República de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Maglstrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Sala del veinte de octubre de dos mii diecisiete, según Acta No. 062 San José GéCúcuta, veinticuatro dé noviembre de dos mil diecisiete b \ i S. Decide la Saladlos procesos acumulaos de restitución jurídica y y despojadas Restitución material dé tierras presuntamente^..abandonadas Ij V. n ^ i-l' \ ^ I forzosamente que la Unida'd-^Administrativa "Especiái de Gestión de M' ' 'i I " •:l I i ^ II de ^Tierras Despojadas^, Jerritori^ Magdalena Medio, presentó a Hombre del señor Zotico-Landazábaj^fanador. ^ /'/O </^ANTECEDENTES 'A o E- y En ejerció®e2i^fjcujtadj,§tgrg^a?p^ 82 de la Ley li 77 T7 ^ TT 77 o n 1448 de 201Troia35UAEGR{rD7/soiicitón7entre}^otras pretensiones, la restitución jurídica y material de ios inmuebles rurales ubicados en las veredas "Florencia" y "La Tigra" del municipio de Rionegro -Santander, denominados como "Buenos Aires" y "Totumaies hoy Brisas", identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 300-142171 y 300-77850 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bucaramanga, y cédulas catastrales Nos. 00-01-0009-0080-000^ y 00- 01-0011-0057-000^ ^ Expedientes con radicados Nos. 68 001 31 21 COI 2015 00111 01 y 68 001 31 21 001 2016 00032 01.
En adelante UAEGRTD. República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta 68 00131 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Fundamentos fácticos. Considerando que las pretensiones de los dos procesos se fincan en similares supuestos fácticos, se realiza su compendio de manera conjunta: 1°. Zotico Landazábal Afanador y Sabina Flórez de Landazábal - fallecida el 14 de febrero de 2002- contrajeron matrimonio católico el 29 de diciembre de 1951, de cuya unión nacieron Jairo, Luis Enrique, Helí y Carlos Emiro Landazábal Flórez. 2°.
El señor Landazábal Afanador,, adquirió la propiedad del predio "Totumales'^fioy Brisas", rnedi^té contrato de permuta contenido el ia escriturá-p'úbííca Ñ6^3"del\6v de* febrero de 1982 de la I 0, V \\ i Notaría de Rionegro. Posterio^rrnentel|íor ei rñismO modo Sabina Flórez II I ' I M 1 de Landazábal obtuvo la firjca "B.uenqs Aire^, ^gún escritura pública No. 3215 del l^^.de agostóv.de'^1986 dé la Notaría Primera de 1 v» " "i // 0 ^ Bucaramanga, hereciad esta qi^ se.désting^ como esposos Landazábal - FÍóJez. labltación de los 3®.
La famiJia Landazábal Flórez^convivió-con la presencia de la los habitantes de <quienesáexigian a ^ Florez^con\i guerrilla de la región -entre=eIlos=aLsolicitante=y=su=familia=^eI=págo de la llamada "tributación revolucionaria": posteriormente, cuando arribaron ios paramilitares la población quedó en medio de los grupos ilegales, razón por la que de no acceder a lo solicitado, o de ser tildados de colaboradores de otro grupo, debían abandonar la zona so pena de convertirse en objetivo militar.
Adicionalmente, los Landazábal debían soportar cerca a sus propiedades la presencia de Hugo Carvajal, alias "EL NENE" o "GORILA", comandante del Ejército Popular de Liberación. República de Colombia. f r -3. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 4°. En el año 1995 la violencia se agudizó por la disputa territorial de los grupos ilegales, motivo por el que, según Jairo Landazábal, fueron asesinadas varias personas, entre ellas, Antonio Serrano y sus tres hijos, los hermanos Jairo y Jaime Moya, el señor Aristóbuio,. quien compraba la leche a los campesinos, Alejandro -viviente de los predios reclamados-, Gustavo dé la Hacienda Portachuelo, los hermanos Juan Humberto y Héctor Colmenares, Ernesto Palacio, Antonio Pimiento, Carlos Palpa, Euclides Guerrero, Óscar Castañeda, José Gabriel Martínez, Darío Cuadros, César Sánchez, Germán Bustamante, Juan Quintero Villamizar,.Relnaldo^Samacá,JJberio_.y:.AIb.er;to Pimiento, José Hernández Meneses, ÁlvaroParráLyíQanilo Beltrán, Traslaviña. I r rx i 5°.
Erí el mismo año,- varios: hómbres\armados I o 'X \ \ o la guerrilla ¡¡ingresaron arbitrariamente-^ a vía finca permaneciendo.aílí por variosVdíás/jhasta que^airój requirió para qu^e marcharan,-Tazpn^por la.q^fuerpn tildados como enemigos de la revolución y amenazados de^'rnuerte. pertenecientes a "Buenos Aires" Landazábal los:/% V 6°.
Pasado un tiempo, llego ^la citada heredad un grupo aproximado den^uarenta^güerrilieros, armado's,^con insultos hicieron Luis Enrique y al salir a Zotico Landazábal,<^su-esposa^Sabina, Jairo,, A Me íajmúittMtura,,. menor Johnj Jairo, registraron el inmueble y golp|aron ai primero causándole Wñaás^e^ra^ácl"^igiérídólé*"que confesara que era informante del Ejército Nacional, igualmente agredieron a su hijo Jairo activando en su humanidad el gatillo de un arma que no tenía balas, hasta que doña Sabina suplicó por su familia, debido a que un subversivo gritó que el enemigo estaba cerca emprendieron la huida, no sin antes advertirles que si volvían y los encontraban se dieran por muertos, razón por la cual esa misma noche, luego de recoger lo que pudieran llevar consigo, abandonaron el predio y se trasladaron a la ciudad de Bucaramanga.
República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 7°. Ante la imposibilidad de volver al municipio por el temor insuperable de verse afectados en su integridad personal, Sabina Flórez vendió a Rito Parra Rivera y Lucila Báez el inmueble "Buenos Aires" mediante escritura pública No. 2747 del 20 de junio de 1995. 8°.
A pesar de la difícil situación, Zotico Landazábal mantuvo la propiedad del predio "Totumales hoy Brisas", enterándose días después de su desplazamiento que los guerrilleros asesinaron a Alejandro el administrador, incendiaron la casa y se robaron dos reses. pues eran considerados informantes--del=Ejército=Nacional, en razón a la amistad que tenían con&sel rSub-teniente Wiison Beltrán Sánchez; l¡ I luego, varias personas^trataron de tomár^pd^esión del bien, pero fueron masacrados'lpor los guerrilleros.
" I ^ la familia siguió 9°. No obstante haber abandonado la'rdgión ' ' m li siendo objetivo denlos alzados en armas, es así^comoel 2 de mayo de 1996 en la,l ciudáci'de Bucaramanga Luis Enriquelj Landazábal fue,!.. •'/' y i' víctima de un atentado^por,parte-de los mjembros de la guerrilla del 'i ELN, quienes le propinarohi vanp^impactos de bala por negarse a pagar las extorsiones queJeJexigí^^^^^^ !' —-J b iyS> iJ 'jJL (L^ h ¡L^LJÍí 1] IT V ° n -f;' P i ul I! ">1P 'VpI lil „ 10°.
Por los hechos de violencia, la familia Landazabal Florez contrató los sVi^iciós dé^ escólfá'y s^1jriclád'''pri^diry solicitó asilo en las Embajadas de Estados Unidos y Canadá, lo que significó su detrimento patrimonial, al punto que la Empresa Mantenimiento, Diseños y Montajes Ltda. -de propiedad de Luis Enrique- debió ser vendida al igual que otros inmuebles que tenían en la ciudad, por lo que terminaron viviendo en precarias condiciones en un predio del cual también fueron desalojados por orden judicial.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 11°. La situación financiera del señor Zotico Landazábal, aunada a la angustia que le causaba los constantes requerimientos de dinero por parte de los guerrilleros, conllevó a que el 31 de enero del año 2007, mediante escritura pública No. 10 de la Notaría Única de Rionegro, vendiera "Totumales hoy Brisas", a José Osorlo García. 12°.
Los miembros de la familia Landazábal FIórez por temor no denunciaron esas situaciones ante las autoridades competentes. Actuación procesal.: 'I El Juzgado ^Pi:imero Civil deL, «Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga ádrñitió la solicitud del predio "Buenos Aires" y dispusó, entré otras órdenes, la publicación de que trata el artículoA86 de la Ley 1448 de 2Ól;l,£llamado que no fue ij ^ ^ i| atendido por| persona alguna.
Igualmente, corrióQrasl^do de la solicitud al actual propietarlp;Alexander Hernández Ríos,,y ordenó la vinculación ■' |j de Henry Máteus, por cuanto según informó' la Agencia Nacional de Minería, ei inmueble presenta si^erposición parcial con el título Minero No. JDF-11121'que se encuentraía-su nombre^._ mil}.'! Trini de restitución del predio "Totümálés "hoy''Brisá^s"r "'qúé"~fué ""admitida por el mismo despacho, surtido ei trámite de ley, se notificó al propietario José Linarco Osorio García. Posteriormente, ordenó la vinculación del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, en su condición de acreedor hipotecario®. ■::r!¡c? ¿ni Ih/i /rili Posteriormente, lá^UAEGRTD'racircóla'solicitud ® Archivo digital 8, 20. 21. 28 y 49 expediente 68001 31 21 001 2015 00111. ® Archive digital 4, 27, 29 y 31 expediente 68001 31 21 001 2016 00032. 5 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 0012016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 En cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en providencia del 9 de noviembre de 2016^, y por auto del 18 de noviembre siguiente, el Juzgado acumuló las solicitudes de restitución. Oposición 0 intervención de Alexander Hernández y Henry Mateus.
