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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045312100120130058000

Sujetos: Solicitante: HÉCTOR DE JESÚS GRACIANO \ Solicitante: DAVID EDWIN DURANGO DÍEZ \ Solicitante: WILSON ANTONIO DURANGO DÍEZ \ Solicitante: NELLY PATRICIA DURANGO DÍEZ \ Solicitante: JUAN GUILLERMO DURANGO RESTREPO \ Opositor: ÁLVARO MESA CADAVID

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Decreto 4829 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 107 Cédula Catastral: 8372010000002000090000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-34827 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 108 Cédula Catastral: 8372010000002000010000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-34954 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Turbo Corregimiento: El Tres Vereda: Paquemás Descripción Relevante : INVERSIÓN DEL PRINCIPIO ONUS PROBANDI Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Juan Pablo Suárez Orozco

Fecha: 2014-07-25

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidadcon el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- en favor de Héctor de Jesús Graciano y de los herederos de Factor Antonio Durango, esto es, David Edwin, Wilson Antonio, Nelly Patricia Durango Díez, María Nelly Díez Durango y Juan Guillermo Durango Restrepo, en el que fue admitido como opositor Álvaro Mesa Cadavid, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. Procedimiento: Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Héctor de Jesús Graciano y herederos de Factor Antonio Durango David Opositor: Álvaro Mesa Cadavid Asunto: Accede a las peticiones de los solicitantes Radicado: 0504531 21 001 20130058000 Sentencia No.: 08 Síntesis: Configuración de presunción iruis tantum de ausencia de consentimiento en contratos de compraventa de inmuebles, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada y concentración de la propiedad de la tierra, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jurídicos posteriores.

Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 2 Ya en la década del 90, la violencia en Urabá estuvo marcada por el avance de las autodefensas,que hacia 1987, se presentaronen la región bajo la sigla del M.R.N: "Muerte a Revolucionariosdel Nordeste".Tras una larga confrontación con el EPL, lograron el dominio de varios municipios, como San Juan de Urabá, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero.

Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación, que intentaba lograr el apoyo de propietarios bananeros y ganaderos, interesados en recuperar el control político y el orden Ahora bien, el contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60', con la creación de pequeñas agrupaciones armadas, sin embargo en el año 1979 es cuando se intensificala actividad del EPL en Urabá. En la década del 80, la prensa registrabael accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, cuyas consecuencias fueron soportadasprincipalmentepor la poblacióncivil.

Que los predios solicitados se encuentran ubicados en el municipio de Turbo, corregimiento "El Tres", vereda "Paquemás", cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda "Paquemás", propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda., la que ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos allí asentados, decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, entidad que, posteriormente, adjudicó lotes de entre 8 y 15 hectáreasa lasfamilias. 1.

Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial Antioquia-, que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño, en la cual se asienta el municipio de Turbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada; que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmente al Urabáchocoano. A. Hechos 1.

ANTECEDENTES RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 3 1tI. 11fte, y vto. C. 1 2 tI. 12 C. 1 "Ese día yo estaba en lafinca, era martes, creo, de junio o julio de 1997, se aparece un grupo de hombres armados, diciendo que eran de las A ue y me dicen que tengo que dejar las tierras, que allí no había permiso para trabajar, esojite como diez días después de una masacre que ocurrio en Puerto Galleta donde mataron 7 campesinos de la zona, después de la amenaza 110S dicen que nos teníamos que perder inmediatamente, yo me fui para el Tres donde vivía pero allí también se llenó de paramilitares, yo estuve un tiempo esperando a que la zona se limpiara para poder volver al lote, porque yo en realidad quería seguir con los cultivos, pero no se pudo allí las cosas seguían igual, mi mamá que vive en Barranquilla que se enfermóy me tocó irme para allá; solo quiero que el estado me regrese lo que un día me arrebató "2 Por su parte, Héctor de Jesús Graciano, manifestó: "Aproximadamente en el mes de abril de 1996, para la época de semana santa, mi padre se encontraba amenazado por los paramiliatres, mi padre era el presidente de una asociación campesina que pretendía reivindicar los derechos de los campesinos, denunciaron en varias oportunidades ante las personería municipales, en 1996 hubo muchos muertos compañeros de la Asociación murieron de mano de los paramilitares en alianza con el Ejército Nacional, éstos últimos estaban a pocos metros de los hechos en los cuales cortaron los órganos genitales a uno de los compañeros ya otro le cortaron la cabeza.

El Ejercito alfinal de esa masacre en 1995 que dejó 6 campesinos muertos, les dijo a los sobrevivientes que abandonaran inmediatamente la zona desalojó 108familias. Aún así mi padre y mi familia seguimos viviendo en el sector hasta que poco a poco los paramilitares mataron a sus amigos y vecinos y amenazaban constantemente, en un momento de peligro inminente se decide abandonar el predio solicitando ayuda de la cruz roja "l. 2.

Sobre el desplazamiento forzado, uno de los hijos de Factor Antonio Durango expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras: Cumple anotar, que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en "Paquemás" es Ever Veloza, alias "Mono Veloza", "H.H", y/o "Carepollo", quien lideró varios grupos delictivos en Urabá, teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo y extendiéndose hasta Belén de Bajirá. Inicialmente, alias H.H conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormente se convirtió en el Bloque Bananero.

Este bloque tenía tres frentes y sus jefes estaban representados por alias H.H y Raúl Emilio Hasbún, alias "Pedro Bonito", quienes perpetraron masacres, desplazamientos y desapariciones, a consecuencia de los cuales la gente del sector de la Fortuna se desplazó, en el año 1995, luego de la masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997, salió la gente del sector "Paquemás". público en Urabá, con lo cual se produjo un aumento de los hechos de violencia en el municipio de Turbo y, específicamente, en el corregimiento "el tres". \ \ 1> RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 4 3 A quien supuestamente le vendió su inmueble. por escritura pública 403 del 22 de abril de 2008 de la Notaria Única de Carepa 3.2. Héctor de Jesús Graciano reclama el predio denominado Parcela 107 de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria034- 34827,con una extensiónde 27 hectáreas+ 5096 m2.

Dicho bienfue adquirido por Factor Antonio Durango Durango David, por adjudicaciónque le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro. 2312 de 1994, debidamente inscrito en la Oficinade Registro de InstrumentosPúblicosde Turbo. 3.1. Los herederos de Factor Antonio Durango David, reclaman el predio denominado Parcela 108 de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia);con folio de matrículainmobiliaria 034- 34954,con una extensión de 17 hectáreas +9648 m2. 3.

Situación jurídica de los inmuebles y de los solicitantes Por lo dicho, la entidad que representa los intereses de los solicitantes, implora la aplicación de la presunción de que trata el Nral. 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sobre la ausencia de consentimiento en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa trasferir el derecho real.

De esta manera, se evidencia el despojo material sufrido por los solicitantes; asimismo, puede observarse el despojo jurídico, en tanto hubo tradición de las parcelas, mediante actos escriturarios, pese a que en ambos casos (parcela 107 Y 108) los reclamantes manifiestan que nunca hubo suscripción de los mismos; respecto de la parcela 108 porque según el registro de defunción de Factor Antonio Durango, éste falleció en el año 2005 y aparece transfiriendo el dominio a Aura Eyisenia López en el año 2008 y, en relación a la parcela 107, asegura el señor Graciano que nunca vendió su parcela a ninguna persona ni conoce a José López Guerras 5 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el articulo 91, ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, así como la declaratoria de inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales los adjudicatarios transfirieron la propiedad sobre las parcelas reclamadas y la nulidad de los actosjurídicos celebrados posteriormente sobre dichos predios, de conformidad con el artículo 77, numeral 2, listarles a y b, de la Ley 1448 de 2011.

B. PRETENSIONES Cacavid Álvaro Mesa Cacavid Herederos de E P 139 del Factor AntOniO 15/02/12 Durando David de noviembre de Notaría Única Notaría Única de 1994 de Carepa Carepa Propietario INCORA 107 Héctor de Jesús Josue López Alvaro Mesa Héclor de Jesús Craciano Guerra Cadavid Álvaro Mesa Cadavld Greciano Resolución E P 403 E P 089 del Nro.2311 del 25 22/04/08 26/01/12 Notaría Propietario de noviembre de Notaría Única Única de Carepa 1994 de Carepa INCORA Cuadro Nro. 1 Así operó la cadena de tradiciones: Los dos predios objeto de esta solicitud, actualmente son de propiedad privada y pertenecen al señor ÁLVARO MESA CADAVlD, quien los adquirió luego de sucesivas trasferencias, mediante compraventas contenidas en sendas escrituras públicas de la Notaría Única de Carepa (Antiquia).

Dicho bien fue adquirido por el reclamante, por adjudicación que le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro. 2311 del 25 de noviembre de 1994, debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David.

OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 6 4 Inciso 12 del artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 4 de abril de 2014, la Juez ordenó la remisión inmediatadel expedientea este Tribunal para lo de su conpetencia'.

Una vez libradas las comunicacionesordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 7 de marzo de 2014, admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo89 ídem).

Igualmente,en la referida providencia,la Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448de 2011,y dispuso correr traslado de las reclamacionesa Álvaro Mesa Cadavid, en calidad de propietarioinscrito de los predioscuya restituciónse pretende, quien al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló oposición (fls. 299 a 315 del C. ppal).

Su conocimiento correspondió al Juez Primero, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 5 de diciembre 2013, procedió a admitir la solicitud contentiva de las reclamacionesformuladas por los herederos de Factor Antonio Durango David y por Héctor de Jesús Graciano, en relación a las parcelas Nros. 108 y 107, identificadas con la matrículas inmobiliarias 034- 34954 y 034-34827, respectivamente, ubicadaen la vereda Paquemás,del corregimientode ElTres deTurbo (Ant.).

La solicitud fue presentadapor la UnidadAdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en RestitucióndeTierras deApartadó (reparto),el día 08 de noviembrede 2013. C. Actuación ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 7 5 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 6 Fls.299~316 del C. ppal Frente a los hechos que fundamentan la pretensión de restitución de la parcela 108, señaló que dicho predio hacía parte del todo comprado al señor Manuel Ángel Villa, quien posteriormente ayudóa contactara la señoraAura Eyisenia López Correa, con quien suscribió la escritura pública de compraventa,en la cual consta que la vendedora era la propietaria del En relación con los hechos generales en que se funda la acción, señaló que adquirió por intermedio del señor Miguel Ángel Villa, la posesión material, pública y pacífica de un inmueble de mayor extensión denominado "Finca Primavera", y posteriormente, en los años 2005 a 2008, adquirió por ofrecimiento de los parcelarios inscritos, los derechos que los mismos detentaban sobre las parcelas adjudicadas, por lo que empezó a realizar mejoras sobre el mencionadobien.

Dentro de la oportunidad legal5, Álvaro Mesa Cadavid 6 se pronunció frente a la acción, a través de apoderadojudicial, debidamenteconstituido, manifestando que no se cumplió con el requisito de procedibilidad,porque los formularios de inscripción del predio en el registro de tierras abandonas, nofue suscrito por todos los herederos de FactorAntonio DurangoDavid;y porque dentro del trámite o etapa administrativa no se respetó el debido proceso, ni hay prueba de la observancia de los términos previstos para tal efecto y, por ello, el acto de inscripción en el registro,está viciado de nulidad. 11.LA OPOSICiÓN Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 23 de abril de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto y, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448de 2011, se procede a decidir la solicitud incoada por los herederos de Factor Antonio Durango David y por Héctor de Jesús Graciano, en relación a las parcelas Nros. 108 y 107 de Paquemás, a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y RestitucióndeTierras Despojadas-Territorial Antioquia-.

D. Actuación del Tribunal \.w RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 8 En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas, formulando las excepciones que denominó "genérica o del hecho impeditivo" y "mala fe y temeridad".

Afirma que el señor Héctor de Jesús Graciano, incurrió en contradicciones, toda vez que, de un lado, aseguró ante la Unidad de Victimas, no haber permanecido en la zona de Paquemás, que no habitaba en esa localidad regularmente y que desconocía la presencia de grupos armados al margen de la ley, y posteriormente, cambió su declaración manifestando que habitando la zona, fue víctima de múltiples amenazas y constreñimientos para abandonar, pero después afirma que el motivo fundante de su desplazamiento a la ciudad de Barranquilla, fue la enfermedad de su madre y no en razón de hechos violentos o ilicitos que lo obligaran a abandonar su propiedad; e insiste en la distancia temporal existente entre la fecha de comisión de los actos ilícitos y la fecha de negociación de la parcela.

De otro lado, en relación con la parcela 107, manifiesta que esa parcela también fue parte de la totalidad del inmueble comprado al señor Manuel Ángel Villa, por el opositor, quien posteriormente, con la ayuda del primero, contactó al señor Josué López Guerra, con quien suscribió la escritura pública de compraventa, en la cual consta que el vendedor era el propietario inscrito del inmueble, tal y como lo constató el comprador con el certificado de tradición vigente.

Señala que de las declaraciones rendidas por los reclamantes no se infiere que el opositor, tuviere implicación o beneficio de los hechos ilícitos denunciados, y que tampoco manifiestan que el fallecido haya sido forzado o constreñido a traditar el inmueble. Agrega que la distancia temporal que separa al opositor en Paquemás para el tiempo de comisión de los hechos cometidos por grupos armados ilegales no debe ser entendida como una prueba de la veracidad y ocurrencia de los hechos, por cuanto la presunción de veracidad de la Ley 1448, está supeditada a que los hechos declarados gocen de fundamento material probatorio capaz de comprobar los enunciados del solicitante. inmueble al momento de la venta, lo cual fue constatado de buena fe, pues por su profesión de ganadero no se le exige un conocimiento más calificado que el de constatar el certificado de tradición vigente del inmueble a adquirir.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 9 De otro lado, los medios de convicción allegados por el opositor, reposan a folios 318- 323, 346 del cuaderno principal. Las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia·, obran a folios 35- 225 del cuaderno principal.

IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, impartiendo las ordenes correspondientes. Señaló que en este caso, no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, pues el mismo debió haber indagado más acerca de las verdaderas causas del primer propietario para abandonar la zona y, por ende, desprenderse de la propiedad, relacionadas con los hechos de violenciay las presiones para abandonar la zona de la cual fueron víctimas los ahora reclamantesy sus familias.

Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctimas y desplazados de los solicitantes; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contexto generalizado de violencia. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 20 Judicial 11de Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, de la buena fe exenta de culpa y del principio de confianza legítima. 111.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 10 A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: a) Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; y b) Contexto violencia generalizada en Urabá, ocasionada por el paramilitarismo - Bloque Bananero De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si concurren los elementos para activar la presunciones iuris tantum establecidas en el numeral 2, literales a) y b), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,y, en consecuencia, ordenar la restituciónjurídica y material de los predios, en favor de los solicitantes.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011y demás disposiciones pertinentes. A. COMPETENCIA y PRESUPUESTOS PROCESALES V. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por parte del Tribunal, militan a folios 18- 21, 81- 83 Y 114-116 del C. 2 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 oo. Tal afirmación encuentra asidero en el texto de los Principios Pinheiro sohre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, adoptado por la Sub- Comisión de Protección v Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005.

Todo el contenido de este instrumento se basa en los derechos al retorno y a la restitucion, por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas víctimas del 11 Ahora, naturalmente, la reparación de un daño debe estar ajustada a las características del mismo y de las victimas de que se trate, lo que hace ostensible la necesidad de que el daño provocado por el desplazamiento sea reparado,prima facie, mediante la restitución. En esta misma línea reconoce la ley 1448 de 2011, 'Ley de víctimas', que la reparación por las violaciones masivas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario originadas en el conflicto armado interno, comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. (:..) Adicionalmente se ha constatado la agravación de las condiciones materiales de quienes, a más de ser desplazados, han sido privados de sus fuentes de sostenimiento tras haber perdido cualquier posibilidad de acceso a la tierra y los bienes en conjunción con los cuales laboraban y obtenian beneficios productivos, pues la mayor parte de la población víctima del desplazamiento está representada por personas que vivían y dependían del campo, lo que evidentemente ha limitado sus alternativas de generación de ingresos.

Así fue afirmado en uno de los informes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en el que se destacó que "el despojo del patrimonio significó a la vez pérdida del hábitat. destrucción de parte los activos productivos y abandono del territorio al cual pertenecían los desplazados rurales ( ) en el desplazamiento forzado se produce una pérdida repentina, y generalmente total, del patrimonio y una interrupción abrupta de la posibilidad de emplear la experticia laboral desarrollada, al pasar el desplazado de la noche a la mañana, de un ámbito rural a un ámbito urbano en donde quedan inhabilitadas la mayor parte de sus capacidades para obtener ingresos.

Confundamento en lo cual se concluyó que "puede afirmarse que los desplazados que vivían y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultáneo de desarraigo (desterritorialización), de despojo (pérdida patrimonial) y de inhabilitación laboral." Es decir, que no sólo motivaciones bélicas sino meramente económicas han provocado la acentuación de este fenómeno, particularmente en zonas ricas para el cultivo, la producción, y distribución de variados bienes y servicios, actividades que demandan la utilización de vastas extensiones de tierrav recursos naturales a disposición de individuos y comunidades que resultan forzadas a la migración, confinamiento o resistencia. 'De manera coincidente especialistas en la materia han encontrado que: "el desplazamiento y el conflicto armado parecen tener una estrecha relación con el problema de tierras en Colombia (Reyesy Bejarano, 1998).

Despoblar territorio es una estrategia de los grupos armados ilegales para fortalecer su control territorial y para la apropiación de predios agrícolas. El desplazamiento es, asimismo, más intenso en departamentos con mayor concentración de la propiedad agraria (Fajardo, 1999) Como consecuencia, los propietarios de tierra son expulsados con alta frecuencia por los grupos armados ilegales (Kirchhoff e lboñez, 2001) y, por ende, cerca de 60 por ciento de los hogares desplazados, según la ConferenciaEpiscopal, reportan algún tipo de tenencia de tierra.

" En relación con el fenómeno del desplazamiento forzado y su estrecha vinculación con el despojo, el abandono y la acumulación forzada de tierras, por parte de ciertos actores en Colombia, la Corte Constitucional señaló: 1. DESPLAZAMIENTO, DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David.

OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 12 7 Sentencia T.699A!1l "Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografia nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia A UC, de los cuales hicieron parte Con amplia notoriedad, ha sido de conocimiento público, a nivel nacional, regional y local, el contexto general de violencia en la región de Urabá, pues tal y como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia:

2. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABÁ (ACCU) El desalojo o la privación arbitraria o ilegal de la vivienda, la tierra o el patrimonio en titularidad de una persona víctima del desplazamientoforzado aparejan el derecho, que configura una obligación estatal, de ser restituido en la mayor medida de las posibilidades fácticasy jurídicas, de no ser posible lo cual, tendría lugar la indemnización. Ha de enfatizarse que "los Estados darán prioridad deforma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elementofundamental dejusticia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierrasy el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiadosy desplazados a quienes les asiste ese derecho. "7 En sentido paralelo el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo C0l110 "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia "; mientras que el abandonoforzado es entendido como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación.v contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo..'.' Es cardinal, entonces, entender el alcance de las expresiones arbitrario e ilegal que hacen referencia, de un lado, a la carencia defundamento legal o ausencia de norma alguna sobre la cual se sustente una actuación;.v de otra parte, con la franca contradicción entre una actuación y la normatividad vigente, tanto de índole nacional como internacional.

El mandato principal con cimiento en el cual es desarrollado todo el texto es el reconocimiento de que ninguna situación de hecho puede legitimar el despojo o la adquisición arbitraria e ilegal de los hogares, tierras o patrimonio de que son titulares desplazados o refugiados, lo que obliga a la restitución de los mismos cuando ello tuviere lugar.En esta medida, ''( ) los Principios reconocen la naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patrimonio como una preocupación fundamental de los Estados y de la comunidad internacional y, en última instancia, C0l110 un elemento fundamental de unapaz duraderav un desarrollo sostenible.

" Este conjunto de mandatos, elaborado por la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, constituye una guía para todos los actores y sujetos involucrados en el tratamiento de los asuntos que desde el punto de vista jurídico y técnico engloban la temática general de la restitución de viviendas, tierras Ji patrimonio frente a privaciones ilegales y arbitrarias de los "hogares, tierras, bienes O lugares de residencia habitual independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron" desplazamiento el reestablecimiento de sus bienes inmuebles y el regreso efectivo a sus lugares de origen en condiciones de seguridad, dignidady voluntariedad.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 13 8 Sala de Casación Penal. Sentencias 6 de marzo de 2013, Única Instancia 33.713, Ydel 17 de agosto de 2010, Única Instancia 26.585, entre otras. 9 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"( ) reunir y recuperar todo el material documenta" testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museistkas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes".(art. 147, ibídem) to Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes20lZ/justicia tierras.pdf.

IICentro de Memoria Histórica.Op. Cit. Págs. Z7 y 28. "1.2. Bloques en el Urabá chocoano-antioqueño En la región del Urabá cordobés-chocoano-antioqueño, la presencia de la Casa Castaño se dio inicialmente a través de grupos que actuaron primero bajo las órdenes de Fidel y luego de Carlos Castaño en San Pedro de Urabá. A estos, así como el Bloque Héroes de Tolová y las estructuras de Vicente Castaño en Titiribí, Angelopolis y Amaga. que consolidaron una especie de herradura de control territorial alrededor del denominado "Eje Bananero" en el Urabá (: ), se les responsabiliza, entre otros crimines, del abandono forzado y de la apropiación violenta y fraudulenta de territorios colectivos de grupos étnicos y de predios de particulares (Ver: despojo de Jiguamiando, Cuvaradó y Tulapas,y despojos en zonas de "ElAlemán" y predios apropiados por Hasbún).

(..) 1.2.1. Bloque Élmer Cárdenas El bloque comenzó sus operaciones como el grupo los "Belengues,.fundado por Carlos Ardila, alias "Carlos Correa ", que posteriormente se convirtió en el grupo "Las Defensas ", el que a su vez se transformó en el grupo "La 70". En 1998, se autodenomino 'Bloque Élmer Cárdenas", en reconocimiento a uno de sus miembros, muerto en 1997.

El BEC, como lo señala la Fiscalía siempre operó bajo las directivas de la Casa Castaño, pese a que en algunas oportunidades alias el "El Alemán" manifestó lo contrario. En relación con los bloques que hicieron presencia en la región de Urabá, el citado documento hace la siguiente descripción: "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas A UC en 1997.

En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando f ] los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá. el eje bananeroy la salida al mar que exigía coordinación y concentración defuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdobay Urabá (Mancuso 2006),1/11 Ese contexto es revelado en un informe del Centro de Memoria Histórica," elaborado a partir de las versiones libres de los desmovilizados de los grupos paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, titulado "Justicia y Paz.

Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares",1odel cual se trascriben algunos apartes: los bloques 'Turbo" O "Bananero" al mando de ÉvER VELOZ4 GARCÍA (a. H.lJ.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY REVDÓN HERRERA (a. Alemán), y "Arles Hurtado" de R4[íI EMILIO HASB(JN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá",",'),3 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 14 12En la Providencia del 16 de abril de 2009, Proceso No 31115, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. José Leónidas Bustos Martínez, se precisó: "El señor FREDYRENDÓN HERRERAingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, al bloque "Élmer Cárdenas", que operaba en Necoclí Antioquia en el año 1995, desempeñándose inicialmente en actividades militares y debiendo asumir en el año 2005 el mando de dicho bloque, posición en la que permaneció hasta su desmovilización, ocurrida el 15 de agosto de 2006 en Unguía Chocó, en el marco del proceso de concertación, desmovilización, desarme y reinserción a la vida civil que realizó el gobierno con las AUC".

J 3Mediante las resoluciones 233 y 300 de 2004, la Presidencia de la República, se reconoció a Veloza, conjuntamente con Salvatore Mancuso e Iván Roberto Duque, su calidad de miembros representantes de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 1.2.2. Bloque Bananero Este bloque estuvo compuesto por grupos ofrentes: el grupo de turbo, comandado por Éver Veloza García l~V elfrente Alex Hurtado, a cargo de Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" O Pedro Ponte ".

Tuvo presencia en el denominado eje bananero que comprende los municipios de turbo, Apartado, Chigorodo v Carepa y una parte de Mutatá, en Antioquia, con lo que obtuvo el "El Alemán", comandante y representaste del bloque, en las audiencias de versión libre, relató su origen campesino en Amalfi, Antioquia, 1974. Tras su experiencia como ayudante de un camión cervecero, arribó al Urabá chocoano y se instaló en el municipio de Necocli.

A sus veintidós años conoció a Carlos Castaño quien lo persuadió en 1995 de vincularse a las autodefensas. Comentó también que el apodo de "ElAlemán" es el resultado de su obsesión por el ordeny la disciplina, pero también es conocido como "José Alfredo Berrio", "Puma 4" o "Quique ". El 15 de agosto de 2006, Rendón Herrera. hermano de Daniel, alias "Don Mario ".Jairo Rendón, alias "Germán Monsalve" o 'Don Germán" y Fernando, alias "Pipe" o "Loratuerta ", también miembro de las ACCU, se desmovilizó en la vereda El Tigre, municipio de Ungía, Chocó. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Itagui en Medellin, Antioquia.V 1.2.1.1.

Comandante del BEC: Fredy Rendón Herrera El 12 defebrero del 2003, la comandancia del BEC informó al Gobierno su decisión de marginarse del proceso que se iniciaba con las A Ue. alegando que las condiciones de la zona donde operaban no permitían avanzar hacia una solución negociada, pues dentro del grupo armado no existía un consenso sobre las garantías del proceso de desmovilización. Sin embargo. el8 de septiembre de 2005 declaró el cese de actividadesy aceptó serparte del proceso.

De la totalidad de los hombres y mujeres desmovilizados del BEC el 84% eran afrodescendientes, el 3% indígenas y el resto mestizos (MAP- OE4,2007). El movimiento "Por una Urabá Grande, Uniday en Paz" se enmarcaba en los siguientes principios; 1) Libertad: real de cada uno de los colombianos para realizarse como ser humano y como ciudadano. 2) Democracia: real e incluyente y participativa como contexto ideal para el ejercicio de las libertades y cumplimiento de las responsabilidades. 3) Equidad: la justicia como equidad entendida al mismo tiempo como una m eta social y un medio para la realización de todos los principios de su marco ideológico; y 4) Seguridad: para posibilitar la convivencia armónica ( ).

BEC contaba con una bandera de color blanco (paz)y verde (esperanza) que tenía el lago compuesto por los tres colores de la bandera nacional con las inscripción BEC AC a su alrededor. Según Fredy Rendón Herrera, el BEC se originó como parte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, pero se transformó en ''f } un movimiento social y político de carácter regional que miraba los intereses nacionales de los colombianos", denominado "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" (Rendón, 2007) del que hacía parte el Proyecto Alternativa Social (PASO), cuya continuidadfue una exigencia para su desmovilización. (I'er: PPP de "ElAlemán") La región de Urabá se dividió entre varios grupos; al BEC correspondían algunos de los municipios de la margen izquierda del río Sinú, y otros municipios del norte de Urabá y una parte de la jurisdicción de Turbo.Así las cosas, el Bloque ÉJmer Cárdenas estaba compuesto por cincofrentes: 1) GabrielAuai. 2) Costanero. 3) Norte Salaqui. 4) Tanelay 5) Pavarando.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 15 14Centro de Memoria Histórica. Op. Cit. Págs. 31 a 37 Raúl Emilio Hasbún, preso en ltagui, Antioquia, da cuenta de su origen proveniente de una familia de terratenientes, reconocida como pionera en la siembra de banano para exportación. En este sentido, según él, su vinculación con las ACCU se debió a su interés por recuperar las tierras que eran de propiedad suya o de su familia.

En sus versiones narró que actuó en clandestinidad, y que sus aportes operativos en materia de cuotas y financiación fueron decisivos debido a su experiencia en el manejo de fincas y sus relaciones con los empresarios. Para "HH", esta razón sumada a su negativa a continuar bloqueando las actividades sindicales y las reclamaciones de los trabajadores bananeros, fueron la causa de que se le enviara al suroccidente para dirigir el Bloque Calima (Veloza, 2011).

"14 1.2.2.2. Comandante del Frente Alex Hurtado: Raúl Emilio Hasbún Por sus declaraciones, en especial las relacionadas con la financiación de empresas bananeras y ganaderas, y con la complicidad de la Brigada 17, que han dado origen a la apertura de varias investigaciones, "HH.,,'Ha sido considerado como el paramilitar que "[ ] más ha contribuido al esclarecimiento de la verdad sobre crímenes cometidos por el paramilitarismo " (CCJ, 2008) "HH" en las audiencias de versión libre relató su nacimiento como campesino en Trujillo, Valle, en el año 1967.

Fue criado en este municipio junto a sus diez hermanos. Tras su experiencia como conductor en Acacias, Meta, conoció a alias "Gabriel", quien lo vinculó a la Casa castaño. Hacia 1994, llegó al Urabá con el llamado Grupo de Turbo, los veinte fundadores en la zona del Lrabá antioqueño, en 1995fue ascendido a comandante del Bloque Bananero y el 27 de noviembre de 2004 se desmovilizó con cien o ciento veinte miembros de Frente Alex Hurtado y cuarenta del grupo comandado por Vicente Castaño. En la actualidad se encuentra recluido en una cárcel de Nueva York, Estados Unidos. 1.2.2.1 Comandante del BB: José Éver Veloza Garcia La mayoría de los miembros del BB contaban con entrenamiento armado por parte de diversos grupos guerrilleros.

A pesar de la independencia y mando de orden que tenían los comandantes Veloza Garcia y Hasbún Mendoza, ambos dependían de las órdenes directas de los hermanos Castaño Gil, y su misión principal consistía en brindar "seguridad" a la "zona agroindustrial' a cambio de "contribuciones de sectores relacionados con el banano y de otros grupos", lo que propicio "[ ] la penetración del paramilitarismo en los diversos sectores sociales, especialmente en el sector empresarial".

