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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 20001312100320150010800

Sujetos: Solicitante: LUIS CESAR SUAREZ ALTA MAR \ ALIRIO VEGA BLANCO

Descriptores: D - / NULIDAD - / VALIDEZ DEL PROCESO - Inversión de la Carga de la prueba no permite pronunciarse respecto de la Buena Fe exenta de culpa cuando no ha sido alegada. / TESIS: Se d enomina com ú nm en te buena fe simple, aq uel es.tado d e buen a fe poro el TESIS: Docu mentalmente se encuentra en c-l pienario c o p ia del co n tra to de Tema : D - / NULIDAD - / VALIDEZ DEL PROCESO - Inversión de la Carga de la prueba no permite pronunciarse respecto de la Buena Fe exenta de culpa cuando no ha sido alegada. / TESIS: Se d enomina com ú nm en te buena fe simple, aq uel es.tado d e buen a fe poro el TESIS: Docu mentalmente se encuentra en c-l pienario c o p ia del co n tra to de Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 7,76,77,78,82,83,88,91,101,121 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 4829 de 2011 \ Predio \ Bien : Nombre: Parcela No. 62 Matrícula Inmobiliaria: 9 2 - 1 6 0 -- Cédula Catastral: 192-16097. Ubicación Inmueble : Departamento: Cesar Municipio: Currumani Vereda: Para Ver Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Relevante

Ponente: Martha Patricia Campo Valero

Fecha: 2017-02-22

SE NTENCIA N o._____ M.P- DRA. RTHA P, CAMPO VALERO Radicaría No. 20001 -31-21 -003-2015-00108-00 C artagena, Veintidós (22) ¿ebrero de 'lo s Mil Diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES IKIERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION FORMALIZACION DÉ TIERRAS Solicitante: LUIS CESAR SUAR,^ ALT AMAR Oposición: AL IR 10 VEGA BLANCO Predio: PARCELA N°62 EL RANCHO Acta No. 02 M.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley '443 del 2011, que form ulo la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Dr¿ RESTITUC ÓN DE TIERRA:- DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJEA, en n c n b re y a favor del señor LUIS CESAR SUARPZ ALT AMAR y su grupo familiar, en O -nde funge co m o coosítor el señor ALIRIO VEGA BLANCO, III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERf-TORIAL lüiiAR -GUAj IRA, que so proteja el derecho fundam ental d e Restituckíh y Fornvji;icn d e fierras a que tiene d e rech o el señor LUIS CFSAR SUAREZ ALTA •V,AR y vj.

¡cleo familiar, y en consecuencia, se Jes restituyan los derechos d e.p rop ie da d sobre oí predio liPARCF:LA N°62" u b ica d a en la vereda Para Ver, m u n ico ió de tyjrum aní, d e p a rte m entó del Cesar; así mismo se deelere p ro ba d a fa presunción legal consagrada en el num eral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 c'o 201 K \ Lo anterior con fundam en -> en los siguientes aspectos lácticos: Explicó el a p o d e ra do d é la Unida-,i Adm inistrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras, qu el predio, solicitado "P crceio Na62:\ u b ic a d o en, la vereda Para Ver, m unicipio de C >rumani, d e p a ita m e n to del Cesar, fue a d ju d ica d a por el Instituí o Colom bia- \o de la tfe fo m a A gra/ia -Incora-, a los señores Luis Cesar A lta m e y Esther í/e:n a G arcía, a través de resolución Nu00232 del 25 de m arro de 19?3, d e b ir? rn r.-e inserta com o consta en el folio de m atrícula inm obiliaria N‘ 9 2 - 1 6 0 9;c¡ =? Ja O f;cína de Registro e Instrumentos Públicos de C him rchagua: ti: Co/Kx;ti V i/prriryr t fc r il Ju,Í\<Q lH >¡< ',u<v ■fñi C t in r r jo S u p e r io r lo fi« íit:e ilü tx SENTENCIA N o._____ '] M.P, DRA. M ARTHA P, CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-CX)3-2015-00108-00 Señaló, que una vez sus representados obtuvieron -la propiedad del predio, desarrollaron en la parcela actividades propias de cam po, co m o la agricultura y la ganadería. { M anifestó, que para el año 1996, se diercVi oñ primeros enfrentam ientos entre el ejército nacional y la guerrilla, lo cual generaba tem er én la p oblación de la zona, de igual form a indicó que para lo é p o cq tam bién había presencia de grupos param ilitares..= Enuncio, que el joven Jaira Alberto Suarez G arcía, hijo del solicitante fue elegido C oncejal d e Curum añi para el periodo Í996 a 2000,' y que transcurrido aquel período electivo, aquel continuó ejerciendo las actividades propias del cam po, co m o la venta y com pra de g a n a d o en kas veredas, aledañas al m unicipio de Cururnani, relatando que fue c ita d o en el c.ño 2001, a la h a cie n d a la C am pera, por los paromilítares quienes lo am ordazaron y lo subieron o una cam ioneta con rum bo a la vereda “ C año G ronde:\ jurisdicción de Curum ani do nd e fue asesinado.

C om entó, que después do ocurrido el reverenciado hom icidio, los paramílítares iniciaron el hostigam iento al solicitante y a su núcleo familiar, co n la finalidad de que ab an d o n ara n [a región, razón por la cual se desplazaron de inm ediato al m unicipio d e El C opey, d o n d e residía u n a ‘d o í^us hijas, co n el fin d e salvaguardar sus vidas. t * Expuso, que al encontrarse el solicitan le e rr situación d o vulnerabilidad, o c c e d ió a la oferta de com pra de ^ p a r c e la que le realizó una vecina de la zona, quien le dijo que le vendiera el inm ueble para ur hijo d e e:ia estaba interesodo en la com pra de un predio, ’; ' ? Seguidam ente, advirtió que el com prador cié la porcela fue el señor Luís Felipe Avila, quien se trasladó hasla el m unicipio del Copey, para suscribir el contrato de com praventa fe ch a d o 10 de marzo d e 2001, por valor de $19.000.000, en el que se estableció que la venta del inm ueble o b e d e cía a' los hechos de violencia acaecidos en la zona, de igual form a el s^ñot Ávila ¿se com prom etió a cancelar unas cuotas que el solicitante a d e u d a b a a ’ Ir',cora.

M anifcsló, que con posterioridad al negocio jurídico ce le b ra d o en el año 2001, el solicitante no tuvo co n ta c to alguno con el predio solicitado, hasta el año 2011, cu a n d o el señor Luis Felipe Avila, lo buscó con-un d o cum ento en el que se e n contraba consignado que los motivos de la venta habían sido de m anera Ccfi.wjó Suftettof it e > J ¡ u d ic H Í U M TR IBU N AL SUPERIOR WffL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAG ENA SALA C IV IL >=SPECIALIDADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA N o._____ SGC M.P DRA. M iiR TH A P, CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 voluntaria con la intención los firmare, pero co m o quiera que el aquí solicitante se negó el señor Luis Ávila -e interpuso ante el Juzgado Promiscuo M unicipal de Curumaní, un proceso ejecutivo por ob lig ació n de hacer para así firm ar las escrituras indiciando que aquellas no se inscribieron por descuido de las partes, proceso que fue fallado a 'fa v o r del com prador, y en consecuencia se registró la escritura pública en el año 2013.

Finalmente, el señor Luís Cesar Suarez Alt am ar, fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, m ediante la Resolución N°0003 de fecha 20 de enero de 2015, co m o reclam ante del predio “ Parcela N°ó2", identificada con el folio de m atrícula inm obiliaria IT192-16097. Trámite de ta Solicitud en el Juzgodo Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Vciliedupa:: La solicitud de restitución y. fprm alizeción de tierras fue adm itida por el Juzgado instructor, m ediante auto de fecha reinta (30) de julio de 2015, en el cual se dispuso entre otras cosas, 'a publicación de la d e m an d a en un diario de am plia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor Aliño Vega Blanco.

Posteriormente, el señor Al'rio Vega Blanco, presentó escrito de oposición, visible a folios 195 a 205 del C uaderno N °l, m ediante a p o d e ra d a, la cual fue adm itida en proveído de fe ch a 17 de noviem bre ¡d e 2015. LA OPOSICIÓN El señor Alírío V ega Blanco a través de a p o d e ra d a. ind icó que se opone a la restitución jurídica y m aterial del predio parcela N°ó2, solicitado por el señor Luis Cesar Suarez Altam ar, argum entando que el señor Luis Felipe Ávila en el mes de marzo del año 2001, tuvó conocim iento por una herm ana de la venta de la parcela 62 denom inada E Rancho, ciuien sin tener aun Ja intención de com prarla le preguntó a su dueño cuanto costaba, y posteriorm ente se fue a la ciudad de Barranquilla do nd e tenia su residencia, sin realizar negoció alguno, señalando que transcurrido un tiem po el señor Luis Cesar Suarez A ltam ar llam ó al señor Ávila en varias oportunidades de m anera insistente para ofrecerle la finca, razón por la cual viajó a Curumani con el.fin de entrevistarse y llevar a c a b o el negocio jurídico sobre el predio.

Así mismo, advirtió que el negocíic sabré la parcela N°62, ce le b ra d o en Iré los señores Luis Cesar Suarez * l.uis Feiip¿. Ávila, se llevó a c a b o m ediante co n tra to de SENTENCIA N o._____ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO Radicado lo. 20001-31-21-003-2015-00108-00 com praventa suscrito ei día 10 de marzo de 2001, por un valor de $22.700.000, de los cuales $19.000.000 millones fueron recibidos por los /endedores en su totalidad en efectivo, y los $3.7000.000 restantes, fueron cancelcdos al Incora por parte de los com pradores.

Alegó, que la com praventa referenciada en're aquellos, no se pudo elevar a escritura público, d e b id o a la d e uda existente con el Incora y hasta tanto aquello obligación no se saldara no se podía inscribir por el gravam en que pesaba sobre la misma. i No obstante lo anterior, denotó que el solicitante se abstuvo de inscribir la escritura pública de com praventa, por lo que los señores Luis Felipe Ávila y Lucia Ferrer de Ávila instauraron en contra del solicitante una d e m an d a ejecutiva por obligación de hacer en la m odalidad de suscripción de docum ento, ante el Juzgado Promiscuo M unicipal de Curum ani - Ce ser, el cual fue resuelto de m anera favorable para los dem andantes, ordenándole a los señores Luis Cesar Suarez y Esther M elina G arcía, suscribir la correspondiente escritura de venta a favor de los dem andantes, por lo que el Notario Único de Curumani m ediante escritura pública del 7 de m ayo de 2013. protocoliza la venta y ja inscribe en la oficina de instrumentos públicos ei día 10 de m ayo de 2013.

A su vez el señor Aliño Vega, en su escrito dé oposioón consignó las siguientes excepciones, aplica ció n del principio de buena fe. derecho a la propiedad e indem nización por el valor del inm ueble, mejoras y tecnificación de la parcela, concluyendo que adquirió de buena fe el predio, el.14 de abril de 2011, fecha desde la cucl a d u ce el opositor ejerce actividades de señor y dueño en la parcela.

Así mismo, explicó que adquirió el inm ueble legalm ente del señor Luis Felipe Avila, con pleno consentim iento de las partes y con recursos legalm ente obtenidos, con el íin de explotarlo económ icam ente, p e g a n d o la surria de $108.000.000 millones de pesos, por lo que esgrime que no se pueden desconocer sus derechos legalm ente adquiridos., Finalmente, indicó que tecnificó la parcela, razón per la cual en la actualidod aquella posee una casa, potreros, así c o rro semovientes, y que es su deseo continuar con el uso y disfrute del predio, por lo que requiere que en caso tal de que se tom e lo decisión de restituir al solicítam e se le com penso por el valor del predio teniendo en cuenta sus mejoran, las cuales considera ascienden a $170.000.000.: i.'tr'i.vvjv Supvriur <1* <<>.tadkwwa Cn't¡\'J>> S f ífic r i/tr J e (t: J u d ir M H r tl SENTENCIA N o._____ M.P DBA, M A 3TH A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21-003-2015-00108-00 Trámite ante la Salo Correspondido por reparte ordinario la. presente solicitud, esla C orporación a vo có su conocim iento, y continuo co n.el trám ite correspondiente.

Concepto del Ministerio Publico En análisis de las pruebas arrim adas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó _ viable a c c e d e r a las pretensiones del solicitante Luis Cesar Suarez Altam ar, y en consecuencia el am paro a su derecho a la restitución de tierras, que conlleve a (a restitución m aterial y jurídica de la parcela N 62, m anifestando que Id situación de violencia del m unicipio de Curumani-.era oástante d e lica da,.ya \q u e predom inaban los grupos al m argen de ía le> co m o pcram ilitares, quien son los supuestos autores del asesinatos del hijo del solicitante, -quien se vio obligado a vender la parcela y efectuar una negociación involuntaria.

En cu a n to al opositor, Alirio Vega Blanco, expresó que este desplegó conductas que se enm arcan dentro del c o n c e o to de buena fe exenta de cu lp a en la adquisición del inm ueble objeto de re d a m a ció n. Pruebas: - Constancia N°0067 'de 15rd:e '¡u ío de 2016,, m ediante el cual el señor Luis Cesar Suarez, y el predio fue inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonadas despojadas.

Ver folio 39 al C uaderno N°1. - C opia del d o cum ento de identidad del señor Luis Cesar Suarez Altam ar. Ver folio 42 del cuaderno N°1, - C opia del escrito suicrito por el solicitante a la Junta Directiva y/o com ité de selección Incora 2004, do nd e indican que tiene que vender por amenazas, v e r folio 43 del cuaderno N° 1. - Escrito proferido por la UARÍV do nd e consta la inclusión del solicitante com o víctim a de desplazam iento forzado.

Ver folio 45 a 49 del cu a de rn o N°01. C opia de la resolución do a d ju d ica ció n N°232 del 25 de marzo de 1993. Ver folio 49 a 52 del C ucdem o Ѱ01 - Diagnostico registral:de la parcela N°62, Ver folio 54 a 74 del C uaderno N°01. - C opia del F.M.I. W°192-16097. Ver folio 75 a 76 del C uaderno N°01. - C opia de la escritura p ú b lic a N ^ l, del 02 de m ayo de 2013.

Ver folio 77 a 81 del cuaderno N °tíl. ■ = „. SENTENCIA N o._____ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPÓ VALERO Radicado No. 20001*31*21 -003-2015.00108-00 - C opia de la escritura pública 264 del 24 de junio de 2013. Ver folio 83 a 87 del cuaderno NU01. - C opia de la denuncia que realizó el solicitante a nte la Personería. Ver folio 93 del cuaderno 01. - A cta de levantam iento del c a d á v e ' d e r señor J jiro Alberto Suarez G arcía. Fiscalía Curumani. ver folio 95 del cuacer.no N°01. - C ertificado de defunción del señor ¡a ic Alberto Suarez G arcía. Ver folio 97 del cuaderno N°01. r A cta de defunción de la señora Esther M elina G arcía. Ver folio 99 del cuaderno N°0K - C opia del d ocum ento de identidad del señor Alario vega Blanco.

