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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 76111312100220130004601

Sujetos: Solicitante: Pompilio Vásquez Vásquez/María Azucena Vásquez Vásquez/José Harvey Vásquez Vásquez \ Opositor: Diego Fernando Orozco Franco/Luis Eduardo Feijóo Manrique/Paola Andrea Montoya Pérez/Yorley Quintero Garcés/Leidy Viviana Quintero Páez/Paola Andrea Arango Morales/Banco Agrario de Colombia S.A./Banco Davivienda S.A.

Descriptores: VICTIMA CONFLICTO ARMADO - Solicitantes no perdieron contacto con predios reclamados / DESPOJO - No existe nexo causal entre hechos victimizantes y venta de predios / TESIS: "Tesis 1 Tema : VICTIMA CONFLICTO ARMADO - Solicitantes no perdieron contacto con predios reclamados / DESPOJO - No existe nexo causal entre hechos victimizantes y venta de predios / TESIS: "Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 3, 74, 77 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: El Rubí/Globo de Terreno/La Esperanza/El Lucero/La Bélgica/La Tragedia Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: VALLE DEL CAUCA Corregimiento: LA SONORA Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Documentos relacionados

Ponente: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Fecha: 2016-03-31

sb1 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. leepádéi„. le Gio,,,ka TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Avenida 3A Nte. N° 24N-24 SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. RADICACIÓN N° 761113121002201300046 01 Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: Solicitud colectiva de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Conforme a la Ley 1448 de 2011, decídese la solicitud colectiva de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ a cuya prosperidad se oponen YORLEY QUINTERO GARCÉS, LEIDY VIVIANA QUINTERO, HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DAVID DE JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ, LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, DIEGO 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 2 FERNANDO OROZCO FRANCO, LUIS EDUARDO FEIJOO MANRIQUE, PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ, PAOLA ANDREA ARANGO MORALES, BANCO DAVIVIENDA S.A. (ACREEDOR HIPOTECARIO) y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (ACREEDOR HIPOTECARIO).

ANTECEDENTES: POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron colectivamente que se les reconociere como víctimas junto con sus respectivos núcleos familiares.

Deprecaron del mismo modo que al margen que les fuere protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se impartieren las órdenes previstas en el artículo 91, 123, 130 y 137 de la citada Ley, se dispusiere a su favor la restitución jurídica y material de los siguientes predios y en las siguientes condiciones: POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, incoó la acción respecto de los fundos denominados "El Rubí" y "Globo de Terreno" (conformado por el englobe de los terrenos conocidos como "El Brillante" con F.M.I. 384-72627 y "La Esmeralda" con F.M.I. 384- 72640), distinguidos respectivamente con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-24818 y 384-84669, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, y con cédulas catastrales números 00-00-0010-0122-000 y 00-00-0010-0118-000, ubicados en el corregimiento de "La Sonora" del municipio de Trujillo (Valle).

A su vez, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ lo hizo en relación con el 50% del predio "La Esperanza" (hoy "La Zulia") así como respecto del fundo denominado "El Lucero", distinguidos correspondientemente con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-40981 y 384-15597 también de la Oficina de Registro de 76 113 210022013 6 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 3 Instrumentos Públicos de Tuluá; bienes estos que además, y respectivamente, cuentan con las cédulas catastrales números 00-00- 0010-0006-000 y 00-00-0010-0003-000, igualmente ubicados en el corregimiento de "La Sonora" del mismo municipio de Trujillo.

De otro lado, el solicitante JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ fundó su reclamo respecto de las fincas "La Bélgica" (hoy "La Flor") y "La Tragedia", distinguidas con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-4684 y 384-31956, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédulas catastrales números 00-00-0007-0054-000 y 00-00-0007-0055-000, situados en "La Sonora" corregimiento del municipio de Trujillo.

Los pedimentos en comento, y respecto de cada solicitante, encontraron fundamento en los hechos que en apretada síntesis, así se dejan referidos: Respecto de los bienes solicitados por POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ: Se vinculó al predio "El Rubí" mediante la compra de derechos que en su momento hiciere a ALDEMAR CASTAÑEDA CÁRDENAS, GUSTAVO DE JESÚS BEDOYA BEDOYA y a FREDDY YALEY OSORIO MOGOLLÓN. Asimismo, adquirió los predios "El Brillante" y "La Esmeralda" que hoy en día conforman la heredad denominada "Globo de Terreno", con folio de matrícula inmobiliaria N° 384-84669, mediante permuta y adjudicación en sucesión, contenidas en las Escrituras Públicas números 357 de 19 de diciembre de 1968 y 280 de 1° de noviembre de 1994, ambas otorgadas en la Notaría Única de Trujillo.

Desde que residió en el municipio de Trujillo, fue víctima de los grupos armados ilegales toda vez que en el año de 1980, fue extorsionado por el grupo M-19, el cual le exigió fuertes sumas de dinero e incluso ganado en pro de su causa revolucionaria; asimismo, para mediados de los años ochenta, el denominado Ejército de Liberación Nacional -ELN-, caracterizado por exigir a la población civil 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 4 el pago de "grandes" sumas de dinero, a manera de "vacunas" o "extorsiones" y bajo el efugio de una pretensa "protección" a sus familias, impuso a los propietarios de las fincas de la zona unas "normas de conducta".

En el año de 1984, POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ fue extorsionado por primera vez por el ELN, exigiéndole un supuesto único pago por la suma de $28.000.000.00, bajo la pretenda condición de jamás reclamarle otros montos; sucedió empero que a los cuatro o cinco meses de sucederse el solicitado pago, otros integrantes de ese grupo le exigieron la suma de $18.000.000.00, a lo cual se rehusó, por lo que recibió amenazas, mismas que cesaron hasta que su hijo JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ logró llegar a un arreglo con los miembros del dicho grupo para pagarles únicamente la suma $10.000.000.00.

Con todo, ese monto tampoco les satisfizo al punto que exigieron, además, la entrega de ganado. Las pretensiones dinerarias y de ganado por parte del grupo guerrillero, continuaron haciéndose cada tres meses y se prolongaron hasta el año de 1991, aspectos que de acuerdo con la Ley de Restitución de Tierras, deben tenerse en cuenta para verificar los hechos victimizantes sucedidos hace mucho tiempo los cuales, con todo y que comenzaron con antelación, han sido "repetitivos", "constantes" y "sucesivos" y además se convirtieron en la causa de la inestabilidad económica de la familia Vásquez y posterior pérdida de sus tierras.

Pese a semejantes circunstancias, POMPILIO junto con su familia, siguió explotando económicamente la finca solicitada en restitución y otros predios también de su propiedad; bienes que sin embargo, debió abandonar luego de que el 28 de mayo de 1991, fuere interceptado por miembros encapuchados y fuertemente armados del grupo subversivo ELN cuando se movilizaba junto con su hijo ABELARDO VÁSQUEZ y otro familiar de nombre FERNANDO CANO, por la vía que conduce de las fincas ubicadas en el corregimiento de "La Sonora" al casco urbano del municipio de Trujillo, para trasladarlos al corregimiento de "El Naranjal" en el municipio de Bolívar; lugar en el 76 1 3121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 5 que permanecieron secuestrados hasta tanto se hiciere un pago por valor de $60.000.000.00 para lograr su liberación. Luego de algunas negociaciones, se convino pagar la suma de $36.000.000.00, para lo cual permitieron su libertad dejando secuestrado a su hijo ABELARDO "en garantía", a quien entonces trasladaron a un sitio cercano al cañón del río Garrapatas, zona rural del municipio de Bolívar.

Debido a que no contaba con el dinero exigido para la liberación de su hijo, POMPILIO debió solicitar un préstamo por la suma de $30.000.000.00 a MISAEL BURITICÁ MEJÍA, para cuyo efecto debió firmar unas letras de cambio, pagando además un interés del 3% mensual y, el saldo de $6.000.000.00 le fue suministrado por un familiar. A los once días de haberse entregado ese dinero, su hijo ABELARDO fue liberado, culminando de esta manera una de las etapas de mayor sufrimiento y dolor de toda la familia Vásquez.

Luego del secuestro y dada la zozobra causada por el mismo, POMPILIO como su familia, dejaron de ir a los predios ubicados en la zona rural del municipio de Trujillo, decidiendo radicarse en la cabecera municipal, lo que generó una ausencia paulatina en los predios y que su explotación económica se realizara a través de los agregados, cada vez a menor escala.

JOSÉ HARVEY y ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, hijos del solicitante, quienes para el año de 1994 tenían negocios de abarrotes, granos y carnicería ubicados en la plaza de mercado del municipio de Trujillo, comenzaron a ser extorsionados una vez más por el grupo subversivo del ELN, exigiéndoles cada dos o tres meses, mercados que incluían arrobas de carne para la alimentación del grupo armado ilegal, situación que propició la quiebra y cierre de los referidos negocios.

En el año 2000, cuando principiaron a operar las Autodefensas Unidas de Colombia en la zona rural del municipio de Trujillo, fue citado por alias "El Político", comandante del "Bloque Calima" de ese grupo, quien le indagó sobre las extorsiones y 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 6 secuestro padecidos por su familia prometiéndole protección a cambio del suministro de víveres y transporte hasta el cañón de río Garrapatas, a lo que no le fue posible negarse siendo obligado a realizarlo en dos ocasiones.

Como consecuencia de las dificultades económicas mencionadas anteriormente, POMPILIO incumplió el pago del crédito otorgado por MISAEL BURITICÁ, lo que generó que la deuda se incrementara haciéndose imposible su pago, al punto mismo que se vio en la necesidad de realizar un acuerdo de pago en el que se convino pagar la suma de $40.000.000.00, debiendo firmar una nueva letra de cambio y constituyéndose en codeudor su hijo HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

Tiempo después y sin que se hubiere cumplido el mencionado acuerdo de pago, falleció el acreedor MISAEL BURITICÁ MEJÍA, motivo por el que se inició en su contra un proceso ejecutivo por cuenta de los familiares de MISAEL ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, en el que además se decretó el embargo del predio denominado "El Rubí", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-24818, inmueble que luego de rematado FUE enajenado varias ventas y sobre el cual además se constituyeron algunos gravámenes, siendo sus actuales propietarios YORLEY QUINTERO GARCÉS y LEIDY VIVIANA QUINTERO PÁEZ y figurando como acreedor hipotecario el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A..

De otro lado, el predio denominado "Globo de Terreno", fue adquirido por el INCORA (hoy INCODER) para luego adjudicárseles a HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DAVID DE JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ y LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, mediante compraventa con subsidio en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 960 de 1994, contenida en la Escritura Pública N° 352 de 11 de noviembre de 1998 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo. 76111 21002201300046 01 3 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 7 El despojo de los terrenos "El Brillante" y "La Esmeralda" se produjo en 1998, debido al detrimento patrimonial que tuvo que padecer la familia Vásquez con ocasión del conflicto armado, ya que debieron vender los referidos predios al INCORA en las condiciones impuestas por dicha entidad y por valores inferiores a los del mercado y a los estimados por los propietarios, pues al parecer, los funcionarios de la entidad aprovecharon la situación de violencia en el municipio para obligar a POMPILIO VÁSQUEZ a ofrecer una "condonación" del 30% del valor de venta pactado para poder cerrar el negocio y pagar otras dádivas.

Respecto de los bienes reclamados por MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ: Adquirió el 50% de cada una de las fincas denominadas "La Esperanza" y "El Lucero", mediante adjudicaciones en la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994 otorgada ante la Notaría Única de Trujillo.

