JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001312100120140000400

Sujetos: Solicitante: JAIRO MANUEL RODRIGUEZ PACHECO \ Opositor: MARCOS MANUEL OLASCOAGA RADA \ Solicitante: ENIS MARÍA MONTALVO DE HOYOS

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Tema : JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Código Procedimiento Civil art. 177 \ Constitución Política de Colombia art. 93 num. 2 \ Código General del Proceso art. 232 \ Código Civil art. 756 \ Decreto 1250 de 1970 art. 2 \ Constitución Política de Colombia art. 60, 64, 65, 66, 150 \ Constitución Política de Colombia art. 13 \ Decreto 4829 de 2011 art. 37 a 42 \ Decreto 4800 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 59 Cédula Catastral: 23001000400110187000 Matrícula Inmobiliaria: 140-43918 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Córdoba Municipio: Monteria Corregimiento: Leticia Vereda: Leticia Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Relevante

Ponente: Juan Pablo Suárez Orozco

Fecha: 2014-10-14

RESTITUCIÓN Y rORH1\LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITJlJ0TE:.Jai ro Hanuel Rodr ique: Pacheco. OPOSITOR: 11:;rccs:Clanucl Olas=oaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 1 1. Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que por más de veinte años la región de Córdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompañados de secuestros,asesinatos y extorsiones entre diversos actores armados, entre A. Hechos l.

ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas,de conformidadcon el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de RestitucióndeTierras Despojadas-DirecciónTerritorialCórdoba- en favor de Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, en el que fue admitido como opositor Marcos Manuel Olascoaga Rada, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Montería. Síntesis: Configuraciónde presunción iruis tantum de ausencia de consentimientoen contratos de compraventade inmuebles, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada, desplazamiento forzado o violacionesgraves a los derechos humanos, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad absolutadetodos los actosy negociosjurídicos posteriores.

Procedimiento: Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Jairo ManuelROdriguezPacheco Opositor: Marcos ManuelOlascoagaRada Asunto: Accede a las peticiones de los solicitantes Radicado: 230013121 0012014000400 Sentencia No.: 12 Medellín, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 Cuyo objeto ~cial era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviend s y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales" 2 RESTITUCIÓNl y FORJ1ALIZACIÓN DE TIERRI\S. SOLICITANTE: Jairo Hanuo I Rodríguez Pacheco.

CJfrSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. Aunque alg nos de los parceleros accedieron de manera inmediata, otros sufrieron las consecuenci s de su desacato, a través de acciones vandálicas como la quema de sus casas, la matanza e sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinos y se perpetraron Sin embargo en 1994, se dio la desaparición del líder de las ACCU, Fidel Castaño, con lo que el grupo qu dó en cabeza de su hermano, Carlos Castaño, quien inició un proceso de robustecimie to militar y político de la organización de las ACCU, que culminaría con la conformació en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC.

Entre 1996 y el 2006, época de do inio militar de las AUC en la zona, los parceleros fueron citados a reiteradas reuniones en las que se les daba la orden de vender los inmuebles. La Haciend Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectáreas con 85 m2, ubicada en la vereda Letica del corregimiento de Leticia en el municipio de Montería, fue una de las primeras pr piedades en ser repartida por FUNPAlCOR mediante donaciones realizadas, previa convo atoria en los barrios Rancho Grande y Canta Claro de Montería. La Fundació anunció que emprenderían programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agra ia integral, (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la ntrega de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaborador s más cercanos, a las víctimas de la violencia en la zona.

En 1990, ca ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castaño, fundador de as ACCU, anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el Gobierno Nacional. Así, en el mes de agosto de ese año, realizar n la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAlCORl, asumiendo la Gerencia or Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Raid n, alias Monoleche. los que se e cuentran el Ejército Popular de Liberación-EPL y las Autodefensas Campesinas de Córdoba Urabá-ACCU.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICIT}\.NTE: Jairo Hanue L Rodr íque z Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 3 confirmó el fallo de primera instancia. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso N2 34547, M.P. María del Rosario González De Lemas.

En igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799 3 Mediante sentencia con No. de Radicación 25000-07-04-001-2010-00004-, el Tribunal de Cundinamarca 3.1. El predio solicitado en restitución, formaba parte del lote de mayor extensión denominado Hacienda Santa Paula, que contaba con 1.118.85 hectáreas. Este predio respondo en su 3.

Situación jurídica del inmueble y del solicitante Agregó que dentro del proceso penal con el número de radicación 25000-07-04-001-2010- 00004-01, fue condenada Sor Teresa Gómez Álvarez3 por los delitos de homicidio agravado en la persona de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, líder reclamante de tierras de Santa Paula, y tentativa de homicidio en la persona de Francisco Torreglosa, cónyuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir y amenazas.

Sostuvo, además, que los parecerlos al recibir la orden sintieron temor espontáneamente, sin necesidad de amenaza o violencia efectiva y se convencieron de que desconocerla les costaría la vida a ellos ay sus familias, por ello los hoy reclamantes, ante tal situación, se vieron obligados a vender y abandonar sus tierras. También, manifestó la Unidad en la solicitud, que hubo un uso efectivo de la violencia, fundado en intimidaciones verbales y amenazas contra los propietarios de los predios.

Unos pocos reclamantes manifestaron haber presenciado o haberse enterado de actos de violencia letal contra sus vecinos. 2. Expone la entidad solicitante, que la mayoría de los parceleros fueron directamente abordados por empleados de FUNPAZCOR, cuando se encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundación. Allí a todos se les advirtió que había "una orden de arriba", que les exigía vender ylo abandonar el predio.

Algunos fueron explícitamente amenazados mediante expresiones como "si no vende usted, vende la viuda", según declaraciones de los reclamantes. A la gran mayoría de los donatarios se les informó que a cambio podían reclamar una "bonificación" o compensación en efectivo por un monto preestablecido por la Fundación, ante la impotencia, la mayoría optó por recibir una suma de dinero, irrisoria, por sus parcelas. despojos.

Tales acontecimientos de violencia en Montería, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un "hecho noíorio? RESTITUCIÓN Y FORHALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. SITOR: Marcos Hanuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 4 Montería Marcos Manuel Olascoaga Rada (actual Propietario) PROPIETARIO EP 1297 del 31/05/13 Notaría 38 de Montería Notaría 28 de Montería Montería Notaría 28 de Jairo 43918 Santa Rodríguez Paula Pacheco.

EP 170912112/91 Notaría 2' de Cuadro 2 También, det e indicarse que de acuerdo con la información suministrada, el predio objeto de esta solicitud actualmente es de propiedad privada y pertenecen al señor MARCOS MANUEL OLASCOAG ~ RADA, quien lo adquirió, luego de sucesivas trasferencias, tal como se muestra en e siguiente cuadro: En relación on el solicitante, cumple anotar que, a folio 10 del Cuaderno ppal., obra la identificación del núcleo familiar del solicitante, al momento del despojo, información que fue aportada por a Unidad de Restitución de Tierras.

JAIRO MANUEL RODRíGUEZ PACHECO Cuadro 1 Cédula Nombre Matrícula Area Area Cedula Catastral del Predio Inmobiliaria Solicitada Catastral 78969484 Parcela 59 140-43918 4 hectáreas 4 hectáreas 23001000400110187000 +7191 m2 +7191 m2 Solicitante 3.2. El benefi~iariode la donación, ahora reclamante, se relaciona e identifica a continuación: A partir del acto de englobe del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140- 20945 (Hacil nda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias del derecho de dominio sobre el inmueble hasta 1991, cuando tal derecho quedó radicado en FUNPAZCOR, entidad que realizó donaciones parciales del predio a campesinos del sector, de lo cual surgieron nUEvos folios de matrícula inmobiliaria, lo que generó la desaparición de la hacienda Santa Paula pomo un único bien jurídicamente y el consecuente cierre del folio de matrícula que la identifi~aba. oportunidad al folio de matrícula inmobiliaria número 140-20945, el cual se encuentra actualmente errado.

Dicha hacienda es el producto del englobe de dos predios: uno de 1.023 has. +8.075 mts2 referenciado con la matrícula inmobiliaria 140-13819, actualmente cerrado y sin antecedelte catastral, y otro registrado bajo el folio 140-20004, activo y con un área de 176.60 has, denorrínaco La Ilusión. RESTITUCIÓN y FOru1ALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco.

OPOSITOR: t1arcos t1anuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 5 Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 10 de junio de 2014, adicionada el 11 del mismo mes y año, admitió la oposición y abrió el procesoa pruebas (articulo 89 ídem).

Su conocimiento correspondió al Juez Primero, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 30 de marzo de 2014 (fl. 1 C. 2), procedió a admitir la solicitud contentiva de la reclamación formulada por Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, en relación a la parcela Nro. 59, identificada con la matrícula inmobiliaria 140-43918, ubicada en vereda Leticia, del corregimiento Leticia, del municipio de Montería (Córdoba).

Igualmente,en la referida providencia,el Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y dispuso correr traslado de la reclamación a Marcos Manuel Olascoaga Rada, en calidad de propietario inscrito del predio cuya restitución se pretende, quien al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló oposición (fls. 73 y s.s. del C. 2).

La solicitud fue presentadapor la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (reparto), el día 28 de abril de 2014. C. Actuación ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91, ibídem.

Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante, Jairo Manuel Rodríguez Pacheco y de su cónyuge Enis María Montalvo de Hoyos, a título de copropíetaría, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, pidió la declaratoria de inexistencia del negociojurídico por medio del cual el donatario transfirió la propiedad sobre la parcela reclamada y la nulidad de los actos jurídicos celebrados posteriormente sobre dicho predio, de conformidad con el artículo 77, numeral 2, listarles a y b, de la Ley 1448 de 2011.

B. PRETENSIONES 44 RESTITUCIÓN Y FORl,jJ\,L=ZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo rvIanuel Rodríguez Pacheco. OPC¡SITOR: ~1arcos rvIanuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. I I, 6 4 Inciso lº del a ículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Dentro de la oportunidad legal5, Marcos Manuel Olascoaga Rada6 expuso que adquirió la parcela 59 p r compra que hizo a Miguel Ángel Vergara Martínez el 31 de mayo de 2013 11.LA OPOSICiÓN Cumplido el r'tual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud de Jairo Ma uel Rodríguez Pacheco, en relación con la parcela Nro. 59 de Santa Paula, incoada a tra és de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas erritorial Córdoba-.

Una vez arri ' nuevamente el proceso a esta dependencia, por auto del 27 de agosto de los corrientes se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó a la UAEGRTD de Córdoba allegara la e critura pública Nro. 970 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría 2a de Montería, mediante la ual Jairo Manuel Rodríguez Pacheco vendió la parcela 59, identificada con matrícula inm biliaria Nro. 140-43918,a Osiris BohórquezYáñez.

En cumplimie to de lo anterior, el Juez primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, corrió traslado de la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas I Banco Agrario de Colombia SA, entidad que manifestó que el señor Miguel Ángel Vergar Martínez, quien gravó el inmueble con la hipoteca (segúnanotaciónNro.7 del certificadode II.PP.,de la parcela59 de SantaPaila,obrantea folio 254 C. 1), no tenía obligación pendiente co ese banco, y así lo certificó (fis. 166 y 167 del C. 2).