Ver folio 100 del cuaderno 01. - C opia de la sentencia de fe ch a 12 d e diciem bre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo M unicipal de C iru m a n i Cesar, Ver folio 101 a 117 del cuaderno 01, - Paz y salvo de la parcela 62 por im puesta predial. Ver folio 120 del cuaderno 01. - C opia de controto de co m p ra ve n ta de 'ocha 10 de marzo de 2001 suscrito entre los señores Luis Cesar Suarez, Esthe;

García, y Luis Felipe Ávila y Lucia Ferrer. Ver folio 123 del cuaderno 01. - Paz y salvo de Central de Inversiones. Vei folio 124 del cuaderno 01. - Cd. De) contexto de violencia de Curum ani y el Cesar. Ver folio 125 del cuaderno 01. Informe Técnico de G eorreferenciacion en C am po de la parcela 62. Ver folio 130 a 140 del cuaderno 01. - f -,\ - Informe del O bservatorio de la Consejería presidencial de Derechos Humanos. Cd.

Ver folio 177 a 178 del cuaderno 01. C onstancia de notificación al señor Alirio V e ca Blanco por parte de la Inspección de Policía de Curum ani. V<-r folio 185 a 186 del cuaderno 01, - Informe de C orporación A utónom a OORPOCESAR. Ver folio 188 a 191 del cuaderno 01, - Informe del Fosyga del señor Luis cesar Suarez. Ver folio 194 del cuaderno 01. - Escrito de oposición del señor Alirio ve g a Blanco.

Ver folios 195 a 207 del cuaderno 01, - C opia del co n tra lo.d e co m p ra ve n ta ent;e los ser ores Luis Felipe Ávila y Alirio V ega Blanco. Ver folio 209 a 210 del cuaderno 01 Fotografías de la parcela <S2. Ver folio 2 2 a 219 del cuaderno 01. - C opia del escrito dirigido a la Junta Directiva y/o com ité de selección Incora. Ver folio 240 del cuaderno 01 » Informe de la ANH.

Ver folio 351 a 36? deícuaderi-ro 02. (.'un viyíf. S u p e r io r d e t d J;rrí¿ ra ta ra Á ’t' ■: '. - - * J t r i b u n a l s u p e r io r « l D i s t r i t o j u d i c i a l d e C a r t a g e n a ^ s E í - ^ SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS * SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS COÑSlfO Si tfCfitK <ir ln JfuhyitftiM SENTENCIA No. M.P DRA. M AKTH A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2015*00108-00 Informe del IGAC y u valúo catastral, v'ur folio 315 a 324 de cu a de rn o 02.

IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conform idad con el artículo 7° de la Ley 1446 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución d e Tferros, es co m p eten te -para d icta r la presente sentencia en la m edida en que. fye re co n o cid o opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se d e bo resolver en primer lugar, si se encuentra dem ostrada la c a lid a d de víctim a de la solicitante, su relación jurídica con ef predio objeto de restitución, y si Jos hechos expuestos se diere.-' dentro dei periodo establecido por el artículo 75 de lo Ley 1448 de 2011; de igual form a si es del caso, se estudiaran los argum entos expuestos por el opositor, corno fundam ento de la oposición y, si se encuentra dem ostrada la buena fe exenta de..ci Ipa.

Por último, una vez resuelto (o anterior se d e be proceder a decid:r sobre la viabilidad de las pretensiones form uladas en la solicitud de restitución de íierrds. C on el fin de solucionar aquellos p esupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos:'i) la L&y 1448 de 2.011 en el m a rco de justicia transicíonal; ii) contexto de vióleñc.a e>i el M unicipio dé Becerril, d e p a rta m e n to del Cesar; iíi) ca lid a d de victim ó1 y finalm ente, iv¡ bueno íe exenta de culpa.

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicíonal. i • La Ley 1443 del 10 de junio de 2011, o ley de Victim a y Restitución de Tierras, ha surgido corno uno de los mecanismos de la reparación integral de los víctimas del conflicto arm ado que se ha vivido en C olom bia por más de 30 años y que he d a d o lugar al a b a n d o n o y despojo de';!ierras.

La ley tiene por objeto'1,' /e sta b le ce r un conjunto de. m edidas judiciales, administrativas, sociales y Económ icas,‘individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un m orco de /ijstíca fronsídóna/zque perm ita h a cer posible el g o c e de sus derechos a;a verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.; -. ■* ¿ •ArttiSo i*tey U46cíe?í??J ■ > Código: FRT - 015 Versión: 02 Feohsr. 10-02-2015 SENTENCIA No..

FVLP- DRA. M ARTHA P* CAMPO V A ! ERO •• Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00106-00 La restitución de tierras es uno de los principales com ponentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la polítíca pública de reparación. C on ella, el Estado expresa form alm ente su voluntad de restituir o com pensar a ios despojados y desplazados y establece, adem ás de un m arco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes / m andatos precisos de tal m anera que se garantice el resarcimiento. • A su vez, para el trám ite de lo Accionas de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etopas, una adm inistrativa que íinoüza con la inscripción de (os predios frente a los cuales se solicita l< vrestitución* en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y A bandonados Forzosamente, y la e ta p a judicial que inicia con la respectiva solicitud, conform e !o señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y form alización de Tierras Despojadas o A bonadas Forzosamente el c j o \ fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo com o finalidad restituir jurídica y m a te ria lm e nte ' las tierras a las personas que las perdieron injustam ente d e b id o a que fueron víctimas, de despojo o a b an d o n o forzados por causa del conflicto arm ado.

La ley ha sido expedida en un m arco de jpsfic-a transicional, que permitió diseñar un trám ite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el aco m pa ñ a m ie n to estatal a la víctim a, en ?:\ qué se incluyen presunciones legales, entre las m edidas favorables a ella. Ese trámite se com plem enta con la incorporación de otras m edidas resarcitoríns y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así co m o ja participación a ctiva de las victimas.

Así, las m edidas de restitución, en el contextó d e 'la Ley,;se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el g o ce efectivo de derechos a las víctim as y por esta vía lograr la reconcilicc-ón n e ce sa ia para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra ia im portancia del.alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionaim ente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden poli;Ico y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esto justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se co m p on e de cuatro elem entos básicos: 11 la justicia la cual más allá de simple retribución, supone Ja construcción do escenarios fo;m ales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación.. ^ La verdad, co m o garantía (on\rju Supt:lor d r lo - A íi 76 •/ ís le y ¡4 -í¿? d e 2 0 1 i;

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02'20^5* SENTENCIA N o._____ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 individual fundam ental, que "'cónsisve en el libre acceso de la víctim a al conocim iento de las circunstancias de tiem po, m odo y lugar en que ocurrieron los hechos, las m otivaciones de tos mismo-*, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o a s e s in ó lo s.. 3' La reparación, e nte n did a com o lo satisfacción material que el Estado o el agresor está o b jig pd p a dar a la víctim a de un delito o de una violación de ¡os derechos humanos. Las garantías de no repetición com o aval que se le presta a las víctim as-y a la sociedad de que el crim en que se perpetuó no volvere a ocurrir en el futuro.

Dentro del m arco de los proceso-* transiciongles se ¡¿ conoce la prioridad de los derechos de las víctimas, co m o derechos no negociables e irrenunciables, con fu ndam ento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así com o en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecim iento de los derechos de las víctimas y Ja,preservación de la m em oria a ce rca de lo ocurrido (m em oria colectiva), da neo lugar a Comisiones de la V erdad o de Investigación. Contexto de violencia en eí Municipio de Curumani, Departamento del Cesar.

Los hechos narrados por ehsolicitante, inponen verificar» en el. análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Curumani paro los años -2000 y siguientes. • • r%> ” j El predio solicitcdo en restitución,, se- denom ina “Parcela N0ó2''; ubicado en la vereda Paro Ver, del municipio de C urum on. departam ento del Cesar.

De acuerdo a la información insela én ei sitio w eb de la Alcaldía Municipal de Curumani, este se encuentra?ubicado en la zona de lOs’vállés de los ríos Cesar y M cgdalena, limitando a\ n orte'ccn el municipio de Chíriguana, al oriente con la república de Venezuela; con la vereda Canaim a y el municipio de Fl Carmen de Norte de Santander, al occidente;1/ al sur con el municipio Chim ichágua * En el departam ento dei Cesar, ei conecto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, ccn lo bonanza Marimbera, y luego con.la extensión de los cultivos de co ca y am apola, desde esta-época, los grupos armados empiezan a hacer presencio en la zona de la serranía dei Perijá, primero, el Ejercito de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, quu en. la segunda m itad de la d é ca d c de los ocheñía, creó el frente José Manuel Marrnéz'^'uírcz, que aún conserva influencia en Manoure, La Pez, San Diego, Codazzi,* La" Ja g ua cié Ibirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedem onte c ’p la Serranía del PerijáV G n»w -jo S tip m io r (ir (<l.{udiftiÍKru 3 http://www.curumaní-cesar.:^óv.co/inf:'jrrriacion general.stitml j ■ í MOE.

Monografía Político Electoral del *fép a ría mentó del ccsor' P??7 2007. Código; FRT - 015 Vorsión: 02 Fec-’<a: 10-02-2015 Página S de 41 SENTENCIA N o._____ M.R. DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO R a d ica d o Mo. 20001 -31 -21 -003-2015-00103-00 Según Jos datos evidentes en el informe de la Acnur,.os municipios de Cururnaní, Chim ichagua y Pailitas que limitan ccn el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del G atatum ba, provocaron que esta región fuera apetecida por las zonas de cultivos ilcitos y los corredores hacia Venezuela, que porm ilerr garantizar ei dominio de los circuitos de narcotráfico entre el cent;o del departam ento del Cesar y la regió.-* del Caíatum bo.- En cuanto o los actores armados, tenemos a la guerrilla dé las FARC, la cual ingresó al deparíarrento del Cesar en el cño i 9P.d provenientes del departam ento del M agdalena con el frente 19, el cual llevaría c la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departam ento, ubicándose en la corté de la Sierra Nevada.

Para la zona centro el frente que predom ina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serrania del Perija cctuabo en el territorio de:>an Diego, Manaure, La Paz, Becerríl, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valle-lupar, El Copey, Bosconia, Cururnaní. Pueblo Bello, La Jagua de Ibíríco. En esta zona también hicieron presencia la com pañía Marlcn Ortizy la colum na móvií Marcos Sánche: Castellón*.

Por su parte la guerrilla del ELN hízc presencia en el municipio de Cururnaní desde la década de los 80s a través del fren-e Camilo Torres Re-trepo, teniendo una fuerte injerencia en ef área rural /.asum iendo eJ co-trol total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a mediados de la de r.adz. de los !>0s, fecha a partir de la cual empezó a debilitarse y a perder territorio en la p e le plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Se:ianío del Perij'á.

Este cam bio en el dominio del territorio de un aotor a otro trajo com o consecuencia que desde la década de los 90s hacia delante la organización - ELN- realizó acciones aisladas con prevalencía en las extorsiones, íobo de ganado, retenes ilegales paro el hurte de aprovisionamiento, secuestros, osesinatos de políticos, hacendados y terratenientes de la región. Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estado para dar respuestas oportunas y contúndanle:; a los hostigamientos de los grupos guerrilleros, el primer £jrupo de autodefersa 1938-a 1989, se denominaran:'Los M asefos" y ‘‘Riverandia1’ e iniciaron en el municipio de San Alberto.

En 1994 tom a el m ando de Riverondia ‘"Roberto Prada Gamarra, quien asgná com o com andante de su grupo a Luís Ernífky Camarón Flórez, o1?-as ■‘'C am arón'1. En 1996 Roberto Prada Gamarra es capturado y el grupo quedo al m anco de su hijo Roberto Prada Delgado hasta el año 1999, después de esto fecha la organización ie g a l se fusiono con el grupo de autodefensa de JUAN FRANCISCO PRA JA MÁRQUEa”.

En 1996 Manuel Alfredo * http://www.Gcnur.org/i3/uptoads/pics/2171.pdf?view-1 r- ’ •• 6 üp.Cit. Monografía poética Electoral. Deparlan<¿nJo¿de;..CésaN99? a 2007.pg 3. Código: FRT - 015 Versión* 02 Fecha; 10^02-2015 ■ Página 10 do 41 C o it t if ii S u p v r io r •U. ¡i<.fitiliir ú ltír íi TR IB U N A L SUPERIOR tiE L DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITÜCfOH DE TIERRAS C SENTENCIA N o._____ IVT.P, DRA. MAR H A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-2M503-2015-00108-00 Rincón quien también ero conocido como "PasoM,,‘Marcos'r y olios ‘'Manaure'1 conformo su grupo de autodefensas en el municiptO de Pela ya con el apoyo de Juan Francisco Prada y Camilo Morcnfes.

Este grupo inició sus operácíoriés' en el área central del ‘departamento del Cesar, incluyendo los municipios dé Pelcya, ' La Glorío, Pailitüs;:': Cururnaní Chiriguaná y Tamaiarneque. así corno varios municipios del sur del departam ento de Bolívar, Su comandancia estaba a cargo de personas prestantes de lo región. Para el año de 1998 Salvatare Mancuso, asume al mando del grupo y delego para su com andancia a Martín Veiazco Gaívis, olios “Jimmy”, -quien posteriormente fuo rele.g^do por Julio Pclizoda, olías “Julio Pailitas1’, quien a su vez, entre tos años 1999 y 2000 fue, relegado por alias ‘'Ornega11, posterior comandante del Frente Residencia Motilona del Bloque Norte:\ Finalmente en el año 2001 toman el territorio, las Autodefensas Unidos de Colombia -AUC- dirigidas por Rodrigo Tovar pupo alias;'JO.?GE 40'v,r. Finalmente tenemos que "un'fenóm eno (.-cíenle, cte/ec/cdo, perseguido y com batido por los autoridades militares y de policio, es «o opar/c/ón de ¿¡ondas criminales osociadas oí narcolráfico; lo intervención de hstós orgenizociones delictivas está modificando var/ub/es como e¡ hom icidio, Según ín/ormooorj proveniente de íes organismos de segundad, desde medrados de 2006, estos hondas criminales, cuyo nom bre genérico es el de ÁQuiios Negras, esfón conformados p o r ctetincuelii&s, narcotraficantes y algunos desmovilizados de las antiguas cotodefensás deídiep'se.Norte y deí bloque Central Bolívar, la primera evidencio de lo existencia \de ésto* urcani/ociones so pTfesénto en una masacre en C urumaní, en diciem bre de 2005, puesto que aparecieron siglas alusivas a esta agrupación"*. ' ' Según los datos inserios en le. página de web de ia ACNUR,.-en el aepartornento del Cesar las masacres ocurrieron entr0:lós;Oño?.r¿OOO y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres-, que.'dejaron 192 víctimas,-el-año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 ca-ros de masacres y 103 víctimos, los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víclimas y (os municipios de San Diego y Agustín Codazzi con 13 victimas codo uno. En 2001, acaecieron ' i casos que dejaron 55 victimas, 17 de los cuales pertenecían al municipio de ia n Diego, En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas, en 2003, se registraron 2 casos c'qn 8 victimes en 2005 un caso de 4 víctimas.

C.20 llX) ao ó u 4 U JOo O h vir%;rti.v v > a r' ’ V V ^ m r o n r'iv > *tJ v K U > l \( r P " < V 7 Tribuna? superior del DisLrilo Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y paz (2014),.Sentencia a Juan Francisco Prada Márquez. P&. 21,22,23 y 24, Recupera do en Verted Abierta..; ' - ? h te p://www.ach u r. o rg/t3/u p I oa d s/,->ics/217;. p-í f?vlew= 1 A ) j W c r » ¿ O H C ú i J r 2 0 0 0 - 2 0 0 S Mtji> Súfit'siür ¿le t<f J ia (k ú ti¡:< í C a m v jo S u p e r io r ti* (<¡ JntliMttra TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA ÍIN RESTITUCION DE TIERRAS v ■ * ■'. • SENTENCIA N o._____.

SGC M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO VAV.ERO Radicado No. 20001-31 -21 -003-2015*00105-00 Según las estadísticas de Fondelibertad, entre 2003 / 200Ó se cometieron 267 secuestros en el departam ento del Cesar, El Dño más clgído fue 2003, cuando 178 personas fueron secuestradas. A partir de 2004, se observa una im portante disminución de 65%. cuando se registraron 62 secuestros.

En 2005, la cifra bajo nuevamente a 13 secuestros, 79% rnenos que. en 2004; la tendencia sufre uri l¡gero aum ento en 2006, año en el que se com etieron-1-4 plagios. Los municipios, más afectados durante el periodo fueron A guachica con ei 23%, seguido por Yc-lleclupar, ccn el 21,3% de los secuestros, San Diego con el 1 \ <t% y Curumani con el í.9%;

Los principales responsables de esta violación en el Cesar hon sido el ELN con 133 sec uestros W9,8%), seguidos de las Farc, autores de 41 plagios (15,3%), los desconocidos; quienes realizaron 40 (9,2%) de estos delitos y las autodefensas son responsables ds-20 (7%); los autores sin establecer de 40 (14%) y las familiares de 3 (2,9%).

Adicionalnente, sobre el 48,3% de los casos nc se pudo establecerse su finalidad y en el 5"i,3% d e los mismos tuvo una finalidad económ ica.' '«UJ1JCIPJOS QU5 SUPERAN LA TASA DE HOMICIDIO UACIONAL 2 0 0 0 - 2 C C 4 I/ i p i * O on tfvK iia 2.5 CO « * •.: s » t 1£>SS 1 o g u s t; h c o o « z j A4 ? v — 4 y i '¿V. t ? r P h, V « M > 5 C P *H A i í i 2 í i J3 2 1 74: o i \ __ 1..

E LC <S l*ír < J iO í ÍÍC S2 U !: S a * c: e g o 11: 7 Í 3 < V. 143 > ): r t flE A H a a O M A L ■i-t W i _.. - H__ l%«4M¡ ►«ni* »X»<ÍS *ÍX13'?! l ) b » n - i t c r o ¿ » ! « ^ j 'í. r e Frc-s d e ’ rr.l i * OK ?)IH. tí A dosado ai plenario a fofio 177 del cu a ce no 01,:'rje encuentra informe del Observatorio de Derechos Humanas de le Consejería Presidencial, en el cual se evidencia la estadística de desplazam iérifós forzacos en los m unicipios del d e p a rta m e n to del Cesar, entre los cuales se encuentra Curumani para los años 1992 a 2007. '•... i •— • 'A V íJ,s ■'V * ^ t ns- O A » i< ” ’4 Í' ^____ vS. ___ J i ~Á/~ _ T j f • " ¡ v /C> *:*5. * V; __ _ *. r,.....‘í... ___.

XV. •Vr. - o.. / i V.v!*.,y’., ■■. f *¡.. ^:%• ■p;’ s !. >> íi * *■<*. “ • '-r: > r*.. c-,111... y \... •• ‘ v. *i.. ?•..... ■yy, m. X. _ JV C4 m 1 r i 91.... H* ii. u’. Sf- Uá.... ?. A " " * ‘ ' 1 " i*'” " M _ L> _ ’ 14. * C>T V." * " 1 " a XI •'1 ■i. * »» *1* 1* 'Ü '" • y y l. « 7 /Ir' M _ W\ * '.... <.. s ■«f ” r ’« i ’ ’ ’jh’. *.

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En los términos de la ley l 448 de 2.0\ 1, víctim a es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, co m o consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o deJ-D ere ch a internacional Hum anitario, en el m arco de conflicto arm ado. Las Violacione s a: que se h a ce referencia, se refieren a los crímenes internacionales,.corno asesirato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas perm anentes o transitorias com etidas contra la po bla ció n civil, reclutam iento forzado de m enores delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazam iento forzado.'.***.«•.

C uando se habla de m arco de conflicto arm ado, se entiende que la viciim ización ocurrió en el m arco del conflicto a in a d o interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho la; miembros de grupos arm ados al m argen de la ley, pero tam bién pueden ser hechos victímízarites com etidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se corneta en el m arco de la confrontación arm ada contra integrantes de la población civil: - • • También se consideran víc'timas.a los miembros de la fam ilia directa o personas a ca rg o de ésta, y a Jas q u e jo asisten e im piden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, m entales o económ icos.

La co n dición de víctim a no d e pe n d e de que se haya idenrifícqdo. cap tu rad o, enjuiciado o co n d e n a d o al autor de la violación y, es independiente de to d a relación que pu ed a existir o haya existido entre éstos., El 29 de noviem bre d e. 1985,. lu Asam blea G e n e ra l.d e la ONU a d o p tó la “D e c la ra c ió n sobre tos Principios F úndam e rúales d e Justicia p a ra /as victim a s de deJj'fos y del abuso de p o d e r'1, texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados com o víctimas de violaciones graves a los derechos humanos:,J).

Se entenderá por Vrctímas" les personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, rncJobVe felones ffercgs o mento/es, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de /os derechas fúndame ni alas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Eslados Miembros, in¿:luída íatqu'c proscribe el abuso de.poder, 2.

Podrá considerarse i ['víctima". & w.na persona, con arreglo a la presente Declaración, independtéhtemen-e ldé que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente do la relación familiar entre el pe/peJrac/or y lo victimo, i.n lo expresión "víctima" se incluye además, er\ su caso, o les familiares o personas a cargó que tengan relación inmediato con la víctima directa y a las persones que hayan sufrido daños oí inter/cnfc para asistir o /o victimo en peligro o poro prevenirla victimi7aclón. •. • r.* Código: FRT - 015 Versión: 02 F ec fo; 10-02-2015 SENTENCI É No. _____ M.P. DRA. M ARTHA P CAMPO VALERO..., R a d ica d o N o. 20001 -31-21 -003-2015-00108-00 3.

Las disposiciones de la presen fe Dec/a/adón serán aplicables o Jodas /os personas s/n distinción alguno, ya sea de razo, coior, sexo, edad, idioma, religión, nacranotfdad, op/.nion pcfftíca o de ofra índote, creencfcis o pióc fleos cuJfura/es, situación económico, nacimiento c Sífuadón familiar, -origen étnico o so cío,1, o impedimento físico.“,.. ■■: Más recientem ente, m ediante Resolución 40/147 de lo Asam bleo G eneral de la ONU, a d o p ta d o el 16 de diciem bre de 2005, se acogieron los “ Principios y directrices básicos sobre' eí d e re c h o d e /as v.c f’ímas de- violaciones m anifiestas de ¡as norm as interna ciona les de derech os ru m a n o s y d e violaciones graves dei d e re c h o in te rn a c io n a l h u m an itario o interponer, recursos y o b te n e r re p a ra c io n e s '’.

En d ich o texto, se define a la víctim a en los siguientes términos: “ 8. A ios efectos dei presente documen o, se entenderá por víctima a toda persona que ha ya sufrido dañas, /ndM’duo/ o coíec Jivómenlc, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocionad oérdidas económicas o menoscabo SLtffane/af de sus dorochcs fundamentales, como consecuencro de acciones u omisiones que constituyan una vrdadón manifiesta de. las normos internacionales de derechos humanos o una viciación grave de/' derecha internacional Í\umúnitariO, Cuando cosresponda, y en conformidad con ei derecho interno, ei término "víctima” también comprenderá a la -amilla inmediata o los personas a cargo de ia víctima directo y a las personas qu? hayan zufrido dañes al intervenir paro prestar asfe tender a víctimas en peligre o pero irnped r lo victimizadón. 9.

Uno persona será considerada víctima con independencia de si ei autor ríe la violación ha sido identificado, aprehendido, /üygado "O condenado y de la relación familiar que. pueda existir entre el autqr y lo, víctima". La C orte C onstitucional10 ha a co g id o "un c o n c e p to am plio de víctim a o perjudicado, al definirla co m o la persona que ha sufrios un d a ñ o real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariam ente ha de tener ca rá cte r patrim onial, pero se requiere que sea real, co n creto y específico, y a, pariir de esta constatación se origina la legitim idad para que partícipe en el proceso penal para buscar la verdad y la juslicia y ser titular de m edidos de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazam iento forzado interno, es una víctim a de violación a las ncmia's- in-em ac tonales de derechos humanos y de derecho internacional hum anitario, ye. que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han. oído forzados u obligados a huir de sus hogares pora escapar del.conflicto armad'.}, 'o 1.violencia generalizada y los grupos,u Co re Constitucional.

Scilcncia C»2¿3-.12. W.-. Sierro Pcrfo Humberto.., V ’ < CódlflOi FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 rf v C rW IfJQ S u y c /iu / ¿t U>S\z<t'-iMnro TR IBU N AL SUPERIOR L-SL DISTRITO JU D IC IA L BE CARTAG ENA s a l a c i v i l Es p e c ia l iz a d a e n r e s t it u c ió n o e t ie r r a s SENTENCIA N o._____ M.P. ORA. MIAR! iA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-201 S*00106-00 arm ados, para ir a habitar en un lugar, en la m ayoría de los casos, co m p le ta m e n te extraño y ajeno a su estilo de vi da. ■. ■ A hora bien, los derechos de Jas víctim as han te n id o,no( solo un a p o y o de gran im p o rta n c ia en m ateria, jurisprudencia!, sino adem ás^d.entro del m a rco del Estado Sociaf de D erecha, Nuestia H. C orte C onstitucional, en se n te n cia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo! "Esto re concepíuatfzadón de 'os derechos de ios víctimas, a partir de la Constitución, se funda ah vanos principios y preceptos constitucionales: (ij En el mandato de que los decchos y deberes se interpretarán de ■conformidad con ios tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); frjJ tío eí hecho de que ¿I Constituyente hubiese otorgado rango constitucional o los de.'xcbás óe ía<. vfctímas (Art. 250 num. 6 y 7 CP}; fm) en el deber de ías autoridades- en general y fas judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de ios derechos de todos los residentes en Colombio y lo protección de ios bienes jurídicos {Art. ?° CP);

(\vj en eí principio de dignidad humana que promueve jos derechos c.¡ sabor qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art í* CP); fvj en eí principió del Evoco Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene.que ia intervención de ias víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusr/cmente o pretensiones, de t,cprócter pecuniario; {vi} y de maneta preponderante, d?!, derecho de acc-íso o /a odmíníst/acfón de /osífera, de! cual se derivan”o a n rftó com o la de contar con procedimientos idóneos y efectivos pare la deten limación legal de los derechos y ías obligaciones Jo resolución de ios controversias planteadas ante ios jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con e! piona respeto del debido proceso, asi-'como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para eí arregío de controversias." A lo anterior, esa misma ¿Corporación consideró, que los disposiciones legales relacionadas con las víctiynos dé lá ¿violencia en el m orco del conílicto arm ado interno deben interpretarse a la luz del principio de fayprabilidad; el principio de buena te, el derecho a la confianza legítim a; y et principio de prevalencia del derecho sustancial propio.del Estado Sócial de D erecho.

Por otro lado, agregó qiie* fi/a condición de victim a es uno situación tá c tic a so p o rta d o en el p a d e c im ie n to, noven o c e rtific a c ió n que lo in d iq u e, ta m p o c o en el censo que revelo la m a g n itu d d e j p ro b le m a. Sin perju icio d e ía u tilid a d au e ios c e rtific a c io n e s y censos p id ie re n préster en fu n ció n d e i a c g iíid a d y e fic a c ia d e ¡os pro c e dirn ie n tos' r",.

A En Sentencia C-235A deJ 2912, nuejtro H. Corte, am plía la definición de víctim a del conflicto arm ado, al considerar qué:. i- \ 11 Sentencia T-lUb del d<? morro df? 300/.' Código: FRT - 015 Versión:'32 F ucilé 10-02-2015 < 'wyjv Sopvrior <!<■ (ú Judkaiura SENTENCIA N o._____ M.P. DRA. M ARTHA F:, CAMPO VALERO Radicado No, 20001-31 -21-003-2015-00108-00 "Lo que hace fa fe y J44S ae 20 r I no es aefin> ni m odifica' el concepto de víctima, sinc Jdenfífícar, denfro a'ef un/verso de íoí victimas, entendidas éstos, en el contexto de fcr ley como toda persona qhe haya sufrido menoscabo en su integridad o en 5Os tienes como res,uitado de una conduela antijurídica, a aquellas que serón destina lacias de Jas medide:. especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a uno especie de fiefinJciór. operativa, a fcavós de Ja expresión "fs)e consideran víclimas, paro Jas efectos de e~fa íey que implica que se reconoce la existencia de víctimas Estiras de aq je lias que se consideran tales paro Jos efectos de esto ley en particular, que serái Jas c/esírnatarias de las medidas especiales contenidas üri la ley. ?a, a dcliriYitor su ámbito de acción, Ja ley acude a varios, criterios: el temporal, conforme a¡ Cual Jos hachos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a paítir del ic> de enero de 198$; el relativo a Ja nafurüle¿a de Jos conducías dañosas,.jue deben consistir en infracciones al JJerecho Inferna dona! Humanitario (OIH¡ o violaciones graves y manifiestas a las noirnos inteffiodóoales de Derechos Hu/r* rnos (DIDHj, y, en tercer lugar, uno de c o n te x to cié acuerdo con ei cu ai toJes hechos efehen haDer o cama o con ocasión del conflicto armado interno. ios medidas de apoyo no sustituyen ios procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse Jas pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, c procedimientos especióles,-sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a Jas Víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos". „ ■ BUENA FE EXENTA DE CULPA ' G ran par^e d e la d o c trin a lo ha d e fin id o en si > distintas clasificaciones, ia b u e n a te. entre las más c o n o c id a s se e n cu e n tra n las de b u e n a fe sim ple, b u e n a fe c u a lific a d a o e xe n ta d.e cu lp a, entre o tra s..

Se denom ina com únm ente buena fe simple, aquel es.tado de buena fe poro el cual el ordenam iento positivo no co n te m pla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes. La buena fe cualificada, es la que por m a n da to le^ai debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocim iento de determ inadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que a duc3. tenerla, Suele asegurarse12 que la buena te cu a lifica da es la exenta de culpa aja*cua!*.»e refieren varios textos del c ó d ig o m ercantil, co m o m odalidad de la buena fe -d u e n d a, siendo ésta la más esm erada que tiene un hom bre juicioso en sus rflás Im portantes negocios, según lo co n te m pla el mismo artículo 63 del código civil aJ trata la culpa levísimo.

S u p e rtttr (¡y (o.fodintfHrt! * Fxzihn? Snr.b:. Qp. CSt., f>. ' • Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O w X i j o S o f r c r i c r iir l a J v á íc t r f w v SENT ENCIA No. M.P. DRA. M A R IN A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20U0T-31-21 -003-2075-00108-00 La C orte Suprema de Justicia.. en-provi::lencia del 23 de junio de 1958, se refirió de m anera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: “ La bueno fe simple es /a exigida normalmente en los negocios.

Esto buencj fe simple es definida pe; eí' art ¡cok /óS deí Código ¿1c. Civil a} referirse a la adquisidor] de la propiedad c 'jrro "7a conciencia de fidberse adquirido el dominio de ¡a cosa por ¡nedios le*,v fimos, exentos de fraudes y de fodo otro vicio. Los cfocfos de esta bueno fe co n fíe n en cierta protección que se otorga a Cfu/en de tai manera obro.

Sí o'guien ce buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por ¡a ley, e; i razón he no ser el transmiten te titular de aquei derecho o no estar autorizado por'a kónsmilirlo, no obstante {Q'fdifú de protección de i derecho que se pretendo adquirir, íí ley o torga o quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda /al oersona será vene ida en un de bote judicial, pero el c/dcnam/enfo /urí.dico aminoro ios efectos de la pérdida del derecho. c) Jo buena fe cuaiificaca (buena fe creadora de derechos o s/fuocíones; bueno fe exenta de cufpa).

Máxima "Error comrvjnis facit jus” La buena fe cualificada ’c buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a /os de lo bue.na re simp/o acabada de examinar. Como su nombre lo indicaF'liére Jo virtud de crear de- /a viada una reaíidad jurídica, vale decir, d e 'd a r 'par exrtente ante eí Grdéti'j&rídico, un derecho o situación que realmente no exísfo." Por su parte el articulo 78 dé ¡a.Ley f.448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reccnocimíen'to com o desplazado en el proceso judicial, o en su defeclo, la prueba sumaría del despoje, para trasladar la carga de la prueba al dem andado c. a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estes tam bién hayan sido reconocidos com o desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagro lo c a rg a di oposito' de a cre d ita r su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: ías oposiciones se deberán presentar ante el juez denlro de ios quince (15) dios siguientes a la sc-licitod. i.as oposiciones'a la solicitud cteciuadas por particulares se presentarán Jbbp fa gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes, í as, oposiciones qué p-esente ía Unidad AdWJn/sJraijVa h'spec.iaí de Gestión de Restitución de Tierra' Despojadas, cuando ía soíicitud no haya sido tramitada con su inlen cnciórr debe ton ser vaíorado y tenido en cuenta por el Juez o Magistrado ( ) V ‘ Al escrito de oposición£e acórh-jctñarán los documentos q ge se quieran hacer valer como prueba de: la calidad de despojado óei respectivo predio, de lo SENTENCIA N o.___ __ M.P. DRA. M ARTHA ¡*.

CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21 -003-2015-00108-00 bueno fe exenta de cuioa, dei justo título iet derecho / Jas ciernas pruebas que pretendo hacer vaíér ei oposito! en eJ prccoso, referentes ot votar dei derecho, o la tocha de Ja caJídaci de despojado de k* persona o grupo en cuyo favor se presentó Jo ¿-o/ícífud do rcsí/fucíón o [orrr\alÍ7adÓn” {Subrayado fuera de) texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga c;r'la solici.ud de restitución de tieiras, tendrá que demostrar qué adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión poríicipó en su apropiación ind e b d a, es decir, con buena fe exenta de culpa. ' ■ La carga de la pruebe en Ib ley opera a parte de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7815 respectivamente.

El primero-c plica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nuliaades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras, • Cichas presunciones pueden- ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, oor quien sostenga ai.a verdad d's-inta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse o las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de le bese de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocim iento com o desplazado; o e i su‘defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por'lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probcr su derecho, inviniendo de este forma, la corga de Ja prueba a favor de la víctima, por le que le corresponde a quien se opone lo carga de demostrar el funde mentó de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO, En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar -Guajiro, prese! tó a nombre del señor Luis Cesar Suarez Alternar y su. núcleo familiar, solicitud de 'restitución sobre el predio denom inado "Parcela N°ó2", identificado con el F.M.I. 192-16097, ubicada en el municipio de Curumani, departam ento de Cesar, prevista en lo ley 1448 de 2011.

Poro tal efecto, se dro cum plim iento al requisito-de proeedibílidad señalado en el art. 76 de la ley 1448, ccn la inclusión del bien y del solicita nte? en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folio 39 del Cuaderno N° 1). A.Vi.ra;¿ 0 '/?>.: "¡NVciiSiÓN £>t LA C /ifiG A ü t LA fHUEtiA. Bogará re o ic p r je b ilu m o rá dz >c prepiaded, posesión u- oc<Joaci&' y €i reconocía J'e.nTQ com o desptoTOOC en n?í pfe.resc,:udteíai. o «w su ote feote, -'o pnieco sumarie dal oesvvjo- purc? t:cjs¡ada¡ ic? corga o'e /a p rje b a aI deatondacJc c¡. •.? c; rces oconyon a fapreterv¡í<Vi de !u vkzrimo eí c.víü oel proceso o'e resfítopá'i, ¿aí/e íjijc cstcxr, Kvr,b;én t/yy.ai ¿dpUp¿$!\o-litios corvo despiezados o despojoü'os dc¡ trisme pf&gÉS". r. t ' ■■ C u m v » X t ip v r t o r - t in t o. f u iG r m itm SENTENCIA No. _____ M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO Raciicacio No. 20001-31-21-003*2015-00108-00 *s '%. • é Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determ inar si se encuentra dem ostrada la calidad de víciima del conflicto arm ado, que alega señor Luis Cesar Suarez Allomar, Identificación Del Predio: El predio “Parcela N°62", cuenta con una extensión de 15 hectáreas más 3049 metros cuadrados, identificada con matric-ula inmobiliaria No. 192-16097 y C ódigo Catastral No0C0l0C070205000/ ubicada e'n é\m unicipio de Cururnaní, departam ento del Cesar.

(.'/msejo <k (<t Jmfanfitfít predio N ° ó 2 ! Matrícula ! Inmobiliaria Codigo Catastral Area reclam ada Area visible en Informe Técnico Predial Relación Jurídica de la solicitante con el predio Area visible ! en el FMI ' I 92-16097 N°0001 OG0702C.5000 1 5 HAS • 14 HAS Ex- 15 con 3 M2 57.32 Propietario HAS 3049 1 * M2 Así mismo, delim itada con Igs-.siguienies coordenadas y linderas: i punto | b í;: í lo m 'iv \ LQííísnuD i.K‘30CÍ.C.; \-Y j4: l> irw \¥1V )X.sor íi | Í! 20Í3; 1655 W 33' k m w j r ¿v » !Í 2C53Í 10;$3«75 7ír2 í'S í.id rw t e i i ' & a r * | 2*354 '}. 2£28 ]0Üí>27¿8 I" j n r a s r w \ vi vi 1 p4íl' 10,5$3” N •: & iii i iim & W M T ' t i r ' l l íí’:| <«2? 7>' i í it t r w i¡ m h ISSSM# JSTBa# W Si'ZW 'tt J'S r u ^ T K 1 ¿ m IFW IÜ 73, í í,j.2 I.rw n r i m í v n Cód I g©! F RT - 015 Versión: D 2 Fec haí;-10-02-2015 Pág I na 19 de 41 C o x w j t i S u p e r i t o ' <!r, l< i TR IB U N A L SUPERIOR DEL D IS T i^T C JU D IC íA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCí¿ Nal _____ SGC WLP.

DRA. M ARTHA K CAMPO VALERO Radicado Wo. 20001 -31 -21 -003-2015-0010S-00 6.3 Linderos r 3 <ow iaa cok^o o t wí-zu'.* t w o í t»; tt p i r rv M tltM M 121 *JlO*l1C'C»lCMO*a<"V i. % O A A ) V” a# r I r -. V J..V ^.v > ^ ir c l«i;s v « U 4. C U v C. Q M 1. r * ^ e^ n M t^w i\y ú fin »M N; c e*n[C4C'i«Mr:rTA0D C-* rvpr<« a 'r+i«*r"'«\V* ••<.»■—o%U —' «4 Au.nrK a.: |.m < *+ y.< f u> i m.-n W 4 'w lw '.1 ¿ « i 14* ** r» w l1^ n > wl*v<"r *>.. «4 é u iv j iii'. iwAV>Mfe. « ^ m n.h -ji •".^ibvc<r« ¡« n e it a * 1 'k-.. i./ w V ••i*. ^->-V /iM.VV- A* <* /H •> Én lo referente o lo extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sola que se presentó una diferencia en cuanto al crea solicitado, toda vez que el área georreferenciada per la Unidad de Restitución oe Tierra:;14 arroja 14 hectáreas ccn 5732 metros cuodrados, el área Catastral es‘de 15 hectáreas con 3049 metros y el área visible en el F.M.I. 192-16097 es de 15 hectáreas más >049 metros cuadrados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión dei. predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será e área visible en el folio de Matricula inmobiliaria N° 192-106097, que es ia sustraída de la resolución de adjudicación N°00232 del.25 de marzo de I9?¿, correspondiente a la unidad agrícola familiar.: y - * » ■' C abe advertir, que la Parcela N°62 objeto c'e solicitud üe restitución no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegido o susceptible de protección am biental por zona de parques nacionales-naturales, o en zona os resguardos indígenas o com unidcdcs negras, afrocofombianas, raiz^jles o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público.o cue hubieren sido seleccionados por entidades públicas paró.adelantar planes vía!es u otros -lo igual sigtYficación para el desarrollo económ ico y social deí país o dé la región/ a excepción de presentar, evaluación técnica con ANH OPERADORA OCX, PETROLEO E GAS LTDA, tal com o fue certificado porfa Unidad Administrativa Especia! de-Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial16. ' u Ver tolío 132 a 140 del Cuaderno N°1. ’ 5 Vr.r folio M í o 1 -10 do! CvaderflON0 5 Código: FRT - 015 Versión! 02 C oK -m /rt S o p t / i w lff ):< Ji(¡ícúaluru SENTENCIA No. M.P., DRA. IV1ART*?A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21-003-2015-00108-00 Ai respecto, de la relación Jurídica del señor Luis Cesar Suarez A lia mar con el predio denom inado Parcela NQ62, es preciso resaltar que esta se encuentra establecida con la Resolución de adjudicación N°00232 del 25 de marzo de 1993, proferida por el Instituto C olom biano cte Reforma A graria,.debidam ente inscrita en el Folio de M atricula Inmobiliaria v n b lt a folio 75 a 76 dej C uaderno N °l, en el cual se evidencia que la propiedad de dicho bien estuvo a su nom bre y a nom bre de quien do la señora Esiher M elina G arcía, fa lle cid a según consta en el certificado de defunción visible a folio 99 del c ja d e rn o N °], que d a ta 26 de marzo de 2014.

Teniendo entonces identificada Ja poncela solicitada en restitución, y de le rm ina d a la relación m atericl y jurídica del señor Luis Cesar Suarez Á ltam ar con el predio, se analizará sí en el presente caso se encuentra dem ostrada su ca lid a d de víctim a. Con el fin de a crediiar aquella, C o e rc ió n, se ollegaron los siguientes medios probatorios:;; -i.. *,.

Inicialmente se precisa, que en los hechos presentados en ía solicitud de restitución de tierras, realizada por lo Unidad de Restitución en representación del solicitante y su núcleo familiar, dicho orgenismo expjso que en el municipio' de Curumani dende está ubicada la parcela:háoía.~ presencia grupos arfriodos al m argen de la ley16, así mismo consignó "que' Tos:param ili tares asesinófón al joven Jaíro Alberto Suarez G arcía quien era hijo del solicitante, y quien en vídd se desem peñó com o C oncejal, el día 4 de febrero del afro 2001, los cuales lo am ordazaron y lo subieron en una ca m io n e la con 'rumbo a la vereda C año G rande del m unicipio de Curum ani, lugar d o nde perpetraron.su m uerte.

A dosado al plenario, a foüps 280 á 231 de! C uaderno N°Ó2r se encuentra intorme de la UARIV, en el cual cor sta que el i^eñor Luis Cesar Suarez A ltam ar se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas RUV, desde el 9 de abril de 2001, por el hecho de desplazam iento forzado ocurrido en el m unicipio de C urum ani el día 4 de febrero de 2001, sienco preciso advertir que a tendiendo a que esta Sala ha a c o g id o el criterio desarrollado por la jurisprudencia, contarm e al cual,J/a inscripción en eí RUV no ás un o c io cprwtítuffVo d e l d e s p la io m ie n to forzado sino uno h e rram ienta fé c n ic c. que busca identificar a /a p o b la ció n y analizar ¡a in fo rm a ció n de a te n c ió n y seguim iento de fas servicios p r e s t a d o s esta colegiatura deberá p ro ccd cr a contrastar las: cem ás pruebas acopiadas al trám ite y hacer una valoración en conjuntó'"pare estimar o d e sestim a rla condición de víctim a cu a lifica da que se p re d ic a /-' ' Al respecto de lo expuesto, el señor Luis Cesar Suarez A ltam ar en la declaración que rindió ante el Juzgado Instructor, explicó las circunstancias de tiem po, m odo y M Vei folio ?5 reverso dftl cuaderno N*'.. _ ■. ’ Código: F R T - 015 Versión: 32 Focha:’.10-02-2015 SENTENCIA N o._____ Wl.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO V A íE R O Radicado 4o. 20001-31-21*003-2015-00108-00 lugar respecto del asesinato de su hijo, m anifestando que llegó a Curumani desplazado del m unicipio del C opey en busca mejores oportunidades, por le que una vez obtuvo la a d ju d ica ció n de' la parcela Nnc2 solicitada, se d e d icó al desarrollo de actividades propias del caT ipo, perc que una vez ocurrió el hom icidio de su prim ogénito Jaira Alberto Suarez G n rca, se desplazó con el resto de su fam ilia, y no volvió a. retornar.

Así lo señaló: \..p o r lo menos mi persono que vengo desplatado del municipio del Copey, mo voy para Cururrtaríí buscando p-jos un tugar ne ja r donde protegerme yo y mí familia, y resulto que. qjií también encc^tratños lo tram a, pero qcó fuimos perseguidos, basta oí. último momento que. me asesinaron oi hijo mayor, nosotras no habíamos sido atacados par ningún ardo de violencia. ya a par/ir del oscsinalo de! hijo mío, ahí si se declaró uno persecución ¿obre nosotros, porque no es tan solo asesinarme eí hijo mayor, si no también rñ& querían seguir exterminando mh hijos., entonces eso me obligó a saí/r del pueblo de Curumani cuando llegamos allá naso iros adquirimos una propiedad alií por medio del Incora, y aiií realmente sj no hubiera sucedido nado de ¡o que ivcedió pues Ctf/í estuviéramos, porque realmenle nos estaba yendo muy bien,;■ sobre toco oorque son unas tierras productivos y mi oficio ha sido, iodo ci r:,m pc del campo, so y campesino por descendencia, herencia, y entonces alií me dedique a le agricultura y a (a crío del ganado, entonces ya por razones anterioras que acabo detener, ya el verme presionado por los grupos paramililares qué ^mpezoror> o accionar alií y ya que me asesinaron el hijo mayor, entonces pues no. 1uve mó.; nada si no que tomar la decisión de salir de Curumani, tenía que salir de toda lo que en esos momentos poseía”.

En cuanto al asesinato-;del= joven Jairo Alberto Suarez >.\ltamar, hijo del solicitante, se encuentran arrimadas al plenarío varias pi/jcbas docum entales que corroboran la ocurrencia del tal hecho, y que constatan q je.la tec ha del mismo d a ta del día 04 de febrero de 2001, tales corno el resistió de detuncíón visible a folio 97 del cuaderno N °l# y el a cta de levantam iento de c a d á v e r visible a folio 95 del cuaderno N °l, en e¡ cual se encuentra expresado que el tinado, se desem peñó co m o concejal del m unicipio de Curumary, y que su ca d á ve r fue e n co n tra d o con disparos de arm a de fuego, y con señales de tortura,.én la entrada de la vereda C año G rande, a 500 metros de la carretera negra de dicho m unicipio.

Así mismo a folio 93 del cuaderno N °0l, se encuentra co p ia de lo denuncia que rindió el señor Luis cesar Suarez ante la persor érta-m unicipal de Curum ani, el día 16 de marzo de 2001, en la cual manifestó lo siguiente: " PREGUNTADO: haga un rtí.'afo claro y conciso de los hechos que va a denunciar CONTESTO; ñl dio 4 de febrero de 2001, person: js armadas se llevaron a mi h"¡o Jairo Alberto Suarez García a su espo.a Regina Mettos rumbo desconocida i j o t t í í f f S t ip r n ’v r J t lü iW á 'iiífl-'fi SENTENCIA N o,_____ M.P- DRA. MARTÍ4? A P. CAMPO VALERO Radicado No 20001-31-21-003-2015-00108-00 apareciendo rru' hijo rriij'tirio '2 notas Más farde en Ja vero do Caño Gránete, esto nos motivó a salir del municipio de Curumani nevándome mis objetos personales, dejando aquí unas pertenecías ‘a: cipotes son, m/'s mejoras do vivienda donde vivían mi hijo y su familia: mi señera v mi persona, así mfemo ? pcrcelas teniendo un os animales al aumentos yo cal'cv>o que los bienes.que h e íenido que dejar están avaluados en Veinte millones de pesos {$20.000.00Oj, PRtGUNiADO: Manifiesto a) despacho que personas fueron testigos de los hechos que acaba de narrar, CONJFSTO: la única testigo fue Ja esposa de mí hijo Regina Matta pero lo obligaron a que abandonara el municipio,./' Por otro lado, el señor Andrés G id va rn y Sánchez Benjuméa, quien se desem peñó co m o Inspector de Policía'cié Curumani, durante los años 1999 al 2000, en la d e cla ra ció n que surtió a nte el juzgado instructor, advirtió que durante el ejercicio de sus funciones, es decir;os dos'años inm ediatam ente anteriores a la ocurrencia del asesinato de! hijo del solicitante, \ i situación de p id e n público era bastante álgida en la zona, señalando que h a b a presencia de grupos arm ados ilegales, y que incluso fue considerado en. atención al ca rg o que o c u p a b a co m o objetivo militar de la guerrilla y de los pararfiilliares, relatando que en el ejercicio de sus funciones, tuvo conocim iento de I6s hom icidios de la personera y del director de la Um ata para la é p oca, entre otros a~í o denotó: PREGUNTADO: com o enrío sífu.nrc;/ór> de orden público en eí.tiempo en que usted ejerció corno inspector de Policía CONTFSTO: cuando yo estuve ahí en el 99 al 2000, sí esfabe basfarrf¿ pesada' la cosa, es más llegué o hacer levantamientos casi qué ciento y pico,'doscientós y pico de muertos.., CONTESTO lo verdad no recuerdo Dra. fueron tantos los levantamientos que vi que Ja verdad que no recuerdo ese nombre, *eJ- hrfó' de 'SJgún concejal no, ovando yo estuve allá ocurrieron Jas muerfe.í la personei'x del Director de la UMATA, de un muchacho Ia empieso de acueductos A.CULCV'l inclusive estábamos amenazados nosotfos que también estóbamo:, com o objetivo militar de la guerrillera inclusive también de los par amitil ores PREGUNTADO y ¿n los patrullares óe Jo Policio cuando hacían los visitas a los predica rurales, o o los perímetros- ru/ales- del municipio le manifestaban los personas o su cargó es decir los policías presencia de grupos armados al margen de ley. en la zona CONlkStO: No eso nunca lo trataba yo con ellos, era mejor no enterarse uno ni siquiera con ellos quienes'eran, pero sí teníamos conocimiento d eq ue había grupas a¡ margen de la ley " i- "... > t _ La señora Doralinc Pérez Royeró, quiér- explicó que era vecina del ser.or Luís Cesar Suarez Altam ar, pues v iv íc a l la d o ‘d e ib casa que aquél tehía en el ca sco urbano y. • • * i é ?. ’> de Curum ani, corroboró -el a ca ecim ien to del asesinato del hijo del solicitante, ind ica nd o que ios autores del misino fueron las autodefensas, así mismo expresó que después de ocurrido aquel hecho, continuaron las am enazas contra ese grupo familiar, in d ica n d o que p o r ello se desplazaron; de Curum ani.

Así lo m anifestó: *• * *. * • • % » • K •' S u p e r i o r itr. (fí J a d U titu r o *V7 C i i » x í-;v ¡i'J fie r iltf ( te l a J u f á x f v r f t TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA ?"N RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA Mo. SGC M.P. DRA. M ARTHA P CAMPO VAL ERO Radicado No. 20001 -31 -21-003-2015-0010S-00 " CONTESTO: Pues ei señor Luis vendió la parcela a raíz de que las autodefensas te asesinaron un hijo, entonces eí cóm o sig-jjeron las amánalas, en toncos el pora saivar su vida y la de.su familia pues él h>vo que despicarse de Curumani, pero para poderse desplazar'tuvo que obligo;ariamente vender la parcela paro poderse desplazar o oJro fugar, PREGUNTALO: dígale a: despacho usted donde vivía en eí momento en que ei señor I uís vende lo porce.a CONTESTO: Yo vivía en Curumani yo fui conocido de eiíos er> eí pueblo PREGUNTADO: y usted frene parcela iamhicn en Para Ver CONTPS'fO.

No, 'I-/enía Jo: casa de éí ósea de su familia estaba cerco de lo mío. PREGUNTADO: y usted parque sabe que él fuvo que vender para irse por lo que había sucedido CONÍOJ7 D: porque eso sucedió y todo eí mundo fo sabe ahí en el pueblo PiFGUNTADO: y que fue lo que sucedió que todo «J mundo sabe en eí puebfo CO(í7FS73: que sv. íe llevaron a su hijo y se lo a s e s i n a r o n • •• Al realizar un cctejc de le declarado por el solicitante LUÍS CESAR SUAREZ ALTAMAR y los demás testigos anteriormente citados a usivos a su desplazamiento pera el año 2001, y las otras pruebas obrantes en el olencrio, taes com o el registro civil de defunción del señor Jairo Ajberlo Sucrez García hijo del solicitante, y la denuncia que realizó en el año 2001 ante le personería dií< municipio de Curumani, así corno los reportes e informes allegados por las diferentes entidades ccm o el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial y la inscripción del solicítenle en el Registro Único de Victimas (RUV) visible a toHos 280 de! Cuaderno N°2, es evidente que aquel se encontró en una situación de Infracción al derecho Internacional Humanitario ocurrida con ocasión del conflicto arm ado inferno17, y que dicha condición no fue desvirtuada de conform idad con el artículo 78 de la ley 1448 de 2011.... • ■ Teniendo en cuenta lo anlerior, en atención ul artículo 78 de )a ley 1 448 de 201 1, que hece referencia c la inversión de la carga de la/pruebe, contem plando que solo en caso de que los opositores sean reconocidos ccm o desplazcdos o despojados del mismo predio, no se les trasladara cficha car.ja, en el presante se entrera al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad ce Restitución, de Tierras en favor de la solicitante, toda vez que el señer Al-rio Vego Blanco nc declaró ser desplazcdo, y de las demás pruebes obrentes en el proceso ro se sustrae tal condición, • Solicitud de aplicación de la presunción es-ablecida sn el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

En este sentido, pretende el solicitante que;e restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denom inado Parcela N°62, para tal efe cto solicitó, que en a/ Artículo r. Ley 144 H de 20Í1.•. Código: FRT - 015 Versiórf: 02 Fecha: 10-02><Hft of TR IBU N AL SUPERIOR DEí DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C/M/tejo Superior <¡>i fu íaáifMUra SENTENCIA No. M.P, DRA. M ARTí JA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2015-0010»-00 a p lica ció n a la presunción establecido en el num eral 2° del artículo 77 de la le y 1448 de 2011, se declare la ausencia de consentim iento en el contrato de com p ra ve n ta celebrado entre es-e y ól señor Luis Feiipe Ávila, y la nulidad d e los Sobre el tem a de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto arm ado, d e b e tenerse corno referencia la ley 1448 d e 2011, que incluyó una tiene d e m ecanism os para garantizar los derechos d e las Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentim iento o causa iícita en los contratos de co m praventa y dem ás actos jurídicos m ediante los cuales se transfiera o prom eta transferir el d e rech o real sobre bienes en cuya co!indcr\cig haygn ocurrido actos de violencia generalizados, desplazam iento forzado colectivo.', o violaciones graves a los derechos humanos en la é p o c a en que ocurr eron las-a Tenazas o hechos d e violencia causantes del despojo o abandono, o en a q u e 'te inm uebles en do nd e se haya solicitado las m edidas de protección h d ívidu a e s o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, exce pto en aquellos^casos autorizados por )a autoridad co m p e te n te, o en los que haya sido desplazado la víctim a de despojo, su cónyuge, com pañero o co m p añ e ra perm anente, los familiares o m ayores d e e d a d co n quien convivía o sus causaba bíentes. >. dem ás contratos celebrados c o r posterioridad que reca ig a n sobre la Parcela N°62. víctimas en form a eficaz,.entre,.los que se cuentan la inversión de \a ca rg o de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despejo, etc.

El num eral 2°, literal a} y d)?deí articuló 77 d e la Ley 1448 d o 2011, establece: "Presunciones legales en’ relación con'ciertos contraías: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del pr >ceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay auseñeio de consentimiento o de causa licita, en los contratos de com praventa y demás actos jurídicos m ediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre f.» y m r 7 § inmuebles siempre y cuando ho re encuentre que la situación esta prevista en el numeral anterior, en los siguientestáses: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplaíam iérrtti 'forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en íá.época, en que ocúirieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron ?l despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado los mecidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley ÓüY de 1997- excepto en aquellos casos ajiorizados por la autoridad competente,;o aquellos- mediante el cuol haya sido desplazado la SENTENCIA E 50,.

M.P. DRA. M ARTHA P, CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00108-00 víctima da despojo, su. cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes c onvivía osvs causahablenles " Del análisis de lo referido anteriorm ente, se desprende que la ausencia de consentim iento o causa ilícita, conllevaría a que el • negocio o a c to jurídico se repute inexistente, y los dem ás actos posterio.es se encuentran viciados de nulidad absoluta. • En el presente caso, co m o ya se iridie ó, se encuentra probada la relación jurídica del señor Luís cesar Suarez Áitam ar, co n la.

Parcela N°é 2, así mismo, que éste fue víctim a de (a violencia, con ocasión al o.esir,ata de su hijo en el m unicipio de Curum ani do nd e está u b ica d o el predio sol-cr-cdo y. su posterior desplazam iento. En cu a nto a la dinám ica d e ía venta sob:e la p a rcela N°62, el solicitante afirm ó que posterioridad a su desplazam iento con destino al.m unicipio del C opey, tuvo que vender al señor Luis Felipe Ávila, por la suma de $17.000,000, expresando que la persona que los puso en co n ta c to fue fa m adre de aquel, a lo que este a c c e d e en atención a que no podía regresar a su. predio, co n ocasión ai asesinato de su hijo m ayor, así lo relató: " yo obluve ese bien por medio del inzoro, porare eí Incora me había adjudicado eso, y ccmo dije antes nunca pensó so/j'r, y entonces alíi fue quejlegó_ el señor Luís Felipe Ávila, por intermedio de la nodre de él a ofrecerme aue me compraba Jo parcela, debido a lo anterior la muerte de mi hiio. vo me vi obligado a salir de ahí, v vender mi oarceio por menos precio, negocié con él por $19.000.000, o ora ve o mí me estoban o/re c ier. do. por m; parcelo 35 millones de pesos, y yo no la había querido vender ior V:s, j í Ja hubiera vendido, entonces va allí poro adelante se presentó en mí ¿o,±f¿Q_ como una persecución, v a[ oerseauinne q mi aue vo era e/ principa:’de h familia o el responsable de _íq familia, pues oíli va me íoco hacer ía venta de tú parcelo, Al respecto el señor Luis Felipe Ávila, corroboró en su declaración que le com pró la parceía al señor Luis Cesar Suarez Altamar, por le surna de $19.000.000, enunciando que su ma'Yiá visró la cosa donde residía una hija del solicitante para preguntarte sí su podre estaba vendiendo - la parcela N° 62, os- lo meniíestó: " m/ mamá eso estaba bien y me dijo poijue. no te compras uno parcela una (inquito. no le decía, una parcela sino una finiquita, y yo le,dije mamó no porque yo en ttorranquiIJa puedo tener la caso ohí y fa estay vigilando yo ííegue un dos de en ero y me fui un da enero de 200) parq,,Barranqueo porque yo enUaha a trabajar eí doce y el dio 8 mi mama o i recado porque yo esa familia prácticamente no lo conozco, a pecado con preguntarle no a él, porque él cstaOa en el C opey le aijo a la hija oiga será que eí s^ñor Lucho verdad que vende la parcela, 'y Je1 ha dicho si él ía evó.ycn<:jiendo qi.ca’o eso, éí estaba en El Código: FRT - 015 Versión i 02 Focha: 10-02-2*:61£.., vá&ir V, LlW U 'U i S U jH f iW í¡¿ !tt Jutíictll‘ir.1 Sít¡it'/ÍL (\f. ta SwOcntwü •.J M £ £ SENTENCIA N o._____ IW.P., DRA. M ARTHA P. CAMPO V ALE LO Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00108-00 Copey, y ¡legó a la ca-a aflá.en Cyntmani y i a hijo ie dijo ve por acá estuvo ia señora Leoniida que e‘. mi mamá preguntando si usted vendía Ja parce la y el enseguida saiió paro donde mí m una pues c iñ o sabe si comprar una cosa o una porcelo, entonces mi mama peco también con darle el número, y él me /Jamó.,. mi mamo me dijo lucho y que va^ a com prar Ja casa, todavía no sé, vea aquí ha venido el señor iucho cue ie compre*, cómprale mijo la casa, cómprasela le dije m ama pero es que y'a So corrito mj esposa, me dijo que si fo com praba nos separábamos, tengo que cuidar el núcleo familiar, entonces, yo me fui para ftarronquilla me /Jama mí mama o'lá. ella salía a llamar, l.ucho aquí estuvo el señor Lucho cómprasela, bueno tanto me convenció que yo se la compre en loncos eJ me llamó el viernes o; -a Vc¿ y le dije bueno rragamcs'úDa coso, yo voy o pedir un cheque de gerencia Y: le-voy-a dar 10 millones de pesos-allá y me da un mes para entregarle lo o tro..entonces m¡3 dijo eJ no, no nocesJío un mes porque yo necesito pagar allá démelos en lid ia s, y yo le dije bueno yo voy a mirar a ver, le lleve el cheque óe gerencia se lo dejé con una hija porque yo no conocía lo mujer y no fincamos ningún papel,.-como fa los 10 días me llama, y me dice vea usted me va a iraer Jos otros 9 mJirones y yo si yo se los llevo espéreme porque yo voy a pedir un permiso, pedí el permiso le lleve el cheque de gerencia se Jo dejé afra vez con la hija".

Por otro lado, llam o la a-tención de ía:soia que a pesar de lo -m anifestado por el señor Luis Felipe Avilo, quien com pró o\ sqjcíicrvle la parcelo N°ó2, referente a que no tenía cono cim ien to de que a este ultime- le habían asesinado un.hijo16 y q ue p or ello se desplazó co m o m otivo d© lo -v e n ta que el n e g a d o jurídico, de com p ra ve n ta que celebraron tol y co m o consta a fc io N°225 del C uaderno JN°1, d a ta del día 10 de marzo de 2001, es decir u^> p o c o;-nós de un mes de la fe ch a en que ocurrió el hom icidio del señor Jairo Alberto Sucrez G arcía, m áxim e cu a n d o el co m p ra d o r expuso q ue su m adre vivía en la zO na.de C ujum ani y q ue esta fue quien le insistió para que a cce d ie ra o la com pra del.bredio, así Jo declaró: " Entonces, yo me fui'para Borrarlquilla me //amo m í m am a allá, ella salía o llamar, Lucho aquí estuvo el señor Lucho cómprasela PREGUNTADO: señor Luis Felipe según el controlo de cpm prjventa que está en eí folio 72b de es fe expediento donde aparece como ve idedor el señor I Oís Cesor Suarez Altamar y la señora Fsfher Me lino García esto se realizó el día 10 de marzo de 700) recuerda eso techa CONUSTO: % ¿i,clar:o PP£GUNIADO: Me llama la atención porque también hay en el expediente un acra de defunción del hijo del señor / u/s Cesar Suarez Altamar que fue':oscsinadó en ei mes de febrero del mismo año CONTtSlO Sí PEGUNTADO: usted fl'vo cono'ririnrdyi/o de ese crimen perpetrado CONTESTO el o m ino comento nadolPREGUNl'WjO;eonlra el hijo CONTESTO: no, el o mí no me comen Jo nado, él le estoy rriánfeteádo él lo que me dijo fue-eso porque él me eníregó y yo Jo que demoraba con él fue una hora. dos 'horas él no me dijo los mefivos por los cuales,bstabd vendiendo ni yo tenía esa confianza con él para decirle que le había pckado poique me es fabo vendiendo ya, porque la verdad ” i. • • -.* lf! El señor -Ciro Alberto Sucrez G ü/cjc. fue concejal del m unicipio de Curumar'.L Ver íolio 95 del Cuaderno N °¡, >■ SENTENCIA N o._____ M.P. DRA. M AR TH A P. CAMPO VALERO Radicado Mo. 20001-31-21-003*201 S-001G&-QQ es qoe yo no quería comprar, yo eso lo hic e y a \a final yo busqué personas para venderla ” ' Aunado c )o referenciado y al respecto de lc.: primera venta de la que fue objeio la parcela N<J62, tenemos, que a folio 43 del c uaderno N°31, se evidencia un escrito dirigido o la Junta Direclíva y/o Com ité de Selección de Incora que se encuentra suscrito por los señores Esther Melina García y e! señor Luí* Cescr Suarez Aitamar, en el cual solicitan a dicha entidad permiso para vender, a \:>s señores i.uis Felipe Ávilc y l.ucia Ferrer de Ávila, y >en el cual explican q je el m otivo de la celebración del negocio jurídico le asiste, a que deben irse de la zona.porque están amenazados por lo que se ven obligados a despiezarse, t r obstante ¡¿lio, no fue proferido acto adrninistrctívo alguno frente a dichc solicitud c~í í.e-encuentra consignado: 11 El motivo. q (je n os.o bliaa a tener aue v<: nacr ta parce ¡a obedece a aue oor razones de orden pQMco (amenazas), nos vemos coligados a tener aue rJespiazarnos a otra zona, v feriemos nQr k> ionio a/je so/ír de So oarceia por los rQia n é s expuestas. -9;

Docu m entalm ente se encuentra en c-l pienario co p ia del co n tra to de com praventa de la parcela N°62, de fe ch a 10-de marzo de 200120, m edíante el cual los señores Luis Cesar Suarez Aitamar- y Esther fe lin a G arcía, venden la parcela a los señores Luis Felipe Ávila y Lucio..Ferrer, en el cual fas partes acuerdan co m o valor la suma de $19.000.000, y en e¡ que se encuentra expreso que a Ja fecha de la celebración de d ich o negocio jurídico eJ p¡'edio tenía una de ud a con el INCORA, y que los. com pradores tenían p¡3.no>cor.ocimienío de que debían tram itar autorización ante dicha e n lid a d p a ra poder..adquirir la parcela 62, ello visible en la cláusula quinta del mismo. •. 'j:;.-.! Respecto al primer com prador de la parce'a, es dec:r el señor Luis Felipe Ávila, tenem os que, co le g ida la Resolución de adjudicación 232 del 25 de marzo de 1993, visible a folios 236 a 239, se evidencia que en su artículo cuarto, numeral prim ero la parcela N°62 no se podía transferir, gravar, ce d er o limitar total o parcialm ente sin previa autorización e s c ita del Incola, el dom inio, posesión o tenencia así co m o las mejoras adquiridas dentro de los 15 años siguientes, de ío que se denoto que para el año 2001, aún no había transcurrido el termino requerido para la líbre enajenación, por )o que previo a la celebración de la com praventa en estudio debía existir la autorización g<b\ Incora, lo cuaJ no ocuuió evidenciándose un vicio en la celebración, d e -ía mísrna, razón por la cual se presume que solo has?a eJ año 2013, pudo '.:er inscrita en el F.M.I N°192-16097 en virtud dol proceso ejecutivo por obligación de h a cer que interpuso el señor Luís Felipe Ávila, visible a folio 242 a 258 del Cuaderno N°01 y donde se falló a su favor.

I'J ’ Vftf folio «O 'Jcl CUCl'Jer: IO N,:0 j. ¿ 1 • • /• o ^ V e r Tolio 225 d e l c u c d n rn o N °l _ ■*. C ó d ig o: FRT - 0 1 5 V e rs ió n: O?. F e c h a: 1 0 -0 2 -2 0 S5 n: 4 P á g in a 2& d e 41 C>w¡rfjo Superior 1if tn J<ldiCCltUA\ S5 SENTÍ N C IA _____ M.P. DRA. MARTfc A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21 -003-2015-00108-00 Además de lo expuesto, le señora Dorolina Pérez Royero,'afirmó en su declaración que el solicitante vende la pcícela N°62 con posterioridad al asesinato de su hijo, pues siguieron los hostigamiento? contra.su fc rnilio, así mismo narró que el señor Luis Cesar Suarez Allom ar también a b a n d o ró la casa que le n ía.e n el casco urbano de Curum ani señalando que.después de celebrado el negocio jurídico de la venta de la parcela no lo volvió a ver eí > dicho municipio, así lo com entó: " Pues c/ señer Luis vendió la parce ¡a a raíz de que las aulodeícnsas le asesinaron un hijo, entonces el cómo siguieran Jcr-, amenazas, entonces el para salvar su vicia y lo de su familia pues ér.íuvo Que.o^splozarse de Curumani, pero paro poderse v. L s. i desplazar tuvo que obligatoriamente vende;' /a parcela poro poderse desplazar a otro lugar, PREGUNTADO: pero cuando el señar Luis Cesar Suarez sale de la vereda Para Ver en c.' m<;nj'cjpio deí Copey aiguna voz usted observo que el (egresaba oi municipio iu e el regresaba a la parcela, después que se va después de ía muerte de su hijo'v ueívo ó tro vez a Curumani CONTESTO.

A Curumani nc, eílos no volvieron más.,.' PREGUNTADO: cor? posterioridad oí'asesinato del hijo de( señor Luis cesar, fe comentaron elhs ¡ue estaban siendo víctimas de amenazas por parte de los grupos a/inado*. CONTESTO. Después de que lo asesinan a él si, siguieron hostigándolo: y arrr<>r rizándolos y entonces ellos tuvieron que desplazarse de ahí PREGÚNTALO'. desde la muerte del hijo del señor Cesar cuando volvió usied que ia-ebso''estaba desocupada uñ'rhés, dos meses cuando sintió que yo el señor'Cesái no» estaba habitando ebmunioipio de Curumani CONjrSTO, Pues ertgamos-icfoe cbmo quien dice eso fue enseguida porque ellos no demoraron mucho aTi ellos se'<ueron y dejaron la casa safa ahí PREGUNTADO: Ib días un mes CONETSYO.

Como dos meses, si después la ofrendaron tanto lo de él, com o la de ellos, poique ¡a casitr. de é¡ la tenía frente de la de los popas.:: ■::Ki.'v'. < 1 t\ * v,,; En refuerzo de le exp lica do /de ía copia de la denuncia que realizó el solicitante ante la personería del municipio de 'Curumani, visible a folio 93 del cuaderno N°l. referen ciada en el acápite de la calidád de víctima, y que posee fecha de 16 de marzo de 2001, es decir un "poco'm ás de un mes de ocurrido el asesinólo de su hijo, se sustrae que este declaró efectivom ente haberse ido del predio una vez acaeció el homicidio del joven Jairo Alberto Suore?.

García. Ic que ocurrió el mismo añe en que celebró el negocio jurídico ¡eferendado i \ \ t De todo lo esgrimido, se concluye quep ¿ ra la fecha en la cucl se encuentra suscrito el contrato de com praventa4-sobre..írmuéble de la parcela W°62, celebrado entre el solicitante y la señora Molina Esllner García en calidad de vendedores y com o com pradores el señor Luis Felipe Avila y su com poñero Lucía Ferrer, tenemos que habían transcurrido 34 día?, del asesinato del joven Jairo Alberto Suarez García de fecha \A de febrero de ¿001, lo cual es colegido ccn el informe presentado por CODHES, visible a folios )77Ía í 78 CD; de! cuaderno N°0l, del cual se sustrae que el año 2001, fue el año con la tasa más alta de secuestro en el municipio de Curumoni r’i ’ % Omanfo de ln Jmiiccifvru TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA f=N RESTITUCION DE TIERRAS r / > n: c j t> 'i n p ^ f U i r <fy. tu.fb tU t’attUKt SENTENCIA lie M.P. DRA. M ARTHA V», CAMPO VAL ERO Radicado «o, 20001-31-21-003-2015-00108-QQ dentro del periodo com prendido entre los Q' os 2001 a 20*0, pora un total de 43 casos en su bese de datos, así mismo dicha eniidad tiene un registro de 2170 cosos de desplazamiento forzado en dicho municipios de ese mismo año, así com o registros de casos de accionar en Cúrumoní por parte de grupos armados al margen de la ley.

También se denota de las pruebas visibles en e' acápite de contexto de violencia y los testigos citados tales com o la señora Coralino Pérez Royera, quíer afírme que el solicitante y su familia se tuvieron que ir porcue l^s estaban hostigando un vez ocurrió al homicidio del primogénito del señor Luis Cesa;' Suarez, quien esgrime abandonó el municipio de Curumani' y no volvió a retornar, así com o la declaración del señor Andrés Gyovanny Sánchez testigo de ¡a p rte opositora y quien se desempeñara com o inspector de Policía del municipio de CCru nani durante los años ]9?9 a 2000, el cual aduce que tuvo conocim iento de varíe: asesinatos selectivos tales com o el de la personera de Curumani, el del Director de ' j lím ate entr-3 oíros, exponíenco que en rozón de su cargo eJ mismo ero considerado com o objetivo militar tonto de la guerrilla com o de los paramilitares.

En refuerzo de lo anter'or, se destaco que e. solicitante.en su declaración manifestó que nunca más retornó a su parcela, lo c;;al coincide con lo manifestado por Ja testigo Dorcüno Perez Royero, quien alegó que una vez ocurre el asesinato dei señor Jciro Alberto Suarez García, cquel celebra ía ''enta de fa parcela 62. y no Jo volvieron a ver en Curumani, y lo manííestado por el señor Luís Felipe Ávila referente a que en el año 2001 una vez celebra el negocio jurídico de com praventa empieza a ejercer la posesión y explotación de la parcelo 62, De todo (o anterior se concluye, que la porte opositora e i virtud del crtículo 78 de la ley 1448 de 2011, le corresponde la carga ^e p;o 6 a r,’evidenciándose que no logró desvirtuar la presunción de ausencia de consí/.nt.miento o causa ilícito, en el negocio jurídico que fue celebrado entre los señores tu s Cesar Suarez Altam ar y Esther Melina Gcrcía en calidad d e -vendedores y los señares Luís Felipe Ávila y Lucia Ferrer el día 10 de marzo de 2001, visible o folio 225 del Cuaderno Nc'l. por lo que se reputa la inexistencia del mismo y la consecuente nulidad de los negocios posteriores, tales com o: Nulidod del contrato de com praventa celebrado entre 'os señores Luís Felipe Avila y Alirio Vega Blanco, de fecha 14 de abril a s 2011, visible a folio 20? a 210 a del cuaderno 01..

En virtud del numeral 4 deJ artículo 77 de la ley 1448 de 20:1 ?, referente c la presunción del debido proceso en decisiones judiciales, que ?xpresa: ‘cuando el solicitante hubiere probado lo propiedad, posesión u ocupación, y e/ posterior despojo de bien inmueble, ño oc.drá n e a.írsele restitución con SENT't,-ICIA No. _ M.P. DRA. MARTÍ IA P. CAMPO VALERO Radicado Ha. 20C01 -31-21 -003-2015-00108-00 fundamento en aue u-ta scriteivc'a aue hizo tránsito o cosa iuzaoda otorgó, transfirió, expropió, extinguió o decLtrc fa prop/cc/ac/ a favor de un tercero, o que dicho bren fue objeto ó 'i diligencia dr- remate, si ei respectivo proceso judicial fue iniciado entre la éoocc de fas amenazas o hechos de violencia aue originaron el desplazamiento v la cte J ó;• senténcia aue da por terminado el proceso de qué trata esta lev \\.;

Como consecuencia de ío anterior, el juez o Magistrado podrá revocar las decisiones judiciales a través da las c ua/es se vuinero re n los derechos de lo victima Y o ordenar los ajuste•? rendientes a ¿mpíemenrar y hacer eficaz (a decisión favorable a la victima de(déspojó.*:* ' • ' *- • Se procederá a declarar lo nulidad del oroceso ejecutivo por obligación de hacer de fecha 12 de diciembre d e 2012, que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumani m ediante el cual fue ordenada la inscripción de \a com praventa celebrada entre los señores Luí¿ Cesar Suarez Altamar, Esther rnelina García, a favor de les señares Luís Felipe Ávila y Lucia Peirei, visible a folios 242 a 258 del cuaderno N°01, toda vez que el mismo cum ple con a tem poralidad expresada en la normativa de referencia, toda vez que el proceso ejecutivo aludido tuvo ccm o consecuencia la materialización de la transferencia de ’v: propiedad de la parcela N<>62, en favor de terceros- •• A su vez se decretará la ru lid á d a p la escritura pública^Nc12ó, de fecha 24 de junio de 2013, visible c folios 232,'c 233, suscrita entre los señores Luis f-elipe Ávila, Lucia del Socorro Ferrer y Alirio Vega lilancc.

Finalmente se procederá é mantene? en firme el contenido de la resolución de Adjudicación N°00232 del 25.de..marzo de 1993, de la parcela N°62, a favor de los señores Luis Cesar Suarez y la señorc Esther Melina García, que se encuentra Inscrita en la anotación NC1 del F.M.I. j 92-16097, m anteniéndose la referida anotación. En conclusión, al estar dem ostrada la calidad de víctima del solicitante, bajo las directrices señaladas en el ¿artículo 3°!de la Ley 1448 de 2011, así com o, la titularidad que tiene sobre el derecho*de restit.jcion de acuerdo a! art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción {art. 81)', se crdónúrü la Restitución jurídica y material del predio denom inado PARCELA N°¿2, a favor del señor Luis Cesar Suarez Altam ar y al haber sucesoral de la señora Esther Melina G crd a, (Ver certificado de defunción, visibie a folio 99 del cuaderno N°1),.quienesfueron los adjudicados por el Incora de tal predio m ediante la resolución N°232 del 25de marzo de 1993.

V:r Resta per analizar en el presente caso, la buena fe que alegó el señor Alirio vega Blanco, en su escrito de oposición. C /y t lv j’t di {il Jttdií Vllij-ti SENTENCIA N o -__iL_L M.P, DRA. M ARTHA P CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00106-00 BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEGADA POR EL OPOSITOR ALIRIO VEGA BLANCO El señor Alirio V e g a Blanco, en su c o n d ic ió n -d é a c tu c l pro pie ta rio d e la Parcela N°62, requirió q u e sea d e c la ra d a su b u e n a te, e x p lic a n d o q u e este adquirió el p re d io so licita d o p o r c o m p ro q u e !e hiciera al seño-' Luis Felipe Á vila, el 14 d e abril d e 2011, fe c h a d e sd e q u e la cu a l a d u c e em p ezó a e je rce r la posesión c o n á n im o d e señor d u eñ o, y el día 27 cte junio d£ 2013, m utó su c a lid a d a p ro p ie ta rio c u a n d o fue inscrita en el folio d e m atrícula inm obiliaria N°192-16097, la c o m p ra v e n ta m e d ia n te lo cu a l a d q u irió le p a rc e la por p a rte d e los señores Luis Felipe Ávila y Lucia d e l Socorro Ferrer,: A su vez m anifestó, q u e p a g ó al seño; tui:i Felipe Á vila u n a sum a to ta l d e $108,000.000 millones d e pesos p o r el pre dio solicitada.

Frente a lo onteríor, se precisa que tratándose de justició transicional, el análisis de la buena te exenta de culpo, se efectúa no rolo bajo la rorm a y jurisprudencia civil y agraria, sino tam bién bajo el m arco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro vVotima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber 'ealizado todas.las diligencas tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por sítuocíones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. ' 1 •" A folio N°209 del cuaderno N°01, se evidencia contrato de com praventa suscrito entre los señores Luis Felipe Ávila en calidad de vendedor y el señor Alirio Vega Blanco com o com prador de fecha 14 de abril de 2011, sobie ei predio parcela N°62, el cuol se encuentra debidam ente autenticado por ambo? partes/.- con nota de presentación persono! ante el Notario-Único del Circulo Curumani, tamoíén de fecha 14 de abril de 2011,en el cual pactaron com o precio la suma de $108.000,000 pegaderos de la siguiente manera, 8 millones con las suscripción del contra o y los otros 100.000.000 una vez el vendedor haya titulado el predio c sj -.nombre;y posteriormente haga las trasferencia al señor Alirio Vega Blanco.

A folio M°232 a 233 del- cuaderno N °l, se encuentra copia de la escritura pública N°126 de fecha 24 de junio de 2013, suscrita entre los señores Luís Felipe Ávila y Lucia dei Socorro Ferrer, com o venaedores y el señor Aiirio Vega Blanco com o comprador, por medio del cual los prime-es transfieren a titulo de venía real y efectiva a favor del señor Alirio vega Blanco, el derecho do propiedad y dominio de lo parcela Nü62, pero en este pactoron com o suma por el predio $43.183.000, los cuales según lo dice en su numeral segundo, fueron cancelados en efectivo po?. el opositor y recibidos a satisfacción del vendedor.- CMiejv Superior /S ¡: { a J u d i c a t u r a C u y 5<yV> X v p c f f a r iffrinJiidicmuKt « N T R M C IA N o._____ fll.P, DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21-003-2015-00108-00 Es necesario precisar, que- en eí:o.-o de matrícula inmobiliaria N°192-16097, que corresponde a la parcela solicitada, •'isible a folio 75 a 76 del cuaderno N°l, se evidencio en su anotación N°2. la prohibición de enajenar sin autorización del Incora, de fecha 14 de abril de 1994..

No obstante lo anterior, una vez fue colegida la Resolución de Adjudicación N°232 del 25 de marzo de 1993, se evidencia en su artículo cuarto, numeral primero, que no se pedía transferir, gravan ceder o limito.- fetal c parcialm ente sin previa autorización escrita del Incora. el dcrr¡in:p, posesión c tenencia del predio o mejoras adjudicadas, dentro de los quince años siguiente?/ b e ía parcela N°62, lo que quiere decir que para la fecha en que el señor Aíirio Vega «Sícncc suscribió el Contrato de com praventa de fecha 14 de abnf de 201 i y la escritura pública de fecha 24 de junio de 2013 anteriormente referenciadcs, ya había i transcurrido los \5 años de vigencia de la prohibición de enajenar previa solicitud de¡ incora.

Como consecuencic del cum plim iento de tal termino se denota en la anotación N°4 del F.M.I NP192-16G97, qu V:fue. d<?brdum ente inscrito eJ.día 27 de junio de 2013, com praventa m ediante la cual el cq u ' opositor adquirió la propiedad de la parcela, de parte de los señores Luis Felipe Avile y Lucia Ferrer. Así mismo, resulta necesario destocar que si bien en la escritura pública N°126 del 24 de junio de 2013, se evidencia qu e com o precio de la venta de la parcela la suma de $43.000.000, lo cierto que los -señores Luis Ávila y Alirio Vega Blanco, en la declaración que surtieron ante el Juzgado instructor indicaron que el valor real al que se obligaron c enlregar y el otro a recibir respectivam ente fue el de $108.000.000, suma que fue dispuesta en-‘1á com praventa que hicieron inicialmente de fecha 14 de abril de 201l 91, así )o manifestaron: / if. • • '• "LUJS FE UPE ÁVILA: PREGUNTADO: usted le com pra el inmueble\ a él por un valar de 21 millones de pesos, a/ señor U/rs Cesar Suarez CONTESTO.

No, 19 millones PREGUNTADO: bueno corrijo } 9 millones de pesos, y usted vendió por 108 millones de pesos CONTESTO. Cloro PRFQVNTADO: usted decía que el precio por el que le compro a él en ese momento de.. IVrrillones de pesos era un precio justo para la época: CONTESTO Claro PktGUKtAQO: A usted le parece un precio justo per el valor que usted vendió: ú quien i\oy'?.s el propietario del predio, CONttStO usted sabe que los tierras hoz en día como el dólar eso es oferta y dem anda, en Curumani". \ ■. ' i •'< # f •:/ - <.;. '‘AURiO VEGA BLANCO fopesitoe): PREGUNTADO: cuando usted adquirió la parcela recuerda el nombre dé: quien se ía compro CONTESTO: se la compre yo a Luis Felipe, Lucho Avila PRtGUNÍADQ: y cuanto fe pago por la parcela, CONTESTO: pagué 108 millones PREGUNTADO cómo se los pagó en efectivo CONTFSTO Dr. Muy sufrido porque yo ñ¿\ sé leer, enl\^nde han perdiciones que Dios me ha dado 21 / • •; i. COKitfH Svpi’rwr;k io.fitfGautifo SENTENCIA No. ____ M.P, DRA. M ARTHA P, CAMPO VALERO Radicado No 20001-31 *21 *003-2015-00106*00 y fe fui p a g a n d o lo p o r c e f a c o n m u c h o tu fiT m fe n /o PREGUNTADO: y usted se ía p a g ó d e c o n ta d o: CONTESTO: no üeñcw ".

Se resalta, que no se encuenlra probado e. pago • de lo sumo de $108.000.000, que aducen los señores Luis Felipe Ávila y Alrio Vecja, "n o obstante ello, el valor de $43.000.0000 constante en la escríturo N°126 del 24 de junio de 2013, coincide con el histórico de avalúos catastral adosodo a folie 320 del cuaderno N°02, en el cual se colige que entre los años 20t i a 2Ü13.:a suma de parcela no superaba los $43.183.000.

Así rnísmo es preciso denotar, que m ediante. sentencia judicial oroferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumcni -Cesar, visible a folios 101 a 117 del cuaderno N °lf se ordenó a los señores Lu‘* Cesar Suaroz Altam ar y Esther Melíno García Pcdilla, que suscribieron escritura de v e ría, transfiriendo la propiedad de la parcela N°62, a favor de los señores Luis Felipe Avila y Lucía del Socorro Ferrer.

Con ocasión de ?a providencia aludida, m ediante la escritura pública N°19), de fecha 07 de m ayo de 2013, visible a folio 228 o 229, el Juez Promiscuo Municipal de Curumani a nombre de los solicitantes, transí rió a título de.venta la parcela N°62, a los señores Luis Felipe Ávila y Lucía del Socorro Ferrer. quienes habiendo obtenido la propiedad, vencieron al aquí opositor, m edionte escrituro pública N°264, visible a folio 232 a 233, ’ De lo expuesto se concluye, que la sentencio vd icia l m ediante la cual fue se ordenó la inscripción de escritura pública, para transferir !a. propiedad del predio solicitado, brindó al opositor confianza legítimo para adquirir la parcela N°62r entendida en el caso en concreto com o una expectativa der-y'ada y antecedida por un actuar judicial7?, del cual el señor Alirio Vega Blanco nc hizo p o te, ya que otros fueron los extremos procesales. • Otro aspecto de relevante alusión, resulta el J-’ echo de que cuando el señor Alirio Vega Blanco empieza a ejercer la posesión de la ^ a:c e la 62, el mos de abril del año 2011, fecha que se sustrae dol contrato de com praventa visible a folio 219, y de su declaración, habían trascurrido iO años d e ja fecha-en.que el solicitante aduce se desplazó con ocasión ol asesinato de su hijo' esto es para el mes do febrero del cño 2001•. \ Al no encontrarse la m edida de prohibición de enajenar vigente pare el año 2011, cuando el aquí opositor empieza ejercer la posesión de lo'parcela 62 con ocasión a la Sentencia: ¡-343-14“.m.B principio de confianza legítima coroo una expresión dei principio de bueno fe, en virtud del cuaí tas autoridades pCbiicús e:*ián obligados a ¡espetar las expectativas jurídicas y fecríffmas creadas a ios particulares'ccn «us ac lociones ” SENTE NCIA N o._____ M,P, DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2015-0010fi-00 celebración del controlo ce ¿ornó aventó del mes abril déí año 2011, teniendo en cuenta que en el año 2013 realizó a debida formalizacíón do la venta m ediante la cucl adquirió la propiedad del predio solicitado, según consta en la anotación número cinco del F.M.I. 192-16097, csí mismo que pagó un precio que estaba por encim a de la cifra del avalúo catastral, y; com o qu:era que no está probado su vínculo con ningún grupo arm ado al margen de la ley y que no existe evidencia alguna de que este haya presionedo a! solicitante, se concluye que actuó en la negociación bajo los parámetros establecidos en las normes civiles en el entendido de que la venta de cosa ajena es válida en Colombia, y que posteriormente obtuvo la propiedad del predio..

¿v: “ Ante lo expuesto, así lo declarará la Sala en la parte, resolutiva y en virtud de lo establecido en el art, 91 de la ¡ey \ *48 de 2011, se accederá a la solicitud de com pensación solicitada por el opositor, en ese sentido, se ordenará com pensar al señor AURIO VEGA BLANCO én'la sufría de ciento ochenta rriil millones siento setenta y siete mil pesos m i ($ 180.177.000,oo)', c ifra que resulta del avalúo com ercicl efectuado por un perito avotuador cél IriViitu/o ‘G eográfico Agustín* Codazzi IGAC - Territorial Cesar93, entidad catastral com petente de acuerdo a los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 20i 1, sobre la parcela No. 62, ubicada-en jurisdicción del municipio de Curumani, el cual deberá ser pagado por el Fondo de. la Unidcd Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras d e s p o j a d a s,.

M edidas com plem entarias a la restitución: Con el fin de que el retorno o reubicación del señor LUIS CESAR SUAREZ ALTAMAR y su núcleo familiar, cum plo con fas exigencias de seguridac y dignidad, es necescrio que esta Sala tome medidas téndierjtes a garantizar el mismo, por lo que es necescrio ordenar que la presencia de las autoridades no se limíte al m om enlo previo a la tom a de la decisión, sino *>ue se realice un acom pañam iento íntegra) para que el proceso sea exitoso y í.e restablezca el ejercido efectivo de sus derechos, en este sentir, se ordenará; ■ i- • % i Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral pora la adecuación de tierra, asistencia técnico agrícola, programas de vivienda,de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio Parcelo* No. 62, restituido en está sentencia, a favor de los señores LUIS CESAR SUAREZ ALTAMAR y al haber sucesoral de la señora ESTHER IViEUNA GARCIA. I C iM ÍC fO.'iv p c r itir ríe iii //t d íc it t it n l 25 Vcrrucdeir'iil'o nnexo del IGAC, al cuál le dio eí respectivo tros ¡ocio a folio 400 ele cua ritmo N<J02.

Código? FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1(102-2015 Ct'rtS'.'jv ÜO¡>t'i‘h>t it*, /<t J u d ic u lu c Q SENTENCIA N o.___ M.P. DRA. M ARTHA F- CAMPO VALERO, ■ Radi c a do i Jo. 20001-31-21-003-2015-00108-00 A la Secretaría de Salud del Municipio de Curumani. pare que de manera ir m ediata verifique la inclusión de la-víctima restituida •' su grupo familiar, en el sistemo general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga o incluirlos en el mismo.

Así mismo, se le ordena que en coordinación cori las entidades responsables a niveí asistencial corno Empresas Sociales def Estado. Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entré'otras,’ * los copartícipes y ollodos estratégicos que hacen parte del programa, e garantice a) solicitante y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en soivd, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales iníerdisciplinario para qu€ emitan su correspondiente concepto de acuerdo a los necesidades particulares' que requieran, incluyendo el acceso o medicamentos de ser necesario. - •• v: A las Puercas Militares en especial a la Corñandpncia de Policía del Departam ento del Cesar, que en ejercicio de su misión irsi'tudonal y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias pera que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y perm anencia de los víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en eí predio que se ha ordenado restituir, En cum plim iento a lo dispuesto en el artículo 101 de la lev 1448 de 2011, se ordenara com o m edido de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido a los-señores LUIS CESAR SUAREZ ÁLTAMAR y al haber sucesoral de la señora ESTHER MELINA GARCIA, durante r \ término d-í dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos: acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva ce los inmuebles c restituir, lo cual se hará a la Unidad. Adrn'nistrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar-Guajira, a favor de las víctimas am parados en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que ^n diferentes: proceso se ha puesto en conocim iento por parte de la Unidad de Re:íi¡rUCión de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrego material de los predios resiítuidos, ios ■ cuales se han ordenede en los diferentes procesos de restitución de to ra s fallados: por esta Sala a través de despacho comisorio c los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1443 de 2011 en su artículo 100, se procederá en este coso a comisionar al Jje z Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupa--, en aras de garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales con cisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.

Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, as; com o lo de los funcionarios encargados de realizar la entrego del /predio restituido y demás f.'onujt} fiupfr/or >(t iu Juttüoiom - ^ £N C IA N o._____. ' ' M.P. DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO s j; Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 intervinieres, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la C om cndcncia P oficial del Departam ento de Cesar, oara que precíe el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará.6 '[a ’¡Unidad Administrativa de 5'estíón de Restitución de Tierras Despojadas (Cesar) que'bVlnden acom paña miente que requieran las victimas a quienes se les ha reconocido e! a<roaro del derecho de restitución, para que accedan a les sistemas d£ exoneración y/o alivies de pasivos generados desde el año 1998r sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia c o n fio - establecido en el ar1ícuío; 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuii Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito'Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y per autoridad'deMüley, -: ' RESUELVE;

PRIMERO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN juriaica y material del predio Parcela No 6 2, al señor LUIS CESAR SUAREZ ALTAMAR y 0\ haber de la sucesora] de la señora ESTHER ME LINA GARCIA, predio-que' c o is ta / con un área 15 hectáreas con 3049 m9, identificado con matricula, inmobiliaria número 192-16^97 y C ódigo Catastral N°0001000/0205000 de la oficina ds Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.:■ ^.

El predio a restituir se encuentra delim itado por los siguientes linderos visibles en la resolución de adjudicación N?0$232.del 25 de marzo de 1993: - • '* ** m fe * * % r * * /, mx a ■» Í»> & ' *'< ^ ú **** * r SEGUNDO: ORDENAR a lo Oficina de Catastro de C escr- Instituto G eográfico Agustín ■» '< Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfa numérico, atendiendo a la individualización; e identificación del predio restituido en esta sentencia. SENTENCI A N fe.. ___ M.Pt DRA, M ARTHA P CAtyiPO VALERO • "■ Ryatcüdo.Mo, 20001 -31-21 -003-2015-00108-00 TERCERO: En aplicación de.la presunción estcbieclda en el numerol T. liieral e) del arlículc 77 de lo Ley 1448 de 2011, se declara la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señoras Luis Cesar Suarez Altorncr y Esther Melina García en colidod de vendedores y los sonoros Luís Felipe / viía y.Lucía Ferrer el día 10 de marzo de 2001, visible a folio 225. dei Cuaderno N°1, la corisécutfnte nulidad de los negocios posteriores, tales c c m o:' A. Nulidad del contrato’ de com praventa a le b ra d o entre los señores Luis Felipe Avila y Alírio Vega Blanco, de fecha c e abril de 2011. visible a folio 209 a 210 a del cuaderno 01.

B. N ulidad del proceso e je cu tivo por o b lig a c ió n de h a c e r d e fe c h a 12 d e d icie m b re de 2012, que cursó en e l'ju z g a d o Prom iscuo M unicipal d e C urum ani m e d ía n le el cu a l fue o rd e n a d a la inscripción d e la c o m p ro ve n ta c e le b ra d a entre ios señores Luís Cesar Suarez Alternar, Esther rnelina G arcía, a fa vo r d e los Luis Felipe Ávila y Lucía Ferrer, visible a folios 242 a 258 d e s c u a d e rn o N°01. • C. N ulidad d e la escritura p ú b lic a N °12a de te c h a 24 d e junio d e 2013, visible a tolios 232 a 233, suscrita entre los señores Luis Felipe Ávila, Lucia de! Socorro Ferrer y Alírío v e g a Blanco.

CUARTO: DECLARAR PROBADA la buena fe exenta de cu lp a a le g a d a por el señor EDWIN FRAGOZC SOTO. En consecuencia, ie fi'a corno valor de !a com pensación la suma de ($180,177.000.oo), la cual deberá ser c a n c e la d a por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Cestión cié Restitución de Tierras despojadas. QUINTO:ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAl^ DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier a ctivid a d de exploración que se realice sobre el predio aquí restituido, debe hacerse conform e el estatus legal del área, co n ce rta n d o ello con la víctim a y sin limitar el g o c e de os derechos de ésta; por lo que deberá inform ar ello previam ente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR) y a esta C orporación, co m o vigía de los derechos de fas víctimas resiifuiáás,- f>or Secretaria de esta Sala, com uniqúese esta ordena una vez se encuentra ejecutoriado esta sentencia; para fo cual en el oficio 'd e com unicación deberes identificarse plenam ente el bien objeto restituido. /i(? ii;

Jio'iCítWríc C oditj o¡ FRT - 015 Versió n: 02 Fecha: 10-02^2015 Página 3& de 41 SENTENCIA N o._____ M.P. DRA. MAR 7H A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21 -003-20 í5-00108-00 SEXTO: ORDENAR a lo O ficina d e -Registro de Instrumentos Públicos de C him ichagua •• Cesar, que deniro del témn.no de quince fl5) días siguienles a la n o lifica cicn de esla d e cisió n, p ro c e d a a: a) Inscribir esta sente'ncia’ en el Folio de M atrícula No. 192-16097 que corresponde al predio Parcela- No 62. • '• b) C ancelar lodo a n te ce d e n te regístral sobre gravám enes y lim itaciones de dom inio, títulos dí¿ lenencia, arrendó míenlos, m edidas cautelares y cualquier de rech o1'real que tuviere un tercero sobre el inm ueble, y que hubieren sido registrado'en el folio d e matrícula* arriba referenciado. c) La can celació n do la anotación d o n d e figura fa m edida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras?de Valledupar. d) Inscribir en el folio arribo referenciado, la m edida establecida en en el ■, < !: ¿ V v ' ’ • artículo 101 de la ley 1448 dp 2011, consistente en la prohibición de enajenar que lo parcelo que Me sea restituida a los señores Luis Cesar Suarez A ltam ar y o! haber sucesoral de la señora Fsther M elina García,, durante el térm ino1 de, dos - (2) - años siguientes a la entrega del mismo; líbrense por secretoria los cíidós. 1: r e) M antener en firm e ¿la an ota ció n N°1 dol F.M.I/192-1.6097. f =' ’ <!,'■ ' Para lo c u a l se ordena cjüe por..Secretaría, y previo ei pago de los gastos de reproducción que deberán, Ser'asumidos por la UNIDAD AÓmI n ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir co p ia a u te n tica d a de la séntencia co n las constancias de Ejecutoría, y la rem ita an te la O ficina do Regístre de Instrumentos Públicos de C him ichagua.

SEPTIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los progrtimas de subsidio integral pora la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola;-e inclusión &n programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir erv esta senter-cia, a favor de la víctima restituida en esta senlencía y su respectivo gi-jpo familiar; así mismo para que incluya al señor Luís Cesar Suarez y su grupo familiar,:con carácter prioritario en los programas cíe subsidio de vivienda y/o adecuación de •: vivienda. según corresponda a su estado de vulnerabilidad. í }, } *" # • ) •;; \ Para lo Cual, se ORDENA a 'la UNIDÁD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN Dé TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las víctimas restituidas y su respectivo-., grupo í a miliar, un acom pañam iento y asesoría Í.V)a v f ju S i t f n r i v r <fc !a SotKmturo SENTENCIA N o._____.

M.P. DRA. M ARTHA P CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-20}5-09108-00 durante todo el proceso do los trámjtcs del subsdío de vivienda rurol y el subsidio ínlegral de tierras.

OCTAVO: ORDENAR a! Ministerio de Agricultura y Desarrolle Rural entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio "amiliar de v.vienda de interés social rura! y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya a los señores Luis Cesar Suarez Afta mar y su grupo familiar, e i el m encionado programa, según corresponda a su estado de vulnera biÜdao NOVENO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE CURUMANI (CESAR), para que de manera inm ediata verifique lo inciusíón de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO; ORDENAR a lo Alcaldía Municipal de! mun'cipio de Curumani, a que condone las sumas causadas desde e! año 2002 hasta la. fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denom inado Parcela N°62, identificado el folio c'e Matricula Inmobiliaria No.192-ló097 y Código Catastral No0001000702050G0, de la Oíícina do* Registro de Instrumentos Públicos de Chim ichagua conform e o lo previsto en el arifcúlá 12i;'d e lo Ley 1448 de 20] 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.3 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2C11. • / DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Curumani a que exonere, por el término de dos años desde la fecha de lo seniencia del pago de impuesto predial tasas y otras contribuciones del predio denom inado Parce:a No. 62, identificada con el FM No. 192-16097 y C ódigo Catastral no000íG0C7020500C, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR la entrega reo! y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR), a favor de las víctimas restituidos, y su respectivo grupo familiar. Para taJ efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley \4 4 í) de 2011, para lo cual se comisionará al Juez Tercero Civil dei Circuito Especializado en Restitución do Tierras do Valledupar.

Uno vez en firme este proveído, so'librará correspondiente despacho comisorio. • y ' DECIMO TERCERO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así com o la de 'os funcionarios encargados de realizar la enlreya de I05 predios recluidos y demás inven•iniéntes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A. LA COMANDANCIA POLICIAL DE CESAR, para que preste el acom pcñom ienio y la colaboración necesaria en dicho diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constituciones coordine ios actividades y gestiones que sean J O ^ U ) « n, i r A e !<\ J n t1¡ca< o:v C m n u jff S u p e r io r t í t l u J u ‘i i o 7(o:o SENTENCIA No. M,P, DRA. M ARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 «31 -21 -003-2015-00108-00 necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para ei efectivo retorno y permanencia de la victimo restituido en esta sentencia, y su grupo familiar, en eí predio que se ha ordenado restituir,,-* DÉCIMO CUARTO: ORDENAR O la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), que brinde acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido e! am paro del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 19?3, sobre la parcela a restituir, previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en có ^có rd d rcia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto '1829 d e 2011. ■+ DÉCIMO QUINTO: Por Secretoria de est j Sala, una vez ejecutoriada esta sentencio, librase los oficios correspondientes y por ¡a vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes. ■•••w..

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.. t;,. i ■ ->í