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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001312100120140000800

Sujetos: Solicitante: PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE \ Solicitante: MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO \ Solicitante: EMELINA MARÍA LORA OCHOA \ Solicitante: JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ \ Solicitante: MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA \ Solicitante: JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ \ Solicitante: NABO NASAR YANES PICO \ Solicitante: EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO \ Solicitante: OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO \ Solicitante: SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ \ Opositor: JORGE ENNIS SANTOS \ Opositor: GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO \ Opositor: GUILLERMO LEÓN RESTREPO \ Intervinientes: BBVA COLOMBIA \ Intervinientes: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Descriptores: DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Tema : DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Acto Legíslativo 01 de 2012 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Código General del Proceso art. 174, 222 \ Código General del Proceso art. 584 \ Código Civil art. 97 \ Decreto 4800 de 2011 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 4829 de 2011 art. 45 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1 \ Ley 731 de 2002 art. 6 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 12 Cedro Cocido Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44262 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 91 Arquía Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43880 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 94 Arquía Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44142 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 96 Arquía Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44321 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 98 Arquía Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44629 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 102 Chavarries Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44269 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 103 Chavarries Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Matrícula Inmobiliaria: 140-44271 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 110 Chavarries Cédula Catastral: 230010001000000580016000000000 Ma

Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena

Fecha: 2017-03-27

PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE; MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO; EMELlNA MARÍA LORA OCHOA, JAIRO ENRIQUE FlÓREZ PÁEZ, MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA, JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ, como heredera de José Nicolás Páez Díaz, NABO NASAR YANES PICO; EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO; OlGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO y SARA AlBERTINA BELLO LÓPEZ =quien deriva el derecho de su consorte ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME-, presentaron a través de la UNIDAD, solicitud de restitución y formalización de tierras. 1.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, de PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE y otros, representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD), proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería- (Córdoba).

Sentencia No. 004 Proceso: Restitución y formalización. Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo; Gabriel Jaime Vásquez Guerrero y Jorge Ennis Santos. Sinopsis: En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho de la presunción legal que trata el artículo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 2011, sin que se hiciera lo propio respecto de la presunción de derecho también invocada; deviniendo como consecuencia la admisión que existió ausencia de consentimiento o de causa lícita en los negocios jurídicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo de los inmuebles de las víctimas solicitantes, razón por la cual se protegió su derecho a la restitución invocado a través de la UNIDAD.

Expediente No. 23001-31-21-001-2014-00008-00 Medellín, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA.. • Como consecuencia de lo anterior, solicitó la UNIDAD la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a los negocios jurídicos objeto de inexistencia. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones con relaci m a los predios Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida ~n el artículo 77 numeral 2 de la ley 1448 de 2011;

Y en consecuencia, se declare com inexistentes los negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes y/o sus causahabientes, transfirieron su derecho real de propiedad. 116 CHAVARRJES COMPAÑERA ISIDORO MIGUEL JARABA PERMANENTE ROQUEME (desaparecido) SARA ALBERTlNA BELLO LÓPEZ 101 CHAVARRJES HIJA JOSÉ NICOLAS PÁEZ DÍAl (q.e.p.d) JUANA BAUTISTA PAEZ DÍAl CALIDAD PROPlETARlO FALLECIDOS PREDIO SOLICITANTE Similar pretensión de restitución se efectúo a favor de los siguientes olicitantes, pero en este caso, quienes acuden al proceso derivan su derecho de restituciór de los propietarios fallecidos y/o desaparecidos: PROPIETARIO VIUDA IIOCHAVARR1ES OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO PROPIETARIO ALClRA LUZ SALGADO PINED 103 CHAVARRIES PROPIETARIO ANA FELlCIA ARROYO VAREL<\ 102 CHAVARRJES NABO NASAR y ANES PICO MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ EMELlNA MARÍA LORA OCHOA MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO CALIDAD COMPAÑERA O CÓNYU E PREDIO PROPIETARIO ROSARIO CORENA de MARTÍ~EZ 12 CEDRO COCIDO PROPIETARIO ROSA MARÍA MENDEZ TOSC NO 91 ARQUÍA PROPIETARIO GONZALO GARCiA PARRA 94 ARQulA PROPIETARIO ELVIA ROSA Á LVAREZ ARRII TA 96ARQUÍA PROPIETARIO MARÍA EUGENIA GÓMEZ RIV RO 98 CI-IAVARRIES PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURlQUE SOLICITANTE La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución e TielTas Despojadas- • Dirección Territorial Córdoba, previa la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud a fin que se ordene, en favor de los solicitantes víctimas del conflicto armado colombiano, la restitución jurídica y material de los pred os que se describen a continuación: 1.1.

De las pretensiones: De restitución y formalización de tierras.:Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 2 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente Además de lo anterior, se efectuó por la Unidad, un detallado recuento histórico de las circunstancias de violencia ocurridas en el Departamento de Córdoba y que generaron el desplazamiento en el sector, más exactamente de los predios en comento "Cedro Cocido";

"Arquia"; "Micono" y "Los Chavarríes"; los mismo que a mediados de 1995 a 1997, En razón de las sendas donaciones por FUNPAZCOR, se aperturaron vanos folios de matrícula inmobiliaria y el consecuencial cierre de las 4 matrículas que identificaban los lotes ya referidos; donaciones que por lo demás, se otorgaron a los solicitantes y/o sus causahabientes bajo serias limitaciones al uso, goce, acceso, disfrute y explotación de los predios entregados, sumado a la relación de sumisión fundada en el miedo generado por sus principales benefactores "la casa Castaño".

Posteriormente, las aludidas haciendas fueron transferidas en donación a la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) -creada el 14 de noviembre de 1990 por colaboradores cercanos a los hermanos Castaño-; quien propició el despojo de las parcelas de los solicitantes cuando quiso recuperar los fundos que igualmente habían sido dados en donación a campesinos de la zona, entre las cuales se encuentran las 10 parcelas que ocupan la atención de la Sala. respectivamente.

Estos predios en su conjunto conformaban el de mayor extensión denominado "Cedro Cocido" con una cabida aproximada de 1.410,95 Has; el mismo que para el año 1986, fue objeto de división material, quedando la heredad fraccionada en los 4 predios descritos (Cedro Cocido; Arquía; Micono y Los Chavarríes) y de los cuales se aperturaron los folios de matrícula inmobiliaria No.140-31117; 140-31118; 140-31119 Y 140-31120, Como fundamentos de hecho se recapitula por la Unidad, que los fundos objeto de restitución, ubicados dentro de los predios conocidos como Cedro Cocido, Arquía, Micono y Los Chavarríes pertenecientes al municipio de Montería (CÓr.); inicialmente habían pertenecido a los hermanos CASTAÑO GIL quienes se habían hecho a ellos en el año 1985. 1.2.

Fundamentos Fácticos restituidos, el retomo de los solicitantes; pretensiones subsidiarias, entre ellas la compensación y otras peticiones que denominaron especiales. •: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 3 I Folio 61 vto del cuaderno 1 de la solicitud. 2 Folio 19 a 30 del cuaderno principal. publicaciones de rigor, la notificación y traslado respectivo a G LLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, corno titulares del derecho de dominio de los bienes objeto de restitución, así como la vi culación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A-BBV A. es pertinentes, las declarativos de derechos reales y su comunicación a La demanda fue presentada el 15 de agosto de 20141, correspondiend su conocimiento, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (CÓr.), el cual por auto del 22 de agosto de 20142, al admitir la solici d dispuso entre otras medidas su inscripción en la oficina de registro de instrumentos pú licos; la sustracción provisional del comercio de los inmuebles afectados; la suspensi]' n de los procesos 2.1.

De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. con el escrito de específicas del caso corresponden a las allegadas por la UNID solicitud. Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el despla amiento forzado de los solicitantes y sus núcleos familiares tuvieron lugar entre 10 años 1999 al 2002 aproximadamente, y están relacionados con la violencia general zada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en la verada el Guineo, corregimiento de Jaraquiel del municipio de Montería (Cór. Las reclamaciones se remontan a la época en que FUNPAZCOR entregó a los ah a reclamantes o sus causahabientes las parcelas objeto de esta solicitud colectiva en onación. Las pruebas 1.3.

Situación específica de los solicitantes y los predios. fácilmente reingresaron a FUNP AZCOR -que para ese ento ces era la encargada de financiar las AVC, dejando de lado el proyecto social de refor a agraria para el cual se había creado- debido al actuar de sus empleados y emisarios quie es, sin recurrir a grandes • despliegues de violencia, presionaron, atemorizaron e infundiero miedo en los parceleros para que entregaran las parcelas donadas a cambio de un mo to preestablecido por la fundación, en la mayoría de los casos, en cuantía de $1.000.000 or hectárea aunado a los descuentos por concepto de impuestos, escrituración, entre otros.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accíonante Opositores Expediente 4;

Folio 447 del cuaderno principal. 4 Folios 333 y 334 del cuaderno 2 principal. 5 Folios 31 a 34 y 88 a 89 del cuaderno 1 principal. " Folios 262 y 263 del cuaderno 1 principal. 7 Folio 338 del cuaderno 2 principal. H Folio 339 a 341 del cuaderno 2 principal. 9 Folio 88 del cuaderno 1 principal. 10 Folio 363 y 364 del cuaderno 2 principal. 11 Folio 448 del cuaderno 2 principal.

El BBVA COLOMBIA, recibió comunicación de su vinculación el 28 de agosto de 20149, y hasta 15 de octubre de 2014 JO, es decir, fuera de los 15 días legales -que vencieron el 18 de septiembre de 2015-, allegó escrito pronunciándose frente a las pretensiones de los solicitantes; situación diferente a lo ocurrido con el Banco Agrario de Colombia S.A., quien comunicada su vinculación el 13 de junio de 201611, dentro del término legal, procedió a pronunciarse mediante escrito del 28 de junio de 2016, el que inicialmente fue allegado al Según certificación de la empresa postal autorizada", GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO, recibieron la comunicación el 28 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, y su contestación se surtió de manera oportuna el 16 de septiembre de 2014 (fl. 269 a 282 C.I).

Habiéndose emplazado a los herederos determinados e indeterminados de JOSÉ NICOLÁS PÁEZ DÍAZ (q.e.p.d.), sin que nadie compareciera al proceso, el traslado se efectuó a través de curador ad-litem, quien fue notificado el29 de septiembre de 20147 y dentro del término legal -06 de octubre de 20148, hizo el pronunciamiento respectivo. El 25 de septiembre de 2014, se aportó la publicación" en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448 de 2011, así como el edicto emplazatorio a los herederos determinados e indeterminados de JOSÉ NICOLÁS PÁEZ DÍAZ (q.e.p.d.); posteriormente se realizaron los oficios para la notificación de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, respectivamente y la vinculación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. 2.1.

De la Notificación. Posteriormente y en atención a lo ordenado por la Sala Especializada de este Tribunal, por auto del 10 de junio de 20163, se ordenó la vinculación y traslado a JORGE ENNIS SANTOS en su calidad de titular de derecho real de dominio de la parcela N° 12 CEDRO COCIDO), así como del Banco Agrario de Colombia S.A. como acreedor hipotecario.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 5 lO.2 Folio 449 a 451 cuaderno 2 principal...

Folla 447 vto cuaderno 2 principal.. Folio 452 a 457 cuaderno 2 principal. •5 Folios 269 a 282 cuaderno 1 principal. GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁ QUEZ GUERRERO, el día 16 de septiembre de 201415, de manera conjunta y a través e apoderado judicial, presentaron escrito de oposición a la solicitud, en la que lueg de apoyarse en la normatividad aplicable al caso concreto, advertir la existencia de es ategias por parte de paramilitares, guerrilla y narcotraficantes quienes buscaban a campe inos "pagados" para que solicitaran tierras en restitución y posteriormente se las entregue a sus testaferros; el apoderado judicial de los opositores expresó que sus mandantes, al adquirir los predios objeto de esta solicitud, obraron con buena fe exenta de culpa, ad ciendo: (i) que no tuvieron ninguna participación ni injerencia en los negocios jurídic s objeto de grave cuestionamiento de ilicitud, en razón a que para la época de s celebración, sus representados no tenían ninguna inversión, ni interés en el Departamen de Córdoba, pues su primera llegada a la región fue a finales del año 2005 con el interé de adquirir tierras aptas para ganadería, finiquitando la primera compra en el año 2006;

(ii que los negocios jurídicos cuestionados resultan distantes de la época en que los actuales titulares adquirieron los predios, en razón a que tal adquisición fue a partir del ño 2006, en tanto que las ventas de los reclamantes tuvieron lugar entre los años 1999,20 O a 2002, es decir, 4 años antes; (iii) en cuanto al modo y lugar en que llegaron a adquirir la tierras, señalaron que se decidieron a comprar la tierra ubicada en la vereda el Tronco corregimiento de Leticia del Municipio de Montería Córdoba por dos aspectos a saber: "P r la composición 2.2.

La oposición de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. Lo anterior indica que, una vez surtidas las notificaciones del caso, los contradictores descorrieron sus respectivos traslados de manera oportuna y dentro el término legalmente conferido, excepto el BBV A COLOMBIA. Por su parte JORGE ENNIS SANTOS, fue notificado personal ente el 14 de junio de 201613, y el 06 dejulio de 2016, es decir, dentro del término de ley, se pronunció frente a la solicitud a través de apoderado judicial". juzgado a través de correo electrónico'? y posteriormente en físi o el 08 de julio de 20 16 (fl. 476 a 482 C.2).: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 6 Sostuvo que tampoco existe una relación directa entre los hechos victimizantes y el negocio jurídico de venta celebrado con MARTÍNEZ ZURIQUE, más aún cuando este antes de transferir la propiedad, realizó otros negocios como los fue la constitución de hipoteca en favor del Banco Agrario S.A., acto que dice, se encuentra revestido de legalidad.

Mediante escrito del 06 de julio de 2016, JORGE ENNIS SANTOS a través de apoderado judicial, si bien no elevó excepción de mérito alguna, se centró en señalar que no existe prueba que lo vincule como integrante o colaborador de grupos al margen de la ley, ni tampoco que haya sido el causante del despojo o abandono generado al solicitante PEDRO E. MARTÍNEZ ZURIQUE. 2.3.

La oposición de JORGE ENNIS SANTOS. En razón de lo anterior, solicitaron atención favorable a las peticiones probatorias; se declare que los actuales titulares no son los legítimos contradictores del despojo; que se les reconozca a sus representados (GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO) la buena fe exenta de culpa, y en caso contrario, de manera subsidiaria solicitaron, se declare que obraron con buena fe simple en aras de la protección a su buen nombre.

Con el escrito de oposición, se solicitó la práctica de unos testimonios y el traslado de otras pruebas. Además de lo anterior, adujeron: (iv) la existencia de hipotecas garantizadas por créditos bancarios; (v) la existencia de concepto jurídico favorable a la compra superando la inquietud generada ante la presencia de tradición por parte de la Familia Castaño Gil;

(vi) la adquisición de los bienes a precios del mercado para la época 2006 y 2007; (vii) la inexistencia de actos de despojo o abandono forzado en los predios objeto de demanda; además de que (viii) se debe descartar la presunción de mala fe del que compró en contexto de violencia generalizada, en razón a que la violencia generalizada no es igual a afectación generalizada de todos los negocios jurídicos celebrados en el departamento de Córdoba en los años anteriores a los que sus representados compraron las parcelas. de los suelos aptos para ganadería y segundo, por la reconocida trayectoria del vendedor reconocido como honesto ganadero, circunstancia que fue objeto de verificación por los compradores".: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 7 16 Debiendo leerse E.P. N"4080 11 Folio 449 y 450 VIodel cuaderno 2 principal.

El representante legal de la entidad Bancaria a través de apoderado judici 1,el 28 de junio de 201617, refirió que se atiene a 10 que disponga el despacho conforrn a lo que resulte probado, aclarando que el hipotecante PEDRO EMIRO MARTÍNEZ Z QUE, es cliente de dicha entidad pero que en la actualidad no posee crédito alguno. 2.4.2. Banco Agrario de Colombia S.A. Dicha entidad Financiera a través de apoderado judicial, refirió que n se haría parte en el proceso de la referencia por cuanto en el mismo juzgado cursa proces de restitución bajo el rad. 23001-31-21-002-2013-00009, siendo solicitante GLADY DEL SOCORRO PERNET FERNÁNDEZ y OTROS, en donde también se les había v' culado, haciéndose parte con el fin de hacer efectivo su derecho de crédito derivado de la misma garantía hipotecaria constituida por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO GABIEL JAlME VÁSQUEZ GUERRERO, a través de escritura pública No. 4089 (SiC)1 del 31 de julio de 2009 de la Notaría 29 de Medellín, inscrita en el folio de matricula' obiliaria No. 140- 108999. 2.4.1.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. "BBVA C LOMBIA" 2.4. Otras intervenciones. En ese sentido, peticionó que se le reivindiquen los derechos del solicitante, siempre y cuando no se vea afectado su derecho a la propiedad en la paree a No. 12, pues de lo contrario solicita se ordene la compensación económica en su favor. Agregó que si bien la violencia en el departamento de Córd a constituye un hecho notorio, ello no implica que todos los actos y negocios celebra os sobre los predios de dicho departamento, estén plagados de violencia y sangre, prue a de ello es el negocio celebrado sobre la parcela NO.12 en la que Jorge Ennis -dedicado a la compra y venta de ganado y tierras- dijo haber actuado con la conciencia y certez de haber realizado un negocio juridico legal y sin problema, que configuraron un obrar on buena fe exenta de culpa.

Proceso: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Accionante Opositores Expediente SENTENCIA 8,. Folios 342 y 359 del cuaderno No_2del cuaderno principal. 1'1 Folio 343 del cuaderno NO.2del cuaderno principal. ~oFolios 486 a 487 del cuaderno No.2 del cuaderno principal 2.6.

Fase de Decisión (fallo) Posteriormente y luego de surtidas las vinculaciones ordenadas por esta Corporación, el juzgado instructor a través de auto del l l de julio de 20162°, decretó y practicó las pruebas solicitadas por Jorge Ennis Santos y luego, remitió las diligencias a esta Corporación para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011.

Al haberse recaudado todas las pruebas decretadas, el juez instructor por auto proferido en audiencia del 11 de noviembre de 201419, dispuso la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite; quien advirtió la falta de vinculación y traslado a JORGE ENNIS SANTOS y el Banco Agrario de Colombia S.A., ordenando en consecuencia la devolución del expediente para que el juez instructor cumpliera con tal finalidad. decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes, entre ellas, el traslado de las pruebas que se encuentran en el proceso con Radicado 23001-31-21-002-2013-004-00, oficiando para el efecto a la Secretaría del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Montería con tal finalidad.

Por auto del 15 de octubre de 20141 s el juez instructor, admitió la oposición presentada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO; 2.5. Etapa probatoria. Como excepción elevó la denominada "falta de legitimación de la causa por pasiva", basada en que el Banco carece de interés jurídico dentro del presente proceso, solicitando se le desvincule del proceso.

Frente a la pretensión de priorización de entrega de subsidios de vivienda, precisó que el Banco Agrario es un simple intermediario en el pago de los subsidios que el Gobierno destina a través de sus ministerios, por lo que indica que no es posible acceder a las pretensiones en particular; aclarando lo del caso frente a la pretensión de proyectos productivos.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 9 ~I Folio 4 y vto.

C-I del Tribunal) 22 Folios 38 a 52 del cuaderno del Tribunal. Con fundamento en lo expuesto el Ministerio Público señala que se enc entran satisfechas plenamente las exigencias de ley y por tanto solicita se despachen favor blemente todas y Indica, que no se demostró el hecho de haber adquirido las parcelas p r medios legítimos, ni la convicción inequívoca de que los adquirentes de las parcelas hoy eclamadas, eran los verdaderos propietarios, ni que de ellos se tenía la certeza de q e adquirieron sus propiedades conforme a derecho, pero indica que no se evidenció que es os tampoco fueron adquirentes de buena fe exenta de culpa, sino que por el contrario se provecharon de la situación para privar, arbitrariamente a los parceleros del dominio de los redios solicitados en restitución. debían y podían tener el conocimiento del hecho notorio de la afectac ón de la convivencia social, generada por los grupos al margen de le ley en el depart ento de Córdoba, concretamente en Montería y en el corregimiento de Jaraquiel don localizada la vereda Leticia y El Guineo, lugar de ubicación de los predios que se re Respecto al caso concreto, refirió que acreditada está la calidad le desplazados de los solicitantes, así como que del material probatorio, es claro que los opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VA QUEZ GUERRERO En escrito allegado el 27 de enero de 201522, la Procuraduría Ge eral de la Nación por intermedio del Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierr s de Medellín, rindió concepto a través del cual realizó un recuento de los antecedentes de proceso, relacionó los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, despl zamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como los presu uestos de la acción de restitución y formalización; y de las presunciones consagradas en e artículo 77 de la Ley 1448 de 20 L 1y de la buena fe exenta de culpa. 2.7.

Concepto del Ministerio Público. Por auto del 28 de noviembre de 2014, esta Sala dispuso av car el conocimiento del proceso de la referencia y tener como pruebas las aportadas al exp diente el; entre otras que consideró pertinente decretar. Posteriormente por auto del 7 de ma zo de 2017 se decretó la ampliación del interrogatorio surtido a MANUEL ANTONl FLOREZ OVIEDO, audiencia que se llevó a efecto de manera virtual el día 21 de marz del corriente año.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y OlTOS.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 10 INSCRITO CONSTANCIA PREDIO ORIP FOLIOS rEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE CRR 0050 del 29- jul-14 Parcela No. 12 Cedro Cocido 140-44262 72 Y vto CI MANUEL ANTONIO FI.ÓREZ OVIEDO CRR 0047 del 29- jul-14 Parcela NO.91Arquia 140-43880 71 Y vto el EMELlNA MARÍA LORA OCHOA CRR 0042 del 29- jul-14 Parcela No. 94 Arquia 140-44142 65 CI JAIRO ENRIQUE FLÓREl rÁEZ CRR 0042 del 29- jul-14 Parcela NO.96Arquia 140-44321 66CI MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA CRR 0042 del 29-jul-14 Parcela NO.98Arquia 140-44629 67 CI JOSÉ NICOLÁS rÁEZ DÍAZ (Q.E.P.D.) CRR 0051 del 29-jul- 14 Parcela NO.IOI Chavarrics 140-44272 102 el NABO NASAR yANES P1eO CRR 0049 dcl29-jul-14 Parcela No.102 Chavarries 140-44269 70 CI EDUARDO ANTONIO MORAI.ES CRR 0045 del 29-jul-14 Parcela No. I03 Chavarries 140-44271 68 CI ARROYO OLGA ISABEL LÓPEl DE DURANGO CRR 0048 del 29-jul-14 Parcela No.l 10Chavarries 140-44628 73 el SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ CRR 0046 del 29-jul-14 Parcela No. 116 Chavarries 140-44627 69CI En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allegó las constancias que se relacionan a continuación y a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los siguientes predios: 3.3.

Requisito de Procedibilidad. 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales, así como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. 3.1.

Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO cada una de las pretensiones, declarando imprósperas las de los opositores y de ahí derivar las consecuencias jurídicas de las presunciones consagradas en los literales a) y b) del numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Concluye la participación del Ministerio Público, señalando que los opositores no obraron con buena fe exenta de culpa.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 1 1 2J Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO ARlNO. 24 Corte Constitucional, Sentencia T-159/l1 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBER ANTONrO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fu damental a obtener la restitucián y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó lino vulneración n asiva de sus derechos fundamentales.

Posteriormente en sentencia T-159/1124, la Corte Constitucional seña " sin ambages, que: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y ue han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o pos edoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les establezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho int rnacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un arácter particularmente, reforzado. que merece atención especial por parle del Estado (,..J. rte señaló que a partir el "uso, goce y libre víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la de ese derecho fundamental, se debe restablecer a las víctimas disposición" de la tierra.

Se ha señalado que es de carácter fundamental el derecho a la res itución de las víctimas como lo ha sostenido la Corte Constitucional a partir de la sentenci T-821 de 200723, en la cual elevó a la categoría de derecho fundamental el derecho a la res itución de las personas 3.5. Protección constitucional. estos de hecho de las sus principios rectores, proceder posteriormente presunciones y la valoración probatoria para el caso sub judice.

Para abordar la solución del problema jurídico planteado, la Sala, studiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de icho ordenamiento y de 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico, se circunscri e en determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presunción legal invocada en las pretensiones de la solicitudes, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso con reto.

Además de ello se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de cu pa, para determinar la procedencia de una eventual compensación. Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas for osamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de lo i solicitantes y sus grupos familiares.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 12 25 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.

Magistrado Ponente l.UIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 21, Ver sentencia T-821 de 2007. M.P. Jaime Araujo Renteria. 3.6. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de lajusticia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonadoforzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restituciónfuere materialmente imposihle o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(ivtl.as medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes. de ser necesario. podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos: pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo. usurpación o abandono de los bienes.

(vi) en caso de no sea (sic) posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias. que tengan en cuenta no solo los bienes muebles (sic) que no se pudieron restituir. sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización C0ll10 compensación por los daños ocasionados. (vii) el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo. autónomo e independiente.

De los estándares internacionales. la Constitución Política y lajurisprudencia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: (oO) En el orden interno. el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral. en conexidad con los derechos a la verdad. a la justicia y a las garantías de no repetición. encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2. 29. 93. 229 y 250 de la Constitución Política. siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

Así. la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integraly esencial del derechofundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con hase en ejemplos de la jurisprudencia constitucional. conforma un derechofundamental autónomo y exigihle.

"El derecho a la restitución. dentro de la noción de reparacton, de las personas víctimas del desplazamientoforzado comprende. entre otros. "el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso. goce y libre disposición de la misma ""~.como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado. la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma. independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar. como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconomica.2 En relación con el marcojurídico nacional. la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado.

Por tanto. el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las victimas a lajusticia. a la verdad ya las garantías de no repetición (arts. 2. 29. 93. 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma. tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono. despojo o usurpación de bienes a la restitución. En ese orden de ideas. esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas. constituye también un derechofundamental.

Así lo explica la sentencia T-085 de 2009. en donde se estudió un caso de desplazamientoforzado: Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-7151l225 amplió las anteriores concepciones y señaló:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Erniro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 13 27 Corte Constitucional, sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.

GABRIEL EDUARDO ME OZA MARTELO 28 Corte Constitucional, sentencia C-579j 13 MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHAWUB. Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: "Además, cuando se señala que la presencia aramilitar en vastas regiones del país constituye un hecho notorio, se pretende signi car, como así lo ha La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la ituación de violencia indiscriminada que ha sufrido el país en vastas regiones es un hecho otorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada.

El hecho notorio es quel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conoc do directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de P.C. 3.7. El hecho notorio La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de tra sformacián social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanisn os para resolver los problemas derivados de unpasado de abusos a gran escala, afin de lograr que lo responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos me anismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacion l y comprenden "el enjuiciamiento de personas. el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la refc -ma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos el! s ".

En la sentencia C-579 de 201328 la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo O1 de 2012, en donde además actualizó su defini ión respecto de la justicia transicional. Allí se dijo: Con ese telón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrument s normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicion 1 que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "l s diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la socied por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 30 de la presente L,rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdad y (a reparación integral las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales. con el fin último de lograr la reconciliación naci nal y la paz duradera y sostenible "17.

(resaltado no es origina!). 1448 de 2011 Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, m ifestando que la Ley "una instituciánjuridica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar inge es esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos ge eralizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa e nstructiva de paz, respeto, reconciliacióny consolidación de la democracia, " La Corte Constitucional, ha definido en la sentencia C- 771 del 1 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo LeónRestrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.J 14 ~.Corte Suprema de Justicia, Mgda.

María del Rosario González Muñoz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicación,,0 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de l.crnos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez, JI Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. Tomo 1[,El Objeto y Contenido de los Derechos. Capítulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 De las premisas anteriores, la Sala abordará el estudio de la solicitud, abarcando para tal efecto: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii.

La vinculación o relación de los solicitantes con el predio y iv. La temporalidad de los hechos y su interrelación con la ley de víctimas. Para luego

4. EL CASO CONCRETO. Bajo esa óptica debe darse el tratamiento de hecho públicamente notorio a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de ellos ".31 Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se toma superflua, pues "[n)o se exige prueba de los "Es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido CO/1 certeza y por su simple percepción que algo, en el terrenofáctico, es de determinadaforma y no de otra ".

En igual sentido, la Corte Constitucional, manifestó en sentencia No. T-354/94: Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite "JO Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de sufuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto. se impone descartarlo probatoriamente. '"[eJlhecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el común de los ciudadanos en U/1 tiempo y espacio local. regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir)' ponderar en conjunto con las pruebas obran/es en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba específica que lo corrobore=", En otra providencia la Corte Suprema de Justicia, precisó:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 15 rz M.P. JUAN PABLO SUAREZ OROZCO Entre tales acontecimientos criminales, es palpable la notoriedad que revisten los echos en que resultó muerta la ciudadana Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, como consecuencia de su actividades de liderazgo, encaminadas a recuperar las tierras correspondientes a varias haciendas, situa as en el departamento de Córdoba, de las cuales se despojó a un número considerable de parceleros por part de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, la condenada por lajusticia, Sor Te esa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territo ios en las Versiones de los Paramilitares", elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011.

