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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 68001312100120160009601

Sujetos: Solicitante: RICARDO MANUEL MEDINA \ Solicitante: IRAIDA NIÑO PADILLA \ Opositor: SOCIEDAD PROMOTORA DE CAUCHO DEL MAGDALENA MEDIO \ Opositor: PROCAUCHO S.A.

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El Mirto Cédula Catastral: 0030021020100 Matrícula Inmobiliaria: 320-12487 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Santander Municipio: San Vicente de Chucurrí Vereda: Yarima Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Fecha: 2018-05-11

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Sala del dos de mayo dos mil dieciocho, según Acta No. 013 San José de Cúcuta, once de mayo de dos mil dieciocho Decide la Sala el proceso de restitución jurídica y material de tierras presuntamente abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de Ricardo Manuel Medina e Iraida Niño Padilla.

ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del inmueble “El Mirto” ubicado en la vereda Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí –Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-12487 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha municipalidad y cédula catastral No. 00-03-0021-0201-002.

Fundamentos fácticos. 1º. En el año 1989, época en la que era evidente la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia3 en la región y se 1 En adelante UAEGRTD. 2 Consecutivo 1 Expediente Digital. 3 En adelante FARC. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 2 escuchaban rumores de la llegada de los grupos paramilitares, Ricardo Manuel Medina adquirió la propiedad de las parcelas “El Bambú”, “El Caño” y “El Mirto” mediante negocio jurídico celebrado con Silvio Ramírez y protocolizado en escritura pública No. 217 del 17 de marzo de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, instrumento en el que los referidos bienes fueron englobados bajo la denominación del último con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-12487, heredad en la que estableció el hogar que formó con su compañera permanente Iraida Niño Padilla y sus hijos Liliana y Ricardo Andrés. 2º.

Posteriormente, en el año 1991, Medina arrendó un local comercial de propiedad de Ómar Muñoz, dueño de la finca Puerta Roja, que destinó a la venta de carne, negocio con el que solventaba los gastos de su familia. 3º. En el año 1993, período en que se alteró gravemente el orden público debido a enfrentamientos entre el Ejército Nacional, las FARC y los paramilitares al mando de “Alfredo” y “Ramón Isaza”, Medina adquirió informalmente de Manuel Pinzón el derecho de posesión de 17 hectáreas de terreno colindantes con “El Mirto”, área que sumó a las ya adquiridas dedicando el fundo al cultivo de cítricos, maíz, yuca y pastos, además, mantenía varios semovientes4. 4º.

A mediados del año 1994, Ricardo comenzó a tener problemas con el comandante paramilitar “Alfredo” porque no prestó su colaboración a la causa insurgente, la que consistía en hacer guardia, patrullar y apoyarlos económicamente, aunado a ello, tildaban de guerrilleros a quienes no compartían su ideología. 4 Las 17 hectáreas de terreno referidas no fueron solicitadas en restitución ni hacen parte de las 44 hectáreas 9219 metros² de “El Mirto” (Oficio de la UAEGRTD de 31 de agosto de 2016) –Consecutivo 4 Expediente digital.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 3 5º. Tiempo después, cuando regresaba del cumpleaños de su hermana Inés Medina, quien vivía en el sector del Topón, fue requerido por los paramilitares en el punto conocido en la zona como “Chucho”, oportunidad en la que a pesar de haber informado su oficio de ganadero y agricultor, fue maltratado física, verbal y psicológicamente por alias “Palizada” y sus hombres, posteriormente, fue amenazado de muerte con el fin que abandonara la región por cuanto fue acusado de ser colaborador de la guerrilla. 6º.

En otra ocasión, cuando Ricardo se encontraba en la cancha de tejo jugando con sus amigos, fue abordado por el comandante “Alfredo” y sus hombres, quienes le advirtieron que debía estar del lado de ellos, apoyándolos económicamente, como este contestó que era “neutral” fue agredido a puños y golpes con las ametralladoras que portaban. 7º.

Ante estas situaciones, Medina se entrevistó con “Alfredo” en un punto conocido como La Salina, ocasión donde le informó que varios hombres estaban llegando a su casa diciendo que debía irse de la región, preguntando si ello obedecía al anterior altercado, a lo que el insurgente le contestó que el problema había sido un simple malentendido. 8º.

En otra ocasión, cuando se encontraba en casa del señor Camacho, en el sector conocido como Dos Bocas, llegaron con orden de matarlo hombres bajo el mando de “Alfredo”, momento en que intervino el dueño de casa manifestando que él era amigo de la región y de su familia, resguardándolo por esa noche. A pesar de todo lo ocurrido, decidió quedarse en la zona por el arraigo con la tierra y porque no contaba con recursos para empezar de nuevo en otro lugar del país, sin embargo, entregó el local comercial arrendado desde 1991.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 4 9°. Por ese tiempo y debido a lo difícil de la situación, Ricardo Medina permutó “El Mirto” con Efraín Motta por una finca ubicada en el kilómetro 27, aunado, este último se comprometió a pagar el crédito hipotecario que Medina adeudaba al Banco Agrario.

Realizado el negocio, aproximadamente para el mes de agosto de 1994, Ricardo se trasladó con su familia al inmueble permutado, localizado aproximadamente a 10 o 12 kilómetros de su primigenia propiedad. 10º. En el mes de febrero de 1995, los paramilitares asesinaron a Reinaldo Motta –amigo de Ricardo e hijo de Efraín Motta- en el sector distinguido como El 27, hecho del que al parecer aquel se salvó por cuanto se rumoraba que ese mismo día lo iban a asesinar, pues pasaban mucho tiempo juntos y en esa ocasión su moto se encontraba varada, por ello no acompañaba a su amigo fallecido. 11º.

En la semana santa del mismo año, Ricardo fue visitado en el inmueble del kilómetro 27 por Efraín, conocido como “el Zorro”, quien le notificó que debía irse de la región porque de lo contrario le pasaría lo mismo que a Reinaldo Motta, por esta razón y debido al miedo, Ricardo ofreció en venta la finca a la señora Lucia Olave, quien tenía propiedad en la misma zona, pero vivía en Bucaramanga, la transferencia de la propiedad la hizo Efraín Motta quien aún figuraba como propietario, pero el precio pactado lo recibió Ricardo, pues aun no habían protocolizado la permuta celebrada en el año 1994.

De esta manera, suscribieron la escritura pública No. 796 de 10 de abril de 1995, donde se plasmó como precio $1’500.000. Dicho negocio se realizó únicamente sobre 43 hectáreas, ya que Medina no contaba con documento alguno que acreditara la propiedad de las 17 hectáreas adquiridas en 1993. 12º. Como consecuencia de lo anterior, a finales de marzo de 1995, la familia se desplazó para Bogotá, donde vivieron República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 5 aproximadamente 15 años, en el año 1998 los compañeros se separaron y en el 2008 Ricardo inició una nueva relación con Angélica Cuéllar Núñez, con quien se radicó en el municipio de Barrancabermeja desde el año 2011. Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20115, llamado que no fue atendido por persona alguna.

Igualmente, corrió traslado de la solicitud a la Sociedad Promotora de Caucho del Magdalena Medio, Procaucho S.A., a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí –Secretaría de Hacienda, en razón al embargo que pesa sobre el inmueble, decretado en proceso de jurisdicción voluntaria por mora en el pago del impuesto predial unificado, al Banco Agrario de Colombia S.A. en su condición de acreedor hipotecario y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como titular de la servidumbre de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones, constituida en el año 2000.

El Representante Legal de la Sociedad Promotora de Caucho del Magdalena Medio –Procaucho S.A., por medio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó “INEXISTENCIA DEL FENÓMENO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DESDE EL INMUEBLE CONOCIDO COMO “EL MIRTO” e “ILEGITIMA AFECTACIÓN DEL PREDIO Y SU PROYECTO PRODUCTIVO”.

En síntesis argumentó que no se probó el desplazamiento del solicitante de “El Mirto”, como tampoco el despojo, porque la negociación fue voluntaria y anterior a la presunta amenaza. 5 Consecutivos 5, 21 y 34 Expediente digital. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 6 De otro lado, arguyó que la empresa adquirió la propiedad del inmueble mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con Rodolfo Oses Ardila, mediante escritura pública No. 1475 de 15 de junio de 2007, y de accederse a la pretensiones se causaría grave perjuicio pues no puede ser considerada víctima secundaria, en el entendido de no tratarse de persona natural6.

El Banco Agrario de Colombia se opuso a la cancelación de la inscripción por cuanto otorgó al actual propietario varios créditos amparados con garantía hipotecaria mediante escritura pública No, 1712 del 24 de junio de 2008, los que se encuentran vigentes y en mora. Aseguró que realizó el estudio de títulos del bien dado en garantía teniendo en cuenta la normatividad estipulada por la entidad crediticia para el otorgamiento de créditos, en consecuencia, solicitó el pago de la compensación prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene al Fondo de la UAEGRTD pague la totalidad de los créditos otorgados que ascienden a $839’312.349, actualizados al momento de proferirse el fallo7.

La intervención de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P fue extemporánea y el Municipio de San Vicente de Chucurí no se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda8. Manifestaciones finales Grosso modo el apoderado de la Promotora de Caucho del Magdalena Medio S.A. –Procaucho S.A. manifestó que si bien se documentó la historia del conflicto armado en San Vicente de Chucurí, en este caso no se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para acceder a la pretensión de restitución, por cuanto no se 6 Consecutivo 24 y 27 Expediente digital. 7 Consecutivo 30 Expediente digital. 8 Consecutivo 32 y 37 Expediente digital.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 7 probó el despojo del bien solicitado en restitución ni el aprovechamiento de las condiciones de violencia para la realización del negocio jurídico de compraventa entre el solicitante y Efraín Motta. Por el contrario, evidenció que el negocio fue voluntario y libre de cualquier vicio que afecte su validez.

Aunado manifestó que el solicitante no se desplazó de “El Mirto” sino de la finca ubicada en el kilometro 27 y la causa no fue el conflicto armado, sino otras situaciones de carácter personal9. El Procurador 12 Judicial II en Restitución de Tierras, solicito negar las pretensiones de la demanda por cuanto no se acreditó el despojo de “El Mirto”, toda vez que la causa del negocio jurídico de compraventa no fue el conflicto armado; añadió que Ricardo Medina no denunció su desplazamiento y los hechos victimizantes se relacionan con el bien ubicado en “El 27”.

Respecto de la Empresa Procaucho S.A., conceptuó acerca de su buena fe exenta de culpa10. La apoderada de la UAEGRTD no presentó escrito de alegaciones finales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 7611 y 7912 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. 9 Consecutivo 31 Expediente digital. 10 Consecutivo 32 Expediente digital. 11 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de “El Mirto” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución No. RG 01681 de 28 de julio de 2016 – fls.292 a 314 Archivo digital 1. 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 8 En el sub judice se cumple con el requisito de titularidad13 en tanto mediante escritura pública No. 217 del 17 de marzo de 1989 de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí Ricardo Manuel Medina adquirió de Silvio Ramírez los predios “El Bambú”, “El Caño” y “El Mirto”, instrumento en que procedió a englobarlos en uno solo denominado “El Mirto” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-12487, propiedad que detentó hasta que por escritura pública No. 796 del 10 de abril de 1995 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja legalizó la permuta celebrada en 1994 con Efraín Motta Ballesteros.

Ahora bien, previo al análisis del caso concreto, debe precisarse respecto al área de terreno solicitada en restitución –44 hectáreas 9219 metros²-, que una vez esta Corporación avocó conocimiento, fue necesario solicitar la aclaración del avalúo por cuanto no concordaba él área avaluada con la solicitada. En razón a ello, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi14, evidenció que en el trabajo de georeferenciación realizado por la Unidad, se incluyó el predio “Loma Seca”, por lo que fue necesaria la actualización de dicho informe, previa visita al inmueble, cuyo resultado arrojó que el área del bien objeto del proceso apenas es de 37 hectáreas 696 metros².

Efectuada la anterior precisión, debe señalarse que la UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado15 en el municipio 13 ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonar las tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 14 En adelante IGAC. 15 Sentencia C- 785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado.

A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 9 de San Vicente de Chucurí –departamento de Santander, durante el lapso comprendido entre 1990 y 1994, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos16.

Con relación a los hechos que sirven de fundamento a la solicitud, el 8 de abril de 2014 Ricardo Medina señaló en el formulario e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011. 16 La UAEGRTD aportó como prueba documental de estas violaciones, las siguientes: i) Extenso documento que denominó “Análisis de Contexto” del municipio de San Vicente de Chucurí, en el que narró que entre 1960 y 1990 este territorio estuvo gravemente afectado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, entre ellos el Ejército de Liberación Nacional –ELN y Fuerzas Armadas Revolucionarias -Farc.

Entre 1980 y 1995 el fenómeno paramilitar en el Magdalena Medio (Puerto Boyacá, Cimitarra, El Carmen y San Vicente de Chucurí) fue uno de los primeros experimentos de conformación de grupos armados contrainsurgentes en Colombia, en cuyo proceso organizativo, las Fuerzas Militares tuvieron gran participación. A esos efectos se conformó la Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio –ACDGAM, que se convirtió en el núcleo y fachada de las estructuras paramilitares que se establecieron en la región, en la que también tuvieron participación narcotraficantes y miembros de la fuerza pública, quienes orquestaron la conformación del grupo “MAS (muerte a secuestradores), cuyos miembros fueron conocidos como los Masetos.

Se destacó que estos grupos armados se expandieron y consolidaron como poder armado dominante en el Magdalena Medio en general y específicamente en San Vicente de Chucurí. De acuerdo con el informe de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, fechada agosto de 1992 y titulada “El proyecto paramilitar en la Región de Chucurí”, permitió establecer las flagrantes violaciones de Derechos Humanos ocurridas en San Vicente de Chucurí con ocasión del surgimiento de los grupos paramilitares y recogió pruebas de la participación activa de las Fuerzas Militares.

Se resalta que más allá de combatir a la guerrilla y sus auxiliadores, en San Vicente de Chucurí, el propósito de estos grupos paramilitares fue desplegar una ofensiva radical contra las simpatías ideológicas que había logrado el ELN y las Farc, así como exterminar toda forma de organización social y política que pudiera clasificarse como de izquierda o que pudiera convertirse en obstáculo al crecimiento del narcotráfico, lo que acarreó masacres y desplazamientos forzados de la población, ya que eran acusados de simpatizantes de la subversión, por lo que fueron asesinados cientos de Presidentes de Juntas de Acción Comunal, dirigentes sindicales, docentes y líderes campesinos, por pertenecer o ser acusados de pertenecer a la Unión Patriótica o cualquier otra organización de izquierda de la época.

A partir de octubre de 1990 se llevaron a cabo bombardeos y operaciones “rastrillo”, las cuales dejaron como saldo desapariciones de campesinos, torturas y saqueos, a esto se le sumaron otros ataques de gran gravedad contra la población civil. Los hostigamientos de los paramilitares se incrementaron en 1992, durante los cuales 270 personas de El Carmen y San Vicente, se vieron forzadas a salir de la región por el asedio paramilitar y la intensificación de la confrontación armada.

El 11 de mayo de 1992 en la vereda La Salina, se efectuó una reunión dirigida por el paramilitar Helio Pacheco, alias El Rayo, acompañado de varios hombres y protegidos por la Brigada Móvil No. 2 del Ejército, quienes presionaron a los campesinos para que ingresaran a las filas del grupo paramilitar. En los últimos meses de 1993 y durante todo 1994, se recrudeció en la zona el accionar de los grupos paramilitares en San Vicente, según denuncias de las organizaciones de derechos humanos y pobladores del municipio, estos grupos actuaban bajo la total complicidad de los miembros de las fuerzas armadas y cuando se presentaban enfrentamientos entre guerrilla y fuerza pública, los militares se hacían pasar por civiles o se despojaban de sus emblemas oficiales para detener, torturar, asesinar y desaparecer a los campesinos con la finalidad de obtener información. En 1994 las filas paramilitares en San Vicente desarrollaron en el curso del año incursiones esporádicas en las zonas rurales con las cuales impusieron el control a través del terror y la muerte.

En 1995 los paramilitares continuaron actuando con la complacencia de miembros del Ejército, y persistieron en la comisión de asesinatos, homicidios, amenazas de muerte, intimidaciones, hostigamientos y destrucción de bienes de habitantes del municipio, en especial en las veredas de Albania, Las Marías y la Inspección Departamental de Yarima.

En suma el periodo comprendido entre 1990 y 1995, estuvo determinado por una disputa violenta del territorio entre la guerrilla y una coalición conformada por militares y paramilitares, circunstancia que condujo a intensos combates en la zona rural del municipio, en donde los habitantes locales debían convivir entre ráfagas de fusil e intensos bombardeos. ii) Oficio CODHES.

De acuerdo con la información reportada, desde 1994 a 1996 salieron por lo menos 692 personas desplazadas de manera forzada. En el mismo sentido se registró la llegada de 156 personas en esta misma situación proveniente de escenarios rurales o urbanos. iii) Documento tasa de homicidios en el Departamento de Santander, en el que se registró el municipio de San Vicente de Chucurí, con 155 homicidios entre 1991 y 1995. iv) En el proceso con radicación 68001 31 21 0012016 00050-01 la UAEGRTD aportó el documento análisis de contexto, visible en el consecutivo 1 del archivo digital – pdf. 159, en el que se documentó: “Dos estructuras paramilitares asumieron el control en los municipios chucureños.

De una parte estaba el Frente Ramón Danilo, comandado entre otros por Alfredo Santamaría y estrechamente vinculado a la Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB).” El contexto de violencia en el municipio se ha documentado por esta Corporación en sentencias dictadas dentro de los radicados: 68081-31-21-001-2015-00005-01; 68001-31-21-001-2015-00155-01; 68081-31-21-001-2015-00167-01; 68081-3121-001-2016-00025-01.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 10 de inscripción en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas17: Yo compré tres predios a finales de 1989, a Silvio Giraldo, se llamaban, El Mirto, El Bambú y El Caño, esos tres los englobé dejando únicamente el nombre de “El Mirto”.

En el año 1993 compro 17 hectáreas a Manuel Pinzón, ese fundo quedaría entonces de 60 hectáreas, esas hectáreas no tenían título, pero él ya tenía la posesión del lote y cuando lo vendí a Efraín Motta le entregue 43 hectáreas y las 17 hectáreas más. Cuando compró la finca en 1989 había presencia de la guerrilla de las FARC, empiezo a ver presencia de paramilitares entre 1990 y 1992.

Los paramilitares empezaron a hacer reuniones y a citarnos para que prestáramos guardia, nos obligaban, pagábamos, pero al no acceder uno a esas cosas, porque a mí me gusta es trabajar, pues empezamos a tener problemas con los comandantes, específicamente con el alias Alfredo, hubo muchas discusiones porque no me vinculaba directamente con ellos.

En una ocasión jugando tejo y tomando cerveza, por ellos hubo un problema, él era negociante en la región, tenía una fama de carne y me levantó a golpes con los secuaces. Cité a una reunión con él para arreglar los temas y quedamos en que no había problemas, pero en dos o tres oportunidades me mandó matar, pero la gente me protegía. Finalmente en enero o febrero de 1995, matan a un amigo Reinaldo Motta, agricultor de la región, dueño de finca y un pozo, se decía que ese día nos esperaban a los dos, pero… yo ese día me fui para la casa y él para la de él… Más o menos en un mes salgo yo, porque cuando mataron a Reinaldo yo no tenía plata, no sabía para dónde coger, no había forma para desplazarme enseguida.

Como en marzo de 1995 yo me voy para Bogotá donde unos parientes en el barrio Suba. En junio de 1995 la finca se la vendo a Efraín Mota Ballesteros, que era el papá de mi amigo Reinaldo, él sabía que me habían buscado para matarme, pero meses después él también tiene que salir de la región. El 7 de julio de 2014, reiteró18: yo viví en la finca desde el momento que la compré hasta el año 1995 que tuve que abandonar el predio.

Y sobre el punto detalló: Yo tuve que abandonar El Mirto a principios del año 1995, en la zona inicialmente había mucha presencia de grupos guerrilleros sobre todo las Farc, a ellos tocaba colaborarles para evitarse problemas, yo era una persona muy activa, me consideraba líder en la zona, ayudé a electrificar la vereda, construir la escuela, hasta estuve trabajando en política en el FILA para el año 1992 que era un movimiento de izquierda; entonces cuando llegan los paramilitares a la región, nos acusan a todos los que vivíamos en la zona de colaboradores de la guerrilla, y empiezan a presionarnos para que nos fuéramos de nuestras tierras, por todo eso tuve algunas discusiones y amenazas por parte del comandante Alfredo, de los paramilitares.

A principios del año 1995 a un amigo que trabajaba conmigo de nombre Reinaldo Motta lo asesinan los paras y me envían razón que me vaya de la región antes que me mataran también, ante esto decido salir inmediatamente del predio con destino a la ciudad de Bogotá. Al poco tiempo vuelvo a la región y vendo mi finca al señor 17 fls.15 a 19 Consecutivo 1.

Expediente digital. 18 fls. 20 y 21 Consecutivo 1. Expediente digital. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 11 Efraín Motta, toda vez que no podía quedarme porque de hacerlo me matarían. Cuestionado sobre las razones y detalles del negocio jurídico dijo: al poco tiempo que salí de la finca, decidí venderla al señor Efraín Motta, a quien conocía de tiempo a tras, porque era de la región, era el papá de mi amigo que asesinaron, yo vendí la finca en $3’000.000, al poco tiempo don Efraín también la vendió por la violencia en la zona y así se fue vendiendo El Mirto.

Para terminar manifestó: no intenté volver al Mirto, por lo que me pasó y por el miedo que algo me ocurriera. Sin embargo refirió que nunca denunció los hechos. En declaración administrativa del 27 de febrero de 2015, precisó19: Cuando llegué al Mirto el orden público no tenía la violencia disparada pero el área estaba controlada por las Farc y ya estaban entrando los paramilitares a la región. Ya en el 93 la cosa estaba muy complicada, había muchos enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla.

Los paras se reconocían como las AUC y los comandantes nombrados eran Alfredo, Ramón Isaza, Palizada. A finales del 94 y comienzos del 95 mataron a un muchacho que se llamaba Reinaldo Motta, con él éramos vecinos. Sobre los hechos que directamente lo afectaron, especificó: a mediados del 94 o finales del 94, los problemas empezaron por varios factores: Primero la obligación de que uno participara, ya sea armándose, yendo a prestar guardia en los puestos o apoyando económicamente y porque se decía que la región como había sido manejada por las Farc en los años anteriores, se creía por parte de ellos que uno era colaborador de la guerrilla.

En una ocasión yo venía de unos cumpleaños de mi hermana Inés Medina y fui requerido por los paramilitares, me hicieron subir hasta la loma donde estaban y me ultrajaron, maltrato físico y verbal, sobre todo verbal. Posteriormente, Palizada me lleva a su puesto con arma en mano por los sicarios de él y me acusa de auxiliador de la guerrilla me amenazaron de muerte y me dijeron que me tenia que ir de la región. Se presentó otro inconveniente, yo estaba jugando tejo con unos amigos y Alfredo llegó con su grupo, después hubo una conversación entre el comandante y yo, y él me dijo que tenía que estar del lado de ellos, apoyándolos económicamente.

Yo le conteste que siempre he sido una persona neutral y a él no le gustó y me agarró a pata y a culatazos con la AK47 que él cargaba. Nos separaron y entonces yo me fui para mi casa. Él me empezó a mandar razones con sus hombres quienes llegaban a mi casa, eso fue como tres o cuatro veces, y me decían que debía irme de la región. En razón a esto yo le mande a decir a Alfredo que quería entrevistarme con él, que yo no debía irme porque no le debía nada a nadie.

Esa reunión se llevó a cabo en la Salina, cuando yo llegué le dije que me están llegando sus hombres a mi casa a decirme que me vaya, él me contesta que el problema fue en un momento de soberbia, pero que no, que tranquilo que eso no era para que me fuera, que había sido un malentendido. Días después en Dos Bocas, en la casa del señor Camacho, donde nos encontrábamos jugando un campeonato de bolo, llegaron los hombres de Alfredo con orden de matarme.

Hablaron con el señor Camacho y él les dice que soy un amigo de la región y de la familia. Ellos permanecieron otro rato ahí, y mis amigos me encierran en una habitación, mientras que los hombres de Alfredo se van. Esa noche yo me quedo en la casa del señor Camacho y al día siguiente llegue 19 fl. 24 Consecutivo 1. Expediente Digital.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 12 a mi casa y de todas maneras me quedé como un mes más en la región, en este lapso es cuando ocurre la muerte de Reinaldo Motta, hijo de Efraín Motta, en El 27 a manos de los paramilitares, pero yo no recuerdo la fecha exacta. Interrogado sobre las razones por las que considera que el día que Reinaldo fue asesinado, él también había podido correr la misma suerte, contestó: porque nos movilizábamos mucho en compañía, por el transporte, los dos teníamos motocicleta, entonces a veces el uno llevaba al otro y viceversa.

En esos días la mía estaba varada. Es por eso que manifesté, porque yo hubiese podido ir con él, dado que mi moto no estaba funcionando. Y agregó: Al día siguiente de la muerte de Reinaldo, llegó a mi casa el señor Efraín apodado El Zorro, yo ya vivía en El 27, me llegó con una notificación de los paras, que decía que debía irme de la región para que no me pasara lo mismo.

Él me la entregó, yo la leí pero no supe que hice con eso. Al día siguiente o a los dos días, empacamos nuestros corotos y salimos, no había tiempo para más nada, dejamos todo, sólo sacamos la ropa, nosotros nos fuimos para Bogotá a donde unos familiares. Allí estuvimos como 15 años. Yo volví a Barrancabermeja en el 2011. De lo hasta ahora expuesto se evidencia lo confuso de los hechos narrados por el señor Medina, pues en las dos primeras declaraciones expresó que habitó “El Mirto” hasta principios del año 1995, época en la que por los hechos de violencia narrados se desplazó a la ciudad de Bogotá. Sin embargo, en esta ocasión expresó que para la data del asesinato de Ricardo Motta –principios de 1995- y motivo determinante de su desplazamiento a Bogotá, se encontraba habitando el lote ubicado en el kilómetro 27.

Así más adelante lo detalló: A finales del 94, en razón a la violencia yo hago un negocio con Efraín Motta, ese negocio consistió en que como él tenía una finca en el kilómetro 27, hacemos una permuta, yo le cambio la finca de El Mirto, las 60 hectáreas por esa que tenía como 26. Yo tenía un crédito con el Banco Agrario entonces él se compromete a pagar la deuda y se queda con el Mirto, yo me quedo con la finca del kilómetro 27.

Yo me voy para allá en agosto de 1994. Fue de esta finca de la que yo me tuve que ir en semana santa, no estoy seguro si fue el 4 o 5 de marzo o de abril cuando yo salgo de la finca del kilómetro 27, le ofrezco el predio a Lucia Olave, una señora de la región que tenía una propiedad más abajo, pero vivía en Bucaramanga, se vendió como en un millón y medio de pesos, cuando eso, los papeles del traspaso los hizo con Efraín Motta, pero me entregó el dinero a mí. A don Efraín yo ya le había hecho escrituras pero sobre las 43 hectáreas, porque como ya le dije no tenía escrituras por las restantes 17.

Yo hice ese negocio con don Efraín por lo difícil de mi situación en Yarima, pero no resultó, fue peor porque igual tuve que irme del 27. Yo inicialmente no considero que don Efraín se hubiera querido aprovechar de la situación, porque sería decir algo que no, pero yo le vendí porque me vi obligado, por la necesidad, por el riesgo que estaba corriendo mi vida República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 13 y la de mi familia. Y sobre todo que el problema en el 27 se empeoró y yo no quería salirme, porque si uno no debe nada porque tiene que correr, pero la situación era insostenible. Interpelado para que precisara cuál de la dos propiedades “El Mirto” o el bien ubicado en El 27 estaba solicitando en restitución, respondió: yo no sé, eso deben ayudarme a decidirlo ustedes, yo lo que sé es que tuve que salir de “El Mirto” y luego del del 27 por las amenazas sobre mi vida y la de mi familia.

Esas veredas están separadas por unos 10 o 12 kilómetros. El 27 de abril de 2016 explicó20: A mediados del año 1994 vendimos el Mirto, cuando nos desplazamos realmente vivíamos en otro predio que queda en el kilómetro 27 sobre la vía Yarima al Carmen, quedaba más o menos en carro a media hora de El Mirto, era mas central, quedaba sobre la vía principal.

En el Mirto vivimos hasta mediados del año 1994, por ahí en septiembre u octubre me trasladé al Kilómetro 27. Interrogado para que indicara cuáles fueron las razones que tuvo para salir de “El Mirto” expresó: Por lo que siempre hemos dicho, el acoso y las amenazas por parte de la guerrilla y los paramilitares, la finca está en una zona donde pasaban los dos grupos, en el momento que hacen más presencia los paramilitares se incrementa mas la tensión y el acoso de parte y parte, uno con familia y con hijos se asusta.

De ahí nos fuimos a vivir a una finquita que queda en el kilómetro 27, lo hicimos con el fin de mejorar la ubicación, el nivel de vida y alejarse de los problemas. Yo determino trasladarnos por la situación en la zona, se hacia invivible cada vez mas, en algunos momentos se presentaron casos de encuentros entre las partes, salía uno, llegaban los otros a preguntar cosas, los unos nos acusaban, los otros también. La guerrilla llegaba, preguntaba por las autodefensas y las autodefensas por la guerrilla, ellos lo acusan a uno como colaborador de los otros, uno no puede decir que no cuando llegan con un arma, le piden una gallina, pues que hace uno, entregarla, ya cuando llegaron las autodefensas entonces nos decían que éramos colaboradores de la guerrilla, esas eran las situaciones que se vivían.

Con relación a las situaciones concretas que vivió cuando se encontraba habitando la finca del kilómetro 27 o “El 27” narró: Me llegó una notificación por escrito de los paramilitares en cabeza del señor Alfredo, fallecido, que era de las autodefensas de la zona, me decían que tenía que irme, habían otros comandantes, pero en esa época comandaba Alfredo, habían varias cosas y circunstancias en ese predio del kilometro 27, una era que me acusaban de ser colaborador de la guerrilla y también porque uno no cogía el equipo y la armas a hacer el mismo trabajo con ellos, a pesar de que pagábamos las vacunas y teníamos que prestar guardia todas las noches en el puesto que ellos tenían, por allá había un pozo de Ecopetrol y dentro de mi lote era que estaba el pozo de bombeo.

Al respecto puntualizó: Alfredo me mandó a matar un día y algunos amigo me advirtieron y me escondieron, ellos supieron porque a los 20 fl. 28 Consecutivo 1. Expediente digital. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 14 matones los conocía todo el mundo, me acusaban de colaborador, como en tres ocasiones me hicieron subir a la base a preguntarme cosas, otro día me hicieron ir a un punto a rendir declaraciones, preguntándome por la guerrilla para saber si uno era colaborador.

Interpelado para que señalara la época en la que fue amenazado y el tiempo que transcurrió desde ese momento hasta su desplazamiento del inmueble ubicado en el kilómetro 27, respondió: La amenaza fue más o menos en los primeros meses de 1995, de febrero a marzo y vendí el predio para salir el 5 de abril de 1995, adelanté unas conversaciones con la señora Olave que también era de la zona, pero un poco más retirada, le interesó comprar esa porque estaba sobre la vía, hicimos ese negocio en el transcurso de 15 días, me fui con el dinero que me entregaron inicialmente, como al mes me entregaron el restante, y ellos se contactaron con Efraín para el traspaso de los documentos, porque yo no alcancé a figurar en los mismos, ese bien se vendió en $3’000.000.

Cotejadas estas declaraciones se evidencia que además de las imprecisiones ya señaladas, el señor Medina incurre en otras contradicciones, por ejemplo, en sus dos primeras intervenciones afirmó que los problemas con alias “Alfredo”, el asesinato de Reinaldo Motta –que no se acreditó debidamente con el certificado de defunción- y las amenazas que recibió por parte del referido grupo armado para que abandonara la región so pena de muerte, ocurrieron cuando habitaba “El Mirto”, de donde se vio obligado a desplazarse en el año 1995, no obstante, en las diligencias posteriores cambió la versión de los hechos, para indicar que estos acontecimientos tuvieron lugar cuando se encontraba viviendo en el inmueble ubicado en el kilómetro 27 y que fue de este bien del que se vio obligado a trasladarse.

Así las cosas, es claro que el señor Medina nunca abandonó21 el “Mirto”, pues su dejación obedeció a la entrega que realizó a Efraín Motta como parte del convenio por el que recibió y se trasladó al fundo de la zona “27”; en otras palabras, su desplazamiento a la ciudad de Bogotá no fue determinante con hechos que involucren el bien solicitado en restitución como se constata nuevamente con lo que 21 Artículo 74 Ley 1448 de 2011: “Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento…”.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 15 expresó en declaración judicial22, pues memoró que si bien entre septiembre y octubre de 1994 permutó el mentado lote porque en la zona había presencia de las Farc, lo cierto es que adquirió otra heredad en zona cercana, al respecto acotó: En ese entonces la presencia de los grupos armados era más constante, en varias ocasiones se presentaron enfrentamientos entre guerrilla y Ejército, entonces era insegura la zona, a menudo llegaban y querían que los ocultáramos, en dos ocasiones se acababan de ir, cuando llegaban los paramilitares, entonces esa situación era bastante intranquila, insegura, yo decido vender El Mirto, y comprar una propiedad en El 27, le vendo a Efraín Motta, permutamos esa tierra por otra que él tenía en el 27 y me encimó dinero.

Afirmó que encontrándose en “El 27”, comenzó a sufrir hostigamientos por parte de las autodefensas, reveló: Cuando me traslado al 27, los problemas sucedieron con el comandante Alfredo, en una reunión en una tienda tuvimos una conversación, ellos siempre decían que por el solo hecho de vivir en esa región, que era muy transitada por las Farc, éramos colaboradores de la guerrilla, entonces le dije, nosotros nunca nos hemos metido con los grupos ni hemos participado, somos neutrales en este tema, ahí fue cuando se disgustó, porqué tenía que ser guerrillero o paramilitar, aunque eso era lo que argumentaban, pero los problemas habían sido más que todo personales con él23.

Recordó que para esa misma época fue que el señor Camacho intervino a su favor, pues lo estaban buscando para matarlo y tres meses después del asesinato de su amigo Reinaldo –sin indicar fecha exacta- se fue de la región con su familia para Bogotá y reiteró sin dubitación que su desplazamiento ocurrió: De una finca que adquirí ahí en el kilómetro 27.

Por su parte, Iraida Niño Padilla –compañera de Ricardo- refirió que habitaron “El Mirto” por cuatro o cinco años. Añadió que era constante la presencia de la guerrilla en la zona pidiendo colaboración, razón por la que se trasladaron a la finca ubicada en el sector conocido 22 Consecutivo 66 Expediente digital -Diligencia judicial del 20 de febrero de 2017. 23 Lo que coincide con lo expresado por Efraín Rico quién contó en sede judicial que el problema que surgió entre Ricardo Medina y alias “Alfredo” obedeció a celos por cuanto los dos se encontraban involucrados sentimentalmente con su hermana Nilcia Niza.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 16 como El 27, pues: Ricardo cambió la finca con Efraín Motta, él le dio la del Mirto y nosotros nos fuimos para la finca de El 27, hicieron un negocio y nosotros nos fuimos para allá, Ricardo debía algo en el banco Agrario y don Efraín se comprometió a pagar esa deuda.

Afirmó que en este inmueble vivieron aproximadamente un año, toda vez que: Después que nos fuimos para allá, la situación fue peor, aparecieron las autodefensas y Ricardo salía a sembrar tomates, salía por ahí, la verdad es que no sé qué problemas tenía con los cabecillas, digámoslo así, con los líderes, porque se sintió allá el problema.

Después de eso a nosotros nos toca irnos porque él tenía amenazas, que lo iban a matar, prácticamente regaló eso y nos fuimos para Bogotá para donde unos familiares de él. Sobre los detalles de las amenazas, expresó: pues yo digo lo que él me dice a mí, porque a la finca sí llegaban y lo llamaban a él, un comandante sí pasó una vez por ahí, hasta disparó, no sé si sería al perro o a nosotros, no sé, pero siempre hablaban era con él. Relató que tuvo conocimiento de la muerte de Reinaldo Motta por comentarios, tres meses después, decidieron irse para Bogotá: Él alcanzó a vender la finquita a la señora Lucia, quien también adquirió las reses y con eso nosotros nos fuimos a pagar arriendo en Bogotá. La señora hizo escritura con el anterior dueño porque nosotros no habíamos hecho papeles24.

Inés Elvira Medina Peña, hermana de Ricardo, coincidió en manifestar que vivió un tiempo en “El Mirto” y dijo que allí llegaba la guerrilla a pedirles bebidas o comida. Novedosamente relató que por comentarios de su progenitora se enteró que Ricardo fue retenido momentáneamente por un grupo paramilitar, hecho que ubicó aproximadamente en el año 1994, sin embargo no precisó dónde se encontraba viviendo para esa época ni tiene conocimiento de las otras circunstancias narradas por aquel.

En fase judicial expresó que su hermano vendió la finca al señor Motta por los inconvenientes que tenía con los paramilitares y se trasladó al bien ubicado en el kilómetro 2725. 24 Etapa judicial, declaración del 20 de febrero de 2017 – Consecutivo 68 Expediente digital. 25 Declaración etapa judicial –consecutivo 74 expediente digital.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 17 Jairo Riveros Gamboa, manifestó que trabajó en la hacienda El Cántaro, colindante con “El Mirto”, desde el año 1987 hasta 1998, época para la cual el orden público se encontraba alterado por la presencia de grupos armados, conoció al comandante paramilitar “Alfredo Santamaría”, de quien dijo operaba en Campo 27.

Distingue a Ricardo Medina, porque le ayudó con el ganado, razón por la que le consta que tenía un expendio de carne en Puerta Roja y en El 27, se enteró que vendió “El Mirto” a Efraín Motta, pero desconoce las razones y los detalles de la negociación. Memoró que en una oportunidad estaba con Ricardo en casa de su suegro Pedro Camacho, cuando: Llegaron los paramilitares, creo que lo iban a sacar de ahí para asesinarlo, inclusive él se quedó esa noche, yo le dije que era mejor que saliera de San Vicente porque sabía que lo iban a matar.

Época para la cual: Me parece que ya vivía en Campo 27. Además dijo: La gente rumoraba después de la muerte de Reinaldo, que a él también lo iban a matar, entonces yo como amigo le daba consejos, que se fuera, pero no tengo certeza cuando fue ni nada26. Efraín Rico, quien vivió en San Vicente de Chucurí durante 55 años, entre Dos Bocas y un sector conocido como el Chucho, contó que entre 1987 y 1995 las Farc hizo presencia en la vereda Yarima.

Conoce a Ricardo Medina hace aproximadamente 30 años y afirmó: El comandante Alfredo era amigo mío, a mí me dijo voy a matar a Ricardo Medina, yo creo que fueron celos, porque él era como amigo amante de una media hermana mía y el comandante también era amigo de ella, entonces él los encontró y se agarraron a puños, ahí fue donde él le dijo que lo iba a matar.

Mi hermana se llama Nilcia Niza. Destacó que en ese momento Ricardo estaba viviendo en El 27 porque hizo un cambio con Efraín Motta y explicó: Por el Mirto habitaba 26 Diligencia etapa judicial del 27 de febrero de 2017 –Consecutivo 74 Expediente digital. En la entrevista que rindió en la prueba comunitaria, sobre los hechos que afectaron directamente a Ricardo Medina dijo: “porque toda la comunidad le dijeron a él que se fuera porque alguien escuchó de que lo iban a matar entonces les tocó, los amigos de él lo llamaban y le decían “mano es mejor que se vaya porque esto acá” él hizo caso y se fue, pero a él no le hicieron atentando ni nada.

Si, a él lo iban a sacar de una fiesta que había una noche, alguien escuchó y tocó esconderlo esa noche y al otro día que se fuera. Era las autodefensas- más de uno le decía que se fuera y él no hacía caso, que no que él no podía dejar las cosas botadas así como así, cuando esa noche que hubo ese baile, si se dio cuenta que sí era cierto, entonces más de uno lo llamó y le dijo "mano si usted quiere vivir otro ratico váyase si no".

Él estaba ahí era una fiesta de familia llegaron unos tipos y nadie los conocía, tenían armas y todo y alguien estaba por ahí, salió a orinar y los escuchó en una charla entonces que venían era por él para sacarlo entonces inmediatamente lo metieron en una pieza y lo encerraron y le dijeron que se estuviera ahí quieto y al otro día fue que le dijeron “bueno hermanito si usted quiere vivir más váyase de por aquí "y ahí si se fue.

Él se fue solo, y después creo que se fue la familia”. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 18 la guerrilla, entonces él se fue para El 27, allá llegaron los paramilitares y fue lo que le ocasionó la corrida, porque la hermana mía era vulgarmente la moza de Ricardo y del comandante también. Relató que envió a uno de sus hijos para que le avisara a Ricardo las intenciones del referido paramilitar y aseguró que primero se fue aquel y luego su esposa con los hijos27.

José Ángel Motta Ballesteros, hermano de Efraín Motta, quien ha vivido en la región 54 años, le consta que el orden público era complicado por la presencia de la guerrilla y los paramilitares. Conoce al solicitante desde hace veinte años, por lo que tiene conocimiento que era comerciante de ganado y vendía carne, negocio que cerró porque se quedó sin capital.

Refirió que Ricardo vendió “El Mirto” a Efraín y cuando se fue de la región se encontraba viviendo en El 27, al respecto expresó: Yo recuerdo que esa finca la compró el hermano mío, Ricardo había comprado la del 27, él ya vivía en ese bien que colinda casi conmigo y aquí resultó el cuento que le tocaba irse y él se desapareció, no volvimos a saber más. Señaló que desconoce las razones por las que se fue, aunque recordó: Se escuchó que los grupos a él lo tenían amenazado.

Narró que Ricardo y Reynaldo Motta fueron amigos, tenían negocios y que a su sobrino lo asesinaron al parecer los paramilitares, pero no denunciaron el hecho, porque amenazaron a su hermano28. José Jhonier García Pulgarín, informó que desde 1987 frecuenta cada quince días la vereda Clavellinas de San Vicente de Chucurí, porque su padre era propietario de la hacienda Guacharacas.

Dijo que en la zona operó la guerrilla y con posterioridad llegaron los paramilitares, primero al mando de Palizada, luego Alfredo, Ramón y Nicolás. Conoció a Ricardo Medina como comerciante de ganado e indicó que tenía un expendio de carne en la zona conocida como Puerto Roja, pero no se enteró de los hechos narrados en la solicitud29. 27 Diligencia etapa judicial del 27 de febrero de 2017 –Consecutivo 74 Expediente digital. 28 Declaración etapa judicial del 13 de febrero de 2017 –Consecutivo 58 Expediente digital.. 29 Consecutivo No. 85 Expediente digital.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 19 Mario de Jesús Cano Batero, dijo que es el administrador de la Hacienda Guacharacas hace 30 años, ubicada en la vereda Clavellinas del municipio de San Vicente de Chucurí, por lo que le consta que en la zona operaban los paramilitares al mando de Alfredo.

Dijo que conoce al solicitante porque tenía una pesa en Puerta Roja y vivió en El 27, pero no tiene conocimiento de hechos de violencia que lo hayan afectado directamente30. Carlos Alberto Monsalve, expresó que hace 30 años vive en la vereda Clavellinas del Municipio de San Vicente, por lo que conoció de la presencia de los grupos armados al margen de la ley.

Informó que aunque conoce a Ricardo Medina hace aproximadamente veinticinco años, no tuvo conocimiento de las amenazas proferidas en su contra, lo que sí supo fue que vendió “El Mirto” y se trasladó para una vereda que llama El 27, en cuanto a ello recordó: Pues yo lo conocí de esa zona, él fue propietario de esa finca El Mirto y él le vendió a un señor de apellido Motta y se fue para la vereda El 27.

Mi mamá le compró ese bien a Motta, en sociedad con Rodolfo Oses, pero creo que en los papeles quedó solamente Rodolfo. Así las cosas, aunque las amenazas a las que hizo alusión Ricardo fueron corroboradas por Jairo Riveros Gamboa, José Ángel Motta Ballesteros y Efraín Rico, lo cierto es que al unísono expresaron que las mismas se profirieron cuando aquel se encontraba residiendo en un predio diferente al que recae este asunto.

Ahora, el negocio jurídico verbal que en el año 1994 Medina celebró sobre el Mirto con el señor Efraín Motta, por el que adquirió el fundo denominado como “El 27”, fue protocolizado el 10 de abril de 1995 mediante escritura pública No. 796 de la Notaría Segunda del Círculo de Barrancabermeja, instrumento en el que figura que el comprador pagó al vendedor $1’500.000. 30 Consecutivo No. 85 Expediente digital.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 20 Convenio este que se celebró previó a los hostigamientos del comandante paramilitar, de lo que fácilmente puede inferirse que esa no fue la causa por la que se realizó el negocio, pues los hechos victimizantes que causaron el desplazamiento del solicitante a la ciudad de Bogotá fueron posteriores a la referida transacción. Adicionalmente, si bien Ricardo adujo que la razón por la que vendió fue la violencia generalizada que afectaba la zona, lo cierto es que el miedo que le generó dicha situación no fue insuperable pues con el producto de la venta adquirió y se trasladó a El 27, heredad que se ubica, según él mismo lo manifestó, a 10 o 12 kilómetros de la vereda Yarima, lo que traduce en tiempo de acuerdo con google maps, a 8 minutos31, es decir, que a pesar del temor que le causaba la presencia de los alzados en armas, continuó en la misma zona geográfica.

Aunado a ello, Ricardo Medina reconoció en febrero de 2015 que Motta era su amigo, y además del intercambio de los inmuebles, de los que cada uno tomó posesión en agosto de 1994, este continuaría pagando las cuotas del crédito que aquel debía a la Caja Agraria. Admitió igualmente, el 27 de abril de 2016, que otro de los motivos por los que celebró el negocio fue el de buscar “un beneficio familiar y social”, ya que “El 27” quedaba mejor ubicado: El arreglo que hicimos fue que el me entregó el inmueble que quedaba en el kilómetro 27, donde yo me fui a vivir luego de salir del Mirto, yo le daba la finca el Mirto y él pagó la deuda que aun estaba del crédito que yo tenia con el banco Agrario que era un millón de pesos.

Y más adelante detalló: Con Efraín hablamos personalmente, negociamos como durante dos semanas, como al mes y medio hicimos el traspaso de las escrituras, el hombre vino al banco e hicimos las diligencias para el traspaso. Inmediatamente salí del Mirto nos fuimos a vivir al kilómetro 27. 31 Samuel León Naranjo señaló: si nos vamos por la carretera yo creo que hay unos 12 kilómetros de la casa del Mirto al Campo 27, pero si nos vamos en línea recta por donde don José Ángel Motta, está a 5 kilómetros, ahí hay un camino real.

Y José Ángel Motta refirió: la distancia entre las dos fincas es de 4 kilómetros, la del 27 tenía mejor ubicación, más valor, porque quedaba más central, entraba carro y al Mirto no. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 21 En la etapa judicial narró que el negocio lo celebró a mediados del año 1994 en septiembre u octubre y sobre los pormenores adujo: Se vendió más o menos en $3’000.000 él me da una plata y la tierra más o menos valorada en eso.

Efraín dice le doy en parte de pago la finca de El 27, y él se responsabiliza de pagar un restante en la Caja Agraria, no tengo claridad si faltaban como unos $500’000. En abril de 1995 suscribieron la respectiva escritura pública, así lo explicó: Fue a comienzos del 95 que se hace la escritura a Efraín Motta, porque estaba hipotecada a la Caja Agraria, entonces no era fácil hacer el traspaso, hicimos una visita y conversamos con el señor Jesús, que era de la Caja Agraria, para que nos facilitara la escritura y a él se le explicó que por cuestiones de orden público, por cuestiones de problemas personales le había vendido yo este fundo a Efraín y entonces que nos permitiera hacer el traspaso y que él era el que seguía pagando una parte del crédito que se debía, y así sucedió, entonces nos prestaron las escrituras, fuimos a la notaria y se hizo el traspaso.

Antes de su desplazamiento a Bogotá, Ricardo negoció la finca de El 27 con la señora Olave, recibió el precio de la venta, pero Efraín Motta le transfirió la propiedad: Esa finca se vendió a Olave, se hizo un negocio de palabra, yo me voy y regreso uno o dos meses más tarde a cerrar el negocio aquí en Bucaramanga. Se vendió después de haber vendido “El Mirto”, cuando ya tuve que salir.

Los papeles figuraban a nombre de Efraín, él le hizo traspaso a la señora Olave, de común acuerdo. Corolario, el negocio celebrado sobre “El Mirto” entre Ricardo Medina y Efraín Motta no puede ser considerado constitutivo de despojo32 porque se ejecutó de manera voluntaria, en un ambiente de confianza entre amigos, tan así fue que con el solo acuerdo verbal al que llegaron en agosto de 1994, Efraín tomó posesión del bien solicitado en restitución y Ricardo hizo lo propio en la finca ubicada en El 27, además, cuando se fue de la región, realizó el negoció de este último bien como propio, ya que recibió el pago del precio.

Sumado a 32 Artículo 74 Ley 1448 de 2011: “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 22 ello, Medina manifestó en sus intervenciones que Efraín no lo presionó ni coaccionó para realizar la negociación33, mucho menos se aprovechó de las circunstancias, sobre el tema afirmó: En algún momento me preguntaron si consideraba que Efraín se había aprovechado y no, yo la ofrecí y se la quería vender por las razones en las que estaba, pero yo no puedo decir o asegurar que Efraín se aprovechó de la situación o que me sonsaco, no. Conclusión que se refuerza con lo expuesto por Iraida Niño, quien afirmó que la venta del Mirto obedeció también: A que Ricardo debía al Banco Agrario una plata, entonces como él era tan amigo de don Efraín hicieron ese negocio, don Efraín dijo vaya para la otra finca y yo me quedo.

La verdad es que no recuerdo bien cuánto se debía allá en el Banco Agrario, yo llamo a eso como una permuta, que es lo mismo que un cambio. Al respecto Efraín Rico dijo: Ellos cambiaron la finca del Mirto, por la otra de El 27, pero no supe cuánto se encimaron, porque la del Mirto es más grande. En cuanto a la causa de la venta indicó: Como negociaban, eso sí les gustaba era negociar, no sé porque más. José Jhonier García Pulgarín, distinguió a Efraín Motta Ballesteros, de quien refirió: Era comerciante, compraba fincas, casas, caballos, ganado, de todo, éste señor vivía en El 27 y en ese tiempo él cambio una finca por una casa o un lote con don Ricardo, porque le gustaba negociar.

Mario de Jesús Cano, expresó: Él estuvo por ahí viviendo, era vecino de nosotros, es una finquita por ahí y él hizo un negocio con Efraín Motta y le dejó la finca, hizo un cambio. Samuel León Naranjo, si bien no tuvo conocimiento directo del referido negocio, se enteró que: don Efraín Mota es un comerciante, compra y vende desde gallinas en adelante, compraba lo que le vendieran.

José Ángel Motta Ballesteros, memoró que Ricardo y su hermano hicieron una permuta: Cambiaron la finca de arriba por la de abajo, por la finca de abajo de Loma Seca y que el hermano mío había quedado de pagar al Banco, que él tenía una deuda, así escuché yo en esos tiempos, no supe más. La distancia entre las dos fincas es de 4 kilómetros, la de El 27 tenía mejor ubicación, más valor, porque quedaba más central, entraba carro y en El Mirto no. 33 En la primera declaración que consta en el formulario de inscripción en el registro de tierras expresó que conocía al señor Efraín Mota, porque es el papá de su amigo Reinaldo.

En la diligencia del 7 de julio de 2014, reiteró que eran amigos. El 27 de febrero de 2015 expresó: Yo inicialmente no consideró que don Efraín se hubiera querido aprovechar de la situación, porque sería decir algo que no. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 23 De otro lado, la Superintendencia de Notariado y Registro informó que a nombre de Ricardo Medina se encontró el predio denominado “Loma Seca”, ubicado en la vereda Dos Bocas de San Vicente de Chucuri, con matrícula No. 320-1308, que adquirió el 20 de mayo de 1991 y vendió al señor Efraín Motta, mediante escritura pública No. 795 del 10 de abril de 1995 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja, es decir en la misma fecha que trasfirió “El Mirto”, de lo que extrañamente no hizo referencia en sus declaraciones34.

Colofón, el negocio jurídico que Ricardo Medina celebró sobre “El Mirto” no se encuentra afectado de ilicitud alguna, porque no logró acreditarse que el mismo hubiese sido con ocasión al conflicto armado y aunque se dijo en la solicitud que la venta obedeció a que se encontraba amenazado por los paramilitares, lo cierto es que se probó que la escritura pública que suscribió el 10 de abril de 1995, constituye la formalización del negocio consensuado y voluntario que pactó en agosto de 1994, es decir con anterioridad a las amenazas proferidas por alias “Alfredo”.

El fracaso de las pretensiones releva a la Sala de pronunciarse respecto de los planteamientos realizados por la sociedad opositora. Por último, la Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte de los solicitantes, y se ordenará la cancelación de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, así como de las medidas ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 34 Consecutivo 8 Expediente digital Tribunal. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00096 01 24

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud.

SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y demás medidas adoptadas en este proceso, inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-12487 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y remítase copia auténtica de esta providencia.

TERCERO: sin condena en costas.

CUARTO

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMA DIGITAL AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada FIRMA DIGITAL FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada FIRMA DIGITAL NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado