Se presentó por LA UNIDAD, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Montería (Cór.), solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, GLADYS RUBY VILORYA, ANGEL MARIA SIBAJA, LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ, DALlLA LUISA VARILA DE SIBAJA y ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ. 1.
ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) en representación de PABLO ANTONIO GARCES TAPIA y otros; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Montería- (Cór.).
Sentencia No.13 Proceso: Restitución y formalización. Accionante: Pablo Antonio Garcés Tapia Opositores: Guillermo León Restrepo y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero. Sinopsis: Al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal establecida en el articulo 77.2 literal a). de la Ley 1448 de 2011, se generará la consecuencia juridica de las presunciones, cual es presumir que existió ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios jurídicos celebrados para plasmar el despojo de los inmuebles de las víctimas solicitantes, razón por la cual se protege el derecho a la restitucióninvocada por la UNIDADa favor de los ocho reclamantestitulares de la acción. Expediente No. 230013121-001-2014-00007-00 Medellín,treinta (30) de noviembrede dos mil quince (2015) Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUECASTILLO CADENA SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓNDE TIERRAS SALA PRIMERA..
Como consecuencia de la inexistencia solicitó la UNIDAD la declaratoria de nulidad absoluta de otro conjunto de documentos públicos. Además de lo anterior se formularon en el escrito introductorio pretensiones con relación a los predios restituidos; igualmente frente al retorno de los solicitantes y la restitución con enfoque transformador y además como pretensiones subsidiarias se efectuaron algunas reclamacionesentre ellas la compensación y otras peticionesque denominaron especiales.
Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 1 de la ley 1448 de 2011y así tener como inexistentes un grupo de documentos públicos de los que hacen parte; la escritura pública 1064 del 17/06/1999 Notaria Segunda de Montería; escritura pública 1580 del 19/07/1999 Notaría Segunda de Montería; la escritura pública 020 del 09/01/2002 Notaría Segunda de Montería; la escritura pública 225 del 12/06/2003 Notaría Única de Pueblo Nuevo; escritura pública 1585 19/07/1999 Notaría Segunda de Montería; escritura pública 1772 del 24/08/1999 Notaría Segunda de Montería; escritura pública 2045 del 15/09/1999 Notaría Segunda de Montería y la escritura pública 276 del 25/02/2000 Notaría Segunda de Montería SOLICITANTE CALIDAD PROPIETARIOS FALLECIDOS PREDIO JOSE ANGEL CORENA GALARCIO HIJO DE JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO y Parcela No 90 Arquia CRIANZA TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ HIJO ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA Parcela 133 Cedro Cocido GLADYS RUBY VILORIA COMPANERA ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA Parcela 74 Arquia.
PERMANENTE DALlLA LUISA VARILLA DE SIBAJA COMPANERA AQUILES RAFAEL SIBAJA DE HOYOS Parcela 77 Arquia PERMANENTE _. Se efectúo favor de los siguientes solicitantes similar pretensión de restitución, pero en este caso en calidad de representantesde la sucesión de los propietariosfallecidos SOLICITANTE CÉDULA COMPAÑERA O CÓNYUGE PREDIO PABLO ANTONIO GARCES TAPIA 1533.976 ROSA ELENA PAEZ DiAl Parcela 23 Cedro Cocido CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO 6867.491 DEONILDA DEL CARMEN OTERO NEGRETE Parcela 48 Cedro Cocido ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA 1.541.162 MARIA DE JESUS MERCADO RICO Parcela 41 Arquia LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ 34.983.792 MANUEL DE LOS REYES HERRERA ARAUJO Parcela 130 Cedro Cocido La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba, previa la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud a fin que se ordenara la restitución jurídica y material de los predios que se describen en la solicitud de restitución, en favor de los solicitantes y de quienes figuran como compañeras; todos ellos víctimas del conflicto armado colombiano. 1.1.
De las pretensiones Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo león Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso • v.. SENTENCIA 2 Entre los años de 1991 y 1995 la fundación Funpazcor inició un proceso de parcelación de estos predios y transfirió a título de donación parcelas de 5, 8, 10 Y 20 hectáreas en favor de campesinos del sector, lo que generó la apertura de un gran número de folios de matrículas inmobiliarias y el consecuente cierre de los folios que correspondían a las haciendas Chavarries, Arquía, Micono y Cedro Cocido.
Entre esas donaciones se encuentran las ocho (08) parcelas que ocupan en esta ocasión la atención del Despacho. Posteriormente se cuenta que para el año de 1990 estos predios fueron donados a la Fundación por la Paz de Córdoba - Funpazcor -, entidad que fue creada el 14 de noviembre de ese año con patrimonio de la familia Castaño Gil, y cuyo objeto social, según certificado de cámara de comercio, era "procurar /a igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendasy asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicasy democráticas".
Se cuenta además, que mediante la escritura pública 2181 del 16 de julio de 1986 de la Notaría Décima de Medellín, los hermanos CASTAÑO GIL efectuaron la división material de dicho inmueble en cuatro (4) predios a los que denominaron CEDRO COCIDO, LOS CHAVARRIES, ARQUIA y MICONO, inmuebles a los que se les abrieron los folios de matrícula inmobiliaria 140-31117, 140- 31118, 140-31119 y 140-31120, respectivamente.
Se destaca principalmente del relato realizado, que en el año 1986 los hermanos CASTAÑO GIL adquirieron en comunidad la propiedad de una hacienda de 1,410,95 hectáreas, denominada CEDRO COCIDO, ubicada en el corregimiento de Leticia en Montería - Córdoba, que se identificaba con el folio de matrícula inmobiliaria 140-12063 hoy cerrado. A su vez, se realiza por la UNIDAD un recuento histórico de las circunstancias de violencia ocurridas en el Departamento de Córdoba que generaron el desplazamiento forzado de muchos campesinos y habitantes de la zona, especialmente de los predios denominados Cedro Cocido, Arquia, Micono y Chavarries, ubicados todos en el municipio de Montería (Cord.).
En el escrito introductorio al presente trámite como fundamentos de hechos se cuenta que los aquí solicitantes fueron despojados de sus parcelas ubicadas en los predios conocidos como Cedro Cocido y Arquia, cuando la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR, quiso recuperar las parcelas que inicialmente habían sido donadas a campesinos de la zona. 1.2.
Fundamentos Fácticos: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico,: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 3,,'-. Posteriormente URBANO ANTONIO VIANA MADERA, por escritura pública 437 del 10 de diciembre de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, vende el predio a PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA.
En el folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado se observa que con posterioridad a la referida donación, el mismo fue adquirido por URBANO ANTONIO VIANA MADERA, a través de la escritura pública 1064del 17 de junio de 1999de la Notaría Segunda de Montería. Nombre del predio Matrícula Código Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Jurídica del (Has) solicitante Parcela 23 Cedro Cocido 140-108996 23001000400130089000 130 5 Propietario 1.3.1.3.
Identificación del predio sometido a restitución. PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, adquirió el predio por donación que le realizara FUNPAZCOR a través de la escritura pública 1378 del 1 de noviembre de 1991 de la Notaría Segunda (2a) de Montería. 1.3.1.2. Forma de adquisición o vinculación de la solicitante con el predio. 1.3.1.1. Reclamante: PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.533.976, expedida en Montería- Córdoba. 1.3.1.
PARCELA 23-Cedro Cocido. A continuación se relacionará la situación fáctica de las parcelas reclamadas, tomando los iterns pertinentes de la solicitud elevada. Las pruebas especificas del caso corresponden a las allegadas por la UNIDAD con la solicitud. 1.3. Situación específica de los solicitantes y los predios. Se señala finalmente, que la Fundación impuso limitaciones al derecho de dominio sobre las parcelas, entre ellas, la prohibición de realizar cualquier transacción sin permiso de Funpazcor y que en la práctica a muchos de los parceleros se les impusieron otras limitaciones, pues a la mayoría de ellos se les prohibió residir en el predio, adelantar cultivos que sustituyeran el pasto y en algunos casos, incluso se les impidió utilizar la totalidad de la parcela.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 4 I Folios 206 el. • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de fecha 14 de Junio de 2013 sobre la Parcela N" 23 de cedro cocido (4 folios). • Poder conferido por el solicitante a la señora GUILlERMINA GARCES PAEZ, para lo correspondiente al trámite de inclusión en el Registro de tierras (1 folios). • Copias de las cédulas PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, ROSA ELENA PAEZ DiAl, GUILLERMINA MARIA GARCES PAEZ, AMAURY MANUEL GARCES PAEZ, ALBERTO MIGUEL GARCES PAEZ, HECTOR JOSE GARCES PAEZ, EDITH RUTH GARCES PAEZ, ADEL ENRIQUE GARCES PAEZ, ROSALBA SOFIA GARCES PAEZ.
(9 folios). • Fotocopias informales de los registros civiles de nacimiento de GUILLERMINA MARIA GARCES PAEZ, AMAURY MANUEL GARCES PAEZ, ALBERTO MIGUEL GARCES PAEZ, HECOTR JOSE GARCES PAEZ, EDITH RUTH GARCES PAEZ,ADEL ENRIQUE GARCES PAEZ y ROSALBA SOFIA GARCES PAEZ,(7 folios). 1.3.1.5.Pruebas específicas del caso. "EL SR MARCELO SANTOS SE ACERCÓ A LA RESIDENCIA DE SU PADRE EN MARTINICA A DECIRLE QUE TENtAN QUE VENDER SU PARCELA PORQUE IBAN A RECUPERAR SUS TIERRAS LOS CASTAÑO, EN ESE MOMENTO LE MANIFIESTA QUE ESTÁN PAGANDO LA HECTÁREA A UN MILLÓN DE PESOS (1.000.000) QUIEN LE DICE QUE DE LOS CINCO MILLONES DE PESOS QUE LE IBAN A ENTREGAR LE DESCONTARÍAN QUINIENTOS MIL PESOS (500.000), POR CONCEPTO DE PROPINA AL COMISIONISTA.
EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL DINERO LA APODERADA MANIFIESTA QUE SU PADRE FIRMO (SIC) UN PAPEL QUE NO SABíA QUE ERA. COMO UN PAZ Y SALVO POR EL PAGO DE LA PARCELA." (U) LA APODERADA MANIFIESTA QUE SU PADRE LE COMENTO QUE EL GRUPO ARMADO QUE HACIA PRESENCIA EN LA ZONA ERAN LOS PARAMILITARES DE LOS CASTAÑOS. LA ENCARGADA MANIFIESTA QUE A SU PADRE NO LO AMENAZARON PARA QUE VENDIERA, PERO QUE VENDIO SU PARCELA PORQUE LE DIJERON QUE LA TENIAN QUE VENDER Y SE SINTIERON PRESIONADOS EN ESE MOMENTO TODOS LOS VECINOS VENDIERON SUS PREDIOS PORQUE LOS FORZARON A VENDER Y LAS AUTORIDADES NO HACIAN PRESENCIA EN ESA ZONA.• PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, actúa en el presente trámite por intermedio de su hija GUILLERMINA MARIA GARCES TAPIA, la cual en la declaración rendida ante la UNIDAD manifestó que': 1.3.1.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad del solicitante.
Hecho el englobe por escritura pública 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ vende el nuevo predio del cual hace parte la parcela 23 a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y a GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, actuales propietarios inscritos de la parcela objeto de restitución. Al año siguiente PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA, por escritura pública 213 del 9 de junio de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, vende la parcela a CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ, el cual efectúa un englobe con otros predios por medio de la escritura pública 307 del 6 de abril de 2006 de la Notaria Única de Pueblo Nuevo.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 5 1 CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, adquirió el predio por donación que le realizara la fundación FUNPAZCOR a través de la escritura pública 1676 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda(2a) de Montería. 1.3.2.1.Reclamante: CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, identificado con cédula de ciudadanía No.6.867.491,expedidaen Montería- Córdoba. 1.3.2.2.Forma de adquisición o vinculación de la solicitante con el predio. 1.3.2.
Parcela48.-Cedro Cocido. • Declaración juramentada extraproceso rendida por el solicitante en la cual declara que convive desde hace 50 años con la señora ROSA ELENA PAEZ DIAZ.(Holio). • Copia de la escritura pública No 1378 del 1 de Noviembre de 1991 de la Notaría Segunda de Monteria por la cual FUNPAZCORD realiza donación de la parcela W23 a favor de PABLO ANTONIO GARCES TAPIA (3 folios). • Copia de la escritura pública N" 1064 del 17 de junio de 1999 de la Notaría Segunda de Montería por la cual PABLO ANTONIO GARCES TAPIA realiza la venta de la parcela 23 Cedro Cocido, a favor de URBANO ANTONIO VIANA MADERA (2 folios). • Copia de la escritura pública N" 437 del 1 de diciembre de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual URBANO ANTONIO VIANA MADERA realiza venta de la parcela 23 Cedro Cocido, a favor de PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA (5 folios). • Copia de la escritura pública N" 780 del 5 de Septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual CIROALFONSO LOPEZ PEREZ realiza venta de la parcela 23 CEDRO COCIDO, a favor de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO (5 folios). • Oficio N° 6674/SIJIN-GRAIJ-38.10 elaborado por Luis Eduardo Bastidas Miranda, Técnico de identificación y registro de la Policía Nacional, en el cual certifican antecedentes judiciales por el delito de Terrorismo en contra de URBANO ANTONIO VIANA MADERA, primer comprador del primer comprador del predio solicitado en restitución (2 folios) • Oficio No OFI14/003720/JMSC 5202023 de fecha 27 de febrero de 2014 mediante el cual la coordinadora de la ACR Córdoba informa que el señor PABLO ANTONIO GARCES TAPIA no registra como participante del proceso de reintegración de la ACR.
(1folio). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria cerrado N"140-43375, folio cerrado (2 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria N" 140-108996, folio activo (18 folios). • Consulta de información catastrallGAC 30/04/2013 del FM1140-108996 (1 folio). • Estudio traslaticio de dominio sobre los Folios de Matrícula inmobiliaria del predio solicitado en restitución, proveniente de la Superintendenciade Notaría y Registro, constante de siete (07) folios. • Plano levantamiento predial relacionado al N" ID 93318 de fecha octubre 17 de 2013, correspondiente al predial N" 23001000400130089000 Y matrícula inmobiliaria N" 140-108996 elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, constante de 1 folio. • Acta de verificación de colindancia de la solicitud, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Holio). • Ficha predial correspondiente al N" 23001000400130089000, remitido a la UNIDAD por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (2 folios). • Informe técnico predial elaborado por la UNIDAD.
(2 folios). • Informe técnico mensual de topografia y control de calidad de fecha octubre de 2013.(6folios). • Consulta Vivanto de fecha 09/10/2013-con resultado incluido. (1 folio). • Consulta Rupta- anotación 5 de FMI 140-108996 de fecha 16 de julio de 2009 (1folio). • Oficio remitido por IGAC sobre el avalúo histórico del predio (2 folio). • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 febrero de 2014, suscrito por la doctora Milvia Zoraida León López informa que los señores Pablo Antonio Garcés Tapia, Cesar Augusto Pérez Neiro y Ángel María Sibaja diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y los señores Gladys Rubí Viloria, Ángel Corena Galarcio Luzmila del Rosario Urango no figuran como víctimas dentro del proceso de justicia y paz (9 folios).
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA r 6 2 Folio 304 C2. (') TIEMPO DESPUÉS PARA EL AÑO DE 2001 EN ESA ZONA HABlA UN GRUPO ILEGAL AL MARGEN DE LE LEY TAN COMO PARAMILITARES AUTODEFENSAS, Y SE COMENTABA QUE SE IBAN A METER LOS CASTAÑOS A ESA TIERRA, HASTA QUE UN OlA SE METIERON Y LE DIJERON NO SOLO AL Se informa en la solicitud, que en declaración rendida por el hijo del solicitante JULIO CESAR PEREZ VERTEL, narró ante la UNIDAD respecto de las circunstancias del despojo que2: 1.3.2.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad de la solicitante.
CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ vende el predio a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, por escritura pública 219 del 10 de septiembre de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, quien englobó el predio con otros, dando origen a otro predio distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 140-109000, el cual finalmente como se indicó para el solicitante anterior fue vendido a sus actuales propietarios inscritos GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.
Este último tiempo después vende el predio a CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ, negocio que fue protocolizado por escritura pública 047 del 20 de febrero de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo. Posteriormente a la anterior venta MANUEL ARTURO SALOM RUEDA vende la parcela en comento a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, por intermedio de la Escritura Pública 1760del 10de septiembre de 2000, de la Notaría Segunda de Montería. En el folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado denominado parcela 48 se observa que con posterioridad a la referida donación, el inmueble fue adquirido por MANUEL ARTURO SALOM RUEDA, a través de la escritura pública 1580 del 19 de julio de 1999 de la Notaría Segunda de Montería. Nombre del Matñcula Código Area Catastral (Has) Area Solicitada Calidad Jurídica del predio Inmobiliaria Catastral (Has) solicitante Parcela 48 14043385 23001000400130076000 112 has 5.170 mts2 5 Propietario Cedro Cocido 1.3.2.3.Identificación del predio sometido a restitución. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 7 1 • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 9 de mayo de 2013 sobre la de parcela N"48 de cedro cocido (6 folios), • Poder conferido por el solicitante a su hijo CESAR PEREZ VERTEL, para que asuma su representación en el trámite de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas.
(un folio). • Copias de las cédulas de CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, DEONILDA DEL CARMEN OTERO y JULIO CESAR PEREZ VERTEL (3 folios). • Declaración juramentada extraproceso rendida por el solicitante ante la notaría tercera de Montería en la que manifiesta que convive en unión libre hace más de veinte años con DEONILDA DEL CARMEN OTERO NEGRETE,(1folio). • Consulta rupta- anotación 7 del FM1140-109000 de fecha 31 de julio de 2009 (15 folios). • Constancia expedida por fiscalia 13 de la unidad nacional de fiscalía para la justicia y la paz, sobre el registro de CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, como víctima dentro de los procesos de justicia y paz por el delito de desplazamiento forzado con el numero SIJYP 242616.
(1 folio), • Certificado expedido por el coordinador de la unidad nacional de fiscalía contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzado sobre la investigación que adelanta ese organismo por el delito de desplazamiento forzado de que fue víctima CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO. (1folio). • Copia de la escritura pública N" 1676 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería por la cual FUNPAZCORD realiza donación de la parcela No 48 de cedro cocido a favor de CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO.
(3 folios). • Copia de la escritura pública No 1580 de julio 19 de 1999 de la Notaría Segunda de Montería por la cual CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, transfiere la propiedad de la parcela 48 de cedro cocido a MANUEL ARTURO SALOM RUEDA.(2 folios). • Copiade la escritura pública N"1760 de septiembre 1de 2000 de la Notaría Segunda de Montería por la cual a MANUEL ARTURO SALOM RUEDA, transfiere la propiedad de la parcela 48 de cedro a LUIS BERNARDO QUIJANOGONZALEZ.(2 folios). • Copia de la escritura pública No 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ realiza venta de la parcela 23 CEDRO COCIDO, a favor de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.
(5 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria cerrado (2 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No 140-109000, activo (15 folios), • Estudio traslaticio de dominio sobre los folios de matricula inmobiliaria del predio en restitución, provenientede la Superintendencia de Notariado y Registro.
(1 folio). • Oficio remitido por IGAC sobre el avaluó histórico del predio. (2 folios). • Plano predial correspondiente al No 0040013030129000, remitido a la Unidad por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (2 folios). • Plano levantamiento predial relacionado al No ID, 118275 de fecha octubre 17 de 2013, correspondiente al predial No 000400130129000 y matrícula inmobiliaria No 140-109000, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.(1 folio), • Acta de verificación de colindancia de la solicitud, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (2 folios). 1.3.2.5.
Pruebas específicas del caso. DECLARANTE SINO A TODA LA COMUNIDAD QUE TENIAN QUE ENTREGAR LAS TIERRAS, DICE QUE DESPUES QUE OCURRiÓ LES DIJERON A QUE LES IBAN A DAR UNA BONIFICACiÓN POR LAS TIERRAS LA SEÑORA SOR TERESA, ERA QUIEN ESTABA ENFRENTE DE ENTREGAR EL DINERO A LOS PARCELEROS POR SUS TIERRAS, DICE QUE EL LLEGO HASTA EL MUNICIPIO DE MONTERíA CÓRDOBA, LLEGANDO HASTA LAS OFICINAS DE LA FUNDACiÓN FUNPAZCORD, DONDE SE ENCONTRÓ CON LA SEÑORA SOR TERESA, DONDE ELLA LE DIJO INMEDIATAMENTE QUE LE IBAN A DAR UNA BONIFICACiÓN POR ESAS TIERRAS PORQUE ELLOS NECESITABAN LAS TIERRAS, EL DECLARANTE MANIFIESTA QUE EL MÁS QUE NADA, TENIA TEMOR DE TODO ESTO, DICE QUE EN ESE MOMENTO LE ENTREGARON LA SUMA DE DOS MILLONES DE PESOS (2.000,000) Y A LOS QUINCE DIAS DESPUES LE ENTREGO LA SUMA DE UN MILLON DE PESOS (3.000,000), EN TOTAL LE DIERON TRES MILLONES DE PESOS, Y QUE HABlAN QUEDADO QUE LE IBAN A DAR CINCO MILLONES DE PESOS, PERO AL VISTA DE TODO ESTO EL NO VOLVIO A PREGUNTAR MÁS POR EL RESTO DEL DINERO POR TEMOR, DICE QUE DESPUES DE RECIBIR EL DINERO LO LLEVARON HASTA LA NOTARíA SEGUNDA DE MONTERíA, Y LO HICIERON FIRMAR UNOS PAPELES, DESPUES DE ESTO NO VOLVIO A TENER MÁS VíNCULO CON ESA TIERRA, DESPLAZÁNDOSE HASTA EL RETIRO DE LOS INDIOS ".
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras,: PabloAntonio Garcés Tapia, - otros,: Guillermo León Restrepo Rico,: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA, 8 JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d), quien fuera el donatario inicial por escritura pública 020 del 9 de enero de 2002 de la Notaría Segunda de Montería, vende la parcela objeto del trámite a ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA, el cual posteriormente vende el mismo predio a los Nombra del Matricula Código Área Solicitada Calidad Jurídica Área Catastral (Has) predio Inmobiliaria Catastral (Has) del solicitante Parcela 90 140-58107 000400130242000 8 has 1006 mts2 2 Heredero del Arquia propietario JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, solicita el derecho de restitución sobre la parcela 90 la cual se relaciona e identifica a continuación: 1.3.3.3.Identificación del predio sometido a restitución. JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d), según la solicitud fue padrastro del aquí reclamante JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, el cual adquirió el predio por donación que le realizara la fundación FUNPAZCOR a través de la escritura pública 2017 del 3 de agosto de 1995 de la Notaría Segunda (2a) de Montería. El aquí solicitante actúa en nombre propio y en el de sus hermanos, quienes le han conferido poder para efectos de este trámite en su condición de herederos de JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d) y TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d). 1.3.3.2.Forma de adquisición o vinculación de la solicitante con el predio. 1.3.3.1.Reclamante: JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.749.681, expedida en Montería- Córdoba 1.3.3.
Parcela 90. Arquia. • Informe técnico predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas. (5 folios). • Informe técnico mensual de topografia y control de calidad, corregimiento de Leticia. (6 folios). • Oficio No 6674/GRAIJ-38.10 elaborado por Luis Eduardo Bastidas Miranda, técnico de identificación y registro de la Policia Nacional, en el cual certifican antecedentes judiciales por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, financiación al terrorismo, desaparición forzada en contra de MANUEL ARTURO SALON RUEDA, primer comprador del predio solicitado en restitución. (2 folios). • Oficio No OFI14/003720/JMSC 5202023 de fecha 27 de febrero de 2014 mediante el cual la coordinadora de la ACR Córdoba informa que CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO no registra como participante del proceso de reintegración de la ACR (1 folio). • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por la doctora Milvia Zoraida León López informa que Pablo Antonio Garcés Tapia, Cesar Augusto Pérez Neiro y Ángel María Sibaja diligenciamiento el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y los señores Gladys Rubi Viloria, Ángel Corena Galarcio, Luzmila del Rosario Urango no figuran como víctimas del proceso de justicia y paz.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 9 1 3 Folios 366 e2. • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 26 de junio de 2013 sobre la Parcela W 90 de Arquia (4 folios). • Copias de las cédulas de ciudadanía de JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, LUZ IRIS SAUDITH PATRICIA, NALDYS AIDETH, CONSUELO ISABEL FERNANDO LUIS, DONELLYS ISABEL y AMAURY JOSE CERVANTESGALARCIO(8 folios). 1.3.3.5.Pruebasespecíficas del caso.