En dicho documento, a partir e las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras territorios. " Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha ten do importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los gru os de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, an e la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado e 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Camp sinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba arios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederación e agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización e estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escena o estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.

Análogamente esta Corporación en Sentencia del 13 de febrero e 2014, expediente 23001-31-21-002-2013-0004-0032, que ha servido de fundamento ara casos similares como la sentencia del 09 de junio de 2016, proferida dentro del pro eso con Rad. 23001- 31-21-002-2013-00009-00-, en la que se ordenó la restitución de 5 parcelas que hacían parte de las haciendas conocidas como Cedro Cocido y Arquía, proc so en el cual también fungieron como opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO; frente a la situación de violencia en el Departamento de Córdoba, se dijo: Esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desd el momento de su creación, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivi en el Departamento de Córdoba, especialmente en el Municipio de Montería, en atenció a que varios de los predios ya restituidos, en virtud de la Ley 1448 de 2011, hacían p rte de las conocidas haciendas Santa Paula, El Paraíso, La Milagrosa y Cedro Cocido. 4.1.

El Contexto Territorial de violencia en el departamento de examinar la buena fe exenta de culpa planteada por los opositores, 1 configuración de las presunciones de que trata el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y como último, las conclusiones del caso.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 16 "Se infiere lógicamente que por el hecho que los representantes de victimas YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO y su compañero MANUEL. al estar abanderando esa causa ante la Unidad De Justicia y Paz. al En su valoración de las pruebas obrantes en el proceso, eljuez de primera instancia en materia punitiva señaló: "(,..) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ quería quietarles las parecerlas y le dijo que la vendiera, se la pagaba a millón por hectárea yfue así como hizo la transacción. En el año de 1991 que esta última negociaba las parcelas porque trabajaba con los CASTAÑO GIL con VICENTEy con CARLOS, ya otros parceleros los vivían desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COC/DOY (sic) Y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzó a comprar también, ya quienes no querían vender los obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ ( I".

(Negrillas fuera del texto) (fl. 297, C Principal, corresponde a página 42 de la sentencia), Acerca del testimonio del pareciera Pedro Betulio Díaz, dice el sentenciador penal lo siguiente: 6. FUNPAZCOR en vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera. la de Rudys Mendoza Diaz, Pedro Betulio Diaz, entre otros)" (fl. 290 C Principal.

Págs, 29 y 30 de la Sentencia). 5. Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑO y de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea, valor este que no correspondía con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.

(Hecho probado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la bonificación, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido) " "4. Se evidencia que Sor Teresa Gome: Álvarezfue representante legal de FUNPAZCOR, con vínculos con la familia Castaño. encargada de manejar parte de lasfinanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacía parte de estafundación) ".

Del mismo modo, en el expediente penal se consignó lo siguiente: En el proceso arriba referenciado, el juzgador de instancia para contextualizar los hechos, trascribe lo plasmado en la solicitud de cambio de radicación de la investigación penal por la muerte de Yolanda Izquierdo, formulada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia: "( ) la señora IZQUIERDO BERRIO venía logrando una representación de más de novecientasfamilias ante la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz. la recuperación de las tierras en la hacienda Santa Paula.

Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto. la Tangas, ubicadas en el departamento de Córdoba, tierras que hablan sido donadas por la Fundación "FUNPAZCOR" la que había sido creada por los hermanos Vicentey Carlos Castaño Gil. latifundios de los cuales un considerable número de parecerlos fueros despojados o se les hi:o vender bajo la intimidación a precios irrisorios" (Negrillas fuera del texto) (fl. 285 vro. e Principal.

Pág. 20 de la sentencia). Esa situación fáctica, de público conocimiento por la sociedad colombiana. fue puesta de presente en la providencia proferida el 17 de enero de 2011. dentro del Radicado No. 2010-0004, por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, que condenó a cuarenta (40) años de prisión, a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro del grupo de autodefensas AUC, por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio en concurso heterogéneo, Concierto para delinquir agravado y amenazas, por pertenecer al grupo armado al margen de la ley AUC, bloque Casa Castaño, Específicamente, por el homicidio de la líder cívica YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRÍO (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería, el 31 de enero de 2007, Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses. estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración dejusticia. de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos ".

"En ese sentido. se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades.que constituye "echo notorio la conformación en amplias regiones del país. y en especial en el departamento de Córdoba. de grupos armados al margen de la ley. comúnmente llamados "paramilitares". los cuales ocuparon territorios de manera violentay tuvierongran injerenciaen la vidasocial,políticay económica de dichos sectores.

Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el tribunal de casación patrio, que al respecto puntualizó:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 17 JJ MP.

Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 28 de abril de 20 14.Exp:23001-3121-002-2013-000 7. Ese entorno violento, fue propicio para que grupos al margen de la ley -paramilitar s- crearan una estrategia de amedrentamiento y sangre contra la población civil para conquistar en deter inada forma territorios y solidaridad con su causa. Estrategia que conllevó una sistematizada violación de os derechos a la población En su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefe sas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron n el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformand en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituid s como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fo lecimiento guerrillero ya la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de arse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han vorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.

Se ha destacado la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba urante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autod fensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los ños 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacio dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.

Esta Corporación en Sala de decisión, también decidió un proceso en el cual el predio restituido hacia parte de la denominada hacienda Cedro Cocido; e esta oportunidad y frente al contexto de violencia en la zona se indicó'": Posteriormente, los miembros de la organización tructaron la recuperac 'n de tierras, ofreciendo bonificaciones de I millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor re 1;al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTAÑO) coaccionó a campesinos ben tficiarios de las donaciones para que las devolvieran ", (fl. 326 C Principal.

Págs. 22 y 23 de la sentencia) ( ) Con base en lo anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente q le la procesada pertenecía a las Ave estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en el pasado por lafamilia CASTAÑO a través de FUNPAZCOR para lo cual se valió e amenazas en intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que lo hicieron en total libertad y por su voluntad, aprovech ndo fue representante de FUNPAZCOR, por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a qu ines las donaron y las que pretendían recuperar (fl. 327 vto.

C Principal. Pág. 25 de la sentencia). La procesada fue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar par de susfinanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. "Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hech probado mediante prueba testimonialy documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundaciónpar la Paz de Córdoba) fue una institución creada por la familia CASTAÑO GIL. que contaba con personer jurídica expedida por la Gobernación de Córdoba el J 4 de noviembre de 1990, tenía como objeto socia promocionar y mejorar las condiciones de vida de distintas comunidades colombianas, procurando la igualda de desplazados, víctimas de la violencia y comunidades indígenas e igualmente contaba con bienes y capitat donados por la familia CASTAÑO GIL A través de ellos, se cedieron varios terrenos a campesinos despoj dos por la violencia. La decisión del A quo fue objeto de confirmación, por parte del Tribunal Sup rior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, p oferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 00 l 2010 00004 01, precisó: haberse apersonado a recurar los terrenos y parcelas de los campesinos, fue on amenazados de muerte, muchas personas sabían de esos espantajos y tenían discernimiento que era por el iderazgo de las tierras ( ) " (fl. 292 vto.

C Principal. Pág. 33 de la sentencia) ( ) "Haciendo un balance de toda laprueba recaudada, podemos concluir lo siguient Sí SOR TERESAperteneció al grupo de autodefensas de la casa CASTAÑO. no obstante sus vínculos pe onales con esa familia. le administraba lasfinanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCOR les representó di afundacián; síparticipó en la entrega de tierrasy parcelas a los campesinos de la región y estaba interesada en quitárselas pasado algún tiempo la orden que recibió era de recuperar las hectáreas a los poseedore la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventas irris rias del justo precio, luego compareció con hombres armados y escoltas a amenazar directamente a los p rceleros " (fl. 298 vto.

C. Principal, corresponde a página 45 de la sentencia).: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 18 '" http://moc.org.co/homc/doc/mOé_mre/CD/PDF/cordoba.pdf A folio 76 del cuaderno primero de la solicitud, obra oficio DPRC 5007-1476 de fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por la Defensora del Pueblo Regional de Córdoba con destino a la Unidad de Restitución de Tierras de Córdoba, a través de la cual informa el conocimiento La exposición al riesgo que la población cordobés tuvo durante el tiempo que dura este estudio, se puede observar en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la región, que sometió a la población, sobre todo a la élite local (empresarios y ganaderos) vivir en un ambiente de extorsión y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar.

Esta participación en el conflicto de los paramilitares obligó a la guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacres y en contra de líderes sociales de la región, que incluyó su relación con el Urabá: "Los primeros reportes indican que Castaño comenzó a operar en Urabá en 1987, cuando además de los asesinatos selectivos de dirigentes políticos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de acción. Las ACCU se consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castaño, que pasó a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castaño. Al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir9 y se dio la asignación del general Rito Alejo del Río a la Brigada XVll.10 Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC, contaron, además, con el apoyo de la élite regional.

Su historia puede verse como: "La expansión de los grupos paramilitares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananero y la creación de las ACCLJ como el inicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del área, además de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad económica necesaria para la recuperación de la agro industria bananera.

Castaño lo expresó claramente: <Los señores bananeros eran los que fortalecían económicamente a la guerrilla y yo no podía prohibirles que le dieran plata si yo no estaba allí para decirles: -No les den, que yo respondo>". En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto. De un lado, uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país. De otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes.

Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitares- en la cual la mayoría de las víctimas fueron campesinos ajenos al conflicto. La Corporación Nuevo Arco Iris", en su estudio denominado "Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007" hizo un importante relato acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó: De este contexto de violencia en el departamento de Córdoba se destaca que "Los hermanos Castaño Gil" fueron los encargados de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa; se encuentra documentado que los temidos jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, llegaron al Alto Sinú a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en donde empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensas fincas, que luego servirían para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.

Además, comenzaron a aplicar 10 que se convertiría en su modus operandi tradicional, la ejecución de masacres, al tiempo que el enfrentamiento con la guerrilla, generando así los desplazamientos de la población civil y muchas víctimas fatales. civil, a través de conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, las que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 19 35 Folios 102a 104del cuademo No.1 de la solicitud. 36 Folios 161 a 163 del cuademo No. 1 de la solicitud.

La Sala abordará, en éste acápite, el estudio de las circunstanc as de violencia que determinaron el despojo de las parcelas donadas a los aquí reclama tes, quienes desde el momento de la solicitud de inscripción en el registro de tierras desp jadas y abandonadas, refirieron a la UNIDAD que directamente o sus causahabientes fuer n presionados por las directivas de FUNPAZCOR a través de sus lugartenientes e incluso e manera directa por 4.2.

Contexto focal de violencia y hechos del desplazamiento. De lo expuesto, aunado a lo sostenido en la solicitud introductoria, e evidencia el hecho notorio, como lo es el contexto de violencia sufrido en el Depa mento de Córdoba, particularmente en los predios que inicialmente eran de propied d de FUNPAZCOR, entidad inscrita en Cámara de Comercio" y que fue representada p r Sor Teresa Gómez Álvarez; terrenos que posteriormente fueron donados a campesinos de la región, los que con el tiempo fueron despojados de sus parcelas a través de amedr ntamientos directos e indirectos sobre los donatarios, desplegados por la maquinaria cri inal paramilitar de la época con el único fin de recuperar lo que consideraban sus tierras.

Además de lo anterior, se trajo el oficio FGN-DS-F13-UNJP No. 20 Odel 03 de agosto de 201235, de la Unidad Satélite de la Fiscalías para la Justicia y la Paz - Fiscalía 13 de Montería Córdoba, con destino a la Unidad de Restitución de Tierras e Córdoba, en la cual se relaciona la georeferenciación de los grupos al margen de la ley q¡e operaron en el área rural del municipio de Montería (Cór.), en los que se referenclan: "el "BLOQUE CASTAÑO" con fecha inicial 1 de enero de 1985 y fecha final lOe noviembre de 1997;

"BLOQUE CÓRDOBA" con fecha inicial 11 de noviembre de 199 y fecha final 18 de enero de 2005; "BLOQUE TOLOVA" de las veredas "Guaci al, Las Palomas y Vivicencio" con fecha inicial 01 de enero de 1999y fecha final 14 d junio de 2005". Esto conformo (sic) un complejo problema agrario, que tuvo como telón de fond, un contlicto por las tierras, que duro (sic) hasta la desmovilización de los grupos conforme a los lineamientos previos a la ley de justicia y paz ".

"La Defensoría tiene información que el Departamento de Córdoba ha pasado or sucesivos y prolongados periodos de conflicto armado que han involucrado a la población de campesinos oseedores y propietarios de predios en las veredas ubicadas en el Municipio de Montería. Las autodefensas em ezaron a tomar cuerpo con la llegada de Fidel Castaño Gil en el año de 1982y se fortalecieron a mediados de 19 4, siendo su principal visión la adquisición, parcelación y adjudicación de tierras, en favor de campesinos y pob dores con el fin de enfrentar las amenazas y agresiones de la guerrilla. que: de situaciones de violencia en el Municipio de Montería. En el aludi o documento, se dijo: De restitución y formalización de tierras.:Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 20 ]7 Folio 805 cuaderno No. 4 de la solicitud J' Dec.

PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE. Cfr-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. Asimismo, relatando las razones por las cuales se considera víctima de desplazamiento, sostuvo que salió junto con su familia de la parcela por miedo y dada la presión que sobre él ejerció alias "el primo", sosteniendo que: "(Minuto 8:26): ( ) pues yo que viví allá, no tenía esa libertad de como diría, de manejar la parcela yo, sino que a pesar de que era mía, yo no tenía la autoridad suficiente, o sea, en la parcela, porque siempre vivía uno sometido a la compañía que era la que le facilitaba los animales a uno. entonces si ellos decían que era a partir utilidad, entonces llevaban el ganado, no le debían a uno nada, sino que cuando uno veía era los animales ahí en la parcela, y cuando ellos querían, pues entonces recogían el ganado ya y ya ( ), así duré yo 6 años allá PREGUNT ADO ¿Cómo era que se vivía allá, que pasaba allá? CONTESTÓ (Minuto 24:53): cuando yo me refiero como se vivía, es como le explicaba hacía un rato, que uno era dueño de la parcela, pero uno no era autónomo, o sea, autoritario de ella, sino que estaba sometido a la, a la, cómo le diría, ehl, había una cuestión de que cuando yo llegue allá, uno por decir algo, las puertas tenían candado para entrar, tenían candado para entrar, y si uno no lo conocían, no lo dejaban entrar, y tenían un tipo acá ajuera (sic) espacialmente para abrirle la puerta al que conocía y al que no conocía, no lo dejaban entrar.

Y había una puerta pequeña por donde pasaban las motos y los de a pie, entonces, así como le digo, vivía uno en ese sistema, asentadito (sic) pero de medio ladito, ni para allá ni para acá, quietecito. PREGUNTADO: O sea que allá se vivía era con miedo, con temor? CONTESTÓ (Minuto 25:55): Exactamente, por decir algo, llegaba gente a veces a la finca 4, 5 o 6 carros con gente vestido de camuflado y tal, con armas largas y uno le preguntaba y nadie le decía, además, le preguntaba a veces a los trabajadores, porque a los altos mando como dice uno, no le preguntaba porque uno no se atrevía, a mí me, varias veces me tocó abrirles la puerta, pasaba, pero como no me interesaba nada, no le preguntaba nada de eso, sino. PREGUNTADO: Entonces a esa presencia armada los que entraban a esa finca era a lo que ustedes los parceleros le tenían miedo? CONTESTÓ (Minuto 26:44): Exactamente, a eso ( )".18.

(Para todos los efectos legales y la lectura de esta sentencia, las negrillas corresponden a las preguntas elaboradas por el juez instructor, así como fue agregado por la Sala lo que se consigna como "PREGUNTADO" y "CONTESTÓ"). Reforzando su dicho, en el interrogatorio respectivo narró la violencia psicológica "sometimiento" al que dijo estaba sujeto en su parcela, de la que refirió que a pesar de ser suya, no podía disponer libremente de ella, y que allá se vivía con temor dada la presencia de grupos armados.

Al respecto manifestó: Refirió también que no fue amenazado para la venta de la parcela, que no recuerda que sobre la parcela hayan ocurrido hechos de violencia, pero reveló que en la zona hacían presencia grupos de las autodefensas comandadas por CARLOS CASTAÑO. 4.2.1. Al respecto se tiene que PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, reclamante de la parcela 12 de Cedro Cocido, en la solicitud inicial", relató a la Unidad que el motivo de la transferencia de su predio se debió a que alias "el primo" que trabajaba en la finca Cedro Cocido, le pidió la parcela para que junto con las demás de alrededor que ya habían comprado, formara un solo globo; que a cambio de ello, "la compañía" le iba a dar una bonificación, para lo cual en el año 2003 "el primo" le hizo entrega de $5.000.000. los paramilitares para que vendieran sus parcelas, así como que las abandonaron por el mismo ambiente de temor que se vivía en la zona.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 21 39 Dec.

PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE. CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. 40 Folio 180del cuaderno No. I de la solicitud. 4' Dec. EMELlNA MARíA LORA OCHOA. (Minuto 31:58) CD FI.siguiente al 443 del el 42 Dec. EMEUNA MARíA LORA Oel-IOA. (Minuto 25:49) eD FI.siguiente al 443 del el 43 Dec. EMELlNA MARíA LORA OeHOA. eD FI. siguiente al 443 del el Aunado a lo anterior, agregó que ni ella ni nadie, estaba en condicion s de discutir sobre el precio de la venta de la parcela, más aún cuando se la habían regalad,y que sabía que eso Respecto a la manera en que se hizo el negocio, refirió que MARC LO SANTOS le hizo firmar un papel, el cual fue suscrito en las oficinas de FUNP A COR, relatando que "(Minuto 26:39): Todo se hizo a través de él, ahí mismo en la fun ación, nunca fui a la Notaría?".

Asimismo en interrogatorio LORA OCHOA, quien dijo había trab iado como secretaria"! para FUNP AZCOR, al ser indagada sobre la manera en que salió d la parcela, la forma y causa en que posteriormente se le despojó de ella, explicó a la audi era que pese a en esa oportunidad encontrarse viviendo en la ciudad de Cali, un día u hermana la llamó manifestándole que la estaba buscando Marcelo Santos, con quien d '0, finalmente sostuvo conversaciones en la que le comentó que le iban a comprar la parcela de 8 hectáreas, que ya todo estaba listo y que le entregarían la suma de $1.000.000 po hectárea, dinero que finalmente recibió, pese a saber que eso valía más. Además d ello refirió: " las condiciones las pusieron ellos, nosotros nunca, ni nos preguntaron si stá bien, si le parece, nada; las condiciones las pusieron ellos" 42. 4.2.3.

Por otro lado, EMELINA MARÍA LORA OCUOA, recla ante de la parcela 94 Arquía, narró a la Unidad que: "la obligaron a vender el predio, le ieron seis millones de pesos, le hicieron firmar un papel de recibida la plata, no le hicieron scrituras'w. 4.2.2. Por su parte MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIED, quien pretende se le restituya la parcela No. 91 Arquía, relató a la Unidad que por los h chos de violencia en la zona, se vio forzado a vender su parcela y a abandonarla.

"(Minuto 27:31): La salida mía se debe a la presión que hacía el tipo que ITaajaba EL PRJMO que yo le digo, fue 5 veces a la casa a donde vivía yo, los demás no llegaron, sino solamen e él: entonces al decirme bueno si usted no va a salir de aquí entonces lo vamos a cambiar para otra parte. Ahí s donde enseguida yo torné la decisión y dije bueno me voy porque para donde me van a cambiar (Minuto 28:14): sentía miedo.

Yo por ejemplo era uno de los que sentía miedo, y mi familia que muchas veces los hijos no los llevaba allá semanalmente, sino a veces iban cada mes para que ellos no vieran, porq e ellos se sorprendían y me preguntaban a mí, entonces yo que les decía, les decía: no, ese es el ejército, ese s el ejército y listo y mi señora que vivía con los nervios alterados porque ella casi no quiso estar últimamente a lá sino que siempre ella estaba diciendo vámonos, porque vámonos yo no estoy bien aquí y a veces inclusive yo me quedaba hasta 15 días solo, un mes solo y ella no iba por allá a acompañarme ))39.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 22., Dee.

EMELlNA MARiA LORA OCHOA. en 1'1. siguiente al 443 del CI "Dec. EMELlNA MARíA LORA OCHOA. CD FI. siguiente al 443 del CI. 46 Dcc. JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ. (Minuto 10:28)-CD 1'1. siguiente al 443 del Cl. "' Dec. JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ. (Minuto 16:45)-CD FI. siguiente al 443 del e l. "CONTESTÓ (Minuto 13:46): Yo le dije a RAlJL que fue a quien ella me envió, yo le dije (sic) no se podía, que no estaba de acuerdo de vender en ese sentido, por esa cantidad de dinero, pero me recalcó nuevamente y El deponente continuó su narrativa manifestando que SOR TERESA le había mandado a un señor de nombre RAÚL quien le hizo entrega de "13 millones seiscientos cuarenta y tanto mil de pesos", para lo cual no tuvo otra opción que recibir el dinero sin poder hacer nada más. Sobre el particular dijo: En interrogatorio de parte y reforzando su dicho, señaló que cuando llegó en el 90 a la parcela, tuvo que arrendársela por un largo tiempo a SOR TERESA, quien le dijo que tenía que venderla, que "había que salir porque de allá arriba o la compañía, estaban requiriendo esas tierras't'"; respecto de la fecha en la que dijo sentirse presionado, indicó: "Eso fue en el 2001, eso empezó como en el mes de marzo y salí en el mes de febrero.

Eso fue en el 2000 para el 2001, en el mes de marzo y en el 2001 salí, 24 de febrero de 2001. ( ),,47. 4.2.4. En el mismo sentido el solicitante JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ refirió desde la solicitud inicial, que salió desplazado de su parcela por amenazas por parte de SOR TERESA, a quien señaló como la gerente de FUNPAZCOR refiriendo: "( ) me vi obligado a venderle mi parcela con mis dos casas que tenía construida y mis cultivos de pancoger, me pagó 13.000.000 millones por mis 8 has".

"PREGUNTADO: No escuchó usted por allá por los años 90, que hubo un tema de unas personas que trajeron de PUEBLO BELLO en Antioquia, la cruzaron por un retén en Valencia y la llevaron a la hacienda LAS TANGAS y de ahí desaparecieron, eso fue muy publicitado en los año 90 y la Hacienda Las Tangas, todo el mundo tenía conocimiento que era de los señores CASTAÑO, usted no se enteró de eso? ( )CONTESTÓ (Minuto 40:28): Si yo si tuve conocimiento de eso de 3 esquinas, de lo de las Tangas, eso sí es cierto, eso sí fue una cosa que quién no la supo, si es cierto, yo si conocí de eso"." La declarante, trató de atenuar los hechos de violencia en la zona, razón por la cual al ser interrogada por el agente del Ministerio Público se le cuestionó sobre sucesos ciertos de ocurrencia en dicha área; que en últimas afirmó conocer y que se constituían en el objeto del especial cuestionamiento: "(Minuto 29:02): Señor juez, para nadie es un secreto que eso era de los hermanos CASTAÑO, entonces esas tierras eran de los hermanos Castaño y nosotros, pues no estábamos en posición de ponernos a pelear y ellos, los HERMANOS CASTAÑO no fueron los que vinieron a decir véndarne, no. A mí me llamó el abogado que trabajaba ahí en la FUNDACiÓN y como era el abogado ni siquiera fuimos a Notaría ahí en la oficina me hizo ftrrnar ( )(Minuto 31:32): Por su puesto señor juez, uno tiene temor, uno tenía temor porque pues porque uno ya sabía quién eran ellos, uno tenía temor". era de los HERMANOS CASTAÑO y por temor no atrevían a decir nada porque ya sabían quiénes eran ellos.

Sobre el particular puntualizó:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 23 '8 Oec. JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ. eo FI. siguiente al 443 del el. 49 Dec, JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ. eo FI. siguiente al 443 del el. lO Dec.

JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ. eo FI. siguiente al 443 del el. restitución de la parcela 98 Chavarries, en entrevista surtida ante la U idad, narró que en el año 1998, se escuchaba que la zona era dominada por los paramil tares, por la CASA, quien pretende la 4.2.5. De otro lado, MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRE "(Minuto 25:33) ( ) Tuve que vender por ese dinero porque es que la presión er incluso otros vendieron a millón de pesos, porque era que era obligatoriamente que nosotros teníamos que y salir, que ellos necesitaban su tierra, ellos decían que necesitaban su tierra ya.

( )PREGUNT ADO: Entonce usted no tenía miedo para vender su parcela, símplemente recibió los 13 millones y medio de pesos? (Min to 27: (7): Como que no iba a tener miedo, si miedo era lo que se tenía, miedo era lo que se tenía, es esto lo que te vamos a dar y esto lo que vas a recibirnos, más nada, no podíamos. PREGUNTADO: A quien era q e usted le tenía miedo? CONTESTÓ (Minuto 28:34): Pues yo el temor de pronto, de pronto no, el mor que le tenía era a la FAMILlA CASTAÑO GIL, a esa familia a ese era el temor que le tenía a los se ores CASTAÑO, yo no sé quién de ellos era el que estaba detrás de eso, pero a eso era lo que uno le temía. ( "50 Además del acoso padecido, FLOREZ PÁEz dijo que vendió la pare a No. 96 Arquía, por el precio de 13 millones y medio, en razón al temor y miedo que le tenía a la FAMILIA CASTAÑO: "(Minuto 19:09): La forma que yo veo que ella se valió fue en el sentido era, que cada persona lo estaba sacando lentamente, porque no quería que nosotros trabajáramos o que viviés os ahí, entonces, viene el ACOSO, viene el acoso de que nos quitan trabajo, viene el acoso de que no nos dejan entrar con el carro del mercado; cuando entrabamos con ese carro con el mercado allá; cuando ellos ya e opusieron a las cosas o a reducirnos, ya la reducción para nosotros ya no querían que entrara uno con el m rcadito allá, sino que de acá tenía que tirarse uno hombro a hombro por allá y si el carro entraba con mercad, cuando regresaba, el señor administrador ALVARO TORO TORO, ya tenía un candado y no lo dejaba salir, carro era el que nos llevaba la comida.

Yo peleaba gallos, yo cuidaba gallitos, tenía que entrar a las 6, 7 de la oche, de ahí en adelante, no podía entrar, entonces bajo presión de esa manera tuve que también aceptarle el cue to a ellos". En su declaración, también narró que la presión y el acoso fueron la del que se valió SOR TERESA para para que saliera de su parcela: PREGUNTADO: O sea usted en la Notaría Segunda de Montería firmó u a escritura de venta de su parcela 96? CONTESTÓ (Minuto 21:56): No yo no firmé, yo no firmé porqu él me dice a mí, él me dijo, usted deje esa escritura aquí ya con eso basta JAIRO porque nosotros no necesita os tanto para hacer negocio, basta que usted dejó ya está escritura aquí porque no querían que uno se quedara e n ella, entendió. Entonces el señor Notario, me parece que era LÁZARO DE LEÓN LEÓN, me dijo, que pa que esto, fírmeme aquí para que esto, yo le firmé ahí. PREGUNTADO: Usted le firmó un docume to en blanco al Notario? CONTESTÓ (Minuto 22:47): Yo le firmé al Notario, al Notario Segundo, yo le ti mé ahí.( ) (Minuto 23:36): Ahora en esa escritura, hay como 5 compradores que yo no le vendí, yo hice nego io con RAÚL, que TERESA dijo que tenía que venderle las tierritas a ellos, entonces con quien hice el neg cio fue con RAÚL, RAÚL ZAPATA algo así, con él"~9.

Negociación que dijo, la efectuó solo con el señor RAÚL en nota a; sin embargo ahora aparecen más compradores sobre el inmueble a los que él nunca le ha ía vendido: me dijo que no estaban dando más nada sino era eso y que era una obligación salir )(Minuto 20:42): Eso, ese dinero no me lo entregaron sino en 2 partidas Cuando vinimos a la Notaría, y quien hizo los contactos con migo no fue ella, fue RAÚL enviado por ella, RAÚL entonces me dijo, vamos la notaría para entregarte el resto de dinero allá y hacerte un papel, que yo te compré eso para una, la suegra ía, la suegra de él; entonces yo he venido a la Notaría Segunda y allí hicimos los contactos sí, ahí me entregó el resto del dinero.?": De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 24 " Folio 381 vto cuaderno 2 de la solicitud. 52 Dec.

MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA. (Minuto 10:33) eD Fl. siguiente al 443 del el. 53 Dec. MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA. (Minuto 12:56) co Fl. siguiente al 443 del el.;4 Dec. MANUEl. ANTONIO SÁENZ BARRERA. en Fl. siguiente al 443 del el.;5 Folio 394 y vto cuaderno 2 de la solicitud. Conforme lo anterior y dado que en el asunto, se advierte una posible falsedad en el título escriturario No. 14 de fecha 9-ene-2002 de la Notaría Única de Tierralta'", es que esta Sala compulsará las copias de rigor a la autoridad competente Fiscalía General de la Nación, En el momento mismo del interrogatorio, el juez instructor le puso de presente la escritura pública No. 14 del 09 de enero de 2002 (fl.394 y vto C.2), indagándole que si la firma que aparecía allí registrada era la suya, para lo cual contestó: "(Minuto 19:27) No señor, esta no es mi firma, falso.T" Al ser indagado sobre cuentas veces lo frecuentó en su parcela alias "PANINA", refirió: "Aproximadamente unas 4 o 5 veces Iba vestido de civil, pero iba armado veces fue solo, ya después de ahí paelante (sic), fue con unos señores ya vestidos de ropa camuflada Según, él pertenecía al grupo ese de SOR TERESA,,52,además de ello refirió que ese alias PANINA fue quien le llevó la plata que le dieron por la parcela, negociación de la cual no firmo ningún documento: "No señor, no firmé ningún papel, ningún documento ni nada'?'.

"(Minuto 8:29): Bueno ahí llegaron, llegó un señor que le apodaban dizque PANINA, entonces, en ningún momento me amenazó, sino que me dijo que de allá arriba venía la orden, los señores CASTAÑO. Eran los que, la orden de arriba que se decía". En salvaguarda de su narrativa, en interrogatorio de parte relató al juzgado que pese a no haber sido amenazado, se vio obligado a vender su parcela por orden de los CASTAÑO elevada a través de uno de sus lugartenientes -que asistía armado- y le llamaban PANINA, con quien dice llevó a cabo el negocio de su parcela.

En concreto señaló: CASTAÑO; que en ese mismo año, le enviaron a un señor vestido de civil pero armado al que le decían PANINA quien le dijo: "que traía orden de arriba para negociar la parcela", pero que ante su negativa de venta, PANINA lo empezó a frecuentar en varias oportunidades acompañado de personas armadas y vestidas de camuflado insistiéndole en la venta, situación ante la cual, finalmente terminó negociando el predio.

Al respecto dijo: "ya por el miedo que me dio al ver esta situación, le dije que bueno, que negociáramos me tocó hacerlo puesto que temía por mi vida dada la situación en la zona me pagaron $32.000.000 por toda la parcelita" 51 •: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 25 56 Clf-Folio siguiente al 443 cuaderno 1de la solicitud. 57 Dec.

JUANA BAUTISTA PÁEZ DiAZ. (Minuto 18:20)Cl) FI.siguiente al 443 del el 58Dec. JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ. (Minuto 20:27) en FI. siguiente al 443 del el 4.2.7. En igual sentido, el solicitante NABO NASAR YANES PI parcela 102 Chavarries, relató a la Unidad que en el año 1999, sin e nadie lo obligara, vendió su parcela a quien para ese entonces era el administrador e la finca, quien le En cuanto a la forma en que su progenitor fue despojado de la parcela sostuvo que: "a él lo obligaron a vender, llegaron unos señores y le dijeron que tenía que vender la parcela="; situación que dice conocer debido a que oía mencionar eso de su padr. Sobre el particular, además se recibió la declaración de JUANA BAU ISTA PÁEz DÍAZ hija de JOSÉ NICOLAS PÁEZ DÍAZ (q.e.p.d) quien relató el desti o que le había dado a la parcela su padre "...le oía mencionar que él cultivaba yuca y al po o tiempo, después la arrendó. ( ) Él la arrendaba a MARCELO SANTOS, al cultivo, creo, que de ganado'P" Rememoró que un día los CASTAÑO, llegaron a la parcela y le omentaron que iban a comprar esos predios para lo cual él voluntariamente se las ofreció e razón a que: "se había dado cuenta que muchos de los parceleros ya habían vendido sus ti rras" 56; narra además que en el año 2000 aproximadamente, le entregaron por la parcela, I suma de $8.000.000, por la que firmó una escritura que había sido elaborada por MARCE OS SANTOS a quien reseño como abogado de FUNP AZCOR. $100.000. 4.2.6.

Respecto de la parcela 101 Chavarries, se cuenta con la vers ón que en vida, rindió ante la Unidad JOSÉ NICOLAS PÁEZ DÍAZ (q.e.p.d), quien na ó que un día del año 1991, el administrador de la finca CEDRO COCIDO, le comenté que el dueño (Óscar Restrepo) iba a repartir unas parcelas a las personas de escasos recur os y trabajadores de la parcela, para 10 cual él presentó los papeles y a los 6 meses lo l1am ron informándole que habia salido como beneficiado, asignándole la denominada 101 Cha arries, de la cual dijo nunca vivió en ella en razón a que tuvo que arrendársela a los mis os dueños quienes la utilizaban para ganadería y en contraprestación le cancelaban una mensualidad de para el adelantamiento de la pertinente investigación penal, acogién ose de esta manera la petición que en tal sentido en audiencia elevara el Procurador 34 Jud cial 1 de los Juzgados de Restitución de Tierras de Montería.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 26.w Folio 652 del cuaderno No. 3 de la solicitud. 60 Dec.

NABO NASAR yANES PICO. 2014-00008. co FI. siguiente al 443 del CI., Dec. NABO NASAR yANES PICO. 2014-00008. eD FI. siguiente al 443 del el. • 2 Folio 464 cuaderno No. 2 de la solicitud 4.2.8. Por su parte, EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO, solicitante de la parcela 103 Chavarries, refirió a la Unidad=, que fue despojado de su parcela, por la que le Manifestó que en razón de ello, es que reclama ahora la parcela, porque los 7 millones y pico recibidos, no eran el dinero suficiente de 10 que en realidad valían esas 8 hectáreas de tierra.

"(Minuto 24:31): Si señor, yo pues diría que mal vendiendo porque ehl, casi 8 hectáreas de tierra no era, no era lo suficiente o sea para mi entendimiento 7 hectáreas, casi 8 hectáreas de tierra tenían que valer más, más platica no, por eso es que yo me refería mal vendiendo, porque eso no es el precio de casi 8 hectáreas de tierra. (Minuto 25:40): usted sabe que en ese tiempo quien mandaba por ahí aja, los CASTAÑO LOS CASTAÑO eran los que mandaban en esa tierra pues sería, como le digo, por temor, por temor a otra cosa ajá, ese fue el motivo que acepté (Minuto 27: 14): Es que esa es la cosa, que uno no sabía no con quien estaba lidiando, ni con quien taba tratando, por eso fue que uno aceptaba los negocios como ellos los propusieran porque uno no sabía quién era quién ni nada ya" 61 • En todo caso relató que esa tierra fue mal vendida, pero que aceptó por temor a los Castaño, de quienes dijo, eran los que mandaban en esas tierras.

Sobre el particular sostuvo: "(Minuto 8:16): Bueno pues, yo nunca viví en ella, pero pagaban un arriendo por ella, después, después ya se acabó el arriendo, entonces estaba el señor que administraba la finca cuando yo quede sin trabajo, entonces ya me dijo, yo voy a conseguirle; yo voy a prestarle una platica, una platica para que se averigüe un carrito para que se trabaje en él y tal; y así fue, me dio esa tierra la valuaron (sic) en 7 millones y pico, ahí descontaron lo que fue notaría, abogado, paz y salvo, catastro yeso, o sea, que me quedaron 7 millones y piquito (Minuto 11:08): Yo no lo, yo no lo reconocí como pago de mi tierra, sino que yo reconocí que me lo bían (sic) o sea prestado y que más tarde yo lo podía pagar si me iba bien pero como a mí me fue tan mal pue, ese fue el pago que él se hizo, apoderarse de las tierras mías, por la plata que me había dado yo entendí de que más tarde yo esa plata la podía pagar y yo podía recuperar mis tierras, sí, como vuelvo y le repito, cuando me fue mal pues, ahí fue donde él se apoderó de las tierras mías y ahí quedó por esa plata. por 7 millones y piquito, no recuerdo exactamente.

( )"60 Entre tanto, al momento mismo del interrogatorio y refiriéndose a la forma en que se efectuó el negocio de su parcela, señaló que el administrador de la finca, ÁLVARO TORO, le había dado una plata para un carro en razón a que se había quedado sin trabajo, pero que él nunca le dijo que ese dinero se 10 daban como precio por la venta de la parcela, pues siempre pensó que se trataba de un préstamo y que después le devolverían la parcela.

En concreto dijo: ofreció y le pagó en efectivo la suma de $7.220.856, sostuvo que: "pero sabiendo como era todo eso por allá le tocó aceptar el precio y mejor vender la parcela y así evitar cualquier cosa,,59,ello en razón a que se comentaba que en la zona quienes dominaban, eran los paramilitares.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 27 6J Dcc.

EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO. 2014-00008. CD FI. siguienteal 443 delel PREGUNTADO: En Leticia había una gallera, una noche 3 personas fueron desa arecidas de esa gallera, una de esas personas era de nombre HECTOR, sobrino del parcelero RAFAÉL MEN OZA, de la parcela 30 de Santa Paula y la otra persona era oriunda de Martinica. Usted se enteró de eso? C NTESTÓ (Minuto 23:43): Si señor.

Yo me enteré pero no tengo precisión de las personas como se lIamab n., no. supe que se habían llevado esos muchachos, pero yo como pasaba mí. PREGUNTADO: No se enter usted que ese hecho se le atribuyó a las Autodefensas, al Bloque Córdoba de las Autodefensas? CONTE TÓ (Minuto 25:08): Claro. Eso, eso, eso, eso oí mentando. PREGUNTADO: Se dice que ahí en Leti ia, al señor FRANCJSCO CONTRERAS, lo sacaron de su casa, de la cama y lo desparecieron usted sa e, se enteró algo de eso? CONTESTÓ (Minuto 25:33): También me enteré, también me enteré yo que hab an sacado ese muchacho de ahí y nunca apareció. PREGUNTADO: se dice que en la vereda El Tronco, asesinaron a FRANCISCO CONTRERAS, tuvo usted conocimiento de eso? CONTESTÓ (Minuto 25:58): ambién tuve conocimiento Al ser indagado respecto de los demás hechos de violencia que o rneron en el sector puntualizó: "(Minuto 16:03): Bueno pa (sic) mi concepto esa gente era no estoy seguro, qu era del bloque CÓRDOBA, que manejaba SALVATORE MANCUSO, me imagino yo que es él, la fisiono ía era esa, de esos señores, porque, ese era el presentimiento mío, presentimiento de que podía ser de esa gen! porque aja quien más podía andar si, los que andaban por ahí era esa gente (Minuto 16:54): Esa gente e a del bloque Córdoba, que manejaba SALVATORE MANCUSO.

(Minuto 17:57): Tengo entendido que CHICO trabajaba con esa gente con ese bloque, porque todo el mundo era que no, que EL CHICO, EL CHIC,EL CHICO". Respecto del grupo armado que hacía presencia en la zona y por el cu l él se vio obligado a vender, precisó: "(Minuto 14:07): Listo. Bueno lo que sucede es que yo tenía que vender o entregar la tierra porque prácticamente no tenía más escapatoria, como iba yo a discutir precio con esos se ores si es que ellos a mí no me dijeron cuando valen las tierras, no me dijeron, lo único que me dijeron fue: ve aquí esta esto y no más, no sé con qué sentido dijeron eso o no sé, usted sabe cómo se vivían las cosas,,63 Narró que un día que iba caminando por la carretera, 10 alcanzó una camioneta roja con 2 señores quienes le dijeron que lo esperaban en la casa del señor que e decían EL CHICO; que estando allá le señalaron: "vea, aquí tiene usted, le mandaron 6 ~illones de pesos de la tierrita", agregando que él tuvo que aceptar, que cogió el dinero y unca más regresó a la parcela; agrega que vendió porque los compañeros que estaban dec an que eso era mejor vender para no peligrar con esa gente que ni se sabía quiénes eran.

So re tal suceso dijo: Así mismo en declaración rendida ante el juez instructor y refiriénd se a la forma en que salió o vendió su parcela 103 Chavarries, relató que cuando se enco traba trabajando en el predio "NI SE SABE", ubicado al lado de su parcela, llegaron unos s ñores, entre ellos uno llamado ÁL VARO, pidiéndole la escritura de la parcela y como él o quería dárselas, lo frecuentaron 3 veces más con dicha finalidad, por lo cual él termino a cediendo. pagaron la suma de $6.000.000, dinero que fue entregado por un s ñor al que le decían CHICO.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 28 '" Dec.

EDUARDO ANTONIO MORAI.ES ARROYO. 2014-00008. CD 1'1. siguiente al 443 del el "Folio 901 vto. cuademo 4 de la solicitud. b6 Dec. OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO CD FI. 567 vio del C2 "PREGUNTADO: Cómo hizo para vender, a donde fue, usted acudió a alguna oficina, fue a una notaría, a quién le vendió? CONTESTÓ (Minuto 17:10): Yo vine ahí a la oficina de PONTASCOR (síc) ahí a esa oficina y ahí ya, como yo mandé a decir que sí iba a vender, ya cuando me llamaron, fui y me entregaron la plata, que eso vale 7, 8 millones porque son 8 hectáreas, pero l millón se queda para los papeles yeso, me dieron 7 millones, ahí no hubo más nada, yo cogí y me vine.

( ) Usted se considera víctima del conflicto armado en Colombia? CONTESTÓ (Minuto 26:08): Si, si por temor, temor y uno tiene que salir. Porque sale de sus tierritas. ( )PREGUNT ADO: Quien le avisó a usted o quien la llamó o la buscó para comprar la parcela 110 de CEDRO COCIDO? CONTESTÓ (Minuto 32:08): Pues yo vine ahí, pregunté si era verdad que compraban, a lo que decían: sí, venga, nosotros necesitamos que venda.

Entonces me dijeron (sic), me pusieron el plazo, ven a buscar la plata y ya, listo. No hubo no más (sic). PREGUNTADO: Señora OLGA En el momento mismo del interrogatorio aclaró que el precio recibido por la venta de su parcela, le fue entregado en las instalaciones de FUNPAZCOR: "(Minuto 15:30): Bueno, nosotros, nosotros hicimos vendé (sic) eso, pero no pedimos que nosotros (sic), también me dijeron que si nosotros también necesitábamos vender eso, que estábamos ahí en medio (sic) yo principalmente quedaba como un río ahí y que no podíamos porque eso era puro pasto, eso no, ni podíamos hacer casa ahí ni nada y no, yo decidí que nos daba temor de estar ahí porque todo el mundo vendiendo y yéndose y entonces a mí me dio pánico y dije: yo voy a vender también, yo no voy a (sic).

PREGUNTADO: Usted recibió directamente alguna orden o alguna presión para que usted saliera, para que usted vendiera? CONTESTÓ (Minuto 16:40): No, yo no, nunca me dieron orden ni nada, yo fui porque todo el mundo estaba allá saliendo y yo como le digo, me dio miedo yo, yo también voy a salir, yo no me voy a quedar aquí y vendí pues. (Minuto 24:52): Lo que dije, lo que siempre he dicho por qué nos salimos de ahí, por qué vendimos.

Ajá tuvimos que salir de allá, todo el mundo vender con miedo. ( )PREGUNTADO: Pero qué era lo que la gente comentaba mucho? CONTESTÓ (Minuto 37:07): Bueno "que uno tenía que vender", "que cuidado", "que usted sabe que esa gente hacen daño", "sálganse de ahí", le hacían coger temor a uno."66 Respecto de la forma y circunstancias de cómo ocurrió el despojo de su parcela, en interrogatorio contó que vendió por temor y al ver que todo el mundo también estaba vendiendo.

En concreto dijo: 4.2.9. Por su parte OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO, en la solicitud inicial= y respecto al hecho de violencia sostuvo que ocurrieron como en el año 1995, donde los mismo de la fundación (FUNPAZCOR) le mandaron a decir con los vecinos de su finca que necesitaban las tierras que les habían donado y que ella, como no quería tener problemas con nadie, aceptó vender como le ofrecieron a millón de pesos la hectárea entregándole en un solo pago, la suma total de $7.000.000 porque el millón restante, lo necesitaban para pagar catastro; dinero que según refirió, fue entregado por parte de un señor al que le decían "EL PRIMO".

Señalando que pese a saber que estaba mal vendiendo la parcela, accedió a ello para evitar problemas con esas personas, negociación de la cual afirmó no haber firmado ningún tipo de documento. del asesinato de él. PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento, se enteró, que en el año 2007, exactamente el 31 de enero, asesinaron a la líder de Restitución de Tierras YOLANDA IZQUIERDO DE Río? CONTESTÓ (Minuto 26:21): Si, sí tuve conocimiento porque ella fue la primera que nos hizo meter en esto.""!: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 29 67 Dec.

OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO. CD FI. 567 vto del C2 68 Folio 550 cuaderno 3 de la solicitud. 69 Dec. SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ. CD FI.siguiente al 443 del CI (Minuto 9:24) "Dec. SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ. 2014-00008. CD FI.siguiente al 443 del CI (Minuto 9:43) No puede llamarse a error, que la presunta vinculación de ISIDOR MIGUEL JARABA ROQUEME, hoy desaparecido, con Carlos Castaño, le inhibe a este o a su grupo familiar "(Minuto 12:32): Si, mi esposo, él trabajaba con el señor CARLOS CASTA - O, ró 4 años trabajando con ese señor.

Cómo supimos, pues supe yo de estas tierras? porque un día llegó a la e a, me dijo que había metido formulario porque FUNPAZCOR, existía algo como FUNPAZCOR una oficin; y me dijo que me dio el formulario, que él fue favorecido y le entregaron unas tierras y llegó con las esc ituras y todo de la Notaría y todo, que dichas escrituras están acá, por eso sé que ISIDORO era pues el dueño d eso yeso lo recibió él un 31 del 91.

Yo fui como 3 veces por allá con él, pero teníamos pues de pronto esa capa idad para uno trabajarlas y él las arrendó, ya. Él las arrendó y nosotros recibíamos, cuando eso, recibíamos 20 il pesos cuando eso, bueno y por eso se yo de esas tierras y por eso se yo que él era el dueño de eso. Eh!! para 999, él trabajó para ese señor como 4 años, pero él se había retirado, fue cuando compramos el taxi, un taxi que e mpramos entre los 2, con una platica que mi mamá me había dado de una casa que mi mamá había vendido y él puso el resto, yo me imagino que fue ese señor que se lo dio porque él trabajaba como chofer, ya.

Como chofe llevaba personal yeso. Él 4 años trabajó con él, y se retiró, tenía 2 años de haberse retirado cuando compram el carro, pero él lo volvió a llamar para que ISIDORO le hiciera un viaje con un señor, para que lo llevara a DO DAL ANTIOQUIA, fue lo que ISIDORO me dijo, y él iba, le dieron una TRUPER (sic) él iba en la Truper (si) pero el señor CASTAÑO le dijo que no fuera en una de esos carros, sino que fuera en el taxi que nosotros viam s (sic) comprado.

Eso fue un 8 de abril del 99 y como le digo señor Juez, hasta hoy, hasta el día de hoy yo no he abido de mi esposo. Lo único que me dejó fueron 3 hijos y mi casa que me la quitaron., es lo único que sé ( ) inuto 42:28): yo pienso que si hicieron lo que le pasó, lo mandó fue a hacer él, ese señor lo mandó a matar, ienso yo. Porque él después, mi esposo ya tenía como año y pico que se había retirado y viamos (sic) comprad ese carro y él lo llamó, para que le hiciera, llevara a un señor y mi esposo fue a buscar a ese señor a esa fin a que yo le estoy diciendo a volador y de ahí...ya hace 17añosy yo pienso que él tuvo que ver con la desaparicié de ISIDORO,,7o después de haber emprendido un viaje en un taxi, atribuyénd le tal hecho a LOS CAST AÑo, como quiera que él había trabajado para CARLOS CA TAÑO, sobre lo cual relató: tenía arrendada; refiriendo posteriormente que hace 17 años se cuentra desaparecido En interrogatorio de parte dijo que la relación con la parcela reclam da (116 Chavarries) la deriva de su esposo'" y narró, la forma como la adquirió a través de "Mi esposo desapareció el 15 de abril de 1999,salió de la casa en su taxi, me dijo ue le alistara la maleta que iba a hacer un viaje a DORADAL-ANTIOQUIA, no especificó quien era el señor y s el tiempo que nos hemos ni recibido una llamada de él. Pasado los meses de desaparecido mi esposo me Iamaron para que vendiera la parcela, yo recibí un cheque por seis millones de pesos y con esto quedaba paz y s Ivo, que la parcela era de una pareja, me vine para Montería con mis 3 hijos, donde vivo actualmente en la casa d mis suegros?" 4.2.10.

Finalmente en el caso de SARA ALBERTINA BELLO LÓ EZ, quien pretende la restitución de la parcela 116 Chavarríes, de la que fue donata '0 inicial su consorte ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME, quien a la fecha se ene entra desaparecido; se tiene que relató a la Unidad que a su esposo 10 desaparecieron el 15 d abril de 1999, cuando salió de la casa en un taxi porque se iba de viaje a llevar a un señor asta Doradal (Ant.), al respecto narró: ISABEL, diganos a donde fue usted a buscar lo que le pagaron como precio p r la parcela 110 del predio CEDRO COCIDO? CONTESTÓ (Minuto 32:41): Fui a la, a la oficina de COM AZCOR (sic)"67.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 30 71 Dec, SARA ALBERTlNA BELLO LÓPEZ. 2014-00008, CD Fl. siguiente al 443 del el "PREGUNTADO: Conoce al abogado de FUNPAZCOR, Santos Tovar? CONTESTÓ (Minuto 24:41): Si señor, él fue el que me citó a FUNPAZCOR esa vez cuando me dijo para vender que les estoy comentando, que él me hizo firmar algo, no dije papel en blanco, un papel, pero yo como estaba con mis hijos, si yo le dije a él que pues yo las tierras no las pensaba vender.

ISIDORO lo que tenía era un mes de desaparecido, menos de un mes, entonces él me dijo vendes o vendes y me entregó 6 millones de pesos, no me los entregó, me dio un cheque, ( ) él no dejó que ISIDORO tuviera un mes de desaparecido cuando me llamó y cuando él me habló, Sobre la manera en que se suscitó el negocio de venta de la parcela 116, precisó que se realizó cuando ya se encontraba desaparecido su esposo y que accedió a la venta por temor y ante la intimidación que en ella le generó la solicitud que en tal sentido le hiciera el Dr. SANTOS TOVAR quien trabajaba para los CASTAÑO, de quienes sabía, eran paramilitares: "(Minuto 16:11): Sí señor, yo pienso que sí porque él no tenía un mes que lo había desparecido cuando a mí me llamaron de FUNPAZCOR, no me acuerdo el nombre, pero sí sé que es de apellido SANTOS y me hizo llegar hasta allá con mis hijos y me dijo que tenía que vender, me dijo esas palabras, vendes o vendes y yo sí recibí una plata de él, por ahí 6 millones de pesos que él me dio y me hizo hasta firmar un papel, o escritura sino como un papel y pues la verdad es que yo no tuve más opción que aceptar lo que él me dijo.

( ) PREGUNTADO: Usted se cree víctima de despojo de tierra? CONTESTÓ (Minuto 27:18): Si, si porque mi esposo trabajó con ese señor y él estaba muy contento el día que le dieron sus tierras, o sea, yo creo que de su trabajo fue eso, lo obtuvo él ISIDORO MIGUEL, fue chofer, chofer de ese personal."?' Otra situación objeto de análisis es que SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, reclamante en este proceso, se considera igualmente víctima del conflicto armado (art. 3° Ley 1448 de 2011) en razón no solo al desaparecimiento de su esposo, como se ha dejado mencionado, sino además por lo sucedido con la "negociación" de la parcela; que se constituye en un verdadero despojo, como se entra a estudiar.

Frente a tal asunto narró: Además es clara la desvinculación postrera de JARABA ROQUEME con Castaño, pues se establece ésta acaeció dos (2) años antes de su "muerte" (verdaderamente desaparecido), concomitante con la adquisición del taxi cuya explotación económica se constituyó en su medio subsistencia, hasta su desaparecimiento. para deprecar la calidad de víctima, o que su solicitud contraría a la legitimación en la causa por activa en este proceso.

Sea el momento de señalar, que de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, a ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME se le atribuyó una vinculación laboral con Castaño, pero las condiciones en que este adquirió el inmueble, ahora objeto de reclamación, no son diferentes a las demás solicitudes elevadas; esto es fue participe en un sorteo, se le adjudicó una parcela de similar dimensión a las donadas; tuvo que entregarla en arrendamiento; se les gravó como a las demás parcelas con las limitaciones al dominio conocidas y por último, fueron de ella despojados.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 31 72 Dec.

SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ. 2014-00008. eD Fl. siguiente al 443 del el 73 Folio 573 a 583 VIO cuaderno 3 de la solicitud. 7. Folio 574 e- 3 de la solicitud. 1S CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. 76 Folios 643 a 646 e-. 3 de la solicitud. 71 Folios 573 y 583 e- 3 de la solicitud. 78 Folio 574 C- 3 de la solicitud. 4.3. A manera de conclusión de este punto, se puede colegir en ti rrna diáfana que los hechos de violencia que se relacionaron en el acápite anterior,.ncidieron sobre los solicitantes en este proceso o sus causahabientes, causándoles u justo temor por la presencia de los grupos paramilitares, su accionar en el departame to de Córdoba y la violencia que ejercieron sobre la población civil.

A pesar que en algu os eventos no existe En consecuencia, ninguna duda genera la calidad de víctima adosada la solicitante SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, como se ha dejado establecido. ROQUEME, cuatro (4) meses después de su desaparición, r sultando tal asunto incongruente con lo afirmado en antelación, de la cual se advierte un posible falsedad, por 10 que se hace necesario que se compulsen las copias de rigor ante la iscalía General de la Nación, para la pertinente investigación penal.

IGUEL JARABA 116 Chavarries, fue presuntamente suscrito por ISIDORO En este punto, llama la atención de la Sala, que según denuncia or desaparecimiento elevada ante el CTI - Unidad Investigativa de Montería de la F scalía General de la Nación"; ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME, desapareció e 08 de abril de 1999, pero la venta de su predio, fue llevada a cabo el 22 de septiembre de esa misma anualidad, según escritura pública No. 668 de la Notaría Única de Cereté" por poder supuestamente conferido por ISIDORO MIGUEL a SARA ALBERTINA BELLO L PEZ, en fecha 06 de agosto de 1999 en la Notaria Primera de Montería"; es decir, qu el poder, de donde devino la consecuente celebración de la escritura de transferencia de ominio de la parcela "PREGUNTADO: Esta firma que ve en la escritura, corresponde a la suya? e NTESTÓ (Minuto 34:49): Si señor Juez esa es mi firma.-----JUEZ: señor secretario qué fecha tiene el po er otorgado para suscribir la escritura?: 06 de agosto de 1999autenticado ante la Notaría Primera de Monterí."75 En el momento mismo del interrogatorio a BELLO LÓPEZ, el juez instructor le puso de presente la escritura pública No. 668 del 22 de septiembre de 1999 e la Notaría Única de Cereté'", así como el poder?" conferido para la suscripción de la m sma y al respecto, le indagó: me habló con (gesticula firmeza) o sea yo lo sentí a él que me habló como quie dice, vendes o vendes; y la verdad es que yo estaba en ese entonces muy nerviosa usted se puede imaginar, mi esposo desaparecido, yo con mi 3 hijos y la verdad fue que me sentí un poco como con miedo por lo que él me habló así, porque yo le había dicho que las tierras no las pensaba vender" 72: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 32 SIJYP FECHA Y LUGAR DE LOS BLOQUE AL QUE REPORTANTE DELITO SE ATRIBUYE EL No.

HECHOS HECHO PEDRO EMIRO MARTíNEZ ZURIQUE 158315 DESPLAZAMIENTO FORZADO 05/07/2000 BLOQUE CORDOBA CÓRDOBA MONTERíA EMELlNA MARíA LORA OCHOA 147458 DESPLAZAMIENTO FORZADO 05/07/2000 BLOQUE HÉROES CÓRDOBA MONTERíA DE TOLOVA JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ 214496 DESPLAZAMIENTO FORZADO 24/02/2001 BLOQUE CORDOBA CÓRDOBA MONTERíA MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA 354751 DESPLAZAMIENTO FORZADO 26/10/1996 CASA CASTAÑO CÓRDOBA MONTERíA Se allegó igualmente certificación del Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la República, sobre la inscripción como reportante de los siguientes solicitantes, todos ellos por el delito de desplazamiento forzado (folios 880 a 882 C-4).

NOMBRE PARCELA SIPODIRUV FOLIO SIJYP FOLIO JOSÉ NICOLÁS PÁEZ DíAZ 101 157811 880A 882 C4 PEDRO EMIRO MARTíNEZ ZURIQUE 12 158315 880 A 882 C4 EMELlNA MARíA LORA OCHOA 94 832332 188C.1 147458 880 A 882 C4 EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO 103 2495337 473 C.2 157745 880 A 882 C4 JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ 96 1036282 300 C.2 214496 880 A 882 C4 SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ 116 INCLUIDA 559 C.3 MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA 98 849475 387 C.2 354751 880 A 882 C4 OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO 110 158690 880 A 882 C4 4.4.1.

