Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del Título IV, de la Ley 1448de 2011,y conforme a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superiorde la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA14-10241del pasado 21 de octubre de 2014,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restituciónde Tierras de Carmen de Bolívar por JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAliARES, quien actúan por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Bolívar (UAEGRTD);trámite en el Sentencia No.: 010[R) Síntesis: El solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la empresa opositora. quien no logró acreditar con grado de certeza la buena fe exenta de culpa.
Procedimiento: Solicitante: Opositor: Restitucióny Formalizaciónde Tierras. JoséFranciscoJiménezPaliares. Agropecuaria Carmen de BolívarS.A. Sentencia respecto de la reparación integral a lasvíctimasy restitución de tierras. Radicado: 13244-31-21-002-2013-00102 Asunto: Medellín, veintiocho (28)de julio de dos mil quince (2015). Benjamín de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente y - ~25 ~ ~.-- ~ anos ~,.. 19HO~2015 ~ ¿, TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS e e Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. • 1.4.
El día 03 de octubre de ese mismo año, el Comité Departamental de Atención integral a la población desplazada de Bolívar,mediante resolución declaró la zona baja del Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones anteriores originadas en las ventas masivase indiscriminadas de tierras; medida debidamente inscrita en el predio del solicitante; sin embargo 1.3.
Enel año 2008el accionante, por temor a regresara su predio, decidió venderlo a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A., por la suma de $4.548.000,según escritura pública No. 570 del 01 de octubre de 2008otorgada en la Notaría Únicadel Carmen de Bolívar. 1.2. Enel año 2000 un grupo de paramilitares realizó una masacre en la vereda Hato Nuevo, muy cerca de la vereda El Chorro, donde fueron asesinados varios campesinos; razón por la cual se produjo el desplazamiento masivo de los campesinos de esas veredas y sus alrededores.
Elsolicitante y su familia se desplazaron hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar para vivir en una casa de su propiedad. Despuésse fueron a trabajar en una tierra ubicada en "BLEO" donde sededicaron al cultivo de yuca, maízy ñame. 1.1. El señorJOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARESadquirió el predio denominado "El Esfuerzo",ubicado en la vereda "ElChorro" del municipio de ElCarmen de Bolívare identificado con el folio de matrícula Nro.062- 9486, en virtud de la compraventa efectuada a ROSAURA BUSTILLO DE BUELVAS mediante escritura pública No. 341 del 10 de julio de 1984 otorgada en la Notaría Única del Carmen de Bolívar y debidamente registrada. e e 1.
Fundamentos fácticos de la solicitud. 1. SíNTESISDEL CASO. cual fue admitida como opositora la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A. 2 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 2.2.2. Disponer que también dicho fondo alivie los pasivos financieros que tenga el actor y sucónyuge. • 2.2.1. Enel evento de que no sea posible la restitución, ordenar a la Unidad de Tierras que con cargo a los dineros del Fondo de compensaciones, entregue al solicitante y a su conyuge otro predio equivalente. 2.2.
Subsidiarias. 2.1.3. Proferirlas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material, así como el goce efectivo de los derechos, conforme al artículo 91ibídem. 2.1.2. Declarar probadas las presunciones contenidas en el artículo 77, numeral 2, literales a, b y d de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relación con los negocios jurídicos celebrados. 2.1.1.
Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierrasdel solicitante JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES respecto del predio "El Esfuerzo",y formalizar el título de propiedad también a nombre de su cónyuge NINFA ESTHEROSaRIO VÉLEZ, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1448de 2011. 2.1. Principales. •e 2. Síntesis de las pretensiones. ésta fue declarada inválida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicossinrazón alguna. 3 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
I 1). "BUENA FE EXENTA DE CULPA", pues la compraventa se realizó con el cumplimiento de los requisitos legales, libre de errores y vicios, y sobre un objeto lícito, pues para ese momento no existía gravamen o prohibición para el efecto. Además, porque, citando jurisprudencia de este tribunal, el representante legal de la compradora "obró con la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearía en la administración de sus negocios." Pues contrató un abogado para el estudio de títulos respecto de la tradición del bien, "(E)studió quien era el vendedor... para estar seguro así que le compraría a una persona que garantizaba "oinctítvci" de la negociación", encontrando que era el real propietario desde hacía más de 24años, que no existíanlimitaciones para la venta y que el vendedor manifestó "entera libertad y espontaneidad para la venta y que, para aquella fecha no explotaba el inmueble, además de no desear regresar por haber cambiado de habitad (sic)".
Así mismoafirmó que se contrató un equipo de topógrafos para la ubicación Indicó que la medida de protección respecto de la venta de predios en la región no comprendió el corregimiento "JESÚSDELMONTE", que es donde se encuentra ubicado el predio objeto de este proceso, y que en todo caso en el mismocertificado de tradición del bien se registró que dicha anotación no tenía validez; razones por las cuales se opuso a laspretensionesy formuló lassiguientesexcepciones: •e Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidaslas notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A. presentó por intermedio de apoderada judicial oposición a la solicitud de restitución, expresando que en efecto se celebró la negociación del predio con esa empresa, pero sedesconocen losmotivos que tuvo el vendedor para realizarla venta; que el precio real convenido fue de $450.000por cada hectárea de las que arrojara el estudio topográfico. 3.
Trámite judicial de la solicitud, escritos de oposición y desistimiento. 4 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Por último, puso de presente las condiciones personales del representante legal de la opositora, precisando que es un ganadero reconocido en la región donde ha vivido desde los 3 años, que es socio productor de la Cooperativa Colanta, ha apoyado el proceso de educación en la vereda Campo Alegre, sin ningún tipo de antecedente Además alegó tanto la falta de agotar el requisito de procedibilidad por cuanto en la etapa administrativa no se les notificó en debida forma el inicio del proceso, como la falta de legitimación en la causa dado que el solicitanteno reúne lascalidades de víctima de despojo.
Advirtió que no se dan las circunstancias para aplicar las presunciones que invoca el actor porque la situación de violencia no podía afectar ese negocio dado que no se hizo en el momento del desplazamiento, sino 8 años después "cuando la región ya estaba consolidada, y presencia de fuerzas militares, en calma, además con el amparo y/o autorización del Comité Municipal de Atención Integral a la población desplazada de este Municipio, el cual autorizó la enajenación previa solicitud de la parte interesas o su apoderado.". y que además el precio pagado está por encima del avalúo que para entonces había establecido eIIGAC. 2).
"AUSENCIA DE DESPOJO Y/O DESPLAZAMIENTO, CARENCIA DE CALIDAD DE VICTIMA.", dado que no se da el supuesto fáctico que contemplan las normasal respecto, pues el actor se desplazó en el año 2000y la venta la realizóen el 2008,esdecir 8 años después,por lo que el negocio jurídico no puede sercatalogado como despojo y menos como causal de desplazamiento. y que en todo caso se debe tener en cuenta que en la mismaescriturade esa venta seafirma que vendió también otro predio denominado "LA FORTUNA",entonces la venta fue libre de presionesde cualquier naturaleza. •e y medición del predio para de acuerdo a ello pagarle el valor de las hectáreas que realmente tuviera el mismo. 5 '0 • Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 16 Judicial II de Restitución de Tierrasde Cartagena, emitió suconcepto, en el que además de hacer un recuento de los antecedentes del proceso, abordó in extenso, de manera razonada y ponderada, el análisisde la viabilidad o no de acoger la solicitud de desistimiento presentada por el solicitante a través de su apoderado judicial, y quién es la autoridad encargada de adoptar tal 4.
Pronunciamiento del Ministerio Público. Decretadas y practicadas las pruebas, el expediente se remitió al Tribunalde Cartagena Sala Especializadade Restituciónde tierras,quien avocó suconocimiento y dispusoun "período adicional del pruebas", tras lo cual fue enviado a este Tribunal. Respecto de la oposición y el desistimiento,la juez de conocimiento resolvióaceptar aquélla por ser pertinente y negar éste por cuanto en su sentir, acogiendo el concepto de ministerio público, esa decisión compete a este Tribunaluna vez se practiquen las pruebas.
Enel mismo proveído decidió lo concerniente a la "FALTADE LEGITIMACiÓN"Y la "AUSENCIA DEL REQUISITODE PROCEDIBILlDAD",negando ambas peticiones del opositor por no encontrarse configuradas según las probanzas allegadas al proceso. •e Coetánea mente, en ese momento procesal, el actor por intermedio de su apoderado judicial adscrito a la Unidad de Tierras,presentó escrito de DESISTIMIENTO de la acción, del cual se corrió traslado al ministerio público, quien conceptuó que a la juez instructora no le correspondía resolverlo sino a quien por ley estaba designado para fallar el asunto, es decir a este Tribunal,y que en todo caso el mismo no se debía acoger, mucho menossinhaberse practicado del pruebas del caso. judicial, fiscal o disciplinario, y que también es víctima del conflicto armado estando debidamente inscritoen el registrode víctimas. 6, Sentencia No. OlO(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. De cara a la defensa esgrimida por el opositor, argumentó y analizó los elementos probatorios acopiados en el juicio para concluir que aquél no logró demostrar subuena fe exenta de culpa como era sudeber, pues él mismo confesó conocer el contexto de violencia que para entonces afectada la región, precisando además que como la compra del predio la efectuó estando vigente la medida de protección proferida por el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada, las presuncionesprevistasen losliteralesa y b del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448de 2011, las convierte "casi en presunciones 'juris et de jure', es decir de las que no admiten prueba en contrario, lo cual por sí solo bastaría para desechar dicha oposición. • En torno al acogimiento de las pretensiones y la situación del opositor, despuésde dejar sentadas las basesjurídicas sobre las cuales se edificó la Ley 1448de 2011. y en especiaI la jurisprudencia constitucional consolidada al respecto, analizó los elementos probatorios allegados al plenario para dejar en evidencia la satisfacción de los presupuestosque legitiman la reclamación, tales como la condición de víctima del reclamante, su relación jurídica con el predio reclamado, la situación de despojo y la temporalidad del mismo.Enespecial invocó la aplicación de las presunciones que establece el artículo 77 de la ley en cita, particularmente el fenómeno evidente de la acumulación masiva de tierrasque para la época sedio en la región donde seencuentra ubicado el inmueble. decisión, para concluir, tal como lo había hecho el mismo ministerioante el juez de conocimiento, que el competente es el Tribunal,dado que al juez de conocimiento le corresponde únicamente la sustanciación del proceso una vez admitida la oposición, y no adoptar ninguna decisión de fondo; así mismo concluyó que por tratarse de una acción de orden constitucional en la que no están comprometidos derechos exclusivosdel reclamante, no es procedente acceder al mismo,sobre todo porque los derechos conculcados al actor no han sido satisfechos,y menos losde su núcleo familiar. •e 7 \\ Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley • Competencia. 1.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. 6. Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Lospresupuestosde la sentencia como la competencia, la legitimación y el requisito de procedibilidad; (ii) el desistimientoen estos procesos especiales; (m) el derecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra, y (iv) las presuncionese inversiónde la carga de la prueba al opositor. 5.2.
Ensegundo lugar, de no saliravante el desistimiento,determinar siprocede o no la restituciónjurídica y material de lospredios solicitados a favor del solicitante, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448de 2011, específicamente si se demostró la calidad de víctima, la relación jurídica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem.
Coetánea mente, analizar si el opositor logró demostrar los elementos que le incumbía de cara a salir avante en su defensa, bien para aniquilar las pretensiones o para tener derecho a la compensación. 5.1. En primer lugar definir la procedencia del desistimiento planteado ante el Juezde conocimiento. • e Conforme a losargumentos planteados por lossujetosintervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlossiguientesproblemas: 5.
Problema(s) jurídico(s). Consecuentemente solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución del reclamante y sunúcleo familiar. 8, Sentencia No. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 1 Fls.44-45 del Cdn.l. 2 Cfr. Fls.128- 130 Cdn.1. 4.1. Antes del análisispuntual, llama la atención de este Tribunalque los jueces que sustancian los procesos no resuelvan de fondo esta clase de solicitudes a pesar de estar ligadas directamente con la tramitación del proceso, con todo y que puedan postergar suresolución para cuando obtengan mejores elementos de juicio, es decir después de haber practicado las pruebas del caso; pues en manera alguna se advierte limitante o impedimento en la Ley 1448de 2011 para que así procedan como se ha querido dar a entender, incluso por el Ministerio Públlco-.
Sustanciar el proceso significa adelantarlo en cada una de sus etapas dejando solo pendiente la del fallo para que la asuma el Juez Colegiado,, 4. Eldesistimiento al derecho a la restitución de tierras. Según la Constancia CDR 0029 de 20131 expedida por el Director Territorialde la Unidad de Restituciónde Tierrasde Bolívar,el predio cuya restitución se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el artículo 76de la Ley 1448de 2011. 3.
Requisito de procedlbilidad. El solicitante está legitimado en la causa por activa, tal como lo establecen los mandatos consagrados en los artículos 75 y 81 de la ley 1448de 2011,pues afirma sucalidad de víctima y el vínculo jurídico con el predio "El Esfuerzo",del cual fue despojado como consecuencia de la violencia. Legitimación. 2. •e 1448de 2011y lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA14-10241 de 2014 (octubre 21 de 2014) "por el cual se redistribuyen unos procesos para fallo de la Sala Civil especializada en restitución de tierrasde Cartagena". 9 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00., La respuesta a estos interrogantes depende del modelo de justicia que se asuma y la ideología judicial prevalente. Como lo expresa MIRJAN DAMASKA,en un Estadoauténticamente de laissezfaire, losindividuos son soberanos en el manejo de suspropios asuntos, lo que transportado a la administración de justicia conlleva a que "una parte sea reconocida como maestra del litigio (dominus litis), y esté autorizada para conducirlo Pero ¿será que la petición unilateral de una víctima es suficiente para que el juez la acepte?;
¿hasta dónde puede él en el proceso de restitución de tierras ejercer su potestad folladora por encima de la voluntad de lasvíctimas? 4.2. Ahora, de cara a la resolución del desistimiento, tenemos que éste es un acto jurídico procesal de dejación voluntaria en virtud del cual una parte instaa la autoridad judicial para que la instancia no continúe y, en consecuencia, las pretensiones no produzcan efectos jurídicos, lo que implicaría la renuncia al derecho que se pretende hacer valer.
Míresecomo en este caso la Juez resolvió las "excepciones" que la parte denominó "falta de agotar el requisito de procedibilidad" y "falta de legitimación en la causa",lo cual resulta incoherente entonces, pues esta última síatañe a una decisión respecto del fondo del asunto: justamente el tema de la condición de víctima del reclamante que el opositor discute a través del medio exceptivo en comento, es un aspecto medular en la sentencia; y sin embargo para decidir frente a ello no tuvo reparo la misma funcionaria ni el ministerio público, lo que sí hicieron frente al desistimiento.
Asísurgen las siguientes preguntas: ¿Qué decisión hubiese proferido la juez si encontraba configurada la no calidad de víctima o la ausencia de legitimación? ¿Hubieseterminado el proceso? • e y por supuesto que resolver sobre un eventual desistimientoo terminación anticipada del proceso está comprendido en ese procesamiento. Entendimiento distinto no aflora del artículo 79de la ley en cita,' ni siquiera de alguna que se quiera invocar analógicamente pretextando vacío inexistenteal respecto. 10 Sentencia No. OlO(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 3 DAMASKA, Mirjan. Lascaras de la justicia y el poder el Estado. Análisis comparado del proceso legal. Editorial Jurídica de Chile. 2000. p. 182. 4 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 26 de mayo de 2006. Exp. 1987-07992-01.M.P. Manuel Isidro Ardila Velásquez. La particular naturaleza que tiene el derecho material que sustenta las pretensiones de restitución, implica que debe analizarse el desistimiento con arreglo al caso concreto; admitir ello sinconsideración ni cuidado puede implicar aceptar la renuncia al derecho a obtener la reparación, que obliga al Estadoa tomar medidas oportunas para tutelar los derechos de las víctimas, pues dadas las consecuencias de las infracciones a losderechos humanos,ese reconocimiento y protección se Ahora bien, en el proceso de restitución de tierras, las víctimas pueden acceder libremente a la administración de justicia, es decir, tienen la potestad de formular peticiones ante las autoridades para que éstas las resuelvan,y sibien el titular del derecho también puede solicitar su dejación judicial, la declaración de ese desistimiento no ha de admitirse sin más en atención a la naturaleza de este proceso, pues una vez que se presentan las peticiones de reparación integral, se activa el "principio de adquisición" según el cual cuando el órgano jurisdiccional asume el estudio del petitum hace suyo el conflicto de intereses que subyace al proceso.
Esto en razón de la concepción publicista del proceso de restitución de tierras,por lo que en principio no es posible que los sujetos prescindan del fallo judicial que es la decisión del Estado respecto de ese conflicto. "No solo está habilitado sino compelido para hacerlo. Mediante una sentencia discernirá el derecho y pondrá punto final a la disputa.
Todos aceptarán, acatarán y respetarán el fallo que se pronuncie, pues es el ejercicio legítimo de una potestad pública y comprometen por consiguiente de modo importante caros principios constitucionales "4. a su gusto"3; mientras que un Estado activista que penetra en la vida social y se preocupa por la mejora material y moral de losciudadanos, el juez se convierte en un gestor de ese objetivo común y controla el proceso hasta el final para la defensa de losderechos fundamentales. •e 11 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 5 FI. 122Cdn. 1. 6 CD FI.327 Cdn.2. A su turno, NINFAESTHEROSORIO expresó que a ella le dolió salirde su tierra y si el señor José estuviera en buenas condiciones le gustaría regresar, "pero ya no. Élse accidentó y mis hijos dicen que para al/á no" (min.30:30)6. Ahora, en sede judicial el solicitante se mostró dubitativo en torno al desistimiento.
Explicó que sushijosy suesposa le dicen que no regrese a la finca. Agregó que no siente temor de volver a esa tierra porque no tiene enemigos. Lo que sucede es que sufrió un accidente y no puede ir por allá. En el presente caso, la Unidad de Tierrasinformó al juez instructor que JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES presentó un escrito de renuncia a los trámites de restitución de tierras, manifestando lo siguiente: "soy padre de siete hijos que se encuentran organizados dentro y fuera de Colombia y yo JOSÉFRANCISCO trabajo con la familia OVIEDO PAZ desde hace 12 años, por lo cual ya mis hijos no me acompañan por estar ocupados en su trabajo y yo me siento muy cansado para regresar a la finca, la cual me queda muy lejos del pueblo, y son caminos muy malos en tiempo de invierno, al igual que sufrí un accidente y tuve fractura en una pierna yen un brazo que me tienen muy mal de salud.
Por estos motivos renuncio a los trámites de restitución de nenes'». Lo anterior fue ratificado por él directamente ante la Unidad de Tierras. • e Así.el Estado está obligado adoptar medidas para evitar legitimar el despojos por parte de terceros que se aprovecharon del contexto de violencia. Por eso con la ley 1448de 2011se crearon instituciones a favor de las víctimas, quienes tienen el derecho a la restitución que opera con independencia de que éstasretornen voluntariamente (art. 73ejusdem). torna de interés público, el cual sobrepasa el interés subjetivo de quien presenta la solicitud en un contexto de justicia tronslcloncl. 12 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 7 Corte Constitucional sentencia T-433de 1993.M.P. Fabio Morón Díaz.
Véase además las sentencias T-297de 1995.M P. Jorge Arango Mejía, T- 360 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz. 8 FI.102Cdn.3. 9 Art. 73 de la Ley 1448 de 2011. De otro lado, no puede perderse de vista que el derecho a la restitución es autónomo al retorno rnisrno-.lo que implica entonces que tal derecho no podría sacrificarse por las particulares afectaciones de salud que dice padecer el actor y que seguramente comprometen su retorno material al predio, porque en todo caso una vez obtenida la restitución, oieries:».
Como lo indicó el Procurador 16Judicial II de Restituciónde Tierras de Cartagena: "sise hubiera satisfecho el derecho a la restitución de José Francisco (cuya única manera sería la devolución voluntaria del predio a la víctima) seguiría siendo improcedente el trámite del desistimiento, pues quedarían insolutos los derechos conexos derivados de su condición de víctima, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus Más aún, en el sub examine no solo están comprometidos los intereses individuales del accionante cuyos derechos quedarían en la insatisfacción en el evento de aceptarse el desistimiento,sino también los de su cónyuge e hijos a quienes también les asiste el derecho a la reparación integral.
En esas declaraciones, se entrevé que la solicitud de desistimiento del solicitante estuvo motivada por loshijosde éste, quienes al parecer no tienen interés alguno en esa tierra. Lo anterior aunado a que JOSÉ FRANCISCOtiene problemas de salud. Pero, reitérese que en estos procesos de restitución de tierras se parte de la base de que se deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas como si se tratara de una acción constitucional, que tiene un carácter público y por tal razón "se disminuye el grado de voluntariedad de las pones'> porque se propende por la garantía iusfundamental. •e 13 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 10 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.En ese mismo sentid véase los "Principiosy directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU.
De hecho, en la Declaración sobre los principiosfundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder'P. se define como víctima directa: "fado persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones A nivel internacional existen diversas categorías de víctimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones.
Sin embargo, existe un elemento común en todas ellas: foda vícfima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario,de desaparicionesforzadas,del terrorismoetc. 5. Las víctimas. •e Así las cosas, las autoridades judiciales en defensa del interés particular y sobre todo del general, deben actuar en pro del reconocimiento, defensa y garantía de los derechos, para cumplir la función de reparación a las víctimas que incumbe al Estado y a la sociedad en general.
Esees el interés del legislador con la Ley 1448de 2011y por eso no se puede abandonar en el proceso a las víctimas. He ahí las razones por las cuales no es procedente el desistimiento en el presente caso, y por ello entonces se denegará, procediendo la Sala seguidamente a la resoluciónde fondo del presente asunto. bien podría ejercer su dominio por interpuesta persona (mayordomo, administrador, etc.), o incluso,dependiendo de las pruebas que ofrezca el plenario al respecto, podría hacerse acreedor a una compensación, lo que seanalizarámásadelante. 14 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 11 Sentencia C-ú52de 2012. 12 Sentencia C-ú99113. recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253a•C-715y C-781de 2012. Enla historiacolombiana se vislumbra,desde la colonia, una tensión social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afán de imponer suspeculiares intereses,desalojaron gradualmente a losindios y campesinos de sustierras.Éstoslucharon por defender la tierra por serla 6.
El derecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demás personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidades en virtud de sucondición. Además, se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surgede una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artícu/o 3 de la Ley 1448 de 2011"12, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas.
Inclusive en la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colornblonc!' y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del arto3° de la ley 1448de 2011alude a lasvíctimas directas y en lossiguientesincisoshace referencia a lasvíctimas indirectas, entre lasque seencuentra la familia inmediata de la víctima directa., e que constituyen una vio/ación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario". 15 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 13 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gavina Díaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregario Hernández. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. campesinos". Por su parte, el arto 64 de la Constitución salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para "mejorar el ingreso y la calidad de vida de los A suvez, en el catálogo constitucional de derechos está el artículo 58 donde se reviste a la propiedad de garantías y se señala su función social y ecológica.
En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sinvulnerar las normasambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida13• En materia constitucional, la Constitución de 1991 representó un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un EstadoSocial de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la población en condiciones de igualdad.
He ahí el sustentofundamental de la protección a la tierra. Esta situación se ha repetido en diferentes momentos históricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una política de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativosque se dieron con la ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967y la ley 135 de 1961. •e En la práctica los colonizadores, a través de sus órganos administrativos,hicieron ilusorioslosderechos de losindios,máxime que los títulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeídos,quienes sintieronla opresión de losambiciosos colonizadores. base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas,tenían su esperanza puesta en lasleyesespañolas que losprotegía. 16 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. En este contexto constitucional, social y político, se expide la ley 1448de 2011y susdecretos reglamentarios, para implementar la política Esto ha representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política).
Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y además para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una seriede autos (178 de 2005, 2018de 2006, 092 de 2008,004de 2009,005de 2009y 008de 2009). Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitución de manera acorde con los estándares internacionales.
Precisamente en la sentencia T-025de 2004, se reconoció el estado de cosas inconstitucional generado por el fenómeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa población en una evidente violación masiva de susderechos fundamentales. De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras.
Esemandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahí que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la población campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793de 2002,la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993y demás disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las áreas ambientalmente protegidas.
Igualmente, a nivel nacional con la ley 70de 1993y los Decretos-Ley4633 y 4635de 2011, se propende por la protección del derecho al territoriode losgrupos étnicos •e 17 Sentencia No.OlO(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 14 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 15 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012.
M.P. LuisEmesto Vargas Silva. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogía de derechos establecidos en favor de las víctimas, esimperiosoremitirsea lasnormas consagradas en la Carta Políticapor su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho Lareparación integral es "un derecho fundamental complejo"14de las víctimas, quienes a la luz de la legislación y la Constitución se encuentran en una posición jurídica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas.
Estederecho que está relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas criminales. Esto concuerda con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones yola entidad del daño sufridoti 15. • e Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atención y reparación integral a las "víctimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido daños a raíz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)y a los Derechos Humanos (DDHH),fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantear la situación y proporcionar medidas de reparación integral a lasvíctimas. de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. 18 Sentencia No.010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 16 Corte Constitucional.sentencia C-225de 1995.M.P.JoséGregorio HemándezGalindo. 17 Se trata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resolucionesemanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas,entre otras, que adoptan las organizaciones intemacionales para establecer directivas de comportamiento y criterioshermenéuticos de lostratados intemacionales sobre derechos humanos. • Ahora bien, la toma en consideración de la persona como víctima de una violación, el reconocimiento y protección de susderechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuestajurídica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto jurídico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de carácter vinculante (convenciones y tratados) como de soit tav/", existentesen el ámbito general y regional, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principiospara la protección y la promoción de losderechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, la Declaración sobre la protección de todas las personascontra las desapariciones forzadas, la Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, esas disposiciones ostentan jerarquía constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior,un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principiosy normas,que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitución, se entiende que han sidointegrados "normativamente" a ella16, •e internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentra prohibida en losestadosde excepción, 19 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 16 Llamados así en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre PersonasInternamente Desplazadas ante la ONU. quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. Asílo ha expresado la H. Corte Constitucional: "Sibien, en principio, lossujetos procesales están obligados a demostrar los hechos que alegan como fundamento de su pretensión, lo cierto es que, en las circunstancias descritas y con el fin de promover relaciones procesales más equitativas o garantizar bienes jurídicos particularmente importantes, el legislador puede invertir o desplazar el objeto de la prueba.
Espor lo anterior que un Laspresuncionesson mecanismos procesales en virtud de loscuales de un hecho conocido se deduce o infiere otro desconocido que tiene con aquél una relación de necesidad lógica. Lo anterior se justifica constitucionalmente para garantizar la igualdad material, como quiera que en el ámbito de la realidad laspartes son desigualesy alguna de ellas puede encontrarse en una situación de debilidad manifiesta como las víctimas. 7.
Presunciones e Inversión de la carga de la prueba al opositor. Esteconjunto normativo tiene por objeto los derechos comunes de las víctimas, para hacerlas visiblesy reivindicar su régimen de valores y libertades. Entreesosderechos firmemente consolidados figuran el acceso a la justicia, la investigación, la reparación e indemnización rápida y eficaz, la protección de la dignidad y la seguridad, al igual que la protección a la vida privada y familiar. • e Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericano sobre desaparición forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientosinternos o principios Deng 18 (1998)Y los Principiossobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las PersonasDesplazadaso principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria.
Así,no solo el legislador sino también el intérprete y ejecutor de la norma, están compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. 20 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Así. conforme al literal a) numeral 2° de la ley en comento, se presume la ausencia del consentimiento y causa ilícita en relación con ciertos actos jurídicos y contratos de compraventa de un derecho real, posesióny ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, cuando en la colindancia se presenten actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento colectivo, violaciones graves a losderechos humanos. Aquí se debe probar el hecho en que se funda la presunción. que admite prueba en contrario por parte del opositor quien deberá desvirtuarla, so • En el presente caso, la UAEGRTDsolicita a favor de las víctimas la aplicación de las presunciones legales establecidas en los literales a y b de la Ley 1448de 2011,que tienen implicaciones jurídicas en relación con losnegocios jurídicoscelebrados.
Estosmecanismos tienen un desarrollo en el arto77 de la ley 1448de 2011 que establece ciertas presunciones para darle a las víctimas el beneficio probatorio en el proceso, toda vez que son sujetos con condiciones especiales que requieren un cierto equilibrio, en aras de alcanzar la justicia material conforme a los imperativos específicos del contexto histórico reconstruido, donde actúan agentes sociales armados y no armados que se imponen en determinadas zonas utilizando la estrategia sistemática del desplazamiento y el despojo.
La clasificación de estas presunciones está consagrada en el artículo 66 del Código Civil donde se distingue entre la presunción legal (iuristantum) y la presunción de derecho (iuriset de iure), según el grado de probabilidad o de certeza. Estaúltima produce certeza definitiva y no admite prueba en contrario, mientras que aquélla produce certeza provisionalmientras no se presente prueba en contrario. •e segmento importante de las presunciones legales tiende a corregir la desigualdad material que existe entre las partes respecto del acceso a la prueba y a proteger la parte que se encuentra en situación de indefensión o de debilidad manifiesta". 21 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Sobre el particular, vale la pena destacar "la buena fe exenta de culpa" y distinguirla de la buena fe simple. Como bien se sabe, en un Estado Social de Derecho opera un principio inmemorable del derecho cual es la buena fe, que en el ordenamiento jurídico colombiano está constitucionalizado en el arto83 de la Constitución Política.
Al decir de la Elopositor puede, en ejercicio de su derecho de defensa oponerse a las pretensiones de la víctima, pero no lo puede hacer de cualquier manera porque lasoposicionesserestringenen el arto88 de la ley 1448de 2011a supuestoscomo: tacha de la calidad de despojado, la buena fe exenta de culpa y que el opositor también haya sido víctima de despojo del predio respectivo.
A la luz de esta regulación jurídica, las víctimas tienen una protección especial yeso debe influiren lascuestiones probatorias. Enese sentido, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, determinó que al observar los elementos allegados por las víctimas se debe tomar en consideración el principio de la buena fe, por lo que basta siquieracon una prueba sumariade la ocurrencia de loshechos para que se invierta la carga de la prueba, allende los enunciados jurídicos y fácticos deben interpretarse en el sentido más favorable a la víctima.
Lo anterior opera ad simili en el proceso especial de restitución de tierras donde tampoco es aceptable la simple contradicción de la calidad de víctima y los hechos victimizantes para que pueda presumirseque la víctima miente respecto a susituación. • e Igualmente, opera esta presunción cuando sobre los inmuebles colindantes o vecinos se hubiera producido el fenómeno de concentración de la tierra o alteraciones de los usosde la tierra, para el desarrollode monocultivos,ganadería extensivao mineríaindustrial. pena de que se repute inexistente el acto jurídico, según lo preceptuado en el literal el de la mismadisposición. 22 Sentencia No.010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 19 Corte Constitucional. sentencia C-544del 1de diciembre de 1994.M.P.Jorge Arango Mejía. 20 Sentencia C-740 de 2003 del control constitucional sobre la Ley de Extinción de dominio. 21 Corte Constitucional. sentencia C-1007de 2002.M.P.Clara InésVargas Hemández. administración de justicia a través de profesional especializado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas-TerritorialElCarmen de Bolívar,para solicitar la restitución del • El señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES accede a la 8.
Elcaso concreto. sifuación"21. Para acreditar la buena fe exenta de culpa el opositor tiene que demostrar losactos positivosque lo llevaron a adquirir una conciencia de la licitud del acto que estaba realizando. El único error que perdona el sistema jurídico es el error común a toda una sociedad, "de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera Viniendo ahora al campo de los procesos de restitución de tierras, no puede pasarse por alto la buena fe exenta de culpa que la ley 1448 de 2011 pide al opositor.
Se trata de una buena fe cualificada que comporta dos elementos: 1) Subjetivo. La conciencia o rectitud de haber actuado con honestidad. 2). Objetivo. La seguridad en términos de una compraventa de que el tradente es realmente el propietario y que ese bien no estaba realmente afectado por la situación de la violencia, lo cual exige, como lo ha dicho la Corte Constltuclonolw.
"averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Esasí que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza". (Destaca la Sala) Corte constltuclono!'? esa disposición tiene dos partes: la primera, la obligación que tienen todos los agentes (particulares y autoridades públicas) de obrar de buena fe, lo cual implica actuar con lealtad, rectitud y honestidad.
La segunda, la presunción de la buena fe en todas las actuaciones que realicen los particulares ante el Estado. He ahí la buena fe simple. •e 23 Sentencia No. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 22 FI.50 Cdn. l. 23 Fls. 51-58 Cdn.1. 24 FI.62 Cdn.l. Asílas cosas,se analizará conforme al artículo 30 de la ley 1448de 2011 y demás normas concordantes, la condición de víctimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la información aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la convicción en el órgano judicial con base en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsación de los hechos aducidos por la víctima requiere pleno convencimiento en grado de certeza.
De esta manera, se invierte Realmente las características particulares de esta población vulnerable, implican la aplicación del enfoque diferencial para el acceso a las medidas de atención, asistenciay reparación integral contempladas en la Ley 1448de 201L todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneración de sus derechos y del hecho victimizante.
Esto exige unos mínimos probatorios que el juzgador en materia de restitución de tierras debe verificar. • e El accionante es un hombre que actualmente tiene 69 años de edad22y está casado con la señora NINFA ESTHER OSORIO VÉLEZ23de 61 años, con quien tiene siete hijosmayores de edad: JOSÉ ALFREDO, JAVIER ALFONSO, JOHN JAIRO, LENYS ELENA, RAMIRO RAFAEL, JOVANNY ENRIQUE y PEDRO PABLO JIMÉNEZ OSORIO; familia que fue desplazada de la vereda ElChorro como lo certificó el PersoneroDelegado del Carmen de Bolívar a los dos días del mes de mayo de 200024, para que se les brindara la atención por parte de lasautoridades que adelantan planes y programas en estoscasos específicos. predio rural denominado "ElEsfuerzo"con un área de 18has 1440m2,que está ubicado en el Municipio de ElCarmen de Bolívary se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 062-9486 y la cédula catastral 1324400010232000. 24 Sentencia No. OlO(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 25 Grupo de memoria histórica. La masacre de ElSalado: esa guerra no era nuestra. Cfr. CD. FI.270. 26 Observatorio del Programa Presidencialde Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario. Panorama actual de la región de Montes de María y su entomo. Bogotá, agosto 2003,p. 4. Esa actividad violenta por parte de las organizaciones criminales adquirió una magnitud tan elevada en la región, que el Gobierno ee La región de los Montes de María "es una prolongación de la Serranía de San Jerónimo de la Cordillera Occidental, en la parte central de los departamentos de Bolívar y Sucre, en la región Caribe "25; tiene una zona plana, montañosa y de litoral que favorece el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales por su gran diversidad de recursos.
Ciertamente, la ubicación de ese territorio y su alto valor de diversidad de recursos,ha atraído a losgrupos armados que desde finales de la década del setenta incursionaron en la zona como área de refugio para operar con susdiferentes estructurasbélicas en diferentes municipios, tanto con trabajo político entre la población como con actividades violentas para obtener una posición estratégica bajo la lógica de la guerra, ocasionándose múltiplesviolaciones a los Derechos Humanosy al Derecho Internacional Humanitario: "Desde finales de los años noventa las Farc, el Elny el Erpsedisputan con las autodefensas el dominio de la zona por su importancia que tiene como refugio y corredor vital y estratégico para la movilización de estas organizaciones en la Costa Caribe.