Asimismo, se realizó el interrogatorio de parte a Jairo Manuel Rodríguez,en calidad de solicitante (fi. 161 C. 2). Una vez reci ido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 9 de julio de 2014se orde ó la devolución al juzgado, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14 8 de 2011 se procediera a vincular al trámite al BancoAgrario de Colombia, por ser acreedor ipotecario debidamente inscrito, asimismo, para que lograra el efectivo recaudo de la prueba ecretada, concretamenteel interrogatorio de parte del solicitante.

D. Actu ción del Tribunal Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el p oceso, el Juez ordenó la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su conpetencia' RESTI TUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE:.Ja i r o Manuel Rodríc¡uez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 7 5 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 6 Fls.73 a 77 del C. ppal.

El Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierras, presentó escrito en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los conceptos jurídicos y 111. PRONUNCIAMIENTO DEL PROCURADOR JUDICIAL Por lo expuesto solicitó que se tenga como propietario y poseedor de buena fe exento de culpa de la parcela 59 y, de ser el caso, por lo menos se ordene a su favor la compensación económica prevista en la ley, más los honorarios del profesional en derecho ($2.000.000) y el pago del avalúo realizado en la Lonja Propiedad Raíz de Montería, por la suma de $1'000.000.

Bajo estas condiciones, considera que es el actual propietario y legitimo y tenedor de la parcela 59, la cual adquirió de buena fe exenta de culpa, por ello, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 debe accederse a una compensación a su favor. También dijo que debe tenerse en cuenta, que la UAEGRTD de Córdoba afirmó que el propietario actual no es concentrador de propiedades,simplemente, asegura, adquirió la parcela para descansar en su vejez, la cual adquirió y fue pagando con los recursos propios provenientes del ejercicio de su profesión de médico especialista.

Adujo que de la lectura y análisis del certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 140.43918, parcela 59 de Santa Paula, no existía ninguna anotación que alertara que el inmueble tuviera algún problema con las autoridades; además lo adquirió de su legítimo dueño; dicho certificado es un documento idóneo, expedido por la autoridad competente para conocer el estado de un bien, el cual no dejaba duda que todo se encontraba ajustado a la ley.

De haber existido algún inconveniente, continuó, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería no habría inscrito el acto de compraventa contenido en la mencionada escritura, acto que legitima al comprador como propietario y poseedor de la parcela, la cual adquirió sin amenazar ni intimidar a nadie, como lo declaran el vendedor Miguel Ángel Vergara (fl. 268) y Osiris del Carmen Bohórquez, quien le compró al aquí solicitante, quien adujo que el negocio se llevó a cabo sin ningún tipo de amenazas. mediante escritura publica 1297 de la Notaria 3a de Montería, siendo entonces su legítimo propietario y actual poseedor.

RESTITUCIÓN FORHZ\LIZ.Z\crÓN DE TIERRAS. SOLICITNJTE:.Jai r o l-iarrue I Rodríguez Pacheco. OPC2~ITOR: l-íarco s Hanue l Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 8 Esta Sala es ompetente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes.

V. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS A. COM I ETENCIA y PRESUPUESTOS PROCESALES Asimismo se ecretaron las pruebas que de oficio consideró necesarias y pertinentes el Juez Primero Civil el Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (fl. 124 del C. 2) De otro lado, los medios de convicción allegados por el opositor, reposan de folios 79 a 112 del cuaderno Las pruebas portadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras espojadas -Dirección Territorial Antioquia-, obran de folios 29 a 291 del cuaderno prin ipal.

I.PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Y, en aplicacion de la mencionada presunción, pidió la declaración de inexistencia del negocio jurídico, por ~edio del cual el señor Rodríguez Pacheco transfirió el dominio de su parcela a Osiris del Ca men Bohórquez y la declaración de nulidad absoluta de los actos subsiguientes y se impartier n las demás órdenes correspondientes.

Con fundam nto en lo anterior, y tras analizar las pruebas obrantes en el expediente, conceptuó q e se encontraba demostrada la presunción del literal a) del numeral 2° del artículo 77 íd m, invocada por la UAEGRTD de Córdoba, en representación de Jairo Manuel Rodríguez P checo, por tanto, debían declararse imprósperas las excepciones planteadas por el opositor, p rque no probó su actuar de buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, no procedía la c mpensación. jurisprudenci les de justicia transicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización! de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe e enta de culpa.

RESTITUCIÓN Y F'OR]'-lALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICTANTE: Jairc Hanus I Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Harcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 7 Ver, entre otras providencias, la sentencia proferida el Sentencia del 12 de marzo de 2013, dentro del radicado 230013121001-2012-00004-00, con ponencia del Magistrado Dr.Javier Enrique Castillo Cadena; y la sentencia del 31 de mayo de 2013, dentro del radicado 23001 31 21001 2013 0005 00, con ponencia de quien sustancia el presente fallo. 8 Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal.

M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz.Edwar CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 9 Esa ocurrencia notoria del entorno violento orquestado por las organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: 1.1.

No en pocas ocasiones, ha puesto de presente este Tribunal/la notoriedad de la situación de violencia generalizada y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, por parte de los grupos de autodefensa que operaron en el Departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su acreditación (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva, que debe ser reconocida y admitida por eljuzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso.'

1. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HACIENDA SANTA PAULA (HECHO NOTORIO). A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario describir, de manera previa, el contexto violencia generalizada en el Departamento de Córdoba. De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si concurren los elementos para activar la presunciones iuris tantum establecidas en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material del predio, en favor del solicitante.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

RESTITUCIÓN Y FORHJI,LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Hanuel Rodríguez Pacheco. OF 'SITOR: Harcos Hanuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. Particularme te, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgie n nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dej dos por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.

Así, en su accionar antisubversiv, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y U abá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel gene I de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departament.

Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección e otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilizaci' n de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico 10 1.2.

Dentro d ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el depart mento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante p rticipación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Esa óptica conceptual ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fácti o de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto ar ado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones I Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas in ernacionales de Derechos Humanos. "En ese sentidf' se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye heC[O notorio la conformaciónen amplias regiones delpaís,y en especial en el departamento de Córdoba, d. grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparonterrit nos de manera violentay tuvierongran injerenciaen la vida social,políticay económica de dichossecto!s. Resulta indud ble también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de e nvivencia social yen especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones 1estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimiento'r,y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de erechos humanos,,9.

RESTITUCIÓN Y FORMl\LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Harcos Manuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 11 http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/l010/Estu_Regionales/DinamicaV iolecia_Cordoba.pdf. 11 Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica.

Justicia y Paz.Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. Septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoria historica.gov.col descargas/informes2012/j usticia_tie rras.pdf 12 Según el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, el objeto del Centro de Memoria Histórica es 1/(•••) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.

Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus irformes". En 1997, la Casa castaño promovió la conformación de lasAutodefensa Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendentes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficiosjurídicos, políticos y económicos.

Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005ya sus decretos reglamentarios". (Págs. 27 a 29) ( ) "1.2.3.1. Bloque Córdoba El llamado Bloque Córdoba -Bloque Sinú y San Jorge-, contaba con grupos urbanos que hacían presencia en los municipios principales del departamento de Córdoba (Mancuso, 2006-a), en los que también se encontraban los bloques Elmer Cárdenas, Héroes de Tolová, comandado por Diego Murillo Bejarono, alias "Don Berna" o "Adolfo Paz"; las estructuras de los Castaño; el Bloque En 1994, la Casa Castaño creó las ACCU que se convirtieron el grupo paramilitar más grande y organizado de Colombia, el que, además de las regiones estudiadas, para este documento, se extendió a otros territorios delpaís (..) Una vez, los hermanos Castañoy sus aliados consolidan el controly dominio de la Casa Castaño en el departamento de Córdoba y Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de extender su accionar al norte delpaís y encarga a Salvatore Mancuso (..) "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997.

En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando [ ] los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración defuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdobay Urabá (Mancuso 2006).

En ese sentido, el citado informe describe la denominada "CASA CASTAÑO", así como el "BLOQUE CÓRDOBA" de las autodefensas, en los siguientes términos: 1.3. En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado "Justicia y Paz.

Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilítares",11 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 201112. En dicho documento, a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

RESTITUCIÓN tí FORHALIZ}\.CIÓN DE TIERRJ\.S. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pe che co, orel' rOR, Ha reos Han u, 1 Oh"'0'g' R. RAD. 23001 31 21 001 2014 OO04 OO. I 12 13 Copias de los fallos en ambas instancias, primera y segunda, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por Un dad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UNIDAD) "(..) la señor IZQUIERDO BERRlO venía logrando una representación de más de novecientas familias ante l. Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, la recuperación de las tierras en la hacienda San a Paula, Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tangas, ubicadas en el departamento e Córdoba, tierras que habían sido donadas por la Fundación "FUNPAZCOR" la que había sido cn ada por los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, latifundios de los cuales un En el proces arriba referenciado, el juzgador de instancia para contextualizar los hechos, trascribe lo pi smado en la solicitud de cambio de radicación de la investigación penal por la muerte de Yol nda Izquierdo, formulada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia: Esa situació fáctica, de público conocimiento por la sociedad colombiana, fue puesta de presente en I providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010- 0004, por el uez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a cuarenta (40) años de risión, a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro del grupo de autodefensas AUC, por los delit s de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio en concurso heterogéneo, Concierto pa delinquir agravado y amenazas, por pertenecer al grupo armado al margen de la ley AUC, bl que Casa Castaño. Específicamente, por el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquie do Berrio (q.e.p.d.) yel atentado a su cónyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos su edidos en la ciudad de Montería, el 31 de enero de 200713. 1.4.

Entre tal s acontecimientos criminales, es palpable la notoriedad que revisten los hechos en los que r sultó muerta la ciudadana Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, como consecuencia de sus activ dades de liderazgo, encaminadas a recuperar las tierras correspondientes a varias hacie das, situadas en el departamento de Córdoba, de las cuales se despojó a un número cons derable de parceleros por parte de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, la condenada por la justicia, Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

Mineros, de aiias "Cuco Vanoy"; el grupo de Javier Piedrahita" (Mancuso, 2007. r/ér: CSJ-c-Alvaro Alfonso GarCÍ ~,y el Bloque Montes de María, comandado por Edwar Cobos. En ese orden de ideas, es preciso mencionar la importancia que tenía el departamento de Córdoba pues desde el 'udo del Paramillo, la casa castaño enviaba órdenes a los diferentes comandantes de la región. Es po ello sumado a que era la cuna de Salvatore Mancuso-, que aparentemente tuvo un trato diferencial.

(P' g. 38) (..) Después de k: ncuso, el comandante al mando era Jairo Andrés Angarita, alias "Andrés ", quien, a su vez, contaba e n sus segundos al mando alias "Pedro" y alias "08 " Este Bloque "[ ] se movía en el sur del depar amento de Córdoba, particularmente en Montelíbano, Puerto Libertador, Tierralatay Valencia,hast los límites con el Urabáantioqueño,pero disponía adicionalmente de un grupo urbano que actuaba en Montería y Cereté" (ibídem).

La desmovilización del BCo, se realizó sin su comandante q le se presentó con el Bloque Catatumbo. " (Pág. 39). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: 11arcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 13 La decisión del A quo fue objeto de confirmación, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004 01, precisó: "Se infiere lógicamente que por el hecho que los representantes de victimas YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRlO y su compañero y AfANUEL, al estar abanderando esa causa ante la Unidad De Justicia y Paz, al haberse apersonado a recurar los terrenos y parcelas de los campesinos,fueron amenazados de muerte, muchas personas sabían de esos espantajos y tenían discernimiento que era por el liderazgo de las tierras ( )" (Pág. 33 de la sentencia) ( ) "Haciendo un balance de toda la prueba recaudada, podemos concluir lo siguiente.

