Cotttejv Superior d t fa JadicatoTii M a g is tra tía: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Rad ícado N o. 200 01 -31 -21 -001 -2016-00 068-0 0 Radicado interno No. 095-2016-02 Cartagena, Veintidós (22) de Febrero de dos miJ diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Soiícitante/Acclonante: Pablo Francisco Rocha Beleño Demandado/Oposición/Accionado: Marcos Gómez Cervantes Predios: Predio "Él Brillante1' Vereda Las Curvas Municipio de Chímichagua Departamento Cesar. Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, donde funge como opositor e) señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES.
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación táctica que a continuación brevemente se reseña: Que el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, adquirió el predio denominado “El Brillante" el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Chímichagua- Cesar, por compra que le hizo a la señora ELSA MERIS GRANADOS ASTJER, protocolizado mediante Escritura Pública N* 189 del 12 de Noviembre de 1998, que en dicho predio vivía su madre la señora ELVIRA BELEÑO DE ROCHA, su padre el señor PABLO ROCHA PATIÑO y sus dos hijos LALY ESTHER y PABLO ROBERTO ROCHA RÍOS, quienes explotaban el predio a través de la ganadería, y dentro de este criaban 100 gallinas, 40 cerdos, 30 pavos reales y 15 patos, que una parte del producido era para el consumo de la familia y otra se comercializaba en el Municipio de Chímichagua.
Señala la demanda que al momento de ingresar al predio se sentía tranquilo, no obstante indica que al pasar de un tiempo año 2001 en su finca fue instaurada una base Paramilitar, en donde comparecían hombres armados desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y realizaban reuniones políticas. Expone igualmente que observaba que a su predio ingresaban personas reconocidas en el Municipio tales como Alcaldes, Médicos y Directores de Entidades, por lo que en una ocasión notó que los comandantes alias “Omega” y alias “Rafa” iban a asesinar al médico MANUEL MEJIA, pues le atribuían la muerte de la cónyuge del administrador de la Finca Código: FftT - 015 Versión; 02 Fecha: 1 0 -0 2 -2 0 Í5 Página i de 48
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 3.
ANTECEDENTES Conejo Sitpéfwr fir. !<xJudiw)trro M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Rad icad o No. 20001-31 -21 -001 -2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2018*02 “California” por una mala praxis cuando iba a dar a )uz. Indica igualmente que en el año 2002 el grupo armado amenazó al padre del solicitante, apuntándole con un revolver en la cabeza, ya que este señor les preguntaba por qué solo tenía que usar el predio ‘ El Brillante” y estos le respondieron que “hacían lo que se les daba la gana ’.
Que el 15 de Febrero de 2002, la familia salió de! predio, pues integrantes del grupo le manifestaron que debía salir de la finca, a excepción del padre del solicitante que decía que prefería que lo mataran que salir, pero teniendo en cuenta que Ja organización solicitaba la suma de doscientos mil pesos ($200.000) como '‘vacuna” y no tenían como pagarlo, !e sugirieron vender el inmueble para que quien lo comprara cancelara estos dineros.
Manifiesta la demanda igualmente que el núcleo familiar se fue hasta Valledupai, dejando el predio abandonado y decidieron no volver más allí. Pasado un tiempo el 22 de Julio de 2003 y en vista de la imposibilidad de explotar la finca, el señor PABLO ROCHA BELEÑO, le vende el inmueble al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, mediante Escritura Pública N° 160 de la Notaría Única de Chímichagua, por precio de Veintidós Millones de Pesos ($22.000.000).
El 29 de Abril de 2013 el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con respecto del predio “El Brillante" identificado con folio de Matricula Inmobiliaria N° 192- 2624, que la UAEGRTD después de realizar los trámites administrativos respectivos, mediante Resolución RE N°.04303 del 22 de Diciembre de 2015, el Director Territorial - Cesar- la Guajira de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO en calidad de propietario.
Actualmente se encuentra en posesión del predio el señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.011.762, expedida en Valledupar - Cesar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, medíante Sentencia T-821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de Cófllgo: FR T - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 da 48 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No, 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, como propietario, junto con su núcleo familiar de] predio denominado "El Brillante", identificado e individualizado con folio de matricula inmobiliaria N° 192 2624 y ubicado en la Vereda "Las Curvas" Municipio de Chímichagua, Departamento def Cesar. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material y la formalización al solicitante, PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.011.762, expedida en Valledupar- Cesar, con respecto al predio denominados "El Brillante” identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°192 - 2624 y ubicado en la vereda "Las Curvas'’, Municipio de Chímichagua, Departamento del Cesar. • DECLARAR probadas las PRESUNCIONES LEGALES consagradas en los literales a) y e) del numera! 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • DECLARESE la Nufidad absoluta de la enajenación del predio "El Brillante" identificado en el presente, protocolizada mediante Escritura Pública 160 del 22 de julio de 2003, suscrita entre el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y MARCOS GÓMEZ CERVANTES, así como los demás contratos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre los predios, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chímichagua la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 192-2624, de conformidad con el literal c) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chímichagua la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, asi Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en los folios de matrícula ND 192 -2624 de conformidad con el litera] d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chímichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección Cornea Sajarte* (fe irt JudicHUirit M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 patrimonial prevista la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • ORDENAR cancelar !a inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero si los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • ORDENAR la suspensión de cualquier proceso declarativo de derechos sobre el predio denominados "El Brillante", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 86 de la 1448 del 2011. • ORDENAR a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en e! literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el litera! s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Cawejo Supti-if* tkinJHdh'sitom M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • ORDENAR aJ Alcalde del municipio de Chímichagua exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "El Brillante”, identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N° 192- 2624 y ubicado en Ja vereda "Las Curvas", Municipio de Chímichagua, Departamento def Cesar, hasta la fecha de ía ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • ORDENAR al Alcalde del municipio de Chimrchagua, se sirva condonar Jas sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y fa sentencia de restitución de tierras, sobre los predios denominados "El Brillante", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°192-2624 y ubicado en Ja vereda "Las Curvas" Municipio de Chimichaguar Departamento def Cesar, hasta la fecha de la ejecutoría de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en eJ articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BENEIIO, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hechos victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar del solicitante PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, con entidades; vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando Ja deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integra! en el marco del conflicto armado interno. M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Ra d icado N o. 20 001 -31 -21 -0 01 -2016 -00068-0 0 Radicado Interno No. 095-2016-02 • IMPLEMENTAR los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1443 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanumérico: atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 de la ley 1448 del 2011. • ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra, Despojadas que incluya por una sola vez al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor PABLO FRACISCO ROCHA BELEÑO; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
Co NWjVf S u p e rio r t i* is Jt¿eÁiciiUtríi 1 Visible del folio 75 al 79 del C.O. N*1 x Visible a folio 112 del C.O. N°1 T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S GwwgV» StyiN'W / Í í A j J tu ü m fu rU M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo, Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 El señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, por intermedio de apoderado, presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas ef proceso.
Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión def expediente a esta Corporación4, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. El señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos tácticos de su defensa señala: Que el señor PABLO ROCHA PAT/NO, padre del aquí reclamante y debidamente facultado por este, en eJ mes de febrero de 2003, le ofreció a su poderdante en venta el predio "El Brillante”, argumentando que el predio se encontraba vecino al suyo, de una parte, y, de otra parte, que ya se encontraba cansado y enfermo y que su esposa ya no quería vivir en el monte, por lo que se trasladan a vivir a la ciudad de Valledupar; su poderdante fe contesto que no contaba con el dinero pero que lo pensaría; posteriormente el señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, con el fruto de la venta de unos animales (vacunos), obtuvo la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000,oo), y mediante acuerdo verbaf con los vendedores en el día 17 de abril del año en comento, entregó esta suma de dinero como cuota inicraí del negocio al señor PABLO ROCHA PATINO (padre del solicitante), para lo cual ef aquí reclamante extendió un manuscrito con su firma, en constancia del dinero recibido, ya que las partes decidieron no firmar promesa de compraventa a raíz de la amistad, vecindad y relación armónica que siempre existió entre los negociantes.
Posteriormente, para el mes de julio del año 2003, su poderdante, efectuó un segundo pago por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), procediendo a la firma de protocolización de la escritura y se produjo la entrega material del predio; en efecto, una vez finiquitada la venta, el señor ROCHA PATINO, se trasladó a la ciudad de Valledupar con su esposa, en donde le recibió al señor GÓMEZ CERVANTES el último pago en el mes de diciembre de 2003, por la suma de DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) y así lograr un consolidado de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), dando un feliz término a la negociación. 3 Visible def folio 116 al 133 del C.O. N* 1 4 Visible del Folio 197 al 198 del C.O. N°1 Código;
FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3.1 OPOSICIÓN <k>t‘s?jO üiíflwtor ¡k lu.füdte'iivrv M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Señala el abogado opositor que el segundo pago, esto es, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000,oo), se derivaron de un préstamo hipotecario que le fuera realizado al hermano de su poderdante, señor FABIO GÓMEZ CERVANTES, anotando que este dinero se giró directamente a la cuenta del aquí reclamante en el Banco Agrario de la oficina de Chímichagua.
Indica igualmente que la compra se hizo por un valor total de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), como consta en el hecho octavo de la demanda y lo ratifica su representado no obstante señala que para efectos de pagos derivados de la protocolización, el precio de venta, se fijó en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($5.570.000), valor deí avalúo catastral del inmueble para la época.
No obstante a lo anterior es explícito en señalar que el valor real de la compra ascendió a la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), la cual fue fijada por los vendedores de manera libre y voluntaria, por cuanto ellos eran los que ofertaban el predio a quien se los comprara: evidenciándose que no hubo ningún tipo de presión por parte de su poderdante para la venta del predio que además se pagó en un precio altamente considerable.
Indica igualmente que según el hecho sexto de la demanda, "el 15 de febrero del año 2002, la familia salió del predio, pues integrantes del grupo le manifestaron que debían salir del fundo y solo hasta el mes de abril del año 2003, es decir un año después de ocurrida la presunta "amenaza", fue cuando decidió vender la finca al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, negociación que inició en el mes de febrero de 2003, posteriormente se dio la entrega material del predio la cual fue en el mes de julio de 2003, con el segundo abono y pago finaí en el mes de diciembre del año 2003; evidenciándose claramente que la venta no obedeció a razones de amenaza en contra de su vida y la de su familia puesto que permaneció un año y 6 meses después de la supuesta amenaza, usando, gozando y usufructuando el inmueble.
Manifiesta que las aseveraciones mencionadas en los hechos quinto y la segunda parte del sexto de la demanda, analizados a la luz de la sana critica se encuentran en yuxtaposición, en el sentido de que el quinto, menciona amenazas con arma de fuego y en el sexto, señala que integrantes del grupo le manifestaron que debía salir del fundo, a excepción de su padre, quien decia que prefería que lo mataran que salir, evidenciándose un deseo de seguir allí máxime cuando menciona una imposibilidad de pagar la suma de doscientos mil pesos ($200.000), exigida a fecha 15 de febrero del año 2002 y procediendo a la entrega material del predio en julio del año 2003.
Demostrando que al referirse a persona difunta, como prueba indirecta para el caso en concreto es difícil corroborar la veracidad y no es clara la interpretación al utilizar la palabra "excepción", y si Código: FRT - 015 Vor*lón; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 «te 48 JVlagistrada: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 se presta a confusión en el sentido de si la excepción la imponen los grupos armados o se refiere a que el resto de la familia se fue menos su padre.
Expone que estos hechos fe son de rareza al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES toda vez, que como ]o relata en declaración adjunta al proceso, "él me decía que la vendía por que se sentía muy enfermo y necesitaba operarse de fa vista y se venía a vivir a Valledupar, porque ¡a esposa se encontraba en la ciudad y no quería devolverse para el monte'15, refiriéndose al padre del soficitante, quien realizó desde su finca y de manera tranquila y vofuntaria su negociación, la cual fue firmada en su totalidad por su hijo PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, quien tenía la finca documentalmente a su nombre, pero en realidad compartía ese derecho con su hermano y su padre como lo manifestó el señor ROCHA BELEÑO a su poderdante y argumentó que la tenía a su nombre porque necesitaba hacer un crédito.
Indica que según el hecho séptimo de la demanda, "El núcleo familiar se fue hasta Valledupar; dejando el predio en abandono y decidieron no volver más a l l á af respecto señala que ese hecho es fafso, pues su defendido argumenta que el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, se trasladó a la cabecera municipal posterior a la venta del predio, al Jado de su esposa exactamente en el Barrio 12 de octubre del perímetro urbano de Chimichagua-Cesar a 7 minutos del predio objeto del litigio.
Manifiesta igualmente que posteriormente trabajó en fincas aledañas al predio el "Brillante", como Las Marías y Santacruz, fuego viajó a Venezuela hacia el año 2006, y regreso en el año 2008, a trabajar en la obra de gran impacto a nivel municipal como lo era ef Muelle Turístico del Puerto Arenal en Chímichagua - Cesar, en calidad de celador de Ja obra hasta la fecha, indicando que de ello puede dar fe los testigos.
Así las cosas expresa que es claro que no se produjo despojo, ni mucho menos abandono en ninguna de las formas a las que hace alusión la ley 1448 de 2011, de otra parte, su padre permaneció todo el tiempo de la negociación, en la finca el Brillante, por tal razón indica que es claro que, para el caso en concreto no existió desplazamiento forzado, no existió intimidación ni fuerza alguna al propietario de fa finca, ni a los miembros de su familia, pues sus motivos de venta no fue bajo presión ni amenaza, sino razones de tipo personal para cada uno de ellos.
A través del hecho octavo de la demanda señala el opositor que el solicitante, declara haber vendido a su poderdante, la finca El Brillante mediante Escritura Publica 160 de la Notaría Única de Chímichagua, por el precio de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000 000); según la información proporcionada por la Unidad para la Atención y Cohw/í? S u p e rio r iw Ju d ica tu ra 6 A folio 170 y 171 del C.O. NJ 1 Código: FRT- 015 Versión: OZ Fecha: 10-02-2015 < T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Ctmejfi üvpvrio* ót /o Jupia* fura M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No, 095-2016-02 Reparación Integral de Víctimas a (folio 30), constitutivo de la denuncia No. 57-1140 realizada 9 años después de la venta, menciona el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO "ai año siguiente mal vendí La finca a un vecino ya c/ue yo no podía ira ia fincan siendo esto falso como se explica en el punto tercero del presente acápite, y, teniendo en cuenta que la compra fue por un valor aproximadamente cuadriplicado del valor catastral, además el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, confirma a varias personas, que trabajo durante ese año siguiente a menos de 500 mts de la finca el "Brillante”, en la Finca Las Marías, en donde se correría el mismo "supuesto1' peligro que alega en la solicitud.
Expone igualmente que el solicitante, inicio el día 29 de abril del año 2013, solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio ”el brillante1' como lo describe el hecho noveno de la solicitud presentada por la Unidad. Este hecho y todas las acciones someramente no son de desconocimiento para su poderdante, puesto que el señor ROCHA BELEÑO, en anterior ocasión le manifestó que Nyo voy a demandar al Estado y voy a sacarle dinero, tu no to preocupes Marcos que ellos me reubican en otra tíerra’; a !o cual manifiesta el señor GÓMEZ CERVANTES, que no lo tomo en serio, debido a que él le compró de manera legal y sin que mediara presión alguna en los términos de la negociación sin causa forzosa de agentes externos, puesto a que eí también hacia tránsito en la zona y nunca a pesar de que si existía un contexto de violencia fue víctima de ella, ni su hermano tampoco, aun estando cerca al Brillante.
Motivo por el cual, indica el apoderado que su poderdante señala que se siente asaltado en su buena fe, al ver que más de diez años después, el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO procede hacer una carrera para arrebatarle la propiedad al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, a través de denuncias y una serie de trámites premeditados hasta Negar a este proceso valiéndose de su amistad desde hace años y que aun continua una buena relación entre ellos, cuando el señor ROCHA BELEÑO, abrogándose para si una condición de víctima objeto de desplazamiento que no tiene, de una parte, y, aprovechando la importante inversión efectuada al interior del predio por parte del señor GÓMEZ CERVANTES, como quiera que el predio hoy cuenta con servicios públicos, y años de tecnificación de la finca pues su pleno derecho como propietario lo tiene hace 14 años y el señor ROCHA BELEÑO, solo fue propietario del predio un ano. finaliza sosteniendo que el señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, compró de buena fe exenta de culpa, por cuanto lo hizo de manera legal y para construir un patrimonio que le permitiera educar a sus dos hijos que cursan la universidad en otras ciudades, vendió animales de especie ganado vacuno, para reunir la cuota inicial del dinero y partió la finca que tenía con su hermano cerca “al Brillante” logrando hipotecarla para lograr esta negociación por que él no contaba con el dinero que tuvo que pagar producto de la compra, todos estos recursos de varios años, ahora se ven amenazados porque una persona que jamás fue desplazado quiere aprovechar.
Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha; -10-02-20115 C unstfa S u p e rio r fu jK & c w x ra T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S W a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 3.2 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 22 Judicial II de Restitución de Tierras, para el presente asunto se dio por notificada del auto admisorio de la demanda mediante escrito fechado 7 de Junio de 20166, y acudió con el fin de que se decretaran como prueba los interrogatorios de los señores PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y MARCOS GÓMEZ CERVANTES en sus calidades de solicitante y opositor respectivamente, solicito se ordenara a la Superintendencia de Notariado y Registro realizar un diagnóstico registra! del predio identificado con Matricula Inmobiliaria N° 192-2624 Cédula Catastral 00-01- 0001-0017-000 y solicitó igualmente se oficiara al observatorio del Programa de fa Presidencia de DH y DIH de fa Vicepresidencia de la República a fin de que informara sobre el contexto de violencia que afectó al Municipio de chímichagua del Departamento del Cesar, entre los años 1989 al año 2006. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso def proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observaren el cuaderno principal y de pruebas las siguientes: • Constancia numero CE 00064 del 29 de Abril de 2016 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Cesar - Guajira (folio 1 al 16 del C.O. N° 1). • Resolución Numero RE 0163 DE 03/05/2016 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 17 del C.O. N° 1). • Copia de documento de identidad del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO (a folio 18 del C.O. N°1). • Copia de documento de identidad del señor PABLO ROBERTO ROCHA RIOS, (a folio 19 del C.O. N°1). « Copia de documento de identidad de la señora LALY ESTHER ROCHA RIOS (a folio 20 del C.O. N°1). • Copia de documento de identidad de la señora ELVIA BELEÑO DE ROCHA (a folio 21del C.O. N°1). • Copia de Folio de matricula inmobiliaria N° 192-0002-624 (a folio 22 y 23 del C.O. N°1). • Copia de la Solicitud de servicios para la Representación judicial para víctimas (del folio 24 al 28 del C.O. N°1). • Copia de denuncia N° 57-1140 de fecha 1 de julio de 2011 (del folio 29 al 30 del C.O. N°1). * Visible a folio 99 del C.O N"1 Cód 190: F RT - 0 1S Ve r»¡ ón: 02 Fecha; 10-02-2015 '-'i,-A ^ M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No, 20001-31-21-001-2016-00068-00 Rad icado I rile rno N o. 095 -2016-0 2 ( • Copia de oficio de remisión de fecha 8 de noviembre de 2011 de la Fiscalía Unidad para la Justicia y la Paz con Sede en Vallecíupar (a folio 31 del C.O. N°1). • Copia de declaración extraprocesal rendida por Rafael Cotes Barraza e Ismael Camargo Cabarcas ante la Notaría Única del Circulo de Chímichagua (del folio 33 y 34 del C.O. ND1). • Certificación de fecha 9 de noviembre de 2012, suscrita por la secretaria de la personería (a folio 35 del C.O. N°1) • Copia del oficio NG OE 4430 de fecha 18 de Junio de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas e informe de comunicación del predio "El Brillante” (del folio 36 al 39 del C.O. N° 1). • Copia del oficio DFNEJT 007346 emitido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (del folio 40 al 39 del C.O. ND 1) • Copia del oficio DNSSC 16649 emitido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (del folio 44 al 45 del C.O. N° 1) • Copia del Estudio jurídico de título del predio identificado con folio de matrícula No. 192 2624(del folio 44 al4Sdel C.O. N° 1). • Copia del oficio DFNEJT 01542 emitido por la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional {a folio 49 del C.O. N° 1) • Copia de la Respuesta a oficio OE 6863 enviado por la Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal Sede Valledupar (a folio 50 al 53 del C.O. NQ1). • Copia del Informe técnico predial predio "El Brillante’^del folio 54 al 57 del C.O N° 1). • Copia de la Consulta de información registral predio con folio 192 -2624 (del folio 58 al 62 del C.O. NQ 1). • Copia del Informe técnico de georreferenciación en campo "El Briliante"(del folio 63 al 71 del C.O. N° 1). • C.d Contexto Social del municipio de Chímichagua- Cesar, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar Guajira, (a folio 72 del C.O. N°1). • Copia del informe de caracterización de terceros emitido por la Unidad de Restitución de Tierras despojadas (del folio 85 al 92 de! C.O. N° 1) • Certificado de Antecedentes de la Procuraduría del señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES (a folio 93 del C.O. N° 1). • Certificación de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva (a folio 47 del C.O. N°1). « Consulta realizada de asuntos pendientes con las autoridades ante la Policía Nacional de Colombia del señor MARCO GÓMEZ CERVANTES (a folio 95 del C.O N°1). ' T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S Cornejo Superior Jváketu n» M a g is tra d a: L a u ra E le n a C antiJIo A ra u jo.
Radicado Mo. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 • C D de informe elaborado sobre el Departamento del Cesar del Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los DDHH (a folio 102 del C.O. Nú1). • Copia del Folio de matrícula Inmobiliaria del predio El BrillanteN0 de Matricula 192 - 2624(del folio 115 al 117 del C.O. N*1). • Avaluó del inmueble rural realizado por la Asociación Nacional de lonjas Inmobiliarias (del folio 135 al 153 del C.O. N°1) • Escrito privado entre los señores Marcos Gómez Cervantes y Pablo Francisco Rocha Beleño (a folio 155 del C.O. N°1). • Copia de la Escritura Pública 07 del 14 de Enero de 2002 de la Notaría Única del Circulo de Chímichagua- Cesar (del folio 156 al 156 del C.O. N°1). • Copia de la Escritura Publica N° 160 de fecha 22 de Julio de 2003 de la Notaría Única de Chímichagua (del folio 160 al 163 del C.O. ND1). « Acta de recepción de Documentos OEI-0408 de la Unidad de Restitución de Tierras (a folio 170 al 171 del C.O. N°1). • Oficio 6.8 del IGAC (a Folio 173 al 177 del C.O. ND1). • Oficio 1784 de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas(a Folio 178 al 180 del C.O. N°1). • C.d que contiene el Formato Único de declaración para la solicitud de inscripción en el Registro único de Víctima (a Folio 181 del C.O. N°1). • Oficio de la Defensoría del pueblo de fecha 11 de Agosto de 21016 en el cual dan información relacionada con el desplazamiento del solicitante (Folio 2 al 4 del C.O. N° 2) • Cd donde consta la Inspección Judicial practicada en el predio solicitado en restitución (Folio 8 al 12 def C.O. N° 2). • Acta de Interrogatorio de PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO (a folio 14 del C.O. N° 2). • Acta de testimonio ISAMEL CAMARGO CABARCAS (a folio 15 del C.O. N° 2) • Acta de testimonio de RAFAEL COTES BARRAZA (a folio 16 del C.O. N* 2) • Acta de Interrogatorio de MARCO GÓMEZ CERVANTES (a folio 17 del C.O. N° 2) • Acta de testimonio de SAMUEL RUIZDDIAZ GUTIERREZ (a folio 19 del C.O. N* 2) • Acta de testimonio FABIO GÓMEZ CERVANTES (a folio 20 del C.O. N° 2) • Acta de testimonio WILFREDO FRAGOSO CADENA (a folio 21 del C.O. N° 2) • Acta de testimonio JUAN CARLOS GÓMEZ ALFARO (a folio 22 del C.O. N° 2) • Cd que contiene los testimonio e interrogatorio (a folio 23 del C.O. N° 2) • Oficio 410 -1283 de la Registraduría Nacional del Estado Civil del (del folio 24 y 25 C.O. N* 2) • Informe del IGAC sobre la Inspección judicial (del folio 26 al 34 del.C.O. N° 2) • Informe del CODHES (del folio 35 al 40 del cuaderno de tribunal) dr fa Jüdictxaro M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1.
“Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiadosr que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar; aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y e! patrimonio”.
El articulo 79 de la ley 1448 de 2011 liLos Magistrados de ios Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y ios procesos de formaiización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como 41 una institución jurídica a través de fa cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en mate ha de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultana de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014) En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de 'Colaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a ía restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de código: FRT - 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-2017 4.1 COMPETENCIA 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL Cvr)SCf& Supurívr de h t Jm H itítctrtf M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, e! derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellosr los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. arf. 93.2),: El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTICULO 8o.'Entiéndase por justicia transicional7 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de fa presente Ley rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia. la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y ¡a desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.
Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sicío explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en “amenazas continuas", en "asesinatos selectivosen "masacres”, que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los *'desarraiga“ de 1 "Puede entenderse por justicia iransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resuliaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, semencia C-052 de 2012. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 09S-2016-02 sus terruños y los convierte en “pariasv en su propia patria. Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo ( ) La Corte Intoramericana de Derechos Humanos resalta como, '' la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de lo mitad de la población desplazada.
",9 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a !a que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer ía administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.1' “PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independíente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso ”. No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De este manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con ef resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las victimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarías de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior; en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los ¡nten'imenfes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de Ibagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las victimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficíanos def derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de CvKítjQ Superior c/f ¡tt Judicatura Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 3 Ibídem C ó d ¡ g o;
F R T - 015 Ve rs l ó n: 02 F ech a; 10*02-2015 lde^jJtcuw4 N ía g l3trad a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 los derechos constitucionales de las victimas y do los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a ia Carta de los segmentos normativos acusados ai alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Asi las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones “de la tierra si hubiere sido despojado de ella ” contenidas en el numeral 9 del artículo 28: y de los segmentos normativos *de los despojados’', "despojado”, y “el despojadocontenidos en el inciso 2o. 4 v 5 del articulo 72. déla Lev 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMAUZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3o de la ley 1448 establece: “Se consideran victimas, para tos efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenirla victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducto punible y de le relación familiar que pueda existir entre el autor y le víctima".
( )
PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdadr medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente articulo, en ningún caso podré interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de Código: FRT - 015 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S C u m cjo S u p e rio r drjaJHtiktMora M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 la Constitución, la ley y tos reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectaré en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5o de la misma ley consagra: “El Estado presumirá fa buena te de las víctimas de que trata la presente fey.
La víctima podré acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la victima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla da ia carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a fas victimas fa demostración def daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas ' Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o del articulo 60 señaló lo siguiente: *PARÁGRAFO 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro deí territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el articulo 3o de la presente Ley".
Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: “ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de ios hechos que configuren ias violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." "ARTÍCULO 78.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojor para trasladarle carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. ” De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Asi, pese a que existen también otros cnterios relevantes, el concepto de da f i o es el más significativo de todos, pues T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E N R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S Sn¡ w tfw <fe la J a d iO tH m M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No, 095-2016-02 os de la acreditación de su ocurrencia que depende que fas personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a ios importantes beneficios establecidos en esta normativa. Ahora bien, es importante destacar quo oí concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Sogun oncuentra !a Corte, la noción de daño comprende entonces incluso evontos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaldo sobro otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como victimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."'0 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional11 que sea real concreto y especifico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.
Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.
Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso, fnicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.
Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C. v siglo \ a. C.). “Bajo el entendido de que ía buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, ía salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas0.12 10 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 11 Sentencia C- 250 de 2012. w Neme Vi Narre al Martha Luda.
La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado 4.5 LA BUENA FE M a g ls tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo. Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas.
Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: ",Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual s q presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas" El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera.
"El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, ef cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar une directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que ios demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1o de la Carta.
Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética corno en materia de segundad del tráfico jurídico'', (m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995. en la cual precisó que “Del análisis transcrito se concluye que el articulo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se Ct/ns$iu $t:perlúr tle !k Jxifh 'P ijru OE, ° t'oaiqo Sttptrb/r <1? la Jaáütfxrü M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21*001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".
ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen ARTÍCULO 371. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a Jo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o ía equidad natural.
Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la ‘'entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o Ja ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vinculo negociar.13 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira Jas esferas intimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y leaítad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.14 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia..
Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postrel así no acontezca. como sucede en ¡a posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.
Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidadr dada su trascendencia? denotan un cariz propio, encuentran su ñmdamento último en la exigencia en comento. ” 13 De Los Mozos José Luis. El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona.
Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeiiana. No 105. Junio de 2003 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL..Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis {15) de agosto de dos mil siete (2007}.Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C orM jti Su¡xrtor JutUrnUtra M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A rau jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el articulo 830 del Código de Comercio que *3 que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause') acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función especlftca que cumplen en lá convivencia humana, y en virtud de los cuales e) derecho objetivo los regula y tutela.
Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual ai cual se quiso restringir, para orientar, por el contrarío, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes íde la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Asi, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnrzatoha, como igualmente lo son aquellas que comportan eí ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo."15 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos. y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C.C. como ‘la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ' que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el articulo 769 ibídem* (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp 2001-00181-01J.
Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata v ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005). 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA.
MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUCELES.9 de agosto de dos mil (2000). Ref. Expediente 5372 Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Canse/o Superior crV.fe M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A rau jo, Rad icad o N o. 20001-31 -21 -001 -2016 -000 68-0 0 Radicado Interno No. 095-2016-02 Así Jas cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa “que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimíento; lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahi su denominación de creadora de derecho.15", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo Ja posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar Ja tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.
En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra fa carga al opositor de acreditar su buena fe, en fos siguientes términos: "Artículo SS: ¿.as oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de ios quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, de) justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo on cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legitima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por eJ legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legitima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 16 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.
Universidad Externado Código; FRT - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 B M a g ls tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio denominado “EL BRILLANTE” que se encuentra en la Vereda “LAS CURVAS" Municipio de CHIMICHAGUA, Departamento del CESAR, se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 192-2624.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 20 Has 3.4291' M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 20 Ha 3.4291* M2 Área catastral: 20 Ha 418219 M* Folio Matricula Inmobiliaria. 20 Ha 413220 W En atención a ia diferencia en el área reportada, entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras y la información catastral es menester señalar que en el Informe de Georreferenciación se indicó que tales situaciones corresponden: "principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografian siendo más preciso el método de georreferenciación con los equipos GPS con que cuenta la Unidad (equipos con precisión al metro, de una frecuencia)'2^ por tanto esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión como área del predio 20 hectáreas 3.429'2 M2, pues fue el área verificada con equipos de última tecnología y fue el área solicitada en la respectiva demanda.
Tan cierto es que la extensión consolidada de acuerdo a las pruebas analizadas resultan ser inferior de la notificada lo que hace inferir la no afectación de derechos de terceros. Los linderos se identifican de la siguiente manera: COLINDANC1AS N orte Partiendo desde el punto 157373 en línea quebrada que pasa por los puntos 157312, 157365 en dirección suroriente con longitud de 722,33 metros colindando con el Sr. Marcos Gómez, hasta llegar al punto 157304 Sur Partiendo desde el punto 157303 en linea quebrada que pasa por los puntos 157303, 157326, 157302 en dirección occidente con longitud de 921,8Smetros colindando con el Sr. Marcos Gómez, hasta llegar al punto 157304 Oriente Partiendo desde el punto 157304 en línea recta que pasa por el punto 157305, en u A folio 3 del C.O. N M 13 A folio 64 reverso C.O. Nv 1 19 A folio 58 C.O. N° 1 ^ A folio 115 C.O. N* 1 21 A folio 64 reverso C.O. N* 1 22 A folio 64 reverso C.O. N° 1 Código;
FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201S V o tu tffiS tffitrio t ric Jü d itítíK /tt CtmStfv Superior fíe !¡t jiuitczwrtt Occidente M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 dirección suroriente con una longitud de 262,36 metros colindando con el Sr Arismel Mena y ef Sr. Rafael Cotes Barraza, hasta llegar al punto 157309y el profesor Evaristo, hasta llegar al punto 157308 Partiendo desde el punto 157309 en línea quebrada que pasa por los puntos 157333, 157301 en dirección norte con longitud de 526,33 metros colindando con el Sr. Sr. Rafael Cotes Banraza, hasta llegar al punto Inicial y cierre 157373 Es de anotar que sí bien es cierto en el edicto emplazatorio se observa una inconsistencia en el área publicada esto es 40 Has, no es menos cierto que para efectos de fa presente decisión esta colegiatura tal y como se dijo anteriormente tomó el área georreferenciada la cual es menor y no afecta derechos de terceros.
Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquéf, pues bien del folio de matrícula23 No. 192-2624 es posible extraer que el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO actualmente no es titular deí derecho real de dominio sobre el inmueble denominado EL BRILLANTE en virtud de la venta que realizara al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES mediante Escritura Pública N° 160 del 22 de julio de 2003 de la Notaría Única de Chimichagua, la cual también obra en el plenarío. No obstante se tiene que el solicitante era propietario de este bien primero por compraventa proindiviso que le hiciera la señora ELSA MERIS GRANADO ASTIER a los señores PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y ANDRES ROCHA BELEÑO mediante Escritura Pública N° 189 del 12 de Noviembre de 1998 y poste rio miente por venta que le hiciera el señor ANDRES ROCHA BELEÑO a PABLO FRANCISCO GÓMEZ ROCHA mediante Escritura Pública 07 del 4 de enero de 2002 de la Notaría Única de Chímichagua, con lo cual se encuentra acreditado la legitimación deJ señor PABLO FRANCISCO GÓMEZ ROCHA para impetrar la acción de Restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de CHIMICHAGUA en el Departamento de Cesar y en especial al predio EL BRILLANTE objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: *Ei despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otrss formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan 23 A folios 115, 116 y 117 Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 OI ^ Cmsqo Superior <ír lu J u illa ita ra 4i T R IB U N A L S U P E R IO R D E L D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001 -31 -21 -í>01 -2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 particularmente a partir de id década de los '80 y hacen parte de ios mecanismos y de ia dinámica general da ia violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitansmo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los ’80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de ia reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de ia Rochela ) como en el informe sobre “La Tierra en Disputa Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de ia confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un periodo central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucion alización da la lucha contrainsurgente. b La redefinición estratégica de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las PARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), ia diversíficación de las finanzas (escalamiento de la presran sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de tos secuestros, las extorsiones y los bofeteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre fos partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisarío Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicaiización política que se manifestó en la._-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y (a Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia'1.24 A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia de! caso bajo estudio y que obran en el expediente: En informe sobre el Departamento del Cesar en el que se incluyó información del Municipio de Chimichagua elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH se describe varios datos estadísticos sobre dicha municipio y el Departamento de Cesar así: 2‘ Informe de memoria Histórica, citado por la Corte Constitucional.
Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2013 CoKttfd SrqWfor de. ¡i< JiuUciíiítrc M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Rad i cad o No. 20001-31 -21 -001 ^2016 -000 68-0 0 Radicado Interno No. 095-2016-02 j" Tasa dé homicidio por subregién 2003 - 2007 j Subfgfltótt Sur Hl»ncMAGUA i 1S,481»304£ 1Ú, 8G0l216f 2J33S1S>^12 4* mQ/ i ñ [ S ? M J9,386lG66f W&w: ja m m m ük* 3^ ta ♦« j mnmwmsaíi m wyfc» vy*: ar w r» ro» n GAMARRA;,,:: I 13,6*07039 GONZALEZ | 4,IÓ50592Í 0 0 22,2390955 Vj ' 1/.0S4Í2S7: 2.7^164117 '0..:^ ■’.:'v LaL824¡29*$¡ 131,64^3».A3f^ 9 2 m PEIÁYA | 49,29S^0Í S7.834S704 S W í 014S í 7,9931626 M A r n m ftIO CP ORO IÍ.77SM SÍ 0...... «S.766SW K J IíE S fií!. 26,4^052 SA* MARTÍN J?.Í£8&Z2. 22.737608 TÁttALAMK?UE 6.9969213S i3.$S04lSS 13,712713$ 4 2,? 2 33663 I soo -1 so 4-l>Ú SSfi 3» O ido M o m lc k lt a c •>.» t« r i».r - jí i» r N « ^ r c g « 6 n 2 0 0 3 - 2 0 0 7 ü«<t > ¿ í)Ó -J 2(HU- SílOJ- ¡----* i--- M O r i c _ _ t i w « t r » ?■'<< r i *-*oj ICfJI NOiiMAl J> « jr» w « < lw.
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CtMfítyt/SKptfín* tU tu Jvülcaturx M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radica do No, 20 001 -31-21-001 -2016-00 068-00 Radicado Interno No. 095-2015-02 Homicidios y tasas 200 3 - 2007 ‘ ' ' r V ■w¡ SK. I |¡fc •** ’m iw JfcwcdejtoMCijifUísií? Catatase id ter StH&Y. ¡38 W6 |K4 X-. 56 í i: Í53: í í I- 37j: Uí k * íi L3V uts. « L i.» i m. 1K Sil tí ?r LW LÍÍ5 i í Í.3M¡ ?.W Mi-: ijc-j: ' M a » ! iTS'l H, -» s? ■0 «i. 2? & ?.W *ó¡ »; few í 3): Tfi' ttíj se! ii; <+: «■ LSJ1 is s m -B li ■>z-' » &SBM 31 »¡ 2 j 4L¡ w | •a! Sí: 57i¡ 'J í. -M y/i 7» 55? | «1 22¡ T y fcl ]■): d i n?¡ 7Z sai « í:: ¡ - W; í?¡ i S9¡ «1 iíj Í53 lü i ja S2¡ f,:: ¿.-i: j& n ri ¿i h ' 2J¡ 22: «; <5K i.«? i d ÍM 1ÍÍ5:.€J! l.*cíí ásyír ÍC m >5é¡ 3 ¡ » 1üj ÓK 535 is d J.ili «ÍJ U£í ?Jt3| ]¿S3! lí-ts: 3 ií| ?• 3 •l¡ L33j ai; í í M 3k;
Por otra parte la Consultoria para los Derechos Humanos el Desplazamiento Forzado- CODHES, al ser requerida para que informara acerca del contexto de violencia en eí Municipio de CHIMICHAGUA Cesar informó lo siguiente: "CONFLICTO ARMADO 1. El 30 de Octubre de 2002, en CHIMICHAGUA - CESAR, guerrilleros del Frente 41 de las FARC-EP, secuestraron a tres concejales del Municipio CURUMANÍ y al ex diputado por este departamento Wilson Rincón, durante hechos ocurridos en la vía a Pailitas.
(Fuente: CINEP (2016) “Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política" [en linea], disponible en: https://www.nocheyniebla.org/consulta web. php, consultado: 23 de septiembre de 2016) A Cd visible a folio 106 del C.O Na1 Código: FRT - 015 Versión; 02 Pocha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS Ciytsijo Superior 4 * ¡a Judien ¿ora IVfagistrada: Laura Elena C antillo Araujo.
Radicado No, 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado interno No. 095-2016-02 2 El 9 de Diciembre del 2003, en la vía que conduce de CHIMICHAGUA - CESAR a EL BANCO - MAGDALENA, fue encontrado el cadáver del ex congresista FERNANDO PISCIOTTI VAN STRAHLEN con varios impactos de arma de fuego; el ex congresista había denunciado la presencia del Bloque Norte en la Costa Atlántica y las amenazas en su contra; denuncias hechas ante el DAS.
Asesinado por JOSÉ RODOLFO BAENA ALIAS "RAFAEL”, ex paramititar del Bloque Norte de lasAUC. (Fuente: Verdad Abierta, ver: http://www.verdadabierta.com/victimarios/2125- ca pt u ra n p resu nto- Pa ra-g ue-pa rti ci p o-e n-el-a ses i n ato-d e f-ex-co n a res ista - P is c i otti) (Fuente: Verdad Abierta, ver: http://www.verdadabierta.com/victimarios/los- jefes/3083-hallan-muerto-al-abogado Julío-pisciotti-van-strahlen) 3.
El 4 de Marzo del 2004, en la hacienda BELLA CRUZ, ubicada en jurisdicción de LA MATA en CHIMICHAGUA - CESAR, fue hallado el cuerpo de MARIO JOSÉ CASTILLO RAMOS, de 24 años de edad, quien había desaparecido el 16 de febrero de 2004 en SAN ALBERTO (CESAR). (Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República; ver: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Brtacoras/2004/Pag i nas/b itac118.ax) 4.
El 16 de Julio de! 2005, en el Corregimiento de EL GUAMO, Municipio de CHIMICHAGUA - CESAR, guerrilleros del frente 35 de las FARC incendiaron (a finca "LAS CUMBRES", propiedad de GUSTAVO ADOLFO OSORIO MARTÍNEZ. (Fuente: Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República ver: htt p //h isto ri co. derechos humanos, qov. co/Q bservato r io/B itaco ras/2005/Pa g i n as/bita c 189.aspx) 5.
El 2 de Abril del 2006, en CHÍMICHAGUA CESAR, tropas del Ejército Nacional ejecutaron a cuatro personas, a quienes presentaron como guerrilleros muertos en combate. Según la fuente DOUGLAS ALBERTO: « El 28 de marzo de 2006 se fue con otros tres muchachos a recoger algodón cerca de Valledupar, porque le ofrecieron una buena suma de dinero.
Al día siguiente de su partida llamo a su madre para decirle que necesitaba una fotocopia de su cédula y que unos hombres pasarían por el papel ( ) A los cinco días lo reporto como desaparecido y el 2 de abril se enteró por un comunicado del Ejército, que tanto el como los otros tres jóvenes habían aparecido muertos en combate con el frente 59 de las FARC ( ) Junto a los muchachos muertos estaban sus mochilas cargadas con ropa y con cero municiones, pero cada uno con un fusil al la d o ».
Agrega la fuente que Martha Díaz, mama de Douglas, quien se atrevió a "preguntarfe al presidente Alvaro Uribe Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 d tftS rf¡K £ M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 en un consejo comunal en Santa Verónica por la desaparición de su hijo, manifestó que: « Ese es un negocio que tienen montado y escogen siempre muchachos de estrato I y 2, porque creen que nadie los va a reclamar o que sus familias no tienen manera de pelear por ellos ( ) Como iba a estar en la guerrilla si el nunca había entrenado, siempre estaba aquí conmigo.
La gente en GUAMAL (CESAR) dice que ahí no hubo combate, ellos ya estaban muertos y cuando Llegó el CTI uno de los cuerpos tenía el labio comido ( ) Tengo el acta de levantamiento, registro civil de defunción y no tengo el cadáver, mil veces hubiera preferido no saber n a da» Complementa la fuente diciendo que: « E l brigadier general Manuel Cardozo Guzmán, con quien Uribe la puso en contacto aquel día en el consejo comunal, la remitió al Batallón LA POPA de VALLEDUPAR, pero allí le dijeron que se entendiera con la Fiscalía, porque ellos entregaron el cuerpo a Medicina Legal y estaba en el cementerio de SAN JUAN DEL CESAR.
En el instituto le hicieron firmar el formato de entrega del cadáver, pero cuando fueron al cementerio y destaparon 4 fosas, ella se dio cuenta que ninguno, de esos era su hijo, porque en el acta de levantamiento decía que una bala le había entrado por el cráneo y salió por la barbilla, y que otro de los disparos le dio en la mano derecha, ninguno de esos restos concordaba, dijo, la madre.
Un sepulturero le cobro 150 mil pesos para seguir destapando. Querían darle cualquier hueso e iban a destapar tres nichos más de unos que ya estaban identificados, dijo DAVID FERNÁNDEZ, padrastro de DOUGLAS. Finalmente, el médico forense RAFAEL DAZA CUELLAR certificó que no se había entregado el cadáver por inconsistencia en la ubicación».
(Fuente Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política CINEP, Revista 38, pág. 234) i.2S Por su parte la defensoría del pueblo allegó al plenario oficio de fecha 11 de Agosto de 2016 en el que informa lo siguiente: "( ) Teniendo como referente el contenido de las advertencias emitidas alrededor del año 2002 para Municipios vecinos de CHIMICHAGUA se puede decir que para la época operaban los grupos armados ¡legales que se relacionan a continuación: Frente 41; '‘CACIQUE UPAR” y 33: “Mariscal Antonio José de Sucre “ de las FARC-EP, Frente: 'CAMILO TORRES RESTREPO” del ELN” y la estructura paramilitar que posteriormente pasaría a denominarse Frente: ‘RESISTENCIA MOTILONA" del Bloque Norte de (as AUC (BN-AUC)( ) „ 1 7 Estas declaraciones ilustran la presencia habitual entre los años 2002 a 2006, de grupos armados ¡legales en el Municipio de CHIMICHAGUA y el acontecer de hechos de violencia relacionados con el conflicto armado. 25 A fe lio 36 y reverso del C.O. N43 27 A folio 3 del C.O. de Pruebas TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conten Suptrlnr {fe h JudicttUmt M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 20001-31-21*001-2016-00066-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de prueba: y el interrogatorio del solicitante señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO encontrándose en este último manifestaciones confusas y contradictorias en cuanto a la fecha en que se desplazó el actor y su núcleo familiar del predio denominado EL BRILLANTE, a continuación se transcribe cada una de estas pruebas obrantes en el proceso: • Denuncia N° 57-1140 ante la Policía del Cesar Seccional de Investigación Criminal de fecha 01 de Julio de 2011 en la que se señala lo siguiente: "EL DÍA 10-02-2002 YO ME ENCONTRABA EN Mí FINCA EL BRILLANTEEN COMPAÑÍA DE MI PAPA PABLO FRANCISCO ROCHA PATiÑO, MI MAMA ELVIA BELEÑO DE ROCHA.
MI HIJO PABLO ROBERTO ROCHA ERA MENOR. MI HIJA LALI ESTHER ROCHA MENOR DE EDAD,SIENDO APROXIMADAMENTE LAS SEIS Y MEDIA DE LA MAÑANA LLEGARON TRES PERSONAS VESTIDOS DE CAMUFLADOS Y MI PAPA LE DIJO QUE CERRARAN EL PORTON Y ESTAS PERSONAS DIJERON QUE NO QUE LOS QUE MANDABAN AHÍ ERAN ELLOS, ENTONCES DIJO EL COMANDANTE ¡VAN A ESTE VIEJO HAY QUE MATARLO..
RUBEN SACO EL REVOLVER Y LE APUNTO A MI PAPA EN LA CABEZA Y LE DIJO QUE SE ARRODILLARA, YO VIENDO ESO YO ME LE METI POR EL MEDIO Y LE DIJE QUE LA SOLUCIÓN NO ERA MATAR AL VIEJO, DESPUES DE ESTO ME DIJERON QUE LE DESOCUPARA LA FINCA Y QUE NO FUERA MAS POR ALLÁ.. DESPUÉS DE ESTO ESTAS PERSONAS SE FUERON Y DEPUES LLEGÓ EL COMANDANTE DE ELLOS OSEA RAFAEL, YO LE DIJE LO QUE HABIA PASADO Y EL ME DIJO QUE ME ESTUVIERA TRANQUILO QUE AL VIEJO NO LE VA A PASAR NADA, ASI MISMO RAFAEL ME DIJO QUE DESOCUPARA LA ZONA, COMO A LOS CINCO DIAS, DESOCUPE LA FINCA DEJANDOLA ABANDONADA, ASI MISMO GALLINAS, CERDOS, GANADO Y NOS VINIMOS PARA VALLEDUPAR DONDE VIVO AHÍ MISMO ( ) AL AÑO SIGUIENTE MAL VENDI LA FINCA A UN VECINO YA QUE YO NO PODIA IR A LA FINCA (sic) (... f S(SÍC) ♦ Solicitud de Servicio para Representación Judicial para Víctima de fecha 08 de Noviembre de 2011 en el que señala como breve resumen de los hechos lo UE/ ctía 15 de Febrero de 2002. a nosotros nos tocó salir de la finca El Brillante, ubicada en la vereda la curvai, Jurisdicción del Mpio de Chimichagua, debido a persecuciones amenazas y intento (sic) de homicidio hacia mi padre.
Ese d>a nos tocó mal vender todo y dejar otra parte en la Finca, en esos días hablan muchos secuestros y homicidios por parte de las AUC"29 (Sic) (lo subrayado fuera del texto) 2S A folio 29 y 30 del C.O. N° 1 23 A folio 25 del C.O. N" 1 siguiente: M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21^001-2016-00068^00 Radicado Interno No. 095-2016-02 « Remisión de la Unidad Satélite para la Justicia y la Paz con sede Valledupar, de fecha 08 de Noviembre de 2011 en el cual se encuentra la declaración del señor PABLO FRANCISOC ROCHA BELEÑO en la que indica lo siguiente: "Para el día 10-02-2002, vivía en \a finca El Diamante de nuestra propiedad en chimichagua estaba en compañía de mi padre PABLO FRANCISCO ROCHA mi madre ELVIA BELEÑO, mi hijo PABLO ROBERTO, todos los días a esos de les seis de ia mañana llegaban sagradamente entre treinta y cuarenta hombres al mando del comandante RAFAEL allí como estaba cerceno al pueblo se reunían el comandante con diferentes oersonosf ) mi padre ie reclamaba que cerraran los portones por que se salía el ganado (.,.)>;30 (lo subrayado fuera del texto) • Declaración rendida en la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctima con fecha de declaración 09 de Noviembre de 2012 señala lo siguiente: "En el año 2002 yo vivía con mi madre Elvia Beleño,, mi padre Pablo Rocha, y mis dos hijos menores de edad Pablo Roberto y Laly Esther, en la Finca El Brillante en ia vereda La Curva Jurisdicción del Municipio de Chimichagua- Cesar.
El día 10 de Febrero a eso de las 6:30 de la mañana se presentaron a la Finca 3 hombres vestidos de Camuflado entraron y mi oaoá les dijo que le cerraran los portones pero el comandante flván) deio que no ¡van (sic) a cerrar nada porgue allí los que mandaban eran ellos. entonces el comandante diio ‘'el viejo está bueno para matarlo, v Rubén de inmediato sacó el revolver le apuntó en la cabeza a mi papa v le dijo que se arrodillara, viendo vo todo esto me acerque a él v ie dije que ¡a solución no era matar a mi oaoé. que (o mejor era dialogar ( )"3' {ío subrayado fuera del texto) Sobre la actitud del padre del denunciante se tiene que el demandante en interrogatorio ante el Juez de Instancia Expresó: "( ) PREGUNTA: ¿Y porque cogían la finca suya y no otra finca? RESPUESTA;
Es que eso es lo que yo me pregunto, porque mi papá les decía: “roten los reuniones, hav esta la finca del profesor Cotes, esté la finca de Marcos Gómez, esíá la finca de Piinio Ramos, está ia finca del médico Sánchez, este la finca de Arísmei Mena /.Por qué no rotan las reuniones? Ellos decían que no. contestaba era Rubén ua nosotros no nos manda nadie, nosotros hacemos i a reunión donde nos dé la gana, v ia finca que nos gusto fue esta v por encima de la cabeza del que sea hacemos las reuniones aguí".
Entonces eso era lo qug a mi oaoá ie daba rabia, mi oaoé se los decía y ellos copien rabia porgue mi papá les decía ¡a verdad. ¿ Ustedes son la lev? "si somos la lev- ciérrenme los portones porque si un animal se me para v se me pierde ustedes no me lo van a pagar. Entonces eso les daba rabia a ellos: además ustedes son grupos Ilegales, es que de vaina a nosotros no nos mataron porgue yo le decía: papá usted no dioa eso, váyase meior para el Valle. roe decía que no "no vo no te voy a dejar solo aquíM fe decia: oaoá váyase usted qug la rabia la tienen es con usted, vo a ellos vo los se mantear, decía yo. vo ios se mantear, vo fes hablo v vo los se mantear: pero no "que me maten, ya yo estoy viejo, a mí no me importa coger la escopeta v matar a unou me decía mi oaoá - vo dlie como va hacer, me matan a mí también, le dije vo v se cogen la tierra." CorwJO ü a p t f llf ¿r tfiJcdíCHtti/íX 30 A folio 32 del CO.
N 'l 31 A follo 1 0 y 11 del C.O. Nc 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2013 M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 • El señor RAFAEL COTES en testimonio rendido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, eJ día 29 de Agosto de 2016 señala lo siguiente: “( ) PREGUNTA: Señor Rafael usted tiene algún predio o una finca ante de 1998 por la curva, por donde esfá el predio El Brillante que colinde por ahí? RESPUESTA: No señor ia tuve después en el año 2000 la adquirí ( ) se llamaba monte Líbano y le puse el nombre de VILLA ALIS ia adquirí en que año en el 2000 PREGUNTA: Tiene titulo? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Está en restitución usted? RESPUESTA: No señor ( ) PREGUNTA: En qué momento entra en la zona el grupo de paramilitares? RESPUESTA: Por allá en el 2002 2003 PREGUNTA: Usted fue amenazado por Paramilitares? RESPUESTA: Jamás PREGUNTA: Usted tuvo que salir de su predio por amenazas RESPUESTA: Nunca ( ) PREGUNTA: Que distancia esta del predio El Brillante de su predio? RESPUESTA: Como a cuatrocientos metros PREGUNTA: Colinda? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Porque posición colinda? RESPUESTA: Por el norte PREGUNTA: Usted tenia buenas relaciones con PABLO RESPUESTA: Si como vecinos ( ) PREGUNTA: En alguna oportunidad algún grupo Paramilitar uno dos tres o miembros ingresaba a su predio? RESPUESTA: Ai mío no PREGUNTA: Transitaba por su predio? RESPUESTA: Tampoco ( ) PREGUNTA: En alguna oportunidad el señor ROCHA te comentó que al predio de él ingresaban los paramilitares? RESPUESTA: Si, él siempre nos comentaban eso, él nos comentaba que haya llegaban hacían reuniones, por eso sé qué hace reuniones, pero yo nunca estuve en reuniones de esta y jamás escuche algo ( ) PREGUNTA: Usted escucho y supo que ese predio en alguna oportunidad de cuando habían reuniones políticas allí ese predio lo hablan cogido porque lo habían cogido como base los paramilitares liego 40 o llegaba 40 en algunas oportunidades más o menos entre 150 hombre aproximadamente que sabe usted de eso? RESPUESTA: Cuando yo entraba a la finca encontraba escoltas en el camino pero o sabia porque si era que ahí había reunión o era que habían jefes allá los encontraba en el camino como que custodiando y yo pasaba tranquilamente ahí ni me paraban ni me decían nada yo entraba para m i finca eso es lo que puedo decide pero yo no sé con quienes hadan reuniones allá. PREGUNTA: Y en que predios cercanos estaban ellos en que predio? RESPUESTA: Ahi estaba un señor Arísmel Mena en la otra finca que esa ahí inmediata porque de la finca mia no se alcanza a divisar por los arboles los pastos y eso no se ve.
PREGUNTA; Ósea pero usted cuando va para su predio no pasaba nada cerca al brillante? RESPUESTA: Si pasaba cerca por la entrada do El Brillante PREGUNTA: Y en alguna oportunidad esas personas que usted vio altí que podía ser escoltas estaban cerca del predio Ei Brillante dentro del predio El Brillante? RESPUESTA: En todo oí callejón det Brillante es que el callejón entra soto para la finca El Brillante y para ia finca mía sofo nada más entonces ellos se postaban(sic) a fado y lado del callejón pasaba Et Brillante sigue para allá y yo cogía para m i finca.
PREGUNTA: Y cuantas personas asi recuerda haber visto RESPUESTA: Así do escoltas como 6. PREGUNTA: eso era constantemente o en varias veces lo vio? RESPUESTA: Si, si en ocasiones PREGUNTA: Y cuando Rocha te comentaba que ai predio de él entraba hacer reuniones políticas con paramilitares que comentabas o tenías temor o qué? RESPUESTA: Que si yo tenia temor daro eso pone a uno incomodo pero gloria a Dios nunca llegaron a la finca mía nunca llegaron PREGUNTA: En esa zona hubo asesinatos para ese entonces en el 2002 o 2001 o 2003 RESPUESTA: Para la finca mía? ( )PREGUNTA: Si para la zona del Brillante o cerquita? RESPUESTA: No por ahí no PREGUNTA: Usted supo si para los año 2002 y 2003 algunos de sus compañeros parceleros, finqueros o arrendatarios tuvieron que abandonar su finca su parcela como consecuencia de la violencia? RESPUESTA: No por ahí no ( ) PREGUNTA: Porque cree usted que ROCHA vende la finca porque cree que la vende? RESPUESTA: Bueno esa finca él la tenía en venta hace rato, por problemas de salud del papá y entonces ya no quería estar más en el momento eso era lo que me comentaba pues ( ) PREGUNTA: Se dice que en el expediente que el señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Couwio Ssptriot tir lu Jm tiwUirA M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001 -31 -21-001 -2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-20164)2 ROCHA vende el predio como consecuencia de esa amenaza y de} temor que tenia porque los paramilitares ingresaban a su predio que sabe al respecto? RESPUESTA: No sé si sería por eso, cierto es que él puso la finca en venta pero no sé si serla por amenaza ( ) PREGUNTA: Usted supo o tuvo conocimiento que cuando ROCHA vende la finca que ya se fa entrega a MARCOS que hizo el para donde se desplaza, si él se quedó en ia zona que sabe de eso? RESPUESTA: Ef quedó trabajando en la finca del Doctor SANCHEZ y ef trabajo por LAS MARIAS PREGUNTA: Y hasta que año RESPUESTA: Eso fue como en ei 2004 PREGUNTA: Cuando el vende la finca usted de pronto como eran amigo trato de hablar que porque había vendido fa finca? RESPUESTA: Pues ío que me decía él era eso que porgue a él papá lo habla amenazado de muerte v para evitar una desgracia ( ) PREGUNTA: Teniendo en cuanta en respuesta anterior y abonado a eso teniendo en cuanta que en el predio El Brillante se reunían !a autodefensas no creería usted que el señor Pablo rocha sintió el mismo temor y ese fue el motivo por ¡o cuat vendió el predio? RESPUESTA: Bueno lo único que digo yo es porque de tantas fincas que hay el único que vendió fue el.
MfN. PÚBLICO PREGUNTA: Señor Rafael el señor Pablo Francisco Rocha sufrió alguna amenaza por algún grupo para militar que lo hizo vender el predio? RESPUESTA: Yo no me he dado cuenta si lo amenazaron nunca supe jamás ( ) PREGUNTA: Señor Rafael usted manifiesta que tenía un predio o que tiene un predio cercano a la finca El Brillante para la época en que usted ío adquirió para el año 2002 usted en algún momento le fue exigido por los para militares algún tipo de vacuna? RESPUESTA: Jamás nunca.
PREGUNTA: alguna vez usted fue amenazado constreñido para que vendiera? RESPUESTA: nunca PREGUNTA: Alguna vez a usted el señor Pablo Rocha le indicó que era su intención demandar para obtener afgún tipo de indemnización como víctima? RESPUESTA: & me estaba comentado eso siincfuso me dijo eso que éf esperaba una indemnización ( )" Nótese que si bien el testigo intenta minimizar el posible impacto de los grupos ¡legales en el actuar de la familia Rocha, lo cierto es que no desmiente que el predio en disputa era frecuentado por los denominados T a ra mi lita res” y amenazaron de muerte al papá como motivo de la venta.
Por su parte el señor ISMAEL CAMARGO CABARCAS en su testimonio ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, consignó lo siguiente: ”( ) PREGUNTA: (.,)su parcela como se llama? RESPUESTA: Los Milagros PREGUNTA: Colinda con al de Marco o con la que era de Pabio Francisco Rocha? RESPUESTA: No quedamos asi distanciados así corno a 1000 metros por ahí más o menos. PREGUNTA;
Como a 1000 metros de distancia? RESPUESTA: Exacto pero esté dentro de ia misma vereda PREGUNTA: De la vereda la curva?- RESPUESTA: Exacto si ( ¡PREGUNTA: Usted supo en la zona donde está ei predio Ef Brillante de Pablo Rocha en qué año pudieron incursionar ios pora milita res en esa zona contesto? RESPUESTA: Bueno cuando los paramilitares ellos anduvieron por todo ef municipio en todo el Municipio anduvieron elfos.
PREGUNTA: En qué año si recuerda? RESPUESTA: No recuerdo muy bien eso fue como en es que no recuerdo muy bien. PREGUNTA: A usted lo amenazaron ios paramilitares? RESPUESTA: Nunca no señor PREGUNTA: Los pararnilitares ingresaron a su predio? RESPUESTA: Nunca llegaron a mi predio PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que el grupo de paramilitares llegaron a ese predio E Brillante hacían reuniones políticas citaban alcaldes ex alcaldes los concejales de Chimichagua los candidatos ai consejo también citaban en alguna oportunidad a unos ex alcaldes al médico Mañe Mejfa a fa doctóra Vera al doctor Guerrero al ginecólogo y otros médicos a ese predio que sabe usted de eso? RESPUESTA: Bueno doctor no ü n p e rii/r oe lu JiailcaU m < Cornejo Superior tí* la Jvrficaiora M agiátrada: Laura Elena C antillo Araujo, Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 me consta eso porque ia verdad nunca yo lo vi porque ellos como en cualquier parte se metían y pues nadie pero a mf no me consta eso de decir que ellos se la pasaban allá ellos en cualquier parte de la finca entraban.
PREGUNTA: Tuvo conocimiento específicamente Rocha le comento o el papa que al predio en muchas oportunidades entraban los grupos paramilitares? RESPUESTA: El si me comento que alió aja llegaban ei señor de la finca para reunión y aja ellos entraban en cualquier parte pero a mí no me consta ( )PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que en una oportunidad unos miembros de los paramilitares siempre entraba al predio y el papa de Pablo Rocha era el que se oponía y discutía con ellos y un día tal unos paramilitares desfundo de su cinto un arma de fuego revolar y se lo puso en la cabeza ai papa de Pablo Rocha que sabe usted de eso? RESPUESTA: No pues a mí no me consta doctor PREGUNTA: Usted sabe porque Pablo Francisco Rocha Beleño decide vender el predio a Marcos Gómez Cervantes? RESPUESTA: Pues no me consta doctor 61 estaba ofreciendo ese predio con anterioridad si ío estaba ofreciendo para venderlo.
PREGUNTA: Él se lo ofreció a usted el predio? RESPUESTA: No se lo ofreció a un vecino mfo si. PREGUNTA: Y cuanto le pidió al vecino? RESPUESTA: No le sé decir PREGUNTA: Y que sabe usted del negocio de ese predio El Brillante entre Pablo Francisco Rocha Beleño y Marcos Gómez Censantes7 RESPUESTA; Bueno si sé que aja el señor Mancos Gómez lo compró uno dice bien porque él lo necesitaba estaba pegado ahí con éí y como él lo estaba ofreciendo aja se lo compró pero no sé en cuanto ni nada.( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que Pablo el papa tuvieron consideraron amenazas el día que ios paramilitares le amenazaron con un arma de fuego ai papa contesto? RESPUESTA: No señor yo no tengo conocimiento de eso no me consta eso.
PREGUNTA: Y como usted dice que formaron una junta de acción comunal tal vez ía junta se enteró de que Pablo Rocha iba a vender el predio? RESPUESTA: Pues si la junta sabia que estaba vendiendo la junta si se enteró que estaba vendiendo. PREGUNTA: Y la junta que medios o que forma utilizó para enterrarse de ese negocio porque lo estaba vendiendo? RESPUESTA;
Nada él estaba vendiendo porque aja quería vender de todas maneras eí vendió y quedo ahí mismo administrando una finca del vecino PREGUNTA: Y como se llama eí vecino? RESPUESTA: Oscar Sánchez ( ) PREGUNTA: Y en si porque cree que el decide vender el predio? RESPUESTA: Pues no se seria que quería comprar en otra parte no só pero éí se lo estaba ofreciendo a varios.
PREGUNTA: Usted supo si por ahí cerca el predio El Brillante hubo algunos parceleros dueños de finca que fueron asesinados? RESPUESTA; No señor ( ) PREGUNTA: Usted supo que Pablo Rocha saco a la mama y a sus dos hijos del predio? RESPUESTA: Tampoco doctor desconozco de eso eííos desocuparon cuando ya vendieron cuando entregaron ia finca ( ) PREGUNTA: Señor Ismael en la vereda la curva había presencia de grupos paramilitares transitaban en esa zona o tenían una base paramilitar? RESPUESTA: Bueno ellos si transitaban por todo el pueblo por toda esa región ahí en una finca donde era supuestamente de un comandante Rubén ahí era donde ellos llegaban pero se desplazaban en sus carros ( )" Este testigo se puede apreciar, que confirma la presencia de los paramilitares en el sector y aunque se muestra algo evasivo sobre la incidencia de esta incursión en la familia del solicitante tampoco es enfático en descartarla, resaltándose que es testigo de oídas de tal hecho, por cuenta del mismo demandante.
Seguidamente en los testimonios solicitados por parte del abogado opositor relatan lo siguiente: ♦ Señor SAMUEL RUIZDIAZ GUTIERREZ: I < £;r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C o tivtf# X ü p t/ia r J e ia J u H u iU irü M agistrado: Laura Elena C antillo Araujo.
Radicado No. 20001 -31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 K(...) PREGUNTA: Usted cuando llega en octubre 18 del 2003 tuvo conocimiento como era el contexto de violencia en ia zona contesto aclarándole més como había sido en el 2001. 2002 cuando usted llega en el 2003 como había sido el contexto de violencia? RESPUESTA: Ya venía ia presencie de grupos al margen de i a lev creo que desde el año 2000.
PREGUNTA: Escucho comentarios de los vecinos de ios campesinos de la junta de acción comuna! de gue al predio Ei Brillantede Rocha allí ingresaban los grupos paramilitares en el 2002 v realizaban reuniones en diferent&s oportunidades con algunos políticos de Chimichagua concejales ex alcaldes que supo de eso? RESPUESTA Exactamente de ese predio no ñero si había el comentario oue la presencia de esos grupos ai margen de ia lev hadan presencia es más en la finca que vo compre me comentaba el trabajador que tenia allá que también llegaban iban pero nada más de que tenian reunión con políticos de eso desconozco.( ) PREGUNTA: Preguntado manifiéstele al despacho si tiene conocimiento de cómo se enteró de la presencia de las autodefensas en la zona en la vereda denominada ia Curva Municipio de Chimichagua? RESPUESTA: Era comentarios a voz ooouli oue ese grypo armado llamado para militar hacia presencia en la zona eso no era desconocido pero que estuvieran permanente en predio finca no incluso como repito la que yo compre también llegaban yo nunca Jos encontré porque como trabaja ah i iba esporádicamente nunca los encontré pero el trabajador me decía que llegaban allá. PREGUNTA Tiene conocimiento si algún miembro de las autodefensas para ese entonces realizó algún tipo de exigencias a los oarceleros o propietarios de ahí en la zona do la vereda la curva? RESPUESTA;
No tengo conocimiento de eso porgue eso era la gente si se los hacían lo negaban no io comentaban ellos mantenían eso en reserva. PREGUNTA: Es decir según lo gue acaba de responder según algunos oarceleros pagaban vacuna pero de pronto por temor o por reserva guardaban esa información? RESPUESTA: Exactamente ( ) RESPUESTA: Yo respondo yo sobre hipotético no opino yo respondo ( ¡PREGUNTA: Preguntado en respuestas anteriores usted manifestó al despacho de oue era posible de gue algunos oarceleros fueran objetos de exigencias de vacuna pero nadie comentaba porque eran reservados pero gue en efecto se pudo dar esa situación? RESPUESTA: Si eso se podía dar pero a m i no me consta es más yo adquirí y a mí no me hicieron vacuna porque yo compre pero yo no tenía si no unas 14 reses un cerdo unas gallinas eran del trabajador entonces yo no voy a decir que a mí me exigieron es mas no conocí a los que integraban el grupo armado que permanecía por ahf( ) PREGUNTA: Manifieste a este despacho si en alguna oportunidad usted fue requerido por los grupos paramilitares para el pago de vacunas? RESPUESTA: En ningún momento PREGUNTA: conoció a usted algún otro finquero que lo haya sido? RESPUESTA: Ningún fmquero me comunicó a mí que le exigieron vacuna PREGUNTA: Sabe usted si dentro de más finqueros o que usted haya conocido o haya escuchado de la vereda de la curva se haya visto obligado a vender pro productor de amenazas? RESPUESTA: Eso nadie me lo comento eso do los amigos que hice cuando llegue por alié nadie me comento eso le repito si a alguien se lo hicieron lo mantenía reservado a mí no me puedo decir que me lo dijeron ni yo lo pregunte tampoco ( ) PREGUNTA: Señor Samuel usted después para después de que usted llega y adquiere el predio en el año 2003 usted en algún momento tuvo algún tipo de relación comerciat al negociar o algún tipo de vinculo con el señor Pablo Francisco Rocha en caso afirmativo que tipo de relación comercial usted tuvo con él? RESPUESTA: Si en el creo que por alié a finales del año 2004 el señor Pablo rocha me hizo unos trabajos en la finca los busco el trabajador que yo tenía allá desmonto potreros fumigo arreglo cercas eso debió ser finales del año 2004 y principios del año 2005 eran trabajos que duraban una semana tres dlas.( ).
PREGUNTA: Sabe usted o ie consta para esa época el señor Pablo Frandsco Rocha en donde habitaba donde vivía? RESPUESTA: Vivía ahí en Chimichagua porque él iba y se llegaba en fa mañana y se iba de tarde ( ) PREGUNTA: Para ia época en que usted adquirió el predio todavía había influencia paramilitar en el municipio de Chimichagua? RESPUESTA: Claro hasta el año 2006L 2007 cuando se desmovilizaron PREGUNTA: Conoció usted acerca de algún homicidio gue hava habido en la vereda algún tipo de desplazamiento oue se TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canltfo Sitpfrivr efe lit J iid k m c tm M aglstrada;
Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-4)01-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 haya dado bien individual o bien de un colectivo de personas como consecuencia de la influencia paramilitar en la vereda de la curva? RESPUESTA: Exactamente en la vereda no. me comentaba ef trabajador sí que hablan sucedían homicidios como le recuerdo vo trabajaba con la multinacional Nestlé y va yo iba muy poco a la finca va vo ve rico a tomar la finca con más frecuencia a partir del año 2007.
PREGUNTA: Usted últimamente ha tenido algún tipo de contacto y en caso afirmativo con ei señor Pablo Rocha? RESPUESTA: No, no. PREGUNTA; Cuando fue i a última vez que converso con él o que tuvo contacto con él? RESPUESTA: yo tenía aproximadamente unos 5 o 6 años que no lo veía hasta hoy que lo encontré acá. PREGUNTA: Y esa última vez donde lo vio en qué fugarlo vio? RESPUESTA: Aquí en Valleduparlo encontré en el centro aquí en Valledupar ( ) " • Señor JUAN CARLOS GÓMEZ *( ) PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si en esa hubo desplazamiento como consecuencia de la violencia? RESPUESTA: Hubieron desplazamientos, oero la mayoría se fueron de I a zorra- PREGUNTA: /E n qué parte hubo desplazamiento? RESPUESTA: Por ejemplo en la misma cabecera municipal, que tenga conocimiento asi, deI resto no PREGUNTA: ¿Quiénes? RESPUESTA En el municipio de Chimichagua una familia fue desplazada por ellos, porque ellos le pidieron que se tenían que ir, desconozco los motivos y entonces ellos en situaciones manifestaron eso; pero a profundidad desconozco el tema (..¡PREGUNTA: ¿Manifieste al despacho si cara el año 2000 -2001- 2002-2003 se percató usted de alguna presencia de ios grupos ilegales, paramilitares en la zona de la vereda “la curva en algún momento se tropezó usted con algún Paramilitar. vio, presencio? RESPUESTA: Que yo los hava tenido, ellos pasaban, eso era normal en la zona.
Pero de ahí para allá desconozco. ( ) PREGUNTA; Manifieste por favor a este despacho señor Juan Carlos, si en algún momento el señor Pablo Francisco Rocha le ha comunicado a usted o le ha manifestado a usted, que hava sido obligado a vender algún predio de su propiedad como producto de amenazas? RESPUESTA No señor, si quiero aclarar algo de que, el siempre expresaba con relación a ese tema, oero no de esa forma de que el hava vendido por amenazas v por eso.
Él siempre nos comentaba a nosotros es que éí estaba pendiente a un tema, pero hasta ahf desconozco, (.. y • Señor FABIO GÓMEZ FERNANDEZ hermano del opositor señaló: *( ) PREGUNTA: usted tiene algún predio para los años 98 al 2002, 2003 por la jurisdicción de Las Curvas Chimichagua - Cesar? RESPUESTA: Si señor tengo más de 30 años de tener ese predio ahf PREGUNTA: Ubicado dónde? RESPUESTA: En la vereda la para en el municipio de Chimichagua PREGUNTA: Vereda qué? RESPUESTA: Vereda la curva PREGUNTA: Usted conoció al señor Pablo Francisco Rocha Beleño? RESPUESTA' Si señor PREGUNTA: En qué año lo conoció? RESPUESTA: ío conocí en el 2002, 2003 en adelante.
PREGUNTA: conoció a Marcos Gómez Cervantes? RESPUESTA Claro mi hermano PREGUNTA: Es su hermano? RESPUESTA: Claro de padre y madre ( ) PREGUNTA: En qué año si recuerda empezó a incursiónar los paramilitares en Chimichapua Municipio general Chimichagua? RESPUESTA: Como en el 2001 más o menos 2002 en adelante ( ) PREGUNTA: en qué año si recuerda empezó a incursión ar los paramilitares en Chimichagua Municipio general Chimichagua? RESPUESTA: Como en el 2001 más o menos 2002 en adelante ( ) PREGUNTA: Usted vivía en Chimichagua? RESPUESTA: Claro eso está a 5 kilómetros de Chimichagua PREGUNTA: Con qué frecuencia iba usted? RESPUESTA: A veces demoraba 8 días 15 dias de acuerdo a lo que había que hacer.
PREGUNTA: A qué distancia está el predio que tiene con su hermano al predio el brillante? RESPUESTA: Somos colindantes PREGUNTA: Usted recuerda que en una oportunidad asesinaron a unas personas en ía curva de 1 f 2 Cvnstji* SiMfrlar d* ¡uJvdicv.txrtí M a g ls tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo. Rad I c ad o No. 20001 -31 -21 -001 -2016-0 006 8-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Chimichagua? RESPUESTA: Asesinaron? PREGUNTA: Si, primero mataron dos personas y después dos personas más? RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si en las colindancias del predio Ei Brillante hacia presencia ios paramilitares? RESPUESTA: No aja ellos se reunían en una finca donde había un palo sombroso v esas cosas.
PREGUNTA: Un paio Q u é ? RESPUESTA: Sombroso un patio PREGUNTA: Oue significa sombroso? RESPUESTA: Hav que hay Pastante sombra PREGUNTA: Bastante sombra v ahi se reunían? RESPUESTA: Si claro PREGUNTA: Y usted recuerda algún patio alguna finca que se hayan reunido? RESPUESTA: No así de nombre propio no PREGUNTA: Y usted como s u d o eso? RESPUESTA: Coméntanos de I d oente PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si en el predio Ei Brillante en aiqunas oportunidades los Paramilitares se reunieron en ese predio? RESPUESTA: Se rumoraba ( )” Obra también en el dossier las siguientes pruebas que dan cuenta sobre el desplazamiento forzado del señor Rocha Beleño: Denuncia del señor Pablo Rocha N° 57-1140 ante la Policía del Cesar Seccional de Investigación Criminal de fecha 01 de Julio de 201132, inscripción en el Registro de Tierras Despojadas33, la remisión de la Unidad Satélite para la Justicia y la Paz con sede Valledupar de fecha 08 de Noviembre de 2011 en el cual se encuentra la declaración del accionante 341 la declaración rendida en la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctima con fecha de declaración 09 de Noviembre de 201235.
Hasta aquí con las probanzas reseñadas se puede verificar que entre los anos 2002 y 2003 hubo presencia de grupos armados ilegales en la zona donde se encuentra ubicado el predio EL BRILLANTE y aún en el mismo fundo, donde ocasionalmente se veía ia presencia paramilitar; las denuncias en su condición de víctima de desplazamiento forzado para el año 2002; asi como también se acreditó la venta del inmueble en litigio de parte del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO 36 al señor Marcos Gómez hoy opositor, en ese año 2003.
Quedando suficientemente acreditado la condición de víctima del conflicto armado del señor Pablo Rocha Beleño. Ahora, y atendiendo que lo que impide al solicitante acceder a su tierra es la negociación que sobre ella hiciera en momentos en que se denuncia la presencia de grupos ilegales en el bien, es del caso resaltar que en el análisis probatorio debe aplicar la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 y por tanto es carga del opositor el desvirtuar las alegaciones realizada por el señor Pablo Rocha en su libelo introductor.
Así tenemos que el opositor pone en entredicho el alegado abandono forzado del predio, por cuanto según su decir el solicitante permaneció en fincas aledañas en el Municipio de 32 A folio 29 y 30 del C.O. ND 1 A folio 19 al 23 del C.O. Nu 3 24 A fo lío 2S del C.O. N* 3 A folio 10 y 11 del C.O. NT 3 Ver Escritura pública No 160 del 22.de Julio de 2003 de la Notaría única de Chimicagua.
Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha? 10 02-2015 Página 3fl de 48 TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cttrttifo Superior (fe ¡it Jstíücwxi'fl M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Chimichagua y que su señor padre estuvo allí hasta el momento de la venta, sin reflejar un comportamiento de temor al momento de ofrecer el predio; y que las real razón de la venta fue que el padre del señor Rocha se encontraba enfermo.
La permanencia del señor Rocha en el sector fue ratificada por todos los testigos y aun el mismo solicitante los aceptó, pero sobre este supuesto aseguró que su temor para vender era referente a las amenazas que le habían realizado a su señor Padre, quien salió del sector al momento de la venta y que al momento de vender la amenaza de los ilegales cesó contra su familia.
Sobre ef mal estado de salud del padre deJ señor Rocha, no pasó de ser un decir de los testigos sin probanza que lo respaldara. Observa entonces la Sala que no son suficientes las afirmaciones del opositor para desvirtuar la teoría del caso de la entidad demandante, toda vez que no se acreditó una razón adicional al conflicto armado para que el señor Rocha se desvinculara de su finca, de la que derivaba el sustento su familia.
Tampoco se pudo desvirtuar el desplazamiento forzado del padre del señor Rocha, siendo que las pruebas adosadas, evidencian que la versión del actor encaja en la dinámica del conflicto en la zona la que refleja una persecución selectiva de los pobladores. En este aparte se resalta lo declarado por el señor PabJo Rocha Beleño sobre las razones de la venta:..) Yo les dije: la solución no es matar al viejo, la solución se consigue dialogando; ahora que venga el comando Rafael se lo voy a decir.
Entonces elfos cogieron no sé, si serla que vieron o queT cogieron el revólver y se fueron y a los cinco minutos llego Rafael, comandante de elfos, general y se lo dije yo Vea mi comandante a mi papé- ¡no. no ustedes tranquilo que al viejo no fe va a pasar nada ¡ a poquitos días me dijo "desocupen la zona, desocupe i a z o n a Entonces yo para donde iba a sacar a mi papá, vo no tenía Plata v toda la cuestión era con mi papé no conmigo, sino con mi papá porgue como mi oaoá siempre les decía la verdad: "ustedes son unos grupos ilegales y ustedes no tienen derecho a estar presionando a uno aguí, a estar pidiéndole vacunas'1, Entonces llego el momento, ese dfa vo fíame a la casa cuando vo vi a m i papá arrodillado así, de vaina vo estoy vivo v con tantas amenazas que llegaban ahí. yo fíame a mi hermano v a mi mamá, llame a los hermanos míos de Valledupar /Q ué haao? Vendan ( )” Lo anterior hace concluir que si bien el señor PABLO ROCHA BELEÑO permaneció en fincas aledañas y en el Municipio de Chimichagua, tal y como lo destacan todos las declaraciones recabadas en ef curso de la actuación y ello no desvirtúa el temor que dice sentia por las amenazas contra fa vida de su padre así Jo relató: A. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctt¡w%<¡ S uperior tlflu J u d lm tu r A M aglstrada: Laura Elena C antillo Araujo.
Radicado No. 20001 -31 -21-001 -2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Entonces cuando él me entrego yo dije: papé aquí esta váyase y yo me quede en la zona, yo me quede en la zona, porque yo si, yo no voy a decir que yo me vine. yo me quede; pero no en la finca ya, entonces ya yo !e habla entregado a él PREGUNTA: ¿Esos primeros diez millones los recibió en el 2002 o 2003? RESPUESTA: Eso fue en el 2003 ( V De lo anterior se observa que una vez e) demandante recibió la primera cuota pactada por la venta del predio EL BRILLANTE, procedió entregarle un dinero a su padre para que este se desplazara del predio, acreditándose así que la causa de la venta del mencionado fundo se debió a permanecía arbitraria del grupo armando PARAMILITAR en el predio y por la amenazas que ejercían sobre el padre del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO lo cual le causaba temor al desconocer la suerte que podría correr el señor ROCHA PATIÑO de permanecer en ese lugar.
Por demás debe recordarse que el miedo opera de manera diferente en cada ser humano y por tanto si bien llama la atención el comportamiento contractual del señor Rocha el cual no devela afujías, cuando alcanzó a negociar y esperar el pago por cuotas por algo más de tres meses en cuanto a la venta de la parcela, ello no alcanza a descartar la relevancia de las pruebas recaudadas en cuanto a que su predio estaba siendo utilizado por los paramilitares.
Constituyéndose así los supuestos de hecho suficientes para activar las presunciones dispuestas en el literal a) del numeral 2 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: “2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrano, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiere o se prometa transferir un derecho reai la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en ios siguientes casos: a En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 337 de 1997, excepto en aqueifos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojot su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes* Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la ley 1448 alude a la presunción de “ausencia de consentimiento" y “causa lic ita d e lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia aunado a la gravedad de los hechos ocurridos que tuvieron tal efecto en M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.
Radicado No. 20Q01-31 -21 -001 -2016-00068-00 Radicado interno No. 095-2016-02 ellas y que más allá de la visible emisión de voluntad37 pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del consentimiento sino Ja ausencia del mismo, en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles sofuciones aparte de la realización del negocio jurídico.
Apreciación que arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre los señores MARCOS GOMEZ CERVANTES y PABLO FRANCISCO GOMEZ BELEÑO consignado mediante Escritura Pública N° 160 de fecha 22 de Julio de 2.003 de la Notaría Única de Chimichagua y como consecuencia de ello se ordenará la restitución material del predio EL BRILLANTE al solicitante.
Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido EL BRILLANTE, es decir el opositor MARCOS GOMEZ CERVANTES adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Señala el opositor que adquirió el inmueble sin ningún tipo de presión y que el vendedor nunca manifestó ni dio muestras de tener algún temor por los actos de violencia que se desarrollaban en el Municipio de Chimichagua ni específicamente en su predio, lo que conlleva a decir que en principio el comprador actuó de buena fe, no obstante se evidencia un accionar poco prudente y diligente del opositor al adquirir el predio “EL BRILLANTE*, pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos.
C tw scjo A'ttp c rlf/r flvfaJmlKufaTtt ^ C o rte C onstitucional en sentencia C-093 de 2006. 'E n fo que concierne al Estado colom biano, el Código Civil, sancionado el 26 de M ayo de 1373, consagró la concepción original da la autonom ía da la voluntad privada, corno se desprenda principalm ente de los Arte. 16. en virtud del cual ‘no podrán derogarse p o r convenios particulares las layes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costu m bres", y 1602, según et cual "todo contrato legal m ente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede se r invalidado sino p o r su consentim iento m utuo o por causas legales". e sta regulación sería m odificada a parür del A cto Legislativo No. 1 de 1936, que consagró la función social de la propieoad (A lt. 10) y creó las bases para la intervención del Estado en las actividades eco nóm ica s de los particulares Art. 11).
Dicha orientación social fue am pliada y consolidada en la C onstitución Política de 1901, al esta blecer el Estado S ocial de Derecho, fundado en eJ respeto de la dignidad hum ana, de la cual derivan los de rechos fundam entales de las personas, y en la prevalencia del interés general, entre otros principios, y en el cual, sobre ía base de la consagración de la propiedad privada (Art. 58) y la libertad de em presa (Art. 333). se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se se fia la que la Iniciativa privada tiene com o lím ite el bien com ún y s e establece la función social de la em presa (Art. 333), se dispone q u e la dirección general de la econom ía estará a cargo del Estado y se renueva la potestad del Estado de intervenir en eíla, p o r m andato de la tey (Art. 3 3 4).C om o consecuencia, en eí ordenam iento jurídico colom biano, al igual que en m uchos otros: la autonom ía de la voluntad privada so m antiene com o regla general, pero con restricciones o excepciones p o r causa del interés social o público y el respeto de los derechos fundam entales derivados de la dignidad hum ana." Co iw Ja S u jittto r ¿ie ¡a Jud icH 'u fa M a g is tra d o: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Pues en su interrogatorio ante el Juez sustanciador del proceso el señor Fabio Gómez Fernández expresó lo siguiente: "( ) PREGUNTA: En qué año si recuerda empezó a incursionar los paramilitares en Chimichagua municipio general Chimichagua? RESPUESTA: Como en ei 2001 más o menos 2002 en adelante.
( )PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si en ias colindancias doi predio El Brillante hacia presencia los paramilitares? RESPUESTA: No aja ellos se reunían en una finca donde había un palo sombroso y esas cosas, PREGUNTA: Ur¡ palo qué?' RESPUESTA: Sombroso un patio PREGUNTA: que significa sombroso? RESPUESTA: Hay que hay bastante sombra PREGUNTA: Bastante sombra y ahí se reunían? RESPUESTA: Si cfaro PREGUNTA: Y usted recuerda algún patio alguna finca que se hayan reunido? RESPUESTA: No así de nombre propio no PREGUNTA: Y usted como supo eso? RESPUESTA: comentarios de ia gente PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si en el predio Ef Brillante en algunas oportunidades los paramilitares se reunieron en ese predio? RESPUESTA: Se rumoraba ( ) PREGUNTA: Se dice que este señor decide venderla finca como consecuencia de que los grupos paramilitares entraban al predio usted mismo lo reconoce en respuesta anterior por fa amenaza que le hicieron al papa él decide venderla finca que nos dice usted al respecto? RESPUESTA: No por las amenazas no sé de qué los paramilitares llegaban y ah! y se reunían si eso era popular.
( )" Es decir el señor MARCOS GOMEZ CERVANTES era consciente que se rumoraba y era popular que en el predio EL BRILLANTE llegaban grupos armados PARAMILITARES y se reunían ahí, lo que es lógico entender cuando se acreditó era vecino del predio, lo que imposibilita a esta Colegiatura estimar que el señor GOMEZ CERVANTES acreditó una buena fe exenta de culpa exigida por la Ley 1448 de 2011 al momento de comprar la parcela para ser acreedor de la correspondiente compensación. Ha de tenerse en cuenta apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando exponen: “15.8.
Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cuafquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en fa que se hayan respetado ias normas internacionales de derechos humanos. 17A. En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido fas viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar fa posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó ef abandono de fos bienes puede entrañar una notificación implícita de ia ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre ia propiedad." En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad del opositor ha de tenerse en cuenta que no acreditó tal condición y por el contrario pese a manifestar que explotaba el fundo en la actualidad, del estudio de caracterización realizado por la Unidad de Restitución de Tierras se extrae que;,que el señor Marco Gómez Cervantes y su núcleo familiar no presentan privación ( ) sus actividades económicas permiten sostener el acceso a las c ó d i g o: F R T - 0 1 S V e r s i ó n;
O 2. F e c h a: 1 0 - 0 2 - 2 0 1 5 P á g i n a 4 2 d o 4 8 TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCfÓN DE TIERRAS CoHMfú A'w/ntrfo r tU ll( JlU ÜW Sirtf M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 tres comidas básicas” pero en otro de sus partes señala que 11 de este modo los ingresos mensuales de la familia no son suficientes para poder satisfacer las necesidades básicas’1.
Con esta información no puede la Sala definir si el opositor puede ser beneficiario de las medidas como ocupante secundario y por tanto se ordenará una nueva caracterización para tales efectos otorgándole un término de treinta (30) días. De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la victima a la situación en que se encontraría sí los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.
Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras ía víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.
Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo ‘1- Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana ( )nZa.
Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: “El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas’] estas medidas deberán permitir ef acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a ios programas relacionados con: “1.
Proyectos productivos Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Victimas es la coordinadora de( SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo Genera) de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Afta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraería General de la República, Artículo 4 Ley 387 de 1997.
Código: FRT - OIS Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 a i¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA % * f y j SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1 b * c<> M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoria del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el fínanciamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de! Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.
En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retomo y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 M agidftrada: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No, 095-2016-02 diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado. Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la impiementación de proyectos productivos, fo cual encuentra su fundamento en eJ numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201139, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)40; en el Decreto 4301 de 2011, específicamente el numeral 1o del artículo 3o, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.
Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la impiementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante ímplementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.
CoH&fo Swprrfor cíe lit Jmíiúí.unr/t Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Ordenar la protección de) derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y su núcleo familiar sobre el predio denominado Parcela "EL BRILLANTES el cual se encuentra ubicado en la Vereda ‘ LAS CURVAS” Municipio de CHIMICHAGUA, Departamento del CESAR, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-2624 con una área de 20 3.42941, con los siguientes linderos: Partiendo desde el punto 157373 en línea quebrada que pasa por los puntos 157312, 157365 en dirección suronente cor longitud de 722,33 metros colindando con eJ Sr. Marcos Gómez, hasta llegar al punto 157304 39 ’ Principios de la;estitución. La restitución de que trata presente le y esta rá regida por tas siguientes principios: 1.
P;eferente. La restitución de tienras: acom pañada d e accionas da ap oyo po$t restitución, constituye la m edida preferente de reparación integral para victim a s.1' En este m ism o sentido, según a l num eral 4° d e l A rticu lo 73 da la La y 144B d e 2011. preceptúa qu e las victim as tienen de recho al retorno o re ubicación e n condiciones de sostenibilidad: seguridad y d ig n id a d * 40 { ) "La sentencia deberé referirse a los siguientes aspectos, de m anera exp lícita suficientem ente m otivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad d e la restitución jurídica y m aterial del bien inm uebre y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos da las personas reparadas;* ( ) ‘11 A folio 64 reverso C.O. N" 1 Código: F R T - OIS Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con *qw» Íu/jcfííjí- /&.fbtficAiuru T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N D E T IE R R A S M a g is tra d a: L a u ra E le n a C a n tillo A ra u jo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Sur Partiendo desde el punto 157308 en línea quebrada que pasa por los puntos 157303, 157326, 157302 en dirección occidente con longitud de 921,83metros colindando con el Sr. Marcos Gómez, hasta llegar a! punto 157304 O riente Partiendo desde el punto 157304 en línea recta que pasa por el punto 157305, en dirección suroriente con una longitud de 262,36 metros colindando con el Sr Arismel Mena y el Sr. Rafael Cotes Barraza, hasta llegar al punto 157309y el profesor Evaristo, hasta llegar al punto 157308 O ccidente Partiendo desde e! punto 157309 en línea quebrada que pasa por los puntos 157383, 157301 en dirección norte con longitud de 526,33 metros colindando con el Sr. Sr. Rafael Cotes Barraza, hasta llegar al punto inicial y cierre 157373 5.2 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.3 Reputar la inexistencia del contrato celebrado entre PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y MARCOS GOMEZ CERVANTES, consignado medíante Escritura Pública N° 160 del 22 de Julio de 2003 de la Notaría Única del Círculo de Chimichagua. 5.4 Declarar infundada la oposición presentada por parte del señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, a través de apoderado 5.5 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES. 5.6 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal “c” del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.7 Cancélese las anotaciones No. 12, 13, 14 15, 16 y 17 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 192-2624. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.8 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente; si aquéí asintieren en ello. 5.9 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y a su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS Cttextja ¡fupteior <¡t fxiJtuikQ ivrn M aglstrada: Laura Elena C antillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubícación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.10 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble yEl_ BRILLANTE” por parte del señor MARCOS GOMEZ CERVANTES a favor del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y su núcleo familiar, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello ef respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).
Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor MARCOS GOMEZ CERVANTES. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.11 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la impiementación de proyectos productivos. 5.12 Ordenar que en el término de treinta (30) días la Unidad de Restitución de Tierras realice una nueva caracterización al señor Marcos Gómez Cervantes su núcleo familiar allegando las correspondientes probanzas, declaraciones de renta, RUN, reportes SISBEN y demás, a fin de establecer su nivel de vulnerabilidad socioeconómica y brindarle si éf así lo solicita medidas como ocupantes secundarios. de reunir los requisitos para ello. 5.13 Oficiar, por intermedio de Ja Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL ''472” a fin de que certifiquen sobre la recepción de Jos oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 uf* - CoKttjo SttjKfófy d t ía J v tÜ w W.'t M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 5.14 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta N o____. c Demandado/Oposición/Accionado: Marcos Gómez Cervantes Predios: Predio "El Brillante'1 Vereda Las Curvas Municipio de Chimichagua Departamento Cesar.
NOTIFÍOUESE Y CÚMPLASE