ríe la Judfiamfí. T R IB U N A L S U P ER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M AG1STRADA PO N EN TE. M A R TH A P. C A M PO VALERO Sfc.^TENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 C artagena, veintidós (22) d e febrero d e dos mil diecisiete (2017) L- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, R AD IC A C IÓ N Y PARTES INTERVINIERES Tipo de proceso: Sol i citarice: Opositores: Predio;
V A c ta No* 001 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO P rocede esta Sala a proferir Sentencia ce n tro d e la sol.dtus í do Restitución d e Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que for Piuló la UNID AL") ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE' TIERRAS DESHOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nom bre y a favor del señor RAFAEL SrALAYANDlA G a MARRA, d o n d e funge co m o opositores fos señores ILDEFONSO'HAf.\üUh: GER y DAGOBERTÓ'ARfcOYO. \ • ' •' III.- ANTECEDENTES Solicita la UACGRTD -TERRITORIAL.
BOLÍVAR-, entre otras pretensiones, q u e se proteja el d erech o fundam ental d e destitución y Form ali/ación d e tierras del a c c io n a n te y su co m p a ñ e ra perm anente CLAUDIA-PATRICIA SIERRA SANABRIA, restituyéndole lo posesión del inm ueble rural den o m in a d o Parcela No. 21, que se e ncu entra u b ica d o en el predio d e m ayor extensón C año i Jegro, del M unicipio de El C arm en de Bolívar: para tal efecto, pidió que se declare pro b a d a la presunción establecida en el num eral 2o, literales a), b) y d) del Artículo 77 d e la Ley 1448 de 2014, por la existencia d e un co n te xto d e violencia generalizada en la zano d e ubicación cia\ predio q u e conllevó su a b a n d o n o forzado, y por haberse enaje?;iodo por un valor inferior al 50% del valor real del inm ueble. /■ Lo anterior con fundam ento en los.s-guie fríes hechos: C om entó el a p o d e ra d o que el pte.dk> arriba re fe re rcta d o, fue adquirido por el INCORA, y posteriorm ente purce-a^o- y a d ju d ic a d o al señor JIJAN BAUTISTA SAL A Y AN DIA CARO, a tra vé ' d e Resolución No. i 172 del 27 d e junio d e 1994, inscrito en el F. M. I.# 062-21235, d e la C&IP.
ESPEC IAL IT IClON Y NORMALIZACION DE TIERRAS "RAFAEl. SALAY^iMDlA ¿AMARRA'-y HILDE- ALFONSO' -Na MBURGER y DAGOBERTO ARROYO' PARCELA Na,.21;.DE CAÑO NEGRO ^ CSuM.-fl.* SlfjMtfái? ífá ía ¿u&mufm T R IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T K IT C JU D IC IA L DE C A R TA G EN A S A LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS TR A D O P O N EN TE.
M A R TH A P. CAM PO VA LER O S E N T E N C IA No. _ Radicado Mo. 13244-31 -21 -002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 Q ue el solicitante d e esto a cción, n cció en V C arm en de Bolívar, pero creció en el corregim iento de Jesús d el M ente, en una parcela fam il ar d o n d e se d e d ic a b a a la ganadería y a la siem bre'dé ta b a c o y maíz; em pero, pere el año 1987, éste se -trasladó junio con sus herm anos FRANCISCO SALAYANDI \ GAMA3RA y su tío JUAN BAUTISTA SALAYANDIA CARO, para e! predio C año Negro, porque a través del C om ité C om unitario d e Cam pesinos’se les iba a a d ju d ica r una p a rcela por parte d e l INCORA.
Explica, qu e el solicitante', su herm ano y su tb j'JaN BAUTISTA, o pesar de que residían sn jesús del M onte, todos'los días se trasladaban a la p a rcela u b c a d a en C año Negro, para realizar labores deJ c a m p o y de ganadería. A cu ce adem ás, qu e en éste corregim iento habitaban m uchos d e los parceleros d e C eño Negro, porque q u e d a b a c e rc a y c o n ta b a con el servicio p ú b lc o d e energía, y era d o n d e se com ercial izaban los producios d el ca m p a. Afirma, que para el an o 1997, se em pezaron a presentar los primeros asesinatos de cam pesinos y robo d e g a n a d o en la zona de Jesús d el M onte y C año Negro y para el mes d e abril de 1999, se presentó una me sacre en aqu él corregim iento don de asesinaron a los señores WILLIAM TEHERAN, MAN-RI SAMAR RA, EL NEGRO TORRES, fcMILE MAR RIA G A, y NURIS MARRIAGA, quienes fueron socados d e sus casas por parte d e la guerrilla, y fueron asesinados.
Sostuvo, que cu a n d o se presentó aquella m asacre, el solicitante se desplaza para la vereda C a p a ca, que colinda co n el predio Cañe Negro, y estando allí se ubica en el colegio, posteriorm ente gracias a la ayuda de uno señora deJ sector quien le o fre ce el petio para que construyeran una casa, aqu él e fe ctú a la misma c o n la venta d e una v a c a que tenía en C año Negro, y se trajo a vivir con él a su pad re JOAQUÍN SALAYADIA CARO y su herm ano DALM1RO SAL AY A DIA GAMARRA.
M anifestó, q ue para ese mismo año (1999), tuvo ocurrencia una m asacre en el corregim iento de C a p a c a, d o n d e -fueron e sp in a d a s siete personas y sus cadáveres arrojados en la c o n c h a d e fútbol del sector, / mientras ello ocurría, el solicitante y su fam ilia se escondieron en un corral, cu a n d o salieron d e allí evidencian los cadáveres d e los asesinados, y pro ce d e n o desplazarse nuevam ente del sector para casa d e una tía llam ado MARIA, que se enco ntrab a u b ic a d a en la co m u n id a d d e l barrio La Ceiba.
Estando allí, este fam iliar le ofrece un lote para la construcción de una vivienda. Explico, qu e para el rnes d e agosto de 2001, el p a d re del 'o lic ita n te se e n co ntrab a en la vereda Bella Vista c u id a n d o el g a n a d o, cu a n d o llega un grupo arm a do y le hurtan el g a n ado; circunstancia a n te la cual éste p ro ce d e a í'se para el M unicipio d e El C arm en c e Bolívar, y habién dole c o n ta d o le situación a sus hijos FRANCISCO SALAYANDIA GAMARRA y DALMIRO SALAYANDí/4 GAMARRA, éstos se trasladan a la u * >->£ < SxperiHr <k ¿utUitatura ^ ^ ^ T R IB U N A L S U PER IO R ü ¿L D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G '^T R A D A P O N EN TE.
M A R TH A P. C A M PO VALERO S E N T E N C IA No- Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059~Ú0 Rad. Int. 0046-2016-02 parcela ubicada en aqu éi sector, en d o n d e se encuentran co n el mismo grupo arm ado, el cual los asesinó. ’, Afirm o, qu e el señor JUAN &AUTISTA, río del solicitante, fa lle ce en la casa de éste en el año 2001, y el predio q u e d ó al c u id a d o de un señor co n o c id o -c o m o el Negro Vásquez, em pero, (uego es oblig ado o desocupa* la parcefa porque se rum oraba qu e quería ejercer la posesión de la misma, por b cual e! inm ueble q u e d a a b a n d o n a d o. Destaca, qu e por la situación e con óm ica qu e el solicitante.tenía, d e c id e trasladarse co n su familia a la Sierra N evada de Santa M arta, M agda lena, en el año 2002, la borando en la recolección de caté; oero en ese mismo a ñ o regresó al M unicipio de El Carm en de Bolívar, para asistir a la m.sa por la m uerte de sus.hermanos, y estando allí recibe am enazas de m uerie, para lo ju a l d e c id e desplazase para el M unicipio d e M alam bo, d o n d e residió c o n ‘una herm ana.
Sostuvo, que en el añ o 2004, un seño- llam ado HILOER ALFONSO HAMBURGER, se presenta en la casc de su p^idre JOAQUIN SALAYANDIA, u b ica d a en el M unicipio de ffl Carm en de Bolívar, y le prooone la com pra d e la parcela, ante lo cu a l su progenitor a c c e d ió por su estado de necesidad, realizando el neg ocio sin consultarlo con algún fam iliar en la suma de $900.000.00, ju n to co n una v a c a preñqd.a, recibiend o ese mismo día la surna de §100.000.oo,. sin suscrib r ningún docum ento, ^.firma, qu e el dinero de la n egociación fue ca n ce la d o en cuotas d uran te aproxim a dam ente dos años.
M anifestó adem ás, qu e el señor HILDER ALFONSO HAMBURGER, a pesar de haber sido a d ju d ica ta rio de una parcela en el predio C año Negro, adquirió no solo la parcela No. 21 de p ropiedad del señor JUAN BMTISTA SALAYANDIA, sino la.tam bié n la parcela No. 20 de ese mismo predio, incum pliendo así co n lo establecido en el artículo 39 y 40 de la Ley 160 de 1994, qu e reza que:;‘En ningún caso un solo titular, por sí o por interpuesta persona, podrá ejercer el dom inio, jOososión o tenencia a ningún tíivto de más de una {1} U nidad Agrícola Familiar 7,.J Se presume pose edor de m ofo fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agrícola Familiar sin eí ííeno de /os requisitos exigidos en esta Ley y en consecuencia, no hobrá recono cim iento de íes m ejoras que hubiere iníroducfa,o ‘r Explica el profesional, que él señor HlLDfr? ALFONSO HAMBURGER, se a p rove chó de la situación de violencia que se vivía e r tocia la zona baja del M unicipio d e El Carm en de Bolívor, para realizar actos jurídicos c u a n d o )a violencia generó un te m o r generalizado y el posterior desplazam iento de las personas qu e residían en la zona baja d e esc sector.
T R IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC I/ L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G ISTR A D O P O N E N T E.. M A R TH A P. C £M P O VALERO $ E N T E N í;lA 'N o.;r: - d>: i>t Xxd hvtprv Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 004S-2016-02 C om enta, que durante el trám ite adm inistratvo de reclam ación, intervino un señor llam ado DAGOBERTO ARROYO, in d ica n d o que es la persona que a ctu a lm e n te posee el predio por com pra qu e le hiciera del mismo n un señor d e apellido SALAYANDIA en el año 2003, fe ch a desde la cual está ejerciendo laposesión del predio.
Expuso, que en aud ien cia ce le b ra d a el 23 d e m arzo d e 2009, an te la Personería M unicipal de E! C arm en de Bolívar, d o n d e asistieron los se íores NILSON SALAYANDIA y JOAQUIN SANTANA SALAYANDIA, por citación del señor HII.DER ALrONSO HAMBUNGER, aquellos le ofrecieron por ei valor de las m eoM S efectuadas por éste en el predio la sumo de $5.000.000. oo, a lo que las partes no Ifegaron a ningún acuerdo, por cuan to aquél pedía por ellas la suma d e $ 10.000,000.oo: IV.
TRÁMITE DEL SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR. La solicitud de restitución y form alízoción d e tierras fue a d m itid a por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por m edio de auto a c*ad o diecinueve (19) de diciem bre de 2014, en d o n d e se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la dem an da on un diario de am plia circulación nacional, y el traslado de la solicitud a los señores ILDEFONSO ALFONSO HAMBURGER y DAGOBERTO ARROYO HERRERA, en su condición d e poseedores d e la parcela No. 21 del predio C año Negro.
Posteriormente, ante la prueba d e que e: propietario d e l predio JUAN BAUTISTA SALAYANDIA falleció, el Juzgado pro ce d ió a n^tiíicar d e la d e m a n d a a los herederos indeterm inados para que hicieran valer sus derechos en el asunto; quien hab ien do sido em plazados no se notificaron personalm ente para lo cuai.e l d esp acho les nom bró en su representación un c u ra d o ra d litem.
Posteriormente, e- Juzgado proced ió a d e o.ita r el perio do probatorio, en el cu a l se practicaron varios interrogatorios d e parte y se recepc¡cna;on las declaraciones de algunos testigos solicitados por el opositor: ‘am bién se e fe ctu ó una diligencia de inspección judicial sobre el predio m ateria d e este proceso. V.-L A O PO SIC IO N. PRESENTADA POR EL SEÑOR HILDER ALFONSO HAMBURGER1.
