República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Saia dei catorce de noviembre de dos mii diecisiete, según Acta No. 070. San José de Cúcuta veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete Decidé la Sala el proceso ídfetrestltución jurídica y material de tierras presuntamenti^abandonadas y^"d^pqjadas torosamente que la Unidad Administrativa Espéciaí de_Séstión de Restitución de Tierras:¡ o " "í r"' \ \ o j¡ Despojadasit, TerritorialJ^Magdéjetia;'M a nombre del 1 señor Héctor Daniel Hernández-Trianá.; -G. III / I. u ANTECEDENTES S-J- y En ejercicio de la fácultád~ótórgaía por el artículo 82 de la Ley ^ i ' D E- i 1448 de 2011,r^la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica''y ^material; derpr^io^ ErPorvenir ubicado en la inA nP imi inirtmn.'nP'Rptii lai—Santanripr u vereda La Putaña del mun¡cipio^de'Betuliai-Santande|, identificado con folio de matFíeula-inmob¡liaria=No;-326-3O81-de=la=0ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zapatoca^.
Fundamentos fácticos. Héctor Daniel Hernández Triana y Leonilde Rincón, iniciaron su unión marital en el año 1975, de la cual nacieron sus hijos Gerson Enrique, Mónica, María Helena, William, Yamile, Blanca, Camilo, Leonilde y Héctor Daniel Hernández Rincón. República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. 2°.
El solicitante adquirió el fundo "El Porvenir" por contrato de compraventa realizado con José Vicente Guevara Ortiz, instrumentado en escritura pública No. 22 del 4 de febrero de 1985 de la Notaría Única de Zapatoca, época para la cual, el predio no tenía cultivos ni construcciones y no contaba con servicios públicos, por lo que construyó una casa en madera donde habitaba su familia y lo destinó a la explotación agrícola, con cultivos de cacao, yuca y maíz, tenía ganado, cerdos y gallinas. 3°.
En aquella época había presencia de grupos armados al margen de la ley, sin embargo entre 1985 y 1986 la familia Hernández Rincón, no tuvo problemas, pero en 1987 cuando llegaron los paramilitares el conflicto armado se recrudeció, involucrando a la población civil en sus acciones, porque les solicitaban información, colaboración en dinero o'^en especie y Jos obligaban a prestar guardia,, I Conseio SuDerior.,de la ludicatirra,, de tal rnaneramue quien se negara a ello era tildado de colaborador del BandoVóntfario, exigencias|éórijlas qúe no^^se^eneontraba de acuerdo Héctor^iP.ani^.^''' 4°.
Ese mismo año el solicitante abandonó por primera vez "El Porvenir", dirigiéndose al municipio de San José de Guaviare -Meta; en la finca se quedaron su compañera e hijos hasta mediados de 1988, cuando el Ejército Nacional los señaló como colaboradores de la guerrilla, por lo que se desplazaron a un albergue en San Vicente por seis meses, hasta que Hernández Triana regresó por eiios para llevarlos al citado municipio, donde se radicaron en un lote baldío, dedicándose a trabajar ia madera para su sostenimiento. 5°.
En el año 1999 Héctor Daniel retornó a la vereda La Putaña con sus hijos Willíam y Gerson Hernández Rincón, ya que para dicha época se había separado de su compañera Leoniide, oportunidad en República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcula 68 60Í 31 21 001 2016 00097 01. que encontró en el "El Porvenir" a Manuel Muñoz, quien había cultivado en el predio durante sú ausencia, sin embargo, llegó a un acuerdo con este radicándose nuevamente en el fundo. 6°.
Entre el año 2001 y 2002 la situación de violencia desmejoró debido a los constantes enfrentamientos entre los grupos alzados en armas, que ocurrieron en inmediaciones de su propiedad, ya que su ubicación era estratégica, porque tiene varios cruces de caminos que conducen hacia las montañas y vías terciarias que les permite acceder a los cascos urbanos de la región, por lo que el Ejército de Liberación Nacional patrullaba constantemente por el sector. 7°.
En el año 2002, luego de uno de los tantos enfrentamientos entre los subversivos, ingresó un comandante del ELN al "Porvenir", culpando a Hernández Triana de complicidad con los paramilitares, oportíü^a^hjla cual E^3Henázádo^d¿muerte. Consejo Superior de la Judicatura -■w (i - - -- --.r SSKPara esa misma época, se presentó otra confrontación a ",// KepuDiica ae Coiomuia escasos 50 metros del "Porvenir" donde fueron dados de baja varios guerrilleros, entre ellos el comandante del ELN conocido con el alias de "El negro José" o "Humberto", ocasión en que los paramilitares obligaron a Héctor Daniel, Wiison y Evaristo Velandia, a que cargaran los cadáveres y recaudaran mercado para llevarlos a la vía donde fueron recogidos en un camión, para ello el solicitante debió pedir prestadas unas bestias a Wiison. 9°.
Aunque las bajas guerrilleras fueron atribuidas al Ejército Nacional, lo cierto es que fueron los paramilitares quienes fusilaron a los insurgentes, y descubrieron un campamento del ELN donde En adelante ELN. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 001 31 21 001 2016 00097 01. fabricaban bombas, hallazgo que fue notificado a las fuerzas militares quienes procedieron a detonarlas. 10°.
Debido a ese enfrentamiento, miembros dei ELN señalaron a Héctor Daniel y a otros vecinos de predios colindantes de ser colaboradores e informantes de los paramilitares, por lo que este y sus hijos debieron abandonar "El Porvenir" desplazándose a la vereda La Aurora del municipio de Lebrija -Santander. 11°. Seis meses después, Hernández Triana regresó a la vereda La Putaña donde adquirió de Evaristo Villamil y mediante carta venta el fundo El Bambú, donde abrió una tienda dedicada a la venta de licor y víveres, a su vez destinó un pequeño espacio para la agricultura.
Dicho predio se ubica aproximadamente a 15 kilómetros de "El Porvenir" y debi^q^rqüe^e ®nGorítral:ja^situg^^al|b^ de una carretera principal habíap^da perma3ejife¿éJ6fye5?^PJÍ>"^yi l??KdjeÍ9DM^de I ' irán distintas. ' ' ", República de Colombia Ú2°r-Á^ediados del año 2003, encontrándose en El Bambú, se acercó una persona conocida como "el gato" quien le ofreció comprar "El Porvenir", propuesta que aceptó porque no podía regresar so pena de muerte o algún tipo de represalia por parte de los insurgentes; el referido negocio inicialmente se realizó de palabra, porque el comprador no tenía prisa con la escrituración, pactando como precio entre $1'000.000 y $2'000.000. 13°.
En el año 2004, el comprador contactó nuevamente al solicitante exigiéndole la escritura de la finca a nombre de Porfidio Blanco Díaz, requerimiento al que hizo caso omiso en ese momento, sin embargo, en el año 2005 fue Porfidio quien le exigió legalizar el negocio jurídico de compraventa, razón por la que suscribieron la República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. escritura publica No. 5459 del 29 de septiembre, registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 326-3081. Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna.
Igualmente, corrió traslado al propietario José del Carmen Moreno Aguilar"^. En síntesis el apoderado de Moreno Aguijar se opuso a las pretensiones argumentando que adquirió la propiedad del "Porvenir" por contrato de compraventa celebrado con Silenia Pérez Navarro, que se iDStííímentó^en escRÍuTal"púlílicaÍÑcí.c553 del 24 de abril de 2009 de la Notané^Cíiaiía de Bucaramanga^ pW|í5^O'ÓO^OO0?nkgÓGlo én^ actuó con'-buena fé exenta de culpa ya que Jo realizó con su legítima i^epuDura de coloiTiDia propietaria, libre de cualquier coacción y fue registrado en la matrícula Inmobiliaria No. 326-3081.
Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones que denominó "BUENA FE EXENTA DE CULPA", "JUSTO TÍTULO" y "PAGO DEL JUSTO PRECIO" y solicitó ser compensado. Manifestaciones finaies El apoderado judicial del solicitante, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y resaltó que se encuentra probado el contexto de violencia que se presentó en el municipio de Betulia - Santander en la época de los acontecimientos, en consecuencia solicitó que se acceda a la pretensión de restitución. El representante del opositor guardó silencio. * Archivo digital 4,13 y 28.
República de Colombia. *A Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00097 01. El Procurador 12 Judicial 11 de Restitución de Tierras, expuso que no se encuentra probado el despojo porque no se acreditó ei nexo de causalidad entre ei negocio jurídico de compraventa y el conflicto armado, razón por la que solicitó negar las pretensiones.
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 76^ y 79® de ia Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia. En el sub judice se acreditó que Héctor Daniei Hernández Triana adquirio^?-'-,^[iorvenlr''Kporircg^^ compraventa contenido en escrrtür§?^u6lic'a No. 2?BéT%-GiB féb'r^ro^ele'^ 98'5 cié iá^Ñ^ótaría^Única cié ZapátíDcá^, inscirita^en el ifoiio de, matrícula inmobniaria 17o. 326- \\ I./, AepuDiica de L^oiomDia 3tí81-„propiedad 'que detentó hasta que por escritura pública 5954 del 29 de septiembre de 2005 de la Notaría Tercera de Bucaramanga la transfirió a Porfidio Díaz Blanco®; de acuerdo con lo anterior, se encuentra acreditado ei requisito de titularidad®.
La UAEGRTD justificó la reclamación de los inmuebles referidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que suscitó el conflicto armado en la vereda La Putaña del municipio de Betulia -Santander, espacio geográfico en el que los diversos actores ® El requisito de procedibiíidad se cumplió con el ingreso del predio 'El Porvenir" en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas medíante Resolución RG 0787 del 27 de abril de 2016, fis. 234 a 258 archivo digital 2. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN;
Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. ' fis. 71 y 72 cdno. Tribunal. ® fis. 86 a 92 Archivo digital No. 2. ® ARTÍCULO
76. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas tierras como consecuencia directa e indirecta de ios hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, entre el 1" de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 6 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. armados que allí confluían Incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos^°. El trámite administrativo inició con lo expuesto el 29 de abril de 2014 por Hernández Triana^^ en el formulario de inscripción en el registro de tierras, oportunidad en la que en síntesis manifestó^^: La UAEGRTD aportó los siguientes instrumentos como pruebas del contexto de violencia: i) Documento de Análisis de Contexto - vereda Putaña del municipio de Betulia -Santander, que obra en el archivo digital 2 -fls.150 a 191, según el cual, las características de esta zona permitieron a la guerrilla utilizarla como resguardo y corredor entre el Sur de Bolívar y la región Chucureña, y les facilitó el acceso a la principal ruta comercial del Magdalena Medio Santandereano; también fue escenario de cruentas disputas armadas e Instalación de poderes fácticos, unos con Iniciativas que impulsaban con el uso de las armas y la violencia y otros orientados a contener estas Iniciativas, ejerciendo ambos un poder punitivo desbordado sobre la población civil.
En la década de los ochenta, la Asociación Nacional de Campesinos -ANUO- Impulsó la toma de tierras bajo la consigna "tierra pal que la trabaja", y el movimiento campesino de Betulia apoyó al Frente Independiente Liberal Auténtico (FILA) y a la Unión Patriótica (UP) en las elecciones de 1986, promotores de estas iniciativas, Las FARO y el ELN Incursionaron en la vereda en 1986, para el año 1988 ya contaban con instalaciones permanentes en la zona de cordillera en el punto conocido como Cerro La Paz, con capacidad para 300 Insurgentes.
Posteriormente, llegaron los grupos paramilitares que contaban con el apoyo de las Fuerzas Militares, Irrumpiendo en el citado territorio a finales de la década de los noventa, atrepellando a la población civil, en especial a quienes tenían liderazgo político o eran simpatizantes de la UP, lo que causó temor en la población, quienes fueron víctimas de innumerables ataques por ser tildados como simpatizantes o colaboradores de los alzados en armas, ya que su estrategia de guerra se enfocó en la población no combatiente.
De jgual manera la estrategia militar antlsubversiva, extendió su violencia a la población civil que se considerabaícóiaÍDprádora de la sub^fsxón3ppr|méd]ó dé^ de la muerte. Integrados por autodefensas para realizar. KÓmcldlo?selectlvos. Encesta zona geográfica operó el Frente Ramón Danilo y el grupo comandado por Ciro Anipñipípíaz Amado -AliasjNlicpjás^puién t^o m^arMdojp^tagomOTolen el añ^j1994£y^retendió la vinculación 'dé^os-liobladores locales ^lás'actividades éllica^ á través dé! reclutamiento de muchos jóvenes, también acudieron ai secuestro; homicidios colectivos o individuales'y^desapariciones-forzadasr Estas dinámicas de violencia sé^vlvlérorucon mayor intensidad en las zonas de cydlllera-de la veredaj en los sectores conocidos como Cerro La Paz, Lapoloreña y ÁguamieluCatPáraLéIíjñ^2005_el;^on^@¿aramj]it^^a^total y en el año 2006 Inició su proceso de desmovilización, ii) Documento análisis de conle)rto -DAC del municipio de Betulia -departamento de Santahder-c^hlvo, digital 1- en el cual se realizó un compendió similar al redactado en el documento anterior, resaltánd^se-quélas'guerrlllas del ELN y FARC, así como los paramllltares del Bloque Central Bolívar -BCB, concentraron su accionar delictivo y sus esfuerzos por controlar el territorio y la comunidades de esta región, que causaron desplazamientos masivos de sus pobladores, concentrándose la mayor expulsión entre los años 2003 y 2007. iii) Documento CODHES -archivo digital 29-, que realiza un recuento de los principales hechos violentos ocurridos entre 1991 y 2004, destacándose que el 17 de agosto de 2002 guerrilleros del EPL y tropas del Batallón Luciano D' Elhuyar, adscrito a la brigada 5 sostuvieron combates.
Igual ocurrió en octubre y diciembre del mismo año, en marzo y agosto de 2003; iv) Dinámica de la Confrontación armada en la confluencia entre Los Santanderes y El Sur del César-Archivo digital 40; v)Tasa de homicidios por departamento entre 1990-2014-Archivo digital 40; vi) Documento Centro Nacional de Memoria Histórica -Archivo digital 29.
Aunado a ello, previa Investigación, se encontraron los siguientes documentos que evidencia el conflicto armado en esta zona entre los años 1986 y 2004: i) documento Proyecto Colombia Nunca más -crímenes de lesa humanidad 1966 a 1998, registra que "el 3 de julio de 1986 en Betulia, Santander, los campesinos y miembros de la UP, Nelly FIórez Uribe y Edgar FIórez Uribe fueron asesinados por paramilitares en la Inspección Departamental La Putaña. Días antes del crimen, unidades militares habían allanado sus residencias, lo cual evidenció la aquiescencia del ejército y las tropas paramilitares en la persecución contra los trabajadores del campo", ii) En la página http://www.movimlentodevictimas.org/, se registró que el 12 de septiembre de 1994, el paramilitar Alvaro Gómez de los Masetos, en conjunción con miembros del Batallón de Infantería No. 40 Luciano D' Elhuyar, detuvo, torturó y amenazó al campesino Freddy Humberto Barbosa, en la vereda' La Celoreña, Inspección La Putaña del municipio Betulia. iii) en la página Historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Bltácoras/2G04 se registró que el 15/05/2004 en la vereda La Putaña, jurisdicción de Betulia (Santander), tropas de Batallón Luciano Delhuyar capturaron a seis presuntos Integrantes del bloque Central Bolívar de las autodefensas y se registraron combates con las autodefensas, donde fueron dados de baja dos de sus Integrantes..
El 15 de mayo de 2014 presentó denuncia por hechos ocurridos en el año 2002, oportunidad en la que en el formato único de noticia criminal plasmó: Yo vivía en la vereda la Coloreña ubicada en Betulia Santander con mis hijos Gerson Enrique y Wllllam Hernández, en la finca teníamos pasto, ocho cabezas de ganado, cerdos, gallinas, piscos, cultivos de cacao, yuca y plátano; aproximadamente el 17 de agosto del año 2002 los paramllltares mataron al comandante "Humberto o alias el negro José" y a otro de la guerrilla del ELN, ese mismo día entró el Ejército y se hizo como un falso positivo porque dijeron que ellos los había matado pero en realidad fueron aquellos, el Ejército nos empezó a maltratar, me obligaron a ir a buscar una bestia para cargar los muertos, si no lo hacía me legalizaban, después me obligaron a llevar los cadáveres hasta la vía donde los recogían, yo tenía miedo porque sabía que después me iban hacer algo por ayudarlos, al otro día me llamaron para que me presentara con el jefe de los paracos y allá estaba una muchacha de los Elenos que ellos habían cogido, ella los llevó al campamento y se 7 República de Colombia. i Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01.
En el año 1987 debido a los problemas de violencia que se empezaron a presentar abandoné el predio por primera vez, me dirigí a San José del Guaviare aunque en la finca quedaron mis siete hijos y mi compañera permanente; al año y medio de haberme ido, ellos también salen por problemas con el Ejército, allá me dediqué a la madera y vivía en un lote baldío que encontré. En san José del Guaviare vivo hasta el año 1999 y por problemas de violencia regresé a mi finca en Betulia con mis hijos William y Jerson con quienes me radiqué nuevamente en la finca.
En el año 2001 empecé a tener problemas otra vez con la guerrilla del ELN, empezaron a pasar por la zona, y empieza mi zozobra. En el año 2002 llegan los paramilitares, hay un enfrentamiento a 50 metros de mi casa, a los pocos días llegó a mi predio el comandante de los ELENOS culpándome de complicidad con los paramilitares, según ese señor yo colaboré para que mataran a los guerrilleros, me insultó y me amenazó, razón por la que decidí irme nuevamente de mi terreno con mis dos hijos para una tiendita que queda como a 8 kilómetros de la finca, más cerca de la carretera.
Esa tienda la compre con carta venta. Posteriormente, el 3 de junio de 2015^^ agregó que en el año 2002 se vio obligado a abandonar "El Porvenir" porque a escasos metros de su vivienda fue ultimado alias "Humberto" o "Negro José" de la guerrilla del ELN, y que debido a esta situación fue amenazado, al respecto acotó: Rama Judicial. Consejo Superior de la judicatura En el 2002 los del ELN tuvieron un fcacaso^poxque^Jes matarpn.jdos miembros,--lesvdescubrieron-un campamento y umar^enaj donde fabricaban bombas, a^>los paramilitares-'Je entfegpÍáL]nf(íma'Gión Cna^ftilíctiaG^^ entonces fuimos detenidos cuatro personas de la vereda, entre ellos, Evaristo y Ernesto Villamil, a mí me tocó^cafgar los muertos de ese combate y el mercado en una bestia, para llevarlos a una vía donde los recogía un camión, primero me tocó ir a conseguir el animal porque no teníamos, en ese momento nos la prestó Wiison Velandia, a los ocho días llegaron miembros del ELN y me dijeron que me fuera porque iban a investigar lo sucedido, además el predio estaba en una zona estratégica porque habían varios cruce de caminos que iban a las montañas y los otros que dirigían a las vías terciarias, pero que comunican con la población civil, por eso era mejor salir de allá, estuve unos meses en Lebrija trabajando en la vereda la Aurora, yo salí junto a mi familia, oportunidad en la que también salieron Gregoria Gómez y su familia, José Eladio Peña Vargas y su grupo familiar.
En sede judicial'* expresó que mientras estuvo con su familia en San José del Guaviare, el "Porvenir" quedó unos días abandonado, los entregó, tenían un arsenal como de construir bombas, a mi me obligan con la bestia a ir a traerles mercado, yo ya estaba en medio del conflicto porque sí le colaboraba a uno los otros decían que era de ese grupo o que era un sapo y eso es una situación muy difícil, a los ocho días llegó un comandante de los Elenos a decir que el que no les fuera a colaborar mejor se saliera y pues ahí me tocó salírme con mis hijos y me radiqué un tiempo en el pueblo porque entró un operativo militar y ya me sentí más seguro, la finca la malvendí, actualmente vivo por Hidrosogamoso en la vía que de Bucaramanga conduce a Barrancabermeja y tengo una tienda. fls. 23 a 27 archivo digital 2.
" fls.41 a 44 archivo digital 2. Audiencia del 27 de febrero de 2017, archivo digital 60. 8 República de Colombia. mi Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. luego estuvo Manuel Muñoz, quien cuidaba la finca, tenía ganadito, la administraba y la explotaba. Expresó que retornó a la heredad en el año 1999 con sus hijos Willlam y Jerson, sin embargo, en el año 2002 se vio obligado a abandonarla por problemas con los elenos, los paracos y el Ejército, en ese entonces hay un enfrentamiento y viene la represarla, nos tildan de cómplices como en otras ocasiones.
Reiteró que en esa confrontación y en colíndancia a su predio fue asesinado un comandante guerrillero conocido con el alias de "Negro José o Humberto", ocasión en que fue obligado por el Ejército Nacional a traer los cadáveres que habían matado los paracos, el Ejército hizo como un falso positivo, no confiaba en las autoridades, porque nos maltrataron más que los grupos al margen de la ley; luego de esta situación, a ios ocho días llega un comandante, le decían alias Saúl a investigar y nos notifica que salgamos de ahí, nos tildaron de cómplices, hecho que no denunció porque e! Ejército se portó demasiado mal con nosotros, ellos hicieron tratos con los paramilitares, entonces no teníamos la suficiente confianza para denuneiary.'ConMa^ignorancia'que^uno tiene que no conoce de leyes.
" " Consejo Superior de] a Judicatura S^títe.los hechos narrados por Héct^Daniéir^ose'EIádioPéña \\ ' íC Reoriblira, de Colombia,,. Vargas -quien yivio en la vereda Colorena corregimiento de La Putaña, desde eCáño 1995 en un predio colindante con el solicitado en restitución- contó que en la región estaban las FARC y los ELENOS, pero la violencia se agudizó cuando llegaron los paramilitares quienes mataron a alias "El Negro", los guerrilleros tenían una tubería de hacer bombas, subieron con los tubos al hombro y los paracos los tenían en la mira esperándolos en todo el lindero de la finca de Héctor Daniel y de la suegra donde yo vivía, como a las cuatro de la tarde llegó el Ejército a hacer el levantamiento, después los que quedaron de la guerrilla comenzaron a señalarnos de que por culpa de nosotros mataron a esos guerrilleros, ahí fue donde se formó el conflicto; sobre las situaciones que de manera directa afectaron al solicitante, remembró: El Ejército le exigió que tenía que cargar hasta la carretera y en muías a los muertos de ese enfrentamiento, entonces él se negó, lo trataron mal, fue uno del Ejército el que cogió el muerto y lo subió en la muía y se lo llevó, las bestias eran de mi suegra a quien el Ejército le dijo que tocaba que las prestara, y tocaba porque con ese susto, pero en el informe que hicieron y en el periódico La Vanguardia salió que el Ejército había dado de baja a 9 República de Colombia.
I #- Tribunal Superior de Cúcuta OOÍ 31 21 001 2016 00097 01. esos guerrilleros, pero en realidad fueron los paracos, después a todos los del contorno nos señalaron de colaboradores de los paracos y colaborados de la guerrilla. Concretamente los paracos fueron ios que nos amenazaron y nos dijeron que teníamos que salir, a Héctor Daniel le pasó igual.
Posteriormente, en declaración judicial del 27 de febrero de esta anualidad, detalló que durante el tiempo que Héctor estuvo ausente del "Porvenir" fue su cuñada Rublela y Manuel Muñoz quienes estuvieron encargados de cuidar el predio hasta que regresó en el año 1999^^ Ernesto Luquerna Gómez, habitante desde los ocho años de edad en la vereda Coloreña, aseguró que conoce a Héctor Daniel, porque eran vecinos, por lo que le consta que se vio obligado a salir de "El Porvenir" en el año 2002 porque mataron dos guerrilleros y cogieron a una muchacha que también era guerrillera, fueron ios paracos, cogieron las muías de nosotros para bajar a los muertos, a Héctor Daniel le tocó bajar hasta la carretera con ios^r^uertós, creo QueJ^ue[oMo's^ipgarn|nta^^^ o el Ejército eso es revuelto"'®.
Posteriórmehte'f en declaración íjudici^^ñadip áu©ít^®¿ctpriDan]el]Vjyló con dós. de^sus hijos en "El Porvenir"^^."DañierRui^residénte-dé" la v^rpda La^Putaná hac^fFanos^.^^fx^sfq^^^ operaba el ELN, FARGr'EPL, del 94 al 2000 la situación de orden público fue brava para nosotros los campesinos, detalló, ahí llegaba la guerrilla, a mi me sacaron amarrado de mi casa, ellos entonces a mí me decían necesitamos que me traiga mercado, iisto yo lo hacía porque si me negaba me iban a compiicar, eso no soio me sucedió a mí sí no a todo mundo, tenía que obedecer uno para lievar la vida en paz.
Conoce a Héctor Daniel porque eran vecinos y compañeros de trabajo; y escuchó hablar del "negro José o Humberto", dijeron que io habían matado, escuché los tiros, yo estaba como a 1 km de distancia. Y respecto al lugar donde ocurrió el suceso, afirmó: Eso fue cerca de ia casa de don Héctor Daniei; aunque no tiene conocimiento de las amenazas que por este hecho aquel recibió acotó: de todas maneras eso por ahí a veces lo ^®Archivo digital 63. fis. 45 a 49 Archivo digital 2.
Audiencia del 27 de febrero de 2017, archivo digital 63. 10 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. amenazaban, en eso estoy yo también damnificado, pero gracias a Dios estamos ahí trabajando""®. Marco Fidel Suárez Ariza -quien llegó a la vereda en el año 1991 y habita la finca San Bejuco, ubicada a dos o tres kilómetros de "El Porvenir"- dijo que conoció a Héctor Daniel y agregó que este no vivía en el predio, lo trabajaba era un muchacho llamado Manuel Muñoz.
Sobre el orden público, aseguró que se podía allá vivir, porque en el 85 sí había por ahí molestias, pero eso es a nivel nacional que haya dificultades. No tuVO conocimiento de combate alguno entre grupos Ilegales ni se enteró de la muerte de alias "el negro José o Humberto"^^. Por su parte, Bersalí Moreno Guiza manifestó que conoce a Héctor porque la señora Silenia lo encomendó a él para que me entregara los linderos para negociar con José del Carmen, luego me lo encontré en la Y, dónde compartimos charla porque yo en ese entonces era miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda, estábamos en el trámité'rdel^lumbrado.
Sobre.elTorden ^público anotó que es una vereda sanarnó^sé'éscuchaba nadJvJs'iVioiéi^ciaJ^segurií^que 0o]íiejie(eóno^cin^[ento (1 I ) r ^ de la VrQsencia dé grupos alzados en"^rrha"s^éñ~la "región "ni 'de Vv - ''x -Reoúbli-ca de.Colombia enfrentamientos entre estos y el Ejercito Nacional. Además, obra la siguiente prueba documental: i) Oficio suscrito por el Comandante del Batallón de Infantería No. 40 "Gr.
Luciano D'elhuyar", en el que informó que " el 17 de agosto de 2002, mediante radiograma operacional No. 0291 BR5-B2-BÍLUD-S2-INT-252, se reportó la muerte en combate el día 16 de agosto de 2002, del sujeto conocido con ei alias del "Negro José", sobre el sector de la vereda Aguamieluda, jurisdicción del municipio de Betulia, departamento de Santander, quien era integrante del Frente Capitán Parmenio dei ELN Sin embargo no se pudo hallar en la documentación algunas coordenadas de ubicación del sitio donde ocurrieron los hechos ". Ü) Copia de la orden de operaciones "INTRÉPIDO" del 16 de agosto del año 2002, emanada de la Segunda División -Quinta Brigada Batallón de Archivo digital 56 diligencia judicial del 20 de febrero de 2017.
Archivo digital 56 - declaración judicial del 20 de febrero de 2017. 11 República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68 00131210012016 00097 01. Infantería No. 40 -Coronel Luciano Deleuyar- que en el acápite de "ejecución" dice que la intención es "adelantar una acción ofensiva y contundente contra los grupos armados que delinquen en el área general de La Putaña, Frente 12 José Antonio Galán, de las ONT, FARO, Cuadrilla Capitán Parmenio y Autodefensas ilegales", iii) Copia de la noticia publicada en el diario La Vanguardia el 19 de agosto de 2002, sobre la confrontación armada entre los insurgentes y el Ejército Nacional, ocurrida en ei municipio de Betulia, en ia cual fueron abatidos dos guerrilleros, uno de ellos conocido como el "negro José" del ELN Analizadas en conjunto las pruebas referidas se concluye que Héctor Daniel pude ser considerado víctima^^ del conflicto armado, como lo determinó la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas^^ y la Fiscalía General de la Nación^^.
Rama Tudicial no ^ ^ Pa@cS.aSarj0vánt^Ja^p¿etejpsi^ dej restitución^- s^olo se.requiere ostentar la condición de'*víctima=dehconflicto^armado, \\ ^ T\ 'I Rpni'ihlÍG'^.Colpmbip " I 'j* sino que es menester probar queMa perdida de^laTelacion jurídica con la tierra-íiaya^aecido como consecuencia directa o indirecta de aquel, pasa la Sala a analizar el presunto despojo al que se tiizo alusión en las pretensiones de la solicitud.
El artículo 74 de ia Ley 1448 de 2011 define por despojo: La acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. ^ fls. 29 a 31,39 51,59, 69.188 a 203 Archivo Digital 2.
ARTICULO TERCERO Ley 1448 de 2011: Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1*^ de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Resolución 2014-572593 del 21 de agosto de 2014, Certificó dicha entidad que Héctor Daniel Hernández Triana se encuentra registrado como víctima directa de desplazamiento forzado, bajo el número SIJIP 573686. 12 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. De acuerdo con la anterior definición, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) el aprovechamiento de la situación de violencia, y ii) el carácter arbitrarlo del acto utilizado para privar de la propiedad al solicitante,.que puede consistir, entre otros, en un negocio jurídico.
En la solicitud se narró que en el año 2003 Hernández Triana celebró convenio verbal de compraventa con una persona a quien identificó como "el gato", quien en el año 2004 lo requirió para que le escriturara a Porfidio Díaz Blanco, sin embargo, de dicha exigencia hizo caso omiso en ese momento, y fue el 29 de septiembre del año 2005, luego que este último lo exhortara airadamente, que suscribió la escritura pública No. 5459.
Se argumentó que la causa de la venta obedeció al desplazamiento e imposibilidad de retorno por miedo a que los insurgentes tomaran represalias., - Consejo Superior déla judicatura SinCembargo', respecto al mentado^negocio=jurídico; -se-probó, ^ p., T?ppiibl-irn dp C ^ ^ contrarióla los,argumentos expuestos en-^la^solicitud, que no tuvo - ■> ^ relaclónxón él conflicto armado, veamos porque: Dijo Héctor Daniel en su primera declaración que después de salir del "Porvenir" se trasladó para una tienda que queda como a 8 kilómetros de la finca, más cerca de la carretera^"*, en la denuncia que presentó dias después ante la Fiscalía aseguró que se radicó un tiempo en el pueblo^®, y en ampliación de hechos ante la UAEGRTD, expresó: Estuve unos meses en Lebrija, trabajando en la vereda la Aurora^®, versión que reiteró en declaración judicial, donde anotó que se desplazó hacia el municipio de "Belén" donde tras permanecer un año retornó a la vereda "La Putaña" a la finca de Juan Villamil, hermano de su actual Formulario de inscripción en el registro de tierras - fls. 23 a 27, archivo digital 2.
" fls. 32 a 33 archivo digital 2. fls. 41 a 44 archivo digital 2. 13 2e República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. compañera, con quien adquirió en el año 2003, por carta venta, el predio El Bambú ubicado en el mismo sector de "El Porvenir" donde tenía un negocio de víveres, entre tanto, sus hijos William y Jerson se dedicaron a trabajar en una ladrillera de la misma zona^^.
José Eladio Peña Vargas, dijo que Héctor antes de vender "El Porvenir" ya vivía en el Bambú. Y más adelante aclaró: pero todavía tenía el Porvenir, cuando vendió fue cuando salimos ya todos, ahí si no sé en qué plata 28 vendería, si caro o barato o a quién eso sí no sé. Daniel Ruiz, expresó que Héctor vivió en "El Porvenir" hasta el 2002 o 2003, porque: a él le salió un negocio de vender la finca y se la vendió ai señor José Blanco y él se trasladó para otro sitio a una tiendita ahí, por ahí 2 o 3 kilómetros, en la misma Putaña. Especificó: Después de vender ei terreno montó un negocio ahí en ia finca, en ia misma vereda, después vendió ese negocio y se bajó i^árS-i^u^sitio que IlíripjettpeajecyiahQÍuvo un negocio.
Señaló que el refefid'plpjeidió fue el que-c3mpró^ cuando yefldióCalíáCelCPoi^enir10do?npfóláílá en él Bambú;es^a'propiedád^®. ^ -»™™-====— ^ 1^' // República de Colombia Ernesto'^ Luquerna Gómez^° y Marco Fidel Suárez Ariza^\ coinciden en manifestar que entre el año 2002 y 2003, Héctor vendió "El Porvenir" y se fue al Bambú, donde abrió una tienda de víveres.
Al respecto Suárez Ariza, preciso: En ese entonces cuando éi vendió era como una lotería, porque cuando nosotros entramos a ese predio San Bejuco nos tocaba andar cuatro horas a pie, inciuso pagó comisión para que ie consiguieran un comprador, y vendió, nadie io corrió. Aunado expresó: Yo lo que sé decirle es que él salió de ailá de la finquita, compró el Bambú, la casita que Íes comento, que era una venta de gaseosa, cerveza y víveres, inciuso yo venia a comprarie ahí ias 32 panelas y todas esas cositas.
"Archivo digital 60. Archivo digital 63 diligencia judicial del 27 de febrero de 2017. ^ Archivo digital 66 diligencia judicial del 20 dé febrero de 2017. ^Archivo digital 63 diligencia judicial del 27 de febrero de 2017. Archivo digital 56 diligencia judicial del 20 de febrero de 2017. " Archivo digital 56 y 63. 14 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcula 68 001 31 21 001 2016 00097 01. La señora Inés Villamil de Hernández, actual compañera de Héctor Daniel Hernández, lo conoce hace 13 años, cuando él llegó a trabajar allá en la finca de mi hermano, en la Putaña, sin embargo nunca le contó que fue desplazado de "El Porvenir". Narró que conviven desde esa época y que entre los dos compraron a Evaristo Villamil el predio El Bambú que queda en la misma vereda, nunca fueron objeto de amenazas y vendieron ese predio tres años después para trasladarse a Sogamoso^^ Asi las cosas, no obstante las contradicciones en las que incurre Héctor Daniel respecto del sitio al que se desplazó, lo cierto es que antes de vender el "Porvenir" adquirió "El Bambú" ubicado en la misma vereda La Putaña, heredad en la que junto a su nueva compañera instaló un negocio de víveres, situación que justificó aduciendo: como yo había vividofantos años ahh cojno oue se enamora uno de la situación, allá es muy i^aiiicrj Liaiciai bonito, pobei pescado, la.cacería, había-trabajo por ahí, y-pomo l^dijo porque la ítSoT' Cunseiopu-pcjiOr aela juclicaiuja violencia es por/temporadas^; y en diligencia judicial.-asegüró:.
Las.amenazas \\ cesaron ap^énas yo ^salí 5eeallá;lb]érLr¿puede (gueáarfceTc^^^^^ pero ahí es zona militarizada^, recuperadas, bastante ejército entonces había un poco de tranquilidad; es decir, que luego del suceso que acusó como victimizante continuó o retornó a la vereda La Putaña, donde desarrolló junto a sus hijos su vida personal y laboral.
Encontrándose en esta heredad, seguro y libre de hostigamientos, Héctor dijo que en el año 2003, le ofrecieron comprar "El Porvenir". En el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras, plasmó: Para la salida de la finca, aparece un señor que no recuerdo el nombre, pero le decían "el gato", y me dice que le venda la finca, yo ante esa situación y de no poder volver, decido venderla, el acuerdo fue de palabra más o menos en el año 2003.
El gato me da por la finca 2 millones de pesos. Al cabo de un par de años de la venta, este señor me busca y me dice que le escriture ya la finca 'Archivo digital 63. " fis. 41 a 44 archivo digital 2, diligencia etapa administrativa del 3 de junio de 2015. 15 República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68001 31 21 001 2016 00097 01. de manera grosera, pero este señor "gato" me dice que las escrituras las haga a nombre de otra persona, el señor Porfidio Blanco Díaz.
Debido a lo anterior en el año 2005 hago la tradición del predio^®. Luego añadió^^: Como a mediados del 2003, ya estando en el predio el Bambú apareció un muchacho que dijo que me lo compraba, pero no recuerdo el nombré, ese le decían disque el Gato, gente nueva por allá y me dijo véndame esa montaña, y me dio 1 millón de pesos y me dijo eso después hacemos los papeles, no me exigió un papel, y después como en el 2004 me dijo que le hiciera papeles pero a nombre de Porfidio Díaz, pero yo le mamé gallo un rato, pero eso cuando ya bajó piedro Porfidio me tocó hacerle las escrituras, eso fue como en el 2005, ese predio valía mucho más, tenía una casa buena en madera, eso yo la había organizado, eso valia unos 15 a 20 millones, eran 17 hectáreas".
En declaración judicial, recordó que a finales del 2003 o principios del 2004, en ese tiempo entraba mucha gente por allá y un señor me dice que le venda, no le supe eLnombre, lo apodaban -el gato,.esa negociación fue verbal, que si le j-íama juciiciai vendía y-yo-le dije que síí-^Transcurridos unos meses me dice, que le haga ' fíESgJ?, L^onsejo::juperior ae ia juaicatura papelesj^perp agnombre de Porfidio a quien no cono,cía.,entQnces fuimos los.dps a suscribirlajescritura/ me ^ue^Oj^gjie^ypp^pe^.uf|^ hacer escritura, por^e.jTne^parecía"' muy poco lo que me habían dado y se puso bravo y fue amenazante.
Sin embargo, añadió que no fue obligado ni coaccionado a vender^^. Sobre ios pormenores del negocio jurídico los testigos no tienen conocimiento: inés Viiiamil, se limitó a expresar que no tuvo conocimiento de cuándo su compañero realizó la venta, sin embargo dijo que fue por amenazas del Guajiro e informó que Porfidio una vez vino al Bambú, llamó a Héctor y estaban discutiendo ahí lejitos, sin entregar mayores detalles de ia situación. José Eladio Peña, expresó que estaba amenazado de muerte, pero no conoció los detalles de ia negociación;
Daniel Ruiz, dijo que primero ie vendió a José Blanco y posteriormente 35 36 Archivo digital 60 diligencia judicial del 27 de febrero de 2017. 16 fis. 23 a 27 archivo digital 2, formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras, fis. 41 a 44 archivo digital 2. República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 65 001 31 21 001 2016 00097 01. a Porfidio, pero en ningún momento fue amenazado y Ernesto Luquerna dijo que vendió voluntariamente, incluso pagó comisión a un intermediario.
En este orden, aunque Héctor Daniel Hernández adujo que vendió "El Porvenir" porque no podía regresar, analizadas en conjunto las pruebas que obran en el proceso, se concluye que la amenaza recibida no fue el motivo de la negociación, por las siguientes razones: En primer lugar, está probado que la intimidación que recibió en agosto de 2002 no le impidió adquirir en la misma vereda el predio "El Bambú", tener un negocio de venta de víveres, que él y sus hijos continuaran trabajando en el mismo sector, y continuara con la propiedad, en lá misma zona geográfica, del predio "Vista Hermosa" que le.t-adjudicó el lncora-,desde:i,el-año 1985 y del cual aún es ivciilla I UU-lelcíi propieta¿|^;por lo qugfipi^esult^coher^étiite que Jíerraaneel^erajen, la veredá¿péro:éstuviera impedido para regresar=al--Porvenir'--Aunado; la J. T?pn/ibl"icri Hp Colop^HiVí. u ^ razón porúa que.finalmente cambio su lugar de residencia, obedeció a que^^fúe'atíabajar con la Empresa Isagen.
En segundo lugar, fue enfático en Indicar que las amenazas cesaron una vez salió del predio, que para la época de la negociación cuando se encontraba en El Bambú, no se veían grupos armados, la zona se encontraba militarizada y para ese momento no tenía queja del Ejército. Y en tercer lugar, expresó que el negocio fue concertado, que no fue presionado ni obligado, que "el gato" no era de la zona, ya que refirió que se trataba de gente nueva que estaba llegando a la región y no se enteró que tuviera nexos con los alzados en armas.
Aunado 'fis. 21, 22 y 30 cdno. Tribunal. Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 326-3231. 17 Repúbli^^^^olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00097 01. transcurrieron dos años, desde el 2003 cuando realizó verbalmente la venta hasta que suscribió la escritura pública en el año 2005, incluso en sus propias palabras, "le mame gallo un rato" a Porfidio, por lo que éste se molestó y solo cuando lo requirió procedió a otorgarla y si bien adujo que discutió con Díaz Blanco, señaló que fue por el precio pactado y recibido, todo io que confirma que no fue coaccionado, no se encontraba amenazado y que su comprador no se aprovechó de la situación de violencia. Aunado, tampoco hubo iniquidad económica pues de conformidad con el avalúo comercial del predio, elaborado por el instituto Geográfico Agustín Codazzi^® para el año 2005, época en que se realizó la venta del bien, el precio pagado no fue inferior al cincuenta por ciento del valor real, ya que para dicha data su valor comercial " " Consejo Superior de la judicatura Ep^consecuencia, se impone negar^la^solicitud^de restitución-de..C ^ e I 'i Rpnpb.lira.de ColaiT-ibia.,.., tierras, y ¿ordenar la cancelacion-'^deMa inscripción ^del predio en el Registro^e^fierras Despojadas, así como de las medidas ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial.
Por último, la Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte de los solicitantes. Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Archivo digital 71. 18 República de Colombia.
Tríbunal Superior de Cúcuta 66 001 31 21 001 2016 00097 01.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud.
SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3081.
TERCERO: sin condena en costas CUARTO:
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito. Ram a j ud 1 a ai 5
NOTIFIQUESE Y-CUMPLASE j i r ^. ^ L^onsejo;aupenor de ia Judicatura ¡y' /V É^úbh.ca. de Col^mb^ ^ Magí^rada con incapacidad médica FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Ma da s 09 z NELSON RUIZHERNA Magistrado 19