JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045312100220130002300

Sujetos: Solicitante: ARMIRO ALBERTO OSPINO PÉREZ \ Solicitante: LUDIS MARGOTH HERNÁNDEZ BALLESTEROS \ Solicitante: ANÍBAL AGUDELO ÁLVAREZ \ Solicitante: MARÍA CARIDAD ARTEAGA RUIZ \ Opositor: ÁLVARO MESA CADAVID

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Tema : JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia art. 277 \ Ley 975 de 2005 \ Código Procedimiento Civil art. 413 \ Código Civil art. 674 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela 86 Cédula Catastral: 058372010000000200023000000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-32167 -- Predio o Bien Nombre: Parcela 95 Cédula Catastral: 058372010000000200003000000000 Matrícula Inmobiliaria: 034-34810 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Turbo Corregimiento: El tres Vereda: Paquemás Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Juan Pablo Suárez Orozco

Fecha: 2015-03-06

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITPoJ-lTES:Anniro JUber·to Ospino Pé re z y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 00, 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- en favor de a favor de Armiro Alberto Ospino Pérez y Ludís Margoth Hernández Ballesteros, reclamantes de la parcela 86 ubicada en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); y de Aníbal Agudelo Álvarez y María Caridad Arteaga Ruíz, solicitantes de la parcela 95 de la misma localidad, en la que se admitió como opositor a Álvaro Mesa Cadavid, adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.: La demostrada calidad de víctrna de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras, le otorga al solicitante de tierras la titularidad del derecho a la restitución; lo que abre paso la configuración consagrada en el articulo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011, puesto que la tenencia del inmueble reclamado, con el ánimo de señor y dueño, por parte del opositor, se habría iniciado durante el periodo previsto en el articulo 75, ibídem, y la sentencia que pone fin al presente proceso, con lo cual sólo hay lugar a presumir que dicha posesión nunca ocurrió,: Restitución y Formalización de Tierras: Armiro Alberto Ospino Pérez y otros: Álvaro Mesa Cadavid: Accede a las peticiones de los solicitantes: 05045 31 21 002 2013 00023 00: 003 Medellín, seis (6) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Procedimiento Solicitantes Opositor Asunto Radicado Sentencia No. Síntesis •..

RESTITUCIÓN Y FORl'·1J\LIZACIÓt·J DE TIERRAS. SOLICITANTES: Arrniro lUberto Ospi.no Pécez y ortos OPOSITOR: AlvClro ¡"esa Cacíav id. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 2 Ya en la década del 90, la violencia en Urabá estuvo marcada por el avance de las autodefensas, que hacia 1987, se presentaron en la región bajo la sigla del M.R.N: "Muerte a Revolucionarios del Nordeste".

Tras una larga confrontación con el EPL, lograron el dominio de varios municipios, como San Juan de Urabá, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero. Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación, que intentaba lograr el apoyo de propietarios bananeros y ganaderos, interesados en recuperar el control político y el orden público en Urabá, con lo cual se produjo un aumento de los hechos de violencia en el municipio de Turbo y, específicamente, en el corregimiento "el tres".

Ahora bien, el contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60', con la creación de pequeñas agrupaciones armadas, sin embargo en el año 1979 es cuando se intensifica la actividad del EPL en Urabá. En la década del 80, la prensa registraba el accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, cuyas consecuencias fueron soportadas principalmente por la población civil.

Que los predios solicitados se encuentran ubicados en el municipio de Turbo, corregimiento "El Tres", vereda "Paquemás", cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda "Paquemás", propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda., la que ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos alli asentados, decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, entidad que, posteriormente, adjudicó lotes de entre 8 y 15 hectáreas a las familias. 1.

Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño, en la cual se asienta el municipio de Turbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada; que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmente al Urabá chocoano. • A. Hechos 1.

ANTECEDENTES RESTI:UCIÓN y F'ORHALIZJ,CIÓN DE TIE'<.Rl\S. SOLICITFli'lTES: Arm i r o Alberto C·,,,p':_r:o F6r·~= y o rtc.s OF8SITOR: Álvaro r-íe s a Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 3 1tI. 13C. 1 2 tI. 15C. 1 De esta manera, se evidencia el despojo material sufrido por los solicitantes. "Recuerdo una masacre en pueblo galleta cerca al predio por la entrada a la finca Paquemás esa noche quemaron las casas se llevaron el ganado, murieron como siete u ocho personas a nosotros nos quemaron algunos transformadores y algunas casas entre ellas la mía Esa noche de la masacre en pueblo galletas dejaron como la razón a todos de que no respondían por la vida de nadie el comandante de ese grupo era un señor alias "El Tigre" y Alias "megateo,,'otro era uno que le decían "papayon" que al tiempo lo mataron ellos mismos ese fue el que repartió la plata y me obligó a mi a mostrarle los linderos de lafinca lafecha exacta no la recuerdo pero todo el mundo se llenó de miedo y salió salimos por miedo y por amenazas,,] Por su parte, Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, manifestó: "En el año de /994 el 24 de marzo de hizo un comité se selección en el/NeORA y se me adjudicó la parcela número 86 yo viví desde el año J 994 hasta el año 1997 quefue que salimos definitivamente, siempre por allí Cruzaba la guerrilla y entonces ellos persiguiendo a esos grupos, el pueblo estaba en medio de esa guerra y algunos compañeros cayeron en ese tiempo, un día me amenazaron con un arma y me dijeron que tenía que salir de ahí, allí cultivaba plátano, yuca, árboles frutales y madera.

Todo eso se perdió, traté de volver otras veces, pero algunos comandantes que vivían en currulao me dijeron que no podía ir, porque no respondían por mi vida "J. 2. Sobre el desplazamiento forzado, Armiro Alberto Ospino Pérez expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras: Cumple anotar, que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en "Paquemás" es Ever Veloza, alias "Mono Veloza", "H.H", ylo "Carepollo", quien lideró varios grupos delictivos en Urabá, teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo y extendiéndose hasta Belén de Bajirá Inicialmente, alias H.H conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormente se convirtió en el Bloque Bananero.

Este bloque tenía tres frentes y sus jefes estaban representados por alias H.H y Raúl Emilio Hasbún, alias "Pedro Bonito", quienes perpetraron masacres, desplazamientos y desapariciones, a consecuencia de los cuales la gente del sector de la Fortuna se desplazó, en el año 1995, luego de la masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997, salió la gente del sector "Paquemás". • • RESTTT;I(:l<'¡N '¡' ¡,' kl-LL,U::i'i.']',I< DE TIU<JZJ\S. sc:..rCITPJ<TE::;: Arm i r o Alberte, ():~pino Pérez v ortos C!::"::'SIT'.•'<: Alvar.,:·,j.:"'3 r::adavi.'i, RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 4 • Dicho bien fue adquirido por el reclamante, por adjudicación que le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro. 2301 del 25 de noviembre de 1994, debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 3.2.

Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez reclama el predio denominado Parcela 95 de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 034- 34810, con una extensión de 20 hectáreas +7.388 m2. Cumple anotar, que de conformidad con la información que reposa en el folio de matricula inmobiliaria 034- 32167, que identifica a la parcelación "Paquemás', el predio solicitado es propiedad del INCODER, y en consecuencia, ostenta la calidad de bien fiscal adjudicable.

El mencionado bien, fue adquirido por el señor Ospino Pérez, mediante entrega que le efectuara el INCORA en el año 1994, según consta en el Acta 06 del 24 de marzo de 1994, advirtiéndose que el predio solicitado en ningún momento le fue adjudicado mediante acto administrativo por la mentada entidad, toda vez que durante el trámite se vio obligado a desplazarse de la zona, evidenciándose de esta forma su condición de poseedora en relación con el inmueble solicitado. 3.1.

Armiro Alberto Ospino Pérez, reclama el predio denominado Parcela 86, de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula 034- 32167, el cual idenüfica la parcelación de "Paquemás", dado que el inmueble reclamado carece de folio individual. 3. Situación jurídica de los inmuebles y de los solicitantes • Por lo dicho, la enüdad que representa los intereses de los solicitantes, implora la aplicación de la presunción de que trata el Nral. 52 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, sobre la inexistencia de cualquier posesión que pudiera haber ocurrido, una vez los solicitantes se vieron obligados a abandonar sus terrenos, en la medida en que el poseedor accedió a los bienes una vez se dio el desplazamiento. • RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRA.S. SOLICITANTES: Armiro Alberto (lc;pinoPérez y ortos OPOSITCR: Alvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 5 Su conocimiento correspondió al Juez Segundo, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 3 de febrero de 2014, procedió a admitir la solicitud contentiva de las reclamaciones formuladas por Anniro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, junto a sus respectivas cónyuges, en relación a las parcelas Nros. 86 y 95, identificadas con la matrículas inmobiliarias 034-32167 y 034-34810, respectivamente, ubicadas en la vereda Paquemás, del corregimiento de El Tres de Turbo (Ant.).

La solicitud fue presentada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (reparto), el día 19 de diciembre de 2013. C. Actuación ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91, ibídem.

Asimismo, deprecó la formalización del título y declaración de pertenencia de la parcela 86, en favor de Armiro Alberto Ospino Pérez y su cónyuge. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, así como la declaratoria de inexistencia de la posesión ejercida sobre el bien reclamado, de conformidad con el artículo 77, numeral 5 de la Ley 1448 de 2011.

B. PRETENSIONES Los dos predios objeto de esta solicítud, se encuentran en manos de ÁLVARO MESA CADAVlD, en calidad de poseedor. El solicitante aún conserva la titularidad de dominio de la parcela, determinándose que la tipología del despojo es material. RE:n'lTT)CIÓ¡.¡ y FORl1F,LIZJl._CIÓNDE TIERRAS. SOLIr":TTANTES: Armi io Alberlo Ospino Pérez v ·:,noE' OP!:!SITC'R: Alvaro;'18é:3 Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 6 3 FI.146 vto. C. ppal. 4 Inciso 12del artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 16 de octubre de 2014, se avocó el conocimiento del asunto y, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud presentada a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección TerritorialAntioquia- a favor de Armiro Alberto Ospino Pérez y Ludis Margoth Hernández Ballesteros, reclamantes de la parcela 86 ubicada en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); y de Aníbal Agudelo Álvarez y María Caridad Arteaga Ruiz, solicitantes de la parcela 95 de la misma localidad, en la que se admitió como opositor a Álvaro Mesa Cadavid.

D. Actuación del Tribunal Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 29 de septiembre de 2014, la Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su competencia (ti. 343)4. En auto del 6 de mayo de 2014, el juez instructor tuvo como admitida la oposición parcial que presentó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ti. 306 C. ppal), respecto de la suspensión para la exploración y explotación de hidrocarburos en las parcelas objeto del proceso (numeral 20° del auto admisorio)3 Libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto 86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 15 de julio de 2014, admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo 89 ídem).

Igualmente, en la referida providencia, el Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y dispuso correr traslado de las reclamaciones a Álvaro Mesa Cadavid, en calidad de poseedor de los predios cuya restitución se pretende, quien al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló oposición (tls. 205 a 222 del C. ppal.).

HESTITUCIÓN y FORMz\LIZACIÓN DE TIERAAS. SOLICITANTES: Anniro Alberto os pí.nc Pére:: y or t o s OPOSITOR: Álvaro Mc:03. Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 7 5 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 6 Fls.205- 222 del C. ppal. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del 111.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En consecuencia, se opuso a la prosperídad de las pretensiones incoadas, formulando las excepciones que denominó "genérica o del hecho impeditivo" y "mala fe y temeridad".

Señala que de las declaraciones rendidas por los reclamantes no se infiere que el opositor, tuviere implicación o beneficio de los hechos ilícitos denunciados, y que tampoco manifiestan que hayan sido forzado o constreñidos por él para abandonar los inmuebles. Agrega que la distancia temporal que separa al opositor en Paquemás para el tiempo de comisión de los hechos cometidos por grupos armados ilegales no debe ser entendida como una prueba de la veracidad y ocurrencia de los hechos, por cuanto la presunción de veracidad de la Ley 1448, está supeditada a que los hechos declarados gocen de fundamento material probatorio capaz de comprobar los enunciados del solicitante.

En relación con los hechos generales en que se funda la acción, señaló que adquirió por intermedio del señor Miguel Ángel Villa, la posesión material, pública y pacífica de un inmueble de mayor extensión denominado "Finca Primavera", y posteriormente, en los años 2005 a 2008, adquirió por ofrecimiento de los parcelarías inscritos, los derechos que los mismos detentaban sobre las parcelas adjudicadas, por lo que empezó a realizar mejoras sobre el mencionado bien.

Dentro de la oportunidad legal5, Álvaro Mesa Cadavid 6 se pronunció frente a la acción, a través de apoderado judicial, debidamente constituido, manifestando que no se cumplió con el requisito de procedibilidad, porque dentro del trámite o etapa administrativa no se respetó el debido proceso, ni hay prueba de la observancia de los términos previstos para tal efecto y, por ello, el acto de inscripción en el registro, está viciado de nulidad. 11.

LA OPOSICiÓN RESTITT¡C~¡~)I'Jy FORl'lT,LIZACIÓNDE TIERRJl.S. SOLICITANTF.~~: Armir,=, J\.lbertc, Ospino Pérez cr~oc OF'SITOR: Alvar:, 1-18.,a Cadav id. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 8 De otro lado, los medios de convicción presentados por el opositor y practicados por el Juzgado, reposan en el folio 342 del cuaderno principal (COS,contentivo de declaraciones).

Las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia-, obran a folios 28 a 138 del cuaderno principal. IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, impartiendo las órdenes correspondientes, sin reconocer compensación al opositor, por no acreditar su buena fe exenta de culpa.

Señaló, en relación con el caso concreto de las parcelas 86 y 95 reclamadas por Armiro Alberto Ospino y Aníbal de J. Agudelo, respectivamente, que el opositor no desvirtuó las presunciones, ni la calidad de victima del solicitante, pues solo se limitó a afirmar la forma como adquirió la parcela de manos de Miguel Ángel Villa y el hecho que verificó las condiciones del inmueble que iba a adquirir.

Tampoco es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, pues el mismo debió haber indagado más acerca de las verdaderas causas del primer propietario para abandonar la zona y, por ende, desprenderse de la propiedad, relacionadas con los hechos de violencia y las presiones para abandonar la zona de la cual fueron víctimas los ahora reclamantes y sus familias.

Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctimas y desplazados de los solicitantes; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contexto generalizado de violencia. proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional; desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, de la buena fe exenta de culpa y del principio de confianza legítima. • RESTITUCIÓN Y FOffi.1J..LIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLTC1 TAl'JTES: Armi r o Alberto 'Jspino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 9 A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: a) Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; y b) Contexto violencia generalizada en Urabá, ocasionada por el paramilitarismo - Bloque Bananero De otro lado, se determinará la procedencia de la presente acción, en favor de Aníbal de Jesús Agudelo Alvarez y su cónyuge, de la Parcela 95, ubicada en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con matrícula inmobiliaria No. 034- 34810; adjudicada al reclamante por eIINCORA, mediante la Resolución Nro. 2301 del 25 de noviembre de 1994, quien esgrime la condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si es procedente la restitución, en favor de Armiro Alberto Ospino Pérez y su cónyuge, del predio denominado Parcela 86, ubicado en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); el cual hace parte del bien de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034- 32167, como consecuencia del desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras del cual fue víctima el señor Ospino Pérez junto a su familia.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes. A. COMPETENCIA y PRESUPUESTOS PROCESALES V. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS !'ESTI;'.rcré:>1 rCR1·Fü.E;V~J(,J·;DE ·:'lERf{f,S. SCLICITJ.JJTES: Armi r c Fllberto Cispiw) Pére: y OL-tO:~ OPC,SITOR: Alvaro Nesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 10 Tal afirmación encuentra asidero en el texto de los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, adoptado por la Sub- Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005. Todo el contenido de este instrumento se basa en los derechos al retorno y a la restitución, por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas víctimas del desplazamiento el reestablecimiento de sus bienes inmuebles y el regreso efectivo a sus lugares de origen en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad.

Ahora, naturalmente, la reparación de un daño debe estar ajustada a las características del mismo y de las victimas de que se trate, lo que hace ostensible la necesidad de que el daño provocado por el desplazamiento sea reparado, prima facie, mediante la restitución. Adicionalmente se ha constatado la agravacion de las condiciones materiales de quienes, a más de ser desplazados, han sido privados de sus fuentes de sostenimiento tras haber perdido cualquier posibilidad de acceso a la tierra y los bienes en conjunción con los cuales laboraban y obtenían beneficios productivos, pues la mayor parte de la población víctima del desplazamiento está representada por personas que vivían y dependían del campo, lo que evidentemente ha limitado sus alternativas de generación de ingresos.

Así fue afirmado en uno de los informes de la Comisión de Seguimiento a la Política Púhlica sobre el Desplazamiento Forzado en el que se destacó que "el despojo del patrimonio significó a la vez pérdida del hábitat, destrucción de parte los activos productivos y abandono del territorio al cual pertenecían los desplazados rurales (..) en el desplazamiento forzado se produce una pérdida repentina, y generalmente total, del patrimonio y una interrupción abrupta de la posibilidad de emplear la experticia laboral desarrollada, al pasar el desplazado de la noche a la mañana, de un ámbito rural a un ámbito urbano en donde quedan inhabilitadas la mayor parte de sus capacidades para obtener ingresos.

Confundamento en lo cual se concluyó que "puede afirmarse que los desplazados que vivían y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultáneo de desarraigo (desterritorialización), de despojo (pérdida patrimonial) y de inhabilitación laboral... (. ) En esta misma línea reconoce la ley 1448 de 2011, 'Ley de víctimas', que la reparación por las violaciones masivas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario originadas en el conflicto armado interno, comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Es decir. que no sólo motivaciones bélicas sino meramente económicas han provocado la acentuación de este fenómeno, particularmente en zonas ricas para el cultivo, la producción, y distribución de variados bienes y servicios, actividades que demandan la utilización de vastas extensiones de tierra y recursos naturales a disposición de individuos y comunidades que resultan forzadas a la migración, confinamiento o resistencia. "De manera coincidente especialistas en la materia han encontrado que: "el desplazamiento y el conflicto armado parecen tener una estrecha relación con elproblema de tierras en Colombia (Reyesy Bejarano, 1998).

Despoblar territorio es una estrategia de los grupos armados ilegales para fortalecer su control territorial y para la apropiación de predios agrícolas. El desplazamiento es, asimismo, más intenso en departamentos con mayor concentración de la propiedad agraria (Fajardo, 1999) Como consecuencia, los propietarios de tierra son expulsados con alta frecuencia por los grupos armados ilegales (Kirchhoff e Ibáñez, 2001) y, por ende, cerca de 60 por ciento de los hogares desplazados, según /a Conferencia Episcopal, reportan algún tipo de tenencia de tierra.

" En relación con el fenómeno del desplazamiento forzado y su estrecha vinculación con el despojo y el abandono forzado de tierras, por parte de ciertos actores en Colombia, la Corte Constitucional señaló: 1. DESPLAZAMIENTO, DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORHALIZACIÓN::JE TIERRAS. SOLICIT}\NTES: Ar'llcÍro Albert.:) O:3pino Pé r e z y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 11 Única Instancia 26.585, entre otras. 7 Sentencia T-699A/ll 8 Sala de Casación Penal. Sentencias 6 de marzo de 2013, Única Instancia 33. 713, Ydel 17 de agosto de 2010, "Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geograjia nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de.Colombia A Ue, de los,cuales hicieron parte los bloques "Turbo" o "Bananero" al mando de EVER VELOZ4 GARCIA (a. H.H.), "Elmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRERA (a.Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EA11LIOH4SBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá ".8 Con amplia notoriedad, ha sido de conocimiento público, a nivel nacional, regional y local, como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia:

2. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABÁ (ACCU) El desalojo o la privación arbitraria o ilegal de la vivienda, la tierra o el patrimonio en titularidad de una persona víctima del desplazamiento forzado aparejan el derecho, que configura una obligación estatal, de ser restituido en la mayor medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, de no ser posible lo cual, tendría lugar la indemnización. Ha de enfatizarse que "los Estados darán prioridad deforma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elementofundamental dejusticia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierrasy el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asiste ese derecho.,,7 En sentido paralelo el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia"; mientras que el abandonoforzado es entendido como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo.

" Es cardinal, entonces, entender el alcance de las expresiones arbitrario e ilegal que hacen referencia, de un lado, a la carencia de fundamento legal o ausencia de norma alguna sobre la cual se sustente una actuación; y de otra parte, con la franca contradicción entre una actuación y la normatividad vigente, tanto de índole nacional como internacional.

El mandato principal con cimiento en el cual es desarrollado todo el texto es el reconocimiento de que ninguna situación de hecho puede legitimar el despojo o la adquisición arbitraria e ilegal de los hogares, tierras o patrimonio de que son titulares desplazados o refugiados, lo que obliga a la restitución de los mismos cuando ello tuviere lugar.

En esta medida, "('.0) los Principios reconocen/a naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patrimonio como una preocupación fundamental de los Estados y de la comunidad internacional y, en última instancia, como un elemento fundamental de una paz duradera y un desarrollo sostenible. " Este conjunto de mandatos, elaborado por la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, constituye una guía para todos los actores y sujetos involucrados en el tratamiento de los asuntos que desde el punto de vista jurídico y técnico engloban la temática general de la restitución de viviendas, tierras y patrimonio frente a privaciones ilegales y arbitrarias de los "hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que /0 originaron ".

RSSTITT::lé:-J 1 P=;R1·11\LIZ.A.cró¡,¡ [lE TIERRf,S. SCLICITANTES: Armi ro Alberto Ospi:w Pé re z y O,U',~, OPC:'SITOR:Alvare, ¡'lesa Cadav id. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 12 9 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"! } reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las víolaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades musetsticos, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes".(art. 147, ibídem) 'o Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia tierras.pdf, "Centro de Memoria Histórica.Op. Cit.

Págs. 27 y 28. Según Fredy Rendón Herrera, el BEC se originó como parte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, pero se transformó en "f..¡un movimiento social y político de carácter regional que miraba los intereses nacionales de los colombianos ". denominado "Por una Urabá Grande, La región de Urabá se dividió entre varios grupos; al BEC correspondían algunos de los municipios de la margen izquierda del río Sinú, y otros municipios del norte de Urabá y una parte de la jurisdicción de Turbo.Así las cosas, el Bloque Élmer Cárdenas estaba compuesto por cincofrentes: 1) Gabriel Auai. 2) Costanero. 3) Norte Salaquí. 4) Tanelay 5) Pavarandó. "1.2.

Bloques en el Urabá chocoano-antioqueño En la región del Urabá cordobés-chocoano-antioqueño, la presencia de la Casa Castaño se dio inicialmente a través de grupos que actuaron primero bajo las órdenes de Fidel y luego de Carlos Castaño en San Pedro de Urabá. A estos, así como el Bloque Héroes de Tolová y las estructuras de Vicente Castaño en Titiribi, Angelópolis y Amagá, que consolidaron una especie de herradura de control territorial alrededor del denominado "Eje Bananero" en el Urabá (.,J, se les responsabiliza, entre otros crimines, del abandono forzado y de la apropiación violenta y fraudulenta de territorios colectivos de grupos étnicos y de predios de particulares (Ver: despojo de Jtguamiando, Cuvaradó y Tulapas,y despojos en zonas de "ElAlemán" y predios apropiadospor Hasbún).

( ) 1.2.1. Bloque Élmer Cárdenas El bloque comenzó sus operacíones como el grupo los "Belengues" fundado por Carlos Ardila, alias "Carlos Correa ". que posteriormente se convirtió en el grupo "Las Defensas ", el que a su vez se transformó en el grupo "La 70". En 1998, se autodenominó "Bloque Élmer Cárdenas", en reconocimiento a uno de sus miembros, muerto en 1997.

El BEC, como lo señala la Fiscalía siempre operó bajo las directivas de la Casa Castaño, pese a que en algunas oportunidades alias el "El Alemán" manifesto lo contrario. En relación con los bloques que hicieron presencia en la región de Urabá, el citado documento hace la siguiente descripción: "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997.

En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando ¡ j los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdobay Urabá (Mancuso 2006).,,11 Ese contexto es revelado en un informe del Centro de Memoria Histórica,9elaborado a partir de las versiones libres de los desmovilizados de los grupos paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, titulado "Justicia y Paz.

Iietrs« y TelTitorios en las Versiones de los Paramilitares",1odel cual se trascriben algunos apartes: RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Alvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 13 12En la Providencia del 16 de abril de 2009, Proceso No 31115, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. José Leónidas Bustos Martínez, se precisó: "El señor FREDYRENDÓN HERRERAingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, al bloque "Élmer Cárdenas", que operaba en Necocll Antioquia en el año 1995, desempeñándose inicialmente en actividades militares y debiendo asumir en el año 2005 el mando de dicho bloque, posición en la que permaneció hasta su desmovilización, ocurrida el 15 de agosto de 2006 en Unguía Chocó, en el marco del proceso de concertación, desmovilización, desarme y reinserción a la vida civil que realizó el gobierno con las AUC". 13Mediante las resoluciones 233 y 300 de 2004, la Presidencia de la República, se reconoció a Veloza, conjuntamente con Salvatore Mancuso e Iván Roberto Duque, su calidad de miembros representantes de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 1.2.2.

Bloque Bananero Este bloque estuvo compuesto por grupos o frentes: el grupo de turbo, comandado por Éver Veloza Garcia 13y elfrente Alex Hurtado, a cargo de Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" o Pedro Ponte". Tuvo presencia en el denominado eje bananero que comprende los municipios de turbo, Apartadó, Chigorodó y Carepa y una parte de Mutatá, en Antioquia, con lo que obtuvo el control territorial de zonas aledañas al océano Atlántico, desde donde se dedicaba a traficar drogas ilícitas y armas a través de los puntos de embarque que existen para el banano. Veloza Garcia ha contado que desde el golfo de Urabá -de Tie hasta Turbo y de Tie hasta Puerto Escondido- salían embarcaciones cargadas de cocaína (Veloza, 2007 -a).

El grupo de Veloza García comenzó a operar en 1995 en Urabá, específicamente en Turbo en el corregimiento de El Dos, como parte del Grupo de los Veinte. zona en la que se encontraba alias "Doble Cero ", Según Veloza, su misión inicial consistía en evitar los ceses y huelgas de los trabajadores de las empresas bananeras (Veloza, 2011). En el año 1996, "Pedro Bonito ", se posesionó como comandante del Frente Alex Hurtado, en homenaje e uno de sus miembros fallecidos en el año 2000, dicho frente adquirió el control de la zona comprendida entre Currulao y la Panamericana, y montó un aparato urbano paralelo al grupo de Chigorodá (fe loza, 2011). 1.1.1.1.

Comandante del BEC: Fredy Rendón Herrera "El Alemán ", comandante y representaste del bloque, en las audiencias de versión libre, relató su origen campesino en Amalfi, Antioquia, 1974. Tras su experiencia como ayudante de un camión cervecero, arribó al Urabá chocoano y se instaló en el municipio de Necocli. A sus veintidós años conoció a Carlos Castaño quien lo persuadió en 1995 de vincularse a las autodefensas.

Comentó también que el apodo de "ElAlemán" es el resultado de su obsesión por el orden y la disciplina, pero también es conocido como "José Alfredo Berrio", "Puma 4" o "Quique ". El 15 de agosto de 2006, Rendón Herrera, hermano de Daniel, alias "Don Mario ",Jairo Rendón, alias "Germán Monsalve •., o "Don Germán.'.'y Fernando, alias "Pipe" o "Loratuerta ", también miembro de las Ace U, se desmovilizó en la vereda El Tigre, municipio de Ungía, Chocó. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de ltagui en Medellin, Antioquia. 11 El 12 de febrero del 2003, la comandancia del BEC informó al Gobierno su decisión de marginarse del proceso que se iniciaba con las A Ue. alegando que las condiciones de la zona donde operaban no permitían avanzar hacia una solución negociada, pues dentro del grupo armado no existía un consenso sobre las garantías del proceso de desmovilización. Sin embargo, el8 de septiembre de 2005 declaró el cese de actividades y aceptó ser parte del proceso.

De la totalidad de los hombres y mujeres desmovilizados del BEC el 84% eran afrodescendientes, el 3% indígenas y el resto mestizos (A1AP- OEA,2007). El movimiento "Por una Urabá Grande, Unida yen Paz" se enmarcaba en los siguientes principios; 1) Libertad: real de cada uno de los colombianos para realizarse como ser humano y como ciudadano. 2) Democracia: real e incluyente y participativa como contexto ideal para el ejercicio de las libertades y cumplimiento de las responsabilidades. 3) Equidad: la justicia como equidad entendida al mismo tiempo como una m eta social y un medio para la realización de todos los principios de su marco ideológico; y 4) Seguridad: para posibilitar la convivencia armónica (,..].

BEC contaba con una bandera de color blanco (paz)y verde (esperanza) que tenía ellogo compuesto por los tres colores de la bandera nacional con las inscripción BEC AC a su alrededor. Unida yen Paz" (Rendón, 2007) del que hacia parte el Proyecto Alternativa Social (PASO), cuya continuidadfue una exigencia para su desmovilización. (Ver: PPP de "El Alemán ") RESTITTJCI('¡-¡'Í FC~{"-Lr;',¡,v.:róN TIERRA~~.

SOLICITJ\NTES: Am.it··~, Albéorto Ospi:w Pére::: y ortos OPOSITOR: Álva~c, l-íe ea Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 14 14Centro de Memoria Histórica. Op. Cit. Págs. 31 a 37 Descendiendo al caso bajo estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, en nombre Anniro Alberto Ospino Pérez y Anibal de Jesús Agudelo Alvarez, demanda la restitución de las Parcelas 86 y 95, respectivamente, ubicadas en el corregimiento El Tres, en la Vereda Paquemás, del municipio de Turbo (Ant.), predios de los que habrían sido desplazados forzosamente y en los cuales se estarían ejerciendo actos de posesión por un tercero, tal como lo manifiesta el opositor, Álvaro Mesa Cadavid.

