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Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045312100120130055000

Sujetos: Solicitante: MARÍA GUILLERMINA RAMÍREZ LARGO \ Opositor: JAIME DE JESÚS HIGUITA

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 277 \ Ley 975 de 2005 \ Código Procedimiento Civil art. 60, 69, 413 \ Código Civil art. 674 \ Código Civil art. 1956 Predio \ Bien : Nombre: Parcela 72 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Antioquia Municipio: Turbo Corregimiento: El Tres Vereda: Paquemas Género \ Categoría : Derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado (entre ellas víctimas de desplazamiento forzado y de violencia sexual) Descripción Relevante : EJERCICIO DE ACTOS DE POSESIÓN SOBRE UN BIEN DE NATURALEZA FISCAL Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Juan Pablo Suárez Orozco

Fecha: 2014-09-08

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011,presentado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despajadas -Dirección Territorial Antioquia- a favor de la sucesión de la señora Maria Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), la cual actúa representada por la señora Maria Guillermina Ramírez Largo, trámite en el cual fue admitido como opositor Jaime de Jesús Higuita, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deApartadó.: La demostradacalidadde víctima de desplazamiento,abandonoforzadoy despojo de tierras,le otorga al solicitante de tierras la titularidad del derecho a la restitución; lo que abre paso la configuración consagradaen el artículo 77, numeral5, de la Ley 1448 de 2011, puesto que la tenencia del inmueble reclamado,con el ánimo de señor y dueño, por parte del opositor,se habría iniciado duranteel periodo previsto en el artículo 75, ibídem,y la sentencia que pone fin al presenteproceso, con lo cual sólo hay lugara presumirque dicha posesiónnuncaocurrió.: Jaime de Jesús Higuita: Accede a las peticiones de la solicitante: 0504531 21 001 20130055000: 010 Opositor Asunto Radicado Sentencia No. Síntesis Procedimiento: Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: María Guillermina RamírezLargo, en representación de la euceslen de la señora María Cecilia RamírezLargo Medellín, ocho (08) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE; María Cecilia Rami r ez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 2 Ya en la década del 90 la violencia en Urabá, estuvo marcada por el avance de las autodefensas, que hacia 1987, se presentaron en la región bajo la sigla del M.R.N: "Muerte a Revolucionarios del Nordeste".Tras una larga confrontación con el EPL lograron el dominio de varios municipios como San Juan de Urabá, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero.

Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación que intentaba lograr el apoyo de propietarios bananeros y ganaderos interesados en recuperar el control político y el orden público en Urabá, con lo cual se produjo un aumento de los hechos de violencia en el municipio de Turbo y específicamente en el corregimiento "el tres".

Ahora bien, el contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60', con la creación de pequeñas agrupaciones armadas, sin embargo en el año 1979 es cuando se intensifica la actividad del EPL en Urabá. En la década del 80 la prensa registraba el accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, cuyas consecuencias fueron soportadas principalmente por la población civil.

Sostiene que el predio solicitado, se encuentra ubicado en el municipio de Turbo, corregimiento "El tres", vereda "Paquemás",cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda "Paquemás", propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda., quien ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos allí asentados, decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, entidad que posteriormente adjudicó lotes de entre 8 y 15 hectáreasa las familias. 1.

Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño, en la cual se asienta el municipio de Turbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada; que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmente al Urabá chocoano A.

HECHOS 1.

ANTECEDENTES RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 3 1 FI. 11 vto. C. 1 María Guillermina Ramírez Largo, quien actúa en favor de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), reclama el predio denominado Parcela 72, de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula 2.INDIVlDUALlZACION DEL BIEN De esta manera, se evidencia el despojo material sufrido por la solicitante, considerando, por ello, la emdao que representasus intereses, que debe acudirse y aplicarse las presunciones de que tratan el numeral2, literal a) y el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. llegaron esa gente los paramilitares a las nueve de la noche llegaron a la vereda el limón..finca la esmeralda era la parcelita donde Vivian (sic) todos, como eran las nueve de la noche ya nosotros estábamos acostados, entonces ellos llegaron y tocaron lasparedes, y me dijeron a mí que les abriera la puerta, yo les abrí y ellos entraron, cuando entraron nos dijeron que nos tendiéramos en el piso, yo me tendí con ellos en el piso y empezaron a amarrar a mis hijos, les amarraron las manitos atrás, les pregunté que porque se los llevaban y no me contestaban.

Ellos los sacaron de la casa para afuera, después de que los sacaron volvieron a entrar varios de ellos, se llevaron trescientos mil pesos en plata que el/os tenían, mas talcos, botas que tenían para trabajar también se las /levaron, la montura del caballo; De ellos no distinguía a nadie. Después de que los sacaron y se los llevaron, el/os se pusieron a hacer disparos, una hora haciendo disparos y ahí se quedó todo callado.

Yo hasta hoy esperé a mis hijos y 110 llegaron" '·l. Por los hechos expuestos, asegura la Unidad, la reclamante se desplazó para el casco urbano de ElTres. Sobre el desplazamiento forzado, la solicitante declaró lo siguiente: "era un miércoles que Cumple anotar, que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en "Paquemás" es Ever Veloza alias "Mono Veloza", "H.H", ylo "Carepollo", quien lideró varios grupos delictivos en Urabá teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo y extendiéndose hasta Belén de Bajirá. Inicialmente alias H.H conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormentese convirtió en el Bloque Bananero.

Este bloque tenía tres frentes y sus jefes estaban representados por alias H.H y Raúl Emilio Hasbún alias "Pedro Bonito", quienes perpetraronmasacres, desplazamientosy desapariciones, a consecuencia de los cuales la gente del sector de la Fortuna se desplazó en el año 1995 luego de la masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997 salió la gente del sector "Paquemás".

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita_ RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 4 Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la reclamante, B. PRETENSIONES Cumple anotar, que de conformidad con la información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria 034- 32167, que identifica a la parcelación "Paquemás", el predio solicitado es propiedad deIINCODER, y en consecuencia, ostenta la calidad de bien fiscal adjudicable.

La parcela solicitada en restitución, carece de folio de matrícula inmobiliaria independiente, toda vez que el predio entregado a la reclamante por el extinto INCORA, no fue adjudicado a su favor, evidenciándose de esta forma su condición de poseedora en relación con el inmueble solicitado. 4. SITUACiÓN JURíDICA DEL INMUEBLE Y DE LA SOLICITANTE.

Parcela 72 Paquemás Por el Norte Partimos del punto No. 285 en línea recta siguiendo dirección oriente hasta el punto 286 en una distancia de 8799 metros con el Río Guadualito. Por el Oriente Partimos del punto 286 en línea quebrada siguiendo dirección sur- oriente hasta el punto 281 en una distancia de 188.39 metros con el Río Guadualito.

Por el Sur Partimos del punto 281 en linea recta siguiendo dirección sur- occidente hasta el punto 282 en una distancia de 223.39 metros con el predio de Carlos Pereira, siguiendo el punto No 282 en linea recta siguiendo la dirección nor- occidente hasta el punto No. 283 en una distancia de 60.96 metros con el predio de nombre Parcela 73 Por el Occidente Partimos del punto No 243 en linea quebrada siguiendo dirección norte hasta el punto 285 en una distancia de 322.53 metros con el Rio Guadualito

3. LINDEROS DEL PREDIO RECLAMADO El mencionado bien, fue adquirido por la señora María Cecilia Ramírez Largo, mediante entrega que le efectuara ellNCORA en el año 1994, advirtiéndose que el predio solicitado en ningún momento le fue adjudicado mediante acto administrativo por la mentada entidad, toda vez que durante el trámite se vio obligada a desplazarse de la zona. inmobiliaria 034- 32167, el cual identifica la parcelación de "Paquemás", dado que el predio reclamado carece de folio de matrícula individual.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 5 Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, mediante providencia del 20 de enero de 2014, admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo 89 ídem).

El señor Higuita se notificó personalmente, según constancia obrante a folio 158 vto del cuaderno principal, y, al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló oposición. Igualmente, en la referida providencia, la Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y dispuso la notificación del auto admisorio a Jaime de Jesús Higuita, en calidad de poseedor del predio cuya restitución se pretende, según lo informó la Unidad.

Su conocimiento correspondió al Juzgado Primero, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 14 de noviembre de 2013, procedió a admitir la solicitud contentiva de la reclamación formulada por María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), en relación a la parcela Nro. 72 identificada con la matrícula inmobiliaria 034- 32167, ubicada en Paquemás. La solicitud fue presentada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deApartadó (reparto), el día 31 de octubre de 2013.

C. ACTUACiÓN ANTE EL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ. De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91, ibídem. así como la declaratoria de inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la misma y el opositor, y la inexistencia de la posesión ejercida por el mismo sobre el bien reclamado, de conformidad con el artículo 77,>numeral 5 de la Ley 1448 de 2011.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 6 1 Inciso lQ del artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Ahora, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud incoada por María Guillermina Ramirez Largo, en representación de la Cumple anotar que una vez enterado de la solicitud en que se fundó su citación, ellNCODER procedió a dar respuesta a la acción, invocando la normatividad que regula el procedimiento de adjudicación de baldíos, y manifestando que en el caso concreto, correspondía al Juez verificar si de cara a las pruebas obrantes en el plenario, la solicitante cumplía con las exigencias normativas para la adjudicación de la parcela reclamada, respuesta que fue debidamente puesta en conocimiento de las partes e intervinientes, cumplido lo cual se retornaron las diligencias a este Tribunal.

Posteriormente, mediante auto del 14 de mayo de 2014 (fl, 44- 45, C. Tribunal), se ordenó requerir a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de que, en coordinación con la Oficina de Catastro Departamental de Antioquia, se sirvieran aclarar el área de la parcela reclamada, así como lo referente a la cesión de bienes fiscales efectuada por eIINCODER, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria, Posteriormente se ordenó la devolución del copiado al Juzgado instructor, a fin de que procediera a vincular al INCODER, en calidad de propietario del bien reclamado, de conformidad con la anotación nro. 85 del folio de matrícula inmobiliaria nro. 034- 32167, a partir de la cual se pudo establecer que la parcela reclamada fue cedida mediante Resolución 01173 del 24 de julio de 2006, por parte dellNCORA "en liquidación" a favor del INCODER.

Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 7 de abril de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto, e informado del fallecimiento de la solicitante, se dispuso la reformulación de las peticiones en relación con los sucesores de la causante (fl, 3, C, Tribunal), D. ACTUACiÓN DEL TRIBUNAL Teniendo en cuenta la oposición, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 25 de marzo de 2014, el Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su corroeíencie- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRI\S. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo.

OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 7 3 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 4 Fls. 174- 198 del C. 1 Finalmente, hizo algunas precisiones en relación con el contexto general de violencia de la zona, aceptando que la presencia de grupos armados y el temor que infundían era evidente (fls. 182- 184). Expuso que la demandante no demostró, a través de certificaciones ni documentación creíble, la calidad de desplazada; que la señora Ramírez Largo le ofreció venderle su parcela y él aceptó, adquiriéndola legalmente y, desde ese momento se ha dedicado a su explotación, porque es un hombre trabajador y comerciante reconocido en la región. Por lo expuesto, formula las excepciones que denominó "simulación", "buena fe", "fraude procesal" y "pago", porque la solicitante está engañando a las autoridades con declaraciones falsas, incongruentes y sin asidero legal; el supuesto abandono del predio no fue por las presiones o presencia de grupos irregulares que operaban en la región, sino que se presentó por caducidad administrativay cumplimiento de la condición resolutoria.

Dentro de la oportunidad legal3, Jaime de Jesús Higuita 4, se pronunció frente a la acción, a través de apoderada judicial, debidamente consñíuida afirmando que la solicitante no es desplazada; que a la reclamante no se le adjudicó el predio por parte del Estado, y que inmediatamente se postuló, vendió su derecho al vecino más cercano, alegando que necesitaba el dinero para alimentar a sus hijos, razón por la cual el señor Jaime Higuita compró la posesión ejercida por la solicitante sobre la parcela ahora reclamada, y que a cambio la misma recibió la suma de dinero pactada y un lote en el municipio de Turbo.

De igual modo, alega que la negociación se realizó por voluntad propia y sin coacción o amenazas. 11.LA OPOSICiÓN sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo, a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-. RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo.

OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 8 Las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia-, obran a folios 35- 225 del cuaderno principal. IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, declarando imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición,y en consecuencia no reconocercompensaciónal opositoral no acreditar la buena fe exenta de culpa, impartiendo las órdenes correspondientes, advirtiéndose que la parteopositora noobró con buenafe exenta de culpa.

Señaló que, la reclamante fue víctima de desplazamiento forzado, y que la incursión de grupos paramilitares en la zona en que habitaba fue la razón exclusiva por la cual debió abandonar su predio y venderlo al opositor, quien debió conocer dicha situación, y aun así se aprovechóde tal circunstancia para adquirirel predio solicitado. Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamenteacreditadaslas calidades de víctima y desplazada de la solicitante; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contexto generalizado de violencia, el cual incluso catalogó como un hecho notorio.

Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamenteel Procurador 20 Judicial 11de Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamientoforzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradasen el artículo77 de la Ley 1448de 2011y de la buenafe exenta de culpa. 111.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓNDE TIERPAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 9 A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: a) Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; y b) De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatoria que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si es procedente la restitución, en favor de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), del predio denominado Parcela 72, ubicado en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); el cual hace parte del bien de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034- 32167, como consecuencia del desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras del cual fue víctima la mencionada señora.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presentetrámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes. A. COMPETENCIAy PRESUPUESTOS PROCESALES V. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por parte del Tribunal, militan a folios 21, 60- 98, 114-115,129-133, C. 2) Asimismo, el Juez instructor, decretó de oficio la inspección judicial al bien reclamado (CD fl. 240, C. ppal) De otro lado, los medios de convicción allegados por el opositor, reposan a folios 195- 198 Y 261- 269, C. ppal.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 10 En esta misma línea reconoce la ley 1448 de 2011, 'Lev de víctimas', que la reparación por las violaciones masivas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario originadas en el conflicto armado interno, comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfaccióny garantías de no repetición. (:.) Adicionalmente se ha constatado la agravación de las condiciones materiales de quienes, a más de ser desplazados, han sido privados de sus fuentes de sostenimiento tras haber perdido cualquier posibilidad de acceso a la tierra y los bienes en conjunción con los cuales laboraban.v obtenían beneficios productivos, pues la mayor parte de la población víctima del desplazamiento está representada por personas que vivían y dependían del campo, lo que evidentemente ha limitado sus alternativas de generación de ingresos.

Así fue afirmado en uno de los informes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en el que se destacó que "el despojo del patrimonio significó a la vez pérdida del hábitat, destrucción de parte los activos productivos y abandono del territorio al cual pertenecían los desplazados rurales (..) en el desplazamiento forzado se produce una pérdida repentina. y generalmente total, del patrimonio y una interrupción abrupta de la posibilidad de emplear la experticia laboral desarrollada, al pasar el desplazado de la noche a la mañana, de un ámbito rural a un ámbito urbano en donde quedan inhabilitadas la mayor parte de sus capacidades para obtener ingresos.

Confundamento en lo cual se concluyó que "puede afirmarse que los desplazados que vivían y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultáneo de desarraigo (desterritorialtzacion), de despojo (pérdida patrimonial) y de inhabilitación laboral.., Es decir, que 110 sólo motivaciones bélicas sino meramente económicas han provocado la acentuación de este fenómeno, particularmente en zonas ricas para el cultivo, la producción, y distribución de variados bienes y servicios, actividades que demandan la uti/ización de vastas extensiones de tierray recursos naturales a disposición de individuos y comunidades que resultanforzadas a la migración, confinamiento o resistencia. "De manera coincidente especialistas en la materia han encontrado que: "el desplazamiento y el conflicto armado parecen tener una estrecha relación con elproblema de tierras en Colombia (Revesy Bejarano, 1998).

Despoblar territorio es una estrategia de los grupos armados ilegales para fortalecer su control territorial y para la apropiación de predios agrícolas. El desplazamiento es, asimismo, más intenso en departamentos con mayor concentración de la propiedad agraria (Fajardo. 1999) Como consecuencia, los propietarios de tierra son expulsados con alta frecuencia por los grupos armados ilegales (Kirchhoff e lbáñez, 2001) )1, por ende, cerca de 60 por ciento de los hogares desplazados. según la ConferenciaEpiscopal. reportan algún tipo de tenencia de tierra.

" En relación con el fenómeno del desplazamiento forzado y su estrecha vinculación con el despojo, el abandono y la acumulación forzada de tierras, por parte de ciertos actores en Colombia, la Corte Constitucional señaló: 1. DESPLAZAMIENTO, DESPOJO y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS Contexto violencia generalizada en Urabá, ocasionada por el paramilitarismo - Bloque Bananero RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERPAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 11 5 Sentencia T-699A/ll

2. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSASCAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABÁ (ACCU) El desalojo o la privación arbitraria o ilegal de la vivienda, la tierra o el patrimonio en titularidad de una persona víctima del desplazamientoforzado aparejan el derecho, que configura una obligación estatal, de ser restituido en la mayor medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, de 110 serposible lo cual, tendría lugar la indemnización. Ha de enfatizarse que "los Estados darán prioridad deforma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elementofundamental dejusticia restitutiva.

El derecho a la restitución de las viviendas, las tierrasy elpatrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiadosy desplazados a quienes les asiste ese derecho. ',5 En sentido paralelo el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "la acciónpor medio de la cual, aprovechándosede la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia "; mientras que el abandonoforzado es entendido como "la situacion temporal opermanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo." Es cardinal, entonces, entender el alcance de las expresiones arbitrario e ilegal que hacen referencia, de un lado, a la carencia defundamento legal o ausencia de norma alguna sobre la cual se sustente una actuación; y de otra parte, con la franca contradicción entre una actuación y la normatividad vigente, tanto de índole nacional como internacional.

El mandato principal con cimiento en el cual es desarrollado todo el texto es el reconocimiento de que ninguna situación de hecho puede legitimar el despojo o la adquisición arbitraria e ilegal de los hogares, tierras o patrimonio de que son titulares desplazados o refugiados, lo que obliga a la restitución de los mismos cuando ello tuviere lugar.

En esta medida, "( ) los Principios reconocen la naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patrimonio como una preocupación fundamental de los Estadosy de la comunidad internacional y; en última instancia, como un elemento fundamental de unapaz duraderay un desarrollo sostenible.,. Este conjunto de mandatos, elaboradopor la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, constituye una guía para todos los actores y sujetos involucrados en el tratamiento de los asuntos que desde el punto de vistajurídico y técnico engloban la temática general de la restitución de viviendas, tierrasy patrimonio frente a privaciones ilegales y arbitrarias de los "hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron".

Tal afirmación encuentra asidero en el texto de los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, adoptado por la Sub- Comisión de Proteccióny Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005. Todo el contenido de este instrumento se basa en los derechos al retorno y a la restitución, por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas víctimas del desplazamiento el reestablecimiento de sus bienes inmuebles y el regreso efectivo a sus lugares de origen en condiciones de seguridad, dignidady voluntariedad.

Ahora, naturalmente, la reparación de un daño debe estar ajustada a las características del mismo y de las victimas de que se trate, lo que hace ostensible la necesidad de que el daño provocado por el desplazamiento sea reparado, prima facie, mediante la restitución. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo.

OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 12 6 Sala de Casación Penal. Sentencias 6 de marzo de 2013, Única Instancia 33. 713, Ydel 17 de agosto de 2010, Única Instancia 26.585, entre otras. El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposiciónde 105 interesados, de los investigadores y de 105 ciudadanos en general, mediante actividades museisticos. pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadasen sus informes".(art. 147, ibídem) 8 Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov,co/descargas/informes2012!justicia tierras.pdf. 9Centro de Memoria Histórica.Op. Cit.

Págs. 27 y 28. "1.2. Bloques en el Urabáchocoano-antioqueño En la región del Urabá cordobés-chocoano-antioqueño, la presencia de la Casa Castaño se dio inicialmente a través de grupos que actuaron primero bajo las órdenes de Fidely luego de Carlos Castaño en San Pedro de Urabá. A estos, así como el Bloque Héroes de Tolova y las estructuras de Vicente Castaño en Titiribi.

Angelopolis y Amagá, que consolidaron una especie de herradura de control territorial alrededor del denominado "Eje Bananero" en el Urabá ( ), se les responsabiliza, entre otros crimines. del abandono forzado y de la apropiación violenta y fraudulenta de territorios colectivos de grupos étnicos y de predios de particulares (Ver: despojo de Jiguamiandó, Cuvarado y Tulapas,y despojos en zonas de.'ElAlemán" y predios apropiadospor Hasbún).

( ) 1.2.1.Bloque Élmer Cárdenas En relación con los bloques que hicieron presencia en la región de Urabá, el citado documento hace la siguiente descripción: "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997. En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando f } los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananeroy la salida al mar que exigía coordinación y concentración defuerzas, hombres, armas y municiones.

Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdobay Lraba (Mancuso 2006)."9 Ese contexto es revelado en un informe del Centro de Memoria Hstóríca,' elaborado a partir de las versiones libres de los desmovilizados de los grupos paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, titulado "Justicia y Paz, Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares",8del cual se trascriben algunos apartes: "Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografia nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia A UC, de los cuales hicieron parte los bloques "Turbo' o "Bananero" al mando de ÉVER VELOZ4 GARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRER4 (a.Alemán), y "Arles Hurtado..de R4 ÚL EMILIO fi.lSm'X (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá ".6 Con amplia notoriedad, ha sido de conocimiento público, a nivel nacional, regional y local, como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRlI.S. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo.

OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. BAO. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 10En la Providencia del 16 de abril de 2009, Proceso No 31115, de la Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal, M.P. José Leónidas Bustos Martínez, se precisó: "El señor FREDYRENDÓN HERRERAingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, al bloque "Élmer Cárdenas", que operaba en Necoclí Antioquia en el año 1995, desempeñándose inicialmente en actividades militares y debiendo asumir en el año 2005 el mando de dicho bloque, posición en la que permaneció hasta su desmovilización, ocurrida el 15 de agosto de 2006 en Unguía Chocó, en el marco del proceso de concertación, desmovilización, desarme y reinserción a la vida civil que realizó el gobierno con las AUC", 11Mediante las resoluciones 233 y 300 de 2004, la Presidencia de la República, se reconoció a Veloza, 13 1.2.2.

Bloque Bananero Este bloque estuvo compuesto por grupos ofrentes: el grupo de turbo, comandado por Éver Veloza García lly elfrente Alex Hurtado, a cargo de Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" o 1.2.1.1. Comandante del BEC: Fredy Rendón Herrera "El Alemán ", comandante y representaste del bloque, en las audiencias de versión libre, relató su origen campesino en Amalji, Antioquia. 1974.

Tras su experiencia como ayudante de un camión cervecero, arribó al Urabá chocoano y se instaló en el municipio de Necoc!í. A sus veintidós años conoció a Carlos Castaño quien lo persuadió en 1995 de vincularse a las autodefensas. Comentó también que el apodo de "ElAlemán" es el resultado de su obsesión por el orden y la disciplina, pero también es conocido como "José Alfredo Berrío ", "Puma 4,. o "Quique".

El 15 de agosto de 2006, Rendón Herrera, hermano de Daniel, alias "DonMario ", Jairo Rendón, alias "Germán Monsalve" o "Don Germán" y Fernando, alias "Pipe" o "Loratuerta ", también miembro de las ACCU, se desmovilizó en la vereda El Tigre, municipio de Ungía, Chocó. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Itagüi en Medellín, Antioquia!" El 12 de febrero del 2003, la comandancia del BEC informó al Gobierno su decisión de marginarse del proceso que se iniciaba con las A U'C,alegando que las condiciones de la zona donde operaban no permitían avanzar hacia una solución negociada, pues dentro del grupo armado no existía un consenso sobre las garantías delproceso de desmovilización. Sin embargo, el 8 de septiembre de 2005 declaró el cese de actividadesy aceptó ser parte delproceso.

De la totalidad de los hombresy mujeres desmovilizados del BEC el 84% eran afrodescendientes, el 3% indígenas y el resto mestizos (MAP- OEA,2007). El movimiento "Por una Urabá Grande, Unidayen Paz" se enmarcaba en los siguientes principios; 1) Libertad: real de cada uno de los colombianos para realizarse como ser humano y como ciudadano. 2) Democracia: real e incluyente y participativa como contexto ideal para el ejercicio de las libertades y cumplimiento de las responsabilidades, 3) Equidad: la justicia como equidad entendida al mismo tiempo como una m eta social y un medio para la realización de todos los principios de su marco ideológico; y 4) Seguridad: para posibilitar la convivencia armónica (.).

BEC contaba con una bandera de color blanco (paz)y verde (esperanza) que tenía el lago compuesto por los tres colores de la bandera nacional con las inscripción BEC AC a su alrededor. Según Fredy Rendón Herrera, el BEC se originó como parte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá,pero se transformó en "[ J un movimiento social y político de carácter regional que miraba los intereses nacionales de los colombianos ", denominado "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz" (Rendón, 2007) del que hacía parte el Proyecto Alternativa Social (PASO), cuya continuidadfue una exigenciapara su desmovilización. (Ver: PPP de "ElAlemán") El bloque comenzó sus operaciones como el grupo los "Belengues' fundado por Carlos Ardila, alias "Carlos Correa", que posteriormente se convirtió en el grupo "Las Defensas", el que a su vez se transformó en el grupo "La 70".

En 1998, se autodenomino 'Bloque Élmer Cárdenas", en reconocimiento a uno de sus miembros, muerto en 1997. El BEC, como lo señala la Fiscalía siempre operó bajo las directivas de la Casa Castaño, pese a que en algunas oportunidades alias el "El Alemán" manifestó lo contrario. La región de Urabá se dividió entre varios grupos; al BEC correspondían algunos de los municipios de la margen izquierda del río Sinú, y otros municipios del norte de Urabá y una parte de la jurisdicción de Turbo.Así las cosas, el Bloque Élmer Cárdenas estaba compuesto por cincofrentes: 1) Gabriel Auai. 2) Costanero. 3) Norte Salaqui. 4) Tanelay 5) Pavarandó. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD, 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 14 conjuntamente con Salvatore Mancuso e Iván Roberto Duque, su calidad de miembros representantes de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 12Centrode Memoria Histórica. Op. Cit. Págs.31 a 37 Raúl Emilio Hasbún, preso en Itagui.

Antioquia, da cuenta de su origen proveniente de unafamilia de terratenientes, reconocida como pionera en la siembra de banano para exportación. En este sentido, según él. su vinculación con las ACCU se debió a su interés por recuperar las tierras que eran de propiedad suya o de sufamilia. En sus versiones narró que actuó en clandestinidad,y que sus aportes operativos en materia de cuotas yfinancíacion fueron decisivos debido a su experiencia en el manejo de fincas,v sus relaciones con los empresarios.

Para "HH", esta razón sumada a su negativa a continuar bloqueando las actividades sindicales y las reclamaciones de los trabajadores bananeros, fueron la causa de que se le enviara al suroccidente para dirigir e/ Bloque Calima (Veloza, 2011). "12 1.2.2.2. Comandante del Frente Alex Hurtado: Raúl Emilio Hasbún Por sus declaraciones, en especial las relacionadas con la financiación de empresas bananeras y ganaderas, y con la complicidad de la Brigada 17, que han dado origen a la apertura de varias investigaciones, ''NN.'' Ha sido considerado como el paramilitar que "[.} más ha contribuido al esclarecimiento de la verdad sobre crímenes cometidos por el paramilitansmo" (CCJ, 2008) "HH" en las audiencias de versión libre relató su nacimiento como campesino en Trujillo, Valle, en el año 1967.

Fue criado en este municipio junto a sus diez hermanos. Tras su experiencia como conductor en Acacias, Meta, conoció a alias "Gabriel ", quien lo vinculó a la Casa castaño. Hacia 1994, llegó al Urabá con el llamado Grupo de Turbo. los veinte fundadores en la zona del Urabá antioqueño, en 1995fue ascendido a comandante del Bloque Bananero y el27 de noviembre de 2004 se desmovilizó con cien o ciento veinte miembros de Frente Alex Hurtado y cuarenta del grupo comandado por Vicente Castaño. En la actualidad se encuentra recluido en una cárcel de Nueva York, Estados Unidos. 1.2.2.1 Comandante del BB: José Évert/eloza Garcia La mayoría de los miembros del BB contaban con entrenamiento armado por parte de diversos grupos guerrilleros.

A pesar de la independencia y mando de orden que tenían los comandantes Veloza Garcia y Hasbún Mendoza, ambos dependían de las órdenes directas de los hermanos Castaño Gil, y su misión principal consistía en brindar "seguridad" a la "zona agroindustrial " a cambio de "contribuciones de sectores relacionados con el banano y de otros grupos", lo que propicio "[ } la penetración del paramilitarismo en los diversos sectores sociales, especialmente en el sector empresarial".

En esta línea, Veloza Garda ha declarado que "[.,,} en coordinación con la Fuerza Pública, con el respaldo de varias empresas bananeras, fueron autores de múltiples masacres y asesinatos de quienes el/os consideraban eran guerrilleros. Hacia finales de 1996 y principios de 1997, Hasbún Mendoza asumió el mando y Veloza Garcla, conocido como "Hernán Hernández" o "H'H'tfue trasladado al suroccidente del país con elfin de crear el Bloque Calima.

Pedro Ponte". Tuvo presencia en el denominado eje bananero que comprende los municipios de turbo, Apartado. Chigorodo y Carepa.1' una parte de Mutatá. en Antioquia, con lo que obtuvo el control territorial de zonas aledañas al océano Atlántico, desde donde se dedicaba a traficar drogas ilícitas y armas a través de los puntos de embarque que existen para el banano. Veloza Garcia ha contado que desde el golfo de Urabá -de Tie hasta Turbo y de Tie hasta Puerto Escondido- salían embarcaciones cargadas de cocaína (l'eloza, 2007 -a}.

El grupo de ¡'eloza Garcia comenzó a operar en 1995 en Urabá, específicamente en Turbo en el corregimiento de El Dos, como parte del Grupo de los Veinte, zona en la que se encontraba alias "Doble Cero ". Según Veloza. su misión inicial consistía en evitar los ceses,v huelgas de los trabajadores de las empresas bananeras (Veloza, 2011). En el año 1996, "Pedro Bonito", se posesionó como comandante del Frente Alex Hurtado, en homenaje e uno de sus miembros fallecidos en el año 2000, dicho frente adquirió el control de la zona comprendida entre Currulao y la Panamericana. y montó un aparato urbano paralelo al grupo de Chigorodó (Veloza, 2011).

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRl~S, SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. BAO. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 15 13 Según la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías - Comisión de Derechos Humanos de la ONU- los derechos de las víctimas consideradas como sujetos de derechos, se concretan en: "a)el derecho de las vktimas a saber; b) el derecho de las víctimas a lajusticia; y c) el derecho a obtener reparación.(..)" Son, pues, las víctimas, reconocidas como sujetos de derechos de quienes se presume la buenafe (Arts. 5y 28),13 las beneficiarias de laspolíticas y programas de atención, asistencia y reparación queponga en marcha el Estado, entendidas como herramientas o mecanismos de tránsito, para hacer posible el restablecimiento de los derechos que les han sido quebrantados (Art. 9), dentro del marco de la justicia transicional, en el cual las autoridades judiciales y administrativas competentes, deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable (ibídem), con ciertajlexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de susfunciones, sin que ello conlleve un relajamiento del compromiso universal de respetar los derechos humanos. Por ello, se deja expresa la obligación estatal de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones de que trata el artículo 3° de la referida ley (Art. 16).

También, se prioriza la aplicación del bloque de constitucional, en igual sentido del artículo 93 de la Carta Política, y se da prevalencia a las regulaciones e interpretaciones que favorezcan a la dignidad y libertad de la persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas (Art. 27). Persigue, así, la norma citada, mediante la adopción de estándares de justicia de transición, la implementación de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas. individuales y colectivas, en favor de las víctimas (Art. 1), para que estas puedan lograr el goce efectivo de sus derechos, en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad (Art. 4).

"La justicia transicional en el contexto de la Ley 1448 de 2011, es entendida como los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales, asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conjlicto armado colombiano, rindan cuentas de sus actos.

Al tiempo que se dé satisfacción a los derechos a lajusticia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, así como la realización de las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duraderay sostenible (Art. 8).

Para resolver el sub-lite, la Sala recuerda sus previos pronunciamientos, en los que ha puesto de presente: Descendiendo al caso bajo estudio, encuentra esta Colegiatura que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, en nombre de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), demanda la restitución de la Parcela 72 ubicada en el corregimiento El Tres, en la Vereda Paquemás, del municipio de Turbo (Ant.), predio del que la mencionada señora habría sido desplazada forzosamente y en el cual se estarían ejerciendo actos de posesión por terceros, tal como lo manifiesta el opositor, señor Jaime de Jesús Higuita.

C. EL CASO CONCRETO \Al). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higulta. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 16 14 Sentencia C-253A/12 15 Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, M.P. Juan Pablo Suárez Orozco, Sentencia 001 del 15 de marzo de 2013, Rad. 2300131210012012000300

1. DE LA SUCESiÓN PROCESAL POR CAUSA DE MUERTE Hecha la anterior concreción fáctica y jurídica, se requiriere, ahora, analizar los elementos que conducirían a la prosperidad de la presente acción de restitución y formalización de tierras, para lo cual, en forma previa, se efectuarán unas acotaciones en relación con la legitimación en la causa por activa de los reclamante en esta acción. En suma, el articulado de la denominada Ley de Víctimas es producto de un esfuerzo por dotar de ventajas a los desaventajados. y entregarles oportunidades jurídicas a quienes han sido tan hondamente afectados en sus derechos; proceder que no es diferente a reconocer y dar valía a las prerrogativas jurídicas de las cuales se encuentran investidos, quienes por la fuerza y la barbarie fueron privados de las mismas; y que,por lo tanto, quedan cubiertas por el principio pro víctima, que es un concepto extendido del principio pro homine, dentro de un ámbito protector sólido, pero con la.flexibilización de la justicia de transición, en cuya virtud la víctima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado (art. 5); o se genera la inversión de la carga de la aprueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, ante la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en elprocesojudicial, o en su defecto, laprueba sumaria del despojo ~4rt. 78), etc.

"15 En relación con el alcance de la Ley 1448 de 20ll, la Corte Constitucional precisó que "(..) la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con elfin de hacerfrente a la situación de conflicto armadoy que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo dejusticia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país (,..J, que pone de presente ( J la necesidad de adoptar mecanismos dejusticia de transición orientados a conseguir la paz, la cual remite al método de ponderación, " por cuanto no es posible materializar plenamente, enforma simultánea, los distintos derechos enjuego, a saber, lajusticia, la paz, y los derechos de las víctimas.

El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situaciónfáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos. Se trata de una decisión política y práctica del Legislador, que se orienta hacia el logro de un valor constitucional".

Agregó la Corte que, sin embargo, "[aJIvalor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto,ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de lajusticia y del derecho de las víctimas a la justicia, así como los demás derechos de las víctimas, a pesar de las limitaciones legítimas que a ellos se imponganpara ponerfin al conflicto armado "14 (Negrillas fuera del texto).

Se tiene, entonces, que la 1448 de 20ll se nutre de instituciones propias de lajusticia transicional, a las que la misma norma les brinda apoyo en sus múltiples preceptos garantistas, en pro de las víctimas, a quienes se les reconocen sus derechos de información, asesoríay apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación: de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación: creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, UI1 inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. ------------------------------------------------------ ------------------------------- ----- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRA.S. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo.

OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 17 16 Ramos Méndez, Francisco.Derecho Procesal Civil.Tomo 1. Editorial Librería Bosch. Barcelona 1985 En relación con las personas naturales -que es la que nos interesa-, dispone el inciso primero que fallecido un litigante, y por tal se comprende tanto a quien integra una parte como al que actúa con cualquiera de las calidades de un tercero, o declarado ausente o en interdicción "el proceso "En cuanto a la sucesiónprocesal prevista en el artículo 60 del e. de P.e. se observa quefallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el curador.

De igual manera, esta norma señala que si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personasjurídicas o lafusión de una sociedad quefigure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. De acuerdo con la doctrina, esta figura procesal no constituye una intervención de terceros, sino un medio encaminado a permitir la alteración de las personas que integran la parte.

En casos como éste, rl fallecimiento de la parte actora no produce la suspensión o interrupción del proceso, ya que sus intereses los sigue defendiendo el apoderado o el curador, porque de conformidad con el inciso 5° del artículo 69 del e. de P.e. la muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponefin al mandatojudicial.

En cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 168 del e. de P.e. la muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes si constituye causal de interrupción, lo cual no ocurrió en este caso. Es el artículo 60 del c.P.e. la norma destinada a tipificar la figura, la cual se estructura de manera diversa según se trate de personas naturales ojurídicas las sustituidas y si la causa la origina un acto entre vivos o sucesión por muerte de la persona natural.

En relación con el tema en comento, el Consejo de Estado se ha pronunciado en el siguiente sentido: Doctrinalmente, la sucesión procesal "[e]s entendida como la sustitución en un proceso pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa. Es así que la sucesión procesal consiste en que una persona que originalmente no detentaba la calidad de demandante o demandado, por alguna de las causales de transmisión de derechos entre a detentarla.

Esta figura pretende a la luz del principio de economía procesal lograr el aprovechamiento de la actividad procesal ya iniciada y adelantada, de tal forma que no sea necesario iniciar un nuevo proceso. Debe entenderse entonces que es el propio proceso el que permite que este fenómeno se presente, ya que resulta irrelevante el cambio de los sujetos, en tanto es regulado por la mismas normas jurídicas, y la decisión final del juez afectara positiva o negativamente a quienes tienen interés y se encuentran legitimados, así esta legitimación haya sido extraordinaria a lo largo del litigio ".16 litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador".

(Negrillas fuera del texto) En el ordenamiento jurídico colombiano, la sucesión procesal está prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo primer inciso se establece que "UJallecido un RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 18 19 Corte Constitucional.

Sentencia C-131 de 2003 18 Corte Constitucional, Sentencia T-917 de 2011 17 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. c.P. Ramiro Saavedra Becerra. Providencia del 10 de marzo de 2005. Rad. 50001-23-31-000-1995-04849-01(16346). Actor: Milciades Olaya Orjuela y Otros. Demandado: Nación - Mindefensa - Policía Nacional. Referencia: Apelación Sentencia - Acción Reparación Directa Debe precisarse que el mencionado fenómeno jurídico, se instituye como una sucesión meramente procesal, que en nada modifica la relación sustancial inherente al derecho que se controvierte.

Por ende, le correspondeal funcionariojurisdiccional pronunciarsesobre relación jurídica material inmodificada,como si la sucesión procesal no se hubiesepresentado.Es que esta figura procesal no constituye una intervención de terceros, sino un medio encaminadoa jurisprudencia que "[IJasucesión procesal es la regla general en el caso de la muerte de una de las partes dentro de un proceso.

Ella opera ipso jure, aunque el reconocimiento de los herederos en el proceso depende de laprueba que aporten de su condición ".19 En ese orden conceptual,resulta claro que iniciado un proceso civil en el que tiene ocurrencia la defunción de una persona integrante de la parte accionanteo accionada, el proceso puede continuar con quienes legalmente son autorizados para sustituir al fallecido y ocupar la posición procesal del mismo, procurándose,así, la defensa de sus intereses.

Recuérdeseque en el momento en que fallece una persona, su patrimonio no se extingue sino que se transmite a sus herederos, quienes adquieren, por tanto, en la medida que la ley o el testamento les asignen, el derecho de suceder al causante en su universalidad jurídica patrimonial,18siendo continuadores de la persona de éste. Por eso, tiene descantado la continuará con el conyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador", aún cuando debe advertirse que en algunos procesos el deceso de la persona implica la terminación del mismo por cuanto no puede operar la figura, tal como sucede en los procesos de divorcio, separación de bienes, de cuerpos o de nulidad de matrimonio donde la muerte de una de las partes implica culminación inmediata de la actuación por sustracción de materia yen atención a la índole personalisima de las relacionesjuridicas en debate.

Otro sector de la doctrina, ha dicho que la sucesión procesal se presenta cuando cualquiera de las partes es sustituida por otra o se aumenta o reduce el número de personas que la integran. Se define, conforme al sencillo concepto de Ramos Mendez, como "la sustitución de una de las partes por otra que ocupa su posición procesal". Esta especie de crisis - CO/1/0 lo denomina AZUL4 C4.MACHO-, consiste exclusivamente en el cambio de personas que integran cualquiera de laspartes y, por tanto, esfactible que afecte al demandante o al demandado o, incluso, a un tercero interviniente.

El sucesor queda con los mismos derechos, cargas V obligaciones procesales que su antecesor. La sucesión procesal no entraña ninguna alteración en 10.'1 restantes elementos del proceso. Por ser un fenómeno de índole netamente procesal, tampoco modifica la relación jurídica material, que, por tanto, continua igual, correspondiéndole al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre ella como si la sucesión procesal no se hubiese presentado.]' (Negrillas y resaltado fuera del texto).

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERAAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 19 20 Corte Constitucional. SentenciaT-553 de 2012 21 fl. 16, C. Tribunal En efecto, del material probatorio obrante en el expediente, se puede establecer que la difunta reclamante, al momento de presentar su solicitud ya había cumplido con todos los supuestos fácticos previstos en el ordenamiento jurídico, para que se le protegiera su derecho fundamental a la restitución y formalización del predio que forzosamente abandonó, y se ordenara, en su favor, la consecuente adjudicación del mismo.

Circunstancias, estas, que permiten evidenciar que la solicitante no tenía una mera expectativa frente a la adjudicación del bien por el INCORA, como parte del proyecto de reforma agraria, sino una situación jurídica consolidada que se tornó en un derecho adquirido, al haber cumplido con los requisitos para la adjudicación de su parcela, según lo decidido por el Comité de Selección de Adjudicatarios - Zona Turbo- reunido el 24 de marzo de 1994, cuya aprobación consta en el acta anexa a la solicitud (fl. 114, 118 vto).

De donde se sigue, que el derecho a la restitución de la parcela 72, cuya titulación se encontraba en trámite al momento de su desplazamiento, ingresó de manera definitiva, al patrimonio de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), pudiendo ser trasferido por causa de muerte a sus herederos, tal y como fue solicitado por los sucesores de la causante ante este Tribunal (fl. 16 vto, C. Tribunal).

En el caso bajo estudio, se encuentra establec:idoque la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), falleció encontrándose el proceso en curso (fl. 210, C. ppal), por lo que su posición procesal como solicitante de restitución, puede ser ocupada por sus hijos, en calidad de sucesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del C.P.C., tal y como lo solicitó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas21• permitir la sustitución de las personas que integran la parte o quienes actúan en calidad de intervinientes.

Se insiste, la sucesión procesal no entraña ninguna alteración en los restantes elementos del proceso, por eso el sucesor queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su amecesor» De allí que, ab ínítío, el fallecimiento de la parte actora, por ejemplo, no conduzca a la suspensión o interrupción del proceso, ya que sus intereses continúan siendo defendidos por su apoderado, puesto que, por disposición del artículo 69, inc. 5, del C.P.C., la muerte del mandante no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, aunque el poder pueda ser revocado por los herederos o sucesores.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 20 22 Invocado por la Unidad de Restitución de Tierras 23Artículos 5, 78 Y 89, entre otros Cumple anotar que para llevar a cabo su labor de valoración probatoria, la Sala acudirá a las disposiciones especiales que en materia de probanzas trae la Ley 1448 de 2011,23como lo son la presunción de la Buena Fe en las víctimas; el carácter de fidedignas de las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; la procedencia de cualquier tipo de prueba legalmente reconocida; la admisión de prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y del despojo; la inversión de la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución,etc. • La posesión sobre el predio solicitado en restitución, ejercida por un tercero, durante el período establecido en el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2001. • Calidad de víctimas de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado. • Situación de violencia e infracciones graves a los derechos humanos en Paquemás • Temporalidadde los hechos victimizantes y titularidad del derecho de restitución • Relaciónjurídica de la causante con el predio reclamado Siendo ello así, se requiriere demostrar los siguientes elementos, a fin de determinar si se concede o se niega la pretensión de restitución de la Parcela 72.

"Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el período previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente lev. se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió ". Ante todo, se hace necesario delimitar el estudio del asunto, a la historia de violencia y desplazamiento, descritos en la solicitud, los cuales habrían culminado en actos de despojo y abandono forzado del bien reclamado,y al contenido del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,22 en cuyo numeral 5 dispone:

2. ANÁLISIS DEMOSTRATIVO DE LOS ELEMENTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA IMPETRADA ACCiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 21 24 De acuerdo con lo expuesto en la solicitud, "La señora María Cecilia Ramírez Largo, fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante resolución No. 050 del 05 de septiembre de 2013, a título de poseedora" (FI. 12, C. ppal) 25fl.3.

Cuaderno Principal 26 fls. 68- 79, Cuaderno Principal De otro lado, cumple anotar que la parcela solicitada en restitución, carece de folio de matrícula inmobiliaria independiente, toda vez que el predio entregado a la finada reclamante por eIINCORA, no fue adjudicado a su favor, evidenciándose de esta forma su condición de poseedora en relación con el inmueble solicitado.

Aunado a lo anterior, los actos de señora y dueña ejercidos por María Cecilia Ramírez Largo sobre la parcela reclamada, son evidenciados en diferentes oportunidades, de manera coincidente y uniforme, en las que la solicitante insiste en que vivió en el predio que le fue entregado por el INCORA, por más de un año con su grupo familiar, crio animales y sembró cultivos de plátano y frutas, pero fue forzada a abandonar el bien inmueble, como consecuencia de las amenazas recibidas por grupos al margen de la ley.

Dichas circunstancias son verificables en las diferentes versiones rendidas por la reclamante, que constatan en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fl. 36- 37, C. 1); y en la Declaración Jurada ante la Fiscal 73 Seccional de Turbo, rendida el 08 de agosto de 2007 (fl. 60 C.1). De acuerdo a los hechos narrados en la solicitud, la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), ostentaba la calidad de Pcseedcra= de la Parcela 72 reclamada, la cual se identifica con la cédula catastral 83720100000002000790000000000, 25 Y hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-32167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo." Adicionalmente, tal calidad se desprende de la prueba documental arrimada al plenario, yen forma específica de la ficha predial de la parcela (fl. 54, C. ppal), de la constancia expedida a solicitud de la interesada por ellNCORA (fl. 47, C. ppal) y del acta del comité de selección de adjudicatarios- Zona Turbo, de fecha marzo 24 de 1994 (fl. 117-119, C. ppal). 2.1.

RELACiÓN JURíDICA DE LA CAUSANTE CON EL PREDIO RECLAMADO RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RADo 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 22 27 Artículo 413, numeral 4 del Decreto 1400 de 1970, cuyo contenido corresponde al actual artículo 407 de la codificaciónadjetiva civil.

"(...) 5.- Lo primero que debe quedar claro es que el predio respecto del cual se ha planteado el presente litigio no es uno de los denominados bienes del Estado de uso público. por lo tanto sí es susceptible de recaer sobre él la acción reivindicatoria por ser uno de los llamados fiscales de propiedad de una "entidad de derechopúblico ", como ciertamente lo es el municipio de Pereira.

(. ) 6.- El concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado el 26 defebrero de 1992, citado por el impugnante en respaldo de su alegadafalta dejurisdicción, ciertamente se refiere al tema de los "bienes de uso público" y al procedimiento que tienen a su alcance las entidades del Estado al que los mismos están vinculados para obtener su recuperación cuando por alguna circunstancia pasen a manos de otras personas, el que se concreta, entre otras acciones en las policivas. pero jamás podrá Empero, la aparente contradicción que plantea el hecho de aceptar el ejercicio de actos de posesión sobre un bien de naturaleza fiscal (artículo 674 del Código Civil), es susceptible de ser zanjada a partir de los pronunciamientos emanados de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el particular.Al respecto, en sentencia del 6 de octubre de 2009, el Alto Tribunal expresó: Si ello es así, en principio sería dable sostener que la parcela reclamada al interior de este proceso no es susceptible de actos de posesión, por su carácter imprescriptible, lo cual incluso daría al traste con la posibilidad de dar aplicación a la presunción contenida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacíonada con la inexistencia de la posesión alegada por el opositor. establecer que "La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derechopúblico "27 En efecto, de conformidad con la información consignada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien de mayor extensión, denominado parcelación "Paquemás",el dominio de la parcela cuya restitución se pretende, se encuentra en cabeza dellNCODER (fl. 75 vto, C. ppal), y por lo mismo hace parte de los bienes del dominio privado del Estado, catalogados por la ley como "bienes fiscales", cuya imprescriptibilidad se encuentra definida claramente a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), al Ahora bien, la referida condición de poseedora de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), en relación con el predio objeto de la presente Litis, demanda de esta judicatura, un pronunciamientoadicional, en consideración a la naturalezajurídica del bien solicitado.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 23 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de octubre de 2009. Exp. 6600131030042003-00205-02. M.P. Ruth Marina DíazRueda. Según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la

2.2. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES y TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCiÓN Por manera que, aplicando las consideraciones que anteceden al caso concreto, resulta perfectamente admisible el ejercicio de actos de posesión sobre bienes del dominio privado del Estado, pues bajo el imperio de la actual normatividad, en ningún caso, la tenencia del bien reclamado con ánimo de señor y dueño por parte de la finada solicitante o del opositor, los hubiesen conducido a adquirir el derecho real de dominio por el modo de la usucapión, toda vez que el carácter de bien fiscal que ostenta la parcela solicitada, torna ineficaz cualquier acto de posesióntendiente a adquirir por pertenencia, un bien que, por disposición legal, es imprescriptible,lo cual en nada se opone al ejercicio de tales actos.

En la sentencia que se reseña, el Máximo Tribunal de la justicia ordinaria, estudió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada al interior de un proceso ordinario de declaración de pertenencia,instaurado por un particular contra el municipio de Pereira,el cual, a su turno, demandó en reconvención la reivindicación del bien a su favor.

Como fundamento de la decisión adoptada, la Alta Colegiatura, inicialmente hizo referencia a la distinción entre los bienes de uso públicoy los bienes fiscales, concluyendo que la vía judicial con que cuenta una entidad de derecho público para recuperar un bien que está siendo poseído por un particular, es a través del ejercicio de la acción reivindicatoria, sin que con ello se quiera significar que la posesiónejercida por quien es demandado en el proceso, sea útil para ganar por prescripción la propiedaddel bien. acudir para tal finalidad a la vía reivindicatoria que es propia de "los bienesfiscales de las entidades de derecho público".

Los últimos sí son susceptibles de ser poseídos por particulares, pero por mandato expreso de legislador no esposible adquirir su dominio por el modo de la usucapión, puesto que el mencionado señorío es inútil o ineficaz para lograrlo. En este caso es el propio ordenamientojurídico nacional, en el numeral 4° del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, el que prohíbe que el transcurso del tiempo desplace su dominio del patrimonio de tales entidades, al de quien ha actuado como señor y dueño por el término de la respectivaprescripción ordinaria o extraordinaria.

( ) "28 (Negrilla fuera del texto) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 24 29 CD Documentos Pruebas. fl. 119. Cuaderno Ppal "Caso vereda "Pa Que Mas" (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquía). Para el año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de C4.RLOSy VICliNTE CASTA/JO GIL,y militarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CliRO, ya estaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Urabá cordobés, y entrando a la zona norte del Urabá antioqueño, como los municipios de San Pedro y San Juan de Urabá. A finales defebrero y comienzos de marzo de ese mismo año, deciden ingresar a la zona del Urabá antioqueño; con ese propósito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL, de las FARC y civiles; los llevaron a lafinca La Treinta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas, los entrenaron en tácticas de combate, era un grupo de Dentro del presente proceso, la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal- Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, mediante el Oficio 98F17UNFPJYPM del 19 de junio de 2013,29expuso al Coordinador Jurídico de la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia, el contexto y clips de versión libre de casos del desmovilizado Bloque Bananero, entre ellos el Caso de la Vereda "Paquemás",en los siguientes términos: 2.3.SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOSEN PAQUEMÁS En el caso bajo estudio, el requisito en comento se satisface a cabalidad, legitimando a los herederos de la señora María Cecilia Ramírez Largo, para reclamar la restitución y formalización de la Parcela 72, dado que el abandono forzado y despojo material, ocurrieron en el año 1996, tal como puede verificarse en las pruebas documentales y testimoniales aportadas con la solicitud, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, particularmente en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (fl. 37.

C. Ppal.); Solicitud Individual de Ingreso y de Protección al Registro Único de Predios -RUP- y de Protección por Abandono a Causa de Violencia (fl. 44, C. Ppal); Certificación de la Fiscalía 114 Seccional de Turbo (fl. 45, C. Ppal); Declaración rendida ante la Fiscalía 114 Seccional de Turbo (fl. 61, C. ppal); Oficio 835 del 17 de septiembre de 2013 de la Fiscalía Seccional119 de Turbo (fl. 64, C. ppal);

Comunicación dirigida allNCODER por parte de la difunta reclamante (fl. 65, C. ppal), entre otras. restitución jurídica y material de las mismas, es necesario que los hechos hayan ocurrido en el período comprendido, entre e11° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRI\S. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo.

OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. En el Sistema de Información de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la percepción de violencia generalizada y presión 25 La vereda de Pa Que Mas fue una de las tantas invasiones que los llamados "recuperadores de tierras" en el eje bananero hicieron y algunas de ellasfueron asignadas por el Incara, dedicadas por sus pareeleros, ya fueran adjudicatarios u ocupantes a para el cultivo de frutos y/o productos agrícolas como plátano, yuca, maíz, arroz y potreros donde podían tener semovientes, como ganado, mulas o caballos.,_.

El abandono forzoso de las parcelas, si bien no alteró la titularidad del derecho de dominio de los solicitantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilitó ejercer el derecho de dominio sobre el predio, lo que conllevó, entre otras cosas, a la privación de la explotación económica del mismo. Los corregimientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas, fueron El Tres, EL Dos, Alto deMulatos, Nueva Colonia, Currulao, Tie, Nueva Antioquia y Turbo Cabecera.

Esta situación obligó a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amenazados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunos vivían con susfamilias en ellas, otros las cultivaban. Tal como lo confesara el propio HÉBERT VELOZA GARCÍA, en sus versiones del 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2007y 9 dejunio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generó miedo, terror en la población; censaban lasfamilias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los víveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban.

De otra parte, la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchasfamilias se desplazaron. Yapara ese entonces ser oía hablar en la región de las autodefensas, a quienes llamaban "losmocha cabezas", por laforma como mataban a sus víctimas, decapitándolas con arma blanca, lo cual hacían algunas veces después de haberles causado la muerte con arma defuego; su inferioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraban generando terror en la población, por eso llegaron quemando casas, proveedoras de víveres buscando desabastecer a la guerrilla; matando indiscriminadamente a sus víctimas, lo cual hacían en horas de la noche y frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos siendo esa la última vez que sus familiares o vecinos los vieron; utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchaban para no ser identificados por sus víctimas.

Montaban retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados que llevaban los campesinos, les prohibían o restringían el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, señalándoles los horarios para ello. (Versión de Hébert Veloza Garcia alias HH- del 29-10-2007, minuto 4:24: 15). El ingreso se diopor las zona nororiental del Urabá antioqueño, la idea era instalarse en el municipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Urabá que en su mayor extensión pertenece al municipio de Turbo desde Punta Caimán hasta Bocatarena, incluyendo las diecisiete bocas y el delta del Río Atrato.

Turbo es el municipio más grande de Antioquia y está conformado por 18 corregimientos y 230 veredas, que junto con su casco urbano era habitado por cerca de 160 mil habitantes (año 1995 a 1998). Limita por el norte con Necocli y Arboletes; por el este con los municipios de San Pedro de Urabá,Apartado, Carepa y Chigorodo; por el sur: con el municipio de Mutatá; por el oeste: con los municipios de Río Sucio y Ungía del departamento de Choco.

Los hombres entrenados fueron uniformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campaña, sólo los diferenciaba de los soldados del ejército nacional, el lago en sus brazaletes que estaban signados comoACCU, Autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá. aproximadamente cuarenta hombres. (Versión de Hébert Veloza Garcia alias llH del 29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss).

Los entrenamientos se hacían por la zona del municipio de Valencia (Córdoba) en camionetas. Estos hombres estaban al mando de alias "móvilcinco"; hadan incursiones por la zona de Mata Maíz y la Rusia. (ídem 10:26:00) RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

El homicidio del señor ELL4S DE JESUS MANCO CORREA, hechos ocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere la señora ROSALBA DEL SOCORRO;\fEDIN4. que n mi esposo estaba en la casa durmiendo, nosotros vivíamos en el corregimiento de El Tres municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decían que lo necesitaban, él me decía, mija me va a matar esa gente, 26 El homicidio del señor JO.5E n:4N MARUL4NDA Ocurrido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia), refieren en el reporte SIJYF' que " salió de la vereda hacia el corregimiento de El Tresy según personas del pueblo vieron cuando lo llevaron en carroy según versiones laspersonas que se lo llevaronpertenecían a las Aue Ir.

El homicidio de LUIS FREDY GRACL4NO RlVER4 el 04 de mayo de 1995. Refiere el señor LUIS ANGEL GR4CIANO que " cuando yo llegué estaba el Ejército y la Fiscalía, ya los quince minutos de haber llegado escuché unos tiros, cuando el Ejército salió de allíyofui a lafinca a ver si lo habían matado, y fue cuando vi que habían matado a mi hijo, este muchacho EL CHOLO (con el que se encontraba su hijo) al parecer era integrante del EPL n (Paréntesisfuera del texto) El homicidio de la señora R4SlLIlA lv/ORELOfue confesado el 09 dejulio de 2008 por el postulado HE13ERTVELOZ4 GARClA.

Hechofrente al cual refiere "e114 de octubre de 1995 corregimiento El Tres de Turbo mataron a BAS1LlZ4 MORELO, tenía un negocio en la casa donde vivía y fue muerta por CEPILLOY ESTOPIN". 3. El homicidio de BASlLIZ4 lv/ORELO TARR4Z ocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el señor GERMAN FLOREZ MORELO en el reporte SHYP " ese día llegaron cinco hombres armados (armas largas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de plátano ubicada alfrente del barrio San José, allí la tuvieron una hora, de allí la sacaron y se la llevaron para la parroquia del corregimiento FJ Tres donde la mataron con arma blanca y arma de fuego, las autodefensas o paramilitares fueron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra " continúa señalando en su entrevista " ocho días antes de que mataran a mi tía ella me contó, que EL4DIO TORRES (político del sector)v CLIMACO CHAMORRO (funcionario deIINCOR4) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco, ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron".

(Paréntesisfuera del texto) El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Turbo Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los señores JACINTO MORELO JVUlVEZ,JOSE LUIS GONZ4LEZ, a la cónyuge de este último, la señora DORALBA ClRO MAYO, quienesfueron amarradosy conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas dos personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en presencia de su cónyuge la señora DORALBA GRO AL4YO, a quien le colocaron la cabeza y los genitales frente a ella.

Según lo manifestado por el postulado HEBER vELOZA GARCJA este hechofue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBE.iRO GUISA(} quien había sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que señaló a estos hombres de haber participado en el homicidio de algunos de susfamiliares; así mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los señores LUIS YEPES ACOSTA, FRANCISCO MORELO AUlA.

LA{jRELA/\'O LOPEZ DL4Z, un señor MIOMEL HERl.,C4NDEZALTAAlIRANDA quien le decían CATILE, trabajador de una de las.fincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugary asesinados con arma defuego y arma blanca. Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad "que tenían que desocupar". A raíz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados.

(Fuente versión libre de 24 septiembre de 2008, declaración juramentada de AIDE lv1ARL4PElVA DL4Z el 11 de Abril de 2013, declaración juramentada deANA REGINA D14Z PEj\~4del 11 de abril de 2013. Hecho confesado por el postulado JESUSALBEIRO GUISAARL4S). El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre en la vereda Pueblo Galleta en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antiquia), se presentaron cinco víctimas. armada en la zona yen el DESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de 55 PJ:RSOX4S: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 oo. 27 ALFREDO. MANUEL Do.RIA URANGo. y MARIA INES GUISAo. TUBERUIA propietarios de la parcela #21 en la cual vivían con sufamilia compuestapor sus siete hijos: DIDIER ALBERTO DORIA GUISA0., ELMER DORlA GUISA0., YESICA ]'vIARIADo.RIA GUISA0., JHo.N FREDY Do.RIA GUISA0., ALQUIMEDES DORIA GUISA0., YAMILIS DEL CARMEN Do.RIA GUISAD y WALTER ENRIQUE Do.RlA GUISAD.

(8personas) Ro.GELIo. VERA Lo.NDo.Ño. y BLANCA RUBIELA VELEZ propietaria de la parcela # 03. (J persona) CALIXTo. CEBALLo.S BERRlo. propietario de la parcela #82 en la cual vivía con su familia compuesta por su cónyuge RAFAELA MARTINEZ y sus ocho hijos o.SCAR MIGUEL CEBALLo.S (fallecido), MARIANO. CEBALLo.SMARTINEZ (menor) EVELIo. CEBALLo.S MARTINEZ (menor), DINA LUZ CEBALLo.S MARTINEZ (menor), YESLIS CEBALLo.S MARTINEZ (menor), o.RLEY CEBALLo.S MARTlNEZ (menor) LEIDER CEBALLo.S MARTINEZ (menor) MARIA 1v/ARTINEZ, También vivían con su nuera ELo.IDA SANTo.S MARTINEZ (esposa de OSC4R MIGUEL CEBALLo.S)y sus hijos EDWIN MANUEL CEBALLOS SANTOS (menor), EDILBERTo.

CEBALLo.S MARTINEZ (menor)y DAVINSo.N CEBALLo.SAdARTINEZ.(10personas) MARlA INELDA VERA L011100510propietaria de la parcela # 6, vivía a unos cien metros de ese predio con su cónyuge Jo.SE DE JESUS VINAZCo.ARlSTIZABAL, y sus tres hijos de nombre: Jo.SE ELIECER VINAZCo. VERA, Jo.SE DE JESUS VINAZCo. VERA, (menor), CARLo.S ALBERTO. fi1NAZCo.VERA, (menor).(5personas) BERNARDO.DE JESUS VARGASpropietario de la parcela # 90 en la que vivía con su cónyuge BLANCA Ro.SA VIDALESAGUIRRE.

(2 personas) LUZ NELLY Lo.PEZ VINASCo.propietaria de la parcela # 13 en la cual vivía la señora BLANCA LIGIAARISTIZABAL, abuela de la reportante. (2personas). Durante el año 1995 se desplazaron trece (13) núcleos familiares con cincuenta y cinco (55) miembros: El homicidio de EFRÉN DAVID URREGo. en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Antioquia) e/10de marzo de 1995.

Los homicidios del señor JAIME VILLEGAS FE.1?NANDEZy ANGEL FIDEL BLANCO., hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1995 cerca de la electrificadora del corregimiento El Tres. Al respecto refiere el hijo del señor JAIME DE JESUS VILLEGAS que " llegaron preguntando por ANGEL, él estaba en la casay mi papá salióy ellos le pidieron agua, ellos le dijeron que él también saliera, esofue un viernescomo a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO.y a mi papá JAIME VILLEGAS a quienes encontramos en la cancha de San José esofue como en diciembre de 1995 ".Refiere WALTERMANUEL BLANCO.en su reporte frente a este hecho que "enesa época estaban ambos bandos, la guerrilla, y los paramilitares ellos llegaban a buscar a laspersonas preguntaban por x oy por nombre si depronto aparecíay estaba de acuerdo con lo que llevaban en la lista los sacaban y los mataban ".

Agrega en el registro sijyp 162893 que por las amenazasle tocó,junto con sufamilia, desplazarse de la zona. nosotros habíamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombres armados, vestidos de camuflado unos tenían la cara cubierta con una pañoleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empezaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salía, le tiraban una bomba a la casa y acababan con todos los que habían dentro de la casa.

Mi esposo viendo la situaciónme dijo: mijayo voy a salir,póngale mucho cuidado a la niña,porque yo se que salgoy esa gente me va a matar,yo le decía no mijo no salga, quedémonos aquí quieticos, me dijo no, voy a salir porque si no salgo nos matan a todos. Él se paró y salió corriendo hacia lapuerta y les dijoya voy a salir no disparen,le quitó el seguro a lapuerta y salió, cuando él salió lepegaron un tiro en el pecho, él cayó al sueloy tirado en el suelo le siguieron disparando, Yo me quedé dentro de la casa, estos hombres sefueron cuando vieron que él estaba muerto ".

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 28 30 Según la Unidad de Restitución de Tierras, este ejercicio, realizado el 2 de febrero de 2013, en la Institución Educativa de ElTres, permitió obtener información e interactuar con los reclamantes de tierras y sus familiares, para lo cual se utilizó usando la siguiente metodología: "Para el proceso de recolección de información comunitaria sobre el caso de la vereda Paquemás, se realizó un ejercicioparticipativo y colectivo nombrado Mapeo Comunitario- Hilando Nuestra Historia,su objetivo se enmarcó en Reflexionar, analizar y reconstruir históricamente los hechos (antes durante y después de los escenarios de violencia manifestados por los solicitantes), situación y elementos centrales que rodearon el despojo y/o abandono de los predios de la vereda Paquemás;para dicha actividad se contó con la asistencia de 80 participantes conformados por los reclamantes de las tierrasy miembros de sus gruposfamiliares." (eD, F. 119, C. ppal) "Afataron muchas personas de la vereda, Paquemás limita con las delicias, el limón el tejar, río caimancito E/ías Manco, Celmo Agudelo, Jaime Mejia, Clemente, Efrén David, Sepúlveda Gustavo, la masacre en Galleta, Rubén Vargasy la esposa, y demás personas Tres muertos Luis Eduardo Aguirre Florez, el hijo Erasmo y un muchacho de Turbo que los mataron el día que robaron el ganado Robo de ganado, bestias, pasaron recogiendo en un camión, habia un carrito que le decian camino al cielo, el que montaban allí no volvía. En cierta época pasaron, un jueves, dijeron que a las dos de la tarde no querían ver a nadie, el domingo [uimos por un filo y apenas veían el humero, porque quemaron las casa, el arroz, el maiz, se llevaron las gallinas, esofue más o menos en el 96.

Del 95 al 97jüe el desplazamiento, ingresaron matando y desplazando a la gente, obligando a la gente a vender. Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de Restitución de Tierras, en el "Ejercicio de Recolección de Información comunitaria Corregimiento El Tres Vereda Paquemás,"30constató los hechos de violencia sucedidosen dicha región,los cualesfueron relatadas por las víctimas así: LUISANG~-'L GR4CIANO vivía en la parcela 4100 se desplazó junto con su familia. su cónyuge ANA LIRL4 RlTIER4 ROLDAN, Y sus HIJOS ALEJANDR4 M4RIA GR4CIANO RI~'ERA (menor) y EDWlN 0I1DlO GR4CL4NO RlVER4 (menor) (4 personas)" (Negrillas fuera de texto) (Cl).

Pruebas Digitales (fl. 101 C. Ppal.) TIBERIO DE JESUS COLOR4DO propietario de la parcela # 16 (J persona). lvL4R10 A10RELO (menor al momento de los hechos) hermano de la señora BASILIZ4 MORELO TARR4Z propietaria de la parcela # 46 en la cual vivían cuando él era menor,.1/ el compañero permanente de ésta AIVARGE DE JESUS SUAREZ BARTOLa. (3personas) ARGEAfIRO DE JESUS UPEGUJ GALE4NO propietario de la parcela # lOen la cual vivía junto con FLOR MARIA 1llvAZCOy sus nueve hijosARGEAfIRO ANTONIO, BEATRIZ ELENA, JOAQUN DE JESL~S', FERl'v:4NDO DE JESUS, NIUlA AfARL4, H}5A NIDL4, WILLL4N /V4N, ROSA ELVIR4.

También vivía con su abuela materna. (JI personas) lv/EIR4 DEL ¡\L4R LEON HERly:4.NDEZ vivía en la parcela # 91 con su excompañero JULIO DL4.l. (2 personas) LlJIS ESTtf3AN DIAZ ESQ UJE1EL propietario de la parcela # 84 en la cual vivía con su familia compuesta por su conyugey dos hijas (4 personas) FLORALBA VER4.5ANCHEZ vivía con su compañero JOSE EULOGIO HERlv':1NDEZ Qú1/irONEZ propietario de la parcela # 80 (2 personas) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIEREAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 29 También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conjlicto armado interno. De manera preliminar, se requiere puntualizar que, respecto de la calidad de víctima, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa:

2.4. CALIDAD DE víCTIMA DE LA SOLICITANTE (q.e.p.d) Esas violaciones masivas de derechos humanos fueron perpetradas por los grupos de autodefensa, que hicieron presencia en la región de Urabá, particularmente en Turbo, municipio de ubicación de la vereda Paquemás, específicamente en el corregimiento del Tres, en donde el accionar del denominado Bloque Bananero tuvo influencia armada, sobre la vida social política y económica de los pobladores, a quienes se les vulneraron sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Los hechos criminales, de carácter continuo, general y sostenido, que tuvieron lugar en Paquemás, produjeron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, sobre la población civil, que fue victimizada con masacres, homicidios selectivos, terror, expulsión de su hábitat, amenazas, etc., edificándose, así, un entorno violento y de zozobra, perpetuado con la presencia del paramilitarismo.

De todo lo anteriormente expuesto, fácilmente se evidencia que la Parcela 72, solicitada en restitución, es un inmueble en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos, y hechos de violencia que causaron el despojo o abandono de otros predios, allí localizados.

El señor manolo, era el único que ingresaba a caballo y nos decia que si no vendían los iban a matar. (Manuel Zuluaga) ". Para este ejercicio de mapeo los integrantes del equipo cuarto terminan la exposición haciendo la siguiente conclusión: 'Conclusión: si se trataba de ubicar en el mapa no cabrían los muertos de El Tres por cuanto se concluyó que los muertos de El Tres no caben los muertos.

Esto no es para sentirnos mal si no recordarlas y saber lo que pasó." (fl. 103 vto, C. 1) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Rarnírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 30 Los textos normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la Buena Fe y, por lo tanto, están exoneradas de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de las mismas, se presume que su dicho es cierto.

Y Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

(Negrillas fuera del texto). Por su parte, al artículo 78, íbídem, respecto de la inversión de la carga de la prueba, dispone: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de laprueba.

( ) En los procesosjudiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78de lapresente Ley."(Negrillas fuera del texto) En cuanto a las víctimas del despojo y/o abandono forzado, es importante señalar que la Ley 1448 de 2011,en su artículo 5, establece: ',[sJe reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa, Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversasformas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por lajurisprudencia, ahora o en elfuturo.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a Su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante", En relación con el concepto de víctima, la Corte Constitucional, en Sentencia C-052/12, indicó: La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaciónfamiliar que pueda existir entre el autor y la víctima ".

De la mismaforma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERHAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 31 31 Corte Constitucional.

Sentencia C-253 A/2012 Obra en el expediente el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, donde la señora María Guillermina Ramírez Largo, quien es hija de la señora María Cecilia Ramírez Largo (fl. 21 vto, C. Tribunal), y adicionalmente actuó como apoderada de la misma a lo largo de la etapa administrativa (fl. 43, C. ppal), así como en representación de la sucesión de su finada madre al interior de este proceso de restitución (fl. 17, C. Tribunal), declaró lo siguiente: Reposan en el sumario los siguientes elementos demostrativos, mediante los cuales se ponen de manifiesto los hechosvictimizantes, que forzaron a la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), a desplazarse de la vereda Paquemás, a abandonar el predio reclamado, que le había entregado eIINCORA, el cual, finalmente, fue objeto de despojo: 2.4.1.

VíCTIMA DE DESPLAZAMIENT01 ABANDONO FORZADO Y DESPOJO Partiendo de la aclaración antes dicha, a continuación procede la Sala a estudiar la situación concreta de la finada solicitante en el presente proceso, a fin de comprobar si fue víctima del abandono forzado y del despojo del inmueble pedido en restitución. De manera especial, debe el fallador tener presente, según el inciso final de la norma en cita, que todas las pruebas reconocidas por la ley, son admisibles en el trámite judicial de restitución de tierras, en cual se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la UnidadAdministrativa Especialde Gestión de Tierras Despojadas.

En concordancia con lo anterior, el juzgador en el proceso de restitución de tierras, es facultado por el artículo 89, ejusdem, para echar mano de todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentos y demás pruebas allegadas al proceso. a esta ventaja demostrativa se añade la posibilidad demostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole especial importancia a la prueba sumaía." RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 32 Asimismo, se allegó con la solicitud de restitución, copia de lo actuado al interior del proceso penal adelantado con ocasión de la denuncia interpuesta por la señora María Cecilia "(..) en este despacho se recepcionó denuncia penal a la señora MARÍA CECILIA R4MÍREZ LARGO, por el delito de desplazamiento Forzado, dondefigura como ofendida la misma denuncia'!te junto con su grupofamiliar; hechos sucedidos en el mes de octubre de 1996, en lafinca PAQUEMAS, del corregimiento de El Tres,de dondejite desalojada de la parcela No. 72, que lefue adjudicadapor el J/vCORA.,hov 1NCODERt.¡ (Fl. 45) De igual forma, obra en el plenario una Certificación emanada de la Fiscalía 114 Seccional de Turbo, en la cual se consignó la siguiente información: "A/'v'TES DE 1996 L4 GENTE ESTABA E\IPEZ4NDO A.SALIRPOR QUE LOS E4RAMILITARES EMPEZ4RO;\'A LLEGAR CONAMElvAZ4S AL:lTANDOGENTE y y (sic) OIROS POR EL.\IIEDO DE QUE LES E4SAR4 ALGO A ELLOS, NOSOTROS NO QUJSIAIOS SALIR PORQUE NO PENS4BAMOS QUE IBA A LLEGAR H4STA DONDE LLEGO A LA P4RCEL4 DE AII AfAMA LLEGAN C4S1 -10 HO.\fBRES El, DL4 26 DE JUNIO DE 1996, LLEGAN TOCANDO FUERTE Y LUGIENDO QUE LES BRlf._l?ANL4 PUt'RTA y COMO MIS HERAfANOS ESI4BAN IJENDO TELETIS10S EN L4 SAL4 ELLOS ABREN Y LOS TIR4N AL SUELO y LO AAfARR4N Y A MI AtA.A1iL4 ALCAZAON (sic)A PORRIAR (sic) r ELLA CREE QUE LA IBAN A I/I0LAR POR QUE UNO DE ELLOS DIJO "QUITENLE ES:4ROP4 y TIRENL4 AL SUELO", ELLOS BREGABAN A QUJI4RLE LI ROE4 INTERIOR PERO COMO MIS DOS HIJOS PEQUEÑOS ~1Ji1ANCOlVELLA, UNODE ELLOS L4 AGARRO DE LA GNTUR4 y NO L4 SOLTABA.

PAR4 DONDE ELLA CAL4EL NI/Va I4¡\dBlf~:VSE IBA ELL4 DICE QUE FUE UNA LUCH4 MUY DURA.. MIENTR4S TODO ESTO P4S>WAA MIS DOS IrE,RAfANOSSE LO LLEV4RON (sic) POR LOS LADOS DE TURBOA UNA f7NCA LL4MADA Li AFLORlDA. E:;;OLO SABEMOS POR QUE UN SEVOR NOS DIJO y OUEALfA LOS TORTURABAN Y OUE LUEGO DE ESTO LOS EMBARCARON EN UN C4A1IONy DESDEAHÍ NO HE,j\IOSSABIDO ¡VADAMAS, NI SUS CUERPOS LOS HE\10S ENCONTR4DO Y.4CUANDO P4SÓ TODOESTO SE FUE PARAEL TRES, LA POBRE NO SABL4NI PARADONDE COGER, ESTL'T'Ov1TIENDO DONDE MI HER\fANA, DESPUES SE FUE A RlO NEGRO y ASI SE PASO.

DESPLES DE -1 MESES DE H4BER SALIDO MI NfAMA AIANDO A ALGUJEV PAR4 CORTAREL PL4I4NO PARO DIJERON QUE lA NO LO PODIAN HACER POR QUE ESO NO tl?A DE ELLA l~4,ELLA SE PUSO MUY AJAL YNO ENTENDL4POR QUE SI lA LA H4BIAN QUJI4DO A SUS HIJOS (sic) QUE IBA JL4L~R ELLA SIN SU E4RCEL4. A LOS TRESA¡VOSENTR4MOS CON LA AYUDA DE UN CORONEL DEL EJERCITO QUE NOSOIROS BUSC4MOS PAR4 QUE NOS DEJAR'lN EVTR4R, CUANDO ES7~4.BAMOSALL4 NOS DIMOS CUENI4 QUE LAS TIERR4 (sic) L4 TENl4 JALHE HIGUJI4. y QUE TENIAA UNOS CUJDANDEROS~ESTAS PERSOlI/ASNOS DJ.1ERONQUE ELLOS NO TENL4N QUE VER CON NALl4 y QUE NOS PODIA DAR Utv:4PIEZ4 EN L~ C4S{ F;NTONCESNOS qUEDAMOS MI A14A:lAY MIS TRES HIJOS, ENT9NCES 1'l/fI }v1A¡\;fAEMPEZO A SEMBRAR PLATANO PERO A LOS DL4S DE ESTO LLEGO EL SENOR JALlt.lE HIGUII4 y LEMETIO GANADO YAC4.BO CON TODO.

ELL4 AL VER L4 SITUACIÓNACUDJO OTRAVEZ (sic)A LAS PERSONAS QUE NOSAYúDARON L4 PRlMER4 r EZ A ENTRAR PERO L4 SORPRESA FUE QUE t4 ESE4BAN DE ACUERDO CON EL SE;I/ORflIGUITA y NOS DECL4N QUEACEPTAR4MOS UNMILLÓN DE PESOS Y UNA CA.s:4 EN' TURBO r QUE NO LUCflAR4Al0S POR ALGO QUE NO ERA DE NOSOTROS Y ADEM4S OUE NOS BUSCARAAIOSPERDER LA TIDA,.4 MI MAM.4 LE TOCO ACEPTAR PERO AL AfOMENTO DE lER lA ('ASA, ER4 MAS Ul\~4 CflOZ4, TODA CUDA EN BARRIO L4 AfALVINAS EN TúRBO, YO LE DIJE QGE NO ER4 JUSTO CAAIBL4RESO POR L4 P4RCEL4, PERO NO TENÍ4MOS OTRO C4MINO SI1'v'OACEPI4R.

DESPUES DE ESTO MI lvfAM4 SE FU PARA RlO NEGRO (sic), PERO ELLA NUNC4 TUVO PAR4DERO y DE E4SAJES EN PASAJESE GASTÓ LA PL4nCA QUE LE DIERON (..)" (FI. 37, e ppal). RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERHAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 33 32CorteConstitucional, SentenciaT-493/12 De igual manera quedó probado que, con ocasión del desplazamiento, la difunta solicitante fue constreñida a dejar, de manera permanente, el predio hoy reclamado por sus herederos, impidiéndole ejercer la administración, explotación y contacto directo con el inmueble, el que se vio abocada a desatender debido al desplazamiento, circunstancias estas que le otorgan la persona o grupo de personas a abandonar su lugar de residencia, y b) la migración dentro de las fronteras de lapropia nación".32 De lo plasmado en los párrafos atrás transcritos, surge suficientemente demostrada la condición de desplazada de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), ya que se vio compelida a abandonar su localidad de residencia y actividades económicas habituales, debido a que su vida, integridad física, seguridad personal y la de su familia, se encontraron directamente amenazadas, por grupos armados, en este caso paramilitares, situación que la convierte en sujeto de protección especial, al concurrir en ella los elementos básicos de la condición de desplazado interno, esto es, "a) la coacción o situación de riesgo que obliga a la "MARL4CECJLIARAMJREZLARGO, mayor de edady vecino de este municipio muy comedidamente me permito manifestarle que como madre cabeza de familia, por el fallecimiento de mi compañero permanente ( ) por espacio de mas de cuatro años ( ) y que fue víctima de la violencia, como tambiénfueron víctima de asesinato mis hijos, a quienes amarraron ahí mismo en la parcela 72 de la parcelación PAQueMás, entregadapor el Incora, hoy Jncoder.

Por motivos de la amenaza que me hiciera un señor Acuña, un militar que merodeaba esa zona, tuve que recibir de manos del señor JAIME HIGUITA,para salvar mi vida, atemorizada de los asesinatos de mi compañero e hijos, la suma de $1.000.000,00y recibir un solar en la playa de Turbo, que me ofreciera el señorJAIME HIGUITA.En el año 1999. La parcela de referenciase distingue como parcela Nro. 72, con una extensión de 3-5.450 hectáreas, ubicada en el Tres- Turbo,aprobada en comisión de selección realizada el día 24 de marzo de 1999. acta Nro. 3, oficinas delINCORA de Turbo (..)" En el mismo orden conceptual, a folio 6S del cuaderno principal, se otea copia de la comunicación dirigida allNCODER por parte de la señora María Cecilia Ramírez Largo, en la cual puso de presente lo siguiente: "( ) después de que se los llevaron a ella a mí me quitaron la pareelita que el Incora me había dado ( ) En eso está un señor llamado JAIME HIGUITA, un día le pregunté que por qué se había cogido mi parcelay me dijo que él no se la había cogido si no que le habían dicho que trabajara en ellay más nunca me la quiso entregar" (fl. 61, C. ppal) Ramírez Largo, por el delito de desaparición forzada, del cual fueron víctimas sus hijos, y en la cual la misma manifestó: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Rarnírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 34 "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico. acto administrativo, sentencia. o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

(Negrillas fuera de texto). En esas condiciones, se encuentra configurado el despojo de la Parcela 72, pedida en restitución, ya que el caso descrito encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448de 2011,el cual preceptúa: No puede pasarse por alto que quien se opone a la pretensión de restitución, claramente conocía el estado de debilidad y temor que condujo a la solicitante fallecida, a abandonar la posesión que ejercía sobre la Parcela 72, no solo por la notoriedad de la violencia en la región, sino que así mismo lo reconoció durante la declaración rendida en la diligencia de inspecciónjudicial (Min. 11:53, CD, fl. 119,C. ppal) De esa manera, se evidencia que María Cecilia Ramírez Largo fue víctima de un despojo material, más nojurídico, como quiera que quien le compró de manera informal su predio, se aprovechóde la situación de violencia reinante en la región, y en especial en Paquemás,y de la condición de desplazada que expuso a la finada reclamante a un nivel mayor de vulnerabilidad.

Asimismo, partiendo de las declaraciones arriba transcritas, aunadas al resto del material probatorio arrimado al expediente, es posible establecer que María Cecilia Ramírez Largo, no sólo fue obligada a abandonar la Parcela 72 cuya restitución demandan sus sucesores, sino que, posteriormente, fue despojada de la misma, toda vez que, como la primigenia reclamante lo había manifestado ante varias entidades públicas, tuvo que salir de su parcela, en la cual tenía cultivos de plátano, luego de que ella y su familia fueran compelidos a abandonarla,por el temor infundido por el grupo paramilitar que hacía presencia en la región, tras el homicidio de su compañero permanente y la desaparición forzada de sus dos hijos.

Asimismo, indicó, coincidiendo con lo señalado por su hija, que no quería vender el terreno, pero fue obligada a recibir un millón de pesos ($1.000.000) y una casa en el municipio de Turbo, como pago por su parcela. calidad de víctima del abandono forzado de tierras, en los términos del artículo 74 de la Ley 1448de 2011. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 36 El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"( ) reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley.

La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y 35 35 Corte Constitucional, SentenciaT-159 de 2011 33 ídem. Pág. 42. 34 Corte Constitucional, SentenciaT-112 de 2012 Evidencia lo inmediatamenteexpresado, las versiones rendidas por Éver Veloza García, alias "H.H", comandante del Bloque Bananero, que operó en Urabá, específicamente en el municipio de Turbo, donde se ubica Paquemás, en donde el desplazamiento y abandono forzados, seguidos del despojo fue el modus operandi de los paramilitares para concentrar la tierra; actuación criminal de la que da cuenta un estudio realizado por el Centro de Memoria Hstóríca» en los siguientetérminos: Por lo anterior, es posibleconcluir que en cabeza de la señora María Cecilia Ramírez Largo, indudablemente se radicó un derecho adquirido a la adjudicación del bien reclamado en restitución, que ingresó,de manera definitiva, en el patrimonio de su titular -siendo trasmisible a sus herederos-, quedandosalvaguardado de cualquier acto oficial o particular encaminado a desconocerlo, en razón a que la Carta Política,34la Ley 1448 de 2011 y demás normas nacionales e internacionales,reglamentarias y complementarias, garantizan a las víctimas del desplazamiento forzado o despojadas de sus predios, el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados, por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.35 Dadas las precisiones fácticas y conceptuales que anteceden, se exige agregar que constituye un hecho notorio todo el contexto de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, acaecidos en el Urabá Antioqueño, y concretamente en Paquemás, zona en la que actores armados ilegales, pertenecientes al paramilitarismo, hicieron uso de amenazas para forzar a los propietarios de tierras a suscribir contratos de venta, a fin de apropiarse de los derechos de propiedad de inmuebles rurales.33 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 36 enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadasen sus informes".(art. 147, ibídem) 37 Centro de Memoria Histórica.

Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3. Septiembre 2012 Págs. 91 y 92. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf No obstante lo anterior, es imperioso puntualizar que la exigencia probatoria al opositor que sostiene detentar el bien solicitado en calidad de poseedor, no puede equipararse a la carga demostrativa requerida al demandante en un proceso de declaración de pertenencia, en el que se persigue que se declare la titularidad del derecho de dominio en cabeza de quien este ejerce los actos de poseedor.

Sin embargo, sí debe aportar el resistente a la pretensión de A efectos de establecer la aplicación de la presunción consagrada en el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2001 - invocada por la Unidad de Restitución de Tierras-, se requiere, ante todo, determinar si sobre el bien raíz, cuya restitución se reclama, se vienen ejerciendo actos posesorios por parte de terceros.

Sólo, entonces, podrá analizarse si es posible presumir o no que la supuesta posesión, sobre el inmueble objeto de restitución, nunca ocurrió. 2.5. lA POSESiÓNSOBRE El PREDIOSOLICITADO EN RESTITUCiÓN,EJERCIDA POR UN TERCERO, DURANTE El PERíODO ESTABLECIDO EN El ARTíCULO 77, NUMERAL5, DE lA lEY 1448 DE2001. ''(.. ) en el transcurso del proceso de la Ley 975 de 2005, Veloza ha cambiado su posición y ha reconocido la intencionalidad de los miembros de la Casa Castaño ampliada de quedarse con las tierras de las personas forzadas a huir,y se ha referido al empleo de medios coercitivos tendientes a quebrantar la voluntad de los legítimospobladores de las zonas de expansión de lasACCU. con elfin de obligarlos a vender sus propiedades, posesiones y tenencias por precios irrisorios en beneficios de agentes legales e ilegales: f.··1si hay presiónpara comprar esas tierrasy hay presiónpara que los campesino abandonaran esas tierras, entonces si hay una presión por medio de las armas para poder que [,..1muchas personas compraran tierras a bajo precio (Téloza, 2007-h).

Más aún, el excomandante del BB señaló que: f } los obligamos a vender las cosas baratas, sí los obligamos a abandonar sus tierras, los obligamos a abandonar su entornofamiliar y su modo de obrar,el hábitat normal de ellos era el campo [,..1para mi conceptofueron compradas a bajo presión yfueron compradas no ha voluntad de los campesinos sinopor necesidad (sic) (ibídem) El aprovechamientodel estado de tndefension de los legítimos titulares, es corroboradoasí por Veloza García: f } los hicimos desplazar,porque no les permitimos regresar a las zonas, si llegaba una persona entonces yo les decía les pago esa tierra a cincuenta milo a cien mil pesos la hectárea porque ese es el valor si quieren, si 170 la quieren perder toda, la gente firmaba la escritura [,..1 (Téloza, 2008- d).

"T RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 37 Nacional Agrario se encuentran los expedientes de las parcelas mencionadas encontrando en ellos que: Parcela 72 de la vereda Paquemás del municipio de Turbo, en el expediente figura como ocupante JAIME DE JESUS HIGUlTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.427.352 ( l" (fl. 62, C. ppal).

Así mismo, las declaraciones rendidas por la finada solicitante ante diversas entidades públicas, dan cuenta de los actos materiales de posesión ejercidos por el opositor sobre la parcela reclamada (fl. 37- 38, 65 C. ppal). Finalmente, en la diligencia de inspección judicial realizada por el Juzgado el día 5 de febrero de la corriente anualidad, se advierte que la misma fue atendida por el señor Jaime de Jesús Higuita, a quien se le recibió declaración en la misma audiencia, en la cual indicó que tiene el predio desde 1996 por compra que le hiciera a la señora María Cecilia Ramírez Largo.

Se tiene, entonces, en primer término, lo plasmado en el escrito de solicitud, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, quien expresó que el predio "(..) lo ocupa actualmente un Tercero determinado Jaime de Jesús Higuita." (fl. 2 vto C. ppal). Igualmente, obra en el expediente copia del oficio dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras por parte del INCODER, en el cual ésta entidad informó que "(..) en la Territorial Antioquia en el }<ondo Sentadas la antedichas aclaraciones, observa la Sala que en el asunto sometido a su escrutinio, obran en el sumario las siguientes pruebas indiciarias que dan cuenta de la relación del opositor con la Parcela 72, quien esgrime su condición de poseedor y titular del derecho de tal inmueble en disputa (fl. 182 C. ppal), sobre el que ha mantenido posesión pacifica (fl. 188 C. ppal), siendo, en su sentir, poseedor de buena fe (fl. 191 C. ppal).

Adicionalmente, huelga recordar que el análisis efectuado en el acápite referente a la relación jurídica existente entre la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d) y el bien reclamado por sus sucesores, en lo relacionado con la posibilidad de ejercer actos de posesión sobre un bien de naturaleza fiscal, no obstante la prohibición de adquirir el dominio del mísmo por prescripción, faculta a esta judicatura para abordar el estudio de la presunción establecida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, atinente a la inexistencia de la posesión alegada por el opositor. restitución, elementos de convicción que permitan inferir que detenta el bien reclamado, con ánimo de señor y dueño. \-0 RESTITUCIÓN Y FOP.MALIZACIÓN DE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Rarnírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 38 38 Sentencia T-821/07 En relación a la excepción de "FRAUDE PROCESAL"por las posibles incongruenciasen que habría incurrido la actora de la petición restitutoria, en sus diversas declaraciones, es necesario recordar que tales inconsistencias no pueden conducir a desconocer la calidad de víctima del reclamante,toda vez que, en palabras de la Corte Consttucional,» al momento de valorar las declaraciones de desplazamiento forzado, debe tenerse en cuenta que en las mismas se pueden presentar narraciones apenas parciales de los acontecimientos, e En lo referente a la excepción de "SIMULACIÓN",tendiente a tachar la condición de víctima del solicitante, tal resistencia se desarticula, fácilmente, con toda la probanza aportada al proceso, que mantiene incólume la calidad de desplazada y de despojada de María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), situación quedó expuesta en acápites precedentes,lo que releva a la Sala de efectuar un nuevo análisisdemostrativo,al respecto.

Sobre ese particular, encuentra la Sala sin basamento las objeciones del opositor, por las siguientesrazones: En su refutación, la apoderada del señor Jaime de Jesús Higuita, formuló sus desacuerdos en relación con la solicitud de restitución, presentada a través de la UAEGRTD, los cuales fueron resumidos en el acápite respectivo, dentro de los antecedentes de esta providencia, y con fundamento en los cuales pidió declarar no procedentes las pretensiones de la reclamación. D. PRONUNCIAMIENTOSOBRE LA OPOSICiÓN Con tales precisiones, y ante la amplia verificación de la victimización de la que fue objeto la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), se abre paso la configuración consagrada en el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011, puesto que la tenencia del inmueble reclamado, con el ánimo de señor y dueño, por parte de Jaime de Jesús Higuita, aquí opositor, se habría iniciado durante el periodo previsto en el artículo 75, ibídem, y la sentencia que pone fin al presente proceso, con lo cual sólo hay lugar a presumir que dicha posesión nunca ocurrió. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 39 40 Corte Constitucional. SentenciaC-820/12 39 Salade CasaciónPenal,M.P. María del Rosario Gonzálezde Lemos.Sentencia del 27 de abril de 2011. Proceso No. 34547. Adicionalmente, el señor Higuita estaba enterado de la situación general de violencia en la zona, lo cual textualmente afirma: Por el contrario, de las pruebas allegadas por quien rebate la pretensión de restitución, se colige su conocimiento acerca de las razones de orden público que condujeron a la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), a no continuar en el predio ahora reclamado.

En efecto, la representantejudicial del opositor admite en su memorial de descargos que el señor Jaime de Jesús Higuita estaba consciente del estado de vulnerabilidad y miedo que llevó a quien solicita la reivindicación de la Parcela i'2, a abandonar sus derechos sobre la misma (fls. 175 C. ppal.). Es más, de tal situación se dejó constancia explicita en el Acta del Comité Seccional de Adjudicatarios- Zona de Turbo (lNCORA), del 4 de septiembre de 2002, referida en el escrito de oposición, en la que se consignó que la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d) renunció a la Parcela 72, por problemas de orden público (fl. 46 C. ppal), yel mismo opositor así lo aceptó en la declaración rendida ante el Juzgado durante la diligencia de inspección judicial (Min. 11:53.CD, fl. 119,C. ppal) conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación,,40.

(Negrillas fuera del texto) De otro lado, frente a la excepción de "BUENA FE", propuesta por la parte resistente, debe concluirse que no hay lugar a compensación alguna, toda vez que no se advierte la concurrencia, en el opositor, de los elementos constitutivos de la buena fe exenta de culpa, pues en el proceso de restitución de tierras, regulado en la Ley 1448 de 2011, ha dicho la Corte Constitucional que "[l]a buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la insuficiencias informativas en lo que atañe a las circunstancias de tiempo y modo de los hechos victimizantes.

De allí que las eventuales imprecisiones en las que habría podido incurrir quien ostenta la calidad de solicitante de tierras, han de ser interpretadas de manera favorable, en aplicación del principio pro víctima, el cual cimienta la Ley 1448 de 2011, tantas veces refrendado por la Corte Suprema de Justicia.39 RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 oo. 40 41Corte Constitucional, Sentencia T-831/11 Finalmente, especial mención merece la excepción de "PAGO" propuesta por el opositor, bajo el argumento de que "adquirió lasparcelas 72 (sic) mediante compra verbal que le realizara a la señora MARIA CECILIA RAMIREZ LARGO, y amparado en los contratos verbales que contempla el Código Civil Colombiano, confió de BUENA FE que dicho negocio no tenia problemas afuturo' (fl, 181, C. ppal) En consecuencia, al no encontrarse acreditada la buena fe exenta de culpa en cabeza del señor Jaime de Jesús Higuita, no hay lugar a reconocer compensación alguna a su favor, y en tal sentido, resulta inocuo efectuar un pronunciamientoadicional en relación con la objeción propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fl. 18- 19 e, Tribunal), al dictamen pericial practicado como prueba del opositor, tendiente a determinar el valor del bien objeto del proceso, para el caso de una eventual compensación, Es, precisamente, el conocimiento de los hechos de violencia en esa región, lo que anula cualquier intento de compensación en favor del opositor, puesto que su adquisición del inmueble reclamado no se enmarca dentro del concepto de buena fe exenta de culpa, exigida en situaciones extraordinarias de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, vivida en el país, por lo que se requiere un tratamiento excepcional al deber de probar diligencia, prudencia, conciencia recta, y "la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación; todo contextualizado social e históricamente dentro del conflicto armado interno, para poder inferir que no hay aprovechamientode la situación de violencia, que expone a los desplazados "a un nivel mayor de vulnerabilidad,41 para privarlos, arbitrariamente,de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.

"Todas (sic) la situación vivida por los reclamantes del supuesto derecho de a la restitución de tierra, se enmarca dentro del conflicto de violencia social y disputa territorial acontecido en la región de Urabá, y que solo vasta (sic) vislumbra (sic) algunos matices, para comprender que esta situación afectó y afecta a todos los habitantes de los 11 municipios que conforma dicha región, situación que aún subsiste con la desidia y casi complacencia del estado Colombiano;

Acá nunca se ha hecho excepciones de personas, todas hemos vivido losflagelo (sic) del accionar de los grupos al margen de la ley;v las confrontaciones de las (sic)fuerza pública." (fls. 134 y 135 C. ppal) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

En este sentido, en relacióncon el perfeccionamiento del contrato de permuta, el artículo 1956 del Código Civil, claramente establece que "El cambio se reputa perfecto por el mero 41 En primer lugar, pese a que la reclamación que dio origen al presente proceso de restitución de tierras, se enmarca en el contexto de la justicia transicional normado en la Ley 1448 de 2011, el negocio jurídico de permuta no se encuentra debidamente acreditado en el plenario, en la medida en que si bien ambas partes refieren un acuerdo de voluntades en tal sentido, lo cierto es que este trámite, no escapa a las previsiones exigidas por el Código Civil, en materia de solemnidades para la existencia de ciertos actos.

En tal sentido, si bien, en principio, podría aceptarse que entre las partes se celebró un contrato de permuta que involucró la parcela ahora reclamada, dando lugar a la aplicación de la presunción legal establecida en el literal a del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, tal y como lo solicitó la Unidad, no es posible acceder a la pretensión formulada en tal sentido, ni hay lugar a declarar probada la excepción de pago, por las razones que a continuación pasan a exponerse.

Por el contrario, el único documento que reposa en los folios, es un documento privado a través del cual el señor Jaime de Jesús Higuita, dice vender un predio urbano ubicado en el municipio de Turbo, a la señora María Cecilia Ramírez Largo (fl. 63, C. ppal), sin efectuar ningún tipo de alusión a la parcela 72 como parte de la forma de pago, por la transferencia del derecho de dominio sobre el referido bien.

En efecto, tanto la parte solicitante (fl. 20, C. ppal), como la opositora (fl. 178, C. ppal), hacen referencia a un contrato de permuta celebrado en el año 1999, entre el señor Jaime de Jesús Higuita y la señora María Cecilia Ramírez Largo, por medio del cual la mencionada señora transfirió la posesión que ejercía sobre la parcela 72 a favor del señor Higuita, y éste, a cambio, le entregó un millón de pesos y una casa en el municipio de Turbo, sin que se advierta en el plenario prueba documental alguna que dé cuenta de la referida negociación. No obstante lo anterior, las probanzas obrantes en el sumario, arrojan luz sobre el presunto negocio jurídico celebrado entre el señor Jaime de Jesús Higuita y la señora María Cecilia Ramírez Largo, con miras a la adquisición de la parcela 72, solicitada en este proceso.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Rarnírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 42 ''PREDIO PIQUE M4S: Este predio fue comprado por el INCOR4 con una extensión de 1.158-3375 HAS. para asentar 60 familias campesinas, con una UnidadAgrícola Familiar de 20 HAS promedio, según concepto técnico.

Sin embargo, el predio se encuentra en un situación (sic) de sobrecupo, por tanto se dará aplicación a las Resoluciones 1189, 1190del 9 de marzo de 1990y 01110 del 30 de marzo de 1992, por medio de Corolario de lo expuesto, al no haberse acreditado por parte del opositor que obró al amparo del principio de la buena fe exenta de culpa, durante el proceso de adquisición de la parcela 72 de Paquemás,la resistencia formulada por el mismo no se encuentra llamada a prosperar.

En consecuencia, al tenerse como inexistente la posesión ejercida sobre el predio por parte del señor Jaime de Jesús Higuita, se ordenará la restitución material y jurídica del fundo reclamado, a favor de los sucesores de la señora María Cecilia Ramírez largo (q.e.p.d), quien al momento de su desplazamiento, ya había cumplido los requisitos exigidos por la Administración para ser adjudicataria de la parcela ahora reclamada, según se extracta de la información consignada en el acta No. 6 del comité de selección de adjudicatarios de Turbo del 24 de marzo de 1994,en la cual expresamentese dejóconstanciade lo siguiente: Sin embargo, aun si las partes hubieran celebrado el negocio jurídico con el lleno de las formalidades que la legislación civil prescribe para su existencia, debe precisarse que la validez de dicho negocio jurídico queda totalmente desvirtuada, en la medida en que tal enajenación fue producto de la injusta coacción ejercida, directa o indirectamente,por grupos de autodefensas presentes en la región; situación que obligó a la finada reclamante y a su grupo familiar a abandonarel lugar natural donde trabajaban y residían, para ubicarse en otra zona no deseada ni planeada, con antelación, como hogar o residencia habitual.

Es más, el entorno de zozobra edificado con la presencia del paramilitarismo,fue suficiente para producir en la poseedora de la Parcela 72 y en su familia, un fuerte temor que los condujo abandonar el inmueble; circunstancias todas ellas, que a todas luces, aniquilan o vician cualquier manifestaciónde voluntad que se expresepara la formación del consentimiento. escritura pública ", Y en tal sentido, dado que los bienes permutados eran inmuebles, mal podría aplicarse la presunción de inexistencia de dicho negocio jurídico por ausencia del consentimientoo causa ilícita (artículo 77, num. 2, lit. a, Ley 1448 de 2011), a un negocio que nunca nacióa la vidajurídica, porfalta de las solemnidadesexigidas por la ley paratal efecto. consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en Cl/,VO caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAe. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 43 42 Corte Constitucional, Sentencia T-699A/ll En respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, manifestó que sobre el bien reclamado existe un contrato de evaluación técnica -SN-1- suscrito por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Consorcio Grantierra- Pluspetrol, cuyo objeto, de conformidad con el clausulado es el siguiente: "( ) EL CONTRATI5;TAtiene el E. ORDENES ESPECIALES "1.8.6.

Los Estados debenvelarpor que en las leyes pertinentes se indique claramente quiénes son las personas o grupos afectadosque tienen derecho a la restitución de sus viviendas, tierrasy patrimonio, y muy en particular los refugiados y desplazados. Los reclamantes subsidiarios también deben ser reconocidos, incluidos los familiares que viviesen con el reclamante principal en el momento del desplazamiento, las esposas, los convivientes, las personas dependientes, los herederos legalesy toda persona con derecho a reclamar en las mismas condiciones de los herederosprincipales.

" (Negrillas fuera de texto) Por lo anterior, resulta forzoso concluir que, de no haberse presentado tanto el abandono forzado como el despojo material, de los cuales fueron víctimas la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d) y su núcleo familiar, quienes además sufrieron la pérdida y desaparición forzada de sus seres queridos, y, encontrándose debidamente aprobada su solicitud de adjudicación,mediante el acta No. 6 del comité de selección de adjudicatarios de Turbo fechada marzo 24 de 1994, correspondía entonces al INCORA proferir el correspondiente acto administrativo de adjudicación a favor de la mentada señora, que ya se encontraba en trámite (fl. 47, C. ppal) y como así no se hizo, procederá la Sala a impartir las órdenes correspondientespara garantizar el derecho a la restitución de las víctimas, el cual se encuentra radicado en cabeza de sus sucesores, tal y como lo señalan los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Dssplazadas,« los cuales sobre el particular disponen: las cuales se reglamenta la adjudicación de lotes de terrenos para destinarlos a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas y lotes de vivienda, en predios del Fondo Nacional Agrario; razón por la cual se estudiaron 105 solicitudes y se APROBARON 98, así: NOMBRE PUNTOS ASIGNADO (..) 82ALElANDO GUILLERMOGRANDETT OCHOA 78 APROBADO i.., 97 MARÍA CECILIARAMÍREZL4RGO 61 r..r (Fl. 117- 118, C. ppal) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS.

SOLICITANTE: Maria Cecilia Ramirez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 44 Finalmente, se precisa que la restitución aquí solicitada, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Informe Técnico Predial del fundo reclamado elaborado por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión y Restituciónde Tierras Despojadas (fl. 105- 107, C. ppal), particularmente en lo relativo a la extensión del predio allí descrita, esto es, 3 hectáreas + 6529 metros cuadrados, toda vez que la parcela 72 de la vereda Paquemás, carece de un folio de matrícula inmobiliaria independiente, en tanto aún no ha sido segregada del predio matriz, a más que no existen títulos antecedentes ni información catastral que en forma concreta, de cuenta del área y linderos del referido inmueble (fl. 54, C. ppal- 129- 132, C. Tribunal), por lo que en esta ocasión, se atenderá a la informacióntopográfica aportada por la entidad solicitante, de conformidad con lo señalado en la Circular Conjunta No. 1 de 2013 suscrita por el IGAC y la URT, relativa a los mecanismostécnicos oficiales de IGAC para la En tal virtud, se ordenará al Consorcio Grantierra- Pluspetrol, que para la ejecución del contrato de evaluacíón técnica SN- 1, se vincule a la señora María Guillermina Ramírez Largo, quien actúa en calidad de representante de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo, a fin de que se reconozcan y respeten los derechos que la misma ostentaba como poseedora,y en especial los derechosy garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento,abandono forzado y despojo de tierras.

Asimismo, se ordenará oficiar a la Agencia Nacionalde Hidrocarburos,para lo de su competencia. Así las cosas, de conformidad con los principios que orientan el ejercicio de esta acción, relacionados con la especial protección consagrada en favor de las víctimas, se torna necesarioefectuar un pronunciamientoadicional, en relación con los trámites antes referidos, con el fin de garantizar a la víctima el uso, goce y disposición del bien restituido en este proceso. que respectoa las característicasyel alcance del objeto contractual antesseñalado "se otorga al contratista (CONSORCIO GRANTIERR4- PLUSPETROL), el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar,:v llevar a cabo todas las actividades y Operaciones de Exploracióny Evaluacion dentro del Area Contratada" (fl. 273, C. ppal). nombre ya sus únicos costo y con arreglo a un Programa Exploratorio '.

De igual forma, agregó derecho exclusivo para realizar Operaciones de Evaluación Técnica en un Area Asignada, en su RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERPAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 45 SEGUNDO: RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo PRIMERO: DECLARAR imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y, en consecuencia, NO RECONOCER COMPENSACiÓN, a Jaime de Jesús Higuita, por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culPél. FALLA Con fundamento en lo expuesto, la Sala 'Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Corolario de todo lo expuesto en precedencia, y en respuesta al problema jurídico planteado, la Sala ordenará, en favor de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo, la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela 72, de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); la cual hace parte del bien de mayor extensión denominado parcelación "Paquemás", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-32167; y que le fuera entregado por ellNCORA a la finada reclamante, de quien se probó su condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras.

F. CONCLUSiÓN En todo caso, la UAEGRTD deberá adelantar los trámites administrativos pertinentes, tendientes a efectuar la corrección del área a que haya lugar, en los archivos y oficinas competentes. Asimismo, la Oficina de Catastro Departamental deberá efectuar la correspondiente actualización de los registros cartográficos y alfa numéricos.

Tarea ésta que deberá ser desarrollada en colaboración armónica, y coadyuvada por eIINCODER, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. identificación de predios y los procedimientos de la Unidad de Restitución de Tierras para la determinación de áreas de terreno o predios, así como su anexo técnico. """" _ Pre\~¡oOO5C7 D Pceci.1Calaslro¡'o!ioqu,a - Cis:tancias Convenciones: • p"otGS ·::::·~~:C:~:C:l'.:~~CW1~:C:7S !"Af';:'RJ),~ A M!el'OtbC.li.. da RI'MOG2.:n72n;':l::)':l'}:)'V<:X«~, smt"'K.::~~ Parcela 72 - Paquemás Solicitante: Descripción de Linderos Por el Norte: Partimos del punto No. 285 en línea recta sigUiendodirección oriente hasta María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d) el punto 286 en una distancia de 87 99 metros con el Río Guadualito.

Por el Oriente C.C.39.297.796 Partimos del punto 286 en línea quebrada siquienco dirección sur- oriente hasta el punto 281 en una distancia de 188.39 metros con el Río Guadualito. Por el Sur Partimos del Ubicación Vereda Paquemás- Corregimiento El punto 281 en línea recta siguiendo dirección sur- occidente hasta el punto 282 en una Tres- Turbo-Antloqula distancia de 223.39 metros con el predio de Carlos Perelra, siquiendo el punto No. 282 Area 3 hectáreas + 6529 m2 en línea recta Siguiendo la dirección nor- occidente hasta el punto No 283 en una Restituida distancia de 60 96 metros con el predio de nombre Parcela 73.

Por el Occidente Partimos del punto No 243 en linea quebrada siquiendo dirección norte hasta el punto 285 en una distancia de 322.53 metros con el Río Guadualito CUARTO: ORDENAR la restitución material y jurídica de la Parcela Nro. 72, objeto de la solicitud, a favor de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia (art. 100 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, así:

TERCERO: TENER COMO INEXISTENTE la posesión ejercida por Jaime de Jesús Higuita, sobre la Parcela 72 objeto del presente proceso, la cual hace parte del bien de mayor extensión denominado parcelación "Paquemás", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-3216732167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, y cédula catastral 837201000000020007900000000.

(q.e.p.d), quien en vida se identificaba con C. C. No. 39.297.796, en los términos de la Ley 1448 de 2011. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 oo. 47 En firme el acto administrativode adjudicación,el INCODER comunicará a la Oficina de Catastro Departamental de Antioquia, para que proceda a actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos,y a asignar un número catastral que identifique de manera individual el predio restituido.

De igual forma, comunicará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, a fin de que dicha entidad proceda con la aperturade un SEXTO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo RuraIINCODER, que proceda de forma inmediata a proferir el acto administrativo de adjudicación en favor de la señora María Cecilia Ramírez Largo (sucesión ilíquida), quien actúa representada por la señora MaríaGuillermina RamírezLargo.

QUINTO: En caso de no efectuarse la entrega en el término establecido en el numeral CUARTO, COMISIONARal Juez Municipal de Turbo (REPARTO),conforme con el inciso segundo del artículo 100, de la Ley 1448 de 2011, para la realización de la diligencia de entrega.Acompáñeseel despachocomisariocon los insertosdelcaso. COORDANADASPLANAS LONGITUD LATITUD PUNTOS Grado SISTEMA DE COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos s Minutos Sequndos 279 1385019,922 718556,8629 76 37 48,197 8 4 11,298 280 1385003,676 718549,1138 76 37 48,445 8 4 10,768 281 1384946,464 718563,3452 76 37 47,971 8 4 8,91 282 1384824,528 718376,203 76 37 54,051 8 4 4,908 283 1384877,141 718345,4074 76 37 55,066 8 4 6,614 EN PLANAS 1385047,966 12,187 SISTEMA DE 284 718445,3842 76 37 51,841 8 4 COORDENAD 285 1385171,74 718459,7125 76 37 51,397 8 4 16,215 AS DE MAGNA 286 1385129,563 718536,9342 76 37 48,87 8 4 14,857 COLOMBIA 1385019,922 37 4 BOGOTA 287 718556,8629 76 48,197 8 11,298 YEN GEOGRAFICA S MAGNA SIRGAS 8.

COORDENADAS Incluir las coordenadas del los puntos relevantes de contorno del predio ( incluir construidas de traslapes) RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

DÉCIMO: OFICIAR, en aplicación del principio de prevención y de la garantía de no repetición, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de 48 NOVENO: ORDENAR a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos deTurbo, registrar en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria, cuya apertura fue ordenada en el numeral sexto de esta providencia, la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCION de que trata el artículo 101 de la Ley 1488 de 2011, la cual debe contarse a partir de la entrega de la tierra aquí restituida, para lo cual se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos una vez se verifique dicha entrega.

Ofíciese a esa entidad para su cumplimiento.

OCTAVO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. Para el efecto, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- para que en calidad de representante de los solicitantes, manifieste a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la conformidad con dicha medida de protección. Igualmente, la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, deberá cancelar la inscripción de la solicitud contenida en la anotación No. 107 del folio de matrícula inmobiliaria No. 034- 32167, así como la medida cautelar contenida en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 034-32176.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo la inscripción de la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-32167. Por la Secretaria de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias. nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el bien de menor extensión, identificado en el numeral cuarto de esta providencia, e inscriba el título respectivo a favor de quien se profiera el acto administrativo de adjudicación por parte deIINCODER.

RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higui ta.. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 49 De igual forma, la OFICINA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA deberá asignar un número catastral que identifique de manera individual el predio restituido, una vez esté en firme la resolución de adjudicación proferida por eIINCODER.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación del predio logrado con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos en la demanda. Para su cumplimiento, ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo que remita a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental de Antioquia y a esta Corporación, copia actualizada del folio de matrícula inmobiliaria cuya apertura se ordena en esta sentencia, una vez hayan sido inscritas las órdenes emitidas en este fallo.

Ofíciese para lo correspondiente. Por tratarse de un asunto de restitución y formalización de tierras, este trámite no generará costo alguno, al tenor del artículo 84 parágrafo 1 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y A LA POLIcíA NACIONAL para que acompañe y colabore en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir, brindando la seguridad para la diligencia y además la que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los solicitantes en las parcelas que se ordenan restituir. enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan las tierras aquí restituidas, a la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN, a la FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y a la COMISiÓN DE SEGUIMIENTO y MONITOREO de que trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles, cuya propiedad, posesión u ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas, mediante la presente providencia judicial.

Con fundamento los artículos 91, Parágrafo 1, Y 97, ibídem, la entidad oficiada informará a esta Corporación el resultado de su gestión. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Rarnírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 50 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantar las acciones pertinentes ante las distintas MARIA CECILIA RAMIREZ LARGO (q.e.p.d) C.C 39297.796 NUCLEO FAMILIAR NOMBRES Y APELLIDOS NO. IDENTIFICACION PARENTESCO María Guillermina Ramírez Largo 39312.010 Hija Miguel Angel Ramirez Largo 71.985.974 HilO Yarley Cecilia Martínez Ramírez 96072621570 Nieta José Rosney Ramírez Largo 1 038.806.830 Nieto Nevin Orley Ramírez Largo 1045.501.170 Nieto DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir en el Registro Único de Víctimas, de manera inmediata y en caso de no estar inscritos, al núcleo familiar de la finada solicitante, conformadopor las siguientespersonas:

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Banco Agrario que en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de esta restitución. DÉCIMOTERCERO: INSTAR, como medida con efecto reparador,a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, así como a las entidades financieras, la implementación de sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en los artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto 4829 de 2011,así como lo dispuesto en el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.Oficiar a la UnidadAdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadasy a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que, desde sus competencias,efectúenel respectivo acompañamiento.

Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓNDE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 51 VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTIFíQUESE esta providencia a las partes, por el medio más expedito.

VIGÉSIMO PRIMERO: Sin condena en costas.

VIGÉSIMO: Oficiar al INCODER para que, de manera inmediata, coadyuve en la determinación del área de la parcela Nro. 72, ubicada en la Vereda Paquemás del Corregimiento El Tres del Municipio de Turbo, identificada conforme a los documentos que se anexan, en colaboración armónica con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Antioquia y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamental deAntioquia,según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO NOVENO: Ordenar a la UAEGRTD que adelante los trámites administrativos pertinentes, tendientes a efectuar la corrección del área a que haya lugar, en los archivos y oficinas competentes. Ofíciese al Consorcio Grantierra- Pluspetrol para el cumplimiento de lo aquí decidido, y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos,para lo de su competencia.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR al Conscrcio Grantierra- Pluspetrol, que en la ejecución del contrato de evaluación técnica SN-1 de fecha 16 de marzo de 2011, se vincule a la señora María Guillermina Ramírez Largo, quien actúa en calidad de representante de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo, a fin de que se reconozcan y respeten sus derechos como poseedores, y en especial los derechos y garantías derivados de su condición de víctima de desplazamiento,abandono forzado y despojo de tierras.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Alcaldía de Turbo, la inclusión de las personas anteriormente relacionadas en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, acorde con el Decreto 4800 de 2011y normas concordantes. entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, en los términos del Parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 52 Los Magistrados,.) /',///~ ~4//#?~ ~~ PAS(c(sUÁREZ OROZCO 0/ - ·'0,. ~VI~UE·~;L~; CADENA NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 60 de la fecha.