Sí SOR TERESA perteneció al grupo de autodefensas de la casa CASTAÑO, 110 obstante sus vínculos personales con esa familia, le administraba las finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCOR les representó dicha fundación; sí participó en la entrega de tierras y parcelas a los campesinos de la región y estaba interesada en quitárselas pasado algún tiempo la orden que recibió era de recuperar las hectáreas a los poseedores, la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventas irrisorias del justo precio, luego compareció con hombres armados y escoltas a amenazar directamente a losparceleros " (pág. 45 de la sentencia).

En su valoración de las pruebas obrantes en el proceso, el juez de primera instancia en materia punitiva señaló: "( ) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ quería quietarles las parecerlas y le dijo que la vendiera, se la pagaba a millón por hectárea y fue así como hizo la transacción. En el año de 1991 que esta última negociaba las parcelas porque trabajaba con los C4STAÑO GIL con VICENTE y con CARLOS, y a otros parceleros los vivían desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COCIDOY (sic) YSANTA PAULA estofue cuando DIEGO SIERRA comenzó a comprar también, y a quienes no querían vender los obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ ( ) ".

(Negrillas fuera del texto) (Pág. 42 de la Sentencia). Acerca del testimonio del parcelero Pedro Betulio Diaz, dijo el sentenciador penal lo siguiente: 6. FUNPAZCOR en vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hecho probado por varias declaracionesjuramentadas entre el/as la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Díaz, Pedro Betulio Diaz, entre otros)" (Pág. 29 de la Sentencia). 5.

Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑOy de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea, valor este que no correspondía con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.

(hechoprobado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la bonificación, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)". "4. Se evidencia que Sor TeresaGómez Álvarezfue representante legal de FUNPAZCOR, con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacía parte de estafundación) ", Del mismo modo, en el expediente penal se consignó lo siguiente: considerable número de parecerlos fueros despojados o se les hizo vender bajo la intimidación a precios irrisorios".

Para resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los que ha puesto de presente: I "La justicia tri nsicional en el contexto de la L~v /448 de 2011, es entendida como los diferemes procesos y mefanismos judiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la sociedad por garantizar qu110S responsables de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, o de 14 RESTITUCIÓN Y FORHz\LIZACIÓN DE TIERRi\S. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodriguez Pae he cc. opcr rOR, l-íarcc s Hanne 1 O1ea coaq a R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO.

I I, Descendiend al caso bajo estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de estión y Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, en nombre del señor Jairo anuel Rodríguez Pacheco, demanda la restitución de la Parcela 59, ubicada en el corregimie to Leticia, en la Vereda Leticia, del municipio de Montería (Córdoba), predio del que habría si o desplazado forzosamente y el cual en la actualidad es propiedad del señor Marcos Man el Olascoaga Rada.

C. EL C SO CONCRETO 1.5. De todo o expuesto, se evidencia el contexto de violencia vivido en el departamento de Córdoba, not riamente conocido, particularmente lo sucedido con la Hacienda Santa Paula, inicialmente e propiedad de FUNPAZCOR,representada legalmente por Sor Teresa Gómez Álvarez, lue o donada en parcelas a campesinos, de las que posteriormente fueron despojados, través del amedrentamiento directo sobre los donatarios, ejercido por la maquinaria cr'minal paramilitar,para recuperar lastierras.

Posteriorment, los miembros de la organización iniciaron la recuperación de tierras, ofreciendo bonificaciones de 1 millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor real; al no poder recuperar las 'erras la entidad (por mandato de los CASTAÑO)coaccionó a campesinos beneficiarios de las donacio tes para que las devolvieran". (Págs. 22 y 23 de la sentencia) (..) Con base en 1 anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecía a 11sA UC estaba encargada de gestiona! el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadat.'I'en el pasado por lafamilia CASTANO a través de FUNPAZCORpara lo cual se valió de amenazas n intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a fi mar documento donde afirmaran que lo hicieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando. ue representante de FUNPAZCOR,por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiét es las donarony las quepretendían recuperar (Pág. 25 de la sentencia).

La procesada. ue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de susfinanzas y gestionar los b neficios de los terrenos. "Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hecho probado mediante prueba testim nial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundación para la Paz de Córdoba) fu una institución creada por la familia C4srAÑO GIL, que contaba con personería jurídica expec da por la Gobernación de Córdoba el 14 de noviembre de 1990, tenía como objeto social promo ionar y mejorar las COndiciones de vida de distintas comunidades colombianas, procurando 1 igualdad de desplazados, víctimas de la violencia y comunidades indígenas e igualmente co taba con bienes y capital donados por lafamilia CASTAÑO GIL.

A través de ellos, se cedieron vario terrenos a campesinos despojados por la violencia. RESTITUCIÓN Y fORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Roddguez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 15 14 Según la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías - Comisión de Derechos Humanos de la ONU- los derechos de las víctimas consideradas como suietos de derechos, se concretan en: "a}el derecho de las víctimas a saber; b}el derecho de las víctimas a lajusticia; y e} el derecho a obtener reparación.( r En relación con el alcance de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó que "(,..) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país ( ), que pone de presente ( ) la necesidad de adoptar mecanismos de justicia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, " por cuanto no es posible materializar plenamente, enforma simultánea, los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.

El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situaciónfáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor constitucional ".

Agregó la Corte que, sin embargo, "[aJIvalor de lapaz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de lajusticia y del derecho de Se tiene, entonces, que la 1448 de 2011 se nutre de instituciones propias de lajusticia transicional, a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas, en pro de las víctimas, a quienes se les reconocen sus derechos de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. Son, pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la buenafe ?4rts. 5y 28),14 las beneficiarias de laspolíticas y programas de atención, asistencia y reparación que ponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de tránsito, para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido quebrantados (Art. 9), dentro del marco de la justicia transicional, en el cual las autoridades judiciales y administrativas competentes, deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), con ciertaflexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de susfunciones, sin que ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos humanos. Por ello, se deja expresa la obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones de que trata el artículo 3° de la referida ley (Art. 16).

También, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional, en igual sentido del artículo 93 de la Carta Política, y se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas (Art. 27). Persigue, así, la norma citada, mediante la adopción de estándares de justicia de transición, la implementación de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas (Art. 1), para que estas puedan lograr el goce efectivo de sus derechos, en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad (Art. 4). violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado colombiano, rindan cuentas de sus actos.

Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a lajusticia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, así como la realización de las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duraderay sostenible (Art. 8). y FORHALIZJ\CIÓN DE TlERRZ\S. SOLICITANTE:.Jai r o Manuel Rodrigue: ITOR: Marcos ¡'larcuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. ?acheco. 16 15 Sentencia C-2 3A/12 16 Tribunal Sup rior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco, Senten ia 001 del15 de marzo de 2013, Rad. 23001 31 21001 2012 0003 00 17 Invocado por la Unidad de Restitución de Tierras • La p sunción de despojo establecida en numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 • Calid d de víctimas de desplazamiento y de despojo del bien reclamado. • Tem oralidad de los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución • Rela ión jurídica del solicitante con el predio reclamado • Inscripción del predio reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz samente Ante todo, s hace necesario delimitar el estudio del asunto, a la historia de violencia y desplazamie to descritos en la solicitud, los cuales habrían culminado en actos de despojo y abandono torzado de los bienes reclamados, situación que debe examinarse dentro de los parámetros ormativos del artículo 77, numeral 2, literal a) de la Ley 1448 de 2011y requiriéndo, entonces, demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se concede o se niega las pretensiones de restitución:

1. ANÁ ISIS DEMOSTRA TlVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA I PETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS Hecha la ant rior concreción fáctica y jurídica, se requiriere, ahora, analizar los elementos que conducirían a la prosperidad de la presente acción de restitución y formalización de tierras. En suma, el a ticulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a lo desaventajados, y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente a 'ectados en sus derechos; proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas 'uridicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbarie fueron privado 5 de las mismas; y que,por lo tanto, quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concept:l extendido del principio pro hómine, dentro de un ámbito protector sólido, pero con la jlexibilización de lajusticia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier nedio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, an e la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en Iprocesojudicial, o en su defecto, laprueba sumaria del despojo (Art. 78), etc." /6 las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legítimas que ellos se impongan para poner fin al conjlicto armado../5 (Negrillas fuera del texto).

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: t1arcos Manuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 17 18Artículos S, 78 Y89, entre otros Una mejor identificación de dicho predio, que está localizado en la vereda Leticia, Corregimiento Leticia, del municipio de Montería (Córdoba), se presenta en el siguiente cuadro: El señor Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, solicita la restitución de la Parcela 59 de Santa Paula, que fue adquirida mediante donación realizada por Funpazcor mediante escritura pública 1709 del 12 de diciembre d e1991 de la Notaría 2a de Montería, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 140-43918, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. 1.2.

RELACION JURfDICA DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO RECLAMADO Al respecto, cumple señalar que, acorde con el artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, el inmueble fue ingresado al mencionado registro, mediante Resolución 0011 del 30 de enero de 2014, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 140-43918, anotación No. 13 de la parcela 59 Santa Paula (fl. 70 C. 2).

De acuerdo con la Constancia Nro. 0022 de 2014 (fl. 32 del C. 1), expedida por el Director Territorial Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el predio cuya reivindicación se pide, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificándose el mismo por su ubicación, matrícula inmobiliaria, código catastral y área.

1.1. INSCRIPCION DEL PREDIO RECLAMADO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 1448 de 2011,18como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución,etc.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZ.PcCIÓNDE TIERR}\S. SOLICITANTE: Jairo Hanuel Rodrigue: Paeheeo. OF·)SITOR: Ha r cos Manuel Olaseoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. "[s]e reconoc como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño. como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros 18 Sobre ese re pecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-052/12, puntualizó: "Se consider n víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivament hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a as normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado inter.

También son nctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en p imergrado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado uerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo gradt de consanguinidad ascendente. De la misma rma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la vi ima enpeligro o para prevenir la victimización. La condición e víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda,procese o condene al al! or de la conducta punible y de la relaciónfamiliar que pueda existir entre el autor y la víctima".

Ante todo, s requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima, el artículo 3 de la Ley 1448 de 011, preceptúa:

1.4. CALIDAD DE VíCTIMA DEL SOLICITANTE En el caso ajo estudio, el requisito en comento se satisface a cabalidad, legitimando al solicitante, pa a reclamar la restitución y formalización del parcela 59 de Santa Paula, dado que el despojo ocu ió en el año 2000, tal como puede verificarse en la prueba documentales y testimoniales aportadas con la solicitud, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d Tierras Despojadas, particularmente los Formularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadasy Abandonadas (fls.111vto. e 2 y 26-28 C. 3), entre otras.

Según lo estarlecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierra~ o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución juridica y ma erial de las mismas, es necesario que los hechos hayan ocurrido en el período comprendido, entre e11°de enero de 1991y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Cuadro No. 3 SOLICITANTE PARCELA Matrícula Area Solicitada Area catastral CEDULA CATASTRAL Inmobiliaria Jaro Manuel 59 140-43918 4 hectáreas + 4 hectáreas + 23001000400110187000 Rodríguez Santa Paula 7191 m2 7191 m2 Pacheco e e 78.969.484 1.3. TEMf'ORALlDAD DE LOS HECHOS VlCTIMIZANTES y TITULARIDAD DEL DER:CHO DE RESTITUCiÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE; Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R, RAn, 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 19 19 Corte Constitucional. Sentencia C-820 de 2012 Se tiene, entonces, que los textos jurisprudenciales y normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la buena fe y, por lo tanto, están exoneradas de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de las mismas, se presume que su dicho es cierto.

