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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 540013121002201300210 03

Sujetos: Solicitante: ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ \ Solicitante: RITA GARAVITO CORREA \ Opositor: JUAN RAMÓN AGUILAR \ Opositor: GUSTAVO SABOGAL BECERRA

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El Progreso Lote 51 Precozul Cédula Catastral: 000100040891000 Matrícula Inmobiliaria: 260-181728 -- Predio o Bien Nombre: Lote de vivienda 51 Precozul Cédula Catastral: 000100040843000 Matrícula Inmobiliaria: 260-181729 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: El Zulia Vereda: Astilleros Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Fecha: 2017-11-24

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. Pepaiii„ de CalataZia dictai TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SALA CIVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E N° 7-10 SAN JOSÉ DE CÚCUTA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. RADICACIÓN N° 540013121002201300210 03 Magistrado Ponente: NELSON Ruiz HERNÁNDEZ.

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 22 de noviembre de 2017, según Acta N° 060 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, a cuya prosperidad se oponen JUAN RAMÓN AGUILAR y GUSTAVO SABOGAL BECERRA.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVI TO CORREA. 2 RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto de los predios denominados (I) El Progreso Lote 51 Precozul, el cual presenta un área de 11 hectáreas y 551 m2, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-181728 y número predial 0001-0004-0891-000 y (ii) Lote de vivienda 51 Precozul, con un área de 1 hectárea y 365 m2, distinguido con matricula inmobiliaria N° 260-181729 y número predial 0001-0004-0843-000, ubicados en la vereda Astilleros, municipio de El Zulia (Norte de Santander).

Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Los pedimentos así sintetizados encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y en compendio, así se relacionan: ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y su compañera permanente RITA GARAVITO CORREA, adquirieron el derecho de dominio de los predios El Progreso Lote 51 Precozul y Lote de vivienda 51 Precozul mediante adjudicación efectuada por el entonces denominado Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA- mediante Resolución N° 2751 de 18 de diciembre de 1990.

Entre los meses de septiembre y octubre del año 1999, mientras los solicitantes se encontraban en la ciudad de Cúcuta, en horas del mediodía llegaron a su vivienda hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, allí se encontraban sus hijos JHON y ALEXANDER los cuales fueron maltratados física y verbalmente por aquellos, las puertas, ventanas y algunos artículos de la casa fueron destruidos.

Asimismo, a través de los hijos del solicitante dejaron razón que debían irse en el menor tiempo posible porque en caso contrario serían asesinados. Por esa razón, decidieron desplazarse hacia el municipio de Villa del Rosario dejando todo abandonado y sin denunciar lo acontecido debido al temor generado por comentarios de personas quienes sostenían que denunciar era meterse en problemas. 54001312 002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ r RITA GARAVI TO CORREA. 3 El reclamante ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ fue tildado por las AUC de ser guerrillero, acusaciones igualmente endilgadas a GUSTAVO y SAÚL GARAVITO CORREA, hermanos de RITA GARAVITO, a quienes asesinaron entre los meses de junio y septiembre de 1999.

Ocurrido el abandono de sus propiedades, ADOLFO AGUILAR las arrendó a ELKIN CABALLERO por espacio de un año aproximadamente y faltando pocos meses para devolverlas, las AUC le comunicaron la determinación de apoderarse de estos y le prohibieron seguir cultivando, permaneciendo los predios por espacio de un año aproximadamente en poder de dicho grupo armado ilegal, al cabo del cual, el "comandante Mauricio" se contactó con su hermano JAIRO AGUILAR a quien le informó que para recuperar los bienes debía pagarles la suma de $6.000.000.00; pago que entonces se efectuó. Como consecuencia del acuerdo con las autodefensas, ADOLFO AGUILAR suscribió con su hermano JAIRO, contrato de promesa de compraventa sobre los predios materia del proceso, como estrategia para proteger sus bienes.

Después de la recuperación de los bienes por intermedio de JAIRO, éste llevo a sus padres JUAN RAMÓN AGUILAR y ANA TULIA RODRÍGUEZ a vivir al lote de vivienda para evitar que alguien invadiera la propiedad, dedicándose aquél a cultivar en el predio, lo que sucedió por varios años hasta cuando su progenitor JUAN RAMÓN AGUILAR se apropió de los inmuebles y se produjo un conflicto familiar.

En razón del comentado desacuerdo entre los miembros de la familia, el solicitante contactó al profesional del derecho GUSTAVO SABOGAL BECERRA con el fin de que con su gestión se recuperaran sus bienes; sin embargo, fueron engañados por éste, pues aprovechándose de la condición de iletrados, les hizo comparecer a la Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta para que firmaran un poder, pero desconociendo el contenido del documento, cuanto suscribieron fue una escritura mediante la cual transfirieron la propiedad de sus predios. 54 312 002201300210 43 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 4 El reclamante acordó con el abogado la recuperación de la finca y como pago por su gestión la transferencia de la mitad de la misma o de su valor.

A los tres días de haber hecho los documentos el abogado le entregó una letra de cambio por valor de $5.000.000.00 y ante el desinterés que evidenciaba el profesional del derecho frente al caso cuando era requerido por ADOLFO AGUILAR, éste decidió solicitar un certificado de tradición de los inmuebles enterándose así que ya no eran propietarios y que el derecho de dominio lo ostentaba GUSTAVO SABOGAL quien constituyó gravamen hipotecario sobre los bienes solo dos meses después de la compraventa.

DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble.

Igualmente se dispuso la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, así como la vinculación de JUAN RAMÓN AGUILAR -poseedor del predio- y de GUSTAVO SABOGAL BECERRA -en calidad de propietario-. Y a su vez notificar la iniciación de la acción al Alcalde del municipio de El Zulia como al Personero Municipal, al Comité Municipal de Justicia Transicional del mismo municipio y al Comité Departamental de Justicia Transicional de Norte de Santander.

A su vez, en proveído posterior se ordenó vincular a JUVENAL JAIME SOTO y CRUZ DELINA LEAL, a cuyo favor se encuentra constituida la garantía hipotecaria que pesa sobre los predios. Surtida la notificación de GUSTAVO SABOGAL BECERRA, procedió en nombre propio a pronunciarse frente a los hechos de la solicitud de restitución de tierras, exponiendo que a principios del año 2009, el abogado LEONARDO MANTILLA VILLAREAL, le presentó a ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ quien era compadre de un empleado suyo, en una obra de construcción ubicada en Villa del Rosario, manifestándole que él y su esposa RITA GARAVITO CORREA estaban 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 5 vendiendo unos bienes inmuebles ubicados en la denominada "Y DE ASTILLEROS", municipio de El Zulia y que como él sabía que estaba buscando una finca para comprar, que verificara la posibilidad de negocio con ellos.

