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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 20001312100320140002701

Sujetos: Solicitante: Ramón Alberto Zamora Serrano/Betty Isabel Altahona Rodríguez \ Opositor: Antonio Rafael Pereira Martínez

Descriptores: VICTIMA CONFLICTO ARMADO - No se acreditó hechos victimizantes y nexo causal con venta de predio / DESPOJO - En la fecha de presunto desplazamiento no ocurrieron hechos relacionados con el conflicto armado / TESIS: "Tesis 1 Tema : VICTIMA CONFLICTO ARMADO - No se acreditó hechos victimizantes y nexo causal con venta de predio / DESPOJO - En la fecha de presunto desplazamiento no ocurrieron hechos relacionados con el conflicto armado / TESIS: "Tesis 1 Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 5, 77 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Parcela No. 9 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: CESAR Vereda: LA LAGUNA Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar Documentos relacionados

Ponente: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Fecha: 2016-03-31

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. CoLlia lama TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Avenida 3A Nte. N° 24N-24 SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. RADICACIÓN N° 200013121003201400027 01 Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y su núcleo familiar, a cuya prosperidad se opone ANTONIO PEREIRA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 200013121003201400027 01 bk SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 2 Tierras de Valledupar, RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO, actuando por conducto de Procurador Judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CESAR-GUAJIRA, solicitó con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se le reconociere junto con su grupo familiar como víctimas y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela N° 9", ubicado en la vereda "La Laguna", municipio de El Copey, departamento del Cesar, con folio de matrícula inmobiliaria N° 190- 80007 y cédula catastral N° 20238002000000045900.

Igualmente deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y su esposa BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ están vinculados jurídica y materialmente con el referido predio "Parcela N° 9", pues lo habían adquirido mediante Resolución N° 00258 de 24 de abril de 1996 proferida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA-.

El solicitante ingresó al predio junto con BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ y sus hijos, siendo ese su lugar de residencia permanente, habiéndose dedicado a la cría de semovientes, así como la adecuación de cercas y potreros para de ese modo ejercer allí una actividad agropecuaria. En el año de 1998, los hechos de violencia que ya eran frecuentes en el sector, resultaron incrementados por la presencia de los paramilitares, al punto que en los inmuebles vecinos se encontraban cuerpos de personas asesinadas; asimismo, hombres pertenecientes al grupo armado, frecuentemente visitaban las viviendas y solicitaban el pago de extorsiones (vacunas) bajo amenazas contra sus vidas. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 3 Los solicitantes en un comienzo accedieron al pago de los solicitados chantajes; sin embargo, ante la carencia de recursos económicos se vieron impedidos de seguir haciéndolo.

Incluso, por esa situación, los integrantes de los grupos ilegales les indicaron que se trataba de una orden del comandante alias "Jorge 40" y quien no se acogiere a lo reclamado, tendría que asumir las consecuencias. El temor generado por las situaciones de inseguridad y violencia en la zona, los obligó entonces a desplazarse de la cabecera municipal de El Copey en el año 2000, dejando de esta manera abandonado su fundo como sus demás bienes.

Ya luego, sin embargo, pasados dos meses, vendieron de manera verbal a WILFRIDO GARCÍA GUETTE, a un menor precio del costo comercial establecido en la Resolución de Adjudicación N° 00258 de 24 de abril de 1996 proferida por el Incora, por la suma de $5.000.000.00; monto este que fuere pagado en dos cuotas y el que el comprador adquirió sin respetar el régimen de propiedad parcelaria, pues se debía esperar un plazo de 15 años, contados desde la primera adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela para poder enajenar, gravar o arrendar la unidad agrícola familiar.

Vencido el término de los quince años contado desde la adjudicación a los aquí solicitantes, WILFRIDO GARCÍA (hijo), aprovechando la condición de analfabeta de los adjudicatarios del predio, consiguió que firmaran un irregular poder, sin fecha ni nota de presentación personal, a favor de la señora SANDRA MILENA SIERRA QUIROZ, persona a quienes los solicitantes no conocen ni han tenido trato, como tampoco con ANTONIO PEREIRA actual propietario.

Con ese poder, SANDRA MILENA SIERRA QUIROZ, y mediante Escritura Publica N° 092 de 12 de abril de 2012 otorgada ante el Notario Único de El Copey, transfirió, en nombre y representación de RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y de BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ, a título de venta real y efectiva, los derechos de dominio y posesión material del terreno mencionado a ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ, por la suma de $36.000.000.00. 20001312100320140©027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 4 Durante el trámite administrativo se presentó dentro del término consagrado en el artículo 14 del Decreto 4829 de 2011, ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ, manifestando que había comprado el bien a WILFRIDO GARCÍA GUETTE, por un valor seis veces mayor al entregado a RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y su cónyuge; no obstante lo cual se convino que apareciere suscribiendo escritura como si lo hubiera comprado directamente de los solicitantes.

El opositor ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ, también fungió como interviniente en otro procedimiento administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, por haber adquirido para la misma época de estos hechos, la Parcela N° 14, vecina a la que es aquí objeto de reclamación, por lo que dicho actuar implicaría, a la Luz de la ley 1448 de 2011, una concentración de tierras y específicamente de UAF.

TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, al que por reparto correspondió conocer del asunto, mediante auto de 7 de abril de 2014 (fl. 75), admitió la solicitud, ordenándose entonces su inscripción y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de pedimento, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo.

Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia Circulación Nacional como también en una radiodifusora Nacional y en una emisora regional y en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para que hicieren valer sus derechos quienes tuvieren algún derecho sobre el inmueble.

Igualmente, se corrió traslado de la solicitud a ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ, quien oportunamente la replicó por conducto de apoderado judicial (fls. 133 a 153), con frontal oposición a las peticiones allí contenidas aseverando que los hechos alegados en muy buena parte no se corresponden con la realidad al punto que 200013121 3201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 5 existen una serie de inconsistencias frente a las circunstancias alusivas con las amenazas y la extorsión alegada como respecto del valor del bien y la actividad económica allí desarrollada.

A ese tenor, advirtió que en contrario de lo manifestado por los peticionarios, el presunto abandono del bien obedeció a razones "personales"; que no precisamente por la presencia o influencia de grupos ilegales al margen de la ley. Como por igual no es cierto que hubieren radicado su residencia en la Parcela N° 9 de "La Laguna" lo que, por lo mismo, permite concluir que tampoco explotaron económicamente el predio.