Fl. 189 /s ig íle n le s f ie l í:.. ií k *: i n o Mc>. 1 dolí-*:». 4* i*'JwÍíív/mwí SALA C IV IL EESPECIALJá'IADA EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G iS TR A D A P O N EN TE. M A R TH A P, CAM PO VALERO S E N T E N C IA Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2018-02 Surtido el ircslado, el señor ¡LDEFONSO HAMBURGER, presentó a través d e a p o d e ra d a ju d ic ia l escrito de oposición, m anifestando qu e no le consta sobre el trasfado del solicitante y su herm ano FRANCJS.CO S A LAYAN DIA, en el año T 987, al predio del señor JUAN BAUTISTA SA LAYAN DÍA' silucción que deberá probarse en, el proceso, ol iguaf que los dem ás hechos aducidos en l'c d em an da.
Explica, que -tam poco es c ie rlo de que el señor ILDEFONSO se hubiere a c e rc a d o a le casa del señor JOAQUIN 5ALAYANDIA para proponerle la com pra de a parcela No. 21, cu a n d o fue éste quien en reiterados oportunidades la ofreció en ve n ia..a rg u m e n ta n d o que no tenía interés en seguirla poseyendo, por heber establecido sL-lugor d e residencia, en ej M unicipio de El Carm en d e Bolívar, y que su herm ana JUAN, BALISTA, había fallecido. • ■ Expuso, que si bien la negoc ación- de le parcela fue ce le b ra d a por el señor ILDEFONSO HAM8URGER, quien es p a re je ro de Ja zona, no es menos cie rto q ue ello tue con la intención de com pra para su suegro et señor DAG06ERT0 ARROYO, quien es adu lto mayor, analfabeta, con condiciones económ icos precarias y desplazcdo por la violencia de Bajo Grande,**el cual en te la búsqueda de refugio y grave crisis que pcd e cía, su yerno p ro ce d e a realizar la com pra, por el co n o cim ie n to de la zona y la necesidcd de aquél que buscó la.cyuda.de su hija.
Finalm ente afirm ó la defensora d¡sl opositor, que el señor.-RAFAEL SALAYANDIA, no cu m p le con la titularidad d e l derech a c. la reslítución es la h ie d r a en el artículo 75 de la Ley 1448 d e 2011, en ta n tc¡q u e no es propietario ni poseedor de la parcela, ya que según él mismo dejó ver, ib 3 con su tío JUAN BAUTISTA, af inm ueble de p ropiedad de ésle.. -• v Por su parte, el señor DAGOBERTO ARROYO HERRFRA, a través de un defensor público ta n to su prohijado y el señor ILDEFONSO HAMBURGER, son personas cam pesinos de la región, y desplazadas por la violencia, circunstancias qu e m otivaron la posesión del predio que se solicita en restitución d e tierras. •5 PRESENTADA POR EL SKNOR DAGOBERTO ARROYO HERRERA2. oto rg a d o por la Defensorio cíe! Pueblo,- -bresentó escrito de oposición, iníorm cndo que Explico, que la ocupación- d el prqdio' por parte del señor ARROYO HERRERA tue consentida por sus propietarios,.circunstancia que no predica la m ola fe del com prador, quien en am paro de.su* derechos a la famfliq, q tonar una residencia, al trabajo, sclud y otros, decidan.efectuar Jo com pra del predio,,■ - V)l¡(> ysViJientos dol CL-odomo exponiente.. i- N r*'1 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL DlST XiTC JU D IC IA L DE C A R TAG ENA SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A R E S T IT U C IO N DE TIER R A S M A G IS TR A D O PO N EN TE.
M A R TH A P. CAM PO VALERO S E N T E N C IA N o. _ Canijo X:<p«ñnr d? (a Ju<iifn(ura Radicado tvo. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 004S-2016-02 C om enta, qu e si el opositor no hubiera o c u p a d o e\ predio paro trabajarlo y cultivar alim entos para su fam ilia, tam b ién desplazcda p or ia -violencia, se hubiera visto a b o ca d o s o sufrir un nuevo desconocim iento.de sus derechos fundam entales, por lo tanto, solicita qu e sean reconocidos c o m o poseedores de buena fe exenta de culpa.
M anifestó qu e el solicitante d e b e a cre d ita r en <íf expediente que fue poseedor del predio co n ánim o d e señor y dueño. R ecalcó qu e los opositores son victim as de- la violencia y a pesar de ello, se m antuvieron en la zona de. C año Negro, estando en situación de riesgo; sin que hubieran tenido aprovecham iento alguno,.ye qu e ingresaron al inm ueble co n el consentim iento de la persona que reclam a el inm ueble.
V I.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta C orporación o v o c ó su cono cim ien to y se le dio el trám ite cor respondiente, y fue alleg ado por el representante del Ministerio Público su c o n c e p o fineI.sobre el caso concreto, del cual se extrae se h a ce una síntesis: '., "En el caso o b je to d e análisis, se tiene q ue /a UAEGRTD a á e la n fó en fa vo r d e i señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA lo o c c ió n transir ¡anal de restitución de tierras, con apoyo e n e) artículo 75 d e ía ley I448 d e 2 0 !I, in vo ca n d o.o cond/c/ón d e poseedor d e l solicitante sobre el p re d io re cla m a d o en el proceso p a \a ía fe ch o de los hechos victim izontes señalados en lo de m a n d a. C onsecuente c o n lo anterior, com o m e d id a d e re p a ra ció n p id e lo correspondiente- c e c lc ra c ió n d e pe rte n e n cia a favor d e l solicitante p o r hab er reunido los requisitos p ara la prescripción extraordinaria. exclusivos p o r p a rte de! solicitante.
Por el contrario, cua lq uie r ánim o d e señor y dueño sobre eí p re d io re cla m a d o en restitución se.esd ib uja co n su misma declaración, en la c n a l re c o n o c e e n fó tica v re ite ra d a m e n te c o m o propietario dei p re d io a su tío, incluso con posterioridad af desplazam iento y a la n e g o c ia c ió n del predio.
En estas condiciones lo legitim idad p o r a c tiv a no procede e n oste ca so de lo co n d ició n de poseedor d e i solicitante paro ía ép o ca cíei despojo o a b a n d o n o forzado c o m o e q u ivo ca d a m e n te lo p la n te a lo '.JAEGRTD en la d e m a n d a y en el a c to adm inistrativa de inclusión en $ I reQxfro d e tierras despojados, sino que ( ) A nalizado eí m aterial p ro ba to rio q ue reposa en el expediente, considera esta A g e n cia d e l Ministerio Público qu e no ?,e encuentra a c re d ita d o, n/ s/q u/era sumariamente, ni se ha re la ta d o p o r algún estigo, el ejerc/c/o de actos posesorios < T R IB U N A L S U FE R IO R D E t D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G E N A K * SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS TR A D A P O N EN TE.
M A R TH A P. C A M PO VALERO S E M E N C IA No. ( ’titixrjtt,S''tq/eriaf de (u Judie alurtt Radicado No. í 324 4-31-21-002-2014-005 9-00 Rad. Int. 0046-2016-02 deviene directamente ael contenido normativo previsto en eI inciso tercero dei artículo 8) de fo Ley )448/20) L. E n efecto quien tuvo que abandonar la parcela de lo cual era propietario er.a ei.tío dei solicitante, ei señor Juan Bautista Saloycndto Caro quien fclíeció el <4,de julio de‘ año 2000, srtuac/ón que sí se encuerara acreditada plenamente ¿ n el. proceso con el registro civil do defunción. Bofo esta perspectiva, se tiene qoe de los pruebas que obron en el proceso es posibíe inferir ic condición desocupantes secundarios, sujetos de protección constitucional del señor Dagoberto Arroyo Herrera y la- señora Audeth Aívarado Arias y su núcieo familiar. efecto,-prueba documental com o las caracterizaciones realizadas por fa UAEGRTD, los puntóles SIS&EN, la denuncia interpuesto ei 2 1 de enero de 201 i, aunado a ¡o constado en la mismo diligencia de inspección judicial y a las declaraciones recibdas permiten concluir mós allá de toda dudo que el señor Dagoberto As royo y la señora Audeth /./varado Añas y su núcieo familiar habitan ei predio y de él obtienen.;u sustento, hadándose en un esfado de vulnefcrbflfdad y debilidad manifiesta que ouede verse agravado por la restitución de lo parcelo.
Establecida la condición; de victima [de despojo y lo abandono forzado del predio solicitado en restitución 'je t señor.Juan Bautista Salayandtc Caro, /a consecuente protección que debe otorgarse.-a■ a m ich o fundam ental;a’la restitución de tierras de tas personas llamado-., a sucederío, y lo condición de ocupantes secundarios de los señores Audeth Aivarpdo Arias y Dagoberto Arroyo Herrera, resí o establecer las medidas que se deben adoptar judicialmente para restablecer el derecho fundamentoI que se bailó vulnerado, teniendo en cuenta los preceptos normativos establecidos en el artículo 24 de le tey 1448/20) l" * Finalm ente señala el A genté dei Ministerio público, que es p ro ce d e m e la restitución de los derechos posesorios a ios persones llam adas a suceder ol señor Juan Bautisia Saloyandía Cario, incluyendo al solicitarte Rafael Safayandia G am arra, a c o m p a ñ a d a de las respectivas medida?-* de reparación co n vocación transform adora, co m o el saneam ienio de pasivos si Tos hubiere, proyecto productivo y subsidio d e vivienda, y que habida cu e n lc que de a c c e d e r a lo solicitado resultan com prom etidos derechos fundam entales d e los ocupantes- secúndanos en cond ición d e vulnerabilidad y deb ilidad manifiesta, considera q u e deberían adoptarse m edidas positivas diferenciadas en favor ú 4 1; señor ^J á g b b e rto Arroyo (Herrera y la señora Audeth Alvarado y su núcleo familia".
Ias'£ua<e i d e b e n ser a ca rg ó del fono de la ÜAEGRTD. ■' Ver folios 30 SS cuaderno de "ribuna!*;.v..y T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D 1 C I/L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A * W R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS TR A D O PO N EN TE. ' M A R TH A P. CAM PO VALERO S E N T E N C IA No... t ¿ vii.srjv S itfitiin i' rff fu JudicadifCt Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - C ertificado expe did o por la DIRECCIÓN’ ’ GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DL RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que hace constar qu e el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y A bando nadas Forzosamente co m o reclam ante d e la parcela No. 21 del predio C año Negro.
(FL 61} - Resolución No, 0010 del 7 d e m ayo d e 'D14, m edia nte la cu a l la UAEGRTD a c e p ta la solicitud del señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA y le designa un profesional especializado para su representación den tro del proceso judicial. (KL 64) '•, i} " ' - - C opia d e le cé d u la d e ciudadanía del señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA.
(FI.Ó5). C opia d e la Resolución No. 01172 d o 1994, a través del cu a l el INCORA le ad ju d ica la parcela No. 21 del pred-o C año G ra rd e al señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA. (FL 67 y siguientes): - C o p a del ce rtificado expedido por la ORlH del M unicipio de El Carm en do Bolívar, sebre el F. M. I. No. 06-21235, que h a ce constar que el predio denom inado Parcela -No. 21, es de propiedad, del señor JUAN 3AUTISTA SALAYANDIA CARO.
(FL 70) r C opia de la Resolución No. 01 del 3 de o ctubre d e 2008, por lo cual el G obernador del D epartam ento de Bolívar, declaró en inm inencia de riesgo de nuevos desplazam ientos la zona baja del M unicipio de El Carm en de Bolívar. (Fl. - C ertificado d e avalúo catastrcl del predio id entificad o con el F. M. I. No. 062- 2)235. {F l./8),.v. - Formato d e caracterización efectuado; o* señor.
RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA. (FL 79). C ertificado expedido por la POLICIA NACIONAL, qu¿ h a ce constar que el señor RAFAEL SAlAYANDIA GAMARRA, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de este país, (Fl:¡2) - C e rtificad o expe did o por el MINISTEF)Q DE PROTECCIÓN SOClAl r que hace constar qu e para el 11 d e fu lio de 2014. el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA se encuentra a filiad o al régim en subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, desde el 1 d e noviem bre de 2004.,(Fl. 93)., C ertificado expe did o por el SISBEN, de fe c h a 19'de septiem bre de 2014, que h a ce constar que ehseñor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, se encuentra activo en e program a social.
(Fl. 94} A cta de no co n ciliació n suscrita ante la PERSONERIA MUNICIPAI DF Fl. CARMEN DE BOLÍVAR por. parle de los señores HlDER HAMBURGER y JOAQUIN SAMTANA SALAYANDIA. (Fl. 96) 73) T R IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL ES P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A R IS C A D A PO NENTE* MARTH/Vjí*.