Y a esta ventaja demostrativa se añade la En los procesos judiciales de restitución de tierras, acorde con artículo 78 ibídem, también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimiento como desplazado en el trámite jurisdiccional, o en su defecto del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio También, importa anotar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011, el Estado presume la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado, bastándoles, ante la autoridad administrativa, la demostración con pruebas sumarias y así se les releva de la carga probatoria, "personas (i) que fueran propietarias o poseedoras de predio, de una parte, o las personas explotadoras de baldíos cuya propiedad pretendan adquirir mediante adjudicación, de otra; y (ii) que hubieren sido despojadas de las tierras o que se hubieren visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que dan lugar a las violaciones que menciona el artículo 3 de la ley -infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y que hubieren ocurrido con ocasión del conflicto armando interno-, Además de ello (iii) el despojo o abandono forzado debe producirse entre elide enero de 1991y el 10 dejunio del año 2021 según se sigue del artículo 208 de la citada 1 " 19 ey, En lo tocante a las víctimas titulares del derecho fundamental a la restitución, hay que señalar que estas son: criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversasformas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño. reconocidas tanto por las leyes como por lajurisprudencia, ahora o en elfuturo.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados. siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante". ?ESTITUCIÓN y FOFJv!ALIZA.CIÓNDE TIERRA.S. SOLICIT.I\NTE: cTairo ~1anuel Rodríguez Pacheco.

OP"SITOR: Marcos Manuel Olcscoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. II 20 20 Corte Constit cional. Sentencia C-253 A/2012 "En el año 19 O la Fundación para la Paz de Córdoba me hizo una donación de una parcela ubicada en la haciend. Santa paula, exactamente en el potrero SANTO DOMINGO, el cualfueron entregadas a los señores llfANUEL SALr/ADORORTEGA (Q.E.PD.), FELIX PADILLA,JOSE ANTONIO TUIRAN MAXIMO FA RA LOPEZ y mi persona, en ese orden de ideas me correspondió la parcela No. 59, la que tenía un área de 4.7191 Hectáreas, lo cual por ser terreno acto (sic) para la agricultura empezamos a sembrar Maiz, Frijol y otros productor e incluso con el apoyo de FUNPAZCORD construimos e sa de madera y recibíamos asesorías en la consecución de productos agrícolas y la comercializac on. pasado un tiempo que no recuerdo hicieron una reunión en donde, manifestaron que apartir de la echa FUNPAZCORD asumiría el controlproductivo de las tierras y esta le daría a cada pareelera una cuota como adelanto del producido ya que se iba a cambiar la vocación agraria para dedicarse a la ganadería. Respecto de dicha situación, obra en el plenario, la declaración rendida bajo la gravedad de juramento, p r Ángela Patricia Rodríguez Montalvo, hija del solicitante, Jairo Manuel Rodríguez P checo, respecto de las circunstancias de la venta de la parcela de propiedad de su padre, la ual se encuentra contenida en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de ierras Despojadas y Abandonadas, y se consignó la siguiente información: Reposan en I sumario los siguientes elementos demostrativos,mediante los cuales se ponen de manifiesto los hechos victimizantes, que forzaron a quien ahora demanda la restitución de la Parcela 59 a desplazarse y a vender el predio reclamado, que le había sido adjudicado en el año 1991 or la Fundación para la Paz de Córdoba -FUNPAZCOR-, el cual, finalmente, fue objeto de de pajo: 1.4.1. víCT MA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DE DESPOJO DETIERRAS Partiendo de la aclaración ante dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta del olicitante de restitución en el presente asunto, a fin de comprobar su condición y calidad de ví tima. posibilidad d mostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole relevancia especial a la prueba sumaría» En concordancia con lo anteri r, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo ten r en cuenta los documentos y demás pruebas allegadas al proceso.

De manera especial, deb el fallador tener presente, según el inciso final de la norma en cita, que todas las pruebas econocidas por la ley, son admisibles en el trámite jUdicial de restitución de tierras, en e al se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la Unidad Administrativ Especial de Gestión de Tierras Despojadas. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Jairo HanueI Hodríguez Pacheco. OPOSITOR: Mar'cos Manuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 21 Expuso que la Fundación los reunió y les dijeron que ellos iban a asumir el control de todas las tierras que habían donado, la reunión fue en Cedro Cocido; que iban a pagar por las parcelas cierta cantidad de dinero mensual o bimensualmente, dependiendo de la producción de ganado.

En el año 1998o 1999, se hizo otra reunión donde dijeron que había una orden de En la parcela, continuó, hubo 2 cosechas; entonces los ingresos no fueron muchos, pero se alcanzaron a pagar los préstamos de los insumas y parte del pago de la casa; eso fue en el año 1991. Manifestó que del año 1992 en adelante, les dijeron que "ellos" decidieron que iban a arrendar las parcelas para la producción de ganado, porque la producción agrícola no resultó (min. 25).

Además, sobre la donación, manifestó que en el año 1990, una vez llenaron los formularios, se inscribieron; les entregaron la tierra, se firmó la escritura en una notaría de Montería y les dijeron a todos los parcelerosque los iban a apoyar en los cultivos, como de hecho lo hicieron (min. 22); les facilitaron los materiales para la construcción de vivienda y cada uno construyó en el potero que les habian asignado; les dieron los materiales y luego empezaron a pagar los insumas (min. 23).

De igual forma, en la narración de los hechos efectuada por el propio reclamante ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (fl. 162 y 163 C 2), señor Jairo Manuel Rodriguez Pacheco, manifestó que con la señora Enis Maria Montalvo, su compañera en el año 1988, se fue a vivir al Barrio Canta Claro de Montería y, estando allí, accedió a una de las parcelas que estaba donando Funpazcor, previa inscripción, para hacerlas productivas con el trabajo en el campo.

Por ello, se fueron con otros campesinos a la Hacienda Santa Paula, a quienes también les fueron ofrecidos unos predios (min. 21). Pasaron como dos o tres años dándonos un cheque por el producido hasta que empezaron a comprar los predios de cedro cocido y se rego la noticia que FUNPAZCORD quería comprar nuevamente los predios donados el Asesor Jurídico de la fundacion MARCELO SANTOS TOJiJIR contacto a varios pareeleros de Santa paula en ese momento me contactaron y me dijeron que me iban a dar Cuatro millones Quinientos $4.500.000)por laparcela ya que no tenía las Cinco (5) Hectáreas completas a lo que accedí ya que no dejaroncultivar desde que empezaron con laproducción ganadera.

Luego para el año 2000 se hizo la venta, la cual se materializó a nombre de la mujer del Sr. Calderón ya que este teníaproblemas con los hijos de su primer matrimonio y la venta se hizo a nombre de otra persona pero quien tomó posesión de la parcela No. 59 fue el señor Calderón no me volví a aparecer por esos lados,porque sí sintió temor porque en la zona siempre se escuchaba que la orden venía de arriba " Nota: La Declaración antes descrita es basa (sic) en un Escrito que el Padre de la Apoderada le aportopara que hiciera la Solicitud" (..)" (fl. 228 vto.

C. ppal) 22 RESTITUCIÓN Y FOPJvlALIZACIÓN DE TIERRI\S. SOLICITNlTE:.Jai r o Manuel Rodríguez Pacheco. OPi S ITOR: Marcos Manuel Cllascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. "Yo sentí temlr porque la orden de vender venía de los de "arriba" ( ) a mi papá lo mataron en la ciénaga Betat ci vía Tierralta en el año de 1993 por los famosos mocha cabezas los hermanos Castaño tenía las manos metidas en toda esta negociación con lafinalidad de volver a apropiarse de las tierras ese predio no fue vendido voluntariamente sino bajo presiones o medidas coercitivas, el hecho de que as ordenes venían de arriba debían cumplirse, nadie podía oponerse a las medidas que Adicionalme te, en la Entrevista de Ampliación de los Hechos ante la Unidad de Restitución de Tierras de Córdoba (fls. 286 a 291 del C. ppal.), el reclamante declaró las circunstancias de tiempo, mod y lugar sobre los hechos victimizantes, que guardan plena coherencia con las demás versi nes por él mismo rendidas, entrevista de la cual puede destacarse lo siguiente: Finalmente, ( in. 41) aseguró el solicitante que "era de conocimiento público que Funpazcor estaba confo mada por los Castaño y por ese hecho todo el mundo, todos los parceleros teníamos tem r, por eso me tocó vender".

(fls. 162, 163 Y 163A del C. 2). En el minuto 4:45, cuando fue interrogada sobre la razón por la cual entregó la parcela 59 a Funpazcor, iendo el propietario, contestó: "Porque en esa oportunidad no había otra opción Ello manejaban y decian que todos los trabajos que se fueran a hacer dentro del terreno se te ían que coordinar con la fundación, no se podía hacer absolutamente nada sin que hubiera 1 na autorización de la fundación ".

Las órdenes de la fundación, continuó, había que cumplirl s porque era una organización, ya que ellos decían que había unas cláusulas que se tenía que respetar, aunque sabe que por su parcela no le pagaron lo que realmente valía (min. 35: 50). Siguió en su elato, rememorando que el asesor de la Fundación, Marcelo Santos Tovar, lo llamó y le dij que necesitaba que vendiera la parcela, es decir que recibiera la plata, porque un señor Calderón, que tenía una parcela en Cedro Cocido, estaba renuente a salir y a vender; ento ces necesitaban su tierrita para entregársela a él; indicó que tuvo que aceptar y le dieron $4' 50.000 (min. 30).

Señaló que nunca sostuvo reunión de negocio con el señor Calderón par la venta de la parcela 59 de Santa Paula, y que la escritura se hizo a nombre de una señorr (min. 33:40). También, puntualizó que la casa que construyó, fue recogida por los que estaban administrand la finca, además se debía parte, cuando asumieron el control de la hacienda. vender, porq e necesitaban recuperar la tierra; la primera sería Cedro Cocido y se pagaría a un millón de esos por hectáreas, que ya no se podía ni construir ni hacer nada, porque era una orden qu ellos iban a recuperartoda la tierra (mins. 27 y 28).

I RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 23 21 fl. 32 del Cuaderno ppal. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-250/12 En efecto, el solicitante puso de manifiesto que tuvo que vender la parcela porque así se lo pidió Marcelo Santos Tovar, socio de la Fundación para la Paz de Córdoba, añadiendo que la Igualmente, todo lo anterior permite inferir que la persona que ahora pide la restitución de su predio, ostenta la condición de víctima del despojo de tierra, mecanismo criminal empleado regularmente por las organizaciones paramilitares contra la población civil22, pues en las manifestaciones transcritas salta expreso el temor del parcelero, que anuló su capacidad de decisión, y sin más opción se vio obligado vender, entregar, abandonar, salir de su parcela, ante las apremiantes e intimidantes órdenes impartidas personas por personas vinculadas a FUNPAZCOR,a las que fue incapaz de resistir por el temor que en él produjeron.

"Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha vistoforzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiereel artículo 30 de lapresente Ley. '.' De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de desplazado del señor Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, ya que se vio compelido a abandonar su localidad de residencia y actividades económicas habituales, debido a que su vida, integridad física, seguridad personal y la de su familia, se encontraron directamente amenazadas,por grupos armados, en este caso paramilitares, situación que los convierte en sujetos de protección especial, al concurrir en ellos los elementos básicos de la condición de desplazado interno, decantados por jurisprudencia (Corte Constitucional, Sentencia T-493/12) y establecidos de manera especial en el artículo 60 de la Ley 1448 de2011,en cuyo parágrafo 2 que reza: "Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76969484 se encuentra incluido en el mencionado registro en su calidad de víctima de despojo, junto con su grupo familiar tal como se relaciona en la resolución RR 0011del 30 de enero de 2014.,,21 También, se encuentra en el expediente la Constancia No. 0022 de 2014, expedida por el DirectorTerritorial Córdobade UAEGRTD,mediante la cual se certifica que: tomara FUNPAZCOR, aunque en ningún momento me opuse porque no quería meterme en problemas ".

RESTITUCIÓN Y FORHALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPCrJITOR: í-íarcos Manuel ('lascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. I I 24 Por lo tanto, I tratamiento de quien reclama la Parcela 59 de Santa Paula, como víctima del despojo de tierras y desplazamiento, ha de encaminarse, entre otras cosas, al restablecimie to de sus bienes patrimoniales, según lo previsto en los Principios Rectores de los Desplaza ientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio d los Refugiados y las Personas Desplazadas, puesto que, en palabras de la aprovechánd. se de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, p sesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativ, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia", egrillas fuera de texto).

De esta form,es palmario que la situación fáctica acontecida sobre la Parcela 59, pedida en restitución, e cuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el c al preceptúa que "[sJeentiende por despojo la acción por medio de la cual, Ciertamente, la usurpación del inmueble reclamado se materializó mediante un negocio jurídico, entre Jairo Manuel Rodríguez Pacheco y Osiris del Carmen Bohórquez Yánez, para transferi a título de compraventa, el derecho de dominio que aquel ostentaba sobre la parcela 59 d la Hacienda Santa Paula (fls. 26 vto., 27 y 28 del C. 3), configurándose un "despojo jurí ico", tipología ampliamente utilizada por los paramilitares para expoliar a la población rur I de la titularidad de sus tierras, mediante actos ilegales de enajenación entre particulares, I despojo administrativo, el despojo por vía administrativa y el despojo judicial, entre otros.

Las versione sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras, rendidas por el solicitante, m recen toda credibilidad, no solamente porque se presuma la buena fe de la víctima y se t~ngan como fidedignas, conforme lo dictan los artículos 5° y 89 de la Ley 1448 de 2011, sino porque, además, las situaciones narradas tuvieron ocurrencia en el contexto de violencia gen ralizado en el departamento de Córdoba, notoriamente conocido, tal como quedó establ cido en acápites precedentes, lo que le permite a esta Sala formar su convencimienro judicial sobre la certeza del despojo perpetrado contra Jairo Manuel Rodríguez P~checo, como en muchos otros casos, en el corregimiento Leticia,Vereda Leticia del municipio e Montería (Córdoba). orden venía e "arriba", fundación que, según expuso, era de los Hermanos Castaño, evidenciándo e, así, el despojo material y jurídico al quefue sometido el aquí reclamante.

RESTITUCIÓN Y FORHALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE:.Ja.i r o l-íanuc I Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: l-ia rc os Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 25 23 Corte Constitucional, Sentencia T-1S9/11 24 Sentencia T 821/07 2S Salade Casación Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J.Tomo XLIV, páginas 799 a 802 En ese sentido, puede afirmarse, entonces, que el artículo 77, en el literal a) de su numeral 2, de la Ley 1448 de 2011, consagra una presunción iuris tantum, en cuya virtud se tiene por cierta la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actosjurídicos mediante los cuales se transfiera un derecho real, sobre un inmueble en y no podría ser de otro modo porque, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, en su doctrina jurisprudencial de vieja data, "[ajcudir a presunciones contribuye (..) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado dificil". 25 Las presunciones concebidasen la ley de víctimas, sean iuris tantum o iuris et de iure, relevan de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer, por razones de seguridad jurídica y justicia, la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armadosorganizados como aparato de poder de facto. 1.5.PRESUNCiÓN DE DESPOJO ESTABLECIDA EN NUMERAL 2, literal a), DEL ARTíCULO 77 DELA lEY 1448 DE2011 de donde es posible concluir el carácter fundamental que ostenta el derecho a la restitución de tierras de la población desplazada.

En sentido similar, el Alto Tribunal se había indicado que "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado,,24, Corte Constitucional, "[ljas victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales.,,23 RESTITUCIÓN lY FORHz\LIZACIÓN DE TIERRZ\S. SOLICITANTE: Jairo Nanuel Rodríguez Pacheco.

OPO'·ITOR: Barcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 26 26 fls. 241 y 280. Principal 27 Comisión Naci nal de Reparación y Reconciliación. Área de Memoria Histórica. Línea de Investigación Tierra y Conflicto, "El O spojo de Tierras y Territorios. Aproximación Conceptual", Bogotá, julio de 2009. Pág. 42. Disponible en b.np.J¡w.WW.,C:.e.!l.!r.().clgr:l}E~.m.ºr.tª.t}i.~1º.r.ic:.ª.,g_()y,(o/ind~l<".Ilh.tWD..f.Qrm.~~IIl..b¡i.flforme~:2010/tl~!.rª.:. conflicto perteneciente al paramilitarismo, hicieron uso de amenazas para forzar a los propietarios de tierras a susc ibir contratos de venta, a fin de apropiarse formalmente de los derechos de propiedad de inmueble ruraes." Sobre tales tos notariales y registrales, no hay que perder de vista que aunque el medio jurídico utiliza o para realizar la enajenación del predio, fue un contrato de compraventa revestido, en u momento, de legalidad, la celebración del acuerdo tuvo lugar dentro de un contexto de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, violaciones g aves a los derechos humanos; acontecimientos fácticos completamente notorios, aca cidos en el departamento de Córdoba, en el que actores armados ilegales, • En esas cond ciones, se tienen, en primer lugar, la escritura pública 970 del 29 de mayo de 2000, otorgad en la Notaría Segunda de Montería, que da cuenta de la venta de la parcela 59 de Santa aula realizada por Jairo Manuel Rodriguez Pacheco a favor de Osiris del Carmen 80 órquez Yánez (fls. 270 y 271 del C. 1), parcela que fue donada por FUNPAZCOR cuya propiedad fue efectivamente transferida, al inscribirse dicho contrato en la Oficina de Re istro de Instrumentos Públicos de Montería, como consta en la anotación Nro. 4 del folio de m trícula 140-43918.26 b) Que I inmueble reclamado sea de aquellos en cuya colindancia ocurrieron actos de violen ia generalizados,fenómenos de desplazamientoforzado o violaciones graves a los de echos humanos. a) La ex stencia de contratos de compraventa por los cuales se transfirieron derechos reale,esto es, la propiedad de los predios solicitados. cuya colinda cia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de cesplazsmienío forzado o violaciones graves a los derechos humanos. En esos términos, vale decir que, habiéndose demostrado, en numerales anteriores, otros supuestos fá ücos que dan prosperidad a la acción interpuesta, solo resta para la configuración e dicha presunciónen el caso de autos, probar los siguientes elementos: RESTITUCIÓN Y FORl1ALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Jairo Hanuel Rodríquez Pacheco. OPOSITOR: l-íar cos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 27 Dentro de ese panorama social e histórico -detallado con antelación-, a partir del predio de mayor extensión denominado Hacienda Santa Paula, con Matrícula Inmobiliaria 140-20945, se presentaron sucesivas transferencias del derecho de dominio de dicho inmueble hasta 1991, cuando quedó radicado en FUNPAZCOR,entidad que realizó donaciones a campesinos del sector, de lo cual surgieron nuevos folios de matrícula inmobiliaria, lo que generó la El hecho notorio de la violencia generalizada en Córdoba y del despojo de los predios que fueron parte de la Hacienda Santa Paula, es suficiente para acreditar el requisito de establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que las parcelas solicitadas en restitución, son inmuebles en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados, violaciones graves a los derechos humanos en la época en que la víctima fue intimidada para despojarlo de su predio (año 2000), tal como él mismo lo manifestó en sus declaraciones.

En lo referente a que el inmueble reclamado sea de aquellos en cuya colindancía hayan ocurrido actos de violencia generalizados, violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia, que se alega causaron el despojo, debe señalarse que la notoria perturbación paramilitar de la convivencia social en el departamento de Córdoba, se predica de los sucesos criminales acontecidos en las parcelas cuya restitución se pretende, ya que eran parte de la Hacienda Santa Paula, localizada en el municipio de Montería, corregimiento de Leticia, vereda Leticia. Recuérdese que este predio de mayor extensión, propiedad de FUNPAZCOR, fue objeto de donación por parte de los Hermanos Castaño Gil, en parcelaciones que luego fueron despojadas por directivos y empleados de la fundación, mediante presiones ilegales a los campesinos donatarios.

En el caso de autos, se ha demostrado que el aquí reclamante, Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, se desprendió del derecho de dominio que ejercía sobre su parcela (59 de Santa Paula), mediante un negociojurídico al que se vio obligado a celebrar por el miedo imperante en la zona, sin que fuera necesario ejercer amenazas o violencia directas sobre él, toda vez que al temer por su vida y/o la de su familia, no vio más opción que enajenar su parcela, como lo relató ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería: 'TOCABA VENDER POQUE LA ORDEN VENíA DE ARRIBA".

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITlINTE: Jairo Hanue I Rodríguez Pacheco. OPC'ITOR: Harco:3 Manuel Ola:3coaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 28 28 folios 266 del uaderno principal, "complementación" del F.1.140-43918 29 fl. 266 C. 1 De manera p eliminar, es necesario memorar que según los cánones contenidos en la Ley 1448 de 2011, es suficiente la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimient como desplazado en el procesojudicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, ara trasladar la carga de la prueba a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos e mo desplazados o despojados del mismo predio (art. 78).

Esta inversión del principio del nusprobandi, es un una carga procesal impuesta a los contradictores de las reclamacione de restitución, que no implica una sanción para quienes deben soportarla, sino un flexibilizaci' n probatoria en favor de aquellos considerados como la parte más débil en el proceso, est es las víctimas, quienes han estado expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad situación ésta que, además, condujo al legislador, a autorizar en este trámite jurisdiccional, la admisión de todas los medios probatorios legalmente reconocidos, puntualizando que el juzgador tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la C. P ONUNCIAMIENTOSOBRE LA OPOSICiÓN Puestasde e a manera las cosas, quedan demostradoslos supuestos indiciarios establecidos en el numeral 2, literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,y por lo tanto, la Sala puede presumir leg Imente la ausencia de consentimientoen el contrato de compraventa y demás actos, media te los cuales se transfirió la propiedad de la parcela 59, cuya restitución se reclama.

En e nsecuencia,y en armonía con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, literal e), ibídem, se declarará la inexistencia de tal negociojurídico, así como la nulidad absoluta de los subsiguie tes contratos de compraventa,mediante los cuales se enajenó,sucesivamente, el derecho de dominiosobre el predio pedido en restitución,hasta arribar al acto con el que el opositor,en el prestenasunto, adquirió el mencionadoinmueble.