Asimismo, cuestiona que luego de la venta, el petente hubiere adquirido una ocupación aledaña al río Ariguaní, lugar en el que descansaba y pernoctaba después de sus faenas de cazador, siendo justamente la forma de sustentar a su familia, la caza y la pesca, actividad que aún con su avanzada edad realiza, lo que por igual descarta las pretensas amenazas.

Igualmente, la parcelación "La Laguna" nunca fue escenario de crímenes contra la población civil (parceleros) ni se presentaron personas o grupos que de algún modo hubiesen generado temor o miedo a los solicitantes para la época de 1988 a 2000. De otro lado dio cuenta que WILFREDO GARCÍA GUETTE, fue expulsado de la región de la Sierra Nevada, jurisdicción de El Copey, cuando era ocupante de un terreno de mayor extensión, por las fuerzas insurgentes armadas del lugar, compeliendo a vender sus semovientes, dinero que alcanzó para que sus hijos adquirieran predios en la zona plana del municipio, en especial en la vereda "La Laguna", siendo una de ellas la que hoy se reclama, que fue adquirida por WILFRIDO GARCÍA CHAMORRO, la cual por oferta insistente de su adjudicatario RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO, quien de manera insistente le señaló que se encontraba en las mismas condiciones naturales en que fuera recibido cuando fue adjudicado por el INCORA amén que carecía de recursos económicos necesarios para la adecuación de la explotación agrícola o pecuaria.

Refirió además que el contrato de compraventa entre WILFRIDO GARCÍA CHAMORRO y RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO se realizó por escrito y que con el tiempo se extravió; en 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 6 dicho documento se había estipulado que al comprador incumbía la obligación del pago del precio de la adjudicación, cuestión a la que dio cumplimiento en tanto que al vendedor correspondía solemnizar el pacto de venta una vez fueren superadas las limitaciones de dominio sobre el inmueble.

Para ello, WILFRIDO GARCÍA CHAMORRO autorizó a SANDRA MILENA SIERRA QUIROZ para que realizare dicho trámite. Igualmente, y con apoyo en el informe de violencia, refirió que no incursionaron grupos armados en el sector 4, el cual, de acuerdo con el POT del municipio de El Copey, lo conforman las veredas "Alejandría"; "Betania"; "Cuatro Bocas";

"La Experiencia"; "La Primavera"; "La Laguna"; "Potosí" y "Santa Rita", por lo que constituye una insensatez decir que en los caminos de las veredas del sector, en particular, el que conduce de la cabecera municipal a la parcelación "La Laguna", era normal ver "cadáveres" dejados por la acción de los paramilitares quienes los arrojaban para infundir miedo, cuando no existe registro oficial de levantamiento de cadáveres, excepto, los homicidios de los señores Julio Morón, quien fungía como alcalde de esa época y Donaldo Sanmartín, asesinados a cuatro mil metros aproximados del área urbana, donde fueron alcanzados por sus victimarios; homicidios que por demás, sucedieron tiempo después de la venta material del bien objeto de reclamo por el solicitante.

Igualmente, que de los adjudicatarios de la parcelación de "La Laguna", más del 80% cedieron o vendieron sus derechos al extremo mismo que de los colindantes del predio, apenas uno solo ostenta dicha condición. Más adelante explicó que contrario a lo señalado en la solicitud, el presunto despojo a través del instrumento escriturario del que se hizo mención, bajo el supuesto de la ausencia de consentimiento de los entonces vendedores tanto por causa del "violento" entorno como porque por la venta apenas si recibieron la suma de $5.000.000.00, cuando, de un lado, en la Escritura figura como precio entregado la suma de $31.000.000.00 y de otra, que los solicitantes carecen de la condición de víctimas pues nunca demostraron las indicadas amenazas, además que vendieron en circunstancias ajenas al conflicto armado.

Por modo que nunca fue objeto de despojo pues el acto de formalización de la transferencia de 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 7 la propiedad, era un compromiso adquirido desde hacía más de diez años, lapso en el cual tuvieron el suficiente tiempo y libertad para discernir sobre las irregularidades de ese convenio.

Todo ello para concluir diciendo que en la negociación ANTONIO RAFAEL PEREIRA MARTÍNEZ, obró con Buena fe exenta de Culpa, porque es persona ajena a consecuencias directas o indirectas del conflicto armado, en ningún momento medió en el abandono forzado alguno y menos despojó por negocio jurídico privado a los solicitantes. Todo lo contrario: adquirió el inmueble por la confianza y honestidad de su vendedor, que empleó como es su costumbre, la asesoría de un abogado de confianza y el negocio lo realizó a través de Notaría, todo lo que lo llevó a presumir que no había inconveniente con el título por presencia de grupos armados al margen de la ley.

Finalmente precisó que es ingeniero agrónomo forestal, vinculado a la región desde hace aproximadamente 10 años, y en razón de su profesión, estableció una pequeña empresa agraria familiar para el cultivo de palma africana. Adquirió el bien por medio de Escritura Pública N° 061 de 21 de marzo de 2012, otorgada ante la Notaría Única de El Copey, negocio que fue realizado por la suma de $144.000.000.00, pero se consignó en el documento escriturario la suma de $36.000.000.00.

Por auto de 23 de mayo de 2014 (fI. 154 Cdno. 1), el Juzgado reconoció como tal al opositor. Ya luego dispuso abrir a pruebas el asunto (fI. 189 Cdno. 1), recibiendo interrogatorios y declaraciones así como practicando una diligencia de Inspección Judicial. En las alegaciones finales, el Ministerio Público (fl. 4 a 30 Cdno. 2), y con base en la declaración de los propios solicitantes, concluyó que el accionar de los grupos armados no estuvo dirigido en su contra y tampoco fue perpetrado en la parcelación "La Laguna", conforme pudo luego corroborarse con algunos testimonios; asimismo, que los peticionarios apenas si iban y volvían esporádicamente al predio pero nunca vivieron en él. De este modo, no aparece con 200013121©03201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 8 claridad que la acusada venta hubiere sido producto del contexto de violencia. Con todo, consideró que en la celebración del negocio jurídico, RAMÓN ZAMORA se vio lesionado pues el valor por él recibido de WILFRIDO GARCÍA fue irrisorio si se compara con el valor comercial del bien para esa época que es superior a los cien millones de pesos, de lo cual concluye que se hizo aprovechando la ignorancia y estado de necesidad de los solicitantes para así hacerles firmar un poder para enajenar su fundo; circunstancias esas que eran lo suficientemente evidentes como para que ANTONIO PEREIRA no estuviere al tanto.

Finalmente las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Cartagena, para efectos de que se resolviera sobre la oposición presentada. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Una vez el asunto llegó al dicho Tribunal, previos algunos trámites y con ocasión de la medida de descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, fue remitido a esta Sala y avocado su conocimiento.

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidadl, se condensan en comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonare un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3; que haya sido 1 Artículo 76. 2 COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3 Artículo 81. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 9 por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

En este caso, si bien aparece cumplido lo concerniente con el anotado requisito de procedibilidad e incluso, con la otrora propiedad del bien por cuenta de los solicitantes, no sucede lo propio respecto de la probanza en torno de su condición de víctimas como tampoco aparece claro que la enajenación del fundo que ahora se reclama, hubiere sido motivado por la injerencia del conflicto.

Para demostrar este aserto, princípiase diciendo que el argüido contexto de violencia no aplica en este evento para efectos de hacer efectivas las presunciones que se gobiernan en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Pues que, examinados al detalle los instrumentos aportados para ese propósito, por ningún lado se evidencia que en el predio denominado "Parcela 9" ubicado en el sector rural de la vereda "La Laguna", del municipio de El Copey, y para el año de 2000, se hubieren sucedido hechos de violencia asimilables al conflicto armado.

Suficiente con reparar que eso no lo dicen los elementos de juicio aportados al plenario con la solicitud (fls. 18 a 23 Cdno. 1); mismos que, si bien refieren algunas graves circunstancias que marcaron de manera palpable la incidencia del conflicto armado en el municipio de El Copey, ha de decirse con franqueza que ninguna de ellas alude directamente con la particular zona en la que se ubica el bien cuya restitución se reclama y menos aún por la precisa época que se anuncia aquí que se dio el desplazamiento de los solicitantes'.

Y es 4 En el informe elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras que se presentó para exponer la variedad de factores de violencia que afectaron el municipio de "El Copey", sus tres corregimientos y sus setenta veredas, generadores ciertamente de abandono de tierras y en algunas ocasiones de despojo, no se alude a acontecimiento alguno ocurrido en la vereda "La Laguna" y menos hacia el año de 2000.

Es más, respecto del sector N° 4, sólo se hace referencia de una incursión paramilitar en "Alejandría" (que se ubica a cinco minutos del casco urbano municipal de El Copey) y para el año de 1996 (fls. 18 a 25 Cdno. 1). Asimismo, en la "línea del tiempo" de hechos significativos ocurridos, de nuevo se habla solo de la vereda "Alejandría" diciéndose respecto del año 2000, que es la época en que se dijo ocurrió el desplazamiento de los aquí solicitantes, que: "Las autodefensas -AUC- tenían el control del municipio de el Copey" "En el año 2000 las AUC estaban comandadas por Alias 'Alex', realizaban extorsiones, investigaban sobre los nexos con la guerrilla" (fls. 25 y 26). 20001 210032014 27 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 10 palmar que no resulta consecuente que la afectación de unas determinadas zonas de una población por hechos de violencia asimilables al conflicto, quepa antojadizamente traspolarse a todos los demás sectores más o menos aledaños del municipio o localidad bajo el mero efugio de hacer parte de un mismo municipio o por utilizarse la omnicomprensiva expresión de "violencia generalizada".

Cierto que al margen de los hechos referidos en el escrito contentivo de sus peticiones, los reclamantes señalaron expresamente unos precisos factores que a su juicio fueron de veras los que motivaron su salida del predio. Así por ejemplo, RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO, sostuvo que "Yo salí de la parcela, porque yo salía del pueblo directamente a la parcela a trabajarla y siempre en el camino me encontraba uno o dos muertos; allá en la parcela visitaban a pedir vacuna, por miedo de eso, por el miedo salí yo de la parcela ( )"5, diciendo luego que por la presencia de "los paracos" que a cada rato encontraban, su esposa le recomendó "( ) vas a tener que salir de la parcela porque nos pueden matar, o nos pueden; bueno, salimos de ahí por eso"s. Igualmente su esposa BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ adveró que por la constante presencia en la zona de "paramilitares", vendieron su parcela porque "( ) en esos tiempos como se vino la guerra con esa gente que son los paramilitares, no?; entonces ya uno vivía con miedo con ellos; porque uno siempre viendo muertos, siempre que están matando, siempre que estaban haciendo salir las personas de su tierra, y siempre, que siempre que había por ahí que siempre las amenazas y eso, eso fue uno de los motivos que nos ayudó a salir de ella de la parcela sí ( )"7 añadiendo que (12:42) "( ) nosotros por temor a ellos; nosotros fuimos, que sea, vendimos, porque, como ajá, porque se formó esa guerra Y bien es verdad que la "prueba" de los hechos, y en comienzo, se entiende perfectamente lograda con sólo atender cuanto 5 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO. Récord: 0:06:44. 6 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO. Récord: 0:09:17. FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:04:25. 8 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:12:52. 200013 21003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 11 mencionen los solicitantes, a propósito que vienen amparados con esa especial presunción de buena fe conforme con la cual, debe partirse de que cuanto digan es "cierto"9.

Pero cuestión como esa no tiene más alcance que partir de un supuesto de veracidad que ciertamente en casos puede resultar bastante para prodigar amparo al reclamado derecho; mas no en todos. Precisamente porque, como es apenas natural, la ofrecida certidumbre que de ese modo se edifica, eventualmente cabe verse resquebrajada si lo demostrado apunta a convicciones distintas.

En otros términos: que ese especial peso probatorio que de primera intención trasluce de la sola versión de quien se aduce como víctima, sólo prolonga esa tan especial cualidad en tanto que al plenario no se arrimen probanzas que enseñen demostraciones distintas. Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza; misma que solo se conquista cuando intervenga el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas.

Lo que lleva de la mano a remembrar, como lo ha entendido la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute, tiene plena aplicación, "( ) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama ( ) simple constatación de validez".

Pues con todo y que es verdad que la especial condición del solicitante y los fines perseguidos, "( ) implican una necesaria flexibilización del material probatorio ( ) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos ( ) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo 9 "(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 2000131210(3201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 12 posible, contrastarse con otros elementos de prueba ( )" por lo que en cualquier caso "( ) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien En fin: el especial tratamiento probatorio que debe darse a las manifestaciones de los solicitantes en asuntos de este linaje, no autoriza desconocer la entidad de otras pruebas que sirvan para contrarrestar esa inicial "verdad".

El caso de autos, tórnase inmejorable para ver de establecer cómo aquí no hay lugar para atenerse sin más a lo que dijeron los peticionarios. En efecto: el caudal probatorio recaudado, de cara a las explicaciones dadas por RAMÓN y BETTY, no deja ver con la claridad que en el punto es exigida, esa autoproclamada condición de "víctimas" del conflicto y mucho menos, lo que es acaso más trascendente, la incidencia de la intercesión de los acusados hechos violentos con su salida y ulterior venta del inmueble.

Para lo cual es bastante con echar mano no solo de la malograda prueba del contexto de violencia aplicada en el espectro puramente espacial y temporal que interesa a los solicitantes (y cuya falencia demostrativa ya arriba se hizo notar), sino especialmente del escrutinio riguroso de las declaraciones, mayormente de pobladores de la zona y vecinos de la vereda, incluso de "parceleros" como lo fueron los solicitantes, pues son ellos esencialmente, y por más que obvias razones, quienes dominan un conocimiento poco más certero de las situaciones acaecidas por entonces en ese lugar.

Dígase de una vez: trátase aquí de exposiciones, cada una a cuán más suficiente, para concluir que esa tesis sostenida en la 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado N° 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 200013121003201400027 01 t29 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 13 solicitud no resulta ahora tan verosímil, porque los deponentes adujeron en contrario que no existieron sucesos relativos con el "conflicto" que de algún modo hubieren propiciado la salida y venta del predio de los aquí solicitantes o de otros lugareños.

Así, sin excepción, fueron enfáticos en relatar que por el sector en el que se ubica la "parcela" solicitada, jamás se supo de actos de amenaza o violencia causados por grupos al margen de la Ley. Y ese "nunca" involucra desde luego esos tiempos que refieren los aquí solicitantes. Nótese: En torno del punto en comento, refirió SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS", vecino cuya parcela colinda con la de RAMÓN y cuya adjudicación se dio por la misma época, que "( ) La violencia ahí cuando nosotros llegamos no hubo nada; yo no vi violencia. Cuando nosotros llegamos todo eso era sano por ahí. Es sano todavía, porque nosotros vivimos ahí todavía y ahí, gracias a Dios, uno no tiene problemas de nada ni que en la parcela se pierda algo que uno deje por ahí; no señor.

Todo eso es sano"12, añadiendo que (19:40) "( ) yo no he visto más nada de grupos armados que los hayan hecho salir; que lo haigan pegado unos golpes ni nada de eso; no señor. Por allá no sucedió nada de eso ( )"13, dejando en claro, frente a "amenazas" que, "No señor, gracias a Dios no. (8:27) Del Copey hubo unos muertos, pero de El Copey a unos tres o cuatro minutos; cerquita ahí del pueblo"14; a su turno, LUIS EDUARDO CORONEL PÉREZ', compañero de RAMÓN en sus faenas de pesca, explicó sobre la presencia de grupos paramilitares en la zona, que "No, nunca los he visto por aquí"16 a propósito que en ese sitio "( ) nosotros nunca hemos visto ningún paraco, paramilitar, nada de eso por acá ( )"17 como por igual que "no" supo de amenazas al solicitante como tampoco de encontrar "personas muertas" en los caminos veredales "( ) en ningún momento"18. 11 FI. 309 Cdno. 1.

CD (Récord: 01:03:43). 12 Fl. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testimonio 13 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testimonio 14 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testimonio 15 FI. 309 Cdno. 1. CD (Récord: 01:03:43). 16 FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 2. 17 Fl. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 2. 18 FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo

2. SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS. Récord: 0:07:32. SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS. Récord: 0:20:02. SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS. Récord: 0:08:15. Récord: 0:04:02. Récord: 0:04:42. Récord: 0:08:30. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 1 4 También lo enunció CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ ZAMORA19, quien dicho sea de paso, es sobrino del aquí solicitante y de quien dijo además haberle ayudado en su "crianza", dejando en claro que "Yo tengo 15 años de estar por acá trabajando, de estar cultivando ( ); nunca hemos tenido ninguna clase de problemas con ninguna clase de ley, de paramilitares ni de nada'", reiterando que (7:00) "Nunca los he visto, nunca; no me he sentido amenaza de mi vida, por aquí no los he visto ( )11 como igual refirió que jamás se ha enterado de que hubiesen ocurrido "muertes por causa de grupos al margen de la ley" "( ) de ningún bando"22.

Y mayor contundencia viene de lo que narró ÁNGEL DAZA VALLE23 -incluso quizás más que la del propio sobrino de RAMÓN-, porque se trata de excepcional testigo en tanto que no solo es también parcelero de la zona sino que llegó a la vereda por la misma época que los solicitantes (1996). Así pues, por el conocimiento que por circunstancias tales debería tener, repetidamente fue cuestionado sobre la situación de orden público en el sector, advirtiendo cosas como que "( ) allá ha sido todo el tiempo bien; todo el tiempo en 'La Laguna' bien.

Tenemos un poco de años de estar ahí y bien todo14; u otra semejante como que eventualmente las masacres y crímenes de los que se ha enterado, han sido "De un pollo que se muera el que lo críe; de un puerco y eso, ¿pero de gente?: nunca nada. Ahí no; no llegaron a matar a nadie en los dieciocho años que cumplí de estar ahí; ando en diecinueve y soy el mismo"25, lo que vino a reiterar, ante la perseverancia del interrogador sobre el mismo punto, diciendo que "Nunca; ahí en la zona `La Laguna' nada; ahí no mataron a nadie, a nadie.

Por ahí hasta por el callejón de toda la carretera pasaban que paramilitares y eso, pero donde nosotros que llegaban a buscar a un campesino, pasarían para donde los ricos y eso; pero allá nunca Ilegaron"26, como tampoco que se hubieren sucedido extorsiones "( ) Que yo lo sepa, no. Y todos eran vecinos; las casas todas cerquita''; todo lo cual -explica él- porque "( ) no teníamos; 19 FI. 333 Cdno. 1.

CD (Récord: 26:38). 20 FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 1. Récord: 0:04:20. 21 FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 1. Récord: 0:07:00. 22 FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 1. Récord: 0:07:15. 23 FI. 309 Cdno. 1. CD (Récord: 38.40). 24 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:05:07. 25 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:05:26. 26 fl. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:08:05. 27 Fl. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:08:24. 200013121003201400427 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 15 ¿de dónde?. Estábamos era empezando y eso"28 para de manera categórica referir, nuevamente, que en ese sector, "( ) grupo armado; nunca "29.

Y en cuanto más se le reiteraba e insinuaba al testigo (en veces, con inadmisible insistencia) que no podía ser ajeno a la evidente situación de violencia que rondaba el municipio de El Copey, de inmediato él ripostaba que "No, en El Copey sí la hubo. Pero allá en la parcelación de nosotros, en 'La Laguna', nunca. Allá no hubo muerto, no hubo nada; hasta ahora no ha habido nada.

Se fue la violencia y todo y no hubo nada"3° dejando en claro no solo que la parcelación "La Laguna" "( ) en vehículo está a 35 minutos, en moto (de distancia del sector urbano de El Copey) ( )"31 sino que fue cerca del casco urbano del municipio, que no más allá, donde "( ) hubieron hasta los muertos esos que yo le digo, que yo iba en el carro en la madrugada porque yo era el que prendía un tablero de agua en Palmeras de la Costa y el que nos llevaba nos dijo: 'allí hay dos muertos' a la salida del pueblo, antes de llegar a la línea ( ) los tipos eran trabajadores y los comandantes de Palmeras de la Costa porque eran del sindicato, eran los jefes.

De ahí nos vinimos pa' entrar a avisar pal' pueblo; no trabajamos ese día, de ahí. Pero eso es ahí cerquita del pueblo; de la salida del pueblo como el que va pa' la línea; ahí mismo cerquita. No fuimos pa' allá pa' parcela ni pa' nada; eso fue ahí llegando al cerca pueblo ( )”32. Todo para culminar diciendo que los parceleros jamás fueron presionados indebidamente o desplazados "( ) que yo sepa no. Le digo que allá nadie llegó a decirnos que desocupáramos ni nada; ni paramilitares ni nada.

Le digo que yo vi los dos muertos a la salida de El Copey"33. Testimonios estos que, analizados con el rigor que proclama el sistema de persuasión racional, mal pueden tildarse de acomodados para las resultas de este asunto si es que no solo proporcionan particulares detalles -cual sucede con ÁNGEL DAZA- que serían fácilmente rebatibles en verdad, si constituyesen mera fantasía, sino porque son coincidentes y precisos, explicitando las circunstancias de manera clara y razonada y sin que se observe intención de ocultar o 28 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:08:34. 29 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:09:06. 30 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:11:06. 31 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:11:24. 32 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:11:46. 33 FI. 5, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:13:01. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 16 desfigurar la verdad. Por modo que son diques de tener en cuenta en torno de los supuestos hechos constitutivos de amenaza. Adicionalmente, la invocada violencia en el sector sigue desdibujándose si a la par se toman en consideración algunas insólitas referencias, cuya trascendencia radica en que provienen de boca de los propios solicitantes, y que no concuerdan precisamente con lo anotado en la solicitud y menos con lo que en principio ellos mismos manifestaron en la etapa administrativa.

Háblase en concreto, por ejemplo, que a diferencia de lo denunciado en comienzo, BETTY ISABEL en el proceso, dejó muy en el aire esa tan grave circunstancia otrora acotada de continuamente encontrar "muertos en la carretera" pues apenas sobre el punto contestó en términos por entero etéreos (que ni por asomo permiten a lo menos imaginar cómo, cuándo y dónde fue que vio ello) como tampoco recordó haber recibido "extorsiones" de paramilitares (que en el libelo se señalaron como dos de los factores determinantes de la salida del bien, si no los únicos).

A decir verdad, tampoco RAMÓN señaló algunos pormenores que acaso permitieren fijar esos hechos de manera más o menos consistente si es que, habiendo reconocido con franqueza que ni él ni otro miembro de su familia fue amenazado por grupos paramilitares34, apenas si dijo que "( ) en el 94 por ahí, llegó 'los paracos' que decían. Los veíamos cada ratico; nos encontrábamos.

Entonces la señora me dijo: 'vamos a tener que salir de la parcela porque nos pueden matar, o nos pueden. Bueno, salimos de ahí por eso'135 u otra semejante como que "( ) yo salí de la parcela, porque yo salía del pueblo directamente a la parcela a trabajarla y siempre en el camino me encontraba uno o dos muertos. Allá en la parcela visitaban a pedir vacuna; por miedo de eso, por el miedo, salí yo de la parcela ( )'26.

Aún menos se enseña el motivo por el que RAMÓN diga ahora que "( ) no tuve fuerzas para levantar el rancho, entonces nosotros 34 "No señor; de amenaza no doctor. Nada, nada, nada" (FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:12:43). 35 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:09:05. 36 fl. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:06:44. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 1 7 íbamos y salíamos, así fue que estuvimos el tiempo que estuvimos ahí, mientras que me tocó venderla por el miedo'' reiterando que no explotó el predio a pesar de poseerlo tres años "( ) porque no tenía fuerza, ¿oyó?.

Yo no tenía fuerza; estaba pobre. Me metí y fui a hacer el trabajo primero a la parcela de contramadrina para tirar la cerca, fueron los esfuerzos míos, pero sin plata y sin nada, hice todo eso que hice, por eso no la exploté como era debido"38. Lo que también aseveró BETTY explicando que "( ) no señor. Vivir, vivir no; porque pa' que le voy a decir ( ) de vivir allá no ( )',39 e incluso lo refrendó el mismo RAMÓN cuando refiriéndose en concreto sobre las condiciones de la parcela cuando se la entregó a su comprador WILFRIDO GARCÍA, resultó diciendo que "Yo se la entregué casi toda desmontada; en pasto, alambre en redondo todo.

De casa no; de mejora de alambre sí tenía. Pero de casa no tiene mejoras, todavía no fiene"4°. Trátase, desde luego, de novedosa versión que contrasta vehementemente con la señalada en el libelo y consistente en que la reclamada parcela "( ) se convirtió en su lugar de residencia permanente ( )" y que el predio fue utilizado "( ) para la explotación agropecuaria"(fl. 7 Cdno. 1).

Lo que también queda desmentido con lo que adujeron esos mismos testigos referidos. Pues dieron cuenta que la presencia de los solicitantes en esa parcela fue más bien esporádica y que jamás levantaron allí a lo menos una vivienda'''. No corren mejor suerte los petentes en punto de las condiciones en que acusaron haberse sucedido la venta del bien.

Pues al margen que trataron de abroquelarse en que fueron esos descritos episodios enlazados con el conflicto los que la propiciaron -lo que queda en vilo atendiendo los claros relatos de los testigos-, igual 37 Fl. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:08:32. 38 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:27:16. 39 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio BETTY ISABEL AL TAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:05:08. 49 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:11:52. 41 En ese sentido, el también parcelero ÁNGEL DAZA VALLE, indicó expresamente, respecto de la residencia en el predio por cuenta de RAMÓN ZAMORA, que "( ) lo conocí solo sin casa y sin nada, no vivía él ahí; pasaba a pescar ahí a la orilla del río" (FI. 5, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:14:36) y en cuanto a la pretensa explotación agropecuaria que mencionare RAMÓN para pastar allí ganados de propiedad de LUIS PARADA, comentó que Lucho parada. Eso fue en conjunto cuando nos entregaron las tierras; después solo; nada. No vi que tenía ganado ni nada ( )" (FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE.

Récord: 0:15:38), precisando luego que ese pastoreo sucedió antes de que ocurriera la partición material de los predios porque "No se había dividido, todavía dividido a cada quien" (FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:16:01). 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 18 resultaron diciendo, de una parte, que el inmueble terminó vendido por una suma de $5.000.000.00, mucho menor a la de su valor comercial para la época, incluso -así se dice en la solicitud- "( ) inferior al valor comercial establecido en la Resolución de adjudicación número 00258 del 24 de abril de 1996 proferida por el extinto Incora" (hecho QUINTO de la petición, obrante a folio 7 del cuaderno principal) así como también, sin tenerse en cuenta el "régimen de propiedad parcelaria" que impedía venderlo antes de los quince años (hecho SEXTO).

Sin embargo, lo que se omitió mencionar en esos "hechos" fue también -y así se dejaba ver desde un principio con la Resolución de adjudicación- que al adjudicatario le correspondía realizar algunos pagos al INCODER42; mismos que nunca cubrió RAMÓN, porque "( ) nunca me llegó ninguna carta para que pagara ni nada; nunca me llegó'43. Como tampoco se dijo que esa obligación, y en contrario, fue efectivamente satisfecha a favor de CISA, en tanto cesionaria de UNAT-INCODER (fl. 46 Cdno. 1), señalándose en los autos que ese pago fue efectuado por el comprador WILFRIDO GARCÍA GUETTE, conforme lo declarase su hijo WILFRIDO RAFAEL GARCÍA CHAMORRO y lo corroborase el opositor y último propietario; declaraciones estas que en ese aspecto algo de verdad deben tener si se aprecia que el instrumento público de venta, revela con claridad ese pago y no precisamente efectuado por RAMÓN según acaba de verse.

Amén que el mismo RAMÓN ZAMORA fue sumamente claro cuando, preguntado acerca de quién buscó a quién para concretar la venta, habló que "( ) él (Wilfrido García) cuando me oyó que yo iba a salir de la parcela, él me dijo enseguida: 'yo te la compro' y bueno, le la vendo' ( )'44 porque de cualquier modo "( ) tenía que buscar un comprador que me la comprara porque no había más'45.

Y en segundo término, porque al lado de esa prohibición para que el predio fuere aprovechado por terceros ajenos al 42 El predio fue adjudicado por la suma de $18.720.543.00 cuyo pago se debería realizar "( ) por el sistema de amortización gradual acumulativa en un plazo de quince años a partir de la notificación de esta resolución, cuyo monto comenzará a cobrarse a partir del tercer (3er. año) ( )" sin intereses durante los dos primeros años y con posterioridad, a una tasa "del cuatro por ciento (4%) anual ( )" FI. 50 Cdno. 1). 43 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:25•00. 44 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:10:59. 45 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:11:38. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 19 adjudicatario y en los quince años siguientes a la Resolución (por transmisión del dominio, posesión o tenencia) iba aparejada otra obligación muy propia del adjudicatario para que se aplicare a "explotar" el fundo "( ) con su trabajo personal o familiar".

Y el solicitante mismo refirió repetidas veces que jamás tuvo la "fuerza"46 para sacarle provecho al terreno; ni siquiera en los tres años en que dijo que lo tuvo. Así que de muy poco sirve, en aras de derrumbar el negocio de venta con WILFRIDO, alegar el "incumplimiento" del comprador frente a lo que dice la Ley 160 de 1994 si ese mismo reproche cabría hacérsele al ahora solicitante, quien, además de todo, admitió que tampoco lo explotó "como era debido" y menos cumplió con los pagos a los que estaba obligado.

Casi sobra insistir que lo de la incidencia del "conflicto armado" en esa venta, fue ensayo que resultó frustráneo. Importa destacar una circunstancia adicional que, a ojos vista, y en cualquier caso, serviría también para desquiciar ese fundamento de la intercesión de la violencia en su ánimo de vender: en el proceso aparece indiscutido, pues que todos así lo reconocen, que en toda su vida RAMÓN se dedicó a la "pesca".

Actividad esa que fuere realizada en inmediaciones de la misma "parcela" que dijo haber vendido -y es esto lo que vale relievar- en épocas más o menos coetáneas como posteriores a esos hechos que acaso motivaron su desplazamiento. Con el agregado que ello fue afirmado no solo por algunos declarantes47 sino que así lo describió también, sin titubeos, su propia esposa BETTY ISABELA, quien funge aquí como solicitante.

Pues en tono desapacible principió ella reconociendo que "Mi esposo es pescador", además de dedicarse "( ) a sembrar; hacía rozita y esas cosas"48; asuntos éstos que efectuaba, al 46 I ) ¿No sabe por qué no la exploté?. Porque no tenía fuerza; estaba pobre. Por eso no la exploté como era debido" (FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:27:16). 47 CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ ZAMORA mencionó que su tío RAMÓN, desarrollaba hasta relativamente hace muy poco la pesca en un sector que "( ) sí, sí claro; es cercana.

Cercana lo que tiene son unos 200 metros de la parcela prácticamente; como 200 metros, no póngale unos 500 metros, 500 metros de la parcela al río ( )" (FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 1. Récord: 0:10:54). 48 Fl. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:15:50. 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 20 decir suyo, "No le puedo decir porque yo no sé de distancia; pero si estaba allá. Creo yo que estaba más o menos cercona de la parcela.

No le puedo decir 'tiene tanto', porque no conozco de kilómetros'49. Y cuando el interrogador se percató de la extrañeza de que estuviere en esa misma zona, a pesar de los comentados hechos violentos, trató de explicarse diciendo que RAMÓN "( ) todavía iba ahí pero, o sea, cómo le diría yo: él iba y pescaba pero no se quedaba por allá, ya"5°; añádase que eso tampoco sucedía ni en las épocas en que el predio era suyo.

Todo ello para poner de manifiesto que, a estas alturas, y con más veras, no puede existir duda que el verdadero motivo de la venta a WILFRIDO, que es la que realmente importa analizar (porque fue a partir de ella que los peticionarios dijeron haber salido del fundo), no devino precisamente por la influencia del "conflicto" si de cualquier modo el solicitante siguió frecuentando la zona para continuar allí con sus actividades de pesca y "roza".

De donde, esa circunstancia refleja con signos evidentes que los comentados eventos alusivos con la violencia (así de veras hubieren ocurrido), en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia como para provocar la cuestionada venta a WILFRIDO. Recordando además que los declarantes refirieron, una y otra vez, que en esa particular zona rural del municipio de El Copey, no existió una verdadera afectación del orden público que hubiere generado desasosiego y zozobra en los "parceleros" sino que se produjo por otras razones, acaso esa de la necesidad de construir la casa en el pueblo51, lo que concuerda con lo que dijeron también los solicitantes respecto de la destinación del dinero recibido por la venta52. 49 FI. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio BETTY ISABEL AL TAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:16:10. 5° Fl. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio BETTY ISABEL AL TAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:16:53. 51 SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS dijo sobre ese particular que "Bueno; la verdad es que ese problemita así, de que lo haya obligado algo a venderlo, salir de la tierrita, no sé. No he visto un, posiblemente un acoso que él lo haiqa acosado para venderla.

Él la vendió porque quiso venderla "(Fl. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testimonio SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS. Récord: 0:06:44), refiriendo luego que "( ) a esa gente no los motivaba nadie de que por cuestiones de que los fuera obligar que vendieran para podersen salir de ahí o qué; no señor. Ellos vendieron porque ellos necesitaban la platica; el señor Zamora vendió porque él dijo que él no tenía casa, y (sic) iba a vender la parcela para poder hacer su casita.

Eso fue lo que lo obligó a él ( )" (FI. 5, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testimonio SERAFÍN ORTIZ BALLESTAS. Récord: 0:15:28). En tanto que CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ ZAMORA, sobrino de RAMÓN, luego de señalar que por ese sector, la influencia del paramilitarismo no se dio, manifestó que "No sé qué motivo tuvieron ellos; porque ellos prácticamente se quisieron ir así. Pero no sé; la verdad por voluntad de ellos" (FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Testigo 1. Récord: 0:06:26) y "Bueno, que yo 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 21 Finalmente no está de más señalar, que aunque la venta que importaba aniquilar era la sucedida entre RAMÓN y WILFRIDO y no precisamente la última que concedió el derecho de propiedad sobre la heredad a ANTONIO, en tanto que los solicitantes enunciaron también como fundamentos de hecho, algunos graves sucesos concernientes con la existencia de un "poder" acaso espurio alusivos con esa última venta, de lo cual además hizo destacada mención el ministerio público, se aplica entonces el Tribunal a verificar lo alegado en torno de ese aspecto.

Se trata justamente del "poder" con el que los solicitantes autorizaron a SANDRA MILENA SIERRA QUIROZ para que en nombre de aquellos se vendiere el predio a favor de quien aparece ahora como su propietario y funge aquí de opositor: ANTONIO PEREIRA MARTÍNEZ. Se mencionó que el señalado poder fue fruto de un indebido aprovechamiento de la condición de "analfabetas" de los solicitantes además que se trata de un mandato que no cuenta con "( ) fecha ni nota de presentación personal ( )" (Hecho SÉPTIMO) (fl. 7 Cdno. 1).

Mas por las razones que enseguida se dirán, resultan completamente impasibles esas pretendidas implicaciones del "poder". Por supuesto que, por una parte, no se aprecia soporte para andar insinuando gratuitamente que el Notario de El Copey, con un poder que dizque no tenía presentación personal, relativamente hace poco (en abril de 2012), hubiere autorizado una venta de un inmueble cuya cesión involucra una serie de condiciones especiales - pues fue adjudicado por el INCODER-53; deducción esa al parecer sepa no la vendieron por, la vendieron porque situaciones de la vida de ellos; porque quisieron venderla.

Que yo sepa así, el tiempo que yo tengo de estar aquí nunca les he oído decir" (FI. 9A, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo 1. Récord: 0:08:25). Finalmente, ÁNGEL DAZA VALLE, cuanto dijo fue "Bueno; si lo dejaron abandonado o, por 'a' o por 'b, sería que querían vender y venirse al pueblo. Porque allá nadie nos estorbó de que vendiéramos" (FI. 5, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Testigo ÁNGEL DAZA VALLE. Récord: 0:17:55). 52 RAMÓN ALBERTO explicó que el dinero recibido por la venta de la parcela "( ) se lo metí a la casita; la casa de la señora que está en el 27 de abril en El Copey" (FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:09:56) en tanto que BETTY ISABEL manifestó que con ese dinero "( ) nosotros terminamos la casita que tenemos ( )" (FI. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio BETTY ISABEL ALTAHONA RODRÍGUEZ. Récord: 0:15:10). 53 Art. 39 Ley 160 de 1994. 20001312100320140 27 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 22 obtenida, porque la copia de la Escritura de venta, se tomó sin la precaución de reproducir también el reverso del poder en el que figuran esas atestaciones notariales54 porque, de la otra, esa "presentación personal" que se echó de menos, se revela con creces del contenido del documento que fuera arrimado al proceso en la etapa probatoria (fl. 9 Cdno. de Pruebas).

Lo que también vale para menguarle eficacia a ese planteamiento del solicitante relativo con que se le hizo firmar ese documento "en blanco"55 (además de lo excepcional que se muestra que se suscriba un instrumento sin siquiera curiosear para qué sería). Tampoco genera mayor desconcierto, y menos con el estupor que pretende imprimírsele al asunto (hecho OCTAVO de la solicitud), que los aquí solicitantes nunca supieran de la existencia de ANTONIO PEREIRA (beneficiario de esa venta a partir de abril de 2012) o que jamás tuvieren trato con él. Sencillamente porque ellos mismos admitieron sin reticencias que del inmueble definitivamente se desprendieron y no tuvieron más noticia desde la "venta" a favor de WILFRIDO56 (sucedida en el año 2000, esto es, doce años atrás) -lo que de suyo hace suponer que no les asistiría mayor interés en estar al tanto de lo que pasare con un terreno que ha muchísimo rato había dejado de ser suyo-.

Forma aquella de proceder que tampoco resultaría extraña si es que, por las limitaciones propias que implicaba la transferencia de un bien "adjudicado" (no puede venderse sino pasados quince años además de otras condiciones), se mostraba consecuente que la negociación entre RAMÓN y WILFRIDO no se hubiere instrumentado para entonces y, asimismo, que se hubiere optado porque la formalización de la transferencia de la propiedad, pasado ese tiempo (entre WILFRIDO y ANTONIO), se hiciere directamente entre los iniciales adjudicatarios y el último comprador, para acaso y de ese modo economizar en trámites y dinero que envolvería una doble escrituración. Lo que por demás es bastante habitual en las transacciones de bienes; incluso también, sin "conocerse" entre los negociantes. 54 FI. 43 Cdno. 1. 55 "( ) a mí me presentaron en blanco el documento; yo lo firmé en blanco ( )" (FI. 1, Cdno. de PRUEBAS.

CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:50:33). 56 RAMÓN ALBERTO fue preguntado expresamente sobre cuándo supo "( ) que la parcela no era de su propiedad ( )", y a ello contestó: "Cuando le vendí a Wilfrido" (FI. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:46:21). 2000131210032014 27 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 23 Todo ello correspondido con que no parece ser tan cierto eso de que los solicitantes no "distinguían" a SANDRA MILENA SIERRA, designada apoderada para la venta (hecho OCTAVO), cuando está claro que ella es, ni más ni menos, la esposa de WILFRIDO GARCÍA CHAMORRO, quien no podría serles desconocido; no solo porque se trata del hijo del mismísimo comprador WILFRIDO GARCÍA GUETTE sino porque RAMÓN, sin espacio a duda, comentó desapaciblemente que "Sí nos encontrábamos (con Wilfrido) porque no vivimos muy lejos; vivimos como a cuatro o cinco cuadras ( )"57, lo cual coincide con lo que también enunció el propio GARCÍA CHAMORRO quien a su turno expuso: "( ) la casa materna de él queda a 50 metros, nos conocemos, vivimos cerca ( ), hay una hermana que vive escasamente a 15 metros ( )"58.

Por manera que la pretendida extrañeza en torno de cómo y por qué se suscribió ese "poder", carece de significación. Con el agregado que si ello se trajo a cuento para acaso apuntalar una pretensa componenda en perjuicio de los aquí solicitantes y de semejante manera, conferirle mayor fortaleza a las argumentaciones del acusado despojo, el acotado esfuerzo resultó fallido por los motivos atrás delineados.

Y vano además, si cuanto de veras interesaba era fustigar por sobre todo el acto de venta a WILFRIDO en el entendido que tal se produjo en injustas condiciones devenidas de la influencia de la violencia; lo que desde luego, tampoco se logró. En fin: en circunstancias como las anotadas, no ha menester mayores disquisiciones para concluir que en este caso no aparece debidamente colmada la reclamada certidumbre que debe ser aneja en cuestiones de este talante.

Pues no se comprueba que RAMÓN y BETTY se vieron terminantemente forzados a dejar o ceder lo que era suyo por la intermediación de cualesquiera esas circunstancias tocantes con el conflicto armado interno59. Elucidación 57 Fl. 1, Cdno. de PRUEBAS. CD: Interrogatorio RAMÓN ZAMORA SERRANO. Récord: 0:48:30. 58 FI. 6, Cdno. de PRUEBAS. CD: Testigo WILFRIDO GARCÍA. Récord: 0:13:01. 59 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de `víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La expresión 'con ocasión del conflicto armado,' tiene un 200013121003201400027 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 24 que, dígase de nuevo, surge tanto por las propias e injustificadas imprecisiones de los solicitantes y su falta de correspondencia con lo alegado en la solicitud -lo que es suficiente para derribar ese especial blindaje probatorio que recubre su dicho- cuanto por las otras probanzas otrora exploradas que conducen a idéntica reflexión. Todo lo cual implica que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento sine quanon que torna aquí apenas natural.

Se echa de menos, pues, la prueba contundente de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución. Mismas razones que fuerzan a concluir, por exacto sendero, que tampoco resultó suficientemente acreditada esa condición de "víctimas".

Todo lo cual determina que no justifica ocuparse de lo alegado por el opositor si así quedó suficientemente solucionado el conflicto cuanto porque su derecho sobre el disputado terreno, y por eso mismo, tampoco sufre adarme alguno. Por no aparecer causadas (lit. s) art. 91 Ley 1448 de 2011), se abstendrá el Tribunal de efectuar condena en costas.

En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por el solicitante RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y su núcleo sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado ( ) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano ( )" (Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012.

M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 200013121003201400027 01 GLORIA DEL SOCO O VICTORIA GIRALDO a SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO Y OTRA. 25 familiar, en lo que hace con la restitución del predio al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de RAMÓN ALBERTO ZAMORA SERRANO y BETTY ISABELA ALTAHONA RODRÍGUEZ respecto del inmueble identificado y descrito en este asunto.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de este asunto distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 190-80007 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Círculo de Valledupar y Cédula Catastral N° 20238002000000045900.

Ofíciese. CUARTO.- SIN CONDENA en costas en este trámite. QUINTO.-

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo. Notifíquese y Cúmpl I (-- ktlut NELSON RUIZ HERNAtilDEZ Magistifado. ARA "JULAEA E O IVA Magistrada) 900 121001201400073 01