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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13244312120150003500

Sujetos: SOLICITANTE: GREGORIO SUÁREZ MARTÍNEZ \ OPOSITOR: CESAR DE AVILA BELEÑO Y CENILDS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 1448 de 2011 art. 43,77,82,84,91,118,,121,137,138 \ Decreto 4800 de 2011 art. 88, 163 al 169 \ Código Civil art. 1603 \ Código Contencioso Administrativo art. 863, 871 Predio \ Bien : Nombre: Bonito Matrícula Inmobiliaria: 062-2049 -- Ubicación Inmueble : Departamento: Bolívar Ciudad: Carmen de Bolívar Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Fecha: 2017-09-26

M a g istra d a; Laura E lena C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Cartagena, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Gregorio SLfárez Martínez Demandado/Oposición/Accionado: Cesar De Avila Beleño y Cenilds Martínez Fernández Predios: Parcela N° 12 (que hace parte del predio mayor extensión llamado Bonito}, Municipio El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Gregorio Suárez Martínez, donde funge como opositor él señor Cesar Enrique de Ávila Beleño. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctíca que a continuación brevemente se reseña: • Expone que el predio denominado "BONITO" fue adquirido por los señores Gabriel Enrique y Frank Alberto García Romero por compra indivisa de cuota parte a Alvaro García Romero por medio de Escritura N° 3637 del 22 de Agosto de 1988 de la Notaría Tercera de Cartagena y compra de Frank García Romero a Sociedad Ingenierías y Construcciones Ltda., por medio de Escritura Pública No. 2372 de 26 de Junio de 1987 de la Notaría Tercera de Cartagena.

Los hermanos García Romero le transfieren el predio al Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, a través de la Escritura Pública No. 1127 de 31 de marzo de 1989 de la Notaría Tercera de Cartagena y registrada 10 de mayo de 1989 con matrícula inmobiliaria 062-2049. Que el antiguo INCORA inicia el proceso de caracterización, parcelación y adjudicación a campesinos de la zona en el año 1990; pero a partir de 1992 varios de los adjudicatarios, deciden vender, según versiones de la misma comunidad al parecer porque no les interesaban, al señalar: "algunos adjudicatarios no explotaron los predios porque lo consideraban como negocio y otros porque de verdad no to necesitaban'1. •t TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Producto de esas ventas, por parte de adjudicatarios sin apego a sus parcelas, muchos campesinos vieron en esta una oportunidad para acceder a un pedazo de tierra y decidieron comprar sin el lleno de los requisitos legales, pues hubo un precario involucramiento del INCORA en definir esa nueva situación, quedando estos campesinos compradores en la informalidad; es decir con la mera posesión, complicándose cualquier intensión de titulación, por la posterior ola de violencia que se vivió en la zona Montañosa de El Carmen de Boíivar. ♦ Indica que el extinto INCORA mediante Resolución de Adjudicación No. 1494 de 31 de Mayo de 1990 le transfiere el dominio sobre un lote de terreno denominado PARCELA No. 12, del predio de mayor extensión denominado BONITO a ios señores Cesar Enrique de Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández, que luego es registrada con la matricula inmobiliaria No. 062-16423. ♦ Posteriormente en el año 1992. ingresa a la PARCELA No.12 el señor Gregorio Suárez Martínez, con ánimo de señor y dueño de) mismo, pues el solicitante celebró con uno de los adjudicatarios contrato de compraventa a través de documento privado, cuya intención de ambas partes era la trasferencia del dominio del bien, pero ante la falta de solemnidad en este tipo de contratos por tratarse de un bien inmueble (elevarlo a Escritura Pública e inscribirlo en la oficina de registro), este debe ser entendido como una prueba de su posesión. A partir de aquel entonces hasta la fecha, la cual ha sido pacifica, pública y continua, salvo su interrupción en eí interregno de su desplazamiento forzado ocurrido en el año 2003 y retorno al predio en el año 2004. ♦ El señor solicitante fue víctima directa del conflicto armado interno colombiano ya que sufrió en diferente escala la afectación de su derecho fundamental por la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia y el temor generalizado en este sector. ♦ Como consecuencia del hecho anterior, el solicitante se desplaza forzosamente junto con su núcleo familiar a la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar.

En su estancia en dicho Municipio le tocó sufrir el estigma de, ser desplazado y ser señalado, teniendo que sobrevivir a muchas aflicciones (necesidades económicas, laborales y psicológicas), retornando entre el año 2003 y hasta el 2006 al predio. ♦ El inmueble está ubicado en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras; mediante la Resolución 001 del 03 de junio de 2011, emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar -CMAIPD, limitando así, la enajenación o transferencia a cualquier tipo los inmuebles rurales, en los términos de la Ley 387 de 1997 y su Decreto Reglamentario C ód igo;

FRT - 015 V ersión: 02 Fech a: 10-02-2015 P á gin a 2 d e 50 CoJtvrMii tiape/íor da !u 'jvdieatBTfí M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo, Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 2569 de 2001; encajándose igual, en la presunción segunda literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • El señor Gregorio Suárez Martínez, de manera personal presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. • Dentro del procedimiento administrativo de Registro de los solicitantes, desarrollado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se comunicaron los actos administrativos que determinaron el ¡nicio de dichas actuaciones, no presentándose persona alguna alegando derecho sobre los predios objeto de la presente solicitud. • Mediante las Resoluciones RB 0409, RB 0411 RB 0410 de (21) veintiuno de abril de 2014 y RB 0321 de veintiséis (26) marzo de 2014: el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió INCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Gregorio Suáre2 Martínez, como reclamantes de la posesión de la parcela No. 12 distinguida con folio de matricula inmobiliaria No. 062-16423 y cédula catastral No. 13- 244-00-02-00-01-0544-000.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor Gregorio Suárez Martínez y Farides Rosario Vargas de Flórez en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, en consonancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y sus núcleos familiares; en consecuencia, ordenando la formalización a favor del solicitante la parcela mencionada, identificada e individualizada en el contenido de esta solicitud al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 118 Ibídem. ♦ Como quiera el señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente Farides Rosario Vargas de Flórez cumplen con el término para adquirir por prescripción el predio objeto de restitución y como quiera que el periodo de desplazamiento no interrumpe el término de prescripción a su favor, en consecuencia declarar a favor del solicitante la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio PARCELA N° 12 en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. óf JütXlcíúu/n M a g istra d a: Laura Elena C a n tillo A ra u jo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 • Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizado en la zona de ubicación del predio el cuaf está ubicado en el predio de mayor extensión denominado Bonito que conllevo al abandono forzado del predio. • Que en consecuencia, en los términos del literal 9) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica del solicitante con el predio individualizado e identificado en esta solicitud de restitución. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, !a inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-16423 de conformidad con el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuídad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Que como medida con efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega materiaf de los predios a restituir. • Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor del señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de Matrícula Inmobiliaria No 062-16423: la medida de protección jurídica prevista en ef artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya la parcela, estén de acuerdo • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Gregorio Suárez Martínez, y su compañera permanente Farides Qxtifjo.'>rycrior dr ív JtKÍhviprit úi v át lajíidio&dfo M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo- Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Rosario Vargas de Flórez así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. ♦ Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a fas Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, Ja inclusión a los señores Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente así como a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011* en concordancia con fos artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implernentar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral al señor Gregorio Suárez Martínez, así como a su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones de! artículo 86 literal c. ibídem. • Omitir en la publicación de que trata el literal e) deJ artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el núcleo familiar de (los) solicitante (es), en los términos de la sentencia C 438 de 2013. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que el señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente Farides Rosario Vargas de Flórez, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, al señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente adeude a las empresas prestadoras de los mismos; por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar la M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo.

Radicado No. 13244-31 -21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del siguiente predio; a) Parcela No. 12 distinguida con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-16423 y cédula catastral No. 13-244-0002-00-01 -0544-000 • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años, desee la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios objeto de esta solicitud PRETENSIONES SUBSIDIARIAS • En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 144B de 2011;

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente y a su núcleo familiar a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, equivalente en términos económicos. • Ordenar al señor Gregorio Suárez Martínez, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1445 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar- Bolívar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández los cuales que aparecen registrados en la Matricula Inmobiliaria Nw 062-16423 igualmente se ordenó !a inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Es de anotar que a través de auto de fecha 6 de Mayo de 2015 el Juzgado Instructor decretó la ruptura de la unidad procesal respecto a la solicitud del señor Gregorio Suarez Martínez, atendiendo a que las solicitudes de los señores Héctor Augusto Navarro Paredes, Luis Enrique Sierra Pérez’y Pablo José Tovar Rodríguez carecían de oposición. 1 visible del fDÜc 20«1 at 203 cal C.D. N: 0 J visible a folio d d C.D. N4 3 C ó d ig o;

F R T - 0 1 5 V e ra ló ti: O2. F e c h a; 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á g in a 6 d o 50 CwKtqrd Sxpcrint driatofawtm TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Confio Superior de ¡K JtUlíCQt ««-o M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado interno No. 0052-2015-02 Asi las cosas y atendiendo a que los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández por intermedio de apoderado presentaron escrito3 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución respecto de] señor Gregorio Suarez Martínez, ésta fue admitida por el Juez Instructor4, profiriendo posteriormente auto a través del cual abrió a prueba5 el proceso y ordenó fa remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento deí mismo para resolver el fondo del asunto planteado.

Manifiesta el apoderado de los opositores el predio objeto del proceso fue adjudicado a sus mandantes señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández que quienes son victimas de la violencia y por ello salieron en su primer desplazamiento, luego de la presión que ejerciera sobre ellos el grupo armado que operaba en esa región, por lo que abandonaron su parcela recibiendo la suma de $400.000 por 20 hectáreas.

Señala que a sus mandantes los venían visitando un señor de nombre Jairo Arroyo, el cual siempre le decía al señor De Ávila " vete de aquí, salva la vida tuya y efe tus familiares, pues aquí va a ver una masacre" y concomitante con esto, recibía la visita de la señora Alida quien afirmó, es la suegra de Julio Suarez, hermano del señor Gregorio Suarez hoy solicitante, ofreciendo comprar las mejoras lo que a su parecer, hace prever el aprovechamiento del infortunio de su mandante y su núcleo familiar para ingresar al predio, y demuestra un ingreso de mala fe al mismo; ya que manifiesta no haber firmado Compraventa, ni ningún otro documento, pues venta se realizó de manera rápida por la salida de la parcela.

Aclara igualmente que el señor Julio Suárez (ya fallecido), también había ingresado a la Parcela 47 de Bonito. Reconoce que ambas partes en cuanto a la parcela No 12, fueron victimas de la violencia, pues los opositores debieron salir desplazados en 3 ocasiones por culpa de los actores armados del conflicto y aunque el desplazamiento que les aparece consignado en el Registro Único de Victimas, es el que sufrieron con posterioridad al desplazamiento de la Parcela No. 12 de Bonito en el año 1993, fecha en la que se van a donde los padres del señor De Ávila en la ciudad de Monte Líbano -Córdoba y luego retornan y se dedican a trabajar en La Cansona, lugar del que sale desplazado en el año 1999, Regresando a Monte Líbano y de allí nuevamente salen desplazados en el año 2005, siendo el último desplazamiento que sufren y el que a la postre queda consignado en el RÜV; indicando que deben presumirse como ciertos los hechos que manifiestan los desplazados en 2 Visible dól rollo 339 al 373 y dél 375 al 378- del C.D. N: 3 4 Visible del Tollo 381 ¿ 382 dEi C.D. w * 2 * itid s m B Visible dal Folio 414 del C.O. N* 1 3.1 OPOSICIÓN IVIagistrada: L au ra E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-0003S-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 relación con la causa de la situación y sostiene que no es de recibo que a estas alturas del postconflicto la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas de El Carmen de Bolívar, incluya a unas víctimas y no tenga en cuenta a otras. Añade que la Unidad señaló que “según versiones de la misma comunidad al parecer algunos adjudicatarios no explotaron los predios porque lo consideraban como negocio y otros porque de verdad no los necesitaban”, no obstante esta es una manifestación de un tercero, sin identificar de manera individual y clara, sin dar a conocer la fuente de dichas declaraciones, y ello, según su decir, constituye tales pruebas como viciadas de nulidad, así sean aportadas por la UAEGRTD de El Carmen de Bolívar, denunciando la oposición que el un documento de compraventa aludido en la solicitud es falso: pues la firma en el impresa no es la del señor De Ávila solicitando la realización de una experticia y que no sea tomado como una prueba Fidedigna, pues entonces el derecho de defensa constitucional, no tendría validez alguna.

Por lo que solicita se sirva despachar desfavorablemente todas y cada una de Jas pretensiones principales, pues sus mandantes tienen un mejor derecho: al ser propietarios inscritos al momento de abandonar la parcela y aplican en el artículo 31 de la ley 1448 de 2011. Asi mismo señala que en caso de prosperar la demanda de restitución de la referencia, se le otorgue a [os opositores la compensación que consagra la ley 1448 de 2011 en su artículo 72, teniendo en cuenta de que ostentan las mismas calidades de victima que la parte solicitante de restitución de tierra y que por lo tanto se puede proceder a título de compensación a ordenar a la entidad competente la entrega a los opositor, de un predio rural en compensación del que se encuentra en litigio pues sus defendidos también son campesino, desplazado y ostenta esa calidad en aras de la defensa de sus derechos de victima y su calidad de propietario del inmueble.

Por lo que concluye lo siguiente: • Los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández fueron adjudicatarios por el extinto INCORA conforme a la Resolución N6 1494 de fecha 31 de Mayo de 1990, debidamente inscrito en el folio de Matricula Inmobiliaria 062- 16423, lo que demuestra sus calidades de propietarios del predio PARCELA ND 12 de la Vereda Bonito al momento de su desplazamiento en el año 1993 y no del año1992, año que debe tenerse realmente como línea de tiempo en el presente caso. • Sus calidades de victimas están demostrada en el plenario y este elemento los encuadra en el artículo 30 de la ley 1448 de 2011 • Por último señala que la situación de los opositores encuentran perfectamente en los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011 y por ende debe ser Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 do 50 Co jwjv Mufiirior tic (a Ja úla tiu nt *4 de, ~ C o n t t j v S 'n p t r t o r ó*2/:Jt:d¡ctíinra TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M a g istra d a: Laura Elena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015 00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 restituido en el predio Parcela No 12 de la vereda Bonito pues ostentan un mejor Derecho a ser restituido en el predio parcela No. 12 de fa vereda Bonito. Por lo expuesto anteriormente solicitan se despache favorablemente las excepciones propuestas en la contestación. En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Oficio de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas de fecha 02 de Octubre de 2013 en la que se señala que el actor no aparece en el RUV (a folio 51 al 54 C.D #2.

C.O.T N° 2). • Oficio de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas en respuesta de derecho de petición de fecha 07 de Noviembre de 2013 en la que se señala que el actor no aparece en el RUV (a folio 60 al 62 C.D #2C.O.T N* 2). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación 17 de Octubre de 2013 en el que informa que revisada la base de datos de Justicia y Paz no se encuentra registrada como víctima al solicitante(a folio 60 al 62 C.D #2 C.O.T N* 2). • Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del señor Gregorio Suárez Martínez (a folio 64 C.D #2 C.O.T N° 2). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Farides Rosario Vargas de Flores, Rudis Nelson Suárez Valdez, Gregorio Andrés Suárez Vargas, Julio Cesar Suárez Vargas, Javith Gregorio Suárez Valdés (a folio 65 al 69 C.D #2 C.O.T N* 2). • Certificación del IGAC (a folio 70 C.D #2 C.O.T N° 2). - Ficha Predial (a folio 71 al 73 C.D #2.

C.O.T N° 2). • Consulta de Información Catastral (a folio 74 y 75 C.D #2 C.O.T N° 2). • Copia de la Resolución 1494 de 31 de Mayo de 1990 (a folio 76 al 80 C.D #2 C.O.T N° 2). • Copia del Contrato de compraventa suscrito entre los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Gregorio Suárez Martínez (a folio 81 C.D #2 C.O.T N° 2). • Informe Técnico predial (a folio 32 al 87 C.D #2 C.O.T N* 2). • Consulta al folio de Matricula Inmobiliaria N° 062-16423 (a folio 88 al 90 C.D #2 C.O.T ND 2). • Constancia de Inscripción NB 0137 de 2014 del predio objeto de la litis en el Registro de Tierras Despojadas (a folio 91 y 92 C.D #2 C.O T N° 2). • Copia del Edicto publicado en el diario El Tiempo, en RCN radio y en la Estación Comunitaria Carmen Stereo (a folio 232, 233 y 234 C.D #3 C.O.T N* 2). • Constancia de Inscripción en el Folio de Matricula Inmobiliaria (a folio 248 al 249 C.D #3 C.O.T N° 2). 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCION M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21 -2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 • Copia del Oficio emitido por la Unidad de Victima en el que consta que los señores Cesar De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández se encuentra Incluido en el Registro Único de Victima señalando como fecha de expulsión el día 05/10/2000 (a folio 270 al 273 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia del Oficio de !a Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 274 al 279 C.D #3 C.O.T NT 2). • Copia del Acta de declaraciones de los señores Emiro Rafael Rodríguez Mendoza, Huberto Olivera Salazar y Esther Solina Ortosgoitia Suarez (a folio 280 y 281 C.D #3 C.O.T N" 2). • Copia del documento denominado Línea de Tiempo del predio BONITO (a folio 287 al 298C.D #3 C.O.T Nc 2). • Informe allegado por la Presidencia de la República (a folio 317 al 319 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia del oficio remitido por la Unidad de Victimas en la que señala aportar la declaración del señor Cesar De Ávila Beleño (a folio 338 y 339 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia de la Respuesta de la Unidad de Victima respecto de las ayudas humanitarias recibidas por los señores Cesar de Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández (a folio 343 al 345 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia del Escrito de oposición de los señores Cesar de Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández (a folio 369 al 373 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia de la Declaración extra proceso que rinde los señores Cesar de Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández (a folio 374 C.D #3 C.O T Nü 2). • Acta de declaración de los señores Cesar De Ávila Beleño;

Cenilda Martínez Fernández y Gregorio Suarez Martínez (a folio 389 al 392 C.D #3 C.O.T Nü 2). • Copia del contrato de compraventa suscrito por los señores Cesar de Ávila Beleño y Gregorio Suarez Martínez con sellos de la Notaría Única de E! Carmen de Bolívar (a folio 393 C.D #3 C.O.T N° 2). • C ds. en las que constas las declaraciones de los señores Carlos Martínez, Cenilda Martínez Fernández, Emiro Rodríguez, Esther Solina Ordosgoitia, Héctor Navarro, Humberto Olivera Salazar, Pablo José Tovar Rodríguez, Cesar de Ávila Beleño, Luis Enrique Sierra Pérez (C.ds del cuaderno Original del Juzgado N° 1). • Copia del Oficio de la Fiscalía General de la Nación en la que informan que no se realizó los exámenes del área de grafología y dactiloscopia (a folio 27 y 28 C.O.T N° 2). 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Coowjv Sipnitir <1? (a d r b jt ií f í ü t ir a / n M a g istra d o: Laura E lena C a n tilfo A ra u jo.

Radicado No. 13244-31^21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen; "Los principios sobre la restitución de las viviendas y ei patrimonio de ios refugiados y las perscnas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro).

En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias reíativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la fey 1448 de 2011 “Los Magistrados de ios Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras. y ios procesos de formaiización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios. en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso” 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como ''una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes” (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a (a reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el informe del Representante Especial del Secretario GeneraI de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 parte del Bloque de constitucionalidod en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamenta! a la reparación integral por el deño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 3o.

“Entiéndase por justicia transicional7 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con tos intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contemplados en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales. con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible,>. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza; han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en prim er lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia. tai como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en fa cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza., de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en nasesinatos selectivos" en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los *desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias” en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión ‘'desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.B ( ) La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como, “ ía vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y; en generaI afecta con especial fuerza a mujeres. quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada '1* Ctmcie Superior <Ie to JiutiwtHftt ' ‘ Puede entenderse po/ justicia transición?! UHí ln&ttUS¡ón ju fín ic o a través c e la cual se pretende in:egrsr diversas esfuerzos, que apttóan los SOdCCiSílCS; para eifrentar las Corisca-CrlCiO& íle violcdones ilu sivas y abusos generalizados o aiafemáticoe en materia dederEChos humanos, sjfiiü o se n un conflicto, h sc a una Etapa constructivo ue paz. respeto, reconciliación y consolidarán de 13 democracia situaciones de excepciór frente a a que resultarle de la aplicación de las ¡na W u cion E S p e n a o s COrfCrltCS.".

CO:lO OorstiüJdonol. sentencia C - 0 5 2 c e 7.01?. '' Corte ConetiludonoJ, sentEnda T -0S 9 de 2 0 10. v I bfdern TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de )n JíuSicaíont M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035*00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 El artículo 74 de la ley 1448 i\ 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. ” “PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso”. No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática cié las expresiones demandadas con ei rosto de la normativa sobre restitución, se coiige claramente que i a voluntad del Legislador fue incluir a fas víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficia rías de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes, es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior; en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las victimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicaría vulneración de ios derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a ía preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de Ibagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador; al no incluir expresa y taxativamente a fas víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo do los mismos, a través de una declaración de exequíbilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y eí sentido normativo ajustado a la Carta de ías expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará fa exequíbilidad condicionada de las expresiones “de la tierra si hubiere sido despojado de ella” contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 13 <Je 50 □ < Conxyii Xttpeftor ríe ?jt Judicatura M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 de los segmentos normativos *de los despojados'7, "despojado*, y "el despojadocontenidos en el inciso 2° 4 v 5 del artículo 72. de la Lev 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a los victimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono_de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1935, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanenteT parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas ¡as personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenirla victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y ja víctima".

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente articulo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley; como parte de! conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegaies, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley; en el marco del Derecho internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el articulo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, i a ley y tos reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5o de la misma fey consagra: “El Estado presumirá la buena fe de las victimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar ( ) * ! a t TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA S ALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccnygjtt Supe/fcr <(r l<t Juttiaitofíi M a g istra d o: Laura E lena C a n tillo A ra u jo Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevaría de lo carga de la prueba.

En los procesos en ios que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las victimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre ef principio de buena fe a favor de estas" Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o de) artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para ios efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a fas que se refiere el artículo 3o de la presente Ley”.

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por [o dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a ia restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." "ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedadf posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: “Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Asi, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas ¡ogren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa, Ahora bien, es importante destacar que ei concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usual mente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el da fio emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas. el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de da fio, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, ta noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 Página 1S de 50 Cktuxqtt Sicflíritir t¡e ¡uJoii'cfítiVK M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas. io que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a tos familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.1™ En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se Je reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional11 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especíales de protección que prevé la ley.

Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a ternas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo il a. C. y siglo I a. C ). “Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas’.12 Cabe resaitar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: "l C.ar.e Constitucional, semencia C-n.52 do 2m 2. v Sentencia C ?ío de 7. 12 Nfime Villsneal Mstiha t uc¡s I 3 Dueña fs en el De'echo Remano. Universidad Externado 4.4 LA BUENA FE TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAG ENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035*00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: “El articulo 33 de la Constitución Política, consagra el principio generaI de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de (o primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la pnssunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ótica como en materia de seguridad del tráfico jurídico”.

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que oi articulo 83 de ía Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Elío ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C’ 540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que *Del análisis transcrito so concluyo que el artículo 83 se refiere expresam ente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 16D3 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva lo s contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella1.

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo. Ra d ica do N o. 13 244-31 -21 -2015-000 35-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 ARTÍCULO 871.

Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia; obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natura!. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la “entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes: sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negociar.13 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado; aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.14 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en trdtóndoso de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse ia persona en tina Situación jurídica regular, aun cuando., a la postre, asi no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar do los derechos o actuar contrariando les actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia., denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que ",El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause'1, acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages¡. la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que De l o s m o z o s Jcs6 Luis.

El Principio de 10 B uera Fe. Bosctt Barcelona. Cltadc por V N IV E R S ItaS. P ontirda Universidad Javerigne. No 10S. J u n ta de 2003 14 Corte. Suprem a de Justica Sala de Ca&acl6n Civl.Magistrado Pcnenie. Pedro Oc:avlo M unar Cadena, liegotá. D.C.. dieciséis (1 $) de so c s -o c s dos mi! siele (2C07}.Rer.: Expediente No.25S7S 51 64 001 1 954 00200 01.

Cm ssjti ¿apsftor <.V !ct JiutiatífírQ TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CfMseJo Superior (te la JuiHíxmra M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo, Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado interno No. 0052-2015-02 cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir; para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusiver el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de ios deberes íde ta persona y del ciudadano”, amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en ta medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfttncionalmente, motivadas por intereses inconfesables: Ilegítimos o injustos que se aparten de tos fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo/ 1S Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre fa llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial: “cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C.C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de fa cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio../, que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem 7 (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien; en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa,;que exige dos elementos; el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en C c rte S u p io rn a < iú JuS-liClS.

S a la <¡e C 8 3 8 C l6 n C iv il y A g r a r ia M P D r. J o rp e A n to n io C a s tillo R ú g a le s. A g o s tó 0 (¡O ílOS. tr.il (2 0 0 0 ). R e í. E x p e d ie n tó S 37 2 Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo. Radicado No, 13244-31 -21 -2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 las mismas circunstancias, razón por la que !a ley le otorga una protección suma; de ahí su denominación de creadora de derecho.16”, conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo; como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente sería considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas p or particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, s i son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no baya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrvdc. ( ) A l escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formatización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legitima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela N° 12 que hizo parte del predio de mayor extensión llamado Bonito ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No 062-16423 Con relación al área del predio se aportó la siguiente información: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 19 Has 2342 M2 Coítfíj» Su^irtiír de lit Judh'vfxrn 1l-NFMF VII.

IAR REAL fi'lgrths Lucía. Ratera rie Derecho Privaco Ní>1/.2UCJ9. Emanado C ó d ig o; F R T - 0 1 5 V e r s ió n; 0 2 F e c h a; 10-02-2015 C n A S tj't $ K j}íl(0 ? di- la JutOmnirn M a g lstra d a; Laura E lena Can tí lío A ra u jo, Radicado No. 13244.31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Área catastral: 20 Has 7558 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 20 Has 7558 M2 Resolución de Adjudicación: 20 Has 7558 M2 Contrato de Compraventa: 23 Has aproximadamente.

En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras y el Área Catastral es menester señalar que en el informe de georreferenciación se señaló lo siguiente: 'Ubicando el plano del predio resultante dei proceso de georreferenciación sobre el plano identificado con el número predial catastral 13244000200010544000, se encuentra que el plano georreferenciado presenta diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado, posiblemente esto se presente por las diferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y de la escala de los planos comparados Al respecto se debe tener en cuenta que al momento de adjudicar el predio, mediante Resolución 1494 del 31 de Mayo de 1990, se dejó constancia de su carácter de Unidad Agrícola Familiar, siendo ello, es menester de parte de esta colegiatura, que de llegarse a proferir una sentencia favorable a las pretensiones del actor, y ante la imposibilidad legal de dividir o restituir área inferior a la UAF, tomar como área del predio, la señalada tanto por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos concordante con la indicada por el IGAC y la Resolución de Adjudicación N° 1494 del 31 de Mayo de 1990 esto es 20 Has 7558 M2; pues no se señaló por parte de la Unidad de Tierras que existiera afectación de derechos de terceros, ni se invocó en la solicitud pretensión posesoria sobre bienes colindantes, además de ello observa la Sala que al momento de geor refe rendarse el predio la fuente utilizada fue el reconocimiento predial sobre imágenes y no en campo*7 pese a que posteriormente se señala por parte del Ente Estatal, que la georreferenciación fue realizada en campo, no obstante tal contradicción, se tiene decantado puede deberse a las diferencias metodológicas de la elaboración de cartografía y de la escala de los planos comparados.

Por tanto los linderos del fundo a restituir se identifican de la siguiente manera: N orte Con parcela 69 de Anibal Tovar, partiendo del punto #66 hasta llegar al punto #67 con distancia de 405 Mts. Con parcela #7 de Manuel ( ) partiendo del punti #67 hatsa llegar al punto #67a con distancia de 45 Mts O riente Con parcela #6 de Gustavo partiendo del punto # 67a hasta llegar al punto 12 con distancia de 490 Mts C.u #2 dei c.O.t p*g ¿jf ü r c Eqrcre re re w q K H T o c w i< ? c K < ro ff íJTE'fir cwrr íüstiftcuciúfi d e e lis ió n: Én rcaon <r»t¿UJccScJo p or a w r w r í - í * * < H a c f o n * r » « i Y K. t *, e n c i i ^ i l l i m l o n í ú <*«» S i l l e r a IS O de? aCKV? * * 1JU C O R A. l * u n > d a d d r W c r * n o r. i r e a m a r i l f t M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31 -21-2015-00035-00 Radicado Interno No- 0052-2015-02 Sur Con parcela #45 de ( ) partiendo del punto #( } hasta llegar al punto #23 con distancia de 45 Mts CON PARCELA #46 DE Juan Garda Salcedo partiendo del punto# ( ) hasta llegar al punto #14 con distancia de 405 Mts Occidente Con parcela #14 de Lacides Sierra partiendo del punto #14 hasta llegar al punto #66 con distancia de 450 Mts Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula15 No. 062-16423 es posible extraer que el señor Gregorio Suarez Martínez actualmente no es titular del derecho rea! de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N’ 12 que hizo parte del predio de mayor extensión llamado Bonito del Municipio de El Carmen de Bolívar no obstante manifestó ejercer posesión sobre el referido fundo, como consecuencia de la compra que le hiciera del mismo al señor Cesar De Ávila Beleño con lo cua) se encuentra acreditada la legitimación del señor Gregorio Suarez Martínez para impetrar la acción de Restitución pues ello sumado al hecho de que los opositores reconocieron venta de mejoras para el año 1.993 al solicitante cuando señalan: • Declaración del señor Cesar De Ávila Beleño en la que indicó: “ RESPUESTA: Mire; en el 93, yo me salí de ahí el mismo día que vendí, yo me salí, le vendí las mejora a él y me fui para Monte Líbano y enseguidita.

Yo más nunca había visto a Gregorio • Declaración de la señora Cenilda Isabel Martínez Fernández en la que manifestó: "( ) PREGUNTA: Buenas tardes señora Cenilda. Le voy a hacer unas preguntas, que igual le hice a su esposo, relacionadas con el negocio que realizaron con el señor Gregorio o con la señora Alida. ¿Usted recuerdaT participó de esa negociación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pero su esposo le comentó? RESPUESTA: Cuando él vendió eso. yo no estaba presente.

PREGUNTA: ¿Y qué le comentó él posteriormente? RESPUESTA: Que le había vendido las mejoras al señor Gregorio. PREGUNTA: ¿Qué es eso de venderle las mejoras señora Cenilda? ¿Cómo entiende usted de eso? RESPUESTA: Bueno, las mejoras que él tenía una hectárea de yuca, tenía 2 hectáreas de arado y una tierra destronconada alié y la vivienda ( ) RESPUESTA: Si. nosotros no le habíamos vendido a él tierra. sino nada más lo inmueble que estaba ahí. PREGUNTA: ¿Y qué pasaba con la tierra, ósea como quedaba la tierra? RESPUESTA: Quedaba. ósea con las mejora adentro y todo.

( )”. Razonamientos que verifican la legitimación que tiene el demandante para actuar en el presente proceso. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con fa finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional. pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Carmen de Bolívar.

Departamento de Bolívar y en especial al predio 19 A to b a 36 y 1DS C.O. N61 C ód igo: FRT - 01S V ersión: 02 Poch a: 10-02-2015 Cowífo Svjttrii’f ife !ct Judh<tSurt< M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Parcela N° 12 objeto del proceso que hizo parte del predio de mayor extensión llamado BONITO, por lo tanto previamente es menester citar un informe allegado por la Presidencia de la República referente al conflicto armado aportó lo siguiente: í Oísplaíditlfiiíto cr £<puls¡ón)» «I wiiwpki de R tomín & Bife ? K f r io f i; i? »: í if lV i Í9 9 Í 1593 m S ÍS i S8 ¿ ! ts w m • 2K 2 m m M. 2X «6 E iC 4 ^ C í K lt v M 1 5 S ¡ K; ^ 1*3 i 45; i -,m <.53J: U 5 3 1 9 1 $:¿:c } i. w i M 1 3.0 3 F:?«: *í-X > fc fS fí í i í á tt-T » ^ 0 yr. i: Hv.v'-v. ií i » fcito 'a:ojí?ísJ*: <5 fc t v: ct I-0J3 T s. ', h iUÍKnh, fl|«j a u¡i íAíííí'.fc '.i i&tiáíi * rcré* w x rsft^ ¿i cw.'• tfi f c i i i j#a¿ll: 13 * SKW; í J.*íi ■fl'r.í;r irswji vxí/.wi.«: wwi'/K v wa •*íí>ítwi > -íinvrr.i.'p-f «•*?.

Cdsosde rjwsacrts (netícíp-ode El Canr^o de 8 o l¡v v 19$3-2CÍ1Í ít«filc{p1& ©: © i » 5 j ! « s ?. I m M b i 2 W fl ? 2693. 2303 n & M | Í9 0 rf: 2UD7 ■m j T bS « í £1 Ci S^ívcT ? í. J 0 | C i i ! 1 j 2 7 1 ¡ t? í i O Í r> 0 0 f B C frw.iryb ¿i! íT%w3 ?resíe.>: í: k V CiH, ^ « í w c Í J « á w t i n d» ¿ '« ira JD'H. ( t ir a f « t « irt.cAu m - 50 ¿4 jW: *4 XríJ Víctifaos ít ma«c«síii tf municipio it Cl Carmen de- üolívw im-im Q ij i'arcen E;!w: 1 *9 3 m 5 m..| m km l.± s 0 & _2B1M Mas •: B06 U L 2M7 i m i Totó, i? ) r i «i Wfc Wcfc *t>'M '■K-yj3ü-.

Oter«^{<W ?<ü^o ?«Kfífií>jl dfükv Kü, tí:arejiew2 ál¡> rj:s; califa i¿\ ¿üm fclí, ¡fcim» ká'i 53uí ir»ón X ¿c vA 2¿I2 CvnyCy- Soptvittr d *,'a JudiuifvrCt T R IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21*2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015*02 VfCZi¡ni» P-X-HÍI», APTV »- •< innnKÍjjkj ¿i H.ÍC HClIVCT i K W. ítiv.v V.: <«• ^cvfvr'K- j -DI-i. \'.V. Ülm ved» iL. t-.V^VCÍI ir- <í <V V”* « MU v v i» ^ r V tif. - ~ r - v H. if.,%ji y m. v; < i u t¿£Í<i(¡n>:n a c w s tt. ‘w m t, úJ r>>jr»n. F x r!ii:t. iN » Lí?.:»■,( i» v«.-ii IV.

¿bm ftrt. ¿i k -j í w i i 30 d.- c!í? •? VI» !<■ -v NMÍvtí.', S « o «:r t* ctírtom<b3¡u de. Ci Corroer* ce Oolivar 39S 6-200& io á n W g ip 9) C.>tvo fte ^nry.y vm: wiw )<w> 1 K ^ iin iE a *z&m zm E sa 1$ I É6 f l*Nlf. >r^Xvlí "IpvíM Mr» I» v fe M»:UH CK-Wijj H*»»!*:•: J-l W w ««..'Civil r/cfy.r^r.’ ú lK irja rc f.i:V-¡ ?rc^r.w » ?í í-s\3 X,>c- CH r o in «Xir-VÍM í t ¿VT» X-C7» « 3* d* -ji.:! 4< *>13 Víctlrow <¡<? i>i<j í O£>ka¡ r.:i<X Kt;ini<ípí<j d e El C»ifior> d* Qol’.vor 1S93' 2WKl M a rid g a ^T£*tr£T>: ( w h.:.

M 0 »' X m s t m ttU'/ytto BC.-.VÜ/ i i V T « ? 0 ■: ■< I "’r. r< W 5! F H & 4 K 4 A 4 I P ix '.c ü x o !;«.vjN i> j do- Wc.pvr.i rv*<i¿f <•<&<« rw y &y.. •¿ttM rtC irti ¿rtz 0M c¿ c<t-óuoj rfc' ¡X ix rs ICIl. {&ma 1o:r.t co ióM<?Má 'X de ito" i c ?Di3 Así mismo se aportó copia del texto Panorama de Bolívar del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH en la que señala: “Acciones Armadas de Grupos irregulares ( ) ( ) Salta a la vista que los municipios más golpeados en el departamento por las acciones de sabotaje en el transcurso de los últimos siete años se encuentran principalmente en el norte, siendo ésta la región más afectada, en particular las poblaciones de B Carmen de Bolívar, Cartagena y San Jacinto; en cuanto a los ataques a instalaciones de la Fuerza Pública, el municipio más afectado ha sido Montecrísto, en tanto que El Carmen de Bolívar, San Jacinto, Zambrano en el norte del depattamento y San Pablo en el sur fueron los principales escenarios donde se tendieron emboscadas.

En materia de hostigamientos, se observa que entre tos municipios más afectados están Morales. San Pablo en el sur y San Juan de Nepomuceno en el norte, mientras que El Carmen de Bolivar y San Jacinto en el norte, San Pablo, Cantagallo, Morales. Pininos y Tiquisio en el sur han sido donde principalmente han tenido fugar los combates. En conclusión, el municipio más álgido en el contexto departamental ha sido El Carmen de Bolívar que, después de experimentar entre 1998 y 2003 un escalamiento de la actividad armada, en 2004 muestra una sensible disminución. C ó d ig o;

F R T - 0 15 V ersión: 02 F ech a; 10-02-2015 Péglna 24 <fe 50 SALA C IV,L ESPECIALIZADA e n r e s t it u c ió n d e t ie r r a s C ' M i t j o S u p r i o r ( f r i d J u d i C A l o r a M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 En el norte, la capital def departamento ha sido el sogundo escenario más afectado, registrando en 1998, 1999 y 2003 los niveles más elevados de actividad armada.

Otras poblaciones en fas cuales la intensidad def accionar armado de los distintos gntpos ha sido alto durante los últimos siete o ños son: San Jacinto: Zambrano y San Juan Nepomuceno. Vale la pena señalar que, a diferencia def resto de los municipios mencionados. Zambrano y principalm ente San Juan Nepomuceno experimentaron durante 2004 un notable incremento de fas acciones armadas en su territorio, especialmente sabotajes y acciones contra la Fuerza Pública, en su mayoría cometidas por las Farc.

Por úftimo, es importante resaftar que en el sur de Bolívar, se presenta un fe ve incremento de fa actividad armada on 2004, con respecto al año anterior, en San Pabfo en particular mientras que en Morales y Simití desaparece por compfeto ( )" A continuación se resumen algunos testimonios, que relataron sobre el contexto de violencia: » Declaración de Emiro Rodríguez Mendoza (testigo opositor): PREGUNTA: Don Emiro usted sabe cómo era el orden público recuerda para el año 2003 RESPUESTA: Como asi? PREGUNTA: El orden público hechos violentos de pronto en la Vereda Bonito o sus alrededores? RESPUESTA: No eso fue en el 2003 al 2004 en ese intermedio fue quo si hubo la violencia PREGUNTA: Había presencia de pronto de personal armado por ahí cerca? RESPUESTA: Para qué le vamos echar mentiras si hubo PREGUNTA: Usted sabe qué grupo de repente operaba o tuvo información? RESPUESTA: No ahí si no le sé decir ( ) PREGUNTA: A partir de cuando que recuerde usted se empieza a otra la cosa como un cambio en ese estado normal que usted Ifama? RESPUESTA: De ahí para acá PREGUNTA: A partir de cuándo que usted recuerde? RESPUESTA: Que hubo la.

PREGUNTA: Si la Situación de violencia? RESPUESTA: Bueno en el 2004, 2003 en ese intermedio ♦ Declaración de Esther Ordosgoítia de Suárez (Cuñada del solicitante) “ ( ) PREGUNTA: Usted conoce pues de estar en el año 1992 la zona debe conocer algunos hechos de pronto para ese tiempo, algunos hechos violentos que hayan sido ocasionados por grupos ai margen de fa ley? RESPUESTA: La violencia fue def 2000 para acá. 2000, 2001, 2002, 2003 donde se encrudeció 2003, 2004 hasta ahí. ( ) PREGUNTA: Estaba bien no había problemas, en declaraciones rendidas anteriormente por ios señores Humberto Rafael olivera y Emiro Rafael Rodríguez ellos habían de un hecho concreto un enfrentamiento que hubo en el fago usted que conoce al respecto? RESPUESTA: Lo mismo que dijeron eso lo sabe toda la comunidad ahí. PREGUNTA: Cuéntenos que es lo que usted conoce? RESPUESTA: Fue en el 2003 un enfrentamiento en el lago de grupos af margen de la ley con eí ejército creo que fuo eso fue fo que paso por ahí cuando eso después de eso si hubo desplazamientos pero esporádicos se iban se venían def trabajo se iban temprano mucha gente dejó de ir ( y • Declaración de Héctor Augusto Navarro Paredes (solicitante de otra parcela antes de decretarse la ruptura de la Unidad Procesal): “( ) Yo entre en el 2000 que fue cuando vi fa oportunidad de conseguir un pedacito de tierra en fa zona porque me gustó y desde entonces estoy ahí desde febrero fecha exacta no lo tengo presente pero desde e! año 2000 estoy en la Vereda Bonito.

PREGUNTA: Bien para precisar unos aspectos C ó d ig o: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M ag ístra da: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 señor usted habla inicialmente de bueno que se hizo la negociación de la parcela que ya había violencia en esa época es lo que le entendí cierto? RESPUESTA: Secuelas de violencia ya se comenzaba a ver el peso de la violencia en la zona en la región montes de María no en la región boniio específicamente.

PREGUNTA: Pero quiero que rne precise que eran esas secuelas o que es lo que usted quiere referir al momento de hablar de secuelas? RESPUESTA: El tráfico de grupos armados al matgen de la ley eso lo tenía como corredor como traslado de ubicación y desafortunadamente nuestra Vereda era uno de los corredores de esa gente PREGUNTA: Bien la negociación en qué fecha es que se lleva a cabo en el 2000? RESPUESTA: En enero del 2000 y yo me voy para la Parcela en febrero del 2000 ( ) PREGUNTA: Bien para el momento, usted se desplazó cierto? RESPUESTA: Si señor en el año 2003 si usted me permite doctor con todo el respeto que se merece yo quisiera hacer una aclaración. mi testigo mis compañeros de lucha en el campo eso es normal que la mete no la tengamos en igual forma unos con otros aquí se presentó una confusión en cuestión de declaración el desplazamiento en la Vereda Bonito en forma masiva fue en marzo del 2003 donde hubo un enfrentamiento de señor y padre mío que en la noche nos tocó dormir en el monte porque no sabíamos dónde iban a caer las bombas y donde iban a caer las balas y en la mañana siguiente nos tocó volar como pájaros sin alas porque no sabíamos a qué atenernos, la infantería nos prestó el apoyo si después que nos identificaron y se dieron cuenta que éramos los campesinos de la zona pero no contábamos con la seguridad no estábamos seguros de lo que estaba pasando ( )” ■ Declaración del señor Pablo José Tovar Rodríguez (solicitante de la Parcela N°30 en proceso acumulado): “( ) PREGUNTA: En esos momentos como estaba la situación en el Predio el Bonito? RESPUESTA: Cuando eso estaba bien yo entre en el 94 eso estaba bien PREGUNTA: Desde cuando comienza la situación de violencia en ese sector? RESPUESTA: La violencia comenzó con todo el peso desde el 2003, 2004 estaba fuerte la violencia allá si hubo el combate de Guerrillero hubo muertos grupos de la Guerrilla con el Ejército ( y ■ Declaración del señor Luis Enrique Sierra Pérez (declaración de proceso acumulado de la Parcela N° 14) “( ) PREGUNTA: Donde reside actualmente? RESPUESTA: En la Vereda Bonito PREGUNTA: En la parcela? RESPUESTA: Si señor parcela # 14 ( ) desde ese momento entro por ahí en agosto del año 1994 a ese predio entró con m i señora esposa con mi hijo mayor que en ese momento tenia casi un año desde ese momento empiezo a explotar la tierra la cultivo con los recursos que yo tenia más sigo viviendo con mi esposa pacíficamente ininterrumpidamente en ese predio, en el año exactamente en el 2003 ocurre un hecho de violencia un enfrentamiento armado del ejército y un Grupo Guerrillero al margen de la ley hubo enfrentamientos perdón mas ya yo tenia tres hijos nos tocó salir de noche con esa tirotera m i hija se desmayó ( ) RESPUESTA: Entonces me tocó en esa época el 4 de marzo dei 2003 el siguiente día me toco desplazar por los hechos que hablan, nervioso asustado para el pueblo porque como aquí no encontraba nada que hacer soy agricultor para explotar la tierra como al mes a los dos meses toque retornar esta vez iba solo iba en la mañana regresaba en la tarde mi señora esposa la tenía aqui con mis dos hijos en ese momento después cuando se fueron normalizando las cosas eh los lleve porque no tenia recursos para estar pagando alquiler aquí en el pueblo periódicamente hasta ahora he venido trabajando sin interrupción salvo ese momento la tierra en el Predio Bonito en la Parcela # 14 ( ) RESPUESTA: No señor no, señor juez me permite un momentico una aclaración yo he vivido toda mi juventud en el campo mi C o n i c j " $ h; x ? l c r d t ir.

Judi& ttf;r« T.r O J TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C o r n e o S u p m w r ia J w ü v ito ro M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo Radicado No. 13244-31^21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 familia ha sido campesina nosotros untes de llegar a bonito m i familia vivía en ia Vereda El Naranjal parece ser que nuestros compañeros nuestros vecinos hay una equivocación en fechas por datos de desplazamiento en la Vereda Bonito exactamente del 90 para acá el único desplazamiento que se ha presentado es en el 2003 más nunca ha habido enfrentamiento antes de eso si era un corredor que pasaba grupos al margen de la ley poro desplazamiento antes de eso no ha habido parece sor que los compañeros están un poco equivocado en esa fecha { y De las anteriores declaraciones se puede evidenciar que en efecto tal como lo señaló el solicitante existía violencia por ia presencia de grupos al margen de la ley para el año 2003 a tal punto que los señores Luis Sierra Pérez y Héctor Augusto Navarro Paredes indican que hubo un enfrentamiento en el año 2003.

Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia del solicitante y respecto a los hechos de violencia se observan los siguientes elementos de pruebas: ♦ Declaración de Emiro Rodríguez Mendoza (testigo opositor) ”{».) PREGUNTA: El señor a partir de su vinculación con el predio a que se dedicó allí en la parcela? RESPUESTA: El señor? PREGUNTA: Si Gregorio? RESPUESTA: A su agricultura todo el tiempo a sembrar su agricultura tabaco PREGUNTA: Salió el de la zona desplazado posteriormente? RESPUESTA: Anteriormente PREGUNTA: No posteriormente después? RESPUESTA: Después de eso? PREGUNTA: Si? RESPUESTA: Claro en el S alado cuando la violencia en el 2003, 2004 que nos desplazamos por la violencia por seguridad de la familia y de uno también después retornamos como a los dos años fuimos otra vez retornando ahí ( y' ♦ Declaración de Humberto Olivera Salazar (testigo del opositor) PREGUNTA: Usted recuerda el año en el que el señor Pablo llegó a esa parcela? RESPUESTA: 94 PREGUNTA: En el 94? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Fue antes o después del enfrentamiento en el Lago? RESPUESTA: Déjeme recordar antes PREGUNTA: Cómo? RESPUESTA: Antes PREGUNTA: Y el señor Pablo se desplazó? RESPUESTA: Él se desplazó y volvió otra vez porque ya se podia entrar y tenía que trabajar y estaba en su Parcelita ahí. PREGUNTA: Igual que el señor Gregorio? RESPUESTA: El señor Gregorio lo mismo salió y entro otra vez le compró a Cesar ( )” ♦ Declaración Gregorio Suarez Martínez (solicitante) PREGUNTA: Cuando comienza la situación de violencia? RESPUESTA: Bueno doctora fe voy a decir la realidad la situación de violencia en el 93 habían pero pasajeras, en el 2003 el 4 de marzo a las $ de la noche el viernes a las 9 de la noche hubo un combate en el lago vea eso fuo como se me eriza I a piel que yo no quisiera acordarme de eso, eso fue horroroso ahí hubo de todo entonces todo el mundo nos desplazamos yo vine Enero 2004 otra vez en enero porque que iba hacer yo en el pueblo si ahí estaba el sustento de mi familia en el pueblo quien me iba a ayudar yo tuve que buscar el campo otra vez para la alimentación PREGUNTA: Señor Gregorio en ia parcela usted vivía solo o con su núcleo familiar? RESPUESTA: Primero vivía con mi núcleo familiar peor le voy a decir fa decir la verdad hubo un complemento yo tenía a los hijos míos aquí eran ya unos hombrecitos estaban estudiando bachillerato usted sabe cómo son esos grupos al margen de la ley que uno vivió Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 *1 x J- Cctivejn Svfitshir í,\- J n á U a í u T Q M a g ístra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 eso a mí me presionaron que yo les tenía que dar un hijo yo puedo acceder a dar un hijo hacer cosas indebido dijo yo, antes de que me vayan a matar yo dije mis hijos desaparezcan del Carmen de bolívar y se me van yo eche a mi familia para Cartagena fa única que quedo aquí fue la señora mía porque uno tiene que guardar la seguridad de su familia yo guarde mí seguridad y después le dije a la señora mía vale para el Carmen y déjame solo si muero estoy yo solo aquí, ella se fue pero yo quedaba en el monte iba y venía y gracias a Dios gracias a ía virgen y al señor me salvo ( )” De acuerdo a fas anteriores probanzas se puede extraer que e) solicitante señor Gregorio Suárez Martínez y su familia se desplazaron de la Parcela N° 12 hoy solicitada en restitución que parte del predio de mayor extensión llamado ‘'Bonito”, señalando como fecha de desplazamiento el año 2003 a causa del conflicto armado existente en nuestro país. Es de resaltar que en el trascurso del trámite procesal seguido por parte de! Juzgado Instructor se recabaron diversos testimonios en las cuales algunos dan cuenta de hechos de violencia en la zona de ubicación del predio, también para el año 1993 momento éste que señalan los opositores señores Cesar de Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández se efectuó de parte de ellos, la venta del Inmueble Parcela Nü 12.

Respecto a las condiciones de violencia para el año 1993, existe controversia, la que a continuación se resume en las siguientes declaraciones: ♦ En el testimonio rendido por el señor Emiro Rodríguez Mendoza: PREGUNTA: Es decir para aquellos años 90, 91, 92. 93, 94 no había presencia de actores armados en i a zona? RESPUESTA: No nada PREGUNTA: Ni rumores de una posible masacre que se fuera a dar en la zona por algún tipo de amenaza? RESPUESTA: No ninguna porque yo estoy ahí y nunca he salido y nunca escuche hasta ese extremo no en ese entonces pues no Empero en otro de sus relatos señaló lo siguiente: “( ) PREGUNTA: Bueno vamos a seguir hablando por parcelas inicialmente respecto de la Parcela n 12 según la actuación inicial mente fue adjudicada a ios señores Cesar Enrique de Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández, usted conoció a esas personas.

RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: ellos que actividades desarrollaban en esa Parce!a? RESPUESTA: Lo mismo que siembra uno pero como que no lo tuvieron la vuelta alguna cosa no se sabe que fue lo que les incomodo que se la dieron para vendérsela al señor PREGUNTA: A quien se la vendieron? RESPUESTA Al señor Gregorio Suárez ( ) RESPUESTA: Bueno ahí si la desconozco pero de pronto fue porque elfos no quisieron ósea no fe pusieron aprecio no le cogieron amor entonces le vendieron at señor Gregorio Suat&z hasta la presente más nunca fo hemos visto PREGUNTA: Recuerda fa época en fa que se vendió esa parcela el año? RESPUESTA: Permítame en ef 92 PREGUNTA: Usted estuve presente en lo negociación se enteró? RESPUESTA: No ya después ( ) PREGUNTA: Al momento de ese cambio de propietario como se encontraba materia de seguridad esa zona? RESPUESTA: Bueno cuando se encontraba todo bueno no había lo que hubo después no PREGUNTA: Que hubo después? RESPUESTA: Hubo enfrentamientos de fa Guerrilla con el ejército a fin que nos desplazamos en esa época íbamos y veníamos porque después retornamos cuando se pasó la cosa que ya vi que entonces retornamos otra vez at campo PREGUNTA: Recuerda la época en la que se desplazaron? RESPUESTA.

En ese mismo tiempo en el 93 PREGUNTA: Un año después de la C ó d ig o: F R T - 0 1 5 V e rs ió n: 02 F e c h a: 1 0 -02-2015 P á g in a 2 3 d e SO TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conxejb Superior ife Iíi Judicatura M a g istra d a: Laura Elena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 venta es el desplazamiento? RESPUESTA: Si claro en el mismo en la misma época si claro PREGUNTA: Bueno para precisar un aspecto usted señalo que cuando ocurre la venta del señor Cesar Enrique y Cenilda al señor Gregorio no había situaciones de violencia? RESPUESTA: No cuando eso no había nada de eso PREGUNTA: Y el desplazamiento ocurre al año después de? RESPUESTA: Si claro después si hubo la PREGUNTA: Cuando es que empieza a grabarse esa situación de seguridad? RESPUESTA: Bueno concretamente fue ya en el 2000 PREGUNTA: Usted señalo ahorita que el desplazamiento fue un año después del 92? RESPUESTA: Si me refiero claro pero cuando hubo desplazamiento si hubo ese grande que si hubo un conflicto grande PREGUNTA: Es decir desde el 93 no entiendo desde el 93 es que empiezan los desplazamientos? RESPUESTA: Si claro desde ahí para acá PREGUNTA: Y del 93 para atrás no se presentaba nada? RESPUESTA: No nada para qué cuando eso nada PREGUNTA: Que grupos armados hacían presencia en esa zona? RESPUESTA: La Guerrilla que decía uno y gente que uno decía que tampoco las conocía uno no sabía ni quien era quien PREGUNTA: Bien el desplazamiento suyo entiendo que es un año posterior a la venta de esa parcela cierto? RESPUESTA: Sí señor ( ) PREGUNTA: y en cuanto al señor Gregorio usted sabe si él se desplazó? RESPUESTA: Si toditos todos fuimos desplazados PREGUNTA: Cuando se desplazaron todos? RESPUESTA: En el 93 de ahí para delante PREGUNTA: Pero ósea fueron todos en el mismo momento desplazándose por partes? RESPUESTA: Claro la violencia fue una sola PREGUNTA: En el 93? RESPUESTA: Claro todito nos tuvimos que desplazar PREGUNTA: Que hecho concreto género que se desplazara la totalidad de la población en el año 93, que hecho concreto fue el que género que ustedes tomaran la decisión de desplazarse? RESPUESTA: De ahi para delante PREGUNTA: No le estoy preguntando por hechos lo que sucedió? RESPUESTA: Si por hechos de la violencia que hubo muertos en el lago PREGUNTA: Cómo? RESPUESTA: En el lago ese es un algo que esta que hay ahi un lago en esa parte fue que fue la de ahí para arriba fue la el enfrentamiento ahí PREGUNTA: Un enfrentamiento? RESPUESTA: Si claro que hubo ahí entonces desde ese momento nos desplazamos por inseguridad por miedo la cosa que uno no podía estar que uno iba y venia hasta que después se fue normalizando la cosa que retomamos otra vez allá todos en el campo PREGUNTA: Bien precise otro aspecto usted en el 93 se desplazan y empiezan a ir y venir a las parcelas? RESPUESTA: Claro PREGUNTA: Y no hubo desplazamiento grande? RESPUESTA: Ese fue el mismo que hubo fue el mismo PREGUNTA: Usted habla de un desplazamiento en el año 2000, es el mismo? RESPUESTA: Si la misma cosa que también hubo claro que ese también fue más fuerte me entiendes ese fue el más fuerte ( ) PREGUNTA: Fueron en la misma época que se fueron o que vendieron los señores Cesar Enrique de Ávila y Cenilda Martínez? RESPUESTA: No ellos se fueron primero. PREGUNTA: Ellos se fueron primero? RESPUESTA: Claro PREGUNTA: Y el señor Pablo José Tovar él se desplazó? RESPUESTA: Todos PREGUNTA: Igual iban y venían? RESPUESTA: Claro PREGUNTA: En el 93? RESPUESTA: Si señor todos ( ) PREGUNTA: Señor Emiro usted afirma de que le adjudican la parcela en el año 90 cierto y posteriormente manifiesta que se desplaza en el 93 es decir ocurrieron solo 3 años para que ocurriera ese desplazamiento o fue posterior ósea desde la adjudicación que fue en el 90 hasta el 93 que se desplaza solo transcurrieron 3 años para ese desplazamiento o fueron mucho más años? RESPUESTA: No fueron PREGUNTA: Desde el 90 cuando se lo adjudican cuanto tiempo trascurrió para su primer desplazamiento? RESPUESTA: En el 93 claro PREGUNTA: Ósea 3 años no más? ósea del 90 al 93 transcurría 3 años de esa adjudicación cuando usted se desplaza? RESPUESTA: Si cuando nos desplazamos si claro claro ( ) PREGUNTA: Pero resulta un poco contradictorio cuando usted dice que se desplaza en el 93 y que ios hechos en sí de violencia se dan en el 2000 no estará usted un poco confundido con las fechas? RESPUESTA: Bueno uno también se confunde pero si verdaderamente hubo el enfrentamiento ese JUEZ: En ese aspecto el testigo fue claro en señalar que desde el año 93 vienen presentando hechos de violencias él no ha señalado que ha sido en el M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 año 2000 que se presentó únicamente entonces las preguntas háganlas conforme a lo que ha señalado el testigo ( )" • Declaración de Héctor Augusto Navarro Paredes (solicitante de otra parcela antes de decretarse la ruptura de ia unidad procesal) "( ) Lo otro que nuestros compañeros han tratado de decir lo hicieron si pero con monto confusa doctor en ei 93, 94, 95, 96T 97 en Bonito no habla nada de violencia so vivía una vida demasiado normal los frechcs a que hoy conllevan a que i a historia se haya escrito como esté desde el 99 hasta ol 2005, 2004, 2005, 2006 y el desplazamiento masivo en realidad de la vereda fue en marzo dei 2004 del 2002 perdón ( )“ • Declaración de Humberto Olivera Salazar (testigo del opositor) PREGUNTA: Cuéntenos en la actuación se habla de un desplazamiento del señor Fabio perdón dei señor Gregorio Suarez Martínez usted que conoce do ese desplazamiento? RESPUESTA.

Sí en Bonito hubo desplazamiento si PREGUNTA: Y cuando ocurrió ese desplazamiento? RESPUESTA: En el 93,94 por ahí no estoy muy seguro esas fechas más o mGnos. PREGUNTA: Fue alrededor de eso dos años entre el 93 y 94? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted también se desplaza on esa época? RESPUESTA: Yo no porque yo oslaba más arriba corno fue lejos de acá yo me aguante alié atriba estoy lejitos do él no tan lejos que digamos pero si ya en las ultimas colindancias PREGUNTA: Y que ocurrió osa época entre 93 y 94? RESPUESTA: Ahí una plomora en el lago encima una plomera ahí PREGUNTA: Usted sabe ese enfrentamiento ontre quienes fue? RESPUESTA: No yo no lo vi solo lo ci no lo vimos PREGUNTA: Es decir ocurrió ese enfrenta miento a! año de la venta? RESPUESTA: No recuerdo si fue al año peor si só que fue en esa fecha PREGUNTA: Usted señala que ei señor Gregorio so desplaza que ocurrió con la parcela del señor Gregorio? RESPUESTA: £/ se la compfó al señor Cesar hasta la presente está el viviendo ahí explotándola PREGUNTA: Usted señala que se desplazan entre 93 y 94 quien se quedó entonces en la parcela o que ocurrió con la parcela? RESPUESTA: No de ahí él se la vendió a él so desplazó y después otra vez se desplazó hacia allá y ha seguido trabajando en ella PREGUNTA: Él so desplazó pero siguió? RESPUESTA: Siguió trabajando en ella y volvió y retorne nuevamente PREGUNTA;

Y actualmente está en ¡a parcela? RESPUESTA: Y está ahí hasta ahora si ( y • Declaración Gregorio Suarez Martínez (solicitante): PREGUNTA; Cuando comienza la situación de violencia? RESPUESTA: Bueno doctora le voy a decirla realidad la situación de violencia en el 93 habían pero pasajeras ( ) PREGUNTA Si pero ósea para precisar usted cuando es que empieza a sentir temor o cuándo es que le empieza afectar esa situación de violencia frente a su parcela? RESPUESTA: En el 93 si sabían pero se iba uno por miedo pero ( ) apretó a nosotros las cosas en los montes de María hasta en el Carmen de bolívar fue en el 2003 para acá ahí si se apretó aquí en el pueblo ( y De los anteriores testimonios esta Colegiatura, puede extraer que en efecto para fos años 1993 ai 2003 hubo hechos de violencia que afectaron a los habitantes o Parceleros de la zona de ubicación del predio objeto de la Litis, empero se destaca que pese a esa C 'onxf.jv X v ft r /itir r k ¡X JxrflC C iK rrV TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctotteju Superior tir¡t\ JvdiiaturR M a g istra d a: Laura E lena C a n tilfo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 presencia de grupos armados ilegales (o trascendente para los habitantes de esa zona fue el enfrentamiento en el "Lago", resaltándose que dicho acontecimiento solo fue acreditado por el dicho de los testigos, sin que se pudiera extraerse con claridad la fecha o por lo menos el año de tal suceso, aunque hay que reconocer su acontecer.

Al respecto cabe aclarar que los testigos señores Luis Sierra Pérez y Héctor Augusto Navarro Paredes en sus deposiciones expresaron que existía una equivocación respecto al dicho de sus compañeros, ya que el único enfrentamiento que hubo en el “Lago" fue para el año 2003, pero es el mismo solicitante el que señala que para el año 1993 si existía violencia. Sobre el momento de ingreso al predio objeto de restitución por parte del señor Gregorio Suárez Martínez hoy demandante se señala fue para el año 1992; para probar ello allega copia de un documento privado de compraventa, el cual fue tachado de falso por parte del opositor señor Cesar de Ávila Beleño, lo que implicó el decreto de prueba Grafológica por parte del Juez Instructor, y que no se llevó a cabo por ía Fiscalía General de la Nación que adujo solo poder practicar este tipo de pruebas dentro de una Investigación Penal, es de anotar que al momento de solicitarse esta prueba pericial se solicitó al CTI del Carmen de Bolívar quien además de señalar que no contaba con peritos especializados en Dactiloscopia y Grafología pues estos se encontraban ubicados en las Capitales sugirió que el documento en cuestión sea el original*9; no obstante, debe anotarse que fue reconocido por parte de los opositores de Ávila Beleño y Martínez Fernández haber vendido al señor Gregorio Suárez Martínez las mejoras que estaban en su parcela, señalando como fecha de esta negociación el año 93 y no el año 92 como lo indica el demandante; alegando el opositor que se trató de un contrato verbal.

Al respecto el opositor señor Cesar De Ávila Beleño señaló: RESPUESTA: Mire, en el 93, ye me salí de ahi, el mismo día que vendí, yo me salí, le vendí las mejora a él y me fui para Monte Líbano y enseguidita. Yo más nunca había viste a Gregorio ( ). PREGUNTA: Aquí en mis manos, tengo un documento allegado por la, por el solicitante el señor Gregorio Suarez firmado el día 30 de junio de 1992. - JUEZ ~PREGUNTA: Señor abogado, le voy a pedir el favor que use el que está en r,p ro ce so, para tener en cuente que documento es, y que haya claridad al momento de tomar una decisión. ABOGADO-PREGUNTA: El doctimanto está en el folio 81.

Este documento manifiesta, como decía hace unos instantes, que usted vendió en el año 92, y que fue, hubo un reconocimiento ante el notario. RESPUESTA: Yo nunca fui a! notario, eso lo hicimos fue en Bonito, verbal. PREGUNTA: Aunque si bien. este documento no lo conserva acá el respaldo, el señor solicitante si posee un documento que manifiesta que si hubo un reconocimiento RESPUESTA: Nosotros hicimos todo eso fue allá. PREGUNTA: ¿Qué tiene que decir usted con relación a esta fecha? RESPUESTA: Yo por ejemplo, la fecha del 22 de junio. yo digo que fue en el 93, siendo que sabe usted que pasa, yo le digo a usted que yo no fui a ningún notario, porque eso fue una cosa a la ligera, yo no fui a donde el notario, ni firma mía, eso fue verbal.

( ) RESPUESTA: Su señoría, me gustaría de que mi cliente revisara pues, porque de la parte de atrás donde esté el sello. aparece una firma que supuestamente es la de 61. entonces para que el corrobore si se trata * A Folio 406 del C.O. 1 Código: FRT - 015 Versión; 0Z f e c h a: 10-02-2015 if C ' js L ix r f i- S n p e t 't t > i- d e f a J o d t c a í i t f » M a g istra d o: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 de su firmú o no, aunque él ya ha dicho que en ningún momento he ido a notarla alguna, s hacer presentación personal, pero yo quiero que de todas maneras, él tenga ese derecho de decir si es o no su firmú. -TESTIGO-RESPUESTA: Esta no es mi firma, la firma mía no es esta: porque es que yo no firmo ( ):: Así las cosas se tiene que en efecto fue reconocido por el opositor el negocio jurídico que generó el presente proceso esto es la venta realizada por el señor Cesar de Ávila de la Parcela N° 12 al señor Gregorio Suárez aunque se señale un año posterior de negociación esto 1993 y no el año 1992 como lo señala el solicitante.

Además de ello se señaló que para el año 1993 se reconoce por parte de algunos testigos tales como Humberto Olivera y Emiro Rodríguez e Incluso el propio solicitante Suárez Martínez situación de violencia para ese tiempo e incluso para el año 2003 señalado por el actor como fecha de su desplazamiento. Respecto a vínculo actual del actor con el predio Parcela N* 12 se tiene las siguientes declaraciones: ♦ Señor Emiro Rodríguez (testigo opositor) PREGUNTA: El señor q partir de su vinculación con el predio a que se dedicó allí en la parcela? RESPUESTA: El señor? PREGUNTA: Si Gregorio? RESPUESTA: A su agricultura todo ei tiempo a sembrar su agricultura tabaco ( ) ” ♦ Señor Gregorio Suárez Martínez (Solicitante) %..) PREGUNTA: Actualmente usted está viviendo en el predio? RESPUESTA: Actualmente y vivo allá PREGUNTA: Está cultivando la tierra? RESPUESTA: Si doctora estoy cultivando mi tierra y sembrado de todo peor este usted sabe bueno estamos bien gracias al señor estoy ah! cultivando ñame yuca tabaco eso siembro yo ( )” Con lo anterior puede esta Colegiatura concluir que se encuentra probado la relación actual del señor Suárez Martínez con el predio objeto de litis Parcela 12 después de su desplazamiento que como se dijo precedentemente fue en el año 2003 generándose posteriormente un retorno al fundo.

Igualmente hasta aquí se puede inferir que el solicitante ingresó en la finca objeto de restitución aproximadamente para el año 1993, y que estando en el fundo, para el año 2003 se vio forzado a desplazarse junto con varios parceleros no obstante se encuentra probado su relación actual con el predio, lo que indica un retorno después de éste desplazamiento forzado del que fue victima.

M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Así las cosas es del caso establecer, qué le im pide al solicitante a cceder ju ríd ica m e n te a la P arcela N * 12 y en este e stu d io se observa, que el inconveniente surge de la oposición que ejercen los señores C e sa r De Á vila Befeño y C enilda M artínez Fernández, en su condición de propietarios inscritos del bien y, quienes a dicionalm ente alegan se r victim a s tam bién del conflicto arm ado por desplazam iento forzado, hechos ocurridos según su decir en el año 1993.

En sus interrogatorios ante el Juez instructor, así lo expresaron; • D eclaración de la señora C enilda Isabel M artínez Fernández. "( ) RESPUESTA: Cuando nosotros estábamos ah!, viviendo on ia parcela, siempre llegaba un señor que decía que nos fuéramos, que desocupáramos, porque iba a haber una masacre ahí en esa parto y que saliéramos porque aja, podían m atar a nuestros hijos, a nosotros los viejos, nosotros tenemos 8 hijos, unos eran adolescentes y otros niños, entonces no tuvimos más recurso, sino vender las mejoras de la parcela para salir PREGUNTA: ¿Quién era esa persona que le manifestaba a ustedes esa situación? RESPUESTA: Se llama Jairo Arroyo. nos hacia, siempre nos decía eso, que saliéramos.

PREGUNTA: ¿Porque cree que Jairo Arroyo, les hacia ese tipo de comentarios? RESPUESTA: La verdad es que no sé porque él nos decía, si era que nos podían matar ahí, alguna cosa, él nos docía siompro oso así. PREGUNTA: ¿EL señor Jairo Arroyo pertenecía a algún grupo ilegal en la zona? RESPUESTA: La verdad no sé si el pertenecía a algún grupo, él siempre llegaba alié, donde nos encontraba siempre nos decía fa misma cosa., ósea que saliéramos.

PREGUNTA: Jairo Arroyo, llegaba bajo qué circunstancias, ¿tenía parcelas arrendadas? ¿Era aigún líder campesino? ¿Pertenecía a algún tipo de asociación? ¿Porque llegaba específicamente a sus parcela a decirle eso? RESPUESTA: Él siempre que hacían reuniones de parceleros, él ahí siempre estaba por ahí y se veía que él iba a las parcelas esas si ( ) PREGUNTA: Buenas tardes señora Cenilda.

Le voy a hacer unas preguntas, que igual Se hice a su esposo, relacionadas con el negocio que realizaron con el soñor Gregorio o con la señora Alida. ¿Usted recuerda, participó de esa negociación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pero su esposo fe comentó? RESPUESTA: Cuando él vendió eso, yo no estaba presente. PREGUNTA: ¿Y qué le comentó él postenormente? RESPUESTA: Que le había vendido las mejoras af señor Gregorio.

PREGUNTA: ¿Qué es eso de venderfe las mejoras señora Cenilda? ¿Cómo entiende usted do eso? RESPUESTA: Bueno, las mejoras que él tenía una hectárea de yuca, tenía 2 hectáreas de arado y una tierra destronconatía alié y la vivienda ( ) RESPUESTA: Si. nosotros no le habíamos vendido a él tierra, sino nada más lo inmueble que estaba ahí. PREGUNTA: ¿Y quó pasaba con la tierra, ósea como quedaba la tierra? RESPUESTA: Quedaba, ósea con las mejora adentro y todo.

( ). Usted manifiesta que ustedes venden en razona las presiones que reciben del señor Jairo Arroyo, ¿usted conocía de esas presiones? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Se las comentó a alguien? RESPUESTA: No, nada más entre nosotros quedó el señor mi esposo, porque, ósea directamente ese señor nos decía que no le dijéramos, que era prohibido decir.

PREGUNTA: ¿Porque cree que usted que solamente los presionaba a ustedes? RESPUESTA: No sé porque, nos presionaba y nosotros no toniamos más escapatoria sino qué vendimos las mejoras ( )” • D eclaración def señor C esar D e Á vila Beleño: PREGUNTA: Señor Cesar, manifiesta usted que hubo una persona que le insistió en la venta, llamarse Jairo Arroyo.

RESPUESTA: ¿Perdón como es el nombro? PREGUNTA: Jairo Arroyo. Código: FRT - OIS Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C t n t u q if S u p e r io r ric in jH ttm ttum M a g istra d o: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015 00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 RESPUESTA: Ustedes pueden investigar, ese hombre ya murió investiguen quien era ese.

PREGUNTA: ó Pero el nombre? RESPUESTA: Jairo Arroyo. PREGUNTA: Este señor, dice usted que hablo une persecución\ que lo perseguía, lo hostigaba. ¿Pero este señor pertenecía, quien era él, pertenecía a algún Grupo Armado? RESPUESTA: Exactamente, de aquí, era de eso. Ese hombre p o r ejemplo, te voy a decir que él era Paraco en ese tiempo.

PREGUNTA: ¿Era Paramilitar? RESPUESTA: Ay ese tipo me tenía a m i era hasta aquí. PREGUNTA: Pero respóndame, ¿era Paramilitar? RESPUESTA: Claro que era asi, y el tipo me decía a mí, yo te conozco a ti, yo sé quién eres tú, velo tíe aquí porque va a haber una masacre, me tenía ero, me visitaba, me decía. PREGUNTA: Es decir, en esa zona, cuando se producen estos hechos ¿había presencia Paramilitar en la zona? RESPUESTA: No, él iba de aquí a allá y el hombre, era un hombre que no era buena clase, a él le hablan matado unos hermanos allá arriba en Cansona y el hombre estaba era, porque iba a matar gente aquí, cuida a tus hijos, cuida q tu esposa.

PREGUNTA: Pero ¿usted pudo corroborar eso por hechos que acontecieron en la zona, unos hechos de violencia, presencia de unos grupos en ía zona específica donde usted? RESPUESTA: ¿Dónde yo estaba? PREGUNTA. Sí. RESPUESTA: Directamente ahí entraban, a veces entraba Guerrilla, entonces ese tipo entraba y él siempre iba a las reuniones, estaba pendiente de ir a las reuniones, y él iba e iba q mi casa, y me decía: Cesar sal ¿te vas de aquí? Y lo decía que no tenía para donde irme, no tengo ni un peso, usted sabe que esa zona es pobre ( ) PREGUNTA: ¿Este señor hizo presión sobre usted en particular o sobre otras personas también? RESPUESTA: No, nada más me decía solamente a mí, me tenia era que, tu eres buena persona, ombe tú tienes unos niños, cuida a esos niños, cuida a tu esposa, vea yo soy viejo, y yo me casé con m i esposa y no tenía ni 14 años, todavía estoy enamorado de ella, la quiero, y quiero a mis hijos, yo los crie.

Yo puedo estar en la zona más, pero mis hijos son mis grandes amigos, los reúno, nosotros trabajamos juntos, yo en una comunidad, mis hijos, vea yo a esos pelaos ios enseñé yo, acostúmbrense como me enseñó a m i mi papá, sabe usted lo que yo he sufrido, vea ¿Sabe quién era mi papá? M i mamá. Yo no tengo bienes, yo fui nacido de ía nada, esa parcelrta que Dios me dio a mi, ¿La voy yo a regalar por eso?, me voy es porque yo estoy aquí destruido, cuando yo voy a regalar eso, si eso es una cosa que yo nunca jamás en mi vida la había tenido, yo nunca he tenido propiedades, entonces sabe usted lo que es eso. que yo después me vaya, pasando hambre teniendo ( ) PREGUNTA: Y además de eso, el señor Jairo Arroyo fue una persona que me presionó, ¿pero con qué intención cree usted que ese señor hacía esa presión? RESPUESTA: Yo creo qué, él me haría hasta un favor, no me quería hacerme nada, él me decía vete, vete.

PREGUNTA: Ósea, siente que el señor Jairo le estaba advirtiendo de que sucedían cosas malas y que se fuera para que no le sucedieran. RESPUESTA; Que cuidara a mis hijos, que cuidara a mí esposa, me tenia era pero, mire yo no trabajaba, yo no dormía de noche, yo vivía en un rancho a la intemperie. PREGUNTA: Disculpe señor Cesar, el señor Jairo Arroyo, ¿ Tenía alguna relación con el comité de campesinos? RESPUESTA: Él no tenia, pero si hacíamos reunión, él siempre se manifestaba, pero él siempre iba, iba a mi casa, me tenía era pero, más bien yo estaba era pues ( ) PREGUNTA: Señor Cesar; yo quiero que usted nos aclare algunos puntos relacionados con el negocio que usted hizo de su parcela.

Lo primero que yo quisiera que usted nos contara es como era la situación en Bonito, en ei año 92, cuando usted vende o hace el negocio con el señor Gregorio. RESPUESTA: Cuando yo hago el negocio con él, yo tengo la persecución de Jairo Arroyo, que me decía que me fuera, y sabe que pasa, que entonces cuando, sabe que ahí no había guerra todavía, la guerrilla si hacía presencia, venia a veces a los corrales, entonces más bien yo estaba asustado por lo que el hombre me tenía, porque yo nunca he tenido problema con ningún grupo gracias a Dios PREGUNTA: En la zona donde usted estaba, no había problema de orden público., acaba de manifestarlo y ¿en los alrededores? RESPUESTA: En la montaña mejor dicho, eso era diaño. PREGUNTA: ¿ Qué hechos conocía usted? RESPUESTA: Yo iba a alcanzar aguacate para allá y cuando iba a alcanzar aguacate, yo me encontraba con cientos de personas con mejor dicho.

PREGUNTA: ¿y qué hechos de violencia conocía usted? S u p tr u tr ( i r l« S w lic n fd ftt ‘ a4 TR IB U N A L SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cnoicjo Safeelot d e ( a J i i i i i m f H f t i M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 RESPUESTA: Vea, antes de haber presencia de esa gente, yo iba para Cansona para trabajar, pera ganarme la comida.

PREGUNTA: ¿Usted no conocía de enfrentamientos ni de muertes? Sino que veia a ios actores armados, grupos armados. RESPUESTA: Si, veía a los grupos armados. ya para acá arriPa comenzaron siempre a matar personas a si PREGUNTA: ¿ Y esos hechos que producían en su ánimo? RESPUESTA: Yo sufría eso en carne propia. Vea yo tenia un hijo para allá atrás. bajando, ei m ayor se llama Lewis y analice usted como estarla yo de atormentado que tuve un sueño que mi hijo se habla metido a eso ( )* Respecto a su salida del predio y a la venta realizada señaló: " ( )RESPUESTA: Yo le dije al comité de campesinos, yo quiero vender unas mejoras, entonces me dijeron que no las vendiera, pero yo con esa persecución que yo tenia yo estaba hasta aquí entonces Alida, ella no era de por ahí; se presentó y me dijo: véndame esas mejoras.

PREGUNTA: Bueno, pero antes de hablarme de ia señora Ai ida, quiero que me explique, cuál era el papel del Comité de Campesinos en esos negocios, ósea usted porque tenia que irle a obtener autorización de ellos. RESPUESTA: Para que me dieran permiso para venderlas mejores, PREGUNTA: ¿Ellos tenían que darle permiso para vender las mejoras? RESPUESTA: Para que: yo les dije: yo quiero vender esa mejoras, pero no podía decirles yo porque, porque este hombre me prohibía ( ) PREGUNTA: ¿Entonces como fue ei negocio? Porque usted dice que le recibió 150 al señor Gregorio y 100 a la señora Alida.

Expliquenos eso. RESPUESTA: Entonces como yo tengo los 150 de Alida, entonces el señor se los devolvió a Alida, y como él iba a devolverle eso a Alida.. me dio a mi 150 m il PREGUNTA: Entonces usted a quien le vendió fue al señor Gregorio. RESPUESTA: Yo le vendí las mejoras a Gregorio, pero ei negocio empezó con Alida ( )" Respecto a donde arribó después de su desplazamiento expresó: %..) PREGUNTA: ¿Dónde estuvo usted todo esto tiempo? RESPUESTA: Mire, yo me fui para Monte Líbano ( ) PREGUNTA: Entonces usted dice que vendió en el año 92 y que se fue para Monte Líbano ¿Cuántos años duró en Monte Líbano? RESPUESTA: Usted sabe, yo me fui para Monte Líbano desde el 93.

PREGUNTA: ¿92 0 93? RESPUESTA: 93: hasta esta parte: yo tengo ya ratos que vine. PREGUNTA: No, porque usted posteriormente le explicó al abogado demandante que se desplazó en el año 99, ósea usted hizo unos regresos. RESPUESTA: Pero, si claro, yo me regresé. PREGUNTA: Pero con calma, con calma expliquenos. Usted se va para Monte Líbano y después sale de Monte Líbano. RESPUESTA: Cuando yo estoy llevando buen paludismo, estoy bastante agredido.

PREGUNTA: ¿Y eso en que año fue7 RESPUESTA: Ósea que yo fe vendo a él y de una vez me voy. PREGUNTA: ¿Eso fue en el 93? ¿Cuántos años estuvo en Monte Líbano? RESPUESTA: Sí. Tuve 5 y me vine. Entonces cuando ya me incluyo en "La Cansona’' que ya usted. PREGUNTA: ¿Se vino para dónde disculpe'’ RESPUESTA: Me vine para arrendar tierra, porque yo en esa tierra naci.

PREGUNTA: ¿Para dónde? Bueno a propósito de eso, fe quería preguntar ¿Qué fe vendió usted at señor Gregorio? RESPUESTA: La mejora. PREGUNTA: ¿ Y porque no regresó a Bonito y arrendó tierras? RESPUESTA: A porque yo ando es.huyendo, por eso no regresé y que lo diga él que yo no había pisado más a Bonito: yo no conozco ahora, yo voy a esa parcela y yo sé de qué manera la dejé, pero no la conozco, tengo que ida a ver, para ver.

PREGUNTA: Dice que más o menos 5 años, serian 98, 99, ¿para a donde se va usted en esa época? RESPUESTA; Cuando me vengo de Monte Líbano para Cansona, me voy para Ojito Seco. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo está allá? RESPUESTA: Yo fui nacido y criado ahí, todo el mundo me conoce, cuando comienzo a trabajar nuevamente. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo está allá después que llega el 98, el 99? RESPUESTA: Cuando duro por ahí, como 3 años, de una vez viene la persecución en eí 99 (..,)* <9 Cnn\(jb Superior <¡c ¡n Jw lbyim rv M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Sobre (os hechos víctimizante indicó: “( ) En el 2005, ósea que yo en Monte Líbano declaré una vez y no había material y usted sabe que uno campesino en el monte: yo estaba era tirando machete y yo vine como 2 veces y después no tenía para los pasajes cada rato y por eso nunca declaraba, sabe cuándo declaré yo, en ei 2005, en el último desplazamiento del 2005 PREGUNTA: ¿ Y porque no declaró el hecho de la salida de la Parcela? RESPUESTA; ay por eso, es que cuando yo salgo, que me voy, yo no sabía ni que era desplazamiento, ya después si comencé a saber.

PREGUNTA: Pero en el 2005 si sabía que era. RESPUESTA: Entonces por eso, ya yo sabía y ya la cosa era otra. En el tiempo que yo me desplazo de Bonito, cuando yo me desplazó de Bonito, yo no sabía ni que era desplazamiento, ¿sabe que hago yo? Recoger mí familia. PREGUNTA: En el 2005 usted dice que ya. RESPUESTA: Si claro, ya había desplazamiento, ya sabía uno. PREGUNTA: En ei 2005 usted dice que iiene claridad sobre lo que es un desplazamiento.

RESPUESTA: Claro que sí, yo tenia claridad. PREGUNTA: ¿y entonces porque no declaró? RESPUESTA: ¿En aquella época? PREGUNTA: No, no; ¿En ei 2005, porque no declaró ios hechos que usted narra, que dieron al trasto a la venta cié la parcela? RESPUESTA: Porque yo no lo declaré, pero cuando yo me salgo de Bonito, yo salgo desplazado, actualmente si yo hubiese sabido que era desplazamiento, yo hubiese hecho un declaramiento (sic), no ve que yo salgo desplazado de Bonito PREGUNTA: Señor Cesar, la pregunta es concieta, ¿en el año 2005, usted porque no declaró los hechos del 93? RESPUESTA: Que tiempo pasó, mano, yo iba a declarar en Monte Líbano, un día yo salí del monte a declarara Monte Líbano, entonces me dijeron que no habla material, y otra vez me refugie en el monte, yo tenia trabajo en el monte tirando machete y paso tiempo, paso tiempo y fue cuando yo vine a declarar en el 2005, y aquí en el Carmen, ¿sabe dónde declaró yo? En la región de ios Montes de María, que vinieron de Cartagena, alié yo me desplacé y declaré. Para que sepa usted, cuando yo vine con m i esposa: mi esposa no pudo meterse y yo declaré solo, mí esposa no pudo, porque cuando ella vino, analice usted si habla tantos errores, que mi esposa es una señora casi do 60 años, tenemos una familia y la mamá la incluye en el desplazamiento de ella y sabe que nos mandaban a nosotros desde Bogotá, nos mandaban decir, que teníamos una novedad y nosotros no sabíamos que era esa novedad y como mi esposa fuera declarante. yo tenía un subsidio de casa y no las quitaron, porque yo tenía ese inconveniente y después investigue e investigue y yo ahora declaré solo (..¿PREGUNTA: ¿ Usted siempre se ha desplazado con su esposa? RESPUESTA: Mi esposa anda conmigo, mi esposa es mi ayuda idónea, donde estoy yo, esté ella, nunca me ha dejado solo.

PREGUNTA: Porque resulta, si le hago esa pregunta y la contesta usted con esa vehemencia, se lo pregunto porque ella, usted aparece con una fecha como hecho víctimizante en el 99 de aquí del Carmen de Bolívar y ella aparece también declarada ante la unidad de victimas, pero en el año 2000. RESPUESTA: Pero cuando ella declara, que nosotros vinimos, que ella vino a declarar aquí. PREGUNTA: Ósea me refiero a los hechos víctimizantes.

Usted dijo en la pregunta anterior, que siempre ha permanecido con ella y que se han desplazado juntos, usted declaró en la unidad de víctimas, manifestando que en el 99 sufrió hechos victimizantes, pero consultando esa misma página en ia unidad de víctimas, aparece que la señora Cenilda no se desplazó junto con usted, sino en el 2000.

RESPUESTA: Ella si desplazó, lo que pasa es que como a ella la incluyó la mamé y no se pudo nunca desvincular, porque nosotros no sabíamos ni que era desvinculación, para ir a declarar a parte, la declaración esa quedó nula, la que ella hizo, siendo que ella me incluyó a m i ahí. Sobre la teoría del caso del opositor se refirieron varios testigos: i!t TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C v n i C j o S u p e r i o r tielitJi&íattitnt M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 « El señor Carlos Enrique Martínez Fernández (hermano de la señora Cenilda Martínez opositora): "(■■■) PREGUNTA:¿Usted conoce al señor Cesar Enrique De Ávila Beleño? RESPUESTA; Si claro. PREGUNTA; ¿Y el señor Gregorio Suárez Martínez? RESPUESTA: No, al señor Gregorio Suárez no. PREGUNTA: Bien.

Le voy a pedir entonces que nos cuente, que nos baga un relato de lo que usted conozca de esa Parcela y que eí tiempo que usted laboró allá. RESPUESTA: Yo cultivó conr ósea yuca, y al señor Cesar yo ie ayudé a hacer 3 hectáreas de trapajo, 2 do orado y 1 quedó cultivado de yuca, y uno quo no se aró, más el trabajo que nosotros tensamos, que tuvimos que venderlo, ósea antes de tener el tiempo, por motivos de que nos tocó salir así do pronto, vender el cultivo de yuca, lo vendimos al tiempo, no hicimos nada.

PREGUNTA: Buenol vamos a precisar Antes de que usted trabajara con eí señor Cosar Enrique Dávila, ¿usted donde se encontraba? ¿Usted qué hacia? RESPUESTA: Yo me encontraba aqui trabajando, aquí en el Carmen de Bolívar. Nosotros siempre hemos sido agricultor. PREGUNTA:¿Recuerda et año en el que empezó a trabajar con ei señor Cesar? RESPUESTA: El año si no, pero yo fui el que se encargó de hacer los trabajos ( ) PREGUNTA:¿Cuánto tiempo duró usted haciendo esos trabajos? RESPUESTA: Duremos (sic) casi como, yo digo como un año y pico haciendo ios trabajos esos, mientras se cultivaban las cosechas, ósea et tiempo que duramos cuando entramos ah!, no había nada, entonces nosotros luchamos para hacer unos trabajos ahí y ya últimamente nos tocó salir antes de recoger la cosecha.

PREGUNTA:¿Qué fue lo que pasó? ¿Porque salieron? RESPUESTA: Por motivos do, ósea como al señor Cesar le presionaban. Habíamos 8 pelaos pequeños, habían unos jóvenes y otros pequeños, y por motivos de, no es que le decían: satga de aquí, salgan porque de pronto se le podían llevar unos hijos o fe puede pasar cualquier cosa. PREGUNTA:¿Usted estaba presente cuando le decían eso al señor Cesar? RESPUESTA: Ósea, yo si estaba ahí en cf momento cuando estaban cultivando, pero ef señor Cesar en el momento que 61 le decían eso, él casi no nos decía nada a nosotros por motivos de miedo, como estábamos fuera los compañero de él, entonces nos tocó vender todo así. PREGUNTA:¿Usted recuerda que personas eran las que hacían eso? RESPUESTA: A! señor yo no lo conocí PREGUNTA:¿Pero usted no supo quién era? RESPUESTA: No, no supo ( ) RESPUESTA: Ósea, la de nosotros la vendimos, que fue la poquita yuca, la otra si le quedó al señor.

PREGUNTA: ¿A cuál señor? RESPUESTA: Al señor que él, no sé si negoció o que, no sé si negociaron y le quedó la mejora. PREGUNTA: ¿Y usted porque se fue? RESPUESTA: Ay si saliendo eí cuñado mío, también tenía que salir, porque estábamos trabajando junto con él, yo conviví todo el tiempo con él ahí ( ) PREGUNTA: Gracias su señoría. Señor Carlos, buenas tardes.

Manifieste al Despacho si usted tiene conocimiento de cuál fue el motivo, por el que salió de su parcela eí señor Cesar De Ávila. RESPUESTA: Por motivos de presión de personas, de una persona que le decía que saliera, porque si no se le llevaban los hijos o iba a haber una masacre ahí, posiblemente podían hacerle daño a los pelaos. PREGUNTA: Ósea, ¿había amenaza de alguna persona? RESPUESTA: Si, si había. PREGUNTA:¿Usted en ef tiempo que estuvo en esa Parcela laborando, alcanzó a ver personas armadas en la regióni grupos armados? RESPUESTA: No, grupos armados si no, pero si se oían rumores que iban a venir, fulano, ósea que ese señor que ífegaba ah! si decían, que iban a venir fulano, que salgan, que posiblemente Seguidamente señaló: “( ) PREGUNTA: Con respecto al negocio jurídico que ttevó a cabo ei señor Cesar De Ávila, con el señor Gregorio Suárez, ¿usted tiene conocimiento de que tipo de negocio se realizó? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿No tuvo ia oportunidad de ver eso? RESPUESTA: No, nosotros fuimos fue a arrancar eso ( ) del negocio yo no sé ( ) PREGUNTA: Cuando ocurren estos hechos, ¿Cómo es la forma en que e!señor Cesarle dice a usted, io que aparentemente estaba sucediendo en relación Código: FRT * 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 con la supuesta presión que él manifiesta? ¿Cómo fue ese momento en que le dice: mira estén pasando estes cosas? ¿Cómo fue esa situación ahí? RESPUESTA: Nosotros cuando él nos dijo que teníamos que arrancar a la cosecha porque él ibs a salir, se sentía nervioso, poro tuvimos que arrancar ía cosecha.

Ósea 8 nosotros él nos dijo: muchachos, para que arranquen el cultivo, porque yo negocié eso, no sé qué negocio habrá ahí con el señor; porque yo ai señor no lo conozco ( ) PREGUNTA: Señor Carlos, usted comenta que usted trabajaba con el señor Cesar en eí tiempo en ei que éí hizo ei negocio.. y que usted de alguna manera supo por fas cuales eí señor Cesar vendía. RESPUESTA: No, no señor.

PREGUNTA: ¿No supo tas razones? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Pero está diciendo que conoció de las amenazas, entonces. RESPUESTA: Ósea que se oían los rumores de que iba a entrar un grupo armado, que iba a entrar no sé quién, que posiblemente usted se queda aquí, ya, usted tiene tantos hijos chiquitos a uno ie da miedo. PREGUNTA: ¿Cómo se enteró usted de esos rumores? ¿Por voces de quién? RESPUESTA: A veces uno por ahí, de los, le voy a decir en realidad.

Uno por ahí en ios que uno conoce, en la verdad de Bonito, en la entrada, que nosotros entrabamos por ahí' siempre so oían comentarios y eso. PREGUNTA: Ósea, que ía amenaza era general, era para toda la comunidad. RESPUESTA: Sí, después, seguro como que era, yo no sé pues. PREGUNTA: Pero señor Carlos, en anteriores declaraciones, el señor Cesar, su esposa, dijeron que las presiones solamente estaban dirigidas hacia ellos, que no había una amenaza general hacia fa comunidad, que era ellos lo que tenían ese conocimiento.

RESPUESTA: Eso es lo que digo, eso sí. yo no tenía conocimiento de eso. PREGUNTA: Entonces ia pregunta, es que usted, si conoció de esas presiones que sufría el señor Cesar, por parte de un señor Arroyo o de cualquier, una persona en especifico. RESPUESTA: Nor yo digo así, que no conocía a nadie ósea, los motivos de que él salió yo si no supe, porque en realidad, él nunca me ío comentó, por motivos de miedo, porque nosotros éramos compañeros, él que más estaba ahí. él que le cultivaba y que lo acompañaba con los pelaos.

( ) PREGUNTA: Bien. Hablemos de esc día en el que él señor Cesar, ¿Él los reúne a todos para decides que tienen que vender? RESPUESTA: Bueno, cuando nosotros arrancamos él nos dijo, bueno muchachos PREGUNTA: Bueno, con calma, que eso es importante. Yo le quiero preguntar a usted, que si el señor Cesar los llamón a usted y a fas otras personas que trabajaban allí para decirles que tenían que salir de la Parcela.

RESPUESTA: No. PREGUNTA;¿No? Entonces como fue que ustedes tomaron ia decisión de vender. RESPUESTA: Porque aja él nos dijo: ya muchachos, yo negocié eso y tienen que arrancar el cultivo. PREGUNTA: Bien, cotonees él sí los reunió y Íes dijo: esta Parcela. RESPUESTA: La Parcela no, (os cultivos. PREGUNTA: Ok. Negocié los cultivos y ustedes tienen que salir.

RESPUESTA: $}, que nosotros arrancáramos la cosecha. PREGUNTA:¿Y les dio alguna explicación acerca de porque hizo ese negocio? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿No ies dio ninguna explicación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: solamente les dijo que tenían que irse. RESPUESTA: $í. PREGUNTA; luego entonces, lo que usted mencionó de que él señorío hizo por temor, ¿io conoció por otras personas? RESPUESTA: Sí, yo después oí cometarios, inclusive creo que después de eso, huso algo.

PREGUNTA: Previo a ese día en el que él les da la noticia, ¿Cómo veía usted al señor Cesar? RESPUESTA: EsteT la verdad es que yo io vi que estaba con ganas de irse con los hijos, pero aja. la hermana mía por ejemplo ella no quería salir. PREGUNTA:¿Quién es la hermana suya? RESPUESTA: La señora Cenilda. PREGUNTA: A usted es hermano de la señora Cenilda.(.) PREGUNTA: Ósea que la decisión fue sorpresiva, ósea que les dijo y al día siguiente.

RESPUESTA: Amanearnos las cositas y él entregó su cosecha que no ta había cultivado, ósea estábamos era empezando a trabajar( )" Igualmente se allega dentro del proceso los siguientes documentos que hacen referencia al desplazamiento de que fue victima el solicitante: CffKtfjv Süf/crior d e !íc J u ftia W.i- r t z r TR IBU N AL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA S ALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ContcJO Superior dt ifí jtiáicawtt M a g istra d a: Laura Elena C a n tillo A raujo, Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 * Copia del Oficio emitido por la Unidad de Victima en el que consta que los señores Cesar De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández se encuentra Incluido en el Registro Único de Víctima señalando como fecha de expulsión el dia 05/10/2000 • Copia del oficio remitido por la Unidad de Victimas en la que señala aportar la declaración del señor Cesar De Ávila Beleño en el cual manifiesta lo siguiente: "( ) Yo Cesar Enrique De Ávila Beleño manifiesto que soy víctima del cielito tíe desplazamiento forzado por parte de grupos organizados al margen de la ley, que operaban en la región de Ojito Seco en Jurisdicción del Carmen de Bolívar y luego en la Vereda Soledad Medio en el Corregimiento do Juan José del Municipio de Puerto Libertador (Córdoba).

Yo soy oriundo de Ojo Seco y dese pequeño me dedique a la agricultura con el tiempo logre arrendar de a dos y tres hectáreas para cultivar y de eso vivía, allá conformé mi familia y vivíamos tranquilos, basta el año 1995 que comenzaron los grupos armados a azotar la zona, pero en el año 1999 para el dia catorce (14) de Marzo, por los lados del algodón se presentó un combate entre grupos armados y nosotros os vimos obligados a salir de la tierra por temor a que nos mataran.

Como tenía a mi padre por los lados de Montelibano (Córdoba) y ef me orientó para que me fuera para los fados de puerto libertador alié me quede en una Vereda de nombre nLa Terminar en ef corregimiento de Juan José. Estando allá me levante de nuevo con la Agricultura y tratábamos de llevar la vida en paz, pero, en el año 2005 para el mes de Mayo no recuerdo el día, decidimos devolvemos a la Vereda porque las cosas por acá estaban peor, mataban gente todos los días, se metían a la Vereda los Paramilitares y mataban familias entera, asi fue como retomó con temor a Ojito Seco ( )“ De lo anterior puede esta Colegiatura concluir que en efecto, los hoy opositores se encuentran incluidos en el Registro Único de Victima por hechos de violencia acontecidos en la Vereda “Ojito Seco” para el año 95 y que si bien no aparece la declaración sobre los hechos mencionados directamente con la Parcela Nú 12 objeto de restitución, esto es, de las amenazas de que fue víctima el señor De Ávila Beleño por parte al parecer, de un miembro de un Grupo ¡legal, ello no descarta la existencia de los hechos victimizante y puede deberse a que se solía al momento de realizar las declaraciones a hacer referencia a] último hecho de violencia ocurrido a las víctimas.

Por demás se tienen los relatos de los opositores señores Cesar de Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández referente al temor sentido por las amenazas de que fueron víctimas, <i Superior de ta M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 son confirmadas con el testimonio de! señor Carlos Martínez Fernández quien señala al mismo tiempo, ser hermano de la opositora y que laboró en la predio objeto de debate, haciendo referencia aJ estado de nervios en que se encontraba el señor Cesar y a la forma tan intempestiva en que tuvo ocurrencia su desplazamiento, sin que se demuestre otra razón para su desplazamiento que el conflicto armado.

Cabe señalar además que se tiene dentro del plenario los siguientes testimonios que exponen que los opositores se desplazaron y no retomaron a la zona, teniendo asi: • Declaración Carlos Enrique Martínez Fernández (hermano de Cenilda esposa del opositor): “( ) PREGUNTA: ¿ Usted sabe hada dónde se fue i a familia De Ávila Martínez, cuando salen desplazados1* RESPUESTA: Para Monte Líbano, se fueron ( y. • Declaración Cenilda Isabel Martínez Fernández, (compañera del opositor): “( ) PREGUNTA: Ustedes venden las mejoras y se van para Monte Líbano. RESPUESTA: Sí, para Monte Líbano. PREGUNTA: ¿Y cuánto tiempo estuvieron en Monte Líbano? respuesta: ¿Sé duremos como 10 años■ 5 años y regresemos aquí Gl Carmen de Bolívar otra vez ( ) PREGUNTA: Entonces, ahora vamos a que ustedes se desplazan, se van para Monte Líbano, están 5 años, dijo que estuvieron allá, luego se viene para el Carmen de Bolívar ¿y de ah i se van a dónde? RESPUESTA: Nos vamos a Cansona.

PREGUNTA: ¿Hasta ahora permanecen allá7 RESPUESTA: basta ahora. Estamos allá, del lado de cansona ( )* • Declaración de Humberto Olivera Salazar (testigo del opositor) “ (-■) PREGUNTA: Bueno una vez ocurre la venta los señores Cesar Enrique Y Cenilda Martínez para donde se fueron? RESPUESTA: Cesar Enrique y qué? PREGUNTA: Cenilda Martínez ios que venden ellos para donde se van? RESPUESTA: Bueno cuando yo oí decir que se hablan ido para la montaña oí decir que fe había picado una culebra y había muerto por allá no sé si quedaron allá donde quedaron pero eso fue lo que yo oí después de eso ( ) PREGUNTA;

Bueno vamos por parte, inicialmente la parcela 12 si preciso cuaí es ta parcela 12? RESPUESTA: La 12 por el número no se PREGUNTA: En la actuación se señala que esa parcela fue adjudicada iniciaImente a Cesar Enrique de Avila Beleño y Celinda Martínez Fernández usted conoció a esas dos personas? RESPUESTA: Si fas conocí PREGUNTA: Bien la parcela que se le había adjudicada a esas personas inicialmente que actividades desarrollaban ellos? RESPUESTA: Agricultura PREGUNTA: Agricultura también? RESPUESTA: También PREGUNTA: Recuerda cuftivos específicos que tuvieran ahí? RESPUESTA: Si lo conocí ai señor y a la señora si lo conocí PREGUNTA;

No pero recuerda cultivos que ellos tuvieran? RESPUESTA: Si PREGUNTA de qué? RESPUESTA: Yuca, tabaco, maíz ( ) PREGUNTA: Y que ocurrió con ellos? RESPUESTA: Él se fue vendió al señor Gregorio Suarez se fue no sé el motivo. PREGUNTA: desconoce el motivo? RESPUESTA: Desconoce, sé que le vendió nada más PREGUNTA: A Gregorio Suárez? RESPUESTA: A Gregorio Suarez ( )" • Declaración Gregorio Suárez Martínez (Solicitante) ''PREGUNTA: Cuando comienza (a situación de violencia? RESPUESTA: Bueno doctora le voy a decir la realidad la situación de violencia en el 93 habían pero pasajeras ( ) PREGUNTA: Si pero 4i TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CcQircj» Svperíor ríe Ik Judicatura M a g istra d a;

Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31 -21 -2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 ósea para precisar usted cuando os que empieza a sentir temor o cuándo es que le empieza afectar esa situación de videncia frente a su parcela? RESPUESTA: En ei 93 si sabían pero se iba uno per miedo pero ( ) apretó a nosotros ¡as cosas en los montes de María hasta en el Carmen do bolívar fue en ei 2003 para acá ahí si se apretó aqui en ei pueblo ( }" ( ) RESPUESTA: Bueno yo entre a! predio el Bonito en el a fío 90 cuando ya oslaban ias parcelas pero bueno arrendándoles a los otros compañeros para sembrar, en el año 92 el señor Cesar de Ávila me conocía ombe esto no es por ahi arrendando tierras., vamos hacer un cosa yo te vendo la parcela porque a m i no me gustan estas tierras yo me voy de aquí y yo como muy buen ciudadano yo también yo te la compro entonces fuimos ios medios para no alargar el cuento a INCORA cuando eso el Gerente Parid Posada entonces me dijo el doctor Parid tienes que hacer un documento en la Notaría # 2 del Carmen de Bolívar lo haces as! y así yo se los hice así los dos el firmó la renuncia que él no quería esas tierras sino que me la cedía a mí la posesión porque las tierras son del Estado me cedió a mí la posesión desde ese entonces ef 92 ei 30 de junio a las 3 de la tarde a las 2 de la tarde que hicimos esa negociación ante el INCORA mas nunca lo he visto.

( /' Así mismo el Opositor señor Cesar De Ávila Beleño manifestó en su interrogatorio lo “( ) PREGUNTA: ¿Dónde estuvo usted todo este tiempo? RESPUESTA: Míre, yo me fui para Monte Líbano ( ) PREGUNTA: ¿Dónde estuvo usted todo este tiempo? RESPUESTA: Mire, yo me fui para Monte Líbano ( ) PREGUNTA: Entonces usted dice que vendió en et año 92 y que se fue para Monte Líbano ¿Cuántos años duró en Monte Líbano? RESPUESTA: Usted sabe, yo me fui para Monte Líbanc desde el 93.

PREGUNTA: ¿92 0 93? RESPUESTA: 93, hasta esta parte, yo tengo ya ratos que vine. PREGUNTA: No, porque usted posteriormente le explicó al abogado demandante que se desplazó en ef año 99, ósea usted hizo unos regresos. RESPUESTA: Pero, si ctaro, yo me regresé. PREGUNTA: pero con calma, con calma expliquenos. Usted se va para Monte Líbano y después sale de Monte Líbano. RESPUESTA: Cuando yo estoy llevando buen paludismo, estoy bastante agredido.

PREGUNTA: ¿Y eso en que año fue? RESPUESTA: ósea que yo le vendo a él y de una vez me voy. PREGUNTA: ¿Eso fue en el 93? ¿Cuóntos años estuvo en Monte Líbano? RESPUESTA: Sí. Tuve 5 y me vine. Entonces cuando ya me incluyo en "La Cansona” que ya usted. PREGUNTA: ¿Se vino para dónde disculpe? RESPUESTA: Me vine pora arrendar tierra, porque yo en esa tierra nací. PREGUNTA: ¿Para dónde? Bueno a propósito de eso; le quería preguntar ¿Qué le vendió usted al señor Gregorio? RESPUESTA: La mejora.

PREGUNTA: ¿Yporque no regresó a Bonito y arrendó tierras? RESPUESTA: A porque yo ando es huyendo, por eso no regresé y que lo diga él que yo no había pisado más a Bonito, yo no conozco ahora., yo voy a esa Parcela y yo sé de qué manera la dejó. peno no la conozco, tengo que iría a ver, para ver. PREGUNTA: Dice que más o menos 5 años, serían 98, 99, ¿Para a donde se va usted en esa época? RESPUESTA: Cuando me vengo de Monte Líbano para Cansona, me voy para Ojito Seco.

PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estú allá? RESPUESTA: Yo fui nacido y criado a h í todo el mundo me conoce, cuando comienzo a trabajar nuevamente. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo está allá después que llega el 98, el 99? RESPUESTA: Cuando duro por ahí, como 3 años, de una vez viene fa persecución en el 99( )" • Emiro Rafael Rodríguez Mendoza (testigo opositor) "( ) PREGUNTA: Bueno vamos a seguir habí ando por parcelas inicialmente respecto de la parcela # 1 2 según la actuación inicial mente fue adjudicada a los señores Cesar Enrique de Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández, usted conoció a esas personas.

RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: siguiente. M a g istra d a; Laura E lena C a n tillo A raujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 ellos que actividades desarrollaban en esa parcela? RESPUESTA: Lo mismo que siembra uno pero como que no lo tuvieron la vuelta alguna cosa no se sabe que fue lo que les incomodo que se lo dieron para vendérsela al señor PREGUNTA;

A quien se la vendieron? RESPUESTA: Al señor Gregorio Suarez ( ) RESPUESTA: Bueno ahí si fe desconozco peo r de pronto fue porque ellos no quisieron ósea no le pusieren aprecio no le cogieron amor entonces le vendieron al señor Gregorio Suarez hasta la presente más nunca lo hemos visto ( )” Reitérese que estas narraciones hacen concluir el desplazamiento de) hoy opositor y de su grupo familiar a otra zona y su no retorno al sector de ubicación de la finca de marras, sumado esto al hecho que fue certificado como víctima de otros zonas en los que afirma haberse establecido luego de su salida de la parcela No 12, sin poder permanecer en ellos en virtud del conflicto armado, quedando entonces en una precaria situación económica, lo que evidencia su condición de vulnerabilidad, ateniendo que alega ser campesino sin más tierra que la objeto de debate ? con escasa educación, y que su sustento para el año 1992 fue probado lo derivaba del predio en litigio, no habiendo quedado demostrado otra razón adicional al conflicto armado para justificar su salida intempestiva de su parcela.

Cabe resaltar, que si bien el testigo Emiro Rodríguez señala en principio desconocer los motivos de la venta y posteriormente hace una deducción del por qué se realizó el mencionado negocio, esto es indicando falta de aprecio a la tierra, no es menos cierto que esto no deja de ser una opinión personal, que carece de un sustento probatorio, pues como se dijo precedentemente los opositores trabajaban la Parcela que hoy es objeto de restitución y se dedicaban a la agricultura, sumado a! hecho de que en la actualidad manifestó el señor Cesar De Ávila tener como ocupación la agricultura, al respecto señaló: “( ) Analice usted como era mi sufrimiento yo estoy aquí arrendado yo estoy aquí en cansona en una finca de Rafita Torres que le estoy pagando la hectárea a $200.000, yo he sido arrendatario toda la vida he sido arrendatario, porque yo no sé estar en la ciudad yo no sé desplazarme, yo no tengo grado yo estoy es en ei campo y yo crie 8 hijos que mi núcleo familiar ahí están incluidos, usted cree que si yo le hubiera vendido la parcela a este señor mi esposa no hubiera ido a INCORA a hacerle un traspaso a m i esposa a mis hijos que yo tengo a los hijos míos que son hombres también hoy en día yo tengo 6 hombres y 2 mujeres y sabe usted lo que yo he sufrido yo a este más nunca, lo habla visto se lo digo a usted en el nombre de! señor; y yo nunca jam ás había ido a Bonito porque yo me sentía ahí destmido mano, yo mi vida la salvo la tierra eí día que me vaya de este mundo me voy como vine vacio pero yo mi vida la salvo esto lo quena yo declarar delante de un juez de ustedes con lo que yo he sufrido por dentro yo estoy destruido mano ( )” En este orden de ideas, se tiene por demostrado que en la zona de ubicación del predio de Litis existía la presencia de grupos armados ilegales, aún para el año 1993 en que alega e) opositor se vio conminado a vender; no puede pasar por alto la Sala, el hecho de que la amenaza o instigación que dice el solicitante recibió de parte del señor Jairo Arroyo, no cuenta con respaldo probatorio y no se aportaron probanzas que respalden la pertenencia del referido señor a grupos Param Hitares, cómo tampoco hubo declaraciones Cowvjo S upt/hu d < t< ¡ J u d i c a t u r a C v t n r j o S u p e r i o r d e. l a J t i t i k a t u n i M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo, Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 que ratificaran hechos concretos de violencia para el año 1992-1993 en la zona; sin embargo, es pertinente recordar los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en cuando recalca las importantes dificultades que tenían las víctimas del conflicto armado para demostrar los hechos victimi2antes, conociéndose además la intrincada estructura de los grupos ilegales y sus motivaciones, como también las diversas formas que tenían para intimidar a la población entre ellas la formas selectivas de hostigamiento2^ Sin que esté de más resaltar que el solicitante admitió de manera vaga la existencia del señor ARROYO y a él se refirió de la siguiente manera: “( ) PREGUNTA: Bien, para finalizar señor Gregorior ¿usted conoce al señor Jairo Arroyo? RESPUESTA: Jairo Arroyo Bueno doctor, le voy a decir la vordad. yo conozco a unos arroyos que vivían aquí, que aquí eran Neberto Arroyo, si los conocí yo, eran unos muchachos quo vivían aqui en pueblo nuevo, vivían ellos, poro yo nunca supe que esa gente andaba, porque yo pasaba trabajando, yo no le paraba bola a eso; sino que yo pasaba en el montor visitando a los cosecheros y eso, en ol campo trabajando Así las cosas, se reitera no se puede descartar que en eí año 1993 que señalan los opositores tuvo ocurrencia su desplazamiento existían un contexto general de violencia como se dijo antecedentemente; reconocido y no descartado por el propio solicitante señor Gregorio Suarez y aunque de forma confusa igualmente lo indica los señores Emiro Rodríguez y Humberto Olivera, sumado al hecho de que el señor Carlos Martínez confirma las amenazas de que era víctima el señor De Ávila, su estado de temor al momento en que vende y se desplaza del lugar de ubicación del predio objeto de restitución y su no retorno a la zona lo cual es reconocido por el señor Gregorio Martínez, Humberto Olivera e incluso el señor Emiro Rodríguez, Por lo cual se concluye que tanto solicitante como opositor han sido victimas de desplazamiento forzado como explotadores del predio parcela No 12, y entre ellos en la actualidad se erige un debate por el inmueble que tiene sus génesis en el conflicto armado, sin que se hubiere evidenciado en el proceso la afiliación de alguno de ellos a grupos ilegales, o haber participado en los hechos del desplazamiento forzado, es de anotar que en cuanto al señor Gregorio Suarez no se demostró que éste tenga otra tierra.

Igualmente de su declaración esta Colegiatura puede inferir que compró a quien en ese momento era dueño sin conocer o poder prever las causas de su salida del fundo. *D Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Fted. N" 37915 14/08/2013 safialó: "{..¿También la Sala, en el amo antes citado., reconoció que"ia complejidad fJe la reconstrucción de, los hechos por virtud de la degradación del conflicto y le bQrhario de los métodos utilizados en la Q&CliCión de ias conductos (descuartizamiento, fosas comunes), sanado o tes dificultados de huella histórico de muchos hechos, por deficiencias en oí registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los pcnnoncnlcs movimientos de las comunidades o'esplezede $, entre otras y tantos dificultades., obliga a exámenes de contexto y o l e fie/.Mfzación de ios m hre les probatorios, no solo respecto de ia comprobación de! releto del posful&do. sino, sobro todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de ia justicia transicionel'.. egregendo quo "resulta desproporcionado, como a<¡u> se pretendo, que se exija del desmovilizado, quien ha relaíedo genéricamente unos bcchos ocurridos hace vanos años y confesado fa comisión de múltiples conductas punibles, quo especifique todas fas circunstancias de tiempo, modo y fugar que rodearon ia ejecución de cade una ríe ellas ( y X i ■ ? TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cowijíf -SVjfHtttM i f c t lt j K l i i L Q t o t i i M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Es de! caso recordar en este acápite, que la Ley 1 148 de 2011, en su A rtículo 74 sobre e\ despojo y a bando no forzado de tie rra s preceptúa: "( ) Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón porta cual se ve Impedida para ejercer la administración, explotación v contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

(Io subrayado fuera del texto). S obre e! proceso de restitución de tierra nuestra H onorable C orte C onstitucional ha expuesto que: “( ) La restitución de ía tierra en ía justicia transicionaí es un elemento impulsor de la paz21 La sentencia C- 820 de 2012 reiteró que la naturaleza especial de la acción de restitución constituye “una forma de reparación, en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no equivalentes a los propios de! régimen de! derecho comóri se fijan las reglas para la restitución de bienes a las victimas definidas en el articulo 3o de I a Ley 1448 de 2011.

Esa especialidad., que explica su condición de medio de reparación, se apoya no solo en las características del proceso definido para tramitar fas pretensiones de restitución, sino también en las regías sustantivas dirigidas a proteger especialmente al despojado Cabe destacar, por ejemplo, et régimen de presunciones sobre la ausencia de consentimiento o causa ilícita, las reglas de inversión de la carga de la prueba, la preferencia üe los intereses de las víctimas sobre otro tipo de sujetos la protección de la propiedad a través del establecimiento de restricciones a las operaciones que pueden realizarse después de la restitución y el régimen de protección a terceros de buena fe -de manera tal que ios restituidos no se encuentren obligados a asumir el pago de valor alguno por las mejoras realizadas en ei predio, debiendo éste ser asumido por el Estado-,''' Lo anterior implica una obligación para el Estado de imote mentar las acciones tendientes a mantener la o repiedad c posesión de I a tierra en su perspectiva jurídica v material, proveer eí retorno al territorio por los hechos que motivaron el desplazamiento forzado en condiciones de seguridad y garantizar c/ue ía población campesina propietaria. poseedora o tenedora de la tierra rurat pueda llevar a cabo su explotación economice y uso para vivienda, entre otros.

Además de equiparar las cargas a favor de las victimas, la medida de restitución de tierras implica la existencia de un proceso judicial idóneo, ágil y expedito, que a tra vés de los principios orientadores, las instituciones probatorias y los procedimientos suscitados tienden a satisfacer con la mayor celeridad y eficacia, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, (lo subrayado fuera del texto) La restitución es expresión de un interés jurídico protegido que supone para la victima despojada o que ha debide abandonar de manera forzada su tierra, un poder amparado por el "derecho", para presentar ante las autoridades judiciales solicitudes de restitución encaminadas a exigir la devolución de ios inm uebles de su propiedad y; soto en el caso de no ser ello posible, la restitución por equivalencia o las compensaciones que fueren del caso.

La comprensión de los mecanismos que la hacen roalidad debe partir del reconocimiento de un derecho subjetivo, adscrito a los derechos constitucionales, de acceder a la administración de justicia para obtener ¡a reparación de tos daños sufridos, y a contar con la protección de tas diversas manifestaciones do la propiedad22'22, (subrayado de la Sala).

J' Justicia distributiva en socedades en transición. Morten BergSrilO. César Rodríguez Garavito. Pablo Kalm anovitz y María Paula Ssffon (editores). Tor'<el Opsahl Academ ic EPublisher. O sb. 2012. La restitución de 10 liCíía crt \s. justicia transcianal: retos y ExpEriEncras. El casa de Colombia. Knut Andreas 0. Lid. Pág. Y¿a. Citado en Sentencia C 795 de techa ircinla <30) dE octubre ds dos m:l catorce (2C",¿) 71 Sentencia 0-320 de 2C'.2 citado e n la Sentóos'* C 7£¡5 de ÍBclia trE in ta (30) de o c tu b re de dos m il c a to rc e (2014) 73 Sentencia C 795 dE fecha treinta (30) de octubre ce 005 mil catorce <201 4).

M.P. Jorge Iván Palacio Palac o M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035 00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Igualmente se tiene que ia Corte Constitucional en sentencia T 330 del 23 de Junio de 2016 M.P. María Victoria Calle Correa señaló: Y )112.2. En lo que tiene que ver con ef hecho calificado: o ia buena fe exenta de culpe al momento de ocupar el predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituyo ia regia general, que debe obsen/arse en la gran mayoría de ios casos, pues es ía decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración o la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de !os predios, derivados de) conflicto a miado interno. Sin embargo, en casos excepcionales, marcados p or condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la fierra. la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juoz deberé analizar ef requisito con flexibilidad o incluso inaplicado, siempre al compós de los demás principios constitucionales a (os que se ha hecho referencia y que tienen que ver con fa equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser asi, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar. En otros términos, ia Sala considera que una interpretación de la Ley de víctimas y restitución de tierras que supone para los jueces la obligación de aplicar los artículos cuestionados sin tomar on consideración las circunstancias de vulnerabilidad descrita, y la rolación del opositor con o i despojo, podría cerívar on decisión susceptibles de afectar los derechos vulnerables Una interpretación adecuada de la norma, conforme a la Constitución Política, exige comprontíor la naturaleza constitucional del proceso tío tierras., un ejercicio vigoroso de las facultades de dirección dof proceso por parte de los jueces de tierras, y una consideración constante a los demás principios superiores citados on este acápite.

Finalmente, la Sala entra a definirlos parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros pora dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen ei despojo (armado o pretendidamente legal) ce (a vivienda, las tien-as y o! patrimonio de las víctimas;

(ii) no debo favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es postble ni necesario efectuar un lisiado específico de los sujetos o tío las hipótesis en que se cumplen ostas condiciones. Ello corresponde o los jueces de tiorras, quienes dúbon establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar sí lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la exisfoncio de condiciones similores al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no rosufta admisiblo desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal., ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco def despojo y ¡a violencia generalizada, propios del conflicto armado interno ( )".

Descendiendo al asunto bajo estudio se encuentran en principio enfrentados los derechos de dos núcleos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado y la solución de esa situación de conformidad con una interpretación finalista de la Ley 1448 CoHWju Haptrfcr df ín Judicatura M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A raujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 de 20 11, no podría ser la de confrontar tales derechos a fin de determinar cuál es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación, una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda ya que de no actuar así entraríamos en la posibilidad de re victimizar al señor Gregorio Suárez Martínez y/o por el contrario desproteger el derecho a la propiedad de los opositores señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández que se vieron truncados en virtud del desplazamiento forzado del que fueron víctimas y lo llevaron a desplazarse y abandonar su predjo, por lo que está Judicatura tendría que buscar una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la ley 1448 de 2011 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento forzado y evitar que esta decisión se constituya en un desalojo forzoso.

Así las cosas el examen de tal situación debe realizarse a partir del reconocimiento simultaneo ante la judicatura de dos victimas de despojos sucesivos del mismo predio en donde, ninguna de las dos entre sí tuvieron participación en los hechos victimizantes. Al respecto se estima que es del caso entonces dar aplicación al artículo 72 de la ley 1448 de 2011 y en especial su inciso 5o ordenando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, se restituya a los señores opositores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández al predio objeto de este proceso atendiendo a que son titulares de los mismo por adjudicación realizada por el INCORA mediante Resolución 14S4 de fecha 31 de Mayo de 1990 y en consecuencia se otorgue al solicitante un predio de similares características y condiciones al que fue objeto de proceso, otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras, término que resulta ser razonable habida cuenta la experiencia de la Sala respecto a este tipo de trámites, plazo en el que se gestionará la materialización de la orden impartida.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán Jas siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Para lo cual se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández y su núcleo familiar y al señor Gregorio Suárez Martínez y su grupo familiar la atención integral para su reubicación y retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los pfanes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y C ó d ig o: F R T - 0 1 S V e r s ió n: 0 2 F e c h a; 1 0 -02-2015 P á g in a 4 6 d e 50 C tix x r jii Xa¡/¿YÍQY d< !a Jstifieitítira C o N K tfo S u p e r t o i d e I k J v d i t a i v r a M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra u jo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De fguai forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requieren los núcleos familiares de los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández y Gregorio Suárez Martínez.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Gregorio Suarez Martínez, Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las victimas del conflicto armado Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5 1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno de los señores Gregorio Suarez Martínez, Cesar Enrique De Ávila Beleño, Cenilda Isabel Martínez Fernández y su núcleo familiar. 5.2Ordénese a la Unidad de restitución de tierras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 y al decreto 4829 de 2011 ofrecer al señor Gregorio Suárez Martínez y su núcleo familiar como un predio de similares características y condiciones al que fue objeto de proceso, otorgándose para ello un término de seis (6) meses a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamenta] a la Restitución de Tierras o en su defecto se compense en dinero, conforme los lineamientos de la ley 1448 de 2011. 5.

RESUELVE

Copiqf» Superior úc. (a J n d k a t a r a TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA S ALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo, Rad i cad o No. 13244-31 -21 -2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 5.3Reconocer fundada las alegaciones presentadas por los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández, con relación a su calidad de víctima del conflicto armado. 5.4Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández y a su grupo familiar del predio que es de su propiedad familiar ubicado en la Parcela N° 12 que hizo parte del predio de mayor extensión llamado Bonito del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento del Bolívar, se identifica con ei folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 16423 con una área 20 He 7558 M2, con los siguientes colindancias que se encuentran contenidas en la Resolución Ne 1494 del 31 de Mayo de 1990: Norte Con parcela 69 de Anibaí Tovar, partiendo del punto #66 hasta llegar al punto #67 con distancia de 405 Mts.

Con parcela #7 de Manuel ( ) partiendo del punti #67 hatsa llegar al punto #67* con distancia de 45 Mts Oriente Con parcela #5 de Gustavo < ): partiendo del punto # 67a hasta llegar al punto 12 con distancia de 490 Mts Sur Con parcela #45 de ( ) partiendo del punto #( ) hasta llegar al punto #23 con distancia de 45 Mts CON PARCELA #46 DE Juan Garda Salcedo partiendo del punto # ( ) hasta llegar al punto #14 con distancia de 405 Mts Occidente Con parcela #14 de Lacides Sierra partiendo del punto #14 hasta llegar al punto #66 con distancia de 450 Mts 5.5 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal ilc’r del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes 5 ^Cancélese las anotaciones No 5. 6 y 7 folios de la matrícula inmobiliaria No. 062- 16423. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.70rdénese como medida de protección la restricción prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.SOrdenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández y su grupo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que C ó d ig o;

F R T • 0 1 5 V e rs ió n; 02 F e c h a; 10*02-2015 P á g in a 4 6 de: 50 Cí>OíO/0 Suptriur de M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo. Radicado No. 13244-31-21 -2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud; subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.9Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo y seguimiento del retorno y reubicación de los núcleos familiares de los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño, Cenilda Isabel Martínez Fernández y Gregorio Suárez Martínez 5.10 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble ubicado en la Parcela N° 12 que hizo parte de predio de mayor extensión llamado Bonito, del Municipio de Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar por parte del señor Gregorio Suárez Martínez a favor de los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar) Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para aquellas personas que se encuentren en el predio.

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaria de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1443 de 2011). 5.11 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el articulo 121 de la ley 1448 los señores Gregorio Suárez Martínez y su núcleo familiar, Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Isabel Martínez Fernández y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos.

¿Vww/rt S u w r i t > r ri* hJ.forfrttffccrtf TR IB U N A L SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA S ALA C ÍV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M a g istra d a: Laura E lena C a n tillo A ra ujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No- 0052-2015-02 5.12 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.13 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala; a la empresa de correo ADPOSTAL “472’' a fin de que certifiquen sobre la recepción de Jos oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.14 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No.____.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Con Salvamento Parcial de Voto