Entre los foli s de matrícula inmobiliaria que surgieron, se encuentra el Nro. 140-43918, correspondiene a la parcela 59, solicitada ahora en restitución, segregada del folio 140- 20945.29 desaparición e la hacienda en mención, como un único bien jurídicamente considerado, dando paso al consecuente cierre del folio de matrícula que la identificaba.28 RESTITUCIÓN Y FORHALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICIT.ANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Harcos Hanuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 29 De la argumentación de la oposición, puede decirse que se contrae a argumentar que el señor Marcos Manuel Olascoaga Rada ninguna fuerza, amenaza o violencia ejerció en quienes realizaron las compraventas de la parcela 59 de Santa Paula; que adquirió el bien con recursos propios, prevenientes de su trabajo como profesional de la medicina; que adquirió el inmueble de quien era su legítimo propietario y que realizó un estudio pormenorizado del certificado de libertad y tradición del inmueble, del cual no emanaba ninguna sospecha sobre la situación que sobre él ahora recae, evidenciándose su buena fe exenta de culpa; por lo que solicita disponga, en su favor, una compensación económica, que incluya los gastos del proceso y el avalúo del bien, realizado por La Lonja Propiedad Raíz. Entonces, frente a la calidad de adquirente de buena fe exenta de culpa, que esgrime quien aquí contradice las reclamaciones, debe precisar la Sala lo siguiente: A primera vista, no se encuentra en el memorial de la resistencia, algún pateamiento del opositor en el que sostenga que también fue víctima; ni se otea alegación combativa clara, tendiente a atacar la victimización del solicitante; circunstancias que conducen a la Sala a adentrase, únicamente, en el estudio de la buena fe exenta de culpa, en la que estructura el contradictor su escrito exceptivo. • Que también fue víctima de abandono forzado o de despojo del respectivo predio; • Tachar la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de las personas en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. • Su buena fe exenta de culpa en la adquisición de la titularidad del derecho reclamado.

Por eso, en armonía con la disposición citada, para que salga avante la contradicción a las pretensiones, el opositor requiere demostrar alguno los siguientes supuestos: Sentadas las anteriores anotaciones doctrinarias y normativas, debe precisarse que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en el proceso especialísimo de restitución de tierras, el opositor está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del solicitante de restitución, mediante todo acto expresivo de refutación, en ejercicio del derecho de contradicción consagrado en las normas superiores. solicitud.

Calificando, para el efecto, de fidedignas, bajo el amparo de una presunción, los elementos demostrativos provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras (art. 89). 30 RESTITUCIÓN Y FORH",LIV\.CIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPCSITOR: Marcos l1anuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 30 Sobre el parti ular, la jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particular s y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con la actuaciones que podrían esperarse de una "persona correcta (vir bonus)" - Corte Constitucional Sentencia C-119 8-. y tratándose de la adquisición del derecho de dominio, se ha diferenciado la buena fe simple, que exi e sólo una conciencia recta y honesta, de la buena fe cualificada o creadora de derecho, integrada por d s elementos fundamentales: "uno subjetivo y otro objetivo.

El primero hace referencia a la conciencia de o rar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo c al exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Esasí que, la buena fe simple exige sólo conci ncia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza" - Corte Constitucional.

Sentencia C-100 de 2002. 31 Corte Constitu ional. Sentencia C-820/12 32 Corte Constitu ional, Sentencia T-831 de 2011 Por ello, rec entemente la Corte Suprema de Justicia señaló que "[pjrecisamente, en cumplimiento del derecho al retorno de laspersonas como la señora (..),fueron desplazadas En este orde de ideas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, respecto de la restitución de tierras, basta se conocimientopúblicoy notoriode la situación de violenciageneralizaday las violaciones d derechos humanos de Santa Paula, para imponerle al contradictor de la reclamacióne deber de probar diligencia,prudencia,conciencia recta, una conductaorientada a confirmar I normalidad del entorno en el que adquirió el inmueble, cuya restitución se depreca;todo contextualizadosociale históricamentedentro del conflicto armado interno, para poder inferir ue no hay aprovechamiento de la situación de violencia, que expone a los desplazados victimas del despojo "a un nivel mayor de vulnerabilidad:" para privarlos, arbitrariament, de la propiedad,posesión u ocupación de sus tierras. exenta de e lpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctament sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad le la situación,81.

Es decir, tratándose de contextos de violencia, la buena fe exenta de c Ipa debe probarse fehacientemente por quien la invoca, por el efecto de notoriedad d tal situación y la falta de "libertad' en las personas (víctimas) que vician su consentimient y tornan en ilícita la causa del negociojurídico. Por tal razón es que se le exige al opositor en esta clase de procesos, un actuar que implique la esmerada diligencia que un hombrejuicio o emplearíaen la administraciónde sus negocios.

Siendo ello a í, en el caso de marras, no se advierte que los elementos constitutivos de la buena fe exe ta de culpa, concurran en el opositor, pues en el proceso de restitución de tierras, regula o en la Ley 1448 de 2011, ha dicho la Corte Constitucional que "[IJa buenafe Particularmen e, la Ley 1448 de 2011, para que proceda la compensación de que trata el artículo 98, ib'dem, exige al opositor probar la buena fe exenta de culpa y no solamente la buenafe simple,30como lo arguye quien aquí se opone a la pretensión de restitución. RESTITUCIÓN y FORHALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Jairo Hanuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 31 33 Sala de Casación Penal. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. Providencia del 21 de agosto de 2013. Segunda Instancia 41672, Gerardo Alejandro Mateus Acero, Justicia y Paz Dijo que no conoció a Funpazcor, porque no salía de su casa; que la escuchó mentar; sobre las presiones ejercídas sobre los parceleros para que vendieran las tierras que les había compré, el que obtuvo la parcela en Cedro Cocidofue mi señor con quien yo vivía, él obtuvo la parcela del cedro nro. 13, Estando allá él se conoció con el señor Rodríguez, no sé donde trabajaba; el señor Rodríguez tenía parcela en Santa Paula y él le dijo que cambiaran la parcela porque la de Santa Paula no me sirve que es para agricultura, a mí me sirve la que usted tiene que es para ganadería, asi fue que hubo ese cambio en esas dos parcelas (min. 15), asi adquiri laparcela, porque creo que él puso esa parcela a nombre mío (min. 15:30)." la parcela que se le cambio al señor Jairo Rodríguez fue la 13 de Cedro Cocido que era del difunto José Anacleto Calderón, la del señor Rodríguez era la de Santa Paula..fue un cambio legal".

En la declaración recepcionada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Osiris del Carmen Bohórquez Yánez (fl.142 C 2), quien fuera la primera adquirente de la parcela del señor Rodríguez Pacheco, aquí reclamada, dijo que vivió toda la vida en Leticia, aproximadamente 30 o 40 años; que su compañero sentimental era el señor Anacleto Calderón. Sobre la compra del bien inmueble objeto del proceso, es decir la parcela 59 de Santa Paula manifestó: "De comprar finca o parcela no En ese aspecto, fue pobre la labor demostrativa del contradictor de las pretensiones del reclamante. pues su oposición se limitó, de un lado, a afirmar que revisado el certificado de libertad y tradición del inmueble lo adquirió de quien era el legítimo propietario y que ninguna amenaza ejerció para adquírirla, aportando un avalúo del inmueble, que no soportan la buena fe exenta de culpa alegada, por las razones que se expondrán: de sus fundos en las condiciones que ella vivió -forzadas a firmar la tradición de sus bienes dando apariencia de legalidad a una extorsión con amenaza de muerte, tanto de ella como de su famtlia-. es que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre tales inmuebles; y en consecuencia, la mera inopontbíltdad derivada de la inscripción en el registro público inmobiliario comienza a no ser suficiente" puesto que se exige a las entidades crediticias y a los terceros que realizan transacciones sobre los bienes, extremas sus cautelas a fin de confirmar, en la medida de lo posible, que ninguna de las tradiciones registradas en elfolio de matrícula inmobiliaria fue producto de lafuerza intimidatoria de grupos ilegales al margen de la ley,,33 RESTITUCIÓN Y FORl·L!\LIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Jairo Hanue I Rodríquez Pacheco. oro ITOR: l-la r co s ¡-¡anuel Olascoaqa R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. I. 32 Dijo que adqu'rió la parcela 59 porque "fue una negociación que hizo el señor Calderón, que era el suegro mío con el señor Rodriguez Pacheco, viviendo yo en la parcela que tenia el señor Calder m en Cedro Cocido, en otra finca, donde también son parcelas.

Cuando el señor hizo la egociacion yo pasé a esa parcela, 59 de Santa Paula. estando ahí la señora del señor Ca erón que es la señora Osiris, que era la mujer de él: el señor fallece y la señora me m rndó una carta donde me decia que tenia que hablar conmigo. porque iba a vender lapan ela; yo vivía en esa parcela y estoy viviendo todavíaporque al señor que se la vendí negocié hasta que yo no organizara para donde irme yo me quedaba ahí. Dicho negocio suce ió así cuando la señora me llama me dice que va a vender la parcelita y yo le dije que me ecompensara el tiempo de trabajo y las mejoras que le hice a la parcela y llegamos a un acuerdo en eso" (min. 6).

Le dio un anticipo de una plata que tenía y Osiris del De otro lado, declaró ante el mismo funcionario judicial, el señor Miguel Ángel Vergara Martínez (fl. 138 C 2), quien vendió el inmueble objeto del asunto que concita a la Sala, al aquí opositor. Tal declaraci' n evidencia que en la región de Leticia, donde se encuentra ubicada la Hacienda Sa ta Paula y, por ende la parcela 59, se vivieron episodios de violencia a causa del conflicto rmado y a causa de ello, se generó un temor en la región; aunque la testigo pretende eva ir las preguntas que sobre la violencia se le hicieron, era claro el temor al afirmar que n salía de su casa, que cuando se fue de Leticia no se atrevía a volver por allá y que sí se es uchaban cosas sobre la violencia, aunque de forma inmediata asegura que nunca vio a "e a gente". afirmó: "Yo si me enteré pero ellos vendieron por necesidad.. pero no sé nada porque a mí nunca me lla ó la atención eso" (min. 55). digo. cuandOjSOStropelesyo ya vivía acá en El Dorado, yo no me atrevia a ir a Leticia, pero entonces nun a vi ni cómo iban vestidos ni nada se oía de la violencia" (min.53:40).Sobre los desplaza ientos y ventas que hicieron los demás parceleros a causa del conflicto armado donado la Fu dación, señaló: "No, nunca a éljamás le dijeron que tenía que vender".

Sobre los hechos d violencia expuso, al ser interpelada al respecto: "Cuando esos hechos de violencia en eticia yo ya vivía en el Dorado ". Sobre el precio de la parcela, dijo que no sabía nada d eso, porque a ella el señor Calderón la manda a firmar, a ella la mandan, no sabe nada m' s; la llamaron de la Notaría para que firmara, después de que el señor Calderón había fallecid.

Sobre la presencia de grupos armados en la región expresó: "Yo como le RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAe. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 33 Este testimonio presenta dos aspectos importantes: primero, que al momento de realizarse la negociación, es decir, cuando el opositor pretendió realizar el negocio de compraventa, le dijo al vendedor que revisaria los documentos para cerciorarse que el inmueble no estuviera involucrado en las cuestiones de tierras, porque ya habían empezado esos procesos.

Esta afirmación, evidentemente, demuestra que Marcos Olascoaga Rada sí conocía la situación de violencia que generó desplazamientos masivos y que dichos desplazados estaban Por su experiencia y vivencia en la zona, lo interrogó la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras, sobre qué sabía él sobre las ventas masivas de las parcelas (min.24:20) y contestó, que se enteró que hubo ventas, pero no sabía de presiones para ello.

Expuso que una vez llegó Marcelo en su carro a la parcela de Cedro Cocido y le preguntaron que si vendía la parcela, pero dijo que no quería vender, y ya. De lo demás no molestaron. Escuchó que algunos parceleros decían que ya no quedaba nadie y que todo eso lo iba a recoger directamente los que estaban comprando las tierras (mín.27:40). Los que estaban comprando las tierras, afirmó no saber quiénes eran porque nunca los conoció, solo que eso era el decir de las personas (min. 28:30), pero eran especulaciones, y con esos comentarios muchos parceleros vendieron.

"Estandoyo allí nunca llegó gente armada que hayan llegado de noche o de día a visitar a los parceleros a decirles a los parceleros que se presentaran a tal parte porque les van a entregar, nada de eso". Al ser cuestionado sobre la presencia de grupos armados en la zona, respondió: "Nohabía" (min. 30:08). Fue cuestionado sobre Funpazcor y dijo que no la conocia, que había ido una vez a que el abogado Marcelo lo asesorara, pero que no sabía nada de la fundación (min.18:50). negocio: él me pidió unos datos para ver si el inmueble no tenía ningún problema. porque ya estaba las cuestiones de las demandas de las tierras que estaban alrededor, el señor se llevó mis datos y a la semana siguiente me dijo que no había problema y que podíamos negociar la tierra.y con el señor negocié honestamente".

Sobre la venta que él hizo a Olascoaga Rada, expuso (min.13:31) que debió venderla porque tenía que pagar un crédito que había hecho en el Banco Agrario y la tierra estaba hipotecada. Así, alguien le envió a Marcos Olascoaga Rada, que fue el comprador y se presentó con la suegra de él, Angélica Sibaja que también es de la región (min. 16), entonces "hablamosdel Carmen Bohórquez aceptó las condiciones del negocio y él le fue pagando.

Finalmente, terminó de pagar y firmaron los papeles. RESTITUCIÓN y FORl,1JI,LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICIT}\NTE:.Ia i ro Hanue I 20dríguez Pacheco. OPO. ITOR: t-tarcos Manuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 34 Abogado y em leado de Funpazcor, quien, según está documentado dentro del proceso, era el encargado de recuperar lastier asdonadas. 34 Al respecto, d be advertrse que en el memorial de oposición se les reconoce,expresamente, el carácter d Hechos Notorios a la violencia en Córdoba, generada por grupos de autodefensa, ajo el mando de los hermanos Castaño; a la creación y transformación de FUNPAlCOR para el manejo de las finanzas de las AUC, y a su políüca ilícitas sobre los predios dona os; a la condena a Sor Teresa Gómez Álvarez, suegra de alias Monoleche, quien fue ger nte dicha fundación; y al asesinato de la señora Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, a cau a de su liderazgo de la comunidad desplazadade Montería,en beneficiode los parceleros de Santa Paula (fls.73 y 74 del Cuaderno 2).

Sin embargo, causa extrañeza que Al respecto, s itera que fue, y es, públicamente sabido que la llamada "Casa Castaño", a través de FU PAlCOR, donó üerras de la Hacienda Santa Paula a campesinos de la región, quienes poste iormente fueron despojado de las mismas por allegados a dicha fundación; y que el homici io de Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, se produjo como consecuencia de su liderazgo en I campaña de recuperacióny resütuciónde esas parcelas,delito por el cual fue condenada a uarenta (40)años de prisión SorTeresaGórrez, Así las cosa, ninguna convicción judicial generan los dichos de los tesügos, sobre el supuesto des onocimiento de un hecho notorio, quienes al unísono y de una forma tan homogénea - ue genera dudas-, al ser interrogados sobre la situación de violencia en el municipio de Montería y concretamente en la Hacienda Santa Paula -donde fueron propietarios d parcelas-, respondieron no conocer dicha situación, de forma, evidentemente planificada,sobre la regiónen la que han vivido por tantos años.

Tambiéngene a duda este dicho, porque afirmó,en varias oportunidades,que vivió en Cedro Cocido y ta bién en Santa Paula, pero que nunca hubo violencia, que no conocía a Funpazcor, lo que resulta imposible para quien vivió en estas dos haciendas, de donde se segregaron la parcelas donadas a los campesinos, precisamente por la Fundación para la Paz de Córd ba, en la que trabajaba Marcelo Santos Tovar,34a quien también hizo referenciaen u relato. reclamando s s üerras; asimismo, que tenía familiares cercanos (su suegra), que vivía en la zona, siendo i posible alegar un desconocimiento del conflicto armado y de la presencia de paramiliatres n la zona, pues él mismo así lo dijo, conformese especificarámás adelante.

RESTITUCIÓN Y FOR!-1J\,LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE:,Jairo Manuel Rodríguez Pacheo::>.OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 35 35 La noticia publicada en el año 2007, puede ser consultada en: D_ttrdl.:!!ww·g_~jg_IJJ.P..9~f.º_r!11ªrchlv_QL<:lQ!;!J mEintolCMS-.l~151nl http://www.semana.com/on-Iine/articulojtras-muerte-yolanda-izquierdo-gobierno-intenta-frenar-caceria- victimas-paramilitares/83254-3 b!.t.p..;liw~!'{:!.-ª9jº.ª.f:Js!j.\!ª comIDQ!if:j.ªL~.ªP.1IJ.r:.ª.r::L:_f!.!:!- m.ºjJ!.~.r¡ª~AJ.:PL~S~.!lt.º.:.ª.?g?j.o.º.:ºg:.y.Q.!ª.QP'.ª: izguierdo/20070214jnota/391062.aspx http://caracol.glradio.com/noticias/actualidad/lider-de-victimas-de-paramilitares-asesinada-en-monteria- recibia-constantes-amenazas/20070202/nota/386242.aspx 36 Corte Constitucional, Sentencia C-740/03 37 Corte Suprema de Justicia, Salade CasaciónPenal.

M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. Proceso No 35675. Sentencia del 30 de mayo de 2011 Finalmente, considera la Sala necesario hacer referencia al relato del opositor, Marcos Manuel Olascoaga Rada, quien expuso que hace un año y medio se enteró, por algunos familiares, que estaban vendiendo una parcela en Leticia, por lo que contactó al propietario, quien le dijo que vendía porque tenía una deuda; hicieron los trámites para pagar a la Caja Agraria, realizando el negocio de compraventa en mayo del año pasado, del 2013.

Afirmó que toda la familia de su esposa, con quien convive hace diez años, es de esa zona y compró en ese sector por la cercanía con la familia, para aprovechar su jubilación y quería una propiedad en el campo, pero que no fuera muy retirada porque padece una enfermedad complicada o de derechos.,,37 quien ha adquirido un bien desconociendo, pese a la prudencia de su obrar, su ilegítima procedencia, no puede ser afectado con la extinción del dominio así adquirido". 36 (Negrillas fuera del texto); situación en la que no se enmarca el opositor, ya que la violencia en Santa Paula constituye un hecho notorio, irrefutable, y por ende, no pude ahora esgrimir la condición de buena fe exenta de culpa, toda vez que el bien adquirido fue objeto del despojo perpetrado por el accionar criminal de los paramilitares, y dada esa procedencia ilegal, aunada al enteramiento que se tenía sobre la misma, no es posible pretender un benéfico o provecho de tal ilícita circunstancia, puesto que "el delito por sí mismo no puede ser fuente de tales antecedentes públicamente conocidos, no hayan prevenido a Marcos Olascoaga Rada, de adquirí el predio objeto del presente trámite judicial; particularmente el homicidio perpetrado, en el año 2007, contra la humanidad de la líder reclamante de tierras en Santa Paula, suceso delictivo pródigamente difundido en los medios de comunicación, locales, regionales y nadoneles.» No obstante, el opositor compró, en mayo de 2013 la parcela 59, que hizo parte de dicha hacienda, como predio de mayor extensión, sin cuestionarse seriamente si tales actos criminales podrían afectar la legitimidad de su adquisición, acorde con lo normado en la Ley 1448 de 2011, ya vigente para la época en que adquirió el inmueble reclamado, situación que requería de él un actuar con extrema cautela y diligencia, "pues sq RESTITUCIÓN '[ FORHi\LIZ}\CIÓN DE TIERRAS.

SOLICIT}\NTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. CiPOJITOR: Marcos 11anuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 36 y es que aun ue no niega rotundamente la existencia del conflicto, la buena fe exenta de culpa que de e demostrar, en los términos de la Ley 1448 de 2011, para obtener al menos una compens ción, no fue aquí puesta en evidencia, pues la revisión que asegura hizo de los documentos n tariales y registrales, le habría advertido, a primera vista y de modo certero, Llama poder samente la atención que quien refuta la petición de restitución, pretenda minimizar la currencia de violencia en la zona cuando lo cierto es, se itera, que tales acontecimient s delictuales han sido notoriamente sabidos y él lo deja advertido en sus afirmaciones obre los Hermanos Castaño, el fenómeno de desplazamiento y la restitución de tierras, quien demás, siendo de la región, al menos, debía estar enterado de la existencia del entramado cri inal organizado por los paramilitares en la mencionada hacienda, en la que, como ha sido publicitado, fue perpetrado el despojo masivo de las parecerlas donadas por Funpazcor,en e la que se encuentra la hoy reclamada. y el señor m había propuesto un negocio normal, en su momento no pensé, porque este proceso se re_ere es a negocios anteriores, en el momento yo pensé en los planes a futuro que yo tenía ásque todo y en su momento la parcela no había sido reclamada por nadie y ya le había entregado a los vecinos que habían reclamado la parcela, yo pensé que ya había terminado el roblema" (fl. 148 C. 2, CD) En el minuto 4:00, lo interrogaron sobre cuánto tiempo transcurrió entre la negociación de la parcela 59, la suscripción de los documentos y la protocolización de los mismos, a lo que respondió qu 5 meses; agregando que no creyó que fuera a haber ningún problema en lo relacionado c n el tema de restitución de tierras, porque 'ya a los vecinos le habían restituido Sobre el cono imiento del conflicto armado en la zona, dijo que se enteró de la situación por las noticias, p rque Córdoba vivió una época dificil, pero hasta ahí sabía (min. 24:30).

Siendo de la región y habitante de Montería, fue cuestionado sobre Funpazcor. Al respecto, dijo que sí se enteró q e Funpazcor en esa época había repartido parcelas. Al ser cuestionado sobre el fenómeno d desplazamientos en la zona donde se encuentra la parcela 59 que él adquirió, dijo que supo ue eso ocurrió hace muchos años, como en el 2000, pero conocimiento directo que en la actualidad ha retornado la calma en la zona, eso ocurrió en la época de los herman s Castaño (min. 37:50). dificil manejo alto costo (cáncer de rinofaríngeo-detrás de la nariz), y como el negocio se realizó el año asado (en 2013), esa zona ya no tenía ningún problema (min. 18:50 a 22).

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRI\S. SOLICITANTE:.Iairo Manuel Rodriguez Pachec(). OPOSITOH: Harc,o,; Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 37 38 fls. 253 y sscuaderno principal y fls. 111 y ssdel cuaderno 2 2. En concordancia con lo anterior, habrá de ordenarse la restitución del predio objeto de la solicitud, en favor de Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, con C.C. 78.969.484, y la compañera al momento del despojo, Enis María Montalvo de Hoyos con C.C. 50.894.087, de conformidad con los articulos 91, parágrafo 4, y 118 de la Ley 1448 de 2011.

Los inmuebles que deberán entregarse totalmente saneados y libre de todo gravamen, para hacer efectivo el derecho fundamental de restitución,acorde con el literal d) del canon citado. I I ii.. i ••••••••••••••••• ). Ji De Osiris del Carmen Bohórquez Yánez a De rv iguel \ng:1 Vergara Martínez a Santa Paula Miguel Ángel Vergara Martínez. Manuel Olascoaga Rada.

E P 2163 del 20/11/01 E P 1297 del 31i05/13 Notaría 2" de Montería Notaría 3" de Montería Cuadro 4 Asimismo, declarará la nulidad absoluta de los subsiguientes contratos de compraventa, incorporados en las escrituras públicas relacionadas a continuación, mediante los cuales se enajenó, sucesivamente,el derecho de propiedad sobre la parcela solicita en restitución: 1.

Acreditados los elementos para la prosperidad de acción de restitución de tierras, aquí la impetrada, y especialmente activada la presunción iuris tantum de despojo, establecida en numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la Sala declarará la inexistencia del contrato de compraventa, incorporado la escritura pública Nro. 970 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría 2a de Montería, mediante el cual Jairo Manuel Rodríguez Pacheco enajenó el derecho de dominio sobre la parcela 59 a Osirís del Carmen Bohórquez Yánez, dejando sin efecto la inscripción hecha al respecto, en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria (140-43918).

D. CONCLUSiÓN que la Parcela 59, fue donada inicialmente por la Fundación para la Paz de Córdoba, segregada de Santa Paula; hechos fácilmente corroborarles en el certificado de libertad y tradición No. 140-43918y la Escritura Pública No. 970 del 29 de mayo de 2000, otorgada en la Notaría Segunda Montería,38información ésta que debió el opositor sopesar con su conocimiento de la criminalidad perpetrada a través de dicha fundación, en los predio de la mencionada hacienda, por parte de los paramilitares, en contra de los parecerlos donatarios.

RESTITUCIóN 'f FORl'il\LIZJ\.CIÓN DE TIERRAS. SOLICIT.l\NTE: Jairo Manuel Rodríguez Pacheco. OFO>ITOR: l-tar co> 11anuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 38 b) Escrit ra Pública No. 1297 del 31 de mayo de 2013, otorgadaen la NotaríaTercera del Círculo Notarial de Montería, mediante la cual Miguel Ángel Vergara Martínez a) Escrit ra Pública No. 2163 del 20 de noviembre de 2001, otorgada en la Notaría Segu da del Círculo Notarial de Montería, mediante la cual Osiris del Carmen Bohór uez Yánez transfirió a Miguel Ángel Vergara Martínez, a título de venta, la Paree a 59 con MatrículaInmobiliaria140-43918.

CUARTO: DE LARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los negociosjurídicos contenidos en las escrituraspúb icasque se enuncian,con fundamentoen lo dispuestoen el artículo77 numeral segundo(2°), iterale), de la Ley 1448de 2011: Ofíciese a la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería, para que inserte nota marginalde lo aquí dispuestoen las mencionadasescrituras.

TERCERO: ECLARAR LA INEXISTENCIA de la compraventa, contenida en la escritura pública Nro. 70 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría 2a de Montería, mediante los cual Jairo Manuel Rodríguez Pacheco enajenó el derecho de dominio sobre la parcela 59 de matrícula in obiliaria 140-43918, a Osiris del Carmen Bohórquez Yánez, como consecuencia de la configuración de la presunción legal establecida en el artículo 77, numeralsegu do (2°),literala) de la Ley 1448de 2011.

SEGUNDO: ~ECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización~e tierras a favor de Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, con C.C. 78.969.484,en los términosd la Ley 1448de 2011. I PRIMERO:D CLARAR imprósperala oposiciónformuladapor Marcos Olascoaga Rada y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, por no acreditar el obrar de buena fe exenta decul a. FALLA Con fundame to en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución e Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la epública y por autoridad de la Ley, RESTITUCIÓN Y FOI\J'-1ALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE:.Ia i r o l-íanue I Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: I1arcO:3 Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 39 7 (NPtANAS El 5ISTEMA. 01' __o ---'1 COORDeNADAS 1---:9: ---1~ __ ~--+-- l---~l;:_0--l~ -+, -,-__ -r-_--r- _--+._---+---t'~.~.~.,-,f-~--I; CQl.QMaIA 11 8I){>ÚTA 12 vEN 13 C,EOGRJlF!CAS ~":::'::'-I..-----..'+---'- 14 ~AiiNA SIRGAS._-l---,~~-+------+---t~. ! 15 ---------+----+---t--~---r--,----T~····i 16 j II --f----f--_..-~ W I 19 5 1453114.'.')29 781445,1897 6 2 1453442,2~2.__'c.:7~8.::15::::3~3,.::;24.:.::6:.:.4+ __ +__+__+__-¡-__ -¡-- 3 1453387,065 781566,S02~1+ __ +__+__-t- -+__ +__--j 4 14Sa244,087 7$.11392.,0384 8, COOROENADA5In;;I~ír las coaroenada. del los puntos relevantes de <:entornodej_Br_ed.ío_L':~;I~!construidas de tnlslapes) _w' COOROANAOAS PLANAS I,ATlTUO i LONGITUD SfSUMA os PUNTOS.. ' NORTE ESTE Grado!! Minutos Segundos! Grados Millutos Seeundos COOlIDfl"lAOIIS _-- f-----:;:::=4-==~~---- ¡_~----_+-~__t_-"'--_i 1 145a294)08 181290,0527 Solicitante Compañera Predio Ubicación M.I. Area Area Cedula Catastral Solicitada Catastral Jalro Manuel Enis Maria Parcela Vereda Leticia, 2300100040011018 Rodñguez Montalvo de 59 Corregim iento 140- 4 hectáreas 4 7000 Pacheco Hoyos Santa Leticia, municipio de 43918 +7191 m1 hectáreas C.C. No. C.C. Paula Montería (Córdoba) +7191 m1 78969484 50894087 Linderos: Por el norte Partimos del punto No 1 en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto No. 2 en una distancia de 284.710 metros, con el predio denominado parcela 52.

Por el sur, Partimos del punto No. 5 en línea recta en dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 278.600 metros con el predio parcela 61 Por el occidente, Partimos del punto No. 1 en línea recta en dirección sureste hasta el punto 5 en una distancia de 237.080 metros con el predio denominado parcela 58 Por el oriente, Partimos del punto 2 en línea recta sigUiendo dirección sureste pasando por el punto 3 hasta el punto 4 en una distancia del 254.701 metros con las parcelas 57 y 62.

QUINTO: ORDENAR la restitución material del predio objeto de la solicitud, en favor del reclamante y de su compañera -al momento del despojo o abandono forzado- (artículos 91, parágrafo 4, y 118 de la Ley 1448 de 2011), dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, así: Ofíciese a las Notarías Segunda y Tercera del Círculo Notarial de Montería, para que inserten notas marginales de lo aquí dispuesto en las mencionadas escrituras. transfirió a Marcos Olascoaga Rada, a título de venta, la Parcela 59, identificada con M.1. 140-43918.

Pacheco. FORHP,LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE:.Iai r o Manuel Rodríc¡uez ITOR: l-ia r cor Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. registradas n posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los asientos e inscripciones registrales; en especial la relacionada con la 40 NOVENO: NAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, damientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares de no efectuarse la entrega en el término establecido, COMISIONAR al Juez Civil Mu.. al de Montería (REPARTO),para la realización de la diligencia de entrega.

Acompáñese Idespachocomisoriocon los insertos delcaso. ENAR la inscripción de esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos úblicos de Montería, en el folio de matrícula inmobiliaria 140- 43918, en consecuencia,dejar sin efectos las anotacionesrelacionadascon la matrículainmobiliariay de registro de I actos declarados inexistentesy nulos.

Por la Secretaría de la Sala, expídanse SEXTO: De nformidad con los artículos 91, parágrafo 4, y 118 de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR a Oficinade Registrode InstrumentosPúblicosde Montería,adicione el registro Parcela59 -matrícula inmobiliaria140-43918-, para que incluyatambiéncomo propietaria a señora Enis María Montalvo de Hoyos, identificada con C.C. 50.894.087 compañera reclamanteal momentodel despojo. -;', RESTITUCIÓN Y FORl1ALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE:.Ia i.r o Har.ue; Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Harcos Manuel Olascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 41 DÉCIMO SEGUNDO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas, a la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y MONITOREO de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesariastendientes a garantizar la efectividad de la restituciónjurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, Y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 140- 43918 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓN de que trata el aficulo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de la tierra aquí restituida, para lo cual se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos una vez se verifique dicha entrega.

Oficiese a esa entidad para su cumplimiento.

DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, oficiese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la conformidad del solicitante con dicha medida de protección. PROHIBICION REALIZAR CUALQUIER TRANSACCION COMERCIAL SIN PERMISO DE FUNPAZCOR.

RESTITUCIÓI,j FORHALIZACIÓN DE TIERPAS. SOLICITANTE:.Ia i r; Manuel Rod r ique z Pacheco. OP01ITOR: l-lar c o s l-lariueI OlascoaCja R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 42 DÉCIMO OC ~O: ORDENAR a la Unidad de Administración Especial para la Atención y Reparación In egrar a las Víctimas, inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata, al s licitante y a su grupo familiar, conformado por las siguientes personas: DÉCIMO SÉP IMO: ORDENAR al Banco Agrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 e 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que h n sido objeto de esta restitución. DÉCIMOSEX O: INSTAR,como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas del departamento de Córdoba, del Municipio de Montería y de servicios públiCOSdomiciliarios municipales, I implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del decreto 4829 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.

DÉCIMOQUI TO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo equieran. Por tratarse d un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, Itenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMO CU RTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, la actualización ¡e sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación el predio logrado con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anex~ en la demanda.

Para su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos úblicos de Montería que remita al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a esta Corporación, e pia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria número 140- 43918, una vez hayan sido ins ritas las órdenes emitidas en este fallo. Ofíciese lo correspondiente. DÉCIMO TE CERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLlCIA NA 10NAl para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a r stituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efecti o retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE; Jairo Manuel Rodr.í.guez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001. 31. 21. 001. 201.4 0004 OO. 43 (En permiso) VICENTE LANDíNEZ LARA JAVIER ENRIQUE C STILLO CADENA Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutidoy aprobado según consta en acta Nro. 071 de la fecha.

VIGÉSIMO: NOTIFíQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

DÉCIMO NOVENO: SIN CONDENA EN COSTAS, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. SOLICITANTE: JAIRO MANUEL RODRíGUEZ PACHECO C.C.78.969.484 NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTlFICACION PARENTESCO Enis Mría Montalvo de Hoyos 50.894.087 Compañera Angela Patricia Rodríguez Montalvo 1067893983 Hija Luis Alejandro Rodrlquez Montalvo 1.067.915.431 HilO Adriana Marcela Rodríguez Montalvo 1067912070 Hija b3