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Sentencias / Sentencias — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 761113121001-2012-00028-00

Sujetos: Solicitante: Clementina Meldivelso

Descriptores: VIOLENCIA - Los actos sistemáticos de violencia realizados por grupos al margen de la Ley en inmediaciones al predio objeto de reclamación / TESIS: "Tesis 1 Tema : VIOLENCIA - Los actos sistemáticos de violencia realizados por grupos al margen de la Ley en inmediaciones al predio objeto de reclamación / TESIS: "Tesis 1 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El Lago Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: VALLE DEL CAUCA Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Documentos relacionados

Ponente: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Fecha: 2015-02-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN.ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRA LDO. SENTENCIA NO. 001 Santiago de Cali, tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Salas del lo de abril, 2 de julio, i8 de septiembre y aprobado en la fecha.

Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Solicitante: Clementina Meldivelso Opositora: María Margarita Arboleda de Vélez 1. ASUNTO: Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, en nombre y representación de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, donde se presentó como opositora la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ. 11- ANTECEDENTES: 1.

De las pretensiones y sus fundamentos. ti La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA- en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la reclamante y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se ordene: La restitución jurídica y material del área de 3 Has 5204 M2 sobre el predio "El Lago", ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho de Compuesto por su hijo Gonzalo Alberto Arengo Meldivelso y sus nietas Lizzet Alejandra Arango Cuellar y Katerín Daniela Arengo Cuettar.

Solicitud Restitución de Ciernentine Meldivelso Rad.- 761113121-001- 2012. 00028-00 (13-006) conformidad con la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio restituido. Así mismo, solicita la división material y desenglobe del predio "El Lago", de conformidad con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y con el levantamiento topográfico realizado por el área catastral de la UAEGRTD, el 25 de octubre de 2012.

Las correspondientes medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos, entre ellas ordenar al Fondo de la UAEGRTD, cancelar las sumas crediticias adeudadas por la solicitante al Banco Agrario, con ocasión de la hipoteca abierta de cuantía indeterminada, constituida mediante Escritura Pública No. 262 del 5 de agosto de 1996 corrida en la Notaría Única del Circulo de Trujillo.

En forma subsidiaria, las compensaciones a que haya lugar, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, y disponer la transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El predio "El Lago", fue adquirido por la reclamante en común y proindiviso con los señores Ángel Danover Valencia Martínez, Juan de Jesús Naranjo Castaño, Jesús Abad Hernández Ortiz, Hernán Antonio Osorio Hurtado, María Italia Loaiza Millán, Luis Hernando Buitrón Estrada, José Rubiel Valencia Buitrago y Andrés Mendivelso, con subsidio otorgado por el INCORA, afectado a régimen UAF Ley 16o de 1994, mediante Escritura Pública No. 93 del 16 de marzo de 1996, corrida en la Notaría Única de Trujillo.

La señora MELDIVELSO y su grupo familiar vivieron aproximadamente diez años en el predio "El Lago" y tenían cultivos de mora, repollo, kilo y tomate de árbol, producción de la que dependía su sustento diario. En julio de 2006, la reclamante abandonó forzadamente el predio por el temor de que sus hijos Gonzalo Alberto y Jhon Freddy Arango Meldivelso fuesen reclutados por el grupo armado ilegal "Los Rastrojos" o atentaran contra su vida, pues por esos días habían asesinado a un vecino, además de las constantes amenazas que recibía. El 24 de julio de 2006, encontrándose desplazada en la ciudad de Tuluá, su hijo Jhon Freddy Arango Meldivelso fue asesinado con arma de fuego por sujetos sin identificar, en el Corregimiento San Lorenzo, Jurisdicción de La Marina, Municipio de Tuluá y según constancia del 12 de diciembre de 2007 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, se desconoce si los agresores pertenecían a grupos armados ilegales o a delincuencia 2 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.- 761113121-001- 2012- 00028-00 (3.006) común. De igual forma, su esposo Gonzalo Arango Mejía, fue asesinado en la ciudad de Puerto Asís y se desconoce la fecha y el autor del crimen.

La reclamante permaneció junto a su grupo familiar en la ciudad de Tuluá hasta el año 2009 y posteriormente se radicó en Girardot, donde actualmente reside con su familia, perdió contacto con los otros copropietarios del predio "Ei Lago" y no sabe si existe alguna persona explotando el terreno de su propiedad, no tiene trabajo fijo, es una mujer campesina adulta mayor y manifiesta no querer retornar porque teme represalias contra ella y su nucleó familiar y por la afectación emocional que le genera, dado que en aquella zona se originaron todas sus desgracias.

A solicitud de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, el 9 de noviembre de 2012 la UAEGRTD inscribió en el registro, el predio que hace parte del de mayor extensión denominado "El Lago", identificado con matrícula inmobiliaria No.384-54175, que cuenta con cédula catastral oo-oo-0006-0148-000, con área catastral de 3 Ha. 4.940 M22, y determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico predial aportado con la demanda. 2.

Actuación procesa(. La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, que el 6 de marzo de 2013 la admitió', ordenando notificar y dar traslado a los otros copropietarios y a la CAJA AGRARIA (hoy CISA S.A.), dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.

El 18 de julio de 2013, la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ se notificó personalmented y actuando a nombre propio se opuso a la restitución5, y luego a través de abogado, complementó la oposición.' Por su parte, los copropietarios del predio "El Lago", señores Ángel Danover Valencia Martínez, Juan de Jesús Naranjo Castaño, Jesús Abad Hernández Ortiz, Hernán Antonio Osorio Hurtado, María !falla Loaiza Millán, Luis Hernando Buitrón Estrada, José Rubiel Valencia Buitrago y Andrés Mendivelso, fueron emplazados y se encuentran representados por Curador—Ad-Litem, quien no presentó objeción alguna al respecto.

Y COVINOC como administrador de las obligaciones de Extensión determinada en el Informe Técnico allegado por el !CAE (fts. 57 al 76 del cdno. del Tribuna' folios 9-so cdno?`. 'folló /56 cdno 'tobo/57-16T cdno /4. 6 folio 176-177 cdno 3 Solicitud Restitución de Clernentine Meldivelso Red.- 76,113121c001- 2012- 00028100 (13-006) propiedad de la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S, EN LIQUIDACIÓN, cesionario de CISA S.A., y éste a su vez de la CAJA AGRARIA, después de varios requerimientos remitió certificación en la que indica que para el 16 de septiembre de 2013, la obligación No. 69330115479 a cargo de la señor CLEMENTINA MELDIVELSO se encuentra cancelada por acuerdo de pago'.

Mediante providencia del 14 de agosto de 20138, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica de prueba testimonial, citando a los señores GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO y MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA.

Igualmente se ofició al IGAC para que aportara la información solicitada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga en auto de fecha 14 de agosto de 2013. Posteriormente y atendiendo las particularidades del caso, que se pusieron de presentes en las discusiones de la Sala, se dispuso la realización de un estudio socioeconómico a los actuales ocupantes del predio reclamado, así como también se vinculó a la actuación al señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI PARRA, dada su calidad de contratante con la reclamante y luego con la actual ocupante del predio, quedando debidamente integrado el litis consorcio.

Finalmente, se recaudó información relativa a la titularidad del predio vinculado en el contrato de permuta que afectaba el fundo reclamado y las medidas cautelares que lo afectan. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes. 3. Argumentos de la oposición. Manifiesta la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, que el predio El Lago lo adquirió mediante contrato de permuta realizado con el señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI, quien a su vez había recibido el predio de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, a través de su hijo CARLOS ALBERTO ARANGO MELDIVELSO, por 7 folio 288 cdno. ¡olio 193-196cdno r>.

Solicitud Restitudón de clementina Meldivelso Rad. •,>61113in-ool- 2012- 00018-00 (13-006) permuta con una casa ubicada en el Municipio de Zarzal, Valle. Refiere que sí la finca aún aparece a nombre de la señora MELDIVELSO es por el poco conocimiento que tienen los allí comprometidos, con la obligación de registrar esos actos, ya que creía que solo el documento la hacía propietaria, además confiaba en la palabra dada.

Afirma que la solicitud de restitución presentada por la señora Clementina es temeraria y fraudulenta, ya que no salió de su predio por amenaza alguna, sino por voluntad propia después de realizar la permuta referida, negocio que fue suscrito por su hijo CARLOS ALBERTO ARANDO MELDIVELSO en la Notaría, en su presencia y con poder por ella otorgado, documento éste que desapareció posteriormente.

Agrega que el trueque se dio por conveniencia ya que la ubicación y el vecindario eran conocidos y tenía amigos viejos y no por la finca, pues ésta es de menor extensión y estaba enrastrojada y abandonada, mientras que por la que se cambio era grande, limpia y cultivada. Por tal razón junto a sus hijos organizaron la casa, cambiaron las tablas, arreglaron el techo, la blanquearon, le adecuaron servicios de agua y energía, cercaron, cambiaron postes y alambres, sembraron, cultivaron y tienen algunos animalitos, mejoras por las cuales se ha valorado el predio. 4.

Intervención del Ministerio Público. Luego del registro del proyecto, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia y los fundamentos de hecho y de derecho, se pronuncia sobre el caso en concreto analizando las pruebas para concluir que con el informe de cartografía, declaraciones y demás pruebas comunes allegadas al proceso, se encuentra probada la calidad de víctima de la solicitante, así como el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona.

Con relación al retorno de la solicitante, refiere que sería revictimizante para ella y su grupo familiar volver al predio sobre el que ya no tiene arraigo y teme habitar, y sí bien no se configura ninguna de las razones contempladas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues no reposa prueba de que continúen los hechos de violencia en la zona y que su regreso sea un riesgo para su vida, sí existe un daño a la integridad sicológica y emocional, dados los recuerdos dolorosos de los sucesos que vivió en el lugar del cual fue desplazada.

Cita la Sentencia o7 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, en que se expresa que las causales incluidas en el artículo 97 en mención son enunciativas, por lo que la compensación por reubicación o en especie no se agota en ese listado, motivos por los que considera Solicitud Restitución de Ciementina Meldivelso Rad.- 761113121-001- 2012- 00028.00 (13-006) pertinente y ajustado a derecho, restituir un predio de similares características al solicitado en restitución. De otra parte, manifiesta que la opositora sí logra probar la buena fe exenta de culpa, como consecuencia del desconocimiento que tenía de la situación de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, pues no la conocía, no vivía en la zona y obtuvo la posesión de la finca de otra persona distinta a la solicitante, por lo que creyó hacer el negocio jurídico basada en un documento legal autenticado que reposaba en manos de ANIBAL ECHEVERRI, quien ostentaba la calidad de poseedor de dicho predio, sin conocer las condiciones de la negociación anterior, de cómo lo obtuvo o si había cumplido o no con la entrega de la casa objeto de permuta con la señora MELDIVELSO, mientras ella sí cumplió con lo pactado entregando inclusive una finca en mejores condiciones que la recibida, en la que tuvo que invertir el auxilio que le dieron por el asesinato de un hijo, para la compra de fertilizantes, venenos, semillas, productos necesarios para sacar adelante el predio que es trabajado por sus hijos solteros, quienes velan por su manutención y la de la familia.

Por lo anterior, solicita la Delegada del Ministerio Público, que se reconozca la buena fe de la opositora y la posesión que ha venido ejerciendo junto con sus hijos en el predio El Lago, ya que considera que sería más gravoso deshacer el negocio jurídico celebrado, por cuanto la señora Margarita tendría que hacer entrega de un bien que ha mejorado durante los seis años de posesión, sobre el que tiene arraigo y de donde proviene su sustento económico, y en cambio recibir su antigua finca sin saber las condiciones actuales en que se encuentra, aun a sabiendas que la solicitante no quiere retornar al predio "El Lago" y ha perdido arraigo y sentido de pertenencia. 5.

Alegaciones. La UAEGRTD, a través de apoderado judicial, alegó que la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su grupo familiar ostentan la calidad de víctimas de abandono forzado del predio solicitado, del cual es propietaria de derechos en común y proindiviso. Precisa sobre la aplicación del literal e, del numeral lo, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, puntualizando que no se discute la existencia de un negocio jurídico entre la solicitante y la opositora, sino que se trata de discernir sobre una venta en condiciones claras de violencia y por tanto, se ratifica en las pretensiones, enfatizando que se presentan todas las características para una sentencia que decrete la restitución jurídica y material del predio a favor de la reclamante y su núcleo familiar, al igual que los demás beneficios pretendidos. 6 Sokitud Restitución de Gementina Meldivelso Rad.- 76n13121-091- 2012. 00028-00 (13.006) III- CONSIDERACIONES_ 1.

La naturaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 2.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución material del predio a la solicitante y a su núcleo familiar y la adopción de otras medidas con carácter reparador. De hallarse establecido tal derecho en cabeza de la reclamante, la Sala deberá determinar si a la opositora le asiste derecho a reconocimiento alguno. Para dilucidar tal situación se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, para precisar el marco normativo y jurisprudencial de tal acción como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral, la calidad de víctima del conflicto armado, el desplazamiento o abandono forzado de tierras y si tal condición afecta los negocios jurídicos celebrados sobre el predio reclamado así como los posteriores que lo involucran y las consecuencias de tal afectación en este caso concreto. 3.

Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis del conflicto armado interno y la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, dada la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales a las víctimas, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia"9 o a la década de los 6os con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o a partir de la emersión del narcotráfico, pero que coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas"), con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente" y el control territorial.

Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden PEC.AUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle.

Pag. 26. SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia o la colombiana." Dei texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano." Se ha afirmado que " es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones" (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX.

(Ortiz 20(39). 7 Solicitud Restitucion de Clementna Meidivelso Rad.. 761113121-001- 2012- 00028-00 (13.008) en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas ínequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,' y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disimiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras y el desmonte de su economía, así mismo, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes'', y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales.

En efecto, diversos estudios de las dinámicas del conflicto en dicho periodo han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las acciones violentas e intimidatorias directas, hasta las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas", realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos'', dejando al descubierto de un lado, las relaciones de miembros de las élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

En síntesis puede afirmarse que en tal lapso, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas'', hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wats y Sánchez, titulado "nuestra guerra sin nombre", se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conflicto: callejón con salida", y el Informe de la ONU.

"C "Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en una de dos extremos: son demasiado simplistas ("es el narcotrafro") o son demasiado vagas ("es la injusticia social"). También las actitudes respecto del confilicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: "esto no tiene arreglo", o "bastaría con que ".

El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una relación directa, específica y bien establecida con !as acciones armadas." Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco iris.

Randon House 'Mondador/. Bogotá. 2010. ' 5 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2012. URIBE ALARCON, María Victoria. "Matar, rematar y contramatar. Las masacres de la violencia en el Totirria. 1948-1964." Bogotá. CINEP. 7992. 8 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.- 26119121-001- 2012- 00028-00 (13-006) mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,' en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad. 4.

La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1w, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en (a Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.'9 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los mencionados derechos de las víctimas, teniendo Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo.

Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2018 '8 Ley 1448 de 2011. Art. 69 '9 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas regias y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 9 Solicitud Restitución de Clernentina Meldivelso Red.- 781113121- 001. 1012- 00028-00 (13-006) entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso", que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales`' que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, con una etapa administrativa inicial que se surte ante la UAEGRTD y culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, del solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio — incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación jurídica con el bien.

Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial que se cumple ante el Juez Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras y concluye con la sentencia en que se decide sobre la restitución de los derechos conculcados, y en caso de oposición, tal decisión le compete a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior de la Jurisdicción territorial del predio reclamado.

Para el análisis de los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acude al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. De acuerdo con los parámetros del artículo 30 de dicha normatividad, que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI- DDHH; 2) Temporalidad, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 198522 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextualidad, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno"; se consideran víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido directamente el daño o su grupo familiar, conformado por los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidos', y/o en su ausencia, los parientes en " Ley 1448 de 2011.

Art. S'y 7°. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel _lose Cepeda. Mediante sentencia (-250 de 2012 la H. Corte Constitucional Declaró EXEQUIBLE la expresión a partir del primero de enero.de.1985, contenida en el artículo tercero de la ley 1448 de 2011, por cuanto el "LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS" tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador " y para la restitución ese límite temporal va desde el r de enero de 1991.

Por Sentencia C.787 de 2012 se declara EXEQUIBLE, la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" del artículo 3` de la Ley 1448 de 2011, porque delimita el universo de victimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a !a totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico Mediante sentencia C-o52 de 2072 se declararon CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucionai, apartes del inciso segundo del articulo 30 de la Ley 1448 de 2011, "en et entendido de que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho articulo". 10 Solicitud Restitución de Cleinentina Meldivelso Rad.• 7611,3121-00t- 2012- 00028-00 (13-006) el segundo grado de consanguinidad ascendente; así mismo, quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimización25;

Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido vinculados a grupos armados ilegales siendo menores de edad26; y el cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos;' y en todos los casos se debe tener en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido el daño como consecuencia de las referidas infracciones,28 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C- 715 de 2012 y C-781 de 2012.29 Tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley en comento debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", y " comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.

En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, el parágrafo 20 del artículo 6o de la Ley en comento precisa que la víctima es " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", de los cuales, son titulares de la acción de restitución3° y tienen vocación para reclamar la restitución, aquellos que tenían una relación jurídica con el predio, bien sea de dominio o posesión, como ocupante explotador de un baldío, y se vieron despojados del mismo entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011.31 El artículo 74 de la ley en comento define el despojo como " la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona 's Artículo 3° Ley 1448 de 2011 El parágrafo 2' dei artículo 3° de la Ley 1446 de 2011 fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia (-253 A- de 2012 >7 Segundo inciso del parágrafo 2° del artículo 30 de la Ley 1446 de 2011 Primer inciso del articulo tercero de la ley 1448 de 2011 '9 Al respecto, en fa Sentencia C-715 de 2012, !a Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción materia! de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias ifácticasi descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." Ley 1448 de 2011.

Art. 75. 3' Mediante sentencia (-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vvigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2 011. Solicitud Restitución de Cemente Meldivelso Rad.- 76 nyzi-ool- 2012- 00028-00 (13-006) de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas, del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se instituye que el abandono forzado de tierras es " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. En los análisis de constitucionalidad del articulado de la Ley de víctimas, la Corte Constitucional ha venido precisando su sentido y alcance y haciendo referencia a los elementos que permiten establecer un régimen integral y coherente, señalando que en su aplicación se deben ajustar a varios principios, así: "(1) dispone que es un instrumento preferente para la reparación integral de las víctimas, (ii) señala que la restitución debe asegurarse con independencia de que las víctimas beneficiarias retornen efectivamente, (iii) prescribe que la restitución de tierras tiene como finalidad promover el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas y que el retorno o reubicación, en todo caso, debe llevarse a efecto en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad, (iv) determina que las medidas orientadas a la restitución deben tener por objeto garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios restituidos, (v) exige que las víctimas tengan la posibilidad de participar en las actividades de planificación, gestión del retorno y reintegración a la comunidad y, (vi) establece que las autoridades judiciales deben garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas y, en especial, de aquellas particularmente vulnerables o que tengan un vínculo especial con la tierra." Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria.

Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: 12 Solicitud Restitución de Clementina Meidivelso Rad.- ifim3121-oo7- 2012- 00028-00 (.3-006) a. Cuando hayan ocurrido: i) en la colindancia, actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) en el predio mismo, hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono; y iii) cuando se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la transferencia no haya sido autorizada por la autoridad competente" b. Cuando en el predio y/o inmuebles colindantes, para la misma época o con posterioridad a las amenazas o hechos de violencia o despojo, se hubiere dado un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o alteraciones significativas de los usos de la tierra, como la sustitución de agricultura de sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial. c. En negocios celebrados con personas extraditadas por narcotráfico o delitos conexas, que actuaron directamente o a través de terceros. d. Cuando el valor acordado o efectivamente pagado en el contrato, sea inferior al cincuenta por ciento del valor real de los derechos que se trasladan, en el momento de la transacción. e. Frente a la propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa. 5.

La señora CLEMENTINA MELDIVELSO manifiesta que en compañía de los señores Ángel Danover Valencia Martínez, Juan de Jesús Naranjo Castaño, Jesús Abad Hernández Ortiz, Hernán Antonio Osorio Hurtado, María Italia Loaiza Millán, Luis Hernando Buitrón Estrada, José Rubiel Valencia Buitrago y Andrés Mendivelso, con subsidio otorgado por el INCORA y mediante Escritura Pública No. 93 del 16 de marzo de 1996, corrida en la Notaria Única de Trujillo, adquirieron el predio de mayor 3' Sin perjuicio claro está, de la revisión minuciosa de las resoluciones de autorización o levantamiento de las medidas de protección, por cuanto muchas de ellas se expidieron sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para el efecto.

(Cfr. Uprimny, Rodrigo, et al. (2011). Las medidas de protección de tierras en Colombia. Un estudio Socio-Jurídico. Bogotá: Dejusticia-Asdi). En efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en los Informes de los resultados de investigación adelantados en las Oficinas de Registro de instrumentos Rábicos en varias zonas del país, ha constatado varias irregularidades en relación con las ventas de predios protegidos, tales como: autorizaciones de enajenación de rutas colectivas posteriores a las escrituras de enajenación; resoluciones de autorización de enajenar que no indican el comprador; resoluciones de autorización de compraventa sir motivación; inscripciones sin autorización de venta y autorizaciones sin ejecutoria; autorizaciones de enajenación sin el cumplimiento de los requisitos de Ley; ausencia de inscripción de medida de protección en folios segregados de uno matriz; y predios objeto a propiedad parcelaria en los que no se inscribió la medida de protección (Superintendencia de Notariado y Registro.

(2011). Situación registra, de predios rurales en los Montes de María. Bogotá). 13 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Red. 761113121-001- 2012, 00028-oo (13.006) extensión denominado El Lago, ubicado en la Vereda La Débora, Corregimiento de Venecia, del Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-54175, con código catastral oo-oo-0006-0148- 000, cuyos linderos fueron aclarados mediante Escritura Pública No. 118 del lo de abril de 199633; haciendo luego la división materia! en la cual le correspondió un área de 3 Ha. 4.940 M234, siendo éste el bien inmueble objeto de la acción restitutoria.

Dicho lote fue debidamente individualizado con el informe técnico predial y está plenamente acreditada la calidad de propietaria que la solicitante tiene frente al fundo. 6. Identificado el bien solicitado en restitución y su relación jurídica con la solicitante, se procede a revisar si la finca "El Lago" o la zona donde está ubicada, se vio afectada con el contexto de violencia reseñado en el Municipio de Trujillo, y de manera concomitante se analizarán las circunstancias que dieron origen al abandono forzado del predio y consecuente con ello la calidad de víctima de la reclamante.

El Municipio de Trujillo al igual que otros municipios circundantes, goza de una especial y estratégica ubicación por su cercanía al cañón de garrapatas que une el norte y centro del Valle del Cauca con Buenaventura y el Departamento del Chocó, situación geográfica que lo convierte en corredor de movilidad hacia el mar pacífico, utilizado en el tráfico de drogas,', resultando de vital importancia su dominio para los grupos armados ilegales, que en consecuencia han convertido esa zona en escenario donde se entrecruzan múltiples ejes de conflicto, actores y procesos, con pesos diferenciados en el desencadenamiento y desarrollo de la dinámica de la violencia", constituyéndose en una de las explicaciones de la continua violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario de su población. Retomando de diferentes fuentes la información sobre los protagonistas del conflicto - guerrillas, paramilitares y grupos armados al servicio del narcotráfico-, y la concurrencia de varios de ellos en unas zonas específicas, así como la intensidad de su accionar, se intentará esbozar el contexto de la zona, a partir de una división cronológica, identificando al menos cuatro períodos de hechos de violencia sistemática, que tienen como telón de fondo la lucha insurgente y contrainsurgente y el tráfico de drogas, y que ha dejado un rastro de terror y heridas insanables en la población. Folios 31 a 39 cdno 3' 34 Extensión determinada en el informe Técnico allegado por el ¡GAG. fís. 57 al 76 Cdno. 5' La importancia estratégica del cañón deriva de su ubicación geográfica, que permite a través de !os ríos del Chocó, llevar la cocaina hasta fa costa, donde es almacenada y enviada hacia Centroamérica y Estados Unidos.

Además, fuentes de inteligencia militar calculan que existen 5.000 hectáreas sembradas de coca. Cfr. Viaje al nido de los Rastrojos. Reportaje_ 27 octubre 2012. Revista Semana en: htto:ilvyww.semana.corninacioniarticulolviaje,nido-rastrojos/267olo-3 y Dinámica reciente de la violencia en el Norte del Valle Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación "Trujillo, una tragedia que no cesa -Primer gran informe de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación-". 14 Solicitud Restitución de Clementina Meidiveiso Rad.- 76n 13121,001- 2012- 00028-00 (134106) El primer período de violencia (1986-1994) recoge lo que ha sido denominado como la "masacre de Trujillo"; un segundo período, de más baja intensidad (1995-1999), se caracteriza por la expansión de grupos guerrilleros y confrontaciones entre grupos armados del narcotráfico; un tercer período (1999-2004) es representado por la llegada oficial de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, y con ella el recrudecimiento y expansión de la violencia y la violación sistemática a los DDHH y DIN de los campesinos, que se extiende hasta su desmovilización; y por último, un cuarto período (2005- actualidad) que se distingue por la continuidad del accionar de algunos frentes de la guerrilla de las FARC y la hegemonía de las bandas criminales —bacrim- como los rastrojos y los urabeños al servicio exclusivo de los carteles de la droga.

Esta clasificación cronológica no desconoce que algunas de las manifestaciones de violencia hayan tenido lugar en varias de las etapas, pues por lo prolongado del conflicto coexisten diversas modalidades ejercidas por diferentes actores armados, y que en consecuencia respondían a diversas lógicas de la confrontación. Sin embargo, lo que sí se retoman son las formas predominantes de violencia en los citados momentos históricos, teniendo la clasificación una finalidad eminentemente descriptiva.

De otra parte y atendiendo los hechos relevantes planteados por la solicitante en este caso, que sitúa en el año de 2006 el abandono forzado de su predio, se retomarán los análisis correspondientes al cuarto período, que alude a la situación vivida luego de la desmovilización del Bloque Calima, que según los informes de memoria histórica38, llegaron a mediados de 1999 y marcaron un crecimiento exponencial de los índices de violencia en las zonas rurales del departamento, con el incremento de asesinatos selectivos, desapariciones y amenazas, iniciando su expansión en el área circundante al Municipio de Tulúa y llegando al norte del Valle, ocupación que perduró hasta el año 2004, cuando hicieron dejación de armas en la Finca "El Jardín", en el Corregimiento de Galicia, del Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca39. 17 En septiembre de 2008, el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación publicó su estudio sobre la masacre de Trujillo bajo el título "Trujillo, una tragedia que no cesa -Primer gran informe de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación-".

En uno de los apartes del prólogo, se lee: "Entre 1988 Y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal. En esta larga cadena de crímenes, las desapariciones de La Sonora, la desaparición de los ebanistas, el asesinato del sacerdote Tiberio Fernández y la desaparición de sus acompañantes, ocurridos entre marzo y abril de 1990, marcan el clímax del terror reinante en la zona", 3' Entre otros documentos se pueden consultan a) DE LA NEGACION A LA VERGÜENZA UN ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA LLEGADA DE LAS AUC AL VALLE DEL CAUCA.

Grupo de Estudio de Memoria Histórica. Departamento de Ciencias Sociales Universidad Dei Valle. 2011. 1.).) PANORAMA ACTUAL DEL VALLE DEL CAUCA. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Bogotá 2003. c) DINÁMICA RECIENTE DE LA VIOLENCIA EN EL NORTE DEL VALLE. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario. d) ANATOMÍA DEL CONFLICTO ARMADO EN EL VALLE DEL CAUCA DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI.

Catalina Acosta Oidor. Revista Científica Guillermo de Ockham. Vol. 10, No. 1. Enero - junio de 2012 - ISSN: 2794-192X pp. 83.99. e) LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Vicepresidencia de la República. 39 El,8 de diciembre de 2004, 564 hombres del bloque calima de las AUC que hacían parte de los contingentes en los municipios de Calima, Restrepo, Buenaventura, Pradera, Trujillo, Tuiísa, Bugalagrande, Sevilla y Florida, en el Valle y en varias zonas del norte del Cauca, se desmovilizaron en el marco del proceso de negociación de dicho grupo con el Gobierno Nacional.

(Resolución 297 de 2004) 15 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Red.- 761113121-001- 2012- 0002a-00 (13-006) A partir del año 2005 en el Municipio de Trujillo se dan interacciones criminales estratégicas entre diversos grupos armados irregulares, que establecen relaciones y vasos comunicantes, en un juego de alianzas y confrontaciones que permite evidenciar que las disputas entre narcotraficantes se encuentran vigentes; además se registra presencia activa de grupos de autodefensa, ahora denominados bandas emergentes o bacrim, especialmente los rastrojos y los urabeños; y también actúan en la zona grupos insurgentes que pretenden mantener presencia en las cordilleras occidental y central, teniendo como objetivo estratégico el control sobre algunos corredores como el Cañón de Garrapatas", situación que desde la política de seguridad democrática del anterior gobierno, fue enfrentada con un incremento de presencia de Fuerza Pública y sus operaciones en la Zona, lo que llevó al aumento de combates entre ejército y grupos armados al margen de la ley4'.

Bajo este panorama, es posible identificar en Trujillo un escenario complejo de disputas del poder económico y político de la mafia y de los diversos actores armados ilegales, estimuladas por los recursos derivados del narcotráfico, y en el marco de esta dinámica que algunos denominan de baja intensidad, se siguen produciendo muertes selectivas y desapariciones, que si bien es cierto tienen unas connotaciones diferentes a la escalada violenta y las masacres ocurridas en los años noventa y los desplazamientos masivos que se dieron hasta el 2004 aproximadamente, también lo es que implican una constante afectación de las condiciones de vida de la población', en casos individuales pero con la consecuente ruptura del tejido social.

En lo que respecta a los hechos violentos génesis del abandono del predio reclamado, en cuanto al contexto general retorna varios informes que concuerdan con el anterior análisis, coincidiendo en diversas fuentes, y para aterrizar a los hechos de que fue víctima la señora CLEMENTINA MENDIVELSO se aportó la prueba común de cartografía Según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la disputa sostenida entre Los Rastrojos y Los Machos, abrió un vacío en términos de control y seguridad en la zona que fue aprovechado por las Farc para incursionar en territorios hasta ahora vetados por los brazos armados del narcotráfico.

Mientras que los dos mafiosos se disputaban el norte del Valle y la zona plana que se encuentra entre la cordillera occidental y la central, las Farc comenzaron a subir, manteniendo enfrentamientos con los grupos de autodefensa y sosteniendo eventualmente combates con la Fuerza Pública. (Ob. Cit. 46) Ob. Cit, 46 "durante el año 2004 y 2005 se registraron 36 combates -78 respectivamente-, que supera lo acaecido en los cinco años anteriores (1999-2003), los cuales suman 34 enfrentamientos.

De los 36 contactos armados que tuvieron lugar en los dos últimos años. el 6451 fue dirigido contra las Farc, el 255 contra las autodefensas y el n% contra grupos subversivos no identificados. En los combates registrados durante 2004 y 2005 murieron en combate 32 irregulares, 725 proveniente de las Farc (23) y 285 de las autodefensas, desmantelados campamentos, incautadas armas y destruidos laboratorios, sin contar las múltiples capturas.

Estas cifras evidencian un aumento de las operaciones de la Fuerza Pública en la región; la ocurrencia de combates tanto contra la guerrilla como contra las autodefensas; la menor presencia del ELN - no se presentaron acciones contra este grupo subversivo -, así como la existencia de una confrontación armada que aún conserva niveles de baja intensidad".

" Según la Defensoría del Pueblo del Valle, hasta septiembre de 2005, la confrontación entre narcotraficantes y guerrilla había dejado casi i.000 muertos, desplazados a otro millar de familias y producido un centenar de desapariciones. Cfr. Ob. Cit. 12. Así mismo en un informe del año 2014 se revela que la presencia e influencia de la guerrilla de las FARC, con su Frente 30, la Columna Móvil Arturo Ruiz y las compañías ribiardo García, Mili& Perdomo, Víctor Saavedra, Alonso Cortés y Gabriel Gaivis, "sumada a una creciente influencia de Rastrojos y Urabeños, agravan el panorama de violencia, particularmente crítico en Cali, Buenaventura, Fairnira y Talud, donde el año pasado se concentró el 74,6 por ciento de los homicidios y donde además coinciden las tres organizaciones en disputa por el control territorial y el narcotráfico".

Según datos recopilados por la Detersoria el año pasado, secuestro y extorsiones se incrementaron por encima del bo %, "con 38 casos y un incremento del 63 I entre 2012 y el año inmediatamente anterior; y la extorsión con 357 casos y un aumento del 6o 5", precisa el documento. Cfr. Las 'franquicias criminales' del Valle. Reportaje. 17 febrero 2014.

Revista Semana en h t tp:I/www. semana, com/nacionlarticu lo/en-ca li-se-incrernento-la-cielincuenciat376796 3.ThcLer-ellkhci_ rn,.33129gxng_1=-.778.77hq_ v.b3e4ticica9c 16 solicitud Restitución de Clementine Medivelso Rad.- 76-013121-ci- 20111- 00028-00 (13-006) social," que informa sobre la existencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos por parte de grupos violentos como las FARC, las AUC, los rastrojos, en general grupos guerrilleros y paramilitares, en una línea de tiempo que va de 1980 a 2012, en diferentes veredas, corregimientos y parajes del Municipio de Trujillo, y da cuenta de "amenazas de líderes, representantes y/o miembros de la comunidad", por parte de las AUC, y "violencia sexual contra mujeres" por autor desconocido, entre 1994 y 2004 en la Vereda VENECIA, sin aportar información de vulneraciones de las enlistados en la "matriz de afectaciones, línea de tiempo — Municipio de Trujillo período 2005-2012 "", en esa vereda.

Ahora bien, en la solicitud de restitución afirma la señora MELDIVELSO que cuando adquirió el predio, en la zona la situación era normal y durante casi 10 años vivió allí con su familia, en la casa que ganó entre los nueve adjudicatarios, que estaba construida en bareque y teja de zinc, tenía cuatro habitaciones y cocina; sus hijos trabajaban la tierra y derivaban su sustento de los cultivos de mora, repollo, lulo y tomate de árbol, pero todo cambió y se vio obligada a abandonar su predio por el temor al reclutamiento de sus hijos GONZALO ALBERTO y JOHN FREDY ARANGO MELDIVELSO, por parte de los rastrojos, quienes anunciaron esa intención en varias reuniones que realizaron en la cancha de la vereda y dieron muerte a un vecino que se negó a cumplir con sus exigencias, pero por temor a quedar en el registro, solo tres meses después de salir de su predio rindió declaración ante la Personería de Tuluá en el mes de noviembre de 2006 y se tomó como fecha de tal suceso el 17 del mismo mes y año, como concordantemente aparece en el formato único de solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas —RUV-45, dando cuenta en la entrevista del 21 de agosto de 2012, realizada por la señora Rocío Janeth Millón Gracia — Profesional Especializado 46, de la muerte violenta de su esposo, que tuvo lugar en Puerto Asís, desconociendo ella quien fue el autor ni los móviles del crimen; y el asesinato de su hijo JOHN FREDY47, que fue ultimado con arma de fuego el 24 de julio de 2006, ocurrido en el Corregimiento San Lorenzo, Vereda La Marina, Municipio de Tuluá, cuando fue a visitar a su hija, a escasas dos semanas de haber abandonado el predio.

Todo lo anterior consta en la declaración que sirvió de base a la inscripción en el Registro Único de Víctimas desde el 7 de noviembre de 2006, precisándose que fue expulsada del Municipio de Trujillo para el zo de mayo de 2006, arribó al Municipio de Tuluá el 26 de ese mismo mes y año y rindió declaración el 20 de octubre de 2006, y 1) realizada por la LJAEGR70 los días 9 y so de octubre de 2012, con la participación de 41 personas (entre las cuales no se encuentra la solicitante ni ningún miembro de su grupo familiar). 44 Folio 48-49 cdno 2 Pruebas comunes. 45 folios 292-293 ter Cdno Fs Folio 1-2 Cdno. 3 pruebas específicas Acreditado con el certificado de defunción que obra a Folio 86 cdno 3' Pruebas específicas. 17 Solicitud Restitucion de Clementina Meldivelso Red. 761113121 doi 2012 00028-00 (13 006) según certificación expedida por la Directora de Registro y Gestión de la Información, consta su registro y el nombre, documento de identificación y parentesco de las personas que conforman su grupo familiar, así como los giros que ha recibido corno beneficiaria de ayuda en los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

La misma información fue ratificada por la reclamante en la declaración de parte rendida ante el despacho de conocimiento, donde concreta que las amenazas las recibió de un grupo armado que llegaba con la cara tapada, no se dejaban ver y les decían que tenían que irse o si no los mataban, y en apoyo de tales afirmaciones, obra en el proceso la declaración rendida por el señor LUIS HERNAN DO BUITRON ESTRADA, quien señala que CLEMENTINA debió abandonar el predio por el temor que la embargó luego de la desaparición de su hijo, quien luego fue encontrado muerto; y así mismo, por lo manifestado por el señor ANIBAL ECHEVERRI, quien da cuenta de la presencia de grupos armados ilegales en la zona, que pernoctaban en el predio, se apropiaban de víveres y otros alimentos que habían en la finca, y narra sobre las incursiones de tales sujetos cuando le fue entregada por el hijo de la reclamante.

Suficientes tales elementos para tener como acreditado que en la zona donde está ubicado el predio se presentaron actuaciones violentas y sistemáticas de los grupos armados ilegales, y los hostigamientos y amenazas permanentes de los rastrojos, generaron el desplazamiento de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su familia, quienes abandonaron forzadamente el predio de su propiedad, elementos suficientes para tener como acreditada su calidad de víctima del conflicto armado y los presupuestos de la presunción de ausencia de consentimiento en los negocios que realizara con la parcela, consagrada en la parte final del literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, que alude a los hechos ocurridos en el predio y que motivaron el desplazamiento de la solicitante.

El convenio celebrado entre la reclamante y el señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI no surte efectos jurídicos, por encontrarse viciado el consentimiento de la señora MELDIVELSO, lo que conllevan su nulidad absoluta, y por ende, las negociaciones que se deriven o se hallan realizado con base en este, tienen igual connotación. Así entonces, surge diáfano que el bien continúa en cabeza de la accionante y que las negociaciones que se pretenden oponer para cuestionar su calidad de propietaria y las realizadas con posterioridad teniendo como base esta inicial promesa, no surten efectos jurídicos, debiéndose así declarar, a menos que la opositora logre derribar este aserto. 8.

En efecto, en tales condiciones, debe la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos mencionados, a Folio 183. Audiencia del 27 de mayo de 2014. 18 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Red.- 761113121-001- 2012- 00028-00 (13-006) efectos de que el negocio jurídico no sea invalidado, pues de lo contrario, el mismo se reputará como inexistente y por ende, los actos o negocios jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta, resultado que solo puede contrarrestar acreditando que su actuación fue en derecho y de buena fe exenta de culpa.

En este punto es necesario precisar que conforme con los estándares internacionales que guían la política pública de restitución de tierras despojadas y abandonadas por la violencia, las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.

En consonancia con lo anterior, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 91, prevé que el Juez deberá ordenar las compensaciones a que haya lugar a favor de los opositores que demuestren la buena fe exenta de culpa dentro del proceso. En efecto, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad en el negocio jurídico, sin intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento del otro contratante, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.' El deber de diligencia en este caso impone al opositor acreditar las gestiones realizadas para corroborar el sustento objetivo de su creencia y por tanto, tiene como presupuesto la ausencia de culpa de quien la alega, esto es, debe demostrar que con la diligencia y debida prudencia que le imponía el tráfico jurídico, su comportamiento se ajustó a unos patrones socialmente esperados de quien debe velar por intereses ajenos", relacionados con el recto, leal, prudente y diligente proceder y de tal forma se enderezó a la comprobación de la regularidad de la situación y sus averiguaciones le otorgaron un grado tal de certidumbre que le permite ampararse en el reconocimiento de un derecho, que a pesar de no existir realmente, tiene tal apariencia de certeza que habría resultado insuperable para cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección mayor9. °9 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Nelson Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigido.

Consejo Superior de la Judicatura, Soia Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 "Ai respecto la Corte Suprema de justicia Sala Civil, en Sentencia del 9 de agosto de 2000, Ex p.5372 indicó: "Empero, desde otra perspectiva, la buena fe se vislumbra como un genuino hontanar de normas de comportamiento no formuladas positivamente pero implícitas en el ordenamiento que, por consiguiente, ante una situación dada, le imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses jurídicos ajenos. Desde este punto de vista, la buena fe genera deberes y se califica cotejándola con un prototipo abstracto colocado en el contorno social de la persona".

Así mismo, en Sentencia del 24 de Enero de 2011 Exp, 11001 3103 025 2001 00457 ol, agregó: "Síguese, entonces, que actuar de buena fe impone la observancia irrestricta de unas reglas de proceder conforme a la rectitud, honestidad, probidad y, contrariamente, asumir prácticas distintas a lo éticamente establecido en un momento y lugar determinado por cada grupo social, es desconocer tal principio" 5' Cfr. Martha Lucía Neme 1/diarrea', Buena fe subjetiva y buena fe objetiva.

Equívocos a los que conduce la falta de claridad en la distinción de tales conceptos. En Revista de Derecho Privado Externado 17-2009. Pág, 45 a 76 en trp://portol. uexter nado, edu,co/pcif/revistaDereenoRrivado/RDP5; 2o17/R EV. fi;20DER22 oPRWA DOZ2o1,7,pdf 19 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.- 761113121-col- ama- 00028,00 (-, 3.006) En este caso, la señora CLEMENTINA MELDIVELSO indica que el predio El Lago quedó solo cuando debió marcharse a vivir a Tuluá, a la casa de una hermana, donde estaba también su hijo GONZALO, su esposa e hijos; luego, su hijo empezó a trabajar en Zarzal, donde conoció al señor ANIBAL ECHEVERRI, y ante la imposibilidad de volver al predio por el temor y el dolor de la muerte de su hijo JOHN FREDDY, pero también con la necesidad de encontrar una solución a su precaria situación económica y las dificultades de convivencia que se estaban generando en Tuluá, se celebró un contrato de permuta de una casa ubicada en el Municipio de Zarzal, que prometió entregar el señor ECHEVERRI a cambio de la finca de su propiedad, pero a pesar de haber conocido la casa, manifiesta bajo juramento que nunca vivieron allí, ni ella ni su hijo, ya que el permutante no la entregó, argumentando que estaba habitada por un hermano. Posteriormente ella se fue a Zarzal a trabajar y al preguntarle al señor en que había parado el negocio, él contestó que esa finca no valía nada, que no estaba interesado en ella y así quedaron las cosas; después cuando ella ya vivía en Girardot, el señor la llamó y le reiteró que él no iba a recibir más esa tierra, respondiendo ella que no pasaba nada, porque él nunca le entregó la casa y el predio ya estaba amparado, pues acudió en Bogotá a protegerlo, medida de protección RUPTA registrada por el INCODER con formulario 46491 del 26 de diciembre de 201152, pensando posteriormente en la familia; y por eso tenía la creencia de que el lote se encontraba abandonado y no le comunicó a los funcionarios de la UAEGRTD sobre dicho negocio de permuta.

Refiere no tener conocimiento de que su predio esté siendo explotado por otra persona y afirma que desde que salió desplazada nunca más volvió y no quiere retornar, aclarando que su deseo es que le asignen tierra en otra parte. El señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI PARRA fue escuchado inicialmente como testigo y luego fue vinculado como parte, dada su intervención como contratante en los negocios celebrados con relación al predio objeto de restitución. Al declarar ante el Juzgado de conocimiento, el citado señor da fe del hostigamiento del grupo armado Los Rastrojos en el predio "El Lago" para el tiempo en que lo tenía en su poder-53, como también respecto de las negociaciones (promesas de permutas) dentro de las cuales fue parte, sus dichos evidencian el indebido aprovechamiento frente a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la señora MELDIVELSO, pues no cumplió con la entrega de la casa permutada, reconociendo que la casa de Zarzal que se dijo per mutar por el predio "El Lago" nunca le fue entregada materialmente a la solicitante; además confirma las conversaciones telefónicas en que le expresó no tener interés en el negocio ni en conservar el predio y sin embargo, posteriormente aparece suscribiendo una promesa de permuta y entregando materialmente la finca a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ y su hijo MIGUEL ANGEL. folios 56 y 16 vto Cdno 3` >3 Período que no precisa, pero se deduce fue del 28 de febrero de 2008, fecha de la promesa de permuta con la señora Ciementina, al 70 de agosto de 2010, cuando se hizo la promesa de permuta con la señora María Margarita. 20 Solicitud Restitudón de Ciementina Aleld:velso Red.- 761113121-Dm- 2012 00028-00 (13-006) La señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, quien fue vinculada en su calidad de actual ocupante del predio "El Lago", se opuso, exponiendo que la señora CLEMENTINA MELDIVELSO no fue desplazada sino que se marchó voluntariamente, dada la negociación que celebró su hijo GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO con el señor JOSE ANIBAL ECHEVERR1, argumento desvirtuado por este contratante al admitir que la reclamante y su hijo, ya vivían en Tuluá para la época de la convención. Igualmente argumenta que adquirió" el bien de buena fe, de quien lo tenía en su poder en razón de un negocio de permuta, que consta en un documento de promesa que aportó al oponerse", sin que dé cuenta de la realización de gestiones orientadas a verificar la legitimidad del derecho del contratante, su vínculo jurídico o la situación en que se encontrara quien en razón del contrato, presuntamente le hizo entrega a éste, de la finca, limitándose a expresar que el inmueble continúa en cabeza de la reclamante por la ignorancia que tiene frente a los trámites requeridos para la culminación de la negociación que le acreditara a ella como dueña. Frente a ese tópico, sea io primero indicar que la ignorancia de la ley no es excusa para su inobservancia, y en cuanto a la acreditación de la propiedad de un inmueble y la validez y eficacia del negocio jurídico encaminado a obtenerla, la ley exige que se corra escritura pública, en una notaría y que tal instrumento sea debidamente registrado ante la oficina de registro de instrumentos públicos, bajo la matrícula inmobiliaria del bien, solemnidades exigidas sí o sí para la transferencia del dominio, que solo puede cumplir quien es titular del mismo, es decir el dueño, dado que nadie puede trasmitir un derecho del que carece.

Y en punto de los requisitos exigidos para acreditar la buena fe exenta de culpa, como ya se dijo, no basta con la creencia en el justo actuar, sino que se requiere demostrar que se realizaron las diligencias necesarias para verificar que el negocio era correcto, que el contratante había adquirido legalmente lo permutado, que era el titular del derecho y que el predio no se encontraba afectado por medida alguna que lo pusiera fuera del comercio, o cargara con algún gravamen, o estuviera en duda su procedencia, exigencias que no admiten distinción en razón de la calidad de los sujetos intervinientes.

En efecto, es conocido que en los negocios celebrados por buena parte de la población campesina en nuestro país, prevalecen elementos de informalidad, confianza en la palabra y en otros casos, desconocimiento de las exigencias jurídicas de los contratos, pero tales situaciones no resultan atendibles para exonerar de acreditar los requisitos " Folio 165 Cdno. r Promesa de permuta celebrada el lo de agosto de 2010 entre ANIBAL ECHEVERRI PARRA y JOSÉ ALBERTO VELEZ ARBOLEDA en representación de MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ. 55 Folio 164 Cdno. 1° Solic:tud Restitución de Clernentina Meldivelsó Rad.- 761113121-001- 2012. 00028-00 (13.006) que la ley plantea para quien pretende oponerse al derecho fundamental de restitución de la víctima reclamante del predio que se vio obligada a abandonar o del que fue despojada forzosamente, en el marco del conflicto armado. 9.

Como consecuencia de lo anterior, se impondría la restitución material del predio "El Lago" a la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su familia, y a su turno, la orden a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, de hacerle entrega del mismo, sin que haya lugar a reconocimiento de compensación por no haber logrado acreditar que lo adquirió y que su actuación fue de buena fe exenta de culpa, disposiciones que dadas las características especiales que reviste este caso, no lograrían sin embargo, cumplir con los objetivos de reparación integral de las víctimas en los términos del artículo 25 de la Ley, y de contera, tampoco permitiría atender los mandatos de protección contenidos en la normatividad nacional e internacional y la jurisprudencia constitucional para los sujetos de especial protección, además segundos ocupantes. lo.

El inciso del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", de tal forma que no solo se pretende retrotraer a la reclamante a la situación que vivía antes de los hechos victimizantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que permitan superar " los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas.", punto en el que resulta de la mayor importancia contar con la participación de la afectada, en el planteamiento de las medidas de reparación, sin perder de vista que el retorno debe fundarse en un consentimiento expresado libre de toda presión o coacción, como lo pregona el canon 17.5 de los principios Pinheiro.

Así pues, el derecho a la restitución de las tierras de que la víctima ha sido despojada o que se vio obligada a abandonar, es un derecho fundamental en sí mismo, independiente del retorno, no obstante lo cual y atendiendo a las finalidades de la ley, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias que permitan garantizar el goce efectivo del derecho, la implementación de las medidas orientadas a la reconstrucción '''Et artículo 5' del Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley ic-48 de 2011 22 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.• 761113121-ont 2012. 00028-00 (13-005) del proyecto de vida de la reclamante y su núcleo familiar, así como la reconstrucción del tejido social y comunitario que se deshizo con su partida.

Atendiendo la primacía de los derechos de [as víctimas y en orden a evaluar la viabilidad de la restitución por equivalencia que reclama la señora CLEMENTINA MELDIVELSO al tenor del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra la expresión clara de la reclamante, del temor por su vida y [a seguridad de su familia, dado que los grupos delincuenciales que le amenazaron y la obligaron a abandonar el predio, aun delinquen en la zona, temor que encuentra sustento en informes como las alertas tempranas SAT, producidas por la Defensoría del Pueblo, que en el Informe de Riesgo No. o26-1352 precisa que se encuentran en alto riesgo de vulneración de sus derechos, entre otros, los pobladores del Corregimiento Venecia, por el accionar de los rastrojos, los urabeños y otros grupos conformados por reductos de los machos y de la desmovilización de las autodefensas, bandas que han experimentado una recomposición de sus filas, de sus actuaciones ilegales y fuentes de financiación, generando un recrudecimiento de la violencia en la zona y la reactivación de los desplazamientos.

Aunado a lo anterior, en las diligencias realizadas por la señora MELDIVELSO ante el INCODER para obtener un cambio de predio o subsidio para compra de tierra, ha insistido en la importancia de un lugar donde pueda continuar unida a su núcleo familiar, en el lugar que les acogió unos años después del desplazamiento, recibiendo como respuestas' la exigencia de proteger el predio de que es titular, para que obtenga solución a sus expectativas en el proceso de restitución, requerimientos que la solicitante cumplió59; y así mismo, ese rechazo a regresar a la finca lo expresa desde la entrevista ante la UAEGRTD6° y en el interrogatorio de parte rendido en el proceso, haciendo hincapié en la afectación emocional que la sola idea del retorno le genera, por las amenazas y la posterior muerte de su hijo JHON FREDY ARANDO MELDIVELSO, así como el temor actual a las represalias, identificando esa zona rural como el lugar " donde se originó todas sus desgracias".

Así, resulta evidente que la restitución material del bien no constituye una medida que permita la reparación integral del daño causado a la reclamante, por los hechos que generaron su desplazamiento forzado, y menos aún que dicha medida pueda ser adecuada, eficiente y tener carácter transformador, pues dada la situación de alto riesgo de la zona donde está ubicada la parcela y la continuidad del accionar delictivo de sus victimarios, resultan muy fundados sus temores a represalias o nuevos hechos dolorosos como los que debió soportar en el pasado, y de los cuales persiste la vvww defen soría. o rg. colsisternaciealertast empranas. 58 folio 99-700 Cdno 3°.

Formato Único de Respuesta del !NCODER del 05/04/2010, recibido 25-10-2011 1:49 S° folio 106 vto. Cdno 3'. El predio "El Lago" está protegido patrirrionialmente según Formulario 46491 del !NCODER de Bogotá, registrado e! 27-12-2014 según anotación No.13 del folio de matrícula 384-54175- L0 folio 1 vto. Cdno 3'. 23 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad., 76tri3121-ool- 2012- 00028-00 (13-006) afectación emocional, lo que implica un riesgo para la vida y la integridad personal y la estabilidad psicológica de la señora MELDEVELSO y su familia, lo que impone la restitución por equivalencia, dando aplicación al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, para efectos de la implementación de las medidas de reparación, deben atenderse los principios de dignidad consagrado en el artículo 4° de la ley 1448 de 2011; de participación, que implica la información oportuna y completa acerca de sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación'', y que en lo referido con la restitución de tierras como componente de la reparación, a voces del numeral 7° del artículo 73, comporta que en "la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración de la comunidad contará con la plena participación de las víctimas.", en el marco de la prevalencia constitucional consagrada en el numeral 8° de la misma disposición, no aludiendo a una participación meramente formal sino de obligación de las entidades estatales que deben coordinar su atención, de considerar la voluntad expresada por el afectado y la evaluación de los distintos aspectos que deben concurrir al restablecimiento pleno de sus derechos, sin perder de vista el mandato del numeral 4° de la misma norma, que alude a la estabilización, según el cual las víctimas " tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad", concordante con el canon décimo' de los Principios Pinheird3, incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de constitucionalidad", que consagra una garantía de regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, mismos que deberán tenerse en cuenta al determinar el bien que por equivalencia se le restituirá y las demás medidas que en su favor se dispongan. 11.

Consecuente con lo anterior y por disposición del literal k) del artículo 91 de la Ley en comento, se dispondrá la entrega jurídica y material del predio al Fondo de la °' Mp. Manuel lose Cepeda Espinosa. En tal providencia, la Corte indicó "Considera la Corte que el deber mínimo de; Estado es el de identificar con la plena partidpación del interesado, las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su proveniencia inmediata> sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, así como emplear la información que provee la población desplazada para identificar alternativas de generación de ingresos por parte de los desplazados".

Sobre el particular el principio ro' señala "ro. Derecho a un regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad ro.r. Todos los refogiadoLy_desplázudos tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en cnndíciones de seguridad y dignidad. El regresó. voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en.:Ana elección libre, informada e Se debe proporcionar a las refugiados y desplazadas información completa, objetiva, actualizada y exact u, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen. 10.2.

Los Estados permitirán el regreso voluntario de las refugiados y desplazados a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual, si asi lo desearen. Este derecho no puede restringirse con ocasión de la sucesión de Estados ni someterse a limitaciones temporales arbitrarias o ilegales. 10.3. Los refugiados y desplazadosno serán obligados coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta,. a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares.de residencia habituai.

Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma. efectiva, si así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitticit5.iLcie sus. viviendas, tierras ypatrimonio. 50.4. Cuando sea menester, los Estados deben solicitar a otros Estados o a organizaciones internacionales la asistencia técnica o financiera necesaria para facilitar el regreso voluntario efectivo, en condiciones de seguridad y dignidad, de los refugiados y desplazados".

(subrayado extratextua0 6' Adoptada en el año 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su informe E/CN.4/Sub.2ízoo5h7Resolucian de las Naciones Unidas cuyos objetivos vienen determinados por: - Establecer pautas y criterios para que los Estados puedan apoyar a las poblaciones afectadas a recuperar sus tierras. -Brindar Asesoría Técnica a las autoridades responsables en el tratamiento adecuada de las cuestiones jurídicas y técnicas relativas a la restitución de viviendas, tierras y patrimonio de la población desplazada. -Proporcionar una orientación práctica sobre las políticas que pueden aplicarse para garantizar el derecho a la restitución de la vivienda y el patrimonio, así como la legislación, los programas y las políticas existentes, sobre la base del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y de refugiados Los principios no tienen la fuerza vinculante de un tratado internacional, pero configura la doctrina o costumbre internacional reconocida, siendo elevada a norma constitucional vía bloque de constitucionalidad en sentido lato, en la Sentencia T-827/2oo7.

IP% Solicitud Restitucibn de Clementina Meldivelso Red.- 761113121-ool- 2012- 00028-00 ('3-006) UAEGRTD, ordenando así mismo que se proceda al desenglobe de la parcela correspondiente a la señora MELDIVELSO, que forma parte del lote de mayor extensión denominado "El Lago", que fue debidamente identificado en el proceso y cuenta con el levantamiento topográfico exigido para ese fin, como consta en el informe técnico predial allegado.

Así mismo, a fin de transferir al Fondo de la UAEGRTD, el predio libre de todo gravamen, se dispondrá la cancelación de la medida de protección decretada por el INCODER por inminencia de riesgo o desplazamiento forzado RUPTA, por sustracción de materia; y con relación al gravamen hipotecario constituido por los nueve copropietarios del lote de mayor extensión, identificado con M.I. 384-54175, a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, deberá ser levantada únicamente en lo que atañe al derecho de propiedad de la citada señora, no solo porque así lo dispone la ley, sino además porque la acreedora canceló la obligación por ella adquirida tal como lo certificó COVINOC S.A. administrador de las obligaciones de propiedad de la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. en liquidación, que fuere cesionario de CISA y ésta a su vez de la CAJA AGRARIA°`. 12.

En lo que se refiere a la señora MARÍA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, resulta necesario considerar que se trata de una persona, sujeto de especial protección por su condición de mujer campesina, de la tercera edad, iletrada y pobre, que ingresó al predio que ahora debe entregar, con un errado convencimiento que no por ello es ilícito, pues no obra en el plenario prueba alguna o indicio siquiera de un actuar oscuro o torvo, con intención de causar daño u obtener un indebido provecho de la desgracia de la reclamante, a quien ni siquiera conoció. En efecto, de acuerdo con los documentos aportados, la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ cuenta con 83 años de edad, no tiene escolaridad y su sostenimiento depende en buena medida del aporte que su hijo MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA hace, fruto del trabajo agrícola que desarrolla en el predio objeto de este proceso, en el cual han invertido los recursos económicos derivados de un auxilio recibido, así como su trabajo y esfuerzo durante los últimos años.

En consonancia con lo anterior, los señores MARTIN ALONSO DAV1LA GOMEZ y ROBINSON LULIGO RESTREPO al rendir declaración extrajuicio afirmaron que la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ y sus hijos han trabajado la finca con dedicación y esfuerzo, han logrado tenerla en buen estado, con 3.0000 matas de mora produciendo una tonelada mensual, así como con sembrados de yuca y otra parte en potreros, trabajo orientado a hacer productivo el predio y lograr devengar el ingreso folio 288 del ler ccIno. 25 Solicitud Restitución de Ciernentina Meidivelso Red.- 761113121.001- 2012- 00028-00 03-00() para su sostenimiento; versión que así mismo fue corroborada por los señores LUIS HERNANDO BUITRON ESTRADA y HOOVER HORTUA RIVERA, quienes coincidieron en afirmar que tanto el señor MIGUEL ANGEL como su hermano JOSE ALBERTO, trabajan en la finca, están dedicados básicamente al cultivo de la mora y pertenecen a una asociación de moreros que han conformado, aclarando que los ingresos que con tal actividad recaudan son pocos y en ocasiones deben laborar como jornaleros en la zona.

Estas manifestaciones guardan consonancia con los resultados del estudio socioeconómico realizado por la UAEGRTD, que precisa las precarias condiciones de salud y económicas de la señora MARIA MARGARITA, así como da cuenta de la conformación del núcleo familiar del señor MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA, quien habita en el predio en compañía de un hijo menor, y se dedica cotidianamente a las labores agrícolas, devengando ingresos que no alcanzan el salario mínimo mensual vigente, con los cuales debe atender a su propio sostenimiento, de sus hijos y contribuir a la manutención de su señora madre.

En dicho estudio se concluye que esta familia corresponde al estrato uno (bajo-bajo) y que la situación de pobreza se ve agravada por el bajo nivel educativo del jefe del hogar, lo que dificulta acceder a otras actividades distintas a la agricultura, ya como jornalero o explotador de su propio predio, para mejorar sus ingresos. Dado este panorama, es necesario retomar el precedente constitucional referido al poder normativo de los artículos 60 y 64 superiores, su alcance y naturaleza, y su armonización con el principio de progresividad de los derechos sociales", precisando que los campesinos siguen siendo la población más pobre del país y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que tratándose de sujetos de derecho preferente constitucionalmente, deben las autoridades valorar las particulares circunstancias del caso para establecer los mecanismos que garanticen su derecho a la permanencia en la tierra, su explotación, su participación en la producción de riqueza y en los beneficios del desarrollo.

Tal planteamiento se encuentra en concordancia con los fines y principios del derecho agrario en cuanto a la protección de la relación de la tenencia de la tierra y producción agraria para el campesino, pudiendo además pregonarse que " en situaciones transicionales, los Estados tienen que reparar a las víctimas de las violaciones graves a los derechos humanos porque tal es su obligación, conforme a principios de justicia correctiva, que son vinculantes en el derecho internacional Pero al mismo tiempo, el Estado que está saliendo de un conflicto armado tiene el deber de otorgar servicios Albán Alvaro.

"Reforma y Contrareformc Agraria" En Revista de Economía Institucional, Vol. 13, N. 24, primer semestrel2o11, pp. 327- 3S6. ''El contenido normativo básico del principio de progresividad de los derechos sociales es la obligación que pesa sobre el Estado de "adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos sociales." (art. 1 Protocolo de San Salvador adicional a la CADH, art. 2.1 PiDESQ." 26 Solicitud Restitudon de Clernentina MekdiuefsD Rad.- 161113121-00:- 2012- 00028-00 (13-006) sociales a todas las personas pobres, incluso si éstas no han sido víctimas de crímenes atroces, de conformidad con principios de justicia distributiva y en desarrollo de sus obligaciones frente a los derechos económicos, sociales y culturales, que son también parte del conjunto de los derechos humanos."67 13.

Ahora bien, derivado de la nulidad absoluta del contrato de permuta celebrado entre CLEMENTINA MELDIVELSO y ANIBAL ECHEVERRY, necesariamente queda sin efecto el contrato que posteriormente celebró el mentado ECHEVERRY con la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, representada por su hijo JOSE ALBERTO VELEZ ARBOLEDA, que involucraba el bien objeto de restitución, prometido en permuta a cambio del predio de propiedad de la señora ARBOLEDA DE VELEZ, denominado El Arbol, situado en el Corregimiento Portugal de Piedras, Jurisdicción del Municipio de Riofrio, identificado con la matrícula inmobiliaria No.384-34495, el que como consecuencia debe serle entregado a ésta, por parte del mencionado contratante.

Tal disposición resulta de la consecuencia obligada de la nulidad, que retrotrae las cosas a su estado anterior, y en este caso atiende además, la especial protección de este fundo, ordenada por el Municipio de Riofrio mediante la Resolución No.16o.o43.22- 708 del 6 de mayo de 2010, por el grave riesgo de violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y de desplazamiento forzado en que se encontraban los pobladores de la zona rural de ese ente territorial, incluido el predio de la señora MARIA MARGARITA68, protección que dejó el bien fuera del comercio e impide que cualquier tenedor posterior pueda consolidar derechos, puesto que como efecto de la cautela, se desestiman sus actuaciones como posible poseedor, pues la ley niega de plano tal calidad.

De otra parte, la finalidad última de la justicia transicional, en cuyo marco se desarrolla esta acción de restitución de tierras, de "lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y estable"69, resultaría completamente nugatoria si no se tuviese en cuenta con criterios de justicia y equidad, el impacto que las medidas de restitución pueden tener frente a una población altamente vulnerable, cuya condición exige la implementación de medidas diferenciales desde la perspectiva de la acción sin daño. En este caso y atendiendo las particulares condiciones de los segundos ocupantes del predio objeto de restitución, la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, su hijo MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA, de quien se acreditó plenamente que se trata • Uprimny Yepes Rodrigo, Sánchez Nelson Camilo y Lozano Laura Marcela-.

"Introducción al concepto de Justicia Transicional y al modelo de transición colombiano." 2012. Módulo de formación auto dirigida. Escuela Judicia! "Rodrigo Lana Bonilla". • Folio 311. • Ley 1448 de 2011. Art. 8' 27 Soricitud Restitución de Clementina Meldivelso Red.- 761113121-001 2012 00028-00 (13-006) de un campesino y su familia, en precarias condiciones económicas", se imponen las medidas que permitan mitigar la afectación que pueda causar la restitución, y ordenar que la Defensoría del Pueblo le brinde el acompañamiento en todos los trámites encaminados a la entrega del predio del que es titular, pues no ha salido de su dominio, por parte del señor ANIBAL ECHEVERRY o quien en su nombre o derivando derechos de éste, lo esté ocupando actualmente.

Así mismo ordenar que, la UAEGRTD a través del Fondo, les incluya en los planes y programas de proyectos productivos o de estabilización económica de segundos ocupantes, teniendo en cuenta que deben retornar a su finca sin las condiciones financieras que le permitan reactivar la producción agrícola de la que dependen, mientras dejan el predio "El lago" cultivado y mejorado, aun cuando tales incrementos no fueron acreditados en este asunto. 14.

Por todo lo expuesto, se dispondrá la protección del derecho fundamental de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su núcleo familiar, a quienes se reconoce la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; y previa declaratoria de infundada la oposición presentada, se declarará la nulidad de la promesa de permuta celebrada entre el señor GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO, en representación de su madre CLEMENTINA MELDIVELSO y JOSE ANIBAL ECHEVERRI PARRA, y consecuencialmente, la nulidad de la promesa de permuta celebrada entre éste y el señor MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA, actuando en representación de la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, y por ende, la de todos los negocios jurídicos realizados con base y a partir de éstos negocios, decisión que apareja la entrega de los predios involucrados, a sus respectivos titulares.

Consecuentemente, se amparará el derecho fundamental de restitución de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su familia, mediante la restitución por equivalencia, atendidas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, siendo de cargo del Fondo de la UAEGRTD el cumplimiento de tal medida; y a su turno, se decretará el desenglobe del predio y su transferencia y entrega material a favor del Fondo de la UAEGRTD, debiendo la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ hacer entrega del mismo, dentro de los tres meses siguientes; y atendiendo su situación de especial vulnerabilidad por su ancianidad, su condición de mujer campesina pobre y vulnerable, se dispondrá el acompañamiento por parte de la Defensoría del Pueblo, en todas las gestiones requeridas para que le sea entregado material y efectivamente, el predio de su propiedad, como se analizó precedentemente.

" Folio 202. Estudio socioeconómico familiar. 28 Solicitud Restitución de Cle.mentina Meldivelso Rad.- 611/3121-00 m-2012- 00028-00 (13-006) Y finalmente, se ordenará que las entidades de orden nacional y regional que deben concurrir al cumplimiento de las medidas indemnizatorias y de satisfacción a que tiene derecho la reclamante, le sean dadas en forma pronta y efectiva.

Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE.

PRIMERO. RECONOCER la calidad de víctima de desplazamiento forzado a la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su grupo familiar conformado por su hijo GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO y sus nietas LIZZET ALEJANDRA ARANGO CUELLAR y KATERI N DANIELA ARANGO CUELLAR.

SEGUNDO. DESESTIMAR la oposición formulada por la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, por las razones anotadas.

TERCERO. DECLARAR la nulidad absoluta de los actos jurídicos que afectan el predio reclamado, así: a) De la promesa de permuta celebrada el 28 de febrero de 2008 entre los señores GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO, en representación de su señora madre CLEMENTINA MELDIVELSO y JOSE ANIBAL ECHEVERRI PARRA, sobre la parcela de 3 Ha. 4.94o m2, de propiedad de la reclamante, que forma parte del lote de mayor extensión denominado "El Lago", ubicado en el Corregimiento de Venecia, Municipio de Trujillo, Departamento Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No.38454175- b) De la promesa de permuta celebrada el lo de agosto de 2010 entre los señores ANIBAL ECHEVERRI PARRA y JOSE ALBERTO VELEZ ARBOLEDA, en representación de su señora madre MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, que involucra la parcela que forma parte del predio "El Lago", objeto de restitución y el predio denominado "El Arbol", ubicado en el Corregimiento de Portugal de Piedras, Jurisdicción del Municipio de Riofrio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-34495, de propiedad de la señora ARBOLEDA DE VELEZ, así como la de todos los negocios jurídicos realizados con base y a partir de éstos negocios. 29 Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.- 76113121-001- 20,2- 00028-00 (13006)

CUARTO. RECONOCER a la señora CLEMENTINA MELDIVELSO el derecho fundamental a la RESTITUCION, que atendiendo las motivaciones planteadas, debe serlo por equivalencia y en consecuencia, para su materialización, se ORDENA al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en un lapso no superior a tres (3) meses y previo análisis y concertación con la reclamante, lleve a cabo su aplicación y ejecución, atendiendo lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y Decreto 4829 de la misma anualidad.

Cumplimiento que deberá ser comunicado a esta Corporación.

QUINTO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, el otorgamiento a la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su familia, de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda, en los términos de los artículos 123 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; correspondiendo al Departamento y al Municipio donde se encuentre ubicado el predio que por equivalencia se le restituya, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.

El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la restitución por equivalencia.

SEXTO. ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, que en asocio con el Departamento y el Municipio donde esté ubicado el predio que por equivalencia se le restituya a la señora MELDIVELSO y su familia, realice el diseño e implementación del proyecto productivo integral, acorde con la vocación económica de la familia, en un término no superior a seis (6) meses, contados desde la restitución material.

SEPTIMO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que le otorgue a la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su núcleo familiar conformado por su hijo GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO y sus nietas LIZZET ALEJANDRA ARANGO CUELLAR y KATERIN DANIELA ARANGO CUELLAR, si ya no lo hubiere hecho, la indemnización administrativa de las afectaciones sufridas, teniendo en cuenta las características del hecho victimizante.

OCTAVO. ORDENAR al SENA, al MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que se vincule a los miembros del grupo familiar de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección y a quienes se encuentran en edad y aptitud laboral, se les incluya en los programas de empleo y emprendimiento de que trata el artículo 68 del Decreto 480o de 2011, en el término máximo de tres (3) meses contado 30 Solicitud Restitución de Clementina Meidivelso Red.- 76111312,0m- 2012- 00028.00 (13-006)

DECIMO. ORDENAR al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGAC- Regional del departamento del Valle del Cauca, para que en un término de seis (6) meses, proceda a realizar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, del predio "El Lago" atendiendo su individualización e identificación, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO PRIMERO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar para efectos de formalizar las correcciones de cabida y linderos que surjan la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el IGAC sobre el predio "El Lago".

DECIMO SEGUNDO. ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de TULUA, la inscripción de la transferencia de los derechos de dominio que sobre el fundo segregado detenta la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, en favor del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. Para tal efecto, por Secretaría líbrese la comunicación correspondiente, anexando copias auténticas de esta providencia.

DECIMO TERCERO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULÚA, la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.384-54175, así como la inscripción de la medida cautelar de protección informada por el 1NCODER (anotación No. 13) y la cancelación de la hipoteca 32 Solicitud Restitución de Clementina Meldlyels0.

Red.- 761113121,001- 2012- 00028-00 (13-006) desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad.

NOVENO. ORDENAR el desenglobe de la parcela con extensión de 3 Ha. 4.940 m2 perteneciente a la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, del predio de mayor extensión denominado "El Lago" ubicado en el Corregimiento de Venecia, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, distinguido con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 384-54175 y Cédula Catastral 0o-0o-0006-0148-00o, cuya extensión total es 48 Ha. 5.343 M2; y así mismo, la TRANSFERENCIA de los derechos de dominio que sobre el fundo segregado detenta la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, en favor del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.

El predio a segregar y transferir al FONDO, se distingue con las siguientes coordenadas y linderos: SISTEMA DE COORDENADAS PLINTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS 957.844,36 741.053,73 12' 41,3 76' 24' 33.40" 977.848,56 740.997,03 12' 41,46" 76 24' 35,24 3 957 684,14 741.006,06 4' 12' 42,51" 75" 24' 34,95" 4 957.931,84 740.974,01 4' 12' 44,16" 76' 24' 35.99" 5 957.932,64 740.965,54 4' 12' 94,18" 76' 34' 36,27" 6 958.066,31 740.898,62 4' 12' 48,53" 76° 24' 38,44" _ 958.131,58 740.844,34 4' 12' 50,65 76° 74' 40,21„ 8 958 207.06 40-97333 12' 53,2 76' 24' 36,03" 9 958439,22 740.993,48 4° 12' 50,91" 76* 24' 35,38" 10 958.128,60 741.015,51 4* 12' 50,57" 75 24' 34,66" 11 958.117,13 741.003,81 12' 50,20" 76° 2 34,39" 12 958.105,31 74-038,89 4° 12' 49,31" 76° 33,90" 13 958.080,28 741 036,78 12' 49" 76' 24' 33,97" 14 958.040,13 741.040,92 4' 12' 47,69" 24' 33,33" 15 958 02 0 /41.035,38 4° 12' 47,14" 76° 24' 34,01" 16 958 011,55 747.037,30 4' 12' 46,76" 76' 24' 33,95" 7 957 998,46 741.046,44 4' 12' 46,34' 76' 24' 33,64" 18 957.915,15 741.039,41 4° 12' 43,63" 76° 24' 33,87* 19 957 868,37 741.048,02 4' 12' 42,11" 76' 24' 33,59" 20 957.846,10 741.056,18 4 13' 41,39" 76' 24' P T O DISTANCIA EN METROS COLINDANTE 1 56.85 RAMÓN RAMIREZ 2 36.70 HOOVER HORTUA 3 57.47 4 8.51 5 149.48 6 84.89 7 49-45 8 70.77 VIA A VENECIA 9 24-46 10 14.15 11 19.16 75.12 --.3 40.3 14 1790 5 13.70 16 11.70 16.02 17 83.60 18 47-57 79 23.71 20 3.01 ---I R.AMON RAMIREZ Solicitud Restitución de Ciementina Meldivelso Rad.- 761113171-007- 7012- 00028-00 (,3.006) (anotación No. °lo) con relación a los derechos de dominio que posee la señora CLEMENTINA MELDIVELSO sobre el predio "El Lago".

DECIMO CUARTO. ORDENAR a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de este proveído, realice la entrega material del predio a que alude el numeral anterior, al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASS) Si pasado ese término no se hiciera entrega voluntaria, desde ya se comisiona al señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TRUJILLO para la diligencia de entrega.

Líbrese en su oportunidad el despacho comisorio.

DECIMO QUINTO. ORDENAR al señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI PARRA o a quien en su nombre o derivando derechos suyos, ocupe el predio denominado "El Arbol", ubicado en el Corregimiento de Portugal de Piedras, Jurisdicción del Municipio de Riofrio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-34495, que en el término máximo de un (1) mes, le haga entrega del mismo, a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, de acuerdo con lo analizado en el punto 13 de las consideraciones.

DECIMO SEXTO. DISPONER que la DEFENSORIA DEL PUEBLO le brinde a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ y su familia, el acompañamiento que requiere para obtener la entrega efectiva del predio de su propiedad, a que se refiere el numeral anterior.

DECIMO SEPTIMO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, a través del FONDO, que vincule a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, su hijo MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA y su núcleo familiar, a los planes y programas de estabilización económica y syuperacíon de las condiciones de vulnerabilidad, en que se encuentran como segundos ocupantes de un predio reclamado en restitución.

DECIMO OCTAVO. ORDENAR al señor ALCALDE MUNICIPAL de RIOFRIO, que incluya a la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, en los planes y programas de subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda, aplicable en su predio "El Arbol", ubicado en el Corregimiento Portugal de Piedra, Jurisdicción de ese Municipio. 33 AURA JULIA REA Magistrada.

NELSON RUIZ H RNAND Z Magistr. do. GLORIA DEL S • CO VICTORIA DO. ada Solicitud Restitución de Ciernentina Meldivelso Red.- 76111312,-001- 2012- 00028-00 (13-006)

DECIMO NOVENO. Sin lugar a costas.

VIGESIMO. Por la secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. 34