SentenciaNo._7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004
1.1. FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO, su madre MATlLDE ISABEL SALGADO PACHECO y seishermanos salieron de Tierralta con ocasión a la 1. Fundamentos fácticos. SíNTESISDEL CASO. 1. Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV, de la Ley 1448de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a las nueve (9) solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierrasde Montería-Córdoba por JESÚSMARíA POLO RAMOS, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO, FREDY JOSÉ, MARTHA LlGIA, LUCIA ISABEL, PABLA ROSA, ELlECER SEGUNDO Y JORGE LUIS CORDERO SALGADO; trámite en el cual fue admitida la oposición presentada por SOLEIL MARíA e ZAPATA MEJíA. Restitución de Tierras. 230013121001-201600004 Fredy José Cordero Salgado y otros ocho reclamantes.
Soleil María Zapata Mejía. Única. Sentencia No. 7 (R). Se probaron los presupuestos axiológicos que permiten fundar las pretensiones de la víctima: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad: sin que la opositora lograra desvirtuarlos ni probar su buena fe exenta de culpa. Se acceden a las pretensiones y se declara impróspera la oposición. Decisión: Opositor: Instancia: Providencia: Síntesis: Proceso: Radicado: Solicitantes: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, dieciséis (16)de mayo de dos mil diecisiete (2017).
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTlOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS.., \0 1 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 1.3.1. Elseñor JAIME PINEDAquien era socio de OSCARPATIÑO,le expresó que venciere. a lo cual accedió debido al mie o y le pagaron la hectárea a un millón de pesos. e explotaba con propietario de la finca "Corrental" (folio 140-35940) cultivos de maíz,vuco. arroz, entre otros productos. 1.3.
A su vez, JESÚS MARíA POLO RAMOS oste tó la calidad de 1.2.1. Esaporcela la explotaron él y ROSA MARí POLO RAMOS con ganadería a trové! de un tío que la administraba. Per en el año 1992 la situación fue comole]o por la presencia de las auto efensas y por las presionespara la venta por parte de OSCARPATIÑO. 1.2. Por suft arte, ELlECERSEGUNDO CORDERO S LGADO adquirió el predio "La Esperarza" (folio 140-36441) por compra re lizada a la señora ROSA MARíA POLO RAMOS mediante la escritura públic No. 2311 del 5 de noviembre de 1992. 1.1.1.
A los dos meses siguientes les robaron 80 reses, pero no denunciaron esos hechos por miedo debido a que s bían que OSCAR PATIÑOera un sanguinario, al punto que les tocó v nderle la tierra y previamente los rrandó a realizar la sucesión, al igua que a firmar una compraventa a no nbre de JAIMEPINEDAy MERCEDES. muerte de su podre ELlÉCERCORDEROa manos de la g errilla del EPL.Ellos llegaron a Montería donde compraron 7 lotes (Corrental, El brillante lote No. 1, Villa hermoso.
Elbrillante, Villa Lucy, La Islay Elbr liante lote No. 2) y se dedicaron a trabajar la tierra. Todo era tranquilo a p sor de la presencia de la guerrilla, hostc que incursionaron los paramilitares, quienes mataron a muchos campesir os en Mundo Nuevo y adquirier n sus tierras; que inclusive en varias oportunidades por mando de SCAR PATIÑO le expresaron a su proqenitoro que vendiera, pero no oc edió; razón por la cual el 1 de octubre de 1993, incursionaron a la f nca dos hombres armados y la motoon. 2 Sentencia No._7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 1 FI.25 Cdn.1.
El juez instructor admitió la solicitud y dispuso cada una de las órdenes conforme a los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, realizándose así la notificación al Alcalde del Municipio de Montería- Córdoba, al Ministerio Público, al Banco Agrario de Colombia como titular del derecho real de hipoteca que recae sobre la finca denominada "Rincón Santo", a las personas indeterminadas y a JOSÉ OBED lÓPEZ VANEGAS como propietario inscrito del predio "Rincón Santo".
A su vez, SOlEll ZAPATA MEJíA quien figura como titular de varios inmuebles solicitados, se entendió notificado por conducta concluyente y a través de su apoderado ejerció su derecho de defensa, expresando que cuando se dieron los últimos traspasos de los predios, "ya estaba en la zona el Sr.Aris Antonio Marfínez Castillo, del cual se ha venido diciendo que ejercía actos de despojo y que dichos actos los inició en el año 1998, persona que cuando adquiría los inmuebles lo hacía por medio de promesas de compraventa y después los traspasaba a los señores Mario Hernán Cardona Londoño o al Sr. Cesareo Betrcu"', Agregó que las versiones de 3.
Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.4. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y susnúcleos familiares. 2.3. Decretar la inexistencia de los actos jurídicos total o parcial según el caso y la nulidad absoluta de los demás contratos posteriores que se celebraron sobre los bienes objeto de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448de 2011. 2.2.
Declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y b) numeral 2° del arto77 de la Ley 1448de 2011. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JESÚS MARíA POLO RAMOS, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO, FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO, MARTHA LlGIA, lUCIA ISABEL, PABlA ROSA, ELlECERSEGUNDO y JORGE lUIS CORDERO SALGADO. 2.
Síntesis de las pretensiones. \.~ 3 Sentencia No. _7_ IR). Radicado: 23 013121001-201600004 2 FI.26 Cdn.l. 3 FI.29 Cdn.l. También la opositoro en escrito separado formu ó llamamiento en e garantía al consorcio AGROSINÚ S.A, argumentando qu losinmuebles que adquirió provienen de una permuta que realizó con es empresa a través e Por último, solicitó que en el evento en que el fa lo sea favorable a lossolicitantes, se le otorgue una compensación con un redio equivalente conforme a la tasación o estimación comercial.
Aseveró que de ninguna manera tuvo relación on cualquiera de los reclamantes o con los compradores inmediatos, p r lo que no hubo aprovechamiento de parte suya; que sutransacción fue directamente con el consorcio AGRQ~iINÚS.A. administración de sus inmuebles lo hace por dependientes con quienes está en permanente contact de sus Afirmó que se encuentra reconocida como vícti a de la violencia por aquéllos hechos que cambiaron la tranquilidad de su vida y la de sus hijas, "es así qUE' a partir de aquellos hechos Alegó la b.ieno fe exenta de culpa bajo el ntendido de que SOLEIL ZAPATA MEJíA llegó a la región en el año 20 9 proveniente de Tierraltaa raízde un bombardeo, quema y hurto en su f nca Guayaquil, en cuyo acto violento atribuido a los grupos armados des parecieron a siete trabajadores.
Lo anterior para significar que ella al igu losreclamantes vivó infortuniossimilaresy que los bienes que adquirió en la zona derivan de u la permuta que realizó con el cons rcio AGROSINÚ sin presionesni aprovechamientos. En cuanto n los hechos invocados por JESÚSM RíA POLO RAMOS, manifestó que la vento que él hizo a favor de JAIMEPI en el año 1997 y que el precio pagado fue el real recibió a satisfacción. los reclamantes anojan un enlace débil y oportunista at do al aforismo de que "el muerto fue el creador del desooio">. 4 Sentencia No. ___3__ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 4 FI.31 Cdn.l. 5 FI.67 Cdn.1. Solicitó que si se profiere sentencia favorable a los reclamantes, "se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que el Insistióen su buena fe exenta de culpa por su diligencia y cuidado, sin evidenciar ningún vicio o irregularidad en la tradición del bien dado en respaldo de un contrato de mutuo.
Argumentó que la restitución del predio no afecta en legal forma la hipoteca abierta en cuantía indeterminada porque ésta da al acreedor el derecho de perseguir el bien independientemente de quien lo posea y del título (art. 2452 C.C); que la hipoteca garantiza toda clase de obligaciones causadas o que se causen, pactándose su permanencia hasta tanto no fuere cancelada de manera expresa y a través de escritura pública.
Además que la obligación principal se encuentra vigente por un saldo de $95.464.434yola fecha no se ha producido alguna causal de extinción (pago, novación, prescripción, etc.), sin que el proceso de restitución de tierras sea un medio expedito para ello. Por su parte, el BANCO AGRARIO OE COLOMBIA S.A a través de su representante, se pronunció frente a la solicitud de restitución expresando que no le constan los hechos allí expresados.
Añadió que el predio identificado con el folio 140-105602fue dado en garantía por el pago de una suma mutuada a favor del banco por JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS; razón por la cual manifestó que se opone a que se cancele el gravamen hipotecario, advirtiendo que en su momento "tomó las medidas necesarias e hizo el estudio de títulos correspondiente para asegurarse de que quien constituía la hipoteca era el legítimo dueño del inmueble gravado, de manera que no le era posible al Banco prever que el inmueble que presentaba un estudio de títulos positivo resultaría siendo objeto de un proceso de restitución de tiettos">. de la escritura pública No. 072 del 30 de enero de 2009, en cuya cláusula cuarta se estableció la obligación de scnecrniento-. 5 Sentencia No. ~ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 6 Fls.66-73 Cdn.1. 7 FI. 183 del Cdn.2. 8/bíd. tietro"".
Agregó qUI~ la empresa tomó posesión de la tierra para la explotación ganadera y que "si bien es cierto y como e de conocimiento general, la zona ~,eográfica donde se encuentra ub cada la finca La Reina, data de un historial bastante complicado respec o al orden público yola violencia a causa de los grupos armados ilegal s. al momento en que la empresa cempra la tierra y entra a explotarlo, s decir, en el año 2006, las condiciones eran diferentes, no tuvimos incon enientes mientras se tuvo propiedad de la tierra ni con vecinos, grupo armados, ni con e personas que amenazaran o entorpecieran la normal explotación de la circunstancias de ternpo. modo y lugar indicadas en I solicitud.
Además que la empresa SE' asesoró con el personal jurídico y al no encontrarse inconvenientes leg ates efectuó la compra "con la ca vicción de que el negocio gozaba dE' toda la seguridad jurídica correspon iente'", por lo que no tierras ni las anotaciones porque fue propiedad de muchas perso conocen a las personas que están reclamando halló procedente el llamamiento en garantía a la soc edad convocada AGROSINÚ S.A, qt e descorrió el traslado expresand que adquirió el terreno englobado denominado "La Reina" por comp a la COMPAÑíA AGRíCOLA Y COMI:RCIAl DELTOLlMA- AGROTOLlMA y lA. lTDA, a través de la EscrituraPúbl ca N° 1.086 de fecha 26 de diciem re de 2006; que al momento de la compra el predio contaba con un largo historial de Seguidamente, el juez abrió el periodo personería a la aJ:oderada judicial del BANCO AGRA S.A, así como la o oosición de la señora SOlEll ZAPAT MEJíA y además reconoció indeterminadas, qt ien expresó que no le constaban lo hechos y que se atenía a lo que resultore probado en el proceso. a las personas Igualmente, el juez nombró curador ad lite hipotecante adeude al Banco Agrario de Colombia.A", pues de esa manera segarantizJn losderechos de todas lasportes». 6 Sentencia No. 1- (R).
Radicado: 230013121001-201600004 4.1.1. Silos reclamantes fueron víctimas despojadas de los inmuebles mencionados por la incursión de losgrupos paramilitares en la zona. 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material de los bienes "Corrental", "Brillante 1". "Villa hermosa", "El Brillante 2", "Villa Lucy", "La Isla" y "El Brillante 2" a favor de JESÚS MARíA POLO RAMOS, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO, FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO, este último en nombre propio y en representación de MARTHA LlGIA, LUCIA ISABEL, PABLA ROSA, ELlECER SEGUNDO y JORGE LUIS CORDERO SALGADO, así como "La Esperanza" y "finca Corrental" a favor de ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO y JESÚS MARíA POLO RAMOS respectivamente, conforme a los e presupuestos sustanciales de la restitución de tierras consagrados en la Ley 1448de 2011.Envirtud de lo anterior, se determinará: Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver lossiguientes problemas: 4.
Problema{s) jurídico{s). Eljuez reconoció personería al representante de AGROSINÚ S.A, y una vez agotado el periodo probatorio, remitió el expediente a esta Sala. Finalmente puso de presente que en la sentencia es factible resolver el llamamiento en garantía, pero que el opositor debe demostrar la buena fe exenta de culpa conforme a una interpretación sistemática del literal q) del arto91 de la Ley 1448de 2011.
Así,solicitó que se declare impróspero el llamamiento en garantía. Indicó que en el 2008 iniciaron las negociaciones con AGROSINÚ S.A para realizar un contrato de permuta, que fue cumplido a cabalidad y a la fecha no se puede alegar lo contrario o algún inconveniente porque la reclamación de los terrenos en virtud de la ley de restitución de tierras es una circunstancia fortuita que no puede atribuirse civilmente al consorcio, ni mucho menos ha de aducirse la mala fe de éste, por cuanto la ley 1448 de 2011no existíaen ese momento. 7 Sentencia No. r (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 9 Fls.124-132 Cdn.1 de ~. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, sin que alguna de ellas configure u vicio susceptible 1.2 Trámite adecuado. los predios, de Abandonadas Forrosornente. para la reclamación conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011. Según las constancia Nos. 00275-00282del 15 de iciembre de 2015 expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras e Córdobo". los solicitantes se encuentren incluidos en el Registrode Ti rras Despojadas y 1.1.
Requis."o de procedibilidad. EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el p esente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 14 8 de 2011, como quiera que se presentó escrito de oposición respecto e las pretensiones de los solicitantes que versan sobre varios predios ubicados en la circunscripción tenitorial donde ejerce válidamente ompetencia esta Sala. 1.
Cornpetenclc. 11. PLANTE~MIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DE Para resolver estos problemas, la Sala resenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Lospresupuestosde a sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámi e adecuado; y (H) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierr s a favor de las víctimas. 4.3.
Si ha de prosperar o no el llamamiento en g rantía que hizo la opositora SOLEIL M~~RíA ZAPATA MEJíA a la sociedad AG demostrada la bueno fe exenta de culpa de cara compensatorias a fJvor de la parte opositora. 4.2. Una vez analizado lo anterior se determina á si se encuentra 4.1.2. Si hay IJgar a aplicar las presunciones legal s establecidas en losliteralesa) y b) del numeral 2°del arto77ejusdem. las implicaciones 8 Sentencia No. ~ (R).Radicado: 230013121001-201600004 10 FI.4 Cdn.6. 11 FI.2 Cdn.6. 12 FI.988 del Cdn. 4 de 5.
En las actuaciones administrativas se observa que mediante el oficio No. OR 1468 del 2 de julio de 201512 se comunicó la iniciación del estudio de la solicitud de inscripción en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas de la finca Corrental identificada con la matrícula 140- Para clarificar la situación y en aras de evitar cualquier irregularidad, oficiosamente se requirió a la Unidad para que aportara los actos administrativos proferidos en la etapa administrativa, al igual que copia íntegra de las contestaciones aportadas por JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS.
Aclárese que el señor JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS actuó ante esta Sala a través de su apoderado, solicitando audiencia y de paso señalando que no fueron notificados para plantear la defensa respectiva y aportar las pruebas; escrito que no fue suscrito y ni siquiera se aportó el poder otorgado. Posteriormente, se allegó éste y se solicitó exclusivamente que "se levanten las medidas cautelares sobre la propiedad identificada con el número de matrícula No. 140-105602denominada Rincón Santo por no haber en curso reclamación sobre el inmueble y ninguna solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosomente':": Al respecto expresó que la Unidad de Tierrasle comunicó el inicio de la actuación administrativa a través del oficio No. OR 1468 de julio 2 de 2015 y que contestó en dos ocasiones.
Añadió que la Unidad de Tierras nunca le notificó la terminación de la etapa administrativa ni el juzgado hizo lo propio en la etapa del proceso, coligiendo que "violaron el derecho fundamental al debido proceso, conllevando esto a que no se hiciera la defensa y se aportaran las pruebas, para lograr el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble de mi cliente" 11. de nulidad procesal entendida como un defecto de forma del acto jurídico procesal. 9 J _",A Sentencia No. ~ (R).
Radicado: 2 013121001-201600004 De ahí que el juez ordenó que se le corriera trasl do de la solicitud a JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS, para cuyos efectos ofició a varias entidades prestadoras de soud para que indicaran la informa ión relativa a la Independientemente de que él haya manifesta o ello en la etapa administrativa, decía aportarse la dirección para notifi aciones indicada por JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS en su interv en dicho procedimiento, pues bien sabía que él es el titular del nmueble con folio No. 140-105602 que se relacionó en la solicitud con vario predios objeto de restitución. Enlo que respecta a la etapa judicial, la Unida de Tierrasexpresó que no aportó la dirección de notificación de JOSÉ OB O LÓPEZ VANEGAS porque "la solicitud no fue interpuesta contra el señor JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS Y que en su escrito del día 22 de junio de 2075 arrimado a uno de los expedientes administrativos solicita expresament la no vinculación al proceso ".
En efecto, JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS fue noti icado y mediante dos escritos presentó respuesta al mencionado oficio señalando en el primero que no e~ el propietario del predio solicitad, pero que en un tiempo silo fue. Po-ello solicitó "la no vinculación en el proceso iniciado". Enel segundo escr to expresó que se sorprendió al ver I s anotaciones de medidas ccutelore: en el inmueble con folio 140-105602 de supropiedad y que no se le notificó: reparos sobre los que hizo hincapi ante esta Sala, a la que no le compete analizar sila actuación administr tiva se ajusta o no al debido proceso.
En todo caso, vale la pena señalar que la Unidad de Tierras actuó en ~I marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especiticornente el Decreto 4829 de 20 1, en cuyo arto25 (hoy arto2.15.1.6. 5 del Decreto 440 de 2016) se estable e el régimen para notificar las decisiones al solicitante o interesado de c nformidad con las normasdel Código Contencioso Administrativo (Ley 143 de 2011). 35940, para que los personas con derechos sobre és a participaran en ejercicio del derecho de defensa. 10 Sentencia No. q (R).Radicado: 230013121001-201600004 13 FI.65 del Cdn. 1 trámite. 14 FI.38 del Cdn.1. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-247de 1997.
En el presente caso se acudió a la comunicación personal y además se dio una amplia publicidad a través del periódico el tiempo. Más aún, el señor JOSÉ OSEO LÓPEZ VANEGAS desde el procedimiento adelantado por la Unidad de Tierrasya tenía conocimiento de la iniciación Atendiendo a la naturaleza de este proceso y su trámite sumario que tiene unas etapas breves, se debe acudir a medios eficaces de notificación, es decir a aquellos que permiten que el destinatario se entere de manera efectiva, reconociéndose que la comunicación personal es la más eficaz, pero en este tipo de procesos de índole constitucional similara la tutela, esa forma "no es una camisa de fuerza para el juez", quien puede inclusive "informar a las partes e interesados 'por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.' (Auto O12A de 1996), y adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador; adecuando en cada caso el desarrollo de la diligencia a la urgencia inherente a la acción de tutela, para lo cual el juez podrá dar cumplimiento al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil en la parte que indica que a falta de un término legal para un acto, 'el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias' (Auto 012A de 1996)"15.
Así, hubo notificación por el medio más eficaz como lo establece el arto93 de la Ley 1448de 2011yen el mismo acto se corrió el traslado de la solicitud con la entrega de una reproducción de ésta y susanexos como consta en el oficio No. 0228del 10de marzo de 201614• ubicación de él. Así,COOMEVA EPSinformó la dirección del afiliado activo y a ella se le envió un oficio con el traslado respectivo a través del correo certificado 472, sobre lo cual existe constancia de recibido por el señor MARTíN,sin que se hubiese manifestado que aquél no vivía allí ni se rehusó'>. 11.Al Sentencia No. - (R).
Radicado: 2 013121001-201600004 Luego de hocer referencia a los antecedente planteó que los predios solicitados en restitución eran parcelas que ha ían parte del lote Mundo Nuevo ce n destino al régimen parcelario, pero que fueron adquiridos por la señero MARTHA ISABEL CORDERO sin la previa autorización del extinto INCORAy sinla observan ia del derecho de prelación de este instituto, desconociéndose que una isma persona no puede ser benefic aria de más de una UAF ni realiza indebida de ésta. 1.3.
Concepto Ministerio Público. Debe proponerse expresamente la nulidad con los debidos fundamentos fácticos y jurídicos para que la autorid pronuncie al respeto, sin ser sufi:iente con indicar de forma gener I la vulneración al debido proceso. Inclusive cuando intervino JOSÉ OBE LÓPEZ VANEGAS hizo énfasis en su interés exclusivo de obtener el le antamiento de la medida cautelar que recae sobre el bien de su propied d; tópico sobre el cual se realizará un pronunciamiento más adelante en e ta providencia. En gracia de discusión, de haberse ca figurado alguna irregularidad en la notificación, que no fue así porque sta se surtió por el medio más expedito en una dirección confiable, la mi ma se entendería subsanada parque intervino en el proceso de forma concluyente y no alegó la nulidad a través de una solicitud expresa.
Por eso el arto 136del C.G.P señala que IJ nulidad se considera saneada "cu ndo la parte que podía alegarla no /1) hizo oportunamente o actuó sinpro oner/a". del trámite administrativo y no cuestionó los hechos vic imizantes.Ensede judicial también fue contumaz y se presentó cuan o el proceso fue remitido a esta Salo, lo cual es indicativo de que si ca oda su existencia, pero su interés no era oponerse a la restitución c mo ya lo había expresado en el procedimiento administrativo solicitar su desvinculación por considerar que los bienes solicitad s no hacen parte del predio "Rincón Santo". 12 Sentencia No. -r (R).
Radicado: 230013121001-201600004 16 Fls. 145-159 Cdn. 6. En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991donde no se consagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero siun amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estadosocial de derecho, que son e e Enla década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para la reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones graves a losderechos humanos. 2.1.
Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras. 2. Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra. Afirmó que los solicitantes por ser víctimas pueden obtener la reparación por la vía administrativa, pero que se les debe negar la restitución de los predios solicitados por haberse adquirido sinel lleno de los requisitoslegales establecidos en las leyes 135de 1961,30 de 1988y 160de 1994,lo que sin importar el tiempo transcurrido da lugar a que la Agencia Nacional de Tierrasordene la recuperación de las parcelas, declarando la caducidad de la resolución de adjudicación y la nulidad de los negocios realizados.
Eneste sentido, señaló que no se puede hablar de un despojo de los predios que estaban en aparente propiedad de MARTHA ISABEL porque su vínculo estaba viciado de nulidad por la forma irregular como losadquirió. Expresó que si bien los herederos de MARTHA ISABEL SALGADO DE CORDERO tienen la calidad de víctimas dentro del marco del conflicto armado, ellos "adquieren la misma comunicación de circunstancias que su señora madre tenía frente a ellos"16. 13 \b Sentencia No. 1- (R).Radicado: 2 0013121001-201600004 17 C-035 de 2016.
Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil diecséis (2016). Expediente D-10864. De esta man era entre los instrumentosjurídicos q e hacen parte del bloque de constit Jcionalidad en sentido lato se en uentran: (i). "Los Principios Rectores je los desplazamientos internos" (Pri cipios Deng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asisten::::iadebida que permitan el regreso igno, voluntario y seguro, para su "eintegración a la vida y la peración de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible "las autoridades competentes concederán a esas personas na indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Princpio 29.2).
(H). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho d las víctimas de contenidas en los tratados internacionales como lo la Corte Constitucional en lo sentencia C-035de 2016al reiterar or ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no han sido ratificados po Colombia hacen parte del bloque d3 constitucionalidad en sentido lato, I cual contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretació para comprender el sentido de aquéllas normos'? humanos el contenido y alcance de las disposiciones sobre Este cotóloqo de derechos fundamentales ebe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacional s sobre derechos humanos rotificodos por Colombia, según el artículo 9 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su mism fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación est prohibida en los estados de excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose que algunos documentos no han sido ratificados, pero son ' tiles para precisar los principios gene"ales de la restitución a favor de la víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condici nes de debilidad manifiesta, por lo que desde el arto 13 de la Constitucic n se señala que el Estado debe proíeqer especialmente a estos sujet s prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y ef ctiva a través de acciones cfirmofivcrs. 14 Sentencia No. _J__ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 18 Cfr. Manual sobre la Restituciónde Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la sentencia T-025de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;
(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un e ti violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de sus formas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19).
(íll). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (PrincipiosPinheiro,2005),con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.
De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedod". es decir, un retorno transformador. 15 Sentencia No. '9 (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 victimizantes, al eespojo o abandono ocupación que setenía con relación a un predio deter posesión u 19 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004. M.P. Manuel José epeda Espinosa. e ti Según la Ley 1448de 2011la pretensión de restitucón se fundamenta fáctica mente en unos hechos acaecidos en el m reo del conflicto armado interno, que haya dado lugar de hechos 2.1.1.
Presupuestos sustanciales de la pretensión d restitución. Justamente I~n este contexto constitucional, s cial y político, se expidió la Ley 1~48 de 2011 Y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierras como edida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, ues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, poro que las víctimas puedan rehacer s proyecto de vida en condiciones dig vos.
Estosestándores jurídicos han representado un vanee importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la ~Iarantía de los derechos de las vícti as, a partir de la protección a la persono y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano cigno de protección eficaz (art. 2 Con titución Política).
De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su nente de tierras. Inclusive, el guardián y máximo intérprete de stitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar Itema de tierras,y además para verifi::ar su cumplimiento, lo cual ha hec o a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178de 2005,20 8 de 2006,092 de 2008,004de 2009,005de 2009y 008de 2009. retorno seguro y en condiciones dignas;
(iv) abstener e de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión impll ue exponer a los desplazados a un t.esqo para su vida o integridad persa al y (v) proveer el apoyo necesario ooto que el retorno se efectúe e condiciones de seguridad y los e ue regresen puedan generar ingr sos para subsistir autónomamente"IS. 16 Sentencia No. J_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 22 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253a, C-715y C-781de 2012. 21 Sentencia C-052de 2012. 20 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU.
Además, se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de 105 hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011,.22, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombicnov' y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del arto3° de la ley 1448de 2011alude a lasvíctimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las víctimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa.
De hecho, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder, se define como víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario"20.
Existendiversascategorías de víctimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismoetc. 2.1.1.1.
La calidad de víctima. 17 Sentencia No. _l.. (R). Radicado: 2 0013121001-201600004 23 Corte Constitucional sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gavi ia Díaz. Sentencia C- 223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-II72 d 2004, M.P. Clara Inés Vargas. e ti cumplimiento especial de las solemnidades y publicid des que exige la ley.
Así,es menester constituir un título traslaticio válido omo una escritura pública de comprcrvento. donación, permuta, etc. otor oda ante notario. Además, el título p'Jede ser una decisión judicial como a adjudicación en sucesión por caUS'Jde muerte, o una decisión admi istrativa como la resolución de odhdicoción de baldíos el INCODER(hoy Agencia Nacional de Tierras)cuando previamente s ha explotado un terreno que perterece a la Nación (ocupación); rela ión jurídica con la requiere el La adquisic ón y transmisión de la EnColombia el sistemade propiedad privada le torga a sutitular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a I s derechos ajenos como lo estipula HI arto 669 del C.C., teniéndose en uenta además el ámbito ecológico de la propiedad desde el punto de ista constitucional, pues según el artículo 58 de la Constitución Política la ropiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como o ha expresado la Corte Constitucionol. la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las n rmas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilizocié n de los recursos naturalesrenovables, con el fin de proteger la propia vid 23. 2.1.1.2.
Relac:ión jurídica con la tierra. Lomismoaplca para la calidad de desplazado, p esserlono es una categoría legal sino una identificación descriptiva d su situación. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titular s de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que ad itirseque soportan especiales necesidodes en virtud de sucondición. encuentre o no inscrito en el RegistroÚnico de Vícti as.
Inclusive en la Declaración citacla se afirma la calidad de víctima c n independencia de que el autor de la violación haya sido identific do, aprehendido, juzgado o conder.odo. 18 Sentencia No. __1__ (R).Radicado: 230013121001-201600004 24 Según lo preceptuado en el arto 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencia del 16de octubre de 2013.Rad. No. 38715. Estosplanteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un intermediario. De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adquirido no se ajusta al e e Ahora bien, losindividuos son librespara realizarlas negociaciones en torno a losderechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara la propiedad.
Así lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carla de 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento">.
Estos actos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetos a registro según lo preceptúa el artículo 756 del Código Civil, con el fin de perfeccionar la transferencia o surtir la publicidad correspondiente. tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señor y dueño sinreconocer dominio ajeno, lo cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripción odquisitivc>. 19 Sentencia No. 1 (R).
Radicado: 2 0013121001-201600004 26 Ver REYESPOSADA. Alejandro. Guerreros y campesinos. El D spojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Gruoo Editorial Norma. que es ejecutada::::leforma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra aj na a través de la e violencia física, la; presiones o la intimidación o si plemente con el aprovechamiento de las circunstancias.
También pued darse el despojo Porsu parte, el despojo implica la privación arbitr ria a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio. Acción Según la Ley 1448 de 2011 el abandono for oda de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el p dio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta le{ (inciso2° del arto74ibíd.).
El desposeirniento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas expulsad s de sustierras, lo cual evidentemente afecta la relación con la propieda y las necesidades vitales de la persona. La violencia ha destruido esos ví culos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se an aprovechado determinados actores para anular los derechos o r emplazarlos "por apropiaciones indEbidas y defensas por la tuerza">, De hí que cuando se dan esas rupturas de las víctimas con la tierra, su érdida material o jurídica, el Estado 1iene la obligación de restablecer, e tre otras cosas, la relación con la propiedad para que opere la justicia resttutiva. 2.1.1.3.
Abandono y despojo del predio. Así las cosas, las víctimas que fueran propietari s. poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulnerociones a los derechos humanos, hayan si o despojadas o se hayan visto obligc das forzosamente a abandonar es s tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448de 2011. ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en c bezo de quien se aprovechó de la si1uación. 20 Sentencia No.-2- (R).
Radicado: 230013121001-201600004 Así,se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieranel dominio, la posesióno la ocupación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima, su cónyuge o compañero (a), familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados ( J, bien sea que éstos hayan actuado por sí mismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del arto77 Ibíd).
Estaes una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibíd). 3).
Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal b Ibíd). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal e Ibíd). 5).
Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. e e Precisamente, el legislador consagró en el arto 77 de la ley en comento determinadas presuncionesde despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a losderechos de las víctimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso. por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injustacon el usode lasfigurasjurídicas. 21 Sentencia No. _____2_ (R).Radicado: 2 0013121001-201600004 27 Corte Constitucional Sentencia C-388 de 2000.
Expediente D-258. Lossolicitantes acceden a la administración de j sticia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE IAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIE~RASDESPOJADAS, para solicitar la utela del derecho fundamental a la restítuclón de tierras. e e 3. El caso concreto. De esta manera es razonable establecer las pr sunciones legales con base en la facticidad, para que las víctimas suma amente acrediten los presupuestos sustanciales de la pretensión restitución y consecuentemente se invierta la carga de la prueba a uien se oponga a ello, según lo estab ecido en el arto78de la Ley 1448de Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas g rantías procesales, pues como lo ha exprescdo la H. Corte Constitucional: 11 a existencia de las presunciones legak~s no compromete, en principio, el erecho al debido proceso.
Nada oi» ta para que el legislador, con el fin e dar seguridad a ciertos estados, sduaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respe ando las reglas de la lógica y de la,~xperiencia, establezca presuncione legales. En estos casos, la ley recor oce la existencia empírica de situa iones reiteradas y recurrentes, corné-imente aceptadas, para elevarla por razones de equidad, al nivel de oresurciones"?'.
También se oresurnen que son nulos los actos dministrativos que legalizan una situación contraria a losderechos de las v ctimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revo ue la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terc ros.Igualmente, se presume la otectcrcíón del debido proceso del des ojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defe so en un proceso que legalizó una sl uación contraria a su derecho.
Final ente, se presume la inexistencia de la posesión cuando ésta se haya i iciado durante el periodo o ámbito de vigencia de la ley establecid en el artículo 75 ejusdem y la sentencia de restitución. 22 Sentencia No. ~ (R). Radicado: 230013121001-201600004 28 FI.249 Cdn.1 de 5. Declaración extraproceso. 29 FI.246 Cdn.1 de 5. Registro de Matrimonio. 30 FI.251 Cdn.2 de 5.
Declaración extraproceso. 31 FI.250 Cdn.1 de 5. Declaración extraproceso. 32 FI.248 Cdn.1 de 5. Registro de Matrimonio. 33 FI.956 Cdn. 4 de 5. Solicitante Cédula/ Discapacidad Estado civil y grupo familiar actual y/o Edad al momento de los hechos victimizantes declarados. -JESÚS MARíA POLO 2.779.224 No - JUANA RAQUEL HEREDIA [C.C. RAMOS 76 50.871.217, 65 años) como compañera permanente del sollcltonte-edesde el momento del hecho victimizante.
Cuadro Nro. 2. (Reclamante de la "Finca Corrental"). - Casado con la señora GREY BERNARDAARTEAGA PATERNINAdesde el día 10 de mayo de 199732• -En convivencia actual con CANDELARIA ISABEL NAVARRO PÉREZ (c.c. 1103094639) desde hace 5 oños>'. -En convivencia actual con su compañero ANTONIO MARíA MEJíA KERGUELEN desde hace aproximadamente 11 años30. -Casada con LUIS FERNANDO OVALLE [sin datos). -Casada con EMILIO ANTONIO ESPITIA SOTO (e.e. 78019714) desde el 14 de diciembre de 199029• -Convive con MARíA DE JESÚSPOLO MARTíNEZhace 25 años28• No SEGUNDO -6.893.156 -ELlECER -JORGE LUISCORDERO -15.607.651 SALGADO.
CORDEROSALGADO. ROSA -50.901.596 -PABLA 50 años CORDEROSALGADO. ISABEL -34.992.106 -LUCIA 53 años CORDEROSALGADO. LlGIA -34984763 -MARTHA 55 años SALGADO. -FREDYJOSÉCORDERO -15.607.739 Estado civil y grupo familiar actual y/o al momento de los hechos victimizantes declarados. Discapacidad 44 años CORDEROSALGADO. Cédula/ Edad SolicHante Cuadro Nro. 1.
(Reclamantes de los predios "Corrental", "el brillante Lote 1", "El Brillante Lote 2", "La Isla", "El Brillante", Villa Lucy" y "Villa Hermosa"). A continuación se describen las características particulares de cada uno de losaccionantes: \~ 23 Sentencia No. _2_ (R). Radicado: 220013121001-201600004 34 Véase la sentencia "0.18 del 9 de diciembre de 2015.
Exp. 230013121001-2014-0021, así como la sentencia No. 15 del 28 de junio de 2016. Exp. 23001-31-21-002-2015-00002. Esta zona ho sido históricamente un escenario de confrontación entre diversos grupos armados irregulares por ser un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca, transporte de droga y armas etc.
En medio de esa confrontaci pn han estado los Como lo expresó esta Corporación en onteriores sentencies>. el Departamento de:órdoba, cuya capital es Montería, sstó ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y está compuesto po treinta municipios que geográficame lte permiten subdividir el departame ito en dos grandes regiones: la primero está compuesta por los municipios del Centro y Norte; la segunda al sur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios corno Tierralta, Puerto Libertador, MontElíbono y Valencia. 3.1.
Laviolenda y los hechos vicfimizanfes en Mun ~o Nuevo. Lossolicitontes son un grupo heterogéneo de hombres y mujeres de diversas edades, algunos de los cuales son de la tercere edad y ponen de presente los hechos victimizantes ocasionados por les paramilitares en Planeta Rica y Montería; quoestio tocti que se ajusta a las violaciones de que trata el arto3° de la Ley 1448de 2011 y está prevali:Ja con el principio de la buena fe (1 favor de las víctimas.
En consecuencia, se puede acreditar el daño sufrido y los demás presupuestos axiológicos de la restitución de tierros con la prueba sumaria conforme e lo dispuesto en el arto5° de la Ley 14·~8de 2011 en concordancia con el orto78 de la misma ley. En lo que sgue se analizarán cada uno de los presupuestos sustanciales conforme a las pruebas obrantes en el proceso con la salvaguarda del derecho de defensa de la parte oposite ra.
Solicitante:::édula/ Discapacidad Estado civil y gru )0 familiar actual y/o Edad al momento de los hechos victimizantes dec arados. ELlECER SEGUNDO S.893.156 No Casado con la señora GREY CORDEROSALGADO. BERNARDAARTEA~A PATERNINA. ~ uadro Nro. 3. (Reclamante del predio "La Es!:eranza"). 24 Sentencia No. -:;- (R). Radicado: 230013121001-201600004 35Dinámica de la Violencia en el Departamento de Córdoba 1967-2008.
Bogotá, Colombia, Noviembrede 2009. 36Cfr. Ibídem, p. 117. Con la incursión de estos bloques armados en la región bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizó la confrontación estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de losnoventa y comienzos del año 2000.
Sin embargo, no hubo una desmovilización completa y en el año 1993los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castaño y se expandieron las ACCU, que convocaron en el año 1997 a los líderes para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia con suscuatro bloques: Córdoba, Héroes de Tolovó. Mineros y ElmerCárdenas.
Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) comandados por Fidel y Carlos Castaño, pero sus hombres también se desmovilizaron en el año 1991en la hacienda LasTangas, y Castaño creó la Fundación por la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR)a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Poulo». para contribuir a la paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a loscampesinos víctimas de la violencia. campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y líderes conservadores que no devolvieron las tierras.
En consecuencia, esasluchas agrarias dieron origen en losaños sesenta al EPL que desplegó susacciones en el Paramillo y se extendió en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el año 1991, pero sus zonas fueron ocupadas por las FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabá antioqueño, al Surde Córdoba y a otras regiones del pois». 25 Sentencia No...,..
(R). Radicado: 2 0013121001-201600004 37Véase Observatorio del Programa Presidencial de DDHHy DIH, icepresidencia de la República. "Algunos indicadores sobre la situación de los Derechos umanos en la Región del Urabá antioqueño". Agosto de 2014,p. 6. 38 Cfr. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, icepresidencia de la República.
"Dioqnóstlco Departamental Córdoba", p. 7. 39 Fls.356 -361,369-375 Cdn.2. " se impone;;eñalar aquí, como ya lo ha hecho la S la en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conforma ión en amplias regiones del pcís, y en especial en el departamento d Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnm nte llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de ma era violenta y Esa afectación pública la ha reconocido la H. orte Suprema de Justicia en los siqulentes términos: Además, Córdoba ha sido uno de los Departame tos más afectados por el desplozomlento forzado masivo, lo cual ha a edado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano, Valencia y Montería, entre otras, reportán ose en éste último Municipio múltiples casos de desplazamiento forzado omo lo informó la FiscalíaGeneral de la Noción".
En el 2004 se inició la desmovilización del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con susfo mas de operación que han afectado a la población con tasas eleva as de homicidios, específicamente E n Montería y Valencia, que desd la época de los noventa hasta el ~006 ha estado por encima de la ta a nacional (37,37) como lo ha expresodo el Observatorio del Programa Pr sidencial de DDHH y DIH37:"Montería presenta un repunte en suscifras de omicidios, debido al aumento en la delincuencia común en la capit I y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el epartamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en oblaciones como Cereté, Lorica, Montelíbano, Montería, Puerto Libe ador, Sahagún y Tierralta" 38.
Porsu parte, 31 ejército Nacional hizo presencia en Montería y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el a o 2003-2004 para combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a I s nuevas bandas emergentes. 26 Sentencia No.l (R). Radicado: 230013121001-201600004 41 FI.890 Cdn. 4 de 5. 42 FI.886-887 Cdn. 4 de 5. 40 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. María del Rosario González de Lemos. No. SIJIP REPORTANTE DELITO FECHA Y LUGAR GAOML 476119 IGNACIO MANUEL Desplazamiento 1996/11/20 CASA CASTAÑO CABRALES forzado CÓRDOBA DANGOn PLANETARICA 454569 FERMíN ANTONIO Desplazamiento 1991/12/18 AUTODEFENSAS DE LA ROSA forzado CÓRDOBA CAMPESINAS Según información del SIJYPde la Fiscalía, en la década de los noventa varias personas sufrieron hechos victimizantes atribuibles en su mayoría a la CASA CASTAÑO.También en el SIJUF(Sistema de Información Judicial de la Fiscalía ley 600 de 2000) aparecen reportados delitos de desplazamiento forzado y homicidios durante los noventc-'.
Entre las personas registradas se encuentran las slquientesv: Cuadro Nro. 4. ElDepartamento de Córdoba ha sido uno de los lugares del país más golpeados por la violencia desplegada por parte de los diversos grupos armados, que han ejercido presión en zonas de influencia estratégicas como el Paramillo para el desarrollo de sus actividades ilegales.
En este escenario han participado el EPL,las FARC,las autodefensas y las bandas criminales emergentes. y aunque en los noventa hubo desmovilización del EPLy las autodefensas, aparecieron en escena nuevamente los grupos de autodefensa de Carlos Castaño con su modus operandi ante la campaña de las FARC de ocupar los espacios abandonados por ellos.
Esto agudizó más el conflicto con la consolidación de las ACCU, la creación de las AUC y sus bloques o frentes, al punto de generarse violaciones flagrantes a los derechos humanos de las personas desposeídas de sustierras. tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos" (negrillas de la scuc¡". 27 Sentencia No. "1- (R).
Radicado: 23p013121001-201600004 Varias de la~ personas que reportaron los hechos son de Mundo Nuevo como JES~S MARíA POLO FRANCO, PABLA ROSA CORDERO SALGADO, IGNACIO MANUEL CABRALES DANGOTT, J~DOLFO ANTONIO CASA CASTAÑO (VíCTI~IA HELENA ROSA1AMA YO) ~~~--------~~-- 477176 JUAN FRANCISCO Desplazamiento ACOST0\ MONTES forzado 1993/06/11 CÓRDOBA MONTERíA 1997/10/04 CÓRDOBA MONTERíA MANUH REYES CASA CASTAÑO JULlÁN Homicidio BELLO 188371 ARTUZ')VIEDO 1991/04/25 CÓRDOBA MONTERíA ROBER-O NIÑO Desplazamiento CASA CASTAÑO forzado CASA CASTAÑO CASA CASTAÑO 459597 1992/01/01 1992/12/31 CÓRDOBA MONTERíA ANTOi' 10 GARCíA URANC,O (VICTIMA ORLANDO DE JESÚS(;ARCíA) ~~~--------~~~ 378881 FRANCISCO Desplazamiento MIGUE ESPITlA forzado DURA"GO 1993/10/01 CÓRDOBA MONTERíA PABLA ROSA homicidio CORDERO SALGADO (VICTIA\A MATILDE ISABEL SALGADO PACHECO) GUALB-:R-TO------~H-o-m-i-c-id-io-------+-1-99-1-/0-6-/0-7-----+~B-L-O-Q-U-E--------4 CÓRDOBA CÓRDOBA MONTERíA BLOQUE CÓRDOBA CASA CASTAÑO 154970 153678 1999/12/01 1999/12/31 CÓRDOBA MONTERíA 1991/06/01 1991/08/31 CÓRDOBA MONTERíA TOMA! ALBERTO Desaparición FUENTES GUERRA forzada (VICTI~\A ABELAI~DO JOSÉ FUENTES) ~~~~~~~--~~---+~~~~----~~~~~----~ IBIS D:L CARMEN Desplazamiento 2000/04/17 BLOQUE MARTItJEZ(VíCTIMA forzado CÓRDOBA CÓRDOBA PEDRe PABLO MONTERíA MARTItJEZ) --------~-------------+------------+-~----------~ ADOLFD ANTONIO Desplazamiento MARTItJEZSALAZAR forzado RAMO:; 2000/01/01 CÓRDOBA MONTERíA JESU$,IIIARIA POLO Desplazamiento BLOQUE CÓRDOBA forzado INDEPENDIENTES 171809 205586 465126 190193 1991/06/11 CÓRDOBA MONTERíA MANUI:L Desplazamiento GREGORIO ROJAS forzado HERAZI) SANTEI~O CASA CASTAÑO PLANETARICA 453174 28 ~ SentenciaNo.__3_ (R).Radicado:230013121001-201600004 43 Fls.893-895 Cdn. 4 de 5. 44 FI.780 Cdn. 4 de 5.
"mi madre era ganadera tenía una finca llamada San Cristóbal de aproximadamente 200 hectáreas. En la zona de Buenos Aires operaban en esa época un grupo de autodefensas comandadas por el señor Sa/vatore Mancuso, quien utilizaba a algunas personas para presionar a los ganaderos, tales como alias "cepillo", Osear Patiño, Iván Villalba. Su mamá era vecina de las fincas Vijagual y Llano Grande de propiedad de Osear Patiño. A raíz de esto, el señor Osear Patiño fue a la finca de su madre y le decía que se la vendiera.
Ella le dijo que primero muerta ( ). Osear Patiño le dijo delante de mí "abra el ojo con un balazo o un tiro mal dado". Empezaron a presionar a mi mamá ya hacerle la vida imposible. Una noche llegaron tres (3) hombres a la finca de mi mamá y ella les dijo que quiénes eran porque nunca los habían visto. Ellosle dijeron que iban a matarla y le dispararon en repetidas ocasiones.
Al mes de haber muerto su mamá se perdieron 30 vacas preñadas, nunca las pudieron recuperar ( ). Sin embargo los siguieron amenazando y les tocó e e Según el registro No. 153578 de la Fiscalía General de la Nación, el día 9 de mayo de 2008 PABLA ROSA CORDERO SALGADO puso en conocimiento los siguientes hechos atribuidos a las autodefensas o a la Casa Castaño: También, la Fiscalía informó que varías personas de la zona se encuentran registradas como víctimas dentro del marco de la ley de Justicia y Paz, entre ellos JESÚS MARíA POLO FRANC043.Igualmente, hizo constar que FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO y PABLA ROSA CORDERO SALGADO se encuentran registradas como víctimas indirectas dentro del proceso de Justicia y Paz por el homicidio de la señora MATILDE ISABEL SALGADO PACHECO ocurrido el 1 de octubre de 1993 en la Finca San Cristóbal "por el presunto actuar delictivo de la CASA CASTAÑO"44.
MARTíNEZ SALAZAR, FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, entre otros, pues esa zona no ha sido ajena al escenario de violencia en el cual intervinieron los grupos guerrillerosdel EPLy luego los paramilitares con fines de contrainsurgencia y control territorial, causando pánico en la población civil por suactuar sanguinario. 29 Sentencia No. __:1_ (R).
Radicado: 2 0013121001-201600004 45 FI.565-569, Cdn.3 de 5. e e FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO declaró qu los paramilitares transitaban en la zona porque vivían allí, andaban con rmas y vestían de civil; que quien mo-idobo era el vecino Oscar Patiño, p ro el jefe de él era la Casa Cataño. Agregó que a su madre MATILDE ISABEL SALGADO PACHECO la asesinaron en la finca el 1 de octubre de 993, tras una serie de presionespor porte de Oscar Patiño quien con frecu ncia iba a la finca y le expresaba: "Doña Moti/de, véndanos la finca" (mi. 6:32),pero ella le decía que no porque ese era su patrimonio para el s stenimiento de la familia.
Élinsistíay rnandaba a sustrabajadores, pero ell lesdecía que "la finca no la vendía, que la mataran" (min. 7:24), hasta ue acabaron con su vida en una noche en la que ellos llegaron a com aguardiente en la 'lende que había en la casa y ahí m smo la asesinaron; momento en el cuol estaba presente el declarante y otr hermana. Al mes siguiente, un grupo de 8 paramilitares se metieron a la fi ca, allí vivieron, les También quié-nes declararon en este proceso hici ron referencia a la violencia que hube en Mundo Nuevo, así: Esdiáfano ql'e en la parcelación Mundo Nuevo h bo presencia de los grupos armados que impidieron la tranq ilidad de sus habitantes, e uienes sufrieron las consecuencias efastas de la virulenta viol.~ncia, especialmente de los grupo paramilitares que en los alias noventa atacaron a sangre y fu go a muchos campesinos que fueron tratados como si fuer n guerrilleros como en el caso del padre de ESTE8ANA DE CARMEN DE HOYOS RAMOS.
También infundieron amenazas a los parceleros y quemaron casas; todo lo cual impedía que ést s tuvieran un sueño sosegcdo porque su vida corría peligro. EstaSala ya ha conocido hechos victimizantes en la zona objeto de estudio y suscolindoncics. Porejemplo, en el caso con r dicado No. 23001- 31-21-002-2015-00002,se coligió lo siguiente luego de la valoración probatoria: vender mal la finca por orden del señor Oscar Po iño para que no nos mataran a ellos"45. 30 Sentencia No..::¡- (R).Radicado: 230013121001-201600004 46 FI.227 del Cdn.1.
Entretanto, ELlÉCERSEGUNDO CORDERO SALGADO declaró que él, su madre y sus hermanos llegaron a la hacienda Mundo Nuevo aproximadamente en el año 1982; que todos trabajaban la tierra, pero después ella quedó a cargo de todo cuando algunos se dedicaron a estudiar. Agregó que a su progenitora, quien estaba con su hermano FREDY JOSÉ CORDERO, la asesinaron en la finca el 1 de octubre de 1993; día en el cual el declarante estaba en la casa de Montería, pero tuvo conocimiento de que Osear Patiño estaba muy interesado en la tierra y le decía a ella: 'si usted no me vende en vida, muerta o viva le compramos" e e "Para el año 1992 por la zona estaba la guerrilla del EPL y se empezaron a meter los paramilitares y mataron a muchos parceleros de Mundo Nuevo, se escuchaba decir que llegaban preguntando por alguien y si lo encontraban le mochaban la cabeza.
Los paramilitares llegaban a la zona haciendo muchos daños, ellos iban por los terrenos de la zona preguntando si vendían las tierras, así hicieron con los parceleros de Mundo Nuevo y con nozotros'?», Estoes acorde con lo que el declarante ya había expresado ante la Unidad de Tierras: (min. 30:56). Expresó:"nosotros con miedo no podíamos hacer nada porque nos mandaba a matar en seguida.
Ese señor (Osear Patiño) mató a varias personas, imagínese que él mataba y después los echaba en una represa en la finca, ( ) a unas cachamos que tenía allá y se los comían. Esetipo era un criminal bravo, a penas con mirarlo generaba miedo" (min. 20:35). Indicó que se considera víctima de la violencia y del actuar armado, pues primero el EPLasesinó a su padre en Tierralta y después los paramilitares a su madre, "nos regamos en seguida, yo me vine para Montería y uno con miedo ¿qué va a hacer?" (min. 14:48).Entorno a los hechos que ocurrieron en la región, indicó que allí "mataron a muchos campesinos" y "amenazaron a la gente", "decían que si no vendían mataban a la mujer" robaron 80 vacas y todo lo que había. Lo anterior les generó miedo y se sintieron presionados para vender. 31 Sentencia No. -:¡- (R).
Radicado: 2 013121001-201600004 e e LUCIA ISABEL CORDERO SALGADO señaló que años fuera del país estudiando en México, al igual que sush rmanos MARTHA y ELlÉCER,y cuando regresó advirtió que su madre todaví tenía la finca con la que sostenía a 'odos los hijos. Añadió que su prog nitora le comentó que Osear Patiño l·) visitaba para que le vendiera el inmueble, pero ésta era una señora muy arraigada al campo y en esa é oca sus otros dos JORGE LUIS CORDERO SALGADO declaró que pe manecieron en el sector Mundo Nuevo alrededor de 15 años, explotand la tierra (230 has) con ganado.
Agrenó que Osear Patiño lostenía muy oc sodas y llegaba a la finca con 8 hom ores armados para que le vendieran la finca. Encuanto al orden público, expresó que era muy malo, "allá no h bía ley, ni ejército ni nada", pues eSE~lugar lo manejaban los grupos ar ados (min. 14:26), además "por ahí notaron a varias personas" (26:46). I dicó que cuando asesinaron a su medre. él estaba en Montería, pero staba con ella un hermano; que días previos a la muerte, Osear Patiño ib a la finca porque la necesitaba la finca, la respuesta era: "no vendo esta finca, tendrán que matarme aquí, pero yo mi finca no la vendo" (min. 22: 9).
Manifestó que luego del fatídico suceso, tenían miedo y "todos nos vinimos para aquí para Montería r.. ), buscamos un cuidandero po a que estuviera pendiente y después como a los 20 días se nos llevan I ganado", lo cual generó más presién y por eso decidieron "vamos a ender esto" (min. 23:52). (min. 15:10). Después de que asesinaron a su mad e, les robaron un ganado y hubo presiones.por lo que lestocó entregar I tierra, pues como él indicó "al asesinar a mi mamá nosotros teníamos mi do, a parte ¿qué hacía uno en esa zona? ( ) ¿qué más toca?" (min. 12:41).
En torno al orden público en lo zona, aseveró que allí estaban las autodefensas y el grupo de los Castaños, que hacían presión. Agregó ue las amenazas directas las recibí eren su madre y hermana mayor que no hicieron denuncias por miedo, pero se considera víctima porq e incluso una vez durmió allá y en la loche se metieron unos hombres ar odas, lesrobaron y mataron un ganado; razón por la cual al día siguiente n la madrugada le tocó salir"huyendc de allá" (min. 19:09). 32 Sentencia No. ___1:_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 A su vez, MARTHA LlGIA CORDERO SALGADO expresó que ella se fue a estudiar medicina a México y en ese tiempo venía cada año y medio a Montería. Enlos últimos años cuando ya estaba terminando su carrera, sus familiares le contaban que tenían muchos problemas en la finca porque presionaban a su madre para que la vendiera, pero ella no quería. Expresó que aunque no evidenció todo lo que su madre y sushermanos vivieron porque aún estaba en México, "de mi parte había mucha preocupación ( ), sabía todo lo que estaba pasando ( ) Yo recibo la noticia, eso fue el primero de octubre, yo estaba embarazada, a las 10 de la noche me llaman que a mi mamá la asesinaron.
Esofue impactante; yo no logré ir al entierro de ella, pues en esa época eso era muy difícil" (min. 9:10).Agregó que cuando regresó después de la trágica muerte, fueron un día a la finca e e Después de eso nos mandaban a decir con terceras personas que si íbamos a vender o no, que si nos íbamos a dejar matar, y entonces tocó aceptar todo lo que ellos dijeron ( J. No pudimos sacar nada de la finca, ni siquiera los animales, los enseres de mi madre [*rompe en IIanto*] y nos tocó irnos prácticamente, mis dos hermanos estaban en México, mis otros dos hermanos se fueron y yo me fui para Cartagena y nos tocó entregarle la finca ( J porque era la vida de nosotros.
Ya teníamos la experiencia de la muerte con mi madre y ellos dieron lo que les dio la gana por la finca. Yo francamente tenía años que no volvía aquí a Montería, yo quedé afectada sicológicamenfe y de verdad fue muy dura la situación, prácticamente no tenía más ganas de volver acá a Montería hasta ahora que mis hermanos regresaron. Nosotros sentimos que fue una injusticia lo que se cometió con la muerte de mi madre por la finca" (min. 19:36).
Entonces, una noche hicieron una llamada al teléfono fijo y le dijeron a mi esposo que tenía una urgencia en el hospital, él no me quiso dejar sola en casa y nos fuimos en el carro los dos juntos, saliendo del conjunto residencial nos persiguieron ( J y tocó meternos al DAS. En ese momento tomamos la decisión, mi esposo y yo, de irnos de la ciudad.
Me toco al poco tiempo arrancar e irme para Cartagena que es donde resido, es una experiencia muy triste. "andábamos con mucho temor y prudencia porque sentíamos que ellos nos presionaban con el tema de la venta de la finca porque ellos vociferaban y decían que si no vendíamos nos iba a pasar lo mismo que le pasó a mi mamá. hermanos todavía estaban en México.
Recibió la noticia de que mataron a su madre y posteriormente estuvieron muy asustados porque los paramilitares se metieron a la heredad, se apoderaron de ella y se robaron el ganado para presionarlos: 33 Sentencia No. _L (R). Radicado: 23 013121001-201600004 e e PABLA ROSA CORDERO SALGADO declaró que se ieron obligados a salir de Tierralta per el asesinato de su padre a manos de EPLy después con la venta de la 'inco que tenían allá, compraron un tierra en la Manta y allí estuvieron po un período, pero como dijo ella "1 stimosamente nos tocó salir de manera obligada de la zona" (min. 6:13).
Indicó que en esa época ella vivía ce n su madre y tenía una tiendecita; o servaba que a la finca llegaba Oscer Patiño -persona prepotente e intim dante- con gente armada para solicilar la venta de la finca, pero su mad siempre le decía que no en razón de I arraigo y porque de ella dependía I sostenimiento de sushijos,algunos de los cuales estaban estudiando en M' xico.
Agregó que la última vez que (31 le dijo que vendiera, ella le expr só: "no le vendo, primero muerta", (l lo cual él manifestó estas palab as textuales: "ah, entonces me va tocar matarla o mandarla a matar, no ay de otra. Casi al mes asesinan a mi tvxmc: Sepodrá imaginar, para mí es fue muy duro, ha sido muy duro, in;uperable, desde todo punto de ista" (min. 8:52).
Despuésles ernpezoron a robar el ganado y no se otrevi n a ir porque "los paramilitares oetmonecion ahí en la zona, eso no es un s creto para nadie, a tal punto que nosotros decidimos vender la finca oor ver si salíamos de y percibieron que el ganado se había perdido. Ade ás les dijeron que tenían que vender la finca y los paramilitares empez ron a llamar a su hermano, a otra herrncno y al esposo porque a ellos los conocían.
Por ello todos andaban co 1 miedo y su hermana LUCIAse tuvo ue ir de la ciudad porque sentía mUC1a presión; que incluso varios aboga os les decían que denunciaran, pero sentían temor "porque en esa époc ellos (el grupo de Castaño) eran qlJienes mandaban en la zona y u o no se atrevía, entonces les tocaba quedarse callados y pues somet rse a las leyes de ellos" (min. 15:16). )e hecho, puso de presente que d safortunadamente mataron a su madre y que los grupos armados empezar n a intimidar a los demás parceleros, "que les vendieran y así poco a po o todo el mundo fue vendiendo, hasta el punto que ya en la zona a todo el personal le tocó salir, a muchos amigos les tocó salir, dejar las tierras y enderlas a ellos, y hasta el presente hay muchas tierras que son de poc dueños, que son haciendas inmensos, que fueron comprando por med o de amenazas y todo eso" (min. 22:!i8). 34 Sentencia No. __:J:_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 Estasdeclaraciones generan aceptabilidad teniendo en cuenta la espontaneidad de todos los dichos y su armonía entre sí en torno a los hechos victimizantes, que dan cuenta de la forma inhumana como actuaban los grupos armados en la zona de Mundo Nuevo a través de sus jefes como Osear Patiño, quien era vecino de la señora MATILDE y le insistió con constantes amenazas que le vendiera la finca, pero esa valiente mujer no cedió a suspeticiones y fue asesinada en la noche del 1de octubre de 1993.
En ese momento estaban con ella PABLA ROSA y FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO, quienes sintieron miedo y se vieron obligados a abandonar el predio e irse para Montería; lugar en donde se encontraban algunos hermanos y otros en México. Posteriormente, JORGE LUIS Y FREDY JOSÉ decidieron regresar a la finca y contrataron a un trabajador para que ee JESÚS MARíA POLO RAMOS declaró que él nació en la zona de Mundo Nuevo donde tenía una parcelita que era una herencia de los viejos; que Jaime Pineda "iba cada rato allá para que le vendiera el pedacito de tierra y yo le decía: ombe pero si hay tierra por otras partes, compra por otra parte.
No, no, que esa es la que yo necesito. Yen vista de que había sucedido el caso de doña Matilde, uno cogió pánico, tuve que venderle al señor, socio del señor Patiño" (min. 11:47),máxime que estaban "los grupos esos malos por ahf' (min. 12:49), pues en ese tiempo "no mandaba la ley, sino los paramilitares" (min. 19:20).Señaló que MATILDE colindaba con él y dicen que la asesinaron para comprarle la tierra y que después robaron un ganado. la zona" (min. 9:04), "¿qué hace uno? nos tocó salir forzadamente de ahf' (min. 10:05).También puso de presente que en esa época Osear Patiño no solo los intimidaba a ellos, sino también a los otros parceleros y por eso "a mucha gente le tocó salir de la zona porque los amenazaban, los sacaban a media noche, él llegaba cualquier día, y si de pronto él veía algunos cerdos que estaban en la finca de ellos, los mataba de una manera cínica, no le importaba, no tenía dolor ajeno, entonces la intención de ellos siempre fue apoderarse de las tierras" (min. 10:47). 35 Sentencia No. _2_ (R).
Radicado: 2 013121001-201600004 47 Véase también a este respecto la declaración que rindió F EDY JOSÉ CORDERO SALGADOante la Unidod de Tierras,fl. 227del Cdn.1. 48 Véase también la decloroclón que rindió ella ante la Unidad de Ti rros.fl. 993 Cdn. 4. ee Esque reolmente todos los hermanos CORDERO ALGADO se vieron muy afectados pOI"lo sucedido con su madre quien s stenía a la familia con la explotación ganadera de la finca "San Cristóbal' por la que sentía mucho arraigo hosta el punto de arriesgar su vi a. Además, con posterioridad al trágico asesinato continuaron las presi nes sobre los hijos con el robo de ganado y las amenazas, pues los g upos armados se apoderaron del inrnueble y su actuación generadora e miedo hizo que los hermanos CORE.ERO SALGADO decidieran vender t nto el predio "San Cristóbal" como el predio "La Esperanza" porque no q erían permanecer en esa zona dorninodo por los paramilitares ni que hubi se más muertos en la familia, máxime que LUCIA ISABEL estaba sintiendo ta ta presiónjunto a Adviértase Que aunque ELlÉCER SEGUNDO de laró que cuando asesinaron a su medre él estaba en la casa en Mon ería, mientras que LUCIA ISABEL dio a entender que cuando ocurrieron es s acontecimientos él estaba en Méxk:o, ha de interpretarse los hechos n un sentido más favorable a la vigencia de los derechos humanos en el sentido de que él también fue afectado en su vida y propiedad, ues él tenía un administrador en 11.o Esperanza" y no pudo seguir exp atando la tierra a través de esta persono porque fue presionado para que vendiera como se verá más adelante en el análisisdel despojo. una tierra de 21 ha> (La Esperanza)que colindaba con I de su madre, fue presionado para la venta del bien como lo indicó él y P BLA ROSA48, pues losparamilitares deseaban hacerse a las parcelas y logr ron sucometido a través del miedo que infundían. quien compró Igualmente, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGA estuviera pendientev. pero les robaron un ganado Osear Patiño los amenazaba para que vendieran la tierra; situación ue también sufrió MARTHA LlGIA cuando regresó de México. 36 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 En definitiva, los solicitantes son víctimas de la violencia como se colige de cada una de las pruebas valoradas, sin que la parte opositora haya logrado refutar esa condición fáctica, pues ni siquiera arribó al proceso a lostestigos y desistióde algunos. No se observa que las versiones de los reclamantes sean débiles y oportunistas como lo expresó la opositora; por el contrario son acordes al contexto de violencia acaecido en Mundo Nuevo y tienen sustento en la idea de justicia porque -como se verá a continuación- los reclamantes fueron privados injustamente de la propiedad como ellos mismoslo expresaron: "no esjusto que lo que uno ha e e Entre las víctimas se encuentran los hermanos CORDERO SALGADO y JESÚS MARíA POLO RAMOS quienes directamente sufrieron las conductas dañosas de los paramilitares en los años 1993-1996por la vulneración a sus derechos humanos con ocasión al conflicto armado interno, puesto que asesinaron a la madre cabeza de familia de los CORDERO SALGADO y ese acontecimiento tan impactante los afectó psicológicamente en su vida.
Además, fueron objeto de presiones y amenazas que acabaron con la tranquilidad y la realización de susproyectos en Mundo Nuevo y Montería; situación similar vivió JESÚS MARíA POLO RAMOS quien tampoco pudo disfrutar pacíficamente de la tierra. Elasesinato de MATILDE fue un hecho victimizante muy conocido en la zona de Mundo Nuevo porque con esa y otras muertes, los paramilitares ejercieron presión sobre los parceleros para que dispusieran de los bienes.
Por eso, el colindante JESÚSMARíA POLO RAMOS declaró que después de la muerte de ella a él lo empezaron a presionar para que vendiera sutierra, a lo cual accedió porque con ese acontecimiento él se llenó de pánico. Así, los grupos armados de la zona utilizaban la muerte y el terror para imponer su señorío, causando mucho daño a la población durante la década de los noventa como se evidencia en el contexto reseñado de Mundo Nuevo. su esposo que más bien decidieron irse para Cartagena con el fin de proteger suvida. 37 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23D013121001-201600004 Cuadro Nro. 5.
Nombre de lo Acto Hintervlnlentes Escrituro Público Matrícula parcelo Inmobiliario. Corrental Comt rovento 1670 del 26/9/199C. 140-42491 De: J, SÚSMARíA POLO RAMOS Notaría 1 d A: MATlLDE SALGADO Montería. PACH:CO., El brillante lote ColllJ' rovento 264 del 11/3/1981. 140-11809 No. 1 De:.;'ALEJANDRINA MARTíNEZ Notaría 1 d VDA[)E ATENCIO Montería. A: MATILDE SALGADO la ganadería. Con ~Ipasar del tiempo compró otros lotes que conformaron la finca que denominó "San Cristóbal".
Entre los bienes e ue ella adquirió en vida están lossiqulentes: -.~. <' La señora Ml~TlLDEISABELSALGADO PACHECO (~.e.p.d) como una mujer emprendedoro y con el deseo de trabajar la tie ro, en el año 1982 llegó desplazada e e Tierralta con sushijos a Mundo NUE vo donde adquirió un lote en el que é:Jificaron la casa y empezaron a trobojor la agricultura y 3.2.
Relacióri jurídica con los predios y análisis del ~espojo. construido con sQ(í:rificio,vengan otras personas a eme nazar, a quitarles" (min.22:12). 38 PACH:CO. Villa hermoso Divislt n material 363 del 21/3/1984 140-22439 De: QUIRINO SALGADO y Notaría Segunda d abierta con MATlDE SALGADO PACHECO. Montería base en 140- A: MATILDE SALGADO 17484.
PACHI:CO. El brillante ComJ: raventa 1060 del 30/10/198(. 140-12845 De: ELlA ROJAS PADILLA VDA DE Notaría Segunda d~ abierta con NEGRI:TE Montería base en 140-:,: A: MATILDE SALGADO 3670. PACHI:CO. e Villa Lucy Adjud cación de baldíos Resolución 1704 de 140-37369 De: IN:ORA 19/9/1988 e A: r MATILDE SALGADO PACHI:CO. Lo Isla Dlvisló i material 363 del 21/3/1984 140-22440, De: QUIRINO SALGADO y Notaría Segunda dE abierta con Sentencia No. 1- (R).
Radicado: 230013121001-201600004 49 FI. 1004 del Cdn.5. 50 FI.993 del Cdn. 4. 51 FI.949 del Cdn. 4. 52 Cfr. Anotación No. 3 de la matrícula No. 140-35940, tI. 949 del Cdn. 4. Por lo demás, el INCORAle adjudicó a la señora MATILDE SALGADO PACHECO el predio "Villa Lucy" y los otros bienes los adquirió a través de actos realizados con particulares como se observa en el cuadro No. 5, sin que los predios adquiridos por ella hagan parte de los que adjudicó el e e Por su parte, el INCORA adjudicó a favor de JESÚS MARíA POLO RAMOS el predio "Corrental" mediante la resolución No. 1191 del 30 de junio de 1988que se inscribió en la matrícula No. 140-3594051, pero como se observa en el cuadro No. 5, él vendió 7 has 5.000 mts2 a la señora MATILDE SALGADO PACHECO y se reservó para sí la propiedad de un lote con una extensión de 26 has 7.250 mfs252.
Adviértase que aunque PABLA ROSA CORDERO SALGADO declaró ante la Unidad de Tierrasque ella compró la parcela con su hermano y que además la explotoronw. solo se acreditó la propiedad de ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO con el título y el modo como lo exige la ley colombiana. Poreso la Unidad de Tierrassolicitó la restitución de tierras del inmueble "La Esperanza"a favor del propietario inscrito.
A su vez, el señor ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO adquirió el predio "La Esperanza" por la compra que realizó a ROSA MARíA POLO RAMOS a través de la escritura pública No. 2311 del 5 de noviembre de 1992 otorgada en la Notaría 1a de Montería e inscrita en la matrícula inmobiliaria No. 140-0036441 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería49.
MATILDESALGADO PACHECO. Montería base en 140- A: MATILDE SALGADO 10872. PACHECO. El brillante lote Compraventa 264 del 11/3/1981 140-11811 No. 2. De: JULIA CECILIA ATENClO MARTíNEZy OTROS A: MATILDE SALGADO PACHECO. 39 Sentencia No. l' (R). Radicado: 2 013121001-201600004 53 Fls. 171-212 Cdn.l. 54 Fls. 24-36 Cdn.1. e- Ahora bien, cada uno de los propietarios tó los predios en actividades agrícolas y ganaderas desde la década d los ochenta, con lo cual lograban el autosostenimiento y la realización d susproyectos de vida económico, educcñvo y cultural, tanto así que ATILDE SALGADO Locierto es que cualquier error que haya existido o puede afectar a los solicitantes quienes están amparados por la seguridad del tráfico jurídico y los principios de la buena fe, la confianz legítima y error communis facit ju.>, atendiendo a que estas víctim s no pueden ser despojadas de esos bienes porque no han incurrido en culpa alguna y se han atenido a las actuaciones de las propias autori ades del Estado, creándose situacionesjurídicas consolidadas.
Porlo demás. el INCODERle adjudicó a ella el pr dio "Villa Lucy" (26 has 8250m2) a tra-vésde un acto sustentado en la presu ción de legalidad en el año 1988cuondo ya había adquirido los inmueb es mencionados y no se planteó en ese momento reparo alguno en torn a su calidad de sujeto de reforma ograria por parte de tal instituto ni del Ministerio Público.
En todo caso, la sume de las áreas superficiarias de lo inmuebles que la señora MATILDE SALGADO PACHECO tenía en el ter itorio nacional no excedía los límitesodiudlcobles de bienes baldíos (450 as) conforme a lo estipulado en el ort. 13de la Ley 30 de 1988en concor ancia con los arts. 10y 17de la mismc ley que regía para la época de la a INCORAen la parcelación Mundo Nuevo (matrícula 14 -12613453)como lo plantea el MinisterioPúblico.
Inclusivela Unidad de Restiución de Tierrasen la presentación de la solicitud tuvo en cuenta el régime parcelario a la luz de las leyes 135de 1961,30 de 1988y 160de 1994,y demás analizó los antecedentes reoistroles de la parcelación, sin vislumbr rse entre los folios segregados de la porceíocíón loscorrespondientes a lo predios solicitados en restitución>.
D'3 hecho en el historial jurídico de los inmuebles "El brillante lote No. 1" "Villa hermosa", "Elbrillante", "La Isl "y "El brillante lote No. 2" no se hace referencia a que hayan sido bienes fi cales adjudicables o que se hayan adjudicado como Unidades Agrícolas F miliares. 40 Sentencia No. -:¡- (R). Radicado: 230013121001-201600004 55 Declaración de PABlA.
Como lo señalaron los reclamantes, el intermediario para formalizar la venta fue el ganadero y empresario JAIME PINEDA, socio de Osear Patiño. A favor de aquél y de su esposa MERCEDES firmaron los documentos en Cereté luego de que los hermanos CORDERO SALGADO lo concertaran así para evitar más problemas. Al respecto PABLA ROSA expresó: "Realmente nos tocó concertar, nos reunimos todos porque no veíamos otra salida.
Era tal el punto que como le decía, no podíamos ir a la finca, eso estaba abandonado y teníamos mucho miedo porque él (Osear Potiño) siempre mostró mucho ataque hacia mis hermanos. Entonces dijimos: no queremos ningún muerto más, ya con lo de mi papá y mi mamá es más que suficiente, queremos estar todos completos, MATlLDE SALGADO PACHECO hasta el último instante de su vida defendió la propiedad y no accedió a la venta propuesta por Osear Patiño quien acompañado de hombres armados de las autodefensas expresó su amenaza de muerte: "ah, entonces me va tocar matarla o mandarla a matar, no hay de otra" (min. 8:00.)55.
Enefecto, el 1 de octubre de 1993fue ultimada esta mujer a sus53 años y no bastando con ello, en medio del duelo los hijosde ella fueron objeto de presionescon el robo de ganado, la apropiación indebida y las amenazas, a tal punto que esa situación se tornó insoportable por el miedo inferido y decidieron vender la tierra a unos señores de Montelibano, pero Osear Patiño al enterarse les dijo "que no se metieran en esa finca, que esa finca iba a ser de ellos, entonces nosotros con miedo se la tuvimos que vender al señor Osear Patiño" (min. 8:19).
PACHECO le dio educación profesional a varios de sus hijos con las ganancias que generaba la explotación de su tierra. Como lo expresó LUCIA ISABEL:"mi mamá tenía bastante tiempo de estar en la zona, se dedicaba a la ganadería, a cultivar el campo y con eso sostenía a todos sus hijos" (min. 9:15). Sin embargo, no hubo un disfrute pleno de sus derechos desde que los paramilitares incursionaron en la zona y recurrieron a las amenazas yola muerte como instrumentos para despoblar el territorio, controlar y acaparar la tierra. 41 o \ Sentencia No.:? (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 56 Declaración Eliécer. 57 En el parágrafo del ortículo primero del acto escriturario se ael ró conforme al nuevo plano topográfico que el área realmente corresponde a 227 has 87 5 mts2. 58 Fls.264-267del Cdn.2 59 Fls.252-260del Cdn. ~,de 5. pro indiviso de los inmuebles citados en vehiculo'".. 05, así como un Pararealizareso venta loshermanos CORDERO SA GADO a través de apoderado adelantaron el trámite de la sucesión int stada de MATILDE ISABEL SALGADO P,~CHECO en la Notaría Primera de ontería. Mediante escritura pública NI). 580 del 14 de marzo de 1994 se a robó el trabajo de partición en el cucl se adjudicó a todos los hijosuna s xta parte (1/6) en Obra en el proceso la escritura ública No. 779 del 19 de ·ulio de 1994 otorgada en la Notaría Única de Cerete, media te la cual JORGE LUIS, ELlECER SEGUlo"IDO,FREDY JOSÉ, MARTHA LlGIA, P BLA ROSA Y LUCIA ISABEL CORDERO SALGADO vendieron a favor de JAI E ALBERTO PINEDA GÓMEZ y MERCEDI:S GÓMEZ JARAMILLO un globo de t rreno de 216 has 5750 m257 compuesto por los siguientes lotes: "Corrent 1", "Villa Lucy", "El brillante No. 1 y 2", "El brillante" por un valor total d $35.000.000.Acto escrituraría en el cual el señor ELlÉCER SEGUNDO CO DERO SALGADO a título personal también vendió a favor de loscomprado s mencionados el predio denominaclo "La espercnzc'<".
Lo anterior s inscribió en las matrículasinmobilloriosNos.140-42491y 140-36441. Estas palabras merecen credibilidad por pro enir de víctimas prevalidas del principio de la buena fe (art. 5 de la ley 448de 2011)Y de la prevalencia de derechos, máxime que concuerdan on el contexto de violencia ocurrido en Mundo Nuevo y la prueba d cumental donde figuran los trámites adelantados para la negociació de las parcelas objeto de restitución. entonces nos tocé ceder" (min. 16:29),aceptando" n precio impuesto irrisorioporque cucnoo ella estaba en vida le ofrecier n a mi mamá a 2 millones y ellos nos pagaron a ochocientos como a 3 a-os, de a poquito como para uno sostenerse.
No nos dieron la plata comp eta" (min. 16:54)56. 42 Sentencia No. <q- (R).Radicado: 230013121001-201600004 60 FI.227 Cdn. l. Como bien se sabe, la situación de violencia generada por los grupos armados no solo terminó con la vida de la madre cabeza de familia, sino que además influyó en la venta de los bienes porque aquéllos en ningún momento renunciaron a su adquisición aún a costa de la vida y se aprovecharon de la situación para que los hermanos CORDERO SALGADO adquirieran la propiedad a través del trámite sucesorio de la finada y luego le vendieran los bienes a OSCAR PATlÑO a través de su intermediario JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, quien también compró el predio "La esperanza" que era de propiedad de ELlÉCER CORDERO, pues Esta declaración ha de interpretarse contextualmente conforme a los principios pro homine y pro víctima, sin que el equívoco de algún dato histórico le reste credibilidad a todas las partes de los dichos, pues no se puede exigir una exactitud extrema a las víctimas que han padecido los efectos adversos de la violencia. FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO erró al señalar que en el año 1997Osear Patiño los puso a firmar la compraventa, como quiera que ello se formalizó fue en el año 1994 a favor de JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ y MERCEDES GÓMEZ JARAMILLO como figura en la prueba documental.
De ahí que entre líneas el declarante haya señalado que el primer pago se realizó en 1994,lo cual síes acorde con la fecha real de la realización del contrato, que por cierto se materializó en un escenario de presión, no propicio para la libertad y la equidad contractual. Según manifestó FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO ante la Unidad de Tierras,Osear Patiño los "mandó a hacer la sucesión, repartir la herencia entre los hermanos ( ).
Entonces cuando ya se hizo el documento legal de lo que le correspondía a cada uno, pasados 3 años en 1997Osear Patiño nos puso a firmar una compraventa de la tierra. Esedocumento quedó a nombre de Jaime Pineda y de la esposa de él, la señora Mercedes ( ); lo firmamos todos los hermanos. Cuando firmamos él nos dio la mitad del dinero que nos debía como noventa y dos millones de pesos.
Desde el primer pago en 1994nos puso a esperar 3 años para darnos el resto de dinero porque a él se le dio la gana. Ahí uno no podía pelear nada ni decir nada porque podía terminar ttwetto"». 43 ~1~ -)\ \1""" Sentencia No. _3_ (R). Radicado: 23 013121001-201600004 61 Declaración Martha. 62 Declaración Jorge. 63 En ese mismo sentido véase la declaración que rindió el solicitant Jesús María Polo ante la Unidad de Tierras,fl. ~'57Cdn. 4. 64 FI.32 Cdn.
Trámite. Todo esto le resta credibilidad al escrito suscritop r JAIME PINEDA en el sentido de que los parceleros vendieron voluntari mente a un justo preclo=. lo cual per cierto debió haber sido ratificado n sede judicial. En todo caso, se sabe que él fue un intermediario en las c mpras que dieron lugar al despojo. No hay elementos contundentes que d svirtúenello, pues es claro que JESÚ~MARíA POLO RAMOS y los otros soicitantes se vieron sometidos a unas condiciones que afectaron la utodeterminación contractual en el momento de otorgar iento, privándose arbitrariamente de la propiedad.
Por declaraciones insistieronen que se vieron obligados a v nder por miedo y expresaron suinconformidad con el precio pírrico recibi o a cuentagotas y ni siquiera pagado en su totalidad a la familia CORDE O. Así, hubo una intromisión indebido en la esfera de la libertad y ello af ctó en tal medida la voluntad contractual que generó vicios.
Precisamente, el legislador en el Igualmente, el colindante JESÚSMARíA POLO RAM S se vio obligado a vender su finca "Corrental" a Oscar Patiño por int rmedio de Jaime Alberto Pineda, qu en figura como comprador en la es ritura pública No. 617del 24 de julio de 1997inscrita en el folio 140-35940. amo lo manifestó el solicitante, ellos fueron a la finca para que la vendi tanto y listo, entrE'ganos la tierra que la necesitam s" (min. 17:04).
Él acepto en razón del miedo porque conocía el actu r criminal de esas personasy -como úl expresó- "uno sabe que tiene sushi os y no quiere que les vaya a pasar "oda malo, entonces tuve que ven erle" (min. 13:47), "me exigió que tenía que ir con él a Planeta Rica a fir orle eso" y que en efecto asílo hizo con Jaime Pineda (min. 17:58)y le pag ron la hectárea a un millón de pesoss'. como éste y los O'TOS reclamantes lo expresaron: "tuv os que venderle obligadamente al señor ese Pineda" (min. 16:10), "no obligación" (min. 17:04)61,"ese señor iba cada véndanos, una presión barbara" (min. 17:43)62. 44 Sentencia No. -:¡ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 65 Véase la sentencia No. 06 del 23 de febrero de 2016. Exp. 230013121002-2015-00001. Sentencia No. 12 del 11 de mayo de 2016. Exp. 230013121001-2014-00060.Proyecto de decisión con próxima publicación. Exp.23001-31-21-001-2015-00127. "adquirió el predio Galicia (FMI 1402-18376) de 56,2894 ha mediante escritura pública No. 3184 del 06 de diciembre de 1993de la Notaría Primera de Montería registrada el 3 de febrero de 1994.En 1996dicho predio fue englobado con otros nueve predios ( ), seis de ellos adquiridos en 1992 y uno en 1995 por la misma sociedad ( ) que suman 1023,1424 ha.
En la misma fecha fue dividido dos predios denominados Los Tulipanes (FMI 140-66759) Y Llano Grande (FMI 140- 66760) de 439,3003 y 605,0712 hectáreas respectivamente. El primero fue transferido por Pineda Gómez a José Vicente Patiño Franco y el segundo permaneció a nombre de Osear Patiño Franco hasta que en marzo de 2004 fue objeto de embargo por proceso de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos ( ).
En octubre de 1999José Vicente Patiño Franco adquirió dos predios: el primero conocido como Corren tal (FMI 140-35940) Y solicitado en restitución fue adquirido a través de permuta con Jaime Alberto Pineda Gómez y vendido en junio En consonancia con lo anterior, la Unidad de tierras informó que el señor OSCAR PATIÑO quien se encuentra fallecido fue un concentrador de tierrastanto en Montería como en Planeta Rica: En el presente caso, hay lugar a la aplicación del numeral 2° literales a) y b) de la disposición mencionada, puesto que está probado que en la colindancia de los predios solicitados, esto es en Mundo Nuevo ocurrieron actos de violencia generalizados que ocasionaron una grave vulneración a los derechos humanos con los asesinatos, el abandono forzoso y los despojos de tierras como se ha acreditado en este proceso y en otros que esta Sala ha conocido con relación a esa zono=.
Esoshechos victimizantes han conllevado además a la concentración de la propiedad. Por eso JORGE LUIS y MARTHA LlGIA CORDERO SALGADO expresaron respectivamente que quienes lescompraron "tienen un poco de tierras por ahr' (min. 19:16) o que "hay muchas tierras que son de pocos dueños" (min. 22:58),señalándose entre ellos a MoisésRobledo. arto 77 de la ley 1448 de 2011 estableció una regulación particular en materia de presunciones de despojo, para reputar la inexistencia o dejar sin efectos los contratos en los cuales no se hayan dado las condiciones mínimas de libertad y equidad en un contexto de violación a los derechos humanos. 45 globe SOlEIL MARíA ZAPATA (R).
Radicado 20160000 MEJíAo L__+- -' ZAPATA DE RAMOS D LSINÚ Sesigue llamando LA REINA 27,30,31, 51-A,51-B, 51-C, S/N, la Berraquera 1 y 2, Nuevo Gobierno, Briceño, liborina y Corralito Con: Gráfica CESAREO BERNAL CESAREO BERNAL Lo llama LA REINA 111 De estas 3. Adquiere y Engloba las Parcelas: La Unión (9 Parcelas), 26-A, 32-C, 32-D, 34, 35, 38, 40, 81-A, bis, 81-6, 81-C, 81-D, 86-( y Mundo Nuevo 111 LONDOÑO MARIO HERNÁN CARDONA Las Engloba en 1 sola que llama LA REINA Adquiere 11 Parcelas: 29, 39-C, 44,45, 46, 47, 48, 49,50, 52,
53. ARIELANTONIO NARVÁEZ MONTlEL Por ejemplo en la siguiente gráfica puede obser arse el fenómeno de concentración de la propiedad: Esta Sala yJ ha analizado con suficiencia el fenómeno de concentración de la tierra en Mundo Nuevo y sus colindancias, vislumbrándose que el señor ARIS ANTONIO MARTíNEZ e a un intermediario del despojo de tierras que pasaron a manos de Mois' s Robledo, Mario Hernán Cardona, Cesareo Bemol, entre otros.
De hecho a opositora señaló que se ha venido diciendo que Aris Antonio Martínez "ejercía actos de despojo y que aicr 05 actos 105 inició en el año 1998,pe sana que cuando adquiría 105 inmuebles lo hacía por medio de promesa e compraventa y después 105 pasabo a 105 señores Mario Hernán Cardo a Londoño o al sr. Cesareo Bernal"67. Adquiere: 39, 39-A,39-B. CESAREO BERNAL de 2002; el sE~gundo,conocido como la Mosca (MI 140-80712) también fue adquirido a través de permuta con Pi eda Gómez y enajenado a fir ales de 2001"66. 46 Sentencia No. -:::f (R).
Radicado: 230013121001-201600004 68 FI.957 Cdn. 4. Tampoco acreditó con experticias o avalúos que el señor JESÚS MARíA POLO RAMOS haya vendido el bien a un precio real como lo afirmó en el escrito de oposición. Porel contrario, es bien sabido que en esa zona para la época de la violencia la hectárea se vendió a un precio muy bajo ($1.000.000)que era impuesto por los despojadores.
Por eso el reclamante declaró que esa tierra valía mucho más, se la pagaron "por retazos"68 y que eso fue prácticamente un regalo, pues valoraba mucho la propiedad que era una herencia de sus padres, de manera que en condiciones normales no la hubiese vendido a cualquier precio. Enconsecuencia, hay lugar a aplicar la presunción establecida en el literal b. numeral 2 del arto 77 de la Ley 1448de 2011 porque además la opositora ha acaparado muchas parcelas, incluyendo las que están siendo objeto de reclamación en este proceso en donde es evidente el despojo forzoso,sin que se haya logrado desvirtuar ello, pues ni siquiera se acopió prueba al respecto, tanto así que renunció a algunas declaraciones que solicitó y habían sido debidamente decretadas.
La Envidia EMILlA BEATRIZ MARIO CORDERO HERNÁN QUINTANA CARDONA LONDOÑO Adquiere: 13-B, 28, 32, 32-B, 32 bis, 33, 36, 83. Los engloba y Nuevo posteriormente Mundo lo divide y CESAREO BERNAL 47.,.. \ __) Sentencia No. l' (R). Radicado: 23 013121001-201600004 69 FI.745 del Cdn.3 de 5 Formalmente el predio "La Isla" no fue vendido a JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ a través de la mencionada escritura p' blica No. 779 del 19/7/1994,y a pesar de eso se asumió que él había dquirido todos los predios de la fornñio CORDEROSALGADOporque esa e a su intención. Por un error se omitió lo inclusión adecuada del predio en lacto escriturorio. tan es así que en los referencias catastrales se citó el c digo catastral No. 00-02-000-0044-000)que corresponde a "La Isla".
Lo c erto es que en lo sucesivo JAIME ALEERTO PINEDA GÓMEZ dispuso del pr dio como si fuese propietario y por eso en las referencias de la omplementación publicitada del folie>No. 140-67852 donde se registróel e globe realizado a través de la escrturo pública No. 57 del 4/3/1997, e alude al acto escriturorio No. 373 del 21/03/1984 por medio del cual la señora MATlLDE SALGADO adquirió "La Isla".
En idéntico sentido se m nciona ello en la Según el cor cepto catastral de la Unidad de Tieras, "si se tiene en cuenta el folio de englobamiento 140-67852en donde fi uro la escritura de adquisición del pr,~dio asociado al folio 140-22440s concluye que el predio es vendido ni señor JAIME ALBERTO PINEDA GÓM Z quien finalmente termina eng/obanao el predio en uno de mayor extensi ' n. Sedebe aclarar que oostenorment« el globo de tierra llamado San Crist ' bol fue segregado y fraccionado regi~tralmente en una serie de englobes deseng/obes que terminan desembccando en dos folios de matrícula 140-98853 140- 110259"69.
Enel presene caso MERCEDES GÓMEZ JARAMILL y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ acumularon inicialmente lastierrasque dquirieron a través de las escrituras públicas Nos. 779 del 19/7/1994 y 17 del 24/7/1997, exceptuándose el oredio "La Isla" que no figura entre I s predios vendidos a través de la prillera escritura mencionada. De ah que la matrícula inmobiliaria No. 1.4·0-22440 asignada a dicho predio ún se encuentra activa y allí figumn como propietarios los adjudica arios JORGE LUIS, ELlECERSEGUNDO, FREDYJOSÉ, MARTHA LlGIA, PABLA R SA y LUCIA ISABEL CORDERO SALGADO. 48 Sentencia No. ~ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 70 Fls.802-803 c. 4 Posteriormente, JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ a través de la escritura pública No. 276 del 5/6/2002 otorgada en la Notaria Única de Planeta Rica70 vendió a favor de MARIO HERNÁN CARDONA LONDOÑO varios predios entre los que se encuentran la reserva de lote denominado Con ocasión a la segregación del área se abrió el folio No. 140-80712 y el predio San Cristóbal continuó con la matrícula No. 140-67852.
Luego JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ mediante la escritura pública No. 2161 del 9/9/1999 Notaría Tercera de Medellín, transfirió a título de permuta a favor de JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO un lote de 125 has 6739 m2 segregado del de mayor extensión (274 has 7.750 m2) que fue adquirido y englobado a través de las escrituras Nos. 779y 57, lo que da a entender que en ese acto se incluyeron los predios de la familia CORDERO SALGADO.
Entre tanto JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ se reservó para síun lote de 149 has 1011 m2 (SanCristóbal). El primer englobe lo realizó JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ a través de la escritura pública No. 57 del 4/3/1997 otorgada en la Notaria Única de Pueblo Nuevo, lo cual dio lugar a que se abriera el folio No. 140-67852 en cuya complementación publicitada se hace referencia a los actos jurídicos debidamente inscritos mediante los cuales la señora MATILDE ISABEL SALGADO PACHECO, ELlÉCERSEGUNDO CORDERO SALGADO y JESÚS MARíA POLO RAMOS adquirieron el dominio respectivo de los bienes. matrícula No. 140-105602, por lo que síexiste relación entre el predio "La Isla" con los actos de englobe posteriores.
Precisamente el despojo jurídico que se materializó con la escritura pública No. 779del 19/7/1994dio lugar a una serie de inconsistencias de la propiedad como las que se han puesto de presente, al punto que con posterioridad los predios fueron objeto de englobes y desenglobes en los que se fue perdiendo la identificación inicial, pero se pueden encontrar los rastrosque deja el despojo y los actos subsiguientescon relación a losinmuebles solicitados en restitución. 49 Sentencia No. '-:>' (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 71 Fls.806-807 c. 4. 72 Cdn Tribunal. Mediante esta escritura también CESAREOBERNAL dquirió la parcela No. 68 A. 73 Fls.808-811. Ulteriormente, aquél vendió el predio "La Reina' a la COMPAÑíA AGRíCOLA Y COMERCIAL DELTOLlMA y CIA LTDA a tr vés de la 199 del 4/4/200573, estipukmdose que en lo sucesivo el bi n se denominará "Agrícola Tolima".
A su vez, aquélla sociedad vendió és e a AGROSINU S.A mediante la escrituro pública No. 1086 del 26/12/20 6 otorgada en la Notaría Única de Pueblo Nuevo. Finalmente en esta cadena traditicia adquirió el bien la señora SOLEILZAPATA DERAMOS en vi tud de la permuta que suscribiócon ~.GROSINUS.A que transfirió los predio "La Reina 2" (146 has 1989m2, matrícula 140-11259),Agrícola Tolima (593 has 2359 m2) y La Unión (411 has 9715 m2, matrícula 140-97659).Lo anteri r se materializó a través de la escritura pública No. 072 del 30/1/2009 otor oda en la Notaría Única de Cerete,. que fue debidamente inscrita en I folio 140-98853, donde por cierto en la complementación publicitada e hace referencia al acto escriturario mediante el cual ELlÉCERSEGUNDOC RDEROSALGADO compró el predio Lo Esperanza,al igual que a la adjudic ción de derechos a los CORDEROSj~LGADOy al acto mediante el e al enajenaron los bienes, de manera que también existe relación de los ienes con el folio 140-98853.
Lo anterior a pesar de que la Superintenden Registro en el estudio solicitado haya expresado qu ninguna de las parcelas se encuentran relacionadas con este folio, p ro ello se debe a A su vez, CESAREOBERNALmediante la escritura ública No. 274 del 28/5/200372 de la Notaría Única de Planeta Rica eng obó varios bienes como la parcela 6:3 A (14 has 1400m2), San Cristóbal (149 has) y La Reina (430 has 0959 m2, matrícula No. 140-97164)en uno sol denominado "la Reina" (593 has 2~~59m2), abriéndose la matrícula in obiliaria No. 140- 98853.
San Cristóbal y el pedlo "Corrental" (26 has 7250m2, 14 -35940), loscuales luego fueron vendidos a losseñoresCESAREOBERNALy RISTÓBALLAGUNA BERNAL respective mente mediante la escritura pú lica No. 722 del 26/12/2002 de la Notaría Única de Planeta Rica71• 50 Sentencia No. -:1- (R). Radicado: 230013121001-201600004 74 Cdn. Tribunal 75 Estepredio es distinto al predio Corrental que es objeto de restitución, pues a pesar de que tienen el mismo nombre presentan un área, linderos e identificación distinta. 76 Cdn.
Tribunal. JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO a través de la escritura pública No. 2844 del 19/10/200174 otorgada en la Notaria 18de Medellín vendió el lote referido al señor CRISTÓBALLAGUNA BERNAL,ya continuación se englobó ese predio denominado LosTulipanes con Liborina 1, antes San José (231 has 5375 m2) y Correnfal (20 has 7625m2, matrícula 140-35941)75mediante la escritura pública No. 066 del 11/2/2003 otorgada en la Notaría Única de Planeta Rica76, abriéndose el folio No. 140-97663 para la finca Liborina con una extensión de 377 has 9739m2.
Con respecto al lote con una extensión de 125 has 6739 m2 segregado del lote de mayor extensión (SanCristóbal), al cual se le abrió el folio 140-80712 se surtieronlosactos que a continuación se mencionan. Tampoco es cierto, como lo afirma la Superintendencia de Notariado y Registro,que el folio con matrícula inmobiliaria No. 140-98853 no tiene titular de dominio y que debería estar cerrado porque el englobe por el cual fue abierto fue cancelado por el Tribunal de Antioquia mediante la sentencia No. 12del 11de mayo de 2016.Dicha afirmación no es adecuada porque mediante esta providencia no se declaró la nulidad absoluta de todo el acto escriturarío No. 274 del 28/5/2003 sino solo exclusivamente respecto de las parcelas reclamadas en el proceso con radicado No. 230013121001-2014-00060. que tal entidad únicamente efectuó un diagnóstico con la información visible en las anotaciones, pero no revisó losantecedentes registralescomo ella misma lo expresó y además no realizó un estudio pormenorizado del historial jurídico y traditicio de los bienes objeto de restitución como fue solicitado en providencia del 19de enero de 2017, por lo que entonces no ha de tenerse en cuenta sus conclusiones, máxime cuando acá se ha evidenciado todo lo contrario. 51 Sentencia No. ~ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 77 Fls.982-985 cA. 78 Memórese que este predio objeto de restitución lo adquirió el señ r CRISTÓBALLAGUNA BERNALmediante la escritura pública No. 722 del 26/12/2002. 79 Fls.984-987. CA. SOLEILZAPATA.DE RAMOS es quien figura en la actualidad como propietaria de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 140- JOSÉOBED LÓPEZVANEGAS vendió el predio "La einita" a favor de AGROSINU S.A mediante la escritura pública No. 308 del /6/2007 otorgada en la Notaría Única de Pueblo Nuev079, en cuya referen ia catastral se cita la propia del prec io Correntol.
Por su parte AGROSI U S.A transfirió tal predio a título de permuto a favor de SOLEILZAPATA DE AMOS a través de la ya citada escrituro No. 072 del 30/1/2009. Al área segregada denominada "La Reinita" se I asignó el folio No. 140-110259 donde también en la complementación pu licitada aparecen los actos odquisitivos de los predios solicitados, de lo cual se colige su relación histórica con esa matrícula inmobiliaria.
A su vez JOSÉ OBED LÓPEZVANEGAS mediante I escritura pública No. 586 del 4/9/21)06 otorgada en la Notaria Única de Planeta Rica, desenglobó 146 hos 1989 m2 del predio de mayor ext nsión que quedó con 400 has. En el mismo instrumento se constituyó hi ateca a favor del BANCO AGRARIO eECOLOMBIA S.A con respecto a las 4 Ohas. historialadquisitivo que figura en la complementación s alude a los actos inscritospor medio:le loscuales lossolicitantes adquirier n los predios. ue inclusive en el relacionado con los predios objeto de restitución CRISTÓBALlJ~GUNA BERNALa través de la escritu a pública No. 198 del 4/4/2005 otorqodo en la Notaría Única de Pueblo uevo-? vendió los inmuebles Liborina (377 has 9739 m2, matrícula 140-009663), Corrental (26 has 7250 m2, mofr culo 140-0035940)78, Santa Fe (100 as, matrícula 140- 0011932)Yotro predio de 41 has 5000m2 (matrícula 140 100630)a favor de JOSÉ OBED LÓPEZ"ANEGAS.
En el mismo acto escritur rio se englobaron estos predios en uno solo denominado "Rincón Santo" on una extensión de 546 has 1989 m2, abriéndose el folio No. S2 Sentencia No. ___ii_ (R). Radicado: 230013121001-201600004 80 FI. 33 Cdn. 6. Lo cierto es que en el presente caso no se presentaron elementos probatorios para enervar con suficiencia lospresupuestossustancialesde la restitución de tierras y las presunciones de despojo; razón por la cual se aplicarán losefectos establecidos en el literal e) del parágrafo 2° del arto77 de la Ley 1448de 2011para reputar la inexistencia o declarar la nulidad de los actos que hayan tenido o tengan relación con los predios objeto de restitución. Con ello inclusive se pone de presente que el predio Corrental si tiene relación histórica con el folio No. 140-105602, Y no solo ese bien sino también los otros que están siendo solicitados como se expresó en líneas anteriores.
Lo que aconteció fue que con el desenglobe de las 146 has 1989 m2 que dieron lugar al folio No. 140-110259, el predio Corrental y otros, pasaron a integrar en la actualidad ese nuevo folio del predio "La Reinita" de propiedad de SOLEIL ZAPATA DE RAMOS quien también es propietaria del predio con folio No. 140-98853 que está relacionado con los predios objeto de restitución. De ahí que SOLEIL ZAPATA DE RAMOS como propietaria de "Agrícola Tolima" y "La Reinita" haya planteado la oposición. Por su parte, JOSÉ OBED LÓPEZ quien es el actual propietario de la parte restante después del desenglobe de las 146 has y que se siguió llamando finca "Rincón Santo" identificada con el folio No. 140-105602, cuando intervino en el proceso señaló que "el predio denominado Corrental no pertenece a los que están bajo la matrícula inmobiliaria No. 140-105602 de mi propiedad, y que de este predio en su momento solo fueron de mi propiedad 26 has 7250 m2"80. 98853 y 140-110259.
En consonancia con ello, la referida opositora reconoció la propiedad de los bienes reclamados y trató de justificar su buena fe en el momento de la adquisición, sin que en modo alguno cuestionara la identificación de losbienes. 53 Sentencia No. '7 IR). Radicado: 23p013121001-201600004 81 Fls.252-260 del Cdn. ~ de 5. 82 Fls.264-267. Cdn. 2 de 5. relación a estospredios: Cuadro Nro. 6.
Nombre de Vendedor(esl Comprador EscrHura Pública Matrícula la parcela Inmobiliaria. Corrental ELlECER SEGIINDO, MERCEDES 779 del 19/7/1994. Nolari 140-42491 (7 has 5000 PABLA ROSA,.I.UCIA GÓMEZ Única de Cerete82. m2), ISABEL,FREDYJOSÉ. JARAMILLO y Brillante 1. MARTHA LlGIA Y JAIME ALBERTO Villa JORGE LUIS PINEDAGÓMEZ. hermosa. CORDERO El Brillante SALGADO. 2.
Villa Lucy. El Brillante 2. La ELlECER SEGIINDO JAIME ALBERTO 779 del 19/7/1994. Notari< 140-36441. Esperanza CORDERO PINEDA. Única de Cerete. SALGADO. Asílas cosas, se declarará la inexistencia de los siJuientes actos con Por razones prácticas, se mantiene en firme el a to escriturarío No. 580 del 14 de morzo de 1994por medio del cual se ce robó el trabajo de partición de la finada MATILDE SALGADO PACHECO (q.e.p.dl'".
Si bien Oscar Patiño fue quien "mando a hacer la sucesión" pera luego proceder con la suscripción del contrato de compraventa con los adjudicatarios, se cumplieron las formalidades legales con las publicoclorjes necesarias para que algún tercero compareciera a hacer valer susdere chos. Además, no se advierte que S'3 haya desconocido el derecho ee algún heredero porque a cada uno se le adjudicó en partes iguales y er pro indiviso lo que les correspondía respecto del acervo hereditario.
De me nera que no tiene sentido dejar sin eectos tal acto, máxime que ningun) de los herederos cuestionó la partición y no compareció nadie más a reclamar algún derecho. De hecho, la Unidad de Tierras no solicitó la nulidad de la partición y le atribuyó a cada uno de los reclamantes la calidad de propietarios, quienes fueron despojados arbitrariamente p través de sendos negocios jurídicos que no pueden permanecer vigentes V afectan losactos posteriores. 54 Sentencia No. __±_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 83 Fls.796-799 cd. 4. 84 Fls.802-803 c4 85 Fls.806-807 c.4. 86 Cdn Tribunal.
Mediante esta escritura también CESAREOBERNAL adquirió la parcela No. 68 A. AGRíCOLA Y 4/4/200587• COMPAÑíA del 140-9~3 199 Compraventa CESAREO BERNAL Notaría Única Agrícola Tolima). de Planeta Rica. del 140-67~2 y se abrió el folio 140-9~3 (finca 274 28/5/200386. Englobe Rica.8s de Planeta 722 Y 26/12/2002. Notaría Única del 140-67852 CESÁREO BERNAL CRISTÓBAL LAGUNA BERNAL Compraventa MARIO HERNÁN CARDONA LONDOÑO Rica84• de Planeta 276 5/6/2002.
Notaria Única del 140-67~2 MARIO HERNÁN CARDONA LONDOÑO Compraventa JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ Notaría Tercera Mosca) de Medellín83• Notaria Única abrió el folio 140-67~2 de Pueblo Nuevo. FRANCO 140-42491 (cerrado) y se JAIME ALBERTO PINEDA Cristóball. m"'2.____ __¡.:CS,a=n GÓMEZ y MERCEDES GÓMEZ Brillante 1, 50% Villa englobe. hermosa, ElBrillante, Compraventa Villa Lucy, y englobe La Isla, El (274 has 7.750 Brillante 2 y m2).
La ~pe-mn--u-ta-----Y~-JA--IM-E-----+-J-O-S~É-V-I-C-E-NT-E~-2-16-l-------d-e-~+-1-4-0--6-7~~~2~y--se--a~b~ri~Ó-e~l~ Esperanza. reserva de lote ALBERTO PATIÑO 9/9/1999 folio 140-80712 (Lote La 149 has 1011 PINEDA JARAMILLO GÓMEZ 57 del 4/3/1997 Compraventa Corrental, Vendedor o Comprador permutante o permutante Escritura Pública Matrícula Inmobiliaria.
Acto Parcela A su vez, se declarará la nulidad de los siguientes actos exclusivamente en cuanto a los siguientes bienes: Cuadro Nro. 7. Finca JESUSMARIA POLO JAIME ALBERTO 617 del 24/7/1997 aclarada 140-35940 Corrental RAMOS PINEDAGÓMEZ. a través de la E.P. 1020 del 15/12/1997 respecto del área correcta (no 34 has 2250 m2 sino 26 has 4550 m2).
Notaría Única de Planeta Rica. 55 Sentencia No. l' (R).Radicado: 23( 013121001-201600004 87 F)s.808-811. 88 Hs.829-843 c4 89 Cdn. Tribunal. 90 Cdn. Tribunal. 91 Fls.982-985 cA 92 Fls.977-981 Cdn. 4. 93 Fls.984-987. CA. del 140-110259 (activo) Notaría Única de Cerete. 072 ZAPATA DE 30/1/2009. RAMOS SOLEIL AGROSINU S.A Compraventa JOSE OBED AGROSINU LÓPEZ S.A VANEGAS del 1~~-110259.
Nuevo93. de Pueblo 308 1/6/2007. Notaría Única Rica.92 Planeta de VANEGAS JOSE OBED 586 del 4/9/2006 ~0-105602 (activo) y se LÓPEZ Notaria Única a rió el folio 140-110259 del 1 fO-97663 Y se abrió el fe io 140-105602 (finca Nuevo91• 4/4/2005. Notaría Única Ri~cón Santo 546 has de Pueblo 1\ 89 m2). LÓPEZ VANEGAS JOSÉ OBED 198 LAGUNA BERNAL Permuta Desenglobe y declaración parte restante.
Actos realizadus sobre el terreno segregado de 125 has 6739 m2 (La Me sca) Compraventa JOSE CRISTOBAL 2844 del 1 0-80712 Compraventa CRISTÓBAL y englobe del 1 0-80712 Y se abrió el 066 11/2/2003. fe lio 140-97663 (Finca Notaria Única Li~orina 377 has 9739m2) de Planeta Rica90. 19/10/2001. Notaria 18 de Medellín89• LAGUNA BERNAL VICENTE PATIÑO FRANCO del 1 0-98853 (activo) Notaría Única de Cerete88. 072 ZAPATA DE 30/1/2009.
RAMOS SOLEIL AGROSINU S.A Englobe del 1 0-98853 de Pueblo Nuevo. 1086 26/12/2006. Notaría Única S.A AGRíCOLA Y COMERCIAL DEL TOLlMA y CIA LTDA. Permuta Compraventa COMPAÑIA AGROSINU COMERCIAL DELTOLlMA y CIA LTDA 56 Sentencia No. ~ (R). Radicado: 230013121001-201600004 La opositora SOLEIL ZAPATA MEJíA alega la buena fe exenta de culpa con el argumento de que ella llegó a la región en el 2009 luego de sufrir hechos victimizantes junto a sus cuatro hijas en una hacienda denominada Guayaquil ubicada en el Municipio de Tierralta, y allí adquirió 3.3.
Buena fe exenta de culpa. Acto Vendedor o Comprador o Escritura Pública Matrícula permutante permutante Inmobiliaria. JAIME ALBERTO 2161 del 9/9/1999 Permuta y reserva PINEDA GÓMEZ JOSÉ VICENTE 140-35940 de lote 149 has PATIÑO FRANCO Notaría Tercera de 1011 m2 (San Medellín. Cristóbal}. MARIO HERNÁN Compraventa JOSÉ VICENTE CARDONA 276 del 5/6/2002. 140-35940 PATIÑO FRANCO LONDOÑO Notaria Única de Planeta Rica.
MARIO HERNÁN 722 del 26/12/2002. Compraventa CARDONA CRISTÓBAL Notaría Única de 140-35940 LONDOÑO LAGUNA BERNAL Planeta Rica. Compraventa y CRISTÓBAL JOSÉ OBED LÓPEZ 198 del 4/4/2005. 140-35940 y se englobe. LAGUNA BERNAL VANEGAS Notaría Única de abrió el folio 140- Pueblo Nuevo. 105602. Desenglobe JOSÉOBED LÓPEZVANEGAS 586 del 4/9/2006 140-105602 Y se Notaría Única de abrió el folio No. Planeta Rica. 140-110259. 140-110259.
Compraventa JOSÉ OBED LÓPEZ AGROSINU S.A 308 del 1/6/2007. VANEGAS Notaría Única de Pueblo Nuevo 140-110259. Compraventa AGROSINU S.A SOLEIL ZAPATA DE 072 del 30/1/2009. RAMOS Notaría Única de Cerete. Cuadro Nro. 8. Con respecto al área de la Finca Corrental (140-35940) reclamada por JESÚS MARíA POLO RAMOS, se declarara la nulidad de los siguientes actos exclusivamente con respecto a ese bien: 57 Sentencia No.L (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 94 FI.29 Cdn.1 de trómlte. 95 FI.176 Cdn. 1de trámite. 96 Resolución No. 2014-705001 del 4 de diciembre de 2014. FI. 177 del dn.1 de trámite. "Si bien la ley 1448de 2011 estableció un conce o general de víctima en el arto 3°, hay que dotar de sentido y ontenido esa disposición de acuerdo a cada caso concreto, para lo cual se deben atender con Iazonabilidad las medidas de atenció, asistencia y reparación eshblecidas en ese cuerpo normativo c mo marco de justicia transicional destinado para las personas con Ita grado de vulnerabilidad.
Así, la oposloro está incluida en el RUVpor el h micidio de su hijo que ocurrió en Mor,tería el 20 de agosto de 2000 en el arco del conflicto orrncdo'". pero no figura que ella haya sido desplazad o despojada de los predios cuya propiedad ostenta. Esque no basta ca cualquier tipo de inscripción en el RUV y en cualquier época para qu se apliquen las medidas que estab ece la Ley 1448de 2011en el proces de restitución de tierras.
Como ya lo ha expresado esta Sala: Según lo informó la Unidad para la Atención y R paración Integral a las Víctimas, SOLEIL ZAPATA MEJíA está incluid "por el hecho victimizante HOMICIDIO ocurrido al señor Moris David Z pata Mejía desde el 04/12//2014 mediante declaración CGOOO180007b '0 la Ley 1448 de 2011". Igualmente, ella "realizó declaración por el echo victimizante DESPLAZAMIENTOFORZADO con estado NO INCLUIDA desde 12/31/2012 bajo el Decreto 1290de 2008"95. varios bienes a través de una permuta que realizó con GROSINÚ, sin que hubiese habido al€IÚnaprovechamiento de parte de los reclamantes porque no tuvo una relación directa o i directa con ellos y que su negociación fue directamente con la sociedad encionada, de tal manera que "par" tenerse a mi defendida como un persona que no actuó de buena fe exenta de culpa, se tendría entone s que probar que sus capacidades '/ conocimientos como persona n tural estaban por encima de los ce nacimientos y experiencia de est s dos sociedades agrícolas que aesarouotor. susactividades en esa regió de Mundo Nuevo por largo espacio.
O en últimas, sería aceptar que f e asaltada en su buena fe "94. 58 Sentencia No._7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 97 Sentencia No. 007 del 26 de junio de 2015. Rad. 13244 31 21 001 201400043. 98 FI. 29 Cdn.1. "tampoco se observa que haya adquirida los predios para habitarlos y derivar de ellos su propia y congrua subsistencia, de donde que no le apliquen los parámetros sostenidos por el Ponente y revalidados por la Corte Constitucional en sentencia C 330 de este año, en el sentido de extender la flexibilizació n del estándar de la buena fe exenta de culpa a aquellos segundos ocupantes que se vincularon a los predios en medio de una situación de vulnerabilidad y no tuvieran relación directa o indirecta con el despojo o abandono forzado de los reclamantes, porque no hay elementos que acrediten que actuó o se encuentre en estado de vulnerabilidad; antes bien, tuvo los recursos suficientes para comprar y concentrar gran cantidad de tierra en la región. Adicionalmente se sabe que SOLEIL ZAPATA MEJíA, como lo expresó en el escrito de oposición, no explota directamente los bienes sino que "todo el manejo y administración de sus inmuebles lo hace por intermedio de sus dependientes con quienes está en permanente contocto'w. Esta Sala ya ha tenido conocimiento de esa situación en otros casos donde ha intervenido la misma opositora, coligiéndose lo siguiente: La opositora invoca hechos victimizantes acaecidos en Tierralta para tratar de mostrar su situación similar a la de la familia CORDERO SALGADO, pero sus afirmaciones se quedaron sin fundamento probatorio y no acreditó que haya sido desplazada o despojada de los bienes objeto de reclamación, antes bien no figura como víctima de desplazamiento sino por el homicidio de su hijo que ocurrió en el 2000,esto es con posterioridad al despojo forzoso sufrido por los solicitantes, lo que confirma aún más que la violencia en Montería por parte de los grupos armados continuó en los años 2000.
Así, no basta con la mera inscripción en el RUV para ostentar la calidad de víctima exigida en la ley 1448de 2011 ni mucho menos para aligerar la carga de la prueba que se le exige al opositor. Por eso, el legislador expresamente en el arto 78 de la ley en comento, establece la inversión de la carga de la prueba a los opositores, "salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio (destacado por la Sala)": supuesto que no se configura en el presente coso?". 59 Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 99 Sentencia No. 19del<' de noviembre de 2016. Rad. No. 230013121 01-2015-00001-00 100 Corte Constitucional. sentencia del 23 de junio de 2016. Expedien D-11106 Inclusive si lo opositora conoció la situación de iolencia existente en Tierralta y su hiJo MORIS DAVID ZAPATAMEJíA fue asesinado por los grupos armados erl Montería, era razonable que cua do llegara a otra zona igualmente otectodo por la violencia como Mund Nuevo, adoptara las precauciones Ir ínimas para no participar en la ca ena traslaticio de En el sub jlJjice, brillan por su ausencia los ele entos probatorios encaminados a demostrar la buena fe exenta de c simplemente solicitó que se tuviera en cuenta el cont xto histórico de la parcelación Mundo Nuevo; pero éste más bien ratifica ue la situación de orden público en f(:: zona era tan problemática que qui n quisiera hacerse a la propiedad rec uería cerciorarse sobre lo ocurrido arque en los años anteriores a la pe-muto realizada por SOLEIL ZAPATA flagrante y sistemóico violación a los derechos human s por el accionar paramilitar, causante de asesinatos como el de la señ ro MATILDE,entre otros, desplazamier tos y ventas forzosas,lo que obligab a no conformarse ni confiarse en que los bienes hayan sido objeto de tras ventas y que tuviera hipotecas d favor de los bancos Ganadero y Agr En consecusncio. le corresponde a SOLEIL ZAPA A MEJíA probar la buena fe exenta d 3 culpa, que según lo reiteró la Cort Constitucional en la citada sentencie C-330 de 2016: "exige ser probada or quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada.
Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, no subjetivo, que consiste en obrar Ó¡:>n lealtad y, de otro lado, uno objeti o, que exige tener la seguridad en el tictuor. la cual solo puede ser resulta o de la realización actuaciones positiv:Jsencaminadas a consolidar dicha Lo anterior;e mantiene para el presente caso ande no se logró acreditar por la opositoro los supuestos necesarios para o invertir la carga de la prueba ni qJe se trata de una segunda ocup nte en estado de vulnerabilidad.
Ensuma, no se trata de un sujeto de especial protecci n que tenga la calidad de viztima y por ende se invierte la carga de la prueba conforme al ad. 78de la Ley 1448"99. 60 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 3.4. Llamamiento en garantía y saneamiento por evicción. La parte opositora llamó en garantía a la empresa AGROSINÚ S.A con quien celebró la permuta mediante la escritura pública No. 072del 30 de enero de 2009, por haberse establecido en la cláusula cuarta la obligación de saneamiento.
Esnecesario precisar que inicialmente la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía estaban regulados como especies del género de intervención de terceros en Código de Procedimiento Civil en los arts. 54 y 57, instituyéndose el primero para la obligación de saneamiento por evicción regulado en el arto 1893 del C.C con el fin de amparar al comprador en su propiedad y asumir la responsabilidad por los defectos ocultos.
De ahí que en Colombia se instauró esa figura no solo para llamar En últimas, la opositora no logró acreditar su buena fe exenta de culpa; razón por la cual no hay lugar a reconocer compensación alguna, mucho menos a tomar alguna medida de protección a sufavor porque no se trata de un segundo ocupante con especiales condiciones de vulnerabilidad.
No se puede escudar la opositora en el argumento de que sus capacidades no estaban por encima de la experiencia de una sociedad agrícola que desarrollaba susactividades en la región por largo tiempo, pues el actuar diligente le corresponde asumirlo a todas las personas, máxime que estaban a sualcance loselementos necesariospara auscultar lo sucedido en lospredios. unos bienes afectados por el despojo forzoso,pues aunque no haya tenido una relación directa con los reclamantes le era exigible como a cualquier persona acatar las reglas mínimas de diligencia y cuidado, máxime que tenía la capacidad y el conocimiento para realizaraveriguaciones extraso implementar acciones positivascomo lo exige el derecho y la moral, con el fin de no ver comprometida su responsabilidad o el patrimonio.
Pero su afán de acumular tierras la llevó a abandonar por completo las condiciones materiales en que se celebraran los negocios en una región con múltiplesconflictos de orden público. 61 SentenciaNo._7_ (R).Radicado:23 013121001-201600004 103 Consejo de Estado, Solo de lo Contencioso Administrativo, Secció Tercera. Providencia del11 de marzo de 2013.
Radicación número: 25000-23-26-000-2011- 0519-01(45783). Bogotá: Ediciones llbrerio del Profesional, 1989. Igualmente, QUI Eugenio. Teoría Generol del Derecho Procesal. Bogotá: Temis, 2008. Proceso Civil ERO Beatriz y PRIETO en terceros Los QUIJANO. 101 LÓPEZBLANCO, Hemón Fabio. Procedimiento Civil. Tomo 1. B gotá: DUPREEditores, 2007, p. 344. 102Véase PARRA Enesta lineo de principio, en el literal q del arto9 de la Ley 1448de 2011 se conscqró; que en la sentencia debe haber u pronunciamiento sobre: "las órdenes y condenas exigibles de quienes h yan sido llamados en garantía dentrc· del proceso a favor de los dema dantes y/o de los demandados de buena fe derrotados en el proceso".
A nivel doc1rinario ya se venía planteando que la distinción entre las dos figuras en el Códiqo de Procedimiento Civil era pur mente procesal y no sustonciol"? como también se había sostenido a niv I jurisprudenciol'w. De ahí que resultos.o insignificante la diferenciación y h y en día el Código General del Proceso las regula de manera uniforme n el art. 64, cuya disposición jurídicc da cuenta de la presentación e una pretensión procesal distinta dé las que dio origen al proceso, para ue en razón de la economía proceso: y la seguridad jurídica, se resu Iva en éste una obligación de gart ntía entre el lIamante y el llamado e el evento en que aquél fracase en ni proceso.
Solo en esta hipótesis su ge entre esos dos sujetos procesales un conflicto jurídico de naturaleza s stancial derivado de la ley o un contrato, que da lugar a la pretensión r versica que debe resolverse. oroceso'">'. a un tercero paro que ayude en la defensa sino tam ién para que éste responda si el denuncicnte pierde. Mientras que I llamamiento en garantía se estobleció para los casos diferentes de la vicción, siempre y cuando exista una relación legal o contractual de garantizar la indemnización de perjuicios si el lIamante es conde ado al pago de perjuicios, bien seo que el llamado pague o aquél se I reembolse lo que ya pagó. De manera que "si hay necesidad de t alizar el pago o indemnizar, se reslJi?/vala relación entre garante y gara tizado en el mismo 62 Sentencia No. _:r_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 104 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia del 16 de diciembre de 2013. Rad. 11001-3103-023-1997-04959-01. De esta manera, quien se obliga a transferirla propiedad para que otro la disfrute de forma plena, debe garantizar los derechos y las expectativas que se crearon al momento de la suscripción del contrato, por lo que si quien adquiere la cosa no puede disfrutar pacíficamente de la misma porque mediante sentencia judicial se ve privado total o parcialmente de ella por la pretensión favorable de dominio que tiene un Esa posesión quieta y pacífica de la cosa vendida puede verse turbada por las pretensiones que tenga un tercero sobre su dominio, o por los reclamos que haga respecto de alguno de los derechos reales que pueden ejercitarse sobre ella y que comporten una limitación de su propiedad.
En tales casos el vendedor está obligado a amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida: yeso obligación recibe el nombre de saneamiento por evicción104 (negrillas fuera de texto). El enajenan te, entonces, está obligado a entregar al comprador la cosa vendida, y a procurarle la pacífica posesión de ella para que pueda disponer de la misma tranquilamente y en toda su extensión, como señor y dueño, a fin de que pueda obtener la utilidad que persiguió al contratar.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 1893del Código Civil que consagra la obligación de saneamiento del vendedor con respecto al comprador para ampararlo "en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida". Sobre el particular ha expresado lo siguiente la H.Corte Suprema de Justicia: Enel presente caso, la opositora pretende hacer valer lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato de permuta contenido en la escritura pública No. 072 del 30 de enero de 2009otorgada en la Notaría Única de Córdoba, referente al saneamiento por evicción frente a la llamada en garantía AGROSINU S.A: "Declaran los comparecientes que los inmuebles que permutan están libres de demandas civiles, embargo judicial, de hipotecas, contratos de anticresis, arrendamientos por escritura pública, pleitos pendientes, que su derecho de dominio no está sujeto a condiciones resolutorias, no tienen limitaciones, ni han sido desmembrados ni constituidos en patrimonio de familia, ni movilizados y que, en todo caso, se obligan al saneamiento de la permuta conforme a la ley". 63 "" Sentencia No. ~ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 conforme al artículo 1893 del código civil, el vendedor stá obligado "a amparar al comprador en el dominio y posesión pac fica de la cosa veraiao: obli~,ación que se manifiesta entonces, a términos de los artículos 1894 y 1895 ibídem, en el deber que a aquél a ·ste de defender al compradonte la agresión de terceros que pretenda derechos sobre la cosa, y en la obligación de indemnizarlo cuando es p ivado de todo o parte de ella "or sentencia judicial.
En estos términos, se tiene que la acción de sanectrvetwo por evicción presupone, bási amente, que el demandado, directa o indirectamente, haya vendido a demandante la cosa evicta, y que el demandante haya perdido total o parcialmente el Como lo ha e notado la H. Corte Suprema de Justicia: Eneste sentido, es diáfano que el saneamiento s una garantía del contrato de perrnuo. que se desprende de susentido n tural equiparable a la compraventa, de modo que el permutante que ha sufrido la evicción puede exigir al coperrnutonte tanto la defensa en el jui io que promueve un tercero con relación a la propiedad como el res rcimiento para el permutante eviccionodo.
Por ello, el arto 1904 del C.C ispone a favor de éste, el derecho a la restitución del precio pagado, el valor de los frutos que el comprado' deba restituir a verdadero due - o, los gastos del contrato, etc. Lo anterior está regulado expresamente para los contratos de compraventa, perc también es aplicable por remisióno vía supletoria a los e contratos en losqU'3se transfierela propiedad para que no se sufra ningún tipo de turbación en el derecho, goce y posesión del erecho adquirido.
Asílos arts. 1641 y 1983 y ssdel C.C son aplicables al contrato de permuta en el que se transmite un bien a título oneroso a ca bio de otro que también pueda venderse. De ahí que el arto 1958 del C C. preceptúa que las disposiciones previstas para la compraventa se apli an a la permuta, bajo el entendido que "cada permutante será vendedor de la cosa que da, y el justo precio de e la a la fecha del contrato se mirareI como el precio que paga por o que recibe en cambio". tercero con derecho preferente (art. 1894 del responsabilidad especial de saneamiento por evicción..C), emerge la 64 Sentencia No. ~ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 105 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia del 25 de octubre del 2000.Exp. No. 5821. 106 FI.291del Cdn.1. 107 FI.929del CdnA. Entre los bienes que transfirió la sociedad "AGROSINU S.A" a SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA se encuentran los predios objeto de restitución que hacen parte de Lo anterior está acreditado en este caso donde fluye con claridad que SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA Y el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU S.A "AGROSINU S.A" por conducto de su representante legal celebraron un contrato de permuta a través de la escritura pública No. 072 del 30 de enero de 2009, en el que aquélla transfirió a título de permuta el 40% del inmueble denominado "Las Amalias" conformado por varios lotes de terreno: Las Amalias La Grande (1.127 has), Las Amalias La Pequeña (288 has), un lote ubicado en Guasimal (208 has), Morrocoquiel (20 has), El vivero (40 has), Morrocoquiel (45 has 2582 m2), Las Piramides (50 has), Las Amalias (9 has 5000 m2), Vallecito (18 has 280 m2), ElTigre (32 has), Nueva Esperanza (59 has), Flores del Pital (8 has 4074 m2), aclarándose que "no obstante la mención (sic) cabida y linderos la permuta se hace como cuerpo cietto"v».
Por su parte, AGROSINU S.A transfirió a favor de SOLEIL los inmuebles "La Reina 2" (146 has 1989 mts2), "Agrícola Tolima" (593 has 2359 mts2) y La Unión (411 has 9715 mts2). Consta en la cláusula tercera del contrato que las partes le asignaron valores a los predios objeto de la permuta, así: "para los predios permutados por la señora SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000) MIL Y para el inmueble permutado por la sociedad AGROSINU S.A, la suma de OCHO CIENTOS MILLONES DE PESOS($800.000.000.00) M.L Y la diferencia de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS($150.000.000.00), los cancelará AGROSINU S.A a la señora SOLEILMARíA ZAPATA MEJíA ( )"107. a).
Que el convocado haya vendido o transferido la cosa evicta a quien cita de evicción; b) que un tercero alegue un mejor derecho anterior a la adquisición sobre el bien; e) que exista una perturbación de derecho, esto es cuando el Ilamante haya perdido total o parcialmente el dominio y la posesión del bien; y d) que exista una sentencia en firme reconociendo el derecho del tercero, por lo que el adquirente no logra alcanzar la finalidad de la adquisición. Así, el saneamiento por evicción tiene lugar cuando se configuran los siguientes presupuestos sustanciales: dominio y la posesión del bien comprado al demandado105 (negrillas fuera de texto). 65 • Sentencia No. 1 (R).Radicado: 23 013121001-201600004 108 FI.184 Cdn.
Trámite Al respecto t"a de reiterarse que para el momento d la celebración del contrato existían circunstancias indicativas de que los bie es se encontraban ubicados en una zar a con un pesado lastre de violencia, a andona, despojo y vulneración a los derechos humanos, por lo que a pesar e que en pretérita época no existía la ley de restitución de tierras, síhabían imp rtantes instrumentos nacionales e internac:ionales que protegían ese derecho fun amenta!.
Por eso las personas que incursionan en el tráfico jurídico con el inter ambio de bienes y servicios deben adoptar en cualquier tiempo una conduct tipo guiada por el criterio de la reciprc cidad que exige la solidaridad de los partícipes para no desconocer derecho; anteriores, pues de lo contrario quien t ma ese riesgo debe igualmente asumir la 'esponsabilidad a que haya lugar y no p drá luego quejarse Se duele "A4:;ROSINU S.A" de que al momento de la celebración del contrato "no existían circunstancias ni normas que pudieran menazar el negocio realizado, además no podría aducirse la mala fe del CONS Reta por cuanto la ley 1448de 2011no exisfía en ese momento y no eran previsib es las circunstancias sobrevinienfes" 108.
Más aún, COIl susafirmaciones se corroboró que "AGROSINU S.A" a pesar de conocer la difícil situoción de orden público que existía e la zona en los años anteriores, compró el predio "La Reina" en el 2006 sin realiz r averiguaciones en torno a los hechos victimizantes ocurridos en esos predios y aun así tomó la posesión de la ñnco. Dos años más tarde inició la negoc ación con SOLEILy suscribieron el controto de permuta, garantizándose que n se sufriría ninguna turbación sobre la propiedod. goce o posesión de lo adquirid La opositora llamó en garantía a la mencionada s ciedad para que le garantizara la indennidad y asumiera la defensa en juici, pero ésta resultó infructuosa porque no aportó material probatorio, a sa iendas que era su obligación legal otorqor la debida protección lo estipularon los contratantes en pos del equilibrio contractual. los inmuebles denominados La Reina y Agrícola Tolima.
Dich s predios, conforme a los argumentos exouestos en esta sentencia, serán restitui os a los solicitantes quienes tienen un mejor derecho anterior al de la opositora sufrieron el despojo jurídico en el marco del conflicto armado interno; situación q e obliga a la actual propietaria a entregm los predios y con ello se frustra su inter s de usar y gozar de _ la propiedad. 66 Sentencia No. ______3L_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 109 DE LOS MOZOS, José Luis.
El principio de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas en el Derecho Civil Español. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1965, p. 59. Más aún la buena fe puede estar relacionada con la apariencia jurídica, "es decir, la creencia o error no se refiere a la situación propia, sino a aquella persona con la que el sujeto que se beneficia de la buena fe se relaciona"lo9.
Esta doctrina se justifica en un contexto de cambio donde se deben atender las necesidades de determinados grupos humanos, y es allí donde los derechos reales aparentemente consolidados se ven desvirtuados con la evolución jurídico Una cosa es la buena fe cualificada que exige la Ley 1448 de 2011 a quien se opone a las pretensiones de restitución, y otra muy distinta es la buena fe que fundamenta los negocios como la compraventa y la permuta a partir de un comportamiento fiel a la idea moral de probidad, rectitud y confianza, exento de culpa o dolo.
Inclusive la responsabilidad derivada del saneamiento por evicción es una consecuencia lógica de la buena fe simple porque el adquirente tiene la conciencia de haber recibido una cosa de su legítimo propietario para usar y gozar de ella a plenitud. La buena fe subjetiva está tipificada en materia contractual y comporta la persuasión o la conciencia de haberse adquirido el bien por quien tenía la facultad de enajenarla (art. 768 del C.C.), a pesar de que el adquirente haya cometido el error fáctico de no haber adelantado las averiguaciones extras tendientes a clarificar los actos de despojo acaecidos en el pasado, sin que por ello se entienda que no actuó con buena fe.
Se presume la buena fe en las actuaciones de los particulares conforme al arto83 de la Constitución Política y al arto769 del C.C, siendo necesario probar la mala fe. In casu, no se aportaron pruebas indicativas de que AGROSINU S.A y SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA hayan actuado de mala fe, por lo que se mantiene en ellos el principio general de la buena fe que fundamenta el vínculo negocial tanto en su función de norma dispositiva (buena fe objetiva) como a la correcta situación de la conducta de lossujetosen la relación jurídica (buena fe subjetiva).
No significa que con esta ley se asuma la mala fe del consorcio sino que en atención a la obligación de garantía se trata de asegurar los derechos al adquirente de los bienes conforme al Código Civil, pues inclusive el derecho de saneamiento no nace de la mala fe del vendedor o el permutante. de la pérdida del derecho transmitido por efectos de una sentencia como la presente que recoge losmandatos de la Ley 1448de 2011. 67 Sentencia No. ____L_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 110Ibídem, p. 271.
Ni siquiera la parte interesada que planteó el 110mmiento en garantía aportó una prueba técnica referente a la cuantificación del precio pagado por la señora SOLEIL W,RíA ZAPATA MEJíA respecto los pred os que recibió en Como no se valoró de manera individual cada bie involucrado en la permuta ni se sabe cuáles bienes en particular transfirió S LEIL MARíA ZAPATA MEJíA a cambio de los que son objeto de restitución po que éstos estaban englobados, no se puede reivindicar todo lo que se dio en permuta porque la evicción recae solo sobre unos cuantos bienes, cuyo valor -se repite- no se estimó en concreto con respecto a cada inmueble.
En el contrato de permuta los contratantes no des ribieron los precios dados a cada uno de los inmuebles, sino que en general s le dio un valor de $950.000.000 a los bie-nes permutados por SOLEIL MARíA ZAP A MEJíA, Y a los de la copermutante AGROSINU S.A la suma de $800.000.000.00, asumiendo además la sociedad cornerciol el pago de la diferencia de $150.000.0 0.00 para equilibrar las prestaciones.
Ahora bien, siendo infructuosa la defensa de AGR SINU S.A y una vez acreditados los presupuestosdel saneamiento por evicción, d viene la obligación de restituir el precio pagado y las demás indemnizacione a que haya lugar conforme al arto1904 del C.C. No puede pretender la sociedad convocada hacer xtensiva la buena fe exenta de culpa a I:J relación contractual que tuvo con S LEIL MARíA ZAPATA MEJíA, que se rige por otros elementos convenidos por las p rtes en el marco de los principios contractuales como la buena fe.
Precisament el legislador en el literal q) del arto91 ele la Ley 1448 de 2011 refiere a "10 bu na fe" para que los operadores jurídicos la interpreten en cada caso concreto sin desconocer los tópicos contractuale; establecidos en el Código Civil. social, pues cuando existen hechos victimizantes en el pasa o y otros adquieren los bienes obcndonodos o despojados, se cierne una ap riencia jurídica que genera creencias er quienes se relacionan con quien funde su derecho en ello.
De ahí que uno de los supuestos particulares en la relación e tre la buena fe y la apariencia es la adcuisición "de buena fe de la cosa permu oda cuando el que e la permutó pierde la suya por evicción"110, puesto que e protege a quien adquirió el bien de buena fe con relación a la otra parte que tenía la plena disposición asífuera de manera aparente. 68 Sentencia No._7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 Los bienes que tiene que entregar SOLEIL a las víctimas y con respecto a los cuales sufrió la evicción suman 254 has 8649 m2 que para la época del contrato equivalen al precio de $126.733.193 según la operación matemática realizada.
De manera que se ordenará a AGROSINU S.A que restituya dicho valor a SOLEIL,pero indexado, teniéndose en cuenta para el efecto la fórmula que ha utilizado la H. Corte Suprema de Justicia: "la suma actualizada (So) es igual a la suma histórica (Sh) multiplicada por el índice de precios al consumidor del mes hasta el que se 950.CXXl.CXXl dividido 1.904 498.950 Para hallar el valor de la has se tomó: $ Valor de la hectárea $ Así las cosas, para determinar el precio pagado por la opositora en los predios permutados en el 2009, se tendrá en cuenta el valor asignado por las partes en el contrato a los predios permutados por la señora SOLEILesto es $950.000.000que se equipararon al valor pagado por AGROSINU S.A ($850.000.000 por los bienes permutados y la diferencia de $150.000.000en efectivo).
A continuación se describen cada uno de los valores tenidos en cuenta y el resultado: permuta por AGROSINU S.A y que serán entregados a las víctimas restituidas. Inclusive como no se presentó controversia sobre el precio, se podría tener en cuenta el avalúo presentado por la autoridad catastral siguiendo el inciso 2° del arto89 de la Ley 1448de 2011,pero tal avalúo recae essobre el predio englobado y por tanto tampoco da cuenda de un valor individual para cada bien. 69 126.733.193I I¿Cuánto valdrían 254 has 8649 m2? I $ Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 111 Corte Suprema de.Jt.lsticia,Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de agosto de 2015. Radicación No. 11001-S1-03-036-2006-00119-01. Esta fórmula tambié la utilizó esta Sala en la sentencia No. 7 deiS de diciembre de 2016. Rad. 23001-31-21-002- 014-00053-00. a los parámetros e'x,puestos. La indexccíón que se cause con posterioridad esta sentencia y hasta la fecha en que se haga la solución definiti a de la anterior obligación en favQI de SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA, se Iquidará conforme '.
En consecuenclo. el monto actualizado que t ndrá que pagar AGROSINU S.A a favor de la señora SOLEIL MARí ZAPATA MEJíA corresponde a $1~=~.299.112,67. VR = $ 126.73j~193 X (136.75543/100,58933) VR = $ 126.733J 93 X (1,35954211048031) VR = S172.299:JI12,67. -:', ~ IPC inicial es el índice inicial del IPe, que p ro el caso es de 100,58933 c~Tespondiente al mes de enero del a o 2009; época en la cual se celebró el contrato de permuta de lo bienes afectados por la evicción. ~ IPC actual es el índice IPe final o más reciente qu se toma, es decir el mes de marzo de 2017 (136.75543). ~ VH es el valÓr histórico a indexar, esto es $126.733.193. ~ VR es la sumo actualizada (So).
VR = VH X (IPCbctual / IPe Inicial) donde: va a realizar la actbalización (índice final) dividido por ell dice de precios al consumidor del mé:; del que se parte (índice inicial)" 111. 70 Sentencia No. "1- (R). Radicado: 230013121001-201600004 112 Según la Unidad de Tierras,el predio se encuentra ubicado espacialmente sobre los predios con esas cédulas catastrales: "la parcela Corren tal se encuentra englobada parcialmente en los predios Santa Fe (140-110259) y Rincón Santo (FM/140-105602)".
Corrental MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-42491(Inicial-cerrado) 140-105602y 140-110259(actuales). 230010002000000010052000000000 Y 230010002000000010039000000000112 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Planeta La Manta La Manta Rica TíTUlO/ REGISTRAl CATASTRAL GEOREFERENCIADA 7 has 5000m2 146has 1989m2 6 has 6782m2 CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendodesde el punto 66458 en líneasemirrectaen dirección nororientalpasando por el punto 66374, 66377, 1 hasta llegar al punto 66376 con una distancia de 564,10 metros con Hda Liborina.
ORIENTE Partiendo desde el punto 66376 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto A con una distancia de 139,51 metroscon HdaLiborina. SUR Partiendo desde el punto A en línea semirrecta en dirección Suroccidentehastallegaral punto Bcon una distanciade 535,24 metroscon VillaLucy. OCCIDENTE Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 66444 hasta llegar al punto 66458 con una distanciade 119,75 metroscon HdaLiborina.
Así, a favor de FREDYJOSÉ, MARTHA LlGIA, LUCIA ISABEL, PABLA ROSA, ELlECER SEGUNDO y JORGE LUIS CORDERO SALGADO como propietarios pro indiviso se restituirán los siguientes bienes: Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de bienes a los reclamantes, quienes derivan sus derechos de la sucesión de su madre MATILDE (q.e.p.d) y directamente sufrieron el despojo de los inmuebles que eran explotados por la señora MATILDE y algunos de sus hijos. 3.5.
Protección del derecho e individualización de las parcelas. 71 t S 113 Según la Unidad de dentro del municipio cartografía predial de OCCIDENT Partiendo di E: punto 66454 Reina. Partiendo di con una di. SUR: Partiendo di punto Bh., y Villa Herm ORIENTE: Partiendo di punto 6641: de 971.74 n NORTE: 58 has 5000 mts2 TíTUlO/ REGISTRAl Córdoba PICI Rlc DEPARTAMENTO ML MATRíCULA INMOBILlA Coo PUNTO r--- NOR 1 1417 66374 1417 66376 1417 66377 1417 66444 1417 66468 1417 A 1418 B 1417 72 COORDENADAS RDENADAS PLANAS COORDENAD~ S GEOGRÁFICAS TE ESTE LATITUD (e, ") LONG r"') 081 819185 8° 21' 51.497"." 15° 43' 8.141" W 139 818800 8° 21' 53.150"" 15° 43' 20.715"W 081 819346 8° 21' 51.334" ti 750 43' 2.865" W 068 619122 8° 21' 51.535" N 75° 43' 10.207'W 039 818775 8$ 21' 49.870" N 75° 43' 21.511"W 138,818786 8· 21' 53..100" N 15° 43' 21.16S"W 948 819304 8" 21' 46.999" N 75° 43' 4.219" W 019 818774 8° 21' 49.224" N 75° 43' 21.563" W Brillante lote No. 1 RIA: CÓDIGO CATASTRAL: 230010002000000010106000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO 'NICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA neta ElAlmendro Nueva speranza al13/Montería CATASTRAL GEOI EFERENCIADA 234 has 3715 mts2 54 hes5941 mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS ~scJel punto 66453 en linea semírrecta en dirección noto riental pasando por el ". 66452. 66450, 66451, 66449, 66447 hasta llegar al pun OA con una distancia etros con Hda La Reina y Hda La Libotiana. '$de el punto A en línea semirrecta en dirección surorienf ~ pesando por el 'a llegar al punto e con una distancia de 802,91 metros e"" Villa LClCY(La Isla) 'S8. -saeel punto e en línea recta en cnrección Suroccidenfe./asta Ifayar al punto D ~ncíade 896,09 metros con El Brillante 2, eoe el punto D en línea semirrecta en dirección Noroccid ~ntepasando por el, hasta llegar al punto 66453con una distancia de 548,5~metros con Hda La COORDENADAS. ierras el predio se encuentra ubicado polític p-administrativamente de Planeta Rica y Montería; sin embargo está vinculado en la Montería Sentencia No. l' (R).
Radicado: 23b013121001-201600004 Sentencia No.;:¡ (R).Radicado: 230013121001-201600004 114 Según la Unidad de Tierras, el predio "se encuentra ubicado político- administrativamente dentro del municipio de Planeta Rica y Montería, sin embargo se encuentra vinculado en la cartografía predial de Montería". Villa Hermosa MATRíCULAINMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-22439 (cerrado) 140-98853 y 140-110259 (actuales) 230010002000000010106000000000 (correcto) y 230010002000000010039000000000 UBICACiÓN DELPREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Planeta La Manta La Manta Rica/Monteríal14 TíTUlO/ REGISTRAl CATASTRAL GEOREFERENCIADA 60 has 5000 mts2 234 has 3712 mts2 57 has 7443 mts 2 CUADRO DECOLlNDANCIAS 1 NORTE: Partiendo desde el punto A en Hnea recta en dirección nororientai hasta llegar sr punto 8con una distancia de 751.79 metros con La Isla.
ParliMoo desde el punto B en linea recta en dirección suroriental pasando por los puntos ORIENTE: 66461, /Jos/allegar al punto e con una distancia de 408,5 metros con El Brillante. •. SUR: Partiendo desde el punto e en linea quebrada en dirección $uroccidente pasando por el punto D, 66418, 2.,66264 hasta llegar a/ punto 65857 con una dístancia de 1112.99 metros con Hda La Liboriana y Hda La Reina. ~T Partiendo dcsde el punto 66857en línea recta en dirección NfJroccidente pasando por el punto lEhasta llegar al punto A con una disfancía de 879,8 metros con El Brillante 1y Briílante
2. COORDENADAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (0' ") lONG r:") 66447 1416760 818471 8· 21' 40.745- N 75" 43' 31.405" W 66449 1416772 818128 8" 21' 4U04" N 75" 43' 42 620" W 1416784 818121 S· 21' 41.500" N 75" 43' 42..872" W 66451 1416774 818121 S' 21' 41..170· N 7S· 43' 42.871" W 66452 1416787 818053 S· 21' 41.S90~ N 75* 43' 45.078" W 664S3 1416676 817564 8' 21' 37.918" N 75· 44'1.034·W 66454 1416331 817394 S' 21' 26.646~ N 75· 44' 6.543" W 66483 1416~817967 8· 21' 38.792" N 7S· 43' 47.871" W A 1416759 818489 8' 21' 40.726· N 7S· 43' 30.831" W ~. 1416338 1818268 S· 21' 26.989" N 75° 43' 37.983" W e 1416028 818162 S· 21' 16.904" N 75· 43' 41.408" W D 1416210 817285 S' 21' 22..690· N 7S· 44'10.102" W 73 Sentencia No. _3__ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 115 Según la Unidacl de Tierras, el predio "se encuentr ubicado ootñico- administrativamente de'ltro del municipio de Planeta Rica y Monterí " COORDENADAS 'sde el punto 66448 en finea recta en dirección Noroccid una distancia de 127 11 metros con Villa Hermosa, ~sdeel punto 66466en línea semil1l1ctaen dirección Su 6460, (j()459. 66445 hasta llegar al punto 66448 con una -1daLa Libonana. 'sde el punto B en nnee recta en dirección surorientai ha a llegar al punto 66466 aneía de 92,54 metros con José López.
¡sde el punto A en IIne8 recta en dirección nororiental ha a llegar al punto B con í:lde 369,67metro« con Villa Hermosa. CUADRO DECOLlNDANCIAS 3 has 7553 mts2 146 1989 mts2 GEO EFERENCIADA CATASTRAL La Man a La Manta leta l/Montería I 15 CORREGIMIENTO VEREDA ~ICIPIO UBICACiÓN DELPREDIO 2300100020000000100 9000000000 tivo) ElBrillante MATRíCULAINMOBILlA 140-12845 (anterior-oc 140-110259 (actual).
DEPARTAMENTO MU Córdoba Plal Riel TíTUlO/ REGISTRAl 4 has 7500 mts2 NORTE: Partiendo di una disfanO Partiendo d ORIENTE: con una dltlA SUR: Partiendo di los puntos e metros con j OCCIDENT Partiendo dt E: punto A CM CÓDIGO CATASTRAL: RIA: 8HH62 S' 21' 16904" N 818575 S' 21' 4.363" N 818922 S"21' 8,592" N 819012 8" 21' 23.561~N 818268 S' 21' 26.989"N 811993 S· 21' 0]97" N 818954 8" 21' 13.946"N 74 Sentencia No..ii.: (R).Radicado: 230013121001-201600004 116 Según los planos de georeferenciación aportados por la Unidad de Tierras, el polígono se ubica espacialmente sobre ambos predios. 117 Político administrativamente en Planeta Rica, pero según la información catastral Montería. COORDENADAS en fflcta en pasando por el punio E, al punto A con una distancia de 747, 73 metros con Hda La SUR: ORIENTE: A en linea recta en dífflccrof'l noronef'ltal hasta llegar af punto B con metros con CommtaJ.
NORTE: Ce acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georrefereneiación en campo realindo por la URT- CÓRDOBA,establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue CUADRO DE COLlNDANCIAS 26 has 8250 mts2 25 has 2270 mts2 146 has 1989 mts2 GEOREFERENCIADA CATASTRAL TíTUlO/ REGISTRAl La Manta La Manta Planeta Rica117 Córdoba CORREGIMIENTO VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO UBICACiÓN DEL PREDIO 230010002000000010052000000000 y 230010002000000010039000000000116 140-37369 (cerrado) 140-105602 y 140-110259 (actuales) CÓDIGO CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: Villa luc 8" 21' 8.592" N 75" 43' 16.558" W 75· 43' 27.864~ W 8" 21' 4.363" N 818575 S" 21' 5.634" N 818904 75" 43' 18.674" W 8" 21' 4.342" N 818856 8" 21' 3.999" N 75" 43' 27.485~ W 8' 21' 0.245" N 818586 66445 SO 21' 0,372" N 1415518 818593 75" 43' 19.627- W LATITUD o COORDENADAS COORDENADASGEOGRÁFICAS PUNTO ~P~LA~N~AS~'~ -r __ NORTE eSTE 75 76 1= lPUNTO lADAS ADAS GEOGRÁFICA S I !ESTE LATITUD C·' ") LONG CIÓ'") 24130 1416755f,i~8% 21'40,62~" N 75" 43' 27,7H "w 6644S =-81 8- 21' 40.443" N 75'1'43' 22,26c"W ~_ iR !19114 8' 21' 39.977" N 75" 43' 10,42.
"w 66464;; 819236 8~21' 39,842" N 7S" 43' 6.422" W 6648S ' 819085 8~21' 35,358" N 75" 43' 11.32f "W 66467 1416924: 819297 8· 21' 46.208" N 7S· 43' 4.466" W A 1417019 -:;i; 818774 8" 21' 49,.224"N 75"43' 21.~ "W -,..---_.,,,,=- B 1416948 e 819304 8· 21' 46.999" N 75" 43' 4.219" W _<;; 1416545: 819076 8" 21' 33.8«" N 7S" 43' 11,62E"w o 1416S71illffi 818385 8" 21' 34.603" N 75" 43' 34,2m "W E 1416159:~:!818489 8'"21' 40,726" N 15" 43' 30,83..w la Isla MATRíCULA INMOBILIARIA: CODIGO CATASTRAL: 140-22440 (activo) 140-110259 (actual) 230010002000000010039 )00000000 UBICACION DEL PREDIO DEPARTAMENTO MIJNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Ploneta La Manta La Mante Rical18 TíTUlO/ REGISTRAl CATASTRAL GEORE ERENCIADA 21 has 146 has 1989 mts2 20 has ~240 mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendo desde el punto A en línea recta en dirEcción nororiental hasta llegar al punto B con una distancia de 6~1.42 metros con Villa Lucy.
ORIENTE Partiendo desde el punto B en línea recta en dirsccíón suroriental pasando por el punto 66462 hasta llegar al f= unto e con una distancia de 322.13 metros con José López. SUR Partiendo desde el punto e en línea rec a en dirección Suroccidente hasta llegar al punto D con una di tancia de 751.79 metros con Villa Hermosa. OCCIDENTE Partiendo desde el punto D en línea rec a en dirección Noroccidente hasta llegar al punto A con una di tancia de 261.07 metros con ElBrillante 1.
COORDENADAS 118 Catastralmente se ubica en Planeta Rica. Sentencia No. _3_ (R). Radicado: 23pOI3121001-201600004 t i Sentencia No.í (R).Radicado: 230013121001-201600004 lote El Brillante No. 2 MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-11811 (cerrado) 140-98853 (actual) 230010002000000010106000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Montería La Manta La Manta TITUlO/ REGISTRAl CATASTRAL GEOREFERENCIADA 58 has 5000 234 has 3715 mts2 54 has 8977 mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendo desde el punto A en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto B con una distancia de 896,09 metros con El Brillante l. ORIENTE Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto e con una distancia de 522,59 metros con Villa Hermosa.
SUR Partiendo desde el punto e en línea semirrecta en dirección Suroccidente pasando por el punto 66857, 66883, 67250 hasta llegar al punto 66863 con una distancia de 964,49 metros con Hda La Reina. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 66863 en línea semirrecta en dirección Noroccidente pasando por el punto 66457, 66456 hasta llegar al punto A con una distancia de 668,88 metros con Hda La Reina.
COORDENADAS PUNTO COOROfHAOAS GEOORAFICAS COOROfNAOASPLANAS NORTE ESn¡ LATITUOr'''' LONG(·· 1416126 817209 8· 21' 19.948~N.56S"W 66457 1415847 817100 S· 21' 10.864- N 75" 44' 1Et076" W 66857 1415534 817987 8° 21' 0.800" N 75~ 43' 47,058"W 66863 1415600 617031 8· 21' 2.819" N 75· 44' 18.320' W 66883 1415542 811855 8· 21' 1.037" N 15· 43' 51.370" W 67250 1415571 817501 8" 21' 1.950" N 75° 44' 2.961" W A 1416210 817285 8· 21' 22.690" N 75644'10102"W B 1416028 8· 2" 16.904" N 75· 43' 41.408"W e 1415534 817993 8" 21' 0,797" N 75· 43' 46.877" W S"21' 26.989"N 75° 43' 37.983" W 14163 818268 S"21' 33.844-N 75·43' 11.626"W S· 21' 34.603" N 75· 43' 34.202"W 8~ 21' 23.656" N __ _. __ ]5~ 43' 13.646" W LATITUD LONG'" • " PUNTO NADAS GEOGRÁfiCAS 77 78 Restituir a f'Jvor de ELlÉCER SEGUNDO CORD 1::RO SALGADO el siguiente predio: la Esperanza MATRíCULA INMOBILlA RIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-36441(cerrado) 140-98853(actual) 230010002000000010106POOOOOOOO UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Montería 119 La Manta La Manta TÍTUlO/ REGISTRAl CATASTRAL GEORE ERENCIADA 274 has 7750mts 2 234 has 3715 mts2 7 has 6~53mts2.
CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendo desde el punto 66383 en línea re ta en dirección nororientalpasando por el punto 66372 hasta llegar al punto 2 con una distanciade 477,39 metroscon Hacienca LaReina. ORIENTE Partiendodesde el punto 2 en línearecta en dirección suroriental hasta llegar al punto 66376 con una distancia de 116.83 metros con HaciendaLaLiborina.
SUR Partiendodesde el punto 66376 en líneasemirrcta en dirección Suroccidente pasando por los puntos 1 y 663 7 hasta llegar al punto 66374 con una distancia de 550.24 met os con el predio denominado Hacienda LaReina. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 66374 en línea re ta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 66383 con una distancia de 171.29 metroscon Hda LaReina.
COORDENADAS _"--'--e oOROEHAD_ P _ COORDENADA~ GeoGRÁJ'lC_ PUNTO ----_._--~-",~.-..;.,y._--- --- ~~_~_c. ~ _,__._c_._~. ESTE LATfTUO (". ") LONG 1" '-) J: 1417087 819185 8- 21' 5.1.497" ~ 75·43' S.141"W - »-,_.~~-..-..-~,--,,-~-- 2 1 417198 S19357 S- 21' 55.121" ~ 75"43' 2.54JD W,. 66372 J 427233 S19214 8" 21' 56.243" ~ 7S· 43' 7.203~W 663;;;, 1417139 818800 8" 2:1"53,150" 11 75' 43' 20.715" W _'''_'y~'''_' ~~ 66376 1417Q81 819346 8" 21' 5:1.334" 11 75·43' 2.865- W 66377 ' 141.7088 819122 8" 21' 5l.53S" 11 7S· 43' 10.207- W 663B3 1417287 8.1S888 S·2J'S7.948H 11 75' 43' 17.S6S~W, Restituir a favor de JESÚS MARíA POLO RAMOS Y su compañera JUANA RAQUEL HER:DIA el siguiente predio: 119 Según el POTy eIIG),C, el predio está ubicado en Montería. Sentencia No. "1- IR).
Radicado: 23p013121001-201600004 -z: Sentencia No. -r (R).Radicado: 230013121001-201600004 Los predios se restituirán conforme al área georeferenciada por la Unidad de Tierrasque es la responsable de la debida identificación de los predios en el proceso. En todo caso, las mencionadas áreas no difieren PUNT O ¡COORDENAD~S GEOGRÁFICAS COORDENADAS De acuerdo a la Infonnaci6n obtenida mediante el proceso de georreferenciac:iónen campo realizado por la URT- CÓRDOBA.,establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue I NORTE: Partiendo desde el punto 23830 en línea semirrocta en dirección nororientaJ pasando por el punto 1 hasta llegar al punto 23845 con una distancia de 402.89 metros con Carreteable, Partiendo desde el punto 23845 en /{nea semirrecta en dirección suroriental pasando par el ORIENTE: punto 23832.24130hasta llegar al punto 24130' con una distancia de 651.11 metros con Finca Libotiana.
SUR: Partiendo desde el punto 24130' en línea quebrada en dirección Suroccídente pasando por los puntos 66447, 24129: 24129, 24131 hasta II6gsral punto 24132cOII una distancia de 533,05 metros con Hde La Rein8. OCCIDENT Partiendo desde el punto 24132 en finea recta en dirección Noroccídente pasando por el punto E: 23836, hasta llegar al punto 23830 con una distancia de 445,63 metros con Carreteable y Hda La Reina.
CUADRO DE COLlNDANCIAS 23 has 9590 mts2 146 has 1989 mts2 26 has 7250 m2 GEOREFERENCIADA CATASTRAL TITUlO/ REGISTRAl La Manta La Manta Planeta Rica Córdoba MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA DEPARTAMENTO UBICACION DEL PREDIO 230010002000000010039000000000 CÓDIGO CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: Finca Corrental 79 Sentencia No. _L_ (R). Radicado: 23 013121001-201600004 120 www.igac.gov.co/wJs/wcm/connect/ /CIRCULAR+CONJUNTA.
No reposa en el expediente información sobre la inclusión de los solicitantes en el Registro Único de Víctimas por los h chos victimizantes analizados en esta sentencia; razón por la cual se ord nará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas ue incluya a estas personas si aún no están inscritas: FREDY JOSÉ (c.c. 1.607.739),MARTHA LlGIA (c.c. 349847c>3),LUCIA ISABEL (c.c. 34.992.106), ABLA ROSA (c.c. 50.901.596),JORGE LUIS (c.c 15.607.651)y ELlECER SE UNDO CORDERO SALGADO (c.c. 6.893.156), al igual que JESÚS MARíA OLa RAMOS (c.c. 3.6.1.
La inclusión en el Registro Único de Víctima. 3.6. Medidali complementarias a la restitución. Por lo demás, dado que la información institucion I varia en cuanto a la ubicación de los predios desde el punto de vista pohtico administrativo y catastral, y cde nós algunos se encuentran dentro del municipio de Planeta Rica y Montería, las órdenes relacionadas los predios se dirigirán a los dos entes municipales para asuman las responsabilidades (1 que haya lugar según suscompete cias territoriales. significativamente de las registradas o del título y aunqu sitienen grandes diferencias con las de catastro, ello es entendible porqu los bienes hacen parte de otros predios de mayor extensión en razón e los englobes y desenglobes, por lelque en este sentencia se darán las rdenes pertinentes para que el IGJ\C o la autoridad competente, conforme a sus competencias legales y en virtud del principio ca de la colaboración arménica entre las entidades estatales (art. 113C.P y 26 de la ley 1448 de 2)11), actualice sus bases de s cartográficas y alfanuméricas, teniendo como derrotero la e individualización que de las parcelas ha realizado la Uni ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp jodas - Territorial Córdoba, o el que directamente realicen ellos mis os de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establ zca el área real y su correcta ubicación, atendiendo los criterios ínimos para la identificación e ind vidualización de los predios acordad s por el IGAC y la URTen la circular conjunto No. 1de 2013y suactualizaci n120. 80 7- ir) Sentencia No. ~ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá rendir informes La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá incluir a las víctimas reconocidas en esta providencia en el PAARIde retorno y reparación en el término de quince (15) días, sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a estos sujetos especiales el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
Así, se garantizará a las víctimas amparadas, el acompañamiento para que puedan acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que, según su protocolo, busca: i) Construir contacto (acercamiento con las familias, atención en punto o visita social) y orientar sobre las medidas de asistencia y reparación; ii) Emplear proceso de caracterización para identificar necesidades y potencialidades a las familias; iii) Elaborar y acompañar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Individual - PAARIcon las víctimas, iv) Comprobar la oferta institucional y hacer las remisiones correspondientes y; finalmente, v) Realizar seguimiento al acceso de las víctimas para la oferta que requieran.
Con la inscripción en el RUVse busca que las víctimas puedan ser receptoras de la política integral de atención, asistencia y reparación, de modo que las entidades que conforman el SISTEMANACIONAL DE ATENCiÓNY REPARACiÓNINTEGRALA LASVíCTIMAScontribuyan con las medidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su competencia y que le facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctimas lesasiste. 2.779.224)y JUANA RAQUEL HEREDIA (C.C. 50.871.217)como compañera de éste último. 81 Sentencia No. 3_ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 Conforme (] lo dispuesto por la H. Corte C nstitucional en la sentencia C-035 ce 2016, le está vedado a la Age cia Nacional de Hidrocarburos expedir licencias de exploración o explotación de hidrocarburos sobre dichos predios por cuanto ello v en contravía del interés social de 11) actuación estatal asociada con proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes d retorno y demás aspectos sociales que resultan conexos con la restitución en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro no terminen prevaleciendo los clerechos particulares sobre el interés úblico.
Entorno al desarrollo sostenible la H. Corte Constitucional expres que se trata de "uno de los pilares fundamentales de los distintos trata os y conferencias internacionales sobre el ambiente desde 1987en adela te. En ese año, la Comisión Mundial ~obre Medio Ambiente y Desarrollo pr sentó una primera aproximación sobre este concepto, según el cual el des rrollo sostenible es "aquel que garantiza las necesidades del presente si comprometer las posibilidades de los generaciones futuras para satis acer sus propias necesidades." En eso medida, el concepto de desarroll sostenible gira en torno al equilibrio entre el crecimiento económico, el b enestar social y la En el presente caso no hay imposibilidad alguna para la restitución de los bienes, cuvc explotación deberá realizarse de m nera acorde con el aprovechamiento del suelo bajo los parámetr s y criterios de racionalidad o sosenibüldod. sin que interfiera en ello la explotación de hidrocarburos. aja por procesos lantación forestal, explotación o exploración minera, tiene amenaza denudativos y son áreas forestales de producción y disponibles para la explotación de hidrocarburos.
Según los informes técnico prediales aportados por la Unidad de Tierras, los inmuebles no presentan afectación de onas de reserva, parques noclonoles naturales, rondas de ríos, ter itorios colectivos, 3.6.2. Afecfac:iones de los predios. detallados cada seis (6) meses sobre las medidas ado todas en favor de las víctimas. 82 j} \ Sentencia No. L_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 Si bien el predio "Rincón Santo" estuvo relacionado con los inmuebles solicitados, éstos con el desenglobe que realizó JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS a través de la escritura pública No. 586 de 4/9/2006 pasaron a conformar el bien identificado con el folio No. 140-110259 ("La Reinita") de propiedad de la señora SOLEIL ZAPATA, mientras que JOSÉ OBED LÓPEZ VANEGAS conservó la propiedad de 400 has sobre las que constituyó el gravamen hipotecario a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, el cual no afecta ni debe afectar en modo alguno los inmuebles a restituir.
A pesar de que ese folio tiene relación histórica con los predios solicitados en restitución, éstosen la actualidad hacen parte jurídicamente de las matrículas inmobiliarias Nos. 140-98853 y 140-110259, pues los bienes inicialmente fueron englobados en el predio "San Cristóbal" que luego fue segregado y fraccionado registralmente en una serie de englobes y desenglobes que finalizaron en las matrículas inmobiliarias referidas, según deviene del estudio de los antecedentes registrales en consonancia con losargumentos de las partes. 3.6.2.1.
Sobre el predio identificado con el folio 140-105602 (finca Rincón Santo) recae un gravamen hipotecario constituido por el señor JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A mediante la escritura pública No. 586del 4 de septiembre de 2006. Con ello se busca garantizar la restitución jurídica en un ambiente de bienestar que preserve no solo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsistenen él con los distintos proyectos otorgados por el Estado.
De manera que se ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS que garantice la sostenibilidad de la restitución de los bienes restituidos sin ningún tipo de injerencia de exploración, para no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia. preservación de los recursos naturales, perspectiva de desarrollo que fue recogida en el artículo 80de nuestra Constitución". 83 Sentencia No. ":¡ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 121 FI. 112 Cdn.6. Entodo caso, por disposición de los mencionados literales d) y n) del arto91 de la Ley 14.t~8 de 2011, se ordenará la cancelaci n de la inscripción de las medidas coutelcres referidas siaún no están can eladas y sinque el predio "La isla" puedo ser perseguido posteriormente. o anterior en aras de restituir el bier sin ninguna afectación porque I s víctimas tienen derecho a la restlh ción y al retorno en condiciones de seguridad jurídica, para que ningún te "cero interfiera el disfrute pacífico del bien.
Lo cierto es que en el presente proceso se cumplió con la notificación en un diario de amplia circulación nacion I y los acreedores en dichos procesos pudieron haber comparecido a ste juicio a hacer valer susderechos, pero no lo hicieron. El Juzgado 1ercero Civil del Circuito de Monte ía informó que el proceso ejecutivo con el rad. No. 1998-442 en el cual se ordenó la medida cautelar rnencionodo. terminó por desistimiento tá ito a través de providencia del 22 de junio de 2016.
Porsu parte, el Juz ado Segundo Civil Municipal de Mont'~ría comunicó que no fue posible u icor el expediente en el que se profirió la medida cautelar que figura en I anotación No. 7 del folio No. 140-22~~40121. 3.6.2.2. En los anotaciones Nos. 6 y 7 de la matrí 140-22440 aparecen medidos cautelares de embargo ejecutivo rdenadas por los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Montería y Segu do Civil Municipal de Montería. Al respecto el juez ordenó la suspensiónd los procesos en el numeral 5° de la providencia del 4 de febrero de 2016, pero no dispuso la remisión de los expedientes para la acumulación proc del arto95 de la Le't 1448 de 2011.
Lo anterior releva a la Sala de pronunciarse sobre los argumentos de defensa expuestos por el Banco, por sustracción de mat Así las cosas, no se cancelará el gravamen por no existir tal afectación y por ende se ordenará el levantamient de las medidas cautelares que rec-aen sobre dicho inmueble con ocasi ' n a este proceso. 84 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 f).
La cancelación de las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, incluyendo las que recaen sobre el predio "Rincón Santo" identificado con el folio No. 140-105602, y en general todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, e).
La cancelación de la inscripción de las medidas cautelares inscritasen las anotaciones Nos.6 y 7 de la matrícula No. 140-22440. d) Reabrir las matrículas inmobiliarias Nos. 140-42491,140-11809,140- 22439, 140-37369, 140-36441, 140-11811, 140-35940,que en un principio correspondieron a los bienes restituidos, desenglobando esos predios que están englobados actualmente en los inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria Nos. 140-98853 y 140-110259,que se mantienen vigentes para losotros predios que se encuentran allí englobados. e).
La inscripción en la matrícula inmobiliaria No. 140-12845de la escritura pública No. 580 del 147/3/1994 mediante la cual se aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la finada MATlLDE ISABEL SALGADO PACHECO, incluyéndose el predio denominado "El Brillante" como consta en la partida cuarta. b). La actualización del área y los linderos de los pedios restituidos conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras,con el fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG), realice la correspondiente actualización catastral. a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 140-42491, 140-11809, 140-22439, 140-11811, 140-12845,140-37369,140-22440,140-36441,140-36441,140-35940(iniciales), 140-98853,140-105602 Y 140-110259 (actuales). Se ordenará a la OFICINA DE REGISTRODE INSTRUMENTOSPÚBLICOS DEMONTERíAlo siguiente: 3.6.2.2.
Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 85 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 No existe eQ el expediente información alguna obre deudas que tengan los solicitoates por concepto de servicios públi os domiciliarios o créditos con relocié n a las parcelas objeto de restitución. Conforme al artículo 121 de la ley 1448 de 2011, n relación con los pasivos que por concepto de impuesto, servicios públi os domiciliarios y deudas crediticiosjtenqon lasvíctimas y que se hubieren enerado durante la época del despojo. los predios a restituir deber n ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonaci ' n de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atenci n y Reparación a Víctimas. 3.6.2.3 Pasivo,. i).
Inscribirla medida de protección de la restitución preceptuada en el arto 101 de la IE~Y1448 de 2011, para proteger a I s restituidos en su derecho y garantizor el interéssocial de la actuación est tal, por el término de dos (2)años cor.todos a partir de la inscripción de la h). Inscribirla medida de protección establecida en el arto 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados e n la restitución de manera expresa rnanifiesten su voluntad en ese se tido.
Por ello, se requerirá a la ~NIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIEnRAS DESPOJADAS-TERRITORIAL CÓRD BA, para que en el evento en que les víctimas estén de acuerdo con dic a orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Ofici a de Instrumentos Públicos de Mon1ería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para 131 efecto, se le concede el término d diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTI~TlVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTIUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. g).
Lacancelación de losregistrosde losactos qu se indicarán en la parte resolutiva de, asto providencia. arrendamientos, medidos cautelares y cualquier derec o real que tuviere un tercero sobre 105 predios restituidos. 86,.. 79 Sentencia No. __!i-__ (R). Radicado: 230013121001-201600004 En todo caso, se ordenará a la ALCALDíA DEL MUNICIPIO DE MONTERíA,que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial Consultada la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA", se constata que los solicitantes están incluidos en el régimen subsidiado o contributivo de salud.
Enconcordancia con lo anterior, el artículo 137de la ley 1448ordenó la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a continuación se destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender por la detección y el acercamiento de las víctimas, ii) Atención individual, familiar y comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando terapia individual, familiar y acciones comunitarias, según protocolos de atención que deberán diseñarsee implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de lasvíctimas y, iii) La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y al concepto emitido por el equipo de profesionales.
El artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas, "de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud". 3.6.2.4. Salud. Entodo caso, se aplicará las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Montería (acuerdo 015 del 29 de abril de 2013) y Planeta Rica, incluyendo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal correspondiente la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. 87 (R). Radicado: 23 013121001-201600004 Sentencia No. Conforme a lo anterior, es adecuado para cumplir con la reparación integral de las víctimas restituidas, ordenar al SERVI 10 NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA que voluntari mente las ingrese sin costo alguno poro ellas, a los programas de forma ión. capacitación técnica y proyectos especiales para la generación e empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su e cd. preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose ue efectivamente las víctimas sean re:eptoras del subsidio que el SENAot rga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, ue conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119de 1994.
El artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 establece omo medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su competencia adopten las estrateg as en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su ago. Asimismo, el artículo 130eiuscier» preceptúa que el SENAdebe dar p ioridad y facilidad de acceso a losjóvenes y adultos víctimas a susprogra as de formación y capacitación técnico. quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer prograrnas y proyectos especiales para I generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto- sostenimiento de la~;víctimas. 3.6.2.5.
Educc ción y capacitación para el trabajo. Lo anterior sir perjuicio de que en la etapa post f 110 se redireccione la orden al MUNICIF 10 DE PLANETA RICA. como Empresas Socioles del Estado, Instituciones Prest doras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, I s garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asiste cia en atención psicosoclol. a través de los profesionales idóneos en el t rmino máximo de dos (2) meses, por lo que deberán ser evaluados or un equipo de profesionales inter:Jisciplinario para que emitan s correspondiente concepto de ccuerdo a las necesidades particula es que requiera, incluyendo el ccceso a medicamentos de ser necesarios. 88 Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 122 Fls.316-320,400 del Cdn.2, fls.579-583,659-663 del cdn. 3, fls.967-971del cdn. 4. Además, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASdentro del término de tres (3) mesessiguientes a la entrega de los predios, deberá empezar la implementación de los proyectos productivos que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo bajo los parámetros y criterios de racionalidad o sostenibilidad, para lo cual con cargo al Fondo de la Unidad de Tierrasse Asílas cosas, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15)días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiados con la restitución en los programas de subsidio de vivienda ante la entidad otorgante (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA) para que ésta otorgue la solución de vivienda por cada predio restituido a favor de los beneficiarios de la restitución que reúnan las exigencias legales conforme a la Ley 3 de 1991y los Decretos 11 60 de 2010, 900 de 2012, 1071de 2015y 1934de 2015.Una vez realizada la postulación respectiva, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de actividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, sin superar el término de quince (15) mesespara la construcción efectiva de la vivienda.
En el presente caso se verificó con la información aportada por la Unidad de Tierras que los predios a restituir están cubiertos por pastos, árboles, están cercados con alambre eléctrico, hay saladeros, abrevaderos, existen redes eléctricas, acueducto interno y caminos veredales. Eluso de los bienes es agropecuario y no tienen vivienda122• De acuerdo con el artículo 2.15.2.3.1del Decreto 1071de 2015, las víctimas objeto de restitución cuyo vivienda haya sido destruida o desmejorada, "podrán ser objeto de los subsidios de vivienda rural administrados por el Banco Agrario.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, mediante acto administrativo enviará periódicamente el listado de las personas a que se refiere este artículo para su priorización". 3.6.2.6. Vivienda y proyectos productivos. 89 Sentencia No._7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 voluntariamente, ceberá practicarse la desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual e comisionará al despacho que tramitó el asunto, esto es al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Mon ería, que deberá no se realiza compañera JUAht~ RAQUEL HEREDIA.
Conforme clart. 100de la ley 1448de 2011,se ord nará que dentro del término de tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, se realice la entrega. material y efectiva de los inmueble Corrental (6 has 6782m2), Brillante~,)te No. 1,Villa Hermosa,ElBrillante,Vila Lucy, La Islayel Lote ElBrillante No; 2 a favor de FREDY JOSÉ, MARTHA LI lA, LUCIA ISABEL, PABLA ROSA, ELlECER SEGUNDO y JORGE LUIS CORDER SALGADO como propietarios pro inc'iviso.
Asimismo,se entregará el pre io La Esperanza a favor de ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO, a í como la finca Corrental (23 has "~'590m2) a favor de JESÚS MARíA OLO RAMOS y su 3.6.2.7. Entresa de los predios restituidos. Para verifica el cumplimiento de lo acá ord nado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN ETIERRAS,deberá presentar un lntorrie de avances en el término máxi o de cuatro (4) meses, así como' hformes periódicos de la gestión c n destino a este proceso.
Asimismo,la Unidad de Tierrascoadyuvará con lo planes de retorno y cualquier otra, occión que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la príorizoción en la prestación de servicio públicos ante las entidades territorio es, todo ello en conjunto con la U idad de Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asist ncia y reparación a víctimas y con la; demás entidades que integran el Sitema Nacional de Atención y Repard~:ióna las víctimas. podrá realizar previornente el cercamiento adecua o de los bienes restituidos,con el fin de que las víctimas puedan efectiv mente disfrutar de susproyectos productivos.
Para el efecto, se deberán mplementar cada una de las fases 6'1 el menor tiempo posible siguiendo la sostenibilidad y gradualidad estcblscidos en losarts. 18y 19de la Ley 14 8 de 2011. 90 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 Por último, ha de afirmarse que el juez instructor de manera desacertada nombró representante judicial a las personasindeterminadas, quienes conforme al literal e) del arto86 de la Ley 1448de 2011 quedan notificadas con la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación nacional, sin necesidad de surtirla notificación con el curador ad litem.
A pesar del equívoco, lo cierto es que la deficiente labor del auxiliar de la justicia no amerita una contraprestación por los servicios No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan lospresupuestosdel literal s)del arto91 de la Ley 1448de 2011respecto de la actuación procesal de las partes. 4. Costas. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de las medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, se ordenará a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva, un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en los lugares donde se encuentran ubicados lospredios objeto de restitución, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas restituidas y así puedan tanto retornar como permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con nivelesde seguridad y dignidad favorables. levantar el acta respectiva verificando la identidad de los predios restituidossinaceptar oposición de ninguna clase.
Para el efecto, se ordenará a las FuerzasMilitares de Colombia, a la Policía Nacional-Departamento de Policía Córdoba a través del Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento y la colaboración necesaria, en aras de garantizar la seguridad en la diligencia de entrega. 3.6.2.8. Seguridad en la restitución. 91 Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 220013121001-201600004 Partiendo desde el punto 66458 en línec semirrecta en dirección nororiental pasando por el punto 66374, 66377, 1 • hasta lleoor al punto 66376 con una diste ncia de 564,10 CUADRO DE COLlNDANCIAS Ploneto Rica La Manta IAUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDI\ La Ma~ta; 6782 m2 UBICACiÓN DEL PREDIO ido).59 (actuales). 23001000200000001005bOOOOOOOOO y 23001000200000001003QOOOOOOooo RIA: CÓDIGO CATASTRAL: Corrental {.
MATRíCULA INMOBllrA $~~' ¡':': 140-42491 (IniCial-ceri 140-105602y 140-11O~;.( DEPARTAMENTO YCi '. p Córdoba ~ ÁREA RESTITUIDA:6 hi v ~-~ t 'f NORTE / ~- r¿'. predios: RESTITUIR a f~vor de FREDY JOSÉ, MARTHA LlGIA, LI CIA ISABEL, PABLA ¡"IT- ROSA, JORGE LUI~y ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGIADO los siguientes..;i· 6.893.156), al igudrque JESÚSMARíA POLO RAMOS (c.c. ~.779.224) y JUANA RAQUEL HEREDIA l~:.c.50.871.217) como compañera de éste al momento del despojo, en lo~,)érminosestablecidos en la Ley 1448 <Ne2011.:}:., PRIMERO: PROTEGERel derecho fundamental P la restitución y;:( formalización a fd~or de FREDY JOSÉ (c.c. 15.607.739), I\~ARTHALlGIA (c.c..:-:: 34984763), LUCIA yhABEL (c.c. 34.992.106), PABLA ROS) (c.c. 50.901.596), JORGE LUIS (c.c 15.607.651) y ELlÉCER SEGUNDO CORDE~OSALGADO (c.c. FALLA: Constitucional y let al, Con fundarfi9nto en lo expuesto, la Sala Tercerc de Decisión Civil Especializada en lestitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando jusi cia en nombre de la República y por autoridad,\:;: 111.
DECISiÓN prestados porquenc aportó elementos nuevos, se ctuvo a lo probado en este proceso y ni sjquiera intervino en las audiencias. En8efinitiva, no existe mérito alguno poro la fijación definitiva de honorarios. 92 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 123 Según la Unidad de Tierrasel predio se encuentra ubicado político-administrativamente dentro del municipio de Planeta Rica y Montería, sin embargo se encuentra vinculado en la cartografía predial de Montería Brillante lote No. 1 MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-11809(cerrado) 140-98853(actual) 230010002000000010106000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Planeta ElAlmendro Nueva Esperanza Rica123/Montería ÁREA RESTITUIDA:54 has 5941mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS B 1417019 818774 8"21'49.224"N 76"43'21.563"W 66377 1417088 819122 So21' 51.535" N 15" 43'10.207"W "";:66~4';";::4C'74---P.-~:::--7~=;~=-=:=--. ----~:: ~~::~:~:: ~ ~:: ~.:~U.!~~ A 1416948 ~8°21'46.999"N 75"43'4.219"W 66314 1417139 818800 S"21'53.150"N 75"43'2~ 66376 1417081 819346 8· 21'51.334" N 75· 43' 2~ 1 1417081 819185 8· 21' 51.497" N 75° 43' 13,141"W NORTE ESTE LATITUDr:u, LONGr·"' PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS COORDENADAS Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 66444 hasta llegar al punto 66458con una distancia de 119,75 metros con Hda Liborina.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto A en línea semirrecta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto B con una distancia de 535,24metros con Villa Lucy. SUR Partiendo desde el punto 66376en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto A con una distancia de 139,51metros con Hda Liborina. ORIENTE metros con Hda Liborina. 93 Sentencia No, __ 7_ (R).
Radicado: 23)013121001-201600004 124 Según la Unid~j de Tierras, el predio "se encuentro ubicado político- administrativamente Cfimtrodel municipio de Planeta Rica y Mor tería, sin embargo se encuentra vinculado ~llla cartografía predial de Montería", Córdoba Pfijneta La Manta La Ma lta R'a/Montería124 ~------------~~ ÁREA RESTITUIDA:57 tjlS 7443 mts2 ~.~~~~ ~ ~ t CUADRO DE COLlNDANCIAS r---------------~ X --------------------~----------+---------------~ 23001000200000001C106000000000 (correcto) y r- ~~ ~~~~2=3~0~0~10~0~02=0~0~00~0=0~0~lCTO~:39~O=O~OO~O=O~OO=O:___ ~ K UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO At-N-IC,-IP-I-O-----=c=C-=-=..::.O-"-'R=RE-=G-=-:IM'--=-=IE=N_:_TO=:.:.:::r--V-ER-E-D+"'----------,. 140-22439(cerrodo}; 140-98853y 140-1102~!¡(actuales),---------------~j----------~-=~~---------------4-----------------.
L Villa Hermosa MATRíCULA INMOBILI~-RI-A-:------___:.=_;_;..;::~C'7Ó=D:__IG-O--C-A-TA-S-T-RA-.L+-------------~ PUNTO ~--------~--.~~-------------~------------------~------------~ coi RDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFIC~S ~-----r------~---------------'---1------------~ ~~ +N~,a~T~E~-+E~S~T~E~ __ ~lu~'~'TI~TU~D~f~o'~")~ __ ~~L~O~N(~~{'·~"~l==~ ~ "-68447 14 760 818471 S' 21' 40 745" N 75" 4 • 31 40S"W ____ ~__§. _77:~2A~~8~1T81~.2~e __ -4~e~·2~ ~'741~,1~O~.4~"N~ -;~7~5.~4~·4~2~:6~2~~~·W~·· ~ -- =-g.,. 818121 S'21'41.S00"N 75·4 '42,872"W 6645'---- 14::::::77::-:4---t-;8;:-;17817::2:-;;-1---!~S7"4 2~1~'741:-.1:;-;:7::::::0'~· N:::--.· "·--+::::75~·:--:4:±·:-42=-:-:::,a::;71;;;;""W;:-------; 66452 141 787 818053 S· 21' 4'\.590"N 7S·4 '45.078" W ~:---r.~~----!~~~~~------!~~~~~:------~ 66453 1411676 817564 S·21'3791S"N 75°4'1,034·W ~~ 1413~3;:-;1---r.8::-:1~73::-:~~-+a~·~21~'~26~.~~~6~·~N----~~7~S~·4~·6~,~543~·W~··:-··--~-~ ~83 14t702 817967 S· 21' 38.192"N 7v,.Q( W 141 759 818489 So21' 40.126" N 75°4 •30.831" W r+r-: 141 3=380-::--+-'18:-'1""'"82::-:.680-=---+=87"" 2'="":-'~26~.98=9~"N:-:------I-=7::::S·:-4±-:· 3:-::7:-':,98=3·:-":'·W~· ---, I-:~--------~~~--~~~---r~.~~~~,------t-;~~~=::::::~-------~ e 141 O~2~8 __ --t-;8~1~81~6~2_-4~8~·2~1:-'=16~,OO=4~"N~ -I-=7~5°:-4~f4:-::1~.~~·~W~ ~ D 141, 2=1=O==ob8=17 _85"""""'''''''''''',¡",8 • '''''1·'''''2'''''2,=69=0'=· =N===:!=75=o=, 4::cj:'--::'--::O,--::1 0--::2=" =W--::'===~_J;';!i.:,(:.
SUR: Partiendo,! ~~ el punto e en línea recta en C!irección Suroccidente asta negar al punto D con una d~ancla de 896,09 metros con El Brillante 2, ~------~----~ OCCIOENT Partiendo 11~$deel punto D en/inea semirrecta en direcCión Noroccio ente pasandO por el E: punto 6641'. hasta Degar al punto 66453 con una distancia de 548,5 metros con Hds La ~._Re_m_a_' __ ~·' -4 ~,; ~--------------~;---------------------------------1---------------~ r- ~)---------C~O~O==RD~E=N=A=D~A=S----------+_------------~ '.
ORIENTE: Partiendo ¡ ISde el punto 66453 en linea semirrecta en dirección non nenta! pasando por el punto 664:, 66452, 66450. 66451, 66449. 66447 hasta llegar 81pun oA con una distancia de 971,741 !etros con Has La Reina y Hda La UboIíana, I-----t~~~. Partiendo I,$de el punto A en línea semirrecta en dirección surorient~ pasando por el punto Bhtfa llegar al punto e con una distancia de 802,91 metros (on Villa Lucy (La Isla) y VílfaHe" ()S8 NORTE: 94 Sentencia No. _7_ IR), Radicado: 230013121001-201600004 125 Según la Unidad de Tierras, el predio "se encuentra ubicado po/ítico- administrativamente dentro del municipio de Planeta Rica y Montería".
El Brillante MATRICULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-12845(anterior-activo) 140-110259(actual) 230010002000000010039000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Planeta La Manta La Manta Rica/Montería 125 AREA RESTITUIDA:3 has 7553 mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE: PartiendO desM el punto A en flMa recta en dirección nororientaJ hasta ffegar al punto B con una distancia de 369.67 metros con Villa Hermosa, Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección suroriental hasta.lIegar al punto 66466 ORIENTE: con una distancia de 92,54 metros con José L6pez.
SUR: Partiendo desde el punto 66466 en línea semirrecta en direccíón Suroccídente pasando por los puntos 66460, 6()459, 66445 hasta llegar al punto 66448 con una distancia de 359,74 metros con Hda La Líboriana. OeCIDENT Partiendo desde el pomo 66448 en linea recta en dirección Noroccidente hasta /legar al E: punto A con una distancia de 127.11 metros con Villa Hermosa.
COORDENADAS E 1416028 818162 8° 21' 16,904~N 75" 43' 41<408" W ~._..~ _. _~1~4~15~7~6~9 ------~~8~1~89~22~~8~·~21~··~8~,5~92~#~N~ ~75~~_4~3~·t~6~.5~5~8'~·W~~ D 1415641 81857$ S"21' 4,3$3" N 75' 43' 27,864" W B 1416229 819012 So21' 23,5f:W N 75" 43'13,664"W A 1416338 818268 S· 21' 26.989" N 75' 43' 37 983" W 66857 1415534 817993 8° 21' O.79r N 75' 43' 40.877"W t-:6:-=7~264'::-::--""-:-14:-;1-=55==1:'::S-~------+:8:-:1-=8::':258~t-:8:""· -=2-:-r-=O.:.::.3-=3Z=·:-:-N0-----t-=7S7:· $:-4:-=:,3"38221"W 66461 1415934 818954 S· 2" 13.946~N 75· 43' 15.540"W 66418 1415514 818586 S' 21' 0.245" N 75" 43' 27.485"W 1415499 818581 S"20' 59.760~N 75" 43' 27A44" W ESTE LATITUD r: lO) LO,NG (# • "1 1 ¡PUNTO 2 COORDENADAS GEOGRÁFICAS ~R.~ENAOAS PLANAS NORTE COORDENADAS P8r!lendo desde elpunto e en línea quebrada en dirección SUfoccidente pasando por el punto D. 66418, 2, 66264 has/a IJegaral punto 66857 con ulla distancia de 1112.99 metros con Hda La Uoonanay Hda La Reina, r-------~~~~~~~--~~~~~--------~--~~--~~----~---------- Partiendo desde el punto 66857 en ¡inea recta en dirección Nor(X;cidenfe paMndo por el OCC~ENT puntJ:JE hoota llegar al punto A con una distancia de 879,8 metros con El Brillante 1Ji Brillante 2.
IORIENTE:: t SUR: Partiendo de.sde (:JIpunto A en línea recta en díreccíón nororientaJ hasta lJegar af punto B con una distancia de 751.79 metros con La Isla. ! [NORTE: Partiendo desde ~lpunto B en linea recta en diffJCCión$urorientaJ pasando por Jos puntos 66461, hasta llegar al punto e con una distancia de 468,5 metros con El Briffarlfe. 95 Sentencia NO._7_ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 126 Político odminlstrofivcmente en Planeta Rica, pero según la nformación catastral Montería. COORDENADAS • SUR: Partiendo dI;oo el punto B en linea quebrada en dírección suronental asando por loo puntos 8641, 66464, 66463, 66465 hasta llegar al puntoe can una di anclade 544,64, ~.~.. ~ metros c~li(ia La L/bariana y José López. • 00 el puntoe en linea semurocta en direcCión Surecclde te hasta!legar al punto D COI*,I ¡na distanCia de 691,42 metros con La Isla.
NORTE: Partiendo dII;oo el punto A en linea recta en dirección nOfi)ríental has! llegar al punto B CM una distan '.. 00 535,24 metros CMCommtal ORIENTE: CUADRO DE COLlNDANCIAS R ca126 ~--------------~ ÁREA RESTITUIDA:25 nos 2270 mts2 ~~~~=-------------------------~----------------~ La Mant La Manta Paneta Córdoba CORREGIMIENTO VEREDA DEPARTAMENTO N,UNICIPIO UBICACiÓN DEL PREDIO 23001000200000001005000000000Y 23001000200000001003000000000 140-37369(cerrado) •. 140-105602 Y 140-110259(actuales) CÓDIGO CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: Villa luc 8827 S· 21' 3,.999" N 75' 43' 19. 27~W 8586 8· 21' 0,245· N 75· 43' 27.
SS"W 8593 S' 21' O.372~N ¡TE LATITUD •• " PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS AS 96 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 127 Catastralmente se ubica en Planeta Rica. la Isla MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-22440(activo) 140-110259(actual) 230010002000000010039000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Planeta La Manta La Manta Rica127 ÁREA RESTITUIDA:20 has 3240mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendo desde el punto A en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto B con una distancia de 691.42metros con Villa Lucy.
ORIENTE Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección suroriental pasando por el punto 66462 hasta llegar al punto C con una distancia de 322.13 metros con José López. SUR Partiendo desde el punto C en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto D con una distancia de 751.79metros con Villa Hermosa. OCCIDENTE Partiendo desde el punto D en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto A con una distancia de 261.07metros con ElBrillante 1.
COORDENADAS LQ. 1416571 818385 8" 21' 34.603" N 75" 43' 34.202"W s.. 1416759 818489 8<121'40.726"N 75"43' 30.831"W ",,9 1416545 819076 8"21'33.644"N 75·43'11.626"W A 1411019 818774 8" 21' 49.224" N 75<>43' 21.563"W !--'. B 1416946 819304 6° 21' 46,999" N 75· 43' 4.219" W 66464 1416129 819236 8" 21',39.842" N 75" 43' 6,422"W ~~1~41fi6~5~91~' n8~19~08~'.~5==n~D~~~Nt· n~ttt!1~.,3~26["~W~.====j 66467 1416924 819297 8" 2" 46.208" N 15" 43' 4.466" W 66463 1416733 819114 8" 21' 39.977" N 75'"43' 10.422"W 66446 1416749 818751 8" 21' 40.443" N 75~43' 22.264"W 24130 1416755 818584 8" 21' 40.623" N 75" 43' 27.719"W NORTE ESTE LATITUD(0 • ") LONG,•• ") COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO rP~LA~.~N~AS~_~ +- -, 4 97 98 DAS - ) COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO » --,,--- - LATITUD ('" ") LONG r "1 14162 81 13 S" 21' 23.656" N.~ I ~1_3!y.¡ A 81 85 8· 21' 34.603"N "W B 81 76 S" 21' 33.844w N "w e 114162 81 ' 12 8~21' 23.561"N 15"43'13,~ "W D 114163181 68 8~21' 2fl989" N 75° 43' 31,9~ "w lote ElBrillante No. 2 MATRíCULA INMOBILI~ RIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-11811(cerrado) 140-98853(actual) 23001000200000001010000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO IIHUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba ~\ontería La Manta La Mantp AREA RESTITUIDA:54 t1tlS 8977 mts2 CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendo desde el punto A en línea rec a en dirección nororiental hasta llegar al punto B con ur a distancia de 896,09metros con ElBrillante 1.
ORIENTE Partiendo desde el punto B en línea rec a en dirección suroriental hasta llegar al punto e con ur a distancia de 522,59metros con Villa Hermosa., SUR " Partiendo desde el punto C en línea semirrecta en..' dirección Suroccidente pasando por el pun 066857,66883, ": 67250 hasta llegar al punto 66863 con ur a distancia de 964,49metros con Hda La Reina.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 66863 en línec semirrecta en. dirección Noroccidente pasando por el pur to 66457,66456 hasta llegar al punto A con una distancia d~ 668,88metros con Hda La Reina. \ COORDENADAS PUNTO COOROENADASPLANAS COORDENA()~$ GEOORAFICAS MORfI ESTe: ! LATITUDr "') LONG{' 'U) ii 1416126 817209 ~~N 75" 44' 12.568"W 7 1415847 '2 817100 "N 75Q 44' 16,076"W 1415534 K 817987 S· 21' 0,806" N 75~43' 47.058"W 66863 1415600 r 817031 S· 21' 2,819" N 75· 44'18,320· W 66863 1415542 '" 817855 S· 21' 1.037"N 75" 43' 51,370-W 87250 1415571 817501 8~21'1.950" N 75· 44' 2.961~W A 1416210 817285 S' 21' 22,690" N 75e 44' 10 102MW B 1416028 818162 8" 2" 16,904"N ±É 43' 41,408- W e 1415534 817993 S' 21' 0,797" N 43' 46.877"W,,' Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23P013121001-201600004 Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 128 Segúnel POTy eIIGAC, el predio está ubicado en Montería. Restituir a favor de JESÚSMARíA POLO RAMOS Y su compañera JUANA RAQUELHEREDIAel siguiente predio: la Esperanza MATRíCULA INMOBILIARIA: CÓDIGO CATASTRAL: 140-36441(cerrado) 140-98853(actual) 230010002000000010106000000000 UBICACiÓN DEL PREDIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Córdoba Montería128 La Manta La Manta ÁREA RESTITUIDA:7 has 6853 mts2.
CUADRO DE COLlNDANCIAS NORTE Partiendo desde el punto 66383en línea recta en dirección nororiental pasando por el punto 66372 hasta llegar al punto 2 con una distancia de 477,39metros con Hacienda La Reina. ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 66376con una distancia de 116.83metros con Hacienda La Liborina.
SUR Partiendo desde el punto 66376 en línea semirrecta en dirección Suroccidente pasando por los puntos 1 y 66377 hasta llegar al punto 66374 con una distancia de 550.24 metros con el predio denominado Hacienda La Reina. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 66374en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 66383 con una distancia de 171.29metros con Hda La Reina.
COORDENADAS _. CoORot!JCAD_ Puo.NAa COORDENADASOI!!OORÁI'1CAS PUNTO ~_._-----_. f¡ST'I! LATtTUO (" •, LONGr'-).J 1417087 819185 8- 21' 5.1.497" N 75' 43' 8.14.1" W -_..- 2 7417198 819357 8·2J'S5.121HN 75" 43' 2..541" W 68372 1417233 819214 8" 21' 56.243" N 75- 43' 7.20,r W 66374 '.7 4.77139 lU8800 8" 21' 53.150" N 75" 43' 20.715" W 66376 1417081 819346 8" 21' 51.334" N 75- 43' 2.865" W 66377: '1.417088 B19122 8" 21' 5.1.535" N 75·43·10_207~W 663U.%417287 818888 B·21' 57.948" N 7S·43'17_868"W s t Restituir a favor de ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO el siguiente predio: 99 Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 23 013121001-201600004 SEGUNDO:DECLARAR impróspera la oposición señora SOLEILMAMA ZAPATAMEJíA a través de su repr la solicitud de restifuclón de los predios identificados en I numeral anterior y, en consecuenclé. como no se acreditó la buena fe e enta de culpa, no se reconoce compensoción alguna, por las razones ex motiva de esta providencia. COORDE, 'DAS PLANAS ~._~.~~mm NORTE COORDENADAS CIDENT E: SUR: Parliendo sde el punto 24130' en línea quebrada en dirección SUfOCCente pasando por los puntos 66.7,24129; 24129, 24131 hasta llegar al punto 24132 con un distancia de ~3,05 ____ -4~~~~~~~a~La~R~e~m~8~.~~~----~~~~~--~~----~--~--.~ Partiendo sde el punto 24132 en linea recta en dlrocciónNoroccidenl pasandopor el punto 23836, ha.' llegar al punto 23830 con una distancia de 445,63 metros Carr&teable y Hda La Reína. ', 1- "---1 ORIENTE: Parliendo• sde el punto 23830 en finea semirrecta en direcciónnorori tal pasando por el punto 1 hal 'J llegar al punto 23845 con una distancia de 402,89 m con CalTl:1teable. t----+P~8~rtie:::-> nd~o'. sde el punto23845 en linea semirrecta en direcciónsurori tal pasando por el punto 238jJ 24130 hasta llegar al punto24130'con una distancia de 6 1,11metros con Finca Liboriana.
NORTE: De acuerdo a la informw.".Ión obtenida mediante el proceso de georreferenciaci por la URT - CÓRIJI>BA, establece que el predio solicitado en ingreso al despojadas se encuentra alinde rada como sigue CUADRO DE COLlNDANCIAS Córdoba Paneto Rica La Manta ÁREA RESTITUIDA:23 h(lS 9590mts2 ~~~~=-----------------------~----------------~ CORREGIMIENTO VEREDA DEPARTAMENTO ÍI,UNICIPIO La Mant UBICACiÓN DEL PREDIO 23001000200000001003000000000 CÓDIGO CATASTRAL: MATRíCULA INMOBILIARIA: Finca Corrental 100 (R).
Radicado: 230013121001-201600004 Sentencia No. 129 Fls. 796-799 cd. 4. Parcela Acto Vendedor o Comprador EscrHura Matrícula Inmobiliaria. permutante o permutante Pública Corrental. Compraventa JAIME 57 del 4/3/1997 140-42491 (cerrado) y Brillante 1. 50% y englobe MERCEDES ALBERTO Notaria Única se abrió el folio 140- Villa (274 has 7.750 GÓMEZ PINEDA de Pueblo 67852 hermosa. m2).
JARAMILLO GÓMEZ Nuevo. El Brillante. Permuta (125 has JAIME JOSE VICENTE 2161 del 140-67852 y se abrió el Villa tucv. 6739 m2) y ALBERTO PATIÑO 9/9/1999 folio 140-80712 (Lote La La Isla. El reserva de lote PINEDA FRANCO Notaría Tercera Mosca). Brillante 2 y 149 has 1011 m2 GÓMEZ de Medellín129• La (San Cristóbal). ORDENAR a las NOTARIAS ÚNICA DE CERETEy PLANETA RICA que cancelen las escrituras públicas mencionadas e inserten la nota marginal respectiva.
CUARTO: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos jurídicos exclusivamente en cuanto a los siguientes bienes: PINEDA GÓMEZ. a través de la E.P. 1020 del 15/12/1997 respecto del área correcta (no 34 has 2250 m2 sino 26 has 4550 m2). Notaría Única de Planeta Rica. RAMOS Corrental Finca JESUSMARIA POLO JAIME ALBERTO 617 del 24/7/1997 aclarada 140-35940 PINEDA.
Esperanza CORDERO SALGADO. EUECER SEGUNDO JAIME ALBERTO 779 del 19/7/1994. Notaria 140-36441. La LUIS PINEDAGÓMEZ. El Brillante JORGE 2. CORDERO Villa Lucy. SALGADO. El Brillante 2. hermosa. EUECER SEGUNDO. MERCEDES 779 del 19/7/1994. Notaria 140-42491 PABLA ROSA. LUCIA GÓMEZ Única de Cerete. ISABEL.FREDYJOSÉ. JARAMILLO y MARTHA UGIA y JAIME ALBERTO Corrental.
Brillante 1. Villa Única de Cerete. Comprador TERCERO: DECLARAR la inexistencia de los siguientes actos contenidos en las escrituras que a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto en el literal el del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011: 101 InscrHa en la Matrícula Inmobiliaria. EscrHura Pública Nombre de Vendedor(es) la parcela (R).
Radicado: 23( 013121001-201600004 Sentencia No. __ 130 Fls.802-803 c4 131Fls.806-807 c.4. 132 Cdn Tribunal. Mediante.;ta escritura también CESAREOBERNALadquirió la parcela No. 68 A. 133 Fls.808-811. 134 Fls.829-843 c4 135 Cdn. Tribunal. Compraventa JOSE CRISTÓBAL 2844 del 40-80712 VICENTE lAGUNA 19/10/200 1. PATIÑO BERNAl Notaria 18 de FRANCO Medellín135• Englobe de e ¡e 066 del 140-80712 y se abrió el -- Actos realizadc s sobre el terreno segregado (125 has 6739 m2 -la" osca-) del predio San Cristóbal.
Esperanza. Compraventa JAIME MARIO 276 del 40-67852 del lote de "149 ALBERTO HERNÁN 5/6/2002. has 1011 m2 (SJn PINEDA CARDONA Notaria Única ¡ Cristóbal) y GÓMEZ LONDOÑO de Planeta predio Corren tal Rica 130. (26 has 7250 rn:~). Compraventá je MARIO CESÁREO 722 del 40-67852 los predios SJn HERNÁN BERNAL Y 26/12/2002. Cristóbal y CARDONA CRISTÓBAL Notaría Única Corrental LONDOÑO LAGUNA de Planeta respeclivamen·e. BERNAL Rica.131 Englobe 274 del 40-67852 y se abrió el San Crlstóbol 28/5/2003132• olio 140-98853.
(149 has IC 11 CESÁREOBERNAL Notaría Única m2) en el oreelío de Planeta La Reina (593 tas Rica. 2359 m2). Compraventa CESAREO COMPAÑíA 199 del 40-98853 finca del pre<lio BERNAL AGRíCOLA Y 4/4/2005133• f"grícola Tolima, antes "Agrícola Iolima" COMERCIAL a Reina). donde estó DEL TOLlMA y incluido el CIA LTDA inmueble S'Jn Cristóbal. Cornprovento- COMPAÑIA AGROSINU 1086 del 40-98853 del precllo AGRíCOLA S.A 26/12/2006.
"Agrícola TolirnJ" Y Notaría Única donde ellá COMERCIAL de Pueblo incluido el DEL TOLlMA Nuevo. inmueble Son y CIA lTDA. Cristóbal. Permuta cel AGROSINU SOlEll 072 del 40-98853 (activo) predio "Agríccla S.A ZAPATA DE 30/1/2009. Tolima" donde RAMOS Notaría Única está incluido. el de Ceretel34• inmueble Son Cristóbal. 102 Rica.l38 Notaria Única de Planeta Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 Nuevo137• 136 Cdn.
Tribunal. 137 Fls. 982-985 c.4 138 Fls.977-981 Cdn. 4. 139 Fls.984-987. C.4. Acto Vendedor o Comprador o EscrHura Pública Matrícula permutante permutante Inmobiliaria. JAIME ALBERTO 2161 del 9/9/1999 Permuta (125 has PINEDA GÓMEZ JOSÉ VICENTE 140-35940 6739 m2) y reserva PATIÑO FRANCO Notaría Tercera de de lote 149 has Medellín. 1011 m2 (San Cristóbal).
MARIO HERNÁN Compraventa del JOSÉ VICENTE CARDONA 276 del 5/6/2002. 140-35940 del 140-105602 (activo) y se abrió el folio 140-110259 198 4/4/2005. JOSE OBEO AGROSINU 308 del 140-110259. LÓPEZ S.A 1/6/2007. VANEGAS Notaría Única de Pueblo Nuevol39• Permuta de la AGROSINU SOLEIL 072 del 140-110259 (activo) Reinita. S.A ZAPATA DE 30/1/2009. RAMOS Notaría Única de Cerete.
Igualmente declarar la nulidad de los siguientes actos exclusivamente con res~ecto a la Finca Corrental: Compraventa del predio La Reinita. (La Reinita) del predio de mayor extensión que quedó con 400 has. (546 has 1989 m2). en el inmueble Rincón Santo Liborina Corrental, englobe de éstos Compraventa del predio (377 has 9739 m2) Desenglobe de JOSEOBEOLOPEZVANEGAS 586 146 has 1989 m2 4/9/2006 finca Liborína CRISTÓBALLAGUNA BERNAL Notaria Única liborina 377 has 9739 Notaría Única Rincón Santo).
Pueblo de JOSE OBEO LÓPEZ VANEGAS y BERNAL CRISTÓBAL LAGUNA de Planeta m2) Rical36• folio 140-97663 (Finco 140-97663 Y se abrió el folio 140-105602 (finco del 11/2/2003. 103 terreno en la Sentencia No._7_ (R).Radicado: 23( 013121001-201600004 b). La octuolizoción del área y los linderos de los pedios restituidos conforme a la indf,'iduolizoción indicada en esta sentehcic. teniendo en 140-105602, 140-11~259 (actuales). a).
La inscripción de esta sentencia de restitución en los folios de matrículas inrnobiliorios Nos. 140-42491, 140-11809, 140 22439, 140-11811, 140-12845, 140-373~1, 140-22440, 140-36441, 140-35940 (iniciales), 140-98853, ~.
QUINTO: O~DENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONtt:RíA lo siguiente: ORDENAR a las NOTARIAS ÚNICA DE PUEBLO Nl EVO, TERCERA DE MEDELLíN, ÚNICA ~bE PLANETA RICA, ÚNICA DE CERETI, NOTARIA 18 DE MEDELLíN, que cao:::elen las escrituras públicas mencior odas e inserten la nota marginal respectivo. Notaría Única de Cerete.
RAMOS SOLEIL ZAPATA DE 072 del 30/1/2009 permuta 140-110259.., AGRQ5INU S.A Compraventa 308 del 1/6/2007 Notaría Única de Pueblo Nuevo '" JOSÉ:[:1)BED LÓPEZ AGROSINU S.A y VANEGAS 140-110259. 140-110259. Planeta Rica. Desenglobe 586 del 4/9/200 140-105602 Y se Notaría Única d abrió el folio No., JOSÉt BEDLÓPEZVANEGAS lote de 149 has PATI~I FRANCO LONDOÑO Notaria Única d 1011 m2 (San Planeta Rica.
Cristóbal) y predio Corrental (26 has 7250 m2).,., MARIO HERNÁN 722 del 26/12/200~. Compraventa de CAR~)NA CRISTÓBAL Notaría Única d 140-35940 los predios San LONQ.(IÑO LAGUNA BERNAL Planeta Rica. Cristóbal y Corrental respectivamente. Compraventa y CRISTOBAL JOSÉ OBED LÓPEZ 198 del 4/4/200. 140-35940 Y se englobe. LAGUNA BERNAl VANEGAS Notaría Única dE abrió el folio 140- Pueblo Nuevo. 105602. 104 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 h).
Inscribirla medida de protección establecida en el arto 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE g). La cancelación de los registros de los actos indicados en el numeral cuarto de esta providencia. f).
La cancelación de las medidas cautelares (protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, incluyendo las que recaen sobre el predio "Rincón Santo" identificado con el folio No. 140-105602,y en general todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre lospredios restituidos. e).
La cancelación de la inscripción de las medidas cautelares inscritasen lasanotaciones Nos.6 y 7 de la matrícula No. 140-22440. d) Reabrir las matrículas inmobiliarias Nos. 140-42491, 140-11809, 140- 22439,140-37369,140-36441,140-36441, 140-11811, 140-35940, que en un principio correspondieron a los bienes restituidos, desenglobando esos predios que están englobados actualmente en los inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria Nos. 140-98853 y 140-110259, que se mantienen vigentes para los otros predios que se encuentran allí englobados. e).
La inscripción en la matrícula inmobiliaria No. 140-12845 de la escritura pública No. 580 del 147/3/1994 mediante la cual se aprobó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la finada MATILDE ISABEL SALGADO PACHECO, incluyéndose el predio denominado "El Brillante" como consta en la partida cuarta. cuenta el informe técnico predial levantado por la Unidad de Tierras,con el fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG), realice la correspondiente actualización catastral. 105 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 SÉPTIMO:ORCIENARa la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIALPARA LA ATENCiÓN Y REPA\I:ACIÓN INTEGRALA LAS VíCTIMAS ue incluya en el Registro Único de Víctimas a estas personas si aún no es án inscritas: FREDY JOSÉ (c.c. 15.607.7\39),MARTHA LlGIA (c.c. 34984763), UCIA ISABEL (c.c. 34.992.106), PABLA,ROSA (c.c. 50.901.596), JORGE LUIS (c.c 15.607.651) Y ELlECERSEGUNDOI:ORDERO SALGADO (c.c. 6.893.156), I igual que JESÚS Civil del Circuito ~)ecializado en Restitución de Tierras de Montería, que deberá levantar el acta respectiva verificando la identi ad de los predios restituidos sin ccepor oposición de ninguna clase.
SEXTO: OR¡:)I=NARque dentro del término de tres ( ) días siguientes a la ejecutoria de e~) sentencia, se realice la entrega ma erial y efectiva de los inmuebles Corrantol (6 has 6782 m2), Brillante Lote N. 1, Villa Hermosa, El Brillante, Villa L4<:y, La Isla y el Lote El Brillante No. 2 a favor de FREDY JOSÉ,MARTHA LlG~~,LUCIA ISABEL,PABLA ROSA,ELlECER EGUNDO y JORGE LUIS CORDERO S.4).GADO como propietarios pro indi iso.
Asimismo, se ordena entregar t predio "La Esperanza" a favor de ELlÉCERSEGUNDO CORDEROSALGAllt), así como la "finca Corrental" (23 h s 9590 m2) a favor de JESÚSMARíA pitO RAMOS y su compañera JUANA AQUEL HEREDIA.Si la entrega no se realiza voluntariamente, deberá practi arse la diligencia _~_i de desalojo en un término perentorio de cinco (5) dí s, para lo cual se comisionará al de~~)acho que tramitó el asunto, esto es I Juzgado Primero ¡,; l).
Inscribir la;rnedida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la IE!y 1448 de 2011, para proteger a I s restituidos en su derecho y garantitbr el interés social de la actuación est tal, por el término de dos (2) años cof,tados a partir de la inscripción de la entencia. RESTITUCiÓNDE TlltRAS DESPOJADAS-TERRITORIALCÓRD BA, para que en el evento en que lOsvíctimas estén de acuerdo con dic a orden, adelante oportunamente loS diligencias pertinentes ante la Ofici a de Instrumentos Públicos de Mor't1ería, informando igualmente esa situación a esta Corporación. Pard'l31efecto, se le concede el término d diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTI~TIVA ESPECIALDE GESTiÓN DE RESTIUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. 106 Sentencia No. _7_ (R).
Radicado: 230013121001-201600004 NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que dentro del término de quince (15)días a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a FREDY JOSÉ (c.c. 15.607.739),MARTHA LlGIA (c.c.
OCTAVO: APLICARa favor de FREDY JOSÉ (c.c. 15.607.739),MARTHA LlGIA (c.c. 34984763), LUCIA ISABEL (c.c. 34.992.106), PABLA ROSA (c.c. 50.901.596), JORGE LUIS (c.c 15.607.651), ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO (c.c. 6.893.156),JESÚS MARíA POLO RAMOS (c.c. 2.779.224)y JUANA RAQUEL HEREDIA (c.c. 50.871.217) con relación a los inmuebles restituidos,las medidas de condonación del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, adoptadas por el Municipio de Montería (acuerdo 015 del 29 de abril de 2013) y Planeta Rica, incluyendo la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años.
Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Administración Municipal correspondiente la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido. Para el efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCiÓN Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de lasvíctimas.
Además, estasvíctimas deben serincluidas en el PAARIde retorno y reparación en el término de quince (15)días, sin necesidad de estudios de caracterización, por lo que se insta a tal entidad para que establezca una ruta especial de atención para estasvíctimas y adelante oportunamente a favor de éstas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, con el fin de garantizar a estos sujetos especiales el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
MARíA POLO RAMOS (c.c. 2.779.224) y JUANA RAQUEL HEREDIA (C.C. 50.871.217)como compañera de éste. 107 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 Para veriñcor el cumplimiento de lo acá orde ado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN E TIERRAS,deberá presentar un informe de avances en el término máxi o de cuatro (4) ";, como ejecutora de la política pública de atención, asist ncia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sisema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.
Asimismo,la Unidod de Tierrascoadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra.occión que se estime pertinente, ncluidas aquellas tendientes a la pricrizoción en la prestación de servicio públicos ante las entidades territorioles. todo ello en conjunto con la U idad de Víctimas Además, Id:: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE Tlli RAS dentro del término de tres (3) m sessiguientesa la entrega del predie deberá empezar la implementació de los proyectos productivos que seon acordes con la vocación del uso otencial del suelo bajo los pcrórnetrcs y criterios de racionalidad o sosteniblidod. para lo cual con cargo al Fondp de la Unidad de Tierrasse podrá re lizor previamente el cercamiento odecucdo del bien restituido, con el fin e que las víctimas puedan efectivornente disfrutar de sus proyectos pr ductivos.
Para el efecto, se deberán. implementar cada una de las fases n el menor tiempo posible siguiendo lO sostenibilidad y gradualidad estable idas en losarts. 18 y 19de la Ley 1448:;~je2011. la postulación res¡¡)~ctiva,el BANCO AGRARIO DE COL MBIA tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el cronograma de oc ividades y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivie da, sin superar el término de quince ~15)mesespara la construcción efect va de la vivienda.
"~,O otorgue la solución de vivienda por cada predio restit beneficiarios de Id;restitución conforme a la Ley 3 de 1 91 y los Decretos 1160de 2010,900~e 2012, 1071de 2015y 1934de 2015.Una vez realizada.;i 34984763), LUCIA tiABEL (c.c. 34.992.106),PABLA ROS (c.c. 50.901.596), JORGE LUIS (c.c 1t.607.651), ELlÉCER SEGUNDO CORDE O SALGADO (c.c. 6.893.156),JESÚS N~ARíA POLO RAMOS (c.c. 2.779.224)y JUANA RAQUEL HEREDIA (c.c. 50.871.217)en los programas de subsidio e vivienda ante la entidad otoroonté (BANCO AGRARIO DE COLOMBI ) para que ésta 108 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 DÉCIMO PRIMERO: ORDENARal SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)-REGIONAL CÓRDOBA que voluntariamente y sin costo alguno ingrese a FREDY JOSÉ (c.c. 15.607.739),MARTHA LlGIA (c.c. 34984763), LUCIA ISABEL (c.c. 34.992.106),PABLA ROSA (c.c. 50.901.596),JORGE LUIS (c.c 15.607.651),ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO (c.c. 6.893.156), JESÚSMARíA POLO RAMOS (c.c. 2.779.224)y JUANA RAQUEL HEREDIA (c.c. 50.871.217) en los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que él efectivamente sea receptor del subsidio que el SENAotorga a susestudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo estable el artículo 30 de la Ley 119de 1994.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores órdenes, se deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral. Lo anterior sin perjuicio de que en la etapa post fallo se redireccione la orden al MUNICIPIO DE PLANETA RICA.
DÉCIMO: ORDENARa la ALCALDíA DEL MUNICIPIO DE MONTERíA, que a través de su Secretaría Municipal de Salud o quien haga susveces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice a las víctimas reconocidas en esta sentencia la asistencia en atención psicosocial, a través de los profesionales idóneos en el término máximo de dos (2) meses, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requiera, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios. meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. 109 ?-\ Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 DÉCIMO CUA~RTO: ORDENAR al INSTITUTO GEO RÁFICO AGUSTíN CODAZZI (IGAC), () a la autoridad competente, qu conforme a sus competencias legoles y en virtud del principio stitucional de la colaboración ormó.iíco entre las entidades estatales (a t. 113C.P y 26 de la ley 1448 de 201 1) actualice sus bases de dato cartográficas y alfanuméricas, respecto a los predios identificados en I numeral primero de esta providencia, teniendo como derrotero la identificación e individualización que de los mismosha realizado la Uni ad Administrativa DÉCIMO TERCERO: ORDENARa la AGENCIA NACI NAL DE MINERíA y a la AGENCIA ~IACIONAL DE HIDROCARBUROS q e garanticen la sostenibilidad de In restitución de los predios restitui os, para que los beneficiados pueden usar y gozar pacíficamente de é ta sin ningún tipo de injerencia de exploración o explotación minera o de hidrocarburos, según lo expuesto en esta sentencia. Esascutorídades encargadas de la seguridad, eberán presentar informestrlrnestroles con lossoportesdel caso a este Trib Además, qUB coordinen y lleven a cabo en f rma efectiva, un programa o esrroteqio que ofrezca condiciones de se uridad en el lugar donde se encuentbn ubicados los inmuebles, de mod que con base en las gestiones que hancomunada y corresponsableme te efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a las víctimas, y así puedan tanto retornor como permanecer en suspredi s y disfrutar de su 1 derecho tundorne itol a la libertad de locomoción con niveles de seguridad y dignidc d favorables.
DÉCIMO SEc¡lJNDO: ORDENARa las FuerzasMilitar s de Colombia, a la Policía Nocionol-Deportomento de Policía Córd ba a través del Comandante Operotivo de Seguridad Ciudadana, que presten el acompañamiento V la colaboración necesaria, en ar s de garantizar la seguridad en lasdUigenciasde entrega de losbienes resttuidos. Para el inicia del cumplimiento de esta orden, la e tidad dispone del término de quince (15) días, y deberá presentar infor es detallados del avance de la gestión de manera bimestral. 110 Sentencia No. _7_ (R).Radicado: 230013121001-201600004 DÉCIMO OCTAVO: NOTIFíQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y ExpíDANSElas comunicaciones y DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIRa las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el arto 26 de la Ley 1448 de 2011.
Además, con el fin de ubicar a las víctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el área jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRASDESPOJADAS-DIRECCiÓN TERRITORIALCÓRDOBA. No fijar honorarios definitivos al curador ad litem nombrado a las personas indeterminadas, según lo expuesto en esta sentencia.
DÉCIMO SEXTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal s) del arto91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de lossujetos. En consecuencia, ORDENARa AGROSINU S.A restituir en favor de SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA la suma actualizada de $172.299.112,67 como equivalente al precio pagado con los inmuebles que transfirió a cambio de los bienes permutados con respecto a los cuales sufrió la evicción, dentro del término de quince (15) días después de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. La indexación que se cause con posterioridad a esta sentencia y hasta la fecha en que se haga la solución definitiva de la anterior obligación en favor de SOLEIL MARíAZAPATAMEJíA,se liquidará conforme a los parámetros expuestos.
DÉCIMO QUINTO: DECLARAR que AGROSINU S.A debe sanear a favor de SOLEIL MARíA ZAPATA MEJíA, los inmuebles que debe entregar con ocasión a lo dispuesto en esta sentencia. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (201días, para lo cual se deberá presentar el informe respectivo a esta Sala. Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real de los predios restituidos. 111 Sentencia No. _7_ (RJ.Radicado: 23 13121001-201600004 Los Magistrados, Proyecto disCldido y aprobado según consta en acta Nro. 3 de la fecha.,::f_ DE MONTERIA realk:e la correspondiente inscripción or enada en el literal c) numeral quinto <le esta providencia. lascopias que se nsqoleron para el efecto a través de I secretaria de esta Corporación, inck,yendo la copia de la escritura p' blica No. 580 del 147/3/1994para qUe la OFICINA DE REGISTRO DE INSTR MENTOS PÚBLICOS 112