL URANGO DÍAZ \ Opositor: CATALINA BERRIO IBÁÑEZ \ Intervinientes: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS \ Intervinientes: CORPOURABA \ Intervinientes: BANCO GANADERO (BBVA) \ Intervinientes: CAJA AGRARIA

Descriptores: RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Tema : RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 13, 93, 58, 2, 43, 2, 6, 122 \ Código Civil art. 669, 673, 1857 \ Ley 2 de 1959 \ Decreto 1076 de 2015 \ Acuerdo 010-2015 de 31 de mayo de 2015 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1934 de 2015 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 7 Cédula Catastral: 549020001000000700053000000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-40887 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Necoclí Corregimiento: Pueblo Nuevo Vereda: Vale Pavas Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Descripción Relevante : DESPOJO SUCESIVO Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar 11 de 15 F P 6789101112131415 N E 10 20 50 Registros encontrados: 715 Descargar Reporte ... Enviar por E-Mail ...

Ponente: Benjamín De Jesús Yepes Puerta

Fecha: 2017-03-08

Sentencia No. 005{R). Radicado: 05045312100 1-2014-01030-00. 1. Fundamentos fácticos. l. SiNTESISDELCASO. Agotado el trámite que establece el Capítula 111, del TítuloIV,de la Ley 1448,procede la Salaa emitirlasentencia que en derecho, justiciay equidad corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierrasde Apartadó-Antioquia por JUANA CALDERIN GUZMÁN, a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL ANTIOQUIA: trámite en el cual fueron admitidas las oposicionesde GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTtÉRREZ, JAIRO MANUEL URANGO DiAZ y CATALINA BERRIO • IBÁÑEZ.

Restituciónde Tierras. 050453121001-2014-01030-00 Juana Calderin GuzmÓn. Guillermo Alberto Ocampo G. y otros. Único. Sentencia No. oo5(RJ. En este proceso operó lo tutelo jUdicialo favor de lo solicitante, Quien sufrió hechos victimizontes en la vereda Vale Pavas, uecocü Antioquio. Se accede a las pretensiones de la solicitante. No prospera oposición. No se reconocen medidas de segundos ocupantes.

Decisión: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositores: Instancia: Providencio: Síntesis: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín,ocho (08) de marzode dosmil diecisiete (2017). TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESmUCrÓN DE TIERRAS • 1 Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453 21001-2014-01030-00.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtid s las notificaciones dispuestasen la Ley 1448. seaceptaron lassiguientesop sicionesque fueron presentadas dentro de la oportunidad legal: • 3. Trámite judicial de lo solicitud y oposiciones. 2.2. Impartir las órdenes de que trato el artículo 91 de la ley 1448 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y s tisfacci6n integrales consagrados en favor de la víctima y sunúcleo familiar. 2.1.

Proteger el derecho fundamental a lo restitu ión de tierras de la solicitante en los términos establecidos por la Cort Constitucional en sentencio T-821 de 2007 y. en consecuencia. restiturle el derecho de propiedad sobre el predio denominado parcela No. 7. 2. Síntesis de las pretensiones. 1.4. Luego del abandono, el inmueble estuvo o upado un tiempo por un campesino de la vereda, el señorJAIRO MANUEL ANGO DíAZ. hasta que se vio obligado a venderlo por causa del conflicto rmado; por lo que fue adjudicado por el INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA R FORMA AGRARIA a MARíA PATRICIA GAVIRIA PUERTA. ex cónyuge de UILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIÉRREZ,quien actualmente detenta la pr piedad del mismo tras haberle quedado luego de la liquidaci6n y partic ón de la sociedad conyugal. 1.3.

Previamente, dicho grupo yo había ido o su finca exigiendo dinero. esa vez fue al pueblo de Necoclí. vendió un tern o y lesdio lo plata. 1.2. Tresaños más tarde, o su parcela llegaron c rca de 9 hombres montados en bestias,vestidos de verde, con el rostro cu ierto y un pañuelo negro con un parche rojo en uno de los brazos, quien s le dijeron que lo matarían si no lesdaba dinero.

Trasesta amenaza aban on6 suparcela. •

1.1. JUANA CALDERIN GUZMÁN se vinculó jurí icamente con lo parcelo No. 7. ubicado en lo vereda Vale Pavas del M nicipio de Necoclí Antioquia, mediante adjudicación que le hiciera el ntonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA en 1989. 2 Sentencio No. 005IRJ. Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ICf. fls.91 y ss.,C.I. 2 Cf. ñs, 221y ss.. íb. Adujeron sercompañeros entre sídesde hoce 27años.

Esbozadasen losanteriorestérminoslasoposiciones,sedecretaron las pruebassolicitadaspor losíntervinientesy lasque el Despacho consideró de oficio, y una vez evacuadas en su mayoría, se remitió a esta Sala el • expediente. 3.3.Alegatos de conclusión. Manifestaronsaber que a la reclamante le adjudicaron la parcela en el año 1989.que llegó solay estando allá consiguióun compañero; al tiempo vendieron y sefueron.

Envistade que la finca seencontraba abandonada, sedirigieronal INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA a pedir que lesadjudicaran. razónpor la que ingresarona la finca a finalesdel 93.donde vivierony la explotaron económicamente hasta 1997.fecha en que sevieron obligados a vender por no dejarse extorsionarde la guerrilla.Así.sostienen que entraron de buena fe exenta de culta.

3.2. JAIRO MANUEL URANGO DíAZ y CATALINA BERRIO IBÁÑEZ2. Paralelamente.asegura que es adquiriente de buena fe. pues su ex cónyuge confió y desde siempreha creído que su adjudicación se dio de manera legal y constitucional.sinvulnerarlederechos a nadie. Sostiene que JUANA CALDERIN incumplió sus obligaciones como adjudicataria. pues vendió el ganado y desatendió sus créditos. marchándose de la regiónsindar avisoal entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (y menosa la Fiscalíao policía). de donde que la caducidad administrativaque le fue impuestaestuvolegalmente soportada. fue un acto válido. razónpor la que no existiódespojo administrativoalguno. Reconoce la existenciadel conflicto armado en la región del Urabáy en especial en Necoclí; no obstante pone en entredicho la calidad de víctima de la reclamante. al indicar que la versión que brinda de los acontecimientos es impreciso e inverosímil.advirtiendo que lo que en realidad persigueesaprovecharse de la ley. •

3.1. GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIÉRREZI. 3 7 SentenciaNo.005¡R).Radicado:05045321001-2014-01030-00. lel. lis.501 a 517. C.2. Para resolverla problemática, la Sala presenta olg nos planteamientos con respecto a: el) la competencia y el requisito de p cedibilidad; (ii) los • 4.2. En cuanto o las oposiciones, se deberá ano zar si se encuentra demostrado el cuestionamiento a la calidad de víctima e la reclamante, y en coso negativo, deberá estudiarse la buena fe exent de culpa con que dijeron actuar. restitución jurídica y material a favor de la solicitan,conforme a los presupuestossustanciales consagrados en la Ley 1448; e pecificamente sies victima de la violencia por hechos ocurridos dentro del eriodo establecido por el articulo 75 ejusdem, sitiene relación jurídica con I tierra reclamada y sisufriódesplazamiento y despojo en lostérminos de los rts.74 y 77 de lo ley en comento. a la 4.1.

Establecer si procede o no lo protección Conforme a losargumentos planteados por los suj os intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguient s problemas: 4. Problema{s) jurídico(s). En oportunidad brindada por el Juez Instructor p ra que las partes presentaran sus alegaciones finales, el apoderado e la reclamante manifestó que existía mérito suficiente para acceder las pretensiones incoados, en tonto quedó probado que JUANA CALDERI fue adjudicafaria de la parcelo 7 y posteriormente la abandonó por cau os asociados a lo • violencia. lo que derivó en que fuero despojad mediante acto administrativo del INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFO A AGRARIA, que irregularmente declaró lo caducidad administrativo.

Por su porte. el representante judicial de ALBERTOOC AMPO, luego de re izaruna valoración de lo prueba testimonial y de los declaraciones recibid s. insistióen lo no prosperidad de los pretensiones. en tanto podía extraers que la reclamante no fue victima de lo violencia. igualmente iteró los argu entos relativos o lo bueno fe exento de culpo, poro solicitar, subsidiariame conforme al valor comercial actual del predio, según ov lúo que se pradicó dentro del oertooo probotorio." 4 Sentencio No. OOS(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ~Endisco compacto en fol. 37,C. 1.

En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar o la Constitución Polltico En lo década de los noventa se profirieron Importantes Instrumentos jurídicos o nivel nacional e internacional que han evolucionado en losúltimos años poro reconocer la restitución de tierrascomo un elemento fundamental para la reparación de las victimas que han sufrido vulneraciones graves a los • derechos humanos. 3.1.

Normativa nacional e Internacional en materia de restitución de tierras. 3. Presupuestossustanciales de la restitución de la tierra. Según constancia NA 98 del 12 de moyo de 20144, expedido por la Directora Territoñal Antioquia de LA UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIALDE GESTIÓNDE RESTITUCiÓNDE TIERRASDESPOJADAS,la solicitante aparece incluida en el REGISTRODE TIERRASDESPOJADAS Y ABANDONAS FORZOSAMENTE, paro la reclamación de la parcelo objeto de restitución, de conformidad con el artículo 76 de la ley 1448. 2.

Requisitode proced/bllldad. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto en virtud de lo previsto en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconoció personería a los opositores que, a través de sus representantes judiciales, pretenden enervar las pretensiones de restitución que versan sobre una parcela ubicada en Vale Pavas-Necoclí, circunscripción territorial en lo cual tiene competencia esta Solo. 1.

Competencia. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DELA DECISiÓN. 11. • presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a favor de las víctimas: para, finalmente, (iv) considerar las circunstancias particulares que rodean el caso, yen el evento de encontrar fundamento a los presupuestosaxiológicos de las pretensiones restitutorias,abordar lasoposiciones en lostérminos vistos. s Sen1encia No. 005(R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00_ sC-035 de 2016. Sentencio del ocho (8) de febrero de dos mil diecí is (2016). Expediente D- 10864. De esta manera entre los instrumentosJurídicosq e hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lafo se e cuenfran: (1). "Los PrincipiosRectores de los desplazamientos internos" (Prncipios Deng. 1998) donde se establece un enfoque restitutivoa favor de I svíctimas.fijándose la responsabilidadde las autoridades en cuanto o I proporción de los medios y lo asistenciadebida que permitan el regres digno. voluntario y • seguro,para sureintegracióna la vida y la recuperación de lospropiedades. y solamente cuando esto último no sea posibl "las autoridades contenidas en los tratados internacionales como I expresó la Corte Constitucionalen la sentencio C-035de 2016al reiterar or ejemplo que los PrincipiosPinheiroaunque no han sidoratificadospor Co ombia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. e cual contiene un conjunto variado de normasy criteriosde interpretación ara comprender el sentidode aquéllasnorrnoss, documentos no han sido ratificados. pero son útil contenido y alcance de las disposiciones sobre para precisar el humanos Este catálogo de derechos fundamentales ebe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacional s sobre derechos humanos ratificados por Colombia. según el artículo 9 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno. los cuales tienen rango constitucional y comparten sumis a fuerzanormativa por protegerderechoshumanoscuya limitaciónestépro ibida enlosestados de excepción (bloque de constitucionalidad}. precisó dose que algunos de 1991donde no seconsagró expresamenteel derech fundamental a la restitución,pero siun amplio catálogo de derechos fun amentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana. la igualdad y la solidaridad.entre otros.en el marco del Estadosocial d derecho. que son losprincipiosgeneralesde lo restitucióna favor de lasvi timasque han sido • gruposhistóricamentemarginadosyen condicionesde d bilidad manifiesta, por lo que desde el arto13de la Constituciónse señala ue el Estadodebe proteger especialmentea estossujetosprevalentesde d rechosy promover a sufavor lo igualdad realy efectiva a travésde accion safirmativas. 6 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ó Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazados. Oficina del Alto Comisionado poro Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.ora IDocuments/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: U{i) no aplicar medidas de coerción poro forzara las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las • personas desplazadas retornen a su lugar de residencio habitual o se restablezcan en otro punto: (iii)proveer la información necesaria sobre las competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2).

(ii). Los "Principios y Directrices bósicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional • humanitario o interponer recursos y obtener reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de susformas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el disfrutede losderechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regresoa su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes"(Principio 19}.

(iii). Los "Principiossobrela restituciónde lasviviendasy el patrimonio de los refugiados y los personas desplazadas" (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda yel patrimonio.

De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social. la vida familiar, lo ciudadanía, el empleo y la propiedods, es decir, un retorno transformador. 7 Sentencia No. 005{R).

Rodicodo:05045121001-2014-01030·00. 7 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004.M.P.Manuel José • Segúnla Ley1448, la pretensiónde restituciónse ndamenta en unos hechos acaecidos. dentro de un marco tempora específico. como consecuencia del conflicto armado interno. que hay n dado lugar a la 3.2. Presupuestos sustanciales de la pretensión de Justamenteen estecontexto constitucional.social político.seexpidió la Ley 1448 de 2011 y susdecretos reglamentarios,p ro implementar la política de restituciónde tierrascomo medida preferent para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guareci a de medidas de protección reforzaday de acceso a programasde des rollorural.para que lasvíctimaspuedan rehacer suproyecto de vida en co dicionesdignas.

Estosestándaresjurídicoshan representadoun av nce importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de los derechos de las víctmas, a partir de la protección a la personay suconsabido derecho a la tier como underecho humanodigno de protección eficaz (art.2 Constitución Deestamanera.seobrió el camino para que sere rmularala politica de atención a los desplazadosy su componente de ierras.Inclusive.el guardián y máximointérpretede la Constituciónimpartió órdenesdirigidasal Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierr s. y además poro verificarsucumplimiento.lo cual ha hecho a travésde u a seriede autosde seguimientoa saber: 178 de 2005.2018 de 2006.092 d 2008,004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. condiciones de seguridad existentes en el lugar de re orno. así como el compromiso en materia de seguridad y asistenciasocio conómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro yen ndiciones dignos: (iv) abstenerse de promover el retomo o el restableci iento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un ríes o paro su vida o • integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario pa que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regres n puedan generor ingresospara subsistirautónomamente"7. 8 SentencioNo.OOS(R).Radicado: 05045312100 1-2014-01030-00.

En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo • estipula el arto 669 del C.C., teniéndose en cuenta ademós el ámbito ecológico de la propiedad desde el punto de visto constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Polítíca la propiedad cumple uno función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productivo tiene que 3.2.2.

Relación jurídica con la tierra. De este modo, se trata de una noción operativa de víctima, siendo directas las establecidas en el inciso primero del art. 3°, e indirectas las que hace referencia los incisosposteriores, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. Haciendo acopio de toda la teoría interna y forónea en la materia, la Ley 1448 comprendió que, dentro del amplio universo de víctimas, las destinatarias de las medidas especiales de la ley 1448, únicamente lo serian aquellas que sufran un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas o lasnormas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. Para el caso de la titularidad del derecho a la restitución, estas violaciones deben haber sucedido entre el l? de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75). 3.2.1.

Lacalidad de víctima. Porello, para la prosperidad de la pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupuestos sustanciales, que son: i} la calidad de víctima, ii) su relación jurídica con la tierra, iii¡la ocurrencia de un daño [obondono o despojo), y; iv) la relación de causa-efecto entre el daño y la violencia dentro del conflicto armado interno, en un periodo de temporalidad previamente definido por el legislador. • configuración de un despojo o abandono forzado de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 9 JO • • Sentencia No. oosts).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00, 8 Corte Constitucional, sentencia C-595de 1999,M.P.Carlos Gaviri Diaz.Sentencia C-223 de 1994.M.P.JoséGregorio Hernández.Sentencia C-II72 de 2004,.P.Clara JnésVargas. ~Segúnlo preceptuado en el arto673 del C.C. Josmodos originarios e adquirir la propiedad sonla tradición, Joocupación, la accesión, Josucesiónpor causa d muerte y la prescripción adquisitiva.

Ahora bien, losindividuossonlibrespara realizarI s negociacionesen torno a losderechos que tengan respecto de la propie od. mientrasobren con el debido respeto a los derechos ajenos y 01 int rés general, de lo contrario no se amparo la propiedad. Así lo ha ex H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de que el régimen constitucionalde lo propiedad consagrado en lo Corto e 1991,hace parte del sisfemaarmónico de valores, principios. derechos deberesen que se funda la organizaciónpolítica y jurídico del Estado,en ande los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos ompatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estosse extiende la p~ tección que aquel inmueblesesfánsujefosa registrosegúnlo preceptúa el rt.40de la Ley1579 de 2012,con el fin de perfeccionar la transmisióny surtir la publicidad correspondiente. derechos sobre Estosactos que comportan la constitución la constitucióny transmisiónde la propiedad requi re el cumplimiento especialde lossolemnidadesy publicidadesque exigela y. Así,esmenester constituir un título traslaticio válido como uno es ritura pública de compraventa, donación, permuto, etc otorgada ante otario.

Además, el título puede seruna decisiónjudicial como la adjudicac ón en sucesiónpor causa de muerte, o una decisión administrativa com la resolución de adjudicación de baldíosexpedida por ellNCODER(ha Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terr no que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra ue es distinta a la posesiónen la que se ostenta el poder material sobreu a cosa con ánimo de señory dueño sinreconocer dominioajeno, lo cual d lugar a otro modo originariode adquirirel dominio como lo esla prescripcién cdqcisitlvo". cursos naturales conservación, mejoramiento y utilización de los renovables,con el fin de proteger la propia vidas. beneficiar a la comunidad, sinvulnerarlasnormasambie talesrelativasa la 10 SentencioNo. 005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 10 Corte Suprema de JusticIo.

Solo de Cosación Penal. Sentencio del 16de octubre de 2013. Rad. No. 38715. 11 El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de lo restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas, lo cual evidentemente afecta lo relación con la propiedad y las necesidades vitales de lo persona.

Lo violencia ha destruido los vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensaspor la fuerza"1l. De ahi que cuando se don esasrupturas de las víctimas con la tierra. su pérdida • material o jurídica, el Estado tiene la obligación de restablecer, entre otras cosos, lo relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. 3.2.3.

Ocurrencia de un daño: abandono V/o despojo del predio. Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en rozón de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente o abandonar esas tierras, pueden solicitar lo restitución jurídico y material en los términos establecidos en lo Ley 1448.

Estosplanteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una de los portes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, la fuerzo o la coacción generada por la otra parte o un intermediario. De ahí que cuando se vulneran los volares, principios y derechos de las víctimas en lo celebración de un contrato, el derecho así adquirido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovechó de la situación. brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, e/ dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originarioque lo tornaincapaz de consolidarse,no susceptible de saneamiento y que habilita 01Estado o • desvirtuarloen cualquier momento" 10. 11.11 SentenciaNo.005{R}.Radicado:05045321001-2014-01030-00. • Así,se presume la ausencia de consentimiento causo ilícito en los contratos que transfieranel dominio, la posesióno lo o upación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los si uientes hechos: 1).

Cuando el acto hayo sido realizado entre la victi a. su cónyuge o compañero (a), tamiliareso causahabientes "con las ersonas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o fin nciacíón de grupos armados ( ), bien sea que éstoshayan actuado por sí o a través de terceros" (numeral primero del arto 7 lbíd]. Esta es una presunciónde derecho que no admite prueba en cont ario. 2).

Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de viol ncia generalizados, fenómenosde desplazamientoforzadocolectivo. o viol cionesgravesde los Precisamente,el legisladorconsagró en el arto77d la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo I contexto yola legalización de actos contrarioso losderechos de losvi timas,o cuyo favor seestablecen con el finde redistribuirlascargas proces esen lo promoción de relaciones procesalesm6s equitativos tendientes a roteger a quien se encuentra en posiciónde debilidad manifiestaen razón e lascircunstancias y con el debido respetoo la lógica, a lasreglasde la exp riencla yal debido proceso.

Porsuporte, el despojoimplica lo privación arbitrari o uno personode lo propiedad, posesiónu ocupación que ejerce en un pr dio. Acción que es ejecutada de forma impositivo por parte de un actor que se vale de la situaciónde violencia poro hacerseo lo tierra ajena a tr vésde la violencia física,lospresioneso la intimidación o simplementecon aprovechamiento de las circunstancias.