Dentro del expediente se allegaron certificaciones expedidas por las entidades competentes, sobre la inscripción de los solicitantes en los sistemas de información sobre víctimas, como VIVANTO, SIPOD, RUPTAO SIJYP, las que obran en la siguiente forma: Además de las versiones revisadas en el ítem anterior, obra como prueba la siguiente documental: 4.4.

La calidad de víctima de los solicitantes total certidumbre por las fechas dadas por los declarantes, la secuencia de los hechos violentos es consecuente con las narraciones efectuadas, como de la participación de los actores en nombre de FUNPAZCOR y la forma como logró desmontar las donaciones efectuadas a los primeros aparceros, para lograr sus propios fines, fundamentada en el temor a los grupos paramilitares que ejercieron su influencia en esta zona del país, como lo fue la CASA CASTAÑO.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 33 9 Folio 559 y 560 cuaderno 3 de la solicitud. o Folios 65 a 74 cuaderno I de la solicitud. 1 Folio 33 VIocuaderno No. I de la solicitud.

Sostuvo además, que por los anteriores motivos, se llenó de temor y accedió a vender la tierra, y "desplazarse de la zona"; pero que si bien, no fue amenazado de manera directa, sí parcela-u, 4.5. En el caso particular de MANUEL ANTONIO FLÓREZ O~IEDO, se tiene que nicialmente refirió a la Unidad, en el formulario de solicitud de in, cripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, que recibió su predio por donación de FUNPAZCOR, y lo utilizaba para alquiler del pasto, siembra de maíz y yuca; mante niendo buena relación con los vecinos; pero que: "se vio obligado a vender y abandonar su parcela por los hechos de violencia que se presentaron para el 2003, por la presencia de actores armados que mponían su voluntad, que entre los vecinos se rumoraba que ha ía un señor al que le apodaban el primo que estaba presionando a todos para que vendie an, que ante este tipo de presiones él accedió a vender, le pagaron $32.000.000 por 1 s 8 hectáreas de su De las versiones estudiadas con antelación, junto a la prueba docurn ntal revisada, de bulto resalta la condición de víctimas del conflicto armado interno de los solicitantes, por lo que no se iterará su estudio en esta providencia, más sin embargo se acometerá el de algunos casos específicos, por las divergencias que se han mencionado en las solicitudes de MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO y de JOSÉ NIe OLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d) Además de lo anterior, obran las certificaciones sobre la inclusió de los solicitantes y predios en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas'", relac onados en el recuadro 3.3. del presente proveído -denominado requisito de Procedibilidad.

En este último se reportó igualmente, que no figura en ningún reg stro de justicia y paz MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO; NABO NASAR Y~ES PICO; SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, aunque ésta última se encuentra re gistrada en el sistema 'VIVANTO,,79 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado I JOSÉ NiCOLÁS PÁEZ DiAl (Q.E.P.D.) 157811 DESPLAZAMIENTO FORZADO 05/07/20 O BLOQUE CORDOBA CÓRDOBAMO ~TERiA EDUARDOANTONIO MORALES 157745 DESPLAZAMIENTO FORZADO 05/07/20 O BLOQUE CORDOBA ARROYO CÓRDOBAMO ~TERiA OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO 158690 DESPLAZAMIENTO FORZADO 05/07/20 O BLOQUE CORDOBA CÓRDOBAMO ~TER¡A: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente I 34 •, Dec.

MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEOO. CO-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. Inicialmente señaló el declarante sobre la forma como obtuvo el predio, informando que para la época en que fue beneficiado de la donación, SOR TERESA los reunió en Pueblo Bujo y les manifestó que FIDEL CASTAÑO les iba a donar un pedazo de tierra (minuto 15:12), de quien reconocía que: "eran de los narcotraficantes" (Minuto 16:00)82;pero como nada tenía yeso era regalado, se fueron para la parcela donada, la cual habitaron por un largo período.

Durante la etapa judicial instructiva, el solicitante MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO, rindió declaración de parte, donde afirmó que no fue víctima directa de la violencia, ni forzado a vender. Sí bien 10 que se entra a estudiar puede prestarse a equívocos, hay que ponderar que el declarante es una persona mayor, víctima de la violencia, que no fue objeto de advertencia ni aclaración por el juez del léxico que se iba a utilizar y que en algunos momentos se le exigió respuestas a preguntas formuladas en puro derecho.

Se resalta de lo afirmado por el actor ante la UNIDAD, que el temor a los grupos armados que hacían presencia en la zona (paramilitares) lo había forzado a vender y abandonar su parcela y además por los rumores que el señor apodado "el PRIMO", estaba presionando a los parceleros para que vendieran sus parcelas, la misma que de hecho vendió y la transfirió inicialmente a uno de los grandes acaparadores de tierra, como lo fue JORGE ENNIS SANTOS.

Sobre la venta señaló que el precio fue de $32.000.000 es decir algo menos de $4.000.000 por hectárea; lo que difiere con el declarado en la escritura de venta que fue de $6.500.000. De conformidad con el folio de matrícula 140-43880 (folio 742 C-3) luego de la donación de Funpazcor se registró la anotación "prohibido (sic) toda transacción comercial sin permiso de Funpazcord" y en la siguiente, la venta por escritura pública 542 del 31 de diciembre de 2002 del solicitante a JORGE ENNIS SANTOS, quien luego lo englobó con otros predios.

Además de lo anterior, obra la escritura pública 2527 del 16 de diciembre de 2003 donde JORGE ENNIS constituye hipoteca en favor de BANCOLOMBIA S.A., señalándose propietario de más de 50 parcelas y solo en el presente proceso, es parte de la tradición de las 10 parcelas vinculadas se escuchaba en la zona que tenían que salir de las parcelas, narrando también que los actores armados que imponían su voluntad fueron las autodefensas.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 35 83 Dec. MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO. CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. 84 CD- Folio 372 cuaderno del Tribunal. Sobre la forma en que se surtió la negociación dejó dicho que "el pr mo" fue quien lo llevó hasta la ciudad de Montería a la oficina donde el Dr. Marcelo, quien era el encargado de las escrituras de las parcelas, lugar donde dijo firmó unos papeles (sin saber cuáles fueron) y un señor de nombre JOSÉ, le hizo entrega de un cheque por $40.00.000, dinero con el que según expresó, compró una casita en Montería. Insistió el declarant que la negociación se efectúo como se dijo, y que nunca fue a Tierralta, desconocie do de esta manera la En la ampliación de su declaración, fue enfático en afirmar que lias "el primo", era el administrador de la finca Cedro Cocido y que fue la persona que le propuso la venta de la parcela "por orden de los de arriba", parcela que resultó vendiendo e razón a que todos sus vecinos también lo estaban haciendo y estaban saliendo de allí, ra ón por la cual decidió vender y salir.

Agregó además que en dicha zona se oía la cuesti n de las autodefensas, rumores de las AUC que estaban por ahí. necesario ampliarla, lo cual se realizó el 2 L de marzo de la presen e anualidad'". En esta nueva oportunidad el declarante señaló que vivió L2 años en el ter no que le fue donado por FUNPAZCOR donde mandaba SOR TERESA, predio que dijo hizo parte de la finca de mayor extensión denominada Cedro Cocido, de propiedad de Fid ICastaño. 'ibuna!) se consideró MANUEL ANTONIO FLOREZ OVlEDO (folio 352 C del Por las circunstancias puestas en evidencia en la recepción de la ec1aración de parte de "(Minuto 14:19): No, en ningún momento somos víctimas del conflicto armad.

( )PREGUNTADO POR EL PROCURADOR: Usted siente que fue despojado de la parcela 91 que sted reclama? CONTESTÓ (Minuto 25:41): No señor yo no me siento despojado, sino porque yo vendí voluntariamente, salí voluntariamente. PREGUNTADO: Usted está diciendo que usted no es víctima de ningún acto de violencia, con motivo de la presencia del paramilitarismo que, todos sabemos, e,' ió en el Departamento de Córdoba, más concretamente en la zona rural del municipio de Montería, en I corregimiento de Leticia y todos sus alrededores? CONTESTÓ (Minuto 26:22): o señor 'alllás IlU ca he sido víctima de nada or ue o so una ersona honorable seria traba'adora en todas mis cosas no he sido víctima de nada.

( )PREGUNTADO: Coméntele entonces a la audiencia usted porqué vendi, las razones que tuvo para vender, independientemente de lo que hubiese dicho el señor TAURINO? ONTESTÓ (Minuto 30:35): Porque quise vender, venirme voluntariamente, por eso,,83. Posteriormente, relató que a quien denominaban como "El Primo" les exhortó para que vendieran su parcela, puesto que todos los otros parceleros estaban atiendo de la zona "y que nosotros también teníamos que salir" (Minuto 8:26); momento n que también señaló que salió voluntariamente, para luego referir no ser víctima del conflicto armado, no sentirse despojado, y haber vendido su parcela de manera voluntaria. 1respecto sostuvo:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente J' 36 Lo anterior, además encuentra soporte íntegro en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en sede de tutela y abordando el estudio de un posible caso de falsos reclamantes de tierras señaló que: "no obró presionado por nada externo ilegal", la judicatura refirió:..( ) lo que allí, en época de conflicto armando, se presentó fue un «consentimiento truncado» debido a que «su autor ifueJ Así las cosas, las frases que han concitado la atención de la Sala, conocido el contexto de violencia en Córdoba y las varias expresiones del solicitante de su justo temor, parten del entendido en que no se sufrió una violencia directa en procura de la venta de su parcela; como ya se ha dicho; sino que esa violencia - hecho notorio en el departamento de Córdoba- fue palpable y sentida por sus pobladores, generando intimidación hacía los parceleros beneficiarios de las donaciones hechas por FUNPAZCOR; para no hablar de la que ejercieron con brutalidad las armas. y de allí que una persona pueda señalar, a pesar de las circunstancias que ejerció su derecho en forma voluntaria, cuando en razón del miedo infundido, la voluntad se encontraba resquebrajada y no era libre sino atemorizada.

Además de lo anterior, se tiene que la venta de la parcela se efectúo de manera similar a la tipología decantada en este proceso, esto es, en las oficinas de los iniciales donantes (Funpazcor), en la ciudad de Montería, con intervención de Marcelo Santos, pero cuya escritura de venta fue otorgada en el municipio de Tierralta, situación última que fue plenamente desconocida por el solicitante.

Integradas en un todo, las declaraciones rendidas por el solicitante (tanto la rendida vía administrativa ante la Unidad, como las judiciales surtidas, ante el juez instructor y ante esta Corporación); se encuentra coherente el discurrir narrativo del solicitante y el apego a las circunstancias fácticas develadas en el proceso. Se torna claro que el administrador de la que fue la finca de Carlos Castaño, entregada a FUNPAZCOR y loteada para ser entregada a los campesinos a través de escrituras públicas de donación, fue el conocido bajo el alias del "primo", persona quien conminó al solicitante a vender su parcela, accediendo a tal petición luego de escuchar que se obraba bajo órdenes de "los de arriba"; entendiéndose con ello que era de imposible desconocimiento.

Así las cosas y viendo que sus vecinos, optaron por similar decisión, se vio precisado a la venta de su parcela. escritura No. 542 del 31 de diciembre de 2002 de la Notaría Única de Tierralta y que aparece suscrita a favor de JORGE ENNIS SANTOS, persona de la cual dijo no conocer.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 37 8S Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

M.P. Álvaro Fernando García Restrepo, S 5675 del 08 de mayo de 2015. Radicación No. 11001-02-03-000-2015-00888-00 86Ley 1448 de 211- ArI. 13 " Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las edidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discrirninac ón y marginación que pudieron ser la causa de los hechos \ ictirnizantes". 81 Folio 71 del cuaderno No. I de la solicitud. 88Dec.MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO.

CD -Fl. siguiente 81443 del C 1,(Minuto: 05:43). 89 Cff-Folio siguiente al 443 cuaderno I de la solicitud. surtido ante el Juez vendido sus tierras,,89; sin embargo en el interrogatorio de pa 4.6. Igual situación se predica de JOSÉ NICOLÁS PAEZ ÍAZ (q.e.p.d), quien también decidió, como así lo narró a la Unidad, "voluntariamente" ender su parcela a los CASTAÑO, en razón a que: "se había dado cuenta que muchos de 1 s parceleros ya habían No de otra forma puede entenderse la presencia de MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO, a sabiendas que además obra en el proceso su inclusión ef el Registro de Tierras Despojadas, según constancia No. 0047 de 201487; prueba que p l~ lo demás goza de la presunción de ser fidedigna conforme a lo dispuesto en el inciso fi al del Ar. 89 de la Ley 1448 de 201 1; como al grado mínimo de escolaridad "tercer año el nental"gg que refirió el solicitante en la audiencia. Así entonces, diáfano resulta concluir para la Sala, que está suficientemente demostrada la condición de víctima de MANUE ANTONIO FLOREZ OVIEDO, la cual cuenta además con la presunción de buena fe de q e trata el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011.

Por lo anterior y atendiendo en principio de enfoque diferencial (art 13 de la Ley 1448 de 2011 )86, en acopio de los otros medios probatorios; se puede obse var, que estamos ante situaciones similares, de las sufridas por Jos restantes reclamant s de restitución, que enajenaron sus parcelas agobiados por la violencia vivida, en e pecial la paramilitar; terminando los inmuebles en cabeza de grandes acaparadores de p opiedad raíz, como en este caso JORGE ENNIS SANTOS. y en este sentido, tampoco exi e contradicción con lo señalado por el testigo VÍCTOR TAURINO OVlEDO HOYOS, R es simplemente se le referencia en el interrogatorio por parte del juez instructor, lo ue hasta momento el solicitante venía manifestando. intimidad.o» por «un grupo social», de modo que no «hay esponlaneJ~aden la declaración, allí el sujeto fÚe determinado por insuperable coacción extraña su situación es tan prolegible como la del presionado por un hombre» "/(S. (Subraya la Sala); consentimiento truncado, cuya apreciación se hace extensiva al caso de MANUE ANT0N10 FLOREZ OVIEDO, en los términos ya señalados y que fueron ratificados por sta Corporación en la ampliación de su declaración.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico Yotros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 38 90 Dec, JUANA BAUTISTA PAEZ.(Minuto 20:27)- CD-Folio siguiente al443 del cuaderno principal 9' Dcc.

VíCTOR TURINO OVIELO HOYOS. CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal.., Dcc. JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ. (Minuto 31:22)- CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. 93 Dec. MANUEL ANTONIO SANEZ BARRERA. (Minuto 22:56)- CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ, fue determinante en señalar que lo referido por VÍCTOR TAURINO OVIEDO es falso y que está mintiendo':"; en igual sentido MANUEL ANTONIO SAENZ BARRERA, precisó que lo manifestado por OVIEDO HOYOS, de quien dijo fue su vecino, era falso en razón a que nunca le comentó a él tal asunto"; y PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, quien igualmente dijo conocer al mentado El declarante afirmó conocer a los solicitantes JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ, MANUEL ANTONIO SAENZ BARRERA, MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO y PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, de quienes, luego de expresar las razones por las que los conocía, refirió que efectuaron la venta de sus parcelas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión"; sin embargo, tal atestación fue desvirtuada por los mentados solicitantes; en su propio interrogatorio. 4.6.1.

Por último, obra en el proceso el testimonio rendido por VÍCTOR TAURINO OVIEDO HOYOS, quien en lo largo de su dicho, dejó entrever que los negocios realizados por la mayoría de los reclamantes, fueron en forma voluntaria, al no existir presión o miedo; declaración que va en contra de lo asentado con anterioridad sobre el contexto de violencia y la incidencia de ésta en cada una de las ventas objeto de este proceso.

En este punto se resalta por la Sala que la venta supuestamente "voluntaria" referida tanto por JOSÉ NICOLÁS PAEZ OVIEDO, como por MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO, al igual que los demás negocios jurídicos de transferencia de dominio efectuadas por el resto de parceleros donatarios de FUNPAZCOR, fue influenciada además por la espiral de ventas colectivas protagonizadas por los demás parceleros de la zona, generado en el temor que se vivía en el sector, recelo que directa e indirectamente permeó el ámbito volitivo de quienes fungieron como vendedores, a raíz del modus operandi de la familia CASTAÑO, que lograron generar esta sensación de amedrentamiento y zozobra en la población civil, en especial en los iniciales parceleros. instructor, su hija JUANA BAUTISTA PAEZ refirió que la salida de su padre de la parcela 101,obedeció a que unos señores lo obligaron a vender'".: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 39 Dec.

PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE. (Minuto 41:54)- CD-Folio siguiente al 443 del cuadem principal. 9S Artículo 75 de la ley 1448de 2011 En cuanto a la relación de los solicitantes con los terrenos objeto e reclamo y que se encuentran ubicados en la vereda el Guineo corregimiento de Jaraq iel del municipio de Montería (CÓr.), encontramos los certificados de tradición y libertad e las parcelas tantas veces mencionadas, los que dan cuenta que los reclamantes o sus causahabientes, 4.7.

La relación de los solicitantes con la tierra. Conforme lo anterior, se tendrá como probado que los solicitantes, parte de encontrarse legitimados por activa" para demandar en restitución, demostraron su calidad de víctimas y son consecuencialmente aptos para reclamar lo que una vez fuero sus parcelas, como quiera que sus situaciones fácticas se ajustan a los lineamientos esboz dos para el efecto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; así como que los hechos jeto de reclamo, se circunscriben dentro del marco del conflicto armado. 4.6.2.

Así entonces, al analizar el material probatorio que milita en I expediente, se tiene que aparte de contar con las versiones esbozadas en el acápite anterior, también se encuentran pruebas documentales, lo que permite acreditar Lacalida de víctimas tanto de los aquí reclamantes como de los miembros de sus respectivas fa ilias quienes, itérese, tuvieron que despojarse y desplazarse de sus predios, ante la ntirnidante actuación desplegada por miembros de FUNPAZCOR, para la recuperació de lo que siempre creyeron sus terrenos. La versión rendida por el testigo OVIEDO HOYOS, fue desmentid por los solicitantes a quienes se les endilgó tal conducta, además que es contraria al cont xto de violencia y a la forma como se ha documentado el despojo, según se ha estudiado en apartes anteriores; amén de que su testimonio no cuenta con la idoneidad probatoria p a desdecir del carácter de víctimas de los aquí reclamantes, como quiera que no inf rma la fuente de su conocimiento; por lo que en el sentir de la Sala, la declaración, n alcanza a enervar lo suplicado por los solicitantes.

Lo anterior salvo el caso de MANUE ANTONIO FLOREZ OVIEDO, quien la corroboró, pero que ha merecido especial atencié n de la Sala como se ha dejado visto. declarante por ser el cuñado de su esposa, refirió que no era cierta a afirmación efectuada por TAURINO y que desconoce saber de dónde sacó tal afirmación": De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. 40 El artículo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011 señala que son titulares de la acción, las víctimas que frente al predio reclamado detentaran la condición de propietaria, poseedora u ocupante de baldío, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley.

En el caso concreto se tiene que las reclamaciones efectuadas, cumplen con el requisito de temporalidad anteriormente referido, en razón a que el despojo de sus parcelas se suscitó entre el lapso de 1999 al 2002 aproximadamente, como se detalla a continuación: 4.8. La temporalidad de los hechos victimizantes. Respecto de la parcela I 16 CHAVARRIES, compareció como solicitante, SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, en calidad de compañera permanente al momento del despojo de ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME, quien se encuentra desaparecido.

Frente a la parcela 101 CHAVARRIES, la solicitante en restitución es JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ, en calidad de hija del causante JOSÉ NICOLAS PAEZ DIAZ (q.e.p.d.), de quien deriva el derecho a la restitución. PARCELA DONATARIO E.P. DONACiÓN y ORIP FOLIO EXPEDIENTE FECHA 12 CEDRO COCIDO PEDRO EMIRO MARTíNEZ ZURIQUE 1908 del 30/dic/1991 140-44262 886 Y 887 C4 de la solicitud 91 ARQUIA MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO 1670 del 12/dic/1991 140-43880 08 y 109 C. del Tribunal 94ARQUIA EMELlNA MARíA LORA OCHOA 2162 del 30/dic/1991 140-44142 136 y 137 C. del Tribunal 96ARQUIA JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ 1914deI30/dic/1991 140-44321 134 Y 135 C_del Tribunal 98 CHAVARRIES MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA 2063 deI30/dic/1991 140-44629 132y 133 C. del Tribunal 101 CHAVARRIES JOSÉ NiCOLÁS PÁEZ DíAZ (Q.E.P.D_) 1912deI30/dic/1991 140-44272 111Y 112 C. del Tribunal 102 CHAVARRIES NABO NASARYANES PICO 1964deI30/dic/1991 140-44269 113 y 114 C_del Tribunal 103 CHAVARRIES EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO 1937 deI30/dic/1991 140-44271 130 Y 131 C. del Tribunal 110 CHAVARRIES OlGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO 2017 deI30/dic/1991 140-44628 95 Y 96 C. del Tribunal 116 CHAVARRIES ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME 2255 del 31/dic/1991 140-44627 129 C. del Tribunal (DESAPARECIDO) inicialmente se habían hecho a las parcelas objeto de reclamación por donación que para tal efecto efectuara FUNPAZCOR a través de sendos instrumentos públicos debidamente protocolizados en la Notaría Segunda del Círculo de Montería, con lo cual ostentan la calidad de propietarios sobre los mismo, tal y como se relaciona a continuación:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 41 Fundan su oposición en su pretendida calidad de terceros adquirientes de buena fe exenta de culpa, bajo el argumento de que para la fecha de ocurrencia de despojo y abandono forzado, no sólo no habían adquirido los predios objeto de restitución, sino que tampoco tenían interés de invertir en tierras en el departamento de Córdoba, como quiera que llegaron por primera vez a la región a finales del año 2005 y que solo adquirieron los inmuebles objeto de este trámite a partir del año 2006, lo que fue en s decir: "en un ámbito En su escrito de oposición GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICe y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, formularon sus desacuerdos a la solicitud colectiva y acumulada de restitución de tierras presentadas a través de la UAEGRTD, pidieron declarar no procedentes las pretensiones de la solicitud de restitución.

5.1. LA OPOSICIÓN DE GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO.

5. DE LAS OPOSICIONES Las escrituras mencionadas en el cuadro anterior, hacen relación a los negocios jurídicos por medio de los cuales los iniciales donatarios, cedieron en venta a favor de los "compradores" sus parcelas; momento de su victimización de acue do con el contexto de violencia ya relacionado. 42 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo Rico y otros. Expediente: 23001-31-21-001-2014-00008-00 PARCELA ORlP DONATARIO COMPRADOR EPI FECHA NOTARIA 12 CEDRO 140-44262 PEDRO EMIRO MARTíNEZ JORGE ENNIS SANTOS 38 01-dic-02 Única de Pueblo COCIDO ZURIQUE Nuevo 91 ARQUIA 140-43880 MANUEL ANTONIO FLÓREZ JORGE ENNIS SANTOS ~2 31-dic-02 Única de OVIEDO Tierralta 94 ARQUIA 140-44142 EMELlNA MARIA LORA OCHOA RAFAEL SEGUNDO DiAl BRAVO 1 87 22-jun-99 2a. de Monterla 96ARQUIA 140-44321 JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ RAUL ENRIQUE ZAPATA 22 20-feb-01 2a. de Montería VANEGAS 98 CHAVARRIES 140-44629 MANUEL ANTONIO SÁENZ EDINSON ÁLVAREZ SERNA 4 09-ene- Única de BARRERA 02 TIerralta 101 140-44272 JOSÉ NiCOLÁS PÁEZ DIAZ BERNILDA DEL CARMEN DiAl 3 38 29-dic-99 2a. de Montería CHAVARRIES (Q.E.P.D.) PEÑATA 102 140-44269 NABO NASAR YANES PICO ADRIANA MARIA GARCIA HOYOS 3 37 29-dic-99 2a. de Montería CHAVARRIES 103 140-44271 EDUARDO ANTONIO MORALES MARrA DEL CARMEN 1 32 06-jun-00 2a. de Montería CHAVARRIES ARROYO RODRIGUEZ VILLADIEGO 110 140-44628 OLGA ISABEL LÓPEZ DE MARIA DEL CARMEN 3 35 29-dic-99 2a. de Monterla CHAVARRIES DURANGO RODRíGUEZ VILLADIEGO 116 140-44627 ISIDORO MIGUEL JARABA AYDA LUZ TAPIA HERNÁNDEZ 6 8 22-sep- Úníca de Cerelé CHAVARRIES ROQUEME (DESAPARECIDO) 99 ')6 Folio 272 Cuaderno principal. 'J7 Folio 272 Cuaderno principal. ')8 Folio 274 Cuaderno principal. '" Folio 380 a 382 del Cuaderno Principal. 100 Folio 390 a 395 del cuaderno principal. 101 Folios 342 a 359 del cuaderno principal.

Si bien las enunciadas como "Pruebas trasladadas" fueron decretadas por el Juez instructor mediante auto de fecha 15 de octubre de 2014101 y fueron traídas a cabalidad a este proceso (folios 379 a 395 del cuaderno principal), lo cierto es que al no haber sido practicadas con audiencia de la parte contra la cual se aducen en este proceso (los aquí solicitantes), debían ser objeto de ratificación en este procedimiento a fin de satisfacer los aquilatados principios de publicidad y contradicción de la prueba, y como ello no fue así, ellas carecen de valor probatorio; así entonces, por sustracción de materia no serán objeto de debate en esta oportunidad.

Lo anterior en consonancia con lo que para tal efecto dispone el artículo 174 y 222 del C.G del P. Para respaldar su dicho, solicitaron la recepción de los testimonios de algunos parceleros que aún habitan la región, así como el traslado de: i) la prueba contentiva del interrogatorio por ellos absueltos dentro del proceso con radicado 23-001-3121-002-2013 -0004-00 Y que fuera instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, en donde también fungieron como opositores; ii) una testimonial - versiones de JOSÉ DE LA CRUZ SRAVO CONTRERAS y RAF AÉL HERNÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ- rendida dentro del proceso con la radicación ya referida; iii) así como algunas piezas documentales que reposa en los infolios del proceso con Rad. 2013-00004, dentro de los cuales se encuentran unas declaraciones extra juicio rendidas ante Notario Público por Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero, respectivamente'", así como unas "entrevistas voluntarias'"?'. b d. fi d. "<JH a an ano orza o. Además agregaron, que los principales miramiento para su adquisición fueron la calidad de los suelos y la reconocida trayectoria del vendedor como honesto ganadero"; señalando para finalizar que: " de acuerdo con la información que mis procurados han podido recopilar desde el momento en que se aprestaban a realizar la negociación de estos predios y durante el tiempo que ha transcurrido desde que los adquirieron, los lleva a concluir que en los predios por ellos adquiridos no se presentó ningún acto de despojo o temporal distante de la época (igualo superior a 4 años) en que se llevaron a cabo los negociosjurídicos de compraventa objeto de graves cuestionamientos sobre su ilicitud?».: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 43 102 Dee.

ALVARO Luís DLAZRUÍZ. CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal- Minuto 8:28 Minuto 12:02 103 Dec. ALVARO LU!S DIAZ RU!Z. CD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal- Minuto 13:43 104 Dec. ALVARO LUJSOJAZ RUIZ. CD-Folio siguiente aJ443 del cuaderno principal "(Minuto 16.08): Bueno, a muchos parceleros que yo he conocido ahí, ellos han endido por su gusto no porque hayan tenido presiones, porque cuando yo allegué (sic) en el 97, los señores p celeros que yo conocí fue al señor JULIO ORTERGA, a SAES, conocí a LINO FLOREZ, JAIRO LOREZ, señor TURlANO, SEVERIANO y conocí otros más (Minuto 17:20): Bueno ellos, los conocí vi endo yo ahí, tenían la mismas actividades que yo tenía, tenían ganado, salían a trabajar ahí a las fincas tambié y así convivían.

( ) Bueno a ver yo (sic), vendieron que yo sepa porque no querían vivir ahí"l04 De otra parte y haciendo alusión a su relación con los opositores, sostuvo que en cuanto GUILLERMO LEÓN RES TREPO RICO, con él no ha sostenido harIas continuas, pero que lo distingue como una persona que ha favorecido a los parceler s en razón a que les ha puesto luz yagua.

Respecto de los demás parceleros que dijo con ce y que han vendido, señaló que lo han hecho libre de presiones, por su propia voluntad porque ya no querían vivir ahí: "PREGUNTADO: Dígale a la audiencia si usted en alguna oportunidad ha to por ahí personal armado que no pertenezcan a las fuerzas, a la fuerza pública, es decir, que n sean policías ni soldados? CONTESTÓ (Minuto 10:05): Pues cuando yo allegué (sic) ahí en el 97, h ta ahora hasta el 2014, no he conocido grupo armado al margen de la ley.

