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SENTENCIA QUE DECIDE CONSULTA — Tribunal Superior de Cali

Sujetos: Opositor: HERMES EDUARDO PORTÍLLA CHÁVEZ

Descriptores: Tema : Titulación Tema Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Descargar

Ponente: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mcig. Ponente: Drci. GLORJA DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO. SENTENCIA NO. 012 Santiago de Cali, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2oi8) ® ® Proyecto discutido en Salas del 7 y 2i de marzo de 2oi8. Proceso: AccÍ.ón de Resti.tucíó n de Tiem]s Despo/.cídas So íicjtcinte.

HERMES EDUARDO PORTÍLLA CHÁVEZ Rcidi`cací.ón. 52835-3i-2iiooi-2o76-oo034-Oí (RT i7-Oi5) Objeto: Grado Jurisdiccional de consulta 1. ASUNTO. Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto- Nariño, en cuanto negó la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO. 11.

ANTECEDENTES

1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO -en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, y su núcleo familiart, y por tanto se declarare por vía de prescripción extraordinaria, que el predio rural "La Esperanza", de 3i7 m2, que hace parte de uno de mayor extensión de igual nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 246-iog44 y cédula catastral No. 52-oig-Oo-oo-ooo4-oogo- ooo, ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de i Compuesto por su esposa Ana Rosa Vargas Aramburo y sus hijos Édison Arley, yeferson Andrés. Brayan David y Johan Esteban Portilla Vargas 1y Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) San José de Albán, Departamento de Nariño, Ie pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de La Cruz Nariño, Ia apertura del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad al solicitante.

Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, Ia estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos concretos de afectación, que se sintetizan así: i.2.i. El predio ``La Esperanza" fue adquirido el 5 de marzo de 2oo2, mediante compraventa suscrita con la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA.

Afirma que sobre el referído bien ha ejercido actos de posesión de manera pública, paci'fica e ininterrumpida, allí construyó su casa de habitación, instaló servicios púbicos de agua y energía. i.2.2. En el año 2oo5 Ilegó a vivir a la vereda El cebadero, inicialmente se hospedó como tres meses donde su señora madre y después pagó arrendamiento en diferentes lugares de la misma zona hasta el año 2oos cuando se fue a vivir, junto a su esposa e hijos, en la casa que construyó en el predio La Esperanza. i.2.3.

Asevera que en 2oio compró una camioneta mazda 82ooo de estacas con el fin de trabajar como conductor del señor SEGUNDO MORALES, amigo y político de la región, elegido Concejal, quien residía a cinco minutos de su casa. i.2.4. Relata que en la madrugada del i6 de marzo de 2oi4 el citado Concejal fue asesínado en la vivienda de los padres por un grupo de desconocidos, aduce que escucho los disparos y poco después los familiares de aquel lo trasladaron en una moto hasta su casa y de ahí en adelante él lo llevó en la camioneta hasta el centro médico del casco urbano de Albán, pero falleció en el trayecto dada la gravedad de las heridas. i.2.5.

Afirma que por la cercanía que tenía con el Concejal y por el temor decide desplazarse al municipio a vivir de arrendo y así permaneció durante un año y cuatro ® ® Consulta Solicitud Restitucíón Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RTi7-oi5) meses, para cuando retornó dada la situación económica que presentaba y actualmente comercializa tomate de invernadero desde el municipio de El tablón de Gómez hacía Popayán.. i.2.6.

Manifiesta que no ha declarado ante el Ministerio por temor y desconfianza en la institucionalidad. t.S ® ® i.2.7. Aduce la UAEGRTD que teniendo en cuenta la información recolectada en fuentes primarias de tipo comunitario y declaraciones de los Concejales solicitantes de restitución de tierras, se cuenta con dos interpretaciones frente a los actores de las amenazas de los ediles del municipio de Albán y el homicidio de uno de ellos (SEGUNDO MORALES), de una parte que fueron integrantes de grupos guerrilleros, ya que éstos tenían injerencia en dicha zona para la época de los hechos, y de la otra, delincuencia común cuyo accionar delictivo está orientado al narcotráfico, extorsión, amenazas y secuestro entre otros.

Agrega que el señor PORTILLA CHÁVEZ por ser vecino y allegado del asesinado Concejal, sufre un malestar emocional y su principal reacción fue la de desplazarse hacía el casco urbano de Albán con el fin de resguardar su vida y la de su familia sin detenerse a preguntar cuál fue el autor del hecho que conllevó a la muerte del citado edil. Por lo anterior, el Área Social de la UAEGRTD, en aras de no restringir o menoscabar el derecho fundamental a la restitución de tierras, decide acogerse a la interpretación que más favorece la dignidad humana, refirién.dose a que los hechos fueron cometidos por integrantes de grupos armados ilegales y por ende se encuentran en el marco del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii. i.2.8.

La UAEGRTD- Dirección Territorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y a su núcleo familiar, en calidad de poseedor del predio "La Esperanza", objeto del presente trámite. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco dispuso la admisión y traslado de la solicitud2, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que 2 Folíos i69-i7o Cdno. 1 Consulta Solícitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-Oo+ 2oi6-ooo34-oi (RT 17-ol5) afecte el inmueble y también ordenó la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. lgualmente ofició entidades como la UAEGRTD, Ia Unidad de V]'ctimas, la Alcaldía de San José de Albán y al Banco Agrario, solicitando información necesaria para dilucidar el asunto bajo referencia. En la misma providencia ordena correr traslado a los señores PEDRO ANTONIO CHÁVEZ POPAYÁN, DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA, ANA ROSA CHÁVEZ MUÑOZ, ESPERANZA CHÁVEZ MUÑOZ y ROSALBA CHÁVEZ MUÑOZ, en su calidad de titulares inscritos de derechos reales sobre el bien pretendido en restitución, siendo notificadas personalmente las cuatro últimas, quienes omitieron pronunciamiento al respecto y de otra parte se acreditó el fallecimiento del primero3.