De allí que entonces se entrevistó con el solicitante en su oficina, momento que aprovechó el aquí reclamante, tanto para pedir asesorías legales en otros campos, como para hablar del terreno que se estaba vendiendo. Con posterioridad, ADOLFO lo llevó a conocer la finca y ante el interés sobre el predio, convinieron en la compra; por entonces el pretenso vendedor le manifestó que no tenía los documentos pertinentes y que hacía rato no pagaba las obligaciones porque andaba sin dinero y que esa era una razón para venderla; igualmente, que se iba a ir con la familia para Venezuela en donde ya estaban estudiando o viviendo unos familiares y el dinero les iba a rendir más. Ante esa situación, le sugirió que buscara un profesional del derecho que le asesorara ya que él trabajaba en el área penal y poco sabía de legalización de esos documentos y, además, siendo el comprador, no estaba bien que él mismo lo representara legalmente en ese campo; que no se preocupase que él correría con los gastos del abogado, la documentación, pagos de obligaciones y todo lo que se necesitara y que los gastos los descontarían del valor final acordado.

Fue así como se asesoró por el togado CRISTIAN DE JESÚS CASTELLANOS RAMÍREZ a quien le presentó, ya que sabía que se manejaba de manera eficiente y honesta en esa área del derecho, además de que le hizo algunos préstamos al aquí solicitante quien le manifestó que tenía un hijo enfermo y que debía viajar a la ciudad de Bucaramanga con su esposa; dineros que también serían descontados una vez se hiciera exitosa la negociación de los bienes inmuebles.

Luego de que CASTELLANOS se apersonó de la negociación, les explicó de varias deudas y limitantes que habían frente a los predios y que debían legalizarse para poder perfeccionar la compraventa de los mismos, para cuyo efecto envió peticiones a nombre de ADOLFO AGUILAR o de RITA GARAVITO para recaudar la información necesaria ya que ellos no contaban ni aportaron documentación sobre los bienes, amén que el reclamante le pidió que pusiera como lugar de notificación su oficina ya que sería más fácil que el abogado las recogiera, entre ellas, algunas dirigidas al INCODER tendientes a obtener copia de los documentos que acreditaran la propiedad; estado financiero de los terrenos y trámites necesarios y, asimismo, paz y salvos por todo concepto; también a 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ r RITA GARAVITO CORREA. 6 CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A. allegando prueba de pago del dinero debido al INCODER; a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta pidiendo copia certificada de documentos relacionados con sus inmuebles; al Banco Agrario solicitándole le informase si dicha entidad tenía embargados sus bienes y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta solicitando se libraran oficios de desembargo de sus bienes, todas las cuales fueron enviadas entre los meses de marzo y diciembre de 2009.

Explicó de otro lado que en la Notaría, los aquí solicitantes no solo contaron con el señalado asesoramiento sino que el documento se leyó íntegramente en voz alta por parte de una empleada y una vez estuvieron todos de acuerdo, procedieron a la firma del contrato de compraventa y la entrega del dinero, restando solamente la inscripción ante la Oficina de Registro; tiempo en el cual se solicitó por parte de los vendedores la autorización escrita del INCODER y una vez registrada se perfeccionó la compraventa en todos sus aspectos legales sin que alguna de las partes mostrase inconformidad.

Relató asimismo que en tanto entregó y completó el saldo del precio total de la compraventa, se quedó sin dinero para cubrir los gastos del abogado y los derechos notariales de la documentación, por lo que solicitó a los vendedores que del dinero pagado le prestasen la suma de $5.000.000.00, a lo que accedieron no sin antes exigirle la suscripción de la Letra de Cambio N° LC-211450414 por ese valor y a favor de RITA GARAVITO CORREA, poniéndose como dirección de notificación, la de su oficina en aquel momento, que era la misma registrada en los derechos de petición a nombre de AGUILAR y GARAVITO.

Con el dinero prestado realizó los pagos y la suma de $1.000.000.00 que sobró, fue regresada inmediatamente a RITA GARAVITO CORREA quien le firmó recibido y colocó su huella digital. Posteriormente el día 18 de diciembre de 2009, se reunieron en su oficina y le entregó a RITA GARAVITO CORREA, conforme consta en recibo por ella firmado, la suma de $2.000.000.00 para ser restados del importe total del título valor quedando pendiente solo el saldo de otros $2.000.000.00).

Celebrada y perfeccionada así la compraventa, los vendedores solicitaron se les permitiere pasar la última navidad en esa finca y que en el mes de enero se la entregaban a lo que el opositor prestó su asenso, entre otras cosas, porque la adquisición del bien tenía por fundamento convertir el predio en finca de recreo para lo 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 7 cual realizó un préstamo hipotecario por valor de $20.000.000.00, garantizando su pago con los fundos.

Sin embargo, pasado el mes de enero sin habérsele entregado el predio, se dirigió a la finca encontrando allí solo a familiares de ADOLFO: a su hermano JAIRO y a su papá JUAN RAMÓN AGUILAR, a quienes había visto en dos oportunidades el año anterior en momentos en que negociaba los bienes sin que por entonces, alguno de ellos manifestare inquietud o inconformismo.

Pero en esta ocasión JAIRO, de manera desobligante le dijo que había comprado un problema y ante el temor de la situación, decidió devolverse a la ciudad junto con el abogado GUSTAVO ARAQUE MÁRQUEZ que le había acompañado. Con ocasión de este incidente, empezó a llamar con insistencia a ADOLFO para solicitarle que le entregase el predio frente a lo cual éste le manifestó que veía complicada la situación pues se había peleado con su padre.

Tiempo después, se convino una reunión con ADOLFO, su hermano JAIRO y su padre JUAN RAMÓN AGUILAR para tratar de solucionar el inconveniente, lo que no ocurrió por cuanto JAIRO repitió aquello de que había comprado un problema en tanto JUAN RAMÓN precisó que hacía muchos años le había prestado la suma de $10.000.000.00 a RITA GARAVITO sin que se le hubiere pagado por lo que consideraba que la finca era suya y no de ADOLFO.