Al indagársele sobre si en el sector había observado presencia e personal armado al margen de la ley, sostuvo no haber conocido grupo armado al marge de la ley refiriendo: de ninguno't'v. El primero de ellos, ÁLVARO Luís DÍAZ RUIZ, en lo corto e su relato, dijo haber llegado a vivir en el sector de Leticia, más exactamente a su parcela o. 82, desde 1997 por donación que para tal efecto le hiciera en el año 1991 FUNPAZCO y que desde esa fecha ha laborado en distintas fincas de la zonal02.

Aunado a ello, al e stionársele sobre si él alguna vez fue objeto de amenaza o presión para vender sostuvo: " o allegué (sic) en el 97 y no, a mi nadie me ha llegado comprando ni me han dicho ven n porque los vamos a matar, no, yo he vivido tranquilo ahí, nadie me ha amenazado, nun a he recibido amenaza quienes fueron los únicos que atendieron el llamado judicial, advi iéndose que del último la Sala le restó mérito probatorio por las razones esbozadas al hacer u inicial estudio, sobre la calidad de víctima de los solicitantes.

O OVIEDO HOYOS, Dentro del proceso de la referencia, se recepcionaron a testimonios de ÁL VARO LUÍS DÍAZ RUIZ y VICTOR TA: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente de los opositores, los 44 10;

Dec. VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS.eD-Folio siguiente al 443 del cuaderno principal. 106 Folio 383 a 389 vto del Cuaderno Principal. León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero "!06, elaborado por JESUS ALBERTO MADRIGAL ALZATE -asesor jurídico- en el que se narra el encuentro sostenido en el año para adquisición de predios en el municipio de Montería, departamento de Córdoba a solicitud de los señores Guillermo De igual manera se encuentra en el expediente, el documento denominado "Concepto jurídico Lo anterior, sumado al hecho de que los declarantes no dan razón de sus dichos y en algunos casos se dirigieron a contrariar la situación de violencia sufrida en la zona, tarea vana por su confrontación frente a hechos debidamente sustentados en el proceso, per se, cuando es un hecho notorio la situación de violencia generada en el departamento de Córdoba por la intervención de grupos paramilitares.

Declaraciones que delanteramente advierte la Sala, que en poco o nada respalda el dicho de los opositores, pues ni siquiera contribuyen a decantar la forma en que estos adquirieron los predios objeto de esta solicitud, mucho menos hacen referencia a las negociaciones por ellos efectuadas, ni las circunstancias que rodearon la tradición de sus parcelas, para con ello tan siquiera probar la buena fe exenta de culpa deprecada.

"PREGUNTADO: Don VICTOR, cómo ha sido su relación con el señor GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y el señor GABRIEL VÁSQUEZ GUERRERO, dada su vecindad en la propiedad de los señores antes mencionados? CONTESTÓ (Minuto 29:19): Yo con el señor don GUILLERMO RESTREPO, seres (sic) muy bueno, muy servicial, porque inclusive, yo soy vecino de ellos, yo cualquiera cosa que este, que necesite así que este por ahí, yo voy a donde él me ayuda o sea que me hace el favor, exclusive (sic) ahora metió la agua (sic) por debajo de tierra, metió un agua ahí, entonces yo no tenía agua y yo le hablé, don Guillermo mire, que agua para el ganado él me dijo, péguese de esa agüita y ponga una pesquita y tenga su ganadita ahí con su agüita, entonces son cosas que soy muy buenas un tipo muy bueno, exclusive Sic), ahora ya me quitan el agua, porque ahora como se metieron a la parcela ya ahora sí que quedo otra vez sin agua.

Ve a ver cómo se haría. PREGUNTADO: Considera usted que el señor GUILLERMO LEÓN RESTREPO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, son personas respetuosas de la ley o por el contrario, son personas inclinadas a violentar la ley o a tener comportamientos alejados del respeto de la ley? CONTESTÓ (Minuto 31:06): No, no, no, yo los conozco como personas muy honorables personas buenas como les digo, servicial, no a mí, a toda la comunidad en Leticia porque cuando ese señor, cuando es decir, cuando ahora en los días de navidad yeso él invita a todos los niños y a todos les da regalo y les da comida. ese dia de la navidad, les tiene todo ahí escuela, todo eso se los pagua él don GUILLERMO RESTREPO, un tipo que no, no hay quejas de él."!05 De otra parte y en cuento a los opositores, refirió: "(Minuto 21:26): Yo me vine para ahí en el año 90, vivo como desde hace 24 años de estar viviendo en la parcela nosotros venimos (sic) ahí a esa parcela por medio de un formulario que nos dieron, ese formulario lo llenamos nosotros, y los trajimos a una oficina FUNPAZCOR aquí en la 29 con 30 por aquí bueno y ahí hicieron un coso del que saliera favorecido le daban la parcela, yo salí favorecido de la parcela, me vine para ahí sí señor.

( )". El segundo de los testigos, VICTOR TAURINO OVIEDO HOYOS, por su parte refirió que lleva viviendo en el municipio de Leticia (sic) desde el año 1990, y que llegó allá por donación realizada por FUNPAZCOR. Sobre el particular sostuvo:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 45 JORGE ENNlS SANTOS a través de apoderado judicial, se opu o a la solicitud de restitución de tierras, particularmente en lo que respecta a la parcel No. 12 de CEDRO COCIDO de la cual es titular de derecbo real de dominio, en donde so icita se reivindiquen los derechos del solicitante PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQ,pero Siempre y 5.2.

La oposición de JORGE ENNIS SANTOS. Así entonces, si la resistencia de los opositores en el proceso se diri e a demostrar, con el anterior conjunto de pruebas, que en las ventas de los predios realiza s a su favor, obraron con diligencia, cuidado, valiéndose de distintos mecanismos y m didas para lograr la convicción de su compra, con 10 anotado en precedencia, por el mom nto hay que decir, no se ha logrado tal cometido; 10 que implica el rechazo a la oposición. Este elemento de prueba resulta insuficiente para soportar la buena ti exenta de culpa; y si bien los opositores también hacen alusión a que su credibilidad p ra apropiarse de los terrenos fue la inscripción de hipotecas en los folios de matrícula in obiliaria respectivos, tal argumento de defensa tampoco resulta de recibo para esta Sala para con ello lograr alcanzar el soporte de la censura que reclaman; pues solo se dirige demostrar cierta pro actividad al momento de la adquisición del predio, más no los ele entos mismos de la buena fe exenta de culpa, como los ha determinado lajurisprudencia constitucional.

Concepto jurídico del que primeramente se advierte que, si bien se ncuentra suscrito por el referido togado quien hace referencia a situaciones, al parecer, suscitadas en el año 2006, carece de fecha de creación que permita dar certeza del mo ento de su eventual elaboración. Además que el aludido estudio registra1, primordialm nte se centra en una valoración de la cadena de tradición y gravámenes que pesaban sobr los inmuebles, de los cuales se pretendían hacer en propiedad los opositores RESTREPO ruco y VÁSQUEZ GUERRERO, sin embargo no se preocupó en determinar la legalid d o ilegalidad de las tradiciones allí refrendadas. 2006 con los hoy opositores, cuyo objetivo y previa presentación de los certificados de libertad y tradición que allí se hubo de enunciar, era efectuar un" tudio de los títulos de propiedad de los predios que iban a adquirir", para lo cual rindió co cepto favorable con el que los opositores procedieron a adquirir cada uno de los predios ue hoy son objeto de reclamo.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 46 107 Folio 543 del cuaderno principal. 108 Folio 543 del cuaderno principal. Finalmente sostuvo que actuó con conciencia y certeza de que estaba realizando un acto jurídico revestido de legalidad, haciendo uso de los medios legales existentes y permitidos para verificar que el predio no estuviera inmerso en algún tipo de problema; y al observar que el inmueble había sido avalado y autorizado por el gerente de FUNPAZCOR, para el otorgamiento de la escritura de hipoteca con una financiera reconocida, tal hecho le generó tranquilidad para continuar con la negociación, la cual se dio en el marco de la voluntad libre de amenazas, como así mismo lo refirió el solicitante PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE en declaración rendida ante la unidad.

Refirió que previo a adquirir la parcela 12 CEDRO COCIDO, le indagó a Martínez Zurique sobre la procedencia del predio del cual supo, la obtuvo a través de donación; y que así como le había sido posible hipotecar el predio, podría igualmente venderla, procediendo entonces a la negociación en mención, entre otras que hubo de efectuar. Sostiene que es una persona ampliamente conocida como ganadero en el departamento de Córdoba, que incluso hace parte de la asociación de ganaderos de esa región; que sus primeros predios fueron adquiridos desde hace más de 60 años, siempre dedicándose a sus negocios de "compra y venta de ganado y tierras"; terrenos que ha adquirido debido a los créditos bien manejados y obtenidos través de diferentes entidades Bancarias, además de haberse iniciado como comerciante en toda la región de San Jorge, Planeta Rica, Sahagun y en todo el departamento de Córdoba.

Plantea su oposición bajo el entendido de que no existe prueba alguna que lo vincule como integrante o colaborador de grupos al margen de la ley, así como que tampoco existe prueba que él haya despojado o generado el abandono de PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE; sosteniendo por demás en su escrito de oposición, que: "no existe una relación directa entre los hechos victimizante (sic) y el negocio jurídico celebrado" 107, y que "PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE antes de transferir la propiedad ( ) realizó otros negocios jurídicos sobre el predio, como la HIPOTECA realizada al BANCO AGRARIO, un acto completamente revestido de legalidad"!". cuando no se le afecte su derecho a la propiedad; y que en caso de que ello suceda, se ordene en su favor la compensación económica.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 47 109 Folios SOla 566 del cuaderno principal. 110 Dec.

JORGE ENN1SSANTOS. CD-rolio 310 cuaderno del Tribunal. 1I1 Declaración JORGE ENN1SSANTOS- CD-Folio 310 VIO del cuaderno principal 112 Folio 522 a 538 del cuaderno principal. 113 Folio 315 a 316 del cuaderno principal. al estudio de título del folio de matrícula inmobiliaria No. parte registra acto traslaticio de dominio por parte de JORGE ENNIS SANTOS a GUILLERMO LEON RESTREPO y GABRIEL JAIME VASQUEZ UERRERO; folio de CO y VÁSQUEZ CEDRO COCIDO, también fue negociada con RESTREPO GUERRERO, se desvirtúa por completo con la sola lectura de la do el opositor -incluido el contrato promesa de compraventa de bien in ueble rural'P-, sumado No obstante, al respecto hay que decir que la aseveración de qu la parcela No. 12 de en ese entonces generalmente mefueron proponiendo unas más por haber comprado yo la rimera, entonces, todos estos parceleros que estaban ahí querían vender,yo le compré al señor MARTÍNEZ esa parcela. sa parcelafue comprada por el valor de 5 millones de pesos las cuales se hizo una escritura con otros 4 señores qu yo les compré también en el municipio de Pueblo Nuevo.

La cual yo tengo mis negocios o soy. soy de la región de Pue lo Nuevo y tengo unafamilia, todos al/á, entonces todo. ocupaba esa notaría para compray venta que hice. "111. 12 de Cedro Cocido, en interrogatorio de parte sostuvo: ·· yo compre ir icíalmente en varias parcelas, Además, JORGE ENNIS SANTOS, refiriéndose a la forma en que e hizo a la parcela No. "(Minuto 13:10): A las personas que yo le vendí, a don Guillermo y a don G BERTO (sic).

( ) (Minuto 13:20): yo la primera negociación que hice fue de venderle esta tierra. Yo tenía la tierra, yo compré ahi, reuní 29 parcelas y ellos llegaron donde mí porque estaban solicitando comprar una finca ara ceba de ganado, pero ellos vieron que la finca no estaba totalmente hecha para eso, entonces yo, hice rnuch mejoras y entonces entré a la negociación con ellos como una, por el valor de $8.000.000 de pesos y con una omodidad de pago la cual por las mejoras que yo le hice a las parcelas y las condiciones de pago que eran fracci nados, llegamos a ese arreglo, de 8 millones de pesos por hectárea, pagándome ellos en varios pagares por cotas.

(Minuto 19:01) pero en todo caso eso está, yo la vendí a don GUILLERMO y el socio yeso está, vuelvo repito, en el englobe de toda la tierra."llo suscripción de unos pagarés -que no soportan relación alguna que clarifique en razón de que se suscribieron-; en el que dice el opositor ENNIS SANTOS, e encuentra incluida la negociación del predio denominado parcela No. 12 de Cedro Cocid; y ii) en tanto que en el interrogatorio de parte dijo: negociaciones realizadas por JORGE ENNIS SANTOS con los eñores GUILLERMO LEÓN RES TREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, con la inforrnc'P? sobre las Para respaldar esta última aserción: i) se arrimó al proceso, actualmente detentan la posesión del predio que nos ocupa.

Señaló además que sobre la parcela solicitada en restitución, co o en otras que tuvo, realizó englobe y posteriormente efectuó negocio jurídico de compr venta con GILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ UERRE RO, quienes: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 48 114 Folio 816 a 818 cuaderno 4 de la solicitud. 115 Folio 464 a 475 cuaderno del Tribunal. 116 Folio 828 a 830 vto cuaderno 4 de la solicitud y 11.458a 463 del Cuaderno del Tribunal. 117 Folio 837 a 843 del cuaderno 4 de la solicitud. 11& Folio 82 a 84 del cuaderno del Tribunal. 119 Folio 820 a 827 del cuaderno 4 de la solicitud '''' Folio 208 a 210 del cuaderno del Tribunal. 121 Folio 820 a 827 del cuaderno 4 de la solicitud.

En razón de ello, la parcela objeto de restitución, no es la misma No. 12 de qué habla JORGE ENNIS SANTOS y que si fue negociada con sus homólogos en oposición, situación que se aclara con la misma escritura pública No.380121 del 10 de septiembre de Implica lo anterior, que a pesar que se dio apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria por el "desenglobe", esto es el 140-99598, como se ha dejado anotado, aun cuando el interés del otorgante del instrumento fue: "dejar sin efecto jurídico alguno o cancelar en su totalidad el acto de englobe que contiene la escritura No. 260 de fecha 3 de julio de 2003 de esta notaría, del registro de ese instrumento nació la matrícula 140-98958 y en consecuencia desenglobar las parcelas o predios que a más (sic) adelante detalló individualmente, para que ellas vuelvan a su estado jurídico anterior al acto de englobe", significándose el resurgir de la matrícula inmobiliaria original cual es la 140-44262 y por eso su calidad de "activa". i) En la anotación No.1, se registra la donación que del predio realizó FUNPAZCOR en favor de PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, así como la prohibición de realizar transacción comercial sin permiso de FUNPAZCOR (anotación No.2), situación que se corrobora con la escritura pública No. 1908"4 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería; ii) la escritura pública No. 1704"5 del 25 de agosto del año 2000 de la Notaría Segunda de Montería a través de la cual PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE constituyó hipoteca en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. -la que aparece vigente-, iii) la escritura pública No 438"6 del 01 de diciembre de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, a través de la cual, entre otros como: EDINSON ÁLVAREZ SERNA (parcela 94 y 98), RAÚL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS (parcela 96), ADALBERTO CÓRDOBA CUADRADO (parcela 16), RAFAÉL DARlO ATENCIA PITALUA (parcela 06), y PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, (parcela 12), venden dichas parcelas al actual opositor JORGE ENNIS SANTOS, iv) quien a través de escritura pública No. 260117 del 03 de julio de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, efectuó ENGLOBE, para lo cual se aperturó el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-98985118 en el que se registra el DESENGLOBE efectuado por JORGE ENNIS SANTOS por escritura pública No. 380119 del 10 de septiembre de 2003 de la Notaría única de Pueblo Nuevo y en razón del cual se aperturó el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99598120 (actualmente activo) y en el que aparece inscrita y vigente la escritura pública de hipoteca No. 1704 ya referida. matrícula inmobiliaria que por demás figura actualmente como "activo" y en el que perfectamente aparecen registrados los actos que se enuncian a continuación: Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 49 122 Folio 539 a 542 del cuaderno del Tribunal. 123 Folio 458 a 463 del cuaderno principal. 124 Folio 464 a 475 y vto del cuaderno principal. 125 Folio 494 del cuaderno principal.

Obra de igual manera certificación expedida por BANCOLOMBIA.A125, a través del cual se relacionan los créditos aprobados y desembolsados al señor lOR E ENNIS SANTOS; además de ello, se recepcionaran los testimonios de ELIECER SIERRA ROMANO, HORACIO ESCOBAR Y ERIBERTO DÍAZ, y el de RAF AÉL TENCIA PIT ALUA quien para el mes de mayo del año 2000 ostentaba la calidad de erente encargado de FUNP AZCOR; sin embargo, dentro del proceso de la referencia, s lamente se recibieron los testimonios de ELIECER ERIK SIERRA ROMANO;

ERIBER O TERCERO DÍAZ MEJÍA, por cuanto de los demás la parte opositora desistió de su real ación. contexto de violencia, es decir, dentro de la época de victimización ndilgada por PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURlQUE. 12, en efecto fue relacionado en el De la anterior prueba documental se evidencia que la parcela comprada directamente por JORGE ENNIS SANTOS, en el la De otra parte, se trajo al proceso la escritura pública No.438 123 del O de diciembre de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, por medio de la cual PEDRO MARTÍNEZ ZURIQUE le transfirió el dominio de la parcela No. 12, de la cual o tenta la propiedad; así como el instrumento público No. 1704124 del 25 de agosto del 2000 de la Notaría Segunda de Montería, a través de la cual MARTÍNEZ ZURIQUE constituy hipoteca en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. La parcela #] 2 objeto de este proceso proviene del folio de rnatrí la No. 140-44262; en tanto que la del subnumeraJ 23 de la mentada escritura pública # 80, hace relación a la parcela distinguida "No. 7 y 12" de una extensión de 23 has +5.3 2 mts2, cuya tradición deviene de la escritura pública No. 320 del 04 de septiembre de 20 2 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, registrada al folio de matrícula No. 140-444 1" Y que fue la que finalmente luego de otros englobes efectuados, entre otras paree as, se dio en venta a GUILLERMO LEÓN RES TREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁ QUEZ GUERRERO a través de escritura pública No. 676122 del 19 de julio de 2006 de la otaría única de Pueblo Nuevo. 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, contentiva de a cancelación de los ENGLOBES realizados por ENNIS SANTOS, como se señaló en el árrafo anterior.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 50 126 Dec. ELlECER ERIK SIERRA ROMANO. CD-folio 310 y vto (Minuto 6:13) 127 Dec. El.IECER ERIK SIERRA ROMANO. CD-folio 310 y vto (Minuto 7:56) l2K Dec.

ELlECER ERIK SIERRA ROMANO. CD-folio 310 y vto (Minuto 8:50) I~' Dec. ERIBERTO TERCERO DÍAZ MEJÍA. CD-folio 310 y vto (Minuto 5:24) ''''Dec. ERIBERTO TERCERO DiAZ MEJÍA. CD-folio 310 Yvto (Minuto 5:24) 131 Folio 449 y 450 vto del cuaderno principal. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. formuló su desacuerdo, no propiamente frente a las pretensiones de restitución esbozadas por el solicitante PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, de quien refirió en su escrito 4'[HIPOTECANTE] es cliente pero actualmente no posee créditos con nosotros "131; sino frente a la pretensión de priorización de entrega de subsidios de vivienda y respecto de los proyectos productivos, de los cuales más que una oposición en sí misma, lo que hizo fue efectuar algunas aclaraciones.

5.3. LA POSICIÓN DEL BANCO AGRARIO y el BBVA COLOMBIA Los anteriores medios probatorios solamente dejan entrever la actividad comercial a la que se dedica JORGE ENNIS SANTOS "compra y venta de ganado y propiedades"; su relación jurídica con la parcela # 12, con alguna entidad bancaria, sin que se haya probado que se obró con la conciencia y entereza de que estaba realizando un acto jurídico revestido de legalidad, valiéndose de distintas actuaciones para lograr el sosiego y persuasión en la compra del inmueble.

Lo único que se probó, fue: i) de una averiguación previa de quien era el titular de derecho de dominio sobre el predio y que ii) se confió del gravamen hipotecario que se constituyó en favor de una entidad financiera, para la negociación, en la que incluso dice fue "avalado y autorizado por el gerente de FUNPAZCOR". que tenemos "IJO. En tanto que ERIBERTO TERCERO DÍAZ MEJÍA, por su parte dijo conocer a ENNIS SANTOS desde hace: " aproximadamente 12 a 14 años más o menos "129;

Yrespecto de la actividad a la que se dedica, dijo: " le conozco es de ganadero, dueño definca, sé que tiene variasfincas. Yo le suministro mercado a uno de los de lafinca de él. Es la relación El primero de ellos, ELlECER ERIK SIERRA ROMANO, dijo conocer a JORGE ENNIS SANTOS, desde hace "unos 35 años, siempre lo he conocido en su actividad ganadera, de criador de ganado, de comprador y vendedor de tierras y en esa actividad lo he conocido todo el tiempo">, que incluso él fue comprador de una de sus fincas en el sector de Pueblo Nuevo.

Reconociéndolo, además, como una persona del comercio "en la actividad ganadera y de tierras, de ahí no ha tenido, que yo conozca, otra actividad":", con la que también ha negociado ganado por tratarse de una actividad "normal entrefinqueros "12R.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 51 132 Folio 449 vto del cuaderno principal. 133 Folio 449 a 450 vto del cuaderno principal. 134 Folio 363 y 364 del cuaderno principal.

Por 10 anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 201 L, es claro que los opositores al asumir la carga pro atoria deben dirigirse a demostrar los dos elementos que componen la buena fe cualifica a, como lo son: i) El documentos "que se quieran hacer valer como prueba de la cali ad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )", carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y d paso acceder a las compensaciones previstas en el artículo 91 de la mencionada ley.

La Ley 1448 de 2011 señala que en el escrito de oposición eben acompañar los Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encue tra condicionada a que se /rate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de lipa. De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la malafe o, n todo caso. solo ha sido posible probar la buena fe simple.

La buella e exellta de cu/~a se acredit demostralldo 110 solo la cOllcienciade haber actllado correctamellte sillo tambiéll la presencia de UII co pOr/amiellto ellcamillado a verificar la reglllaridad de la situacióll. artículo 99 de la Ley 1448 de 20] 1, consideró. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del 5.4.

La buena fe exenta de culpa y las excepciones de mérito. COLOMBIA", entidad bancaria quien expresamente señaló que n se haría parte en este proceso, sin perjuicio de sus derechos de acreedor hipotecario, obten dos de buena fe134. lA S.A. "BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA COLO Pretensiones de los solicitantes, que tampoco fueron objeto de repulsa por parte del Lo anterior no constituye oposición formal frente a la restitución e tierras despojadas o abandonadas, sin que relevante se tome el pronunciamiento d fondo a la falta de legitimación por pasiva alegada, en los términos que señala el artícu o 88 de la Ley 1448 de 2011, por lo que pronunciamiento de los argumentos invocados, erán objeto de estudio oportunamente, al resolverse sobre el gravamen hipotecario y su eve tual cancelación. Al respecto señaló, que "el Banco no es entidad ejecutora, s no que administra el subsidio "132 y en relación a la segunda, aclaró que "para acceder a u crédito agropecuario, es necesario presentar ante el Banco el proyecto productivo que se adelanta o se va a desarrollary cumplir con los requisitos que el banco tiene estipula s para los créditos")».:De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 52 135 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio. 136 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Especializada en Restitución de Tierras, sentencia del 13 de febrero de 2014. proceso de formalización y restitución de tierras radicado 230013l21001-20l3-00004-00.M.P JUAN PABLO SlJAREZ OROZCO Los opositores (GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO;

GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y JORGE ENNIS SANTOS) deben demostrar los actos positivos realizados, que en conjunto los llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaban realizando, pues el único error que absuelve el sistema jurídico es el error común a toda una En ese respecto, itera el Tribunal que en la justicia transicional civil, regida por el principio pro víctima. el elemento objetivo de la buena fe exenta de culpa, no se configura con las simples averiguaciones que comprueben que los tradentes son formalmente los propietarios, pues también es ampliamente conocido que, en no pocas ocasiones, el despojo de tierras en Colombia, fue orquestado en complicidad con agentes estatales, entre ellos notarios y registradores de instrumentos públicos, quienes "ayudaron a falsificar los documentos ". para legalizar las tierras usurpadas, como botín de guerra, por la organización paramilitar.

Con las precisiones anteriores, advierte la Sala que basta ese conocimiento público y notorio de la situación de violencia generalizada y las violaciones de derechos humanos, que se presentaron en la zona, para desvirtuar la calidad de adquirientes de buena fe exenta de culpa, invocada por los opositores pues en su actuar no se aprecia la conciencia de haber adquirido las parcelas por medios legítimos, ni la convicción inequívoca de que los tradentes de las parcelas hoy reclamadas, eran verdaderos propietarios, de quienes debían tener la certeza de que adquirieron sus propiedades también conforme a derecho, pero se evidenció que estos tampoco fueron adquirientes de buena fe exenta de culpa, sino que por el contrario, al igual que quienes celebraron las compraventas iniciales con las que se perpetró inicialmente el despojo, se aprovecharon de la situación, para privar, arbitrariamente. a los parceleros del dominio de sus predios, solicitados ahora en restitución. Es precisamente el conocimiento sobre la procedencia (sic) esas parcelas, aunado a la notoria criminalidad desplegada por la denominada "Casa Castaño", lo que hace impróspera cualquier excepción formulada por los opositores, para ser considerados adquirientes de buena fe exenta de culpa, pues no son suficientes sus afirmaciones acerca de la venta libre que hicieran los campesinos y el precio del mercado recibido por sus tierras, ya que la voluntad de los donatarios de FUNPAZCOR. se vio truncada por el temor que el mismo entorno ocasionó en las personas que allí habitaban, obligándolos a vender sus propiedades, no de manera autónoma y espontánea, sino forzados por la situación de zozobra y miedo que generaron las amenazas, directas o indirectas, o la sola presencia de los grupos armados, que cortaron la libertad y la capacidad de decisión de quienes hoy solicitan la restitución de sus tierras.

Otrora, la Sala Especializada de este Tribunal Superior, ya se había referido a la supuesta conducta de buena fe invocada por los opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, sentencia 136 mediante la cual ordenó la restitución de varias parcelas que hacían parte de las llamadas haciendas CEDRO COCIDO, MICONO y ARQUIA" ubicadas en el corregimiento de Leticia, Municipio de Montería; en esa oportunidad se dijo: Subjetivo, que es la conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad; y ii) El Objetivo, que conlleva a demostrar la seguridad, en términos de una compraventa, de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado por la situación de la violencia; 10 cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional 135, "averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza" (Destaca la Sala).: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001 -31 -2 1-00 1-20 14-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 53 137 Corte Constitucional, sentencia C-I 007 de 2002.

M.P. Clara Inés Vargas Hemández. 138 Folios 383 a 389 y vto del cuaderno principal. Señala además el informe, que creó aún más confianza el he o que se hubieran constituido algunos gravámenes sobre el predio, como quiera qu los "bancos tienen oficina de Asesores Jurídicos.."; además que, "la compra se harían personas distintas y no a un solo terrateniente"; operando entonces "varias cadenas j rídicas"; que por la personalidad de sus clientes y el pago de precio justo "no se trató e precios pírricos o bajos", ni la presencia de compras forzadas; por lo que emitió conce to favorable para la compra de los bienes por parte de GUILLERMO LEÓN RESTREP RlCO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, señalando que por las circunst ncias anteriormente anotadas, estos obraron con buena fe exenta de culpa.

En este punto, dispendioso se hace precisar por parte de la Sala, que i bien un estudio de títulos, como del que se da constancia, es un instrumento importante para la adopción de En el inforrne'V rendido por el abogado JESUS ALBERTO MAD GAL ALZATE, se señala que: "de los folios no se advertía ni se advierte vicio de il galidad alguno, ni prohibición de enajenar ( ) salvo la prohibición para realizar ualquier transacción comercial sin permiso para la fundación para la paz de Córd ba "; pero, que la "prohibición de realizar cualquier transacción no era obstáculo le al para enajenarlos o negociarlos para el año 2006, época de la consulta" así como no era bstáculo legal por el vencimiento de los diez (10) años, límite determinado por la fundació GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, que les llamó la ate ción, "curiosidad", el hecho de que en los documentos se consignara como antecedente re.stral la titularidad por parte de miembros de la familia Castaño, situación por la que a ucen, acudieron a la asesoría de un abogado para el estudio de los títulos de las pa celas que pretendían adquirir.

STREPO RICO y Primeramente refieren los opositores GUILLERMO LEÓN Así las cosas; la Sala se adentrará al estudio del obrar de los oposit res a fin de verificar si estos actuaron en los lineamientos trazados con antelación, y con ell verificar si se logró la conciencia de licitud de la que se ha venido hablando, para así dem strar que actuaron con buena fe exenta de culpa. sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación"!".: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. 54 139 Folios 50, 57 Y66 del cuaderno del Tribunal.

"PREGUNT ADO: Al momento de hacer el negocio con el señor GUILLERMO y con su SOCIO, hicieron algún estudio de títulos sobre la tierra, si la tierra tenía algún problema, si había alguna situación que impidiera la compra y venta de las tierras? CONTESTÓ (Minuto 17:07): No, no hicimos nada de constancia de eso, sino como era una tierra totalmente sana, simplemente hicimos la promesa de venta y la escritura que se la entregue.

(Minuto 17:30) Eso está en poder de ellos las escrituras, la finca, todo está a favor de ellos, incluyendo la parcela 12, que está englobada en la tinca.( ) PREGUNTADO: En alguna ocasión estos señores GUILLERMO RESTREPO y el socio GABRIEL JAIME, en alguna ocasión al momento de esa negociación, le preguntaron sobre la seguridad o el orden público de la zona? CONTESTÓ: ( ) (Minuto 35:13): Nada absolutamente, ni me preguntaron, ni ha pasado nada de esas cosas ahí. Mientras que yo estuve ahí y aún todavía es y por ahí no hay nada absolutamente.

Sabemos, cómo sabemos todos, que los problemas que hay en el país de la inseguridad por los grupos que hay alzados en arma, eso no lo puede Tanta fue el desdén respecto del deber objetivo de cuidado, que el mismo JORGE ENNIS SANTOS, en interrogatorio rendido ante el juez instructor, refirió que los compradores en ningún momento le cuestionaron sobre la situación de orden público en el sector, ni los motivos para la venta de la parcela.

Sobre el particular narró: Lo anterior no comporta cosa distinta, que los opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, se centraron en el mero estudio jurídico de títulos respecto de los inmuebles que pretendían adquirir, dejando de lado el deber objetivo de cuidado que debieron auscultar para tener más conocimiento respecto de los predios que llamaron su atención, verbigracia, hacer un estudio a fondo respecto a la zona donde se encontraban los mismo, su contexto de violencia, precisamente por el origen titular de los fundos en donde se consignan los nombres de CARLOS;

FIDEL ANTONIO; HECTOR y JOSÉ VICENTE GIL CASTAÑOl39 -los mismo que dicen les causó curiosidad-; verificar además por la legalidad de los títulos inscritos en el registro, el valor de las negociaciones iniciales con respecto de las que en su oportunidad se radicaron en cabeza de los titulares del derecho real de dominio, entre otros. La sola enunciación de la "Familia Castaño", que les generó curiosidad al estudiar los títulos adosados, debió abrir el espectro de las averiguaciones por parte de los presuntos adquirentes, y no escuetamente limitarlas a la secuencia de la cadena de tradición, gravámenes o limitaciones al derecho de dominio; que no es suficiente, ante situaciones de violaciones masivas a los Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH), como las evidenciadas en el departamento de Córdoba. una decisión de compra- venta de inmuebles, no es en sí suficiente para acreditar el despliegue de actividades a fin de "verificar la regularidad de la situación", cuál es la exigencia de la conducta que pretenden probar los opositores, lo acreditado es la actividad corriente de una personas en sus negocios.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 55.. 140 Dec.

JORGE ENN1SSANTOS- CD-folio 310 y vto del cuaderno principal. 141 Folio 454 del cuaderno principal. "PREGUNTADO: Usted conocía que la parcela No. 12 se encontraba bipot ada? CONTESTÓ (Minuto 11:05): Si porque yo le dije al señor cuando me fue a vender, que yo necesitab primero que todo la cuestión del permiso que le daba COSTASCOR (sic) ---Perdón, cómo es el nombre de 1 Minuto: 11:40) Entonces con ese permiso, ellos podían vender y yo le compré, me mostró el recibo de q e podían vender y se hizo la operación. Supe que él tenía un crédito en la Caja Agraria y esa parcela estaba hi otecada y él me dijo que con El ahora opositor JORGE ENNlS SANTOS solo relaciona las a ti idades realizadas a partir del estudio de lo inscrito en el folio de matrícula, como es el caso de la hipoteca constituida y la restricción impuesta por FUNP AZCOR, sin que señ laré actividad distinta.

Sobre el particular sostuvo: comerciante "dedicado a la compra y venta de ganado y tierras" p r varios años, pero sin acreditar la buena fe cualificada. Pues itérese, para sacar avante la a epción alegada, no era suficiente corno lo expresó el opositor, tener en cuenta que "el tr dente fuera la persona que realmente detentaba la calidad de propietario, la cual implicó es dios de título como hacer uso de todos los medios legales existentes y permitidos e aquel entonces para verificar que el predio no estuviera inmerso en algún tipo de prob ema"141; pues dejó de lado el deber objetivo de cuidado, a pesar de la calidad de com rciante dedicado a la compra de predios, como inadvertir los actos de violencia generali ados para la época en que adquirió la parcela No. 12 (O 1/dic/2002), confiado en que como e "había otorgado una escritura pública de hipoteca sobre el predio", que le generó tranq lidad de que el predio no tenía ningún tipo de problema legal. ién opositor JORGE lidad de ganadero y Igual apreciación realiza la Sala, frente a 10 expresado por el t ENNIS SANTOS, pues fundamentó su actuar basado en su Implica lo anterior, que no se probaron actuaciones superiores, co o se exigen en aras de determinar un actuar de buena fe exenta de culpa, corno: motiv s e intenciones de las ventas de cada uno de los predios; el deber de cuidado a p rtir de la calidad de comerciantes que se atribuyeron, la situación de orden público en e área, su incidencia en las compraventas que irían a realizar; sin que sea de recibo par esta Corporación, el pretendido desconocimiento de la situación de violencia en el dep rtamento de Córdoba, que es de naturaleza "notorio", como ha sido reconocida por la juris rudencia nacional. desconocer ninguno. ( )PREGUNTADO: Se dieron cuenta eUoso usted no es dijo, o se le pasó, sobre la situación particular de cedro cocido parcela 12que estaba, en esa área no s comentó nada de esa parcela o algún tema de seguridad o algo sobre esa parcela en particular? CONTE TÓ (Minuto 36:41): Nada esa parcela es como estaban las demás, era una parcela eso estaba en completa calm sin problema de guerrilla o de paramilitares ni nada de esas cosas.

Porque yo tampoco voy a comprar una tierr que tenga problemas, si yo sé que hay guerrilla, que hay esta cosa, yo no me meto en la tierra y de la misma rrna les vendí a estos señores, sin problema de ninguna especie.t':'?: De restitución y formalización de tierras.:Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 56 14> Dec.

JORGE ENNIS SANTOS.-CD-folio 310 y vto del cuaderno principal. Lo anterior comporta a que deban declararse imprósperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO, GABRIEL Corolario de lo anterior, y como acotación final se tiene que los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado un comportamiento eficaz y válido para verificar "la regularidad de la situación" sufrida en las haciendas Cedro Cocido, Chavarríes y Arquía, respectivamente, ubicadas en el sector de Leticia del municipio de Montería del departamento de Córdoba, para así evitar los efectos nocivos de ella y su incidencia en las negociaciones efectuadas, las mismas que iniciaron con la compra de distintas porciones de tierra hasta conformar latifundios que se transformaron en haciendas destinadas a su actividad comercial y lucro propio; sin reparo alguno de la realidad violenta que afrontó el municipio de Montería, más exactamente en la zona rural veredas de Leticia y Guineo; lo que de suyo lleva a colegir que los opositores no obraron bajo las reglas de la buena fe exenta de culpa. demostrar que su actuar fue de "buena fe exenta de culpa", como lo excepcionaron; máxime cuando es notoria la criminalidad desplegada por la denominada "Casa Castaño" en el Departamento de Córdoba; y además, claro, que la voluntad de los parceleros, en especial los donatarios iniciales de FUNPAZCOR se vio afectada por el temor generalizado que el mismo entorno de violencia ocasionó. Lo anteriormente estudiado, junto a las atestaciones traídas al proceso bien en los interrogatorios de parte recibidos ora en la testimonial recaudada y demás prueba documental adosada al expediente, no acreditan el cumplimiento de las actividades requeridas (elementos objetivos y subjetivos) por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO, GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRREO y JORGE ENNIS SANTOS, para En este sentido, las actividades desplegadas por JORGE ENNIS SANTOS, como su finalidad no fueron más allá de 10 que constaba en el registro público, sin acreditar mayor averiguación, tal como se exige en los eventos de invocarse la buena fe exenta de culpa. ese dinero iba a pagar la hipoteca, entonces se hizo la escritura.

( ) PREGUNTADO: Usted conoció la Fundación por la Paz de Córdoba FUNPAZCOR? Conoció alguna persona que trabajara en esa fundación? CONTESTÓ (Minuto 23:09): Yo únicamente tuve nociones por las cuestiones de los (sic), que eso que se lo había dado una entidad a los parceros (sic) pero que para poder vender tenían que tener un permiso especial de ellos para poder vender, entonces yo lo que hice fue exigirle al señor MARTÍNEZ como me habían mostrado los demás el permiso y así hice ese negocio con el señor MARTÍNEZy, hice negocio con las otras parcelas, y ya había hecho otro negocio inicial, antes del señor MARTÍNEZ de otra parcela."14~: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 57 lO 1') Corte Constitucional, Sentencia C-7 I5/ I2 Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de a víctima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitución jurídica material de las tierras despojadas o abandonadas forzadarnentc'P, al estar contenida n normas de justicia transicional, con las características determinadas. 5)-, para reconocer en las víctimas de graves violaciones de sus der chos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del conte to del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte d bil e indefensa. ciertos contratos (numeral I)- y presunciones legales -relacionadas con ciertos contratos (n meral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con la inexi tencia de la posesión (numeral La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, instituyó presunciones d derecho -relacionadas con 5.5.

Las presunciones del artículo 77 de la Ley de tierras. Finalmente, como quiera que ni los opositores, ni las entidades ancarias elevaron otras excepciones de mérito que deban ser resueltas en este proc so, no habrá lugar a pronunciamiento alguno al respecto. Ahora bien, aunque el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, prese tó oposición y propuso como excepción de fondo la falta de legitimación en la causa or pasiva, señalándose anteladamente que lo sostenido por la entidad financiera no era una verdadera oposición, es necesario el pronunciamiento de la excepción propuesta, la que de entrada se advierte, no está llamada a prosperar, si para ello se tiene en cuenta que el artíc o 87 de la Ley 1448 de 2011 ordena expresamente la convocatoria al proceso a través de aslado de la solicitud a "quienes figuran como titulares inscritos de derechos en el ce ificado de tradición y libertad", lo que se cumple a cabalidad en este proceso.

Luego la ntidad financiera debió convocarse al proceso como se hizo. Convocatoria que tiene como ropósito, que si a bien lo tienen, demuestren también su buena fe exenta de culpa d cara a una eventual compensación traducida en el reconocimiento y pago del créd to garantizado con la hipoteca que pesa sobre el predio objeto de restitución; situa ión que como quedó analizado, no se demostró en este caso.

JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, y JORGE ENNIS SANTOS; en consecuencia, no se les reconocerá la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 58 Al tratarse, como ya se hizo, el contexto genérico de la violencia en el departamento de Córdoba, así como el contexto específico de los varios casos acumulados en el presente trámite, se tiene que los aspectos allí analizados y estudiados, resultan más que suficientes Para la aplicación de la presunción del numeral 2° del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados; fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos; en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.

Esta situación de orden público en las características exigidas por la Ley, existió en el área donde se localizan los predios objeto de esta solicitud, cual es la vereda el Guineo corregimiento de Jaraquiel del municipio de Montería y en el sector de Leticia de esa municipalidad. Para la aplicación de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Los primeros (generales), hacen relación a la temporalidad de los hechos; la calidad de víctimas y daños sufridos; así como los contextos de violencia; encontrándose todos ellos debidamente acreditados en el proceso, en la forma como se dejó anotado en los acápites precedentes. 5.5.2. Elementos de las presunciones (..) 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiere iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos;

La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numerales 2°. Literal a) y numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, en los siguientes términos: 5.5.1. Las presunciones a aplicar en el caso específico.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro EmiTOMartínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 59 La situación descrita, encuadra dentro de los parámetros establecid s en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que prevé: En ese contexto, la víctima no puede tenerse en el mismo plano e igualdad frente a su victimario, como podría ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2 11, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistemáticos y ma ivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y su honra (Arts. 4 y 5 ibídem).

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones que I Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD, así como la p ocedencia de cualquier tipo de prueba reguladas en la ley; es que esta Sala concluye sin du itación alguna, que los ahora reclamantes y antiguos propietarios de las parcelas que ha en parte de las citadas haciendas, sufrieron en forma directa las consecuencias de la iolencia generalizada, situación que por sí sola quebrantó la tranquilidad en la región, gen rando temor y zozobra en sus pobladores, los mismos que antes de arriesgarse a perde sus vidas, decidieron desplazarse de sus predios; situación que afectó el municipio de M ntería, departamento de Córdoba, tomándose en un hecho notorio del cual no requiere s r demostrado y cuyos alcances fueron abordados, como se dejó anotado en acápite antece ente.

Lo anterior teniendo en cuenta que las parcelas: 12, 91, 94, 96, 9, 101, ]02, 103, 110 Y 116- solicitadas en restitución ubicadas en el sector de Leticia, vereda Guineo, corregimiento de Jaraquiel, hicieron parte de las denominadas haciendas "CEDR COCIDO", "ARQUIA y "LOS CHAVARRIES", en cuya colindancia existió violencia ge eralizada generada por parte de actores armados ilegales, como se ha dejado explicado, si ación que dio lugar al fenómeno del desplazamiento de los legítimos propietarios-donata 'os de FUNPAZCOR y de sus familias; quienes, en algunos casos, fueron obligados a aban onar los predios por la fuerza del apremio derivado, por ejemplo, porque fueron intirnid os mediante presiones ilegales, ejercidas por directivos y empleados de la fundació, con el propósito de despojarlos de sus predios. para acreditar el supuesto de hecho establecido en el literal a) num ral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 60 '" CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C·330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 0-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. '45 "Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegaL,," 146Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los 'Principios Pinheiro".

Marzo, 2007. Publicado por la Oficina det Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.orl. "Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala), Aunque la Ley de Víctimas y restitución de tierras, no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional 144, acogiendo la regla 17 de los principios Pinheiro!", de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 146, ha establecido: Las anteriores conclusiones, conlleva a determinar las calidades de los opositores JORGE ENNIS SANTOS, GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, en lo relacionado con un comportamiento de buena fe - simple y si reúnen o no las calidades para tenerlos como segundos ocupantes. 5.5.3.La calidad de segundo ocupante. posesión, nunca ocurrió. En el proceso se dejó probado, según lo narrado en audiencia por JORGE ENNIS SANTOS, que la posesión ejercida por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO sobre la parcela denominada No. 12 de CEDRO COCIDO, inició el 19 de julio de 2006, en el momento mismo en que creyó haberle vendido a través de escritura pública No. 676 de la notaría única de Pueblo Nuevo, además de otras parcelas, la No, 12 reclamada en restitución por PEDRO EMIRO MARTíNEZ ZURIQUE; la misma que dice ENNIS SANTOS, le entregó a su homólogos en oposición en la época ya referida, fecha que además encuadra perfectamente en la temporalidad que exige la ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que dicha Para la presunción del numeral 5° del artículo 77, únicamente se requiere la iniciación de la posesión en el periodo previsto en el artículo 75 Wde enero de 1991y el término de vigencia de la ley).

"entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico. acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". (Negrillas fuera de texto).: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 61 '" CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia CoDO de 23 de junio de 2016. Rer, Exp: D-III 06. M.I': Luis Alejandro Jlrnéncz Ccsreüuoos. '" CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-l30 de 23 de junio de 2016. Rcf Exp: D-III 06. M.P: Luis Alejnndro Iiméncz Castellano s. 1..(,l.. Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios- estén protegidos contm el desalojo forzoso arbilmrio o ilegal ·' I~ Manual sobre 111restitución de las viviendas yel patrimonio de refugludos 'j personas desplazadas, Aplicación de los "Principios Pinhei ".

Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Nuciones Unidas para los Derechos Irumanos (www.ohchr.orj. GUERRERO, contrariándose el primero de los requisitos arriba ex resados. Amén que por su obrar propio, no se le puede tener como de buena fe de naturale a simple, puesto que IME VÁSQUEZ GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL En ese orden, de entrada advierte la Sala que JORGE ENNIS SAN secundario, toda vez que quienes detentan la tierra en la actualidad so los otros opositores andono forzado del exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello.

Para obtener este reconocimiento, la sentencia en estudio estipula que deben concurrir en el caso concreto, los siguientes elementos: i. habitar el predio objeto d restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulne bilidad y iii. Que no Como se señaló, en la sentencia C-330 de 2016148 la Corte Constituci nal, acoge la regla 17 de los principios Pinheiror", de conformidad con el Manual d aplicación de estos principios, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Na iones Unidas para los Derechos Humanos 150, estableciendo que los segundos ocupantes o cupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, ntre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amena as, o las catástrofes naturales asi como Lascausadaspor el hombre" (Destaca la Sala).

Así entonces, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 2 de junio de 2016147, señaló que los jueces deben establecer si son procedentes, medidas d atención distintas a la compensación definida por la Ley de víctimas y restitución de tierras para los opositores; lo que entrará a realizar la sala, a [m de determinar además la coexist ncia de los elementos aceptados para este tipo de evaluación. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos r stros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera i ustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron nego iosjurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad leg l y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los d sastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o 'prestafirmas ' de oficio, que operan p a las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cerc s' o para 'comprar barato '. 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen u derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado in erno.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 62 1.11 M.P.JUAN PABLO SUAREZOROZCO PARCELA FMI SOLICITANTE (8) DONATARIO COMPRADOR EPI FECHA NOTARIA INICIAL PEDROEMIRO 12 PEDROEMIRO MARTiNEZ JORGE ENNIS Única de CEDRO COCIDO 140-44262 MARTiNEZ ZURIQUE ZURIQUE SANTOS 438 01-dic-02 Pueblo Nuevo De acuerdo con el literal a) del artículo 77-2 de la Ley 1448 de 2011, se tendrán como INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos, que constan en las siguientes escrituras públicas: 6.1.1.

Se tendrán como inexistentes los siguientes negocios jurídicos: Así las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de las presunciones legales, consagradas en el artículo 77 numeral 2° literal a) y numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que no se excluyen entre sí; es que se hace posible aplicar los efectos que de ellas devienen. 6.1.

Efectos de las presunciones anteriores. 6. CONCLUSION (EFECTOS y CONSECUENCIAS) Corolario entonces, resulta que en los opositores ninguna calidad de segundos ocupantes se les puede endilgar, en los términos que se han dejado referidos, por lo que ningún otro pronunciamiento se efectuará en tal sentido en el presente proveído. En lo relacionado con GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, se tiene que su derecho sobre las parcelas objeto de reclamación, surge de la negociación que celebraron con JORGE ENNIS SANTOS, y si bien no quedó probado en el expediente que estos deriven su sustento (mínimo vital) única y exclusivamente de la explotación de los predios objeto de este proceso o que tengan establecida en estos predios su vivienda o más aún, que se trate de personas en estado de vulnerabilidad que requieran una especial atención del estado por su estado de indefensión y que hagan procedente la adopción de medidas en su favor. su actuar refleja un comportamiento dirigido al aprovechamiento ilícito en su favor de las circunstancias de la violencia (Sentencia del 13 de febrero de 2014, expediente 23001-31- 21-002-2013-0004-00; ya citada)!",: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 63 152 Folio 298 a 299 del cuaderno del Tribunal. 153 Folio 296 a 297 del cuaderno del Tribunal. 154 Folio 108a 109del cuaderno del Tribunal.

PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA RAFAEL SEGUNDO EDINSON ÁLVAREZ 1745, -sep-Ol 2a. Monteria DiAl BRAVO SERNA 94ARQuIA 140-44142 EDINSON ÁLVAREZ JORGE ENNIS SANTOS SERNA 96ARQUIA 140-44321 RAÚL ENRIQUE JORGE ENNIS SANTOS 438 ( 1-dic-02 Única Pueblo ZAPATA VANEGAS Nuevo 98 CHAVARRIES 140-44629 EDINSON ÁLVAREZ JORGE ENNIS SANTOS SERNA 6.1.2.1.

Están viciados de NULIDAD ABSOLUTA los negocios jUI' dicos, que constan en las escrituras públicas que se relacionan a continuación, por medio de las cuales las personas que adquirieron los predios de los directos donatarios, 105 enajenaron a su vez, como pasa a verse. Veamos: 6.1.2. Se tendrán como viciados de nulidad absoluta los siguientes negocios jurídicos: En lo que respecta a la parcela No. 91, la declaratoria de inexistencia, del negocio jurídico contenido en la escritura públ ica 542152 del 31 de diciembre de 2002, deberá hacerse extensiva a la escritura pública de aclaración No. 294153 del 21 ce julio de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo y que se encuentra registrada en Fi anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-43880154_ • 64 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo Rico y otros. Expediente: 2300 1-31-21-00J -20 14-00008-00 91 MANUEL ANTONIO MANUEL ANTONIO JORGE ENNIS Unica de ARQUIA 140-43880 FLÓREZ OVIEDO FLÓREZ OVIEDO SANTOS 542 31-dic·02 TIerralta RAFAEL 94 EMELlNA MARIA EMELlNA MARíA SEGUNDO DiAl 2a.de ARQUIA 140-44142 LORAOCHOA LORAOCHOA BRAVO 087 22-jun-99 Monterla RAUL ENRIQUE 96 JAIRO ENRIQUE JAIRO ENRIQUE ZAPATA 2a.de ARQuíA 140-44321 FLÓREZ PÁEZ FLÓREZPÁEZ VANEGAS 222 20-feb-01 Monteria 98 MANUEL ANTONIO MANUEL ANTONIO EDINSON Unica de CHAVARRIES 140-44629 SÁENZ BARRERA SÁENZ BARRERA ÁLVAREZ SERNA 14 09-ene-02 TIerralta JOSE NICOLAS BERNILDA DEL 101 JUANA BAUTISTA PÁEZ DiAl CARMEN DiAl 2a.de CHAVARRIES 140-44272 PÁEZ DiAl (Q.E.P.D.) PEÑATA P38 29-dic-99 Montería 102 NABO NASAR YANES NABONASAR ADRIANA MARIA 2a.de CHAVARRIES 140-44269 PICO YANESPICO GARCíA HOYOS ~37 29-dic-99 Monteria MARIA DEL EDUARDO CARMEN 103 EDUARDO ANTONIO ANTONIO MORALES RODRíGUEZ 2a.de CHAVARRIES 140-44271 MORALES ARROYO ARROYO VILLADIEGO 1~32 06-jun-00 Monterla MARIA DEL OLGAISABEL CARMEN 110 OLGA ISABEL LÓPEZ LÓPEZ DE RODRíGUEZ 2a.de CHAVARRIES 140-44628 DE DURANGO DURANGO VILLADIEGO t1_35 29-dlc-99 Monterla ISIDORO MIGUEL SARA ALBERTINA JARABA ROQUEME AYDA LUZ TAPIA Única de 116 CHAVARRIES 140-44627 BELLO LÓPEZ.(DESAPARECIDO) HERNÁNDEZ 68 22-sep-99 Cereté 6.1.2.2.

Como quiera que luego de desenglobadas las heredades, JORGE ENNIS SANTOS procedió a efectuar nuevos ENGLOBES, se procederá entonces por la Sala a decretar la NULIDAD ABSOLUTA de los títulos escriturarios que los contienen, así como E.P FECHA NOTARÍA ACTO PARCELAS SE APERTURÓ F.M.I INICtAL DE LA F.M.I PARCELA Notaria Única de 140·98985 (activo) Pueblo 260 03-jul-03 Nuevo ENGLOBE 12,91,94,96,98,101,102,103,110,116 12 CEDRO COCIDO 140-99598 (activo) 140-44262 91 ARQuíA 140-99601 (cerrado) 140-43880 94ARQuíA 140-99594 (cerrado) 140-44142 96ARQuíA 140-99597 (cerrado) 140-44321 Notaría 380 10-sep-03 Única de DESENGLOBE 98 CHAVARRIES 140-99593 (cerrado) 140-44629 Pueblo Nuevo 101 CHAVARRIES 140-99573 (cerrado) 140-44272 102 CHAVARRIES 140-99575 (cerrado) 140-44269 103 CHAVARRIES 140-99570 (cerrado) 140-44271 110 CHAVARRIES 140-99571 (cerrado) 140-44628 116 CHAVARRIES 140-99582 (cerrado) 140-44627 Una vez radicadas todas las heredades en cabeza de JORGE ENNIS SANTOS, englobó las parcelas objeto del proceso junto con otras (EP 260), generando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria (140-98985); sin embargo con posterioridad el englobe fue dejado sin efectos, por el DESENGLOBE efectuado por voluntad de quien lo había constituido, pero como consecuencia de este se le dio apertura a nuevos folios de matrícula inmobiliaria para identificar las parcelas originales.

A continuación se relacionan los nuevos folios y los antiguos que identificaban originalmente las parcelas: BERNILDA DEL 101 CHAVARRIES 140-44272 CARMEN DiAl JORGE ENNIS SANTOS PEÑATA 102 CHAVARRIES 140-44269 ADRIANA MARiA JORGE ENNIS SANTOS GARCíA HOYOS Única Pueblo 410 29-dic·Ol Nuevo MARíA DEL CARMEN 103 CHAVARRIES 140-44271 RODRíGUEZ JORGE ENNIS SANTOS VILLADIEGO MARíA DEL CARMEN 110CHAVARRIES 140-44628 RODRíGUEZ JORGE ENNIS SANTOS VILLADIEGO 116 CHAVARRIES 140·44627 AYDA LUZT APIA JORGE ENNIS SANTOS 412 31·dic-Ol Única Pueblo HERNÁNDEZ Nuevo: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 65 ISS Folio 300 del cuaderno del Tribunal. 156Folio 186- 187 del cuaderno del Tribunal En lo que respecta a las negociaciones y actos objeto de nulidad, e válido recordar que la afectación que se decreta, hace relación única y exclusivamente a os inmuebles objeto de la presente acción y en las matrículas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su Así las cosas y luego del estudio respectivo, se declarará, come se señaló, la nulidad absoluta del ENGLOBE efectuado en la escritura pública No. 30( 156 del 06 de abril de 2006 de la Notaría única de Pueblo Nuevo, debiendo la Notaría correspondiente, tomar nota marginal en el documento público mencionado.

En lo que respecta a la escritura pública No. 309 del 6 de abril de ~006, se encuentra que existe un error de la oficina de registro competente, toda vez qi e a modo de englobe, inscribió la escritura pública No. 2527155 del 16 de diciembre e 2003 de la Notaría Segunda de Montería, (anotación N° 3) del folio de matrícula inrhobiliaria 140-99792 y anotación N° 2 del folio de matrícula inmobiliaria 140-108999, que n realidad corresponde a una hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía constituida por JORGE ENNIS SANTOS a favor de BANCOLOMBIA S.A., la cual se encuentra cancelada según anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-108999 por lo que se ordenará a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería la COI ección de los registros correspondientes. de ser registrados: I E.P FECHA NOTARÍA ACTO PARCELAS SE APERi1RÓ F.M.I fNICIAL DE F.M.I LA PARCELA 91 ARQUÍA 140-43880 94ARQUIA 140-44142 96ARQUÍA 140-44321 Notaría Única 98 CHA VARRlES 140-44629 437 08-oct-03 de Pueblo ENGLOBE 101 CHAVARRIES 140-99792 (ce[rado) 140-44272 Nuevo 102 CHA VARRIES 140-44269 103 CHAVARRIES 140-44271 110 CHAVARRIES 140-44628 116 CHA VARRlES 140-44627 91 ARQUIA 140-43880 94ARQUIA 140-44142 96 ARQUIA 140-44321 Notaría Única 98 CHA VARRI ES 140-44629 309 6-abr-06 de Pueblo ENGLOBE 101 CHAVARRIES 140-108999 (1 ctivo) 140-44272 Nuevo 102 CI-lAVARR1ES 140-44269 103 CHA VARRlES 140-44271 110 CHA VARRIES 140-44628 116 CHAVARRIES 140-44627 la cancelación de las anotaciones en los folios de matrícula inmobil aria en los cuales hubo 66..: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente la propiedad y restitución de derechos". de 2011 que señala: "El título del bien deberá entregarse a nomhre de los dos cónyuges o compañeros permanentes. que al momento del desplazamiento. abandono o despojo. cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley", en concordancia con el artículo 118 ibídem, que trata la "titulación de En este acápite, se analizará la aplicabilidad del parágrafo 4°, del artículo 91 de la ley 1448 6.2.

Aplicabilidad del Artículo 91-4 de la Ley 1448 6.1.4. Los negocios jurídicos anteriores, que son objeto de esta sección =viciados de inexistencia o Nulidad absoluta- los cuales, fueron base para la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria en comento (140-99598 y 140-108999), por los que esta Sala ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, su respectivo cierre y además se ordenará la reapertura de los folios de matrícula inmobiliaria originales, como se resume en momento posterior de esta sentencia. 6.1.3.

