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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54001312100120150023101

Sujetos: Solicitante: LUZ ALBA ZAFRA DÍAZ \ Opositor: TORCOROMA GONZÁLEZ PEINADO \ Opositor: WILMAR GONZÁLEZ PEINADO \ Opositor: OMAIDA FELIZZOLA SÁNCHEZ

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 75 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Predio Urbano Matrícula Inmobiliaria: 270-4326 -- Predio o Bien Nombre: Predio Urbano Matrícula Inmobiliaria: 0-43264 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Ocaña Dirección: C 21 No. 10' -83 AP 201 \ Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Ocaña Dirección: C 21 No 10' -81 Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2017-09-25

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 40. Cúcuta, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de LUZ ALBA ZAFRA DÍAZ y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositora a la señora TORCOROMA GONZÁLEZ PEINADO, WILMAR GONZÁLEZ PEINADO y OMAIDA FELIZZOLA SÁNCHEZ I.

ANTECEDENTES. 1-. PRETENSIONES. En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2 1.1. La protección del derecho fundamental a la restitución y foi ialización de tierras, sobre los inmuebles urbanos ubicados en la 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 64-68, cuaderno etapa administrativa.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras C 21 No. 10' -83 AP 201 y C 21 No 10' -81, del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N° 270-43265 y N° 270-43264, respectivamente. 1.2 Declarar la presunción legal contenida en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1448 de 2011, de ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico efectuado con el señor Jorge Eliécer Torrado Márquez; en consecuencia, decretar la inexistencia del mismo y la nulidad absoluta de los contratos realizados con posterioridad. 1.3- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4. Como medida reparadora, la inclusión de la solicitante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2-.

SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de ?Yerras Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3 2.1- La señora Luz Alba Zafra Díaz, desde el ario 2001, convivía con su compañero permanente José Alfredo Ríos (q.e.p.d.) y tres hijos, en el Municipio de Pailitas del Departamento de Cesar.

Tenían el predio rural "Los Acacios", ubicado en el Municipio de Tamalameque. El 25 de enero de 2006, su compañero le manifestó que a la finca habían llegado unos paramilitares para citarlo a una reunión en la Vereda San Isidro, ubicada en jurisdicción de Pailitas; antes de salir a cumplir la cita, el señor le comentó que entre menos supiera más vivía. 2.2.- José Alfredo Ríos (q.e.p.d.) fue asesinado en la Vereda San Isidro, al parecer por alias "Cheli".

Después de la muerte de su compañero permanente, la accionante era constantemente intimidada por paramilitares que rodeaban la finca. Alias Cheli, le manifestó que no podía vender el predio rural ni las reses. Se enteró que el grupo ilegal había realizado reuniones en las que acordaron que le iban a quitar la heredad, razón por la que decidió venderla así como la propiedad que tenía en la zona urbana de Pailitas. 2.3-Una vez vendió los inmuebles, la solicitante y sus hijos, salieron desplazados para Bucaramanga en Santander y cambiaba frecuentemente de ubicación para garantizar su integridad y la de su núcleo familiar. 2.4- Posteriormente, la señora Luz Alba adquirió en el Municipio de Ocaña, los apartamentos solicitados en restitución, mediante escritura pública No. 86 del 30 de enero de 2007, en 3 Folios 25- reverso- 26, cuaderno etapa administrativa.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de encala Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras compra efectuada al señor Camilo Andrés Claro Numa, por valor de 20'000.000. 2.5- Debido a la persecución continua de los paramilitares, en mayo de 2007, la peticionaria y sus hijos fueron localizados en Ocaña. La señora Alba Luz, recibió una llamada de un paramilitar que le preguntó por el dinero de la venta de la finca "Los Acacios" y que el compañero con el que estaba, Fernando Ávila Cañarete, le robaría el dinero. 2.6- Después de recibir la llamada, la accionante se dirigió hacia San Gil en Santander.

Al día siguiente sus hijos se comunicaron y le indicaron que a la residencia en Ocaña, habían llegado unos hombres que se identificaron como autodefensas, quienes preguntaron por el dinero de la venta de la finca. Los sujetos registraron la casa, agredieron al señor Mario Ávila que los acompañaba, y a los menores les apuntaron con una pistola y los encerraron en el baño. 2.7.- La solicitante tiene dos anotaciones en Vivanto, por desplazamiento forzado, el primero del Municipio de Pailitas del Departamento de Cesar, el 29 de mayo de 2006; y el segundo, del Municipio de Ocaña del Departamento Norte de Santander, el 01 de noviembre de 2011. 2.8- Debido a los hechos padecidos, la peticionaria fue despojada de los inmuebles solicitados, mediante la escritura pública No. 567 del 18 de abril de 2009, suscrita en la Notaría Primera de Ocaña. Los bienes posteriormente fueron enajenados a terceros; los propietarios actuales son: del apartamento identificado con el folio de matrícula No. 270-43265, los hermanos Torcoroma y William Alirio República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 LuzAlbaZafraDíaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras González Peinado; y del identificado con el folio de matrícula No. 270- 43264, la señora Omaida Felizzola Sánchez.