Y pese a que sólo a partir de esa fecha ostentó la calidad de propietaria, las cuotas partes referidas eran de propiedad de su padre POMPILIO VÁSQUEZ quien junto con otros miembros de la familia fue víctima de hechos violentos cuya ocurrencia inició desde los años ochenta y se prolongaron hasta el año de 1995 cuando se vio obligada a vender los predios mencionados.

Solicitó que fueren tenidos como fundamentos de hecho para obtener la restitución de los dichos predios, esos mismos invocados frente a los otros, pues si bien no habitaba en las fincas referidas, las mismas eran explotadas a través de su padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y de su hermano ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, utilizándose su producto para cumplir con las deudas adquiridas por el pago de las extorsiones, vacunas y secuestro perpetrados por los grupos armados ilegales, lo que, ligado a la situación de violencia que debieron soportar por ser esa familia influyente en la región, originó la pérdida paulatina de sus bienes mediante ventas y remates, incluyendo los por ella aquí solicitados en restitución. 761113 21 2 01300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 8 Adicionalmente, tuvo que vender a ÁLVARO LEÓN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, conocedor de los hechos de violencia acontecidos en el lugar, el 50% de la heredad denominada "La Esperanza" en la suma de $10.000.000.00, a pesar que en la Escritura Pública N° 53 de 17 de marzo de 1995 se consignó como valor del negocio la suma de $1.220.000.00, precio que en cualquier caso es inferior a la mitad de lo que podía valer comercialmente pues estaba avaluado para entonces entre setenta y ochenta millones.

Luego de realizar algunas ventas posteriores, DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO figura como actual propietario, habiéndola adquirido mediante Escritura Pública N° 78 de 25 de abril de 2012 otorgada en la Notaría Única de Trujillo. Lo propio realizó respecto del 50% de la heredad denominada "El Lucero", ya que por Escritura pública N° 165 de 7 de julio de 2004 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo, la enajenó a DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO en la suma de $10.000.000.00, con todo y que en el instrumento público quedó consignado como valor de venta la suma de $5.350.000.00, precio que también es inferior en más de la mitad de su valor comercial, situado para esa época entre setenta y ochenta millones.

OROZCO FRANCO figura ante la Fiscalía General de la Nación como testaferro, abogado y hombre de confianza del extraditado narcotraficante CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA alias "BETO RENTERÍA", motivo por el cual el predio "El Lucero" se encuentra embargado por dicha entidad con fines de extinción del derecho de dominio. En relación con los predios solicitados por JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ: Las fincas denominadas "La Bélgica" (hoy "La Flor") y "La Tragedia" fueron adquiridas por JOSÉ HARVEY como copropietario junto con cuatro hermanos más, mediante adjudicación en la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994; posteriormente, el solicitante en mención adquirió los derechos de sus 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 9 cuatro hermanos mediante permuta contenida en la Escritura Pública N° 130 de 20 de abril de 1996, actos ambos otorgados en la Notaría Única de Trujillo.

Los predios eran de propiedad de su padre POMPILIO VÁSQUEZ quien a su vez adquirió la finca "La Bélgica" (hoy "La Flor") por compra hecha a FLOR DE MARÍA VÁSQUEZ Vda. de BEDOYA, FLOR ÁNGEL, LUIS OLMER, SIGIFREDO y LUIS ÁNGEL BEDOYA contenida en la Escritura Pública N° 109 de 22 de octubre de 1979 otorgada ante la Notaría Única de Trujillo y la heredad "La Tragedia" a BALBINO ANTONIO OTÁLVARO, mediante compraventa inserta en la Escritura Pública N° 82 de 21 de enero de 1950, otorgada ante la Notaría Segunda de Tuluá. El solicitante, así como otros miembros de la familia VÁSQUEZ, también fue víctima de hechos violentos cuya ocurrencia inició desde los años ochenta y se extendieron hasta los años 1999 y 2000, razón por la cual se vio impelido a vender el terreno denominado "La Bélgica" (hoy "La Flor") a su tío HERNÁN VÁSQUEZ VÁSQUEZ quien conocía los hechos de violencia acontecidos en el lugar, en la suma de $25.000.000.00 o $30.000.000.00.

Sin embargo, en la Escritura Pública N° 67 de 5 de abril de 1999 se indicó como valor de la venta la suma de $11.440.000.00, precio inferior al comercial, el cual tendría un costo aproximado de cien millones de pesos. Luego de algunas ventas posteriores, los propietarios actuales son LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE y PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ quienes lo adquirieron mediante Escritura Pública N° 553 de 15 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría Tercera de Palmira y gravaron con hipoteca a favor del BANCO DAVIVIENDA conforme con la Escritura Pública N° 375 de 16 de febrero de 2011, otorgada ante la misma Notaría. El predio denominado "La Tragedia" lo "perdió" luego de ser embargado y rematado con ocasión del proceso ejecutivo iniciado en su contra por los familiares de MISAEL BURITICÁ ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, por haberse incumplido el nuevo acuerdo en el que se obligó en calidad de codeudor.

Con posterioridad 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. l o al remate referido, respecto del predio se han se han sucedido varias ventas siendo en la actualidad, la propietaria inscrita PAOLA ANDREA ARANGO MORALES. Solicitó que fueren tenidos como fundamentos de su pedimento, esos mismos soportes de hecho otrora expuestos pues si bien no habitaba en las fincas referidas, las mismas eran explotadas a través de su padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y de su hermano ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, utilizándose igualmente su producto para de ese modo cumplir con las deudas adquiridas para el pago de las extorsiones, vacunas y secuestro perpetrados por los grupos armados ilegales, lo que, ligado a la situación de violencia que debieron soportar por ser miembro de una familia influyente en la zona, generó que paulatinamente fuere disminuyendo su patrimonio a través de ventas y remates.

Los predios objeto de la solicitud de restitución, están ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de Trujillo - Valle del Cauca— y se denominan así: 1. "El Rubí", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-24818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0122-000 y con un área georreferenciada (solicitada) de 18,9885 hectáreas y catastral de 21,6236 hectáreas.

El predio se encuentra afectado en su totalidad por la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, lo que no impide la procedencia de la solicitud de restitución, ya que los títulos de registro de la propiedad del bien son de fecha anterior (1961) a la declaratoria de prohibición de propiedades en zonas de reserva forestal (artículo 209 del Código de Recursos Naturales expedido el 18 de diciembre de 1974); además, el predio se encuentra afectado en 2,9610 hectáreas por la ronda sobre la quebrada "El Rubí", en 8670 m2 por la ronda sobre el río Cáceres y 2,3514 hectáreas de Bosque Natural, lo que incide en su uso mas no en la solicitud de restitución. 2.

"Globo de Terreno" (conformado por el englobe de los terrenos conocidos como "El Brillante" con F.M.I. 384-72627 y "La Esmeralda" con F.M.I. 384-72640), identificado con el folio de matrícula 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 11 inmobiliaria N° 384-84669 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0118-000 y con un área solicitada y catastral de 48,3320 hectáreas.

También el terreno está integralmente por la Zona de Reserva Forestal del Pacífico; pero como los títulos son anteriores a la declaratoria de prohibición de propiedades en esas zonas, procede por igual la invocada restitución. El predio se encuentra además afectado en 2,0460 hectáreas por la ronda sobre el río Cáceres, lo que tampoco es óbice para impedir su restitución. 3.

"La Esperanza" (hoy "La Zulia"), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-40981 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0006- 000 y con un área solicitada de 4,8000 hectáreas y catastral de 3,4453 hectáreas. Igualmente está afectado por la Zona de Reserva Forestal del Pacífico pero por las mismas razones que los anteriores, la restitución solicitada es procedente. 4.

"El Lucero", con folio de matrícula inmobiliaria N° 384- 15597 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral N° 00-00-0010-0003-000, cuenta con un área solicitada de 4,8000 hectáreas y catastral de 8,9578 hectáreas. El predio se encuentra afectado en 9.877 m2 por la zona de protección del río Cáceres; en 3.151 m2 por la zona de amortiguación del "Páramo del Duende" y en 1,1116 hectáreas por el área de reserva de vía a "La Sonora".

Asimismo, como el fundo fue identificado con base en la cartografía digital aportada por el IGAC, también aparece afectado en 6,6654 hectáreas por una solicitud de explotación minera con código JG1-11384 de 1° de julio de 2008 sin indicación del nombre del solicitante y de los materiales que se pretenden explorar como también tiene una afectación local de uso, en 6,6654 hectáreas la cual se describe en el POT o EOT municipal, por lo que su uso es restringido sin que por ello no quepa la restitución. 5.

"La Bélgica" (hoy "La Flor"), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-4684 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0007-0054- 000 y con un área solicitada de 5,7600 hectáreas y catastral de 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 12 10,7500 hectáreas.

El predio se encuentra afectado en 3.053 m2 por la Zona de Protección del río Cristales y en 2.050 m2 por la zona de amortiguación del "Páramo del Duende" y una afectación local de uso en la totalidad del predio prevista en POT municipal, que toca con su uso pero que tampoco impide su restitución. 6. "La Tragedia", con folio de matrícula inmobiliaria N° 384- 31956 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral N° 00-00-0007-0055-000, tiene un área solicitada de 5,4400 hectáreas y catastral de 5,5000 hectáreas.

El inmueble está afectado en 6.781 m2 por la zona de protección del río Cristales y en 4.437 m2 por la zona de amortiguación del Páramo del Duende y una afectación local de uso en la totalidad del predio prevista en el POT municipal, que incide ciertamente en su uso pero no en la posibilidad de restituirse. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 15 de octubre de 2013, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio de los citados predios así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos bienes.

Igualmente ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Trujillo, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y a HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DAVID DE JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ, LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, FISCALÍA 5 ESPECIALIZADA UNEDLA, UNIDAD NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO, LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE, PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ, BANCO DAVIVIENDA S.A. y PAOLA ANDREA ARANGO MORALES. 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 13 DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto, manifestó oponerse a la solicitud de restitución respecto de los predios denominados "La Esperanza" (hoy "La Zulia") y "El Lucero", señalando que para la realización de la compraventa de la heredad conocida como "El Lucero", las partes concurrieron de manera personal, libre y voluntaria, pagándose el valor en efectivo por parte del comprador conforme con todas las constancias dejadas en la correspondiente escritura y que en lo que tiene que ver con la finca "La Esperanza" le fue vendida por REINALDO FARFÁN PARRA, como consta en la Escritura Pública N° 78 de 25 de abril de 2012 otorgada ante la Notaría Única de Trujillo, acto en el cual concurrieron vendedor y comprador de manera personal y voluntaria, siendo el valor de la venta la suma de $25.000.000.00, la cual fue pagada al dicho vendedor el 24 de abril de 2012, mediante el Cheque N° JB364825 de Bancolombia de la cuenta N° 26264982 cuyo titular es OROZCO FRANCO.

Señaló adicionalmente que no despojó los bienes pretendidos en restitución por lo que no podría operar en su contra la presunción de derecho establecida por el numeral 1° del artículo 77 del Ley 1448 de 2011, debido a que un trámite de extinción del derecho de dominio, no es un proceso penal si conforme con lo previsto en la Ley 792 de 2002, ese procedimiento es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y procede sobre cualquier derecho real principal o accesorio.

En fin, que se trata de acción distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal y que el oficio N° 510-953-2013 de 25 junio de 2013 emitido por la Dirección Nacional de Estupefacientes a través de cual se allegó copia de la Resolución de inicio del trámite de extinción del derecho de domino sobre bienes de propiedad de CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA su núcleo familiar y colaboradores cercanos, no tiene la idoneidad de probar de manera objetiva y clara que, en efecto, a RENTERÍA MANTILLA se le haya impuesto condena por delitos de narcotráfico o conexos y menos respecto de DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO, quien conforme con el contenido del oficio N° DSF/OS -5000-6-214 de la oficina de sistemas de la Fiscalía Seccional de Cali, apenas si fue sujeto de investigación penal por el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito siendo archivada la misma.

Finalmente indicó que la presunción de derecho establecida en el numeral 2° del artículo 77 del Ley 1448 de 2011, tampoco se configura 761113121002201300046 01 S9 5 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 14 en su caso porque para la época de realización del negocio jurídico de venta del predio "El Lucero"(7 de julio de 2004), CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA no había sido extraditado a Estados Unidos y asimismo, porque la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ no fue la que vendió a OROZCO FRANCO la finca denominada "El Lucero" (fls. 73 a 82 Cdno. 1A).

LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE y PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ, igualmente se opusieron a la solicitud en cuanto toca con el predio denominado "La Bélgica "(hoy "La Flor"), pues la compra se logró con recursos económicos obtenidos de la venta de otros bienes de su propiedad tales como una camioneta LUV 1.600, modelo 1984, una motocicleta Yamaha modelo 1996, cesantías recibidas por PAOLA ANDREA como ex-trabajadora de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cali y producto del trabajo de LUIS EDUARDO, como administrador de dos fincas en Costa Rica (Centro América).

Se indicó además que PAOLA ANDREA y LUIS EDUARDO, en relación con el inmueble, aparecen objetiva y transparentemente como sus legítimos titulares, destinándolo al desarrollo de la actividad agrícola del cultivo de café, no solo sogueando y sembrando nuevas y mejores variedades sino mejorando la infraestructura física y la logística requerida para salir avante con la producción cafetera de la finca y que, al momento de comprarla, no encontraron en DIEGO OROZCO reparo alguno, esto es, nada oscuro o sospechoso que les permitiera inferir que esta persona no era la real propietaria del inmueble o que no estuviere presente el ánimo de vender en calidad de propietario.

A su vez, los opositores YORLEY QUINTERO GARCÉS y LEIDY VIVIANA QUINTERO PÁEZ, en torno del fundo "El Rubí" y PAOLA ANDREA ARANGO MORALES, respecto del predio denominado "La Tragedia", en términos idénticos refirieron que al establecerse la presunción de buena fe en las relaciones entre particulares y entre éstos y las autoridades, mal se puede trasladar la carga al ciudadano de verificar por fuera de sus posibilidades de control de orden legal, institucional o social, las condiciones de honestidad, probidad, transparencia y legalidad de las personas con las que celebran negocios, porque tal equivaldría a una "extinción de 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 15 dominio" frente a quienes adquirieron dentro del marco de la ley y como terceros de buena fe exenta de culpa.

Afirmaron que la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ ha sido desde siempre muy reconocida e influyente en el ámbito social, político y económico del municipio de Trujillo, siendo también conocido que perdieron muchas de sus propiedades, vendieron otras y compraron muchas más, pero que siempre han estado presentes en la economía y política local al punto que siguen viviendo allí y teniendo propiedades y negocios; nunca han abandonado o han sido despojados violentamente de propiedad alguna y menos se conocen denuncias o reclamos que evidencien que hayan tenido que salir de la zona por amenazas, extorsiones o chantajes.

Asimismo señalaron que las circunstancias referidas permite verlos como compradores de buena fe exenta de culpa a propósito que cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley para adquirir los correspondientes predios, pagando su valor comercial con los recursos económicos procedentes de ahorros y de arduo trabajo lícito y en algunos casos, con los créditos solicitados a entidades financieras y particulares, con la convicción honesta y leal de que los vendedores obraban dentro del marco de la Ley y eran personas honestas y desarrollaban de manera lícita actividades empresariales y comerciales, sin que registraran antecedentes penales, para lo cual bastaba apenas con mirar una a una las anotaciones registradas en los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias para evidenciar que todos y cada uno de los tradentes se encontraban amparados por esa presunción de buena fe exenta de culpa que no ha sido quebrantada por los solicitantes; más aún, cuando los hermanos VÁSQUEZ VÁSQUEZ recibieron el bien para el 1° de noviembre de 1994, en virtud de la sucesión de su madre, fecha en la que ya estaba superado el período de violencia en la zona sin que existieren actores ilegales y armados que pudiesen influenciar o comprometer la voluntad de los intervinientes en el negocio jurídico de venta que los hiciere actuar bajo amenazas o extorsiones.

El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por conducto de procurador judicial, intervino en el presente asunto manifestando oponerse a la solicitud de cancelación del gravamen hipotecario que recae sobre el predio denominado "El Rubí", identificado con el folio de 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 16 matrícula inmobiliaria N° 384-24818 y cédula catastral N° 00-00-0010- 0122-000, a propósito de haberse constituido por YORLEY QUINTERO GARCÉS y VIVIANA QUINTERO mediante la escritura pública N° 131 16 de julio de 2012 otorgada en la Notaría Única de Trujillo, para garantizar la obligación crediticia N° 725069520097426 que a 25 de octubre de 2013 tenía un saldo de capital por pagar de $49.999.898.00 más los intereses de $941.812.00 y contingentes de $380.988.00, la cual se encuentra vigente.

Asimismo, que el gravamen hipotecario le confiere el ejercicio del derecho para perseguir el bien en cabeza de quien lo posea, máxime cuando no se ha dado extinción de la obligación principal por cualesquiera de las formas que la ley establece o porque se haya declarado que la hipoteca es nula. Por último, solicitó que en caso de proferirse sentencia favorable al solicitante se le reconozca, a título de compensación, las sumas de dinero que los reclamantes adeuden al banco con ocasión a los contratos de mutuo realizados.

El BANCO DAVIVIENDA S.A., por conducto de procurador judicial, intervino en el presente asunto manifestando que se oponía a la solicitud de cancelación del gravamen hipotecario que recae sobre el predio denominado "La Bélgica" (hoy "La Flor"), con folio de matrícula inmobiliaria N° 384-4684 y cédula catastral N° 00-00-0007-0054-000, pues que fueron LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE y PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ quienes constituyeron la garantía en pago de las obligaciones crediticias números 0032060346264423 y 4559865595335293, respectivamente con saldos, para entonces, equivalentes a $7.540.725.00 y $1.765.084.00, por lo que no resulta pertinente cancelar la hipoteca toda vez que el titular del derecho real de hipoteca, tiene acción erga omnes para perseguir el bien en manos de quien lo tenga en su poder.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, por conducto de procurador judicial, señaló que no se oponía a la solicitud que respecto del predio "El Lucero", en la medida en que su función se limitaba a ser secuestre y administradora del predio sin que esté en su haber la posibilidad de disponer o autorizar la restitución del mismo, debiéndose vincular a este proceso al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 17 Bogotá, para que las decisiones que fueren a adoptarse, resultasen armónicas con el referido proceso de extinción. Asimismo refirió que los hechos que sirven de soporte de la solicitud de restitución, reflejan que no existe el señalado despojo pues MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ nunca habitó ni tuvo materialmente el inmueble sino que lo hicieron sus familiares para ese entonces.

La defensora de oficio designada para representar a HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DAVID DE JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ y LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, señaló respecto del predio denominado "Globo de Terreno", que el modo por el que estos lo adquirieron fue el dispuesto por las leyes civiles para efectos semejantes; por modo que deben ser considerados como compradores de buena fe exenta de culpa a más de no haber sido ellos los responsables del delito o hechos victimizantes.

En cualquier caso, y en el supuesto que se diere cabida a las peticiones de los solicitantes, reclamó que se ordenase a favor de los compradores, la compensación en dinero de acuerdo con el valor contenido en el avalúo comercial rendido por un perito adscrito a la Lonja de Propiedad Raíz. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, mediante auto de fecha 7 de abril de 2014, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, además de requerirse al Director Regional del Valle del Cauca del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, para que presentaran el avalúo en los términos solicitados y la información relacionada respecto de los 7 111312100 201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 18 pasivos por concepto de impuesto predial, valorización y servicios públicos correspondientes a los predios solicitados en restitución, se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá para que remitiere copia del expediente contentivo del proceso ejecutivo iniciado por MISAEL BURITICÁ MEJÍA contra POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en el que se ordenó el remate de los predios identificados con matrículas inmobiliarias números 384- 24818 y 384-31956, solicitados en restitución. La representante del Ministerio Público adujo que se deben reconocer como víctimas a JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ y MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ, ordenándoseles la indemnización administrativa con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas por los hechos de violencia que padecieron en tanto que, respecto de los opositores, igual deben ser tenidos como de buena fe, manteniendo incólume los negocios jurídicos respecto de los predios "Brillante" y la "Esmeralda, "El Rubí" y "La Bélgica", ordenándose además la suspensión de la ruptura de la unidad procesal del trámite de extinción del dominio del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-15597 así como no acceder a la presunción del debido proceso incoada respecto del predio "La Tragedia".

Señaló adicionalmente que los hechos de violencia padecidos por los solicitantes y su grupo familiar quedaron acreditados en el curso del proceso, así como el nexo causal entre éstos y el abandono y posterior despojo de los predios. Y como los opositores adquirieron los citados inmuebles en condiciones legales, la eventual aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 -que vicia las ventas y adjudicación en el contexto de violencia-, implicaría desconocer el derecho adquirido por aquellos haciéndose más gravoso deshacer los negocios jurídicos celebrados teniendo en cuenta que los solicitantes recibieron un valor por los bienes objeto de restitución. SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras, ya ha venido decantándose con 761113121002201300046 01 60° Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 19 suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias.

Apenas si importa memorar que la acción de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, presupone, básicamente, la existencia de una víctima del conflicto armado interno que, por cuenta del mismo, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar' el predio del que ostentaba dominio, posesión u ocupación, y que, justamente por ello procura hacerse de nuevo al bien material y jurídicamente si fuere ello posible2, en condiciones dignas con plena estabilidad socioeconómica, e incluso, para los no propietarios, con la posibilidad de que, de una vez, se formalice a su favor la propiedad por vía de la prescripción adquisitiva o la adjudicación. De dónde, para que suceda el buen éxito de unas peticiones como las que informan las diligencias, es menester que se acredite, al margen que los bienes que se piden en restitución, hayan sido inscritos en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley3, otras varias circunstancias que van muy anejas con el sentido de protección a quien funge como solicitante en estos asuntos.

Ellas son, grosso modo: la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)4; adicionalmente, que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar cuanto a lo primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el artículo 3° de la Ley 1448 señala que se entienden por tales "( ) COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 2 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 3 Artículo 76 4 Artículo 81 76 113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 20 aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"; es a ellas, entonces, a quienes se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "( ) si hubiere sido despojado de ella 6.0 con la necesaria precisión de que la expresión "despojo" no es limitativa sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el forzado abandono de los bienes6.

Esa restitución, entonces, debe ser no solo material sino jurídica y en el evento en que la misma torne imposible por algún motivo, tendrá la reconocida víctima el derecho a medidas alternativas de reparación como la restitución por equivalencia o la compensación (art. 72). Pues bien: el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de los Certificados números CVR: 0064, 0042, 0065, 0077, 0060, 0061, de 20137, en los que expresamente se indica que POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, fueron INCLUIDOS bajo los números 05512530804131501, 05511871101131101, 05512530804131701, 05512530804131501-002, 05512530804131702-002 y 05512530804131702-001 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamantes de los predios denominados: "El Rubí"8, "Globo de Terreno"' (conformado por el englobe de los terrenos conocidos como "El Brillante" y "La Esmeralda"), "La Esperanza"1" (hoy "La Zulia"), "El Lucero"", "La Bélgica"12 (hoy "La Flor") y "La Tragedia"13; los cuatro 5 Numeral 9° del artículo 28. 6 Sentencia C-715 de 2012, arriba citada. 7 Fls. 6 a 13, Cdno. 2.

"ANEXOS". Heredad distinguida con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-24818 y Cédula Catastral N° 00-00- 0010-0122-000, solicitado por POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 9 Heredad distinguida con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-84669 y Cédula Catastral N° 00-00- 0010-0118-000, solicitada por POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 19 Heredad distinguida con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-40981 y Cédula Catastral N° 00-00- 0010-0006-000, solicitada por MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 11 Heredad distinguida con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-15597 y Cédula Catastral N° 00-00- 0010-0003-000, solicitada por MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 12 Heredad distinguida con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-4684 y Cédula Catastral N° 00-00- 0007-0054-000, solicitada por JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 13 Heredad distinguida con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 384-31956 y Cédula Catastral N° 00-00- 0007-0055-000, solicitada por JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 21 primeros ubicados en el corregimiento de "La Sonora" y los dos restantes en el de "Andinápolis", del municipio de Trujillo (Valle del Cauca).

Tampoco ofrece duda el vínculo jurídico de los solicitantes para con los reclamados predios para la época en que se señala haber ocurrido el despojo. Pues su derecho viene, en buena parte, de la partición y adjudicación realizadas en la sucesión de MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ, esposa y madre de los aquí solicitantes, y contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994, la que fuera protocolizada ante la Notaría Única de Trujillo y, de otro, con fundamento en los negocios traslaticios de dominio referidos en las inscripciones registrales de que dan cuenta las anotaciones 9, 10 y 11 del F.M.I. 384-2481814; 1 y 2 del F.M.I. 384- 7262715 y 1 y 2 del F.M.I. 384-7264016 (folios cerrados debido al englobe de las referidas fincas inscrito en el F.M.I. 384-8466917); 8 del F.M.I. 384-4098118; 5 del F.M.I. 384-1559719; 3 y 4 F.M.I. 384-4684020; y 4 y 5 del F.M.I. 384-3195621; todos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con los que se identifican los terrenos que hoy se reclaman en restitución y que comprueban que fueron ellos los titulares del derecho de dominio.

Cuanto compete ahora es establecer entonces si los solicitantes ostentan la condición de víctimas del conflicto que les habilite para reclamar la restitución de esos predios que, dijeron, fueron forzados a dejar y acaso más, la cabal demostración de la relación causal entre uno y otro hecho. En buenas cuentas: la verificación de si el alegado despojo fue de algún modo propiciado o condicionado por la influencia de los sucesos que se enmarcan dentro de la noción de "conflicto armado".

Para efecto semejante, acaso no sobre relievar lo que jurisprudencialmente ha referido la H. Corte Constitucional, justamente 14 Fls. 276 a 281, Cdno. 1C. 15 Fls. 125 a 126, Cdno. 1C. 16 Fls. 130 a 131, Cdno. 1C. Fls. 127 a 129, Cdno. 1C. 18 Fls. 138 a 142, Cdno. 1C. 19 Fls. 295 a 298, Cdno. 1C. Fls. 185 a 188, Cdno. 1C. 21 Fls. 165 a 169, Cdno. 1C. 7611 210022013 46 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 22 cuando se aplicó a analizar lo concerniente con la exequibilidad de la expresión "con ocasión al conflicto armado" contenida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Pues que en aras de establecer su distinción para de ese modo fijar algunos derroteros que sirvieren para identificar quién o quiénes pueden llegar a ostentar la calidad de víctima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el contexto en el que se produce la vulneración de sus derechos, señaló en comienzo que "( ) se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este"22, reconociendo entre otros y bajo esa óptica en múltiples decisiones hechos tales como: "los desplazamientos intraurbanos"23, "el confinamiento de la población"24, "la violencia sexual contra las mujeres"25, "la violencia generalizada"26, "las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados" 27, "las acciones legítimas del Estado"28, "las actuaciones atípicas del Estado"29, "los hechos atribuibles a bandas criminales"39, "los hechos atribuibles a grupos armados no identificados'' y los efectuados "por grupos de seguridad privados"32.

Así mismo en la referida sentencia C-781 de 2012 expresó el alto tribunal constitucional frente a la noción de "conflicto armado interno", que ella en sí "( ) recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada".

Añadiendo luego que "( ) a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante una situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la 22 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012 23 Corte Constitucional.

Sentencia T-268 de 2003 24 Corte Constitucional. Auto 093 de 2008 y Sentencia T-402 de 2011 25 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008 y Sentencia T-611 de 2007 26 Corte Constitucional. Sentencia T-821 de 2007 27 Corte Constitucional. Sentencia T-895 de 2007 28 Corte Constitucional. Sentencias T-630, T-611 de 2007, T-299 de 2009 y Corte Constitucional.

Auto 218 de 2006 29 Corte Constitucional. Sentencia T-318 de 2011 30 Corte Constitucional. Sentencia T-129 de 2012 31 Corte Constitucional. Sentencias T-265 de 2010 y T-188 de 2007 32 Corte Constitucional. Sentencia T-076 de 2011 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 23 complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno".

Con todo, es menester hacer la debida precisión, a riesgo de parecer redundante, que no basta apenas con que se encuentren probanzas que autoricen pensar que de veras los solicitantes fueron víctimas del conflicto armado si cuanto más, lo que realmente importa, es que haya sido con ocasión del mentado "conflicto" que tuvieron que dejar sus predios.

Es ello en concreto lo que en definitiva importa aquí determinar. En esa faena, ciertamente se enseña necesario dejar en claro desde un principio, pues que es una verdad insoslayable, que respecto de la zona en la que se ubican los fundos, mediaron graves sucesos de orden público sin duda venidos por el "conflicto armado". Hechos que hasta podrían calificarse como "notorios" atendido el reconocimiento nacional e internacional y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno de la denominada "masacre de Trujillo", los cuales enseñan sin hesitación que en el referido municipio, particularmente en su zona rural, se suscitaron diversos actos de violencia en contra de la población civil desde principios de los años noventa prolongándose hasta hace unos pocos años, provocados mayormente por grupos armados al margen de la Ley como las FARC, el ELN, narcotraficantes, "bacrim" y grupos paramilitares, los que hicieron presencia en la citada zona, generando entre otros efectos, además del desplazamiento forzado, el despojo y el abandono también forzado de tierras.

En ese mismo sentido, destaca sobremanera lo que resultó narrando JOSÉ AZAEL MONTOYA, quien con detalle dibujó la escabrosa situación de violencia que en el tiempo padeció el municipio de Trujillo. Refirió en torno de ello que "( ) han habido tres situaciones violentas: la primera política, entre 'los Espinosa' o el llamado finalmente Leonardo Espinosa y 'los Giraldo, dentro de la cuestión política pero dentro del mismo partido conservador; fue la primera violencia. Duró hasta el año de 1981, comienzos del 81; todo el municipio, la parte rural, la parte urbana. 761113 21 22013 46 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 24 Casualmente en Playa Alta se dio el inicio de la segunda etapa violenta del municipio de Trujillo que es con el Bateman Cayón, que es un grupo insurgente disidente del M-19, y el ELN que operaba en esa región y pues tenía las bases más que todo por los lados de Venecia; estamos hablando de los años 1986 al año de 1990.

De estos grupos se genera la situación de extorsión, secuestro y pues lógicamente de masacres, porque hubo matanzas a aquellas personas que no daban el dinero y entonces las iban asesinando; hubo robos porque en las haciendas se robaba ganado o se entraban a las fincas y le echaban mano al ganado que porque ellos necesitaban comer, era el argumento que ellos esgrimían.

Hasta el año de 1990, donde se empieza la tercera etapa violenta del municipio que son los paramilitares. El señor Diego Montoya tenía propiedades en la vereda por ejemplo de Andinápolis y encontrándose allí el grupo del ELN completamente, le pide la plata para ellos comprar armamento según las versiones; resulta de que Diego Montoya le dice: 'primero con esa plata armo mi propio ejército y los combato, que irles a entregar plata', porque sabía de que al haber la extorsión, la extorsión no es pedir una vez y ya paró la cosa, sino que ellos es continuo, y de ahí pues se iba a desprender una situación de estar recogiendo o estarles pidiendo plata.

Ya él se alía con el famoso `Alacrán' con uno del ejército de alto rango que tenía base en el municipio de Trujillo y empieza entonces a generarse la violencia, a perseguir estos grupos armados y empieza también a desaparecer la, o acabarse la extorsión acabarse el secuestro y a acabarse el robo de ganado y reses y marranos en la finca; eso más o menos está comprendido entre el periodo de 1990 hasta el año de 1994 ( )"33.

Igual hablaron sobre esa gravísima situación los solicitantes34 como algunos de los testigos35 y hasta varios de los 33 FI. 126 Cdno. 1D, CD: Récord: (7b) 00:08:44 y 00:20:33 en adelante. 34 De ello dan cuenta las declaraciones de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ quien actuó en nombre de los solicitantes ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA- (Fls. 1, 2 y 4, Cdno. 2 "ANEXOS') quien refirió que el sitio "( ) está declarado zona roja porque por la, eso es un corredor que coge de allá de Calima Darién por toda la cordillera a salir al Cañón de Garrapatas; es un corredor de la guerrilla y de todos los grupos al margen de la ley, grupos paramilitares y todo eso; es un paso obligado por La Sonora.

Ahí llegan, se estacionan y se están dos, tres, cuatro meses se van y llegan otros ( )" (Fl. 36 Cdno. 1D, CD: Récord: (5b) 0:31:15 en adelante). También lo enunciaron MARÍA AZUCENA (FI. 83 Cdno. 1C, CD: Récord: 0:12:06) y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ (Fl. 83 Cdno. 1C, CD: Récord: 1:05:25). 35 Así lo informó ÁLVARO BELTRÁN dejando en claro que el orden público "( ) ha sido cruel, porque cuando no entra un grupo entra otro.

Antecitos del noventa, estaban los ELENOS, estaba el M-19 y estaba luego como que era las FARC; entraron los paramilitares hace por ahí unos 8 o 9 años ( )" (FI. 32 Cdno. 1D, CD: Récord: (4) 0:11:31 en adelante); otro tanto refirió GONZALO AGUDELO MARTÍNEZ al indicar que la presencia de los grupos armados ilegales "( ) cuando eso era frecuente ( ) se veían esporádicamente, bajaban, volvían y se desaparecían" (FI. 32 Cdno. 1D, CD: Récord: (4) 1:05:32 en adelante).

MEDARDO FAJARDO ALAPE relató que "( ) pues como todo como a nivel nacional, pero yo no me dedico sino a trabajar. Por aquí se escucha que en tal parte están tales grupos; que tal cosa. Eso es como todo. Más que todo se escucha que los rastrojos, pues anteriormente se nombraba la 761113121002201300046 01 6 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 25 opositores que fueron sabedores de esos entornos36; hechos todos que, por cualquier lado que se le miren, reflejan con fehaciencia los calvarios que sufrieron los lugareños del municipio de Trujillo. guerrilla.

Comentarios que estaban extorsionando a los finqueros de la región era lo que se escuchaba ( )" (FI. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: 0:15:24 en adelante). JUAN DE JESÚS NARANJO CASTAÑO manifestó que "( ) pues a mí hasta ahora gracias a Dios no me ha pasado nada; han habido pues grupos y todo eso pero no molestan a nadie. Por ejemplo, han habido paramilitares, han habido rastrojos ( )" (FI. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: 0:15:24 en adelante).

LÁZARO ANTONIO JARAMILLO CARDONA refirió "( ) pues digamos que bien, pues como siempre no, problemas por ahí, violencia, una cosa y otra, pero pues pasajero. No pues desde cuando hubo la violencia, esa todo, que se llevaban la gente, que la mataban, que todo eso, pero pasajero; pasajero pues gracias a Dios, o sea nosotros personalmente perdimos a un familiar, pero gracias a Dios llevamos muchos años allá y se ha podido convivir ( )" (Fl. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: (6) 01:18:39 en adelante).

También LUIS ADOLFO CARDONA DUQUE señaló que "( ) por allá ha sido muy complicado. Sí, porque de todas formas, como todos sabemos en todas partes hay complicación de grupos al margen de la ley y todo eso, pero mientras uno no se meta con ellos no pasa nada. Uno trabajando en el campo, uno no sabe distinguir entre el ejército y, porque andan con el mismo uniforme todos; usted no sabe cuándo pasan los del ejército, cuándo pasa el grupo armado por allá, porque todos andan con el mismo uniforme; entonces, usted queda en las mismas.

Yo no te sabría decir si es guerrilla, si son rastrojos, si son paracos, si son ejército, si son; no te sabría decir ( )" (FI. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: (6) 01:52:35 en adelante). 3 En ese sentido HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ señaló "( ) pues ese orden público allá ha sido de un tiempo para acá después de que hubo esa violencia ha sido más o menos así regular, no ha sido pues una vereda.

En un tiempo fue muy sana porque en esos tiempos que yo entre por allá era una vereda muy sana, pero de un tiempo para otro comenzaron a entrar grupos armados como dicen al margen de la ley, entonces ya la situación comenzó a cambiar, pero gracias a dios pues uno no ha tenido problemas por nada ( ). El primer grupo que entró por allá fue la guerrilla; que el M-19, que el ELN, que las FARC.

También tuvimos paramilitares ahí; eso fue como en el ochenta nueve - noventa, algo así; no me acuerdo bien la fecha. Pero sí; fue como en ese tiempo, cuando hubo un enfrentamiento allá en 'La Playa': inclusive ahí en la misma finca que fue de Don Pompilio, ahí en esa misma parte. Ahí hubo un enfrentamiento de la guerrilla con el ejército que ahí donde mataron un poco de soldados, ahí mataron como siete, nueve; una cosa así. Y ahí de ahí para adelante fue cuando la cosa se fue complicando porque ya después fue que entró el grupo de los paramilitares ( )" (FI. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 0:23:13 en adelante).

Igualmente DAVID DE JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ mencionó que el orden público de la zona para ese entonces era "duro" porque "( ) uno pongamos, estaba trabajando y que porque uno de pronto no tiene, pues, le dicen a uno vea hay que hacer tal cosa, que salgan a la carretera o a limpiar, entonces ya uno pues ocupado en otras cosas ya no podía salir, entonces ya hay muchos problemas por eso ( )" (FI. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 0:53:04 en adelante).

También señaló BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO GONZÁLEZ que "( ) se oye decir ( )" que ha habido incursión de grupos al margen de la ley en la zona "( ) pero no me consta pues que yo, usted sabe que la persona honesta está en su trabajito nunca meterse en nada" (Fl. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 1:17:28 en adelante). A su vez, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN indicó que la situación de orden público en la zona "( ) antes era horrible por la guerrilla y paramilitares" (Fl. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 1:31:04 en adelante); en tanto que LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, al respecto adujo que "( ) pues la verdad es que por este momentico está bueno; pero ha habido guerrilla, hubo paracos.

Por el momento estuvo los rastrojos, pero por este momento para acá en la zona bajita esta bueno ( )" (Fl. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 1:42:12 en adelante). También YORLEY QUINTERO GARCÉS manifestó que "( ) siempre ha sido complicadito; grupos, hay muchos grupos. A veces de todos, a veces bandas criminales, guerrilla, autodefensas; bueno, de todo, que uno escucha, pues que escucha decir por ahí ( ) por eso nosotros nos fuimos nosotros también de ahí en ese tiempo ( )" (FI. 25 Cdno. 1D, CD: Récord: (3) 0:22:38 en adelante).

LUIS EDUARDO FEIJOO MANRIQUE señaló que: "Pues eso, la verdad que eran los rastrojos los que habían allá, pero esa gente antes lo cuidaba a uno; no sé si los habrá habido, yo no sé si hubo otros grupos armados ( )"(Fl. 126 Cdno. 1D, CD: Récord: (7a) 0:27:42 en adelante); PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ indicó "( ) pues yo tenía diez años pero igual yo más o menos recuerdo muchas cosas pues pasaban con los muertos por ahí por mi casa; pasaban muchos muertos, eran muchos, eeh pero entonces eso fue entre el año 1988, se nombra pues la violencia entre 1988 y 1994 pero prácticamente en 1990 se agudizó, cierto ( )"(FI. 126 Cdno. 1D, CD: Récord: (7a) 01:34:46 en adelante) y PAOLA ANDREA ARANGO MORALES indicó que "Pues antes, pues lo poco que uno ve de la gente de allá, antes era demasiado peligroso que hasta salir al parque.

Escuché un día a una señora, que al esposo lo habían matado ahí mismo en el parque que llegaban recogiendo gente, y a lo de ahora pues se ve sano" (Fl. 25 Cdno. 10, CD: Récord: (3) 2:05:35 en adelante). 7611 21002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 26 Y en particular, tampoco ofrecería duda en este caso, la alegada condición de víctimas que se atribuyen los reclamantes como que es en mucho diciente los vejámenes que tuvo que soportar POMPILIO, solicitante y padre de los demás reclamantes.

Como que al margen de distintas extorsiones, fue incluso secuestrado en medio de circunstancias que no pueden atribuirse sino a la intercesión de los distintos grupos ilegales que rondaron inmisericordemente la zona y particularmente, las heredades rurales del municipio de Trujillo. Amén de varias extorsiones de las que también fueron víctimas sus hijos.

De episodios tales igualmente hicieron mención los solicitantes, unos opositores37 y algunos testigos38. Con todo, visto quedó que con el propósito de obtener esa especial restitución que autoriza la Ley, no es bastante con demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto" como tampoco con probar que los predios fueron dejados al desgaire cuanto que de veras lo uno fue la causa de lo otro.

En fin: que se llegue al convencimiento que otra cosa hubiere sido de la relación con los bienes si no hubiere mediado el señalado "conflicto". Precisión que adrede torna en este caso más que necesaria. Pues por las razones que enseguida se dirán, los elementos de juicio obrantes en el plenario no dejan ver con la diafanidad que en 37 Tal fue lo que dijeron, por ejemplo, HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, señalando que "( ) él con la guerrilla sí, inclusive a él lo secuestraron con el hijo y después el hijo como que se hizo cargo que le largaran al papá, entonces le largaron al papá y lo dejaron a él al muchacho pero no se la negociación de ellos que tanto dinero les tocaría. No sé cuál sería el motivo por el que le vendió al INCORA"( Fl. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 0:23:13 en adelante), como también MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN quien indicó que "( ) sí con la guerrilla, lo secuestraron.

A don Pompilio y al hijo Abelardo; por último tenía que vender las propiedades porque la guerrilla el ganado se lo llevaba, le mataban el ganado pues. Y ellos mismos se lo comían; le tiran al que ven que más o menos tiene. Don Pompilio sí, en ese tiempo sí tenía. Don Pompilio le vendió al INCODER ( ) imagino que por los grupos armados que habían por allá; al señor lo molestaban mucho, él no podía subir por allá"(Fl. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 1:31:04 en adelante) y asimismo LUIS HERNANDO BELTRÁN DIAZ quien manifestó que "( ) pues la verdad es que, como le dijera yo, dicen, dicen porque no me consta, que a él le estaban sacando por ahí una plata, pero no sé cómo sería ( )"(Fl. 102 Cdno. 1C, CD: Récord: (2) 1:42:12 en adelante). 38 JOSÉ AZAEL MONTOYA indicó que "( ) mensualmente se le llevaban una res ( )" (Fl. 126 Cdno. 1D, CD: Récord: (7b) 00:55:11 en adelante).

A su vez, MEDARDO FAJARDO ALAPE relató que escuchó "( ) comentarios, pero que yo sepa directamente no, que estaban extorsionando los finqueros de la región. Era lo que se escuchaba. Como pues uno es un finquero pequeño, a uno nunca le llegó un mensaje de extorsión ( )" (FI. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: (6) 00:16:36 en adelante). Por su parte, JUAN DE JESÚS NARANJO CASTAÑO señaló que "( ) una vez comentaban, comentaba la gente, que lo habían secuestrado a él o a un hijo, no sé, pero eso fue comentarios allí ( )" (FI. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: (6) 00:55:00 en adelante) y LÁZARO ANTONIO JARAMILLO CARDONA declaró asimismo que "( ) no; yo oí el cuento, el comentario, que a uno de ellos, un hijo de él o él había sido secuestrado, pero no sé ni qué grupo ni quién, yo sí oí los comentarios ( )"(Fl. 80 Cdno. 1D, CD: Récord: (6) 01:21:14 en adelante). 761113121 2201300046 01 be) Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 27 el punto es exigida, que fueron esas circunstancias concernientes con el conflicto armado las que favorecieron la venta y remate de bienes de propiedad de POMPILIO y sus hijos.

Compruébase tal aserto a continuación: Comenzando con recordar que los argüidos aspectos enunciados como causa del alegado despojo, si bien se afirma que datan del año de 1980, es en el año de 1991 cuando toman ribetes gravísimos (además que es el acontecimiento a partir del cual se logra ubicar el lapso temporal establecido en la Ley) desde el secuestro de POMPILIO y luego el de su hijo.

Hecho éste que, no obstante su evidencia y trascendencia, no permite explicar el motivo por el que las ventas y remate de los fundos ocurrieron incluso hasta trece años después. Y aunque bien es verdad que repetidamente ha señalado esta Sala que "( ) una venta a la que previamente le precedieron circunstancias de violencia no puede venir a calificarse, apriorísticamente y de manera irreflexiva, como de Voluntaria'; ni siquiera fijando la vista en el tiempo en que se dio la venta si es que, además, tampoco existiría parámetro válido alguno para deducir cuál sería entonces el interregno temporal que razonablemente debería transcurrir desde el desplazamiento hasta la enajenación para solo así entender que esta fue consecuencia de aquél ( )", no es menos verdad que enseguida terminó concluyéndose que "( ) la determinación de si la enajenación o entrega del predio a terceros es o no consecuencia del desplazamiento, no debe mirar tanto el espacio de tiempo sucedido entre esos dos acontecimientos cuanto más bien qué ocurrió con el predio durante ese lapso.

Pues que es esto, en definitiva, lo que demuestra si la persona que se dice víctima perdió contacto con la cosa o si pudo o no ejercer 'libremente' esos 'atributos' del derecho de propiedad por sí o por interpuesta persona; esto es, si por entonces el propietario, poseedor u ocupante, de veras estuvo en plenas condiciones de aprovechar su derecho sobre el bien" 9.

Sucede que en este particular caso, cuanto se obtiene de las probanzas recaudadas, es que todos y cada uno de los solicitantes, 39 Sentencia de 5 de marzo de 2015. Radicación N° 761113121001201300027 00. 7611131210022013~6 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 28 y hasta el momento en que ocurrieron las ventas e incluso el remate, estuvieron al tanto y pendientes de sus predios; siempre -y es en eso en lo que se marca la distinción- con pleno poder de uso, goce y disposición. En realidad que ni uno solo de los peticionarios perdió contacto con los bienes por cuanto los siguieron atendiendo (bien directamente o por conducto de terceros) hasta que se dieron las ventas o se produjo la entrega al rematante en cuanto toca con el proceso de ejecución40.

Por modo que en eventos semejantes, si persiste la continuidad en la tenencia material y jurídica de las cosas de las que se es dueño, mediante el ejercicio de claros actos de dominio, por sí o por interpuesta persona, constituiría a lo menos un indicio que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia como para provocar esas ventas.

Mas como podría pensarse que circunstancia como esa, insularmente analizada, no conllevaría per se la adversa consecuencia que ya arriba se dejó ver, el asunto de marras revela además otros eventos que le otorgan fuerza a la hipótesis que se viene tratando. Para ello, acaso sea lo más propicio comenzar con lo concerniente con el proceso ejecutivo que implicó el remate de algunos predios.

Memórese que el señalado proceso se inició por MISAEL BURITICÁ el 11 de junio de 1999 (fecha de presentación de la demanda)4, en aras de obtener el pago de unas Letras de Cambio' que fueran firmadas por POMPILIO VÁSQUEZ y su hijo JOSÉ HARVEY. Se afirmó que dichos instrumentos negociables se suscribieron en garantía del crédito que aquél le otorgase a POMPILIO para que éste a su vez pudiere disponer de recursos para el pago del rescate por el secuestro suyo y de su hijo.

En el señalado asunto se cautelaron bienes de propiedad de POMPILIO e incluso de JOSÉ 40 De acuerdo con el acta de diligencia de secuestro de 29 de agosto de 1999, se encontró en el predio "El Rubí" a GENARO ANTONIO ORTIZ ESCOBAR, quien dijo ser "agregado" de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ (Fls. 298 a 299 Cdno. 1B del Tribunal). 41 FI. 380 vuelto Cdno. 1B, del Tribunal. 42 Fls. 351 a 373 Cdno. 1B, del Tribunal. 761113121002201300046 01 Sq Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 29 HARVEY; mismos que, dado que las obligaciones allí cobradas no fueron satisfechas, terminaron adjudicados por vía de remate.

Es de esos fundos, entre otros, que se reclama restitución. Y si bien en comienzo cabría entender que ante el lamentable estado de los negocios en que quedaron POMPILIO y su familia (sus hijos) por el pago del rescate como por esas continuas extorsiones o "boleteos" de las que fueron luego víctimas (lo que incluso no tiene discusión a propósito que de ello abundan pruebas en el proceso), y que acaso por eso no se hubiere dado el pago del indicado préstamo, otras situaciones descartan esa solución. Por mejor decirlo: existen probadas circunstancias que razonablemente llevan a considerar que la comentada falta de pago de esos dineros a favor de BURITICÁ, no se dio precisamente por los factores arriba señalados.

En efecto: hace al caso remembrar, justo ahora, que los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, al margen de esos bienes que fueron rematados por cuenta del mentado proceso, eran también propietarios de otros varios fundos, algunos de los cuales fueron vendidos con el claro entendido que los dineros que se recaudaren por esas enajenaciones, serían utilizados por sobre todo para solucionar la obligación para con MISAEL (quien prestó la suma de $30.000.000.00 para pagar el rescate por el secuestro).

Tal fue además lo que se alegó en el asunto, señalándose una y otra vez que tal se hizo con el fin de apoyarse mutuamente entre los miembros de la familia43. Pero un vistazo poco más a espacio de la situación y, mayormente, de los elementos de juicio acopiados enfrentados a esa conjetura, ofrecen un panorama diferente. 43 Así se dijo al momento la inscripción en el registro de la UAEGRTD señalándose que "Con el dinero que recibimos de la venta, se fueron pagando las deudas adquiridas, con los familiares que habían prestado $6.000.000 para completar el rescate; además de que debían seguir pagando las vacunas de la guerrilla.

En una oportunidad debieron pagar $10.000.000, además de enviar una ternera novillona. Este pago se efectuó por parte de del señor Jaime Alonso Vásquez, periódicamente, más o menos cada 2 o 3 meses debían pagar entre 2 y 3 millones de pesos, porque corrían el riesgo de que los mataran porque ya los habían secuestrado. En el año 2000 no teníamos más dinero para continuar pagando la vacuna exigida por ellos, razón por la cual no retornamos a las fincas que nos quedaron ( )" (Fls. 5 Cdno. 4; 3 Vto., Cdno. 5; 5 Cdno. 6; 5 Cdno. 7; 5 Cdno. 9; y 5 Cdno. 10). 76 X 611131210022013OtWJ46 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 30 Primeramente, porque es evidente que esa obligación adquirida para con MISAEL, jamás fue cubierta con los dineros percibidos por esas negociaciones de predios.

Para lo que basta con reparar que el pago se dio no más que con el producto del remate de los bienes cautelados en el proceso ejecutivo. Mucho más curioso resulta que varias de esas anotadas "ventas" de propiedades que realizare POMPILIO, terminaren haciéndose a favor de sus hijos NOLBERTO DE JESÚS y MANUEL SALVADOR". Negocios estos que, vale en ello repuntarlo, jamás se acusaron de ser meramente ficticios para acaso aparentar un estado de insolvencia y soslayar así que continuaren las extorsiones contra POMPILIO; lo que también se descartaría fijando la vista en que episodios tales de violencia y chantajes, al parecer, jamás tocaron a MANUEL SALVADOR, hijo de POMPILIO y hermano de todos los demás, quien se hizo con una buena cantidad de predios en Trujillo por esas épocas y en otras posteriores, incluso, por venta que también le hicieren sus hermanos. Adicionalmente, al pretender explicarse el porqué no se habían aprovechado los dineros provenientes de todas esas ventas para solucionar, así fuere parcialmente o por instalamentos, la deuda para con MISAEL, se comentó en uno de los "hechos" de la solicitud, que dizque no se pagó a propósito que el mencionado acreedor había fallecido antes de la demanda que, por eso mismo, vino a ser formulada por sus "herederos".

Pero lo que revelan las copias del proceso de ejecución (traídas aquí como pruebas), es que ese libelo fue presentado por el propio MISAEL en el mes de junio de 1999 (éste falleció sólo en el mes de febrero de 2000, habiendo ya vencido el término de traslado a los demandados) y asimismo, que en el trámite judicial en comento, extrañamente no se intentó estrategia alguna de defensa como tampoco, se trató siquiera, de algún modo, suspender o detener su marcha, a través de acuerdos o con el pago mismo venido de las ventas (buena parte de las cuales se lograron antes de que falleciere MISAEL).

Es que ni siquiera se aprecia que se hubieren 44 De esas ventas dan cuenta el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-38892 así como los folios números 384-72625 y 384-72626, ventas estas dos sucedidas el 28 de mayo de 1999) (Fls. 10, 26 y 27 Cdno. 1C). 76111 21 002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 31 aplicado a realizar pagos parciales o abonos en el proceso (ni por fuera de él).

Y tanto más asombroso resulta todo si se examinan con algo más de profundidad las negociaciones que realizare POMPILIO con el entonces INCORA, alusivas con los inmuebles "El Brillante" y "La Esmeralda" (hoy integrados en un solo predio denominado "Globo de Terreno"), de las que se quiere mostrar una situación que bien vista carece de los efectos que pretenden imprimírsele.

En efecto: de acuerdo con los documentos que revelan esa negociación, más particularmente, de lo que se refleja en la CLÁUSULA CUARTA del acto escriturario45, se tiene que POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ cedió "gratuitamente" a los compradores el 30% del valor total acordado ($107.180.180.00), que equivalía a la suma de $32.154.054.00; el 50% del valor total y correspondiente a $53.590.090.00, sería pagado "( ) en Bonos Agrarios ( )" los cuales, y en número de cinco, serían redimidos en "( ) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición ( ) y sobre los que se causará y pagará semestralmente un interés no inferior al ochenta por ciento (80%) de la tasa de incremento del índice nacional de precios al consumidor certificado por el DANE, para cada periodo ( )" en tanto que el saldo, correspondiente a $21.436.036.00, se pagaría en efectivo en dos contados, a un año. De solo mirar el monto total acordado e incluso la convenida forma de pago, prontamente se impondría concluir que los dineros recibidos por esa venta, por sí solos, resultaban suficientes para satisfacer, por lo menos durante el curso del proceso ejecutivo (el remate fue aprobado por auto de 16 de noviembre de 2000) y así fuere en parte, la deuda a favor de MISAEL BURITICÁ. Lo que nunca sucedió. Cierto que se manifestó que los señalados bonos no fueron pagados totalmente acusando algunos inconvenientes sucedidos al interior del INCORA.

Pero por fuera que de ello no se 45 Escritura Pública N° 352 de 11 de noviembre de 1998 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo (Fls. 36 y 36 Vto. Cdno. 5 -"PRUEBAS ESPECÍFICAS"-). 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 32 tiene prueba, más allá de la mera mención que en ese sentido hicieren los solicitantes, su veracidad prácticamente queda desechada de plano con reparar en que, tratándose de un monto importante y que supuestamente era requerido con urgencia, nunca se hubiere hecho reclamo por esa época ni luego.

Y no hay prueba de gestión alguna enderezada sobre ese particular. Asimismo, con todo y que se afirme que POMPILIO se vio en la necesidad de negociarlos anticipadamente y por un valor en mucho menor -lo que tampoco aparece claramente establecido-, de todas formas, el valor obtenido por dicha negociación aún en esas condiciones, jamás se usó para por lo menos abonar a la dicha deuda con MISAEL BURITICÁ. Ni mención se hace de ello.

También se manifestó que la obligación fue tratándose de cubrir mediante abonos por cierto tiempo, concretados por sobre todo en el pago de los réditos mensuales pactados; pero como no fuera suficiente ese esfuerzo para cumplir con el pago, fue menester "renegociar" la deuda; lo que quizás explicaría que el proceso en comento se iniciase en el año de 1999, esto es, ocho años después de haberse solicitado (también las fechas de creación de las Letras ejecutadas y el monto total resultante).

Sin embargo, cuanto no puede perderse de mira es que la sumatoria de todos los dineros obtenidos por las ventas de los bienes - a lo menos así se muestra en principio y nada lo infirma-, alcanzaba con creces, hasta de sobra, tanto para pagar la deuda a MISAEL como al familiar que ayudó a completar lo del rescate (a quien se le pagó con una finca") e incluso amortiguar esa angustiosa situación económica que se afirma les sobrevino a los solicitantes por cuenta de las asiduas presiones para el pago de chantajes de distintos grupos.

Sin olvidar que se afirmó que la enajenación de los predios apuntó por sobre todo a colaborar con POMPILIO para el pago de la deuda de MISAEL BURITICÁ. 46 El opositor LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE indicó que DIEGO OROZCO "( ) se la compró (la finca) a Hernán Vásquez que era primo; creo que ya falleció, de esta gente, de los Vásquez; de los que están peleando la finca mía. Pues vea yo le voy a contar los siguiente: es que lo que cuenta Diego, que los Vásquez, don Pompilio, le debía una plata al primo; en esa época eran dizque siete millones; nunca le pagó intereses ( ) entonces el señor le dijo que a él lo iban a embargar; que escogiera la finca de enseguida, una que llama 'La Playa' o la finca en que estoy yo ahora.

Entonces él se quedó con la finca que tengo yo ahora y Diego se la cambió por una casa que tenía aquí en Tuluá ( )" (FI. 126 Cdno. 1D, CD: Récord: (7a) 0:23:15 en adelante). En ese mismo sentido se pronunció JOSÉ AZAEL MONTOYA. 761113 21 22013 6 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 33 Además que en los hechos soporte de la solicitud de restitución, no solo se señala que MARÍA AZUCENA como JOSÉ HARVEY "no vivían" precisamente en los predios objeto de restitución puesto que eran explotados "( ) a través de su padre y hermano POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ ( )", sino que el producido de las fincas "( ) lo utilizaban para pagar las deudas por las obligaciones adquiridas para el pago de las extorsiones, vacunas y por el secuestro perpetrado por los grupos armados ilegales'''.

En otros términos: que para solucionar lo del secuestro y las extorsiones, no sólo se vieron instados a vender las fincas sino que además se valieron del producido de su explotación agropecuaria. De donde cabe advertir que la muy ponderada "solidaridad" para con POMPILIO, no resultó en tal y por ahí derecho, que la tesis de la obligada venta de inmuebles para el pago de esa deuda (y de otras que tampoco se muestran con contundencia), queda en realidad muy mal parada.

Cierto que los solicitantes trataron de abroquelarse en que, además del secuestro de POMPILIO, también fueron víctimas de extorsiones por cuenta de grupos al margen de ley que perduraron más allá del año de 1991 y que ellas por igual obligaron a la venta de los bienes e incluso, a no poder solucionar el crédito para con MISAEL. Pero esas circunstancias quedan en vilo con atender que no logra comprenderse hasta cuándo fue, en definitiva, que perduraron esas extorsiones.

Porque siguiendo muy al pie de la letra lo que se refirió en los respectivos libelos, se descubre que curiosamente esos chantajes cesaron en distintos tiempos para cada uno de los peticionarios y justo hasta cuando cada quien vendió. Algo insólito por decir lo menos. 47 Hechos: "CUARTO" del numeral "3. Solicitud de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio La Esperanza";

"QUINTO" del numeral "4. Solicitud de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio El Lucero"; "CUARTO" del numeral "6. Solicitud de JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio La Bélgica Hoy La Flor"; y "CUARTO" del numeral "7. Solicitud de JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ - Predio La Tragedia", del acápite de "FUNDAMENTOS DE HECHO DE CADA SOLICITANTE" (Fls. 8 Vto. al 10, Cdno. 1 A, respectivamente). 761113121 002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 34 Nótese: Se dijo en principio que las exigencias de entrega de dinero y robo de ganado que padeció POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ se extendieron "( ) hasta el año 1991 ( )"48• en la solicitud de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ se señaló sin embargo, y de un lado, que aquellos hechos de violencia de los cuales fue víctima POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ junto con los demás integrantes de su familia iniciaron en los años ochenta y "( ) se extienden de manera sucesiva hasta el año 1995 ( )"49 (cuando ella vendió el predio "La Esperanza"), y de otro, que esos mismos hechos "( ) se extienden de manera sucesiva hasta el año 2004 ( )"5° (cuando vende la finca "El Lucero").

Asimismo, JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, enuncia que tales sucesos violentos "( ) se extienden de manera sucesiva hasta el año 1999 ( )"51 (cuando vendió la finca "La Bélgica", hoy "La Flor") e incluso también "( ) hasta el año 2000 ( )"52 (cuando se remató el predio "La Tragedia") (Resaltado por el Tribunal). En suma: las fechas en que se vendieron o remataron los predios, resultaron asombrosamente coincidentes con las épocas en que acabaron las extorsiones.

Cuanto se quiere decir es que, a pesar que siempre se informó que el suceso más grave estuvo dado con el secuestro de POMPILIO y de ABELARDO, acaecido en 1991, añadido eso sí a las repetidas y "constantes" extorsiones que continuaron en el tiempo, resulta sorprendente a decir verdad, que aún trece años después, cosas tales seguían produciéndose no más que respecto de AZUCENA; que no para POMPILIO y JOSÉ HARVEY.

Pues que para éstos cesaron antes; precisamente cuando vendieron. Lo que igual acaeció luego con AZUCENA. " Hecho "SÉPTIMO" del numeral "1. Solicitud de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ — Predio El Rubí", del acápite de "FUNDAMENTOS DE HECHO DE CADA SOLICITANTE" (FI. 6 Cdno. 1 A). 49 Hecho "SEGUNDO" del numeral "3. Solicitud de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio La Esperanza", del acápite de "FUNDAMENTOS DE HECHO DE CADA SOLICITANTE" (FI. 8 Cdno. 1 A). 5° Hecho "TERCERO" del numeral "4.

Solicitud de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio El Lucero", del acápite de "FUNDAMENTOS DE HECHO DE CADA SOLICITANTE" (FI. 9 Cdno. 1 A). 51 Hecho "SEGUNDO" del numeral "6. Solicitud de JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio La Bélgica Hoy La Flor", del acápite de "FUNDAMENTOS DE HECHO DE CADA SOLICITANTE" (Fl. 10 Cdno. 1 A). 52 Hecho "SEGUNDO" del numeral "7.

Solicitud de JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ -Predio La Tragedia", del acápite de "FUNDAMENTOS DE HECHO DE CADA SOLICITANTE" (FI. 11 Cdno. 1 A). 761113121002201300046 01 5919 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 35 A fin de cuentas, de acuerdo con esa versión del asunto, pareciere que esos mismos individuos que de veras generaron ese estado de zozobra y temor, analizaron la particular situación de cada uno de los aquí solicitantes con tanta escrupulosidad, cuidado y detalle, que los señalados reclamos económicos se "extendieron" sólo hasta tanto ellos fueren y figurasen como propietarios de predios y no más que hasta allí; porque ya luego no. Incluso, y como se verá a espacio, esas ilegales solicitudes presuntamente se dieron únicamente frente a la propiedad de algunos determinados bienes y no de otros.

Más extraño aún. Y si para restarle eficacia a esas circunstancias se dijere sin más que los libelos demandatorios acaso no deben guardar estricta concordancia con lo que pasó sino que basta con que se anuncien, grosso modo, algunos hechos más o menos veraces porque es el Juez, en últimas, quien con las pruebas puede determinar cómo en realidad se sucedieron las cosas, alcanzaría con replicarse advirtiendo que desde el momento mismo en que la Ley exija que en el escrito introductorio se indiquen "( ) los fundamentos de hecho ( )" (art. 84 Ley 1448 de 2011), ello solo hace suponer que tienen alguna valía; más bien tanta, que son el soporte mismo de la petición como que muestran la entidad de las circunstancias ocurridas, pero no las que a juicio del solicitante cabe moldear al vaivén de las circunstancias para así dar fuerza a sus pedimentos sino las que son reales y determinantes.

Ni más faltaba que estuviere al antojo del libelista disfrazar o morigerar los hechos cuanto que es su deber, incluso por lealtad para quienes tienen derecho a oponerse (que así ven con certeza respecto de qué pueden edificar su gestión defensiva), referir con franqueza los acontecimientos de tiempo, modo y lugar que siendo propios del conflicto, marcaron el desplazamiento, abandono o despojo.

Nada más; pero tampoco nada menos. Para redundar en el punto, y comprobar que las cosas tampoco sucedieron como se afirmó, bien vale detenerse en lo que dijo ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ -hijo de POMPILIO y hermano de los demás solicitantes- cuando fue cuestionado en concreto respecto de la fecha hasta la cual los grupos armados extorsionaron a su familia. 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 36 Porque manifestó desapaciblemente y sin mayores titubeos que "( ) eso fue hasta antes del 2000 o sea hasta el 97; por ahí hasta el 99, 98 ( y53.

Que por demás, fue lo mismo que indicó el testigo ÁLVARO BELTRÁN en torno de la familia VÁSQUEZ respecto de los que señaló que "( ) les sacaban plata mucha gente ( )" porque POMPILIO "( ) era el que tenía más hartica plata ( )" y que esa situación perduró "( ) como hasta el 98, una cosa así ( )"54. Pero la extrañeza no para ahí. Sube de punto cuando a la par se comprueba, de un lado, que buena parte de los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ aún residen -y desde hace años lo hacen- en el sector urbano del municipio de Trujillo y, de otra, que existe constancia que ellos también conservaron en su poder otros inmuebles y hasta incluso e insólitamente, adquirieron más en épocas más o menos coetáneas con aquellas en que acaecieron los alegados chantajes'.

Para ejemplificar, quizás resulte asaz notar que MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, mientras que el 17 de marzo de 199556, cedía la alícuota de propiedad respecto de la finca "La Esperanza", justo al día siguiente57 adquiría el 50% del predio "El Lucero". Reliévase que absolutamente nada justifica que de una parte se alegue la necesidad de enajenar unos bienes para cubrir las carencias económicas venidas por cuenta de continuas extorsiones o "boleteos" si es que, de otra, casi al propio tiempo (por las mismas épocas que se sucedían éstos) se compraban otros fundos, amén de seguir conservando algunos más que jamás fueron objeto de negociaciones.

Bienes todos, casi que sobra decirlo, se ubican también 63 FI. 36 Cdno. 1D, CD: Récord: (5a) 01:51:32 en adelante. 64 FI. 32 Cdno. 1D, CD. Récord: (4) 0:17:13 en adelante. 66 Para el efecto, pueden verse los certificados de tradición respecto de los inmuebles distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias números: 384-34923, 384-35917, 384-77389, 384-6531, 384- 99228, 384-102606, 384-40788, 384-40787, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (Fls. 4, 6, 9, 11, 14, 15, 153 y 156;

Cdno. 1C). 66 Escritura Pública N° 53 de 17 de marzo de 1995 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo, junto con MANUEL ÁNGEL CANO VÁSQUEZ propietario del restante 50% del mencionado predio (Fls. 44 a 47 Cdno. 6). 67 Escritura Pública N° 54 de 18 de marzo de 1995 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo mediante la cual adquirió el restante 50% del mencionado predio (Fls. 83 a 85 Cdno. 7). 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 37 en el municipio de Trujillo y de los que, además, tampoco dejaron de ser aprovechados por sus dueños.

A lo que recién se refiere, cabría agregar algo más: no se aprecia una cabal demostración de que los aquí solicitantes fueron compelidos a "endeudarse" para salirle al paso a esas extorsiones como se manifestó en la solicitud (del único préstamo que existe certeza fue del obtenido de manos de MISAEL ) y acaso el reclamado de un familiar (HERNÁN VÁSQUEZ) para completar el precio del rescate.

Es más: los chantajes económicos de los que se hace mención y que con mayor énfasis recayeron en JOSÉ HARVEY y ABELARDO, quienes dijeron que continuamente fueron acechados por distintos grupos reclamándoles la entrega de distintas mercaderías de su negocio, lo que presuntamente les generó un estado de falta de solidez económica que redundó en el cierre de los establecimientos58, son aseveraciones que chocan de entrada con lo declarado por JOSÉ AZAEL MONTOYA, de quien -ya se dijo- tiene un profuso conocimiento de los hechos de violencia que rodearon el municipio de Trujillo y quien es, además, amigo y conocido de los miembros de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ desde hace más de cuarenta y un años.

Como que éste afirmó, y en contrario, que la alegada "quiebra" en los negocios de aquellos no sobrevino precisamente por las extorsiones de las que afirmaron ser víctimas (entrega de víveres y arrobas de carne), sino particularmente porque tenían ellos la mala costumbre de "fiar" esos productos a muchas personas además que JOSÉ HARVEY le daba plata a "algunas amigas de él" lo que adicionalmente ocasionó que se separara de su esposa59. 58 En el hecho "TRECEAVO" del correspondiente libelo se indicó que: "En el año 1994, los hijos del solicitante, quienes responden al nombre de JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ y ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (quien fue secuestrado) tenían negocios de expendio de granos y abarrotes y carnicería, respectivamente, ambos negocios ubicados en la plaza de mercado del municipio de Trujillo, comenzaron a ser extorsionados una vez más por el grupo subversivo del ELN, los milicianos les solicitaban cada dos o tres meses sendos mercados que incluían arrobas de carne para la alimentación del grupo armado ilegal, por supuesto esta situación convirtió en inviable los negocios que tiempo después quebraron y les tocó cerrar". 9 Fl. 126 Cdno. 1D, CD: Récord: (7b) 08:38:06 en adelante. 7611 21 0022013~46 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 38 Todas estas circunstancias, aunadas, demuestran que las ventas de las fincas denominadas "Globo de Terreno"(conformado por el englobe de los terrenos conocidos como "El Brillante" y "La Esmeralda"), "La Esperanza" (hoy "La Zulia"), "El Lucero" y "La Bélgica" (hoy "La Flor"), como el remate judicial de las heredades denominadas "El Rubí" y "La Tragedia", no aparecen directa y estrechamente relacionadas con los denunciados hechos victimizantes, así y todo de estos últimos no haya el menor atisbo de vacilación (que no lo hay).

De suerte entonces que la eventual adecuación de la presunción legal que se trae en el numeral 2 (Lit. a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y que en comienzo sería aplicable en el caso dada la gravedad y certeza de los abusos sufridos por los solicitantes dentro de un ambiente claramente paradigmático y muy propio del conflicto armado, ante la fuerza de lo que muestran en conjunto los distintos elementos probatorios en antes referidos, quedan aquí de plano infirmadas.

Pues cuanto revelan es que no existe esa necesaria conexión entre las negociaciones de predios con los embates sufridos por los solicitantes en muestra de la incidencia del conflicto armado. Tampoco, mucho menos, tendría cabida la alegada "presunción del debido proceso" gobernada en el numeral 4 del mismo artículo 7760, referida con la actuación judicial iniciada por MISAEL BURITICÁ, si lo analizado en precedencia ilustra con indiscutibles trazas, amén de las conclusiones que dejan en vilo la certidumbre del real motivo de las ventas de unos terrenos y del remate de otros, que la intervención del ejecutante en el mentado proceso no tuvo por fin, ni mucho menos, "despojar" a los allí demandados de sus predios cuanto a que se le cubriese la deuda por un dinero prestado.

Mismo que si bien fue dado para que pudiere pagarse el rescate por el secuestro de POMPILIO y luego de ABELARDO, fue entregado más por el interés de colaboración de MISAEL (de quien jamás se puso en tela de juicio su correcto actuar en la situación y antes bien todos aplauden su decidida ayuda de quien además era reconocido "amigo" de POMPILIO), que no porque anduviese buscando alguna manera de aprovecharse 60 ) se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho ( )". 761113121002201300046 01 Go° Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 39 indebidamente de semejantes penurias.

Es que al margen que no podría endilgársele a MISAEL la condición de victimario o perteneciente a alguna organización delincuencial o de grupo armado ilegal -lo que dígase de una vez, tampoco sería predicable de los adquirentes de las otras ventas y de quienes luego les siguieron en el dominio y que fungen ahora como opositores-, pues ni una sola prueba lo indica, bastante es con reparar el largo interregno de tiempo sucedido entre la fecha en que facilitó el dinero (1991) y la presentación de la demanda (1999), que más bien refleja una admirable condescendencia para con la familia VÁSQUEZ.

Mucho menos el valor por el que los predios fueron rematados, deja ver que se hubiere incurrido en desborde. Total, puestas las cosas del modo que viene dicho, lo ocurrido en el señalado proceso aparejado de lo explicado con antelación, son circunstancias que muy lejos están de encasillarse en la situación fáctica de la presunción allí establecida; la que por lo mismo, debe aquí quedar descartada.

Traduce que el reclamado derecho a la restitución, no tiene aquí cabida. Lo que por añadidura determina que no se hace menester ocuparse de las oposiciones por pura sustracción de materia si es que, ante las conclusiones a que se llegan, los derechos de los opositores sobre los predios no sufren adarme alguno. Obviamente que la decisión de negar la invocada restitución, no debe afectar el eventual reconocimiento que como víctimas del conflicto les asistiría a los solicitantes, para que, si es del caso, accedieren así a la indemnización administrativa a la que hubiere lugar o a las medidas reparadoras que le son inmanentes a su condición. En cuyo caso, la determinación de la calidad y cuantía de las diferentes medidas, penderán de la caracterización que se haga en su momento por la Unidad para la Atención y Reparación Integral.

Mas en ello cabe sí una aclaración: esas eventuales medidas, por ser "víctimas", aplicarán en este caso, no más que a favor de JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ. 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 40 Lo que acontece, por una parte, fijando la atención en que el solicitante POMPILIO VÁSQUEZ falleció en curso de este trámite judicial y que la reclamada restitución debe denegarse.

Y las medidas adicionales de reparación y protección que le hubieren resultado anejas a esa especial calidad, no son "derechos" que quepan transferirse mortis causa a sus herederos. Desde luego que si las especiales y bien singulares circunstancias suyas fueron las que ameritaron tenerle como "víctima del conflicto", habría entonces que convenir que ese derecho es de índole "personalísimo".

Por ahí mismo, y por obvias razones, que no resulta transmisible a otros. A duras penas lo hubiere sido el derecho real derivado del éxito de la pretensión restitutoria; misma que aquí, y por lo dicho, quedó frustrada. Y de otro, porque las condiciones particulares de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ enervan per se esa singularidad de ser "víctima".

Aserto ese que se impone merced a las manifestaciones de la propia solicitante, quien, desde un principio dejó entrever que "gracias a Dios" jamás fue amenazada o extorsionada pues que conductas tales apuntaban siempre contra "( ) mi papá, Abelardo, Jaime, Harvey, ellos sí. Ellos que vivían más cerca de mi papá y lo acompañaban a todas partes, porque Abelardo, sobre todo Abelardo y Harvey eran los que se iban con él a las fincas; unas fincas que él tenía en La Sonora; esas no quedan en Andinápolis sino en La Sonora; por allá fue donde más lo extorsionaron a el"51.

Además que afirmó que desde que enviudó en el año de 1981, se encuentra viviendo en Estados Unidos (donde aún reside) y que incluso, lo concerniente con las extorsiones a POMPILIO VÁSQUEZ principiaron sólo luego de salir del país62. Asimismo, las alegadas extorsiones tampoco la podrían haber afectado si los predios por ella solicitados en restitución, le fueron adjudicados con ocasión de la sucesión de su señora madre conforme se desprende del contenido de la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo, encontrándose en el extranjero, y que los mismos fueron 61 FI. 83 Cdno. 1C, CD: Récord: (1) 0:20:51 y 0:21:06. 62 Fl. 83 Cdno. 1C, CD: Récord: (1) 0:12:05 en adelante. 761113121002201300046 01 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. dejados en manos de POMPILIO VÁSQUEZ para que fueran explotados económicamente63.

Para rematar, no puede pasarse por alto que su intención en este proceso, y así lo dijo expresamente, no era precisamente la "restitución" porque "( ) tierras de allá no quiero ( ) tierras de allá eso yo no lo quiero. Si nos pueden indemnizar, he oído decir que indemnizar, para mí sería lo mejor y más que yo no vivo aquí"54. En fin: por donde se mire, la condición de MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ como "víctima del conflicto", no trasluce.

Así las cosas, habrá de negarse la solicitada restitución sin perjuicio del reconocimiento como víctima a favor de JOSÉ HARVEY en las condiciones que vienen de mencionarse. Finalmente, por no estar causadas (lit s) art. 91 Ley 1448/11), se abstendrá el Tribunal de imponer condena en costas. En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los aquí solicitantes POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de condiciones civiles referidas en el expediente y en lo que hace con la restitución de los predios a que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. 63 Así lo corroboro MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ cuando absolvió el interrogatorio al manifestar gue:"( ) Yo le dejé eso a mi papá; le dejé eso a mi papá. Él se encargaba de estar a la vela de la finca ( )" (FI. 83 Cdno. 1C, CD: Récord: (1) 0:23:52 en adelante). 64 FI. 83 Cdno. 1C, CD: Récord.' (1) 0:41:18. 7611131210022 1300046 01 bp 41 GoS Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 42 SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYANSE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, las inscripciones que otrora se hicieren a favor de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, respecto de los inmuebles que aparecen identificados y descritos en las solicitudes y en este asunto.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre los predios objeto de este proceso y que aparecen distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-24818; 384-84669; 384- 24818; 384-40981 y 384-15597 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá. Ofíciese.

CUARTO. - RECONÓZCASE a favor del solicitante JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, la condición de VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO con ocasión de los hechos de que trata este asunto, siempre que reconocimiento semejante no hubiere sucedido ya con antelación. Por tal virtud, y en el mismo supuesto traído a colación, para los efectos señalados en la parte motiva de esta decisión, ORDÉNASE al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, previo el procedimiento de caracterización y determinación de las singulares circunstancias del solicitante, disponga las medidas de reparación que resulten pertinentes atendidas sus especiales circunstancias.

Ofíciese en ese sentido. QUINTO.- ORDÉNASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS -GRUPO DE TIERRAS-, para que inicie e investigue, si ya no lo hubiere hecho, los hechos por los que fueron víctimas POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Ofíciese remitiéndole copia de la solicitud de restitución y sus anexos, así como de la totalidad del cuaderno 1A del expediente y los folios que corresponden con este fallo.

SEXTO. - SIN CONDENA en costas en este trámite por no aparecer causadas en las condiciones exigidas por la Ley. 7611131210022013 46 01 Magistrado. GLORIA DEL S • CO istrada. AURA ULIA REAL Magistrada. Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 43 SÉPTIMO.-

COMUNÍQUESE a todos y cada uno de los intervinientes en este asunto sobre el contenido de este decisión, de la manera más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase,' NELS N RU1Z HERNÁNDEZ 761113121002201300046 01