En esta línea, Veloza Garcia ha declarado que "[. ] en coordinación con la Fuerza Pública, con el respaldo de varias empresas bananeras, fueron autores de múltiples masacres y asesinatos de quienes ellos consideraban eran guerrilleros. Hacia finales de 1996 y principios de 1997, Hasbún Mendoza asumió el mando y Veloza García, conocido como "Hernan Hernández" o "H.H" fue trasladado al suroccidente del país con el fin de crear el Bloque Calima. control territorial de zonas aledañas al océano Atlántico, desde donde se dedicaba a traficar drogas ilícitas y armas a través de los puntos de embarque que existen para el banano. Veloza Garcia ha contado que desde el golfo de Urabá -de Tie hasta Turbo.v de Tie hasta Puerto Escondido- salían embarcaciones cargadas de cocaína (Veloza, 2007 -a).

El grupo de Veloza Garcia comenzó a operar en 1995 en Urabá, específicamente en Turbo en el corregimiento de El Dos, como parte del Grupo de los Veinte, zona en la que se encontraba alias "Doble Cero". Según Veloza, su misión inicial consistía en evitar los ceses y huelgas de los trabajadores de las empresas bananeras (Veloza, 2011). En el año 1996, "Pedro Bonito", se posesionó como comandante del Frente Alex Hurtado, en homenaje e uno de sus miembros fallecidos en el año 2000, dicho frente adquirió el control de la zona comprendida entre Currulao J' la Panamericana, y montó un aparato urbano paralelo al grupo de Chigorodó (Veloza, 2011).

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 16 15 Segúnla Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminacionesy Protección de las Minorías - Comisión de Derechos Humanos de la ONU- los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en: "a) el derecho de las víctimas a saber; b) el derecho de las víctimas ala justicia; y e) el derecho a obtener reparación, ( r SOI1, pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la buenafe (Arts. 5y 28),15 las beneficiarias de las políticas y programas de atención, asistenciay reparación queponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de tránsito, para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido quebrantados (4rt. 9), dentro del marco de la justicia transicional, en el cual las autoridades judiciales y administrativas competentes, deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), CO/1 ciertaflexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de susfunciones. sin que ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos humanos. Por ello, se deja expresa la obligación estatal de investigary sancionar a los responsables de las infracciones de que trata el artículo 3° de la referida ley (Art. 16).

También, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional, en igual sentido del artículo 93 de la Carta Política, J' se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los DerechosHumanos de las víctimas (4rt. 27). Persigue, así, la norma citada, mediante la adopción de estándares de justicia de transición, la implementación de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas ~rt. 1), para que estas puedan lograr el goce efectivo de sus derechos, en virtud del mandato constitucional, deber positivo,1/ principio de la dignidad (4rt..J).

"La justicia transicional en el contexto de la Ley 1448 de 2011, es entendida como los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado colombiano, rindan cuentas de sus actos.

Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a lajusticia, la verdady la reparación integral a las víctimas, así como la realización de las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacionaly lapaz duraderay sostenible ~4rt.8).

Para resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los que ha puesto de presente: Descendiendo al caso bajo estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, en nombre del señor Héctor de Jesús Graciano y de los sucesores del señor Factor Antonio Durango David, demanda la restitución de las Parcelas 107 Y 108, respectivamente, ubicadas en el corregimiento El Tres, en la Vereda Paquemás, del municipio de Turbo (Ant.), predios de los que habrían sido desplazados forzosamente y los cuales en la actualidad son propiedad del señor Álvaro Mesa Cadavid.

C. El CASO CONCRETO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 17 16 Sentencia C-253A/12 17 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco, Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013, Rad. 23001 31 210012012000300 Hecha la anterior concreción fáctica y jurídica, se requiriere, ahora, analizar los elementos que conducirían a la prosperidad de la presente acción de restitución y formalización de tierras.

En suma, el articulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a los desaventajados, y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente afectados en sus derechos; proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas jurídicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbarie fueron privados de las mismas;y que, por lo tanto, quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concepto extendido del principio pro homine, dentro de un ámbito protector sólido, pero con la jlexibilización de la justicia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el dalla sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, ante la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el procesojudicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo (.4rt. 78), etc. -t: En relación con el alcance de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó que "( ) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país ( ), que pone de presente ( ) la necesidad de adoptar mecanismos de justicia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, ", por cuanto no es posible materializar plenamente, enforma simultánea, los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.

El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conjlicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situaciónfáctica yjuridica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor constitucional", Agregó la Corte que, sin embargo, ''[aJIvalor de la paz no se lepuede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de lajusticia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legitimas que a ellos se imponganpara poner fin al conflicto armado "/6 (Negrillas fuera del texto).

Se tiene, entonces, que la 1448 de 20ll se nutre de instituciones propias de la justicia transicional, a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas, en pro de las víctimas, a quienes se les reconocen sus derechos de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria historica; entre muchas otras; v, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas.lo' políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 18 18Invocados por la Unidad de Restitución de Tierras 19Artículos5, 78 Y89, entre otros Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 1448 de 2011,19como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, etc. • Las presunciones de despojo establecidas en numeral 2, literales a) y b), del artículo 77 de la Ley 1448de 2011 • Calidad de víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado. • Situación de violencia e infracciones graves a los derechos humanos en la vereda Paquemás,del corregimiento ElTres, del municipio deTurbo. • Temporalidadde los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución • Relaciónjurídica de los solicitantescon los predios reclamados • Inscripción de los predios reclamados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Ante todo, se hace necesario delimitar el estudio del asunto, a la historia de violencia y desplazamiento descritos en la solicitud, los cuales habrían culminado en actos de despojo y abandono forzado de los bienes reclamados, situación que debe examinarse dentro de los parámetros normativos del artículo 77, numeral 2, literales a) y b), de la Ley 1448 de 2011;18 requiriéndose, entonces, demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se concede o se niega las pretensiones de restitución:

1. ANÁLISIS DEMOSTRATIVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA IMPETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 19 Una mejor identificación de dichos predios, que están localizados en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia), se presenta en el siguiente cuadro: Por su parte, el señor Héctor de Jesús Graciano reclama la Parcela 107, que adquirió por adjudicación del INCORA, mediante Resolución Nro. 2311 del 25 de noviembre de 1994, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 034-34827, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Los herederos del señor Factor Antonio Durango David, solicitan la restitución de la Parcela 108, que fue adquirida por éste último, mediante adjudicación del INCORA, a través de la Resolución Nro. 2312 del 25 de noviembre 1994, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 034-34954, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 1.2.

RELACiÓN JURíDICA DE LOS SOLICITANTES CON LOS PREDIOS RECLAMADOS Al respecto, cumple señalar que, acorde con el artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, tales inmuebles fueron ingresados al mencionado registro, respectivamente, mediante Resolución 234 del 22 de julio de 2013, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 034- 34954, anotación No. 7 de la parcela 108 (fl. 52 C. 1) y Resolución 226 del 04 de junio de 2013, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 034- 34827, anotación No. 6 de la parcela 107 (fl. 48 vto C. 1).

De acuerdo con las Constancias Nros. 0007 y 0015 de 2013 (fls. 216- 219 del C. 1), expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia, los predios cuya reivindicación se pide, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificándose los mismos por su ubicación, matrícula inmobiliaria, código catastral y área. 1.1.

INSCRIPCiÓN DE LOS PREDIOS RECLAMADOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 20 20 CDcontentivo de Pruebas Digitales (fl. 210, C. ppal.), Dentrodel presenteproceso,la Fiscalía17 Delegadaante el Tribunal- UnidadNacionalde Fiscalía para la Justicia y la Paz, medianteel Oficio 98F17UNFPJYPMdel 19 de junio de 2013,20 expusoal CoordinadorJurídicode la Unidadde RestitucióndeTierrasde Antioquia,el contextoy clips de versiónlibre de casos del desmovilizadoBloque Bananero,entre ellos el Casode laVereda"Paquemás",en los siguientestérminos: 1.4.

SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS EN PAQUEMÁS En el caso bajo estudio, el requisito en comento se satisface a cabaíidad, legitimando los solicitantes, para reclamar la restitución y formalización de las parcelas 107 Y 108, dado que el abandono forzado y despojo material, ocurrieron en los años 1996 y 1997, tal como puede verificarse en las pruebas documentales y testimoniales aportadas con la solicitud, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, particularmente los Formularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fl. 120, 126, 131, 137, 141 Y 182 C. Ppal.), entre otras.

Según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución jurídica y material de las mismas, es necesario que los hechos hayan ocurrido en el período comprendido, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

1.3. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VlCTIMIZANTES y TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCiÓN SOLICITANTE PARCELA Matrícula Area Solicitada Area catastral CEDULA CATASTRAL Inmobiliaria Herederos de 108 034- 34954 17hectáreas 17 hectáreas + 837201000000020001000000000 Factor Antonio 9648 m2 Durango David Héctor de Jesús 107 034- 34827 27 hectáreas + 27 hectáreas + 8837201000000020000900000000 Graciano 5096 m2 5096 m2 e e 8.423.566 Cuadro No. 2 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Á1varo Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 21 Los corregimientos que se vieron afectados CO/1lapresencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas,fueron El Tres, EL Dos, Alto deMulatos, Nueva Colonia, Currulao, Tie, lo/llevaAntioquia y Turbo Cabecera.

Esta situación obligó a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunos vivían con sus[amilias en ellas, otros las cultivaban. Tal como lo confesara el propio HÉBERT VELOZA GARCl-l, en sus versiones del 29y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007y 9 dejunio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban. generó miedo, terror en la población; censaban lasfamilias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los víveres y si alguno era encontrado entregando la comida que /levaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla J' los mataban.

De otra parte, la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. Yapara ese entonces ser oía hablar en la región de las autodefensas, a quienes llamaban "losmocha cabezas", por laforma como mataban a sus víctimas, decapitándolas con arma blanca, lo cual hacían algunas veces después de haberles causado la muerte con arma defuego; su inferioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraban generando terror en la población, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de víveres buscando desabastecer a la guerrilla; matando indiscriminadamente a sus victimas. lo cual hacían en horas de la noche y frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos siendo esa la última vez que sus familiares o vecinos los vieron; utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchaban para no ser identificados por sus víctimas.

Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados que llevaban los campesinos, les prohibían o restringían el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, señalándoles los horarios para el/o. (Versión de Hébert Veloza Garcia alias HH- del 29-10-2007, minuto 4:24: 15). El ingreso se diopor las zona nororiental del Urabá antioqueño, la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Urabá que en su mayor extensión pertenece al municipio de Turbo desde Punta Caimán hasta Bocatarena, incluyendo las diecisiete bocasy el delta delRío Atrato.

Turbo es el municipio más grande deAntioquia y está conformado por 18 corregimientos y 230 veredas, que junto con su casco urbanoera habitadopor cerca de 160 mil habitantes (año 1995 a 1998).Limitapor el norte con Necocli y Arboletes; por el este con los municipios de San Pedro de Urabá, Apartado, Carepa y Chigorodo;por el sur: con el municipio de Mutatá; por el oeste: con los municipios de Río Sucioy Ungíadel departamentode Choco.

Los hombres entrenadosfueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campaña, sólo los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el lago en sus brazaletes que estaban signados comoACCU, Autodefensas Campesinas de Cordobay Urabá. "Caso vereda "Pa Que Mas" (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquia).

Para el año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de C4.RLOSy flCEVTE ('ASTANO GIL,y militarmentedirigidos por alias RODRIGO DOBLE CJ~RO,.l/a estaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Urabá cordobés, )/ entrando a la zona norte del Urab á antioqueño, como los municipios de San Pedro y San Juan de Urabá. A finales defebrero y comienzos de marzo de ese mismo año, deciden ingresar a la zona del Urabá antioqueño; con ese propósito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARC y civiles: los llevaron a lafinca La Treintay Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tácticas de combate, era un grupo de aproximadamente cuarenta hombres.

(Versión de Hébert Veloza Garcia alias 1/H del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacían por la zona del municipio de Valencia (Córdoba) en camionetas.Estos hombres estaban al mando de alias "móvilcinco"; hadan incursiones por la zona de Mata Maízy laRusia. (ídem 10:26:00) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. El homicidio de la señora BASIL1Z4 AfORELO fue confesado el 09 de julio de 2008 por el postulado HEBERT VELOZ4 GARCU Hecho frente al cual refiere "el 14 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BASIL1Z4 MORELO, tenía un negocio en la casa donde vivía y fue muerta por CEPILLO y ESTOPI/'.,r".

El homicidio de LUIS FREDY GR4CL4NO RIVER4 el 04 de mayo de 1995. Refiere el señor LUIS ANGEL GR4CL4NO que " cuando yo l/egué estaba el Ejércitoy la Fiscalía, y a los quince minutos de haber llegado escuché unos tiros, cuando el Ejército salió de allí yo fui a la finca a ver si lo habían 22 3. El homicidio de BASILIZ4 MORELO TARR4Z ocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el señor GER1v14N FLOREZ AfORELO en el reporte SHYP H.. ese día llegaron cinco hombres armados (armas largas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de plátano ubicada al frente del barrio San José, allí la tuvieron una hora, de allí la sacaron y se la llevaron para la parroquia del corregimiento El Tres donde la mataron con arma blanca y arma de ji/ego, las autodefensas o paramilitares fueron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra.

" continúa señalando en su entrevista " ocho días antes de que mataran a mi tía ella me contó, que EL4DIO TORRES (político del sector) y CLIMACO CHAMORRO (funcionario del INCORA) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso ji/e que la mataron ". (Paréntesis ji/era del texto) El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los señores JACINTO MORELO NUÑEZ, JOSE LUIS GONZ4LEZ, a la conyuge de este último, la señora DORALBA CIRO ALirO, quienesfueron amarradosy conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su conyuge la señora DORALBA CIRO M4YO, a quien le colocaron la cabeza y los genitales frente a ella.

Según lo manifestado por el postulado HEBER VELOZ4 GARCL4 este hecho file perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISA(} quien había sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que señaló a estos hombres de haber participado en el homicidio de algunos de sus familiares; así mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los señores LUIS YEPES ACOST.4, FRANCISCO MORELO A r lL4, L4 URELANO LOPEZ DL4Z, un señor MIOMEL HERNANDEZ ALT.4MIRAl'v'DA quien le decían C4TILE, trabajador de una de las fincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugar y asesinados con arma de fuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad "que tenían que desocupar". A raíz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente versión libre de 24 septiembre de 2008, declaración juramentada de AIDE MARL4 PElVA DL4Z el 11 de Abril de 2013, declaración juramentada de AN4 REGINA DL4Z PE/VA del 11 de abril de 2013.

Hecho confesado por el postulado JESUS ALBEIRO GUI.s:4ARL4S). El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antiquia), se presentaron cinco víctimas. En el Sistema de Información de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la percepción de violencia generalizada y presión armada en la zona J' en el DESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de 55 PERSO!\AS: La vereda de Pa Que Mas fue una de las tantas invasiones que los llamados "recuperadores de tierras" en el eje bananero hicieron y algunas de ellas fueron asignadas por el Incora, dedicadas por sus parceleros, va fueran adjudicatarios u ocupantes a para el cultivo de frutos ylo productos agrícolas como plátano, vuca, maíz, arroz y potreros donde podían tener semovientes, como ganado, mulas o caballos.