C A M PO VALERO S E N T E N C IA No. SGC Owtfv Snpetftir Radicado No. 13244-31-21-002-2014*0059-00 Racf. Int. 0046-2016-02 - escrito d e fecha 9 de septiem bre de 2013. rem itido por el señor DAGOBERTO ARROYO HERRERA a rte la UAGRTD, d o n d e co lo ca de m onitiesto sobre la form a c o m o adquirió la parcela No. '21' d “ l predio C año Negro.
(Fl. 97) - C opia del Form ato U nico-de Not'-da Criminal d e b id a m e m e diligenciado, que h a ce constar q ue el señor D.¿GOF:RTO ARROYO HERRERA, íorm uló una querella por d a ñ e en bien aje-io..(rL 9^) - Formato d e caracterización o fe c tu o d o por la UAEGRTD. al señor DAGOBERTO ARROYO HERRERA. (Fl: 101) C ertificado expedido; por,la POLICIA NACIONAL, q u e.h a ce constar que el señor DAGOBERTO ARROYO HERREF'A, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.de este pa s. (Fl 112) - C ertificado expedido p o r:W'-MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, q ue hace constor que para el 11' de julio d e 2014, el señor DAGOBERTO ARROYO HERRERA, se encuentra ofíliade al Sistema d e Seguridad Socio! en Salud, desde el i d e octubre de 2007, a través del Régimen Subsidiado.
(Fl. 1 13) - C ertificado expe did o por el SISBEN, de fe ch a 19 de septiem bre d e 2014, que h a ce constar que el ^¿eñor DAGOBERTO ARROYO HERRERA, se encuentra a c tiv o en el program a socio-i de esa entib ad. (FL 115) - Formato de caracterización e fe c tu a d o por la ¡JAEGRTp, al señor ILDEFONSO HAMBUERG.ES GARCIA;.(R..116) • • V:.- - C ertificado e xp e d id o 'p o r la POLIO A NACIONAL, que h a ce constar qu e el señor ILDEFONSO HAMBUERGER GARCIA, no tiene asuntos pendientes con los autoridades judiciales de este país. (Fl 1251 - C ertificado expe did o por el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, que hace constar que para el 11 d e julio de 2014, el señor ILDEFONSO HAMBUERGER GARCIA, se encuentra afiliado a ! Sistema d e SegurIdc.d.Social en Salud, desde el 1 de abril de 2007, a través.det,Régimen Subsidiado.
(Fl. 126) - C ertificado expedido^ por.-etVSlSBíN, d e techa 19 de septiem bre d e 2014. que h a ce constor que el señor ILDEFONSO HAMBUERGER GARCIA, se encuentra a ctivo en el program a social de e-^a entid ad. (FL 127) - Iníorm e Técnico Predial e íe ctu a d c por la UAEGRTD, sobre la parcela No. 21 del predio C año Negro. (Fl. 129) - C opia del Registro de D efunción del señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA CARO, d o n d e hace co n sta r'q u e é sté T a.e ció por causas naturales el 1 4 de julio del 2000.
(Fl. 229) v. i i ? Estudio registral d el Fj M.,1,.Nq. ')6:?-2l235, e fe c tu a d o por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO;. (F. - A cta d e inspección.judicial e fe c tu a d a por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZA DO EN RESlI'íUCIÓN DE TIERRAS DE TL CARMEN DE BOLÍVAR, sobro la parcela No, 2\ del predio C año Negro, el 19 de noviem bre d e 2015.
(Fl. 235) T R IB U N A L S U P E R IO R DEL DISTftüTO JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A E1N R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS TR A D O P O N EN TE. M A R T H A P. C&M>>C) V ALE R O • S E N T E N C IA N o. _ Lomtju ¿iitpevkff de !a Jvdircrtxm Radicado f^'o. 13244-31-2V002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 - A cta d s d e clo rcció n jurado e interrogatorios rendidos respectivam ente por los señores RAMIRO RAFAEL HERRERA, EDUARDO MEDINA, MIGUEL HERRERA RAFAEL SAL A VAN DIA, DAGOBERTO ARROYO y HILDER ALFONSO HAMBURGER G. (Fl. 287) - Form ato diligenciado de re co le cció n de- inform ación com unitario, e fe c tu a d o o la entrevistada AUDETH AI.VARADO ARIAS, por su condición de o cu p a n te del predio C año Negro, parcelo No. 21, Lo Esperanza.
(F¡. 326} - C ertificado de avalúo catas_ral del predio C año Negro, Parcela No. 21, expe did o por el-INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, el 9 d e junio de 201 ó, (FL 12 c d o 3) Y V IL- CONSIDERACIONES C o m p e te n c ia. De confo n n id a d con el articulo 79 de lo Ley 1 448 del 201 1-, esto Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; es co m p e te n te para d ic ta r la presente sentencia en lo m edido en que fue re cono cido opositor den tr^ del proceso.
Problema J un di c o '. v r v- Analizados los ontecedentes planteados en esta acción, corresponderá resolver en prim er lugar, sí el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA,- es titular de la a cció n de restitución de tierras de conform idad con los presupuestos.contem plados en el artículo 75 de la Ley 1448 e 2011, para lo cual se analizará su relación co n el predio cuya posesión pretende recuperar par h a b í*1 s d o o b lig a d o abandonarlo com o consecuencia direcfa e indirecta del c c V ifc tp arm a do interno que provocaran vial aciones al Derecho Internacional Hum anitario o d e violaciones graves y manifiestas o las normas de Internacionales de Derechos Humanos. C um plido en su tota lid ad los presupuestos referidos se pasorc o establecer la viabilidad de las pretensiones form ulados en lo solicitud a s restitución de tierras y los argum entos expuestos por los opositores HILD5R ALFONSO-HAMBURGER y DAGOBERTO ARROYO HERRERA, c o m o fundo m entó de su oposición. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Tra dicional.
Lo Ley 1443 del 10 de junio de 2011, o ley de Victim a y Restitución de Tierras, ha surgido co m o uno d e los m ecanism os de lo reparación integral do las víctim as d el conflicto arm ado que se ha vivido en C olom bia por más d e 30 años y qu e ha d a d o lugar al a b a n d o n o y despojo de tierras. Gtbmfo Sujfretin/ tic ¡a JudiutUínt TR IB U N A !, S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA L IS T A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S MAG¡JS¿RADA PO N EN TE.
M A R TH A P. C A M PO VALERO S E N T E N C IA N o. _ Radicado No. 1í¿ ¿44-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 La ley tiene por objeto'1, establecer un conjunto de m edidas judiciales, administrativas, sociales y económ icas, individuales '/.colectivas en beneficio de fas víctimas, dentro d e un m arco de/usfic/a transicnnat_ que perm íta h a ce r posible el g o c e d e sus derechos a la verdad, justicia y la reparación.co?.i garantías de no repeticióp. La restitución d e tierras os uno d e los orincipales com ponentes de la Ley 1 448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública dé reparación. Con ella, el Estado expresa form alm ente su voluntad de restiruir o com pensar a los despojados y desplazados y establece, adem ás d e un m a rc p jn s tru c io n a l propicio pa/.a, tal e fe cto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes-y-m andatos precisos dé tahm anera que se garantice el resarcim iento.;^Vv.r, A su vez, para el trám ite de la A cciones d e Restitución la ley co n te m p la un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS5, el cual consta de dos etapas, una adm inistrativa que finaliza con la inscripción d e los predios frente a los cuales se solicta la restitución en el Registro de Tierras Presuntam ente Despojadas y A bandonadas Forzosamente, y la e ta p a judicial que inicia con la respectiva solicitud, conform e lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1443 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y forrea liza ció n de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constitujdQ por los principios d e la..juncia jransicional y con e nfoqu e hacia los derechos hum a ios, tenie ndo co m o.finalidad restituir jurídica y m aterialm ente las tierras a ás personas qu e las perdieron injustam ente d e b id o a que fueron víctimas de despojo o a b a n d o n o forzados por causa del conflicto arm ado.
La ley ha sido expedida e r un. nQargp.de justicia transicional, que perm iíió diseñar un trám ite judicial para la restitución-, de derechos, expe dito y sustentado en el a co m p a ñ a m ie n to estatal c la victim o, en el qu e se incluyen presunciones legales, entre las m edidas favorable? a ella. Ese' trám ite se co m p íe m e n ia con la incorporación de otras m edidas resarcitorics y d e algunas rnás para garantizar la no repetición de los hechos, así co m o la participación a c tiv a ’d e las víctimas.
Así, las m edidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el q ue se pretende proporcionar el g o c e eíec:¡vo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir eí cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra la im portancia del a lca n ce d e la Leyr.: - 1.• ••••• i i ¿ Los procesos d e justicia transición^!' se han desarrollado intem acionalrnente, en sociedades golpeadas po; las vioaciones de derechos hum anos, las cuales hcn orien tcd o sus esfuerzos a reilaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. /.. /. ' Articulo r le y 44 H C ft?ííl! r’ A rl ' 6 y u ley l4 ¿ ñ d e 20' 1 CtifHVjp fitqiériv* da fu judicatura z < T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O ’JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C iV íL E S P E C IA L IZ A D A f:?J R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S r • M A G ISTR A D O RO ÑENTE.
M A R TH A P. CAW PO 'VALERO SENTENCIA, N o. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 Esta justicia es una respuesta ante las violador,es masivas n los derechos humanos, y se co m p o n e de cuatro elem entos básicos: id justicia, !n cu cl rnás allá de simple retribución, supone !a construcción de escenorós fórm ate: para esclarecer la verdad y para definir las íormas d e reparación, 21 Le verdad, co m o garantía individual tunda m ental, que consiste en el libre acceso c e la víctm a al cono cim ien to de las circunstancias d e tiem po, m o d o y lugar en que o Zurrieron jos hechos, las m otivaciones de los mismos, el d e stin o-de las personas en les casos d e desaparición forzada o asesinatos. 3J La reparación, entendida co m o la satisfacción m ateria) qu e el Estado o el agresor e$‘á o b lig a d o a d a r a la 'v ic tim a c,*? un delito a d e una violación de los derechos humanos. Las garantías de no re p & tfc ló n c o m o aval qu e se le presta a las victim as y a la sociedad d e que el crim en q.óe se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. • •' Dentro d el m arco d e las procesos transicbnales se recono ce la prioridad de los derechos de las víctimas, co m o derecho? no negociables e ir renuncia bles, con fundam ento en la verdod y la justicia paro a posterior reparación. Es así co m o en varios países se han visto grandes esfuerzos para c a r lugar al restablecim iento d e los derechos de las víctimas y la preservación de--la m em oria a c e rc a d e lo ocurrido (m em oria colectiva), d a n d o lugar a Com isioneV'de'la V erdad o de Investigación. Para co n ce b ir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se d e b e partir del d e b a te de su conceptúalizoción, el c u c j! dará les suficientes elem entos para continuar en el a b o rd a je -d e sus máximos a la verdad, justicia y reparación., c o m o lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON6, quienes afirm an qu e lo Justicia íransicional h a ce aquéllos procesos transido nal es m e d ia n te los cuales se llevan a c a b o transform aciones radicales de un orden socia>y o d ític ó d e erm inado, qu e enfrentan la necesidad d e equilibrar las exigencias contrapuertas d e paz y justicia. De hecho, por un le d o los procesos de Justicia transicional sc> caracterizan por im plicar en la mayoría d e los casos, en especial cu a n d o se tra to d e transiciones dé la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientem ente satisfactorios para todas les partes corrjo para qu e éstas d e cidan a c e p ta r la transición. Pero por otro lado, los.procesos d e Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia Impuestas desde el plano internacional, qu e se concretan en el im perativo d e individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa hum anidad, co m e tid o s-e n la e ta p a previa d e la transición, E s tá n c a iw In tern ad o n a le s y p rco p so í de.
¿ r C o b ro b ta. ¡'pnmrfv' P.• S'niíon Jv in io p au la. 1 Ó* i# Judicatura T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JUDICIAL. DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA L IZ A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S ^ M A G IS TR A D A P O N EN TE. M A R T H A T C A M PO VA LER O S E N T E N C IA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 — R a dJnt. 0046-2016-02 La justicia de Transición, en lances se refiere a esos procesos interrelacionados d e enjuiciam iento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indem nizaciones y reform a inslilucíonol que se producei> a raíz d e conflictos de gran m agnitud, que contribuyen al restablecim iento de las relaciones sociales a largo plazo.
Procesa que d e b e n corresponder a los • pedido', disímiles en el contexto de verdad, justicio y reparación en procura de! restablecim iento de la ¡nstitucionalidad d e m o crá tica q u e b ra n ta d a por conflictos /iolentos o por regímenes dictatoriales. Contexto de violencia en H De parte mentó de Bolívar - Municipio de Carmen de Bolívar. h ' Wi.V. \v s ' - • ' La región de los M ontes de M ario tiene una extensión 'de á.466 Km2, c o m p re n d e los departam entos de Bolívar y Sucre, y está c o n fo rm a d a por \5 municipios: El Carm en de Bolívar.
María La Bajo. San Juan N e p o n u c e n o, San Jacinto, C ó rdcb o, ti G uam o y Zam bra no (correspondientes al d e p a rta m e n to d e Bolívar), y los m unicipios de Ovejas, Chalán, Coloso, Morroa. Lo:- Palmitos. San O nofre, San Antonia de Palmito y íolú Viejo (en el D epartam ento d e Sucre).; K. Los M ontes de María es una d e las reg'oN¡es del país en las q ue el conflicto arm ado se ha desarrollado con mayo;*’ intensicad/?yictim izando profundarnenle a la población civil, co n un núm ero q ue sobrepasa Ias 5ó masacres, entre tos q uo se encuentran las de Pichílín, Coloso, El Salado, M gcayepC El C hengue y Las Brisas/ En el m arco del conflicto', arm ado,,d e a cu e rd o ccn el es ludio realizado por ef MINISTERIO DO ASUNTOS EXTERIORES -'Y DE COOPERACIÓN, •-él control territorial d e la región de los M ontes de María, ha-esta-io históricam ente disputado por varios actores s.. 1 arm ados ilegales.
En el períddo com prendido entre los años 1997 a 2005, se extrae que en el año 2000, las AUC controlaban las ca be ceras m unicipales de la región d e los M ontes d e María, y los grupos guerrilleros se habían re p le g a d o hacia las zonos m ontañosas de los m unicipios del Carm en de Bolívar, San Juan y San Jacinta, pero destaca, qu e las AUC c o m o:grupo fe d e ra d o y con m ando unificado nacional, irrumpió en los M ontes de María a m ediados d e 1997, sin em bergo, antes yo existían grupos de ejércitos privados dedreodos al abiiqepío. la extorsión y el sicariato, representados en clanes familiares co m o los.
M énde;', Uc*; Rodrigue* y los Meza, qu e extendían sus actuaciones crimínales en el Carm eh ele;Bolívar, Ovejas y San Jacinto; m unicipios que ya habían sido víctimas d e occiones varmpdas d e las FARC en el pasado. •vi • *.!. •. A-¿)!.-íT r ■ En corregim ientos de Fl Carm en de.bolívar, d u ra n le la d é c a d a d e los orios noventa, y en el 2000. los grupos -armados" ilegales com etieron 'm asacre g e n erando el 7 G r jp o d e.\ e m c t b M iió'ioa.
J n t.íe-n e.n oYsp-jiu. Mí 'Kív ím <íi?í rfsít-srro yresíst&nouj- ccif.'if.n'A.nos s.'i í'.csía C a r ite ¡960 20 '0. Ungotó: Toctos. Fiig. W íCi. ?0>fí. v.s... ■i. - v. ■ j *. * K!: •• *: O ^ n r/u ¿ixpCrfur dv fu fuaictitunt T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A j SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A p I R E S T IT U C IO N DE TIER R A S M A G IS TR A D A PO N EN TE.
M A R TH A P. C Á lfiP Ó VALERO S E N TEN C IA No. Radicado No. 13244-31-21-002*2014*0059-00 Rad» Int. 0046-2016-02 dosplazam iento forzado masivo de los pobladores a las áreas urbanas de aquella m unicipalidad, Cartagena-, Barranquilla y Sincelejo'V Da cuenta en el plenario, aquél contexto d e violencia, la Resolución No. 01 de fecha 3 d e octubre de 2008, qu e en su num eral 8o expreso que,:a situación de violencia que ha p a d e c id o la región del M ontes de María Bol i-/árense, e i hechos iniciados en el año 1997, y agudizados entre los años 1999 a 2002, c o • la disputa territorial entre los grupos arm ados al m argen de la ley han p ro vo ca d o desplazam iento forzado y atentados contra los bienes patrim oniales de la población. Tam bién reflejó esa violencia que p a d e ció e;
M unicipio de El Carm en de Bolívar y en especial el corregim iento d o Jesús del M ente, d o n d e residía el solicitante RAFAEL SALAYANDIA, las declaraciones d e los 5eño;e.s.JOAQUIN-SALAYAN DI A qu o fueron recepcionad as en el proceso. !• zi señor JOAQUIN SALAYANDIA, da cuenta ¿n su declaración que su herm ano JIJAN BAUT-STA SALAYANDIA.- se ve o b lig a d o a b a n d o n a r su parcela forzosam ente con ocasión al conflicto arm a do que p a d e c ió la zona en el a-ño 2000.
Al respecto sostuvo: "preguntado: Coando se va do la parcela el señor JUAN ñAUJiS'íA- Contestó: Salió por la videncia. Preguntado; Usted 1ambién tate da la potería por ‘a violencia?'.Contestó: Fue en et año 7000. Preguntado: Ha ció donde so va cJ.scflor JUAN? Contesté; Se va conrngo para el Carmen, “ Por su parte, el señor RAFAEL HERRERA SALGADO, testigo del opositor aun cuan do enfatizó en qu e para ol añ o 2004, no existía violencia en, la zona d o n d e se ubica el predio C año Negro, no p u e d e d e sco nocer esta Sala, qu e en su d e claració n deja entre vor de que poro antes éste presentó problem as de orden público, al describir que: “preguntado: Usted conoció sobre hechos de violencia';we:e ptísenícVon en Carie No.gro, o alrededor o en prodios colindantes, antes de que usted tingara alí&^-d-ntcstó: Cfiando yo llegue en el 70(4. había cierta violencia pero ero aklada. poro en Caño N egrcifi ) ptegunlad:>: Cómo era la situación en Caño Negro en el año 2004 ¥ Contestó: fn e?;e aña, la infantería iepia posesión en Caño Negra, e inc.fixa donde yo vivía tenían un cam pam ento y eso h tenían muy bie- i: Habían hechor aislados/' A dicionalm ente da cu e n ta del co n le x fo de violencia en el sector de C año Negro, el testigo EDUARDO MEDINA YEPES, quien com entó lo siguiente: ':Qüe tiempo pennaneció el señor JORGE VASQUt'?. en la parec!a con ct señor JUAN¥ Bueno cuando tKm>tros llegamos tue en et 95, e! primer dvspjcya)nienfct fue com a en el 9*9, hasta ahí vivió el m uchacho.
De ahí na ¡egresó ni él nr el señor JUAN. (..} Peguntada; lisierJ también se despía/.ó? Canter,ló: l.e.vdy a decir que yo he side vaiias veces, despiezadas, f n caño negro me despiecé también, con la primera masacre qu&hubo que fue en Capaca, y de ahí olio, que fue de seguida. Preguntado; Cuando ocuiren es?s hechas eje violencia en Caño Negro, ahí quedó aigulen. quedó alguna tamiíia? Contestó: Ahí no qu^dó nadie, ahí se.rnefta uno t'foMArr.
¡- • •• ).': ” / WJs;VV. \ i / ^ < \ Cotí i yo: FRT - D15 Verslónj 02 Fecha: 10-02^0^5::,; ¿iuficrttir i¡e {n Judicatura T R IB U N A L S U P E R IO R DEL Ú IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A V 1 SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A & ¡ R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G ISTjJA D A P O N EN TE. M A R TH A f * C A M PO VALERO S E N T E N C IA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 de día. a mirar ¡o q ve se el ttcbciiiio, peía no ero que uno se quedobo. Preguntado: Cuando empezó la mejoría deI orden, p-Voíico? Contestó: tac fue ya en el 2002, que ya yo fe nía un poco de hijo y tf'iva ios ar,irri'jli:-os y no tenía corno sostenerlo. y nos metimos, expusimos nuestra vido, y íós metimo,. de pronto c que nos mato/bn, porgue uno no fen/a recurcos para vivir, Preguntado:'O sec. a pesar de ía situación d e violencia que existía, usted ingresó ai predio, se sentid e/ temor? Contestó: Si sentía, pero ya: por dhí como yo habían puesto lo de (a infantería, uno ya se se itla como con más ánimo. • La c a lid a d d e v íc tim a En los términos de lo ley 1448,-victim e es cualquier persona qu e hubiera sufrido un daño, co m o consecuencia de vjolqcjones d e las normas ínternccioncles d e Derechos Humanos o del Derecho Intem a.donc) Hum anitcrío, en el m arco d e co n flicto arm ado.
Las violaciones a que se h a ce referencia, se refieren a los crím enes internacionales, co m o asesínelo, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas perm anentes o transitorios com etidos contra la población civil, recluiam iento forzado d e menores, delitos co n irc le integridad o libertad sexual y el desplazam iento forzado.
C u ando se h cb la de rnarcp de c o n fie ro arm a do, se entiende qu e la victím izacion ocurrió en el m arco del conflicto arm ado interno q u e 1 atraviesa el país, siendo y * responsables del hecho los, m iem bros de grupos arm ados al; m argen d e la ley, pero tam bién pueden ser hecP os. vjetímizantes com etidos por.•■miembros de la fuerza pública, siempre que se corneta en el m arco d e la confrontació n a rm a d a contra integrantes de la población civil.
También se consideran victim as a los m iem bros de la familia directa o personas a ca rg o de ésta, y a las que \p csisten-.e n ip id e n qu e se produzcan oirás violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, m entales o económ icos. La cond ición de víctim a no d e p e n d e de que se haya identificado, -capturado, enjuiciado o co n d e n a d o al autor de la violación y, es independiente de.i.t'da relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviem bre d e 193$. la Asam blea G eneral de la ONU a d o p tó la l,D ec/arac/ón sobre ¡os Principios Fundam entóles de justicia po ro Jos víctimas de a'e/ftos y d el abuso de p o d er", texto que específica y precisa quiénes pueden -ser considerados com o víctim as de violaciones graves a los oerk.;hos hum anos: i í 14 J. $e entenderá por "victimas" las pe sonas que, individual o cblécirvamente, hoyan sufodo daños, íncJusVc lesiones tracas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiero o menoscabo sustancial de lós derechos túndame niales. como consecuencia de acciones u omisiones que viofen ía ícg slación pe, ic?í vigente c/? los Fslados Miembros, inciuida ia que proscr/be eí aboso de poaicr;
T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A 1 SA LA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN Rt;STITUC?ON DE TIER R A S M A G ISTR A D O FO M EN TE, S á S Í M A R TH A P. VALERO S E N T E N f lío. _ Radicado No. 13244-31 -21 -002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 7. Podre) cansidetoise \k:iirr«3n a uno peasonr. con arregla a lo presente Dec/u/ac/ór>, independientemente dfíque.se /cíe)íTOfejfue, op/e.- endo, eji/i/k:/e:> <:oj ídene «J perpeíradot e independienfemante de la rotación familiar ent-r. el perpetrado y la víctima, tn lo expresión "víctima" se incluye ademas, en su caso, a ios f^miliares- o ptrsanas cr car&o que fensan.•eíac/ójí /nrnedídJa con la víctima directa y a Ms pe/sono.s cue hoyon sufrido daños al intervenir para asistir a la victimo en peligra a para prevenirla vid mizacicn. 3, Las disposiciones do la presente Decía:ación se'án aplicables a todas Jas personas sin distinción algor\a. ya seo de ta/n, colar, sexo, edad, idioma, re.igión, nacionalidad, epín/ón potífjoa o de otra índole, creencias o prácticas culturabas, situación económica, nacimiento a situación tamiliar, origen étnico o sacia!, o impedimenta físico.
“ Más recientem ente, m edia nte Resolución 60.47 de la Asam blea G eneral de la ONU a d o p ta d a el 16 de diciem bre d e 2005, se a c ^ g eron los “P.i.nc/pjos y directrices básicos sobre el derech o d e /as vící/mos de v.iqjao/ones r/ran/Yíestos de los normas internacionales de derechos hum anos y de '//o/adones graves de/ derecho internacional hum anitario a irie r p o n e r recesos y obtener r e p a r a c io n e s En dicho texto, se define a la víctim a en los siguientes términos: "5.
A las efectos del presente documento, se entenderá por víclimo a todo persono que boya sufrida daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones fl'iicos a mentales, sufrimiento emccic.noL pérdidas económicas a menoscabo:.usiancial de..us derechos fundamentales, com o consecuencia de acciones u omisiones que constituyan uwa violación moniíiesla de las normas inlemocionales de derechos humanoí o uno vioi?ción grave ael derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y <-p conformidad con et derecno inferno, el término ''víctima" también comprenderá a la familia inmediata ¿: las personas a cargo do la víctima directa y a las personas que hoyon sufrido daros al intervenir para presta,- asilencio o víctimas en peligra a poro impedir la victimización. v. Una persona será cor.sideiada victimo con independencia a e je í autor de lo violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o eond yod,} y. de la.Otación familiar que pueda existir en tre el a ufar y la vid ir na", ■:. •<..
La C orte C onstitucional9 ha a c o g id o un cor-cbptc; a m plío de victim a o perjudicado, a) definirla c o m o la persona que ha sufrido., u.n d a ñ o real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza d e éste y el delito qu e lo ocasionó. El da ñ o sufrido no necesariam ente ha de fener ca rá cte r pat¡ m onial, pero se requiere q ue sea real, co n cre to y específico, y a partir d e esta constatación, se origina ]a legitim idad para qu e partícipe en ei proceso, penal para bu^.an |g verdad y la justicia y ser titular de m edidas d e reparación.. ’.. \ De lo anterior es claro, qu e una persona q ue he sufrido desplazam iento forzado interno, es una víctim a d e violación a las nornias internacionales de derechos hum anos y do cierecho internacional hum anitario, ya qu e los desplazados son individuos o grupos de C orlu C?:>ru:li|i.<¿ o n u..
S e n te n c ia C -2 50-12.. S'erra tVjflu | l^ n b c r c. I * ' £ TR IB U N A L S U PE R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL E >PECIALIZ¿ DA EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS T*IA D A PO N EN TE. M A R ¥M A T y C A M PO VALERO S E N T E N C IA N o. C i w.Y !(u¡NttÍM de í’j J u iik arara Rad i cad o No. 132 44-31 -21 -002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 personas, que han sido forzados u c b ¡gados a huir de sus hogares para escapa" del conflicto arm ado, la violencia generalizada y las grupos arm ados, para ir a h a b ita re n A hora bien, los de re ch o s de las v,clim a s han te n id o no sola un a p o y o d e gra n im p o rta n c ia en m ateria jurisprudencial, sino a d e m á s d e n tro d e l m a rc o d e l Estado Social d e D erecho.
Nuestra H. C orte C onstitucional, en sentencia C-'154 de 2036. sobre el particular sostuvo: •,., A l. • r r ' i - "Fsfo re c: o / ? r: ep /uaíisac.iós> ‘je ios. derecho;-, de tas víctimas, q partir de la Constitución, so funda «n varios principios y preceptos cofTs/.'íuciona/cs: (tj En el m andaío dft aur? /os derechos y deberes se interpretarán ríe conformidad, con /os Iraíado?;
¡htesnuctonale? sobre derechos humano:': ratiticvdos por Colombia (Arí. 9:’ CP); (ii) en eí hecho de que el Constituyente / nrbie.se otorgado ranyo constitucional, a loí derechos de /as Vict<mas(ArL 750 r»jm. 6 y 7 CP (iii) en el deber do los autoridades, en general, y tas judiciales en particular, de propender por oi goce efectivo efe los derechos de todos:os residentes en Colombia y lo psalacciún de ios bienes jurídicos ¡Arí. 2o CT!; fív} en el sw.-cipio de dignidad humana que promueve ios derechos o saber qué ocwrió. y o qye’.se. ftaya justicia (Arf.i0 CTJ: {vj eri el principio de! Fsíado Socio/ de Derecha, que, promueve la participación, de cJoríde deviene que ¡a intervención de tas víctimas ei ¿vocero pene?/ no puede.reducirse exclusivamente o pretensiones de carácter pecuniario {vij y de manera pro f>on< leíante de! derecho de acceso a ía administración de justicia de! cual se detivan gaiantkís'com o la de contar con procedimientos idóneos y "electivos -t tara /o determinación legal de ios derechos y ¡as obUqcc.iones, la resolución de ios controversias planteados o/>te /os jueces dentro de un término prudencia! y sfi? di{acionfa> injus'Meadas, ía adopción de decisiones con el pieno rcsfxilo del debido procese, así com o ía existencia de urt conjunto amplio y suficiente cío meconismos para e! arreglo qe con/;overa os." A lo anterior, esa misma / C orporación consideró, que tas disposiciones legales relacionadas con los victim as d e la violencia en el m arco.dei conflicto arm a do interno d e b e n interpretarse tom a ndo en cuenta el principio de faverabilidad; el principio d e buena fe, el derech o a la cónfianza legítim a; y el principia d é prevalencia del derecho sustancia] propio del Estado Social d e Derecho.
Por otro lado, a greg ó que,',Jía condición,de víctima es una süuoción táctica soportada en ei padecimiento, no en k:t certificación que ki¡ hH^due, tampoco en eí ce/Kó que reveía ía rno.c/r¡r/<.'d de.1 problema. Sin perjuicio de lo utükiad qu$ /Cs edificaciones y censos'pudíeren presíui en función de la agilidad y eficacia de ios proccd¡rp¡enS<)s'?'.'<: un lugar., en la m ayoría de los casos, c o m p le ta m e n te extraño y ajeno a su estilo d e vida... •....
En Sentencia C-235A dol 2012, nuestra H. Corte, am plía.la definición de víctim a del conflicto arm ado, al considerar q.ue: S e t e n e ic T-l 0€ del ' t> morco c e 2007. \ T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT C JU D IC IA L DE C A R TA G EN A i SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIER R A S r M AG1STRADA P O N E N T E..
M A R TH A P, C > m P V VA LER O S E N T E N C IA Mo... • Radicado N d. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 “Lo que hace la ley 1448 de 20 i J r?o es deínír ni mod/Ticaf el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víc timas,, entendidas éstas, en eí contexto de ia ley com o toda persona que haya sufrí'-a menoscabe en su integridad o en sus bienes corno resultado de una conducta antijurídico, a oque fias que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, o través de ta expresión "(sje consideran víctimas, para los efectos de esfo '?y (.>.}*', que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintos de a quedas que se consideran taies para hs efectos de esta tey en particular, que serán tas destín a Jarras de tas medidas especiales contenidas en ta iey.
Para delimitar si ámbito c'.e acción, ia te y acude a varios criterios: et temporal, conforme at cuoí los hechos de jos que se derivo el daño deben haber ocurrido a partir del Io de enero de i 985; et rotativo a ia naturaleza de tas conductos dañosos, que deben consistir iní'accionen ai Derecho internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y ma'nij es -as a las rormas internacionales de Derechos Humanos (DIDH). y, en tercer tugar, u n j de con exto. de acuerdo con el cuat tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales depen tramitarse tas pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventuairnente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en ger.eral, contiene! previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de me¡ormanera en esos procesos".
Buena fe exenta de culpa Gron parte de la doctrina la he definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre los más conocidas se encuentran las de buena fe simple, bueno fe cu alifica da o exenta de cuípc, entre otros. Se denom ina com únm ente b u e n a fe s im p le, aquel e stcdo:de buena fe para el cual el ordenam iento positivo no co ntem pla exigencia especial do ninguna especie, con el fin de qu e se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La b u e n a fe c u a lific a d a, es la que por mande.:,to legal d e b e rodearse de una exigencia especial, constituida por un co n o cim ie n to d e determ inadas situaciones, por parte del sujeto d e derech o qu e a d u c e tenerla. Suele asegurarse11 que la buena fe cualifica da es la exenta de cu lp a a fa cual se refieren yaríos textos def c ó d ig o m ercantil, com o m o dalida d de lo buena fe-diligencia, sienco ésta la m ás esm erada qu e tiene un hom bre juicioso en sus más im portantes negocios,-según.Jo contem plo el mismo artículo 63 del c ó d ig o dv)J al trata la cu lp a levísima.
Fsr.ohc- Svpín. Op. CjL p. 250. T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A S L C * C ' SA LA C IV IL E5PECKALIZ£X'A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S ^ M A ÍijS T g A D A P Q N EN TÉ. M A R Y K Á C A M P O VA LER O SEN? E N C IA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 — Rad. Int. 0046-2016-02 La C oríe Suprema d e Justicia, en p ro /itío n c ia del 23 de junio de 1958. se retino d e m anera directa a las nociones d e busno íe sim ple y buena fe cu a lifica d a: ‘'La buena fe simpie es lo ungida ncrmoírnenfe en lo:-: negocios.
Fsla bueno fe simple es definida por el artículo 768 fe/ Código de Civil o i referirse o io.adquisición de la propiedad corno "ia conciencia de loberse aa.iuirido el dominio de fa cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.. /.os efectos efe eslo bueno le consisten én cre/fa protección que se otorga a quien de tal manera abro.
Si aiguien de buena fe obtiene un derecha, protegida su adquisición por fa ley, en razón do no ser ol tranemitenfe tiiufa. de ctquef derecho.o' no eslat aulad/.ado paia transmitirlo. no obstante la folla dó'próiécción del de/echo qué:;e preferídió adauirir, ia iey alarga a quien obró de buena fe tíe ifa s £ confías o b ene fiaos. Sin duda tai {>crsona será vencida en un debote judicial/-p&r<yel o.denamiento jurídicb arrimara /os efeeios de la pérdida del derecho. c) ia buena fe cualificada (buena fe creadora do dcrcchos o situaciones: buena fe exenta de culpa).
M áxim a '"Error com r-wnh fa citjus" Lo buena fe cualificada o buena f<? croedora de derecho.; o situaciones, tiene efectos superiores o tos de ío bueno-fe simple c coi. cdo de examinar. Cama su nombre lo indico iiene Id virtud de crear de la nada o na realidad jurídica, vate decir, de dar por existente ante el oj'..-?n jurídico, un derecho o situación aue realmente no e x i s t a, r-. v.\v- Sobre sus diferencias in d ic ó:1 “La buena fe simple tan sófrs exige uno conciencia recta, honesta: pero exige una especio! conducto.
Es decit, lo bi/ena I¿'simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en et contratante o adquireñié de un derecho. Así, lo definición del articulo 768 corresponde únicamente a la bonita fe ¿r ripie. V só/ó ‘se hace consistir en io conciencia de adquirirse una cosa por medies legítimos. -Jnct' apik.ación (Aportante de esa buena fe es ia ya examinada det articula 964del Código Civil.
En general quien compro uno casa mueble a ofra persona acJtío con buena te simpiq y no adquiera el dominio si el tradente no ero et verdadero dueño, según lo dispone e¡ ortícuto 752 det Código Civil. Fito, parque tan soto se tuvo Ja • conciencia de que et hadante era e i' propietaria, pero no se í?rcJeran averiguaciones o exámenes especiales pata ú-ojnprobor qoe raím ente era propie lorio.
En ea/nibjo, ia buena te c:eadota 'cJ> derechos o huerto le exenta de culpo (la que es interpseloda por ia mcrxrnrj.rom ana Fjtbi communis tacit }us"j exige das elementos: un elemento subjetivo y qi/e es el qveexiíje para ia bueno fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y seg jndo, un elemento subjetivo o social:,j<i.:seyutidad de que el tradente es realmente propietario lo ¡cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona os rcaímenle propietaria.
La buena le simple exige sólo ta conciencia, ia buena /e cualificada o creadora de <ie¡e chas, exige conciencia y certeza/' ' i 3? V< T R IB U N A L S U P ER IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A W fS SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G 'S TR A D A P O N E N TE. M A R TH A P. C/S MPC VALERC* S E N T E N C IA N o. O.HiwJv Httptáv' <ie Itt Judiituora Radicado N>. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 De a cu e rd o a la sentencia C-1007 d e 2002, lo buena fe ementa de cu lp a parte de que el error fue com ún a una generalidad de personas, y <..;ue ese error no lo hubiere p o d id o descubrir, ni siquiera una persona que hubiese u,>ado todos los m edios para Por lo a nterio r nuestro H. C orte C onstitucional, cita n d o jurisprudencia d e la Corte Suprema d e Justicia del año de 1958, d ice "gk em ós d e le bueno fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y p o r e/lo <: enom inod:i cualificada, cre a d o ra de d erech o o exenta de culpo.
Esta bueno fe cua/íf/cada, vene lo virtud de crear uno roa//dad jurídica o d a r p or existente un derecho o sttuac/órrque realm ente no existíaf’ *\ Ahora bien, para qu e se configure la buena f€r. exenta de cu lp a y hacer real un d e rech o q je era aparente,.se tienen que'cum plir.-.cierros requisitos, que han sido m e n d o n a co s por la Gorfe Suprema d e Justina e i 1958: íj Q ue el dere ch o o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto e x ^ rio r todas las condiciones d e existencia real, d e m anera q u e cualquier persona prudente o diligente no pue da descubrir la verdadera situación, ii) Q ue la adquisición d e i dere ch o se verifique norm alm ente dentro de las condiciones exigidas por la ley: tfíj Se exige b concurrencia d e la buona fe en el adquirente, es d e c ir la creencia sinesra y lea! de adquirir el derech o de quien es legítim o d u e ñ o 14..■*.<• En el m arco de la política de restitución de tier.as, la Ley 1448 de 2011, desde la propia in vocación del principio d e la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe d e las victim as.
Asi, la victim a puede acredita r ol d a ñ o sufrido, por cualquier m edio legalm enta a c e p ta d o. En consecuencia, basta a la víctim a probar d e m anera sumaria el de ño sufrido ante la autoriaad adm inistrativa, para qu e esta p roced o a relevarla de la ca rg a d e ia prueba* 1 '■ ■’* • ■ • i De esta m anera, e sta b ie ce ei artículo 78 de. la le y 1448, q ue basta con la prueba sumería de la propiedad, posesión u o c u p a c ió n y e: reconocim iento co m o desplazado en el proceso judicial, o on su defecto, la p>ru-':ba íum aria de! despojo, para trcsla d a rla c c rg a de lo prueba al d e m a n d a d o o c qu-enes se opo ngan a la pretensión d e la víctim a en el curso del proceso d e restitución ralva que estos tam bién hayan sido reconocidos co m o despiezados o desp oja do; de! mismo predio.
Así mismo, consagra Ja ca rg a al opositor d e a cre d ita r su buena fe, en los siguientes términos: ’, - rn <y<'t:la. |n C o re C o n stip o o n a l he sostenido. “ P«n> \¡ « <:--or <j ve Jv< •cacion m de- tal ¡iaturú:&zo c u o l p i ^ c c r le v Olfiy wii!t? ■ciritzén biofo ncmcíioJo. po r -|sVOr<& díi u - ceieu.-u o ■: \;ik:¡i>i' <JpG'Cntí' S. pero Cn COIICíe impOí Oís C ftiC lJbf' líJ rüií«íJ<i(í <;rico^M ^ncic?, n-“ s cn co n lra m o i foizoí aro íhví*, !o llu n c ^ c bucr-a fo cuaffc-r-dri o T>yic.r<¡ f* Cíf uU pu" C^-le Con¿:ittc'onol. sen.«nc¡o<:-i::ü/ dy 2CC2.
MP- C. era ¡nós Varaos H*m í:níJtt/. • "■ CJorlr- c:on;t!\>c'o-:al. io rte n c ia C-I0C-- Clara Incs Vargas Hernt/iictez. J C o rte Ci>mK:u<;¡o:‘.ul. s tv lc n c ic C -10CZ d e SC C 'V W: CJl<j:fcj irici V c;ig u j Hernc'-.ctez. saber si la p ro ce d e n cia del bien era o no íIíckc T R IB U N A L S U P 5R IO R 0 E L ^ !S T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A i SALA C IV IL ESPECIALIZARIA EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S ^ J ^ M A G IS T 'IA D A PO N EN TE.
M A R T V íA ^ C A M PO VALERO S F.N fE N C IA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 ----- Rad. Int. 0046-2016-02 “Artículo 88: tas oposiciones se deber ín p ^sentar ante el juez dentro de tos quince (15) dios siguientes a !cs solicitud, ¡as aposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad de) juramento y se odmilirán, si son per tiñe ni es. las oposiciones que presente la Unidad A,dministrGf'va tspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados, cuando la sott.it ud no l\:Tyo sida tramitado con su fote: vención deberán ser valorada y tenida en cucn11í por él Juez o Magistrado.
Al escrito de oposición se acornpor,orón ios documento:'. qt>e se <]uietost f\ocet vu/e; com o prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena te exenta de culpa, del justo título del derecho y las demets pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes ol volór dpi derecho. o la tacha de la calidad, de despojado de la peisono <> grufx) en cuyo favor s*:..prest ntá Jcj í¡olicitud de restitución o torrrrali/oción.'' (Subrayado fuera del texto);/,-*-,.... ‘ y. ■ -i tí De a cu e rd o con lo anterior, quien. se o p o n g a a la solicitud.de restitución de tierras, tendrá que dem ostrar que adquirió el bien de m anera legal y sin fraudes, que ni per a cció n ni por omisión participó en su a p ro p iación indebida, es decir, co n buena fe exenta d e culpa., • %, Dicha Ley15 perm ite a quienes poseen tierras despojadas recibir com pensaciones por i • i- j.■ * los predios que devuelvan corno parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan a c tu a d o d e m ala fe, e;3 decir, qu e aquellos que com praron d e buena fe exenta de culpa, tendrán., q ue entregar el bien parq,.ser restituidos, y serán com pensados.
Se d ic e que una persona a'::tuó d e buena fe exenta de culpa, si tuvo co n cie n cia de obrer con honestidad, lealfc.d y rectitud en un neg ocio y có n la seguridad d e haber e m p le a d o todos los medios pa ra saber sí. a quien lo c o rn p ra b a e ra el legítim o dueño, sí p a g a b a el precio justo, y si^el.predio no'; había sido despojado o a b a n d o n a d o por la violencia. La ca rg a de la prueba en a ley opera a partir d e dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781* respectivam ente/ 8 prim ero a p lica a favor de las víctimas con el establecim iento de una serié de presunciones, qu e definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de.contrato.», r.plidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras,? Dicha i presunciones pueden,.ser rebatidas, a parlando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presum ida, cu a n d o se • '.y •. ■s A tre vió 93. ^ M:7¡CULO 7%.: "JNVcfi'ÍJÓW DE L.A CARGA 'DL L/X í’f-’L.'t-SA.
R rsioró e c n.'a pruebo samar.¡a y'o /y pryr>í?dao. r>oi*s¡6n u o cu p a ció n >'<?í re c o r otifinrsr./c c o tiO d e sp b 'iú d o f-.ri eJ prezeso juoicío!, o e r' su d e /e c 'a (o ¿vueÓCi «¿mane dei des pojo, p a re fcasíod Qf lo COTQC <ie lo pruebe oJ den'.oodado o o pólenes so o ro {X^fen. tán d e !o vícrírr.a ■P’O eí c u.rSO d & O.'OCZíQ <if: resiitociáo. saíva que ssJos ¡c rr.tic n huyo ti sida i^coooc.dos com o despezados a dcspofQUoS d e i m ism o f.<re dio". ' ' ¿ Código: FRT - O IS V ersión; \*2.
Fech a: 1 0 -02-2015 » C m trj» $:q/arinr Óe ia ¿u&t'Mura T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A i SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S ^ ^ MAGKSTRADA P O C EN TE. M A R TH A P. C A M PO VA LER O S E N TE N ÜA ?ln._ RídicacJo Ní>, 13244-31 -21 -002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 trote d e una de c o rá c ie r legal, o deb erán advenirse a i as. pretensión es en los casos en que se trate d e presunciones d e derecho. El segundo supuesto, parte d e la base de que a la víctim a solicitante de la restitución,.sólo >e basta aportar una-prueba sumaria c'e su ca lid a d d e propietario, poseedor u ocu p a n te y del reconocim iento co m o desp! ‘izado; o en su defecto, d e la prueba sumaría del despojo y, por lo tanto, le corresponde o quií-n se quiera aponer a dicha restitución, ía ca rg a d e probar su derecho, invirtiendo de esta form a, la ca rg a de la prueba a favor de la víctima, aor lo que le corresponde a quien se opone la ca rg o de dem ostrar el fundam ento de su oposición. Caso concreto. £n el presente caso, ja Un'dad Adm inistrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nom bre del señor RA^AL;L SALAYANDIA GAMARRA, solicitud de restitución del predio denom inado parcela No. 2 í.
C año Negro, prevista en la ley 144-8 de 2011; para tal efecto, se dio cum plim iento a! requisita d e procedibilídad señalado en el art. 76 d e la !ey 1448. con la inclusión de- inm ueble y si solicitante en ef respectivo Registra de Tierras Despajadas y A bandonados Forzosamente (folio 61 del C d o No. I). C om o prim era m edida se procederá a identií:c a r el bien pretendido en restitución por parte del solicitante, y la relación de éste c(on el inm ueble, para luego entrar a determ inar si en este caso se encuentra dem os rada la cal d a d d e víctim a qu e alegó. Pues bien, ef inm ueble rural solicitado en restitución se denom ina “ Parcela No. 21 del p re d a C año Negro, cue se encuentra u b ica d o en et.corregim iento d e Jesús del M onte, de! M u n icp io de El Carm on de Bolívar, Bolívar, y se identifica can eJ Folio de M atricula Inmobilioría N a.'062-/1235, y C ódigo Catastral No. 132440Ü0400010348000, y cuenta con una extensión d e 22 hectáreas con 9.;64 'metras 2.
Así m ism o, c u e n ta c o n las siguientes c o o rd e n a d a s: j PVN70 toommmas nmm CGOR WSÜA OAS BáílCAS HOKit mí- (.Armjo f1 *-j toircr r4 'i 1 2S&30M79 mvmwz *r a? i,¡¡*r* j -74’ r>?/ zz&r < í lV^r,rjrf-\s S8’ UMT i | * 156-7^ 979- -yv's&MMS" i ! « mmy,m -, ¥ '\V.5.435* ’ -W'5*30053" j Y los siguientes linderos: CVwíWí» Svotrí*.'? d* U>¿ixdíw.fom TR IB U N A L SUP £ R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G EN A r SALA C IV IL E S P E C IA LIZA B A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S ^ M A G lS T flA D A P O N EN TE.
M A R TH A f/. C A M PO VALERO S E N T E N C IA N o. _ Radicado f-Jo. 13244-31-21-002-2014-0059-00 ----- Rad. Int. 0046-2016-02 [nORTC: __ i ¡SUR: INCOIKIR V A S Q U S QABOlAmáí'tPMQ SECUNDO 1 SALAZAR PíTV'-LUÁ OCIANDO RAFAEL 1 0CCÍDENTE: vASQ uez uAfmmi wisvx s e g u n d o. [ En i o re fe re n te a la extens/ón d el p re c io o b je to d e re stitu ció n, e n c u e n íra ía Sala d ife re n c ia s e n c u a n to.al. á re a s o lic ita d a, el á re a.ca ta stra l y el á re a - ■ ■ ' n r*-.".. tí • < Vi ‘ »•' g e o rre fe re n a c d a, p o r c u a n to se e n c u e n tra n los siguientes d a to s 17: >k ' 1. 1 Hectáreas M etros2 Área Solicitada ' 22 9.164 m2 Area Catastral -22 ? • 9.164 m9 Área Georreferenciada f 24 ‘ 2.435 m2 Teniendo en cuento, qu e eliárea efectivam ente a d ju d ica d a al solicitante por el Incora m ediante Resolución No. i 1,?2 del 7? de junio de 19941* fue d e 22 hectáreas más 9.164 m2, y el levantam iento to p o gráfico c el predio que se practicó, dio co m o resultado un área d e 24 Ha 2.435 m 2, áreb q u e resulta con una diferencia significativa.
En ese orden de ideas, la extensión del predio objeío de restitución qu e se tendrá en cuenta para efectos d e este proceso iierá el área establecido en el a c to adm inistrativo d e adju d ica ció n y registrado eñ: el Folio d e M atricula Inmobiliaria, en aras d o no a íe cta r eventual m ente los derechos de terceros que no han sido vinculados al proceso, por posibles superposiciones frente a los predios colindantes y no superar la m edida d e la UAF para le respectiva zona;; •.-. •; ■'&' A continuación se analizare la relació’n jurídica del predio con el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA. i- j i: En este caso, se afirm ó en e ljib e lo d e m a rd a io rio, qu e la relación del solicitante co n la parcela No. 21 del predio C año Negro’, está determ inada por la posesión, la cual so a d u c e haber ejercido desefe el a ñ o 1987, c u a n d o éste se trasladaba al predio junto con su herm ano FRANCISCO^ S AL AY AN DIA y su tío, el señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA, a quien posteriorm ente el ¡NGORA/;;e adjudicó la pareóla m ediante Resolución No. 1172 del 27 de junio d e 1994;-.; 17 Ver [cíIh j TMI, rolic 63 Informe Técr.co:-'i«UÍnl.
C ü ao sín o =iíntífoal Ver folies ó7-<■& c ja c o.n o principe¡. ¡¿ •í iaJixd¡awnv. CtWH ?í> íívptdnf áeiti Ztidü uíitra T R IB U N A L SU PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A t i SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN K S S T IT U C iO N DE TIER R A S M A G lS TR A D A PC N E N TE.. M A R T H A P* CAM PO VA LER O S E N T E N C IA No. _ Radicado Ni). 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 Empero, en el Inform e de Caro eterización e fe ctu a d o al señor RAFAEL SALAYANDIA por parte de la UAEGRTD, y 'q u e obra a folio 79 se logra extraer qu e el solicitante afirm ó que su tío JUAN BAUTISTA SALAYANDIA, le entregó a él y a su herm ano un pedazo d e tierra para trabajarla, en d o n d e eNos tenían cultiva de ta b a co; yuca y maíz, e iban en la m añana a la parcela y se regresaba a su residencia en Jesús del M onte en horas d e la tarde; d e sta ca n d o que así duró unos "16 año;-” 1* hasta eí " 2 0 0 1 cu a n d o d e b ió salir de Jesús del M onte por la presencio de la guerrillc.' Finalm ente en el interrogatorio de parte que rindió ante sJ Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierra de El.
Carm en de Bolívar, de jó ver qu e su tío siempre estuvo explotando y residiendo en eJ predio d e id e los años 90, hasta el año 2000, v que en ella lo a c o m p a ñ a b a un señor co n o cid o co m o "Ef Negro Vasquez", quien tenía tam bién sus cultivos, pero, q ue su -vínculo zon la p a rcela lo adquirió porque éí siempre entraba a sem brar en el fx e d ió junto con su herm ana FRANCISCO SALAYANDIA, y ante el asesinato de éste, él-lo sucedió; adem ás, porque unos meses antes de la m uerte de su tío éste le dijo q ue se posesionará del predio, por fo que él se a c e rc ó al mismo, y al ver la o cu p a ció n que teníc el señor VASQUEZ, le pidió qu e lo desocupara, ante lo cu a l a cce d ió; tam bién destocó, q ue iuego de que él se desplazó forzosam en:e de! corregim iento d e Jesús del M onte, se trasladó para la vereda C a p o ca, y de ahí se fue para la vereda BelLí Vista, qu e se encuentra u b ica d a cerca del predio C año Negro, y. estando en ésta.-arrendó un predio, d o n d e ingresaba su gan ado, y de ahí iba aquella parcela; así lo m anifestó: a •s " Cn ta parcela estaba un rancho, y alíí vivía tío. Juera y ei seúai VAHQUEZ. quien también vivía ahí en la parce/a de tío Juan Anteriorm ente <.,r?a persona sr> le pedio dar que trabajara la parce/a poique na lenta, y en visto de que yo vi eso, yo o mí tíc- JUAN ío tenía en ta caso en la C eiba en üí Carm en de Bolívar;
VASQUF/ esiabc solo altó. Preguntado: En qué épo ca ocurre eso que Listel v a 'a ta parce ta y le dice al señoí^/ASÜUEI que ¡o desocupe? Contestó: Anles de mache, unos meses antes.. Preguntado: Fn la'&aticitud g c restitución dijo que eso era de su tío, suyo y de su hermana, porque? Contestó: 'porque a:é l te adjudican esa parcela porque él nc tenía hijos, y a las que no tenían í}i¡o t\> le, bus no decían, no fe daban la parcela, entonces el hermano mío uno oe los qu t ja Jfeda le salió al frente de ct ccm o hijo, y entonces com o yo a nd ab a can él. ya que no q' ec'ó $1, él m e d'jo en vida que m e quedara can eso parcela, c inclusive, por eso era que y.■ cítk/p b a de e ia parcela..
Aparentem ente decían que, na ero mío, pero quien ¡ecogió a fíoJU Atí quien io tenía ero yo, ya le tenía en ta casa ( ) Pteguntado: De qué é p o ca a qué é p o ca e<-luvo su lío en ta parcela? Contestó: & entró en los anos 90, y salió en el 9000. Preguntado: Qué actividad ejercía su tío JUAN? Contestó: A sem braba yuca, maíz. Preguntado.: Siempre fue.poseedor y pr:¡pieiario su tío JUAN de ia paic.eta? Contestó: Si él no salía de íj/ji, podía -salir d * ahí lado et m undo, pero él no salía. Preguntado: Lajntetvención suya en la -oWcitud, porque éí en vida le dijo que usted ero hija de él? contesta: Na. no quedó er? escrito pero éf tra d íg a n le s de rfue faitee teta que m e posesionara de eso, por eso tue c?ue yo tui alia -antes de r)ug falleciera. tí n?c contó, uno todo ío íntimo no ío puede decir. £{ m e dijo estando allá que tuerc), porque ese señor se quería ^ Folio 83, párrafo 3*. ' v ) T R IB U N A L S U PER IO R DEL C¡ ¿STRITO JU D IC IA L DE C A R TA G E N A á SALA C IV IL ESPECIAL1ZAÍ>A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS T Í^ D A P O N EN TE.
M A R TH A V C A M PO VALERO •vh* ki!NCIA No. Ü Radicado No, 13244-31*21-002-2014-0059-00 — Rad. Int. 0046-2016-02 posesionar de lo parccía, y o fui y busqué la estrategia corno sacarlo de ahí, y tul y fe dije, y me desocupó, y si quiere ta bisar.<> a éí y Jo busco de testigo, para que le diga quién fue que lo hizo desocupas e::o. Pfáguntádó:' Que actividad hacia eí señor JUAN en la parcela? Contestó: Fí sembraba yu ca a jo n jó fy m a í\ Preguntado: Ove tiempo vivió eí señor NEGRO VASQUtZ con su lío JUAN e r la pdrceíá N a 2 1 ? Contestó: Del tiempo-no sé. peso si duró unos tres o cuatro asios.
La fech'ii no la sé. Peguntado: Y que sembrada cultivaba el NEGRO VASQUF7? Contestó: Tabaco y yuca que ero ío que se sembraba ahí. Preguntado: A poríe deí NFGRO VASQUtZ quien más sembraba en la parcelo? Contestó: Ahí trabajaba RODRÍGO ALVAR E'¿ GUIDO ALVARF7, el he imano mió., él que laíledó también trabajaba ah í a hh y yo también trabajaba ahí es que a veces cuando la tierra es buena, y a veces lo convidaba entre varios, y picábamos cuatro, bloques y nocíamos el bloque de (sobajo ( ) Preguntado: Usledes se desplazan abandonan eí caserío de Jesús del Monte, y se% desplazan a cuas tíos metros o kilóme hos? Guaní,o quedaba q distancia? Contestó: Quedaba a una hora o pie.
Cuando deje esa vereda de Jesús dei mente, me quedé en Capac.a. Luego a los cuatro meses de estar ahí nos pasamos cesqjiía en Bella Visto, por lo patcela a donde tío Juan, y pasamos eí ganado para citó. Y ya cuando pasó ío que pasó en Beíla vísta, lo deí robo del ganado y la matanza de los hermanos míos, dejamos fodo abandonado. Preguntado: t ntoncer, el detonante del a espla/.omiestfq es el robo y mués le de sus hermanos? Contestó: Si, eso fue el detonante, eso i se en ago'.fo a'-:- 2001.
Peguntado: Ustedes estaban posesionado de ía finca de Beíla Vista? Contestó: Fr.-ábamos arrendado, estábamos ahí porque estábamos buscando io más limpio do.ide se pudiera tener el ganado. Preguntado: Y tío JUAN donde estoba ubicado? Contestó: ■ Yo m i tío JUAN había fallecido, en e'í2000, y la matanza fue en ef 2001 en agosto, o sea que priméi'ó fue la muerte de tío JUAN y luego lo mués le de ios hermanos míos.
Preguntado: Pérd'no tue en el sector de la parcela ’Nó. 21 de CAÑO NtGRO? Contostó: No, fue a un kilómetro de ahí que uno venía donde' érJá eí ganado que estaba lisnpio, se podían dar. teníamos esó en lo limpio y veníamos a la pór'ceía y así." Pues bien, analizado el m aterial probatorio re c a u d c d o en el proceso, este Sala logra detenm inar sin dubitación, ójue el seficr RAFAEL SALAYANDiA GAMARRA, no logró a cre d ita la posesión que alegó.. -• ■..
Téngase en cu e n ta que la 'posesión es "ja te n e n cia de una cosa d e te rm in a d a co n ánim o de señor o d u e ñ o ”. ¡ De aquí'se -lesprenden sus dos elem entos esenciales; el Corpus y eí animus, l:.l corpu.% es el cuerpo d e la posesión, esto es el elem ento m aterial, objetivo, los hechos físicam ente considerados co n que se m anifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto d el hom bre.
El animus, por su parto, es ei elem ento interno o subjetivo,, es el com portarse ‘‘co m o señor y d u e ñ o v de) bien cuya propiedad se pretende. v.... í • ' T Lo posesión puede p ro b a rle co n los.m edios ordinarios y, en g e n e ra l con cua.quier m edio que sean útiles poro i’t* form ación del convencim iento. En form a p e lic u la r el Ad. 9$) de! C ódigo Civil establece q ue se c e b e ra probar ¡a posesión del suelo por hechos positivos d e aquellos a que ¿ólo d a dere ch o el dom inio: c o m o e! c o rte c e maderas.. !a construcción d e edificios; la d e cerram ientos, las planta ció nos o sem enteras, y o to s de igual significación. f- i Código;
FRT - 0 1 5 V ersión: 32 Fechas 1'>-02-2015 Página 2S de 29 Camc-Je Sttperinr tíe (a Judicatura 7.* T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV fL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G lS TR A D A P O N EN TE. M A R TH A P. C A M PO VA LER O S E N T E N C IA t lo. _ í. tívfrtpiv* de ¡a Xztiiletttxm Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad.
Int. 0046-2016-02 Pues bien, analizado las pruebas d o cu m é n ta te. a le g a d a s a ja de m a n d a, ad vie rte esta Sala d e Decisión, que no existe pruebo d o cu m e n ta l que dem uestre si quiera sum ariam ente la posesión ejercida por el señor RAFAtí. SAlAYANDIA. y per el contrario, obra referencias testim oniales rendidas por su p a d re JOAQUIN SALAYANDIA, y el testigo EDUARDO MEDINA Y ERES, has la por él mismo, que p e rn e e n inferir que no existió una posesión del predio.
El hech o de que luego d e lo m uerte del seño; JUAN BUa IJTISI'A SALAYANDIA, ocurrido en e! añ o 2001, el solíciíante afírm e que ingresó ai predio en varías oportunidades, no lo c a ta lo g a co m o poseedor del mismo, en tanto que pa^a ello, d e b e a ctu a r co m o due ño de! predio realizando a ctu a ciones positiva?/ ' * El actor, aun c u a n d o en su interrogatorio adu jo ciUe.su re o c ió n con eí predio esiaba determ inada por la posesión, ello lo retado-i.abc;: por el c u id a d o que tuvo de su tío antes de fallecer: tam b ién parque desde k>_ a rias 90 hasra el año 2000, explotaba el predio con sem brado junio con su herm ano y el propietario, y finalm ente porque éste antes do tallecer le dijo que se posesionara ael inm ueble; circunstancia q u e ocr sí so?as no logran determ inar lo posesión, pues siem pre se advierte d e su interrogatorio, el recono cim iento d e lo propiedad en cabe za del señor,;UAN BAUTISTA SALAYAND'A. Conclusión ésta q ue llega id Sala de ia lectura d e la siguiente declaración q ue eJ a cto r rindió a n le el Juzgado instructor: "Preguntado: En qué época se entera usted dei negocio que «7afeó su padre can e/ señor Hfí.tífrK? Contestó;
F.n el ano 2006. Preguntado Porque se entera tardíamente en esa negociación? Contestó; Porque yo no Je próstata atención <t ios cosas porgue yo;*ie congregaba, estaba en Jos caminos del señor, pero en visto de que oí hablando fie fierra, y. b ueno diie, la fierra d e tío JUAN que se han hecho, y 6> me dijo jue él metió un señor aflá, y ahora no íe quiere desocupar, él me contó lo que pasaba, y corno el señor HÍLDCR quedó en ir a la casa, porque mi papa no podra estar snoviH/át.x-josc, entonces mi p a p á me contó ío qvo estaba pasando, entonces yo me fui. alió y hoolc, con HÍLDER, y le dije que m f papó: te está necesitando, ío has engañado, quedaste en ir ai á y jto ha1' ido allá. Me dijo que él no quería píata sino ía tierra, entonces le dije, pero /ios debido deci le, iombién ío dije, que hizo el negocio perc delante de mí no lo hiciste, yo n<. x.tw.i nado.
So hiciste escondido. a quien h pertenece esas tierras os a mí, porque después de ib-Juan venia esa ya. ( ) Preguntado: 5u papá vendió la parcela. Porqué croe ojuo su papá >e nenJío en ol derecho de vende; ía parce ia? Contestó: íl lo hizo por ia situación. Preguntado: Ú vendió ía parce/i? porque ora hermano del propietario y poseedor? Contestó: Si.- porqué eltos soy hermanos, familia.
( )17 Ahora, aun c u a n d o el a cc io n a n te afirm e que luego del desplazam iento qu e p a d e c ió en el añ o ‘>000, en la vereda Jesús ael M o n ttí se húbierecido para C a o a c a, y d e ahí para la vereda Sella Vísta, lugar en d o n d e a le n d ó un p redio en el qu e ingre-saba su g a n a d o, y d e c h í visitaba la p a rcela No. 21 de! predio C a ño Negro., el!o no es un hecho constitutivo d e posesión, pues co m o se indicó apartes cu e ante ce d e, p a ja que ésta •?.
T R IB U N A L S U P E R IO R DEL C^STRITO JU D IC IA L DE C A R TA G E N A f SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S MAGSSTI4ADA PO N E N TE. S B S S E S r M A R TH A í'. C A M PO VA LER O N T E N C IA N o. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 — Rad. Int. 0048-2018-02 se configure d e b e demostrarse Sos elem entos constitutivos el mismo, c o m o el corpus y ánim o d e señor y dueño. En el expediente obra prueba testimonien que rindió a n te e !, ju z g a d o instructor, e' señor JOAQUIN SALAYADIA, quien-se iden!ific6 c o m o padre deí solicitante, y en ninguno d e sus espartes dejó ver la posesión ejercida por su hijo en la parcela No. 21 del predio C año Negro; por el contrario, destacó siempre q ue el predio fue e xplotado en vida por su herm ano JUAN BAUTISTA, y que luego de qu e éste se desplazó, e l inm ueble q u e d ó aba n d o n a d o, queriendo ser explotado por su hijo, pero, para.esa fecha, ya él por el parentesco con el propietarios difuntos ' ya lo había enajenado; de esta form a lo sostuvo::.
"Preguntado; A que se d e ú c a b a us/ecí en la p arcela de Corto Negto? Contestó: No tenia, com o eso esa deí hermane mío come.- é. ñ u tió m e quecíó eso ahí ( ) Preguntado: De quien ero lo p orcclo No. 21? Ccntestó: De Juao m i hermano, que se enferm ó y yo lo ifevé a Cartagena, y alió musió. Preguntado: él Uaiy.ijabo en la parcelo? Contestó: Ó trabajobo ahí: él sem blaba maíz yuca.
Pnguntado: C on quién hacia eso él? Contestó: Si, él Jo pasaba stWo no tentó hijos, mujer, nodo. { ) Preguntado: C uándo se va él de So pase vía? C om o a Jos dos ranos. Sdüó por lo violencia ( ) Preguntado: Hacia dónde se va el señor JUAN? Confesté: Se va conm igo para ü C arm cr. Nunca m '.ás regreso o /o parcela? No. Preguntado: Después que lo abandonó alguien fue o lo parcelo? Contestó: No. él fa tenía ahí abandonada. luego c! hijo mío RAFAFI r.e lúe a trabajar allá., Éís.é tue a trabajar la tierra, p o to v a vo la había vendida al seño;
HILDtíi, pero él no. lo dejó tra b tjc i. P<ayuntado: C uando él volvió a trabajar o ía patcela, ya si/ hermano había muerto? Contestó? Si yo había muerto. Preguntado: Asiles de eso, Siempre su hermano estivo en lo parecía? conter.íó: Si. él esíuvo siempre aílá. C on e l fin de desvirtuar la posesión a le g a d a por el solicitante, y con e \\o la taita d e legitim ación en la causa pcíra'instaurar ésto acción, la a p o d e ra d a del opositor HiLDER ALFONSO HAMBURGER, solfeitó- "com o prueba testimonial lá:‘d e claració n de! señor EDUARDO MEDINA YEPEZ. quien reside ^ n el predio C año Negro desde eí añ o 1.995. tiem po a partir del cual qon o ció g!- propietario d e la parcela No. 21. señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA (Q.E.ÍM'i), d e stocan do qu e éste residió en el predio con ej señor JORGE VASQUEZ, c o n o c id o -c o m o Ef N e ^ o Vcsquez, cuten a b a n d o n ó e! predio luego de la violencia qu e p a d e c ió la z o rc en el añ o 1999, y que-después d e la posesión ejercida por el prapietario,\eonócÍó c o m o poseedor ai señor DAGOBERTO ARROYO; advírtiendo que el solicitante tuvó üna parcela en Jesús del M onte en d o n d e tenía sus a n irn a llte, pero que éste nünca ejerció la posesión de a q u e k i parceia, pues siempre co n o ció q ue ejercieron e s a 'c a lid a d sí» propietario y el señor DAGOBERTO ARROYO.
Ce este form a lo com ento; ' *“ ■ •> " "Preguntado: Usted con oce- ai señor JUAN flAl/nSJA SALAYANDIA CARO? Contestó: Sí Jo conocí, porque ól se murió. Lo conocí desde q « e llegamos oh/. porque nosotros pegarnos ahí con eí señor SALAYANDIA - CARO. Preguntado: Con quien convivía el señor JUAN en lo p a rce lo ? Contestó: Sí. ye conocía ahí c'; un señor que se llam aba JOUGf VASQUEZ.
La; * • ü T R IB U N A L S U PER IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SALA C IV IL E S P E C IA LIZA D A EN REST1TUC50N DE TIE R R A S M A G lS TR A D A P O N EN TE. M A R T H A P. CAM PO VA LER O S E N T E N C IA: W „ <fc«W7> ifcpttriar fem a ra Radicado N >. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 porce/a era de JtWN y óf fe nía q/?j' a JOKGt VASOttf:/. conocido com o e/ Negro Váagúe¿ Preguntado: Que tiempo permaneció ef señor.-O P G f l'ASGÚfic’ en ta poreoía con eJ.seno;
JUAN1? Confe5íó; Sueno cuando nosotras ífegaivrys tue en eí 95, <-:•) prim er desplazamiento fue corno en ei W, husfa «hí wv/ó e/ rmiohíjcho. /Je caW no;egre.s‘ó rw é/ ni vi aañor JUAN. Preguntado: A quien más conoció usted en lo pateóle? Conte-Jó: bueno, alv yo conocí oí señor DACO, o quien conozco aun en /a pareé'a. {- i Pregunt ado: Usted co no ce ai señor UAíAtL BALAYA DIA? Contestó: Si !o conozco pero no fengo conversación co n él. Preguntado: ef señor RAFAÍL, ha trabajado en el.sector de Cañe Negro, en alguna parcela o en 51/s alrededores? Contostó: bueno elfos tenían una porcela en Jesús del M onte, y tenían sus animaf'ítos y vivían ahí. Preguntado: informe si eí señor RAFAFI esa por.eedo? de ia parcela No. 2 i. conjúntam enfe con 5U fío JUAN SALAYAND A 'i Contestó: No, no, a! que yo conocí en eso p a tce ia fue ai senps dueño y al mucihachc. c.cn que estaba, de ahí no vi o más nadie, ahora al señor DAGO. {. ’* A nalizadas aquellas probanzas, considera esta Sala q u e el solicitante no dem ostró ser pose edor d e la p a rc e la No. 21 del predio C a ñ o N flgro, y por el contrario, su d e c la ra c ió n y la d e Jos testim onios re c e p c ío n a d o s en el trám ite, no precisan hechos q u e constituyan posesión, ni dem uestran a c to s d e señor y d u e ñ o c o m o lo exige el articulo 762 det C ó d ig o Civil.
El solicitante no fu e e n fá tic o en el in terrogatorio re fe re n te a la existencia d e ta l posesión, p o rq u e ú n ic a m e n te dio c u e n ta d e c c to s q ue, c o m o se m b ra d o c e cultivos e d u jo h a b e r e je rcid o en el predio, lo c u a l no supone señorío, m áxim e c u a n d o su p a d re, el señor JOAQUIN SALAYANDIA, logró desvirtuar esa posesión a d u c id a, al describir q u e el predio solo fue e x p lo ta d o p o r su herm ano, y qu e lu e g o d e su m uerte, su hijo quiso en tra r a tra b a ja r la tierra, em pero, y a él había v e n d id o ese p re d io al señor HILDER ALFONSO HAMBURGER.
Se c o n c lu y e d e esta form a, q u e d e ac.Jerdo o as pruebas a p o rta d a s al expedientes y re c a u d a d a s en el trám ite ju d ic ia l, no le asiste razón al señor RAFAEL SALAYANDIA re sp e cto d e la posesión a d u c id a en la o a rc e la No. 21 del predio C a ñ e N egro, ya q u e el sólo h e ch o d e q u e hub iera sem brado, no dem uestra a c c io n e s constitutivas d e posesión ni d e señora, por lo ta n to, existe ause ncia d e uno d e los elem entos q u e la co n fo rm a n, es -decir., el ani mus, el c u a l d e b e existir en la persona q u e a e te n tó la cosa, d e lo co n íra n c es un m ero te n e d o r, d e lo c u a l no p u e d e surgir el d e re c h o d e p ro p ie d a d. Siendo así las cosas, y al no evidenciarse q ue el-señor RAFAEL 5 A LAYA NIA, c u m p la c o n uno d e les presuouestos establecidos en el artículo 75 d e la Ley 1443 d e 20i 1, es decir, h a b e r p ro b a d o la relación ju rídica del in m ue ble, q ue ostentó d u ra n te el desp laza m iento forzado q u e se vio o b lig a d a a sufrir se im p o n e a esta Sala d e c la ra r lo falta d e le g itim a ció n en ia ca u sa por a c tiv a del a c to r T R IB U N A L S U PE R IO R DEL T J5T R IT O JU D IC IA L DE C A R TA G EN A SA LA C IV IL ESPEC IA LIZA 1A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A C IS T F A D A PO N E N TE.
M A R TH A | \ C A M PO VALERO N T E N C IA N o. _ ík ía judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 finalm e nte resulta im pórtam e destocar, que c o m o quiera q u e el a c c io n a n te solicitó la acción de restitución de ío parcela No. 21 del ped io C año Negro, en nom bre propio, a d u cie n d o la posesión del mismo, esto Saja no analizará su legitim ación en esta a c c ió n trente a la condición de heredero del señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA, en tonto, que así no lo pidió, ní ta m p o c o dem ostró c o n las pruebas idóneas el parentesco que a d u jo tener co n el propietario del inm ueble.
En m érito de Jo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C artagena, adm inistrando Justicia en nom bre de la República y por autoridad de. la ley, PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la solicitud de restitución d o tierras despojadas forzosamente, prom ovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE-TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a través de a p o d e ra d o ' judicial, en representación del señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, p e: las razones expuestas en la parte m otiva d e la presente sentencia, SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir ol señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, del Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente.
TERCERO: ORDENAR a la O ficina de Instrumentos Públicos d e EJ C arm en d e Bolívar, q ue c a n c e le la inscripción d e la oresente den. a n d a y d e la m edid a ca u te la r d e prohibición judicial d e enajenar contenida en ei folio d e m atricula inm obiliaria No. 062-21235.
CUARTO: Líbrense por Secretaría tocio:'los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedito, esta decisión a tocfos les intervinlentes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE
LAURA ELE ALLEMAND ABRAM UCK j/ Istra d a