República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Sala del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, según Acta No. 20. San José de Cúcuta, nueve de julio de dos mil dieciocho Decide la Sala el proceso de restitución jurídica y material de tierras presuntamente abandonadas y despojadas que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de María Deyfilia Mejía de Zafra y su grupo familiar2.
ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del inmueble Las Palmeras identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-13534 (antes 320-8877) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí, ubicado en la vereda Rancho Grande, jurisdicción del municipio de El Carmen de Chucuri, Departamento de Santander. 1 En adelante UAEGRTD. 2 Conformado por los hijos de su matrimonio con José María Zafra: José de Jesús, Reynaldo, Nelson, Deifilia y Yaneth Zafra Mejía, así como por los hijos de su esposo: Cecilia Zafra Lizcano, Eliseo Zafra Bautista, Esperanza, Orlando y José María Zafra Parada, éste último fallecido y que está representado por Jeny Marcela, Carmen Sofía, Laura Milena, Martha Lucia, Ervin, Claudia Bibiana y Alexander Zafra.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 2 Fundamentos fácticos. 1º. El fundo solicitado en restitución fue adquirido por José María Zafra por adjudicación que realizara el Instituto Colombiano de Reforma Agraria3 a través de Resolución 0473 del 4 de marzo de 1984, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 3208877, heredad en la que vivió con sus descendientes Cecilia Zafra Lizcano y José María Zafra Parada, así como con su esposa María Deyfilia y sus hijos Reynaldo, Nelson Deifilia y Yaneth;
José de Jesús vivía en la misma vereda pero en otro fundo. Otros descendientes de José María vivían en zonas aledañas, Eliseo Zafra Bautista en San Vicente, Esperanza y Orlando Zafra Prada en Yarima. 2º. El predió se dedicó a ganadería y agricultura, tenía un pozo piscícola, equinos y aves de corral; además, contaba con dos viviendas y servicios públicos de energía y acueducto. 3º.
José María fue líder comunitario, brindaba hospedaje a los funcionarios del Sena, quienes capacitaban a los parceleros en diferentes oficios. Cecilia, su hija, fundó en 1985 la escuela de la vereda en la que se ofrecía educación a niños de la comunidad. 4º. En el año 1987 la tranquilidad de la familia Zafra se perturbó con el arribo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia4, pues José María tuvo altercados con los subversivos porque no compartía su ideología ni permitía que sus hijos asistieran a las marchas campesinas por ellos programadas, no obstante, con la finalidad de no exponer a sus descendientes, prefirió entregarles parte de sus cosechas. 3 El adelante Incora. 4 En adelante Farc.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 3 5º. Entre los años 1989 y 1990 el Ejército Nacional comenzó a hostigar a los labriegos para obtener información de la guerrilla, situación que afectó a Zafra porque además de pretender llevarse a sus hijos como guías, su residencia fue allanada, ocasión en la que fueron acusados de colaboradores de los insurgentes al encontrar las habitaciones que servían de hospedaje a los funcionarios del Sena.
En otra oportunidad, violentaron las puertas y los obligaron a salir bajo el pretexto de buscar guerrilleros, apoderándose de dinero, aves de corral y cultivos. 6º. Con la llegada del grupo paramilitar denominado “Los Masetos”, al mando de Isidro Carreño quien provocó desplazamientos masivos, José María Zafra decidió, con el ánimo de evitar el reclutamiento forzado de sus hijos, enviarlos a diferentes lugares del país;
Deifilia y Yaneth para Barrancabermeja, Nelson y José María a Bucaramanga, Reynaldo para Bogotá y Cecilia a la vereda Los Laureles, de tal suerte que los esposos Zafra Mejía quedaron solos en la propiedad. 7º. Tiempo después, José María fue citado al Centenario por el comandante paramilitar Isidro Carreño (hijo) quien lo amenazó de muerte y lo coaccionó para que se marchara de la vereda; y aunque en principio se negó a ello, debido al temor que su familia sentía por su vida y al entorno violento, decidió junto con su esposa abandonar la región. 8°.
Ante su desplazamiento e imposibilidad de vivir en Las Palmeras, José María decidió vender el fundo, para ello solicitó permiso al Incora. 9°. Antes de obtener la referida autorización, Clodomiro Siza, quien había sido amenazado por los paramilitares, ofreció al señor República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 4 Zafra la administración de su predio ubicado en El Cuarenta, propuesta que en principio aceptó, sin embargo cuando se dirigía al fundo fue interceptado por “El Canoso Parra”, quien le advirtió que no podía ocuparse de esas tierras porque iban a apoderarse de ellas, a cambio le propuso trabajar con él en otro bien o abandonar la región. 10º.
Sin contar con permiso para enajenar, Zafra vendió Las Palmeras a Norberto Moreno en $4’000.000, dinero que utilizó para pagar obligaciones pendientes con el Incora y el Banco Ganadero, además adquirió un inmueble en Barrancabermeja donde vivió hasta su fallecimiento por causas naturales el 8 de mayo de 2015. 11°. Mediante Resolución No. 939 del 28 de mayo de 1992 el Incora revocó la adjudicación que otrora había realizado a José María Zafra, a su vez transfirió la propiedad a Norberto Muñoz Moreno; igualmente, englobó el bien con otro denominado Parcela No. 235, conformando lo que hoy se conoce como Las Palmeras Lote 23, acto administrativo que dio lugar a la apertura de la matrícula inmobiliaria N° 320-13534 y cerró el folio 320-8877. 12°.
En el año de 1999 fue asesinado José María Zafra Parada, al parecer por grupos armados al margen de la ley6. Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20117, llamado que no fue atendido por 5 Lote de terreno de 1200 metros² inicialmente excluido de la adjudicación a favor de José María Zafra, mediante Resolución 473 del 14 de marzo de 1984, que no fue solicitado en restitución, de acuerdo con oficio del 15 de enero de 2016 de la UAEGRTD -Consecutivo 4. 6 Obra en el plenario el registro de defunción que da cuenta de la muerte violenta ocurrida el 6 de agosto de 1999. 7 Consecutivos 54 expediente digital.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 5 persona alguna. Igualmente, corrió traslado al señor Gerardo Amado Amado, actual propietario. Posteriormente, vinculó a la Sociedad HV para el Desarrollo Minero Civil y Ambiental Colombia S.A.S., en razón a la superposición de la heredad con el título minero ODA -09281 y al Banco Agrario de Colombia, en su condición de acreedor hipotecario8.
Gerardo Amado Amado, a través de apoderado judicial, argumentó en síntesis que no se reúnen los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a las pretensiones porque si bien los paramilitares hicieron presencia en el municipio de El Carmen de Chucurí, esta situación no afectó a la familia Zafra ni motivó su desplazamiento ni fue la causa del negocio jurídico de compraventa de “Las Palmeras”.
Al respecto señaló que tanto José María como sus hijos continuaron frecuentando la vereda Rancho Grande, porque José de Jesús Zafra era propietario de una parcela vecina y aún reside en la misma zona. Adujo que para la época de los hechos, los solicitantes eran adultos que salieron del municipio buscando su realización personal, las hijas de José María se desempeñaron como docentes y algunos se quedaron en la región, concluyendo que el conflicto armado no los afectó, en tanto siguieron desarrollando sus vidas en el mismo territorio.
De otro lado, resaltó que Norberto Moreno pagó $6’033.079 por “Las Palmeras”, entregó $4’000.000 a José María Zafra y $2’033.079 al Incora, además el precio fue fijado por dicha entidad Estatal en Resolución 939 de 1992, infiriendo de ello que el precio no fue “irrisorio” ni se configuró aprovechamiento alguno9. La sociedad HV para el Desarrollo Minero Civil y Ambiental Colombia S.A.S. guardó silencio y la intervención del Banco Agrario de Colombia fue extemporánea10. 8 Consecutivos 26 y 123 expediente digital. 9 Consecutivo 36 expediente digital. 10 Consecutivo 11 expediente digital del Tribunal.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 6 Manifestaciones finales La apoderada judicial de los solicitantes reiteró la tesis expuesta en la demanda y resaltó que José María Zafra (q.e.p.d.) vivía en el predio con su familia donde tenía su proyecto de vida, sin embargo, el grupo armado ilegal de “los masetos” comandado por “Isidro Carreño” hizo presencia en la zona en 1990 cometiendo múltiples asesinatos y reclutamientos, situaciones que no fueron ajenas a los solicitantes, ya que el citado comandante instó al causante para que abandonara la heredad y fue tildado como colaborador de la guerrilla, incluso sus hijos fueron coaccionados para que sirvieran de guías, por lo que, ante el temor de su reclutamiento y en vista del masivo desplazamiento que se presentaba en la región, la familia se disgregó, sus hijos se ubicaron en lugares diferentes del país y aunque algunos se quedaron en la región, el señor Zafra siguió siendo victimizado por su integridad que era interpretada como rebeldía, todo lo que conllevó a la venta del fundo, razones por la que concluyó que en este caso se reúnen los presupuestos consagrados por la ley para acceder a las pretensiones11.
Grosso modo, el Procurador 12 Judicial II en Restitución de Tierras, encontró probado el acoso y riesgo de reclutamiento por parte de las Farc, por ello los hijos del matrimonio se trasladaron paulatinamente para Barrancabermeja y otros lugares, donde formaron sus propios hogares. Manifestó que fue la amenaza de los paramilitares la circunstancia determinante para la venta de “Las Palmeras”, sin embargo destacó que para esa época el único que tenía relación con “Las Palmeras” era José María Zafra.
Con fundamento en lo anterior concluyó que se debe acceder a las pretensiones, ordenando compensación por equivalente a favor de los solicitantes y reconociendo que el opositor actuó con buena fe exenta de culpa. 11 Consecutivo 23 Expediente digital. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 7 El apoderado del opositor no presentó escrito de alegaciones finales.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 7612 y 7913 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. En el sub judice se acreditó que la señora Deyfilia Mejía de Zafra y sus hijos José de Jesús, Reynaldo, Nelson, Deifilia y Yaneth Zafra Mejía, así como Cecilia Zafra Lizcano, Eliseo Zafra Bautista, Esperanza, Orlando y José María Zafra Parada –este último representado por sus hijos Jenny Marcela, Alexander, Carmen Sofía, Laura Milena, Martha Lucia, Ervin y Claudia Bibiana Zafra- cumplen con el requisito de legitimación14 para presentar la solicitud de restitución en tanto se trata de la esposa, hijos y nietos15 de José María Zafra (q.e.p.d.), quien fungió como propietario de Las Palmeras, en razón a la adjudicación que el 4 de marzo de 1984 realizó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -Incora- mediante Resolución 0473, propiedad que detentó hasta que mediante Acto Administrativo No. 939 del 28 de mayo de 1992, el mencionado instituto la revocó y adjudicó a 12El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de “Las Palmeras” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas –Resolución No. RG 4008 de 29 de octubre de 2015 –consecutivo 1 pdf. 349 a 376. 13 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 14 ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonar las tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.
Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. 15 De acuerdo con los registros civiles de matrimonio, nacimiento y defunción que obran en el consecutivo 1. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 8 Norberto Muñoz Moreno, en razón a la solicitud que tramitó el señor Zafra.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado16 en el municipio de El Carmen de Chucurí –departamento de Santander, durante el lapso comprendido entre 1987 y 1992, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos17. 16 Sentencia C- 785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado.
A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 17 Como pruebas del contexto de violencia, obran los siguientes documentos: i) “Documento análisis de contexto – DAC de “El Carmen de Chucurí” elaborado por la UAEGRTD, en el que se realizó un recuento de la historia de esta región, que inicialmente fue un corregimiento de San Vicente de Chucurí y debido al crecimiento de su población fue reconocido como municipio el 4 de junio de 1986.
Contiene un análisis de la evolución y dinámica del conflicto armado que alteró gravemente el orden público en este territorio, en el que hicieron presencia las guerrillas de las Farc y el ELN aproximadamente desde 1966 y su accionar fue constante durante las décadas de los años 1970, 1980 y 1990. Desde sus orígenes y hasta mediados de 1990, el ELN estuvo en esta región bajo el mando del capitán Parmenio, José Solano Sepúlveda, Manuel Gustavo Chacón y Domingo Laín. Por su parte las Farc estuvieron representadas por los frentes IV, XI, XII, XX y XXII, quienes se financiaban a través de las “vacunas ganaderas” el secuestro, la extorción y los requerimientos económicos a los campesinos, ganaderos, comerciantes de madera y empresas petroleras.
Durante 1987 y 1988 se presentaron las marchas campesinas para obtener del gobierno departamental mayor apoyo para la subsistencia digna, pero la participación de los labriegos no fue del todo voluntaria, en tanto eran obligados por las Farc bajo amenazas. La retaliación no se hizo esperar y durante el mismo año los pobladores se vieron enfrentados a sucesivas incursiones paramilitares y acciones conjuntas entre estos y las tropas del Ejército, que dejaron como saldo la comisión de 139 crímenes de lesa humanidad, contra trabajadores del campo.
En general en la década de los 80 y 90 reportaron homicidios selectivos de campesinos, el Ejército hostigó a más de 100 familias de la zona, incluyendo docentes, quienes recibieron amenazas y fueron obligados a abandonar la vereda de Santo Domingo en El Carmen. Se presentaron las masacres de las veredas Llana Caliente y Tres amigos, precisamente con ocasión de los paros agrarios que eran promovidos por las Farc.
Los hostigamientos de los paramilitares se incrementaron durante los meses de enero a mayo de 1992, durante los cuales 270 personas de El Carmen y San Vicente salieron de la región por el asedio y la intensificación de la confrontación armada. ii) Instrumento denominado “El Proyecto Paramilitar en la región del Chucurí” de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, en el que se encuentra documentado que desde enero de 1989 se estableció en Rancho Grande una base militar y los campesinos fueron convocados a reuniones para que conformaran grupos de autodefensas, pero debido a su indiferencia incrementaron sus presentaciones ante la base militar y se impone la carnetización de los habitantes.
Igualmente este estudio da cuenta del ataque de una columna guerrillera a la base militar de Rancho Grande en la primera semana de febrero de 1990, por lo que los campesinos fueron obligados a trabajar en la base cavando trincheras y haciendo limpieza, pero quienes se negaron a colaborar fueron tildados de sospechosos por los militares, detenidos y torturados, así mismo los Tenientes Caro y Álvarez, pertenecientes a esta base militar y adscritos al Batallón Luciano D’Elhuyart dieron orden de intensificar las presentaciones personales, así como las reuniones, en una de ellas el teniente Caro afirmó que no permitiría “gente neutral”, que los campesinos tendrían que organizarse en “autodefensas” como las de Angostura y San Juan Bosco de la Verde Igualmente se narró sobre varios asesinatos de campesinos que ocurrieron en 1990 y sobre los enfrentamientos armados que se presentaron entre los insurgentes y el Ejército Nacional en la vereda Rancho Grande.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 9 Durante este periodo, en el territorio Chucureño operaron las autodefensas de San Juan Bosco Laverde18 al mando de Isidro Carreño Estévez, alias Isnardo –hijo de Isidro Carreño- quien falleció el 19 de mayo de 1991. Posteriormente, asume la comandancia José Alberto Parra, alias “el Canoso”, hasta su muerte el 3 de enero de 1992; luego, pasaron a ser dirigidas por Helio Pacheco Monsalve, alias “Rayo”, quien tenía como segundo al mando a Faber de Jesús Atehortúa Gómez –alias “Palizada”.
La dinastía Carreño, que tenía el mando militar y político de las autodefensas campesinas, terminó prácticamente al desaparecer el comandante Isnardo, ya que su padre quedó solo como figura política, quien murió de infarto el 4 de noviembre de 199419. Establecido lo anterior, corresponde analizar20 los hechos que se aducen como victimizantes a efectos de establecer su relación cercana y suficiente con el conflicto armado como vínculo de causalidad necesario para analizar la condición de despojo. 18 Conocidos con los nombres “MAS”, “LOS MASETOS”, “LOS GRILLOS”, “LOS TIZNADOS”, “MANO NEGRA”, “LOS CURACUCHOS”, “AUTODEFENSAS CAMPESINAS”, “LOS PÁJAROS” o “GRUPOS DE AUTODEFENSA”.