Con esos antecedentes, se buscó asesoría del abogado ÉDGAR ESCRUCERÍA ARANA, y luego de varios intentos, nunca se llegó a solución alguna. Finalmente expuso que por todos esos hechos fue denunciado por los solicitantes, penal y disciplinariamente, actuaciones en las cuales salió avante y que en su contra se inició proceso ejecutivo por la letra de cambio suscrita a favor de Rita Garavito, por la totalidad del monto de la deuda sin tener en cuenta los abonos realizados.

Por su parte, JUAN RAMÓN AGUILAR, alegando posesión sobre los bienes materia del proceso, se opuso a las pretensiones de la solicitud de restitución arguyendo que su hijo JAIRO, hermano de ADOLFO, era para esa época el administrador de sus predios, con quien entonces los solicitantes celebraron una compraventa verbal que les dio derecho a tomar posesión de los predios aquí reclamados.

Refirió que JAIRO utilizó a su conveniencia la situación para realizar una promesa 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 8 de compraventa con los solicitantes, efectuando los pagos allí enunciados con los dineros de la producción de los cultivos de arroz que realizaba por cuenta y riesgo de JUAN RAMÓN AGUILAR quien financiaba las siembras y cosecha de arroz.

Indicó haber intentado en diversas oportunidades legalizar la situación jurídica de los inmuebles, pero los aquí reclamantes pretendían obtener más dinero a cambio de formalizar la compraventa al punto que inexplicablemente resultaron transmitiendo la propiedad al abogado GUSTAVO SABOGAL BECERRA con quien en diversas ocasiones se trató de lograr acuerdos, hasta que con sorpresa para todos, apareció éste como titular de la propiedad, a raíz de maniobras engañosas según lo denunciado por los solicitantes.

Por lo anterior, alegó que la posesión por él ejercida desde el año 1999 demuestra su buena fe exenta de culpa. Los vinculados acreedores hipotecarios JUVENAL JAIME SOTO y CRUZ DELINA LEAL acudieron a notificarse personalmente del presente trámite, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de los hechos y pretensiones de la acción. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dispuso remitir el presente asunto a esta colegiatura para lo de su competencia. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por esta Sala especializada del Tribunal, se concedió a las partes el término de cinco días para formular sus alegatos de conclusión y se dispuso posteriormente, de manera oficiosa, el recaudo de pruebas que interesaban al proceso.

La Procuraduría General de la Nación, en síntesis, consideró configurado el requisito de temporalidad de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y acreditada la relación jurídica con los predios solicitados en restitución. También estimó que se podía predicar la calidad de víctima en los solicitantes. Frente al presunto 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARA VITO CORREA. 9 despojo alegado indicó que no se configura pues lo pretendido era la nulidad de una compraventa celebrada entre los solicitantes y SABOGAL BECERRA, que es asunto ajeno al proceso de restitución de que se trata en la Ley 1448 de 2011 por estar ausentes los elementos de que trata su artículo 3°, toda vez que se correspondía con discusión jurídica civil en la que no se involucraron circunstancias que atentaren contra los derechos humanos de los solicitantes o el derecho internacional humanitario, con ocasión del conflicto armado interno colombiano; explicó en ese sentido que los hechos que se imputaron a las autodefensas, habían sucedido diez años antes a la venta y que cesaron una vez se pagó la suma de dinero exigida por los paramilitares para no perturbar más la posesión sobre los inmuebles y que ahora son por completo extraños a los fundamentos fácticos que involucran al actual propietario.

Consideró no estar probado nexo causal alguno entre la transferencia a título oneroso del predio y la violencia que se vivió en la zona a manos de las autodefensas, toda vez que de la misma versión de los hechos se colegía que la ocupación de JUAN RAMÓN AGUILAR se generó porque sus hijos le llevaron a vivir allí y que la propiedad del bien solo vino a perderse cuando se transfirió a un tercero en el año 2009, sin que fuese entonces producto de amenazas o por influencia de grupos armados ilegales.

Concluyó no estar reunidos a plenitud los presupuestos indispensables para la configuración de un despojo atribuible al propietario de los predios que se pretenden restituir. El opositor JUAN RAMÓN AGUILAR, por intermedio de su mandatario judicial, insistió que se encontraba probada la calidad de poseedor de buena fe, condición que dice ostentar desde el año 1999.

De otro lado, hizo referencia a la intención que ha tenido de legalizar su situación de poseedor reiterando su pedimento en el sentido de que fuere reconocido como poseedor de buena fe. De otro lado, el también opositor GUSTAVO SABOGAL BECERRA, reiteró los aspectos argüidos en su escrito de réplica. Igualmente estimó estar demostrada la legalidad de la compraventa realizada con los aquí solicitantes respecto de los predios reclamados en restitución. Solicitó se le tuviere como comprador de buena fe exenta de culpa, se le compense y reconozcan los perjuicios a él irrogados con el actuar del reclamante. 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ r RITA GARAVITO CORREA. 10 Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras, en representación de los solicitantes, en síntesis, adujo encontrarse acreditada la calidad de víctima de JAIRO AGUILAR y RITA GARAVITO, con ocasión al conflicto armado y haberse presentado un despojo en los término de la Ley 1448 de 2011 pues se vieron obligados a abandonar sus predios perdiendo con ello la administración y explotación de los mismos, para posteriormente enajenarlos mediante un negocio jurídico que se presume inexistente por la presunción de ausencia de consentimiento, por ser unos de los contratantes víctima de desplazamiento forzado y haberse celebrado dicho acto dentro de un contexto de violencia. Por lo anterior, consideró debe concederse la implorada protección del derecho fundamental a la restitución. SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias.

Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidadi, se condensan en la comprobación de que una persona(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonara un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años).

No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. I Artículo 76. 2 Artículo 81. 3 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 1 Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar en comienzo que el acotado requisito de procedibilidad de que se trata en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución N° 116 de 3 de octubre de 2013, modificada por la Resolución N° 1924 del 18 de diciembre de 2014, las cuales dan cuenta de la inscripción de ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios al momento de los hechos victimizantes, de los predios rurales denominados El Progreso Lote 51 Precozul y Lote de vivienda 51 Precozul, ubicados en la vereda Astilleros, municipio de El Zulia, Norte de Santander.

Tampoco ofrece duda el vínculo jurídico que existió entre los solicitantes para con los reclamados predios, pues aparece claro que ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA ostentaron la calidad de propietarios de los mismos con ocasión de la adjudicación que en su favor realizare el entonces INCORA mediante Resolución N° 2751 de 1990, la cual se mantuvo hasta el 18 de noviembre de 2009 cuando aparece trasferido el derecho a GUSTAVO SABOGAL BECERRA.

Cuanto compete ahora, es establecer si los solicitantes ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno que les habilite para reclamar la restitución de esos predios, de los cuales dijeron, fueron forzados a dejar y, acaso más, verificar si está demostrada la relación causal entre uno y otro de estos hechos. Con todo, es menester hacer la debida precisión, que no basta apenas con encontrar probanzas a partir de las cuales se autorice pensar que de veras fueron los solicitantes víctimas del conflicto armado si cuanto más, lo realmente importante, es que haya sido con ocasión del mentado "conflicto" que perdieron el derecho sobre sus predios.

Es ello en concreto y en definitiva lo que importa aquí determinar. En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que la calidad de víctimas de los solicitantes queda de plano acreditada con las declaraciones que estos rindieron ante la 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ v RITA GARAVITO CORREA. 12 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) -Dirección Territorial Norte de Santander- como ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.

Todo, por aquello de la buena fe que les es suficiente para acreditar su calidad con su solo dicho', dado su carácter sumarios como medio de convicción suficiente para reconocerla por la jurisdicción especializada al amparo del régimen legal aplicable. En efecto: al momento de rendir declaración en el marco de la actuación administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, en versión ofrecida el día 30 de agosto de 20136, el solicitante ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ refirió haber sido víctima de desplazamiento forzado: "Entre los meses de Septiembre y Octubre del año 1999, nos desplazamos mi mujer y mis hijos para Villa del Rosario, porque llegaron los autodefensas y rompieron los vidrios de las ventanas de la casa, agredieron a mis hijos, en ese momento estaba Jhon y Alexander, a ellos me los agredieron y me los patearon, en ese momento nosotros, mi mujer Rita y yo estábamos en Cúcuta haciendo compras para la casa, cuando llegamos al medio día a la casa encontré los ventanas partidas y mis hijos llorando me contaron "que unas personas armadas con bichos largos, los golpearon a ellos y revolcaron la casa buscándome pero como no me encontraron dejaron razón, que tenía que abandonar y si no lo hacía me mataban, ahí mismo nos vinimos y dejamos todo abandonado".

En el mismo sentido la también peticionaria RITA GARAVITO CORREA y ante el Juzgado alegó idéntica condición manifestando "( ) nosotros nos vinimos en 1999 de la Y, la finca, ahí en Precozul ( ) nosotros estábamos haciendo mercado para acá para Cúcuta, cuando nosotros bajamos ya había pasado eso y que habían llegado a la casa y le habían pegado a los muchachos, a los dos muchachos que estaban en la casa, Alexander y a Jhon Jairo, porque María Eugenia y Diana estaban haciendo una tarea donde una tía, y entonces les pegaron y les dijeron que nos dijeran a nosotros que nos fuéramos porque nos iban a matar, que si se 4 "(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C- 253A/12 Corte Constitucional) 5 Artículo 78 de la ley 1448 de 2011 6 FI. 91 a 92 Cdno. 2 principal 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVI TO CORREA. 13 pasaba el otro día y nosotros estábamos ahí que nos iban a matar, o se iban a llevar los muchachos nosotros ahí mismo nos vinimos".

Igualmente, ALEXANDER AGUILAR GARAVITO, hijo de los reclamantes, expuso que "( ) yo estaba con mi hermano John Jairo y mi hermana Yury que era la pequeña. Ellos llegaron, nos patiaron la puerta, entraron por los dos lados, nos partieron los vidrios, a mi hermano le pegaron, mi hermano tiene el pie lesionado quedó de por vida así, y nos corrieron que si nos íbamos nos iban a matar a todos cuando llego mi familia nosotros le comentamos y ellos tomaron la decisión de venirnos para el Rosario donde una tía".

A su vez, JHON JAIRO AGUILAR GARAVITO, hermano de éste relató que "eso fue en 1999 ( ) estábamos ahí con mi hermano, yo estaba en la casa con mi hermano normal y mi hermanita teníamos una hermanita de meses en una hamaca, estábamos ahí sentados y cuando escuchamos que llegó una camioneta entonces yo me levanté del piso, estaba viendo televisión y yo me levanté del piso y cuando miré fue que encendieron a pata la puerta y partieron los vidrios y eso y llegaron y se metieron ( ) las autodefensas ( ) se identificaron ( ) preguntaron por mi papá y por mi mamá, entonces yo les dije que no que no estaban que estaban para Cúcuta, entonces nos decían groserías, a mi hermano le pegaron, me golpiaron, a mi hermanita la tumbaron también. Nosotros estábamos ahí y seguimos llorando y dijeron necesitamos que se vayan de la casa con su papá o si no vamos a venir aquí, entonces llegó mi papá y eso y yo les comenté y nos fuimos".

A tono con lo anterior, los también integrantes del grupo familiar DIANA CAROLINA AGUILAR GARAVITO y MARÍA EUGENIA AGUILAR GARAVITO fueron coincidentes en dar cuenta de la forma en que se produjo la dejación del bien, indicando el motivo, hacia dónde se desplazaron y las penurias enfrentadas con ocasión de ese flagelo. Importa ahora destacar, pues que es una verdad insoslayable, que respecto de la zona en la que se ubican los fundos cuya restitución se reclama, mediaron graves sucesos de orden público sin duda venidos por el "conflicto armado".

Hechos perfectamente calificables como "notorios" pues sin hesitación dejan ver que en el municipio de El Zulia, se suscitaron diversos actos de violencia en contra de la población civil, mayormente provocados por grupos armados al margen de la Ley como las FARC, el ELN, el EPL, paramilitares y sus reductos de Bandas criminales; de lo cual da cuenta el "Documento de 540013 21002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 14 Análisis de Contexto" allegado por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras de Norte de Santander.' Deviene por lo mismo concluir del acervo probatorio hasta aquí analizado, que ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA ostentan la condición de víctimas; calidad que incluso se les reconoció por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tal cual se demuestra con lo informado por la Personaría Municipal de El Zulia se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado ocurrido en dicha municipalidad.8 Con esa precisión, incumbe ahora señalar, por las razones que luego se dirán, que aunque en una zona y en una época determinadas, aparezca claramente establecido -como aquí- un grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en todo supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de predios por disímiles factores asociados con ese conflicto en el señalado sector; es a eso a lo que refieren varios de los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 y que ciertamente aprovechan al reclamante para robustecer y si se quiere, coadyuvar con las probanzas de los hechos concernientes con el abandono y/o despojo en cada caso concreto.

Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante; añádase, menos para "cualquier" situación ni tiempo. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada asunto en concreto reclame su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.

Traduce Fls. 165 a 173 Cdno. 1 principal. FI. 304 Cdno. 2 Principal. 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. /5 que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado implica per se "despojo" o "abandono forzado" o "desplazamiento".

Lo que no es cierto. Por eso mismo se ha dicho sin cesar que en estos procesos no es bastante ni con mucho, demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto" ni acreditar diamantinamente sucesos de violencia, incluso graves, en una determinada zona y que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc.) cuanto que, de veras, esto fue consecuencia de lo otro.

Ni cómo olvidar sobre el derecho fundamental en cuestión, y justo a eso debe apuntar la decisión, se corresponde con la determinación de si procede o no la "restitución" de inmuebles dejados por la intermediación del conflicto. Bajo esta perspectiva, corresponde ahora calificar si ese acusado "despojo", con las aristas expuestas por los solicitantes, fue de veras propiciado o condicionado por algún supuesto que se equipare a alguno de esos que cabe involucrar dentro del amplio espectro de "conflicto armado interno"9.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por el reclamante y lo plasmado en los cimientos fácticos de la solicitud, se cuestionó la venta de los predios efectuada por ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA a GUSTAVO SABOGAL BECERRA el día 18 de noviembre de 2009, instrumentada en la Escritura Pública N° 3456 de la Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta.

Se 9 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de `víctima' establecida en el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La expresión 'con ocasión del conflicto armado,' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado ( ) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano ( )" (Sentencia C- 781 de 10 de octubre de 2012.

M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 16 pretende, entonces, atar esta venta al "conflicto"; esto es, que es resultado del mismo. Pues bien: al momento de diligenciar ante la Unidad de Restitución de tierras el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas,10 ADOLFO AGUILAR adujo: "A MI ME ROBÓ MI PARCELA UN ABOGADO QUE PUSE PARA RECUPERARLA, PERO YO NUNCA LE VENDÍ NI MI ESPOSA, NOSOTROS NO SABEMOS LEER, Y SE APROVECHO DE ESTO PARA ROBARNOS, YO QUIERO MI FINCA, NO SE LE HA VENDIDO A NADIE.

QUIERO QUE ME DEVUELVAN MI OERRA (SIC) Y MI CASA PARTA (SIC) VIVIR ALLÍ ( ) CONOCIMOS AL ABOGADO GUSTAVO SABOGAL BECERRA QUIEN NOS PROMETIO AYUDARNOS Y PARA ELLO NOS PEDIA UN PODER, NOS LLEVÓ A LA NOTARIA QUINTA Y ALLÍ NOS HIZO FIRMAR UNOS DOCUMENTOS, COMO MI ESPOSA Y YO NO SABEMOS LEER NI ESCRIBIR -SOLO SABEMOS FIRMAR- NOS HIZO FUE FIRMARLE LAS ESCRITURAS A EL DE NUESTRA FINCA ES DECIR NOS ESTAFA, NOS ROBO YA QUE NO NOS PIDIÓ NI UN SOLO PESO.

PARA EL AÑO 2011 AL VER QUE ESTE ABOGADO NO DABA RAZÓN DE NADA FUE CUANDO NOS DIMOS CUENTA QUE ESTE ABOGADO NOS HABÍA ROBADO PUES CREYENDO FIRMARLE EL PODER LE ESTÁBAMOS FIRMANDO QUE VENDÍAMOS LA FINCA PERO POR ESTO NO RECIBIMOS NI UN PESO NOS ESTAFO. AHORA CON BASE EN LO ANTERIOR Y CON ESTA NUEVA LEY DE TIERRAS YO RECLAMO LO QUE ES MIO PUES YO NO HE VENDIDO NADA NI MI MUJER Y RECLAMO MI FINCA PORQUE A MI ME SACARON FUE A LA FUERZA ES DECIR CON AMENAZAS DE MUERTE".11 En efecto: se arguyó por parte de los solicitantes que estos fueron engañados por SABOGAL BECERRA, a quien encargaron, en tanto abogado, de adelantar los trámites pertinentes con el objeto de recuperar sus inmuebles que se encontraban en poder de JUAN RAMÓN AGUILAR.

Adujeron haber acudido con éste ante una Notaría de la ciudad de Cúcuta para suscribir a su favor un poder para que a su nombre iniciare la actuación correspondiente; pero por su condición de iletrados no supieron del contenido del documento y terminaron firmando la transferencia de la propiedad de sus bienes, de lo cual solo dieron cuenta con posterioridad. 1° FI. 29 Cdno. 1 Principal.

" Fl. 29 Cdno. 1 Principal. 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVI TO CORREA. 17 De cuanto se deja escrito, bien pronto se descubre que, muy a pesar de las condiciones en que se afirma que sucedió la celebración del comentado negocio, de bulto salta a la vista la falta de relación de éste con actos de violencia ocurridos en el marco del conflicto armado interno, esto es, que la enajenación del inmueble reclamado se hubiere producido como consecuencia o por razón de hechos violentos perpetrados por integrantes de grupos armados ilegales.

Desde luego que esa enajenación correspondió, de acuerdo a lo informado en el proceso, a un negocio jurídico de naturaleza civil perfeccionado entre particulares ajenos a aquél, sin mediación de hechos que puedan ser imputados a actores del conflicto armado interno. En efecto: importa sobremanera subrayar que, a voces de los propios solicitantes, la pérdida de su derecho devino porque el padre y el hermano de ADOLFO, dada la coyuntura comentada, se hicieron con la tenencia material del fundo y desde entonces no han querido devolverlo como incluso, y asimismo, por cuanto el abogado a quien luego se encomendó la puntual misión de recuperarlo de manos de aquellos, acaso sacando ventaja de la impericia e ingenuidad de los reclamantes en lides semejantes, terminó más bien haciéndose con el dominio del bien a su favor.

Con esto solo se pone de relieve que ellos mismos consideraron que el "despojo" del que acusaron ser víctimas, no fue precisamente el resultado del actuar de grupos al margen de la ley por ese hecho que acaeció por allá en el año 1999 cuanto que en realidad, por la indebida conducta tanto de sus familiares como por sobre todo de un togado.