Posteriormente profirió auto teniendo como pruebas las documentales aportadas con la solicitud de restitución y negó las pedidas por el Ministerio Público, para evitar la duplicidad probatoria y un desgaste institucional innecesario. Encontrándose en trámite, en virtud del Acuerdo No. PCSJAi7-io67i del io de mayo de 2oi7, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que consideró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que remita copia de la investigación por la conducta punible de homicidio del señor SEGUNDO MORALES, y una vez allegada, profirió sentencia negando la restitución pretendida4, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oi2. 3.

LASENTENCIACONSULTADA. Previa síntesis de la solicitud, las intervenciones, el trámite procesal y analizar la restitución y formalización de tierras como un derecho fundamental, el Juez de conocimiento concluyó que en el presente asunto no se configuró la calidad de víctima del solicitante, por lo que no resulta factible acceder a las pretensiones invocadas, argumentando que pese a que la UAEGRTD consideró que la duda del hecho victimizante que generó temor y zozobra al reclamante, debía presumirse que provenía de situaciones directamente relacionadas con el conflicto armado, lo que se acreditó en el plenario fue que: i) según manifestación expresa del actor, él relaciona el homicidio del Concejal con la dinámica del conflicto armado en el Departamento del Huila, además dijo que sólo conocía del actuar delincuencíal de bandas criminales en la 3 Folios 245 al 254 del cdno 1 4 Folios ig8 al 2i7 Cdno.1 •iili] Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-21-ool-2ol6-ooo34-oi (RT i7-oi5) zona; ii) de la investigación que adelanta la Fiscalía, se pudo establecer ¿on probabilidad de certeza, que los autores materiales del homicidio del citado Edil y los móviles del mismo, no están relacionados con grupos armados ilegales ni con bandas criminales de desmovilizados. 111.

CONSIDERACIONES. i. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Descongestíón Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada.

El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley5 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público6 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores7, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis8, en favor de quienes está instituida la consulta.

La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 2.

En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,9 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y si;temáticas violaciones de derechos humanos y al DIH, causando daños a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad.

En dicha ley se crea una institucionalidad y un marco jurídico completo, que incluye herramientas transicionales para el reconocimiento de su condición de víctimas y la 5 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007 6 Ejemplo, la consulta obligatoria para evitar fallos ciue puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 7 Corte Constítucíonal.

Sentencias T-389 de 2oo6 y T-364 de 20o7 8 Corte constitucional. Sentencia c-542 de 2010, 9 Uprimny yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, Iimitacíones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2oii Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) reparación integral del daño sufrido, por hechos violentos ocurridos a partir de iggi, en el marco del conflicto armado interno, y durante la vigencia de esa normatividad, mediante la aplicación de medidas orientadas a " /cÍ rest;tuci.ón, i.ndemnjzcícjón, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, matericí/, morcí/ y sjmbó/jcci."°, de tal forma que.se garantice el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.11 De conformidad con el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido procesoí2, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales'3 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y enseres, semovientes u otro-s bienes de las víctimas, dañados, perdidos o abandonados por razón del desplazamiento, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame. 3.

Ahora y en lo que tiene que ver con la titularidad de la acción de restitución, el artículo 75 de la referida Ley i448 de 2oii establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos " Ley i448 de 2oii.

Art. 69 " Uprimny y Sánchez. 2oi2. ``Los tres iristrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sístematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Príncípíos intemacionales relatívos a la restitucíón de vMendas y patrimonío de los refugíados y la población desF)lazada (conocidos como los "Príncípios Pinheíro); y Íii) los Princípios Rectores de los desplazamientos intemos (mejor conocidos como princípios Deng):" " Ley i448 de 2oii.

Art. 4°, 5o y 7o. 13 Corte Constítucional de Colombía. Sentencía T-o24 de 2oo4. MP. Manuel José Cepeda. ® •ic: Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-20i6-ooo34-01 (RT i7-oi5) descritos en el artículo 3° de la misma norma, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de |a |eyl4. Y a su turno, el artículo 74 de la misma Ley, define el despojo como ".„ /c] cÍccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vi.o/encjc¡.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades Ídentificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es ``.„la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ".

Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mi'nimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. ® 4.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25i2 del Código Civil, Ia prescripción goza de una doble naturaleza juri'dica, por un lado es un mecanismo para extinguir las acciones y derechosí5, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenasí6; que cumple una finalidad social de brindar estabilidad a los derechos de quienes han poseído un bien por un tiempo determinado, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo y a su vez, impone una sanción al titular que ha abandonado la responsabilidad que conlleva ese derecho de dominio.

Al respecto, Ia Corte Suprema de Justicia indicó: "Lci prescr;pci.Ón desempeñc7 um función social de singular significación: da estabilidad a los derechos, consolida las situaciones jurídicas y confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía y preservación del orden social. En efecto, la seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho proiongadas se consoiiden; evidentemente se asegura ia paz sociái sí, transcurrido cierto i4 Mediante sentencia C-25o de 2oi2, se declaró EXEQUIBLE la expresión ``entre el primero de enero de iggi y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley i448 de 2oii '5 Denomjnada pre5cripción extíntíva o )jberatoría. 16 Llamada tc]mbjén prescrípcjón cidqui.si.tiva o usucc¡pjón Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i~2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) tiempo, a nadie se consiente, ni siquiera al antiguo propietario, atacar el derecho del que actualmente tiene la cosa en su poder"17.

La usucapión requiere que quien la alegue en su favor, demuestre que se trata de una cosa singular y determinada; que sea susceptible de ser adquirida por ese modo, es decir que no sea propiedad del Estado o de uso público y se encuentre en el comercio humano; que se trata de cosa ajena y que es la misma sobre la cual ha ejercido la posesión material del bien, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por el término establecido en la ley.

Uno de los elementos centrales`de la prescripción, es la posesión, entendida como la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos que se ejecutan para su cuidado, conservación y mantenimiento, que se traducen en el uso, goce y la explotación económica del bien sin reconocer dominio ajeno, con el convencimiento del derecho que se tiene sobre el bien, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el cínjmus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que demuestren el vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor.

Bajo esta perspectiva, Ia posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sí de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos. Y como segundo requisito, dicha tenencia con ánimo de señor y dueño debe prolongarse en el tiempo, por el término exigido en la ley, que varía según la clase de bien y el tipo de relación establecido con el mismo, siendo de cinco años para bienes raíces en la prescripción ordinariaTs y diez años tanto para muebles como para inmuebles en la extraordinariaí9, teniendo en cuenta que la perturbación de la posesión o el abandono forzado del bien por motivos de violencia no interrumpen el término de prescripción a su favor2°. 5.

En la sentencia objeto de consulta se negó la pretensión restitutoria al considerar, que fue el mismo señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ quien indicó que sólo conocía del actuar delincuencial de bandas criminales en la zona y relaciona el homicidio del Concejal con la dinámica del conflicto armado en el Departamento del Huila, además, de la investigación que adelanta la Fiscalía, se pudo establecer con probabilidad de certeza, que los autores materiales del referido homicidio y los 17 Corte SLiprem de Justi.cjc¡.

Sa/a P/enci. Sentencja cie/ 4 de Mayo de ig89. Exped/.ente i88o. 18 Código Ci.vi/. Art. 2529, modjfícacio por e/ art. 4° de /a Ley 79i de 2oo2. '9 Códjgo Cívi./. Art. 2532, modjfjcado por e/ artículo £ de /a Ley 79i de 2o 02. 2° Ley i448 de 2oii, Art. 74 incisos 3° y 4° Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-31-21-Ooi-2oi6-0oo34-Oi (RT i7-oi5) móviles del mismo, no están relacionados con grupos armados ilegales ni con bandas criminales de desmovilízados.

Al respecto, en aras de determinar si al a-quo le asiste o no razón en la decisión consultada, se procede en primer lugar a analizar si en la zona donde está ubicado el predio reclamado se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, que afectaran los derechos del señor PORTILLA CHÁVEZ sobre dicho bien, que impongan su restitución en los términos de la Ley i448 de 2oii.

Con la solicitud se presentó el "DOCL/MENTO DE ANALÍSJS CONTEXTO -DAC-SAN JOSE DE ALBÁN"2í en el cual se expone sobre las generalidades del referido municipio, como lo son su ubicación geográfica, divisíón político administrativa, especificando que está conformado por 5 corregimientos y is veredas, dentro de las cuales se encuentra EI Cebadero, donde se sitúa el predio objeto de esta solicitud.

Sobre el contexto de violencia reseña que alrededor del año iggo se escucharon rumores de la llegada de personas extrañas y armadas a municipios vecinos como EI Tablón de Gómez, quienes provenían del departamento de Putumayo, después fueron ingresando a San José de Albán, tanto a la zona rural como urbana, reportando como primer hecho violento la masacre de 3 personas el i7 de noviembre de igg4 y posteriormente un caso de secuestro.

Durante el periodo de igg5 a iggg continuaron hostigamientos de las FARC y del ELN, entre ellos el i4 de octubre de igg8 incursionaron no solo esta municipalidad sino también a San Bernardo, Belén y La Cruz, destruyeron los puestos de polici'a, mataron unos agentes y secuestraron a otros, igualmente el 27 de agosto de iggg se da una toma guerrillera que dejó más de 5o heridos, destrucción de viviendas y edificaciones.

El i3 de diciembre de 2ooo, la guerrilla arremete una vez más contra dicha población, ocasionando la muerte de un policía y lesiones personales a 3 civiles. El s de octubre de 2ooi, los Frentes. camilo Cienfuegos del ELN y i3 y 64 de las FARC-EP, atacan nuevamente dejando dos civiles muertos, dos agentes de policía y cuatro heridos más. El i4 de enero de 2oo2 se presenta el cuarto y más cruento ataque, denominado el "domingo negro", ocasión en la cual el grupo guerrillero de las FARC ingresó dejando como saldo un civil y nueve miembros de la policía muertos, tres heridos, seis agentes desaparecidos y la destrucción total de edificaciones y viviendas particulares.

Continúa reseñando que conforme con lo manifestado por la comunidad, la afectación por la ola de violencia no cesó del todo, pues en la región siguió habiendo presencia y 2' Folíos i34 al i57 del cdno.1 Juzgado -?`,, Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-21-OO1-2ol6-ooo34-oi (RT 17-oi5) accionar de grupos armados ilegales, AUC y delincuencia común, ya que " Desde el 2ooo hastd el 2oi4 se han dado desplazamientos por amenazas de muerte al cabeza de fami.lia y a los hijos eso era por medio de llamadas o la guerrilla lo hacía con panfletos {.„ } ÍcÍs fcímjljcB cog/'cm pc]ra dJ.ferentes pcirtes, unos pcma lcí uni.Ón o pcma Sc]n José, Pcrsto o Cali„22 lnformación que concuerda con el Registro Único de Víctimas, Red Nacional de lnformación, el cual con corte al i° de junio de 2oi5, reporta los siguientes desplazamientos del Municipio de San José de Albán: para el año 2oo3: 28, 2oo4: i5, 2005: 45, 2006: 35, 2007: 34, 2008: 67, 2009: 27, 2010: 498, 2011:45, 2012: 66, 2013: 137 y 2014: 118.