C. EL CASO CONCRETO Raúl Emilio Hasbún, preso en Itagui, Antioquia, da cuenta de su origen proveniente de unafamilia de terratenientes, reconocida como pionera en la siembra de banano para exportación. En este sentido. según él. su vinculación con las ACCU se debió a su interés por recuperar las tierras que eran de propiedad suya o de sufamilia.

En sus versiones narró que actuó en clandestinidad, y que sus aportes operativos en materia de cuotas y financiación fueron decisivos debido a su experiencia en el manejo de fincas y sus relaciones con los empresarios. Para "HH", esta razón sumada a su negativa a continuar bloqueando las actividades sindicales y las reclamaciones de los trabajadores bananeros. fueron la causa de que se le enviara al suroccidente para dirigir el Bloque Calima (Veloza, 2011).,,14 1.2.2.2.

Comandante del Frente Alex Hurtado: Raúl Emilio Hasbún Por sus declaraciones. en especial las relacionadas con la financiación de empresas bananeras y ganaderas. y con la complicidad de la Brigada 17, que han dado origen a la apertura de varias investigaciones, "HH." Ha sido considerado como el paramilitar que "[ ] más ha contribuido al esclarecimiento de la verdad sobre crímenes cometidospor el paramilitarismo" (CCJ. 2008) "HH" en las audiencias de versión libre relató su nacimiento como campesino en Trujillo, Valle. en el año 1967.

Fue criado en este municipio junto a sus diez hermanos. Tras su experiencia como conductor en Acacias, Meta, conoció a alias "Gabriel". quien lo vinculó a la Casa castaño. Hacia 1994. llegó al Urabá con el llamado Grupo de Turbo. los veinte fundadores en la zona del Urabá antioqueño, en 1995fue ascendido a comandante del Bloque Bananero y el 27 de noviembre de 2004 se desmovilizó con cien o ciento veinte miembros de Frente Alex Hurtado y cuarenta del grupo comandado por Vicente Castaño. En la actualidad se encuentra recluido en una cárcel de Nueva York.

Estados Unidos. 1.2.2.1 Comandante del BB: José Éveri/eloza Garcia La mayoría de los miembros del BB contaban con entrenamiento armado por parte de diversos grupos guerrilleros. A pesar de la independencia y mando de orden que tenían los comandantes Veloza Garcia y Hasbún Mendoza, ambos dependían de las órdenes directas de los hermanos Castaño Gil, y su misión principal consistía en brindar "seguridad" a la "zona agroindustrial" a cambio de "contribuciones de sectores relacionados con el banano y de otros grupos". lo que propicio "[ ] la penetración del paramilitarismo en los diversos sectores sociales. especialmente en el sector empresaria!".

En es..ta línea. Veloza Garcia ha declarado que "[ ] en coordinación con la Fuerza Pública. con el respaldo de varias empresas bananeras. fueron autores de múltiples masacres y asesinatos de quienes ellos consideraban eran guerrilleros. Hacia finales de 1996 y principios de 1997, Hasbún Mendoza asumió el mando y Veloza Garcia, conocido como "Hernán Hernández" o "H.H" file trasladado al suroccidente del país con el fin de crear el Bloque Calima.

RESTITUCIÓN Y E'ORMALIZACIÓN DE TIERRJ\_S. SOLICITANTES: Armiro Alberto os pino [''''tez y ortos OPOSITOR: Alvaro l-'lesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 15 15 Según la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías - Comisión de Derechos Humanos de la ONU- los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en: "a) el derecho de las víctimas a saber; b) el derecho de las víctimas a la justicia; y c) el derecho a obtener reportuián.I. l" En relación con el alcance de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó que "( ) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situacián del país (,..), que pone de presente ( } la necesidad de adoptar mecanismos de justicia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación. " por cuanto no es posible materializar plenamente, en forma simultánea. los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.

El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por Se tiene, entonces, que la 1448 de 2011 se nutre de instituciones propias de la justicia transicional, a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas, en pro de las víctimas, a quienes se les reconocen sus derechos de información. asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. Son, pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la buenafe (Arts. 5 y 28),15 las beneficiarias de las políticas y programas de atención, asistencia y reparación que ponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de tránsito. para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido quebrantados (Art. !)), dentro del marco de la justicia transicional, en el cual las autoridades judiciales y administrativas competentes, deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), con ciertaflexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de susfunciones, sin que ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos humanos. Por ello, se deja expresa la obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones de que trata el artículo 3° de la referida ley (Art. 16).

También, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional, en igual sentido del artículo 93 de la Carta Política. y se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas (Art. 27). Persigue, así. la norma citada. mediante la adopción de estándares de justicia de transición. la implementación de un conjunto de medidas judiciales, administrativas. sociales y económicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas (Art. 1), para que estas puedan lograr el goce efectivo de sus derechos, en virtud del mandato constitucional. deber positivo y principio de la dignidad (Art. 4).

"La justicia transicional en el contexto de la Ley 1448 de 2011. es entendida como los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario. o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado colombiano. rindan cuentas de sus actos.

Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a lajusticia. la verdad y la reparación integral a las víctimas. así como la realización de las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible (Art. 8).

Para resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los que ha puesto de presente: RESTITUCléN y FOHJ.1ALIZACrÓH DE TIERRAS. SOLICITANTES: Armirc, Alberto Ospino Pérez y orto:=: OPOSITOR: Álvaro Hesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 16 16 Sentencia C-253A/12 17 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco,Sentencia 001 del15 de marzo de 2013, Rad. 2300131 21001 2012 0003 00 IS Invocado por la Unidad de Restitución de Tierras Siendo ello así, se requiriere demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se concede o se niega la pretensión de restitución de las Parcelas 86 y 95: "Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el período previsto en el articulo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata lapresente ley, se presumirá que dichaposesión nunca ocurrió".

Ante todo, se hace necesario delimitar el estudio del asunto, a la historia de violencia y desplazamiento, descritos en la solicitud, los cuales habrían culminado en actos de despojo y abandono forzado del bien reclamado, y al contenido del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,18 en cuyo numeral 5 dispone: 1, ANÁLISIS DEMOSTRATIVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA IMPETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS Hecha la anterior concreción fáctica y jurídica, se requiriere, ahora, analizar los elementos que conducirían a la prosperidad de la presente acción de restitución y formalización de tierras, para lo cual, en forma previa, se efectuarán unas acotaciones en relación con la legitimación en la causa por activa de los reclamante en esta acción. En suma, el articulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a los desaventajados, y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente afectados en sus derechos; proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas jurídicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbarie fueron privados de las mismas; y que, por lo tanto, quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concepto extendido del principio pro hómine, dentro de un ámbito protector sólido, pero con la jlexibilización de lajusticia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, ante la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el procesojudicial, o en su defecto, laprueba sumaria del despojo (Art. 78), etc.,,17 ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conjlicto, la paz sería un ideal inalcanzable: así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conjlictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor constitucional".

Agregó la Corte que, sin embargo, "[a]l valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de la justicia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legítimas que a ellos se impongan para poner fin al conflicto armado ·,16 (Negrillas fuera del texto).

RESTITUCIÓN y FORHALIZACIÓN LlE TIERRAS. SOLICIT}'\]~TES: Armi r o Altertc' Ospin,~' Pé re; y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 17 19Artículos 5, 78 Y89, entre otros 20 De acuerdo con lo expuesto en la solicitud el señor Armiro Ospino adquirió el predio conforme a constancias suscritas por ellNCORA, " predio denominado paracelo 86, la cual no fue adjudicada a la víctima, debido a que en el proceso del trámite de titulación abandonó el predio por causa del conflicto armado en la zona" (fls. 12 vto. y 13C. ppal) "n. 43 Cuaderno Principal 22 fls. 83 a 93, Cuaderno Principal 1.1.1.

De acuerdo a los hechos narrados en la solicitud, Armiro Arturo Ospino Pérez, ostentaba la calidad de Poseedor= de la Parcela 86 reclamada, la cual se identifica con la cédula catastral 83720100000002000230000000000,21 y hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-32167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo.> Adicionalmente, tal calidad se desprende las constancias expedidas a solicitud del interesado por Coordinador del Grupo Móvil de Urabá deIINCORA, (fl. 74 C. ppal.) y del acta 006 del Comité de Selección de Adjudicatarios -Zona Turbo-, de fecha marzo 24 de 1994 (fl. 68 a 72, C. ppal). 1.1.

RELACiÓN JURíDICA DE LOS SOLICITANTES CON LOS PREDIOS RECLAMADOS Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 1448 de 2011,19como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Adminístrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, etc. • Relaciónjurídica de la causante con el predio reclamado • Temporalidad de los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución • Situación de violencia e infracciones graves a los derechos humanos en Paquemás • Calidad de víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado. • La posesión sobre el predio solicitado en restitución, ejercida por un tercero, durante el período establecido en el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2001.

RESTITUCI(;¡ y FOhl1l\.L1 U\C:Iólí ['E TIERRI\S. SCLIC'::TA}¡TE~;: Arrni r o Alberto Ospino Pérez y (}l'~OS OPCSITOR: Álvarc· Hpsa Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 18 23 Artículo 413, numeral 4 del Decreto 1400 de 1970, cuyo contenido corresponde al actual artículo 407 de la codificación adjetiva civil. "(,..) 5.- Lo primero que debe quedar claro es que el predio respecto del cual se ha planteado el presente litigio no es uno de los denominados bienes del Estado de uso público, por lo tanto sí es Empero, la aparente contradicción que plantea el hecho de aceptar el ejercicio de actos de posesión sobre un bien de naturaleza fiscal (artículo 674 del Código Civil), es susceptible de ser zanjada a partir de los pronunciamientos emanados de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el particular.

Al respecto, en sentencia del 6 de octubre de 2009, el Alto Tribunal expresó: Si ello es así, en principio sería dable sostener que la parcela reclamada al interior de este proceso no es susceptible de actos de posesión, por su carácter imprescriptible, lo cual incluso daría al traste con la posibilidad de dar aplicación a la presunción contenida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con la inexistencia de la posesión alegada por el opositor. establecer que "La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derechopúblico,,23.

En efecto, de conformidad con la información consignada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien de mayor extensión, denominado parcelación "Paquemás", el dominio de la parcela cuya restitución se pretende, se encuentra en cabeza del INCODER (fl. 75 vto, C. ppal), y por lo mismo hace parte de los bienes del dominio privado del Estado, catalogados por la ley como "bienes fiscales", cuya imprescriptibilidad se encuentra definida claramente a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), al Ahora bien, la referida condición de poseedor en relación con el predio objeto de la presente Litis, demanda de esta judicatura, un pronunciamiento adicional, en consideración a la naturaleza jurídica del bien solicitado.

De otro lado, cumple anotar que la parcela solicitada en restitución, carece de folio de matrícula inmobiliaria independiente, toda vez que el predio entregado al reclamante por el INCORA, no fue adjudicado a su favor, evidenciándose de esta forma su condición de poseedor en relación con el inmueble solicitado. RESTITUCIÓN Y fORNALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Armi rc J\lberto Ospir:o Fén:,~ y ortos OFOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 19 6600131030042003-00205-02. M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de octubre de 2009. Exp. Por manera que, aplicando las consideraciones que anteceden al caso concreto, resulta perfectamente admisible el ejercicio de actos de posesión sobre bienes del dominio privado del Estado, pues bajo el imperio de la actual normatividad, en ningún caso, la tenencia del bien reclamado con ánimo de señor y dueño por parte del solicitante o del opositor, los hubiesen conducido a adquirir el derecho real de dominio por el modo de la usucapión, toda vez que el carácter de bien fiscal que ostenta la parcela solicitada, torna ineficaz cualquier acto de posesión tendiente a adquirir por pertenencia, un bien que, por disposición legal, es imprescriptible, lo cual en nada se opone al ejercicio de tales actos.

En la sentencia que se reseña, el Máximo Tribunal de la justicia ordinaria, estudió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada al interior de un proceso ordinario de declaración de pertenencia, instaurado por un particular contra el municipio de Pereira, el cual, a su turno, demandó en reconvención la reivindicación del bien a su favor.

Como fundamento de la decisión adoptada, la Alta Colegiatura, inicialmente hizo referencia a la distinción entre los bienes de uso público y los bienes fiscales, concluyendo que la vía judicial con que cuenta una entidad de derecho público para recuperar un bien que está siendo poseído por un particular, es a través del ejercicio de la acción reivindicatoria, sin que con ello se quiera significar que la posesión ejercida por quien es demandado en el proceso, sea útil para ganar por prescripción la propiedad del bien.

Los últimos sí son susceptibles de ser poseídos por particulares, pero por mandato expreso de legislador no es posible adquirir su dominio por el modo de la usucapión, puesto que el mencionado señorío es inútil o ineficaz para lograrlo. En este caso es el propio ordenamientojurídico nacional, en el numeral 4° del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, el que prohíbe que el transcurso del tiempo desplace su dominio del patrimonio de tales entidades, al de quien ha actuado como señor y dueño por el término de la respectiva prescripción ordinaria o extraordinaria.

( ),,::4 (Negrilla fuera del texto) susceptible de recaer sobre él la acción reivindicatoria por ser uno de los llamados fiscales de propiedad de una "entidad de derecho público ", como ciertamente lo es el municipio de Pereira. ( ) 6.- El concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado el 26 defebrero de 1992, citado por el impugnante en respaldo de su alegadafalta dejurisdicción, ciertamente se refiere al tema de los "bienes de uso público" y al procedimiento que tienen a su alcance las entidades del Estado al que los mismos están vinculados para obtener su recuperación cuando por alguna circunstancia pasen a manos de otras personas, el que se concreta, entre otras acciones en las policivas, pero jamás podrá acudir para talfinalidad a la vía reivindicatoria que es propia de "los bienes fiscales de las entidades de derecho público".

RESTITUCIóN '{ FORJ·lALIZ¡CIi_:l()N [lE 'l'IERRJ.,S. SO,"ICITANTES: Arrniro AlbertD Ospino Pérez y C'rt os (¡POS1T0R: Ál varo ¡-teca Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 20 25fls. 124 a 126, Cuaderno Principal 26fls. 45 Cuaderno Principal 27fls. 106 a 103 Cuaderno Principal En los casos bajo estudio, el requisito en comento se satisface a cabalidad, legitimando a Arrniro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez y a sus respectivas cónyuges, para reclamar la restitución y formalización de las Parcelas 86 y 95, respectivamente, dado que el abandono forzado y despojo material, ocurrieron entre los años 1996 y 1997, tal como puede verificarse en las pruebas documentales y testimoniales aportadas con la solicitud, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, particularmente en los Formularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 57 y 97 C. Ppal.);

Solicitud Individual de Ingreso y de Protección al Registro Único de Predios -RUP- y de Protección por Abandono a Causa de Violencia (fls. 131 a 134, C. Ppal.); Certificación de la Fiscalía 114 Seccional de Turbo (fl, 45, C. Ppal); Formato de consulta de recuperación de tierras -CONRET del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (fls. 61 y 101);

Solicitud de reparación Según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución jurídica y material de las mismas, es necesario que los hechos hayan ocurrido en el período comprendido, entre e11° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

1.2. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES y TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCiÓN 1.1.2. El solicítante Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, actualmente ostenta la calidad de Propietario de la Parcela 95 reclamada, la cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-34810 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo," y cédula catastral 058372010000000200003000000000;26predio que le fue adjudicado por eIINCORA, mediante la Resolución de Adjudicación No. 2301 del 25 de noviembre de 1994.27 Fue el estado mismo quien lo puso en esa situación, mediante el acta 006 referida (fl. 68 a 72, C. ppal), teniéndolo cono aspirante, acta que es acto jurídico, en la medida en que expresa la voluntad de la administración y generó en solicitante víctima, la confianza legítima, y por ello entró a poseer.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Arrniro J'Uberto oe p í nc Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 21 28 CD Documentos Pruebas. fl. 54. Cuaderno Ppal Yapara ese entonces ser oía hablar en la región de las autodefensas, a quienes llamaban "Iosmocha cabezas", por laforma como mataban a sus víctimas, decapitándolas con arma blanca, lo cual hacían algunas veces después de haberles causado la muerte con arma defuego; su inferioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraban generando terror en la población, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de víveres buscando desabastecer a la guerrilla; matando indiscriminadamente a sus víctimas, lo cual hacían en horas de la noche y frente a sus familias, se El ingreso se dio por las zona nororiental del Urabá antioqueño, la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Urabá que en su mayor extensión pertenece al municipio de Turbo desde Punta Caimán hasta Bocatarena, incluyendo las diecisiete bocas y el delta del Río Atrato.

Turbo es el municipio más grande de Antioquia y está conformado por 18 corregimientos y 230 veredas, que junto con su casco urbano era habitado por cerca de 160 mil habitantes (año 1995 a 1998). Limita por el norte con Necocli y Arboletes; por el este con los municipios de San Pedro de Urabá, Apartado, Carepa y Chigorodo; por el sur: con el municipio de Muta/á; por el oeste: con los municipios de Río Sucio y Ungía del departamento de Choco.

Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de camparía, sólo los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el lago en sus brazaletes que estaban signados como ACCU, Autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá. Para el año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de CARLOS y vICENTE CASTAÑO GIL,y militarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CERO.ya estaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Urabá cordobés, y entrando a la zona norte del Urabá antioqueño, como los municipios de San Pedro y San Juan de Urabá.A finales defebrero y comienzos de marzo de ese mismo año, deciden ingresar a la zona del Urabá antioqueño; con ese propósito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARC y civiles; los llevaron a la finca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tácticas de combate, era un grupo de aproximadamente cuarenta hombres.

(Versión de Hébert Veloza Garcia alias 11H del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacían por la zona del municipio de Valencia (Córdoba) en camionetas. Estos hombres estaban al mando de alias "móvil cinco"; hacían incursiones por la zona de Mata Maíz y la Rusia. (ídem 10:26:00) "Caso vereda "Pa Que Mas" (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquia), Dentro del presente proceso, la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal - Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, mediante el Oficio 09S7F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013,28expuso al Coordinador Jurídico de la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia, el contexto y clips de versión libre de casos del desmovilizado Bloque Bananero, entre ellos el Caso de la Vereda "Paquemás", en los síguientes términos: 1.3.SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOSEN PAQUEMÁS administrativa ante Acción Social (fls. 62);

Declaración rendida ante la Fiscalía Seccional de Turbo por el Delito de abandono forzado (fls. 63 a 65 y 10S a 110, C. ppal); Formato Único de declaración ante Acción Social (fls. 112 a 114, C. ppal); entre otras. RESTITUCIÓN Y FORl1P.LIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Nesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 22 El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los señores JACINTO MORELO NUÑEZ, JOSE LUIS GONZ4LEl, a la cónyuge de este último, la señora DORALBA CIRO A-i4YO,quienesfueron amarrados y conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su cónyuge la señora DORALBA CIRO A-i4 YO, a quien le colocaron la cabeza y los genitales frente a ella.

Según lo manifestado por el postulado HEBER VELOZ4 GARCIA este hechofue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISAO quien había sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que señaló a estos hombres de haber participado en el homicidio de algunos de susfamiliares; así mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los señores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AVILA, LAURELANO LOPEl DIAZ, un señor MIOMEL HERNANDEl ALTAMIRANDA quien le decían CATILE, trabajador de una de las fincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugary asesinados con arma defuego y arma blanca.

Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a fas habitantes de la comunidad "que tenían que desocupar". A raíz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente versión libre de 24 septiembre de 2008, declaración juramentada de AIDE A-i4RL4PEÑA DIAl el J 1 de Abril de 2013, declaración juramentada de ANA REGINA DIAZ PEÑA del 11 de abril de 2013.

Hecho confesado por el postulado JE'SUSALBElRO GUISAARL4S). El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antiquia), se presentaron cinco víctimas. En el Sistema de Información de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la percepción de violencia generalizada y presión armada en la zona yen el DESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de 55 PERSONAS: La vereda de Pa Que Mas fue una de las tantas invasiones que los llamados "recuperadores de tierras" en e/ eje bananero hicieron y algunas de ellasfueron asignadas por el Incora, dedicadas por sus paree/eros, ya fueran adjudicatarios u ocupantes a para el cultivo de frutos y/o productos agrícolas como plátano, yuca, maíz, arroz y potreros donde podían tener semovientes, como ganado, mulas o caballos.

El abandono forzoso de las parcelas, si bien no alteró la titularidad del derecho de dominio de los solicitantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilitó ejercer el derecho de dominio sobre el predio, lo que conllevó, entre otras cosas, a la privación de la explotación económica del mismo. Los corregimientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas, fueron El Tres, EL Dos, Alto deMulatos, Nueva Colonia, Currulao, Tie, Nueva Antioquia y Turbo Cabecera.

Esta situación obligó a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunos vivían con susfamilias en ellas, otros las cultivaban. Tal como lo confesara el propio HÉ.'Bl!.'RTVELOZ4 GARCÍA, en sus versiones del 29y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007y 9 dejunio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generó miedo, terror en la población; censaban lasfamilias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los víveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban.

De otra parte, la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos siendo esa la última vez que sus familiares o vecinos los vieron; utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchaban para no ser identificados por sus víctimas.

Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados que llevaban los campesinos, les prohibían o restringían el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, señalándoles los horarios para ello. (Versión de Hébert Veloza Garcla alias HH- del 29-10-2007, minuto 4:24: 15). RESTITUCIÓN Y fORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Arrniro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 23 El homicidio de EFRÉN DAVID URREGO en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia) ellO de marzo de 1995. Los homicidios del señor JAIME VILLEGAS fERNANDEZ y ANGEL FIDEL BLANCO, hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1995 cerca de la electrificadora del corregimiento El Tres. Al respecto refiere el hijo del señor JAIME DE JESUS J¡7LLEGASque " llegaron preguntando por ANGEL, él estaba en la casa y mi papá salió y ellos le pidieron agua, ellos le dijeron que él también saliera, esofue un viernes como a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO y a mi papá JAIME VILLEGAS a quienes encontramos en la cancha de San José esofue como en diciembre de 1995 ".

Refiere WALTER AfANUEL BLANCO en su reporte frente a este hecho que "en esa época estaban ambos bandos, la guerrilla, y los paramilitares ellos llegaban a buscar a las personas preguntaban por x oy por nombre si de pronto aparecía y estaba de acuerdo con lo que llevaban en la lista los sacaban y los mataban ". Agrega en el registro sijyp 162893 que por las amenazas le tocó,junto con sufamilia, desplazarse de la zona.

El homicidio del señor ELIAS DE JESUS AtANCO CORRE4, hechos ocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere la señora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que " mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros vivíamos en el corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decían que lo necesitaban, él me decía, mija me va a matar esa gente, nosotros habíamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados, vestidos de camuflado unos tenían la cara cubierta con una pañoleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salia, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habían dentro de la casa.

Mi esposo viendo la situación me dijo: mija yo voy a salir, póngale mucho cuidado a la niña, porque yo se que salgo y esa gente me va a matar, yo le decía no mijo no salga, quedémonos aquí quieticos, me dijo no, vaya salir porque si no salgo nos matan a todos. Él se paró y salió corriendo hacia la puerta y les dijo ya vaya salir no disparen, le quitó el seguro a la puerta y salió, cuando él salió le pegaron un tiro en el pecho, él cayó al suelo y lirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres sefueron cuando vieron que él estaba muerto ".

El homicidio del señor JaSE IVAN MARULANDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Amioquia), refieren en el reporte SIJYF' que " salió de la vereda hacia el corregimiento de El Tresy según personas del pueblo vieron cuando lo llevaron en carroy según versiones las personas que se lo llevaron pertenecían a las A UC ".

El homicidio de LUIS FREDY GRACIANO RIVERA el 04 de mayo de 1995. Refiere el señor LUIS ANGEL GRACIANO que " cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalía, y a los quince minutos de haber llegado escuché unos tiros, cuando el Ejército salió de alli yo fui a lafinca a ver si lo habían matado, y fue cuando vi que habían matado a mi hijo, este muchacho EL CHOLO (con el que se encontraba su hijo) al parecer era integrante del EPL " (Paréntesisfuera del texto) El homicidio de la señora BASILIZA MORELO fue confesado el 09 dejulio de 2008 por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA. Hechofrente al cual refiere "el 14 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BASILIZA MORELO, tenía un negocio en la casa donde vivía y fue muerta por CEPILLOy ESTOPIN". 3.

El homicidio de BASILlZA MORELO TARRAZ ocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo [Antioquia): frente al cual refiere el señor GERMAN FLOREZ MORELO en el reporte SHYP " ese dia llegaron cinco hombres armados (armas largas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de plátano ubicada alfrente del barrio San José, allí la tuvieron una hora, de alli la sacaron y se la llevaron para la parroquia del corregimiento El Tres donde la mataron con arma blanca y arma de fuego, las autodefensas o paramilitares fueron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra " continúa señalando en su entrevista " ocho dias antes de que mataran a mi tía ella me contó, que ELADIO TORRES (político del sector) y CLlAtACO CHAMaRRa (funcionario del 1NCORA) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron".

(Paréntesisfuera del texto) RESTITUCIÓN y FORHALIZACIÓ''¡DE TIERRAS. SOLICITANTES: Ar:niro Alberto Ospino Pérez y c r t os OPOSITOR: AlvarCl Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 24 LUIS ANGEL GR4ClANO vivía en la parcela 4100 se desplazójunto con sufamilia, su cónyuge ANA LIRIA RIVERA ROLDAN, Y sus HIJOS ALEJANDRA MARIA GRACIANO RIVERA (menor)y EDWIN OVIDIO GRACIANO RIVERA (menor) (4 personas) " (Negrillas fuera de texto) (CD.

Pruebas Digitales -fl. 54 C. ppal.- / fls. 17a 25 del archivo digital contentivo del mencionado oficio) !vIARIOMORELO (menor al momento de los hechos) hermano de la señora BASILIZA MORELO TARRAZ propietaria de la parcela # 46 en la cual vivían cuando él era menor, y el compañero permanente de ésta ANARGE DE JESUS SUAREZ BARTOLo. (3 personas) TIBERIO DE JESÚS COLORADOpropietario de la parcela # 16(1 persona).

ARGEMIRO DE JESUS UPEGUI GALEANO propietario de la parcela # 10en la cual vivíajunto con FLOR MARIA VnVAZCOy sus nueve hijos ARGEMIRO ANTONIO, BEATRIZ ELENA, JOAQUIN DE JESUS. FERNANDO DE JESUS. NILVIA MARIA, ELSA NIDIA, WILLIAN lVAN, ROSA ED7RA. También vivía con su abuela materna. (11personas) MEIRA DEL MAR LEON HERNANDEZ vivía en la parcela # 91 con su excompañero JULIO DIAZ.

(2 personas) LUIS ESTEBAN DIAZ ESQUIEVEL propietario de la parcela # 84 en la cual vivía con su familia compuesta por su cónyuge y dos hijas (4personas) FLORALBA VERA SANCHEZ vivía con su compañero JOSE EULOGIO HERNANDEZ QUINoNEZ propietario de la parcela # 80 (2personas) ALFREDO AIANUEL DORIA URANGO y MARIA INES GUISAO TUBERUIA propietarios de la parcela #21 en la cual vivían con sufami/ia compuesta por sus siete hijos: DIDIERALBERTO DORIA GUISAO, ELMER DORIA GUISAO, YESICA AIARIA DORIA GUISAO, JHON FREDY DORIA GUISAO, ALQU1MEDES DORIA GUISAO, YAMILIS DEL CARMEN DORIA GUISAD y WALTER ENRIQUE DORIA GUISAo.

(8personas) ROGELIO VERA LONDONo y BLANCA RUBIELA VELEZ propietaria de la parcela # 03. (1 persona) CALL\70 CEBALLOS BERRIO propietario de la parcela #82 en la cual vivía con su familia compuesta por su cónyuge RAFAELA MARTINEZ y sus ocho hijos OSCAR MIGUEL CEBALLOS (fallecido), MARIANO CEBALLOS /..,fARTINEZ(menor) EVELIO CEBALLOS MARTINEZ (menor), DINA LUZ CEBALLOS MARTINEZ (menor), YESLIS CEBALLOS MARTINEZ (menor), ORLEY CEBALLOS MARTINEZ (menor) LEIDER CEBALLOS MARTINEZ (menor).MARIA MARTINEZ, También vivían con su nuera ELOIDA SANTOS MARTINEZ (esposa de OSCAR MIGUEL CEBALLOS) y sus hijos EDWIN MANUEL CEBALLOS SANTOS (menor), EDILBERTO CEBALLOS MARTINEZ (menor)y DAVINSON CEBALLOS MARTINEZ.

(10personas) MARIA INELDA VERA LOI\10051Opropietaria de la parcela # 6, vivía a unos cien metros de ese predio con su cónyuge JOSE DE JESUS vlNAZCO ARISTlZABAL, y sus tres hijos de nombre: JOSE ELIECER VINAZCO VERA, JOSE DE JESUS VINAZCO VERA, (menor), CARLOS ALBERTO vlNAZCO VERA, (menor). (5personas) BERJllARDODE JESUS 'VARGASpropietario de la parcela # 90 en la que vivía con su cónyuge BLANCA ROSA VIDALES AGUIRRE.

(2 personas) LUZ NELLY LOPEZ VINASCO propietaria de la parcela # 13 en la cual vivía la señora BLANCA LIGIA ARISTlZABAL, abuela de la reportante. (2personas). Durante el año 1995 se desplazaron trece (13) núcleos familiares con cincuenta y cinco (55) miembros: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Armi ro Alberto O"pin,) Fé le:' y ortos OPOSITOR: Álvaro l'-lesa Cadavid.

RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 25 29 Según la Unidad de Restitución de Tierras, este ejercicio, realizado el 2 de febrero de 2013, en la Institución Educativa de ElTres, permitió obtener información e interactuar con los reclamantes de tierras y sus familiares, para lo cual se utilizó usando la siguiente metodología: "Para el proceso de recolección de información comunitaria sobre el caso de la vereda Paquemás, se realizó un ejercicio participativo y colectivo nombrado Mapeo Comunitario - Hilando Nuestra Historia, su objetivo se enmarcó en Reflexionar, analizar y reconstruir históricamente los hechos (antes durante y después de los escenarios de violencia manifestados por los solicitantes), situación y elementos centrales que rodearon el despojo y/o abandono de los predios de la vereda Paquemás; para dicha actividad se contó con la asistencia de 80 participantes conformados por los reclamantes de las tierras y miembros de sus grupos familiares." (eD, F, 54, C. ppal) Los hechos criminales, de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lugar en Paquemás, produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, sobre la población civil, que fue victimizada con masacres, homicidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edificándose, así, un entorno violento y de zozobra, perpetuado con la presencia del paramilitarismo.

De todo lo anteriormente expuesto, fácilmente se evidencia que las Parcelas 86 y 95, solicitadas en restitución, son inmuebles en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos, y hechos de violencia que causaron el despojo o abandono de otros predios, allí localizados.

"Mataron muchas personas de la vereda. Paquemás limita con las delicias. el limón el tejar, río caimancito E/ías Manco. Celmo Agudelo, Jaime Mejia, Clemente. Efrén David. Sepúlveda Gustavo. la masacre en Galleta. Rubén Vargasy la esposa.y demás personas Tresmuertos Luis Eduardo Aguirre Flórez. el hijo Erasmo y un muchacho de Turbo que los mataron el día que robaron el ganado Robo de ganado. bestias. pasaron recogiendo en un camión. habia un carrito que le decian camino al cielo. el que montaban a//i no volvía, En cierta época pasaron. un jueves. dijeron que a las dos de la tarde no querían ver a nadie. el domingofuimos por unfilo y apenas veían el humero. porque quemaron las casa. el arroz. el maiz. se /levaron las gallinas. esofue más o menos en el 96.

Del 95 al 97fue el desplazamiento. ingresaron matando y desplazando a la gente. obligando a la gente a vender. El señor manolo. era el único que ingresaba a caballo y nos decía que si no vendían los iban a matar. (Manuel Zuluaga) ". Para este ejercicio de mapeo los integrantes del equipo cuarto terminan la exposición haciendo la siguiente conclusión: 'Conclusión: si se trataba de ubicar en el mapa no cabrían los muertos de El Tres por cuanto se concluyó que los muertos de El Tres no caben los muertos.

Esto no es para sentirnos mal si no recordarlasy saber lo que pasó." (fl. 18 C. 1del documento digital) Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de Restitución de Tierras, en el "Ejercicio de Recolección de Información comunitaria Corregimiento El Tres Vereda Paquemás,"29constató los hechos de violencia sucedidos en dicha región, los cuales fueron relatadas por las víctimas así: i{Esr=TIJClÓn y FORl-l"L.:,::',AC¡()¡'¡ DE TIERR}\S. SO~IClrANTES: Arrniro Alberto Ospino Pé re z y ("n,OS OP:JSITOR: Alvaro t"!'3c:a Ca d av i d. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 26 "[s]e reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre el/os el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversasformas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por lajurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante ".

En relación con el concepto de víctima, la Corte Constitucional, en Sentencia C-052/12, indicó: La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaciónfamiliar que pueda existir entre el autor y la víctima". De la mismaforma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima enpeligro o para prevenir la victimizacion.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. De manera preliminar, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011,preceptúa:

1.4. CALIDAD DE víCTIMA DE LOS SOLICITANTES Esas violaciones masivas de derechos humanos fueron perpetradas por los grupos de autodefensa, que hicieron presencia en la región de Urabá, particularmente en Turbo, municipio de ubicación de la vereda Paquemás, específicamente en el corregimiento del Tres, en donde el accionar del denominado Bloque Bananero tuvo influencia armada, sobre la vida social política y económíca de los pobladores, a quienes se les vulneraron sus derechos humanos y libertades fundamentales.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Arrniro.i\lberto Ospino Péroez y ortos OPOSITOR: Alvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 27 30 Corte Constitucional. Sentencia C-253 A!2012 Partiendo de la aclaración antes dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta de la finada solicitante en el presente proceso, a fin de comprobar si fue víctima del abandono forzado y del despojo del inmueble pedido en restitución. De manera especial, debe el fallador tener presente, según el inciso final de la norma en cita, que todas las pruebas reconocidas por la ley, son admisibles en el trámite judicial de restitución de tierras, en cual se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.

En concordancia con lo anterior, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentos y demás pruebas allegadas al proceso. Los textos normativos transcritos otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la Buena Fe y, por lo tanto, están exoneradas de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de las mismas, se presume que su dicho es cierto.

Y a esta ventaja demostrativa se añade la posibilidad demostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole especial importancia a la prueba sumaria.3o Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

(Negrillas fuera del texto). Por su parte, al artículo 78, ibídem, respecto de la inversión de la carga de la prueba, dispone: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de laprueba.

(..) En los procesos Judiciales de restitución de tierras, /a carga de /a prueba se regulará por /0 dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. "(Negrillas fuera del texto) En cuanto a las víctimas del despojo y/o abandono forzado, es importante señalar que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 5, establece: r,ESTIc;'TICIIJ¡.J y FCRHJl.LIZACT,',¡,¡ [IF.

TIERRJl.:3. SOLICITANTES: Arm i rc JUberto OspinD Pérez y LtO:C OPOSITOR: Alvaro ~~e2.:éJ Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 28 31 Al primero, es decir, a Armiro Ospino, no le fue adjudicada formalmente la parcela 86, sino entregada materialmente y, en el interregno del trámite, se vio compelido a abandonarla y, al señor Aníbal Agudelo, le fue adjudicada y el título fue inscrito en el folio 034-34810, de la oficina de registro correspondiente. • " problemas de seguridad hubo en todo el país, por ahí pasaba la guerrilla, los paramilitares, el ejército y todos querían recibir información de nosotros los campesinos, el mismo ejército nos ti/daban de guerrilleros lo estaba trabajandoy pasaron un grupo de paramiliatres, me amarrarony tengo el tabique partido y me cortaron por aquí (muestra su espalda) y me dijeron que te estamos dando la oportunidad que te salves, si vuelves por aquí te matamos, el comandante era alias Pab/ito (CD parte 11mino 16) Ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, el señor Anniro Alberto Ospino, respecto del orden público de la zona para la época que estuvo poseyendo en la parcela 86, expuso: "Enel año 1996 bajo amenazas de grupos armados al margen de la ley abandonamos lafinca a causa de los crímenes a los vecinos en el Pueblo Galleta, motivo por el cual huimos mi mujer y dos hijos y después intentamos subir y de nuevo los PARAMILITARES nos dijeron que no median las consecuencias su nos metíamos allá. Se llevaron 22 reses, dejamos 3 hectáreas de plátano y una casa cercada en madera, muchas gallinas, servicio en madera fina y 3 hectáreas d maíz y herramientas de trabajoy mucho desde esafecha no volvimos a subir a lafinca porque me da miedo.

" (fl. 97 C. ppal.). Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, dijo: "Grupos al margen dela ley,comandante Pablito- El día 24 de marzo de 1994 en el acta No. 6, el comité de selección de ¡NeORA-TURBO, me ubicó en la parcela 86 del predio Pa Que Mas en el corregimiento del tres, pero en 1997 me toco salir definitivamente te cuando los titulos se encontraban en trámite, bajo amenazas de grupos al margen de la ley, quienes me dijeron que saliera o no respondía, allí cultivaba plátanos, yuca, maíz, árboles frutales de madera.

Luego otras personas se apoderaron de la parcela y me hacían amenazas que si me veníapor allí me mataban. Entonces mefui para la vereda Las Mercedes del municipio de Turboy también me toco salir bajo amenazas de alias El Labor, (FI. 57, C. ppal.). Anniro Alberto Ospino Pérez,expuso: Obran en el expediente, los Fonnularios de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, donde los reclamantes manifestaron: Reposan en el sumario los siguientes elementos demostrativos, mediante los cuales se ponen de manifiesto los hechos victimizantes, que forzaron a los señores Anniro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo ÁIvarez, a desplazarse de la vereda Paquemás, a abandonar los predios reclamados, que les había entregado el INCORA,31los cuales, finalmente, fueron objeto de despojo: 1.4.1.

VíCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Alberto Os pino Pére:= y ortos OPOSITOR: Álvaro ["lesa Ca d a vi d. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 29 "Eldía 24 de marzo de 1994 en el acta No. 6, el comité de selección de INCOR4-TURBO, me ubicó en la parcela 86 del predio Pa Que Mas en el corregimiento del tres, pero en 1997 me toco salir definitivamente te cuando los titulos se encontraban en trámite, bajo amenazas de grupos al margen de la ley, quienes me dijeron que saliera o no respondía, allí cultivaba plátanos, yuca, maiz, árboles frutales de madera.

Luego otras personas se apoderaron de la parcela y me hacian amenazas que si me venía por allí me mataban. Entonces mefui para la vereda Las Mercedes del municipio de Turboy también me toco salir bajo amenazas de alias El Labor, de allí me desplacé a la vereda la Piña comunal san Jorge corregimiento nueva colonia en donde vivo actualmente esperando una solución a este conflicto ".

Tal declaración fue idénticamente rendida ante Acción Social, al elevar la solicitud de reparación administrativa (fl. 62 C. ppal.). • En el mismo orden conceptual, a folio 59 reposa el Formato de Consulta de recuperación de Tierras -CONRET- del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que Armiro Alberto Ospino Pérez expuso: "Enel año de J996 yo vivia en lafinca paquemas, parcela 95, con mi esposa maria caridad Arteaga ruiz y ca mis hijos, cuando por esos días llegarony mataron mucha gente por la veredapueblo galleta, nosotros nos llenamos de miedo y salimois de la tierra por un tiempo, después queriamos volver y fuimos hasta lafinca, la parcelita de nosotros, pero alla nos encontramos con unos sujetos armados d elos paramilitares y nos dijeron que nosotros no podiamos volver a esas tierras y que si volviamos ibamos a sufrir las consecuencias " (fl. 109 C. ppal.).

Aníbal de Jesús Agudelo, dijo: "EN 1994 DE 24 DE MARZO SE HIZO UN COMITÉ SE SELECCIÓN EN EL /NCORA y SE ME ADJUDICÓ L4 PARCEL4 NO. 86, YO VIvÍ DESDE EL AÑO 1994 HAST.4EL AÑO DE 1997 QUE FUE QUE SALIMOS DEFINITIVAMENTE, SIEMPRE POR AHÍ CRUZABA L4 GUERRlLL4, ENTONCES ELLOS PERSIGUiENDO ESOS GRUPOS, EL PUEBLO ESTAB (SIC) EN MEDIO DE ESA GUERRA Y ALGUNOS COMPAÑEROS CAYERON EN ESE TIEMPO, UN DL4 ME AMENAZARON CON UNARMA ME DIJERON QUE TENL4QUE SALIR DE AHÍ ALLÍ CULTlr')1BA PUTANO, YUCA, ARBOLES FRUTALES y A1ADRERA, TODO ESO SE Pl!..RDIÓ,TR4TE DE VOLVERPERO ALGUNOS COMANDANTES QUE f/WÍAN EN CURRUL4O ME DIJERON QUE NO PODÍA IR o •• "(fls. 65 y 66, C. ppal) Armiro Alberto Ospino en ese momento manifestó: Allegaron con la solicitud de restitución, copias de lo actuado al interior del proceso penal adelantado con ocasión de la denuncia interpuesta por los señores Armiro Alberto Ospino y Aníbal Agudelo, por el delito de desaparición forzada, del cual fueron víctimas: Dijo que no sabe qué pasó con su parcela;

Que no hizo las denuncias de forma inmediata, es decir, en el año 1997, por el miedo que tenía porque realmente se sentía amenazado y en esa época, asegura, que las víctimas y los campesinos no importaban, le daba miedo hablar porque no tenían quien los protegiera (min 19 a 23). • RESTITUCIóN 'f r'ORMP.LIZACTÓN DE TIERRA.S. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y c rtcr.

OPCSIT'JR: Álvé!r.,J Mesa (:adavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 30 32Corte Constitucional, Sentencia T-493/12 • o situación de riesgo que obliga a la persona o grupo de personas a abandonar su lugar de residencia, y b) la migración dentro de lasfronteras de la propia nación". 32 De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de desplazados de los señores Armiro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Alvarez, ya que se vieron compelidos a abandonar su localidad de residencia y actividades económicas habituales, debido a que su vida, integridad física, seguridad personal y la de sus familias, se encontraron directamente amenazadas, por grupos armados, en este caso paramilitares, situación que los convierte en sujetos de protección especial, al concurrir en ellos los elementos básicos de la condición de desplazado interno, esto es, "a) la coacción He querido trabajar, pero en vista del conflicto armado he sido víctima de la violencia que azota a nuestro país " "Comedidamente me permito manifestar a Ud.

Que en vista quefui desplazado de la parcela Nro. 86 del predio "PAQUEifA.S'" del municipio de Turbo, solicito que me encuentro dispuesto a renunciar a la misma siemprey cuando se me paguen las mejoras debidamente avaluadas a cabalidad. En el folio 77 del cuaderno principal, se otea copia de la comunicación dirigida allNCODER por parte del señor Armiro Alberto Ospino Pérez, en la cual puso de presente lo siguiente: " en este despacho se adelanta indagación preliminar radicada con el número 8778, por el delito de DESPlAZAMIENTO FORZ4DO, de quefuera víctima el señor ARA·l1ROALBERTO OSPINA PÉREZ, identificado con la e. e. número 12.614.565, hechos ocurridos el día 15 de agosto del año 1997, en el corregimiento El Tres,jurisdicción del municipio de Turbo (Antiquialy al parecer por grupos al margen de fa ley.Diligencias que se encuentra en materia de investigación..

", A filio 75 del mismo cuaderno reposa certificación de la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbo, cuyo contenido es: • "El hecho ocurrió en la finca antes mencionada por motivos violentos en la vereda Paquemás del municipio de Turbo, yo vivía con mi señora y mis hijos, teníamos una parcela, cultivábamos yuca, maíz y otros cultivos que nos servían para el sostenimiento del hogar, también teníamos ganado y sacando crías para el futuro de fos hijos.

Hasta que llegó un grupo de paramilitares al lugar apoderándose de las parcelas y de todo y empezaron a desocupar todo eso por ahí que no respondían por la vida de nosotros si seguíamos a si; había un señor que le decian "Magneto" que era el que mandaban y se me /levaron todo el ganado que tenía (22 reses)y eso nos dio mucho miedo y salimos inmediatamente de ese lugar "{fl. 113 C. 113).

Ante Acción Social, al diligenciar el Formato Único de Declaración, el señor Aníbal de Jesús Agudelo narró: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Arrniro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. Dadas las precisiones fácticas y conceptuales que anteceden, se exige agregar que constituye un hecho notorio todo el contexto de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento 31 "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual. aprovechándose de la situación de violencia. se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación.ya sea de hecho. mediante negociojurídico. acto administrativo.sentencia. o mediante la comisión de delitos asociadosa la situación de violencia".(Negrillas fuera de texto). • En esas condiciones, se encuentra configurado el despojo de las Parcelas 86 y 95, pedidas en restitución, ya que el caso descrito encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual preceptúa: Respecto de la situación de Armiro Alberto Ospino Pérez, quien recibió del INCORA la parcela 86 como potencial beneficiario, puede concluirse que indudablemente en él se radicó un derecho adquirido a la adjudicación del bien reclamado en restitución. De esa manera, se evidencia que Armiro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, fueron víctimas de un despojo material, más nojurídico, como quiera que el primero no alcanzó a formalizar su titulo, en atención a que el trámite de adjudicación se encontraba en curso al momento del desplazamiento y, el segundo, figura como titular del derecho real, de la parcela 95, según consta en el folio con M.I. 034-34810 (fls. 125 y 126 C. ppal.).

Asimismo, partiendo de las declaraciones arriba transcritas, aunadas al resto del material probatorio arrimado al expediente, es posible establecer que Armiro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, no sólo fueron obligados a abandonar las Parcelas 86 y 95, respectivamente, cuya restitución demandan, sino que, posteriormente, fueron despojados de las mismas, toda vez que, como lo han manifestado ante varias entidades públicas, tuvieron que salir de sus parcelas, en las cuales tenían cultivos de plátano, maíz y frutas, luego de que ellos y sus familias fueran compelidos a abandonarlas, por el temor infundido por el grupo paramilitar que hacía presencia en la región. De igual manera quedó probado que, con ocasión del desplazamiento, los reclamantes fueron constreñidas a dejar, de manera permanente, los predios hoy solicitados en restitución, impidiéndoles ejercer la administración, explotación y contacto directo con los inmuebles, los que se vieron abocadados a desatender, debido al desplazamiento, circunstancias estas que les otorgan la calidad de víctimas del abandono forzado de tierras, en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. • RESTI TUCI rJN y fORMALT ZAe TÓN DE TIERRAS.

SOLIC 1TANTES: Armiro Albe rto Ospino Pé re z y ortos OPOSITOR: Álvarc Mesa Cadavid. RAD_ 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 32 • 33 ídem. Pág.42. 34 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades muselsticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las atrmaciones realizadas en sus informes".

(art. 147, ibídem) 3 Centro de Memoria Histórica. Justicia y Paz.Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. Septiembre 2012 Págs.91 y 92. Disponible en: http://www.centrode memoria historica.gov.col descargas/info rmes20n/j usticia_ti erras.pdf "( ) en el transcurso del proceso de la Ley 975 de 2005, Veloza ha cambiado su posición y ha reconocido la intencionalidad de los miembros de la Casa Castaño ampliada de quedarse con las tierras de las personas forzadas a huir,y se ha referido al empleo de medios coercitivos tendientes a quebrantar la voluntad de los legítimos pobladores de las zonas de expansión de lasACCU, con elfin de obligarlos a vender sus propiedades, posesiones y tenencias por precios irrisorios en beneficios de agentes legales e ilegales: [ ] si hay presión para comprar esas tierras y haypresión para que los campesino abandonaran esas tierras, entonces si hay una presión por medio de las armas para poder que [ } muchas personas compraran tierras a bajoprecio (Veloza,2007-h). !vJásaún, el excomandante del BB señaló que: [ ] los obligamos a vender las cosas baratas, sí los obligamos a abandonar sus tierras, los obligamos a abandonar su entornofamiliar y su modo de obrar,el hábitat normal de el/os era el campo f..o] para mi conceptofueron compradas a bajo presión y fueron compradas no ha voluntad de los campesinos sino por necesidad (sic) (ibídem)." El aprovechamiento del estado de indefension de los legítimos titulares, es corroborado así por Veloza Garcla: f...] los hicimos desplazar, porque no les permitimos regresar a las zonas, si /legaba una persona entonces yo les decía les pago esa tierra a cincuenta milo a cien mil pesos la hectárea porque ese es el valor si quieren, si no la quieren perder toda, la gente firmaba la escritura [ ] (Veloza, 2008- d)...35 Evidencia lo inmediatamente expresado, las versiones rendidas por Éver Veloza García, alias "H.H", comandante del Bloque Bananero, que operó en Urabá, específicamente en el municipio de Turbo, donde se ubica Paquemás, en donde el desplazamiento y abandono forzados, seguidos del despojo fue el modus operan dí de los paramilitares para concentrar la tierra; actuación criminal de la que da cuenta un estudio realizado por el Centro de Memoria Histórica,34en los siguiente términos: • forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, acaecidos en el Urabá Antioqueño, y concretamente en Paquemás, zona en la que actores armados ilegales, pertenecientes al paramilitarismo, hicieron uso de amenazas para forzar a los propietarios y poseedores a abandonar sus tierras a fin de apropiarse de sus derechos." RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTES: Armiro Al bo r t o Ospino Pé re c y ortos OPOSITOR: ÁLvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 33 Sentadas la antedichas aclaraciones, observa la Sala que en el asunto sometido a su escrutinio, obran en el sumario las siguientes pruebas indiciarias que dan cuenta de la relación del opositor con las Parcelas 86 y 95, quien esgrime su condición de poseedor de tales inmuebles en disputa, sobre el que ha mantenido posesión pacifica, siendo, en su sentir, poseedor de buena fe (hecho segundo del escrito de oposición, fl. 211 C. ppal.). • Adicionalmente, huelga recordar que el análisis efectuado en el acápite referente a la relación jurídica existente entre el señor Anniro Alberto Ospino Pérez y la parcela 86 por él reclamada, en lo relacionado con la posibilidad de ejercer actos de posesión sobre un bien de naturaleza fiscal, no obstante la prohibición de adquirir el dominio del mismo por prescripción, faculta a esta judicatura para abordar el estudio de la presunción establecida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, atinente a la inexistencia de la posesión alegada por el opositor.

No obstante lo anterior, es imperioso puntualizar que la exigencia probatoria al opositor que sostiene detentar el bien solicitado en calidad de poseedor, no puede equipararse a la carga demostrativa requerida al demandante en un proceso de declaración de pertenencia, en el que se persigue que se declare la titularidad del derecho de dominio en cabeza de quien este ejerce los actos de poseedor.

Sin embargo, si debe aportar el resistente a la pretensión de restitución, elementos de convicción que permitan inferir que detenta el bien reclamado, con ánimo de señor y dueño. A efectos de establecer la aplicación de la presunción consagrada en el numeral 5° del artículo 77 de la ley 1448 de 2001 - invocada por la Unidad de Restitución de Tierras-, se requiere, ante todo, determinar si sobre los bienes raíces, cuya restitución se reclama, se vienen ejerciendo actos posesorios por parte de terceros.

Sólo, entonces, podrá analizarse si es posible presumir o no que la supuesta posesión, sobre los inmuebles objeto de restitución, nunca ocurrió. 1.5. LA POSESiÓN SOBRE El PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCiÓN, EJERCIDA POR UN El OPOSITOR, DURANTE El PERíODO ESTABLECIDO EN El ARTíCULO 77, NUMERAL 5, DE LA lEY 1448 DE 2001. RESTIT'.TCIÓN y FORHl\.LIZ..I',CIÓN [lE T[ERRAS.

SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y ·:·l·':>::;S C-P(:,SITCR: A1V3t·o t·[e:'.:" Ciidavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 34 1. De manera preliminar, es necesario memorar que según los cánones contenidos en la Ley 1448 de 2011, es suficiente la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el • D. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICiÓN Con tales precisiones, se abre paso la configuración de la presunción consagrada en el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011, puesto que la tenencia de los inmuebles reclamados, con el ánimo de señor y dueño, por parte de Álvaro Mesa Cadavid, aquí opositor, se habria iniciado durante el periodo previsto en el artículo 75, ibídem, y la sentencia que pone fin al presente proceso, con lo cual sólo hay lugar a presumir que dicha posesión nunca ocurrió. Andrés Avelino Martelo: Dijo que conoce a Álvaro Mesa Cadavid, " porque adquirió un predio por donde estamos nosotros apareelados, le hemos pedido colaboración para la comunidad y ha ayudado" (min. 4) "Nosotros teníamos entendido y creíamos que esas tierras eran del INCODER y hemos conocido más de unpropietario, hasta que llegó Alvaro Mesa se quedó y ahí está de resto no se esos propietarios como lo obtuvieron" (min. 6/1) (fl. 342) Así, Harry José Pereira, expuso: "Alvaro Mesa Cadavid destina los predios al ganado, y yo hago de todo allá, oficios varios el predio está cercadoy tiene dos casas.,.

(CO, mino 1:30 /6, fl. 342) Además, reposan en el plenario declaraciones de Andrés Avelino Martelo y Harry José Pereira (CD contentivo de las declaraciones, fl. 342 C. ppal.), quienes afirmaron conocer al señor Álvaro Mesa Cadavid, el primero, en razón de vecindad y, el segundo, porque trabaja para el señor Mesa en oficios varios, quienes aseguraron que desde el año 2006, Álvaro Mesa Cadavid, compró varios terrenos a Manuel Ángel Villa y desde ese entonces es el propietario, incluso de las parcelas 86 y 95, tiene el terreno con dos casas. • Igualmente, obra en el expediente copia del escrito emanado de Corpourabá, con fecha 5 de febrero de 2014, en el que comunica que respecto de las parcelas 86 y 95 ubicadas en el municipio de Turbo, en Paquemás, el señor Álvaro Mesa Cadavid, identificado con C.C. 70.549.284, tramitó en el año 1998, licencia ambiental para extracción de material de arrastre (fl. 203 C. ppel.), evidenciándose así los actos posesorios ejercidos por el señor Mesa Cadavid.

Se tiene, entonces, en primer término, lo plasmado en el escrito de solicitud, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, quien expresó que los predios "( } que actualmente ocupa el Tercero,identificado como sigue: Á/varo Mesa Cadavid Ce. Nro. 70.549.284." (fl. 2 C. ppal.). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 35 A primera vista, no se encuentra en el memorial de la resistencia, ningún argumento del opositor en el que sostenga que también fue víctima. En cuanto a la victimizacíón de los solicitantes y la buena fe exenta de culpa del opositor, pese a que no se otea alegación combativa clara del opositor, tendiente a atacar tales elementos, esta Corporación, de todos modos, se adentrará en el estudio del escrito exceptivo. • • Que también fue víctima de abandono forzado o de despojo del respectivo predio; • Tachar la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de las personas en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. • Su buena fe exenta de culpa en la adquisición de la titularidad del derecho reclamado.

Por eso, en armonía con la disposición citada, para que salga avante la contradicción a las pretensiones, el opositor requiere demostrar alguno los siguientes supuestos: 2. Sentadas las anteriores anotaciones doctrinarias y normativas, debe precisarse que, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, en el proceso especialísimo de restitución de tierras, el opositor está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del solicitante de restitución, mediante todo acto expresivo de refutación, en ejercicio del derecho de contradicción consagrado en las normas superiores. reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio (art. 78).

Esta inversión del principio del onusprobandi, es un una carga procesal impuesta a los contradictores de las reclamaciones de restitución, que no implica una sanción para quienes deben soportarla, sino un flexibilización probatoria en favor de aquellos considerados como la parte más débil en el proceso, esto es las víctimas, quienes han estado expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad; situación ésta que, además, condujo al legislador, a autorizar en este trámíte jurisdiccional, la admisión de todas los medios probatorios legalmente reconocidos, puntualizando que el juzgador tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud.

Calificando, para el efecto, de fidedignas, bajo el amparo de una presunción, los elementos demostrativos provenientes de la Unídad de Restitución de Tierras (art. 89). •.. RESTIT1)CIÓN '{ tOR!·I.P,LIZ}"CJ~'I··: D[ TIERRA~~. SOLICIT.~NTES: Arrn i r o Püberto Ospino Pérez y or tos OPO~~I TOR: JI. Lvaro ~'lesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 36 • Al respecto, delanteramente debe indicarse que a pesar de que, en principio, no es ante el juez transicional donde debe tramitarse un estudio de fondo de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, de conformidad con la prueba documental que reposa en el plenario, contrario a lo sostenido por el opositor, se encuentra acreditado en forma fehaciente, que la Unidad de Restitución de Tierras, cumplió con su obligación de dar noticia del inicio del trámite administrativo al propietario de las parcelas reclamadas, tal y como consta en las comunicaciones N° OUC- 051 y 055 del 11 de febrero de 2013 (ti. 51 y 52, C. 2), respectivamente, por medio de las cuales se requería a quien se creyera con derecho de propiedad, posesión u ocupación de las parcelas 86 y 95 de Paquemás, a fin de que dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aportara información y documentos, y así mismo, solicitara la práctica de pruebas a ser tenidas en cuenta durante el trámite.

Dichas citaciones cuentan con la respectiva constancia de recibido, por parte del señor Alvaro Mesa Cadavid. 4. En primer lugar, frente a esa posición antagónica a lo pretendido por los peticionarios de restitución, ha de señalarse que dicha réplica se enfila a atacar lo actuado durante el trámite administrativo, surtido ante la Unidad de Restitución de Tierras, argumentando que dicha entidad había omitido notificarle (mediante el envío de la correspondiente comunicación o fijando el aviso respectivo en la entrada del bien), el inicio del mencionado procedimiento, a fin de hacer valer su derecho real de dominio sobre las parcelas reclamadas, aportando las pruebas que acreditaran su propiedad de buena fe. • 3.

Presentada de esa forma el estado de las cosas, se observa que en el presente asunto, el apoderado de Alvaro Mesa Mejía, en su refutación, formuló sus desacuerdos en relación con la solicitud de restitución, presentada a través de la UAEGRTD -Territorial Antioquia-, los cuales fueron resumidos en el acápite respectivo, dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en los cuales pidió declarar no procedentes las pretensiones de la reclamación, para lo cual propuso las excepciones que denominó "GENÉRICA O DEL HECHO IMPEDITIVO", porque, en su sentir, no se agotó, en debida forma, el requisito de procedibilidad que presupone la presentación de la solicitud de restitución, y "MALA FE Y TEMERIDAD", puesto que considera que los solicitantes adelantan la acción con el propósito de derivar un indebido provecho económico, abusando del derecho, alegando hechos contrarios a la realidad o improbados. • RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 37 36 De acuerdo con lo expuesto en la solicitud el señor Armiro Ospino adquirió el predio conforme a constancias suscritas por eIINCORA, " predio denominado paracela 86, la cual no fue adjudicada a la víctima, debido a que en el proceso del trámite de titulación abandonó el predio por causa del conflicto armado en la zona" (fls. 12 vto. y 13 C. ppal) 37fl. 43 Cuaderno Principal Pues bien, en acápite anterior de esta providencia, quedó suficientemente establecida la relación jurídica del reclamante de la parcela 86 con el predio: De acuerdo a los hechos narrados en la solicitud, Anniro Arturo Ospino Pérez, ostentaba la calidad de Poseedof36 de la Parcela 86 reclamada, la cual se identfica con la cédula catastral 83720100000002000230000000000,37 Y hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-32167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de 5.

En segundo lugar, el opositor, respecto de la solicitud de restitución de la parcela 86 de Paquemás, adujo que la misma hizo parte de un "todo" o lote de mayor extensión que legalmente le compró al señor Manuel Ángel Villa; que Anniro Alberto Ospino Pérez dice que es poseedor de la parcela, pero no demostró la titularidad u ocupación que reclama, pues debe probar no solo la intención de iniciar el trámite administrativo para una posible adjudicación, sino demostrar su relación jurídica con el inmueble.

En este orden de ideas, dado que la parte opositora tuvo la oportunidad de conocer lo actuado a lo largo del trámite administrativo, el fundamento de su resistencia en tal sentido, carece de toda vocación de prosperidad, pues Álvaro Mesa Cadavid, evidentemente contó con la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción durante la etapa previa a este proceso judicial, y de formular en dicho escenario, sus alegaciones en relación con temas como el cumplimiento del término legal para la inscripción de los solicitantes en el registro.

Tal trámite administrativo culminó, según obra en el expediente, con la constancia de la UAEGRTD de Antioquia, Nro. 016 del 26 de junio de 2013, en la que certifica que los solicitantes y sus núcleos familiares fueron incluidos en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo que evidencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

De igual modo, obra en el plenario, copia del escrito emanado del apoderado del opositor, con destino a la Unidad de Restitución de Tierras, fechada 25 de febrero de 2013, mediante el cual el señor Mesa Cadavid, a través de apoderado judicial, debidamente constituido, ejerce sus derechos de defensa y contradicción (1Is.53 y s.s., C. 2). • RESTITUCIÓN Y FOHMALIZACIÓNDE TIERPJ\S. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro !'lesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 38 38 fls. 83 a 93, Cuaderno Principal Adicionalmente, el opositor acusa a los reclamantes de actuar con mala fe y temeridad, porque, a su juicio, estos solo persiguen lucrase con la acción impetrada, alegando hechos no probados. Sobre este particular, se advierte que lo dicho es una simple afirmación, acerca de la que habría de indicarse que el hipotético beneficio económico, que los solicitantes Pues bien, habrá de manifestarse simplemente que ha quedada evidenciado en esta providencia la situación de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento y violaciones de derechos humanos sucedidos en los inmuebles reclamados o en los contiguos a los mismos, quedando totalmente evidenciado el contexto violento que perturbó la convivencia social de los habitantes y propietarios de predios en Paquemás, zona de ubicación de las Parcelas 86 y 95 solicitadas en restitución, sin que en ningún momento se esté acusando al opositor como facilitador o generador del desplazamiento y abandono forzado al que se vieron avocados los señores Ospino Pérez y Agudelo Álvarez; sin embargo, al adquirir predios en una zona que notarialmente se vio flagelada por situaciones de violencia ejercida por grupos armados al margen de la ley, se enmarca dentro de los parámetros establecidos por la Ley 1448 de 2011, para concluir que el actuar del opositor no estuvo amparado por la buena fe exenta de culpa, toda vez, que éste conocía la situación de violencia y pese a ello, adquirió los predios, incluso sabiendo que los adquiria de quien no era propietario, porque asegura que le compró a Manuel Ángel Villa, quien evidentemente, según los certificados de libertad y tradición, no ostentaba la calidad de propietario de las parcelas adquiridas.

En relación con la parcela 95, expresó, igualmente, el resistente a la pretensión de restitución, que la adquirió por compraventa que hizo a Manuel Ángel Villa; que ninguna de las declaraciones de los reclamantes se avizora que él, estuviere implicado en hechos ilícitos, y tampoco manifiestan que hubieren sido forzados o constreñidos de manera alguna para traditar sus bienes.

Turbo.> Adicionalmente, tal calidad se desprende las constancias expedidas a solicitud del interesado por Coordinador del Grupo Móvil de Urabá deIINCORA, (fl. 74 C. ppal) y del acta 006 del comité de selección de adjudicatarios- Zona Turbo, de fecha marzo 24 de 1994 (fl. 68 a 72, C. ppal). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Albel-to Ospino Pé r e z y ortos OPOSITOR: Álvar-o Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 39 39 Corte Constitucional, Sentencia C-1007/.2oo2 40 Corte Constitucional, Sentencia C-740/03 41 Corte Constitucional. Sentencia C-820/12 "demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.041.

(Negrillas fuera del texto). Puesto que las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vividas en el país, conducen a exigir al opositor, además deber de probar diligencia, prudencia, conciencia recta, una conducta orientada a confirmar la normalidad del entorno en el que adquirió el inmueble, cuya restitución se depreca; todo contextualizado social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no hay aprovechamientode la situación de violencia, que expone a los desplazados "aun nivel mayor Empero, en el proceso de restitución de tierras, para que esos derechos ameriten ser resguardados jurídicamente, la buena fe exenta de culpa debe deber ser acreditada, Se sigue de lo afirmado, que necesariamente los derechos radicados en cabeza de los adquirientes de buena fe exenta de culpa, deben ser garantizados por el Estado, ya que tal protección "resulta compatible con la Carta pues quien ha adquirido un bien desconociendo, pese a la prudencia de su obrar, su ilegítima procedencia, no puede ser afectado con la extinción del dominio así adquirido ".-10 (Negrillas fuera del texto).

Es que la Ley 1448 de 2011, siguiendo los parámetros jurisprudenciales, demanda del opositor probar no su buena fe simple, que únicamenteexige una conciencia recta y honesta, sino su buena fe cualificada o creadora de derecho, que se estructura con la concurrencia de un elemento subjetivo, el cual hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y un elemento objetivo que requiere tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que adquirió por medios legítimos, "lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buenafe simple exige sólo conciencia, mientras que la buenafe cualificada exige conciencia y certeza ".39 (Negrillas fuera de texto). buscarían con la restitución de los bienes que les fueron despojados, no los deslegitimaría para formular sus reclamaciones, en la medida en que, obviamente, lo que pretenden es recomponer sus patrimonios, que sufrieron desmedro económico con la victimización de sus titulares; situación ésta que quedó ampliamente demostrada, en los numerales que anteceden.

RESTITUCIóN y F'C:Rl-1r-_LIZ.;;CI:~;I'J DE TIERRJ'..S. SOLICITANTES: Armizo Alberto Ospino Pér e z y ortüs OPOSITOR: Álvaro !'lesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 40 42 Corte Constitucional, Sentencia T-831/11 43 Sala de Casación Penal. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. Providencia del 21 de agosto de 2013. Segunda Instancia 41672, Gerardo Alejandro Mateus Acero, Justicia y Paz porque el gobiernos nos adjudicó unas parcelas, hace unos doce años (min 3), en ese momento si había grupos en la zona, paramilitares y que yo recuerde mandaba un señor que le decían "el Harry José Pereira Barba, manifestó que vive en la vereda Los Alpes y que conoce a Álvaro Mesa Cadavid, porque es su empleador, trabaja en la finca de él. "Llegué a la vereda LosAlpes tenido ningún contacto con estos señores ( ) o sea pasan de pasón (sic) uno ve paramilitares, /0 que llaman aquí los gaitanistas, uno los ve que pasan y ellos se le identifican a uno.pero nunca han estado como radicados en lafinca" (CD fl. 342, C. ppal) Luis Eduardo Úsuga Salas, es el administrador de una finca ganadera y trabaja para Álvaro Mesa Cadavid desde hace 6 años y dijo que "me ha tocado una época más bien sana" (m. 6:30 /2); aunque expuso que si ha visto grupos al margen de la ley en la región, "pero nunca he De lo anterior dan cuenta los testigos citados al proceso a instancias de la propia parte opositora, quienes arrojaron luces sobre el contexto general de violencia de afectó la región de Urabá, durante la época de victimización de quienes ahora claman el restablecimiento de derecho de dominio.

A tal efecto, se presentaron los siguientes declarantes: Concretados esos parámetros jurisprudenciales, se observa, en primer lugar, que conforme con el material probatorio que reposa en el expediente, Álvaro Mesa Cadavid no podía negar el conocimiento de hecho notorio de la violencia en Urabá, toda vez que es habitante de la región en la que se desempeña como "ganadero de profesión".

Precisamente, en cumplimiento del derecho al retorno de las personas como la señora (.), fueron desplazadas de sus fundos en las condiciones que ella vivió -forzadas a firmar la tradición de sus bienes dando apariencia de legalidad a una extorsión con amenaza de muerte, tanto de ella como de su familia-, es que tiene sentido la exigencia de la buena fe exenta de culpa a quienes realicen transacciones sobre tales inmuebles; y en consecuencia, la mera inoponibilidad derivada de la inscripción en el registropúblico inmobiliario comienza a no ser suficiente.. puesto que se exige a las entidades crediticias y a los terceros que realizan transacciones sobre los bienes, extremas sus cautelas afin de confirmar, en la medida de /0 posible, que ninguna de las tradiciones registradas en elfolio de matrícula inmobiliariafue producto de lafuerza intimidatoria de grupos ilegales al margen de la ley.,.43 Por ello, la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente: de vulnerabílídad,42 para privarlos, arbitrariamente, de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRJl..S. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pé r e z y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 41 (Min. 3, ti. 342). comunidad y apareció un señor ofreciéndose que la finca estaria apta para cualquier colaboración que necesitara la comunidad y que un hermano estaba en la Asamblea Departamental y entonces nos dio confianza a Manuel Angel VIllasi lo conozco., lo he visto por ahí y tuvo predios que vendió y tenía predios ahí y ellos negoció con Alvaro Mesa", pero no sabe nada de las negociaciones A pesar de lo anterior, aseguró que no le toco una situación directa de desplazamiento o de tener que pedir autorización a estos grupos para realizar alguna negociación. (min. 2, fl. 342) Conoció a Álvaro Mesa Cadavid en el año 2006 " estábamos en una en una Asamblea de la paramilitares, estaban los paramilitares pero de vez en cuando se daban la pasadita por la comunidad pero no conocí a nadie directamente" "Todoel personal que había sido desplazado por el conflicto, sabíamos que nos tocaba vivir en medio de la guerra".

(m in. 8, fl. 342) Continuó manifestando que "para la época di año 1999 y 2000 la violencia era con guerrilla y pero no había cultivos solo rastrojos porque so estaba abandonado (min / 12), en el año 2000 empezamos a trabajar; eso estaba desaprovechado en esa época ". Dijo que nació en Turbo y llegó al sector de El Tres en el año 1999, "en esa época había gente un predio por donde estamos nosotros aparcelados, le hemos pedido colaboración para la comunidad y ha ayudado" (min. 4, fl. 342 e ppal.).

"Nosotros teníamos entendido y creíamos que esas tierras eran delINCODER y hemos conocido más de un propietario, hasta que llegó Alvaro Mesa se quedó y ahí está, no se esos propietarios como lo obtuvieron" (min. 6). Andrés Avelino Martelo Mendaz, dijo que conoce a Álvaro Mesa Cadavid porque "adquirió conocimiento de masacres, actos de violencia, desplazamiento u homicidios, señaló que desde que habita en la zona no ha visto ni escuchado nada sobre el particular (min. 3:30/6, fl. 342). como no se meten con uno, uno tampoco se mete con ellos"; y al ser interrogado acerca del estas alturas no, pues hace como cinco años si, uno veía que pasaban armados y todo, pero uno no, Fue cuestionado sobre si Álvaro Mesa Cadavid había hecho abandonar el predio a alguien, respondiendo que no y en la finca nunca lo ha visto con gente de grupos armados; sobre el conocimiento que tiene sobre la presencia de grupos armados en la región dijo: Pues ya a vendió a Alvaro Mesa (min. 9:30)", pero no sabe los pormenores del negocio. tenia un tierrita y ha estado vendiendo, hace unos diez años (min. 9) y sé que unas 50 hectáreas se las Mega"".

Al ser cuestionado sobre el señor Manuel Ángel Villa, respondió: "Cuando él llegó RESTITUCIÓN y FORHALIZACI(,:,f-jDE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Alberto Ospino Pérez y or t es CIt)::·SITC,R: r.í v ts:c: ¡'1esa Cada" id. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 42 44 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. SalaCivil, especializada en restitución de tierras.

M.P. Juan Pablo SuárezOrozco. Rad.23001 31 21001 2013 0005 OO.Sentencia 03 del 31 de mayo de 2013. y es que Álvaro Mesa Cadavid, con esa notoriedad del contexto violento en Paquemás, debía conocer o pudo conocer -o al menos debió cuestionar- la ilegítima procedencia de los inmuebles adquiridos, objeto ahora de restitución. Pero su labor se limitó a constatar documentos notariales y registrales -los cuales, en este caso, evidenciaban que estaba adquiriendo las parcelas de manos de quien no era su legítimo y legal propietario-, con lo que se evidencia su omisión en averiguar, si dichos bienes, estaban afectadas por ese escenario criminal en el que se victimizó a los aquí reclamantes.

Y tal actitud no puede ser tildada de simple confianza o incluso de normal descuido, sino de completa indiferencia que ante muchos rayaría en connivencia, en razón a que el opositor, a sabiendas de ese entorno social Se itera, la situación extraordinaria de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vivida en el país, requiere un tratamiento excepcional, por eso se exige a quien alega ser adquiriente buena fe exenta de culpa, respecto de un bíen reclamado dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, una indagación más rigurosa de la que realizaría un adquiriente en situaciones reguladas por normas de la justicia ordinaria.

De allí que se imponga al opositor de los reclamantes, no un simple estudio de títulos, sino el deber de probar su diligencia, prudencia, conciencia recta, acompañadas de averiguaciones exhaustivas sobre los predios, contextualizadas social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no se aprovechó de la situación de violencia, para privar, arbitrariamente, a una persona de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras o que adquirió de quien no sacó ventaja de las circunstancias descritas, elementos que no aparecen aquí probados.44 Ahora bien, a pesar de que el relato de los testigos es uniforme al señalar que, aproximadamente a partir del año 2000, la situación de orden público en el municipio de Turbo ha estado enmarcada en un ambiente de calma y tranquilidad, sus dichos también resultan coincidentes al mencionar el contexto general de violencia Quese vivió en la región de Urabá, durante la década de los noventa, esto es, para la época en que fueron victimizados los solicitantes, con la irrupción de grupos paramilitares en la región, cuyas consecuencias en materia de desplazamiento, masacres y homicidios, son ampliamente reconocidas, al punto de ser catalogadas como un auténtico hecho notorio. l' RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTES: Arrniro Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. En tal virtud, se ordenará al Consorcio Grantierra- Pluspetrol, que para la ejecución del contrato de evaluación técnica SN- 1, se vincule a Armiro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez y a sus cónyuges, a fin de que se reconozcan y respeten los derechos que ostentan como poseedor y propietario, en las parcelas 86 y 95 de Paquemás, respectivamente, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de 43 Así las cosas, de conformidad con los principios que orientan el ejercicio de esta acción, relacionados con la especial protección consagrada en favor de las víctimas, se torna necesario efectuar un pronunciamiento adicional, en relación con los trámites antes referidos, con el fin de garantizar a las víctima el uso, goce y disposición de los bienes que serán restituidos.

En respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, manifestó que de las coordenadas del área indicadas, es decir, sobre las parcelas 86 y 95, existe un contrato de evaluación técnica -SN-1- suscrito por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Consorcio Grantierra- Pluspetrol, cuyo objeto, de conformidad con el clausulado es el siguiente: "( ) EL CONTRATISTA tiene el derecho exclusivo para realizar Operaciones de Evaluación Técnica en un Area Asignada, en su nombre y a sus únicos costo y con arreglo a un Programa Exploratorio ".

De igual forma, agregó que respecto a las características y el alcance del objeto contractual antes señalado "se otorga al contratista (CONSORCIO GRANTIERRA- PLUSPETROL), el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar, y llevar a cabo todas las actividades y Operaciones de Exploración y Evaluación dentro del Area Contratada" (fls. 247 a 249, C. ppal.), E. ORDENESESPECIALES Portodo lo expuesto, se hace claro que ninguna compensación a favor del opositor habría que ordenarse, aunado a que ningún alegato en ese sentido formuló, puesto que solo argumentó en torno a la protección que las normas ordinarias dan a la propiedad privada y a la expropiación de la misma con indemnización, esgrimiendo a su favor la buena fe, pero no probó ni la simple ni la exenta de culpa, esta última exigida por la Ley 1448 de 2011. y político contrario al Estado de Derechos, adquirió varias parécelas en Paquemás, dando lugar a la concentración de tierras en su patrimonio. • Rr:STITUCIÓN 't F'C;Rt-1ALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITi'\NTES: Armiro Alberto Ospino Pére:: y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 44 TERCERO: TENER COMO INEXISTENTE la posesión ejercida por Álvaro Mesa Cadavid, sobre las Parcelas 86 y 95 de Paquemás, objeto del presente proceso.

SEGUNDO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de Armiro Alberto Ospino Pérez identificado con C.C. No. 12.614.565 Ysu cónyuge Ludis Margoth Hernández, identificada con C.C. No. 39.309.941, y del señor Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez, con C.C. No. 15.527.111 Y su cónyuge María Caridad Arteaga Ruiz, con C.C. 39.308.060, en los términos de la Ley 1448 de 2011.

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, a ÁLVARO MESA CADAVlD, por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa. FALLA Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Corolario de todo lo expuesto en precedencia, y en respuesta al problema jurídico planteado, la Sala ordenará, en favor de los señores Armiro Alberto Ospino Pérez y Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez y de sus respectivas cónyuges, -acorde con el el artículo 91, parágrafo 4, de la Ley 1448 de 2011-, la restitución de los predios denominados Parcela 86 y 95, respectivamente, de la vereda Paquemás, corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); las cuales se identifican con matrícula inmobiliaria No. 034-32167 y 034- 34810, el primero en calidad de poseedor y el segundo de propietario, de quienes se probó su condición de víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

F. CONCLUSiÓN En consecuencia, se dispondrá el levantamiento de la suspensión de trámites de solicitud para explotación minera y/o hidrocarburos, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, mediante auto del 3 de febrero de 2014. víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

Asimismo, se ordenará oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo de su competencia. • RESTITUCIÓN Y fORHALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTES: Arm i ro Alberto Ospino Pé re z y ortos OPOSITOR: Álvaro l-íes a Cadavid. RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 45 COORDENADASPLANAS COORDENADASGEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD(O, ") LONG(0' ") 76° 36' 500 1383266,903 720677,45 8° 3' 14.722" N 38.652" W 76° 36' 501 1383164,229 720588,6376 8° 3' 11.366" N 41.529" W 76° 36' 502 1383066,479 720495,2491 8° 3' 8.168" N 44.556" W 76° 36' 503 1382960,698 720438,2457 8° 3' 4.717" N 46.394" W 76° 36' 504 1382872,367 720367,2243 8° 3' 1.830" N 48.694" W 76° 36' 505 1382880,176 720342,0245 8° 3' 2.079" N 49.517" W 76° 36' 115 1383311,731 720554,876 8° 3' 16.155" N 42.660" W 76° 36' 66 1383117,125 720416,5281 8° 3' 9.799" N 47.135" W 76° 36' 67 1382967,263 720306,9071 8° 3' 4.904" N 50.681" W 76° 36' 116 1382913,441 720260,5161 8° 3' 3.144" N 52.184" W Parcela 86 - Paquemás Solicitante ARMIRO ALBERTOOSPINO Descripción de Linderos ptREZ, C.C.8.423.566 Cónyuge LUDISMARGOTH HERNÁNDEZ NORTE: Partimos del punto 115 en linea recta siguiendo la C.C.39.309.941 dirección sur > oriente hasta el punto 500 en una distancia Folio de matricula 034·32167 de 130.52 metros, con el predio identificado con cedula inmobiliaria catastral 058372010000000200021..

ORIENTE: Partimos Código Catastral 058372010000000200023000000 del punto 500 en linea quebrada siguiendo la dirección sur- 000 occidente en una distancio de 504.45 metros pasando por Ubicación Vereda Paquemás, los puntos 501, 502 y 503 hasta el punto 504 con el predio Corregimiento ElTres, del señor Aldemar Calderon.. SUR: Partimos del punto 504 Municipio de Turbo, en línea recta siguiendo la dirección norte - occidente en Departamento de Antioquia una distancia de 114.42 metros pasando por el punto 505 Área Restituida 5 Has + 3721 metros cuadrados hasta el punto 116 con un predio propiedad del /NCORA regional Antioquia..

OCCIDENTE:Partimos del punto 116 en linea recta siguiendo la dirección norte - oriente en una distancia de 495.51 metros pasando par 105 puntos 67 y 66 hasta el punto 115 con el predio del señor Cecilia Enamorado.

CUARTO: ORDENAR la restitución material de la parcela 86 de la vereda Paquemás a favor de Armiro Alberto Ospino Pérez y Ludís Margoth Hernández y de la parcela 95 a favor de Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez y María Caridad Arteaga Ruiz, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, Así: • RESTITUCIÓN Y FORH}\.LIZI\CIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Arrni r o Alberto Ospino Pérez y ~rtc!:s OPOSIT')R: Alvaro I-le s a Cadavid. RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 46 • Parcela 95- Paquemás Solicitante ÁNIBAl DEJESÚSAGUDELO Descripción de Linderos AlVAREZ,e.e. 15.521.111 NORTE: Partiendo desde el punto 10 en línea recta, en dirección Occidente - Oriente, hasta lIegor al punto 11 con Cónyuge MARIA CARIDADARTEAGARUIZ una distancia de 1639.25 metros con el predio catastral e.e. 39.308.060 837201000000020004 de nombre Porcela 94, según Catostro Antioquia.

ORIENTE: Portiendo desde el punto 11 en línea Folio de matricula 034·34810 quebrada en dirección Norte - Sur, hasta llegar al punto 12 inmobiliaria con una distancia de 174.08 metros, con el predio catastral Código catastral 058372010000000200003000000 8372010000000010001 de nombre La Unión, según Catastro 000 Antioquia.. SUR: artienda desde el punto 12 en línea recta Ubicación Vereda Paquemás. dirección Oriente - Occidente, hasta llegar al punto 13con en Corregimiento ElTres, una distancia de 1543.51 metro, con el oredio catastral Municipio de Turbo, 8372010000000200002 de nombre Parcela 96, según Departamento de Antioquia Cotastro Antioquia..

OCCIDENTE:partiendo desde el punto Área Restituida 20 Has+ 7388 metros cuadrados 13 en línea quebrado en dirección Sur - Norte, hasta llegar al punto 10 con una distoncía de 180.11 metros, con el predio catastral 8372010000000300011, según Catastro Antioquio. y cierra. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (O I ") LONG (O I ") 76° 36' 10 1382966,3 721374,3608 8° 3' 5.0868" 15.8544" 76° 35' 11 1383343,296 722967,1685 8° 3' 17.6652" 23.9604" 76° 35' 12 1383198,153 723053,8776 8° 3' 12.9636" 21.102" 76° 36' 13 1382902,211 721540,239 8° 3' 3.0378" 10.4286" 1:3.000 100 -so aoo -..::,;.:,o_..c:=::-... Ü..oldro.

Ar.~li(I;.) Dl~"'RII>(.J(_'~ L~:~~._: Mi ~/~~.~::~:~~~~·:~.~.~.':.~.L.~.~?~:~..~ ~·:~~~~~~::~~~::l~tBi~~ L~~~~~_~.:~:Jjiüúi:::; PY.c!¡O j ~~t.~.l ~ ~%~fif¿f0~ ", _0-._.r' •,,..•••••.•. ~:::'::..:t'j~:' •••. ". o" " »:-::"""".~ -".~t7.,_.~- I',-" J,.: ~j~OAA~~~',m~X;¡U;A"~:..%,:,~._" d'. '.\,.., ':,', '.',..:,,' v"'"...,- -- "" " ".' ~.. ~,~,;~ ~~~~~~~~~~ OP"tC:D:.A:. ···..···:I)¡~D;O. "';'ST ~«;.IA • RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTES: Arrniro J\.lber'to Ospiw' Pére::: y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAe. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 47 SEXTO: De conformidad con el artículo 91, parágrafo 4, de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, adicionar el registro de dominio de la Parcela 95 - matricula inmobiliaria 034-34810-, para que incluya también como propietaria a la señora María Caridad Arteaga Ruiz, identificada C.C. No. 39.308.060, cónyuge del señor Aníbal de Jesús Agudelo, al momento del abandono forzado y del despojo.

En firme el acto administrativo de adjudicación, el INCODER comunicará a la Oficina de Catastro Departamental de Antioquia, para que proceda a actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, y a asignar un número catastral que identifique de manera individual el predio restituido. De igual forma, comunicará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, a fin de que dicha entidad proceda con la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el bien de menor extensión, identificado en el numeral cuarto de esta providencia, e inscriba el título respectivo a favor de quien se profiera el acto administrativo de adjudicaciónpor parte deIINCODER.

QUINTO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo RuraIINCODER, que proceda, de forma inmediata, a proferir el acto administrativo de adjudicación de la parcela 86 de Paquemás, en favor de Armiro Alberto Ospino Pérez identificado con C.C. No. 12.614.565y de su cónyuge Ludis Margoth Hernández, identificada con C.C. No. 39.309.941. F_·,¡..:<:;;.ozI».~.ciMoIJC.f.;;_,,':.a I,.¡:,(,· o.iJ<. i-".,;..I~~!·~""II. ~"'4-,á T _:~~~w¡- ~~~::.'j.:17"='-1. ~.~ •• ~Z~,~IN~."'h 1II~~"'_~¡"t Dp'f·.!I.~'1«1O'_·-'I! [lJ'•..~ • RESTITrY:rÓN y F~~JRH¡;.LI7.}\.CTÓNDE TIERRf,S. SOLICITANTES: Arrni r o Alberto Ospino Pérez y ortos OPOSITOR: Alvilrc l-íe s a Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 48 DÉCIMO SEGUNDO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, registrar en el folio de matrícula inmobiliaria 034-34810 y en el folio nuevo que se abrirá una vez sea adjudicada la parcela 86, la MEDIDA DE PROTECCiÓN DE LA RESTITUCiÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de las tierras aquí restituidas, para lo cual se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos una vez se verifique dicha entrega.

Oficiese a esa entidad para su cumplimiento.

DÉCIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, que los inmuebles restituidos queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la conformidad con dicha medida de protección.

NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo LA CANCELACiÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en la matrícula inmobiliaria 034-34810. • OCTAVO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en el numeral CUARTO, COMISIONAR al Juez Municipal de Turbo (REPARTO), conforme con el inciso segundo del artículo 100, de la Ley 1448 de 2011, para la realización de la diligencia de entrega.Acompáñese el despacho comisorio con los insertos del caso.

SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, en los folios de matrícula inmobiliaria 034-34810 y 034- 32167 Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias. t RESTITUCIÓN Y rORHALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro P,lberto Ospino Pé r e z y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 49 Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación de los predios logrados con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos en la demanda. Para su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo que remita a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental de Antioquia ya esta Corporación, copia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria número 034-34810 y de la matrícula inmobiliaria cuya apertura se ordena en esta sentencia, una vez hayan sido inscritas las órdenes emitidas en este fallo.

Ofíciese lo correspondiente. Portratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLIcíA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir. reportar. por su conducto. de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas, a la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y MONITOREO de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión. • I RESTITUCIÓN y fClR,'1ALIZAcrr'lN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Armiro Alberto O:3pino Pé re z.:r tos 02')S I n::'R: Al-;a rc Hce::;ar:adav id _ RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 50 • DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

Aníbal de Jesús Agudelo Alvarez C C. No. 15.527.111 María Caridad Arteaga Rulz C C 39.308.060 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO Daley Gareia Arteaga 39.318.040 Hija Marisela Agudelo Arteaga 1.027.952.664 Hila Carlos Mario Agudelo Arteaga 1 028020 994 Hijo \ Armíro Alberto Ospino Pérez C.C. No. 12.614.565 Ludís Margoth Hemández C C. No. 39.309.941 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO Enea Patricia Charrasquiel Osuna 1045504119 Hija Linadis lbarra Hernández 1 028009154 Hija Oveo Ellas Ospina Hernández R.C.96123015896 Hijo DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencíón y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, a los solicitantes, así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientes personas:

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Banco Agrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de esta restitución. • DECIMO QUINTO: INSTAR, como medida con efecto reparador, a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, así como a las entidades financieras, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto 4829 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.

Oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias, efectúen el respectivo acompañamiento. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRZ\S. SOLICITANTES: Armiro.A.lberto Oé"pi.no Pé r'e z y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid.

RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 51 • LARA (Ausente con justificación) JAVIER ENRIQUE STlllO CADENA los Magistrados, NOTlFíQUESEy CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 029 de la fecha.

VIGÉSIMO QUINTO: NOTIFíQUESE esta providencia a las partes, por el medio más expedito. VIGÉSIMOCUARTO: Sincondena en costas.

VIGÉSIMO TERCERO: ORDENAR el levantamiento de la suspensión de trámites de solicitud para explotación minera y/o hidrocarburos, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, mediante auto del 3 de febrero de 2014. Ofíciese en tal sentido aljuzgado y laAgencia Nacional de Hidrocarburos VIGÉSIMO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Consorcio Grantierra- Pluspetrol, que en la ejecución del contrato de evaluación técnica SN-1, se vincule a Armiro Alberto Ospino Pérez y ludis Margoth Hernández (parcela86) y a Aníbal de Jesús Agudelo Álvarez y María Caridad Arteaga Ruiz (parcela 95), a fin de que se reconozcan y respeten sus derechos y en especial, los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento,abandonoforzado y despojo de tierras. • DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la Alcaldía de Turbo, la ínclusión de las personas anteríormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada,acordecon el Decreto4800 de 2011 y normasconcordantes.

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