JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Antioquia

Sujetos: Solicitante: ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA \ Opositor: ANA MARIA GONZALEZ JIMENEZ

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 inc. PRIMERO \ Ley 1448 de 2011 art. 4, 15, 27, 51, 52 \ Ley 1448 de 2011 art. 74 inc. SEGUNDO \ Ley 1448 de 2011 art. 75, 77, 78, 79, 80, 102,118, 121, 130, 137 \ Ley 1448 de 2011 art. 91 lit. K párra. 4 \ Constitución Política de Colombia art. 2, 13, 58, 230 \ Código Civil art. 669, 1857 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Resolución 1317 de 2015 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: PARCELA 17 PASTO REVUELTO Cédula Catastral: 140-49674 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: CORDOBA Municipio: VALENCIA Corregimiento: VALENCIA Vereda: VILLANUEVA Género \ Categoría : -Género / -Género Titulación Tema Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Descargar 15 de 15 F P 6789101112131415 N E 10 20 50 Registros encontrados: 715 Descargar Reporte ... Enviar por E-Mail ...

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (201 7) Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Proceso: Restitución de i ierras Radicado: 2300; 3 S 2 ! 00 1 20 i 6 00: 0 ' 00 Solicitan!e: Ana Gertrudis Serpa de ts irada Opositora: Ana V¡ar a González Jiménez Instancia: Unica Providencia: Sen len oa N" 0 I 1 (R) Síntesis: Fn esto proceso opero la \.ra!a judicOr a m\- de la solicitante, quien sufrió con ocasOn d' conflicto armado interno noenos vic:ti* ^'me.o 11<. en la vereda Villanueva dei Municipio a'.

Valencia C o r d o b a. Decisión: Protege derecho fundamental. Ordena compensación. Agotado el trámite del Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448, emite la Sala la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda denno la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, por ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA, actuando a través de apoderada judicial adscrita a le UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL CÓRDOBA; trámite en el cual tue admitida la oposición de ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ. 0 I. SÍNTESIS DEL CASO 1.

Fundamentos fácticos 1.1. Se informó que JOSÉ MANUEL ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.), ex cónyuge de la reclamante, se vinculó jurídicamente con un predio denominado PARCELA 17, ubicado en la entonces hacienda Pasto Revuelto del Municipio de Valencia— Córdoba, por donación efectuada por la FUNDACIÓN PARA LA PAZ DE CÓRDOBA (FUNPAZCOR) a través de la escritura pública No. 2607 del 30 de noviembre de 1993, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 140-49674. 1.2.

En el año 2003, dos hombres ingresaron a la parcela y le dieron al señor ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.) la suma de 7 millones de pesos para que desocupara la tierra, y como en esa zona "m andaban" las Autodefensas Unidas de Colombia, no se pudieron negar a desocupar y "vender". 1.3. En dicho negocio no "hicieron papeles”, e inmediatamente se fueron vivir a Montería. 2.

Síntesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA en los términos establecidos en la ley 1448 y la Corte Constitucional en sentencia T-821/07. 2.2. En consecuencia, ordenar la restitución material de la PARCELA 17 a su favor, así como de los demás herederos del señor ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.). 2.3.

Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas del conflicto armado. 3. Trámite judicial de la solicitud. Admitida por el juez instructor y corridos los traslados dispuestos en la ley 1448, fue acep tad a la oposición de ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

Luego se decretaron las pruebas pedidas por la solicitante, la opositora y las que el despacho consideró de oficio. Una vez evacuado el iter probatorio, el expediente fue remitido a esta Sala. 3.1. Síntesis de la oposicíon. Afirmó ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ que junio con sus puoh n. hermanos entraron a la parcela porque estaba abandonada v la necesitaban pata vivir.

Pos+enormemo su madre fallece y su padre abandona el hogar, quedando sola con sus tres hijas (una de crianza) en el predio. Así, por más de 15 anos fia explotado la fien a cíe formo "¡ánodo ininterrumpida, mejorándola, volviéndola productiva y pagando im pues loo y en la actualidad vive y subsiste de ella. Para obtener la parcela no amenazaron ni se aprovecharon de nadie.. antes bien considera fue una forma en que se intento reparare los doñeo padecidos por ser víctima de la violencia de género.

En su suma, alega la buena fe exenta de culpa y solicita compensar a la reclamante dejándola a ella en la parcela, io que, por demás, aseguraría que el proceso se desenvolviera con un eníoaue de acción sin daño. 4. Problemas jurídicos. Conforme a ¡os argumentos planteados por ¡os sujetos ¡nlervínienle.-; en este asunto, corresponde resolver los siguientes problemas: 4.1.

Establecer si procede la restitución jurídica y molería i a:avn: or ¡a solicitante y herederos del ex cónyuge de ésta respecto de la PARCELA 17, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley *448 específicamente si aquélla demostró ser víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdern, la relación jurídica con la tierra y si sufrió el despojo aducido. 4.2.

En cuanto a la oposición, se deberá analizar si ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ también es víctima de la violencia y/u osfema la condición de segunda ocupante, y, si de cara a un enfoque de acción sin i-obro coste punto en especifico se ahondará en c acápite <1e la oposicion. daño, lo más conveniente es compensar a la reclamante y dejar a aquélla en el predio.

Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) la com petencia y el requisito de procedibilidad; (ii) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a tavor de las víctimas; para, tinalmente, (iv) considerar las circunstancias particulares que rodean el caso. II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN. 1.

Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto en virtud de lo previsto en los arts. 79 y 80 de la ley 1448, pues se reconoció personería a la opositora, quien, a través de su representante judicial pretende enervar las pretensiones de restitución que versan sobre un inmueble ubicado en Valencia— Córdoba, circunscripción territorial en la cual se tiene com petencia. 2.

Requisito de procedibilidad. Según constancia No. NA 00045 del 02 de mayo de 2016, expedida por el entonces Director Territorial de Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas2, el predio denominado PARCELA 17 se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el artículo 76 de la ley 1448. 3.

Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra. 3.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras. En la d écad a de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento 2 Fol. 30, C.l J U b fundamental pata la reparación de las víctimas que non v. vulneraciones graves a los derechos humanos. En Colombia a principios de los años noventa se lievo a cabo e¡ proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Politice'! de "i 991 donde no se consagro expresamente el dereoho fundamental a le: restitución, pero sí un amplio catálogo de derechos fundamentales a pa-b del respeto a principios como la dignidad humana.:a igualdad v;o solidaridad, entre otros, en el marco del Eslado social de derecho, ace son los principios generales de la restitución a favor de las víctimas aue han sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debí evA; manifiesta, por lo que desde el art. 13 de ¡a Constitución se señala ene ei Estade) debe proteger especialmente a estos sujetos prevalen--; cíe derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a ti ovos de acciones afirmativas.

Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretáis^ conforme a los flotados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 Superior que establece ¡a prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerze; normativa por proteger derechos humanos cuya limitación esto prohibida en ios estados de excepción (bloque de constifucionalidad). precisanelosc, que algunos documentos no han sido lotificados, pero son útiles i x j ¡u ptecisar el contenido y alcance de ias disposiciones sobre- deieonos humanos contenidas en los tratados internacionales como io ex.pre-o la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al reiterar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no han sido ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constifucionalidad en sentido ¡ato, el cual contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretación para comprender el sentido de aquéllas noimase De esta manera entre los instrumentos jurídicos que hacen pait< • dea1 bloque de constifucionalidad en sentido lato se encuentran: (i), abe C 035 cié 2016.

Sentencia del ocho (8) cié febieiu a o dos mi¡ diñóse-. ¡A c e. L-xf >er ■' e-.- D-10864. Principios Rectores de los desplazamientos internos” (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoque resfifutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible “las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización ad ecu ad a u otra forma de reparación justa” (Principio 29.2).

(¡i). Los “Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de sus formas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para “e/ restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes” (Principio 19).

(¡ii). Los “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio.

De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedad4, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional” o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales 4 Cfr. Manuall sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.

Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.oihchr.orq/Documents/Publications/pinheiro principies so.odf. \ n del sistema como se afirmó en la sentencia T-G25 ae 2004 donde v. estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saoe-. "(i) no aplicar medidos de coerción pora forzara ios personas a oue vuelvan a su lugar de origen o a que se res tabiez c an en o tro sí fio.

(ii i n o im p e a u e ¡as personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitúa! o se.restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre ios condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi coir compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica ace t- Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas: (ivj abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando o decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida ¡ integridad personal y ¡v) proveer el apoyo necesario para oue el retan-o se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan ge/iera ingresos para subsistir autónom amente".

De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara ta política de atención a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y además paro verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través áe uno sene de ouios de seguimiento a saber: 1 78 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009 005 de 2009 y 008 de 2009.

Estos estándares jurídicos han representado un avance importarme en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, oaro propender por la garantía de los derechos de las víctimas, a partir ae la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eticaz (art. 2 Constitución Política). justamente en este contexto constitucional, social y político, se expidió ¡a Ley 1448 y sus decretos reglamentarios, para implemenlar la política de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección Corte Constitucional.

Sentencia T 025 de /dd. m.P. Manual Jo íé C c p ^ Ja idu:n'-^c reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. 3.2. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Según la Ley 1448, la pretensión de restitución se fundamenta en unos hechos acaecidos, dentro de un marco temporal específico, como consecuencia del conflicto armado interno, que hayan dado lugar a la configuración de un despojo o abandono forzado de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado.

Por ello, para la prosperidad de la pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupuestos sustanciales, que son: i) la calidad de víctima, ii) su relación jurídica con la tierra, iii) la ocurrencia de un daño (abandono o despojo), y; iv) la relación de causa— efecto entre el daño y la violencia dentro del conflicto armado interno, en un periodo de temporalidad previamente definido por el legislador. 3.2.1.

La calidad de víctima. Haciendo acopio de toda la teoría interna y foránea en la materia, la Ley 1448 comprendió que, dentro del amplio universo de víctimas, las destinatarios de las medidas especiales de la ley 1448, únicamente lo serían aquellas que sufran un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del I o de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para el caso de la titularidad del derecho a la restitución, estas violaciones deben haber sucedido entre el I o de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75).

De este modo, se trata de una noción operativa de víctima, siendo directas las establecidas en el inciso primero del art. 3o, e indirectas las que hace referencia los incisos posteriores, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. 3.2.2. Relación jurídica con la tierra. w e o En Colombia el sistema de propiedad privada ie otorga a su iitu uso, goce y disposición def bien con la condición de que se acl ó al orden juridico y con el debido respeto a los derechos ajenos como ¡a estipula el art. 669 del C.C., feniéndose en cuenta ociemos e! ámoiO; ecológico de la propiedad desde el punto de vista constitucional ¡.>ue> según el articulo 58 de la Constitución Poiitica la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo na expresado la C orí' Constitucional, ta propiedad rural y su explotación productiva tic-rio cu- beneficiar a ta comunidad, sin vulnerar las normas ambientales rotativa:-; a lo conservación, mejoramiento y utilización de los recursos natura¡e.> renovables, con el fin de proteger la propia vida -.

La constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la 'ey. Así es menester constituir un título traslaticio valido como una escritura pública do- compraventa, donación, permuta, etc. otorgada ante notario. Ademas, el título puede ser una decisión judicial como la adjudicación en sucesión por causa de muerte, o una decisión administrativa como ía resolución de adjudicación de baldíos expedida por el INCODER (hoy Agencia Nocional de Tierras) cuando previamente se ha explotado un terreno que pono? o- < a la Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señor y dueño sin reconocer dominio ajeno, lo cual da lugar o otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripción adquisitiva.

Estos actos que comportan la constitución de derechos sobn-- inmuebles están sujetos a registro según lo preceptúa el art. 4' de !a Ley i 57° de 2012, con el fin de perfeccionar la transmisión y surtir ta publicidad correspondiente. Ahora bien, los individuos son libres para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren ‘ Corte Constitucional, sentencia C-595 (Je 1999 M.P. Carlos Gavina Día/.

S’-ntenc;a ■" 1-2 ^ do 1994. M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia (JO I 72 de 200'!. M2D Ok.r i Ices Vena1; Según lo preceptuado en el art. 673 dol G.O los modos originarios de adauin! ¡a i '.'aaO-. i- n 1 son la tradición, la ocupación, la accesió i: ¡a vjcosiór i po¡ i.auoi i- -; y ■■ piescripcion adquisitiva. con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se am para la propiedad.

Así lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “¡nicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991 hace parte del sistema armónico de valores, principios, derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos com patibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneam iento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier m omento”8.

Estos planteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, la tuerza o la coacción generada por la otra parte o un intermediario. De ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las víctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adquirido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovechó de la situación. Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que, en razón de las vulneraciones a los derechos humanos, hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448. 3.2.3.

Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas, lo cual evidentemente afecta la 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de octubre de 2013.

Rad. No. 38715. relación con la propiedad y las necesidades vitales de la oersona. _: violencia ha destruiao los vínculos materiales y sociales con la reu-- situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anu'C ios derecnos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas pe: ta fuerza"'d De ahí que cuando se dan esas rupturas de las victimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene.a obigación ae restablecer, entre otras cosas, la relación con la propiedad paro que coefe la justicia restitutiva.

Según la Ley 1448, el abandono forzado de la tierra comporta pora P persona el impedimento temporal o permanente de ejeicer expictac:;n, tener contacto directo con el predio, en razón del desplazamiento scfndc entre e! 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ley [inciso 2 de. art. 74 ibíd.). Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio.

Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se va'e de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones o la intimidación o simplemente con e' aprovechamiento de las circunstancias. También puede darse ei desaojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades ouoiicc: cohonestan las acciones de los particulares para materializar ía privación injusta con el uso de las figuras jurídicas.

Precisamente, el legislador consagró en el art. 77 de la ley en comento determinadas presunciones de despojo atendiendo al contexto y a So legalización de actos contrarios a los derechos de las victimas, a cuyo íavee se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones procesales más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica, a las reglas de la experiencia y al debido proceso.

Ver REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. D Despojo cié 'a tío1 o c Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma. Así, se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesión o la ocupación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima, su cónyuge o compañero (a), familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados ( ), bien sea que éstos hayan actuado por sí mismos en el negocio o a través de terceros” (numeral primero del art. 77 Ibíd.).

Esta es una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal "a " del numeral 2° Ibíd.). 3).

Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal “b” Ibíd.). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd.). 5).

Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a los derechos de las víctimas (numeral 3o ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros.

Igualmente, se presume la afectación del debido proceso del despojado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su derecho. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesión cuando ésta se haya iniciado entre la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitución. Las anteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues como lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia de las 1 2 0 presunciones lególes no compromete, en príncioio, el derecho ai a eoc/-. proceso.

N ada obsta para que el legislación con ei fin de ciar segundea a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las regias de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, ¡a lev reconoce la existencia empírica de situaciones reiterada¿ y recurrente:, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones ae equidad ai 'ivr, de presunciones" De esta maneta es razonabie estooíecei iu;- presunciones legales con base en la facticidad, para que las víctima1; sumariamente acredíten ¡os presupuestos sustanciales de ¡o pretensión ao restitución y consecuentemente se invierta la carga de ia prueba a quien s'■"■■■ oponga a ello, según lo establecido en el art. 78 de la Ley ^448. 3.2.4.

Relación de causalidad entre el daño y el conflicto armado interno. No basta la comprobación objetiva de un despojo o desplazamiento' forzado, éstos deben, además, ocurrir con ocasión del conflicto armado interno colombiano. El conflicto, como se veía, ha tenido una larga trayectoria en la historia del país, generando fases heterogéneas de violencia social y política en todo el territorio.

Por modo que las graves violaciones a los derecnos humanos de las víctimas no han sido estáticas, y ello justifica., en mucho, la nueva concepción del derecho a la justicia de las víctimas, quienes han de tener una experiencia en relación con la justicia que permita satisfacer la aclaración de los hechos, la identificación, investigación, ju z g a m ie n to v sanción de los responsables, como la reparación integral, saber que pase, por qué y quién lo hizo1 \ Por esto, a la hora de estructurar el juicio lógico tendiente a encontrar e! nexo “causa— efecto" entre el daño y el conflicto armado, hay que tener en cuenta que e! artículo 3 de la iey 1448 instituye una concepción amplia de la noción de conflicto armado interno, tal y como fue reconocido por ia ¡ ' C-388/00.:: Centro Nacional de Memoria Histórica, El cicrccho a ia /'usiieio corno gararao do repetición. Volumen I. Graves violaciones de derechos nema nos luchos, socio !es v caocsic, ■ n o rm olivos e ms ti t u c ion a les, 1985-2012, B o g o I a. C N MII. 2 O \b. Corte Constitucional en sentencia C-781 de 2012.

Así como que ello debe ocurrir dentro del periodo de temporalidad previamente definido por el legislador, esto es, entre el I o de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 4. El caso en concreto. ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA es titular de la acción de restitución y está legitimada en los términos del art. 75 de la ley 1448 en concordancia con el art. 81 de la misma ley, para instar a la autoridad en cuanto al goce efectivo de sus derechos cuya vulneración pone de presente con una serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armado interno. Para la prosperidad de sus pretensiones se exigen unos mínimos probatorios que el juzgador en materia de restitución de tierras debe verificar.

Así las cosas, conforme al artículo 3o de la ley 1448 y demás normas concordantes, la Sala analizará su condición de víctima del conflicto armado, reconstruyendo el contexto de la violencia vivida en el municipio de Valencia, especialmente con la información aportada por la Unidad de Restitución de Tierras; para luego valorar en su conjunto la prueba que guarda relación con el daño padecido, para determinar si efectivamente existe concordancia entre lo que se afirmó en la solicitud y las consecuencias e impactos que la violencia ha generado sobre esta persona. 4.1.

La violencia, los hechos victimizantes en Valencia— Córdoba y la condición de víctima de la parte solicitante. Como lo expresó esta Corporación en anteriores sentencias12, el Departamento de Córdoba, cuya capital es Montería, está ubicado en el noroeste de la costa colombiana y está compuesto por treinta municipios que geográficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera está compuesta por los municipios del Centro y Norte; 12 Véase sentencias del 9 de diciembre de 2015, exp. 230013121001 2014 0021 00, y del 27 de septiembre de 2016, exp. 230013121001 2015 00119 00. m la segunda al sur por la conocida zona del Paramillo de la cual hacen patio, municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano y Valencia. Este último municipio está ubicado en la margen occidental del Ríe Sinú y en la subregión natural del Alto Sinú: tiene una zona plana delimitado por aquél río que aporta material hídrico y de energía a la región, y otra montañosa delimitada por la Serranía de Abibe donde se concentra parte de la actividad económ ica de lo subregión. Por eso en eí informe ae ne sao No. 038-07 del Sistema de Alertas Tempranas, se indica que "/a ubicación las condiciones geográficas y físicas de su territorio, convirtieron al munio'p'V.' de Valencia en un centro de interés para el asentamiento de grupos armados ilegales, así como de estructuras asociadas con e! circuirá de producción, procesamiento y comercialización de la coco, pues entre sus zonas planas y de montaña se constituye en corredor estratégico do comunicación entre las regiones del Bajo C au ca Antioqueño y el Urabá pe: el que se trafica co ca e insumos'"\ De esta manera, el municipio de Valencia ha estado inmerso en una zona donde históricamente se ha dado la confrontación entre diversos grupos armados irregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como e' cultiva de coca, el transporte de droga y armas, etc.

En medio de esa confrontación han estado los campesinos luchando por la tenencia de la fierra confia lo^ grandes ganaderos y líderes conservadores que no devolvieron las lienas. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los años sesenta a EPL que desplegó sus acciones en el Paramillo y se extendió en otras zonas de influencia hasta que se desmovilizaron en el año 1991, pero sus zonas fueron ocupadas por las FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabá antioqueño, al Sur de Córdoba y a otras regiones del país En disco com pacto en fol. 33, C.3.

Carpeta "D em anda y Anexo*", archivo en d*:;¡ “d em an d a", pág. 224 a 234. ^■Dinámica de la Violencia en o i Departamento de Coi deba (967-2008. io gota Co-omt.ó: noviembre de 2009. Disponible http://historico.derechoshumanos.gov.co/Obses'vatorio./Publicacionos./documenr.v/vO 1 o í tu_ Regionales/Di nam ica Violecia_Cordoba.pdf Desde los años ochenta hubo problemas de orden público en el Municipio de Valencia con el grupo de autodefensas denominado Los Tangueros o M ochacabezas que recibían entrenamiento militar en la finca Las Tangas de propiedad de los hermanos Castaños Gil.

Al respecto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ha expresado: “ los reclutados ¡nicialmente por Castaño, conocidos como “Los Tangueros” iniciaron la estrategia contraguerrilla en el sur de Córdoba, especialmente en contra del EPL. En el año 1987 se expande hacia la zona ganadera de Urabá, y surge así un grupo que más adelante se conocería con el nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCUj, la cual heredaría Carlos Castaño, hermano menor de Fidel.

El modus operandi de esta organización sería reconocido en otros lugares, por su nivel de violencia masiva e indiscriminada. Al punto que en muchas regiones lejanas, cuando se perpetraba una masacre, los habitantes solían referirse a que "llegaron los urabeños". Así a finales de los años ochenta se dieron entre otras, las masacres de Honduras, La Negra, Tomate (Canalete), El Rincón, La Mejor Esquina (Buenavista), Las Tangas (Valencia);

Pueblo Bello (Turbo), Barrio Escolar (Tierraltaj, regiones ubicadas entre Antioquia y Córdoba ( ) Hacia 1995 surge a la luz pública Carlos Castaño y su estructura que se conocería como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-, pero que, como se ha visto, ya se venían ampliándose desde el 1987 cuando eran conocidos como los “Tangueros" de Fidel Castaño."15 Así en los años noventa operó en el Municipio de Valencia las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) com andados por Fidel y Carlos Castaño, pero sus hombres se desmovilizaron en el año 1991 en la hacienda Las Tangas, y en consecuencia Castaño creó la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas16.

Sin embargo, no hubo una desmovilización completa y en el año 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castaño y se expandieron por todo Córdoba las ACCU, que convocaron en el año 1997 a los líderes para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Córdoba, Héroes de Tolová, Mineros y Elmer Cárdenas.

Específicamente los dos primeros bloques tenían su centro de acción en el municipio de Valencia, 15 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, M.P. Eduardo Castellanos Roso. Sentencia del 31 de octubre de 2012, Radicado: 1100160002532006810099. 16 Cfr. Ibídem, p. 117. desarrollando la vioiencia contra la población av,i car. Momlc'. desapariciones, extorsiones y despojo: "una de las prácticas de esto B/eaec.

(Héroes de Toiovaj fue la de comprar grandes extensiones de tierra a /os campesinos de la región quienes ante ¡as amenazas y la intimidación se vieron obligadas a venderlas a precios muy bajos. De esta forma, lograron fas autodefensas obtener el control social, político y economice de: municipio"]7. Con la incursión de estos bloques armados se agudizo ia confrontación estratégica para ejercer el dominio territorial, con lo cuo¡ se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con homicaios masacres y desplazamiento forzado.

Tal problemática derivada de la. confrontación armada generó una cantidad de víctimas y pot_ eso segur-', las estadísticas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, ia mayoría do las denuncias"provienen en su mayoría de Tierralta y Valencia en la d écad a de los noventa (60%), por homicidio, desaparición forzada en contra de agricultores, donde el 79.7% señalan como autores a grupos de autodefensas"ih.

De hecho en ese diagnóstico se señala que desde 1990 hasta 1995 las tasas de homicidio en Valencia superaron el promedio nacional19. A su vez, e! Com andante Operativo de Segundad Ciudadana do Córdoba indicó que desde el año 1991 operan las autodefensas en esc zona de influencia hasta el 2005; año en el cual hizo presencia el grupo ilegal denominado BACRIM-Urabd;:i. Esa convergencia de grupas na generado riesgos para la población por eso el Director de! Sistema d e Alonas tempranas señaló que en el corregimiento de Villanueva y otros, "el grupo armado ilegal post desmovilización de las AUC autodenominado Aguila:: Negras esta adelantando un plan de reclutamiento de niños, jovenes v desmovilizados tendientes a engrosar sus filas con el proposito de Informe de Riesgo No. 038-07 diado. - Diagnostico Departam ental Córdoba.

Observatorio del Programa P''os:den-Oni de D ó 1 y DiH, p. ó. Disponible en http://www.cordoba.gov.co/v 1 /docs/diagnostieo coi deba _ddhh dih.p: if " Ibíd., p. 7. En disco com pacto en íol. 33 C.3. Carpeta 'Demando y Aeexo-0 o;, m e; e ■ “dem anda", pág. 241. contrarrestar una eventual incursión del grupo ilegal denom inado los Paisas"2'.

Asimismo, según Diagnóstico de Inteligencia del Municipio de Valencia se observó la presencia de grupos armados desde los años 90 con la injerencia de las ACCU y el Bloque Norte de las AUC dirigido por el extraditado Salvatore Mancuso22, hasta la desmovilización colectiva de integrantes de las AUC en el 2005. Por su parte, JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ en versión libre de enero de 2008 señaló: “un grupo de víctimas dice que tiene escrituras públicas de las parcelas que había recibido de parte de FIDEL CASTAÑO por medio de FUNPAZCOR, las fincas son Santa Paula, Cedro Cocido, Roma, Paraguay, Pasto Revuelto, Las Tangas y Santa Mónica.

Años después a raíz del fallecimiento de FIDEL CASTAÑO GIL llegaron personas que tenían el control paramilitar en la zona, tales como MONO LECHE y SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, ellos los expropiaron de sus tierras pagando un valor no justo por esas tierras, el valor de inmueble en el año J990, años en que se dio la supuesta venta era de $8.000.000 la hectárea, aunque no hubo intimidación a mano armada, se valieron del servicio del abogado de FUNPAZCOR, MARCELO SANTOS, para hacernos saber que lo mejor era que vendiéramos para que no tuviéramos problemas más adelante.

Para hacer efectivas las compras de esas tierras, sin levantar sospechas, utilizaron personas cercanos a ellos, colaboradores, DIEGO SIERRA, veterinario en el momento de la familia CASTAÑO GIL, compró en compañía de SOR TERESA GÓMEZ, la hacienda Santa Paula, Cedro Cocidod Las Tangas y Santa Mónica f j"23. En concordancia con lo anterior, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, tras escuchar las versiones de los postulados, expresó lo siguiente en torno a la manera en que los grupos armados configuraron el despojo arbitrario de las tierras en contra de los parceleros, quienes fueron utilizados tanto para crear empresas fachadas como La Milagrosa S.A.C e Inversiones Italia S.A.C, como para ocultar a los verdaderos beneficiarios cercanos a la Casa Castaño: "222.

Después de la muerte de Fidel Castaño Gil, sus hermanos Carlos y Vicente Castaño mantuvieron la misma situación, pero entre los años 2.000 y 2.001 trataron de recuperar las tierras y autorizaron la venta de las parcelas, con la condición de que el precio no podía sobrepasar un 2' Cf. Sentencia exp. 230013121001 2015 00119 00 citada. “ Ib. 23 En disco compacto en fol. 33, C.3.

Carpeta "Demando y Anexos", archivo en pdf "demanda" pág. 165. miiion d e pesos por h e ctá re a. Eso oporfu n ioo a lo a p ro v e c h o ¡o 'omina C o steñ o G¡¡, en esp ecio i V icen te C as-año poro aesarronor o u-uyeC'O productivo. Pero, tam bién se valieron d e ella Sor Tereso Góm ez, D iego Fern and o Murilio Bejorano y Nicolás Betgonzoii, entre otros, o a ra adam-rir grandes extensiones a e fierra a un p re d a irrisorio, de m an era >■ Chumarla o forzosa y b ajo intim idación. En esta e ta p a el postulado Jesús Ig n acio Roldan ha sido se ñ ala d o co m o uno a e ros aurores a e ios o o a ccm n e s y am en azas p aro la d evo lu ció n d e los predios- Algunas de estas tierras fueron vendíaos o donadas a ovos mje^-do- de la organización com o Ramiro Va noy M uriüo o Jesús ¡g nació lo 'd o 1'"- Do e z y sus hermanos, lo que confirma que ros beneficiarios ae ¡os a c h a c o •••es y la posterior recuperación de ios pre o i o s f u e ro n h o m o res a e c o ' _i fia • ^ z a o cercanos a los hermanos Castaño Gis- - En efecto, en fotai, el orea entregada oor ios hermanos C a s rcño Gil a Funoazcor fue de 8.7SS nectareos y 4.

JO; metros Cuaaraaos.os ouaies luego de ser donados, fueron adquiridos por personas que cancar ¡rroron gran cantidad de tierras y que teman relación directa o inaireao con i o organización al margen de la ley o eran familiares de ios hermanos Castaño Gil, o por las empresas que estas mismas crearon o oor lo propia Funpazcor, o por personas o empresas vinculadas a esta.

Entre las personas jurídicas se encuentran Seguridad al Día, Inversiones La Milagroso S.A.C e Inversiones Italia S.A. y entre las personas naturales aparecen Sor Tereso Gómez, cu ñ a d a de los Castaño Gil- ñ Richard José Argumedo López, Antonio Adonis González, uno de los empleados de Funpazcor y Lo Com pañía Lfdam empresa vinculado a Funpazcor. de la cual llegó a ser su Presidente y de la cuai manejó millonarios sumos ae dinero, Virgilio Gil Meneses, tío de ¡os hermanos Castaño GÜ,.eses A nlbai García, Lilian Busfamanfe Mesa, suegro de Vicente Con taño, G e rcd o Escobar Correa, Gabriela Henao Montoyo.

H ever walter Alfonso Vicuña. Kenia Susano Gómez Toro, esposa de Carlos Castaño. Onei /vana ae ¡a Cruz Pinto. Guillermo Alberto Mass. Secreraric de Funpazcor. Rogelio Zapato Vonegas, Jaim e Darío González, José Antonio Ciaros Castro y Adalberto de Jesús G ordo Roldán. - Ver sentencio condenatoria contra Sor lereso Gómez proferida p e e 1 Juzgado d¡uo-- Especializado de Cundinam arca el 1/ de enero de 2.01 i. K I/'¿ o-ceeta eO,:,v Funpazcor.

Ts. 60-96. Carpeta Informe Funpazcor. ° Según información del Instituto Agustín Codazzi del 12 de septiembre cíe 20 i 2, a nom eo de Sor 'eresa Gómez Álvarez se encuentran registrados 20 precios en Moniena y Valere''.: C ó r d o b a. concreta m ente p a i c e I a s que h a c e n p a r t e d o la f i r i c a i a s T a n y a s. Antonio Adonis González González, quien dijo se; el mensajero cié hjnpazcor aparece realizando transacciones en el Banco de Bogotá y O ccidente por mas de $300.000.000 pesos y adquiriendo predios que figuraban a nombre de Sor I eresa Gómez Alvarez.

Además, en la relación de gastos de la empresa lo Com pañía Ltda. ap arece o; pago ae su celular en el que se indicaba el numero y su dirección. Con fecho 31 de dioorribo, de 1998 se encontró en los libros de la empresa La Com pañía Ltda. que e; señor Antonio A d o ó- González era un em pleado, pero en el año 2.000 ap arece como Presidente de o n p o e o ' y cobrando por ventanilla 70 cheques de la a je n ia cuyo titular e^'t AA'ao 0r‘ Rodríguez y 138 choques del Banco de Bogotá do una cuenta que pertenecía a r jureo. o- So trataba pues de una persona que no ora un simp-c mensajero s:no que e-fa o ■■"io” ¡ ■■ ae confianza de la organización paramilitar en la m odiaa en a o por mjn<_o pc^.:o-. fuer tes surcas de dinero, tanto así que llegó' a ser su Presidente.

Los empresas Lo Milogroso S.A.C e Inversiones Italia S.A.C fueron creadas en diciembre de 1.999 por donatarios de las parcelas, según las escrituras de constitución. Para el efecto, utilizaron el nombre de campesinos como Gerentes y funcionarios, de lo cual nunca se enteraron ellos y su domicilio era el mismo del padre del secretario de Funpazcor Guillermo Alberto Mass, todo lo cual confirma que tales empresas estaban vinculadas a Funpazcor y se utilizaban como empresas fachada para ocultar los verdaderos beneficiarios de los predios adquiridos o recibidos por éstos.

Según Diego Fernando Murillo Bejarano, la empresa Seguridad al Día fue creada por Vicente Castaño en J.998".28 He ahí la forma como las tierras donadas a los parceleros pasaron nuevamente a manos de los paramilitares a través de personas de confianza como lo expresó JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, pues en esas tierras que están ubicadas en el corregimiento de Villanueva del Municipio de Valencia, representaba para ellos una zona estratégica de reconfiguración del poder, por lo que recuperaron a toda costa esos bienes a través de presiones y engaños.

En ese sentido, ROBERT BALLESTA ante funcionario de la Unidad de Justicia y Paz expresó ciertos hechos victimizantes en torno al despojo de la finca Las Tangas que era de su padre quien la explotaba con ganado, pero cuando la zona se estaba dañando le expresaron unos comisionistas que Fidel Castaño le m andaba a decir que tenía que vender, por lo que bajo presión decidió negociar para evitar morir, y en consecuencia salió de allí con su familia29.

En la reconstrucción de este contexto con los elementos allegados, se evidencia el fenómeno recurrente de violencia que se intensificó en el Municipio de Valencia con la confrontación de los grupos armados, cometiéndose violaciones flagrantes a los derechos humanos reflejadas en amenazas, homicidios, masacres, desplazamiento forzado y despojo de tierras.

Específicamente en la Finca Las Tangas y en las fincas vecinas como Jaraguay, Roma, Pasto Revuelto y Santa Mónica ubicadas en el corregimiento de Villanueva, se perpetraron hechos deleznables de público conocimiento con consecuencias nefastas para los parceleros quienes en principio tenían la esperanza de reconstruir sus vidas en las tierras donadas 28 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala de Justicia y Paz.

Sentencia del 9 de diciembre de 2014. Radicado: 110016000253-2006-82611. 29 En disco compacto en tol. 33, C.3. Carpeta “Demanda y Anexos", archivo en pdf “demanda", pág. 178. por Funpazcor, pero luego fueron expropiados por los paramiincres qid antepusieron sus proyectos a los de aquéHos. Precisamente, la accionante y su d ifu n to c ó n y u g e fu e ro n unas de las personas que ¡es foco vivencia'' ei a c fuar de ios grupea, armados y se vieron privados dei uso y goce de la parcela donada por FUNPAZCOR. *s¡ ¡- • declaró ANA GERTRUDIS ante el Juez instructor: Nosotros no abandonemos ¡sicj lo parcela.

Pnrrero \jeion y ñus hombres a visitarnos, y nos dijeron nos fevcltaron: "¡ay que ro 'ce o fac bonita!,, mira., que esto esta bonito mi'O que -iuds. no venden es+a Garceta?', le hemos conrestado: 'no. no ¡a vendemos'. Buer.c. el,os se fueron. Despues cuando ellos volvieron a ir yo no estoca oorque yo pasaba viajando porque yo tenia 8 hijos pequeños, ios ten ¡o estudiando y teníamos que trabajar porque i o que nos daba ¡a parce1 o no nos alcanzaba; entonces mi esposo estaba solo y ¡legaron 3 '¡pos me dice él cuando yo fui: ’mija, vinieron 3 tipos aquí a comprarme ¡a parcela', entonces yo ie dije: ¿tú no ¡es dijiste que no veno'¡as?' [ei:j ‘í-¡o mijo, me dieron 7 millones de peses', le dijeron: 'señor, aquí están 7 millones de pesos y nos desocupa la p a r c e la me ha dicho mi esposo cuando yo fute- También recordó haber ocurrido ello en el año ¡999, v que esas personas no se presentaron como pertenecientes a algún grupo ai margen de la ley, no obstante como en la zona m andaban eran ¡os "paracas" y ¡a situación estaba tan mala, no se atrevieron a hablar o a protesto simplemente al día siguiente recogieron los enseres que pudieron, "dos puercos y unas gallinas" y se fueron para La Floresta en Montería y nunca más volvieron33.

Esos hechos victimizantes fueron declarados en otras entidades p e esa razón la Unidad de Víctimas certifico que la reclamante se encuenda inscrita como víctima directa por desplazamiento ocurrido ei 07 de noviembre de 19 9 9 34, mientras la Fiscalía General de la Nación constato que el ex cónyuge de ésta figura como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Valencia— Córdoba en noviembre de ¡ 999 a manos de! Fallecido el 21 de junio de 2007. según se com prueba del certificado -.ie once obrante en el íol. 53 023. ■ Cd.

He 53 vuelto y 54 ib. Declaración del 19 do octubí e de 201 6. Fn disco ce ñipa oto en íol. 1 2 4. C 2.:l Ib. u En disco com pacto en tol. 33, C.3. Carpeta "Demande y Anexos" amhivo e- "demanda", pág. 141. Bloque Héroes de Tolovó, según su sistema SIJYP35. Incluso, el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL ordenó en el año 2009 la inscripción de la medida cautelar de protección individual denominada “prohibición de enojenor derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia", a instancias de ANA GERTRUDIS.

Ha sido de conocimiento general para las personas que habitan el corregimiento de Villanueva y sus colindancias que los paramilitares hacían presencia allí en la d écad a de los noventa y en los años 2000. Y aunque se desmovilizaron a comienzos del siglo XXI y donaron las parcelas en el año 1991 a través de FUNPAZCOR creada por los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil! se dio la orden para que muchas de las parcelas fueran arrendadas y así posteriormente recuperarlas bajo la presión principalmente de SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ y del abogado MARCELO SANTOS como lo expresó JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ-alias Monoleche-.

Precisamente, a esos hechos se opuso rotundamente la líder YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRÍO, quien abanderó la defensa por la tierra a favor de los campesinos, pero la violencia silenció su viva voz; fatídico acontecimiento por el cual fue condenada, entre otros ilícitos, la señora SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ a través de la sentencia del 17 de enero de 2011 por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

En la sentencia judicial el juez de primera instancia señaló que PEDRO BETULIO DÍAZ fue claro al expresar que “( ) SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ quería quitarles las parcelas y le dijo que la (sic) vendiera, se la pagaba a millón por hectárea y fue así como hizo la transacción. En el año de 1991 que esta última negociaba las parcelas porque trabajaba con los CASTAÑO GIL con VICENTE y con CARLOS, y a otros parceleros los vivían desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COCIDO Y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzó a comprar también, y a quienes no querían vender los obligaban (sic) entre ellas SOR TERESA GÓMEZ ".3* 35 En disco compacto en fol. 33, C.3.

Carpeta “Demanda y Anexos", archivo en pdf “demanda", pág. 91. Aunque también señaló la Fiscalía que la reclamante no figuraba en dicho sistema como víctima, esta contradicción se explica porque ella sí aparece como reportante del hecho, quedando como víctima su compañero en esa base de datos. 36 Sentencia del 17 de enero de 2011 proferida por el Juez Primero Penal Especializado de Cundinamarca pág. 42 de la sentencia. También el Tribunal Superior de: Dofnto Judicial ae C u ■airKj.m-*' seríalo respecto de tal caso lo siguiente: ! o procesada fue representante lega.1 ae hLC¡p Ai-:COR encargada de manejar parte de sus finanzas y gestmrGC ¡03 b eneLicios CJe i os ten e f 'os.

Posteriormente, los miembros de.'O (JÍXjarii!z ación inicia’o r'- ir recuperación de fierras, ofreciendo Po noca crone i' Gp., i r~] ^ p\ C í ■) por hectárea, precio muy inferior a su veror reai; cTi no oooer 'eo opero las tierras lo entidad ipor mandato- de loo CA:'■JA ÑO' ÓOO-. campesinos beneficiables de ¡os donacuo1 '-es P 1 tY -.-1 J que 'os aev.u ve-oO ¡pags. 22 y 23 de la sentencio) c J Con base en lo anterior tenemos que si na]/ I-y ücj lo a s o o o o o.no e > i ’ ’..j i claram ente que la procesada perfene cía a iá:: Ab d " i i t •• •’ J ! a G ■,ic de gestionar e! despojo a ¡os cam pepinos Y paro cleros Ge.o-; fien a donadas en ei pasado por ¡a familia C /,.5 J/\ rJ ) o *revés oe JO/VCCC\ para ¡o cual se valió de amenazas ■en imJrruda i o.-'f > ’.—i::■ /"• vendieran sus fierras a precios irrisoriaos, y fu-eron obligooos a firma documento donde afirmaran que ¡o h■icieron en total lib elad y po; g voluntad, aprovechando (sicj fue representante de FUNPA/COR, por i o que estaba enterada del movimiento de /as tierras, a quienes ios donaron y las que pretendían recuperar (pág. 25 de ¡a sentenciaj.

Es claro que la aparente solidaridad de los paramilitares con los campesinos sin tierra a quienes fueron donadas las parcelas, exteriorizo ai poco tiempo hechos victimizantes y de contrareforma agraria. Lo. donatarios tenían la esperanza de que esos terrenos que habían servido para las operaciones estratégico militaros de los grupos armados se constituyeran en el germen de sus pioyectos de vida, pero confinas k, constante de la violencia y se impuso el interés de la Casa Casiano po recuperar esas tierras a toda costa, aún con presiones y amenazas directas sin importar las consecuencias que ello causara en el ámbito ae lo- derechos de los parceleros, incluida la accionante y su familia dentro do ellos.

En efecto, quedó establecido que JOSÉ MANUEL ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.) adquirió por donación de ia FUNDACION PARA LA PAZ DE CÓRDOBA un lote de terreno ubicado en ia finca de mayor extensión SANTA MÓNICA, con una cabida de 7 ha más 4.184 md distinguido como ¡a Pa> cela 16, mediante escritura pública No. 2351 de! 31 de diciembre de I9 °k otorgada en la Notaría Segunda de Montería, la cual fue inscrita en el folio 140-4465137J Dos años más tarde, la reclamante y su compañero decidieron vivir en la vereda Villanueva, razón por la cual aquél “metió papeles" en FUNPAZCOR y salieron favorecidos con una parcela38, siendo así como en el año 1993 adquiere la titularidad de la número 17, objeto de este proceso, mediante permuta perfeccionada con FUNPAZCOR a través de escritura pública No. 2607 del 30 de noviembre de la Notaría Segunda de Montería39, y en virtud de la cual se abrió el folio 140-4967440.

No obstante, como ya se anotó, unos hombres desconocidos fueron a su parcela en el año 1999 y les dieron 7 millones de pesos para que la desocuparan, no pudiendo resistirse por el temor fundado que impartían los paramilitares en la región. Empece, por ese negocio no se realizó ninguna clase de documento, siendo ello lo que justifica que aún JOSÉ MANUEL ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.) conserve el derecho de dominio sobre el fundo.

De lo visto se desprende que la reclamante y su familia sufrieron un menoscabo en su integridad y bienes como resultado de las conductas dañosas desplegadas por los paramilitares con ocasión al conflicto armado acaecido en el corregimiento de Villanueva— Valencia y sus colindancias, pues tuvieron que abandonar la Parcela 17 en medio de un contexto de violencia local donde imperaba el temor infundido por los paramilitares, a través de un constreñimiento que no fueron capaces de resistir y que evidentemente ocasionó daños por la pérdida de la relación con la parcela y la imposibilidad de desarrollar allí su vida en condiciones dignas y de seguridad.

Y a pesar de que tales personas no se identificaron como paramilitares, el caso en particular se acopla plenamente al modus operandi desplegado por éstos de pagar un millón de pesos por hectárea, y siendo que en la escritura de adquisición la parcela 17 cuenta con 7 37 En disco compacto en fol. 33, C.3. Carpeta “Demanda y Anexos", archivo en pdf "demanda", pág. 78. 38 Cf.

Declaración ya citada. 39 Ib. 40 Fol. 35, C.2. \ 2 & hectáreas, tiene sentido que le hayan dado justamente 7 millones por e 'ic más aún, no es sensato ni resulta coherente con la lógica y ¡as reglas de m experiencia que una persona compre un predio y no haga ninguna clase de papeles, como sucedió en este caso, ¡o que si hana facilítente Quien tenía el control de las tierras en toaa esa leg-on, precisamente Ser- autodefensas.

Adviértase ademas que en ¡a escritura pública de permuta se le impuso al señor ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.) una cláusula prohibiéndole la enajenación del inmueble sin el permiso de FUNPAZCOR, por scm m “requisito necesario dentro de los planes" de esa entidad, estipulación Ia cual avizoraba el plan premeditado de contrareíorma que anos ma- adelante perfeccionaría FUNPAZCOR.

De esta forma, se comprueba que el despojo se configuro de necnc pues fue mediante la comisión de delitos asociados a la situación de. violencia que se privó de la propiedad a la reclamante y su ex conyugo como quiera que el negocio no nació a la vida jurídica por faltarle uno de sus elementos esenciales, cual fue no haberse otorgado escritura pública por tratarse de la transferencia de un bien inmueble (art. 1857 C.C.).

En esta medida, por obvias razones, no hay lugar declarar su inexistencia, porque i ii siquiera existió en el mundo de lo jurídico. Por ende, para tener por acreditada la calidad de víctima cíe l< ■ accionante es suficiente su dicho prevalido por el principio de la buena fe y veracidad, junto con el acervo demostrativo que probó suma: ¡amen'e oi abandono y despojo, los cuales son concordantes con el contexto de- violencia focal, que a su vez permite activar la presunción legal de! artículo 77, literal "a de la ley 1448, no derruida por la opositora, pues su defensa giró esencialmente en torno a la buena fe exenta de culpa.

Y si bien la reclamante señaló ante la Unidad de Tierras que los hechos ocurrieron en el año 2003'11. y no en 1999 como se encentro probado, so trata apenas de una confusión que no da lugar a creer siquiera que faite a la verdad, pues tal lapsus debe interpretarse en un sentido favorable a su favor con el fin de proteger la vigencia de sus derechos, por cuanto es •' Ln disco com pacto en fol. 33, C.3.

Carpeta "/jam ando y Anexe.. a-nnivo oe "d em an d a", pág. b/. normal que las personas que han atravesado por circunstancias traumatizantes no recuerden exacta ni adecuadam ente sus experiencias dramáticas de zozobra, pues con tantas afujías la mente se nubla. Por ello es que la Corte Constitucional ha expresado en igual sentido: “e/ principio de favorabilidod informo que lo decloroción debe tener en cuenta las circunstancias a las que está sometida la persona desplazada sin que sea aceptable que se exijan mayores formalidades para probar la situación de desplazam iento”42.

De ahí que toda duda sobre los hechos victimizantes debe resolverse a favor del sujeto que invoca la calidad de víctima, máxime cuando no existen otros medios que desvirtúen las afirmaciones de ANA GERTRUDIS, y los que reposan en el expediente refuerzan su calidad de víctima como se vio. Así las cosas, lo consiguiente es entrar a analizar los argumentos de la oposición. 4.2.

De la buena fe exenta de culpa. ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ sostiene haber actuado con buena fe exenta de culpa, pues llegó a la parcela sin ejercer actos de constreñimiento o presión, y a partir de allí se ha comportado como señora y dueña, de manera pacífica, tranquila e ininterrumpida. Ahondando en los pormenores que sustentan esta afirmación, en su declaración, rendida ante el juez instructor43, aseveró que: Más o menos en el año 2002, cuando era aún “pequeña”, vivía con su familia en una “casita en el pueblo" del corregimiento de Guasimal— Montería. Por esa época, en la parcelación Mundo Nuevo había muchos lugares que estaban abandonados, no sabía ni sabe por qué, en todo caso los pobladores los “ tom aban" para trabajarlos.

Al ver esta situación, su padre, sus tíos y hermanos decidieron entrar "en com pañía" a explotar la parcela que hoy involucra el objeto de esta T-006/09. 43 Cf. Declaración en disco compacto en fol. 124, C.2. acción, ¡a cual era un terreno abandonoao que soio tema una caso: 1 Oe alia hay muchos lugares que tomaron asi en esos mismos medios, entonce* mi papa al ver que esa gente empezó a trabajaren otros lugares, el tamoien se fue metiendo a trabajar, y al ver que nadie decía nada, seguirnos v seguimos y nos quedamos"-.

En ¡a tinca vivió con sus padres, y la explotaron con yuca, maíz v ioda, "esas cosas". Nunca alguien les dije que se salieran de ahí, por el con t* ario la habitaron y trabajaron tranquilamente, es más, no sabían aue Tuviere dueño: '¿ALGÚN VECINO LE DIJO QUE ANA GERTRUDIS O SU ESPOSO VIVÍAN AHI? La verdad es que a mi nunca me dijeron nada, ni nunca ¡o preg:-.nte ni nunca tuve por qué preguntar de quién era o de auien no ere solamente trabajamos y nunca nos dijeron absolutamente nada" '. a lo sumo pensaban que la parcela era de alias "Pata de Palo", de quien "<ocie- el mundo" com entaba era el propietario de todas las tierras en el sector.

Atiora, por ese tiempo en el cual entraron a ocupar la parcela indico que su padre tenía otro terreno que tuvo que abandonar: "El tema su parcelita, pero yo era muy niña cuando eso, pero escuche decir de:sic;■ que él había recibido una llamada donde le habían dicho que desacuñara ese lugar". Aunque no recuerda el año, tue clara en que su p.rci-e abandonó del todo la región por una llamada que recibió. Pues bien, es importante auscultar si la reclamante fue victima de- desplazamiento a causa de la violencia junto con su padre como se a a o entender, como quiera que de ello depende que su actuar se valore cor- buena fe simple y no cualificada.

En efecto, si ostenta también la calidad de víctima de desplazamiento forzado, aun cuando no sea del mismo predio, no hay inversión de la carga de la prueba en su contra, pues tal es el criterio de la Sala mayoritaria-’": En eventos com o estos debe aplicarse criterios de equidad, habido cuenta que se debe optar por un enfoque moro! p ropio oe 'a "acción sin d año " con ei fin de resolver los conflictos por lo v a o a c íf;co sin ocasionar daños a los sujetos intervinientes en el proceso, coro lo cual hoy que indagar por los efectos que ¡o actuación judicial co a rio tener ib. cf. ib. ‘■! Cf. se-nt.

Expediente 050^531 21 002201 3002401 en los segundos ocupantes, o quienes con unos mínimos éticos (dignidad, autonomía y libertad) se les debe respetar sus proyectos de vida. Por eso desde los "Principios Pinheiro", específicamente el principio 17, se justifica que el Estado adopte medidas positivas para proteger a quienes se quedan sin vivienda con ocasión a la restitución. Argumentos entonces que conllevan a adoptar tal criterio aun cuando el artículo 78 de la ley 1448 condicione la no inversión de la carga de la prueba a que los opositores sean “reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio", [ ] pero que atendiendo a los principios internacionales que integran el bloque constitucional, como se dijo, imponen asemejar a la parte reclamantes (sic) con la opositora, pues al fin de cuentas estarían en iguales circunstancias tácticas y por ende el tratamiento procesal debe ser igual.

De hecho, en disertación acerco de la integración y recuperación del tejido social que se pueda causar con estas acciones de restitución, en el marco del convenio de cooperación técnica de "integración de los enfoques de Acción sin Daño y Justicia Transicional en el proceso de restitución de tierras"*7, se destaca el hecho que la Ley 1448 pensó que los opositores serían aquellos grandes despojadores terratenientes o grupos armados organizados al margen de la ley, pero el paso del tiempo reveló que no siempre ello era así pues factores de complejidad histórica como la inequidad o la pobreza han llevado a campesinos sin tierra, e incluso otras víctimas de desplazamiento o violaciones a derechos humanos48, a negociar u ocupar predios que aparentemente se encontraban sin problemas de despojo o abandono forzado.

La realidad no prevista por el legislador conllevó a que ciertas consecuencias procesales fuertes establecidas bajo una óptica pro víctima como la inversión de la carga de la prueba, buena fe y compensaciones, no respondieran adecuadamente a su cometido cuando nos encontramos ante opositores dentro de alguna de estas tipologías de segundos ocupantes también víctimas del conflicto armado no avizoradas por el legislador.

De esta manera, el enfoque de acción sin daño impone una reflexión profunda frente a este vacío jurídico, en el que la labor de los juzgadores alcanza una preponderancia mayor en casos como estos, pues es la Constitución misma y su jurisprudencia constitucional las que conllevan a que estos sujetos, también de especial protección constitucional, se les adecúe la aplicación de la presunción de la buena fe.

Así, en el escrito de oposición, aunque sin profundizar en mayores detalles, sugirió que fue víctima de desplazamiento, adjuntando como medio de prueba copia de la Resolución No. 2014-660181 del 22 de octubre de 2014, em anada de la Unidad de Víctimas, en la cual se resolvió incluirla en el Registro Único de Víctimas por ese delito49.

Dentro de las consideraciones de este acto administrativo figura que manifestó “haber 47 En el que participaron entidades como la Unidad de Restitución de Tierras, la Universidad Nacional de Colombia, la Cooperación Suiza para el Desarrollo y el Centro de Estudios de Justicia, Derecho y Sociedad. En. "Conversatorios sobre Restitución de Tierras y Territorios: Encuentros regionales de intercambios de experiencias, diálogos de saberes y gestión de conocimiento".

Revista del Consejo Superior de la Judicatura, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá: 2014. 48 Que no necesariamente del mismo predio. 49 Cf. Fol. 62. C.2. \ z ? sido victima del hecho de Desplazamiento rorzado, ef día 10 de enero de 2005 desde el corregimiento Loma Verde del municipio de Montería (Córdoba), donde afirmo {sicj residir durante 10 años h a c ia el m unicipio de M ontería (Córdoba), hechos ocasionados como consecuencia d e acciones- generadas por grupos armados en el m aico dei conflicto inferno colombiano"^-' (negrita intencional).

Como en la declaración ante el juez instructor no se:ndago oa( e; c respecto, de manera oficiosa la Sala requirió a su apoderado para qip precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y aportara las pruebas que tuviera en su p o d er'1, manifestando este que ANA MARIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ en verdad se desplazó del corregimiento do Guasima!----Moi itena. no Loma Verde, lo que tal vez obedecía a un erroi involuntario de- íc. funcionarios de la Unidad de Víctimas al tomarle la declaración, pero e- cuanto a las demás circunstancias, eran ciertas; como prueba aportó de nuevo la resolución de inclusión en el RUV.

Afiora, pese a que se requirió a la Personería Municipal de Montería para que remitiera copia de la declaración que aquel'a rindió en esa entidad el 21 de julio de 2014, tal y como lo señaló la Resolución de la Unidad de Víctimas, aquélla entidad no encontró en sus archivos la misma'a Por su parte, según la Resolución No. RR 1317 del 22 de septiembre d- 2015, se supo que la Unidad de Tierras decidió incluí* dentro de! Req¡strc Único de Tierras al padre de la opositora, quien relató ante esa entidad que en el año 1991 entró a vivir en una parcela en Santa Mónica con sus tro, hijos, entre ellos la opositora, y aunque al tiempo escucho decir que los 0>a¡ a "cam biar" para Guasimal, nunca vivió ni administró tierra distinta a la de Santa Mónica.

Allí trabajó "sabroso" hasta el año 2001, cuando unos paramilitares fueron a su finca y le dieron 7 millones de pesos y 8 días pora que desocupara. Eso fue cuando su esposa tenía 5 meses de haber muerto y sus hijos ya no vivían con él, estaba solo en la parcela, de hecho cuando r Ib. " Fol. 34. C.3. ’ Cf. col. 77, C.3 *1 Cf. r-ol. 9 i ib.

Sent. No. 01 1 (Rj. Rdo. 2300 i 31 v 1 001 301 6-> salió se fue para la casa de su hija ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ en Villa Nueva.54 De lo expuesto, se deduce razonable que para el año 2001, cuando la opositora tenía 17 años edad, se desplazó en com pañía de su padre y llegaron a la que es objeto de restitución, pues luce coherente que a esa edad viviera aún con éste, además si bien ella señaló que el desplazamiento sucedió en el año 2005, en todo caso precisó que llevaba viviendo 10 años en ese lugar, los que se corresponden exactam ente a 1991, fecha en la cual confirmó su padre llegaron a vivir a Santa Mónica.

Lo anterior es reforzado por los testimonios de FERNANDO LUIS JIMÉNEZ LUGO y JAIRO DE JESÚS BUSTAMANTE CEDEÑO55, el primero cuando indicó constarle que hace 16 a 18 años había unas parcelas desocupadas, entre ellas la objeto de este proceso y a la que se metió a vivir la opositora y su papá, luego éste tuvo que salir y ahí quedó viviendo su hija; mientras el segundo señaló que más o menos desde el 2001 vio que ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ entró a vivir con su progenitor, no obstante desde hace mucho tiempo no lo volvió a ver, solo a aquélla y unas niñas que cree son sus hijas.

En consecuencia, en este caso concreto, interpretando a favor de la vigencia de sus derechos las inconsistencias advertidas, y que al fin de cuentas éstas pueden justificarse lógicamente, se tiene por acreditado que la opositora también es víctima de desplazamiento, aunque no del predio objeto de restitución, y, por ende, según el criterio de la Sala explicado en líneas anteriores, por estar en igualdad fáctica que la reclamante, el estándar a aplicar es el de la buena fe simple, mismo que logró acreditar.

En efecto, se comprueba que ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y su padre cuando entraron a la parcela eran conocedores de la existencia del conflicto, pero fue justamente éste el que generó el mismo efecto expulsor en su contra. Es decir que su vínculo fue de buena fe simple, porque entraron al verla abandonada con el objetivo de trabajarla y morarla.

Además, 54 Cf. Resolución en fol. 57, C.3. Asimismo, consultado el sistema de gestión judicial, se sabe que se presentó solicitud de restitución de tierras se encuentra pendiente 55 Ambos en folio 124, C.2. estaba convencida que la tierra no era de un parceiero anterior, sino o\< alias “Pala de Polo", de quien se escuchaba decir era el dueño de todas !a\ tierras en esa región, lo que no es desatinado, pues por aquella época había un íuerre influjo paramilitar como se vio.

Mas aún, declaró que, recién ingresados, dos señores llegaron en una cam ioneta a la parcela, y uno de ellos les dijo que podían seguir viviendo ahí, pues nadie los molestaría o iban a tener problemas. Este llamativo suceso, ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ lo vincula o o, ¡ cadena de eventos desafortunados que comenzaron un ano oirás cor o;: que inscribiría una herida en su vida para siempre, pues fue victima ae abus-, sexual, trágico hecho que aún te remueve sentimientos encontrados.

Según indicó en su escrito de oposición-’6, cuando estaba en e, colegio hacía parte de una banda marcial y ADOLFO PAZ los invitó a h ace1 una presentación en su finca, allí le brindaron una bebida y cuando despertó se dio cuenta que ia habían violado. Ahora, aunque existe una contradicción con el relato que hizo de esos hechos en denuncia pena pues indicó que en 1999 un hombre pertenenciente a un grupo armado la tomó por la fuerza bajo amenazas contra su vida, no debe tomarse com a que falte a !a verdad, porque se sabe que este tipo de ultrajes en mucna- ocasiones genera sentimientos de temor o vergüenza que devienen a su vez en timidez, cortedad o apocam iento en la memoria para !a reconstrucciór de los hechos, o simplemente acogen ei olvido como* forme d‘: autoprotecc¡ón'>o por esto, antes que ganar en precisión de detalles, cebo apreciarse el valor de esta víctima y procurar el restablecimiento de sus "■Se liorna ia atención que sobre este hccno no buco una ad ecu ad a instrucción. Si bien se..

Iraia de un tema sensible que no es fácil paro ias víctimas que lo suben cieñe aboi darse adecuadam ente, pero en cam oio no hubo una apropiada propalado' puo.s en c: declaración apenas si se abordó tangenciaim ei ¡te las preguntas se o a Taban c a n a partes, cuando, por ejemplo, de haberlo estimado conveniente n: pudo contai a o ¡. ayuda ao un sicólogo o algún profesional en oi am a social ai respecto. hol. 60 C.2.

Nótese com o de hecho ia opositora en el informe de caracterización obiarae a folio a 9 v de este cuaderno informó: "en la UAO do Monición ¡o dieron un espacio do y nao, no o,-n..■ relatar los hechos y que-1 no sintió lo confian ¿o s uf icio ni e pora in f o rrn a r; o r> o í c1 r f o c ¡ c / i -> y i - habió sufrido o su integridad y honro". derechos, como bien lo reconoció la entonces Directora de la Unidad de Víctimas59.

Cuando contó lo sucedido a su familia, continuó, hubo indignación y malestar, al punto que su hermano habló con el dueño de la finca donde ocurrió tal cosa, pues era a quien se le “ponfo de presente todo lo molo que pasaba en lo región", pero paradójicamente era quien había cometido el abuso; empero extrañamente desaparece y a los días lo encuentran herido con 17 tiros en el pecho, y a los 15 días murió.60 Por estos acontecimientos, considera ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ que los paramilitares le dijeron que se podía quedar en la parcela como una forma de repararle lo que le había sucedido.

Con todo, al margen que exista un nexo real en ello, resulta evidente y palpable que fortaleció su permanencia en la misma, persiguiendo unos propósitos válidos y legítimos de auto sostenimiento y refugio. Ahora, pese a que al principio como lo dice era “pequeña” (tenía 17 o 18 años) y se limitaba a ayudar en las labores de agricultura a su padre, poco a poco se fue mutando su relación y vínculo con la misma, al punto que cuando éste se va del todo de la región es ella quien se hace cargo de la conservación, mantenimiento y mejora de la heredad, sin reconocer dominio ajeno, creyéndose dueña, al punto que como tal la ven sus vecinos. Por ende, como la opositora no participó directamente de los hechos victimizantes en relación con el abandono y despojo de la reclamante, se encontraba en una situación de indefensión y vulnerabilidad cuando generó su vínculo con el predio, y del mismo deriva su morada y autosostenimiento, deviene además en segunda ocupante, y por ende es sujeto que amerita una protección especial para la garantía y vigencia de sus derechos.

Al respecto, ha sostenido la Sala61: Dicha omisión legislativa generó una problemática frente a aquellas personas ocupantes de los predios objeto de restitución que a pesar de no haber sido partícipes del despojo, se ven abocados a perder su relación con el predio en virtud de la sentencia que ordene la restitución; situación que llevó a que algunos jueces y magistrados de restitución emitieran 59 Cf.

Fol. 52, C.2. 60 Cf. Declaración citada. 61 Sentencia No. 019 (R). Radicado: 230013121001 -2015-00001 -00. órdenes encaminadas a proteger no so.': -os derechos je ico \ o o oe d* i, i amblen de esos segó no os o)cu pareos en condocnes esoec a1 es d-. vulnerabilidad. Tales decisiones judiciales fueron lo m ad a s co n base, en be o trae, en los "PonCfpios Pinheiro" que disponen que " en ios casos en que e! desalojo d e ¡os ocupantes secundarios seo j'ood;¡cable e inevitable, ico Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aooe!!os aue n: dispongan de medios para acceder a otra viviendo adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en su ommenoo, con e> f¡'~: do a. e oo o queden sin hogar y de que su derecho a una vrvienda adecuada ¡ -o vea menoscabado de ningún otro moa o" Principio i 7.4;.

Es claro que se debe asumir la protección de- los seaun dgsjDmjjccmtgs f_r;ento; a_s i tu aciones que impliquen po sí b i e s v o i a c Iones a_ sus aerechos h urna n oc; pues un pais que propenda por ¡o soceal t:er^e como m-es esereme-, asegurar la convivencia pacifica y., garantiza*' la efecT_:vigaq de ice derechos de todos sin discriminación alguna_ y,_ en_ j;azcn __de el o. i;

Restitución de Tierras a favor.__de_ja_s_ víctimas no puede implicar,g: de sq mparo de ciertos indiv i a,,o> que _ tan) b i e n j e q y i e r e n p_r ote c c i ó n. En situaciones de esta índole tiene lugar el enfoque deoqjqcciqnpin clonc como un instrumento orientado p o p y a! o res...y. p ri n c i pj os. no. ra. d e s a eo11 a r alternativas a partir de acciones institucionales que en vez de a gudizar lee contentos y vulnerar los derechos de la pobIqción, permiten la construcción de:- la paz.

En este sentido, se ha entendido la acción sin daño como "un a por: o para la construcción de i a paz"' ■ en con! ex ios donde ha operado el conflicto con consecuencias nefastas oara la población. De ani que los hombres y las instituciones tienen que diseñar su accionar teniendo en cuenta las consecuencias y los límites de la Constitución que impide-'"' causar daño a cualquier persona humana.

De esta manera, en materia de restitución de +ienas es e:depensab¡.. analizar el impacto de ¡a restitución de los predios a favor de la? oot:ma'. solicitantes con arreglo a las consecuencias oara ¡os segundos oe pante-' con el fin de tomar medíaos de amparo en beneficio de amenes deben abandonar la tierra restituida, para que no sufran un menoscabo en sus derechos.

Por eso, "los Estados deben esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o fierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma te m pora L con el fin de facilitar la restitución o por i una de Set viviendas" (Principio Pinheiro 17.3), La administración de justicia es vigilante, sensible y humana en !a enorme responsabilidad que se tiene de hacer justicia a las victimas sin causar un daño a los ocupantes secundarios en un contexto complejo que se expreso en desigualdades y pobreza; situación que requiere evitar impactos no deseados promoviéndose cambios a baves de acciones y proyectos con atención integral donde se incluya la parocopaaon ce estas personas en o: acceso a la tierra, e¡ desarrollo rural, proyectos productivos, sa-uo. educación, etc., con una planeación y ejecución por parte de ¡as entidades del Estado comprometidas con ios sujetos vulnerables, qulenen: merecen especial consideración en su procura existencia!, para garantizo;

PNUD y otros. Acción sin daño com o aporte a 10 construcción cié paz: propuesta pa: práctica. Primera tdición. Armonía Impresores. Noviembre de Oíd I. la sostenibilidad del proceso, no provocar mayores conflictos y además aportar a la construcción de la paz. ( ) Argumentos todos estos que hoy cobran preeminencia pues fueron recogidos y respaldados por la Corte Constitucional en sentencia C 330 de 2016.

Ciertamente, en esta providencia, la Corte luego de hacer un recuento de las tensiones que a lo largo de la historia colombiana ha generado el acceso a la tierra, destacó la problemática del fenómeno de la segunda ocupando en el marco de la restitución de tierras dentro del conflicto armado, para trazar como pauta de interpretación apoyada fundamentalmente en los principios Pinheiro que, en aquellos casos en los que se compruebe que los segundos ocupantes se encontraban en situación de vulnerabilidad y no tuvieron relación directa o indirecta con el despojo o abandono forzado de los reclamantes, los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras debemos examinar de manera diferencial la situación para solucionar las problemáticas constitucionales que se presenten, y de esa forma es posible no solo una aplicación flexible del principio de la buena fe, sino que se adopten medidas a favor de los ocupantes secundarios.

Por tanto, la opositora logró acreditar buena fe simple, y por ese sendero tiene derecho al valor del predio en compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Tierras según lo dispone el art. 98 de la ley 1448. Empero no puede perderse de visfa, como ha quedado claro, que es también un sujeto de especial protección constitucional y fue justamenfe gracias a esa condición de vulnerabilidad que se sobrepuso un frato igualitario excepcional con la consecuente laxitud y liviandad probatoria.

Es decir, en casos como estos, complejos respecto de la tenencia de la tierra, donde confluyen segundos ocupantes, hay exigencias especiales para los jueces de restitución de tierras tanto sustantiva como procesalmente (C-330/16), lo que dem anda a su vez adoptar las decisiones que más se acom pasen con la principialística y los derechos de parte y parte.

Por eso, en lugar de aplicar el canon de la ley 1448 tendiente al pago de la compensación a la opositora, la protección de sus derechos será con las medidas que como segundo ocupante puedan proceder, como quiera que esa es la mejor forma de salvaguardarlos de manera holística, suficiente y comprensiva, conjugados con el principio de reparación integral para la reclamante.

Asi, atendiendo a:as especiales condiciones ao osla ícmiiio campesina que también ha afiontado las consecuencias y o; rigor do- ¡o violencia, donde hay tres menores de edad que ha generado un arraigo \ un proyecto cié vida en la región, y debido a que la solicitante ha estado p o r f u e r a d e s u p a r c e I a p o r m á s a e 18 a n o s. s e o r a e n a r a e n tro g a M e y i i t u l a r! e el predio objeto de este proceso, a la par que se ordena:ó se compense a ANA GERTRUDIS con otro similar con cargo a los recursos del Fonao de;<;

Unidad de Tierras. Esto por cuanto, se itera, los jueces de restitución debemos cont:ibu. a reconstruir el camino hacia la paz dentro del prolongado conflicto armado, y ello se logra de la mano de! desarrollo humano e ia garantía u> la dignidad de las víctimas. Y la acción de restitución debe servir paia !.: transformación de las consecuencias dei conflicto, y tratar de causa? ¡o menor cantidad de impactos negativos en el contexto que se desarrolla tanto en el ámbito individual o personal, como colectivo, social y cultural.

Para la materialización efectiva de esta determinación, en línea de principio, la reclamante y herederos del cónyuge de aquélla deberían verificar la transferencia del dominio al Fondo de la Unidad de Tieno' conforme al literal “k" del art. 91 de la ley 1448, para que este a su ve? ¡o titulara a ¡a opositora. Empece, para garantizar principios como e¡ ae ¡a justicia transicional, enfoque diferencial, complementariedaci, équidos entre otros, esta sentencia constituirá título suficiente de propiedad pato ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

En efecto, los jueces a la luz del art. 230 de la Constitución Política estamos facultados para aplicar la equidad y los principios generales de- derecho, puesto que el ordenamiento jurídico está integrado por éstos asi no esten expresamente enunciados en la iey, máxime cuando se presentan casos difícíies o trágicos donde el legislador no prevé expresamente una solución sin afectar injustamente los derechos de personas que merecen especial atención. De ahí que la H. Corte Constitucional ha expresado que tales conceptos jurídicos indeterminados tienen su lugar en ia admimst'acior de justicia “en los espacios dejados por el legislador" al paso que- "su funciúr es la de evitar una injusticia com o resultado de la aplicación de la ley a un caso concreto”63.

El ordenamiento en materia de restitución de tierras no está constituido por una suma m ecánica de disposiciones contempladas en la Ley 1448, sino que está intormado por los principios generales del derecho como la dignidad, la buena fe, la igualdad, el debido proceso, el enfoque diferencial, el respeto mutuo, la justicia, entre otros (arts. 4o y ss. de la citada ley); todo lo cual debe favorecer una interpretación y aplicación más favorable a la dignidad humana y a la vigencia de los derechos humanos de los sujetos prevalentes de derechos como lo dispone el art. 27 ibíd. En ese sentido es relevante señalar la importancia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado a los principios generales del derecho: ( ) todo sistema jurídico tiene principios fundamentales que inspiran, informan y conforman sus normas.

Son los principios que evocando las causas primeras, fuentes u orígenes de las normas y reglas, confieren cohesión, coherencia y legitimidad a las normas jurídicas y al sistema jurídico como un todo. Son los principios generales del derecho (prima principia) que confieren al ordenamiento jurídico (tanto nacional como internacional) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que revelan los valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico ( ).

Los principios nos muestran los fines legítimos que buscar: el bien común (de todos los seres humanos, y no de una colectividad abstracta), la realización de la justicia, el necesario primado del derecho sobre la fuerza, la preservación de la paz.64 En esta línea argumentativa, la restitución de tierras se cimienta en los principios generales del derecho y, por ende, en la equidad, por lo que en cad a caso concreto debe maximizarse la búsqueda de tales fines legítimos; con mayor razón cuando el legislador no prevé en su totalidad las circunstancias tácticas y las cuestiones especiales que tienen que resolver los jueces, pues justamente se dejó espacios abiertos para proveer una solución razonable dentro del marco de la ley rodeada de principios.

En el presente caso, se opta por la permanencia de la segunda ocupante en el predio para garantizar su vivienda digna y otros derechos fundamentales con raigambre en la dignidad humana, por lo que se hace 63 Sentencia C-284 de 2015. Expediente D-10455. 64 Cf. CtlADH, Opinión Consultiva n. 17.09.2003) sobre la Condición Jurídico y Derechos de los Migrantes Indocumentados. necesario formalizar su derecho.

Pero adviértase aue se presen-a un com, controversia! por tratarse de un predio que forma parte oe un patri^oní', ■ herencia1 de JOSÉ MANUEL ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.j, de manera que tendría!" que adelantarse los trámites oeitinentes para ¡a paiticion. adjudicación respectiva a favor de los herederos (cónyuge e hijos por -c aun se sabe), y así, una vez estos tengan a su favor la titularidad det fundo, transferirlo a ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

Lo anterior, desde el punto de vista pragmático, genera j r eleov- injusto para la segunda ocupante que tiene su arraigo en el predio y se veno expuesta a las solemnidades y ritualidades de! derecho, a! adelantan ¡-orne de unos trámites que como se saben en nuestro medio 'tomarían un mpju prolongado de tiempo; mientras que la cónyuge del finado y los heredero.; ya tendrían satisfechos sus derechos con el predio que se otorgara en compensación. Así, en aras de la equidad y los principios que inspiran la ley de- restitución de tierras, se impone la racionalización del poder' judicial para traducir la concreta realidad que se presenta en este caso, de acuerdo con una conciencia sensible y humana en torno a los derechos no solo de k:n victimas reclamantes, sino además a favor de los segundos ocupante:*.

Dicha racionalización comporta conforme al art. 15 de ¡a Ley ¡448, remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo a las medidas prevista- en fa ley a favor de las víctimas, al igual que sistemáticamente ¡as qu'”' disponga el juez a favor de los segundos ocupantes. Así las cosas, en aras de velar por la protección de los derechos de ¡o segunda ocupante y evitar cualquier arbitrariedad (Principios Pinheiro 17.¡ v 17.3), se dispone como medida de protección a su favor la titulación de la propiedad.

Ahora bien, en gracia de una mayor dialéctica, podría argumentarse en contra que tal decisión transgrede uno de los requisitos para lo adquisición del derecho de dominio en el ordenamiento colombiano, cua' es la confluencia del título y modo, pero si acaso lo ya motivado no men- suficiente, debe recordarse que esta teoría de confluencia no es uniforme ■ en todas las legislaciones, en algunas se le da preeminencia al ‘ítuio ccn e: cual es suficiente para la adquisición del dominio (francesa), mientras que en otras al modo (alemana).

En efecto, el tratadista Velázquez Jaramillo recuerda que “las legislaciones no tienen un concepto uniforme sobre la aplicación del título y el modo en la adquisición de los derechos reales. En algunas, el mero título es suficiente para que el derecho ingrese en el patrimonio de la persona. En otras, es el modo, y en las demás, com o la nuestra, el título y el m odo”65, así, en la teoría francesa o del contractualismo basta el título, mientras que en la teoría alem ana o del negocio jurídico lo que importa es el modo, y el título no tiene trascendencia. Así, sin entrar a juzgar cuál es acaso la tesis acertada, se tiene que en el contexto de la acción de restitución de tierras hay un cambio de paradigma de la justicia, pues se imbuye en escenarios de transicionalidad, lo que se traduce en la flexibilidad en el ordenamiento jurídico en aras de la garantía y derechos de las víctimas.

Esto permite vislumbrar que en la ley 1448 existe cierta conformidad con los lineamientos de la teoría francesa. En efecto, el primer reto para los jueces de restitución de tierras fue lograr entender aué los parámetros de la justicia ordinaria deben ceder ante la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y/o a las normas de los Derechos Humanos, porque una atmosfera jurídica com o la nuestra, que recibió todo el influjo del derecho continental, conllevó a que por décadas se enseñara el derecho, legislara y judicializara con apego ciego en el imperio de la ley y por ende a creer que el juez era solo la boca de ésta y nada más. Por suerte, este arquetipo ha cam biado, y especialmente en sede del derecho que es aplicado en perspectiva transicional, frente asuntos tradicionales del derecho civil, esos cambios profundos deben hacerse prevalecer según la transformación social que es esperada.

Y es justamente en disposiciones com o la que el título debe entregarse a nombre de los dos cónyuges, aun cuando uno solo tenga la titularidad (art. 91), u otorgar el dominio a ambos incluso así uno de ellos no hubiese 6S Velásquez Jaramillo. Luis Guillermo. Bienes. 9o Edición. Temis, Bogotá D.C., 2004. Pág. 240. com parecido al proceso (are ¡ ¡8), que puede verse esa transferra 'i.'-í Esto atraviesa diametralmente la teoría estudiada según la cual u,js. adquirir el derecho de dominio siempre se requerirá necesariamente d e 1 título y modo, pues éste último se difumrna en favor d e la protección ae ios victimas, especialmente cuando de mujeres se trata.

De esta forma, este tipo especial de titulaciones y íitula^aaci es km avaladas en sede transicional, y ello se justifica no solo en Toca r principialística vista, también en el valor último que se les otorga a los iue::o especializados en restitución de tierras y sus semencias, co ra ¡o transformación de las realidades sociales. 4.3.

Protección del derecho e individualización del predio a restituir. Consecuente con los argumentos expuestos en esta providencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución de ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA, a quien se ¡e compensará e! predio PARCELA 1 7, ubicado en e< corregimiento Villanueva, vereda del mismo nombre, del Municioio de Valencia— Córdoba.

Como actúa en calidad de cónyuge supérstite del señor JOSÉ MANUEL ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.), la titulación se hará un 50°ó a su nombm y, el porcentaje restante, a los herederos determinados de este: YULY PATRICIA ESTRADA SERPA, RAFAEL EDUARDO ESTRADA SERPA, ROBERTO JAIRO ESTRADA SERPA, ROBINSON MANUEL ESTRADA SERPA, ELCY LUCÍA ESTRADA SERPA, OCTACIANO DE JESÚS ESTRADA SERPA, ANA EVA ESTRADA SERPA y LUIS GONZALO ESTRADA SERPA.

Para iniciar los trámites se concederá el término de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de esta providencia, y la compensación se deberá concretar en el término máximo de cuatro (4) meses, para io cua¡ se deberán presentar informes mensuales sobre ias actuaciones adelantadas. Es de advertir que la titulación que se ordena a la cónyuge encuenbu fundamento en el parágrafo 4C del art. 91 y el art. 1 18 de la Ley 1448 que dispone la restitución y/o compensación tanto a favor de los reclamantes beneficiados como de quienes al momento del despojo ostentaban la calidad de cónyuges y/o compañeros (as) permanentes, lo cual tiene en cuenta el enfoque de género para superar las afectaciones diferenciadas, ya que de manera habitual uno de los cónyuges o compañeros, generalmente los hombres figuran en los títulos y registros, sin reconocerse social e históricamente que la otra persona también ha tenido relación con el predio.

Por su parte, la titulación a los herederos determinados no constituye variación del precedente que ha venido siendo aplicado por la Sala mayoritaria en cuanto a la restitución o titulación a la masa sucesoral del causante cuando este ostentaba en vida la calidad de propietario, porque estamos en presencia de un caso especial debido a la intervención y sentido de protección de los derechos, también de raigambre constitucional, de la segunda ocupante, esto es, la Sala aplica una interpretación de la normatividad que integra el ordenamiento jurídico específica para darle solución a este caso planteado, y si bien el sub examine comparte cierta similitud con los casos anteriores, es apenas en cuanto a los contornos, de ahí que la máxima del precedente judicial según la cual ante casos iguales las resoluciones deben ser iguales no aplica, pues no se comunican los fundamentos de hecho y de derecho, son incomparables entre sí; en términos de la teoría del precedente constitucional, mutatis mutandis, si se quiere, estaríamos a lo sumo en presencia de la técnica del distinguish anglosajón acep tad a en nuestro ordenamiento: «El primer supuesto [distinguish] consiste en que, a pesar de que existan similitudes entre el caso que se debe resolver y uno resuelto anteriormente por una alta corte, “existan diferencias relevantes no consideradas en el primero y que impiden igualarlos”.

Este supuesto se corresponde con el distinguish del derecho anglosajón. El juez puede inaplicar la jurisprudencia a un determ inado caso posterior cuando considere que las diferencias relevantes que median entre este segundo caso y el caso precedente exigen otorgar al segundo una solución V "5 H diferente)/-. Además, en el tramite de este proceso fueron emplazados ic: herederos indeterminados de JOSÉ MANUEL (q.e.p.d.), salvaguardándose así posibles afectaciones a los derechos de estas personas.

Ahora, según el nuevo informe técnico de aeorreferenciación que se realizó al predio por orden dictada en la diligencia de inspección judicial' que para los efectos de esta sentencia es el que se iendrá en cuenta ene contó con la presencia de uno de los colindantes, eliminándose así dedo- discrepancias en cuanto a sus linderos, la parcela cuenta con un área oe 7 ha 3553 m2.

Además, esta área es la que más coincide con la que recose en títulos, cual corresponde a 7 ha. Es decir, para la compensación se tendrá en cuenta aquélla área. Como el predio no figura en catastro, se ordenará a la entidad competente que actualice sus bases de datos con e! área y los linderos indicados en la parte resolutiva de esta sentencia y teniendo en cuenta los respectivos informes técnicos realizados por la Unidad de Tierras. 5.

Medidas complementarias a la restitución. 5.1. De la inclusión en el Registro Único de Víctimas. Se sabe que ¡a reclamante se encuentra inscrita en e! REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, pero no hay información respecto de sus hijos". Por tanto, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS que proceda a incluirlos en caso de que aún no lo estén: NOMBRE: IDENTIFICACION i PARENTESCO J l Y P A T R O A E S T R A D A S E R P A C C 5 0 ° 1 n 29 R A F A E L E D U A R D C S E R P A l:(! Bernal Pulido, Carlos.

"El precedente en Colom bio", en: Re vis í a Derecho deí edad''' 21, diciembre de 2008. Disponible https://dialnet.unirioja.es/servle1/articulo2codig 0=3399848;>/ Fol. 91, C.2. Cf. disco com pacto en fol. 33, C.3. Carpelo "D em anda y AncxoD archivo or "d em an d a", pág. 141. ROBERTO JAIRO ESTRADA SERPA CC 78710233 HIJO ROBINSON MANUEL ESTRADA SERPA CC 78709903 HIJO ELCY LUCIA ESTRADA SERPA CC 34995691 HIJA OCTACIANO DE JESUS ESTRADA SERPA CC 78695768 HIJO ANA EVA ESTRADA SERPA CC 34996098 HIJA LUIS GONZALO ESTRADA SERPA CC 6892255 HIJO Con lo inscripción en el RUV se busca que las víctimas puedan participar y sean receptores de la política integral de atención, asistencia y reparación, 1 de modo que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contribuyan con las medidas de atención, asistencia, planes y programas que son de su com petencia y que les facilitarán el goce efectivo de sus derechos que como víctimas les asiste.

En ese entendido, se ordenará a la Unidad de Víctimas que les otorgue todas las ayudas, indemnizaciones y oferta institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, que contempla la ley 1448. Trámite para el cual la Unidad establecerá una ruta diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justicia transicional propia de estos casos, siendo además la Unidad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso de tierras, a efectos del cumplimiento de lo a c á ordenado. 5.2.

Afectaciones al predio. Según la información suministrada por la Unidad de Tierras en el informe técnico predial69, la parcela se encuentra en “ÁREA EN EXPLORACIÓN, Tipo 2, Contrato SN 3, [operadora] GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LID". Esto fue confirmado en virtud de la prueba oficiosa del Tribunal por la ANH70, quien adem ás indicó que el contratista tiene el deber de gestionar la utilización del suelo para desarrollar sus actividades de exploración en consonancia con el estatus legal, para lo cual debe disponer de los mecanismos legales que correspondan. 69 Fol. 99.

C.2. 70Fol. 93, C.3. Por esto, dado que la opositora es una segunda ocupante qui­ meree e di o lección consliíu dona;, y se qi. ed a ra ha citando to r ci i o; con fin cié complementar y desarrollar los valores y principios ae oo Es:aao Socio: de Derecho con enfoque de acción sin dono rec o n ocie nao que ios:ere( humanos son tiñes en sí mismos con proyectos de vida establecidos y. p e fin de reconocer su rol de mujer resaltar-do valoree do c o n v:v c r io ¡m condiciones de dignidad mínima, se ordenará que c^ciai lio;r ¡i o-o c:i; tempoial de exploración en lo pateóla se aco e (so^ ¡cotrOi oon 1 j;.e^elo /;e limitar sus derechos. 5.3.

Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En la parte resolutiva se especificaran las órdenes o la Otidna cu Registro de Instrumentos Públicos de Montería que sean acordes con e: servido del tallo que se esta adoptando. En especial, para garantizar la vigencia de los derechos de la segunda ocupante, se ordenará la inscripción de la medida de que ítala el art. i 9 de la ley 387, sobre el folio de matrícula que identifica el inmueble objeto de- este proceso y le será entregaáo para garantizarle con él su aerecho a lo vivienda y que continúe ejerciendo el derecho al trabajo y devengando Ice ingresos necesarios para su subsistencia. 5.4.

Pasivos. Conforme al artículo 121 de la ley 1448,. en relación cor-, ios poeve, que por concepto de impuesto, servicios públicos domiciliarios y deuda-, crediticias tengan las víctimas y que se hubieren generado durante la época del despojo, el predio restituido deberá ser objeto de mecanismos de alivio o de un programa de condonación de cartera que podra estar o cargo de! Plan Nacional para la Atención y Reparación a Víctimas.

En el expediente no hay información sobro este tipo de deuda:», ¡ k, obstante, como el mismo no ha sido explotado por ia solicitante desee su abandono, y será titulado a favor de ia opositora, por cuerna de eso.; correrá asumir los conceptos que se puedan deber. En todo caso, la Sata sí debe garantizar que ei inmueble oue se entregue en compensación a la reclamante este libre do osro ripo ck gravámenes, para ello, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CÓRDOBA que, una vez realizada la compensación, informe al alcalde municipal del lugar donde se encuentre ubicado el predio compensado para que aplique los beneficios de exoneración de pasivos. 5.5.

Vivienda y proyectos productivos. En el nuevo predio que será compensado y entregado a favor de la parte solicitante, se debe garantizar que tenga destinación de vivienda, en ese sentido, en caso que no cuente con casa de habitación, desde ya se ordenará a la Unidad de Tierras que priorice a la solicitante en el programa de subsidio de vivienda.

Además, de cara a garantizar la auto sostenibilidad y estabilización de la reclamante, la misma Unidad adelantará las diligencias necesarias para el diseño e implementación de proyectos productivos en ese predio. En este punto, como se advirtió, la opositora quedará viviendo en la parcela 17, por lo que en este caso concreto NO se ordenará a la Unidad de Tierras que diseñe y ponga en funcionamiento a su favor proyectos productivos, porque este tipo de medidas están pensadas en una estabilización socioeconómica cuando el desalojo es inevitable y por ende necesario intervenir de cara a la protección de la subsistencia de quienes deben entregar la tierra, pero ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ quedará en la parcela, misma que se encuentra activam ente productiva con pastos naturales y mejorados, es decir, en este específico punto no quedará desprotegida.

Por iguales razones, esto es, atendiendo a parámetros de razonabilidad y protección diferenciada, NO se ordenará que sea incluida en programas de subsidio de mejoramiento de vivienda, porque ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ quedará en una vivienda que tiene cimentación en viga de concreto reforzada corrida, 262.44 metros2 de extensión, 5 habitaciones, 2 baños, cocina, sala-comedor entre otros71, es decir, su derecho a una residencia en condiciones dignas quedará garantizada. 71 Fol. 87.

C.2. 5.6. Salud. 5.6.1. El artículo 52 de la Ley 1448 establece que oí Sisp--na C enen!: Seguridad Social en Saiud debe ga'ant;7a! a cooe^ura de;a o:dK cu: i u salud a las victimas, "de acuerdo ccn las competencia:: y a \cu:;:cd..du ■: de ¡os actores del Sistema General de Seguridad Sociai en Saiua". En concordancia con lo anterior, el artículo !37 de:a 1 -u / d d. ck c e, la creación del Programa de Atención Psicosocial v Sa¡uc;r( ouc:¡.

Víctimas, el cual está compuesto por los elementos que a oonNnuooion destacan: i) Pro-actividad, en el entendido de propender coi la deiecdó: y el acercam iento de ias víctimas, iij Atención individual', /anden comunitaria, garantizando atención de calidad, prestando íetapie individual, tamiliar y acciones comunitarias, según protocolos de atención' que deberán diseñarse e implementarse local mente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas y, iíij La atención estará sujeto a las necesidades particulares de las victimas y a! concepto emitido por d equipo de profesionales.

En cuanto a la situación de cobertura en salud ae ia solicitante / n' núcleo familiar se sabe que: ANA GERTRUDIS SERPA se encuentro ret'iaaa d- Coom eva: YULY PATRICIA ESTRADA SERPA está afiliada a Coom eva cono- cotizante; RAFAEL EDUARDO ESTRADA SERPA se encuentra afiliado a Soiur Total: y ANA EVA ESTRADA SERPA, LUIS GONZALO ESTRADA SERPA y ROBERTO JAIRO ESTRADA SERPA son afiliados a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD E.S.S., todos en !a ciudad de Valencia. Por su pane ELCY LUCIA ESTRADA SERPA, ROBINSON MANUEL ESTRADA SERPA OCTACIANO DE JESÚS ESTRADA SERPA no figura en el sistema de Segundeo Social "BOUA".

Así, sin perjuicio que posteriormente se pueda direccionor la ceden según donde quede ubicada la reclamante en virtud del arlícuiO VC2 de la ley 1448, se le ordenará a la Alcaldía de Valencia que a través oe su Secretaría Municipal de Salud o quien haga sus veces en ayucia con ice entidades responsables a nivel asistencia! como Empresas Sedaos d- Estado.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Empresas prom od'a de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, les garantice la asistencia en atención en salud y psicosocial, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.

Además, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. Respecto de la reclamante y quienes no figuran en el sistema se ordenará a la Unidad de Tierras y a la Unidad de Víctimas que revisen los casos, las asesore y les brinde el acom pañam iento adecuado hasta lograr su afiliación efectiva al sistema en salud, en caso de no estarlo aún. Para ello se les dará un término prudencial para el cumplimiento e informar a la Sala. 5.6.2.

En este caso también es necesario remitir a la opositora para que reciba atención especial en salud y psicosocial a través de estos entes, no obstante, en lo que hace a los hechos traumáticos por los que ha pasado y que ya fueron especificados, como manifestó que se siente revictimizada si se sigue indagando al respecto, deberá contarse con su anuencia previa orientación, para que en este punto específico se diseñe un plan y reciba la asistencia ad ecu ad a y acorde para reconstruir su proyecto de vida y su recuperación mental dados los impactos emocionales. 5.7.

Educación y capacitación para el trabajo. El artículo 51 de la ley 1448 establece como medidas de asistencia y atención a las víctimas que las autoridades educativas dentro del marco de su com petencia adopten las estrategias en educación cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. Asimismo, el artículo 130 ejusdem preceptúa que el SENA debe dar prioridad y facilidad de acceso a los jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica, quedando en manos del Gobierno la obligación de establecer programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con miras a que de esta manera se apoye el auto-sostenimiento de las víctimas.

C C } Conforme a lo anterior, es a d e c u a d o para cumplir con !a reparcoio; m iegia a e ia solicitante y su lamilla amo-nar ai SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), a través de sus ieaiO.uaIes co n e q d d caen los. qua voluntariamente las ingrese sin costo alguno para ellos, a ios p ro g ia n vp ao tormación, capacitación técnica y proyectos esoecuip^. naia • generación de empleo rural y urbanos que tengan eruoc m ontean ■ o< acuerdo a su edad, preferencias, grado do estudios y oto--a o c a d é m 1 ou garantizándose que efectivamente las victimas soan receptoras do! s.;: id: que e¡ SENA otorga a sus estudiantes, de ios fondos obtenidos por ¡os opada- parafiscales y contribuciones, que;- conforroan su paíiimionio conlom o I establece el articulo 30 de la Ley 1 1 9 de 1 994.

Además, se ordenará al municipio de Valencia7-, a través cié su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, o quien haga sus veces, que dentro de! término- de quince (1 5) días, verifique cuál es ei rovo! educativo de los integrantes do esta familia, para que les garantice el acceso permanente- y prioritario a lo educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellos, conforme al art. 51 de la ley M48. 5.8.

Seguridad en la restitución. Con el fin de garantizar la materialización efectiva de ios medidas que a través de esta sentencia se están reconociendo, una vez se sepa el;ugc; donde será ubicada la reclamante, se ordenará a las autoridades ae lo; fuerza publica pertinentes, que coordinen y lleven a cabo en forma efectivo un programa o estrategia que ofrezca condiciones ele segundad en e sector donde se encuentre ubicado el inmueble, de modo que con base en las gestiones que m ancom unada y cor responsablemente efectúen, so lo brinde un oportuno y adecuado nivel cié seguridad. 5.9.

Costas y honorarios del curador ad litem. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no so da i los presupuestos del literat "s!‘ del art. 91 de la ley 1 448. Sin perjuicio cié que pueda re direccíonarse ir,as;;delan!o En cuanto a los honorarios del curador aue actuó dentro del proceso en representación de los herederos indeterminados del ex cónyuge de la reclamante, no existe mérito alguno para la fijación de los emolumentos definitivos, puesto aue el desempeño de sus labores judiciales no amerita una contraprestación por los servicios prestados, porque no aportó elementos nuevos ni asistió a las audiencias dentro del proceso, que entre otras cosas se rige por el principio de gratuidad. 6.

De la reserva del expediente. Por último, dadas las circunstancias trágicas que ha tenido que afrontar la opositora com o ha quedado expuesto a lo largo de esta providencia, por estar comprometidos asuntos de índole personal que pueden afectar sus derechos fundamentales como a la intimidad, se dispondrá la reserva del expediente. III.

DECISIÓN. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, FALLA:

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA, identificada con C.C. No. 22881605, según quedó motivado.

SEGUNDO: En consecuencia, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Tierras, se ordena COMPENSARLA con un inmueble de similar o mejores características al despojado, garantizándose que el predio que se entregue esté en adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad. La titulación se hará un 50U a su nombre v e! po'centaie retorne ■ ¡ YULY PATRICIA ESTRADA SERPA, RAFAEL EDUARDO ESTRADA SERPA, ROBERTO JAIRO ESTRADA SERPA, ROBINSON MANUEL ESTRADA SERPA, ELCY LUCÍA ESTRADA SERPA, OCTACIANO DE JESÚS ESTRADA SERPA, ANA EVA ESTRADA SERPA y LUIS GONZALO ESTRADA SERPA herederos determinados n: JOSE MANUEL ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d ). según quedo motivado.

Para iniciar ios trámites se conceae c:a Unidad ae e ' de ocho (8) días hábiles a partir de la nctiticación ae esta proví-aencia v ! compensación se deberá concretar en ei término máximo de cuatro (4: meses., para lo cual se deberán presentar informes mensuales sobro ios actuaciones adelantadas. El inmueble del cual fue despojado la solicitante se identifica e individualiza así: Matrícula Inmobiliaria 1 40-4V674 DEPARTAMENTO Córdoba SOLICITADA PARCELA 17 i Pouo Pe.ueitco Cédula catastral;

No tie ne UBICACIÓN MUNICIPIO CORREGIMIENTO VEREDA Valencia la n Lie ve; Valencia INFORMACIÓN DE ÁREAS 'se com pensara confot me a ‘a geo lefetonciada) REGISTRAL/TÍTULOS CATASTRAL GEO REFERENCIADA ia NORTE: 7 ha No tiene LINDEROS 7 k Pai tiendo desde el punto 653 94 en lineo re ufo en o !iecc >on ■ pasando por el punto 85395. hasta llegar ai punto 17776b distancia de 377.13 metros, “no recuerda colindante".

ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo desdo el punía 1/7/68 en imeo recto en aireccion suiccienu. pasando por ¡os punios ¡32/18 y 3694/f-ada ¡legar a¡ pun'o t/y/g* con o distancia de 301.57 medros con Jo<e Nova. Partiendo desde ei punió ¡7/79j en ¡mea recio en dirección s\¡rocc¡dcn¡ hasta llegar ai punto 78145 con una dido no ia cio 200.3 i mearos cor: 'uim Borja.

Podiendo desde el punto 73145 en ¡mea lecio en dirección ¡ ¡orocri re­ pasando por tos puntos 66576 y 73985 hasta iiegai o ¡ p;.u u 65394 es-; u distancia de 3 17.4 metros con el señor Come7. COORDENADAS Punto i Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas NORTE ESTE LATITUD (° * M) LONG (° 1 “) 132718 fl 1416020 774648 8o 21’ 9.988" N 76° 7’ 22.866" w 177768 [ 1417161 774655 8o 21' 14.913" N 76° T 22.656" w 177795 1 1415870 774642 8o 21’ 5.111" N 76° 7’ 23.056" w 66576 1 1416053 774402 8o 21’ 11.026" N 76° 7’ 30.918" w 78145 I 1415869 774441 8o 211 5.056" N 76° 7' 29.615" w 78985 ] 1416084 774395 8o 21’ 12.047" N 76° T 31.131” w 85394 1416180 774378 8o 21’ 15.168" N 76° 7’ 31.704" w 85395 1 1416176 774538 8o 21' 15.062" N 76° 7’ 26.481 "w 86947 I 1416004 774647 8o 211 9.484" N 76° 7’ 22.885" w TERCERO: RECONOCER la calidad de segunda ocupante a ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, y en consecuencia y según quedó motivado, se ordena entregarle el predio objeto de este proceso, según lo motivado.

CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA lo siguiente: a). La Inscripción de esta sentencia de restitución en el folio 140- 49674, precisando que se protegió el derecho a la restitución de la reclamante, pero se ordenó titularlo a ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ en el predio por segunda ocupante. b). La inscripción de la medida de que trata el artículo 19 de la ley 387 de 1997 a favor de ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ. c).

Actualice las áreas y los linderos de la parcela 17 conforme a la individualización indicada en la parte resolutiva de esta sentencia. d). La cancelación de las anotaciones 2, 3 y 4 del folio en comento. e). La cancelación de las anotaciones donde figura la medida cautelar ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. Las medidas de protección establecidas en el art. 19 de la ley 387 y art. 101 de la 1448 se inscribirán en el folio de matrícula que identifique el predio que se entregará en compensación a favor de la reclamante.

Para la primera de las referidas se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CÓRDOBA para que en el evento que o víctima este de acuerdo con oo:n( * orden., adelante oportunamente las aíliqercias pertinentes ante lo Of'cinq de Registro.

QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS que procedo a ocan siguientes personas en su base de datos oleroto cié! REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, en caso de no estarlo aun; NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO í J¡_ i P.AiloC A l o. káOA SlO" A 'v, OP ■-, RAO'-FL EDUARDO FSTRA.DA CC O; '-8-38 m e 3 F R P A ROBFRTO JAIPO ESTRADA SFRPA CCO^BP ■ 0233 " " ■ ¡ il;C ROPUSOU V'AUUE: ” $tRAD a CC /c.7í'0v03 h !, r ';

F P P P ‘\NA P /A ESTRADA k-FRPA. C. ü i S G O N1A i O F S T R A D A 3 F R P A C A favor de estas personas y la reclamante, deberá ia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS, otorgarles todas las ayudas, indemnizaciones y orem, institucional, incluso la indemnización por desplazamiento forzado, oue contempla la ley 1448.

Trámite para el cual la Unidad establece?o u n a nm-. diferenciada de acuerdo a los principios que rigen la justicia tiansiciona. propia de estos casos, siendo además la Uniáad en comento quien directamente contacte a los beneficiarios de este proceso de tierras, a efectos del cumplimiento de lo acá ordenado, para ¡o cual ia Secretario suministrará los datos de contacto oue se dispongan.

Para el inicio del cumplimiento de esta orden, ia UNiDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS contará con el término de quince f15j días, y deberá -:end' informes detallados cad a seis (6) meses sobre las medidos adoptadas e^ favor de las víctimas.

SEXTO: EXONERAR a la reclamante del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años respecto del inmueble gue se le entregue en compensación. Para el efecto, se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CÓRDOBA aue una vez realizada la compensación, informe inmediatamente al alcalde municipal del lugar correspondiente para gue apligue el beneficio.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Alcaldía de Valencia gue a través de su Secrelaría Municipal de Salud o guien haga sus veces, en ayuda con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos gue hacen parte del programa, les garantice la asistencia en atención en salud y psicosocial a las víctimas, por lo aue deberán ser evaluadas por un eguipo de profesionales interdisciplinario para gue emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares gue reguieran, incluyendo el acceso a medicamentos y tratamientos de ser necesarios.

Además deberán incluirlas en los programas de atención, prevención y protección gue ofrece el Municipio a favor de las víctimas. Esta misma orden se efectúa con relación a la opositora, para lo cual las entidades tendrán muy en cuenta su opinión previa orientación, para el diseño de un plan y asistencia ad ecu ad a y acorde gue le permita su recuperación mental dados los impactos emocionales, según se motivó. Así mismo, se le ordena gue a través de su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN o auien haga sus veces, verifigue cuál es el nivel educativo de la solicitante y su grupo familiar, para gue les garantice el acceso permanente y prioritario a la educación básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y cuando medie el consentimiento de ellas, conforme al art. 51 de la ley 1448.

Lo anterior debe cumplirse en el término de quince (15) días y además deberán presentarse informes detallados del avance de la gestión de manera trimestral. ¡ 4 0 OCTAVO: ORDENAR a¡ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) >; través de sus regionales correspondientes, oue voluntariamente ingrese a !p reclamante y sus hijos, sin costo alguno para ellas, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especíale:-' jo k L generación de empleo rural y urbanos que tengan;m;p¡en'’eníacc: acuerdo a su edad, preferencias, grado ae estudios / oíe^a co:aop ■ -: garanfizandose que efectivamente ¡as victimas sean i'eceproras de¡ que el SENA otorga a sus estudiantes, de ¡os fondos o b t e n í a o s t>r¡ ¡os up Ce parafiscaies y contribuciones, que conforman su patrimonio c o m a n ■ establece el artículo 30 de la Ley 1 I 9 de 1994.

Para el inicio del cumplimiento de esa orden se dispone dei te^miiu de quince (15) días, y deberán presentarse informes detallados del avance- de la gestión de manera trimestral.

NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA, que: a ) En com pañía de LA UNIDAD DE VÍCTIMAS, revisen los casas do ANA GERTRUDIS SERPA, ELCY LUCIA ESTRADA SERPA, ROBINSON MANUEL ESTRADA SERPA y OCTACIANO DE JESÚS ESTRADA SERPA, coi; n i;, establecer si están afiliadas al sistema d e salud, y en caso negativo.o asesore y les brínde el acom pañam iento adecuado hasta lograi su afiiiaac, efectiva al sistema en salud.

Lo anterior, en el término máximo de dos meses, conforme quedó motivado. b) Postule a la reclamante en el programo de subsidio de vivienda y aaem ás adelante las diligencias necesarias para ei diseño e implementación de proyectos productivos en e¡ preaio que ie sea entregado en compensación.

DÉCIMO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI o ia autoridad competente que confoime a sus competencias;egp¡m- actualice sus bases de daros con el área y ios linderos indicados en i a oaru- resolutiva de esta sentencia respecto del predio, y teniendo en cuenta lo. respectivos informes técnicos realizados por;a Unidad de Tierras.

DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS aue cualguier Injerencia temporal de exploración sobre la parcela 17 se debe concertar con ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y sin limitar sus derechos.

DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 1448. Además, con el fin de ubicar a las víctimas reconocidas en esa sentencia, pueden ponerse en contacto con el área jurídica de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación, así como al juez de instrucción del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo, y en especial, respecto a la identidad de la opositora.

DÉCIMO CUARTO: Sin condena en costas porque no se configuran los presupuestos del literal “s" del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de los sujetos.

DÉCIMO QUINTO: No fijar honorarios definitivos al curador ad l/fem por las razones expuestas en esta providencia.

DÉCIMO SEXTO: Por Secretaría

NOTIFÍQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y EXPÍDANSE las comunicaciones y las copias auténticas gue se requieran. Proyecto discutido y aprobado según consta en acta Nro. 047 de la fecha. Los Magistrados £ JAVIER ENRIQUfl CASTILLO CApENA PLASE