Así mismo, las principales fuentes de financiación de los grupos armados al margen de la ley, están constituidas por el secuestro y la extorsión a los ganaderos y agricultores y el comercio ilícito de droga, lo que ha hecho que sea una zona codiciada por todos ellos. La violencia ha venido incrementándose desde 1996, año a partir del cual el conflicto armado, los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados y los secuestros comienzan a aumentar "26.,- 8.1.
Contexto de violencia en la reglón. la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las víctimas. 25 Sentencia No. OlO(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 27 Ibídem. ee Lasituación de riesgode la población de la región ha sido descrita y valorada por la Defensoría del Pueblo, que ha dado cuenta de la disputa entre el Frente 37 de las Farc y los Grupos Guamo y Rito Alejo Ochoa del Bloque Caribe de las AUC, cuyos enfrentamientos ocasionan un nivel alto de riesgo contra las personas protegidas por el Derecho La masacre de El Salado, corregimiento de El Carmen de Bolívar dentro de los Montes de María, representa un acontecimiento álgido de violencia por sus múltiples expresiones de muerte y terror; murieron 60 personas y hubo 4.000 desplazados; cifras que perviven en la memoria históricade la barbarie vivida entre el 16Y21de febrero de 2000.
Dentro de esaszonasexistenquince Municipiosque pertenecen a la región de Montes de María como el Municipio de ElCarmen de Bolívar, que entre 1998 y 2003 experimentó un escalamiento de la actividad armada, constituyéndose en el Municipio con más muertesviolentas en la región y de mayor cantidad de población desplazada. Asíse afirma que "el Carmen de Bolívar ha sido la población más afectada, debido a que el dominio de la zona rural de este municipio permite el acceso a los corredores viales que comunican con la costa Atlántica y el Golfo de Morrosquillo.
Desde el inicio de su incursión al municipio y hasta finales del año 2000, las autodefensas fueron responsables de diez masacres, la que generó mayor conmoción fue la perpetrada en febrero de 2000, en el corregimiento de El Salado, en la que perdieron la vida alrededor de 40 personas, que provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia los cascos urbanos de Carmen de Bolívar, Cortoqeno. Barranquilla y Sineeleja "27., e Nacional al amparo de la Conmoción Interior, decretó el 21 de septiembre de 2002 unas Zonas de Rehabilitación y Consolidación, que son áreas geográficas afectadas por acciones de grupo criminales y, por ende, requieren medidas excepcionales para restablecer el orden y proteger a la población. 26 Sentencia No. OlO(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 28 Fls.185-264Cdn. 2. 29 Grupo focal/campesinos desplazados/despojo de tierras/masacres/María la Baja, Bolívar/octubre de 2009.Citado en: Grupo de Memoria Histórica. La tierra en Disputa. Memorias de disputa y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010),2010,p. 166. ee Endefinitiva, la violencia producida en el Departamento de Bolívar y su entorno, ha encontrado en ElCarmen de Bolívar un punto neurálgico para el actuar de losgrupos ilegales porque es el principal eje económico de los Montes de María, sede de empresas de agroindustrias y además es un corredor hacia el mar, por lo que se ha tornado en una zona de retaguardia y lugar estratégico para el tráfico de la droga.
Más aún, los hechos de violencia se ratifican con la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento emitida el 3 de octubre de 2008 por el Comité Departamental para la Atención Integral de la Población Desplazada de Bolívar, habida cuenta de que los hechos presentados podíon alterar la vida, integridad y bienes de la población, máxime que el epicentro de compras de tierras ha sido el Municipio de El Carmen de Bolívar.
Así lo expresaron los campesinos: "Aquí en esta zona no puede hablarse de que las tierras las han quitado, aquí muchas tierras han quedado abandonadas debido al peligro que la gente vivía aquí en esta región, aquí la situación que preocupa bastante es el acoso por la compra de las tierras, es que se han metido compradores que tiene la capacidad para comprar toda la tierra que la gente quiera vender, entonces es en lo que estamos luchando, tratando de lograr que la gente no venda las tierras porque eso es un peligro sumamente grande para nosotros" (Grupo focal/campesinos desplazados/despojo de tierras/masacres/María La Baja, Bolívar/octubre de 2009)29, Internacional Humanitario; razon por la cual se ha recomendado al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas que emita la respectiva alerta para orientar a las distintas autoridades y adelantar medidas de restablecimiento en condiciones de integralidad a favor de la población civil28•, e 27 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 30 Ibídem. 31 FI. 337 Cdn.2. ee Asimismo,el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la BRIGADADEINFANTERíADEMARINANo. 1informó que en el corregimiento Enel año 2000ocurrieron sucesosviolentos en la vereda Hato Nuevo y sus veredas circunvecinas debido a la incursión de las AUC que perpetraron masacres yeso generó el desplazamiento masivo de las familias residentes en la zona, como figura en las noticias del periódico Universal del 15 y 16 de abril de 2000: "Al igual que en El Salado, la violencia no les dejó otra alternativa a los Habitantes de Hato Nuevo.
Ayer a las siete de la mañana inició un desplazamiento masivo de los moradores de Hato Nuevo y sus veredas contiguas hacia El Carmen de Bolívar. La presión ejercida por las víctimas sobrevivientes, temerosas de quedarse en su tierra hizo que la alcaldía de eso municipalidad dispusiera dos corros para ayudar a transportar a las familias". En ese mismo periódico se informó el 25 de abril de 2000: "La semana pasada los desplazados aumentaron en El Carmen de Bolívar, luego de que 270 familias provenientes de veredas como Hato Nuevo, El Chorro, Las Delicias entre otras huyeran de los enfrentamientos entre guerrilleros y paramilitares "31. 8.1.1.
Contexto de violencia local y calidad de víctima del solicitante., e De ahí que esos grupos hayan protagonizado elevadas acciones armadas vulneradoras de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, especialmente entre los años 1998 y 2003, generándose un ambiente de zozobra y miedo con efectos críticos en el desplazamiento de la población: "en El Carmen de Bolívar donde cerca de un tercio de la población se ha desplazado, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio están habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 21 caseríos quedaron desocupados en los últimos cuatro años; y en siete municipios de la región hay 42 veredas completamente vacías" 30. 28 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 32 FI. 337 Cdn.2. 33 FI. 59 Cdn.1. Esta información que proviene del solicitante está prevalida de la buena fe y concuerda con lo noticiado sobre la violencia en la zona y el consiguiente desplazamiento de los campesinos, así como con los datos precisossuministradospor Brigada de Infantería de Marina que dio cuenta de las cinco personas que el 13 de abril de 2000 fueron asesinadas por e e económica "33.
Eneste mismosentido, en la jornada de recolección de información comunitaria realizada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el solicitante expresó: "En el predio el Esfuerzo yo vivía con todos mis hijos y mi esposa, lo explotaba junto con mis hijos sembrando yuca, tabaco y maíz y también teníamos animales Para el año de 1995 aproximadamente se metió un grupo armado el cual no sé cuál era, en el corregimiento de Jesús del Monte y mataron af alcalde y a cinco personas miembros de la comunidad, este corregimiento quedaba muy cerca de la vereda Ef Chorro donde yo vivía y se comenzó a sentir el temor en esa zona.
Para el año 2000 se metieron los paramilitares en la vereda de Hato Nuevo muy cerca a el chorro donde yo vivía con mi familia y mataron a un pastor miembro de la comunidad de Hato Nuevo y se Ifevaron a cinco personas de la comunidad y las mataron en el finca El Chorro, fue en ese momento cuando toda la comunidad de Hato Nuevo y ElChorro nos desplazamos para el Municipio de ElCarmen de Bolívar, yo en especial me vine con mi esposa y todos mis hijos para una casita que yo había comprado antes aquí en el Carmen, dejando en la vereda mis cosechas y animales donde todo eso se me perdió porque ni mis hijos ni yo volvimos a ir por allá por temor, estando aquí en el Carmen teníamos una situación económica bastante mala y un amigo de mi amigo /lomado Bladimir Suárez tenía una tierrita por el Bleo y me dijo a mí y a mi hijo Jhon Jairo que la trabajáramos para poder tener una ayuda, e de Hato Nuevo del Municipio del Carmen de Bolívarun grupo de sujetos integrantes de las AUC asesinaron a cinco (5) campesinos, quienes eran profesoresde la religión evonoéücc=. 29 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 34 FI.62Cdn. 1. -e Asílas cosas,es diáfano que JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES, su cónyuge e hijosfueron víctimas de la violencia como se acreditó con las pruebas sumariasreseñadas, al igual que con lasdeclaraciones recibidas en sede judicial; situación fáctica que no sólo ocasionó daños patrimoniales por el abandono de la tierra, suscultivos y animales, sino Tan cierto es el desplazamiento que el 2 de mayo del año 2000 la señora NINFA ESTHER OSORIO declaró esos hechos ante la Personería Municipal de ElCarmen de Bolívar,para recibir la atención adecuada por parte de lasautoridades locctes=. personas.
Estasdeclaraciones son espontáneas y contienen la razón del dicho en cuanto al desplazamiento que implicó en el año 2000la movilidad de la vereda ElChorro hacia el casco urbano del Municipio de ElCarmen de Bolívar, debido a la masacre ocurrida 13 de abril de ese año en una vereda cercada; acontecimiento que generó no sólo el desplazamiento de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ y su familia, sino también el de muchas Así mismo NINFA ESTHEROSORIO expresó: "yo cuando vi las cosas malucas /e dije a José yo vaya sacar a mis hijos;
( ) tenía mis animales, vaquitas, sembraba maíz, yo me enfermé, yo no sirvo para estar viendo esas cosas, entonces yo me vine con mis hijos con los cuatro que tenía eso sepuso maluco y empezaron a salir todos" (min.29:52)., e En torno al desplazamiento forzado, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ expresó que se desplazó en el año 2000de la finca ubicada en ElChorro hacia ElCarmen de Bolívar,"me hizo salir la matazón que hubo en Hato Nuevo" (min3:34). parte de las AUC en la vereda Hato Nuevo; acontecimiento bélico que generó en la población el desplazamiento.
Lo anterior fue ratificado en sede judicial por el accionante y sucónyuge. 30 Sentencia No.010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 35 Fls.76-79Cdn.1. Sobre esa venta el accionante en la jornada de recolección de información comunitaria realizada el 23 de agosto de 2012,afirmó: "Unos amigos de la parcela donde vivíamos, Juan Vicente Montes y Enrique Paredes, un día me dijeron que aquí en el Carmen habían llegado unos -e Ya en el año 2008el solicitante decidió vender su bien a la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOlíVAR S.A., a través de su representante legal MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN, mediante escritura pública No. 570 del 1 de octubre de 2008otorgada en la Notaria Única de ElCarmen de Bolívar, por un valor de CUATRO MILLONESQUINIENTOSCUARENTAY OCHO MILPESOS($4.548.000)35.
En esa tierra vivió el solicitante con su familia: allí cultivaban maíz, tabaco y tenían algunos animales para subsistirde una manera digna. No obstante, por la situación de violencia acaecida en la zona y susveredas lindantes, abandonaron el predio durante aproximadamente ocho años, sin que hayan retornado. JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES se puso a trabajar una tierra de Bladimir Suárez y después una finca de los Turbay para poder sostener a la familia, según lo expresó el accionante en su declaración. Enpretérita época JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES trabajó en el predio HEIEsfuerzo"hasta que lo compró a la señora ROSAURA BUSTlLLO DE BUELVAS mediante escritura pública No. 341 del 10 de julio de 1984 otorgada en la Notaria Única de ElCarmen, que fue debidamente inscrita en la anotación No. 05 de la matrícula inmobiliaria No. 062-9486 de la Oficina de InstrumentosPúblicosde ElCarmen de Bolívar. ésta., e 8.2.
Relación jurídica con la parcela "El Esfuerzo" y el despojo de además afectaciones corporales, pues NINFA ESTHEROSORIO se estaba enfermando y temía por la vida de sushijos. 31 23 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 36 Fls. 59-60 Cdn. 1. 37CD FI.327 Cdn.2. e e Losdichos del solicitante encuadran en los movimientos de predios ocurridos en losaños posterioresa las masacres del 2000.De hecho en la Estas palabras provienen de un sujeto especial marcado por la violencia, que ha dejado huellas en síy por eso su vida no es igual a la pretérita época cuando trabajaba la tierra cultivando suspropios frutos para subsistiradecuadamente.
Ahora, cuida una finca en el Carmen de Bolívar y no puede realizar esfuerzos físicos porque se encuentra discapacitado; gana $500.000pesos mensualesy como dice él: "la cosa es más dura, todo está caro y no alcanza el so/ario para uno sostenerse" (min.23:00). Asimismo, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES declaró en sede judicial que MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN estaba comprando tierrasy, por ende, se puso de acuerdo con sushijos para vender el inmueble "El Esfuerzo":"yo supe por los amigos que un señor estaba comprando, entonces ellos me dieron el nombre y fui donde él. Yo le propuse la finca y me dijo que síque me la compraba; me compró /0 hectárea a 450" (min: 5:49)37.Recibió el dinero en efectivo y compró una casita en el pueblo., e cachacos que querían comprar esas tierras donde vivíamos y ellos me dijeron que iban a vender lasde ellos y también me preguntaron que si yo no quería vender las mías y yo les dije que sí, ellos fueron donde los cachacos y les dijeron que yo quería vender mis tierras y un día los cachacos de nombre Rafael Cardona y Manuel Medina fueron a mi casa y charlamos y ellos me preguntaron que si yo quería vender mi tierra y yo les dije que sí debido a la situación económica por la que estábamos pasando y por miedo a regresar a las tierras por /0 que había sucedido, ellos me dijeron que estaban comprando la hectárea a 450.000 mil pesos y yo acepte venderlas por ese valor, como yo era dueño de otro predio de nombre La Fortuna que tenía 30 hectáreas Josvendía juntas en total fueron 45 hectáreas de tierras que yo les vendí me entregaron a mí un cheque por valor de 20.000.000 "36. 32 Sentencia No. 01O(R}.Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 38 Grupo de Memoria Histórica.
La tierra en Disputa. Memorias de disputa y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010),2010,p. 168. En condiciones normales de igualdad los campesinos no son privados fácilmente de su tierra que es altamente valorada no sólo en términos económicos, sino también afectivos, familiares, etc. porque en ella se crean arraigos o lazos imbricados que se vuelven frágiles con situaciones externas insoportables que colocan a la persona en una sin salida: vendo la tierra a cualquier precio o sigo en la penuria.
Esa dificultad de tacto da lugar a un despojo porque se priva "injustamente" a una persona de un bien de la vida mediante un negocio, en el cual resulta afectada la libertad al otorgar el consentimiento, puesto que se produce una impresiónfuerte por una presiónexterna. e e Es el caso del señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAlLARES, quien escuchó entre susamigos que MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETON estaba comprando tierras,y logró comunicarse con él para concretar el negocio.
Esnatural que una víctima desplazada trate de negociar la tierra para lograr sobrevivir en otro lugar; situación que de entrada muestra cierta situación de inferioridad de la víctima con relación a la otra parte contratante -empresa-por la anormalidad del contexto. Estoes lo que ha sucedido en la vereda ElChorro donde muchas personas abandonaron suspredios por la violencia y después de varios años, los vendieron cuando aparecieron compradores, a quienes les llamó la atención esas tierras para desarrollar sus proyectos agroindustriales.
Ese interés de compra de la propiedad por parte de empresarios se expande entre la misma población hasta llegar al más humilde campesino, quien se ve seducido por cualquier oferta debido a la necesidad económica., e información recopilada por el Grupo de Memoria Históricase afirma que "los picos en ese movimiento se vieron en los años 2005 y 2006 y recientemente en los años 2008 y 2009"38. 33 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. e e Enel presente caso, hay lugar a la aplicación del numeral 20 literales a) y b) del arto77de la ley en comento, puesto que está probado que en la colindancia del predio "El Esfuerzo" ocurrieron fenómenos de desplazamiento forzado colectivo a raízde las masacres perpetradas en la vereda Hato Nuevo, que en efecto motivaron el desplazamiento del solicitante y su familia.
Esta situación ha estado inserta en toda la problemática de violencia regional y local -que seconstituye en un hecho notorio- de donde emanan un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos, específicamente a la vida, la dignidad, la familia y la propiedad. Esteúltimo derecho fundamental se ha afectado porque las personas abandonan las tierrasy se ven obligadas a vender a favor de compradores que tienen capacidad económica para desarrollar sus proyectos agroindustriales.
Tan es así que los estudios del Grupo de Memoria Histórica registran cifras elevadas de movimientos de predio luego de las masacres del año 2000 en el Carmen de Bolívar: "Las Enesa línea, en el campo contractual el legislador estableció en la ley 1448de 2011presuncionesde despojo para proteger a la parte débil cuya autodeterminación se puede ver afectada al otorgar su consentimiento.
Por ello se ha sostenido que ningún individuo puede ser interferido en su esfera de la libertad personal y contractual por condicionamientos externos que obnubilan a la persona, pues cuando eso sucede segeneran viciosque pueden afectar la voluntad. Por eso un Estado que se digne llamar "Social de Derecho", se preocupa por la procura existencial de la población, especialmente de quienes requieren la mano visible del Estado en razón de la situación desventajosa en la que seencuentran., e A modo de ejemplo, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAYARES dispusode la tierra previa consulta con sushijos,pues se vio inducido por la situación fáctica precaria que vivía en ese momento y se ha extendido en el tiempo con la impronta de la violencia. No es fácil que las víctimas se sobrepongan a los vejámenes de la guerra, mucho menos si venden las tierras. 34 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 39 Grupo de Memoria Histórica. La tierra en Disputa. Memorias de disputa y resistencia campesina en la Costa Caribe (1960-2010),2010,p. 168. 40 CD FI.327 Cdn. No. 2 Hay una compra masiva de tierras por parte de AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A., la cual llegó al Carmen de Bolívaren el 2008 con varios socios que se unieron para cultivar una yuca industrial que ee En el caso particular del solicitante, éste vendió dos predios a la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A.,de los cuales uno de ellos: "El esfuerzo" está siendo objeto de reclamación en este proceso.
Realmente los empresarios de esa sociedad para cumplir los objetivos agroindustriales compraron muchos predios en El Carmen de Bolívar.Al respecto MANUEL JOSÉ MEDINA MUNETÓN en calidad de representante de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A., afirmó que varios socios "han adquirido 121 predios en la zona de El Carmen de Bolívar" y que "de agropecuaria Carmen de Bolívar deben de haber alrededor de 40 predios y un área aproximada de 300has que vengan de ese régimen porceíario':», Los hechos de la violencia y la venta masiva e indiscriminada de tierrasen la parte baja de ElCarmen de Bolívar,seratifican con la medida de protección emitida el 3 de octubre de 2008 por el Comité Departamental de Atención Desplazada de Bolívaren el marco de la ley 387de 1997y susdecretos reglamentarios. municipios "39. compras masivas suelen seguir un esquema de compra de varios predios de una gran variedad de extensiones (entre 10 y 200 has., pero con predominancia de un tamaño alrededor de 20) que luego se engloban, como se puede ver en la Tabla N. 12.
En la región se habla de compraventas de más de 100.000has. Lo que se ha podido comprobar, sólo para el año 2008y 2009y sólo a través de una oficina de registro, es la compra de más de 15.000 has. En total se compraron 257 predios individuales y 133predios colectivos (es decir de reforma agraria, con sus respectivas resoluciones de adjudicación dellncoder), distribuidos por los, e 35 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 41 Fls.76-79 Cdn.l. 42 FI.272 Cdn.2. e e La sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOlíVAR S.A. a través de su apoderada, principalmente alega la buena fe exenta de culpa y tacha la calidad de despojado del solicitante, por cuanto considera que la compra se realizó ocho años después del desplazamiento de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES, sin vicio alguno y con el cumplimiento de los requisitoslegales, por lo que no hubo un despojo, máxime que para la fecha no había prohibición alguna y la zona era tranquila.
Antes bien, se arguye, que MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN -representante legal de la 8.3. la oposición. Asílas cosas, no se acreditó que el valor efectivamente pagado sea inferior 0150% del valor real del inmueble "ElEsfuerzo"para el año 2008. No obstante, los elementos aportados y analizados demuestran los presupuestosexigidos por el legislador en los literalesa) y b) del numeral 2° del arto 77 de la ley 1448 de 2011, para presumir la ausencia de consentimiento en el contrato celebrado entre JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOlíVAR S.A., salvo que ésta logre desvirtuar ello., e reemplaza al maíz. Para el cumplimiento de sus objetivos, adquirieron varios predios que eran colindantes.
Entre esas tierras estaba el inmueble "El esfuerzo" que fue vendido, según la escritura pública No. 570 del 1 de octubre de 2008, por CUATROMILLONESQUINIENTOSCUARENTAy OCHO MIL PESOS($4.548.000)41que corresponde al avalúo catastral del bien para el año 2008 conforme al certificado del IGAC42.Como lo indicó MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN, las escrituras se hacían por el avalúo catastral por temas tributarios, pues realmente el valor pagado por cada hectárea fue de 450.000; suma que fue corroborada por el solicitante quien indicó que "compró la hectárea a 450" y "recibió el dinero en efectivo", por lo que se deduce que si se vendieron 15 hectáreas, el precio total debió ascender a $68.220.000. 36 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Sin embargo, ahora no se puede pretender aducir esa situación vivida en pretérita época para tratar de justificar su actuación ahora, ni mucho menos para aligerar la carga de la prueba que se le exige al opositor, máxime en tratándose de una empresa que tiene a su disposición los medios para obrar adecuadamente en el ámbito de los negocios. ee No se discute que MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN haya sido desplazado por la violencia en Marinilla ni se cuestionan suscondiciones personales, pues de su declaración se infiere que él se desplazó de Marinilla hacia Planeta Rica en el año 1990y allí vivió el secuestro en el año 94, pero no denunció ello.
Se trata de una persona que se ha dedicado al cooperativismo yola actividad empresarial en el ámbito ganadero y lechero, por lo que ha tenido la forma de vivir adecuadamente y no ha requerido medidas especiales de protección por parte del Estado, para su congrua subsistencia, al punto que la declaración no la hizopara obtener el auxiliodel Estadocomo "víctima", sinopor "asesoríade susabogados".
Esparadójico que el representante legal de la empresa se haya desplazado de Marinillaen el año 1990y trece años despuésdeclare esa situación, justamente cuando se estaban adelantando las actuaciones administrativas por parte de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES para la reclamación del predio. Para acreditar esto último se allegó un certificado con fecha 13de agosto de 2013expedido por la PersoneríaMunicipal de Marinilla,según el cual MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN se encuentra incluido en el RegistroÚnico de Víctimas.
Lo anterior fue ratificado por él en su versión espontánea donde indicó que se registrócomo víctima en ese año "por asesoríade losabogados"., e sociedad- actuó con diligencia y es una persona reconocida que también fue víctima. 37 Sentencia No. OlO(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. H Adviértase que no fue posible escuchar la declaración del testigo Orlando Barrera Mestrc, puesto que el DVD no se deja reproducir, y a pesar de que se intentó obtener su reproducción con diversas peticiones dirigidas al Juzgado de origen.. no se obtuvo ello.
En todo caso, con las pruebas obrantes en el proceso se obtiene suficiente ilustración sobre el asunto debatido. 44 CD FI. 327 Cdn.2. ee Agregó que tomaban la precaución de que quien vendiera fuera el titular de la tierra o alguien con poder y no tenía conocimiento de la situación de orden público de esa zona a pesar de estar tan cerca, "pero sí sabíamos, de todas maneras por las noticias oía uno que en la zona En efecto, de acuerdo con lo manifestado por MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN, él llegó con otros sociosen el 2008 al Municipio de El Carmen de Bolívar para desarrollar sus proyectos económicos con el sentido cooperativo, y estando en ese lugar adquirieron varios predios sin intermediarios,pues las personaspropietarias interesadas en vender -que eran muchas- se acercaban a la oficina que estaba ubicada en ese Municipio, luego se visitaba el predio y si había interésen él se iniciaba el estudio de títulosy cuando todo estaba en orden con el visto bueno de losabogados, se procedía a realizarla promesa de compraventa hasta su cancelación y registro a favor de la empresa, advirtiendo que cuando empezaron las medidas de protección en los predios, "ya habían muchas propiedades que estaban en el proceso de promesa de venta y en el proceso de saneamiento para poderla transferir, todos estábamos de acuerdo que como la medida no sacaba el predio del comercio, que era una garantía para ambos, lógico que eso después se paralizól144•, e EstaSala encuentra que la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A. no cumplió con los parámetros exigidos para la adquisición del predio, relativos a la conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con diligencia y prudencia en el marco de las condiciones exigidas por la ley.
Lo anterior teniendo en cuenta el contexto de la neoccíoclón que abarca tanto la compra como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la época y la forma en que se realizó aquélla a la luzde laspruebas acopiadas en el expediente=. 8.3.1. La buena fe exenta de culpa. 38 Sentencia No. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 45 Ibídem. 46 Ibídem.
Enestoscasos no es suficiente la realización de un estudio de títulos, es necesario tener en cuenta el contexto que provee información valiosa para conocer los efectos que el conflicto armado genera en la tenencia de la tierra y en el ejercicio de losderechos de las personas. Sinembargo, la empresa utilizó su posición dominante para comprar tierras, ignorando ee Enesta declaración se observan las precauciones insuficientes de la parte compradora para cerciorarse sobre la legitimidad de la negociación, pues simplemente se delegó en los abogados el estudio de los títulos,el saneamiento de la propiedad y la transferencia a favor de la empresa, sin parar mientes que se trataba de un predio ubicado en una zona que en los años anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En torno al negocio realizado con el solicitante sobre el predio "El Esfuerzo",expresó que "no sabe Jasrazones por las cuales vendió, lo único que él me manifestó en ese momento era que iba a pagar unas deudas e iba a comprar una casa.
No sabe si la adquirió. Fue una vez a darme las gracias porque hizo el negocio que él quería, pero no estoy seguro. ( ) ¡¡Me imagino yo, él no me lo dijo a mí, pero debe haber algo también de la situación de orden público en la zona en su momento" (min. 21:44)46. Más adelante señaló que las personas no iban con la noticia del desplazamiento "porque entonces no le íbamos a comprar" (min. 32:48), "la gente iba y decía que habían salido, que habían problemas en un tiempo, pero que ya no querían volver, que ya se habían instalado en otras partes, que tenían negocios, en el caso de don Francisco estaba trabajando en una casa que todavía creo que ahí trabaja "45., e habían dificultades de orden público" (min. 15:54).No tuvo conocimiento de la masacre Hato Nuevo ni que hubo desplazamiento, se enteró después a través del diálogo con la gente cuando ya estaba asentado en el Carmen de Bolívar. 39 Sentencia No. OlO(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. ee Llama la atención que se haya declarado inválida la anotación por parte de la Oficina de InstrumentosPúblicos de El Carmen de Bolívar,sin que hubiese existido razón legal alguna para ello. Al parecer todo obedeció a artimañas subrepticias por parte de sujetos interesados en lograr la inscripción de la EscrituraPública No. 570 del 01/10/2008, para que el bien objeto de ésta figurara a nombre de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A.,desconociéndose -a pesar de existir un diagnóstico situacional ampliamente conocido- que el bien estaba protegido de actos contra la vida, la integridad y el patrimonio de una población en condiciones especiales de riesgo.
Poreso, la H. Corte De hecho, la medida cautelar (PROHIBICiÓN DE ENAJENAR DERECHOS INSCRITOSENPREDIODECLARADOENABANDONOPORCAUSA DELAVIOLENCIA",se inscribióel 20/4/2009 en la anotación No.06 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9486. En la parte superior de esa anotación figura: "ESTA ANOTACiÓN NO TIENE VALIDEZ" Y en las salvedades se indicó la corrección de la anotación No. 6 con fecha 5/3/2010: "BORRADOy CORREGIDOESTADODEANOTACiÓN VALE.ART. 35 DECRETO1250/70".
En razón de esa competencia, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento emitió la resolución No. 001 del 3 de octubre de 2008, con el fin de declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento en la zona Baja del Carmen de Bolívar, incluyéndose el corregimiento o la vereda El Chorro que corresponde a la zona protegida donde está ubicado el bien objeto de restitución, según el informe técnico predial, por lo que no le asisterazón al opositor cuando afirma que el predio está ubicado en el corregimiento Jesúsdel Monte que no está incluido en la medida de protección., e inclusive las medidas de protección establecidas en la Ley 387 de 1997, susdecretos (2569de 2000,2007 de 2001y 250 de 2005)y la Ley 1152de 2007, que facultan a los Comités territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, para proteger la relación jurídica que tenían las víctimas con la tierra al momento del desplazamiento. 40 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 47 Expediente T-1407095.
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 48 FI.116Cdn.3. La citada medida apuntaba a la inestabilidad de las condiciones de orden público y ello debió alertarlos para verificar con celo la situación. El argumento según el cual la compra se realizó legalmente porque se obtuvo autorización del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada, es sofistico por cuanto no hubo tal autorización que requiere una debida exposición de motivos con base en el orden público por parte del Comité para que se tomen medidas pertinentes con ee Como lo expresó el Procurador 16 Judicia I IIde Restitución de Tierras de Cartagena, a la empresa y a los particulares que la integran "se les debe reclamar no ocuparse y tener como elemento de advertencia las medidas protectivas que el Comité Departamental había tomado respecto de los predios de la zona baja del Carmen de Bolívar, que no debieron ignorar, porque con e/lo avalaron el despojo, además que razonablemente constituían una alerta sobre la inconveniencia del negocio, sin embargo pretende ahora hacer descansar en los asesores jurídiCOSla maniobra mediante la cual dejaron sin validez en la ORIP de El Carmen la anotación de inscripción de la medida para facilitar la inscripción del negocio de compraventa "48.
Ahora, fue tanto el afán y las diligencias que estaban adelantando los abogados de la empresa para inscribir el bien a nombre de ésta que cuando se realizó la anotación referida, inmediatamente se procedió a inscribirel 12/3/2010 la EscrituraPública No. 570 del 01/10/2008, sin prestar atención en la situación fáctica que antecedía a la compra.
Constitucional en la sentencia T-1037 de 200647 hizo un llamado a todas las autoridades estatales de la obligación que tienen de otorgarle protección a esas personas, por lo que debían implementar y mantener las medidas de protección adecuadas y efectivas. No obstante, en el presente caso, no se atendió esa "obligación de resultados" que es necesaria para preservar losderechos de la población víctima de la violencia., e 41 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. ee Para esta Sala es inaceptable el argumento según el cual no hubo despojo porque la venta se realizó ocho años después del desplazamiento cuando todo estaba tranquilo y que por eso la situación de violencia pasada no debía afectar ese negocio.
Lo cierto es que en el análisisde la declaración de MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN se columbra el conocimiento de la situación de violencia que existíaen la zona, a pesar de que por momentos tratara de señalar lo contrario, habida cuenta que por lasnoticias oía que en la zona había dificultades de orden público y además la gente que se acercaba a la oficina de la empresa para vender sus tierras señalaban los problemas que hubo en un tiempo.
Tan es así que se imaginó que JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES también debió vender por la situación de orden público., e Además, el hecho de que se hayan contratado abogados para el estudio de títulos tampoco prueba transparencia y pulcritud en la negociación. Más aún, muchas veces aquéllos desconocen el contexto fáctico y se ciñen a lo que figura en el papel.
Esahí donde el comprador debe actuar con el mayor cuidado y prudencia para no cometer errores al alcance del hombre común, máxime cuando existen indicios de que realmente se conocía la situación de orden público que antecedía a la compra. Por ejemplo, MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN afirmó que para iniciar la negociación previamente sevisitaba el predio, puesdebió llamar la atención que el inmueble hubiese estado abandonado durante ocho años o, cuando menos, el comprador debió indagar por lo sucedido ex ante para evitar inconvenientes futuros.Inclusivela "romería" de personas interesadasen vender sustierrasvislumbraba ya una problemática social, que requería el mayor cuidado para no desconocer los derechos de los campesinosdesplazados a la hora de adquirir esosbienes. el fin de evitar vicios en el consentimiento, o por lo menos no se aportó prueba en ese sentido en este plenario. 42 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Con ese actuar no se observó la prudencia ni la solidaridad que se debe de tener con las personas que sufren los vejámenes de la violencia, de manera que la empresa opositora no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en la compra del inmueble, por lo que se declararán e e A pesar de que las condiciones de seguridad habían mejorado para el 2008,se debía tener en cuenta el impacto que la violencia tuvo en el solicitante, un campesino que quedó en condiciones de vulnerabilidad y el propio MANUEL JOSÉ MEOINA MUÑETÓN sabía que aquél trabajaba como asalariado en una finca luego del desarraigo de su tierra, por lo que estaba negociando con una persona débil afectada por la violencia; situación que se agravó con la venta del bien porque ni siquiera fue vinculado como pequeño productor por parte de la empresa en aplicación del cooperativismo, sino que más bien lo alejaron de esa tierra que no había sido explotada desde el desplazamiento.
Esclaro que la zona donde está ubicado el predio había estado sometida a múltiples conflictos sociales y de orden público en los años anteriores a la venta. Esoconstituye un hecho notorio, que obligaba a los interesados en comprar a tomar las precauciones debidas sin conformarse con el estudio de títulos o la existencia de medidas de protección. No se puede olvidar que el reclamante abandonó su inmueble a fuer del accionar armado en las zonas colindantes al predio y no pudo regresar por la falta de garantías de seguridad, debido al temor fundado de arriesgar la vida.
Así,no puede desconocerse que la venta se produjo como consecuencia directa de la violencia y el desplazamiento forzado, cuyos efectos se mantienen en el tiempo. Para que se configure un despojo no se exige que transcurran tan solo días o meses,también años; los límitestemporales dependen de la misma situación fáctica porque el conflicto puede perdurar y las secuelas de ésta perviven en el tiempo con sus diferentes manifestaciones en el ámbito económico, físico, mental, etc.
Ie 43 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. ee Porel contrario, se tutelará el derecho fundamental a la restitución de tierrasa favor del solicitante JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES y su cónyuge NINFA ESTHEROSORIO VÉLEZ, quien en virtud del artículo 118 de la ley 1448 de 2011 también tiene derecho a la restitución porque igualmente se vio obligada a abandonar el predio "El Esfuerzo"por la violencia y sufrió el despojo, pues fue privada injustificadamente del disfrute de ese predio al lado de su familia, mediante el negocio celebrado entre JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A.; acto que se declarará inexistenteen aplicación del numeral segundo del literal e) del arto77 de la Ley 1448 de 2011.
En suma, como el solicitante sí está legitimado para solicitar la restitución y de hecho logró acreditar todos los presupuestosformales y materiales, sin que el opositor -o quien se le garantizó el derecho de defensa en este proceso- haya logrado demostrar la ausencia del consentimiento en el contrato, ni la buena fe exenta de culpa, presupuesto fundamental para abordar el estudio de una eventual compensación, por lo que no se hace acreedor a la misma.
Por demás, la condición de víctima como presupuesto axiológico de la sentencia fue debidamente analizada y decantada en líneas precedentes., e Enlo que concierne a las excepciones "falta de legitimación en la causa" y "falta de agotar el requisito de procedibilidad", la juez instructora se pronunció inadecuadamente sobre ellas antes de abrir el periodo probatorio y sincorrer traslado.
Entodo caso, la decisión alcanzó firmeza sin haber sido cuestionada por algún sujeto procesal, y en especial por el opositor. Además, como bien se sabe, esta Corporación no funge como segunda instancia al respecto. imprósperas las excepciones propuestas en el escrito de la oposición denominadas "buena fe exenta de culpa" y "ausencia de despojo". 44 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
En el expediente no existe información sobre la inclusión del solicitante y su familia en el RegistroÚnico de Víctimas (RUV),por lo que se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS que proceda a incluir a las siguientes personas en su base de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS si aún no están inscritos:JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES, NINFA ESTHER OSORIO VÉLEZe hijosJOSÉ ALFREDO, JAVIER ALFONSO, JOHN JAIRO, LENYS ELENA, RAMIRO RAFAEL.
JOVANNY ENRIQUE y PEDRO PABLO JIMÉNEZ OSORIO. e e 8.4.1. La Inclusión en el Registro Único de Víctimas. 8.4. Medidas complementarias a la restitución. Por lo demás, aclárese que debido a las diferencias de áreas reportadas (área registral: 15 Has, catastral: 17 Has 1875 m2, georeferenciada: 18 Has 1440m2) en los documentos allegados para la identificación del predio "El esfuerzo", éste se restituirá de acuerdo con el área de la EscrituraPública No. 570 del 1 de octubre de 2008,esto es 15 has, y aunque dicha escritura se está ordenando anular, lo cierto es que esa misma área es la que figura en registro, la que entonces es consecuente con la tradición del predio, pero dadas las inconsistencias entre las entidades Estatalesen la identificación del inmueble y en razón de que esas inconsistencias deben esclarecerse de cara a la restitución integral, se ordenará a la Dirección de Sistemasde Información y Catastro del Departamento de Bolívar,que conforme a suscompetencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113C.P y 26 de la ley 1448de 2011)actualice sus bases de datos cartográficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar, o el que directamente reo/icen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real.
Ie 45 Sentencia No. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 49 FI.67.Cdn.l. e e Según el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta "ZONA EN EXPLORACiÓN CON ANH, CONTRATO SAMAN"49, pero no se encuentra en zona de resguardos indígenas o de comunidades negras, ni existeriesgo por campos minados.
Tampoco está en una zona de Reservade Parques Nacionales Naturales, ni en las zonas de reserva que consagra la Ley 2° de 1959.Estoúltimo lo 8.4.2. Afectaciones al predio. Enese entendido, se les garantizará, tal cual lo ha hecho saber la mentada Unidad de Víctimas, el acompañamiento para que puedan acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que, según su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atención en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparación; ii) Emplear proceso de caracterización para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompañar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Individual - PAARIcon las víctimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y: finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de lasvíctimas para la oferta que requieran. contribuyan con lasmedidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que les facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctimas lesasiste.
Con la inscripción en el RUVse busca que las víctimas puedan participar y sean receptores de la política integral de atención, asistencia y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCiÓN Y REPARACiÓNINTEGRALA LAS VíCTIMAS Ie Adviértase que en la demanda ni en el certificado de inclusiónen el Registrode TierrasDespojadas y Abandonas se mencionó a JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ OSORIO, pero en la información allegada por la Unidad de Tierras se informa que él estaba en el momento del desplazamiento, de manera que también tiene la calidad de víctima. 46 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 50 Fls.2-3 Cdn. 4. Se ordenará a la Oficina de Registrode Instrumentos Públicosde El Carmen de Bolívarlo siguiente: 8.4.3. Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esasagencias deben garantizar la sostenibilidad de los procesos de restitución de tierras, para que las víctimas puedan usar y gozar pacíficamente del predio como lo establece el Principio No. 07 de los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas", según el cual los intereses de la sociedad, incluidos losde las empresas que desarrollan proyectos mineros o exploraciones, deben entenderse en un sentido restringido, "de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de losbienesll• De esta manera, con loselementos presentados en el proceso no se aprecia algún riesgo que interfiera en la explotación del predio por parte de las víctimas.
En todo caso, se advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme al estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de losderechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restituciónde Tierrascomo vigía de losderechos de lasvíctimas en el presente caso. informó también la CORPORACiÓNAUTÓNOMA REGIONALDELCANAL DELDIQUEa través de su secretaria general: "el predio denominado El esfuerzo, no hace parte de ningún área protegida o áreas susceptibles de protección ambiental e hídrica considerando que no existen cuerpos de agua de interés en el terreno ni en zonas cercanas al trusmo''». 47 e e ee · ) Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. f).
Inscribirla medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el e e para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente lasdiligencias pertinentes ante la Oficina de InstrumentosPúblicosde ElCarmen de Bolívar,informando igualmente esa situación al Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restituciónde Tierras.Para el efecto, se le concede el término de diez (10)días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas -Dirección TerritorialBolívar. e).
Inscribirla medida de protección establecida en el arto19de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL BOLíVAR, d). La cancelación del acto de transferencia de derecho real que figura en la anotación Nos.07 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 9486. e).
La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar (protección jurídica del predio) ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde tierras de El Carmen de Bolívar. ee b). La cancelación de todo antecedente registraI sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9486 con posterioridad al año 2000. a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9486. 48 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Por lo demás, no se reportó ninguna deuda que tuviera el solicitante por concepto de servicios públicos domiciliarios ni deudas crediticias con relación al inmueble "El Esfuerzo", así como tampoco pasivos con las entidades financieras a las que refieren los arts. 128y 129de la Ley 1448 de 2011,por lo que ninguna orden de condonación ni exoneración debe emitirse. e e Así.se ordenará a la Alcaldía Municipal de ElCarmen de Bolívarque exonere al solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme arto2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de ElCarmen de Bolívarel 13de diciembre de 2013.
Entodo caso, las víctimas no explotaron ese inmueble desde el año 2000, pues lo abandonaron y en el año 2008 lo vendieron a la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A., a cuyo cargo están los impuestos en losaños posterioresal despojo. A pesar de que el juez instructor ordenó oficiar a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar para determinar si el predio "El Esfuerzo"tiene algún pasivo por concepto de impuestos o contribuciones, no se obtuvo respuesta alguna.
Conforme al artículo 121de la ley 1448de 2011,en relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generado durante la época del abandono, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas. e e 8.4.4.
Pasivos. término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. 49 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00. e e Seordenará a la Alcaldía de ElCarmen de Bolívar,que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga susveces, en ayuda con las entidades responsablesa nivel asistencial como EmpresasSocialesdel Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotorasde Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice al solicitante y a su familia, los serviciosde asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
En concordancia con lo anterior, el artículo 137 de la ley 1448 ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por loselementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarsee implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimasy, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
Consultada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata que el solicitante y su familia están afiliados al régimen subsidiado. ee El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". 8.4.5.
Salud. 50 Sentencia No. 010(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00. 51 Fls.326-327 Cdn.2. 52 FI.14Cdn. 3. Elartículo 51de la ley 1448establece como medidas de asistenciay atención a lasvíctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago.
Asimismo el artículo 130 ejusdem, preceptúa que el SENAdebe dar prioridad y facilidad de 8.4.6. Educación. En todo caso, se ordenará a la Alcaldía de ElCarmen de Bolívar, que a través de su Secretaría Municipal de Salud y en coordinación con las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, le otorgue prioritariamente y de manera diferenciada atención integral en salud a JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES, para satisfacer sus necesidades de salud con actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, tratamiento y rehabilitación, de manera que pueda mejorar su integridad física, observándose los principios del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud consagrados en el artículo 3 de la Ley 1438de 2011Y los principios de atención a víctimasestipuladosen la ley 1448de 2011.
Conforme a lo informado por el Director Seccional de esa entldod». se ordenó al solicitante que compareciera a esa institución para coordinar la cita con el médico forense de la Unidad Básicade ElCarmen de Bolívar, pero no hay información en el expediente sobre su comparecencia ni mucho menos sobre la valoración médica. Para determinar las condiciones físicas actuales y las limitaciones que presenta el accionante, se ordenó su valoración médico legal al InstitutoColombiano de Medicina Legal Bolívar.
Específicamente se sabe que JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES sufrióun trauma en la cadera derecha, según el control realizado el 22 de enero de 2014 por el médico tratante, quien a los dos mesessiguientes conceptuó: "que el suscrito se encuentra discapacitado para realizar trabajo físico de alto esfuerzo por haber sufrido trauma de cadera derecha, lo cual impide realizar dicha acnviaoa'», 51 e e ee,, Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
Enese sentido, desde la Constitución Política se establece que las autoridades deben procurar materializar los derechos fundamentales de laspersonasy en ese cometido cualquier medida que seadopte debe ser e e La situación particular de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES debe ser evaluada conforme a la normativa que rige la materia y a los hechos que generan en él esa preferencia. Ahora bien, en su declaración el solicitante expresó que en razón del accidente no puede regresar a la tierra y por ende prefiere una compensación en dinero.
Uno de los derechos que tienen las víctimas es el de retornar a su lugar de origen en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad favorables, para que se les garantice el goce efectivo de susderechos como lo dispone el numeral 8° del arto 28 de la ley 1448 de 2011 en concordancia con el arto66de la ley en comento. 8.4.7. Retorno legítimo. ee Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral del solicitante y su familia, ordenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLíVAR que voluntariamente los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a suedad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica, garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidioque el SENAotorga a susestudiantes, de losfondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994. acceso a losjóvenes y adultos víctimas a susprogramas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con mirasa que de esta manera seapoye el auto- sostenimientode lasvíctimas. 52 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
Sise otorga una compensación económica no hay garantía de que se restablezcan susderechos a largo plazo. Tan es así que el señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES cuando vendió el predio recibió un dinero y a pesar de eso, se mantiene en estado de vulnerabilidad. Además por En el proceso no reposa prueba que acredite que la restitución jurídica y material del predio "El Esfuerzo"implique un riesgo para la vida de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES.
Únicamente se tiene conocimiento de que él sufrióun trauma en la cadera yeso lo imposibilita para realizar trabajo físico de "alto esfuerzo". Pero eso, como se dijo al inicio, no impide de suyo la restitución y el retorno porque existen recursos alternativos más idóneos o adecuados para su reparación integral duradera y estable, relativos a las medidas complementarias de restitución, para que ésta se ajuste al estado de salud de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES por cuya mejoría de debe propender.
Por eso las diferentes entidades deben encaminar susesfuerzosen la eficacia de la reparación integral. Endesarrollo de lo anterior, el legislador colombiano en los arts. 72 y 97 regula la compensación para aquellos casos en loscuales la restitución material del bien sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar principalmente "por razonesde riesgo para suvida e integridad personal".
Según los Principios Pinheiro, la restitución debe ser el medio preferente de reparación y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso voluntario como lo establece el numeral 2° del arto73 de la Ley 1448de 2011.Además las víctimas tienen derecho a que se les indemnice cuando la restitución sea imposible: "Los Estados velarán porque el recurso de indemnización sólo se utilice cuando el de restitución resulte de hecho imposible, cuando la parte perjudicada acepte la indemnización en lagar de la restitución con conocimiento de causa y de forma voluntaria (Principio21)". razonable para no afectar esos derechos, máxime en tratándose de personas que estén en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. 53 ee ee • l' '1 e e e e Sentencia No. OlO(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Enel presente caso, no se tiene información alguna sobre el estado actual del predio "El Esfuerzo".Sesabe que el predio estuvo abandonado por muchos años y en la actualidad lo tiene uno de losadministradoresde la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A. según lo informó en su declaración MANUEL JOSÉ MEDINA MUÑETÓN, por lo que el predio Enlostérminosdel artículo 45 del Decreto 4829 de 2011,lasvíctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario". 8.4.8.