El documento denominado “El proyecto paramilitar en la región del Chucurí”, corroboró las fragantes violaciones de derechos humanos ocurridos en el Carmen de Chucurí con ocasión del surgimiento de los grupos paramilitares y recogió pruebas de la participación activa de las fuerzas militares en su conformación y puesta en funcionamiento.
Es de resaltar que más allá de combatir la guerrilla y sus auxiliadores, en El Carmen de Chucurí, el propósito de estos grupos paramilitares fue desplegar una ofensiva radical contra las simpatías ideológicas que había logrado el ELN y las Farc en las últimas décadas en dicho territorio, así como el exterminar toda forma de organización social y política que pudiera clasificarse como de izquierda o pudiera convertirse en obstáculo al crecimiento del narcotráfico, lo que acarreó las consabidas masacres y el desplazamiento de la población. 19 Sobre las autodefensas del Carmen de Chucurí pueden consultarse i) Sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Justicia y Paz, contra los siguientes postulados: Orlando Villa Zapata, radicado 110016000253200883280 Rad.
Interno 1154; Ramón María Isaza Arango y otros –radicado 1100160002532007- 82855 Rad interno 1520; Arnubio Triana Mahecha y otros, -radicado 1100122520002014-00058-00; Rodrigo Pérez Álzate, radicado 110016000253200680012 y sentencia del Tribunal Superior de Medellín –Sala de Justicia y Paz, contra Jesús Ignacio Roldan Pérez –radicado 1100160002532006-82611; ii) Certificación del Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional de Bucaramanga, del 6 de octubre de 2017, en la que además consta que luego del fallecimiento de Isidro Carreño Estévez –alias Isnardo en 1991 y de su padre Isidro Carreño en 1994, el personal de las autodefensas se extendió por varias veredas del Carmen y San Vicente de Chucurí hasta la captura de Helio Pacheco Monsalve en 1995.
Faber de Jesús Atehortua alias Palizada renunció a la comandancia y se une a las AUSAC de Guillermo Cristancho, alias Camilo Morantes, donde está unos meses y luego se traslada a las autodefensas de Juancho Prada. 20 Para emprender el análisis del material probatorio recaudado dentro del presente asunto, debe recordarse que la Ley 1448 de 2011, proferida dentro del marco de justicia transicional, prevé la necesidad de acudir a criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cánones imperantes en la materia dentro del formalismo jurídico.
Por ello, en estos asuntos adquieren mayor importancia criterios de valoración probatoria como los indicios, los hechos notorios, la inversión de la carga de la prueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución (art.78), las presunciones legales y de derecho respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 77), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc.
Adicionalmente, la ley en cita señaló como principio general la presunción de buena fe en las víctimas (art. 5), lo cual significa que su testimonio goza de la presunción de veracidad. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 10 Con relación a los hechos que sirven de fundamento a la solicitud, y con el fin de obtener su inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, Cecilia Zafra expresó el 5 de diciembre de 2014 ante la UAEGRTD, en nombre de su progenitor, quien por su estado de salud no pudo comparecer y por ello la autorizó para tales efectos mediante documento suscrito ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja21: Mi padre adquirió Las Palmeras por adjudicación del Incora según Resolución 0473 del 14 de marzo de 1984, tenía dos casas con servicios públicos, la dedicamos a la agricultura, tenía pozo piscícola, potreros, reses, caballos y aves de corral.
El ganado se compró al fondo ganadero por medio del Banco Agrario. Cuando empezamos a vivir era tranquilo, el Sena hacia capacitaciones, mi papá era líder de esa parcelación y yo fundé en 1985 la escuela en la casa grande. En esa casa vivíamos con mi padre, su esposa María Deyfilia Mejía de Zafra, y sus hijos José María, Reynaldo, Nelson, Deyfilia y Yaneth Zafra22, Jesús vivía en otra parcela con su esposa e hijos.
Mi hermano Eliseo estudiaba y vivía en San Vicente de Chucuri con los abuelos paternos. Esperanza y Orlando Zafra Parada vivían en Yarima con la mamá. A partir de 1987 la guerrilla de las FARC reunía a la comunidad para hablarles de su ideología política y se iban, su presencia era esporádica. Posteriormente promovieron los paros agrarios, obligando a las familias a participar, se llevaban jóvenes y personas que podían desplazarse.
Mi papá no dejaba ir a mis hermanos, por lo que prefería darles lo que le pidieran de bastimento pero no exponerlos. Debido a estos paros, aproximadamente entre 1989 y 1990 empezó a llegar el Ejército, a nuestra finca fueron varias veces acusándonos de colaboradores de la guerrilla, que les dábamos posada, porque habían camas donde se quedaban los funcionarios del Sena cuando iban a las capacitaciones.
Una madrugada un escuadrón del Ejército llegó a la casa y abrió a patadas la puerta de la habitación donde estaban durmiendo mis hermanas Yaneth y Deifilia y nos sacaron a todos de la casa, buscando la guerrilla, le decían a mi padre que les informara donde estaban, se llevaron dinero, aves de corral y alimentos. Todas las veces que el Ejército llegó a nuestro predio querían llevarse a mis hermanos para que les sirvieran de guías para buscar la guerrilla, pero mi padre jamás lo permitió. Nosotros seguimos con zozobra, trabajando.
Después llegaron los “Macetos” liderados por Isidro Carreño y empezaron a amenazar de muerte a toda la comunidad, produciéndose varios desplazamientos. A finales de 1990, ante las circunstancias, mi padre decidió enviar a Deifilia y Yaneth a Barrancabermeja; a Nelson y José María para Bucaramanga y a Reinaldo para Bogotá23. A mí, me habían traslado para la vereda Los Laureles.
Él quedó en la finca con la esposa y tuvo un enfrentamiento con Isidro Carreño hijo, comandante de los paramilitares en esa región, quien lo había citado al Centenario para pedirle que se fuera si no lo iba a matar, porque era un viejito muy caprichoso y no compartía los ideales de ningún grupo armado. Mi padre le contestó que si lo iba a matar que lo hiciera pero que él 21 En el referido instrumento, José María Zafra confirió poder a Cecilia Zafra Lizcano para que en su nombre y representación reclame “Las Palmeras” de la parcelación Rancho Grande, documento que fue suscrito a ruego por Deyfilia Mejía el 10 de octubre de 2013.
Consecutivo 1 pdf. 58. 22 Para el año 1984, José María Zafra Parada tenía 28 años de edad (nació en 1956), Reynaldo Zafra Mejía 21 años de edad (nació en 1963), Nelson Zafra Mejía 18 años (nació en 1966), Deifilia Zafra Mejía 17 años (nació en 1967) y Yaneth Zafra Mejía tenía 13 años (nació en 1971). 23 Época para la cual tenían 23, 19, 24 y 27 años de edad.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 11 no iba a abandonar su finca, no obstante ante el temor que sentíamos los hijos y la esposa, le dijimos que vendiera, porque ya había bombardeos, muchos asesinatos y la comunidad prácticamente se había desplazado toda. Ante esta situación mi papá pidió permiso al Incora para vender porque él no podía seguir allí por todas la amenazas, por lo insostenible de la situación y el Incora le da el permiso con la resolución 939 del 28 de mayo de 1992.
Mientras que salía el permiso, el señor Clodomiro Siza, contactó a mi padre para que le administrara una finca en el 40, pero al llegar al Carmen, salió al paso el paramilitar conocido con el alias del Canoso Parra, quien los hizo regresar, le dijo que no podía ir a administrarla porque se la iban a tomar, que si quería él tenía otra por los lados de Filo de Oro para que la administrara, de lo contrario no lo quería ver por allá, por esto mi padre tuvo qué irse del predio con el trasteo porque no lo querían ver por allá. Antes de que saliera el permiso mi padre vendió la finca al señor Norberto Muñoz Moreno por $4’000.000 y con ese dinero canceló lo que debía al Incora, la deuda que tenía del ganado y compró la casa de Barrancabermeja, en la que aún vive.
Esto lo hizo porque ya no podía estarse más allá, la regaló, él era muy responsable y pagó sin importarle que no le quedará dinero. Mi padre no informó del desplazamiento por ignorancia. En 1999 en Barrancabermeja asesinaron a mi hermano Jose Maria Zafra24. Versión que en lo medular ratificó en etapa judicial25, sin embargo, precisó que llegó con sus hijos a Las Palmeras en 198526 porque trabajaba como docente con el Plan Nacional de Rehabilitación, en 1989 debido al hostigamiento de la guerrilla solicitó su traslado a la vereda Los Laureles de donde consecutivamente y por las mismas razones fue reubicada en Bucaramanga.
Añadió también, novedosamente, que: El comandante Humberto de las Farc quería llevarse a mi hermana Yaneth, le decía que formara parte del grupo27. Sobre la amenaza que a finales del año 1990, principios de 1991, el paramilitar Isidro Carreño Estevez hizo a su progenitor afirmó en esta oportunidad: Mi padre comenzó a tener problemas con el hijo de Isidro Carreño – comandante de la zona, quien lo citó al Centenario, porque quería reclutar a sus hijos, para que prestaran guardia y formaran parte de esa organización; en esa ocasión mi hermano Jesús estaba con él y pensó que lo iban a matar porque empujó a Isidro, afortunadamente salieron con vida.
Esta situación fue la que incidió directamente para que mi papá decidiera irse de la heredad, porque tanto la guerrilla como los paramilitares llegaron a Rancho Grande a reclutar muchachos para su 24 Hecho fatídico que se encuentra probado con el registro civil de defunción que obra en el consecutivo 1 pdf. 55 del expediente digital, en el que consta la muerte violenta de José María Zafra Parada el 6 de agosto de 1999, en Barrancabermeja, es decir con posterioridad a los hechos que ocasionaron el presunto desplazamiento de su padre. 25 Interrogatorio absuelto el 18 de julio de 2016.
Consecutivo 79. 26 Época para la que tenía 31 años de edad. 27 Situación por la que en 1984, cuando Yaneth tenía 13 años de edad, su padre la envió a estudiar a Barrancabermeja–de acuerdo con la declaración de María Deyfilia Mejía de Zafra, Yaneth y Deifilia Zafra Mejía- República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 12 accionar, era tremendo vivir bajo la presión de esos grupos y sobre todo mi papá que se mantuvo firme, pero él era mayor y no aguantó más, en 1991 le tocó salir porque estaba solo, fue dura la situación porque esa parcela era la esperanza para sacar sus hijos adelante, para que estudiaran, pero ya no pudo estar más allá, él dijo que iba a vender la finca y nosotros pero papá va a vender la finca y eso?, dijo que era imposible y apareció un señor de la noche a la mañana, mis hermanos decían que era de Rionegro o de la Esperanza, total se lo llevaron para que le comprara y mi papá viendo eso que tenía deudas con el Incora, con el Banco Agrario, dijo: toca vender y salirme de aquí, porque que más vamos a hacer, ya no se puede estar más acá, ya se habían salido los muchachos que eran los que le ayudaban a trabajar, los parceleros con los que trabajaba en comunidad no estaban y por bien o por mal apareció ese señor que le compró. Después don Clodomiro, le propuso que le administrara una finca, pero cuando mi padre estaba llegando con el trasteo, el Canoso Parra –de las autodefensas- le dijo que esa finca era de él, que más bien si quería tenía otra por el Filo de Oro para que se la administrara, pero mi papá no aceptó y se fue a trabajar por jornales al Opon28, donde unos familiares, mientras pudo trabajar.
Mis hermanos Jesús y Nelson después volvieron a trabajar allá, como veterinario de Fedegan. Establecido lo anterior precísase recordar que en asuntos de este linaje la declaración de la presunta víctima se encuentra cobijada bajo el principio de buena fe29 y veracidad, por lo que, en principio, se presume que todo cuanto dice es cierto.
Sin embargo, dicho medio de convicción debe contrastarse y valorarse en conjunto y con los demás elementos probatorios, de tal suerte, que se llegue al pleno y cabal convencimiento de que su versión se ajusta a la realidad. Y es aquí donde la exposición de Cecilia empieza a perder firmeza, ya que cotejadas sus declaraciones surgen inquitudes que no permiten determinar con la certeza esperada cómo fue que en realidad sucedieron los acontecimientos, pues se avizora que algunos no acaecieron precisamente en la forma narrada en los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la solicitud, toda vez que de lo por ella narrado surge que contrario a lo que se enunció en el hecho noveno, Jose María Zafra no se desplazó de la vereda Rancho Grande ni 28 Situación que evidencia que continúo en la misma región del Chucurí y de acuerdo con el contexto de violencia plasmado en el documento Magdalena Medio, fue en El Opón donde inició el paramilitarismo y se ubicó la principal base paramilitar del Magdalena Medio, específicamente en la vereda de Juan Bosco de La Verde, localizada entre Simacota y Santa Helena del Opón. 29 ARTÍCULO 5°.
PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 13 abandonó Las Palmeras antes de la venta del fundo. Tampoco se conoce con exactitud la causa que motivó la amenaza que le profirió el paramilitar Isidro Carreño, y que se aduce como determinante de la venta del inmueble- pues en sede judicial señaló que obedeció al deseo de ese grupo ilegal de reclutar a sus hermanos, olvidando que en fase administrativa relató que estos no residían en la vereda desde finales de 1990 por cuanto su padre los trasladó a otras regiones para evitar precisamente esa situación, y que la intimidación obedeció al carácter obstinado de su progenitor quien no apoyaba la ideología del grupo subversivo.
Por su parte, María Deifilia Mejía de Zafra30 narró un contexto cronológico diferente, dijo que convivió en Las Palmeras desde 1984 junto su esposo y sus hijos José de Jesús, Nelson, Deifilia y Yaneth, anualidad en la que José María decidió enviar a sus hijas para Barrancabermeja con la finalidad de que estudiaran y protegerlas de un posible reclutamiento, pues: El comandante de la guerrilla estaba conquistando a Yaneth para que se fuera con ellos, por eso, como estaba estudiando en El Carmen el bachillerato, José María la sacó para Barrancabermeja.
Detalló que esta situación ocurrió cuando aquella contaba con apenas trece años de edad, incluso dio a entender que se fue a vivir con ellas, por cuanto seguidamente afirmó: Cuando eso yo dije: No me quedó sola porque me da miedo, lo que confirmó su hija Yaneth. De sus otros hijos recordó: José de Jesús formó su hogar y vivía en otra parcela ubicada en la misma vereda31, Nelson estudiaba32, Reinaldo estudiaba y trabajaba en Barrancabermeja.
Los demás descendientes de su compañero no habitaron la heredad, a excepción de Cecilia quien fue profesora en la misma vereda33. 30 Interrogatorio de parte absuelto el 13 de julio de 2016. Consecutivo 74. 31 Lo que ocurrió en 1989, según lo informó Nelson en el interrogatorio de parte absuelto. 32 De acuerdo con sus hermanos, estuvo en Girón y en Barrancabermeja estudiando en el Sena. 33 Lo que significa que en la finca no vivieron José María Zafra Parada ni Reinaldo Zafra Mejía, como en principio lo declaró Cecilia Zafra Lizcano. República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 14 Afirmó que en el año 1991 decidió con su esposo irse definitivamente de la región debido el conflicto armado, frente a ello memoró, sin recordar fecha, el pasaje al que hizo alusión Cecilia relacionado con el acoso del Ejército, mismo que su hija Deyfilia ubicó en el año 1985 mientras que esta lo situó entre 1989 y 1990.
Acotó que las autodefensas amenazaron a su esposo, quien se encontraba con su hijo José María, no por alguna de las razones que dio cuenta Cecilia, sino por una nueva: Porque le ayudaba a la guerrilla, y añadió: Pero qué hacíamos si ellos nos obligaban a que les diéramos comida. Expresó que José María decidió vender la finca en 1991: Para favorecer a los hijos, para que no se los llevaran a la guerra, específicamente: A Nelson y a Yaneth porque eran menores de edad, esta que tenía 13 años; luego se trasladaron para Barrancabermeja, donde vivian y estudiaban sus hijas desde 1984.
Indagada por los pormenores del negocio respondió: Él decidió venderla a un señor llamado Norberto que ya falleció, ni lo conocí, no supe en cuánto. Contó que después de la venta, su esposo continuó trabajando en otras veredas de San Vicente de Chucurí; entre tanto, ella se dedicó al hogar. Finalmente, expresó que su hijastro José María Zafra Parada fue asesinado en Barrancabermeja, al parecer por la guerrilla.
Yaneth y Deifilia Zafra Mejía34 de manera uniforme afirmaron que sus padres las enviaron a estudiar a Barrancabermeja en 1984 y 1988, respectivamente, debido a que las Farc y el ELN instaban a los jóvenes para que se unieran a la causa revolucionaria. Al respecto Yaneth recordó: Yo estudiaba en el Carmen, pero cuando tenía 13 años35 me sacaron de allá porque los grupos ilegales estaban reclutando jóvenes, el comandante Humberto de las Farc era calentándome el oído para que me fuera con ellos, entonces mi papá me mandó a estudiar a Barrancabermeja y a mi hermana la sacó inicialmente para San Gil, también a mi mamá, porque desde que esa gente llegó 34 Interrogatorios absueltos el 13 y 18 de julio de 2016.
Consecutivos 74 y 77. 35 Es decir en el año 1984, si en cuenta se tiene que Yaneth nació en 1971. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 15 ella sufrió, se volvió insegura. Mis hermanos también se trasladaron, uno se fue para Bogotá, Nelson se fue para Girón por un tiempo, pero José de Jesús se quedó en Rancho Grande, porque tenía esposa y dos hijos.
Y más adelante precisó: Estaba muy pequeña, tenía 13, 14 años, cuando me tocó vivir en Barrancabermeja de arriendo. Sobre el mismo asunto, Deifilia afirmó: Viví en Las Palmeras hasta el año 1988, porque debido al acoso de los grupos armados mi padre decidió trasladarnos para Barrancabermeja, para evitar que de pronto fuéramos reclutadas o hasta violadas, entonces vivimos de arriendo y estudiamos en la Normal de Barrancabermeja hasta que nos graduamos como docentes.
También sacó a mis hermanos Nelson y Ricardo, como eran varones la guerrilla los quería reclutar, mi hermano Jesús se quedó porque ya tenía su hogar y era un muchacho del campo. Al unísono manifestaron que visitaban a sus progenitores en vacaciones y Deyfilia precisó que el episodio en el que fueron ultrajados por las fuerzas armadas, ocurrió cuando ella tenía entre 17 y 18 años aproximadamente, lo que ubica tal situación entre los años 1984 o 198536.
Además, Yaneth informó, igual que su progenitora, que su padre fue amenazado por el comandante paramilitar de la zona, porque lo tildaban de colaborador de la guerrilla. También concordaron en afirmar, que debido a estos hechos su progenitor decidió vender la finca pues: Estaba de por medio mi mamá, mis hermanos, toda la familia yo creo que él se vio forzado por eso37.
Interrogadas –Yaneth y Deifilia- para que informaran qué sucedió luego de la venta, revelaron que sus padres llegaron a Barrancabermeja donde ellas se encontraban. Memoraron que José María continuó trabajando en el Opón, que no volvieron a Las Palmeras y que en 1999 la guerrilla ultimó a su hermanastro José María Zafra Parada en ese municipio.
Nelson y José de Jesús Zafra Mejía38, coincidieron en afirmar que en el año 1984, cuando el Incora adjudicó la parcela, había 36 Si en cuenta se tiene que Deyfilia nació el 25 de diciembre de 1967. 37 Declaración de Yaneth Zafra Mejía. 38 Interrogatorios absueltos el 13 y 18 de julio de 2016. Consecutivos 74 y 77. República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 16 presencia de las Farc al mando de “Humberto” y de los Elenos comandados por el capitán “Parmenio”. También informaron que los alzados en armas reclutaban jóvenes39 y dieron cuenta sobre el acoso del Ejército Nacional, circunstancias que igualmente ubicaron entre 1984 - 1985, pues Nelson refirió que para esa época tenía 18 años de edad, además afirmó que se trasladó para Barrancabermeja, donde incluso: ya iba temeroso porque había guerrilla y me podían tildar de paramilitar.
Manifestaron que el comandante Isidro de las Autodefensas acusó a su padre de colaborador de la guerrilla40, ocasión en que este se encontraba con su hijo José de Jesús quién así narró ese episodio: Nosotros fuimos al Centenario, yo alcance a escuchar cuando el comandante Isidro Carreño de las autodefensas, le dijo a mi padre que él era auxiliador de la guerrilla, pero en un tono amenazante, mi papá le respondió: A mí me presenta la persona que está diciendo que soy colaborador de la guerrilla y vamos a un careo así me tenga que morir; en ese momento me dio miedo, pensé que nos iban a matar, luego nos fuimos para la casa41.
De forma acorde afirmaron que debido a esta situación, Jesús María decidió vender la finca. Nelson agregó: Sobre todo para protegerme a mí y a mis hermanos para que no nos llevaran a patrullar, esa fue la razón primordial. José de Jesús, dijo que continuó en la parcela 32 Bellavista de la misma vereda Rancho que le adjudicó el Incora desde 198942, ya 39 Nelson dijo: La guerrilla estaba ahí, a nosotros nos echaban el cuento que ingresáramos, tanto las Farc como el ELN, y pues algunos que fueron amigos míos se fueron por allá y los mataron.
Cuando llegaron las autodefensas, pues ellos ya venían era a reprimir, porque como era zona de guerrilla entonces consideraban que todos los que estábamos ahí éramos guerrilleros y estos daban dos opciones: se va con nosotros o se muere, entonces llegaban, digamos a la finca suya, le decían: nos vamos a llevar los dos muchachos suyos a patrullar este mes, ellos andaban con el ejército, cuando ya se cumplía el mes, se devolvía para la finca y tenía que, pues digamos como se dice vulgarmente, colocar el remplazo, decir bueno le toca que vaya y ayude a don Pedrito, por decir algo, y entonces en ese tiempo, pues algunos se iban asustados, a mí no me gustaban las armas, yo en el 91 me abrí, estuve en el Opon, en San Vicente y volví al Carmen en el 2000, después que la guerrilla mató a mi hermano Chepe.
Él compraba plátano, iba para el lado del Guamo y como entraba a Barrancabermeja, entonces la guerrilla decía que era informante de las autodefensas y por eso lo mataron. 40 José de Jesús afirmó que ello obedeció a que su padre tenía que ir a las reuniones que convocaba la guerrilla, para evitar que sus hijos asistieran. 41 Nelson expresó: a mí papá un vecino lo metió en chismes con Isnardo, le dijo que era auxiliador de la guerrilla y lo mandó a llamar a El Centenario, mi papá era un hombre fuerte, nació en 1924, entonces le dijo a Isnardo: me trae el que le dijo eso y si es cierto usted me mata, ese día estaba con él mi hermano. 42 Sobre la manera como adquirió la parcela contó: en 1988 hubo un desplazamiento de campesinos, varios parceleros se fueron, entre ellos, don Ramón Vicente Serrano, Luis Suárez, Luis Francisco Moreno, Leopoldina viuda de Villamizar, Laureano Villamizar, Bernato Pinto, Ismael Silva, Alirio Carreño, José Joaquín Ramos, Jaime Mejía, Fermín García, José Antonio Rodríguez, Hernán Hernández Ortiz, Rafael Carrillo, Francisco Comas, Marcos Ríos, German Alarcón, Luis Rivera y Leonardo García, esas personas se desplazaron en ese entonces, como esas parcelas quedaron solas aproximadamente 2 años, el Incora, nuevamente abrió inscripciones, como en ese tiempo yo era casado tenía mi esposa y mis hijos, me adjudicaron la parcela Nº 32, que era propiedad del señor José Antonio Rodríguez Reyna, a mí me la adjudicaron en el año 89, me la entregaron y me fui para allá, y las otras parcelas se la adjudicaron a otros campesinos. República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 17 que: El problema era con mi papá, porque cuando nosotros llegamos en el año 84 en la vereda Rancho Grande, había presencia las Farc, decían que teníamos que asistir a sus reuniones, pero mi papá no lo permitía entonces yo no participaba, nos íbamos a trabajar, por eso vino el problema para él, porque las autodefensas, que arribaron a la región en 1989, lo tildaban de colaborador de la guerrilla43.
Añadió que su hemano Nelson continuó trabajando en otras fincas ubicadas en la vereda Rancho Grande, y en el Carmen de Chucurí, porque estudió ganadería en el Sena y se vinculó con Fedegán, incluso afirmó que trabajó en Las Palmeras vacunando el ganado del señor Gerardo Amado. Respecto de su padre informaron que estuvo trabajando en otras fincas ubicadas en San Vicente y en la vereda Cantagallo.
Y confirmaron el deceso violento de José María Zafra Parada en 1999 en Barrancabermeja. Reinaldo Zafra Mejía, Esperanza Zafra Parada y Eliseo Zafra Bautista44 indicaron que en 1984, época en que se adjudicó Las Palmeras, tenían conformado su propio hogar y se encontraban radicados en otras ciudades. Reinaldo trabajaba y estudiaba en Barrancabermeja, en 1987 se casó, su primera hija nació en 1989 y en el año 1993 se trasladó para Bogotá, debido a la violencia que se vivió en dicha municipalidad45.
Esperanza vivió en Yarima hasta 1995; era docente en Dos Bocas, su esposo fue Inspector de Policía de esa región hasta que la guerrilla lo asesinó46. Y Eliseo se encontraba radicado con su familia desde 1977 en San Gil. Los deponentes fueron contestes en afirmar que en 1991 su padre vendió la finca debido al conflicto armado que imperaba en la zona y coincidieron con sus hermanos en que fue amenazado por los paramilitares.
Al respecto Reinaldo expuso: Entre 1984 y 1985 la guerrilla de las Farc intentó reclutar a mis hermanos menores, por eso Yaneth y Deifilia se trasladaron para Barrancabermeja, 43 Posteriormente José de Jesús la vendió y compró en Rancho Grande la parcela No. 13 El Tesoro, en la que actualmente vive. 44 Interrogatorios absueltos el 18 de julio de 2016.
Consecutivos 77, 78 y 79. 45 Se encuentra registrado como víctima de acuerdo con certificación Vivanto. Consecutivo 53. 46 Se encuentra registrada como víctima de acuerdo con certificación del Enlace para la Atención de Víctimas de la Alcaldía de El Carmen. Consecutivo 53 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 18 donde estudiaron y Nelson se vino para Girón. En 1987 o 1988 la guerrilla bombardeó una base del Ejército Nacional y la situación se complicó porque los campesinos eran acusados de colaboradores de los insurgentes.
Luego fue amenazado por los paramilitares, entonces apareció don Norberto, no sé de dónde, él le ofreció compra por la finca y José María le dijo que sí se la vendía. Sobre el mismo aspecto, Esperanza acotó: Mi esposo me dijo que se rumoraba que mi padre tenía que vender la finca, entonces yo le pregunté y él me dijo: yo la finca no la vendo, si tienen que salir todos, que salgan, yo me quedo acá, para mi de verdad fue una sorpresa, pienso que como él era un hombre de armas tomar y no permitía que involucraran a sus hijos en la violencia, eso generó que vendiera la finca.
Y Eliseo confirmó: El comandante Humberto de las Farc, quería reclutar a Yaneth, se presentaban hostigamientos de la guerrilla, el Ejército y los paramilitares, era una zozobra vivir en la región en esa época, mi ascendiente me llamó un día y me dijo que la cosa estaba muy difícil y que le tocaba vender, porque prácticamente estaba amenazado de muerte, yo tenía ganado en la finca y me tocó venderlo a precio irrisorio, porque necesitaba venderlo rápido antes que la situación se complicara más. Además Reinaldo refirió que luego de enajenar la heredad, José María se trasladó para Barrancabermeja, pero continuó trabajando en fincas ubicadas en la misma municipalidad, al respecto señaló: Mi papá quedó ganándose un jornal, él iba a la finca del Carmen o iba a trabajar a San Vicente, pero como obrero, y con eso sostenía a su esposa.
Orlando Zafra Parada47, informó que en el año 1993, adquirió el fundo “Nebusimake parcela 26” ubicada en la vereda Rancho Grande, donde vivió aproximadamente 10 meses con su esposa e hijos, arregló potreros y cultivó la tierra con la colaboración de: Mi hermano, Nelson Zafra y Jesús también iba a colaborarme, fumigábamos, limpiábamos y veían el ganadito que me dieron en aumento.
Adujo que para esa época el orden público se encontraba alterado, tuvo inconvenientes con Carlos Cruz, quien presuntamente pertenecía a las autodefensas y a los tres meses de habitar el bien fue amenazado, oportunidad en la que su padre José María y sus hermanos salieron en su auxilio, al respecto indicó: LLevaba como 3 meses, un domingo iba para la finca y me interceptaron unos señores, me 47 Prueba que fue trasladada del proceso con radicación 680013121001 2016-00013-01 –la que se puso en conocimiento de las partes mediante providencia del 21 de mayo de 2018.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 19 salieron al paso, dijeron: Quieto ahí, y yo: qué pasó? entonces se identificaron, les dije si yo soy aquí conocido y mi papá se llama José María, aquí están mis hermanos, ellos replicaron: Usted no es persona grata acá, entonces los hermanos míos, Jesús Zafra y mi papá se dieron cuenta, llegaron ahí a ver qué pasaba, mi viejito que ya merecía respeto se les emberracó, porque a estos señores, mi papá les regalaba panela, leche y me humillaron muy feo.
Afirmó que no denunció esa situación porque: Mis hermanos Jesús y Nelson Zafra se quedaron en la parcelación, me dio mucho miedo las represalias, además nadie me orientó, sentí temor y me faltó inteligencia. Marilú Monsalve, compañera de Orlando para la época, memoró: Allá cerquita de vecino estaba el hermano, o sea la familia, y refirió que tenían ganado en aumento que les entregó el hermano de Orlando.
Estudiadas conjuntamente las referidas declaraciones se concluye que los deponentes son claros, coherentes y espontáneos, al afirmar que la amenaza de reclutamiento se presentó por parte de la guerrilla -que no por las autodefensas- en el año 1984, la que se dirigió contra Nelson y Yaneth cuando eran menores de edad, razón por la que su padre José María decidió enviarlos a estudiar a Barrancabermeja y Girón, respectivamente;
José de Jesús residía desde 1989 con su compañera e hijos en la parcela que en la misma vereda Rancho Grande le adjudicó el Incora; Reinaldo Zafra Mejía nunca vivió en la heredad, porque se encontraba radicado en Barrancabermeja, y Cecilia solicitó su traslado para otra vereda en 1989. Los demás hijos de José María residían en otras zonas.
Consecuente con lo anterior, aproximadamente desde el año 1984/1988, anualidades en las que se envió a Yaneth, Deyfilia y Nelson a estudiar a Barrancabermeja y Girón, el único que permaneció en forma permanenente en Las Palmeras fue José María Zafra, pues de lo referido, es claro que también su esposa residía en la primera de República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 20 las municipalidades con sus hijas, tal como ella misma lo reveló y fue ratificado por su hija Yaneth. Por otra parte, aunque se presentaron varias versiones respecto del motivo que originó la amenaza que profirió el paramilitar Isidro Carreño a Jesús María en el año 1991, lo cierto es que todos los deponentes coinciden en señalar la ocurrencia de dicha situación, la que guarda coherencia con el contexto de violencia que se vivió en El Carmen de Chucurí para esa época48.
No obstante lo anterior, lo cierto es que la referida amenaza no ocasionó inmediatamente el desplazamiento forzado49 de José María como se planteó en la solicitud, por el contrario Cecilia afirmó que a pesar de la situación de orden público su padre no pensaba abandonar la finca50, lo que concuerda con la declaración de Esperanza, quien expresó que fue una sorpresa la enajenación de Las Palmeras; por su parte, Yaneth refirió: yo estaba en Barrancabermeja, cuando mis padres vendieron, ellos llegaron con el trasteo a la casita que nosotros teníamos en arriendo, de lo que se infiere con meridiana claridad que José María primero enajenó el bien y luego se trasladó para Barrancabermeja, circunstancia que confirmó Deyfilia Mejía de Zafra.
Adicionalmente, los deponentes fueron espontáneos cuando afirmaron que José María continuó frecuentando la misma zona geográfica, pues coincidieron en afirmar que con posterioridad a la 48 Contexto que además fue ratificado por los señores Jaime Contreras León, Alirio Amado Ortiz, Edilson Nieto Patiño, Filemón Mieles Rueda y Wilson León Céspedes, habitantes de Rancho Grande, quienes al unísono manifestaron que en la década de los años 1980 y 1990, el orden público se complicó debido al arribo de grupos armados –guerrilla y autodefensas- quienes hostigaban a los campesinos exigiendo colaboración; se presentaron enfrentamientos con el Ejército Nscional, la base de Militar que existía en la vereda fue atacada por la guerrilla.
Situaciones que esta Corporación también analizó en los procesos: 680013121001201500155-01, 680013121001201500167-01,680813210012015-00137-01, 680013121001201500079-01, 680013121001201500115-01, 6800131210012015-00003-0, a las que se remite por economía procesal. 49 De conformidad con la jurisprudencia constitucional “Se encuentra en situación de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de n conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden púbico”.
Entre otras, Sentencia T-1346 de 2001, y T-076 de 2013. 50 Diligencia etapa administrativa. Consecutivo 1. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 21 venta, siguió trabajando en varias fincas del El Carmen de Chucurí y San Vicente de Chucurí, es decir, en la misma zona de influencia de las autodefensas de Isidro Carreño. Al punto que Orlando Zafra afirmó, que entre 1993 - 1994, periodo en el que vivió en Rancho Grande, su padre se encontraba en la vereda y lo defendió cuando fue acosado por personas que lo interceptaron camino a su casa.
Así mismo, Nelson Zafra, aunque inicialmente estuvo estudiando en Girón, regresó a la misma región y siguió desarrollando sus actividades como veterinario de Fedegán, según lo informaron Cecilia, José de Jesús y Orlando. Adicionalmente, José de Jesús vivía en Rancho Grande, en la parcela que le adjudicó el Incora y posteriormente en El Tesoro, ubicado en la misma vereda, lo que explica que su padre frecuentara la zona, que su hermano Nelson trabajara en fincas vecinas y que incluso Orlando adquiriera una parcela en la misma zona.
Corolario, José María Zafra continuó en la región durante la negociación de la finca y con posterioridad, lo que podría obedecer, según la certificación del Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional de Bucaramanga51, a que Carreño Estévez alias Isnardo -quien profirió la amenaza en su contra- fue asesinado el 19 de mayo de 1991 en la vereda Paujiles del Carmen de Chucurí. De igual manera el Canoso Parra, quien le propuso que administrara una de sus fincas, falleció el 3 enero de 1992 y en todo caso, esta agrupación ilegal “terminó prácticamente al desaparecer el comandante Isnardo”, de lo que se concluye que en su contra no se cernía peligro inminente alguno ni amenaza que lo obligara a dejar la región, o simplemente la advertencia que aquel profirió no le causó el miedo suficiente para abandonar la heredad de manera intempestiva. 51 Consecutivo 147.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 22 De otro lado, tampoco se advierte que el negocio jurídico que realizó el señor Zafra configure despojo juridico52. Veamos porqué: En los hechos de la solicitud se adujo que en razón a la amenaza que en el año 1991 profirió Isidro Carreño en contra de José María, éste, ante la imposibilidad de residir en la heredad, se desplazó y solicitó permiso ante el Incora para vender.
No obstante, en la Resolución No. 939 del 28 de mayo de 1992, consta: “Que en el comité de selección de adjudicatarios celebrado el día 13 de noviembre de 1990, fue aprobada la solicitud del señor José María Zafra para vender la parcela al señor Norberto Muñoz Moreno, lo cual es procedente de conformidad con los artículos 51 y 81 regla 2ª de la Ley 135 de 1961 y el Acuerdo 05 de 1989”53.
Significa lo anterior, que aunque el citado acto administrativo se expidió en mayo de 1992, el señor José María Zafra inició trámite administrativo ante el Incora y solicitó permiso para la venta del fundo a favor de Norberto Muñoz desde antes del mes de noviembre del año 1990, es decir, también previamente a recibir la presunta amenaza de alias Isnardo Carreño. Sobre los motivos de la venta, Cecilia Zafra, además de lo ya relatado, agregó que su padre decidió vender porque: Estaba él solo, ya se habían salido los muchachos que le ayudaban a trabajar, los parceleros con quienes compartía labores no estaban, tenía deudas con el Incora, con el Banco Agrario y por bien o por mal apareció Norberto Muñoz que le compró54.
Circunstancias que además fueron confirmadas por Jaime Contreras 52 Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. Se entiende por despojo: “La acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”. 53 Posteriormente Norberto Muñoz, vendió la heredad a Gerardo Amado Amado, mediante escritura pública No. 390 del 18 de julio de 2005, por la sum de $12’091.000, quien actúa en este proceso como opositor. -pdf. 53 consecutivo 91 expediente digital. 54 Interrogatorio absuelto el 18 de julio de 2016.
Consecutivo 79. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 23 León55, habitante de El Carmen de Chucurí hace 27 años, quien dijo: Distinguí a la esposa y a sus hijos desde que vivían en el Toboso y luego en Rancho Grande, entre ellos a María Deifilia, a Chucho quien tenía una parcela a 600 metros de la finca de su padre y a los otros hijos que se fueron para Barrancabermeja a buscar nuevos horizontes y dejaron al viejo solo en la finca, él único que quedo por ahí fue Chucho, de quien soy amigo, pero él ya estaba independizado con su mujer y el cucho quedó solo ahí, se enfermó y fue cuando tomó la decisión de venderle la finca al señor que se la compró, fue un negocio legal, a él nunca lo corrieron, si a don Chepe lo hubieran sacado a la carrera de su parcela, automáticamente le hubiera tocado irse a Chucho, él nunca fue amenazado, ellos han estado toda la vida en la vereda.
Y Alirio Amado Ortiz56, quien vivió en Rancho Grande desde 1983, en la parcela colindante con Las Palmeras, le consta que: José María decidió vender la parcela porque ya se encontraba solo, el único hijo que lo acompañaba se trasladó a la finca que le dieron en la misma vereda Rancho Grande y Nelson estaba estudiando en el Sena, por lo que no tenía quien lo ayudara a trabajar, era un señor de edad y entonces ofreció la finca en venta, lo digo porque mi tío tenía unos animalitos en Las Palmeras y él le decía que le tocaba retirar el ganado porque pensaba vender la heredad para irse a Barrancabermeja, porque allá estaban las hijas estudiando.
Ahora, respecto a las deudas que tenía con el Incora y el Banco Agrario, Nelson afirmó: Él debía unas cuotas de la tierra y debía plata del ganado, entonces vendió y pagó; por su parte Reynaldo expresó: Él le debía plata al Incora, y Esperanza ratificó: Mi padre tuvo que ponerse a paz y salvo con el Incora para entregar la finca57. De lo expuesto se colige diáfanamente que la decisión del señor Zafra de vender Las Palmeras no tuvo origen en el conflicto armado y aunque Cecilia, en principio lo relacionó con la amenaza recibida por el comandante de las Autodefensas, lo cierto es que también afirmó que su padre vendió porque se quedó solo en la heredad, no tenía quien lo ayudara y se encontraba en mora con el Incora, situaciones que además de encontrarse probadas con las declaraciones de los 55 Diligencia judicial 10 de agosto de 2016.
Consecutivo 99. 56 Diligencia judicial 10 de agosto de 2016. Consecutivo 100. 57 Interrogatorios absueltos el 13 y 18 de julio de 2016 Consecutivos 74, 77 y 78. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 24 solicitantes, fueron percibidas directamente por los testigos, de quienes no se percibe intención de ocultar o desfigurar la verdad.
Y si bien en su relato, Cecilia dio a entender inicialmente que el comprador llegó de un momento a otro, sin saber por qué y de dónde, en la misma oportunidad informó: Él de pronto comentó con los vecinos que quería vender y alguien le presentó al señor Norberto. Y Nelson precisó: Mi papá le vendió a Norberto Muñoz Moreno, quien ya falleció, él era de la Esperanza –Norte de Santander, ellos se conocieron por intermedio de Jaime, quien era el suegro de mi hermano, él hizo el puente, Norberto estaba buscando finca para comprar y Jaime le contó que mi papá estaba vendiendo, se enteró por la relación que tenía con mi hermano, entonces ellos negociaron, mi papá pidió y el señor ofreció, eso fue todo, en ese tiempo el costo de la tierra estaba un poco bajo por la guerra.
Lo que ratifica que José María tenía la intención de vender y por ello se lo comunicó a sus conocidos, actitud propia de quien realiza un negocio voluntariamente, sin presiones ni afanes, con tranquilidad y que además fue percibido por sus vecinos, así: Alirio Amado Ortiz58, quien reveló: Creo que estuvo ofreciendo la finca en venta aproximadamente durante un año. Wilson León Céspedes Salazar59, habitante de la región, quien vivió en Rancho Grande en el periodo comprendido entre 1985 y 1993, recordó: Nosotros éramos vecinos, colindantes con las Palmeras, estábamos trabajando por el borde del camino, don José María y Norberto iban subiendo y se lo presentó a mi papá, le dijo: mire este señor es el que viene a mirar la finca que de pronto se la voy a vender, y se lo presentó ahí, luego ya cuando supimos, él había comprado el predio.
Es decir que en las tratativas del negocio no imperó el apresuramiento de quien está compelido a vender por razón de una amenaza proveniente de grupos paramilitares. En cuanto a los pormenores de la negociación, Cecilia refirió: El señor Norberto le ofreció $4’000.000 por la finca, mi papá antes de hacer el negocio con él, pidió permiso al Incora, les comentó la situación que estaba 58 Diligencia judicial 10 de agosto de 2016.
Consecutivo 100. 59 Diligencia judicial 12 de julio de 2016. Consecutivo 67. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 25 pasando y que iba a vender la parcela para poder cancelarles, porque esas fincas no fueron regaladas, sino que había que pagar el predio y además el Banco Agrario les había prestado para el proyecto productivo.
Con el dinero que recibió por la heredad, le pagó al Incora, al Banco Agrario y con lo que quedó compró la casita donde viven hoy en día mi mamá60. Lo que fue confirmado por José de Jesús, Reinaldo y Esperanza Zafra. Por su parte, Nelson aclaró que Norberto Moreno pagó directamente al Incora $2’033.079: Creo que eso era lo que mi papá le debía al Incora y como para poder hacer el negocio tenía que ponerse a paz y salvo, entonces Norberto Moreno fue él que pagó. Me parece que por la finca pagó en total $6’000.000, aunque no estoy seguro.
Circunstancia que fue confirmada por Reynaldo Zafra, quien dijo: Mí papá le vendió la finca en $4’000.000, pero él le debía plata al Incora y el señor Norberto pagó, pero el monto no lo sé exactamente. Y Esperanza Zafra, ratificó: Entonces mi padre vendió en $4’000.000 y fuera de eso le tocó pagarle al Incora. En este orden de ideas, la Resolución No. 939 del 28 de mayo de 1992, no fue producto de la arbitrariedad de la entidad estatal ni del conflicto armado, ya que fue el resultado legal de los trámites que José María Zafra inició ante el Incora, incluso con anterioridad al 13 de noviembre de 1990, lo que revela que la negociación entre Zafra y Muñoz tuvo un proceso que duró algo más de un año, confirmándose así la voluntariedad, libertad y premeditación con la que actuó, que se itera, no es propia de quien se encuentra afanado por preservar su vida, porque en este trámite dedicó esfuerzo y tiempo, además recibió el precio acordado, con lo que compró una casa en Barrancabermeja y cumplió el objetivo de saldar la deuda que tenía con el Incora.
Aunado, José María continuó visitando a sus hijos José de Jesús y Orlando, trabajando en sus fincas y en otras ubicadas en la misma región, así como su hijo Nelson, quien continuó ejerciendo su profesión 60 Interrogatorio absuelto el 18 de julio de 2016. Consecutivo 79. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 26 en las fincas de la vereda, sin temor alguno por la amenaza de reclutamiento, así lo revelaron los solicitantes y encuentra respaldo en los siguientes testimonios: Jaime Contreras León61, refirió: Él se fue pero don Chepe venía seguidamente ahí donde el hijo, los veía uno seguido, venían a visitar al hijo, también en diciembre a llevar legumbres, más de una vez yo vi a Chepe y vi a los hijos de él por ahí, a las hijas que venían a visitar a Chucho, a Jesús Zafra, venían ahí a la casa, en diciembre los veía de paseo en el rio a todos, porque vuelvo y digo, en ese entonces ya había pasado la guerra, era un región muy tranquila, ya no había ese ese miedo de guerra del paramilitarismo, de guerrilla nada, don Chepe se fue y cada ratico venía por ahí al pueblo, venía ahí donde Chucho, se quedaba por ahí 8 días, 15 días ahí donde Chucho, uno lo venía que venía, venía por ahí de seguido.
Además aseguró: Vendió su parcela legalmente, nunca lo corrieron, su hijo José de Jesús siempre ha vivido en la vereda y Nelson ha estado por ahí volteando de un lado para otro, vacunado el ganado. Alirio Amado Ortiz62: Después que vendió, José María Zafra iba y venía de la vereda, porque el hijo estaba ahí, claro él vendió, pero venía donde el hijo, ahí se la pasaba ayudándole a trabajar en la Parcela, estaba 15, 20 días y se iba otra vez, y ya vendió el hijo esa, y compró la otra en la misma vereda y allá también llegaba el causante a ayudarle al hijo.
Expuso que no se enteró de las presuntas amenazas que recibió la familia Zafra ni se enteró de reclutamientos. Wilson León Céspedes Salazar: Antes del fallecimiento de José María en el 2015, yo logré hablar varias veces con él, como unas 4 o 5 veces, cuando él venía, después que salió de la Parcela que tenía primero, después compró otra parcela ya al otro lado del rio, ya más distante, yo lograba hablar con él, inclusive a veces venía ahí a hacernos la visita a la casa donde mi papá. 61 Diligencia judicial del 10 de agosto de 2016.
Consecutivo 99. 62 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 27 De los medios probatorios estudiados, se concluye que sobre José María Zafra no existía peligro o situación insostenible relacionada con el conflicto, que lo obligara a vender, pues de ser así, habría abandonado ipso facto la heredad, situación que no ocurrió, porque además del trámite que adelantó ante el Incora, continuó frecuentando Rancho Grande, por cuanto permanecía en la finca de José de Jesús Zafra Mejía;
Nelson continuó trabajando en la misma zona y Orlando Zafra Parada también compró una finca en esa parcelación. Corolario, el negocio jurídico que José María Zafra celebró con Norberto Muñoz Moreno sobre Las Palmeras y que se materializó en la Resolución 939 del 28 de mayo de 1992 expedida por el Incora, que autorizó dicha venta y en consecuencia revocó la adjudicación que inicialmente hizo a Zafra, radicando la propiedad en Muñoz Moreno, no se encuentra afectada de ilicitud alguna, porque no logró acreditarse que el mismo hubiese sido con ocasión al conflicto armado.
Por último, la Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte de los solicitantes, y se ordenará la cancelación de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, así como de las medidas ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2015 00184 02 28 SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y demás medidas adoptadas en este proceso, inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-13534 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y remítase copia auténtica de esta providencia.
TERCERO: sin condena en costas.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma Digital AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firma Digital NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado