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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 68001312100120160005701

Sujetos: Solicitante: María Trinidad Díaz Durán \ Opositor: Alberto Duarte Quiroga

Descriptores: DESPOJO FORZADO - Negociación previa a hecho victimizante / TESIS: En síntesis, rememora la Sala que en los fundamentos fácticos consignados en la solicitud, se expuso que incluso antes del homicidios de Luis Ernesto - acaecido en 1999 - la familia Ayala Díaz era hostigada por las Farc mediante exigencias económicas, sin embargo, continuaron explotando los predios hasta octubre de 2003, data en que fue asesinado Miguel Ángel Durán, oportunidad en la que además de extorsionar a María Trinidad la amenazaron con reclutar a sus hijos mayores en las filas insurgentes, razón por la que ésta optó el 20 del mismo mes por desplazarse temporalmente a Bucaramanga y dejar abandonados los inmuebles, posteriormente al seguir siendo timada decidió vender “La Pradera” y las mejoras del “Lote No. 1 La Pradera” - antes “La Reserva” - junto con los animales y cultivos al señor Luis Alberto Duarte Quiroga, en $70'000.000, lo que hizo a través de un contrato de permuta, convenio en el que se estipuló la transferencia de los fundos reclamados en restitución a favor de éste y como contraprestación para aquella una vivienda ubicada en el municipio de Piedecuesta, avaluada en $30'000.000, más la entrega en efectivo de $22'000.000, quedando insatisfecho el saldo pendiente. Tema : DESPOJO FORZADO - Negociación previa a hecho victimizante / TESIS: En síntesis, rememora la Sala que en los fundamentos fácticos consignados en la solicitud, se expuso que incluso antes del homicidios de Luis Ernesto - acaeci

Ponente: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Fecha: 2017-10-26

República de Colombia. {/ vK 'vW3 Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, según Acta N°. 060 San José de Cúcuta. veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. i; íl Decide ia Sala laráolicitud de restitución y formalización de tierras J despojadas l'o abandonadas forzosamente^, presentada por la Unidad I *'1.— \ ^ li Administrativa Especiáis de Géstión *^de. \RestituGión de Tierras Despojadas!, Térritorial Magdaiena Medio, a.nórnbre cié María Trinidad I In ' ! I — ' DíazDurán.! ^ ' //-r ^ '• -'/ o •^ANTECEDENTES DEUPROCESO En ^ De ^ ejercicio de la facultad,otorgada pon»el artículo 82 de la Ley o ^ Supenj.íQTj, „ 1448 de 20,i11, la uAEGRTD presento a nombre de la señora Díaz ' r l ¡íjri^ I. Duran solicítud'-de^restítucion-juridica-^y-matenal-'de los inmuebles La Pradera" y "'LaA/ega^,-identificados-Gon-folÍ0S-de=matncula inmobiliaria Nos. 300-200680 y 300-200679, y código catastral No. 68.307-00-00- 0015-0195-000, y 68-307-00-00-0015-0196-000, respectivamente, ubicados en la vereda "Marta" del municipio de Girón, departamento de Santander.

Fundamentos fácticos. 1°. En el año 1986, el señor Luis Ernesto Ayala Vargas (q.e.p.d.) y su compañera María Trinidad Díaz Durán, junto con otras familias. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 ocuparon y explotaron una porción de terreno de la finca "Las Delicias", ubicada entre los municipios de Girón y Sabana de Torres, pues resultaron beneficiados con un programa de vivienda adelantado por un grupo de sacerdotes denominados "Los Sepas" de San Gil y a través de la entidad entonces denominada Caja de Crédito Agrario. 2°.

Debido a inconvenientes presentados entre ios parceieros, algunos abandonaron las tierras y el proyecto fue cedido al Instituto Colombiano de Reforma Agraria -Incora-, entidad que ubicó a la familia Ayala-Díaz en los terrenos que hoy conforman los predios "1 La Pradera" y "La Párcélá"3A"-óérFñÜhicip^ colindan con • 1 „ "La Reserva", hoy "La Rra8era'LÍót^'1"?~,. jurisdicción de Sabana de Torres; superficies,qué hacían parte^dél.predio de {mayor extensión '• ■' •.

". 'S '• "Las Delicias", identificado.con matrículaJnmobiliaria No. 303-39810. I.. ^ ^ j;i ■ - ^.f 1' 3°. Desde;su arribo a los inmueblés la familia Ayala Díaz r:.. / i u] \ desarrolló actividades agrícolas, complementadas icón la cría de ganado y otros animajes domésticos. <.>" i¡ 'i ' %/ ji "i <• - ■- i /V • V 1 'í r' ^ 4°.

Aunque "La Reserva i^Parcela 13" había sido adjudicada a doce parcelérdi¿.únicamé^éiñacíarí;ús^ entre las que se encontraba '^yalalnyarSas,'f^/rázón)77'por'^^la)7 que frente a las discrepancias presentadas, los parceieros solicitaron al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora- la revocatoria de las adjudicaciones efectuadas en 1991 sobre el predio "La Reserva". 5°.