También puede darse el d spojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públi as cohonestan los acciones de losparticularesporo materializarla pnvoclc injustacon el uso de lasfigurasjurídicos. Segúnlo Ley 1448,el abandono forzado de lo tierr comporto paro lo persono el impedimento temporal o permanente de ei rcer explotación y tener contacto directo con el predio, en rozón del des lazamiento sufrido entre elIde enero de 1991y el términode vigencia de e ta ley (inciso2°del art. 74ibid.}, • 12 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 12 e-388/OO. Lasanteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia de los presunciones lego/es no compromete, en principio, e/ derecho 01 debido proceso.

Nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando los reglas de lo lógico y de lo experiencia, establezca presunciones legales. En estos cosos, lo ley reconoce lo existencia empírico de situaciones reiterados y recurrentes, • comúnmente aceptados, poro elevarlos, por razones de equidad, 01nivel de presunciones"'Z. De esta manera es razonable establecer las presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas sumariamente También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a los derechos de las víctimas (numeraJ 3° ejusdeml, bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agrario para beneficiar a terceros.

Igualmente, se presume la afectación del debido proceso del despojado cuando loshechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesión cuando ésta se haya iniciado entre la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitución. derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal "a" del numeral 2° Ibíd.l. 3).

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en Josque, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron • hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal "b" Ibíd.). 4). Cuando el acto juridico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibid.). 5).

Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. 13 J2 Sentencio No. 005(R). Radicado: 050453 21001-2014-01030-00, 13 Centro Nacional de Memoria Histórica, El derecho a lo justici como garontía de no repetición. Volumen J. Graves violadones de derechos humanos, 1 enes sociales y cambios normativos e institucionales, 1985-2012,Bogotá, CNMH,2015. • La solicitante JUANA CALDERíN GUZMÁN es titul r de la acción de restituciónen lostérminosdel art. 75de la Ley1448en ncordancia con el art.81 de la mismoley.para instara la autoridad en cua to 01 goce efectivo de susderechos cuya vulneración pone de present con una serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto arm o interno. 3.

Elcaso concreto. Poresto,o lo hora de estructurarel juicio lógico te diente a encontrar el nexo "causa-efecto" entre el daño y el conflicto ar cdo. hay que tener en cuento que el artículo 3 de lo ley 1448instituyeuna oncepción amplio de lo noción de conflicto armado interno,tal y como fu reconocido por la Corte Constitucionalen sentencia C-781de 2012.

Elconflicto, como seveía,ha tenido una larga tray ctoria en la hístoria del país.generando fasesheterogéneasde violencia soci Iy política en todo el territorio.Pormodo que lasgravesviolacionesa losde echos humanosde los víctimas no han sido estáticas, y ello justifica. en mucho. la nueva concepción del derecho a la justiciade las víctimas.q leneshan de tener una experiencia en relación con la justicia que p rmita satisfacer la adoración de los hechos. la identificación. investiga ión. juzgamiento y sanción de los responsables.como la reparación integr 1, saber qué pasó. por qué y quién lo hizo13.

No basta la comprobación objetiva de un despoj o desplazamiento forzado.pueséstosdeben, además.ocurrircon ocasión d Iconflicto armado internocolombiano. • 3.2.4. Relación de causalidad entre el daño y e conflicto armado interno. acrediten los presupuestossustancialesde la pretensíc n de restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a uien se oponga a ello,segúnlo establecido en el arto78de la Ley1448. 14 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01 030-00. 14Según copio de sucédula de ciudadanía, aportado en fol. 37. C.I. disco compacto. 15 Sintener en cuento lo groboción denominada "entrevisto a profundidad" en la que se reservó lo identidad de lo testigo y porque su espontaneidad estuvo afectado en varios apartes. 16el. sen!. Expediente 0504531210022013002400. • De esto manera, se invierte la cargo de la pruebo paro quien se opongo a los pretensiones de los víctimas, salvo que lo parte opositora ostente similar condición al reclamante, pues tal es el criterio que ha sostenidolo Salal6 y que está en consonancia con losargumentosexpuestos por la Corte Constitucional en sentencia C 330del 23 de junio del año en cursoy auto 373del mismoaño. Asílascosas,seonollzoró contorme al artículo 30de la ley 1448y demás normas concordontes. la condición de víctima del conflicto armado de quien solicitala tutela reforzadade susderechos,reconstruyendoel contexto con lo información aportada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL De GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 15, que se presume veraz paro generar lo convicción en el órgano judicial con base en mera pruebo sumario,de donde que el desmonte o falsación de loshechos aducidos por lasvíctimasrequiere pleno convencimiento en grado de certeza, Esas características particulares imponen tomar como punto de partida el entoque diferencial, que permite dimensionar los obstáculos específicosQueenfrenta esta solicitante de avanzada edad y víctima de la violencia, que la sitúaen condiciones de desventaja inicial, conforme al arto 43 de lo C.N. y los arts. 13, 114Y ss.de la Ley 1448.Lo anterior en aras de brindaruna atención preferencial paro el acceso a lasmedidasde atención, asistenciay reparación integral contempladas en la Ley1448,todo lo cual se implemento dependiendo de la vulneración de susderechos y del hecho vicfimizante.Estoexige unosmínimosprobatoriosque el juzgador en materia de restituciónde tierrasdebe verificar. • Además, setrata de una personaQuetiene condiciones especialesen razónde que pertenece a la población de la tercera edad (73oñost-] y es uno mujer campesino víctima de lo violencia Que ha estado expuesta o riesgosacentuados por las violacionesa losderechos humanos. 15 J) Sentencia No. OOS(R).Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. • l' Cf.

Dinómica reciente de la confrontación armada en el Urabó A tioqueño. Observatorio det Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Int rnacional Humanitario. Presidencia de la República, disponible en: hllp:/ /historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicacio es/documents/2O lO/Est u_Regionales/uraba.pdf isCt. Algunos Indicadores sobre la Situación de los Derechos Human s en la Región del Urabá Antioqueño. Agosto de 2004.Observatorio del Programa Presidenci I de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Presidencia de la Re ública, disponible en: hltp://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdt 19 lb. 20 Locita que a continuación se hace pertenece o lo sentencio No. 21 del 24 de noviembre de 2016. expediente radicado 05045312100120140058500.Pero a ernós pueden verse los siguientes tresdonde se han abordado diversos solicitudes de restitu ión de tierrasreferentes o las veredas Vole Povas, Sevillay Vale Adentro del municipio de e Necoclí, en su orden: 1) sentencio No. 004(R) del 20 de mayo de 2015. expediente radicado 05045312100120140008900.2)sentencia No. 0151R)del 23de septie bre de 2015,expediente radicado 05045312100220140001300, 3) sentencia No. 005(R) del 2 de febrero de 2016, expediente radicado 05045312100120140036900.

Pero así como esa gran bonanza ha estado e cauzada al curso favorable de actividades agropecuarias,también ha sid aprovechada por gruposarmadosilegalesy al margen de la ley para el d sarrollode cultivos ilicitoscomo de amapola y cocaína; amén de tratar de acar ventaja de su ubicación geoestratégical9, todo lo cual ha generado múltiplesdisputasy oleadas de violencia por parte de estos actores, qu lamentablemente terminanrepercutiendo en contra de losderechos,gar ntíase interesesde la población civile inerme,tal y como ya ha tenido oport nidad de analizarlo la Salaen anterioresorovldencicsw.

Laregión cuenta con una gran riquezay diversida biológica que ha favorecido la producción de palma africana, la export ción maderera, el cultivode banano y la ganadería extensiva.Porello,en UrabáAntioqueño se ha distinguido claramente en un eje ganadero c mprendido por los primeroscuatro municipiosrelacionados en el párrafo nterior,yen un eje bananero conformado por loscuatro municipiossubsigui ntes.18 El UrabáAntioqueño se encuentra ubicado al nor este de Colombia explayándose hasta la frontera con la República d Panamá en una distribuciónde once municipios,a saber: Necoclí, Arb etes, San Juan de Urabá,Sanpedro de Urabá, Turbo,Aportodó. Corepo. higorodó, Mutatá, • Murindóy Vigíadel Fuerte!". 4.1.

La violencia en el Urabá Antioqueño. 16 Sentencio No.005(R),Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 21 JaromílloA. Ana Maria: Villa M.•Marta Inés;SánchezM.. luz Amparo. MIEDO Y DESPLAZAMIENTO:E)(periencias y percepciones. (2004) Editorial Corporación Región (Medellin). 22 Información disponible en: http://historico,derechoshumonos.gov.co/Observatorio/Documents/20 1O/Diagnosticolndig enas/Diagnostico_TUlE.pdt. consultado el15 de junio del 2016. 23 Consejeria Presidencialporo losDerechos Humanos.tomado de: hltp:/Ihislorico.derechoshumanos.goy,cQ/Observatorio/PubIicaciones/documents/2010/Est u Regiongles/urgba.pdf pág. 47.,consultado el 15/06/2016. • Lo acfividad bananero, poro ese entonces, se encontraba huérfano de regulación, lo que dio pie. añosrnós tarde, o que seagudizaron unconjunto de problemassociales13• Posteriormente.en lo década del sesenta y principios del setenta. lo economia fue promovida e impulsada o partirde losinversionesde grandes empresarios.Esto circunstancia propició los contrastes entre los nuevos inversionistasy loscondiciones precariosde losobrerosagrícolas.situación que fue lo causo del crecimiento de losorganizacionessindicales.

Lo situación esbozado produjo unos tensionesen el plano social que se agudizaron con los exigencias del mercado global. Toles exigencias reclamaban mejores técnicos poro lo producción y disminución de los costos;situación que redundó en el desmejoramiento de los condiciones laborales,que ya eran precariosde por sí.de losobreros.Eneste marco los Los característicos enunciados hacen del Urabó uno región clave y atractiva poro losgruposarmados irregulares,loscuales desde susorígenes han buscado asentarse en esto zona poro ingresar mercancía de contrabando. traficar armas ilegales y permitir lo entrada de insumos químicos poro el procesamiento de coca. así como del embarque de narcóticos hacia lospaísesde Centroamérica2'2.

Ahora bien, o partir de lo década de los afias cincuenta, el desarrollo agroindustrialde lo región se basó, fundamentalmente, en lo prodocción bananero, con un procesoque fue iniciado por lo empresaconocido como FruteroSevilla. Suscondiciones geográficos han hecho de esto región un fortín de los grupos armados irregulares,loscuales han afectado de diversosformas lo seguridad de lo población civil, incluidos los indígenas de distintosetnias, que ancestralmente han habitado el territorio.Históricamentese presento como uno zona geoestratégica por su condición de puerto, su cercanía con sistemasmontañososy selvóticos. así como lo existencia de cultivos extensivos.

Urabóha sidoun territoriohistóricamentesignado por conflictosligadoso lo coloniz.ación, lo explotación de sus recursosy la concentración de lo propiedad territorial. A partir de lo instalaciónde lo agroindustriadel banano y de lo presencio de actores armados, el Urabó se transformóen un escenario de guerra y epicentro del desplazamiento, particularmente entre losdécadas del 80 y 9021• • 17.14 SentenciaNo.005(RJ.Radicado: 05045 21001-2014-01030-00. • u Regionales/uroba.pdf póg, 47.. consultado el 15/06/2016. 2~ConsejeríaPresidencialpara losDerechos Humanos,tomado de: ntt: historíco.dere hoshumanes. ov.co Observatorio Publicado ElEjército Popular de Uberación (EPL}nació en 1967en /Departamento de Córdoba. en /0 zona ubicado entre los ríosSinú y n Jorge.

ElEPL surgió como lo expresión armado del Partido Co unista Marxista Leninista (M.L.} y durante los años 70 apoyó los invos; nes y tomos de tierraspromovidos por lo Asociación de UsuariosCom esinos (ANUC} y participó en suscomités vereda/es y municioples. En 970 el EPLtenía influencio sobre el alfo Sinú. el Son Jorge y el Bajo Cauco y desde comienzosde los70's empiezo o incursionaren Urobá. pecio/mente en tosestribaciones occidento/es de lo Serroníode Abibe. n cercanias del municipio de Sanpedro de Urobá y corregimiento de ' Pueblo BelloH en Necod; partic u/armente26• Posteriormente,con la captura de variosde susmondos olíticos,el EPLse debilitó. Estafue la razón poro que la guerrilla renov ra su estrategia. enfocando susactividades a loszonasde desarrolloindu trial. mediante lo conformación de ejércitosparo combatir en losgrandes centros urbanos, como la zona bananera y ganadera del Urabá,dando omo resultadola formación de losfrentesJesúsMoría AlzateBetancourty B rnardo fronco".

Lanueva estrategiasevio favorecida porlo incorporació,en 1978,de uno disidencia del frente V de las FARC,comandado por Fenando Gutiérrez. Esadisidencia.que ejecutaba susoperaciones en losterr orios en el norte de Urabá,coadyuvó a que losMunicipiosde Necoclí,Tu o y SanPedrode Urabáposaran a serzona de influencia del EPL28. Eneste punto debe mencionarse que el EPL,a pesar d haber sido una organización cuyo ámbito temporal de acción se exten ia a lo largo del territorio nocional. tenia en la región de Urabá su pri cipal centro de • sindicalistasy pobladores radicalizaronsusposicionesy pr movieron paros cívicos.con el apoyo de grupospolíticosde izquierdo>.

Esta dinámica fue influida de manero significativa or la guerrilla. provocando que las confrontaciones entre "patronos y obreros" se tradujesenen tensionesterritorialesy políticas.Finalmente,os FARCy el EPL terminaroninfluenciando losdos sindicatosbananeros m.s importantes.a saber:Sitrabananoy Sintagr02s• En medio de este contexto las estructurasguerrillerase braron especial importancia en la lucha de los sindicatos y pobl dores urbanos, especialmente el EPL.

A tenor de lo referido por lo UAEGRTDen 10presente soli tud, a travésde la cartografía social aportada, la cual sepresumefidedi no como medio de prueba segúnlo Ley 1448 del 2011. se extraen lossigu ntes elementos contextuales: 18 Sentencia No. 005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. "/bfdem JO Ibídem 31Disponible en: http://historicoderechoshumanos,gov.ca/Observatorio/Publicaciones/ documents120 IO/Est U Regionales/uraba.pdf consultado el 16/06/2016, pág. 8. 32 Disponible en: htlp:/Ihistorico.derechoshumqoos.gov.co/Observatorio/Publicqciones/ documents/20 IO/Est u Regionales/uraba.pdf consultado el 16/06/2016, pág. 9, 13 "Esperanzados" es el apelativo a través del cual se designaba a los miembros desmovilizados del EPL,por cuanto este grupo se denominaba Esperanza Libertad y Paz. 3.

Disponible en: hIt p://historico.derechoshumonos,gov.ca/Observatorio/Publicaciones/ documents/20 IO/Est u Regiona!es/uraba.pdf póg 9. consultado el 20/06/2016 • "Lo disputo electoral legal tuvo como trasfondo una confrontación armado abierta, que incluyó lo muerte selectiva de "esperanzados"33y masacrescometidas contra los simpatizantesde éstos;al respecto no sobra recordar la masacre de Lo Chinita, en la que los FARCasesinaron o 35 obreros y habitantes de ese barrio de invasión de Apartadó - ocurrida el 23 de enero de 1994 -.

Este hecho fue el inicio de un enfrentamiento que involucró tonto a la izquierdolegal representada en partidos y sindicatos. como o lo izquierdo ilegal en armas, Sólo los asesinatosde sindicalistas entre 1991 y 2003 fueron 632, de los cuales el 66% se le atribuyen o las Farc- de acuerdo con un documento interno realizadopor el Observatoriode DHy DIHde la Vicepresidenciaen 2003, Fuede tales dimensionesla confrontación, que en una circular del EPL firmado por unos de suscomandantes disidentes,FranciscoCaraballo, dee/oraba a los "esperanzados"como "objetivos", por ser parte de un "grupo paramilitar", 34 Susprincipales actividades de financiación fueron los extorsiones. el robo de ganado y los secuesfros. lo cual alcanzó un nivel crítico durante los gobiernos de Betancur (1982-1986)y Barco (1986-1990)30.

Ahora bien, durante el gobierno de señsorlo Betancur, puntualmente en el año de 1984,el EPLsuscribióun acuerdo para adelantar un proceso de paz con el Estado,que duró hasta mediados de 1985.Celebrado este acuerdo, el EPLse retiró de la negociación y recrudeció su accionar, realizando un conjunto de acciones bélicas e incrementando lossecuestros,situación que desencadenó la respuesta de lo fuerza pública, quien asestó una serie de golpes militaresa este grupo guerrillero.

Estasacciones militares condujeron al debilitamiento del EPLlo cual los abocó a firmar un acuerdo de paz con el gobierno de Cesar Gaviria en 199131• Sinembargo, este proceso no logró desmovilizar a todos los miembros del EPl; el remanente de no desmovilizados continúo con las actividades bélicas en la zona y emprendió una persecución a los desmovilizados del EPL denominados los "esperanzados", a efectos de disminuir su poder e injerencia política en la región32, Al respecto. resulto pertinente citar el siguiente aportado que do cuenta de las tensiones que se causaron con posterioridad al proceso de paz adelantado con el EPl: • operaciones. dado que allí seencontraba sufrente mós grande y el estado rnoyor>. 19 SentenciaNo. 005(R).Radicado:050453 21001-2014-01030-00. 35 Sentencia No. oo4(RI.

Rdo. Exp.05045312100120140008900. ya cit da. 36 Cf. disco compacto en fol. 37. C.l. • Justamente,en este sentido.obra en el expedient "SISTEMATIZACiÓN JORNADA DE RECOLECCiÓN DE INFORMACiÓN C UNITARIA",como ejercicio de líneade tiempo, en la cual seexpone con ntidezel contexto de desplazamiento,despojo y violencia padecida en las eredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevillay Bobal Cari 036.

En este trabajo comunitario. se evidencia que aproximadamente ara el año 1985 comienzan los rumoresde presencia de la guerrilla d I EPLen la región, INCORA lo cual fue a rovechado or terceros ue ca roran esastierras con la connivencia de funcionarios de eso entidad",35 I e destaca) Así, su facticidad histórica ha revelado un more do fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de lo tie ro. puessureferida ubicación geográfica "y otros elementos, como su oyante actividad económica a pesar del histórico abandono estatal, acen que en ese municipio coexistan interesescontradictorios que han llegado a generar intensos episodios de violencia, como los que se relata en la solicitud.

Las guerrillasdesplegaron susestrategias de incursión en la na desde los años setenta, lográndoseconsolidar con alta influenciaen los ñosochenta hasta sudesmovilización(oo.) Talaccionar violento en la subre ión afectó veredas como Moncholo, Vale Pavas.Vale Adentro y los corre imientos de Pueblo Nuevo y lasChangasde rsecocu.donde sereportaron m extorsivos or arte del EPL leras a quienes el INCORA adjudicó unas parcelas bajo eeelsistemade a ortización gradual ue la situación conflictiva eneró dificultades • Tratándosede Necoclí, tal y como se advertía, an sido varias las sentenciasproferidaspor esta Salaque han permitido ex minar la dinámico conflictual vivenciado 01 interiordel municipio,especial nte en la década de losnoventa, que repercutió en significativosvejámen a losderechosde supoblación. 4.2.

Necoclí: fortín político y miUtardel EPLy otro grupos armados, situación de violencia generalizada, 1990-1998. 20 Sentencia No. OOS(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ·'Ib. fol. 10. 381b. Fol. 1,. 39 Sentencio No. 005{R). Rdo. Exp.05045312100120140036900. ya citado. Referenciaque también puede verse en el trabajo SISTEMATIZACiÓNJORNADA DE RECOLECCiÓN DE INFORMACIÓN COMUNITARIA obrante en el discocompacto que reposoo folios37del C.l. Cuando el INCORAhace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estaspersonasempiezan a trabajar la agricultura y la ganadería, pero en el transcurso se presentan diversos dificultades.

Para la década del noventa se agudiza el contexto de vjolenda con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado. homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. los hechos violentos mencionados. generaron pánico ocasionando como consecuencia el abandono y desplgzamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran esta familias.

Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenían grandes expectativas 01 adjudicarles estas tierrastenían el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenían la esperanza de construir una viviendo y con sunúcleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido 01 conflicto armado muchos de estosdeseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados susinteresescon relación a la tenencia de • Estos hechos violentos coinciden y fueron acentuados por el impulso agrario que el Estado Colombiano realizó a través de un plan de acceso progresivo a la propiedad rural de los trabajadores del campo de escasos recursos, pues adquirió las fincas de mayor extensión LA COTORRITA y SEVILLA y las adjudicó en parcelas de alrededor de 25 hectáreas, dándose así un proceso de adjudicación a partir del año 1989 que estuvo acompañado de préstamos agrarios y la entrega de algunas cabezas de ganado, No obstante, se itero, en el caso de estos porceleros. con anterioridad la Sala ha evidenciado la problemótica que se presentó en torno a la tenencia de la tierra39: Empece, para finales de los años ochenta y principios de los noventa se agudizan las dinámicas de violencia, pues aumentaron exponencialmente los oprobios contra la población con asesinatos, hurto de semovientes, animales de granja y extorsiones.

Además, estos grupos armados empiezan a aparecer en público "por todas partes [:1 caminos, casas, fincas y ootcetos".» • quienes fueron incursionando lentamente con hechos aislados, uno de ellos, bien recordado por sus pobladores, fue "la masacre de unos pOlicías[,] para ser más exactos I I fueron asesinados en la entrada del aeropuerto de necoctrv, 21 Sentencia No. 005{R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 40 Disponibleen: http://www.eI1íempo.com/archivo/documen1o/M 41 Disponibleen http://www.verdodobíerta.comjvictimaños/832-bl ue-bananero. • mi caso llegaron como 8 hombres o mejor dicho como 9 e bestia vestidosde verde{,] con lo cara topada con un pañuelo negror,) con un porche rojo en uno de los brazos{,] los cuales nos dijeron que si no les 'barnos plata nos mataban[;] se nos llevaron todos las cabezas de gan o, las gallinas se perdieron porque no tuvimos tiempo de recoger nada p nos amenazaron nos tocó salir, no sé quiénes eran[,] solo I spuedo describir, sin embargo quiero agregar que dicho grupo antes yo ha ía ido o la parcela a pedirnos plato yeso vez yo fui 01pueblo de Necocl; y v ndí un ternero que año de 1992.) (A) Yo me des Descendiendo al caso objeto de estudio. en 1 contextualización fáctica de la solicitud.

LA UNIDAD DETIERRAShizo saber q e JUANA CALDERIN GUZMÁN en el trámite administrativo relató sobre su desplazamiento lo siguiente: 4.3. Localidad de víctima de lo reclamante. En suma. puede verse como en el Municipio d Necoclí ejercieron presencia actores armados para el momento histórico e el cual se enmarca el presente proceso. a saber: para el año 1993.

A su turno. el portal onlíne. Verdad Abierta. r ferencia que: "La violencia homicida adquirió niveles sin precedentes entr 1994 y r996. Enlo que se refiere a la zona bananera estrictamente, la presi n se inició desde el norte de la región, en San Pedro y Necoc/í"4/. Nueve personas muertos. tres mós heridos de graveda y la quemo de cuatro viviendas. dejó lo incursión de un grupo de dese ocidos lo noche del miércoles en Las Changos. municipio de Necoc/;, regi n de Urabó. Ayer, las autoridades desconocían los causas y los autores de ta matanza. que recuerdo los peores épocas de violencia en lo zona. uno de los mós afectados del país por el enfrentamiento de distintos gr pos guerrilleros y poro militares"40 la tierra. su desplazamiento y obvio afectación por el ca flicto armado los enmarcan dentro lo población que anhela retornar o sust rrascumpliendo loscriterios establecidos en lo ley 1448.

(Sedestoca) De otro lodo. los noticias sobre hechos violent s en Necoclí son abundantes, véase por ejemplo la noticia publicada po el Diario el Tiempo el18 de septiembre de 1992: • 22 SentencioNo. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00.., Fol. 16,e.1. •3 La reconstrucción que a continuación se haró con base en sudeclaración del 27de abril de 2016,obrante en el disco compacto en fo1.354,C.2.

Incluso. como si no fuera suficiente la anterior amenaza para constreñirla y gobernar suánimo paro abandonar sufinca. días antes de que finalmente saliera. sin previo aviso. le extrajeron el ganado que le quedaba. En su sentir cree que fueron los mismos funcionarios del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, pero a decir verdad según la forma • en que relata los acontecimientos al parecer fueron los grupos armados.

En efecto. narró que ese dio estaba donde su hija. yen la parcela quedó su hijo Tiempo después. en una ocasión unos hombres armados aparecieron en sufinca "pidiéndole piafa", razón por la que acudió al entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA y les expuso la situación para que le dijeron qué hacer. no obstante en vez de recibir ayuda o una orientación adecuada. uno de susfuncionarios, llamado JAIME. le dio la "orden de que les diere", esto es. que para que la "dejaran quieta" mejor fuera y vendiera uno de los terneros que tenía y les entregara el dinero de la venta. lo que efectivamente hizo y les "pagó" el importe exigido.

Pero los actores no pararon ahí. volvieron a su parcela. y esta vez la amenazaron porque, armada de valor. les dijo que "no lesiba a dar más plata" dado que no tenía de donde sacarla. "entonces vinieron. me andaban amenazando y así fue que yo salí. como los nervios arrequintodo (sic). yo me fui y me salíde ahí. as{ fue que yo soft'. En este sentido. recordó y aclaró que recibió una tierra como de 28 hectáreas en el año 1989. luego, aproximadamente a los8 días le entregaron 8 reses.

En la parcela sembró "arroz y una maticas de maíz y plátano" pero no en "mucha cantidad" sino "poquito". como una especie de huerta. Ahora bien. en la declaración de parte que la misma realizó en la etapa de instrucción fue coherente en relatar las mismas particularidades que le tocó vivenciar y que finalmente ocasionaron el abandono forzado de su porcelo->, • tenía lesdi la plata. no solofue a míque me pidieron sinoa todoslospareelero (sic).42(Subrayadointencional) 23 Sentencia No. 005IR).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 44 Fol.98. e.l. Al respecto, conviene reiterar que una imprecisi n cometido por lo solicitanteno puede tomarsetajantemente como si ést faltasea la verdad, • sinosimplementecomo un lapsusnatural que padece los personaspor el paso del tiempo, lo que hace que su relato se res uebraje y resalten entredicho su condición de vícfirno. al tildarla de falta de precisión. concreción y claridad. pues "no manifiesto odemós el mes en que se marchó, ni aclara por qué no dio avisode ello a las o toridodes, o como mínimo, al INCORA reo/mente su versión quedo en el aire y se torna tofalmente imprecisa, hastaen cierto grado inverosími/". 4 instructorrespectode la fecho en que ocurriódesplazo por esto. el opositor GUILLERMO ALBERTO aCAMPO ento.

Precisamente UTlÉRREZ pone en Como puede verse.existeuna contradicción fren e a lo manifestado por lo reclamante en lo Unidad de Tierrasy lo decl rada ante el Juez Aun cuando específicamenteno recuerdo con e ctitud lo techa en que ocurrieronestosacontecimientosy abandonó de suparcela. tue lúcida al responderque desdeel momento en que le entregaro lo parcelo en 1989 hasta que vendió ese ternerito,tenia cuatro (4) años d estar ahí. Esdecir. estonosubica en el año 1993.

Ensu dicho, fue entática entonces en afirmar qu se marchó de su parcela por el problema de que la "tenían era amena oda" y porque se "/Ienó de nervios". Más aún, en aquella oportunidad uando habló con funcionariosdel INSTITUTOCOLOMBIANO DE LAREFORM AGRARIA, éstosle dijeronque sise "veía muy apurada que dejara el predi por un tiempo", lo que puede advertirse.sumóen eventualidades y coin abandonara su parcela. siendo que cuando regresóa la región como un año después."ya no /0 encontró". pues estaba siendo ocupada por otro persona,por JAIRO MANUEL URANGO. • menor y un yerno cuidándola, y a su regreso encon ró a "/os pelados temb/odtos (sic) y todos asustados",siendo que cuand les indagó por lo sucedido le dijeron que unos hombres llegaron en b stio. hicieron unos disparosy sellevaronel ganado. 24 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 4S T·650/12. 46Cf. sentencio T-821/07. Núm. 25. Ahora, en lo que hace 01 argumento de que cuando setue de la zona JUANA CALDERIN no dio porte 01 entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA • REFORMA AGRARIA, ello no esuna manifestación de imprecisiónque tiendo a lo inverosimilitudinvocado por el opositor,antes bien, fue el resultadode la desconfianza, desilusióny frustración en que se encontraba sumida la Seinsisteen advertir que o laspersonas,especialmente cuando sonde edad avanzado y han padecido los rigoresdel conflicto, no se les puede exigir narraciones pulcras y desprovistosde inconsistencias,teniendo en cuenta el paso de losaños transcurridosy que lo declarado evoco hechos que traen a susespaldas molos recuerdos.

Por esto, mucho menos se le puede exigiro la reclamante que sepa inexcusablementela fecha exacta de su desplazamiento o, como mínimo, el mes tal y como lo pretende el opositor,ello setorna en una exigencia desmedida poro esta mujervíctima de lo violencia y sujetode especial protección constitucional, porque como lo ha reconocido también lo Corte Constitucional, pretender especificaciones detalladas o ese nivel "resulta exagerado frente a [los] bruta/les} acontecimiento[s]" que relatan losvíctimas,requisitosirrazonables y desproporcionados que se tornan vulneradoresde los derechos de esto pobloción-e. De suerte que esos contradicciones o inconsistenciasse tomarán simplementecomo un yerro producido por el inevitable discurrirdel tiempo, que mino lo memoriade lospersonas,sobretodo cuando quien relato esuna personode lo edad de la solicitante.

Sobreel presente,la HonorableCorte Constitucionalha subrayadoque loscontradicciones de lo declaración de lo víctima no sonpruebo suficiente de que falte o la verdad. Asimismo,ha indicado que loshechosconstitutivos de desplazamientodeben analizarsede tal formo que setengan en cuenta los condiciones particulares de los desplazados así como el principio de favorabilidod=. • oquedades que difícilmente pueden valorarse como falsedades en la declaración o ánimo de defraudar o la administraciónde justicia. 2S Sentencia No. OOS(R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 41 Loreconstrucción que o continuación se hará con base en sude laración del 27de abril de 2016.obrante en el disco compacto en fo1.354.C.2. • Al poco tiempo de la adjudicación de JUANAs "casó", y como su abuelo tenía una finca que colindaba con la parc a 7, aquél le dejó construiruna casita donde sefue a vivircon suesposa. edando vecino de la reclamante.

Tancercanos y vecinosquedaron. que esdesucasa podía A JUANAla conoció desde mucho antes que le signaranpor sorteo la parcela objeto de restitución,cuando ella aún vivíae el pueblo cerca de una cancha a la que iba a jugar fútbol y softball. propiedad de unos señoresde apellido ZULUAGA,la ban a vender y a parcelar. Personalmenteno se postuló porque en ese omento pensó que para él eso no seiba a dar.

Luego.cuando tueron ingr sondo las personas. todos conocidos suyos.y losobservó "bien ubicados, c n suganado y con sucrédito" y "viviendo todo sobroso",ahí síse "creyó la "La Cotorra", de Así, un día escuchó el "run run" ElseñorJAIROMANUELURANGOno solorefirióha r vivido el proceso de parcelación en la zona de Vale Pavas. sino que además ratificó el desplazamientode JUANACALDERIN De esta forma, antes que improbable o inexistent se encuentra que eldesplazamientode JUANACALDERINesun hecho ciert que ocurriódentro dellímife temporal que establece elartículo75de la ley 1 48 Y que la legitima como titulardel derecho a la restitución.sinque sea nec sarioestablecer su fecha exacta por día y mes,basta para el proceso ca probar que ocurrió en fos primeros meses de 1993, tal y como queda respaldado por la presunción de buena fe y veracidad del dicho de la eclamante (art. 5° ejusdem),el contexto de violencia que se daba en I zona y la prueba testimonialevacuada dentro del proceso.Veamos: reclamante respecto del proceder de los funcionarios e esta institución, puespesea que en variasocasioneslesmanifestólo que staba ocurriendo, la única solución ofrecida era que cediera a las presi nes vendiendo el ganado que le fue entregado, para de esta man ro satisfacer tales demandas ilegítimas. • 26 Sentencia No. 005(R), Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 48 Actuor que, en su sentir. le poreció inteligente. y aunque JUANA no le dio a saberlos razonespor lasque se iba, y no le consta que hayo sufridouna amenaza directa por porte de estosgrupos armados que hacían presencia,sedesprende de surelato que lo ubicación de la parcela la hacía muy proclive a que esto último sucediera,porque" de que fueron donde ello y que yo loshaya visto,no sé, porque esoero un camino, un camino real donde pasaba todo el mundo, y exactamente ahí JAIRO MANUEL fue enfático en recalcar que en el municipiode Necoclí "toda la vida" ha habido gruposal margen de la ley, ha percibido tal cosa desde que tiene "uso de razón".

De hecho, recuerda con claridad que un día la guerrillacometió una masacreen el aeropuerto; y otro, un domingo en la mañana, estaba jugando fútbol en Vale Pavas cuando de repente aparecieron más o menos 50 hombres y los reunieron a todos ahí y se "pusieron a hablar de su política", porque les ero obligatorio asistira las reunionesque hacían. lo violencia entonces se dio desde el año '985, y en suconcepto el periodo más "duro" o crítico fue para 1996.

Sinembargo, en medio de esa vecindad tan próxima, la reclamante no le comentó que abandonaría la parceia, sólose enteró, de un día para otro, que la dejó.48:"1,.,) eso fue una sorpresa,porque la verdad yo como vecino mós cercano de ella no sabía, en ningún momento me di de (sic) cuenta que ella estaba plantiondo (sic)irse,sé que anocheció y al otro día volfiamos(sic)a verparra} alfó y la casa estaba so/a,porque /equitó la cerca le quitó todo y dejó solamente los horcones parados ahí, un rancho solo, abandonado totalmente, '" ahí no dejó sino la fierro que estaba en muy malascondiciones, y un roncho soloque estaba así[seinclina paro un lodo} con ganas de caerse, ella anocheció y no amaneció, no me di de (sic) cuenta o qué horasse fue, lo único que le sédecir eseso y le estoy diciendo la verdad", observar\0 vivienda de ella, tanto asíque "la ooservooo o ella allá o la hora del desayuno, del almuerzo a cualquier hora, porque teníamos toda la visibilidaddel caso, o sea, éramoslosvecinosmós cercanos, más nadie era cercano ahí sinoúnica y exclusivamenteyo", 27 14 • • SentencioNo.005(R}.Radicado: 05045321001-2014-01030-00. 49 Declaración en disco compacto en 101.335.

C.2 so Declaración en dísco compacto en 101.335. C.2. Con todo, no evoca con exactitud en qué fecha alió la solicitantede • su parcela, pero sí que la situación de orden públic era "mola, mala", Fueprecisaen manifestarque JUANA abandonó r miedo porque yo había grupos armados "por ahí", De hecho declara qu eseconocimiento lo obtuvo directamente de la reclamante porque ella e dijo que "estaba muy asustada, que tenía muchas ganas de irse",al pun o que entiende fue "presionado" paro abandonar porque también decío ue "le iba a dar un infarto" de ver posar todos los días por su finca o so gente.

Lo cual concuerda con lo manifestado por JAIRO MANUEL, en I sentido de que su parcela era un corredor poro losalzadosen armas. Porsuporte, LEÓNIDAS URANGO DE PEÑA fue adj dicataria en el año 1989 de la parcelo No. 6 colindante o la de la reclama e, razón por la que la conoce de antaño50• No sobe los razonesque la motivaron a abando or su parcela ni la fecha en que sucedió,únicamente recuerda que uno drugada escuchó "un carro cargando unas cosas ahí y a ese otro día no amaneció el/a, entonces nosotros no sabíamospor qué sefue ella"49.

CATALINA BERRío IBÁÑEZ, quien es la compañer de JAIRO MANUEL URANGO, ratificó ante el Juezque conoció a lo recia nte desde que se casó y sefueron a vivirvecinosde ella. • Ahora, aunque manifestótener "muy cloro" que JU NA abandonó en 1992,no fue tal lo claridad, porque no sabe el mesapr imada, y segúnsu propio dicho él ingresó o ocupar lo parcelo alrededor el mes 7 (o finales como indicó en lo contestación a la demanda) de 1993, cuando yo habían pasado cerco de 8 mesesdesde el abandono, esdecir. egún sudicho bien pudo serque JUANA sefue de suparcela en diciembre d 1992 o losprimeros meses de 1993. entraron donde ello o amenazarlo o o quitarle cosas no s''', osaban que 28 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001·2014-01030-00. SI CI. sentencia No. 004(R)del 20de mayo de 2015.ya citado. S2 CI. Discocompacto obrante en 101. 342.C.2. En realidad. concretamente no puede afirmar por qué JUANA abandonó porque no se lo dijo. pero estima que se debió a que todos los parcelerosatravesaronaquellas "dificultades" que consistíanen lasvacunos y extorsiones por parte de los grupos armados. ademós de que los funcionarios del INSTITUTO COLOM81ANO DE LA REFORMA AGRARIA los presionaban poro que pagaron los créditos que les habían otorgado.

Consideroque "los dellNeORA tenían susnegocios propios". porque al ver que losadJudicatariosno teníandinero con qué pagar. "lospresionaronparo • que vendieron las mejoras". pues de lo contrario "meUan la policía paro sacarlos"y les"ectvxion los trastosofuera".52 SANTANDER MONTESINO ÁlVAREZ, hombre de 54 años de edad. nacido en Necoclí y conocedor de la situación vivida en el municipio y lo vereda Vale Pavasa lo largo de losaños puessiemprelo ha habitado y fue adjudicatario de lo parcelo No. 10. fue palmario en sosteneren surelato que la reclamante fue favorecida con una tierra en 1989, y que tiempo después se desplazó "como por ahí en el 93 hacia adelante". porque hubo unos dificultades con el conflicto armado.

Estebreve recuento cumple para destacar. ademós de la situaciónde violencia que se daba en la parcelación, el hecho que JUANA salió antes que la señoraLEÓNIDAS. en todo caso a principiosde 1993. Esta Salo ya tuvo oportunidad de analizar el caso de la señora LEÓNIDAS. quien padeció losrigoresde la violencia cuando en el año 1992 hombresarmadoscomenzarona llegara suparcelo exigiéndolevacunas por valor de 100 mil pesos,loscualesconsiguiócon lo venta de unascabezas de ganado. tiempo después. aproximadamente como en enero de 1993. nuevamente se presentaronhombresarmados exigiéndole una vacuna por 500 mil pesos.y como su compañero se reveló. a los tres días volvieron. lo motaron delante de sushijosy sellevarontodo el ganado.51 • porque "eso gente posaba mucho" por los fincas "pidiendo". inclusotenían que darleslasgallinas. 29 10 SentenciaNo.005(R).Radicado:05045321001-2014-01030-00. 53 lb. 54 Declaración en disco compacto en fol.335.C.2. • JULIO MANUEL MONTALVO NISPERUZA también f adjudicatario de una parcela en el año 1989 (la No. 81. y esconocedor q e JUANA CALDERíN tuvo que abandonar la suya.

Pese a que a ciencia ci rta no sabe cuáles fueron las razones porque cada quien hacía sus cos sin contarle a los demás, entiende que se debió a las presiones de I s funcionarios del INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA: " u o señora (serefiere a lo reclamante) por medio del conflicto armado q e había se había desplazado de ahí [del predio objeto de este proceso] y los señoresde los funcionarios de INCORA le hicieron presión a ello. la señ ro tuvo que salirde unosanimales que tenía, en todo coso que no sé cómo ve. porque cuando eso ella solió, y de lo que esa gente hacía uno no sabí qué hacía el otro. entonces yo quedo lo parcelo vagante (sic) "54.

De su lato, seextrae que no tiene claro la fecha en ocurre el desplazamiento, y ta poco siel ganado lo vendió o se lo hurtaron. Rememora que cuando el INSTITUTO COLOMBIA O DE LA REFORMA AGRARIA les entregó las tierras en 1989 no ha ía guerrilla. que aproximadamente del 89 0192 "eso estuvo colmado", p ro a partir del 92 o 93 hubo un problema de guerrilla: tenían que entregar v Está al corriente además que JUANA abandonó no en qué fecha exacta, pero recuerda que estuvo de 2 o 4 años en la Isma y luego huyó, no sabe si por cuestiones de la violencia que había o de la guerrilla que estaba extorsionando: "entonces la señora cogió y huy y dejó lo parcelo sola".

Más aún, sele preguntó sisefue en el91 o 92. y m nifestó que "podía ser más t/empito, por ahí en el 93"53, (Destacamos), este proceso "cayó en monos de una señoraJUANA CAL fRIN por medio del INCORA en ese entonces", Atestigua tal hecho po que también fue adjudicatario en el 89, de la parcela No. 13, convirtié dose entonces en compañero de JUANA en el asentamiento, ya que ella enía su "parcelita" • cerca de la suya.

MANUEL TAPIAS MONTES, sabe y le consta que la parcela objeto de 30 Sentencio No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 55 Declaración en disco compacto en tol. 335.C.2. 56 Declaración en disco compacto en 101. 337.C.2. A su vez, JUAN CARLOS GIRALOO HOYOS indicó que de lodos esos tierras "nadie fue desplazado". que lo que ocurrió tue que los parceleros se gastaron el dinero y dejaron caer las parcelas: sinembargo se trata de meras especulaciones, dado que todo esto lo supo por "comentarios que escuchaba." Entodo caso. llama la atención que afirme tal cosa cuando él, • que tiene una finca en Necoclí de cerca de 150hectáreas. refiera que desde 1990 escuchó hablar del EPLy unos milicianos quienes caminaban por todas parles y hacion exigencias o "lo gente que tenía ganados y cosas"; y aunque Finalmente, si bien CRESCENCIO AYALA ROMAÑA manifestó que en lo vereda Vale Pavas no hubo ningún desplazamiento y que los ventas fueron "a voluntad de los parceleros". sudicho no fiene la virtualidad de sostenerse en este aspecfo. porque fue diáfano en reconocer que. 01fin de cuentos, en verdad no distingue o los parceleros de La Cotorrita, a lo sumo sidiferencia a dos de ellos. porque, en sus palabras. cuando llegó a la zona "ya todos habían vendido "5ó. ELlODORO BENíTEZCONTRERAS, quien fue otro de tos beneficiados con una de las parcelas, refirió con esponfaneidad que muchos de los parceleros no pudieron atender oportunamente sus créditos por la presión de los vacunas que tenían que soportar por parte de los grupos guerrilleros por un • Iodo. y por el otro por los apremios de los funcionarios del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, coacciones de las cuales supone que JUANA CALDERIN soportaba. como quiera que no se lo comentó directamente:.0 ••• muchos problemas, que entonces yo hubo lo guerrilla, [lo) tenía(n] o uno acosado que yo uno no podía pagar le estaban cobrando lo vacuno, ellos le pedían uno vacuno o Ud. que para que Ud. le diera lo vacuna poro ellos, y entonces eso tenían a uno acosado, que si Ud. tenía algo que tenía por ahí... iban y se lo quitaban, y asílo tenían a uno acosado. y entonces demás que funcionarios también atacaban o uno pa(ra) vender. [PREGUNTA:LA PARCELA 7 ESTABASOLA O ESTABAOCUPADA) R/= Si estaba ocupada pero entonces JUANA salió también por motivos que tuvo ella, problemas ahí serio porque yo no sé, ello se salió, cuando ya supe es que el/a ya había solido, eso estaba SOI0".55 31 • • Sentencia No. 005(RJ.Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 51Declaración en disco compacto en 101.332.C.2. 58 Calidad de vlctírno que semantiene pese a lo discusiónque planl a el opositor en cuento que sehan encontrado falsosvíctimasen losprocesosde tierras.tal como lo ha reconocido en diversas enlrevistos el Director General de lo Unidad de Tierr s. Pues aunque es una realidad que personas que no son víctimas se han hecho pasar or tol para obtener los beneficios de la ley. en este caso los pruebas fueron contunde les y armónicos con el conlexto de violencia que sedaba en la región. A la par. es un co Irasentido que afirme el oposílor que no siendo suficienle la fuerzo pública para enfrentar I violencia que se daba en lo región. sidemande y fusligue a las víctimas de que no acudie n a esosouloridades a interponer lasrespectivas denuncias.

En este escenono. JUANA CALDERIN GUZMÁN s erigió como uno victima másdel conflicto armado58, puesentró en supo elo para morarla y trabajarla con pequeños cultivosy ganadería, pero pr ntamente padeció extorsiones por parte de los grupos 01 margen d la ley. y como valerosamente trató de resistirsea los mismos,fue ame azada y finalmente se vio sometido o una coacción externo que le impu ó a abandonar su parcela; además perdió suganado y no pudo atender I crédito que tenia Enconclusión,resultaevidente que variospoblad rescampesinosen Vale Pavasfueron beneficiados con un proyecto de oc eso progresivoa la propiedad agraria impulsado por el Estadoa finalesd la década de los ochenta, recibiendo un subsidioen ganado y unos eré ítos paro lograr el aprovechamiento adecuado de esastierrasy conseguir Ifortalecimiento de susnivelesde vida.

No obstante. tal y como sedemosfré en el proceso con laspruebasallegados y evacuadas. fue el mismoimpuls económico el que conllevó a que losgruposguerrillerosque operaban en I zona empezaran a extorsionarlose inclusoasesinarlos.situaciónque influyód edamente en que no pudieran amortizary responder por loscréditos atar dos por el Estado. Muchos porceleros, en consecuencia, tuvieron que ve der su ganado, las mejoraso simplementeabandonar sustierras,siendoqu losfuncionariosdel INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA ntes que ayudar apropiadamente a estoscampesinosparo que pudiera salirde eseescollo, los presionaron paro que atendieron sus créditos, insi uándoles en unos casos,y forzándolesen otros,que vendieron el ganad o los mejoras,esto último para lo cual, muchas veces.

"yo tenían losclíent s" que comprarían esasmejoras. a él le exigian cuotas y "vacos y osr. nunca tuvo que e tregar su parcelo. precisamente.porque pudo soportarlasexacciones que le hocton.v 32 SentencioNo.005(R).Radicado:050453121001-2014-01030·00. s. Fol. 94, c.L En un Estado Social de Derecho como el nuestro, soportado en principios y valores como lo buena fe, lealtad. equidad, solidaridad. entre otros, el proceder de esos funcionarios representantes del Estado no podía ser aislado, debío atender a los fines y contenidos materiales de lo Constitución y también a los efectos que con el mismo causaba.

Estoes, los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones no solo deben servir al Estado y a lo comunidad con eficiencia. rectitud celeridad, igualdad y • Al respecto. no puede más que observarse que se trata de una interpretación acomodada a los intereses del opositor, pues el significado que atribuye o tal conducta no está armonizado con el conjunto de todas las particularidades que sucedían en ese entonces en Necoclí. En este punto, preciso es anotar que el opositor ALBERTO OCAMPO discurre que este proceder de los funcionarios del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA de no gestionar ayuda o los parceleros en cuanto a su seguridad, y manifestarles que lo mejor era que vendieran susmejoras para que pagaran los créditos. antes que brindarles opciones de refinanciación o flexibilización a los mismos,bien puede interpretarse como que esa era una formo de "ayudarles", como que pensaron que esa fue la "única formo para que los campesinos no quedaran con acreencias". en este sentido. sostiene que: "puede pensarse que los Funcionarios dellncora creyeron que la manero más sencillo de ayudar o los adjudicatarios de esos tierras, ero servir de puente poro vender los mejoras. y así se pudiera ayudar o los adjudicatarios de los paree/as poro que no quedaron en /0 ruina"59. con el Estado.Yaunque acudió en un primer momento a exponer la situación de lo que le estaba sucediendo ante el entonces INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, no se le dio un trato especial de asistencia pese o su situación de vulnerabilidad, todo lo contrario, desatendiendo sus deberes • constitucionales de solidaridad y responsabilidad con ella, los funcionarios dieron la espalda a sus circunstancias dejándola o su suerte para que vendiera el ganado y cumpliera con las exigencias dinerarias, al extremo de decirle que sila situación seguía insoportable. mejor se fuera un tiempo de su tierra. 33 SentenciaNo. 005(R).

Radícado: 05045321001-2014-01030-00. 6<J Fls. 12 y 13. C.1. 6' En disco compacto en 101.37. C.I. Este acto fue inscrito en el folio de matrícula o. 034-30721 de la OFICINA DE REGISTRODE INSTRUMENTOSPÚBLICOS DE TU BO ellO de febrero • Como ha quedado cloro entre líneas. dentro de os beneficiarios del proyecto de acceso a lo propiedad rural llevado o ca en Yale Pavos en el año 1989estaba la solicitante, a quien se le adjudicó a Parcela No. 7 por Resolución No. 4253 del 20 de diciembre del mismo añ,con una extensión de 26 hectáreas 2026 metros cuodrodosst. 4.4.

Relación jurídica y despojo de la parcela. bienestar de la población campesina y prevenir una ine uitativa distribución de la propiedad rural. debieron adoptar una conducta roclive a solventar el fenómeno latente de desplazamiento y despojo que e avecinaba poro aquellos pobladores. empece. como bien lo hizo ver lo U idad de TIerras"los funcionarios del INCORA no fueron diligentes frente a I protección de los parceleros", antes bien los indujeron paro que vendi ron las mejoras y pagaran las deudas para que no quedaron en moro co el Estado, además "no deja de ser irónico que a lo largo de este proceso los funcionarios del INCORA contemplen lo posibilidad de involucrar al ejér ito para expulsar o los solicitantes de Jos predios, pero no para proteg os de los actores armados ilegales"6{). parceleros es ingenuo, pues estando encaminad compromisos de la entidad a promover y consolidar los esfuerzos y paz, procurar el En consecuencia, es seguro sostener que los se idores del Instituto desatendieron sus deberes con los pobladores de Vale Pavos. pensar que ese comportamiento ero la única forma como po ían ayudar a los • moralidad (arts. 2. 6, 122 entre otros de la Constitución Política), sino que también deben coadyuvar para hacer realmente efecti os los derechos de los ciudadanos, en especial cuando se encuentran en un estado de debilidad o vulnerabilidad ostensible que los recedores de una protección especial. 34 SentenciaNo.005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 6llb. 61 Cf. declaración en disco compacto en fol. 354, C.2. 64 lb. 60S En disco compacto en fol. 37, C.l. Carpeta "Pruebas", archivo en PDF titulado "Documentos presentados por el Opositor".

En relación a esta declaratoria de caducidad, el opositor GUILLERMO ALBERTO OCAMPO aportó, precisamente, algunas de las actos del Comité • Posteriormente, el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA declaró la caducidad administrativa a la adjudicación de lo reclamante mediante resolución No. 1969 del 27 de septiembre de 199565, según puede leerse dentro de susconsideraciones, porque JUANA CALDERIN (úncumplió los reglamentos de dotación de tierras y del propio contrato de adjudicación por cuanto "Abandonó el predio por un término de treinta (30) días sinjusta causa y sin previa comunicación y autorización del Instituto, así mismo, dispuso de lo Prendo pecuaria"».

Igualmente, se especificó que dicho caducidad fue aconsejado por el Comité de Selección: "El Comité de Selección de adjudicatarios de la Regional Antioquia en sesión del 13 de mayo de 1995 acta N° Ilf,1 recomendó allNCORA declarar lo caducidad administrativa al contrato de adjudicación de la señora JUANA CALDERIN GUZMAN (sic}". Asíentonces, efectivamente JAIRO MANUEL entró a ocupar la parcela No. 7 con su señora, susdos hijos, "un machete, una rulo" y sus ligonas de trabajar", porque contrario a los adjudicatarios del 89, no le concedieron ganado ni créditos=.

Con todo, muy poco tiempo después según se analizó en el acá pite anterior, JUANA fue instigado o abandonar su parcelo, razón por la que la tierra quedó sola, desatendido, cerril e inculta. Al ver esto situación, JAIRO MANUEL URANGO reconoció en su declaración que, pasados algunos meses, en 1993, habló con el "comité de selección" conformado por los parceleros paro que lo dejaran ingresar o lo finco pues tenía muchas ganas de trabajar la tierra, "entonces se reunieron por una ° dos veces y luego acordaron de (sic) que yo podía tomar la parcela"63. • de 199362, con lo que quedó formalizado el derecho de propiedad en cabezo suyo. 35 Sentencia No. 005(RJ.Radicado: 050453 21001-2014·01030·()O. •• Fol.100, (,1. 67 Fol. 126.

C.I. 68 Fa!. 132. íb. • - EnActa No.05,del 14 de mayo de 1996, que se" ecreló caducidad. Losrepresentantes del predio manifiestanque no que aron mejoras en lo - EnActo No. 11, del 13 de moyo de 1995, sereite a que en el comité acabado de referiren el párrafo anteriorseaprobó el i icio de caducidad, y además que "CeI residente del redio MANUELTAPI S MONTESinforma que realmente esta señorahizo mal usodel crédito y seencuentra fuera de la zona.

Se aprueba por unanimidad continuar la c ducidad hasta su culminación y se ratifica para la parcelo al señor JAIR MANUELURANGO DIAZ"68.(Destacamos) - Enel Acta No. 13, del 24 de septiembrede 1993, q e JUANA CAlDERIN abandonó lo parcelo sin autorización del INSTITUTOC LOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA y vendió la totalidad del ganad relativo al crédito otorgado por el BancoGanadero.

"El Comité aprobó i 'ciorle el trómite de caducidad. AspiroJAIROMANUELURANGODIAl. Apro do, condicionado o lo culminación de lo caducidad"67. Puesbien, reparando en dicha prueba, se hall que respecto del inmuebleobjeto de esteprocesoseconsignólo siguient de Selecciónde Adjudicatariosmediante las que, sosf ne. secomprueba que el procedimiento administrativo fue totalment legal y estuvo debidamente fundamentado en el incumplimiento e los deberes y obligacionesde la solicitante,porcuanto vendiótodo su onodo. abandonó la parcela sinprevioavisoe hizoun mal usodel crédito torgado, lo que es • indicativo de que no hubo ningún despojo administratvo y por tanto "la señora Calderin Guzmán,de manera oportunista,se q íere hacer ver hoy con la ley de restitución de tierras,como una víctima cu ndo no lo es", todo lo cual queda respaldado por lo registrado por MAN L TAPIAS MONTES, representantecampesinodel predio "lo Cotorrita",quie conocía de cerco lo realsituación,"el acontecer cotidiano de cada una dios ooicetos'». 36 Sentencio No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 69 Fol.138.ib. 70 CI. declaración en disco compacto obrante en tol. 342.C.2 En efecto, fue coherente en que en realidad nunca supo si JUANA vendió voluntariamente o no suganado, y que quizá ella no manifestó nada a nadie cuando salió porque en ese enlonces ninguno seofrevío a denunciar porque "andaban con mucho miedo", a tal punto que creíon que si denunciaban los "salían era mofando".

Ahora bien, se le pusieron de presente las actas ya referidas, las cuales reconoció. y específicamente en cuanto a la No. 11,cuando se le solicitó que indicara por qué manifestó que JUANA había hecho un mal uso del crédito, señaló que eso "había que informar{lo] así porque yo no podía decir: 'no! que la guerrilla la está extorsionando,' porque fácilmente yo era muerto, entonces yo no podía decir nada de eso sino que hizo mal uso del crédito y yo me salía de eso, porque siyo digo; 'no, que la guerrilla la estó extorsionando, ' a la fija que yo era hombre muerto"70.

Igualmente. fue espontáneo en referir que pese al contexto de violencia que se daba en la zona por parte de los grupos guerrilleros, no informaron al INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA • Frente a estas inferencias, se pone de presente que dentro del proceso se contó con el testimonio de MANUELTAPIASMONTES.quien en lugar de ratificar que no hubo ningún despojo como lo pretende el opositor, puso en evidencia la magnitud del problerno que vivenciaron los parceleros de.

"La Cotorrita" a manos de los grupos criminales, y la conducta desviada de los funcionarios del INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMAAGRARIA que terminó siendo una estrategia cuyo patrón ayudó al desposeimiento de la tierra por parte de los adjudicafarios. En lo esencial y para lo que interesa, recopilando tales medios de prueba fluyen evidentes las dos conclusiones que son el sustento del argumento del opositor: que la reclamante no informó al Instituto cuando partió de su predio, y que el presidente-representante de los porceleros.

MANUELTAPIAS,sostuvo que aquélla hizo un mal uso del crédito, razones que sustentaron la declaratoria de caducidad. • parcela, por lo cual no se puede cargar los créditos al nuevo adjudicatario. Seso/icitaró el trómite de calificación de cartero o Bogotó"69. 37 Sentencia No. 005(RJ.Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 71 lb. 72 No esnecesario que hoyo una investigación penal o disciplinaria ara concluir con las probanzas en este proceso que el actuar fue negligente. • Finalmente,resta por señalarque. abogando po la validez del acto.

GUILLERMOALBERTOOCAMPO sostieneque o JUANA en ningúnmomento se Justamente por estos hechos de violencia que ausan el despojo y abandono forzado de lasvíctimas,esque, además, en I caso subexamine se configura. y queda guarnecido, por la presunción establecida por el legisladoren el numeral30 del arto77de la Ley1448,en I sentidode que tal acto administrativoesnulo.

Porlas razonesexpuestas,queda probado el des ojo administrativo que sufrió JUANA CALDERIN, perfeccionado median e una resolución administrativaque declaró la caducidad de suadjudica ión, expedida por el entonces INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORM AGRARIA quien irregularmente legalizó una situación jurídica contraria los derechos de aquella víctimasinteneren cuenta que tuvo que salirdes lazadade sufinca, y aunque pueda afirmarse.como lo hace el opositor, qu el Institutono tenía forma de saberque saliócon ocasióndel conflicto arma o porque no selos comunicó, no puede perdersede vista,como ya sean antes de irsesifue en variasocasionesa exponer lo qu de encontrar una salida a susituación,sinque susfunci nariosle brindaron un acompañamiento adecuado, simplementepredisp manifestándole que si "se veía muy apurado" que m jor abandonara su finca por un tiempo; másaún, el fenómeno conflictual e a un hecho latente y evidente en Vale Pavas,de donde que mínimamente ebieron inquietarse por su partida y realizar las pesquisasnecesarias, pe en lugar de eso actuaron indiferentemente72, facilitando incluso las entas a favor de terceros. • AGRARIA de ese miedo que losinvadía y los constreñía no denunciar los cosos.porque "el funcionario no preguntaba nada", si plemente "el que debía tenía que pagar y de una vez le presentaban el parceleros]".De hecho, o él directamente como adjudic torio que tuvo que salirdesplazado no le ofrecieron un cliente, pero a uno h rmana suyasF'. 38 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 73101. 105. C.1. GUILLERMO ALBERTO OCAMPO sostiene que MARíA PATRICIA GAVIRIA, suex cónyuge, fue adjudicataria de buena fe simple, pues una vez postulada poro ello "confió y conffa que el Estado, representado a través del INCORA, es un ente en quien se puede y se debe confiar, basado en el principio de confianza legítimo "73, además actuó de manera recta, transparente y creyendo en lo legitimidad de los actos que realizo el Estado a través de sus • 4.5.

De la buena fe exenta de culpa. Ensu lugar, acreditado como quedó con suficiencia el despojo por la vía administrativa, se protegerá el derecho o la restitución de tierras de JUANA CALDERIN, y conforme al numeral 30 del arto77 de lo Ley 1448citado, se declarará la nulidad de la resolución No. 1969 del 27 de septiembre de 1995 expedido por el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA. lo cual comportará el decaimiento de "todos los actos administrativos posteriores y lo nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados" que recayeron sobre el inmueble.

Enconclusión, no existen méritos suficientes poro la prosperidad de los excepciones de "FALTADE CAUSA O RAZÓNPARA PEDIR"o "INEXISTENCIADE DESPLAZAMIENTO y DE DESPOJO" Y "EXISTENCIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO VÁLIDO", rozón por la que se declarará impróspera la oposición de GUILLERMO ALBERTO OCAMPO. le vulneró su derecho 01 debido proceso administrativo porque dicho resolución se le notificó por edicto y adicionalmente al Procurador Agrario.

Frente a esto, simplemente referir que aunque tal afirmación es cierto uno vez se repara en dicho resolución, en este caso concreto disto de serun acto • respetuoso de los garantlas de la reclamante, porque la resolución fue expedida y notificada en esta ciudad de Medellín, por un edicto fijado en las instalaciones de lo entidad, tornándose entonces en un acto que materialmente no iba cumplir con su finalidad, mínimamente debió notificarse y adelantarse el trámite de caducidad en Necoclí, o en un lugar mucho más cercano a donde se encuentra lo parcela y donde vivió la accionante. 39 SentencioNo. 005(R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 7. lb. 75 Declaraci6n en fal. 354.C.2. ya citada. Porsu porte, la compañero sentimental de JAIRO MANUEL, CATALINA BERRIO IBÁÑEI. indicó que lo vendido fueron "los mejor ''. ya que no tenían • En cuanto a los pormenores de lo transacción, J IRO MANUEL refirió: "En el momento que se negoció con el señor [ALBERTO] como él tenía uno proveedora y yo sacaba veneno. alambres l ] todo lo e necesitaba para la parcela yo lo conseguía en sunegocio de él. Sé que le debía una plata y como en el momento quedé sin formo de pagarlo porq e no tenía ganado, no tenía nada, entonces apareció el hombre para neg ciar lo tierra Pues lógico descontemos (sic) una deudo que yo le ten a y él me dio un excedente, pero exactamente en el momento no sé, m' o menos fueron de 10 a 12millones de pesos [descontando lo que le ciet» que eran como 3 millones de peso] "75.

Pues bien, ahondando en este argumento, se tiene que quedó probado que JAIRO MANUEL URANGO sevio obligado a v nder "las mejoras" de la parcela No. 7 en el año 1997 a causa del conflic o armado, porque tuvo que entregar un ganado que detentaba a utilidad do que la guerrilla se quería apropiar del mismo. por esta razón se quedó s n con qué frabajar la finca, además, coetáneamente, un INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA le había manite oda que tenía que pagar las deudas que recaían sobre la parcela, y como "no tenía forma de pagar eso", algo que él ni siquiera se "había gastad ". el funcionario le replicó que si no quería salirsesin nodo le tocaba ven er poro recuperar cualquier cosa.

Fue en ese escenario en el que de idió negociar con GUILLERMO ALBERTO OCAMPO. entidades, 01punto que depositó suconfianza en la ad inisfración pública, y creyó, como se ha de creer todavía hoy, que su adj dicación sedio de manera legal y constitucional, sin que se hubiera conculc do los derechos a ooote">, porque JUANA abandonó por problemas ec nómicos y JAIRO MANUEL URANGO renunció a ser beneficiario de la adj dicoción. De otro • lado, debía tenerse en cuenta que su titularidad con bien derivó de la liquidación de la sociedad conyugal con la señora PATRI lA GAVIRIA. 40 SentendaNo.005{R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 76 lb. 77 lb.,.

De lo cual, coinciden laspartes, sereservaronporo siel haber indicado expresamente que uno porte se pagó en efectivo y lo olro se descontó de uno deudo que tenía JAIROcon ALBERTO. Al cotejar sucontenido. setieneque setrota de un documento privado de "compraventa" suscrifoel 8 de mayo de 1997, en el que JAIRO MANUEL "transfería" su "derecho de dominio y posesión" sobre el predio objeto de • restituciónal señorOCAMPO por la sumade $16.000.00078• Pero contrario a lo manifestado por los vendedores. mencionó que eran éstos quienes "desde los primeros días" le "insistían" en que les "colaborara" comparándoles la finca. porque JAIRO quería "cambiar de oficio", como "poner su tienda".

Pasado algún tiempo, "luego de tonta insistencia",resolviójunto con su entonces cónyuge adquirirlesla heredad, entre otros motivos, porque "por otit' vivía su suegro, y de esa manera quedaban todosen familia.además. paro desarrollarun proyecto ganadero que había empezado. Para tal efecto. entonces, señala que realizaronun "contrato de compraventa", el cual puede verseen folios353 del C.2.

GUILLERMO ALBERTOaCAMPO GUTIÉRREZen sudeclaración relató que llegó a la zona de Urabá hace más de 35 años,en enero o febrero de 1980, a seguir su profesión de comerciante, estableciendo un negocio que denominó ProveedoraAtlántico, Concretamente, a laszonasde Moncholo y Vale Pavosingresóhace alrededor de 16 o 17 años cuando compró una tierra, diferente a la que hoy nos ocupa en este proceso.

Revalidó que a JAIRO MANUEL lo conoce desde hace mucho tiempo. porque poro entrar a esa otro finca que tenía, donde vivía con su esposa e hijos, pasaba necesariamente por la parcela No. 7, donde paraba, dejaba el carro e incluso"tomaban tinto"?'. los"papeles" de la finca. Refiereque dinero no lesentregó, sino únicamente "unosvacasparidos".

Entodo caso, que GUILLERMO ALBERTOno lospresionó paro lo venta, simplemente,como éste poro ir a otro finco que tenía cerco de lo parcela 7franqueaba necesariamente por ésta,donde dejaba incluso • parqueado su carro en ocasiones, se "enamoró" del predio, "les ofreció comprar" y ellosle vendieron/e. 41 26 Sentencia No. 005(RJ.Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 19lb. 80 Endisco compaclo en fol. 37.C.1.Carpeta "Pruebasaportados r el opositor". 81 Declaración en folio 332.C.2.

Ahora bien, precisamente. MARrA PATRICIA cónyuge quien se encargó del negocio, motivo por el que no conoce muchosde suspormenores.pero sique era JAIRO el q e quería vender la tierrapara "trabajar su propio abarrote". estoes.querí "vender sumejoras • y poder comprar algo que o él le produjera mós"81.Y.ca trarioa lo sostenido De ahí el por qué el señorOCAMPO señaló ere que JAIRO era el dueño y que fue una sorpresacuando seenteró que ést le "había vendido una tierraque no era de él".

Con todo. una vez supode e ta situación.fueron al INSTITUTO COLOMBIANO DELA REFORMAAGRARIA, y a lá: "me dijeron que efectivamente esa fierro no era de él, que era de una s -ora, que estaba a nombre de una señora JUANA CALDERIN.entonces le trómites que hay qué hacer?'. -'primero que todo ha que hacer que el Comité acepte a ud. o la persona que vaya a ser ca za. o a quien sele va hacer los papeles de la finca' Entonces rimero que todo averiguamos fuimos a la vereda otra vez a hablar.. con la junta de parceleros entonces me sugirieron que presentara a I señora PATRICIA.o seaa mi esposa.para que ella quedara como en cabez,a nombre de la escritura. porque era conocida, pues familiar. y que.. ya {que] era muy conocida y que la apreciaba mucho la gente, entonces yo dije: 'ombel (sic) no hay problema porque es mi esposa, estamostrabaj ndo. que quede a nombre de uno u otro no importa' "79.

Heaquí la razónd que el inmueblese haya adjudicado únicamente a MARiA PATRICIA GAVIR A PUERTAmediante Resolucl6n No. 0765 el21 de octubre de 199780• Porsupuesto,ese negocio no podía reputarseperf cío. puesal versar sobre un bien inmueble era necesario realizarlopor es ritura pública (art. 1857 C.C.);a la par. y de cualquier forma.JAIRO MANUE no podía transferir un derecho de dominio que no tenía, pues el inmu ble nunca le fue adjudicado por el entonces el INSTITUTOCOLOMBIAN DE LA REFORMA • AGRARIA.

Por tanto, no se compadecía con la reali ad que en aquel documento sehaya señalado:"Declara el vendedor qu el lote que dé (sic) en venta lo hubo por medio de adjudicación delineara" 42 Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 81 lb. as lb. a.. Cf. sentencia NoOOI del 13de enero de 2017.Exp.Rad. 230013121001-2015.00186-00.

Eneseorden de ideos,resultapalmario que ALBERTO OCAMPO esuna persona que llevo viviendo más de 35 años en la región del Urabá Antioqueño y por tanto es conocedor de la situación de violencia que se presentaba en la zona, por ende, pese a que JAIRO no le hayo indicado durante la celebración del negocio que hubierasidoobjeto de amenazaso de violencia en Vale Pavas, no deriva creíble que 101cosa "ni se l[aJ • imaginaba", porque "/levaba más de uno o dos añosde estar asentado en la zona", tenía su finca cerca y no conoció violencia alguna.

Más aún, ( ) la buena fe exenta de culpa exig[eJa losopositorescumplircon cargas superiores,pero suficientes,a lasque seobservanen el curso ordinariode los negociosparo lo transferenciade losinmuebles,que losllevarano adquiriruna convicción en grado de certeza de que el predio no estaba afectado por circunstanciasde violencia, o, en otras palabras, la bueno fe cualificado exige a los operadores jurídicos descubrir en quien la aduce uno conducta subjetivo evaluada en sí misma: uno condición de convicción de entero certeza en el sujetode que obraba con lealtad, y un factor objetivo que valoro lo conducta del sujetorespecto a otrosy sufuero interno, esto es, que hoyo efectuado acciones positivas encaminadas a consolidaraquella convicción íntima.

Con este panorama claro, se aprecia que no se cumplen los presupuestospara que seconfigure la buena exenta de culpa de cara a los efectos compensatoriosque acomete el opositor.Paraestablecer tal cosa, conviene reiterar las exigencias que se deben satisfacer para la buena cualificada. Enestadirección ha explicado la Sala84: por el señorOCAMPO, advirtió que sisabíanque el predio era del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA Y que debían postularsepara poder que lesadjudicaran esa tierra:..¿CUÁNDO SEENTERAQUE ELINCORA ERAEl PROPIETARIODE LA TIERRA?R/= Pueses que ahí sí yo digo ehh nosotros • sabíamos que la tierra era de él (JAIRO] pero que todavía era delINeORA, había que postularse"82.

Igualmente, desdijo el motivo por el que se le adjudicó a ella y no a suesposo,puesen susentirlo queríapara que uno de sushijos"hiciera un proyecto para su carrera, para eso fue que en el momento se hizo a nombre mío"83. 43 Sentencia No. 005IR). Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. 8S Declaración en folio 332,C.2. y aunque invoca que fue por arte de magia que s acabó la violencia en Vale Pavas de un día para otro, y que cuando dquirió "todo" se encontraba "en santa paz" [por lo que queríaque esasi ación llegara a las "instancias máximas" para que secorrobora su dicho), p ecisamente con las pruebas aportadas, recaudadas y evacuadas se com robó que cuando compró la parcelo ningunasuertede sortilegioacabó e n la violencia, todo lo contrario el orden público estaba alterado; lo que se verificó inclusocon lostestigosque fueron citados a instanciasuya.A la sazó. y poro susosiego, se cito lo atestiguado por MANUEL ÁNGEL HERRERAARE AS en cuanto a la temporalidad y dinámico de lo violencia: "¿POR UANTO TIEMPO SE PROLONGA ESA PRESENCIA DE LAS FARC? R/= Más o me os del 91,92, en el 92 más o menosllegaron ellos hasta póngale el 2000 os o menos. ¿Y EN EL 2000 QUE SUCEDE? R/= Sepresentó una guerra muy uro, porque ya era que ya hasta lo secuestrabana uno,losturistasdejaron d ira Necodí porque los cogían. yo hacía la comidita en los puentes [pues esempresario turístico en la región] porque iba a llegar la gente, y nolllegaba las9o las 10,nadie! • y ¿dónde están? Que un retén y los obligaban o d volver las FARC,el EPL"85.

De hecho señala que en el 2002o 2003ingresa losautodetensas y • Por consiguiente, si reconoce que en la zona hu o guerrilla "algún tiempo", que muchos porceleros vendieron, y que inclusi e seconsidero que fue un "benefactor" porque cuando ingresócomprando esogente andaba pelada y llevando del bulto ". debió inquietarsepor averi or qué pasaba en realidad y siel fundo tuvo problemas con la violencia. uánto mós porque supo que el predio tenía otro persono como titular ins rita que tuvo que dejarlo abandonado, pero estehecho tampoco le llamó a atención e insistió en un negocio que, por demás, contrariaba losprincipio que orientaban el acceso y la distribuciónde la propiedad agrario, pues unque se sabe es para población sintierray de escasosrecursos,logró que sele adjudicaran a suex cónyuge, quien no era sujetode reforma agraria. considero que fue "como un hecho de magia" que d pernosingresaron"hace como 20años" a la zona, "no se olv;ó a saber nada de violencia de un día a otro, pero cuando estaban los rceieros sí", 44 Sentencia No. 005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ~Ib. 87Sentencio No. O19{RJ.Radicodo: 230013121001-2015~1-00.

Toles decisiones judicioles fueron tomados con base. entre otros, en los "Principios Pinheiro"que disponen que" en loscasos en que el desalojo de los ocupantes secundarios seo justificable e inevitable, los Estadosdeben adoptar medidos positivas paro proteger o aquéllos que no dispongan de medios poro acceder a otro vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en sumomento, con el fin de que no sequeden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" [Prlncípio 17.4). • Dicha omisión legislativo generó uno problemático frente a aquellos personos ocupantes de los predios objeto de restitución que o pesar de no haber sido partícipes del despojo. seven obocados o perder surelación con el predio en virfud de la sentencio que ordene la restitución; situación que llevó a que olgunos jueces y magistrados de restitución emitieran órdenes encaminados o proteger no sólo los derechos de las víctimas, sino también de esossegundos ocupontes en condiciones especioles de vulnerabilidad.

Por ello ha sostenido la Sala en cuanto a estos sujetos de especial protecclónv: La Ley 1448 sólo contempló el pago de compensaciones en favor de los opositores que prueben su buena te exenta de culpa, dejando de lado la situación de los segundos ocupantes que bien pudieron no haber comparecido al proceso como opositores, o que de haberlo hecho, no lograron demostrar su buena fe exenta de culpa. 4.6.

De las medidas en favor de segundos ocupantes. Quiere decir todo lo anterior que ALBERTO OCAMPO no es adquiriente con buena fe exenta de culpo, y por tanto no procede el reconocimiento o pago de compensación alguna a su favor conforme al arto98 de la ley 1448. Tampoco el hecho que no tenga denuncias o investigaciones en su contra lo torna, oerse. en adquiriente de buena fe cualificada, pues la misma pende de las actuaciones desplegadas en ese sentido, mismas que no se advirtieron en el plenario como se vio. • ahí "sí se vio uno disputo latente", éstos reunían a los comerciantes y les informaban que no podícn seguir dando vacunas a los de las FARC o EPL, porque al que "vieron haciendo coso distinto o con eso gente" lo mataban, así, en medio de ese conflicto tan fuerte, vio "caer mucho genfe"86. 4S SentenciaNo.005{R).Radicado: 05045321001-2014-01030-00. 88 PNUDy oíros.

Acción sindoña como oporte o lo construcción d paz: propuesto poro 10 práctico. PrimeroEdición. Armonía Impresores.Noviembre de 20 I I. • Posteriormente.el 11 de marzo del presente año. el Presidente de la República expidió el Decreto 440 mediante el cual se estableció en su artículo cuarto que "! ) si existieren prOVidenciasjudici les ejecutoriadas que reconocen medidas y mecanismos de atención a se undosocupantes en lo acción de restituciónde tierras,la Unidad Adminis ativa Especiol de Precisamente,el ejecutivo sevio en la obligación de ex edir,en un primer momento. el Acuerdo 21de 2015,suscritoentre el Ministe o de Agriculturay DesarrolloRuraly la UnidadAdministrativaEspecialde Gesiónde Restitución de TIerrasDespojadas(UAEGRT).por medio del cual sedi usieronuna serie de medidasen favor de lossegundosocupantes, señalan o algunaspautas de reparación sindaño. La administraciónde justicia es vigilante. sensibley hum na en la enorme responsabilidadque se tiene de hacer justicia a las vícti as sincausar un daño a losocupantes secundariosen un contexto compl jo que seexpresa en desigualdades y pobreza; situación que requiere e ltor impactos no deseados promoviéndosecambios a travésde accione y proyectos con atención integral donde seincluya la participación de esas personasen el acceso a la tierra, el desarrollo rural. proyectos p ductivos. salud. educación. etc.. con una planeación y ejecución or parte de las entidades del Estadocomprometidas con los sujetosvu erables.quienes merecen especial consideración en suprocura existenci 1. para garantizar la sostenibilidaddel proceso. no provocar mayores ca fUetosy además aportar a la construcción de la paz.

De esta manera. en materia de restitución de tierras es indispensable analizar el impacto de la restituciónde los predios a fav r de las víctimas solicitantescon arreglo a lasconsecuencias para losseg ndos ocupantes. con el fin de tomar medidas de amparo en beneficio d quienes deben abandonar la tierra restituida. para que no sufran un noscabo en sus derechos.

Por eso. "los Estados deben esforzarse or encontrar y proporcionar viviendaso tierrasalternativas a dichos OCU antes, inclusode forma temporal, con el fin de facilitar la restitución portuna de las viviendas" (PrincipioPinheiro17.3). Ensituacionesde esta índole tiene lugar el enfoque de I acción sindaño como un instrumento orientado por valores y principios para desarrollar alternativasa partir de acciones institucionalesque en v de agudizar los conflictos y vulnerarlosderechos de la población. permit la construcción de la paz.

Eneste sentido.se ha entendido la acción sin daño como "un aporte para la construcción de la pazusa en contextosdon e ha operado el conflicto con consecuencias nefastas para la població. De ahí que los hombres y las institucionestienen que diseñar su acci nar teniendo en cuenta lasconsecuenciasy loslímitesde la Constituciónq impiden causar daño a cualquier personahumana. • Esclaro que sedebe asumirla protección de lossegundos cupantes frente a situacionesque impliquen posiblesviolaciones a susde echos humanos. pues un país que propenda por lo social tiene como fines esenciales asegurarla convivencia pacífica y garantizarla efectivida de losderechos de todos sin discriminaciónalguna y. en razón de ello. a Restituciónde TIerrasa favor de las víctimasno puede implicar el desa paro de ciertos individuosque también requierenprotección. 46 SentenciaNo.005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00.

SI Porel momento, pueslo sentencio C-330/16 advirtió lo ausencia de normotividod y de politicas públicas comprensivasde la situación de ocupación secundario y exhortó 01 Congresoa expedirun marco normativoe institucionaladecuado para hacerlefrente. En este orden de ideas, en el sub examine, encuentra la Sala que • GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIÉRREZno reúne losrequisitospara ser considerado segundo ocupante y por ende destinatario de medidas Argumentos todos estos que hoy cobran preeminencia pues fueron recogidos y respaldadospor la Corte Constitucionalen sentencia C 330 de 2016.

Ciertamente. en esta providencia, la Corte luego de hacer un recuento de las tensiones que a lo largo de la historia colombiana ha generada el acceso a la tierra, destacó lo problemática del fenómeno de la segunda ocupando en el marco de la restitución de tierrasdentro del conflicto armado, paro trazar como pauta de interpretación apoyada fundamentalmente en los principiosPinheiroque, en aquellos casos en los que se compruebe que los segundos ocupantes se encontraban en situación de vulnerabilidad y no tuvieron relación directa o indirecto con el despojo o abandono forzado de losreclamantes, losjueces y magistrados especializados en restitución de tierras debemos examinar de manera diferencial la situación para solucionar las problemáticas constitucionales que sepresenten,y de esa forma esposible no solouna aplicación flexible del principio de la buena fe, sinoque se adopten medidos a favor de los ocupanfes secundarios.

Losmedidos de atención a segundosocupantes quedaron reguladas. por dicho Decreto y por el referido Acuerdos". contemplándose como tal el acceso a tierrasy/o proyectos productivos,lo priorizaciónpara el ingresoo los programas de vivienda y la remisión para la formalización de la propiedad, dependiendo de la relación que en cada caso tenga el ocupante con el predio que deba serrestituido.

En desarrollo de la último normo en comento, lo Unidad Administrativo Especialde Gestiónde Restituciónde TierrasDespojadasexpidió el Acuerdo 029 del 15 de abril de 201 6 mediante el cual se aprobó y adoptó el reglamento poro el cumplimiento de las providencias judiciales ejecutoriadas que ordenen la atención a segundosocupantes en la acción de restituciónde tierras,poro lo cual la Unidadde Tierrasdebe recabar todo lo información necesariacon la colaboración de la Unidad de Reparación para las Victimas y la Defensoría del Pueblo, en aras pe caracterizar adecuadamente a los ocupantes secundarios con el lineamiento de la Dirección Social,y así emitir un acto administrativodonde sedispongan las medidos de atención, según lo preceptuado en el arto 1S del Acuerdo citado.

Esdeber de la Unidad AdministrativaEspecialde Gestiónde Restituciónde TierrasDespojadas realizarla caracterización de los segundosocupantes, bien cuando aún no se ha dictado sentencia para que al proferirseésto se decida también sobrelo atención que deba brindarsea losmismos,o bien, cuando o pesarde yo existirsentencio se presenta la caracterización poro que se reconozcan esossegundos ocupantes y se puedan tomar así los medidos necesariosparo suprotección. • Gestión de Restituciónde Tierrasemprenderá losacciones correspondientes o dar cumplimiento efectivo a dichos tonos", 47 Sentencio No. 005(R).

Radicado: 050453 21001-2014·01030·00. • Así entonces, JAIRO MANUEL es una víctima armado, pero no deviene en segundo ocupante vínculo jurídico con lo parcelo y ya no vive en ello, y es claro que siguiendo los derroteros de lo sentencio C 330 de 2016, lo Corte Constitucional en el Auto 373 del mismo año realiz uno precisión De esta manera, secumplía con el mandato de a rovechamiento de la propiedad rural en manos de un trabajador agrario que corecío de acceso o la misma.

No obstante. la explotación la hizo por cerca de 4 años, hasta que tuvo que vender por causas asocio os al conflicto armado en 1997,como ya tuvo oportunidad de verse.To osestoshechos quedaron respaldados por el dicho de CATALINA ERRIO IBÁÑEl, GUILLERMO ALBERTO OCAMPO, LEÓNIDAS URANGO DE EÑA, EUODORO BENíTEl CONTRERAS. JULIO MANUEL MONTALVO NISP RUlA, MANUEL TAPIAS MONTES Y SANTANDER MONTESINO ÁLVAREl. ya e todos.

No ocurre lo mismo con JAIRO MANUEL URANGO. uien siendo un campesino de la región de Vale Pavas. sin tierras. al er que JUANA CALDERIN se ausentó de la parcelo (en cuyos hechos n tuvo injerencia o participación alguno) y no regresaba, entró de buen fe a ocuparla tras solicitar previamente permiso 01 Comité de A judicación de Parceleros, quienes aceptaron que ingresara, just advirtieron que necesitaba satisfacer con el predio su orada y derivar susustento económico y el de su familia. • especiales en su favor, por cuanto si bien él diredame e no tuvo que ver con los hechos que causaron el desplazamiento o despojo de la reclamante, no se encontraba en una situación de indefensión o vulnerabilidad cuando se vinculó con el predio, menos, ún. lo hizo para satisfacer su derecho a una vivienda digna o garan Izar de ella su sustento mínimo.

Tampoco lo pérdida de la relación e n esta parcela supondrá colocarle en una situación de abandono o d sornporo. pues como ha quedado claro a lo largo de esta providencia, e trata de una persona que toda suvida se ha dedicado con éxito a se negociante, lo que le ha permitido llevar una vida en condicione dignas y con solvencia, sincarecer absolutamente de otras propieda 48 Sentencia No. 005(R), Radicado: 050453121001-2014-01030-00, Enestoseventos, la ley ordena, pues nada impide, que "cuando resulten varios despojados de un mismo predio o múltiples abandonos" LA UNIDADDETIERRASdebe proceder a inscribira cada una de las víctimas individualmenfe en el RegistroÚnico de TierrasDespojadas y Abandonadas, en cuyo caso "se tramitarán todas las solicitudes de restitución y compensación en el mismo proceso" (art.76, l.1448).Enotras palabras, cuando varias víctimas tienen pretensiones sobre igual inmueble, LAUNIDADDETIERRAS puede actuar en representaciónde los interesesde todas ellas, eso sí.siguiendo una línea coherente con el derecho de acción, debe adaptar laspretensionespara que no setornen excluyentesentre sí,esto es, debe instar para una víctima la restitución jurídica y material del fundo despojado o abandonado, y para la/s) demás lascompensacionesa que haya lugar.

Poresoesque con acierto • el arto97 ejusdem dispone que como pretensiónsubsidiariael solicitante puede pedir compensación con cargo a los recursosdel Fondo de la Unidad,cuando sobre el inmueble "sepresentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien", (Sedestaca) De esta forma se entiende que loshechos y particularidades que envuelven este caso no generan un fenómeno de segunda ocupancia sinode despojo sucesivo.

Ahora, por su extendida duración, es común que las dinómicas propias del conflicto armado interno colombiano generen perjuicios socialesque impactan de manera continuada en el tiempo. Porende, no esextraño que un predio que fue objeto de abandono o de despojo, posteriormente sea dejado o usurpado nuevamente a alguien que también a la luzde la ley 1448esvíctima y merece serprotegido en sus derechos,devolviéndole a la situaciónen que seencontraba antesde la conculcación, esto es, el vinculo jurídico y material con la tierra y el resarcimientode suproyecto de vida, • analítica de la categoría de segundosocupantes, entendiéndola como "la situación táctica y jurídica de quien habifa o deriva del bien objeto de lo litis, susmedios de subsistencia".(Sedestaca) 49 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 0504531 1001-2014-01030-00. 90 Mediante Resolución No. RA 0108 de 2013. Fol. 311, C.2. 91 Fo!. 41, C.l. 9l Fa!.43, lb. • En esta dirección, precisamente, LA UNIDAD DE IERRASinformó que el señor URANGO se encuentro Inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abcndonodosw. y que había solicito o o ese ente administrativo que lo representara en el adelantamiento e su solicitud91• Sin embargo, la misma UNIDAD atendiendo o uno instr cción conjunto que suscribió con lo DEFENSORíADEL PUEBLO, medi nte lo que se adoptaron medidos paro prestar asesoría y acompaña mi nto adecuado y fortalecer la defensa técnico de los víctimas sucesivas de despojo, en la que se especificó que "la representación simultáneo e víctimas con intereses contrapuestos implica una contradicción, incl so funcionarios podrían incurrir en uno falto de ético en los términos que o planteo lo ley 1123 "92, le intormó a JAIRO URANGO que su caso articular pOdía generar un conflicto de intereses, rozón por lo que éste su compoñera Con todo, en un caso determinado, bien puede su eder que tanto la primero como lo segunda víctima único y exclusi amente estén interesados en que se les restituya el predio que en e ún persiguen, dejando en monos de los operadores de justicia que sean los encargados de dirimir el conflicto.

En circunstancias como estos s configuro un choque de intereses que impide a LA UNIDAD DE TlERR $ representar o ambos victimas en rozón de susfines contrapuestos. • demás. adoptar uno decisión jurídica y material c n criterios de integralidad. seguridad jurídica y unificación para el cie e y estabilidad de los fallos [Art. 95. L.1448). desarrollo propio de lo principios de complementariedad (art. 21. ib.) Y el carácter d los medidas transicionales que propenden por alcanzar lo reconcilio uno paz estable y duradero (ort. 9. íb.). ínsitos en lo ley d Víctimas.

Pero debe insistirseque ton víctima es el primer despojado o d plazado como el segundo, y por tonto en la decisión final que se tome, ste último tiene equivalente derecho a que se establezcan en su favor to os los medidos de reparación, asistencia y satisfacción que la ley brind. permite, por Una concentración de solicitudes so Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-2014-01030-00. '3 as, 230 y 231, C. l..'" Cf. fls. 221-226, ib. En atención o ello, LA UNIDAD DE TIERRASno debió remitir su coso o la Defensoría del Pueblo, porque suspretensiones sobre la parcela 7 no eran excluyentes a las de J~ANA CAlDERIN. sino complementarias. En erecto. el Juez Instructor, que advirtió esto situación, interrogó en dicho senfido o JAIRO MANUEL URANGO, quien fue evidente en manifestar que tenía cloro la existencia de lo resolución RA 108 citada, mediante lo que se le incluvó en el Registro Único de Tierras Despojadas, y que dentro de este proceso actúa como opositor, pese o que en verdad debería ser accionante: "Yo todo lo tengo claro, la verdad yo debiera de ser solicitante, no opositor, porque yo fui poseedor y adquirí unos derechos dentro de esa parcela, tengo un papel por ahEfirmado donde se pasó el caso mío a la Defensoría del Pueblo, o seo, cuando uno no conoce la cosa, cree que lo cosa está bien así, pero yo debía serreclamante, porque me considero con derecho • Sobre esto descripción, posa o verse cómo el derecho de defensa de estas víctimas se vio afectado dentro del proceso, porque éste, el derecho de defensa, poro su materialización efectiva, no implico simplemente la posibilidad de plantear una oposición o resistir los pretensiones de la reclamante cuando de población vulnerable se trato.

En estos cosos, el derecho de defensa, como núcleo esencial del debido proceso, debe cumplir lo finalidad de brindarles uno adecuada asesoría y representación de coro o susderechos e intereses. Así,lo Defensoría del Pueblo, cuando se pronunció frente o lo solicitud • que ahora nos ocopo=. en nombre y representación de JAIRO URANGO y CATALINA BERRIO,se opuso a los pretensiones de JUANA CALDERiN, poro que en su lugar se devolviera lo "posesión" que aquellos tenían sobre el inmueble, "volviendo el predio o como se encontraba antes de lo afectación del Registro de restitución y formalización de tierras", y como "pretensión accesoria" solicitó se tuviera en cuento lo buena fe de cara a uno compensación monetaria, presentaron sendos desistimientos de su representación jUdicial93, siendo remitidos entonces 01Sistema Nacional de Defensoría Público poro hacer valer susderechos. 51 Sentencia No. 005(R}.

Radicado: 05045 121001-2014-01030-00. 95 Declaración en fol. 354.ya citada. 96 lb. • • y una posesión que la tuve por cinco añosen esa parcel en la cual hice tantas mejoros"95.Asímismo,refiriócon naturalidad que I había solicitado a la UNIDADque adelantara solicituden su nombre, y qu ésta le explicó que "JUANA fue primero", que ella era la titular y que a I "le podían dar otras cosas",con lo que a lo postreestá de acuerdo porq e "no le interesa plata sino fierros" para cultivarlas, ya que es un ho bre del campo "trabajador y emprendedor"96.

Puedeverseque JAIRO MANUEL y sucompañera de ositarontoda su confianzaen LAUNIDADDETIERRAS y la DEFENSORíA DEL EBLO,para que a travésde susprofesionalesdel derecho, de losque sep esumetienen los conocimientos y experiencia necesaria. llevaran a ca o la adecuada representaciónde susintereses.Empece. la UNIDADact ó en detrimento de sus derechos al no llevar su representación por spojo sucesivo, desconociendo el imperativolegal establecido en el ato7 de la leyen cita que le imponía. cuando se trata de despojossucesivos. amitar todas las solicitudesde restitucióny compensación en el mismopr eso,sinque ello representeningún conflicto de interesesdado que el mi mo se superaba con la adecuada formulaciónde laspretensionescomo y seha indicado; haciendo lo propio la DEFENSORíA.quien en vez de insistiren dicha acumulación, planteó una oposicióna la reclamación qu lodeja sintodos losbeneficiosy medidasde asistenciaque lo ley brinda a I svíctimas.como quiera que como está diseñada la ley, para los oposi res únicamente procede el pago de compensacionescuando prueban s buena fe exento de culpa (art. 98), o buena simplesiendovíctimasdespl predio como seexpuso.

Por ende, esos sujetosde especial protección onsfitucional no pueden cargar con las consecuencias negativas de t Jueces de Tierras como directores del proceso de emos controlar eficazmente tales anomalías para garantizar que sus derechos no se queden en el plano formol. sinoque se puedan traducir travésde actos que losmaterialicenen susdimensionesde justiciay repo ación adecuado y transformadora.Esque como lo ha reconocido la Corte onstitucionalen susprovidencias, el debido proceso que consagra el rtículo 29 de lo 52 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453121001-201-4-01030-00. 97 T-544/15. 9Blb. 9D Corte Suprema de Jusncío.Salo de Casación Penal, Sentencía del 19 de octubre de 2006, MP.Javier Zapata Ortiz.Exp.22432. Asílas cosas,se tiene que de cara a una salvaguarda efectiva y adecuada a los derechos e interesesde JAIRO MANUEL y CATALINA BERRIO, se ordenaró a la UNIDADDETIERRAS que presente,dentro de un • Enespecial, el derecho de defensa envuelve a suvez la garantía de un amparo técnico, que aunque sumayor desarrolloseha dado en materia penal, mutatismutandis, pueden traerseal proceso de tierrassus principios de garantía constitucional.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia:"Lo Corte tiene definido de antaño que el derecho a la defensa técnica, como garantfa constitucional, posee tres características esenciales,debe serintangible, real o material y permanente, en todo el proceso. Lo intangibilidad está relacionada con la condición de irrenunciable, por lo tanto, en el evento de que el imputado no designe supropio defensor,el Estadodebe procurárselode oficio; material o real porque no puede entenderse garantizada por la sola existencia nomlngl de un defensor profesional del derecho, sino que se requieren actos positivos de gestión defensiva y finalmente la permanencia conlleva a que su ejercicio debe ser garantizado en todo el trámite procesal sin ninguna clase de límjtaciones"99.¡Negritafuera de texto).

Constitución Política tiene dentro de sus finalidades proteger a los ciudadanos de lasdesviacionesde poder por parte de las autoridades. "originadas no solode lasactuaciones procesalessinode lasdecisiones que seadopten y puedan afectar injustamentelosderechos e intereses • legítimosde aquellos"97.Ahora, dentro de losderechos consustanciales al debido proceso se encuentra el derecho de defensa, que a suvez es una de susprincipales garantías,de suma importancia para el curso de cualquier proceso. como quiera que busca "impedir lo arbitrariedad de losagentes estafalesy evitar la condena injusta,mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisionesque seadopten sobrela base de lo actuado"98. 53 SentencioNo.005IR}.

Radicado:050453 21001-2014-01030-00. Ahora, si bien el parágrafo 4° del arto91 yel art. 118de la Ley 1448 ordena lo restitución jurídica y material o favor e los reclamantes beneficiadosy de quienes01 momento del despojo osentaban lo calidad de cónyugesvio compañeros(as)permanentes.en est caso secomprobó • que JUANA CALDERIN al momentodel desplazamientov ía únicamentecon sushijosy un nieto, pues fue clara 01 rendir declara ión que cuando le adjudicaron la tierra vivía sola con sushijos,y aunque despuésconoció y conviviócon alguien,éstesefue antesde que salierade plazada.Loanterior En consonancia con todo lo anterior, se t telará el derecho fundamental de la solicitante.ordenando lo restituciónj rídicay materialde la parcela No. 7 o sunombre. 4.7.

Protección del derecho. Ahora bien. aunque puede pensarseque de cara a una decisión integradora y definitiva en esta sentencia se podría da una orden de protección en esesentido.tal cosaafectaría el principio e congruencia de la sentenciay del debido proceso del opositorGUIL ERMO ALBERTO. Ciertamente. pese a los amplios poderes que tien los jueces y magistradosde restituciónde tierras.lo que implica que n sedede esta acción no se mira con igual rigidezel principio de co gruencia. en la medida que puede fallarse extra y ultra petita. na s trata de una potestad ilimitada,ya que en todo caso el fallo que fin Imentesetome debe estaren consonancia con la causa que le sirved fundamento a las pretensionesplanteadas en lo demanda. pero so e todo porque siendo ésta la que delimita el campo de acción en I que se debe defender el demandado, resultaría a todas luces onerlo en uno situación de desventaja. pues su defensa únicamente se perfiló o los interesesde JUANA CAlDERIN, transgrediendoasísuder cho de defensa y debido proceso. • término prudencial y razonable (2 meses).susolicitude debida forma ante los Jueces de Restituciónde Tierras.y como ya mediante este proveídoseordenará la restitucióna JUANA CAlDERIN e la parcela 7. deberá hacerlo demandando la compensación en su favor y demás garantíasvistas.

S4 Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. 100 Endisco compacto en 101.37.C.l. Carpeta "Pruebas" - "Identificación Parcelo 7". 101 Fol. 185.C.l. La anterior situación, contrario a lo aducido por el opositor GUILLERMO ALBERTOOCAMPO, de que "ante una nueva adjudicación necesariamente • Con todo. debe precisarse que cuando el INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMAAGRARIA adjudicó el predio a MARíA PATRICIAGAVIRIA PUERTA. se dio apertura o un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, a saber el 034- 40887101, 01 cual quedaron vinculados los datos de número predial y área catastral acabados de referir en el cuadro anterior.

Es decir, el predio se quedó identificando con dos folios de matrícula. pues el 034-30721 que se abrió cuando se adjudicó a lo reclamante, nunca se cerró y aún permanece activo. Como puede verse, el área que fue georreferenciada por LA UNIDAD DE TIERRASen contraste con lo que fue adjudicada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMAAGRARIA Yla que figuro en catasfro y registro no difieren significativamente; por tonto, la parcelo se restituirá conforme 01 área georreferenciada por la Unidad de Tierras.

Parce Núm8fo predlol Área Área Área Área lo No. adjudlcacló Catastral gearelerenclada solicitada n y registrol 7 549020001000000700053000000000100 26.2026 ha 27.1945 26.3155 ha 22hO ha Lo parcela reclamado presento las siguientes áreas conforme a lo documentación allegado por la Unidad de Tierras: conclusión se refuerzo y se mantiene porque su dicho está revestido por el principio de lo bueno fe y veracidad (Art. 5, L.1448) Y concuerdo con lo manifestado por JAIRO URANGO. quien ero su vecino más próximo; esto o pesar que MANUELTAPIASY LEÓNIDASURANGO indicaron que habitaba en • lo parcelo con su "marido", cuánto más porque a decir verdad cuando a estos dos se les preguntó con quien vivía JUANA. se refirieron en general o con quién habitó en lo parcelo, y no se les precisó siese "marido" ero el que estaba 01momento de los hechos. ss 33 Sentencio No.005[R).Radicado: 050453 2HX)1-2014·0103O-00. 10.

Decreto 1579/12. Se ordenará a la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIA PARALA ATENCiÓN Y REPARACrÓNINTEGRALA VíCTIMAS que proceda a in luir a la reclamante y su núcleo familiar al REGISTROÚNICO DEVíCTIMAS en aso de que aún no lo estén. Para tales efectos se cuentan con los siguientes d tos: JUANA CALDERIN GUZMÁN, identificada con cé ula No. 26142388, NORA LUZ BERTELGÓMEZ (nieta) con cédula No. 100 590757, LERXYDEL CARMEN GÓMEZ CALDERIN (hija) identificada con cé ula No. 39158373, JHON JAIME GÓMEZ CALDERIN(hijo), identificado con e 'dula No, 71988384, DIANYS GÓMEZ CALDERIN (hija). identificada con cé ula No. 39315376, CARLOS DAVID GÓMEZ CALDERIN (nieto) y MERCEDEZ RANCISCA GÓMEZ CALDERIN(hija), estos dos últimos sin datos de identifico ión. por tanto poro efectos de obtener el número de identificación de ést s que no se aportó durante el trámite, se deberá poner en contacto con el epresentante de las • victimas. 5.1.

La Inclusión en el Registro Único de Víctimas. 5. Medidas complementarias a la restitución. Así las cosas, se ordenará a la OFICINA DE REGISTR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOSDETURBOque cancele el folio 034-30721, ya q e al fin de cuentas el 034-40887 fue al que se sujetó el número predial 549020001000000700053000000000 y por tanto ya figura e las bases de datos oficiales, Con todo, se hace necesario ordenar a la Ofl INA DE CATASTRO ANTIOQUIA que proceda a actualizar sus bases de dato, aclarando que la titular para todos los efectos es lo reclamante y el áre corresponde a la georreferenciada por la UNIDAD, • se debe abrir un nuevo folio", a todas luces contradice u o de los principios que rigen el sistema registral en nuestro país, a saber. el e la especialidad, según el cual "o cada unidad inmobiliario se le asignará u a matrícula única, en lo cual se consignará cronológicamente todo lo istorio jurídica del respectivo bien roiz",102 56 Sentencia No. OOS(RJ.Radicado: 050453121001-2014-01030-00.

Según lo Información entregada por LA UNIDAD DETIERRAS.lo parcela objeto de restitución se encuentro en zona de sustracción de la reserva del Pacífico de que troto lo ley 2° de 1959 y está bajo concesión de hidrocarburos por lo AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSy la empresa OPERADORA COSTA. • 5.2.1 Ambientales. 5.2. Afectaciones a la parcela.

En ese entendido. se les garantizará a las víctimas amparadas y a su núcleo familiar. el acompañamiento paro que puedan acceder a las medidas de atención. asistencia y reparación que. según su protocolo, busca: i) Construir contacto [ocerccmíento con las familias. atención en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparación; ii) Emplear proceso de caracterización poro identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompañar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Individual - PAARI con los víctimas. poro el efedo, deberá incluir o lo solicitante beneficiados y o su núcleos familiares en el PAARI de retorno y reparación en el término de quince (15) días. sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se instará o tal entidad para que establezco uno ruta especial de atención paro estas víctimas beneficiados de la restitución y adelante oportunamente o favor de éstas las acciones pertinentes ante los distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar o los víctimas el goce efectivo de los derechos o lo salud. educación. alimentación. viviendo y orientación ocupacional. iv) Comprobar la oferto institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente. v) Realizar seguimiento al acceso de los víctimas para la oferta que requieran.

Con la inscripción en el RUV se busca que las víctimas puedan participar y sean receptores de la política integral de atención. asistencia y reparación. de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS • contribuyan con los medidos de atención, asistencia. planes y programas que son de su competencia y que les facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctimas les asiste. 57 SentencioNo. 005rR).

Radicado: 05045321001-2014-01030-00. 103 Fol.259.C.1. 104 ef. PAciFICO. lona de Reserva Forestal. En: http://documentacion.ídeam.gov.c%penbiblio/bvirtuaI/O 19679/P cifico.pdt lOS lb. • Con todo, según concepto de CORPOURABÁ,la arcela 7 está en un área denominada de Producción Agropecuaria Tradlcf nal, que implica su "explotación de acuerdo con el modelo de grandes p'" djosdominante en el municipio y campesino y mestizoen suelosde baja moderada aptitud paro usosintensivosdel suelo",y como no hace parte I Sfstema Nacional de Áreas Protegidas. no tiene restriccionespara el desa 0110de actividades Así pues, Necoclí no hace parte del área actu 1 de los Municipios afectados por dicha zona de reserva.y por ende nin una afectación al dominio o usotiene el inmueble objeto de este proceso ue pueda influiren la restitución. Referentea la ZONAFORESTAL DELPAcíFICO,se iene que la misma fue creada por la ley:za de 1959 para el progresode la conomía forestaly la protección de los suelos,las aguas y la vida silvest de la región del pacífico que la comprende [ort. 1).

En su moment, dicha zona fue declarada con una superficie de 11.155.214 hectá eos. no obstante mediante diversosactos administrativosla misma se r dujo en 3.144.470 hectáreaspara diversospropósitoscomo titulación de tle ras,constituciónde territoriosindígenaso colonización, fundamentado en 1 optitud de dichas tierraspara la agricultura y ganadería 104.

Justamente,el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMAAGRARIA, en su momen o, desafectó en el Municipio de Necoclí-Antioquia 89.870 hectáreas de 1 Zona de Reserva Forestalen comento mediante Resolución025 de 1962 por el objeto de la colonización105. Encuanto a lo segundo, la AGENCIANACIONALD HIDROCARBUROS informó que el área donde seencuentra ubicado el pre io NO está dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploració o Explotación de Hidrocarburos,y tampoco se encuentra establecida ca o área asignada, disponibleo reservada103.

Porlo tanto, no es necesariod sponeralgo a este • respecto. 58 SentencioNo. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. I06CI. lis. 193-194. C.I. Anotación No. 4: Hipoteca De: JOSÉADOLFO SÁNCHEZSIERRA Escrituro 435 del 06-06-1979 A: CAJA DE CRI:DITO AGRARIO y MINERO: Notaría Único de Turbo Anotación No. 5: Hipoteco De: ALEJANDRO FUENTESGENEZ Escrituro 379 del 12·06-1980 A: BANCO GANADERO No1arfa Único de Turbo Anotación No. 6: Ampliación Hipoteca De: ALEJANDRO FUENTESGENEZ Escri1uro404 del 04-05-1984 Notarfa Único de Turbo • En el folio de matrícula inmobiliaria 034·30721 existen sendas inscripcionesque dan cuenta de unasgarantias hipotecarias,así: 5.2.2.Gravámenes hIpotecarios.

Así entonces, conforme con el Decreto Reglamentario Único 1076 de 2015 (compilatoriodel 1449 de 1977}, el cual disponeen suartículo2.2.1.1.18.2 que, de cara a la protección y conservación de cobertura boscosa, los propietariosde losinmueblesdeben respetaruna faja no inferiora 30 metros de ancha, paralela a laslíneasde marea máxima a cada lado de loscauces de las quebradas, se ordenará a CORPOURABÁ que para la protección, conservación y protección ambiental, así como para el adecuado aprovechamiento de ese recurso natural hídríco, y contorme a sus competencias, demarque y explique a la reclamante hasta donde llega la faja de retiro en el predio, de modo que se puedan cumplir los objetivos específicos ambientales pertinentes, así como el uso y aprovechamiento adecuado por aquella.

Elconcepto de la entidad ambiental, contrario a lo manifestado en el informetécnico prediol. da cuenta que existeuna fuente hídricaque colinda con el predio, situación que fue verificada en la inspección judicial. donde seencontró que por el costado occidental colinda con una quebrada. • productivas, pero "en el evento de utilizar los recursos naturales existentes, se requiere previa autorización de CORPOURABA"106.

(Negritaoriginal) 59 Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. O] Fol. 187vuelto. C.1. 08 Fol. 276. C.1. 09 FoL233, ib. Conforme al artículo 121de la ley 1448.en relaciór con los pasivos que • por concepto de impuesto. servicios públicos dorr iciliarios y deudas 5.4. Pasivos. Enla parte resolutivo se especificarán las órdenes poro la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO que S~an acordes con el sentido del fallo que se está emitiendo. 5.3.

Órdenes a la Oficina de Registro de Instrument:>s Públicos. Asílas cosas, de conformidad con el arto91, literal "d". de la ley 1448. se ordenará la cancelación de los antecedentes r ~gistroles sobre los gravámenes relacionados en el cuadro anterior. Ahora bien. las anteriores entidades bancarias fLeron vinculadas al trámite y manifestaron frente a las hipotecas lo si~uiente: el BANCO GANADERO [hov BBVA COLOMBIA) señaló que exominodío el certificado de tradición 034-30721 podían atirmar que "las obligadc nes objeto de los garantías constituidas a favor del Banco Ganadero hoy B~VA, se encuentran debidamente canceladas"l06, y en similar sentido lA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.. vocero y administradora del PATRIMOr 10 AUTÓNOMO DE REMANENTESDE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACiÓN. ínok ó que la obligación de JOSÉADOLFO SÁNCHEZSIERRAya fue concelcdc'P. En todo caso. lo cierto es que tales gravámenes hacían parte del predio:le mayor extensión que fue adquirido por el INCORA, debiéndose haber poncelcdo para el posterior trámite de adjudicación, Joque de por 51 supor e lo inexistencia de cualquier obligación y torna inexplicable la presencia d~ esos gravámenes al día de hoy. • Estasmismasanotaciones fueron registradas en el f( lio 034-40887, pero posteriormente se anularon por "no corresponder ?I registro a esta matricula" 107.

A: BANCO GANADERO 60 Sentencio No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. Como acaba de exponerseen el numeralanterior,segúnlo inspección judicial se sabe que el predio no cuenta con los servicios de aguo ni disposiciónadecuada de aguas residuales,por tonto, para efectos de uno S.S.Implementaci6n de servicIos públicos domiciliarios. • De otro lado, no existe en el expediente información alguno sobre deudas que tengo lo solicitante por concepto de créditos con relación o lo parcela, por lo que no es menesterrealizarpronunciamiento 01 respecto.

Y en cuanto o serviciospúblicosdomiciliarios,sesobe conforme o lo inspección judicial que el predio cuento únicamente con el serviciode energía, pero no que debo suma alguno por tal servicio.Portonto, no es menesterdisponer alivio al respecto, pero en el evento en que exista algún pasivo por este concepto, se ordenará al FONDODE LA UNIDADDETIERRASque lo alivie, cuando sea necesario que lo parcela estéo paz y salvopara adelantar con prontitud losprocedimientos indicados en esta providencia. Así mismo,a favor de JUANA CAlOERIN debe aplicarse.en relación con lo parcela, la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestosmunicipalespor un periodo de dos (2}añosa partirde lo fecha de la restitución,contarme al Acuerdo Municipal No. 010-2015 del 31 de moyo de 2015, expedido por el Concejo Municipal del Municipio de Necocli- Antioquia.

Enestrictez,resulta evidente que lo accionante no ha estado en su finca desde el desplazamiento, y en estricto sentido el pago debe quedar a cargo de quienes estaban explotando el predio, no obstante para no entorpecer el proceso restitutorio, se ordenará lo condonación de dicha sumocomo medido de reparación integral. Así,la el SECRETARIO DEHACIENDAMUNICIPALDE NECOCLíinformó que por el predio seadeuda la suma de $2.020.135pesospor concepto de impuesto predial o fecho de corte 31 de diciembre de esteaño. • crediticias tengan lasvíctimasy que sehubieren generado durante la época del despojo, el predio restituidodeberá serobjeto de mecanismosde alivioo de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del PlanNacional paro lo Atención y Reparación o Víctimas. 61 Sentencía No. OOS(R).Radicado: 05045321001-2014-01030-00.

Así,a las Alcaldías de Necoclí len relación con ora Luzy Lerxydel Carmen)y Bogotá(enrelación con JhonJaime),selesor enará que a través de susSecretaríasMunicipalesde Saludo quien haga s veces, en ayudo • JUANA CALDERIN GUZMÁN: régimen contributi o, en calidad de beneficiaria,en el municipiode BogotáD.C.NORA LUZB TELGÓMEZ y LERXY DELCARMEN GÓMEZ CALDERIN: régimen subsidiado,en calidad de cabeza de familia, en el municipio de Necoclí. JHON JAIME GÓMEZ CALDERIN: régimen contributivo, en calidad de cotizante. en el unicipio de Bogotá D.C. Consultada la Basede Datos Única del Sistema e Seguridad Social "BOUA", se constato que la solicitante y algunos de qu enes conforman su núcleo familiarestánafiliadosal sistemaasí: Enconcordancia con lo anterior.el artículo 137d lo ley 1448ordenó la creación del Programade Atención Psicosocialy Salu Integrala Víctimas, el cual está compuesto por loselementosque a contin ción sedestacan: il Pro-actividad, en el entendido de propender por acercamiento de lasvíctimas,iil Atención individual, fa ílíary comunitario, garantizando atención de calidad, prestando terapia i dividua!, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de aten ión que deberán diseñarsee implementarselocalmente en función del ti de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iii) La atención stará sujeta a las necesidadesparticularesde lasvíctimasy 01 concepto e itido por el equipo de profesionales.

El artículo 52 de la Ley 1448establece que el Sstema General de SeguridadSocialen Saluddebe garantizarla cobertura de la asistenciaen saluda lasvíctimas,"de acuerdo con las competencias responsabilidades de los actores del SistemaGeneral de Seguridad Social Salud". • 5.6. Salud. restitucióntransformadora,esconveniente ordenar a LA NIDADDETIERRAS que coadyuve con el municipio de NECOClíy LAUNID D DEVíCTIMASde cara a adelantar aquellas acciones tendientes para la restación efectiva de losserviciospúblicosde agua y alcantarillado o pozo sépticos. 62 SentencioNo.005(R).

Radicado:050453121001-2014-01030-00. Elartículo 51 de la ley 1448establece como medidas de asistenciay atención a lasvíctimasque lasautoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursospara su pago. Asimismo,el artículo 130ejusdem • preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a susprogramas de tormación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y 5.7.

Educación y capacitación poro el trabajo. Encuanto a DIANYSGÓMEZ CALOERINno figura en la basede datos, y de CARLOS DAVID GÓMEZ CALDERIN y MERCEDEZ FRANCISCA GÓMEZ CALDERIN no se cuenta con los números de identificación. Por tanto, respectode ellosseordenará a LAUNIDADDETIERRAS que verifiquesuestado de afiliación, y en caso de no estarlo los asesore y les brinde el acompañamiento adecuado hastalograrsuafiliación efectiva al sistemaen salud.

Dándolesun término prudencial para el cumplimiento e informara la Saladel mismo. Enlo que hace a la reclamante, que figura como beneficiaria de su hijopero recibiendo atención en Bogotá D.e..como sesabe que ella reside es en NecoclL se ordenará a la UNIDADDE TIERRASque adelante las gestionesnecesariaspara que su afiliación y serviciosse presten en dicha localidad. con las entidades responsablesa nivel asistencialcomo EmpresasSociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotorasde Salud,entreotras,y loscoparticipes y aliadosestratégicosque hacen parte del programa, lesgarantice la asistenciaen atención en salud • y psícosociol, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionalesinterdisciplinariopara que emitan sucorrespondienteconcepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientosde sernecesarios.Ademós deberán incluirlosen losprogramasde atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de lasvíctimas. 63 • • Sentencia No. 005IR).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. Así los cosas, dado que no hay condicion s adecuadas de habitabilidad en esa parcela, se ordenará a la UNID D ADMINISTRATIVA En el presente caso se verificó con la inspecció judicial que en el predio hay dos casas de habitación, una de ellas con p redes en madera y techo de palma. De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1 del Decret 1071 de 2015, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada.

"padrón ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario. La Unidad Admini trativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a ue se refiere este artículo para supriorización". 5.8. Vivienda y proyectos productivos.

Además, se ordenará a los municipios donde resi en, a través de su SECRETARíA DE EDUCACiÓN, o quien haga susveces, qu dentro del término de quince (15) días. verifique cuál es el nivel educativo losintegrantes de esta familia, para que les garantice el acceso perman te y prioritario a la educación básica primaria y secundaria sincosto algun,siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de a ley 1448.

Conforme o lo anterior, es adecuado para cumpli con la reparación integral de lo solicitante y su familia, ordenar 01 SERVI 10 NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONALES CUNDINAMARCA y ANTIOQUIA. que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales ora la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementado, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferto académi a, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del s sidio que el SENA otorga a susestudiantes, de losfondos obtenidos por los portes paratiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio canfor e lo establece el artículo 30 de la ley 119 de 1994. urbano, con miras a que de esta manera se apoye el au o-sostenimiento de las víctimas. 64 SentenciaNo. 005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00.

Conforme al arto100de la ley 1448,seordenará la entrega efectiva de lo parcela reclamado o la solicitante, la cual sedeberá realizar dentro de los tres (3) días siguientesa la ejecutoria de esta sentencia, y siello no se realiza voluntariamente. deberá prac1icarse la diligencia de desalojo en un término • perentorio de cinco (5) días, poro lo cual, debido o lo complejidad del asunto, y a que el juez instructor yo ha estado en terreno, se comisionará 01 JUZGADOPRIMEROCIVil DELCIRCUITOESPECIALIZADOENRESTITUCiÓNDE TIERRASDEAPARTADÓ.quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad de los bienes y sinaceptar oposición de ninguna clase. 5.9.

Entrega material de la parcele. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) dios a la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIALDE GESTiÓNDE RESTITUCiÓNDE TIERRAS,para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término móximo de dos (2) meses, osí como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso, respecto de lo restituido.

Además, la Unidad de Tierras deberá diseñar y poner en funcionamiento o su favor, proyectos productivos de estabilización socioeconómico que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo, para lo cual con cargo 01 FONDODELA UNIDADDETIERRASse podrá realizar previamente el cercamiento de la parcela restituida, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos productivos.

ESPECIALDEGESTiÓNDERESTITUCiÓNDETIERRASDESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIAL ANTlOQUIA,que dentro del término de un (1) mes o partir de lo notificación de esto sentencia, postule de manera prioritaria o lo beneficiario de la restitución en los programas de subsidio de mejoramiento de viviendo • ante lo entidad otorgante (BANCOAGRARIODECOLOMBIA)para que ésto otorgue subsidio de mejoramiento o la solución de vivienda conforme a la Ley3 de 1991y los Decretos 1160de 2010,900 de 2012,1071 de 2015y 1934 de 2015.Una vez realizada lo postulación respectivo, el BANCOAGRARIODE COLOMBIAtiene un (1) mes para presentar o esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicos en que se hará efec1ivo el subsidio de viviendo, lo cual no podrá exceder el término de quince (15)meses. 6S Sen1encia No.OOS'R).

Radicado: 05045321001-2014-01030-00. 5.11 Costas. Con el fin de garantizar la materialización efectiva e las medidos que o través de esta sentencia se están reconociend, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE ANTIOQUIA, a las AUTO IDADES DE POLlCrA DELMUNICIPIO DE NECOCLí y 01 EJERCITO NACIONAL, qu coordinen y lleven a cabo en formo efectivo, un programa o estro egia que ofrezca condiciones de seguridad en lo vereda donde se en uentra ubicado la parcelo objeto de este proceso, de modo que con base n lasgestiones que mancomunado y corresponsablemente efectúen, se le rinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los víctimas, y así pu dan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derec o fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dig dad favorables. • 5.10.

Seguridad en la Restitución. Con todo, estas situaciones no deben ser unas t lanqueras poro lo entrega material. pero no por ello el desalojo debe h cerse de cualquier manera, el juez de restitución de tierrasdebe velar porq e el mismo se haga de una manera respetuosa de los derechos de aquell s. por tonto, en lo diligencia de entrega deberá disponer lo pertinente por entregarlo libre de tales semovientes, como otorgarle un término prud ncial (2 meses) o disponer trasladarlos 01 Coso municipal en tenencia o d pósito, o cualquier otro medida que estime adecuada, y disponer de un pi zo prudencial poro la salida del encargado de lo finco. • Como precisión adicional, en la diligencia de ins ección judicial se constató que en el predio GUILLERMO ALBERTO OCAMP tiene semovientes y además habito el administrador, quien tiene 5 hijosde 1,13, 12, 9, y 2 años de edad respectivamente.

Para el efecto, se ordenará al DEPARTAMENT DE POLIcíA DE ANTIOQUIA,a las AUTORIDADESDEPOLIcíA DELMUNICIPO DENECOCLíy al EJERCITONACIONAL que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria en aras de garantizar la seguridad en la dilige cia de entrego. 66 SentencioNo.005(R).Radicado:050453121001-2014-01030-00. LINDEROS 26.3155 ha 27.1945 ha 26.2026 ha 22ha • SOLICITADA VALE PAVAS NECOCLí PUEBLONUEVO INfORMACiÓN DEÁREAS (serestituye conforme a la georrefenciadal ADJUDICADA y/o CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAl AN110QUIA VEREDA MUNICIPIO CORREGIMIENTO DEPARTAMENTO UBICACiÓN 034-40887 (2°adjvdicación-se conservo como vigente) 549020001000000700053000000000 034-30721 (1°adjudicación-se ordena cerrar) NÚMEROPREDIAl: MATRiCULASINM08Il1ARIAS: Parcelo No. 7 SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA RESTITUIR jurídicamente a su favor la siguiente parcela:

PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JUANA CALDERIN GUZMÁN (C.C. 26.142.388). FALLA: Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de TIerras del Tñbunal Superior de Antioqulo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legaJ.

DECISiÓN. • Sin condena en costas para las partes porque no se dan los presupuestos del literal "s" del arto91 de la Ley 1448respecto de la actuación procesal de los opositores. 67 p s • • 68 Partiendo del punto 0919. sale en dirección Este. e, lineo quebrado y.. NORTE: en longitud de 309.07 metros hasta Ilegor al punte 09 17. linda con la señero Leónidas Urango. del punto 0917 continua m I(nea quebrado. en dirección SurEste y en longitud de 585.43metro. linda con el señor Julio Montalvo ORIENTE: Del punto 0917. porte en línea quebrada. en sentl o sur y longitud de 428.98 metros. hasta llegar al punto 0957. colindo con el señor Mario Ocompo SUR: Del punto 0957. sigue en linea quebrada en dirEcción Oeste y una distancia de 705A8 metros. hasta encontrar el ~ unto número IOJ6. colinda con el señor Fronl<línCárdenos OCCIDENTE: Del punto 1016. sigue en sentido norte. en línea quebrada y una distancia 362.95 metros. hasta llegar 01 punto 09 ~. sitio de inicio y /legado. lindo con el señor Edilberto Urango, COORDENADAS COOftOf ADASPlANAS COOROEA !>AS GEOGRAfICAS PUNTO NOfITE E5n LATmJO("") LOG ("") 1000 1429928,354 707008,0704 8' 28' 2.',110" N 76' 44' 14,789"W 1002 1429965,35 707042,6161 e.. 28' 30.32.1"111 76' 44'13,669" W 1003 1429985,061 IU/ulu.lll)'l 8 28 30.955 N 76' 44 14.716 W 1003 1429992,025 707030,0439 8' 28' 31,185" N 76' 44' 14,086" W 1004 1430007,136 707034,0895 8' 28' 31.678" N 76' 44' 13,9ST W 0994 1430034,163 707017.7982 8' 28' 32,553" N 76' 44' 14,495"W 0996 1430035,699 707012,838 8 28' 32,602 N 76' 44' 14,657 W 1005 1430093,n 707024.7993 8' 28' 34,491" N 76' 44' 14,280" W 1006 1430189,481 707075,4875 S' 2S' 37,616" N 76' 44' 12,646" W 0995 1430202,369 707083,7252 8' 28' 38,037" N 76' 44' 12,380"w 091U 1430240,976 707096.3152 11' 28 39,2.95 N 76 44 11,917 W 0912 1430347,563 707037,5191 8' 28' 42,743" N 76' 44' 14,572"w 1007 1430476,607 706812,5668 8' 28' 46,893" po¡ 76' 44' 21,29í W 0917 1430567,814 706669,0341 8' 28' 49,82T N 76' 44' 26,005" W 1008 1430530,459 706534,4128 S' 28' 48,582" N 76' 44' 30,393" W 0919 1430492,271 706369,4118 8' 28' 47,303" N 76' 44' 3S,n3" W 1009 1430464,709 706394,4603 8' 28' 46,413" N 76' 44' 34,949- W 1010 1430472,403 706426,557 8' 28' 46,670" N 76' 44' 33,902" W 1011 1430446,572 706436,7657 8' 28' 45,833" N 76' 44' 33,563" W 1012 1430425,989 706435,7602 8 28 45,163 N 76' 44 33,591 W 1013 14303'2,141 706471,2761 S' 28' 44,071" N 76' 44' 32,424" W 1014 1430345,444 706466,5948 8' 28' 42,551" N 76' 44' 32,566" W 1015 1430337,755 706419,2863 S' 28' 42,291- N 76' 44' 34,110" W 1016 1~\U4/.517 TUto4b3,2852 8 28 39,3b1>N 76 44 32,652 W 1017 1430123.026 706572,9117 8' 28' 35,343" N 76' 44' 29.044" W 1018 1430138,766 706610,5775 8' 28' 35,863" N 76' 44' 27,818" W 1019 1430091,648 706619,4464 8' 28' 34,333" N 76' 44' 27,517' W 1020 1430058,07 706628,90S4 8' 28' 33.243" N 76' 44' 27,201" W 1021 1430046,608 706698,6734 8' 28' 32,886" N 76' 44' 24,920" W 1022 1430062.403 706742,7603 S' 28' 33,410' N 76' 44' 23,484" W 0920 1430087,899 706n9,1457 8' 28' 34.247' N 76' 44' 22,301" W 1023 1429981,406 706816,9749 8' 28' 30,793" N 76' 44' 21,042" W 1024 142!t'n~.99 706906,2718 8 2829,986 N 76 44 18,12cr W 0957 1429911,527 706924,7049 S' 28' 28.545" N 76' 44' 17,508" W TERCERO: DECLARAR impróspera la oposicié n formulada por UILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTlÉRREZ. sin reconoce r la compensación olicitada, o medidas de segundo ocupante, por las rozc nes expuestas en la arte motiva de esta providencia, Sentencia No, 005rR).

Radicado: 050453 2100 1-2014-01030-00, G Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. Poroel efecto, el juez comisionado deberá velar porque la entrego y desalojo se hago de una manero respetuosade losderechos del opository el administradorde la finco. por tonto, en lo diligencia deberá disponerlo pertinente para entregarlo libre de lossemovientesque allí se encuentran, QUINTO: ORDENAR lo entrega material y efectivo de la parcela reclamada a lo solicitantedentro de lostres{3}díassiguientesa lo ejecutorio de esto sentencio.Sino serealizolo entrego voluntaria.deberá procílcorse lo diligencio de desalojoen un término perentorio de cinco (5)días,poro lo cual, debido o la complejidad del asunto, y a que el juez instructorya ha estado en terreno.secomisionará01 JUZGADO PRIMEROCIVil DELCIRCUITO ESPECIALIZADOEN RESTITUCiÓNDE nERRAS DE APARTA06, quien deberá levantar el acto respectiva verificando lo identidad del predio y sinaceptar oposiciónde ninguno clase. • Ofíciese o lo NOTARIA ÚNICA DE CAREPA, poro que inserte lo noto marginal de lo dispuesto en esto sentencio respecto de la escrituro mencionado. 4.2.

Escritura pública No. 871 del 14 de agosto de 2008. de lo Notaría Único de Carepa, por la que se adjudicó (hijuelo uno) lo parcelo 7 o GUILLERMO ALBERTOOCAMPO GUTlÉRREZen liquidación de la sociedad conyugal con MARíA PATRICIAGAVIRIA PUERTA.Esteacto quedo sinefectos único y exclusivamente en lo que hace referencia 01 predio objeto de restitución. 4.1.

Resolución No. 0765 del 21 de octubre de 1997, expedido por el entonces INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA. mediante lo que seadjudicó la parcela 7 o MARiA PATRICIAGAVIRIA PUERTA. Enconsecuencia, y con fundamento en el mismoartículo, sedeclara lo nulidad de lossiguientesactos y negociosjurídicos:

CUARTO: DECLARARlo nulidad absoluto de lo Resolución No. 1969 del 27 de septiembre de 1995, expedido por el entoncesINSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, mediante lo que se declaró lo caducidad administrativoo lo adjudicación de lo reclamante, segúnquedó motivado y • de conformidad con el numeral30del ort. 77de la Ley1448. 69 40 SentenciaNo.005(RJ.Radicado:050453 21001-2014-01030-00. e).

Inscribirla medida de protección establecida el arto19de lo ley 387 de 1997en el folio No. 034-40887, siempre y cuando la beneficiada con la restitución de manera expreso manifieste su voluntad en ese sentido. Por elfo, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓNDETIERRASDESPOJADAS - TERRITORIALANTI QUIA. para que en el evento en que lo víctima esté de acuerdo con die o orden, adelante oportunamente los diligencias pertinentes ante lo Ofic no de Instrumentos Públicos correspondiente, informando igualmente es situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término e diez {lO} días o la • UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RES TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. d).

Lacancelación de lasanotaciones No. 4,5 Y6 Ifolio de matrícula No. 034-30721, y donde figuran las medidos cautelares protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) orden das por el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de ierrasde Apartadó respecto de las parcela restituida conforme a este oc eso, esto último también en cuanto al folio No. 034-40887. e).

Actualice las áreas y los linderos de la parcela estituida conforme a lo individualización indicada en la parte resolutiva e esta sentencia, teniendo en cuento el informe técnico prediallevanta por la Unidad de Tierras. b). Cerrar el folio de matrícula No. 034-30721. a). La inscripción de esto sentencio de restituci n en los folios de matrícula inmobiliaria No. 034-30721 y 034-40887.

SEXTO: ORDENAR a lo OfiCINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBOlo siguiente: • como otorgar un término prudencial 12 meses)o disponer rasladarlos 01Coso municipal en tenencia o depósito, o cualquier otro edida que estime adecuada, y disponer de un plazo prudencial poro lo so ida del encargado de lo finca, según se motivó. 70 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 05045312100 1-2014-01030-00. Paro el inicio del cumplimiento de esto orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALPARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRALA PAARIde retornoy reparación sinnecesidad de estudiosde caracterización, por lo que seinstoo tal entidad poro que establezca uno ruta especial de atención paro estos víctimas beneficiados de la restitución y adelante oportunamente a favor de éstoslas acciones pertinentesante 105 distintos entidades que conforman el SistemaNacional de Atención y Reparación o • losVíctimas,con el fin de garantizarlesel goce efectivo de losderechosa la salud,educación. alimentación, viviendo y orientación ocupacional.

A tavor de estaspersonasdeberá la UNIDAO ADMINISTRATIVAESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRALA VíCTIMAS, incluirlosen el JUANA CALDERIN GUZMÁN. identificado con cédula No. 26142388, NORA lUZ BERTElGÓMEZ (nieto) con cédula No. 1001590757, lERXY DEL CARMEN GÓMEZ CALDERIN (hijo) identificado con cédula No. 39158373. JHON JAIME GÓMEZ CALDERIN(hijo).identificado con cédula No. 71988384, DIANYS GÓMEZ CALDERIN (hija), identificada con cédula No. 39315376, CARLOS DAVID G6MEZ CALDERIN (nieto) y MERCEDEZFRANCISCA G6MEZ CALDERIN(hijo),estosdos últimossindatos de identificación. SÉPTIMO:ORDENAR o lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALPARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRALA VfCTIMAS que procedo a incluira los siguientespersonasen su base de datos dentro del REGISTROÚNICO DE VíCTIMAS. en caso de no estarloaún: Lo OFICINA DE REGISTRODE INSTRUMENTOSPÚBLICOScuenta con el término de diez (10) días poro proceder de contormidad. y una vez efectuado lo pertinente remitirá copias de los folios de matrícula que permitancomprobar lo ordenado. f).

Inscribirla medida de protección de la restituciónpreceptuada en el arto101de la ley 1448en el folio No.034-40887,para proteger a la restituida en su derecho y garantizar el interéssocial de la actuación estatal. por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega material. Paro el • efecto, una vez se dé la entrega. se oficiará o Oficina de Instrumentos Públicos. 71 Sentencia No. 005'R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00.

NOVENO: ORDENARa las Alcaldías de Necoclí (en relación con NORA LUZ BERTELGÓMEZ, LERXY DEL CARMEN GÓMEZ LDERIN V JUANA CALDERIN) y Bogotá (en relación con JHON JAIME GÓM Z CALDERIN);que a través de sus Secretarías Municipales de Salud o quien aga sus veces, en • ayuda con las entidades responsables a nivel asisten ial como Empresas Sociales del Estado.

Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud. Empresas Promotoras de Salud. entre otras. y los coparticipes yalia os estratégicos que hacen parte del programa, les garantice la asistencia e atención en salud Alcalde y Consejo Municipal el término de diez (10) días. Para ello. lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de ierros Despojadas- Territorial Antioquio hará llegar a la Administración Muni ipalla copia de la sentencia judicial que ordena la restitución VIo formalizo ión de la parcela.

Lí a través de su Para el efecto. se concede a la ALCALDíA DE NE Enel evento que exisfa algún pasivo por concepto del servicio público de energía. se ordena al FONDO DE LA UNIDAD DE TI RRASque lo alivie. cuando sea necesario que la parcela esté a paz y salvo ara adelantar con prontitud los procedimientos indicados en esto providen Así mismo, en armonía con el referido acu rdo. se ORDENA compensación por la sumo de $2.020.135 que por con epto de impuesto predial se debe por el predio, o fecho de corte 31 de dic mbre de este año.

OCTAVO: EXONERARa la solicitante del pago de t y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, respecto de lo porc lo objeto de este proceso, conforme al Acuerdo Municipal No. 010-2015 el 31 de moyo de 2015, expedido por el Concejo Municipal del Muni Antioquia. • Para efectos de obfener el número de identificad n de aquellos que no se aportó durante el frórnite. se deberá poner e contacto con el representante de las víctimas.

VíCTIMAS contará con ",,-e,--I -,-,te"-'.· rm.!..! !.!!in,-,-,o~d~e:::::~.:.="---I..! ><.L-""""'f' informes detallados cada seis (61 meses sobre las medi as adoptadas en favor de las víctimas. 72 Sentencia No. 005[R), Radicado: 050453121001-2014-01030-00. Parael inicio del cumplimiento de esasórdenessedisponedel término de quince (15)días,y deberán presentarseinformesdetallados del avance de la gestiónde manero bimestral.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las Alcaldías de Necoclí y Bogotá, a través de susSECRETARiASDE EDUCACiÓN, o quien haga susveces, que verifiquecuál esel nivel educativo de la solicitante y sugrupo familiar. para que lesgarantice el acceso permanente y prioritarioa la educación bósica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimientode ellos,conforme al ort. 51de lo ley 1448. • Parael inicio del cumplimiento de esaorden sedispone del términode quince (15)días,y deberán presentarseinformesdetallados del avance de la gestiónde manero trimestral.

DÉCIMO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE(SENA)- REGIONALES CUNDINAMARCA y ANTIOQUIA. según quedó visto donde residencada uno en el numeralanterior, que voluntariamente losingresesin costoalguno para ellos,a losprogramasde formación,capacitación técnica y proyectos especialespara la generación de empleo rural y urbanosque tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica, garantizándoseque efectivamente lasvíctimas sean receptoras del subsidioque el SENA otorga a susestudiantes,de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman supatrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Loanteriordebe cumplirseen el término de guince (151díasy además deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera trimestral. y psicosociot. por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionalesinterdisciplínaríopara que emitan sucorrespondienteconcepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de sernecesarios.Además deberán • incluirlosen losprogramasde atención, prevención y protección que ofrece el Municipioa favor de lasvíctimas. 73 Sentencio No. 005(R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. Para verificar lo observancia de lo acá ordena o. se concede §! • término de quince (15) días, para que inicie su cumpli iento. presentando un informe de avances en el término máximo de dos ) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este pro eso. respecto de la parcelera restituida.

En todo caso, se deberá imple entar el proyecto e) Diseñe y ponga en funcionamiento o tovo de la beneficiaria, proyectos productivos de estabilización socioeconó ico que permitan obtener rendimientos en el menor tiempo posible y que además sean acordes con lo vocación del uso potencial del suelo, po lo cual con cargo 01 FONDO DE LA UNIDAD DE TIERRASse podró reolí ar previamente el cercamiento de la parcela restituida, con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de los proyectos produ tivos. prioritaria a la beneficiaria de la restitución en los progr mas de subsidiode mejoramiento de vivienda ante la entidad otorgante lB NCO AGRARIO DE COLOMBIA) paro que ésta otorgue el subsidiode mejor miento conforme a la Ley3 de 1991y losDecretos 1160de 2010,900 de 2012. 1071de 2015 y 1934 de 2015.

Una vez realizada lo postulación respectiva, el ANCO AGRARtO DE COLOMBIA tiene un (1) mes paro presentar a esta Sal el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectiv el subsidio,lo cual no podrá exceder el término máximo de quince 115) me es. días, de manera Postule, dentro del término de quince b) • a) En compañía de LA UNIDADDEVíCTIMAS,r visen los casos de DIANYS GÓMEZ CALDERIN, CARLOS DAVID GÓMEZ CA ERIN Y MERCEDEZ FRANCISCA GÓMEZ CALDERIN con miras a establecer i están afiliados al sistema de salud. y en coso negativo los asesor y les brinde el acompañamiento adecuado hasta lograr suafiliación ef ctiva al sistemaen salud.

Igualmente, respecto de JUANA CALOERIN adela tarán las gestiones necesarias para que su afiliación y servidos se presten n el municipio de Necoclí. donde vive actualmente. Lo anterior. en el tér ino máximo de dos (2) meses.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a lo UNIDAD ADMIN STRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓNDETIERRASDESPOJADAS -DIR CIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA. que: 74 Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. Esas autoridades encargadas de la seguridad, deberón presentar informes trimestrales con los soportes del caso a este Tribunal. Además, coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda VALE PAVAS donde se encuentra ubicada la parcela objeto de restitución, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víclimas, y así puedan tonto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de suderecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. • DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE ANTlOQUIA, a las AUTORIDADESDE POLIcíA DELMUNICIPIO DE NECOCLí y al EJERCITO NACIONAL, presten el acompañamiento y la colaboración necesaria en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. e) Presenle dentro del término máximo de dos (2) meses, solicitud de restitución de tierras (compensación) en debida forma a favor de JAIRO MANUEL URANGO DIAl y CATALINA BERRIO IBAÑEZ. conforme quedó motivado.

Para verificar el acatamiento de esta orden se concede el término de quince (151 días. para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos cada seis (61 meses de la gestión con destino a este proceso. se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos anle las enlidades lerritoriales, todo ello en conjunto con la UNIDAD DE VíCTIMAS como ejecutora de la política pública de otención. asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víclimas.

Coadyuve con los planes de retorno y cualquier otra acción que d) • productivo en un lérmino de veinticuatro (24) meses con el acompañamiento y la asistencia técnica de los operadores. La inlervención en la ruta no debe superar el término de veintisiete {27) meses, para que la beneficiaria pueda disfrular de sus provectos productivos ya terminados. 75 Sentencia No. 005(R).

Radicado: 050453 21001-2014-01030-00. • DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes entid des receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que poro el cu plimiento de éstas deben actuar de manero armónica y articulada. según I dispuesto en el arto 26de lo Ley 1448.Ademós, con el fin de ubicar o losvícti as reconocidos en esa sentencio, pueden ponerse en contacto con el.reo jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RES TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIALANTIOQUIA.

DÉCIMO SÉPTIMO: Sincondeno en costas porque o se configuran los presupuestosdel literal "s" del arto91 de la ley 1448respe to de la actuación procesal de lossujetos. conservación y protección ambiental. así como p el adecuado aprovechamiento del recurso natural hidrico que colin a con lo parcela (Quebrado), y conforme a sus competencias, demarq e y explique a la reclamante hasta donde llega la faja de retiro en el pred o. de modo que se puedan cumplir los objetivos específicos ambientales p rtinentes. así como el uso y aprovechamiento adecuado por aquella, segú lo protección.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR o CORPOURABÁ que quien haga sus veces, que proceda o actualizar s bases de datos. aclarando que la titular para todos los efectos es la re lamante y el área corresponde a lo georreferenciada por la UNIDAD,segú se motivó.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE CAT Poro el inicio del cumplimiento de taleslabores con rón con el término de quince (15)días, y deberán presentar informes detall dos del avance de la gestión de manera trimestral o esto Corporación ha ta que se logre la mitigación efectiva de losriesgos. • DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE NEC representante legal, y en compañía de la UNIDADDETI RRASy LA UNIDAD DEVíCTIMAS, que adelante las diligencias pertinentes ro instalar a favor de la víctima restituida los serviciospúblicos domiciliarios de energía yagua o pozos sépticos en la parcelo descrita en esta providen 76 Sentencio No. 005(R).

Radicado: 050453121001-.2014-01030-00. • D \~AVIER ENRIQUE ASnLLO CADENA lA-O PUERTA Los Magistrados, NOTIFíQUESEy CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consto en acto Nro.014de Jofecho. • OÉCIMO NOVENO: NOTIFrQUESE esto providencio o los sujelos procesalespor el medio másexpedito y ExpioANSE loscomunicaciones y los copias auténticos que serequieran poro el efecto a travésde la Secretaría de esta Solo. 77 • •