"".EL INTERESADO MANIFIESTA QUE DESPUES DE ESTAR VIVIENDO EN SU PARCELA SU PADRE SE TRASLADO (sic) HACIA EL CORREGIMIENTO DE PUEBLO BUJO NUEVAMENTE PORQUE ALLA VIVIAN SUS PAPAS Y REALIZO (sic) SU VIDA CON OTRA SEÑORA, QUEDANDOSE EN EL PREDIO SU ESPOSA y TODOS SUS HIJOS, UN OlA CUALQUIERA LLEGO (sic) NUEVAMENTE A LA PARCELA A SOLICITARLE A LA SRA TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (Q.E.P.D) A PEDIRLE LA ESCRITURA y ELLA LE PREGUNTA iQué ESO PARA QUE? EN ESE MOMENTO EN (sic)ENFURECEY SE REGRESA NUEVAMENTE PARA SU CASA PASADO MAS O MENOS 1 MES APROXIMADAMENTE LLEGA A LA PARCELA UNA CAMIONETA Y LE DICEN A LA SRA, GALARCIO QUE LA SRA SOR TERESA NECESITABA HABLAR CON ELLA, QUIEN EN ESE MOMENTO NO SE NEGO y ENVARCO (sic) EN EL VEHICULO QUE LLEVO A DONDE ESTABA LA SRA SOR TERESA, EN ESE MOMENTO COMIENZARON(sic) A HABLAR y ELLA LE COMENTA QUE EL SR, CERVANTES LE HABlA VENDIDO LA PARCELA, AL ESCUCHAR ESO SE PONE A LLORAR"DICIENDOLE QUE PARA DONDE IBA A COGER PORQUE NO TENIA A DONDE IR" Y ELLA LE RESPONDE QUE NO SE PREOCUPARA PORQUE ELLA SOLAMENTE LE HABlA ENTREGADO DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000)PARA LOS TRAMITES, LA SRA. TERESA LE COMENTO QUE A ELLA LE CORRESPONDIA UNA PARTE DE ESA PARCELA, OFRECIENDOLE QUE TODO EL DINERO NO SE LO IBANA ENTREGAR AL SR CERVANTESy QUE LA TENDRIA EN CUENTA PARA QUE NO QUEDARA EN LA CALLE, AL MOMENTO DE FIRMAR LAS ESCRITURAS AL SR CERVANTES LE HACEN ENTREGAR NUEVAMENTE DE TRES MILLONES DE PESOS (3.000.000) y A LA SRA GALARCIO LE ENTREGARON DIECINUEVE MILLONES DE PESOS (19.000.000) Y DESDE ESE MOMENTO NO REGRESO (sic) MAS A SU PREDIO.
Relató que tiempo después CERVANTES MEDRANO fue hasta la parcela y le solicitó a TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA, las escrituras para poder vender la parcela a lo cual esta se opuso hasta que SOR TERESA envió por ella y le indicó que debía vender la parcela. Puntualmente el solicitante frente a estos hechos manifestó que3: El solicitante manifestó ante la UNIDAD que JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d) quien es su padrastro luego de estar viviendo en su parcelacon su esposa (madre del reclamante)se desplazó hacia Pueblo Bujo realizando su vida con otra persona, quedándose en el predio su esposa (madredel reclamante)y todos sus hijos. 1.3.3.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad de la solicitante. actuales propietarios GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, negocio protocolizado en la escritura pública 805 del 12 de septiembre de 2006 de la Notaría Únicade Pueblo Nuevo.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio GarcésTapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 f SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 10 GLADYS RUBY VILORIA al momento del despojo era compañera permanente de ETANISLAO MORALES VALSEÑA (q.e.p.d.), propietario del predio parcela 74-Arquia, habiéndolo adquirido por donación que le realizara la fundación FUNPAZCOR a través de la escritura pública 1948 del 30 de diciembre de 1991de la Notaría Segunda (23)de Montería. 1.3.4.2.
Forma de adquisición o vinculación de la solicitante con el predio. 1.3.4.1. Reclamante: GLADYS RUBY VILORtA, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.976.521, expedida en Montería (Cór.). 1.3.4. Parcela 74. Arquia. • Copia de los registros civiles de nacimiento de JOSE ANGEL CORENA GALARCIA, CONSUELO ISABEL CERVANTES GALARCIO, DONEl YS ISABEL CORENA GALARCIO, lUZ IRIS CERVANTES GALARCIO, SAUDITH PATRICIA CERVANTES GALARCIO.
(5 folios). • Registro civil de defunción de GALARCIO TORDECILlA TELMA ELOINA y certificado de defunción de JOSE CERVANTES MEDRANO. (2 Folios). • Copia del formato de denuncia penal interpuesta ante la Unidad de Reacción Inmediata fecha 29 de agosto de 2008, denunciante JOSE JOAQUIN MEDRANO. (2folios). • Oficio No 6674/SIJIN-GRAIJ-38.10 elaborado por Luis Eduardo Bastidas Miranda, técnico de identficación y registro de la Policía Nacional, en el cual certifican que RAMON ESPITIA primer comprador del predio solicitado en restitución, no tiene antecedentes penales.
(2 folios). • Copia de la escritura pública No 2071 de 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería por la cual FUNPAZCORD realiza donación de la parcela No 90 Arquia a favor de JOSE CERVANTES MEDRANO. (3 folios). • Copia de la escritura pública No 020 del 9 de enero de 2002 de la Notaría Segunda de Montería por la cual JOSE CERVANTES MEDRANO realiza la venta de la parcela Arquia a favor de ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA.(2 folios). • Copia de la escritura pública No 805 del 12 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA realiza la venta de la parcela No 90 Arquia a favor de GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO (6 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matricula inmobiliaria No 140-58107, activo (2 folios). • Consulta de información catastral de 30/04/2013 (1 folio). • Plano levantamiento predial relacionado al NO.ID 94125, de fecha octubre 17 de 2013 correspondiente al predial No. 000400130242000 y matrícula inmobiliaria No 140-58107 elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas. • Acta de verificación de colindancia de la solicitud, elaborado por la Unidad. • Ficha predial correspondiente al No 00400130242000, remitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
(2 folios). • Informe técnico predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (5 folios). • Informe técnico mensual de topografía y control de calidad, corregimiento de Leticia municipio de Montería. • Oficio remitido por IGAC sobre el avalúo histórico del predio (2 folios). • Plano predial catastral remitido por ellGAC correspondiente al FMI140-58107.
(2 folios). • Oficio No OFI14/003720/ JMSC 5202023 de fecha 27 de febrero de 2014 mediante el cual la coordinadora de la Córdoba informa que JOSE ANGEL CORENA GALARCIO no registra como participante del proceso de reintegración de la ARC. (1 folio). • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por la doctora Milvia Zoraida León L6pez informa que PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, CESAR AUGUSTO PEREZ NEIRO y ANGEL MARIA SIBAJA diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y Gladys Rubi Viloria, Ángel Carena Galarcio, Luzmila del Rosario Urango no figuran como víctimas dentro del proceso de justicia y paz.
(9 folios).: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 11 "".A LA PARCELA FUERON 4 VECES A DECIRNOS QUE VENDIÉRAMOS Y QUE íBAMOS A HACER AHí QUE YA TODO EL MUNDO ESTABA VENDIENDO, MI MARIDO AL PRINCIPIO LES DIJO QUE NO QUERIA VENDER Y SIGUIERON INSISTIENDOQUE VENDIERA Y YA UNO SE LLENÓ DE MIEDO Y ÉL DIJO VAMOS A VENDER ESTO PORQUE YA HABlA MUCHA GENTE QUE ESTABA CON GANAS DE HACER QUE NO DEBlA DE HACER, MI MARIDO VENDiÓ POR TREINTA MILLONES DE PESOS (30.000.000) LA PARCELA Y En la solicitud se transcribió lo narrado por la reclamante respecto a los hechos que originaron el despojo del inmueble que se reclama.
Refiere que se sintieron amenazados por la situación que se vivra en la zona en donde se presentaban enfrentamientos por parte de la fuerza pública y miembros de las autodefensas que operaban en la zona. Se cuenta en la solicitud que la reclamante manifestó a la UNIDAD que en repetidas ocasiones fueron personas a su parcela a decirle a su esposo que vendiera la parcela "que tenía que vender porque ahí no se podía quedar", ante tanta presión dice que su esposo vendió por un valor de treinta millones de pesos ($30.000.000). 1.3.4.4.
Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad de la solicitante. PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA, por escritura pública 5416 del 6 de mayo de 2009 de la Notaría Quince de Medellín, venda el predio a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, actuales propietarios inscritos del predio y quienes fungen como opositores.
Posterior a la donación ESTANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA, vende el inmueble a PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA, por escritura pública 225 del 12 de diciembre de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo. Nombre del Matrícula Código Area Catastral Area Solicitada Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) (Has) Jurídica del solicitante Parcela74 140-44324 23001000400130212000 5 Has 5 has Compañera del Arquia propietario GLADYS RUBY VILORIA, solicita el derecho de restitución sobre la parcela 74 la cual se relaciona e identifica a continuación: 1.3.4.3.
Identificación del predio sometido a restitución.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 12 • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 19 de julio de 2013 sobre la de parcela N 74 Arquia (6 folios). • Copias de las cédulas de GLADYS RUBY VILORIA, EDITH JOHANA MORALES BERRIO, ANGEL DAVID MORALES BERRIO, ALEXIS ALEXANDER MORALES BERRIO, YINIS MORALES VILORIA, DINA LUZ MORALES BERRIO, SAIDITH JUDITH MORALES BERRIO.
(7 folios). • Declaración juramentada extraproceso rendida por GLADYS RUBY VILORYA, en la cual manifiesta que convivió hace 25 años con ETANISLAO MORLES VALSEÑAS (q.e.p.d). • Certificado de defunción de ETANISLAO MORALES VALSEÑA (tfolio). • Oficio NS-2013-6248/SIJIN GRAIJ-3810 de fecha 6 de septiembre de 2013 suscrito por el patrullero JAVIER DARlO OREJARENA AVILA, consultor base de datos de la Policía Nacional mediante el cual informan que PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA primer comprador del predio solicitado en restitución no registra con antecedentes penales y/o contravencionales.
(2 folios). • Oficio No 0382-SEPBRV-UNJYP-C suscrito por el Fiscal 38 Coordinadora Sub Unida de persecución de bienes, mediante el cual informa que el predio Parcela 74 Arquia identificado con el FMI 140-44324 fue denunciado por el postulado a la ley 975 de 2005 JESUS IGNACIO ROLDAN alias MONOLECHE.(1folio). • Oficio No 0368-SEPBRV-UNJYP-C suscrito por el Fiscal 38 Coordinadora sub Unidad de persecución de bienes mediante el cual informan que los inmuebles parcela 72 Cedro cocido 74 Arquia no fueron encontrados. • Copia de la escritura pública No 1948 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería por la cual FUNNPAZCORD realiza donación de la parcela No 74 Arquia a favor de ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA (3 folios). • Copia de la escritura pública No 225 de junio 12 de 2003 de la Notaría Única de pueblo nuevo por la cual ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA, transfiere la propiedad de la parcela 74 ARQUJAa PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA.(2 folios). • Copia de la escritura pública No225 de junio 12 de 2003 de la Notaria Única de Pueblo Nuevo por la cual ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA, transfiere la propiedad de la parcela 74 Arquia a PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA.(2folios). • Copia de la escritura pública No 5416 de mayo de 2009 de la Notaría Quince de Medellín por la cual PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA, transfiere la propiedad de la parcela 74 Arquia a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO (2 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No 140-44324 Activo.
(3 folios). • Consulta de informacióncatastral de 30/09/2013 (1 folio). • Plano levantamiento predial relacionado al No ID 118276 de fecha octubre 17 de 2013, correspondiente al predial No 230010004130212000y matricula inmobiliaria No 140-44324, elaborado por la UNIDAD. • Acta de verificación de colindancia de la solicitud, elaborado por la UNIDAD. • Ficha predial correspondiente al N00400130212000, remitido a esta UNIDAD por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. • Informe técnico mensual de topografia y control de calidad del corregimiento Leücia.(6 folios). • Informe técnico predial elaborada por la UNIDAD. • Consulta vivanto de fecha 09/10/2013- con resultado incluido (un folio). • Oficio remitido por IGAC sobre el avalúo histórico del predio (2 folios). • Oficio No OF114/003720/JMSC 5202023 de fecha 27 de febrero de 2014 mediante el cual la coordinadora de la ACR Córdoba informa que la GLADYS RUBY VILORIA no registra como participante del proceso de reintegración de la ACR.
(1 folio). 1.3.4.5. Pruebas específicas del caso. NO SE QUIEN SE LA VENDiÓ. YO DIGO QUE MI MARIDO SE SINTiÓ AMENAZADO PARA VENDERLA PORQUE EN UNA DE LAS VECES QUE FUERON 4 HOMBRES Y LE DIJERON QUE VENDIERA Y QUE TENIA QUE VENDER PORQUE AHí NO SE PODIA QUEDAR EN ESA FINCA Y TENIA QUE SALIR DE AHí Y YO SOLO ME ACUERDO DE ESO, LAS AUTORIDADES NO ESTABAN EN LA ZONA PORQUE LOS QUE ESTABAN AHí ERAN LOS GRUPOS DE LAS AUC, CUANDO MI MARIDO VENDiÓ TENIA UN PEDAZO DE TIERRA CERCADO PARA AGRICULTURA (PAPOCHE, PLATANO, MANGO,NARANJA) Y LO OTRO LO COGiÓ ÉL PARA LA GANADERíA, CUANDO ESTÁBAMOS VIVIENDO ALLÁ SE DIERON MUCHOS ENFRENTAMIENTOS DE LAS AUC CON LA POLlCIA Y POR ESO TAMBIEN NOS SENTIMOS ATEMORIZADOS PARA VENDER ESA TIERRA, A NOSOTROS NOS CONOCIERON EL SR TAURINO, PANTOJA, LA SRA ELOINA, LA MONA, EL SR PANTOJA VENDiÓ, ELOINA VNEDIÓ Y LOS OTROS NO VENDIERON, YO DE DESPLAZADA SI HE RECIBIDO AYUDA HUMANITARIA Y SOY AMA DE CASA.
MI MARIDO NUNCA HIZO CRÉDITOS CON ENTIDADES.: De restitucióny formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente, 13 LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ vende el inmueble en comento GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, actuales propietarios del bien solicitado en restitución,este negocio se realizó en escriturapública 780 deiS de septiembrede 2006 de la NotaríaÚnicade Pueblo Nuevo.
Para el año 2000 MANUEL ARTURO SALOM RUEDA, vende la parcela a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, por medio de la escritura pública 1768 del 4 de septiembre del año 2000, corrida en la Notaría Segundade Montería. Luego de la donación ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA, vende el inmueble a MANUEL ARTURO SALOM RUEDA,negocio este protocolizadoen la escritura pública 1585 del 19de julio de 1999 de la Notaría Segundade Montería. Nombre del Matrícula Código Area Catastral Area Solicitada Calidad Juridica del predio Inmobiliaria Catastral (Has) (Has) solicitante Parcela 41 140-43879 230010004001300760000 112 has 5170 5 has Propietario La parcela objeto de reclamación como ya se indicó se distingue como parcela número 41 Arquia, con una extensión de tierra de 5 hectáreas,este prediose encuentra ubicado en el departamentode Córdoba, municipiode Montería,corregimientode Leticiavereda El Tronco. 1.3.5.3.Identificación del predio sometido a restitución. ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA adquirió el predio por donación que le realizara la fundación FUNPAZCOR a través de la escritura pública 1672 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda (2a) de Montería. 1.3.5.2.Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. 1.3.5.1.Reclamante: ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.541.162,expedidaen Montería. 1.3.5.
Parcela 41. Arquia. • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por la doctora Milvia Zoraida León López informa que Pablo Antonio Garcés Tapia, Cesar Augusto Pérez Neiro y Ángel María Sibaja diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y Gladys Rubi Vilaria, Ángel Carena Galarcio Luzmila del Rosario Urango no figuran como víctimas dentro del proceso de justicia y paz.
(9 folios). • Plano predial remitido por eIIGAC. (1 folio). Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso, SENTENCIA 14 • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 8 de agosto de 2013 sobre la parcela No 41 Arquia (4folios). • Copias de las cédulas ABGEL MARIA SIBAJA, SIBAJA, MARIA DE JESUS MERCADO RICO, ANGEL MARIA SIBAJA MERCADO, VALENTINA ISABEL SIBAJA MERCADO, ELVIA ROSA SIBAJA MERCADO, HERNAN JOSE SIBAJA MERCADO, OSCAR MANUEL SIBAJA MERCADO y ARELlS DEL CARMEN SIBAJA MERCADO.
(8 folios). • Registrocivil de defunción No 55443559 de MARIA DEJESUS MERCADO RICO (1 folio). • Oficio No OFI 13-015181/JMSC 522023 de fecha 01 de octubre de 2013 suscrito por LlLIANA COGOllO FERRARO, Coordinadora del Centro de Servicios Agencia Colombiana para la reintegración, mediante el cual informan que Ángel Maria Sibaja Sibaja, no registra participante del proceso de reintegración de la ACR y que el señor MANUEL ARTURO SALOM comprador dentro de este trámite se encuentra registrado como participante en investigación para perdidas de beneficios. • Oficio No 0366-SEPBRV-UNJYP suscrito por el Fiscal 38 Coordinadora de Sunb Unidad de persecución de bienes mediante el cual informan que los inmuebles parcela 130 Cedro Cocido, 41 Arquia no fueron encontrados, es decir hasta la fecha no se adelanta por parte de esta subunidad ninguna investigación dentro del marco de la ley 975 de 2005.
(1 folio). • Oficio No S-2013-6674/SIJIN-GRAIJ-3810de fecha 24 de septiembre de 2013 suscrito por el patrullero LUIS EDUARDO BASTIDAS MIRANDA, Consultor Base de Datos de la Policía Nacional, mediante el cual informan que MANUEL ARTURO SALON RUEDA, primer concierto para delinquír, homicidio, secuestro, terrorismo, desaparición forzado y desplazamiento forzado. • Copia de la escritura pública No 1672 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería por la cual FUNPAZCORD realiza donación de la parcela N41 Arquia a favor de ANGEL MARíA SIBAJA SIBAJA. • Copia de la escritura pública No 1585 del 19 de julio de 1999 de la Notaría Segunda de Montería por la cual ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA realiza la venta de la parcela 41 Arquia, a favor de MANUEL ARTURO SALON RUEDA.
(2 folíos). • Copia de la escritura pública N 1768 de septiembre 4 de 2000 de la Notaría Segunda de Montería por la cual MANUEL ARTURO SALON RUEDA, transfiere la parcela 41 de Arquia a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ. (2 folios). • Copia de la escritura pública N780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaria única de Pueblo Nuevo, mediante el cual LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, transfiere la propiedad de la parcela 41 a GUILLERMO LEON RESTREPORICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.
(5folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria cerrado No 140-43879. (2 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matricula inmobiliaria cerrado No 140-109000 (15 folios). • Consulta de información catastrallGAC 31/07/2013 del FMI140-109000- (1 folio). • Estudio traslaticio de dominio sobre los folios de matrícula inmobiliaria del predio solicitado en restitución, proveneinte de la Superintendencia de Notariado y Registro- (7 folios) • Plano levantamiento predial relacionado al No ID 97802 de fecha agosto 6 de 2013 correspondiéndole al predial No 23001000400130076000 y matrícula inmobiliaria No 140-1090000, elaborado por la UNIDAD.(1 folio). • Acta de verificación de colindancia de la solicitud, elaborado por la UNIDAD. 1.3.5.5.Pruebas específicas del caso.
Relata la UNIDAD que el despojo de este predio al propietario se dio el21 de julio de 1999, cuando el aquí reclamante fue a recibir la plata del arriendo a las oficinas de FUNPAZCORD y allí les dijeron que tenían que vender y que el precio de la hectárea era a un millón de pesos ($1.000.000) por lo que recibió la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000); añade que desde que realizó la venta no ha vuelto a la parcela. 1.3.5.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad de la solicitante.: De restitucióny formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 15 • RAUL ENRIQUEZAPATA VANEGAS, vende el inmueble a CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ, negocio que fuera elevado a escritura pública 047 del 20 de febrero de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo y que posteriormentese deshizo por resoluciónde contrato.
La donataria LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ, posterior a la donación vende la parcela RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS, por escritura 1868 del 24 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda de Montería. Nombre del predio Matricula Código Area Catastral Area Calidad Jurídica del Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada solicitante (Has) Parcela 130 140-43486 230010004001300760 112has 5.170 8 has 1225 Propietario mls2 mis Este predio se encuentra ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Montería, corregimientode Leticia vereda El tronco. 1.3.6.3.
Identificación del predio sometido a restitución. La solicitante LUZMILA DEL ROSARIO URANGOALVAREZ, adquirióel predio denominado Parcela 130-Cedro Cocido, por donación que le hiciera la Fundación FUNPAZCORD a través de la escritura pública 1.488 del 20 de noviembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería, a pesar que erróneamente se inscribió como compraventa en el certificado de libertad y tradición del predio No 140-43486,anotación 1.
(fl 602 C3). 1.3.6.2.Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. 1.3.6.1. Reclamante: LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ., identificada con cédula de ciudadanía No. 34.983.792,expedida en Montería- Córdoba. 1.3.6. Parcela 130. Cedro Cocido. • Ficha predial correspondiente al No 2300100040130112600, remitido a la UNIDAD por eIIGAC.
(2 folios). • Consulta vivanto de fecha 04/12/2013- con resultado no reporta. • Consulta rupta-solicitud 035900b de noviembre 19 de 2009, nota devolutiva de 19/02/2010. (1 folio). • Oficio remitido por IGAC sobre el avalúo histórico del predio (2 folio). • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por Milva Zoraida León López informa que PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, CESAR AUGUSTO PEREZ NEIRO y ANGEL MARIA SIBAJA diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y GLADYS RUBI VILORIA,ANGEL CORENA GALARCIO, LUZMILA DEL ROSARIO URANGO no figuran como víctimas dentro del proceso de justicia paz.
(9 folios). • Oficio No OFI13/015181/ JMSC 5202023 de fecha 1 de octubre de 2013 mediante el cual la coordinadora de la ACR Córdoba informa que ANGEL MARIA SIBAJA no registra como participante del proceso de reintegración de la ACR (Holio).: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 • SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 16 • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 8 de agosto de 2013 sobre la parcela No 130 Cedro cocido (3 folios). • Copias de las cédulas LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ, MANUEL DE LOS REYES HERRERA ARAUJO Y ANDRYS MANUEL HERRERA URANGO.
(3 folios). • Fotocopia de la tarjeta de identidad de LEIDY FERNANDA HERRERA URANGO (1 folio). • Partida de matrimonio de LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ Y MANUEL DE LOS REYES HERRERA ARAUJO. (1 folio). • Oficio No OFI 13-015181/JMSC 522023 de fecha 01 de octubre de 2013 suscrito por LlLlANA COGOLLO FERRARO, Coordinadora del Centro de Servicios Agencia Colombiana para la reintegración, mediante el cual informan que LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ, no registra participante del proceso de reintegración de la ACR. • Copia de la escritura pública No 1488 del 20 noviembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería por la cual FUNPAZCOR realiza donación de la parcela No 130 de Cedro cocido a favor de LUZMILA DEL ROSARIO URANGOALVAREZ.(3folios). • Copía de la escritura pública No 1868 de agosto 24 de 1999 de la Notaría Segunda de Montería por la cual a RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS, transfiere la propiedad de la parcela 130 de cedro cocido a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ.
(2 folios). 1.3.6.5.Pruebas específicas del caso. La venta se realizó a través de la fundación FUNPAZCORD según se dice donde ellos fueron allí y les dieron la suma de dinero de ocho millones de pesos ($ 8000.000) los cuales al principio creyeron que se trataba por concepto de arriendo y luego fue que se percataron que el dinero fue por la venta del predio.
Dice LA UNIDAD que la reclamante junto a su esposo no pudieron vivir en la parcela por cuanto no tuvieron dinero para trabajarla, razón por la cual permanecieron en el campamento que quedaba en la hacienda Cedro cocido. Refiere que tiempo después se escuchó en la zona que grupos de autodefensas estaban presionando a la gente para que vendieran sus parcelas como amenazas de atentar contra sus vidas, circunstancia esta que motivó a la reclamante con su esposo a decidir vender su parcela. 1.3.6.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad del solicitante.
Finalmente LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, vende el predio a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, en escritura número 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo. Resuelto el negocio la propiedad de la parcela quedó en titularidad de nuevo en RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS, el cual por escritura 219 del 10 de junio de 2003 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, vende el inmueble a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA, • 17 Nombre del predio Matrícula Código Area Catastral Area Calidad Juridica del Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada solicitante (Has) Parcela 77 Arquia 140-43538 23001000400130125000 70 has 5 has Compañera del propietario La parcela reclamada por DALILA LUISA VARILLA DE SIBAJA, está ubicada en el Municipio de Monteríavereda El Tronco corregimiento Leticia y se distingue de la siguiente manera: 1.3.7.3.Identificación del predio sometido a restitución. AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS (q.e.p.d), adquirió el predio objeto de reclamación por donación efectuada por la fundación FUNPAZCORD, a través de la Escritura Pública 1508 del 20 de noviembrede 1991. 1.3.7.2.Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio. 1.3.7.1.Reclamante: DALlLA LUISA VARILLA DE SIBAJA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.769.642expedida en Montería- Córdoba. 1.3.7.
Parcela77. Arquia. • Copia de la escritura pública No 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaria Única de Pueblo Nuevo por la cual LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ realiza venta de la parcela 130 cedro cocido, a favor de GUILLERMOLEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. (5 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria cerrado No 140-43486, cerrado.
(2 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No 140-109000, activo.(15 folios). • Estudio traslaticio de dominio sobre los folios de matrícula inmobiliaria del predio solicitado en restitución, proveneintede la Superintendenciade Notariado y Registro- (7 folios). • Oficio remitido por IGAC sobre el avalúo histórico del predio (2 folio). • Plano levantamiento predial relacionado al No ID 97804 de fecha octubre 24 de 2013 correspondiéndole al predial No 23001000400130076000 y matrícula inmobiliaria No 140-1090000, elaborado por la UNIDAD.(1 folio). • Acta de verificación de colindancia de la solicitud, elaborado por la UNIDAD. • Ficha predial correspondienteal No 2300100040130081000,remitido a la UNIDAD por eIIGAC.
(2 folios). • Informe técnico predial elaborado por la Unidad (5 folios). • Informe técnico mensual de topografia y control de calidad elaborado por la UNIDAD. • Consulta vivanto de fecha 04/12/2013-sininformación. • Plano predial catastral remitido por eIIGAC. • Oficio No OFI13/015181/ JMSC 5202023 de fecha 1 de octubre de 2013 mediante el cual la coordinadora de la ACR Córdoba informa que LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ no registra como participante del procesode reintegraciónde la ACR (1folio). • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por Milva Zoraida León López informa que PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, CESAR AUGUSTO PEREZ NEIRO y ANGEL MARIA SISAJA diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley y GLADYS RUSI VILORlA, ANGEL CORENA GALARCIO, LUZMILA DEL ROSARIOURANGO no figuran como víctímas dentro del proceso de justicia paz.
(9 folios). Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso, SENTENCIA 18 4 Folio 42 el. • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 4 de septiembre de 2013sobre lade Parcela No. 77 Arquia (4 folios). 1.3.7.5.Pruebas específicas del caso " CUANDO YA SE TERMINÓ EL ARRIENDO MI PAPÁ VINO A MONTERíA Y LE COMENTO AL MI HERMANO NILSON QUE LA FUNDACiÓN LE PROPUSO COMPRARLE LA PARCELA, QUE LE IBAN A PAGAR MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) POR HECTÁREA.
MI PAPA DECIDiÓ VENDER LA PARCELA, MI HERMANO DECíA QUE ESE PRECIO ERA MUY BARATO PERO MI PAPA DECIA QUE EL PRECIO LO PONIA LA FUNDACiÓN, QUE PARA QUE SE QUEDARAN EN LA PARCELA CUIDANDO GANADOAJENO Y RECIBIENDO MUY POCO POR ARRIENDO. ÉL LE VENDiÓ EN 1999 A UN SEÑOR DE LA FUNDACiÓN JOSÉ NORBEYDUQUE GIRALDO,A ÉL LE PAGARON PRIMERO UNA PARTE,Y EL RESTO SE LO DIERON EN PEQUEÑOSPAGOS PERO NO SABEMOSSI EL RECIBiÓ TODO EL DINERO POR ESA VENTA.
MIS PAPA (sic) Y MI HERMANO SABíAN QUE LAS TIERRAS ERAN DE FIDEL CASTAÑO Y PUES LA FUNDACiÓN TAMBIEN SI ELLOS ERAN DUEÑO DE LA TIERRA POR ALLA QUIEN MÁS PODRíA TENER ESA FUNDACiÓN, CUANDO LE DIJERON QUE VENDIERA LA PARCELA LE ENTRO (sic) LA PREOCUPACiÓN A MI PAPA PORQUE SI ELLOS (LOS CASTAÑO y LA FUNDACiÓN) ERAN LOS DUEÑOS DE LAS TIERRAS,SI NO VENDíA LE PODIANHACERALGO A ÉL O A ALGUIEN DE LA FAMILIA..".
ARNOBIS DEL CARMEN SIBAJA VARILLA, en la declaración recepcionada ante la UNIDAD manifestó que la fundación FUNPAZCORD le propuso a su padre que vendiera la parcela, a lo que no se pudo negar puesto que conocía que dicha fundación era manejada por la familia Castaño. De la declaración consignada se resaíta-: 1.3.7.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad del solicitante.
Finalmente PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA vende el predio a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, de conformidad con la escritura número 780 deiS de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo. Posteriormente JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO vende la parcela a DARIS RAFAEL LAMBRAÑO SANTOS, negocio que se realizó por escritura pública 1658 de la Notaría Segunda de Montería. Para el año 2002 este último vende el predio a PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA por escritura pública 437 del 1 de diciembre de 2002, de la Notaría Única de Pueblo Nuevo.
Luego de la donación AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS, vende su parcela a JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO, por medio de la escritura pública 2045 del 15 de septiembre de 1999 de la Notaría Segunda de Montería.: De restitucióny formalizaciónde tierras.: PabloAntonio Garcés Tapia. - otros.: GuillermoLeón Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente, 19 1.3.8.1.
Reclamante: ALFREDO DE JESÚS CARDONA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.880.958 expedida en Montería (Cór.) actúa en este trámite en nombre propio y en el de sus hermanas LUZ MARINA CARDONA DE RODRIGUEZ y AMPARO MARIA CARDONA DE GABALO en su condición de herederos de ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (q.e.p.d), quien ostentaba al momento del despojo la calidad de propietario del predio que se reclama denominado Parcela 133 Cedro Cocido. 1.3.8.
Parcela 133 Cedro cocido • Copias de las cédulas DAlILA LUISA VARILLA DE SIBAJA, AQUILES RAFAEL SIBAJA DE HOYOS QEPD, VILMA DEL SOCORRO SIBAJA DE GONZALEZ, HERMENGILDA SOFIA, WILSON ANTONIO, MARIA LUISA,NILSONFRANCISCO,ARNOBIS DEL CARMEN y GUALBINA ESTELA SIBAJA VARILLA. (9 folios). • Fotocopias informales de los registros civiles de nacimiento de NILSON FRANCISCO SIBAJA VARILLA, MARIA LUISA SIBAJA VARILLA, ARNOBIS DELCARMEN SIBAJA VARILLA y GUALBINA ESTELA SIBAJA VARILLA (4 folios). • Registrocivil de defunción de AQUILDES RAFAEL SIBAJADE HOYOS(1foI10). • Copia de la escritura pública No 2045 del 15 de septiembre de 1999 de la Notaría Segunda de Montería por la cual AQUILES RAFAEL SIBAJA DE HOYOS realiza venta de la parcela 77 Arquia a DARIS RAFAELLAMBRAÑOSANTOS.(2 folios). • Copia de la escritura pública 1658 de septiembre 13 de 2001 de la Notaría Segunda del Circulo de Montería, por la cual JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO, transfiere la propiedad de la parcela 77 Arquia a DARIS RAFAELLAMBRAÑO SANTOS.(2folios). • Copia de la escritura pública N 437 del 1 de diciembre de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual DARIS RAFAEL LAMBRAÑO SANTOS realiza venta de la parcela 77 ARQUIA a PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA (7 folios). • Copia de la escritura pública No 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual a PEDROJULIO RODRIGUEZ SARRAZA realiza venta de la parcela 77 ARQUIA, a favor de GUILLERMO LEON RESTREPORICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.(5 folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria cerrado No 140-43538 (2 folios). • Certificadode libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No 140-109744 (9 folios). • Consulta de informacióncatastrallGAC 30/04/2013del FM1140-109744 (tfolios). • Estudio traslaticio de dominio sobre los folios de matricula inmobiliaria del predio solicitado en restitución, proveneinte de la Superintendenciade Notariado y Registro-(7 folios). • Plano levantamiento predial relacionado al No ID 118357 de fecha enero 02 de 2014 correspondiéndole al predial No 23001000400130125000y matricula inmobiliaria No 140-109744,elaborado por la UNIDAD.(1folio). • Acta de verificaciónde colindancia de la solicitud,elaborado por la UNIDAD. • Informetécnico mensual de topografía y control de calidad elaborado por la UNIDAD. • Consulta Vivanto de fecha 08/01/2014-no reporta declaración. • Consulta RuptaFmi 140-9744sin anotaciones (1 folio). • Oficio remitido por IGACsobre el avalúo histórica del predio (2 folio). • Oficio No OFI13/016294/ JMSC 5202023 de fecha 16 de octubre de 2013 mediante el cual la coordinadora de la ACR Córdoba informa que DALlLA LUISA VARILLA DE SIBAJA no registra como participante del proceso de reintegraciónde la ACR.
(1 folio). • Oficio UNFJYP-001500 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por Milva Zoraida León López informa que PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, CESAR AUGUSTO PEREZ NEIRO y ANGEL MARIA SIBAJA diligenciaron el formato de hechos alribuibles a grupos organizados al margen de la ley y GLADYS RUBI VILORIA, ANGEL CORENA GALARCIO, LUZMILA DEL ROSARIO URANGO no figuran como víctimas dentro del proceso de justicia paz.
(9 folios). Accionante Opositores Expediente: De restitucióny formalización de tierras.: Pablo Antonio GarcésTapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso r SENTENCIA 20 Entre la cantidad de compraventas que se realizaron en la escritura pública número 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, vende la parcela aquí en comento a GUILLERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, negocio celebrado según escritura número 780 del 5 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo.
El donatario ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA. falleció el 27 de julio de 1999 según consta en el certificado de defunción obrante a folios 738 del cuaderno 3 del plenario, sin embargo según la escritura pública 276 del 25 de febrero de 2000 de la Notaría Segunda de Montería, este vendió la parcela a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ. Nombradal Matrícula Código Area Catastral Araa Solicitada Calidad predio Inmobiliaria Catastral (Has) (Has) Jurídica del solicitante Parcela 133 14043485 23001000400130076000 112 has. 5170 mts2 8 has Heredero del Cedro cocido Propietario La parcela reclamada por ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ, que como se indicó la había adquirido por donación, está ubicada en el Municipio de Montería vereda Leticia corregimiento que lleva este mismo nombre y se distingue de la siguiente manera: 1.3.8.3.Identificación del predio sometido a restitución. Se advierte que el modo de adquirir la propiedad CARDONA MONTOYA (q.e.p.d) fue por donación como consta en la citada escritura pública obrante a folios 741 del cuaderno 3 del plenario y no como equivocadamente la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería lo registró en el folio de matrícula inmobiliaria No 140-43485 en la anotación 01 en donde se indicó que fue por "COMPRAVENTA".
ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (q.e.p.d), adquirió el predio objeto de reclamación por donación efectuada por la fundación FUNPAZCORD, a través de la Escritura Pública 1517 del 20 de noviembre de 1991. 1.3.8.2.Forma de adquisición o vinculación del solicitante con el predio.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 1 21 5 Folios 732 e 3. • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 10 de octubre de 2013 sobre la de Parcela No. 133 cedro cocido.
(3 folios). • Copias de las cédulas de ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ. LUZ MARINA CARDONA DE RODRIGUEZy AMPARO MARíA CARDONADE GABALO (3 folios). • Registrocivil de defunción de ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (1folio). • Registrocivil de defunción de GILMA MARíA PEREZ VASQUEZ (Holio). • Poderconferido por las hermanasdel solicitante para este trámite.(1 folio). • Copia de la escritura pública N1517 del 20 de noviembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería por la cual FUNPAZCORD realiza donación de la parcela No 133 Cedro cocido a favor de ALFREDO DE JESÚS CARDONAMONTOYA.
(3 folios). • Copia de la escritura pública No 780 deiS de septiembrede 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo por la cual LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ realiza venta de la parcela 133 cedro cocido, a favor de GUILLERMOLEON RESTREPO RICOY GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.(5folios). • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria cerrado No 140-43485(2 folios). 1.3.8.5.Pruebas específicas del caso. u ••. y QUE ESPERARAN QUE LES IBAN A DAR UNA BONIFICACiÓN POR ESA PARCELA, PORQUE ELLOS NECESITABAN ESTA PARCELA, MI PADRE y YO GUARDAMOS SILENCIO ANTE LA NOTICIA QUE TENíAMOS QUE VENDER NUESTRA PARCELA GUARDAMOS SILENCIO PORQUE NOSOTROS ESCUCHAMOS Y TENíAMOS POCOS CONOCIMIENTOS DE QUIENES ESTABAN COMPRANDO LAS TIERRAS ERAN LOS CASTAÑOS, PERSONAS COMANDANTESDE LAS AUTODEFENSAS DE CÓRDOBA,y SI NOSOTROS NOS OPONíAMOS A LA DECISiÓN DE ELLOS, TEMíAMOS QUE NOS PUDIERA PASAR ALGO A ALGÚN MIEMBRO DE NUESTRA FAMILIA, INMEDIATAMENTE NOS LLENAMOS DE TEMOR Y OPTAMOS POR VENDER ESA TIERRA, POCOS MESES DESPUÉS MI PADRE FALLECE, QUEDANDO MIS HERMANOSY YO A CARGO DE LA VENTA DE ESTA PARCELA,YO FUI QUIEN REALIZÓ LA VENTA DE LA PARCELA CON CONSENTIMIENTO DE LOS HERMANOS, PERO MÁS BIEN ELLOS DIJERON QUE NO ERA VENTA SINO UNA BONICACIÓN,Asl FUE QUE MÁS POR EL TEMOR DE SABER QUE QUIENES QUERíAN LA PARCELA DE MI PADRE ERAN LAS AUTODEFENSAS, Y SI DECíA QUE NO A LA VENTA, ME DABA MIEDO QUE FUERAN ATENTAR CONTRA MI VIDA, Así QUE ME REUNí CON EL SEÑOR MARCELO SANTOS, QUE FUE LA PERSONA QUE ME ENTREGÓ UN CHEQUE POR VALOR DE SEIS MILLONES DE PESOS (6.000.000), UNA VEZ RECIBí EL DINERO NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO Y NOS DESENTENDIMOSTOTALMENTE DE ESA PARCELA JI En la declaración rendida ante la UNIDAD en el diligenciamiento del formulario para la inclusión en el registro se dijo:5 ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ, manifestó a la UNIDAD que su padre nunca vivió en el predio ni pudo trabajarlo por cuanto FUNPAZCORD se le negó, como quiera que mensualmente le daba uno dinero por concepto de arriendo.
Además, que junto a su padre unos meses antes de que este falleciera se dirigieron a las oficinas de FUNPAZCORD a reclamar el dinero del arriendo, en donde en esa oportunidad MARCELO SANTOS les indicó que no había más dinero para pagar arriendo y que debían esperar cuanto les correspondían por concepto de bonificación por la parcela. 1.3.8.4.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad del solicitante.: De restitucióny formalizaciónde tierras.: PabloAntonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Reslrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 r SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 22 Según certificación de la empresa postal autorizada GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO recibió la notificación el 12 de junio de 2014.
(fl122 C4) y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO el13 de junio del mismo año (f1123 C4). Por secretaría el día 9 de junio de 2015 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448 de 2011 y se realizaron los oficios para la notificación de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO.
(fl115 C 4). 2.2. De la Notificación La demanda fue presentada el 29 de mayo de 2014 y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual por auto del 5 de junio de 2014 dispuso sobre la admisión y ordenó su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio de los inmuebles; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor y la notificación y traslado respectivo a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, como titulares del derecho de dominio de los bienes objeto de restitución. 2.1.
De la Admisión de la solicitud. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. • Certificado de libertad y tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Activo 140-109000 (15 folios). • Consulta de información catastrallGAC del FMI 140-109000 (1 folio). • Estudio traslaticio de dominio sobre los folios de matrícula inmobiliaria del predio solicitado en restitución, proveniente de la superintendencia de Notariado y Registro, constante de siete (7 folios). • Plano levantamiento predial relacionado al No ID 121782 de fecha noviembre 18 de 2013 correspondiente al predial 23001000400130076000 y matrícula inmobiliaria No 140-109000, elaborado por la UNIDAD, constante de (1 folio). • Acta de verificación de colindancia de la solicitud elaborado por la UNIDAD.
(1 folio). • Informe técnico predial elaborado por la UNIDAD.(5 folios). • Oficio OFI14-001066/JMSC de enero 31 de 2014 remitido por la ACR a esta territorial donde informan que el solicitante ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ, no registra como participante del proceso de reintegración de esa entidad. (1 folio). • Oficio UNFJYP_ 001514 de febrero 26 de 2014 remitido a la UNIDAD por la Fiscal Seccional adscrita jefatura Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz. • Consulta vivanto de fecha 08/01/2014- no reporta declaración. • Consulta rupta fini 140-9744 sin anotaciones (1 folio). • Oficio de fecha 11 de febrero de 2014 remitido por IGAC sobre el avalúo histórico del predio identificado con la matrícula No 140-1090000(2folio).: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 1 23 Se expresa por parte del apoderadojudicial, que sus mandantes obraron con buena fe exenta de culpa al adquirir los predios objeto de esta solicitud; puesto que: i. no tuvieron ninguna participación ni injerencia en los negocios jurídicos objeto de grave cuestionamiento de ilicitud dentro de la presente acción, por cuanto para la época en que se celebraron dichos negocios GUILLERMO LEÓN RESTREPORICO y GABRIELJAIME VÁSQUEZ GUERREROno tenían ninguna inversión ni interés en el departamentode Córdoba,toda vez que refiere que estos llegaron por primera vez a la Advierten de la existencia de estrategias por parte de paramilitares, guerrilla y narcotraficanteslos cuales han buscado a campesinos "pagados" para que soliciten tierras en restitución y posteriormentese las entreguena sus testaferros.
GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, presentaron conjuntamente su escrito de oposición a la solicitud, en el cual inicialmente realizan comentarios acerca de los principios de la Ley 1448 de 2011 y del concepto de justicia transicional. Indican posteriormente,que los jueces y funcionarios administrativosdeben buscar la verdad objetivaen sus decisiones garantizando siempre el debido proceso y los postulados de justicia realizando investigacionesque lleven a la verdad. 2.3.
La oposición de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. LA UNIDAD allegó el 29 de agosto de 2014 las publicaciones ordenadas. (fl 179 C4). Por auto adiado el 3 de octubre de 2014 el juez instructor del trámite ordenó el emplazamiento de los herederosindeterminadosde JOSE JOAQUIN CERVANTESMEDRANO (q.e.p.d)y TELMA ELOISA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d), ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA (q.e.p.d), AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS (q.e.p.d)y ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA(q.e.p.d).
(fl201 C4). El director de LA UNIDAD solicitó adicionar el auto admisorio en el sentido de que se ordenara el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados por estar demostrado dentro del expediente la ocurrencia del fallecimientode JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d) y TELMA ELOISA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d), ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA (q.e.p.d), AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS (q.e.p.d) y ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA{q.e.p.d}.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso r SENTENCIA 24 Con el escrito de oposición se trajeron los avalúos de los predios y se solicita la práctica de unos testimonios como el traslado de otras pruebas.
Por lo anterior y entre otros argumentos solicita el apoderado de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO Y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO se les reconozca la buena fe exenta de culpa con que obraron en las negociaciones que permitieron adquirir los predios solicitados en restitución; además que los actuales titulares no son los legítimos contradictores del despojo.
Además de lo anterior sostiene que: vii. La inexistencia de desplazamiento forzado en los predios objeto de demanda y viii. Que el concepto de violencia generalizada no es igual a afectación generalizada; en la que se señala que frente a la violencia generalizada dice el togado que este argumento sustento de las solicitudes no puede ser utilizado para todos los casos y los negocios jurídicos celebrados en el departamento de Córdoba en los años anteriores a los que sus asistidos compraron las parcelas.
Otros argumentos invocados son: iv. La existencia de hipotecas que garantizan créditos bancarios; v. Concepto juridicos prestados para adquirir los inmuebles y vi. La adquisición de bienes a precios del mercado; en donde resalta el apoderado que el precio pagado por sus asistidos cuando adquirieron estos predios corresponde con el que éstos tenian en el mercado para los años 2006 y 2007.
Al mismo tiempo, señalan: iii. Las circunstancias de cómo llegan a adquirir la tierra y relacionan en este punto que sus prohijados observaron distintas tierras en Córdoba y en municipios vecinos al departamento, asesorados por un comisionista de nombre TURIANO el cual era agrónomo y actualmente informa que vive en el municipio de Planeta Rica.
Además, por: ii. El tiempo transcurrido entre los negocios cuestionados y la adquisición por los actuales titulares. Para ello arguye el apoderado que de las escrituras y los certificados de libertad y tradición se evidencia que sus asistidos adquirieron los predios objeto de este proceso a partir del año 2006, hecho que a su juicio los ubica en un ámbito temporal distante de la época igual o superior a cuatro años en que se llevaron a cabo los negocios jurídicos de compraventa objeto de graves cuestionamientos sobre su ilicitud. región a finales del año 2005 motivados por su interés en adquirir tierras aptas para la ganaderia, efectuando la primera compra en el año de 2006.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accíonante Opositores Expediente 25 Entre otras pruebas también se le solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería que informará si GUILLERMO LEON RESTREPO, GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ, LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ y PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA, figuran como titulares de derecho de dominio de otros bienes inmuebles (fl 13- C5).
En auto calendado el 24 de marzo de 2015 esta Sala ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería la remisión de los folios de matrícula inmobiliaria identificados así: 140-43375, 140- 43885, 140-58107, 140-43486,140-43538, 140-43485, 140- 109744, 140-44324, 140-43879, 140- 108996 Y 140-109000, los cuales fueron allegados y obran a folios 130 a 175 del cuaderno 5 del plenario.
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 4 de marzo de 2015 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente (Folio 4 C-8). 2.5. Fase de Decisión (fallo) Finalmente y al haberse recaudado todas las pruebas decretadas por auto de fecha 11 de febrero de 2015 el juez instructor del proceso dispuso la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448de 2011.
Por auto del 12 de diciembre de 2014 el juez instructor del proceso decretó las pruebas solicitadas por cada una de las partes intervinientes y de oficio solicitó la prueba trasladada consistente en ordenarle a la secretaría del mismo despacho remitiera copias de los CD de las diligencias de interrogatorio de parte rendidos por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO en calidad de opositores dentro del proceso de formalización y restitución de tierras despojas y abandonadas forzosamente bajo el radicado 23-001-3121-001-2014-0008-00; providencia que fue adicionada por auto del 15 de diciembre de 2014 ordenándose el interrogatorio de parte de todos los reclamantes. 2.4.
Etapa probatoria.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Reslrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 26 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Con fundamento en lo expuesto el Ministerio Público señala que encuentran satisfechas plenamente las exigencias de ley y por tanto solicita se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones, declarando a su vez imprósperas las de los opositores y de ahí derivar las consecuencias jurídicas de las presunciones consagradas en los literales a) y b) del numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Se concluye la participación del Ministerio Público, señalándose que los opositores no obraron con buena fe exenta de culpa. Dice el Ministerio Público además que no se demostró el hecho de haberse adquirido las parcelas por medios legítimos, ni la convicción inequívoca de que los adquirentes de las parcelas hoy reclamadas, eran los verdaderos propietarios, ni que de ellos se tenía la certeza de que adquirieron sus propiedades conforme a derecho, pero indica que no se evidenció que estos tampoco fueron adquirentes de buena fe exenta de culpa, sino que por el contrario se aprovecharon de la situación para privar, arbitrariamentea los parceleros del dominio de sus predios solicitados en restitución. Respecto al caso concreto, se adujo que conforme al material probatorio obrante en el expediente es claro que los opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO debían y podían tener el conocimiento del hecho notorio de la afectación de la convivencia social, generada por los grupos al margen de le ley en el departamento de Córdoba, en general y concretamente en Montería y en el corregimiento de Leticia donde está localizada la vereda El tronco, lugar de ubicación de los predios que se reclaman.
En escrito allegado el 23 de abril de 2015 la Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín realizó su intervención para el presente proceso rindiendo el correspondiente concepto. En su concepto, inicialmente se realiza un recuento de los antecedentesdel proceso, y se relacionan los conceptosjurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448de 2011 y de la buena fe exenta de culpa. 2.6.
Concepto del Ministerio Público. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA, 27 6 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007. Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucióny explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsadospor situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
Más recientementela sentencia T-159/117 de la Corte Constitucional,señaló sin ambages que: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamentala que el Estadoconsetve su derechoa la propiedad o posesióny les restablezcael uso, goce y libre dispOSiciónde la misma en las condicionesestablecidaspor el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado,que merece atenciónespecialpor parte del Estado ( ). Se ha señalado que es de carácter fundamental el derecho a la restitución de las víctimas como lo ha sostenido la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-821 de 20076, en la cual elevó a la categoría de derecho fundamental el derecho a la restitución a las personas víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la Corte señaló que a partir de ese derecho fundamental, se debe restablecera las víctimas en el "uso, goce y libre disposición"de la tierra. 3.4.
Protección constitucional. Para abordar la solución del problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, el cual se encuentra delineado en el repudio a la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales de las personas, en especial de los más vulnerables, en lo que modernamente se ha denominadojusticia transicional. 3.3.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presunción legal invocada en las pretensiones de la solicitud, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además de ello y por la oposición presentada se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación. 3.2.
Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso, SENTENCIA 28 8 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 9 Ver sentencia T-821 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería. (i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y prinCipalpara la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de lajusticia restitutiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retomen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en De los estándares intemacionales, la Constitución Polftica y lajurisprudenCia constitucional sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferencial y esencial del derecho a la reparación integral se pueden concluir las siguientes reglas: ( ) En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 Y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.
Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derechofundamental autónomo y exigible.
"El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma,.9, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental.
Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marco juridico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.
De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución. Con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/128 amplió las anteriores concepciones y señaló:: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Reslrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 29 10 Corte Constitucional. sentencia C-253 A de 2012, sustanciados Mg.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO 11 Corte Constitucional. sentencia C-579113 MP: JORGE IGNACIO PRETELTCHALJUB. La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transfonnación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacional y comprenden "el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la refonna institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos elfos".
En la sentencia C-579 de 201311 la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional.Allí se dijo: Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo de justicia transieional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionalesnecesariaspara la no repetición de los hechosy la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible"10.(resaltadono es original) Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestandoque la Ley 1448 de 2011 "una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos,que aplican las sociedadespara enfrentarlas consecuenciasde violacionesmasivasy abusos generalizadoso sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliacióny consolidaciónde la democracia, " La Corte Constitucional,ha definido en la sentencia C- 771 del 13 de octubre de 2011, (M.P.Nilson Pinilla Pinilla)que la justicia transicionales: 3.5.
La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) en caso de no sea (sic)posiblelarestituciónplena, se deben adoptar medidas compensatorias,que tengan en cuenta no solo los bienes muebles (sic) que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnizacióncomo compensaciónpor los daños ocasionados.
(vii)el derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramenteun mecanismode reparacióny un derechoen sí mismo, autónomoe independiente.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 • SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 30 12 Corte Suprema de Justicia, Mgda.
María del Rosario González Muñoz; rad. 33788. Auto define solicitud cambio de radicación. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de ternos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz.Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Acorde con la doctrina se reputan notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.
Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "[nJo se exige prueba de los hechos notorios porque "Es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando eljuez de manera directa -al igual que /a comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáctico, es de determinadaforma y no de otra" En igual sentido, la Corte Constitucional, manifestó en sentencia No. T-354/94: Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin 'd d d. di b. I di../3 necest a e un me 10pro atorro que o acre ite.
Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certezay que por tan/o, se impone descartarloprobatoriamente. "[eJIhecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que losfuncionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga aplenitud.
Ejemplo de ello, es la providencia del 27 de junio de 2012 con ponencia de MARíA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, en donde la Corte Suprema, sostuvo: "Además, cuando se señala que la presencia paramilitar en vastas regiones del país constituye un hecho notorio, se pretende significar, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que no necesita prueba específica que lo corrcoore'v. En otra providencia la Corte Suprema de Justicia, precisó: La Corte Suprema de Justicia, ha advertido de vieja data, que la situación de violencia indiscriminada que ha sufrido el país en vastas regiones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualificada.
El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177del C, de P.C, 3.6. El hecho notorio: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 31 • 14 Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.
Partes Preliminar y General. Tomo 11. El Objeto y Contenido de 105 Derechos. Capítulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998.Pág.415 15 M.P. JUAN PABLOSUAREZOROZCO " Dentro de ese marco histórico y social del pais, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales.
Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizaciónen los años 1992y 1993,surgieronnuevamente en 1994,ante la campañade las FARC Análogamente esta Corporación en sentencia del 13 de febrero de 2014, expediente 23001 31 21 002 2013 0004 0015, ordenó la restitución de 59 parcelas que hacían parte de las haciendas conocidas como Cedro Cocido y Arquia, en donde además también fungieron como opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, allí frente a la situación de violencia en el Departamento de Córdoba se dijo: Sobre el contexto de violencia en el Departamento de Córdoba esta Sala Especializada en varias sentencias proferidas desde el momento de su creación se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el Departamento especialmente en el Municipio de Montería, en atención que varios de los predios ya restituidos en virtud de la Ley 1448 de 2011, hacían parte de las conocidas haciendas Santa Paula, El Paraíso, La Milagrosa y Cedro Cocido. 4.1.
El Contexto de violencia enel departamento de Córdoba. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii. La vinculación o relación de los solicitantes con el predio y iv. la temporalidad de los hechos y su interrelación con la ley de víctimas.
4. EL CASO CONCRETO. Bajo esa óptica debe darse el tratamiento de hecho públicamente notorio a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe tener acerca de ellos".14: Derestitución y formalizaciónde tierras.: PabloAntonio Garcés Tapia. - otros.: GuillermoLeón Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 32 Del mismo modo, en el expediente penal se consignó lo siguiente: "( ) la señora IZQUIERDO BERRIO venía logrando una representación de más de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, la recuperación de las tierras en la hacienda Santa Paula, Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tangas, ubicadas en el departamento de Córdoba, tierras que habían sido donadas por la Fundación "FUNPAZCOR" la que había sido creada por los hennanos Vicente y Carlos Castaño Gil, latifundios de los cuajes un considerable número de parecerlos fueros despojados o se les hizo vender bajo la intimidación a precios irrisorios' (Negrillas fuera del texto) (fl. 285 vto.
C Principal. Pág. 20 de la sentencia). En el proceso arriba referenciado, el juzgador de instancia para contexlualizar los hechos, trascribe lo plasmado en la solicitud de cambio de radicación de la investigaciÓllpenal por la muerte de Yolanda Izquierdo, formulada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia: Esa situación fáctica, de público conocimiento por la sociedad colombiana, fue puesta de presente en la providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004, por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, que condenó a cuarenta (40) años de prisión, a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro del grupo de autodefensas AUC, por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio en concurso heterogéneo, Concierto para delinquir agravado y amenazas, por pertenecer al grupo armado al margen de la ley AUC, bloque Casa Castaño. Específicamente, por el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería, el31 de enero de 2007.
Resulta indudable también que /a actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos'.
"En ese sentído, se impone señalar aquí, como ya /o ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la confonnación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos annados al margen de /a ley, comúnmente l/amados "paramilitares', los cuales ocuparon territorios de manera violentay tuvieron gran injerenciaen la vida social, polftica Yeconómica de dichos sectores.
Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridadesjudiciales, especialmente para el tribunal de casación patrio, que al respecto puntualizó: Entre tales acontecimientos criminales, es palpable la notoriedad que revisten los hechos en que resultó muerta la ciudadana Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, como consecuencia de sus actividades de liderazgo, encaminadas a recuperar las tierras correspondientes a varias haciendas, situadas en el departamento de Córdoba, de las cuales se despojó a un número considerable de parceleros por parte de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, la condenada por la justicia, Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.
En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares·, elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011.
En dicho documento, a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios. orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.
Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividadesdel narcotráfico.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 33 • La procesada fue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. "Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hecho probado mediante prueba testimonial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundación para la Paz de Córdoba) fue una institución creada por la familia CASTAÑO GIL, que contaba con personería jurídica expedida por la Gobernación de Córdoba el 14 de noviembre de 1990, tenía como objeto social promocionar y mejorar las condiciones de vida de distintas comunidades colombianas, procurando la igualdad de desplazados, víctimas de la violencia y comunidades indígenas e igualmente contaba con bienes y capital donados por la familia CASTAÑO GIL.
A través de ellos, se cedieron varios terrenos a campesinos despojados por la violencia. La decisión del A quo fue objeto de confirmación, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 250000701001201000004 01, precisó: "Se infiere lógicamente que por el hecho que los representantes de victimas YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO y su compañero MANUEL, al estar abanderando esa causa ante la Unidad De Justicia y Paz, al haberse apersonado a recurar los terrenos y parcelas de los campesinos, fueron amenazados de muerte, muchas personas sabían de esos espantajos y tenían discernimiento que era por el liderazgo de las tierras ( )" (fl. 292 vto.
C Principal. Pág. 33 de la sentencia) ( ) "Haciendo un balance de toda la prueba recaudada, podemos concluir lo siguiente. Sí SOR TERESA perteneció al grupo de autodefensas de la casa CASTAÑO, no obstante sus vínculos personales con esa familia, le administraba las finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCOR les representó dicha fundación; sí participó en la entrega de tierras y parcelas a los campesinos de la región y estaba interesada en quitárselas pasado algún tiempo la orden que recibió era de recuperar las hectáreas a los poseedores, la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventas irrisorias del justo precio, luego compareció con hombres armados y escoltas a amenazar directamente a los parceleros " (ti. 298 vto.
C. Principal, corresponde a página 45 de la sentencia). En su valoración de las pruebas obrantes en el proceso, el juez de primera instancia en materia punitiva señaló: '( ) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ quería quietarles las parecertas y le dijo que la vendiera, se la pagaba a millón por hectárea y fue así como hizo la transacción. En el año de 1991 que esta última negOCiabalas parcelas porque trabajaba con los CASTAÑO GIL con VICENTEy con CARLOS, ya otros parceleros los vivían desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COC/DOY (sic) Y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzó a comprar también, y a quienes no querían vender los obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ ( )".
(Negrillas fuera del texto) (fl. 297. C Principal, corresponde a página 42 de la sentencia). Acerca del testimonio del parcelero Pedro Betulio Diaz, dice el sentenciador penal lo siguiente: 6. FUNPAZCOR en vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Díaz, Pedro Betulio Díaz, entre otros)" (fl. 290 C Principal.
Págs. 29 y 30 de la Sentencia). "4. Se evidencia que Sor Teresa Gómez Álvarez fue representante legal de FUNPAZCOR, con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacía parte de esta fundación)". 5.
Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑO y de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea, valor este que no correspondía con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.
(hecho probado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la bonificación, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)": De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 • SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 34 16 MP.
Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia del 28 de abril de 2014.Exp: 23001-3121-002-2013-00017. De este contexto de violencia en el departamento de Córdoba se destaca que "Los hermanos Castaño Gil" fueron los encargados de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa; se encuentra documentado que los temidos jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, llegaron al Alto Sinú a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en donde empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensas fincas, que luego servirían para e\ desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.
Además, comenzaron a aplicar lo que se convertiría en su modus operandí tradicional, la ejecución de masacres, al tiempo que enfrentando a la guerrilla, generando así los desplazamientos de la población civil y muchas víctimas fatales. Ese entorno violento, fue propicio para que grupos al margen de la ley -paramilitares- crearan una estrategia de amedrentamiento y sangre contra la población civil para conquistar en determinada forma territorios y solidaridad con su causa.
Estrategia que conllevó una sistematizada violación de los derechos a la población civil, a través de conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, las que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local. En su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.
Se ha destacado la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991.
Esta Sala de Decisión también ya decidió un proceso en el cual el predio restituido hacia parte de la denominada hacienda Cedro Cocido, en esta oportunidad y frente al contexto de violencia en la zona se indicó16: Posteriormente, los miembros de la organización iniciaron la recuperación de tierras, ofreciendo bonificaciones de 1millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor real; al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTAÑO) coaccionó a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran".
(ti. 326 C Principal. Págs. 22 y 23 de la sentencia) (..) Con base en lo anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecía a las AUe estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en el pasado por la familia CASTAÑO a través de FUNPAZCOR para lo cual se valió de amenazas en intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que lo hícieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando fue representante de FUNPAZeOR, por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiénes las donaron y las que pretendían recuperar (ti. 327 vto C Principal.
Pág. 25 de la sentencia).: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo león Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 35 17 http://moe.org.co/home/doc/moe_mre/CD/PDF/cordoba.pdf Esto conformo (sic) un complejo problema agrario, que tuvo como telón de fondo, un conflicto por las tierras, que duro (sic) hasta la desmovilización de los grupos conforme a los lineamientos previos a la ley de justicia y paz ".
A folios 116 del cuaderno 1 del informativo obra el oficio DPRC 5007-1476 de la Defensoría del Pueblo en donde informa el conocimiento de situaciones de violencia en el Municipio de Montería, allí se dijo: "La Defensoria tiene información que el Departamento de Córdoba ha pasado por sucesivos y prolongados periodos de conflicto armado que han involucrado a la población de campesinos poseedores y propietarios de predios en las veredas ubicadas en el Municipio de Montería. Las autodefensas empezaron a tomar cuerpo con la llegada de Fidel Castaño Gil en el año de 1982 y se fortalecieron a mediados de 1984, siendo su principal visión la adquisición, parcelación y adjudicación de tierras, en favor de campesinos y pobladores con el fin de enfrentar las amenazas y agresiones de la guerrilla.
Además de lo anterior, llama la atención de la Sala que desde el folio 119 del cuaderno primero del expediente, se observa remitido por el CINEP la relación dada por el banco de datos de derechos humanos, sobre muertes, amenazas y lesiones ocurridas en Montería desde el 06-10-1996 al 06-15- 2012. La exposición al riesgo que la población cordobés tuvo durante el tiempo que dura este estudio, se puede observar en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la región, que sometió a la población, sobre todo a la élite local (empresarios y ganaderos) vivir en un ambiente de extorsión y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar.
Esta participación en el conflicto de los paramilitares obligó a la guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacres y en contra de líderes sociales de la región, que incluyó su relación con el Urabá: "Los primeros reportes indican que Castaño comenzó a operar en Urabá en 1987, cuando además de los asesinatos selectivos de dirigentes políticos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de acción. Las ACCU se consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castaño, que pasó a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castaño. Al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir9 y se dio la asignación del general Rito Alejo del Río a la Brigada XVII.1O Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC, contaron, además, con el apoyo de la élite regional.
Su historia puede verse como: "La expansión de los grupos paramilitares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananero y la creación de las ACCU como el inicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del área, además de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad económica necesaria para la recuperación de la agroindustria bananera.
Castaño lo expresó claramente: <Los señores bananeros eran los que fortalecían económicamente a la guerrilla y yo no podia prohibirles que le dieran plata si yo no estaba allí para decirles: -No les den, que yo respondo>". En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto. De un lado, uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país. De otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes.
Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos - guerrillas y paramilitares- en la cual la mayoría de las victimas fueron campesinos ajenos al conflicto. En una interesante monografía realizada por la Corporación Nuevo Arco lris" denominada "Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007" se hizo un importante estudio acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó:: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 36 Igualmente ello es ostensible en el caso de GUILLERMINA GARCES PAEZ, hija de PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, quien reclama la parcela 23 de Cedro Cocido, y narra ante LA UNIDAD El donatario ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA, falleció el 27 de julio de 1999 y la venta del predio a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ se efectúo mediante escritura pública 276 del 5 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería, en donde aparece supuestamente firmando ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA, a ese momento fallecido.
" yo fui quien realizó la venta de la parcela con consentimiento de los hermanos, pero más bien ellos dijeron que no era venta sino una bonificación, así fue que más por el temor de saber que quienes querian la parcela de mi padre eran las autodefensas y si decia que no a la venta, me daba miedo que fueran atentar contra mi vida, así que me reuní con el señor Marcelo Santos que fue la persona que me entregó un cheque por valor de seis millones de pesos (6.000.000) una vez recibí el dinero no firme ningún documento y nos desentendimos totalmente de esa parcela ".
ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ, señaló ante la UNIDAD que posterior a la muerte de su padre él se encargó de la venta de la parcela, puntualmente dijo: Los solicitantes, como se resaltó en el acápite inicial de la providencia, narraron ante la UNIDAD al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, que directamente o sus causahabientes fueron presionados por parte de las directivas de FUNPAZCOR o sus lugartenientes para que vendieran sus parcelas, como en el caso de ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (q.e.p.d) que después de fallecido presionaron a su hijo ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ para que vendiera el predio y en la escritura de compraventa aparece firmando el primero luego de acaecido su óbito.
Las anteriores circunstancias generales, incidieron en las vidas y actividades de los solicitantes y por ello la Sala estudiará las circunstancias de violencia que terminaron con el despojo de las parcelas donadas a los aquí solicitantes. 4.2. Contexto focal de violencia y hechos. De todo lo expuesto, corroborando con lo sostenido en la solicitud introductoria, se evidencia el contexto de violencia sufrido en el departamento de Córdoba, notoriamente conocido, particularmente lo sucedido en los predios inicialmente de propiedad de FUNPAZCOR, representada legalmente por Sor Teresa Gómez Alvarez, posteriormente donados en parcelas a campesinos, de las que posteriormente fueron despojados, a través del amedrentamiento directo sobre los donatarios, ejercido por la maquinaria criminal paramilitar, para recuperar las tierras.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 37 • 18 Folios 206 el. 19 Folios 304 el. 20 Folios 366 e2 21 Folios 441 e2 22Folios 513y 579e3.
Sobre el asunto, ARNOBIS DEL CARMEN SIBAJA VARILLA, dijo a la UNIDAD que: ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA y LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ al igual que los otros reclamantes narraron a la UNIDAD que la fundación FUNPAZCOR realizó ofertas insistentes por las parcelas las cuales tuvieron que aceptar debido a que era conocido que dicha organización era dirigida por paramilitares y específicamente por el clan de los CASTAÑOS, así lo indicaron al momento de diligenciar el formulario para la solicitud de inscripción en el registro de tierras22.
Otra de las reclamantes GLADYS RUBY VILORIA, manifestó a la UNIDAD que su esposo ETANISLAO MORALES VALSEÑA (q.e.p.d), se sintió amenazado por cuanto en una oportunidad cuatro (4) hombres fueron a buscarlo y le dijeron que tenía que vender la parcela, porque allí no se podía quedar.21 Así cada uno de los reclamantes va dejando su realidad.
JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, por su parte, reclamante de la parcela 90-Arquia contó a la UNIDAD que su padre de crianza propietario del predio se sintió atemorizado porque SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ mandó a buscarlo para que le vendiera la parcela2o. A su vez, JULIO CESAR PEREZ VERTEL hijo del reclamante CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO contó a LA UNIDAD que en la zona había un grupo armado conocido como paramilitares o autodefensas y existía el rumor que los hermanos CASTAÑO se iban apoderar de las tierras, siendo la misma SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ quien le dijo a su padre que tenía que entregar la parcela que le había sido donada por cuanto lafundación FUNPAZCORD la necesitaba y que por ello recibiría unaban ificación.19 que si bien su padre no fue amenazado directamente, el mismo se sintió intimidado porque su vecinos empezaron a vender sus parcelas, aunado a que era de pleno conocimiento que en la zona operaba el grupo armado de "los paramilitares de los Castaños" quienes enviaron a MARCELO SANTOS a la parcela con el mensaje que tenían que vender el predio porque "iban a recuperar sus tierras los Castaños" 18.
Accionanle Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - olros.: Guillermo León Reslrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 38 23 Folios 656 C3 REGISTRO FECHA Y LUGAR DE LOS Delito grupo ilegal al que SIJYP REPORTANTE HECHOS se atribuye 187835 PABLO ANTONIO 2000/07/05 corregimiento Desplazamiento forzado GARCÉS TAPIA Leticia, Finca Santa Paula del estructura ACCU Bloque municipio de Monteria Córdoba 242616 CESAR AUGUSTO 1991/01/01 corregimiento Desplazamiento forzado PEREZNERIO Leticia, Finca Santa Paula del Casa Castaño municipio de Monteria son: A folio 269 del plenario la Fiscalía General de la Nación relaciona las personas, ahora solicitantes, que diligenciaron el formato de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley estos Todos los aquí solicitantes narraron ante LA UNIDAD que era de pleno conocimiento que en el municipio de Montería operaban los paramilitares dirigidos por el CLAN CASTAÑO Y que la Fundación FUNPAZCORD era dirigida por estos y sus colaboradores.
También coinciden los testimonios de estos al decir que sintieron temor cuando miembros de Funpazcor insistieron en la compra de sus parcelas. Dentro del plenario existen pruebas que acreditan la calidad de víctimas del conflicto armado por parte de los aquí reclamantes y de miembros de sus respectivas familias, los cuales fueron desplazados de sus predios como antes se anotó cuando miembros de Funpazcoremprendieron su plan de recuperaciónde tierras. 4.3.
La calidad de víctima de los solicitantes Lo anterior denota como la Fundación FUNPAZCOR a como diera lugar cumplió la misión de recuperar los predios dados inicialmente en donación, utilizando amenazas, o aprovechando el justificado temor por las acciones paramilitares o en general infundiéndolo en la zona, en favor de proclive propósito.
"".mi papá decidió vender la parcela, mi hermano decía que ese precio era muy barato pero mi papa decía que el precio lo ponía la fundación, que para que se quedaban en la parcela cuidando ganado ajeno y recibiendo muy poco por el arriendo. Él le vendió en 1999 a un señor de la Fundación José Norbey Duque Giralda, a él le pagaron primero una parte y el resto se lo dieron en pequeños pagos pero no sabemos si él recibió todo el dinero por esa venta.
Mis papá (sic) y mi hermano sabían que la tierras eran de Fidel Castaño y pues la Fundación, cuando le dijeron que vendiera la parcela le entró la preocupación a mi papá porque sí ellos (los Castaño y la fundación) eran los dueños de las tierras, si no vendía le podían (sic) hacer algo a él o a alguien de la familia23..." Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 39 • Igualmente en oficio 0366-SEPBRV-UNJYP-C de fecha 15 de octubre de 2013, la Fiscalía General de la Nación informa que los predios denominados 130 CEDRO COCIDO Y 41 ARQUIA han sido solicitados en restitución por terceros por un posible despojo o abandono forzado de tierras o bienes sobre los cuales se ha podido establecer un posible vínculo con miembros de grupos organizados al margen de la Ley.
A folios 463 del informativo Fiscalía General de la Nación en oficio del 15 de octubre de 2013 No 382-SEPBRV-UNJYP-C, informa que los predios denominados 72 Cedro Cocido y 74 Arquia, víctimas del conflicto armado los solicitan en restitución por un posible despojo o abandono forzado de tierras, o bienes sobre los cuales se ha podido establecer un posible vínculo con miembros de grupos organizados al margen de la ley.
La Fiscalía General de la Nación en oficio del 16 de octubre de 2013 No 382-SEPBRV-UNJYP-C, informa que una vez revisada la base de datos con la que cuenta la Subunidad, se encontró que el inmueble denominado parcela 74-Arquia, identificado con matrícula inmobiliaria No 140-44324, el cual fue denunciado por el postulado a la ley 975 de 2005 JESUS IGNACIO ROLDAN PEREZ alias monoleche.
También en folios 312 del mismo cuaderno, el coordinador de la Unidad Nacional contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzado sede Montería certifica que el despacho de la Fiscalía 25 especializada, adelanta investigación previa por el presunto delito de desplazamiento forzado conforme a la denuncia presentada por CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO.
En folios 311 del cuaderno 2 del plenario obra constancia de la Fiscalía General de la Nación en donde se hace constar que CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO se encuentra registrado como víctima directa dentro del proceso de justicia y paz por el delito de desplazamiento forzado ocurrido en el corregimiento de Leticia, parcelas Cedro Cocido Montería Córdoba, por el actuar delictivo del Bloque Casa Castaño. 157752 Desplazamiento forzado estructura ACCU Bloque Córdoba 2000107/05 Corregimiento Letida, finca Cedro cocido municipio de Montería, Córdoba.
ANGEL MARIA Sl8AJA Sl8AJA: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionanle Opositores Expediente 40 • PARCELA FMI DONATARIO COMPRADOR EPI FECHA NOTARIA 23 CEDRO COCIDO 140-43375 PABLO ANTONIO GARCES TAPIA URBANO ANTONIO VIANA MADERA 1064 17-iun-99 2a. de Montería 48 CEDRO COCIDO 140-43885 CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO MANUEL ARTURO SALOM RUEDA 1580 19jul-99 2a. de Montería JOSE JOAQUIN CERVANTES 90ARQUIA 140-58107 MEDRANO ANGEL RAMON ESPITIA PlAZA 20 09-ene-{)2 2a. de Montería ESTANISLAO JOSE MORALES PEDRO JULIO RODRIGUEZ Uníca de 74ARQUIA 140-44324 VALSEÑA SARRAZA 225 12-jun-03 Pueblo Nuevo 41 ARQUIA 140-43879 ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA MANUEL ARTURO SALOM RUEDA 1585 19-jul-99 2a. de Montería LUZMILA DEL ROSARIO URANGO 130 CEDRO COCIDO 140-43486 ALVAREZ RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS 1868 24~o-99 2a. de Monteria AQUILES RAFAEL SIBAJA DE 77 ARQUIA 140-43538 HOYOS JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO 2045 15-sep-99 2a. de Montería Las ventas de las parcelas por parte de los iniciales donatarios, configuró no solamente la ocurrencia del daño a estos, sino además el momento en que éste se produjo, cumpliéndose el elemento temporal exigido por la Ley 1448; ello ocurrió así: El artículo 75 de la mencionada Ley 1448 de 2011, señala que son titulares de la acción las víctimas que detentaran frente al predio reclamado la condición de propietaria, poseedora u ocupante de baldío, que hayan sido despojadas de cualquiera de las anteriores condiciones por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley. 4.5.