Optimización de la vivienda y proyectos productivos. Porestas razones, no se concede la compensación y se propende por la restitución jurídica y material del predio "El esfuerzo", para que el solicitante y sucónyuge retornen al predio con garantías adecuadas a su situación actual. En ese sentido, se apuesta a soluciones duraderas y sosteniblesa través de la restitución jurídica y material como medio preferente, lo cual implica la adopción de medidas que sean adecuadas al estado de salud de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES,quien de todas maneras en la actualidad se encuentra realizando labores "no de alto riesgo" en una finca donde trabaja cuidando animales, entre otras cosas, con la colaboración de sucónyuge.
De hecho, la señora NINFA ESTHEROSORIO quien también esvíctima despojada y vive en la actualidad con el solicitante, expresó en su declaración que "si el señor José estuviera en buenas condiciones le gustaría regresar". Esamujer también tiene prioridad en la restitución en los términos del arto 117 de la ley 1448de 2011, por lo que se le debe escuchar. la situación actual de él y la influencia de sushijospara que no regrese a esa tierra, no se advierte que él tenga conocimiento de causa, de las implicaciones que conlleva esa solución parcial. 54 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
Para el efecto, se ordenará a las FuerzasMilitares de Colombia y a la Comandancia Municipal de El Carmen de Bolívar, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. Conforme al art. 100de la ley 1448 de 2011, se ordenará la entrega efectiva del inmueble denominado "El Esfuerzo" al solicitante y a su cónyuge con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierrasde Bolívar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar (R), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase. 8.4.9.
Entrega material del predio. Así,se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL BOlíVAR, que a favor del solicitante, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual del solicitante y de la necesidad de su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica.
Entodo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acorde con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio, y se debe tener en cuenta en estado de salud de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PAllARES, por lo que debe haber una concertación con él y sucónyuge. probablemente es habitable, pero como se requiere que el predio esté en óptimas condiciones, se ordenará a favor del solicitante y su familia la entrega de subsidios de vivienda, como medida con vocación transformadora que de alguna manera mejorará las condiciones de vida del solicitante y sufamilia. 55 ee ee., ',', e e ee ~ I ',' • Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de JOSÉFRANCISCOJIMÉNEZPAllARES y sucónyuge FAllA: Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de AnHoquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucionaly legal, 111.
DECISiÓN. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestosdel literal s) del arto 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal del opositor. 8.5. Costas Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará al DEPARTAMENTODE POLIcíA DE BOlíVAR, a las AUTORIDADESDE POLIcíA DELMUNICIPIO DE ELCARMEN DE BOlíVAR y al EJÉRCITONACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda ElChorro, donde se encuentra ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridady dignidad favorables. 8.4.10.
Seguridad en la Restitución. 56 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
TERCERO: DECLARARimpróspera la oposición formulada en nombre de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A., frente a la solicitud de restitución del predio "El Esfuerzo" y, en consecuencia, no reconocer la compensación solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PU COORDENADAS PLANAS NTOS NORTE ESTE 79 1572706.707 898614,062 80 1572395,088 898537,589 81 1572207,310 898403,246 82 1572338,322 898121,l55 83 1572555,252 897959.412 LINDEROS Norte Partimos desde el punto No. 83 en línea recto siguiendo dirección Noreste hasta el punto No. 79 en uno distancia de 672,29 metros con predio del señorJulio Mendoza.
Oriente Partimos desde el punto No. 79 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 80 en uno distancio de 321,03 metros con el predio de Héctor Contreros. Sur Partimos desde el punto No. 80 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 81 en uno distancio de 231,01 metros con el predio de José Francisco Jiménez, desde este último se continuo en línea recto en dirección Noroeste hasta el punto No. 82 en uno distancio de 311,19metros con predio del señor Carlos Huertos.
Occide Partimos desde el punto No. 82 en línea recta siguiendo nte dirección Noroeste hasta el punto No. 83 en uno distancio de 270,73 metros con el predio de Reinaldo Rodríguez.
SEGUNDO: ORDENARla restitución jurídica y material del predio "El Esfuerzo"ubicado en la vereda ElChorro del Municipio de ElCarmen de Bolívar,identificado con la matrícula inmobiliaria No. 062-9486y la cédula catastral 13-244-00-04-0001-0232-000,contando con un área de 15 has; extensión que se encuentra alinderada y georreferenciada por sus coordenadas geográficas de una manera más exacta y actualizada, así:, NINFA ESTHEROSORIO VELEZ, en lostérminos establecidos en la ley 1448de 2011. 57 e e e e j: l' Ii e e ee Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. e). La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar (protección jurídica del predio) ordenada por el Juzgado Primero b). La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradasen el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9486 con posterioridad al año 2000. a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en el folio de matrícula inmobiliariaNo. 062-9486.
SEXTO: ORDENARa la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ELCARMEN DE BOLíVAR lo siguiente:
QUINTO: ORDENARla entrega efectiva del inmueble "El Esfuerzo"al solicitante con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierrasde Bolívar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CARMEN DE BOLíVAR (R), quien deberá levantar el acta respectiva verificando la identidad del predio y sin aceptar oposición de ninguna clase. para que inserte la nota marginal de la inexistencia en la escritura mencionada.
Ofíciese a la NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO EL CARMEN DE BOLíVAR, CUARTO: DECLARARla inexistencia del contrato realizado el 1 de octubre de 2008 mediante Escritura Pública No. 570 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívarentre JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLíVAR S.A. respecto del predio "El esfuerzo", como lo determina el literal e) del artículo 77de la Ley 1448de 2011. 58 Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
Además, esasautoridades de seguridad deberán coordinar y llevar a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en la vereda El Chorro, donde se encuentra SÉPTIMO: ORDENARa las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, al DEPARTAMENTO DE POLIcíA DE BOLíVAR yola COMANDANCIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLíVAR, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. f).
Inscribirla medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos {2} años contados a partir de la inscripción de la sentencia. para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente lasdiligencias pertinentes ante la Oficina de InstrumentosPúblicosde ElCarmen de Bolívar,informando igualmente esa situación al Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cartagena, Sala Civil Especializadaen Restituciónde Tierras.Para el efecto, se le concede el término de diez (lO} días a la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restituciónde TierrasDespojadas -Dirección TerritorialBolívar. e).
Inscribirla medida de protección establecida en el arto 19de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL BOLíVAR, d). La cancelación del acto de transferencia de derecho real que figura en la anotación Nos.07 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 9486.
Civil del Circuito Especializado en Restituciónde tierrasde ElCarmen de Bolívar. 59 e e e e; r I.. e e e e.. ".. Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
NOVENO: ORDENARa la ALCALDíA DE EL CARMEN DE BOLíVAR que exonere al solicitante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de la restitución jurídica, conforme arto2° del Acuerdo No. 002 expedido por el Consejo Municipal de ElCarmen de Bolívarel 13de diciembre de 2013.
Parael efecto, seconcede el término de diez (10)días. Para el inicio del cumplimiento de esta orden, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS contará con el término de diez (10) días, y deberá rendir informesdetallados cada seis(6) mesessobre las medidas adoptadas en favor de lasvíctimas. Además, esa entidad deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a las víctimas el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
OCTAVO: ORDENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A VíCTIMAS, que proceda a incluir a lassiguientespersonasen subase de datos dentro del REGISTRO ÚNICO DE VíCTIMAS si aún no están inscritos:JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES, NINFA ESTHEROSORIO VÉLEZe hijosJOSÉ ALFREDO, JAVIER ALFONSO, JOHN JAIRO, LENYS ELENA, RAMIRO RAFAEL, JOVANNY ENRIQUE y PEDRO PABLO JIMÉNEZ OSaRIO. ubicado el bien objeto de este proceso, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad al solícitante y a su familia, con el fin de que puedan tanto retornar como permanecer en su predio y disfrutarde suderecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dignidad favorables. 60 Sentencia No. 010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00. Para el inicio del cumplimiento de esas órdenes se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL BOLíVAR, a través de su Director, que voluntariamente ingrese al solicitante y a su familia, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a suedad, preferencias, grado de estudiosy oferta académica; incluyendo el subsidioque el SENAotorga a susestudiantes de losfondos obtenidos por losaportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el artículo 30 de la Ley 119de 1994,según se motivó. Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) días y además deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral.
Especialmente esa entidad, le deberá otorgar de manera prioritaria y diferenciada atención integral en salud a JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES, para satisfacer sus necesidades de salud con actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, tratamiento y rehabilitación, de manera que pueda mejorar su integridad física,observándose losprincipios del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud consagrados en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 Y los principiosde atención a víctimasestipuladosen la Ley 1448de 2011.
DÉCIMO: ORDENARa la ALCALDíA DE EL CARMEN DE BOLíVAR, a través de su SECRETARíA MUNICIPAL DE SALUD o quien haga susveces, y en asocio con las entidades responsables a nivel asistencial como EmpresasSociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Serviciosde Salud, Empresas Promotoras de Salud, que garantice la cobertura al solicitante y a su familia al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, para que sean evaluados y se les preste atención psicosocial en lostérminosexpuestosen esta providencia. 61 e e e e • (' 1# e e ee ~,..
Sentencia No. OlO(R). Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
DÉCIMO TERCERO: ORDENARa la DIRECCiÓN DE SISTEMAS DE INFORMACiÓN Y CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOlíVAR, que conforme a sus competencias legales y en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre las entidades estatales (art. 113 C.P y 26 de la ley 1448de 2011)actualice susbases de datos cartográficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real del predio restituido,sinafectar derechos de terceros.
Se concede el término de quince (15) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DE BOLíVAR, para que inicie de inmediato el cumplimiento de lo acá dispuesto, presentando informes periódicos del avance de la gestión con destino a este proceso. Igualmente, se les debe incluir de forma prioritaria y preferente en los programas de subsidio para mejoramiento de vivienda, realizándose un seguimiento y control a losproyectos de inversiónque se implementen a favor de lasvíctimasreconocidas en esta sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCiÓN TERRITORIAL BOLíVAR, que a favor del solicitante y su familia, diseñe y ponga en funcionamiento los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de la situación actual de lossolicitantesy de la necesidad de suinclusiónen proyectos de estabilización socioeconómica.
Entodo caso, el diseño e implementación de proyectos productivos integrales deberá ser acordes con la vocación del uso potencial del suelo donde se encuentra el predio y, además, se debe tener en cuenta en estado de salud de JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALlARES, por lo que debe haber una concertación con él y sucónyuge. 62 Sentencia No.010(R).
Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIRa lasdiferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstasdeben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el arto 26 de la Ley 1448de 2011. Además, con el fin de ubicar a las víctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con MIGUELENRIQUEMARTíNEZCUESTA,quien representa a las víctimas y está adscrito a la Unidad Administrativa Especial de GesHón de Restitución de Tierras Despojadas-Carmen de Bolívar, o con quien se designe para el efecto.
DÉCIMO SEXTO: Sincondena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448de 2011respecto de la actuación procesal de los sujetos. explotación que se realice sobre el predio 'fEI Esfuerzq', debe hacerse conforme al estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas, por lo que debe informarse ello previamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restituciónde Tierrascomo vigía de los derechos de las víctimas en el presente caso.
Lo anterior para garantizar el disfrute pacífico del bien restituido, en armonía con lo dispuesto en el Principio 7 de los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas".
DÉCIMO QUINTO: ADVERTIRa la AGENCIA NACIONAL DE MINERíA Y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que cualquier actividad de,t', fin de que adelante los trámites administrativos tendientes a efectuar la corrección del área del predio restituido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
DÉCIMO CUARTO: OFICIAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DE BOLíVAR, con el Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20)días, para lo cual se deberá presentar el informe respectivo. 63 ee ee < ti" e e e e • •• • Sentencia No. 01O(R).Radicado: 132443121002-2013-00102-00.
ASTILLO CADENA OTIFíQUESE y CÚ PLASE Los Magistr Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro1:'de la fecha.
DÉCIMO OCTAVO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito, y una vez ejecutoriada, REMíTASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 64