En otros términos, con ello no pudieron sino estar significando que quienes determinaron el alegado "despojo" fueron JAIRO, JUAN RAMÓN y GUSTAVO SABOGAL; que no precisamente paramilitares ni guerrilleros ni "bacrim" ni por hecho alguno que pudiere estimarse como consecuencia ni siquiera indirecta del conflicto. Nótese que según se da cuenta en la declaración de ADOLFO, ya traída a cuento, si bien éste, en principio, perdió su contacto directo con el predio por actos relacionados con el conflicto armado interno ocurridos en el año 1999 y que originaron su desplazamiento forzado de la heredad, de cualquier modo este admitió haberlo recuperado luego de haber pagado, a través de su hermano 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 18 JAIRO AGUILAR RODRÍGUEZ, la suma de dinero exigida por el grupo armado ilegal que comandaba la zona y se había hecho físicamente con el mismo como condición para devolvérselo, persona aquella a la cual acudió para que permaneciera en ellos, y como consecuencia de tal proceder, según su dicho, ADOLFO y JAI RO suscribieron un contrato de promesa de compraventa simulado a fin de hacer creer al mentado grupo armado que los inmuebles tenían un nuevo propietario.

Así lo expresó el actor al ser indagado sobre la suerte de las parcelas después del desplazamiento: "Yo la arrendé a Elkin Caballero, por tres cosechas eso es como un año, a Elkin le faltaba una cosecha para entregarme la parcela, cuando llegaron los autodefensas y le dijeron que no sembrara más porque ese lote iba a ser para ellos, entonces ellos lo cogieron y duraron como un año a poder de ellos y Mauricio buscó a mi hermano Jairo y le dijo que si le daba SEIS MILLONES DE PESOS, lo dejaba trabajar en la finca, Jairo consiguió la plata y se las dio para que lo dejaran trabajar, entonces hicimos una carta de compraventa diciendo que yo se la había vendido, pero eso no era legal, porque la finca me la iban a quitar el grupo paramilitar Él estuvo varios años, desde 2002 como hasta el año que pasó"12.

Y en declaración judicial aseveró: "en ese momento uno como va a dejar a alguien si uno lo esperan de un ratico, de todas maneras fue pero más adelante que mi hermano lo pude meter ahí por el mismo problema que estamos viviendo que iban a quitar eso entonces hicimos esa carta pero no fue una carta que como le digo una carta válida sino fue como un intermediario que mi hermano quedaba ahí cuando yo dejé a mi hermano para eso hicimos esa carta, la carta de compraventa con él y él se comprometió que él iba a trabajar ahí en esa finca mientras que a ver como se podía solucionar ese".

A su turno, sobre el mismo aspecto, la también reclamante RITA GARAVITO CORREA manifestó ante el Juzgado: "Cuando eso, nosotros teníamos arrendada en esa época nosotros teníamos arrendada la parcela, a un señor Luis no sé qué, es que no me acuerdo el nombre, a un señor de allá, de ahí nos vinimos y después llegaron y le dijeron al señor las autodefensas le dijeron al señor que ellos no le dejaban cortar el arroz y que no podía tener más ahí en ese lote, no podía sembrar más nada en ese lote ahí duró tiempo la casa sola, y ahí fue entonces cuando buscaron a Jairo las autodefensas, el chamo que estaba ahí, que comandaba ahí por ese lado, lo 12 Declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras, 30 de agosto de 2013, fl. 91 a 92 Cdno. 1 principal. 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 19 buscó y le dijo que se hiciera de cargo de la parcela que pagara 6 millones porque si no nos la quitaban.

Entonces dijo que no que cómo nos iban a quitar la parcela y eso. Entonces él le tocó pagar una plata, no sé si son 6 millones o 7, no sé él se puso a trabajar con la parcela. Entonces él vino y habló conmigo y yo le hice una compraventa para él constarle a ellos que yo le había vendido a él para que no entonces ahí él quedó con la parcela trabajando".

Las anteriores versiones fueron corroboradas por JAIRO AGUILAR RODRÍGUEZ quien afirmó haber mediado, del modo ya anotado, para la recuperación del fundo, previa consulta y consentimiento de su hermano ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ según relató "ese lote lo agarraron las autodefensas" Cuando salió su hermano "al tiempito ellos llegaron, recogieron y los que mandaban ahí ya, y entonces me buscaron a mí, me llegaron a la casa que me necesitaba el comandante en ese entonces, yo me asusté muchísimo, no pero yo por qué que vaya, que vaya que no le va a pasar nada, me dijo no pues sabemos que usted trabaja y eso si quiere pues cuadre y se queda con la finca, yo dije no yo no quiero problemas con nadie porque hoy está usted y mañana está otro comandante y viene y me mata, dijo no hágale, no señor, buenos así hablamos, después al tiempo volvió y me llamó pero yo siempre respetaba a mi hermano porque es mi hermano de todas maneras y a mi familia porque es mi familia, entonces yo bregué y me comuniqué con él, y yo le dije mire mano pasa esto y esto, puedo hacerlo o no lo puedo hacer, hagamos algo un papel ficticio porque yo de pronto de aquí a unos años más adelante puede que usted recupere eso y así fue, entonces yo hablé con ellos y yo trabajé un tiempo, entonces mi padre vivía en El Zulia, ahí se había comprado una casita y entonces se trajo ahí para El Zulia pero ahí viendo que estaba acostumbrado al campo y se trajo para El Zulia se estaba tullendo, entonces yo le dije papá pues si quiere vamos para allá para esa finca se está allá y allá como hay un pancoger comunitario y usted puede trabajar, meter marranos, compramos una vaca para que usted se distraiga y así se hizo.

Fuimos para la finca y él de ahí a acá pues todavía está allá". Ahora, durante el lapso de tiempo transcurrido entre el momento que el querellante recuperó los inmuebles pretendidos en restitución y el negocio jurídico de transferencia del derecho real de dominio sobre los mismos a un tercero, esto es, cerca de ocho años, no anuncian los reclamantes la ocurrencia de acto de violencia alguno relacionado con el conflicto armado interno que los hubiere conminado 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 20 a desligarse definitivamente de estos y, aunado a ello, tanto los solicitantes como sus hijos DIANA CAROLINA, ALEXANDER, JHON JAIRO y MARÍA EUGENIA AGUILAR GARAVITO fueron coincidentes en indicar no haber recibido amenaza alguna con posterioridad a su desplazamiento forzado.

Todo lo contrario, lo que se constata al informativo es que mantuvieron, sin interrupción alguna, la relación jurídica con los bienes a través de sus parientes JAIRO AGUILAR, JUAN RAMÓN AGUILAR y ANA TULIA RODRÍGUEZ quienes ingresaron a ocuparlo con su consentimiento tal como quedó demostrado del análisis conjunto de las pruebas allegadas.

Cosa muy otra es que, por distintas razones que no viene al caso reparar aquí, terminaron otros explotando el predio cual si fuere suyo. Auscultando aún más las probanzas acopiadas, especialmente las declaraciones vertidas al plenario, aflora que el obstáculo que se ha presentado a los reclamantes para retornar al predio, y que aún subsiste inclusive frente al actual propietario, lo constituye la posición asumida por su padre, aquí opositor, JUAN RAMÓN AGUILAR, quien se reputa dueño por estar habitando y explotando los fundos, desde hace varios años.

Ello explica porqué en declaración vertida por ADOLFO AGUILAR manifestara que "( ) lo que pasó es que mi hermano metió mis padres para que cuidara la parcela y mi papá JUAN RAMÓN AGUILAR y mi mamá ANA TULIA RODRÍGUEZ, se apoderaron de mi parcela y no me la quieren entregar, al ver que yo hablaba con mi papá y mi hermano y ellos no hablaban conmigo me decidí buscar un abogado, en el año 2009, para ver si podía solucionar ese problema que tenía con mi familia, porque ellos no me querían entregar la finca13 ( ) mi hermano metió a mi papá ahí a la casa y entonces mi papá como que sacó a mi hermano también, lo sacó ahí de la finca.., para que la casa no quedara sola, entonces él lo metió, entonces -con el perdón que usted se merece- se hizo el atorado y se quedó con eso"14.

Al tiempo, cuestionado acerca de peticiones efectuadas a JUAN RAMÓN tendientes a exigir la devolución del bien, aseveró haberlo hecho y 13 FI. 91 a 92 Cdno. 1 principal, declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras 14 Declaración ante el Juez de Tierras 54 13121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVITO CORREA. 21 precisó "nosotros lo mandábamos a llamar al señor a dialogar, a hablar con él y él en ningún momento venía a hablar con nosotros, dijo que no, que él con nosotros no tenía que hablar nada, entonces tiempo perdido para mandarlo a llamar y él no venía".

Asimismo, reiteró que la razón por la cual buscó la ayuda profesional del abogado GUSTAVO SABOGAL BECERRA, a quien aseguró haberle conferido poder fue "para que él me recuperara la finca, como no me querían entregar la finca entonces al ver que nosotros estábamos sufriendo muchísimo busqué al señor ese, me lo presentaron" (Subrayas del Tribunal).

Por su parte, JHON JAIRO AGUILAR GARAVITO, hijo de los solicitantes, dio a conocer que "mi papá me comentó que había metido el abogado para ver si podíamos recuperar la finca de mi nono" quien ante la solicitud de sus padres para que le fueren devueltos los bienes le expresó "que no, que esa finca es de él". Tal circunstancia también ha sido admitida por el opositor JUAN RAMÓN AGUILAR quien ante el Juez se declaró dueño de los predios y la persona que tiene derechos sobre los mismos con manifestaciones del siguiente tenor: "yo como estoy ahí soy dueño de eso porque yo tengo quince años de estar ahí yo soy el que estoy ubicado ahí dentro de la parcela, soy trabajador de ahí, trabajo ahí, tengo mis matas, tengo todo ahí, y tengo una plata que metí también ahí dentro de la casa porque tengo quince años de vivir ahí, estando ahí y vendí una casa para meter la plata a la vivienda porque eso era una enramada, eso no era casa, entonces toda esa platica que yo tenía esa si era mía y la metí ahí yo, por eso digo yo no que me haría dueño de la parcela, me haría dueño de la casa sino que yo peleo, o no peleo sino que yo digo que eso es mío porque estoy ubicado ahí".

Igualmente aceptó haber ingresado al fundo porque fue llevado por su hijo JAIRO AGUILAR RODRÍGUEZ: "Jairo él fue que recibió esa vaina allá cuando él me llevó allá, él me dijo vamos pa' la parcela porque ya me la entregó Rita, no sé cómo sería pero el dueño soy yo, porque yo vivo estoy ubicado allá, como le decía al Doctor vale la ubicación que tenga y por el trabajo que haya metido a mí me tiene que pagar lo que he estado ahí como sea el que sea digamos el dueño propio soy yo porque estoy ubicado ahí, vuelvo y lo recalco estoy ubicado trabajando ahorita tengo matas tengo todo bien arregladito la casa tengo todo bien". 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 22 Todo lo anterior es corroborado por el testigo JAIRO AGUILAR RODRÍGUEZ, quien admitió ser la persona que llevó a JUAN RAMÓN AGUILAR a vivir en el predio cuando depuso;

"mi padre vivía en El Zulia, ahí se había comprado una casita y entonces se trajo ahí para El Zulia pero ahí viendo que estaba acostumbrado al campo y se trajo para El Zulia se estaba tullendo, entonces yo le dije papá pues si quiere vamos para allá para esa finca se está allá y allá como hay un pancoger comunitario y usted puede trabajar, meter marranos, compramos una vaca para que usted se distraiga y así se hizo.

Fuimos para la finca y él de ahí a acá pues todavía está allá" Quien a su vez dice no entender "porqué está sabiendo que eso no es de él". Del mismo modo, precisó que "lo que pasa es que usted sabe que en una familia hay una o dos ovejas negras y mi papá ni tiene la culpa, porque él ya tiene ochenta y pico de años y me da como vaina verdaderamente con mi padre, él no tiene la culpa, ni mi mamá tampoco, son mis hermanos, un hermano tenía 16 años de no venir, vino y le dijo que ni muerto se dejara sacar de ahí, que eso era de él, pero porqué si no es de él, de él es la otra finca que figura en el registro JUAN RAMÓN AGUILAR, eso sí es de él, son tres hermanos que fueron y le dijeron que ni muerto desocupara allá".

Y al tiempo ratificada por el testigo LUIS ALFREDO VELANDIA, persona que acompañó al solicitante a entrevistarse con el abogado GUSTAVO SABOGAL BECERRA, pues aseveró que ADOLFO AGUILAR le manifestó tener "una finquita por allá y la tengo ya digamos, o sea, me la tienen prácticamente invadida que era del Zulia"y que el referido profesional del derecho le solicitó el otorgamiento de un poder para "rescatarle la finca" en la que se encontraba en posesión el padre del reclamante (Subrayas del Tribunal).

Las anteriores reflexiones, amalgamadas, permiten concluir, amén del fracaso mismo de la petición, que cuanto se pretendió con este asunto fue aprovechar, infructuosamente claro está, el evidente entorno de violencia acaecido en la zona, para traerlo a cuento frente a un escenario de negociación y/u ocupación del predio, que en nada toca con esa circunstancia; ensayo que en cualquier caso resultó fallido pues que, tal cual se vio, los elementos de juicio no dejan ver con alguna diafanidad que esos sucesos (u otros), en realidad de verdad tuvieren nexo alguno de causalidad geotemporal respecto del "despojo" del predio del que aquí se reclama restitución. 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ Y RITA GARAVI TO CORREA 23 Por supuesto que, bajo el contexto de los hechos analizados, sin dificultad alguna se arriba a la conclusión que la circunstancia que impidió a los solicitantes restablecer nuevamente contacto directo con su heredad corresponde a conflictos jurídicos con sus actuales poseedores, que en nada guardan relación con el conflicto armado interno como tampoco lo hace la transferencia del dominio instrumentada a favor de terceros en el año 2009, situaciones todas para cuya solución y definición, existe un andamiaje de herramientas judiciales suficientemente aptas para lograr ese cometido.

Y ni cómo olvidar que este diligenciamiento apunta rigurosamente a la "restitución" de inmuebles que injustamente se perdieron pero, y en eso vale el repunte, por estricta cuenta del mentado conflicto; que no por otros motivos. Puntualízase, ya para rematar, que si la verdadera controversia atañadera con el terreno solicitado y traída a cuento en este asunto, concierne en rigor con la intención de recuperar un bien que alguien más usurpó, acaso de manera injusta, pero sin que haya palpable constancia que lo haya sido por cuenta del conflicto armado, ello solo refleja la improcedencia de la pretensión; pues esos son temas ajenos por completo a los lindes de este asunto.

Pues este especial proceso no es adecuado mecanismo para ello; como que se reserva solo para quien siendo víctima del conflicto, y a partir del mismo, sufrió "abandono" o "despojo". Lo que no fue aquí debidamente comprobado. Traduce todo lo anterior que, sin menester de ocuparse de cuanto se alegó en las oposiciones como tampoco resolver sobre las demás peticiones elevadas por los otros interesados, por supuesto que adviene en innecesario atendiendo el resultado de esta acción, las peticiones contenidas en la solicitud serán negadas en su integridad, junto con todos los ordenamientos que resulten consecuentes a esa particular determinación. Sin perjuicio de cuanto viene dicho, y dando cuenta de la gravedad de las circunstancias puestas de presente por los solicitantes en torno de los comportamientos endilgados al abogado GUSTAVO SABOGAL BECERRA, a quien los reclamantes supuestamente pidieron 5413121002201300210 03 SOuCl-rup DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 24 no más que su profesional asesoría para conseguir que les fuere retornado el predio ocupado por algunos de sus familiares y que en vez de ello cuanto obtuvieron -según ellos- fue que con singular indelicadeza, el togado se hiciere con la propiedad del fundo mediante algunas habilidosas maniobras aprovechándose de la ignorancia de los reclamantes, se dispondrá compulsar copias para ante la Fiscalía General de la Nación para que sea esa entidad la que determine si los acusados comportamientos, en las condiciones expuestas por los aquí solicitantes, acaso ameritan investigación en contra del citado adquirente por eventualmente adecuarse a conductas sancionables penalmente.

Mismas razones que autorizan por igual a compulsar copias de todo lo actuado con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta y Norte de Santander, para que se establezca si por cuenta de actuaciones semejantes, el señalado abogado pudo haber incurrido en alguna falta de índole disciplinaria.

Todo ello, desde luego, dejando muy en claro que en cualquier caso, la determinación sobre el particular es asunto que privativamente incumbe dilucidar a las autoridades correspondientes, incluso, y si es del caso, atendiendo para ese efecto a la eventual y previa existencia de investigaciones y/o decisiones penales y disciplinarias por esos mismos motivos -como lo señalare el opositor- por las que acaso consideren aquellas que no hay lugar a iniciar otras indagaciones por las circunstancias puestas aquí de presente.

Finalmente, y en la medida en que en el asunto de marras no aparecen causadas costas en las específicas condiciones señaladas en la Ley 1448 de 2011, se abstendrá el Tribunal de efectuar condena semejante. DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 540013121002201300210 03 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 25

RESUELVE

PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA, en lo que hace con la restitución del predio al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los señalados solicitantes respecto de los predios distinguidos con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-181728 y 260-181729 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral N° 0001-0004-0891-000 y 0001-0004-0843- 000, respectivamente, que aparecen identificados y descritos en la demanda y sus anexos.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el bien inmueble objeto de este asunto distinguido con los folios de matrícula inmobiliaria Nos 260-181728 y 260-181729 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre los predios objeto de la presente acción. Ofíciese. SEXTO.- INFÓRMESE esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de El Zulia, dentro de su demanda declarativa reivindicatoria, radicada bajo el N° 2017-00051, instaurada por GUSTAVO SABOGAL BECERRA contra JUAN RAMÓN AGUILAR y ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ, para los efectos que estime pertinentes, en razón a lo solicitado por ese despacho judicial mediante oficio N° 00651 de fecha 15 de junio de 2017. 540013121002201300210 03 Notifíquese¡ DA Magistrada.

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ADOLFO AGUILAR RODRÍGUEZ y RITA GARAVITO CORREA. 26 SÉPTIMO.- Por Secretaría, compúlsense copias de todo lo actuado en este asunto para las investigaciones penales y disciplinarias mentadas en la parte motiva de esta providencia y envíense a los funcionarios competentes. Ofíciese. OCTAVO.- SIN COSTAS en este trámite.

NOVENO. -

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible NEL ON RUIZIHERN EZ Magistl.ado. (AUSENCIA JUSTIFICADA) FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLOREZ Magistrada. 540013121002201300210 03