La temporalidad de los hechos victimizantes. SOLICITANTE PREDIO EP FECHA NOTARíA PABLO ANTONIO GARCES TAPIA Parcela 23 Cedro Cocido 1378 01-nov-91 Notaría Segunda de Montería. CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO Parcela 48 Cedro Cocido 1676 12-díc-95 Notaría Segunda de Montería. JOSE ANGEL CORENA GALARCIO Parcela 90 Arquía 2017 03-ago-95 Notaria Segunda de Montería. GLADYS RUBY VILORYA Parcela 74 Arquia 1948 JO-díc-91 Notaria Segunda de Montería. ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA Parcela 41 Arquia 1672 12-dic-91 NOlaria Segunda de Montería. LUZMILA DEL ROSARIO URANGO Parcela 130 Cedro Cocído 1488 20-nov-91 NOlaría Segunda de Montería. ALVAREZ DALlLA LUISA VARILLA SIBAJA Parcela n Arquia 1508 20-dic-91 Notaria Segunda de Montería. ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ Parcela 133 Cedro Cocido 1517 20-nov-91 Notaria Segunda de Montería. Los reclamantes señalados a continuación o sus causahabientes, se hicieron a la parcela que ahora demandan a través de donaciones efectuadas por FUNPAZCOR, de acuerdo con los siguientes instrumentos públicos, otorgados todos ellos en la Notaría Segunda del Círculo de Montería; reclamando en el proceso la calidad de propietarios.
Los siguientes reclamantes al unísono detentaron la calidad de donatarios de los inmuebles que se mencionan y propietarios en su momento de ellas, lo que se acreditó con los certificados de matrícula inmobiliaria ya mencionados. 4.4. La relación con la tierra de los solicitantes: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 41 • 5.1.
Los opositores como pruebas solicitaron el interrogatorio de parte de algunos parceleros, los cuales no se realizaron por cuanto estos no acudieron en la fecha fijada para su recepción; pero así mismo solicitaron como prueba trasladada el interrogatorio por ellos absuelto en el proceso de radicado 23-001-3121-002-2013-0004-00, instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería en donde fungieron como opositores; lo que el Juez Instructor decretó junto con los interrogatorios recibidos en el proceso adelantado en ese mismodespacho con radicado 23-001-3121-001-2014-0008-00.
Aunado a lo anterior se sostiene que "Tal como lo demuestran las escrituras y los certificado de libertad y tradición respectivos, los actuales titulares, mis poderdantes, adquirieron los predios objeto de este trámite a partir del año 2006, hecho este que por sí solo los ubica en un ámbito temporal distante de la época (igualo superior a cuatro años) en que se llevaron a cabo los negocios jurídicos de compraventa objeto de graves cuestionamientos sobre su ilicitud'.
A lo expresado agrega que" de acuerdo con la información que mis procurados han podido recopilar desde el momento en que se aprestaban a realizar la negociación de estos predios y durante el tiempo que ha transcurrido desde que los adquirieron, los lleva a concluir que en los predios por ellos adquiridos no se presentó ningún acto de despojo o abandono forzado ".
Cabe destacar, que el fundamento básico de la resistencia a las pretensiones radica en la supuesta calidad de terceros adquirientes de buena fe exenta de culpa, que ostenta los opositores, quienes, según se expresa, para la fecha de ocurrencia del despojo y abandono forzado no sólo no habían adquirido los predios objeto de restitución, sino que tampoco, tenían interés de invertir en tierras en Córdoba.
En su escrito de oposición GUILLERMO LEÓN RESTREPO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, formularon sus desacuerdos a la solicitud colectiva y acumulada de restitución de tierras presentadas a través de la UAEGRTD, los cuales fueron resumidas en el acápite respectivo dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en los cuales pidieron declarar no procedentes las pretensiones de la solicitud de restitución. 5.
LA OPOSICiÓN DE GUILLERMO LEÓN RESTREPO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO. ALFREDODE JESUS CARDONA LUIS BERNARDOQUIJANO MONTOYA GONZALEZ: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 42 24 CD-Audio y video folios siguientes 265 CA. 2S Minuto 17:23 En la misma diligencia el Procurador Judicial de Restitución de Tierras le indicó que en el año 2006 año en el que se celebró el negocio, se empezó en la zona una desmovilización de los grupos paramilitares que operaban en la zona, lo cual fue de pleno conocimiento por todo el país por cuanto estuvo cubierto por muchos medios de comunicación nacional, al respecto le preguntó al declarante en ese momento si no tuvo en cuenta esta situación antes de realizar las compraventas, a lo que este manifestó: (Minuto: 16:38) "después de esa negociación y que Don GUILLERMO se instalase (sic) acá en la zona, empezó a decirme que había algunas personas, algunos vecinos, que tenían algún interés en vender yofui autorizando a don Guillermo a que fuéramos haciendo nuevas compras como en el año 2006 hasta 2011 durante esos años consecutivos venimos haciendo compras a diversas personas que iban lindando con la finca, inclusive le compramos a 2 o 3 parceleros como en los años 2009, 2010 o 2011 y le compramos a catorce millones de pesos.
Sobre como empezaron a comprar más parcelas en la zona dijo: "después de hacer esas averiguaciones pudimos contactar con el señor JORGE ENIS y le preguntamos si tenía algún interés en vender su tierra, la respuesta de él fue que sí porque en ese momento la tierra la tenia hipotecada con el Banco de Colombia en seis cientos millones de pesos, entonces que estaba bregando a liquidar cualquiera de sus activos, es así que empezamos hacer la negociación con el señor JORGE ENIS, se la compramos a catorce millones de pesos, los pagos se hicieron por vía bancaria.
Seguidamente relató como hizo el negocio de las primeras parcelas una vez contactó a JORGE ENIS. (Minuto 13:38) • PREGUNTADO: De qué manera y como se vinculó usted al Departamento de Córdoba. CONTEST6: Quiero aclarar de que tengo inversiones por todo el país y hasta el año 2006 no tenía ninguna inversión en el departamento de Córdoba, ni en mi actividad de compraventas, ninguna otra clase de inversión, mucho menos en tierras, cuando mi socio me propone que quería conseguir una tierra ganadera pero una tierra productiva en la cual se pudiera cebar, tomamos la decisión de buscar en el departamento de Córdoba, es así que visitamos varias zonas del departamento, estuvimos en el bajo Sinú viendo unas tierras, estuvimos con varios comisionistas, nos mostraron muchas tierras en este departamento, un día que andábamos en esa región viendo otra tierra, pasamos por esta finca que le compramos al señor JORGE ENIS, nos gustó la finca por sus suelos, vinimos a Montería a averiguar quién era el señor JORGE ENIS, nos contaron que era un reconocido ganadero, que tenía varias haciendas ganaderas y que era un señor prestante de esta sociedad. 5.2.
El opositor GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO, en su interrogatorio de parte, trasladado como prueba relata cómo llegó al departamento de Córdoba a realizar lo que él llama "ínvers'ones>, así: En el momento procesal se ordenó la recepción de una serie de declaraciones solicitadas por la oposición, sin que los testigos citados hubiesen comparecido para rendir el testimonio.
Así las cosas el acervo probatorio lo componen pruebas documentales y algunas trasladadas.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 43 • 26 Minuto 31:33. " pedimos títulos y certificados de libertad, para adelantar con las negociaciones, cuando nos presentaron los títulos y los certificados de libertad que nosotros mismos sacamos los certificados de libertad y tradición, aparecía la familia CASTAÑO y una fundación, FUNPAZCORD. que nos llamó la atención y las escrituras aparecía, la familia CASTAÑO, de allí procedimos a buscar un profesional en derecho para los estudios de los títulos " (Minuto 13:25) Por su parte el opositor GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO en la prueba traslada a instancia del Juez Instructor, señaló: El Procurador preguntó si le había indagado a JORGE ENIS SANTOS la manera de como adquirió el bien, si le había dicho que le había comprado a antiguos parceleros de la finca Cedro Cocido a lo que contestó que "en eso no entramos en detalle, yo no le vi como ninguna relevancia ni nada ".
"cuando yo le pido los certificados de libertad y tradición, me sorprendo que la familia CASTAÑO o un CASTAÑO estaba involucrado en la compra de esta finca, como en el año ochenta y punta, eso a mi me generó gran inquietud, me llevé esos títulos para Medellín y le hice hacer un estudio de títulos a lada esa propiedad con el doctor JESUS ALBERTO MADRIGAL, es un reconocido abogado de la ciudad de Medellín, fue Juez de la República por más de 25 años, los resultados de ese estudio de títulos para esos predios no tenían ninguna limitación para ser comprados, que la única limitación que tenía era una hipoteca con el Banco de Colombia por seis cientos millones de pesos algo que a mí me generó tranquilidad ".
Seguidamente del relato que venia efectuando GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO se refiere que si sabía que los predios que estaba adquiriendo habían sido de la familia CASTAÑO y de FUNPAZCORD. "Si doctor en la primera conversación le pregunté al señor JORGE ENIS que como había adquirido la finca, él me dijo que esas eran unas parcelas que habían donado pero que los parceleros habían empezado a vender unos a otros e iban haciendo globos de 3,4 hectáreas o 5, se iban vendiendo y comprando entre ellos y que así iban conformando globos, esos globos más grandes, como el que él compró varios globos y los unió, él me dijo en el momento que en ese globo había una parcela o 2 o 3 parceleres que no habían querido vender pero que ahí permanecían en la finca, que inclusive, era un beneficio para la finca porque podían aportar mano de obra y demás " (Minuto 37:49).
Ante la respuesta dada por el opositor el agente del Ministerio Público le preguntó si había indagado a JORGE ENIS SANTOS sobre la forma de cómo había adquirido las 684 hectáreas que él le vendió por medio de la escritura pública 676 del 19 de julio de 2006 a lo que respondió. " doclor si lenía conocimiento de que las autodefensas estaban en una negociación en esa época, pero como dije anteriormente yo no he vivido en el departamento de Córdoba, ni he tenido inversiones en el departamento de Córdoba hasta el año 2006, el hecho de que estuviera en negociación antes a mí me generó tranquilidad para hacer las inversiones y que veía que se estaba acabando el factor de violencia de la zona, esa situación a mi me generó tranquilidad porque creo no estoy seguro para la fecha ya se habían desmovilízad026•.• ".
Accionante Oposilores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 44 • 27 Folio siguiente al 285 cuaderno 4. Las declaraciones extrajuicio rendidas ante Notario Público y traídas al proceso no fueron ratificadas en este procedimiento, lo que tampoco se efectúo con las denominadas "entrevistas voluntarias" (folio 275-279 C-4), que por ende carecen de valor probatorio.
El mencionado MADRIGAL ALZATE señala que rindió concepto favorable y los argumentos de su percepción, por lo que señala que desde septiembre de 2006 los ahora opositores procedieron a adquirir "cada uno de los predios". 5.3. Bajo el título "Concepto jurídico para adquisición de predios en el municipio de Montería, departamento de Córdoba a solicitud de los señores Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero " (Folio 268 C-4) se encuentra un recuento efectuado por JESUS ALBERTO MADRIGAL ALZATE, quien se señala como asesor jurídico y abogado litigante, sobre el encuentro sostenido con los ahora opositores en el año 2006 y el objetivo que se les hiciera un "estudio de los títulos de propiedad de los predios que iban a adquirir", con el fin de determinar saneamiento, problemas jurídicos, para lo que le presentaron los certificados de libertada de los predios que allí enuncian (60).
"PREGUNTADO: SEÑOR GUILLERMO RESTREPO, REFIERA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE USTED RECUERDE DE LA PRIMERA NEGOCIACION QUE REALIZÓ SEGÚN USTED NOS DICE CON EL SEÑOR JORGE ENNIS y TAL Y COMO VENIA RELATANDOLO EN LA RESPUESTA ANTERIOR CUALES FUERON VERIFICACIONES QUE USTEDES HICIERON ANTES DE FORMALIZAR EL NEGOCIO. CONTESTO. Correcto Doctor, los primeros pasos para la adquisición de esas tierras cuando entramos a la negociación fue la siguiente: pedir 105 tftulos de propiedad, segundo, certificados de libertad, tercero, buscar un profesional en el oficio para el estudio de 105 titulas, que nos diera luz verde por el cual veíamos unos titulares allí, que era la familia Castaño, eso nos causó curiosidad, eso nos produjo a buscar un profesional en el oficio para que nos estudiara los títulos, y nos diera luz verde al negocio, el profesional cuando estaban listos 105 titulos nos llamó a la oficina, nos le presentamos y nos dijo que ahi no habia problema, que los certificados de libertad estaban limpios, sin ninguna limitación para ser comercializados y nosotros procedimos al negocio, avanzamos con el negocio, nos pusimos de acuerdo en el precio que fue pagado a catorce millones de pesos la hectérea ( ).(Minuto:17:29) PREGUNTADO: DON GUilLERMO, QUE LO lLEVÓ A USTED A SOLICITAR ESTUDIO DE TiTUlOS DE LOS PREDIOS QUE IBA A ADQUIRIR Y QUE POSTERIORMENTE ADQUIRiÓ. CONTESTO.
Me causó curiosidad los titulares anteriores a la finca, los que aparecian en el certificado de tradición y libertad, a pesar de que siempre nosotros que vamos a comprar una propiedad utilizamos esos mecanismos, pedimos títulos certificados de libertad, ya que yo considero que la oficina de instrumentos públicos es la que le da a uno fe en unos certificados de libertad y tradición, cuando no aparece una limitación en ese documento, al ver que en ese documento aparecla la familia Castano nosotros acudimos a un profesional para que nos colaborara con esos estudios de títulos, porque veíamos que los Castaños tenian un nombre a nivel nacional, yeso nos causó curiosidad".
(Minuto 35:20). Resaltados no textuales. Lo antes declarado que obra en el proceso 2013-0008-00,concuerda con lo depuesto por los opositores en el interrogatorio de parte que absolvieron dentro del proceso con radicado 23-001- 3121-002-2013-0004-00. En el interrogatorio rendido por GUILLERMO LEÓN RESTREPO señala":: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 45 28 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio.
En razón de lo anterior, los opositores deben demostrar los actos positivos que lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El único error que perdona el sistema Por lo anterior y bajo la perspectiva del concepto de buena fe exenta de culpa a la luz de la Ley 1448 de 2011, es claro que los opositores al asumir la carga probatoria deben dirigirse a demostrar los elementos de la buena fe cualificada, como lo son: i) Subjetivo, que es la conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad.
Y el segundo elemento ii). Objetivo, que conlleva el demostrar la seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado por la situación de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constitucional28, "averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza" (Destaca la Sala).
La Ley 1448 de 2011señala que en el escrito de oposición se deben acompañar los documentos "que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa ( )", carga de la prueba que deben asumir los opositores a fin de obtener este reconocimiento y de paso acceder a las compensaciones previstas en el artículo 91 de la mencionada ley.
Desde la perspectiva de los opositores, la aplicación del inciso segundo se encuentra condicionada a que se trate de un tercero que no haya conseguido probar la buena fe exenta de culpa. De esta manera la disposición se aplica en aquellos casos en los cuales se evidencia la mala fe o, en todo caso, solo ha sido posible probar la buena fe simple.
La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 al estudiar la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, consideró. 5.5.
La buena fe exenta de culpa. 5.4. En el presente caso, los opositores dirigieron su resistencia exclusivamente a demostrar que en las ventas realizadas a su favor de los predios objeto de este proceso obraron de buena fe exenta de culpa. Como mecanismos de prueba se trajeron al proceso los interrogatorios de parte rendidos por los opositores en otros procesos judiciales y algunas otras de índole documentaria, como se ha dejado reseñado; lo que será objeto de análisis,: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 46 • 29 Corte Constitucional, sentencia C-I007 de 2002.
M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Es tan poco objetivo el documento que no evidenció situaciones como las que surgieron en el presente proceso en el caso de la parcela 133, enajenada supuestamente por su dueño ALFREDO El mencionado documento carece de fecha de su creación, aun cuando refiere situaciones del año 2006 y en él no se analiza la situación individual de cada uno de los 60 inmuebles de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria; ni el negocio a celebrar o sus condiciones; solo se hacen observaciones de carácter muy general.
Tanto es así que de la entidad donante FUNDACION PARA LA PAZ DE CORDOBA nada se señala distinto de la prohibición inscrita, ni se analiza su capacidad jurídica, ni se revisa la tradición de cada uno de los inmuebles, ni se estudia el precio a pagar por cada inmueble para determinar su legitimidad. El documento aportado, hace una relación de hechos y conceptualizaciones del abogado, entre ellas que en los folios inmobiliarios "no se advertía ni se advierte vicio de ilegalidad alguno"; que la prohibición impuesta de "no realizar cualquier transacción comercial" no era obstáculo legal por el vencimiento de los diez (10) años; que le generó seguridad que ya se hubieren constituido sobre el predio algunos gravámenes hipotecarios, por cuanto los "bancos tienen oficina de asesores jurídicos.."; que las compras se haría a personas distintas con "varias cadenas jurídicas"; que por la personalidad de sus clientes y el pago de precio justo no pírricos o bajo, ni compras forzadas, lo que lo lleva a concluir que GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO obraron de buena fe "aún la exenta de culpa".
Para dilucidar el primero de los puntos, los opositores señalaron que acudieron a un abogado para realizar el estudio de títulos de los 60 inmuebles que aspiraban adquirir y si bien adjuntan, vía pruebas trasladadas el informe rendido por el abogado JESUS ALBERTO MADRIGAL ALZATE, este no copa per sé la exigencia probatoria. En los interrogatorios de parte rendidos por los opositores en otros procesos judiciales se señala que les llamó la atención ("curiosidad") el hecho que los documentos de los predios registrasen como antecedente a miembros de la familia Castaño y además que ellos no conocieron la situación de violencia en el departamento de Córdoba, por la época posterior en que ellos inician su actividad negocia!. jurídico es el error común a toda una sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación"29.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 47 JO Folio 141el.
Así las cosas, se tiene que los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado un comportamiento eficaz y válido para verificar "la regularidad de la situación" sufrida en las haciendas Cedro Cocido y Arquia ubicadas en el corregimiento de Leticia, vereda El Tronco del municipio de Montería del departamento de Córdoba, para evitar los efectos nocivos de ella y su incidencia en la contratación que realizaron.
Además de lo anterior y como se ha enfatizado desde un principio, el hecho que opositores señalen que los negocios se efectuaron a partir del año 2006 y su desconocimiento de la violencia padecida en el área, ceden ante la circunstancia que ella es un hecho notorio, como ha sido reconocida por la jurisprudencia nacional. Para esta Sala Especializada el conocimiento sobre la procedencia de esas parcelas, aunado a la notoria criminalidad desplegada por la denominada "Casa Castaño", hace impróspero cualquier argumento de oposición formulado para ser considerados adquirentes de buena fe exenta de culpa, ya que no son suficientes sus afirmaciones acerca de la venta libre que hicieran los parceleros y el precio del mercado recibido por sus tierras, toda vez que la voluntad de estos se vio afectada por el temor generalizado que el mismo entorno de violencia ocasionó en las personas que habitaban el sector.
Es que los nombres que causaron "curiosidad", como HÉCTOR, FIDEL, JOSÉ VICENTE y CARLOS CASTAÑO GIL, se encuentran en la tradición de la hacienda CEDRO COCIDO (Escritura Pública No. 949 del 25 de febrero de 1985, otorgada en la Notaría 15 de Medellín y registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-2063)30; lo que implicaba un mayor esfuerzo por parte de los adquirentes para estudiar la regularidad de las adquisiciones anteriores y la influencia de la situación de violencia en cada una de ellas. y en especial se omite cualquier estudio de la situación de violencia padecida en el departamento de Córdoba y su relación con la intención de venta de los predios a sabiendas que la tradición de los inmuebles recogía nombres que por su incidencia, ameritaba un estudio de esta variable con mayor intensidad.
DE JESUS CARDONA MONTOYA, de acuerdo con la escritura pública 276 del 25 de febrero de 2000 de la Notaría Segunda de Montería (Folio 744 C- 3), luego de su muerte ocurrida el 27 de julio de 1999 (folio 738 C-3). Accíonante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 48 31 Sentencia C-820/12.
Corte Constitucional. M.P. Mauricío González Cuervo. 32 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Especializada en Restitución de Tierras. sentencia del 13 de febrero de 2014. proceso de formalización y restitución de tierras radicado 230013121001-2013-00004-00.M.P JUAN PABLO SUAREZ OROZCO Con las precisiones anteriores, advierte la Sala que basta ese conocimiento público y notorio de la situación de violencia generalizada y las violaciones de derechos humanos, que se presentaron en la zona, para desvirtuar la calidad de adquirientes de buena fe exenta de culpa, invocada por los opositores pues en su actuar no se aprecia la conciencia de haber adquirido las parcelas por medios legítimos, ni la convicción inequívoca de que los tradenles de las parcelas hoy reclamadas, eran verdaderos propietarios,de quienes debían tener la certeza de que adquirieron sus propiedades también conforme a derecho, pero se evidenció que estos tampoco fueron Es precisamente el conocimiento sobre la procedencia esas parcelas, aunado a la notoria criminalidad desplegada por la denominada "Casa castaño'. lo que hace imprósperacualquier excepción formulada por los opositores, para ser considerados adquirientes de buena fe exenta de culpa, pues no son suficientes sus afirmaciones acerca de la venta libre que hicieran los campesinos y el precio del mercado recibido por sus tierras, ya que la voluntad de los donatarios de FUNPAZCOR, se vio truncada por el temor que el mismo entorno ocasionó en las personas que alli habitaban, obligándolos a vender sus propiedades, no de manera autónoma y espontánea, sino forzados por la situación de zozobra y miedo que generaron las amenazas, directas o indirectas, o la sola presencia de los grupos armados, que cortaron la libertad y la capacidad de decisión de quienes hoy solicitan la restitución de sus tierras.
Con anterioridad, este Tribunal Superior se había referido a la supuesta conducta de buena fe alegada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSaUEZ GUERRERO; es así como en sentencia proferida por esta Corporaciónv en el que fungieron como opositores estos mismos, se ordenó la restitución de varias parcelas de la llamadas haciendas CEDRO COCIDO, MICONO y ARaUIA" ubicada en el corregimiento de Leticia, Municipio de Montería; en esa providencia se dijo: Así las cosas, no prosperará la oposición de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSaUEZ GUERRERO, en el contexto de haberse actuado bajo buena fe exenta de culpa, ni tampoco se concederá la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011 Es que no puede sostenerse, de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, que los opositores obraron bajo las reglas de la buena fe exenta de culpa, pues no demostraron la concurrencia de los dos (2) elementos (subjetivo ni objetivo) cual es "la conciencia de haber actuado correctamente" y "un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación"31 Antes por el contrario, y pese a ser un hecho notorio, adquirieron los opositores las parcelas sometidas a este proceso y otra gran cantidad de ellas, y así conformar con la sumatoria de pequeñas porciones, grandes extensiones de tierra, transformándolas en haciendas para su actividad comercial y lucro propio; sin reparar siquiera en las condiciones de los antiguos parceleros y la realidad de violencia que sufrió la vereda de Leticia, en el municipio de Montería, departamento de Córdoba.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 49 33 Corte Constitucional, Sentencia C-715/12 Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, de cualquier modo, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos En la aplicación de las presunciones, será suficiente encuadrarse en el supuesto del "hecho indicador" determinado por la norma, para activar su aplicabilidad.
En el caso de las presunciones iuris et de iure o presunciones de derecho (#1), se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no admite prueba en contrario. Las presunciones consagradas por la Ley 1448 son de variadas estirpes: Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos (numeral 1);
Presunciones legales en relación con Ciertoscontratos (numeral 2); Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos (numeral 3); Presunción del debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4); Presunción de inexistencia de la posesión (numeral 5). Estas presunciones han sido concebidas, realmente, en favor de la víctima, quien es el sujeto procesal tutelar del derecho a solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas torzadameníev, al estar contenida en normas de justicia transicional, con las características determinadas.
La Ley 1448de 2011, en el artículo 77, erigió presunciones de derecho y legales al reconocer en las víctimas su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, como víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, y de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa. 5.6.
Las presunciones en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese respecto, itera el Tribunal que en la justicia transicional civil, regida por el principio pro víctima, el elemento objetivo de la buena fe exenta de culpa, no se configura con las simples averiguaciones que comprueben que los tradentes son formalmente los propietarios,pues también es ampliamenteconocido que, en no pocas ocasiones, el despojo de tierras en Colombia, fue orquestado en complicidad con agentes estatales, entre ellos notarios y registradores de instrumentos públicos, quienes "ayudaron a falsificar los documentos", para legalizarlas tierras usurpadas,como botin de guerra, por la organizaciónparamilitar. adquirientes de buena fe exenta de culpa, sino que por el contrario, al igual que quienes celebraron las compraventasiniciales con las que se perpetró inicialmenteel despojo, se aprovecharonde la situación, para privar, arbitrariamente,a los parceleros del dominiode sus predios,solicitadosahoraen restitución.: De restitucióny formalizaciónde tierras.: PabloAntonio GarcésTapia. - otros.: Guillermo León RestrepoRico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 50 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, paginas 799 a 802 a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 2.
Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios juridicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: 1.
Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilicita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el articulo 75, entre la víctima de este, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos annados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros.
La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. (Resalto de la Sala) La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 1° de acuerdo con la solicitud y numeral 2°.
Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción de derecho y luego una legal, en los siguientes términos: 5.6.1. Las presunciones a aplicar en el caso específico. y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, "[a]cudir a presunciones contribuye ( ) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil".34 que el legislador tomó como base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 51 FISCALlA ESPECIALIZADA-UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, número 36 de Medellin ANTIOQUIA en MEMORANDO 327 del 21 de SALON RUEDA MANUEL ARTURO.
