SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001 -2014-000746ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 C artagena, veinticinco [25) de O ctubre de dos mil diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTESt- Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ Y OTROS.
Oposición: CEMENTOS ARGOS S.A. Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Predio: LOTE A, B Y C. Acta No. 106. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, form ulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nom bre y a favor de los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, do nd e funge com o opositores CEMENTOS ARGOS S.A. Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. III.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLÍVAR-, form uló solicitud de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundam ental de Restitución y Formalización de tierras, se les restituya a c a d a uno de los accionantes los predios identificados com o Lote A, Lote B y Lote C, identificados con los Folios de M atricula Inmobiliaria No. 062-11990, 062-23546 y 062-4488, respectivam ente, dándose aplicación a la presunción establecida en el literal a) del num eral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de co m p ra ve n ta protocolizado m ediante escritura pública No. 355 del 15 de julio de 2008 ce leb ra d o entre la finada Aura Rosa Fernández y el señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez, de igual form a se ordene las siguientes m edidas con efecto reparador: to n \c fo Superior (te Ui Ju dtcuiu ru a) Que se ordena a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la im plem entación de los sistemas de alivios y/o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en co n co rd a n cia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del D ecreto 4829 de 2011. b) Q ue se ordene a la O ficina de Instrumentos Públicos del Circulo Regi5tral de C artagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; ca n ce la n d o todo a n te ce d e n te registra!, gravam en y lim itaciones de dom inio, titulo de tenencia, arrendam iento, falsas tradiciones y m edidas cautelares registradas con posterioridad al a b an d o n o de las parcelas. c) O rdenar al Instituto G eográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de los registros cartográficos y alfanum éricos, atendiendo la individualidad e identificación de los predios lograda con los levantam ientos topográficos y los informes técnicos catastrales. d) Q ue se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por co n ce p to de pasivos financieros de la señora Aura Rosa Fernández De Salazar con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de C olom bia, causadas entre el hecho victim izante y la sentencia de restitución. e) Priorizar la entrega e subsidio de vivienda a favor de los solicitantes, en caso que la vivienda haya sido destruida o desm ejorada. f) Q ue la UARIV incluya a los solicitantes y sus núcleos familiares en los program as de Indem nización por vía adm inistrativa y los esquemas de a co m pa ñ a m ien to para población desplazada de conform idad con el D ecreto 4800 de 2011. g) Q ue la UAESGRTD ¡m plem ente y m aterialice el program a de atención Psicosocial y Salud Integral a víctim as com o m edida de reparación integral. h) Q ue el A lcalde del M unicipio de El Carm en de aplicación al Artículo Primero del A cuerdo 02 de septiem bre de 2013 y en consecuencia co n de n e las deudas por co n c e p to de im puesto predial, tasas y otras contribuciones causadas por los predios solicitados, entre la fecha del hecho victim izante y la sentencia de restitución de Tierras y la exoneración por un térm ino de 2 años de los citados impuestos.
Lo anterior, con fundam ento en los siguientes hechos, señalados por el a p o d e ra d o judicial de la UAEGRTD Indicó, que el predio denom inado C iénaga de Oro, el cual tenía una ca b id a superficial de 92Has y 8273 metros cuadrados, fue dividido en tres (3) predios conform ados así: Consejo Superior d f to Judicatura ñ & de ia MídicaUtra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21-001-2014-00014ÓACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Lote A con una extensión de 48 Has y 8405 metros cuadrados, adquirido por la señora Aura Rosa Fernández De Salazar, m ediante sentencia em itida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de este M unicipio el día 13 de marzo de 1952, por herencia del señor Juan Filimon Fernández, fundo que se inscribió con el FM1062-11990.
Lote B con una extensión de 16 Has y 3658 metros cuadrados, adquirido por la señora Aura Rosa Fernández De Salazar, m ediante escritura de com praventa protocolizada a través de la Escritura Publica No. 12 del 27 de enero de 1967, tundo que se inscribió en el FMI 062-23546. Lote C con una extensión de 27 Has y 6210 metros cuadrados, adquirido por la señora Aura Rosa Fernández De Salazar, m ediante escritura de com praventa protocolizada a través de la Escritura Publica No. 355 del 16 de octubre de 1971, fundó que se inscribió en el FMI 062-4488.
Manifestó, que la señora Aura Rosa Fernández De Salazar y su núcleo familiar, abandonaron los predios Lote A, B y C, el día 22 de m ayo de 1994, por la m uerte de una de su hijo identificado con el nom bre de Guillermo Virgilio Salazar Fernández, quedándose los predios a ca rg o del señor Leonardo Antonio Salazar Fernández, quien tam bién es un hijo de la m encionada señora.
Relató, que el señor Leonardo Antonio Salazar Fernández, se quedó a cargo de los predios y continuó con la explotación, pero en el año 2000 decide abandonarlos por negarse a p a g a r las múltiples extorsiones y por la m asacre que se e fectuó en el Corregim iento de El Salado, por lo que d e cid e junto con to d a la familia, desplazarse para el M unicipio de Soledad Atlántico.
Informó, que la señora Aura Rosa Fernández De Salazar, cu a nd o vivía en el M unicipio de Soledad - A tlántico, fue c o n ta c ta d a por un comisionista identificado con el nom bre de Jairo Bayuelo, quien le inform ó que estaba interesado en com prar el predio. C om unicó, que el señor Leonardo Antonio Salazar, hijo de la señora Aura Rosa Fernández De Salazar, adujo que su m adre al ser c o n ta c ta d a por el señor Jairo Bayuelo, le fue inform ado que el señor Alvaro Echeverri, quería adquirir los predios, ofreciendo de m anera inicial por hectárea la suma de $100.000 mil pesos, propuesta que no fue a c e p ta d a por la señora Aura, sin SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMUIADO Rad.
Int. 0066-2015-02 em bargo ante la insistencia del señor Bayuelo, quien llam aba diariam ente e inform aba que esas tierras no valían n a da y había presencia de amenazas, tem ió la señor Fernández a c e p ta d o una propuesta de venta, en atención a las condiciones económ icas que vivían en ese m om ento, negocio que se e fectuó por la suma de $60.000.000 millones de pesos, es decir $600.000 mil pesos por hectárea, dinero que se p a g ó a través del Banco Bogotá, negocio que recayó sobre los inmuebles Lote A, Lote B y Lote C. Expresó, que el co m p ra d o r de los inmuebles Lote A, Lote B y Lote C, fue el señor Alvaro Echeverría Ramírez, quien posteriorm ente vendió los fundos a la Fiduciaria por la suma de C iento N oventa Millones de Pesos M oneda Legal C olom biana ($190.000.000).
Anunció, que la señora Aura Fernández de Salazar, a c e p tó firmar la escritura de venta de los predios el día 15 de julio de 2008 en la Notaría Única de El Carm en de Bolívar, por valor de $27.000.000 millones de pesos por cuestión de impuestos. Informó que el IGAC Territorial Bolívar, expidió C ertificado de Avalúo Catastral con vigencia en el año 2007 por valor de $58.240.000 y vigencia 2013 por valor de $141.110.000.
Señaló, que en la anota ció n No. 05 del FMI 062-11990, se inscribió a través de la Escritura Publica No. 110 del 8 de junio de 2009, declaración de extinción de la obligación hipotecaria y se inscribió en ese mismos folio a través de la Escritura Publica No. 3739 del 28 de abril de 2010 la ca n cela ció n por voluntad de las partes, diligencia que el señor Leonardo Salazar Fernández no sabe cóm o se dió. C om unicó, que m ediante Escritura Pública No. 3484 del 24 de junio de 2010 de la Notaría 29 de Medellín, se constituyó Fiducía M ercantil a favor de Fiduciaria Fiducor S.A. Fidecomiso 732-1359 por valor de $190.000.000 inscrito en el FMI 062-11990, a n o ta ció n 7, así mismo se constituyó Fidecomiso por valor de $45.040.00, inscrito en FMI 062-23546 y por valor de $236.269.000, inscrita en el FMI No. 062-29299.
Notificó, que dentro del Procedim iento Adm inistrativo ante la UAEGRTD, intervino la S ociedad Fuduciaria Fiducor S.A. com o vocera del Fidecomiso 732-1359 quien tiene la titularidad de los inmuebles, los cuales adquirió a título de adición de fiducia realizada con el señor Alvaro Echeverría Ramírez. Cornejo Superior de ia Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SGC Consejo Superior de ia Jtuticaturu SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Por último, advirtió que m ediante Resolución RDR 058 del 26 de agosto de 2014, tue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente la señora Aura Rosa Fernández Salazar y sus núcleos familiares com o redam antes áe los predios Lote A, Lote B y Lote C Inicialm ente fue inadm itida, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El C arm en de Bolívar, tal com o consta a Folio 236 del C uaderno Principal No. 1 Rad2014-00146.
Posteriormente m ediante Auto de fecha 21 de enero de 2015¡, se adm itió la solicitud presentada por los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, respecto a los predios Lote A y Lote B, rechazando de plano la solicitud presentada respecto al Lote C, por no encontrase debid a m e nte identificado en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente.
Así mismo, m ediante auto de fecha 27 de febrero de 20152, el juez de instrucción adm itió las oposiciones presentadas por las sociedades Alianza Fiduciaria S.A. y Cem entos Argos S.A a la solicitud presentada por los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, respecto a los predios Lote A v Lote B. A dicionalm ente, em itió auto de fecha 29 de abril de 2015,3m ediante el cual d e cretó las pruebas solicitadas por las partes, por lo que una vez term inado el periodo probatorio y p ra ctica d o las pruebas d e bid a m e nte decretadas, remitió el proceso a la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C artagena, para su trám ite correspondiente.
Con relación a la solicitud de los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE 1 Folio 242-246 del Cuaderno Principal No. 1 Rad2014-00146 2 Folio 626 Cuaderno Principal No. 1 Rad2014-00146 3 Folio 687 Cuaderno Principal No. 1 Rad2014-00146 IV. TRAMITE DE LA SOLICITUD L'tmsvjo Superior d€ la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, del predio denom inado Lote C, se ordenó su admisión por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de El Carm en de Bolívar, m ediante Auto de fecha 23 de julio de 20154 y se corrió traslado a las empresas Fiducur S.A., Cem entos Argos S.A. y tos señores Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo y el señor Alvaro Ignacio Echeverría. D ebidam ente notificadas las empresas Fiducur S.A., Cem entos Argos S.A. y los señores Daniel Alejandro Saldarriaga Jaramillo y el señor Alvaro Ignacio Echeverría, presentando a través de a p o d e ra d o judicial, escrito de oposición la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A., oposición que fue adm itida por et juez de instrucción m ediante Auto de fecha 20 de noviem bre de 2015,5 providencia en la cual tam bién se d e cretó las pruebas solicitadas por las partes y de oficio.
Una vez adm itida la oposición m ediante auto de fecha 19 de enero de 20166,se cum plió con el trám ite de rigor, co m o es las prácticas de pruebas y al finalizar el mismo, et Juez de conocim iento, remitió el expediente a esta C orporación. V. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. El día 10 de agosto de 2015,7 El Tribunal a vo có conocim iento de la solicitud presentada por los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, respecto a los predios Lote A y Lote B, donde funge com o opositores las empresas Alianza Fiduciaria S.A. y Cem entos Argos El procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras, realizó solicitud acum ulación procesal del proceso con R adicado 2015-0052, en el cual a ctú a co m o solicitante los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, del predio denom inado Lote C, solicitud que 4 Folio 91 Cuaderno Principal No. Rad. 2015-0052-00. 5 Folio 523 Cuaderno Principal No. Rad. 2015-0052-00. 6 Folio 594 Cuaderno Principal No. Rad. 2015-0052-00. 7 Folio 20 Cuaderno del Tribunal Rad 2014-00146.
S.A. SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 fue resuelta m ediante auto de techa 17 de m ayo de 2017,8providencia en la cual se ordenó acum ular el proceso 2015-00052-00 al proceso 2014-00146. VI. OPOSICIONES: OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA ALIANZA FIDUCIARIA S.A Y CEMENTOS ARGOS RESPECTO A LOS PREDIOS LOTE A Y LOTE B9.
A duce el a p o d e ra d o judicial de las empresas Alianza Fiduciaria S.A. y C em entos Argos, que se op on e a que se ordene la restitución a favor de los solicitantes, así mismo inform ó que sus representadas no celebraron el con tra to de venta de los predios solicitados en el año 2008, ni directam ente, ni por interpuesta persona, teniendo en cuenta que el co m p ra d o r de los inmuebles (Lote A y Lote B), identificado con el nom bre de Alvaro Echeverría Ramírez, no tenía vínculo alguno con la em presa Argos, ni con sus filiales, lo que indica que el co m p ra d o r obró en su nom bre y por su propia cuenta.
Así mismo señaló que la em presa Cem entos Argos S.A. hizo oportunam ente las constataciones necesarias en los folios de m atrícula inm obiliaria de los predios solicitados y encontró que no tenía registrada ninguna m edida de protección, individual o colectiva, para la fecha en que fueron vendidos los predios por la señora AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR al señor ALVARO ECHEVERRIA, en el año 2008, ni para cu a nd o el m encionado señor vendió los fundos a Cem entos Argos S.A en el año 2010, igualm ente aducen haber con sta ta d o que los inmuebles no estaba sometidos al régim en de la Ley 135 de 1961 Ley 160 de 1994 y Ley 1152 de 2007.
Por otro lados expresó, que la m otivación de Cem entos Argos S.A. al adquirir los predios objeto de este proceso y otros inmuebles situados en distintas regiones del país fue la de incorporación a un am plio proyecto forestal establecido por la co m p añ ía años atrás, de grandes repercusiones tanto frente a las políticas mundiales de protección del m edio am biente, com o a las políticas concedidas por el Estado C olom biano para prom over el desarrollo e co nó m ico y social de estas regiones y contribuir a superar la postración en que las tenían sumidas la violencia y el conflicto arm ado.
A dicionalm ente relató que la em presa C em entos Argos S.A. no tom ó la decisión de adquirir los predios, con la intención de hacer un negocio especulativo, ni de revenderlo posteriorm ente a m ejor precio, to d a vez que la adquisición de los mismos correspondía a claras políticas definidas por la Lon\ejo Superior dtr (a Judicatura B Folio 115 Cuaderno del Tribunal Rad. 2014-00146. 9 Folio 302-333 del Cuaderno Principal Rad. 2014-0146 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 « o C ’tm stjo Superior dr ¡a Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 co m p añ ía y enm arcadas en dos grandes contextos, am bos prohijados por el Estado C olom biano: de un lado, la contribución a las políticas mundiales para la protección del m edio am biente y de otro lado el acogim iento a las políticas estatales para contribuir al desarrollo económ ico y social de zonas de país deprim idas por la violencia y el conflicto arm ado.
Igualm ente informó, que la em presa C em entos Argos S.A. inició una estrategia de colaboración para la solución de problem as del m edio am biente a nivel m undial, con el apoyo de las entidades internacionales que tienen a cargo la gestión am biental m ediante la im plem entación de proyectos forestales. Q ue en e fe cto la em presa Cem entos Argos S.A. y el Fideicomiso No. 732-1359 no tuvieron conocim iento de la m otivación que pudieron tener los hoy solicitantes para enajenar los predios al señor Alvaro Echeverría, en una é p o c a en que las inform aciones oficiales d a b a n cuenta de la term inación del conflicto arm ado y de la retom a de la región por parte del Estado y de la institucionalidad.
De otro lado, argum entó el ap od e ra do, com o excepción de mérito, que no existen los hechos para que opere la presunción de la ausencia de consentim iento co n te m p la d a en el literal a) num eral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, to d a vez que la presunción solo opera si existe dos tipos de hechos, que deben ser coincidentes con el tiem po, los cuales son, la ocurrencia en la colindancia de actos de violencia generalizados o de desplazam iento forzado colectivos, violaciones graves de los derechos hum anos (lo denom inado com o contexto general de violencia) y de otro lado, que en la misma é p o c a en que ocurrieron las am enazas y hechos de violencia se causara el despojo o aban d o n o, situación que no se configura en los predios objeto de solicitud, por cuanto en la d e m an d a se narra un contexto general de violencia de épocas muy anteriores a la celebración de la venta, la cual fue el año 2008.
A legó el ap od e ra do, que la em presa Cem entos Argos S.A y los patrimonios autónom os son adquirientes de los predios solicitados, de buena fe exenta de culpa, teniendo en cu a nta que la decisión de com prarlos o b e d e ció al llam ado de una política gubernam ental, tal com o consta en los docum entos CONPES de los año 2003, 2005, 2011 y 2012, actos que no puede convertirse en una situación antijurídica.
SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Por ultimo señaló que el conocim iento por parte de Cem entos Argos S.A y de Fiducor S.A. de la violencia que ha vivido el país y de las regiones más afe cta d a s por el conflicto no puede bastar para afirm ar que cu a nd o tom ó la decisión de invertir en esas regiones lo hizo alejada de la buena fe exenta de culpa, to d a vez que esa decisión fue to m a d a con la clara conciencia de que llegaban durante el post- conflicto, a unas zonas deprim idas económ ica y socialm ente a causa del conflicto arm ado en ios años anteriores y lo hizo en atención a políticas estatales.
OPOSICIÓN PRESENTADA POR ALIANZA FIDUCIARIA S.A. CON RESPECTO AL PREDIO LOTE C 1Q. Con sajo Superior dv la Judicatura La V ocera y Adm inistradora de la em presa Alianza Fiduciaria S.A, a través de a p o d e ra d o sostuvo que no se opone a la restitución solicitada sobre el Predio Lote C, siempre y cu a nd o se establezca en el proceso que los solicitantes fueron víctim as del conflicto arm ado y que sufrieron despojo del inm ueble cu a nd o lo vendieron.
Relató, que ni su m andante, ni el fideicom itente beneficiario em presa Cem entos Argos, celebraron o participaron en co n tra to de venta de inm ueble en el año 2008 con los solicitantes, to d a vez que el co m p ra d o r del inm ueble Lote C, fue el señor Alvaro Echeverría Ramírez. Adujo, que su m a n da n te y el fideicom itente beneficiario em presa Cem entos Argos hizo oportunam ente las verificaciones necesarias en el Folio de M atricula Inmobiliaria, sin evidenciar el registró de ninguna m edida de protección, individual o colectiva, para la fecha en que el predio lo adquirió el señor Alvaro Echeverri en el año 20208 y para cu a nd o lo com pró Cem entos Argos S.A, por tal m otivo no tenía com o suponer cem entos Argos, que la venta de los solicitantes en el año 2008 hubiera sido m otivada por la violencia. A dicionalm ente relató que la em presa Cem entos Argos S.A. no tom ó la decisión de adquirir los predios, con la intención de hacer un negocio especulativo, ni de revenderlo posteriorm ente a m ejor precio, to d a vez que la adquisición de los mismos correspondía a claras políticas definidas por la co m p añ ía y enm arcadas en dos grandes contextos, am bos prohijados por el Estado C olom biano: de un lado, la contribución a las políticas mundiales para la protección del m edio am biente y de otro lado el acogim iento a las políticas estatales para contribuir al desarrollo e co nó m ico y social de zonas de país deprim idas por la violencia y el conflicto arm ado. 1(110 Folio 548-563 Cuaderno Principal No. 3 Rad- 2015-0052.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de ia Jtu llanura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Igualm ente informó, que la em presa C em entos Argos S.A. inició una estrategia de colaboración para la solución de problem as del m edio am biente a nivel m u n d ia l con el a poyo de las entidades internacionales que tienen a ca rg o la gestión am biental m ediante la im plem entación de proyectos forestales.
Q ue en e fe cto la empresa Cem entos Argos S.A. y el Fideicomiso No. 732-1359 no tuvieron conocim iento de la m otivación que pudieron tener los hoy solicitantes para enajenar los predios al señor Alvaro Echeverría, en una é p o ca en que las inform aciones oficiales d a b a n cuenta de la term inación del conflicto arm ado y de la retom a de la región por parte del Estado y de la institucionalidad.
Por ultimo señaló que el conocim iento por parte de su m an da n te sobre la violencia que ha vivido el país y de las regiones más afe cta d a s por el conflicto no puede bastar para afirm ar que cu a nd o tom ó la decisión de invertir en esas regiones lo hizo a lejada de la buena fe exenta de culpa, to d a vez que esa decisión fue to m a d a con la clara conciencia de que llegaban durante el post- conflicto, a unas zonas deprim idas económ ica y socialm ente a causa del conflicto arm ado en los años anteriores y lo hizo en atención a políticas estatales.
Por lo que la adquisición del fundo fue de buena fe exenta de culpa, teniendo en cu a n ta que la decisión de com prarlos o b e d e ció al llam ado de una política g u b e rn a m e n ta l, tal co m o consta en los docum entos CONPES de los año 2003, 2005, 2011 y 2012, actos que no puede convertirse en una situación antijurídica, por el contrario tal circunstancia dem uestra que la adquisición de los predios solicitados, fue de buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que la decisión de com prarlos o b e d e ció al llam ado de una políticas gubernam entales, tal com o consta en los docum entos CONPES de los año 2003, 2005, 2011 y 2012, actos que no puede convertirse en una situación antijurídica.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público respecto al proceso de la referencia consideró, que se d e be proteger el D erecho Fundam ental de Restitución de Tierras en favor de los señores Leonardo Antonio, Eufemia Marie, Irlena Esther, M aría Narcisa, Héctor José Salazar Fernández, del predio de m ayor extensión denom inado "C iénaga De O ro” que se encuentra dividido en tres lotes denom inados A, B y C, to d a vez que del análisis de las pruebas se logró establecer la existencia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C P T SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS d r i a JudiciM ura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 del hecho violento generador del a b an d o n o del predio, la condición de víctim a del solicitante y su núcleo familia, la relación jurídíca de los solicitantes con el predio y no fueron desvirtuadas las presunciones iurís tantum, por lo que se deben otorgar las restantes pretensiones principales y subsidiarias. IV.
RELACION DE PRUEBAS 1- Constancia Registro de Tierras Despojadas UAEGRTD (Folio 55-58 Cuaderno Principal No. I Rad. 2014-00146). 2- Copia cédula de ciudadanía de señora Aura Rosa Fernández de Salazar (Folio 65 Cuaderno Principal No. i Rad. 2014-00146). 3- Poder de los señores Eufemia, María, Irlena y Héctor Salazar Fernández al señor Leonardo Antonio Salazar Fernández (Folio 65 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 4- Copia de Registro Civil de nacim iento de los solicitantes (Folio 66-70 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 5- Copia Registro Civil de Defunción (Folio 71 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 6- Copia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes (Folio 72-76Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 7- Certificado RUV (Folio 77 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 8- Copia Escritura Publica 177 de fecha 1974(Folio 81-83 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 9- Copia Escritura pública No. 355 de fecha 15 de julio de 2008 (Folio 84-86 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 10-Escritura Publica No. 3739 de fecha 28 de abril de 2010 (Folio 87-93 Cuaderno Principa! No. 1 Rad. 2014-00146). 11-Copia de Escritura Publica 3484 del 24 de Junio de 2010 (Folio 94-104 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 12-Copia Certificado de Existencia y Representación Legal Cementos Del Caribe S.A (Folio 105-110 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 13-Contrato Fiducor (Folio 114-130 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 14-Docum ento Microfolizacion UAEGRTD (Folio 131-132 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 15-Consulta IGAC (Folio 138-148 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 16-CopÍa FMI 062-11990 (Folio 146-148 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014- 00146). 17- Escritura Publica 12 27 de enero de 1967 (Folio 150-151 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 201 4-00146). 18-Copia Escritura Publica No. 351 de fecha 28 de enero de 2010 (Folio 152- 161 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146).
SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad. Int. 0066-2015-02 19-Docum ento Microfocalizocion UAEGRT (Folio 162 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 20-Copia FMI 062-23546 (Folio 168-169 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014- 00146). 21-C opia de la Resolución No. 036 de 2008, autorización para segregación de predio (Folio 171 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146]. 22-Copia de la escritura 47 de 2009 (Folio 173-174 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 23-Docum ento Microfocalización UAEGRTD (Folio 180-181 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 24-Escritura Publica 3.485 de fecha 24/06/2010 (Folio 182-192 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 25-Copia Escritura Publica 1336 de fecha 12 de marzo de 2010 (Folio 193-200 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 26-(Folio 65 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 201 4-00146). 27-Copia FMI 062-29299 [Folio 227-230 Cuaderno Principal No. 2 Rad. 2014- 00146). 28-Certificado IGAC (Folio 241 Cuaderno Principal No. 2 Rad. 2014-00146). 29-Resolución No. 2445 de fecha 19 de diciem bre de 2014 Superintendencia Financiera (Folio 342-343 Cuaderno Principal No. 2 Rad. 2014-00146). 30-RUT Alianza Fiduciaria S.A (Folio 347 Cuaderno Principal No. 2 Rad. 2014- 00146). 31-Documentos Valor del predio y proyecto de Alianza Fiduciaria S.A. (Folio 348400Cuaderno Principal No. 2Rad. 2014-00146). 32-Docum ento COMPES (Folio 401-600 Cuaderno Principal No. 3 Rad. 2014- 00146). 33-Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 636-658 Cuaderno Principal No. 4 Rad. 2014-00146). 34-Mapa (Folio 741 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 35-Copia contrato de Promesa de Com praventa (Folio 744-745 Cuaderno Principal No. 4 Rad. 2014-00146). 36- Resolución 2245 19/12/2014 (Folio 764-766 Cuaderno Principal No.4 Rad. 2014-00146). 37- (Folio 65 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146). 38-Constancia Registro de Tierras Lote C (Folio 52-55 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052). 39-Copia FMI 062-4488(Folio 60-64 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052). 40-Copia Cédula señora Aura Rosa Fernández de Salazar (Folio 70 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052). 41-C opia Registro Civil de Defunción (Folio 71 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052).
( 'íhiwjo Superior d f ía Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 42-Copia Registro Civil de Nacimiento de los solicitantes (Folio 72-76 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052). 43-Consulta IGAC Lote C (Folio 78 Cuaderno Principal No. i Rad. 2015-00052). 44-Copia cédula de los solicitantes (Folio 81-83 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052). 45-Documentos relativos al valor de los predios, para efecto de la com pensación económ ica (Folio 120-195 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052). 46-Documentos relativos al valor de los predios, para efecto de la com pensación económ ica (Folio 201-400 Cuaderno Principal No. 2 Rad. 2015-00052). 47-Oficio Ministerio del Medio Ambiente (Folio 409 Cuaderno Principal No. 3 Rad. 2015-00052). 48-Docum ento Dinámica Contextual de las Dinámicas de Seguridad y Consolidación Territorial en la Región de los Montes de María (Folio 410-491 Cuaderno Principal No. 3 Rad. 2015-00052). 49-Documentos Conpes (Folio 492-497 Cuaderno Principal No. 3 Rad. 2015- 00052). 50-Copia Registro Civil de Defunción del señor Guillermo Virgilio Salazar Fernández (Folio 568 Cuaderno Principal No. 3 Rad. 2015-00052).
Consejo Superior <ir ¡a Judicatura V.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conform idad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es com petente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario certificaciones expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS, m ediante la cual se hace constar que los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE t Consejo Superior de ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 SALAZAR FERNANDEZ Y AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente com o llamados a suceder de la señora Aura Rosa Fernández De Salazar, respecto a los predios Lote A y Lote b (Folio 55 -58 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-001461.J y del Predio Lote C (Folio 52-55 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052-00).
Problema Jurídico Corresponde a esta Sala abordar las solicitudes arriba relacionadas, determ inando en cada uno de los casos si se encuentran identificados los predios objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica de los inmuebles con ca d a uno de los solicitantes; definiendo si en ellos se cum ple la condición de victima consagrada en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y si bajo esos términos es aplicable las presunciones consagradas en el artículo 79 ibídem; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alegaron los opositores.
No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada se abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el m arco de justicia transicional; ii) contexto de violencia del Municipio del Carmen de Bolívar, su incidencia en los predios Lote A, Lote B y Lote C, ubicados en la vía que conduce al Corregimiento de El Salado iii) calidad de víctima; iv)Aplicación de la Presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y v) buena fe exenta de culpa invocada por la parte opositora.
La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto arm ado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto," establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las victimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales com ponentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 desplazados y establece, además de un <marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS12, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conform e lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo com o finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acom pañam iento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se com plem enta con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más pora garantizar la no repetición de los hechos, así com o la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra la im portancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se com pone de cuatro elementos básicos: ’i la Justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 7i La verdad, com o garantía individual fundam ental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocim iento de las circunstancias de tiempo, m odo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida com o la Consejo Superior dr la Judicatura t'onw jo Superior dr tti JiuHcMura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-2T-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición com o aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e irrenunciables, con fundam ento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así com o en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerco de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, com o lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON13, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales m ediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determ inado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones déla guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes com o para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa hum anidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad dem ocrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, com o consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto arm ado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, com o asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias com etidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
C uando se habla de marco de conflicto arm ado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto arm ado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero tam bién pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se com eta en el marco de la confrontación arm ada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados com o víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: “ 1. Se entenderá por 'Víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o m enoscabo susíanc/a/ de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victim a directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Consejo Superior d f la Judicatura 4(>o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SGC Cornejo Superior d t ia Judicawrn SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacim iento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, m ediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciem bre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente docum ento, se entenderá por víctim a a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, com o consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una vío/ación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de ia víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir ia victimización. 9. Una persona será considerada victima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación famiíiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.
La Corte Constitucional14 ha acogido un concepto am plio de víctima o perjudicado, al definirla com o la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto arm ado, la violencia generalizada y los M TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cornejo Superior de ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, com pletam ente extraño y ajeno a su estilo de vida. Ahora bien, los derechos de las víctim as han tenido no solo un apoyo de gran im portancia en m ateria jurisprudencial, sino adem ás dentro del m arco del Estado Social de D erecho. Nuestra H. Corte C onstitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: “Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se fundo en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En e! mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(¡i) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. ó y 7 CPj; (iii) en el deber de las autoridades en genera/, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de ios derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);
(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. Io CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías com o la de contar con procedimientos /dóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencia/ y s/n d//ac/ones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto arm ado interno deben interpretarse tom ando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que “la condición de víctima es una situación táctica soportada en el padecim iento, no en la certificación que lo indique, tam poco en el censo que revela la m agnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedim ientos15". í'om ejo Superior de ¡a Judien tura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto arm ado, al considerar que: “Lo que hace ia ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como todo persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para ios efectos de esta ley que Implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimifar su ám bito de acción, la ley acude a varios criterios; el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del Io de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIHJ o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos fDIDH}, y, en tercer tugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos pena/es dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventua/mente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a tas víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denom ina com únm ente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenam iento positivo no contem pla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por m andato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocim iento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse1* que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, com o m odalidad de la buena fe- diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 importantes negocios, según lo contem pla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.
Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.
Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitir/o, no obstante ¡a falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un deba te judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).
Máxima “Error communis facitjus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nom bre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista.” Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta.
Es decir, la buena fe simpie puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación im portante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil.
En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.
SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad. Int. 0066-2015-02 En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple; tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza." De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita17.
Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "adem ás de ia buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denom inada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía",8.
Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: ¡j Que el derecho o situación jurídíca aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación, iij Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; üij Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legitimo dueño19.
De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocim iento com o desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al dem andado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos com o desplazados o despojados del mismo predio. ” En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente V diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 18 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 19 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. Cornejo Superior de (a Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: “Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magisfrado.( J Ai escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer c omo prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena te exenta de cufpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley20 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan com o parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que com praron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber em pleado todos los medios para saber si a quien le com praba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La tipología del abandono y despojo de tierras.
Conforme se viene exponiendo, el abandono y despojo de tierras son una consecuencia del conflicto arm ado interno que no es tolerada por el Estado Social de Derecho que pretende regir en el país. Se trata de efectos colaterales que no deben soportarse. Con el propósito de identificar una de las tipología de Cornejo Superior de ia Judicatura Así mismo, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS S< Consejo Superior de ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 abandono y despojo de tierras, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, identificó las siguientes modalidades: “ Compraventas irregulares: por la fuerzo, por dolo, por inducción de error, por precio que no corresponde con el valor comercial, lesión enorme. Transferencia judicial: las tierras se pierden a través de procesos judiciales.
Asi, p. ej„ procesos de pertenencia por medio de los cuales poseedores se convierten ilegalmente en propietarios; procesos ejecutivos a través de los cuales los acreedores se quedan con las tierras; casos en los que los propietarios espurios recuperan ilegalmente la propiedad mediante procesos reivindicatoríos, frente a la posesión que venía ejerciendo la víctima.
Transferencia de derechos a través de instancias, administrativas: corresponden a práclicas de adjudicación de baldíos por autoridad judicial o registral competente; incumplimiento de condiciones resolutorias como ventas inconsultas; acumulación de más de una UAF; revocatoria de la asignación y reasignación; ventas sin consentimiento del INCODER; empleo de la accesión para el cambio de propiedades colectivas a particulares, entre otros.
Desalojo forzado por la violencia: ocupación de hecho y abandono de baldíos " Al precisar una tipología y formas del despojo en el contexto del conflicto arm ado interno, el informe considera com o unas posibles modalidades de despojos, entre otras,21 TIPO LC XllA V M O O A U D E S D E D E S P O JO DE T ltR H A S V T ÍR B (T O B IO a E«M C O L O M B IA *'■ Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El Despojo de tierras y Territorios.
Aproximación conceptual. Bogotá: CN RR & IEPRI, 2009. o _ Consejo Superior de ¡a Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 CONTEXTO DE VIOLENCIA DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR VEREDA BARRACO- EL RESPALDO - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. El Municipio de El Carmen de Bolívar está com puesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas: "Corregimiento de Caracoli Grande, situado a 15 Km. de distancia. Integrado por las veredas y caseríos La Cansona, Ojo Seco, El Ojito, Camaroncito, El Coco, La Zarza, Hondibie, Ei Algodón, y Lazara.
Corregimiento de Macayepos, 35 Km. al Oeste de la cabecera. Integrado por los caseríos y veredas Limón, Joján, Jojancito, La sierra, El Cielo, El Orejero, Venado, Berruga, Centro Alegre, Berruguita, El Aguacate. Corregimiento de Bajo Grande, 15 Km. al suroeste de la cabecera. Integrado por Santo Lucía, Raizal La Pifa, Pozo Oscuro, La Florida y Carocolicito.
Corregimiento de San Carlos. Integrado por El Bajito, Buenav/sfa, Tierra Grata, La Victoria, El Alférez, Guamito y El Sapo, Corregimiento El Hobo. integrado por Guaimifo, Mazingá. Turquía, Saboneta y La Puente. Corregimiento de Verdón: Vereda Bonito, Rorna. Borrachera. Corregimiento El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen. Tiene los siguientes cásenos y veredas: Jacinto, Tacaloo, El Varguero, Arenas del Sur, Mata caballo.
El Reformo, El Umbral y La Estrella. Corregimiento de Son Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romualdo, Pasa Corriendo, Camarón, Caña Salada, Arroyo lejo, Las Lajas y Las Lajitas. Asi mismo figura el Corregimiento de Jesús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las agregaciones de Hato Nuevo, Mandato, El Bongal, Apure, Piedras Blancas, Las vacas y Motaperro.
También existen otras veredas y caseríos como son: Calsoncito, El 6/edo, Piedra Azul. La Cesta, El Ceibal, La Negra, Son Martin, El Encanto, Rebutido, Caño Negro y Los Andes, Verdón, El Balsamo ''9' El trabajo "Diagnóstico Departam ental Bolívar realizado por ACNUR23 señala que: ” http://www.elcarm en-bolivar.gov.co/territorios.shtm l Consultado el 20 de junio de 2015 en W W W.acnur.org/+3/upload$/m edia/C01-2166.pdf.
Consejo Superior tit (tt Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 " el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran m edida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERPj - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento — y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.
El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacía 1997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de ios departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolivar, específicamente en el municipio de San Pablo.
En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor centra/ con dominio político y social irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades.
En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecrisfo en La Mojona.
El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Farc fienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departam ento.
En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martin Caballero, perteneciente a! bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara: la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de finonciamíento y reclutamiento: las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los Consejo Superior de in Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mohates, Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que fradicionalm ente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo (La Moja na).
Ante la mayor presión del Ejército y el avance de las autodefensas, esta estructura armada se replegó hacia la Serranía de San Lucas y el Valle del río Cimitarra en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo. No obstante la pérdida de protagonismo armado del frente 24 en los últimos años, esta estructura es la que cuenta con mayores posibilidades de expansión, si se tiene en cuenta que el ELN, tradicionalmente muy fuerte en esta región, ha sido debilitado por la Fuerza Pública, así como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus redes de apoyo.
El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se foca/íza el frente Jaime Báfeman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en ios municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas genera/es de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Muía, Mamón y La Cansona).
Hacia el sur, han tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Darío de Jesús Ramírez Castro: el frente Héroes y Mártires de Sanfa Rosa, que ha desarrollado su actividad armada en San Pabío, Santa Rosa, Simití y Morales; el José Solano Sepúlveda con área de acción en Arenal, Morales, Simití, San Martin de Loba, Barranco de Loba, Regidor y Rloviejo (Las Lobasj; el Alfredo Gómez Quiñones con actividad en íiquísio y Achí (La Mojanaj; el Amilkar Grimaldos Barón, con centro de acción en Cantagallo.
El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERPj tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la compañía Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio de Carmen de Boiivar, Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.
A partir de es fe momento, ías autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de ios sectores sociales.
Es así como su eje de expansión se dio desde Barran caberm e/a, en Santander, a partir de 1998. Ese mismo año se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simití, mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos y torturas, así como enfrentamientos en las zonas rurales.
SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad. Int. 0066-2015-02 En la franja del territorio que se prolonga a lo largo de las estribaciones orientales de la Serranía de San Lucas, desde Cantoga//o en el sur y hasta Arenal en el norte, la competencia arm ada entre los actores irregulares por la supremacía, quebró la unidad político administrativa de los municipios y subordinó las organizaciones comunitarias, los gobiernos locales y las actividades de los partidos políticos a las decisiones de los grupos armados dominantes en cada localidad.
En este sentido, San Pablo, Simiti, Santa Rosa y Cantagallo fueron municipios que se encontraban divididos por los grupos írregutores, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana, mientras que el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hacía ef piedemonte y la zona alfa de la Serranía. De otro lado Morales, Río viejo y Arenal son zonas donde la preponderancia de la guerrilla ha venido decayendo, teniendo en cuenta que el BCB ejercía dominio en los cascos urbanos, su periferia y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatientes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río M agdalena./1,/ En el centro y norte del departam ento, las AUC hacían presencia a través de /a estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas.
La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de Ei Salado ¡i997-2000j. Tolúviejo (1999), Chengue (2002), Pichilin, Ovejas (2002) y M acayepo (2002). En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en ios últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos ” De acuerdo con la resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 200824, en su Numeral 8o que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María, en hechos iniciados en el año 1997, y agudizados entre los años 1999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1997, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el com ité Departam ental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es com petente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz,25 el departam ento de Bolívar ha sido un escenario de conflicto arm ado, lo que ha m inado la vida comunitaria e individual de los pobladores de este M Resolución 01 de fecha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívar. n Estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz.
Editores: Francisco Rojos Aravena - Moufida Goucha. Cornejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior <ie la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 departam ento, destruyendo por medio de la violencia, el temor y la desconfianza mutua.
El conflicto arm ado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-,26 comienza su expansión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.
En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar en olivar se orientó hacia el sur del Departam ento.27 Otro grupo arm ado presente en el Departam ento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de tom a del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego.
Entre 1998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Com pañía Cimarrones, com pañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la com pañía che Guevara y la com pañía Palenque.28 En el contexto definitivo donde se enm arca la Zona Baja de El Carmen de Bolívar, se pone de presente que: “El desplazamiento de la población de El Carmen de Bolívar tuvo su pico en el año 2000 con 21.458 en el que salieron expulsadas a la cabecera municipal y a las principales capitales de la Costa Atlántica.
La mayoría de las familias afectadas enfrentaron a partir de estos hechos una crisis genera/ de subs/sfenc/a y un proceso acelerado em pobrecim iento que en muchos casos ha conducido a diversas situaciones de vulnerabilidad y des- em poderam iento. En el caso de la población de la zona baja, esta condición de crisis los empujó a ceder a transacciones económ icas com o las aquí descritas que m enoscaban el patrimonio familiar de manera irreversible y con las /mp/ícac/ones de /argo plazo''.29 Da cuenta en el plenario el contexto de violencia que padeció el Municipio de El Carmen de Bolívar, el Informe de Riesgo No. 034-05 AL. elaborado el 4 de agosto pt Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento forzado.
Dinámicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento forzado en Bolívar: Estudio de Coso de la subregión Montes de M a ria" Autores: Sandro Jiménez Ocompo, tedis Muñera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegoi tuque ” Ibidem !B Ibidem. Ver folio 74 del expediente r 37 Consejo Superior de ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 de 2005 por la Defensorio del Pueblo Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, com o consecuencia del Conflicto Armado- Sistema de Alertas Tempranas SAT30, en donde se indicó que: “Los municipios de Ovejas, Chalán (Sucre) y el Carmen de Bolívar (Bolívar, que conforman la subregión Montes de María, se ha constituido en una zona de retaguardia y lugar estratégico de los grupos armados ilegales (FRAC, ALiC ELNj, situación que se ha expresado en continuos ataques confro la población civil, en amenazas contra la vida e integridad de los habitantes de sus zonas rurales y urbanas, en el enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y los Frentes 35 y 37 de las FARC y el uso de la violencia indiscriminada como recurso para obtener el control territorial, político y social de ia región. Las FARC buscan recuperar su influencia en la región y en este propósito ha recurrido a la siembre indiscriminada de minas antipersona con el objeto de contener las operaciones de la Fuerza Pública lo que afecta a la pob/ación civil que se moviliza por las diferentes veredas; del mismo modo han proferido amenazas contra algunos habitantes a quienes señalan o perciben com o colaboradores de los grupos contrainsurgentes o del Ejercito, restringen la circulación del transporte de personas y carga mediante las instalación de retenes ilegales; bloquean el paso de vivires, drogas y productos indispensables para la supervivencia de las com unidades; intimidan a dirigentes de organizaciones sociales y transportadores y, presionan de manera constante a ia población campesina vinculada a los procesos productivos en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar".
Por último encontramos com o hechos notorios31 las masacre del Salado, de la cual se resaltan aspectos determinantes en la ocurrencia de la misma, en atención a la información suministrada por el Centro de Memoria Historia32:, " La masacre de El Solado no empezó ni acabó entre el 18 y el 19 de febrero de 2000: Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las víctimas de /os corregimientos y /as veredas de los municipios aledaños, lo que ha llevado incluso a diferenciar entre las masacres de El Salado y Ovejas, a pesar de su conexidad, pues las victimas de este último municipio y especialmente las de la vereda La Sierra, lo fueron como parte de la ruta de los paramilifares hacia El Salado.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Balguero; Ovejas, corregimientos de Canufal y Canutalíto, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba, vereda La Sierra.
La 30 Documento aportado en medio magnético. Ver Cd. Folio 329 11 El hecho notorio además de ser cierto, es público, y sabido del juez y del común de las personas que tienen una cultura media. Y según las voces del articulo 177 del C. de P.C. el hecho notorio no requiere prueba; basta que se conozca que un hecho tiene determinadas dimensiones y repercusiones suficientemente conocidas por gran parte del común de las personas que tienen una mediana cultura, para que sea notorio “ http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2009/informe_la_masacre_de_el_salado.pdf Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21 -001-2014-00014ÓACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 investigación que adelanió MH identificó un total de 60 victimas fatales, 52 hombres y 8 mujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 10 adultos jóvenes entre 26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y 10 adultos mayores. No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas.
También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien ajeno en la vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejasf ) La masacre de El Salado no empezó ni acabó entre el 18 y el 19 de febrero de 2000; Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las víctimas de los corregimientos y las veredas de los municipios aledaños, lo que ha llevado incluso a diferenciar entre las masacres de El Salado y Ove/as, a pesar de su conexidad, pues las víctimas de este último municipio y especialmente las de la vereda La Sierra, lo fueron como parte de la rufa de los paramilitares hacia El Salado.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Balguero; Ovejas, corregimientos de Canufal y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba, vereda La Sierra.
La investigación que adelantó MH identificó un fofa/ de 60 víctimas fatales, 52 hombres y 8 mujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 10 adultos jóvenes entre 26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y 10 adultos mayores. No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas.
También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien a/'eno en la vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejas. Aún es necesario esclarecer la cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar; de hombres y mujeres víctimas de forfura/ J A esto se añade que el 23 de diciem bre de 1999 un helicóptero lanzó volantes sobre el casco urbano de El Salado con amenazas a sus habitantes advirtiéndoles que comieran, bebieran y celebraran las fiestas de fin de año, pues éstos serían ias ú/fimas.
Tampoco se consideró la comunicación oficial que dirigió al Comando de la Primera Brigada de Infantería de Marina el coordinador seccional del CTI de la Fiscalía General de la Nación en Sucre el 15 de febrero de 2000, en la cual anunciaba que había información indiciaría sobre el riesgo de ocurrencia de hechos de violencia en aquel corregimiento. 17 de febrero de 2000 El grupo del paramiiitar “Amaury" reinició su recorrido hacia El Salado, y fue atacado con cilindros de gas por parte de los guerrilleros del Frente 37 de las Farc.
El combate duró una hora. Después continuó avanzando, detuvo a dos hombres que venían transportándose en burro, los cuales fueron interrogados y reconocidos por un guía como guerrilleros. Uno de ellos intentó atacar a los paramilitares y fue asesinado; el otro, "Yiancarlo”, fue capturado. El grupo decidió acam par en un cerro, donde en horas de la noche fue atacado nuevamente por guerrü/eros del Frente 37 de las Farc.
Cornejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Los paramilitares intentaron replegarse, pero la persecución de la guerrilla continuó. Una parte de los habitantes de El Salado que se habrá ido a los montes decidió regresar el 17 de febrero, por varias razones: no resistían /as condiciones extremas de supervivencia en los montes; tenían niños pequeños que necesitaban agua y alimento; percibían que el riesgo habrá cesado; o tenían la convicción de no haber hecho algo que justificara ia huida.
Los que regresaron han denunciado el sobrevuelo del avión fantasma en eí pueblo en las horas de esa noche, lo cual ha sido validado por paramilitares capturados después de la masacre, quienes señalaron que tuvieron que acostarse encim a del fusil para no ser detectados por el mismo; así como por los sobrevivientes de El Salado que permanecieron en los montes hasta después de ia masacre. 34 Simultáneamente, el grupo del jefe paramilitar '‘El Tigre” continuó su ruta hacia El Salado sin que se registraran combates con la guerrilla; y el grupo de “ Cinco Siete" se dirigió hacia el cam pam ento cenfral del Frente 37 de fas Farc en ia finca Las Yeguas, localizada entre el corregimiento El Salado y la vereda La Sierra ( ) El 21 de febrero en horas de la tarde ingresó a El Salado el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Al día siguiente se practicaron las exhumaciones de /as fosas comunes.
Mientras esto sucedía, los familiares de los habitantes del pueblo intentaban ingresar por la vía a El Carmen de Bolívar para esclarecer lo que había sucedido con sus seres queridos y para rescatarlos en caso de que hubiesen sobre vivido. Los miembros de la Infantería de Marina y los funcionarios de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar impidieron el paso alegando que la carretera estaba minada.
Esto provocó una protesta de las personas que exigían se les permitiera ingresar para saber lo que había sucedido con sus familiares. En disonancia con la información de la Infantería de Marina sobre las minas, el grupo de “Amaury" que incursionó por esa ruta no reportó ningún incidente al respecto. El bloqueo del ingreso de los familiares de las víctimas y de la Cruz Roja Internacional, fue relatado por el param i/itar alias “Pantera", quien afirma en su versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz que él no incursionó en El Salado porque allá lo conocían, y que prefirió quedarse en ia entrada de la vía a Et 49 Salado como Infante de Marino que era en ese momento, con la misión de impedir el paso.
Luego de la llegada de la Cruz Roja Internacional y de los familiares, las víctimas sobrevivientes comenzaron a organizar los enseres que no habían sido saqueados ni destruidos, e iniciaron el éxodo: 4.000 personas abandonaron el corregimiento El Salado, convirtiéndolo en un pueblo fantasma/ ) La magnitud del desplazamiento forzado generó las condiciones propicias para aue del abandono se pasara al desooio de tierras, pues la desocupación de los territorios fdesalojo de la totalidad de la población que habita un territorio) implicó aue muchas tierras deshabitadas fueran apropiadas por diversas vías: algunos aaropiadores recurrieron a mecanismos violentos de despojo, otros apelaron a recursos legales para forma/izar la toma de tierras y unos más aprovecharon la vulnerabilidad del m ercado para comprar fierras a bajo cosfo.
I acabaron con todo, había un caserío grande, Verdún, y eso lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC ( 'on.sejo Superior dr la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 acabaron todo ( ] En el corregimiento de Chinulito, por ejem plo, olió en Toiuviejo, en límites con San Onofre [departamento de Sucre], ese corregimiento quedó totalmente solo. La estrategia de tierra arrasada, aplicada por los grupos paramilitares, provocó grandes éxodos de población, ya que en muchos casos supuso el abandono de pueblos donde los sujetos colectivos habían forjado una historia común de construcción social de su territorio y de su identidad.
En los testimonios se evidencia ia vivencia profunda del desplazamiento forzado por parte de las víctimas. En las palabras de los desplazados son claros los efectos del desarraigo como encuadre simbólico de las pérdidas materiales: Es que el desplazado no le importa tanto lo material que pierde, sino la pérdida de su base social, su arraigo, su entorno. O sea, es que uno tiene que ser desplazado pora narrar esto, pues.
Alguien que nunca ha sido desplazado no puede tener ese sentimiento. Es que el desarraigo de las comunidades, el hecho de Yo diría, inclusive, que era más pobre allá que aquí, pero más rico en todos los sentidos allá. En todos los sentidos, porque allá me estaba yo con mi gente, con mi comunidad La gente me estaba buscando: "hagam os esto, hagamos lo otro".
Esa era mi vida: mí grupo de danza, mi casa de la cultura, los viejitos. O sea, era un m odo de vida que eso no tiene precio, pues Eso no tiene precio: usted puede vivir aquí en una casa de oro, pero el desarraigo no lo tiene [ } Y para míf lo más doloroso en ese sentido es el desarraigo: apartarse de su entorno, de su paisaje, de su óptica habitual ” La Sala a partir del contexto de violencia, estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el desplazamiento con ocasión al conflicto arm ado.
CASO CONCRETO Se indicó en el escrito introductorio, que los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ, solicitan 3 predios, los cuales denominaron com o Lote A, Lote B y Lote C, los cuales fueron adquiridos por su madre la finada AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, en los años 1952,1967 y 1971 respectivamente, los cuales denom inó “Ciénaga De Oro”, sin em bargo cada predio se encuentra individualizado con los Folios de Matrícula 062-11990 (Lote A), 062-23546 (Lote B), 062-4488 y 062-29299 (Lote C], inmuebles que fueron vendidos por la señora Fernández De Salazar al señor Alvaro Echeverría Ramírez, en el año 2008, toda vez que habían sido abandonados forzosamente de forma definitiva en el año 2001 en razón del conflicto arm ado de la zona.
Consejo Supinar de ia Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 En razón a lo anterior, solicitaron que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que se determine la configuración de ausencia de consentimiento y causa licita en el contrato de com praventa celebrado por la tinada AURA FERNANDEZ DE SALAZAR y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, sobre los predios Lote A, Lote B y Lote C. Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala, com o primera m edida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado los inmuebles solicitados y la relación jurídica de los solicitantes con los mismos, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima, y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
IDENTIFICACION PREDIO LOTE A. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria. Así entonces la parte del predio reclam ado el cual denominaron com o ‘‘Lote A ”, se encuentra identificado catastralm ente con el número 01023930107-6733y registrado en e! Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-11990 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Municipio Carmen de Bolívar34, predio que se encuentra ubicado en la Vereda Barraco, partiendo desde el Municipio de El Carmen de Bolívar, por la vía que conduce al Corregimiento de El Salado.
Linderos: 31 Folio 140 Cuaderno Principal No. 1 Rad 2014-00146 34 Folio 146 Cuaderno Principal No. 1 Rad 2014-00146 de la Jtuiicafum SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Coordenadas: Ahora bien, en lo concerniente a la extensión del Lote objeto de restitución, encuentra la Sala diferencia en cuanto al área catastral y el área georreferenciada, por cuanto se encuentran los siguientes datos: Área Solicitada 48 Has y 8405 metros cuadrados.
Área Catastral 100 Has Área Registrada FMI 70Has y 4000 metros cuadrados. Área Georreferenciada 48 Has y 8405 metros cuadrados. Ante lo expuesto, se tendrá en cuenta para efectos de establecer el área del predio “Lote A” la determ inada en el levantam iento topográficos la cual es 48 has y 8405 metros cuadrados, el cual fue efectuado por la UAEGRTD, por resultar más preciso el m étodo de georreferenciación con los equipos GPS, en aras de no afectar eventualm ente los derechos de terceros por posibles superposiciones frente a los predios colindantes y teniendo en cuenta que en la Ficha Técnico Predial de la UAEGRTD, fue señalado que las diferencias en forma, área y ubicación del predio en la ficha catastral con el plano georreferenciado, se da en atención a las diferencias m etodológicas de elaboración de cartografía y la escala de los planos com parados.
IDENTIFICACION PREDIO LOTE B. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria. Así entonces el predio reclam ado, el cual se encuentra denom inado com o “Lote B", se encuentra identificado catastralm ente con el número 1324400010002004100035y registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-23546 de la Oficina de Registro e Instrumentos SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Públicos de El Municipio Carmen de Bolívar36 predio que se encuentra ubicado en la Vereda Barraco, partiendo desde el Municipio de El Carmen de Bolívar, por la vía que conduce al Corregimiento de El Salado. ( on\cji> Superior d t la Judicatura Coordenadas: PUNTO C 00R D FN AD AS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS | NORTE ESTE LATITUD f " ) L0N G (“ ") J m: 1559475,99? SS 2 074.
¿05 3 " 39' 13.3Ü 5" N 75* 3' 38.91S 1 iV 43C4 ¡¡92¿Ü9,¡)53 9 ’ 13,95 3 " N 75’ 3,:7.S3.5,'VV « c;: 553? 7 S,030 *92 2 7 4,24 2 75- 3' 3 2,2 8 8 "'/: 332160.731 9 ' 38’ Ü 3.1 C M 3 36,can* Linderos: Ahora bien, en lo concerniente a la extensión del Lote objeto de restitución, encuentra la Sala diterencia en cuanto al área catastral y el área georreferenciada, por cuanto se encuentran los siguientes datos: Área Solicitada 35Has.
Área Catastral No reporta Área Registrada FMI 35Has y 2000 metros cuadrados. Área Georreferenciada 16 Has y 3658 metros cuadrados. Ante lo expuesto, se tendrá en cuenta para efectos de establecer el área del predio “Lote B” la determ inada en el levantam iento topográficos la cual es 16 has y 3658 metros cuadrados, el cual fue efectuado por la UAEGRTD, por resultar más preciso el m étodo de georreferenciación con los equipos GPS, en aras de no afectar eventualm ente los derechos de terceros por posibles superposiciones frente a los predios colindantes y teniendo en cuenta aue en la Ficha Técnico Predial de la UAEGRTD, fue señalado que las diferencias en forma, área y ubicación del predio en la ficha catastral con el plano georreferenciado, se da 56 Folio 167-168 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 en atención a las diferencias metodológicas de elaboración de cartografía y la escala de los planos com parados. IDENTIFICACION PREDIO LOTE C. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.
Así entonces el predio reclam ado, el cual se encuentra denom inado com o "Lote c ”, se encuentra identificado catastralm ente con eí número 13244000i000203i 100037y registrado en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 062-4488 y 062-29299 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Municipio Carmen de Bolívar38 predio que se encuentra ubicado en la Vereda Barraco, partiendo desde el Municipio de El Carmen de Bolívar, por la vía que conduce al Corregimiento de El Salado.
Con relación a la identificación del fundo “ Lote C ” con dos Folios de Matricula Inmobiliaria, es necesario advertir que fue realizada en atención a lo informado por la Unidad de Restitución, la cual reportó que del Folio de Matricula inmobiliaria No. 062-4488, se realizó la apertura de la Matricula inmobiliaria No. 062-29299, matriculas que se encuentran activas.
Coordenadas: r — ^ ~ PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS, NORTE éste LATITUD C ‘ ") LONG C’ ') •:*.T 4?,L>00" N 7'j ' r^.n.’.í-s" w ISO? 39174.?. 17-):■ ),>.< N 75" T 4 7r>:.r w 4?n:i i r>í>£J2;?ü «yi 4 3ÍV oí5.o:w n víi:v.-\n /oy w 4204 •1 ttíSGfiS? 700 *91775,460 y 3U' IC.tiSy N 7:v.']*.??(}•• w ■IbOit 1 SC'‘*470.9<J7 <*■ W N /o & w r>&r>or> B92-IOO,?;? i sr N /ív w 5850 1 í>í)Wi '-' 00, ^/ n $ 'j/.íízr'W Linderos: N O R TE: r & lx '- 'ijv 4 2G-1 s>.'¡ V?*.1:? cv¡ ^ rv c c -o n vJ 'í2í?5 t u;
L jh.'.‘•¿.‘■¡ir* v'Ofi:'*.r:'\3 0C( ro r, tongüoí* de 3 0 * O R IEN TE: P a;i;^-ri'So K u'.r^.u ¿00$ e-¡ er. ' ' ó í Nír<.vftr-.'.V: ¡m.^ííí-Cí; f '.' 'í'í? iv -'í ¡-CnY- 6' -.ví\; ''•j./g.iC'C: efe 4 J f?.: S U R K r T iV " !^.■)>•<-'/i? i?;,0(. 5-:<5rt5 ^ ■' » q im b r&$;?., en d;rc w > -; S fia s te llego? n? r*¡:Ptr> 470']- or>n >:<»: <:c'<;,t 'Ir- in t-:::-j <i* 6 (,c> 22.■ j ■ O C C ID E N T E: P i:",'? uto e: tJ iW.i 4 '/O í <?;, !¡ne:¡ ín>ob.'otl? pnz,-) 4 ? % ' y on \"<-o y u c o o.-w,li..7v'/j ¡!or>nr o- 0; ' \tO ‘ 2Ü¿ c e:.)■>:>£ D i,ii, '.ü 'i c^/cí-¡ /rív ’i'X £ r;)V. ‘J 11 Jr* rv /; l wjj L'onscjit Superior fie (a Ju d la itu ra 37 Folio 78 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052. 38 Folio 60-64 del Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \6o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC i tm sejti Suprriitr de ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Ahora bien, en lo concerniente a la extensión del Lote objeto de restitución, encuentra la Sala diferencia en cuanto al área catastral y el área georreferenciada, por cuanto se encuentran los siguientes datos: (incluye los predios de los dos Folios) Ante lo expuesto, se tendrá en cuenta para efectos de establecer el área del predio "Lote C" la determ inada en el levantam iento topográficos la cual es 27 has y 6210 metros cuadrados, el cual fue efectuado por ía UAEGRTD, por resultar más preciso el m étodo de georreferenciación con los equipos GPS, en aras de no afectar eventualm ente los derechos de terceros por posibles superposiciones frente a los predios colindantes y teniendo en cuenta que en la Ficha Técnico Predial de la UAEGRTD, fue señalado que las diferencias en forma, área y ubicación del predio en la ficha catastral con el plano georreferenciado, se da en atención a las diferencias m etodológicas de elaboración de cartografía y la escala de los planos comparados.
Así mismo se informa que físicamente están unidos los predios registrados con los FMI 62-4488 y FMI 62-29299, sin em bargo jurídicam ente no se ha se han englobado por eso se conform an con dos Folios de Matricula Inmobiliaria. Aclaración sobre las diferencias en las áreas solicitadas y las determinadas por la Sala sobre cada lote. Con relación a la diferencia entre el área catastral, la registrada en el Folio, con la georreferenciada, es im portante señalar que el IGAC, es la entidad encargada de producir el m apa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas com o apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, según los artículos 3 del decreto 3496 de 1983; 73, 76 y 77 del decreto ley 1250 de 1970 y 2 de la resolución No. 2555 de 1988 del IGAC, el aspecto físico de los inmuebles en catastro consiste en la identificación del área, linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o docum entos tales com o títulos de adjudicación y compraventas.
El artículo 213 del decreto 1301 de 1940, posibilita la corrección de los errores cometidos en documentos catastrales; Area Solicitada Área Catastral Área Registrada FMI 62-4488 Área Registrada FMI 62-29299 Área Georreferenciada 20Has. 17 Has y 1876 17Has y 1876 metros cuadrados 3Has y 312metros cuadrados. 27 Has y 6210 metros cuadrados.
SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 a su vez, el artículo 96 de la Resolución No. 2555 de 1988 del IGAC indica que MSe entiende por rectificación u aclaración la corrección en la inscripción catastral del predio, por errores en los documentos catastrales advertidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte”.
En consecuencia, por la vía de las correcciones catastrales en la descripción física de los inmuebles se pueden modificar área y/o linderos para efectos catastrales. Siguiendo el orden de ideas, en caso de encontrar incongruencias con las registradas en los títulos de tradición e identificación predial y catastral, es necesario contrastar los insumos referidos (planos topográficos a través de los sistemas de georreferenciación), con los insumos que poseen las entidades com petentes en material registra) (Oficinas de Instrumentos Públicos e Instituto G eográfico Agustín Codazzi (IGAC), las cuales pueden aportarse al estudio referido, m ediante la entrega de cédulas catastrales, títulos de adjudicación y com praventa, que permitan determinar con precisión el área real de los predios, es decir una actualización de las fichas catastrales.
Adicionalm ente esta Sala, a través del programa informático que permite visualizar cartografía, con base en la fotografía satelital “Google Earth”, pudo corroborar con las coordenadas planas y geográficas dadas por lo Unidad, lo dimensión y ubicación de los predios correspondientes a los lotes A, B y C, datos indicados en la respectiva ficha predial, tam bién se hace necesario informar que el área registrada en los Certificados de Matricula Catastral y las Escrituras Públicas de cada lote, se indican ser determinadas de manera "aproxim ada", utilizando com o sistema de m edida "cabuyas”, por lo tanto el sistema de georreferenciación (sistema de coordenadas y datum) para este caso com o ya fue indicado es el más exacta y asegura la no afectación de derechos a terceros.
C abe advertir que en el Informe Técnico Predial, se indica una afectación de uso o dominio por Hidrocarburos de los lotes identificados, con descripción Contrato SAMAN exploración con ANH y HOCOL S.A., al oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de manera textual informó que las coordenadas del área del requerimiento, se encuentran dentro del área SAMAN, en atención a los contratos de exploración y producción de Hidrocarburos suscrito con las com pañías HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LIMITED, de fecha 20 de junio de 2006, no obstante advierten que el desarrollo del contrato no afecta o interfiere dentro del proceso Especial de Restitución de Tierras, ni el procedim iento legal que se determina para la restitución. Ante lo expuesto la Sala en caso de proceder a restituir tom ara las medidas correspondientes a fin de garantizar el derecho a la restitución sin lim itación39.
( onse/o Superior dr ía JiidtciiiuTii í/e it¡ Ju d h ow ra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Por último, se hace pertinente aclarar que los predios solicitados (Lote A, Lote B y Lote CJ no se encuentra ubicados dentro de resguardos indígenas o com unidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económ ico y social del país o de la región. Identificado los predios objeto de estudio, se procede a establecer la relación jurídica y material invocada por los solicitantes con los citados inmuebles.
El artículo 75 de la Ley i 448 de 2011 dispone que "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos com o consecuencia directa e indirecta, de hechos configuratívos de las violaciones descritas en el artículo 3o de la misma normatividad, acaecidos entre el Io de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente1’, en los términos establecidos en el Capítulo III de la referida ley.
Asi mismo, en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se establece que son titulares de la acción de restitución de tierras: (i) las personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que com o propietarios, poseedoras de un inmueble o explotadora de baldío adjudícable, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente un predio, com o consecuencia directa o indirecta de los hechos a ios que se refiere el artículo 3o ibidem, ocurridos entre el Io de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley;
(¡i) su cónyuge o com pañero(a) perm anente al m omento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten. Como primer punto se debe indicar que los predios denominados “ Lote A", “ Lote B" y “ Lote C ”, son predios de propiedad privada que fueron adquiridos por la señora AURA ROSA FERNANDEZ SALAZAR, tal com o consta en los Folios de Matricula Inmobiliaria 062-1 1990, 062-23546,062-4488 y 062-29299.
Los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, aducen su relación jurídica con TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SGC ('onH'jo Superior fie til Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-OOOT46ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 los fundos, en su calidad de hijos de la señora AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, quienes acreditaron la muerte de la citada señora a través del Registro Civil de Defunción (Folio 71 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052)y su condición de hijos con los Registros Civiles de Nacimiento que reposan en los folios 72, 73,74, 75 y 76 del Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146, lo que permite establecer que se encuentra acreditada con las pruebas allegadas la relación jurídica de los solicitantes con los fundos y su legitimización en la causa por activa com o herederos de la finada, en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo entonces identificado los predios solicitados y la relación jurídica de los solicitantes con los mismos, se procede a estudiar la calidad de víctima. Como primer punto, dentro de las pruebas aportadas al proceso, encontramos la inclusión en el Registro Único de' Victimas RUV40 de los señores AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR, LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ, com o víctima de desplazamiento forzado, por hechos victimizantes en el Municipio de El Carmen de Bolívar, el día 28 de septiembre de 2001, desplazamiento forzado de carácter individual.
Siendo preciso advertir que atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conform e al cual “la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados”; esta colegiatura deberá proceder o contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.
Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de la señora AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR y su grupo familiar, encontramos que los solicitantes en los interrogatorios de parte rendidos ante el juez de instrucción manifestaron lo siguiente: El señor Leonardo Antonio Salazar Fernández, indicó: " Preguntado: sé que es un tem a duro, pero considero que debo preguntarle algo acerca de la muerte de su hermano, pero es importante para el proceso, a uno de sus hermanos el señor Guillermo Virgilio Salazar, SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00014ÓACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 murió el 22 de mayo de 1994, en que sitio ocurrió el insuccso. Contesto: eso ocurrió en el camino del Solado. Preguntado: ese comino a cuanto queda del predio que usted solicita. Contesto: por ahí como unos 10 has o 20 has hacia adentro. Preguntado: su hermano vivió en el predio que recíoman. Contesto: si claro él estaba como administrador de la fam///a. preguntado: /iene referencia de quienes fueron los causantes de ese hecho.
Contesto: grupos paramilitares. Preguntado: usted de parte de los grupos armados que hacían presencia en la zona, tuvieron algún tipo de presión, exigencias económicas en especie o en dinero. Contesto: mi hermano los paramilitares ie estaban pidiendo plata, según tuve conocimiento últimamente estaban pidiendo aumentando la vacuna y él dijo que no había más p/ata, total de lo mataron.
Preguntado: es decir que ustedes sufrieron presiones por grupos armados ilegales. Contesto: es correcto. Preguntado: dice además la dem anda aue precipita el desplazamiento de su señora m adre en ese m om ento que también vivía en el predio. Contesto: bueno mi mamá vivía acá en ei Carmen, mí hermano si vivía en ia finca. Preguntado: dice aue usted intentó sostener la finca.
Contesto: si. Preguntado: cuanto tiempo duro haciendo esa labor. Contesto: bueno en el 94 murió él, por ahí hasta el 2001, estuve al frente de la finca. Preguntado: Bueno precisemos, ustedes se van a la Ciudad de Barranauílla cuando muere su hermano m ayor aue era el aue administraba la finca. Contesto: bueno nosotros íbamos v veníamos del Carmen a ¡a finca.
Preguntado: en aue momento se deciden ir del Carmen para Barranauilla. Contesto: por ahí en el 2001, aue es cuando se roban el ganado, se nos llevan todo, si íbamos por alió nos iban a dar bajar, es decir amenaza de muerte, va creo aue fueron fa guerrilla " El señor Héctor José Salazar Fernández, expresó: “ Preguntado: conoció usted lo situación de orden público donde se encuentra ubicado el inmueb/e en el 2008.
Confesfo: si por eso no estoba acó precisamente. Preguntado: como era ia situación de orden público en el 2008. Contesto: en el argot popular todo el mundo sabía que había problema y con la especulación de las personas foráneas uno preguntaba y decían por allá ni te aparezcas y uno preguntaba que paso y decían eso está grave. La señora María Narcisa Salazar Fernández, relató: " Preguntado: sabe usted porque su mamá decide vender la finca, contesto: desconozco ella me decía al principio que no quería vender la finca, inclusive le llegaron a decir que vendiera porque iban a invadirla, bueno nos tocó salir del Carmen y trabaje vendiendo revistas, yo trabaje 4 años en las empresas publicas me dolió v hasta hov no trabajo en la empresa v me d olió porgue la finca era ei sustento de la familia y ahí había maíz y todo en mí casa, pero bueno si Dios permitió eso primero la vida, vo sé aue ustedes harían lo mismo, en una situación de esa.
Preguntado: cuéntenos ( tmstffn Suprritir dr la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 porque usted nunca intentaron volver ai inmueble o finca. Contesto: por /a situación, estábamos muy temerosos, era una situación difícil. Preguntado: a usted le consta aue en el año 2008. como era el orden público en ios alrededores del lugar donde aueda la finca.
Contesto: yo personalmente no, si sabía con los amigos aue eso no estaba bien. Preguntado: en algún momento su m adre fe manifestó aue venc/ia por miedo. Contesto: lo vercfacf el/a estaba temerosa, porgue salimos temerosas de allá. aue ella me allá com entado no, pero ella decía aue volvía porgue el cam po era su vida. La señora Eufemia María Salazar Fernández, señaló: " Preguntado: que conocimiento tuvo usted del negocio por el cual el señor Alvaro Echeverría adquirió el predio que se reclam a en restitución. Contesto: de saber no sé nada porque yo me fui de la edad de 26 años, me case y me fui a vivir a santa mgrfa.
Preguntado: usfed sabe si su m am ó fue des pojada de ese predio. Contesto: mi mamá me llamaba y me decía que la estaban presionando para que vendiera pero yo no quería que vendiera porque eso estaba regalado, pero luego tomo la decisión. Preguntado: pero ella antes de vender el predio la había abandonado. Contesto: si ella vivía allá nosotros teníamos finca v casa v vivíamos del predioÍ..JEI Juez retoma el interrogatorio: preguntado: cuando usted se va para Santa Marta ella estaba en el predio “Ciénaga de Oro", usted vivía con ella.
Contesto: si claro, vivía con mis hermanos y mi papá que estaba vivo en esa época. Preguntado: cuando murió su papa. Contesto: Cuando yo tenia 6 años, saque la cuenta eso fue hace mucho rato. Preguntado: su mamá dice aue se fue por la muerte de un hermano aue sabe de eso. Contesto: se llevaron el ganado la bestia v todo, eso fue una violencia terribíe. Preguntado: usfed vivía allá en eso en el 94.
Contesto: no eso me io contaron, porgue vo habiaba con ella por teléfono. Preguntado: iueao se habia de un desplazamiento en el año 2000. Contesto: fecha no se porgue no me acuerdo. Preguntodo: usted como se entera que vendió. Contesto: si claro ella me contó y luego ella enfermó. Preguntado: usted o uno de sus hermanos hizo algo en esa negociación " La señora Irlana Salazar De París, enunció: “ Preguntado: ustedes porgue bueno, oorlas situaciones como lo expuso mi hermano, habían problemas con grupos ilegales v habían muertos en la familia v de lógica aue no íbamos a seguir exponiéndonos, a aue se diera más violencia porgue el tener hov en día en ese tiem po cualquier recurso, d ob a pie a las situaciones aue se presentaban de las vgcunas de las cosos aue se estaban dando en el puebio.
Preguntado: pero a usfed obviamente después del desplazamiento para el año 2007, 2008 todavía habia problemas en la zona.- contesto: bueno eso no se dejó de mover, eso estaba ahí latente, luego se fue m ejorando a m edida que se presentaron ya el orden público fue mejorando y pero usted sabe que eso es algo que queda ahí, eso estaba ahí en el pueb/o que se estaba dividiendo, cuando ya uno se ve Concejo Superior de ía Judicatura Conseja Superior d* la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 afectado uno trata de tratar de estas bien no de seguir ahí en el problem a habían más hermanos, queríamos sobrevivir, venían ios hijos de uno. Preguntado: acláreme algo, la tierra era de ustedes y ustedes no averiguaron o intentaron averiguar cuál erg la situación de orden público a efectos de represar después a la tierra.
Contesto: bueno yo no vi como solución, porgue en el momento no se oodío regresar, eso era así porgue todos sabemos aue donde hav problemas de orden público no se m gneia un espérate ah/ o si ya eso paso paso, no eso es consecuente, entonces eso mataron a mí hermano y como le diré. se veía uno entre dos aguas, no era el m om ento de regresar, buenos subsistían porgue fas fierras estaban ahí, incluso yo estuvo en la defensorio del pueblo para hacer un documento para respafdar la propiedad/ /Preguntado: usted vivía en Sinceteio, al momento del desplazamiento donde se encontraba, es decir en el año 94.
Contesto: Bueno yo estaba en Sinceleio, iba v venía dependía m ucho de fa ra/ces aue esfobgn acá, uno llevaba el queso, bueno en pocas palabras uno depende de la fierra. Preguntado: cuando usted se va para Soledad. Contesto: cuando mataron a mi hermano, bueno buscando posibilidades porgue esto estaba por aauí muy feo, muy mata, entonces se cerrabgn /as puertas, se estaba cerrando todo, com o vo estoba so/a con m/s hijos decidí irme v como sucedió lo aue sucedió acá en la finco entonces vo me fui, eso fue muy duro.
Preguntado: a partir del 94 es aue se radicgn en Sotedod. Contesto: si. Preguntado: han permanecido allá. Contesto: si hay hemos sobrevivido v ahí estamos con Dios por delante. Preauntgdo: como fue las condiciones en aue vivió su mamá durante ese tiempo. Contesto: muy mo/ porgue esfábgmos en arriendo, aue le dijo mi mamá se degradó al moverse de su fierra, su salud y todo, porgue /as ra/ces g uno cuando sale todo en la vida le com bio /lloraI v uno no lo dispone si no aue cuando lo sacan así. Preguntado: se siente bien.
Contesto: tranquila uno tiene aue ser fuerte. Preguntado: cuando llamaban a su mamá usfed estaba con ella. Contesto: no vivía mi hermano, porgue para esa é po ca vo no vivía con ella De las declaraciones dadas por los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ podemos extraer la existencia efectivam ente de un desplazamiento y abandono por parte de la finada Aura Fernández de Salazar y su familia, de los predios objeto de solicitud, por motivos relacionados con el conflicto arm ado, reiterando lo indicado en la dem anda respecto a la aducida muerte de un hermano com o un motivo inicial de salida de los inmuebles y com o hecho que genero el abandono definitivo de los mismos, los asesinatos, amenazas, extorsiones, vacunas, por grupos armados ¡legales, referenciando la salida con la masacre del salado, punto esencial a establecer, toda vez que si bien la señora Aura Rosa Fernández de Salazar, quien era la titular de los fundos, se indica su salida en el año 1994, el predio siguió siendo explotado y administrado por su hijo el señor SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, hasta cuando se dio el abandono definitivo. Con relación a la fecha de abandono de los predios solicifados, es importante señalar que en el escrito de la solicitud de restitución, se indicó que fue en el año 2000, sin em bargo en el registro único de víctimas se indicó que el desplazamiento de los solicitantes se dio com o sitio de los hechos el Municipio de El Carmen de Bolívar, efectuado en el año 2001, data que fue reiterada por el señor Leonardo Antonio Salazar Fernández, en interrogatorio dado ante el juez de instrucción, quien adm itió haber explotado los Lotes A, Lote B y Lote C, a nombre de toda su familia hasta el año 2001.
A fin de establecer la fecha de salida y abandono definitivo del fundo, por parte de la finada Aura Fernández De Salazar y su familia, es im portante aclarar que se referenció en la solicitud dos circunstancias, la primera la muerte de uno de los hermanos de los solicitante [Guillermo Virgilio Salazar Fernándezjen el año 1994, muerte que se acreditó en el proceso con copia del Registro Civil de Defunción Folio 568 Cuaderno Principal No. 3 Rad. 2015-00052 y la segunda la masacre del Corregimiento del Salado en el año 2000, siendo ese hecho el que se encuentra sustentado con el contexto de violencia del presente proceso y se configura com o un hecho notorio, por lo que se tom ara por la Sala com o referente de tiempo, adicionalm ente porque se encuentra probado de forma reiterada la incursión y violencia en la zona baja del Carmen de Bolívar, donde se ubican los fundos, teniendo su pico más alto los días 16 y 19 de febrero de 2000, tal com o fue referenciado en el docum ento memoria histórica: “ La masacre de Ei Salado no empezó ni acabó entre el 18 y el 19 de febrero de 2000: Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las víctimas de los corregimientos y las veredas de los municipios aledaños, lo que ha //evado ínc/uso a diferenciar entre las masacres de El Salado y Ove/as, a pesar de su conexidad, pues las víctimas de este último municipio y especialmente las de la vereda La Sierra, lo fueron com o parte de la ruta de los paramilitares hacía El Salado.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Salguero: Ovejas, corregimientos de CanutaI y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande: y Córdoba, vereda La Sierra.
La investigación que adelantó MH identificó un total de 60 v/cf/mas fatales, 52 hombres y 8 mujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 10 adultos jóvenes entre 26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y /0 adultos mayores. No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas.
También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien ajeno en la vereda Bajo CfMsty'a Superior ds ¡o Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad. Int. 0066-2015-02 Grande en et municipio de Ovejas.
Aún es necesario esclarecer la cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar: de hombres y mu/eres víctimas de tortura 25 La reconstrucción de los hechos de la masacre de El Salado se basa en la Información recopilada en el expediente pena/ 72 / de 2000, así com o en los testimonios de v/cfímas y victimarios acoplados por los investigadores de MH. 28 que fueron concentrados en el parque principal de El Salado y obligados a presenciar " Así las cosas, se puede establecer por la Sala, que la fecha definitiva de la salida de los fundos, por parte de la madre de los solicitantes, de acuerdo a las pruebas analizadas, fue en el año 2000, tiem po en el cual se efectuó el desplazamiento, salida y abandono de los campesinos de las veredas colindantes del corregimiento de El Salado, entre las cuales está la Vereda Barraco o también conocida com o El Respaldo, conclusión que se encuentra respaldada con los testimonios de los señores Jairo Bayuelo O choa y Alvaro Echeverría Ramírez, quienes respecto a los hechos de la solicitud manifestaron: El señor Jairo Carlos Bayuelo Ochoa, expresó: " Preguntado: inicialmente en cuanto al predio Ciénaga de Oro, de tros lotes sabe cuál es.
Contesto: lo distingo, pero no lo conozco bien porque yo nunca fui al predio, se compraron muchos predios en /a zona y la gente que se contrataba iba a hacer /as trochas y nosotros llegábamos a ver el predio pero eso era puro monte, pero no se sabia dónde empezaba o donde terminaba. Preguntado: Usted conoció a la señora Aura Rosa Fernández de Salazar.
Contesto: sí señor. Preguntado: a los hijos Leonardo Antonio Salazar. Contesto: conocí algunos pero no sabría decirle ahora aue los conozco a todos como se llama uno o com o se llama el otro. Preguntodo: háganos un reloto de lo que usted sabe de ese predio Ciénaga de Oro y como fue la negociación y su participación. Contesto: Lo que sucede es que el doctor Alvaro Echeverría com pró en esa zona, muchos predios y ese predio era uno de los que estaba en el área, en la zona y se le compró primero a un señor que se llama Ramiro Yepes, que es sobrino de la señora Aura, él dijo aquí está el predio de mi tia y tal y a través de él y Teobaldo se consiguió el teléfono de la señora se llamó a Barranauillaf ¡Preguntado: usted sabia de la condición de desplazada de la señora Aura.
Contesto: doctor con todo respeto agyí somos desoíazados toditos empezando por mí " El señor Alvaro Echeverría Ramírez, Relató: " Preguntado: usted autorizó al señor Bayuelo para que negociara tierras a su nombre. Contesto: sí. Preguntado: en cuanto a los precios tenia conocimiento de todas las negociaciones. Contesto: si claro, yo quiere aclarar en este punto yo llegue a la región en el año 2002 adquirí la hacienda san Jacinto, una hacienda de las mejores de la región, totalm ente L'fWwjo Superior de ta Judicnm rn SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 m ontada y la adquirí a menos de $500.000 mil pesos la hectárea, fue com prada a una importante entidad de Medellín a una firma de Sorrento que llene muchas propiedad mediante una permuta que vendía siendo la tierra que yo entregue que tenia de mi familia desde et año 38, la hectárea de San Jacinto que es un superlativo de tierra, en el año 2005, le quiero hacer un recuento como erg la fijación de precio en ia región, Je digo aue muchos propietarios de tierra me dijeron paisa coia ia tierra aue después def conflicto arreglamos todavía estaba eso en pleno conflicto, en ese momento la tierra tenía un precios abstracto no era un precio determinado, se empezó a es filar va en el momento aue mataron a Martin Caballero, en el 2007, empezaron a ofrecer tierras a 300.000 mil pesos, hubo gente aue inclusive me la ofreció a menos v vo le subí el precio.
( }yo le voy a poner otro parámetro de las tierras las yeguas es una fierra abajo del salado, son varías fincas, esas tierras la sacaron a ofertas hubo fres propuestas de compra hasta llegar a 580.000 mil pesos, no habido ningún com prador y no lo va haber porgue esta región a pesar aue mucha aenfe guiso hacer el esfuerzo de sacarla adelante, como la universidad de Harvard aue yo tenía el fondo de pensiones pora invertir en Colombia aue lo hubiera dado aran beneficio a la región desgraciadam ente con lo aue esta pasando ngdie quiere invertir bien, yo preguntaría cuanto vale hoy en dia esa tierra ufff.
Preguntado: respeto a la señor Aura Fernández De Salazar usted la conoció. Contesto: no recuerdo haberla conocido " Por otro lado encontramos que al presente proceso fueron traslados los testimonio del señor Valentín Vieria Fernández, recepcionados dentro del proceso con radicado No. 2013-00077, donde funge com o solicitante el señor Pedro Rafael Fernández; el testimonio de la señora María Isabel Echeverría Carvajal, dentro del proceso con radicado No. 2014-0009, donde funge com o solicitante el señor Ricardo Manuel Ortega Gutiérrez; el testimonio de la señora María Isabel Echeverría Carvajal, dentro del proceso con radicado No. 2014-0009, donde funge com o solicitante el señor Ricardo Manuel Ortega Gutiérrez; los señores María Clara Rodríguez, Andrés Olivara, Juan Guillermo Toro Silva, Ricardo Manuel Ortega Gutiérrez y María Claudia Rodríguez dentro del proceso con radicado No. 2014-0004 donde funge com o solicitante el señor Edilberto Manuel Fúnez Hernández, ppruebas trasladas que cum plen con los requisitos citados por cuanto la parte contra quien se requiere hacer valer una vez notificada la decisión de traslado, no objeto la misma.
Los citados señores respecto a la violencia en atención al conflicto arm ado y el abandono de los campesinos de la zona, expresaron: El señor Valentín Vieira, Fernández, señaló: “ LAS CIRCUNSTANCIAS NOTORIAS DE QUE EN ESTA REGION HUBO EPOCAS DE CRUDA VIOLENCIA, FUE UN CRITERIO QUE TUVO EN CUENTA LA COMPAÑÍA PARA EFECTOS DE DECIDIR SI COMPRABA TIERRAS AQUÍ PARA REFORESTAR O NO, EXPLIQUENOS ESE ASPECTO DE LA REGION.
COMO FUE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C o n u yv Superior fie hi Judicatura í onsvjo Superior ti? ia Jiu h c d iu rii SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 CONS/DERADO SI LO FUE Y EN QUE SENTIDO. Contesto: El meior impacto que puede generar uno compañía com o esta es trayendo un m odelo como el que le acabo de explicar es en regiones que han sido afectas por ¡a violenciq o de abandono por cualquier tipo de circunstancia porque se supone que son regiones abandonadas por el estado, abandonadas por ia gente v que la población se considera que esta desoroteaida y el mavor impacto ío puede hacer dentro de ese tipo de comunidades.
Argos se pudo ir con una zona más tranquila, f/ene los recursos paro hocer/o, pero quería generar ese impacto en zonas de conflicto, en zonas con problemas sociales, en zonas donde se pudiera ver el efecto positivo que eso podría traer desde el punto de vista ambiental, desde el punto de vista laboral, desde el punto de vista de apoyo q /a com unidad en todo tipo de cosas, la fundación apoya vías, apoya escuelas, apoya todo tipo de actividad comunitarias, entonces el mayor im pacto fue en generarse en regiones como esta " La señora María Isabel Echeverría Carvajal, relató: “ formalmente el estado invito a los empresarios a ayudar a consolidar las regiones que habían sido afectadas en el pasado por /a violencia, cuando regresa la paz porque éramos absolutamente conscientes de que la zona ya estaba en época de post conflicto que queríamos apostar por esta región, queríamos aprovechar toda esa invitación formal que nos hace el estado a invertir en estas regiones y venimos a hacerlo.
Adicionalmente les cuento que yo no sé si se /os m encione qníes pero la idea de todos estos proyectos es certificarlos en un programa que tiene los nqc/ones unidas que se llaman mecanismos de desarrollo /impío, dentro de ese proceso de mecanismo de desarrollo limpio el mismo estado revisa e/ proyecto, entonces el estado tuvo la oportunidad de mirar el proyecto, de analizar las fierras que estábamos presentando para el proyecto de mecanismo de desarrollo limpio y no le veo objeción si no que se interesa por invertir en el proyecto a través de una de sus entidades com o el de fin agro, entonces definitivamente teníamos una confianza absolutamente legitima por la misma invitación que nos hacia el estado en la zona y la seguimos teniendo ” Respecto a la situación de violencia que padecía ia zona baja del Municipio de EL Carmen de Bolívar, en la cual se encuentra la vereda Berraco o conocida com o El Respaldo, el señor ANDRES OLIVARA (testimonio trasladado), indicó en su declaración ser em pleado de la empresa Cementos Argos, y respecto al tema expresó: “ CONTESTO: Mire evidentemente nosotros conocíamos los fenómenos de violencia que habían en la región, cuqndo nosotros /legamos en el 2010 ia situación era muv distinta, v el estado nos necesitaba para deiar atrás la historia de violencia en la región, establecer actividades formales, de fa «i Consejo Superior d? ín Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 mejor reputación nosotros sabíamos aue éramos una de tos llamados a acom pañar al estado en eso ” El señor Santiago Jaramillo, señaló: " Preguntado: TENIA USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNOS EVENTOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. DE MUERTES SELECTIVAS DE CAMPESINOS Y ALGUNAS MASACRES QUE OCURRIERON EN LA ZONA EN LA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUF8LE OBJETO DE RESTITUCION EN ESTE MOMENTO? Contestó: Mas allá de mi posición en ia compañía yo com o todo colombiano soy consciente de la desafortunada época de violencia que vivió esta región y también hablo en este caso a título personal y sé que /a com pañía en su m om ento determinó fue hacer presencia en esta zona com o una zona en la que ya había cesado el conflicto y queríamos hacer parte de una invitación gubernam ental que se dio a través del pian de desarrollo del 2002 y 2006 y los diferentes campes que así lo reglamentaron para que tanto el sector público y el sector privado se vincularan a la iniciativa de reconstrucción del tejido social ” El señor Luis Guillermo Patiño, indicó: " PREGUNTADO: Sírvase am pliar su respuesta indicando por épocas, cuál era la situación de violencia detectada en Ei Carmen de Bolívar.
CONTESTO: Logramos detectar varios periodos, un primer periodo entre los años 80 y principios de los 90, con predom inancia de grupos armados ilegales principalmente Guerrilleros de las FARC y el ELN con presencia activa, y control importante sobre el territorio la población y vemos un segundo m om ento que es la llegada de los paramilitares las autodefensas unidas de Córdoba y Urabá a partir del 93, 94 y 95 y durante esta época del 95 al 2000, el Carmen de Bolívar tuvo unos índices de violencia bastante grandes, con actuaciones de estos grupos que terminan en masacres grandes, como la del Salado y durante este proceso hay una caracterización de escasa presencia del estado, que no cumple las funciones básicas ni de control de territorio, de proteger a los ciudadanos y esto hace que los grupos actúen y la población civil en medio sufriendo los rigores de la guerra, luego un tercer momento es una política de estado, de seguridad del gobierno a partir del año 2002, y hay una decisión de recuperar este territorio, Los Montes de María no es una caso asilado en el país, habían zonas como la Macarena, Arauca y el oriente Antioqueño, que se convirtieron en zonas estratégicas para que el estado tratara de implantar un política de recuperación territorial con una ofensiva militar fuerte, con fuerza combinadas especialmente una que se denominó la FUCAD, que permitió que se combatiera estos grupos ilegales, y hay un hecho determinante y es ei 2007 la muerte de Martín Caballero, claro durante ese periodo entre 2002 y 2007 van a haber combates muy fuertes entre el estado y los grupos al margen de la ley, pero a partir de 2007 y 2008 SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 se va o dar un momento de quiebre a no ser tan dramáticos, por esos logros en esa política de seguridad ahora bien, observamos en nuestra investigación que no fue simplemente una ofensiva militar sino todo un componente de recuperación institucional económica y social de las poblaciones y se crean ios centros de Coordinación Integral se crean en Montes de María partir de 2007 " La señora Claudia Ochoa, manifestó: " PREGUNTADO: AL HACER ESA SOCIALIZACION, USTED O LOS MIEMBROS DE SU EQUIPO QUE ESTUVIERON HACIENDO ESA SOCIALIZACION.
¿TENIAN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE OCURRIERON EN LA ZONA?, EN ESTE CASO MONTES DE MARIA MAS PRECISAMENTE EL SECTOR LAS BURRAS? Si señor, teníamos conocim iento de la zona de Montes de M aría " Con relación a las declaraciones de los señores Juan Guillermo Toro Silva, Ricardo Manuel Ortega Gutiérrez y María Claudia Rodríguez, una vez realizada el estudio de los mismos, se determinó que la información dada por ser muy específica a los temas técnicos del proyecto de reforestación, desarrollado por la empresa CEMENTOS ARGOS S.A y al no hacer referencia a la situación de violencia no determina ningún aspecto sobre la acreditación de ¡os hechos del proceso objeto de la presente providencia. Todas las declaraciones trasladas que fueron debidam ente estudiadas por la Sala, refuerzan la narración de los hechos que provocaron el desplazamiento de los accionantes, específicam ente la violencia que sufrió la zona donde se encuentra ubicados los predios Lote A, Lote B y Lote C, en el año 2000, con ocasión al conflicto arm ado hechos que generaron el desplazamiento de las veredas en la zona baja del Carmen de Bolívar, entre esas la vereda Barraco o conocida com o El Respaldo.
Así mismo, se puede establecer de las declaraciones dadas por los solicitantes, que los mismos son coincidentes en cuanto a los motivos de abandono de los fundos. Igualmente, verificada por esta Sala la cercanía geográfica entre los predios objeto de restitución y el Corregimiento de El salado - Municipio de El Carmen de Bolívar, se logró determ inar que tienen una distancia aproxim ada de 73 kilómetros, por cam ino real, lo que permite colegir su cercanía, aclarando que los lotes solicitados son colindantes, asi se puede observar: Cortse/o Superior de Ut Judicm uru ui Consejo Superior de fu Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Por ultimo, es im portante aclarar que los hechos señalados por los solicitantes, para respaldar su calidad de victima, no fueron objeto de controversia, por cuanto no fue negada tal condición, toda vez que la oposición radicó en el nexo causal entre el abandono forzado invocado por los solicitantes y la venta efectuado al fundo años posteriores.
Todas aquellas narraciones táctica y pruebas documentales, permiten colegir a esta Sala, que la finada AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR y su familia, fueron desplazados forzosamente, lo que generó el abandono de los fundos Lote A, Lote B y Lote C, por motivo del conflicto arm ado interno del país, en el año 2000, mom ento para el cual de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, hacia presencia en la en el Municipio de El Carmen de Bolívar, grupos armados al margen de la ley, quienes entre los años 2000 y 2001, provocaron masacres en el corregimiento de El Salado que afectaron a toda la región baja del m encionado municipio.
Así las cosas, se predica la calidad de víctima de la finada AURA ROSA FERNANDEZ DE SALAZAR y su familia, a la luz de lo señalado por el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, por cuanto el abandono41 y desplazamiento forzado se constituye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocó un daño patrimonial al tener que dejar sus tierras, con los animales y cultivos que ahí 41 Artículo 74 de la Ley 1448, que lo define de la siguiente manera: "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación tem poral o perm anente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercerla administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 d* ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 tenían y que era la fuente de su sustento, por lo que se concluye que tienen derecho a la restitución del bien solicitado. • Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 Como im pedim ento de la restitución, se encuentra el negocio jurídico realizado por la señora Aura Fernández Salazar con el señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez y el negocio jurídico que posteriormente realizó el citado señor con la Fiduciaria Fiducor S.A. hoy Alianza Fiducor, vocera y administradora del patrimonio autónom o denom inado Fidecomiso No. 7321359, este último quien aparece com o titular del derecho de dominio de los predios Lote A, Lote B y Lote C, para tal efecto consideran, que se de aplicación a la presunción establecida en el numeral 2o, literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración de un acto jurídico m ediante el cual se prometió trasferir un derecho real.
Ahora bien, sobre el tem a de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto arm ado, debe tenerse com o referencia la Ley 1448 de 2011, la que fue expedida dado el contexto de violencia ocasionado por el conflicto arm ado interno, el cual afectó en mayor m edida muchas regiones del país, por lo que en ésta se incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de com praventa y demás actos jurídicos m ediante los cuales se transfiera o prom eta transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindando hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad com petente, o aquellos m ediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, com pañero o com pañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2o, literal a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "Presunciones lega/es en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrarío. para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se Cornejo Superior d»' la Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00014ÓACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prom eto transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindando hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves o los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidos de protección individuales y colectivas relacionadas en /a Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se com etieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra com o la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industria/, con posterioridad a la é poca en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.( ) Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o a cto jurídico se repute inexistente y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta.
Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que adm ite prueba en contrario.
En el presente caso, com o ya se indicó en esta sentencia, se encuentra probada la relación jurídica de los solicitantes con los predios Lote A, Lote B y Lote C, así com o la calidad de víctima en virtud del artículo 3 de la Ley 1448 de 201 i, en atención a encontrarse acreditado el desplazamiento y abandono del bien inmueble para el año 2000, en ocasión al conflicto arm ado SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Teniendo claro los puntos anteriores, se procede a invertir la carga de la prueba a la parte opositora del proceso a fin de que desvirtué las citadas presunciones legales. Inicialmente, es im portante establecer la parte opositora del citado proceso, pues bien, com o se indicó en la parte de antecedentes, quienes dentro del término de traslado presentaron escrito de oposición fueron las sociedades ALIANZA FIDUCOR S.A. com o vocera y administradora del Fidecomiso No. 732- 1359, siendo este último quien tiene actualm ente la propiedad del bien objeto de estudio, oposición a la cual se adhiere la empresas CEMENTOS ARGOS S.A. Con el fin de com prender la relación de quienes presentaron escrito de oposición con los predios Lote A, Lote B y Lote C, en el trámite del proceso se estableció lo siguiente: La señora Aura Fernández de Salazar, el día 15 de julio de 2008, celebra negocio jurídico de venta con el señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez, en el cual vende los predios denominados Lote A, Lote B y Lote C. (Folio 84-86 Cuaderno Principal No. 1 Radicado 2014-00146).
El señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez, el día 24 de junio de 2010, procede a la trasferencia del derecho de dominio de los predios Lote A, Lote B y Lote C, bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual tam bién participa la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 94 -104 cuaderno Principal No, Radicado 201 4-001 46).
La empresa Cementos Argos S.A., es la entidad creadora del Fidecomiso No. 732- 1359 el cual es administrado por la Fiduciaria Fiducor S.A., por lo que el Patrimonio Autónom o (Fidecomiso No. 732-1359)4';, es quien se registra com o actual propietario de los fundos identificados com o Lote A, Lote B y Lote C, dicho patrimonio autónom o fue constituido por Cementos Argos S.A, con destino a un proyecto agroindustrial [folio 114-130 Cuaderno Principal No. 1 Radicado 2014- 000146) Con relación al tem a específico del Fidecomiso, es im portante resaltar que según los conceptos de Negocios Fiduciarios, se entienden que son aquellos actos de 1,2 F i d e i c o m is o s e m a n i f i e s t a a t r a v é s d e u n c o n t r a t o o c o n v e n i o y s e r á g r a c i a s a é l q u e e l f i d e i c o m it e n t e p o d r á t r a n s f e r ir b ie n e s, v a lo r e s e n e f e c t i v o, d e r e c h o s d e h o y c o m o d e m a ñ a n a y q u e r e s u l t a n s e r d e s u p r o p i e d a d a o t r o in d i v id u o, d e n o m i n a d o e n e s t a r e la c i ó n c o m o f i d u c i a r io, q u e s e r á e n t o n c e s e l e n c a r g a d o d e a d m i n is t r a r o b ie n d e I n v e r t ir lo s b ie n e s e n c u e s t ió n, y a s e a p a r a e l p r o p i o b e n e f i c i o o e l d e u n t e r c e r o c o n o c i d o c o m o f i d e i c o m is a r i o u n a v e z v e n c i d o u n p la z o e s t i p u l a d o o e l c u m p l i m ie n t o d e u n a c o n d i c ió n d e t e r m i n a d a o p o r t u n a m e n t e i onsvjo Sufirrior de la Jiuiicnm rn C o n e jo Superior ríe ía JudicaHtru SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cum pla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicom itente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denom inada fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenóm eno que no se presenta en los encargos fiduciarios, tam bién instrumentados con apoyo en las normas relativas al m andato, en tos cuales solo existe la mera entrega de los bienes.
Como puede deducirse de lo anterior, la diferencia fundam ental del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil estriba en la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos que se da para la segunda, la cual es inexistente para el primero, por lo que para el caso que nos ocupa estamos frente a una fiducia mercantil, por cuanto se observa la trasferencia del dominio del bien inmueble objeto de estudio.
Adicionalm ente, conform e a los artículos 1227, 1233, 1234 numerales 2 y 4, y 1236 del Código de Comercio, ¡a fiducia mercantil tiene, entre otras, las siguientes características: "tos bienes fideicomitidos conforman un patrimonio autónomo"; deben mantenerse separados de los propios de la fiduciaria, así como también de los correspondientes a otros negocios fiduciarios; deben figurar o registrarse en contabilidad separada y tampoco pueden ser de libre disposición por el constituyente o fideicomitente".
Una vez aclarado lo anterior y determ inando que actualm ente el derecho real de dominio, se encuentra en cabeza del fidecomiso No. 732-1359, eí cual si bien es un patrimonio autónom o, no tiene personería jurídica, por lo que su representante y vocero será la empresa Fiduciaria Fiducor S.A hoy ALIANZA FIDUCIARIA S.A. siendo esta la razón para determinar la legitimizacíón en la causa por pasiva de la citada entidad.
Ahora bien, con respecto a la legitimación en la causa por pasiva de la empresa Cementos Argos S.A, ésta al constituir el fidecomiso mercantil, perdió su disposición, sin em bargo es im portante establecer que si bien al igual que la Fiduciaria Fiducor S.A, no se oponen a que se ordene la restitución a favor de los solicitantes, mientras se reúnan los supuesto de la Ley 1448 de 2011 y se establezca que fueron víctimas del conflicto arm ado y que sufrió el despojo del inmueble al venderlo en el año 2008 al señor Alvaro Echeverría Ramírez, su interés particularm ente radica en que es la entidad creadora del Fidecomiso No. 732- 1359, administrado por la Fiduciaria Fiducor S.A., entidades que acordaron dentro del contrato de Fiducia Mercantil, específicam ente en el parágrafo primero de la Cláusula Segunda, lo siguiente: “ PARAGRAFO PRIMERO: el fideicomitente m ediante la firma del presente contrato manifiesta aue realizará por su cuenta y riesgo Cornejo Superior 4Í*> lo Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-00014ÓACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 los Estudios de Titulo sobre ios bienes que en desarrollo de este contrato se adquieran v serán puesto en conocimiento de la Fiduciaria por este, previamente a la adquisición, junto con la respectiva aprobación e instrucción de compra, exonerando a la FIDUCIARIA por cualquier responsabilidad derivado de los mismos. En todo caso, LA FIDUCIARIA deberá recibir la instrucción correspondiente de adquisición de los inmuebles.
Por esta razón EL FIDEICOMITENTE impartirá las instrucciones a que haya Jugar con ocasión de la adquisición de los inmuebles que ingresarán al fideicomiso, una vez éste haya revisado el Estudio de Titulo que sobre el particular se realice ” La citada clausula implica, que tanto la vocera del fidecomiso (Fiduciaria Fiducor S.A.) com o la entidad que constituyó el mismo [Cementos Argos S.A.), son las encargadas de verificar y de adquirir los bienes que quedarían en cabeza del fidecomiso No. 732-1359, entre esos bienes los inmuebles solicitados en el presente proceso, lo que implica una tarea conjunta en la adquisición de los bienes por las entidades m encionadas, siendo esta la razón fundam ental de considerar ambas entidades con un interés común, lo que de hecho llevo a que su escrito de oposición tuviera los mismos argumentos.
Por otro lado, es im portante recordar que la titularidad del bien objeto de restitución actualm ente recae en el fidecomiso No. 732-1359, administrado por la fiduciaria Fiducor S.A, hoy Alianza Fiduciaria S.A.r, calidad que solo persiste mientras el fidecomiso este vigente porque una vez se termine bien sea por la culminación de su objeto o por la liquidación en atención al incumplimiento en sus cláusulas, los bienes pasaran a la entidad que constituyo el fidecomiso en este caso a la empresa CEMENTOS ARGOS; siendo este otro argum ento que ratifica las razones que tiene la Sala para establecer com o parte opositora en el presente proceso a las empresas Cementos Argos S.A. y la Fiduciaria Fiducor S.A. hoy Alianza Fiduciaria S.A. Teniendo claro la parte opositora del proceso, se procede a determinar si resulta aplicable la presunción arriba detallados; para lo cual es apropiado indicar que las empresas CEMENTOS ARGOS S.A. y la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, fueron coincidentes en indicar que no niegan los supuestos tácticos de la calidad de desplazado de los solicitantes, sin em bargo argum entan que al mom ento de haber realizado la venta de ¡os predios los solicitantes, es decir para el año 2008 ya no estaban las condiciones de violencia que se habían presentado para el m om ento de su desplazamiento (año 2000), m ucho menos para el año 2010 cuando adquirieron los inmuebles.
Encontramos que M ediante Resolución No. 001 del 3 de junio de 2011, em anada del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Carmen de Bolívar, sobre los predios ubicados en el referido municipio se emitió m edida de protección por encontrarse en zona de riesgo inminente de TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SGC Consejri Superior dr ¡a Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 desplazamiento, la que fue registrada en las anotaciones de los folios de matrícula: Folio 062-11990 anotación No. 9 (Lote A) Folio 062-23546 anotación 4 (Lote B) Folio 062-4488 no fue registrada la m edida (Lote C) De la citada m edida cautelar, se debe aclarar que si bien fue expedida e inscrita de forma posterior a la venta de los fundos objeto de solicitud, se hace referencia a la misma a fin de establecer que debido al desplazamiento y abandono de los fundos en la zona baja del Carmen de Bolívar, en años anteriores al 201 1, se tuvieron que tom ar medidas com o son las prohibiciones de venta, siendo tal hecho que demustra la situación de orden público que padeció la zona donde se ubican los inmuebles en estudio y la presencia de ventas de forma masiva de los inmuebles.
Además se refleja del material probatorio recaudado, que para el año 2008 fecha en que se efectuó el negocio jurídico sobre los predios Lote A, Lote B y Lote C se pudo establecer que ese predio al igual de tos que estaban en la zona se encontraban en tota! abandono y que se adquirieron muchos predios alrededor de los fundos solicitados, así lo manifestó el señor Jairo Bayuelo O choa, quien señaló haber sido el representante de los campesinos en las ventas realizadas, y tener conocim iento de los motivos que llevaron a vender el predio los solicitantes: " Preguntado: Háganos un relato de lo que usted sabe de ese predio Ciénaga de Oro y como fue la negociación y su participación. Contesto: Lo que sucede es que el d octor Alvaro Echeverría compró en esa zona, muchos predios v ese predio era uno de los que estaba en el área en la zona y se le compró a un señor que se llama Ramiro Yepes, que es sobrino de la señora Aura, él dijo aquí está el predio de mi tía y tal, que no sé que y a través de él y Teobaldo se consiguió el teléfono de ia señora se llamó a Barranquillaf )Preguntado: usted es oriundo del Carmen usted cree que ofrecer una estrategia de generar empleo favorecía la zona.
Contesto: es aue el pequeño propietario tenia /a tierra abandonada, ei pequeño propietario no estaba explotando la tierra, primero tuvo abandono del estado no tenía nada de asesoría ni técnica ni administrativa, el pequeño propietario estaba a la deriva v muchas veces estaba endeuda v no tenia con aue pagar y cuando se desplazaron poro un retorno no tenía ni para comprar un zoco entonces " El señor Alvaro Echeverría, con relación al desplazamiento de los campesinos por eí conflicto arm ado, al m om ento de adquirir los fundos, expresó: ‘‘ yo llegue a la región en el año 2002 adquirí la hacienda san Jacinto, una hacienda de las mejores de la región, totalmente montada y la adquirí a menos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lo Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 de $500.000 mil pesos la hectárea, fue com prada a una importante entidad de Medeilin a una firma de Sorrento que tiene muchas propiedad mediante una permuta que vendrá siendo la tierra que yo entregue que tenia de mi familia desde el año 38, la hectárea de San Jacinto que es un super/af/vo de tierra, en el año 2005, le quiero hacer un recuento como era la fijación de precio en la región, le digo que muchos propietarios de tierra me dijeron paisa coja la tierra que después del conflicto arreglamos todavía estaba eso en pleno conflicto, en ese momento la tierra tenía un precios abstracto no era un precio determinado, se empezó a estilar va en el momento aue mataron a Martin Caballero, en el 2007, empezaron a ofrecer tierras a 300.000 mil pesos, hubo gente que inclusive me la ofreció a menos y yo le subí el precio, donde mi lleao m ucha gente bueno donde nosotros porgue operábam os desde la casa de Jairo Bayuelo/ I yo le voy a poner otro parámetro de ias tierras las yeguas es una tierra abajo del salado, son varias fincas, esas fierras la sacaron a ofertas hubo tres propuestas de com pra hasta llegar a 580.000 mil pesos, no habido ningún com prador y no lo va haber porque esta región a pesar que mucha gente quiso hacer el esfuerzo de socarla adelante, como la universidad de Harvard que yo tenía el fondo de pensiones para invertir en Colombia que lo hubiera dado gran beneficio a la región desgraciadamente con lo que está pasando nadie quiere invertir bien, yo preguntaría cuánto vale hoy en dio esa tierra ( ) Preguntado: que papel jugaba Teobaldo Meza, que es una persona que aparece en ios negocios con el señor Bayuelo.
Contesto: habían varías gente que traían los negocios el señor Teobaldo Meza era uno de ellos/ ¡claro aue teníamos miedo, teníamos pánicos de entrar o la región, ia compre con el riesgo, luego de entrar conocí la región, entonces en el 2006 y 2007, Martin Coballero va estaba debilitado, vo ose mucho con líderes, hicimos inteligencias, entregam os celulares para poder sacar a ese bandido para aue lo socargn del geeituno v los muertes si se celebrgn y la gente celebró esa muerte, vo quería ia región des afortunadamente hay muertos aue se celebran, entonces por eso los militares me decir traíga gente inversionista para la región, entonces yo em pecé hobigr con empresgrios y elios me decían aue vamos hacer allá está loco, hasta aue convencí a uno y ese trajo otro y bueno eso de ARGOS no fue de un día para otro.
Araos va tenía un sembrado de teca de San Qnofre, porgue ellos ya tenía tierras sembrados porgue tenia una planta en C artagena y tenrán aue tener una compensación económica y querían su región y una región se empuja entre todos, aguí no hubo violencia con la tierra aaui no sucedió com o en Montería, Catatumbo. aguí lo aue hubo fueron unos bandidos aue yo tos cogieron.
Preguntado: en qué año empiezo a negocigr con ARGOS. Contesto: o mediodos del 2007, en el 2007, cuondo matan a Martin Caballero a finales de 2007. en el 2008 va yo estaba tranquilo y un com andante me dfio ande tranquilo menos por tai lado, cuando nosotros compramos a la señora Aura yo habían matado a Martin Caballero va estábamos tranquilo por oouí ” Se resalta de los testimonios de los señores, que la fecha en que se aduce la venta de los solicitantes, se encontraba abandonada por lo campesinos, asi com o el deseo de venderla, pese a que habían vivido de la explotación de los (’omejo Superior de ¡a Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 fundos, siendo esto un indicio sobre el desplazamiento masivo que ocurrió en esa zona y la no superación de ese estado para el año 2008. Con relación a los argumentos dados por la parte opositora respecto a que la señora vendió porque no quería volver a los fundos, de las pruebas del proceso no se puede concluir com o ya fue expresado que para el año 2008, existiera una normalidad en la zona que permitiera el retorno, máxime cuando debe tenerse en cuenta que luego de aproxim adam ente 7 años de abandono, por miedo al conflicto arm ado vivido en la zona, si bien se pudieron capturar algunos líderes de los grupos armados ilegales, tal hecho ya se puede establecer com o una situación que se supere de un día para otro, teniendo en cuenta que quien debía volver a los inmuebles era la finada Aura Fernández Salazar y alguno de sus hijos, toda vez que ya algunos tenían sus propios hogares, lo que implica que ante la vulnerabilidad de la m encionada señora, las circunstancias que generaron su salida, el retorno al fundo, en atención a la edad, aspectos económ icos entre otros, no era una decisión que se tom ara sin tener la certeza que su seguridad no estaría en riesgo, circunstancias que fueron respaldadas con las declaraciones analizadas para determ inación de la calidad de victima en la presente providencia. Teniendo clara la aceptación de venta de los predios.
Lote A, Lote B y Lote C por los solicitantes para el 2008, así com o también aceptaron que su madre la finada Aura Rosa Fernández De Salazar, recibió una suma mayor a la indicad en la solicitud de restitución, es decir la suma de $65.100.000, valor que no es un punto de discusión, toda vez que fue aceptado por las partes, al respecto el señor Leonardo Antonio Salazar, explicó: " Preguntado: lo que conozca del contrato de su madre con el señor Alvaro Echeverría. Contesto: por eso eí contrato dice que se vendieron, ellos hicieron un contrato ahí, no hicieron m edición ni hicieron nada, 93 has donde hay 135 has e incluso aquí tengo el documento firmado por las parte, ahora lo voy anexar al expediente.
(EL JUEZ LE DICE USTED PRETENDE HACER VALER UN DOCUMENTO EN ESTE MOMENTO. Contesto: si aquí está el documento del contrato. EL JUEZ LO TRASLADA A LAS PARTES PARA QUE OBSERVEN EL DOCUMENTO ANEXAR POR EL INTERROGADO), fLa apoderada del señor Alvaro Echeverri, aclara que tiene un interrogante, si esa prueba estaba en manos de los solicitantes porque no fue aportada con la solicitud, porque en la demanda se dice que la compraventa es de 60.000.000 millones y ellos mismos tienen la pruebo que ia venta era de $65.100.000, dejo ese planteamiento para el juzgado) fEL JUEZ LE PREGUNTA AL SEÑOR LEONARDO PORQUE ESE DOCUMENTO LO ANEXA SOLO HASTA AHORA.
CONTESTO: Porque como sabe mi mamá falleció y buscando la escritura y buscando los papeles lo encontramos últimamente, no lo habia encontrado, eso lo encontramos hace 15 o 20 días que estábamos buscando las escritura encontramos el contrato) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l o l 3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior rJp la Jttí/icüfura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 Contesto: et que está en la compraventa que es $65.000.000 millones. Preguntado: Ese dinero se lo entregaron a su madre. Contesto: si eso era un cheque. Preguntado: se le entregaron a su madre( ¡Preguntado: no mi pregunta es ofrecieron 100.000 mi/ por has, pero al final cuando le pagaron. Contesto: a $700.000, creo com o estaba en la com praventa ” Los solicitantes aclararon además que la venta se efectuó por su finada madre por haber sido notificada que la zona tenia para el año 2008, el orden público alterado, así com o la com pra masiva de los predios alrededor, pese a que esos inmuebles fueron una fuente de ingreso para su familia, decisión que aducen sus hijos la enfermó. Ahora bien, aun cuando la parte opositora arguya, que los parceleros vendieron de manera libre y espontánea, no puede olvidarse que ellos no abandonaron sus predios por voluntad propia, si no por toda la situación de violencia que estaba padeciendo esa zona, pues dependían de los fundos para sobrevivir, sin acreditarse condiciones de retorno con garantías de seguridad para restablecer sus vidas en los mismos escenarios que se encontraban antes del desplazamiento, ni fue probado que se hubieran superado las condiciones que llevaron a los solicitantes abandonaran el bien, a fin de desvirtuar que la venta, se realizó por no haber superado las circunstancias que ocasionaron el desplazamiento, al respecto señalaron los solicitantes: El señor Leonardo Salazar Fernández, relató: " Contesfo: no sabíamos com o estaba e/ orden público sabíamos de la guerra, lo que nos hizo salir de la finca como desplazado, ese era el estado que sabíamos todavía. Preguntado: Discu/pe no le entendí muy bien, sabia de la situación de orden público en el lugar, en el predio o la desconocía, en el momentico que vendió no teníamos como conocimiento que el orden público seguía igual ella hubiera sabido que el orden público estaba normal nosotros no vendemos la finca, eso fue más bien aprovecharon la situación, porque nosotros estábamos esperando que se arreglara el orden público para regresar al Carmen, como fe dijo nunca pusimos en venta la finca..
Preguntado: me dicen que ustedes después se enteraron que el orden público ya estaba bien y en el momento no lo sabían, usted conoció algún hecho de violencia en el año 2008, fecha en que se celebró el negocio. Contesto: en el 2008, ya habíamos salido de la finca como desplazado, ya habíamos salido de la finca. Preguntado: pero en el año 2008, no anfes conoció un hecho de violencia allá. Contesto: exactam ente sabia que habían los grupos de guerrilla que habían paramilitares en la zona.
Preguntado: usted tuvo conocimiento en el 2008. cuando su m adre vendió que había violencia en la zona. Contesto: por eso te digo nosotros vendimos por desconocer que ei orden público está bien, vendimos engajadamente porque ellos sabían que estaban comprando a menos precio. Preguntado: su señora madre vendió el predio por necesidad económica.
Consejo Superior dy ia Judien (uta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ f ^ SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 Contesto: en parte si porque el desplazamiento er> Borranquilla nos tocó vender sopa, comida, teníamos deuda de toc/o, por eso bueno es una razón de la venta " El señor H éctor José Solazar Fernández, m anifestó: " contesto: bueno uno piensa algo y otro es que lo jorrea uno siempre esto miranda que si dependía de la finca económicamente, me /levaban queso, carne todo de la finca, yo dependía de la finca.
Preguntado: usted tenía contacto siempre con su madre. Contesto: si siempre, yo no puede depender de las dec/s/ones de otros, yo pienso que mi mamá siempre trataba de alejar el peligro " La señora María Narcísa Salazar Fernández, señaló: " Preguntado: sabe usted porque su mamá decide vender la finca, contesto: desconozco ella me decía al principio que no quería vender la finca, inclusive le llegaron a a decir que vendiera porque iban a invadir, bueno nos tocó salir del Carmen y trabaje vendiendo revistas, yo i roba je 4 años en las empresas publicas me dolió y hasta hoy no trabajo en la empresa y me dolió porque la finca era el sustento de la familia y ahí habia maiz y todo en mi casa, pero bueno si Dios permitió eso primero la vida, yo sé que ustedes harían lo mismo, en una situación de esa.
Preguntado: cuéntenos porque usted nunca intentaron volver al inmueble o finca. Contesto: por la situación, estábamos muy temerosos, era una situación difícil. Preguntado: a usted le consta que en el año 2008, como era el orden público en los alrededores del lugar donde queda la finca. Preguntado: sabe usted porque su m am á decide vender la finca, contesto: desconozco ella me decía al principio que no quería vender la finca, inclusive le llegaron a decir que vendiera porque iban a invadir, bueno nos tocó salir del Carmen y trabaje vendiendo revistas, yo trabaje 4 años en las empresas publicas me dolió y hasta hoy no trabajo en la empresa y me dolió porque la finca era el sustento de la familia y ahí había maíz y todo en mi cas a, pero bueno si Dios permitió eso primero la vida, yo sé que ustedes harían lo mismo, en una situación de esa.
Preguntado: cuéntenos porque usted nunca intentaron volver al inmueble o finca. Contesto: por /a situación, estábamos muy temerosos, era una situación difícil. Preguntado: a usted /e consta que en el año 2008, como era el orden público en los alrededores del lugar donde queda la finca " La señora Eufemia María Salazar Fernández, señaló: ‘‘ Contesto: mi mamá me llamaba y me decía que la estaban presionando para que vendiera, pero yo no quería que vendiera porque eso estaba regalado, pero luego tomo la dec/sión. Preguntado: pero ella antes de vender el predio /a había abandonado.
Contesto: si ella vivía allá nosotros teníamos finca y casa y vivíamos del predio ” SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 La señora Iriana Salazar de París, indicó: “ Contesto: sé que de pronto mi hermano puso al tanto de lo estaba sucediendo, porque nosotros no queríamos la venta de la tierra no queríamos que se vendiera porque nosotros teníamos familia y tam bién queríamos retornar porque es la base que nos dieron ellos, la crianza con base a ia ganadería a la agricultura a mantenernos en ese gremio que por m ucho que uno estudie, ahí subsistía el m edio de mis padres " Por otro lado, el hecho de que se estuvieran presentando ventas en los predios colindantes por parte de un mismo com prador, por abandono total de los vecinos de los fundos, son tam bién factores externos que logran viciar el consentimiento del vendedor, quien lo más probable en que en otras circunstancias no hubieran enajenado su predio, pues téngase en cuenta que los solicitantes del bien inmueble generaban los medios para su subsistencia, por lo tanto, en condiciones de igualdad los campesinos no son privados fácilm ente de sus tierras, pues son altam ente valoradas por ellos no solo en términos económicos, sino tam bién afectivos, ya que es allí donde ellos crían a sus hijos, adquieren sus costumbres con la com unidad, y tienen un arraigo con la tierra, que se vuelven frágiles con situaciones externas insoportables que los colocan frente a una sola salida, vender la tierra a cualquier precio, porque no han podido retornar o continuar en condiciones de vulnerabilidad por el desplazamiento y sin dinero.
En esa línea argum entativa, se tiene que el legislador en la Ley 1448 de 2011, dispuso una serie de presunciones para proteger a la parte más débil en la negociación cuya autodeterm inación se puede ver afectada al otorgar su consentimiento; en este caso, hay lugar a la aplicación del numeral 2o de literales a) y b) del articulo 77 ibidem, puesto que se logró probar que en la colindando de los predios Lote A, Lote B y Lote C, ocurrieron fenómenos de desplazamiento forzado colectivo a raíz de las masacres perpetradas en el corregimiento El Salado, que en efecto motivó no solo el desplazamiento de los solicitantes, sino de toda los pobladores de ésta zona; situación que constituyó un hecho notorio, pues estuvo inserto en toda la problem ática de violencia regional y local, donde emanaron un sin números de violaciones a los derechos humanos, específicam ente a la vida, la dignidad, la familia, y la propiedad, éste último, por cuanto las personas desplazadas por la violencia que no han podido retornar, se ven obligadas a enajenar sus parcelas por la difícil situación que padecen, para mitigar los efectos generadores de ese hecho victimizante.
Estando así las cosas, y en aplicación de la presunción del literal a) artículo 77 de la ley 1448 de 2011, arriba trascrita, se impone para esta Sala reputar la inexistencia del negocio jurídico celebrado a través de la Escritura Pública de venta el día 15 de julio de 2008, suscrita por la finada Aura Rosa Fernández De Cornejo Superior fie Ui Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUAAULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Solazar y el señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez, en el cua! vende los predios denominados Lote A, Lote B y Lote C (Folio 84-86 Cuaderno Principal No. 1 Radicado 2014-00146). En consecuencia se declarará la nulidad absoluta de la adición de fidecomiso realizado m ediante escritura pública del día 24 de junio de 2010, sobre el predio Lote A, del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual tam bién participó la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 94 -104 cuaderno Principal No, Radicado 2014-00146).
Nulidad absoluta de la adición de fidecomiso realizado m ediante escritura pública del día 12 de marzo 2010, sobre el predio Lote B, del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual tam bién participó la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 193-201 cuaderno Principal No, Radicado 2014-00146).
Nulidad absoluta de la adición de fidecomiso realizado m ediante las Escrituras Publicas No. 3485 de fecha día 24 de junio de 2010 y No. 1336 de fecha 12 de marzo de 2010, sobre el predio Lote C, del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual tam bién participó la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 182- 192 y 195 cuaderno Principal No, Radicado 2014-00146).
De todo lo anterior, se concluye que quedan desvirtuadas las alegaciones presentadas por la parte opositora por tanto, al estar demostrada la calidad de víctima de ca d a uno de los solicitantes bajo las directrices señaladas en el artículo 3o de la ley 1448 de 2011, así como, la titularidad que tienen sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81), se ordenará la Restitución jurídica y material de los predios denominados Lote A, Lote B) y Lote C, a los solicitantes.
La Buena Fe Exenta de Culpa: Ahora bien, tratándose de justicia transicíonal, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino tam bién bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a la opositora la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el Consejo Superior (i*' la Judicatura ( ’o n w jo Superior (it la Jutílctirura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplazadas, aprobado por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHERIOS) en su aparte 5.2., establece: “En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido tas viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento aue originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, to cual excluye en tal caso /a formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" /subrayado fuera del texto originalj Aplicando la norma citada al caso concreto, resulta evidente que a la luz de la ley de restitución de tierras a los adquiriente se les exige en su com portam iento negocial frente al inmueble objeto de la solicitud, el deber de haber realizado averiguaciones adicionales a las normales o habituales para esta clase de asuntos, dirigidas a com probar la situación jurídica del bien, puntualm ente las circunstancias relacionadas con sus anteriores propietarios en la tradición, máxime por ejemplo cuando en el presente asunto quedó en evidencia la grave situación de orden público existente en la región donde se encuentra el predio objeto de reclam ación y los hechos de violencia generalizada acaecidos en la zona, es decir, actuar con la conciencia y la certeza de haber sido enajenado a sus anteriores propietarios sin vicio alguno, de tal suerte que les hubiere sido imposible conocer la apariencia de legalidad de la transferencia del derecho de dominio a adquirir realizada por aquellos también para cualquier persona colocada en la misma situación. Como argum ento presentado para sustentar su alegada buena fe, la empresa Alianza Fuduciaria S,A, y Cementos Argos S.A. señalan que para la época que se procedió a legalizar el fidecomiso, la zona donde se ubicaban los predios, es decir entre los año 2008 a 2010, era calificada com o post-conflicto, y que las motivaciones que llevaron adquirir los fundos era escoger tierras apropiadas para la siembra de especies vegetales, en pro de proyectos agroindustriales tal com o lo explica en el docum ento denom inado “Proyecto Agroindustriai de Cementos Argos S.A. en la zona de El Carmen de Bolívar” 43 en atención a la convocatoria del Gobierno Nacional a entidades públicas y privadas de dirigir su Conscjv Suprrítir íle tu Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 atención a dichas regiones, a fin de realizar proyectos en beneficio de toda la com unidad. Sobre el particular, si bien es cierto que varios municipio de los Montes de María, entre ellos El Carmen de Bolívar, estaban incluidos en el plan de consolidación bajo la presidencia del doctor Alvaro Uribe Vélez, así com o tam bién es hecho conocido el debilitam iento del frente 35 de las FARC en el año 2008, com o producto del accionar de la fuerza pública y la desmovilización de com batientes del Bloque Héroes de los Montes de Maria (2005), lo cual llevo a un mejoramiento en la situación de orden público de la zona, el informe de riesgo No. 007-12 A.l. elaborado el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por la Defensorio del Pueblo delegada para la evaluación del Riesgo de la población Civil com o consecuencia del Conflicto Armado - Sistemas de Alertas Tempranas SAT, muestra un panoram a com pletam ente distinto, puesto que acusa el surgimiento de nuevos grupos al margen de la ley y la persistencia de un contexto de anorm alidad en la zona en la época de la negociación (2008-2010).
De tal modo, que aun cuando la parte opositora adujo en su defensa la normalización del orden público de la zona producto del proceso de consolidación, lo cierto es que la administración pública advertía otro fenóm eno de alteración y alerta frente al cam bio de las dinámicas y actores del conflicto arm ado que igualmente suponía la imposibilidad de retorno de la población desplazada en condiciones de seguridad y estabilización socio-económ ica; ante lo cual el extremo opositor no adosó prueba que acreditara que existió para el reclam ante una posibilidad objetiva de retorno a través de acom pañam iento institucional, una superación de la condición de vulnerabilidad creada con el desplazamiento forzoso, o una causa exógena a la conflictividad de la época, de la cual se pudiera el opositor inferir liberalidad en la emisión del consentimiento del actor en aquel momento.
Al respecto el artículo 18 de ¡a Ley 387 de 1999, dispone que “la condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y esiabtítzación socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento C abe aquí tener en cuenta que el hecho de configurarse un desplazamiento forzado, en el m arco de una masacre de público conocim iento, implica un conocim iento general sobre la situación del bien que se pretende adquirir, por lo que no se puede alegar com o argum ento para sustentar la buena fe, el desconocim iento de tal hecho, toda vez que era un hecho público los hechos de violencia propiciados por grupos al margen de la ley en el municipio de El Carmen de Bolívar y en especial la zona baja y las zonas aledañas al Salado por ser un masacre de connotación nacional, tal com o fueron debidam ente Código: FRT ■ 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-OOOT46ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 explicadas en el marco legal de la presente providencia, con el fin de apropiarse de los bienes de las víctimas de desplazamiento forzado y abandono, entre las cuales se realizar compras a nombre de una sola persona que posteriormente trasfiere el dominio a empresas que tiene com o fin u objeto el desarrollo de m egaproyectos agroindustriales.
Recordemos que fue acreditado que para el año 2008, fecha en que se suscriben los negocios jurídicos sobre los predios solicitado, los predios colindantes se encontraban en total abandono por ocasión de la violencia que padeció esa zona y que los parceleros aún no había retornado, siendo un indicio de no superación del estado de desplazamiento.
Por lo tanto, aquella situación obligaba a los interesados en com prar en esa zona a tom ar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, siendo esa verificación insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en un territorio que se sabe ha sido azotado por el crimen y la intimidación. Por otro lado atendiendo las calidades de quienes se oponen a la restitución del predio entre ellas una entidad jurídica privada encargada en administrar fidecomisos, no es de recibo que hubieren consentido lo transferencia del derecho real de dominio a título de "adición a fideicomiso" sin que hubiere ingresado primero al patrimonio del fideicom itente.
Ciertamente, en lo que concierne al concepto de contrato de fiducia mercantil, el artículo 1226 del Código de Comercio reza: "La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, //amada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario fideicomisario’1.
Conforme a la norma transcrita, era el fideicom itente, en este caso CEMENTOS ARGOS S.A. el encargado de hacer la transferencia de los bienes que pretendía fideicomitir, es que si la m entada norma preceptúa que la transferencia debe efectuarla el fideicom itente, lo que naturalmente debe ocurrir es que el bien fideicom itido provenga de éste, cosa que no ocurrió en el caso de marras, por lo aue debe decirse que si CEMENTOS ARGOS jamás se hizo al dominio del predio, mal podía transferirlo al fideicomiso y mucho menos alegar FIDUCOR S.A. que el patrimonio autónom o adquirió la propiedad del inmueble por el m odo TRADICIÓN, la cual se perfeccionó con el registro de la Escritura Pública de venta el día 15 de julio de 2008, suscrita por la finada Aura Rosa Fernández De Salazar y el señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez, en el cual vende los predios denominados Lote A, Lote B y Lote C (Folio 84-86 Cuaderno Principal No. 1 Radicado 2014-00146).
Pues en la citada escritura pública se hace únicam ente mencionó al término "adición al fideicom iso" para que fuera claro que el inmueble ingresaba a un patrimonio autónom o ya constituido. C orneja S iifX rta r rj»' Ja J iu h fli fu n i i'om ajv Superior tiy Jtí JittlJctuttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SC Radicado No. 13244-31 -21 -001 -2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 Sobre el particular, en el informe de la "Situación Registral de Predios Rurales en los Montes de María"44, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro advirtió no h a b e r"( ) creado un código registral que refleje com o m odo de adquirir el dominio un acto de naturaleza jurídica denominado "Adición al Fideicomiso", en razón a que esta declaración de voluntades no constituye un acto de transferencia de dominio de las consagradas en el artículo 2o del Decreto Ley 1250 de 1970.
Ese tipo de prácticas, llevó a que la misma entidad emitiera la Resolución N° 13781 del 05 de diciem bre de 2014, en la cual se expuso: "En Comité de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Acta del 14 de febrero de 2014, se decidió que para las adiciones al fideicomiso en el caso de que se quieran adicionar bienes inmuebles y se entiendan que hay transferencia del dominio a favor de la fiducia siempre debe existir un título precedente nominado traslaticio del mismo, por ejemplo permuta, donación, de lo contrario se entiende que no hay tradición a la fiducia, ya que la adición de bienes no reviste /urídicqm ente /a naturaleza de título, la misma es una consecuencia material de la incorporación de un bien a un fideicomiso ya constituido.''45 Analizado el material probatorio esta Sala encuentra que las empresas Alianza Fiduciaria S.A. y Cementos Argos S.A., no cumplieron con los parámetros exigidos para la adquisición del bien objeto de restitución, relativos a la conciencia y certeza de que la negociación se actuó con diligencia y prudencia en el marco de las condiciones exigidas por la Ley 1448 de 2011.
Corolario a lo expuesto para esta Sala, no se encuentra acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por la Alianza Fiduciaria S.A. y Cementos Argos S.A. Medidas complementarias: Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido com o consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.
Por otro lado teniendo en cuenta que según el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta “AREA DE EXPLORACIÓN CON ANH, CONTRATO SAMAN.”, se le advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme 44 hups://www.s, upe rn otaria do gov. co/port aten</imageí./3rchi vnsupí'rnot ariado/Not 011 /talleresregist ralead l/p^c ¿ir meribol>var.pd( D is p o n ib le e n ! h t t p s: / / w w w. g o o g l e. c o m. c o / u r l? <; a = t & r c t = j& q * & e ‘>rc=.‘if c s o u r c e = w e b & c d = 3 & c a d = r } a & u a i: t = 8 & v c d * 0 a h U K E w i6 g: lK 2 V n 6 X N A h V V T M x 4 K H e F D A F: 8 Q F fíg o M A IS tu r l= h t tp 5 % 3 A % 2 P /0 2 f: w w w. s u p t: r n o t a r ia d o.g Q 'j,.to % 2 F p o r t d l$ n r % 2 F im a g c s % 2 F a r c h iv o s u P e r n o t a r ¡ a d O % 2 F N o r m a t iv id a d 2 0 1 4 Y 0 2 F R e s o lu c io n il b % 2 F f e s o ll 3 7 8 1 d e 2 0 1 4. p d f& u b g = A F Q jC N G H lg k t F F 3 v R 7 W 2 h v k G 9 0 w f F k E n E Q & b v m = b v. 1 2 4 2 7 2 5 7 8, d. d m o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL EL CARMEN DE BOLÍVAR) y a esta Corporación, com o vígía de los derechos de las víctimas restituidas.
Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para la parcela restituida en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar.
A la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), para que de manera inm ediata verifique la inclusión de las víctimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial com o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a cada uno de los solicitantes y o su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicam entos de ser necesario.
Al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para que voluntariamente los ingrese sin costo alguno a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académ ica; garantizándose que efectivam ente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conform an su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley i 19 de 1.994.
A las Fuerzas militares en especial a la C om andancia de Policía del Departam ento de Sucre, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
Consejo Superior de hi Jadlaiiura L on\ejo Superior ríe ia Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SG Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 En cum plim iento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, se ordenara com o m edida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente de cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando las victimas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido; por lo que se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunam ente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, informando igualmente esa situación a esta Sala de Restitución de Tierras, con destino al presente proceso; para lo cual se le concede el término de diez (10) días, para que realice las diligencias del caso.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras, a favor de las victimas am paradas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, siendo preciso aclarar que si bien, en providencias precedentes se venía comisionando al Juez Promiscuo Municipal, del Municipio de la ubicación del predio a restituir, para efectos de su entrega en atención a lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo circunstancias sobrevivientes en el devenir del proceso de Restitución de Tierras, com o son temas de orden público y de seguridad, igualm ente la perm anencia constante en el municipio donde se realiza la entrega, pues esa es su sede de trabajo, aspecto que no puede ser desconocido por esta colegiatura, se procederá a ordenar la práctica de la diligencia de desalojo, por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar (reparto) quien será el comisionado para realizar la respectiva entrega.
Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así com o la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de ¡os predios restituidos y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la C om andancia Policial de Bolívar, para que preste el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinden acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el am paro del derecho de restitución, para que SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 2001, sobre los predios a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: PROTEGER el derecho Fundamental a la Restitución Jurídica y Material a los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, aducen su relación jurídica con los fundos, en su calidad de hijos de la señora AURA ROSA FERNANDEZ SALAZAR, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, así com o de despojo, con ocasión del conflicto arm ado, respecto a los predios denom inado Lote A, Lote B y Lote C, objeto de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores LEONARDO ANTONIO SALAZAR FERNANDEZ, EUFENIA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, IRLENA ESTHER SALAZAR DE PARIS, MARIA NARCISA SALAZAR FERNANDEZ, HECTOR JOSE SALAZAR FERNANDEZ, los siguientes predios: IDENTIFICACION PREDIO LOTE A. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.
Así entonces la parte del predio reclam ado el cual denominaron com o "Lote A”, se encuentra identificado catastralm ente con el número 01023930107-674éy registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-11990 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Municipio Carmen de Bolívar47, predio que se encuentra ubicado 46 Folio 140 Cuaderno Principal No. 1 Rad 2014-00146 47 Folio 146 Cuaderno Principal No. 1 Rad 2014-00146 ( o m tjo Supfríor rlr ta Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 en la Vereda Barraco, partiendo desde el Municipio de El Carmen de Bolívar, por la vía que conduce al Corregimiento de El Salado, con un área de 48 Has y 8405 metros cuadrados. ( ’on.\ep> Superior dr la Judiciituro Linderos: Coordenadas: s A O r t S r j A P J A i < V 1 A G N A C O I C 1 M H I A U U l i U I A connr>fNAr>As Z I A f i N A f.Onft[>rNAIWÍi PLANAS.
(.l OGKAriCAS L A T I T U D ' " > ■ 'J S.-/OG ít^227L,6ü 3 3 l ' i ' Í 7. 1 4 3 " '.'I '>• nfj y,' ¿í.'.i l¡í" 7 " > * r T O,: -. i ‘f' j '; ¿. 7 t. 4 ' v V PREDIO LOTE B. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.
Así entonces el predio reclam ado, el cual se encuentra denom inado com o “ Lote B”, se encuentra identificado catastralm ente con el número 1324400010002004100048y registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-23546 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Municipio Carmen de Bolívar49 predio que se encuentra ubicado en la Vereda Barraco, partiendo desde el Municipio de El Carmen de Bolívar, por la vía que conduce al Corregimiento de El Salado, con un área de 16 Has y 3658 metros cuadrados.
Coordenadas: 48 Folio 165 Cuaderno Principal No. 1 Rada 2014-00146. 49 Folio 167-168 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2014-00146 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (.oncejo Superior de ia Judien tura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 PUNTO COORDENADAS P U N A S COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (,<:l) 10N G (! ! "] 4 105 1559475 9 Í7 392074,205- 3’ 39' 13,365 N 7 5 ’ 3' 3 8.918'' W 4304 1559¿33,543 892409,053 9* 39' 13.953' N 7 5 *3 '2 7,9 3 5 " W 4302 1S5S775.ÜE0 892274,242 S5 35! 5 0,57 4 " N 7 5 '3 '3 2,2 8 8 " '.V SSSJ5 1558851.27G 3 9 2 1 5 0.7 3: S" 3 8 '5 3,2 4 0 ' N 7 5 ’ 3 3 S,C 1Í' W Linderos: PREDIO LOTE C. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el docum ento denom inado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.
Así entonces el predio reclam ado, el cual se encuentra denom inado com o “Lote c ”, se encuentra identificado catastralm ente con el número 1324400010002031 i 00050y registrado en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 062-4488 y 062-29299 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Municipio Carmen de Bolívar5' predio que se encuentra ubicado en la Vereda Barraco, partiendo desde el Municipio de El Carmen de Bolívar, por la vía que conduce al Corregimiento de El Salado.
Con relación a la identificación del fundo “ Lote C" con dos Folios de Matricula Inmobiliaria, es necesario advertir que fue realizada en atención a lo informado por la Unidad de Restitución, la cual reportó que del Folio de Matricula inmobiliaria No. 062-4488, se realizó la apertura de la Matricula inmobiliaria No. 062-29299, matriculas que se encuentran activas, con un área de 27 Has y 6210 metros cuadrados.
Coordenadas: 50 Folio 78 Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052. 51 Folio 60-64 del Cuaderno Principal No. 1 Rad. 2015-00052. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Di C tm stjo Supvritir ríe ia Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad. Int. 0066-2015-02 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS. n o r i;e ESTE LATITUD <v ' ” ) LONG f ’ #<) 47-0 1 UCn580.3r>9 ci* 47>| >h" N:y 00.030“ w 4 2 0 2 1 74 2. 1 71 0 ' 38* Ü7.S41" N v V. v -kí w 4 2 0 3 •I0í.’9220.993 1 /7*\.tffS't y 3^' CÜ,Ü39'- IM 7C>" rv 46.7né?" w 4W -1 2, /Oci B01 775.460 x n /5- 'V 4?]. 720" W 4 n o 2 1UL> x:■*<? i s.sí-íív n 7o *:.v 'M.Q iis " w £ 0 5 0 5 10üft8!">4.^7ü MVHf? 1 W). 1 ?.)v 30' 03.
MO” N 7 0 ■:v ^ 018" W trtJSUQ •’ i/’-'WOü r:\097 Hci ? ‘i 1 sfih y • u o n 7 '.y- y a 7 w Linderos: N O R TE; ra rttc.'rJ j tjv n tv -1204 e r q u e b r a d w íí 'Sutorr^n'.tí ¿losia '¡to a: uuMC' 4200 c c T- monte}-: kX'.’í c e rca ó t n s d tu i v, ¿.'na longitud an 308 34 a O R IEN TE: p-jnifruc/v >?: -¡OCkj ao l<t> t\'i quobrsdri en d ¡'n rció:> !-u.ro ri^;\'v o a '^ n ¡:co<w a o r í o 5 0 0 0 6 cor.
C¡P»<t0(l tfí» 0>V- i Oic b m: •o.'¡y>!/nr-'in 628 4 3 rrt S U R; P a tl& tü o ?e.’,de ca nto 56505 e n:ioe¿? (H/Qbnitin. í j n ú ^ c c c ic fi S u ro c r..‘d cn:o h;istr. ’ i: p a n e 4201 c o: ja d * cor< ccrc¡) (W'il-o. o:) uno lorgauct c o (¡05 2 ? "? O C C ID E N TE: P i,r¡‘0r>r;n di:-^.¡n m punto *201 >?o t t i e a q u e b ró la:juq.vorion ¡:>urtns ¿2 C?. y ¿2 o j en d n w x io n N ortiftcr-t#.‘ic íif o Utrysr ¿t! P 'jr.to -120-i coo jos-? O^.íz. do o o r [..ti in \ i !on<;¡íutj 311 05 TERCERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la parte opositora ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A. del derecho de dominio, por las razones anotadas en la parte motivo de la presente providencia.
CUARTO: NO ACCEDER al pago de la com pensación de que trata el art. 98 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa.
QUINTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) b) y e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declara: a) Reputar la inexistencia del negocio jurídico celebrado a través de la Escritura Pública de venta el día 15 de julio de 2008, suscrita por la finada Aura Rosa Fernández De Salazar y el señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez, en el cual vende los predios denominados Lote A, Lote B y Lote C (Folio 84-86 Cuaderno Principal No. 1 Radicado 2014-00146). b) nulidad absoluta de la adición de fidecomiso realizado mediante escritura pública del día 24 de junio de 2010, sobre el predio Lote A, del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual también (o n cejo Superior de (a Judicatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 participó la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 94 -104 cuaderno Principal No, Radicado 2014-00146). c) Nulidad absoluta de la adición de fidecomiso realizado mediante escritura pública del día 12 de marzo 2010, sobre el predio Lote B, del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual tam bién participó la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 193-201 cuaderno Principal No, Radicado 2014-00146). d) Nulidad absoluta de la adición de fidecomiso realizado m ediante las Escrituras Publicas No. 3485 de fecha día 24 de junio de 2010 y No. 1336 de fecha 12 de marzo de 2010, sobre el predio Lote C, del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada com o Fidecomiso No. 732-1359, Patrimonio Autónom o que es administrado por la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual tam bién participó la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 182-192 y 195 cuaderno Principal No, Radicado 2014-00146).
SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre los predios Lote A, Lote B y Lote C, identificado plenam ente en este proceso, debe hacerse conform e el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL EL CARMEN DE BOLÍVAR) y a esta Corporación, com o vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
Por Secretaria de esta Sala, comuniqúese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de com unicación deberá identificarse plenam ente el bien objeto restituido.
SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar [Bolívar), que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en los Folios de Matricula Inmobiliaria 062-11990 (Lote A), 062-23546 (Lote B), 062-4488 y 062-29299 (Lote C) b) Cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 hubieren sido registrado en el folio de matrícula 062-11990 (Lote A), 062- 23546 (Lote B). 062-4488 y 062-29299 ¡Lote C) c) La cancelación de la anotación donde figura la m edida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado en lo predios identificado con los FMI 062-11990 (Lote A), 062-23546 (Lote B), 062-4488 y 062-29299 (Lote CJ d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la m edida de protección establecida en el artículo 9° de la Ley 387 de 1.997, siempre y cuando la persona beneficiaría con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Para lo cual, se ordenará que por Secretaria, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar).
OCTAVO: Ordenar al Instituto G eográfico Agustín Codazzi, que realice la actualización de la identificación catastral de las ficha predial de los inmuebles registrados con los FMI 062-11990 (Lote A), 062-23546 (Lote B), 062-4488 y 062- 29299 (Lote C)
NOVENO: Se ordenara com o m edida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes entregados a los solicitantes por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del respectivo bien, a cto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.
DECIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para los predios restituidos, identificados con los FMI 062-11990 (Lote A), 062-23546 (Lote B), 062-4488 y 062-29299 (Lote C), a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia. Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acom pañam iento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras. io m r jif Superior d* la Judicatura Vf TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ' SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ^ SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADC) Rad.
Int. 0066-2015-02 DECIMO PRIMERO: ORDENAR O la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que de manera inm ediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial com o Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a cada uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales ¡nterdisciplinarío para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), para que ingrese sin costo alguno a las victimas restituidas y su grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de em pleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académ ica; garantizándose que efectivam ente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conform an su patrimonio conform e lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la entrega real y efectiva de las cuotas partes del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ^ ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), a favor ^ de las victimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
Una vez en fírme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisorio.
DÉCIMO CUARTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así com o la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que preste el acom pañam iento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo ( o n w jo Superior de til Judicatura É ) ( onsvjo Superior dr ift Judicatura m SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-001-2014-000146ACUMULADO Rad.
Int. 0066-2015-02 retorno y perm anencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), que brinde acom pañam iento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el am paro del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMO SEXTO: Por Secretaria de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las ordenes impartidadas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los inten/inientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, VALERO LAURA ELENA CANM ÍO AR (agístrada " J e L c ^o jü b u ¿ ju c u -< Á ^^ ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrado