I Radicado No. 68 001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Ponente Aprobado en Acta No. 10 Cúcuta, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena Medio', en representación de Luis Alberto Castellanos Sánchez y su núcleo familiar, trámite en el que se reconoció como opositor al señor Reinaldo Buitrago Suárez2.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende.3 En adelante UAEGRTD. 2 Ver folio 308 adverso tomo II. 3 Folio 10 tomo I. e República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuneta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural "El Reposo", ubicado en la Vereda La Putana, zona Aguamieluda Baja, jurisdicción del Municipio de Betulia Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 326-2231 y cédula catastral N° 000000140025000. 1.2- La cancelación de toda antecedente registral, limitaciones de dominio e inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.3- La implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico.' Luis Alberto Castellanos Sánchez, desde el ano de 1952, comenzó a colonizar el predio El Reposo, realizó actividades agrícolas y ganaderas; con posterioridad a ello, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- mediante Resolución No. 0273 del 19 de febrero de 1982, le adjudicó el bien.
En la heredad vivía junto con su núcleo familiar. 4 Folios 1 y 2 tomo I. 2 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El 14 de noviembre de 2002, el reclamante fue secuestrado por hombres pertenecientes a las autodefensas.
Lo mantuvieron en cautiverio por 10 días, tiempo durante el cual fue obligado a caminar durante largas jornadas y tildado de colaborador de otros grupos al margen de la ley, que tenían presencia en la zona. Durante el secuestro, el grupo ilegal hostigó y torturó a su familia que vivía en el predio, y destruyeron 3 casas que se hallaban en el lugar.
El hecho victimizante fue denunciado por el señor Castellanos ante diferentes entidades del Estado: declaró en la Personería de Girón, en el 2003; registró los hechos en el sistema de información de Justicia y Paz en el 2007, y en el 2006 obtuvo la protección individual del predio por parte del INCODER. En la actualidad, el señor Reinaldo Buitrago Suárez se encuentra como poseedor en el predio.
Debido a la situación sufrida, el accionante no ha cumplido con sus obligaciones tributarias referidas al inmueble; a la fecha de la presentación de la solicitud de restitución adeudaba $48-697.000 por predial. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de conocimientos verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por auto de 8 de abril de 20146, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d, y e 5 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Folios. 155 a 159 tomo I. 3 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luís Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del artículo 86 de la referida ley.
Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Reinaldo Buitrago Suárez; fi) Notificar del trámite al Alcalde Municipal y Personero Municipal de Betulia, Procurador Judicial I Especializado en Restitución de Tierras; iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el 9 de mayo de 20147.
El señor Reinaldo Buitrago Suárez, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones del accionante. Al respecto manifestó que, si bien es cierto, fue víctima de secuestro, solo estuvo retenido un día y nunca abandonó el predio, pues siempre ostentó la posesión a través de sus hijos y lo ha usufructuado de forma permanente, excepto la porción de 8 hectáreas, que con anterioridad a la retención vendió al señor Polo León Gómez, el cual lo enajenó a Jaime Buitrago Suárez, quien a su vez lo transfirió al opositor.
Concluyó que la venta de las mejoras que efectuó al señor León se hizo de manera libre y voluntaria, y que el señor Reinaldo Buitrago Suárez adquirió las mismas de buena fe.8 Posteriormente, se aceptó la oposición formulada, se dio apertura al periodo probatorio, se ordenó la práctica de pruebas pedidas por el solicitante, la parte opositora y las que se consideró pertinentes decretar de oficio. 9 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en ' Folio 254, Tomo 2. 8 Folio 210 a 224 tomo II. 9 Folio 308-311 tomo II. 4 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Curato Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras Restitución de Tierras de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta.10 Recibido el expediente, se avocó conocimiento del proceso y se corrió traslado para alegatos por el término de 5 días. 11 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La apoderada de la U.A.E.G.R.T.D manifestó que durante el proceso se demostró el abandono forzado del predio y los daños causados por el grupo ilegal al accionante.
Reiteró lo expuesto en la demanda en lo referido a la calidad de víctima y el contexto de violencia.12 El apoderado de la parte opositora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no allegó concepto. II. CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 10 Folios 483 tomo III.
" Folios 43 a 45 cuaderno Tribunal. 12 Folios 51 a 54 cuaderno Tribunal. 5 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente Resolución RGR-0114 de 08 de enero 201413, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, aclarada mediante Resolución RG 0030 de enero 30 de 201414. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado.
Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes'5.
Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos 13 Folios. 130 a 138 tomo 1. 14 Folio 139 tomo I. 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 6 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas'6.
De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones 16 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.
Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.
Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."17 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.
Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. X. Reparación de los daños sufridos. 8 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Luis Alberto Castellanos Sánchez cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del predio solicitado. - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley en cita, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 9 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono forzado; 5.-) la individualización del predio solicitado.
Como se advirtió, para acceder a la restitución material es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo aducido en la demanda y lo expuesto por el solicitante, el secuestro ocurrió el 14 de febrero 200218.
En el expediente se encuentra constancia del registro de desplazamiento forzado, en el cual se anota como fecha del mismo, el 3 de febrero de 200319 y formato único de declaración del 7 de marzo de dicha anualidad20. Igualmente, se halla la Resolución 2865 del 29 de diciembre 2006, expedida por el INCODER, en donde se ordena la inscripción del predio en el registro de tierras abandonados por la violencia.21 la Folio 328, tomo II. 19 Folio 14, tomo I. 20 Folio 15, tomo I. 21 Folios 51-52, tomo I. 10 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Se tiene entonces, que la solicitud cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.
Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemas.
Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 11 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cácuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Betulia, para la época de los hechos. 4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA Betulia, es un municipio de Santander ubicado en la región del Magdalena Medio, hace parte de la provincia de Mares23, zona geográfica de vital importancia que une al departamento con el sur de Cesar y Bolívar.
Se encuentra ubicado en el centro - occidente del departamento y limita con los municipios de Girón, Zapatoca, San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja. Su actividad económica principal es la producción agropecuaria tradicional, extracción de madera; predomina el minifundio y la pequeña propiedad.24 Los habitantes de este territorio han sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues en él han hecho presencia histórica grupos insurgentes como las F.A.R.C, y el E.L.N, los primeros a través del Bloque Magdalena Medio - Frente 12 José Antonio Galán, y los segundos, por medio de los Frentes Capitán Parmenio, Resistencia Yariguies y el Frente Urbano Manuel Gustavo Chacón25.
En efecto, la Provincia de Mares fue durante los años 80 y hasta inicios de 23 "Integrada por los municipios de Barrancabermeja, Betulia, El Carmen de Chucurí, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y Zapatoca." Referencia No. 10 Diagnóstico Departamental Santander- ACNUR. Disponible en htto://www.acnur.org/t3/uoload5/pics/2187.odf?vievv= 74 Plan de Desarrollo Municipal Betulia-Santander 2016-2019.
Acuerdo Municipal No. 008 de 2016, disponible en httoliwww betul la-santander,gov.co/ N uestros planes.shtmRapyrg bxx-1-&x=2151618 25 ACNURC. Algunos indicadores sobre la situación de Derechos Humanos en Norte de Santander, p. 3-4. Disponible en 11,:tpithyww.acnur.org/t3/Qpioads/pics/2187.pdPview=1. 12 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras los 90, la zona con más influencia del ELN en el Estado, sin embargo, la presión de las Fuerzas Militares entre 1991-1995 y la ofensiva paramilitar, permitió que en la región se consolidaran las autodefensas. 26 Según informe del A.C.N.U.R., en la provincia actuó el bloque Cundinamarca, el bloque Magdalena Medio, el bloque Central Bolívar (BCB), autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 27, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes".
En pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia Arnubio Triana Mahecha y otros, se observa algunas actuaciones de los paramilitares en el Municipio de Betulia, entre ellos: el reclutamiento de un menor de edad en el año 2000, en la Vereda la Ramera, por el Frente Ramón Danilo de las A.C.P.B28; los homicidios selectivos de Héctor Gamboa en el año 2001, en la Vereda el Tablazo;
Roque Barrios en la Vereda El Placer, por un grupo conocido como Los Escopeteros, San Juaneros o Masetos, en 1998; Evelio Medina Corredor en la Vereda Santa Bárbara en 1998, por el mismo grupo.29 Así mismo, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia emitida en el juicio que adelantó en contra del ex gobernador de Santander por nexos con paramilitares, evidenció la injerencia de estos grupos en 26 Claudia López Hernández, Directora Observatorio de Democracia de la Misión de Observación Electoral.
Monografía Político Electoral. Departamento de Santander. 1997 a 2007 P. 6 httnijitozosicoLhpmeisipclropemretaVpDF/santanderpdf 27 Diagnóstico Departamental Santander- ACNUR, p 3. ib Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá 29 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia y Paz. Sentencia No. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad.
Interno 2358. Magistrado Eduardo Castellanos Roso, Bogotá D. C. 16 de diciembre 2014. Hechos 50, 51, 64,80- legalizados en la parte resolutiva. Disponible en htto://www.fiscaji Smntencia-Arnibie-Thana-y-otros odf 13 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el Departamento durante los años 2001 a 2004, quienes penetraron la actividad política y establecieron una complicidad con algunos mandos de las fuerza pública, con el objetivo de tomar el control.
En el referido pronunciamiento se indicó: "Asunto que fue destacado igualmente por el Coronel Julio César Prieto Rivera, quien señaló en su declaración que a su llegada como comandante del Batallón Luciano D'elhuyar, con sede en San Vicente de Chucurí en diciembre de 2003: " me pude percatar que en estos municipios -Galán, Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón, y Simacota, parcialmente- tristemente la autoridad eran las autodefensas ilegales particularmente el Frente Ramón Dando y Frente Isidro Carreño del Bloque Magdalena Medio de las autodefensas, y el Frente Wálter Sánchez del Bloque Central Bolívar, es decir en esos municipios no se movía una aguja sin el visto bueno de esas estructuras ilegales y la fuerza pública allí destacada estaban seriamente allí comprometidos llegando al punto de que la población se refería al batallón deluyer (sic) y por ende a la policía como el batallón de los paracos o el batallón del cartel de la gasolina, haciéndose necesario durante mis dos años de comando solicitar el retiro de la institución a un total de siete oficiales, catorce suboficiales, cuarenta y cuatro soldados profesionales y un civil, por vínculos presuntos con esa estructura ilegal"30 -Resaltado fuera del texto- De otro lado, las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional -Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano Welhuuar certificó que en la Vereda La Putana Zona Aguamieluda y demás veredas aledañas del Municipio de Betulia, en los años 1997 - 2003, se registra como área de injerencia en la cual delinquía el Frente Capitán Parmenio y la Cuadrilla Manuel Gustavo Chacón Sarmiento de las ONT del ELN31.
De lo expuesto, se advierte que para la época que aduce el solicitante ocurrió el hecho victimizante, existía un fuerte contexto de violencia en la zona, que situaba a la población 3° - Condenado Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo. P 126. 31 Folio 198 Tomo I -reverso- 14 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en un alto riesgo de desconocimiento de los derechos humanos, debido a la presencia y accionar de grupos armados al margen de la ley. 4.2.2- HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar32.
Explicó así, que es el hecho mismo -del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.33 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a deter minados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"34.
(Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, 32 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 33 Corte Constitucional, Sentencia 50-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 34 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg.
P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 15 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas.
En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se debe considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo.35" Ahora bien, sobre el alcance de la coacción que incide en la persona afectada, en Sentencia T- 834 de 2014, al reiterar lo explicado en la T-025 de 2004, manifestó que se debe interpretar de manera amplia, toda vez que, la expresión "hechos de carácter violento" contenido en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, es solo enunciativa y por tanto, es válido cualquier forma de coacción sin importar el tipo de violencia sufrida, sea ideológica, política o común.36 En el presente caso, el solicitante declaró ser víctima, pues fue secuestrado por paramilitares y una vez recuperó su libertad, se vio obligado a salir del predio debido a las amenazas recibidas.
Corresponde a la Sala determinar la configuración del hecho en los términos del artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional. 35 Corte Constitucional, Sentencia T- 372 de 2009 Mg. P. Nilson Pinilla Pinilla, p 32. 36 Corte Constitucional, Sentencia T- 834 de 2014 Mg. P. Jorge Iván Palacio Palacio, p 14-15. 16 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.2.2.1- DECLARACIONES DE LOS HECHOS Luis Alberto Castellanos Sánchez, en declaración del 7 de marzo de 2003, al pedir la inclusión en el registro de población desplazada, manifestó sobre las circunstancias que obligaron su traslado: " YO ME VINE PORQUE PASO (sic) UN GRUPO GUERRILLERO POR LA FINCA Y ENSEGUIDA ENTRARON LAS AUTODEFENSAS Y ME DECLARARON OBJETIVO MILITAR, MIS HIJOS CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS NO ESTABAN ELLOS ESTABAN EN BUCARAMANGA HACIENDO DILIGENCIAS ( ) ME TOCO(sic) VENIRME SIN AUXILIO NINGUNO, YO ME VINE CON EL CHOFER DE LA LECHERA DE NOMBRE HUMBERTO CELIS EL CUAL ME TRAJO HASTA GIRON"37(SIC) Posteriormente, el 6 de julio de 2007, al realizar el registro de los hechos en justicia y paz, relató: " EL 14 DE FEBRERO LLEGARON LAS AUTO DEFENSAS O PARAMILITARES AL MANDO DE ALFREDO, O ALIAS DANILO, O ALIAS ARCESIO, A LAS 7 PM LLEGARON A MI FINCA UNOS 60 HOMBRES Y ME DIJERON QUE LOS ACOMPAÑARA QUE NECESITABAN HABLAR CON MIGO (SIC), YO ME FUI CON ELLOS Y ESTUVE SECUESTRADO POR 9 DÍAS, EL COMANDANTE CAMILO HABLO (SIC) CON MIGO (SIC) QUIEN ME INTERROGO ( SIC) POR LA PROPIEDAD DE MI FINCA Y LAS RESES QUE TENIA ( ) EL COMANDANTE DANILO ME DIJO QUE PODÍA IRME PARA LA FINCA Y QUE ESTABA PARA SERVIRME EN LO QUE NECESITARA, YO SALI (SIC) PARA MI FINCA Y ME ENFERME (SIC), ME TUVE QUE DESPLAZAR PARA GIRÓN SANTANDER, A LOS DOS MESES TUVE QUE VOLVER PARA LA FINCA PERO ME DIJERON QUE NO PORQUE ME ESTABAN BUSCANDO PARA MATARME, ELLOS, LOS PARAMILITARES SE QUEDARON CON LA FINCA, NO DRIABAN ENTRAR A NADIE, TUVE QUE Q UEDARMEN EN GIRON Y ME REGISTRÉ COMO DESPLAZADO, PERDI TODO(..)"38 En la declaración que efectuó el 11 de junio de 2013, en el análisis previo del componente social realizado por la Unidad, varió los hechos que motivaron su salida del predio después del secuestro: " ( ) Y yo me fui para mi finca a los 4 días llegaron a mi finca uniformados revueltos, ejército y paramilitares diciendo que yo tenía un guerrillero en la finca, a los 7 días siendo las 5 de la mañana 40 soldados requisaron mi casa por todo lado, a las 9 de la mañana un sargento del ejército llamo y dijo que yo no colaboraba, y me insultaban, yo al otro día 37 Folio 15 Tomo I. 38 Folio 26, cuaderno tomo I. 17 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras me vine para la brigada, me acompañaba Quiñones, el Coronel me dijo que iba a poner un Batallón para que me cuidara pero yo me iba a devolver para allá si habían 4 movimientos armados de la región, estaban el ELN, las FARC, paramilitares, yo no volví, porque según me entere (sic) la orden era que cuando me vieran me tenían que matar, nunca volví por allá. "39 En el interrogatorio rendido en el proceso judicial, indicó sobre las circunstancias del secuestro y posterior desplazamiento: «el 14 de noviembre de 2002 me llegaron ahí a las 7 y media de la noche con Hipólito León Gómez, lo traían 30 hombres de los paracos, armados, me requisaron la casa y me dijeron que si conocía al señor que traían ahí y yo le dije que se identificara, yo les dije que no los veía porque era de noche, y la vista me fallaba, que se identificara, entonces él dijo que era Hipólito León y yo le dije ah sí, es el que vive ahí en la finca que como se la llevaba con él, entonces yo les dije que no teníamos amistad, que ni el saludo nos dábamos, entonces me dijeron ah tienen razón, dijeron así, que él me había acusado de muchas cosas que no eran( ) me sacaron las autodefensas, que él me los llevó allá, me tuvieron 10 días andando, día y noche, por el monte y montañas."40 Narró que los paramilitares lo dejaron en libertad, y le ordenaron que regresara a su predio, y a los pocos días de estar allá llegaron nuevamente a hostigarlo: "( ) a los días me llegaron 20 soldados revueltos con paracos que qué me habían dado, que donde me habían tenido, que ha donde me habían sacado, me indagaron todo, y bueno luego se fueron, y a las cinco de la mañana, de los 8 días, me echaron un operativo a la casa, que yo tenía la guerrilla ahí en la casa, yo les dije es muy falso (..)"41(Sic) Entonces me vine para Girón y caí enfermo, me dio dengue hemorrágico, mejor dicho casi me muero ( ) Cuando salí del hospital que no podía ni caminar, porque las hijas me tenían que llevar de la mano, me dijeron papá a usted lo están buscando para matarlo allá en la finca(..)" Igualmente, Hidalid Castellanos -hija del reclamante- describió las particularidades del secuestro: " un día que yo estaba en la finca pero ya mi papá había salido de la finca, y dijeron su papá por qué se fue, pero a él ya le había pasado 39 Folio 29 - reverso- tamo I 4° Folio 328 Tomo II. 41 Folio 328 Tomo II. 18 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Caculo Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras un poco de cosas, se lo habían llevado para la montaña, como secuestrado, lo retuvieron como 7, 8 días, después de que lo soltaron de para allá, casi se muere, le dio dengue hemorrágico.
"42 Por su parte Reinaldo Buitrago Suárez, opositor, señaló en lo atinente al hecho victimizante: " Yo lo que supe fue que llegaron unos señores, no sé que serían, sí paracos o qué y se lo llevaron por un día y luego lo soltaron y en esos días se fue y compró una finca por allá en la india ( ) eso dicen, pero yo no vi nada, eso fue lo que me comentaron pero no sé nada.
"43 Jaime Buitrago Suárez, hermano del opositor, expuso sobre la situación que afrontó el accionante: "No, él se dejó asustar por algo que el (sic) se puso hablar indebido, entonces a él le tocó perderse unos días, pero no fue porque estuviera secuestrado no, y él siempre ha venido a la finca, el siempre, yo me saludo a cada rato con el"44 " Por lo mismo y tanto que le pasó a don Luis Tolima, ellos mismos tuvieron un agarrón, en ese tiempo estaban los guerrillos y los paracos, entonces el uno le hizo la guerra al uno y el otro le hizo la guerra al otro.
El tan don Polo no volvió más, pero don Luís sí volvió, él se fue un tiempo para una finca que llama por allá la India. "45 Indicó en relación a la peinianencia del solicitante en el predio: "Sí viene, se va por allá para la India donde tiene otra finca, se va dos meses, tres meses y vuelve". 46 Raúl Duarte Suárez, habitante de la Vereda la Putana, lugar donde se ubica el inmueble, dijo sobre los hechos de violencia en la región, "pues las personas que yo supe que le toco irse fue a don Luis, el caso específico no lo conozco, no supe el problema, pero lo que sé es que a él si le toco salir, porque si no lo mataban, habían amenazas sobre ér47. 42 Folio 337 Tomo II. 43 Folio 341 - reverso, tomo II. 44 Folio 357 tomo II. 45 Folio 358, tomo II. 46 Folio 358, tomo II. 47 Folio 347, tomo II. 19 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras Al ser interrogado si la familia Castellanos tenía presencia en el predio, señaló: "El muchacho sí, el Señor Luis Alberto volvió como hace dos años que fue y como unas cuatro veces."48 Asimismo, Marco Aurelio Viviescas Bello, quien ha residido en la vereda, manifestó sobre las razones por las que el señor Luis Alberto Castellanos Sánchez abandonó la heredad: "creo porque lo tenían amarrado los paracos y lo iban a matar junto con Polo León, uno de ellos se les voló, entonces al otro lo soltaron también".
Finalmente, Efraín Martínez Giraldo, quien conoce al accionante hace aproximadamente 30 arios, y vive desde hace más de 36 en una vereda de San Vicente de Chucuri, colindante con la Vereda la Putana, indicó sobre el desplazamiento: "él salió desplazado en el 2002, fue retenido por paramilitares, y luego fue absuelto, lo soltaron y no volvió, hasta ahora último que ha venido esporaneamente." 49 Ahora bien, al revisar el documental probatorio que obra en el proceso se halló: ° Constancia de inscripción en la población desplazada.
Incluido desde el ario 2003.5° " Ibídem. 49 Folio 377, tomo II. " Folios 14-21, tomo I. 20 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras o Certificado de registro en el marco del proceso de justicia y paz, como presunta víctima de desplazamiento forzado.5' • Resolución No. 2865 del 29 -12- 2006, expedida por el INCONDER, mediante la cual se inscribe el predio en el registro de tierras abandonados por desplazados por la violencia52. • Versión libre de los postulados del Bloque Puerto Boyacá: Alfredo Santamaría Benavidez (q.e.p.d.), José Anselmo Martínez Bernal, Arnubio Triana Mahecha, Gerardo Zuluaga Clavijo y Álvaro Sepúlveda Quintero.
En audiencia del día 24 de junio de 2013, aceptaron la participación en el desplazamiento forzado del señor Luis Alberto Castellanos.53 En lo concerniente a la confesión de los postulados, se elucida que la acción penal adelantada en contra de Alfredo Santamaría Benavidez, fue precluida por muerte, según providencia del Tribunal Superior de Medellín Sala de Justicia y Paz, bajo el radicado 1100160002532008-83458 del 27 de febrero de 2014.54 En cuanto a Arnubio Triana Mahecha y Álvaro Sepúlveda Quintero, el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, en el fallo 11001-22-52000- 2014-00058-00 Rad.
Interno 2358, numeral vigésimo sexto de la parte resolutiva, aceptó el retiro del delito de si Folio 23-27, tomo I. 52 Folios 51-52, tomo I. S' Ver folios 273 a 279 tomo II reposa la respuesta allegada por la Dirección Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional - Fiscalía 34 Delegado ante el Tribunal. " http://www.saladejusticiaypazmedellin.comfbojetininumero5feclusion-alfredo-santamaria-benavides. 21 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento forzado del señor Castellanos, identificado como hecho 18 en dicha providencia.55 Ahora, se evidencia que las declaraciones del solicitante difieren en algunos aspectos relacionados con las circunstancias en las que salió del predio, no obstante, su versión del secuestro coincide con las afirmaciones de los testigos allegados al proceso, aun cuando no está determinado el tiempo que estuvo privado de la libertad, ni las causas del mismo.
En efecto, su hija Hidalid Castellanos, Raúl Duarte Suárez, Marco Aurelio Viviescas Bello, Efraín Martínez Giraldo, aducen que el accionante fue retenido por paramilitares y a partir de dicha circunstancias debió salir del predio. De otra lado, Jaime Buitrago Suárez, hermano del opositor, afirma que si bien, el señor Castellanos Sánchez compró un predio rural en otro lugar, siempre ha ido a la finca solicitada.
No obstante, se advierte del dicho de los testigos Raúl Duarte Suárez y Efraín Martínez, que hace poco volvió, es decir, que efectivamente se desplazó y en los últimos años retornó. Al respecto y en atención a la presunción de veracidad que tiene la declaración del solicitante y el principio de favorabilidad, considera la Sala que, se vio obligado a emigrar de la zona debido al secuestro que padeció. Además, se advierte que las contradicciones en las que incurrió no son exorbitantes y no desvirtúan la validez de su ss hafisca~v.co/ivoiwn-contentiuploads/2015/0412014-12-16-Sentencia-Arnibio-lnana-v-otros.pd 22 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dicho; se debe tener en cuenta que las mismas pueden ser consecuencia del tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos - año 2002- de su edad - 80 años para la época de la diligencia en el juzgado- y del impacto que afrontó. En lo atinente, la Corte Constitucional señaló que al momento de valorar las pruebas, se debe atender la condición de vulnerabilidad de la persona y su grado de instrucción: "las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad.
(4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, así como el principio de favorabilidad."56 Se tiene entonces, que simples discrepancias en la narración no son suficientes para descartar la existencia de los hechos.
En cuanto al retiro por la Fiscalía del delito de desplazamiento forzado en el que figuraba como víctima el solicitante, desconoce la Sala las razones por las que se adoptó esa decisión, no obstante, sin olvidar que el dicho del accionante se constituye en una prueba sumaria del daño sufrido, es preciso anotar que lo declarado por él, concuerda con el contexto de violencia expuesto y no obran en el proceso elementos probatorios que desestimen la presunción de veracidad y de buena fe de sus manifestaciones.
La Corporación admite en atención al artículo 5 de la Ley 1448 de 2011 y orientada por el principio de favorabilidad, que Luis Alberto Castellanos Sánchez sufrió directamente las consecuencias del conflicto armado interno. " Corte Constitucional, Sentencia T-328 de 2007, Mg. P. Jaime Córdoba Triviño p. 2, reiterada en la Sentencia T-832 de 2014, Mg.
P. Jorge Ignacio Pretelt Chaijub, p 17-18. 23 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En estos términos, se concluye que es víctima de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley en cita. 4.3 LA RELACIÓN DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS Estudiado el folio de matrícula inmobiliaria No. 326- 2231, se evidencia una relación jurídica de propiedad del señor Luis Alberto Castellanos. En efecto, se observó en la anotación No. 1 que el I.N.C.O.R.A mediante Resolución 273 del 19 de febrero de 1982, le adjudicó el predio57.
A la fecha mantiene la titularidad. En consecuencia, está legitimado para incoar esta acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.4 LA CONFIGURACIÓN DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO Demostrado en el acápite anterior el hecho victimizante, corresponde a la Sala determinar si, en relación con el inmueble se materializó el despojo o el abandono en los términos del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
En el asunto presentó oposición el señor Reinaldo Buitrago Suárez, quien manifestó que el accionante nunca abandonó el predio, siempre ostentó la posesión a través de sus hijos y lo ha usufructuado de forma permanente, excepto 57 Folios 47-48 tomo I. 24 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cacuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la porción de 8 hectáreas, que con anterioridad al secuestro vendió al señor Hipólito León, y posteriormente él compró.58 4.4.1.-DECLARACIONES SOBRE LOS HECHOS El señor Luis Alberto Castellanos Sánchez en diligencia, además de exponer los hechos del secuestro y las amenazas de las que fue víctima en el año 2002, relató un problema que se presentó con un empleado en los años 80", persona con la que adujo, fue secuestrada y con quien mantuvo enemistad desde dicha época debido a la posesión de una parte de su heredad, mejoras que con posterioridad adquirió el hoy opositor: "Tenía un señor Hipólito León Gómez como aparcero, sembraba maíz y yuca conmigo y vino y me demandó acá en Bucaramanga en la oficina de trabajo, por trabajo, yo vine a responder la demanda y el inspector habló conmigo y con él y le dijo solamente Usted es aparcero, él lo tiene que pagarle sueldo y nada más, entonces desocúpele y se va y él dijo que le había hecho un arreglo a la casa y entonces le dijo páguele el arreglo a la casa y no más, entonces me cobró 7500 pesos por el arreglo de la casa, yo lo traje a la inspección y como el no quiso venir en la fecha cumplida, entonces en la oficina me dijo que los consignara en el banco, entonces yo lo consigue y tengo el recibo y la acta de conciliación que nos dieron allá. Luego él no se quiso salir de allá y en cuanto yo empecé a hacer las gestiones para sacarlo, el mismo llamó a la guerrilla, comandados por un tal capitán Parmenio para que le alinderara terrenos míos y así llegaron y le alinderaron y le dijeron Ud. se queda ahí hasta que se muera o venda y usted lo deja ahí. "59 En relación a las condiciones en las que el señor Jaime Buitrago Suárez entró en posesión de la porción del predio en conflicto, señaló: "supe yo que había negociado con una hija de Hipólito León Gómez, no supe por cuanto, la cuestión fue que después la amenazó, que no volviera por allá porque la iban a matar.
Después él le vendió eso, le vendió hizo un negocio con un tal Fermín, que porque había 58 Folio 210 a 224 tomo II. se Folios 327-328, tomo II. 25 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras sembrado unos pales de teja, le dio 5 millones de pesos a Jaime, que yo sepa, luego Fermín lo acosó por papeles, por documento alguno y después él le salió que no, que no tenía como hacerle papeles, y entonces el hombre se salió y entonces ya le vendió al hermano, que disque por 5 millones de pesos, a Reinaldo, en el 2010 fue ese negocio.
"60 (Resaltado fuera del texto) Al ser interrogado si algún integrante de su familia ha recibido amenazas, respondió: "Sí, el hijo mío lo ha amenazado Reinaldo, ya le prohibió que no tumbara por allá una rastrojera y le dijo que arreglaran a plomo o machete o como fuera que el arreglaba las cosas a plomo y entonces lo demandamos acá en Girón y vino a contestar, que no, una madrecita, que él no se metía con nadie, pero allá sí fue."61 Al ser preguntado si en algún momento regresó a la heredad El Reposo, manifestó: "No, como a los tres años largos, cuando salieron las autodefensas, el hijo mío, Augusto se fue a recoger unos animalitos que tenía por ahí regados en otras fincas, y desde eso él ha estado por ahí en la finca, por eso el tal Reinaldo lo amenazaba de muerte, que no lo ha dejado por ahí abanarse en la finca.
"62 Igualmente, Hidalid Castellanos Duarte, hija del accionante, indicó sobre la permeancia de su hermano Augusto en la finca: "La fecha no le decir, pues ha vivido ahí y ahorita está ahí, casi como como 4 años llegó ahí, hizo una casa y está viviendo ahí y ha tenido osea (sic), mi hermano le dijo a Reinaldo que le desocupara la finca, que eso es de mi papá y Reinaldo amenazándolo con machete y eso pusieron un denuncio, porque mi hermano cuando llegó le dijo que le desocupara y él le puso un denuncio en Girón, me parece.
"63 Por su parte el opositor Reinaldo Buitrago Suárez, manifestó que él compró unas mejoras dentro del predio del señor Castellanos: "Allá había la casa con agua y luz, tenía unos potreritos y árboles maderables y yo sembré más, eso está ubicado en la finca de don Luis, 6° Folio 331, tomo II. " Folio 330, tomo II. 62 Folio 331, tomo II 63 Folio 338, tomo II. 26 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras pero entonces yo estoy en un lotecito de más o menos 10 hectáreas, dice la carta venta que yo tengo, la finca de él es grande más o menos de ciento yo no sé qué hectáreas."64 Al referirse al problema entre el solicitante y el señor Hipólito relató: " eso fue un problema, porque los dos a matarse, don Luis a matarlo porque no se iba y él porque no le pagaba la mejora, entonces después de Hipólito se fue y la hija le vendió la mejora a mi hermano. "65 Sobre las personas que se encontraban en el predio cuando él compró las mejoras, indicó: "Ellos, los hijos de don Luis, cuando yo llegué estaba una hija con el esposo, se llama Hidalid Castellanos y el muchacho William Rojas.
Ahorita si está el hijo, Augusto Castellanos, hijo de don Luis, la muchacha se fue, porque se pelearon y se fue, pero ellos nunca se han ido de la finca, Don Luis compro (sic) un lote por allá para la India y se fue un tiempo, ellos siempre han estado ahí, tienen ganado, sacan plátano. "66 Asimismo, Raúl Duarte Suárez, manifestó que el hijo del solicitante mantiene una presencia constante en el predio67.
Y Marco Aurelio Viviescas Carvajal, señaló en relación a las personas que viven en el predio: "Reina/do, y los hijos de Tolima uno que se llama Augusto, cuando me vine de allá estebaba viviendo Augusto, el habita sembrando yuca y pasto" Y adujo en cuanto a las personas que quedaron allí después del desplazamiento del señor Castelleno: "creo que los hijos, y Hidalid la hija que ahorita creo vive en el peaje y luego llego Augusto, porque el que vive ahorita es Augusto.
"68 También, Jaime Buitrago Suárez, manifestó en lo atinente: "Los hijos de Don Luis, Augusto Castellanos, Hidalid Castellanos y esta, son como cuatro, esta, siempre han vivido allá, el más que ha m Folio 341, tomo II. " Folio 341-341 reverso- tomo II. 66 Folio 341- reverso-, tomo II. 57 Folio 347, tomo 11. 68 Folio 350, tomo 11. 27 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras vivido es Hidalid y Augusto, cuando se fue el señor Luis Castellanos, se quedó Augusto, esa finca nunca ha estado sola, ahí tienen maíz y yuca y pastos.
"69 Finalmente, Efraín Martínez Giraldo, reiteró que los señores Hidalid y Augusto siempre han hecho presencia en la heredad. Explicó en cuanto al abandono de las tierras. "No, suspendido trabajos sí, pero que haya quedado solo, que no haya habido alguien cuidando, no, siempre había ciudadano alguien." 70 Y señaló en lo concerniente a la posesión que ostentó el señor Hipólito León Gómez: "por boca de Don Luis Castellanos, él me había dicho que él lo había posicionado por mutuo consentimiento, lo posesiono (sic) para que trabajara cierta área de la finca, y después nunca se pusieron de acuerdo para comprarle mejoras y para que el Señor Hipólito desalojara el área que trabajó. "71 Ahora, como sustento de lo expuesto por los testigos, al revisar el documental probatorio que obra en el proceso se halló: Contrato de compraventa de mejoras suscrito entre Jaime Buitrago Suárez y Reinaldo Buitrago Suárez, el 6 de mayo de 201072. ° Citación para conciliar remitida por la Fiscalía. Cita Luis Alberto Castellano a Reinaldo Buitrago para el 22 de julio de 2010.73 ° Oficio del 22 de enero de 1985, dirigido por el Inspector de Trabajo al Banco Popular, para efectuar el depósito 69 Folio 357, tomo II.
" Folio 377, tomo II. 71 Folio 378 tomo II. 72 Folio 225, tomo II. 73 Folio 185, tomo I. 28 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Luis Alberto Castellanos Sánchez a Hipólito León Gómez en cumplimiento del acta de acuerdo suscrita.74 o Acta de acuerdo K-0012 del 13 de noviembre de 1984, efectuada entre los mencionados señores en la inspección de trabajo.75 o Comunicación presentada el 11 de enero de 1985, por Luis Alberto Castellanos Sánchez, al Inspector Segundo de Trabajo de Bucaramanga.76 o Oficio de la Inspectora de Policía Sector Tienda Nueva- Betulia, fechado el 20 de octubre de 2014, en donde comunica que en su despacho reposan los documentos sobre un proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 680924089001-2012-00013-00, remitido por el Juzgado Promiscuo de Betulia Santander, donde ordenó mediante despacho comisorio, realizar la práctica de desalojo en la finca El Reposo, según sentencia del 10 de agosto de 2012.
Indicó que la parte demandante es Luis Alberto Castallenos Sánchez y la demandada Flor María Suárez de Buitrago, y que el desalojo no se hizo, pues la persona que se encontraba allí es un adulto mayor. Así mismo, certificó que el señor Castellanos Sánchez el 25 de junio de 2013, instauró denuncia verbal en contra de Reinaldo Buitrago Suárez para el restablecimiento de la propiedad.77 74 Folio 333, tomo II. '5 Folio 334, tomo II. 76 Folio 335, tomo II. 7' Folio 381-386, tomo II. 29 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribuna/ Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ° Sentencia de restitución de inmueble arrendado, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia Santander el 10 de agosto de 2012.78 Igualmente se observó en el informe de avalúo comercial presentado por el IGAC que el predio solicitado tiene un área de 167 ha 882 m2, y en él existe un lote de terreno ocupado por Reinaldo Buitrago, con un extensión de 9 ha 1818m2 79 4.4.1.1-ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES Y MATERIAL PROBATORIO.
Examinadas las declaraciones y los documentales que obran en el proceso, se tiene que lo pretendido por el solicitante es que le sea restituido la porción de terreno que actualmente habita y explota Reinaldo Buitrago Suárez y su progenitora Flor María Suárez de Buitrago, porción cuya posesión se encuentra en discusión desde los arios 80"; inicialmente con Hipólito León Gómez, quien en alguna época se desempeñó como su trabajador, según consta en los documentos allegados por la inspección de trabajo.
Se advierte que debido a dicha situación, entre los mencionados señores existió una permanente enemistad, y finalmente la hija de León Gómez vendió las mejoras al hermano del opositor, quien actualmente ostenta como poseedor. Si bien, el señor Castellanos a través de mecanismos legales ha intentado proteger su propiedad la cual se encuentra perturbada, se anota que dicha problemática no obedece a las circunstancias del conflicto armado, ni están 78 Folio 7-11, cuaderno Tribunal. 78 Folios 396-414, cuaderno Tribunal. 30 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras relacionadas con el hecho victimizante que soportó, pues es un conflicto de naturaleza civil, que se originó mucho antes de dicha situación. En este aspecto se debe elucidar que, si bien, el accionante advierte que se vio obligado a dejar al poseedor en su terreno por orden de la guerrilla, este no es el hecho alegado en la demanda, y además si así lo fuera, el mismo data de 1984, año que se encuentra por fuera de la temporalidad prevista en la Ley 1448 de 2011.
Ahora, en lo atinente al abandono del predio, de acuerdo con lo aducido por los testigos quienes son oriundos de la región y tienen conocimiento de lo que allí sucede, la Sala resalta que, aun cuando no es explotado de manera directa por el reclamante, el mismo siempre ha sido habitado y usufructuado por sus hijos Hidalid y Augusto; las tierras no han estado solas, en un primer momento estuvo la señora Hidalid y su esposo, y actualmente se encuentra Augusto.
Además el accionante va frecuentemente a la heredad. En consecuencia, el señor Luis Alberto Castellanos no perdió la relación, ni sufrió una ruptura con su propiedad con ocasión del conflicto, así lo demuestran también, las acciones legales presentadas en los años 2010, 2012 y 2013, para proteger su heredad de los actos de posesión del señor Reinaldo Buitrago y su progenitora.
En consecuencia, la Sala concluye: 1.- No existe un abandono del predio, pues el señor Luis Castellanos Sánchez nunca perdió su relación con el mismo 31 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ya que sus hijos continuaron y continúan con la explotación, y éste lo frecuenta sin restricción alguna. 2.- Las hectáreas de terreno habitadas por el opositor Reinaldo Buitrago Suárez, responden a un conflicto de posesión que se suscitó entre el solicitante y el señor Hipólito León Gómez en los años 80".
Esta situación no tiene nexo con el hecho victimizante que padeció el accionante en el año 2002. En estos términos, se tiene que no se materializó el despojo y abandono del predio de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. Por lo tanto, si bien el señor Luis Alberto Castellanos Sánchez es víctima por hechos del conflicto armado, acorde con lo indicado en el artículo 75 de la misma norma, no es titular de la acción de restitución. Por ende, se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial.
III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 32 República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la restitución el predio rural el predio rural "El Reposo", ubicado en la Vereda Putana, zona Aguamieluda Baja, jurisdicción del Municipio de Betulia Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 326-2231 y cédula catastral N° 000000140025000, solicitado por LUIS ALBERTO CASTELLANOS SÁNCHEZ.
SEGUNDO: CANCELAR toda inscripción y medida cautelar que se realizó por el trámite de restitución en la matricula inmobiliaria N° 326-2231. En efecto, ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Zapatoca rescindir las siguientes anotaciones:7 "Predio ingresado al registro de tierras despojadas" (Art.17 Decreto 4829 de 2011); No 8 "admisión solicitud de restitución de predio (literal "a" Art. 86 Ley 1448 de 2001);
No. 9"sustracción provisional del comercio en proceso de restitución (literal "b" Art. 86 Ley 1448 de 2011).
TERCERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 33 NOTIFÍ UESE Y CÚMPLA AM N RUÍZ MAGIS República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras CUARTO: Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra ésta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión. F O OTH GONZÁLE FLÓREZ MAGISTRADA 34