Documento CC Número 17624424 En el mismooficio también se certificó: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, numero 1 de MONTERIA (CT) en OFICIO 2527 del 31 de DICIEMBRE del 2012, comunica SENTENCIA PONAl condena 3 Años 9 Meses Beneficio Condena SUBROGACiÓN NO CONCEDIDA. Delito Concierto Para Delinquir Agravado, inhabilidad En El Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas.
Rad/Sioper 31934 De Fecha 19012013. Proceso o sumario 26 de 08-0CT- 2012 por: CONCIERTO PARA DELINQUIR ART.186 C.P. MOD. ART.8 LEY 365/97. VIANA MADERA URBANO ANTONIO. Documento CC Número 13887603. UNIDAD NACIONAL CONTRA El TERRORISMO, número 28 de BOGOTA DD (CT) en OFICIO 6863 del 31 de OCTUBRE del 2011. comunica DETENCION PREVENTIVA SIN LIBERTAD, Oficio CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 186 C.P MOD.
ART 8 lEY 365/97. En las pruebas que la acompañan (FI 242 C1), se resalta lo informado por la Ministerio de Defensa- Policia Nacional- Departamento de Policía de Córdoba (Ant.) en el oficio No 6674/SIJIN- GRAIJ38.10 elaborado por LUIS EDUARDO BASTIDAS MIRANDA, Técnico de identificación y registro de la Policía Nacional, en el cual certifican los antecedentes judiciales de los citados URBANO ANTONIO VIANA MADERA y MANUEL ARTURO SALOM RUEDA, así: 5.6.3.
La presunción de derecho invocada en la solicitud presentada por LA UNIDAD se fundamenta en los informes que se acompañan sobre las actividades delictivas de dos (2) personas relacionadas en la línea de tradición de las parcelas 23 y 48 de Cedro Cocido; y 41 de Arquia como lo fueron URBANO ANTONIO VIANA MADERA y MANUEL ARTURO SALOM RUEDA.
La temporalidad es un requisito de la estirpe anterior, que exige que los hechos victimizantes debieron ocurrir a partir del año de 1991 y por toda la vigencia de la ley 1448, supuesto que se cumple a cabalidad, toda vez que según el material probatorio obrante dentro del plenario aportado por la UNIDAD los hechos que suscitaron el despojo material a cada uno de los solicitantes fue entre los años 1999-2003.
Para la aplicación de las presunciones, se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia se encuentran probados, como en forma anticipada se ha dejado establecido. 5.6.2.
Elementos genéricos de las presunciones: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo león Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 52 Como se señaló inicialmente, en las negociaciones de las parcelas 23, 48 Y 41, tanto URBANO ANTONIO VIANA MADERA como MANUEL ARTURO SALOM RUEDA, fueron adquirentes de los aquí reclamantes o sus causahabientes y posteriormente vendieron los predios objeto de la solicitud.
JUZGAD()"PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, número O de Medellín ANTIOQUIA en OFICIO 4320 del 16 de MAYO del 2011, comunica SENTENCIA CONDENATORIA, EL 15/02/2011 CONDENO A 30 AÑOS DE PRISION, NO CONCEDIO EL SUBROGADO DE LA PENA, proceso o sumario 2009-00038 por: CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 CP. HOMICIDIO AGRAVADO SECUESTRO AGRAVADO TERRORISMO ART. 187 ACLP ART. 4 DEC 2266/91.
FISCALlA ESPECIALIZADA, número 15 de MONTERíA (CT) en OFICIO 1459830 del 30 de MARZO del 2012, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Delito Concierto Para Delinquir Agravado Y Desaparición Forzada Agravada, Fiscalia 15 Esp. Uncdes, Formato 1459830 Anexado Mediante Oficio 0182 de Fecha 04062012 proceso o sumario 105852 de 15-SEP-2000 por: CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 186 C.P. MOD.
ART 8 LEY 365/97. DESAPARICION. FISCALlA ESPECIALlZADA- UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, número 28 de Bogotá D.C. BOGOTA D.C. en OFICIO 10181 del 15 de ABRIL del 2011, comunica ORDEN DE CAPTURA, proceso o sumario 351 por: DESAPARICION FORZADA ART 165 CP. DESPLAZAMIENTO FORZADO ART 180 CP. HOMICIDIO AGRAVADO.
JUZGAD()"PENAL MUNICIPAL DE GARANTIAS, número 17 de Bogotá D.C. BOGOTA D.C. EN OFICIO 0166809 del 20 de MARZO del 2009, comunica ORDEN DE CAPTURA, X LOS DELITOS DE FINANCIACiÓN AL TERRORIOSMO (sic) Y ADMINISTRACION DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS proceso o sumario 2008-00013, se cancela por SIN MOTIVO. FISCALlA ESPECIALlZADA- UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, número 36 de Medellín ANTIOQUIA en OFICIO SIN NÚMERO DE OFICIO del 25 de FEBRERO del 2009, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, OFICIO 111 FEB 25/09, SIN BENEFICIO, NO MEDIDA 1292201 proceso o sumario 1561 por HOMICIDIO AGRAVADO.
SECUESTRO. TERRORISMO ART 343 CP. JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO. Número 36 de MEDELLlN (CT) en OFICIO 129201 del 14 de octubre del 2008. Comunica DETENCiÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACiÓN. proceso o sumario 1561 de 14-JAN-1990 por HOMICIDIO AGRAVADO. SECUESTRO. TERRORISMO. ABRIL del 2008, comunica ORDEN DE CAPTURA, ABRIL 14 DE 2008, ORDEN CAPTURA 0466867 proceso o sumario 1561 por: CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340CP.
HOMICIDIO ART. 103 CP. SECUESTRO. Cancelado UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO- FISCALlA ESPECILlZADA, número 36 de Medellín-ANTIOQUIA en SIN TIPO DE OFICIO SIN NÚMERO DE OFICIO del SIN FECHA OFICIO, comunica ORDEN DE CAPTURA, ABRIL 14 DE 2008, ORDEN CAPTURA 0466867 proceso o sumario 1561, se cancela por SIN MOTIVO.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 53 5.6.4.
Para la presunción del numeral 2° del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la Ley existió en el Así las cosas, la Sala estudiará la siguiente presunción, cual es la surgida del artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, en especial lo que se han denominado como los elementos específicos.
Para esta Sala Especializada, en el caso específico la presunción antes reseñada (numeral 10 art 77 ley 1448 de 2011) no es aplicable como quiera que si bien URBANO ANTONIO VIANA MADERA y MANUEL ARTURO SALOM RUEDA fueron compradores de las parcelas a los donatarios víctimas, los delitos por los cuales fueron condenados según la certificación de la Policía Nacional y que antes se transcribió, no son los delitos que exige la disposición en cita para su aplicación, aunado a que no es posible tener estos como delitos conexos de los que señala la norma.
Para la aplicación de la norma en estudio (art. 77. 1 Ley 1448) se exige que las personas con las que se realizó la actividad negocial hayan estado incursos en una especifica actividad delincuencial, como que se requiere "que con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros".
Lo mismo ocurrió en el caso de la parcela 41 Arquia, la cual según el folio de matrícula Inmobiliaria No 140-43879, MANUEL ARTURO SALOM RUEDA la adquiere a ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA, a través de la Escritura Pública 1585 del 19 de julio de 1999 de la Notaría Segunda de Montería. Para el caso de la parcela 48 Cedro Cocido, la Sala observa que este inmueble según el folio de matrícula Inmobiliaria No 140-43885 fue vendido a MANUEL ARTURO SALOM RUEDA, por medio de la escritura pública 1580 del 19 de julio de 1999 de la Notaría Segunda de Montería, por el aquí reclamante CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO.
En el caso de la parcela 23 Cedro Cocido, reclamada por PABLO ANTONIO GARCES TAPIA del folio de matrícula Inmobiliaria No 140-43375, se tiene que URBANO ANTONIO VIANA MADERA se la compra al citado reclamante por medio de la escritura pública 1064 del 17 de junio de 1999 de la Notaría Segunda de Montería.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 54 "entiendepor despojo/a acciónpor medio de /a cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación,ya sea de hecho,mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante /a comisión de delitos asociados a te situación de violencia".(Negrillas fuera de texto).
La situación descrita encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448de 2011, norma que: En ese contexto, la víctima no puede tenerse en el mismo plano de igualdad frente a su victimario, como podría ocurrir en el Derecho Civil ordinario, sino como un sujeto bajo el amparo de la Justicia Transicional concebida en la Ley 1448 de 2011, la cual presume la buena fe de quienes han soportado abusos sistemáticos y masivos de sus derechos fundamentales, dentro de un marco de respeto a su integridad y a su honra (Arts. 4 y 5).
En este análisis, la Sala ha tenido en cuenta las disposiciones que la Ley 1448 introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga de la prueba (Art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley; para de esta forma concluir sin dubitación alguna que los ahora reclamantes y antiguos propietarios de las parcelas de las citadas haciendas, sufrieron en forma directa las consecuencias de la violencia generalizada, lo que produjo un quebrantamiento de la tranquilidad en la región y zozobra en sus pobladores, que ante el riesgo de perder su vida, se desplazaron de sus predios, situación que afectó el municipio de Montería, departamento de Córdoba y es este un hecho notorio, con los alcances que de esta institución se han señalado anteladamente.
Como se analizó con antelación, al tratarse el contexto genérico de la violencia en el departamento de Córdoba, y el contexto específico de los varios casos acumulados, es ello suficiente para acreditar el supuesto de hecho establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que las parcelas solicitadas en restitución hicieron parte de la haciendas CEDRO COCIDO Y ARQUIA, ubicadas en el sector de la vereda Leticia corregimiento El Tronco, en cuya colindancia existió violencia generalizada generada por parte de actores armados ilegales, como se ha dejado descrito, que dio lugar al fenómeno del desplazamiento, tanto de los legítimos propietarios, donatarios de FUNPAZCOR, como de sus familias; quienes en algunos casos fueron intimidados mediante presiones ilegales, ejercidas por directivos y empleados de la fundación, con el propósito de despojarlos de sus predios, tal como las mismas víctimas lo manifestaron en sus declaraciones. área donde se localizan los predios objeto de esta solicitud, cual es la vereda Leticia del municipio de Montería.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 55 • PARCELA FMI VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA URBANO ANTONIO VIANA PEDRO JULIO RODRIGUEZ Uoíea de Pueblo 23 CEDRO COCIDO 140-43375 MADERA SARRAZA 437 01-díc..()2 Nuevo PEDRO JULIO RODRIGUEZ Uníea de Pueblo SARRAZA CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ 213 09-jun"()3 Nuevo MANUEL ARTURO SALOM LUIS BERNARDO QUIJANO 48 CEDRO COCIDO 140-43885 RUEDA GONZALEZ 1760 01·sep..()Q 2a. de Montería GUILlERMO LEON RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME Úniea de Pueblo 90ARQUIA 140·58107 ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA VASOUEZ GUERRERO 805 12·sep..()6 Nuevo Están viciados de NULIDAD ABSOLUTA los siguientes negocios jurídicos, que constan en las escrituras públicas que se relacionan a continuación, por medio de las cuales las personas que adquirieron los predios de los directos donatarios, ahora los enajenaron, así: 5.7.2.
Setendrán como viciados de nulidad absoluta los siguientes negocios jurídicos: PARCELA FMI DONATARIO COMPRADOR EPI FECHA HOTARIA 23 CEDRO COCIDO 140-43375 PABLO ANTONIO GARCES TAPIA URBANO ANTONIO VIANA MADERA 1064 17·jun·gg 2a. de Montería 48 CEDRO COCIDO 140-43885 CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO MANUEL ARTURO SALOM RUEDA 1580 19·jul·99 2a. de Montería JOSE JOAQUIN CERVANTES 90ARQUIA 140·58107 MEDRANO ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA 20 09-ene..()2 2a. de Montería ESTANISLAO JOSE MORALES PEDRO JULIO ROORIGUEZ Uníea de 74 ARQUIA 140-44324 VALSEf:lA SARRAZA 225 12-jun"()3 Pueblo Nuevo 41 ARQUIA 140-43879 ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA MANUEL ARTURO SALOM RUEDA 1585 19·jul·99 2a. de Montería LUZMILA DEL ROSARIO URANGO 130 CEDRO COCIDO 140-43486 ALVAREZ RAUL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS 1868 24-ago·99 2a. de Montería AQUILES RAFAEL SIBAJA DE 77 ARQUIA 140-43538 HOYOS JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO 2045 15·S(lp·99 2a. de Montería ALFREDO DE JESUS CARDONA LUIS BERNARDO QUIJANO 133 CEDRO COCIDO 140-43485 MONTOYA GONZALEZ 276 25·feb..()0 2a. de Montería De acuerdo con el literal e) del artículo 77 numeral segundo de la Ley 1448 de 2011, se tendrán como INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos, que constan en las siguientes escrituras públicas: 5.7.1.
Setendrán como inexistentes los siguientes negocios jurídicos: 5.7. Efectos generales. Así las cosas, encontrándose acreditado probatoriamente la coexistencia de los elementos de la presunción legal, consagrada en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011J se generan los efectos de ella, como es tener como inexistentes los negocios jurídicos celebrados entre los primeros parceleros, y consecuencialmente viciados de nulidad absoluta los celebrados a continuación por los causahabientes.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 56 El titulo del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, asi al momento de la entrega del titulo no están unidos por ley.
Se procederá a analizar la aplicabilidad del parágrafo 4° del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 118 íbidem. La norma en mención señala: 5.7.3.1. Aplicabilidad artículo 118 Ley 1448 de 2011 5.7.3. Otros efectos En ígual forma son absolutamente nulos los negocios jurídicos que constan en la escritura pública No. 780 de fecha 05 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, por medio de la cual CIRO ALFONSO LOPEZ, LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ y PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA venden las siguientes parcelas: parcela 23 de Cedro Cocido con folio de matrícula inmobiliaria W 140-43375, parcela 48 de Cedro Cocido de folio de matrícula inmobiliaria W 140-43885, parcela 41 de Arquia con folio de matrícula 140-43879, parcela 130 de Cedro Cocido con folio de matrícula inmobiliaria N°140-43486, parcela 77 de Arquia con folio matrícula inmobiliaria 140-43538 y parcela 133 de Cedro Cocido con folio de matrícula 140-43485 a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.
FMI- FMI PARCELA antiguo NUEVO ENGLOBE E.P. FECHA NOTARIA 23 CEDRO COCIDO 140-43375 140-108996 CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ 307 06-abr-OO Única de Pueblo Nuevo 48 CEDRO COCIDO 140-43885 140-109000 LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ 308 06-abr-OO Única de Pueblo Nuevo 41 ARQUIA 140-43879 140-109000 LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ 308 06-abr-OO Única de Pueblo Nuevo 130 CEDRO COCIDO 140-43486 140-109000 LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ 308 06-abr-OO Única de Pueblo Nuevo 77 ARQUIA 140-43538 140·109744 PEORO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA 306 06-abr-OO Única de Pueblo Nuevo 133 CEDRO COCIDO 140-43485 140-109000 LUIS BERNARDO QUIJANO GONZAlEZ 308 06-abr-OO Única de Pueblo Nuevo Aunado a lo anterior también están afectados de NULIDAD ABSOLUTA, los englobes realizados en las escrituras públicas que a continuación se relacionan, sobre los predios objeto de la presente acción, así: GUILLERMO LEON RESTREPO PEDRO JULIO RODRIGUEZ RICO y GABRIEL JAIME 74ARQUIA 140-44324 SARRAZA VASQUEZ GUERRERO 5416 06-may-OO 15 de Medenin MANUEL ARTURO SALOM LUIS BERNARDO QUIJANO 41 ARQUIA 140-43879 RUEDA GONZAlEZ 1768 04-sep-OO 2a. de Monteria RAUL ENRIQUE ZAPATA LUIS BERNARDO QUIJANO Unica de Pueblo 130 CEDRO COCIDO 140-43486 VANEGAS GONZALEZ 219 1O-jun~3 Nuevo DARIS RAFAEL LAMBRANO nARQUIA 140-43538 JaSE NORBEY DUQUE GIRALDO SANTOS 1658 13-sep-Ol 2a. de Montería DARIS RAFAEL LAMBRANO PEDRO JULIO ROORIGUEZ Unica de Pueblo SANTOS SARRAZA 437 01-<lic~2 Nuevo: De restitución y fonnalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 57 El donatario original de la parcela 74- ARQUIA lo fue ESTANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA (q.e.p.d.), y la actual reclamante es GLADYS RUBY VILORIA, quien manifestó su calidad de compañera permanente. 5.7.3.2.
Eventos de donatarios fallecidos- Entrega SOLICITANTE CEDULA COMPAÑERA (O) o CÓNYUGE CÉDULA PREDIO FMI PABLOANTONIO GARCES 25793032 ROSA ELENA PAEZ DIAl 25793032 23 Cedro Cocido 140-43375 TAPIA CESARAUGUSTO PEREl 15427270 DEONILDA DEL CARMEN OTERO 50845831 Parcela 48 Cedro 140-43385 NERIO NEGRETE Cocido LUlMILA DEL ROSARIO 34.983792 MANUEL DE LOS REYES 6885198 Parcela 130 140-43486 URANGOALVAREl HERRERA ARAUJO Cedro Cocido En tal razón, se dispondrá que la restitución tanto jurídica como material, opere frente a los cónyuges o compañeras permanentes, al tiempo del despojo; incluyéndose en los títulos inmobiliarios a las personas que adelante se mencionan como cónyuges o compañeras permanentes de los solicitantes y así mismo se ordenará que la entrega materialdel inmueble, en la diligencia respectiva se realice en favor de los reclamantes como de sus cónyuges o compañeras permanentes.
LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ (Parcela 130) allegó partida eclesiástica de matrimonio celebrado con MANUEL DE LOS REYES HERRERA, en la parroquia de Nuestra Señora de Fátima en Montería el dia 14 de mayo de 1988 (folio 587 C-3) y a su vez señala en el "formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas"que su estado civil es matrimonio con sociedad conyugal vigente.
Por su parte CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, en declaración extraproceso ante notario obrante a folios 310 del cuaderno 2 del expediente manifestó que " convivo en unión libre desde hace 20 años con la señora DEONILDA DEL CARMEN OTERO NEGRETE, identificada con cédula de ciudadanía número 50.845.831 de Cereté, que convivimos bajo el mismo techo ".
"convivo en unión libre desde hace 50 años con la señora de nombres Rosa Elena Páez Diaz identificada con cédula de ciudadanía número 25.793.032 de esta unión marital de hecho procreamos los hijos GUILLERMINA MARIA GARCES PÁEZ, EDITH RUTH GARCES PÁEZ, ALBERTO MIGUEL GARCES PÁEZ, HECTOR JOSE GARCES PAEZ, ADER ENRIQUE GARCES PAEZ, AMAURY GARCES PAEZ y ROSALBA SOFIA GARCES PAEZ ".
El solicitante PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, (folios 223 C- 1) en declaración juramentada extraproceso, manifiestaque: Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 58 5.7.3.4. En lo relativo a la solicitud de ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ (lote 133) y ante el fallecimiento de su padre ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (q.e.p.d.) ocurrido el 27 de julio de 1999 (folio 738 del C-3), se ordenará la entrega del inmueble al solicitante en su carácter de representante de la sucesión intestada de su padre. 5.7.3.3.
Frente a la situación del inmueble conocido como lote 133 adjudicado originalmente a ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (q.e.p.d.); y que fue objeto de venta efectuada presuntamente por su titular, según escritura pública 276 del 25 de febrero de 2000 de la Notaría Segunda de Montería, cuando este había fallecido el 27 de julio de 1999 (folio 738 del C-3); se ordenará compulsar copias de esas piezas procesales y de la presente sentencia a la FISCALlA GENERAL DE LA NACION para lo su competencia. Por lo anterior y al haberse acreditado la calidad de compañeros permanentes se ordenará que la entrega material y jurídica del inmueble, conocido como parcela 74- ARQUIA se realice en favor de la reclamante GLADYS RUBY VILORIA, en su propio nombre y en representación de la sucesión ilíquida de ESTANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA (q.e.p.d.); mientras que la correspondiente a la parcela 77- ARQUIA lo será a la reclamante DALlLA LUISA VARILLA SIBAJA, en su propio nombre y en representación de la sucesión ilíquida de AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS (q.e.p.d).
Algo similar acontece con la parcela 77- ARQUIA, donde el donatario fue AQUILES RAFAEL SIBAJA de HOYOS (q.e.p.d) y la ahora reclamante es DALlLA LUISA VARILLA de SIBAJA, y si bien no mayor prueba documental del vínculo que entre ellos existía, dentro del expediente se allegaron los registros civiles de nacimiento de los hijos comunes y así mismo en la escritura pública 2045 del 15 de septiembre de 1999 de la Notaría Segunda de Montería, mediante el cual se vendió la parcela donada a JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO, AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS (q.e.p.d) manifestó ser casado con sociedad conyugal vigente (fl 676 C-3).
A su vez en el formulario de solicitud de inscripción la declarante Annabi Sibaja declara el estado civil de viuda de Dalila Luisa y como cónyuge a Rafael Aquiles (Folio 655 C-3) GLADYS RUBY VILORIA adjuntó como medio de prueba la declaración donde señala que "conviví en unión libre hace veinticinco (25) años con el Sr (a) ESTANlSLAO JOSE MORALES VALSEÑAS (sic), de esa Unión Exframalrimonial nacieron Siete (7) hijos llamados EDITH JOHANA MORALES BERRIO, ALEX/S MORALES BERRIO, OINA LUZ MORALES BERRIO, SAIDIT MORALES BERRIO, DAVID MORALES BERRIO, ANGEL MORALES BERRIO y G/NIS MORALES V/LOR/A".
(folio 458 C-2).: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 59 El enfoque diferencial a la luz de los postulados de la Ley 1448 de 2011 consiste en el reconocimiento de que hay poblaciones que por sus características particulares, en razón de su edad, género, orientación sexual, grupo étnico y situación de discapacidad, deben recibir un tratamiento especial en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral.
En el caso de ciernes JOSE ANGEL CORENA GALARCIO también fue víctima del confiicto armado como quiera que esté al ser hijo de ELOINA GALARCIO TORDECILLA y parte del núcleo familiar de JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO, vivió las situaciones de violencia y tuvo que soportar el desplazamiento de su parcela cuando al quien el reconoce como su padre le obligaron a venderla como quedó plenamente demostrado.
JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, de conformidad con el registro civil de nacimiento aportado (folio 376 C-2) es hijo de ELOINA GALARCIO TORDECILLA y ANGEL CARMELO CORENA SIERRA; mientras que sus representados CONSUELO ISABEL, LUZ IRIS, SAUDITH PATRICIA CERVANTES GALARCIO, son hijos de JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.) y TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d.), de acuerdo con los registros civiles allegados (Folios 377-380 C-2).
A pesar que se allegó el registro civil de nacimiento de DONELLYS ISABEL CERVANTES GALARCIO el documento aportado no es apto para establecer parentesco. Los demás integrantes del núcleo familiar no allegaron la prueba del parentesco, como son NALDYS AYDETH, LUIS FERNANDO, AMAURY JOSE CERVANTES GALARCIO. Dentro de la declaración que JOSE ANGEL CORENA GALARCIO rindió ante la UNIDAD en la etapa administrativa previa a este trámite, se refirió a JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO, como su padre (fi 366 C2) y en algunos apartes de dicha declaración se habla de su padre de crianza o padrastro.
Ahora se ocupará la Sala de analizar la especial situación de JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, solicitante de la parcela 90- Arquia, el cual se dice actuar "en nombre propio y en el de sus hermanos", como herederos de JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.) y TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d.). 5.7.3.5. Solicitud de JOS E JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.) Parcela 90- Arquia En el expediente obra el registro civil de nacimiento del solicitante, prueba del vínculo parental (Folio C-197C5 ) Accionanle Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 60 35..
Magistrada (e) sustanciadora: MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ "[TJalprotección no se agotaría en un tipo determinado de familia estructurada a partir de vínculos amparados en ciertas solemnidades religiosas y/o legales. sino que se extendería también a aquellas relaciones que, sin consideración a la naturaleza o a la fuente del vínculo, cumplen con las funciones básicas de la familia ( r. De esta manera, en el proceso de construcción de la Constituciónactual se indicó que: Lo anterior, con fundamento en el propósito de la Asamblea Nacional Constituyente, donde el punto de partida para consagrar una expresa y particular protección constitucional a la familia nació como consecuencia de la revisión de instrumentos de derecho internacional como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo articulo 16 consagra el derecho que tienen lodos los hombres y mujeres a casarse y fundar una familia, señalando que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedady del Estado.
Es así como, en virtud del principio de igualdad y con el fin de proteger de igual manera a las familias conformadas por un vinculo matrimonial, como a las constituidas por la voluntad de las personas que han acordado unir sus vidas mediante vínculos naturales, la Carta Política de 1991, eliminó las distinciones existentes entre el matrimonio y la unión libre, como formas de conformar una familia.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta el proceso de constante evolución del concepto de familia, la Corte ha dicho que se entiende por familia, "aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o ¡ur/dicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos" La Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 42, que la familia puede constituirse por medio devinculos naturales o juridicos, mediante la determinación de dos personas de contraer matrimonio o por la voluntad libre y responsable de conformarla.
Asi mismo, la Carta Política señala que dicha institución, es el núcleo básico de la sociedad, por lo que el Estado y la Sociedad, deben garantizar su protección integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 Superior. Igualmente, el artículo 42 Constitucional señala que "los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él. adoptados o procreados lJaturalmenteo con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes", extendiendo de esta manera el principio de igualdad al núcleo familiar.
Dicha igualdad, exige que se trate con similar respeto y protección a todos los tipos de familia, prohibiendo todo tipo de discriminación, ya sea contra los hijos o contra cualquier descendiente, sin importar el grado. 4. Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial sobre los diferentes tipos de familia. Reiteracióndejurisprudencia Según la norma transcrita, entre el padrastro e hijastro existe afinidad legítima en primer grado, luego hay un parentesco por afinidad.
La Corte Constitucional en reciente jurisprudencia trató sobre la evolución de la familia en Colombia y estudió los diferentes tipos, en sentencia T-070/1535 dijo: Afinidad legitima. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguineo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidadlegítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguineo.
Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal,con los hermanos legítimosde su mujer. Según el diccionario de la real academia española hijastro es el "Hijo aportado al nuevo matrimonio por el cónyuge de una persona".
El artículo 47 del Código Civil establece:: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 61 En materia de protección a los hijos, en particular de los hijastros como integrantes del núcleo familiar, la Corte en la sentencia T-586 de 1999, estudió un caso en el cual la Caja de Compensación de Fenalco del Tolima "Comfenalco" se negó a reconocer el pago del subsidio familia a Malka, menor de edad, quien era hija biológica del actor, el cual vivia en unión libre con su compañera permanente, y conformaban entre los tres una familia.
En esa oportunidad se concedió la protección constitucional y se ordenó a la Caja de Compensación de No obstante, lo anterior no quiere decir que la familia que surge de la unión marital de hecho, no sea merecedora de protección constitucional, puesto que la misma Constitución "la pone en un plano de igualdad con la que tiene su origen en el matrimonio".
Esto, toda vez que "el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia", sin distinción alguna. En la mencionada providencia, el Tribunal Constitucional precisó que la unión libre o unión marital de hecho y el matrimonio no son instituciones juridicas de las cuales se predique una igualdad absoluta, toda vez que en virtud de la autodeterminación, las personas que deciden convivir en unión libre, prefieren no celebrar el matrimonio, "luego la relación entre compañeros permanentes no es idéntica a la que une a los esposos, ni cabe pretender que así sea".
Conforme a lo expuesto, es importante resaltar la Sentencia C·577 de 2011, en la cual, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de los artículos 113 del Código Civil, 2" de la Ley 294 de 1996 y 2° de la Ley 1361 de 2009, declarando la exequibilidad de la expresión "un hombre y una mujer", contenida en el artículo 113 del Código Civil.
Posteriormente, el Tribunal constitucional, en sentencia T-199 de 1996, revisó una acción de tutela interpuesta por una ciudadana contra su compañero permanente, expresando que la Constitución ofrece la garantia de seguridad a todos los tipos de familia, sin discriminación alguna, y que merece todos los esfuerzos del Estado para garantizar su integral y efectiva protección, como unidad fundamental de la sociedad, Con fundamento en lo anteríor, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad de la familia, como aquella "( ) primera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza con los imperativos de la razón sociar, sin importar los vínculos mediante los cuales surge.
(i). No existe un único tipo de familia, sino que en concordancia con el articulo 7 superior, nos encontramos frente a un pluralismo, el cual permite la existencia de diversos tipos de familias, (ii). El constituyente consagró un espacio a la familia de hecho en condiciones de igualdad con otros tipos, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13de la Carta vigente.
(Hi).Es deber de Estado y de la sociedad garantizar protección integral a la familia. (iv). Uno de los fundamentos esenciales de las relaciones familiares es la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto entre sus integrantes. (v). La armonia y unidad de la familia es destruida cuando se presenta cualquier forma de violencia. (vi),Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
(vii).La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, tiene el deber de asistir y proteger a los niños. (viii). Es función de la familia preparar a las nuevas generaciones así como la formación de la personalidad de los menores. (ix). La familia es el ámbito natural dentro del cual debe cuidarse y prepararse la infancia. (x). Para la efectividad de los derechos constitucionales de los niños, los cuales tienen carácter prevalente, es necesaria la unidad de la familia, como presupuesto indlspensable.
(xi). Los derechos de los miembros de la familia deben ser compatibles con los intereses generales prevalentes tanto de la institución misma como de la sociedad colombiana que reconoce en ella su núcleo fundamental. De la interpretación de los articulos constitucionales, y los instrumentos internacionales, referentes a la familia, la Corte Constitucional en la sentencia T-523 de 1992, en una de las primeras aproximaciones al tema, elevó a principio constitucional la unidad de la familia, señalando que el Estado, tal como lo ordena la Constitución, tiene el deber de asistir y proteger a los niños, de manera tal, que se garantice su desarrollo armónico integral, y el ejercicio de sus derechos fundamentales, los cuales son prevalentes.
De la misma forma, concluyó que del texto del articulo 42 constitucional se derivan las siguientes características: Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen que la familia "es el elemento natural y fundamental de la sociedad", por lo que es obligación de los Estados parte dichos tratados conceder la más amplia protección y asistencia posible, así como tomar las medídas que aseguren la igualdad y la protección de los híjos.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 62 Las familias conformadas por padres e hijos de crianza han sido definidas por la jurisprudencia constitucional como aquellas que nacen por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección, pero no por lazos de consanguinidad o vinculos juridicos.
Sin embargo, la protección constitucional que se le da a la familia, también se proyecta a este tipo de familias. 5. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. Reiteración de jurisprudencia En la misma sentencia referenciada se dijo respecto de la calidad de los hijos de crianza frente a los demás miembros de la familia: A partir de lo considerado por el alto Tribunal en lo constitucional, es claro que la familia como núcleo fundamental de la sociedad de conformidad con la visión plasmada en la constituyente ha evolucionado y la calidad de miembro dentro del concepto de familia no solo es para los hijos en común de una pareja sino los provenientes de otras uniones anteriores.
Es así que el concepto de hijastro o hijo de crianza ha sido objeto de protección y estos están en una situación igualitaria frente a los demás hijos habidos. De lo anterior, es claro para esta Sala de Revisión que la protección constitucional a la familia se extiende tanto a las familias conformadas en virtud de vinculos juridlcos o de consanguinidad, como a aquellas que surgen de facto, "atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia" donde conceptos como la convivencia, el afecto, la protección, el auxilio y respeto consolidan el núcleo familiar, por lo que el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger a los integrantes de tales familias.
(Resalto de la Sala) Así mismo, en Sentencia C-577 de 2011, este Tribunal reiteró que "en matería de filiación rige un principio absoluto de igualdad". Finalmente, la Corte Constitucional ha afirmado que la protección a los diferentes tipos de familia debe ser entendida en concordancia con el principio del pluralismo, por lo que no es plausible identificar a la familia únicamente como aquella institución surgida del vinculo matrimonial.
ULajurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la importancia del vínculo familiar y ha hecho énfasis en que desconocer la protección de /a familia significa de modo simultáneo amenazar seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la niñez." Y recordó que "enfatiza la jurisprudencia constitucional que los padres o miembros de familia que ocupen ese lugar- abuelos, parientes, padres de crianza- son titulares de obligaciones muy importantes en relación con el mantenimiento de los lazos familiares y deben velar, en especial, porque sus hijos e hijas gocen de un ambiente apropiado para el ejercicio de sus derechos y puedan contar con los cuidados y atenciones que su desarrollo integral exige.', Más adelante, el Tribunal Constitucional nuevamente expresó que "la familia como institución debe ser protegida por el Estado, en cuanto a la preservación de su unidad y existencia, presentando en estos casos una dimensión de derecho fundamental; al mismo tiempo, ouos elementos, de contenido económico y asistencial,se orientanpor la lógica de implementación y protección propia de los derechos prestacionales." En el mismo año, la Corte recordó en sentencia T-887 que: En sentencia C-1033 de 2002, la Corte estudió la constitucionalidad del texto del articulo 411 del Código Civil, y en sus consideraciones reiteró que "la constitución pone en un plano de igualdad a la familia constituida por vínculos naturales o iurídicos".
Fenalco del Tolima "Comfenalco", reconocer y pagar el subsidio familiar en dinero, al determinar el Tribunal que fue voluntad del constituyente equiparar a la familia que procede del matrimonio, con la familia que procede de la unión libre, con lo cual, se torna discriminatorio "establecerque son "hijastros" los hijos que aporta uno de los cónyuges al matrimonio. pero que no lo son los que aporta el compañero a una unión de hecho", situación gue el ordenamiento jurídico no puede tolerar.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 63 La finalidad de traer a colación esta providencia es tener claro que en la actualidad los llamados hijos de crianza o hijastros, tienen los mismos derechos que los biológicos.
En el caso objeto de estudio el reclamantesi bien no es hijo del donatario inicial, este perteneceal núcleo familiar que su madre TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d) formó con JOSE JOAQUIN Finalmente, esta protección al derecho a la igualdadentre integrantes del núcleo familiar, ha sido desarrollada por el legislador, de manera tal que en efectos de subsidio familiar, los hijos y los hijastros, son considerados personas a cargo, y dan lugar al pago del subsidio, cuando convivan y dependan económicamente del trabajador, hasta los 18 años, y cuando siendo mayores, se encuentren realizando estudios postsecundarios, intermedioso técnicos.
Sobreel derechoa la igualdadentre los hijos integrantesdel núcleofamiliar se dijo: En conclusión. es claro para esta Sala de Revisión, que el pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia. tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica.
Por lo que es necesario que el derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto. solidaridad, respeto, protección y asistencia. (Resaltode la Sala) "El derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de el/a tiene una especial importancia para los menores de edad, puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de él para su efectividad: es a través de la familia que los niños pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educación y las condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma apta Cuando un niño ha desarrollado vínculos afectivos con sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o perturbación afectaría su interés superior, es contrario a sus derechos fundamentales separarlo de su familia de crianza, incluso si se hace con miras a restituirlo a su familia biológica." Así mismo, la Corte en 2004, señaló que en aquellas situaciones donde se deba determinar cuál es la opción más favorable para un menor, es necesario tener en cuenta los derechos e intereses de las personas que se encuentran vinculadas con el menor, prestando especial atención a los padres, bien sean estos, biológicos o de crianza.
Adicionalmente, concluyó que: Posteriormente, la Corte debió analizar dos casos en los cuales examinó la permanencia de unos menores de edad en hogares sustitutos, concluyendo que se vulneraba la unidad familiar y el desarrollo integral y armónico de los menores de edad, al desconocer las relacionesque surgen entre padres e hijos de crianza, en razóndel vinculo de afecto, respecto, solidaridad y protección. Adicionalmente, la Corte señaló que en aquellos casos en los que se han consolidado lazos de apego entre un niño y su familia de hecho, se considera que para todos los efectos legales, la familia de crianza del menor se constituye en el grupo familiar digno de protección constitucional.
En igual sentido, la Corte Constitucionalha reconocido que la intervención del Estado en las relaciones que se presentan dentro de las familias conformadas por padres e hijos de crianza, solo está justificada en los casos en los que está de por medio la permanencia de los menores de edad en el seno de una familia, y cuando existen razones poderosas que justifiquen dicha intervención, reconociendo que "la familia biológica está plenamente amparada por la Carta Política.
Sin embargo, lo anterior no implica que la familia que se constituye al margen de los vínculos biológicos no sea también objeto de protección constitucional." En este sentido, la jurisprudencia Constitucional ha sido amplia en reconocer dicha protección. Por ejemplo, en la sentencia T-495 de 1997,la Corte reconoció el derecho al pago de la indemnizaciónde un soldado fallecido, a sus padres de crianza, teniendo como fundamento la relación familiar que existía. En dicha oportunidad, el Tribunal Constitucional reconoció que el trato, el afecto y la asistencia mutua que se presentaba dentro del núcleo familiar el cual se integraba por sus padres de crianza y el soldado fallecido, eran completamente análogas a las predicadas de cualquier tipo de familia formalmente constituida, por lo que se debian generar las mismas consecuencias juridicas para sus padres, lo anterior, en concordancia con el articulo 228 de la ConstituciónPolíticaque establece que el derecho sustantivo prevalece sobre las formalidades.: De restitucióny formalización de tierras.: PabloAntonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León RestrepoRico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 64 • A la oficina de Instrumentos Públicos de Montería se le ordenará: Se dispondrá oficiar a la Notaría Segunda de Montería, Notaría Única de Pueblo Nuevo y Notaría Quince de Medellín para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado de las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas en esta providencia. 5.8.1.
Órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos de Monteña y notas marginales en escrituras públicas. 5.8. Medidas complementarias a la restitución. Así las cosas, esta Sala ordenará que la entrega material y jurídica del inmueble se realice a JOSE ANGEL CORENA GALARCIO y a CONSUELO ISABEL, LUZ IRIS, SAUDITH PATRICIA CERVANTES GALARCIO, en representación de la sucesión ilíquida de los fallecidos JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.) y TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d.) (folios 381 y 382 C-2) Si bien la Ley 1448 de 2011 no estableció que los denominados hijos de crianza o hijastros sean titulares de esta acción especial, es claro que en consideración a la concepción de familia estos tienen derecho a la igualdad el cual no puede ser vulnerado al excluírsele de ser titular de este tipo de acciones, puesto que no solo en el presente caso el reclamante vivió los ultrajes de la guerra yel desplazamiento, sino además, se vio afectado por la situación que su familia a la cual pertenece sufrió al momento del despojo de la parcela reclamada, por ello y no solo por estar bajo el marco de justicia transicional, este Tribunal otorgará este derecho de restitución y formalización de tierras, sino además siguiendo el precedente constitucional vigente que existe respecto de los derechos igualitarios de los hijos de crianza.
A pesar que no se allegó al plenario el referido poder recibido por JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, se hace evidente el legítimo interés de este y del grupo familiar que a su vez adjuntó sus registros civiles, como herederos de los causantes JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.) y TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d.). CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d}(donatario) y sus hermanos, tal y como se enuncia en la solicitud a folios 32 del cuaderno 1 del plenario.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 65 Adicionalmente se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta acción. Para la entrega de los inmuebles a restituir se dispondrá comisionar a los Jueces Municipales de Montería (Reparto) para que dentro del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de restitución material ordenada en esta sentencia, mediante despacho comisario al que se anexará una copia de esta providencia. El comisionado tiene amplias facultades para la realización de la diligencia. 5.8.2.De la entrega material de los predios restituidos.
Que registre la presente sentencia en cada una de las matrículas inmobiliarias mencionadas renglones atrás y que corresponden a los predios objeto de reclamación. Que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitución en este asunto.
Que registre en los inmuebles que se restituyen la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la conformidad con dicha medida de protección, e informe de esa actividad dentro de los diez (10) siguientes a esta Corporación. Que abra de nuevo los siguientes folios de matrícula y registrar en ellos la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. 140-43375, 140-43885,140-58107, 140-44324, 140-43879, 140-43486, 140- 43538 y 140-43485.
Que corrija los folios de matrícula 140-43486 y 140-43485 en la anotación número 1 respectivamente, en el sentido que el modo de adquirir el predio los respectivos solicitantes fue por DONACiÓN y no compraventa como erróneamente se registró. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia.• otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121·001·2014-00007·00 Proceso SENTENCIA 66 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en relación con los pasivos Que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberá 5.8.4.
Pasivos. Por último se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448de 2011. Otra orden que se impartirá a esta unidad es que inscriba en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a sus respectivos grupos familiares.
También se le ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Montería la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto4800 de 2011. Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicación que se le asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, se solicitará perentoriamente a la misma, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas y su núcleo familiar en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básico, vías y comunicaciones, entre otros.
Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, con el fin de garantizar el retomo o reubicación de los solicitantes y su núcleos familiares, que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos de los artículo 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011. 5.8.3.
Órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 67 Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de los solicitantes y sus familias, ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo el artículo 130 ejusdem, preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las víctimas. 5.8.5.
Educación. Por lo demás, no se reportó ninguna deuda que tuvieran los solicitantes por concepto de servicios públicos domiciliarios ni deudas crediticias con relación a los inmuebles Quese restituirán, así como tampoco pasivos con las entidades financieras a las que refieren los arts. 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011, por lo que ninguna orden de condonación ni exoneración se emitirá. A folios 125 y 126 del cuaderno 4 del plenario se observa que la Alcaldía de Montería informó que los bienes objeto de restitución no tienen ningún proceso de jurisdicción coactiva, sin embargo se ordenará la exoneración a los aquí solicitantes del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme arto2° del Acuerdo No 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal del municipio de Montería. ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 68 36 Folio 224 el. 5.8.7.2.
En la parcela 23 Cedro Cocido solicitada por PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, el área que indica la escritura pública 1378 del 1 de noviembre de 1991, por medio de la cual el citado reclamante adquiere el predio por donación por parte de FUNPAZCORD, tiene un área de "cinco hectáreas {5hts)"36. 5.8.7.1. Respecto de la identificación de los predios que se restituirán, la Sala encuentra que en los casos de la parcela 90 Arquia, solicitada por jaSE ANGEL CaRENA GALARCIO y la parcela 74 Arquia solicitada por GLADYS RUBY VILORIA existen plena concordancia entre el área catastral, el área registrada en instrumentos públicos, el área determinada en las respectivas escrituras públicas y el área solicitada por LA UNIDAD en la solicitud, razón por la cual para estos casos específicos no se dará ninguna orden de actualización en lo que concierne a las áreas de las citadas parcelas. 5.8.7.
De la identificación de los predios. Adicionalmente se ordenará a esta unidad que a favor de los solicitantes, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retomo y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual de cada solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.
En todo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentran las parcelas que se restituirán. En consecuencia se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ·DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y sus núcleos familiares.
En los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario". 5.8.6. Vivienda y proyectos productivos.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 69 37 Folio 68 el. 38 Folio 313 cz. 39 Folio 69 el. 40 Folio 360 cz. 41 Folio 530 e3. 42 Folio 72 el. 43 Folio 554 cs.
Sin embargo en esta constancia de registro se observa que se indicó un área catastral de 112 has 5.179 mts2 y en el informe técnico predial se señaló que el área catastral correspondía a 112 has 5170 mts2. 43 De igual manera esta Sala encuentra que en la parcela 41 Arquia, solicitada por ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA existe una disparidad respecto de las áreas del predio objeto de reclamación, es así que en la escritura pública 1672 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería, se indicó que este predio tenía un área de cinco hectáreas (5 has)": Dimensión que también se expresó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del área solicitada. 42 A contrario de lo anterior se observa que en el informe técnico predial40 se registra un área catastral de este mismo predio de 112 hectáreas 5170 metros cuadrados (112 has 5170 m2).
Igualmente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente según la constancia de inscripción del predio objeto de rec1amo39se indica que el área solicitada en restitución es de cinco hectáreas (5 has). En la parcela 48 Cedro Cocido solicitada por CESAR AUGUSTO PEREZ NER10, se determina que según la Escritura Pública 1676 del 12 de diciembre de 199138 el área de este inmueble es de cinco hectáreas (5 has).
Según lo informado en la misma solicitud y en el Informe Técnico Predial realizado por LA UNIDAD el área catastral de este predio es de 130 hectáreas. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente según la constancia de inscripción del predio objeto de reclamo" se indica que el área solicitada en restitución es de cinco hectáreas (5 has).: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 70 44Folio 590 ca. 45 Folio 615 e3. 46 Folio 41 el. 47 Folio 673 e3. 48Folio 74 el.
Igual situación se presenta en el caso de la parcela solicitada por ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ, parcela 133 de Cedro Cocido, en la solicitud se dice que el área solicitada es de 8 hectáreas y la catastral de 112 hectáreas 170 metros cuadrados. En la constancia del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se indica que el área solicitada del predio es de 5 hectáreas y el área catastral de 70 hectáreas 5.179 mt.48 5.8.7.3.
Según la solicitud, el predio solicitado por DALlLA LUISA SIBAJA, esto es la parcela 77 Arquia tiene un área catastral de 70 hectáreas y se está solicitando un área de 5 hectáreas46. En la escritura pública 1508 del 20 de noviembre de 1991, por medio de la cual FUNPAZCORD dona el predio objeto de reclamación a la referida reclamante, se señala que el área es de 5 hectáreas".
De conformidad con lo anterior es claro que las áreas correctas son las indicadas por LA UNIDAD en sus respectivos informes técnico prediales y en la solicitud, en tal razón se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC que realice las respectivas correcciones de las áreas de las parcelas referidas en este punto de acuerdo a la información suministrada por LA UNIDAD, De las situaciones de las parcelas antes referidas, se tiene que son coincidentes las áreas referenciadas en las respectivas escrituras de donación con las indicadas por LA UNIDAD como áreas reclamadas y las indicadas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, sin embargo esta no concuerdan con las áreas catastrales, como quiera que las expresadas corresponden al área del predio de mayor extensión respectivamente.
A su turno en el informe técnico predial realizado por LA UNIDA[)45indica que el área catastral de este mismo inmueble es de 112 hectáreas 5170 m2. Para el caso de la parcela 130 de Cedro Cocido, solicitada por LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ, se observa que la escritura pública 1488 del 20 de noviembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería, por medio de la cual le fue entregado el inmueble por donación a la nombrada reclamante, se dejó consignado que el área del precitado inmueble era de ocho hectáreas mil doscientos veinticinco metros cuadrados (8 has 1.225.00mts2)44.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 71 49 Folio 741 ci. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal del opositor. 5.8.9.
Costas. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE CORDOBA, a las AUTORIDADES DE POLIcíA DEL MUNICIPIO DE MONTERíA y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda El Tronco, donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables. 5.8.8.
Seguridad en la restitución. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación. Como se puede observar, las áreas contenidas en las escrituras, la solicitud, los informes técnico predial y las constancias del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, no coinciden y no existen elementos para determinar cuál es el área correcta que ha de restituirse frente a estos dos predios.
En tal razón se impone la necesidad de ordenarle a LA UNIDAD y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de las respectivas áreas. En la constancia del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se indica que el área solicitada del predio es de 8 hectáreas y el área catastral de 112 hectareas 5.170 metros cuadrados.
En la escritura pública 1.517 de fecha 20 de noviembre de 1991, por medio de la cual FUNPAZCORD donó la parcela reclamada a ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA, se indicó que el área de dicho predio era de "ocho hectáreas con mil doscientos veinte y cinco metros cuadrados (8.122 mts2)"49(sic). Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 72 CUARTO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de DALlLlA LUISA VARILLA SIBAJA, en su propio nombre y en representación de la TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de GLADYS RUBY VILORIA, en su propio nombre yen representación de la sucesión ilíquida de ETANISLAO JOSE MORALES VALSEÑA (q.e.p.d.).
De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia. SOLICITANTE CEDULA COMPAÑERA (O) O CÓNYUGE CÉDULA PREDIO FMI PABLO ANTONIO GARCES 25793032 ROSA ELENA PAEZ DIAl 25793032 23 Cedro Cocido 140-43375 TAPIA CESAR AUGUSTO PEREl 15427270 DEONILDA DEL CARMEN OTERO 50845831 Parcela 48 Cedro 140-43385 NERIO NEGRETE Cocido LUlMILA DEL ROSARIO 34.983792 MANUEL DE LOS REYES 6885198 Parcela 130 140-43486 URANGO Al VAREZ HERRERA ARAUJO Cedro Cocido Cónyuges o compañeros (as) permanentes que se relacionan con los solicitantes así:
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes PABLO ANTONIO GARCES TAPIA, CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO, JOSE ANGEL CORENA GALARCIO, GLADYS RUBY VILORYA, ANGEL MARIA SIBAJA, LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ, DALlLA LUISA VARILA DE SIBAJA y ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ ya sus cónyuges o compañeros (as) permanentes por ser víctimas conforme a los presupuestos del artículo 3 y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 1448 de 2011 y de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposcion planteada mediante apoderado judicial por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. R E S U E L V E: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6.
FALLO: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 73 PARCELA DONATARIO VENDEDOR COMPRADOR N°EP FECHA EP NOTARiA 23 CEDRO COCIDO PABLO ANTONIO GARCES TAPIA URBANO ANTONIO VIANA 1064 17/06/1999 MADERA 2 de Montería 48 CEDRO MANUEL ARTURO SALOM 19/ju1l1999 COCIDO CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO 1580 2de RUEDA.
Montería 90ARQUIA JOSE JOAQUIN CERVANTES ANGEL RAMON ESPITlA PLAZA. MEDRANa 020 09/ene/2002 2de Monteria 74 PEDRO ARQUIA ETANISLAO MORALES VALSEÑA JULIO RODRIGUEZ SARRAZA. 225 12/sep/2003 Única de Pueblo Nuevo 41 ARQUIA MANUEL ARTURO SALOM ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA RUEDA. 1585 19/jul/1999 2 de Montería 130 LUZMILA DEL ROARIO URANGO RAUL ENRIQUE ZAPATA CEDRO ALVAREZ, VANEGAS 1868 24/ago/1999 2 de COCIDO Montería 77 ARQUIA AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS JOSE NORBEY DUQUE GIRALDO (q.e.p,d) 2045 15/09/1999 2de Montería 133 ALFREDO DE JESUS CARDONA LUIS BERNARDO QUIJANO CEDRO MONTOYA (q.e.p.d) GONZALEZ 276 25/feb/2000 2de COCIDO Montería SÉPTIMO: RECONOCER las pretensiones de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia tener como INEXISTENTES los negocios jurídicos contenidos en los documentos que se relacionan a continuación, todos ellos de la Notaría Segunda de Montería:
SEXTO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JOSE ANGEL CaRENA GALARCIO y a sus hermanos LUZ IRIS CERVANTES GALARCIO, SAUDITH PATRICIA CERVANTES GALARCIO, NALDYS AYDETH CERVANTES GALARCIO, CONSUELO ISABEL CERVANTES GALARCIO, FERNANDO LUIS CERVANTES GALARCIO, AMAURY JOSE CERVANTES GALARCIO y DONELLYS ISABEL CERVANTES GALARCIO, como representantes de la sucesión ilíquida de JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.).
De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ, en su propio nombre y en representación de la sucesión ilíquida de ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA (q.e.p.d.). De conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia, sucesión ilíquida de AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS {q.e.p.d).De conformidad con lo considerado en la parte motivade esta providencia.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 74 8.3.
También es nulo de NULIDAD ABSOLUTA el negocio jurídico contenido en el escritura pública 219 del 10 de junio de 2003, de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, mediante el cual CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ vende las parcelas 133, 130 de CEDRO COCIDO Y 41 de ARQUIA a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ. 8.2. Aunado a lo anterior también está afectado de NULIDAD ABSOLUTA, el negocio jurídico contenido en la escritura pública 047 del 20 de febrero de 2002 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo mediante el cual LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ y RAFAEL ENRIQUE ZAPATA VANEGAS venden las parcelas 130,133 y 48 de Cedro Cocido y 41 de ARQUIA a CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ.
PARCELA VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARíA PEDRO JULIO RODRIGUEZ CIRO ALFONSO LOPEZ UNICA DE PUEBLO 23 CEDRO COCIDO SARRAZA PEREZ 213 09-iun-03 NUEVO DARIS RAFAEL LAMBRAÑa PEDRO JULIO UNICA DE PUEBLO 77 ARQUIA SANTOS RODRIGUEZ SARRAZA 437 01-dic-02 NUEVO LUIS BERNARDO UNICA DE PUEBLO 133 CEDRO COCIDO CIRO ALFONSO LOPEZ PEREZ QUIJANO GONZALEZ 219 10-iun-03 NUEVO 8.1.
Así mismo están viciados de NULIDAD ABSOLUTA los siguientes negocios jurídicos, que constan en las escrituras públicas que se relacionan a continuación, por medio de las cuales las personas que adquirieron los predios a los segundos compradores, ahora los enajenaron, así: PARCELA FMI-antiguo VENDEDOR COMPRADOR EP FECHA NOTARIA PEDRO JULIO 23 CEDRO URBANO ANTONIO RODRIGUEZ UNICA DE PUEBLO COCIDO 140-43375 VIANA MADERA SARRAZA 437 01-dic-02 NUEVO 48 CEDRO MANUEL ARTURO LUIS BERNARDO NOTARíA 2 DE COCIDO 140-43885 SALQMRUEDA QUIJANO GONZALEZ 1760 01-5eo-OO MONTERIA MANUEL ARTURO LUIS BERNARDO NOTARIA 2 DE 41 ARQUIA 140-43879 SALOMRUEDA QUIJANO GONZALEZ 1768 04-sep-OO MONTERIA JOSE NORBEY DUQUE DARIS RAFAEL NOTARIA 2DE 77 ARQUIA 140-43538 GIRALDO LAMBRAÑO SANTOS 1658 13-sep-01 MONTERIA OCTAVO: DECLARAR, la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes contratos contenidos en las escrituras públicas que se enuncian, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo (2°) literal e de la Ley 1448de 2011.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 75 Parcela número 23 de la Hacienda Cedro Cocido. con el folio de Malricula Inmobiliaria W140-108996. Lote A alinderada como sigue. Partimos del punto No 1en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2 en una distancia de NORTE 250 3052 metros con el predio denominado Parcela 17.
Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de SUR 247,378 con el predio denominado Parcela 30 Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 200 OCCIDENTE metros con los predios denominado Parcela 133 y 134 Partimos del punto No 2 en linea Recta sig uiendo dirección sureste hasta el punto 2 en una distancia de 199.97 ORIENTE metros con el predio denominado Parcela 24 Linderos Nombre del predio Matrícula Código Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Jurídica del (Has) solicitante Parcela 23 Cedro Cocido 140-108996 23001000400130089000 130 5 Propietario 9.1.
A PABLO ANTONIO GARCES TAPIA.
NOVENO: ORDENAR la restitución jurídica y material de las parcelas No. 23,48,130,133 de Cedro Cocido y las parcelas No 90, 74, 41 Y 77 de Arquia, ubicadas en el municipio de Montería, corregimiento Leticia, vereda El Tronco en el departamento de Córdoba identificadas así: 8.5. y finalmente también es nulo absolutamente el negocio jurídico contenido en la escritura pública No 5416 del 15 de mayo de 2009, de la Notaría Quince de Medellín, por medio de la cual PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA vende la parcela 74 ARQUIA a GUILLERMO LEÓN RESTRPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.
De la misma manera es absolutamente nulo el negocio jurídico contenido en la escritura pública No 805 del 12 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo mediante el cual ANGEL RAMON ESPITIA PLAZA vende la parcela 90 ARQUIA a GUILLERMO LEÓN RESTRPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO. 8.4. En igual forma son absolutamente nulos los negocios jurídicos que constan en la escritura pública No. 780 de fecha 05 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, por medio de la cual CIRO ALFONSO LOPEZ, LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ y PEDRO JULIO RODRIGUEZ SARRAZA venden las parcelas 23, 48, 130,133 de CEDRO COCIDO Y41 Y77 de ARQUIA a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VASQUEZ GUERRERO.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 76 Nombre del predio Matrícula Código Area Catastral Area Calidad Jurídica Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada del solicitante (Has) Parcela 48 Cedro Cocido 140-109000 23001000400130076000 112 has 5.170 5 has Propietario mts2 9.2.
A CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO. ~, _----_..,, __.- ""': ¡--"'-'~""';"'-¡.-"i"i-'-"""~"'."" 1 '::'._ __. 'A • •.. ~·A __ !r-.",- _~~ _..~-.._" '" i.'_.~",,", l,-- __ o _. t¡f:~:::~~~~.i~¡;~~~:. -:,,-:,:.._,;-,,-:.~~-:-~.:,,!,~ +..,.~~?~ "~'<J~'".- __:~~::·r::···~·····~~:·~~·:~'H ¡O'>.M \ I I.~'...,~.. It Ubicación SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENAD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos AS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADA 1 1448765.892 784940.0645 SDEMAGNA COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICA 2 1448826.864 785182.827 S MAGNA SIRGAS 3 1448633.063 785232.1131 4 1446572.803 784992.1673 Coordenadas: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • 77: ===~.
¡-_..- I t~.::~..:.;.:;:::.~ =..~.~~':!:_;.~:-::::~~~~::: J._-_ !:::::::-E"J,. N ··,·····,··A Ubicación SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENAD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos AS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENAD AS DE 1 1447992.325 785143.7247 MAGNA COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICA 2 1448051.66 785379.9715 S MAGNA SIRGAS 3 1447857.829 785429.2653 4 1447798.627 7851935501 Coordenadas Parcela número 48 de la Hacienda Cedro Cocido, con el folio de Matrícula Inmobiliaria N°140-109000, Lote A alínderada como síaue.
Partimos del punto No 1 en linea recta siguiendo dirección noreste hasta el punlo 2 en una distancia de 243,584 NORTE metros con el predio denominado Parcela 42. Partimos del punto No 4 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de SUR 243,265 metros con el predio denominado Parcela 53 Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia de OCCIDENTE 200.005 metros con el predio denominado Parcela 41 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 200.001 ORIENTE metros con el predio denominado Parcela 49 Linderos: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 78 SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENA NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos DAS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENA DAS DE 1 1446855497 786561.6672 MAGNA COlOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFIC 2 1446964.679 786372.1589 AS MAGNA SIRGAS 3 1447291.257 786454.9262 4 147309.438 786610.2688 5 1447105.984 786705.5885 Coordenadas Lote A Parcela número 90 de la Hacienda Arquía. con el folio de Matricula Inmobiliaria N" 140·58107, alinderada como sigue.
Partimos del punto No 3 en linea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 4 en una distancia de 237.44 metros con NORTE los predios denominados Parcela 93 y 94 Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 1 en una distancia de 218,74 metros con SUR el predio denominado Micono Lote 4. Partimos del punto No 3 en linea Recta siguiendo direcclón suroeste hasta el punto 2 en una distancia de 336,90 metros OCCIDENTE con el predio denominado Parcela 79 Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo direcclón sureste hasta el punto 5 hasta el punto 1 en una distancia de ORIENTE 513.55 metros con los predios denominados Parcela 89 y 87 Linderos Nombre del predio Matricula Código Area Catastral Area Calidad Juridica Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada del solicitante (Has) Parcela 90 Arquia 140·58107 000400130242000 8Has. 1006 m1s2 8has 1006m1s2 Heredero 9.3.
A JOSÉ ANGEL CaRENA GALARCIO, y a CONSUELO ISABEL, LUZ IRIS, SAUDITH PATRICIA CERVANTES GALARCIO, en representación de la sucesión ilíquida de los fallecidos JOSE JOAQUIN CERVANTES MEDRANO (q.e.p.d.) y TELMA ELOINA GALARCIO TORDECILLA (q.e.p.d.): De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 79 Lote A Parcela numero 74 de la Hacienda Arquia. con el folio de Matricula Inmobiliaria W140-44324, alinderada como sigue.
Partimos del punto No 1 en linea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2 en una distancia de 251,04 metros con NORTE el predio denominado Parcela 71 Partimos del punto No 4 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 250.946 con el SUR predio denominado Parcela 71. Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 180.362 metros OCCIDENTE con el predio denominado Parcela 73 Partimos del punto No 2 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 199.969 metros ORIENTE con el predio denominado Parcela 75 Linderos Nombre del predio Matricula Código Area Catastral Area Calidad Juridica Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada del solicitante JHas) Parcela 74 140-44324 23001000400130212000 5 Has 5 Has Companera del propietario 9.4.
A GLADYS RUBY VILORIA en calidad de compañera de El ANISLAO MORALES VALSEÑA (q.e.p.d).MJCONOLC" ".. 2XOfOQO.COOt:1OOJJ • p.ARCEI..41'J 23{;Qlooc;400 ')Ql'" ". PARCHA t3 730010l:10..00130201 23'001000400'30156 I4,qCElA.~~ ~:;aol~..(ICJ'JC:!JC N.., J 1 Ubicación: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 80:11.. __.,_~,'-·1-#"'---· _ E'J-c,uAS ~ !:::" I -.:::-..::~~~.- 1 1. --'--'- I rE:::,;
I,m ""'~-'~~"I!'" fJt~~~F "I'Í~;~:: N P'UHTO; OIn~ f-c-;-_~";:cN_"_ ~:~---':'-:~:~;j~'-"-' PAMt:tA r¡-'--'-'-'--' i. HO.9oIo6,_.,_.. ! ~~~~~!_"~]~"I..__ H.' Ubicación SISTEMA DE COORDANADASPlANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENAD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos AS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENAD 1 146883.884 785676.9522 ASDE MAGNA COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICA 2 1446945.039 785920.4396 S MAGNA SIRGAS 3 1446751.213 765969.625 4 147309.436 786610.2688 5 1446690.084 785726.2381 Coordenadas: De restitución y formalización de tenas.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente • r' 81 Nombre del predio Matrícula Código Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Jurídica del (Has) solicitante Parcela 130 Cedro cocido 140-109000 230010004001300760 112 Has 5170 8 Has 1225 propietario mI mis
9.6. LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALVAREZ SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENA NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos DAS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENAD 1 1448022.383 784840.0644 AS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICA 2 1448065.129 785124.4675 S MAGNA SIRGAS 3 1447876.369 785173.7109 4 1447836.388 786610.2688 5 1446690.084 784848.6524 Coordenadas Nombre del predio Matricula Código Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Jurídica del (Has) solicitante Parcela 41 Arquia 140-109000 230010004001300760 112 Has 5170 5 Has propietario 00 mi 9.5.
A ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA...~ 82 SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD lONGITUD PUNTOS COORDENA NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundo DAS s EN PLANAS SISTEMA DE COORDENAD 1 1446690.084 785726.2381 AS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA YEN GEOGRAFICA 2 1446751.213 785969.625 S MAGNA SIRGAS 3 1446556.412 786019.0581 4 1446495.308 785775.7722 Coordenadas Nombre del predio Matrícula Código Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Jurídica del (Has) solicitante Parcela 77 Arquia 140·109744 230010004001301250 70 Has 5 has Compañera 00 propietaria 9.7.
A DALlLA LUISA VARILLA SIBAJA en calidad de compañera de AQUILES RAFAEL SIBAJA HOYOS y a su vez como propietaria. SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENA NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos DAS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENAD 1 1449542.648 78554.7999 AS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICA 2 1449405.708 784758.1216 S MAGNA SIRGAS 3 1449101.361 784876.0828 4 1449096.42 784523.0343 Coordenadas: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 83 SISTEMADE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS 1 1448869,774 784506,9 DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICAS 2 1448862,161 784913,549 MAGNA SIRGAS 3 1448766,469 784938,949 4 1448683,835 784961,793 5 1448677,391 784501,35 Coordenadas Parcela número 133 de la Hacienda Cedro Cocido, con el folio de Matrícula Inmobiliaria W140- Lote A 109000, alinderada como sigue.
Partimos del punto No 1en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2 en una NORTE distancia de 406,720 metros con el predio denominado Parcela 132 Partimos del punto No 5 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una SUR distancia de 460.488 metros con el predio denominado parcela 134 Partimos del punto No 1en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 5 en una OCCIDENTE distancia de 192,462 metros con el predio denominado flor del Bouche Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo dirección sureste pasando por el punto 3 hasta ORIENTE el punto 4 en una distancia de 184,733 metros con los predios denominados Parcela 17 y 23.
Linderos Nombre del predio Matricula Código Area Catastral Area Calidad Inmobiliaria Catastral (Has) Solicitada Jurídica del (Has) solicitante Parcela133 cedrococido 140-109000 23001000400130076000 Titularde la 112 Has5170 acciónde 8 has restitución mts2 artículo81 Ley 1448 de2011 9.8. A ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ en calidad de representante de la sucesión ilíquida de su padre ALFREDO DEJESUSCARDONA MONTOYA(q.e.p.d): De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Reslrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionanle Opositores Expediente..., f ): 1. 84 DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitución en este asunto.
Para lo anterior DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para que registre la presente sentencia en cada una de las matrículas inmobiliarias de los predios que se están restituyendo, tanto en los anteriores como en los nuevos los cuales son: 140-43375, 140- 108996, 140-43385, 140-109000, 140-58107, 140-44324, 140-43879, 140-43486, 140-43538, 140- 109744 Y 140-43485.
Expídanse por secretaría copias auténticas de la presente providencia para lo pertinente. Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación.
DÉCIMO: OFICIAR a la Notaría Segunda de Montería, Notaría Única de Pueblo Nuevo y Notaría Quince de Medellín para que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación tomen nota marginal en cada documento público mencionado de las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas.
L03 ""i:ndantes.se ectuahzen de flCf.Hff"do.,.s¡»CihctllClOn#S del sc/icil.anfe C.CJrt09'V(;u M:sicD t:CJIDStrol (IGAC) L.,,~:'. 8, -;1-:._:::,_:::::::::, 1 u.••, • I~.&~! _. 1 I_U,~ l6-'J~ -_.-.,. 23,lIH(}0íi.+DU13VlJ86 N Á ¡'c'- ~ a " % ~.1;,, ! Ubicación: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 85 t.,, DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la requerida para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas objeto de esta acción, DÉCIMO SEXTO: COMISIONAR a los Jueces Municipales de Montería (Reparto) para que dentro del término de cinco (05) días lleve a cabo la diligencia de restitución material ordenada en esta sentencia, mediante despacho comisorio al que se anexará una copia de esta providencia, El comisionado tiene amplias facultades para la realización de la diligencia, DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería que corrija los folios de matrícula 140-43486 y 140-43485 en la anotación número 1 respectivamente, en el sentido que el modo de adquirir el predio los respectivos solicitantes fue por DONACiÓN y no compraventa como erróneamente se registró. Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación, DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería que abra de nuevo los siguientes folios de matrícula y registrar en ellos la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1448de 2011, la que estará vigente por el término de Ley contado a partir de la fecha de la presente sentencia. 140-43375, 140-43885,140- 58107, 140-44324, 140-43879, 140-43486, 140-43538 Y 140-43485, Para lo anterior se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación, DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería que registre en los inmuebles que se restituyen la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección, Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Terrilorial Córdoba- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la conformidad con dicha medida de protección, e informe de esa actividad dentro de los diez (10) siguientes a esta Corporación, se concede un término de diez (10) días contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación. Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA. " ). 86 Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco DEONILDA DEL CARMEN OTERO NEGRETE 50845831 62 COMPAÑERA JULIO CESAR PEREZ VERTEL 78746236 38 HIJO
11.2. CESAR AUGUSTO PEREZ NERIO. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco Rosa Elena Páez Diaz 25793032 79 Compañera Guillerrnina Maria Garcés Páez 34980741 52 Hija Amaury Manuel Garcés Páez 11000080 36 Hilo Alberto MiQuelGarcés Páez 78702660 45 Hijo Héctor José Garcés Páez 78710251 41 Hijo Edith Ruth Garcés Páez 34988271 50 Hija Adel Enrique Garcés Páez 10776262 33 Hijo Rosalba Sofía Garcés Páez 50897900 46 Hija
11.1. PABLO ANTONIO GARCES TAPIA.
VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas que inscriba en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a sus respectivos grupos familiares.
VIGÉSIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Montería la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 75 del Decreto 4800 de 2011, y con el fin de ejecutar los planes de retorno o reubicación que se le asigna, que involucre a toda autoridad indispensable en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas y su núcleo familiar en materia de salud, educación, alimentación, identificación, servicios públicos básico, vías y comunicaciones, entre otros.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas con el fin de garantizar el retomo o reubicación de los solicitantes y su núcleos familiares, que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos de los artículo 74 Y76 del Decreto 4800 de 2011.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente,. 87 Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco Manuel De Los Reyes Herrera Arauja 6885198 53 Conyugue Andrys Manuel Herrera Urango 1067889938 23 Hijo Leidy Fernanda Herrera Urango T.I. 1003006551 10 Hija
11.6. LUZMILA DEL ROSARIO URANGO ALAVAREZ. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco Valentina Isabel Sibaja Mercado 34986858 50 Hija Elvia Rosa Sibaja Mercado 34986925 48 Hija Hernan JOseSibaja Mercado 78744671 43 Hijo Osear Manuel Sibaja Mercado 78744640 41 Hijo Arelis Del Carmen Sibaja Mercado 50917322 36 Hija
11.5. ANGEL MARIA SIBAJA SIBAJA. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco Edith Johana Morales Berrio 52.486.364 33 Hija Angel David Morales Berrio 1.067.861.330 26 Hijo Alexis Alexander Morales Berrio 1.067.838430 30 Hijo Yinis Morales Viloria 1.067.880.425 24 Hija Dina Luz Morales Berrio 30.687.687 32 Hija Saidit Judith Morales Berrio 25.785.809 29 Hija David Morales Berrio RC.12663768 27 Hijo
11.4. GLADYS RUBY VILORIA. Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco Luz Iris Cervantes Galarcio 26203911 37 Hermana Saudith Patricia Cervantes Galarcio 1003403184 27 Hermana Naldys Aydeth Cervantes Galarcio 1003403300 25 Hermana Consuelo Isabel Cervantes Galarcio 25776377 34 Hermana Fernando Luis Cervantes Galarcio 1067839773 29 Hermano Amaury Jase Cervavntes Galarcio 10932809 38 Hermano Donellys Isabel Cervantes Galarcio 1067839763 36 Hermana
11.3. JOSE ANGEL CORENA GALARCIO.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente.. • I ) 88 VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL CORDOBA, a través de su Director, que voluntariamente ingrese al solicitante y a su familia, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias,grado de estudios y oferta académica; incluyendo el subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, según se motivó. Para el efecto, se concede a la ALCALDíA DE MONTERíA el término de diez (10) días, y la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial Córdoba procurará el cumplimiento de la orden.
VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR LA CONDONACiÓN de los solicitantes de lo que adeuden del predio, a la fecha, por pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales en los términos del artículo 2 del Acuerdo No 015 del 29 de abril de 2013 del Concejo Municipal del municipio de Montería.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas que adelante las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. Nombres y ADellidos No. Identificación Edad Parentesco Luz Marina Cardona De Rodriguez 34967375 56 Hermana Amparo Maria Cardona De Gabalo 34974330 62 Hermana 11.8.ALFREDO DE JESUS CARDONA PEREZ.
Nombres y Apellidos No. Identificación Edad Parentesco Vilma Del Socorro Sibaia De Gonzalez 34984780 60 Hija Wilson Antonio Sibaja Varilla 78892588 49 Hijo Maria Luisa Sibaia Varilla 50912009 46 Hija Nilson Francisco Sibaja Varilla 78025064 43 Hija Gualbina Estela Sibaja Varilla 26162936 38 Hija Arnobis Del Carmen Sibaia Varilla 30685788 38 Hija Hermenegilda Sofia Sibaja Varilla 34963416 63 Hija 11.7.
DALlLA LUISA VARILLA SIBAJA. Accionante Opositores Expediente: De resUlución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.:23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 89 VIGÉSIMO NOVENO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE CORDOBA, a las AUTORIDADES DE POLIcíA DEL MUNICIPIO DE MONTERíA Y al EJÉRCITO NACIONAL, que VIGÉSIMO OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Córdoba que realicen las respectivas correcciones de las áreas de las parcelas, 77 Arquia y 133 de Cedro Cocido, de conformidad con lo indicado en el punto 5.8.7.3. de la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- que realice las respectivas correcciones de las áreas de las parcelas, 23 y 48 Cedro Cocido y 41 Arquia y actualice su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que de los predios ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Córdoba, de conformidad con lo indicado en el punto 5.8.7.2. de la parte motiva de esta providencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.
VIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ·DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA que a favor de los solicitantes, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual de cada solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.
En todo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentran las parcelas que se restituirán.
VIGÉSIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ·DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, incluir como beneficiarios de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario a los solicitantes y sus núcleos familiares. Para el inicio del cumplimiento de esas órdenes se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia. - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 90 BENJAMIN DE J~YEPESfUERf A1 J (("~~v~ de "'-tbtv/ Los Magistrados, NOTIFíQUESEy CÚMPLASE.
(Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
TRIGÉSIMO TERCERO
NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
TRIGÉSIMO PRIMERO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdel literal s) del arto91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de los opositores.
TRIGÉSIMO: COMPULSAR COPIAS a la FISCALlA GENERAL DE LA NACION para lo su competencia, por los presuntos delitos cometidos sobre el hecho que la escritura pública de venta a LUIS BERNARDO QUIJANO GONZALEZ, No 276 del 25 de febrero de 2000 de la Notaría Segunda de Montería, fue efectuada en época posterior a la muerte del presunto otorgante ALFREDO DE JESUS CARDONA MONTOYA(q.e.p.d.); cuando este había fallecido el 27 de julio de 1999. coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda El Tronco del municipio de Montería donde se encuentran ubicados los bienes objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.
Accionante Opositores Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Pablo Antonio Garcés Tapia, - otros.: Guillermo León Restrepo Rico.: 23001-3121-001-2014-00007-00 Proceso SENTENCIA 91.A,,,~.. ' Magistrado PUERTA VIC&{~ LJli.N Fecha ut supra Con el respeto y la consideración de siempre, los suscritosaclaramos nuestro voto en el sentido de que si bien compartimos in integrum la decisión de amparar los derechos de las víctimas reclamantes y lo resuelto respecto de los opositores, estimamos que, a diferencia de lo concluido en la ratio decidendi, sí existen elementos de juicio para la aplicación de la presunción de derecho reglada en el artículo 77 de la Ley 1448,pues según la constancia obrante a folios 242 y 243 del Cuaderno 1, queda configurado el presupuesto fáctico en la cual se soporta dado que las condenas impuestas a los adquirentes de las parcelas 23, 48 Y 41, fueron por los delitos de "concierto para delinquir" "secuestro" y "terrorismo", en su orden.
Fíjeseque la sola definición de actos terroristas que trae nuestra Ley penal así lo permite concluir: "El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de "(Destacamos).
Con todo, si es que alguna duda pudiera derivarse de dichas certificaciones, debió hacerse uso de la facultad-deber que otorga la ley al follador a fin de obtener las copias de las sentencias respectivas. La aplicación de esta presunción tenía incidencia directa en la valoración probatoria de los argumentos expuestos por la defensa, al margen de que, como en este caso, se hubiera logrado el mismo propósito.
Radicado 23001312100120140000700 Sentencia Nro. 13del 30 de noviembre de 2015 ACLARACiÓN DE VOTO