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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 23001312100220130001800

Sujetos: Solicitante: BERLIDES DEL ROSARIO PADILLA ALVAREZ \ Opositor: MANUEL FRANCISCO DÍAZ VARILLA

Descriptores: JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Tema : JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Ley 975 de 2005 \ Código Civil art. 1502, 1508, 1513 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 13, 16 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: PARCELA 27 Cédula Catastral: 23001000140081000 Matrícula Inmobiliaria: 140-49829 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Córdoba Municipio: Valencia Corregimiento: Villanueva Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Juan Pablo Suárez Orozco

Fecha: 2014-04-23

REST TUCIÓN., FURHALIZAcrÓN DE: TIERRJ':.i. SOLICITANTE: BEFLlDES DEL FC'SAFICl PADILLA A!'VA EZ. OPO:;I'l'ClJ\: t{i\NUEL fF]\NCI:;CO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Se rocede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y resti ución de tierras despojadas,de conformidad con el trámite establecidocon el e pítulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentadoa través del DirectorTerritorial de I Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des ajadas-Dirección Territorial Córdoba- a favor de Berlides del Rosario Pad lIa Álvarez, en el que fue admitido como opositor Manuel Francisco Díaz Vari la.: Configuración de presunción iuris tantum de ausencia de consentimiento en contrato de compraventa de inmueble, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, generándose la inexistencia de dicho contrato, por ausencia de consentimiento.: 23001 31 21 002 2013 00018 00: 05 imiento: Restitución y Formalización de Tierras: Berlides del Rosario Padilla Alvarez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba-.: Manuel Francisco DíazVarilla: Accede a las peticiones del solicitante I Se ordena la restitución y legalización de la tierra Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo SuárezOrozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Sínte is 2 EESTI ó¡r:,IU\,C Ié·¡¡ DE E~ERF,S. SOLICIT.~.NTE: BERLIDES DEL R=SFJUO F,::',[ILLA. ),\LVFJ(EZ.

TTOR:::.¡:\NUEL:;RIl.NCISCO DIF,Z ·';!\RILL.",. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 La parcela 27, solicitada en restitución, fue segregada del folio de matrícula inmobiliariaNo. 140-8794del predio denominadoPasto Revueltoy actualmente se identifica con la Matrícula Inmobiliaria No. 140-49829 de la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicosde Montería. En el año 1991 el predio Pasto Revuelto, fue donado mediante Escritura Pública a la Fundación por la Paz de Córdoba "FUNPAZCOR",quien realizó sucesivas donaciones en el marco de la denominada "Reforma Agraria" liderada por los hermanos Castaño Gil, en extensiones que oscilaban entre 6 y 8 Hectáreas, y la adjudicación en casos especiales de extensiones de 11 a 25 hectáreas.

De tales donaciones resultó beneficiada la señora Berlides Del Rosario Padilla Álvarez, junto a su núcleo familiar, que actúa en este proceso como solicitante de restitución. Expuso la Unidad, que el predio Pasto Revuelto, situado en el municipio de Valencia,departamentode Córdoba,fue adquiridoinicialmentepor José Vicente Castaño Gil en el año 1983, a través de la compra efectuada a la sociedad Madrid Escobar y Cia., mediante la escritura pública No. 5.803 del 14 de Octubre de 1983 de la Notaría Quince de Medellín y que posteriormente, el predio fue transferido por el señor José Vicente Castaño Gil a favor de Ramón Antonio Jaramillo Fernández, mediante compraventa protocolizadaen escritura pública No. 3.512 del 17 de Noviembrede 1989de la Notaría Díezde Medellín. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó ante los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restituciónde Tierrasde Montería- Córdoba (Reparto),acción de restituciónde tierras despojadasy abandonadasy formalizaciónde predio,a favor de Berlides del Rosario Diaz Padilla, en su calidad de solicitante y procurando que se restituyajurídica y materialmentela parcela27, que pertenecíaa la Finca Pasto Revuelto.

A.

HECHOS l.

ANTECEDENTES REST TUCIÓN y f()lIHAL rZAClóN DE TIERRl\S. ~;OLTCTTANTE: BERLJDES '-IEL RCl:;¡V\ l'AcILLJ\ ALV FZ. OPC):~lTOR: HANUEL FR_¡:\NCTSCO DIAZ 'f}\.RILLP.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 3 La eñora Berlides del Rosario Padilla Álvarez, reclama el predio denominado par ela 27, ubicado en el corregimiento Villanueva, municipio Valencia, en el INDIVIDUALIZACiÓN DEL BIEN RECLAMADO Se.n el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 140-49829, en la actualidad, el señ r MANUEL FRANCISCO DiAZ VARILLA, identificado con cédula de ciu danía No. 6.866.182,es el propietario de la parcela 27, quien adquirió por ca raventaque hizo a la aquí solicitante,en el año 1998; época en la cual, los par eleros de la zona estaban siendo despojados y obligados a abandonarsus tierr s por los actores armados que imponían su voluntad en la región, los pre ios se estaban repartiendo a los colaboradores de los hermanos Castaño Gil, ue no tuvieran ningún tipo de señalamientojudicial o político, con el fin de gar ntizar y mantenerla propiedadfutura de la tierra. nte de esta fundaciónestaba Sor TeresaGómezÁlvarez, cuñada de Fidely s Castaño, y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche, quien fue bro activo de lasAUC, desempeñándosepara la época del despojo como ger nte de FUNPAZCOR,tal y como se encuentra probado en la sentencia con enatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Cir ita Especializado de Cundinamarca dentro del proceso No. 2010- 0004, con rmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en Se encia de fecha veintiuno(21) de Junio de 2011.

Un vez asumida la dirección de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Ura á-ACCU por Carlos Castaño, hacia 1994, esta organización inició una estr tegia de refortalecimiento político, económico y militar que dio como res Itado la constituciónde las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. En el ma o de esta nueva política, FUNPAZCORfue transformada, pasando a ser la enc rgada del manejode una parte importantede las finanzas de lasAUC, de la polí ca de recuperaciónde los prediosdonados años atrás y de la realizaciónde una gran variedadde transaccionesilícitas;compra de armas, lavado de activos. 4 00 RESTI EuR>~:'.~:::Z}\CIÓI; ~E TIERRi\S. c~ULICI:PJ¡TE: BERLlDE:S:"iEL ROSPRIO ?):,cILIJ\:"1 TOR::-L"l'lUEL FR!-INCI SCC DIT,Z VP\RI LLA.

RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 La anotación No. 3 del folio de matrícula refleja que mediante Resolución No. 0010 del 15 de Julio de 1963, la Gobernación de Córdoba adjudicó terreno baldío a Libardo F. MadridRincón,acto seguido,se registrauna compraventade Antonio J. Guzmán a Libardo F. Madrid Rincón, a través de la escritura pública No. 1.061del 5 de Diciembrede 1964de la NotaríaPrimerade Montería. Posteriormente,el señorAntonio J. Guzmán transfirióa título de compraventael predio al señor FranciscoLibardo MadridRincón,tal como consta en la escritura pública No. 623 de fecha 20 de Agosto de 1962, de la Notaría Primera de Montería. De acuerdo con el diagnóstico registral emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro, en donde se analiza la tradición inscrita en el folio, el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No, 140-8974, denominado Pasto Revuelto,fue adquiridopor compraventadeArroceraCentral LTOAa favor de Antonio José Guzmán, mediante escritura pública No. 156 de 09 de julio de 1953,otorgadapor la NotaríaSegundade Medellín. Actualmente, el folio de matrícula inmobiliaria se encuentra activo y tiene un área restantede 256 Hectáreascon 4.836 metros cuadradosque se encuentran en favor de FUNPAZCOR, según lo concluido por la Superintendencia de Notariadoy Registro.

El inmueble mencionado, hace parte de un predio de mayor extensión denominado PASTO REVUELTO, el cual se identifica con la Matrícula inmobiliaria No. 140-8974, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, y que cuenta con una cabida superficiaria de 428 Hectáreas con 4.836 Metros". Departamento de Córdoba, Hacienda Pasto Revuelto, y que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria 140-49829.

REST rucrón y F'UHMTIl,u,AcrÓN DE TIERRA.S. SOLICITAl\fTE: 13ERLIDES Df,L f\CiS!\RIU E'ADILLi\ ALVr- EZ. OPOSITcm: ~IANTJELFRANCISCO DU\Z lARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 5 La eneficiaria de la donación se relaciona e identifica a continuación, al igual que el inmueble: El P edio objeto de esta solicitudde restitución,es actualmentede propiedaddel señ r MANUELFRANCISCODíAZ VARILLA,quien lo adquirió por compraventa real ada medianteescritura pública No, 2.576 del 03 de Diciembre de 1998,en la n taría segundadel círculo de Montería,tal como consta en la anotación No. 3 d I F.M.I. No. 140-49829que identificaregistralmenteel predio que nosocupa.

A P rtir de la donación, La Fundación por la Paz de Córdoba, FUNPAZCOR, ó la donación sucesiva y sistemática del predio a partir de la segregación del ismo, en favor de personas, que en su mayoría eran campesinos de la n y que habíansido seleccionadospor los líderes de dicha entidad paraser ben ficiados con la denominada "Reforma Agraria" ideada por los Hermanos Ca año Gil.

Fin Imente, el señor Ramón Antonio Jaramillo Fernández donó su derecho de pro iedad sobre el predio, a favor de la Fundación por la Paz de Córdoba, FU PAZCOR,a través de la Escritura Pública No. 2.814 del 11 de Septiembre de 991, otorgadapor la NotaríaDecimade Medellín. Co inuando con el análisis del folio de matrícula inmobiliaria,se observa en la ano ación No. 6 adiada el 20 de Octubre de 1983, que mediante Escritura PÚ ica No. 5.803 del 14 de Octubre de 1983, de la Notaría 15 de Medellín,se realzó compraventaentre la Sociedad Madrid Escobar y Cía. a favor de José Vic nte Castaño Gil, posteriormente, éste último transfirió la propiedad del pre ío al señor Ramón Antonio Jaramillo Fernández, tal como consta en la Esc itura PúblicaNo.3.512 del 17/11/1989,de la NotaríaDecima de Medellín. En laño 1979,se realizócompraventade FranciscoLibardo MadridRincóna la soc dad Madrid Escobar y Cias.

En C. la cual quedo protocolizada en la esc itura públicaNo.6.937 de 21/12/79ante notaríaQuinta de Medellín. -. ------.-. - -- FOEI-I;C..'.cIZJl,CIóN:::'E TI ESéR;;S. SOLICITarTE: BER.'.cIDES;)EL RC'é:f\JUO E>:'.LILLA 1TOR::LzcNIJEL FK."INCIse' DIAZ 'JJ\RI L.'.cL" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 EEST I~'lJ(' J i:\LVJlREZ. 00 6 Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad que se acojan las siguientes pretensiones principales: B. PRETENSIONES BERLlDES DEL MANUEL ROSARIO PADILLA FRANCISCO DiAZ ÁLVAREZ VARILLA MANUEL FRANCISCO IlAzVARlLLA 14Q..49829 27 EP No. 2.674 EP No 2.576 PROPIETARIA 01/12/1993 Notaría 03/12/1998 Notara Segunda de Segunda de Montería Montería Cuadro Nro. 2 El predio objeto de esta solicitud, actualmente es de propiedad privada y pertenecen en su totalidad a Manuel Francisco Díaz Varilla. 2.

SITUACiÓN JURíDICA DEL INMUEBLE Y DE LA SOLICITANTE. "NORTE: Partimos del punto No. 5 en linea Recta siguiendo dirección noreste pasando por el punto 6 hasta el punto 1 en una distancia de 469,916 metros con el predio denominado Parcela 28: SUR.' Partimos del punto No. 4 en línea Recta siguiendo dirección noreste pasando por el punto 3 hasta el punto 2 en una distancia de 416,899 metros con el predio Parcela 26: OCCIDENTE: Partimos del punto No. 5 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 211,331 metros con el predio Parcela 43: ORIENTE: Partimos del punto No. 1 en línea Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2 en una distancia de 102,301 metros con elpredio denominado parcela 13".

Los siguientes son los linderos de la parcela reclamada: Matrícula Area SOLICITANTE PARCELA Inmobiliaria AREA SOLICITADA catastral CEDULA CATASTRAL Berlldes del Rosario Padilla Álvarez e e 34986295 27 140-49829 7 hectáreas 7 hectáreas 23001000140081000 Cuadro Nro. 1 RES ITUCIÓN y FOHMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICIT}\]\JTE:: BE:RLIDE:S DEL ROS}\RTO P}\DILLA ALV EZ.

OPOSITOF(: MANUEL FRANCISCO DIAZ V}\RILr.¡\. RAn. 230013121002201300018 00 PRI ERA: El registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de onformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el 7 EN ELACiÓN CON LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ONTERíA: TA: Como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad absoluta de los con ratos de subarriendo y arriendo celebrados sobre los inmuebles objeto de esta soli itud, así como de aquellos actos o negocios jurídicos ocurridos de manera pos erior a los señalados en la cuarta pretensión, según lo establecido en el artículo 77 umeral segundo, literal e, de la ley 1448 de 2011. • E critura Pública No. 2.576 del 3 de Diciembre de 1998, otorgada por la Notaría Se nda del Círculo de Montería. RTA: Que conforme a la aplicación de la presunción de derecho contenida en y 1448 de 2011, artículo 77 numeral 1 se decrete la inexistencia del negocio jurí ico de Transferencia presuntamente realizado por la solicitante a favor del señor MA UEL FRANCISCO DíAZ VARILLA, contenidos en el documento que se rela ionan a continuación, por tener vicios en el consentimiento o causa ilícita: Lo nterior en virtud a que la señora SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, condenada por el homicidio de la líder de víctimas para Córdoba YOLANDA IZQUIERDO, pa cipó en las maniobras de despojo al solicitante, lo que culminó con el negocio jurí ico de compraventa a favor del señor MANUEL FRANCISCO DíAZ VARILLA, inst umento que ocasionó la pérdida del derecho de propiedad respecto del eble.

TE CERA: Se declare probada la PRESUNCION DE DERECHO, consagrada en el nu eral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse, la ausencia de con entimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cua el solicitante transfirió su derecho real de propiedad. UNDA: Emitir las ordenes necesarias a fin de Proteger el derecho fundamental a I restitución de tierras en los términos establecidos por la Honorable Corte Ca stitucional mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación int ral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a la mencionada en la pre nsión que antecede y a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar' de con ormidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.

PR MERA: Se ordene la restitución jurídica y material del predio Parcela No. 27, ide tificada con la matrícula inmobiliaria No. 140-49829, a favor de la solicitante, se- ra BERLlDES DEL ROSARIO PADILLA ÁLVAREZ, identificada con Cedula de Ciu adanía No. 34.986.295, expedida en Montería, Córdoba; por ser víctima ca arme a los presupuestos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011; de acuerdo a la indi idualización e identificación del predio contenida en el informe técnico de ge eferenciación. EN RELACiÓN CON LA RESTITUCiÓN JURíDICA y MATERIAL 8 RESTI ~.~ FORHL,~=ZAC DE TIE?Ri;S. SCiLICITPliTE;

BEELTDES "EL ROST"l:(IO Li\.= ILLF, J\LVPF,E:Z. C? ~,s1 TOR; 1~"'S)EL F~();NCIS(::'=) OIF.Z Vl\RI LLf-.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 QUINTA: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, el CUARTA: Ordenar al Alcalde del municipio de Valencia, dar aplicación al Acuerdo 017 del 29 de Agosto de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios relacionados e identificados como figuran en los acápites 5.1 y 5.2.

TERCERA: Ordenar al Alcalde del municipio de Valencia, dar aplicación al Acuerdo 017 del 29 de Agosto de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el periodo correspondiente a la ocurrencia del hecho victimizante y la fecha en que se ordene la restitución, por los conceptos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios relacionados e identificados como figuran en los acápites 5.1 y 5.2.

SEGUNDA: Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.

PRIMERA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que se establezca después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso respecto de la individualización material de cada uno de los inmuebles solicitados en restitución, esto de conformidad con lo establecido en el literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y así mismo se surta el trámite registral correspondiente.

EN RELACiÓN CON EL PREDIO RESTITUIDO CUARTA: Por conducto del Ministerio Público, se ordene la inscripción, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando estén de acuerdo con esta inscripción la(s) víctimas a quien le sea restituida la parcela. TERCERA: Como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.

SEGUNDA: La cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

TUCIÓN y Fil](t"1I\LIZTlCIÓN DE TIERRAS. SOLICITf\J·.1TE: l3ERLIDES DEL P}\DILL]\, ALV EZ. OPOSITc!P: t1J\NIJF.L FR1\NCISCO OTA?; VARILL},\. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 9 QUI TA: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la ley 1448 de 201,ya favor de las mujeres rurales que son objeto de esta solicitud, se priorice la apli ación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de cré ita, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, pla s y programas de reforestación y jornadas de cedulación. CU RTA: Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y monitoreo la erificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que con arman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas con rela ión al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reu icación de las victimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artí ulo 201 de la ley 1448 de 2011.

TE CERA: Ordenar a la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Re aración Integral a las Víctimas, con el fin de ejecutar los planes de retorno o reu icación, que se involucre a las demás autoridades o entidades con ca petencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víct as, en materia de seguridad, salud, educación, trabajo, vivienda, infr estructura y servicios públicos.

UNDA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re aración a Víctimas, la implementación de los esquemas especiales de aco pañamiento, que se han de elaborar previamente para atender de manera pri itaria el retorno de las victimas restituidas de conformidad con lo establecido en el a ículo 77, parágrafo 1, 2 Y3 del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011.

PR ERA: Que con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes se nste a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víc imas para que coordine y articule las acciones para el diseño, socialización y pu ta en marcha del Plan Retorno; en conjunto con las entidades nacionales y terr oriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al guimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 Y 76 del Decreto 4800 de 2011 y en spondencia con el artículo 66 de la de la Ley 1448 de 2011.

EN RELACiÓN CON RETORNO DE LOS SOLICITANTES y LA RESTITUCION CO ENFOQUE TRANSFORMADOR SÉ TIMA: De darse los presupuestos del artículo 91 literal s, de la Ley 1448 de 20 1, se condene en costas a la parte vencida. TA: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la rtera que el solicitante tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Fin nciera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la orden de estitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a res ituirse y/o formalizarse. sol itante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los pe odas correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho vic mizante y la orden de restitución de tierras. 10 RES~I':';.;C=ÓN _ r::JPJ{Ll.,;

TZ}4C [lE ~=:C:RR}\.s. S)~;,ICIT.A.NTE:,IEkLIDES:::O:LROS.AJ<IU P.Ll,::'ILL.i; }l,L'/}'ú',S::.: ¡·}\NUE L:CRPJ-IC~~?C=) DIAZ ".JARILL;'" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 SEGUNDA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

PRIMERA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones del artículo 86 literal c. ibídem. Finalmente, se formularon las siguientes peticiones especiales: CUARTA: Si se encontrare procedente la pretensión anterior, se ordene la transferencia del bien despojado o abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto en el literal k, del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: En caso de encontrarse probados los literales del artículo 97, proceda a ordenar alternativas de restitución en compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: En caso de no prosperar la pretensión anterior, subsidiariamente se decrete la inexistencia de todos los actos y de los negocios posteriores, que se celebraron sobre la totalidad o parte del bien por estar viciados de nulidad absoluta, como consecuencia de la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 77 numeral 2 literal b de la ley 1448 de 2011.

PRIMERA: Que subsidiariamente, en caso de no acceder al reconocimiento de la pretensión principal, se decrete la inexistencia de todos los actos y de los negocios posteriores que se celebraron sobre la totalidad o parte del bien, por estar viciados de nulidad absoluta, como consecuencia de la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2 literal a. de la ley 1448 de 2011.

De otra parte, la Unidad formuló las siguientes pretensiones subsidiarias: SEXTA: Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetición a favor de las víctimas restituidas, en el corregimiento de Leticia, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y demás instituciones con competencias relacionadas.

REST TUCIÓN FOf\l'lALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE:: BERLIDES DEL R():':~}\RTO['¡,DILLA ALV F.Z. OPO',;I '1'0[<,: M.ANUEL FRANCIseo DIAZ VARI LLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 11 Por auto del 4 de febrero de 2014, se admitió la oposición y se decretaron las pru bas que fueron consideradas necesarias, útiles, conducentes y pertinentes, vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la ad isión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, al tenor de lo dis uesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, Y notificado de for a personal, el señor Díaz Varilla, titular inscrito del predio objeto de res tución, el 16 de enero de 2014 (fl. 1- 7 C. oposición), presentó de forma opo una escrito de oposición. Tra verificarse el cumplimiento de los requisitos legales, el Juez, mediante auto del 5 de diciembre de 2013, procedió a admitir la solicitud contentiva de la rnación formulada a través de la UAEGRTD -Territorial Córdoba-, con rel ión a la solicitante y predio identificado en la petición. Igualmente, en la ref rida providencia, el juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dispuso la notificación del auto adrnisorio a Manuel Fra cisco Diaz Varilla, en calidad de propietario inscrito del predio cuya res tución se pretende. solicitud fue presentada el 3 de diciembre de 2013, por la Unidad inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ante el Ju Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería arto), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo. C. CTUACIÓN ANTE EL JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO SPECIALlZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE MONTERíA. CU RTA: De conformidad a lo contemplado en el inciso 3, del artículo 87 de la Ley 14 8 de 2011, se sirva nombrar representante judicial, para los terceros det rminados a que haya lugar y que resulten de la verificación que se realice a los foli s de matrícula inmobiliaria que correspondan.

TE CERA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o act aciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otr s autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos de chos sobre los predios objeto de esta acción. 12 00 RIS:I DE TERPJ\S. SCLICITP~;TF,: BSRLIDES DEL RCS::'~;:ZIOL':'.~.ilLL[\.,Z\L\jl":<~2.

OP(":.~=~'UR: r,~7\1·JCEL ~'R¡LJ·JC=SCC:i DL,l\?, 'I!~RILL}l.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 Por auto del 28 de febrero de 2014 (fl. 69 del C. 2) Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 2 Finalmente, propone la excepción de "falta de legitimación para actuar", por considerar que el poder otorgado al abogado de la Unidad de Restitución de Tierrasno determinaclaramentelas facultadescon que éste cuenta.

Agrega que muchas personas que en el pasado fueron beneficiadas con parcelas en el corregimiento de Villanueva, vendieron sus propiedades sin ninguna clase de coerción, libres de todo apremio, bajo un precio justo y que dicha venta se le hicieron a otros campesinos sin que mediara ninguna intervenciónde las autodefensas,como ocurrióen su caso.

Señala que no es admisible satanizar de plano todos los negocios celebrados entre los campesinos de la zona bajo el argumento de que los mismos se encuentranviciadosal no existir pleno consentimientoentre los contratantes. Dentro de la oportunidad legaf, el señor Manuel Francisco Díaz Varilla, manifestó que son ciertos los hechos narrados en el contexto de violencia referidos por la Unidad, pero que lo mismos no afectan la honorabilidad del opositor, quien es un humilde campesino con vocación agrícola que no ha pertenecido a ningún grupo ilegal, y cuyas actuaciones se encuentran amparadaspor el principiode buena fe y confianzalegítima. 11.LA OPOSICiÓN Una vez recibido en esta Sala de Decisión Especializada,mediante auto del 11 de marzohogaño,se avocó el conocimientode la solicitud(fl. 4 del C. 4). evacuadas las cuales, se remitió el expediente a esta Corporación 1, en atención a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, para lo de su competencia. REST TUCIÓN y rOPJ-1ALIí',ACrÓN DE.

TIERRi\S. SOLICIT}\}ITE: I1ERLIDES DEL ROSARIO P,i\DlLT.}\. ALV EZ. OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 13 • Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha 5 de Marzo de 2012, sobre el predio denominado PASTO REVUELTOPARCELA27. (4 Folios). • Copia de los documentos de identificación de la solicitante BERLlDES DEL ROSARIO PADILLAALVAREZ, y de su núcleo familiar YANETH PATRICIA LAGUNA PADILLA, HEIDY MARGARITA LAGUNA PADILLA, YISED EMILlA LAGUNA PADILLA, JESUS DAVID LEMOS PADILLA, ALVARO GUSTAVO LEMOS PADILLA(6 Folios). • Declaración Juramentada Extraproceso realizada por la solicitante BERLlDES PADILLA ante Notaría Tercera de Montería, de fecha 19 de Noviembre de 2012, donde manifestó bajo la gravedad de juramento, que a la fecha de ocurrencia de los hechos de desplazamiento no tenía compañero y que tiene 5 hijos victimas también de estos hechos.

(1 folio). • Escritura pública No. 2.674 del 01 de Diciembre de 1993 de la Notaría Segunda de Montería, en la que FUNPAZCOR realiza donación de la parcela No 27 del predio denominado PASTO REVUELTO a favor de BERLlDES DEL ROSARIO PADILLAALVAREZ (2 folios). • Copia de escritura pública de compraventa No. 2.576 de fecha 3 de Diciembre de 1998 de la Notaría Segunda de Montería, a través de la cual la solicitante le transfiere su propiedad al señor MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA.

(2 folios). • Formulario de solicitud individual de protección de predios abandonados a causa de la violencia e ingreso a Registro Único de predios y Territorios abandonados RUPTA realizado por la señora BERLlDES DEL ROSARIO PADILLAALVAREZ. (1 folio). Certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140- 49829 del 17 de Octubre de 2012.

(2 folios). Copia de Oficio No. EGN-UNSJYP-F13 de fecha 30 de Enero de 2013 la Fiscalía 13 Delegada a la USNJYP certifica que la solicitante BERLlDES DEL ROSARIO PADILLAALVAREZ se encuentra inscrita como reportante en el registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley en el marco de la ley 975 de 2005 hechos atribuidos al bloque Héroes de Tolobá de las AUC.

(12 folios). Estudio traslaticio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la parcela número 27 del predio denominado PASTO REVUELTO, municipio de Valencia, corregimiento de Villanueva, departamento de Córdoba. (4 folios) Consulta en línea de antecedentes y requerimientos judiciales página web Policía Nacional de Colombia, con respecto al señor MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA, quien aparece como actual propietario del predio.

Ficha predial catastral correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No 140- 49829 y con el número catastral 23001000140081000, remitido por el IGAC (3 folio). Consulta al Registro Único de Predios y TerritoriosAbandonados RUPIA con relación al predio. A ortadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba-: 111.PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE 14 m:~~;IJ':.'~IÓN.~. ~!_)RMiO,; ~ZACl(~,l'¡[ir: TI:~RRAS.

SOLICITf\.XTE: BERLIDES;)EL ROS.;FUC LiO.=lLLP }\LV}\Hi::Z. OPC:,lTOR: >~Il,NUELfRil,NCISCC DIil,Z \JARILL."'.. RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 • Plano de Georeferenciación relacionado al No. ID. 55594, de fecha Mayo 20 - 25 Año 2013, correspondiente al predial No. 23001000140081000 y matrícula inmobiliaria No. 140-49829, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, constante de Un (01) Folio. • Acta de Verificación de Colindancia de la solicitud, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

(1 folio) • Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (6 folios). • Informe Técnico mensual de topografía y control de calidad, corregimiento Villanueva, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (6 folios). • Informe técnico del área microfocalizada que describe desde el punto de vista geográfico el área de su intervención, su delimitación, identificación básica de los elementos geográficos del área (68 folios). • Oficio No. 1869 DECOR-SIPOL 29 de fecha 24 de septiembre de 2012 suscrito por el Jefe de la Secciona! de Inteligencia Policía Córdoba en el que remite informe del CI2RT sobre el Municipio de Valencia. (9 folios) • Oficio No. FGN-UNSJYP-F13 de fecha 30 de enero de 2013 mediante el cual el Fiscal 13 Delegado del USNJYP informa sobre el bloque al cual se le atribuye la presunta comisión del hecho en cada caso en particular.

(12 folios) • Oficio UNJP/DMMA/0396 de fecha 5 de abril de 2013 mediante el cual la Unidad de Justicia y Paz de Montería envía información respecto al periodo de influencia armada de los grupos armados al margen de la Ley que operaron en el municipio de valencia, apartes de la versión rendida por SALVATOREMANCUSO GOMEZ. (14 folios) • Oficio No 000426 UNFJYP-SEPBRV- 0-25 de fecha 8 de abril de 2013 mediante el cual remiten dos (2) cds que contienen las versiones de fecha 1y 2 de agosto de 2012 del postulado DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO. (2 Folios y 2 CDs.)y oficio URT-SB 049 DE 2013. • Cartografía predial digital en formato Shape de la última actualización catastral, en el Sistema Magna-Sirgas-Oeste, expedido por IGAC- CÓRDOBA. • Oficio UNJP No. 000198 del 14 de enero de 2013 en el cual dan respuesta a la solicitud hecha por esta territorial a través de oficio No. ORL 0043, en el que la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz informa sobre las personas que se encuentran postulados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 97512005 entre estos JESUS IGNACIO ROLDAN alias MONLECHE, DIEGO FERNANDO MURILLO alias DON BERNA, SOR TERESA GOMEZ, SALVATORE MANCUSO y otros desmovilizados pertenecientes a las AUC.

(1 Folio) • Oficio No. 00627 de fecha 5 de Marzo de 2013 mediante el cual la Fiscalía General de la Nación da respuesta a la solicitud de información hecha por esta territorial a través de oficio No. ORL 0043, en el que la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz informa sobre las personas que se encuentran postuladas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 975/2005 entre estos JESUS IGNACIO ROLDAN alias "MONOLECHE", DIEGO FERNANDO MURILLO alias "DON BERNA", SOR TERESA GOMEZ, SALVATORE MANCUSO y otros desmovilizados pertenecientes a las AUC RES ITUCIÓN y FOHMALIZACIÓN DE TIERRI-\S. SOLICITANTE: BERLIDES DEL RUSPJUU PADILLA ALV EZ.

OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILL}'\.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 15 acerca los predios denominados JARAGUAY, LAS TANGAS, PASTO REVUELTO, SANTA PAULA, ROMA, entre otros. (67 folios) • Oficio 0521-SIPOL-GRUPI29 del 5 de Marzo de 2013 del Departamento de Policía Córdoba, mediante el cual informan a la entidad los grupos armados ilegales que han hecho presencia en el Municipio de Valencia, Córdoba.( 1 folio). • Oficio 5007-0527 de 11 de Marzo de 2013, de la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, mediante el cual emiten información sobre riesgos y las alertas tempranas en el Municipio de Valencia, Córdoba desde el año 1991 a la fecha.(17 folios). • Diagnóstico Registral emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro en donde se informa sobre la situación jurídico registral de las matrículas inmobiliarias de los predios donados por la Fundación por la Paz de Córdoba-FUNPAZCORD, de fecha Octubre de 2012.

(1 CD). • Módulo catastral IGAC, para consultas relacionadas con cédulas, folios de matrículas, cédulas prediales. • Módulo de consulta Geoportal, que visualiza y contrasta la cartografía IGAC- CORDOBA con IGAC Nacional. • Sentencia emitida en el Radicado 2010-0004 Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca en la que condenan a Sor Teresa Gómez Álvarez por homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas y Sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca radicado No 25000-07-04-001-2010- 00004-01 confirma el proveído de primera instancia (108 folios). • Copia del Certificado de existencia y representación legal de FUNPAZCOR, y de la documentación relacionada con FUNPAZCOR, expedido por la Cámara de Comercio de Montería (4 folios). • Oficio No. 349-2013 de fecha 06 de Junio de 2013, emanado de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por medio del cual remiten a esta entidad copias auténticas de las escrituras públicas solicitadas con ocasión del Oficio ORL 0187 de 2013. • Oficio No. 368-2013 de fecha 12 de Junio de 2013, emanado de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por medio del cual remiten a esta entidad copias auténticas de las escrituras públicas solicitadas con ocasión del Oficio ORL 0189 de 2013. • Oficio W OFI13-008272/JMSC5202023, de fecha 04 de Junio de 2013, emitido por la Agencia Colombiana para la Reintegración, en el que remite información sobre algunos ciudadanos, requerido por esta Territorial a través de Oficio No. ORL 0188 de 2013.

(3 folios). • Oficio No. S-2013-3848/SIJIN-GRAIJ 38.10, de fecha 29 de Mayo de 2013, remitido por el Departamento de Policía de Córdoba, en donde remiten la consulta de la información sistematizada de antecedentes penales, así como órdenes de captura de la Dirección de investigación criminal e INTERPOL (DIJIN), de los solicitantes relacionados en el Oficio No. ORC 0184 de Mayo 17de2013.

Oficio No. 1232013EE1597-01-F:2-AI de fecha 05 de Junio de 2013, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por el cual remiten el avaluó histórico de predios solicitados mediante solicitud de información No. ORL 0190 fechada el 21 de Mayo de 2013. (2 folios). 16 nSSTLFTcrÓN -~ FORHi'.':.o1z¡:\cró:r DE TIERRA,S.::;·,:·LICIT_I'\}·JTE: B2RLIDES DEL ROS}'.P.IO Pl',::,ILLl'. i'.LVJlF-EZ.

CFC~-I':'OR: I<T'l')USLFR}\NC1SC=¡ DIJ\.Z Vil,R=L:Ci'\.RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si es procedente la restitución jurídica y material del predio objeto de restitución, en favor de Berlides del Rosario Padilla Álvarez; al concurrir los supuestos fácticos para presumir legalmente o de derecho, acorde con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011,la ausencia de consentimiento o causa ilícita, en el contrato de compraventa mediante el cual el señor Manuel Francisco Diaz Varilla, adquirió el dominio y posesión del predio en mención; y, por lo tanto, declarar la inexistencia de dicho negocio jurídico, así como la nulidad absoluta de los actos o negocios jurídicos celebrados con posterioridad.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes. A. COMPETENCIAy PRESUPUESTOSPROCESALES V. CONSIDERACIONESy FUNDAMENTOS • Interrogatorio de parte al señor Manuel Francisco Díaz Varilla. De oficio por el Juzgado • Copia de la escritura pública nro. 2576 del 1 de diciembre de 1998, otorgada en la Notaría Segunda de Montería. • Testimonio de los señores Ismael Antonio Guette Vassa y Américo García López.

Del opositor TUeIóN y FOHMALIZAcróN DE TIERRAS. SOLICITANTE: B[~RLIDES DEL ROS.AAIO PI\[UL]\ A.LV. EZ. OPOSITOR: HANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 17 3 Seg n la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones VProtección de las Minorías - Comi ión de Derechos Humanos de la ONU-los derechosde las víctimas consideradascomo sujetos de derechos, se ca cretan en: "a) el derechode las víctimas a saber; b) el derecho de las víctimas a la justicia; y c) el derechoa obte r reparación.( )" Son pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la bue a fe (Arts. 5 y 28),3 las beneficiarias de laspoliticas y programas de atención, asistencia y r aracion queponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de ránsito, para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido que rantados (Art. 9). dentro del marco de lajusticia transicional, en el cual las autoridades judi jales y administrativas competentes, deberán ajustar sus actuaciones al objetivo pri ordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), con cierta jlex ilidad a la hora de aplicar losprincipios que dominan el ejercicio de susfunciones, sin ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos nos. Por ello, se deja expresa la obligación estatal de investigar y sancionar a los res nsables de las infracciones de que trata el articulo 3° de la referida ley (Art. 16).

Ta ién, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional. en igual sentido del artículo 93 e la Carta Política, y se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que igue, así, la norma citada, mediante la adopción de estándares dejusticia de transición, mplementacion de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y eco omicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas (Art. 1), para que estas pue an lograr el goce efectivo de sus derechos, en virtud del mandato constitucional, deber pos tivo y principio de la dignidad (Art. 4). justicia transicional en el contexto de la Ley 1448 de 2011, es entendida como los di rentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la ociedad por garantizar que los responsables de las violaciones al Derecho Internacional Hu anitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de De echos Humanos, ocurridas con ocasión del conjlicto armado colombiano, rindan cuentas de us actos.

Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a la justicia, la verdad y la rep ración integral a las víctimas, así como la realización de las reformas institucionales ne sarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras ar adas ilegales, con elfin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y nible (Art. 8).

P a resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los ha puesto de presente: o limitado el problema jurídico a resolver, se procede al examen del caso e ncreto, en el que se formularon pretensiones reivindicatorias de un inmueble d nado a la reclamante, por la Fundación para la Paz de Córdoba - F NPAZCOR, el cual está ubicado en una región sobre la que recae una historia d violencia y desplazamiento, que finalmente culminó en actos de despojo y a ndono forzado, cuya verificación se impone en el trámite del presente pr ceso. 18 EESTITUC=:(.lN FOFU~~,=C~IZAClói".I=)E TIEERJ\S. SULICIrL:V~TE:: BERLIDES ~:)EL R'~)S_:;RIC! PP,.[ilL~A ALV);F.E:Z. ? 1c:'JR: ¡'éq}.)UEL:RIlJ\ICISCCi DIF.Z 'jFJULLF" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 4 Sentencia C-253A/12 5 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializadaen Restitución de Tierras, M.P.Juan Pablo SuárezOrozco, Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013, Rad. 2300131 210012012000300 En suma, el articulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a los desaventajados, y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente afectados en sus derechos: proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas jurídicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbariefueron privados de las mismas; y que, por lo tanto. quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concepto extendido del principio pro homine. dentro de un ámbito protector sólido, pero con lafleabiltzacion de lajusticia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado. o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución. ante la prueba sumaria de la propiedad posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, laprueba sumaria del despojo (Art. 78). etc.,,5 En relación con el alcance de la Ley 1.:f.48de 2011. la Corte Constitucional precisó que "( ) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país (..). que pone de presente (..) la necesidad de adoptar mecanismos dejusticia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, " por cuanto no es posible materializar plenamente. enforma simultánea, los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.

El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de lajusticia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia. puesto que de lo contrario. por la situación fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador. que se orienta hacia el logro de un valor constitucional".

Agregó la Corte que, sin embargo, "[aJI valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de lajusticia y del derecho de las víctimas a lajusticia, así como los demás derechos de las víctimas. a pesar de las limitaciones legítimas que a ellos se impongan para poner fin al conflicto armado "4(Negrillasfuera del texto).

Se tiene. entonces. que la 1.:f.48de 2011 se nutre de instituciones propias de la justicia transicional. a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas. en pro de las víctimas. a quienes se les reconocen sus derechos de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención}' reparación: de protección: de ayuda y asistencia humanitaria: de indemnización: de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e iniracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica: entre muchas otras; y. finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana. así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas (Art. 27).

REST TUCIÓN y FORMALiZACIÓN DE TIEERAS. SOLICITANTE: IlFRLTDES DEL RCl,;I'\RIO PADILLI\ ALVA EZ. OPOSITOR:.MANUELFRANCIseo DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 19 Aartículos 5, 78 Y89, entre otros fls. 272, Cuaderno Principal 6 7 La olicitante, Berlides del Rosario Padilla Álvarez, al momento del despojo de I Parcela 27 de Pasto Revuelto, ostentaba la calidad de Propietaria de inmueble, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 9829 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería,7 y cédula RELACiÓN JURíDICA DE LA SOLICITANTE CON EL PREDIO RECLAMADO Cu pie anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acu irá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 144 de 2011,6como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el car cter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Esp cíal de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de uier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la p ueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el e rso del proceso de restitución, etc.

Relación jurídica del solicitante con el predio reclamado. Temporalidad de los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución. Actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos, en la hacienda "Las Tangas". Calidad de víctima del solicitante. El negocio jurídico celebrado para trasferir el bien objeto de restitución de con los supuestos de hecho que habría culminado en actos de despojo bien reclamado, conforme se describen en la solicitud, se requiriere de ostrar los siguientes elementos, a fin de determinar la prosperidad de la imp trada acción de restitución de tierras: ANÁLISIS DEMOSTRATIVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA IMPETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS 20 RESTIT:'CI 'c ~\)RJVLL.:,IZACIÓNm: TIERRJ\.S. SCJLICIT;:~\;':;~: BSPLIDE:? DEL R:Si\RIC r,::.==LLT\ ALVAJ,SZ.,~ITDR:;t~USL '·-PPJJCISCO DLi:.] ·J\RILLi'...

RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 tI. 282, Cuaderno Principal fls. 267- 268, Cuaderno Principal 8 9 Es un hecho públicamente notorio, todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestasa las normasinternacionalesde DerechosHumanos.

3. ACTOS DE VIOLENCIA GENERALIZADOS, FENÓMENOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA HACIENDA "PASTO REVUELTO" (HECHO NOTORIO) Tal circunstancia temporal se cumple a cabalidad en el presente asunto, toda vez que el perfeccionamientodel negocio jurídico celebrado por la solicitante, paratransferirla parcelaque le fue donada por FUNPAZCOR,se llevó a cabo en el año 1998, lo que es evidenciado en la prueba documental aportada con la solicitud de restitución, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, particularmente en la escritura pública otorgada en la Notaría Segunda de Montería,así como en el respectivofolio de matrícula inmobiliaria, información que reposa en el sumario, concretamentea folios 267- 272 del cuaderno 1.

Según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas,puedansolicitarla restituciónjurídicay materialde las mismas,es necesarioque los hechos hayan ocurrido en el período comprendido,entre el 10 de enero de 1991y el término de vigencia de la Ley 1448de 2011.

2. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES y TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCiÓN catastral 23855000000140081000;8 predio que le fue donado por la Fundación para la Paz de Córdoba -FUNPAZCOR-, mediante escritura pública 2674 del 1 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería." REST TUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICIT}'ü)TE:: DERLIDES DEL ROSPRIU PADILLA }\LV El;. OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ V}\RILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00016 00 21 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Huma nos y DIH. "Dinámica de la violencia en el depart mento de Córdoba 1967-2008". Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13. Disponible en; http:// ww. derechoshumanos.gov.co/Obs ervatorlo/Pubucacion es/docu ments/2010/Estu _RegionaIes/ DinamicaViolecia_Cordo ba.pdf 10 Resu ta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha reca o la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no com artir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus ropositos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores públicos de la ese sentido, se impone señalar aquí. como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas opa unidades, que constituyehecho notorio la conformación en amplias regionesdelpaís, y en espe ial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente lla dos "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran inje ncia en la vidasocial,política y económicade dichos sectores. elación con la notoriedadel accionar del paramilitarismoen el departamento órdoba, la Corte Supremade Justicia, puntualizó: o tro de ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de vio encia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta añ s, en los que han tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, militares y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, o de su desmovilizaciónen los años 1992 y 1993, surgieron nuevamenteen 19 4, ante la campaña de las FARC orientada a ocupar los espacios dejados el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar ant subversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Ca pesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años no enta, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Col mbia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios ues y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez tituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otr s zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del stado para ejercercontrol territorial. En épocas recientes, luego de darse la ovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas inales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir ctividades del narcotráñco". 22 kESE':"_':=I('N rORl·i?~IZf\.C:I'~'N DE IERRAS.

SOLIClTiéJ'\lTE: BERLIDES DEL t<:é,¡OBIO pZ'':'ILLJ\ ):"'LVAJ',EZ. OP' SITOR: H]lJJ1TE~ q~A.NCL'CC DIJi,¿ \j}l,C(IEZi" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Disponible en: http://www.centrodeme moriahistorica.gov.co(descargas(informes20 12!juslicia ti erras.pdf. cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de 105interesados, de las investigadores y de 105ciudadanas en general, mediante actividades museisticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigadas penalmente par las afirmaciones realizadas en sus informes".(art. 147, ibídem) 13 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por 12 enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamiento que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de lemas. Providencia del 20 de u "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá. creadas en 1994fúeron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997. En palabras de Salvatore Mancuso. uno de sus más importantes comandantes. el origen de la Casa Castaño se dio cuando f J los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá. el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas. hombres. armas y municiones.

Se estaban creando las bases conceptuales y Ese contexto es revelado en un informe del Centro de Memoria Histórica, 12 elaborado a partir de las versiones libres de los desmovilizados de los grupos paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, titulado "Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares", 13 del cual se trascriben algunos apartes: El Bloque Héroes de Tolová militaba en el municipio de Valencia, donde ocurrieron los hechos narrados por la solicitante y donde se encuentra ubicada la parcela 27 - Hacienda Pasto Revuelto-, siendo entonces el bloque al que, según Oficio No. FGN-UNSJYP-F13 de fecha 30 de enero de 2013 del Fiscal 13 Delegado del USNJYP (fl. 75 del C, 1), se le atribuye la presunta comisión del hecho de desplazamiento en cada caso en particular (ñs. 77 C. 1).

3.1. BLOQUE HÉROES DE TOLOVÁ En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, es necesario detenerse en la presencia de los mismos en el municipio de Valencia, en donde está localizada la parcela cuya restitución ahora se depreca. administración de justicia. de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos ·,11 REST TUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICIT.I'\NTE:: BF,RLIDES DEL ROSARIO PADILLA ALV EZ. OPOSITOR: HANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 23 Centro de Memoria Histórica. Op. Cit. Págs. 27 y 28. 14 Los hechos criminales,de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lug r en la zona, produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infr cciones al DIH, sobre la población civil, que fue víctimizada con masacres, ha icidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edif ándose, así, un entamo violento y de zozobra, perpetuadocon la presencia del aramilitarismo.

De oda lo anteriormenteexpuesto,fácilmente se evidencia que la Parcela 27, solí itada en restitución,es un inmuebleen cuya colíndanciaocurrieronactos de vial ncia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado, violaciones gra es a los derechoshumanos,y hechos de violenciaque causaron el despojo o a andonade otrospredios,allí localizados. ués de Mancuso, el comandante al mando era Jairo Andrés Angarita, alias "Andrés",, a su vez, contaba con sus segundos al mando alias "Pedro" y alias "08 "~o Este bloque se movía en el sur del departamento de Córdoba, particularmente en Monteliévano, pue to Libertador, Tierraltay Valencia, hasta los límites con el Urabá Antioqueño..

". ste orden de ideas es preciso mencionar la importancia que tenía el departamento de 'obapues desde el Nudo de Paramillo, la Casa castaño enviaba órdenes a los diferentes andantes de la región.Es por ello sumado a que era la cuna de Salvatore Mancuso-, que entemente tuvo un trato diferencial.Al respecto, el citado extraditado dice: en Cordobafue un manejo diferente, en Córdoba a la gente no se le cobraba impuestos. unca cobré impuestos, diferente a lo que se hacía en las diferentes regiones del país, ent nces Córdoba tuvo un manejo sui generis, yo nunca quise apretar o maltratar a la pob ación, yo siempre asumí la responsabilidad de todo el manejo junto con los Castaño (M cuso, 2007) '.

"1.. 3.1 Bloque Córdoba:El llamado bloque Córdoba, Sinú y San Jorge, contaba con grupos ur nos que hacían presencia en los municipios principales del departamento de Córdoba (M ncuso, 2006-a), en los que también se encontraban los Bloques Elmer Cárdenas, Héroes de olavá, comandado por Diego Murillo Bejarano, alias "Don Berna" o "Adolfo Pde;"; las structuras de los Castaño; el Bloque minero de alias "Cuco Vanoy"; el grupo de Javier rahita" (Mancuso, 2007),y el Bloque Montes de María, comandado por Edwar Cobos.

E relación con los bloques que hicieron presencia en la región de Córdoba,el cit do documentohace la siguientedescripción: op rativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso 20 6).//14 24: FCRl'-F',:,IZJ\C1ÓN DE TIERRJ\.S. SC.lL1CIF.NTS; BERLJDES DEL R'=,SllJUC r,,=,,[IILL1\ SITDR: líJl,NUEL FRANCIseo DIJ\Z ';)1,R1LL',.

RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 nES""= AL Vil.E =:;:. 00 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354/94 Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo 11. ElObjeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV.Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Sala Civil, especializada en restitución de tierras. M.P.Juan Pablo SuárezOrozco. Rad. 230013121 0012012 0003 OO.Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013. 16 15 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que "tel! hecho notorio es aquél que por ser cierto, público. ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad de/legislador (notoria non egentprobatione}, en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por la comunidad, a nivel local, regional y nacional, enmarcándose dentro de la categoría de notorios, acerca de lo cual esta Sala ha reiterado," acorde con la doctrina, que se reputan como tales los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la población, ya sea que hayan tendido ocurrencia a nivel nacional, regional o local.

Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "lnlo se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción que el juez debe tener acerca de ellos".16 Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, para indicar que'"[ejs conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad- tiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terrenofáctico, es de determinadaforma y no de otra,,17 Esas violaciones masivas de derechos humanos fueron perpetradas por los grupos de autodefensa, que hicieron presencia en el Departamento de Córdoba, particularmente en el corregimiento Villanueva, municipio Valencia, lugar del predio reclamado, en donde el accionar del denominado Bloque Héroes de Totová tuvo influencia armada, sobre la vida social política y económica de los pobladores, a quienes se les vulneraron sus derechos humanos y libertades fundamentales.

REST TUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: BERLIDES DEL ROSARIO P.i\DILLA ALV EZ. OPOSITOR: H.I'INUELFRANCISCO DIAZ VARILLl\. R.AD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 25 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de lemos. Sentencia del27 de abril d 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz.Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez.

En a misma dirección se encamina la declaración que ante el juez instructor, rind ra el señor Ismael Antonio Guette Vassa, -corno testigo llamado por el opo itor en este proceso-, concretamente, sobre el conocimiento de presencia de rupos paramilitaresen la zona (min. 24:52), respondióque sí había grupos al rgen de la ley,pero uno no sabía de qué eran (min. 25:15), que se venían hí en carro, pero no le consta si iban armados; dijo que conocía a alias Es notoriedadde la influenciade las autodefensasen la zona de ubicacióndel pr io aquí reclamado,fue puesta de presente por el opositor en este proceso, or Manuel Francisco Oíaz Varilla, quien en el interrogatorio llevado a cabo po el Juez SegundoCivil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierrasde Mo terla, en el min 1.00.22del registro, indicó que en la zona hacía presencia AIi s "Don Berna", y al ser requerido para que indicara lo que le constara e el particular,manifestóque el mismo se movilizabaen camionetas por los inos de la región en compañíade varias personas, y que no le constaba si armadas "porque lo que pasaba era lejos y uno trabajando no sabe", e indicó en el tiempo de la negociaciónsi había presencia de grupos paramilitares en I corregimientoVillanueva(min. 1.02.46) Ta poco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del jue, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de not riedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como de ostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite,,18.

Es vidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e i definido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, etos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo atoriamente. ad. itir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su es ucturacion no se satisfaga a plenitud. 26 RESE TTJCIÓ;¡ y fORHL","=ZACró:'¡ DE TIERR.I\.S. [,ICIT[\NTE: BERLIDES DEL R~'S)"\R ?F,DILLP\ ALVF.hSZ.

STTUf!.: HI\NUEL FRI\NC SCC) DIF: \j]\.~IL LF\. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. primero civil de la victima directa. cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas. lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

"Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985. como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. De manera preliminar, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima,el artículo3 de la Ley 1448 de 2011,preceptúa: 4.

CALIDAD DEVíCTIMA DE LA SOLICITANTE Todo lo anterior es suficiente para acreditar que la parcela solicitada en restitución, es un inmueble en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados,fenómenos de desplazamientoforzado y violacionesgraves a los derechos humanos, -requisito de la presunción legal establecida en el literal a) numeral2 del artículo77 de la Ley 1448de 2011.

"Don Berna" (min 30:34) y que había escuchado hablar del Bloque Héroes de Tolová (min 30:52), que desconoce si en la zona se presentaron asesinatos (min 31: 11), pero que si se presentaron varios casos de desaparecimiento forzado (min 30:31). En el mismo sentido, el señor Américo Germán García López, citado como testigo del opositor, indicó con ocasión del contexto general de violencia de la zona lo siguiente: "como es de conocimiento público allá hubieron muchos problemas a raíz de que en Villanueva es donde nacen los grupos paramilitares" (min 53:56), manifestando que la Familia Castaño eran los patrones de esa región, los que mandaban, controlaban las armas, obligaban a las personas a desplazarsea vender y comprar la tierra (min 56:45).

Finalmente,el señor José Pascual Pedroza Ballesta, declaró que conoció a Monoleche porque andaba con los Castaño, pero no sabía si era miembro de los grupos paramilitaresque operaban en Villanueva (min 10:42), y señaló que en esa zona se presentaron despojos(min 19:20). 00 y FOHMALIZACIÓN DE TIERAAS. SClLICIT.I\NTE:BF:RLIDES DEL RU5;I\RIOPi\DILL./\ EZ.

OPOSITOR: Hf\NUEL FRANCISCO DIAl. VARILLA. RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 rá con la prueba sumaria de la propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento desplazado en elprocesojudicial, o en su defecto, laprueba sumaria del despojo,para dar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la a en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido ocidos como desplazados o despojados del mismopredio.

(Negrillas fuera del texto). 27 Por su parte, al artículo 78, ibídem, respecto de la inversión de la carga de la ba, dispone: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley La víctima pod á acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En con ecuencia. bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la aut ridad administrativa,para que estaproceda a relevarla de la carga de la prueba.

() s procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regularápor lo esto en el artículo 78de lapresente Ley "(Negrillas fuera del texto) En cuanto a las víctimas del despojo y/o abandono forzado, es importante se lar que la Ley 1448de 2011,en su artículo 5, establece: "[s e reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño. como ca ecuencia de los hechos que el mismoprecepto determina a continuación. Así, pese a que exi en también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de tod. s, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas lag en ser reconocidascomo víctimasy accedan a los importantes beneficios establecidos en normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y ca rehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como te generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante. el moral en sus diversasformas. el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la pendencia económica que hubiere existidofrente a la persona principalmente afectada, así amo todas las demás modalidades de daño, reconocidas tantopor las leyes comopor la juri prudencia. ahora o en elfuturo.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende ent nces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado ca resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras per onas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los fam liares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren su} 'do una situación desfavorable,jurídicamente relevante".

En relación con el conceptode víctima, la Corte Constitucional,en SentenciaC- 05 /12, indicó: La ondicion de víctima se adquiere con independencia de que se individualice. aprehenda, pr. ese o condene al autor de la conductapunible y de la relaciónfamiliar que pueda existir ent e el autor y la víctima"..:1Iv De la misma forma. se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al int rvenir para asistir a la víctima en peligro opara prevenir la vtctimtzacton. 28 RtST=TTrCI.

FCR.H¡:'~=U\Ci~'lJ DE TIERRZ\S. SC~ICITP1'i'l'E: flE?,LIDES DEL RC'SFIRIC ~".[IILLA jl.LV}\R¡~Z. CPC.c'iT0R: ',~Z;NUEL"'RP})CISCO DIF,Z \fl,RILLZ,. RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Corte Constitucional. SentenciaC-253A/2012 tl.35 del Cuaderno No. 1 fl. 75 Y77 del Cuaderno No. 1 19 20 21 De conformidad con la constancia expedida por el Director Territorial Córdoba de UAEGRTD, el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,en calidad de víctima de despojo, junto con su núcleo familiar al momento del hecho".

También, reposan en el expediente el Oficio No. FGN-UNSJYP-F13de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual el Fiscal 13 Delegado del USNJYP informa sobre el bloque al cual se le atribuye la presunta comisión del hecho en cada caso en particular, que el presente asunto fue el Bloque Héroes de Tolová;21yel Oficio UNJP/DMMAJ0396de fecha 5 de abril de 2013, mediante el cual la Unidad de Justicia y Paz de Montería informa acerca del período de influencia armada de

4.1. PRUEBA DE LA CONDICiÓN DEVíCTIMA DE LA RECLAMANTE Partiendode la aclaraciónantes dicha, a continuaciónprocedela Sala a estudiar la situaciónconcreta del solicitanteen el presenteproceso,a fin de comprobarsi ha sido víctimadel despojodel inmueblepedidoen restitución. En concordancia con lo anterior, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta el material probatorioallegado al proceso por la UnidadAdministrativaespecial de Gestión de Restitución de Tierras Despajadas, el cual se presume fidedigno, según el incisofinal de la normacitada.

Los textos normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la Buena Fe y, por lo tanto, están exoneradas de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de las mismas, se presume que su dicho es cierto. y a esta ventaja demostrativa se añade la posibilidad de probar el daño sufrido, por cualquier medio de convicción establecido en el ordenamiento jurídico, dándole especial importancia a la prueba sumaria." REST TUCIl)]\[ y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICIT.I'\]'JTE: m~RLIDES DEL RO~:I\RIO P.I\DILLA ALV EZ. OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 29 fls. 82 a 84Cuaderno No. 1 22 'NTALA SEÑaRA QUE EN LA ZONA SE PRESENTABAN ros PARTE D E (sic) Las MILITARES MaNOLECHE, SE PRESENTARON AMENAZAS A LOS VECINOS OUE DEvaLVÍAN LAS TIERRAS LOS DESAPARECÍAN, SE PRESENTARON EÑ LA za MUCHAS MUERTES DE PARCELERaS POR NO ENTREGAR LA TIERRA SE PRE fiNTARaN DESAPARICIaNES DE VECINas ros Na QUERER ENTREGAR LA TIE, MANIFIESTA aUE EN EL MaMENTa EN aUE LE Taca VENDER EL VALOR DE TIERRA ESTABA EN LOS 6.000.000 rou HECTAREA.

ESTA PARCELA ESTABA De i ual modo, se allegócopia del pantallazo del Sistema de Registrode Tierras De ajadas y Abandonadas Forzadamente, en el cual consta la siguiente "LA LLAMARON PARA QUE SE ACERCARA A UNA HACIENDA, A LA MAyaRIA DE PAS 'O REVUf-"'LTa,DIJERaN QUE NECESITABAN SUS TIERRAS, SE La DLJERaN UN GR 'Pa DE HaMBRES QUE ESTABAN ARMADas, EN UNA MESA SENTADA ESTABA so TERESA, y El.LA LES ENTREGÓ UNDINERa, y Esa FUE toro, INDICA QUE NO FI Ó DaCUMENTas SINa QUE RECIBIÓ EL DINERa y DEBÍAN ENTREGAR LA PAR ELA INMEDIATAMENTE.

INDICA QUE RECIBIÓ 6 MILLaNES DE PESOS" (fl. 256, C. 1) cíficamente, en el expediente obra el Formulario de Solicitud de Inscripción I Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en el que la señora ides del Rosario Padilla Álvarez indicó, en la narraciónde los hechos,que To a esta información arrimada por la UAEGRTD, además de presumirse fid digna, como se ha vendido insistiendo, da cuenta de la calidad de víctima de la clamante, particularmente su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y andanadas Forzosamente, que, según el artículo 76 de la Ley 1448 de 20 1, es un instrumento para la restitución de tierras, en el que deben ser ins ritas las personas que han sido despojadas de sus propiedades inmuebles y obr adas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinándose con pre isión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante ge rreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia ar aca en relación con el predio. los grupos armados al margen de la ley, que operaron en el municipio de 30 RESTTTUCI(iN FCikl,~L,~IZi,CI~N DE TIERRAS.

SOLICITP}lTE: BERLlLi[S:,EL R':S.2.JUO FFDILLF. }\,LVPREZ. C'F'S 1TOR: ~':f\J-JTJEL ?R.I\NCISCO [Ig~:VJ\RLL"'" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Todo lo anterior permite inferir que la persona que ahora pide la restitución de su predio, ostenta la condición de víctima del despojo de tierra, mecanismo criminal empleado regularmente por las organizaciones paramilitares contra la población "ANOTACION: Nro. 4 Fecha: 4/8/2009 Radicación: 2009- 140- 6- 8011 DOC: DOCUMENTO SN DEL 22/12/1996INCODERMONTERIA VALORACTO: $0 ESPECIFICACION: MEDIDA CAUTELAR: 0474 PROHIBICION DE ENAJENAR DERECHOS INSCRITOS EN PREDIO DECLARADO DE ABANDONO POR CAUSADE LA VIOLENCIAPOR EL TITULAR DE ESOS DERECHOS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X- TItular de derecho real de dominio, 1- TItular de dominio incompleto) A: PADILLA ALVAREZ BERLIDES DEL ROSARIO CC# 34986295" ((l. 272 Vto.

C. Ppal) Precisamente, la condición de víctima de la reclamante condujo a la inscripción, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 140- 49829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, de la prohibición de enajenar el predio solicitado en restitución, declarado de abandono por causa de la violencia, en los siguientes términos: "Al momento de hacer la solicitud le manifesté a quien me recibió mi declaración, que no quería tierras, sino que deseaba el valor justificado de ellas y una indemnización por el desalojo masivo,para que mifamilia y yo tuviéramos una mejor calidad de vida, eso lo dije más que todo porque desconocía el alcance de la ley de restitución y los beneficios que esto trae para personas como yo que hemos sido víctimas de grupos al margen de la ley JI fuimos despojados de nuestras tierras. por esto, declaro, de manera librey voluntaria, que quiero seguir adelante con el trámite para la restitución de mi parcela, de la cual fui obligada a salir a manos de la violencia que imperaba en el sector, autorizo entonces a esta entidad a seguir con el proceso y así poder lograr recuperar mi tierra" (Negrilla fuera del texto) (fl. 37, C. Tribunal) Adicionalmente, en el Formato de Ampliación de Información de la Solicitante, de la Unidad de Restitución de Tierras de Córdoba, la solicitante declaró: DESTINADA A PASTOREO YA QUE LOS SEÑORES DE LA FUNDACIÓN NO PERMITÍAN OUE LA EXPLORAMOS (sic).

MANIFIESTA OUE LUEGO DEL DESPOJO LE TOCÓ MI/DARSE DE DOMICILIO POR TEMOR. MAÑIJ<IESTA LA SOLICITANTE QUE DESCONOCE SI ESTAN O NO EXPLOTANDO LA PARCELA. MANIFIESTA LA SOLICITANTE QUE A ELLA SOLO LE HICIERON FIRMAR UN LIBRO POR RECIBIR 6.500.000 POR CUOTAS, SE DEJA CLARO OUE LA SOLICITANTE NO PUDO CONSTRUIR NADA DENTRO D E (sic) LA PARCELA POR PRESIÓN DE LOS SEÑORES DE LA FUNDACIÓN Y DE LOS PARAMILITARES DE LA ZONA" (fl. 275, C. 1) REST TUCIÓN y FORMf\LIZACIÓN DE TIERR1\S. SCJLICIT}lJ~TE: BEF<LIDE~;

DEL RO:;JlRIO Pl\rILLA ALV EZ. OPOSITOR: t"lANUEL FRANCISCO [HAZ VARILLA. RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 31 23 Co e Constitucional. Sentencia C-250/12 señora vendió la parcela, ¿si?, a unos señores que es Monoleche. ¿entiende'? entonces ese eñor me paso a mi de esa parcela hacia la parcela que le compraron, entonces yo creo que e entregaron esaplata a esa señora, y me llevaron una escritura que yo lafirmé. estaba jir da por ella y yo lafirmé, alla habían unos señores que yo tampoco se quien era esos señ res (min 09:37) ( ) "A{¡ entregaron una escritura a nombre mia, que estaba firmada por ella, y yo firmé la ese tura también, me llevaron allá para que yo firmara la escritura de que ya es mía, yo firm' mi escritura, ayo no tengo culpa de eso,yo no se si laplata si la entregarian a ella,yo no,en todo caso, ella vendió la parcela" (min 13:00).

En el mismo sentido, indicó "Esa lafue un cambio que me hicieron ( ) el dijo que me iban a comprar una parcela por n Pasto Revuelto, entonces,para entonces esa parcela entregármela a mí, ahí si no se yo s laplata se la entregarona ella o no se la entregaron" (min 18:05) ( ) "P 'GUNTADO: y usted como acepta el cambio de unaparcela donde era propietaria otra pers na.

CONTESTÓ: Imaginese usted, en 15años esa señora nunca, yo nunca vi esa señora y lo anterior no fuera suficiente, para demostrar la calidad de víctima de la sol" itante, se transcriben algunos apartes de las declaraciones rendidas por el op sitor, ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tie ras de Montería que dan cuenta del despojo de tierras padecido por la ra Padilla Álvarez: versiones sobre los hechos relacionados con el despojo de tierras, rendida la solicitante, merecen toda credibilidad, no solamente porque se presuma la na fe del víctima y se tengan como fidedignas las pruebas provenientes de la U dad de Restitución de Tierras, conforme lo dictan los artículos 5 y 89 de la Le 1448 de 2011, sino porque, además, las situaciones narradas tuvieron oc rrencia en el contexto de violencia generalizado en el departamento de CÓ daba, notoriamente conocido, tal como quedó establecido en acápites pr edentes, lo que le permite a esta Sala formar su convencimiento judicial re la certeza del despojo, del que fue víctima la reclamante de restitución, etrado, como en muchos otros casos, en el corregimiento Villanueva, en el icipio de Valencia (Córdoba). ci 123, pues en las manifestaciones transcritas salta expreso el temor dela pa celera, que anuló su capacidad de decisión, y sin más opción se vio obligada ve der, entregar, abandonar, salir de su parcela, tal como fue relatado. 32 00 RE~:TITUCli.:)N fORH",lcIZP,CI'·'l·;

DE TIERRAS. SULlCITPl'JTE: BERLIDES DEL PC:2}';JUO ]C."J:iILLP. JW,LV_AJ<E7. C:?":~::~I TOR::"'F1NUEL:'K.AJJCI seo DLA.Z V.;;Rl.LL}\. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 Todo lo dicho cobra mayor respaldo probatorio al contextualizarse lo narrado, con los hechos, palpablemente notorios, en que resultó muerta la ciudadana Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, como consecuenciade sus actividades de liderazgo, encaminadas a recuperar las tierras correspondientes a varias haciendas,situadasen el departamentode Córdoba,de las cuales se despojó a un número considerable de parceleros por parte de sujetos vinculados a las AutodefensasUnidas de Colombia,entre ellos, la condenada por la justicia, Sor Téngase en cuenta que el entorno de zozobra edificado con la presencia del paramilitarismoen el departamentode Córdoba,fue suficienteen ciertos casos, para producir el fuerte temor en muchos parcelerospara huir de sus predios, e inclusotransferirlos,sin que fueran necesariasamenazasdirectas contra ellos o sus familias.

Ese contexto de violencia vivido en la región, fue notoriamente conocido, particularmente lo sucedido en predios inicialmente de propiedad de FUNPAZCOR,posteriormentedonados en parcelas a campesinos, de las que posteriormentefueron despojados, a través del amedrentamientodirecto sobre los donatarios, ejercido por la maquinariacriminal paramilitarpara recuperar las tierras.

De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de víctima de la señora Berlides del Rosario Padilla Álvarez, toda vez que como consecuenciade la injusta coacción ejercida por grupos armados, que operaban en la zona en la cual se encuentra ubicada la parcela reclamada, se vio compelida a vender la parcela que previamente le había sido donada por FUNPAZCOR,obligándola,medianteórdenes perentorias de abandonarel sitio,a retirasedel lugar naturaldonde residía,esto es el predio "Pasto Revuelto", para ubicarse en otra zona no deseada ni planeada, con antelación,como hogaro residenciahabitual. ahi. ni sabía que esa señora era dueña de esa parcela. y como ella fue quien vendió esa parcela. se la venderia a ellos allá,porque yo no se.

PREGUNTADO: Usteddice que no sabe si le entregaron o no le entregaron plata, entonces no le importó que otra persona fuera despojada de su parcela. CONTESTO, Ahi si no se yo. porque digame usted. a mi me entregaronesa parcela. _vola recibí". (Min 48:09, CD, C. 2). RESTI UerÓN y FOHHl\LIZACrÓN DE, TIE:HRAS. SOLICITANTE: BERLIDES DEL ROSr-úUO PP.DILL.)\ ALV Z. OPOSITOR: JVIANUELFRANCISCO DIAZ VARILLA.

RAn. 23001 31 21 002 2013 00018 00 33 2\opia de los fallos en ambas instancias, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. "( la señora IZQUIERDO BERRlO venía logrando una representación de más de nove ientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, la recuperación de I tierras en la hacienda Santa Paula, Jaraguay.

Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tang s, ubicadas en el departamento de Córdoba, tierras que habían sido donadas por la Fun cton "FUNPAZCOR" la que había sido creada por los hermanos Vicentey Carlos Cast ño Gil, latifundios de los cuales un considerable número de parecerlos fueros En I proceso arriba referenciado,el juzgador de instancia para contextualizar los echos, trascribe lo plasmado en la solicitud de cambio de radicación de la inve tigación penal por la muerte de Yolanda Izquierdo,formulada por la Fiscalía a la Corte Supremade Justicia: situación fáctica, de público conocimiento por la sociedad colombiana,fue ta de presente en la providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro Radicado No. 2010-0004, por el Juez Primero Penal Especializado de Cu dinamarca (fls. 182 a 221 C. Ppal), que condenó a cuarenta (40) años de pris ón, a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro del grupo de autodefensas AU.por los delitosde HomicidioAgravado, Tentativade Homicidioen concurso rogéneo, Concierto para delinquir agravado y amenazas, por perteneceral gru o armado al margen de la ley AUC, bloque Casa Castaño. Esp cíficamente, por el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Ser lo (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge, Francisco Torreglosa Quintana, en echos sucedidosen la ciudad de Montería,el31 de enero de 200724.

Va a anotar que aunque este homicidio fue cometido con posterioridad al de pojo del que fue víctima la ahora reclamante, la reconstrucción de las cir unstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos del ncuenciales,permitenconocer el modus operandi con el que FUNPAZCORy las personas vinculadasa su funcionamiento, imponían su accionar criminalen el epartamento de Córdoba, perpetrando, entre otros ilícitos, la usurpaciónde tier as a los campesinosde la región. Te esa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil 34 RF,STITUCIÓ:': y FUR"V-:;LIZA.C=ÓNDE TISRr-AS.

SOLlcn,z\NTE: BERLIDES DEL R~'S}\RICJ PP.DlLLF P.L'/}\.I:;SZ, _SITOR: H,ill'JUEL FRi\NCI~~CO DI"'.:: '1P.RILL;. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 "Ahora bien. luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hecho probado mediante prueba testimonial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundación para la Paz de Córdoba) fue una institución creada por lafamilia CASTAÑO La decisión del A qua fue objeto de confirmación, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004 01 (fls. 222 a 236 C. Ppal), precisó: "Haciendo un balance de toda la prueba recaudada.podemos concluir lo siguiente.

Sí SOR Tl:RESAperteneció al grupo de autodefensas de la casa CASTAÑO. no obstante sus vínculos personales con esa familia. le administraba las finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCOR les representó dichafundacion: sí participó en la entrega de tierrasy parcelas a los campesinos de la región y estaba interesada en quitárselas pasado algún tiempo la orden que recibió era de recuperar las hectáreas a los poseedores. la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventas irrisorias deljusto precio. luego compareció con hombres armados y escoltas a amenazar directamente a los parceleros..

"(Pág. 45 de la sentencia). En su valoración de las pruebas obrantes en el proceso, el juez de primera instancia en materia punitiva señaló: 6. FUNPAZCOR en vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hechoprobado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Diaz.

Pedro Betulio Diaz. entre otros).. (Pág. 29 Y30 de la Sentencia). 5. Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑOy de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas laborespara recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea. valor este que no correspondia con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.

(hechoprobado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la boruficacion, declararon bajo juramento. en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido).. "4. Se evidencia que Sor TeresaGómez Álvarezfuerepresentante legal de FUNPAZCOR. con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial )"documental. la defensa no niega que su prohijada hacia parte de estafundacton) ".

Del mismo modo, en el expediente penal se consignó lo siguiente: despojados o se les hizo vender bajo la intimidación a precios irrisorios" (Negrillas fuera del texto) (Pág. 20 de la sentencia). RES ITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITJlJ.JTE: BERLIDES DEL ROSflRIO LLA ALV.E:Z. OPOSITOR: HI\NUEL FR.I\NCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 35 Fls. 66- 67 del C. 2 25 I caso que ocupa a esta Sala, la copia de la escritura pública otorgada en la ría Segunda de Montería, número 2576 del 3 de diciembre de 199825, ap rtada dentro de la audiencia de recepción de testimonios practicados a ncia del opositor, da cuenta del perfeccionamiento de la venta de la parcela 27 de "Pasto Revuelto", donada por FUNPAZCOR, cuya propiedad fue efe tivamente transferida, posteriormente, al inscribirse dicho contrato EL NEGOCIO JURíDICO CELEBRADO PARA TRANSFERIR EL BIEN OBJETO DE RESTITUCiÓN - CONTRATO DE COMPRAVENTA COMO MODALIDAD UTILIZADA PARA PERPETRAR EL DESPOJO-. esos términos, se evidencia que las intimidaciones ejercidas sobre la itante de restitución, aunadas al miedo generado en ella por el contexto nto de la zona de ubicación de la parcelación reclamada, constriñeron a la ora Berlides del Rosario Padilla Álvarez a trasferir su predio, abandonando ocalidad de residencia o actividades económicas habituales, circunstancias est s que son suficiente para acreditar su condición de víctima.

Po eriormente, los miembros de la organización InICIarOnla recuperación de tierras, ofr ciendo bonificaciones de 1millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor rea; al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTAÑO) coaccionó a c mpesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran ". (Págs. 22 y 23 de la sen encia) (..) Ca base en lo anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente que la pro esada pertenecía a las AUC estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y rceleros de las tierras donadas en el pasado por la familia CASTAÑO a través de F PAZCOR para lo cual se valió de amenazas en intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados afirmar documento donde afirmaran que lo icieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando fue representante de F PAZCOR. por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiénes las rony las quepretendían recuperar(Pág.25 de la sentencia).

La rocesadafue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de sus fin nzas y gestionar los beneficios de los terrenos. Gl, que contaba con personería jurídica expedida por la Gobernación de Córdoba el 14 de no 'embre de 1990, tenia como objeto social promocionar y mejorar las condiciones de vida de istintas comunidades colombianas, procurando la igualdad de desplazados, víctimas de la iolencia y comunidades indígenas e igualmente contaba con bienes y capital donadospor la 'amilia CASTAÑO GIL.

A través de ellos, se cedieron varios terrenos a campesinos des ajados por la violencia. 36 RES'Tl ÓN. FORl·F\L=ZACIÓ1J DE TIERRZ\S. SCiLICITllJ\;n:: BERLIDES DEL R~:::.ilRIO PijJ;ILLll JI.LVFI""E:¿. I"70R: !L"'NUEL FRJlNCISCC! DI!".Z 'il\FILLij" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Fls.51 del C. 2 27 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Área de Memoria Histórica.

Línea de Investigación Tierra y Conflicto, "El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación Conceptual", Bogotá, julio de 2009. Págs.36 y 37. Disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/i ndex.php/informes-gmh/i nformes- 2010/tierra- conflicto 28C~mi~¡ónNacional de Reparación y Reconciliación. Área de Memoria Histórica. Op. Cit.

Pág.42. 26 Con tales precisiones como antecedente, debe decirse que, en el caso de marras, aunque el medio jurídico utilizado para realizar la enajenación del predio,fue un contratode compraventarevestido,en su momento,de legalidad, la celebración de tal acuerdo tuvo lugar dentro de un contexto de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, acontecimientos fácticos completamente notorios, acaecidos en el departamento de Córdoba, concretamente, en el municipio de Valencia, en el que actores armados ilegales, pertenecientes al paramilitarismo, hicieron uso de amenazas para forzar a los propietarios de tierras a suscribir contratos de venta, a fin de apropiarse formalmente de los derechosde propiedadde inmueblesrurales." La compraventa forzada.v demás actos de enajenación entre particulares producto de La coerción, son una combinación de violenciafisicay uso defiguras jurídicas.

Todo despojo acarrea tarde o temprano el uso de la fuerza fisica. porque aún en el despojo por via jurídica, se ejerce una presionfisica eventual o efectiva sobre la víctima para que abandone el territorio y no lo utilice máspara su provecho.,,27 (Negrillas fuera del texto) "En algunos casos especificos. simultáneo a los actos de coerción, el perpetrador utiliza figuras jurídicas para oficializar o formalizar una relación jurídica con el bien en cuestión, taLy como sucede con las denominadas compraventas forzadas.

En este caso, el perpetrador utiliza la coerciónfisica -bien sea a través de amenazas o de daños efectivos a bienes o personas- para forzar al propietario del bien a desprenderse de su derecho de dominio, a través del perfeccionamiento de una figura jurídica como Loes el contrato de compraventa o Laescritura. Pero debe tenerse en mente que para adquirir la titularidad de dominio sobre predios, los gestores de violencia en Colombia, dieron uso ilegal a figuras o negociosjurídicos, configurando,así, el despojojurídico de tierras, tal como fue concluidopor las investigacionesrealizadaspor el Área de MemoriaHistóricade la ComisiónNacionalde Reparacióny Reconciliación,de la siguientemanera: protocolizado, en el folio inmobiliario 140-49829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.26 REST TUCIÓN y FORM!\LIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITmJTE: BERLTDES DEL HOSf\R]O PALILLA ALV EZ. OPOSITOR: HANUEL fRANCISCO DIAZ VARILLA.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 37 29 Tri unal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. M.P. Vicente Landínez Lara. Sent da del 9 de octubre de 2013. Rad.05000 22 21 002 2013 00021 01 De sta disposiciónes posible concluir que el despojo envuelve la voluntad de un ercero de apropiarse o usurpar la tierra de otro, para adquirir por vías ilegtimas la transferenciajurídica de los derechos de propiedad, posesión u ocu ación de este último, como resultado del proceso de consolidación de las pre encia del actor armadoen la región y el consecuentecontrol territorial,o por raz nes meramenteeconómicasde enriquecimiento." La situación descrita encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artí ulo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que "entiende por despojo la acción por me io de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a a persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante cio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos aso fados a la situación de violencia".

(Negrillasfuera de texto). P a nadie era desconocido, ni hoy tampoco, la situación de violencia ge eralizada en el departamento de Córdoba, provocada por los miembros int grantes y simpatizantes con la "Casa Castaño", que a través de F NPAZCORrecuperó, mediante intimidaciones y actos criminales materiales, parcelas que una vez donó dicha fundación. Ese conocimiento público de tal s conductas delincuenciales contra la población civil, permite colegir, sin as mo de duda, que el opositor dentro del presente trámite judicial de re itución, adquirió la parcela cuya reivindicación se depreca, sin considerar la sit ación de preocupacióny temor real, infundido a la parcelera por quienes le or enaron que vendieray entregarasu terreno, o por el miedo que generabaen la ona la sola presenciade grupos paramilitares.

De esa forma, se concluye la ahora reclamante,fue privada del derecho de dominio que ejercía sobre ierra, medianteun negociojurídico, al que se vio forzada a adherir o que, ni siq iera celebró, según la declaración que rindió el mismo opositor ante el Ju gado, pues claramente aseguró que no celebró contrato alguno con la re amante (min. 10:24CD.fl. 98 C. 2). /1 \ (~ 38 RESTIT'·CH')t·¡. r\)RHZl,'.IZACIÓN DE TIERRAS. snLlCIT;;.NT~: BEFLlDES UEL FCSZlJUO P;;.;:'ILL14.

J\LVFF,EZ. ()F>SlTOR: tL"l'JUEL "'R"l'JCISC=' DU"Z VARTLL"'.. RAn. 230013121002201300018 00 De lo dicho en los anotados párrafos, y teniendo en cuenta que la señora Berlides del Rosario Padilla Álvarez fue coaccionadapor personas afectas a Acerca de la fuerza, debe memorarseque la misma,en los términos del artículo 1513, ibídem, sólo vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresiónfuerte en una personade sanojuicio, tomadoen cuenta su edad, sexo y condición. Así las cosas, encuadrándoseel contratoen la anterior categoría,como acuerdo de voluntades que es, requiere que éstas sean expresadas por cada contratantes,de manera consciente,racionaly libre, a fin de que se consolideel consentimiento,que debe estar exentode vicios,como lo son el error, la fuerza y el dolo, acorde con lo establecidoen el artículo 1508del Código Civil.

Sin embargo, se exige recordar que el acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad directa, encaminada a producir efectos jurídicos, el cual tiene dos elementos esenciales tales como la manifestación de /a voluntad de uno o más sujetos, que constituye la sustancia del acto jurídico, debiendo existir realmente siempre dicha voluntad, sin que pueda ser suplida por un elementodel cual ella se deduzca; y e/ objeto jurídico del acto, el cual consiste en que la manifestaciónde voluntad, que es la sustancia del mismo, debe encaminarsedirectamentea la proouccíón de efectos jurídicos es decir, a crear,modificaro extinguir relacionesjurídicas.

En el presente asunto, queda claro, así, que la modalidad utilizada para la usurpación del predio cuya restitución se reclama, fue el "despojo a través del uso ilegal de figuras jurídicas", puesto que los perpetradores se valieron de un contrato de compraventa perfeccionado formalmente, mediante la correspondienteescritura pública otorgada en la Notaría Segunda de Montería, documento notarial que, seguidamente, fue inscrito en la Oficina de InstrumentosPúblicosde la mismaciudad, a efectos de realizar la tradiciónde la parceladespojada.

REST TUCIÓN y E"ORI'IJ\LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE:: BERLIDES DEL ROSi\RIO PArILLA ALV EZ. OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAl, VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 39 30 Sa de Casación Civil. M.P. Guillermo Ospina Fernández. Sentencia del 15 de abril de 1969. Gaceta Judicial Nos. 310,2311 Y2312. Pág.21 ntrada, encuentra la Sala infundadas las objeciones del opositor, por las De toda su argumentación, cabe destacar que el fundamento básico de su res tencia a las pretensiones, radica en que el contrato de compraventa cel brado con la señora Berlides del Rosario Padilla Álvarez fue libre de todo adquisición de la parcela ha venido explotando En su escrito de oposición, el apoderado de Manuel Francisco Díaz Varilla, for uló su desacuerdo a la solicitud de restitución de tierras, presentada a tra és de la UAEGRTDde Córdoba, bajo argumentos que fueron consignados en I acápite respectivode esta providencia. D. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICiÓN NPAZCOR, para que les entregara la parcela que le había sido donada, se e cluye que el consentimiento de la solicitante de restitución, estuvo viciado el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, af ctándose con ello la validez del contrato de compraventa instrumentalizado a perpetrarel despojo.Esto en consideracióna que, como lo ha sostenidola rte Supremade Justicia, "( ) lafuerza o violencia.en la órbita de los viciosde la vo ntad, se sueledefinircomo la injustacoacciónfísica o moral que se ejercesobreuna pe sona para inducirlaa la celebración de un acto jurídico.

Se ha dicho. con razón so rada, que esta definiciónno traduce el verdadero vicio sancionadopor el derecho. sin la causa del mismo.En realidadla violenciaes un hecho externo distintodel temor o iedo que infundeen el ánimo de la víctimay que es el que la coloca ante el dilemade izar el acto que se le propone o de sufrir el mal que ya le inflige o con el que se le am naza, cortándoleasí el grado de libertadrequeridopor la leypara el ejerciciode su vol ruadjuridica.

(Casaciónoctubre5/39 XLVIII, 720/23).,,30 40 RF,STI'::'TTCIÓN FClRHf\.~IZj\CIÓN DE TIERRAS. S::'LICITi\NTE: BERLIDES DEL E,.:)S.~R1C)Pl\DlLLl\ l\LV]\.FEZ. ("?es 1TOE:;F'cNllEL:rU\NC1 ~~I=OD1AZ VARI LJL RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Sobre el particular, llama poderosamentela atención del Tribunal lo declarado por el señor Díaz Varilla, ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierrasde Montería,sobre las circunstanciasde tiempo, modo y lugar que rodearon la adquisición de la parcela 27 de la Hacienda "Pasto Revuelto",los términos de la supuesta negociacióncon la señora Berlides del Rosario Álvarez Padilla, así como la situación de violencia de la región, pues en el min 1.00.22 del registro, el opositor indicó que en la zona hacía presencia Alias "Don Berna", y al ser requerido para que indicara lo que le constara sobre el particular,manifestóque el mismo se movilizabaen camionetaspor los caminos de la región en compañíade varias personas, y que no le constaba si "Después de presentar un ensayo sobre el contexto de la violencia producida por los paramilitares en el municipio de Valencia,Córdobay sobre el cual no haremos ninguna clase de objeción, por considerar no obstante sean cierto los hechos que allí se señalan, en nada afectan la honorabilidad de mi defendido".

(fl. 1 Escrito de Oposición) En efecto,en el escritode oposiciónse da cuentade tal situación: Lo anterior puede afirmarse, sin lugar a equívocos, porque acorde con la probanza arrimada al sumario, Manuel José Díaz Varilla no podía negar el conocimientode hecho notorio de la violencia en Córdoba, específicamenteen Valencia,toda vez que es habitantede la región y fue adquirente de la parcela en la época en que el paramilitarismo amedrentaba y atemorizaba a sus habitantes(CD contentivo de la declaración del opositor, C 2).

En primer lugar, se observa, conforme al material probatorio obrante en el expediente, que el opositor Manuel José Díaz Varilla no sólo debía conocer, sino que estaba enterado del hecho notorio de la afectación de la convivencia social, ocasionadapor los grupos paramilitares,en el departamentode Córdoba en general, y, concretamente,en el municipio de Valencia,en el corregimiento de Villanueva, donde está localizada la Hacienda "Pasto Revuelto", de la que hace parte la parcela 27, ahora solicitada en restitución,toda vez que el señor Díaz Varilla es oriundo de la región, trabajó al servicio de la "Casa Castaño" y fue también beneficiariode las donacionesde FUNPAZCOR,según él mismo lo relata, siendo entonces evidente, su conocimiento de la situación de conflicto que vivía la zona (CO,C.2).

REST TUCIÓN y FORl'1ALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE; BERLlDES DEL ROSJ\RIO P¡:"OILLJl, ALV Z. OPOS ITOR: l'LZ\NUEL FRANCI seo DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 41 Má adelante, señaló que el señor Monoleche fue quien le dijo que vendiera la par ela que tenía en el predio Jaraguay, que él no la vendió, y que no se quedó esa parcela porque el agua llegaba hasta el pecho en el invierno, por lo que odia sembrar nada (min.11:38).

De igual forma sostuvo que después de que egó a venderle la parcela a Monoleche, éste le dijo que lo pasaba para otra par ela, y fue entonces cuando lo trasladaron para la parcela 27 de la hacienda "Pa to Revuelto", solicitada en esta acción de restitución, y respecto de la cual indi ó: "entonces yo creo que la señora esa vendió y esa plata tuvieron que entregársela a el,porque me llevan una escritura que yo la firme. yo.firmé la escritura" (Min 12: 4).Y agregó: "Me entregaron una escritura a nombre mía, que estaba firmada por ella, yo firmé la escritura también, me llevaron allá para que yo firmara la escritura de que a es mía, yofirmé mi escritura, a yo no tengo culpa de eso, yo no se si la plata si la arian a ella, yo no se, en todo caso, ella vendió la parcela" (min 13:00).

En el o sentido, indicó "Esa parcela fue un cambio que me hicieron ( ) el dijo que me iban a comprar una parcela por allá en Pasto Revuelto. entonces, para entonces esa pare la entregármela a mi, ahí si no se yo si la plata se la entregaron a ella o no se la entre aron JJ (min 18:05) "L señora vendió la parcela, ¿si?, a unos señores que es Monoleche, ¿entiende?, entonces ese señor me paso a mi de esa parcela hacia la parcela que le compraron, entonces yo creo qu le entregaron esa plata a esa señora, y me llevaron una escritura que yo lafirmé, estaba jir oda por ella y yo la firmé, olla habían unos señores que yo tampoco se quien era esos señ res (min 09:37) ( ) Un día más que otro yo venía del trabajo, e iba una camionetapor el mino, asi, me paró, me preguntó que si yo era el señor Manuel Francisco Diaz. yo le dij que si, entonces el me dijo.' usted tiene una parcela en los predios de Jaraguay. yo le di}. hombe (sic) si, yo tengo unpredio en lasparcelas de Jaraguay, entonces. y yo estaba así rod.ado que todos ahí habían vendido la parcela, y yo estaba en el medio, entonces me dijo que si yo no vendía laparcela, y yo le dije que mi parcela no la vendía, entonces el me dijo: yo voy a conseguir una parcela a usted en Pasto Revuelto para hacerle un cambio para allá para esa parcela, entonces yo creo que esa plata de esa parcela se la entregaron a esa señ ro, ¿si?, y entonces después me llevaron una escritura allá a la casa mía. yo firmé la ese tura (min 10:34,co, c. 2)" D la adquisición de la parcela 27 dijo: ib n armadas "porque lo que pasaba era lejos y uno trabajando no sabe ", e indicó qu en el tiempo de la negociación si había presencia de grupos paramilitares en el corregimiento Villanueva (mm. 1.02.46, CD C, 2) 42 RESL c;':'ClóN, ?ORH".~IZJ\CIÓN DE,'IERRI\S. SOLICIT.i'V'HE: BERLIDES DEL R=<iJ\RIO PJ\_DILLA ALV}\hf:Z. ITOR: H_",NlJEL:RJlNCISCO DL",Z VJ\_RILL;:\.

RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Esas conclusiones dejan sin piso el argumento del opositor, y la afirmación según la cual los campesinos del corregimiento de Villanueva, vendieron sus propiedades sin ninguna clase de coerción, libres de todo apremio, bajo un Que el señor Díaz Varilla, en su momento, también fue beneficiario de una donación y que, del mismo modo, la entidad donataria lo requirió para que les devolviera el predio, y fue el señor "Monoleche" quien se encargó de "conseguirle" la parcela 27 en la Hacienda "Pasto Revuelto"; que lo único que éste tuvo que hacer fue signar la escritura pública de compraventa de la mencionada parcela, que fue arrimada hasta su casa por personas desconocidas.

Que el señor Díaz Varilla es residente en el municipio de Valencia y toda su vida ha habitado en la región, por tanto es imperativo el conocimiento que tenía sobre la situación de violencia y la presencia de agentes armados al margen de la ley -paramilitares-; la existencia de la Fundación para la Paz de Córdoba, a cargo de las mismas personas (hermanos Castaño / paramilitares) y la capacidad que tenían de amedrentar, directa e indirectamente, a los campesinos y habitantes para obtener lo que necesitaran, con el fin de desarrollar libremente su actividad delictiva.

De la anterior declaración, que de forma espontánea rindió el opositor, puede concluir la Sala: No obstante lo anterior, asegura el oponente a las pretensiones de restitución, que recibió la parcela 27 de buena fe y desde que la adquirió, la ha explotado y trabajado honestamente, cultivando plátano, papaya, coco y naranja. Vale la pena mencionar que durante el curso de la declaración rendida por el señor Manuel José Diaz Varilla en calidad de opositor, el mismo fue reiterativo en sostener que no conocía a las personas que le llevaron a la casa la escritura de compraventa de la parcela 27 de Pasto Revuelto, y que el mencionado documento ya venía firmado por la señora Berlides del Rosario Álvarez Padilla, a quien tampoco conoce, y con quien no celebró contrato de compraventa alguno (min 10: 24) RES 1 TUCIÓN y FORMi\LIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITJ\NTE: I3ERLUlES DEL ROSFúUO PADILLA ALV EZ. OPOSITOR: !·iANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 43 En este sentido, vale la pena traer a cuento lo expresado por el opositor, en re puesta a los requerimientos formulados por el Juez Segundo Civil del Circuito Es ecialízado en Restitución de Tierras de Montería, para que ampliara su de laración sobre ese punto:"PREGUNTADO: y usted como acepta el cambio de una ela donde era propietaria otra persona.

CONTESTÓ: Imagínese usted, en J5 años señora nunca, yo nunca vi esa señora ahí, ni sabía que esa señora era dueña de esa ela, y como ella fue quien vendió esa parcela, se la vendería a ellos allá, porque yo no e. PREGUNTADO: Usted dice que no sabe si fe entregaron o no le entregaron plata, ent nces no le importó que otra persona fuera despojada de su parcela.

CONTESTO. Ahí si o se yo, porque dígame usted, a mi me entregaron esa parcela, yo la recibí. P GUNTADO: Su interés era solamente que no se quedara sin parcela, sin importar a qui n se despojara de esas parcelas. CONTESTO: Ajá y yo que puedo hacer en ese caso, si e despojan, pues no puedo hacer nada" (Min 48:09, CD, C. 2). Seguidamente, uvo que a él nunca lo obligaron a desplazarse a la parcela de Jaraguay, que e sintió intimidado para realizar el negocio y que aceptó el traspaso a su bre de la parcela 27 de Pasto Revuelto, porque la misma se encontraba en res condiciones para sembrar que la parcela de Jaraguay (min 53:04, CD anteriormente expuesto debe observarse con mayores veras, si se tiene en nta el hecho de que ninguna duda le generó al adquirente -opositor- que la cela que le iban a entregar perteneciera a otro donatario, de donde se vanece, aún más, la buena fe exenta de culpa con la que predica actuó. En s palabras, no obtuvo el dominio de quien era su verdadero dueño, sino de pe sonas desconocidas, actuación irregular que desdibuja, de un todo y por to o, no solo la buena fe exenta de culpa, sino también, la buena fe simple que se requiere para cualquier tipo de negocio. cio justo a favor de otros campesinos, sin que mediara ninguna intervención las autodefensas, como ocurrió en su caso, pues el propio contradictor fue tundente en afirmar que dicha negociación nuca existió, ya que la misma fue lizado a través de terceras personas, a más que nunca tuvo contacto con la s icitante para la celebración del contrato de compraventa. 44 RE~~TlT;JClélN' F'ORl'Lz:.J.,Iz,;crÓn UE TIt:RR!\S. S:iUCITF\NTE: BERLIDES [IEL RCiSPJdO FFü:'lLLJ\ j\.LV~RSZ.

OEC:TrOR: l'Lz:.W.lELfR;NCISC:O DIl\Z VARILL;. RAD. 23001 31 21 002 201300018 00 Al respecto, delanteramente debe anunciarse que a pesar de la condición de víctima que ostenta quien a su vez es opositor al interior de la presente acción, tal calidad por sí misma no es suficiente para relevar al contradictorde la carga probatoriaimpuesta por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, consistenteen el deber de acreditar que actuó al amparo del principio de buena fe exenta de culpa en la adquisición de la parcela reclamada, pues si bien el artículo 78 ibídem, establece que "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del misnw predio" (Negrilla fuera del texto).

Empero, la salvedad de la inversión de la carga de la pruebaque prevé la norma en cita, no es aplicableen el asunto bajo estudio, pues en todo caso debe observarseque el opositor fue presuntamente despojadode un prediodiferenteal reclamadoen este proceso,aspectoque, sin embargo, no constituye el fundamento basilar del fracaso de las peticiones formuladas por la parte resistente,como si lo es el hecho irrefragablede que el opositor con su accionar, indudablemente contribuyó con la consolidación del despojo del predio en mención, a través de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 2576 del 3 de diciembre de 1998 de la Notaría 2 de Montería. Singular pronunciamiento debe hacer la Sala acerca de la condición de despojado del contradictor de la petición restitutoria, la cual se encuentra debidamente acreditada en el plenario de conformidad con lo informado por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, mediante oficio 237 del 12 de marzo de 2014, en el cual se hace saber al Tribunal que en dicha dependencia judicial se recepcionó la versión del solicitante Manuel Francisco Diaz Varilla, dentro del proceso radicado 23001312100220130002000(fl. 16, C. Tribunal) RES ITUCIÓN FORMALIZACIÓN m: TIERRAS.

SOLICITJll'JTE:: BE2LIDES DEI, ROSI\RIO PADILLA ALV EZ. OPOSITOR: 1-1ANUELFRANCISCO DH\?: VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 45 Sobre la diferencia de tales conceptos jurídicos, ver sentencia del 7 de marzo de 2007. Proceso No 21457. Corte Suprema DeJusticia, Salade Casación Penal. M.P.Jorge Luis Quintero Milanés 32 Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal.

Sentencia del 25 de noviembre de 2008. ProcesoNo 31 de resaltar que si Manuel Diaz Varilla se sentía amilanado por los militares,pese haber laborado para la Casa Castaño "boleando machete" y alias Don Berna en la finca Las Tangas (rnin. 1:0300. CO, C 2), y ser recido con tierra, también pudo tener conciencia y saber, de primera mano, los campesinos de la región sin lazos laborales, o de otra índole, con y s que a pesarde que el señor DíazVarilla sostuvo en la versión libre rendida o solicitante dentro del proceso que actualmente cursa en el Juzgado undo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Montería, el radicado 2013- 00020, que accedió al cambio de parcela por el temor le infundía el señor "Monoleche" como líder de los grupos armados que op raban en la región (CO, C. Tribunal), todo lo analizado con anterioridadno pe mite inferir que haya sido víctima de una coacción o de un miedo que pu dan ser catalogadascomo insuperableso irresistibles;32yaún de aceptarse al.n temor producidopor la presiónde las autodefensas,no resultacreíbleque miedo hubiese excluido la voluntariedad de su acción, que le impidiera dis anciarse de esos grupos al margen de ley, puesto que de los medios de ca vicción obrantes en el proceso, se evidenció que el opositor, más que ser inti idado, se benefició de quienes amedrentaron a la aquí reclamante, para su cribir la escriturapúblicade compraventade la parcela 27. bre lo anotado, se apunta que esta Colegiatura no ignora las concretas e diciones históricas en las que se encuadra el caso bajo estudio, y por eso re uerda que "( ) si bien la violencia en el departamento de Córdoba incidió en todos lo órdenes de la vida social, incluida la política, ha de entenderse que esa circunstancia pu de afectar la voluntad de las personas si en concreto le genera un riesgo contra un bi jurídico determinado, que la lleva a optar por una decisión que en circunstancias no males no habría contemplado, siempre y cuando no hubiera una mejor manera de 46 RESTITTTCIÓN rORHP.LIZp.CIÓ¡¡ DE TIERRAS.

S=LICITj\JnE: BERLIDEs DEL RC)S.~lO P.I\.DILLJ\ }"LIJ}"\F,:;:~. Ot'C!:~ITOR: ¡<?NUEL FRP.J~CJse:; DIJ1,Z V;'RILU'\. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Entonces, la situación extraordinaria de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vivida en el país, requiere un tratamiento excepcional, por eso se exige a quien alega ser adquiriente buena fe exenta de culpa, respecto de un bien reclamado dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, una indagación más rigurosa que la que realizaría un adquiriente en situacionesreguladaspor normasde lajusticia ordinaria.

De allí que se imponga Con las precisiones anteriores, insiste la Sala que basta ese conocimiento público y notorio de la situación de violencia generalizada y las violaciones de derechoshumanos,que se presentaronen la zona, para desvirtuarla calidad de adquiriente de buena fe exenta de culpa, invocada por el opositor pues en su actuar no se aprecia la conciencia de haber adquirido la parcela por medios legítimos,porque se aprovechóde la situación,para privar, arbitrariamente,a la parceleradel dominiode su predio.

Es precisamente el conocimiento sobre la procedencia de la parcela, aunado a la notoria criminalidad desplegada por la denominada "Casa Castaño" y al conocimiento directo que tenía el opositor de la situación de violencia por la que pasaba la región, lo que hace impróspera cualquier excepción formulada por éste, para ser considerado adquiriente de buena fe exenta de culpa, pues no son suficientes sus afirmaciones acerca de la tranquilidad que rodeó el negocio de compraventa que, supuestamente, celebró con Berlides del Rosario Díaz Padilla, ni la ausencia de amenazas de su parte, ya que la voluntad de la donatariode FUNPAZCOR,aquí reclamante,se vio truncada por el temor que el mismo entorno ocasionó en las personas que allí habitaban, obligándola a vender su propiedad,no de maneraautónomay espontánea,sino forzada por la situaciónde zozobra y miedoque generaronlas amenazas,directaso indirectas, o la sola presencia de los grupos armados, que cortaron la libertad y la capacidadde decisiónde quien hoy solicita la restituciónde su tierra. quienes sembraron el terror en esa zona, padecieron, con mayor razón, una perturbación angustiosa de ánimo, quienes atemorizados por los paramilitares vieron trastocada su capacidad de decisión al momento de enajenar sus parcelas, cual le ocurrió a quien funge como reclamante de su tierra.

REST TUCIÓN y FORMALIZACIÓN m~ TIERRAS. SOLICITANTE: ElERLIDES DEL ROSARIO PADILLA ALV EZ. OPOSITOR: M.I\NUELFRANCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 47 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sala Civil, especializada en restitución de tierras. an Pablo SuárezOrozco. Rad. 2300131 210012013 0005 OO. Sentencia 03 del 31 de mayo de 2013.

M.P. 33 Co lario de lo expuesto, al no encontrarse acreditada la buena fe exenta de a en cabeza del opositor,ningún pronunciamientoadicional se efectuaráen rel ión con los cultivos de plátano y papaya que actualmente se encuentran se brados en la parcela reclamada, pues es precisamente tal presupuesto,el req isito fundamentalpara abordar el estudio de una eventual compensacióno cel oración de un contrato para el uso del predio restituido en los términos del artí ulo 99 de la Ley 1448de 2011.

Fi almente, es necesario memorar que para que se configure el despojo de tie ras, el aprovechamiento de la situación de violencia, que se da con el co ocimientode la situacióny la compra a propietariosque, con poca o ninguna ca acidad de decisión,se ven obligadosa vender o trasferir sus inmuebles. Sin qu pueda alegarel comprador,para esgrimir su buena fe exenta de culpa, que no realizó hechos materialesde violencia, ni amenazas contras los vendedores de pojados, o que no hay antecedentes penales en su contra, etc., pues co forme al artículo74, parágrafo,de la Ley 1448 de 2011,"[IJaconfiguracióndel des ojo es independientede la responsabilidadpenal, administrativa, disciplinaria, o civ, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o ten ncia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, seg nfuere el caso" al opositor del reclamante el deber de probar su diligencia, prudencia, conciencia re ta, acompañadas de averiguaciones exhaustivas sobre los predios, e ntextualizadas social e históricamente dentro del conflicto armado interno, p ra poder inferir que no se aprovechó de la situación de violencia, para privar, ar itrariamente, a una persona de la propiedad, posesión u ocupación de sus ti ras, elementos que no aparecen aquí probados", máxime cuando estrado está que el señor Diaz Varilla es oriundo de la región y tenía pleno cocimiento del conflicto vivido en el municipio de Valencia, el temor eralizado de los parceleros y el despojo a que se vieron expuestos los pesinosde la zona. 48 RESC:I¡:Y:I¡",N ! fORH"cL=Z,I\.CIÓ]\! DE TIERRA.S. SOLICIT}'JITE: BERLIDES DEL R='S),'lRIO Fi'\[JILL}\ }\LV}\.REZ.

OPCSJ TOR: liZ\NUEL ?R.i"\NCECO DT.i\¿ "j.l\RILI.".. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Sin embargo, en este punto debe puntualizarseque, como quedó evidenciado, la Parcela 27, solicitada en restitución, es un inmueble en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechoshumanos,y hechos de violencia que En efecto, de lo que si obra probanza suficiente en el plenario, es de que las partes en el referido contratode compraventafueron la reclamanteBerlides del Rosario Álvarez Padilla y el opositor Manuel Francisco Díaz Varilla, quien a pesar de trabajar para la Casa Castaño y saber de la actuación arbitraria que condujo al despojo de la parcela27 de "Pasto Revuelto",lo cierto es que, en su formal calidad de comprador,adquiriópara sí dicho predio rural, sobre la cual ha vendido ejerciendo actos materiales como propietario,en su propio beneficio y no para terceros.

No obstante lo anterior,y pese a que se demostróque el despojo de dicho bien raíz fue producto de la injusta coacción que funcionarios de FUNPAZCOR, ejercieron sobre la señora Berlides del Rosario Álvarez Padilla, quien se vioabocada a vender la parcela ahora reclamada al opositor, no se probó que dicho negocio jurídico hubiese sido celebrado en las condiciones establecidas en la citada norma, para presumir de derecho la ausenciade consentimientoen el mentado acuerdode voluntades.

La Unidad de Restituciónde Tierras,como una de sus pretensionesprincipales, solicita que sedeclare probada la presunción de derecho, consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en razón a que, en su sentir, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, condenadapor el homicidiode la líder de víctimas para Córdoba Yolanda Izquierdo, participó en las maniobras de despojo a la solicitante,lo que culminó con el negociojurídico de compraventaa favor del señor Manuel Francisco Díaz Varilla, instrumento que ocasionó la pérdidadel derechode propiedadrespectodel inmueble.

E. CONFIGURACiÓN DE LA PRESUNCiÓN A APLICAR EN EL CASO CONCRETO REST rucrón y FOPl'1ALIZ.AcrÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: BERLIDES DEL ROS.I'\RlO P7\DILLA ALV EZ. OPO:,ITOP: Jv!ANUELFRANCISCO DII-\Z VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 49 34CO Constitucional, Sentencia C-780/07 Val a memorarque aún sin operar la presunción descrita,la validez del referido ne ocio jurídico, tal como quedó demostrado, está afectada por un vicio de la vol ntad, cual es la fuerza; en la medida en que la señora Berlides del Rosario rez Padilla trasfirió su inmueble, como consecuenciadel fuerte temor que en ella produjeron las intimidaciones y exigencias ejercidas por personas cer anas a FUNPAZCOR,para que les entregara la parecerla que le habíasido do da, tiempo atrás; circunstanciasque la legitiman para incoar la acción de res tución. Sin embargo, por razones de técnica jurídica adoptada por el legi lador, "con elfin de convertir en derecho lo que simplemente es una suposición da en hechos o circunstanciasque generalmente ocurren,ante el riesgo de que la ltad de la prueba pueda significar la pérdida de ese derecho afectando bienes juri icos de importancia para la sociedad,..34 se acude a la presunciones est blecidas en la Ley 1448 de 2011, que "relevande la carga probatoria a los suje s afavor de quienesoperan.

Una vez demostradoaquello sobre lo cual se apoyan, das las precisiones fácticas y conceptuales que anteceden, se encuentran editados los supuestos de hecho contemplados en el artículo 77, numeral 2, lit ral a), de la Ley 1448 de 2011, que permiten presumir legalmente la ausencia de consentimiento en el contrato de compraventa, mediante el cual el señor M nuel Francisco Díaz Varilla adquirió el dominio y posesión del predio cuya re titución se demanda;y, por lo tanto, declarar la inexistenciade dicho negocio ico, así como la nulidad absoluta de los actos o negocios jurídicos brados con posterioridad. e usaron el despojo o abandono de otros predios, localizados en el e rregimiento Villanueva, municipio Valencia, en el Departamento de Córdoba, cienda Pasto Revuelto; como consecuencia de las amenazas y todo tipo de e ductas criminales, cometidas por actores armados ilegales, pertenecientes al ramilitarismo, para forzar a los propietarios de tierras a suscribir contratos de v ta, a fin de apropiarse de los derechos de propiedad de inmuebles rurales. 50 RESTIT:rClé»)'J..

FOFJ·ll\:.,rZ].\ClóN DE TIERRAS. SOLICIT,Z\.NTE: BERLIDES DEL RC'S,/\.PlO Pl\.DILLA ALVA.F:t::Z, CFCS.IJOR:,,~l\NUEL FRl\l~CI seo DlfI.Z lAR 1LLJ\.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 35ídem 36 Corte Constitucional, Sentencias T-338/93, C-993/06, C-341/06 y C-1194/08 De allí que la Ley 1448de 2011sancionecon inexistenciaun acto o contrato,en el cual no ha concurridola voluntad del despojado,ya quejunto con el objeto, la manifestaciónde la voluntad de uno o más sujetos de derecho, es uno de los elementos esenciales del acto o negociojurídico.

Por definición, la voluntad de los sujetos constituye la sustancia misma del acto, debiendo existir realmente siempre dicha voluntad, sin que pueda ser suplida por un elemento diferente, "como lo seria la realización de un hecho formal del que aparentemente se pudiera inferir la existenciade dicha voluntad'. Por eso, el artículo 1502 del Código Civil, al Sin embargo, lo planteado en dicha norma, es una hipótesis en la que el legislador da por cierto que la concurrencia de ciertas circunstancias que rodearonel despojo, privarona la víctima de su capacidadde decisión, al punto tal que su voluntad jamás fue exteriorizada realmente y, en esos términos, el despojado nunca dispuso, con efectos vinculante, de sus intereses y derechos sobre sus tierras, mediante un negociojurídico que, a todas luces, contraría el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, principio que encuentra respaldo constitucional en el Preámbulo y en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política, en tanto reconocen el derecho a la libertad y al libre desarrollode la personalidad,como pilares de un EstadoSocial de Derecho, en el que se garantizaa los individuos la posibilidadde obrar de según el mandato de su voluntad,dentro de un marcode respetoal ordenjurídico y a los derechos de las demás personas." Valga anotar, no obstante, que el numeral 2 del artículo 77.

Ibídem, lo que presume es la ausencia del consentimiento,si se dan los supuestosde fácticos indiciarios establecidos en sus literales; nada dice de un vicio de la manifestaciónde la voluntad en la celebracióndel primer negocio instrumentado para perpetrarel despojo, situaciónestá que supondríael nacimientodefectuoso del querer de los contratantes,generándosela nulidad del acto así acordado. ya no es preciso mostrar. valiéndose de otros medios de prueba, lo presumido por la ley.,,35 RESTr VcrÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRA.S. SOLICITANTE: BERLIDES DEL ROSARIO PADILLA ALVAR Z. OPOSITOR: MTlNUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA.

RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 51 37 Osp a Fernández, Guillermo, Ospina Acosta, Eduardo, ob. cit. pág. 28 Y29. De ostracos. como quedaron,los hechos indiciariosestablecidosen el numeral 2, iteral a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la Sala encuentra ca igurada la presunción iuris tantum, consagrada en el inciso primero del cita o numeral, cual son a) la colindancia del predio reclamado, en donde ocu rieron actos de violencia generalizada, desplazamiento y violaciones ma ivas de derechos humanos; b) el despojo tuvo lugar en el año 1998, es dec r, en el períodocomprendidoentre el1 o de enero de 1991,circunstanciaque legi ma a la reclamantepara solicitar la restituciónjurídica y material de la tierra des ajada; c) la calidad de víctima del solicitante de la restitución de su predio, de uien se presume la Buena Fe y por ello su declaración se presume cierta, ade ás de encontrase incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Aba donadas Forzosamente,en calidad de víctima de despojo, junto con su gru familiar al momento del hecho; y d) el contrato de compraventa fue la lidad utilizada para consumar el despojo, pues hubo un aprovechamiento de I situación de zozobray temor real, infundidoa la parcelera,para privarladel F. CONCLUSiÓN cambio, la norma en comento sí sanciona con nulidad absoluta todos los s o negocios celebrados con posterioridad al despojo, en razón a que la ístencía del acto inicial en virtud el cual se trasfiera el bien usurpado,deja sin causa los títulos y modos posteriores, para enajenar el dominio u otros de ches sobreel bien raíz despojado,por carecerde licitud. e unciar los requisitos para la existencia y la validez de los actos jurídicos, uiere en modo expreso, "para que una persona se obligue", en virtud de uno de s actos, que consienta en él. Por consiguiente, es posible afirmar que la v untad intrínsecade uno o más sujetos y la manifestación de ella, informal o fa mal, según las exigencias legales, se integran y complementa, mutuamente, p a formar dicho elemento, sin el cual el acto es inexistente ante el derecho, p que la voluntadocultao ilegalmenteexpresadaes ineficaz." 52 RESTITUCT,"j:< y P'K,1;\UZ}\CiÓ;'J DE TIERRP,S. SOLlCI'l'MJTE: BERLIm:s DEL RClS}\.RIO F]\LILLz\ AL\/}\F:EZ. 'yc.El ':'OP: ¡·!.Al-JlJE', rrV\.NCTSO] DI,;:: VA.RIL~,A. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Teniendo en cuenta lo informado por la UAEGRTD, territorial Córdoba, a folios 20, C. Tribunal, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, la corrección del número del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien de mayor extensión del cual fue segregada la parcela G. ORDEN ESPECIAL Asimismo, se dispondrá la cancelación de todo antecedente registral y limitación al dominio, etc., conforme lo dispone el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Parcela 27 2576 del3 de diciembre de 1998 de la Notaría Segunda de Montería BERL.IDES DEL.ROSARIO PADIL.L.A AL.VAREZ Cuadro Nro. 3 En consecuencia, al encontrar configurada una de las presunciones legales mencionadas, la Sala declarará la inexistencia del contrato de compraventa, mediante el cual la aquí solicitante enajenó su derecho de dominio sobre la parcela 27 donada por FUNPAZCOR, ahora reclamada en restitución, dejando sin efectos las inscripciones hechas al respecto, en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

"Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate sera reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad oparte del bien estarán viciados de nulidad absoluta ".

De consiguiente, se presume la ausencia de consentimiento en el contrato de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfirió la propiedad de la parcela 27, cuya restitución se reclama, surgiendo, de esa manera, el efecto inmediato consignado en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, que literalmente reza: derecho de dominio que ejercía sobre su tierra, mediante un negocio jurídico al que se vio forzada a celebrar.

TUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE; TlERRJ\S. SOLICITANTE: IlEHLIDE~~ DEL ROSJ\RIO PACILLA EZ. OPOSITon: HJ\NUEL FRANCISCO DIJ\], VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 53 ERO: ORDENAR la restitución jurídica y material del predio objeto de la sor itud, en favor del reclamante, dentro de los tres días siguientes a la ria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011), de idad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, así: mcrese a la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería, para que inserte marginal de lo aquí dispuesto en la mencionada escritura, respecto del jurídico referenciado. 2576 del 3 de diciembre de 1998 a favor de Manuel Francisco Díaz Varilla UNDO: DECLARAR LA INEXISTENCIA del negocio jurídico de praventa contenido en la escritura pública 2576 del 3 de diciembre de 1998 Notaría Segunda de Montería, como consecuencia de la configuración de unción legal establecida en el artículo 77, numeral segundo (2°), literal a) Ley 1448 de 2011 DECLARAR impróspera la oposición formulada por Manuel Díaz Varilla y, en consecuencia, NO RECONOCER PENSACIÓN, por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa.

FALLA fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil ecializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a, y que consta en el folio de matrícula inmobiliaria número 140- 49829, sentido de indicar que la matrícula inmobiliaria número 140- 49829, pendiente a la parcela 27, fue abierta con base en el folio de matrícula 140- 8974, Y no con fundamento en el folio de matrícula inmobiliaria número 8794, como erradamente consta en el mencionado certificado. ~') 54 RESTI i\.LV}i.FEZ. 00 FOPJ·l'\LIZJ\CIÓN DE TIERPJ'S. SOL1CITic,l'fTE: BERLIDES DEL R:)SPúUO F.".[ILL]\, ITOR: t,¡;'NUEL FR)'lJ\C1SC'=i [l1]\.Z \i]\,RILU'..

RAD. 23001 31 21 002 2013 00018, _' ',,.. ' J L::~:::::::::::::: ·::·::::::::::~:~::::::::··::::~::::~==~~lí:~~?:¡;¡:AÑ()=..~::~~:::::~:~:==~::r:'"., 'CATASTROIXl.x ~ ¡NeORA.INCl10¡;;R ! G1:A"lCTACIC\iES ¡ OTRASFUENTES i J tmn::.:::::::::::::,',:::::::~::t::"'::.:::::t::::,":.::::::::;:;:,;:::::::::::.~';:;::::::;-::_::.~::::::::-.7·;-;:::;-:::::::::i::;.::.":::::::::::::::::::¿::-::::::::: «e: L ~ 1 lJEAGTRD At,JSTAMIENH) r.>fii INFORMACIÓN PREDIAL ~-_..- ----' i ~ "~.._.~_ _-, l_-.::.lt-_t-----, -t----+----+----l-- 1, Yf~<!-_..;:t--+----, -~,-+---l_--_t--- úW"RN"i':l(; 1- 1+--+__, _ __•.__ 4_----+ +_ rY~AGNt~ S:~G,ts r-_ c..1 f--+----.- - -..----+----+---~+-- ¡ __ 1¡ ' __ -+:.--.- -.-+---t----+--, -----+---+----!----t---~---,---_i 8, COOROf:NAD S Inci!.lil" las coordenadasdel 10$punto. rel~vante~de,ontQmo<le! pr~d~i~(~!r "omtrllídas de tfil51apesl.••._~ ~'mMA 0& PUN OS COORDANAOASPLANAS LATITUD. lONGiTUD.__ J «()O~¡¡ENi\I)A~ NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados ~Mínutos j Segundl1S: 1.41S8i)ü,'/il nHS4.0891; 14~ST2J,G3.. r.:?~~~;'\,2?,S f---+~~f--·~-:-~~~:~!:~!~~Tjjl~-i~_'~-~-j~~~~·-:::·"¡.: -~-.:~-~:-~:-:::--..~-::¡"'::-:~-~:---"-=-~_+:=-:.--+---l;------;- \----': 1-_'+--il--l_4_:l_5_~:~(.~~?_.~._..:7..:7.::.3.::.7'::'"?::i.,.::.O::.3.::.1;.::.1+-.~-+---+-----l---_i---~----i t V.:;6>;54Q4;

"n 78" O" 18 l_~'f-_t c..-d.;.~ ''''''-~._:: ¡:..:..-: _'-'.:;..",,-..-t-----jl----+----+----;----~----, Parcela 27 - Pasto Revuelto Solicitante BERLlDES DEL ROSARIO PADILLA Descripción de Linderos ALVAREZ Cédula de ciudadanía 34.986.295 "NORTE: Partimos del punto No. 5 en línea Recta siguiendo Folio de matrícula 140-49829 dirección noreste pasando por el punto 6 hasta el punto 1 inmobiliaria en una distancia de 469,916 metros con el predio Código catastral 23001000140081000 denominado Parcela 28;

SUR: Partimos del punto No. 4 en Ubicación Corregimiento Villa nueva, línea Recta siguiendo dirección noreste pasando por el Municipio de Valencia, punto 3 hasta el punto 2 en una distancia de 416,899 Departamento de Córdoba metros con el predio Parcela 26; OCCIDENTE:Partimos del Área Restituida 7 hectáreas punto No. 5 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 211,331 metros con el predio Parcela 43;

ORIENTE: Partimos del punto No. 1 en línea Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2 en una distancia de 102,301 metros con el predio denominado parcela 13". RES ITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: BERLIDES DEL ROS.I\RJO P.I\DILLA ALV 'EZ. OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ VAfULLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 OC AVO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mo tería para que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la 55 SÉ TIMO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mo tería LA CANCELACiÓN de todo antecedente registralsobre gravámenesy limi aciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos,de la denominada tradición y las medidascautelares registradas con posterioridadal despojo así como la cancelación de los correspondientes asientos e registrales; en especial la relacionada con la PROHIBICION LlZAR CUALQUIER TRANSACCiÓN COMERCIAL SIN PERMISO DE FU PAZCOR,en la matrículainmobiliaria140-49829.

TO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en el eral TERCERO, COMISIONAR al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE VA ENCIA (REPARTO), para la realización de la diligencia de entrega. Ac mpáñeseel despachocomisariocon los insertosdel caso. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mo teria, la corrección del número del folio de matrícula inmobiliaria ca espondiente al bien de mayor extensión del cual fue segregada la parcela re amada, y que consta en el folio de matrícula inmobiliarianúmero 140-49829, el sentido de indicar que la matrícula inmobiliaria número 140- 49829, ca espondientea la parcela27, fue abierta con base en el folio de matrículanro. 14 - 8974, Yno con fundamentoen el folio de matrículainmobiliaria número 140- 87 4, como erradamenteconsta en el mencionadocertificado.

C RTO: ORDENAR a la Oficina de Registros de instrumentos Públicos de M tería, la inscripciónde esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria 14 -49829; la cancelación de la anotación Nro. 3, relacionada con el acto de larado inexistente y, consecuentemente, proceda a efectuar el respectivo re stro, a nombre de la reclamante, Berlides del Rosario Padilla Álvarez, ide tificada con C.C. 34.986.295.

Por la Secretaría de la Sala, expídanse las ca ias auténticasnecesarias. '10 56 RESTITTTCIÓl'l.. FORJ1l\LIZl\CIÓ¡'; DE TIERFJ\S. SOLICIP}jTE: BERLIDES DEL R:_)S?.RIO Pl\LILLP, ALVl\I:ZEZ. ITOR: t·L".NUELFE.I\NCISC:O DIP,Z VP,RILL".. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 DÉCIMO: OFICIAR, en aplicacióndel principiode prevencióny de la garantíade no repetición,a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamentode Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediatay durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notarialesy/o registrales,relacionadoscon actos de enajenacióno transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación,cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas,a la PROCURADURíAGENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCAlÍA GENERAL DE LA NACiÓN y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTOY MONITOREOde que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restituciónjurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas,mediante la presente providenciajudicial.

Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, y 97, ibídem, la entidad oficiada informaráa esta Corporaciónel resultadode su gestión.

NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, registrar en el folio de matrícula inmobiliaria objeto del presente proceso, la MEDIDA DE PROTECCIONDE LA RESTITUCiÓNde que trata el artículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarsea partir de la entrega de la parcela aquí restituida,para lo cual se oficiará a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicosuna vez se verifique dicha entrega.

Ofíciesea esa entidad para su cumplimiento. Ley 387 de 1997, siempre y cuando a quiense restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la UnidadAdministrativaEspecialde Gestiónde Restituciónde Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba- para que en calidad de representante del solicitante, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería,la conformidadcon dicha medidade protección. RES ITUCIÓN y F'ORHALJZAClcJN DE TIERRAS.

SOLICITJlJfTE: BERLIDES DEL RUS!\RlU PADILL}\. ALV EZ. OPOSITOR: ~J\.N1JEL FRANCISCO DIAZ VARILL}\. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 57 DÉ IMO CUARTO: INSTAR, como medida con efecto reparador, a las aut ridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, así como a las enti ades financieras,la implementaciónde sistemas de alivio y/o exoneración de os pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en con ordancia con lo establecidoen el artículo 43 y siguientes del decreto 4829 de 011, así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.

Ofi iar a la UnidadAdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras De pojadas y a la UnidadAdministrativaEspecialpara la Atención y Reparación Int ral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias, efectúen el res ectivo acompañamiento. IMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias aut nticas necesarias,a quienes así lo requieran. tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite enerará costo alguno,al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448de IMO SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN C AZZI, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos ate diendo la individualización e identificación del predio logrado con los lev ntamientostopográficosy el informetécnico catastral anexo en la demanda.

Pa su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Pú licos de Monteríaque remitaal InstitutoGeográficoAgustín Codazziy a esta Ca oración, copia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria número 140- 49 29, una vez hayansido inscritas las órdenes emitidas en este fallo. Ofíciese lo rrespondiente. IMO PRIMERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y LA POLICIA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligenciade ent ega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la dili encia y ademásla que se requiera para el efectivoretorno y permanenciade los olicitantesen las parcelasque se ordenan restituir. 58 KE~;TlT¡_¡r:IÓN 0• FOPHF,~IZf\CIóN DE TIERRAS.

SCLI::':lTPJln;: BSFL~DES =:EL RC)SFRIO PPX¡lLLF ALVJlFEZ. ITOR: HIlJ'WEL FR.i\NCrseo DIAZ VARILL"'. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 DÉCIMO NOVENO: NO EXISTE CONDENA EN COSTAS, de acuerdo con lo establecidoen la parte motivade esta providencia.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Alcaldía de Montería, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011 y normas concordantes.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegrala las Víctimasadelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparacióna las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448de 2011. BERLIDES DEL ROSARIO PADILLAALVAREZ e e 34.986.295 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO Yaneth Patricia Laguna Padilla 50.918620 Hija Heldy Margarita Laguna Padilla 50.922623 Hija Yised Emilia Laguna Padilla 50.937212 Hija Jesús David Lemas Padilla 1.063283.887 HiJo Alvaro Gustavo Lemas Padilla 1066572081 HiJO DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, inscribir de manera inmediata, en caso de no estar inscritos, a la solicitante de restitución, así como a su respectivo grupo familiar, conformado por las siguientespersonas:

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al BancoAgrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la víctima que ha sido objeto de esta restitución,de conformidad con el listado de personasque periódicamentele remita la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para este efecto.

Para el efecto, la UnidadAdministrativaEspecial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá realizar el respectivo acompañamiento, de conformidadcon lo dispuestoen los artículos66 y 168 de la Ley 1448de 2011. REST TUCIÓN y FmZMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLIC:ITANTS: RERLIDES DEL ROSARIO PADILLA ¡'\LV EZ. OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA.

RAD. 23001 31 21 002201300018 00 59 ))7 VI~ Lo Magistrados, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro.024 de la fecha. ÉSIMO: NOTIFíQUESE esta providencia a las partes por el medio más __ _.