Mediante Resolución No. 0069 de 12 de marzo de 1997 el Incora revocó el acto administrativo de adjudicación a la totalidad de parceieros y a través de Resolución 00736 del 30 de julio de 1997 desenglobó la "Parcela 13 La Reserva" -Ubicada en el de mayor ^ Predio respecto del cual la aquí solicitante también elevó solicitud de restitución de tierras conocida y fallada por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, dentro del proceso radicado bajo el N". 68081-3121-001-2015-00052-00, fis. 21 a 71 cdno. Tribunal. 2 República de Colombia. ii' Tribunal Superior de Cúcula 68001'31-21-001'2016-00057-01 extensión denominado "Las Delicias"- en los lotes, "Pradera", "Delicias".

"El Bosque 2" y "Los Encantos 2", identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 303-53057, 303-53058, 303-53059 y 303- 53060 respectivamente. 6°. Pese a dicha revocatoria, ia familia Ayala Díaz continúo explotando la cuarta parte de "La Reserva", que a partir de ese momento se constituía sobre "La Pradera", con área superficiaria de 25ha 1524I\/12: entre tanto, esta continuó siendo destinada para la vivienda familiar. i| fi; 0^1 a 1 Ij 7°.

Durante la ocuijáción del terrerio. "La Pradera", los Ayala Díaz fi ^ 7' i' •: fueron objeto de amenazas, hostigamientos y exigencias de tipo 'i ";l económico ^or parte deJas-"FARC"r organización que hacía presencia en la zona,:sur de Sabana ide-Torres; y aunque continuaron con ia ¡I aJ ' _■ ■ i i ^ II explotación de los terrenos; dicha situación se coijicretó el 12 de agosto de 1999 coii¡el homicidio del señor Luis ErnestoJAyala Vargas, ocurrido i- '*• ^ " en "La Vega.del rió.Sogamoso", cerca de su fundo.

I, A --- ■ ^ Sr 8°. Luego del asesinato de'Luis Ernesto, María Trinidad asumió ia dirección ÍdeLho!gaScSmpúestp^"po£'o^ hizo cargo de la i'l ^7 ~ri Tí ® " II explotación de los fündos^, parafello?>solicitóda'colaboración de su primo Miguel Ángel^ Durán ArgueJJas, qu]en_coji el fin de ayudar en la administración y el cuidado de cultivos y animales, trasladó su domicilio a las parcelas. 9°.

El 11 de octubre de 2003, miembros del Frente 20 de las Farc irrumpieron en "La Pradera" y secuestraron a Miguel Ángel, oportunidad en la que pese a que exigieron por su liberación $4'000.000 -de los que María Trinidad logró recaudar y entregar una parte- finalmente fue asesinado. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 10.

Trascurridos varios días del homicidio de Miguel Ángel, nuevamente miembros de la Faro incursionaron en la vivienda de María Trinidad exigiendo a través de amenazas ei dinero faltante; además, ie advirtieron que so pena de acabar con su vida y la de su familia, y para continuar viviendo en la zona, debía pagar $T000.000 mensuales. 11°. Como consecuencia de los hechos descritos, más las intimidaciones de ias Faro de reciutar a sus hijos mayores para llevarlos a las filas insurgentes, el 20 de diciembre de 2003 María Trinidad decidió abandonar ios predios; en consecuencia, se desplazó forzosamente junto'con s'u fárhilia a la ciudad de Bucaramanga, donde 'I r-v t=!l se radicaron; temporalmehter < 12°.

Con posterio/idad al.abandono,- yr-con,el propósito que pagara la suma^ de dinero.exigida mensuaimente María Trinidad ¡¡.Vi ' í II continuó siendo objeto de amenazas por parte dj'ss Faro, razón por la que se vio ¡iobligada a "vender" en $70'0Óp.0ó0 "La Pradera" y las mejoras del ¡"Lote No, 1 La Pradera" -antes "bVReserjva", junto con ios '' 'i animales ylcultivos al,.seríor-Alberto Duarte Quirog'a, por lo que se il ^ rr ^ i! realizó una ¡-"permuta" a cambio^dé' una vivienda eq el municipio de Piedecuesta, áyaluadaSenJ^Sp'O.OO.^PQ^ en efectivo de 22'000.000.00,,quedando pendiente,',uq)/sáido->de?$1 ÍB'OOO.OOO.OO que no han sidO'pagados.

¡i 13°. La señora María Trinidad se radicó con su familia en la vivienda de Piedecuesta, y con ei dinero restante desarrolló actividades comerciales mediante el funcionamiento de una tienda de víveres que fracasó por su falta de experiencia. 14°. La solicitante fue indemnizada administrativamente por el homicidio de su compañero y se encuentra incluida en el Registro de República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuía 68001-31-21-001-2016-00057-01 Víctimas desde el 7 de febrero de 2005. Y aunque solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- la inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RURT- del predio "La Pradera" -antes "La Reserva Parcela 13", la medida no se inscribió en el folio de matrícula 303-53057, sino que por error se realizó en el 303- 42286 correspondiente a "La Reserva" por lo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja anuló este último folio. 15°.

Como consecuencia de la no inscripción en el RUPTA del predio "La Reserva Parcela 13", hoy "La Pradera", el Incoder "de manera deliberada" adjüdÍcó'ra'h~eréd"adlfíe^diárite'Re'solución No. 815 i' del 9 de diciembre de 2010.'' ' ' ^ ''V. • <■' Actuación procesal. - ~ I El Jüzgado Primero Civil,del Circuito Especializado en Restitución cíe Tierras de Bucaramanga adrriitióíla solicitud, y dispuso, 1' '• " entre otras órdenes.

Nía publicación de qué trata el literal e) del artículo 'i ■ ' ' • ' '' 86 de la Ley 1448 dé*-2011'^, llamado que^no fue ateri'dido por persona i;..a || alguna. De igual forma, corrió traslado de la solicitudüa Alberto Duarte Quiroga, quieri„pgrí^§)Sduct©de:;'apb^érad52j@rc^ opuso a las ¡\ - • -r -7 qJL i) pretensiones, alegandon/en//síntesiSírque/'"la7'muerte'lde Luis Ernesto Ayala Vargas sucedió por circunstancias ajenas_aI_conflicto armado; a SU vez refirió, que la señora Díaz Durán vivió en una de sus parcelas mientras ofreció en venta los predios, los que finalmente negoció con él mismo; incluso vivió en uno de ellos después de la enajenación. Añadió que actuó con buena fe exenta de culpa, en tanto que además que no ejerció presión sobre la vendedora, tampoco tenía la obligación de hacer Inferencia de algún vicio del consentimiento que * Archivo No. 7 CD fl. 5 cdno. Tribunal.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 pudiera afectar el contrato realizado respecto de los inmuebles de los que hoy ostenta la calidad de poseedor, pues no fue advertido sobre la causa que originó el negocio. Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación, ia cual avocó conocimiento, decretó pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

Manifestaciones finaies. El abogado adscrito'"a ia UAEGRTD^ estimó presente en la r r' i reclamante su condición de víctima del conflicto armado interno, en 'I A " razón a las amenazas de-muerte recibidas'por la insúrgencia para que i¡ ' ^ \ \ i| pagara las sumas de dinero'solicitadas pará permitirle continuar en el ¡! ■:: i P predio y el asesi^pato de su compañero sentime^ál Luis Enrique Ayala Vargas y dé su primo Miguel Ángel.

Argüyó qué^el antecedente de los í C" ' • - ii referidos homicidic^,\asi como el riesgo-dé reclutamiénto de sus hijos, !i ¿ II conminaron lía ia soiicitante a abandonar posteriormente vender los ¡I ^ ^ II fundos; resaltó que la venta iiévada a cabo el 10 de noviembre de li °, i! 2003, a ios! pdí:oC53ias^JCbWicidL^^Pgü3li'Ángel, evidencia su estado de nlicesidad.

JlídícatUTa j Por su parte, el mandatario judicial del opositor®, luego de transcribir apartes de ia versión rendida por algunos testigos, frente a los cuales no realizó análisis alguno, pasó, en síntesis, a reiterar lo alegado en el acápite de oposición. ' fis. 80 a 92 cdno. Tribunal. ' fis. 117 a 119 cdno. Tribunal. República de Colombia.

Tríbunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras^ estimó acreditado el vínculo jurídico de la solicitante con los predios solicitados en restitución, así como su condición de víctima en razón a las muertes violentas de su esposo y primo, ocurridas dentro de un contexto de violencia generalizada.

Concluyó que se debe acceder a la solicitud de restitución. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con Ib previsto^enojos artículos 76 y 79 de la '! il Ley 1448 de 201 Ip esta Corporación^ esYcompetente para proferir -./s sentencia en este, asunto.. Adicionalmenté, norse observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. \ - I I - -y Caso concíeto. ^ ¡ 'I '' I -'''o li:i -v I María'¡Trinidad Díaz Duran iunto;^Gon^su compañero sentimental;! I I! Luis Ernesto;

Ayaía (q.e.p.d.) adquirieron la propiedad ¡y posesión de las li. c o |i parcelas atrás^]dentifi^dás(gnj^jrtijd^a£la^|i que de las Í_. 77,, "7 -17- o i " ''" |l mismas les hizo elílnstituto 0olombiano'dé^la?Reformá Agraria -Incora- mediante Resolución N°. 2060 de 30 de septiembre de 1992; circunstancia que la legitima para elevar pretensión restitutoria en los términos de la Ley 1448 de 2011 ' fls. 120 a 132 cdno. Tribunal. ^ Los bienes solicitados en restitución se incluyeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resoluciones Nos. 00936 y 00929 de 11 de mayo de 2016. fl. 19 cdno. Etapa administrativa. ^ Competencia para conocer de los procesos de restitución: Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

Artículo 75. Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias de predios, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuenola directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigenoia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 7 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001'2016-00057-01 Se justificó la reclamación de los predios identificados en la solicitud como "La Pradera" y "La Vega", en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el contexto del conflicto armado que padeció el municipio de Girón (Santander) entre los años 1999 y 2003, espacio geográfico y temporal en el que según los hechos de la solicitud fue asesinado por miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas -Farc- Luis Enrique Ayala Vargas -compañero sentimental de la señora Díaz- así como en el posterior asesinato de su primo Miguel Ángel Durán Arguellas: grupo que adicionalmente profería en contra de Díaz Durán constantes amenazas de reclutar a sus hijos para enlistarlos a las filas insurgentes, y la extorsionaba écdñómicárñéhte. ^ i' a,r-o El deceso dei'lós señores Ayalá Vargas y Durán Arguellas, se I ' ' ^ !l acreditó con los r.egistrosxiviles de defunción expedidos por la Notaría I; * ^ |¡ Unica de Girón Santander, donde-se constata^que el primero ocurrió el 'I /.! '; ' i' 12 de agostp deT^999, y el segundo,,el 12 dé,ocfijbre| de 2003, ambos por "muertej violéhta", respecto de este últimc&tamfclién da cuenta el !i \ -T ' - ' jj formato nacional déíacta de levantamiento de^cadávér diligenciado por '' "V — ^ ^ i' la Unidad íde Reacción inmediata'^^FIscalía Cuarta y Sijin de Bucaramanga.

Los homicidios-ocurrieron en la vereda "Riosucio" del municipio dé ^Giró?i?lbp®eíjguá^el1© ubicados los l| 77 T3 77 n II predios materiai'^del^proceso/7j/área>territorial"en^la que se cometieron '! 10 II según la información obrante en el expediente__múll^ples Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado, razón por la que puede considerarse a " fis. 110 y 113 archivo No. 1 CD actuaciones del juzgado.

De los documentos aportados al proceso se evidencia que alternativamente se citan las veredas "Marta" y ■Riosucio" como ubicación de los predios. " Análisis de contexto municipio de San Juan de Girón, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, territorial Magdalena Medio (archivo No. 1 CD); Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (archivo No. 18 CD) Centro Nacionai de Memoria Histórica (archivo No. 22);

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (archivo No. 66). " En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos 8 República^^olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 la solicitante María Trinidad Díaz Durán víctima''^ de este flagelo, además que por ello se encuentra incluida en el Registro Nacional de Víctimas desde el 7 de febrero de 2005^®. Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ser víctima sino además es menester que la pérdida de la relación jurídica con el predio se hubiere presentado por razón o como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el despojo que se hizo constituir, de conformidad con lo expuesto en la solicitud, en el contrato de permuta que la reclamante celebró el 10 de noviembre de 2003 coh AlbeTto'Düárte Quiroga". i:; i;| / il En síntesis, rememora la Sala, qué ehjos fundamentos fácticos j "; consignados en la,solicitud, se expuso.quejncluso antes del homicidio,1 < ^ !( de Luis Ernesto -acaecido en 1999- la familia Ayala Djaz era hostigada por las Faro ^^mediante- exigencias econó^icas-l sin embargo, continuaron explotando los predios hasta octubre de 2003, data en que fue asesinado Miguel Ángel Duráh, oportuhidaci en la que además de 'I - " - " i! extorsionar a María Trinidad la amenazaron con reclutar a sus hijos mayores endas filas insurgentes^ razón por la que esta optó el 20 del ' •' ^ ^ ' í mismo mes' por desplazar^ejterhporalmehtéJ'a^Bcícaramanga y dejar i' r - -;r ^ - |i abandonados los,inmuebles;vposter¡ormente7';aksegu¡r siendo timada decidió vender "La Pradera" y las mejoras del "Lote No. 1 La Pradera" - antes "La Reserva"- junto con los animales y cultivos al señor Luis acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado CO los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son victimas la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno".

Artículo 3" Ley 1448 de 2011: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1" de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ". fl. 90 archivo No. 1 CD actuaciones del juzgado.

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31'21-001-2016-00057-01 Alberto Duarte Quiroga, en $70'000.000, lo que hizo a través de un contrato de permuta^^, convenio en el que se estipuló la transferencia de los fundos reclamados en restitución a favor de éste y como contraprestación para aquella una vivienda ubicada en el municipio de Piedecuesta, avaluada en $30'000.000, más la entrega en efectivo de $22'000.000, quedando insatisfecho el saldo pendiente.

Así las cosas, el móvil determinante del negocio jurídico fue el asesinato de Miguel Durán ocurrido el 11 de octubre de 2003, y las amenazas que con posterioridad a ese hecho sobrevinieron; negocio que -se dice- celebró para proteger sú Integridad y íalde sus hijos. Sin embargo, eljanálisis en conjunto de 1^apruebas recau'kadas demuestra,.j! c""' otra situación, veamos: Obra ! PERMUTA D O r ' \ o; • I>r'. \ en ^el expedienten-documento Titulado "CONTRATO DE E DOS (2) INMUEBLES"; instrumentoTpor medio del cual el 10 de nov¡embre*^de 2003 María trinidad Díaz Dürán se comprometió a transferir a Álberto'^Duarte Quiroga el derécho-de dorninio, propiedad y posesión de' "LA PRÁDERA'; ubicado 'en ^¡a vereda ISan Luis de Río ¡i i Sucio" del municipio de Girón, como' contraprestación y parte de pago, el señor DuárteJ¿LnrJígatrasladarSía3sI?fav^ habitación de la Carrera IB iNb;í5iNorté-(^?,Manzariai?9"^Lotey7/de la Urbanización Paysandú ll'| etapa, de la ciudad de Piedecuesta Santander, avaluada en $30'000.000, más $40'000.000 que se pagarían así: $10'000.000 en efectivo a la firma del documento, $20'000.000 cuando saliera el título o minuta por parte del Incora y el saldo restante seis meses después; por lo que se precisó que el predio inicialmente citado se avalúo en $70'000.000.

Se pactó igualmente que la firma de la escritura de la casa dé habitación se realizaría en la Notaría Única de Piedecuesta en la misma fecha en que se suscribió el instrumento y que "la posesión " fls. 377 y 378 archivo No. 1 CD actuaciones del juzgado. 10 República de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta 68001-31'21-001-2016'00057-01 real y efectiva de los dos (2) predios transferidos se lleva a cabo a partir del día 10 de enero de 2004".

Sobre las particularidades de las circunstancias previas y posteriores que rodearon la celebración del referido convenio, dijo María Trinidad que ei mismo surgió con ocasión dei ofrecimiento hecho por ella a Alberto Duarte Quiroga a través de José Felicitas Durán Romero, familiar o conocido a quien encomendó la búsqueda de comprador para sus predios.

Así lo reconoció cuando declaró:^® el que me ayudó a vender a Alberto, fue José Félix Durán, él es casi de la familia, como de cuarta generacióhr'y ahs'er^indagada-'acerca^de^la'forrTia en que Duarte Quiroga se enteró de que;iaS'firic'aWse encontraban ern venta afirmó: yo fui y le comenté a Félix,.con m¡ hijo Rubén y LucíaTulmos y le consultamos y dijo no:• '-V ^ •"> 'i pues eso si dé pronto don Alberto Jes córnpra, hecho que fue corroborado por el mismo José Felicitas al aseyerar: Tr¡na'me',dijo Félix ayúdemela a vender, 'i ' • ' " ' ' 1 yo quedé sola,'a misJhIjos hay que llevarlos como dos vecés al hospital, ayúdeme a '! ' C" 'I venderla, entonces 70 le dije y por qué no,se la ofrece aUos vecinos? no es que ' vi ' ' ¡I ellos no tienen plata para comprármela, entonces yo hice'él canal de intermediación,;.

I ''""'5' i, yo pensé en mi padrino), porque Alberto me había dicho antes de eso, unos 3, 4 años oiga Félix si sabe dé-una finca, yo necesito<la^finqu¡ta corno para ir y tener mi i! r- ^ li ganadito; lo que permite inferir su-intérvención directa y personal en las.--^v _ _ ^ iT^ 'i reuniones y cohversaéionésjm^^anténidas^con-'él.comprador precedentes i| ^ J/ -n r, Jl a la suscnpción-delreontratode/permutarw/^ Agregó la señora Díaz Durán: esa cuestión se hizo de la venta de la finca y todo eso como en septiembre y octubre se hizo eso, él llegó allá a la finca el 20 de diciembre de 2003; por SU lado, José Felicitas Durán Romero dijo: ella me comentó, después fue que yo ful precisamente a liquidar unos animales que yo tenía allá fue cuando le dije a Alberto que me llevara, entonces el me llevó hasta la central de ahí me recogió el señor Miguel y me llevó hasta la finca con Alberto, Alberto vio la finca, pero en ese entonces yo todavía no le había dicho a Alberto la finca la venden.

Declaración del 11 de agosto de 2014 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio. 11 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 Así las cosas, no resulta ser tan cierto que la intención de vender por parte de la reclamante haya surgido precisamente como consecuencia del homicidio de Miguel Ángel, pues las tratativas del negocio iniciaron "como en septiembre", razón por la que fue el propio Miguel quien recogió al comisionista y al futuro comprador y los llevó hasta la heredad, de lo que se sigue concluir, como lo manifestó José Antonio Celis Salamanca, que en razón a que la María Trinidad duró vario tiempo ofreciendo la finca, la transferencia no aconteció con el apremio que las razones de urgencia propias de los hechos de violencia declarados como condicionantes de su voluntad suponen, pues los contratantesi se~ tomarórí~el tiempo necesario para conocer las tierras que se iban¡ja permutar,^-y^ sfe p^sieron^t^ acuerdo en el precio de los terrenos a intercambiar^ !' i' ' •: ^ '! 'i f \ ' ^ |i i í '..

I \ i| En efecto, de acuerdo con las condicjón^ del negocio jurídico celebrado erJitreDJaz y Duaiie, éste pomo cómp^dorjjcumpiió elU de noviembre de 20Ó3 con su compromiso contrac^al de| transferir a favor de aquella la propi'e^ad del inmueble ubicadojén Piedecuesta mediante escritura pública N°/1?73 de iá'NotaríaCUnica de la misma ciudad, según da cuenta la tradición registrada en el folio de matrícula inmobiliaria ÑV3;1^r2M35;^| iaJqü&pásgíCsérhatí^^ por aquella una '! 'i' ~i "Yf ■jj o || vez hizo entrega de /las/ fincas/ZaVÁlberttí/Duarte, esto es, el 20 de diciembre de 2003 según se afirmó por ella misma.

Por su parte, la señora Díaz Durán no manifestó en momento alguno haberse visto conminada al incumplimiento de las obligaciones a su cargo por motivos relacionados con los hechos de violencia aducidos como determinantes del desplazamiento y despojo, pues según da cuenta el expediente alegó como eximente encontrarse el fundo en sucesión y tener hijos menores de edad, razón que además fls. 16 y 17 cdno. Tribunal. 12 República de Colombia.

Tribunal Superíor de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 de resultar ajena a lo expuesto en la solicitud, es contraria a la realidad, por cuanto la tradición del fundo registrada en el certificado de tradición del predio denominado "La Pradera" informa que mediante escritura pública N° 1168 de 5 de julio de 2012 se protocolizó ia sucesión del señor Luis Ernesto Ayala Vargas adjudicándose la propiedad del bien a ésta y a los hijos del causante^°.

Respecto del mismo acto jurídico, súmese que María Trinidad reconoció su plena conformidad con lo acordado con el comprador Alberto Duarte, respecto de quien sin dubitación alguna afirmó "él no me obligó, lo quei^sWTe''qu¥Yo~álWrm¥"á^itá'dáVl^n^mlé3bTpor lo que me había pasado allá, yjpor lo que me estaba pasando pues quién no busca salida entonces ^ ij ya Félix le dljo|al señor ^Itierto a ver si nos compraba la finca, y el hizo todo eso, o i! 4/^ ¡I sea eso fue a'consentimiento mío pero entonces.yo no estuve de acuerdo fue con el precio,jyo después fué que ya vine a pércatar'VY aceptó que el saldo ||. 1 '' 'i I < 'í aún insatisfecho,) obedece á que "no se hicieron papeles, como eso habíamos aeordaíjo el último dinero se déserfíbolsába cuando ya 'I ^ !' se hiciera la ¡escritura", (negrilla intencional). l! y ' O i Bajo |este panorama, rio ^nesúlta plausible afirmar que la celebración del-contrato se:hizo,contra la voluntad de María Trinidad, i íí r)'imj(P^n.'nT, í Díaz, en tanto no.reposa prueba alguQa que acredite que el comprador la privo de manera^arbitraria'e'-'ilegal-dería-propíedad y posesión que ejercía sobfé-el --predio-que-aquella--le--prometió-permutar, pues la pérdida de la relación jurídica acaeció como consecuencia del contrato con él celebrado, convenio que se itera, no propició Alberto Duarte pues la propuesta de llevar a cabo el negocio nació del ofrecimiento que, a través de un amigo en común, hizo María Trinidad.

Tampoco advierte la Sala en e! comportamiento del comprador aprovechamiento de las circunstancias de violencia sufridas por la ' fls.126 a 129 archivo No. CD actuaciones del juzgado. 13 República de Colombia. Tribunal Su^r de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 señora Trinidad pues además que no vivía en la zona, y por ello no tenia conocimiento de los lamentables homicidios allí perpetrados, aquella no exteriorizó afán alguno por dejar sus fundos que hiciera presumir alguna circunstancia anómala, en tanto, pese a haberle transferido a principios del mes de noviembre la propiedad del inmueble ubicado en Piedecuesta, ésta continuó habitando las fincas objeto de permuta hasta finales del mes siguiente, circunstancia incomprensible a la luz de las amenazas que dice haber sufrido.

Y es que el conocimiento que tenia Alberto Duarte de los motivos por los cualés"ía ahorra" solicTtañTe e~n re¥tltücióri'está|)a ofreciendo en || ^. ii. venta sus parcelas lo era^que "estaba aburrida, que está sola y que a los ¡i. i!, pelados quedaba muy lejos para ir a estudiar" segun^se lo contó el señor Félix 'i " ' ^ || -José Felicitas-, (persona..que,-se-replte,.^actuójcomo mediador en el ' I " • \ ' i¡ negocio entré ellos celebrado, dada su amistad con los contratantes.;!. Ü 1¡ i I " - ': fn ' Respécto dé este conocimiento, a su vez;

José Felicitas Duran ? I I I I P l¡ Romero afirmó acérca de las amenazas recibidas por la señora María í- Trinidad "nuríca me corTÍentó..eso"- -yo iba, todoNtranquilo y para mí era agradable i' r—^ || Ir, entonces si.ialgo es agradable^uno%"-r''con Ernesto él venía y me visitaba pero i! ® ° ií nunca me comentó'amenazas»/de nádaV/Trina^meTicomentó, me dijo Félix •j U <yrCp\L^jl ^ II ayúdemela a vender-Jyo quedé sola yo^hice el canal de interrriedlación. Alberto es conocido, es rni padrino de matrimoniof y Trina es una pariente/j cunada de mi papa, se afectó el inÍ:erés-en=llamarlo-y-io-llamé.- --yo-lo-que-siempre=He creído es que ese negocio fue ambos de buena fe".

Corolario, queda claro que la dejación de los fundos el 20 de diciembre de 2003 por parte de la solicitante no se produjo con ocasión a abandono o desplazamiento forzado como ésta lo afirmó ante la Unidad para la Reparación Integral a las Victimas^\ y lo ratificó ante la ÜAEGRTD el 3 de mayo de 2013, sino que, por el contrario, obedeció a fl. 90 archivo No. 1 CD actuaciones del juzgado. 14 República de Colombia.

Tribuna! S^ar de Cúcuta 6B001-31-21-001-2016-00057-01 la materialización del acuerdo suscrito con el señor Duarte Quiroga, pues en dicha data María Trinidad le entregó el bien rural y a su vez tomó posesión del inmueble urbano cuya propiedad, itérese, le había sido trasladada por este más de un mes atrás; aseveración aquella que además contrasta con lo por ella manifestado al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas^^ en el que Indicó que "aproximadamente a la semana" de ocurrido el asesinato de Miguel Ángel Durán "salimos de nuestra finca porque posterior a ia muerte de mi primo nos amenazaron que debíamos irnos".

Se dijo también en lavsolitud;) concretamente en el hecho sexto, li i! que la enajenación denlos bienes obedecióla las amenazas recibidas i de grupos armados al margenado la ley dé reclutar a sus hijos mayores para llevarlos a las filas insurgentes, manifestación que no encuentra respaldo probatorio en el, contexto que elabóróila jljAEGRTD, pues 1' ''' ' ' ' ! I f)i i' según la información remitida y.relacionada.:;con ¡' la situación de violencia en jurisdicción de Girón, ninguna* dejjlas autoridades encargadas l'de documentar el conflicto armado interno describe ese flagelo comb modus op'érañdi de -los bálincuentes en esa región del • -. '' país; tampoco/los testigos,- citados, en-la-etapaJudicial dieron cuenta h ".O'i- ¿'.di/;| de la ocurrencia de un caso*,concretó de.^.reclutamiento forzado en la vereda o en el municipio para la época en que la solicitante permaneció en los predios.

Ahora, quedó ampliamente demostrado que la reclamante permaneció en la región no solo después de la ocurrencia del homicidio de su compañero sentimental Luis Ernesto Ayala Vargas, sino también con posterioridad al asesinato de su primo Miguel Ángel Durán ^ fl. 393 archivo No. CD actuaciones del juzgado. El señor Carlos Alberto Caicedo Rodríguez señaló que lo expuesto por Marcos Jiménez Correa en cuanto a que un,^vecino se desplazó porque le Iban a reclutar un hijo (aunque no precisó en qué fecha) "es falso porque si no yo estuviera reclutado, y todos los vecinos y toda la gente de la comunidad y que yo sepa no hay ningún reporte, que yo conozca no hay ningún reporte ni un vecino ni ninguna denuncia de reclutamiento forzado". 15 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001•2016-00057-01 Arguellas, muy a pesar de haber recibido las amenazas alegadas; pues tanto ella como sus hijos visitaban constantemente la vereda y sus alrededores, así lo manifestó Alberto Duarte Quiroga cuando relató: bajaba con frecuencia a pescar, inclusive en una ocasión tuve que decirle a los muchachos porque bajaban como pedro por su casa y cortaban yuca o plátano, es más, uno de los hijos se quedó trabajando con Orlando Marín y ella bajaba a visitarlo.

Carlos Alberto Gaicedo Rodríguez, habitante desde hace 38 anos de la vereda "Riosucio" del municipio de Girón, quién refirió: después de que asesinaron al señor Miguel, ella siguió viviendo en la comunidad, o sea todo parecía seguir normal, incluso en la comunidad después de haber vendido siguió un hijo en la finca vecina, le decíamos Cachico por cariño, él se llama Luis Francisco si rio esFoy mal, siguió trabajando con el señor Arlando Marín Rojas í J n i'. ica y-doña Trinidad iba a visitarlo después de X u 1 mucho tiempo; él era ayudante^de^la finca y-dbña Trinidad iba a' ^/ I que vendieron; incluso ^Qjne encontraba los hijos por ahí que iban a pesca después de haber vendido la parcela, I ellos mismos llevañan legumbres, productos de 'I ( 1 " "" í"' \ o l| pancoger, o sea nosotros creíamos qué las parcelas las habían como arrendado, " '' ""-I ' ' II porque ellos seguíam frecuentando normalmente'^ visitando vecinos, yo me acuerdo II que ella siguió! viviendo allá, hicimos la novena, pero éll^ duraron ahí más tiempo, yo creo que algo mas de dos meses.

Indagado acerca delki María Trinidad '' /C* '' volvió al prendió después de haber vendido aseveró: ia mayoría de veces que yo la vi i visitando losrvpcihos por ejemplQ^amigos qué tenía como doña ^ yíi _ r-- H Alejandrina layecina, iba a visitar-al mismo hijo donde el señon Orlando Marín, una 5 dentro de la finca vez los vi en pesca enreLsector-Raíces'l^ueTera un.río-que-queda ^ „, 1 I de ellos y la rnuchacha me lacencontraba^^que bajaban en moto, por ahí a visitar a !: ii'/rP> ¡híH IhP li los amigos.

Y:'preguntado'S0bre'^Iá''permaneneia''deLhijo de la solicitante, i¡ en la región-rejteró-éLse"llama-Luis=francisco=le^decíamos=de cariño cachico, él se quedó en la comunidad trabajando como ayudante de una finca con el señor Orlando Marín, el muchacho duró bastante tiempo. Pablo Enrique Sánchez Otero, persona que habitó en la vereda Martha del municipio de Girón desde el año 1982 a 1990, retornó a la zona en 2007 y en el 2009 llegó a trabajar a los predios materia de este proceso como Administrador de los mismos ya bajo la posesión de Alberto Duarte, relató que vio a la señora María Trinidad y a sus hijos 16 República^^otombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 frecuentar la región y que en una oportunidad les preguntó a qué iban y le manifestaron que a pasear. Por cuenta de José Antonio Celis Salamanca, residente en la vereda San Rafael de Payoa del municipio de Sabana de Torres, desde hace 30 años, se afirmó: "ella siguió viviendo y siguió bajando, bajaba por ahi cada 15 días y uno cuando lo amenazan no vuelve ni porque tenga las riquezas más grandes, la vida no vuelve por segunda vez".

Permanencia que fue corroborada por la misma solicitante quien al indagársele sobre su retorno a la zona una vez efectuada la venta de los inmuebles indicó: "si, si yo he arrimado por allá". Adicional a ello, en respuesta a lo manifestado portel señor Duarte'Quiroga con relación al hecho que con posteriqridád á 'lá 'vénta^sus hijos iÍ3an a la finca a extraer cultivos de yuca contestó: "a mímo^me consta que ellos hayan I,. y I traído nada de eso", y admitió-que su hijo Francisco se quedó trabajando con Orlando Marín>propletario del-predio pontiguo- a quien ' 4 ' visitaba despuésVde la muerte de Miguel.

Igualmente relató "yo volví 'I 'I como ai mes porque yo me iba a traer un chivito que teiMa para [bajarlo a donde don Antonio, yo siempre^Éájaba a donde don Antonio', entonces yo subí a traerme el i! i chivito a la finca, bajé'por allá." En. relación-contesta afirmación resáltese I' ^ """ !i que José Antonio Celis Salamanca-fueHa persona a| quien en el año 'i 2005 María "Trinidad entreqó en'.aumento el ganado'.que tenía en las rinidad entregó en'aumento_el ganado'.que tenía en;i.. vendió a-Alb— " " " "bajaba aproximadamente parcelas que vendió"á-Albéfto DuartéVquiéri aseveró que la reclamante Entonces, si fue el alegado temor el que impulsó a María Trinidad a vender sus heredades, no resulta comprensible que haya permanecido en el predio no solo después del homicidio de sus allegados y de haber recibido amenazas, sino que ella y sus hijos continuaran frecuentando la zona olvidando las intimidaciones a ellos realizadas por parte de miembros de grupos armados ilegales que allí operaban; así las cosas no puede arribarse a conclusión distinta que el 17 República de Colombia.

"i/ Tribunal Superiorde Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00057-01 miedo o temor al que se hizo referencia como motivo de la venta no fue insuperable. En consecuencia, se impone negar la solicitud de restitución de tierras, y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, así como de las medidas ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial.

De otro lado, se ordenará devolver al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón -Santander- el expediente radicado N°. 68307-4089700J-20.15z000.18z00^-.promovido=-_-.por_~^ Alberto Duarte Quiroga, y levantar la suspensión ^ue de dicho trámite dispuso el:¡ I' Juzgado Primero Clvil^ael Circuito Especializado en Restitución de k I' Tierras de Bucaramanga mediante proveído de fecha; 8 de septiembre de 2016.

I *''' '' ° i rn ^, I ^ I Por último, la Sala se abstendrá de' coridenár en costas por cuanto no se acreditó dolo,-temeridad o ma^ fe 'por parte de los 'i.A 1/ solicitantes, i v |' ií i! i| ^ i| Con fundamento en lo' expuesto, la Sala Civil Fija Especializada ' 'i en Restitución-í',dé''SJ'iérras'^ del2^ÍTnbunal¿(¿Superior de Cúcuta, •' 1] Jf 7/ " 1 'I administrando justiciavíelj nombré^deJaJF^e'públicá de Colombia y por autoridad dé l.aj-ey, 'j

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud.

SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asi como la inscripción de la solicitud de restitución de 18 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 6d001-31-21-001-2016-00057-01 tierras en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 300-200679 y N°. 300-200680 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bucaramanga, correspondientes a las anotaciones Nos. 6, 7, 8 y N°. 9, 10, 11, respectivamente.

Oficíese y remítase copia auténtica de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría de la Sala devuélvase al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón -Santander- el expediente radicado N°. 68307-4089-001-2015-00018-00, despacho judicial al cual se le ordena levantar la suspensión que de dicho trámite dispuso el Juzgado Primero-Civihdeh6ircuito^Especializado=en Restitución de Tierras de Bucaramang^median'té-piroye|do de fechái 8 de septiembre r de 2016 X' CUARTO: Sin condena en costas.

I ":i í QUINtO: ^ÑOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el i". o medio más expedito.

NOTIFIQUESEY/CUMPLASE ^ De ^ y i i V i' " DT. / A CHE ^AMANDA w/ trada Ma GONZALE FLOREZ FLO OTh istrada ó NELSpN RUIZ RNANDEZ Magistrado 19