Agrega que el lnforme de Análisis No. 370, de la Fiscalía General de la Nación, remitido el io de agosto de 2oi5, indica que en el área general de San José de Albán, al igual que el resto de municipios del nororiente del departamento de Nariño (San pablo, La Cruz, La Unión, Colón-Génova, San Bernardo, El tablón de Gómez, San Lorenzo, Buesaco), han hecho presencia grupos al margen de la ley, como lo son: la compañía Camilo Cienfuegos del Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN, el Frente Segundo Mariscal Sucre", apoyado por el Frente i3 "Cacica Gaitana" y posteriormente tomó el control el Frente "Arturo Medina" de las FARC.

Precisa que de dichas estructuras actualmente solo hace presencia en el municipio, de manera esporádica, Ia primera mencionada, quien controla el área para el manejo de estupefacientes, así mismo es utilizado como corredor estratégico. Por su parte, Io comunicado por el Ejército Nacional, Vigésima Tercera Brigada coincide con la información antes referida por la Fiscalía General de la Nación y adiciona que se tiene conocimiento de casos de extorsiones realizadas, aproximadamente desde el año 2oio por delincuencia común, que operaban desde las cárceles haciéndose pasar por actores armados.

Igualmente menciona sobre la presencia de una banda delincuencial en los municipios de San José de Albán, Tablón de Gómez y Buesaco, llamada "Los Granda", cuyo cabecilla es Aníbal Granda quien sigue prófugo después de que io miembros de aquella fueron capturados. Con base en declaraciones de varios cabildantes Albanitas, se reseña en el citado documento, que en octubre de 2oi3 los Concejales de San José de Albán son amenazados a través de panfletos emitidos por el Frente 29 de las FARC, Ios cuales venían dirigidos a nombre de cada edil y le acompañaba una sim card, con la orden de 22 "Sjstemc¡tjzacjón c{e Cartografi'a Socja/ rea//.zc]c]a con so/i.cjtantes c]e restjtucjón de ti.errcís c(e /as veredas San Bosco, Aíto de /as Estre//as, T.ambo A/to y E/ Socorro de/ muni.c/.pi.o de Sc¡n José cle A/bán, rec¡/jzacJa e/ 2 de /unjo por e/ equípo de /a Un;dacl de restjtución de Ti.errcis, Djrecci.ón Territo r/.ci/ Nari.ño " Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-31-21-001-2oi6-ooo34-oi (RT i7-Oi5) ser activada para recibir instrucciones, situación que aunado a posteriores hostigamientos causó desplazamiento de varios de estos funcionarios y la muerte del señor SEGUNDO MORALES, según presumen los compañeros que declararon ante la UAEGRTD.

En el caso en concreto, el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVEZ narró en la diligencia de ampliación de declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras23, que en marzo de 2oi4, se desplazó del Cebadero junto con su esposa e hijos, dado el temor que sentía por el asesinato del Concejal SEGUNDO MORALES, para quien trabajaba como conductor, sóbre su muerte aduce que vivía como a kilómetro y medio de distancia de su casa, y un sábado a la madrugada escuchó un tiro y después llegaron a su vivienda unos familiares llevando al herido en una moto y a partir de állí, Io trásladó en el carro hasta San José, pero ya no había nada que hacer.

Afirmó que días antes el Edil le había comentado que unos hombres armados y uniformados habían ido a su casa a amenazarlo. lgual versión sostiene el citado solicitante en el interrogatorio de parte rendido en sede judicial24, agregando en esta ocasión que teniendo en cuenta que él fue quien trasladó al Concejal al centro médico de San José de Albán el día de su lamentable asesinato, recibió dos llamadas donde le decían que si por "Iambón" y "sapo" el señor se hubiére salvado, Ias represarías serian contra él25.

Así mismo, afirma que para él quienes fueron a la casa del Edil eran grupos armados ilegales, porque un delincuente común no tiene armas adecuadas. Dice que como dos meses antes de la muerte del señor SEGUNDO MORALES, otros dos concejales se desplazaron. Del desplazamiento del señor PORTILLA CHÁVEZ y de su núcleo familiar dan fe el señor OSCAR ALBERTO CHÁVEZ CHÁVEZ26 y la señora ROVIRA MONCAyo HERNANDEZ27 quienes ante la Unidad de Restitución de Tierras, indicaron que el reclamante se desplazó de EI Cebadero al casco urbano de Albán, agrega la última citada, que la causa fue la muerte del Concejal SEGUNDO MORALES a quien él acarreaba y permaneció desplazado como un año. De otra parte, se aportó copia de la investigación28 adelantada por el homicidio del referido Concejal, en la que constan las declaraciones de sus hermanos MANUEL 23 Folios 38-42 del cdno i° Juzgado. 24 Contenido en el CD visible a folio 3o del cdno del Tríbunal 25 Al interrogarle cuantas llamadas recíbió y que le dijeron concretamente.

Respondió: "Fueron dos, qi/e si por /ambón o sopo e/ hombre hubíera vjvi.do qLie /c¡s represarí'cis eran conmjgo eso erc¡ /o ún/.co c]ue me cJecícín". 26Folios 7i al 73 del cdno i° 27 Folios 68 al 7o del cdno i° Juzgado. 28 Contenido en el CD vÍsíble a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. •51- Consulta Solícitud Restitucíón Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2016-ooo34-oi (RT i7-oi5) ANTONIO MORALES MORALES29 y MARÍA ALBINA MORALES MORALES3°, como también la]de su cuñado SAUL ALVARADO YELA3í, quienes de manera unán'ime manifiestan que el día de tan lamentable suceso, Ilevaron a la víctima en moto desde su casa hasta El cebadero, y a partir de allífue trasladado en camioneta hasta el centro de salud de San José de Albán, sin lograr salvar su vida, narración que coinciden totalmente con lo manifestado por el señor PORTILLA CHÁVEZ.

En igual sentido, existen las declaraciones de diez concejales de San José de Albán32, en las que de manera muy concordante narran que el i3 de octubre de 2oi3 a cada uno de ellos les fue enviado un panfleto33 suscrito por el FRENTE No. 29 ``ALFONSO ARTEAGA" de las FARC-EP, al cual se anexaba una sim card con indicaciones de activarla y así recibir coordenadas para una reunión, también aluden sobre las denuncias presentadas por ese asunto ante la Fiscali'a en el Municipio de La Cruz Nariño el ii de diciembre del mismo año y como ese día en horas de la noche llegaron hombres armados y con prendas de uso privativo del Ejército a la casa del señor SEGUNDO MORALES34, identificándose como miembros del mismo Frente, según agregó la señora MARÍA ALBINA MORALES MORALES35, quien los atendió en esa ocasión y SAUL ALVARADO YELA36 que también los vio.

Aunado a ello, obra en dicha investigación, constancia37 que el señor JHON EULER OBREGON MUÑOZ o SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGON conocido con el alias de "RAMIRO" fue entrevistado en las instalaciones de la cárcel donde se encontraba recluido y manifestó que por orden de la guerrilla de las FARC él envío esos panfletos a los Concejales e igualmente se atribuye las amenazas de que fue víctima el señor Concejal SEGUNDO MORALES en el mes de diciembre, cuando indica que fue a su casa con otras personas más y habló con una hermana del citado señor.

Así entonces, con el acervo probatorio antes descrito, encuentra la Sala debidamente acreditado que el temor que llevo al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ a desplazarse y dejar abandonado su predio para finales del mes de marzo de 2oi4, Io ocasiono el homicidio del Concejal SEGUNDO MORALES MORALES y las posteriores llamadas que recibió reprochándole el haber trasladado en su camioneta a la víctima al centro médico en aras de procurar salvar su vida, pese a que fue infructuosa. 29 Consta a fl. 33-35 de la carpeta 2oi4ooo59-oo42 del CD visíble a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. 3° Consta a fl. 83-85 de la carpeta 20i4ooo59-oo42 del CD vísible a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. 3' Consta a fl. 36-37 de la carpeta 2oi4ooo59-oo42 del CD visible a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. 32 Constan a fls. 49 al 82 de la carpeta 2oi4ooo59-oo42 clel CD visíble a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. 33 De este se aportó una copia que obra a fl. 3o de la carpeta 2oi4ooo59-oo42 del CD vísible a fl. 229 del cdno i° del Juz8ado. 34 Este hecho está sustentado igualmente en la denuncía presentada por el Concejal el día i2-i2-2oi4, como consta a folíos 38-39 de la carpeta 2oi4ooo59-oc)42 del CD visible a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. 35 Consta a fl. 83-85 de la carpeta 2oi4ooo59-oo42 del CD vísible a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. 36 Consta a fl. 36-37 de la carpeta 2oi4ooo59-C)o42 del CD vísible a fl. 229 del cdno i° del Juzgado.

Consta a fl. 5-6 de la carpeta 2oi4ooo59-oo44 del CD vísible a fl. 229 del cdno i° del Juzgado. •gí37 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-Oo+ 2oi6-ooo34-oi (RT i7-ol5) Ahora y no obstante que hasta el 22 de agosto de 2oi7 que se allegó al juzgado instructor la respectiva investigación, aún no habían sido esclarecidos los móviles del homicidio, resulta muy razonable que para el momento en que tuvo lugar, se le atribuyera al grupo guerrillero que meses atrás había enviado panfletos a todos los ediles, entre ellos a la vi'ctima, quien además fue buscado en su vivienda por hombres armados que llevaban prendas del Ejército Nacional, para dejarle razones amenazantes con su familia, una vez no fue ubicado en el lugar, acontecimientos que se enmarcan dentro del contexto de violencia por el conflicto armado que se vivía en municipios colindantes de San José de Albán, como lo son El tablón de Gómez y La Cruz.

Por tanto, indiferente a que con el tiempo se llegue a determinar que el actor material e intelectual del homicidio del Concejal, fueron o no miembros de grupos armados ilegales, lo que atañe a este proceso, es que para el momento en que tuvieron lugar los hechos victiúizantes que generaron temor y el consecuente desplazamiento del señor PORTILLA CHÁVEZ y su grupo familiar, existía evidencia de actos delictivos a cargo de aquellos en la zona, como los ya referidos, que no le permitían al hoy reclamante quedarse allí en espera de averiguar de dónde provenían las llamadas o quien habi'a ultimado a su amigo y vecino SEGUNDO MORALES MORALES, sino que contrario a ello en aras de salvaguardar la vida e integridad personal propia y de su familia se fue dejando su predio abandonado.

Consecuente con lo anterior, esta Sala encuentra acreditado que el desplazamiento forzado del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ, en el mes de marzo de 2oi4, dejando abandonado el predio que habitaba y del que obtenía gran parte del sustento económico propio y el de su grupo familiar, se da con ocasión del contexto de violencia sufrido en esa zona, configurándose de esa manera su calidad de víctima de hechos que de manera significativa lesionaron derechos fundamentales propios. 6.

En lo que respecta a la identificación del predio reclamado, se tiene que se trata del bien denominado "La Esperanza" ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, con una extensión georeferenciada de 3i7 m2, que hace parte de uno de mayor extensión de igual nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 246-iog44 y cédula catastral No. 52-oig-oo-oo-ooo4-oogo-ooo, con las coordenadas y linderos descritos en el lnforme Técnico Predial38 aportado con la solicitud, del cual además se extrae que el fundo no tiene afectación alguna de dominio o uso. 38 Fls. ii6 al i2i cdno i° 13 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) ?.2 LiNE!EROS¥ ¢SL3NDANTi:S Dgk T£ñR¥NO Q PSEDio SÚLICITADO Üe aGuerdo a !a iut!j`te de informacióü reia€iQf`ada en eí nümeral 2,& para la gsarreferenciacíón deí }a solicÉtüd sB Sc>}Í€Ítjídgi Bn ingíesó ai #€Éis{r® NORTgt OfiÉñjmi QCCIDBNTg; establece qus g1 predio detierras despQjsüas se en¢ueritra a\iiic!erado como SiÉue: `t¡arríer}ftg desde €1 púiito siii98 en iíaea rétiü, eñ dir?€€ián surcirlerite, hüscü }legQr Q[ puntg.$43;$9 con predio cle Ai}a RaJti€ thrcives, €n iiiicÉ disttiíi£ÍCÍ dg ~ú3.6 r«ÍS. P#r{ferido desde €1 pLi}i€ct 94189 9,# }ínga r€£tti¡ en dire.c¢iói} Sur 12a5+.a lleqar tíl Püi}{a 4 cDn í3redtD dg Dclores €ltóu€z. ~an t}ria clistcln ticl c!g 1§`& 1nes, Pfiü}en{Ío #¡e`scíe £} p¢{}2Ñ s en l{i?€a `y€£tti, en direc¢jián su(a¢cider}¥£ }}qstü }18gQr ü{ puti*0 9q2Q# cort víQ a Aíbáíi, en 3!`i``a dls¿ttin€!a ti¿.* 19.a iitts, Pür.>í#ritíQdesdeeípitin€SE5.2Q#enlíntsaqut3bradüque#as€3pQrlasptiftíQs942al¥+943$7,endíre£cióayiQrteí}astaííe#üi`dí ptiíTxog^S,`~S&ccrí!p{€díader}Úl`2i.esEíií{vezdePcirtíl!a.'`.?nui3Qdistan¢iade22,8ins, PUNTC) COORDENADAS PLANAS; + €ÜORDE:NAüj&S fiEÜÉRÁE¡£AS NC)üTE ESTE u.;..,;;T! uTmur't"''! lQN6lTÜD {Q ! #} 9#is'f $5£$35,722 99?$37.325 •,»®tít, 19 26S §Á,632" N ?79 5[ É8+990Q£ ü 94í98 65£944,689 997841,3$9`c, +„ 19 26t 54,824" N ?79 5t 48,85&" 0 $4ig9 6S£9SZ,438 997$54,79ñ ri ig 26Í 54,851" N 779 5¡-48f4£5" ¢ 4 6$1§2¥,$56 997854,g~3ñ`Ú;.:ff ¢ 19 26' 54,35ü" i¢ 779 5' 48,430t¡ ¢ 942Ü0 651923,6?0 9S?839,738'q;``j;:`á,r |926f54,24S"N 779 5' 49,ü42" 0 $42Sá 6¥193G,531 997835,384"" ~. 19 2S[ 5&,#ñ3" N 77B 5! 49,054" ü Ñ= `.. *;riffi---_' Igualmente consta en autos, el certificado de tradición39 y las Escrituras Públicas Nos. 242 del 9 de diciembre de ig664° y 455 del 27 de agosto de igg24í, documentos que acreditan que el predio objeto de reclamación es un bien privado con antecedente registral desde septiembre de ig6o en el Municipio de La Cruz Nariño42. 7.

Referente a la relación jurídica del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ con el predio objeto de restitución se tiene que, conforme con el documento privado que obra a folio 33 del cuaderno principal, aquel fue adquirido por compraventa realizada 39 Folíos i6i-i62 cdno.1 4o Folios 88-89 cdno.1 41 Folios 76-77 Cdno.1 42 Folío 89 cdno.1 14 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-ol (RT 17-015) el 5 de marzo de 2oo2, entre la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILIA en calidad de vendedora y HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ como comprador.

Así mismo, en la diligencia de ampliación de declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras43, el señor PORTILLA CHÁVEZ manifestó "yo soy dueño de eso no tengo escrJ.turc] pero tengo documento" y al interrogarle sobre las mejoras o remodelaciones realizadas al mismo, indicó que hizo una casa con un crédito de $5.ooo.ooo que ya canceló y le puso agua y luz, el recibo por energía llega a su nombre y de agua no llega, el dinero del ``catastro" se lo pasa a la anterior dueña DOLORES CHÁVEZ y ella lo paga.

Aduce que vivió allí hasta que salió desplazado, dejando como 2oo palos de café sembrados. Por su parte, Ia señora ROVIRA MONCAYO HERNANDEZ44, en las declaraciones rendidas ante la Unidad de Restitución de Tierras, manifestó que disting`ue al señor HERMES EDUARDO PORTILLA desde que éste era un niño, dado que son vecinos de la misma vereda y por tanto sabe que es dueño del predio "La Esperanza", en el cual vive hace más o menos unos siete años o un poco más, porque para septiembre de 2oos cuando nació uno de los hij.os del solicitante, ella ayudo a cuidarlo y todos los días iba allá a bañarlo.

Agrega que cuando el señor PORTILLA CHÁVEZ compró ese lote le tocó realizar un trabajo duro porque se lo entregaron con un pedacito de plan nada más y el resto tuvo que rellenarlo de muro para poder darle asiento a la casita, Ios vecinos y la familia le ayudaron tanto a formar el plan como a construir la vivienda y él también le hizo poner servicios de agua y luz.

Así mismo, el señor OSCAR ALBERTO CHAVEZ CHAVEZ45 declaró ante la UAEGRTD que conoce a HERMES PORTILLA CHÁVEZ porque es su primo y sabe qué es el dueño del predio la "Esperanza", mediante documento prjvado hace'como io años más o menos46. Con relación a los actos posesorios sobre el bien indica que realizó el plan y después construyó la casa donde ha vivido con la familia y le hizo poner el agua y la luz.

En el mismo sentido, el señor PORTILLA CHÁVEZ manifestó en la diligencia de ampliación de declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras47 que vive en la zona desde el año 2oo5 y en "EL INFORME DE CARACTERJZACJÓN DE SOLJCJTANTES y SL/S NÚCLEOS FAMJLJARES"48 amplía tal información al indicar que llegó a finales de dicha anualidad porque decidió devolverse a vivir a la vereda EI Cebadero en Albán 43 Folíos 38-42 del cdno i°Juzgado. 44 Folios 44 al 46 del cdno i° Juzgado. 45Folios 47 al 49 del cdno i° 46 La declaración fue rendida el. i2 de junio de 2ol5 47 Folíos 38-42 del cdno i° Juzgado. 48 Folios i25 al i27 cdno i° 15 ?'" Consulta Solícítud Resi:itución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i~2+0oi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) únicamente con su esposa para continuar el tratamiento médico que ella había iniciado a mediados de ese año en la ciudad de Pasto, se hospedó en la casa de su señora madre pero solo por tres meses debido a que la progenitora no soportaba la enfermedad de su nLiera, de ahí vivió en diferentes lugares de la misma zona en arrendamiento mientras construía su vivienda, y finalmente en el año 2oos pudo habitar su propia casa.

Conforme con el documento y declaraciones antes referidas, se concluye entonces que el señor HERMES EDUARDO PORTILLA adquirió el lote desde el 5 de marzo del año 2oo2, sobre el cual tiempo después, no se indica exactamente cuándo, pero se deduce por lo manifestado por él, que fue a partir del año 2oo5 cuando llega a vivir a la vereda EI Cebadero, inicia trabaj.os de adaptación del terreno para construir allí su vivienda, objeto que logra en el año 2oos cuando con su grupo familiar se pasa a habitarla y allí permanece hasta el momento del desplazamiento forzado.

Indica lo anterior, que al momento en que el señor PORTILLA CHÁVEZ y su grupo familiar se ven forzados a abandonar el predio objeto de reclamación, su relación frente al mismo era de poseedor, Io que al tenor del artículo 75 de la Ley i448 lo convierte en titular del derecho a la acción de restitución. 8. Cumplidos los presupuestos de la acción, se dispondrá la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor HERMES EDUARDO PORTILIA CHÁVEZ y su núcleo familiar, a quienes se reconoce la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii.

Ahora y para efectos de determinar si la restitución del predio se realiza al reclamante en calidad de poseedor, condición que tenía al momento del desplazamiento como quedó demostrado en líneas precedentes, o se formal.iza la propiedad por haberla adquirido por usucapión, se revisará si cumple con los requisitos legales para tal fin. Conforme con lo analizado en el punto 7., el señor PORTILLA CHÁVEZ adquirió de buena fe el predio objeto de restitución, lugar en el cual construyó la casa de habitación propia y familiar, donde permaneció hasta el momento donde se ve forzado a desplazarse y dejarla abandonada.

En lo que respecta al elemento esencial del término, está acreditado que el señor PORTILLA CHÁVEZ inició la posesión del bien en marzo del año 2oo2 cuando adquiere los derechos sobre el mismo y la ejerció hasta finales del mes de marzo de 2oi4, cuando el temor causado por el homicidio de su vecino y amigo, aunado a las llamadas 16 t+ F: `€ ` 1 Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-31-21-001-2016-00034-oi (RT i7-oi5) recibidas posteriormente a ello, Io obligó a desplazarse en aras de salvaguardar su vida e integridad física y la de su grupo familiar, época para la cual sobrepasaba el requisito de los diez años exigidos para la prescripción extraordinaria de dominio.

Asi' mismo, está acreditado que se trata de un bien inmueble posible de ganar por usucapión, pues no hay discusión de su comercialidad dado que es un predio que hace parte de uno de mayor extensión que tiene abierto su folio de matrícula inmobiliaria, del que se permite saber que no es un bien baldío; como tampoco está afectado por medidas de imprescriptibilidad o que lo hagan inapropiable.

Aunado a ello, dentro del trámite de la presente solicitud, se garantizaron los derechos de defensa y contradicción de las personas que pudieran tener interés sobre el referido bien, dado que se notificó personalmente a las señoras DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA, así como a ESPERANZA, ANA ROSA y ROSALBA CHÁVEZ, titulares del dominio del bien reclamado49, quienes guardaron absoluto silencio al respecto, e igualmente se publicó edicto emplazatorio en el diario La República el 4 y 5 de junio de 2oi65° y el i° y 2 de octubre de 2oi65í, por lo que se concluye, que en este asunto se encuentran debidamente cumplidos los elementos de ley necesarios para declarar la usucapión sobre la parte del predio pretendido en restitución, por lo que así se procederá, y en lo que a su titulación refiere se hará a nombre del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ y su esposa ANA ROSA VARGAS ARAMBUL052; y a su vez se decretará el desenglobe del predio, teniendo en cuenta el área plenamente individualizada en el informe técnico predial.

De acuerdo con lo expuesto, se dispondrá la revocatoria de la sentencia consultada, para en su lugar proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras abandonas por la violencia al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y a su núcleo familiar ordenando en su favor la formalización del predio reclamado y las medidas consagradas en el artículo 25 de la citada ley, entre otras con efecto reparador dispuestas en el artículo gi de la Ley i448 de 20ii.

Teniendo en cuenta para ello, que no proceden las pretensiones DECIMA, DECIMO PRIMERA, DÉCIMO SEGUNDA y DÉCIMO TERCERA, en razón que éstas medidas de protección fueron ordenadas en favor del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ y de su núcleo familiar en la sentencia proferida por esta Sala en el expediente con radicado No. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi, en la cual se protegió el derecho fundamental a la restitución y formalización del predio "EI Mango''. 49 Folio ig7 al 2oo del cuad. principal 5° Folío 2o4 del cuad. principal 5' folío ig6 del cuad.

Principal. 52 parágrafo 4° del artículo gi de la Ley i448/ii 17 •'.t- Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-001-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) lgualmente no se accede a las ``pretensiones a nivel comunitario", toda vez que estamos ante una solicitud individual en la cual se ordenaran tales medidas a nivel concreto y personal.

Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admjnistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE.

PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de consulta, por los motivos aquí expuestos.

SEGUNDO. En su defecto, se RECONOCE la calidad de víctima del conflicto armado al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y su grupo familiar conformado por su esposa ANA ROSA VARGAS ARAMBULO y sus hijos EDISON ARLEY, YEFERSON ANDRÉS, BRAYAN DAVID y JOHAN ESTEBAN PORTILLA VARGAS.

TERCERO. RECONOCER y PROTEGER el derecho a la restitución y formalización en favor del solicitante y su núcleo familiar, y en consecuencia, declarar que los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, identificados con Cédula de Ciudadanía No. i3.o4o.433 y 36.293.o48, respectivamente, han adquirido por usucapión el predio "La Esperanza", ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, con área de 3i7 m2, con las coordenadas y Iínderos descritos en el punto 6.

De este proveído, terreno que hace parte del de mayor extensión denominado igualmente "La Esperanza", identificado con Matrícula inmobiliaria No. 246-iog44 y cédula catastral No. 52-oig-oo-oo-Ooo4-oogo-ooo.

CUARTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CRUZ NARIÑO, que sin cobro alguno registre esta sentencia, así como la cancelación de la inscripción de la demanda de restitución de tierras y medida cautelar de sustracción provisional del comercio del Folio de Matrícula lnmobiliaria No. 246-iog44, y expida con destino a este proceso, copia del certificado en que conste el cumplimiento de las inscripciones ordenadas.

QUINTO. ORDENAR el desenglobe de la predio "La Esperanza" con extensión de 3i7 m2, perteneciente a los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, del predio de mayor extensión denominado igualmente ``La Esperanza", ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del 18.+} S.\. £\'a, `, +'. Consulta Solicitud Restítución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-21-ool-2ol6-Oo034-Oi (RT i7-oi5) Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, distinguido con el folio de Matrícula lnmobiliaria No. 246-iog44 y cédula catastral No. 52-oig-oo-oo-ooo4-0ogo- ooo, cuya extensión total es 3i7 m2.

El predio a segregar se distingue con las coordenadas y linderos descritos en el punto 6. de este proveído.

SEXTO. ORDENAR al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA CRUZ NARIÑO, que proceda a abrir un folio de matrícula inmobiliaria que identifique el inmueble ''La Esperanza", indicando que fue formalizado en cabeza de los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO. lgualmente inscribirá como medida de protección la restricción prevista en el artículo ioi de la ley i448 de 2oii, consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

SÉPTIMO. ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ALBÁN-NARIÑ0, como medida con efecto reparador, declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados por el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ, sobre el predio "la Esperanza'', terreno que hace parte del de mayor extensión denominado con igual nombre'', identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 246-iog44 y cédula catastral No. 52-oig-oo-oo-ooo4-oogo-Ooo, ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, de esa municipalidad, causados a la fecha de esta sentencia, así como su exoneración por dos años posteriores a la ejecutori'a del presente fallo, de acuerdo con 1o estipulado en el artículo i2i de la ley i448 de 2oil.

OCTAVO. ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al BANCO AGRARIO, otorgar a favor de los señores HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda, en los términos del artículo i23 de la Ley i448 de 2oii en concordancia con el 2.i5.2.3.i53 del Decreto io7i de 2oi5 y normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, correspondiendo al Municipio de San José de Albán, donde se encuentra ubicado el predio, concurrir con los aportes necesarios para el goce efectivo de ese derecho.

El término para el cumplimiento de esta medida es de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

NOVENO. ORDENAR al Director del lNSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZzl - lGAC-REGIONAL NARIÑO, que en un término de seis (6) meses, y previo desenglobe del predio denominado "La Esperanza", ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, con área de 3i7 m2, con las coordenadas y linderos descritos en el punto 6. de 53 Norma que no fue modíficada por el Decreto 440 de 2oi6 19 c3€ (,1.a. '' + `\,P Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6~ ooo34-oi (RT i7-oi5) este proveído, terreno que hace parte del de mayor extensión de igual nombre, identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 246-iog44 y código catastral No. 52-019-oo- oo-ooo4-oogo-ooo, proceda a la creación de la respectiva cédula y a la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del mismo.

Para tal efecto, ofíciese y remítase copia del lnforme Técnico Predial que obra en el expediente.

DECIMO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, subsidiar los gastos notariales y registrales a que haya lugar, para efectos de las correcciones de cabida y linderos que surjan de la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos que realice el lGAC sobre el mismo terreno. • DÉCIM0 PRIMERO. NEGAR las pretensiones DÉCIMA, DÉCIMO PRIMERA, DÉCIMO SEGUNDA y DÉCIMO TERCERA, así como las denominadas "pretensiones a nivel comunitario" acá invocadas, por la razón expuesta en la parte motiva de este provei'do.

DECIMO SEGUNDO. Por la secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

DECIMO TERCERO. DEVOLVER al Juzgado de origen. DECIM0 CUARTO. Sin lugar a costas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASEo GLORIA DEL ` ^..,'` -`..ilt}EÜMti^LsrrF!`:ir5F:Fr[:n£S`i.Rr`! Jl,,_ ' r S.411 ('11`:,1_ -. '., i '`, '' 'h ' T; •r, á-á_-:m 2018