1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional en derecho adscrita a la Dirección Territorial de Córdoba, en desarrollo de las funciones de l.
ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitución de tierras despojadas promovido por Efraín Manuel Carvajal Castaño V otros reclamando la aplicación de la presunción de despojo en relación con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas -al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011- los que se encuentran ubicados en el corregimiento Villanueva, municipio Valencia, departamento Córdoba; dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, de economía procesal y persiguiendo el retorno colectivo bajo criterios de justicia restaurativa; tal y como lo prevé el artículo 95 ibídem.
No. 07 Restitución de Tierras. 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros. Gerardo Escobar Correa. Ordena restitución. "la viotencie y desplazamiento no se desvirtúan aportando los títulos escriturarios que recogen los negocios jurídicos de transferencia de sus derechos reales, efectuados por los solicitantes para sustentar así el suficiente consentimiento libre y expreso de estos últimos.
Las características que rodean el entorno del despojo fueron tan amplias que hace imposible aceptar que ninguna persona del común en la región las hubiera desconocido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo, ese conjunto de actos prudentes y diligentes encaminados a demostrar su buena fe exenta de culpa." Sentencia: Proceso: Radicado: Solicitante: Opositor: Asunto: Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 4.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que la hacienda las Tangas y las fincas vecinas como Jaraguay, Pasto Revuelto y Santa Mónica ubicadas en el corregimiento de Villa nueva, constituyen uno de los principales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano; 4.
Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 3. Finalmente, que se hagan las prevrsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera. 2. En la misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma norma en cita y especialmente. en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería. Se funda la solicitud en la aplicación de las presunciones de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuencia les de inexistencia de los actos jurídicos por medio de los cuales constituyeron la sociedad "Inversiones La Milagrosa" S.A.e. conformando su capital con el aporte de sus parcelas y por los referidos a las permutas con Funpazcor, predios que en uno y otro evento habían recibido de esta última en donación; así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores que finalizaron con la adquisición del dominio y posesión de dichos bienes por el señor Gerardo Escobar Correa.
No. SOLICITANTE PARCELA 1 EFRAÍN MANUEL CARVAJAL CASTAÑO 93 San Luis 2 JESÚS MARÍA HERRERA ORTIZ 123 Palma Sola 3 HERNÁN MANUEL CHÁVEZ DÍAZ 68 San Luis 4 DUBIS EFRÁIN CARRASCAL ARRIETA 148 5 RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ AGUlLAR 135 Palma Sola 6 CARLOS JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ 176 representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 50 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de: 3 de 63 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (OPPDH).
Dinámica de la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009. Ver también ROMERO, 2003. 2 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales".
Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001~31~21-002-2013-00023-00 (12) Cuenta la UNIDAD que con apego a los resultados que arrojan investigaciones judiciales y académicas, como consecuencia de la llamada narcotización de las ACCU-AUC y la creciente influencia del narcoparamilitar Don Berna en sus 4.3.
Que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar, las Autodefensas utilizaron a FUNPAZCOR para el manejo de sus finanzas, lavado de activos, compra de armas, etc, iniciándose así una recuperación ilícita de las tierras parceladas que habían sido donadas. A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predios o explotarlos de manera autónoma.
Por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fídel Castaño y su organización, después de la muerte de Fidel, Vicente Castaño y Don Berna o Adolfo Paz, decidieron "recuperar" las tierras y repartírselas entre sí. La Fundación anunció que emprenderían programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral, (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, a las víctimas de la violencia en la zona.
Entre las tierras a repartir por Fidel Castaño a través de FUNPAZCOR, se encontraban las fincas: Las Tangas, Jaraguay, Roma, Pasto Revuelto y Santa Mónica, las cuales fueron divididas en cientos de parcelas, que se distribuyeron nominalmente entre campesinos sin tierras de las zonas aledañas, trabajadoras de las fincas, miembros activos de la organización y/o sus familias e incluso desmovilizadas del EPL. 4.2.
En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Naciona I y el EPL, Fidel Castaño, fundador de las ACCU, anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el Gobierno Nacional. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR2, asumiendo la Gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche. centro de operaciones' de los Tangueros - ACCU grupo sicarial, entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su zona de control. 4 de 63 3 Versión libre rendida por alias Don Berna o Adolfo Paz ante fiscal Liliana Donado en Miami, agosto 2 de 2012, mino 9' 34".
Solicitud de restitución de tierras, folio 2 vto cuaderno 1 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 4.4. Adujo igualmente la UNIDAD que según varias declaraciones de versionados como Monoleche, fue Don Berna, en concierto con Vicente Castaño, quien le encargó a Sor Teresa y otras personas cercanas a FUNPAZCORcomo Remberto Martínez y el propio Monoleche, la labor de forzar a los parceleros de fincas como Jaraguay y otras fincas, de desprenderse física y/o jurídicamente de las parcelas.
De este modo, los solicitantes transfirieron las parcelas donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCOR, otras por la intimidación que les producía la ascendencia en la región de los paramilitares; y es que se empezó a correr la voz que "había que devolverle las tierras al patrón porque las necesitaba", todos asumieron que se trataba de una orden de obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o destierro.
Algunos pocos protestaron personalmente ante Monoleche o sus secuaces pero este procedió rápidamente aclararles que de no vender ellos lo haría la viuda. Que el municipio de Valencia se convirtió en una de las zonas más afectadas por la violencia, los hermanos Castaño Gil, Salvatore Mancuso, Diego Fernando Bejarano Jaramillo alias Don Berna, y sus colaboradores Sor Teresa Gómez, Ignacio Roldan alias Mono Leche, Francisco Javier Zuluaga alias Gordo Lindo, Remberto Álvarez, Luis Ramón Fragoso Pupo; se encargaron de promover desplazamientos masivos de comunidades enteras y los despojos de tierras más significativos en la historia del municipio, como fue el caso de los predios ubicados en los corregimientos de Villanueva, entre ellos, la finca conocida como Jaraguay.
A partir de 1996 aproximadamente, las directivas de FUNPAZCOR y Sor Teresa Gómez Álvarez en particular, cambiaron radicalmente de agenda, al menos en relación con el proyecto de reforma agraria de Fidel Castaño para la que había sido creada la fundación e iniciaron el proceso de "recuperación" material y/o jurídica de las parcelas entregadas nominal o físicamente a comienzos de la década. operaciones, en municipios como Montería, Tierralta y sobre todo Valencia, la supremacía política y militar de la casa Castaño y las ACCU, era prácticamente absoluta.
Que los habitantes de Valencia no sólo tuvieron que coexistir durante varias décadas con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la vida social llegó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que incluso en versiones libres alias Don Berna ha descrito el poderío paramilitar en este municipio, aduciendo que: "Villanueva era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC, eso era Villanueva para nosotros ( ) había seguridad, se construyeron vías ( ) puentes, se generó empleo y éramos los que dirimíamos cualquier diferencia que se presentaban.
Éramos el estado en esa zone'". (Negrita para resaltar) 5 de 63 4 Auto Admisorio 007 del veintisiete (27) de enero de 2014 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. s Cuaderno: ESCRITO DE OPOSICIÓN Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel CarvaJal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 6.
Dentro de la oportunidad legal, el señor GERARDO ESCOBAR CORREAs se pronunció frente a la acción, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas. Como sustento de su oposición adujo que los solicitantes guardaron silencio ante la UNIDAD respecto la firma de la escritura de constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa, por lo que su falta de. comunicación u ocultamiento no puede considerarse como ausencia del consentimiento, máxime cuando las directivas de dicha organización ejercieron actos mercantiles por espacio de nueve años.
Asimismo apuntó que los actos de permuta realizados entre los parceleros y su donataria Funpazcor obedeció a las condiciones del terreno que no les facilitaba la edificación dentro del predio; y rememora, que los mismos reclamantes siempre actuaron de manera libre y voluntaria, sin intimidación A la vez, se ordenó el traslado del auto admisorio al señor GERARDO ESCOBAR CORREA4, actual poseedor y propietario de las parcelas reclamadas conforme lo informara la UNIDAD desde la presentación de la solicitud. 5.
El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad conforme se acredita a folio 96 del cuaderno 3. 4.6.
De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de un negocio jurídico que adolece de vicios del consentimiento, puesto que fue producto de la intimidación de miembros de FUNPAZCOR,o por personas con vínculos con la misma, mediante la supuesta constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.e. en la que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica la existencia de las presunciones legales de falta de consentimiento o causa lícita de los mismos y la consecuente afectación de los derechos de las víctimas. 4.5.
Agrega la demandante, que el despojo también se hizo con el uso de una serie de procedimientos jurídicos irregulares, concretamente los parceleros cuyos predios componen la Hacienda Jaraguay, aparecieron como aportantes de la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.e. figura jurídica constituida mediante escritura pública No. 426 del 30 de diciembre de 1999 en la Notaría Única de San Andrés de Sotavento; situación que es de pleno desconocimiento por quienes hoy fungen como solicitantes y figuraran como socios aportantes. 6 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 7 Folios 56 y 59 del C.l.; 8-9, 10-11, 12-13, 17-18 del C.3. 6 Folio 21 a 34 del cuaderno 7 3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemasjurídicos a resolver se 2.
El requisito de procedibilidad de la acción consistente en la inscripción del predio objeto de la misma exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho?y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla. 1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagrael inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 11.
CONSIDERACIONES Del análisis probatorio concluye que están plenamente acreditadas las calidades de víctimas de los solicitantes; su relación jurídica con los predios reclamados y los presupuestos generales y específicosde hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas. En consecuencia, solicita acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establecida en el numeral 10 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011; y se declaren imprósperas las excepciones planteadas y no reconocer compensación alguna al opositor, por no haberseacreditado su actuar de buena fe exenta de culpa." 7.
En la etapa de alegatos previos a la sentencia el Procurador18 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto, realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptosjurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización. Proponelas excepcionesque tituló "Mala fe por parte de los reclamantes", "Falta de legitimación en ceuse", "Falta de la calidad de despojados del grupo a cuyo favor se presentó la solicitud", "Falsojuramento", "Fraude procesal", "Concierto para delinquir" "error inducido"; y solicita la compensación por ser un comprador de buena fe exenta de culpa. alguna, en la negociación de sus parcelas, tal como lo consignan en sus declaraciones juradas en el año 2007. 7 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.
En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención/ protección/ consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan necionel de atención integral a la población desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. 4.
Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principiossobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2).
Determinar si el sujeto interviniente como opositor actuó con buena fe exenta de culpa y tiene derecho a la compensación así como si hay lugar a la aplicación del enfoque diferencia y la emisión de las ordenes tendientes a una restitución tra nsformadora. centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir en derecho o legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesión de las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores, y de esta manera proceder a declarar la restitución en su derecho a los solicitantes. 8 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 8 Sentencia T-025 de 2004, MP.Manuel José Cepeda Espinosa. y más recientemente, la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional.
Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 90 para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, esa misma sentencia dispuso que las autoridades están obligadas a (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio;
(ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precisándose que cuando existan condiciones de orden público que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su propósito de regresar o mudarse de lugar;
(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en razón de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisión estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geográfico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden público del lugar al cual habrán de volver, cuyas conclusiones deberán comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse." derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado", 9 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) La relación jurídica que mantenían los solicitantes en el momento en que ocurrieron los hechos de despojo o de abandono forzado, era la de titulares del derecho de dominio y posesión derivados de un acto de donación efectuado a Igualmente el artículo 81 extiende esa legitimación a su cónyuge o compañero o compañera permanente, con quien conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas, a sus sucesoresde conformidad con las normas civiles. 4.1.
Relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo. El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuenciadirecta e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia. La acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; e) Latemporalidad del hecho victimizante.
De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley.
En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. 10 de 63 9 Folio 390 C.2 ro Folio 391- 392 C. 2. 11 Folio 1 CD "memorial de UAEGRTDRad: 2013-00023", C. 7. 12 Folio 43 vto C. 7 13 Folio 42 vto C. 7 14 Folio 65 a 67 C.7.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Demostrado entonces el parentesco entre el causante José María Herrera Ortiz y María del Carmen Herrera Carrascal, habrá de tenerse sólo a ésta como legítima representante de la masa sucesoral para los efectos del artículo 81 de la Ley de víctimas; máxime cuando expresamente aparece ratificando la representación de la Unidad de Tierras!".
Ante esta eventualidad, y toda vez que en el registro de tierras despojadas se identificó como núcleo familiar del donatario a las siguientes personas: Juan, María del Carmen, María Temilda Herrera Carrascal; Leticia Rosa, María Teresa, Tomás José, Enrique Manuel y Eva Luz Herrera Martínez, se solicitó a la Unidad allegar las respectivas pruebas sobre su parentesco con el de cujus, aportándose únicamente los registros civiles de las señoras María del Carmen Herrera Carrascal y Leticia Rosa Herrera Martínez, dando cuenta del parentesco el registro de la primera ", pues en relación con la segunda no se identificó a persona alguna como su padre+'.
En el caso del donatario de la parcela 123 de Palma Sola, señor José María Herrera Ortiz quien se encuentra fallecído", la solicitud de restitución fue presentada por Jesús María Herrera Carrascal en calidad de legitimario y a su vez en representación de sus hermanos, conforme el poder a él otorgado; 10 sin embargo, verificado su registro civil de nactmíento!'. no se identifica al donatario como padre de aquél. PARCELA DONATARIO ESCRITURA DONACiÓN 140-44360 93 Efraín Manuel Carvajal EP2015 de 30/12/91 San Luis Castaño 140-44157 123 JoséMaría Herrera Ortiz EP2198 de 30/12/91 PalmaSola 140-44366 68 SanLuis Hernán Manuel ChávezDíaz EP2103 de 31/12/91 140-44669 148 Dubis Efraín Carrascal EP2035 de 30/12/91 Arrieta 140-44393 135 Palma Sola RafaelAntonio Martínez EP2093 de 30/12/91 Aguilar A) Propietarios. su favor por Funpazcor conforme la siguiente prueba documental (copia de la escritura pública y certificado de instrumentos públicos) que así lo demuestra: 11 de 63 15 Arturo Alessandri ROdríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.
Partes Preliminar y General. Tomo Il. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 16 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354/94 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.
"El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de 105 ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.
Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "es conocido el principio jurídico de que 105 hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -el igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáctico, es de determinada forma y no de otrer'".
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que el juez debe tener acerca de ellos". 15 4.2.1.
El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de P. Civil. 4.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial: La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio.
TITULAR DEL DERECHO A LA EN REPRESENTACIÓN DE LA MASA RESTITUCIÓN - FALLECIDO SUCESORAL (Artículo 81 L. 1448/11) José María Herrera Ortiz María del Carmen Herrera Carrascal (fl. 390 c. 2) (fl. 43 vto C.7) 12 de 63 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011.
Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 18 Disco compacto: "Informe Funpazcord SNR". Cuaderno de discos compactos (1) Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) emanado de dicha violencia, la misma apoderada de los solicitantes, aporta los siguientes medios documentales: a) Diagnóstico Registral originado en la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la situación jurídico- registral de las matrículas inmobiliarias de los predios donados por Funpazcor'" b) Como elementos que ayudan a soportar el despojo arbitrario 4.2.3. 4.2.2.
Aun así, en cuanto a la violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentran éstos ubicados, tenemos como elementos de convicción las pruebas presentadas por la Unidad de Tierras a saber: a) El informe técnico de área micro-focalizada que al tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 nos muestra "/a situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condicionespara el retorno" del área a restituir (folio 61 a 94 C.l); b) Información rendida por la seccionalde inteligencia PolicialCórdoba, Unidad de Justicia y Pazde Montería, Fiscalía 13 Delegada USNJYP,Unidad Nacional de Fiscalíasde Justicia y Paz, Defensoríadel PuebloRegionalCórdoba, Departamento de Policíade Córdoba, Fiscalía General de la Nación, relacionada con el actuar violento de grupos paramilitares en el Municipio de Valencia, la determinación singular y plural de los actores violentos, el período de su influencia y lo atinente a la adquisición y posterior transferencias de los predios Jaraguay, Roma, Los Campanarios y otros (folios 95 a 211 C.l); e) Sentencia proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca por la cual condena a Sor Teresa Gómez Álvarez por el homicidio de Yolanda Izquierdo y la correspondiente confirmación proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (folios 221 a 275 C.l).
En esta forma quedan todos los intervinientes en la acción, relevados en la búsquedade pruebas y argumentaciones sobre su existencia. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DerechosHumanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecredite'í", 13 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) en este año de 1995 su hermano se encuentra con que les iban a comprar las tierras que tenían arrendada a la Fundación, esta información no le cayó nada bien ya que él no quería vender su tierra pero al vista de la presión de la Fundación y de que se escuchaba que quienes tenían influencia en esa zona eran las autodefensas y eran quienes comandaban y daban órdenes, de allí Dubis Efraín Carrascal Arrieta, a través de su hermano Donny José Carrascal Arrieta, a quien otorgó poder (folio 516 c.2): En el 98 al señor fueron a buscarlo a la casa a Guasimal le dijeron que esas tierras las iban a vender porque era orden del patrón, el señor como sabfa lo que hada esta gente entregó los títulos, 4000000, se los dieron en Leticia y se los pagaron en efectivo, se los entregó Remberto Álvarez.
Ninca (sic) más volvió por la parcela" (folio 469 c.2) Hernán Manuel Chávez Díaz: " para el año 1992 dice que solo fue un año después de la entrega, cuando comenzaron a tener problemas en esa tierra cuando llegó el señor MONO LECHEa la parcela de su padre, pero no solo a la de su padre sino a todos los demás paree/eros, diciéndole que necesitaban las parcelas y que se las iban a pagar a un m;//ón (1.000.000) por hectáreas si les servía, su padre lo primero que pensó fue en que se él (sic) no quería vender su tierra pero al vista de ese hecho (sic) se llenó de mucho temor y cómo le iba a decir que no a este señor MONO LECHEya que en muchas ocasiones este les había dicho que si no salían por las buenas salían por las malas, afirma que este señor MONO LECHE siempre andaba armado y uniformado, así que al vista de esto su padre no tuvo más opción que decidirse por vender su parcela (folio 350 vto c.2) Efraín Manuel Carvajal Castaño, a través de su hija Malviris del Carmen Carvajal Arroyo, a quien otorgó poder (folio 352 c.2): La Unidad de Tierras en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas consigna la siguiente versión, dada por los solicitantes: constituyen precisamente el daño o afectación al derecho de los solicitantes, también obran sus manifestaciones unánimes sobre la usencia de voluntad en el negocio de transferencia de sus derechos reales sobre las parcelas.