Quienes presentaron oposición en el presente trámite. 3-. TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN. La Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, y e del artículo 86 de la norma en mención; entre otras, dispuso4: (i) correr traslado a los señores Torcoroma González Peinado, Wilmar Alirio González Peinado y Omaida Felizzola Sánchez;

(ii) vincular al Alcalde del Municipio de Ocaña, al Gobernador del Departamento Norte de Santander, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a Bancoldex, a Finagro y al Banco Agrario; (iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 La Representante de las personas indeterminadas, manifestó que no se opone a que se dé la restitución, toda vez que sumariamente la solicitante tiene la calidad de víctima.6 Los señores Torcoroma González Peinado, Wilmar Alirio González Peinado? y Omaida Felizzola Sánchez8, por medio de apoderada designada por la Defensoría del Pueblo, se oponen a la solicitud.

La profesional manifestó que sus representados actuaron con buena fe exenta de culpa, pagaron un justo precio y son terceros que no conocen y ni han tenido relación con la señora Luz Alba. 4 Folios 1-4 cuaderno judicial. 5 Folio 17, cuaderno judicial. 6 Folios 24-27 cuaderno judicial. 7 Folios 3-11, cuaderno oposición Wilmar y Torcoroma González Peinado. s Folios 2-10, cuaderno oposición Omaida Felizzola Sánchez.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Igualmente, adujo que los predios solicitados fueron comprados por la accionante a un precio y dos años después los enajenó en un valor mucho mayor, por lo que no se le causó detrimento.

El apoderado judicial de Bancoldex, informó el portafolio de productos y servicios dirigidos a la población vulnerable y los requisitos para acceder a los beneficios9. El apoderado judicial del Banco Agrario, manifestó que sobre los predios solicitados no figura garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria, por lo que se opone a la vinculación, pues no le asiste interés en el asunto.'° Se aceptaron las oposiciones presentadas.11 Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a la Sala 12 Llegado el expediente, se repartió a este Despacho, se avocó conocimiento13 y posteriormente se ordenó correr traslado a las partes para alegar. 14 4-.

ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. La U.A.E.G.R.T.D manifestó que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente, la señora Luz Alba Zafra, fue víctima de persecución paramilitar y cumple con los elementos para ser beneficiaria de la restitución material del predio.'5 El apoderado del opositor no presentó alegatos. 9 Folio 30-49, cuaderno judicial. i° Folios 49-54, cuaderno judicial. 11 Folio 25, cuaderno oposición Wilmar y Torcoroma González Peinado/ Folio 40 cuaderno oposición Omaida Felizzola Sánchez. 12 Folio 77, cuaderno judicial. 13 Folios 9, cuaderno Tribunal Tomo I. 14 Folios 151-153, cuaderno Tribunal. 15 Folios 165-193, cuaderno Tribunal Tomo I. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Procurador indicó que la decisión de la accionante de dejar su lugar de residencia y enajenar sus bienes, se derivó de los ataques y amenazas sufridos por parte de los grupos paramilitares.

Solicitó acceder a la pretensión de restitución16 II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RN 0636 de 17 de julio de 2016.17 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado.

Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha nonnativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye 16 Folios 156-158, cuaderno Tribunal tomo I. 17 Folios 204-223, cuaderno etapa administrative.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes18.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fmes del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas19.

De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la foi ululación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la 2° Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.

IX. Reparación de los daños sufridos. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. id) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Luz Alba Zafra Díaz cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúeuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la accionante en la U.A.E.G.R.T.D21 y en sede judicial22, y las pruebas documentales allegadas23, se advierte que el hecho victimizante y el despojo alegado, acaecieron entre los años de 2006 y 2009.

Se observa entonces que la solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.-3 EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guei i illa, los paramilitares y las fuerzas del Estado, 21 Folio 34-36 cuaderno etapa administrativa. 22 Diligencia contenida en el CD visto a folio 76, cuaderno judicial. 23 Ver al respecto: Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley - folio 47-52- y escritura pública de compraventa de los inmueble - folios 78-79-, cuaderno etapa administrativa.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional detet minado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador24.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurrido en el Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El Municipio de Ocaña se encuentra ubicado en la zona centro occidental del Departamento Norte de Santander y en la sub-región noroccidental.

Limita con los siguientes municipios: por el oriente con San Calixto, La Playa y Ábrego; por el norte con Teorama, Convención y El Carmen; por el sur con Ábrego; por el occidente con 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547.

Justicia y Paz. p, 173. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el Departamento del Cesar, municipios San Martín y Río de Oro. Se encuentra a una distancia de 203 km de la Ciudad de Cúcuta, y se comunica con el Departamento del Cesar en la vía Río de Oro- Aguachica, conectando con la carretera que conduce a la Costa Atlántica y al centro del país.25 La economía de Ocaña se sustenta en productos agrícolas producidos en su jurisdicción y en municipios vecinos, los cuales son consumidos localmente y comercializados en la Costa Atlántica y el Sur de Bolívar.26 Por su ubicación, ha sido un punto estratégico en la consolidación de grupos al margen de la ley, como guerrilleros y paramilitares.

Al respecto, la Defensoría evidenció en un infoime de riesgo, que por sus ventajas geoestratégicas, en él confluyeron estructuras paramilitares de las denominadas Autodefensas Unidas del Sur del Cesar (AUSC) y del Bloque Catatumbo, convirtiéndolo en el centro de acción y movilizacióÁ, La Playa, Teorema, San Calixto, Haca í, entre otros.27 Igualmente, se advierte que después de la desmovilización paramilitar, específicamente del Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 200428, hicieron presencia los grupos emergentes o llamadas bandas criminales - BACRIM-, quienes se disputan el control de la droga y extorsiones29 y se conforman principalmente por ex integrantes de las A.U.C; situación que evidenció Human Rights 25 Plan de Desarrollo "Es la hora de Ocaña 2016-2019".

Disponible en httü://ocana- nortedesantandergov.copc-aa-files/38656632356330656332656230383763/plan-de-desarrollo-es-la-hora- de-ocaa-2016-2019.pdf 26 Ibídem. 27 Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SAT- en el informe de riesgo N° 034-07. 28 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre de 2015.

Mg. R José Luis Barceló Camacho. P 28. http://www.verdadabierta.com/desde-reqiones/5651-que-sique-para-el-clan-usuga-en-cucuta República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Watch, al indicar que existieron irregularidades en el proceso de desarme.30 Así lo expuso la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas, al señalar que la inseguridad se daba por la presencia del grupo post desmovilización de las AUC denominado "Águilas Negras", cuya aparición en el Departamento de Norte de Santander, se dio entre marzo y abril de 2006, en Cúcuta y Ocaña. Organización vinculada principalmente con actividades de narcotráfico extorsiones, posición contrainsurgente, desapariciones, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado ligado a móviles políticos o económicos. 31 Asimismo, se advierte que en Norte de Santander, específicamente en la zona de Ocaña y municipios circundantes, hubo influencia del Frente Resistencia Motilona perteneciente al Bloque Norte de la autodefensas, liderado por Salvatore Mancuso Gómez y comandado por Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40'; el frente en mención, también tuvo presencia en los Departamento del Cesar y Magdalena.32 Este Bloque fue la última estructura paramilitar que se desmovilizó, en un acto efectuado en el Corregimiento La Mesa en Valledupar, el día 8 de marzo de 2006.- Lo 30 Centro Nacional de Memoria Histórica.

Panorama posacuerdo con las AUS. Centro Nacional de Memoria Histórica. tflvvv.centrodememoriahistorica ciov.co/desca me s/i nformes2015/desinovilizacion DesanneRei nteq raci onLdesmovilizadon-y-reintegracion-paramilitar.pdf p. 68 31 Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alertas Tempranas - SAT- en el informe de riesgo N° 034-07. 32 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA-ATLÁNTICO JUSTICIA Y PAZ - SALA DE CONOCIMIENTO Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

ACTA No. 40 Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. Barranquilla, Atlántico, veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016). httaiLyvvvw.fiscalia.clov.co/ivotwo-content/uoloads/2016/10/2016-08- 26-RaDól5:211193b EHMeaDd f 33 htt www.semana.com República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras anterior lo explica el ACNUR en el diagnóstico del Departamento de Norte de Santander: "Las AUSC, a su turno, quedaron articularlas al bloque Norte de las AUC que fueron aumentando paulatinamente su influencia en Norte de Santander.

Al respecto hay que señalar que esta estructura mantenía, hasta antes de la desmovilización, sus bases en el Cesar, y desde éstas, por medio de comisiones, incursionó en los municipios El Carmen, Convención, Teorama, Ocaña, San Calixto y Ábrego, donde sostuvieron disputas con la guerrilla y tenían intereses muy claros en los cultivos de coca.

Así mismo, han incursionado otras estructuras del bloque Norte por la Serranía del Perijá, que ingresaron al Catatumbo por Curumaní, municipio del vecino departamento del Cesar. Es por ello que la desmovilización del BC no implicó la desaparición de las estructuras de autodefensas, principalmente en la zona del Catatumbo, sino que éstas permanecieron por más de un año, hasta que también se desmovilizaron otros frentes del bloque Norte."34 Se observa entonces, que para la época de los hechos expuestos por la solicitante en el Municipio de Ocaña, había un claro contexto de violencia por el actuar de reductos paramilitares y de integrantes del Bloque Norte. 4.3.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar35.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro 34 Informe de ACNUR para Norte de Santander. Disponible en httaj/www.acnunorWt3/421oadajpics/2182.pdf?view=1 35 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. R Catalina Botero Marino. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.36 4.3.2.1- DECLARACIONES Y MATERIAL PROBATORIO La señora Luz Alba Zafra Díaz, manifestó ser víctima por la muerte de su compañero permanente señor, José Alfredo Ríos Hernández (q.e.p.d.), asesinado por paramilitares en el Municipio de Pailitas en el Departamento del Cesar y posteriormente víctima de intimidaciones y de desplazamiento forzado, en un primer momento del municipio en mención y a la postre de Ocaña, en donde dejó abandonados los inmuebles solicitados.

Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. En la declaración al momento de interponer la solicitud ante la U.A.E.G.R.T.D, refirió que mantuvo unión marital de hecho con el señor Alfredo Ríos, aproximadamente 15 años, relación de la cual nacieron tres hijos; habitaban en Pailitas Cesar, donde tenían una casa, y en el Municipio de Tamalamaque poseían el predio rural "Los Acacios".

Relató el homicidio de su compañero el 25 de enero de 2006, cometido por paramilitares y los consecuentes desplazamientos que afrontó debido a las amenazas recibidas. Al respecto indicó: "En la fiscalía hay un testigo protegido por este caso, que indica que alias "Chely" fue el (sic) que lo mató y que no fue en combate" ( ) «Adicional a ello, mis conocidos me dijeron que los paramilitares me iban a quitar la finca, que habían hecho unas reuniones para hablar de eso.

(..) Entonces yo vendí la casa de Pailitas y la Finca de Las Acacias de Tamalameque y me fui a 36 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cuenta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras vivir a Bucaramanga (...)" "Aclaro que la finca Los Acacios la permute por dos apartamentos en Ocaña. Y Luego también tuve que salir de Ocaña, como a los 6 meses y vender los apartamentos, porque un día, como a mediados del 2007 llegaron a los apartamentos 2 hombres armados, y le dijeron a mis hijos que ellos eran autodefensas, que estaban buscando la plata de la venta de Las Acacias.

Ese día yo estaba en San Gil, buscando donde vivir, porque días antes yo había recibido una llamada por teléfono de los paramilitares pidiéndome la plata de la finca." 37 (Resaltado friera del texto) Lo anterior fue reiterado en la declaración de ampliación que efectuó en comisión la Personería de Sabana de Torres. En esta oportunidad agregó que la pelo uta de la finca la realizó por dos apartamentos, un vehículo y dinero.

Señaló que la persona que consiguió el cliente, "era allegado a los paramilitares" y que alias "Chely", la intimidó contantemente y decidió interponer denuncia en la Fiscalía de San Gi1.38 En audiencia judicial39 indicó el señor Fernando Ávila, fue su compañero sentimental para la fecha del desplazamiento de Ocaña, a mediados del 2006.

Que junto a él con un "plantecito" del negocio de la finca, se dedicaron a comercializar carros usados en dicho municipio, pero los paramilitares, no los dejaron trabajar. Igualmente, relató que estando en Ocaña, recibió una llamada del comandante paramilitar, alias "Barranquilla", quien le advirtió que si no pagaba un dinero que su esposo fallecido le adeudaba, la iban a matar y le quitarían todos los bienes, ante lo cual, le manifestó que no era su problema y decidió desplazarse a San Gil, en donde denunció los hechos ante la fiscalía. Explicó que después de que los paramilitares registraron los apartamentos, sus hijos debieron ser escoltados por policías hasta que salieron de Ocaña, a partir de dicho momento los inmuebles 35 Folios 35 -reverso-, cuaderno etapa administrativa. 35 Folios 81-85, etapa administrativa. 33 Diligencia contenida en el CD visto a folio 76, cuaderno judicial.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tnbunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de cien-as quedaron abandonados y posteriormente decidió arrendarlos por inmobiliaria Finalmente, indicó que recibió una suma de dinero por concepto de indemnización debido al homicidio de su primer compañero sentimental. 40 Lo anteriormente expuesto, fue corroborado en la declaración que efectuó la peticionaria al momento de interponer la denuncia ante la fiscalía en el Municipio de San Gil.

Sin embargo, al consultar dicho documento, se observa que en esa oportunidad, manifestó que su compañero peimanente José Alfredo Ríos Hernández, padre de sus hijos, era paramilitar: "EL PAPÁ DE MIS HIJOS ERA DE LAS AUTODEFENSA EL FALLECIO, EL ME DEJO UNA FINCA Y LA CASA EN PAILTAS, YO CAMBIE LA FINCA POR UN APARTAMENTO EN OCAÑA MAS UNA PLATA EN EFECTIVO QUE ME DIERON.

PREGUTADO. DIGA SI SABE POR QUE LE HACEN ESAS AMENAZAS. CONSTESTO. COMO EL PADRE DE MIS HIJOS ERA DE LA AUTODEFENSA, ELLOS SOLO ME DEJARON FUE LA FINCA Y LA CASA EN PAILITAS, PLATA TAMPOCO ME DEJARON YA QUE ELLOS SE QUEDARON CON TODO. MÍ ESPOSO FUE MATADO HACE AÑO Y ME DIO EN PAILITAS SE LLAMABA JOSÉ ALFREDO RÍOS HERNANDEZ. TAMBIÉN CREO QUE ES POR LA FINCA PORQUE COMO YO LA CAMBIE POR LA CASA QUE TENGOP EN OCAÑA. "4 (SIC) Asimismo, sobre la vinculación del señor Ríos Hernández al grupo ilegal, en el expediente obran las siguientes pruebas documentales: *- Resolución No. RE 04375 de 29 de diciembre de 2015.

Mediante la cual la U.A.E.G.R.T.D Territorial Guajira- Cesar, decidió no incluir en el registro el inmueble "Casa Lote" ubicada en la Carrera 5 no. 7-50 Barrio Pueblo Nuevo, del Municipio de Pailitas, 4° Diligencia contenida en el CD visto a folio 76, cuaderno judicial. 41 Folio 46, cuaderno Tribunal, tomo I. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de alada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliario 192-9063.42 *- Resolución No. RE 04376 de 29 de diciembre de 2015.

Mediante la cual la U.A.E.G.R.T.D Territorial Guajira- Cesar, decidió no incluir en el registro el inmueble "Los Acacios- Parcela 119" ubicada en la Vereda San Isidro del Municipio de Pailitas del Departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-5210.43 Las anteriores solicitudes fueron interpuestas por la señora Luz Alba Zafra Díaz, lo que concuerdan con lo manifestado por ella en la declaración realizada en vía judicial Sin embargo, al revisar los argumentos aducidos por la entidad para negar las peticiones de la accionante, se advierte que no le reconoció la calidad de víctima de despojo, toda vez que los bienes solicitados, fueron adquiridos por su compañero sentimental quien pertenecía a las A.U.0 y ostentó el cargo de comandante político del Frente de Resistencia Motilona.

En la Resolución No. 04375, la entidad relacionó oficios de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en los que señalan que el predio solicitado era propiedad del comandante paramilitar José Alfredo Ríos Hernández, conocido con el alias "Harol".44 Además, en las dos actos administrativos, se advirtió que en el análisis de contexto realizado por el área social de dicha territorial, se alude al compañero sentimental de la solicitante, con el alias "Harold", como integrante de las A.U.C. Igualmente, en la Resolución 42 Folios 21-31, cuaderno Tribunal tomo I. 43 Folios 32-42, cuaderno Tribunal tomo I. 44 Folio 26 y 26- reverso- cuaderno Tribunal.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 04376, se anotó que el predio rural "Los Acacios -parcela 119", ubicada en la Vereda San Isidro del Municipio de Pailitas, está solicitado en restitución, según radicación ID-124827.

Petición en la que la reclamante manifestó que le vendió a la señora Luz Alba Zafra Díaz por presiones recibidas del comandante de las AUC, alias Harol. 45 Ahora bien, al revisar la sentencia condenatoria del Postulado, Randys Julio Torres Maestre, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico46, se observó en los ítems 132, 133,156 y 161 del cuadro "Bienes entregados ofrecidos o denunciados por otros postulados del bloque norte sin tener la condición de postulados", la relación de las siguientes propiedades de José Alfredo Ríos Hernández, alias Harold: t';DT e.,.

JAIME Ir) IIRANMES III X‘NNOU Al I IN CU 11 Al II IOVANNI MANUI.: WIID TAR,N191113 Y 1.31 IN5% IANE PA ARIAS AMAS CASAL(). 0, I AUCA DE NI IAS 11 IR( MI RI IX) RIOS IIIRMANINZL 1 01-,PMUI AS - l ISAR, col IDA POR 1 C I 51,11-M0R1:71'. P (1111.1S, 5'11)3) PGN ESLISIINk BIEN I I 1) N DI I II' 1I{ IIM1i I11,2111 In ANIMElAOSGRANACOS 10VANNI MANUEL 11)6(1 JARAMILLO 010 14 I II FIN II ALBA ni, mcnin MI 1∎02,,I IOIA ADQUIRIO 19.2,030~ 1)115 CRUNCIA00 EN 1)11 LNCI MIRE DE FECHA I207-2013-IN AVU114CAC SE DO.

SE INIABLKI0 QL II EN UN I NMILUILEUR 01 1/%0000 IA CARRERA 5 NIN11,00740 DF] BARRIO PI IFKI. I., HAN IM, WILSO1/4 NATI) 5 C IN( \ i IASRAFAH O R. Ifl 1 XA MISAS ALIA.: ( AMI!) MIME I UIN GRANADOS lo ItNANDE/, Al HAS CI I W1 INA CAB 111-517,1 O PENISRVIIA DI, ALIAS HAROI II PAH /TAN - LA] tei DEI MMADIRO 1%012 DI PNIIII.AS HACIN II Sil I NCIO 01 IN R I NCIA DLVERSION UBRI.

IN,1 1 e SEESTA ¡N vFsn 16],,,,,,,,,,, A \ HAS YUCA II, CO95110 I.X ION,XI II III:XXXICI, I COMANDANII IRROLDI 11)SE ALI III IX> Rins IIIXIX,IIIII X IIIIII,IIX POI, I, E ARRIIMIX - ‘II.U 'Un L'U 'I n I.X51.5.,0:1111/2 5511115 IIII1 CRIXIT l (1,2)1c/t'ANA.,.,,,. N, LA EN,. 1:1111)N 1,1 [LO)))- Di i, EIN. 91,, IX, IX,IXIGUALION Al IX,.

XVI XIX 'XIX, Extractos cuadro Sentencia Justica y Paz. Pg., 71,80 y 82.41 45 Folio 40, cuaderno Tribunal I. 46 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA-ATLÁNTICO, JUSTICIA Y PAZ - SALA DE CONOCIMIENTO Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002- 2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. htto://www.fiscalia.CIOV.codt- content/uploads/2016/10/2016-08-26-Randys-Julio-Torres-Maestre-Primera.pdf 47 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA-ATLÁNTICO, JUSTICIA Y PAZ - SALA DE CONOCIMIENTO Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002- 2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. htto://www.fiscalia.cov.conYPOW- content/uploads/2016/10/2016-08-26-Randys-Julio-Torres-Maestre-Primera.pdf República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras También, en la sentencia condenatoria en contra del procesado Bladimir Mosquera Navarro, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta, el 21 de diciembre de 201648, se relaciona la versión de un postulado a Justica y Paz, en la que identifica al compañero permanente de la solicitante como integrante del grupo paramilitar con el grado de comandante: -"Oficio No 0239 F-34 UNJYP del día 27 de febrero de 201219 donde remiten la diligencia de versión libre del día 25 de noviembre de 2011 del postulado JOSE GUILLERMO RUBIO MUÑOZ alias "BUFALO" en el que acepta la participación en los homicidios y la versión libre del postulado ANGEL CUSTODIO PAREJO alias "IVAN".

RUBIO MUÑOZ manifiesta que se encontraba en la vereda la morena de Aguachica en la contraguerrilla comandada por alfas "LUCAS' de nombre CELSO NAVARRO cuando llegó el comandante alias "HAROLD" de nombre JOSE ALFREDO RIOS HERNANDEZ y reunió a alias "LUCAS" al segundo comandante "LEO O NICHE" a alias 'MILTON" y al comandante de escuadra y al comandante de escuadra alias "BUFALO", en cada escuadra habían 10 hombres entre los cuales estaba "CARECHITA o NICI4E" de nombre VLADIMIR MOSQUERA NAVARRO; alias el "MEDICO" o el "ROLO", alias el "SOLDADO"; en la reunión alias "HAROLD", les comunicó que de acuerdo con lo manifestado por un informante ex guerrillero con el alias de "AGUACHICA" tenían que realizar una operación por la vereda la Quiebra para recuperar un ganado que había hurtado la guerrilla en la parte baja de PELAYA CESAR y que existía información sobre el paradero de unos milicianos de la guerrilla, cuenta que en esa vereda se encontraba con alias "AGUACHICA" de nombre HEINER ACOTA SAYONA y luego de descansar dos días se („,) Entonces de: i) la manifestación realizada por la accionante en la denuncia interpuesta ante la Fiscalía de San Gil; fi) lo expuesto en las resoluciones emitidas la U.A.E.G.R.T.D Territorial Guajira- Cesar y iii) las sentencias relacionadas, se advierte que el señor José Alfredo Ríos Hernández, pertenecía a las autodefensas del Bloque Norte, grupo que tenía presencia en el Departamento del Cesar y Norte de Santander, y que varios inmuebles fueron denunciados por postulados en versiones libres, como de su propiedad. 48 http://www.fiscalia ov.co/colombia/wp-content/uploads/Sentencia-Rad.-5634.pdf República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En atención de lo expuesto, resulta necesario determinar la procedencia de los inmuebles solicitados por la señora Alba Luz Zafra Díaz.

Al revisar las declaraciones efectuadas por la solicitante, se tiene que los dos apartamentos objeto de este trámite, los adquirió mediante una permuta que realizó por el predio rural denominado "Los Acacios". Dicha afirmación se respalda además, con las siguientes pruebas documentales: *- Escritura Pública 086 del 30 de enero de 2007, mediante la cual la accionante obtiene los apartamentos ubicados en el Municipio de Ocaña, del señor Camilo Andrés Claro Numa" *- Anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192- 521050, perteneciente al predio rural "Los Acacios parcela 119", en la que se registra la Escritura Pública 087 del 30 de enero de 2007, por medio de la cual la accionante transfiere la heredad en mención al señor Camilo Andrés Claro Numa.

Ahora, si bien el predio rural "Los Acacios - Parcela 119" siempre estuvo registrado a nombre de la peticionaria, lo cierto es que ella aceptó que fue adquirido por su compañero permanente de la época, señor Ríos Hernández. Así lo evidenció en la denuncia que interpuso ante la Fiscalía, al indicar que: él le dejó la finca y la casa. Igualmente, en la declaración efectuada en audiencia judicial, cuando señaló: Pues la verdad, pues yo nunca quería salir de mis COSOS porque nadie quiere salir de lo poquito que le dieron a uno el esposo, igual pues yo si hay 49 Folios 63-64, cuaderno etapa administrativa. 49 Folios 285-286, cuaderno etapa judicial.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Diaz Tribunal Superior de Cartita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la posibilidad, si el proceso, pues sea que se gane o se gane, pues lo único que yo pediría sería una vivienda si me entiende(..) Esta situación también se advierte, en la relación de bienes que se presentó en la sentencia de justicia y paz citada, en donde postulados señalaron como propiedades de José Francisco Ríos Hernández, una casa y una finca en el Municipio de Pailitas.

Si bien, en esa lista no se individualizan los inmuebles, se resalta que en la Resolución No. RE 04376 del 29 de diciembre de 2015, se estableció que el inmueble "Los Acacios parcela 119", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-521051, está solicitado en restitución, y el peticionario afumó que lo enajenó a la señora Luz Alba Zafra Díaz, por amenazas del comandante paramilitar "alias Harol".

En efecto, al revisar el folio inmobiliario de dicho bien, se advierte en la anotación No. 5, que Luz Alba lo adquirió mediante compraventa del 28 de abril de 200452. En consecuencia de lo expuesto, se tiene entonces que los apartamentos solicitados por la accionante, ubicados en la C 21 No. 10a -83 AP 201 y C 21 No 10a -81, del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N° 270-43265 y N° 270-43264, respectivamente; los adquirió mediante la permuta que efectuó respecto del predio "Los Acacios-parcela 119", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-5210, ubicado en zona rural del Municipio del Pailitas del Departamento del Cesar.

Por lo que se colige, que dichos inmuebles tienen un proceder licito; pues los obtuvo mediante permuta de un inmueble - finca Los Acacios- adquirido por su esposo, quien era paramilitar; bien este, 51 Folios 285-286, cuaderno Tribunal I. 52 Folio 285- reverso- cuaderno Tribunal I. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que actualmente ingresó al registro de restitución de tierras, pues el peticionario aduce que el señor Ríos Hernández, obligó a su propietario a enajenarlo a la hoy peticionaria Luz Alba.

Queda visto entonces, que el nexo causal entre el perjuicio material alegado, esto es, el despojo de los inmuebles y el hecho ilícito generador del mismo, es decir, el acecho paramilitar a la solicitante, es producto de la conducta ilícita del señor Ríos Hernández, quien perteneció a dicha organización. Al respecto, es preciso advertir que de conformidad con La Ley 1448 de 2011, es deber del Estado reparar a las personas que hubieran sido víctimas por el desconocimiento del derecho internacional humanitario o de violaciones y graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Sin embargo, también lo es que, el bien o interés afectado debe ser lícito, de lo contrario, no podría ser reparado, pues sería incoherente proteger intereses que devienen de actividades ilícitas, por cuanto se desconocerían los fines esenciales del Estado estipulados en el artículo 2 de la Carta Política, específicamente el deber de: i) "promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución", u) mantener "la vigencia de un orden justo"; iii) "asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares" También, se incumpliría el mandato ineludible de los particulares de " acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades." tal como lo prevé el artículo 4 de la norma superior.

En lo concerniente, el Consejo de Estado al establecer el concepto de daño antijurídico, indicó que dicha noción se configurara República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Celada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a partir de dos presupuestos: i) que la víctima no tenga el deber jurídico de soportarlo, es decir: carece de "casuales de justificación"; il) que afecte un derecho o interés legítimo, requisito necesario para ser indemnizado.

Al respecto señaló: "2.3.2 ( J asimismo, debe tenerse en cuenta que para que el mencionado daño resulte indemnizable se hace menester que el mismo afecte a o se concrete en un derecho subjetivo o en un interés legítimo del cual sea titular la víctima, derecho o interés que, por consiguiente, han de estar situados dentro de la tutela estatal, bien porque expresamente el ordenamiento así lo dispone, ora por cuanto no existe prohibición jurídica alguna que imposibilite su válida consecución por parte de la víctima o su protección por parte de las autoridades.

De acuerdo con lo anterior, el daño devendrá en antijurídico, entonces, en la medida en que comporte la eliminación o la disminución de una situación de beneficio lícito que aprovechaba a la víctima, razón por la cual no constituyen daños resarcibles las afectaciones producidas respecto de posiciones jurídicas o de actividades ilegítimas —como las que encuadran en la categoría de hechos punibles—, prohibidas por el Derecho o no amparadas por éste, pues en tales eventos concierne a la víctima asumir las consecuencias desfavorables derivadas del hecho dañino si se tiene en cuenta —se reitera— que como daño antijurídico solamente cabe catalogar aquél que no debe soportar la víctima de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

"53 Refulge, entonces, que, no se podría otorgar a la señora Luz Alba la calidad de víctima de despojo, pues el patrimonio solicitado deviene de actividades ilícitas ejecutadas por su compañero permanente, José Francisco Ríos Hernández (q.e.p.d). Al respecto, llama la atención de la Sala, que la persecución que se efectuó en su contra por parte de los paramilitares, tuviere como eje central el dinero producto de la enajenación de la fmca "Los Acacios"; como en reiteradas ocasiones así lo indicó. Incluso advirtió que el día que sujetos de las autodefensas ingresaron a los apartamentos en Ocaña, lo hicieron en busca de este peculio, situación que permite colegir que 53 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Radicación No.: 41001233100019958146-01 - Expediente No. 22.247.Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez.

Disponible en https://www.notinet.com.co/pedidosimauriciorajardo.doc República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Círculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras las intimidaciones se debían a problemas financieros de Ríos Hernández con esa organización ilegal.

Así entonces, no se reconoce a la solicitante la calidad de víctima de despojo, por lo que se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. Lo anterior, sin perjuicio de la condición de víctima directa de desplazamiento forzado que por dicha situación sufrió la peticionaria, de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece: "Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos." Ahora, en atención a la disposición en cita, es deber de la Sala advertir, que la accionante tampoco tiene la condición de víctima por la muerte de su compañero permanente, pues ella directamente aceptó que él era paramilitar, por lo tanto, no había lugar a indemnizar dicho daño. En consecuencia, al tener en cuenta que la Unidad de Victimas, efectuó la reparación administrativa por el homicidio del señor Ríos Hernández54, se comunicará al respecto para que tome las medidas que correspondan.

Finalmente, se anota que la señora Luz Alba Zafra Díaz de forma consiente en las declaraciones efectuadas en sede 54 Folio 237, cuaderno Tribunal Tomo I-II. República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Supenor de Cúcala Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras administrativa y judicial, calló la verdad sobre el actuar de su compañero permanente, información que en sede administrativa hubiera impedido su ingreso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En consonancia, se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible conducta punible en la que hubiere incurrido. Asimismo, la Sala llama la atención a la U.A.E.G.R.T.D Territorial Norte de Santander, para que sea más cuidadosa al momento de estudiar los casos, pues en el presente asunto, el señor José Francisco Ríos Hernández, se encuentra identificado como paramilitar, en el documento de análisis de contexto que efectuó la Territorial Guajira-Cesar; igualmente, se menciona en varias oportunidades en la sentencia del postulado Randys Julio Torres Maestre del Bloque Norte.

Además, la accionante en las dos declaraciones surtidas en la etapa administrativa, manifestó que había denunciado los hechos ante la Fiscalía de San Gil, y no se tuvo la precaución de haber solicitado dicho documento, en el que como se evidenció, afirma que su compañero sentimental, pertenecía a las autodefensas. Tampoco se observa que le hubieran indagado a la accionante sobre las actividades a las que su compañero y ella se dedicaban, máxime cuando en los documentos allegados se observa que para el año 2014, se encontraba en etapa de juicio un proceso seguido en contra de la señora Luz Alba Zafra Díaz, por el delito de fabricación, Trafico y porte de arma de fuegos o municiones.55 III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del 55 Folio 69, cuaderno administrativo.

República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cucara Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución de los inmuebles urbanos ubicados en la C 21 No. 10' -83 AP 201 y C 21 No 10' -81, del Municipio de Ocaña, Departamento Norte de Santander, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N° 270-43265 y N° 270-43264, respectivamente, solicitados por LUZ ALBA ZAFRA DÍAZ.

SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de esta decisión y del expediente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que en lo de su competencia, investigue la conducta desplegada por la solicitante, LUZ ALBA ZAFRA DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.28.138.197, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: REMITIR copia íntegra de esta decisión y del expediente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER, para que en lo de su competencia, investigue disciplinariamente la conducta de los profesionales responsables de tramitar administrativamente la presente solicitud, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: REMITIR copia íntegra de esta decisión y del expediente a LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que en lo de su competencia, República de Colombia Expediente No. 54 001 31 21 001 2015 00231 01 Luz Alba Zafra Díaz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras revise el acto administrativo, mediante el cual se ordenó la indemnización a la señora Luz Alba Zafra Díaz por el hecho victimizante de homicidio del José Alfredo Ríos Hernández ( q.e.p.d), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

QUINTO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ()CAÑA CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de restitución en las matrículas inmobiliarias No. 270-43265 y No. 270- 43264.

SEXTO: SIN CONDENA EN COSTAS de confo1 anidad con lo señalado en el literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SÉPTIMO Secretaría, notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra ésta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión.