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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 68001312100120140004801

Sujetos: Solicitante: LIBARDO FIGUEROA CARREÑO \ Opositor: EDWIN CAMELO PUENTES \ Opositor: EDWIN CAMELO PUENTES \ Opositor: LADY IVONNE DUARTE ÁLVAREZ

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 75 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Predio urbano Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Santander Municipio: Rionegro Corregimiento: San Rafael Dirección: calle 7 No. 5- 32, 5-34 y 5-36, Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2017-08-22

Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 31 de julio de dos mil diecisiete, según acta No. 30 Cúcuta, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de LIBARDO FIGUEROA CARREÑO y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a EDWIN CAMELO PUENTES y LADY IVONNE DUARTE ÁLVAREZ.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio ubicado en la calle 7 No. 5- 32, 5-34 y 5-36, Corregimiento de San Rafael, Rionegro, Santander.

En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 14-reverso-, tomo I. República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Y la consecuencia) inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirió la propiedad. 1.2- La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3- Como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Y la inclusión del accionante en programas de reparación integral a víctimas del conflicto armado. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1- Aduce que en el año 1993, el señor Libardo Figueroa Carreño, adquirió un establecimiento de comercio que registró con el nombre de "Almacén Central", el cual funcionaba en la calle 7 No. 5- 32/34/36 del Corregimiento de San Rafael; posteriormente, mediante Escritura Pública No. 35 de 21 de enero de 1994, compró el predio donde funcionaba el negocio; asimismo, estableció su domicilio y el de su familia conformada por Luz Stella Amarillo Martínez - ex esposa-, Rocío Katherine y Anderson Libardo Figueroa Amarillo, hijos de la unión. 3 Folios 1-2, Tomo I. 2 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2- Por su ubicación estratégica en el parque principal, el establecimiento de comercio era el más frecuentado de la zona, tenía gran variedad de artículos para la venta, como electrodomésticos, calzado, papelería, cacharrería, entre otros.

El accionante en el año 1995 decidió adquirir varios créditos con bancos como HSBC, Financiera Comultrasán y con la empresa Freskaleche, y construyó en el segundo piso del inmueble un hotel, con 14 habitaciones. 2.3- Desde 1993, existía presencia las F.A.R.0 y E.L.N en la región; más tarde, en 1995 llegaron las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) comandadas por alias "Camilo Morantes" y alias "Braulio Cristancho", organizaciones delincuenciales con los que no tuvo inconveniente, ya que simplemente acudían a su negocio para comprar diferentes productos; con el paso del tiempo les otorgó créditos que eran pagados en términos hasta de dos meses. 2.4- En 1998, arribó a la región las AUC de "Carlos Castaño", comandada en ese sector por alias "Charlie" y alias "Gustavo", lo que generó varios enfrentamientos con las AUSAC y la muerte del jefe de esta última, alias "Camilo" En esa misma anualidad, la esposa del señor Libardo Figueroa lo abandona, y él queda a cargo de sus hijos, por lo que los deja al cuidado de la abuela materna en Bucaramanga, ante la imposibilidad de quedarse solo a cargo de ellos y por el riesgo que representaba la incursión de las AUC en el corregimiento. 2.5- En 11 de noviembre de 1999, el accionante fue víctima de múltiples agresiones infligidas por integrantes de las AUC, los que una vez consiguieron el control de la región, ingresaron al parque de San Rafael, fuertemente armados, aproximadamente a las cuatro de la mañana, y se llevaron a 4 personas, entre ellos, un reconocido comerciante de la región al que asesinaron.

En el grupo de rehenes 3 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras estaba el solicitante, al que sacaron a la fuerza de su vivienda, lo pusieron contra el piso y lo ultrajaron; mientras esto ocurría, otros integrantes del grupo, forzaron la puerta del negocio y se llevaron la mercancía que tenía; posteriormente, el peticionario aprovechó un descuido de sus captores y se escondió dentro de su vehículo, desde el cual observó cuando se retiraban de la zona llevándose varios residentes del sector; verificó que no existía peligro y huyó en su camioneta hacia Bucaramanga. 2.6- Al día siguiente, se enteró por medio del periódico Vanguardia Liberal, que lo habían declarado desaparecido y el Comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional lo estaba buscando, por lo que acude ante esa autoridad, el que le indicó que debía presentar la denuncia en la Fiscalía, como en efecto sucedió; asimismo, decidió retornar a San Rafael, cuando el fiscal encargado del caso, le comunicó que no tenía razones para temer por su vida; entonces, debido el prestigio que tenía como comerciante, solicitó un nuevo crédito para surtir su negocio y continuó con su actividad mercante. 2.7- Un mes después de acontecido lo anterior, el comandante alias "Charles" de las AUC, contactó al señor Libardo Figueroa, para que le consiguiera una mercancía avaluada en 40 millones de pesos, petición a la que accedió para evitar otro tipo de enfrentamiento con dicho grupo.

Se trasladó a la ciudad de Bucaramanga y adquirió a crédito la mercancía solicitada, sin embargo, el grupo no pagó la totalidad de los productos, devolvió unos muebles, y quedó en total una deuda de 37 millones de pesos, que nunca pagaron. 2.8- A partir de dicha situación, comenzaron los problemas económicos del accionante. Además, el grupo continuó llevándose la mercancía del almacén sin pagar; se tomaron el segundo piso donde República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras funcionaba el hotel, con la promesa de sufragar un arrendamiento de 2 millones de pesos mensuales, lo que nunca efectuaron; por el contrario, acumularon deudas por llamadas nacionales e internacionales, en una cuantía de 6 millones de pesos, monto que tuvo que pagar el señor Libardo Figueroa, y también por servicios de agua y luz. 2.9- Este panorama continuó desmejorando, hasta el punto que el accionante decidió no surtir el establecimiento de comercio y abandonó la idea de recuperar el hotel; optó por hacer rifas y vender lotería para subsistir, enviar dinero a sus hijos y pagar las deudas; actividad que en un primer momento arrojó buenos resultados, pero los miembros de las AUC empezaron a desacreditarlo con los habitantes del sector, bajo el argumento de que él tenía un negocio que debía atender. 2.10- En el 2004, el señor Libardo Figueroa decidió irse definitivamente para Bucaramanga, abandonó el inmueble y sus pertenencias, circunstancias que aprovecharon los paramilitares para saquear el hotel y la mercancía que quedaba.

Un año después, en el 2005, fue contactado por una persona que se identificó como emisario de las AUC, el que le informó que debía volver al Municipio de Rionegro, para filmar las escrituras de compraventa a favor de dos personas que indicaría alias "piraña" y que a cambio le daría la suma de 10 millones de pesos; orden que acató y por la que solo recibió diez mil pesos ($10.000).

República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de instrucción", verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la normativa en mención5.

Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Edwin Camelo Puente y Lady Ivonne Duarte Álvarez; fi) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procurador Judicial para Restitución de Tierras; fi) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempos.

El señor Edwin Puentes Camelo7 por medio de apoderado judicial, presentó escrito de oposición y propuso las excepciones de buena fe exenta de culpa e inexistencia del despojo con relación al negocio jurídico. Manifestó que adquirió el bien objeto de la pretensión, mediante negocio jurídico que celebró con la señora Cristina Muñoz Díaz, el que se celebró sin que mediara presión sobre la contratante y sin vicios del consentimiento, razones por la que no existió despojo.

La señora Ivonne Duarte Álvarez', asistida judicialmente, se opuso a la pretensión de restitución, expresó que el inmueble lo adquirió por compra realizada a la señora Cristina Muñoz Díaz, la que tenía las escrituras pero no las registró en su momento; señaló que el solicitante aparece como titular inscrito en el folio de matrícula en varias oportunidades, situación que deja ver la ausencia de vicios del consentimiento en su decisión de enajenar.

Propone como medio 4 Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Folios 125 a 128, Tomo 1. 6 Folio 238, Tomo 2. 7 Folio 240 a 248, Tomo 2. 8 Folios 252 a 261, Tomo 2. 6 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cartita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras defensivo, las excepciones de buena fe exenta de culpa e inexistencia del despojo con relación al negocio jurídico.

Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a esta Sala.9 Llegado el asunto, se repartió al Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegarlo 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D señaló que están dados los requisitos de configuración del despojo jurídico, por la pérdida de la administración del predio y del derecho a la propiedad, por circunstancias relacionadas con el conflicto armado; enfatizó que de acuerdo con las declaraciones de Cristina Muñoz Díaz, compañera permanente del paramilitar alias "Chiqui", los opositores posiblemente son testaferros de ese grupo ilegal, debido a sus cercanos vínculos con alias "piraña"; además recordó que en el 2006, estas personas vendieron el inmueble a Olinto Caicedo Pinzón, miembro del Bloque Central Bolívar de las AUC. 11 El Procurador Judicial conceptúo que no se probó el despojo del predio, por lo que solicitó no acceder a las pretensiones.

Efectuó una extensa reseña de las probanzas practicadas, para evidenciar que el accionante calló la verdad sobre los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble, con lo que pretendía encubrir su colaboración con los paramilitares que hicieron presencia en el Municipio de Rionegro. Finalmente, pidió que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible ocurrencia de falso testimonio y fraude procesal en contra del accionante. 12 9 Folio 533, Tomo 3.

Folios 39-41, Tomo 1. 11 Folios 78-79 Cuaderno Tribunal. 12 Folios 81 a 92, cuaderno Tribunal. 7 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 00061 de 26 de marzo 201313, por la cual se inscribió el predio en el registro de tierras despojadas, y la Resolución RGÑ-0005 del 21 de mayo de 201314, que modificó el núcleo familiar contenido en el anterior acto administrativo. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfaimadora, acompañada de acciones que contribuyan a 13 Folios 112 a 119, tomo 1 14 Folios 120 a 121, tomo 1 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesis.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasio.

De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra tonna de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 16 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."17 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 70 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cucara Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el ténnino de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1- PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Libardo Figueroa Carreño cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado.

Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época 77 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el despojo realizó el solicitante en la U.A.E.G.R.T.D18 y en sede judicia119, se advierte que los hechos ocurrieron aproximadamente entre los años 1998 y 2005, lapso en el cual, el inmueble fue transferido en dos ocasiones a integrantes del grupo armado ilegal de las AUC, la primera vez a Ómar de Jesús Fonnegra20, suegro de alias "William" segundo al mando de "Camilo Morantes", y posteriormente a Cristina Muñoz Díaz, compañera sentimental del postulado William Gallardo Jaimes, negociación que no fue registrada, situación que lo conminó a suscribir una nueva escritura pública a favor de los opositores21.

Se observa entonces que los hechos del despojo alegado, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2-CONTEXTO DE VIOLENCIA Y HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, 18 Folios 17 a 20, Tomo 1. 19Folios 394 a 397, Tomo 2 y 60 a 64, Cuaderno Tribunal. 20 Anotación No. 12, matrícula inmobiliaria No. 300-84341, Escritura Pública No. 483 de 3 de noviembre de 1998.

Anotación No. 16. Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-84341, Escritura Pública No. 097 de 18 de mayo de 2005. 72 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1- CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga.

Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar y 8 en Santander23, así: 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 23 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012.

Ver en http://rionecwo- santandengov.cgbpc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan-de-desarrollo-2012-2015,_pdf 73 DIRECCIÓN CARDINAL CARDINAL Por el norte Por el occidente Por el sur MUNICIPIO DEPARTAMENTO La Esperanza Norte de Santander San Alberto Cesar San Martín Cesar Playon Santander Puerto Wilches Santander Sabana de Torres i Santander Lebrija Santander Girón Bucaramanga Matanza Suratá Santander Santander Santander Santander Por el oriente Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201224.

República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En Ríonegro los subversivos del FARC, del ELN y del EPL tenían presencia25, no obstante, la dinámica del conflicto varió con la organización de las autodefensas quienes a finales de los 80 y principios de los 90, le quitaron protagonismo a los primeros; la confrontación de estas fuerzas y las del Estado, y la confluencia entre los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, fraguó un escenario de desconocimiento y vulneración de los derechos humanos de quienes habitaban en dicho Municipio.

Se advierte de acuerdo con un informe del ACNUR26, que entre 1998 y el 2003, de 657 secuestros que ocurrieron en la provincia de Soto, el 14%, esto es, 90 casos se dieron en Rionegro. A su vez, el CODHES informó de acuerdo a los datos del R.U.V, que entre 1992 y 1995, salieron desplazadas aproximadamente 446, y según información que reposa en sus archivos, entre 1996 y 2006, se desplazaron 3.64527.

Los paramilitares tuvieron fuerte presencia en el Corregimiento de San Rafael del Municipio de Rionegro. El CODHES reportó que, en el ario 2000, en dicha localidad se dio la captura de 28 miembros 24 Ibídem. 25 Algunos Indicadores sobre la situación de Derechos. Humanos. Observatorio Del programa. presidencial de Derechos. Humanos. Consultado en http://wvvw.acnur.orq/t3/uploadsimedia/COI 1260.pdf 26Los Derechos Humanos en el Departamento de Santander.

Programa Presidencial De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Consultado en http://www.acnur.oro/t3/uploads/media/COI 258.pdf 22 Folio 414, Tomo III: 14 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de las AUC, acción que permitió recuperar ganado hurtado de las fincas de la región y el decomiso de armamento.28 Sobre la incursión paramilitar en el Departamento de Santander, según informe del A.C.N.U.R, actuó el bloque Cundinamarca, el bloque Magdalena Medio, el bloque Central Bolívar (BCB), autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 29, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes".

En efecto y de acuerdo con los hechos expuestos en la Sentencia de Justicia y Paz del postulado Saúl Rincón Camelo30, en la provincia de Mares, desde la década de los 80 se formaron las autodefensas, entre ellos, las comandados por Isidro Carreño, los que junto con las organizaciones financiadas por Vicente Zabala Bueno, en los arios 80 y 90, sirvieron de tránsito a la consolidación del proyecto nacional de las A.U.C. Se explica en la referida providencia que, para el ario 1994, Ernesto Cristancho Acosta y su hermano Guillermo comandaban un grupo, al ser capturado Ernesto en 1996, es reemplazado por Guillermo, conocido desde entonces como comandante "Camilo Morantes", posteriormente, debido al auge nacional del fenómeno paramilitar, se unen las diferentes estructuras que operaban en la región y adoptan el nombre de Autodefensas del Santander y Sur de Cesar (A.U.S.A.C); el 16 de mayo de 1998, fecha de la masacre de Barrancabermeja (ordenada por alias "Camilo Morantes") las A.U.S.A.0 se adhieren a las A.U.C, conservando el mando en la zona alias "Camilo Morantes", hasta el mes de noviembre de 1999, cuando 28 Folio 414, Tomo III: 29 Diagnóstico Departamental Santander- ACNUR, p 3. 3° Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz.

Sentencia No. 10012252000201300069. Magistrado Ponente Uldi Teresa Jiménez López, Bogotá D. C. 10 de abril 2015. 75 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por órdenes de Carlos Castaño es asesinado debido a su desbordada conducta crimina131.

Lo referido muestra el contexto de violencia que imperaba en la zona para la época en la que acaeció el despojo alegado por el accionante. 4.1.2.2 HECHO VICTIMIZANTE En este caso, el señor Libardo Figueroa Carreño manifestó ser víctima de la presión y abuso de los paramilitares, circunstancias que lo obligaron a abandonar su único bien y desplazarse a la ciudad de Bucaramanga para proteger su integridad personal.

Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. DECLARACIONES De acuerdo con las declaraciones realizadas por el accionante en el proceso administrativo al momento de interponer la solicitud32, ratificada ante la UAEGRTD33 y en la denuncia que elevó el 1° de septiembre de 2006 ante la Fiscalía General de la Nación, la circunstancia que desató su desplazamiento, obedece a la precaria situación económica que afrontaba, debido a que los paramilitares se habían tomado el hotel que funcionaba en el segundo piso del inmueble, lugar en el que permanecieron sin pagar y acumularon deudas por servicios públicos, en una cuantía de 6 millones de pesos; además, le adeudaban por suministro mercancías de su 31 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz.

Sentencia No. 10012252000201300069. Magistrado Ponente Uldi Teresa Jiménez López, Bogotá D. C. 10 de abril 2015- p51- 57. 32 Folios 17 a 20, Tomo 1 33 Folios 21, 23 a 71, Tomo 1 76 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras establecimiento de comercio, la suma de 37 millones de pesos.

Manifestó que ante dicha situación, decidió hacer rifas y vender lotería, pero los integrantes del grupo armado lo empezaron a desprestigiar con la comunidad para que no le colaboraran, condiciones que lo conminaron a abandonar el bien y desplazarse a la ciudad de Bucaramanga. En la declaración rendida en la etapa administrativa, al indagársele sobre los motivos del abandono del predio, indicó: "Amenazas del comandante Daniel Felipe alias Piraña, el comandaba en la zona"34; en la denuncia que presentó en la Fiscalía General de la Nación, el 1° de septiembre de 2006, narró de forma detallada alguno de los hechos violentos: " A LOS DOS DIAS DE HABER SUCEDIDO LA MUERTE DEI CO1VIDANTE CAMILO ENTRARON LAS AUFODEFENSAS DE CASTAÑO A LAS 4 DE LA MAÑANA, LA REALIDADA NO SÉ AL MANDO DE QUIÉN, IBAN ARMADOS HASIA LOS DIENTES CON FUSDILES M60, GRANADAS Y LO PRIMERO QUE HICIERON FUE TOMARSE EL PARQUE DE SAN RAFAEL DE RIONEGRO ( ) YO ESTABA DURMIENDO EN EL SEGUNDO PISO EN EL HOTEL DE MI PROPIEDAD DE NOMBRE "HOTEL CASA NUEVA" CUANDO ESCUCHÉ TIROS POR TODOS LOS LADOS Y UN GRITERIA, YA NO HABLA PARA DONDE CORRER POR QUE /SIC) ESTABAMOS RODEADOS, LA CASA ESTABA RODEADA POR TODAS PARTES, INTENTE (SIC) TIRARME POR LA VENTANA PERO NO RODIA POR QUE (SIC) ME ESTABAN APUNTANDO;

AL MISMO INSTANTE SEIVTI (SIC) QUE LE DABAN CON LA BARRA A LA PUERTA DEL ALMACEN PARA ABRIRLA, ASÍ FUE QUE EN ESOS INSTANTES ABRIERON LA PUERTA DEL ALMACEN (SIC) Y SENTÍA QUE LA GENTE CORRÍA Y EN ESE MISMO INSTANTE ME SACARON DE LA HABITACIÓN DONDE YO ESTABA Y ME INSULTABAN Y ME TIRARON AL PISO BOCA ABAJO Y EN UN INSTANTE FUI A LEVANTAR LA CABEZA PARA MIRAR QUIEN ME ESTABA DANDO PUNTAPIES Y CON LA PUNTA DEL FUSIL ME DIERON POR LA ESPALDA, POR LA NUCA PARA QUE YO NO LOS MIRARA Y ME INSULTABAN SACARON A LOS QUE ESTABAN DURMIENDO EN El HOTEL Y GRITABAN POR UN SEÑOR QUE ERA EL ENCARGADO DE LA GASOLINA QUE SE ROBABA PERO ESES SEÑOR NO ESTABA HOSPEDADO EN EL HOTEL;

ME BAJARON CON LAS MANOS EN LA CABEZA YEN ESE INSTANTE DIOS ME PROTEGIO POR QUE (SIC) ARRANCABA LA CAMIONETA QUE ESTABA FRENTE AL RESTAURANTE DE MIGUEL CORICO, ESTO FUE EN EL AÑO 1999, Y EL SEÑOR QUE ME BAJO (SIC)Y0 LE PEDI (SIC) EL FAVOR DE QUE ME DEJARA SACAR LOS PAPELES QUE ESTABAN EN LA CAMIONETA PARA DEMOSTRARLES QUE NO DEBIA (SIC) NADA;

ET SEÑOR ACCEDIO A ESA PETICIÓN Y EL ME DEJO BUSCANDO LOS PAPELES EN LA CAMIONETA Y EL SALLO CORRIENDO Y SE MONTO EN LA CAMIONETA RUMBO A PAPAYAL, SE HABÍAN LLEVADO A MIGUEL CORICO Y A JAIME CASTELLANOS, LE DICEN MATATIGRES; YO ME VI/VE PARA BUCARAMANGA EN EL CAMINO ME ENCONTRE (SIC) CON EL EJERCITO PERO NO ME PREGUNTARON NADA NI YO TAMPOCO LES COMUNIQUE NADA POR QUE (SIC) SENTIA MUCHO MIEDO;(..)"35(SIC) 34 Folio 22, Tomo 1 35 Folios 25-27, cuaderno tomo 2. 77 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En sede judicial, el 16 de febrero de 201536, ratificó su dicho, puntualizó sobre los hechos de violencia que soportó: "Pues lo primero es lo que está en vanguardia liberal, que eso no lo digo yo, simplemente lo que pueden ver ahí que el periodista lo escribió, segundo, lo que me pasó con el comandante Felipe, lo de Lucía, y tercero lo del comandante Ernesto Báez, lo de la nevera.

La verdad es que no recuerdo más, pero fue lo más duro para mí, fue el día en que las autodefensas de Castaño se tomaron el parque, se tomaron el Hotel (SIC), porque ahí subieron como cinco paracos de esos y que no morí, porque tal vez no era el día (... 7. Al preguntársele sobre el hecho definitivo de violencia que ocasionó el desplazamiento y el abandono del inmueble, contestó: "Lo que ocurrió ese día, es por esa amenaza que el señor Piraña me hacía por el simple hecho de irle a cobrarle la plata que él sabía que yo tenía que pagar esos recibos de luz y al ver que el mismo comandante que era una persona que supuestamente cuidaba del pueblo, que era una persona que sabía que yo trabajaba con honradez, y al ver que él me quito el respaldo yo no podía estar en una parte en donde sabe uno que en cualquier instante, o le matan a un hijo o lo matan a uno, y que mejor que ahora estoy en Bucaramanga, trabajando como empleado, pero no tengo esa zozobra de que me vayan a matar, que no tenga que estar uno todos los días mirando cosas que sucedían allá"38 Sin embargo, en un segundo llamado que le hizo el juzgado, para aclarar algunas incongruencias surgidas con lo manifestado por otros testigos en relación con los hechos de violencia que soportó y la construcción y adquisición del predio solicitado; la versión se desdibujó totalmente, hasta el punto que el accionante admitió no haber contado todo lo ocurrido.

"si yo dije eso, porque no vi en aclarar cómo eran las cosas, porque yo sabía que en una declaración de esas tenía conocimiento que podía caer en la cárcel, por eso traté de que las cosas no tuvieran la triste realidad, porque eso de relacionarse uno con paramilitares podía yo estar implicado y caer en una pena la cual, aunque soy una persona de trabajo y no soy una persona que 36 Folios 394 a 408, torno 2 37 Folio 405, torno 2 38 Ibídem 78 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras yo haya tenido pensamiento de delincuente, pero cae en ese pueblo por donde por poco pierdo mi vida, mi esposa, mis hijos, que se fueron de mi lado"39 (resaltado fuera del texto) Entonces, es necesario a partir de las diferentes declaraciones Determinar: ¿qué fue lo que realmente ocurrió en este caso?, pues al admitir el señor Libardo Figueroa Carreño que calló parte de los hechos para evitar caer en la cárcel, debilita la buena fe de la que goza su testimonio.

En esta medida, se expondrá las siguientes situaciones que evidencian que el accionante faltó a la verdad: • La venta del inmueble a Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, suegro para la época del paramilitar Elías Estrada alias "William" o "Tatareto" • La construcción del hotel que funciona en el segundo piso del bien solicitado y de la propiedad del almacén. • El negocio jurídico de recompra del inmueble solicitado en restitución por parte del accionante al señor Ómar de Jesús Fonnegra Olivares.

En lo atinente a la venta del inmueble que el accionante hizo a Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, se advierte que se realizó mediante Escritura Pública No. 483 de 3 de noviembre de 199840, y la U.A.E.G.R.T, nada informó en el escrito de solicitud sobre dicho negocio jurídico. Por su parte, Libardo Figueroa Carreño, en declaración judicial indicó que Ómar de Jesús Fonnegra, trabajaba con palma y él le prestó dinero para remodelar el inmueble, razón por la que " Folio 64, cuaderno Tribunal. 4° Folios 262-264, cuaderno tomo 2. 79 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras simularon una compraventa del bien, para constituir una garantía de la obligación, pues salía más económico que hacer una hipoteca: "le pedí el favor que me prestara la plata diez millones de pesos y así terminar de hacer la reforma y también para surtir el negocio, el me prestó la plata y resulta que me duo que le firmara una letra o una hipoteca y no la pudimos hacer porque valía más una hipoteca que una compraventa yo le hice la venta para asegurar la plata, no recuerdo la fecha exactamente pero fue en el año 99 o 98, eso fue por poco tiempo mientras que le pague la plata,"41 Sin embargo, el señor Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, al ser indagado sobre lo manifestado por el accionante, señaló: "es una gran mentira, le compré un inmueble y eso no fue ni con plata mía, resulta y pasa que como é142 vivía con la hija mía, me dijo le presto 3 millones 147 mil pesos para que compre la casa de Libardo Figueroa, aquí tengo las escrituras si usted gusta las podemos mirar" "el dinero para adquirir esa propiedad, como él vivía con la hila, William me dijo, hay una casa que la están vendiendo entonces fue cuando me presento al señor Libardo, me dijo que si tenía la plata para que comprara dicho inmueble, le dije tengo una plata pero no me alcanza, ahí fue cuando me dijo si usted quiere yo le presto la plata, para que ese inmueble pueda ser suyo, fue cuando yo le dije eso son problemas suyos si usted quiere comprarla y yo después se la puedo pagar, como usted quiera.

Así sucedieron las cosas yo le dije a él, si quiere las compramos, ahí fue cuando nos reunimos en la inspección de policía y le entregué los 3.147.000 y al siguiente día nos vinimos para Rionegro a hacer escrituras, y ese día anterior llegamos acá a Bucaramanga y hicimos el registro con instrumentos públicos..r3 Esta Sala ordenó una segunda declaración del accionante, el que al ser indagado si conocía al señor Elías Estrada alias "William" o "Tatareto", quien fuera el yerno del señor Fonnegra Olivares, aceptó que fue a él a quien en realidad le enajenó el predio: " es el mismo señor que era con el que Marilyn tenía la relación ahí del almacén, Doctora lo que ocurrió fue lo siguiente, lo que pasó es que para que yo lo distinguiera a él, que hubiera esa relación de comercio porque no era una amistad de hacer cosas de tomar tragos, y estuviera con ellos, solo era algo de él me hacía pedidos, una vez me separe (sic) yo personalmente era quien atendía el negocio, yo 41 Folio 398, Tomo 2 42 Se refiere a Elías Estrada alias "William" o "Tatareto". 43 Folios 68-reverso- y 69, cuaderno Tribunal. 20 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Caculo.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras estaba solo en el almacén entonces el con (sic) en muchas ocasiones venía y me hacía compras, el me saludaba y yo formalmente lo atendía como debía hacer, entonces el me pregunto (sic) qué pensaba de hacer que porque (sic) no le vendía el localito para el hacer una casa, ahí donde yo tenía el almacén eso era una casita muy deteriorada porque eso era de zinc viejo, las paredes estaban todas grietadas, entonces, así fue que él me dijo que si le vendía el negocio que me iba mejor venirme para Bucaramanga; en el instante no le dije que sí, pero ya que tenía la oportunidad de salirme de ese pueblo ya no tenía familia, ni amistades, accedí a la petición de venderle"44 Expresó igualmente que el negocio lo realizaron sin presiones, que recibió el monto de $36.000.000, como precio de la venta, y que el inmueble lo titularon al señor Ómar de Jesús Fonnegra para evitar que la Fiscalía lo "confiscara"45 Sobre el trato y la relación que tenía con Marilyn Fonnegra Solano, manifestó:.. ) la conocí porque ella era la que estaba viviendo en ese entonces con el comandante "William", la relación con ella fue ninguna porque ella era la encargada de recibir la mercancía que yo le llevaba al comandante William y como ella era la que se encargaba de colocar los precios, y estaba encargada de las ventas en el almacén, entonces ella era la que hacía las notas de las mercancías que necesitaba entonces me llamaba y llevaba porque en eso trabajaba con Servientrega; en ese entonces tenía una camioneta Luv modelo 99 y yo prestaba ese servido al comandante William." Ahora, en lo que respecta a la construcción del hotel que funciona en el segundo piso del bien solicitado y sobre la propiedad del almacén. El accionante manifestó en declaración judicial que, él fue el que efectuó las mejoras al inmueble y construyó el hotel de acuerdo a los planos que hizo el arquitecto José Joaquín Gómez, explicó que el dinero lo adquirió mediante préstamos y del trabajo como transportador de la empresa freska leche.46 44 Folio 60 cuaderno Tribunal. 45 Folio 63, cuaderno Tribunal. 46 Folio 396 y 397, tomo 2 27 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Lo afu alado por Libardo Figueroa, fue contradicho por William Gallardo Jaimes alias "Chiqui" o "Alexander", quien perteneció a los paramilitares y se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, patio 6 de Justicia y Paz.

El postulado manifestó que conoce al accionante porque en los años 1999-2000, era comerciante en San Rafael de Lebrija, y él le compraba útiles de aseo y cosas para el grupo que comandaba. Explicó además, que el solicitante trabajó en una "sociedad comercial" con un ex comandante de la región, alias "William", quien ya murió. Sobre la construcción del hotel adujo: " (...) William le compra la casa al señor Figueroa cuando no era de dos pisos, cuando era una casa vieja, se pueden revisar escrituras, para saber quién ha sido los dueños y cuantas (sic) veces Figueroa figura en las escrituras, William construye esa casa de dos pisos, y organiza el hotel y el almacén y Figueroa sigue trabajando con William, esa casa es construida según la información que me dan a mi unos muchachos, subalternos de William que ayudaron a construirlo, me informan, ya le doy el nombre de los muchachos (revisa el computador), uno es Robinson Solano González y el otro es Elkin Pabón Ardila, están en la comunidad número seis y me dicen que la casa la construyeron con un material que William roba en la pavimentada, cemento y varilla, de esta forma es que construyen esa vivienda (...)47 Lo afirmado por alias "Chiqui", en lo atinente a la construcción del hotel y del almacén, fue reiterado en declaración por el ex- paramilitar Fremio Sánchez Carreño quien perteneció a las A.U.S.A.0 y al Bloque Central Bolívar" Posteriormente, el solicitante en una segunda declaración judicial, al ser confrontado sobre las anteriores manifestaciones de William Gallardo Jaimes, indicó: "lo de la construcción si fue una verdad, que él fue el que me encargó de construir la casa, que yo sepa, quién era el maestro encargado de la construcción no lo sé, que los materiales con los que se construyó no me consta que haya sido 47 Folio 47, cuaderno Tribunal 48 Declaración contenida en el CD, visto a folio 541, cuaderno tomo 3. 22 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras robados como comenta el comandante "Chiqui" (..)"; después relató: "( ) eso si definitivamente había omitido en comunicar en la anterior audiencia porque no creí que esto fuera importante pero la realidad de esa casa es que yo le vendí a "William" cuando esa casa era una rancha, una casa de muy mal aspecto, entonces el tomó la determinación de construir, pero que paso (sic) que después que el construyó como yo me interesaba era ganarme los fletes, él tenía su ilusión de tener almacén y como tenía a Marilyn que atendía el negocio y así fue como ellos armaron su negocio, yo sabía de mercancía de compra se me hizo fácil colaborarle porque él había sido una persona amable ( 749 Resaltado fuera del texto) Estas declaraciones en su conjunto, permiten concluir que las afirmaciones del señor Libardo Figueroa Carreño, acerca de la venta y construcción del hotel son espurias, pues él mismo admite al confrontársele con las versiones de otros testigos, que omitió o cambió la versión de los hechos.

De lo expuesto, se advierte que en un primer momento, el bien solicitado se vendió por el peticionario a Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, de manera libre y voluntaria, con pleno conocimiento que se trataba de una simulación relativa con respecto al comprador, pues quien realmente lo adquirió fue el paramilitar alias "William", el que junto con su compañera sentimental Marilyn Fonnegra Solano, continuó con el establecimiento comercial; negocio del que recibió el precio pactado.

Además, también se corroboró que la construcción del hotel fue realizada por este último, como lo indicó el confesó William Gallardo, con el que además Libardo Figueroa sostuvo trato comercial, pues se encargaba de llevarle la mercancía que éste necesitaba para surtir el almacén que administrativa Marilyn. Establecido lo anterior, se determinará en qué condiciones, el señor Libardo Figueroa Carreño adquirió nuevamente el inmueble, 49 Folio 61 reverso, cuaderno Tribunal. 23 República de Colombia Radicación 1\10 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por cuanto hasta aquí, estaba titulado a Ómar de Jesús Fonnegra Olivares.

En lo referente al negocio jurídico de recompra del inmueble por parte del accionante a Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, la U.A.E.G.R.T.D. en el libelo de solicitud guardó silencio, ya que la pretensión de restitución tiene su génesis en el presunto despojó ocurrido en el año 2005, sin embargo, y ante las incongruencias decantadas es ineludible revisar la forma en la que Figueroa Carreño adquirió nuevamente la titularidad de la propiedad.

Es preciso anotar, que la venta anterior, fue simulada pero legítima, vale decir, sin vicios en el consentimiento ni con ocasión del contexto de violencia. En lo atinente, en la segunda declaración judicial, Libardo Figueroa Carreño, señaló sobre el modo en el que volvió a adquirir el inmueble: " Yo ya me había retirado de San Rafael y yo estaba aquí feliz trabajando en Servientrega, pero la felicidad se acabó tanto para él como para mí porque ya se vino el problema de la muerte de Camilo la casa figuraba a nombre mío y el almacén tenía el nombre mío, entonces fue cuando él me llamó que tenía que hacerme cargo de la casa yo inclusive esa noche cuando las autodefensas se tomaron a San Rafael esa madrugada a las cuatro de la mañana yo estaba durmiendo en el segundo piso en la habitación dos"50 "...entonces ese día de haberse tomado las autodefensas me llamo un Coronel y de inmediato me mandaron a llevar, eso fue en el año 1999 y porque figuraba porque no me había podido desprender del nombre que figuraba en ese predio, entonces yo era el dueño de ese almacén por eso él me propone que le compre, porque yo no tengo otra opción; eso no duró ni dos meses de devolverme las escrituras, me las hizo Omar, y él me devuelve la propiedad por orden de William, ni Ómar me dio plata ni yo tampoco le di"51 " ( ) quiero aclarar algo Doctora porque para volver a tener ese almacén en mis manos "William" ya no podía tener ese almacén, a mí me tuvo la Fiscalía y 5° Folios 61- reverso-, cuaderno Tribunal. 51 Folio 63- reverso- cuaderno Tribunal. 251 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras tuve que venir a la Fiscalía con el Doctor León que estaba de jefe de la Fiscalía, entonces, yo le di la camioneta con la que yo trabajaba acá, le di dieciséis millones en efectivo, veinte millones le quedaba debiendo porque el negocio lo hicimos en sesenta millones quedando debiendo veinte millones para entregárselo el 15 de diciembre, fue así que se hizo el negocio entonces yo tome las riendas del almacén yo me llevaba a mi hija que estaba estudiando y no tenía quien me ayudara en el almacén ( ) me vine para Bucaramanga hacer compras con las personas que confiaban en mí y si yo como la gente tenía credibilidad en ser cumplidos en los pagos, estando en San Andresito me timbraron,eso fue como el 22 de diciembre que a "William" lo había matado, de inmediato la hija me duo que el Comandante "Charles" tenía que hacer presencia inmediata en San Rafael y me dijo que tenía que hacerme cargo del velorio de él".52 Finalmente, en lo atinente a los servicios que prestó al paramilitar alias "William", con el transporte de mercancía para surtir el almacén, señaló: "(..) yo no me pude retirar del todo, porque mi deseo, era ganarme ese flete que él me ofrecía para poder pagar la camioneta " 53 Por su parte, el señor Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, increpó: "hasta donde yo estuve, el desplazado vine a ser yo, porque si usted analiza las escrituras, se va a dar cuenta.

Cuando a William lo mataron a los 2 meses entró la nueva organización, llegó un Comandante Charly yo ni sabía quién era Charly, uno mantenía era escondido en la casa, de un momento a otro me llego (sic) una gente ellos y me dijeron usted es el señor Omar Fonnegra, yo le dije sí que necesita el comandante de la nueva organización que hay se llama Charly y lo necesita en el parque para hablar con usted, yo ahí como el cuento, queriendo y no queriendo me fue (sic) para allá eran como las 5 de la tarde ahí me encontré con el tipo, me pregunta usted es Omar Fonnegra usted tiene las escrituras, dije sí señor, necesito un favor, me devuelve las escrituras porque todo esto que se ve aquí es de la organización, entonces le dije la verdad yo no tengo ningún inconveniente en entregar sus escrituras (..) le dije no patrón yo no necesito de eso, venga cuando quiere que le entregue las escrituras le dije para mañana no puedo porque no tengo plata, me dijo ahí no hay problema y me dio 50 mil pesos para que al otro día me viniera para Rionegro.

Yo no tenía idea a quien tenía que entregarle las escrituras. Al siguiente día madrugué y me vine para Rionegro estando ahí me llevo la sorpresa de que había un señor que le decían "Tas Tas" y el señor Figueroa esperándome en la notaría y me dice yo soy el representante del señor con el que usted habló ayer, y le dije no hay problema la que me digan yo le entrego eso.

Yo 52 Folio 61, reverso, cuaderno Tribunal. 53 Folio 62 25 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras le hice la escrituras al señor Libardo le hicieron las escrituras del piso de arriba al señor tas tas que es el señor toscano, ahí si no sé a quién se las entregaría." 5 4 Esta versión fue corroborada por el postulado William Gallardo Jaimes cuando refiere: "William vivía con una joven conocida como Marily Fonnegra Solano, pero por esa época ser menor de edad no le pudo hacer los papeles, sino que se los hizo al suegro (revisa computador) Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, en algún lado debe estar el nombre de ese señor, en las escrituras.

Resulta que cuando muere a la señora la desplazan, llegan un comandante conocido como el Niño Escobar, el desplaza a la señora Marily y le hace hacer las escrituras nuevamente a Libardo Figueroa y de esa forma es como Libardo Figueroa me hace las escrituras a mí, ósea (sic) como me entrega las escrituras. Cuando me entero de que a Marily la desplazan y me entero en la forma como Figueroa me entrega las escrituras, es que yo le ofrezco la casa al frente Walter Sánchez, para evitarme problemas con ellos, específicamente con Tozcano. Para esa época, ya para el año 2001, que Figueroa me ofrece la casa, él vivía con una subalterna de alias Niño Escobar, conocida como Angélica, ella era de la organización, era de la seguridad de San Rafael y era la novia del señor Figueroa, ella era de San Rafael, personas de allá pueden dar fe del nombre de ella.

"55 El peticionario al ser indagado sobre la relación sentimental con "Angélica", manifestó que la conoció porque se la presentó el comandante "Chiqui", y que él le dio trabajo en el almacén pues ella no quería laborar más con los paramilitares; aceptó que mantuvieron una relación sentimental, la cual duró como dos meses.56 Asimismo, Marily Fonnegra Solano, al ponérsele de presente lo que manifestó el señor Gallardo, puntualizó• pues de que me despojaron así, yo me Salí porque el que llego (sic) a despojarme fue Charly, no sé qué nombre podrían, él fue el que me desplazo (sic), pero ese niño no nunca tuve trato con él, Charly si, él fue el que nos sacó prácticamente de la casa, solamente saque la ropa, ese niño no sé, no tuve tratos con él. También es cierto que las escrituras las hizo a nombre de mi papa (sic) porque yo era menor de edad.

También es cierto, que las escrituras mi papá se las volvió a entregar a Libardo, ya mi papá no se metió más en eso. Elías era el finado William, cuando estaban construyendo la casa nosotros vivíamos en otra piecita 54 Folios 68 reverso y 69, cuaderno Tribunal. SS Folio 47, cuaderno Tribunal. 56 Folios 61- reverso- 62, cuaderno Tribunal. 26 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ahí dentro de la misma casa, también es cierto que William le compra la casa a Libardo Figueroa cuando era una casa lote, así yo creo que es, porque ahí hicieron negocio de la casa, la compraron.

Como dije yo, Figueroa traía la mercancía. "57 De lo expuesto se advierte que, la versión del accionante en lo que atañe a la forma como adquirió nuevamente la propiedad, carece de credibilidad, pues afirmó que se vio obligado a comprársela a alias "William" y que el negocio se pactó en $60.000.000, lo que no resulta coherente, por cuanto él mismo manifestó que trabajó con fletes llevando la mercancía a este paramilitar, ya que necesitaba el dinero para pagar la camioneta, por lo que no es creíble que el vendedor aceptara en pago el vehículo, sobre el cual recaía una deuda, y menos que el accionante le hubiera dado $16-000.000, pues sus condiciones económicas no eran favorables.

Además, su dicho no coincide con la realidad, pues aunque indicó que estuvo constreñido a recibir el inmueble, ya que alias "William" tenía problemas con la estructura de Carlos Castaño que había ingresado al corregimiento, por lo que él debió hacerse cargo del bien, por petición del paramilitar, el cual su propia afirmación murió en diciembre de 1999; se observa que el negocio se efectuó mediante la Escritura Pública 086 del 26 de marzo del 200058 y se registró en el folio de matrícula inmobiliaria, el 7 de abril de 200059, se advierte entonces, que para la fecha en la que se realizó la compraventa, alias "William" ya había muerto; es más, él mismo manifestó que por orden del Comandante Charly, se encargó del sepelio y entierro, por lo tanto, se avista que para el momento en el que adquirió nuevamente el inmueble, no podría existir la presión que alega, pues el paramilitar ya había fallecido. 57 Folio 65- reverso- cuaderno Tribunal. 58 Folios 265-266, cuaderno Tomo II. 59 Folios 93-95, cuaderno Tomo II. 27 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Al respecto, los testigos Ómar de Jesús Fonnegra, Marilyn Fonnegra y William Gallardo Jaimes, son coincidentes en ratificar que para esa data -alias "William" ya había sido asesinado.

Estas incongruencias demuestran una vez más, que el solicitante falta a la verdad y da credibilidad a lo manifestado por los testigos referenciados. En consecuencia, analizados los testimonios, se concluye que la propiedad del inmueble que ostentaba el accionante para el año 2005, la obtuvo con la ayuda del comandante paramilitar "Charles", bajo amenazas que hicieron al señor Ómar de Jesús Fonnegra Olivares, quien figuraba como su titular.

Ahora, si bien es cierto, Fonnegra tenía el dominio del bien, debido a una simulación, pues el que verdaderamente lo compró fue su yerno, el extinto paramilitar alias "William o Tatareto"; lo cierto es que el solicitante lo había enajenado en una transacción libre de presión, como lo admitió en su declaración, entonces, no es plausible justificar su conducta.

Lo expuesto per.' lite colegir que, las manifestaciones del accionante en lo atinente a los negocios jurídicos, por medio de los que: i) vendió el inmueble al suegro del paramili ar Elias Estrada alias "William" o "Tatareto" y fi) recobró la propiedad; resultan espurias, y de manera deliberada admite haber callado las circunstancias modales en que celebró los mismos, por temor a terminar en la cárcel; suceso, que convoca la atención de la Sala, por cuanto, de forma engañosa ocultó información sobre los negocios que anteceden el despojo alegado en la solicitud, el cual acaeció en el año 2005, según anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 300-84341.60 60 Folios 93-95, cuaderno tomo I. 28 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Si bien, estos sucesos por sí solos son suficientes para no acceder a la restitución del inmueble, se considera oportuno estudiar el hecho victimizante y el despojo alegado en la solicitud, en los que el peticionario también omitió la verdad de los hechos, para evidenciar y no dejar duda alguna de su conducta engañosa. - HECHO VICTIMIZANTE Y DESPOJO ALEGADO EN LA SOLICITUD Establecidas las anteriores apreciaciones probatorias, se aborda el estudio del hecho victimizante y del despojo alegado en la solicitud, los cuales se relataron al inicio del acápite anterior, y según lo expuesto acaecieron debido a que el comandante alias "Charles" de las A.U.C, no le pagó la totalidad de una mercancía que le entregó, adeudándole la suma de 37 millones de pesos; además los paramilitares se tomaron el hotel, sin pagar arrendamiento y servicios públicos, situación por la que entró en una crisis económica, circunstancias que lo conminaron a vender rifas, actividad en la que fracasó, por lo que finalmente en el 2004 se trasladó a Bucaramanga y en el 2005, fue contactado para que enajenara el inmueble solicitado.

Al analizar las declaraciones practicadas y las pruebas documentales que obran dentro del proceso, se advierte que el accionante omitió relatar dos eventos de suma importancia, los cuales incidieron directamente en la segunda venta del inmueble: • La rifa del carro y el incumplimiento en la entrega del premio • La compraventa que realizó a Cristina Muñoz Díaz, compañera sentimental, para la época, de William Gallardo Jaimes alias "Alexander" o "Chiqui". 29 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Situaciones que fueron aducidas por los testigos allegados, quienes refutaron las afu n'aciones del accionante y manifestaron que él, después de hacerse nuevamente con la propiedad del inmueble rifó un carro, siendo ganador del sorteo el señor Ventura Balaguera Flórez, y el incumplimiento de la entrega del premio generó un inconveniente que se solucionó con la venta del bien solicitado a Cristina Muñoz Díaz, compañera sentimental, para la época de William Gallardo Jaimes alias "Alexander" o "Chiqui".

En lo referente el señor Ventura Balaguera Flórez, en diligencia judicial, al ser preguntado si conocía al señor Libardo Figueroa Carreño, indicó que trató con él más o menos en el 2001 o 2002, por medio de la rifa de un carro marca sweet que él le compró y ganó. Asimismo, explicó el problema que se presentó con la entrega del premio- "Bueno para ese entonces yo trabaje (sic) con un señor que le decían el "Chiqui" él trabajaba con las autodefensas y a veces la necesidad de la plata se me hizo fácil trabajar con ellos pero yo trabaje ahí en Cachira, entonces yo revise (sic) el carro haber (sic) que problemas tenia (sic) porque él no me podía hacer papeles porque según el carro estaba endeudado, entonces me verificaron el carro y aparecía pignorado en el Banco por quince millones de pesos pero no me fije (sic) con que (sic) Banco sería, de ahí hable yo con el "chiqui" me dijo "que si quería el hacia un negocio conmigo" yo le pregunte que cual (sic) era el negocio y él me dijo que tenía un trooper con sus respectivos papeles legal que él me daba el trooper y dos millones de pesos, el me dio el trooper y un millón porque el otro millón el supuestamente se los iba a pasar a Don Libardo que supuestamente le había pedido una colaboración, el me pidió esos dos millones y uno para dárselo a Don Libardo yo le había dicho al Señor ese (don Libardo) que de pronto le daba dos millones de pesos pero no le di nada porque él no me cumplió, el "Chiqui" me quito (sic) un millón de pesos para dárselo a usted el señor Libardo me había dicho que nos trajéramos el carro para acá Bucaramanga por la vía de centro abastos para chocarlo y el seguro se lo pagara, pero no le quise aceptar esa propuesta, bueno yo hice el negocio con el señor por el carro y de ahí no supe que (sic) más paso (sic) yo la Trooper la vendí ( )"61 61 ibídem 30 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cuerda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Esta versión fue corroborada por los testimonios de Cristina Muñoz Díaz y William Gallardo Jaimes alias "Alexander" o "Chiqui", los que para la época, eran compañeros permanentes y participaron de las negociaciones originadas con ocasión de la rifa del carro.

William Gallardo Jaimes, manifestó: "(..) por último se lo entregó [el carro de la rifa] y empezó la situación y el problema por los papeles, porque no le podía hacer papeles, le hizo ir a San Rafael en varias ocasiones, ya estaba cansado y me comentó la situación, yo tenía un vehículo Trooper, y le dije a Ventura que tenía ese vehículo, que si me lo recibía, yo le recibía el suya, y yo cuadraba los papeles con Figueroa, hicimos el trato y le di un dinero, baje (sic) a San Rafael le comente (sic) que le había comprado el carro a Ventura y que necesitaba los papeles porque lo iba a vender y él me dijo que era imposible, que no podía hasta pagar la deuda del banco, yo le dije que me solucionara eso, que el vehículo no me servía porque yo me movía por carretera destapada, en una ocasión empezó de nuevo a decirme que bajara y hubo varias reuniones, por último me duo que no, llego (sic) un punto que tuvimos problemas, porque no me solucionaba, entonces me dijo que tenía una rusa, donde en el primer piso era un almacén y el segundo piso era un hotel y yo le pregunte (sic) que si esa rasa y me dijo que tenía los papeles del primer piso y yo le pregunte (sic) que si estaba desenglobado y me dijo que si, que claro y se hizo el negocio, yo encimándole una plata a él, como dos millones, no recuerdo bien, lo cierto fue que el negocio se consolido (...)" Por su parte Cristina Muñoz Díaz, indicó: "Entonces el señor Ventura se ganó el carro y al momento de exigir el premio, el señor tenía el carro, creo que estaba pignorado a un banco entonces no sé cómo hablo (sic) don Ventura, mi exesposo chiqui y don Libardo para ponerse de acuerdo porque él no podía hacer la entrega del carro porque al momento de hacer la entrega del carro no podía, porque el carro estaba pignorado entonces Alexander no sé qué acuerdo haría, llegaron entonces a decir que daban la casa allá en san Rafael por parte de pago" Al ponérsele de presente estas declaraciones a Libardo Figueroa, admitió los hechos narrados por los testigos que suscitaron el negocio de la casa y adicionó al respecto: " (.) entonces no tuvieron otro medio que devolverme el carro fue así que el comandante "Ventura" y "Fredy" entonces tomaron la decisión que yo me hiciera 37 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras cargo del carro y que yo les devolviera el premio, y me pidieron la módica suma de veinte millones de pesos, pero ellos hicieron un cambalache el comandante "Chiqui", el comandante "Ventura" y "Fredy" pero a él le dieron otro carro, el comandante "Chiqui" le dio otro carro y ellos le dieron el Chevrolet pero no le servía al comandante "chiqui" fue así que empezó la bendita presión para que yo le pagará a chiqui como fuera el premio, yo hable (sic) con muchas personas y vi que no podía pagar, hasta que un día iba para San Alberto y el comandante "chiqui" venía para san Rafael y nos encontramos en el "Tropezon" tan pronto me vio me hizo parar y estuvieron ahí unas discordias que tenía que pagarle o de lo contrario tenía que atenerme y a mí me dio mucho miedo y le dije "Comandante lo único que yo le puedo ofrecer es la casa de San Rafael porque la verdad no tengo nada que ofrecer" llegamos a un acuerdo de que él se quedaba con la casa el premio como tal pedía veinte millones y yo le dije que treinta la casa y el me daba diez millones de pesos en efectivo.

Pero yo tuve que bajar hasta los chorros con el vehículo que él tenía y nos entrevistamos con el comandante "Piraña" y le comentó de dicho arreglo que habíamos tenido fue así que pudimos tener tranquilidad en esa parte ahí termino (sic) la negociación con el premio del carro, ese fue el único negocio que tuve con él"62 En efecto, en el expediente obra copia de la Escritura Pública No. 217 del 3 de diciembre del 200263, por medio de la cual Libardo Figueroa Carreño le vendió el inmueble a Cristina Muñoz Díaz.

Se anota que esta escritura no fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-84341, por lo que no se formalizó la tradición, y por tal motivo el accionante es el que suscribe la escritura No 097 del 18 de mayo de 200564, en la que se transfiere la propiedad a Edwin Camelo Puentes y Lady Ivonne Duarte Álvarez. En lo atinente, Edwin Camelo Puentes, en declaración judicial manifestó que la negociación del inmueble la hizo directamente con Cristina Muñoz Díaz, quien era la propietaria, y cuando estaban en la notaría, él y su amiga, con la que compró en sociedad el bien, se dieron cuenta que ella no había arreglado las escrituras y aparecía el señor Libardo Figueroa; sin embargo, efectuaron la compraventa 62 Folios 60, reverso y 61, cuaderno Tribunal. 63 Folios 267-271, cuaderno tomo 2. 64 Folios 104-106, cuaderno tomo 1. 32 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y la señora Cristina se encargó de todos los trámites de legalización y fue la que les entregó directamente el predio.65 Por su parte, Cristina Muñoz Díaz, señaló: "Como le había comentado yo ya lo distinguí antes de las escrituras de la casa, él (se refiere al accionante) me hizo las escrituras en Rionegro Santander, después Alexander, cambió la casa por una Toyota azul, no recuerdo las placas ni el modelo, con un comandante que le decían piraña cuando fuimos hacer las escrituras con los familiares del señor piraña, las escrituras que yo tenía, no tenían ninguna validez porque yo no las había registrado.

Después nos dirigimos nuevamente a Rionegro con el señor Libardo Figueroa los familiares del señor Piraña, y él directamente hizo el traspaso, firmó las escrituras con los familiares del señor piraña, hasta ahí sé "66 Estas manifestaciones fueron corroboradas por el ex paramilitar William Gallardo Jaimes: "cuando me entero que a Marily la desplazan y me entero de la forma como Figueroa me entrega las escrituras, es que yo le ofrezco la casa al Frente Walter Sánchez, para evitar problemas con ellos, especificamente a Tozcano. ( ) luego de que se consolida con el Frente Walter Sánchez, Tozcaso (sic) me autoriza unas personas para que se autoricen las escrituras a nombre de esas personas y me entrega una camioneta Toyota por esa casa (..) 67 En suma, esta forma reiterada de callar u ocultar situaciones en relación con el hecho violento, permiten advertir que en este caso, si bien, existía un contexto generalizado de violencia en el corregimiento de San Rafael, tal situación no fue la causa que ocasionó la venta del inmueble solicitado en restitución, ya que en la primera ocasión que el señor Libardo Figueroa se desprendió de la propiedad, lo hizo en una negociación libre de vicios del consentimiento como él mismo admitió, y la segunda vez, fue con ocasión del incumplimiento en la entrega del carro que rifó, circunstancias estas, que fueron ocultadas de manera consiente por 65 Folio 355-362, cuaderno tomo 2 66 Folio 466, cuaderno tomo 3. 67 Folio 505, cuaderno tomo 3. 33 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el señor Libardo Figueroa Carreño y pasadas por alto en el trámite administrativo que adelantó la U.A.E.G.R.T.D, y que derrumban su hipótesis y por esa vía la pretensión. Finalmente, es preciso advertir que Edwin Camelo Puentes y Lady Ivonne Duarte Álvarez, prometieron en venta el inmueble a Olinto Caicedo Pinzón68, el que fue condenado por concierto para delinquir por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, como se verificó en la página web de la Rama Judicial69.

En consonancia con la petición del señor Procurador Judicial para asuntos de Restitución de Tierras y al prever que el accionante omitió información que hubiera impedido su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como la cercanía que mantuvo con algunos paramilitares; se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible conducta punible en la que hubiere incurrido.

Igual decisión se adoptará en lo que respecta a los opositores, por presuntamente haber prestado su nombre para figurar como propietarios del inmueble en lugar de alias "Piraña", como testificaron los señores William Gallardo y Cristina Muñoz Díaz Asimismo, la Sala llama la atención a la U.A.E.G.R.T.D Territorial Magdalena Medio, para que sea más cuidadosa al momento de estudiar los casos, pues en el presente asunto, de las pruebas que la misma Unidad allegó, se prevé la relación del 68 Folio 432, cuaderno tomo 3 69 http://procesos.ramaiudicial.gov.conepms/bucaramangajepms/suje.asp?codsuje=9142294581cp4=68001310 700120130027900&cp1=005&cp2=BUCARAMANGA0/020(SANTANDER)&cp3=11/7/2016 2e/ República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras accionante con algunos integrantes grupo ilegal, por lo que debió investigarse a fondo dicha situación. Al tener en cuenta que el inmueble se encontraba identificado por la Subunidad de Bienes de la Fiscalía General de la Nación en la causa que se adelanta en contra de postulados del Bloque central Bolivar70, se remitirá copia de esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, para que determine la viabilidad de incluir la propiedad dentro del procedimiento de extinción de dominio, al establecerse que el presunto propietario no inscrito, es Olinto Caicedo Pinzón. III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución del predio ubicado en la Calle 7 No. 5-32, 5-34 y 5-3671 del Corregimiento de San Rafael, Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-84341 y cédula catastral No. 68615030000160011000 solicitado por LIBARDO FIGUEROA CARREÑO.

SEGUNDO: REMITIR copias del presente proceso con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que en lo de su 70 Folio 275, cuaderno tomo 2. 7° Ver folio 90 y 91, cuaderno tomo 2 35 República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras competencia, investigue las conductas desplegadas por el solicitante, LIBARDO FIGUEROA CARREÑO y los opositores EDWIN CAMELO PUENTES y LADY IVONNE DUARTE ÁLVAREZ, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: REMITIR copias del presente proceso con destino a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, para que en lo de su competencia, investigue disciplinariamente la conducta de los profesionales responsables de tramitar administrativamente la presente solicitud, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: REMITIR AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, copia íntegra de la sentencia, para que determine la viabilidad de incluir el bien relacionado en el ordinal primero de este proveído, dentro del procedimiento de extinción de dominio que adelanta en contra de postulados del Bloque Central Bolívar, al encontrarse probado que el presunto propietario no inscrito es Olinto Caicedo Pinzón.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de restitución en la matrícula inmobiliaria No. 300-84341, dejando vigente la medida cautelar ordenada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 36 H GONZÁLEZ FLÓREZ GISTRADA HERN.

DEZ MAGI RADO NE República de Colombia Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SEXTO: SIN CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo señalado en el literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMO: Secretaría, libre los pertinentes comunicados y notifique por el medio más expedito a todas las partes e intervinientes; igualmente, deberá remitir copia autentica, completa y legible de la decisión a las entidades referenciadas en este proveído. Entérese a los sujetos procesales que en contra de esta providencia solo procede el recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 37