El abandono forzoso de las parcelas, si bien no alteró la titularidad del derecho de dominio de los solicitantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilitó ejercer el derecho de dominio sobre el predio, lo que conllevó, entre otras cosas, a la privación de la explotación económica del mismo. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. LALIXTO CEBALLOS BERRIO propietario de la parcela #82 en la cual vivía con su familia compuesta por su có~vuge RAFAEL4 MARTINEZ y sus ocho hijos OSCAR MIGUEL CEBALLOS (fallecido), MARIANO CEBALLOS M4RTINEZ (menor) DELIO CEBALLOS AfARTINEZ (menor), DI/vA LUZ CEBAUOS AiiRTINEZ (menor), YESLIS CEBALLOS M4RTINEZ (menor), ORLEY CEBALLOS lvfARTINEZ (menor) LEIDER CEBALLOS MiRTlII,TEZ (menor) AfARL4 MARTINEZ, 23 ]viARIA INELDA vER4 L01\100510 propietaria de la parcela ti 6, vivía a unos cien metros de ese predio con su cónyuge.lOSE DE JESUS 17NAZCOARISTIZ4BAL, y sus tres hijos de nombre: JOSE ELIECER v7NAZCO lERA, JaSE DE JESUS T7NAZCO VERA, (menor), CARLOS ALBERTO HNAZCO vERA, (menor).

(5 personas) BERNARDO DE JESUS' r:4RGASpropietario de la parcela i+ 90 en la que vivía con su conyuge BL4NC4 ROSA r'IDALE'5AGUIRRE.(2personas) LUZ NELLY LOPEZ f1/"dSCO propietaria de la parcela ti 13 en la cual vivía la señora BLi.vCi LIGIA ARISTIZABAL abuela de la reportante. (2 personas). Durante el año 1995 se desplazaron trece (13) núcleos familiares con cincuenta y cinco (55) miembros: El homicidio de EFRÉN DAHD URREGO en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia} el 10 de marzo de 1995.

Los homicidios del señor JAIME VILLEGAS FERNANDEZ y ANGEL FIDEL BL4NCO, hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1995 cerca de la electríjicadora del corregimiento El Tres. Al respecto refiere el hijo del señor JAIME DE JESUS ¡1LLEGAS que " llegaron preguntando por ANGEL, él estaba en la casay mi papá salió y ellos le pidieron agua, ellos le dijeron que él también saliera, esofue un viernes como a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL 13L1NCOy a mi papá JAIME VILLEGAS a quienes encontramos en la cancha de San José esofue como en diciembre de 1995 ".Refiere Tf:iLTERAiANUEL BL4NCO en su reporte frente a este hecho que "en esa época estaban ambos bandos, la guerrilla, y los paramilitares ellos llegaban a buscar a laspersonas preguntaban por x oy por nombre si de pronto aparecíay estaba de acuerdo con lo que llevaban en la lista los sacaban y los mataban ".

Agrega en el registro sijyp 162893 quepor las amenazasle tocó,junto con sufamilia, desplazarse de la zona. El homicidio del señor ELLiS DE JESUS AfANCO CORREi, hechos ocurridos el14 de abril de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioqulu), Refiere la señora R05:iLBA DEL SOCORRO lv/EDINA que " mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros vivíamos en el corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decían que lo necesitaban, él me decía, mija me va a matar esa gente, nosotros habíamos mirado por un agujero de Laventana y vimos muchos hombres armados, vestidos de camuflado unos tenían la cara cubierta con una pañoleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salía, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habían dentro de la casa.

AJi esposo viendo la situaciónme dijo: mijayo vaya salir, pongale mucho cuidado a la niña,porque yo se que salgoy esa gente me va a matar,yo le decía no mijo no salga, quedémonos aquí quieticos, me dijo no, vOJ!a salir porque si no salgo nos matan a todos. Él se paró y salió corriendo hacia la puerta y les dijoya vaya salir no disparen, le quitó el seguro a lapuerta y salió, cuando él salió lepegaron U/1 tiro en el pecho, él cayó al suelo y tirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres sefueron cuando vieron que él estaba muerto ".

El homicidio del señor.lOSE !VAN AfARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), refieren en el reporte SJJYF'que " salió de la vereda hacia el corregimiento de El Tresy según personas del pueblo vieron cuando lo llevaron en carro y según versiones laspersonas que se lo llevaron pertenecían a lasA [/C ". matado, y fue cuando vi que habían matado a mi hijo, este muchacho EL CHOLO (con el que se encontraba su hijo) al parecer era integrante del EPL " (Paréntesis fuera del texto) RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 24 21 Según la Unidad de Restitución de Tierras, este ejercicio, realizado el 2 de febrero de 2013, en la Institución Educativa de ElTres, permitió obtener información e interactuar con los reclamantes de tierras y sus familiares, para lo cual se utilizó usando la siguiente metodología: "Para el proceso de recolección de información comunitaria sobre el caso de la vereda Paouemás, se realizó un ejercicio patticipotivo y colectivo nombrado Mapeo Comunitario - Hilando Nuestra Historia, su objetivo se enmarcó en Reflexionar, analizar y reconstruir históricamente los hechos (antes durante y después de los escenarios de violencia manifestados por los solicitantes), situación y elementos centrales que rodearon el despojo y/o abandono de los predios de la vereda Paquemás; para dicha actividad se contó con la asistencia de 80 participantes conformados por los reclamantes de las tierras y miembros de sus grupos familiares." (eD fl. 210, C. ppal) Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de Restitución de Tierras, en el "Ejercicio de Recolección de Información comunitaria Corregimiento El Tres Vereda Paquemás,"21constató los hechos de violencia sucedidosen dicharegión, los cualesfueron relatadaspor las víctimasasí: LUISANGEL GRACL4NO vivía en la parcela 4100 se desplazójunto con sufamilia, su cónyuge AlvA LIRIA RIVER4 ROLDAN, y sus HIJOS ALEJANDRA lvL4RL4GRACL4NORIrERA (menor) y ED WIN Of7DIO GR4CL4NO RIVER4.

(menor) (4 personas) ", (Negrillas fuera de texto) (CD, Pruebas Digitales (fl 210 C. PpaL) TIBERIO DE JESUS COLORADO propietario de la parcela # 16 (1 persona). MARIO MORELO (menor al momento de los hechos) hermano de la señora BASILlZ4. MORELO 14RR4Z propietaria de la parcela # -16 en la cual vivían cuando él era menor, y el compañero permanente de ésta ANARGE DE JESUS SUAREZ BARTOLo.

(3 personas) ARGEMIRO DE JESUS UPEGUI GALE4NO propietario de la parcela # lOen la cual vivíajunto con FLOR M4RL4 T7N4ZCOy sus nueve hijos ARGEMIRO AlVTONIO, BE4TRIZ ELE/VA,JOAQUIiV DE JES'US~ FERN4:VDO DE JESUS, NIU7A lvIARL4, ELSA NIDL4, WILLlAN 1T<4lv',ROS4 EU7R4. También vivía con su abuela materna. (11personas) A1EIR4 DEL AL4RLEON HERlvANDEZ vivía en la parcela # 91 con su excompañero JULIO DL4.Z.(2 personas) LUIS ESTEBAN DL4Z ESQUJEVEL propietario de la parcela # 80J en la cual vivía con su familia compuesta por su conyuge y dos hijas (4 personas) FLOR4LBA TER4 SANCHEZ vivía con su compañero JOSE EULOGIO HERNANDEZ QUINoNEZ propietario de la parcela # 80 (2 personas) ALFREDO Ai4NUEL DORIA URANGO y !vIARIA,llvES GUISAO TUBERUL4 propietarios de la parcela #21 en la cual vivían con sufamilia compuesta por sus siete hijos: DIDIER ALBERTO DORIA GUISAO, ELJIER DORIA GUISAO, YESICA M4RlA DORIA GUISAO, JHON FRtlJY DORL4 GUISAO, ALQl/IMEDES DORL4 GUISAO, 'E4AIILlS DEL C4RMEN DORL4 GUISAD y H:4LTER ENRIQUE DORIA GUIS4o.

(8 personas) ROGELIO VER4 LONDONo y BL4NCA RUBIEL4 VELEZ propietaria de la parcela # 03. (1 persona) También vivían con su nuera ELOIDA S:4NTOS M4RTINEZ (esposa de OSC4R MIGUEL CEBALLOS) y sus hijos EDrH,V JIANUEL CEBALLOS SANTOS (menor), EDILBERTO CEBALLOS MARTINEZ (menor)y DAT7NSONCEBALLOS MARTINEZ. (10personas) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 25 La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que Esas violaciones masivas de derechos humanos fueron perpetradas por los grupos de autodefensa, que hicieron presencia en la región de Urabá, particularmente en Turbo, municipio de ubicación de la vereda Paquemás, específicamente en el corregimiento El Tres, donde el accionar del denominado Bloque Bananero tuvo influencia armada, sobre la vida social política y económica de los pobladores, a quienes se les vulneraron sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Los hechos criminales, de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lugar en Paquemás, produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, sobre la población civil, que fue victimizada con masacres, homicidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edificándose, así, un entorno violento y de zozobra, perpetuado con la presencia del paramilitarismo.

De lo expuesto, fácilmente se evidencia que las Parcelas 107 Y 108, solicitadas en restitución, son inmuebles en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos, y hechos de violencia que causaron el despojo o abandono de otros predios, allí localizados.

"Mataron muchas personas de la vereda, Paquemás limita con las delicias, el limón el tejar, río coimancito '" Elías Manco, Celmo Agudelo, Jaime Mejía, Clemente, Efrén David, Sepúlveda Gustavo, la masacre en Galleta. Rubén T'árgasy la esposa,y demás personas '" Tresmuertos Luis EduardoAguirre Flórez, el hijo Erasmo v un muchacho de Turbo que los mataron el día que robaron el ganado Robo de ganado, bestias,pasaron recogiendo en un camión, había un carrito que le decían camino al cielo, el que montaban allí no volvía, En cierta época pasaron, un jueves, dijeron que a las dos de la tarde no querían ver a nadie, el domingofuimos por unjilo y apenas veían el humero, porque quemaron las casa. el arroz. el maíz, se llevaron las gallinas, esofue más o menos en el 96.

Del 95 al 97file el desplazamiento, ingresaron matando y desplazando a la gente, obligando a lagente a vender. El señor manolo, era el único que ingresaba a cabal/o y nos decía que si no vendían los iban a matar (Manuel Zuluaga) ". Para este ejercicio de mapeo los integrantes del equipo cuarto terminan la exposición haciendo la siguiente conclusión: 'Conclusión: si se trataba de ubicar en el mapa no cabrían los muertos de El Tres por cuanto se concluyo que los muertos de El Tres no caben los muertos.

Esto no es para sentirnos mal si no recordarlas y saber lo quepasó." (Cü. Pruebas Digitales (fl. 210 C. Ppal.) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. "personas (i) que ji/eran propietarias o poseedoras de predio, de una parte, o las personas explotadoras de baldíos cuya propiedad pretendan adquirir mediante adjudicación, de otra; y (ii) que hubieren sido despojadas de las tierras o que se hubieren visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que dan lugar a las violaciones que menciona el 26 En lo tocante a las víctimas titulares del derecho fundamental a la restitución, hay que señalar que estas son: "[sJe reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas J' accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio:v comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversasformas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por lajurisprudencia, ahora o en elfuturo.

Según encuentra la Corte, la noción de dalia comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante ".

Sobre ese respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-052/12, puntualizó: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o de violaciones graves J' manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la mismaforma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima enpeligro o para prevenir la vtctimizacion. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda,procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaciónfamiliar que pueda existir entre el autor y la víctima".

Ante todo, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de victima, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa:

1.5. CALIDAD DE víCTIMA DE LOS SOLICITANTES constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David.

OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 27 22CorteConstitucional. SentenciaC-820/12 23 Corte Constitucional. SentenciaC-253A/2012 Se tiene, entonces, que los textos jurisprudenciales y normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la buena fe y, por lo tanto, están exoneradasde la carga de probar su condición, ya que con la sola declaraciónde las mismas, se presume que su dicho es cierto.

Y a esta ventaja demostrativa se añade la posibilidad demostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole relevancia especial a la prueba sumería» En concordancia con lo anterior, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentosy demás pruebas allegadas al proceso.

De manera especial, debe el fallador tener presente, según el inciso final de la norma en cita, que todas las pruebas reconocidas por la ley, son admisibles en el trámite judicial de restitución de tierras, en cual se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la Unidad Administrativa Especialde Gestiónde Tierras Despojadas. En los procesosjudiciales de restitución de tierras, acorde con artículo 78, ibídem, también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimientocomo desplazadoen el trámitejurisdiccional, o en su defecto del despojo,para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazadoso despolados del mismo predio También, importa anotar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011,el Estado presumela buenafe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado, bastándoles, ante la autoridad administrativa, la demostracióncon pruebassumarias y así se les releva de la carga probatoria. artículo 3 de la ley -infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y que hubieren ocurrido con ocasión del conflicto armando interno-.

Además de ello (iii) el despojo o abandono forzado debe producirse entre el 1 de enero de 1991y el 10 dejunio del año 2021 según se sigue del artículo 208 de la citada ley",2l RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO.

"Ese díayo estaba en lafinca, era martes creoJunio o Julio de 1997, se aparece un grupo de hombres armados diciendo que eran de las A UCy me dicen que tengo que dejar las tierras, que allí no había 28 De igual forma, en la narración de los hechos efectuada por el señor Héctor de Jesús Graciano, en relación con la parcela 107, contenida en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de TIerras Despojadas y Abandonadas, se manifestó lo siguiente: 'APROXIAIAIJAMENTE EN EL MES DEABRIL DE 1996, PARA L4 ÉPOC4 tn: SEMAlvA SANTA, AH PADRE SE ENCONTR4BA AAfENAZ4DO POR LOS PAR4MILITARES, MI PADRE ER4 PRESIDENTE DE UNA ASOCL4CiÓN CAAIPESINA QUE PRETENDL4 REIlINDIC4R LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS, DENUNCL4RONEN vJ1RL4SOPORTUNIDADESANTE L4S PERSONk-'RiASlv/UNICiPALES, EN 1996 HUBO MUCHOS MúERTOS ca/v/PANEROS DE LA ASOCL4CIÓA~ LOS COlv/PANEROS DE LA ASOCL4GÓN MURIERON Dé' M4NOS DE LOS PARAMILITARES EN ALL4NZ4 CON EL EJÉRCITO NACION4L, ESTOS UL11MOSEST4BAN A POCOS A1ETROSDE LOS HECHOS EN LOS CUALES CORTARON LOS ORGANOS GENIT4LES DE UNODE LOS COMPA.ÑEROSYA OTRO LE CORTARONLA C4BEZ4.

EL EJÉRCITOAL FINAL DE EST4 MIS4CRE EN 1995 QUE DEJO 6 C4MPESINOS MUERTOS LES DIJO A LOS SOBRET7rlE\TES QUE ABANDONAR4N INMEDL4T4.MENTE LA ZONA, EL EJÉRCITO DES4LOJ(} A 108 FAt/ILIAS A UNASÍ MI PADRE Y L4 FAMILL4SEGUIAfOS rn7ENDO EN EL SECTOR, fL4ST4 QUE DE POCO A POCO LOS PARAHILlTARESMATARONA SUS AMIGO (sic) Y VECiNOS Y LO AMENAZ4BAI\l CONSTANTEMENTE, EN UN MOMENTO DE PELIGRO INMINENTE SE DECIDE ABANDONAR EL PREDIO SOLIGT4NDO AYUDA DE L4 CRUZ ROJA. t..r (fl. 120. 126,132, 137, 141 vto C. ppal) Obran en el plenario,las declaracionesrendidaspor los herederosdel señor Factor Antonio Durango David, respecto del abandono de la parcela 108, las cuales se encuentran contenidas en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de TIerras Despojadas y Abandonadas, en el cual se consignóla siguienteinformación: Reposanen el sumariolos siguienteselementosdemostrativos,mediantelos cualesse ponen de manifiestolos hechosvictimizantes,que forzaron a quienes ahora demandanla restitución de las Parcelas 107 Y 108, a desplazarse de la vereda Paquemás,a abandonar los predios reclamados, que les había adjudicado el INeORA, los cuales, finalmente, fueron objeto de despojo: 1.5.1. víCTIMA DE DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO y DESPOJO Partiendo de la aclaración ante dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta de cada solicitante de restitución en el presente asunto, a fin de comprobar su condición de víctimas.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 29 24 fls. 216- 219 del Cuaderno ppal, De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de desplazados de los señores Factor Antonio Durango David (q.e.p.d) y Héctor de Jesús Graciano, ya que se vieron compelidos a abandonar su localidad de residencia y actividades económicas habituales, debido a que su vida, integridad física, Toda esta información arrimada por la UAEGRTD, además de presumirse fidedigna, como se ha vendido insistiendo, da cuenta da cuenta de la calidad de víctima de los reclamantes, puesto que se encuentran incluidosen el mencionado registro, que, según el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011,es un instrumento para la restitución de tierras, en el que deben ser inscritas las personas que han sido despojadas de sus propiedades inmuebles y obligadas a abandonarlasy su relaciónjurídica con estas, determinándosecon precisión los prediosobjeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influenciaarmadaen relacióncon el predio.

De otro lado, de conformidad con las constancias expedidas por la Directora Territorial Antioquia de UAEGRTD,24los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, junto con su núcleo familiar al momento del hecho. También, reposan en el plenario, un formulario de denuncia signado por el señor Factor Antonio Durango, el 29 de octubre de 1996, en el cual se hizo referencia a la masacre de 6 campesinos en Pueblo Galleta (fl. 153- 154, C. ppal).

Así mismo, obra en los folios, copia de la comunicación dirigida a la Personería Municipal de Turbo por parte de la Asociación de Parceleros de Urabá, de cuyo presidente era el señor Factor Antonio Durango, en donde se informaba a tal entidad, que con posterioridad a la masacre de "La Galleta", "amenazaron los campesinos ordenándoles desocupar las parcelas luego. se llevaron el ganado del señor máximo Llorente dejando la orden de desalojo a l08familias de lasfincas laprimera, la Fortuna, y paquemas' (fl. 155, C. ppal). permiso de entrar a trabajar allí, como esto fue 10 días después de una masacre que ocurrió en Pueblo Galleta donde mataron a 7 campesinos de la zona, después de la amenaza nos dicen que nos teníamos que perder inmediatamente,yo mefui para Tie (sic) donde vivía pero allí también se llenó de paramilitares, yo estuve un tiempo esperando a que la zona se limpiara para poder volver al lote, porque yo en realidad quería seguir con los cultivos, pero no se pudo allí las cosas cada día seguían igual, mi mamá que vive en Barranquilla se enfermó y me tocó irme para allá; solo quiero que el estado (sic) me regrese lo que la violencia algún día me arrebato" (fl. 182, C. ppal) \3' RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 30 25Corte Constitucional, Sentencia T-493/12 26 Corte Constitucional, Sentencia T-1S9/11 rr Sentencia T 821/07 En sentido similar, el Alto Tribunal se había indicado que "Laspersonas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras). tienen derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso. goce J' libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto. en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado. que merece atención especial por parte del Estado "27, Por lo tanto, el tratamiento de quienes reclaman las Parcelas 107 y 108 de Paquemás, como víctimas del desplazamiento y abandono forzado de tierras, ha de encaminarse, entre otras cosas, al restablecimiento de sus bienes patrimoniales, según lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas yel Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, puesto que, en palabras de la Corte Constitucional, "fijas víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechosfundamentales.

"26 Del mismo modo, quedó probado que, con ocasión del desplazamiento, los solicitantes fueron constreñidos a dejar, de manera permanente, los predios hoy reclamados, impidiéndoles ejercer la administración, explotación y contacto directo con los inmuebles, los que se vieron abocados a desatender debido al desplazamiento, circunstancias estas que les otorga la calidad de víctimas del abandono forzado de tierras, en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. esto es, Ha)la coacción o situación de riesgo que obliga a la persona o gmpo de personas a abandonar Sil lugar de residencia. y b) la migración dentro de las fronteras de la propia nación ".25 seguridad personal y la de su familia, se encontraron directamente amenazadas, por grupos armados, en este caso paramilitares, situación que los convierte en sujetos de protección especial, al concurrir en ellos los elementos básicos de la condición de desplazado interno, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 31 No obstante, de acuerdo con la prueba documental que reposa en el plenario, es absolutamente incomprensible para esta Corporación, el hecho de que el referido negocio jurídico se haya celebrado el 30 de julio 2008, esto es, aproximadamente tres años después del fallecimiento del señor Factor Antonio Durango David, ocurrido en la ciudad de Medellín, el día 19 de agosto de 2005 (fl. 150, C. ppal), por medio de un poder especial, cuya diligencia En primer lugar, para el caso de la parcela 108, la Escritura Pública No. 795 otorgada el 30 de julio de 2008 en la Notaría Única de Carepa, da cuenta del perfeccionamiento de un contrato de compraventa, en virtud del cual el señor Luis Fernando Gallego, en calidad de apoderado del señor Factor Antonio Urango David, transfiere a título de compraventa el derecho de dominio que su presunto mandatario ostentaba sobre la parcela 108 de la Finca Paquemás, a favor de la señora Aura Eyisenia López Correa (fl. 163- 165, C. ppal).

En efecto, la usurpación de los inmuebles reclamados se materializó, a través de negocios jurídicos celebrados con posterioridad, instrumental izados para perpetrar un despojo jurídico, en desmedro del derecho de propiedad que ostentaban los solicitantes, de cuyo análisis de ocupará la Sala a continuación. Partiendo de las declaraciones arriba transcritas, aunadas al resto del material probatorio arrimado al expediente, es posible establecer que los señores Héctor de Jesús Graciano y Factor Antonio Durango David (q.e.p.d), no sólo fueron obligados a abandonar las parcelas 107 Y 108, cuya restitución se demanda, sino que, posteriormente, fueron despojados de las mismas, toda vez que se encuentra plenamente demostrado que los mencionados señores, ante las apremiantes e intimidantes ordenes, directamente impartidas por de grupo armado al margen de la ley que operaba en la región (paramilitares), se vieron compelidos a salir de las parcelas ahora solicitadas en restitución, las cuales, posteriormente, fueron objeto de despojo, que se consolidó mediante el uso de contratos de compraventa para transferir el derecho de dominio, que los reclamantes ostentaban sobre las parcelas solicitadas. 1.5.2.

VlCTIMAS DEL DESPOJO DE TIERRAS de donde es posible concluir el carácter fundamental que ostenta el derecho a la restitución de tierras de la población desplazada. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO.

"PREGUNTADO: sírvase manifestar a esta funcionaria si alguna vez realizó un negocio jurídico relacionado con la parcela 107 ubicada en la vereda "paquemás' del corregimiento "el Tres" del Municipio de Turbo. CONTESTO: No, no la he vendido, ni la he negociado con nadie. Acto seguido 32 Sin embargo, al momento de declarar sobre las circunstancias que rodearonla negociación de la mentada parcela ante la Unidad de Restitución de Tierras, el reclamante manifestó lo siguiente: De otro lado, en relación con la Parcela 107, se otea que la Escritura Pública No. 403 del 22 de abril de 2008, contiene el contrato de compraventa a través del cual, el señor Héctor de Jesús Graciano, transfirió a favor del señor Josué López Guerra, el derecho de dominio que el primero ostentaba sobre la parcela objeto de reclamación. Posteriormente, la señora Aura Eyisenia López Correa, transfirió el derecho real de dominio de la referida parcela a favor del señor Álvaro Mesa Cadavid, según consta en la Escritura Pública No. 139 del 15 de febrero de 2011 (fl. 177-178, C. ppal), negociojurídico respecto del cual el opositor en su escrito de descargos, únicamente se limitó a mencionar que, de conformidad con la información consignada en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, el bien había sido adquirido de su verdadera propietaria, que el opositor en ningún momento obtuvo provecho de los hechos ilícitos denunciados, ni constriñó o forzó la venta, y que, la negociación se había llevado a cabo en el año 2011, esto es, mucho tiempo después de la ocurrencia de los hechos victimizantes referidos en la solicitud (fl. 306, C. ppal), con lo cual, ninguna afirmación se efectuó frente a la imposibilidad de que el señor Factor Antonio Durango David (q.e.p.d), haya suscrito el poder especial empleado para la celebración del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 795 del 30 dejulio de 2008.

"La escritura que transfirio el dominio afavor Eyisenia López Correa,;VO pudo ser suscrita por el finado Factor Antonio Durango David, toda vez que la escritura pública de despojo data del día 30 de julio de 2008, a través de un presunto apoderado el señor Fernando Gallego. Es por lo anterior que el título que otorgó la propiedad a la señora Eyisenia López Correa estaría tildado de una presuntafalsedad en documento público y privado.

Posteriormente la señora Eyisenia López Correa transfiere la propiedad al señor Alvaro Mesa Cadavid, a través de la escritura pública ]'';0 J39 defocha 15 defebrero de 2011..(fl. 21 vto, C. ppal) de presentación personal por parte del fallecido propietario, también data del año 2008 (fl. 167, C. ppal), situación sobre la cual la Unidad de Restitución de Tierras había advertido desde la presentación del libelo introductor,al indicar que: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 33 Corolario de lo expuesto, se advierte que la situación de violencia en la Vereda Paquemás, expuso a los ahora reclamantes a un nivel mayor de vulnerabilidad, como víctimas del desplazamiento forzado, condición que fue aprovechada para privar, de modo arbitrario, a los señores Factor Antonio Durango David (q.e.p.d) y Héctor de Jesús Graciano del derecho de dominio que ejercían sobre las parcelas 108 y 107, respectivamente, a través de la celebración de sendos contratos de compraventa, para la transferencia del dominio que los mismos ostentaban sobre los inmuebles solicitados.

De igual forma, agregó que el bien actualmente es de propiedad del señor Álvaro Mesa Cadavid, según consta en la Escritura Pública Nro. 089 del 26 de enero de 2012, otorgada en la Notaría Única de Carepa (fl. 18- 21, C. Tribunal), sin que éste haya hecho referencia alguna en el escrito de oposición, al aludido desconocimiento, por parte del solicitante, de la escritura de compraventa de su parcela.

"Según la declaración rendida por el señor Héctor de Jesús Graciano ante esta unidad de restitución el predio nunca fue vendido por este a ninguna persona, y afirmó no conocer al presunto despojador al señor Josué Lopez Guerra, y como se demuestra de su declaración de desplazamiento, luego de los hechos se trasladó a la ciudad de Barranquilla, sin retornar a la zona de Urabá [por lo que] se presume que el negocio jurídico efectuado entre el señor Héctor de Jesús Graciano y el señor Josué Lopez Guerra, existió ausencia del consentimiento. y estaría tildado los documentos de despojo de una presunta falsedad en documento público y privado" (Fl. 21 vto, C. ppal).

Cumple anotar, que la Unidad de Restitución de Tierras, en la solicitud puso de presente que: se le pone de presente al señor Héctor de Jesús Graciano el contenido de la escritura pública N° 403 del 22 de abril de 2008. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a esta funcionaria si reconoce el contenido de la Escritura Pública W 403 del 22 de abril de 2008.

CONTESTO: No se leer. En este momento de la declaración se le hace lectura al declarante del contenido de la Escritura Pública N° 403 del 22 de abril de 2008y se le repite la pregunta. CONTESTO: No reconozco el contenido de la escritura que me muestran, yo desde 1999no he vuelto a apartadó (sic) hasta hace 3 meses que me llamó la abogada de la Unidad de Restitución de Tierras.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar a esta funcionaria si lafirma del vendedor que se encuentra estampada en la Escritura Pública N° 403 del 22 de abril de 2008,fue suscrito por usted CONTESTO: No es mi firma, porque lefalta la o,y allí le pusieron fue una s: PREGUNTADO: Sírvase manifestar a esta funcionaria si conoce al señor Josué Lápez Guerra.

CONTESTO: No lo conozco. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir, emendar (sic) o suprimir algo de lo manifestado en esta declaración. CONTESTO: yo tengo los originales de las escrituras, tengo la adjudicación de la parcela y cuando uno vende tiene que entregar los originalesy yo los tengo, así como se los acabo de mostrar, eso quiere decir que yo no he vendido;' (fl. 209, C. ppal) I~ RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 34 1. Las presunciones concebidas en la ley de víctimas, sean iuris tantum o iurís et de iure, relevan de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó de base para constituirlas, tales como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer, por razones de seguridad juridica y justicia, la existencia del despoja y 1.6.

PRESUNCiÓN DE DESPOJO ESTABLECIDA EN NUMERAL 2, LITERALES A) y B), DEL ARTíCULO 77 DE LA LEY 1448 DE 2011 En tal sentido, es claro que el caso de marras se enmarca dentro de las tipologías de abandono forzado y despojo en Colombia, y más específicamente al interior de aquella denominada "despojo jurídico", por medio de la cual se recurre, entre otros, al uso de figuras jurídicas e institucionales por parte de los despojadores, con o sín violencia, para adquirir la titularidad de un bien, tipología que comprende los actos ilegales de enajenación entre particulares, el despojo administrativo, el despojo por vía administrativa y el despojo judicial.

"Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad. posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico. acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia', (Negrillas fuera de texto).

De esta forma, es evidente que la situación fáctica acontecida sobre las Parcelas 107 y 108, pedidas en restitución, encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual preceptúa: Ahora bien, dado que las irregularidades cometidas durante el perfeccionamiento de los contratos de compraventa, mediante los cuales los iniciales adjudicatarios transfirieron el derecho real de dominio que ostentaban sobre los inmuebles reclamados, consistentes en el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, obrando a través de mandatario cuyo poder fue conferido con posterioridad a la muerte del representado (Parcela 108), y la presunta falsificación de la firma del vendedor en la enajenación de la Parcela 107, eventualmente podían dar lugar a la comisión de una conducta punible, la Sala ordenará que se compulsen copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación a que haya lugar.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 35 2& Sala de Casación Civil. Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J.Tomo XLIV, páginas 799 a 802 a) En cuanto a lo primero, esto es, los negocios jurídicos celebrados para transferir los bienes objeto de restitución, está plenamente acreditada la existencia de los contratos de compraventa, instrumentalizados para perpetrar el despoio, a través de los cuales se formalizó la enajenación de las tierras ahora reclamadas, tal como se muestra en el siguiente cuadro: • Que los inmuebles reclamados sean colindantes de aquellos en los que, se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente • Que los inmuebles reclamados sean de aquellos en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado o violaciones graves a los derechos humanos. • La existencia de contratos de compraventa por los cuales se transfirieron derechos reales, esto es, la propiedad de los predios solicitados.

Entonces, habiéndose demostrado, en numerales anteriores, otros supuestos fácticos que dan prosperidad a la acción interpuesta, solo resta para la configuración de dicha presunción se en el caso de autos, se requiere probar los siguientes elementos: 2. En ese sentido, el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, en su numeral 2, trae una presunción iuris tantum en virtud de la cual, se tiene por cierta la ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los negocios jurídicos celebrados en el marco de las hipótesis fácticas contempladas en los literales a) y b) de dicho numeral. y no podría ser de otro modo porque, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, en su doctrina jurisprudencial de vieja data, "[ajcudir a presunciones contribuye (..) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado diflctl''. 28 abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por grupos armados organizados como aparato de poder de facto.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 36 29 Ver numeral1.5.Z de esta providencia Esas violaciones masivas de derechos humanos fueron perpetradas por los grupos de autodefensa, que hicieron presencia en la región de Urabá, particularmente en Turbo, municipio de ubicación de la vereda Paquemás, específicamente en el corregimiento del Tres, Sin embrago, no sobra resaltar que constituye un hecho notorio la forma como ocurrieron los actos criminales, de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lugar en Paquemás, los cuales produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, sobre la población civil que fue victimizada con masacres, homicidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edificándose, así, un entorno violento y de zozobra, perpetuado con la presencia del paramilitarismo. b) En lo tocante a la situación de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento y violaciones de derechos humanos sucedidos en los inmuebles reclamados o en los contiguos a los mismos, debe precisarse que en acápites precedentes, quedó totalmente evidenciado el contexto violento que perturbó la convivencia social de los habitantes y propietarios de predios en Paquemás, zona de ubicación de las Parcelas 107 Y 108, solicitadas en restitución, lo que relevaría a esta Sala de hacer pronunciamiento adicionales al respecto.

De donde se concluye que, en el caso de marras, los negociosjurídicos celebrados dentro del contexto generalizado de violencia que tuvo lugar en la zona de ubicación de los inmuebles ahora reclamados para la época en que se adelantaron las transferencias del dominio a que alude el cuadro No. 3, y bajo las irregulares condiciones expresadas en acápites orecedentes», es que se concluye que la utilización de los referidos contratos de compraventa fue el instrumento empleado para victimizar a quienes ahora reclaman la restitución de sus predios.

COMPRAVENTAS INSTRUMENADAS PARA EL DESPOJO DE PARCELAS ADJUDICADAS POR EL INCORA Parcela Matrícula Adjudicatario dellNCORA Primer Comprador luego de Escritura Pública Fecha de Inmobiliaria Vendedor Adjudicación por INCORA Venta 107 034-34827 HECTOR DE JESUS JOSUE LOPEZ GUERRA 403 2210412008 GRACIANO Notaria Única de Carepa 108 034- 34954 FACTOR ANTONIO AURA EYISENIA LOPEZ 795 30/0712008 DURANGO DAVID CORREA Notaría Única de Carepa Cuadro No. 3 RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 37 En esa oportunidad la Corporación, con ponencia del Magistrado Javier Enrique Castillo Cadena, señaló lo siguiente: A lo anterior hay que agregar lo decidido por esta Sala en otro proceso de restitución de tierras sobre la finca Paquemás, en el que la prosperidad de las pretensiones de los reclamantes, entre otras cosas, se fundamentó en la configuración de la presunción establecida en el artículo 77, numeral 2, literal b), de la Ley 1448 de 2011, al demostrarse la concentración de la propiedad de predios, en la misma persona que acaparó la propiedad de las parcelas ahora reclamadas, esto es, Álvaro Mesa Cadavid, quien funge también en esta actuación como opositor.

Parcela Adjudicatario Comprador 1 ComJ!l'ador2 107 Héctorde Jesús Graciano Josué López Guerra Álvaro MesaCadavid 108 FactorAntonio Durango David Aura Eyisenia López (Actual propietario) Corea Cuadro No. 4 Así se dieron las transferencias y las sucesivas concentraciones de las parcelas solicitadas en restitución: Efectivamente, en el presente proceso de restitución se observa que la venta de las dos parcelas solicitadas, condujo a la concentración de la propiedad de las mismas y otras parcelas (fl. 337, C. ppal), directa o indirectamente, en el patrimonio del comprador. e) En lo referente a la concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, debe afirmarse que dicho fenómeno está plenamente acreditado, porque los dos inmuebles ahora reclamados, ingresaron al patrimonio de una sola persona, esto es el del opositor, quien, además, adquirió otras parcelas de Paquemás, como pasa explicarse a continuación. en donde el accionar del denominado Bloque Bananero tuvo influencia armada, sobre la vida social política y económica de los pobladores, a quienes se les vulneraron sus derechos humanos y libertades fundamentales.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 oo. 38 30 TRIBUNAL SUPERIORDE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia del 19 de marzo de 2014. Exp.050453121001-2013-00366-00.

M.P. Javier Enrique Castillo Cadena Al quedar demostrados los supuestos indiciarios establecidos en el numeral 2, literal a), del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, la Sala puede, en consecuencia, presumir legalmente la 1.6.1. Efectos de la configuración de la presunción En todos ellos, ubicados en el municipio de Turbo y la mayoría identificados como parte de la hacienda Paquemás, siendo el titular del derecho de dominio el opositor ALfARO MESA CADAVID, estudio del cual se excluyeron las dos (2) parcelas objeto de la presente solicitud.

Basta, la simple observacíon, de losfolios de matrícula inmobiliaria relacionados, para tener por probados, además, los hechos fundantes de esta nueva presunción (folios 101 y ss.v 128 Y ss Cuaderno 1 y 44 Y s.s. Cuaderno 2) "30 034-1449 Turbo,El Limón, Finca El 034-14868 Turbo,Finca no hav como Dios 034-34811 034-34934 034-35088 034-34832 034-34805 034-34823 034-34827 034-34833 034-34954 ALr~4ROMESA CADAT'7D 8 ALr~4ROMESA C4DAVID 6 ALr~4ROAfE)A C4DA¡'ID 5 ALIARO MESA CADAVID 5 ALfARO MESA C'ADAHD 5 AD:í1ROMESA C4DAvID 5 ALr~4ROMESA CADAVID 5 AU:4RO MESA CADA¡/ID 4 ALrJ1ROMESA CADAVID 5 AU~4RO MESA C4DAHD 5 ALr~4ROMESA C4DArID 5 ALr~4ROMESA C4DAVID 3 AU~4RO MESA C4DAvID 12 034-34935 El supuesto de lapresunción legal sobre la concentración de la propiedad, conlleva que el tema de la prueba es elfenómeno de la concentración de la propiedad inmobiliaria en una o varias personas y ello se logróy se encuentra debidamenteprobado, igualmente en el expediente.

Es así, que como prueba ordenada por esta Sala, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo remitió losfolios de matrícula inmobiliaria en donde se encontraba registrado el ahora opositor AH:í1ROMESA CADAlID, remitiendo entre otros los siguientes: a. La concentración de la propiedad inmobiliaria, la que puede darse según el texto legal en una o varias personas, por sí o en forma indirecta, o b. que en la vecindad se hayan "producido alteraciones significativas de los usos de la tierra" cambios que por vía de ejemplo se señala: la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos: la explotación de ganadería extensiva o de la minería industrial; hechos que debieron acaecer en época posterior, a la que "ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo " Además de lo anterior, la Sala acometerá el estudio de la siguiente presunción invocada, está es la prevista en el literal b. del numeral 2. del artículo 77 en donde se prevé, que además de los supuestos generales, se deben dar cualquiera de las siguientes situacionesfácticas: a. "La concentración de propiedad inmobiliaria RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 39 2. Sentadas las anteriores anotaciones doctrinarias y normativas, debe precisarse que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, en el proceso especialísimo de restitución de tierras, el opositor está facultado para hacer resistencia a las 1.

De manera preliminar, es necesario memorar que según los cánones contenidos en la Ley 1448 de 2011, es suficiente la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio (art. 78).

Esta inversión del principio del onusprobandi, es un una carga procesal impuesta a los contradictores de las reclamaciones de restitución, que no implica una sanción para quienes deben soportarla, sino un flexibilización probatoria en favor de aquellos considerados como la parte más débil en el proceso, esto es las victimas, quienes han estado expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad; situación ésta que, además, condujo al legislador, a autorizar en este trámite jurisdiccional, la admisión de todas los medios probatorios legalmente reconocidos, puntualizando que el juzgador tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud.

Calificando, para el efecto, de fidedignas, bajo el amparo de una presunción, los elementos demostrativos provenientesde la Unidad de Restitución de Tierras (art. 89). D. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICiÓN ausencia de consentimiento en los contratos de compraventa y demás actos, mediante los cuales se transfirió la propiedad de las parcelas 107 Y 108, cuya restitución se reclama.

Por consiguiente, yen armonía con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, literal e), ibídem, se declarará la inexistencia de tales negocios jurídicos, así como la nulidad absoluta de los subsiguientes contratos de compraventa, mediante los cuales se enajenó, sucesivamente, el derecho de dominio sobre los dos (2) predios pedidos en restitución, hasta arribar a los actos con los que el opositor en el presten asunto, adquirió los mencionados inmuebles.

En todo caso, se ordenará dejar sin efectos las inscripciones hechas al respecto, en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 4. En primer lugar, frente a esa posición antagónica a lo pretendido por los peticionarios de restitución, ha de señalarse que dicha réplica se enfila a atacar lo actuado durante el trámite administrativo, surtido ante la Unidad de Restitución de Tierras, argumentando que dicha 40 3.

Presentada de esa forma el estado de las cosas, se observa que en el presente asunto, el apoderado de Álvaro Mesa Mejía, en su refutación, formuló sus desacuerdos en relación con la solicitud de restitución, presentada a través de la UAEGRTD, los cuales fueron resumidos en el acápite respectivo, dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en los cuales pidió declarar no procedentes las pretensiones de la reclamación, para lo cual propuso las excepciones que denominó "GENÉRICA O DEL HECHO IMPEDITIVO", porque, en su sentir, no se agotó, en debida forma, el requisito de procedibilidad que presupone la presentación de la solicitud de restitución, y "MALA FE Y TEMERIDAD", puesto que considera que los solicitantes adelantan la acción con el propósito de derivar un indebido provecho económico, abusando del derecho, alegando hechos contrarios a la realidad o improbados.

Por ello, además pide, acorde con el articulo 72 de C.P.C., se condene en costas, incluidas agencias en derechos a la parte demandante, considerando los perjuicios graves ocasionados a su mandante. A primera vista, no se encuentra en el memorial de la resistencia, algún pateamiento del opositor en el que sostenga que también fue víctima. En cuanto a la victimización del solicitante y la buena fe exenta de culpa del opositor, pese a que no se otea alegación combativa clara del opositor, tendiente a atacar tales elementos, esta Corporación, de todos modos, se adentrará en el estudio del escrito exceptivo. • Que también fue víctima de abandono forzado o de despojo del respectivo predio; • Tachar la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de las personas en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. • Su buena fe exenta de culpa en la adquisición de la titularidad del derecho reclamado.

Por eso, en armonía con la disposición citada, para que salga avante la contradicción a las pretensiones, el opositor requiere demostrar alguno los siguientes supuestos: pretensiones del solicitante de restitución, mediante todo acto expresivo de refutación, en ejercicio del derecho de contradicción consagrado en las normas superiores. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 41 En este orden de ideas, dado que la parte opositora tuvo la oportunidad de conocer lo actuado a lo largo del trámite administrativo, el fundamento de su resistencia en tal sentido, carece de toda vocación de prosperidad, pues el señor Álvaro Mesa Cadavid, evidentemente contó con la oportunidad de alegar su condición de propietario durante la etapa previa a este proceso judicial, y de formular en dicho escenario, sus alegaciones en relación con temas como el cumplimiento del término legal para la inscripción de los solicitantes en el registro, o la De igual modo, obra en el plenario, copia del escrito emanado del apoderado del opositor, con destino a la Unidad de Restitución de Tierras, fechada junio 12 de 2013, esto es, aproximadamente cinco meses antes de la admisión de la presente solicitud, por parte de la Juez, en la cual manifestaba que el señor Álvaro Mesa Cadavid "ostenta derechos patrimoniales sobre el inmueble referido como parcela Numero 108 de paquemás" (fl. 336, C. ppal).

Al respecto, delanteramente debe indicarse que a pesar de que, en principio, no es ante el juez transicional donde debe tramitarse un estudio de fondo de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, de conformidad con la prueba documental que reposa en el plenario, contrario a lo sostenido por el opositor, se encuentra acreditado en forma fehaciente, que la Unidad de Restitución de Tierras, cumplió con su obligación de dar noticia del inicio del trámite administrativo al propietario de las parcelas reclamadas, tal y como consta en las comunicaciones N° OUC- 609 y OUC- 497, del 2 de julio y 16 de mayo de 2013, respectivamente (fl. 334 y 335, C. ppal), por medio de las cuales se requería al propietario de las parcelas 107 Y 108 de Paquemás, a fin de que dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aportara información y documentos, y así mismo, solicitara la práctica de pruebas a ser tenidas en cuenta durante el trámite.

Dichas citaciones cuentan con la respectiva constancia de recibido, por parte de los señores Luis Úsuga Salas y Adriana Borja Úsuga, el primero de los cuales manifestó ser empleado del señor Álvaro Mesa. entidad había omitido notificarle (mediante el envío de la correspondiente comunicación o fijando el aviso respectivo en la entrada del bien), el inicio del mencionado procedimiento, a fin de hacer valer su derecho real de dominio sobre las parcelas reclamadas, aportando las pruebas que acreditaran su propiedad de buena fe.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 42 32 Sentencia T-821/07 33 Sala de Casación Penal, M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Proceso No. 34547. 31 Ver entre otras, la sentencia del 22 de abril de 2014, proferida dentro del Radicado 05045 31 21 001 2013 00010 00 Y la sentencia del 19 de febrero de 2014, 05045 31 21 001 2013 00353 00, con ponencia de quien sustanció la presente providencia. Adicionalmente, el opositor acusa a los reclamantes de actuar con mala fe y temeridad, porque, a sujuicio, estos solo persiguen lucrase con la acción impetrada, alegando hechos no Pero, en relación con las posibles incongruencias en que habría incurrido el actor de la petición restitutoria, en sus diversas declaraciones, es necesario recordar que esta Sala en varios de sus pronunclementos," ha precisado que tales inconsistencias no pueden conducir a desconocer la calidad de víctima del reclamante, toda vez que, en palabras de la Corte Constitucional,32al momento de valorar las declaraciones de desplazamiento forzado, debe tenerse en cuenta que en las mismas se pueden presentar narraciones apenas parciales de los acontecimientos, e insuficiencias informativas en lo que atañe a las circunstancias de tiempo y modo de los hechos victimizantes.

De allí que las eventuales imprecisiones en las que habrían podido incurrir quien ostenta la calidad de solicitante de tierras, han de ser interpretadas de manera favorable, en aplicación del principio pro víctima, el cual cimienta la Ley 1448 de 2011, tantas veces refrendado por la Corte Suprema de Justicia.33 5. En segundo lugar, se duele la parte opositora de que en la solicitud de restitución de la parcela 107 de Paquemás "el mismo reclamante asegura no haber permanecido en la zona de "Paquemás ". en su declaración presentada ante la unidad de víctimas, manifesto que no habitaba la zona regularmente y que desconocía la presencia de grupos al margen de la ley. en razón de haber contratado un trabajador para la parcela, posteriormente cambia de declaración manifestando que, habitando la zona, fue víctima de múltiples amenazas y constreñimientos para abandonar. pero manifiesta luego que el motivo fundante de su desplazamiento a la ciudad de Barranquilla,fue a causa de la enfermedad de su madre, y no refiere que hay asido (sic) en razón de actos violentos e ilícitos que lo obligaran a abandonar su propiedad" (fl. 306 Y307, C. ppal) suscripción personal de dicho documento por parte de los reclamantes, en orden a determinar la fecha en que fueron presentadas.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 43 34 Corte Constitucional, Sentencia C-1007/2002 que comprueben tal situación. Es así que. la buenafe simple exige sólo conciencia. mientras que la buenafe cualificada exige conciencia y certeza ".3-1 (Negrillas fuera de texto).

De allí que la Ley 1448 de 2011, siguiendo los parámetros jurisprudenciales, demande del opositor probar no su buenafe simple, que únicamente exige una conciencia recta y honesta, sino su buena fe cualificada o creadora de derecho, que se estructura con la concurrencia de un elemento subjetivo, el cual hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y un elemento objetivo que requiere tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que adquirió por medios legítimos, "lo cual exige averiguaciones adicionales Tal conclusión sería válida en situaciones en las que la interacción de los ciudadanos se desarrolla dentro de un clima de normal convivencia y legalidad, pero no en escenarios en los que el orden social ha sido trastocado por violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, perpetradas por grupos armados irregulares, como ha ocurrido en el conflicto interno colombiano. 6.

Conjuntamente, alega el representante judicial del opositor, que su poderdante verificó en las escrituras de compraventa, que los vendedores eran la propietarios de los inmuebles, según los certificados de libertad y tradición vigentes para la época, corroboración hecha de buena fe por el señor Álvaro Mesa Cadavid, ganadero de profesión y de quien la ley no exige un conocimiento más calificado, que el de constatar el certificado vigente de los inmuebles prospectos a adquirir (fl. 306 C. ppal) probados.

Sobre este particular,se advierte que lo dicho es una simple afirmación, acerca de la que habría de indicarse que el hipotético beneficio económico, que los solicitantes buscarían con la restitución de los bienes que les fueron despojados, no los deslegitimaría para formular sus reclamaciones, en la medida en que, obviamente, lo que pretenden es recomponer sus patrimonios, que sufrieron desmedro económico con la victimización de sus titulares; situación ésta que quedó ampliamente demostrada, en los numerales que anteceden.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 44 35 Corte Constitucional, Sentencia C-740/03 36 Corte Constitucional. Sentencia C-820/12 37 Corte Constitucional, Sentencia T-83J/ll 38 Sala de Casación Penal.

M.P. José Leónidas Bustos Martínez. Providencia del 21 de agosto de 2013. Segunda Instancia 41672, Gerardo Alejandro Mateus Acero, Justicia y Paz Concretados esos parámetros jurisprudenciales, se observa, en primer lugar, que conforme con el material probatorio que reposa en el expediente, Álvaro Mesa Cadavid no podía negar Precisamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas como la señora ( J, fueron desplazadas de sus fundos en las condiciones que ella vivió -forzadas a firmar la tradición de sus bienes dando apariencia de legalidad a una extorsión con amenaza de muerte, tanto de ella como de su familia-, es que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre tales inmuebles; y en consecuencia, la mera inoponihilidad derivada de la inscripción en el registropúblico inmobiliario comienza a no ser suficiente" puesto que se exige a las entidades crediticias y a los terceros que realizan transacciones sobre los bienes, extremas sus cautelas afin de confirmar, en la medida de lo posible, que ninguna de las tradiciones registradas en elfolio de matrícula inmobiliariafue producto de lafuerza intimidatoria de grupos ilegales al margen de la ley." 38 Por ello, recientemente la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente: demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación..36.

(Negrillas fuera del texto). Puesto que las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos,vividas en el país, conducen a exigir al opositor, además deber de probar diligencia, prudencia, conciencia recta, una conducta orientada a confirmar la normalidad del entorno en el que adquirió el inmueble, cuya restitución se depreca; todo contextualizado social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no hay aprovechamientode la situación de violencia, que expone a los desplazados na un nivel mayor de vulnerabilidad,37 para privarlos, arbitrariamente, de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.

Empero, en el proceso de restitución de tierras, para que esos derechos ameriten ser resguardados jurídicamente, la buena fe exenta de culpa debe deber ser acreditada," Se sigue de lo afirmado, que necesariamente los derechos radicados en cabeza de los adquirientes de buena fe exenta de culpa, deben ser garantizados por el Estado, ya que tal protección "resulta compatible con la Carta pues quien ha adquirido un bien desconociendo, pese a la prudencia de su obrar, su ilegítima procedencia. no puede ser afectado con la extinción del dominio así adquirido ".35 (Negrillas fuera del texto) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 45 "PREGUNI4DO: ( ) H4 TENIDO CONICJMIENTO O H4 T%'TODE GRUPOS ILEGALES'AHÍ EN L4 ZONA. CONTESTO: Pues ya a estas alturas no, pues hace como cinco años si, uno veía que pasaban armados y todo, pero uno no, como no se meten con uno, uno tampoco se mete con ellos" (Min 39:05, CD fl. 346, C. ppal) Harry José Pereira Barba "PREGUNTADO: ( ) DESDE SU LLEGADA A LA FlNC4 EN }!"LANO2010 QUE SlTU4CJONES DE VIOLENCIA HA CONOCIDO USTED EN ESA ZOM4.

CONTESTO: No. PREGUNTADO: HA ESCUCHADO ALGÚN ACTO VIOLENCIA. CONTESTO: No. PREGUNTADO: DE'SDE EL MOMEi'v'TO DE LLEGADA ES POSIBLE CATALOGAR QUE ES UNA ZONA DE f70LENClA ACTJT~4.CONTESTO: Ah no ( ) porque eso está todo normalizado, todo quieto. PREGUNTADO: ( ) HA v7STO TRANSI1ARA GRUPOS ILEGALES. CONTESTO: O sea de pasón aSÍ,si pasan, pero que se estacionen ahí, no" (Min 24:16, CD fl. 346, C. ppal) Albeiro Pedroza Cogollo "PREGUNTADO: ¿QUÉ SITU4CJÓN DIGAl'ViOS,PÚBLICA DE VIOLENCL4 SE CONOCÍA EN ESAS É'POCAS'?CONTI:~S'TO:"pues en ese momento estaban recién dentrados (sic) los paramilitares acá en la región de Urabá. Nunca tuve vínculos con ellos, nunca los he tenido, y yo creo queya no los voy a tener" (min 6:00, CD fl. 346, C. ppal) "PREGUlv'TADO: ( ) ¿HA TENIDO CONOCllvflENTO DE GRUPOS ILEGALES EN L4 ZONA? CONTESTO: "Si he vistopero nunca ha tenido ningún contacto con estos señores ( ) o sea pasan de pasón (sic} uno ve paramilitares, lo que llaman aqui los gaitanistas, uno los ve que pasan y ellos se le identifican a uno, pero nunca han estado como radicados en lafinca" (min 7:21, CD fl. 346, C. ppal) "PREGUNTADO ( ) ¿USTED PODRIA C4LIFIC4R EN ESA EPO('~ DE LLEGADA A L4 ZO.NA DE ESA VEREDA COMO UNA ZONA DE VlOLENCL4? CONTESrO: '~vollegue exactamente en 15 de enero de 2010 y nunca he tenido problema con la gente, nunca he visto problemas y nunca han presionado a nadie, pues que yo me dé cuenta, no lo he visto ni lo he escuchado" (10:42, CD fl. 346.

C. ppal) "PREGUNTADO: t.) USTED RECUERDA DEPRONTO EN LA ZONA DE TURBO SI ESCUCriÓ ALGUNOS HECriOS DE VIOLENCIA ACONTECIDOS P4RA ESA ZONA P4RA LOS ANos 1995- 1996'? CONTESTO: "si escuche decir de desplazamientos depronto, pero nunca he sabido quienfile esa persona que ha hecho esos desplazamientos" PREGUNTADO: USTED RECUERDA DEALGUN4 MASACRE QUE DEPRONTO HAYA GENERADO UN lA1PACTOGR4NDE EN LA COA1UNIDAD.

CONTESTO: "no más que todo vivía uno enterado de lo que pasa por ahí por Chigorodo cuando las noticias, pero por acá por estos lados, no" (min 17:19, CD fl. 346, C. ppal) Luis Eduardo Úsuga Salas De lo anterior dan cuenta los testigos citados al proceso a instancias de la propia parte opositora, quienes arrojaron luces sobre el contexto general de violencia de afectó la región de Urabá, durante la época de victimización de quienes ahora claman el restablecimiento de derecho de dominio.A tal efecto, se presentaron los siguientes declarantes: el conocimiento de hecho notorio de la violencia en Urabá, toda vez que es habitante de la región en la que se desempeñacomo "ganadero de profesión".

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. Ahora bien, a pesar de que el relato de los testigos es uniforme al señalar que, aproximadamentea partir del año 2000, la situación de orden públicoen el municipiode Turbo ha estado enmarcada en un ambiente de calma y tranquilidad, sus dichos también resultan coincidentes al mencionarel contexto general de violencia que se vivió en la región de Urabá, durante la década de los noventa, esto es, para la época en que fueron victimizados los solicitantes, con la irrupción de grupos paramilitares en la región, cuyas consecuencias en 46 "PREGUNTADO: U.'5TEDDON ANDRES QUE HA ESTADO DESDE EL Afvo 99 EN L4 ZONA A ESE TIEHPO DE LLEGADA USTEDPODRIA CONSIDERAR QUE ESA VEREDALOS ALPES liRA UN TERRITORIODE GUERRA, HABL4 ¡/70LENCIAACTnA t.., H4BIA A1ASAC"RES,DESPOJOS, DESPLAZAA1IENTOS,l/lOLENCIA? CONTESTO: Como le decía, cuando entramos no había nadie. eso estaba completamente solo, no encontramos ni guerrilla ni paras, ni había violencia en el momento cuando nosotros entramos, hasta el momento depronto si nos ha visitado antes de entregarse grupos de autodefensas que había, de pasoncito (sic) llegaba. la guerrilla si pasó cuando ya era el 2000 o 2001 pero encuentros. guerras, muerte. a nosotros no nos toco presenciar en los Alpes" (minl:OO:OO.CD n 346, C. ppal) "PREGW'ITADO:PAR4 QUE FEC_HAFUE USTEDDESPL4Z4DO? CONTESTO:En el 95. enjunio del 95 (..) PREGUNTADO: QUE HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIERON EN ESA EPOCA? CONTESTO: Hubo un combate entre unos guerrilleros atacaron a un grupo de ejercito que había en la zona y después llegaron las autodefensasy nos dijeron: necesitamos que nos desocupenporque no respondemos con el que llegue acá. lo mejor es desocuparporque si ustedes le dan un vasito de agua a la guerrilla para nosotros es ofensa, y si nos lo dan a nosotros es ofensa para la guerrilla.

Es mejor que el que quiera vivir que desocupan esto; después cuando esto se calme regresaran si pueden regresar (..)" (Min 1:07:30, CD ñ. 346, C. ppal) PREGUNTADO: RECUERDA USTED ALGUNA Ai4SACRE OCURRIDA EN L4 fEREDA PAQLEHAS (..) LA MASACRE DE EL PUEBLO GALLETA?CONTESTO: No sé sifue en el 97. 96 o 94, ahí en esos 3 años cuando nosotros entramos no, tengo conocimiento que vívidos, visto no. que ocurrió que tenemos los comentarios las informaciones. las historias. las anécdotas que eso ocurrióy que a la gente le toco salir.por ejemplo a don Máximo Llorente le llevaron un ganado. le mataron un sobrino y una cantidad de cosas pero eso nosotros no lo vivimos porque nosotros entramos en el 99 a visitar lafinca a ver si nos gustaba yen el 2000 entramos a trabajary no había nada, y de ahí para acá no hemos vivido un acto de violencia ni de ninguna índole de pronto que se lo hayan llevado que lo hayan matado no" (Min 1:09:00, CD fl. 346, C. ppal) Andrés Avelino Martelo Mendaz "PREGUNTADO: USTED QUE HABITADO L4 ZONA HACE UNOS 12ANos t..¡ USTEDPODRIA CONSIDERAR ESA Zo.V.4 COMO ZOlv.4DE T'70LENCL4ACTIf!.4?CONTESTO:No (..) porque hay mucha gente allá, hasta el momento eso esta calmado, no se escucha problemas de nada, rumores de nada".Al ser interrogado acerca del conocimiento de masacres, actos de violencia, desplazamiento u homicidios, señaló que desde que habita en la zona no ha visto ni escuchado nada sobre el particular.(Min 42:10, CD fl. 346, C. ppal) ''PREGUNTADO: USTED DEPRONTO RECUERDA UVA MASACRE MUY SOlv~4DACOMO FUE LA A1ASACREDE PUEBLO GALLETA? CONTESTO: No, de esa masacre no".

Al ser interrogado acerca del conocimiento de masacres, actos de violencia, desplazamiento u homicidios, señaló: ':vacuando nosotros dentramos (sic) de esa época hacia acá no, escuchado, desplazamiento no, anteriormente. en el 95, 96 si, que lagente se estaba saliendo era muy común. en esa época 95, 96. Asimismo, al ser requerido para que manifestara si recuerda actores armados como alias "Megateo" o "HH", respondió: "pues lo escuché mencionar. si. uno los distinguió pero ya. hasta el momento no se sabe nada de ellos" (Min47:20.

CD fl. 346. C. ppal) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 47 39 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sala Civil. especializada en restitución de tierras. M.P. Juan Pablo Suárez Orozco.

Rad. 2300131210012013 0005 OO. Sentencia 03 del 31 de mayo de 2013. Portodo lo expuesto, se haceclaro que ninguna compensación a favor del opositor habría que ordenarse, aunado a que ningún alegato en ese sentido formuló, puesto que solo argumentó en torno a la protección que las normas ordinarias dan a la propiedad privada y a la y es que Álvaro Mesa Cadavid, con esa notoriedad del contexto violento en Paquemás, debía conocer o pudo conocer -o al menos debió cuestionar- la ilegítima procedencia de los inmuebles adquiridos, objeto ahora de restitución. Pero su labor se limitó a constatar documentos notariales y registrales, con lo que se evidencia su omisión en averiguar, de manera exhaustiva, si las compraventas y tradiciones de dichos bienes, estaban afectadas por ese escenario criminal en el que se victimizó a los aquí reclamantes.y tal actitud no puedeser tildada de simple confianza o incluso de normal descuido, sino de completa indiferencia que ante muchos rayaría en connivencia, en razón a que el opositor, a sabiendas de ese entorno social y político contrario al Estado de Derechos, adquirió varias parécelas en Paquemás, dando lugar a la concentraciónde tierras en su patrimonio.

Se itera, la situación extraordinaria de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vivida en el pais, requiere un tratamiento excepcional, por eso se exige a quien alega ser adquiriente buena fe exenta de culpa, respecto de un bien reclamado dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, una indagación más rigurosa de la que realizaría un adquiriente en situaciones reguladas por normas de la justicia ordinaria.

De allí que se imponga al opositor de los reclamantes, no un simple estudio de títulos, sino el deber de probar su diligencia, prudencia, conciencia recta, acompañadas de averiguaciones exhaustivas sobre los predios, contextualizadas social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no se aprovechó de la situación de violencia, para privar, arbitrariamente, a una persona de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras o que adquirió de quien no sacó ventaja de las circunstancias descritas, elementos que no aparecen aquí probados." materia de desplazamiento, masacres y homicidios, son ampliamente reconocidas, al punto de ser catalogadas como un auténtico hecho notorio.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 48 Finalmente, se precisa que la restitución aquí solicitada, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No, 2312 y 2311 del 25 de noviembre de 1994 (fls, 172- 176 y En tal virtud, se ordenará al Consorcio Grantierra- Pluspetrol, que para la ejecución del contrato de evaluación técnica SN- 1, se vincule al señor Héctor de Jesús Graciano, a fin de que se reconozcan y respeten los derechos que el mismo ostenta como propietario, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras, Asimismo, se ordenará oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos,para lo de su competencia. Asi las cosas, de conformidad con los principios que orientan el ejercicio de esta acción, relacionados con la especial protección consagrada en favor de las víctimas, se torna necesario efectuar un pronunciamiento adicional, en relación con los trámites antes referidos, con el fin de garantizar a la víctima el uso, goce y disposición del bien restituido en este proceso, exclusivo para realizar Operaciones de Evaluación Técnica en un Área Asignada, en su nombre y a sus únicos costo y con arreglo a un Programa Exploratorio ".

De igual forma, agregó que respecto a las características y el alcance del objeto contractual antes señalado "se otorga al contratista (CONSORCIO GR4.NTIERRA- PLUSPETROL), el derecho para adelantar las actividades,v operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costoy riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar, y llevar a cabo todas las actividades,v Operaciones de Exploración y Evaluación dentro dellÍrea Contratada" (fl. 24, C. Tribunal) En respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, manifestó que sobre la parcela 107 existe un contrato de evaluación técnica -SN-1- suscrito por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Consorcio Grantierra- Pluspetrol, cuyo objeto, de conformidad con el clausulado es el siguiente: "( ) EL CONTRATISTA tiene el derecho E. ORDENES ESPECIALES expropiación de la misma con indemnización, esgrimiendo a su favor la buena fe, pero no probó ni la simple ni la exenta de culpa, esta última exigida por la Ley 1448 de 2011, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 49 SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de Héctor de Jesús Graciano identificado con C.C. No. FALLA PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, a Álvaro Mesa Cadavid, por no acreditarel obrar de buenafe exenta de culpa.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridadde la Ley, Corolario de todo lo expuesto en precedencia, y en respuesta al problemajurídico planteado, la Sala ordenará, en favor del señor Héctor de Jesús Graciano, y de la sucesión del señor Factor Antonio Durango David, representada por Edwin Durango Diez, Wilson Antonio Durango Diez, María Nelly Diez Durango, Juan Guillermo Durango Restrepo y Nelly Patricia Durango Diez -acorde con el el artículo 91, parágrafo 4, de la Ley 1448 de 2011-,la restitución de los predios denominados Parcela 107 Y 108, respectivamente, de la vereda Paquemás,corregimientoEl Tres, del municipio de Turbo (Antioquia);los cuales se identifican con matrícula inmobiliariaNo. 034-34827y 034- 34954; adjudicados por ellNCORA mediante Resolución Nro. 2311y 2312 del 25 de noviembre de 1994, a los señores Héctor de Jesús Graciano y Factor Antonio Durango David, de quienes se probó su condición de víctima de desplazamiento,abandonoforzado y despojo de tierras.

F. CONCLUSiÓN 188- 190 del C. 1), particularmente en lo relativo a la extensión de los predios allí descritas, esto es, 17 hectáreas + 9648 metros cuadrados para la parcela 107, Y 27 hectáreas + 5096 metros cuadrados para la parcela 108, áreas que coinciden con la información que reposa en las bases de datos institucionalesde la Oficina de Catastro Departamental (fl. 37- 42, C. 1),tal y como lo informó la propia Unidadde Restituciónde Tierras (fl. 81- 82, C. 2).

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 50 Ofíciese a la Notaría Única de Carepa, para que inserte la nota marginal de lo aqui dispuesto en la mencionada escritura, respecto del actojurídico referenciado. a. El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 139 del 15 de febrero de 2011, otorgada en la Notaría Única de Carepa, por medio de la cual la señora Aura Eyicenia López Correa vende al señor Álvaro Mesa Cadavid la parcela 108. b. El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 089 del 26 de enero de 2012, otorgada en la Notaria Única de Carepa, por medio de la cual el señor Josué López Guerra vende al señor Álvaro Mesa Cadavid la parcela 107.

CUARTO

SEGUNDO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas que se enuncian, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo (2°) literal e. de la Ley 1448 de 2011: Ofíciese a la Notaría Única de Carepa, para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto en la mencionada escritura, respecto del actojurídico referenciado. a. El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 403 del 22 de abril de 2008, otorgada en la Notaría Única de Carepa, por medio de la cual el señor Héctor de Jesús Graciano vende al señor Josué López Guerra la parcela 107. b. El contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 795 del 30 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de Carepa, por medio de la cual el señor Factor Antonio Durango David vende a la señora Aura Eyisenia López Correa la parcela 108.

TERCERO: DECLARAR LA INEXISTENCIA de los negocios jurídicos que a continuación se enlistan como consecuencia de la configuración de la presunción legal establecida en el artículo 77, numeral segundo (2°),literal a) de la Ley 1448 de 2011: 8.423.566 y de la sucesión del señor Factor Antonio Durango David, quien en vida se identificaba con C.C. No. 8.424.901, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 51 COORDENADASPLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0' ") LONG (0' ") 12 1384206,956 722872,325 8° 3' 45.7344" 76° 35' 27.2256" 13 1384131,799 72882,1742 8° 3' 43.29" 76° 35' 26.8902" 14 1383932,282 722770,8425 8° 3' 36.7806" 76° 35' 30.4836" 15 1383730,414 721485,1819 8° 3' 29.9592" 76° 36' 12.3912" 16 1383877,531 721434,309 8° 3' 34.7322" 76° 36' 14.079" Parcela 107 - Paquemás Solicitante HECTORDEJESUSGRACIANO Descripción de Linderos Cédula de ciudadanía 8.423.566 NORTE: Partiendo desde el punto 16 en línea recta en Folio de matrícula 034-34827 dirección Occidente - Oriente hasta llegar al punto 12 con inmobiliaria una distancia de 1475.22metros con el predio Parcela 108 Código catastral 8372010000002000090000000 con cedula catastral 8372010000000200010.

ORIENTE: Ubicación Vereda Paquemás, Partiendo desde el punto 12 en línea quebrada en Corregimiento ElTres, dirección Norte - Sur hasta el punto 13 en una distancia Municipio de Turbo, de 73.51 metros con el predio Honduras con cedula catastral 8372010000000100003. Continuamos desde el Departamento de Antioquia punto 13 en línea recta hasta el punto 14 en una distancia Área Restituida 27 Has+ 5.096 metros cuadrados de 231.62 metros con el predio La Unión con cedula catastra18372010000000100001.

SUR: Partiendo desde el punto 1 4 en línea recta en dirección Oriente - Occidente hasta llegar al punto 15 con una distancia de 1303.6 metros con el predio Parcela 106 con cedula catastral 8372010000000200008. OCCIDENTE:Partiendo desde el punto 1 5 en línea recta en dirección Sur - Norte hasta llegar al punto 16 con una distancia de 154.83metros con el predio Parcela 102 con cedula catastral 8372010000000200014.

QUINTO: ORDENAR la restitución jurídica y material de la parcela 107 de la vereda Paquemás a favor del señor Héctor de Jesús Graciano y la restitución material de la parcela 108 de la vereda Paquemás a favor de la sucesión del señor Factor Antonio Durango David, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011), de conformidadcon lo establecido en la parte motiva de esta providencia,Así: RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 52 Parcela108 - Paquemás Solicitante HEREDEROSDEFACTOR Descripción de Linderos ANTONIODURANGODAViD NORTE: Partimos del punto No 10 en linea recta siguiendo dirección Occidente - Oriente hasta el punto No. 9 MARIA NELLYDIEZDURANGO en una distancia de 1439.67 metros con la parcela 109 de C.C.21.608.912 cedula catastral N° 0583720100000002000110000000000000 según el Folio de matrícula 034-34954 catastro de Antioquia.

ORIENTE:Partimosdel punto No 9 inmobiliaria en línea recta siguiendo dirección Norte - Sur hasta llegar al Código catastral 8372010000002000010000000 punto 11 con una distancia de 20.47 metros, con la parcela Ubicación Vereda Paquemás, La Estrella de cedula catastral N° Corregimiento ElTres, 05837201 00000001 0000400000oo00000Q Continuamos Municipio deTurbo, del punta No 11 en línea quebrada siguiendo dirección Departamento de Antioquia Norte - Sur hasta el punto No. 12 en una distancia de Area Restituida 17 Has+ 9648 metros cuadrados 152.52 metros con la parcela Honduras de cedula catastral N° 0583720100000001000030000000000000 según el catastro de Antioquia.

SUR: Partimosdel punto No 12 en línea Recta siguiendo aireccion Oriente - Occidente hasta el punto No, 16 en una distancia de 1475.22 metros con la parcela 107 de cedula catastral N' 0583720100000002000090000000000000 según el catastro de Antioquic: OCCIDENTE:Partimos del punto No 16 en línea Recta siguiendo dirección Sur - Norte hasta el punto 10 en una distancia de 90.27 metros con la parcela 102 con cedula catastral N° 0583720100000002000140000000000000.

Según catastro de Antioquia. y cierra. • l"I:,.t:D: -n~t··.~ V8SC'r.1'a~S,.::J9I:.'<::1.:~4Mt _f't't"Ju~~'::: O~t.~il;:':t!I¡;{,-.:.I.:IIj(>::I¿~ Conv*ncionn: I,---¡=-I i os.- !,.1 l'Ial1Ode Idontifleeeión.p..r.~ I 10:90957 ~------- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David.

OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 53 SEXTO: De conformidad con el artículo 91, parágrafo 4, de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, adicionar el registro de dominio de la Parcela 108 - matricula inmobiliaria 034-34954-, para que incluya también como propietaria a la señora María Nelly Diez Durango, identificada C.C. No. 21.608.912, cónyuge y/o compañera permanente del señor Factor Antonio Durango David (q.e.p.d), al momento del abandono forzado y del despojo. -;111:):1.<1. ?::.~:?~ ~.~·:Ol:,k:. -": 3~~-I!,'J~~: _'.c,,,""'" O:><.!Q~l'::-!::IJ;~M:mt:\! Convenciones: SISTEMA DE PUNTOS COORDANADAS PLANAS LONGITUD LATITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados I Minutos I Segundos Grados I Minutos I Segundos EN PLANAS 9 1384367,973 722848,5033 76° 35' 28.0356" W 8° 3' 50.9646"" N SISTEMA DE 10 1383959,896 721468,6179 76° 36' 12.978" W 8° 3' 37.4184" N COORDENADAS DE MAGNA 11 1384351,019 722859,9765 76° 35' 27.657" W 8° 3' 50.4144" N COLOMBIA 12 1384351,019 722872,325 76° 35' 27.2256" W 8° 3' 45.7344" N BOGOTA y EN 16 1383877,531 721434,309 76° 36' 14.079" W 8° 3' 34.7322" N GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 54 DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, registrar en los folios de matricula inmobiliaria 034-34827 y 034- 34954 la MEDIDA DE PROTECCIONDE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas, para lo cual se oficiará a la Oficina de Registrode InstrumentoPúblicos una vez se verifique dichaentrega.

Ofíciesea esa entidad para su cumplimiento.

DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, que los inmuebles restituidos queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicosde Turbo, la conformidadcon dicha medida de protección.

NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo LA CANCELACiÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos,de la denominadafalsa tradición y las medidascautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientesasientose inscripcionesregistrales,en la matrícula inmobiliaria 034-34827 y 034- 34954.

OCTAVO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en el numeral CUARTO, COMISIONAR al Juez Municipal de Turbo (REPARTO), conforme con el inciso segundo del artículo 100, de la Ley 1448 de 2011, para la realización de la diligencía de entrega.Acompáñeseel despachocomisorio con los insertosdel caso.

SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos deTurbo, en los folios de matrícula inmobiliaria034-34827y 034- 34954. Por la Secretaríade la Sala, expídanselas copias auténticasnecesarias. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David.

OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 55 DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificaciónde los predios logrados con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos en la demanda.

Para su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo que remita a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamentalde Antioquia y a esta Corporación, copia actualizada de los folios de matrícula inmobiliaria número 034-34827 y 034- 34954, una vez hayan sido inscritas las órdenes emitidas en este fallo.

Ofíciese lo correspondiente. Por tratarse de un DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLIcíA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir.

DÉCIMO SEGUNDO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas, a la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y MONITOREO de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesariastendientes a garantizar la efectividad de la restituciónjurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, Y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 56 HECTOR DE JESUS GRACIANO C.C. 8.423.566 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO Damans de Jesús Graclano Castaño 39.307.250 HIJa Evelin Alejandra Guzmán Graciano R C 18406992 Nieta Sherlyn Andrea Guzmán Graciano RC.772918 Nieta Ferney de Jesús Graciano Alvarado RC NUIP 1043148510 HIJo DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas:

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al BancoAgrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011,se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de esta restitución.

DECIMO QUINTO: INSTAR, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, así como a las entidades financieras, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto 4829 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.

Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias,efectúen el respectivo acompañamiento. Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 57 VIGÉSIMO TERCERO: NOTIFíaUESE esta providencia a las partes, por el medio más expedito.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Sin condena en costas.

VIGÉSIMO PRIMERO: COMPULSAR copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la investigación a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

VIGÉSIMO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Consorcio Grantierra- Pluspetrol, que en la ejecución del contrato de evaluación técnica SN-1 de fecha 16 de marzo de 2011, se vincule al señor Héctor de Jesús Graciano, a fin de que se reconozcan y respeten sus derechos como propietario de la parcela 107, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Alcaidía de Turbo, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto4800 de 2011 y normasconcordantes.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conformanel Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011. FACTOR ANTONIO DURANGO DAVID (q.e.p.d) C.C.8.424.901 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO María Nelly Diez Durango 21608912 Cónyuge WlIson Antonio Durango Diez 71986694 HilO Edwln Durango Diez 71264388 HIJo Juan GUillermo Durango Restrepo 97042916629 Hila Nelly Patricia Durango Diez 43207038 Hila Gustavo Adolfo Durango Restrepo 1128477141 HIJo Adrián Antonio Durango Restrepo 1216715398 HIJo RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 58 ~ \ ).\ \ VlC~tE t.:A irJEZ LARA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA En permiso./7.>: 6~ /~4_ #~ t1'/// c:::-_____ / 'JúAN PABLO SUÁREZ OROZCO Los Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 045 de la fecha.