Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Avenida 3A Nte. N° 24N-24 SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. RADICACIÓN N° 761113121001201500012 01 Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, REGINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NELDORIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NOLBERTO DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ, LUCIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y MARÍA LILIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras presentada por los solicitantes de la referencia y a cuya prosperidad se opone UBALDINA BLANDÓN ORTEGA.
ANTECEDENTES: ABELARDO, MARÍA AZUCENA, REGINA, JOSÉ HARVEY, NELDORIS, NOLBERTO DE JESÚS, MANUEL SALVADOR, 761113121001201500012 01 \3c0 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 2 LUCIEL, JAIME ALONSO y MARÍA LILIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron que fueren reconocidos como "víctimas" en tanto continuadores de la petición de restitución que iniciara su fallecido padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ por cuanto conformaban su respectivo núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos de despojo.
Por ese mismo sendero, reclamaron que a favor de la "masa sucesoral" se sucediere el amparo a su derecho fundamental a la restitución jurídica y material respecto de los predios denominados "El Recreo" y "El Delirio", respectivamente distinguidos con los otrora folios de matrículas inmobiliarios números 384-72380 y 384-55963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de Trujillo -Valle del Cauca-, que fueron englobados conformando hoy el globo de terreno denominado "Villa Stella" que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-92326 y cédula catastral N° 00-00-00010-0120-000, con un área registral de 38 hectáreas con 4400 m2, catastral de 50 hectáreas con 6894 m2 y Georeferenciada de 44 hectáreas con 1705 m2.
Igualmente deprecaron que se impartiesen las órdenes que correspondan de acuerdo con lo señalado en los artículos 43 y 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 in fine. Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (padre de los solicitantes), se vinculó con el predio "El Recreo" por compra de derechos a los adjudicatarios en la sucesión de MERCEDES RIVERA Vda.
DE OLAYA; asimismo adquirió junto con ORLANDO HERRERA DUQUE, la heredad denominada "El Delirio" también por compra de derechos que se hiciere a los adjudicatarios en la sucesión de la causante MARÍA VIRGELINA MONTOYA DE MARTÍNEZ. 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 3 Con posterioridad y por Escritura Pública N° 278 de 18 de octubre de 1991 otorgada ante la Notaría de Trujillo, POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y ORLANDO HERRERA DUQUE dividieron la finca "El Delirio", segregándose de dicha división el lote 1 denominado "El Delirio" con una extensión de 19.24 hectáreas adjudicado a VÁSQUEZ VÁSQUEZ, y el lote 2 denominado "La Esperanza" con un área de 12 hectáreas con 8000 m2, adjudicado a HERRERA DUQUE.
Las fincas "El Recreo" y "El Delirio" fueron adjudicadas a POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ en su calidad de cónyuge supérstite, con ocasión de la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ. Desde que POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ residió en el municipio de Trujillo, fue víctima de los grupos armados ilegales toda vez que en el año de 1980, fue extorsionado por el grupo subversivo M-19 que le exigió fuertes sumas de dinero o incluso ganado en pro de la causa revolucionaria; también para mediados de los años ochenta, el también grupo armado ilegal ELN, caracterizado por exigir a la población civil el pago de vacunas o extorsiones en aras de una supuesta "protección" a sus familias, impuso mediante comunicados a los propietarios de las fincas de la zona, normas de conducta en las áreas de influencia del citado grupo.
En el año 1984 POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ fue extorsionado por primera vez por el ELN al exigirle como único pago la suma de $28.000.000.00, bajo la condición de no volver a exigirle suma alguna de dinero; no obstante, cuatro o cinco meses después de dicho pago, integrantes de ese mismo grupo le exigieron otro pago de $18.000.000.00 al que se rehusó por lo que recibió amenazas, hasta que JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (hijo del solicitante) logró llegar a un arreglo con los miembros de ese grupo armado ilegal para pagarles soló la suma de $10.000.000.00, lo que tampoco les bastó pues que le exigieron además la entrega de cabezas de ganado.
Dichas exigencias económicas continuaron haciéndose cada tres meses, prolongándose hasta el año de 1991, aspectos que de acuerdo con la Ley de restitución de tierras, se deben tener en cuenta para verificar los hechos victimizantes sucedidos hace mucho 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 4 tiempo los cuales fueron "repetitivos", "constantes" y "sucesivos", convirtiéndose además en la causa de la inestabilidad económica de la familia Vásquez y posterior pérdida de las tierras.
Con todo, POMPILIO siguió explotando económicamente junto con su familia la finca solicitada en restitución y otros predios también de su propiedad; bienes que sin embargo, debió luego abandonar a propósito que el 28 de mayo de 1991 fuera interceptado por miembros encapuchados y fuertemente armados del grupo subversivo ELN cuando se movilizaba junto con su hijo ABELARDO VÁSQUEZ y otro familiar de nombre FERNANDO CANO, por la vía que de las fincas ubicadas en el corregimiento de La Sonora, conduce al casco urbano del municipio de Trujillo, para trasladarlos al corregimiento de "El Naranjal" en el municipio de Bolívar donde permanecieron cautivos (secuestrados), exigiéndosele la suma de $60.000.000.00 para su liberación. Una vez que sucediere una negociación, se logró acordar el pago de la suma de $36.000.000.00 para lo cual permitieron la libertad de POMPILIO quedando secuestrado su hijo como garantía del pago y a quien trasladaron a un sitio cercano al cañón del río Garrapatas en zona rural del municipio de Bolívar.
Debido a que POMPILIO no contaba con el dinero exigido para la liberación de su hijo, se vio obligado a solicitar un préstamo de $30.000.000.00 a MISAEL BURITICÁ (para cuya garantía se firmaron unas letras de cambio pactando un interés del 3% mensual, que tampoco pudo cumplirse) y $6.000.000.00 más a un familiar, por lo que una vez entregado el dinero y luego de transcurrir once días, fue liberado ABELARDO VÁSQUEZ, culminando de esta manera una de las etapas de mayor sufrimiento y dolor tanto para POMPILIO como para todos los miembros de la familia Vásquez.
Ante el incumplimiento en el pago de las sumas de dinero que le habían sido prestadas, POMPILIO se vio en la necesidad de realizar un acuerdo de pago con BURITICÁ en el que se convino como suma adeudada la suma de $40.000.000.00, debiendo firmar una nueva letra de cambio y constituyéndose en codeudor su hijo HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 5 Tiempo después y sin que se hubiere cumplido el mencionado acuerdo de pago, el acreedor MISAEL BURITICÁ MEJÍA falleció, motivo por el que se inició un proceso ejecutivo por los familiares de Misael ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá en el que además se decretó el embargo y posterior remate de varios predios de propiedad de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ distintos a los aquí solicitados en restitución, lo que da cuenta de esa pérdida paulatina y sucesiva padecida por dicha familia con ocasión de los hechos victimizantes sufridos.
