TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mecieliín, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Proceso: Radicado: Solicitante: Opositores: Instancia: Providencia: Síntesis: Decisión: Restitución de Tierras 0504531 21 -001-2014-00171 -02 Apolinar de Jesús Acosta y Edilma Rosa Suarez M ontalvo.
Francisco Miguel Marzola Morales (Oposición extem poránea) Única Sentencia N° 19 (R) El hecho que produjo la pérdida de la relación jurídica con el bien re cla m a d o estuvo relacionado con el conflicto arm ado. Revoca y c o n c e d e restitución. Luego d e que la p o n e n c ia inicial no obtuviera la m ayoría requerida, se p ro c e d e a emitir la presente sentencia re c o g ie n d o los argum entos sobre los que se deliberó a m p lia m e n te en la Sala y qu e se e n cuentran ta m bién plausibles para quien sigue fu n g ie n d o c o m o p o n e n te a efectos de resolver el g ra d o jurisdiccional d e Consulta d e qu e trata el artículo 79 d e la ley 1448 d e 2011. frente a la sentencia proferida el 15 d e d icie m b re d e 201 6 por la Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución d e Tierras Itinerante - A ntioquia, m e d ia n te la que se n e gó la solicitud d e restitución e le v a d a por Apolinar d e Jesús A costa y Edilma Rosa Suarez M ontalvo, a través de a p o d e ra d o judicial adscrito a la Unidad d e Restitución d e Tierras - Territorial A p a rta d o, respecto d e un predio d e n o m in a d o “ Parcela 54" u b ic a d o en la ve re da Vale A dentro del C orregim iento d e Pueblo Nuevo M unicipio de N ecoclí - Antioquia.
I. SÍNTESIS DEL CASO 1. Fundamentos tácticos 1.1. Se informó que el señor A polinar d e Jesús A costa se vinculó jurídicam ente al predio “ Parcela 54“ u b ic a d o en u b ic a d o en la vereda Vale A dentro del C orregim iento de Pueblo Nuevo M unicipio d e N ecoclí - Antioquia, por a d ju d ic a c ió n que le hiciera el extinto INCORA m e d ia n te resolución 4328 del 20 d e d iciem bre de 1989, el cual tiene una extensión superficiaria del 17 has 4833 m 2. 1.2.
Se narra que c u a n d o llegó al predio a d ju d ic a d o lo e ncontró en rastroje, y qu e un señor d e nom bre Laureano Calle le dio a la m b re para cercarlo y un g a n a d o a utilidad, y mientras a c a b a b a d e limpiar el tundo solicitó a su vecino Jorge Días que le prestara un pasto para poner las vacas. 1.3. Q ue en una ocasión el señor Jorge Díaz se dio c u e n ta qu e un vecino d e nom bre Rafael Peña llevaba una d e las vacas del señor Apolinar asegurando que le pertenecía, la cual re co n o ció por la m a rca impresa, pero im pidió que se a p o d e ra ra de ella c o m u n ic á n d o le lo sucedido al dueño, h e cho que llegó a co n o c im ie n to d e la guerrilla q u e quiso intervenir pero don Apolinar dejó la situación trancuila pues había e n te n d id o que era un error. 1.4.
Se relata que a los parcelercs se les perdía el g a n a d o que recibían, lo q u e llevó a que “ d e la n o ch e a la m a ñ a n a ” m ata ra n a un hijo del señor Rafael Peña en 1992, pero que el g a n a d o se seguía perdiendo, la guerrilla em pezó a perseguir al señor Peña quien huyó hacia Arboletes. 1.5. Q ue para el a ñ o de 1993 uno; evangélicos qu e hacían culto en casa del re cla m a n te le dijeron a este qu e lo iban a m ata r porque Rafael Peña había d ich o q u e a su hijo lo hebían asesinado por el problem a con la va ca, pues c o m o los supuestos autores del h e cho pasaron a su casa pedir a g u a lo relacionaron co n ese hecho, lo que llevó a que se desplazara. 1.6.
Q ue el señor Francisco Miguel Marzola q u e d ó e n c a rg a d o d e la parcela por solicitud del señor Apolinar, y desde agosto d e 1993 viene habitá n d o la, poseyéndola y m e jorándola con cultivos y pastos para el g a n a d o. 2. Síntesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el d e re c h o fu n d a m e n ta l a la restitución y form alización d e tierras d e Apolinar de Jesús Acosta y Edilma Rosa Suarez Montalvo en los términos establecidos en la ley 1448 y la Corte Constitucional en sentencia T-821/07, o rd e n a n d o la restitución m aterial de la "PARCELA N° 54” en su favor, o subsidiariam ente ordenar la co m p en sa ción. 2.2.
D eclarar la nulidad del título minero vigente para la e xplotación d e ca rb ó n térm ino en la m o d a lid a d d e concesión, y d e la solicitud o to rg a d a del c o n tra to d e concesión L685a Gersson Mejía González y Eduin D onaldo Gil Delgadillo, y q u e no se c o n c e d a n los qu e se e n cuentran en curso. 2.3.
Las áem ás órdenes y m edidas d e re p aración y satisfacción integrales consagradas en favor d e las víctimas del conflicto a rm a d o en el artículo 91 de la Ley 1448. 3. Trámite judicial de la solicitud. A dm itida por el juez instructor, corridos los traslados dispuestos en la ley 1448 y a d m itid a la oposición del señor Francisco Miguel Marzola Morales, fue recibida en esta C orpo ra ció n en una prim era ocasión, pero fue d e vue lta al Juzgado de origen para q u e garantizara el d e re c h o a la defensa y co n tra d ic c ió n de los em plazados nom brándoles c u ra d o r ad- litem, y resolviera la solicitud probatoria d e la P rocuraduría1; recibida en segunda ocasión, fue d e vue lta para q u e profiriera fallo en d ich a sede, pues se advirtió q u e la oposición d e b ió inadmitirse por e x te m p o rá n e a m e n te 2, y q u e la presentada por la auxiliar d e la justicia no constituía una genuino oposición. En virtud d e la circular C SJAC1 6-1 5 del 22 d e junio d e 201 63 el trám ite pasó a c o n o c im ie n to d e otro d e s p a c h o judicial, el cual, después de p ra c tic a d a s algunas pruebas adicio na le s4, corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos de conclusión5, o p o rtu n id a d 1 Folios 3 y s.s. C. 4.
Ib. Folios 60 y s.s. 3 Folio 623 C. 3. 4 Ver providencias a folios 628, 630 y 667. -> Folio 679. que fue a p ro v e c h a d a por la defensora del pretenso opositor6 y d e la d e le g a d a del Ministerio Público7, am bos insistiendo en que se desestimaran las pretensiones, sustentado b á sica m e n te en qu e el h e ch o qu e generó el a b a n d o n o á e la p a rcela fue un p ro ble m a co n un vecino, y no por los hechos d e violencia existentes en la zona8. 4.
La sentencia consultada. M e d ia n te sentencia del 15 d e dicie m b re d e 2016 proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Itinerante d e Antioquia, se n e gó la solicitud d e restitución in c o a d a por APOLINAR DE JESÚS ACOSTA y EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, sustentada en que si bien el M unicipio d e N ecoclí fue escenario d e violencia de grupos arm ados, en la ve re da ‘‘Vale A d e n tro ”, d o n d e se u b ica el bien, y en otras aledañas c o m o '‘Sevilla”, los grupos arm ados no ejercieron presión que le generara tem or a las co m u n id a d e s o los llevara a a b a n d o n a r sus tierras; que los señalamientos que se hacían enlre los parceleros no se hallaron probados co n clu yéndose que fue la rencilla personal del re cla m a n te con su vecino la causa del desplazam iento y no por actos violentos ejercidos por grupos arm ados ilegales; y en c u a n to a la posesión qu e a c tu a lm e n te ejerce el señor Francisco Marzola sobre la parcela, fue el mismo solicitante quien lo posesionó antes d e irse de la región. 5.
Problema jurídico C orresponde determ inar si el análisis h e cho por la Juez de instancia en la sentencia fue el co n secu e n te pora la decisión a d o p ta d a, y así confirm ar la decisión, o, si d e lo contcrio, pro ced ía la pro te cció n del d e re c h o a la restitución jurídica y m aterial a favor de ios solicitantes respecto d e la p a rcela 54, por haberse c o n fig u ra d o un d a ñ o en los términos previstos en la Ley 1448 d e 2011 que am eritara ser re p a ra d o m ediante esta a c c ió n especial, y así revocarla, caso este último en el que es menester referirse a las dem ás m edidas reparativas, satisfactorias y com plem entarias previstas en el artículo 91 d e la p re cita d a ley.
Folios 680 a 686. ' Folios 687 a 699.: En los mismos términos había c o n c e p tu a d o el d e le g a d o del Ministerio Público en ocasión anterior que el asunto había arribado a esta sede. Folios 31 a 59. C. 4. II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN. Para resolver el p ro ble m a p la n te a d o, la Sala desarrollará los siguientes tópicos: 1) la c o m p e te n c ia, 2) el g ra d o jurisdiccional de consulta, 3) el requisito d e p ro ced ib ilida d; 4) Breve exposición d e normas en torno a la restitución d e tierras, 5) los presupuestos sustanciales d e la restitución d e tierras a favor de las víctimas, y, 6) a b o rd a r el caso co n creto. 1.
Com petencia. Esta Sala tiene la a p titu d legal para c o n o c e r el presente asunto en virtud d e lo previsto en el art. 79 la ley 1448, c o m o quiera que la sentencia no d e c re tó el d e re c h o a la restitución in v o c a d o por los reclam antes, y p orqu e la sentencia o b je to d e consulta fue proferida por un d e s p a c h o que h a c e parte d e la circunscripción territorial respecto del cual se ostenta c o m p e te n c ia. 2.
El grado jurisdiccional de consulta La consulta d e providencias tiene origen jurídico en la Constitución N acional artículo 31, e n c a m in a d a a que el superior d e quien la profirió revise los aspectos sustanciales y de form a para corroborar que o b e d e z c a a criterios d e legalidad, justeza y p ro po rcion a lid a d. La Doctrina y la Jurisprudencia co in c id e n en qu e no es p ro pia m en te un recurso sino un g ra d o jurisdiccional que, o p e legis, fa cu lta al superior para e n m e n d a r errores jurídicos qu e a d o le zca la decisión9, y su diseño responde a la n e cesidad d e salvaguardar los derechos de aquellos sujetos qu e “ requieren especial p ro te cció n o d e situaciones en q u e es necesaria una instancia más en salvaguarda d e las partes o a determ inados intereses qu e en ellas e n c a rn a n 10"; por ello quien c o n o c e la consulta no q u e d a a ta d o a la prohibición d e reform a en p e o r11, y antes se constituye en un m e d io d e control oficioso co n am plias facu lta d es para exam inar la a c tu a c ió n surtida y todos aquellos aspectos q u e c o m p o n e n la controversia.
Desde ese punto d e vísta se e n tien d e entonces q u e el artículo 79 d e la ley 1448 de 2011 consagre la consulta d e las sentencias 9 Sentencia T-389 de 2006. 10 C.S.J., 05/09/06, EXP. 1992-01069. 11 Sentencia C-968 de 2003. que nieguen la restitución en favor del d e spo ja do o desplazado, no solo en beneficio de las garantías y derechos d e las pretensas víctimas, sino ta m bién “en defensa del o rdenam iento j u i d i c o ”.
Dicha institución jurídica exige a los operadores jurídicos d e restitución d e tierras una intervención d e c id id a para hallar y reparar cualquier cg ra vio qu e observe c a u sa d o a las víctimas del desplazam iento o a b a n d o n o forzado de tierras no restituidas, c o m o sujetos de especial p ro te cció n constitucional que son. 3.
Requisito de procedibilidad. Según la constancia No. NA 0021 d e 2014 e x p e d id a por la Unidad de Restitución de Tierras d e A n tio q u ia 12, el señor APOLINAR DE JESÚS ACOSTA y su c o m p a ñ e ra p e rm a n e n te EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, se e n c u e n tra r incluidos en el Registro d e Tierras Despojadas y A b a n d o n a d a s Forzosamente, re c la m a n d o el predio d e n o m in a d o “ Parcela 54" u b ic a d o en la ve re ca Vale A dentro del C orregim iento d e Pueblo Nuevo M unicipio d e N ecoclí - Antioquia, de c o n fo rm id a d co n el artículo 76 d e la ley 1448 de 2011, de d o n d e se entiende a g o ta d o el requisito d e procedibilidad. 4.
Fundamentos jurídicos del derec ho a la restitución de tierras. En la d é c a d a de los noventa se profirieron im portantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional, qu e han e v o lu cio n a d o en los últimos años para re c o n o c e r la restitución d e tierras c o m o un elem ento fu n d a m e n ta l para la reparación de las víctimas que nan sufrido vulneraciones graves a los derechos hum anos. En C olom bia, a principios de los años noventa se llevó a c a b o el proceso constitucional d e m o c rá tic o que dio lugar a la Constitución Política d e 1991, d o n d e no se consagró expresam ente el d e re c h o fu n d a m e n ta l a la restitución pero sí un am plio c a tá lo g o de derechos fundam entales a partir del respeto a principios c o m o ia dig n ida d hum ana, la ig u a ld a d y la solidaridad, entre otros, en el m a rco del Estado social d e d e recho, que son los principios generales d e la restitución a favor de las víctimas que han sido grupos históricam ente m arginados y en condiciones d e d e bilid a d manifiesta, por lo que desde el art. 13 de la Constitución se señala que el Estado d e b e proteger z CD "Anexos pruebas”, fl. 35. especia lm e n te a estos sujetos prevalentes d e derechos y prom over a su favor la ig u a ld a d real y e fe ctiva a través d e a cciones positivas.
Este c a tá lo g o d e derechos fu n d am entales d e b e interpretarse co n fo rm e a los tratados y convenios internacionales sobre derechos hum anos ratificados por C olom bia, según el artículo 93 Superior, que e sta b le ce la prevalencia d e esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen ra ngo constitucional y c o m p a rte n su misma fuerza norm ativa por prote ge r derechos humanos, cu ya lim itación esté prohibida en los estados d e e xce p ció n (bloque de constitucionalidad), precisándose que algunos d o cum e n to s no han sido ratificados, pero son útiles para acla ra r el co n te n id o y a lc a n c e d e las disposiciones sobre derechos hum anos contenidas en los tratados internacionales c o m o lo expresó la Corte C onstitucional en la sentencia C-035 d e 2016 al reiterar por e jem plo q u e los Principios Pinheiro a u n q u e no habían sido ratificados por C olom bia, hacían parte del b lo q u e de co n stitucionalidad en sentido lato, y co n tien e un conjunto varia d o d e normas y criterios d e interpretación para c o m p re n d e r el sentido d e aquéllas norm as13.
Entre los instrumentos jurídicos qu e h a c e n parte del b lo q u e d e co n stitucionalidad en sentido "la to " se encuentran: (i). “Los Principios Rectores d e los desplazamientos internos" (Principios Deng, 1998) d o n d e se e sta b le ce un e n fo q u e restitutivo a favor d e las víctimas, fijándose la responsabilidad d e las autoridades en c u a n to a la proporción d e los m edios y la asistencia d e b id a qu e perm itan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la re cu p e ra ció n d e las propiedades, y solam ente c u a n d o esto último no sea posible, “ las autoridades co m p e te n te s c o n c e d e rá n a esas personas una indem nización a d e c u a d a u otra form a d e rep ara ción justa" (Principio 29.2).
(i¡). Los "Principios y Directrices básicos sobre el d e re c h o d e las víctimas d e violaciones de las normas internacionales d e derechos hum anos y del d e re c h o internacional humanitario a interponer recursos y o b te n e r repara cion e s ” (2005), que precisan el c o n te n id o d e las obligaciones d e reparar a las víctimas a través d e sus formas básicas, entre las q u e se e n cuentra la m e d id a preferente d e la restitución para “ el restablecimiento d e la libertad, el disfrute d e los derechos hum anos, la 13 C-035 de 2016.
Sentencia del och o (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D -10864. id e n tid a d, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su e m p le o y la devolución d e sus bienes” (Principio 19). (iii). Los “ Principios sobre la restitución d e las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se p ro p e n d e por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para qu e los despojados retornen y sobre to d o se reafirm e a su favor el d o m in o sobre la antigua vivienda y el patrim onio.
De esta m anera, la restitución de la tierra constituye un verdadero d e re ch o fu n d a m e n ta l a u tó n o m o e inde p e nd ie nte, que co m p re n o e, adem á s d e volver a la situación anterior, el restablecim iento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciu d a d a nía, el e m p le o y la p ro p ie d a d 14, es decir, un retorno transform ador.
La H. Corte Constitucional d e C olom bia enfatizó qu e las víctimas del desplazam iento y del despojo e n fre nta ba n un “ estado d e cosas inconstitucional” o violación generalizada y sistemática de la oblig ació n de pro te cció n d e estas personas especiales por parte del Estado, en razón de las fallas estructurales del sistema, c o m o se afirm ó en la sentencia T-025 de 2004, d o n d e se estableció un mínimo de? obligaciones por parte d e las autoridades, a saber: “ (i) no a plicar m edidas d e coerción p a ra forzar a las personas a q u e vuelvan a su lugar d e origen o a que se restablezcan en otro sitio, '¡i) no im pedir que las personas desplazadas retornen a su lugar d e residencia habitual o se restablezcari en otro punto;
(iii) proveer la información necesaria sobre las c o n d ic io r es d e seguridad existentes en el lugar de retorno, así c o m o el com prom iso en materia d e seguridad y asistencia so c io e c o n ó m ic a q u e el Estado asumirá p a ra garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse d e p ro m o ve r el retorno o el restablecimiento c u a n d o tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo p a ra su vida o integridad personal y (v) proveer el a p o y o necesario p a ra que el retorno se e fe c tú e en condiciones de seguridad y los que regresen p u e d a n generar ingresos p ara subsistir a u tó n o rn a m e n te " 1 ü. ■! cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas.
Oficina del Alto Comisionado p a a Derechos Humanos - OCCHR. Fn r ' Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José C e o e d a Espinosa. De esta m anera, se abrió el c a m in o para q u e se reform ulara la política de ate n ció n a los desplazados y su c o m p o n e n te d e restitución tierras; inclusive, el guardián y m áxim o intérprete áe ¡a Constitución im partió órdenes dirigidas al G obierno N acional para posicionar el te m a de tierras, y a d e m á s para veriticar su cum plim iento, lo cual ha he cho a través de una serie d e autos d e seguim iento a saber: 178 d e 2005, 2018 d e 2006, 092 d e 2008, 004 de 2009, 005 d e 2009 y 008 d e 2009.
Estos estándares jurídicos han representado un a v a n c e im po rta n te en m e d io de la p ro b le m á tic a co m p le ja del p u eb lo c o lo m b ia n o, para p ro p e n d e r por la garantía de los derechos d e las víctimas, a partir d e la p ro te cció n a la persona y su c o n sa b id o d e re c h o a la tierra c o m o un d e re c h o hu m an o d igno d e p ro te cció n eficaz (art. 2 Constitución Política).
Justam ente en este co n te xto constitucional, social y político, se expidió la Ley 1448 y sus decretos reglam entarios, para im ple m e ntar la política d e restitución d e tierras c o m o m e d id a preferente para la rep ara ción jurídica y m aterial transform adora, pues va g u a re c id a de m edidas d e p ro te cció n reforzada y d e a c c e s o a program as d e desarrollo rural, para qu e las víctimas p u e d a n re h ace r su p ro ye cto d e vida en condiciones dignas. 5.
Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Según la Ley 1448, la pretensión d e restitución se fu n d a m e n ta en unos hechos a ca ecid o s, en un hito tem p o ral descrito en el artículo 3 ejusdem, en un co n te xto del conflicto a rm a d o interno qu e haya d a d o lugar a la co nfiguración d e un despojo o a b a n d o n o forzado d e la p ro p ie d a d, posesión u o c u p a c ió n qu e se tenía c o n un predio de te rm in a d o. Por ello, la prosperidad d e la pretensión restitutoria exige acre dita r dentro del proceso cu a tro presupuestos sustanciales, q u e son: la ca lid a d d e víctim a; la relación jurídica co n la tierra; la ocurrencia d e un d a ñ o (a b a n d o n o o despojo), y, la relación d e causa - e fe c to entre el d a ñ o y la violencia dentro del conflicto a rm a d o interno, en el periodo de te m p o ra lid a d p reviam ente definido por el legislador. 5.1.
La calidad de víctima. La Lejy 1448 de 2011 dispuso que serán consideradas víctimas, y en c o n s e c u e rc ia destinatarios d e las m edidas especiales conte m pla d as, ú n ica m e n te aquellas que sufran un d a ñ o individual o co le ctivo por hechos ocurridos (3 partir del I o d e enero d e 1985 c o m o co n se cu e n cia de infracciones al D erecho Internacional Hum anitario o d e violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales c e derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto a rm a d o interno. 3ara ser titular del d e re c h o a la restitución, estas violaciones d e b e n haber sucedido entre el I o de enero de 1991 y el término d e vigencia d e la ley (art. 75), siendo directas las establecidas en el inciso primero del art. 3o, e indirectas las que h a c e referencia los incisos posteriores, entre las q u e se e n cuentra la familia inm ediata d e la víctim a directa. 5.2.
Relación jurídica con la tierra. En C olom bia el sistema d e p ro p ie d a d privada le otorga a su titular el uso, g o c e y disposición del bien co n la co n d ició n d e que se a c tú e confo rm e el orden jurídico y co n el d e b id o respeto a los derechos ajenos c o m o lo estipula el art. 669 del C.C., a d em á s d e lo previsto en e¡ artículo 58 d e la Constitución Política en c u a n to a que la p ro p ie d a d cu m p le una función social y e co ló g ica, de m anera que, c o m o lo ha expresado la Corte Conslitucional, la p ro p ie d a d rural y su explotación p roductiva tiene que beneficiar a la co m u n id a d, sin vulnerar las normas am bientales relativas a ¡a conservación, m ejoram iento y utilización d e los recursos naturales renovables, co n el fin d e proteger la propia v id a 16.
La constitución y transmisión d e la p ro p ie d a d requiere el cum plim iento especial de las solem nidades y publicidades que exige la ley. Así, constituye título traslaticio válido una escritura pública de co m p ra ve n ta, dona ció n, perm uta, etc., o to rg a d a ante notario; tam bién constituye título una decisión judicial d e a d ju d ic a c ió n en sucesión por causa d e m uerte o una d e c la ra c ió n d e pertenencia, c o m o ta m b ién una decisión administrativa del Incoder c o m o la a d ju d ic a c ió n de fierras en el 1 Corle Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-l 172 de 2004, M.P. Clara !nes Vargas. m a rco d e program as d e reform a agraria o d e a d ju d ic a c ió n d e baldíos por la vía d e la o c u p a c ió n, (hoy a c a rg o d e la A g e n c ia N acional d e Tierras); la posesión es otro m o d o en la q u e se ostenta el p o d e r m aterial sobre una cosa con ánim o d e señor y d u e ñ o sin re c o n o c e r dom inio ajeno, que c u m p lie n d o los requisitos previstos en la ley d a lugar a otro m o d o originario d e adquirir el dom inio c o m o lo es la prescripción a d qu isitiva '7.
Estos actos que c o m p o rta n la constitución d e derechos sobre inm uebles están sujetos a registro según lo p re c e p tú a el art. 4C de la Ley 1579 d e 2012. con el fin de p e rfe ccio n a r la transmisión, servir c o m o pru eb a d e la p ro p ie d a d y surtir la p u b licid a d correspondiente. Ahora bien, el sistema garantiza la libertad d e los individuos para realizar las n e gociaciones en torno a los derechos qu e te n g a n respecto de la p ro p ie d a d, mientras obren co n el d e b id o respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se a m p a ra.
Así lo ha expresado la H. Corte Suprema de Justicia: “Inicialmente ha d e decirse que el régimen constitucional de la p ro p ie d a d co n s a g ra d o en la C arta d e 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principios, derechos y deberes en qu e se funda la organización política y jurídica del Estado, en d o n d e los derechos sólo se p u e d e n adquirir a través d e mecanismos com patibles con el ord en a m ie n to jurídico y sólo a estos se extiende la p ro te c c ió n que a q u e l brinda, en tal virtud, quien p ro c e d e en forma contraria, n u n c a logra consolidar el d e re c h o d e p ro p ie d a d y, el dom inio q u e llegue a ejercer es un mero d e re c h o aparente, p o rta d o r d e un vicio originario q u e lo torna inca p a z de consolidarse, no susceptible d e saneam iento y q u e habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier m o m e n to '"'8.
Estos planteam ientos son de trascendental im po rta n cia en contextos d e violencia d o n d e una d e las partes p u e d e ver a fe c ta d a su libertad en el m o m e n to d e otorgar su consentim iento por las presiones, el m iedo, p re ca ríe d a á e c o n ó m ic a, la fuerza o la c o a c c ió n g e n e ra d a por la otra parte o un interm ediario, d e ahí q u e c u a n d o se vulneran los valores, principios y derechos de las víctimas en la ce le b ra c ió n d e un co n trato, el v Según lo p re ce p tu a d o en el art. 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propieda d son la tradición, la ocupació n, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. ]íí Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencia del 16 de octubre de 2013. Rad. No. 38715. d e re c h o a sí adquirido no se ajusta al o rd en a m ie n to jurídico y no se p u e d e consolidar en c a b e za d e quien se a p ro v e c h ó d e la situación. Dentro de esos planteam ientos se e n cuentran las victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes, pero que, en razón de les vulneraciones a los derechos hum anos hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosam ente a a b a n d o n a r esas tierras, p u e d e n solicitar la restitución jurídica y m aterial en los términos establecidos en la Ley 1448. 5.3 Ocurrencia de un daño: abandono y /o despojo del predio.
La pérdida de posesión de la tierra es otro d e los presupuestos fundam entales de la restitución de tierras en términos del a b a n d o n o forzado o el despojo que sufren las victimas, lo cual e v id e n te m e n te a fe c ta la relación con la p ro p ie d a d y deriva hondas necesidades a la persona. La violencia ha destruido los vínculos materiales y sociales con la tierra, d e lo cual se han a p ro v e c h a d o determ inados actores para anular los derechos o reemplazarlos “p o r apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza"19.
De ahí que c u a n d o se da n esas rupturas cié las victimas con la tierra, su pérdida m aterial o jurídica, el Estado tiene; la oblig ació n d e restablecer, entre otras cosas, la relación co n la p ro p ie d a d para qu e opere la justicia restitutiva. Según la Ley 1448, el a b a n d o n o forzedo d e la tierra c o m p o rta para la persona el im p e d im e n to tem poral o p e rm a n e n te d e ejercer explotación y tener c o n la c to directo con el predio, en razón del desplazam iento sufrido entre el 1 d e enero d e 1991 y el término de vigencia de esta ¡ey (inciso 2o del art. 74 ibíd.j. Por su parte, el despojo im plica la privación arbitraria a una persona de !a p ro pie d ad, posesión u o c u p a c ió n que ejerce en un predio, la cual es e je c u ta d a de form a impositiva por parte c e un a c to r que se vale d e la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través d e la viokjncio física, las presiones o la intim idación, o sim plem ente co n el a p ro v e c h a m ie n to de las circunstancias.
También p u e d e darse el despojo ' Ver REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. Ei Despojo de la tierra en Colom bia. Bogotá: Grupo Editorial Norma. por la vía adm inistrativa c u a n d o las autoridades públicas cohonestan las acciones d e los particulares para m aterializar la privación injusta con el uso de las figuras jurídicas, o judicial c u a n d o m edia una sentencia o un rem ate del bien si el proceso se a d e la n tó du ran te la é p o c a del desplazam iento de la víctima.
Precisamente, el legislador consagró en el art. 77 de la ley en c o m e n to presunciones d e despojo a te n d ie n d o al co n te xto y a la legalización d e actos contrarios a los derechos d e las víctimas, a cuyo favor se e stablecen con el fin d e redistribuir las cargas procesales en la prom o ció n d e relaciones procesales más equitativas tendientes a proteger a quien se e n cuentra en posición d e d e b ilid a d manifiesta en razón d e ias circunstancias y co n el d e b id o respeto a la lógica, a las reglas d e la experiencia y al d e b id o proceso.
Así, se presume la ausencia d e consentim iento o causa ilícita en los contratos qu e transfieran el dom inio, la posesión o la o c u p a c ió n d e bienes inmuebles, siempre y c u a n d o estén a cre d ita d o s los siguientes hechos: 1). C u a n d o el a c to haya sido realizado entre la víctim a, su có n y u g e o c o m p a ñ e ro (a), familiares o causahabientes "c o n las personas que hayan sido c o n d e n a d a s p or pertenencia, c o la b o ra c ió n o financiación d e grupos arm ados ( ), bien sea que éstos hayan a c t u a d o p o r sí mismos en el n e g o c io o a través d e terceros” (numeral primero del art. 77 Ibíd.).
Esta es una presunción d e d e re c h o que no a d m ite pru eb a en contrario. 2). C u a n d o en la c o lin d a n d o del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenóm enos d e desplazam iento forzado co lectivo, o violaciones graves d e los derechos hum anos en la é p o c a en que ocurrieron las am enazas o hechos d e violencia q u e causaron el despojo o a b a n d o n o (literal “ a " del num eral 2o Ibíd.). 3).
C u a n d o en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, co n posterioridad o en form a c o n c o m ita n te a las am enazas, se com e tiero n hechos d e violencia, despojo o se hubiera p ro d u c id o c o n c e n tra c ió n d e la p ro p ie d a d de la tierra en una o más personas (literal “ b ” Ibíd.). 4). C u a n d o el a c to jurídico haya sido c e le b ra d o co n personas q u e hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literal c Ibíd.). 5).
C u a n d o el valor form al o el e fe c tiv a m e n te p a g a d o sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. También se presumen q u e son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a los derechos de las víctimas (numeral 3o ejusdem), bien sea porque se a fe c te la legalidad, se desconozcan irregularm ente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a beneficiarios d e reform a agraria para beneficiar a terceros.
Igualm ente, se presume b a fe c ta c ió n del d e b id o proceso del d e spo ja do c u a n d o los hechos de; la violencia im pidieron el ejercicio d e defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a su ce re c h o. Finalmente, se presume la inexistencia de la posesión c u a n d o ésta se haya iniciado entre la é p o c a de los hechos d e violencia y la sentencia de restitución. Las anteriores presunciones, e x c e p to la primera, son legales y por e n d e adm iten prueba en contrario con las debidas garantías procesales, pues c o m o lo ha expresado la H. Corte Constitucional: "la existencia d e las presunciones legales no co m p ro m e te, en principio, el d e re c h o al d e b id o proceso.
Mada obsta p ara que el legislador establezca presunciones legales con el fin d e d a r seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicam ente relevantes, y d e pro te ge r bienes jurídicos particularm ente valiosos, respetando las reglas de la lógica y d e la experiencia. En estos casos, la ¡ey re c o n o c e la existencia empírica d e situaciones reiteradas y recurrentes, c o m ú n m e n te a ce p ta d a s, p a ra elevarlas, por razones d e e q u id a d al nivel de presunciones'” c. De esta m anera es razonable establecer las presunciones legales para qu e las víctimas sum ariam ente acrediten los presupuestos sustanciales d e la pretensión des restitución y co n se cu e n te m e n te se invierta la c a rg a de; la prueba a quien se o p o n g a a ello, según lo establecido en el art. 78 de la Ley 1448. 5.4.
Relación de causalidad entre el daño y el conflicto arm ado interno. No basta la c o m p ro b a c ió n objetiva de un despojo o desplazam iento fo rzado, éstos d e be n, adem ás, ocurrir c c n ocasión del conflicto a rm a d o i n t e r n o c o I o m b i a n o. 1 C-388/00. Dicho conflicto, c o m o se vio, ha tenido una larga trayectoria en la historia del país y en la región, g e n e ra n d o fases heterogéneas d e violencia social y política en to d o el territorio.
Por m o d o q u e las graves violaciones a los derechos hum anos d e las víctimas no han sido estáticas, y ello justifica, en m ucho, la nueva c o n c e p c ió n áel d e re c h o a la justicia d e las víctimas, quienes han d e tener una experiencia en relación co n la justicia que perm ita satisfacer la a cla ra ció n de los hechos, ¡a identificación, investigación, juzgam iento y sanción d e los responsables, c o m o la re p aración integral21.
Por ello, a la hora d e estructurar el juicio lógico ten d ie n te a e n contrar el nexo “ causa - e fe c to " entre el d a ñ o y el conflicto a rm ad o, hay que tener en cu e n ta q u e el artículo 3 de la ley 1448 instituye una c o n c e p c ió n a m plia de la noción d e conflicto a rm a d o interno, tal y c o m o fue re c o n o c id o por la C orte Constitucional en sentencia C-781 d e 2012.
Así c o m o q u e ello d e b e ocurrir entre el m a rc o tem p o ral definido por el legislador, esto es, entre el I o de enero d e 1991 y el térm ino d e vigencia d e la ley. Para efectos d e la áecisión a emitir en esta sede, se em pezara describiendo el vínculo d e los reclam antes co n el predio, y en un solo a c á p ite se desarrollarán los dem ás presupuestos d e la restitución. 6.
El caso concreto 6.1 De la relación Jurídica con el bien. De co n fo rm id a d con las pruebas a p o rta d a s en la solicitud y los d o cu m e n to s arrim ados en el devenir procesal, se desprende que el vínculo d e los reclam antes co n el p e dio obje to del litigio d e n o m in a d o “ p a rcela 54", u b ic a d o en la ve re da “ Vale A d e n tro ” del C orregim iento d e Pueblo Nuevo M unicipio d e N ecoclí - A ntioquia, está d a d o por la a d ju d ic a c ió n por reform a agraria qu e el extinto Incora hiciera al señor Apolinar d e Jesús Acosta, m e d ía nte resolución 4328 del 20 d e d icie m b re d e 1989, inscrita en el folio d e m atrícula inm obiliaria N° 034-24197 d e la O ficina d e Registro de 2¡ Centro Nacional de M em oria Histórica, El derecho a la justicia c o m o garantía de no repetición. Volumen I. Graves violaciones de derechos humanos, luchas sociales y cambios normativos e institucionales, 1985-2012, Bogotá, CNMH, 2015.
Instrumentos Públicos de Turbo22. De tal m o d o qu e la relación jurídica del señor Acosta co n el bien o b je to d e la Litis es de propietario inscrito, ca lid a d que lo leg tima para incoar la a c c ió n resitutoria. Por su parte, la señora Edilma Rosa Suarez M ontalvo se e n cuentra legitim ada c o m o c o m p a ñ e ra perm a n e n te del re cla m a n te al m o m e n to d e los hechos, vínculo qu e se desprende de lo afirm ad o en la d e m a n d a, ratificado por en su d e cla ra ció n de p a rte 23, cu ya versión está revestida d e la buena fe; en to d o caso, tal legitim ación se deriva del artículo 118 d e la ley 1448 d e 2011, el cual prevé que en todos los casos en que el d e m a n d a n te y su cónyuge, o c o m p a ñ e ro o c o m p a ñ e ra p erm anente, hubieran sido victimas de a b a n d o n o forzado y /o despojo del b ie r inm ueble cu ya restitución se reclam a, el juez o m agistrado en la sentencia d e b e ordenar q u e la restitución v /o la co m p en sa ción se e fe ctú e n a favor de los dos. 6.2.
De la calidad de víctima y el daño causado Previo se analizará el co n te xto de vio encia del lugar d o n d e se ubica el bien obje to de reclam ación, para luego descen d e r a los hechos invocados por los reclam antes c o m o generadores del d a ñ o afirm ado. Para ello se precisa que la ley 1448 d e 2011 e sta b le ce que los reclam antes p u ed e n acre dita r sum ariam ente el d a ñ o sufrido por cualquier m edio de prueba legalm ente a c e p ta d o, y el artículo 78 d e la ley 1448 de 2011 impuso la c a rg a d e la prueba a quien p re te nd a desvirtuar los hechos o ta ch a r la ca lid a d d e v ictim a 24. 6.2.1.
Contexto general y focal de violencia en Necoclí, vereda “Vale Adentro” y alrededores, y hecho victimizante. C om o lo ha esbozado esta Sala en cnteriores sentencias25, el Urabá A ntioqueñc se encuentra u b ic a d o al noroeste de C olom bia, explayándose hasta la frontera co n la R epública d e P anam á en una distribución d e o n c e municipios, a saber: Necoclí, Arboletes, San Juan d e Urabá, San pedro de í olios 56 a 59.
C. 1. '• Ver registro de lo declaración a folio 669. C. 3. l o cual ta m p o c o es óbice para alivianar las cargas procesales respecto de las personas que se encuentran en condiciones tácticas similares a las víctimas reclamantes, en los té: minos expuestos por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016. Véase la sentencia No. 004(R) del 20 de m ayo de 2015, expediente con radicado 050453 i 2100120140008900, la sentencia No. 015(R) del 23 de septiembre de 2015, expediente con radicado 050453121002201 4000 130C, y la sentencia No. 005(R) del 22 de febrero de 20 ^ 6 expediente con ra dicado 050453121001201 40036900. w Urabá, Turbo, A p a rta d o, C are p a, C higorodó, M utatá, M urindó y Vigía del Fuerte26.
La región cu e n ta c o n una gran riqueza y diversidad biológica qu e lo ha p o te n cializado y fa v o re c id o en la p ro d u c c ió n d e p a lm a africana, la e xportación m aderera, la g a n a d e ría extensiva, especia lm e n te la ha co n vertid o en un im po rta n te eje g a n a d e r o 27. Pero así c o m o esa gran bonanza ha estado e n c a u z a d a al curso favo ra ble d e a ctividades agropecuarias, ta m b ié n ha sido a p ro v e c h a d a por grupos arm ados ilegales y al m argen d e la ley para el desarrollo de cultivos ilícitos c o m o a m a p o la y c o c a ín a; a m é n d e tratar d e sacar ventaja d e su u b ica ció n g e o e s tra té g ic a 28, to d o lo cual ha g e n e ra d o múltiples disputas y oleadas de violencia por parte d e estos actores, que la m e n ta b le m e n te term inan re p ercu tie n do en contra de los derechos, garantías e intereses d e la p o b la c ió n civil, tal y c o m o ya ha tenido o p o rtu n id a d de analizarlo la Sala en anteriores providencias29: “Urabá ha sido un territorio históricamente signado por conflictos ligados a ¡a colonización, la explotación de sus recursos y la concentración de la propiedad territorial.
A partir de la instalación de la agroindustria del banano y de la presencia de actores armados, el Urabá se transformó en un escenario áe guerra y epicentro áel desplazamiento, particularmente entre las décadas del 80 y 9030. Sus condiciones geográficas han hecho áe esta región un fortín áe ios grupos armados irregulares, los cuales han afectado de álversas formas la seguridad de la población civil, incluidos los indígenas de distintas etnias, que •' Cí. Dinám ica reciente de la confrontación arm a d a en el Urabá Antioqueño. Observatorio dei Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Presidencia de la República, disponible en: h1tp://historico.derechoshum anos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/docum ents/201 O/Es tu„Regionales/uraba.pdf;/ Cf. Algunos Indicadores sobre la Situación de los Derechos Humanos en ¡a Región del Urabá Antioqueño. Agosto de 2004, Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y D erecho Internacional Humanitario.
Presidencia de la República, disponible en: h ttp://w w w.acnu r.org/t3/uploads/m ed ia /C O L675.pdf 28 Ibíd. ¿v La cita que a continuación se h a ce corresponde a la sentencia No. 021 del 24 de noviembre de 2016, expediente rad ica d o 05045312100120140058500. Pero adem ás pueden verse las siguientes tres do n d e se han a b o rd a d o diversas solicitudes de restitución de tierras referentes a las veredas Vale Pavas, Sevilla y Vale Adentro del m unicipio de en Necoclí, en su orden: 1) sentencia No. 004(R) del 20 de m ayo de 20 i 5, expediem e ra d ica d o 05045312100120140008900, 2) sentencia No. 015(R) del 23 de septiembre de 2015, expediente rad ica d o 05045312100220140001300, 3) sentencia No. 005(R) del 22 de febrero de 2016, expediente ra d ica d o 05045312100120140036900. ■5Í) Jaramillo A. Ana María;
Villa M., M arta Inés; Sánchez M., Luz Am paro. MIEDO Y DESPLAZAMIENTO: Experiencias y percepciones. (2004) Editorial Corporación Región (Medellín). ancestralmente han habitado el territorio. Históricamente se presenta como una zona geoestratégica por su condición de puerto, su cercanía con sistemas montañosos y selváticos, así como la existencia de cultivos extensivos.
Las características enunciadas hacen del Urabá una región clave y atractiva para los grupos armados irregulares, los cuales desde sus orígenes han buscado asentarse en esta zona para ingresar mercancía de contrabando, traficar armas ilegales y permitir la entrada de insumos químicos para el procesamiento de coca, así como del embarque de narcóticos hacia los países de Centroamérica31.
Ahora bien, a partir de la década de los años cincuenta, el desarrollo agroindustrial de la región se basó, fundamentalmente, en la producción bananera, con un proceso que fue iniciado por la empresa conocida como Frutera Sevilla. La actM áaá bananera, para ese entonces, se encontraba huérfana de regulación, lo que dio pie, años más tarde, a que se agudizaran un conjunto de problemas sociales32.
Posteriormente, en la década del sesenta y principios del setenta, la economía fue promoviáa e impulsada a partir de las Inversiones de grandes emprescrios. Esta circunstancia propició los contrastes entre los nuevos inversiomstas y las condiciones precarias c'e los obreros agrícolas, situación que fue 1a causa del crecimiento de las organizaciones sindicales.
La situación esbozada produjo unas tensiones en el plano social que se agudizaron con las exigencias del mercado global. Tales exigencias reclamaban mejores técnicas para la producción y disminución de los costos; situación que redundó en el desmejoramiento de las condiciones laborales, que ya eran precarias de por sí, de los obreros.
En este marco los sindicalistas y pobladores radicalizaron sus posiciones y promovieron paros cívicos, con el apoyo de grupos políticos de izquierda33. Esta dinámica fue influida de manera significativa por la guerrilla, provocando que las confrontaciones entre ‘'patronos y o.oreros” se tradujesen en tensiones territoriales y políticas.
Finalmente, las FARC y el EPL terminaron influenciando ios dos sindicatos bananeros más Importantes, a saber: Sitrabanano y Sintagro3-'. En medio de este contexto las estructuras guerrilleras cobraron especial importancia en la lucha de los sind'catos y pobladores urbanos, especialmente el EPL". En relación a Necoclí, particularm ente, han sido varias las sentencias proferidas por esta Sala q u e han perm itido exam inar la d in á m ica conflictual viven cia da al interior áel m unicipio, sobretodo en la á é c a d a de los noventa en inicios del dos mil, é p o c a en a que la violencia se a c e n tu ó Información disponible en: h i !p://historico. derechoshumanos.gov.co/O bserva torio/D ocum ents/2010/Diagnosticolndi genas/Diagnos'icoJIJLE.pdf, consultada el i 5 de junio del 2016.
Consejeríc Presidencial para los Derechos Humanos, to m a d o de: hftp://historico.derechoshum a n os.qov.co/Observatorio/Publicaciones/d o c u m e nts/2Q I O/Es tu Reaionaies/uraba.pdf pág. 47., consultado e! 15/06/2016. ■" ibíd. v' loid. contra la p o b la ció n con vejám enes y graves violaciones a sus áerechos, región qu e históricam ente ha p a á e c id o un m a rc a d o fe n ó m e n o de violencia y p ro b le m á tica en torno a la te n e n cia y a p ro v e c h a m ie n to de la tierra, pues su referida u b ic a c ió n g e o g rá fic a “ y otros elem entos, c o m o su b o y a n te a c tiv id a d e c o n ó m ic a a pesar del histórico a b a n d o n o estatal, h a c e n qu e en ese municipio coexistan intereses contradictorios q u e han llegado a generar intensos episodios d e violencia, c o m o los que se relatan en la solicitud.
Las guerrillas desplegaron sus estrategias de incursión en la zona desde los años setenta, lográndose consolidar c o n alta influencia en los años o c h e n ta hasta su desmovilización ( ) Tal a c c io n a r violento en la subreaión a fe c tó veredas c o m o M oncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos de Pueblo Nuevo y las C hangas d e Necoclí, d o n d e se reportaron masacres y secuestros extorsivos p or parte del EPL " (Se d e s ta c a ):J. En este sentido, a la solicitud se anexó d o c u m e n to d e n o m in a d o “ SISTEMATIZACIÓN JORNADA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN COMUNITARIA DE LAS VEREDAS VALE PAVAS, VALE ADENTRO, MONCHOLO, VENADO SEVILLA Y BOBAL CARITO - NECOCLÍ", que reconstruye en una línea d e tie m p o el co n te xto de desplazam iento, despojo y violencia p a d e c id o en dichas p o bla cio n e s36.
En este trabajo d e c a m p o se e vid e n cia que a p ro x im a d a m e n te para el añ o 1985 com enzaron los rumores de presencia d e la guerrilla del EPL en la región, quienes fueron incursionando le n ta m e n te co n hechos violentos y se intensificaron co n el transcurrir del tiem po co n acciones qu e intim idaron a los m iem bros d e la co m u n id a d, g e n e ra n d o entre ellos un estado d e te m or p erm anente, uno de ellos, bien re c o rd a d o por sus pobladores, fue “ la m asacre d e unos policías [,] p a ra ser más exactos i 1 fueron asesinados en la e n tra d a del aeropuerto de N e c o c lí":i7.
Dicho insumo señala q u e h a cia los años n oventa la violencia se agudizó co n am enazas, presiones, robos y hom icidios por parte de ¡os -1''1 Sentencia No. 004(R), Rdo. Exp. 050453121001 201 40008900, citada. r Cfr. disco c o m p a c to en fol. 35 del C. l. u Ibíd. grupos arm ados, lo cual generó el desplazam iento progresivo y continuo d e varias familias, y trae el siguiente relato cié un m orad o r d e la región38: ‘'En el 88 Inició el conflicto en el Eduardo Espltia Romero, (sic) era grave, amenaza de compañeros, matan ol rector y muchos compañeros renuncian.
A final del 88 al 89 ahí se publicaron, (sic) en 1990 fue que había mucha muerte, en 1991 fue el proceso de paz (sic) que entregaron las armas del EPL, o ¡os pocos días comenzaron a robar gallinas, marranos, bestias, vacas ahí me tocó salir con mi esposa y mis 4 n:ños y dejé a un señor y el vendió. Cuando la situación, (sic) mataron a varios parceleros como: Francisco Sánchez, Francisco Martínez, y a Zapatero.
Yo recogí a mi familia y nos fuimos a Mutatá a una finca a ¡ornalear (sic). Cuando las AL'C ¡legaron allá en e 94 nos salimos de nuevo a córdoba; como eso allá ero tan duro para vivir, nos devolvimos a Urabá y quedamos en la vereda el Cirilo que cornoramos entre cinco. Comentarios en la vereáa de grupos armados, por los alrededores de nuestras veredas.
Después del 91 ya empezaron a aparecer en publico, por todcs partes caminos, casas, fincas y pcrcelas. A mi me afectó porque me mataron un hijastro en el 93 el 4 de julio. Antes pasaban los grupos del EPL, pero no molestaban. En el 94 el 20 de enero vinieron por el marido mío y un hijo, no lo encontraron y el se fue para córdoba y en el año de 1999 lo mataron en Buena vista córdoba, de allí se llevaron las bestias y algunos animales.
La guerrilla pasaba mucho por ¡a vereda en el año 1994, mataron a mi primo, luego yo me enfermé de los nervios por los grupos y el temor de que a mí me fueran a matar, eso generó que mi esposa me dijera que saliéramos, porque la crisis nerviosa se agudizó; no podía oír una puerta ni ver un uniforme verde. Después en el 95 fue que los grupos armados nos atacaron, nos desplazaron los que se llamaban les Caraballos (sicj, no se si eran autodefensas o extorsionistas.
Ellos cmenazaban, ¿y uno que hacia? Dejarse amenazar". A u n a d o a lo anterior, el Fiscal 110 seccional d e apoyo, Fiscalía 48 D ele g ad a ante el Tribunal d e Justicia y Paz, informó en relación a los delitos com etidos en la vereda Bobal Carito, corregim iento d e Pueblo Nuevo, m unicipio d e Necoclí, Antioquia, (vereda a le d a ñ a a “ Vale Pavas") qu e se investiga a: FREDY RENDON HERRERA alias "El A le m á n ", c o m a n d a n te general del BEC-AC, DAIRON MENDOZA CARABALLO alias "C o c a c o lo o Rogelio", c o m a n d a n te Financiero del BEC-AC, WILIAM MANUEL SOTO Aunque en el informe no se indica de quién es este relato, o quien fue el encuestado.
SALCEDO olios "Soto o Don Rafa", c o m o n d a n te d e seguridad de lo zona y a OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉREZ olías "Rivera", c o m o n d a n te del frente Costanero del BEC-AC”, llam ados a responder por todos los delitos qu e se pudieron h a ber c o m e tid o en esa vereda, incluyendo los homicidios, ¡as desapariciones forzadas, los desplazam ientos forzados y dem ás a ctu a cio n e s delictivas perpetradas, qu e sum adas a to d o el territorio m unicipal ascendían a más d e un c e n te n a r d e hechos.
Por su parte, el C o m a n d a n te del D e p a rta m e n to d e Policía d e Urabá, m e d ia n te oficio No. S-2013 002440 DEURA-SIPOL- 29, informó que "en las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, M o n c h o lo y El V enoo Sevilla jurisdicción del municipio d e N eco clí (Antioquiaj, ejerció presencia hasta el año 1991 guerrilleros del Ejército Popular de Liberación EPL quienes se desmovilizaron este mismo año. Por su p a rte, miembros del Bloque Elmer Cárdenas d e las extintas Autodefensas Defensas Unidas d e C o lo m b ia -AUC tuvieron influencias desde 1996 hasta 2006, fe c h a en qu e se desmovilizaron.
Actualm ente, en área general d e N eco clí existiría influencia d e integrantes d e la B anda Criminal Urabá, cuyo ca b e c illa sería el sujeto alias el Indio” (D esta cad o de la Sala)<9. Según lo visto, no q u e d a d u d a qu e en el C orregim iento d e Pueblo Nuevo y sus diversas veredas c o m o “ Vale Pavas” y alrededores, hubo presencia de grupos arm ados, e m p e z a n d o por el EPL en la d é c a d a de ios o c h e n ta hasta su desm ovilización en el año 1991, cuyos disidentes continuaron su a c tu a r ilegal qu e se agudizó co n la incursión de las autodefensas por la co n fro n ta ció n a rm a d a qu e term inó a fe c ta n d o los derechos de la p o b la c ió n civil; incluso el juez d e instancia refirió en la sentencia varios d e esos eventos violentos considerados “ hechos notorios” en el M unicipio d e Necoclí. 6.2.2.
Los hechos relatados en la solicitud qu e dieron lugar al a b a n d o n o d e la “ p a rce la 54”, se resumen en los siguientes. Q ue al tie m p o en q u e el Incora le a d ju d ic a ra la parcela al solicitante Apolinar de Jesús Acosta, un vecino suyo d e n o m bre Laureano Calle le hizo entrega de un g a n a d o a utilidad, incluyendo el a la m b re para qu e lo ce rcara; pero c o m o no había a c a b a d o d e limpiar el predio, le pidió a otro ve cin o de;-9 íbíd. nom bre Jorge Díaz que le prestara pasto para m antenerlas.
Q ue a los días le dijo a un c u ñ a d o que le tuera a d a r vuelta a la parcela y a los semovientes, y ahí fue c u a n d o vio q u e un parcelero d e nom bre Rafael Peña llevaba consigo una v a c a que era de don Apolinar la cual re co no ció por la m a rca g ra vad a, e im pidió q u e se la a p o d e ra ra c o m u n ic á n d o le lo sucedido al dueño. De este h e ch o se enteró la guerrilla queriendo intervenir, pero don A polincr dejó la situación así, pues consideraba que había sido un error.
A los dem ás parceleros ta m b ién se les perdió g a n a d o, y "de la n o c h e a la m a ñ a n a ”, en el a ñ o 1992, m ataran a un hijo de Rafael Peña. Por este h e ch o el re cla m a n te y su familia tuvo que desplazarse en el a ñ o 1993, to d a vez q u e unas personas que hacían culto e v a n g é lico en su casa le dijeron que Peña lo a n d a b a bu scan d o para m atarlo porque pensaba que la m uerte d e su hijo estaba re la cio n a d a co n el pro ble m a co n la v a ca, d e d u c c ió n que se sustentaoa en que después del asesinato los autores pasaron por su casa a tom ar a g ua.
Q ue una vez salió de la parcela se fue ¡nidalm ente para el Ébano C órd o b a, pero a! saberse perseguido por Rafael Peña y por el grupo paramilitar al que pertenecía un pariente salió para Montería, y posteriorm ente arribó a San Bernardo del Viento, lugar d o n d e d e cla ró su desplazam iento. Finalmente narra que el predio se encuentra h a b ita d o por el señor Francisco Miguel Marzola, quien asegura que Apolinar fue quien lo llevó a la parcela porque se tenía qu e ir d a d o el m iedo que le había ¡nfuridido Rafael Peña. C um ple anota r qu e la Unidad para la A tención y R eparación Integral a la Víctimas certificó qu e tan to el señor APOLINAR DE JESUS ACOSTA y la señora EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, se e n c o n tra b a n incluidos en el registro único d e Víctimas per desplazam iento fo rzado, con fu n d a m e n to en los hechos ocurridos el 2 3 /0 8 /1993 en Necoclí, d e c la ra c ió n que fue he cha en San Bernardo del Viento el 27/08/200140.
Dicha versión, c o m o se dijo, se encuentra p re va lid a d a de la presunción que trae la ley 1448 en su (artículo 5°, siendo digna de credibilidad y fe; pero c o m o la co n dición de víctim a no es subjetiva, por el contrario, es una situación de h e cho que surge d e “la existencia de un 4; i-olio 1 62 C. 1. d a ñ o ocurrido c o m o co n s e c u e n c ia de los hechos previstos en el artículo 3 d e la ley 1448 de 201 l 1' ”, in d e p e n d ie n te m e n te d e qu e la víctim a haya o no d e c la ra d o o se e n cuentre o no inscrita en el registro único d e víctimas., se a p recia rá otros m edios suasorios p ara reforzar la versión d a d a por los reclam antes en sede adm inistrativa; adem ás, la misma Corte Constitucional ha re c o n o c id o una noción o p erativa d e víctim a a la cual confluyen varios elem entos a saber: tem poral, es decir, los hechos d e b e n h a ber ocurrido en el hito tem poral definido en la ley; la naturaleza de los hechos, es decir, qu e consistan en violaciones a los DH y DIH, y finalm ente, contextual, es decir, q u e debieron ocurrir co n ocasión al co nflicto a rm a d o interno. Los hechos relatados ante la Unidad de Tierras fueron ratificados en sede judicial por el re c la m a n te (Ver C d a folio 160 y 669), d e los cuales p u e d e apreciarse la injerencia d e grupos arm ados sobre la vereda, con predom inio histórico de la guerrilla, versión en que c o in c id e su c o m p a ñ e ra p e rm a n e n te la señora EDILMA ROSA SUAREZ, a d u c ie n d o que en esa región era la guerrilla quien ejercía el control en la región (Minuto 31:12 CD folio 669).
La sentencia o b je to d e consulta n e g ó la restitución a rg u m e n ta n d o q u e si bien sobre la V ereda Vale A dentro y sus alrededores había presencia d e grupos al m argen d e la ley, no le ca u sa b a n d a ñ o ni g e n e ra b a n presión a la p o b la ció n, y en ese orden desligó del conflicto a rm a d o los hechos qu e se narran percutores del desplazam iento, reduciéndolos sim plem ente a un diferendo entre vecinos. Pero los hechos, contrario a lo consid e ra do por la a quo, no solo d a n cu e n ta d e que en la ve re da Vale A dentro y sus alrededores hubo presencia d e diversos grupos ilegales, sino que reflejaban una m a rc a d a injerencia sobre la p o bla ció n, p re p o n d e ra n te m e n te d e la guerrilla, grupo ilegal qu e históricam ente impuso su presencia y sus reglas a la fuerza en ese sector, exigiéndole favores a los m oradores a los cuales no podían negarse; se e n te ra b a n e inmiscuían en los asuntos d e la vida d e la c o m u n id a d, incluso, c o m o lo asevera en el fallo, intervenían en los 1 Sentencia C-099 de 2013. m em orando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253a, C-71 5 y C-781 de 201 2. desacuerdos que se suscitaban al interior de los asentamientos, lo cual, e fe c tiv a m e n te p u d o notarse c u a n d o Apolinar Acosta, recla m a n te, fue in c re p a d o por la guerrilla por no haberlos e n te ra d o d e que Rafael Peña había inte nta do apoderársele d e una v a c a, reivindicándose de esa m anera el p o de r de ajusticiam iento sobre los com p ortam ie n to s de los cam pesinos qu e para ellos eran intolerables; fíjese qu e incluso la guerrilla ahuyente a Peña h a cia Arboletes por sus atribuidos hurtos de g a n a d o en la verede.
Ahora, la m uerte de un hijo d e Peña, c o m o h e ch o d e to n a n te para que A p o in a r se viera o b lig a d o a a b a n d o n a r sus tierras, está igualm ente ligada íntim am ente a la d in á m ica conflictual y a la presencia pre do m ina n te d e lo guerrilla. A tal inferencia se llega si se tiene en cu e nta q ue los autores del asesinato, al pe rece r guerrilleros, después de c o m e tid o el ilícito pasaron por la casa del solicitante a to m ar a g ua, favor al cual éste no p u d o negarse en m edio del susto (Folio 160 M inuto 8: 29).
Esta m anera de a c tu a r e vid e n te m e n te lo qu e h a c e es exponer a la p o b la ció n civil al señalam iento d e otros actores, tildándoles de tener e m p a tia o ser sus colaboradores, estigm atizándolos en tal sentido, incluso entre los mismos vecinos se genera una atm ósfera d e inseguridad y desconfianza que a fe c ta g ra ve m e n te la arm onía y la convivencia. Precisamente en la m e d id a qu e la guerrilla fre c u e n ta b a a la casa cíe! re cla m a n te a pedirle favores porqu e q u e d a b a c e rc a de la carretera, dio lugar a que se le vinculara d e tener lazos o vínculos co n este grupo, y que a la postre Rafael Peña supusiera q u e la m uerte d e su hijo había sido retaliación por el intento de robo del sem oviente; y a partir d e ahí, en venganza, ie em prendiera una persecución que finalm ente fue la que lo obligó a m archarse d e la región y a a b a n d o n a r su tierra.
Por io tanto, si bien el im pase entre Peña y Apolinar en principio p u do ser un m a le n te n d id o entre cam pesinos en la c o tid ia n id a d del c a m p o, o a lo sumo constitutivo de una c o n d u c ta d e delin cue n cia co m ú n que en to d o caso debía ser investigada y sa n cio n a da por las autoridades del Estado, y no por otros que se atribuyeran d ich a potestad, alcanzó co n no tacio n es propias del conflicto a rm a d o to d a vez qu e c u a n d o la guerrilla se enteró del suceso co n el sem oviente aquel pensó qu e había sido d e la ta d o por este, y d ich a desconfianza se a c e n tu ó fras el m e n c io n a d o asesinato, lo qu e desató su sed de venganza llevándolo a aliarse o valerse de sus co n ocid o s o parienfes dentro un grupo paramilitar, y e m p re n d e r una persecución q u e obligó a Apolinar a huir co n su familia para e sca p a r de sus verdugos.
Llegado a este punto d e b e destacarse qu e a u n q u e en un primer m o m e n to el re cla m a n te no recibió una a m e na za directa sino q u e fueron personas qu e fre c u e n ta b a n a su casa a p ra ctica r cuito e va n g é lico quienes lo advirtieron d e q u e Peña tenía p la n e a d o m atarlo, co n fa b u lá n d o se con alias "z a p a te ro ” de quien se d e cía que ya había m a ta d o a otro parcelero lla m a d o Francisco Sánchez, (Folio 160 M inuto 9: 28), d ich a a d v e rte n c ia era lo suficientem ente poderosa y constitutiva de un tem or insuperable para qu e el re c la m a n te huyera c o m o m e d id a de protecció n, y tuviera q u e dejar la finca e n c a rg a d a co n un pariente suyo (Folio 160 Minuto 10: 20).
Lo cierto es q u e el re c la m a n te inicialm ente p la n e a b a una salida tem poral, mientras sobrevenía la situación q u e lo o b lig a b a a irse, e m p e ro el desplazam iento se tornó definitivo p e rp e tu á n d o se hasta hoy, to d a vez que pasados dos meses de su salida, e n con trá n d o se en un p ueblo lla m a d o "e le v a ’', se enteró q u e en ese mismo lugar o en sus cercanías estaba su perseguidor Rafael Peña, d o n d e ta m b ié n vivía su herm ano Pascual Peña, jefe param ilitar c o n o c id o c o m o alias "4x4", y que días después fuera a b o rd a d o por una persona al m a n d o d e éste último e n c a rg a d a d e darle muerte, interrogándolo sobre lo ocurrido al hijo de aquel, y a los tres días fue a b o rd a á o d e nuevo y le dijeron qu e se fuera de ese lugar, y por eso fue qu e salió para Montería, pues le huía tan to a Rafael Peña c o m o al grupo param ilitar al qu e p e rtenecía su herm ano, (Folio 160 Minuto 13: 10), y a pesar d e no encontrarse a c re d ita d o form a lm e n te este vínculo, se sabe qu e un personaje lla m a d o Pascual Rovira Peña Solera fue m iem bro d e un grupo paramilitar, a b a tid o en el añ o 1998 por las fuerzas del Estado42. -1-;
D ocum ento de diligencia de investigación en sede de Justicia y Paz contra AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA. En línea: https://w w w.ram ajudicial.gov.co/docum ents/6342975/1 291 6372/2012.03. i 5+Controi Legali Lo analizado hasta a c á lleva a afirmar q u e las razonen q u e llevaron a Apolinar d e Jesús Acosta y a su familia a a b a n d o n a r la parcela 54 sí estaban relacionadas con el conflicto a rm a d o que a fe c ta b a la región, y no sim plem ente por diferencias personales c o m o lo co n clu yó la a quo.
Adem ás, resulta incongruente que en la sentencia se desligara del con te xto de violencia d e la zona los sucesos previos a la huida del reclam ante, c o m o el intento d e robo de>l sem oviente; el recla m o d e la guerrilla por no ha be r sido e n te ra d a d e ese hecho; los señalamientos e im putaciones d e q u e Apolinar tenía co n ocid o s o parientes en la guerrilla o era delator de sus vecinos ante este grupo, y las acusaciones d e haber estado re la cio n a d o con la m uerte d e ur hijo de su vecino Rafael Peña, c u a n d o en sus argum entos se d ice que la vereda d o n d e se u b ica el bien, y otras contiguas, era corredor d e miembros al m argen d e la ley, y que era co tid ia n o verlos pasar por las veredas “ Vale A d e n tro ” y “ Sevilla”, “ incluso p a rtic ip a b a n en la resolución d e conflictos entre parceleros’’, c u a n d o la soia presencia d e grupos ¡legales, y más c u a n d o se sabe que un grupo en particular se atribuía el m a n d o del territorio y la potestad de ajusticiar a los moradores, era el escenario para que el im pase entre los parceleros y la co n secu e n te salida del re cla m a n te estuviera d ile c ta m e n te re la cio n a d a co n el entorno d e inseguridad propio del conflicto arm ad o, más allá que en esas veredas haya h a bid o o no confrontaciones arm adas u hostigam ientos d e uno u otro b a nd o. Tal aserto se refuerza co n la d e c la ra ció n de los testigos, quienes adm itieren ¡a influencia d e grupos arm ados en la región. (Ver CD a folio 167).
El testigo JOSÉ BURGOS CUADRADO, parcelero y vecino del re cla m a n te desde el año d e 1991, a la oregunta sobre la presencia de grupos erm ados y condiciones de secundad del sector d o n d e está u b ic a d a la parcela 54, adm itió con clarid a d que sí se e s c u c h a b a decir que por ahí pasaban paramilitares y guerrillas, a u n q u e él no fue a tro p ella do (Minuto 8: 10 y M inuto 8; 40 folio 167).
Sobre las razones por la que el solicitante tuvo qu e irse de la parcela, adujo qu e "Polito” (refiriéndose Apolinar), “le dijo que le iba a fo c a r irse porque tenia problemas con Don Rafael y q u e este Id estaba siguiendo y le estaba._Caí'gos__Contexto_Grupos..precedieron_.disney_neigrette.._salvatore_otros.pdf/3221 bbb2- 5141 -442b-8878-7caa629bafd0 visto el 15 de septiembre de 201 7. tirando una g ente (sic)" (Minuto 15: 56 y 21: 48 ib.), y una vez qu e salió nunca más lo volvió ver.
Y sobre la lle g a da d e Francisco Marzola, aseveró que don Apolinar fue el q u e lo dejó allá, incluso lo llevó a su casa para presentárselo c o m o un a m ig o familiar pues eran cuñados; q u e después d e dejarlo en la p a rcela nu nca más volvió a la zona ni re cla m o la p ro p ie d a d. (Minuto 5: 40, 10: 30 y M inuto 1 7: 35 ib.).
El testigo LUIS MIGUEL CASARRUBIA MEJÍA, cam p esin o d e la vereda V e n a d o Sevilla desde h a c e 22 años, (vereda co n tig u a a Vale Adentro), quien c o n o c ió d ire c ta m e n te al re cla m a n te desde que llegó a la p a rce la ció n y trató co n él, en relación a la injerencia d e grupos arm ados co in cid ió co n el testigo anterior en el sentido q u e sí se oía d e cir qu e por ahí pa sab a n integrantes d e grupos arm ados, (Minuto 30:10 y M inuto 31:38 ib.).
Y en c u a n to a las razones del a b a n d o n o d e la p a rcela 54, relató que Apolinar se fue porque Rafael Peña lo hizo salir d e ahí con am enazas y a g re g a qu e este era "c u a tre ro ”, es decir, ro b a b a g a n a d o, y se llevaba las cosas ajenas, a c tiv id a d que realizaba con sus hijos a quienes m ataron, y qu e tenía un herm ano param ilitar qu e le d e cía n 4x4 quien ta m b ién murió (Ib.
Minuto 29: 20). Y sobre el señor Francisco Marzola, a d ujo q u e lo c o n o c e h a c e 22 años porqu e vive c e rc a n o a su parcela, y qu e fue llevado por el re clam ante, y es quien lo ha tra b a ja d o y m ejorado, y nadie le había re c la m a d o n a da. (Minuto 27: 59 ib.) El último de los testigos, ROSENDO FIDEL FARCO TORRES, a d ujo que vino a distinguir al re cla m a n te en el añ o 1993, y al p o c o tie m p o dejó de verlo; qu e c o n o c ió su p a rce la porqu e q u e d a b a c e rc a d e la d e él, y a u n q u e no supo d e presiones ejercidas contra vecinos (Minuto 46: 30 ib.), asevera q u e el solicitante se fue d e la p a rcela porqu e le tenía m iedo a Rafael Peña ya qu e él "era m alo ( ) cuatrero, o ro b a g a n a d o ”, e m p e ro no sabe dar cu e n ta d e otros detalles sobre las razones d e la salida c o m o ta m p o c o sabe explicar por qu é una vez m uerto Rafael Peña o su herm ano "Pascual P eña”, qu e se d e cía era m iem bro d e los paramilitares, el re cla m a n te no volvió al predio.
De las anteriores d e cla ra cio n e s p u d e inferirse q u e en la V ereda "V ale a d e n tro ”, y otras contiguas c o m o "V e n a d o Sevilla” y “ Vale Pavas”, sí hubo fuerte influencia d e grupos arm ados co n dom inio d e la guerrilla, he ch o a d m itid o por ei pretenso opositor43, siendo determ in a n te en la d in á m ica de vida y en el im aginario de los pobladores, pues entre estos se suscitaban señalam ientos y graves acusaciones a lrededor d e su injerencia, c o m o las dirigidas contra el recíam ante, llevándolo a que a b a n d o n a ra su p a rcela h a cia el añ o 1993 y se a p a rta ra definitivam ente d e la región en aras d e salvaguardar su vida y la de la familia, im plican d o ello la interrupción d e p ro yecto de vida personal y familiar ligado a la heredad, y después d e huir para evitar ser ultim ado, establecerse en un lugar d e sc o n o c id o en contra d e sus aspircciones.
Tal le c h o, a la luz d e la ley 1448 d e 2011, c o n fig u ra b a una grave violación a los DH y al DIH; sucedió en el ciño 1993, y el d a ñ o se reflejaba en la im posibilidad de explotar la heredad, p ro lo n g a d a hasta la a ctu a lid a d, no p ro pia m en te d e riva d o d e un "despojo" en los términos que establece a ley, sino por el a b a n d o n o al qu e se vio oblig ad o, y que a pesar d e haber d e ja d o una persona al cu id a d o, no p u d o regresar, justam ente por la situación persistente de violencia, a sp e cto este que ta m b ién es pro te gid o por la ley, y en especial la jurisprudencia d e la corte constitucional en sentencia C-715 d e 2012.
Es decir, en el particular se cum plían las condiciones para establecer la co n dición d e víctim a a los reclam antes y su grupo fam iliar44, el d e ñ o particular deriva d o d e la situación de violencia en la te m p o ralida d que establece la ley, y el vínculo jurídico con el bien re cla m a d o, lo que lo hacía m erecedores del d e re c h o a la restitución y áe las dem ás m edidas com plem entarias previstas e r la c ita d a ley45.
Tal ca liá a á no se tenía m e n gu a porque el pretenso opositor Francisco Miguel Marzola Morales46 haya cu estionado qu e si ¡os re d a m a n te s hubieran sido víctimas del conflicto habrían regresaáo c u a n d o su vecino Peña falleció en el año 1999, pues antes se confirm a que el he cho percutor del desplazam iento no se reducía al simple suceso con su vecino re la cio n a d o con el intento de hurto del sem oviente, pues d e lo '"Olio 86 C. 1.:: Je.r grupo familiar C. L Polio 22.
Principio Pirñeiro N° 2. Derecho a la restitución (je las viviendas y el patrimonio. Ver http;//wwvv.ofichr.org/Docurnents/Pub!ications/pinhe'iro_principles_sp.pdf consultado el 8 de julio de 2017. Oposición de cla ra d a extem poránea. contrario e fe c tiv a m e n te hubieran vuelto enterados de la m uerte d e sus perseguidores. T a m p o co porqu e el propio re c la m a n te fue quien ubicó y llevó a Francisco Marzola a la finca para q u e se e n c a rg a ra d e ella, p o ne en d u d a la co n d ició n re c o n o c id a, c o m o se h a c e ver, siendo un reparo q u e resulta irrelevante a la hora de valorar el d a ñ o o su relación con eí conflicto.
Corolario de este a c á p ite, la Corte Constitucional expresa q u e “ el principio d e favorabilidad informa que la d e c la ra c ió n d e b e tener en c u e n ta las circunstancias a las qu e está som etida la persona desplazada sin q u e sea a c e p ta b le que se exijan mayores formalidades p ara p ro b a r la situación de despla za m ie n to "4/.
De ahí que to d a d u d a sobie los hechos victimizantes d e bió resolverse a favor del sujeto qu e invo có la c a lid a d de víctima, m áxim e c u a n d o no existían otros m edios que desvirtuaran o e xce p tu a ra n las afirm aciones d e los reclam antes o se adm itiera la ta ch a; d e lo contrario, los que reposan en el e xp ed ie nte reforzaban la c a lid a d de víctim a del desplazam iento y pérdid a del g o c e m aterial del bien y la interrupción d e su p ro ye cto de vida ligado a la h e re d a d a causa del conflicto a rm ad o. Por lo tanto, c o m o a este aserto no arribó la a quo, la sentencia será re v o c a d a, y en co n se cu e n cia se a m p a ra rá el d e re c h o a la restitución en favor d e los reclam antes.
Antes d e seguir co n las m edidas consecuentes con el sentido d e la decisión, se hará referencia a la situación qu e ro á ea a quienes explotan a c tu a lm e n te el bien. 6.2.3. De los segundos ocupantes. Desde la solicitud, la Unidad d e Restitución d e Tierras advierte que el predio o b je to d e re c la m a c ió n lo viene o c u p a n d o el señor FRANCISCO MIGUEL MARZOLA, persona qu e q u e d ó a c a rg o la p a rcela tras la salida del re cla m a n te, y el señor JOSÉ FRANCISCO PEÑA, por "v e n ta ’’ qu e el primero le hiciera d e una porción d e terreno. Estos fueron enterados del trám ite adm inistrativo co n fo rm e los anexos q u e obran en el plenario4e; y por su parte, pese a que no tenían derechos inscritos en folio, y su notificación se ■1 / 1- 006/ 09.
Ver anexos en C,D a folio 35. cum plía con ¡a publicació n d e qu e trata 3l artículo 87 de la ley 1448 de 201 1 c u m p lid a d e b id a m e n te 49, el juzgado los vinculó notificándoles la aámisión áel proceso m e d ia n te c o m u n ic c c ió n e n via d a a sus respectivos d o m idlios5C-51. De los vinculados ú n ica m e n te interv no el señor FRANCISCO MIGUEL MARZOLA resistiéndose a la reclam ación, a u n q u e su oposición a la postre fuera inadm itida por e x te m p o rá n e a 52.
Ahora bien, en su d e c la ra c ió n ante el juzgado dijo considerarse víctim a del conflicto porqu e c u a n d o arribó al predio obje to d e litigio venía desplazado desde A p a rta d o, d a d o el terror que le g e re ra b a los hechos violentos que? co n tin u a m e n te allí sucedían, (CD a folio 658 m inuto 21:24 - 23:14). No obstante en esa o p ortun id ad no aLegó prueba alguna al respecto, y valga a clarar que ta m p o c o en su contestación plan te ó que él o miembros de su grupo familiar hayan p a d e c id o hechos victímizantes.
T a m p o co en la caracterización q u e la Unidad de Restitución áe Tierras le p ra cticó por orden del juzgado, d o n d e se replica que vienen desplazados d e A p a rta d o se ilustra sobre el particular, ni se allegan elem entos d e persuasión, por lo qu e frente a este a sp e cto no hay lugar a reaiizar trato d ife ren cia do o a te n u a d o <3 tratársele en ig u a ld a d de condiciones que a los reclam antes, precisando que ú n ica m e n te respecto de la señora María de las Nieves Mejía Wilches, su c o m p a ñ e ra perm anente, reposa constancia de que a p a re c e incluida en la base de datos "V iva n to ” c o m o jefe d e hogar, por desplazam iento individual en el año 199553.
Ahora bien, la Corte Constitucional encon tró qu e en el proceso transicional se veían inmersos sujetos dist'ntos a los reclam antes que p ro d ig a b a n su vivienda y el sustento d e los bienes obje to d e litigio, y se veían g ra ve m e n te a fe c ta d a s por el desalojo á e los mismos. Precisamente - o l i o s 13 3 a 1 36 C. 1. ib Folio 61.
C om unicación recibida por Nayive C hantaca, C om pañera perm anente de José Francisco neña. C onco rd a d o con CD a folio 35. Archivo digital “ Pruebas dentro del trámite adm inrtrativo", y a folio 62. C o m u n ica ció r recibida por FRANCISCO MIGUEL MARZOLA. Adicional a la publicación de que trata el articulo 87 de la ley 1448 de 201 I Folios 133 a 136 C. 1. - folio 60 y s.s. C. 4. rolio 674 Rev.
C. 3. en sentencia C-330 d e 2016 indicó q u e revestían la co n d ic ió n de "segundos o c u p a n te s ” aquellas personas q u e se e n c o n tra b a n en situación d e vulnerabilidad y h a b ita b a n los predios objetos d e restitución, o deriva b a n d e ellos su sustento, sin qu e hayan tenido relación directa o indirecta co n el despojo o el a b a n d o n o del predio en litigio, y para quienes la d evolución del bien im p lic a b a quedarse desprotegidos sin vivienda y sustento.
Para el e fecto, c u m p le d e sta ca r q u e la e n tra d a d e Francisco Marzola a la parcela se dio porqu e el re cla m a n te lo buscó y le e n c o m e n d ó su c u id a d o, en principio tem poral mientras huía d e la persecución que le habían e m p re n d id o Rafael Peña y un grupo paramilitar, e m p e ro su estadía se prolongó en la m e d id a q u e el d u e ñ o no p u d o regresar por las razones a m p lia m e n te descritas en párrafos que a n te c e d e n. El propio re c la m a n te re c o n o c e qu e lo buscó y lo llevó hasta el predio diciéndole: “h o m e Marzola (sicj; m e está p a s a n d o esto y esto (sicj, m e van a matar, [ ), tú p or qu é no te vas p a ra la p a rc e la mientras se c o m p o n e la cosa? (sic), yo m e voy p o r unos meses, d e pronto eso pasa o es mentira, (Minuto 10: 20 y 13: 50 folio 160).
Los testimonios ta m bién c o in cid e n en que su ingreso fue consentido y a p ro b a d o por A polinar antes d e qu e éste se fuera d e la región, y nunca nadie había venido a reclam arle nada. Ello descarta q u e haya ten ido relación directa o indirecta con el desplazam iento del re cla m a n te, o q u e su p e rm a n e n cia haya estado p re c e d id a d e a ctu a cio n e s e n c a m in a d a s a defra ud a rlo o im pedir su regreso a la hered a d. A u n a d o a ello, d e la caracterización realizada por la Unidad d e Tierras se desprende qu e el señor Francisco Marzola es cam pesino d e escasos recursos; qu e en el predio qu e posee h a c e 22 años tiene construida una vivienda en m a d e ra y te c h o d e palm a en precarias condiciones y sin servicios sanitarios, q u e sirve d e m o ra d a a su extenso grupo familiar q u e incluye a d e m á s 4 menores d e e d a d; y no tienen más bienes inm uebles d e d o n d e p u e d a n prodigarse la vivienda.
El inform e ta m b ién indica q u e del predio derivan el sustento m e d ia n te cultivos d e "p a n c o g e r” y la cría d e anim ales d e corral para su a uto consum o, y sus ingresos m onetarios ascienden a $200.000 que provienen del tra b a jo d e agricultura en predios vecinos; es decir, a duras penas logran solventar las necesidades básicas.
Por lo tanto, se c o n c lu y e que e fe c tiv a m e n te el señor Francisco Miguel Marzola reviste la c o n d ició n d e segundo o c u p a n te, y en virtud de ello se le otorgarán las m edidas del caso para a te n d e r la situación de vulnerabilidad en que p u e d a q u e d a r:o n su grupo familiar c o m o con secu e n cia d e la devolución del bien, ordenándosele a la Unidad de Restitución d e Tierras que le titule y e n tre g u e un bien q u e c u m p la c o n las áreas mínimas d e a s ig n a ció n, p e ro sin superar la extensión d e una UAF, y q u e en lo posible te n g a v ivie n d a en a d e c u a d a s c o n d ic io n e s d e h a b ita b ilid a d y se g uridad; y en ca so d e no tenerla, a d e la n te las gestiones re ce sarías p a ra priorizarlo al p ro g ra m a d e v ivie n d a d e interés social rura.
Del m ism o m o d o, d e b e rá diseñar e im p le m e n ta r en el p re d io qu e le titule, p ro ye cto s p ro d u ctivo s p a ra su estabilización so cio e c o n ó m ic a, a c o rd e s c o n la v o c a c ió n y uso del suelo. Pero m ientras lo anterior se c u m p le, c o n c a rg o a los o c u rs o s d e su Fondo d e b e rá brindarles a lb e rg u e y m a n u te n c ió n te m p o ra l. 6.3.
Protección del derecho e individualización del predio a restituir. C onsecuente con los argum entos expuestos en esta providencia, se protegerá el d e re ch o fu n d a m e n ta l a la restitución al APOLINAR DE JESUS ACOSTA, así c o m o de su c o m p a ñ e ra la señora EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, quien ta m bién p a d e c ió los hechos victimizantes, de co n fo rm id a d con lo dispuesto en el artículo 118 d e la ley 1448 d e 2011, respecto d e la Parcela N° 54 u b ic a d a en el C orregim iento Pueblo Nuevo V ereda "V ale A d e n tro ” M unicipio d e N ecoclí - Antioquia, id e n tifica d o con el folio de m atrícula inmobiliaria 034-2419/ d e la O ficina d e Registro de Turbo54, y cé d u la catastral 490200100000800012000000000, co n una extensión superficiaria d e 21 has, 636 metros, según inform ación a p o rta d a por la URT55. 6.4.
Medidas com plem entarias a la resfitución. 14 ib. Folio 57. Información contenida en el ITP visible en CD a folio 35. C. 1. 6.4.1. De la inclusión en el Registro Único de Víctimas. Se estableció q u e ¡os reclam antes se e n c o n tra b a n inscritos en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS56, pero no hay inform ación respecto d e sus hijos57.
Por tanto, se o rdenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS que p ro c e d a a incluirlos, en caso d e qu e aún no lo estén: LUZ NELLY ACOSTA SUAREZ, EDUIN MANUEL ACOSTA SUAREZ e IVÁN DE JESUS ACOSTA SUAREZ, identificados co n la c é d u la 1.070.815.150, 1.070.808.608 y 11.165.914, respect ivam ente.
Con la inscripción en el RUV se busca q u e las víctimas p u e d a n ser receptoras de la política integral d e a tención, asistencia y reparación, de m o d o q u e las entidades que c o n fo rm a n el SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contribuyan co n las m edidas d e atención, asistencia, planes y program as q u e son á e su c o m p e te n c ia y que le facilitarán el g o c e e fe ctivo d e sus derechos que c o m o víctim a le asiste.
Así, la e n tida d d e b e rá otorgarles todas las ayudas, indem nizaciones y oferta institucional, incluso la indem nización por desplazam iento forzado, q u e c o n te m p la la ley 1448, para el cual la Unidad establecerá una ruta d ife re n cia d a d e a c u e rd o a los principios que rigen la justicia transicional propia d e estos casos, siendo a d e m á s la Unidad en c o m e n to quien d ire c ta m e n te c o n ta c te a los beneficiarios d e este proceso d e tierras, a efectos del cum plim iento de lo a c á o rá e n a d o. 6.4.2.
Afectaciones al predio. Según la inform ación suministrada por la Unidad d e Tierras en el inform e té c n ic o predial58, la p a rce la no se encue n tra u b ic a d a en zona de parques nacionales naturales ni d e reserva d e la ley 2o d e 1959; ta m p o c o está inmerso en territorios colectivos ni resguardos; no c o m p o rta riesgos por MAP MUSE, ni por otro tipo d e am enazas.
T a m p o co sobre el predio existe concesión para la exploración ni explota ció n d e hidrocarburos, en to d o caso, cu alquier intervención exige Folio 162 C. 1. v Ib. Grupo familiar descrito en la solicitud. Folio 16 Rev. ~í; Ver archivo en CD a folio 35. C. 1. regirse a los lineamientos establecidos por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-035 d e 201 6 y los preced e n te s Horizontales d e esta Sala59.
Ahora, el informe té c n ic o predial re'iere q u e sobre bien o b je to de re cla m a ció n re ca e parcialm ente, es decir, en 3 has 6174 metros60, un título minero p a ra la explotación d e ca rb ó n térm ico por la m o d a lid a d de concesión, en favor d e los señores GERSÜON MEJÍA GONZALEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO, quienes fueron vinculados al trám ite y notificados m e d ia n te el e m p la za m ie n to 61 c e que trata el artículo 87 d e la ley 1448 d e 2011, y c o m o quiera que no c o m p a re cie ro n al proceso sus intereses fueron representados por C urador ad-litem.
La concesión minera, precísese, no im plica d e suyo una e je cución sin límites, arbi¡raria o caprichosa, sino qu e los derechos individuales que se te n g a n al respecto se d e b e n ejercer en el m a rc o constitucional y legal, lo cual entre otras cosas c o m p o rta que d e b e n c e d e r a favor d e los derechos colectivos y d e los derechos fundam entales d e la persona c o m o lo ha expresado la H. Corte C onstitucional en las sentencias T-254 de 1993, C-293 d e 2002 y re cie n te m e n te la sentencia C-035 de 2016, qu e co n base en el Principio d e Precaución ha estable cid o la suspensión de una obra o labor c u a n d o se a fe c ta el m edio a m b ie n te o un d e re c h o fu n d a m e n ta l. De ahí que la a ctivid a á minera tiene c o m o limitante el interés social, e c o ló g ic o y cultural para la p ro te cció n ¡usfundamenfal.
El d e re c h o a la restitución de tierras, por su parte, que volga decir es un d e re c h o fu n d a m e n ta l social y co n pro te cció n reforzaáa, p u e d e verse a fe c ta d o por la existencia d e títulos o explotaciones mineras porque c u a n d o se a d e la n ta n en el predio restituido a ctividades mineras con equipos desainados para el e fecto, se perturba a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico d e la tierra.
Por eso, se d e b e n to m a r m edidas efectivas para garantizar la sostenibilidaá á e la restitución d e tierras, de m anera que las víctimas p u e d a n ejercer a plenitud sus derechos sobre la tierra restituida, sir limitaciones qu e resulten desp'o p o rcio n a d as. De ahí q u e el véase 'a ser ¡encía No. 020 de! 22 de noviem bre de 2016, Rad. 05154-31-21 -001 -2014- 00026, semencia No. 04 del / de marzo de 2017, Rad No. 0504531210012014-01122, enire otias.
Vei informe técnico predial CD a folio 35. 61 Ver folio 134 C. l. legislador en la Ley 1448 d e 201 1 haya fa c u lta d o al juez d e restitución para d e cla ra r la nulidad d e actos administrativos qu e re co no zca n derechos o m odifiquen situaciones jurídicas, "incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones p ara el a p ro v e c h a m ie n to d e los recursos naturales que se hubieren o to rg a d o sobre el predio respectivo".
Lo anterior d e b e interpretarse en c o n c o rd a n c ia co n el Principio 7 Pinheiro según el cual os Estados p u e d e n subordinar el uso y disfrute p a cífico d e los bienes al interés d e la so cie d a d y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés d e la so cie d a d “d e b e entenderse en un sentido restringido d e forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes.
Y si bien en C olo m b ia la a c tiv id a d minera se ha sustentado en la utilidad pública y qu e tal a c tiv id a d co n fines e co n ó m ico s es desarrollada por agentes privados c o m o GERSSON MEJÍA GONZALEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO, q ue desde el punto d e vísta constitucional tienen d e re c h o a la libertad en la iniciativa privada y a la a c tiv id a d e c o n ó m ic a dentro d e los limites del bien c o m ú n (art. 333 C.N), e indiscutiblem ente este sector resulta estratégico para la g e n e ra ció n d e recursos im portantes, no p u e d e sacrificar la sostenibilídad del d e re c h o a la restitución de tierras ta m b ién de gran im portancia en la con secu ció n del fin público d e reparar a los sujetos de especial p ro te cció n constitucional, lo cual tiene raigam bre en el propio respeto a la d ig n id a d hu m an a el cual es un valor superior.
Por eso es factib le armonizar los derechos y bienes jurídicos para que se establezcan límites en un equilibrio qu e perm ita la realización d e los derechos desde la perspectiva de la d ig n id a d hum ana, sin sacrificar ¡as expectativas y derechos d e unos u otros en una a c tu a c ió n responsable en la q u e se te n g a n en c u e n ta las consecuencias d e la decisión. Por un lado, la victim a tiene el d e re c h o a la restitución y al disfrute p a cífico del bien, que sólo a d m ite injerencias tem porales y limitadas.
Por otro lado, quien p a g a el c a n o n superficíario tiene a su favor dos años adicionales para la exploración minera y d e re c h o d e preferencia para la suscripción del c o n tra to d e concesión minera, lo cual está lim itado por la Constitución y ¡a Ley (Ley 685 d e 2001), por lo que se d e b e n cum plir los m andatos constitucionales del respeto a los derechos individuales y colectivos, así c o m o a ce ra r los requerimientos legales.
Pero d e b e tenerse en cu e n ta que los títulos otorgados por el Estado son de naturaleza tem poral c o m o lo estab le ce el art. 15 de la Ley 685 d e 2001, siendo im portante adem ás que las labores de exploración o explotación que se realicen en áreas o cu pa d a s, cuenten “ co n el consentimiento d e su d u e ñ o o poseedor y no haya peligro p ara la salud e integridad d e sus m oradores” (art. 37 ejusdem ) y aá em á s las labores d e b e n ser sometidas a fiscalización no sólo para garantizar los recursos naturales sino a d em á s el respeto por las normas áe seguridad, higiene y am bientales (art. 60 ibídem).
Revisados los insumos relacionados co n la concesión minera N° ICQ- 08001 76X, cuyos titulares son los señores GERSSON MEJÍA GONZALEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO, se advierte q u e sobre el m.smo pesa una m e d id a ca utelar d e c re ta d a por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Esoecializado en Restitución de Tierras d e A p a rta d o - A ntioquia62 dentro de otro juicio ^estitutorio, del cual to m ó nota la Secretaría de Minas del D ep a rta m e n to d e A ntioquia m e d ia n te la resolución N° 065030 áel 20 áe m ayo de 2014, y a d o p ta d a e fe c tiv a m e n te por la A g e n cia N acional de Minería6'.
A su vez, d e los insumos que o b ra r en el exp ed ie nte se sabe que los concesionarios no han venido e x p lo ta n d o el titulo minero y por e n d e ta m p o c o p a g a d o el ca n o n superficiario, y ta m p o c o sobre el predio existe intervención alguna ni montajes por cu e n ta d e la co ncesión04., pero a futuro podría suceder ello.
Por eso es im portante un involucram iento directo e inform ado del beneficiario de la restitución antes d e iniciarse las fases de exploración y explotación, respetándose el d e re c h o a la integridad y las normas am bientales para el uso y a p ro v e c h a m ie n to de los recursos naturales no renovables, lo cual recuiere una fiscalización estricta en el cum plim iento d e las normas.
Pero reitérese que la referida concesión m inera re ca e en el predio tan solo en 3 has 6174 metros, y hasta ahora los titulares no han a d e ia n ta d o actividades allí ni ha realizado ningún tipo d e inversión en exploración respecto del área que a fe c ta el inm ueble, á e d o n d e se infiere ■ ('Olios i)o9 y s.s. C. 3. M edida d e a e ta d a por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Esoecializado e;
Restitución de Tierras de A partado - Antioquia. Folio 588. Folio 578. cierto desinterés. De m anera que es posible prever qu e no se van a generar consecuencias e c o n ó m ica s y sociales perjudiciales si se excluye la porción qu e a b a rc a del predio; a d em á s porqu e los concesionarios no tienen un d e re c h o co n solida á o sino una m era e xp e cta tiva, a diferencia áel solicitante, quien en e fe c to tiene el d e re c h o a ¡a restitución d e tierras qu e hunde sus raíces en la d ig n id a d de la persona hu m an a y req uie re hechos transform adores a través d e la construcción d e vivienda, proyectos productivos, etc, q u e podrían verse a fe c ta d o s con la intervención minera.
De m anera q u e se p ro p e n d e por la sosteníbilidad del d e re c h o a la restitución d e tierras qu e tiene tra sce n de n cia en la con secu ció n del fin publico d e reparar a los sujetos de especial p ro te cció n constitucional65. Por to d o lo anterior, se o rd enará a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) áe Titulación Minera de la Secretaria de Minas de la G obernación de Antioquia o a la a u to ríáad c o m p e te n te para el e fecto, qu e excluya in m e d ia ta m e n te del título minero N° ICQ-0800176X el área que a fe c ta la “ Parcela 54” o b je to áe restitución. Finalmente se a n o ta qu e el inm ueble no está a fe c ta á o con h ip o te ca, prenda, ni usufructo, ni c o m p o rta falsa tradición. T am poco presenta traslapes catastrales; y en c u a n to a la extensión, si bien la resolución d e a d ju d ic a c ió n y el folio d e m atrícula refieren un área d e 17 has 4833 metros, y la URT tras la g e orreferenciación señala q u e tiene 21 has 636, no se advierte irregularidad en la identificación del bien, y en el tram ite no se ventiló conflictos de linderos o superposiciones; no obstante, se ordenará a la O ficina d e Catastro q u e lleve a c a b o los ajustes en las bases en c u a n to a la extensión, a partir áel tra b a jo d e georreferenciación realizado por la URT. 6.4.3.
Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En la parte resolutiva se especificarán las órdenes a la O ficina de Registro d e Instrumentos Públicos d e Turbo que sean acordes co n el sentido del fallo que se está a á o p ta n á o, las m edidas á e p ro te cció n a la restitución y la c a n c e la c ió n d e las a n ota cio n e s co n ocasión a la admisión del proceso. • Aigumenfos tom ados parcialm ente de la sentencia del 22 de noviem bre de 20 ¡6, proferida dentro del rad ica d o 051.54-31-21-001-2014-00026. 6.4.4.
Pasivos. C onform e al artículo 121 d e la ley 1448, en relación con los pasivos qu e por c o n c e p to d e impuesto, servicios oúblicos domiciliarios y deudas crediticias te n g a n las victimas y que se hubieren g e n e ra d o durante la é p o c a del despojo, el predio restituido d e b e rá ser o b je to de mecanism os de alivio o de un p rogram a d e c o n d o n a c ió n d e cartera que p o drá estar a c a rg o del Flan N acional para la A tención y R eparación a Victimas.
En el plenario no se e n cuentra a c re á ita d a ninguna d e u d a por servicios públicos u obligaciones pendientes co n entidades financieras con ocasión al a b a n d o n o. En relación a pasivos fiscales por im puesto predial, a pesar d e haberse d e c re ta d o c o m o prueba por parte del juzgado qu e la adm inistración M unicipal certificara si había saldos insolutos, no obra prueba d e ello.
Nos obstante, y a u n q u e los reclam antes no son quienes han e xp lo ta d o el predio desde el a b a n d o n o, en sana lógica corresponde aliviar lo que a d e u d e el bien por ese c o n c e p to hasta la fe c h a d e la sentencia, pues lo contrario los expondría a escenarios que no ofrecen condiciones plenas para el retorno, razór por la cual se ordenará la c o n d o n a c ió n d e tales deudas fiscales co n fu n d a m e n to en el A cu e rdo M unicipal No. 010-2015 del 31 de m ayo d e 2015, exp eá ído por el C on ce jo M unicipal del M unicipio d e N ecoclí— Antiocuia.
Paralelam ente, con base en el mismo a cuerdo, a favor d e ellos se ordenará la exoneración áel p a g o d e tasas contribuciones y otros impuestos municipales, por un periodo de dos (2) años a partir de la fe c h a d e la restitución jurídica. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas hará llegar a la Adm inistración M unicipal correspondiente la c o p ia de la sentencia judicial, para que en e¡ término do diez (10) días se otorgue el beneficio c o n c e d id o. 6.4.5.
Vivienda y proyectos productivos. De lo p ro b a d o en el proceso se sabe que en el predio existe una construcción que sirve de vivienda al segunco o c u p a n te y su familia, pero no reúne las condiciones a d e c u a d a s de habitabilidad. Por lo tanto, se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, qu e dentro del térm ino de quince (15) días a partir de la notificación á e esta sentencia, postule de m anera prioritaria a los beneficiados d e la restitución en los program as de subsidio de vivienda ante ei Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o ia e n tid a d o p e ra d o ra qu e defina ésta para qu e oto rg ue la solución d e vivienda, co n fo rm e a la Ley 1448 d e 2011 (arts. 123 y 124) la Ley 3 de 1991 y los Decretos 1 1 60 d e 2010, 900 d e 2012, 1071 d e 2015, 1934 d e 2015 y 890 d e 2017.
Una vez realizada la postulación respectiva, la e n tid a d o to rg an te tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el c ro n o g ra m a d e actividades y fechas específicas en qu e se hará e fe ctivo el subsiáio d e vivienda, sin superar el térm ino d e q u in ce (15) meses para la construcción e fe ctiva de la vivienda, qu e d e b e rá tener condiciones especiales q u e se ajusten a las condiciones particulares del área y al m edio am b ie n te.
Adem ás, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS dentro del térm ino d e q u in ce (15) días siguientes a la entrega del predio, d e b e rá iniciar la im p le m e n ta ció n de los proyectos productivos qu e sean acordes co n la v o c a c ió n y uso p o te n cia l del suelo bajo los parám etros y criterios á e ra cio n a lid a d, sostenibilídad y seguridad establecidas en los arts. 18, 19 y 73 de la Ley 1 448 d e 201 1.
Así, la Unidad de Tierras d e b e rá establecer un p ro y e c to p ro du ctivo a corto tie m p o para que las víctimas p u e d a n a u to sostenerse. Para el efe cto, se d e b e rá n im ple m e ntar c a d a una d e las fases en el m enor tie m p o posible, garan tiza n do ad em á s la p ro te cció n al m e á io a m biente.
Asimismo, la Uniáaá d e Tierras c o a d y u v a rá con los planes de retorno y cualquier otra a c c ió n qu e se estime pertinente para m aterializar los áerechos á e las víctimas. Todo ello en conju n to co n la Unidad d e Víctimas c o m o ejecutora d e la política p ública d e atención, asistencia y reparación a víctimas y co n las áem ás entidades qu e integran el Sistema N acional d e A tención y R eparación a las victimas.
Para verificar el cum p lim ie n to d e lo a c á o rá e n a á o, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, d e b e rá presentar un informe d e a vances en el térm ino m áxim o d e cua fro (4) meses, así c o m o informes periódicos de la gestión con destino a este proceso. 6.4.6. Salud. El artículo 52 d e la Ley 1448 e sta b le ce que el Sistema General de Seguridad Social en Salud d e b e garantizar la cobertura d e la asistencia en salud a las víctimas, “d e a c u e rd o con las c o m p e te n c ia s y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
En c o n c o rd a n c ia co n lo anterior, el artículo 137 d e la ley 1 448 ordenó la cre a ció n del Programa d e A tención 3sicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual está co m p ue sto por los ek;m entos q u e a co n tin u a ció n se destacan: í) Pro-actividad, en el e n te n á id o d e p ro p e n d e r por la d e te c c ió n y el a c e rc a m ie n to d e las victimas, ¡i) A te n ción individual, familiar y co m u nita rio, garantizando ate n ció n d e ca lid a d, prestando terapia individual, familiar y acciones com unitarias, según protocolos de atención que d e be rá n diseñarse e im plem entarse loca lm e nte en función áel tipo de violencia y del m a rco cultural d e las víctimas y, iii) La a te n ció n estará sujeta a las necesidades particulares d e las víctimas y al c o n c e p to em itido por el e quipo de profesionales.
C onsultada la Base d e Datos Única del Sistema de Seguridad Social "BDUA"<:<\ se constata que los solicitantes están afiliados en el régim en subsidiado d e salud a través d e la EPS ESS EMDISALUD, y los dem ás miembros áel grupo familiar ta m b ién cu e n ta n con aseguram iento en salud a través d e distintas EPS: Luz Nelly Acosta Suarez a la EPSS ARS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CORDOBA COMFACOR;
Edwin M anuel Acosta Suarez a SALUD TOTAL SA ENTIDAD FROMOTORA DE SALUD, e Iván De Jesús Acosta Suarez a la ASOCIACION M JTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ARS. Con todo, se le ordenará a la Alcaldíc de San Bernardo del Viento - Córdoba (Municipio d o n d e se reporta a c tu a lm e n te la afinación), sin perjuicio de re-direcc¡onar la orden al Municipio de N ecoclí - Antioquia, (si los beneficiarios d e la restitución relornan c este Municipio), para qu e a '■ http://ruafsvr2.sispro.gov.co/AfiliacionPersona Visto e?l 26 de septiembre de 201 7. través de su Secretaría M unicipal d e Saiud, o quien h a g a sus veces, en a y u d a co n las entidades responsables a nivel asistencial c o m o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras d e Servicios d e Salud, Empresas Promotoras d e Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos qu e h a c e n parte del program a, les g a ra n tice a las víctimas recono cid as en esta sentencia la asistencia en a te n ció n psicosocial, a través de los profesionales ¡dóneos en el térm ino m áxim o d e dos (2) meses, por lo que d e b e rá n ser evaluados por un e q u ip o de profesionales interdisciplinario para qu e em itan su correspondiente c o n c e p to de a c u e rd o a las necesiáaáes particulares qu e requieran, incluyendo el a c c e s o a m e d ica m e nto s d e ser necesarios. 6.4.7.
Educación y capacitación para el trabajo. El artículo 51 d e la ley 1448 e sta b le ce c o m o m edidas d e asistencia y a te n ció n a las víctimas que las autoridades e d uca tiva s dentro del m a rco d e su c o m p e te n c ia a d o p te n las estrategias en e d u c a c ió n c u a n d o éstas no cu e n te n co n los recursos para su p a g o. Asimismo, el artículo 130 ejusdem p re c e p tú a qu e el SENA d e b e dar prioridad y fa cilid a d d e a cce so a los jóvenes y adultos victim as a sus program as d e fo rm ación y c a p a c ita c ió n té cn ica, q u e d a n d o en m anos del G obierno la o b lig a ció n de establecer program as y proyectos especíales para la g e n e ra ció n áe e m p le o rural y urbano, co n miras a q u e d e esta m anera se a p o y e el auto- sostenimiento d e las víctimas.
C onform e a lo anterior, es a d e c u a d o, para cum plir co n la rep ara ción integral d e los solicitantes y su familia, o rdenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), a través d e su Regional URABÁ y CÓRDOBA, qu e voluntariam ente los ingrese sin costo a lg u n o para ellos, a los program as d e form ación, c a p a c ita c ió n té c n ic a y proyectos especiales para la gene ra ción á e e m p le o rural y urbanos que te n g a n ¡m plem entados, d e a c u e rd o a su e á a á, preferencias, g ra d o d e estudios y oferta a c a d é m ic a, garantizándose que e fe c tiv a m e n te las víctimas sean receptoras del subsidio q u e el SENA oto rg a a sus estudiantes, d e los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, qu e c o n fo rm a n su patrim onio co n fo rm e lo e sta b le ce el artículo 30 d e la Ley 119 d e 1994.
Adem ás, se ordenará al m unicipio áe Necoclí - Antioquia y San Bernardo del Viento - Córdoba, q u e a través d e su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, o quien h a g a sus veces, dentro del térm ino d e q uince (15) días, verifique cuál es el nivel e d u c a tiv o d e los integrantes de esta familia y las expectativas de form ación, para qu e les g a ra n tic e el acce so p e rm a n e n te y prioritario a la e d u c a c ió n básica primaria y secundaria sin costo alguno, siempre y c u a n d o medie; el consentim iento d e ellos, con fo rm e el art. 51 d e la ley 1 448. 6.4.8.
Entrega del predio restituido. C onform e al art. 100 de la ley 1448, se ordenará la entrega efectiva áe la parcela re c la m a á a en favor áe los restituidos. Ahora bien, la c ita d a disposición prevé un térm ino de tres (3) días siguientes a la ejecutoria d e la sentencia oara que se h a ga efectiva la entrega del bien. No obstante, en el particular no es posible cumplir estrictam ente co n d ich o m a n d a to, pues el segundo o c u p a n te re c o n o c id o en la sentencia y su grupo familiar no tienen más op ció n de vivienda a p arte del bien que tendrán q u e devolver, d e s ta c a n d o a d em á s que en el predio habita cuatro menores cuyos derechos prevalentes se im ponen proteger.
Por lo anterior, se dispondrá que; la entrega del bien d e b e rá realizarse dentro d e los q u in ce (15) días siguientes a la ejecutoria d e esta sentencia, para q u e la Unidad d e Restitución d e Tierras asegure, en dicho término, por lo menos el alojam iento y m an uten ció n tem poral del grupo familiar del segundo o c u p a n te.
Si no es posible lograr la entrega voluntariam ente, d e b e rá practicarse la diligencia d e áesalojo dentro de los cinco (5) días posteriores, para lo cual se com isionará al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADO para qu e la efectúe, quien d e b e rá levantar el a c to respectiva verificando la ide n tid a d d e los bienes y sin a c e p ta r oposición d e ninguna clase.
Para el efecto, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE NECOCLI y al EJERCITC NACIONAL, que presten el a c o m p a ñ a m ie n to y !a c o la b o ra ció n necesaria en aras d e garantiza' la seguridad y la e fe ctivida d d e la diligencia á e entrega. 6.4.9. Seguridad en la Restitución. Con el fin de garantizar la m aterialización e fe ctiva d e las m edidas qu e a través d e esta sentencia se están re co n o cie n d o, se ordenará al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ANTIOQUIA, a las AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE NECOCLÍ y al EJERCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a c a b o en form a efectiva, un p ro g ra m a o estrategia que ofrezca condiciones d e seguridad en la ve re da d o n d e se e n cu e n tta u b ic a d a la p a rce la o b je to de este proceso, d e m o d o q u e co n base en las gestiones que m a n c o m u n a d a y corresponsablem ente efe ctú e n, se le brinde un oportuno y a d e c u a d o nivel de seguridad a las víctimas, y así p u e d a n ta n to retornar c o m o p e rm a n e c e r en su predio y disfrutar d e su d e re c h o fu n d a m e n ta l a la libertad de loco m o ció n, co n niveles d e seguridaá y á ig n iá a á favorables. 6.4.10.
Costas procesales y honorarios al Curador ad-litem No se c o n d e n a rá en costas a ninguna d e las partes porqu e no se d a n los presupuestos del literal “s” del art. 91 d e la ley 1448. Y en c u a n to al c u ra d o r a d litem, quien representó los intereses de los señores GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL67, adviértase que el a q u o había fijado la suma $500.000 c o m o gastos d e c u ra d u ría '0', em p e ro estos no se acre dita ro n dentro del proceso, por lo que no se re co n o ce rá n. Y c o m o quiera qu e su intervención se redujo ú n ic a m e n te a pronunciarse frente a la solicitud, se le fijarán c o m o honorarios definitivos la suma d e $250.000, a c a rg o d e la Unidad d e Tierras - Territorial Antioquia.
III. DECISIÓN. C on fu n d a m e n to en lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, adm inistrando justicia en nom bre d e la R epública y por auto rid a d C onstitucional y legal, A pesar de que fue por orden del Magistrado sustanciador que en su m om ento ordenó que se les nom brara representante judicial, no sobra advertir que se d e b e hacer un uso racional de esta institución jurídica, para que p ro ce d a en aquellos eventos en los cuales sea pro ce d e n te legalm ente y con respecto a aquellos sujetos que realm ente requieran ello, máxim e en estos asuntos d o n d e se presentan dificultades para la representación. Folio 197 C. 1 y folio 593 C. 3.
FALLA: PRIMIERO: REVOCAR la sentencia preferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de A ntioquia el día q uince (15) d e d iciem bre de 2016, por las razones expuestas, y en su d e fe c to PROTEGER el d e re c h o fu n d a m e n ta l a la restitución d e tierras en favor de APOLINAR DE JESÚS ACOSTA y d e EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, o rd e n a n d o la restitución jurídica y m aterial del siguiente inm ueble: PARCELA N° 54 MATRÍCULA INMOBILIARIA: 034-24197 NÚMERO PREDIAL: 490200100000800012000000000 UBICACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO - VEREDA ANTIOQUIA NECOCLI PUEBLO N UEVO -VALE ADENTRO INFORMACIÓN DE ÁREAS (Se restituye co n fo rm e al área georre fe n ciad a ) SOLICITADA ADJUDICADA y /o CATASTRAL GEOREFERENCIADA REGISTRAL 1 7 HAS 17 HAS 4.833 MTS 26 HAS 36 21 HAS 636 MTS y 21 has 636 LINDEROS NORTE: Partimos del punto 4093 en línea que b ra d a con dirección. al sur oriente pasando por los puntos 4089, 4088, 4087 y 4 154 hasta llegar al punto 4078 con una distancia de 309,42 m, con el predio que en el ejercicio de georreferenciación se identificó c o m o propietario al señor Félix Teherán ORIENTE: Desde el punto 4078 en línea recta con dirección a! sur hasta el punió 4057 y una distancia de 217,4 m con el predio que en el ejercicio de georreferenciación se Identifico c o m o pt a c id a ría o! ~,enor Rafael Pérez, desde este punto 4057 continuamos en linea recta y dirección al sur hasta el punto 4 123 en una distancia ae 136.7 m con el predio que en el ejercicio de georreferenciación „-e Identifico c o m o propietario al señor Inginio Urbina.
SUR: Del punto 4123 en línea recta y con dirección al o c c ide nte hasta el punto 4122 y una distancia de 80,79 m con el predio que en el ejercicio de georreferenciación se identifico c o m o propietario al señor Iginio Urbina, del punto 4 122 seguimos en linea q u e b ra d a con dirección al o ccid en te pasando por el punto 4121 hasta llegar al punto 4120 y una distancia de 155,81, con el predio que en el Ejercicio de georreferenciación se identificó c o m o propietario al señor Jorge Díaz Martínez.
OCCIDENTE: Desde el punto 4120 en línea recta con dirección al Norte hasta el punto 4 108 y una distancia de 269,16 m con el predio que en el ejercicio de georreferenciación se identifico c o m o propietario ai señor Ramón Hernández, continuando desde el punto 4 108 en línea q u e b ra d a pasand o por los puntos 4 107, 4106 y 4092 hasta cerrar con el punto 4093 en una distancia de 397,81 m con el predio que en el ejercicio de georreferenciación se identificó c o m o propietario al señor Marcelino Díaz.
COORDENADAS COOROFNADA5. PIA?;AS COORDENADAS GFOGRAf i-'. &S ÑOR r £ ESTE I Á I O U O i* • -) l ÜrJG •* ' i " * - i •a í 8*27'47.0362.V'N 76*4■?■*!> i. í ¡4 W 4087 ".'<17 M ’ - A ¿JS.Í ■ • I.1 '» i t i í 4 0 /X: i * • (v •tO',7 r ? 7 ’3&,o,< 4» ‘ 1, 4 U J $ ‘ 7?'37.&$084*-N >■ 4.*.8 4 9 - W S U ? 8*27‘3ü.41721~N 7 b ' 4 ¿' J 9. & 7 7 3 3 ’ W ■: í i ? ■¡: í v ? ' ». u g f. r ? - í 7 « > -4 ¿ '4 3./T W 'W Sí 20 ' 8*.»7'^9.89t7S-N 7 (.*i7 '4 a.C S i!2 "W 4 IOS 8.
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SEGUNDO: En co n secu e n cia, ORDENAR ¡a e ntrega m aterial y e fectiva d e la p a rce la re c la m a d a a los solicitantes, dentro d e los q u in ce (15) días siguientes a la ejecutoria d e esta sentencia, c o n fo rm e se m otivó. Si la en tre ga no se h a c e voluntaria, d e b e rá practicarse la diligencia de desalojo en un térm ino perentorio d e c in c o (5) días, para lo cual se com isionará al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADO, quien d e b e rá levantar el a c ta respectiva verificando la id e n tid a d del predio y sin a c e p ta r oposición de ninguna clase.
TERCERO: RECONOCER la co n d ició n d e SEGUNDO OCUPANTE al señor FRANCISCO» MIGUEL MARZOLA c o n fo rm e se motivó. En co n secuencia, c o m o m edidas definitivas para a te n d e r su situación d e vulnerabilidad y la d e su grupo familiar c o m o co n secu e n cia d e la devolución del bien, se ORDENA a la Unidad de Restitución d e Tierras titularle y e n tre g a rle un bien e q u iv a le n te a restituido q u e c u m p la c o n las áreas mínimas d e a sig n a ció n, sin superar la extensión d e una UAF, y q u e en lo pcsible te n g a v iv ie n d a en a d e c u a d a s c o n a ic io n e s d e h a b ita b ilid a d y seguridad, y en c a s o d e no tenerla, a d e la n te las gestiones necesarias p a ra priorizarlo al p ro g ra m a d e v ivie n d a d e interés social rural.
Del m ism o m o d o, d e b e rá diseñar e im p le m e n ta r en el p re d io q u e le titule, p ro ye cto s p ro d u ctivo s p a ra su estabilización so cio e c o n ó m ic a, a c o rd e s c o n la v o c a c ió n y uso del suelo, p a ra lo cu a l c u e n ta c o n el térm ino d e tres (3) meses a partir d e la e je c u to ria d e la sentencia. M ientras se c o n c re ta n las m e d id a s definitivas, c o n c a rg o a los recursos d e su F ondo d e la U nidad d e Restitución d e Tierras d eb erá brindarles a b e rg u e y m a n u te n c ió n te m p o ra l.
CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO lo siguiente: a) La inscripción de esta sentencia d e restitución en el folio de m atrícula inmobiliaria N° 034-24197 b) A ctu a lice las áreas y los linderos de 'a p a rcela restituida conform e a la individualización in d ic a d a en la parte resolutiva d e esta sentencia, teniendo en cu e n ta la georreferenciación y el té c n ic o predial le va n ta d o por la Unidad de Tierras. c) La c a n c e la c ió n á e la a n o ta ció n N° 8 á o n d e figura la m e d id a cau te la r o rd e n a d a por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de A p a rta d o co n ocasión a la admisión del proceso respecto d e la p a rce la restituida, y las q u e figuren relacionadas co n el trám ite adm inistrativo a d e la n ta d o por la Unidad de Restitución de Tierras. d) Inscribir la m e d id a d e p ro te cció n d e la restitución p re c e p tu a d a en el art. 101 d e la ley 1448 en el folio N° 034-24197, para proteger a los restituidos en su d e re c h o y garantizar el interés social d e la a c tu a c ió n estatal, por el térm ino d e dos (2) años c o n ta d o s a partir de la entrega material.
Para el efe cto, una vez se d é la entrega, se oficiará a O ficina d e Instrumentos Públicos. e) Inscribir la m e d id a d e p ro te cció n e sta b le cid a en el art. 19 d e la ley 387 de 1997 en el folio No. N° 034-24197, siempre y c u a n d o los beneficiados d e la restitución d e m anera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - APARTADO, para q u e en el e vento en qu e la víctim a esté d e a c u e rd o co n d ich a orden, a d e la n te o p o rtu n a m e n te las diligencias pertinentes ante la O ficina de Instrumentos Públicos correspondiente, inform ando igualm ente esa situación a esta C orporación. Para el efe cto, se le c o n c e d e el término de diez (10) días.
QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS lo siguiente: a) Q ue p ro c e d a a incluir a las siguientes personas en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, en caso de no estarlo: LUZ NELLY ACOSTA SUAREZ, EDUIN MANUEL ACOSTA SUAREZ e IVÁN DE JESUS ACOSTA SUAREZ, identificados co n la c é d u la 1.070.815.150, 1.070.808.608 y 11.165.914, respectivam ente. b) Con la inscripción en el RUV se busca q u e las víctimas p u e d a n ser receptoras d e la política integral d e a tención, asistencia y reparación, de m o d o qu e las entidades q u e c o n fo rm a n el SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contribuyan co n las m edidas d e atención, asistencia, planes y program as q u e son d e su c o m p e te n c ia y q u e le facilitarán el g o c e e fe ctivo de sus derechos que c o m o víctim a le asiste.
Así, la e n tida d d e b e rá otorgarles tocas las ayudas, indem nizaciones y oferta institucional, incluso la indem nización por desplazam iento forzado, que c o n te m p la la ley 1448, para el cual la Unidad establecerá una ruta dife ren cia da d e a c u e rd o a los principios q u e rigen la justicia transicional propia d e estos casos, siendo a d em á s a Unidad en c o m e n to quien d ire cta m e n te c o n ta c te a los beneficiarios de este proceso d e tierras, a efectos del cum plim iento d e lo a c á o rd en a d o. Para el inicio del cu m plim iento d e esta orden, ¡a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS c o n ta rá con el térm ino de q u in ce (15) días, y d e b e rá rendir informes detallados c a d a seis (6) meses sobre las m edidas a d o p ta d a s en favor de las víctimas.
SEXTO: ORDENAR la c o n d o n a c ió n d e las sumas q u e a d e u d e n los solicitantes en relación a! predio restituido hasta la fe c h a de la sentencia, co n fo rm e se motivó, co n fu n d a m e n to en el A cu e rd o M unicipal No. 010- 2015 del 31 d e m a yo d e 2015, e x p e d id o por el C o n ce jo M unicipal del M unicipio d e N ecoclí— A ntioquia.
Paralelam ente, co n base en el mismo acu erd o, a favor d e ellos se ordenará la exoneración del p a g o de im puesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, por un periodo de dos (2) años a partir de la fe c h a d e la restitución jurídica. Para el e fecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará llegar a la Adm inistración M unicipal correspondiente la c o p ia de la sentencia judicial, para q u e en el término d e diez (10) días se otorgue el beneficio c o n c e d id o.
SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-TERRITORIAL APARTADO lo siguiente: a). Que dentro del térm ino de q uince (15) días a partir d e ia notificación d e esta sentencia, postule (Je m anera prioritaria a los beneficiados con la restitución en los program as d e subsidio d e vivienda ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la e n tid a d o p e ra d o ra que; defina esta para que otorgue la solución de vivienda co n fo rm e a ia Ley 3 d e ! 99' y los Decretos 1 160 d e 2010, 900 d e 2012, 1071 d e 2015, 1934 d e 2015 y 8C?0 de 2017.
Una vez realizada la postulación resoectiva, la e n tid a d o to rg a n te tiene un (1) mes para presentar a esta Sala el c ro n o g ra m a de activid a d e s y fechas específicas en q u e se hará e fectivo el subsidio d e vivienda, sin superar el térm ino d e q u in ce (15) meses para la construcción e fe ctiva d e la vivienda, que d e b e rá tener condiciones especiales que se ajusten a las condiciones particulares del área y al m edio a m biente. b).
Q ue dentro del térm ino d e q u in ce (15) días siguientes a la entrega de las parcelas, inicie las labores p a p a ra la im p le m e n ta ció n de ¡os proyectos productivos, que sean acordes co n la v o c a c ió n del uso p o te n cia l del suelo bajo los parám etros y criterios d e ra cionalidad, sosteníbiiidad y g ra d u a lid a d c o n fo rm e a lo e sta b le cid o en los arts. 18 y 19 d e la Ley 1 448 de 2011, para lo cual co n c a rg o al Fondo d e la Unidad de Tierras se p o drá realizar previa m e nte el c e rc a m ie n to a d e c u a d o de los bienes. c) Asimismo, la Unidad d e Tierras c o a d y u v a rá con los planes de retorno, y cualquier otra a c c ió n qu e se estime pertinente para la m aterialización de los derechos de las víctimas, en conju n to con la Unidad de Víctimas c o m o ejecutora d e la política p ú blica d e atención, asistencia y rep ara ción a víctimas y co n las dem ás entidades q u e integran el Sistema N acional d e A tención y R eparación a las víctimas.
Para verificar el cu m plim iento d e lo a c á o rd e n a d o, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, d e b e rá presentar un informe d e avances en el térm ino m áxim o d e cuatro (4) meses, así c o m o informes periódicos de la gestión co n destino a este proceso.
OCTAVO: a) ORDENAR a la A lcaldía de San Bernardo del Viento - Córdoba, (M unicipio d o n d e se reporta a c tu a lm e n te la afiliación del grupo familiar restituido), sin perjuicio de re-díreccionar la orden al Municipio de N ecoclí - Antioquia sí los beneficiarios d e la restitución retornan a este M unicipio, para que a través de su Secretaría M unicipal de Salud, o quien h a g a sus veces, en a y u d a co n las entidades responsables a nivel asistencial c o m o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios d e Salud, Empresas Promotoras d e Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos q u e h a c e n parte del program a, les garantice a las víctimas reco no cid as en esta sentencia la asistencia en ate n ció n psicosocial, a través d e los profesionales idóneos en el término m áxim o d e dos (2) meses, por lo que d e b e rá n ser evaluados por un e quipo d e profesionales interdísdplinarío para q j e em itan su correspondiente c o n c e p to d e a c u e rd o a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acce so a m e d ica m e nto s de ser necesarios. b) As mismo, el m unicipio d e N ecoclí - Antioquia y San Bernardo del Viento - Córdoba, a través d e su SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, o quien h a g a sus veces, dentro del térm ino de q uince (15) días, d e b e rá n verificar cuál es el nivel e d u c a tiv o de los integrantes del grupo familiar restituido y las expectativas d e form ación, para qu e les g a ra n tice el a cce so p e rm a n e n te y prioritario a la e d u c a c ió n básica primaría y secundaria sin costo alguno, siempre y c ja n d o m edie el consentim iento de ellos, co n fo rm e al art. 51 de la ley 1448.
Para el inicio del cum plim iento de estas órdenes, la e n tia a d territorial dispone del término d e q uince (15) días, y d e b e rá presentar informes detallados del a v a n c e d e la gestión de m anera bimestral.
NOVENO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), a través d e su Regional URABÁ y CÓRDOBA, que verifique las expectativas ae form ación á e los restituidos y del grupo fe miliar antes referido, y en caso d e estar interesados, sin costo alguno g a ran tice el a cce so a los program as de form ación, c a p a c ita c ió n té c n ic a y proyectos especiales para la g e neración de e m p le o rural y urbanos qu e te n g a n ¡m plem entados, de a c u e rd o a s j e d a d, preferencias, g ra d o á e estudios y oferta a c a d é m ic a, garantizándose que e fe c tiv a m e n te las víctimas sean receptoras de! subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que co n fo rm an su patrim onio co n fo rm e io establece el artículo 30 d e la Ley 119 de 1994.
Para el inicio del cum plim iento d e estas órdenes, la e n tida d dispone ool Término c e quince (15) días, y d e b e rá presentar informes detallados del a v a n c e de le gestión de m anera bimestral.
DÉCIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a ¡a POLICÍA NACIONAL - DEPARTAMENTO DE POLICÍA ANTIOQUIA, y del MUNICIPIO DE NECOCLÍ, qu e presten el a c o m p a ñ a m ie n to y ia c o la b o ra c ió n necesaria en aras de garantizar la seguridad en las diligencias d e en tre ga del inm ueble "Parcela N° 54”. Adem ás, que cooráin e n y lleven a c a b o en form a efectiva, un p ro gra m a o estrategia q u e ofrezca condiciones d e seguridad en la vereda "V ale A d e ntro " del M unicipio de Necoclí, d o n d e se e n cue n tra u b ic a d a la p a rcela restituida, d e m o d o que co n base en las gestiones que m a n c o m u n a d a y corresponsablem ente e fe ctúen, se le brinde un oportuno y a d e c u a d o nivel d e seguridad a las víctimas, y así p u e d a n tan to retornar c o m o p e rm a n e c e r en su predio y disfrutar d e su d e re c h o fu n d a m e n ta l a la libertad de lo co m o ció n, co n niveles de seguridad y d ig n id a d favorables.
Esas autoridades e n c a rg a d a s d e la seguridad, d e b e rá n presentar informes trimestrales co n los soportes de! caso a este Tribunal.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería y al Director (a) d e Titulación Minera de la Secretaria de Minas de la G obernación de Antioquia o a la a u to rid a d c o m p e te n te para el e fecto, q u e excluya in m e d ia ta m e n te del título m inero N° ICQ-0800176X el área q u e a fe c ta a la "P arcela 54" o b je to d e restitución, d e c o n fo rm id a d co n lo expuesto en la parte m otiva d e esta providencia.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, o quien h a g a sus veces, qu e p ro c e d a a actualizar sus bases d e datos ajustando el área d e la p a rcela co n fo rm e a la g e orre fe re n cia d a por la URT, según se motivó.
DÉCIMO TERCERO: Sin c o n d e n a en costas porque no se configuran los presupuestos del literal "s" del art. 91 d e la ley 1448 respecto d e la a c tu a c ió n procesal d e los sujetos. No re c o n o c e r la suma $500.000 fijada por el a qu o c o m o gastos d e curaduría, co n fo rm e lo expuesto, y c o m o honorarios definitivos se le fija a la auxiliar d e la justicia la suma d e $250.000, q u e estarán a c a rg o d e la Unidad d e Tierras - Territorial A p a rta d o.
DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes em itidas en esta providencia, que para el cum plim iento de éstas d e b e n a c tu a r de m anera arm ón ica y articulada, según lo dispuesto en el art. 26 d e la Ley 1448. Asimismo, se les previene para que una vez eje cu to ria da la sentencia, den cum plim iento d e m anera inm ediata, o aentro de !os términos co n c e d id o s en la sentencia, so p e na d e incurrir en falta gravís:ma, co n fo rm e lo prevé el p a rág ra fo I o y 3° del artículo 91 d e la c ita d a ley.
Con el fin d e ubicar a las víctimas 'e co no cid a s en esa sentencia, p u e d e n com unicarse con el área jurídica d e la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA. DÉCIAAO QUINTO:
NOTIFÍQUESE esta providencia a los sujetos procesales por el m edio más expedito, y EXPÍDANSE las co m u nica cio n e s y las copias auténticas que se requieran para el e fe c to a través d e la Secretaría d e esta Sala. Proyecto discutido y a p ro b a d o según consto e n a c ta N° S>Ic/e la fecha.