Veamos: En relación con los dos aspectos anteriores (violencia y despojo), que 4.2.4. Certificado de constitución y representación de Funpazcor (folio 277 a 279 C.l); e) Avalúo histórico de los predios materia de la restitución (folio 312 a 313 C.2); d) Información rendida por la Agencia Colombiana para la Reintegración sobre personas asociadas a procesos de reinserción (folio 305 a 309 C.2) e) Copia de las escrituras públicas con las constancias sobre su registro que contienen los negocios de transferencia de la titularidad del dominio de las víctimas; f) Actas de verificación de colindancias g) Informes técnicos prediales; h) Constancia de inscripción de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. 14 de 63 19 Obrante en Disco 9 del cuaderno de discos compactos.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 5. Los elementos de violencia y despojo emergen de los medios probatorios anexados por la Unidad de Restitución en ejercicio de los principios de A la pregunta: Cuál es el nombre de su padre Contestó: José María Herrera Ortiz.
A la pregunta: Su papá fue donatario de Funpazcord. Contestó: Sí A la pregunta: Aa él lo despojaron o él quiso vender voluntariamente el predio. Contestó: sí porque él no vivía en la parcela, él vivía en el pueblo, que Mono/eche fue el que lo hizo como despedirse de la parcela. A la pregunta: A su padre le quitaron la tierra. Contestó: si a él le dieron dos partidas siete millones y medio de pesos.
A la pregunta: En qué año le quitaron la tierra y en qué año le dieron esa plata en dos partidas. Contestó: Se la dieron en 1991. 4.2.5. Se cuenta demás, con la versión rendida por la señora María del Carmen Herrera Carrascal, legitimaria del de cujus José María Herrera Ortiz, ante el Despacho del Juez Instructor!", de la que destacamos: para el año 2000 comenzó a tener problemas en esa región ya que por esa zona estaba el señor DON ADOLFO comprando las tierras a los parceleros, dice que él no quería vender esta tierra y el señor DON ADOLFOle dijo que el señor tenía que vender esa tierra y el declarante no la quiso vencer pero dice que DON ADOLFOle dijo que si el no vendía la tierra tenía que arreglarse entonces con la viuda, dice que el vista de esto él se vio el obligación (sic) de mal vender su tierra ya que se conocía que DON ADOLFO era un comandante PARAMILITARy que tenía hombres armados y antes de que este señor fuera a atentar contra su vida prefirió mal vender su parcela (Folio 415) Carlos José López Pérez, a través de su hija Edith del Carmen López Pérez: un día llegó el MONO LECHE,me dijo que el patrón necesitaba las tierras, a mí no me amenazaron y tampoco me colocaron un revolver en el pescuezo pero si sabía que él mono era de las autodefensas que en esa época las lideraba Carlos Castaño, después que él me dice eso yo le dije estas palabras "de todas maneras esas tierras eran de los castaños y que si él las necesitaba no había más remedio que entregarlas, él me respondió que él patrón las iba a pagar a millón de pesos la hectárea", yo por temor a mi vida y la de mi familia decidí entregar esas tierras porque ellos utilizaban mucho la presión psicológica para quitárnosla (folio 546 vto c.2) Rafael Antonio Martínez Aguilar: vino el temor de su hermano temor a que si se oponía a esta orden impartida por esta Fundación fuera a pasarle algo a él, de esta misma manera él dice que no recibió ningún tipo de amenaza directa, por parte de esas personas, alegando que la presión era psicológica ya que ellos infundían terror en los campesinos de la zona, tiempo después para ese mismo año de 1995 los citaron hasta la hacienda Santa Paula, donde le entregaron no solo a su hermano sino también a distintos parceleros de la zona, donde representantes mandados por la Fundación Funpazcord le entregaron la suma de ($3.000.000) millones de pesos inicialmente y luego se les entregó la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), dice que no firmó papeles ni algún tipo de documento recibían su dinero y se iban, quedando así sin su tierra, ya que él no la quería vender (Folio 512 vto). 15 de 63 20 Corte Constitucional.
Sentencia C-253SA¡12 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 6.1. Se puede afirmar que la ubicación geográfica del Departamento de Córdoba y sus recursos se constituyeron en el insumo que alimentó a 6.
Con el objeto de esclarecer con mayor amplitud el control que agentes armados y no armados pretendieron imponer en el Municipio de Valencia por medio del despojo y desplazamiento como estrategia sistémica; en la identificación de los patrones regionales y territoriales de despojo y violencia y en los patrones de victimización, así como también en la búsqueda incesante del objetivo supremo de "verdad, justicia y reparación;" se hace imprescindible para esta Sala acudir a la herramienta conocida como "contextos" para relacionarlos con los medios de prueba que fueron allegados al proceso y, al final, con los derechos de quienes alegan adquisición de dominio de buena fe exenta de culpa.
Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición, En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de pruebe=", "La ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial. condición de víctima que legitima a los solicitantes, los libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situación en aplicación de ese mismo principio de la buena fe: Es más: la desvirtuada en las plenarias como adelante precisaremos.
Igualmente, las manifestaciones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras o lo que es lo mismo, su condición de víctimas ("aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno,", según el artículo 3°, de la Ley 1448/2011) expresadas por los mismos solicitantes, merecen credibilidad en su valoración, no solo porque se presuma la buena fe de los mismos deponentes, sino también por el blindaje especial que la misma ley les proporciona dotándolas de presunción de veracidad, la que no ha sido inmediación y celeridad, al no encontrarse en su revisron ninguna evidencia de violación de las garantías constitucionales de los sujetos o extremos en este asunto, tienen para esta Sala la categoría de pruebas fidedignas o dignas de crédito según lo prevé el artículo 89 de la ley en cita. 16 de 63 21 Instituto de EstudiosRegionales- INER,UniverSidadde Antioquia, Lasfronteras de Antioquia ( ) pág. 6. 22 Entrevista realizada por la Fiscalíael 27 de septiembre de 2013 al periodista Antonio Rafael Sánchez Sánchez,conocido en la región de Córdoba como Toño Sánchez.CD audio entrevista, Carpeta: Periodista Toño Sánchez.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) "( ) igual como llegaron todos, ( ) los mafiosos, ( ) llego con un grupo de justicia privada, ( ) "crecuerde que le dije que aquí existió primero la narcopolítica que la parapolítica? Financio a muchos congresistas, porque todavía no existía la elección popular, ni a alcaldías que empieza en el 88, ni la gobernación que empieza en el 91, entonces financiaban a muchos En medio de esta situación, sigue relatando el entrevistado, llega Fidel Castaño Gil desde Antioquia: "(..) famosas las fincas aquí, donde habían esas pistas y donde ellos hacían sus negocios, ( )" les pongo dos ejemplos, en la finca "Caballo blanco", ubicada detrás del municipio Buena Vista Córdoba, un administrador llegó a decir con jactancia que tenían más operación nocturna ellos que el aeropuerto el Dorado, del despachadero de cocaína que existía, en esa finca Caballo Blanco, residentes de esa área reconocen haber visto allá, conocido allá a Rodríguez Gacha alias "El Mexicano", a Los Ochoa, el "Clan Ochoa" como les decían en su momento, eso era Córdoba ¿y que quedaba detrás de Caballo Blanco, La Finca "Las Catas" de Los Geteenor" y sobre el especial destino que le imprimieron a los predios agregó: "( ) y llega toda esta gente que los campesinos cordobeses les pusieron un nombre muy sugestivo en su sabiduría provinciana, les decían ' Los mágicos', 'Llegaron los mágicos', por qué, porque esos tipos llegaban con unos talegos y compraban todo y que pasa cuando esta gente llega, inicialmente ellos llegan es a comprar tierra, a hacer inversión, digámoslo de alguna manera "como a lavar su riqueza 11 comprando tierras acá, en Córdoba no se despachaba droga en ese momento, ni se guardaba droga, pero con el pasar del tiempo y se dan cuenta de eso, de esas maravillas que tiene Córdoba, de sus costas, de poder sacar lanchas por allí, de poder tener pistas al lado, frente al mar Caribe, en Ayapel, eso ya se da tiempo después, ellos llegan y empiezan a comprar las pistas abandonadas, y empiezan a comprarle fincas a la gente rica de Montería y de Córdoba, algunos no vendieron, algunos se volvieron socios de ellos, algunos compraban y no querían que la finca se pusiera a nombre de nadie, sino que siguiera en manos del mismo vendedor, y se volvieron socios, y allí es donde hay una ''penetración'' de toda esta gente mafiosa "los mágicos", con toda esta sociedad monteriana y cordobesa ( )" Bastan los siguientes apartes de la entrevista practicada por la Fiscalía 27 de septiembre de 2013 al periodista e investigador Antonio Rafael Sánchez Sánchez, para recrear el fenómeno: "En 1980 se introdujeron los primeros cultivos de coca, reemplazando el auge marímbero de Urabá y Guajira.
Comenzaron por los Municipios de Tierralta, Valencia, San Pedro de Urabá, Turbo, Tarazá, Ituango, aprovechando la situación geográfica que permite establecer corredores estratégicos para todo tipo de actividades ilegales que iniciaron con el contrabando de electrodomésticos, menajes, cigarrillos, licores y telas.,,21 mediados del siglo pasado un monstruo de dos cabezas: el narcotráfico y los paramilitares. 17 de 63 23 Ibídem. 24 Documentación en relación a la finca Las Tangas y entrega de parcelas a los trabajadores de los Castaño Gil.
Carpeta: Protocolo Audiencia Control de Legalidad de Cargos, Casa Castaño, Tarea No. 8, Marzo 13 de 2012. En el mismo sentido: Entrevista a Robert Ballesta. Carpeta: Protocolo Audiencia Control de Legalidad de Cargos, Casa Castaño, Tarea No. 11, Marzo 13 de 2012. Véase también versión de Jesús Ignacio Roldán Pérez del 2 de junio de 2.010 y el 3 de agosto de 2.011, presentada en la Audiencia de Control de Legalidad de los Cargos del 5 de junio de 2.013. 25 Oficio SIJIN DECOR del 10 de abril de 2010 suscrito por el Coronel Juan Alberto Libreros Morales, Jefe Seccional de Investigación Criminal e Interpol, f.34, de la Carpeta Masacre Mejor Esquina- Buenavista Córdoba 03 abril de 1988.
El oficio también da cuenta de que "Luego de continuos enfrentamientos con el grupo subversivo EPL, que era el que tenía el dominio de la zona, se inicia el proceso de paz entre el gobierno y el grupo subversivo; por esta causa, Fidel Castaño entrega 350 fusiles y se desmoviliza su Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) "Entre 1988 y 1990, ya se tiene configurado en el departamento de Córdoba la presencia de un grupo de autodefensas al mando de Fidel Castaño, llamado "Los Tangueros" con injerencia en las zonas de influencia de la subversión como los municipios de Tierralta, Valencia, Montelibano, Puerto Libertador, Buenavista, Planeta Rica y el municipio de Montería que es utilizado como centro de acopio y de lavado de activos "Podemos establecer que para el año de 1989, existía en el departamento de Córdoba, la injerencia de dos grupos armados ilegales, los primeros llamados "Los Tangueros" y otro subversivo de izquierda llamado EPL, quienes tenían como acciones delictivas la comisión de homicidios, masacres, extorsiones, secuestros, haciendo presencia en el municipio de Montería y sus zonas rurales". 25 6.3.
Estas haciendas se convirtieron en bases militares, escuelas de entrenamiento y exterminio de civiles de los grupos paramilitares. A la violencia de las organizaciones armadas insurgentes en Córdoba se suma la violencia paramilitar: A ella posteriormente suma otras adquiridas en forma similar: Misiguay, Jaraguay, Cedro Cocido, Los Campanos, Santa Mónica, Pasto Revuelto, Las Amalias, Doble Cero, Santa Paula. 6.2.
Una de las primeras haciendas ganaderas que adquirió en Córdoba Fidel Castaño fue "Las Tangas", ubicada en el Municipio de Valencia, precisamente donde se hallan las tierras más ricas y fértiles de éste Departamento, que inició como una compraventa ordinaria pero terminó con su apropiación mediante el secuestro de uno de los hijos de su propietario y el posterior asesinato de este útttrno." "(..) Entonces, Fidel Castaño comienza a tener una relación con la gente poderosa de Córdoba y que no era de Córdoba, porque empieza a decirles que regresen, que él les presta seguridad y muchas de estas personas las invita a que monten grupos, y se montan grupos ( r.23 congresistas de Córdoba, no sé de otra región, y ahí empieza entonces él a afianzarse y a formar grupos, entonces empieza a llamar a ganaderos cercanos y a decirles: "¿Por qué usted no regresa a su finca? Regrese a su finca, pero es que no tengo, no tengo plata, me dejaron arruinao" usted sabe que existe aquí un negocio que es legal, que es el "dar ganado a utitided", ( ) y Fidel Castaño empieza a "cerqertes", es una manera de decirlo, empieza a "cargarle" ganado a todo ese poco de gente, entonces le carga todas esas tierras de ganado a toda esta gente, eran centenares los camiones de ganado que salían del alto Sinú cuando iban a vender ganado. 18 de 63 organización, esto se realizó a petición de los ganaderos de la región, como contribución para la paz de la región." 26 RONDEROS, María Teresa.
"GUERRAS RECICLADAS". Una historia periodística del paramilitarismo en Colombia. AGUlLAR. Primera Edición: Septiembre de 2014. Penguin Random House Grupo Editorial S.A.S., Bogotá. Páginas 197 a 202. 27 Según investigó la Fiscalía de Justicia y Paz, el Ministerio del Interior le informó oficialmente en 2012 que no existió ningún acto administrativo por el que le hayan dado indulto a las Autodefensas de 1991.
Audiencia de control de legalidad de cargos a Jesús Ignacio Roldán en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, 22 de mayo de 2012. 28 Informe a 105 magistrados del fiscal de Justicia y Paz en la misma audiencia del 22 de mayo de 2012 29 Para este análisis se tomaron en cuenta los documentos que recopiló la Superintendencia de Notariado y Registro acerca de las tierras que pertenecieron a los Castaño y que revelan en detalle la tradición de 16 fincas: Las Tangas - El Porvernir, El Cafetal, Campo Alegre, Damasco, Estambul, Santa Paula, Cedro Cocido o Doble Cero, Los Campanos (incluye La Roma), La Lorena y Tislo.
Encontró varias irregularidades, tradicionales falseadas, declaraciones de área nueva de fincas viejas para borrarles la tradición, muertos firmando promesas, entre otras. Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Ladinos, resabiados, sabiendo que tenían protecciones en altos lugares, la paz de 105 Castaño fue una paz mafiosa; llena de mentires.i? No de otra manera se explica que mucho antes de que tuvieran en mente hacer las paces con el EPL, «No desmovilizó a toda la gente, dejó a 34 o 40 hombres la seguridad para sus fincas», aclaró años después Roldán Pérez ante la Sala de Justicia y Paz.
Para estamparle a su compromiso un sello de credibilidad, Castaño anunció que crearía la Fundación para la Paz de Córdoba (Funpazcord fue su nombre original, pero siempre se la llamó Funpazcor), a la que le regalaría gran parte de sus tierras para que esta entidad administrara una reforma agraria a costo personal. Arrancó con 700 millones de pesos de patrimonio formal, proveniente de siete fincas, maquinaria, semovientes y otros bienes aportados con el objetivo de «procurar por la igualdad entre los habitantes de Córdoba, donar tierras para desarrollar programas agropecuarios, prestar ayuda para vivienda social».28Esa misma institución se propuso construir caminos, escuelas, pagar maestros, dar asesoría a campesinos, muy al estilo de lo que había hecho Acdegam en Puerto Boyacá una década antes.
La prensa local y nacional aplaudió. "Fidel Castaño consiguió que le aplicaran los beneficios de la política de sometimiento a la justicia diseñada por el nuevo gobierno de César Gavíría, una bandera blanca de rendición ante el poder sangriento del narcoterrorismo que estaba poniendo bombes y matando gente inocente en varias ciudades del país. Así, días después de salidos 105 decretos, en septiembre de 1990, los hermanos Ochoa, socios del Cartel de Medellín, quienes fueran grandes inversionistas en tierra en Córdoba a nombre propio o de testaferros, se entregaron al gobierno, que 105 conminó a varios años de cárcel.
No así Fidel. Al mes siguiente, con la presencia de mediadores del M-19, del EPL, ya en proceso de paz, García Caicedo, del Fondo Ganadero, y el gobernador Jorge Elías Nader, en el rancho de entrada a la finca Las Tangas, Castaño anunció que terminaba su guerra, que entregaba 600 armas y desmovilizaba a su centenar de hombres. No obstante, nadie parece haberle exigido a Fidel Castaño que pagara cárcel, ni que confesara nada, como lo ordenaban los decretos de sometimiento. 27 6.4.
La investigadora María Teresa Ronderos, en su libro "Guerras Recicladas,,26, anota: Eso llevó al incremento de la violencia regional: masacres, reclutamiento y desplazamientos forzados, exacciones y contribuciones forzosas a ganaderos, comerciantes y mineros que no pertenecían a la "organización" en especial de la población civil. 19 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Antes de que Fidel iniciara la repartición, el EPL, cumplió su parte del trato y firmó un acuerdo definitivo de paz el 15 de febrero con el gobierno Barco, e hizo la dejación definitiva de armas, fundiéndolas, el siguiente 10 de marzo.
Murió como Ejército de Liberación Popular para nacer como el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, un nombre que expresaba los tiempos que corrían en 1991. Los movimientos políticos provenientes de las guerrillas, unidos con otras fuerzas de izquierda bajo la Alianza Democrática M-19 (AD), Desde ese 26 de marzo y hasta junio, los Castaño o sus prestanombres entregaron a Funpazcor parcelas en las Tangas/El Provenir y en las demás fincas que había comprado Fidel en 1983 a Ballestas: Campo Alegre, Damasco, Estambul y Tislo.
Entre los testaferros figuraron OIga Nelly Escobar, la bonita joven enamorada por Fide! y que luego hizo desaparecer; Gloria Stella Maya, quien a juzgar por la cantidad de propiedades de los Castaño que tuvo a su nombre, hace pensar que era bastante allegada a ellos; Julio César Maya; Jorge Edgar Osario; Jesús Alirio y Julio Jaime Escobar Mejía, entre otros.
También donó a Funpazcor, por intermedio de su más cercano administrador desde los tiempos de Amalfi, Rodrigo Restrepo, las tierras de la gran finca Martha Magdalena, conocidas como Cedro Cocido o Doble Cero, que les había comprado a los Ospina, pero que tampoco se sabe si terminó de pagárselas. El secuestro y asesinato de Alfonso Ospina, como se dijo, hace sospechar que fue un atajo para quedárselas.
En 1989 habían vendido a Restrepo las 699 hectáreas que sumaban estas fincas y que, cuatro años antes, los hermanos Hde! y Vicente le habían comprado a Alberto Ospina, hermano del secuestrado y representante de la empresa familiar. Sin embargo, los Castaño las seguían sintiendo como propias, tanto así que ellos las declararon como área nueva, una manera de borrarles la tradición a fas predios, cuando en realidad eso solo lo hubiera podida hacer Restrepo, el dueño formal.
El 26 de marzo de 1991 Restrepo donó 320 hectáreas de Cedro Cocido a Funpazcor y, meses después, le vendió el resto a Carlos Alfonso Goez Oquendo por 35 millones de pesos. Curiosamente, más adelante, cuando Funpazcor donó las tierras a los campesinos, Goez Oquendo figuró como beneficiado de una finca de 20 hectáreas. Sumada la tierra que figura en los certificados de las fincas de los (Castaño en Córdoba supera las 7000 hectáreas, aunque la prensa de la época habla de 10000 y más hectáreas.
De esas donó una buena parte. No toda la tierra que dio era realmente de él. De hecho, las primeras fincas que cambian de manos son las de Margarita Escobar Fernández, a quien, como se vio, se las había arrebatado después de asesinarla en 1988. Estas fueron Divisa y Santa Paula. Ella (ya fallecida) aparece vendiéndoselas al primo de los Castaño, León Yesid Henao Gil, hermano de "H2", su mano derecha en 1989; este a su vez a Julio César Maya y este último se la cede a Funpazcor en diciembre de 1990, justo en el momento en que Colombia estaba eligiendo una Asamblea Nacional Constituyente, a la que fueron dos representantes del EPLcon voz y voto, logro que finalmente los condujo a dejar las armas oficialmente en febrero de 1991. desde 1989 o antes, ya habían empezado a transferir la propiedad de sus tierras a terceros cercanos a ellos, quizás con la intención de esconderlas.
No es mera coincidencia que en diciembre de 1988 el gobierno había firmado la Convención de Naciones Unidas de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que contemplaba, entre muchas herramientas, la de incautar los productos fruto del tráfico de drogas ilícitas. Era cuestión de meses que Colombia ratificara el tratado y empezara a ponerlo en práctica contra los narcotraficantes.
Después, cuando vino la oportunidad de pacificar Córdoba, matando varios pájaros de un tiro -facilitar la desmovilización del EPL, valorizar sus predios con la paz y proteger sus bienes de la incautación- los Castaño pusieron a sus mujeres y novias, a sus escoltas, a administradores de sus fincas y demás personas de confianza, a cuyo nombre habían puesto varias fincas, a que las donaran a Funpazcor para que las repartiera. 20 de 63 30 Entrevista a Guillermo Masa Sánchez, secretario de Marcelo Santos en Funpazcor, realizada por la Fiscalía el 18 de noviembre de 2011, y presentada en audiencia pública ante la Sala de Justicia y Paz el 22 de mayo de 2012.
Información de la parcela viene del informe de tradiciones de las tierras donadas a Funpazcor realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro en 2011. Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Otros perceleros denunciaron dos décadas después en los procesos de restitución de tierras que las relaciones no eran tan amistosas.
No les dejaba sembrar lo que querían, a muchos ni siquiera se les permitió construir allí sus En la práctica la limitación que les impuso Funpazcor a las propiedades fue mucho más allá de prohibirles venderlas, según dijo a la Fisca/fa Guillermo Masa, un empleado de Funpazcor a quien esta entidad le vendió en 2001 una parcela de 20 hectáreas llamada Nueva Esperanza: también le decían a la gente que las tuviera bien limpias, sin rastrojo y la trabajara duro. «Sor Teresa, esa señora era una madre, alta, de piel como la mía -dijo Masa-.
Funpazcor se dedicaba a beneficiar a la comunidad más necesitada. Le daban a uno mercados de toda vaina».,130 No obstante, el generoso acto venía con su veneno. Cada una de las centenares de parcelas, de seis a ocho hectáreas la mayoría, fue entregada con una anotación en la escritura que les prohibía a sus flamantes dueños enajenar su tierra sin permiso de Funpazcor.
Es decir, la tierra quedó a nombre de centenares de personas, pero en realidad no era de ellos para disponer. Castañojustificó la limitación con un argumento parecido al del Estado, cuando este restringe la venta de predios adjudicados por reforma agraria; que había que proteger a los campesinos de terceros abusivos que les raparan las tierras.
No todos 105 beneficiarios provenían de las víctimas anónimas del conflicto. También salieron ganando los fieles trabajadores y sicarios de los Castaño, como 105 Roldán Pérez ("Monoleche" y sus hermanos) y otros, algunos parientes como los tíos Víctor y Ana Gil Meneses y varios desmovilizados del EPL con sus familias. Hubo una segunda ronda de reparticiones dos años después, en diciembre de 1993, poco después de que entrara en vigor la Ley 67 de 23 de agosto de ese año, que aprobó el Tratado de Viena contra las drogas y que ratificó su deseo de «privar a las personas dedicadas al tráfico itkito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad».
La repartición colectiva continuó hasta 1995, incluso después de muerto Fidel. Bajo la conducción de una hábil gerente, Sor Teresa Gómez, viuda de Ramiro Castaño Gil, Funpazcor organizó una gigantesca y compleja operación de donación masiva de tierras, que arrancó en diciembre de 1991, cuando ya el EPLse había reintegrado a la vida civil.
Envió personal con megáfonos por los barrios de Montería a anunciar que quienes se anotaran a tiempo tendrían derecho a su parcela. Allí vivían 105 miles de desplazados por la extorsión y atentados dinamiteros de la guerrilla; también, 105 sobrevivientes de las masacres y 105 parientes de los desaparecidos, víctimas de la contra- insurgencia que no distinguía civiles de uniformados.
Muchos campesinos cambiaron así su vida y quedaron agradecidos, algo que, por supuesto, convenia a los Castaño. Habfa hecho por ellos en unos meses más que lo que había hecho el gobierno en treinta años de reformas agrarias fallidas. habían conseguido casi uno de cada tres escaños en la Constituyente y estaban cambiándole las reglas del juego al país para hacerlo más incluyente, más democrático.
La convicción reconciliadora había llevado a los líderes de la AD, como se vio en el primer capítulo, a incluir el nombre de un representante de sus antiguos enemigos, las auto-defensas de Henry Pérez, en la lista de candidatos a la Constituyente, y los condujo en 1992 a sumarse a la candidatura a la Gobernación de Córdoba de Rodrigo García Caicedo, el prominente líder ganadero cordobés y furibundo antiguerrillero, cercano de 105 Castaño. Con esta alianza de viejos enemigos, querían sellar una paz regional duradera.
En el fondo compartían el resentimiento contra la clase dirigente tradicional por corrupta y ruin, y querían relegitimar la política local. 21 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Funpazcor. 31 "Los Castaño donaron tierra usurpada y luego usurparon tierra donada", verdadabierta.com, http/ /www.verdadabierta.com/tierra s/ investigaciones/ 4548 -los-ca stano-dona ron-ti erra-usu rpada-y-1uego- usurparon-Ia-tierra-donada. 32 Certificados de la Cámara de Comercio de Montería de las dos empresas. 33 VerdadAbierta.com, nota citada.
"L05 Castaño donaron rr 34 Estos nombres salen del análisis de los certificados de tradición y libertad de las fincas donadas por La propia Funpazcor, que le habfa servido a Fidel Castaño para empujar la paz con el EPL, le fue útil a sus hermanos Vicente y Carlos como fachada para recibir millones de pesos para la guerra. Según determinó la Fiscalfa desde 1998, luego del allanamiento que hizo a un parqueadero en Medellfn y otro a la sede de la fundación en Montería, esta entidad recibió dineros de agroempresarios, comerciantes y narcotraficantes de Medellfn, y también Lo que sí es seguro es que la lucha por recuperar esas tierras donadas les ha costado a muchos campesinos cordobeses sudor y sangre.
A Yolanda Izquierdo, a quien le habfan dado 4,9 hectáreas en Santa Paula, en diciembre de 1991, quiso recuperar su tierra y ayudarles a otros campesinos a recobrar las suyas, años después de que los habfan forzado a vender en 2000, y la asesinaron en Montería en enero de 2007. Otras fincas retornaron a la familia. Quedaron a nombre de la propia directora de Funpazcor, Gómez, o de un empleado de la entidad, Antonio González; y de Kenia Gómez, la mujer de Carlos Castaño, entre otros.
Unas cuantas parcelas englobadas en fincas figuran actualmente a nombre de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que las incautó a sus últimos dueños, Daría Marín y Alberto Carrascal. Personas que aparecen como dueños de varias parcelas de una o más fincas, como Gererdo Escobar Correa, no se sabe si hacen parte de la cadena de testaferrato y despojo o si son compradores de buena fe. 34 Los certificados de tradición revelaron que la reforma agraria fue prácticamente reversada.
La mayor parte de Las Tangas quedó en manos de la sociedad Seguridad Al Día, una firma de vigilancia privada creada en 1999, cuyo dueño era Diego Murillo Bejarano, alias "Don Berna", según él mismo lo confesó. Otras fincas quedaron en posesión de dos firmas misteriosas creadas por escrituras registradas en el pueblito de San Andrés de Sotavento, con los mismos domicilios en el paraíso fiscal de Panamá, Inversiones Italia, S.A.C, e Inversiones La Milagrosa S.A.c. La primera es de 1999 y su objeto es realizar actividades agropecuarias en general, y la segunda es de 2001 y el suyo es la crianza de ganado bovino y bufalino. -sz Campesinos despojados de las tierras que Castaño les había titulado aparecieron luego, sin saber cómo, como socios fundadores de Inversiones La Milagrosa, que a su vez les compró sus predios y se los vendió a terceros, según les dijeron varios de ellos a verdedsoierte.corn." Vista desde hoy, la publicitada donación de Castaño sí sirvió para pacificar Córdoba temporalmente y le ganó simpatías entre la gente común, pero la sospecha de que Fidel tuvo intenciones de esconder el producto de sus dineros sucios con esta operación solo se hizo realidad un lustro después de su muerte.
Es como si él en efecto hubiera tenido la intención auténtica de repartir, pero después fueron sus hermanos los que se echaron para atrás. A partir de diciembre de 1998, los donantes les arrebataron de nuevo las tierras a la mayoría de los beneficiarios. Como lo han denunciado varios de ellos, detrás de la sonrisa de Sor Teresa venía gente armada de la poderosa organización de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, y a fuerza de pistola, los obligaba a vender por cualquier cosa sus parcelas, que a lo sumo habían disfrutado ocho años. ranchos, y a algunos los obligaron a salir y recibir a cambio un mísero alquiler.31 22 de 63 35 Según relata con detalle el libro Memoria de la impunidaden Antioquia, lo que la justicia no quiso ver frente al paramilitarismo, del IPCy de la CorporaciónLibertad,editado en Medellínen 2010, los cambiosen la dirección de la fiscalía y otros movimientos de expedientes hicieron imposible que los valientes funcionariosjudiCialesque descubrieronel centro financiero de los paramilitares en el parqueaderoPadillay desentrañaron el papel de Funpazcor pudieran dar con las cabezas y desmontar una tercera ola de paramilitarismo,y la másferoz de todas, antesde quevolviera despegarcon fuerza. 36 Tribunal Superior del Distrito Judicialde Medellín.Salade Justicia y Paz.Radicado:110016000253-2006- 82611.
Postulado:JesúsIgnacio RoldánPérez.Delitos: Conciertopara delinquir y otros. Sentenciadel nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014). MagistradoPonente: PINILLACOGOLLO,RubénDaría. Páginas 119a 123. 37 ResoluciónNo. 001806 de 14 de diciembre de 1990 por medio de la cual la Gobernaciónde Córdobale concedepersoneríaJurídica.Lamatrículafue canceladasegúnconsultarealizadapor la Fiscalíaen la Cámara de Comercio.FI.4, CarpetaInforme Funpazcor. 38 Informe de fecha 10 de febrero de 2012 sobre la inspeccióna las declaracionesde renta de Funpazcor suscritopor el Investigador CriminalísticoII del Grupode AdministraciónPúblicadel CTI, SeccionalMontería, Amadeo Arteaga Vargas.
Se anota que la información contable no cuenta con ningún soporte que la respalde, pero que es similar a las declaracionesde renta que reposan en la DrAN donde se practicó inspecciónjudicial el 29 de noviembre de 2011, por ello no fueron anexadas a las diligencias. Carpeta Investigadorde Campofecha 10-02-2012- Declaraciónde RentaFunpazcor.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 219. A partir del 12 de diciembre de 1.991 se hicieron las primeras donaciones de parcelas, muchas de las cuales les fueron entregadas a los 218. Fidel Castaño Gil le entregó a esta fundación la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000), representados en las haciendas Jaraguay, Las Tangas, Santa Mónica, Roma, Pasto Revuelto, Santa Paula y Cedro Cocido, junto con la maquinaria y los semovientes existentes en ellas.
Los estatutos permitían que la Fundación captara donaciones y auxilios de entidades públicas y privadas. El patrimonio líquido de la Fundación para el año 1.995 era de setecientos veintiocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($728.192.000), pero en los años siguientes fue disminuyendo hasta llegar a ser de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil pesos ($32.482.000) para el año 1.998.38 El acta de constitución fue suscrita por la Gerente Sor Teresa Gómez Álvarez, el Presidente Luis Ramón Fragoso Pupo, el Secretario Manuel Causil Díaz y los Fiscales Marcelo Santos Tovar y Urbano Antonio Viada Madera.
La primera de ellas fue esposa de Ramiro de Jesús Castaño Gil, quien falleció el 26 de noviembre de 1.984. 217. A raíz de los acuerdos con el EPL y la desmovilización parcial de los Tangueros, surgió la Fundación por la Paz de Córdoba -Funpezcor-, representada legalmente por Sor Teresa Gómez Álvarez y con domicilio principal en la ciudad de Montería, a la cual el entonces Gobernador de Córdoba Jorge Ramón Elías Náder, le otorgó personería jurídica el 14 de noviembre de 1.990.
Sus objetivos eran procurar la igualdad entre los habitantes del Departamento, entregar tierras a las familias más necesitadas para desarrollar programas agropecuarios y prestar ayuda a los adjudicatarios para adelantar proyectos de vivienda de interés social.37 4.2.7.1 La constitución de Funpazcor "4.2.7 La Fundación por la Paz de Córdoba -Funpazcor- 6.5.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz36, como resultado de las varias versiones de los postulados, miembros principales y secundarios de tales grupos armados, hace el siguiente recuento sobre la incidencia de esa violencia en la configuración del tipo de despojo arbitrario de las tierras: los pagos que cada bloque paramilitar hacía a la Casa Castaño por usar su franquicia. (Ver el detalle en el capítulo 4.ls" 23 de 63 39 La información relacionada con los predios donados fue extraída del informe presentado por la Fiscalía 13 de la UNJYP, que a su vez tuvo como fuente el análisis realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro con base en los datos que le proporcionó la Sub Unidad de Bienes de la Fiscalía. FI. 60 a 98 de la Carpeta Informe Funpazcor. 40 Ver sentencia condenatoria contra Sor Teresa Gómez proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca el 17 de enero de 2.011.
F. 174, Carpeta Informe Funpazcor. Restitución de Tierras. SOlicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Algunas de estas tierras fueron vendidas o donadas a otros miembros de la organización como Ramiro Vanoy Murillo o Jesús Ignacio Roldán Pérez y sus hermanos, lo que confirma que los beneficiarios de fas donaciones y la 222.
Después de la muerte de Fidel Castaño Gil, sus hermanos Carlos y Vicente Castaño mantuvieron la misma situación, pero entre los años 2.000 y 2.001 trataron de recuperar las tierras y autorizaron la venta de las parcelas, con la condición de que el precio no podía sobrepasar un millón de pesos por hectárea. Esa oportunidad la aprovechó la familia Castaño Gil, en especial Vicente Castaño para desarrollar un proyecto productivo.
Pero, también se valieron de ella Sor Teresa Gómez, Diego Fernando Murillo Bejarano y Nicolás Bergonzoli, entre otros, para adquirir grandes extensiones de tierra a un precio irrisorio, de manera voluntaria o forzosa y bajo intimidación. En esta etapa el postulado Jesús Ignacio Roldán ha sido señalado como uno de los autores de las coacciones y amenazas para la devolución de los predios'". 221.
Las 2.114 hectáreas y 1.914 metros cuadrados que comprendían la hacienda Las Tangas se dividían en los lotes Campo Alegre, Damasco, Estambul, Las Tangas y Tíslo, los que fueron parcelados y donados por Funpazcor a 258 parceleros. La finca Jaraguay compuesta por los lotes Palma Sola, La Pampa, San Luis y Jaraguay fue donada a 202 parceleros.
La finca Los Campanos conformada por 105 lotes Roma y Los Campanos, fue entregada a 64 parceleros. El predio Cedro Cocido que comprende los lotes Los Chavarria Lote 2, Micono Lote 4, La Arquia Lote 3 y Cedro Cocido Lote 1, fue donado a 166 parceleros. Sobre las fincas Santa Paula, Santa Mónica, El Cafetal, Pasto Revuelto, La Divisa, Nueva Esperanza, Nueva Holanda y El Martillo se hicieron 248 donaciones. 220.
La donación y transferencia de parcelas de 2 a 8 hectáreas a los miembros de los Tangueros y a los trabajadores, familiares y amigos de Fidel Castaño Gil se realizó a través de escrituras públicas que incluían la prohibición de enajenar el bien sin permiso de Funpazcor. Pero, muchos de ellos no llegaron a conocer los predios y a otros la Fundación les pagaba un arriendo mensual por el uso del suelo, el cual era utilizado para ganaderfa y agricultura por los hermanos Castaño Gil y la Fundación. A quienes los dejaron ocupar el predio, les prohibieron realizar cualquier modificación. Eso quiere decir que los supuestos donatarios nunca dispusieron ni material ni jurídicamente de las parcelas. 4.2.7.2 La donación de las tierras de Fidel Castaño Gil39 miembros de 105 Tangueros y a 105 trabajadores de Fidel Castaño Gil, como se dijo antes.
Los beneficiarios pasaron a hacer parte de la Asamblea General, que era la encargada de nombrar la Junta Directiva. En ésta resultaron elegidos Tarquino Morales, administrador de la finca Las Tangas, Gustavo Céspedes, Manuel Pastrana y Yolanda Izquierdo. Pero, al tiempo que crecían las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, también lo hacia la fundación y en 1.994, cuando las ACCU ya habían ingresado a la región de Urabá, Funpazcor reformó los estatutos para incluir en su ámbito territorial la región del Urabá Antioqueño y Chocoano. Para entonces asumió el cargo de Secretario Remberto Álvarez Vertel y en la Junta Directiva fueron elegidos Jesús Ignacio Roldán Pérez y Carlos Mauricio García, alias Comandante Rodrigo ó Doble Cero, quienes figuran como Presidentes de los Comités de Educación y Solidaridad, respectivamente. 24 de 63 41 Fs.60-98.
CarpetaInforme Funpazcor. 42 Según informacióndel Instituto Agustín Codazzidel 12 de septiembrede 2012, a nombre de Sor Teresa Gómez Álvarez se encuentran registrados 20 predios en Montería y Valencia, Córdoba, concretamente parcelasque hacenpartede la finca LasTangas. 43 Antonio Adonis González González, quien dijo ser el mensajero de Funpazcor, aparece realizando transaccionesen el Bancode Bogotáy Occidentepor más de $300.000.000 pesosy adquiriendoprediosque figuraban a nombre de Sor Teresa Gómez Álvarez.
Además, en la relación de gastos de la empresa La CompañíaLtda, apareceel pago de su celular en el que se indicabael número y su dirección. Confecha 31 de diciembre de 1998 se encontró en los libros de la empresa La Compañíaltda. que el señor Antonio Adonis Gonzálezera un empleado,pero en el año 2.000 aparececomo Presidentede Funpazcory cobrando por ventanilla 70 chequesde la cuenta cuyo titular era Álvaro JiménezRodríguezy 138 Chequesdel Banco de Bogotáde una cuenta que pertenecíaa Funpazcor.Se trataba puesde una personaque no era un simple mensajero, sino que era un miembro de confianzade la organizaciónparamilitar en la medida en que por sus manospasabanfuertes sumasde dinero, tanto asíque llegóa ser su Presidente.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) "( ) El resultado de la investigación es que el nacimiento, desarrollo y terminación de la fundación estuvo totalmente ligado a la evolución del grupo paramilitar liderado por los hermanos CASTAÑO GIL, convirtiéndose en un apéndice de este.
Y más allá de ello, evidencia la estrategia de acudir a figuras jurídicas y creación de varias empresas, con el propósito exclusivo de distraer a las autoridades de sus propiedades, convirtiendo a los campesinos en una suerte de instrumento para a través de ellos, ocultar 6.6. La Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz, Sub -Unidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas, en respuesta a una solicitud de informe formulada directamente por esta Sala en el proceso 230013121002 2013 00008 DO,cuya prueba fue trasladada a este sumario: Las empresas La Milagrosa S.A.C e Inversiones Italia S.A.C fueron creadas en diciembre de 1.999por donatarios de las parcelas, según las escrituras de constitución. Para el efecto, utilizaron el nombre de campesinos como Gerentes y funcionarios, de lo cual nunca se enteraron ellos y su domicilio era el mismo del padre del secretario de Funpazcor Guillermo Alberto Mass, todo lo cual confirma que tales empresas estaban vinculadas a Funpazcor y se utilizaban como empresas fachada para ocultar los verdaderos beneficiarios de 105 predios adquiridos o recibidos por éstos.
Según Diego Fernando Murillo Bejarano, la empresa Seguridad al Día fue creada por Vicente Castaño en 1.998." En efecto, en total, el área entregada por los hermanos Castaño Gil a Funpazcor fue de 8.788 hectáreas y 4.101 metros cuadrados, los cuales, luego de ser donados, fueron adquiridos por personas que concentraron gran cantidad de tierras y que tenían relación directa o indirecta con la organización al margen de la ley o eran familiares de 105 hermanos Castaño Gil, o por las empresas que éstas mismas crearon, o por la propia Funpazcor, o por personas o empresas vinculadas a ésta.
Entre las personas jurídicas se encuentran Seguridad al Día, Inversiones La Milagrosa S.A.C e Inversiones Italia S.A. y entre las personas naturales aparecen Sor Teresa Gómez, cuñada de los Castaño ar', Richard José Argumedo López, Antonio Adonis González, uno de los empleados de Funpazcor y La Compañía t.tde'", empresa vinculada a Funpazcor, de la cual llegó a ser su Presidente y de la cual manejó millonarias sumas de dinero, Virgilio Gil Meneses, tío de 105 hermanos Castaño Gil, Jesús Aníbal García, Lí/ian Bustamante Mesa, suegra de Vicente Castaño, Gerardo Escobar Correa, Gabriela Henao Montoya, Hever Walter Alfonso Vicuña, Kenia Susana Gómez Toro, esposa de Carlos Castaño, Onel María de la Cruz Pinto, Guillermo Alberto Mass, Secretario de Funpazcor, Rogelio Zapata Vanegas, Jaime Darío González, José Antonio Claros Castro y Adalberto de Jesús García Roldán. posterior recuperación de los predios fueron hombres de confianza o cercanos a 105 hermanos Castaño Gil.41 25 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21~002~2013-00023-00 (12) En este mismo sentido se procedió a ubicar a GUILLERMOALBERTO MASS SANCHEZ, quien en entrevista mencionó que fue quien gestionó para FUNPAZCOR el tema catastral y escritura I de las parcelas y a quien igualmente le donaron una parcela.
Esta persona además mencionó que el gerente LUIS RAMON FRAGOSOPUPO,le recomendó que le ayudara a unos señores que venían de la ciudad de Medellín y que dio la dirección de la Indicó que para las donaciones, no todos eran trabajadores, sino que trajeron personas de Montería y Cereté que eran amigos de 105 administradores y que Sor Teresa Gómez era la administradora general y que los parceleros hacían parte de la Asamblea General de FUNPAZCOR;y que sabían que los hermanos Castaño eran parte de un grupo paramilitar desde 1985, sin embargo dijo que no conocía nada sobre las sociedades INVERSIONES ITALIA E INVERSIONES LA MILAGROSA.
Ahora bien, en estas dos empresas aparece como gerente el señor EVARISTO GUSTAVO RAMOSREINEL, quien fue contactado y se procedió a tomarle entrevista en la que manifestó que el año 1988 empezó a trabajar para los Castaño en la finca Jaraguay y que el administrador era Jhon Henao; que con el tiempo repartieron la finca donde había unas 4000 reses, pero que nunca vivió en la parcela porque los Castaño le tomaron en arriendo la parcela.
A él le dieron 12 hectáreas y después le pagaron $11.000.000,00 por la parcela. Señaló que no todos los parceleros eran iguales, que 105 que trabajaban como vaqueros ganaban más porque era atendiendo la ganadería, que les daban para las medicinas. Observando su fecha de creación, no parece casualidad que estas se constituyan una vez se ha producido el allanamiento al Parqueadero Padílla, que como se mencionó tuvo ocasión en 1998.
INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C Nit, 812004885-5 con domicilio Montería, dirección comercial Mz 9 Lt 8 creada mediante escritura pública 426 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento del 30 de diciembre de 1999. A su vez se obtuvo esta escritura pública, y se evidenció que 144 parceleros son quienes aparecen constituyendo esta sociedad, a título de accionistas y que para ello aportaron cada una de sus parcelas ubicadas en el predio JARAGUAY y el último año en que renovó su matrícula mercantil fue en el 2004.
INVERSIONES ITALIA S.A.C: No reportó Nit, con domicilio en Montería, con la misma dirección comercial que se anotó anteriormente, creada mediante escritura pública 370 del 16 de diciembre de 1999. Se obtuvo esta escritura y en ella se evidenció que se conformó 20 accionistas que corresponden a 105 parceleros quienes aparecen aportando 20 parcelas, ubicadas en el predio Hacienda Roma y renovó su matrícula por última vez en el año 2002.
"( ) Dentro del análisis de la cadena de tradiciones que han tenido los predios de FUNPAZCOR,llamó la atención la presencia empresas, como INVERSIONES LA MILAGROSA, INVERSIONES ITALIA, SAN JOSE y SOGACOR. Por ello se consultaron los documentos en la Cámara de Comercio y se encontró lo siguiente: sus propiedades. Y lo más grave aún, que este modelo al parecer no solo se implementó en Córdoba sino también en Urabá. Se detectó que la Fundación además de ser un filtro para canalizar los dineros del grupo ilegal, fue la combinación ideal del desarrollo del negocio personal de la familia Castaño en el sector de la ganadería a gran escala en el área de Córdoba; pero también deja entrever que este modelo no solo aplicó para el grupo ilegal en este departamento.
También indica que en el área de Urabá, se acudió al mismo patrón de crear falsas fundaciones, en los cuales los únicos beneficiados eran los líderes paramilitares utilizando siempre al campesinado. Allí el modelo económico implantado no sería la ganadería sino la siembra de Palma." (Página 1) 26 de 63 44 Disco Compacto obrante a folio 278 del cuaderno 16 - Carpeta: "Fiscalía" archivo: "Análisis Funpazcor (2)".
Información remitida por Oficio DNFJT - GPB - D26 del 24 de noviembre de 2014 suscrito por la Fiscal Veintiséis Delegada Tribunal de Distrito Unidad Nacional Justicia y Paz, el cual se encuentra en el CD en cita archivo: "urt". 45 Disco compacto: "Informe Funpazcord SNR" (1). Cuaderno de discos compactos 46 FoliO 56 a 60 C.7 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) "Pregunta: Todo lo que le conste en relación con la creación de la sociedad anónima civil Inversiones La Milagrosa, contenida en la escritura pública 426 del 30 de diciembre de 1999 corrida en la Notaria Única de San Andrés de Sotavento y en donde fuera designado como gerente o representante legal de la misma.
Contesto: "San Andrés de Sotavento yo no lo conozco, nunca he ido por ahí." (Min 18:23) EVARISTO GUSTAVO RAMOS REINEL: En la misma proporción, la atestación de quien se hacía fungir como representante legal de la sociedad Inversiones La Milagrosa, que ante el juez instructor manifestó no haber constituido la mentada sociedad ni haber realizado negocio alguno utilizando dicha persona jurídica.
Su declaración fue traslada a este sumario del proceso radicado 230013121002 2013 00008 00 (art. 185 del C. de P. Civil), y al respecto sobresale: 7. Igualmente es bastante indiciario el hecho de que campesinos en su mayoría analfabetos resultaran constituyendo una sociedad civil con el aporte de sus propias tierras como capital, que requiere un ánimo especial de asociación y el conocimiento elemental sobre el manejo y desarrollo de este tipo de persona jurídica.
Así como también que dicho ente nunca cumplió sus obligaciones elementales de carácter tributario'". 6.7. Especial mención debe hacerse sobre el informe de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con la celebración de las escrituras públicas de transferencia del dominio de los bienes objeto de esta acción y de su tradición en donde se constataron graves irregularidades que desconocen normas propias de carácter administrativo y otras que tipifican verdaderos delitos." SAN JOSE S.A: mediante inspección a la Cámara de Comercio se determinó que se identifica con el Nit, 812-002-670-1 que se constituyó mediante escritura pública 2495 de la Notaría 8 de Medellín, el 5 de noviembre de 1998.
Allí se nombró como gerente a MIGUEL ALBERTO PELAEZ MURGUEITIO".44 SOGACORS.A.: mediante inspección a la Cámara de Comercio se encontró que se identifica con el Nit 812.002.646-5 y que se constituyó mediante escritura pública 366 de la Notaría Única de San Carlos el 28 de noviembre de 2003. Figura como gerente MARIO ALBERTO PELAEZMURGUITIO.
En el año 2005 se registró el nombramiento de IVAN ANTONIO TULENA RIVAS como liquidador. casa de su papá para que apareciera como la dirección de las empresas INVERSIONES LA MILAGROSA E INVERSIONES ITALIA, pero que en realidad allí nunca funcionó ninguna empresa. 27 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) A la pregunta: Usted reconoce haber sido gerente representante legal de la sociedad Inversiones La Milagrosa.
Contesto: "No señor, yo no sé de eso, ni yo soy preparada para una cosa de esas". (Min 52:11) Frente a las mismas preguntas formuladas por el Procurador 34 Judicial 1 delegado de Restitución de Tierras, el testigo ratificó no conocer a ninguno de los compradores ni haberles vendido parcela alguna. A la pregunta: Todo lo que le conste en relación con la elaboración y suscripción de la escritura pública No. 2471 de fecha 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual y en su condición de gerente de Inversiones La Milagrosa S.A.C vende 10 parcelas al señor Luis Ángel Ortiz Cardona.
Contestó: No lo conozco, no lo he oído mentar (Min: 22:25) A la pregunta: Todo lo que le conste en relación con la elaboración y suscripción de la escritura pública No. 2474 de fecha 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual y en su condición de gerente de Inversiones La Milagrosa S.A.C vende 15 parcelas a la señora Jenny María Padilla Ramos.
Contestó: Tampoco la conozco señor (Min: 21:48) A la pregunta: Todo lo que le conste en relación con la elaboración y suscripción de la escritura pública No. 2472 de fecha 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual y en su condición de gerente de Inversiones La Milagrosa S.A.C vende 6 parcelas a la señora Ana de Jesús Grajales Osorio Contestó: Apenas la oigo mentar ahora, no la he oído mentar (Min: 21:14) A la pregunta: Todo lo que le conste en relación con la elaboración y suscripción de fa escritura pública No. 2473 de fecha 31 de diciembre del año 2004 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual y en su condición de gerente de Inversiones La Milagrosa S.A.C vende 15 parcelas a la señora Gloria Amalia Grisales Álvarez.
Contestó: Apenas la oigo mentar ahora, no la he oído mentar (Min: 20:35) A la pregunta: Todo lo que le conste en relación con la elaboración y suscripción de la escritura pública No. 2469 de fecha 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual y en su condición de gerente de Inversiones La Milagrosa S.A.C vende 13 parcelas al señor Orlando Méndez Cedeño. Contestó: No señor, no sé, no sé de eso (Min: 19:52) Ahora, si bien el testigo reconoció su firma impuesta en la escritura pública No. 2475 de fecha 31 de diciembre de 2004 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería, ratificó no conocer al comprador, señor Raúl José Muentes Ballesteros.
A la pregunta: Todo lo que le conste en relación con la elaboración y suscripción de la escritura pública No. 2475 de fecha 31 de diciembre de 2004 de la Notarfa Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual y en su condición de gerente de Inversiones La Milagrosa S.A.C vende 12 parcelas al señor Raúl José Muentes Ballesteros. Contestó: No lo conozco, no sé nada de eso, no conozco a Muentes Ballesteros ni conozco de nada (Min: 19:10) 28 de 63 47 Ver al respecto el magistrado peruano Carlos Fernández Sessarego (1999) «El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», Themis, N. 39, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú. Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) ( ) las compras masivas se realizan aprovechando el abandono de predios por la violencia y la informalidad de la tenencia, que han constituido una «ventana de oportunidades» para los compradores en un final de la cadena de despojo en el cual la distinción entre acción legal o ilegal no es fácil de establecer.
El conjunto de estas problemáticas ha afectado de manera extraordinaria a la región, en un complejo entramado de procesos sociales y políticos cuyo resultado es un aumento en la concentración de la propiedad y una modernización fuertemente inequitativa; un fortalecimiento de las estructuras de ilegalidad y su influencia en el devenir de la región, y En primer lugar, está inscrito en procesos históricos de ampliación de las haciendas ganaderas.
De otra parte, se encontró que la apropiación directa por actores armados se concentra en el centro y sur de Córdoba, ( ) y en el Golfo de Morrosquillo en Sucre, lo cual ha obedecido a un doble propósito: en primera instancia a un fin estratégico político-militar; luego, a un fin de lucro económico, generalmente canalizado a través de testaferros.
Las cinco problemáticas de despojo sintetizan en grandes líneas lo que ha pasado con la tierra y el territorio en los departamentos de Córdoba, Sucre y Montes de María. Así, el análisis de Memoria Histórica de esas problemáticas arroja las siguientes conclusiones sobre su origen y su impacto: "( ) puede ser el resultado de desalojo armado y apropiación directa por actores armados; de ventas forzosas y a menor precio; de falsificación de títulos, de revocación de adjudicaciones de reforma agraria, remates por deuda, compras masivas o una combinación de varios de estos métodos.
Es así como el despojo de tierras: "En medio del conflicto, tres vivencias irrumpieron profundamente en las vidas de las víctimas: los actos de extrema violencia, el desplazamiento forzado y el despojo de sus bienes, los cuales constituyen un verdadero daño a su proyecto de vtde", pues la tierra y su pérdida se convierten en la más profunda combinación de dos componentes esenciales de la vida humana: lo material y lo moral; la supervivencia y la pertenencia. ( )" (Página 29) Sobre este aspecto en concreto el Grupo de Memoria Histórica sostiene: 8.
De esta forma llegamos a conocer con certeza la violencia que los grupos de autodefensa ejercieron en la región del Municipio de Valencia y en general en el Departamento de Córdoba, cuya aparición en la zona como una fuerza antisubversiva que se enfrentaba a la guerrilla buscando su repliegue hacia territorios selváticos y montañosos, no constituyó sino la configuración de "un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados, que afligían a sindicalistas, agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, líderes sociales y habitantes en general, que se veían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia en la zona. 29 de 63 48 "La TierraEn Disputa" - Memorias del despojo y resistencias campesinas en la Costa Caribe 1960 - 2010.
Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Ediciones Semana, 2010. CNRR, Grupo de Memoria Histórica. http://www.centrodememoria historica.gov.co/rnu Iti medias/M uItimed iaTierras/ 49 BOLÍVAR, Aura Patricia. UPRIMNY, Yepes Rodrigo. SÁNCHEZ, Nelson Camilo. MÓdulo de Formación Autodirigida.
"RESTITUCION DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL CIVIL". Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 50 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximaciónconceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; PPTP. (2010). Sistematización de experiencias en restitución de tierras.
Serie Documentos de Trabajo. No. 5; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobreel despojode tierras en el UrabáAntioqueñoy Montesde María. Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) En muchos de estos casos, quienes adquirieron la titularidad del bien fueron los mismos despojadores o personas que tenían una estrecha relación con estos.
(..) Actos ilegales de enajenación entre particulares, tales como compra- venta de propiedades y mejoras (lesión enorme, la depreciación del predio mediante distorsión del avalúo o las compras mediante engaños o presión por deudas con entidades financieras), apropiación indebida por compraventa de mejoras, enajenación bajo arrendamiento, testeterreto, suplantación de campesinos para negocios jurídicos, firma de documentos en blanco de forma forzada, evasión de las medidas de protección de tierras que prohíben la transferencia de bienes mediante falsificación de las autorizaciones de enajenación que expiden los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada (CTAIPD) o la complicidad de notarios y registradores (Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2005), ventas prohibidas o que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación agraria (Ley 160 de 1994), ( ).
Dichos negocios fueron generalmente celebrados en territorios afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado/ o en los que tuvieron lugar diversas violaciones a los derechos humanos. !la. Uso ilegal de figuras juridicas e institucionales usadas por los despojadores/ con o sin violencia/ para adquirir la titularidad del bien objeto de despojo'".
Dentro de esta se identifican las siguientes tipologías específicas,' La tipología de esta categoría de despojo ha sido tdentíñcada'" en tres (3) áreas generales: Esta disposición recoge los elementos ya vistos del despojo que se traducen en la voluntad de un tercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro para adquirir por vías ilegítimas la transferencia jurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocupación de este último, como resultado del proceso de consolidación de la presencia del actor armado en la región y el consecuente control territorial, o por razones meramente económicas de enriquecimiento. 9.
Sobre el despojo: El inciso primero del artículo 74 de la memorada Ley 1448 reza: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión y ocupación/ ya sea de hecho, mediante neqocio jurídico, acto administrativo, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia ". finalmente/ una profundización de las condiciones de pobreza y exclusión de la población cempesiner" (Página 199 y 200). 30 de 63 51 PNUD.
(2011). Colombia rural. Razonespara la esperanza. Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011. Bogotá: INDH, PNUD. 52 CNRR-Grupo de Memoria Histórica. (2009). El Despojo de tierras y territorios. Aproximación conceptual. Línea de investigación Tierra y Conflicto. Bogotá; Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Informe sobre el despojo de tierras en el Urabá Antioqueño. Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) A este respecto la Corte Constitucional ha dicho que: La institución procesal de las "presunciones" ha sido configurada por nuestro legislador para reconocer la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, respetando las reglas de la lógica y la experiencia, comúnmente aceptadas, convirtiendo en derecho lo que simplemente es una suposiciónante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda conllevar a la pérdida de ese derecho.
De este modo, una vez demostrado el supuesto de hecho en que se funda, no será preciso demostrar mediante los medios probatorios ordinarios lo presumido por la ley. 10. Las presunciones de despojo: Por el estudio de esa aparente legalidad que encierra el "despojo jurídico" fue que la Ley 1448 en su artículo 77, hubiera incorporado una serie de presunciones que denomina "de derecho en relación con ciertos contratos", "legales en relación con ciertos contratos y ciertos actos edministretivos", "del debido proceso en decisiones judiciales" y de "inexistencia de la posesión".
El despojo que hallamos planteado en esta acción, es un despojo de tipo jurídico, en donde el contexto de violencia incidió negativamente en la autonomía de los actores, a quienes se hizo figurar como asociados constituyentes de la sociedad Inversiones La Milagrosaaportando sus parcelas como capital según se hace constar en la escritura pública No. 426 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Únicade San Andrés de Sotavento. c. Despojo por entidades tinencteres'", dentro de esta modalidad se encuentran los embargos y remates de propiedades abandonadas forzosamente por incumplimiento de deudas contraídas con entidades financieras u otros acreedores; monetización del despojo (un tercero pide préstamo respaldado por un predio sobre el que ejerce el dominio material que pertenece a una persona que tuvo que abandonarla forzosamente y luego la entidad bancaria cobra esa deuda al desplazado)." b. La segunda modalidad de despojo jurídico se relaciona con la operación distorsionada del mercado de tierres", la cual tiene lugar en los procesos de compras masivas de tierras con presunción de legalidad, usando información privilegiada sobre deudas y aprovechando la situación de vulnerabilidad, o el estado de necesidad, de los titulares de derechos que han sido desplazados. - Despojo víajudicial. - Despojo por vía administrativa (utilizando métodos administrativos pero sin consentimiento de autoridades competentes); - Despojo administrativo (realizado con complicidad o por negligencia de autoridad competente); 31 de 63 53 Corte Constitucional.
Sentencia C-7ao de 2007. Restitución de Tierras. So~icitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 10.1. La primera de este grupo de presunciones - denominada de "derecho" - se refiere a ciertos hechos predicables de los sujetos que son extremos De conformidad con lo expuesto respecto de las presunciones, se puede afirmar que la finalidad principal de estas instituciones procesales es "corregir la desigualdad material que pueda llegar a existir entre las partes respecto del acceso a la prueba, y a proteger a la parte que se encuentre en situación de indefensión o de debilidad manifiesta, para lo cual el legisladorreleva a quien las alega en su favor de demostrar el hecho deducido, promoviendo, de esta forma, relaciones procesales más equitativas y garantizandobienesjuridicos particularmente importantes.,,53 La presunciónexime, entonces,a quien la alega, de la actividad probatoria.
Basta con caer en el supuesto del hecho indicador establecidopor la norma para que opere la presunción. Así, lo que se deduce a partir del hecho indicador del hecho presumido no necesita ser mostrado. Se puede, sin embargo, desvirtuar el hecho indicador y se admite, por tanto, la actívidad orientada a destruir el hecho a partir del cual se configura la presunción, cuandoquiera se trate de una presunciónlegal.
Adicional a lo anterior, las presunciones en el ámbito jurídico son de dos tipos, (i) legales, cuando quiera que éstas admitan prueba en contrarío; y (ií) de derecho, en aquellos eventos en que no exista la posibtttded de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se construye la presunción, de manera que ésta, sencillamenteno admite prueba en contrario.
En este orden de cosas,el artículo 176 del Códigode ProcedimientoCivil establece que "las presunciones establecidaspor la ley serán procedentes,siempre aue los hechosen que se funden estén debidamente probados. El hechose tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice. (Subrayasfuera de texto). Se trata entoncesde "un típico procedimiento de técnicajurídica adoptado por el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración de las instituciones procesales, con el fin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposición fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, ante el riesgo de que la dificultad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes jurídicos de importencie para la sociedad, se trata, además, de institucionesprocesales que "respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconocen la existencia empírica de situectones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones.
De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquello sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar, valiéndosede otros medios de prueba, lo presumidopor la ley. En virtud de la presunciónlegal, se tiene una prueba completa desde el punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidadjurídica que cumplen las presuncionesy sin la cual careceríande sentido.
"Para una parte de la doctrina, la palabra presumir viene del término tetina "praesumere" que significa "tomar antes, porque la presunción toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que la voluntad, el derecho o el hecho se prueben." Tambiénse ha dicho que el vocablo presumir se deriva del término "pree" y "mumere" y entonces la palabra presunciónsería equivalente a "prejuicio sin prueba.
En este orden de cosas, presumir significaría dar una cosa por cierta "sin que esté probada, sin que nos conste." 32 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 10.2 Por el contrario, los elementos probatorios ya relacionados en esta providencia, nos encaminan al análisis de los supuestos de hecho de la presunción legal objetiva que hace ilegales 105 contratos de transferencia del Evidentemente¡ está demostrado que el negocio jurídico contenido en la escritura No. 426 del 12 de diciembre de 1.999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento, por la cual los solicitantes de restitución transfirieron sus parcelas como aportes a una sociedad civil constituida, fue el andamiaje jurídico utilizado por los paramilitares para recuperar las tierras que por intermedio de Funpazcor habían sido objeto de donación. En idéntica forma ocurrió con las permutas de algunas parcelas efectuadas directamente a Funpazcor, persona jurídica utilizada por aquellos no sólo para la recuperación territorial sino para la financiación del grupo que dirigían; por lo tanto la condena que debe estar probada en el proceso por los delitos enunciados en la disposición legal, es la de quienes hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado directamente en el negocio, o a través de terceros, vale decir, la referente a Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil quienes son presentados en la solicitud como los verdaderos destinatarios de los bienes despojados actuando por intermedio del ente social citado y Funpazcor.
La condena que se trae es la de Sor Teresa Gómez -quien aparece condenada por el delito de homicidio de Yolanda Izquierdo- situación que impide el progreso de la presunción de derecho reclamada como pretensión principal, No emerge debidamente estructurado de estas plenarias -como lo reclaman los solicitantes - el supuesto de hecho en la demostración de la presunción de derecho, por la carencia del elemento probatorio relacionado con "la condena por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros ( )" de quien fuera el extremo negocia!. negociables en los contratos de compraventa u otro cualquiera, que tienen como objeto transferir o prometer transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución (Art. 77 Num.1 L. 1448/11).
En este orden sus presupuestos de hecho exigen: la existencia del contrato u otro negocio jurídico de transferencia cuyas partes sean la víctima, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes y, en el otro extremo, una persona que haya sido condenada por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos (bien sea que haya actuado por sí mismo en el negocio, o a través de terceros). 33 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel CarvaJal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Predio Donatar Escritura Aporte Venta 1 Propietari io Donación No. 1 o Actual 140- 93 Efraín EP 2015 de Inversiones Raúl José Gerardo 44360 San Manuel 30/12/91 La Milagrosa Muentes Escobar Luis Carvajal EP 426 de EP 2475 de EP 2983 de 30/12/99 31/12/04 16/12/05 Castaño 140- 123 José EP 2198 de Inversiones Gloria Gerardo 44157 Palma María 30/12/91 La Amalia Escobar Sola Milagrosa EP Grisales EP2986 de Herrera 426 de/12/99 EP2473 de 16/12/05 Ortiz 31/12/04 140- 68 San Hernán EP 2103 de Inversiones Diego Gerardo 44366 Luis Manuel 31/12/91 La Milagrosa Ferney Escobar EP 426 de Ortiz EP2984 de Chávez 30/12/99 EP2470 de 16/12/05 Díaz 31/12/04 A) Aportes para Sociedad Inversiones La Milagrosa y sus posteriores transferencias: 10.2.1.
El primer presupuesto está constituido por la existencia de un acto jurídico mediante el cual se transfiera un derecho real sobre el inmueble objeto de restitución. Tales se relacionan documentalmente (en virtud de los títulos escriturarios y su registro ante oficina de instrumentos públicos) de la siguiente forma: b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo". a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alegan causaron el despojo o abandono, o ( ) aquello mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.
"2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita: en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: dominio de los predios objeto de la restitución, según el numeral 2 ordinales a) y b) del artículo 77 y ley en cita, que es del siguiente tenor: 34 de 63 54 CD - Informe SNR Folio 1 Cuaderno de Discos Compactos.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 10.2.4. Finalmente, la temporalidad del hecho victímizante, imprescindible no sólo para el supuesto de hecho de la presunción sino también como requisito procesal para el éxito de la acción, se halla demostrada por cuanto la prueba testimonial y documental nos enseña que el despojo ocurrió en los años 1993 y 1999 vale decir, dentro de la temporalidad para la aplicación de la Ley 1448 10.2.3.
El tercero, orientado a la concentración de tierras objeto de la restitución y producto de la violencia generalizada, se demuestra no sólo con los documentos públicos de compraventa que se acaban de relacionar, sino también con el informe de la Superintendencia de Notariado y Registro54 que nos enseña cómo el señor Gerardo Escobar Correa ha concentrado en su patrimonio un importante número de hectáreas (aproximadamente 700) de aquellas tierras, destinándolas a la implementación de una ganadería extensiva. 10.2.2.
El segundo, referido a la situación de violencia tanto la general como aquella regional que generó el despojo en los predios objeto de la restitución como en su colindancia, se halla abundantemente decantado con lo referenciado en antelación. Pred Donata Escrit Permuta Donaci Venta Perm Venta Venta Propiet io rio ura ón uta ario donad actual on 140 176 Carlos EP Funpazc Antoni Inversio Iván San Sogac Gerardo - José 2207 ord o nes OIaya José orS.A Escobar 441 López de EP 2704 Gonzál F.M.P.S. EP S.A EP EP 1938 72 López 30/12/ de ez A 1336 EP 2493 de 91 01/12/93 EP EP 1750 de 2212 de 16/11/ 1208 de 13/04/ de 23/12/ 05 de 13/07/94 99 15/12/ 03 18/05/ 99 94 Aclaració n EP 2233 de 29/08/94 tra nsferencias: posteriores y FUNPAZCOR de favor a Permutas B) 140- 148 Dubis EP 2035 de Inversiones Orlando Gerardo 44669 Efraín 30/12/91 La Milagrosa Mendez Escobar EP 426 de Cedeño EP 2987 de Carrascal 30/12/99 EP 2469 de 16/12/05 Arrieta 31/12/04 140- 135 Rafael Antonio EP 2093 de Inversiones Gloria Gerardo 44393 Palma Martínez Aguilar 30/12/91 La Milagrosa Grisales Escobar EP 426 de EP 2473 de EP 2986 de Sola 30/12/99 31/12/04 16/12/05 35 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (121 Como ya se enunció en otro apartado de estas consideraciones, este principio es un mecanismo adecuado para la protección de la vida, bienes y demás derechos y libertades de las personas víctima de desplazamiento o abandono, así como para lograr, el restablecimiento del derecho y la reparación de los daños ocasionados por el acto indebido, medidas que se ubican dentro del marco de una justicia reparadora.
Precisamente, porque tal hecho arbitrario no puede ser fuente o causa lícita de derechos, es que el legislador ha previsto que pueda ser declarado inexistente y consecuentemente, se aplique la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien objeto de los mismos. 11.1 Título de adquisición del opositor.
En relación con el título de dominio que aduce el opositor debemos decir que la protección establecida en la Constitución en favor de la propiedad privada y demás derechos y bienes adquiridos, se condiciona a que los mismos hayan sido adquiridos con justo título y de conformidad con las leyes civiles; de ahí que una vez probado que en un negocio jurídico existió el fenómeno de causa ilícita o ausencia de consentimiento, ese acto -además de poder llegar a constituir un delito por sí mismo- no puede ser fuente de derechos. 11.
La situación jurídica del opositor. Se presenta en esta ocasión como tal el señor Gerardo Escobar Correa, quien actúa por medio de apoderado especial. El proceso especialísimo de restitución de tierras se estructura con base en el principio de contradicción u oposición, en virtud del cual el oponente está facultado para hacer resistencia a las pretensiones del actor, y de procurar obtener mediante ella sentencia que le favorezca.
Dentro del concepto genérico de defensa encaja todo acto del demandado expresivo de ese poder jurídico de resistencia u oposición a las aspiraciones del actor condensadas en la demanda. Demostrados los supuestos presuntivos, deberá salir avante su declaración y los efectos propios de la ausencia de consentimiento, que se concretan en la inexistencia del negocio jurídico contenido en la escritura de constitución de la sociedad "Inversiones La Milagrosa" y el relacionado con la permuta a Funpazcor, y consecuentemente, la nulidad absoluta de todas las transferencias posteriores. que se inicia ello de enero de 1991 y va hasta la terminación de su vigencia (10 años). 36 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante; Efrain Manuel Carvajal Castafioy otros Opositor; Gerardo Escobar Correa - EXP; 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 11.3. Sobre la buena fe exenta de culpa. A pesar que el artículo 83 de la Constitución Política establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, es lo cierto que esta presunción tiene excepciones, como en las situaciones jurídicas que demandan la acreditación de que determinada acción se ajustó o desarrolló con buena fe exenta de culpa, como lo señaló la Corte Constitucional cuando dijo: Por lo demás, cabe señalar que la anterior conclusión no significa que el tercero se halle desamparado o vea desatendidos sus derechos, pues siempre quedará latente la posibilidad de que obtenga la compensacióndel daño que le pueda causar la decisión, siempre y cuando- por mandato de la misma ley 1448 de 2011- demuestre que su actuar estuvo regido por los elementos de la buenafe exenta de culpa.
De esa manera, aunque los intereses del tercero de buena fe se verán contrariados con la medida, ello es consecuenciade la materialización de ese principio toral, derivado como obligación ineludible para el funcionario judicial, de restablecer el derecho de las víctimas o, en otras palabras, volver las cosas al estado original. Esatesis, que ahora se ratifica, no es más que la conclusión de las poderosas razones que la jurisprudencia y la doctrina han expuesto sobre la protección constitucional especial que el sistema dispensa a las víctimas del desplazamiento o abandono y la obligación legal que tienen los funcionarios judiciales de aplicar las medidas previstas en el ordenamiento legal para el restablecimiento del derecho, con el fin de que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta ilícita, para que las cosas vuelvan al estado anterior y se repare en esta forma el despojo causado.
Pero en este enfrentamiento correlativo de derechos, prima el criterio que al ponderarlos se han de preferir los intereses de la víctima sobre 105 del opositor, pues además de que la ausencia de causa lícita en el acto no puede ser fuente de derechos, es forzoso dar alcance a los principios de justicia y reparación, como se ha venido reconociendoen los fallos producidos por esta Sala Especializada. 11.2.
Los derechos de la víctima prevalecen sobre los del tercero adquiriente aún de buena fe exenta de culpa. Ahora bien, no puede la Sala dejar de reconocer que la decisión que afecta el derecho a la propiedad privada de quien adquiere bienes de buena fe, necesariamente genera una tensión irreconciliable entre sus derechosy los de la víctima del despojo, quien tiene a su favor la garantía del restablecimiento del derecho. 37 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel carvaJal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 55 Corte Constitucional sentencia C-963 del 10. De diciembre de 1999. Lo acotado resulta suficiente para reseñar que cuando el legislador refiere y la Corte Constitucional interpreta la figura del tercero de buena fe, señalan tal calidad con relación a la forma como adquiere su título, es decir, dicha relativo a tener la demanda Sobre esta última, agregó, se presentan dos elementos: el objetivo, la conciencia de obrar con lealtad y el subjetivo, el cual exige seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual averiguación adicional que lleve a comprobar tal situación. Esaparticular exigencia se ratifica en la sentencia C-l007 del 18 de noviembre de 2012 al establecer la existencia de dos tipos de buena fe: i) la simple, o la normal de todas las personas en sus distintas actuaciones, que equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y ii) la cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, que tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o una situación que realmente no existía. En estas ocasiones resulta cfaro que la garantía general -artículo 83 c.P.-, recibe una connotación especial que dice relación a la necesidad de desplegar, más allá de una actuación honesta, correcta, o apoyada en la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados que se esperan - que están señalados en la ley-.
Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar sus actos, o evitar la responsabilidad que de el/os se deriva, sea quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable conducte=" Un clero ejemplo de estas circunstancias, en donde las /imitaciones contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio general, está en la remisión que hacen algunas disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acción se ajustó o se desarrolló con buena fe exenta de culpa.
"En este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones entre particulares y entre éstos y los agentes estatales, no es posible afirmar que con su consagración constitucional se pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y precisiones, o que su aplicación no deba ser contrastada con la protección de otros principios igualmente importantes para la organización social, como el bien común o la seguridad jurídica.
No resulta extraño entonces, que la formulación general que patrocina a la buena fe, sea objeto de acotaciones legales específicas, en las que atendiendo a la necesidad de, v.gr., velar por la garantía de derechos fundamentales de terceros, sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el artículo 83 c.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo coherente con la totalidad del ordenamiento jurídico, previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o ponderar la idea o convicción de estar actuando de acuerdo a derecho, en que resume en últimas la esencia de la bona fides -Cfr. Artículo 84 CiP,», 86 38 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Para el caso de marras el escrito de oposicron presentado, se enfila a desvirtuar la condición de víctima del grupo reclamante aduciendo que todos y cada uno de ellos constituyeron legítimamente la sociedad La Milagrosa sin constreñimiento alguno; que durante más de diez años se abstuvieron de formular reclamación sobre dicho acto jurídico; que maliciosamente están aprovechando la Ley 1448 de 2011 para obtener una restitución indebida; que en forma expresa los hoy actores han reconocido haber efectuado los actos de transferencia del dominio en forma voluntaria; que nunca llevó a cabo negocio alguno con los reclamantes; que su posesión y dominio lo deriva de contratos Empero, en contextos de violencia por el conflicto armado- como el vivido en el Municipio de Valencia ( Córdoba)- que presenta múltiples factores subyacentes y vinculados al mismo, esa presunción no tiene la relevancia que le da el ordenamiento jurídico en un contexto de paz; de ahí que la ley de restitución de tierras establezca varios supuestos de hecho dándoles la categoría de presunciones, agregando una inversión en la carga de la prueba para el opositor, que debe obligatoriamente desvirtuarlas mediante la prueba de su buena fe exenta de culpa.
Evidentemente, en contextos de paz la ley ha establecido en favor de los terceros la presunción de buena fe, basada en el modo común de conducirse los hombres en los negocios de la vida corriente. Por ello quien contrata es natural que trate solamente de cerciorarse debidamente acerca de su extremo negocial, su calidad de propietario o poseedor; de las modalidadesdel contrato y de la situación en que se encuentre la cosa objeto del mismo, los gravámenes que lo afecten, y demás pormenores que ordinariamente se investigan en esta clase de negocios,o sea, que se exige una prudencia común en el estudio de las condicionesen las cualesse va a realizar la operación. Acertó el legislador al imponer esta carga probatoria al opositor pues es armónica con el contexto de arbitrariedad en el que se desarrollan los hechos victimizantes y el reconocimiento que debe efectuarse a favor de quien ha obrado con la debida prudencia y diligencia en la adquisición del dominio de los bienes afectados.
Paraque esa aparienciatenga efectos en el ordenamiento jurídico se requerirá entonces: (i) concienciay certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño; (ii) conciencia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble y (iii) concienciay certeza de que la adquisición se realizó conforme a las condicionesexigidas por la ley. particularidad se circunscribe a la adquisición de la propiedad, o creación de derechos, que cuando no sean exentos de culpas son aparentes. 39 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Es tan irrebatible la situación de violencia experimentada por los reclamantes que el mismo memorialista lo expresa y reconoce en su alegato de la siguiente manera: Los testimonios de las víctimas son consistentes con el contexto de violencia regional; con los relatos de quienes participaron como victimarios; con las distintas investigaciones periodísticas, sociológicas y las propias de memoria histórica que conllevan a tenerlos como creíbles.
No obstante el propósito del opositor de tachar la calidad de víctima del grupo reclamante, valiéndose de algunas imprecisiones o liviandades en sus versiones y en la existencia del título escriturario de transferencia del dominio de sus parcelas a la sociedad La Milagrosa, se advierte que el material probatorio allegado por La Unidad y el recogido en la instrucción, relacionado con el contexto en la forma como aquí se ha consignado, resulta más contundente para generar la convicción de esta Sala en punto a que los donatarios sí fueron compelidos por el fenómeno de violencia generalizada y regional, a despojarse de sus predios y a desplazarse forzadamente, en algunos casos, junto con toda su familia.
Su argumento exceptivo pretende probarlo con la declaración extraprocesal suscrita en el año 2007 por los parceleros ante Notario Público en donde se destaca que la negociación de sus terrenos fue libre y espontánea; con la declaración del Notario Público en donde se elevó la escritura 426 del 30 de diciembre de 1.999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento (Córdoba) mediante la cual se constituyó la sociedad La Milagrosa S.A.C; con los distintas negociaciones celebradas por la sociedad La Milagrosa demostrativa a su vez del ejercicio social; fundado en algunas imprecisiones de las versiones de los parceleros actores; con el testimonio de quienes en el año 2007 actuaron para recoger declaraciones extraprocesales por mandato suyo; el ejercicio intenso de su actividad ganadera y en la compra y venta de predios rurales y hasta con el consejo de su propio padre sobre la compra de los predios aquí involucrados por tratarse de un exitoso hombre de negocios.
Sobre tales argumentos propone las excepciones que titula: "Mala fe por parte de los reclamantes", "Falta de legitimación en ceuse", "Falta de la calidad de despojadosdel grupo a cuyo favor se presentó la solicitud", "Falsojuremento", "Fraudeproceset", "Conciertopara delinquir" "buena fe" "compensación""error inducido contra la Unidadde Tierras". legítimos de compraventa celebrados con terceros (personas naturales en unos casos y personas jurídicas en otros); y que, finalmente, es un titular de derecho adquirido de buena fe exenta de culpa por lo que merece la declaratoria a su favor de la compensación prevista en la norma. 40 de 63 56 Obrantes en Discos5 y 10 del cuaderno de discos compactos.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) A la pregunta: Ha estado usted en el año 1999 en el municipio de San Andrés De Sotavento. Contestó: Sí. A la pregunta: Ha estado usted en el mes de diciembre en el municipio de San Andrés De Sotavento.
Contestó: Yo daba clases en una escuelita ahí, yo era maestro de escuela de una escuelita en Sitio Nuevo. A la pregunta: Asistió usted el 30 de diciembre del año 1999 a la Notaria De San Andrés De Sotavento a suscribir escritura pública para conformación de sociedad Inversiones La Milagrosa. Contestó: Yo lo único que sé es que iba a cobrar y me pagaba el municipio por mis servicios, eso fue en el año 89, que daba clases en una vereda, Sitio Nuevo se llama; yo me vine pa mi tierra como en el 90, para Guasimal.
A la pregunta: Usted volvió a esa tierra de San Andrés De Sotavento. Contesto: No, yo no fui más, yo me vine de por hay y no fui más, yo nunca estuve metido en ninguna cosa rara, fui maestro de escuela. A la pregunta: Pero estuvo usted en el año 1999 o no estuvo. Contestó: No, 89 y, después me vine pa Guasimal. Se le puso de presente la escritura pública 426 del 3D de diciembre de 1999, para que indicara si era o no la firma -se le explica que es la escritura de constitución de la RAFAEL ANTONIO MARTINEZ AGUlLAR Tiene razón el libelista': solo aplicando una "mediana inteligencia" se puede llegar a concluir que los reclamantes no son víctimas en este asunto, porque siguen vivos el gerente y quienes formaban la junta directiva de la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.; sin embargo son otros los elementos, en esencia los aquí ya descritos, los que nos permiten arribar a la condición de víctimas que se predica de los reclamantes y a la ausencia de voluntad en la constitución de la sociedad La Milagrosa.
Veamos lo que algunos de ellos atestan" en relación con dicho acto escriturario: Rememorado los apartes del largo historial punible y teniendo a este grupo delictivo como el ideólogo y creador de la sociedad INVERSIONES La Milagrosa S.A., banda que en el año 2007 cegó la vida de Yolanda Izquierdo por inmiscuirse en los temas de sus tierras, más sin embargo, observamos que la sociedad mercantil en el 2004 vende gran número de los inmuebles y da en arriendo otra parte en el año 2008, cumpliendo a través de su gerente todas las metas trazadas, y no perdiendo de vista que este señor e inofensivo y humilde campesino aún se encuentra radicado en dicha zona al parecer ni él, como tampoco ninguno de los seis (6) miembros de la junta directiva han sido molestados por tales actividades.
De donde con mediana inteligencia se colige que si esta empresa fue creada por los autores de aquellas barbaries como lo señala la Unidad, hoy estaríamos investigando a la par otra masacre, o como mínimo, una amenaza más en contra de estos miembros" (fol.29-30 cuaderno contentivo de la oposición). "Reflexión. - Sabemos del actuar violento y sanguinario del grupo armado que opero en esa región, de los asesinatos indiscriminados, como de los selectivos, de sus grandes masacres que mancharon de sangre todo nuestro territorio patrio, y en especial la región donde se centra el presente proceso, zona donde se registraron los más grandes actos de barbarie tales como el caso de la Banda de la Terraza en la finca Perra Perdida, desapariciones forzadas y homicidios y porque no hablar de las masacres de los Mocha Cabezas, del Tomate, Batata, etc., etc., crímenes por complacencia, enemistad, ambición, es decir, por sí o por no, donde llegaron al salvajismo extremo de matarse los mismos hermanos como bien se sabe, creyendo solucionar todos sus problemas por la vía criminal. 41 de 63 57 Cuaderno de discos compactos.
CD (4) Audiencia de interrogatorio de parte del señor Gerardo Escobar Correa, ante el Juez instructor. Fecha 13/05/2014. Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-0002)-00 (12) A la pregunta: Cuando ingresó a la zona no tuvo conocimiento que esa zona era de dominio de las autodefensas.
Contestó: Claro, y todo el departamento de Córdoba, porque es que en el año 80 ( ) todo Córdoba desde la década del 80 estuvo muy afectado por razón de la situación de violencia y orden público, ( ), todo Córdoba estuvo afectado no solamente Valencia sino municipios como Montería, Canalete, A la pregunta: No le preocupaba a Usted o a sus socios la situación grave de violencia que se padecía en Villanueva, en Guasimal ( ) y en toda esa zona del municipio de Valencia, para hacer usted una inversión cuantiosa, de exponer un capital, a usted no le preocupó la presencia del paramilitarismo.
Contestó; yo llevo 33 años viviendo aquí en el departamento de Córdoba, la primera tierra que compré, la compré en el Tomate Córdoba, donde eso estaba lleno El señor Gerardo Escobar Correa conocía la situación de violencia que afectó la región en donde están ubicados los predios objeto de esta acción restitutoria, los grupos armados que intervinieron, y quiénes eran sus dirigentes.
Esa notoriedad del hecho, cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, se hace latente cuando él mismo en interrogatorio rendido ante el juez instructor expresó'" que: 11.4. Bajo estos parámetros valoramos la posición del señor Gerardo Escobar Correa, para encontrar que no habrá lugar a compensación alguna, por lo siguiente: Esta prueba testimonial no sólo es demostrativa de la ausencia de voluntad de quienes aparecían constituyendo la persona jurídica Inversiones La Milagrosa, sino también el fundamento para la investigación de actuaciones ilícitas que deberá ser avisada a las autoridades penales pertinentes.
A la pregunta: Usted conoce San Andrés de Sotavento: Contestó: No. A la pregunta: Usted ha llegado a ir a la notaría de San Andrés de Sotavento. Contestó: No he llegado. A la pregunta: Usted llegó a ser socio de la Sociedad Inversiones La Milagrosa. Contestó: No. A la pregunta: Usted llegó a tener reuniones como socio. Contestó: No. A la pregunta: llegó a tener utilidades de alguna sociedad, y precisamente de la sociedad Inversiones La Milagrosa.
Contestó: No. HERNÁN MANUEL CHÁVEZ DÍAZ. A la pregunta: Usted conoce el municipio de San Andrés De Sotavento. Contestó: No, no lo conozco, yo no he ido por hay. CARLOS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ sociedad Inversiones La Milagrosa, en donde aparece como socio dando como aporte su parcela-._Contestó: Jamás, yo ni sé qué cosa es Milagrosa, eso de Milagrosa no sé ni que es.
Yo no veo que esa sea mi firma. Yo lo único que fui en San Andrés ( ) fui maestro de escuela, di clase un año por el municipio y me pagaba el municipio. En mi vida no he hecho otra cosa rara en la vida diferente a esa ( ) 42 de 63 Restitución de Tierras. SOlicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 5~Cuaderno de discos compactos.
CD (4) Audiencia de interrogatorio de parte del señor Gerardo Escobar Correa, ante el Juez instructor. Fecha 13/05/2014. Tal y como lo sostiene la jurisprudencia, no es suficiente que quien invoca la buena fe "haya tenido la conciencia de estar negociando con el verdadero heredero o con el verdadero propietario, sino que, es menester que esa creencia no sea el resultado de una imprudencia o de una negligencia en que no habría incurrido una persona avisada y diligente" (Corte Suprema de Justicia, 1958).
No le bastaba la simple realización de tal constatación sino que debía actuar con la debida diligencia en la confrontación entre lo que le estaba informando el certificado registra I y lo que realmente sabía y conocía, es decir, un actuar con ausencia de culpa. "Yo se los compré a estos señores, a Diego Ferney y a Amalia en el año 2005, ( ) vi los certificados de libertad como siempre he comprado todas las tierras (..), yo empecé a comprar aquí tierras en Córdoba desde la década de 105 80, siempre miraba el certificado de libertad y tradición que no tuviera ningún impedimento (..).58 Esta era una notificación implícita de la existencia de irregularidades en el mercado inmobiliario regional ocasionadas por violaciones a derechos humanos que exigía de su condición de comprador la mayor "prudencia y diligencia" tendiente a descubrir el verdadero origen de los predios, sobre todo cuando ellos habían sido del dominio del narcotraficante y paramilitar Fidel Castaño y cuna de "ese grupo armado que actuó en la región" según su propia manifestación. Aun así, la única previsión que tomó fue: "Sabemos del actuar violento y sanguinario del grupo armado que operó en la región, de los asesinatos indiscriminados, como de los selectivos, de sus grandes masacres que mancharon de sangre todo nuestro territorio patrio, yen especial la región donde se centra el presente proceso donde llegaron al salvajismo extremo de matarse 105 mismos hermanos como bien se sabe ( )" (fI. 29-30 cuaderno: escrito de oposición) y al consignar en su memorial de oposición que: de guerrilla, siempre he tenido tierras aquí en Córdoba y en Sucre donde ha habido influencia armada, (..), problemas en Córdoba ha habido desde la década de los 80, son todos esos delincuentes, tanto guerrilla como grupos armados, (..) a todas las fincas llegaba cualquier grupo armado, uno no preguntaba ni quién era ( ) qué se va a preocupar uno si nosotros andábamos en ese infierno ( ), uno sabia que salía y no sabía si regresaba; cuántos dueños de predios, ganaderos, agricultores salian pa sus fincas y no regresaban ( ) A la pregunta: Usted no sabía que en Valencia, concretamente en lo que era la comprensión del corregimiento de Villanueva, se estaba presentando un desplazamiento por la compra que Vicente Castaño hacía de las parcelas, que antes su hermano Fidel le había donado a más de 829 familias en el Departamento de Córdoba.
Contestó: Eso fue voz populi acá, usted sabe que eso era una zona de guerrilla, que se metieron allá las autodefensas, eso lo sabe todo el mundo. 43 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Está demostrado que el opositor compró en un mismo momento varios predios afectados por contextos de violencia asociados al conflicto armado en sentido amplio, motivo por el cual no puede ser beneficiario de una compensación 11.6.
Las premisas de hecho que dan sustento en este caso concreto a las presunciones de despojo como la concentración de la propiedad de la tierra y la ganadería extensiva, activan el principio denominado de sospecha. De ahí la importancia que en este caso adquiere el contexto de violencia y despojo realizado por el Tribunal de Medellín en su Saja de Justicia y Paz como consecuencia de las versiones rendidas por quienes pertenecieron a ese actuar criminal, así como también el informe rendido por la Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz, Sub - Unidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas, en donde se señala el patrón de criminalidad, victimización y despojo y se incluye a Gerardo Escobar Correa dentro de esa cadena que fuera utilizada por los hermanos Castaño Gil en la recuperación de sus territorios. 11.5.
La sistematicidad de las violaciones en Colombia, obliga a la justicia transicional penal a identificar patrones de criminalidad y de victimización donde el despojo se vería esclarecido como una expresión asociada a otras conductas punibles y a intereses que van más allá del control territorial o de las estrategias militares. "Años más tarde, es decir, ya en cabeza de él el inmueble de Santa Mónica donde paso por la liquidación de Sogacor, como se ha dicho, y unidas físicamente a esta Hada, las parcelas que aquí se reclaman, provenientes de la Milagrosa, al empezar a escuchar rumores sobre posibles problemas de vendedores anteriores, le dio por indagar más a fondo sobre la procedencia de estos inmuebles, motivo por el cual recolecto (83 declaraciones), donde expresaron que las negociaciones que ellos hicieron fue de manera libre y voluntaria, Es de anotar, que por el gran aprecio del que goza el Sr. Escobar Correa, nunca pensó ni se imaginó en recolectar ese gran número de declaraciones, las cuales le brindaron una total tranquilidad, ya que si el resultado hubiera sido diferente, tenía pensado recurrir a sus vendedores inmediatos y porque no llegar a la empresa Inversiones la Milagrosa S.A, la cual tenía activa su matrícula inmobiliaria" (fl. 47 escrito de oposición) Lo que ha debido probar el opositor no es el cuidado ordinario, normal que se utiliza en el giro de los negocios sino la suma diligencia en su conducta; de un comportamiento encaminado a agotar todo medio necesario e indispensable para comprobar y tener la certeza que el negocio jurídico que estaba celebrando no sería calificado de ineficaz en virtud del cuadro de violencia y despojo que declaró conocer en este asunto.
Diligencias como por ejemplo, la que se dice en el escrito de oposición haber realizado años más tarde: 44 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Así pues, cuando de confesión extrajudicial se trata, el juzgador deberá estudiar cuidadosamente las circunstancias en que ésta se hizo, si en realidad tuvo lugar y apreciar en conjunto todos los indicios y demás elementos de juicio que obran en el proceso, para deducir si en efecto el "(oo.) Es lo que la doctrina llama "prueba de prueba" y que exige, por tanto, dos procesos de valoración por parte del juez.
En el primero, debe éste ana/izar los elementos de juicio que se hayan aducido para demostrar que la confesión extrajudicial se produjo. Cuando haya obtenido certeza al respecto, debe entonces criticar si esa manifestación efectuada por la parte le produce convicción acerca de los hechos sobre los cuales verse. Sobre este aspecto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia expresa: Desde el punto de vista procesal tales declaraciones, por provenir de quienes hoy son parte actora en este trámite, tienen la connotación del medio de prueba denominado "confesión extrajudicial espontánea" de que tratan los artículos 194 y 195 del C. de P.C.y para que puedan ser valoradas como tal en este asunto deben estar validadas por otra pruebas.
Eslo que la doctrina llama "prueba de prueba" y que exige por parte del juez, especiales requisitos de valoración. 11.7. Finalmente, en su memorial de oposición este sujeto procesal solicita tener en cuenta las declaraciones juramentadas efectuadas ante Notario público por quienes hoy actúan como parte reclamante o por quien en su momento fue donatario (como en el caso de José María Herrera Carrascal q.e.p.d), en donde manifiestan bajo la gravedad del juramento que la negociaciónde sus parcelas objeto de donación por Funpazcor,pertenecientes a la finca Jaraguay en el corregimiento de Villanueva, municipio de Valencia, fueron efectuadas por voluntad propia, de forma libre y sin presiones de ninguna clase.
No aporta al proceso el opositor elementos probatorios específicos encaminadosa la destrucción del principio enunciado. Mediante la prueba de referencia que se trajo a estas plenarias se esclarece suficientemente que uno de los patrones de victimización consistió en obligar a los campesinos beneficiarios de las donaciones efectuadas por Funpazcor a suscribir documentos públicos de transferencia de sus bienes para dar una apariencia de legalidad a la recuperaciónde los mismos a nombre de personas naturales o jurídicas que actuaban como testaferros. monetaria a cargo del Estado por dos razones: (1) demuestra actividades o comportamientos repetidos a pesar del contexto con lo cual puede sospecharse el aprovechamiento masivo de la situación de violencia, (2) el carácter repetido y el esquema de compras da lugar a la posibilidad de una planeación que otorga a sus comportamientos un atributo de patrón de sistematicidad. 45 de 63 59 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Sentencia del 21 de octubre de 1997 M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. 60 Solicitante: Jhon Jairo Paez Ruiz y otros, Opositor: Gerardo Escobar Correa. Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) A la pregunta: Diga por qué suscribió usted una declaración ante Notario dejando constancia que recibió en donación una parcela de parte de la DARlO ENRIQUE HOYOS PINEDA.
"NO,no. Se parece a mi firma, pero no es mi firma. Si se parece a mi firma, pero yo recordar haber firmado un papel no lo he firmado, yo no he firmado ese papel." (Min 4:45) ( ) "no conozco Tierrette" (Min 6:55). CRISTOBAL GÓMEZ PÉREZ Respecto la firma que reposa en la declaración juramentada suscrita ante el Notario Único de Tierralta, donde se consigna que se hizo una venta voluntaria de la parcela que reclama.
Afirmó: "Ante un Notario no he firmado nada, no he suscrito esa declaración. N (Min 3:50) Respecto la firma que reposa en la declaración juramentada extraproceso hecha ante el Notario de Tierralta, donde se consigna que hizo una venta voluntaria de la parcela que reclama, se le pregunta si esa declaración juramentada la hizo ella, afirmó: "No" y aclaró que: "Yo no conozco Tierralta, esa firma si es mis, pero a Tierralta nunca he ido jamás en mi vida, mucho menos a firmar papeles." (Min 6:00) CIELO ISABEL MORALES NARANJO Respecto la firma que reposa en la declaración juramentada donde se consigna que se hizo una venta voluntaria de la parcela que reclama.
Afirmó: "No conozco Tierralta que fue donde se firmó el documento, no he realizado declaración, no acudí a esa Notaría, esa firma que reposa ah! no esmía." (Min 4:08) "ALFREDO MANUEL ORTEGA eOHEN Es más, ya esta misma Sala había advertido las adulteraciones y engaños con que tales confesiones extrajudiciales fueron obtenidas. Así quedó decantado en la sentencia No. 002 del veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) proferida dentro del proceso radicado 23001-31-21-002-2013-00008- 006°, en la cual fueron transcritas las versiones de varios de los solicitantes, y que por su pertinencia para el caso en ciernes, se retoman algunas de ellas: No halla esta Sala ninguno de tales elementos tendientes a derivar algún valor probatorio de las declaraciones extrajudiciales en referencia: No se tiene la convicción respectiva pues "no se acredita por el opositor de modo completo el ánimo de confesar de su contraparte, esto es, la seriedad de su conducta, de su obrar, pues es éste el medio de evitar abusos y arbitrariedades, ya que en la realidad de la vida social, de relación, son constantes las manifestaciones de las personas, desprovistas de verdadero alcance y que sólo son hechas para resolver situaciones transitorias, para esquivar compromisos, desechar pedimentos o excusar incumplimientos, etc.,,59 presunto confesante manifestó expresamente el hecho que se pretende demostrar con esa clase de confesión y si lo hizo en forma consciente y libre ( )" (C.S. de J., Sent.
Nov.8/74) 46 de 63 61 Folio 383 c.3 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Por ello de dicho documento más que sobresalir la presunta confesión sobre la venta libre y espontánea de su parcela, lo único que emerge es la posible comisión de un delito que deberá ser investigado por la autoridad competente, para lo cual se ordenará la remisión de las copiasque tengan pertinencia. Robustecelo anterior, que en el caso sub lite, en tratándose de la declaración extrajuicio realizada por el señor Dubis EfraínCarrascalArrieta ante el Notario Segundo del Circulo Notarial de Montería el 09 de mayo de 2007, se hizo constar en el acta la firma del declarante'", pese a que en los documentos arrimados a este sumario en relacióncon su solicitud aquél manifestó no saber firmar, tal como consta en el poder otorgado a su hermano Donny José CarrascalArrieta fechadoel 21 de junio de 2013 (cfr. fl 516 c.2) LUIS FRANCISCO AGUILAR JIMENEZ Respecto la firma que reposa en la declaración juramentada donde se consigna que se hizo una venta voluntaria de la parcela que reclama.
Afirmó: "Esa letra no la hago yo así, es más curva" (Min 2:23) "Lo que dice ahí es falso porque yo vendí por miedo y temor". (Min 8:46)" PEDRO ANTONIO LÓPEZ TEHERAN "No, no, no, yo no he firmado nada ante Notario" (Min 5:30) "No sé firmar" (Min 7:54) LUIS CHAVES DÍAZ "No es cierto, a Tierralta no he ido nunca, ni conozco la Notaría, yo se firmar y solo está la huella" (Min 4:30) SARA DEL CARMEN CAMACHO SALAZAR "nunca hice declaración, nunca, nunca" (Min 17: 1O) Respecto la firma que reposa en la declaración juramentada donde se consigna que se hizo una venta voluntaria de la parcela que reclama.
Afirmó: "Eso no lo declaré yo en ningún momento, la firma no es mía" (Min 4:48) JOSÉ ABEL CASTAÑO MARULANDA "eso es falso que negocie eso de forma voluntaria, no ratifico eso, esa firma no es mi firma". (Min 3:38) JHON JAIRO PAEZ RUIZ. FUNDACIÓN PARA LA PAZ DE CORDOBA - FUNPAZCOR- que pertenecía a la finca Jaraguay, en el corregimiento Villanueva, municipio de Valencia, la cual luego decidió negociarla por voluntad propia, de forma libre y sin presiones de ninguna clase.
Respondió: "No, a mí me /lego una carta de Sor Teresa donde me decía que necesitaban las tierras, que sacáramos los anima/es que teníamos en las tierras, porque las necesitaban". (Min 2:37) "Que necesitaban sus tierras y que nos iban a pagar a millón de pesos, me dieron $7.700.000". (Min 3:40) "Esa no es la firma mía" (Min 6:03) "Nunca di declaraciones, ni firme nada en Notaría, ni Alcaldía, ni en ninguna parte, solo firme en Funpazcor una escritura cuando nos entregaron las tierras".
(Min 6:41) 47 de 63 13. Conclusiones: Habiendo quedado resueltos los problemas jurídicos planteados al inicio de estos considerandos, esta Sala concluye que es procedente la restitución incoada para lo cual deberá declarar la presunción legal contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2 ordinales Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Se aclara que respecto al solicitante Efraín Manuel Carvajal Castaño quien declara que desde el año 2000 no convive con Senobia del Carmen Arroyo Pestana, la restitución jurídica y material se extiende a ella por ser su compañera y cohabitar con él al momento del despojo.
Parcela F.M.I. Originalmente Cédula Se adiciona Cédula se radicaba en: con: EFRAÍN MANUEL SENOBIA DEL 96 San Luis 140-44360 CARVAJAL 10.770.443 CARMEN 50.902.196 CASTAÑO ARROYO PESTANA 68 San Luis 140-44366 HERNAN MANUEL 10.765.046 LUZ MARIA 34.785.269 CHÁVEZ DÍAZ FLÓREZ NIETO 135 Palma RAFAEL ANONIO LUZ ELENA 140-44393 MARTÍNEZ 78.690.367 RESTREPO 50.915.910 Sola AGUlLAR FLÓREZ En consecuencia, esta Sala ordenará que la restitución jurídica y material de los predios solicitados, en aquellos eventos en donde no aparezcan como titulares la cónyuge o compañera del titular masculino al momento del despojo, se extienda a todas y cada una de ellas, así: El artículo 13 de la Ley 1448 tantas veces citada, explícitamente se refiere a esos sectores de la población, ofreciéndoles especialesmedidas de protección y reparación integral.
En desarrollo del mismo el parágrafo 40 del arto 91 prevé que "el título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por la ley". A este respecto nuestro ordenamiento jurídico interno y la jurisprudencia constitucional, y especialmente los estándares internacionales sobre los derechos de las mujeres, nos aprovisionan de un importante arsenal de normas, principios y reglas destinadas a lograr un efecto transformador en el acto de restituir la tierra. 12.
Sobre el enfoque diferencial: Las mujeres tradicional y consuetudinariamente, en especial dentro del ámbito rural, se ven afectadas en el disfrute de sus derechos humanos. Aún en estas calendas, se encuentran social y económicamente desfavorecidas y discriminadas de hecho en el ejercicio de sus derechos al acceso, control y distribución de la tierra y de otros bienes, que si bien es cierto no tiene el acento de varios lustros atrás, sigue persistente en reglas, normas y costumbres insertas en nuestra sociedad. 48 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) ii) Las víctimas tienen derecho a ser inscritas en una entidad promotora de salud a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atención en salud. Constatada la Base de Datos del Fosyga se determina que todos los i) El registro en el R.U.V. de las siguientes víctimas y sus núcleos familiares: Efraín Manuel Carvajal Castaño, Carlos José López Pérez, Dubis Efraín Carrascal Arrieta y Rafael Martínez Aguilar.
Los otros solicitantes ya se encuentran registrados. 14.2 Con relación al retorno de los solicitantes: Con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y de conformidad con lo previsto por los artículos 74, 76 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011 se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las víctimas destinadas a: De conformidad con el Acuerdo No. 17 de fecha 29 de agosto de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Valencia, exonérese por un período de un (1) año el pago del impuesto predial unificado¡ a los bienes inmuebles que son objeto de la aplicación de la Ley 1448 de 2011¡ que son todos los aquí determinados, a partir de la fecha de su restitución jurídica.
Ofíciese lo pertinente a la administración municipal con el anexo de una copia de la sentencia. Como no hay constancia alguna sobre pasivos por impuestos¡ servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias de las víctimas¡ no hay lugar a la activación de mecanismos reparativos en relación con ellos. 14.1 Con relación a los predios por restituir: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - "IGAC" la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; en la misma forma a la Fuerza Pública para el ejercicio de su misión institucional de brindar vigilancia y seguridad a las víctimas¡ garantizando de manera sostenible la restitución. 14.
Sobre las órdenes consecuencia les pretendidas se ordenará: a) y b); declarar inexistentes los actos iniciales de transferencia del dominio de los parceleros beneficiarios de las donaciones realizadas por Funpazcor a la sociedad "La Milagrosa" y a la misma Funpazcor y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos posteriores oficiando lo permitente a las oficinas de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos. 49 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel CarvaJal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
SEGUNDO: DECLARAR la INEXISTENCIA del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 426 del 30 de diciembre de 1999 de la Notaría Única de San Andrés de Sotavento, consistente en la constitución de la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C., por ausencia de consentimiento o causa lícita de quienes fungieron como asociados constituyentes y aportantes de sus parcelas para la conformación del capital social, que son los mismos que aquí actúan como solicitantes; al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada mediante apoderado judicial por el señor GERARDO ESCOBAR CORREA, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa. FALLA: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
DECISIÓN iv) En materia de vivienda: Los solicitantes tendrán pnonzacron en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) máxime cuando ninguno de los predios a restituir tiene levantada una vivienda. Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Córdoba que permita su ingreso voluntario - y el de las personas de su familia con las que se desplazó, sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica. iii) En educación y capacitación: por conducto de las secretarías de educación departamental y municipal se ordena la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. solicitantes están afiliados al Sistema de Seguridad Social en el régimen contributivo como subsidiado. 50 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
QUINTO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la cancelación de la inscripción del anterior acto de transferencia del derecho real de dominio (permuta), aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en las matrículas que se relacionan en el numeral anterior.
Ofíciese a la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Montería (Córdoba) para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto, en las mencionadas escrituras públicas. F.M.I PARCELA PERMUTANTE PERMUTA (A FUNPAZCOR) - Escritura Pública número- CARLOS JOSÉ LÓPEZ 2704 de 1/12/1993, Notaría 140-44172 176 LÓPEZ Segunda del Circulo de Montería CUARTO: DECLARARla INEXISTENCIA del negocio jurídico contenido en el siguiente instrumento público, por ausencia de consentimiento o causa lícita de quien allí funge como permutante; al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2°, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
No. F.M.I. PARCELA TITULAR DEL DERECHO A LA RESTITUCION (Donatario) 1 140-44360 93 San EFRAÍN MANUEL CARVAJAL CASTAÑO Luis 123 2 140-44157 Palma JOSÉ MARÍA HERRERA ORTIZ Sola 3 140-44366 68 HERNÁN MANUEL CHÁVEZ DÍAZ San Luis 4 140-44669 148 DUBIS EFRAÍN CARRASCAL ARRIETA 135 5 140-44393 Palma RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ AGUILAR Sola TERCERO:ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la cancelación de la inscripción del anterior acto de constitución social y de transferencia del derecho real de dominio de los aportantes, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en las matrículas que a continuación se relacionan: Ofíciese a la Notaría Única de San Andrés de Sotavento (Córdoba) para que inserte la nota marginal de lo aquí dispuesto, en la mencionada Escritura Pública, la igual que a la Cámara de Comercio de Montería para que en el libro correspondiente registre esta decisión teniendo en cuenta que la Sociedad civil Inversiones La Milagrosa se encuentra inscrita bajo el número 00058797. 51 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel CarvaJal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 5. Las escrituras públicas números: 120~ de 18 de mayo de 1994 de la Notaria Segunda del Circulo de Montería por medio de la cual FUNPAZCOR transfiere a título de donación a ANTONIO ADONIS GONZALEZ GONZALEZ; 1750 del 13 de julio de 1994 de la Notaria 4.
Las escrituras públicas números: 2469 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaria Tercera de Montería por medio de la cual la SOCIEDAD INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.e. vende a ORLANDO MENDEZ CEDEÑO; y 2987 del 16 de diciembre de 2005 de la Notaria Segunda de Montería por medio de la cual ORLANDO MENDEZ CEDEÑO vende a GERARDO ESCOBAR CORREA, cuyo objeto fue la parcela No. 148 con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44669. 3.
Las escrituras públicas números: 2470 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaria Tercera de Montería por medio de la cual la SOCIEDAD INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.e. vende a DIEGO FERNEY ORTIZ GRAJALES; y 2984 del 16 de diciembre de 2005 de la Notaria Segunda de Montería por medio de la cual DIEGO FERNEY ORTIZ GRAJALES vende a GERARDO ESCOBAR CORREA, cuyo objeto fue la parcela No. 148 con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-44669. 2.
Las escrituras públicas números: 2473 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaria Tercera de Montería por medio de la cual la SOCIEDAD INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.e. vende a GLORIA AMALIA GRISALES ALVAREZ; y 2986 del 16 de diciembre de 2005 de la Notaria Segunda de Montería por medio de la cual GLORIA AMALIA GRISALES ALVAREZ vende a GERARDO ESCOBAR CORREA, cuyo objeto fueron las parcelas No. 123 y 135 de Palma Sola con folios de matrícula inmobiliaria No. 140-44157 y No. 140-44393, respectivamente. 1.
Las escrituras públicas números: 2475 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaria Segunda de Montería por medio de la cual la SOCIEDAD INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.e. vende a RAÚL JOSÉ MUENTES BALLESTEROS; y 2983 del 16 de diciembre de 2005 de la Notaria Segunda de Montería por medio de la cual RAÚL JOSÉ MUENTES BALLESTEROS vende a GERARDO ESCOBAR CORREA, cuyo objeto fue la parcela No. 93 de San Luis con folio de matrícula inmobiliaria No. 140- 44360 SEXTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos contenidos en los siguientes instrumentos públicos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo 2° literal (e) de la Ley 1448 de 2011, en relación con las parcelas que se precisan a continuación. 52 de 63 62 La identificación realizada se hace con base en los datos aportados por la UNIDAD en los Informes Técnico Prediales.
Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
NOVENO: ORDENAR la restitución material de los inmuebles, ubicados en el corregimiento Villanueva del municipio de Valencia del departamento de Córdoba, objeto de la solicitud, así62: Parcela F.M.I. Originalmente Cédula Se adiciona Cédula se radicaba en: con: EFRAÍN MANUEL SENOBIA DEL 96 San Luis 140-44360 CARVAJAL 10.770.443 CARMEN 50.902.196 CASTAÑO ARROYO PESTANA 68 San Luis 140-44366 HERNAN MANUEL 10.765.046 LUZ MARIA 34.785.269 CHÁVEZ DÍAZ FLÓREZ NIETO 135 Palma RAFAEL ANONIO LUZ ELENA 140-44393 MARTÍNEZ 78.690.367 RESTREPO 50.915.910 Sola AGUILAR FLÓREZ OCTAVO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, adicione el registro de dominio de los siguientes inmuebles incluyendo como titulares a:
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la cancelación de la inscripción de los anteriores actos de transferencia del derecho real de dominio, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 10 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en las matrículas que se relacionaron en el numeral anterior.
Ofíciese a las Notarías: segunda V tercera del Circulo Notarial de Montería (Córdoba), Cuarta V Octava del Circulo Notarial de Medellín (Antioquia) para que inserten la nota marginal de lo aquí dispuesto, en las mencionadas escrituras, respecto de los actos jurídicos referenciados. Segunda del Circulo de Montería por medio de la cual ANTONIO ADONIS GONZALEZ GONZALEZ vende a INVERSIONES F.M.P. S.A.; 1336 del 13 de abril de 1999 de la Notaria Cuarta del Circulo de Medellín por medio de la cual INVERSIONES F.M.P. S.A. celebra una permuta con IVÁN OLAYA SÁNCHEZ; 2212 del 15 de diciembre de 1999 de la Notaría Octava del Círculo de Medellín por medio de la cual IVÁN OLAYA SÁNCHEZ vende a SAN JOSE S.A.; 2493 del 23 de diciembre de 2003 de la Notaría Octava del Círculo de Medellín por medio de la cual SAN JOSE S.A. vende a SOGACORS.A.; y 1938 del 16 de noviembre de 2005 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería por medio de la cual SOGACOR S.A. vende a GERARDO ESCOBAR CORREA, cuyo objeto fue la parcela No. 176 con matrícula inmobiliaria No. 140-44172. 53 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) "".~<1<"!Úfsij····.ji in.. i ""':~~'...~ ~ PUNTOS COORDANADASPLANAS SISTEMA DE COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANAS SISTEMA DE 1 1411638,803 777154,3469 COORDENADAS DE MAGNA 2 1411497,43 777144,6779 COLOMBIA BOGOTA y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1411508,447 776623,1353 SIRGAS 4 1411568,716 776618,7159 PREDIO No. 93 San Luis Departamento Córdoba Descripción de Linderos Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en Vereda Pescado Abajo línea Recta siguiendo dirección noreste Corregimiento Villanueva hasta el punto 2 en una distancia Oficina de Montería (COR) de541,552 metros con el predio de Registro Parcela 92 Matricula 140-44360 SUR: Partimos del punto No 4 en línea Inmobiliaria Código Catastral Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 3 en una distancia de 521,659 23855000000200138 metros con el predio Parcela 160 000 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en Area Catastral 7 hectáreas línea Recta siguiendo dirección suroeste Area Reclamada 7 hectáreas pasando poe el punto 5 hasta el punto 4 pen una distancia de 140,250 metros con el predio Parcela 113 y 112 ORIENTE: Partimos del punto No 2 en Solicitante Efraín Manuel Carvajal línea Recta siguiendo dirección sureste Castaño hasta el punto 3 en una distancia de 147,703 metros con el predio parcela 76 El predio se identifica así: 1.
Parcela No. 93 de San Luis a Efraín Manuel Carvajal Castaño identificado con cédula de ciudadanía No. 10.770.443, junto con quien fuera su compañera permanente al momento del despojo, señora Senobia del Carmen Arroyo Pestanaidentificada con cédula de ciudadanía No. 50.902.196. 54 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12).:... 1 c':':.: zzi:»:....;.:'~:.::.~A:"~.
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Matricula 140-44172 SUR: Partimos del punto No 5 en línea Inmobiliaria Código Catastral 23855000000160049 Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 470,330 000 metros con el predio Parcela 177. Area Catastral 7 hectáreas Area Reciamada 7 hectáreas OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroste hasta el punto 5 en una distancia de 165,703 metros con el predios denominados Parcela Potrero la Aurora.
Solicitante Carlos José López Pérez ORIENTE: Partimos del punto No 2 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 143,979 metros con los predios denominado Parcelas 155 y 156. El predio se identifica así: 2. Parcela No. 176 a Carlos José López Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.541.343. 55 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP; 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) ! ~HTO I..__•••~.~.. i _.,", ~:::::-,.. ¡ s,-,, PUNTOS COORDANADASPLANAS SISTEMA DE COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANAS SISTEMA DE 1 1410814,748 777597,2362 COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA 2 1410788,747 777999,8563 y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 3 1410380,52 777575,7252 PREDIO No. 68 San Luis Departamento Córdoba Descripción de Linderos Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en Vereda PescadoAbajo línea Recta siguiendo dirección noreste Corregimiento Villanueva hasta el punto 2 en una distancia de Oficina de Montería (COR) 403,459 metros con el predio denominado Parcela 67 Registro Matricula 140-44366 SUR: Partimos del punto No 3 en línea Inmobiliaria Recta siguiendo dirección sureste hasta el Código Catastral 23855000000200095 punto 2 en una distancia de 588,673 000 metros con el predio denominado Parcela Area Catastral 8 hectáreas 17 Area Reclamada 8 hectáreas OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 3 en una distancia de 434,760 metros con el predio 71 y 70 Solicitante Hernán Manuel Chávez Díaz ORIENTE: Partimos del punto No 3 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 2 en una distancia de 588,673 metros con el predio denominado Parcela 17 El predio se identifica así: 3.
Parcela No. 68 de San Luis a Hernán Manuel Chávez Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 10.765.046, junto con su cónyuge/compañera permanente Luz María Flórez Nieto identificada con cédula de ciudadanía No. 34.785.269. 56 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) -~~.!.-..,_ •., --_.,--,------------,----------~-~-~-~~---_.,. - --------------------_._-----------------_._---_.._--,-,----------- =~==.~~~::~~~=.~ ~<- 'r·.-."J.·~-"',,''''' _~ _.·..·n ••: ].-.c..ota.
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Parcela 147 El predio se identifica así: 4. Parcela No. 148 a Dubis Efraín Carrascal Arrieta identificado con cédula de ciudadanía No. 10.765.352. 57 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) PUNTOS COORDANADASPLANAS SISTEMADE COORDENADAS NORTE ESTE 1 1412026,425 774784,231 EN PLANAS SISTEMA DE 775337,989 COORDENADAS DE MAGNA 2 1412013,151 COLOMBIA BOGOTA 3 1411913,824 775339,275 y EN GEOGRAFICAS MAGNA 4 1411868,703 775340,677 SIRGAS 5 1411908,194 774799,252 PREDIO No. 135 Palma Sola Departamento Córdoba Descripción de Linderos Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en Vereda La Quebrada línea recta siguiendo dirección noreste Corregimiento Villanueva hasta llegar al punto 2 en una distancia de 553,918 metros con el predio denominado Oficina de Montería (COR) parcela 134 Registro Matricula 140-44393 SUR: Partimos del punto No 5 en línea Inmobiliaria recta siguiendo dirección sureste hasta el Código Catastral 23855000000160027 punto 4 en una distancia de 542,863 000 metros con el predio denominado parcela Area Catastral 7 hectáreas 136 Area Reclamada 7 hectáreas OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 5 en una distancia de 119,180 metros con el predio denominado Solicitante Rafael Antonio Martínez parcela 163 Aguilar ORIENTE: Partimos del punto No 2 en línea recta siguiendo dirección sureste pasando por el punto 3 hasta el punto 4 en una distancia de 144,478 metros con los predios denominados Parcela 136 y 127.
El predio se identifica así: 5. Parcela No. 135 de Palma Sola a Rafael Antonio Martínez Aguilar identificado con cédula de ciudadanía No. 78.690.367, junto con su cónyuge/compañera permanente Luz Elena Restrepo Flórez identificada con cédula de ciudadanía No. 50.915.910. 58 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 63 Única persona que acreditó su calidad de heredera dentro del sumario.
PUNTOS COORDANADASPLANAS SISTEMA DE COORDENADAS NORTE ESTE 1 1412410,936 775323,581 EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA 2 1412382,161 775905J81 COLOMBIA BOGOTA 3 1412262,841 775902,424 y EN GEOGRAFICASMAGNA 4 1412286,845 775329,45 SIRGAS 5 1412356,499 775325,985 PREDIO No. 123 Palma Sola Departamento Córdoba Descripción de Linderos Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en Vereda La Quebrada linea Recta siguiendo dirección noreste Corregimiento Villanueva hasta llegar al punto 2 en una distancia de Oficina de Montería (COR) 582.911 metros con el predio denominado Parcela 122 Registro Matricula 140-44157 SUR: Partimos del punto No 4 en línea Inmobiliaria Recta siguiendo dirección sureste hasta el CÓdigo Catastral 2385500000016000200 punto 3 en una distancia de 573.477 Area Catastral 7 hectáreas metros con el predio denominado Parcela Area Reclamada 7 hectáreas 124 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en línea Recta siguiendo dirección suroeste hasta llegar al punto 4 pasando por el 5 en Solicitante María del Carmen una distancia de 124,23 metros con el Herrera Carrascal predio denominado parcela 131 y 132 ORIENTE: Partimos del punto No 2 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 119.367 metros con el predio denominado Parcela 119.
El predio se identifica así: Sin perjuicio de que en el correspondiente proceso sucesorio¡ los demás herederos acrediten su parentesco con el causante. HIJA 50.861.012 María del Carmen Herrera Carrascalv' Parentesco No. Identificación Nombres A elUdos 6. Parcela No. 123 de Palma Sola a José María Herrera Ortiz (q.e.p.d.), hoy sucesión ilíquida representada por las siguientes personas: 59 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
DÉCIMO CUARTO: EXONERAR por un período de un (1) año el pago del impuesto predial unificado, a los bienes inmuebles que son objeto de la DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación de los predios establecidos en esta sentencia. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que aporte a tal entidad toda la información que se requiera para el cumplimiento de esta orden, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelasobjeto de esta acción. Ofícieselo pertinente.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la entrega efectiva de los predios a restituir atrás determinados con la presencia de la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras de Córdoba dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Si no se realiza la entrega voluntaria, deberá practicarse la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisionará al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (R) librándose el despachocomisario respectivo.
DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería que cancele las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio, referidas a los inmuebles que son objeto de restitución en este asunto. 1;'~~f'(~)~ '1 I P~".L':.·:.7,':::'~·;;·:.::~~!" ••••• I f'=-"·-·_· I,..",.0..
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DÉCIMO SEXTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Alcaldía Municipal de Valencia la inclusión de los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para población iii) Los solicitantes tendrán priorizaclón en el acceso a programas y proyectos de subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normatividad vigente (Decreto 900 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).
Para el inicio del cumplimiento de esta orden se dispone del término de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral a esta Corporación. Es pertinente ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Córdoba que permita su ingreso voluntario -y el de las personas de su familia con las que se desplazó-, sin costo alguno, a sus programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica. ii) Por conducto de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal se ordena la promoción de estrategias de permanencia escolar de los hijos de los solicitantes desplazados que estén en dicha etapa, y la priorización de atención a la población iletrada restituida de conformidad con lo establecido por el artículo 91, parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. i) Inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las siguientes personas y sus núcleos familiares: Efraín Manuel Carvajal Castaño (C.C 10.770.443), Carlos José López Pérez (C.C 1.541.343), Dubis Efraín Carrascal Arrieta (C.C 10.765.352) Y Rafael Antonio Martínez Aguilar (C.C 78.690.367).
DÉCIMO QUINTO: ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes y de conformidad con lo previsto por los artículos 74, 76 Y s.s. del Decreto 4800 de 2011, que coordine y articule el diseño de acciones en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las víctimas destinadas a: aplicación de la Ley 1448 de 2011, que son todos los aquí determinados, a partir de la fecha de su restitución jurídica, de conformidad con el Acuerdo No. 17 de fecha 29 de agosto de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Valencia (Córdoba).
Ofíciese lo pertinente a la administración municipal con el anexo de una copia de la sentencia. 61 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Inscribir la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, medida de protección que deberá contarse a partir de la inscripción de esta sentencia. Ofíciese lo pertinente.
Inscribir la medida de protección establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que previa consulta con los solicitantes y en su calidad de representante, manifieste por escrito a la oficina en cita, la conformidad con dicha medida de protección. Dicha consulta habrá realizarse dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, de lo cual se levantará un acta y se hará allegar copia a esta Corporación. Inscribir esta sentencia de restitución en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles aquí restituidos.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENARa la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería: DÉCIMOSÉPTIMO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya la tierra aquí restituida, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, cuya propiedad, ha sido defendida en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.
Con fundamento en los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, las entidades oficiadas informarán a esta Corporación el resultado de su gestión. desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, el artículo 116 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. 62 de 63 64 Atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución. Restitución de Tierras.
SOlicitante: Efrain Manuel CarvaJal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
VIGÉSIMO PRIMERO: Los solicitantes, por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por sus condiciones personales, merecen mayor protección tanto por disposición del constituyente al ser considerados sujetos de especial protección constitucional (la mujer cabeza de familia -Art. 43 C.N.- y las personas de la tercera edad -Art, 46 C.N.-), por la jurisprudencia constitucional que también ha atribuido este carácter a las personas en situación de desplazamientoforzado y acorde a lo dispuesto en el artículo 114 de la ley 1448 de 201164, por lo que ante la necesidad de protección inmediata debido a las graves condiciones de vulnerabilidad o indefensión en que tales sujetos se hallan, imperativo resulta INSTAR a las autoridades receptoras de las órdenes acá impartidas al acatamiento perentorio de las mismas, so pena de incurrir en falta gravísima acorde a lo dispuesto en el artículo 91 parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011. d) y copia de esta providencia. e) Del folio 383 del cuaderno 3 -para que se determine si se presentó una suplantación del señor Dubis Efraín Carracal Arrieta-. b) De los discos compactos obrantes a folios 5 (Disco 5) y 10 (Disco 10) del cuaderno de discos compactos que contienen las versiones rendidas por los solicitantes ante el DespachoInstructor. a) De los folios 497 a 521 del cuaderno 4 (E.P. No. 426 del 30 de diciembre de 1999 de la Notaría Únicade San Andrés de Sotavento).
VIGÉSIMO: COMPULSAR copia para ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al encontrarse en este asunto la posible ocurrencia de hechos punibles, tales serán:
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a las Unidades Administrativas Especiales: para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Córdoba- rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado ante esta Corporación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011. 63 de 63 Restitución de Tierras.
Solicitante: Efrain Manuel carvaJal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) ASTILLO CADENA !.~ ~==~~=---#!~~=-=-=~------.--------- VIC2t~EZ LARA MAGISTRADO
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 40 de la fecha.
VIGÉSIMO CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
VIGÉSIMO TERCERO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.