Luego del secuestro y dada la zozobra causada por el mismo, los miembros de la familia VÁSQUEZ dejaron de ir a los predios ubicados en la zona rural de Trujillo, decidiendo radicarse en la cabecera de dicho municipio, lo que generó una ausencia paulatina en los predios y que su explotación económica se realizara a través de los agregados, cada vez a menor escala, lo que por igual ocasionó condiciones de inestabilidad emocional y económica para la familia, ya que tanto las deudas adquiridas para el pago de ese rescate, que conformaron una carga económica adicional a los gastos cotidianos de la familia, como el abandono de los predios, se convirtieron en circunstancias determinantes del detrimento patrimonial sufrido.
JOSÉ HARVEY y ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, hijos del solicitante, quienes para el año de 1994 tenían negocios de abarrotes, granos y carnicería ubicados en la plaza de mercado del municipio de Trujillo, comenzaron a ser extorsionados una vez más por el grupo subversivo del ELN exigiéndoles cada dos o tres meses, mercados que incluían arrobas de carne para la alimentación del grupo armado ilegal, situación que propició la quiebra y cierre de los referidos negocios.
En el año 2000, cuando las Autodefensas Unidas de Colombia ingresaron a operar en la zona rural del municipio de Trujillo, ABELARDO VÁSQUEZ fue citado por alias "El Político" comandante del Bloque Calima de ese grupo, quien le indagó sobre las extorsiones y secuestro padecidos por su familia, prometiéndole protección a cambio del suministro de víveres y transporte hasta el cañón del río 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 6 Garrapatas, a lo que no le fue posible negarse siendo obligado a realizarlo en dos ocasiones.
La situación de violencia, así como el pago de las extorsiones y deudas contraídas por el secuestro de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, conllevaron la pérdida paulatina de los bienes de la familia VÁSQUEZ por ventas y remates de inmuebles como "El Rubí", "Globo de Terreno", "La Esperanza", "La Flor", "La Tragedia" y "El Lote" hoy la Esperanza", para de esa manera tratar de solventar las dificultades económicas y emocionales del conflicto en que se vieron inmersos por ser familia influyente en la región. En el año 2000 y debido al temor que generaba la presencia paramilitar en la zona y después de asistir a una reunión con dicho grupo, los integrantes de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ dejaron de frecuentar los predios que aún les quedaban, incluidos "El Delirio" y "El Recreo", lo que además les impidió que los explotaran económicamente.
La grave y sistemática cadena de hechos victimizantes que padeció la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, sumados a las "apremiantes" obligaciones financieras, forzaron las ventas de dos de las últimas tres propiedades que aún les quedaban y las cuales se encontraban afectadas por la medida cautelar de embargo solicitado por el antiguo BANCO CAFETERO debido al cobro de una obligación en mora.
Las referidas ventas de los predios solicitados en restitución, se realizó en favor de UBALDINA ORTEGA BLANDÓN (quien también es solicitante de restitución respecto de otro predio), mediante Escritura Pública N° 463 de 21 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaría Única de Riofrío, en la que además se englobaron en el predio ahora denominado "Villa Stella".
La familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ solicitó la restitución de otros predios que fueron de su propiedad y objeto de abandono y despojo forzado; solicitudes que fueron tramitadas por los Juzgados Segundo y Tercero Civil del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Buga, en expedientes que se encuentran radicados con los 761113121001201500012 01 \ U I Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 7 números 761113121002201300046-00, 761113121003201300049-00 y 761113121003201400004-00.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 5 de febrero de 2015, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio de los citados predios así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos predios.
Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Trujillo, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras y a UBALDINA BLANDÓN ORTEGA. La citada UBALDINA BLANDÓN DE ORTEGA, oportunamente, y por conducto de defensor de oficio, manifestó en términos generales oponerse a la solicitud de restitución de los predios denominados "El Recreo" y "El Delirio" hoy englobados en el predio "Villa Stella" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-92326, a propósito de ser la actual propietaria inscrita del inmueble y compradora de buena fe exenta de culpa; además de no haber sido ni ser la generadora de los hechos victimizantes.
En torno de ello, se indicó que las referidas fincas, hoy englobadas, las adquirió por compraventa celebrada con POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en un negocio válido y legal. Adicionalmente, UBALDINA es una persona de 72 años que se ubica en el grupo de la tercera edad, campesina, ya que siempre se ha dedicado a las labores del campo, y víctima del conflicto armado, lo que la hace sujeto de especial protección. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, mediante auto de fecha 7 de abril de 2015, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 7611113121 001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 8 Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, además se dispuso el trámite del avalúo de los predios solicitados en restitución presentado por el Director Regional del Valle del Cauca del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y conforme se le ordenó por el Juzgado de Conocimiento; avalúo respecto del cual la parte solicitante depreco aclaración, mientras que la opositora lo objetó. En uso del derecho de alegar, el Ministerio Público reclamó que fuere negada la petición de los solicitantes como reconocer la buena fe exenta de culpa de la opositora, por cuanto que, de un lado, si bien se encuentra acreditada la calidad de víctima del causante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, no significaba que sus hijos pudieren ostentarla ya que tan solo se encuentran legitimados para ser beneficiarios de la restitución de los derechos que invocaba su padre fallecido, pero que la calidad de víctima no puede ser transmitida y, del otro, que ante las contradicciones de los solicitantes puede concluirse que las deudas adquiridas para el pago del secuestro y extorsiones, fueron pagadas por la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, varias veces, incurriendo así en un pago de lo no debido, ya que además de haber sido satisfechas con lo que producían las fincas de su propiedad, también fueron pagadas con el producto del remate judicial de algunos bienes y nuevamente pagadas con el producto de la venta de varios bienes de propiedad de dicha familia.
Señaló que la opositora cumplió con demostrar esa buena fe exenta de culpa que exige la Ley, ya que no se presenta despojo forzado dado que el conflicto armado suscitado en la zona no incidió en la decisión de venta de los predios solicitados en restitución y que aún menos la opositora fue causante o partícipe de los hechos que tuvieron que padecer los solicitantes para la época de 1991.
SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 9 abandonadas como requisito de procedibilidad', se condensan en comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonare un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3; que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.
Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar cuanto a lo primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el artículo 3° de la Ley 1448 señala que se entienden por tales "( ) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"; es a ellas, entonces, a quienes se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "( ) si hubiere sido despojado de ella ( )'4, con la necesaria precisión de que la expresión "despojo" no es limitativa sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el forzado abandono de los bienes'.
Esa restitución, entonces, debe ser no solo material sino jurídica y en el evento en que la misma resulta imposible por algún motivo, tendrá entonces derecho a medidas alternativas como la restitución por equivalencia o la compensación (art. 72). En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que no ofrece duda el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se 1 Artículo 76. 2 COLOMBIA.
Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3 Artículo 81. 4 Numeral 9° del artículo 28. 5 Sentencia C-715 de 2012, arriba citada. 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 10 repara en el contenido del Certificado número NV 0196 de 20146, en el que expresamente se indica que los aquí solicitantes fueron INCLUIDOS bajo los números 05511871101131101 y 05512530804131501-001, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en "calidad de TITULARES DE DERECHOS HERENCIALES del causante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ" como reclamantes de los predios denominados "El Recreo"' y "El Delirio"8, hoy englobados en el terreno conocido como "Villa Stella"9, ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de Trujillo -Valle del Cauca-.
Tampoco conlleva mayor inconveniente su legitimación si se tiene en cuenta que los peticionarios invocaron la condición de sucesoresw del causante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ" quien fuera propietario de los dichos bienes y "víctima" del conflicto; lo que les habilita con suficiencia, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, para reclamar el derecho que ahora se implora.
Del mismo modo, aparece claro el vínculo jurídico que otrora tenía el citado causante con los reclamados predios para la época en que se señala haber ocurrido el despojo a propósito que su derecho viene de la partición y adjudicación realizadas en la sucesión de MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ esposa de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y madre de los aquí solicitantes, contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994 protocolizada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo12 y de otro, las inscripciones que se refieren en las anotaciones 4, 5, 7, 8, 9 del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-7238013 y 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-5596314, los que dicho sea, fueron luego cerrados con ocasión del englobe de las referidas fincas, habiéndose abierto un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se corresponde con el número 384-9232615, 6 Fls. 28 a 31, del Cdno. PRINCIPAL.
Heredad que se distinguía con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-72380 (hoy cerrado), solicitada por los hijos de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 8 Heredad que se distinguía con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-55963 (hoy cerrado), solicitada por los hijos de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 9 Heredad que surge del englobe de los predios "El Recreo" y "El Delirio", distinguida con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-92326 y cédula catastral número 00-00-00010-0120-000. 10 Fls. 120 a 129, del Cdno. Principal. 11 FI. 119, del Cdno. Principal. 12 Fls. 128 a 137, del Cdno. 2.1. 13 Fls. 35 y 36, del Cdno. 2. 14 FI. 34, del Cdno. 2. 15 FI. 33, del Cdno. 2. 76 113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 11 todos ellos, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá. Con esos prolegómenos que le dan particularidad al asunto de marras, importa ahora señalar que esos mismos hechos concernientes con el despojo que en este asunto fueron alegados, se corresponden en un todo con los que se trató en el expediente radicado con los números 761113121002201300046 01, en el que figura también como solicitante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y varios de sus hijos.
Precisamente por ello, al margen de decretarse como pruebas varios de los elementos de juicio que obraron en ese expediente para también hacerlos valer aquí -mismos que dicho sea de paso, una vez puestos en conocimiento de las partes e interesados, no fueron reprochados quedando así revestidos de eficacia para oponerlos a las partes-, los considerandos que allá se trajeron a cuento han de tenerse aquí por transcritos en lo pertinente.
Todo, sin perjuicio de relievar las singulares probanzas que aquí se aportaron, para analizar unos y otras en conjunto y dar así claridad a las motivaciones que correspondan a este proveído. Se dijo entonces en ese otro asunto, y aquí vale reiterarlo, que el "contexto" de violencia ocurrido en el municipio de Trujillo con ocasión del "conflicto armado" (que fue el mismo acotado para ambos asuntos), calificaría como "notorio" si en cuenta se tiene el marcado reconocimiento incluso internacional de tan lamentables sucesos que significaron lo que hoy se conoce como la "masacre de Trujillo".
También es punto indiscutido y por ende pacífico, ese del concreto episodio del secuestro y de las extorsiones de los que fue víctima POMPILIO VÁSQUEZ; por supuesto que las probanzas en torno de supuestos semejantes obran en ambos procesos. Por modo que en ese sentido basta con atenerse a lo que también se explicó allá con creces. Pero como igualmente fue señalado en ese otro proceso, y aquí del mismo modo se destaca, esas circunstancias de violencia, por más demostradas que estén, no tienen la singular virtud de conferir per se el derecho fundamental que se gobierna en la Ley 1448 de 2011, 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 12 porque, como se explicitare en el proceso aquél en aspectos que por su identidad con éste no requieren sino plantarlos aquí: "( ) no es bastante con demostrar que se ostenta la calidad de `víctima del conflicto' como tampoco con probar que los predios fueron dejados al desgaire cuanto que de veras lo uno fue la causa de lo otro.
En fin: que se llegue al convencimiento que otra cosa hubiere sido de la relación con los bienes si no hubiere mediado el señalado 'conflicto'. Proemio que no dice sino que, para obtener esas especiales medidas reparatorias, de poco sirve acreditar diamantinamente sucesos de violencia, incluso graves, que puedan ser ligados al conflicto armado si de cualquier modo, lo que importa es comprobar que tales incidieron en el abandono o despojo de los bienes.
Ni cómo olvidar que el derecho fundamental en cuestión, y es justo a eso a lo que debe apuntar la decisión, se corresponde con la determinación de si procede o no la "restitución" de inmuebles que fueron dejados por la intermediación del conflicto. Derecho ese que, se anticipa, no tiene cabida en este caso. Para comprobar cómo y por qué se adelanta semejante conclusión, tórnase oportuno arrancar recordando que los aquí solicitantes no acuden para hacer valer un derecho propio suyo cuanto que uno derivado: su calidad de "hijos" de la víctima.
Situación que por sí sola impide extender a favor de los aquí solicitantes, esa presunción de veracidad y buena fe16 de la que tanto se ha explayado y que autoriza considerar que la "prueba" de los hechos se entiende perfectamente lograda con apenas atender cuanto mencionen aquellos, si es que prerrogativa semejante aplica solo a favor de la "víctima"; que no respecto de sus herederos.
Pues que tan especial blindaje probatorio va anejo con un derecho que es de índole "personalísimo" de la "víctima"; por lo mismo, no es pasible de transmitirse mortis causa a sus herederos. 16 tr(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 761113121 201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 13 Todo para decir que las manifestaciones que en el proceso fueron vertidas por ABELARDO y JOSÉ HARVEY, carecen en este caso de esa entidad probativa especial para en ellas solas, fundar la demostración aquí requerida.
Adicionalmente, tal como sucedió en ese otro caso del que se hizo mención, aquí también y hasta el momento en que se produjo la venta a favor de UBALDINA BLANDÓN, que se corresponde con el negocio que se pretende aquí desquiciar, quienes fungían como propietarios tuvieron pleno poder de disposición explotando directamente o por conducto de terceros los predios que ahora se piden restituir, muy a pesar -y es ello cuanto se quiere destacar- que los denunciados hechos violentos fueron en el tiempo anteriores a la venta (a despecho de lo enunciado en el HECHO VIGÉSIMO CUARTO de la solicitud como se precisará más adelante).
Por modo que la continuidad en la tenencia material y jurídica de los bienes, constituye a lo menos indicio que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia que hasta permitieron el ejercicio de esos derechos sobre el fundo hasta la fecha en que ocurrió la venta. Muy es de acotar, en ese sentido, y para descartar de una vez el pretenso abandono anterior, que en esa misma solicitud y a despecho de lo anotado luego, se indicó que la explotación de los bienes, si bien se vio menguada, en cualquier caso se siguió sucediendo "( ) por intermedio de los agregados ( )" (Hecho DÉCIMO SEXTO17).
Conclusión que encuentra mayor apoyo con apreciar cuanto dijo en curso del proceso ABELARDO VÁSQUEZ, quien, amén de señalar que "( ) íbamos por ahí dos o tres veces en la semana a colocar cuidado el ganado, café y todos los cultivos que habían ahí ( )"18, afirmando luego, cuando fue cuestionado derechamente sobre la "fecha" hasta la cual fueron económicamente explotados los predios "El Recreo" y "El Delirio", que "Ese predio fue el último que se vendió de todos"19 añadiendo asimismo que para cuando se vendió a UBALDINA 17 f1. 15 Cdno. 1 18 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 00:14:02. 19 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 00:16:24. 761113121 201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 14 "Eso está en pasto y una parte en café, en muy buen estado"20.
Y quizás respecto de ello fue mucho más contundente JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ, quien en comienzo refirió que para la época de la venta de los bienes a favor de la opositora "( ) nosotros teníamos la finca en buen estado (.4'21 por cuanto que contaba con "( ) buenos potreros, tenía pasto, ganado, tenía café, tenía cultivo de lulo, plátano; tenía buena renta ( )"22 y más adelante, preguntado también sobre la fecha a partir de la cual dejaron de ir a la fincas, señaló: "No me acuerdo ( ), después de la venta del señor Juan Carlos (hijo de UBALDINA) no volvimos a subir"23.
Pero no solo es de relievar ese aspecto, que en comienzo serviría para desquiciar la petición. Porque es menester fijar además la atención, por su palmaria trascendencia en las resultas del asunto, que aquí como allá (en el otro proceso), no solamente se enseña que los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, incluido POMPILIO, eran propietarios de variada cantidad de terrenos en el municipio (varios de los cuales aún conservan) sino que, más que eso, que en épocas más o menos coincidentes con los alegados hechos de violencia, al tiempo mismo que vendían unos predios adquirían otros más, lo que desdice de esa pretensa precariedad devenida por el influjo del conflicto, cual fue el primero y principal fundamento de hecho en el que se soportó la solicitud: "La grave situación económica del núcleo familiar"24.
Así se comprueba de mirar los folios de matrículas inmobiliarias números 4004828, 384-3492329, 384-3889225, 384-773893°, 384-653126, 384-8646731, 384-7262627, 384-7262532, 384- 384- 20 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:05:28 21 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:14:02. 22 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:15:55. 23 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:36:01. 24 FI. 6 Cdno. 1. 25 Anotación N° 2, E.P. # 109 de 25-03-1988, Adquiere POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 3, E.P. # 78 de 27-03-1991, Vende POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Adquiere MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fl. 10, Cdno. 1C de COPIAS). 26 Anotación N° 9, E.P. # 125 de 17-10-1984, Adquiere POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 10, E.P. # 280 de 01-11-1994, Adquieren mediante adjudicación LUCY, MARÍA LILIANA y JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 11-12, Cdno. 1C de COPIAS). 27 Anotación N° 1, E.P. # 280 de 01-11-1994, Adjudicación en sucesión a POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 2, E.P. # 139 de 14-05-1999, Vende POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Adquiere NOLBERTO DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fl. 27, Cdno. 1C de COPIAS). 28 Anotación N° 10, E.P. # 203 de 24-08-1993, Adquiere cuota POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 12, E.P. # 280 de 01-11-1994, Adjudicación en sucesión a POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 13, E.P. # 183 de 11-07-1997, Adquiere derechos de cuota POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 21-22, Cdno. 1C de COPIAS). 29 Anotación N° 7, E.P. # 315 de 17-11-1992, Adquiere JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 8, E.P. # 2298 de 28-09-2012 vende JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y compra MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 4-5, Cdno. 1C de COPIAS). 761113121001201 12 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 15 6438433, 384-9922834, 384-1 1 701 536, 384-35917 36, 384-1026063', que refieren sobre los predios que fueron habidos por esos mismos miembros del "núcleo familiar" VÁSQUEZ VÁSQUEZ de los que habla esta solitud, algunos de los cuales se adquirieron en épocas extrañamente cercanas y concordantes para cuando supuestamente su situación económica se estaba viendo seria y gravemente afectada.
Lo que en este caso comporta incluso mucho más repercusión si se advierte que uno de los predios que aquí se pretende restituir (El Delirio), insólitamente aparece adquirido por POMPILIO, pasados apenas unos pocos meses de haber sido secuestrado y, además, cuando para entonces aún estaba pendiente de solucionarse la deuda por la suma que fuera suministrada por "su amigo" MISAEL BURITICÁ para el pago del rescate.
Hechos estos que por cualquier lado que se le miren no tienen explicación; memórese que se sostuvo que el secuestro junto con las continuadas extorsiones, incidieron en la injusta mengua del patrimonio de POMPILIO lo que motivó, además, no solo el remate de unos bienes (en proceso iniciado por BURITICÁ) sino la venta de otros. Por modo que se enseña siquiera extraño que en condiciones como esas se hubiere adquirido el dicho fundo.
Cuanto a lo primero, hácese remembranza que el secuestro de POMPILIO y luego el de su hijo ABELARDO, acaeció hacia el mes de mayo de 1991. Y con todo y las angustias financieras que ello supondría, ocurrió que en el mes de octubre del mismo año, esto es, menos de cinco meses después de su secuestro, POMPILIO 30 Anotación N° 2, E.P. # 274 de 14-08-1996, Vende ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ Adquieren NOLBERTO DE JESÚS, MANUEL SALVADOR y NELDORIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fl. 9, Cdno. 1C de COPIAS). 31 Anotación N° 1, E.P. # 234 de 24-08-1999, Vende JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Adquieren JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y MARÍA DEL PILAR OSPINA FRANCO, Anotación N° 2, E.P. # 313 de 14-12-2002, Vende el 50% MARÍA DEL PILAR OSPINA FRANCO y Adquiere JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ(fl. 13, Cdno. 1C de COPIAS). 32 Anotación N° 1, E.P. # 280 de 01-11-1994, Adjudicación en sucesión a POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Anotación N° 2, E.P. # 139 de 14-05-1999, Vende POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Adquiere NOLBERTO DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fl. 26, Cdno. 1C de COPIAS). 33 Anotación N° 10, E.P. # 250 de 05-02-2005, Adquiere MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 2-3, Cdno. 1C de COPIAS). '54 Anotación N° 3, E.P. # 19 de 27-01-2007, Adquiere JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 39, Cdno. 1C de COPIAS). 35 Anotación N° 7, E.P. # 94 de 30-04-2008, Adquiere DELDORIS VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ (fls. 23- 24, Cdno. 1C de COPIAS). 36 Anotación N° 24, Remate Juzgado 03 Civil del Circuito de Tuluá en el proceso adelantado por Bancafé (Hoy Davivienda) contra Gerardo Antonio Trujillo Londoño, 31-07-2012, Adjudicado a MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 6-8, Cdno. 1C de COPIAS). 37 Anotación N° 5, E.P. # 150 de 09-08-2012, Adquiere JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (fls. 15- 16, Cdno. 1C de COPIAS). 76111312100 201500012 01 I q Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 16 resultó "comprando" por remate los derechos sobre el predio "El Delirio", lo cual hizo, de acuerdo con lo que enseña la Anotación N° 001 del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-55963 (fI. 34 Cdno. 2)38, mediante Escritura Pública N° 278 de 18 de octubre de 1991.
Así también hubo de reconocerlo el solicitante JOSÉ HARVEY diciendo que "En el 91 ( ), 'El Delirio'; ese fue comprado a unos Martínez. En efectivo, venta de ganado, venta de café, así' 9 y por sobre todo, cuando fue cuestionado por el motivo por el que, a pesar del secuestro, se compró luego el dicho predio "en efectivo", manifestando llanamente que "Nos dieron eso favorable.
Nos dieron, como eso era una sucesión de unos Martínez, el mismo señor nos prestó plata también'40. A su turno, y pese a la evidencia registral y lo referido por su hermano, ABELARDO indicó en contrario que dizque "Cuando papá compró 'El Delirio', eso fue mucho antes del secuestro'41 Y respecto de lo otro, esto es, lo concerniente con la obligación adquirida con MISAEL, visto quedó que el pago no se hizo por entonces ni luego, al punto que se inició un proceso ejecutivo varios años después, que llevó al remate de varios bienes (fls. 131 a 115 Cdno. 2.1).
Por manera que para la explicación reseñada, también justifica tener aquí por transcritos, pues que son evidentemente aplicables y conexos, esos mismos exactos razonamientos que otrora y sobre el punto, se enunciaron en el proceso iniciado por POMPILIO. Se dijo allí lo que sigue: "( ) el señalado proceso se inició por MISAEL BURITICÁ el 11 de junio de 1999 (fecha de presentación de la demanda), en aras de obtener el pago de unas Letras de Cambio que fueran firmadas por POMPILIO VÁSQUEZ y su hijo JOSÉ HARVEY.
Se afirmó que dichos instrumentos negociables se suscribieron en garantía del crédito que aquél le otorgase a POMPILIO para que éste a su vez pudiere disponer de recursos para el pago del rescate por el secuestro suyo y de su hijo. En el señalado asunto se cautelaron bienes de propiedad de POMPILIO e incluso de JOSÉ HARVEY; 38 De acuerdo con la "complementación" contenida en ese mismo certificado de tradición, se tiene en claro que POMPILIO, mediante Escritura Pública N° 231 de 11 de septiembre de 1991, había "comprado" el predio a MARTÍNEZ MONTOYA ARCADIO, MARTÍNEZ DIEGO y MARTÍNEZ COBO CECILIA, así como también que por auto de 24 de junio de 1991, le fueron adjudicados en remate, los derechos de MARTÍNEZ NAVARRO BEATRIZ EUGENIA y MARTÍNEZ NAVARRO MARTHA LILIANA. 39 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:25:52. 4° FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:29:38. 41 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 0:31:17. 761113 21 1201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 17 mismos que, dado que las obligaciones allí cobradas no fueron satisfechas, terminaron adjudicados por vía de remate ( ).
"Y si bien en comienzo cabría entender que ante el lamentable estado de los negocios en que quedaron POMPILIO y su familia (sus hijos) por el pago del rescate como por esas continuas extorsiones o toleteos' de las que fueron luego víctimas (lo que incluso no tiene discusión a propósito que de ello abundan pruebas en el proceso), y que acaso por eso no se hubiere dado el pago del indicado préstamo, otras situaciones descartan esa solución. Por mejor decirlo: existen probadas circunstancias que razonablemente llevan a considerar que la comentada falta de papo de esos dineros a favor de BURITICÁ, no se dio precisamente por los factores arriba señalados".
Dícese que el trasunto consignado resulta asaz para restarle validez a la ensayada argumentación de la solicitud, si aquí se patentiza, como allá, que "( ) los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ ( ), eran también propietarios de otros varios fundos, algunos de los cuales fueron vendidos con el claro entendido que los dineros que se recaudaren por esas enajenaciones, serían utilizados por sobre todo para solucionar la obligación para con MISAEL (quien prestó la suma de $30.000.000.00 para pagar el rescate por el secuestro)" no obstante que, finalmente, "( ) el pago se dio no más que con el producto del remate de los bienes cautelados en el proceso ejecutivo".
Por si fuere poco, la acusada exigencia de enajenar los inmuebles, queda aún más confinada en el entredicho si a la par se le analiza con esa otra sorprendente evidencia de la que se hizo alusión en el proceso, consistente en que: "( ) varias de esas anotadas 'ventas' de propiedades que realizare POMPILIO, terminaren haciéndose a favor de sus hijos NOLBERTO DE JESÚS y MANUEL SALVADOR.
Negocios estos que, vale en ello repuntarlo, jamás se acusaron de ser meramente ficticios para acaso aparentar un estado de insolvencia y soslayar así que continuaren las extorsiones contra POMPILIO; lo que también se descartaría fijando la vista en que episodios tales de violencia y chantajes, al parecer, jamás tocaron a MANUEL SALVADOR, hijo de POMPILIO y hermano de todos los demás, quien se hizo con una buena cantidad de predios en Trujillo por esas épocas y en otras posteriores, incluso, por venta que también le hicieren sus hermanos".
A estas alturas, de a poco se va desvaneciendo esa hipótesis de la impuesta venta de predios si se comprueba, por una 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 18 parte, que jamás se pagó la obligación para con MISAEL BURITICÁ y que las razones para no haberlo hecho, a la verdad no se muestran tan claras.
Muy a lugar, entonces, cuanto se enunció en el otro proceso sobre el particular: "( ) al pretender explicarse el porqué no se habían aprovechado los dineros provenientes de todas esas ventas para solucionar, así fuere parcialmente o por instalamentos, la deuda para con MISAEL, se comentó en uno de los 'hechos' de la solicitud, que dizque no se pagó a propósito que el mencionado acreedor había fallecido antes de la demanda que, por eso mismo, vino a ser formulada por sus 'herederos'.
Pero lo que revelan las copias del proceso de ejecución (traídas aquí como pruebas), es que ese libelo fue presentado por el propio MISAEL en el mes de junio de 1999 (éste falleció sólo en el mes de febrero de 2000, habiendo ya vencido el término de traslado a los demandados) y asimismo, que en el trámite judicial en comento, extrañamente no se intentó estrategia alguna de defensa como tampoco, se trató siquiera, de algún modo, suspender o detener su marcha a través de acuerdos o con el pago mismo venido de las ventas (buena parte de las cuales se lograron antes de que falleciere MISAEL).
Es que ni siquiera se aprecia que se hubieren aplicado a realizar pagos parciales o abonos en el proceso (ni por fuera de él)". En fin: ese pago a favor de MISAEL nunca ocurrió. Ni siquiera cuando POMPILIO recibió una importante suma de dinero con la venta que hiciere al INCORA, de los predios "El Brillante" y "La Esmeralda" (englobados luego en un solo predio)42 e incluso -como también se dijo en el otro proceso- cuando los autos demuestran que "( ) la sumatoria de todos los dineros obtenidos por las ventas de los bienes -a lo menos así se muestra en principio y nada lo infirma-, alcanzaba con creces, hasta de sobra, tanto para pagar la deuda a MISAEL como al familiar que ayudó a completar lo del rescate (a quien se le pagó con una finca) e incluso amortiguar esa angustiosa situación económica que se afirma les sobrevino a los solicitantes por cuenta de las asiduas presiones para el pago de chantajes de distintos grupos ( ).", tanto más, si de acuerdo con los hechos narrados -aquí como allá- se insinuó que para cumplir la obligación para con MISAEL, solucionar las deudas adquiridas y salirle al paso al pago de esas extorsiones y chantajes, los solicitantes "( ) no 42 En ese sentido, se indicó en el expediente radicado con los números 761113121002201300046 01, que "( ) los dineros recibidos por esa venta, por sí solos, resultaban suficientes para satisfacer, por lo menos durante el curso del proceso ejecutivo (el remate fue aprobado por auto de 16 de noviembre de 2000) y así fuere en parte, la deuda a favor de MISAEL BURITICÁ. Lo que nunca sucedió".
Del mismo modo se precisó allí que la forma de pago y los pretensos inconvenientes con los "bonos", tampoco era impedimento para tratar de solucionar dicha deuda. 761113121 201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 19 sólo se vieron instados a vender las fincas sino que además se valieron del producido de su explotación agropecuaria".
Justamente hace al caso mencionar que igual de desapacible resulta sostener que al lado de esa deuda para con MISAEL, existieron distintos y continuados chantajes que del mismo modo significaron y justificaron la señalada necesidad de vender los bienes. Pues carece de eficacia consideración semejante si se anota, por un lado, y cual se acaba de mencionar, que con los dineros recibidos por esas ventas se podrían haber cubierto tanto las deudas causadas por el pago del rescate y hasta de esos chantajes; de otra, y cual se señalare en las consideraciones del otro asunto, "( ) buena parte de los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ aún residen -y desde hace años lo hacen- en el sector urbano del municipio de Trujillo y ( ) existe constancia que ellos también conservaron en su poder otros inmuebles y hasta incluso e insólitamente, adquirieron más en épocas más o menos coetáneas con aquellas en que acaecieron los alegados chantajes" por lo que en un escenario como ese, "( ) absolutamente nada justifica que de una parte se alegue la necesidad de enajenar unos bienes para cubrir las carencias económicas venidas por cuenta de continuas extorsiones o toleteos' si es que, de otra, casi al propio tiempo (por las mismas épocas que se sucedían éstos) se compraban otros fundos, amén de seguir conservando algunos más que jamás fueron objeto de negociaciones.
Bienes todos, casi que sobra decirlo, se ubican también en el municipio de Trujillo y de los que, además, tampoco dejaron de ser aprovechados por sus dueños". Asimismo, porque no constituyen precisamente conclusiones coherentes, esas aseveraciones consistentes en que las extorsiones se sucedieron, casualmente, hasta cuando cada uno de los predios se fue vendiendo (mírense las razones explicadas en el otro fallo').
Lo que igual sucede aquí pues de nuevo se indicó que en este 43 Respecto de ese particular, se hizo notar que "( ) las exigencias de entrega de dinero y robo de ganado que padeció POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ se extendieron hasta el año 1991 ( )'; en la solicitud de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ se señaló sin embargo, y de un lado, que aquellos hechos de violencia de los cuales fue víctima POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ junto con los demás integrantes de su familia iniciaron en los años ochenta y se extienden de manera sucesiva hasta el año 1995 ( )' (cuando ella vendió el predio la Esperanza), y de otro, que esos mismos hechos '( ) se extienden de manera sucesiva hasta el año 2004 ( )' (cuando vende la finca 'El Lucero).
Asimismo, JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, enuncia que tales sucesos violentos '( ) se extienden de manera sucesiva hasta el año 1999 ( )' (cuando vendió la finca la Bélgica, hoy 'La Flor) e incluso también '( ) hasta el año 2000 ( )' (cuando se remató el predio 'La Tragedia)" para de allí luego concluir que "( ) las fechas en que se vendieron o remataron los predios, resultaron 761113121©0120150001201 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 20 particular caso, y a despecho de lo referido en torno de unos mismos hechos, las dichas extorsiones se prolongaron hasta el año 2000, lo que acaso revele más bien una velada intención de moldear unos mismos supuestos para, al tiempo mismo, adecuarlos a la necesidad de lo alegado en cada asunto.
Suficiente con reparar que aquí adveró ABELARDO que "( ) a nosotros nos extorsionaron como hasta el 2000; como hasta el 2000 o 2001 más o menos tuvimos extorsiones ahí y amenazas ya que me mataban ( )"44, no obstante que en ese otro proceso del que repetidamente se ha hecho alusión, se hizo notar que "( ) ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ -hijo de POMPILIO y hermano de los demás solicitantes- cuando fue cuestionado en concreto respecto de la fecha hasta la cual los grupos armados extorsionaron a su familia ( ) manifestó desapaciblemente y sin mayores titubeos que eso fue hasta antes del 2000 o sea hasta el 97; por ahí hasta el 99, 98 Finalmente, porque de acuerdo con lo que dijere JOSÉ AZAEL MONTOYA en ese otro proceso (amigo por décadas de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ45), el cierre de los establecimientos de comercio que tenían ABELARDO y JOSÉ HARVEY en el casco urbano de Trujillo, y tal cual y por igual se refiriese en esas consideraciones, "( ) no sobrevino precisamente por las extorsiones de las que afirmaron ser víctimas (entrega de víveres y arrobas de carne), sino particularmente porque tenían ellos la mala costumbre de 'fiar' esos productos a muchas personas además que JOSÉ HARVEY le daba plata a 'algunas amigas de él' lo que adicionalmente ocasionó que se separara de su esposa".
Ante semejante panorama que sin duda es francamente revelador para descartar que la venta de los predios hubiere venido derechamente causada por hechos del conflicto armado, muy poco puede rescatarse de la eventual convicción que a los compradores se les enteró de algunas situaciones que, tocantes con la violencia, motivaron la venta de los predios.
Ni siquiera porque UBALDINA, la compradora, admitió que efectivamente era sabedora de las penosas asombrosamente coincidentes con las épocas en que acabaron las extorsiones" no obstante lo curiosos que se mostraba que "( ) esos mismos individuos que de veras generaron ese estado de zozobra y temor, analizaron la particular situación de cada uno de los aquí solicitantes con tanta escrupulosidad, cuidado y detalle, que los señalados reclamos económicos se 'extendieron' sólo hasta tanto ellos fueren y figurasen como propietarios de predios y no más que hasta allí; porque ya luego no. Incluso, ( ) esas ilegales solicitudes presuntamente se dieron únicamente frente a la propiedad de algunos determinados bienes y no de otros". 4 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 3, Récord: 00:57:07. 45 Su testimonio puede apreciarse en el folio 10, Cdno. 1D de COPIAS (CD: Récord: (7b) 08:38:06). 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 21 circunstancias sufridas por POMPILIO y ABELARDO46, ni porque ella, siendo de la zona, conocía de primera mano la situación de violencia enrededor.
Incluso, ni siquiera teniendo en consideración que JUAN CARLOS ORTEGA (quien negoció el predio a favor de su madre UBALDINA) fue más allá al punto de reconocer que desde el año 2000, POMPILIO VÁSQUEZ "( ) nos decía a nosotros que quería vender, que estaba vendiendo esos dos, tres, cuatro lotes de terreno y porque necesitaba ya vender; que no quería más por ese lado debido a que era zona roja.
Había mucha guerrilla en ese tiempo. Después entraron paramilitares. Mejor dicho: eso ha habido toda clase de delincuencia por allá por esos lados ( )"47 • Por supuesto que particularmente esta última manifestación debe valorarse con singular atención pues no por el hecho de provenir de quien pudiere tenerse como "contraparte", produce pleno valor probatorio a efectos de establecer el motivo que tuvo POMPILIO para vender, si es que sopesada ella con los demás elementos de juicio, prontamente se afecta en su parcialidad (inc. final art. 211 C.G.P.) a propósito que bien visto el asunto, y a pesar de la postura de cada parte que por comienzo haría suponer que se trata de intereses rivalizados y contrapuestos, se termina comprobando más bien que la pretendida contienda sobre el punto, es sólo aparente.
Como que solicitantes y opositores persiguen unos fines que no solo no chocan entre sí sino que hasta pudiere decirse que son similares. Basta con dar cuenta que los solicitantes, desde la misma solicitud, vienen insistiendo en que la mejor decisión a adoptar en este asunto, aparejada de la sentencia a su favor (y no precisamente con restitución sino con compensación económica), sería aquella en la que no se afectare a UBALDINA en sus derechos sobre el predio, por aquello de ser "( ) segunda ocupante víctima del conflicto armado, en quien se presume la buena fe ( )"48 (con todo y que esa condición de víctima alude con otro predio que le fue restituido con fundamento en la Ley 1448 de 201141 amén que ABELARDO como JOSÉ HARVEY, 46 ( ) la verdad ellos sufrieron mucho en el tiempo de la guerrilla, se les pelaron el ganado, los secuestraron, no la verdad si es esa.
Sí, ellos tenían una finca El Recreo y otra ahí más grande; eso es grande. Y la guerrilla venía y se les sacaba los animales más bonitos y se los llevaban y los mataban ahí; se los comían ( )" (FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 3, Récord: 00:34:51). 47 FI. 211, Cdno. 1, CD, Título 3, Récord: 00:13:45. 48 FI. 6 Cdno. 1. 49 Sobre el particular, señaló UBALDINA que antes de comprar la finca, explotaba otro predio "( ) que se llama Culebrera' que es la que está en restitución también ahora; ya me la entregaron también, 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 22 cuando declararon en el decurso de la actuación, exhibieron esa misma intencionalidad de no perjudicar a la compradora señalando el primero de ellos, que "( ) hemos tenido muy buenas amistades con ella ( ) es una familia muy distinguida en la región, muy buena gente, sí, muy correcta en todo ( r° lo que reiteró diciendo que "( ) siempre ha habido como una buena amistad con ellos; una buena amistad ( )"51 por lo que, por eso mismo, no está en los planes de los solicitantes, "( ) quitarle a ellos nada, porque ellos tienen la escritura legalmente ( )"52.
El otro, esto es JOSÉ HARVEY, manifestó que "( ) doña Ubaldina y el esposo y los hijos; amigos, trabajaron con nosotros porque un hijo de doña Ubaldina tuvo luleras en la finca de nosotros antes de los problemas, allá tuvo luleras ( )"53 -lo que reconoció UBALDINA54-, por lo que no solo no quieren volver al predio sino tampoco "( ) quitarle a esa gente otra vez eso ( )"55.
Por su parte, JUAN CARLOS ORTEGA, refiriéndose a POMPILIO, indicó que "( ) el finaito señor Pompilio (fue), bella persona, honorable persona, siempre lo fue ( )", expresiones estas que, aunadas a las narraciones que preceden, ponen de manifiesto que entre ellos (solicitantes y opositores) se forjó una relación que pasó de largo el mero conocimiento entre sí cuanto que llegó a convertirse, como sin ambages lo reconocieron sobre todo los solicitantes, en una verdadera "amistad", venida también y acaso por el hecho que, quienes son ahora dueños del terreno, otrora habían laborado en esas mismas fincas.
En fin: esos mutuos elogios entre parte y parte como la relación de cercanía existente entre unos con otros, sumada al interés común y quizás concordado que a todos ellos les asiste para que a los "opositores" se les deje en el predio (sin perjuicio de la indemnización económica a los solicitantes), son razones que individualmente consideradas y a fortiori en conjunto, impiden calificar esa afirmación de JUAN CARLOS con mayor rigor probatorio que el que verdaderamente porque nosotros la abandonamos, porque allá se mantenía esa gente metida" (FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 3, Récord: 00:40:44).
La sentencia a ese respecto puede encontrarse en el siguiente vínculo: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184//513467//761113121002-201300029-00+Trujillo+13+Diciembre+2013.pdf 5° FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 00:31:49. 51 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:05:01. 52 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:06:19. 53 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:41:08. 54 Respecto de la manera en que obtuvo recursos para la compra de los bienes, dijo ella que "( ) nosotros teníamos una lulera y con esa lulera compramos unos terneros y esos terneros, pues, al tiempo, pues tantos años por allá, fueron y los vendimos y también como mi hijo también tenía así, también le compré con esa parte de la lulera y fuimos ahorrando ahí; él también se vino para acá para Cali y ya me ayudó" (FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 3, Récord: 00:39:55). 55 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:56:56. 76 113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 23 tiene, atendiendo que en condiciones como esa, su ánimo en declarar puntearía claramente a beneficiar los fines perseguidos tanto por UBALDINA (y los suyos) como al propio tiempo los de los solicitantes.
Lo que quizás se revela con mayor claridad al reparar en que sus manifestaciones resultaron no solo parecidas sino casi exactas, hasta en los términos utilizados, a las que sobre el mismo aspecto emitiere en su momento ABELARDO56; con todo y que uno y otro refirieron en torno de sucesos acaecidos más de una década atrás. Lo que sube de punto si se mira que JOSÉ HARVEY, y en contrario, negó que los compradores tuvieran ese previo conocimiento del motivo de la venta'.
De suerte entonces que si el acotado elemento de juicio (el aparte de la declaración de JUAN CARLOS), que tal vez fuere el que mejor sirviere a los intereses de los aquí solicitantes, no alcanza a constituirse -por los motivos vistos- en verdadera fuente probatoria para derivar en la demostración del motivo que existió para ese negocio de compraventa, y siendo que, por otro lado, las constataciones de las que atrás se hizo mención, más bien reflejan, y con marcada contundencia, que las ventas de los bienes de los que aquí se trata, no tuvieron cimiente, precisamente, en esos hechos de violencia tocantes con el conflicto armado, o lo que es lo mismo, que no se acreditó esa "necesidad" de vender por la injerencia de sucesos relativos con el pluricitado conflicto, fuerza a concluir que la petición de restitución conmina a fracaso.
Importa precisar que al margen de la negada restitución, no se hace menester dispensar órdenes adicionales dirigidas a reparar a los solicitantes, salvo en cuanto refiere con ABELARDO VÁSQUEZ y por las razones que luego se dirán. Suficiente con señalar que en el expediente radicado con los números 761113121002201300046 01, del que se viene haciendo mención, amén de disponer las medidas que se estimaron pertinentes en aras de garantizar los derechos que 56 Preguntado ABELARDO sobre el conocimiento de UBALDINA respecto de la situación de orden público, refirió que: "Sí, papá le dijo a ella que él vendía eso porque pues él necesitaba vender que no quería saber nada de esa finca debido a esas guerrillas por ahí ( )" (Fl. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:04:25), en tanto que JUAN CARLOS comentó que POMPILIO "( ) necesitaba ya vender; que no quería más por ese lado debido a que era zona roja.
Había mucha guerrilla en ese tiempo ( )" (fl. 211, Cdno. 1, CD, Título 3, Récord: 00:13:45). Cuestionado respecto de lo mismo, JOSÉ HARVEY manifestó que: "Yo no creo. No creo porque si uno tiene una, si está acosado, acosado con una finca, plata, intereses, por ahí por de 'apego' y uno le abre a venta, y la mayoría de la gente se aprovecha de uno, entonces sabe qué vecino; vender al mejor postor.
Si ellos no hubieran comprado, le debíamos vender a otro" (FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 01:39:46). 761113121001201500012 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 24 venían conducentes para los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, se indicaron al detalle los razonamientos por los que la calidad de "víctima" de POMPILIO no resultaba transferible a sus herederos, y cómo, por ese mismo sendero, tampoco lo serían las medidas reparatorias que le son connaturales (salvo la restitución que en este asunto por igual se niega); pues que, aquí también se itera, pertenecen sólo a la víctima.
Adicionalmente, no hay constancia que alguno de los solicitantes fuere "víctima" del conflicto, que ameritase a su favor la concesión de otras medidas de reparación (excepción hecha de ABELARDO y de JOSÉ HARVEY, este último a quien ya se reconoce esa calidad en el citado expediente). Relativamente con ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en la medida en que se aprecia que su secuestro por hechos alusivos con el conflicto quedó plenamente acreditado, se dispondrá que acceda si es del caso a la indemnización administrativa a la que hubiere lugar o a las medidas reparadoras que le son inmanentes a su condición, sin dejar de atender, que con ocasión de ese insuceso, él mismo admitió que "( ) metí unos papeles, no recuerdo por dónde; pero sí me dieron, nos dieron una plata; sí, sí. Nos dieron veinticuatro millones como que fueron'58.
Así pues, teniendo en cuenta esa circunstancia, la determinación de la calidad y cuantía de las diferentes medidas que resulten pertinentes, penderán de la caracterización que le realice en su oportunidad la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV-. Sobra decir que por sustracción de materia, tampoco es indispensable resolver las peticiones de los opositores.
Pues la negativa de la restitución apareja que su derecho respecto del predio continúe inalterado. Así las cosas, se dispondrá simplemente negar la restitución con los ordenamientos que sean connaturales a esa particular determinación, sin perjuicio de las órdenes arriba expuestas. Adicionalmente, por no aparecer causadas, no habrá lugar a costas.
En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN 58 FI. 201, Cdno. 1, CD, Título 1, Récord: 00:55:12. 761113121001201 12 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 25 RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, REGINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NELDORIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NOLBERTO DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ VÁSQUEZ, LUCIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y MARÍA LILIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en tanto herederos de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, punto de la restitución de los predios a que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO. - Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los citados solicitantes, respecto de los predios denominados "El Delirio" y "El Recreo", otrora distinguidos respectivamente con los folios de matrícula inmobiliaria números 384- 55963 y 384-72380 (hoy englobados en el predio denominado "Villa Stella" con matrícula inmobiliaria N° 384-92326), que aparecen identificados y descritos en la demanda y sus anexos.
Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre los predios objeto de este asunto y denominados "El Delirio" y "El Recreo", otrora distinguidos respectivamente con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-55963 y 384-72380 (hoy englobados en el predio denominado "Villa Stella" con matrícula inmobiliaria N° 384- 92326).
Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Tuluá. CUARTO.- RECONÓZCASE a favor del solicitante ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.511.521 de Cali (Valle), la condición de VÍCTIMA DEL 76111312100'1201500012 01 NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magiztrádo. GLORIA DEL SOCORR ICTORIA G AURA U IA EALP IVA agistrada. 76 113121001201500012 01 Notifíquese y Cúmplase, Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 26 CONFLICTO ARMADO con ocasión de los hechos de que trata este asunto, siempre que reconocimiento semejante no hubiere sucedido ya con antelación. Por tal virtud, y en el mismo supuesto traído a colación, para los efectos señalados en la parte motiva de esta decisión, ORDÉNASE al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, previo el procedimiento de caracterización y determinación de las singulares circunstancias del solicitante, disponga las medidas de reparación que resulten pertinentes atendidas sus especiales circunstancias, teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho mismo por él aceptado de haber recibido ya una previa indemnización. Ofíciese en ese sentido.
QUINTO. - ORDÉNASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS -GRUPO DE TIERRAS-, para que inicie e investigue, si ya no lo hubiere hecho, los hechos por los que fue víctima ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Ofíciese remitiéndole copia de la solicitud de restitución y sus anexos, así como de los documentos que obran a folios 5 a 10 del Cuaderno 2 del expediente y los folios que corresponden con este fallo.
SEXTO. - SIN COSTAS. SÉPTIMO.-
COMUNÍQUESE a todos y cada uno de los intervinientes en este asunto sobre el contenido de este decisión, de la manera más expedita posible. t„0