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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045312100220140001900

Sujetos: Solicitante: JUAN FRANCISCO ARTEAGA ROMERO \ Solicitante: ROSALBA LÓPEZ DE ARTEAGA \ Opositor: JORGE MARIO OCAMPO GUTIÉRREZ

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Tema : JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia art. 277 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 4829 de 2011 \ Código Civil art. 1857 \ Ley 160 de 1994 art. 25 \ Código Civil art. 1741 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 5 – Paquemás Cédula Catastral: 8372010000002000090000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-24200 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Necoclí Vereda: Moncholo Descripción Relevante : PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA POSESIÓN Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Juan Pablo Suárez Orozco

Fecha: 2014-12-11

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 1,., Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la ley 1448 de 2011, iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- en favor de Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba lópez de Arteaga, en el que fue admitido como opositor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó,: Configuración de presunción iruis tantum de ausencia de consentimiento en negocios jurídicos de transferencia de inmueble, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada y concentración de la propiedad de la tierra, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jurícicos posteriores! La demostrada calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras, le otorga al solicitante de tierras la titularidad del derecho a la restitución; lo que abre paso la configuración consagrada en el articulo 77, numeral 5, de la Ley 1448de 2011,puesto que la tenencia del inmueble reclamado,con el ánimo de señor y dueño, por parte del oposítor, se habría iniciado durante el periodo previsto en el articulo 75, ibídem, y la sentencia que pone fin al presente proceso, con lo cual sólo hay lugar a presumir que dicha posesión nunca ocurrió.: Restitución y Formalización de Tierras: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Aretaga: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez: Accede a las peticiones de los solicitantes: 0504531 2100220140001900: 014 Medellín, once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓNDE TIERRAS A5 Procedimiento Solicitante Opositor Asunto Radicado Sentencia No. Síntesis RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Qcampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 4 1 FI. 16 vto- 17, C. 1 De esta manera, se evidencia el despojo material sufrido por la parte solicitante, considerando, por ello, la entidad que representa sus intereses, que debe acudirse y aplicarse las presunciones de que tratan el numeral 2, literal a) y el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, "Yapor ahí para el 97-98/1egó unfuncionario del lNCORA John Peña y el tipo ya nosfue diciendo que si nosotros no pagábamos esa parcela, el gobierno nos sacaba de ahí con la Ley y quedábamos sin nada.

Nosotros no teníamos nada y con la deuda Yapor ahí en el 99 entonces ya resolvimos a lo que nos dijo que vendiéramos eso y negocié con Mario Ocampo, comerciante dueño de aguas y bebidas, que John Peña me lo recomendó porque estaba comprando tierras y la vecina mía le había vendido a él; y entonces yo negocié con él. Pero John Peña nunca nos dio que había una amnistía para los que no habíamos podido pagar y que salió a los dos meses que.

A él le vendí a principios de 1999. no recuerdo bien el mes: arreglé con él dejando la plata que yo debía allá, que eran dieciocho millones de pesos y después me lleva otra cuenta de que eran cuatro millones de pesos más. Entonces arreglé con él por cincuenta y tres mi/Iones de pesos. De los cincuenta y tres me dio. entonces, treinta y un millones y se la di a paz y salvo con catastro y todo.

Hicimos el negocio verbalmente ni firmé en ninguna parte. Pero ese precio no era, porque la hectárea estaba por ahí a dos millones de pesos y eran 43 hectáreas, ochenta y seis millones de pesos, n ( ] "Es' de anotar que debido al incumplimiento.de los funcionarios dellNeORA quienes no les importó nada de lo que estábamos pasando las familias adjudicadas en esas tierras, por parte de los actores armados sino que coadyuvaron para que no sotos nos desplazáramos ya que nos presionaban que si no vendíamos íbamos a perder las parcelas.

Se quedaron con $22.000.000 para pagar lo del lNCOR1y lo del Banco Ganadero"! " (..) elprimeraño vivíCI/10Sr/'tuybien ha~111que para el año de 1992 integrantesde losgrupos armados denominados "LosCaraballos" al mando de "Boca de Tula" Fnjolito y Clavo llegaba.'? a mi parcela y me pedían vacunas, la primera vacuna era por el valor de $ 200.000 manifestándoles que ese ganado no era mío, aw eraldel banco Ganadero.entoncesme dijeronqueyo no pagara esopero que les consiguiera /0. vacuna. ante mi temor decidí vender 5cabeza" de ganado para llevarles la vacuna a ellos cuando le di la plata pensé que no me iban a molestar más y continúe trabajando la ganadería cuando a los 6 meses volvieron por una segunda cuota y ahora va no de $ 200.000 sino que me pidieron $ 300. 000,.. a los años de la presión de los integrantes delgrupo de los caraballos a /0 parcela llegaron losparamilitares quienes se enfrentaban con dichos grupos, todo esto conllevo a que losfuncionarios del1.NCORA llegaran a las parcelas y nos decían que sí nosotros en 15 años no habíamos pagado las tierras. las íbamos a perder diciéndonos que lo mejor era que vendiéramos las mejoras, ante dicha situación y por la pérdida de casi todo el ganado por las vacunas que nos pedían del grupo de los Caraballos me encontraba en mora de pagar las cuotas y ante esta situación decidí vender las mejoras Una vez salimos de la parcela nos desplazamos hacía el casco urbano de Necocli ( ) 2.

Sobre el desplazamiento forzado, el solicitante expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: consolidada por este grupo armado y que, a partir de 1996, esta estructura ejerciera allí un férreo control territorial, a través del bloque Elmer Cárdenas, y tras su desmovilización, es la sede principal de la banda Los Urabeños.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 5 Su conocimiento correspondió al Juez Segundo, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 25 de marzo de 2014, procedió a admitir la solicitud La solicitud fue presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (reparto), el día 17 de marzo de 2014.

C. Actuación ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. De igual forma, solicité que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91, ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, y que se declaren probadas las presunciones contenidas en el artículo 77, numeral 2, literales a y d, Ynumeral 5 de la Ley 1448 de 2011.

B. PRETENSIONES En el certificado de libertad y tradición Nro. 034- 24200, actualmente figura como titular del derecho real de dominio, el solicitante, Juan Francisco Arteaga Romero, conforme la adjudicación que mediante Resolución 4251 del 20 de diciembre de 1989 le hizo el INCORA, la cual se encuentra debidamente registrada en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria (CD ti. 36 del C. 1), evidenciándose que el señor Arteaga Romero actúa en cafidad de propietario.

Dicho bien fue adquirido por Juan Francisco Arteaga Romero, por adjudicación que le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro. 4251 de 1989, debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. Los señores Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga, reclaman el predio denominado Parcela 5 de la vereda I\bncholo, del municipio de Necoclí (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 034- 24200. 3.

Situación jurídica del inmueble y de los solicitantes RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 6 2 Inciso 12 del artículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución de Tierras 3 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 4 Fls. 184- 193 del C. ppal Dentro de la oportunidad lega13,Jorge Mario Ocampo Gutiérrez 4 se pronunció frente a la acción, a través de apoderado judicial, debidamente constituido, manifestando que el solicitante no tiene la calidad de desplazado ni tuvo que salir del predio con ocasión de la violencia, pues por el contrario, el reclamante hoy en día vive en el municipio de Necoclí. 11.LA OPOSICiÓN Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 25 de agosto de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto y, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud incoada por Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga, en relación con la parcela Nro. 5 de la vereda Moncholo de Necoclí, a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-.

Posteriormente, en autos calendados octubre 6 de 2014 (ti. 21, C. 2) y noviembre 4 de 2014 (ti. 35, C. 2), esta Sala decretó pruebas de oficio al interior del presente trámite. D. Actuación del Tribunal Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante oficio del 8 de agosto de 2014, el Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su competencia', Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 13 de junio de 2014, admitió la oposición presentada por Jorge Mario Ocampo Gutiérrez y abrió el proceso a pruebas (artículo 89 ídem). contentiva de las reclamaciones formuladas por Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga, en relación con el predio denominado Parcela 5 de la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 034- 24200.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 7 Señaló que en este caso, no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, toda vez que la situación de violencia en Urabá y especialmente en el municipio de Necoclí, era un hecho notorio en el país, lo cual eventualmente puede conllevar a un aprovechamiento de la situación por parte de quien se opone a la pretensión de restitución. Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctimas y desplazados de los solicitantes; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contexto generalizado de violencia. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 20 Judicial 11de Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los fundamentos juridicos y jurisprudenciales de justicia 1ransicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; asi como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y de la buena fe exenta de culpa. 111.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO De igual forma, alega que actuó de buena fe exenta de culpa en la adquisición de la parcela reclamada, toda vez que tuvo la conciencia de actuar con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio, además de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el dueño legitimo, se pagaba el precio justo y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. Adicionalmente, sostiene que adquirió el inmueble mediante una compraventa legal y libre de vicios como la fuerza o el dolo, mediante un negocio verbal en el cual se comprometió a asumir la deuda del solicitante con ellNCORA por valor de $22'000.000 y al pago en efectivo de $31'000.000 a favor del señor Arteaga Romero.

Agrega que dicho negocio se realizó de manera libre y voluntaria, y que fue el propio reclamante quien le hizo entrega del predio sin que mediara amenaza alguna. Agrega que su derecho para adquirir lo obtuvo de la legislación civil, de buena fe, que ha ejercido su derecho frente a todo el mundo, plantando mejoras, pastos, alambradas y vivienda por valor de $170'000.000, a más que ha sido una persona conocida en la región, en la que ha habitado desde hace muchos años, por ser trabajador y luchador.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 8 De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si es procedente la restitución, en favor de Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga, del predio denominado Parcela 5, ubicado en la vereda Moncholo del municipio de Necoclí (Antioquia), identificado con el folio de B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes. A. COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por este Tribunal, se encuentran visibles a folios 36- 39 Y43 del Cuaderno 2.

De otro lado, los medios de convicción allegados por el opositor, reposan a folios 193- 203 Y222- 227 del cuaderno principal. Las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ·Dirección Territorial Antioquia·, obran a folios 36 del cuaderno principal. IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, - Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, impartiendo las ordenes correspondientes.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 Pero la dinámica de ese conflicto, fue penetrada por las guerrillas de la las FARC y el EPL, que influyeron significativamente en las principales sindicatos de la zona, haciendo que la lucha 9 Tal situación es sintetizada en un informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el cual se dice que, desde finales de la década de los años cíncuenta, el desarrollo agroindustrial en el Urabá antioqueño se basó en la producción bananera, surgiendo como economía de enclave, actividad de extracción sin mayor regulación por parte del Estado, lo cual después repercutió en una serie de conflictos sociales.

Posteriormente, en los años sesenta y setenta, la economía de la región fue impulsada por grandes empresarios, frente a quienes se fueron consolidando organizaciones sindicales, como consecuencia de las condiciones precarias de los obreros agrícolas. En ese cuadro social, brotó la confrontación por la recuperación de la tierra protagonízada por organizaciones campesinas, acompañada de movímientos de pobladores urbanos. Además, esta región ha sido epicentro de diferentes conflictos sociales y económicos, involucrando asociaciones sindicales, partidos y movimientos políticos, actores del sector agropecuario, convirtiendo al territorio en campo confrontación armada entre las estructuras subversivas y antisubversivas. 1. 1.

Históricamente, el Urabá antioqueño se muestra como un punto geográfico estratégico, dada su condición natural portuaria, su proximidad a sistemas montañosos y selváticos. Tal situación ha conducido a que la zona haya sido disputada por los grupos armados irregulares, para ser aprovechado para el ingreso de mercancía de contrabando, el tráfico ilegal de armas, la entrada de insumos químicos para el procesamiento de la coca, y el embarque de narcóticos hacia Centroamérica.

1. CONTEXTO DE LA CONFRONTACiÓN ARMADA EN LA REGiÓN DEL URABÁ ANTIOQUEÑO A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: 1) El contexto de la confrontación armada en la región del Urabá antioqueño; y 2) La génesis del Bloque Elmer Cádenas y el despojo de tierra en Necoclí. matrícula inmobiliaria No. 034- 24200, como consecuencia del desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras del cual fueron víctimas las mencionadas personas.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 10, 5Vicepresidencia de la República de Colombia. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y del DHI. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño. Págs. 7 a 9, Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pd f 6ídem.

Págs.5 y 6. "( ) como un territorio "liberado ". Poco a poco, el teatro de acciones de los grupos armados irregulares se fue ampliando, provocando desplazamientos masivos. que configuraron un "nuevo" orden social en esta región, Las "lealtades" emergieron como la condición necesaria para la permanencia de los habitantes en la zona; sin espacio para la neutralidad, la población se adaptó a las restricciones impuestas por el actor armado dominante.

Con una ausencia histórica del Estado en algunas zonas, las regulacionesfueron forjadas paradójicamente por los grupos armados irregulares, que determinaron una territorialización marcadapor la lógica militar, que en algunos casos subordinó yen otrosfue subordinada, por las lógicas políticas y económicas ",6 Paralelamente, se fue gestando el movimiento de autodefensas, impulsado por los empresarios bananeros, con el propósito de mantener el orden social, alterado por las distintas manifestaciones legales y armadas.

Y así, a comienzo de los años noventa, los grupos paramilitares se fueron asentando en la zona, tras una fuerte incursión contra la guerrilla, haciendo que ésta retirara sus núcleos armados de la ciudades, desplegándose a sitios selváticos y montañosos, lo que llevó a considerar al Urabá "En este contexto, las Farcy sus milicias bolivarianas. así como los disidentes del EPL comenzaron a atacar y asesinar a los reinsertados y a las bases políticas del nuevo movimiento político, como una manera de mermar su potencial electoral.

En esta situación. los ex-combatientes del EPL tomaron la decisión deformar los denominados "Comandos Populares", como estructuras armadas conformados principalmente por reinsertados, que entraron en una di puta abierta con la guerrilla que seguía activa en la zona ". La disputa electoral legal tuvo como trasfondo una confrontación armada abierta. que incluyó la muerte selectiva de "esperanzados" y masacres cometidas contra los simpatizantes de éstos ",5 1. 2.

En ese panorama, se suscribieron varios acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL (1984 Y 1991), pero no todos sus miembros se acogieron al proceso y decidieron crear el movimiento político "Esperanza, Paz y Libertad", que se enfrentó electoralmente con la Unión Patriótica, partido de izquierda creado por las FARC, en 1985, dentro de la tregua y el cese bilateral del fuego suscritos con el Gobierno. "patronos y obreros" se confundiera con la disputa por el poder político y control territorial.

Así las cosas, en la segunda mitad de la década de los ochenta, las asociaciones sindicales fortalecidas, obtuvieron importantes logros en materia laboral. La respuesta de las élites políticas y económicas de la época, que comenzaron a enfrentar elevadas pérdidas, fue la defensa de sus intereses por la vía armada, impulsada por algunos terratenientes.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 11 7Salade Casación Penal. Única Instancia 26.585. Proceso contra: Humberto de JesúsBuiles Correa. Sentencia del 17 de agosto de 2010. Aprobada en Acta No. 260 "FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) dijo de múltiples maneras cada vez que se le cuestionó, que él, personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande.

Uniday en Paz ". tanto que el "en Paz" de ese nombrefue creación suya. EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), aunque adujo que "nunca me gustó la política ", también recordó que el "Alemán" empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les se el nombre a decir que a ellos les interesaba participar". 1·ELOZ4 GARCÍA (a. H.H) contó que entre las En ese sentido, el Alto Tribunal de Casación ha destacado en sus providencias, la nefasta influencia de la organización paramilitar en las distintas esferas sociales de la zona de Urabá, particularmente en la politica, acerca de lo cual indicó: "2.

Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geograjia nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUe. de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZ4 GARCÍA (a. HH.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRER4 (a. Alemán), y "Arlés Hurtado" de RA ÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá".

(..) 51. Ciertamente, como lo trajo a colación la Fiscalía en las resoluciones que integran su unidad de acusación, está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, no solo que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder defacto en la zona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local. hasta el punto de ofender a toda la humanidad. 52.

La Secretaría de Gobierno del Departamento deAntioquia informó quepara los años 2001-2002 y desde mucho antes, en la subregion del Urabá antioqueño se asentaron grupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABA ACCU", estas últimas en bloques como el "Central" con fuerza estimada de "80 combatientes ", o el "Élmer Cárdenas" con "400 combatientes", al tiempo que la Defensoría del Pueblo relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplazados de esos mismos grupos armados, en municipios de la zona de Urabá. 53.

Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RA ÚL EAI1LIO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y ÉVER VELOZ4 GARCÍA (a. HH.), comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas". "Artes Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabá por los años 2001-2002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legitimo del Estado, sin que nadie los haya desmentido ".7(Subrayado fuera del texto) 1. 3.

El marco fáctico descrito, notoriamente conocido, fue puesto de presente por la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera:._~ En dicho escenario, el Urabá Antioqueño se vio afectado por los grupos armados ilegales al margen de la ley -denominados autodefensa o paramilitares-, quienes, con su accionar criminal, afectaron, gravemente, la convivencia social de la región. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 12 - 8 Corte Suprema de Justicia. Salade CasaciónPenal. Única Instancia 33.713. Proceso contra: Estanislao Ortiz Lara. Sentencia del 6 de marzo de 2013. Aprobada en Acta No. 69. 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz.

M.P. Juan Guillermo Cárdenas Górnez. Control de Legalidad Formal y Material de los cargos imputados por el Fiscal48 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, a los postulados, Daría Enrique Vélez Trujillo, Bernardo Jesús Oíaz Alegre, Carlos Arturo Furnieles Álvarez, Juan Pablo López Quintero, Oairo Mendoza Carabollo, Elkin Jorge Castañeda Naranjo, Efraín Homero Hernández Padilla y Pablo José Montalvo Cultivo, del Bloque Elmer Cárdenas - Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Providencia del 3 de septiembre de 2013. 2. 1.

En la década de los noventa, en Necoclí, municipio del Urabá Antioqueño, se gestó un pequeño movimiento de Autodefensas, que posteriormente dio origen a lo que después sería un poderoso grupo, llamado Bloque Elmer Cárdenas, que estuvo bajo el mando de Carlos Correa y Fredy Rendón Herrera, cuya dominación se extendió a buena parte de la geografía nacional, producto de la estrategia expansionista ideada por los 'hermanos Castaño Gil', con la comisión de conductas ilícitas contra quienes fueron tildados de guerrilleros, colaboradores o auxiliadores de ellos, y contra personas, que a pesar de no tener ninguna relación con el desarrollo del conflicto armado, se convirtieron en objetivos militares, dando lugar a graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Hemeniterio.?Para estas actuaciones y siembra de terror, la delincuencia organizada contó con la colaboración de miembros del Estado y de sectores representativos de la sociedad, quienes actuaron en connivencia con los paramilitares hacia un

2. GÉNESIS DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS Y EL DESPOJO DE TIERRAS EN NECOCLI autodefensas acordaron "votar el proyecto político Regional de Urabá ", hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán (.. ) Es el señor FREDY RElv'DONHERRERA (a. Alemán), quien desde siempre declaró cuálesfueron los objetivos de la organización paramilitar bajo su comando desde el punto de vista político, tanto como los medios de los que se valió para conseguirlos.

Y sí, dijo que "acabar con la guerrilla ", la corrupción, como "servir a la región ", pero se comprende que a su manera, matando, desplazando, extorsionando. etc., en fin, cometiendo los más aterradores actos deferocidad y barbarie, y en todo caso,pasando por encima de la ley del Estado ¿Cómo desconocer esa realidad? ( ) f1J.15. F-Idesinterés, desprendimiento, honestidad, hidalguía y hasta filantropía, connaturales a finalidades altruistas del mayor contenido social, como "acabar con la guerrilla ", "conseguir la paz", luchar contra la "corrupción de los políticos tradicionales", al igual que "el sueño de defender la institucionalidad", valores humanos y nobles propósitos invocados por el comandante paramilitar FREDY RENDÓlV HERRERA (a. Alemán) para justificar sus ejércitos ilegales y la captura del Estado, que bien podrían integrarse dentro del eslogan de "trabajar por la región ", se desvanecieron en simple palabrería, falacia, egoísmo y desfachatez, traducidos en daño colectivo por los peores vejámenes que por años los mismos paramilitares, entre ellos el testigo en comentario, no terminan de confesar.

Eso no es "servir" en sentido positivo; eso no es legítimo; ahí no anida defensa alguna de la instttuctonalidad'tF RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 13 10 Salade Casación Penal. Única instancia 33.713.

Proceso adelantado contra EEE,ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, acusado del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 22 y 58-9 de la Ley 599/00). Aprobado en Acta No. 69. Sentencia del 6 de marzo de 2013. 407. En el año 1997 el grupo entra al pacto de federación con las Autodefensas de los Castaño e inicia un proceso de crecimiento tomando como punto de partida el municipio de Necocli, hacia los municipios de Turbo, Carepa, Chigorodó en el golfo de Urabá. 406.

En el año 1995, se vincula a la estructura paramilitar de la "setenta", FREDY RENDON HERRERA, por invitación de Carlos Correa quien concertó una reunión entre este y Carlos Castaño. Desde su inicio en el grupo, tuvo cargos de dirección de manera conjunta con Tanyer Sierra Marulanda, alias "comandante gaba" en la comandancia militar del Bloque, hasta que en el año 2004, asume la comandancia general por la muerte del fundador alias "Carlos Correa".

Esta estructura sigue la táctica militar de la casa castaño de avanzar y "liberar zonas", traducido a la modificación de la población, a través del desplazamiento forzado, amenazas o homicidios selectivos con el fin de lograr la salida de personas y de grupos acusados, de ser cercanos, simpatizantes o militantes de las FARC; es decir, de homogeneizar políticamente y pacificar la región. 405.

El Bloque surgió con el objetivo de mantener una mayor presencia en los departamentos de Choco y Antioquia. Tenían variosfrentes, conformados por grupos móviles y compañías que cubrían los sectores urbanos y rurales de esa región, los cuales contaban con un cabecilla que se responsabilizaba de las acciones delictivas y por el sostenimiento de los hombres.

Estas zonas eran supervisadas y dirigidas por Carlos Castaño. El pequeño ejército tenía como misión enfrentar a los Frentes 5° o Frente Antonio Nariño. 18 34, 57 Y 58 de las FARC que hacia presencia en el Urabá. Junto con ello, cumplía roles de control en el transporte y custodia dentro de circuitos de economías ilegales. 404. Entre octubre de 1995y diciembre de 1996, se autodenominan "La Setenta" y se desplazan hacia la cabecera del municipio de Necoclí. Este grupo estaba dividido en dos estructuras, una que hacia presencia en el casco urbano de Necocli, y el otro era una estructura de "choque" en las áreas rurales del municipio. 403.

El origen de este Bloque se sitúa en el municipio de Necocli; departamento de Antioquia en 1995. En esta región confluían diversas organizaciones armadas, como las FARC, el ELN, los Comandos Populares, las Conviviry las autodefensas de los hermanos Castaño. "402. En el caso de la estructura armada ilegal que se conoció como Bloque E/mer Cárdenas, surge del mismo proceso, en el que varios grupos de autodefensa y seguridad privados que se conformaron en la región del UrabáAntioqueño, a mediados de la década de los noventa con la expansión de las ACCU de los hermanos Castaño. Esta primera organización paramilitar tenía diversos nombres, tales como "Los Guelengues" entre mayo y septiembre de 1995, con presencia en el municipio de San Juan de Urabá hasta la orilla del rio Necocli.

De este primer grupo, compuesto de 12 y 14 hombres, es posible señalar a Amoldo vergara, Anibal Calle, alias "Cabezón ", alias "Embustero", alias "Franclin"; según dicho del postulado, este grupo recibía el apoyo de "alias 04" de la casa Castaño. La situación descrita es ilustrada con mayor detalle por la Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior Del Disbito Judicial de Bogotá, en una de sus providencias cuyos apartes se transcriben a continuación: mismo propósito, llegando a controlar incluso la actividad política, creando el proyecto "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz.

"10 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 14 417. El arsenal venia desde Nicaragua, donde lafuerza pública cambió con la policía de Guatemala sus armas largas por armas cortas. Sin que aun sea claro, las armas terminaron en los ejércitos paramilitares del país. En este proceso de ingreso de las armas, cumplieron papeles de omisión y corrupción miembros de la DL4.N,quienes fueron pagados por Pedro Hasbún. para permitir el ingreso.

En la noche del 5 de noviembre de 2001, entre las 10:00 y las 11:00 p.m. inicio el desembarque de las armas. 416. Un segundo momento de gran aumento de armas del grupo paramilitar se dio en el año 2000, cuando el 5 de noviembre de ese año, el Bloque Elmer Cárdenas, por disposición de los hermanos Castaño, entró al país, un cargamento de 3.000fusiles en /4 o /6 contenedores del barco "Otterloo ", junto con dos y medio millones de cartuchos.

Esto, a través de puerto privado de Banadex, empresa filial en Colombia de industria multinacional Chiquita Brands, en el municipio Turbo; estas fueron recogidasy transportadas por miembros del Bloque Elmer Cárdenas..://5. Según versión libre de Raúl Emilio Hasbún, por orden de Carlos Castaño, él se reunión con un Humberto Agredo, traficante de armas, en el hotel cosmos 100 de la ciudad de Bogotá y planearon la compra de -1.200fusiles traídos de Bulgaria.

A FREDY RENDON HERRER4 le correspondió trasladar el cargamento una vezfue dejado en zona rural del municipio de Pueblo Nuevo, camuflado entre bultos de urea a Carlos Castaño. 4/-1. El primero de estos eventos, fue en 1999 cuando a través de Buenaventura ingresan armas búlgaras que estaban destinadas a servir en una exposición militar en Bogotá, EXPOAfILlT.4R, en Corferias.

Las armas provenientes de Bulgaria, y que ingresaron a través de la sociedad "Equipos y Repuestos Ltda. ", representadas por el capitán retirado del Ejército, Jorge Ernesto Rojas, fueron "desviadas" de su destino inicial,y terminaron en las A ue -113.Este importante aumento de hombres se debió, según lo dicho por FREDy RENDON HERRERA, a que en ese periodo el Bloque tuvo a su disposícíon una mayor cantidad de armas y suministros militares, por la entrada en varias ocasiones, de importantes cantidades de armas al país. -112.El Bloque inicia su accionar paramilitar, en 1995 con 21 integrantes; en 1999 171, en 2000 alcanzaron 182 combatientes; en 2001 ya son 876; en 2004 superaron la barrera de los 1600, a/Ilegar a armar a 1681personas.

En el año 2006 se desmovilizaron /536 aunque, según dicho del postulado tres de ellos, se desmovilizaron sin ser miembros. Con lo cual nos deja que a la fecha de entrega de armas los era 1533integrantes. -illEsta estructura paramilitar empieza un proceso de crecimiento cualitativo y cuantitativo, a partir de 1998, que culminara en 2006 fecha de la desmovilización, y que tendrá como pico el año 2004 cuando llegaron a tener más de 1600 combatientes, con importantes pertrechos, armamentos mili/ares y líneas de suministro. 410.

El aquí postulado explicó que el gnlpo paramilitar tenia tresfrentes de trabajo; i) el primero lo constituía el trabajo militar y la estrategia anti subversiva; ii) un segundo espacio de trabajo, era de finanzas en miras a proveer material de intendencia y de campaña; y iii) un trabajo social y político, según dicho del versionado, realizado con las e~posas de algunos de los combatientes, y con las personas que en el frente hayan recibido heridas incapacitantes.

Tenía como objetivo la creación de Juntas Comunales. -109.El primer comandante General de estos grupos organizados bajo la dirección de la ACCU, fue Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias "Carlos Correa", quien fungio como comandante general de la estructura paramilitar de la región hasta el mes de octubre de 2005, cuando fue hallado muerto a la orilla de una carretera de la región. -108.

Su nombre se debe a que en un combate con miembros de las FARC, en el mes de octubre de 1997, muere Elmer A baso Cárdenas, joven nacido el 26 de noviembre de 1975, y quien integraba el grupo de la "setenta '. A raiz de esto, el grupo pasó a llamarse "Elmer Cárdenas ". RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga_ OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez.

RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 12 Superintendencia de Notariado y Registro. Grupo Justicia y Paz.Situación Registral de Predios Rurales en los Municipios de Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Pedro De Urabá, San Juán De Urabá y Turbo - Región Urabá Antioqueño. Informe ejecutivo de los resultados de investigación adelantada por la SNRen la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Bogotá, agosto de 2011. 13La Superintendencia de Notariado y Registro señaló que las solicitudes de protección por ruta individual, ingresan al RUPTA por parte del INCODER,quedan en el estado denominado "enviado a ORIP" y una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos califica las solicitudes y toma la decisión registral a que haya lugar, 15 11 Sentencia del 16 de diciembre de 2011.

M.P. Uldi Teresa Jiménez López. Radicación: 110016000253200782701. Postulado: Fredy Rendón Herrera. Delitos: Homicidio en persona protegida y otros. Procedencia: Fiscalía 44 Unidad Nacional de Justicia y Paz. En relación con el municipio de Necoclí, en la oficina de registro de instrumentos públicos de turbo,13se encontraron las siguientes solicitudes de medidas de protección individual (Ley 387 de 1997): 2. 2.

El anterior entorno político, social y criminal dio pie a una investigación efectuada por la Superintendencia de Notariado y Registro, que ante las sucesivas denuncias de casos de despojo y abandono forzado de tierra en el Urabá Antioqueño, adelantó la revisión de los folios de matrícula inmobiliaria de predios rurales, identificándose las tipologías o irregularidades presentadas en Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá y Turbo.12 42J.

"Desde comienzos de la década de los noventa las FARCsefinanciaba a través del narcotráfico y recolectaban cifras impresionantes, entre cieny doscientos millones de dólares anuales. Así mantenían a los subversivos en mejores condiciones a la hora del combate mientras yo compraba cien o doscientos fusiles en el mercado de armas, las Farc conseguían milo dos mil Comenzamos a quitarle el control de los territorios de coca a la subversión, lo que aumentó los ingresos de dinero a la autodefensa.

Las Farc compraron diez mil fusiles y los ingresaron por Perú. Nosotros hicimos lo mismo con cuatro mil quinientas armas provenientes de Centroamérica. Todo con plata del narcotráfico.. "11 420. A partir del año 2000, en el caso del Bloque Elmer Cárdenas, pero desde 1998 en el caso de las A Uc. inicia un doble proceso. En el caso del Bloque Elmer Cárdenas, modifican el sistema de cobros y aportes, buscando que todos los habitantes del Urabá aportaran a la organización, y en el caso de lasA UC desde los últimos dos años de la década de los noventa inicia un proceso de "expansión sobre zonas cocaleras", tales como Meta, Putumayo y Guaviare.

Sin duda resulta esclarecedor lo dicho por el propio Carlos Castaño: 419. Este aumento del armamento, y de los hombres, entre el año 2000 y 2002, coincide con un aumento de las fuentes de financiación y acceso a los recursos de los impuestos del narcotráfico, el contrabando y la tala de madera. Esto ya que es menester recordar, que el grupo de los guelengues, era una organización relativamente pobre, con pocos hombres, pocas armas y financiado con aporte de particulares; nada mas diciente que su primer nombrefue "Los Guelengues" sinónimo de costal. 18.

La participación de FREDY RENDON HERRERA en este operativo, implicó que Carlos Castaño le vendió a un menor precio entre 300 y 500 fusiles de los desembarcados. Según lo señalado por el postulado, este fue un periodo de aumento de todos los bloque de la AUC. Al momento de desmovilizarse, el comandante del Bloque asegura que se entregaron armas mayoritariamente nuevas, ya que, solo el 12% eran de segunda, el armamento eran Ametralladoras Pkm 's defabricación rusa, elfusil de asalto Ak-47 calibre 5J, igualmente rusos, los rifles 556 importados de Bulgaria.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 16 la SNR,actualiza el estado de esa solicitud con el acto administrativo registral que puede ser: Anotación en folio, nota devolutiva o solicitud de levantamiento.

Disponible en: http://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/tierras2012/informeturbo.pdf También, puntualizó que en la forma primaria de adquisición de la tierra, se advierte que parte de ella refleja en las matrículas inmobiliarias una tradición de títulos de adquisición a personas particulares; sin embargo, un alto porcentaje de los predios, han sido adjudicados como baldíos y otro porcentaje un poco menor, fueron adquiridos por el Incora o Incoder y adjudicados posteriormente a población campesina.

Este indicador demuestra, que al igual que en la Región de Montes de María, la compra masiva de tierra se ha venido presentado en porcentaje considerable sobre la propiedad de pequeños parceleros, en su mayoría beneficiarios del Además, sostuvo que dentro de las transacciones de dominio, posteriores a las adjudicaciones, se observa la adquisición, que una misma persona natural o jurídica ha adquirido más de tres predios rurales, concibiéndose este fenómeno, como adquisición masiva de tierra en la Región del Urabá Antioqueño. Indicó la entidad de supervisión y vigilancia que, en la zona investigada, muchas de las parcelas adjudicadas por el Incora y el Incoder se encuentran aún en cabeza del adjudicatario, y cuando éste la ha vendido, las ventas posteriores o transferencia de dominio, no superan las tres transacciones; incluyéndose dentro de éstas, actos jurídicos como compraventas, donaciones, adjudicaciones por sucesión, constitución de fiducia mercantil y fusión, estas dos últimas figuras, no son actos repetidos.

PROCEDENCIA DEL DOMINIO MUNICIPIO ADJUDICACIONES TOTALES NECOCLí UAF 208 DOMINIO PRIVADO 31 La Superintendencia de Notariado y Registró encontró que en la región, más de un ochenta por ciento de los predios, provienen de titulaciones de terrenos baldíos y adjudicaciones de parcelas en predios del Fondo Nacional Agrario, hechas por el Incora en su momento y por el Incoder, detectándose lo siguiente, sobre el origen de la propiedad de tales inmuebles: MUNICIPIO TOTAL NOTA ANOTACION SOLICITUD ENVIADO POR SOLICITUDES DEVOLUTIVA EN FOLIO LEVANTAMIENTO AORIP INCIAR PROCESO Necoclí 246 152 64 6 9 10 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 17 14 Lacondena fue adoptada por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, mediante providencia del 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la sentencia del 21 de junio de 2011, dictada dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004

01. ESCRITURA NOMBRE DEL MUNICIPIO APODERADO PODERDANTE COMPRADOR PUBLICA PREDIO 13620S-10- El Faro Necoclí Sor Teresa Marcelino Fondo 1995 Gómez Chimá Ganadero de Notaría 3a. Alvarez Polo Córdoba S.A. Motería 643 13-05-199S La Zulía Necoclí Sor Teresa Nicolás Fondo Notaría 3a Gómez Pacheco Ganadero de Montería Alvarez Suárez Córdoba S.A. 403 02-05-2000 La Esperanza Necoclí Sor Teresa Silvia Rosa Fondo Notaría 3a Gómez Rodríguez Ganadero de Montería Alvarez Verna Córdoba SA 550 23-04-1998 El Martirio Necoclí Sor Teresa Burgos Causit Fondo Gómez Alejandro y Ganadero de Alvarez Padilla Córdoba S.A Soto Petrona Ma RELACiÓN DE CASOS RELEVANTES DE VENTAS POR PODER EN NECOCLí Seguidamente, se muestran las ventas de predios en Necoclí, realizadas por poderes otorgados a Sor Teresa, y la relación de inmuebles rurales de propiedad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. Adicionalmente, resaltó la Superintendencia que el Fondo Ganadero de Córdoba S.A., aparece como propietario de una gran cantidad inmuebles en Urabá -adquiriendo más de 15 predios mediante poderes otorgados en favor de Sor Teresa Gómez Átvarez-, que luego los propietarios han declarado como abandonados, por causa de la violencia. Particularmente, se puso de presente que muchos de esos poderes fueron otorgados a Sor Teresa Gómez Álvarez (cuñada de Fidel y Carlos Castaño, suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche), miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien fue condena a 40 años de prisión por el homicidio de la líder reclamante de tierras Yolanda lzqaierdo." Para el caso de Necoclí, se evidenciaron casos relevantes de ventas por poderes, en el que se confirieron amplias facultades para la venta, asignación de precio, formas de pago, etc..

Ejemplo de ello es la siguiente autorización: "mi apoderado queda ampliamente facultado para firmar la escritura de venta a la persona que él elija.• Programa de Reforma Agraria, quienes en muchos casos presionados, entre otros factores, por el ambiente de violencia generalizada, por presiones directas y amenazas y/o por falsedad en documentos públicos o privados.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 18 No. FMI NOMBRE MUNICIPIO VEREDA AREA VENDEDORIA DEL PREDIO 034-35784 Brisas de la Necoclí La Islita 8,8925 Eugenio 1 Islita Tapias Alvarez 034-37029 Gracias a Necoclí La Islita 25,7800 Calixto 2 Dios Ceballos Berrío 034-22318 Las Delicias Necoclí CieloAzúl 29,8750 Roberto 3 Manuel Villadiego Ramos 034-49008 Los Necoclí Pueblo 16,8460 José Elías Recuerdos Nuevo González 4 de Santos ella 034-33488 La Gloria Necoclí La Islita 112,0875 Antonio José 5 Rodríguez Tamayo 034-35186 Finca La Necoclí El Indio 54,1875 Nicolás 6 Zulia Pacheco Suárez 034-40190 El Faro Necoclí La Islita 74,0621 Marcelino 7 Chimá Polo 034-10102 La Compañía Necoclí La Islita 27,0062 Inés María 8 Rodríguez Villalba 034-4308 El Cañón 2 Necoclí La Islita 90,8200 Oliverio 9 Álvarez Serna 034-24398 Las Flores Necoclí CieloAzúl 28,4503 Sagrario de 10 Jesús Díaz G. 034-32857 Florisanto Necoclí Semana 115,7400 Juan Santa Nepomuceno 11 Pérez y Ana Teodora Álvarez Serpa 034-33074 Si se mira Necoclí Tulapa 39,7020 Mariano Oviedo 12 Pastrana y Susana María Morales Marriaga 034-40392 La Necoclí Semana 31,7500 Silvia Rosa 13 Esperanza Santa Rodríguez Berna 034-39270 El Martirio Necoclí La Islita 86,2104 Alejandro Burgos{Causil 14 y Petrona María Padilla Soto 034-17821 Finca Mi Necoclí La Pitica 36,2450 Martín 15 dicha Francisco Tordecilla Yanez PREDIOS A NOMBRE DEL FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. EN NECOCLí 32617-03-1998 El Campamento Necoclí Sor Teresa Marco -antonlo Fondo Notaria 3a Gómez Ubarnez Ganadero de Monrtería Alvarez Rodriguez Córdoba S.A yu Ermelinda Blaquicet de Lenes 709 del 27-06- La Pradera Necoclí Sor Teresa Ubaldo Enrique Rendón 2008 Gómez Hoyos Padilla' Hernández Notaría Alvarez y Cia. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 19 034-22064 El Porvenir Necoclí La Pitica 86,7500 Luis Alberto 16 Castaño osorio 034-8606 San Gabriel Necoclí Pueblo 31,6520 Celso Manuel 17 Nuevo Marquez Mercado 034-35603 Nuevo Necoclí Tulapa 65,1847 MarcoA.

Oriente Humanez 18 Rodríguez y Hermilda Blanquicet 8034-30951 La Floresta Necoclí La Pitica 25,7050 Abelardo Mendoza y 19 Evarlides Yanez de Mendoza 034-13068 El Engaño Necoclí La Islita 199,7119 Oliverio 20 Álvarez Serna 034-40339 El Descanso Necoclí CieloAzúl 24,5800 José 21 Quiñonez Burgos 034-33074 Si se mira Necoclí Tulapa 39,0720 Miguel Oviedo Pastrana y 22 Susana Molares Marriaga 23 034-45875 Predio rural Necoclí Tulapa 20,0000 José Tapias 034-40596 Si te Necoclí El Indio 9,1972 Eusebio 24 aguantas Manuel Abilés Guerra 034-49015 Lote de Necoclí La Islita 0,1674 Remberto 25 terreno No. Manuel 1 González Y. 034- Santa Rosa Necoclí La Islita 17,9192 Nicolás José 26 49019 Racero Suárez 27 034-49023 La Fortuna Necoclí La Islita 16,2001 Jorge Elías Chimá 28 034-49024 La Fortuna Necoclí La Islita 3,4904 Jorge Elías Chimá 29 034-49025 La Necoclí La Islita 4,3526 Susana Ortíz Esperanza 034-49192 Lote de Necoclí La Islita 334,1388 Remberto 30 terreno No. Manuel 2 González Y. 034-49312 Nueva Necoclí La Islita 14,7334 Jorge Manuel 31 Esperanza Pérez Álvarez 034-49315 El Rincón Necoclí Pueblo 2,8832 Jesús María 32 Nuevo Ibañez Torreglosa 034-49320 La Sultana Necoclí La Islita 14,1068 CarlosAlberto 33 Díaz Gaviria 034-49321 Las Marías Necoclí La Pitica 13,5777 Betty María 34 Ibañez Torrqlosa 034-49368 El Olvido Necoclí La Islita 2,0991 Francisco 35 Gómez Torrecilla 034-49365 La Tequita Necoclí La Islita 6,0510 José delaCruz 36 Ceballos Romero 034-75565 No pensaba Necoclí La Pitica 53,3699 Luis Carlos 37 Barrios Guerrero 034-49014 San Gregorio Necoclí El Totumo 18,8152 Luis Carlos 38 Ochoa Zapata 39 034-18546 Campo Necoclí El Tuntún 28,2500 Reinaldo RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 20 Según la Fiscalía, la investigación adelantada por la UNAC, con el apoyo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, permitió identticar una estructura organizada, que se dedicó al despojo de tierras y la legalización de baldíos en esa región, dentro de la cual, mientras unos constreñían a los campesinos, otros a través de funcionarios del Incora y con el apoyo de notarios de la región, 2. 3.

Con respecto a lo anterior, cabe anotar que a comienzos del año 2014, un fiscal de la Unidad de Análisis y Contexto (UNAC) profirió medida de aseguramiento contra siete implicados en un proceso de despojo de tierras en Córdoba y la región de Urabá, que se inició tras la asociación de 170 denuncias de campesinos víctimas de desplazamiento forzado, que durante una década fueron presentadas ante las Fiscalías de Medellín, Apartadó, Córdoba y Bogotá. Entre los capturados se encuentran particulares y directivos del Fondo Ganadero de Córdoba.

Florecido Cristo Rivera Méndez 9034-49000 Campo Necoclí La Islita 2,4416 Reinaldo Florecido Cristo 40 Rivera Méndez y Ana Rosa Bertel Martinez 034-49191 Lote de Nececlí La Pitica 29,8860 Marco Fidel 41 terreno No. Purnieles 2 SalRado 034-49021 Bella Flor Necoclí La Pitica 10,6233 Ismael 42 Jaramillo Padilla 034-49012 La Necocli La Pitica 8,1028 Ismael 43 Esperanza Jaramillo Padilla 44 034-49007 Si Dios Necocli La Pitica 46,9353 José Lozano quiere Jiménez 034-49034 La Margarita Necoclí La Pitica 2,9026 Manuel 45 NO.2 Antonio Sánchez Gutiérrez 034-49060 La Compañía Necoclí La Islita 62,3908 Liliana patricai Corrales H. y 46 WilliamA.

López Carv~al 034-49031 La Necocli La Islita 31,4427 Diógenes 47 Esperanza Carmona Chimá 48 034-32858 Párate firme Necocli Semana 39,0000 Emilio Alvarez Santa ~aricie 034-21767 La suerte Necocli La Pitica 44,6255 Gilma de 49 Jesús Pani~ua 50 034-8566 Nueva Ilusión Necocli Pierde Gente 25,8313 Justo Parra Rodri.9.uez RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 16 Verdadaberta.Com. Conflicto Armado en Colombia. Compro irregular de tierros en el Fando Ganadero de Córdoba. Publicado el 7 de enero de 2014. Disponible en: 21 15 Fiscalía General de la Nación. Boletín del 26 de febrero de 2014.

Asegurados Particulares y Directivos del Fondo Ganadero de Córdoba. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/asegurados- particulares-y-directivos-del-fondo-ganadero-de-cordoba/ En el listado de los accionistas del Fondo en 2000, año en el que se finiquitaron las compras, figuraban, además del Estado (a través del Ministerio de Agricultura) y la Gobernación de Córdoba. los hermanos Carlos, Eufrasia, Fidel, Héctor, Vicentey Rumalda Castaño Gil.

Aunque casi todo ellos están muertos, aún hoy siguen apareciendo como socios de ese Fondo. con una pequeña participación que sumada llega al 0.08por ciento del total de acciones. ( ) Según pudo reconstruir Verdad/tbierta.com. la compra de esos terrenos se hizo de la siguiente manera: Benito Osario Villadiego, quienfue gerente del Fondo entre marzo de 1997y marzo de 2007. aseguró que Benito Molina Velarde, mexicano, casado con cordobesa. accionista mayoritario y miembro de la Junta Directiva y quien llegó a ser presidente de ésta. fue quien insistió en que se compraran tierras en el Urabá antioqueño. El ex gerente relató que, tras una reunión en 1997, la junta lo autorizó a comprar entre 4 y 5 mil hectáreas a un precio de 350 mil pesos por hectárea.

Por ese valor. aseguró, las únicas tierras que podía conseguir estaban en el Urabá, en donde era notoria la presencia de los paramilitares de los hermanos Castaño. Osorio explicó que en ese año "las primeras tierras que se vieron por iniciativa de Benito Malina fueron en cercanías al Urabá chocoano, cerca del río Sucio, muy mojadas y lejos.

A esas tierras fuimos con Sor Teresa Gómez, una señora muy reconocida en círculos políticos, sociales y gremiales en el departamento de Córdoba. con oficinas frente al comando de la policía departamental en Montería ", recordó el ex gerente. ( ) Después de visitar varias zonas del Urabá antioqueño, Osario dijo que le presentó las opciones de compra a la Junta Directiva del Fondo y que, finalmente, se decidieron por adquirir tierra en los municipios de Necocli;

Turbo y San Pedro de Urabá, lo que posteriormente se conocería como la Hacienda Tulapa. "Eran tierras en maleza, sin cercas, no alcancé a entrar a todas porque era imposible ", dijo el ex gerente del Fondo. Efectivamente, coincidiendo con lo que declaró Osario, según acta 1084 del 1de diciembre de 1997. la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba autorizó la compra de entre 5.000 Y 6.000 hectáreas de tierra en esa región. También dio un plazo de tres meses para cerrar los negocios y hacer el correspondiente traspaso de las escrituras.

"16 (Negrillas fuera de texto) "Al revisar las actas originales de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba de los últimos 15 años y complementarlas con las declaraciones de su ex gerente, Benito Osorio Villadiego, quien está colaborando con la justicia, VerdadAbierta.com encontró que, aceptando la intermediación de Teresa Gómez Álvarez,cuñada de los hermanos Castaño Gil. y de otro pariente de ellos.

Luis Angel Gil Zapata. esta entidad se hizo a más de 4 mil hectáreas de tierras en el Urabá antioqueño. De dichas investigaciones se tienen estos extractos: y es que, efectivamente, algunas averiguaciones ya habían concluido, del análisis de documentos y testimonios, que la cuñada de los Castaño, Sor Teresa Górnez, fue intermediaria de ventas de fincas sin títulos, que hicieron campesinos del Urabá antioqueño, asediados por el paramilitarismo, al Fondo Ganadero de Córdoba. falsificaban los documentos para cambiar las titulaciones de predios que en algunos casos fueron comprados por el Fondo Ganadero de Córdoba." RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de AIteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 22 17 Según la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías - Comisión de Derechos Humanos de la ONU- los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en: "a) el derecho de las víctimas a saber; b) el derecho de las víctimas a la justicia; y c) el derecho a obtener reparación.(...)" http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias-de-otros-medios/compra-irregular-de-tierras-en- el-fondo-ganadero-de-cordoba Son, pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la buenafe (Arts. 5y 28), J 7 las beneficiarias de las politicas y programas de atención, asistencia y reparación que ponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de tránsito, para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido quebrantados (Art. 9), dentro del marco de la justicia transicional. en el cual las autoridades judiciales y administrativas competentes. deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), con ciertaflexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de susfunciones, sin que ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos humanos. Por el/o. se deja expresa la obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones de que trata el artículo 3° de la referida ley (Art. 16).

También, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional, en igual sentido del artículo 93 de la Carta Política, y se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas (Art. 27). Persigue, así, la norma citada. mediante la adopción de estándares de justicia de transición, la implementación de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas (Art. 1), para que estas puedan lograr el goce efectivo de sus derechos. en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad (Art. 4).

"La justicia transicional en el contexto de la Ley 1·1-18de 2011, es entendida como los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado colombiano, rindan cuentas de sus actos.

Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a lajusticia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, asi como la realización de las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacionaly la paz duraderay sostenible (Art. 8).

Para resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los que ha puesto de presente:.~- Descendiendo al caso bajo estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, en nombre de los señores Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga, demandan la restitución de la Parcela 5, ubicada en la Vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Ant.), predio del que habrían sido desplazados forzosamente y el cual en la actualidad es propiedad del señor Juan Francisco Arteaga Romero.

C. EL CASO CONCRETO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 23 18Sentencia C-2S3Aj12 19 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco, Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013, Rad.23001 31 210012012000300 Hecha la anterior concreción fáctica y jurídica, se requiriere, ahora, analizar los elementos que conducirían a la prosperidad de la presente acción de restitución y formalización de tierras.

En suma, el articulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a los desaventajados, y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente afectados en sus derechos; proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas jurídicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbarie fueron privados de las mismas; y que, por lo tanto, quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concepto extendido del principio pro hómine, dentro de un ámbito protector sólido, pero con la flexibilización de la justicia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, ante la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el procesojudicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo (.4rt. 78), etc.

"19 En relación con el alcance de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó que "( ) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicionai que responda a las peculiaridades de la situación del país ( ), que pone de presente ( ) la necesidad de adoptar mecanismos de justicia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, por cuanto no es posible materializar plenamente, en forma simultánea, los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.

El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor constituciona/".

Agregó la Corte que, sin embargo,,,[aJIvalor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto,ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de lajusticia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legítimas que a ellos se impongan para poner fin al conflicto armado "18 (Negrillas fuera del texto).

Se tiene, entonces, que la 1448 de 2011 se nutre de instituciones propias de la justicia transicional. a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas, en pro de las víctimas, a quienes se les reconocen sus derechos de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 24 coInvocado por la Unidad de Restitución de Tierras:1Artículos 5, 78 Y 89, entre otros Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 1448 de 2011,21como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, etc. • La posesión sobre el predio solicitado en restitución, ejercida por un tercero, durante el período establecido en el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2001. • Calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado. • Situación de violencia e infracciones graves a los derechos humanos en la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí. • Temporalidad de los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución • Relación jurídica de los solicitantes con los predios reclamados • Inscripción de los predios reclamados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Siendo ello así, se requiriere demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se concede o se niega la pretensión de restitución de la Parcela 5.

"Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución. durante el período previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente ley. se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió ". Ante todo, se hace necesario delimitar el estudio del asunto, a la historia de violencia y desplazamiento, descritos en la solicitud, los cuales habrían culminado en actos de despojo y abandono forzado del bien reclamado, y al contenido del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,20en cuyo numeral 5 dispone:

1. ANÁLISIS DEMOSTRATIVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA IMPETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 25 Según lo establecido en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución jurídica y material de las mismas, es necesario que los hechos hayan ocurrido en el período comprendido, entre e11° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. ! '

1.3. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VlCTIMIZANTES y TITULARIDAD DEL DERECHODE RESTITUCiÓN SOLICITANTE PARCELA Matrícula Area de Area Area Area del Cédula Catastral Inmobiliaria registro catastral Cartográfica título Juan 5 034- 24200 43 Has + 44 Has + 47 Has + 43 Has + 4902001000001000002000000000 Francisco 4000 m2 9306 m2 6710 m2 4090 m2 Arteaga Romero y olra Cuadro No. 1 Una mejor identificación de dicho predio, que está localizado en la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Antioquia), se presenta en el siguiente cuadro: Los señores Rosalba López de Arteaga y Juan Francisco Arteaga Romero, solicitan la restitución de la Parcela 5, que fue adquirida por éste último, mediante adjudicación deIINCORA, a través de la Resolución Nro. 4251 del 20 de diciembre de 1989, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 034-24200, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 1.2.

RELACiÓN JURíDICA DE LOS SOLICITANTES CON EL PREDIO RECLAMADO Al respecto, cumple señalar que, acorde con el artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, tal inmueble fue ingresado al mencionado registro, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria 034- 24200, anotación No. 8 (fI. 197 C. 1). De acuerdo con la Constancia Nro. 0033 de 2014 (CD fI. 36 del C. 1), expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia, el predio cuya reivindicación se pide, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificándose el mismo por su ubicación, matrícula inmobiliaria, código catastral y área. 1.1.

INSCRIPCiÓN DE LOS PREDIOS RECLAMADOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 26... 22 fl. 36 C ppal. CDPruebas Juan Francisco Arteaga 23 De acuerdo con dicho documento, la metodología desarrollada fue de línea del tiempo, esta metodología sirve para conocer las dinámicas de un proceso o tema, su historia y el impacto actual en la comunidad o territorio.

La línea de tiempo es una lista de eventos relacionados con un tema específico, registrados tal y como lo recuerdan los participantes. A continuación se transcriben los apartes más relevantes para el caso sub examine: Adicionalmente, reposa en el plenario la uS/STEMATIZACIÓN JORNADA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN COMUNITARIA EJERCICIO LíNEA DEL TIEMPO CASO DE LAS VEREDAS VALE PAVAS, VALE ADENTRO, MONCHOLO, VENADO SEVILLA Y BOBAL CARITO - NECOcLí REALIZADO LOS OlAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2013",22 elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras - Antioquia, luego de desarrollar un ejercicio comunitario de recuperación de memoria histórica, que permitió aclarar los sucesos en la zona donde se ubican los predios objeto de restitución.23 "En las veredas ValeAdentro, Vale Pavas, Moncholo y El Venao Sevillajurisdicción del municipio de Necoc/í (Antioquia), ejerció presencia hasta el año 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberación EPL quienes se desmovilizaron este mismo año. Por su parte, miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las extintas Autodefensas Defensas Unidas de Colombia -A UC tuvieron influencias desde 1996 hasta 2006, fecha en que se desmovilizaron.

Actualmente, en área general de Necocli existiría influencia de integrantes de la Banda Criminal Urabá, cuyo cabecilla sería el sujeto alias el indio. " (Cl) fl. 36e ppal) En lo referente al contexto de violencia y a la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, sea lo primero mencionar que obra en el expediente el Oficio No. S-2013 002440 DEURA-SIPOl- 29, mediante el cual el Comandante del Departamento de Policía de Urabá, informó a la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia: 1.4.

SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS VEREDAS VALE PAVAS, VALE ADENTRO, MONCHOLO, VENAO SEVILLA y BOBAl CARITO - NECOCLÍ,-".: En el caso bajo estudio, el requisito en comento se satisface a cabalidad, legitimando los solicitantes, para reclamar la restitución y formalización de la parcela 5, dado que el abandono forzado y despojo material, ocurrió en el año 1999, tal como puede verificarse en las pruebas documentales aportadas con la solicitud, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, particularmente el Formato Único de Declaración ante Acción Social (CD ti. 36 C. Ppal.) y en el interrogatorio de parte rendido por el solicitante ante el Juez instructor (CD interrogatorio de parte, fl. 218, C. ppal).

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 27 A final del 88 al 89 ahí se publicaron, en J 990fue que había mucha muerte, en 199/fue el proceso de paz que entregaron las armas del EPL. a los pocos dias comenzaron a robar gallinas. marranos, bestias, vacas ahí me tocó salir con mi esposa y mis 4 niñosy dejé a un señor y el vendió.., En el 88 inició en el Eduardo Espina Romero el conflicto. era grave amenaza de compañeros, matan al rector y muchos compañeros renuncian.

Como lo evidencia la encuesta. para el año 1985 inician los rumores de presencia de la guerrilla del EPL incursionando inicialmente a través con hechos aislados, pero que sefueron intensificando con el transcurrir del tiempo, estas acciones intimidaron a los miembros de la comunidad, generando entre ellos un estado de temor permanente. Para los años posteriores de 88 a los 90s se agudizan las dinámicas de violencia. como indican algunos argumentos de las víctimas reclamantes.

En el año 85ya venian andando los del EPL pero después del año en menciónfue que empezaron con los homicidios y masacres, me acuerdo de una masacre de unos policías para ser más exacto 1J fueron asesinados en la entrada del aeropuerto de Necoc/i, que quedaba en la carretera o que va hacia Arboletes. 85 En ese año pasaba la guerrilla y nos invitaban a reuniones. yo vivia en el Ariza/ y si no íbamos iban a nuestras casas y también nos solicitaban que le diéramos gallinas o que se las matáramos y se las cocináramos, pero no habían muertes o mejor dicho asesinatos.

En el año 1985 viví una crueldad de miedo.junto con mis padres, porque yo en ese año vivla con mis padres trabajando, pero llenos de temor,porque se escuchaban muchas cosas de la región. Tenia escasos 6 años. no recuerdo mucho antes del 85. Recuerdo mucho después de los 90. cuando hay la tradición en el crudo desenlace por el poder de la zona. por grupos al margen de la ley. donde los comentarios eran de que los campesinos que estuvieran en la zona. serian asesinados por ser cómplices de la guerrilla. es cuando los campesinos. comienzan a salir de la zona por miedo, dejando cultivos, animales, tierras.

Lo que más marcó fue la desintegración familiar en el año 9J donde se rompe un matrimonio de 20 años, fuimos desplazados hacia el Chocó donde mi papá desafortunadamente muere. Antes del 85. no hubo afectación directa pero se oían rumores del grupo armado el EPL [ } después me daba cuenta de asesinatos de personas. luego en la vereda Vale pavas llega base militar.

En el año 1978 el /8 o 19 de mayofui secuestrado por el EPL comandante Ernesto Rojas y Manuel. "4. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Durante los días 13y 14 dejunio de 2013 en el Centro Eco turístico Simona del Alar del municipio de TurboAntioquia, se adelantó el ejercicio comunitario. El primer día participaron 15 reclamantes de las veredas de VenaoSevilla.

Bobal Carita, ValeAdentro y Vale Pavas. El segundo día participaron 21 reclamantes de las veredas Valepavas. Moncholo y Cotorrita.

4.1. PRIMER MOMENTO (..) PREGUNTAS: (..) 7. ¿De quéforma lo afecto el conflicto armado interno antes del año J985 y años posteriores? Con respecto a este interrogante se tornan varias respuestas en común por parte de los reclamantes: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga.

OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 28 No tenía conocimiento de nada, porque todos los que vivíamos ahí éramos campesinos uno con el campesino se entiende. Solo se oía que había guerrilla en Pueblo Nuevo. y • g ¿Qué conocimientos tenía sobre situaciones de violencia en los predios y sus alrededores? (,.. ) Se inicia de forma individual y luego se socializa colectivamente, en este se precisa el proceso de adjudicación del ¡NCORA, se interroga acerca de fechas de los trámites para la adjudicación de la tierra, la inclusión de los participantes en el proyecto de los predios, los requisitos solicitados por el INCOR4 para la postulación, la relación directa o indirecta que tenía con el grupo de personas que conformarían el proceso adjudicación, fecha en la que escogen a las personas beneficiadas y sus respectivos tramites, conocimiento del contexto de violencia dentro o fuera de los predios, conocimiento de los terrenos que se les entregaría y el proyecto de vida que pretendía con relación a la tierra.

4.2. SEGUNDO MOMENTO Es evidente que a principio de la década del noventa empezaron a surgir brotes de violencia en la vereda Vale Pavas y sus alrededores con la incursión de grupos al margen de la ley como el EPL, que -al igual que las Farc-, consideraba a las élites terratenientes, a los grandes empresarios y al Estado colombiano como enemigos.

Por ende, en el norte de Urabáyen Córdoba, esta lógica se manifestó en un hostigamiento permanente en contra de los ganaderos, que alcanzó un nivel crítico durante los gobiernos de Betancur (1982-1986) y Barco (1986-1990). Las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros fueron los principales mecanismos empleados. Algunos conocedores del tema señalan que durante este periodo las contribuciones exigidas crecieron tan arbitrariamente, que incluso uno de los excomandantes del EPL llegó a afirmar que: "un hombre con cincuenta vaquitas o unafinca media ya se le catalogaba de rico ".

Como vivíamos en Necoclí casco urbano, la guerrilla del EPL se metió al pueblo dando plomo y matando a varias personas. En la vereda y el campo en esa época no se sintió en el pueblo, todo estuvo tranquilo hasta el 89 que fueron entrando personas del EPL haciendo reuniones. Después en el 95fue que los grupos armados nos atacaron, nos desplazaron los que se llamaban los Caraballos, no sé si eran autodefensas o extorsionistas.

Ellos amenazaban, ¿y uno que hacia? Dejarse amenazar. A mí me afectó porque me Afataron un hijastro en el 93 el 4 dejulio. Antes pasaban los grupos del EPL, pero no molestaban. En el 94 el 20 de enero vinieron por el marido mío y un hijo, no lo encontraron y él se fue para córdoba yen el año de 1999 lo mataron en Buena vista cordoba, de allí se llevaron las bestias y algunos animales.

La guerrilla pasaba mucho por la vereda en el año 1994, mataron a mi primo, luegoyo me enfermé de los nervios por los grupos y el temor de que a mí me fueran a matar, eso generó que mi esposa me dijera que saliéramos, porque la crisis nerviosa se agudizó; no podía oír una puerta ni ver un uniforme verde. Comentarios en la vereda de grupos armados, por los alrededores de nuestras veredas.

Después del 91ya empezaron a aparecer en público, por todas partes caminos, casas,fincas y parcelas.," Cuando la situación, mataron a varios parceleros como: Francisco Sánchez, Francisco Martinez, a Zapatero. Yo recogí mi familia y nos fuimos a Mutatá a una finca a jornalear. Cuando las A UC llegaron allá en el 9-1nos salimos de nuevo a córdoba; como eso allá es tan duro para vivir, nos devolvimos a Urabá y quedamos en la vereda el Cirilo la compramos entre cinco.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 29 En este punto se realiza el ejercicio de línea de tiempo de manera colectiva, se toma como punto de referencia el año 1985 y desde entonces se narran los hechos más significativos y que vivieron las víctimas de las veredas Vale Pavas, ráleAdentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito municipio de Necocli. 4.3 TERCER MOMENTO ( ) Las dinámicas sefueron configurando cada vez más en un escenario de violencia. Al principio se viva una tensa calma, pese a que existía conocimiento de la presencia de las guerrillas. no habían sucedido acciones o hechos drásticamente violentos.

Luego situación cambia y aparece una serie de hechos violentos por parte de miembros de grupos armados ilegales que ocasionaron pánico entre parceleros y habitantes de estas veredas quienesfinalmente toman la decisión de salir desplazadosforzosamente. Cuando nos entregan la parcela sabíamos que había guerrilla por Necocli, Botijuela y otras veredas. nosotros hasta el 91 no tuvimos problemas de alli para adelante llegaron a la vereda y empiezan los problemas. obligándonos a ir a reuniones en el monte.

Había violencia alrededor en otras veredas y en Necocli donde nosotros no, después de que llegan a la vereday nos empiezan a amenazar, vacunary obligarnos a vender. En ese tiempo no se escuchaba ningún Run Run de los hechos de violencia, todo erapaz. Yosi sabía que había violencia temor. miedo pero nunca pensé que iba apasar esto. "Siempre hubo guerrilla como EPL y luego y llegaron los grupos de autodefensa, cuando se complicó todo que uno no sabía a qué atenerse, fue demasiado peligroso, casi aseguro que sobre viví de milagro.

Yo tenía el conocimiento que a lafinca la extorsionaba la guerrilla y pocos ganaderos de las regiones aledañas". Yo sabía que había guerrilla y luego /legó las autodefensas y otros grupos. Por el aire se veían aviones de guerra. y alrededor de la vereda se presentaban enfrentamiento entre ejército y guerrilla. En la vereda todavía no había violencia. Alrededor se escuchaba comentarios, pero no se sabía que se fuera a tornar el conflicto armado estando en la parcela y empezaron los homicidios de unos parceleros.

No se sabía nada. se escuchaban rumores pero hasta 1990 no hubo situaciones de violencia. Se escuchaba quepor Pueblo Nuevo había guerrilla pero como uno tiene el corazón sano y mis hijos también no teníamos nada que ver con estos grupos. Aunque antes de irnos para allá yo le dije a mi compañero que si oía que allá había guerrilla y él me dijo por todas partes hay de esta gente.

Estando dentro del aparee/amiento me enteré que habían extorsionado al dueño en pueblo nuevo. se escuchaban de hechos violentos,fueron asesinados tres parceleros entre ellos un hermano de crianza. En este momento no tenía conocimiento de ese problema y si se hubiera tenido no hubiese entrado a ese programa, estando ahí en la parcela empezaron las amenazas de los integrantes de los Caraba/los (Guerrillas)y fue el motivo del abandono de mi parcela. 59 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 30 El señor Santander dice que: Un alias Nube Negra de los paramilitares entraba a la vereda, hacían patrul/aje en las noches, esta masacre la produjo los hombres de Nube Negra masacre de Pueblo Nuevo mataron a cinco entre el/os Entre tantas expresiones de los reclamantes: El reducto que quedo del EPL, le decían los Caraballos y esto debido a que eljefe de el/os se llamaba Francisco Caraballo.

La señora Doria manifiesta que les robaban sus enseresy otras. El señor Rafael manifiesta que: Lo confinabany se comían sus animales, en veredas como el mello Villavtcencio, Pueblo Nuevo, entre otras veredas vecinas hubieron violaciones y desapariciones, tenían una hase en Pueblo Nuevo donde hacían retenes desde al año 1990. El señor Rafael manifiesta que: Me presionaban para que reuniera a los parceleros y comoyo no aceptaba me presionaron tanto hasta el punto que me toco salir desplazadoy vender la parcela.

Para el año de 1991 dice Evange/ina que: Asesinaron tres personas Adalberto Peña Martín Martinez y otra persona y un señor que sufrió un atentado de nombre Francisco Jehová Martinez, y también al señor Jorge Diaz para el 18 de diciembre lo aba/earon, Francisco Sánchez esposo de Marina del Carmen Peña, parcelero fue asesinado por el reducto de los Carabal/os en su parcela.

Al señor Laureano Cal/e, comerciante lo amarraron y lo mataron al escarnio público del pueblo lo dejaron desangrar quien lo asesino fue alias Manteca, según decían que él era el impulsor de los paramilitares para que entrara en la zona ya que el con otros comerciantes se reunían en Monteria para facilitar la entrada del grupo en mención en la vereda, dice que este homicidiofue para principio del año de 1991, además le robaron todos sus abarrotes yen los carros de transporte mandaban todo sus víveres hacia Tulapas.

El señor Henry dice: Al parecer la situación de violencia en la vereda puede iniciar dependiendo de la situación que vivió cada persona pero la violencia inicio en el año de 1991 hacia adelante. En el año de 1990 dice el señor Rafael que inicio la negociación con el EPL, pero había asesinatos robo, en veredas aledañas como pueblo nuevo, combatesfuertes.

Para el año de 1989 existía presencia de la Guerrilla EPL, los cuales nos dejaban trabajar. Ellos estaban por todas partes pero ya venían haciendo presencia en los asentamientos de Sevilla y Cotorrita. A la pregunta orientadora sobre hechos de violencia en los asentamientos de Cotorrita y Sevilla. Informa Henry que: ( ) 13 dejunio de 2013 Lugar Simona del Mar municipio de Turbo.

Grupo de reclamantes de lafinca Sevilla: A continuación se transcribe la relatoría tomada durante los días 13 y 14 dejunio en la jornada de recolección de información comunitaria ejercicio línea del tiempo; es importante explicar que esta actividad se realizó con dos grupos por día razón por la cual citaremos en la relatoría el día correspondiente a las narraciones contadas por las víctimas RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosal.ba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 31 1995, 1996Y 1997Resistieron Hilda, Evangelina y Jorge hijo de Evangelina, hubo una tensa calma, pero las personas vivian con miedo, Jhon Carlos Mancada él también fue resistente. sin embargo en esta focha asesinaron a tres de sus hermanos en el totuma y fueron a la parcela que a él le habían 1994 en esta focha salieron desplazados cinco familias. abandono de la tierra y de animales. ventas forzadas a los parceleros, amenazas, muerto en la carretera que conduce las parcelas de Sevilla, también en Bobal Carita hay fosas comunes, asesinato del señor Nelly Silgado esposo de la señora Leónidas Urango de la parcelación Cotorrita y ese mismo día fueron a buscar al hijo y al esposo de la señora Evangelina quienes se alcanzaron a desplazar pero ya en el año de 1999 lo asesinan en Valencia Córdoba.

Sinforiano nos informó que: A él le robaron su ganado. el Mono Palmera llegaba a donde los parceleros y los presionaba para que prestara plata aun ganadero o comerciante, hubo Vacunas, Confinamientos, amenazas y se les comían sus alimentos y animales. además nos encrucijaban los del ejército. los paramilitares y el reducto del EPL preguntándonos unos por los otros.

En este caso se evidencia despojo por venta despojo venta titulo fraudulento. En mes de abril del año 1993se presentaron enfrentamientos entre el reducto del EPL Boca Tula y El Ejército Nacional. este hecho ocurrió en Sevilla cerca a la casa del señor Santander. Henry comenta: A mediados de 1992 nos tocó salir porque un señor antes de ser guerrillero de nombre Jaime Palmeras. frecuentaba su casa y como antes decían que si algún tenía algún vínculo lo asesinaban mi padre por miedo abandono la tierra y nos fuimos hacia el chocó y allá muere por un bala perdida en medio de un enfrentamiento del ejército y guerrilla.

El señor Rafael manifiesta que: el abandonó la parcela entregándosela a un señor para que se la cuidara pero este se la vendió Despojo por venta Titulo Fraudulento. que lo toco salir de sus tierras por que los del reducto del EPL llegaban a su tierra a dormir en su casa y un día llegaron a su parcela a buscarlo y a él le toco salir escondido y dormir en las rastrojeras y al otra día no tenía donde ponerle una aguja.

Santander llegaron 200 hombres de las A UC quienes pasaron por su parcela y otras parcelas del asentamiento Sevilla hasta llegar a Pueblo Nuevo y de manera indiscriminada asesinaron a guerrilleros y como a tres o cuatro campesinos que se encontraban en las cantinas de la plaza del pueblo tomando, lo que generó un enfrentamiento entre los guerrilleros que estaban en dichas cantinas y en medios de las balas asesinaron a campesinos del pueblo, después de la masacre los grupos armados amenazaron a la gente del pueblo para que salieran de las tierras, habiendo un desplazamiento masivo de esa vereda el pueblo quedo desolado.

Estos hechos afectaron a la vereda generando temor y miedo lo que llevo a cuatro pareeleros se desplazaran de la vereda a principio de año. luego dos familias más salieron desplazados a mitad de año el señor Humberto Gonzales se desapareció con su familia y hasta hoy no sabemos nada de él. Otro hecho conmovedor fue la segunda masacre de Pueblo Nuevo a principio del 1992dice: Para el año de 1992hubo desplazamiento gota a gota, dice Henry que: Como el reducto estaba muy débil, empezaron a invitar a los jóvenes de la vereda, entre ellos unos de su hermano a quien le decían para que perteneciera a sus filas. al señor Gabriel Zapata, el cual era ganadero a quien le cortaron y jugaban futbol con ella, otro señor de apellidos Sibaja, quien fue concejal de Necoclí a quien también le cortaron la cabeza, la presidenta de la junta de acción comunal de Loma de Piedra Ninfa Pastrana, un menor de edad de nombre German sin recordar el apellido y quien hacían las bóvedas en Pueblo Nuevo, esto fue a principio de año en horas de la tarde (00 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 32 1989 Se da entrega de las pácelas por parte del INCORA, y le hacen entrega de un crédito por valor de $1 '600.000 parte del banco ganadero para ganado, vivienda y herramientas, sin embargo cuatro de los parceleros de nombre Juana, Santander, Jairo y Julio, otros pagaron sus créditos a través de la persona que les compro las mejoras de las parcelas quedando con el compromiso de pagar la deuda, fueron 13parceleros.

Es de anotar que la gran mayoriafue presionado por el INCOR4, también se presenta el caso de que funcionarios del INeGRA se quedaron con los dineros de los parceleros pero al parecer nunca pagaron el crédito. Se escucha de asesinatos en los alrededores de la vereda pero aisladamente. Asesinaron a un muchacho llamado Sánchez. Afataron un muchacho que le dicen el Indio que trabaja con el señor Osear Montoya.

Robo de Ganado 50 cabezas d ganado del señor Osear Montoya. Asesinato de un señor de nombre Otálvaro Vanegas vecino de la Cotorrila. Manuel Correa también fue asesinado. Presencia del EPL, se llevaban los caballos de los parceleros y dejaban los de el/os los cuales estaban cansados. Los homicidios y robo de ganado fueron realizados por alias Diente Plata el cual era el comando medio del EPL. 1990 para esta época se presentaron los siguiente hechos presencia del EPL, los cuales nos invitaban a reuniones donde incitaban a ser colaboradores de elfos. 1991 Créditos con la Caja Agraria para producción de plátano y maíz, por valores variables a cada parcelero.

J.I dejunio de 20/3 Slmona del Mar municipio de Turbo, Grupo de reclamantes de lafinca Cotorrlta: 2001 La vereda había sido repoblada con nuevas personas, en esta focha estaba la Familia Evangelina,familia Félix Teherán su esposa está viva y vive en la mitad de la tierra, Andrés Avelino Echavarria y su esposa Cristina Martinez Fallecieron pero su hijo Marcelino hoy ocupa la tierra, Gilberto Mercado, Jhon Jairo Peña y Nicodemo funcionarios del INeGRA, al parecer se encuentra dentro de la parcelación una estafa por parte de los funcionarios del INCORA y el tercero que compra la deuda.

Presencia de los paramilitares y hay que mencionar que a los parceleros también le manifestaba que sino vendían el/os vendían la viuda. Dice el señor Rafael que: Funcionarios del INCGRA sagazmente iban donde los parceleros y los presionaron con las deudas para que estos vendieran porque el/os tenían su gente para entregarles las tierras. En este conversatorio una persona de las que coordina la actividad Pregunta ¿alguien ofreció su tierra para venderla a la persona que le compro? A lo que responden que no, que ellos Las vendieron por toda la situación que se estaba presentando en la vereda, además vendimos fue las mejoras porque las tierras cuando nos las entregaron el funcionario Víctor Jaramil/o y otros funcionarios del INCORA nos decían que trabajáramos con voluntad en el/as pero que si alguno se aburría el I,\'CGR4 les compraba las mejoras, sin embargo cuando se le presento la situación al señor Rafael élfue donde un funcionario Jaime Colorado del INCORA quien remplazo a Víctor Jaramillo y le conto su situación pero este le manifiesta que elINCORA no compraba mejoras, es de anotar que este funcionario era nuevo en dicha institución. En el año de 1997 los paramilitares empezaron a presionar a algunos de los parceleros para que vendieran y los hostigaban. adjudicado después que salió el primer adjudicatario para matarlo pero se alcanzó a volar hacia Medellin.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario acampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 33 La ubicación cronológica de hechos relevantes en el caso concreto de las veredas Vale Pavas. 'Vale Adentro. Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carita municipio de Necoc/í.

Mediante la realización de un ejercicio colectivo de reconstrucción de memoria histórica con la metodología de la línea del tiempo permite garantizar el acceso a información con alto grado de veracidad. con la participación de las y los reclamantes. El desarrollo de esta actividad ha permitido tener una visión más clara del caso, de las victimas aspirantes a la restitución de sus tierras despojadas en el marco del conflicto armado.

(..) 5. CONCLUSIONES Entre los hechos de violencia se presentaban: Asesinato de Euclides Flórez. asesinado por el EPL en Vale pava 1992 Empezó a haber presencia de Paramilitares en la zona, se presentan presiones. vacunas a los campesinos. robo de animales. 1993 Se presenta el primer desplazamiento de la zona, el 21 de Enero de 1993 a las 8 de noche sale la señora Leónidas con sufamilia. debido al asesinato de su esposo el 20 de Enero de 1993, el asesinato fue perpetuado por el EPL debido a que se negó a pagar una vacuna pues ya no tenía dinero para cancelarla.

Se desplaza de la VeredaCotorrita a la vereda ValePava. Se desplaza doña Juana. Enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares en la vereda Encrucijada a los campesinos entre grupos armados En 1993 después de la muerte del esposo de Leónidas, asesinan a Edilberto Flórez hijo de Donardo. 1994 Se desplazan 4familias las de Gilberto, Donardo y Norberto. estos se desplazan por amenaza de la guerrilla.

Robo de Animales y dinero 1994 Continúan Vacunas a los campesinos 1995 Se desplazan 3familias por amenazas de la guerrilla Desaparecen a Gregario Madrid. Miguel Angel Madrid hermanos de Norberto. y Gilberto Madrid hijo de Miguel Angel. el acto se atribuye a las A Ue. Continúan los robos. vacunas a campesinos los realizan el reducto del EPL. los Carabal/os.

Despojo por negocio privado al señor Norberto. administrativo al señor Andrés Avila y Obeida Flórez y Emiliano Avila 1996 Se desplazan 5 familias las de Emiliano, Jairo, Santander. Manuel Tapias y don Julio. el desplazamiento se presenta por no pago de vacunas. Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamarra y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Jairo. 1997 se desplazan 5familias las de Gilberto,Alctblades, Fernando.

Felipe y el grupo familiar de Julio. se desplazan por amenazas y miedo. Se agudiza la presión de los funcionarios del ¡NCORA, para que los campesinos vendieran las mejoras. pagaran la deuda o salían con el bolsillo pelado o con presión del ejercito nos sacaban de las parcelas. Regresa el señor Manuel tapia la parcela por comentarios que las cosas estaban más tranquilas.

Las A Ue. desaparecen a unjoven apodado el Cocho. Despojo por negocio privado y Despojo administrativo por parte del señor Climaco Chamarra y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras a cinco parceleros les pasó esto en estafecha. 1998 le queman de la vivienda del señor Juan Arteaga Se desplaza el señor Juan al casco urbano de Necoc/í pero sigue trabajando en la parcela hasta que vuelve a construir su casa continua vivienda en la parcela.

Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamarra y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Margarita y su esposo Luis Bravo. 1999 Se desplaza don Eliodoro por desplazamiento. abandona el predio 2000 Se desplaza Osear por despojos administrativos 2001 Se presenta un despojo administrativo con don Eliodoro es el último que se desplaza.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario acampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 34 "[s]e reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de dalia es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad. entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversasformas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante ".

Sobre ese respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-052/12, puntualizó: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la mismaforma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaciónfamiliar que pueda existir entre el autor y la víctima", Ante todo, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa: 1.5.

CALIDAD DEVíCTIMA DE LOS SOLICITANTES Todos los participantes de la actividad manifestaron que tenían grandes expectativas al adjudicarles estas tierras tenían el anhelo de gozar efectiva y productivamente de estos predios. Muchos tenían la esperanza de construir una vivienda y con su núcleo familiar establecer un proyecto de vida. Debido al conflicto armado muchos de estos deseos y proyectos se desvanecieron y los reclamantes vieron afectados sus intereses con relación a la tenencia de la tierra, su desplazamiento y obvia afectación por el conflicto armado los enmarcan dentro la población que anhela retornar a sus tierras cumpliendo los criterios establecidos en la ley 1448 de 2011.., Cuando el INeGRA hace la entrega material de los predios en los diferentes ciclos, todas estas personas empiezan a trabajar la agricultura y la ganadería, pero en el transcurso se presentan diversas dificultades.

Para la década del noventa se agudiza el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se despliegan amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo. Los hechos violentos mencionados, generaron pánico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran esta familias.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 35 24Corte Constitucional. Sentencia C-820/12 25 Corte Constitucional. Sentencia (-253 A/2012 Se tiene, entonces, que los textos jurisprudenciales y normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la buena fe y, por lo tanto, están exoneradas de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de las mismas, se presume que su dicho es cierto. y a esta ventaja demostrativa se añade la posibilidad demostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole relevancia especial a la prueba sumana> En concordancia con lo anterior, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentos y demás pruebas allegadas al proceso.

De manera especial, debe el tallador tener presente, según el inciso final de la norma en cita, que todas las pruebas reconocidas por la ley, son admisibles en En los procesos judiciales de restitución de tierras, acorde con artículo 78, ibídem, también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimiento como desplazado en el trámite jurisdiccional, o en su defecto del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio También, importa anotar que, conforme con lo dispuesto en el artículo S de la Ley 1448 de 2011, el Estado presume la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado, bastándoles, ante la autoridad administrativa, la demostración con pruebas sumarias y así se les releva de la carga probatoria.

"personas (i) que fueran propietarias o poseedoras de predio, de una parte, o las personas explotadoras de baldíos cuya propiedad pretendan adquirir mediante adjudicación, de otra; y (ii) que hubieren sido despojadas de las tierras o que se hubieren visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que dan lugar a las violaciones que menciona el artículo 3 de la ley -infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y que hubieren ocurrido con ocasión del conflicto armando interno-.

Además de el/o (iii) el despojo o abandono forzado debe producirse entre el 1 de enero de 1991y el 10 dejunio del año 2021 según se sigue del artículo 208 de la citada l "24 t:y.,., En lo tocante a las víctimas titulares del derecho fundamental a la restitución, hay que señalar que estas son: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga.

OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 Adicionalmente, en el Formato Único de Declaración de Acción Social rendida por el señor Juan Francisco Arteaga el 2 de septiembre de 2010, se dejó constancia de que la fecha del desplazamiento sufrido por el accionante y la señora Rosalba López fue el día 24 de junio de 1999, yen el cual relató que "es desplazado por la violencia de los grupos armados al margen de la ley, que para lafecha de 1988, el ¡NCORA le adjudicó a sufamilia 42 hectáreas de tierra y el Banco Ganadero le hizo un préstamo por valor de $1.600.000 los cuales los cuales los invertí en compra de ganado, dos bestias, herramientas para lafinca, bombas y alambre; es de anotar que el banco nos dio un año muerto sin que nosotros iniciáramos a pagar las cuotas es decir que al año de habernos adjudicado las tierras y habernos hecho el crédito teníamos que pagar anualmente una cuota de 150.000.

En el primer olio vivíamos muy bien hasta que para el año de 1992 integrantes de los grupos armados denominados "Los Caraballos" al mando de Boca de Tula,Frtjolito y Clavija llegaban a mi 36 sacarían de allí" (O: 59 min, secuencia 17, CD interrogatorio de parte, C. ppal) "nosotros nos encontramos en la obligación de vender por lo que fuera (,..) yo no quería salir de la tierra ( ) el mismo funcionario del ¡NeGRA nos atacó, dijo que si nosotros no vendíamos eso nos min, secuencia 17, CD interrogatorio de parte, C. ppal).

Y al ser requerido para manifestar si la venta se había realizado en forma espontánea y ibre de apremio, el reclamante manifestó: En primer lugar, se destaca que durante el interrogatorio de parte rendido a instancia de la parte opositora ante el funcionario judicial instructor de este proceso, el so~citante indicó que la razón por la cual vendió su parcela fue "la violencia (._) ya uno sin nada En el 91, 92 Y 93ya, pero yo la tuve hasta el 99. la después vino elfuncionario delINCGR4 ya nos dijo que si nosotros no vendíamos eso nos sacaba el gobierno, elINCORA nos sacaba de taquito pa'la calle (,..] por eso vendí" (6: 20 Reposan en el sumario los siguientes elementos demostrativos, mediante los cuales se ponen de manifiesto los hechos victimizantes, que forzaron a quien ahora demanda la restitución de la Parcela 5, a desplazarse de la vereda Moncholo, a abandonar el predio reclamado, que le había adjudicado eIINCORA, el cual, finalmente, fue objeto de despojo: 1.5.1.

VíCTIMA DE DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO Partiendo de la aclaración ante dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta del solicitante de restitución en el presente asunto, a fin de comprobar su condición de víctimas. el trámite judicial de restitución de tierras, en cual se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 37 reclamante, ti. 36, C. ppal) parcela y me pedían unas vacunas (sic) la primera vacuna era por valor de $200.000 manifestandole (sic) que ese ganado no era mio que era del banco ganadero entonces me dijeron que yo no pagara eso pero que les consiguiera la vacuna ante mi temor decidí vender 5 cabezas de ganado para llevarles la vacuna a ellos cuando les di la plata pensé que no me iban a molestar más y continue trabajando la ganadería cuando a los 6 meses volvieron por una segunda cuota ahora ya no de $200000 sino que me pidieron $300.000 y se me llevaron 5 novillos. luego vinieron por otra cuota ya al año y como yo tenia que viajar hacia otro país. deje que transcurriera el tiempo para ver si se les olvidaba la cuota ya los dios /legue de mi viaje. es de anotar que me demoré un mesfuera del país; ya empezaron a amenazarme que si yo no les pagaba la cuota me mataban. entonces salieron de la casa para donde otro parcelero de nombre Hipolito y yo me les fui tras de ellos y les dije que yo creo que ustedes están matando a los ladrones entonces ellos me respondieron que si que ellos mataban al que se robara lo ajeno entonces les dije que ustedes me van a matar porque yo me le estaba robando el ganado al banco y ellos se estaban comiendo la plata. disgustados por lo que yo les había dicho y le dijeron a una persona que ya no era parcelera que me iban a matar por lo que yo les había dicho.

Entonces un día sali en horas de la mañana a hacer un mandado al mellito y dicho grupo me bajó del [ilegible] y me pidieron la cedula y al subversivo que yo le había dicho que me tenían que matar porque yo le estaba robando al banco. estaba como metido hacia un tronco o corral de vareta al quien le llevaron mi cedula y el decía que yo no era y los que le /levaron la cedula decían que yo si era. debido a esta confusión me dejaron ir y seguí mi camino hasta llegar a mi casa nuevamente; a los años de la presión de los integrantes del grupo de "los caraballos" a la parcela llegaron los paramilitares quienes se enfrentaban con dicho grupo. todo esto conllevó a que los funcionarios del INCORA llegaran a las parcelas y nos decian que si nosotros en 15 años no habíamos pagado las tierras las íbamos a perder diciéndonos que lo mejor era que vendiéramos las mejoras; ante dicha situación y por la pérdida de casi todo el ganado por las vacunas que nos pedían del grupo de los caraballos me encontraba en mora para pagar las cuotas y ante esta situación decidí vender las mejoras. recursos que lefueron entregados a los funcionarios del INCOR4 quienes quedaron con el compromiso de cancelar la deuda.

Una vez salimos de la parcela nos desplazamos hacia el casco urbano de Necoc/í donde permanecimos aproximadamente 8 años hasta que nos vinimos a vivir al Carlos [ilegible] es de anotar que debido al incumplimiento de losfuncionarios delINCOR4 quienes no les importó nada de lo que estábamos pasando lasfami/ias adjudicadas en esas tierras por parte de los actores armados. sino que coadyuvaron para que nosotros nos desplazaramos ya que nos presionaban que si no vendíamos íbamos a perder las parcelas. hoy tenemos una deuda en el INCODER, ha sabienda (sic) que ellos se quedaron con 22.000.000 para pagar lo delINeORA y lo del Banco ganadero.

Anre esto si quisiera que nos respondieran quien va a pagar estos recursos para no verme mas en mora. En cuanto a las tierras solo quiero que nos la devuelvan porque 110S hicieron salir de ellas bajo presión. No habíamos declarado por mala información ". (CD pruebas parte RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga.

OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 38 ~6 CDfl. 36 del Cuaderno ppal.:¡Ley 1448 de 2011. Art. 60. Parágrafo 2 De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de desplazados de los señores Juan Francisco Arteaga y Rosalba López de Arteaga, ya que se vieron compelidos a abandonar su localidad de residencia y actividades económicas habituales, debido a presiones provenientes, incluso de actores estatales, orientadas a que los parceleros adjudicatarios vendieran sus terrenos con las mejoras anexas, ante la imposibilidad de los mismos de pagar la deuda adquirida con el entonces INCORA, situación que no solo los convierte en sujetos de protección especial, al concurrir en ellos los elementos básicos de la condición de desplazado interno, esto es, se vieron forzados a "migrar dentro del territorio nacional. abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida. su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas", con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448.27,sino que partiendo de las declaraciones arriba transcritas, aunadas al resto del material probatorio arrimado al expediente, es posible establecer que Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga, fueron despojados materialmente de sus tierras, mediante el aprovechamiento por parte de quien hoy se opone a la pretensión de restitución, de las condiciones de debilidad y temor derivadas del entorno violento de la vereda Mancholo donde habitaban los hoy reclamantes, así como de la imposibilidad Toda esta información arrimada por la UAEGRTD, además de presumirse fidedigna, sin que se haya desvirtuado tal calidad durante el trámite del proceso, como se ha venido insistiendo, da cuenta de la calidad de víctima de los reclamantes, puesto que se encuentran incluidos en el mencionado registro, que, según el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es un instrumento para la restitución de tierras, en el que deben ser inscritas las personas que han sido despojadas de sus propiedades inmuebles y obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinándose con precisión el predio objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.

De otro lado, de conformidad con la constancia expedida por la Directora Territorial Antioquia de UAEGRTD,26el solicitante y la señora Rosalba López de Arteaga, quien también funge como reclamante en este trámite, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,junto con su núcleo familiar al momento del hecho.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 39 28 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto esU(...) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades musetsticos. pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes".(art. 147, ibídem) • En este punto, estima la Sala que los estudíos referentes a las tipologías de despojo publicados por el Centro de Memoria HistóricB28,arrojan luz sobre la especial modalidad de despojo que tuvo aplicación en el caso concreto, agrupada por los investigadores bajo el criterio de "compra de derechos de propiedad a partir de la adquisición de hipotecas y deudas ". por cuya virtud, se efectuaron transacciones fundamentadas "en el aprovechamiento por parte de terceros, de la condición de endeudamiento. la inhabilidad para el acceso a créditos e incluso, de las condiciones de violencia imperantes en una región, para presionar la compraventa del inmueble.

Es frecuente que inversionistas interesados en predios de buen potencial productivo, abandonados o sin explotación comercial a causa de la violencia, acopien listados de deudores morosos cuyas dificultades financieras o las limitaciones impuestas por la confrontación militar, les impiden usufructuar los predios, generando riesgo inminente para su embargo y expropiación. Los inversionistas, a través de En efecto, dadas las precisiones fácticas y conceptuales que anteceden, se exige agregar que constituye un hecho notorio todo el contexto de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, acaecidos en el Urabá Antioqueño, y concretamente en Necocli, zona en la que presuntamente, miembros del INCORA habrían presionado las ventas celebradas por los campesinos parceleros a favor de terceros "inversionistas", ante la imposibilidad de aquellos de cancelar el precio de los inmuebles adjudicados, como a continuación pasa a analizarse.

"Se entiende por despojo /a acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". (Negrillas fuera de texto).

En esas condiciones, se encuentra configurado el despojo de la Parcela 5, pedida en restitución, ya que el caso descrito encuadra dentro de los parámetros establecidos en el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual preceptúa: económica de los mismos para solventar las deudas previamente adquiridas con ellNCORA (hoy, INCODER). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 40 29 COMISION NACIONALDE REPARACIONy RECONCILlACION.El despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Bogotá. 2009. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2010/tierra_conflicto/despojo_tierras_baja.p df "En el G/lO de 1997 los paramilitares empezaron a presionar a algunos de los paree/eros para que vendierany los hostigaban.

En este conversatorio una persona de las que coordina la actividad Pregunta ¿alguien ofreció su tierra para venderla a lapersona que le compro? A lo que responden que no, que ellos Las vendieron por toda la situación que se estaba presentando en la vereda, además vendimosfue las mejoras porque las tierras cuando nos las entregaron el funcionario Víctor Jaramillo y otros funcionarios del INCOR4 nos decían que trabajáramos con voluntad en ellas pero que si alguno se aburría el IIVCORAles compraba las mejoras, sin embargo cuando se le presento la situación al señor Rafael él fue donde unfuncionario Jaime Colorado del ¡NeORA quien remplazo a VíctorJaramillo y le canto su situación pero este le manifiesta que el INCOR4 no compraba mejoras, es de anotar que este funcionario era nuevo en dicha institución. Dice el señor Rafael que: Funcionarios del ¡NeORA sagazmente iban donde los parceleros y los presionaron con las deudas para que estos vendieran porque ellos tenían su gente para entregarles las tierras.

Aunado a lo anterior, se observa que en la sistematización de la jornada de recolección de información comunitaria para el caso de las veredas Vale Pavas, Vale Adentro, I\I1oncholo,Venado Sevilla y Bobal Carita - Necoclí, el día 13 de junio de 2013 (CD, FI. 36, C. ppal), un grupo de reclamantes de la Finca Sevilla, manifestaron a abogados de la UAEGRTD lo siguiente: "Cuando las condiciones de seguridad en las parcelas se deterioraron a partir definales de 1991, los parceleros acudieron ante los funcionarios del ¡NCORA para explorar posibilidades de pago o de recuperación de las inversiones que habían hecho ( ) pese a que losfuncionarios podian dar cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad frente al conjlicto armado en la que los parceleros se encontraban, su respuestafrente a las solicitudes consistió en hacer énfasis en la necesidad de pagar la deuda y en señalar que el INCOR4 no compraban mejoras ( ) los funcionarios del INCORA no fueron diligentesfrente a la protección por parte del Ejército, o una ampliación de fos plazos para el pago de la deuda, o una refinanciación de los préstamos, unajlexibilización en el cumplimiento de las causales de caducidad administrativa.

Por el contrario, los funcionarios del ¡NCORA empezaron a reunir a los parceleros y a amedrentarlos: "vendan las mejoras para que paguen las deudas", al tiempo que auspiciaban la intervención de terceros compradores de las mejoras, ya que "el/os tenían su gente para entregarles las tierras", (fl. 12, C. ppal) En efecto, desde la presentación del escrito introductor, la entidad solicitante expuso lo siguiente: En este caso, el aprovechamiento por parte de terceros de la condición de endeudamiento de los reclamantes para presionar la venta de la parcela 5, encuentra amplio respaldo en las pruebas obrantes en el plenario..~ terceros, visitan a los propietarios proponiéndoles la compra venta de la deuda o de los derechos de propiedad, configurándose un proceso de despojo mediante el aprovechamiento de condiciones de violencia, pero también de auge económico en las regiones en que se suceden estos casos "29.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario acampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 41;0 TRIBUNAL SUPERIORDE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 19 de febrero de 2014. Rad.05045 31 21001201300353 OO.

M.P.Juan Pablo SuárezOrozco. "En este orden de ideas. teniendo en cuenta la especial condición de vulnerabilidad que afectaba a los demandados en el proceso de declaración de pertenencia. derivada del desplazamiento forzado del cualfueron víctimas. es que resultaba procedente dar aplicación a los postulados propios del principio Nótese que en las declaraciones rendidas por los solicitantes ante la entidad que los representa, existen coincidencias en lo referente a la presión ejercida a partir de 1997, por parte de paramilitares y funcionarios del INCORA, entre ellos el señor John Jairo Peña, para la venta forzada de las mejoras construidas sobre las parcelas que les habían sido adjudicadas, bajo el argumento de la imposibilidad económica de los beneficiarios para solventar las deudas adquiridas con dicha entidad, actitud que, desde luego, evidencia una absoluta inobservancia del principio de solidaridad, que debe regir las relaciones entre particulares y de los mismos con la Administración, tal y como lo ha señalado esta Sala de Decisión30 en ocasiones pretéritas al sostener: "1989 Se da entrega de las pácelas por parte del ¡NCGRA, y le hacen entrega de un crédito por valor de $/ '600.000parte del banco ganadero para ganado, vivienday herramientas. sin embargo cuatro de los parceleros de nombre Juana.

Santander. Jairo y Julio. otros pagaron sus créditos a través de la persona que les compro las mejoras de las parcelas quedando con el compromiso de pagar la deuda. fueron 13paree/eros. Es de anotar que la gran mayoríafue presionado por ellNCORA, también se presenta el caso de que funcionarios delINCORA se quedaron con los dineros de los parceleros pero alparecer nunca pagaron el crédito.

Presencia de los paramilitares y hay que mencionar que a los parceleros también le manifestaba que sino vendían ellos vendían la viuda. 1997 se desplazan 5familias las de Gilberto, Alcibiades, Fernando. Felipe y el grupo familiar de Julio, se desplazan por amenazas y miedo. Se agudiza la presión de losfuncionarios del lNCORA, para que los campesinos vendieran las mejoras, pagaran la deuda o salían con el bolsillo pelado o con presión del ejercito nos sacaban de las parcelas.

Regresa el señor Manuel Tapia la parcela por comentarios que las cosas estaban más tranquilas. Las A UC. desaparecen a un joven apodado el Cocho. Despojo por negocio privado y Despojo administrativo por parte del señor Climaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras a cinco parceleros les pasó esto en esta fecha. 1998 le queman de la vivienda del señor Juan Arteaga Se desplaza el señor Juan al casco urbano de Necocli pero sigue trabajando en la parcela hasta que vuelve a construir su casa continua vivienda en la parcela.

Despojo administrativo por parte del señor Clímaco Chamorro y Jhon Jairo Peña quienes los obligaban a vender las mejoras Margarita y su esposo Luis Bravo (Negrilla fuera del texto) Por su parte, el día 14 de junio de 2013, el grupo de reclamantes de la finca Cotorrita (CD, fl. 36, C. ppal), manifestaron a los mismos funcionarios que: 2001 La vereda había sido repoblada con nuevas personas. en esta fecha estaba la Familia Evangelina, familia Félix Teherán su esposa está viva y vive en la mitad de la tierra.

Andrés Avelino Echavarría y su esposa Cristina Martlnez Fallecieron pero su hijo Marcelino hoy ocupa la tierra. Gilbeno Mercado, Jhon Jairo Peña y Nicodemo funcionarios del INCORA, alparecer se encuentra dentro de la parcelación una estafa por parte de los funcionarios del lNCORA y el tercero que compra la deuda." (Negrilla fuera del texto) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 42 31SentenciasT-550/94, T-419/05, T-358/08, T-726/10, T-697/11, T-697/11, T-207/12, T-470/12, entre otras 32T-470/12 33ídem 34 TRIBUNAL SUPERIORDE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Sentencia del 30 de abril de 2014. Rad.05045 3121 0012013 00010 OO.M.P Juan Pablo Suárez Orozco 3S Corte constitucional, Sentencia T-267/11 En este caso, el conflicto armado cuyo epicentro fue la región de Urabá, indudablemente se constituyó en la causa última del incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INCORA por parte de los ahora reclamantes, como se prueba con las declaraciones rendidas por el señor Importa resaltar en este punto, la inadmisibilidad de la conducta desplegada por el extinto INCGRA, durante el referido proceso de selección de adjudicatarios, pues evidentemente dicha entidad tenía conocimiento de los problemas de orden público registrados en la zona, que en últimas propiciaron el abandono de la parcela por parte de su propietario; y aun así omitió desplegar una actitud solidaria acorde con la condición de víctima del desplazamiento y abandono del señor Carlos Arturo Pereira González, pese a que "las autoridades están obligadas a tomar medidas especiales a favor de los desplazados que los hagan menos vulnerables, reparen las injusticias derivadas del desplazamiento involuntario y se orienten a la realización efectiva de los derechos que generan un bienestar mínimo que les permita ser autónomos y autosujicientes "35. pronunciamiento constitucional que guarda plena armonía con lo dispuesto en la Ley 37 de J997 que establece que todas las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: "J. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, INCGRA, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamientoforzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada.

El INCGRA llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos ".

Yen una decisión más reciente», frente al deber de solidaridad impuesto al INCORA en relación con la población desplazada, este mismo Tribunal apuntaló: En ese sentido, v.gr., el Alto Tribunal ha dado aplicación al referido principio en la exigibilidad de obligaciones comerciales y financieras, contraídas por quienes se han visto coaccionados a desplazarse, estableciendo, "( ) de manera reiterada, uniforme y constante que la aplicación del principio de solidaridad a favor de las personas en situación de desplazamiento forzado ante el incumplimiento depréstamos comercialesyío financieros, esjustificable constitucionalmente - no sólo por su especial condición de debilidad - sino además porque el incumplimiento resulta ser causa directa de las especiales circunstancias que atraviesan, las cuales se presentaron de forma imprevista.

"33 de solidaridad, desarrollado por la H. Corte Constttucional.vextgido no sólo a las entidades públicas, sino también a los particulares y entes privados, quienes, frente a la población desplazada del conflicto armado interno, tienen a su cargo "(,..) la obligación de abstenerse de llevar a cabo actuaciones que hagan más gravosa la situación de las personas que por sus especiales condiciones ya se encuentran en debilidad manifiesta.

Por lo tanto, les es exigible un comportamiento conforme al principio de solidaridad que debe regir las relaciones de los miembros de una sociedad dentro de un Estado Social de Derecho. ''32 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez.

RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 43 36 El 2 de septiembre de 2010, el accionante sostuvo ante Acción Social que "ante dicha situación y por la pérdida de casi todo el ganado por las I/DCunasque nos pedian del grupo de JoscarabaJlos me encontraba en mora para pogar las cuotas y ante esta situación decidí vender las mejoras, recursos que lefueron entregados a losfuncionarios delINeDRA quienes quedaron con el compromiso de cancelar la deuda" La anterior versión fue ratificada ante el funcionario judicial instructor de este proceso, durante el interrogatorio de parte rendido a instancia de la parte opositora, indicando que la razón por la cual vendió su parcela fue el fenómeno de violencia que azotó al municipio de Necoclí a principios de la década del noventa (6: 20 min, secuencia 17, CO interrogatorio de parte, C. ppal), y que fue exacerbada por los funcionarios del INCORA, quienes prevalidos de la mencionada situación de orden público, propiciaron el perfeccionamiento de compraventas en condiciones anormales de tráfico jurídico, mediadas por la fuerza (O: 59 min, secuencia 17, CO interrogatorio de parte, C. ppal) "(..) Una vez salimos de la parcela nos desplazamos hacia el casco urbano de Necoc/í donde permanecimos aproximadamente 8 años hasta que nos vinimos a vivir al Carlos [ilegible] es de anotar que debido al incumplimiento de losfuncionarios del INCORA quienes no les importó nada de lo que estábamos pasando lasfamilias adjudicadas en esas tierras por parte de los actores armados, sino que coadyuvaron para que nosotros nos desplazaramos ya que nos presionaban que si no vendíamos íbamos a perder las parcelas, hoy tenemos una deuda en el INCODER, ha sabienda (sic) que ellos se quedaron con 22.000.000 para pagar lo del INCORA y lo del Banco ganadero.

Ante esto si quisiera que nos respondieran quien va a pagar estos recursos para no verme mas en mora. En cuanto a las tierras solo quiero que nos la devuelvan porque nos hicieron salir de ellas bajo presión. No habíamos declarado por mala información ", Empero, lo cierto es que contrario a la conducta esperada del Estado a través INCORA, lo que finalmente sucedió fue que algunos de sus funcionarios, entre ellos el señor John Jairo Peña, quien adicionalmente fue citado a este proceso en calidad de testigo del opositor, iniciaron una campaña de amedrentamiento en contra de los adjudicatarios deudores, presionándolos para que vendieran sus mejoras a terceros que eran contactados por la misma entidad, tal y como lo relató el señor Juan Francisco Arteaga ante Acción Social en el año 2010, esto es, con anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 de 2011, al señalar: Juan Francisco Arteaga ante diversos instituciones (CO, fl. 36, C. ppaj36-Interrogatorio de parte rendido ante el Juez Instructor) lo cual imponía con mayor razón el deber en cabeza de la mentada entidad de brindar una respuesta acorde con el principio de solidaridad, no solo gestionando, ante la fuerza pública, la debida protección para las parcelaciones que habían adjudicado desde el año 1989, sino también a través del otorgamiento de plazos o alternativas de financiación para los campesinos que se encontraban en mora en el pago de sus obligaciones crediticias.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 44 Y no podría ser de otro modo porque, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, en su doctrina jurisprudencial de vieja data, "[ajcudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, sean iuris tantum o iuris et de iure, relevan de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer, por razones de seguridad jurídica y justicia, la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.

1.6. PRESUNCIONES DE DESPOJO ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 2, LITERAL A) Y NUMERAL 5, DEL ARTíCULO 77 DE LA lEY 1448 DE 2011 De lo expuesto se concluye, sin hesitación de ninguna índole, que los señores Juan Francisco Arteaga Romero, y la señora Rosalba López de Arteaga, quien era su cónyuge al momento de los hechos victimizantes tal y como se desprende de los documentos obrantes en el CD anexo a la demanda, fueron víctimas de despojo bajo la modalidad de "compra de derechos de propiedad a partir de la adquisición de hipotecas y deudas ", toda vez que se encuentra comprobado que el señor Arteaga Romero se desprendió del derecho que ejercía sobre la parcela 5 de la vereda Moncholo, mediante compraventa verbal efectuada a favor de Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, quien viene explotando el bien desde los años 1999 y 2000, según la afirmación de ambas partes.

Asimismo, de conformidad con el análisis desarrollado en párrafos precedentes, se encuentra acreditado que la causa de dicho negocio fue la presión ejercida sobre los parceleros por funcionarios del INCORA, quienes prevalidos de la condición de endeudamiento del solicitante, por la imposibilidad de cancelar la deuda contraída a causa del pago de vacunas de que era víctima, forzaron la venta de varias parcelas correspondientes a los predios Sevilla y Cotorrita, dentro de los cuales se ubica la parcela reclamada, configurándose de esta forma un despojo material y no jurídico, que habilita al accionante para acudir a este procedimiento en procura de obtener la restitución del derecho de dominio que se vio afectado como consecuencia del conflicto armado que tuvo lugar en el municipio de Necocli, particularmente en la década de los noventa y principios del 2000.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 45 37 Salade CasaciónCivil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J.Tomo XLIV,páginas 799 a 802 PREGUNTADO: Puede manifestar al despacho que lo motivó a vender la parcela 5 en la vereda Moncholo? CONTESTO: Si.

La violencia. ya uno sin nada En el 91. 92 Y 93 ya, pero yo la tuve hasta el 99. Ya después vino el funcionario del 1NCORA ya nos dijo que si nosotros no vendiamos eso nos sacaba el gobierno. el ¡NCORA nos sacaba de taquito pa 'la calle ( ) por eso vendí" (6: 16min, secuencia 17,CD interrogatorio de parte, C. ppal) Sin embargo, no sobra resaltar que constituye un hecho notorio la forma como ocurrieron los actos criminales, de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lugar en la vereda Moncholo, los cuales produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, sobre la población civil que fue victimizada con masacres, homicidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edificándose, así, un entorno violento y de zozobra, perpetuado con la presencia de grupos armados ilegales, tal y como lo puso de presente el solicitante Juan Francisco Arteaga en su declaración, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó: a) En primer lugar, el canon de la citada ley, en su numeral 2, literal a), presume la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos, mediante los cuales se transfiera un derecho real o la posesión sobre inmueble, en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos; circunstancias victimizantes estas que realmente acontecieron en el inmueble reclamado o en los contiguos al mismo, tal y como quedó totalmente demostrado en acápites precedentes, evidenciándose el contexto violento que perturbó la convivencia social de los habitantes y propietarios de predios de la vereda Moncholo, municipio de Necoclí, zona de ubicacíón de la Parcela 5, solicitada en restitución, lo que relevaría a esta Sala de hacer pronunciamiento adicionales al respecto.

En ese sentido, el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 trae dos presuncíones íuris tantum, aplicables al asunto puesto en conocimiento de la Sala, que serán analizadas a continuación, partiendo de los supuestos fácticos que dan prosperidad a la acción interpuesta, demostrados en numerales anteriores: ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado dificil". 37 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 46 38 OSPINA FERNANDEZ,Guillermo. OSPINA ACOSTA,Eduardo. Teoría General del Negocio Jurídico. Editorial Temis. Sexta Edición. Bogotá. 2000. P. 84 394: 59 min y 7:39, secuencia 16, CD interrogatorio de parte, C. ppal Así, como elemento constitutivo de dicha presunción en el caso sub examine, delanteramente se encuentra probado que, en el año 1999 se configuró el despojo material de la parcela 5, cuando el señor Juan Francisco Arteaga hizo entrega de dicho predio al señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, en virtud de la realización de un acuerdo de voluntades celebrado en forma verbal;39el cual fue producto de la injusta coacción ejercida, directa o indirectamente, por grupos armados al margen de la ley presentes en la región, que con su accionar criminal edificaron un escenario de violencia generalizada, fenómeno de desplazamiento forzado, violación sistemática de derechos humanos; situación que, par se, infundió temor al señor Juan Francisco Arteaga Romero, quien, por ende, se vio abocado a abandonar y a enajenar la parcela, con su consentimiento truncado, No obstante, en armonía con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, es necesario establecerse, con meridiana claridad, es si al solicitante le fue afectada su manifestación de la voluntad, con tal grado de ilicitud que pueda presumirse la ausencia de su consentimiento en la celebración del negocio jurídico, mediante el cual se transfirió el predio pedio ahora en pretendido en restitución, en la aplicación de la presunción contenida en el numeral 2, Iteral a), del articulo 77, ejusdem.

En consonancia con lo expuesto, y de acuerdo a las probanzas que reposan en el plenario, se tiene, entonces, que el opositor entró en posesión del predio reclamado, en virtud de un contrato de compraventa celebrado, en el año 1999, de manera verbal, que de ser examinado en un procesos civil ordinario resultaría, a todas luces, que al no reunir las exigencias de los artículos 1857 del Código Civil y 25 de la Ley 160 de 1994, esto es, respectivamente, la correspondiente escritura pública y la autorización expresa y escrita dellNCORA para llevar a cabo la enajenación, carece de toda validez, de conformidad con el último de los cánones citados y el artículo 1741 de la referida codificación de derecho privado; aspectos sobre los cuales habría que precisare, siguiendo los lineamientos doctrinarios, que "los requisitos para la existencia de los actos jurídicos son la voluntad o el consentimiento, el objeto genérico y especifico. y laforma solemne "38 (Negrilla fuera del texto), por lo que el acuerdo de voluntades así celebrado, se reputa inexistente y no inválido, dado el influjo del sistema del ius civile romano expresado en los brocardos "nuda pactio obligationes non parit" (el solo pacto no produce obligaciones) y "forma dat esse re;" (la forma le da existencia al acto).

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 47 40 Corte Suprema de Justicia. Salade CasaciónCivil, Bogotá, mayo 3/84, Gaceta Judicial No.2415, pag.174. Con tales precisiones, y ante la amplia verificación de la victimización de la que fue objeto el señor Juan Francisco Arteaga, se abre paso, también, la configuración establecida en la norma transcrita, puesto que el señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, comenzó a realizar actos de señor y dueño sobre la parcela 5 de la vereda Moncholo, a partir del año 1999, cuando le fue b) De otra parte, se tiene también que el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en su numeral 5, consagra una "presunción de inexistencia de la posesión", en cuya virtud "[cjuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que ponefin alproceso de que trata lapresente ley,sepresumirá que dichaposesión nunca ocurrió." Por manera que, al quedar demostrados los supuestos indíciarios establecidos en el numeral 2, literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la Sala puede, en consecuencia, presumir legalmente la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de "compraventa verbal" a través del cual el señor Juan Francisco Arteaga Romero transfirió a favor del señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, la Parcela Nro. 5, ubicada en la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Ant.), identificada en el Folio de Matrícula No. 034-24200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo De tal suerte que, no obstante lo expuesto en precedencia, en relación con la consagración de la forma solemne como requisito de existencia de los actos jurídicos, se itera que aun si las partes hubieran celebrado el negocio jurídico con el lleno todos los requisitos y formalidades legales para su perfeccionamiento, debe precisarse que la existencia de dicho contrato queda, también, absolutamente desvirtuada, por cuanto al solicitante se le vició su consentimiento en forma ilícita, tal y como viene de verse. pues como lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia "[e]n la vida de relación se observan casos en que un negocio se celebrapor temor,estandointimidadosu autor,sin que la amenaza provenga de otra persona, sino de un grupo social, de sucesos de la naturaleza, de circunstancias especiales del individuo.

Entonces tampoco hay espontaneidaden la declaración;allí el sujetofue determinadopor insuperablecoacción extrañay su situaciónes tanprotegiblecomo ladel presionadopor un hombre".40 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 48 Por eso, en armonia con la disposición citada, para que salga avante la contradicción a las pretensiones, el opositor requiere demostrar alguno los siguientes supuestos: 2.

Sentadas las anteriores anotaciones doctrinarias y normativas, debe precisarse que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, en el proceso especiaHsimo de restitución de tierras, el opositor está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del solicitante de restitución, mediante todo acto expresivo de refutación, en ejercicio del derecho de contradicción consagrado en las normas superiores. 1.

De manera preliminar, es necesario memorar que según los cánones contenidos en la Ley 1448 de 2011, es suficiente la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio (art. 78).

Esta inversión del principio del onus probandi, es un una carga procesal impuesta a los contradictores de las reclamaciones de restitución, que no implica una sanción para quienes deben soportarla, sino un flexibilización probatoria en favor de aquellos considerados como la parte más débil en el proceso, esto es las víctimas, quienes han estado expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad; situación ésta que, además, condujo al legislador, a autorizar en este trámite jurisdiccional, la admisión de todas los medios probatorios legalmente reconocidos, puntualizando que el juzgador tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud.

Calificando, para el efecto, de fidedignas, bajo el amparo de una presunción, los elementos demostrativos provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras (art. 89). D. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICiÓN entregada por el aquí reclamante; situación de la cual dan cuenta la declaración del solicitante, la contestación de la acción y algunos recibos de pago que se encuentran en poder del opositor, todo lo cual demuestra que cualquier acto posesorio sobre el inmueble, cuya reivindicación se pide, se habría iniciado durante el periodo previsto en el artículo 75, ibídem, y la sentencia que pone fin al presente proceso, circunstancias que sólo conducen a presumir legalmente que dicha posesión nunca ocurrió, en los términos del artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 49 Respecto del primero de los puntos anotados, la parte opositora sostuvo que "el señor JUAN FRANCISCO ARTE4GA ROMERO. se quiere aprovechar de las circunstancias y de lo que trae la ley de restitución pero que no tiene calidad de desplazado o que haya tenido que salir con ocasión de la violencia" (ti. 187.

C, ppal). Adicionalmente cuestionó el hecho de que "el demandante manifieste quefue desplazado si de hecho donde vive actualmente es en la vereda el CARLOS en la salida del municipio de Necoc/í (sic) Nuca ha salido de esta jurisdicción hay (sic) tiene su finca" (ti. 188, C. ppal); frente a lo cual debe señalar esta Corporación que el argumento esgrimido por la apoderada del señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, para tachar la calidad de víctimas de los solicitantes en este proceso, se queda sin piso por cuanto, en su oportunidad, se demostró la condición con 3.

En este orden de ideas, procederá entonces la Sala a abordar el estudio de los puntos expuestos por el opositor como fundamento de su resistencia a los pedimentos de la acción. En tal sentido, de entrada es posible advertir que el ataque formulado se orienta, de un lado, a tachar la calidad de víctima del reclamante, y de otro, a alegél"la buena fe exenta de culpa en la adquisición de su derecho. 3.

Presentada de esa forma el estado de las cosas, se observa que en el presente asunto, la apoderada de Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, en su refutación, formuló sus desacuerdos en relación con la solicitud de restitución, presentada a través de la UAEGRTD, los cuales fueron resumidos en el acápite respectivo, dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en los cuales se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la reclamación, para lo cual propuso las excepciones que denominó "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR" e "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACiÓN DE RESTITUIR".

A primera vista, no se encuentra en el memorial de la resistencia, algún planteamiento del opositor en el que sostenga que también fue víctima, empero, en el escrito combativo de la pretensión de restitución, expresamente se tachó la calidad de víctima del hoy reclamante, y de igual modo, se alegó por parte del opositor su condición de tercero de buena fe exenta de culpa en relación con el predio solicitado. • Que también fue víctima de abandono forzado o de despojo del respectivo predio; • Tachar la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de las personas en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. • Su buena fe exenta de culpa en la adquisición de la titularidad del derecho reclamado.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 50 41 Corte Constitucional, Sentencia C-1007/2oo2 - De allí que la Ley 1448 de 2011, siguiendo los parámetrosjurisprudenciales, demande del opositor probar no su buena fe simple, que únicamente exige una conciencia recta y honesta, sino su buena te cualificada o creadora de derecho, que se estructura con la concurrencia de un elemento subjetivo, el cual hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y un elemento objetivo que requiere tener la seguridad de que el fradenfe es realmente el propietario y que adquirió por medios legitimos, "10 cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación.Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza ".41 (Negrillas fuera de texto).

Tal conclusión seria válida en situaciones en las que la interacción de los ciudadanos se desarrolla dentro de un clima de normal convivencia y legalidad, pero no en escenarios en los que el orden social ha sido trastocado por violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, perpetradas por grupos armados irregulares, como ha ocurrido en el conflicto interno colombiano. 6.

Conjuntamente, alega la representante judicial del opositor, que su poderdante se encuentra cobijado por el principio de buena fe exenta de culpa, por cuanto tuvo la conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio, a más de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraban era el dueño legítimo y se pagó el justo precio (ti. 189, C, ppal).

Adicionalmente, el opositor acusa a los reclamantes de actuar con mala fe y temeridad, porque, a su juicio, estos solo persiguen lucrase con la acción impetrada, alegando hechos no probados. Sobre este particular, se advierte que lo dicho es una simple afirmación, acerca de la que habría de indicarse que el hipotético beneficio económico, que los solicitantes buscarian con la restitución de los bienes que les fueron despojados, no los deslegitimaría para formular sus reclamaciones, en la medida en que, obviamente, lo que pretenden es recomponer sus patrimonios, que sufrieron desmedro económico con la victimización de sus titulares; situación ésta que quedó ampliamente demostrada, en los numerales que anteceden. que actúan los reclamantes, sin que aportara elemento probatorio sólido para desvirtuar la condición que ya se les había reconocido a los solicitantes, a partir de sus declaraciones y de la inclusión de los mismos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 51 42 Corte Constitucional. Sentencia C-820/12 43 Corte Constitucional, Sentencia T-831/11 44 Sala de Casación Penal. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.

Providencia del 21 de agosto de 2013. Segunda Instancia 41672, Gerardo Alejandro Mateus Acero, Justicia y Paz En este punto, llama la atención que los testigos citados por la parte opositora, esto es, los señores Nahín López Cantero, Daniel de Jesús Cano, Guillermo Alberto Cano Gutiérrez y Concretados esos parámetros jurisprudenciales, se observa, en primer lugar, que conforme con el material probatorio que reposa en el expediente, Jorge Mario Ocampo no podia negar el conocimiento de hecho notorio de la violencia en Urabá, toda vez que es habitante de la región desde hace varios años, y a pesar de que en forma apenas tangencial, señaló que había actuado de buena fe exenta de culpa en la adquisición de su derecho al verificar que "el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia" (tI. 189, C. ppal), ninguna prueba allegó tendiente a demostrar los actos positivos desplegados para corroborar dicha situación. Precisamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas como la señora (,..J, fueron desplazadas de sus fundos en las condiciones que ella vivió -forzadas a firmar la tradición de sus bienes dando apariencia de legalidad a una extorsión con amenaza de muerte, tanto de ella como de su familia-, es que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre tales inmuebles; y en consecuencia, la mera inoponibilidad derivada de la inscripción en el registro público inmobiliario comienza a no ser suficiente.. puesto que se exige a las entidades crediticias y a los terceros que realizan transacciones sobre los bienes, extremas sus cautelas afin de confirmar, en la medida de lo posible, que ninguna de las tradiciones registradas en elfolio de matrícula inmobiliariafue producto de lafuerza intimtdatoria de grupos ilegales al margen de la ley.

"44 Por ello, recientemente la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente: presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación,,42. (Negrillas fuera del texto). Puesto que las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vividas en el país, conducen a exigir al opositor, además deber de probar diligencia, prudencia, conciencia recta, una conducta orientada a confirmar la normalidad del entorno en el que adquirió el inmueble, cuya restitución se depreca; todo contextualizado social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no hay aprovechamiento de la situación de violencia, que expone a los desplazados aa un nivel mayor de vulnerabilidad,43 para privarlos, arbitrariamente, de la propiedad, posesión u ocupacíón de sus tierras.

Empero, en el proceso de restitución de tierras, para que esos derechos ameriten ser resguardados jurídicamente, la buena fe exenta de culpa debe deber ser acreditada," demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga.

OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 52 Adicionalmente, respecto a la declaración del señor John Jairo Peña, es necesario señalar algunas imprecisiones en las cuales incurrió el mencionado testigo, y que generan dudas en el Tribunal, pues pese a que, por una parte, el deponente es reiterativo en indicar que el señor Juan Francisco Arteaga Romero vendió su parcela por un precio considerablemente elevado para la época; al momento de ser requerido por el apoderado de la Unidad para que manifestara si conocía el valor de la negociación, el testigo negó cualquier conocimiento sobre el particular, argumentando que se trataba de una negociación entre los contratantes, en la cual no intervenía el INCORA.

Incluso, resulta llamativo el hecho de que el señor John Jairo Peña, como funcionario del INCORA, haya tenido conocimiento de que dicha negociación se celebró antes de que el régimen de la UAF fuera eliminado, según lo manifestó ante el Juez Instructor, y aun así se haya otorgado el consentimiento tácito de la entidad para la venta de un bien, que aún se encontraba sometido a una condición resolutoria tácita a favor de la Administración, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario.

John Jairo Peña, fueron coincidentes en señalar que la venta realizada por el ahora reclamante fue voluntaria y libre de todo apremio, y que incluso, fue éste quien contactó al señor Ocampo para la venta de su parcela. En cuanto a los móviles de dicha venta, mientras el testigo Nahín López Cantero señaló que la causa del contrato fue la imposibilidad del señor Juan Arteaga de cancelar la obligación económica contraída con el INCODER, el testigo Guillermo Alberto Ocampo Gutiérrez afirmó que la compraventa de la parcela 5 se debió al deseo del señor Juan Arteaga de trasladarse a un lugar más central, y el testigo John Jairo Peña, expresamente, afirmó que el señor Arteaga Romero "Aprovechó el boom del valor de la tierra por un precio que para la época era muy elevado, aprovechando la época de paz que se vivia en la zona" (Fl.

CD Nro. 2, registro 10, Min. 4:20); pero en lo que todos los declarantes coinciden de manera uniforme, es en señalar la ausencia de conflicto armado en la zona, indicando que en la vereda de ubicación del predio reclamado no se presentaron desplazamientos, ni desapariciones forzadas, ni había presencia de grupos armados ilegales. Incluso, el testigo John Jairo Peña, es reiterativo en sostener que para la fecha de su llegada a la zona en el año 1999, la región de Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Arboletes era un "remanso de paz", y que esta condición influyó en los altos precios de la tierra para aquella época, y que finalmente fue lo que motivó al ahora reclamante a vender su parcela al opositor, negociación en la que no intermedió el INCORA, pues según su afirmación, dicha entidad únicamente se encargaba de liquidar el crédito y recibir los comprobantes de pago, pese a la advertencia de la existencia de planes de alivio de cartera.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 53 45 F143, C. 2 ( ) "( ) a las oficinas del 1ncora Necoc/í, arrimaba mucho parcelero. con la intención de ofertar sus parcelas, diciendo que y tenían un comprador y que estaban interesados den vender las parcelas, ellos por escrito manifestaban su intención de vender la parcela y la otra parte asumía la deuda o pagar la deuda con los recursos que la otra persona aportara.

"esto del pan de cada día". Por qué? Yo llegué al Urabá cuando era un remanso de paz, donde la violencia había cesado por completo. donde no encontraba uno grupos armados por ninguna parte (min.12:58)". Al ser preguntado por la juez instructora, ¿para qué año fue eso?, respondió: "cuando yo llegué a Necoclí, llegué en el año 1999". ( ) Por lo tanto encontré un remanso de paz y pude ejercer libremente mi trabajo, con toda la confianza" (min: 12:43) ( ) "45 (Resaltado de la Sala) "cuando yo llegué a Necocli, llegué en el año 1999".

Entonces yo encontré un remanso de paz, me pude desplazar por todos los rincones del municipio de Necalicli. de Arboletes. de San Juan, de San Pedro. sin ningún inconveniente, sin ninguna restricción. Nadie me obstaculizó el camino, ni nadie me preguntó para donde iba, ni de donde venía. ni cuál era su pretensión. En ningún momento fui interceptado por nadie.

Por lo tanto encontré un remanso de paz y pude ejercer libremente mi trabajo, con toda la confianza" (min: 12:43) ( ) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho. si tiene usted conocimiento, en el momento en que usted estaba enjurisdicción del municipio de Necocli. el señor Manuel Tapiassalió de la jurisdicción como desplazado (min.19:18). CONTESTO: Esa fue la gran noticia, que yo tuve en el área de Necoclí que me encontré con una zona de no desplazados.

Ningún parcelero en ninguna de esas parcelas, que yo atendía, fue forzado a salir de su parcela (min.lv:35). En Necocli, en eso predio que yo mencioné, ninguno de los campesinos fueron forzados a vender las parcelas, todos vendieron ventas voluntarias, muy buenas ventas, nadie fue forzado, nadie fue intimidado (min20:00) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si en 1999 a 2000. usted presenció algún acto de violencia. masacre. en la jurisdicción del municipio de Necocli? CONTESTO: La única persona que yo supe que mataron en Necocli, fue una muchacha que vivía conmigo. en la misma casa en Necocli. era una muchacha infiltrada, desafortunadamente la escogieron y la mataron (min.20:47).

Yyo en mi casa. Parcelero alguno fue asesinado. ninguno fue vulnerado en sus derechos. ninguna fue intimidado, ninguno fue sacado de las parcelas. a todos encontré en sus parcelas, porque yo tenía el listado de todos y a todos los visité (min.21: 17) Y allá los encontraba en sus rastrojeras, en sus casuchas (min21:24) ( ) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho. para 1999 a 2000, que grupos al margen de la ley, se encontraban en la jurisdicción del municipio de Necoc/i. CONTESTO: Tuve la oportunidad de recorrer el municipio de Necocli. en todos sus confines, comofuncionario del Incoder y como topógrafo particular.

En ninguna parte me encontré con grupos armados (min22:47) (Resaltado de la Sala) Lo antes mencionado también es corroborado por las declaraciones rendidas por el mismo funcionario, al interior del proceso radicado 05045312100120140006300, cuyo conocimiento también correspondió a esta Sala de Decisión, y que obran como prueba trasladada al interior de este trámite, en los siguientes términos: RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 54 ·16 fls. 43, C. 2 En respuesta al requerimiento efectuado por esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, manifestó que "de las coordenadas del área de su requerimiento. estas NO se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica.

Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH" (tI. 36, C. 2), de E. ORDENES ESPECIALES Por todo lo expuesto, se hace claro que ninguna compensación a favor del opositor habría que ordenarse, aunado a que ningún alegato en ese sentido formuló, puesto que solo argumentó en torno a la protección que las normas ordinarias dan a la propiedad privada, esgrimiendo a su favor la buena fe, pero no probó ni la simple ni la exenta de culpa, esta última exigida por la Ley 1448 de 2011.

Se observa, entonces, que tales testimonios, solicitados por el opositor, no cuentan con la idoneidad probatoria para desdecir del carácter de víctimas de los aquí reclamantes, ni dan cuenta de la buena fe exenta de culpa de quien objeta las pretensiones de restitución, toda vez que ninguna convicción generan a la Sala, en la medida en que todos niegan la existencia la situación de violencia generalizada en la zona; situación que, como se dejó establecido, constituye un hecho notorio para la sociedad colombiana, tal como ha sido reconocido por lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En dichas declaraciones, no se aprecia la espontaneidad que se espera de los testigos, pues lo que se percibe es uniformidad en una evidente orientación, que podría decirse programada, a negar la situación de violencia en Necoclí. PREGUNTADO: Yen todas esas zonas ya no habla conflicto armado, según su versión. CONTESTO: Si.

Si luego, cuando el Incora se acabó. que apreció el Incoder; yo fui nombrado Jefe de Zona de toda esta Zona de Urabá. incluyendo cinco municipios del Urabá chocoano (min.40: 28) ahí si me toco el trabajo más descomunal que usted se pueda imaginar..nunca tuve ningún problema, pero si había gente que llegaba a la oficina diciendo que en tal predio los habían desplazados. unpredio que queda aquí en Carepa le dijimos, nosotros no tenemos velas en ese entierro.

Te vas a ir para la Fiscalía a poner la denuncia. Qué a vos te desplazaron. Fue un solo caso (min.41: 1O). Al mes me lo encontré: no, ya arreglé el problema.. Arregló con plata. Y me ibas a poner a cargar a mi un fúsil si tiene problema de tierras, te lo arregla la fiscalía, pero el Incoder no te lo arregla (min.41: 35) "46 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 55 47 fl. 92 del C. ppal En tal virtud, se ordenará oficiar al INCODER para que, de manera inmediata, coadyuve en la determinación del área de la Parcela Nro. 5, adjudicada por el INCORA mediante Resolución de No. 4251 del 20 de diciembre de 1989, registrada en el Folio de Matricula No. 034-24200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, ubicada en la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Ant.), identificada conforme a los documentos que se anexarán (informe técnico-predial), en colaboración armónica con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá adelantar los trámites administrativos pertinentes, tendientes a efectuar la corrección de áreas a que haya lugar, en los archivos y oficinas competentes. Asimismo, la Oficina de Catastro Departamental deberá efectuar la correspondiente actualización de los registros cartográficos y alfa numéricos.

Tarea esta que deberá ser desarrollada en colaboración armónica, y coadyuvada por eIINCODER, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, se precisa que ante la diferencia de áreas reportadas sobre el inmueble reclamado (Título: 43 Has + 4090 Mt2; Registro: 43 Has + 4000 Mt2; Catastro: 44 Has + 9306 Mt2; Cartografica: 47 Has +6710 Mt2), la restitución aquí solicitada, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Adjudicación dellNCORA No. 4251 del 20 de diciembre de 1989 ( CD fls. 36 del C. 1), particularmente en lo relativo a la extensión del predio alli descrita, esto es, 43 Has + 4090 m2, área que guarda estrecha similitud con la consignada en el Folio de Matrícula No. 034-24200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turb047 donde se concluye que sobre el inmueble solicitado en restitución, actualmente no es objeto de algún tipo de afectación, que amerite el proferimiento de una orden de protección por parte de este Tribunal, y en consecuencia, se dispondrá el levantamiento de la suspensión de trámites de solicitud para explotación minera y/o hidrocarburos, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, mediante auto del 25 de marzo de 2014 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 56 TERCERO: DECLARAR LA INEXISTENCIA del negocio jurídico, en cuya virtud el señor Juan Francisco Arteaga Romero transfirió a favor del señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, la Parcela Nro. 5, ubicada en la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Ant.), identificada en el Folio de Matrícula No. 034-24200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, como consecuencia de la configuración de la presunción legal establecida en el artículo 77, numeral segundo (2°), literal a) de la Ley 1448 de 2011:

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de Juan Francisco Arteaga Romero identificado con C.C. No. 8.423.647 y Rosalba López de Arteaga identificada con C.C No. 22.155.394, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, a Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa. FALLA Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Corolario de todo lo expuesto en precedencia, y en respuesta al problema jurídico planteado, la Sala ordenará, en favor del señor Juan Francisco Arteaga Romero -acorde con el el artículo 91, parágrafo 4, de la Ley 1448 de 2011-, y Rosalba López de Arteaga, en calidad de cónyuge al momento del despojo (Artículo 118, Ley 1448 de 2011), la restitución material del predio denominado Parcela 5 de la vereda Moncholo, del municipio de Necocli (Antioquia); la cual se identifica con matrícula inmobiliaria No. 034-24200; adjudicada por el INCORA mediante Resolución Nro. 4251 del 20 de diciembre de 1989, al señor Juan Francisco Romero Arteaga, de quien se probó su condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

F. CONCLUSiÓN RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 57 Parcela 5 - Paquemás Solicitantes JUAN FRANCISCOARTEAGAROMERO ROSALBALÓPEZDEARTEAGA Cédula de ciudadanía 8.423.647 Folio de matrícula 034-24200 inmobiliaria Código Catastral 8372010000002000090000000 Ubicación Vereda Moncholo, Municipio de Necoclí, Departamento de Antioquia Área Restituida 43 Has+ 4090 metros cuadrados QUINTO: ORDENAR la restitución material de la parcela 5 de la vereda Moncholo a favor del señor Juan Francisco Arteaga Romero, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia,Así:

CUARTO: TENER COMO INEXISTENTE la posesión ejercida por Jorge Mario acampo Gutiérrez, sobre la Parcela Nro. 5, ubicada en la vereda Moncholo, del municipio de Necoelí (Ant.), identificada en el Folio de Matrícula No. 034-24200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga.

OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 58 SEXTO: De conformidad con los artículos 91, parágrafo 4, y 118 de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, adicionar el registro de. _••• _.• _._ ••• ~••.• _.• _~.• _.•• - ••• _, •••, ••.••••••••• - _.--_ -.•_~ 1'.,..•• - ')o.~. f)f!5!'ieel ncnto 2(}41 ttf"~lir.ea recta ha:otaei p\.l:.to·204~ert 59 rnts limit4t':00 el pre-d:ode'FelipeCn(ill0-490l0:r;_(I(X)(X)loca:):)3 y v4rtlend'O OCCIOENTE: !de~e el ~unto 2008 en 3J4 rnt'S·hIl,~.• f.!1PIJ~ te 1t'AQooI)el prf!'Ól:> d~.ldlto f)I~~.l490iG01D.."J(')()();t(X)C()C4• Part;endo ciel ¡Y\Jnto3016 en R!}"!~. hut. t!: pun!o 1~ p.'.tar~do yor el pC!ltc 3017 limita con el pf~*O ~~r~cl5 Llrango con cod:80 c..a~..Htrat 4s:Q2001(X)01))O'7COOSO y ei'~ lír.f;''' CIJr'\<? ~tJ~ ~I pu:nto 1():;.S iw~ el pl¡('lO 602 flm;t.a f!f: 78b !'I't't$,(')n.! prf!d¡.o ta1ll::5;tr;,¡ t,ffJ<OOl:))()QOO700049.

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TiRRfNO O PIIEDIOsoucnpo ~--- _._- __ COORDi AOM PlA.AS COOROEAl>ASGtO~ICA5 PUNTO NOItTE ESTE LAllTUOI··'"¡ lOG¡"', 1040 14.~9SC9,099 1035S44,C67 S'18'47.6?.513" 76·4S'i6_94199· 1041 1429516,489 1035680,797 8'2a'47..66195" 76'45'12.47122" 1042 1429576,366 lm51197;341 8~2S'4!'_8OS04· 76'4S'QS,38Sli.')" 1o-t3 14n103,195 10:W257,OO2 8"28'53,92339' 76'44':.3.62167" 3016 14.29786,719 lC36453,S08 8'28'56.<>3664" 76°44'47.200.76":m17 1429641,Sn 103~S,651 8'28'51.98611" 76'44'46.-15381" 1045 1429472,003 1.036519,385 aC.'2S'46.39094" 76'44'4S_OSS"6" 301& 142946~;S98 10l6S07;994 1\'2.1>4&052.58" 76"44145A2846" 3019 1429437,619 103&501,686 8'.28'45.27221- 76'44'45:6JSJS· 3020 1429422,12& 1036484,378 8'21\'44.76841" 76'44'46,20169" 3021 1429430,296 1036444,517 8'28'45.03$45" 76'44'47.50465" 3022 14/.9%3,821 103645i,13G S:i8'1\2.87iS2" 76"44'47,lS68~' 3023 1.429314,729 1036457,879 8' 28'4 t.2 7341" 76'·44'47.07100" 3024 1429198,362 W%3B,ll4S 8·.28'J7.4a94~" 76'44'51,4S63·2" 3015 1429018,582 1:)30329,348 8~;¿a'31.Q3751· 16'44'51.28140" ro2 14281llS,S57 lO3&1B,2!i9 8·28'2.S.462~" 76'44'43.5433;<' 2041 1428707,415 lC36141.1S1 8·28'21.51428" 1ó·44'57A42Sl" 2048 1'¡;¡929S,l03 1035853,783 S·28'4C.ilcmS· 76'45·06.S215R" RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 59 DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 034-24200 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓN de que trata el atículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aqui restituidas, para lo cual se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos una vez se verifique dicha entrega.

Oficiese a esa entidad para su cumplimiento.

DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la conformidad con dicha medida de protección.

NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo LA CANCELACiÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en la matrícula inmobiliaria 034-24200.

OCTAVO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en el numeral TERCERO, COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de Necocli, conforme con el inciso segundo del artículo 100, de la Ley 1448 de 2011, para la realización de la diligencia de entrega. Acompáñese el despacho comisario con los insertos del caso.

SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, en el folio de matricula inmobiliaria 034-24200. Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias. dominio de la Parcela 5 - matricula inmobiliaria 034-24200-, para que incluya también como propietaria a la señora Rosalba López de Arteaga, identificada C.C. No. 21.155.394, cónyuge del señor Juan Francisco Arteaga Romero, al momento del despojo.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 60 DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación de los predios logrados con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos en la demanda.

Para su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo que remita a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental de Antioquia y a esta Corporación, copia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria número 034-24200, una vez hayan sido inscritas las órdenes emitidas en este fallo. Ofíciese lo correspondiente.

Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLIcíA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligencía de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir.

DÉCIMO SEGUNDO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas, a la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y MONITOREO de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resutado de su gestión. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 61 DÉCIMO NOVENO: ORDENAR al Banco Agrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de esta restitución.

DECIMO OCTAVO: INSTAR, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, así como a las entidades financieras, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto 4829 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.

Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias, efectúen el respectivo acompañamiento.

DÉCIMO SÉPTIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

DÉCIMO SEXTO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a fin de que adelante los trámites administrativos pertinentes, tendientes a efectuar la corrección de áreas a que haya lugar, en los archivos y oficinas competentes, de conformidad con expuesto en la parte motiva.

DÉCIMO QUINTO: OFICIAR al INCODER para que, de manera inmediata, coadyuve en la determinación del área de la Parcela Nro. 05, adjudicada por el INCORA mediante Resolución de No. 4251 del 20 de diciembre de 1989, registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, ubicada en la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Ant.), identificada conforme a los documentos que se anexarán (informe técnico-predial), en colaboración armónica con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

Ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despajadas - Territorial Antioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, para el cumplimiento de esta orden. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga.

OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 62 - VIGÉSIMO QUINTO: NOTIFíQUESE esta providencia a las partes, por el medio más expedito.

VIGÉSIMO CUARTO: Sin condena en costas.

VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR el levantamiento de la suspensión de trámites de solicitud para explotación minera y/o hidrocarburos, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, mediante auto del 25 de marzo de 2014. Ofíciese en tal sentido a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Necoclí, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011 y normas concordantes.

VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. JUAN FRANCISCO ARTEAGA ROMERO C.C.8.423.647 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO Rosalba López de Arteaga 21.155.394 Cónyuge Juan Carlos Arteaga López 8.189.879 Hijo Román Arteaga López 8.189.155 HilO Diana Patricia Arteaga Yanez 960225-15476 Nieta Sandra Milena Arteaga Correa 1027999805 Nieta Ana Josefa Yanes Pitalua 39158005 Otros parientes Carlos Mario Montiel Barrios 8167125 Otros parientes VIGÉSIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas: RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 63 • I \ ~¿¿¿ ~O SUÁ~ OC:::ROZCO /~ 1. Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 098 de la fecha.