De otra parte y habiéndose acogido la presunción de que trata el artículo 77.5 de la Ley 1448 de 2011; se tendrá como INEXISTENTE la posesión, ejercida por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO sobre la "parcela No. 12 de CEDRO COCIDO", ubicada en la vereda el Guineo corregimiento de Jaraquiel del Municipio de Montería (CÓL), identificado anteriormente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44262 y actualmente en razón de desenglobe, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99598.

Como se ha dejado consignado, la nulidad absoluta que se decretará, afecta única y exclusivamente a las parcelas objeto de solicitud y que fueron englobadas, en la forma que se ha dejado descrito (140-99792). 6.1.2.3. También está afectado de Nulidad Absoluta el negocio jurídico de compraventa que JORGE ENNIS SANTOS celebró con GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, por escritura pública 676 del 19 de julio de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo (CÓL), registrada a la matrícula inmobiliaria 140- 108999. cadena de tradición, como así se ha determinado igualmente en sentencias anteriores proferidas con similar situación fáctica.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 67 157 Folio 4 a 9 del cuademo No. 4 de la solicitud. 158 Folio 210, cuademo del Tribunal. 159 Folio 221, cuaderno del Tribunal. 160 Folio 299 del cuaderno No. 2 de la solicitud.

ARQUÍA, con su solicitud aportó declaración juramentada extra p ceso"? de fecha 29 de junio de 2011, por él rendida, en la que se dejó consignado: de la parcela 96 6.2.4. En el caso de JArRO ENRIQUE FLOREZ PÁEz, don

6.2.3. EMELINA MARÍA LORA OCHOA, donataria de la parcel No. 94 ARQUÍA, en la solicitud inicial relacionó como cónyuge actual despojo, a GONZÁLO GARCÍA PARRA, de quien se trajo al proceso opia de la partida de matrimonio entre ellos celebrado desde el 19 de febrero de 198719, acreditando con ello que para el momento del despojo (22 de junio de 1999), yacían con iviendo. año 1978 convivimos en Unión Libre, bajo el mismo techo y lecho ininterrumpidamente, siempre hemos compartido las obligaciones del hogar, de esta unión hemos procreado cinco hijos de nombres, SAM1 ANTONIO, GlLMA ROSA, DINA LUZ, ANA CONSUELO y JI-IONATAN FLOREZ MENDEZ ( )"158.

Lo Iue indica que para el momento del despojo de su parcela (31 de diciembre de 2002), RO A MARÍA MÉNDEZ TOSCANO cohabitaba con el solicitante MANUEL ANTONIO FL REZ OVIEDO. Para probar tal hecho se trajo al proceso, declaración juramentada endida ante notario, de fecha 19 de abril de 2016, en la que de manera conjunta dejaron co signado: H( ) que desde el 6.2.2.

En lo que respecta a la parcela 91 ARQUÍA, reclamada po MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO, se observa que desde la solicitud inicial se rel ionó como compañera permanente del solicitante al momento del despojo a ROS MARÍA MÉNDEZ TOSCANO. 6.2.1. En el caso de PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE, do atario de la parcela 12 de CEDRO COCIDO, si bien al diligenciar el fonnulario'P? de sol citud de inscripción en el registro de tierras despojadas, la Unidad lo refirió con estado civil "soltero", cierto es que en el escrito de solicitud judicial reseñó como consorte del solicita e para el momento del despojo y en la actualidad a ROSARIO CORENA DE MART' EZ, aportando en el transcurso del proceso, partida de matrimonio el que consta las nupcias celebradas en fecha 13 de marzo de 1953 (n.219 de este cuaderno).

Para tal efecto, en la solicitud se adjuntaron por los solicitantes nos medios de prueba tendientes a cumplir con tal finalidad:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Erniro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 68 'b' Folio 222, cuaderno del Tribunal. 'b2 Folio 648 del cuaderno No. 3 de la solicitud. '63 Folio 223 del cuaderno del Tribunal. ''''' Folio 461 del cuaderno No. 2 de la solicitud. 6.2.7.

Del mismo modo ocurrió con EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO, donatario de la parcela 103 CHAVARRIES, quien desde la solicitud inicial'?', relacionó como su compañera permanente para el momento del despojo, a ALClRA LUZ Encontrándose acreditada la convivencia que para el momento del despojo de la parcela en comento, tenían NABO NASAR YANES PICO y ANA FELICIA ARROYO VARELA.

"Manifestamos que convivimos en unión libre, permanente y exclusiva desde hace 35 años, de esta unión marital de hecho, hemos procreado a los hijos ANTONIO RAFAEL, MARÍA DEL CARMEN, ANA LORENA YANES ARROYO " Para respaldar tal aseveración, se allegó al proceso, declaración extrajuicio ante notario'v', de fecha 19 de abril de 2016, en la que ambos compañeros dejaron consignado:

6.2.6. NABO NASAR YANES PICO, donatario de la parcela 102 CRAVARRIES, por su parte refirió desde la solicitud elevada a la Unidadl62, que su compañera permanente para el momento del despojo fue y es ANA FELICIA ARROYO VARELA. "Convivo en unión libre desde hace dieciocho (18) años con la señora MARíA EUGENIA GÓMEZ RIVERO que salimos desplazados dela vereda CEDRO COCIDO corregimiento de Leticia desde el 16 de octubre del año 1996, de donde salimos dejando una parcela de nombre LOS CHAVARRY y salimos desplazados por presión de los grupos alzados grupos desconocidos para nosotros ( )" 6.2.5.

De MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA, en relación con la parcela 98 CRA VARRIES; se dijo que su compañera permanente al momento del despojo era MARÍA EUGENIA GÓMEZ RIVERO y para respaldar tal aseveración se trajo al proceso, copia de declaración extrajuicio"! rendida ante notario por SÁENZ BARRERA, en la que se dejó consignado: Acreditando con ello la convivencia que al momento del despojo dijo tener JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ con ELVIA ROSA ÁLVAREZ ARRIETA.

"( ) Declaro que convivo en unión libre con la señora ELVIA ROSA ÁLVAREZ ARRIETA y de cuya unión tenemos 3 hijos a nuestro cargo, ELVER ARBEYS FLOREZ ÁLVAREZ, FERNÁN FERNELlS FLOREZ ALVAREZ Y DANILO JOSE FLOREZ ALVAREZ. Salí desplazado de la hacienda CEDRO COSIO (sic) del corregimiento de Leticia jurisdicción de Montería, el día 24 de enero de 200 l dejan dolo mis tres casas cercada con tabla y palma, mis animales 22 cabezas de ganado, 2 burros, 25 gallinas, 40 pavos y dos marranos, paridos una, II marranitos y otro con 10,mis cultivos plátano y yuca ( )": De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 69 16~ Folio 224 del cuaderno del Tribunal. 166 Folio 900 del cuaderno No.4 de la solicitud. 167 Folio 902 del cuaderno No. 4 de la solicitud. 168 Folio 988 a 990 del cuaderno NO.4de la solicitud. 6.3.1.

En el caso de la parcela 101 CHAVARRIES, según escritu a pública No. 1912 del 30 de diciembre de 199] 168 en consonancia con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140- 6.3. Eventos de donatarios fallecidos y desaparecidos- Derecho a la restitución y entrega. como pasa a verse a continuación: SOLICITANTE CEDULA COMPAÑERA (O) O CÉDULA PREDIO FMI CÓNYUGE PEDRO EMIRO MARTINEZ 6.866.806 ROSARJO CORENA de 12CEDRO 140-44262 ZURlQUE MARTíNEZ 34.962.901 COCIDO MANVEL ANTONIO 6.860.339 ROSA MARIA MENDEZ 50.912.189 91 FLÓREZ OVlEDO TOSCANO ARQUÍA 140-43880 EMELlNA MARJA LORA 34.972.509 14.979.040 94 OCHOA GONZALO GARCÍAPARRA ARQUÍA 140-44142 JAIRO ENRIQUE FLOREZ 8.171.740 ELV1AROSA ALVAREZ 35.005.745 96 PÁEZ ARRJETA ARQUÍA 140-44321 MANUEL ANTONIO 78.700.359 MARIA EUGENIA GOMEZ 34.999.060 98 SÁENZ BARRERA RIVERO CHAVARRIES 140-44629 NABO NASAR yANES 78.015.884 ANA FELlCIA ARROYO 50.911.850 102 PICO VARELA CHAVARRIES 140-44269 EDUARDO ANTONIO 92.500.841 ALC1RA LUZ SALGADO 30.561.302 103 MORALES ARROYO PINEDA CHAVARRJES 140-44271 OLGA ISABEL LOPEZ DE 26.247681 110 DURANGO VIUDA ---- CHAVARRIES 140-44628 6.2.9.

En tal razón, se dispondrá que la restitución tanto jurídica como material, opere no solo frente a los solicitantes directos, sino además frente a sus cónyuges o compañeras permanentes -acreditados- al tiempo del despojo; a quienes por lo derr ás deberán incluirse en los títulos inmobiliarios; por lo que se ordenará que en la diligenc a respectiva de entrega material del inmueble, se realice en favor de los reclamantes y de sus respectivos consortes, 6.2.8.

De otro lado, en lo que respecta a la parcela 110 CHA VA KKI ~~S,solicitada por OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO, se observa que pese a qi e en la solicitud inicial elevada a la Unidad 166 se mencionó como su cónyuge a RAMIRO v1ANUEL DURANGO PADILLA, también se dejó allí consignado, que de él se allegó a dicha entidad, certificado de defunción'F. "Manifestamos que convivimos en unión libre y permanente, desde hace 34 ños, de esta unión marital de hecho, hemos procreado a los hijos LUIS ALBERTO, KELLy JOHANNA, SINDY PAOLA y EDUARDO LUIS MORALES SALGADO, hasta la fecha nunca nos hemos separado, he nos convivido bajo el mismo techo " SALGADO PINEDA; trayendo para el efecto una declaración extra proceso 165 rendida ante notario de fecha 19de abril de 2016 en la que ambos declarantes ma iifestaron:: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 70 169 Folio 112a 113del cuaderno del Tribunal 17(1Folio 2 del cuaderno principal. 171 Folio 227, cuaderno del Tribunal.

In Folio 563 a 565 del cuaderno No. 3 de la solicitud. lB Folio 130del cuaderno del Tribunal. 174 Folios 641 a 645 del cuaderno NO.3de la solicitud. Para tal efecto con la solitud, se allegó al proceso copia de la denuncia por desaparecimiento 174, elevada el 15 de abril de 1999 por SARA ALBERTINA BELLO encuentra desaparecido. 6.3.2. En lo que respecta a la parcela 116 CHAVARRIES, según título escriturario No. 2255 del 31 de diciembre de 1991172 de la Notaría Segunda de Montería, en lectura ligada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44627173, se tiene que FUNPAZCOR había dado el predio en donación a ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME, quien se En consecuencia, acreditada la relación jurídica del causante con el predio denominado parcela No. 101 CHAVARRIES, se reconocerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de la sucesión ilíquida de JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d.), y se ordenará la restitución material y jurídica del inmueble a favor de JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ, quien recibirá en calidad de representante de la masa herencial de JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d.). obstante, al no haberse aportado los respectivos registros civiles de nacimiento, no se pudo acreditar la relación de parentesco de ellos frente a JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d); además, tampoco se allegó poder por ellos otorgado a JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ para que los representara en el proceso.

En el escrito de solicitud, se relacionaron también como hijos del referido causante a ZORAIDA; TERESA; IBETH; EMELIA y WILLIAM PÁEZ TORRES, no Del referido predio, se tiene que la reclamante en restitución es JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ, quien compareció al proceso invocando la calidad de hija; allegando al proceso, copia del registro civil de nacimiento 171, a través del cual se acredita el parentesco que JUANA BAUTISTA dice ostentar frente a su extinto progenitor. 44272169, se registra que el donatario inicial fue JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d), quien falleció desde el 19 de marzo de 2014, tal y como consta en el registro civil de defunción 170allegado al proceso.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 71 l1S Folio 641 a 642 del cuaderno No.3 de la solicitud. 116 Folio 321 vto del cuaderno del Tribunal. 177 Dec. SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ.

CD-FI. Siguiente al 443 del cuaderno principal (Minu 16: 11). FUNP AZCOR, ella se vio obligada a venderla parcela de la que ijo, recibió $6.000.000 procediendo a firmar un papel 177, negociación que como se de ó anotada en acápites precedentes, acaeció con posterioridad al desaparecimiento de u consorte y ante la OYAR, abogado de que al sentirse intimidada por las palabras de SANTOS Además de ello, SARA ALBERTINA en interrogatorio de parte d jó dicho a la audiencia "(Minuto 9:24): Bueno eh, con relación pues, fue mi esposo el que tuvo relació con la parcela, eh, y la parcela es la 116 Bueno hace 17 años me lo desaparecieron, fue a hacer un viaje y h ta el día de hoy no sé nada de él. El nombre de él era ISIDORO JARAHA ROQUEME." Pruebas sumana que permite acreditar, no solamente el desapar cimiento de ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME (Donatario de la parcela No. 1(6), sino mbién la convivencia que en su calidad de cónyuges existía entre ISIDORO MIGUEL J BA ROQUEME y SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, última de las cuales en interrogatorio de parte refirió: Así mismo se aportó por la Unidad en el transcurso del proceso, ca ia del registro civil de matrimonio!" entre ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, con constancia de haber sido celebrado el 31 de en ro de 1998.

También se allegó copia de un formato de registro de hecho atribuibles a grupos organizados al margen de la leyl75 de fecha 12 de diciembre de 2 08 y No. 195704 de la Fiscalía General de la Nación, por denuncia elevada por Estefanía J raba Díaz, en la que se dejó consignado como fecha exacta de la desaparición el "1999-02 08" en el municipio de Montería Córdoba, en la que se le atribuye el hecho de desa afición forzada a las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS, ESTRUCTURA ACCU, LOQUE CÓRDOBA NIVEL 4".

"ISIDORO mi esposo conducía un vehículo, modelo 99 de mi propiedad, enton s él salió de la casa a trabajar en el día como de costumbre, llegó como a las 6:00 de la tarde ya oscurecien o y me dijo mija arrégleme la maleta porque me voy de viaje, él me dijo que iba a hacer un viaje (para antes e Bogotá por DORADAL), se arregló, se colocó un pantalón mostaza de dril y una camisa a cuadros peque os de color mostaza y salió nuevamente tipo 8 de la noche, yo le pregunté con quién vas y él me dijo co un señor y se fue y hasta el momento no he recibido ni llamadas, ni ha aparecido, hoy tiene ocho (8) días de Iaber salido también llevaba consigo un anillo de matrimonio marcado con su nombre y el mío y el año 1997 un reloj TITANIO enchapado en oro, una medalla grande de la virgen de Guadalupe en oro y plata " que se dejó consignado: LÓPEZ, en su calidad de cónyuge de ISIDORO MIGUEL J: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente A ROQUEME y en la 72 En ese orden y en aplicación de la disposición prevista en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, donde se dispone que se deben proferir "las ordenes que sean necesarias para Los anteriores reconocimientos, no comportan otra cosa más que i) la cónyuge de aquel donatario desaparecido, quedarán habilitada para acudir ante el juez competente a fin de iniciar el correspondiente proceso de declaración de muerte presuntiva; ii) así mismo los compañeros supérstites y/o los herederos los que se refirieron y acreditaron como causantes, quedarán facultados para acudir ante notario respectivo o Juez competente, a fin de iniciar el correspondiente proceso de sucesión, así como el de declaración y liquidación de la sociedad patrimonial y/o liquidación sociedad conyugal, según corresponda, en aplicación de la normatividad civil que rige la materia.

En consecuencia, se dispondrá que la restitución tanto jurídica como material del inmueble denominado parcela No. 116 CHAVARRIES, se haga a favor de ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME y/o SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ. fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME (desaparecido) en cuantía de un 50%, en tanto que el 50% restante se reconocerá a favor de SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ. despojo. cohabitaban ( ) y hubieren sido víctimas"; se radique el reconocimiento del derecho entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento. abandono o Lo que sí se puede deducir, es por la existencia de la relación marital de la solicitante SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ con JARABA ROQUEME, respecto del bien inmueble denominado "parcela No. 116 CHAVARRIES", en aplicación del parágrafo 4° del artículo 91 y articulo 118 de la Ley 1448 de 2011, que dispone que "el título del bien deberá De la documentación allegada y la versión rendida en interrogatorio, se puede colegir que, acreditado se encuentra en este caso, la relación marital que para el momento del despojo tenían SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ e ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME (desaparecido), último de quien al no existir dentro del expediente, declaración judicial de presunción de muerte por desaparecimiento (artículo 657 del c.P.C hoy 584 del c.G del P en aplicación de lo preceptuado en el artículo 97 del Código Civil), no puede generar los efectos solicitados. sospecha de falsedad advertida se ordenó la compulsa de copias de rigor a la Fiscalía General de la Nación. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 73..

Registrar la presente sentencia en cada una de las matrícu as inmobiliarias de los predios que se están restituyendo, tanto en los tanto en los iniciales: 140-44262; 140- 43880; 140-44142; 140-44321; 140-44629; 140-44272; 140-44269; 140-4 271; 140-44628; 140-44627; como en los actuales: 140-99598; 140-108999. Se ordenará lo siguiente: 6.4.2.

Órdenes a la oficina de Registro de Instrumentos Público de Montería. Cancelar las medidas cautelares registradas con posteriori ad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gr vámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que on objeto de restitución Se dispondrá oficiar a la Notaría Segunda de Montería;

Notaría ''nica de Pueblo Nuevo; Notaría Única de Tierralta; Notaría Única de Cereté; y Notaria 29 de Medellín para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado de las decisiones de inexistencia, declaración de nulidad absoluta y cancelación de avámenes hipotecarios dispuestos en esta providencia. 6.4.1. Notas marginales en escrituras públicas. 6.4.

Medidas complementarias a la restitución. a JUANA BAUTISTA PÁEz DÍAZ y demás herederos de J SÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d) respecto del trámite sucesorio y liquidato '0; debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite n tarial o judicial, según corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicit ntes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.

BA ROQUEME; y ii) por el desaparecimiento de su cónyuge ISIDORO MIGUEL JA garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la est bilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas" en consonancia con el artícu 95 ibídem que refiere"La acumulación procesal está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criter os de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos"; es que e ta Sala ordenará a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente y de ser el caso los epresente: i) a SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ en el para adelantamiento del pro eso de muerte presunta: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-00 J -20 14-00008-00 SENTENCLA Proceso Accionante Opositores Expediente 74 178 Folio 315 y 316 del cuaderno principal. 179 Folio 231 a 233 del cuaderno principal. 180 Folios 231 a 233 del cuaderno principal.

Corregir los folios de matrícula inmobiliaria 140-99792 y 140-108999 en sus anotaciones 3 y 2 respectivamente, en el sentido de que el ENGLOBE allí registrado, corresponde a la escritura pública No. 309 del 06 de abril de 2006 de la Notaría única de Pueblo Nuevo y no a la No. 2527 del 16de diciembre de 2003 de la Notaría Segunda de Montería, como erróneamente allí se dejó anotado.

Registrar en los inmuebles que se restituyen, la medida de protección de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

Cancelar, respecto de las parcelas 91, 94, 96, 98, 101, 102, 103,110 Y 116de Cedro Cocido, Arquía y Chavarries respectivamente, el gravamen hipotecario constituido por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA COLOMBIA S.A. "BBVA COLOMBIA" y que figura registrado en la anotación No. 5 del folio de matrícula 140-108999180• Cancelar, respecto de la parcela 12 de CEDRO COCIDO, el gravamen hipotecario constituido por PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a través de escritura pública No. 1704 del 25 de agosto de la Notaría Segunda de Montería y que figura registrado en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44262178 y anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99598179• en este asunto.

Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Erniro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 75 • 6.5. Órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la At ción y Reparación a Víctimas. 6.4.3.2.

Adicionalmente se ordenará a las Fuerzas Militares de olombia y a la Policía Nacional-Municipio de Montería a través del comandante O erativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la requerida para el efectivo retomo y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta acción. En este punto se hace claridad que la eventual comisión se efec ará al juez instructor, como se dejó anotado, en razón del conocimiento previo que tuvo del proceso, situación que haría más expedita el cumplimiento de lo ordenado la contextu Iización del asunto. 6.4.3.1.

Se dispondrá en favor de los solicitantes, la entrega efe iva y voluntaria de los inmuebles objeto de restitución, con la presencia de la Unidad Adrinistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorfl~1Córdoba; en caso de que la misma no pueda practicarse, se comisionará al Juez Pri ero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, para que den o del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de desalojo, de la que se eberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposició de ninguna clase. 6.4.3.

De la entrega material de los predios restituidos. Las afectaciones que se decretan, hacen relación única y exclusiv mente a los inmuebles objeto de la presente acción y en las matrículas inmobiliarias que e informan de acuerdo con su cadena de tradición, como así se ha determinado igualmente en sentencias anteriores proferidas con similar situación fáctica.

Efectuar el cierre de los folios de matricula No 140-99598; 140-108999. Dar nuevamente apertura de los folios de matricula: 140-442; 140-43880; 140-44142; 140- 44321; 140-44629; 140-44272; 140-44269; 140-44271; 140-44628; 140-4462 Yregistrar en ellos la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIÓN de ue trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 181 Folio 377 del cuaderno principal.

El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias 6.7. Educación. Por lo demás, no se reportó ninguna deuda que tuvieran los solicitantes por concepto de servicios públicos domiciliarios ni deudas crediticias con relación a los inmuebles que se restituirán, así como tampoco pasivos con las entidades financieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonación ni exoneración se emitirá. En este punto, pese a que en el proceso se allegó prueba (Oficio OJ. 02821-2014 del 10 de octubre de 2014)181mediante la cual informan que los bienes objeto de restitución no presentan proceso administrativo de cobro coactivo; sin embargo se ordenará la exoneración a los aquí solicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme arto2° del Acuerdo No. 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal de Montería. 6.6.

Pasivos. 6.5.3. Por último se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1del artículo 66 de la Ley 1448de 2011. 6.5.2.

Otra orden que se impartirá a esta unidad, es que inscriba en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a sus respectivos grupos familiares. 6.5.1. Se le ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Montería la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 77..

Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARJ DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de ctividades y fechas En aras de garantizar que los predios a restituir tengan destinació de vivienda, en ese sentido, esta Saja ordenará a la UNIDAD ADMINISTRA TI A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJAD S - DIRECCIÓN TERRlTORIAL CÓRDOBA, que dentro del término de un (1) mes a partir de la notificación de esta sentencia, priorice e incluya como beneficiario de los subsidios de vivienda rural administrados por el BANCO AGRARIO DE OLOMBIA, a los solicitantes y sus núcleos familiares.

De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 en conso ancia con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, las víctimas que han sido obje o de restitución cuya vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario". 6.8. Vivienda y proyectos productivos. solicitantes y sus familias, ordenar al Servicio Nacional de Apr ndizaje (SENA) que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los pro ramas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de e pleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, gra o de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean rece oras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los portes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. integral de los Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la repa en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pag. Asimismo el artículo 130ejusdem, preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad e acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proye tos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta ma era se apoye el auto- sostenimiento de las víctimas. • Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 78 La Ley 1448 de 20l l en su artículo 52 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud', en tal razón se ordenará a la Alcaldía Municipal de Montería, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a los 6.9.

Salud. De igual manera, la Unidad de Tierras coadyuvará con los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.

Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

Adicionalmente se ordenará a esta unidad que a favor de los solicitantes, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual de cada solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.

En todo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentran las parcelas que se restituirán. (Art. 60 de la Ley 731 de 2002). específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder el término de seis (6) meses.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 79 • No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se d los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la act ación procesal de los opositores. 6.11.

Costas. 6.10.2. También, se oficiará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, para que efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanumérico de los predios que se restituyen, teniendo como derrotero la identificación e individualiz ción que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de estitución de Tierras Despojadas - Territorial Córdoba, o el que directamente realicen ell s mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área ea] del predio.

Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) dí s, y deberá informarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia- ala Civil Especializada en Restitución de Tierras. NTO DE POLICÍA DE CORDOBA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA D L MUNICIPIO DE MONTERÍA y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y 1even a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de se uridad en el sector de Leticia, vereda El Guineo, donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresp nsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las vícti as, y así puedan tanto retomar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho ndamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 6.10.

Seguridad en la restitución. 6.10.1. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las 1 esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPART solicitantes y a su núcleo familiar, la asistencia en atención psicoso ial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinaria para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades parti lares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos, de ser necesarios.

Además d berán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el M nicipio a favor de las víctimas. Proceso:De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Accionante Opositores Expediente SENTENCIA 80 TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto de la parcela 101 CHAVARRIES identificada con el SOLICITANTE CEDULA COMPAÑERA (O) CÉDULA PREDIO FMI CÓNYUGE PEDRO EMIRO MARTINEZ 6.866.806 ROSARIO CORENA de 12CEDRO 140-44262 ZURIQUE MARTíNEZ 34.962.901 COCIDO MANUEL ANTONIO 6.860.339 ROSA MARIA MENDEZ 50.912.189 91 FLÓREZ OVIEDO TOSCANO ARQuíA 140-43880 EMELlNA MARIA LORA 34.972.509 GONZALO GARCIA 14.979.040 94 OCHOA PARRA ARQuíA 140-44142 JAIRO ENRIQUE FLOREZ 8.171.740 ELVIA ROSA ALVAREZ 35.005.745 96 PÁEZ ARRIETA ARQuíA 140-4432I MANUEL ANTONIO 78.700.359 MARIA EUGENIA GOMEZ 34.999.060 98 SÁENZ BARRERA RIVERO CHAVARRIES 140-44629 NABO NASAR yANES 78.015.884 ANA FELlCIA ARROYO 50.911.850 102 PICO VARELA CHAVARRIES 140-44269 EDUARDO ANTONIO 92.500.841 ALCIRA LUZ SALGADO 30.561.302 103 MORALES ARROYO PINEDA CHAVARRIES 140-44271 OLGA ISABEL LOPEZ DE 26.247681 110 DURANGO VIUDA --_.----- CHAVARRIES 140-44628 SEGUNDO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE;

MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO; EMELlNA MARÍA LORA OCHOA; JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ; MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA; NABO NASAR yANES PICO; EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO Y OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO; y a sus cónyuges y/o compañeros (as) permanentes por ser víctimas, conforme a los presupuestos del artículo 3 y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. Como se relaciona a continuación:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones planteadas mediante apoderado judicial por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO, GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO y JORGE ENNIS SANTOS, en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. RE S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7.

FALLO: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 81 • Única de Cereté 2a. de Montería 668 22-seo-99 29-dic-99 035 06-jun-00 032 AYDA LUZ TAPIA HERNÁNDEZ ISIDORO MIGUEL SARA ALBERTINA JARABA ROQUEME BELLO LÓPEZ (DESAPARECIDO) 116 CHAVARRIES 14044627 MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLADIEGO OLGAISABEL OLGA ISABEL LÓPEZ LÓPEZ DE DE DURANGO DURANGO 110 CHAVARRIES 14044628 2a.de Montería 2a. de Monteria 29-dic-99 037 MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLADIEGO EDUARDO EDUARDOANTONIO ANTONIO MORALES MORALESARROYO ARROYO 103 CHAVARRIES 14044271 ADRIANA MARIA GARCIA HOYOS NABONASAR YANES PICO NABO NASAR YANES PICO 102 CHAVARRIES 14044269 2a.de Monteria 29-dic-99 B038 JUANA BAUTISTA PÁEZ DIAZ 101 CHAVARRIES 14044272 BERNILDADEL CARMEN DiAl PEÑATA JOSE NICOLÁS PÁEZDIAl (Q.E.P.D.) Unica de Tierralta 09-ene-02 14 MANUELANTONIO SÁENZ BARRERA EDINSON ÁLVAREZ SERNA MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA 98 CHAVARRIES 14044629 2a.de Montería 20-feb-01 222 96 ARQUIA 14044321 RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS JAIRO ENRIQUE FLÓREZPÁEZ JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ 2a.de Montería 22·jun·99 087 RAFAEL SEGUNDO DiAl BRAVO EMELlNA MARIA LORAOCHOA EMELlNA MARíA LORAOCHOA 94 ARQuíA 14044142 91 ARQUIA 14043880 31-dic·02 542 Unica de Tierralta Única de 01-dic·02 Pueblo Nuevo 438 FECHA NOTARIA JORGE ENNIS SANTOS MANUELANTONIO FLÓREZ OVIEDO MANUELANTONIO FLÓREZ OVIEDO 12 CEDRO COCIDO 14044262 JORGE ENNIS SANTOS PEDROEMIRO MARTINEZZURIQUE PEDROEMIRO MARTíNEZ ZURIQUE SOLICITANTE (S) PARCELA FMI COMPRADOR DONATARIO INICIAL QUINTO: RECONOCER las pretensiones de los solicitantes, (e conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en con ecuencia tener como lNEXISTENTES los negocios jurídicos contenidos en los documei tos que se relacionan a continuación, de la Notaría Segunda de Montería;

Notaría Únic de Tierralta; Notaría Única de Pueblo Nuevo y Notaría Única de Cereté:

CUARTO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de la parcela 116 CHAVARRIES identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44627, a favor de ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME (desaparecido) identificado con la C.C. No. 6.881.378 en cuantía de un 50%, en tanto que el 50% restante se reconocerá a favor de SARA I<\LBERTINABELLO LÓPEZ, identificada con la C.C No. 50.902.153 dada la calidad de cónyuge para el momento del despojo que logró acreditar respecto del desaparecido. toe conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. Folio de Matrícula lnmobiliaria No. 140-44272, en favor de la suce ión ilíquida de JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d.), la cual para este proceso, está siendo representada por JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía NO.50.891.967.De conformidad con lo considerado en la parte motjva de esta providencia. De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta provicencía.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 82 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 1"' Folio 298 a 299 del cuaderno del Tribunal. 18' Folio 296 a 297 del cuaderno del Tribunal.

IR4 Folio 108 a 109 del cuaderno del Tribunal. hubo de ser registrados: 6.1. Aunado a lo anterior también están afectadas de NULIDAD ABSOLUTA, las escrituras públicas que contienen LOS ENGLOBES que se relacionan a continuación, así como la cancelación de las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria en los cuales PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARÍA RAFAEL SEGUNDO EDINSON ÁLVAREZ 1745 24-sep·01 2a.

Montería DíAZBRAVO SERNA 94 ARQuíA 140-44142 EDINSON ÁlVAREZ SERNA JORGE ENNIS SANTOS 96ARQUIA 140-44321 RAÚL ENRIQUE JORGE ENNIS SANTOS 438 01-dic·02 Única Pueblo Nuevo ZAPATA VANEGAS 98 CHAVARRIES 140-44629 EDINSON ÁLVAREZ JORGE ENNIS SANTOS SERNA BERNILDA DEL 101 CHAVARRIES 140-44272 CARMEN OíAZ JORGE ENNIS SANTOS PEÑATA 102 CHAVARRIES 140-44269 ADRIANA MARíA JORGE ENNIS SANTOS GARCíA HOYOS 410 29-díc-01 Única Pueblo Nuevo MARíA DEL CARMEN 103 CHAVARRIES 140-44271 RODRíGUEZ JORGE ENNIS SANTOS VILLADIEGO MARíA DEL CARMEN 110 CHAVARRIES 140-44628 RODRíGUEZ JORGE ENNIS SANTOS VILLADIEGO 116 CHAVARRIES 140-44627 AYDA LUZ TAPIA JORGE ENNIS SANTOS 412 31·dic-01 Única Pueblo Nuevo HERNÁNDEZ SEXTO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas que se enuncian, con fundamento en 10 dispuesto en el artículo 77 numeral segundo (2°) literal a de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Ordenar a la Notaría Única de Pueblo Nuevo, que en 10 que respecta a la parcela No. 91 ARQUÍA, la declaratoria de inexistencia, del negocio jurídico contenido en la escritura pública 542182 del 31 de diciembre de 2002, deberá también hacerse extensiva a la escritura pública de aclaración consignada en el título escriturario No. 294183 del 21 de julio de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo y que se encuentra registrada en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-43880184•: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 83 OCTAVO: CANCELAR los gravámenes hipotecarios, respecto de las parcelas 12, 9 1, 94 96, 98, 101, 102, 103, 110 Y 116 de Cedro Cocido, Arquía y Chai arries respectivamente' el primero constituido por PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURlQl E a favor del BANCO AGRARJO DE COLOMBIA S.A. a través de escritura pública No 1704 del 25 de agosto de la Notaría Segunda de Montería y que figura registrado en la ar otación No. 3 del folio SÉPTIMO: DECLARAR INEXISTENTE la posesión, ejercida por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERJ~RO sobre la "parcela No. 12 de CEDRO COCIDO", ubicada en la vereda el Guineo cor egimiento de Jaraquiel del Municipio de Montería (Cór.), identificado anteriormente co el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44262 y actualmente en razón de desen] lobe, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99598.

PARÁGRAFO: La afectación que se decreta respecto de las negoc iaciones y actos objeto de nulidad, hacen relación única y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente acción y en las matrículas inmobiliarias que se informan de acu rdo con su cadena de tradición. 6.2. También está afectado de Nulidad Absoluta el negocio jurídi o de compraventa que JORGE ENNlS SANTOS celebrado con GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, por escritura pública 676 del 19 de julio de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo (CÓr.), registrada a le matrícula inmobiliaria E.P FECHA NOTARÍA ACTO PARCELAS SE APERTl RÓ r.M.l INICIAL DE F.M.I LA PARCELA 91 ARQurA 140-43880 94 ARQUIA 140-44142 96ARQUÍA 140-44321 Notaría Única 98 CHAVARRIES 140-44629 437 08-oct-03 de Pueblo ENGLOBE 101CHAVARRIES 140-99792(ce ado) 140-44272 Nuevo 102CHAVARRJES 140-44269 103 CHAVARRIES 140-44271 110CHAVARRIES 140-44628 116CHAVARRJES 140-44627 91 ARQUIA 140-43880 94 ARQUIA 140-44142 96ARQUIA 140-44321 Notaría Única 98 CHAVARRIES 140-44629 309 6-abr-06 de Pueblo ENGLOBE 101CHAVARRIES 140-108999 U ctivo) 140-44272 Nuevo 102CHAVARRIES 140-44269 103 CHAVARRIES 140-44271 110CHAVARRIES 140-44628 116 CHAVARRIES 140-44627 140- 108999.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 84 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 185Folio 315 y 316 del cuaderno principal. 186 Folio 231 a 233 del cuaderno principal. 1S7 Folios 23I a 233 del cuaderno principal.

NORTE: Partiendo desde el punto 1en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 288,04 metros con los predio denominado parcela 9 ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto 3 con una distancia de 183.10 metros el predio de Jorge Calderón, SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 283,40 metros con el predio denominado parcela 15, OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 1con una distancia de 179,26 con el predio denominado parcela 11 Linderos Calidad Nombre Área Area Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Parcela 12 5 has Propietario Cedro Cocido 140-44262 1.463 M2 5 has 230010001000000580016000000000 10.1.

A PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE y ROSARIO CORENA DE MARTÍNEZ.

DÉCIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material de la parcela No. 12 de Cedro Cocido, las parcelas No. 91,94,96 de Arquía, y las parcelas No. 98,101,102, 103, 110 Y 116 de Chavarries respectivamente, ubicadas en la vereda el Guineo corregimiento de Jaraquiel del Municipio de Montería (CÓr.),así:

NOVENO: OFICIAR a la Notaría Segunda de Montería; Notaría Única de Pueblo Nuevo; Notaría Única de Tierralta; Notaría Única de Cereté; y Notaría 29 de Medellín, para que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación tomen nota marginal en cada documento público mencionado de las decisiones de inexistencia, declaración de nulidad absoluta y cancelación de gravámenes hipotecarios, dispuestas. de matrícula inmobiliaria No. 140-44262185 y anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-99598186; y el segundo constituido por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA COLOMBIA S.A. "BBYA COLOMBIA" a través de escritura pública No. 4080 del 31 de julio de 2009 de la Notaría 29 de Medellín y que figura registrado en la anotación No. 5 del folio de matrícula 140-108999187.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 85.. 86 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo Rico y otros. Expediente: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANAS ~ COORDEr ADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE ! LATITUD (0, ") LONG (0' ") I 1449475 785265 8° 39' 20,090" N 76° l' 41,570" W 2 1449578 785535 8° 39' 23,477" lN 76° l' 32,790" W 3 1449400 785578 8° 39' 17,698"lN 76° l' 31,341" W.. 1449302 785312 8° 39' J 4,467" N 76° l' 40,017" W 10.2.

A MANUEL ANTONIO FLOREZ OVIEDO y ROSA MARÍA MÉNDEZ TOSCANO. Calidad Nombre Area Área Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 91 140-43880 6 has 8 has 23001DOO1000000580016000000000 Arquía 9800 M2 1006M2 Linderos NORTE: Partiendo desde el punto 1en línea quebrada pasando por el punto 2 en dirección nore te hasta llegar al punto 3 con una distancia de 356,78 metros con los predio del señor Víctor Oviedo.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto 4 on una distancia de 336,90 metros el predio del señor José Cervantes. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 510n una distancia de 237,12 metros con el predio del señor Probulo Urango. OCCIDENTE: Partiendo desde el pUDIO5 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 1 on una distancia de 143,07con el predio del señor Segundo Diaz, Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENA I)AS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (0' "\ LONG (0' ") J 1447193 786117 8° 38' 5,990" N 76° l' 13,352" W 2 1447262 786252 8° 38' 8,253" N 76° l' 8,959" W 3 1447291 786455 8° 38' 9,243" N I 76° l' 2,321" W 4 1446965 786372 8° 37' 58,605" N 76° l' 4,972" W 5 1447054 786153 8° 38' 1,489"N 76° l' 12,162" W 10.3.

A EMELINA MARÍA LORA OCHOA y GONZALO GARC~APARRA Calidad Nombre Arca Arca Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 94 140-44142 8 has 7 has 230010 01000000580016000000000 Arqula 270M2 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (O' lO) LONG (O' ") I 1447822,523 786148,488 8° 38' 26,475" N 76° l' 12,427" W 2 1447701,218 786469,678 8° 38' 22,289" N 76° l' 1,115" W 3 1447452,298 786437,995 8° 38' 14,479" N 76° l' 2,901" W 4 1447579,87 786102,615 8° 38' 18,574" N 76° l' 13,886" W Coordenadas NORTE: Partiendo desde el punto I en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 343,33 metros con los predios denominados Parcela 97 y 98.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en linea recta en dirección sureste hasta llegar al punto 3 con una distancia de 250,92 metros el predio denominado Parcela 94. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 358,820 metros con el predio denomidado parcela 95. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto I con una distancia de 246,950 con el predio denominado parcela 61.

Linderos Calidad Nombre Area Area Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 96 140-44321 8 has 8 has 230010001000000580016000000000 Arquia 5513M2 10.4. A JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ y ELVIA ROSA ÁLVAREZ ARRIETA. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0' lO) LONG (O' lO) I 1447701 786470 8° 38' 22,582" N 76° l' 1,907" W 2 1447611 786709 8° 38' 19,677" N 76° O' 54,057" W 3 1447309 786610 8° 38' 9,860" N 76° O' 57,246" W 4 1447285 786414 8038'9,031" N 76° l' 3,644" W 5 1447452 786438 8° 38' 14,479"N 76° l' 2,901" W Coordenadas NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 256,20 metros con los predios denominados parcela 98.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto 3 con una distancia de 317,13 metros el predio denominado parcela 93. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 197,40 metros con el predio denominado parcela 90. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea semirecta en dirección noreste pasando por el punto 5 hasta llegar al punto 1 con una distancia de 419,93 con los predio denominados parcelas 95 y 96.

Linderos: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 87 88 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo Rico y otros.

Expediente: 23001-31-21-001-2014-00008-00 10.5. A MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA y MARÍA EUGENIA GÓMEZ RIVERO Calidad Nombre Arca Arca Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 98 140-44629 7 has 8 has.2300 0001000000580016000000000 Arquia 9127 M2 Linderos NORTE: Partiendo desde el punto 1en linea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 ~on una distancia de 399,68 metros con los predios denominados parcela 101.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punt 3 con una distancia de 204,82 metros el predio denominado parcela 99 SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto con una distancia de 385,32 metros con los predios denominados parcelas 94 y 96. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punte 1con una distancia de 199,16 con el predio denominado parcela 97 Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDEN ADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (0' • LONG (0' ") 1 1447611 786709 8° 38' 30,227" 76° l' 3,912" W 2 1447747 786349 8° 38' 25,875" 76° O'51,600" W 3 1447937 786410 8° 38' 19,677" ~ 76° O'54,057" W 4 1447801 786785 8° 38' 24,046" 76° l' 5,863" W 10.6.

A NABO NASAR YANES PICO y ANA FELICIA ARRO' OVARELA Calidad Nombre Area Area Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (8as) Catastral Propietario Parcela 102 140-44269 6 has 7 has 2300 0001000000580016000000000 Chavarries 7201 M2 6739M2 Linderos NORTE: Partiendo desde el punto 1en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 on una distancia de 411.640 metros con el predio denominado Parcela 103.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en hasta llegar al punto 4 con una distanci de 170,557 metros el predio denominado Hacienda Doblo Cero. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 4 con una distancia de 444,782 metros con el predio denominado parcela 101. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en linea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 1con una distancia de 145,205 con el predio denominado parcela 98.

Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANA COORDEN DAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (0', LONG (0' ") 1 1448065,111 786896,113 8° 38' 34,490" 1- 76° O'48,028" W 2 1447953,749 787292,404 8° 38' 30.933" l- 76° O'35,055" W 3 1447786,23I 787260,347 I 8° 38' 25,478" ]' 76° O'36,075" W 4 1447931,242 786839,867 ¡ 8° 38' 30,126" ]' 76° O'49,844" W ! NORTE: Partiendo desde el punto I en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 230,670 metros con el predio denominado Parcela I 18.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en hasta llegar al punto 3 con una distancia de 361,180 metros el predio denominado Parcelas I11 y 109. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta pasando por el punto 4 en dirección suroeste hasta llegar al punto 3 con una distancia de 225,735 metros con el predio denominado parcela 109.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 1con una distancia de 357,827 con el predio denominado parcela 114. Linderos Calidad Nombre Area Area Juridica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 110 140-44628 8 has 8 has 230010001000000580016000000000 Chavarries 1545 M2 1687M2 10.8.

A OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0' ") LONG (O' ") ¡ 1448216,957 786959,913 8° 38' 39,441" N 76° O' 45,967" W 2 1448129,139 787325,859 8038' 36,644" N 76° O' 33,990" W 3 1447953,749 787292,404 8° 38' 30,933" N 76° O' 35,055" W 4 1448065,111 786896,113 8° 38' 34,490" N 76° O' 48,028" W Coordenadas NORTE: Partiendo desde el punto I en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 376,336 metros con el predio denominados Parcela 108.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto 3 con una distancia de 178,553 metros el predio denominado Hacienda Doble Cero. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 43 con una distancia de 411,640 metros con el predio denominado parcela 102.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 1con una distancia de 164,704 con el predio denominado parcela 104. Linderos Calidad Nombre Area Área Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 103 140-44271 7 has 7 has 00075 230010001000000580016000000000 Chavarries 7201 M2 M2 10.7.

A EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO Y ALCIRA LUZ SALGADO PINEDA.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 89 esapareci o Calidad Nombre Arca Area.Juridica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 116 140-44627 8 has 8 has 1687 230C10001000000580016000000000 Chavarries 2605 M2 M2 id ) ROQUEME(d sucesión ilíquida de JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d.).

Calidad Nombre Arca Arca Jurídica del del predio Matrícula Catastral (Has) Solicitada Código solicitante Inmobiliaria (Has) Catastral Propietario Parcela 101 140-44272 7 has 7 has 230C10001000000580016000000000 Chavarries 887 M2 I288M2 Linderos NORTE: Partiendo desde el punto I en linea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 414,68 metros con el predio denominado Parcela 104.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta pasando por el punto 3 en hasta llegar al¡ unto 4 con una distancia de 174,35metros el predio denominado Parcela 99. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al puma con una distancia de 399,68 metros con el predio denominado parcela 98. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto con una distancia de 174,19con los predios del señor José Arroyo.

Coordenadas PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDEr ADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE l LATITUD (0' ') LONG (0' lO) I 1448102 786463 8° 38' 35,634" \1 76° l' 2,205" W 2 1447962 786853 ¡ 8° 38' 31,120" \1 76° O'49,430" W 3 1447931 786840 8° 38' 30,126" \1 76° O'49,844" W "' 1447801 786785 8° 38' 25,875" \1 76° O'51,600" W S 1447937 786410 8° 38' 30,227" \1 76° l' 3,912" W 10.10.

A SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ y/o ISODORC MIGUEL JARABA

10.9. JUANA BAUTISTA PAEZ DIAZ, quien recibirá en calidad de representante de la 90 SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo Rico y otros. Expediente: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Coordenadas COORDENADAS PLANAS COORDEr ADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0' ") LONG (0' ") I 1448911,33 786939,936 8° 39' 2,026" 4 76° O'46,736" W 2 1448878,937 787168,32 I 8° 39' 1,010" ~ 76° O'39,264" W 3 1448518,163 787151,194 8° 38' 48,976" ~ 76° O'40,917" W 4 1448541,047 787007,613 I 8° 38' 50,670" IN 76° O'48,886" W S 1448553,692 786928,271 8° 38' 49,703"~ 76° O'44,454" W,,,. e) Que cancele, respecto de la parcela 12 de CEDRO COCIDO, el gravamen hipotecario constituido por PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a través de escritura pública No. 1704 del 25 de agosto de 2000 de la Notaría Segunda de Montería y que figura registrado b) Que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitución en este asunto.

Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. a) Que registre la presente sentencia en cada una de las matrículas inmobiliarias de los predios que se están restituyendo, tanto en los tanto en los iniciales: 140-44262; 140- 43880; 140-44142; 140-44321; 140-44629; 140-44272; 140-44269; 140-44271; 140-44628; 140- 44627); como en los actuales: 140-99598; 140-108999.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, para que dé cumplimento a las siguientes ordenes en relación con las parcelas objeto de restitución y que hicieron parte de las denominadas haciendas "CEDRO COCIDO"; "ARQUIA y "LOS CHAVARRIES", ubicadas en el sector de Leticia, vereda el Guineo Corregimiento de Jaraquiel del Municipio de Montería Córdoba: COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD ro, ") LONG (0' ") I 1.449.196.648 787.169.696 8° 39' 11,346"N 76° O'39,272" W 2 1.449.163.442 787.416.125 8° 39' 10,306"N 76°0'31,2II"W 3 1449087,63 787421,749 8° 39' 7.841" N 76°0'31,014"W 4 1.448.840.391 787.440.090 8° 38' 59,801" N 76° O'30,374" W 5 1448878,937 787168,32 8° 39' 1,010" N 76° O'39,264" W Coordenadas NORTE: Partiendo desde el punto 1en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto 2 con una distancia de 248,66 metros con el predio denominado Parcela 117.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sureste pasando por el punto 3 hasta llegar al punto 4 con una distancia de 323.94 metros el predio denominado Hacienda Doble Cero. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 5 con una distancia de 274,49 metros con el predio denominado parcela 109 de Gladys Urango.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 1con una distancia de 317,71 con el predio denominado parcela 115de Luis Atencio. Linderos: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 91 ·.

ISS Folio 315 y 316 del cuaderno principal. 1&9 Folio 231 a 233 del cuaderno del Tribunal. 190 Folios 85 a 95 del cuaderno del Tribunal. h) Que efectúe el cierre de los folios de matricula No 140-99598' 140-108999. g) Que de apertura de nuevo los folios de matrícula: 140-44262; 1 0-43880; 140-44142; 140- 44321; 140-44629; 140-44272; 140-44269; 140-44271; 140-44628; 14 -44627) Y registrar en ellos la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTlTU IÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente or el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. f) Que corrija los folios de matrícula inmobiliaria 140-99792 y 140-108999 en sus anotaciones 3 y 2 respectivamente, en el sentido de qu el ENGLOBE allí registrado, corresponde a la escritura pública No. 309 del 06 e abril de 2006 de la Notaría única de Pueblo Nuevo y no a la No. 2527 del 16 d diciembre de 2003 de la Notaría Segunda de Montería, como erróneamente allí se d ió anotado. e) Que registre, en los inmuebles que se restituyen, la medid de protección de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifies en su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa special de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial C rdoba- para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, a elante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de instrumentos informando igualmente esa situación a esta Corporación. concede el término de diez (10) días a la UNIDAD DMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIE S DESPOJADAS. d) Que cancele, respecto de las parcelas 91, 94, 96, 98, 101, 1 2, ]03, 110 Y 116 de Cedro Cocido, Arquía y Chavarries respectivamente, el ravamen hipotecario constituido por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a favor del BANCO ILBAO VIZCA YA ARGENTARlA COLOMBIA S.A. "BBV A COLOMBIA" a través de escritura pública No. 4080 del 31 de julio de 2009 de la Notaría 29 d Medellín y que figura registrado en la anotación No. 5 del folio de matrícula 140-]0899919°. en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliari No. 140-44262188 y anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140- 598189•: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCLA Proceso Accionante Opositores Expediente 92 DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas- UARIV y a la Alcaldía Municipal de Montería la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO-REGIONAL CÓRDOBA que designe a uno de sus defensores para que asesoren jurídicamente y de ser el caso represente: i) a SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ en el adelantamiento del proceso de muerte presunta por el desaparecimiento de su cónyuge ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME; y ii) a JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ y demás herederos de JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d) respecto del trámite sucesorio y liquidatorio; debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para los mismos.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional-Municipio de Montería a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, para que acompañen y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la entrega efectiva de los inmuebles anteriormente referidos a los solicitantes, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase.

Por secretaría líbrese despacho comisorio, PARÁGRAFO: Las afectaciones que se decretan, hacen relación única y exclusivamente a los inmuebles objeto de la presente acción y en las matrículas inmobiliarias que se informan de acuerdo con su cadena de tradición, como igualmente se ha determinado en sentencias anteriores proferidas con similar situación fáctica.

Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 Proceso SENTENCIA 93 •.. i SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. Opositores: Guillermo León Restrepo Rico y otros.

Expediente: 23001-31-21-001-2014-00008-00 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Espe bial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV que inscriba en el Regis tro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solici antes, así como a sus respectivos grupos familiares.

16.1. PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco ROSARlO CORENA de MARTINEZ 34.962.901 62 Cónyuge PEDRO DA VID MARTINEZ CORENA 10.771.286 35 Hijo LEANDRO EMISO MARTINEZ CORENA 10.765.572 38 Hijo CARMEN MARIA MARTINEZ CORENA 50.939.424 32 Hija LUZ ELENA MARTINEZ CORENA 50.910.143 41 Hija ROBERTO CARLOS MARTINEZ CORENA 11.004.091 39 Hijo ARACEL y MARTINEZ CORENA 50.923.904 35 Hijo 16.2.

MANUEL ANTONlO FLOREZ OVIEDO. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco ROSA MARIA MENDEZ TOSCANO 50.912.189 55 Compañera DINA LUZ FLOREZ MENDEZ 25.784.844 31 Hija SAMlR ANTONIO FLOREZ MENDEZ 10.777.169 32 Hijo YONATAN ANTON10 FLOREZ MENDEZ 1.067.893.102 23 Hijo GTLMA ROSA FLOREZ MENDEZ 50.937.203 32 Hija HUGO LUIS RAMOS MENDEZ 78.753.373 38 Hijo JOS E AUGUSTO RAMOS MENDEZ 11.003.456 55 Hijo

16.3. EMELINA MARÍA LORA OCHOA. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco GONZALO GARCIA PARRA 14.979.040 62 Cónyuge UNA MARCELA GARCIA LORA 1.030.617.943 26 Hija JUAN DAVID GARCOA LORA T.1. 97122215346 16 ~Jijo

16.4. JAIRO ENRIQUE FLOREZ PÁEZ Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco ELVIA ROSA ÁLVAREZARRIETA 35.005.745 50 Com_pañera MIGUEL ANTONIO FLOREZ AL VAREZ 10.782.157 33 Hijo ESAIDA JUDITH FLOREZ ALVAREZ 1.002.997.302 25 Hija JAIRO LUIS FLOREZ ALVAREZ 1.002.997.300 24 Hijo ELVER ARBEYS FLOREZAL VAREZ 1.002.997.299 19 Hijo FERNAN FERLENIS FLOREZ ALVAREZ 1.192.910.235 15 Hijo DANILO JOSE FLOREZ ALVREZ R.C. 1.073.990.605 8 Hijo

16.5. MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco MARlA EUGENIA GOMEZ RIVERO 34.999.060 47 Compañera VERONICA ISABEL SANEZ GA VIRlA AL VAREZ 10.782.151 13 Hija - '..

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR LA EXONERACIÓN de lo que a la fecha adeuden los solicitantes respecto de sus predios, por pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en los términos del artículo 2 del Acuerdo No O15 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal del municipio de Montería.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME Cónyuge ISIDORO JOSE JARANA BELLO J.016.032.812 23 Hijo ESTEFANIA JARABA DIAl 1.067.861.939 27 Hija ALEJANDRA JARABA BELLO 1.016.023.954 z- Hija

16.10. SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco OSCAR LUIS DURANGO LOPEZ 79.553.364 44 Hijo JOSE LUIS DURANGO LOPEZ 78.748.263 38 Hijo ELENA DEL CARMEN DURANGO LOPEZ 34.994.767 51 Hija OFELlA MARIA DURANGO LOPEZ J.068.576.149 53 Hija OLGA LUCIA DURANGO LOPEZ 50.907.899 42 Hija

16.9. OLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco ALCIRA LUZ SALGADO PINEDA 30.561.302 55 Compañera LUIS ALBERTO MORALES SALGADO 15.648.338 29 Hijo KELLy JOHANA MORALES SALGADO J.066.723.012 27 Hija CINDY PAOLAMORALES SALGADO 1.056.723.012 25 Hija EDUARDO LUIS MORALES SALGADO 1.067.904.J35 22 Hijo

16.8. EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco ANA FELICIA ARROYO VARELA 50.911.850 50 Compañera ANA LORENA TANES ARROYO T.19630J23171 16 Hija ANTONIO RAFAEL YANES ARROYO 78.034.627 32 Hijo MARIA DEL CARMEN YANES ARROYO 1.067.858 27 Hija

16.7. NABO NASAR yANES PICO.

16.6. JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ, con e.e. No. 50.891.967, de 45 años de edad, hija de JOSÉ NICOLÁS PAEZ DÍAZ (q.e.p.d.).: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 95,.,. '- TERRITORIAL CÓRDOBA que a favor de los solicitante, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retomo y cualquier otra acción que e estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Ate víctimas, previa valoración de la situación actual de cada solicitante y de la necesidad de su AS -DIRECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINIS DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRA O DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma d actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo e al no podrá exceder el término de seis (6) meses.

VIGÉSIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRA T VA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJ DAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, que dentro del término de un ( ) mes, a partir de la notificación de esta sentencia, priorice e incluya como beneficiar os de los subsidios de vivienda rural administrados por el BANCO AGRARIO D COLOMBIA, a los solicitantes y sus núcleos familiares.

Para el inicio del cumplimiento de esas órdenes se dispone del térm no de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión manera bimestral.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR al SERVICIO NACIONA DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA, a través de su Director, que v untariamente ingrese a cada solicitante y a sus familias, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estu.os y oferta académica; incluyendo el subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes de 1 s fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimo io conforme 10 estable el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, según se motivó. MUNICIPAL el ténnino de diez (lO) días, y la Unidad Admin strativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Córdoba procurar l cumplimiento de la orden. y al CONCEJO Para el efecto, se concede a la ALCALDÍA DE MONTE: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique Yotros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente _ • t • 96 VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico de los predios que se restituyen, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Córdoba, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real del predio.

Para el cumplimiento VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CORDOBA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el sector de Leticia, la vereda GUINEO del municipio de Montería donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retomar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables, en los términos de los artículo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montería, a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, que garantice la cobertura de los solicitantes y su núcleo familiar, al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluadas y se les preste atención psicosocial en los términos expuestos en la anterior motivación. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) días y además deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral a la Corporación. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, para que inicie su cumplimiento, presentando un informe de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.

En todo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentran las parcelas que se restituirán.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martínez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 97 191 Folio 394 y vto cuaderno 2 de la solicitud. 192 Folio 574 del cuaderno No. 3 de la solicitud. l Los Magistrados, (proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta e la fecha)

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

VIGÉSIMO OCTAVO

NOTIFIQUESE esta providencia a 1 partes por el medio más expedito.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídans las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

VIGÉSIMO SEXTO: No se condenará en costas a ninguna de las artes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto 91 de la ley 1448 de 2011 r specto de la actuación procesal de los opositores.

VIGÉSIMO QUINTO: COMPULSAR COPlAS a la FISCALI GENERAL DE LA NACION para lo su competencia, por los presuntos delitos come idos: i) en la escritura pública No. 14de fecha 9-ene-2002 de la Notaria Única de Tierralta 91, en la que se registra la venta que MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA efectuó n favor de EDINSON ÁLVAREZ SERNA; y ii) el poder supuestamente conferido por ISIDORO MIGUEL a SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ, en fecha 06 de agosto e 1999 en la Notaría Primera de Montería!", para la transferencia de dominio de la par ela 116 Chavarries, el cual fue suscrito cuatro (4) meses después de su desaparición. De e nformidad con la parte motiva del presente proveído. de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá i formarse de ello a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-Sala Civil Espe ializada en Restitución de Tierras.: De restitución y formalización de tierras.: Pedro Emiro Martinez Zurique y otros.: Guillermo León Restrepo Rico y otros.: 23001-31-21-001-2014-00008-00 SEN TEN ClA Proceso Accionante Opositores Expediente _ • v.. 98