Grosso modo, la apoderada del señor Hernández argumentó que en la vereda "La Florencia el Caballito" no se presentaron los hechos narrados en la solicitud, además que no se encuentra probado que la familia Landázáb'ar" Fióré'z"hfbitSrá""lá"fiñW""Bu¥nó^ Aires" y mucho menos que él desplazamiento d^aéan^onq de la heredad acaeciera por causa del conflicto:^armado, razón "por'!^ que siplicitó negar las I s. N 5 pretensiones o en-,su defecto-se lé^reconpzca como tercero con buena fe exenta dé culpa ya que adquirió-.él bien de manera honesta, con el '! ': "i ' fruto de su trabajo y es su único patrimonio.
I ' ^ Geología, previo De otrp ladoT/explicó la mandatariajudicial del ¿eñor Mateus que entre su póderdante^y el Instituto--Cblombiáno de 1 ^ ~ ' " !• cumplimiento de los requisitos leg^s,^sb celebró el |26 de octubre de 2009 contratOACÍé^concesióh^pará^^la ^exploración,,y/6 explotación del I I ' I ' " ^^121, que presenta yacimiento de materiales de construcción No. JDF 111:;,;i im jMjumcmmm i traslape con el predio objeto de restitución, ejecución que no ha iniciado porqúé'"Ve~^éñcuéritrá"^éñ~~'trám¡tl^lá''""licencia ambiental.
Consecuente con ello, solicitó se reconozca su buena fe exenta de culpa, se identifiquen los puntos del titulo que afectan el inmueble, y se determine la viabilidad de celebrar el contrato con los beneficiarios. Oposición de José Linarco Osorio García. En síntesis, la apoderada judicial del señor Osorio García argumentó que no se reúnen los presupuestos consagrados en la Ley ^ Archivo digital 64 expediente 68001 31 21 001 2016 00032. 6 Repúbli^^^olombia.
Tribunal ^ ^riorde Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 1448 de 2011 para acceder a la restitución porque la vereda "SImonica" del municipio de Rionegro -donde se encuentra ubicado el predio solicitado- fue ajena a situaciones de violencia y sus habitantes nunca fueron obligados al abandono forzado de tierras ni objeto de extorsiones, resaltando que dicho municipio es extenso y la distancia entre las veredas es de más o menos dos horas de camino en carro, por lo que no puede generalizarse al hablar del orden público; ninguno de los vecinos de las veredas donde se ubican los inmuebles tuvieron conocimiento que la familia Landazábal FIórez hubiese padecido algún acto violento,-pues no. se. enteraron^que. hubiesenJlegado la cantidad de hombres, armados a los.^quejse/hizo alusión, hecho que no podía pasar inadvertido para/ellos; no es ciertó/gue el presunto viviente de estas heredades -Alejandro- hubiese sido-asesinado, por cuanto no existe prueba de su identidad ni el hecho fue denunciado; finalmente,;
¡i se dijo que el señor I Landazábal dejó • inj a "Totumales" aproximadarnenfe\ desde el año 1989, cuándo déjó de pagar la hipoteca.;¡ ^ Frente al negoció ijurídico, explicó; que con ehfin de adquirir la V propiedad el señor Osorio ubicó^a^^Zotico a través dé Julián Santana, momento eriiqueleste je ipfoxmó^que^lai'Cája Agraria s;e había quedado con el inmuebleí-^a! percatarset^que 'el!o</no^era'íasi,;pago la deuda y ij procedió a su- venta- por-$25!000.000,.--valor--.que=--ndl se reflejó en la escritura pública para que los costos de escrituración y registro fueran menos onerosos.
Propuso las excepciones que denominó "hechos narrados no guardan relación con la ubicación del predio" y "buena fe exenta de culpa" sustentadas en que Osorio García siempre ha vivido en la región, razón por la que conocía que la situación de orden público en la vereda era normal y los vecinos fueron enfáticos en afirmar que allí nunca existió situación de conflicto armado ni sufrieron de extorsiones, vacunas, robo de ganado o desplazamiento forzado.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Aunado, lo adquirió honestamente, con el fruto de su trabajo, el precio que pagó fue superior al avalúo comercial y por lo tanto justo para la época. Manifestaciónes finales La apoderada judicial del solicitante reiteró la tesis expuesta en la solicitud y resaltó que se encuentra probado el contexto de violencia que padeció el municipio de Rionegro en la época de los acontecimientos, en consecuencia solicitó que se acceda a la restitución. La apoderada dé^ÁIexander Hernández y José !Osorio insistió en I ^ \\V 1 los argumentos esbozados en'Sus escritos^de oposición, haciendo un compendio cié los testirñonipsí jreiterándó que ninguno de los vecinos tuvo conocimien^ de los hechós'-nárrádos por Ja familia Landazábal, II m \ V' II I I I m I por lo que cpnclu^ó que no.tienen la'calida^d^íctirr as.
De otro lado, manifestó qijje sustpoderdántés actuaron con buena fe El Ministerio Públicó^gu^rdó silenció. I De exenta de culpa. CONSIDERACIONES Uura Competencia^ Esta Corporación es competente para proferir sentencia porque se configuran las previsiones de que tratan ios artículos 76® y 79® de ia Ley 1448 de 2011, adicionalmente no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado. ° Los predios "Buenos Aires" y Totumales hoy Brisas" se incluyeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resoluciones Nos. 2536 de 3 de agosto de 2015 y 323 de 29 de febrero de 2018, respectivamente. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de ios Tribunaies Superiores decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 8 República de Colombia. f Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 CASO CONCRETO En el sub judice se acreditó que Sabina Fiórez -esposa de Zotico Landazábal Afanador- adquirió el bien "Buenos Aires" por contrato de permuta^^ contenido en escritura pública No. 3215 del 13 de agosto de 1986 de la Notaría Primera de Bucaramanga, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-142171, propiedad que detentó hasta que por escritura 2747 del 20 de junio de 1995 de la misma notaría^ ^ la transfirió a Rito Parra Rivera y Lucila Báez^^.
También se probó que Landazábal Afanador obtuvo el inmueble "Totumales hoy Brisas" de la misma forma por escritura No. 23 del 6 de li febrero de 1982 de laJNotaría Unica..de^.Rionegro,| registrada en la matrícula No. 300-77850, hasta que el"31\de enerojlde 2007 celebro. li contrato de compráventá con José'Linárco Ospfio García, transferencia ' i! 13 que se Instrumentó en ia escritura pública No. lOíde la citada notaría. ¡ m De acuerdo^con lo anterior, se encuentra^ acreditado el requisito !' --' O i! de titularidad^'^ y legitimación^^ de Zotico.Landazábal pues además que " < ^ o" 11 respecto de ¡ "Totumales^ hpy^.Brisas" detentó la condición de propietario, í| ^ D S- ii frente a la finca "Buenos Alr;es", tiene la calidad de cónyuge sobreviviente de'quíen^i^raQu^pr^^^^^ l]a señora Sabina de ia Ju^dicrntura Negocio jurídico que celebró con Gil María Pardo Velasco, por medio del cual Sabina Fiórez de Landazábal le transfirió a este el derecho de dominio de un inmueble situado en el barrio "La Mutualidad" de Bucaramanga y Pardo Velasco le entregó la finca "Buenos Aires".
El valor otorgado a los bienes fue de $1'870.000. En el instrumento consta que el precio de la venta fue $12'000.000, que los compradores pagaron así: 6'000.000 en efectivo, que la vendedora declaró recibidos y el saldo para hacerse cargo del crédito hipotecario que afectó el inmueble. ^^fls. 123 a 145 archivo digital No. 1 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01.
" En dicho instrumento consta que el precio pactado ascendió a $14'000.000. "
ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren tas violaciones de que trata el artículo 3® de la Ley 1448 de 2011, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.
Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. 9 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuia 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 FIórez de Landazábal, fallecida por causas naturales el 14 de febrero de 2002^®.
La UAEGRTD justificó la reclamación de los predios "Buenos Aires" y "Totumales hoy Brisas" ubicados en las veredas "Florencia" y "La Tigra", por la violencia generalizada que generó el conflicto armado en el municipio de Rionegro -Santander, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas |.violaciones^aJas-normas=^lnternacionales de Derechos Humanos^^.
J Buenos Aires" el \ V Dio Inicio al trámite administrativo ^déh predio " i! o \ n i formulario dé inscripción'que suscribió el señor Zotico!Landazábal el 30 de enero deteoiílen el que consignó^®: ! Í ^ TA ¡ ' 4 / "Hago entreg^de una narración hecha pon mi hijo Jairó Landazábal ante la Notaría Cuarta de BucaTamanga, toda vez que ya pór^í edad ¡no recuerdo muchas cosas, y mi hijo hizo esa^declarací6n..;-para todos'e^os trámites, y de acuerdo a su delicado estado de saludjfpor prescripción psiquiátrica no debe^jvolver a declarar, ya que el recordar todos esos h^hos horrorosostcíe los que fuimos víctimas, mis hijos mi difunta esposa y yo, nos generan d^asiado dolor.
Debo señalar que todos estos crímenes mencionados en el relato se,iencuentran en®adelantádos ante la Fiscalía General de la ^ flif? htijiífl/nijjrMiaim. Seguidamente narro'los hechos brevemente asii Ji fl. 73 archivo digital 1 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. " Aportó la UAEGRTD como prueba documental i) extenso documento que tituló "ANALISIS DE CONTEXTO" en el que se informa que entre 1980 y 1992, operaron en la región las FARO, EPL y ELN.
En 1993 se suman las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del César al mando de alias Camilo Morantes. Desde el año 1999 al 2006, operó el Bloque Central Bolívar, al mando de Rodrigo Pérez Álzate alias Julián Bolívar. Estos grupos insurgentes cometieron graves violaciones a ios Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, toda vez que atentaban de manera indiscriminada contra ia población campesina.
La vereda Florencia El Caballito hace parte del corregimiento Galápagos, de la denominada zona alta del municipio de Rionegro, que fueron territorios afectados por la dinámica del conflicto armado que se libró en este territorio y que afectó a ciento de familias que fueron víctimas de las acciones de los grupos armados ilegales, que encontraron en este territorio espacio propicio para el avituallamiento y el control territorial y social de la región, convirtiéndolo a la postre en otro de los corredores estratégicos para trasladarse a las zonas rurales y la vía que de Bucaramanga conduce a la Costa Caribe Colombiana, ii) Documento denominado Dinámica de la Confrontación Armada en la Confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República, y iii) Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica: pruebas que de conformidad con el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presumen fidedignas.
Formulario con coincide con lo consignado en el mismo formulario que se diligenció el 16 de febrero de 2016, para la solicitud del predio "Totumales hoy Brisas". 10 República de Colombia. f Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 "Como en el año de 1995 en Junio o Julio no recuerdo bien, el grupo armado FARO me torturaron en la finca "Buenos Aires" del municipio de Rionegro, me partieron dos costillas, me estriparon los dedos me golpearon en la cabeza con la culata de sus armas y a raíz de eso hoy en día tengo problemas en mi cabeza y al parpadear.
Eso como represalia de que yo los había sacado en el mes de mayo de la finca "Buenos Aires" porque nos metían en problemas con el Ejército". Actualmente yo vivo con mi hijo Jairo Landazábal, quien es paciente psiquiátrico y acabamos de ser incluidos en el Registro Único de Víctimas, con quien solicito consultar el relato completo de los hechos junto con el escrito que hoy allego, toda vez que no nos sentimos en condiciones de declarar todo lo sucedido.
Las denuncias hechas ante la Fiscalía guardamos soportes por si son requeridos". Y en el formulario que diligenció el 16 de febrero de 2015 indicó: "Yo nO|jrecuerdo=bien^lü=que=pasó^ya^que^todo=port=lo-^que pasé me causó mucho dolor, además ya por mi edad^no^me acuerdo bien, ya¡ tengo 82 años. Fui sometido a milichas torturas y^tengo-secuélás en mi cuerpo.
El que si sabe todo bien, es mi hijo Jaíro Landazábal, pero él tienéínyproblema dé| salud mental, y por eso no puede hablar de'es'o, pues eso lo porie.muyfnal y tocaría llevarlo al hospital psiquiátrico, como nos tocado en otros moméntosCen que éljhabia de eso. De lo que pasó yo ya traje, unos pápelesi-.,unas-declaracióne&: que je pido que revise y tengan en cuenta en este caso, para ho^tener que vbiver'a hablar de eso, ya que es muy doloroso pararmií. Yo ló'qué quisie>a"por mi'edadí e^ue me dieran un dinero, porque mi salud ya4stá muy delicada.":.-. 'I ' j I de 2016^^, luego En diligencia, judicial adelantada el 26;delabril '! - de señalar pe su ^memoria se.eñcontrabá^ien y podía recordar los hechos de violencia qüeVivió junto" comsu'^mllla, el señor Landazábal 11 ^^-4 ^ ij Afanador narró que en el año 1995 llegaron al predio "Buenos Aires" vanas personas-queMo^golpearonf al^respecto'dijo: Me llegaron en el ano i! 7? 7? 77* JJ] ° „ Í| 1995, me partieron^/la'^cabézá, un?brazo?, ífTe'^porréáVof^.quedé trastornado, me pegaron primero un boquillazo, me partieron dos costillasjj me cortaron, me reventaron el nervio, yo quedé en coma no supe más, mí mujer me dijo que me habían golpeado mucho, duré 4 o 5 años cojeando, me pusieron 12 puntos.
Los identificó como subversivos al indicar: Los que pasaban allá era la guerrilla, pero yo no sé si serla cierto, y por otro lado, me decían que yo era informante del Ejército. Y añadió que fueron amenazados: Si no nos íbamos, no respondían la próxima vez no me la rebajaban. Frente a las razones que originaron esa situación, explicó: Ellos querían eliminar el informador del ejército.
También Archivo digital 123 expediente 68 001 31 21 001 201500111 01. 11 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 afirmó que por acontecer el evento en horas de la noche no fue de público conocimiento y solo se enteraron los miembros de su familia que allí se encontraban, sin embargo precisó que después de ello solicitó a su colaborador de apellido "Patiño" que le cuidara el ganado que tenían en la finca: Eso fue de noche, yo estaba allá inútil, porque perdí el conocimiento, le conté a Patiño, le mandé un chino de los míos para que él me hiciera el favor de ver los animales mientras.
En cuanto a sus vecinos expresó: Yo no iba a la casa de ninguno, yo tenía mi trabajo, dedicado a los animales de mi finca, a mi trabajo, yo no iba por allá ni a llevarles ni traerles. También memoró que después de este evento no volvió a vivir situaciones de violencia, así lo aseguró cuando apuntó: No, nada, no me ha sucedido más, lo qu^Tatificó cuandp/Gontestó, a la pregunta de si Djeto dé^'vacunas, extorsión Os|obp de ganado: No, a pedirme había sido o; dinero no, lo c más. ue sucedía es-qúe "veían'a"lds~animalitos>y se rs Añadió que visitó la'región.-cuando Jel-^ordep público había u usionaban, pero no mejorado: Volví tal^ez una vez, quien sabe a, los cuántos años después, que le iba a comprar una finquif^a un señor."don-Jesús"^ pero' no pude| como a ios dos o tres días, peroiya había- calmado todos esos il I -V iu c- comprarle, se murió asesinatos, y más adelante, sobreseí mismo tema recalco: Después de semejante tanda que me H t',' /Tñ'T/® 11 dieron, yo quejiba a volver por jila,, por ahmo;se a los tantos anos que fui por alia, a J -1 '1 j. -TíL''^ l!d) n/rjl^/n>/rp:^f;'r) n/T/°/rri.
II -i • - i mirar donde un taUdon Jesus,^ue<;yo/:fui'(por.íal!a/yperoLel señor ese no aflojo el precio y no se.podía comprar,va..Einalmente.^asegur.ó_que| por ese episodio también perdió: Lo que tenía en Sabana, allá tenía una finquita de 50 hectáreas, eso es también del municipio de Rionegro, pero alcanza casi hasta Sabana, le metieron candela a la casa, ese señor no era ni viviente mío, eso había resuelto salirme, porque ese era el camino, me lo tenían de ruana, me tocaba era esconderme, entonces llegó el señor ese, hizo un medio rancho y a ese señor lo mataron, seguro creían que era yo. 12 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Luis Enrique Landazábal, en diligencia realizada el19 de abril de 2016^°, manifestó que en la finca "Buenos Aires" vivían sus padres, pues sus hermanos iban y venían, mientras él se encontraba en Bucaramanga donde tenía su firma de ingenieros. Expresó que aquella heredad se destinó: a crianza de ganado y agricultura en general; contó que fueron desplazados por la guerrilla porque: Esa noche nos torturaron y nos hicieron abandonar los predios, eso era como las diez de la noche, ellos creían que nosotros éramos informantes del Ejército, porque allá bajaba un padrino de mi sobrino que era subteniente y se dieron cuenta porque tenían infiltrados, nosotros esa noche quedamos vivos de milagro, lo primero que hicimos fue dejar botado eso, abandonar y sáiif"ésa'ribché'"nos tdcó"^lifljlibs"lTÍataban7'Aseguró que esa ' ' 'i misma noche ellos se vienepi^l lDerrio%amLuís de Bucaramanga, entre 'i / I tanto, la finca quedójabandonada y al ppco^tiempo füe vendida: yo les I' ? digo que la finca tenía que venderse de-una, sf no después,no nos dejan sacar nada, se vendió como a los pocos días. • < i p I! -,.-r 1 v, I ■'! ' ' ■ ■' ra 'i Narró que'después él fue objeto de exto'rs^n, razón por la que el 2 de mayo !de 1996 sufrió un atentado térrorista, posteriormente, en ' y í 1998 fue secuestrado; por lo que-se vió iórzado a contratar servicio ! ^ ' •- ■ ii particular de escolta dé.^quienesr también desconfiaba y aún se considera relacionadas pérséguido^poUa?guernlla,del EL(Í.V.?deIoEstado por deudas '^.1 i '3s con:¡mpuestos./Gonfirmó-que.únicamente el grupo familiar tuvo conocimiento de lo ocurrido en la vereda Florencia, pues no lo comentaron 6óh~ los" vecinos'porqué" desconfían dé ellos.
Tampoco presentaron denuncia ante las autoridades porque: En esa época no se podía, no se colocaban denuncias, en esa región funcionaba la coordinadora guerrillera, estaba el EPL, el ELN, más se demoraba uno en denunciar que ellos darse cuenta. Sobre "Totumales hoy Brisas" manifestó: Después de que nos sacaron de Buenos Aires no podíamos volver abajo tampoco, pensaron que mí papá se había ido para allá, quemaron la casa y creo que mataron a un señor^L " Archivo digital 79 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01.
Diligencia realizada el 15 de noviembre de 2016 archivo digital 58 expediente 68 001 31 21 001 2016 00032 01. 13 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Jairo Landazábal FIórez expresó que vivió tranquilamente junto a su hijo y sus padres en el predio "Buenos Aires" hasta el año 1995, anualidad en la que arribaron a la zona diversos grupos insurgentes como el EPL, las FARC y el ELN, quienes "conformaban lo que llamaban coordinadora guerrillera".
Sobre los hechos puntuales, recordó que: Una tarde llegaron a la finca y les solicitamos que se fueran porque nos iban a implicar con el Ejército o con otros grupos, ellos se molestaron, nos insultaron y dijeron que se iban, que éramos unos sapos, informantes del Ejército, que ellos ya sabían, que tendría sus consecuencias. Posteriormente, una noche que habíamos bajado con Luis Enrique y estábamos mis padres, mi hermano, mi hijo y yo, llegaron al parecer miembros de las"FARC"y"los~tortur"arón~ExplÍCÓ-^dicha"SÍtü que la heredad era frecuéntáda^por/sy compadre 'I / Beltrán Sánchez, que^bajaba a la finca^a|tocar el ación aduciendo Wiison Enrique acordeón, y era guerrilla también Subteniente del Ejército; agregó qúe.para ésa fecha la tenía conocimiento de la'^erripresa que su hermano Luis Enrique tenía 1 * í 'i 4 I en Bucaram'angá, por lo qué este era,extorsionado mediante el cobro, ¡ ¡ [Q II de vacunas.
Coincidió con su padre 'y 'hermancxal señalar que cuando 1 ' ^ )' II se desplazaron engañado qué teñían en la háredad quedó al cuidado de un vecino a quiénCrecondció^ corno "Patiño", que al poco tiempo la heredad fue con ningún vendida por esa razónly que no comentaron esa situación vecmoi^porque^descorifiabaníde^^todos'e los, al punto de ^-22 presumir: qué la mayoríaTson güerrilleros, p Ví^t iiUlllJUU'íi 'y Jhon Jairo Landazábal Pérez, hijo de Jairo Landazábal, quien para la fecha de los hechos contaba con nueve años de edad, en declaración que rindió el 19 de abril de 2016, expresó: Llegaron unas personas armadas e intimidaron a mi familia, los sacaron por el corredor al patío, como estaba pequeño, unas guerrilleras me cogieron y me hicieron para un lado, a ellos los tiraron contra el piso, los golpearon, a mi abuelo le partieron las costillas, a mi papá lo encañonaron, yo solo escuchaba los gritos que no los mataran, porque a mí me retiraron para que no viera.
Narró que se desplazaron a ^ Diligencia realizada el 19 de abril de 2016 archivo digital 80 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 14 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Bucaramanga donde se dedicaron a trabajar en la empresa de Ingeniería de su tío Luis Enriquecí Carlos Emiro Landazábal Flórez explicó que el abandono de la propiedad "totumales hoy Brisas" obedeció al suceso acaecido en el año 1995 en el predio "Buenos Aires", pues a la pregunta de si antes de esa data tuvieron algún inconveniente: No señora, para nada.
Recordó que aquel bien: era un corredor estratégico de la guerrilla quienes estaban secuestrando gente, extorsionando, entonces mi papá, no sé si él les daría plata o no, pero él decía que no daba esos pagos, yo no sé si les alcanzaría a dar, de ahí para acá se no^s "volvida vidFTiír^mpjiqüF porque la^familia fue desplazada, vinimos a Bucaramanga a vivTOa^en San*lLu1s^^.- concluir que;
Las declaraciones en éxtehso de la^fámilia Landazábal permiten o o 1 la situación por'tellos::padfecida hp aconteció precisamente en la forma en q^ perspicazmerité fuefnarrada por la UAEGRTD pues P n ^ 'I I ^ ^ m 1 es claro que| el propio Zotico) asLcomo sus^hyW, únicamente hicieron referencia como heóho violento" acaecido ^a'^.mediados del año 1995 en Ij y/ y I la finca "Buenos Aires" el.^relacionaljo'" con la incursión de varios I ^/ I hombres a su vivienda torturándolos pór^ser tildados de colaboradores jj ' " I ■* ' p del Ejército, |sin?^üej,com^sé^num^'i^^(^ de la solicitud hayan sido víctimas ^cqn^ anterioridad a esa data de "torturas y extorsiones";
Por" clérfíáK si' líién'ias^círcüñstánciás 'de modo que en diversas decláfációnes rerátó*'lá~fárf¡ilia LaTidázabaj presenta algunas contradicciones -por ejemplo el número de personas que ingresaron al inmueble, el momento de su traslado al barrio "San Luis" de la ciudad de Bucaramanga, y la situación en que quedó la finca raíz- lo cierto es que las de tiempo y lugar son reiterativas y contestes en ubicarlos en aquel, predio en entre mayo y junio del año 1995.
" Archivo digital 80 expediente 68 001 31 21 001 2016 00111 01. Diligencia del 2 de diciembre de 2016 archivo digital 68 expediente 68 001 31 21 001 2016 00032 01. 15 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Conclusión a la que se arriba pese a que el testimonio de Jairo Landazábal FIórez es valorado por la Sala con mayor precaución y cuidado, toda vez que, como éi mismo lo aseguró, sufre de trastornos mentales, que le causan alucinaciones, cambios de personalidad, insomnio y pesadillas, circunstancias que en efecto pueden alterar de manera significativa la percepción de la realidad^^ Al respecto, manifestó: Yo vivo en la bodega prácticamente sólo, no tengo núcleo familiar por ios problemas psiquiátricos,. aungue._eilos^^gn de aparentar ante la sociedad, realmente allá de puertas para adentro me dicen que represento un problema potencial para! sus vidas y sus fam¡iiás;Mii^obedece a ios estados de ánimo, las alucinaciones,]el cambio de^personaiidad, a^vece^estoy agr^.sivo, a veces estoy melancólico, con insomnio, pesadillas, alucinación^,, nadie me da trabajo por los problemas psiquiátricos, incluso i^ Unidad^de Víctimas dicejjque los problemas psiquiátricos que yo%ngo sbrfsin irnportanciárqué simplemente de haber sido un espectador históricg,^que yo-sufrí, un"ligero! sufrimiento que no se puede confundir con la noción áe víctima., ' ' H « Í! P a •í ^ -r* Aunado, obra en el expediente, copia del dictamen del instituto de i! ^ ' ' '' I' Medicina Legal y Giéncias Forenses donde se concluye que padece 'i i! patología psiquiátrica qd'e-re^uiere intenvehción por: "|RANSTORNO POR DEPENDENCíK al alcohol '"(remisión total), TRANSTORNO POR ! ^ ° l| DEPENDENCIA TRANSTORNO ADAPTATlVofTRAÑSTQRNÓ^^E.RAÑIColTI^NSTORNO DE ESTRÉS POST- TRAUMATICO, TRASTORNO DEL SUENO Y TRANSTORNO DE HIPERATIVIDAD I.' ¡I EN EL ADULTÓ^T^pbTIo-'qué'Wtérilliñós^foreWsesiWgúrrlo's^criterios del Grupo de Psiquiatría del INMLCF, SI se considera una lesión de tipo perturbación psíquica".
Y certificación expedida el 29 de abril de 2014 por el Subdirector Científico del Hospital Psiquiátrico San Camilo, en la que consta que ha sido paciente de esa institución desde el 3 de febrero de 2009, atendido por última vez el 22 de abril de 2014^®. Diligencia realizada el19 de abril de 2016, archivo digital 76 ^ Archivo digital 128 En la que además se plasmó: "paciente víctima del conflicto armado al padecer varios hechos victimizantes por parte de los actores armados, entre otros, tortura, desplazamiento forzado y el despojo violento de sus bienes muebles e inmuebles, desintegración familiar.
Junto con los hechos victimizantes vivenciados ha sido también este continuo padecimiento el que le ha afectado gravemente su salud mental y le conlleva a sus fuertes y agudas crisis psiquiátricas. Se evidencia disgregado, sin hilo conductor, referencial. Presenta alteraciones mentales, 16 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 6S 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Para desvirtuar lo manifestado por los reclamantes se recaudaron los siguientes relevantes testimonios: Fredy José Fernández Serrano, habitante de la vereda "Florencia", en declaración del 21 de abril de 2016 expresó que entre los años 1986 a 1995: Por ahí siempre pasaba esa gente pero no entraban, pasaban, como ahí pasan para Galápagos y ya, decían buenas tardes o buenos días.
Sin embargo, sobre los hechos narrados por los solicitantes manifestó: No, yo creo que eso fue mentiras, porque nunca se escuchó nada y en la vereda se sabe^-^todo-'-y^nunca^se^escuchó^esor^nada-^Hermencia Muñoz Herrera, quien dice residj^aproxirtiádamente a 200 rfietros de la finca "Buenos Aires", maniféstó que los insurgentes: solo pasaban por el lado de '! i! abajo, pues esa senda era un "camino real" por el que caminaban grupos C ~ s, •.
O |¡ de las FARC, pero uno realmente np sabe, pero lo que digo yo, nosotros vivíamos por el lado dj Buenos Aires y si pasaban era por ¡el lado alJajo. No obstante, frente a lo expresado por el solicitante dijo que:^No sé] oyó ni vimos nada. igualmente afirmó-,tque desde su finca puede/observ'ar lo que ocurría:í.. ' - -." y ll allí, porque:,¡Queda casi al frente, allá tanto el^uho como eliotro nos vemos.
Y I • /^s,. - ^ aseguró qué| nunca notó a^Zqtico-lesionado^®. I—;» i—■ fOf Ramiro Blapco Ríos/-quien-vi^veren la región hace 65 anos, en I' ri i l/finj IIti fj /p'/f-yj if-T) i| diligencia del 25''de abnrde' 2016;'éxpresó-sóbre^el orden público: No voy a decir que=estaba-muy-buena ia=situación,^porque^cuandJ eso había guerriiia, pero con nosotros no se metían ni se metieron en ese tiempo, eiios pasaban por ia casa de uno y le pedían limonada o alguna cosa pero con nadie se metían, pasar sí pasaban, eso no hay que negarlo.
Y más adelante especificó: Lo que sé decir es que cuando llevaban sed pedían que les dieran de beber y ellos llevaban las actividades bajo presión le provocan al paciente malestar clínico significativo y grave deterioro social, laboral y le afecta también en todas las áreas importantes de la actividad de su vida, impidiéndole competir en igualdad de condiciones frente a sus demás congéneres porque estos trastornos mentales han permanecido durante varios años con evolución crónica y con pronóstico encaminado a una transformación persistente de la personalidad" Con diagnóstico de: "trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos;
Trastornos mentales y del comportamiento; trastorno de estrés postraumático; trastorno de angustia con agorafobia episodio depresivo grave presente, con síntomas psicóticos; insomnio. ^ Archivo digital 107, expediente 68 001 31 21 001 201500111 01. Declaración del 25 de abril de 2016 archivo digital 118, expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 17 República de Colombia. ^2 Tribunal Superior de Cúcula 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 mercado y le prestaba uno y cocinaban en las vasijas, y se las devolvían.
Sobr© el tiempo que operó la guerrilla en el sector dijo: Llegó cómo en el 85, duró cómo 15 años, duraron ahí pasando y se desaparecieron cómo en el 2000 cuando empezó a pasar el Ejército, entonces se corrieron, se fueron para otra parte. Afirmó que el trayecto usado por los insurgentes llamaba la ruta de "misiguay", pasaban por la vereda Florencia el Caballito, buscaban el puente para no meterse por el rio, pasaban a veces por ahí tres o cuatro, después en grupo de cinco, lo máximo que pasaban era hasta diez personas, pero nunca ranchaban por ahí, podían ranchar por ahí de noche en las cocoleras, pero como pasaba el Ejército patrullando, uno encontraba en las cocoteras cartuchos de los fusiles, pero uno no sabía de quién-eran.-DijO" que-nadie-se-enteró-=de=ÍQ-sucedido a Zotico Landazábal y su familia, que támpOj:o hubo familias desplazadas en la zona, yo a:hadle he oído"decir a fulano de'^Mó^sacaron, de eso nada de nada^® Emiisé Sepulveda de Bláncd'coiríciáióxpffios cemás testigos en indicar que po obstante que los grupos armadostal margen de la Ley transitaban por iS^vereda, soló pedían agua, a vecéstpasatjan armados a veces no. Igualmente aseguró que conoció, a los^ Landazábal;
Fíórez y no tuvo conocimiento directo'.ni indirecto^ de hechos' violentos en su contra. cuando se te interrogó cópcret^ente^obre aquello, fue enfática en manifestar que,eso es falso, es mentira, pues no le digo qué tengo 60 años, yo,. ji I! nací y vivo ahi}en-esa misma^yereda en'Flor^ncia El 'Caballito,! si hemos fracasado por la ola invernaL^^r&&to^.n^a5°vCÍienecofesa3 residente de ¡I P la misma véreda=.desde=.eLaño.==t98,0,.^y=enJa^fiG.ca^San Isidro desde 1983, respecto de la cual aseguró queda aproximadamente a cuatrocientos metros, o sea yo vivo en todo el frente de la finca Buenos Aires; sobre la presencia de alzados en armas en esa zona expresó que fueron corredores de los grupos al margen de la Ley.
Sin embargo, añadió que el orden público era normal, nunca vi ni persecución ni hostigamiento, el mismo clima que se vivió en ese tiempo es el que se está viviendo hoy en día, es más desde ese tiempo a este hemos vivido en la misma vereda, hay personas que han Archivo digitall 10 expediente 68 001 31 21 001 201500111 01. Diligencia del 25 de abril de 2016, archivo digital 120 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 18 República de Colombia. f Tribuna! Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 estado aquí, tienen sus propiedades mucho antes que cuando Zotico compró la finca.
En cuanto a los hechos violentos narrados por este respondió, ni a Zotico ni a ninguno le ha sucedido casos de atropellos o desplazamiento, eso nunca ha sucedido, para mi eso nunca sucedi6^\ Sonla Sánchez Joya contó que arribó a la vereda en los años 90 memorando que era una época tranquila, no obstante, añadió que Antonio Serrano y sus hijos Mauricio y Fabio, a quienes señaló como primos hermanos suyos fueron asesinados en junio de 1986 en la vereda "Pradera".
Mauricio Largo Muñoz tiene conocimiento de la difícil situacióri'"dé~"ófdéh"búblicd~pér'ó""dé'^(^ pues refirió que "Florencia" es una zona'tra'nqyla? Luisa Amira Gálvis recordó que il ¡I en 1995 fue|;compañéra de trabajo de Elí Landazábal ¡con quien trabajo I' • ' ' i • X"'"' 'n en la Federación de Cafeteros^^., \\ ^ -,1 • - \ \, ^ n < El señor Redro Pablo Ramírez^Pjnzón,' dijo^que. ^ ' / / ffl y a su familiá ahi'en la finca Buenos Aires, nosotros íbamos conoció a Zotico a jugar con los hijos de ellos fútbol hace como unos 20 años.-Afirmó que.allí solamente vivían don •" II Zotico y la señora, no más.'Qpntó qúe la fiere,dad tenia cuando eso ganado y i -A ^ cacao, había un patio grande que era^oncle jugábamos futboi.
Frente al pago de vacunas poijj p^^ejl£s^ábita^|/^^la3yé^¿áj^ijp que eso es falso, por ahí no le Kan pedido a^nadie,nadafRefirió>qúe/aunque por ahí pasaba la guerrilla nojse metían con nadie. Consideró que el hecho violento narrado en la solicitud es falso, porque -a su juicio- de ocurrir una situación de tal magnitud, se hubiera visto porque eso queda muy al frente, cuarenta hombres es bastante, eso nunca se vlo^®.
Marcos Castellanos, quien ha vivido 59 años en la vereda y conoció a Zotico Landazábal en el oficio de ganadería, expresó que si bien no vio hombres armados en este predio para la época de los sucesos, sí tiene conocimiento del Archivo digital 116 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. ' Declaraciones recaudadas dentro del expediente 68 001 2015 00111 01. ' Diligencia del 25 de abril de 2017, archivo digital 101 Ib. 19 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 transitar de grupos guerrilleros por el camino real, pero nunca se detenían a pedir comida ni nada^. Valoradas en conjunto las citadas declaraciones surgen contradicciones de ellas, pues aunque al unísono dan cuenta de la presencia de grupos armados al margen de la ley en la vereda "Florencia", ya que la zona era considerada un "camino real" por el que siempre transitaron los diversos grupos ilegales que allí confluían; unos dicen que los insurgentes transitaban y nada más, algunas veces armados, otras no, otros dicen que acampaban, pedían alimentos y utensilios para cocinar, y alguien, más dijo que a veces andaban en l| I grupos de dos, tres y^basta diez, encontrando casqúillos de fusil, sin ¡I !i poder determinar si^ran de ellos o. dehÉjprcito.
En lo que sí son coincidenteJ es ^n afirmar; "^üeí^ri^un'í^^ de los hechos de violencia que süfrio'rZbticp LandazábáJ y su familia, lo que fia3 coincide con lo manifestado por estós/últimos cuando expresaron que ese infortunado suceso no fue.de^públicoCconocimiento sino que se II //O padeció en la intimidad de su hogar^,^/ v A D €1 No obstante lo anterior, debe^ decirse que cuanc „ j o menos extraño resulta que lbsCép?)í^S^a^pt^r?4^(^'^^ormálidad el transitar de hombreJ arTna9os^(poru^ríd^SsÜále^ñbs°® sus viviendas, que asistieran \loluntaria==u^obligadamente=:.a==Ias^reuniones por ellos realizadas, les ofrecieran o debieran darles alimentos, y que en sus terrenos encontraran rastros de municiones, y aun así tilden de falsas las afirmaciones de quienes fueron sus vecinos en aquellas épocas por el hecho de no haber presenciado la incursión. Al respecto cabe precisar que precisamente por la dificultad de probar la ocurrencia del hecho victimizante, la ley protege la versión de 'Archivo digital 112, expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 20 República de Colombia. 1/ fe Tribunal Superíor de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 las víctimas con un blindaje especial de veracidad y buena fe^^ que no se desmonta por el simple hecho que otro testimonio desdiga lo que ellos dijeron.
Adicionalmente, lo narrado por la familia Landazábal fue conteste en lo que atañe a circunstancias de tiempo y lugar, lo que analizado a la luz del conflicto armado que padeció el corregimiento "Galápagos" donde se ubica la vereda "Florencia", del municipio de Rionegro^® da certeza a la Sala de su acontecer. Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere,ostentar, la pondicióp de víctima dej conflicto armado, sino que es menester probar que ¡la pérdida de la relación jurídica con i;., ^, la tierra acaeció comotconsecuencia directa o indirecta de aquel, pasa la Sala a analizar éí' presunto despojo al/que se hizo alusión en las •í -/'s '-i pretensiones de la solicitud.. ^.¡ j Se adujo-que por los' hechos acontecidos en el año 1995 la ^ X I' familia Landazábal -se desplazó a Bucaramariga, por ello, la señora |i ""-x • II J Sabina Flórez se vio obligada a'vender eri esa misma anualidad y por 'I í'l $12'000.000.oo el predio'JíBuenos-Aires" a los esposos Rito Parra o i! Rivera y Lucila-Báez, negocio jurídico que se protocolizó mediante li:í i escritura públicaXNo\'2747/del 20, deíjunid de la Notaría Primera de Bucaramanga:-'-Posteriormente,'^^doce-'anos'-despues, Zotico hizo lo '■ il propio con "Totumales-Brisas'Vpues"-lo-transfirió-en-venta por escritura pública No.10 del 31 de enero de 2007 de la Notaría Única de Rionegro.
Artículo 5' Ley 1448 de 2011: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaría el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevaría de la carga de la prueba En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las victimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente Ley". La Corporación ha emitido diversas sentencias en las que se analiza la dinámica del conflicto armado en el municipio de Rionegro: Expedientes: 68001312100120140003001; 68001312100120140007401 68001312100120150000201; 68001312100120140003502; 68001312100120140002201 680013121001201400034; 680013121001201400060; 68001312100120140008201; 68001312100120140005501 680013121001201400056; 68001312100120140003601; 68001312100120/500138 01, a los que por economía pocesal se hace expresa remisión, fis. 161 y 163 archivo digital 1, expedí expedienteos 001 31 21 001 2015 00111 01. 21 República de Colombia.
Tríbunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define por despojo: "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad ya sea de hecho, medíante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante ia comisión de delitos asociados a la situación de violencia La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso".
Respecto -dei-^negocio—jurídico-^ceiebrado—sobre el inmueble "Buenos Aires", de lo expuesto p'or^Zotico Landazábaijsurge que previo ai suceso acontecido ía mediados deM 995, ya estaba ofreciendo en jj ^2» I venta ia heredad, no a otra conclusiónSse puedé arribar cuando li o \ \ Q I expresó que^ realizó el convenio cpn Ja señora "que tenía un buldócer", antelación había contratado conjei^fin que de realizar ia a quien con explanada c ^ • ' í ' í f"! '! el terreno destinado, para un corrali asíi lo explico: Yo le vendí a una señora,eque tenía un buldócer, entonces^yo le dije que si me podía Ij V- \ !j hacer el favoride hacefrne.una explanación para-ün«cprral para[el ganado, entonces ella me dijo ^¿usted está «vendiendo está finca? y yo le dije sí señora, estoy i 'Á n F 'i vendiendo la ¡finca.
Lueqo de los Hechos donde fueS golpeado, se la encentro nuevamentez-'Ella'venia por(ahi¿y'Volvimos^y¿nos ¡encontramos, ya me ll -jj ^ Tf V" p ll le acerqué yoiluegb.dé quéTyo estábá),tódó®,Herldó.maitfátado, yo me la encontré porque podía andar perfectamente, entonces le ofrecí la finca y ella me dijo sí usted • ' quiere le compro.
De acuerdo con lo anterior, el señor Landazábaí no se trasladó al barrio San Luis de Bucaramanga ía misma noche en que fue golpeado, como se indicó en el hecho séptimo de la demanda, pues después de ello encargó del cuidado del ganado al señor "Patiño", y cuando "ya podía andar perfectamente" se encontró a quien sería su compradora, esto es, la señora Lucila Báez a quien le vendió. Cierto es que el 'Archivo digital 122, expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 22 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 0012016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 vendedor no recordó el nombre de su adquirente, sin embargo, la referencia que hace indica que se trató de aquella, pues el señor Félix Ramírez -uno de los propietarios que ha tenido la finca "Buenos Aires" y quien conoce a Zotico desde ios 20 años de edad, sobre sus antecesores relató: era una fulana que tenía un Buidócer, que ella metió la máquina e hizo los corrales^®.
Sobre los pormenores de la venta se probó que el precio fue establecido de común acuerdo, situación que se infiere del dicho de los contratantes, ya que el vendedor al respecto dijo: Pues, yo pedía por la I I II ■» ( ■ ■ ■ - —' - - - finca treinta mil pesos, pero ella me ofreció diez, negociamos en doce, me dio seis y (I U U, i! como a los tres meses me^Sio el resto.
También se probó que recibió a 1 II satisfacción ei pago^'mí me entregó la plata fue.ella. Y si bien ei señor Rito i ' cv > I afirmó haber pagado üña'"sürhá-~'~s"tipérioX\ycmenconó una deuda se hizo cargo, io hipotecaria que pesaba sobrériamerédad^de la cual él I !i! '; f M - I. cierto es qué no^íaportó prueba alguna de habe^remünerado un valor i -K ' ^ LJ ¿ * superior ai estipulado en la escritura públicaf^ «X 3rá agregar que revisado el folio de matnículi inmobiliaria No. 300-142171 se evidencia i ^ fCI ® I! en la anotacióQj4§.^2;^ueíi^señpí^;Sagi3Ó^FJó^^ obtuvo un crédito Con relación a este^itimo-aspe(^o, no so hipotecario cong^arTc^fJeiergéni^ obligación crediticia que por no haber sido honrada oportunamente dio lugar a que ei 5 de octubre de 1992 se inscribiera ei embargo que decretó ei Juzgado Cuarto de Bucaramanga, medida cautelar que se canceló ei 12 de junio de 1995, es decir, precisamente ocho dias antes de perfeccionarse ia venta con Ludia Baezy Rito Parra Rivera.
Aunado a ello, el señor Landazábal entregó personalmente la finca, al respecto afirmó: Yo mismo le mostré, lo que era lo más cerquita, por un lado y otro, los linderos, igualmente, ia recorrió con el señor Rito Parra Diligencia del 20 de abril de 2016, archivo digital 85 expediente 68 001 31 21 001 201500111 01. 23 República de Colombia. m Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Rivera, pues dijo: Yo no lo conocía a él, él Iría por allá conmigo y daría la vuelta, yo no sabía que era el marido de ella"®.
Sobre este aspecto el señor Parra manifestó: A Zotico lo conocí a través de un negocio que hicimos sobre una finca que él tenía en Rionegro -Santander, una vez en el año 1995, pues yo tenía unos ahorros producto de mi trabajo y quería como comprar un pedazo de tierra para trabajar, vi un anunció que decía se vende una finca en Rionegro y yo llamé a ese número y me contestó el señor Landazábal, le pregunté por la finca que vendía y quedamos de encontrarnos para ir a mostrármela porque lógico cuando uno va a comprar algo tienen que mostrarle los linderos y efectivamente él fue conmigo me mostró los linderos, la casa, la vía y lo que tenía la finca'^^ Luego de la venta del predio, Zotlco'Tegresó a la^finca^porque en-el--negocio--quedó que encimaba i B • ¡i i-»' I ' dos semovientes, entonces el £bajó--désptiés y me los llevó. Situación que ¡I J /O, !l confirmó el jsolicitanteVcuando expuso:-Eso sí es normal, yo el ganado también lo estaba vendiendo, pues si me compró él 'ganado, pues se lo vendí"*^. !: -■ "i ^ ( Sumado a: ello, tampoco dejaron de J-ecuentar la vereda 'i ","m 1 • ' i ^ rn '' "Florencia" a pesar de la gravedad de los' hechos de que fueron víctimas, así lo confirmó Héctor Libárdo Martínez Rivera -quien prestó "an !i seguridad privada a'Luis Enrique.aproximadamente entre 1992 y 1997- al expresar que debido a'-sucrelacióri labo"ral, se enteró que los esposos <' il Landazábal 'I Flórez:^ eran^,düeñosCde„ una^fínca^que queda bajando de Portachuelo, se llamaba asi "Büenos Aires',/yo fui una vez, habían arboles frutales,,. i fíiP ¡Lfn ll%i! fjiJ fr/rvirii ñ/rr.'ni.11 teman cacao, í potreros y^una'^casitar^Por-^comentarios de la familia, tuvo '' Ü conocimientb~que--salieron-"de='-=la-heredad-:-'por-"amenazas, los amenazaron seguido, hasta que se cansaron porque ellos eran de edad, dejaron una persona encargada, un mayordomo cuidando eso allá, no me acuerdo de su nombre.
Conoció la finca, porque: Ellos programaron un paseo y subimos hasta allá, pero ya estaba todo más calmado, la casa estaba caída, ahí habían unas personas, el predio estaba un poco abandonado, creo que no era como cuando ellos estaban. Diligencia del 26 de abril de 2016, archivo digital 122 expedienteos 001 31 21 001 2015 00111 01. Diligencia del 26 de abril de 2016, archivo digital 124.
Diligencia del 26 de abril de 2016, expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 42 24 República de Colombia. til Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Contó que Zotico, su esposa y Jairo vivían en el barrio "Diamante dos" en Bucaramanga, y eran casi vecinos de Luis Enrique"^. Fredy José Fernández Serrano, aseguró: Ellos vendieron pero no supe para dónde arrancaron, pero sí bajaban después a la central por ahí, y más adelante especificó: por ahí de vez en cuando, por ahí unas dos veces uno salía para el pueblo y los veía en la tienda.
Circunstancia que reiteró cuándo dijo: Sí lo vi por ahí como dos veces, ahí como donde sale uno de la finca al pueblo, ahí lo veía uno por ahí con los hijos o los vecinos así como haciendo visita'". La señora. EmiLse Septyjyeda.de. Blanco,.habitante de la vereda " ' " " ' i| desde hace 60 años, dijo que con.posterioridad a la venta del predio volvió a ver lo Zotico enNa zona porque^álía por ahí a tornar''^ Geneco Posada Ran'gel, habitante de la. finca-San Isidro de la misma vereda, memoró qué vio á Zotico^y alguno de sus hijosVAhí en el horizonte, en el negocio que se encuentra a bordo de carretera jugando eso qué le llaman bolo, y a los muchachos también pues Jairo sostenía un noviazgo;con una de las muchachas que vivían ahí, quien además es prima hermana-\de mi mujer"*®.
Marcos i Castellanos,'amigo cercano de Zotico porque tomaban cada ocho días, ' ' ' i! contó que: Ellos bajaban* después de haber^véhdido la finca, amanecían en la ' '«"i! " '! tienda tomando porque la muchacha dé'iátienda era novia de Jairo, hasta nosotros ^ ^ ^ «C' " il tomábamos con/ellos',7'háBláb'ari7;de • no\?iásOi^e'^b'oÍTacheras, pero nunca le comentaron nada-relacionado cpn,''!os^'ñechos/'de-,'la..;.soiicitud.
Freddy José Á' i: '¿./'O"/íú 'j Fernández expresó: Sí bajaban después a la central, lo vi como dos veces con los hijos a la salida del pueblo haciendo visita. Y Pedro Pablo Ramírez relató: Él bajaba a la carretera, allí hay una tienda, ellos bajaban a jugar bola. Afirmaciones que resultaron confirmadas por el solicitante, cuando interrogado sobre este aspecto, dijo: Si acaso volví fue de pasada, tal vez una vez, quien sabe a los cuántos años después que le iba a comprar una finquita a un señor don Jesús, pero no pude comprarle, se murió como a los dos o Diligencia del 19 de abril de 2016, archivo digital 82 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01.
Archivo digital 107, expediente 68 COI 31 21 001 2015 00111 01. Archivo digital 120, expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. Archivo digital 116, expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. 25 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 tres días, pero ya había calmado todos esos asesinatos.
Y más adelante, sobre el mismo tema recalcó: Después de semejante tanda que me dieron yo qué iba a volver por allá, por ahí no sé a los tantos años que fui por allá, a mirar donde un tal don Jesús, que yo fui por allá, pero el señor ese no aflojó el precio y no se podía comprar ya'^^. Aunado, probado se encuentra que Zotico Landazábal, tenía entre sus oficios, comprar y vender propiedades, tal como se deduce de su misma declaración, cuando relató, los negocios que en otrora había realizado: Sí, fincas fue lo que tuve, tuve en Tona tres, de allá vendí y recogí y me vine para Rionegro, compré La Esmeralda, tuve otra más arriba, vendí La Esmeralda,!se la cambié ai-uri^doctor-qu^me la permutó por una que tenía más arriba él, él toe a un antioqueñ por la pesa de a un antioqueñ avía tienejá^Esmeralda: yo la.'fhíajajvendí, y después se la permuté o por una hacienda detrás que lindaba.con el Byamon, metiéndome Rionegro, portoío ese hilo ^iba-^hasta S Beramon, después vendí esa, me la compró.el que era director" general del café, Sergio Mantilla Suárez, ese li; i 1 « I señor me la compró para él hacer, eso era.muy bueno.para cultivar café, súper ! ^ 1 '.
¡ ', I ¿y 1 bueno, él era él gerente, el doctor Sérgio Mantilla, ^ese señor rne dio plata también l! ^ ^ ^ - _■ / C j¡ para construirlla carretera allá arriba, tuve otra,^.perOjñp me acuerdo, esa me tocó regalarla en $8'000.00(^porque después de-que1a.Jüve, que yájfui dueño, que se la j! ^ ~ ~ ^ 1- compré a un señor Alfonso, me enteréaue allá>.vlvían los guerrilleros.
Pero esta fue 1! ^ o ^. jl mucho antes que^todas esas otras aventuras"*®. Lo que coincide con el informe !í 'í Sf/IníD/PTI) 1 que rindió lá Superintendencia de^Notafiado r Registro, que da cuenta que el y su fallecida esposa Sabina íElorezMueron -y de algunos aun son- propietarÍ0S-de4rece=.inmuebles-^pertenecienteJ a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Y sus hijos Jairo y Luis Enrique Landazábal de veintitrés predios de la misma oficina registral y dos de Santa Marta"^®. " Diligencia del 26 de abril de 2016, archive digital No. 122 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. Ib. fls. 51 a 53. cdno del Tribunal. 26 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Se argumentó también fallidamente que lo acontecido en "Buenos Aires" causó la perdida en el año 2007 de "Totumales hoy Brisas", no obstante, además de lo ya destacado, se debe añadir: Si bien en la solicitud se dijo que después del año 1995 la familia Landazábal continuó siendo extorsionada económicamente al punto que a principios de 1996 Luis Enrique Landazábaí®° fue objeto de un atentado terrorista en la ciudad de Bucaramanga, y por ello debieron contratar seguridad privada, lo cierto es que el servicio de escolta al que recurrió-Luis-Enrique^para-protegerse..él,= su^. esposa e hijos residenciados en Bucaramanga,_ciada-Ja profesión y labor desarrollada, data de una época anterior, esto es, e! añóJ992 -según lo recordó el hombre de protección-, así además se evidencia de las certificaciones expedidas por la Fiscaíía General de ía.Nación^^J sin que exista relación de jcausálidad entre lo- padecido por éste y la venta de la heredad porj parte de su prógenitori pues fue enfático en manifestar que con posterioridad a los hechos en los qu^esultój lesionado, no me ha sucedido más. Asegurando, tarnbién qué/no' fue objeto de extorsión i62 alguna®' ^ í¡ ^ ® íO Súmese,^qué"(íespÍJéPd^la^^ dé^"Buehos Aires" y de |! /;nV < ¡i /fjj //^!/ (p>rn¡.;| continuar frecuentando'la'vereda^'-Florénciá'Y'Zbticb Lándazabal tuvo la;{ l| intención de comprar'otra=-"finca=en~-^la-=misma-regiónf sin embargo no llegó a un acuerdo con el pretenso vendedor -a quien identificó como Jesús- porque no lograron ponerse de acuerdo con el precio antes de que este falleciera®®.
Lo que significa, que el miedo y temor que le ^ Expresó el señor Luis Enrique que actualmente también adelanta proceso de restitución de tierras, razón por la que esta Corporación indagó con la UAEGRTD que informó que el tramite se encuentra aún en etapa administrativa. De la referida documental se extrae que el atentado que sufrió el señor Luis Enrique Landazábal el 2 de mayo de 1996 obedeció a la extorsión de que fue objeto por parte de José Alberto Carballo, quién fue condenado por ese motivo y en primera instancia por el Juzgado Regional de San José de Cúcuta el 23 de mayo de 1997, dentro del radicado 1978.
Expediente. 68 001 31 21 001 2015 00111 01. Diligencia del 26 de abril de 2016, archivo digital 122 expediente 68 001 31 21 001 2015 00111 01. "Diligencia del 26 de abril de 2016, archivo No. 122 expedienteos 001 31 21 001 2015 00111 01. 27 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 causaron las amenazas de muerte fueron superadas con el paso del tiempo.
En segundo lugar, aunque se dijo que fue asesinada la persona que habitaba la heredad, a quien se identificó como Alejandro, y que la vivienda había sido incinerada, no se identificó plenamente y como corresponde a dicho sujeto, al punto que sobre ese aspecto apenas se vino a referir su nombre y Zotico señaló que ni siquiera lo conocía, por lo que al respecto no se profirieron sino meras conjeturas por parte de los interesados, circunstancia que aunada^ al hecho que los testigos i| ó a causa de un refirieron -sin precisar fecha- que|la^hoza" se querr II.. tizón que dejaron encpdido, permite.%pncluir que fueron debidamente^ acreditado.s,s por. tántps para la n certeza de sü ocurrencia^ En te detalles de Or¿. tales hechos no Sala no existe jcerniigar, aunqüe^jiingüno de/Jos'Dreclamantes entregó a negociación, éllseñprJos^Linarco Osorio logró probar I ' r* y II que la venta fue realizada de_.nT^.era libre,%voluntaria y sin vicios que pudieran afectar el conse^tim^nto del vendedor. al respecto en declaración que'Nndió el 17 de noviembre de 2016, narró;
I --«o la gente que estaba Yo conozcoHa/fincá^Motumales^desde'.el anoí87?/decia hipotecada, pero luego en el 2002 compre una finca al pie, y^p veía que la gente venía ahí a trabajar-V-se-iban-lueao-llegaban^otros.-decían-gue la finca era de la Caja, luego cuando ya la tuve cerquita busqué al señor Julián Santana que fue alcalde del municipio para que me ayudara a buscar al señor Zotico, entonces aquel sacó el certificado de tradición y se dio cuenta que la casa estaba hipotecada con la Caja por $950.000, pero solo se debía $180.000, entonces Santana encontró a Zotico y le preguntó si la vendía, él le contestó que la Caja se quedó con ella, estaba embargada, pero Julián le dijo que era suya.
Luego, Zotico mandó una razón, le mandó un papel a Aquilino Novoa en el que le ofrecía venderle la finca, pero éste le dijo que no tenía plata, entonces Aquilino me dijo a mí, me llevó a la casa de Zotico aquí en Bucaramanga, y me pidió $25'000.000, pero yo no tenía esa plata, luego me dijo que $20'000.00p, pero no llegamos a un acuerdo. Posteriormente, Zotico me " Al respecto, la testigo Aurora García Infante (archivo digital 60 exp. 2016-00032), dijo al respecto: " lo único que si sabíamos es que se le quemó la casa fue porque dejo un tizón prendido de noche'.
Maria Aurora Díaz Corzo (archivo digital 60 expediente 2016-00032), manifestó: "eso fue, eso sí dijeron que dejaron un tizón y se les quemó la casa, un tizón prendido'. 28 República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 llamó, me preguntó que había pensado, entonces le propuse que me diera plazo para pagársela a un año entregándole la mitad de la plata, así hicimos el negocio por $25'000.000, le di la mitad de la plata, y a los seis meses el resto, hicimos la letra en Rionegro, le pagué $800.000 de intereses, cuando fuimos hacer la vuelta de la escritura, me dijo que no iba a pagar los impuestos, y es que él se retiró de la finca desde el 84, cuando se la dejó a la Caja, entonces imagínese impuestos de 23 años, desde esa época, debía $1'800.000, entonces eso se pagó y se le pagaron los $25'000.000, así hicimos el negocio®®.
Por su parte, Julián Santana, en declaración que rindió el 17 de noviembre de 2016 dijo sobre ese negocio: Conozco a Zotico por cuestión de política, yo fui diputado del departamento en dos oportunidades.y.por^eso.tuveja^oportunidad;,de,conQcer-a Zotico Landazábal en Rionegro -Santander, allá nos hicimos amigos, porque el cornpró una finca por el lado de la verejda Manizales. iJha ópo'rtumciad^e llamó un amigo Osorio que nos conocemos hace muchos taños también, me'-dijb/que si yo sabía cómo ubicar a - "SI? ¡I Zotico Landazábal, porque le quena negociar un^ terreno, |jque eran vecinos, entonces yo leidije que tenía unos..teJéfojios,^éjemé^que yo lo 'ubique y con mucho gusto le informo. ^Entonces llame 'a,, Zotico',' 'él\ me dijo que estaba en Barrancabermeja, le.pregunte cuándo iba:a'éstar'en Búca^manga y me dijo que en 15 días nos veíamos 'én la serviteca de la Quebradaseca,'que era del hijo.
Entonces yo fui a la cita, y le^pregunté por la finca/y/me dijo."esa me|jla embolató la caja agraria", debe|: estarL^bandonada, entonces fui a'^av^guar cómo estaba eso y resulta eso no estaoá embargado,' solo existía'uj^ deuda de doscientos o trescientos y pico, entonces yo le dije a'Zoyco la^finca-es suya, eso es suyo Zotico, entonces me dijo si usted tiene^un cliente yo lé.doy^la comisión, pero resulta que mi amigo José Linarco y ZoticoSe-^ommicaron'^directamente y no me dijeron nada, hicieron el negpcio^y^yo no supe en cuánto ni nada.56 " El señor AqüilincfNovói^GarvájaLen/diilgenGia realizada el 16 de noviembre de 2016, manifestó que tuvo conocimie^nto de la venta porque Zotico mandó un papel que estaba vendiendo una finca, razón por la que yo le dije que tenía una casa en Limoncito, entonces que si hacíamos una permuta, me dijo que no, que él quería la plata®^.
Añadió que le comentó esa situación a Linarco Osorio, y lo llevó a la casa de Zotico para que hablaran de la venta del predio. " Archivo digital 62, expediente 68 001 31 21 001 2016 00032-01. Archivo digital 62 expediente 68001-31-21-001-2016-00032-00. "Archivo digital 60 expediente 68001-31-21-001-2016-00032-00. 29 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 Declaraciones que contrastadas con lo registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-77850 resultan corroboradas, pues el 6 de agosto de 1982 Zotico Landazábal obtuvo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero un crédito hipotecario por el que fue embargado el 24 de agosto de 1984 por cuenta del Juzgado Cuarto Civil de Bucaramanga, cautela que permaneció inscrita por veintidós años, ya que apenas se vino a cancelar el 16 de junio del año 2006.
Finalmente, Carlos Emiro Landazábal Flórez memoró: Ese negocio lo hizo m¡ papá con un señor-que.vlno a buscarlo^aquLen. Bucaramanga. el precio !| ll que pactaron fue en efectivo, unos 14 o 25 millones algo asi, ehpago fue en efectivo i',. í I »5b porque apenas le pagaron mhpapa nos llamo,.dijo^miren, tengo la plata. i' i ií ^ i Corolario de lo^—expuesto'" las-^. transacciones comerciales realizadas pjpr eU,señor Zotico Landazábal en forma alguna pueden ser consideradas como constitutivas de despojo'puS sus compradores ni se aprovecharon ^e la situación de violencia padeció en el año '! !' 1995, ni lo privaron,^arbitrariamente de s.u propiedad;! por tanto deben 'i, '' ' '! negarse las pretension'esfde las solicitudes-de restitución. Corolarid-dé^íoí^e)^í/éSoi^?^^áSCM Especializada en 1^ 7/ 7/ ^Tf ?7 ® ll Restitución áe ILemas^^del J/nBúnaíZS^p^riof^^é'^Pu administrando ii ' V, II justicia en n6mbre.de.la.República_y„por_autoridad.de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de Restitución de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas, de los predios "Buenos Aires" y "Totumales hoy Brisas", presentadas por el señor Zotico Landazábal Afanador. Diligencia del 2 de diciembre de 2016, archivo digital 68 expediente 68001-31-21-001-2016-00032-00. 30 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00032-01 y 68 001 31 21 001 2015 00111-00 SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de los inmuebles "Buenos Aires" y "Totumales hoy Brisas" en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y demás medidas cautelares registradas en los bienes inmuebles identificados con matrícuia inmobiiiaria Nos. 300-142171 y 300-77850 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Remítase copia de esta providencia a las entidades correspondientes.
TERCERO: Sin condené Len^ costas, de acuerdo con io - establecido en el literales, del artículo 9T ídem. /y ^ V 'vi CUARTO:
NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el ] i ^ •' medio más expedito. ' ' ii 1'' ', I;■; m \
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ' • LÍ-: M, iJtLtunyi'yíÁLii.á / A Con incapacidad médica FLOR WIARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada NELSON RUIZ HERNANDEZ Magistrado 31