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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

Sujetos: SOLICÍTANTES/ MARÍA LUISA ROJANO EFE GONZÁLEZ. ANTONIO MARIA DEDE VÁSQUEZ, ALVARO ENRIQUE SANJUANELO SARMIENTO, ALFONSO VILLEGAS BARRETA Y RICARDO RUFZ MEDINA, OPOSICÍÓ/ FRANCISCO MANUEL TAPIA CASTRO: TORNAS FERNANDEZ GUALDRÓ Y OTROS.

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 77,88,100 y 121 \ Constitución Política de Colombia art. 83 \ Código Civil art. 768,1605 \ Código de Comercio art. 830,863 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 4801 de 2011 \ Ley 4829 de 2011 Predio \ Bien : Nombre: Palmito Matrícula Inmobiliaria: 062-9732 -- Nombre: La mano de Dios Matrícula Inmobiliaria: 062-2890 -- Nombre: El palmito Matrícula Inmobiliaria: 062-2757 Ubicación Inmueble : Departamento: Bolivar Ciudad: El carmen de Bolivar Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Fecha: 2017-02-22

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Aran jo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Cartagena, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVfNIENTES Tipo de proceso; Restitución de Tierras Demandarrtes/Solicítantes/Accionantcs: María Luisa Rojano efe González. Antonio Maria Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreta y Ricardo Rufz Medina, Demandados/OposicíónMccionados: Francisco Manuel Tapia Castro: Tornas Fernandez Gualdró y otros.

Predios: Región de Palmito. La Mano de Dios, El Palmito, Palmito y Segregado de Palmito (Carmen de Bolívar- Bol.) Procede la Safa a proferir sentencia dentro de los procesos de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar, radicado bajo número 13244-31- 21-001-2014-00037-00, en nombre y a favor de los señores Maria Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, donde fungen como opositores Francisco Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortíz, José Aníbal Castro Anillo.

Pedro Rafael Pérez Flórez, Edilberto Manuel Castro Anillo, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdrón, Julio César Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Saiazar Benavídez: Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Manuel Antonio Pérez Vega;

Juan Daniel Montes Carmona, Jaider David Garcia Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Aniilo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlys Judith Bertel Vega, David Alfredo Yepes Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo. A continuación se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de Jas solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar. 3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: El predio Palmito es un lote de terreno, ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, que va desde el predio la Concepción hasta el predio las Piedras, del cual se segregaron varios inmuebles.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 3.

ANTECEDENTES c TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS Cwmin Sv\)</'¡Or ' j* htJmtiiasiitu, M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los predios objeto de la presente solicitud son los predios rurales que hacen parte de lo que denominamos Palmito Privado, identificados así: Lote Segregado de Palmito, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 062-9287;

La Mano de Dios, identificado con el folio de matrícula No 062-2890; El Palmito identificado con folio de matrícula No 062-2757; Predio Rural (Región De Palmito), identificado con el folio de matricula No 062-4031; Palmito identificado con folio de matrícula No 062-10693, ubicados en el corregimiento Palmito, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Afirma la parte actora, que la región de los Montes de María ha sido una de las más afectadas del país por el conflicto armado en los últimos treinta años. Que específicamente en el Carmen de Bolívar tuvo dos periodos claramente diferenciados. El primero, entre 1990-1997, el cual tuvo índices de violencia relativamente bajos y se caracterizó por la presencia continua de diversos grupos guerrilleros que si bien ejercieron de manera continua el control sobre la zona, su uso de la violencia fue relativamente moderado precisamente porque su poder estaba ya consolidado y por consiguiente, en general la población civil obedecía a sus mandatos; destacándose el poderío militar de las FARC. ' ’ En el segundo periodo, comprendido entre 1997 y 2003, los índices de violencia aumentan exponencialmente debido principalmente a la contraofensiva paramilitar liderada por las ACCU-AUC en contra de las guerrillas de las FARC, el ELN y el ERP y a lo largo del cual todos los bandos iniciaron una campaña de exterminio de los colaboradores del enemigo.

Tanto guerrillas como autodefensas recurren a las masacres y a los homicidios selectivos como principal método ofensivo. Durante este periodo se presentaron más de una docena de masacres y la zona fue también el escenario de la mayor cantidad de combates entre guerrillas y paramilitares, ataques con explosivos a infraestructura y propiedades de particulares.

En los predios Palmitos y Roma la violencia conllevó a un número importante de actividades delictivas o hechos de violencia que determinaron a la postre el despojo y abandono de los predios. En el predio Palmito el desplazamiento de las familias se da debido a varios hechos como son: primero, la amenazada de muerte al señor Ismael Enrique Montes, presidente de la asociación de campesinos; segundo, el homicidio del señor Olimpo Lambraño en el predio colindante Roma; tercero, la extorsión al señor Luis Leguía propietario del predio La Pola, ubicado en Los Palmitos y la muerte de los señores Amiícar Berrío Quintero, Miguel Ángel Montes Tapia y Emil Anillo Salgado, de manos de las autodefensas en la vía que conduce de Los Palmitos y Respaldo al Salado, y por último, la primera masacre de El Salado ocurrida en 1997 por los grupos paramilitares, que logró el desplazamiento de la población de estos predios.

Entre el 2000 y 2001 los habitantes de los predios Eí Respaldo, El Aceituno y Palmitos, abandonan la tierra por ser considerada de alto riesgo, dado que en ella se consideraba la presencia de minas antipersonales. Adicionalmente se registran enfrentamientos en el predio Los Palmitos entre los grupos armados y el ejército < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC COKW¿/i Kupr.ricr <i* taJudimíurd M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 nacional; lugar en el cual se instala na base militar en la Parcela No. 4, para el año 2007. 3.2 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR 3.2.1, Solicitud deprecada por el señor Ricardo Ruíz Medina sobre el predio “Segregado de Palmito” Narra el señor Ricardo Ruíz, que su madre Julia Medina visitaba regularmente el predio, pero abandonó la finca en el año 1996 cuando ya no pudo volver más a la misma debido a las presiones ejercidas por la guerrilla.

Agrega el solicitante Ricardo Ruíz Medina, que posteriormente entre los años 1997 y 1998, los paramilitares lo estaban buscando, de acuerdo lo que le informó un primo suyo, incluso supo que lo estuvieron buscando en la ciudad de Calr donde vivió un tiempo. Desde entonces su madre y él no volvieron a la finca por temor a la situación que ahí se vivía. Agrega, que con ocasión del abandono del predio Lote Segregado de Palmito, varios campesinos ingresaron al inmueble y comenzaron a realizar labores agricolas aduciendo que las tierras estaban solas y había tierra para trabajar.

De esta manera varios campesinos es encuentran explotando el inmueble reclamado pero reconocen a la señora Julia Medina (qepd) como la propietaria del predio y a su hijo como heredero. Afirma el solicitante, que adquirió el inmueble denominado Lote Segregado de Palmito por adjudicación en sucesión de su finada madre Julia Rosa Medina Cueto, que consta en la escritura pública No. 1032 del 31 de diciembre de 2008 otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, inscrita en la anotación No. 03 del folio de matrícula No 062-9732. 3.2.2.

Solicitud deprecada por el señor Antonio María Dede Vásquez sobre el predio “La Mano de Dios” Este solicitante afirma que adquirió el predio ‘La Mano de Dios1’ que hacia parte del predio de mayor extensión Palmito, en el año 1989 por compraventa que le hiciera al señor Ignacio Oñoro Jiménez, mediante la escritura pública No. 272 del 28 de septiembre de 1989 otorgada en la Notaria de Campo de La Cruz e inscrita en la anotación No. 12 del folio de matrícula No 062-2890.

Que inmediatamente se dedicó a trabajar la tierra realizando cultivos y cria de animales. Que en inmediaciones del predio Palmito se evidenciaba la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes tenían enfrentamientos con la fuerza pública y realizaban homicidios que intimidaban a la población. Debido a ello, el solicitante en el año 1997 abandona el predio y no vuelve a explotar el inmueble desde su desplazamiento.

Código: FRT - 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cu/neja $Kp6rlos cfyfn JudtcnfltrK TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 El señor Antonio Dede encarga el cuidado del predio al señor Pedro Rafael Pérez Flórez, quien de manera regular le informaba acerca de la situación de violencia. Luego, sin el conocimiento ni el consentimiento del solicitante, el señor Pedro Pérez permitió el ingreso de varios campesinos al predio, quienes comienzan la explotación del bien a través de actividades agrícolas.

Anota el solicitante, que en el año 2007, la fuerza pública da muerte al guerrillero Martin Caballero en la zona que colinda a Palmito,. pero se continuó evidenciado bombardeos y muertes en el sector donde se encuentra el inmueble; por lo que aquel en el año 2008 decidió vender el predio al señor Jairo Bayuelo por valor de $300 000; sin embargo, el bien no fue transferido a dicho señor sino a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos, a través de la escritura pública No. 016 del 5 de mayo de 2009. otorgada en la Notaría Única de Córdoba: Acto en el que se consignó como precio de venta el valor de $29.033.235.

Que actualmente en el predio se encuentran asentados varios campesinos quienes explotan la tierra y conforman la Asociación de Campesinos de Palmitos, en busca de que este inmueble sea adquirido por Incoder para que les sea adjudicados. 3.2.3. Solicitud deprecada por el señor Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento sobre el predio “El Palmito” Se aduce en la demanda, que el señor Alvaro Sanjuanelo adquirió el predio ¿lE! Palmito” por compraventa que le hiciera al señor Ignacio Oñoro Jiménez, mediante escritura pública No. 271.del 28 de septiembre de 1999. otorgada en la Notarla de Campo de La Cruz e inscrita en la anotación No 11 del folio de matrícula No 062-2757.

Que desde que adquirió el predio empezó a.cultivar yuca, maíz, ñame y café. Que en la zona donde se encuentra ubicado'el bien existía la presencia permanente de actores armados, acontecía el enfrentamiento entre ellos, aparecían muertos. Que en el año 1997 debido a los hechas de violencia que afectaban la zona, especialmente con ocasión del.temor generado por !a masacre de El Salado, abandonó el predio dejándolo al cuidado del señor Pedro Rafael Pérez Flórez, cuidandero de la finca, quien de manera regular le informaba de la situación del predio Agrega, que como consecuencia del abandono de la finca, esta es ocupada por campesinos; quienes afirman que ingresaron con autorización del señor Pedro Rafael Pérez Flórez y que son desplazados de otros predios! Afirma el señor Sanjuanelo, que ante la situación de abandono del bien y los rumores de la situación de inseguridad en la zona, decidió vender el predio al señor Jairo Bayuelo, quien estaba interesado en comprar el inmueble a $300.000 la hectárea, por lo que viajó El Carmen de Bolívar, se reunió con el señor Bayuelo y realizaron la venta TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O w yr Sapittor d r Ir.

JtulbnUim M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No, 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 de la tierra, la cual se llevó a cabo con la firma de un documento en la oficina de este último, recibiendo el vendedor la suma de $7.200.000. Que a pesar de que la venta def inmueble realizada al señor Bayuelo no tiene registro en el folio de matricula inmobiliaria, en el proceso judicial de restitución de tierras radicado bajo el No. 001^2013-00029-00, cursante en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, la sociedad Jorge Herrera e Hijos aporta un plano de predios adquiridos en el sector Palmito y Respaldo dentro del cual se encuentra el predio El Palmito, que fue adquirido por aquella sociedad debido a la transacción realizada por el señor Alvaro Echeverría, en la que Jairo Bayuelo actuaba como intermediario. 3.2.4.

Sohcitud deprecada por fa señora Marra Luisa Rojano de González sobre eJ predio “Región de Palmito” La señora María Luisa Rojano De González manifiesta que su difunto esposo Roberto Luis González Fonseca (qepd), desde que adquirió el predio en el año 1993, se dedicó a trabajar la tierra realizando labores de agricultura. Además expresa, que a partir del año 1996 ios grupos armados al margen de fa ley hacían presencia en la zona de ubicación del predio y extorsionaban a quienes tenían ganado, pidiéndoles dinero y si no cumplían amenazaban con llevarse el ganado, infundiendo temor a los habitantes.

En efecto, el señor Roberto Luis González Fonseca (qepd) abandonó el predio en el ario 1997 dejándofo al cuidado del señor Pedro Rafael Flórez quien regularmente informa de la situación del bien. Que en el año 2007, la solicitante, con ocasión del abandono de su tierra y los rumores de que el orden público no mejoraría, acude al casco urbano de El Carmen de Bolívar y se encuentra con los señores Jairo Bayuelo y Alvaro Echeverría a quien les vende el inmueble por valor de $300.000 mil pesos la hectárea.

Transacción de la que manifiesta preocupación debido a que la solicitante nunca acudió a la Notarla de Córdoba y mucho menos le vendió a los señores Hermanos Herrera e Hijos SCS, quienes actualmente aparecen como propietarios del inmueble adquirido mediante la escritura pública No. 161 de 1 de septiembre de 2009 otorgada en fa Notaría de Córdoba, donde el precio consignado es de $25.233.000 pesos.

Que el predio rural fue adquirido por la señora María Luisa Rojano De González por adjudicación en sucesión de su finado esposo Roberto Luis González Fonseca, mediante Ja escritura pública No. 776 del 22 de octubre de 2008 otorgada en la Notaría de San Jacinto e inscrita en la anotación No 11 del folio de matrícula No 062- 4031. Actualmente; ef predio se encuentra siendo explotado por campesinos que son desplazados de otros lugares que al encontrar la tierra sola, ingresan y realizan cultivos de pan coger.

Estos también conforman la Asociación de Campesinos de Palmitos. 5s>■t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CiíwJi) Suytrioc M aglstrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 3.2.5. Solicitud deprecada por el señor Alfonso Villegas Barreto sobre el predio El señor Alfonso Villegas Barreto manifiesta que ingresó a trabajar al predio en el año 1989, luego de la compra que le hiciera a su hermano Luis Carlos Velilla Barreto (qepd) que consta en la escritura publica No 630 del 30 de noviembre de 1989 otorgada en la Notarla Única de El Carmen de Bolívar e inscrita en la anotación No 7 del folio de matrícula No 062-10693; y se dedicó a trabajar la tierra en la cual tenía cultivos de tabaco maíz: ajonjolí, yuca, ñame, plátano, guanábana, limón entre otros.

También tenia construido un caney, un corral y dos pozos. Refiere que a partir del año de 1992 comienzan a hacer presencia los grupos armados, representados en la guerrilla y que cerca de su parcela "mataron al señor Camaño y a su trabajador Valentín y que debido a estos hechos sintió temor por su vida y se desplazó para el municipio de San Cayetano donde actualmente vive, dejando atrás todos sus cultivos y animales ya que' no pudo sacar nada; desde que se desplazó no retornó nunca más a su predio.

Posteriormente, el solicitante manifiesta que estando en el municipio de San Cayetano, recibió la llamada del señor Teobaldo Meza, campesino de la zona, quien le dijo que el señor Alvaro Echeverría estaba comprando tierras, y dada la necesidad económica que estaba atravesando el solicitante a causa del desplazamiento, accedió a vender el predio por la suma total de $4.200.000.

Esta venta se concretó mediante la escritura pública No 196 de Marzo 22 de 2008 otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. La cantidad monetaria recibida producto del mencionado negocio fue $4.200.000, los cuales le fueron cancelados en dos partidas " y del cual se le entregó al señor Meza el valor de $100.000 mil pesos por ser intermediario" es decir., solo recibió la suma de $4 100.000, no obstante en la escritura de compraventa el valor del acto consignado es de $8.671.123.

También sostiene el solicitante, que nunca conoció al señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez. Actualmente, el predio es explotado en una parte por la sociedad propietaria y por campesinos de la zona quienes reconocen como propietario al señor Villegas. Barreto. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso se sintetizan:. f Principales: > -.< • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, ©n los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante "Palmito” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cpuse/o Suye.'Uir t(e Irj Judiiiim rtt M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 sentencia T-821 efe 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la restitución de los predios Región de Palmito, La Mano de Dios, Ef Palmito, Palmito y Segregado de Palmito, segregados del inmueble de mayor extensión denominado ‘'Palmito", a los solicitantes. • Declarar probadas fas presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del articulo 77 de fa Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan fos pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicación def alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11.

Así mismo, se sirva ordenar af Fondo de la UAEGRTD aliviar fas carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Bolívar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los señores María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez;

Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, en caso de que su vivienda hay sido destruida o desmejorada, en los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del articulo 91 literal s de Ja Ley 1448 de 2011, condenar en costas a fa parte vencida. • • Ordenar a la Oficina de Registro e instrumentos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la' inscripción en Jos respectivos fofios de matricula inmobiliaria, la médida de proteccíón jurídica prevista en el articulo 19 de la Ley (7or»*j'> -?íJ ¡w iof ¡}e 1q J u ttb v tiu x M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019*2015-02 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. ♦ Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos.. 4 • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. 3.4.

Actuación procesal Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la sociedad Jorge Herrera E Hijos S.C.S., quien figura como propietario inscrito de los predios denominados Palmito, La Mano de Dios, Región de Palmito, El Palmito y le asiste interés respecto al predio El Palmito; la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de La Caja Agraria en Liquidación, por ser este última titular del derecho real de hipoteca sobre el predio Mano de Dios; al señor Alvaro Echeverría Ramírez, quien fue el primer comprador del predio Palmito, a los señores Francisco Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortiz, José Aníbal Castro Anillo, Pedro Rafael Pérez Flórez, Edilberto Manuel Castro Anillo, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdron, Julio César Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Catalina Mena Salazar, Juna Daniel Montes Carmona, Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlys Judith Bertel Vega, David Alfredo Yepes Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yépez Vásquez, quienes hacen parte de la Asociación de Campesinos y actualmente se encuentran poseyendo los predios pedidos en restitución; se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, La Agencia Nacional de Minería, entre otras entidades; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Oju.'vJo Sufuxwr (!r infttólcamtn Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Poste nórmente, el Juzgado instructor concedió un amparo de pobreza solicitado por un grupo de opositores, ordenó vincular a Fínagro.

Luego decretó y practicó las pruebas respectivas. 3.5. Oposiciones Las siguientes son los principales argumentos de las distintas oposiciones propuestas; 3.5.1. Oposición presentada por los señores Jaider David García Ospino, Eieazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlis Judith Bertel Vega, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Francisco Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yépez Vásquez, Francisco Tapia Castro, Tomás Fernández Guadro, Roviro Herrera Ortrz, José Castro Anillo, Pedro Pérez Ftórez, Edílberto Castro Anillo, Juan Bautista Carmona, Carlos Lajud Señas, Orlando Mena Salazar, Amaur'r Fernández Guafdrón, Julio Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Teherán Álvarez, Enrique Teherán Álvarez, Oswaldo Muñoz Torres Y Catalina Mena Salazar Alegan dichos señores, por intermedio de apoderado judicial, expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda, señalan que es cierto y admisible por ser un hecho notorio, conocido por casi todas las personas que han habitado la región de los Montes de Maria, la violencia desatada a finales de los años 30, en la década de los 90, y que ha continuado con menor rigor deí año 2008 hasta Ja presente.

Violencia originada en el conflicto armado interno que ha vivido el Estado Colombiano durante más de treinta años. Sin embargo, ello no exonera a los solicitantes, a través de su abogado en la etapa probatoria del proceso, acreditar y probar aspectos sustanciales de sus pretensiones, tales como la licitud de la adquisición de su propiedad, posesión u ocupación, según el caso, y la fecha en que por causa directa o indirecta de la violencia desatada en esa zona abandonaron sus predios o fueron desplazados forzadamente.

Lo anterior muy a pesar de las presunciones legales y de derecho que los cobija por mandato de la Ley 1448 de 2011, en su art 77. En este último evento están obligados a probar que la situación o caso de cada uno de ellos encaja en tales presunciones; puesto que una cosa es la situación generalizada en la zona y otra diferente puede ser la de cada caso Proponen como primera excepción drcho opositores “la buena fe exenta de culpa', alegando que están acreditados en el proceso ciertos hechos que los exoneran de, cualquier culpa, incluso levísima, y ellos son: i) Son campesinos víctimas del conflicto en la región; ii) Son igualmente desplazados; iíi) En su desplazamiento se toparon con estas tierras: que estaban solas y no por culpa de ellos; iv) Ocuparon las tierras sin violencia, en forma pública, y hasta la fecha; v) Explotan las tierras para el sustento propio y de sus familias; vi) Les han hecho mejoras de toda clase, que les generó costos.

Además, los opositores no se oponen a la restitución solicitada, solo aspiran a que su posesión de buena fe exenta de, culpa les sea compensada o indemnizada, conforme a la ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios y demás leyes pertinentes y aplicables. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS Cimsq» SbpnriM tiy tlí JiUitcaíHrA M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Que el comportamiento de los poseedores-opositores, no fue fraudulento, no tuvo vicios: no fue temerario, no hubo fuerza; todo lo contrario fue voluntario, pacifico, público y sin interrupciones, por lo tanto, es de buena fe exenta de culpa en la medida en que se entienda, que fue producto de un estado de necesidad, y esta causal en analogía buena con la del código penal, nos permite entender que si aquella es capaz de impedir una responsabilidad penal; en nuestro caso debe amparar civilmente a los opositores- poseedores, evitando cierta forma de sanción, que lo sería la aplicación rigurosa de la ley 1448 de 2011, en materia de presunciones referidas a la posesión. Alega también la parte opositora como excepción su revíctímización, argumentando que sí el Estado Colombiano, a través del órgano competente, fallara o sentenciara en este caso concreto; aplicando exegétícamente y.-sin ningún otro miramiento o interpretación la ley 1448 de 2011, y en especial lo tocante 1 a la presunción de Inexistencia de posesión. La aplicación de esta ley, así de simple, conllevaría a desconocer una posesión que dadas sus características merece ser compensada o indemnizada, y de paso a desalojar injustamente a los opositores, convirtiendo al Estado en un actor más del desplazamiento forzado: revictimizando a los opositores- poseedores que también son victimas La Fiduciaria La Previsora S.A., quien actúa en caíidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de La Caja Agraria en liquidación contestó la demanda, señalando que consultadas las bases de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación entregadas a la Fiduprevisora S.A se certificó que el señor Antonio María Dede Vásquez registraba con la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la obligación crediticia N° 19399 contabilizada en la oficina de Campo de La Cruz- Atlántico, obligación que fue cancelada con el beneficio de politicas de descuento ofrecidas por la extinta Caja Agraria en liquidación a corte del 27 de diciembre de 2000.

Que adicionalmente se identifica la obligación No. 2013, la cual fue favorecida por el programa FONSA NACIONAL que se encuentra bajo la administración del Fondo para el Fínanciamíento del Sector Agropecuario-FINAGRO, así pues para todos los procesos informativos y operativos frente a esta obíigación deberá adelantarse directamente ante esta última entidad, por lo que la Fiduprevisora alega como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva por tratarse de obligaciones con titular diferente al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, dado que FINAGRO es el actual titular del crédito y de la garantía respaldada por el mismo Que las citadas obligaciones están respaldadas con hipotecas constituidas a favor de la extinta Caja Agraria, mediante escritura pública No. 272 de 28 de septiembre de 1989, elevada ante la Notaría de Campo de la Cruz, sobre el predio rural identificado 3.6 Terceros Intervinieres b C M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No, 0019-2015-02 con la matrícula inmobiliaria No 060-2390. Que consultada las bases de datos de procesos jurídicos entregadas por la Caja Agraria en Liquidación a la Fiduciaria, se tienen antecedentes de un proceso ejecutivo hipotecario en contra del señor Antonio María Dede, instaurado por la entidad crediticia ante ef Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga- Atlántico, donde se pretendía el cobro jurídico de las obligaciones 9399 y 20131 proceso que a la fecha tiene como última actuación solicitud de terminación en el mes de febrero de 2006.

Razón por la cual, se tiene que el señor María Dede Vásquez no registra con dicha entidad saldo pendiente derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, así como también que la garantía prendaria constituida en su momento, no respalda endeudamiento alguno. Por su parte, FINAGRO se pronunció, indicando que es una sociedad de economía mrxta del orden nacional, cuyo objeto es fa financiación de actividades de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario a través del redescuento de Jas operaciones que realizan Jas entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y otras instituciones bancarias o financieras.

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario medíante Resolución No 11 de 2011, autorizó a FINAGRO para destinar recursos con el fin de financiar proyectos productivos agropecuarios y rurales que vinculen a la población calificada como víctima del conflicto armado interno, desplaza o reinsertada y proyectos ejecutados por asociaciones, agremiaciones, cooperativas no financieras y ONGs, que asocien o integren a población calificada como víctima del conflicto armado interno, desplazada o reinsertada.

Para acceder al crédito línea FINAGRO, el trámite se debe realizar directamente ante una entidad financiera. Por otro lado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que analizadas las coordenadas def área de objeto de controversia se observa que el predio se encuentra dentro del área denominada ‘ Samán". Que entre la compañía HOCOL S.A y la ANH, el día 20 de junio de 2006, se suscribió el contrato de exploración y producción de hidrocarburos No. 19 de 2006 Samán, mediante el cual se le otorgó el derecho de explorar el área contratada y de explotar hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área.

Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1443 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídíca y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan fa acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por ef Juzgado. <? bc' CMMj»&t¡>á<tur M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. dv !n JKdirutv.ru Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Luego, la Empresa HOCOL S.A., presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que están de acuerdo en proteger el derecho fundamental de restitución de tierra de los solicitantes, en el sentido de que se les restituya, si el Despacho lo considera pertinente.

Finalmente, la Agencia Nacional de Minería informó que los polígonos que definen los predios Lote Segregado de Palmito MI No 062-9287, La Mano de Dios MI No 062-2890, El Palmito identificado MI No. 062-2757; Predio Rural (Región De Palmito) MI No 062- 4031 y Palmito Mi No. 062-10693; no presentan superposiciones con títulos mineros ni con solicitudes mineras vigentes, ni con bloques de áreas estratégicas mineras. 3.3 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 9 Judicial II de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras.

Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes, en la cual concluyó que los señores María Luisa Rojano de González, Antonio Maria Oede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina son víctimas del contexto de violencia que afectó al municipio de Eí Carmen de Bolívar (Bol.), situación que les generó temor e intranquilidad junto a su núcleo familiar, obligándolos a desplazarse.

Considera el Ministerio Público, que dado que se encuentra acreditada la condición de víctima del conflicto armado interno; y de acuerdo a los requisitos que exige la Ley 1448 de 2011, para el avante de la restitución de tierras, esto es, lo reglamentado en los artículos 3o y 75 de dicha ley, conforme a los cuales en el proceso de restitución de tierras se debe acreditar: a) la ocurrencia de un hecho constitutivo de infracciones graves a las normas reguladoras de los derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, sucedido con ocasión del conflicto armado; b) que ese hecho haya ocasionado el abandono o desplazamiento de predio solicitado en restitución; c) que el solicitante es víctima de esos hechos de violencia; d) la determinación e individualización del predio solicitado en restitución y e) el vínculo jurídico del solicitante con el predio.

Como quiera que se encuentran plenamente acreditados en el proceso, esta agencia del Ministerio Público solicita a la Magistratura conceder las pretensiones deprecadas por la parte solicitante, y en consecuencia proceda a proteger los derechos fundamentales invocados. Por último, en atención a que los señores Francisco Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro;

Roviro Antonio Herrera Ortíz, José Aníbal Castro Anillo, Pedro Rafael Pérez Flórez, Edílberto Manuel Castro Anillo, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Jabith Lajud Senas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdrón, Julio César Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaído Enrique Muñoz Torres, Manuel Antonio Pérez Vega, Juan Daniel Montes TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoKfYjv 9/tperlor de }n M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No.1324431210012014Q003700 Radicado /nterno No. 0019-2015-02 Carmena, Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlis Judith Bertel Vega, David Alfredo Yepes Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, Catalina Mena Salazar, se encuentran habitando actualmente los predios objeto de restitución, y de este producen lo esencial para la supervivencia de su núcleo familiar, pues se dedican a cultivar entre otras actividades primarias, por lo que sus condiciones fácticas los encasillan en la categoría de segundos ocupantes; quienes además de ser personas desplazadas por el conflicto armado, son de escasos recursos, según las caracterizaciones aportadas al proceso; ya sea como población que también es desplazada por la violencia o como trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que carecen de tierra, a ios segundos ocupantes fes asiste una serie de garantías de las que gozan en tanto ciudadanos colombianos, entre ellas, tienen derecho, en caso de desalojo, a no enfrentarse a la falta de acceso a los medios apropiados para garantizar su subsistencia; estos medios incluyen, no solo acciones de respuestas inmediatas mientras se realiza el desalojo, sino también, de manera prioritaria y debido a la pérdida de la relación con el predio, medidas de asistencia y atención relacionadas con el acceso a tierras, viviendas y medios económicos de subsistencia. Lo anterior, en el marco del artículo 51 de la Constitución Política, el artículo 11 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: Señor RICARDO RUÍZ MEDINA • Copia de cédula de ciudadanía del solicitante Ricardo Ruíz Medina (fl. 93) • Copia simple de folio de matrícula No 062-9782 (fls. 94-95) • Copia de certificación de avaluó catastral No. 00131865 (fl. 96) • Copia de la escritura pública No 1 032 del 31 de diciembre de 2008 otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (fls. 97-102) • Copia de derecho de petición de fecha 30 de septiembre de 2011 dirigido por el solicitante al Ministro de Agricultura (fls. 103-109) • Copia de respuesta a derecho de petición radicado No 20112390272001 de fecha 06 de octubre de 2011 (fls. 110-112). • Copia de solicitud de amparo policivo de fecha 1 de marzo de 2010 instaurada por la Asociación de Campesinos de Palmito por perturbación a la posesión en el predio del solicitante (fls. 113-130) • Copia de los escritos y anexos allegados a la actuación administrativa por parte de los intervinientes al trámite administrativo Francisco Manuel Tapia Castro, Rovíro Antonio Herrera Ortiz, José Aníbal Castro Anillo, Pedro Rafael Pérez Flores, Edilberto Manuel Castro Anillo, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amaury Rafael Fernández Gualdrón;

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 3.7 ELEMENTOS DE CONVICCION TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O"Wj0 StffmríOi' dt írr J{K¿if.a:oru M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Julio Cesar Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Antonio Salazar Benitez, Deiner Enrique Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Enrique Rafael Terán Mena, Oswaldo Enrique Muñoz Torres e Ida Catalina Mena Salazar (fls. 130-198). • Oficio DNF 12722 de la Dirección Nacional de Fiscalías de fecha 5 de junio de 2013 (fls. 199-200). • Copia del informe técnico predial del inmueble Lote Segregado De Palmitos (fls. 201-207). • Copia de acta de colindancia (fls. 208-209).

Señor ANTONIO MARÍA DEDE VÁSQUEZ • Copia de cédula de ciudadanía del solicitante Antonio María Dede Vásquez (fl. 211). • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Enith Martínez Ávila (fl 212). • Copia simple de folio de matrícula No 062-2890 (fls. 213-216) • Copia de certificación de avalúo catastral (fl. 217) • Copia de la escritura pública No 016 del 5 de enero de 2009 otorgada en la Notaria única de Córdoba (Bol.) (fls. 213-221). « C opia de los escritos y anexos allegados a la actuación adm inistrativa por parte del interviniente al trám ite adm inistrativo Tom ás Fernández Gualdro (fl. 222-231). • Copia de Oficio UNJYP No 004539 del 17 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Fiscalías (fl 232). • Copia de informe técnico predial del inmueble La Mano De Dios (fls.233-237) • Copia de ficha predial del inmueble La Mano De Dios (fl 233-244).

Señor ÁLVARO ENRIQUE SANJUANELO SARMIENTO • Copia de cédula de ciudadanía del solicitante (fls 246). • Copia de cédula de ciudadanía de la señora Maria Yolanda Arrieta Hernández (fls. 247). • Copia simple de folio de matrícula No 062-2757 (fls. 248-251). • Copia de certificación de avaluó catastral (fl. 252). • Copia de los escritos y anexos allegados a la actuación administrativa por parte de los intervin¡entes al trámite administrativo Manuel Antonio Pérez Vega.

Juan Daniel Montes Carmona, Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Darlis Judith Bertel Vega, David Alfredo Yépez Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Francisco Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo y Walter Manuel Arrieta Urueta (fls. 253-293) • Copia del oficio radicado No 20137113515682 del 13 de junio de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas (fls. 294-295) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS O í ° Suportar /ir fa.iodircivrn M agistrada;

Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado /nterno No. 0019-2015-02 9 Copia def oficio radicado No 20137113515682 del 27 de mayo de 2013 de fa Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas (fls. 296-298). • Copia de Oficio UNJYP No 004539 del 17 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Fiscalías (fl. 300). • Copia de informe técnico predial del inmueble EL PALMITO (fls. 301-306). • Copia de ficha predial de El Palmito (fs. 307-314) • Copia de acta de colindancia (fs. 315-316).

Señora MARÍA LUISA ROJANO DE GONZÁLEZ • Copia de cédula de ciudadanía de la solicitante (fls. 318, 355). • Copia de documentos de identidad de los hijos (fls. 319-324) • Copia de registro civil de defunción del señor Roberto Luis González Fonseca (fl. 325). • Copia simple de folio de matrícula No 062-4031 (fls. 326-329, 351-352) • Copia de certificación de avalúo catastral (fl. 330). • Copia de escritura pública No 776 del 22 de octubre de 2008 otorgada en ía Notarla Única de San Jacinto (fls. 331-348). • Copia de la escritura pública No 161 del 1 de septiembre de 2009 otorgada en la Notaría Única de Córdoba (fls. 349-380). • Copia de Certificado de Existencia y representación legal de la sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S. (fls. 353-354). • Copia de los escritos y anexos allegados a la actuación administrativa por parte de los intervinientes al trámite administrativo de los señores Samuel Francisco Arrieta Martínez, Jaider David García Ospino, David Alfredo Yépez Vásquez.

(fls. 356-365). • Copia de informe técnico predial del inmueble Predio Rural Región De Palmito (fls. 367-372). • Copia de ficha predial (fls. 373-379). • Acta de colindancia. (fls. 380-381). Señor ALFONSO VILLEGAS BARRETO • Copia de cédula de ciudadanía del solicitante Alfonso Villegas Barreto (fl. 383). • Copia de documentos de identidad del núcleo familiar (fls. 384-389). • Copia simple de folio de matrícula No. 062-10693 (fls. 392-394). • Copia de certificación de avalúo catastral (fl. 395). • Copia de la escritura pública No 196 del 22 de mayo de 2008 y anexos otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar (fls. 396-402). • Copia de la escritura pública No 630 del 30 de noviembre de 1989 otorgada, en Ja Notaria Única de El Carmen de Bolívar (fls. 403-406). • Copia de la escritura pública No. 136 del 1 de diciembre de 2008 otorgada en Ja Notaria Única de Córdoba (B o l) (fls. 407-410). « Copia de oficio radicado No 20137205706521 de fecha 16 de mayo de 2013 de la Unidad para la Atención y reparación integral a las Victimas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechaí 10-02-2015 Cv¡r*t}¡>.'infiirior M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 (fls. 411-420). • Copia de declaración rendida por el señor Eluvin Carmelo Pérez Pérez de fecha 30 de septiembre de 2013 (fls. 421-424). « Copia de declaración rendida por el señor Pedro Rafael Pérez Flórez el 12 de agosto de 2013 (fls. 425-428). • Copia de declaración rendida por el señor Tomás Fernández Gualdro de fecha 13 de agosto de 2013 (fls. 429-432). • Copia de informe técnico predial del inmueble Palmito (fls. 433-437) • Copia de ficha predial (fls. 438-440).

PRUEBAS COMUNES: • Copias simples de folios de matrícula No 062-8449, 062-8059, 062-8052, 062-15093, 062-9278, 062-4031, 062-8061, 062-2890, 062-8069 (fls. 441- 456). • Copia de la resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008 proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, (fls. 457-465). • Copia de certificado de existencia y representación de la sociedad Hermanos Herrera E Hijos (fls. 465-469). • Copia de certificado de existencia y representación de la Asociación de Campesinos de Palmito y anexos (fls. 470-489). • Copia de derecho de petición de fecha 14 de febrero de 2013 de la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar (fl. 490). • Copia de derecho de petición de fecha 6 de febrero de 2013 promovido por el Movice, medíante el cual informa a la UAEGRT acerca de los trabajos efectuados por la Abastecedora Planeta Rica en los predios rurales de Palmitos (fls. 491-498). • Copia del informe de riesgo No 007-12 A L de 15 de mayo de 2012 de la Defensoría del pueblo (fls. 499-515). • Copia de documento de cartografía social del predio Palmitos y anexos (fls. 544-566) ■ Copia de certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación de fecha 2 de agosto de 2013 (fls. 516-517). • Copia de plano de levantamiento topográfico de predios adquiridos por la Sociedad Jorge Herrera e Hijos (fl. 518). « Copia de expediente policivo por Lanzam iento de ocupación de hecho instaurada por la sociedad Jorge Herrera e Hijos (CD fl. 519). • Informe acerca de la situación registral de predios rurales en los Montes de María elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro (CD fl, 519). • Solicitudes de representación judicial realizadas por los solicitantes, parte actora de esta solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fls. 520-524). • Constancias de inscripción en ©I Registro de Tierras Despojadas y Cojw>5pei.frjpw/ír Jet JuiÍMiturd M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Abandonadas Forzosamente en cumplimiento deJ literal b) del artículo 84 de la ley 1448 de 2011 (fls. 525-542). • Acta de posesión No. 394 de 2012, de Johanna Patricia González Salgado como funcionaría de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fJ. 543). • PJano del predio de mayos extensión Palmito (fl. 817). « Oficio radicado No. 201472019269871 fechado 14 de noviembre de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas (fls. 818-837). • Certificados de avalúo catastral y deuda por concepto de impuesto predial municipal expedidos por la Alcaldía de EJ Carmen de Bolívar (fls. 838-842). • Copia de la Resolución RDU 0023 de septiembre 2 de 2013 y constancia de ejecutoria, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fls. 846-852). • Copia de la Resolución RDU 0024 de septiembre 2 de 2013 y constancia de ejecutoria, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fls. 353-359) • Estudios de análisis registral de las matrículas inmobiliarias No. 062-4031, 062- 2890, 062-2757, 062-10693, 062-9237 elaborados por la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 860-880). • Informe de ía Dirección para fa Acción Integral contra Minas Antipersonales (fls. 832-386). • Prueba traslada declaraciones de los señores Félix Antonio Guzmán Fernández y Moisés Argelio Guzmán Legua, recepcionadas dentro del proceso con radicado 2013-029 que cursa en eJ Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar ( CD fls. 900).

En el cuaderno de Tribunal se encuentran: • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique- Cardique (fls. 56-62). • Informe de la Defensoría del Pueblo (fl. 19). • Informe deJ Comando General de las Fuerzas Militares Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1 (fis. 105-112). • Informe de la Policía Nacional (fls. 115-116). • Informe colectivo de georreferenciación elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fls. 124-208). • Informe técnico de georreferenciación y formatos de caracterización de terceros, elaborado por la UAEGRTD (4 cuadernos).

Durante el trámite del proceso se practicaron las declaraciones de parte de los señores Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlis Judith Bertel Vega, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Francisco Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yepesr Francisco Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortíz, José Aníbal Castillo, Pedro Rafael Pérez Flórez, Edilberto Manuel Castro, Juan Bautista Carmona Julio, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amauri Rafael Fernández, Julio César Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Antonio Salazar Benavidez, Deiner Enrique Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Ida Catalina Mena Salazar, Enrique Rafael Terán Mena, María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina.

También se llevaron a cabo los testimonios de los señores Braulio Rafael Fernández Ochoa? Ariel Antonio Leiva Castillo, Edil ver García Ospino, Samuel Francisco Arrieta Martínez, Jaider David García Ospino, Juan Bautista Carmona Julio, Néstor Pérez Chamorro, Walter Manuel Arrieta Urueta, Eluvin Carmelo Pérez Pérez, Ervin Ramos Pérez Pérez: Pedro Rafael Pérez Flórez.

Además de una Inspección Judicial realizada en los predios solicitados en restitución, por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: 'Los principios sobro la restitución de fus viviendas y el patrimonio de los refugiados y ios personas despiezadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y e! patrimonio”.

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 11Los Magistrados de ¡os Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades 4.

CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Gmstjtt Superior t f f tu.trnticatara M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en fa justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr I a realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la victima y et victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurarla paz social; todo estoT sin dejar de laclo la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replantoando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacifica. ” Con la declaración de un ‘estado de cosas inconstitucionaf’ la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de fa insuficiencia de (as mismas, para garantizar ef goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención deJ desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a Ja Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a fa reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemé ticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a fa restitución de fos bienes de los cuales fas personas en Situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a fa restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a fa reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de fos Convenios do Ginebra de 1949 y los Principios Redores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el informe def Representante Especia! def Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de tos Despfazamientos Internos de Personas (fos llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 2L 28 y 29y los Principios sobre la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS COHügv Va/terior t(c i(t Joúteat<>r<f M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 restitución de las viviendas y ef patrimonio de fos refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionaiídad en sentido lato, en tanto sen desarrollos adoptados por ¡a doctrina internacional. de) derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (CP. art. 93.2):' El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 8o. 'Entiéndase por Justicia transicional' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de fas violaciones contempladas en el artículo 3o de fa presente Ley: rindan cuentas de sus actos., se satisfagan los derechos a la Justicia., la verdad y la reparación integral a ias victimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con ef fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las victimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, e! cua! ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explícita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una videncia que se concreta en ~amenazas continuas", en "asesinatos s e le ctivo se n 'imasacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias” en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados’7 no deja de ser un simple eufemismo 2 ( ) La Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta como, * vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres., quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada..:'13 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio ' "Puede entenderse por justicia iransicional Lina institución jurídica a travos de la Cual se pretende integrar diversos. asfue;zos, que aplican las soctedadas para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de fa aplicación de las instituciones pénalas corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 7012. 1 Corte Constitucional, sentencia T-Qí¿8 de 2010. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Ibída rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CfVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 jurídico, acto administrativo, sentencia; o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75,"

PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de Ja persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere eJ caso”. No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: 'De esta manera, si bien la Sala constata que al ilevar a cabo una interpretación sistemática do las ex presionas demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto ol concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes: es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido ef concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior; en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las victimas forzadas al abandono o o fos bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse deí ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En esc orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por tos demandantes y (os intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de ¡bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las victimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que ios incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de ios derechos constitucionales de las victimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en esto caso es la expulsión dei ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas. y la incorporación de la interpretación conforme a (a Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de tos mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, ia Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de i a tierra si hubiere sido desaojado de ella” contenidas en el numera! 9 def artículo 28: v de los segmentos normativos “de ios despojados”, "despojado", v “el despojado" contenidos en el inciso 2°. 4 v 5 del articulo 72. de fa Lev 1448 de 2011. en ei entondidode que de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a fas víctimas forzadas a l abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) k 3y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS í'/»ko;q Xttpprit/y dr /■> Jivílcticnra M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS- El artículo 3o de la ley 1448 establece: •\Se consideran víctimas, para los efectos de esta tey: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir def 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, io serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño ai intervenir para asistirá la victima en peügro o para preveniria victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene ai autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre ef autor y la víctima"

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de fa definición contenida en ei presento artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido victimas por hechos ocurridos antes dei 1o de enero de 1985 tienen derecho a ia verdad, medidas de reparación simbólica y a ias garantías de no repetición previstas en la presente ley, como porte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en ei presente articuio.. en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre ios grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente iey; en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, ía ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectaré en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. ” Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: ■ “El Estado presumirá la buena fe de les víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar ei daño sufrido: por cualquier medio legafmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaría el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de lo prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre ei principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2o del artículo 60 señaló lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es victima dei desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abortdcr/ando ¿>u localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su Vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se Í-.J ** <o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CtitKtjn Supedot dv la Jutik-iintm M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 encuentran directamente amenazadas, con ocasión de fas violaciones a fas que se refiere el artículo 3o do fa presente Ley’'. Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el articulo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada fey dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de prodios, o explotadoras do baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren fas violaciones de que treta el articulo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en fos términos establecidos en este capitulo." “ARTICULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de fa propiedad, posesión >.i ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defectoT la prueba sumaría del despojo, pata trasladar fa carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Asi., pese a que existen también otros criterios relevantes, eí concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que (as personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pites abarca todos los distintos fenómenos usuafmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad; entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, ef daño moral en sus diversas formas, ef daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a fa persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra fa Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaldo sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorablet jurídicamente relevante."4 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de victima, bastará, en términos de la Corte Constitucional* que sea real concreto y especifico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

Desde épocas antiguas del pueblo romano, Ja fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. 4.4 LA BUENA FE v Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 5 S entencia C - 2 5 0 d e 2 0 1 2. Cód i go: FRT - 015 Ve rsi ón: 02 F echa: 10-02-2015 C»-ixrr« Kapfñt>r íiV lu Jxdtwfxm M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debia cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo II a. C y siglo I a. C ). “Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas’.6 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por ios vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

En Colombia la buena fe, está consagrada en el articulo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: uLas actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual so piesumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas" El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera; sEl artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo pnmero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO * Nema Villarreal Martha Lucia. La buena fe en e! Derecho Remano. Universidad Exterrado C ód ¡g Oi FRT - 0 15 Versión: 0 Z Fecha: 10-D2-2015 C'cuifío Sujjsjh’f tíxnjitñlcato rar M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado interno No. 0019*2016-02 de las personas a quo los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en i a dignidad humana, al tenor dei artículo 1o de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética corno en materia de seguridad del tráfico ju ríd ic o (m. p, Alojandro Martínez Caballero sentoncia C-575 de 1992).

Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone on evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante tos autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucionalr on sentencia 0 54 0 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que “Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a tas relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 cíel Código Civil, regula la Ifamada buena fe objetiva “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obfigan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a elfa”.

ARTÍCULO 363 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 371. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sóJo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la Jey, la costumbre o la equidad natural, Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la '‘entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negociar.7 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas intimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.8 7 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buen? Fe. Bosch Barcelona. Ciiado por VNIVERSITAS. Pontificia Universidad Javeriana. No 10¿5. Junio de 2003 0 CORTE SUPREMA Dfc JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVfL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Mun¿r Cadena. Bogotá. D.C., dieciséis (16) de agosto de dosmiF siete (2007).Reí.: Expediente No.25875 31 Q4 001 1994 00200 Oí.;j5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O* n * íjo.

S>tpo rw r 4* taJmtit'iHnM M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a i a forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones: Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tules como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Ai disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause* acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que estén determinados por lo función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de fos cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas: en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontracfual al cual se quiso restringir; para orientar, por oí contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que7 inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes “de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime ef ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que fes son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan ef ejercicio malintencionado e inútil dei derecho subjetivo.s Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencial::cabe previamente precisar que una cosa es fa buena fe exenta de culpa o cuafificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simpfe o buena fe posesoria definida por el artículo 768 def C.C. como fa conciencia de haberse adquirido ef dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio../, que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legal mente, tal como lo dispone ef articulo 769 ibfdem’' (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997. expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01). * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION O V IL Y AGRARIA.

MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de ageste de dos mil (20DD).Ref. Espediente 5372 ■* yr* Car,¡tj;i Supffiof tit ta Judlcnfara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moraf y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de (a buena fe calificada o exenta de cufpa ‘que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a (a certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en ef reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahi su denominación de creadora de derecho.10”, conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como fo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado En el marco del proceso de restitución de tierras es Ja misma fey 1448 la que consagra la carga aí opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: *Artículo 88: Las oposiciones se deborán presentar ante el juez don tro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a lo solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente i a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no baya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juoz o Magistrado.

( ) Al escrito do oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacor valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predior do la buena fe exenta de cu loa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valor el opositar en el proceso, referentes al valer del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. ” (Subrayado fuera del texto).

Asi las cosas tenemos que. el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el 10 NEME V11LARREAL Martha Lucia. Revista do Derecho P/ivado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ■ *> TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CfiHtcjn ÜMMiifír Oír ¡ít Jiulimfnrv M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo* Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla.

La Corte Constitucional en su sentencia C-330 de 2016 explicó::£sta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno::Errcr communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años: precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.

(..,)86. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Sí bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte Ja buena fe exenta de culpa exige ser probada per quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. 99.

En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la bvena fe exenta de cir/pa a que se refiere la Ley de victimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos aue el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación ce la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011. 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el descojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y. en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres Tactores inadmisibles constitucional mente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas, ia corrupción, que puso parte de la institución al ¡dad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial. 91.

Además: la norma guarda relación con la eficacia de las presunciones establecidas en el articulo 77 de la Ley 1*148 de 2011, previstas por el legislador considerando que el contexto de violencia permite presumir un desequilibrio en las relaciones entre particulares y favorece las dinámicas de despojo y abandono forzado. Es asi como, en un marco de justicia hacia la C,yxx/.[it ’itrprriitr d< ¡a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DlSTRfTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado interno No. 0019-2015-02 transición a Ja pez, la lógica que irradia el proceso es fuerte en relación con el opositor para ser flexible con las víctimas”. 4.7 CASO CONCRETO:

4.7.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Todas las fincas que se pretenden restituir se encuentran ubicadas en el predio de mayor extensión denominado Palmito, en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, a continuación se hace una descripción de cada una de ellas: a) Lote Segregado de Palmito El inmueble denominado “Lote Segregado de Palmito” se identifica con e! folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9287 Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 71 ha.

Área Georreferenciada por parle de Ja Unidad de Tierras: 54 ha 2912 m2 Área Folio Matricula Inmobiliaria: 71 ha 5000 m2 Área Catastral: 59 ha 3751 m2 En atención a que existe discrepancia entre el área solicitada y la reportada por las distintas identidades públicas, esta Corporación adoptará j>ara efectos de la presente decisión, como área del predio la de 54 ha 2912 correspondiente al área georreferenciada por parte de la UAEGRTD, pues esta resulta ser la más precisa habida cuenta que fue calculada con bases en datos más exactos en cuanto a las dimensiones, ubicación y linderos del predio.

Así mismo, no debe perderse de vista que el área resultante de la georreferenciación corresponde al área mostrada en terreno por el por la persona delegada por eí solicitante, además los puntos georreferenciados fueron verificados mediantes inspección judicial realizada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de El Carmen de Bolívar, en el predio el día 27 de septiembre de 2016.

Las coordenadas del predio Lote Segregado de Palmito son las siguientes: COORDENADAS PLANAS COORDEÚAÓAS <*EO«HÁf-4CA5 CÍTC lATITÍ/Ü (* 1 '■) LONG ( ' * '■] $ 5 s * 4<r 7 &; t w « 7 5 " 5- 1 4.5 7 $ “ W n ' 4 0 ‘ 2 9,4 2 8 - N 7 S * S ’ 14,?H 8" W Ü' «Q' 3 Z.5 8 8 - Pi 7<>“ KS.60W" W y s 7 5 - S- W J l " W 99 Ú- <D' 3G,32Í>" U 7 5 ’ 5* 3,39.^ ' W y.oo 9 - 4 0 ' 3 7 j8 i l " U ? 5 * 5r S,S 1 6 K W í o i 4 0 * 4 4,4 ? * ’’ « 7 5 * S ' '/J 102 40* 4 4,O IS” f a 5 r 6,5 1 7 - W tl-9 y 4 1 ' ¿ 0,4 4 3 - N 7 S ‘ 4 ' SO,K<>l,*VY 114 S > '4 l’ 4 3,2 0 9 " N 7 5 “ 4 ' S 4.0 9 S " W: i z y ' n 7 5 ' 5* B.S fiV W i 19 V 4 l'?.:4,7 * 4 n N 7 5 m 5‘ C /Í9Z-’ W Cot‘.\V}tr XtijMitt? tic *n Ju<¡ícaivra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M aglstrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 114 en linea recta dirección suroriente hasta llegar al punto 113 en una distancia de 253, 71 metros con CAMINO A CÓRDOBA BOLÍVAR. O riente Partiendo desde el punto 113 en linea quebrada que. pasa por los puntos 102, 101. 100, 99, 99, en dirección suroccidente, hasta Negar al punto 95 con predio denominado de Al v a r o ENRIQUE SARMIENTO en una distancia de 2343.218 metros.

Sur Partiendo desde el punto 95 en línea quebrada que pasa por el punto 96 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 97 con predio denominado de ISMAEL MARTELO en una distancia de 151, 37 metros. O ccidente Partiendo desde el punto 97 en linea quebrada que pasa por ios puntos 115 y 118 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 14 con predio denominado César Martelo b) “La Mano de Dios” El inmueble denominado 'lLa Mano de Dios” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2890 Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 68 ha.

Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 32 ha 7030 ir\¿ Área Folio Matricula Inmobiliaria: 68 ha. Área Catastral: 46 ha 8751 m2 En atención a que existe discrepancia entre el área solicitada y la reportada por las distintas identidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 32 ha 7030 correspondiente al área georreferenciada por parte de la UAEGRTD, pues esta resulta ser la más precisa habida cuenta que fue calculada con base en datos más exactos en cuanto a las dimensiones, ubicación y linderos del predio.

Así mismo, no debe perderse de vista que el área resultante de la georreferenciación corresponde a! área mostrada en terreno por el solicitante, además los puntos georreferenciados fueron verificados mediantes inspección judicial realizada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de El Carmen de Bolívar, en el predio el día 27 de septiembre de 2016.

Las coordenadas del predio La Mano de Dios son las siguientes: PUNTO c o o íid e n a c >AS PLANAS COORDENADAS GEOGííÁH CAS NORTc USTE LATITUD | J 1 l o a o r " ) 2 15C373VV12 889370,814 9* 41* 31,74S" N 7ÍT 4 148,308“ W 2 1563602,412 890007,9217 41* 27,456" N 75“ 4* 47,078" W 3 1563361,383 889991,3743 9" 41' 19,611" N 75* 4*47,597“ W 4 1562960,423 S8934G.Q53 r * V 6,548- p-i 75* 4' 5 2,5 22“ W S 1561482,103 889439,0964 9‘ 40’ 16,405*' N 75” 5‘ 3,689'' W (> 1501487,89 885429,7072 9* 49‘ 13,538” N 75d 5’ 5,833* W 7 ISO) 518/» 21 889416,3581 9* 40' 19,530’' N 75* 5; 6,Z6Z” W & 889313,4093 40’ 24,733" N 75* S' 9,671" W Csioiqo Superior ó t ¿ í ¿udkittitfH TRIBUNAL SUPERIOR DEI.

D ISTR ITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los Linderos se identifican de la siguiente manera: N orte Partiendo desde eí punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección suroriente, hasta IJegar al punto 3 con CAMINO REAL en una distancia de 378,707 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección surocddente, hasta llegar al punto 4 con MARÍA LUISA ROJANO en una distancia de 428,567 metros y de alJí en la misma dirección hasta IJegar al punto 5 con LUIS LEGUI GONZÁLEZ en una distancia 1.519,405 metros. Sur Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que para por los puntos 6 y 7 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 3 con JUAN BERRÍO TEHERAN en una distancia total de 283,468 metros.

Occidente Partiendo desde el punto 7 en linea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 1 con ÁLVARO SANJUANELO SARMIENTO en una distancia de 2158,373 metros. c) Predio “ El P alm ito” El inmueble denominado “EÍ Palmito” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2757. Con relación al área deJ predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 64 ha 5000 m2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras; 27 ha 085 Área Folio Matrícula Inmobiliaria: 64 ha 5000 m2 Área Catastral: 46 ha 3751 m2 En atención a que existe discrepancia entre el área solicitada y la reportada por fas distintas identidades publicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 27 ha 085 correspondiente al área georreferenciada por parte de la UAEGRTD, por similares razones anotadas en los predios anteriores, y en especial porque además de ser eí área solicitada, resulta ser la menor de las reportadas y asegura la no afectación de terceros no vinculados al proceso.

Las coordenadas del predio El Palmito son las siguientes: ?>UNTO COORDENADAS PLANA5 COOFlDÜNAf>AS GEOGRÁFICAS N O flíí E5T£ IAT7TUD ' '*) LONG r ' J 9’ AV 40,449a ti 75* 4' 110,80 r W 2 9* 41' 32,74$" N 75* 4' 48,303” W 3 9* 40' 24,783" n 75® 5' 9,671" W •í 9* 40* 25,325" N 7.y S’ 10,029" W 5 9*40'20,202" Ti 75“ S’ 14,3/6" W 6 9" 40* 3 4,^ 4 ” U 75* S* 10,371" W 7 9* 40* 36,329" N 75* 5' 9,393w W 5 9'40* 37,311* N 75* 5’ S,91$" W 5 5* 40‘ 44,474" N 75* S‘ 6,713'’ W li) 9* 40‘ 44,Sl9*1 ti 75* 5“ 6/517** W Conseja Sxi#Jtibt de ia Sv<.!.icatvm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No, 0019-2015-02 Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 1 en linea recta dirección suroriente hasta llegar al punto 2 en una distancia de 277,94 metros con CAMINO REAL. Oriente Partiendo desde el punto 2 en línea reda en dirección suroccidente hasta llegar al punto 3 con predio denominado ANTONIO DEDE VÁSQUE2 en una distancia de 2153,37 metros.

Sur Partiendo desde el punto 3 en linea quebrada que pasa por el punto 4 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 5 con predio denominado de JUAN BERRÍO TEHERAN en una distancia de 181 metros. Occidente Partiendo desde el punto 5 er dirección n oro ríen te. hasta MEDINA en una distancia de línea quebrada que pasa, por los puntos 6, 7, 3, 9 y 10 en llegar al punto 1 con predio denominado de RICARDO 2343,22 metros. d) Predio “ Región de Palmito” El inmueble denominado “Región Palmito” se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 062-4031.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 69 ha Área levantamiento Topográfico por parte de la Unidad de Tierras: 31 ha 4361 rrr Área Folio Matricula Inmobiliaria: 69 ha Área Catastral: 40 ha 6250 m^ En atención a que existe discrepancia entre el área solicitada y la reportada por las distintas identidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área deí predio la de 31 ha 4361 m2 correspondiente al área topográfica determinada por parte de la UAÉGRTD, por similares razones anotadas en los predios anteriores, en especial porque resulta ser la menor de las reportadas y asegura la no afectación de terceros no vinculados al proceso.

Las coordenadas del predio Región de Palmito son las siguientes: stt-rrw. m FUNTOS C O O lí& A N A tfA S PLA&A& LATITU D tO N C IT U O i:o3n<1<ÜNA0A'i NOKTP ESYE G ro tiú s \ M in u ta n fS egu ndo ? tarados ¡ Mimrto:> | Segundo* 1.'tüSÍCi 1.3Y42 V A X 7 S * 4 '4 W r W ' 2 a9O03*.4£87 fi* «-• 75 ‘ 4‘ ^ 6 ^ 7 ^ -v,' Z 9" 4.V 14,855" N ?S- A' '14.303” V/ í •15 W 175.7.ÍS& 9" 41' 13,483" W y y 4- í s ^ / s - \v 5 is a s sao 5t' 41* ]2,3Ü V 'N ??.' 4 ‘ 4?0 Í76'- V/ »;n F^Ar.'AS S 1563093,4973 'A$Ül36,233£< y s i ' i?>,au 75’ 4l 42,«v>0'' W ? SSO1SM902 9" <<'$,723“ w 75' *: 4Z,?A;’ VJ:o o T O e rw A > fi.1503003,9096 890131.3997 9‘ 41 • 7,307" K 75' 4* 41.002" 9 £90242.99~?> ó,« D " íí ^5 ' 4 ’ 3$,305* W 20 9* 5,8 /0 " N 75y 4' 37,546' W V Eí,' U *903 39,317 S 0 ' 41' Ü /;iS " tt ?£* 4- a fc !* * 1' w VA Síífi?S¿2,43!3 0 «S O Ítii.

SS6ft n 73" 4» ’ífr,4 0t3v W t í 8Sr05*v. « 2 © 9 M Í-4.£ V 2 "N T í ' 4‘ W 14 15»&:?.!>M,S975 ayo 7 5 '4 '^, Q ^ r V / t9G2940.:'99S ¡}Q 0730.74 Z* 9 '4 a' 5,97?B" M ?SV4‘ 23,30^ W 16 lS G '.¿ 9.tt,í»S ? 89 0 ? 9 S, 1797 0 ' -Íi- 5,717" « 75* 4' w, » « r W 17 & 307 3*¿ 5.1 4 9- W <í 9,157'' N í <■/ a j,07C' 'o.1 _ 18 2 $6 ? 9 6 0 /(2 *4 é85?8ÍÜ,05»ft 9 ' 4' 52,572" W M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partimos del punto No. 1 en linea quebrada siguiendo dirección sureste af punto No. 3 e una distancia de 1061,36 metros con ef CAMINO POR EN MEDIO A CÓRDOBA. Sur Partimos del punto No. 17 en Jínea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto No.13 en una distancia de 1044. 31 metros con el predio de ALFONSO VILLEGAS BARRETO.

Occidente Partimos del punto No. 18 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto IMo. 1 en una distancia de 428,57 metros con el predio de ANTONIO DEDE VÁSQUEZ. Oriente Partimos del punto No. 16 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto No. [ 17 en una distancia de 511,19 con el predio de JOSÉ ZAPATA ZÁNCHEZ e) Predio “Palmito” Ef inmueble denominado ‘ Palmito1’ se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10693 Con reíación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 14 ha Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras 14 ha 1245 m2 Área Folio Matricula Inmobiliaria: 14 ha Área Catastral. 14 ha En atención a que existe discrepancia entre el área solicitada y fa reportada por las distintas identidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 14 Ha porque resulta ser la menor de las reportadas y asegura la no afectación de terceros no vinculados al proceso.

Los Linderos se identifican, según escritura pública No 630 de 30 de noviembre de 1989 de la Notaría de El Carmen de Bolívar, de la siguiente manera: "Por un lado con entrada del camino de Córdoba, con Finca Palmito, y mide 4 hectáreas, 94 metros; por otro lado con predio restante del vendedor Luis Carlos Vetilla Barreto y mide 4 hectáreas, 86 metros; por otro lado, con predio del mismo vendedor Luis Carlos Vel illa Barreto y mide 3 hectáreas, y por último de su lados colinda con sucesores de Juan Antonio Medina Cueto ” Lo anteriormente explicado implica que si hubiere lugar a la restitución de la tierra, se ordene realizar las correspondientes actualizaciones en las bases de datos de las entidades competentes. 4.7.2 RELACIÓN DE LOS SOLICITANTES CON LOS PREDIOS Identificados los inmuebles objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes con los mismos; pues bien, revisados los respectivos folios de matrícula inmobiliaria y demás documentos se aprecia que cada uno de ellos ha sido o es propietario del bien cuya restitución depreca respectivamente, situación que se describen en el siguiente cuadro: Cattstjo Superior oV tfí Judicatura CturMjO Hbpzríof;fc {a Jutiiurfufá. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Solicitante Matricula inmobiliaria RICARDO RUIZ MEDINA 062-9287 Predio ANTONIO MARÍA DEDE VÁSQUEZ 062-2890 Segregado de Palmito La Mano ele Dios A lvaro ENRIQUE SANJUANELO SARMIENTO 062-2757 El Palmito MARIA LUISA ROJANO DE GONZÁLEZ ALFONSO VILLEGAS BARRETO Título El señor Ricardo Ruiz Medina actualmente ostenta la calidad de propietario por haber adquirido el bien mediante adjudicación en sucesión por causa de muerte de la señora Julia Rosa Medina Cueto.

Región de Palmito Fue propietario de predio al haberlo adquirido mediante compraventa celebrada con el señor Ignacio Oñoro Jiménez, luego vendió el inmueble a Jorge Herrera e Hijos S.C.S. _________ Actualmente es propietario de predio en virtud de compraventa celebrada con el señor Ignacio Oñoro Jiménez a través de escritura pública No. 271 de 23/09/1989 de la Notaría de Campo de La Cruz.

Fue propietaria del inmueble por haber adquirido el bien mediante adjudicación en sucesión por causa de muerte del señor Roberto Luis González Fonseca. luego vendió el inmueble a Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Palmito Alfonso Villegas adquirió el inmueble mediante compraventa celebrada con el señor Luis Carlos Velilla Barreto, luego vendió el inmueble a Alvaro Echeverría, quien a su vez vendió el bien a Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Documentos Escritura pública No. 1032 de 31/12/ 2008, certificado de tradición, análisis registral Certificado de Tradición, análisis registral Certificado de Tradición, Escritura pública No. 776 de 22/10/ 2008 de la Notaría de San Jacinto, Escritura pública No. 101 1/09/2009. análisis registral Certificado de Tradición, escritura pública No. 196 de 22/05/2008 de la Notaría de El Carmen de Bolívar, escritura pública No. 630 de 30/11/ 1989 de El Carmen de Bolívar, escritura pública No. 136 de 1/12/2008 de Córdoba (Bol.), análisis registral folios expediente 97-102, 94-95. 587- 880 C. principal Certificado de Tradición, Escritura pública No. 016 de 5/01/2009 de la Notaría de Córdoba (Bol.), análisis registral 213-216, 218-220, 865-869 C. principal 248-251, 859-676, C. Principal 326-330, 331-333- 348, 349- 356, 861- 864 C. principal 391-394, 396-400, 403-405, 407-410, 874-880 Asi, se encuentra acreditada la legitimación de los solicitantes para impetrar la acción de Restitución. M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02

4.7.3. CONTEXTO DE VIOLENCIA Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar, lugar donde se encuentran ubicados los predios objeto dei proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno deJ despojo y e) desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente ofectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sf mismas modalidades de victirnización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputo y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de fa década de los ’80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado. y particularmente de la consolidación del modelo para militar se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarísmo, tal como surgió en ol Magdalena Medio desde la década de fos '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agrada por vi a armada de muchas zonas ( ) Teniendo en cuenta no sófo fa victirnización sino fa dinámica de la confrontación y de sus actores la década de fos ochenta es a todas fucos un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se rede finen fos ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a fa desinstitucionalizución de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la Vil Conferencia de la guerrilla de ias FARC on 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), fa diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre fa población civil para fa financiación de la guorra a través de los secuestros, las extorsiones y los bofeteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Botancur (1982-1986) y fas guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó er) la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarísmo.

Estas reacciones derivaron de fa percepción de que el proceso de paz era fa concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte def poder civil del Estado: que interfería en fa eficacia del esfuerzo contrafnsurgente y que potenciaba la exposición do fa población civil a fa acción depredadora de la insurgencia"'. Sinopsis que se consigna en los infonres denominados "La tierra en disputa".

A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer si existió un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación de los predios pretendidos y que obran en el expediente: La Defensoría dej Pueblo por su parte informó a la Sala: Í^NWí'iJ Sup&iú/ tir ¡tí Judicatura * r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cimsr-ja <?<■ tu Jitdici'fHíQ M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 "Luego de hacerlo revisión correspondiente en los archivos de la Defensora Delegada para fa prevención de Riesgos de Violaciones de DDHH y DIH, se han emitido entre ei año 2011 a 2.010 se han emitido los siguientes documentos de advertencia para el municipio de El Carmen de Bolívar. -Informe de Riesgo 077 de 2003. -Nota de Seguimiento a Informe de Riesgo 077 de 2003. -Informe de Riesgo 034 de 2005. -Nota de seguimiento primera a IR 034 de 2005 -Nota de seguimiento segunda a IR 034 de 2005 - Nota de seguimiento 023 de 2007 a IR 034 de 2005 -Informe de Riesgo 013 de 2008.

Revisado el informe de Riesgo No. 077 de 2003, emitido por la Defensoria del Pueblo, acerca del riesgo a la población civi! como consecuencia del conflicto armado en el municipio de El Carmen de Bolívar, se observa que está entidad valoró a dicha zona como de alto riesgo y describió: ‘Sin embargo, desde finales de 1997 fas AUC iniciaron el municipio de 8 Carmen de Bolívar y teda la región de los Montes de María, un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que actualrriente ha consolidado su presencia en la región. Desde su inicial ofensiva y basta finales del anos 2000 fueron responsables de más de 10 masacres, la más cruel fue, quizás, la penetrada en febrero de 2000 en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas más 40 personas, en una situación que provoco un desplazamiento masivo de ios pobladores hacia el casco urbano de Carmen de Bolívar, Caftagena, Barranquilla y Sincelejo.

En la actualidad, las AUC tienen una fuerte y permanente presencia en las cabeceras municipales de los municipios de Montes María y un parcial posicionamiento en el área njral de B Carmen de Bolívar El año pasado, con la declaración de los Montes María como zona de consolidación y rehabilitación, y con la presencia y fuerte posicionamiento de 1a Infantería de Marina en las cabeceras municipales de toda la Región, las FARC se fueron replegando al área rural y hacia la zona alta de la Serranía de San Jacinto.

Como respuesta a la estrategia contrainsurgente de la Fuerza Pública. que ha incluido en los últimos meses una estricta restricción a la entrada de alimentos y medicinas a todas las veredas de la zona de fa Cansona, fas FARC han estado desarrollando, en cetcania a fas centros poblados y las viviendas, constantes hostigamientos contra las unidades de Infantería de Marina.

Simultáneamente, fasAUG han intensificado su posicionamiento y sus acciones armadas en fas zonas rurales. B panorama actual muestra que los corregimientos de Santo Domingo de Mesa, El Salado, fa zona conocida como La Cansona y las veredas arriba señaladas, ubicados en jurisdicción del municipio de Ei Carmen de Bolívar, constituyen una zona en disputa estratégica, toda vez que su control y dominio permitiría a los actores armados ilegales acceso a los centros agrícolas y ganaderos de la región de los Montes de María, a la (roncal de occidente, por fa cual cruza la carga que se transporta del interior def país hacia Cartagena y Barranquilla y los corredores de movilidad y tránsito del interior def país hado la costa norte y ei Gdfo de Monosquilto.

Adicionalmente, la situación de indefensión en la que se encuentran los casi 300 conductores que cubren las rutas de servicio público hacia tas zonas njrales, es crítica y altamente riesgosa. Estas circunstancias muestran, además del desabastecimiento y una posible crisis alimentaría, la inminencia de ataques armados indiscriminados de la gucmlla contra la Fuerza Pública acantonada en el casco del corregimiento de El Salado, de enfrentamientos armados con población civil interpuesta, de ataques directos contra ía población y sus bienes indispensables para su supervivencia y d desplazamiento forzado masito hada ef corregimiento de San configuración múltiple, en el desplazamiento oí TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoAitjn Sr<j>eel$r de tn Joitkaniw M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 forzado masivo de la comunidad e: incluso, de una posible nmacte" En similar sentido el Informe de Riesgo No. 07-12 A. I. emitido por la Oefensoría del Pueblo, acerca del riesgo a la población civil como consecuencia del conflicto armado en el municipio de El Carmen de Bolívar, se observa que está entidad valoró de manera específica a la Vereda Los Palmitos como de alto riesgo y describió: * Caso Ei Palmito En la vereda Ei Palmito, corregimiento El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, también se han registrado amenazas relativas at conflicto por la tierra entre campesinos desplazados y nuevos propietarios.

En ésta, como en otros veredas del corregimiento, se produjo un desplazamiento masivo en el año 2000. De las aproximadamente sesenta familias que fueron desplazadas, en ef año 2003 retomaron tros y en el lapso de tres años hicieron un retorno laboral otras cuarenta. En 2009, los señores Rubén Darío Vélez Véiez y Rubón Darío Ortiz, esgrimiendo ser los nuevos propietarios del predio, lo exigieron a la comunidad desalojar, io s campesinos arguyen que estos personas no son los que aparecen en el certificado de tradición y libertad del predio y afirman que hasta que no so aclare quién es ei propietario actual7 ellos van a reivindicar su calidad de poseedores.

Ante esta situación la comunidad se organizó en la Asociación de Campesinos de Palmitos con el fin de solicitar al fncoder la adjudicación del predio, previa demostración de su calidad de poseedores. El Incod&r reconoció la calidad do poseedores de los campesinos y recomendó un amparo judicial mientras se esclarece quién tiene los derechos sobre el predio actualmente.

No obstante, el conflicto persiste. El 6 de febrero de 2012 en la finca El Palmito, se presentaron cinco personas (un abogado. ef administrador de la finca colindante El Respaldo. el nuevo supuesto dueño do la finca El Palmito y el mismo hombre que se presentó en el caso de la Parcela No 25 en Caño Negro, quien ha sido identificado por ia comunidad como miembro armado de una de fas familias señaladas de babor auspiciado el paramilitarismo) que nuevamente indicaron a los campesinos (algunos do ios cuales aseguran tener posesión por más de 30 años y otros por mínimo 10 años) que debían desalojar e! predio en un plazo de tres meses, por las buenas o por las malas.

A) siguiente día llegaron dos personas en moto, uno de ellos portando un arma de fuego, quienes preguntaron quiénes eran los líderes de la junta, quó personas hadan parte del comité de fa junta y qué personas se quedaban en el predio a dormir. El 8 de febrero, un trabajador de la finca el Respaldo se acercó e insinuó a un miembro de fa comunidad que si pertenecía al comité se atuviera o fas consecuencias porque ‘problemas es lo que iban a tener ahora".

Ante esta situación, fa comunidad de Palmito se siente amenazada yen riesgo de desplazamiento. El Comandante de la Brigada de Infantería de Marina No.1, en informe rendido ante esta Corporación describió: "atentamente nos permitimos informar que específicamente con relación a hechos de viofencia ocurridos en el sector Palmitos dei municipio del Carmen de Boffvar, no so haffó ningún tipo de informaciónr sin embargo, en fa base de datos do la brigada de Infantería do Marina No. 1 m se registran hechos de violencia perpetrados por grupos armados ilegales, en el área general de dicho municipio así: 11 http:^5i&at. defenso ria. org.co/subsitio/d oc/h istoricDAd vertencla/l R 2QQ3P.D F/l R%20N%C2%6£>°/o20077-03%2ú BOLIVAR- Ca rm %C3 % A9n%20d e%20Bplivar. pdf % * Cokxcj<> Superior (fe Ir.

Jm ticm tim M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Masacres y homicidios on contra de la población civil perpetrados en el Carmen de Bolívar (Bolívar), por grupos armados Ilegales. KDMafíE VICTIMA FETHA LLíJAr! v>s LOS HECHOS DESCRIPCIÓN t í LOS H?CH.75 GRUPO DOfCSÜl'WlEWTCftRÉS Sector ARPJETA /LVAftC PÉREZ (.OSÉ. CSÍfe'RVl DOMINGUEZ. ?w; ar- 1337 CGTO: a SAJADO r.TJN: C a.'iC L Cu>TO: D C.W R CntlPO 2R 5G PA7WMILITARE5 REUNItPOlJ A CPAN r/'.STh DEL ^LSSLQ EN L^ PLAZA CENTVAL.

ÉWCiVlON UNi LISTA CON LOS N0«3fi£S f-'E ?Uf! ViCTAVAY _A5 ASSSSWAíaK AUC I FICELVsRCACO \'APnrJE2 v ic m T ü ^ f u c e l^ ^ s u í; L'JlS MúttcNP uy 19 ALFONSO.«9=>rA30 CJADP^IC. 13-í-ca- 1CC3 l !NC* VILLA r.TCLEA CAneoi. CPTO. BDLlWR BANDOLERO? FRcíJT£ j r FaAC IN3UR5lOíJARON FNGA 'VlU-A.\CLEA-. v A»E5'NARO‘J A flO H MfPC^DO ’.IA'TTINEZ.

VCB'HE BíWRIDÉ LAKUS, UJ1& yníiBMD y llh s a l-o '-js o t/e f^ a d o CJADRADOl U'W V K CCí.'Í-TIOA LA MASACRE PÍÍCC2CIÜRON DlWkí.tTAR L'SiNSTÍLACIONUS. FARC ! FRÉÍJTí 37 •Hqcr-OR bNr<IOJE=ÍPAÑO!, • A^Aí^lN • JOSÉ ARRIBA T*m;3.-ÍOSO ^RCAOC NlfeW GrA ^ocLffri>nA =A ci sicwsro CATALÍW JJllO CcSWa SILVA MONTES LU i- a^ilLOS RPCR QUEZ 11 VZ6 CCTO: SAN (SICJIÍO » C W C O Ll MUN: CAXUO'.

DPTO' 30LIV4R FAF!JAlÍ!.rrÁ^£ ElOQLE HcRC^S MONfC3 DE KV\I?ÍA AUC, V5TA EN WWC Y UN HOMBRE üü£ VS Aftl AEA A L>,$ VÍCTIMAS. RETy/í£KO.'4A UN CIVIL LD LLiVARCh HASTA IA Í N 'I M í OE CAPAjTCL' CONTjE LC MAlARON. POfíRIGD WERCATJO PR UFO. ALIAS 'CACENA-. ngiLM Esrjvo ^L r« W O oc U AS ACRE, OPCENO INSTALAR UN ftffÉ N 'L K A l. c'J tL QUE DEn^O A TCC03 VCHvULOS YASSSInS A AUC JCROtAKlW Bv;) CaRO PaCHCCO UÉSTOR.'DÍ'G MüPiGOEZ foCMCTHOKA A-.Br.RTp c w w ip c -stiv.iL. ■Kvne? "te J GC'JkMEZ.vlíW..'■ANlf-L rp.MK'.ZCOO'JSL LUIS Al f I *: ? } í>KfV 3 AJ.OFUC' XlHÓE EllS?C-Ü‘< Ufc'HC/CüO A M M jnY D5 -E i ¿ S aW R ’lNaZ K ífC JS i. A f >: c k o m a w n i t F Í-j« P fR fci hTILCSOO «KJVKt M R T IN v rfiftftW K ■ ¡iOrñtz rasaco LÍ.VG-7 JIX.ÍÜ K'&CZ SAMCMSI OWIC RM-AiL \ jfaíZ 3 V ¿ K c2 s a f a c i awtcw» w t e z s# jchee £*YKO n s A 'í ü i CO>E&.EZ em:r o rw J tu.:^ > i:A 5 m u hWTI ¡ CARDf p j u í a on PRñrX] dkdch&íp i !.••!? ROYFRO KLorxCítres cii'^ws ÜOSiDSROf.VNClfcCQ V AR G # JOSÉ. CaRO.¿AttO ALVOS.

W J íK ll» i;;;$ pa^lO -íilODfJíXi 7-.~*ftE£ FSSC^JíOMriS Í W Í 6 sca«. cíil^ p u t fic c i e s o i-U3 K<-ÍSfc ?0 isaac c w i n í ^ r LiJY.MCWí M i OÜVFRA 6¿CAK ANTONIO íO&L. '.•¡CTOH L'R'-C7> CASTADO K 02C R 70W nní? KOCKlStCÜ POJAftoO NOVIA «.V r¿ W «fftlD O RA¡íñ:0<> PAREA t&AR&O *Afc>£L 7 REJOS fir.'!ROí:CKfiri'ror<re$ l£xCCr«£¿v.,; «.e ? w a s o.-i.v !6 VADRtf «í-ÚRO TDííKslG t fü t fí r * £ * « DES COHEN ftSC C M » tórcfiiCCAL JUS"IMlAMO r-r o fte tt * ühíaAn ¿►.«JQUC MÜ'HfíARICA VICTOR P a Fap i. ARIAS nW sLVP KC.WOÍ JílNERA SAXU?i.C>ttVORfW *A V r e ÍSCRJO MÜMTCS '*£ l'-’IS J j;íT K > K ? ^ A J=RA>íC»SCA CÍ.B^ÜPA PATzja m t, ftosKirv tor res g a m a p p a iV A O K CDVJfJi’V.IÜV MARSOTri JUO W ftRKÁíWGZ UC>Vi TvJHHES RtV£RO JOSÉ ifitN E tnüE TA ■XjSl- K W íJf., ÍAPlA ARIAS KElIí N MARGUCTA APRIETA EDÜWALF0N33 3Q M & CMUiXd ÜRNiOISCOíJSN SIERRA rDUftRCC íC ^K E S ^C -Z CUSCO TORRAS S H W. FVCIv'WS ^ r t W 2 t ó í i A 1 S 2T£ P5R30NA3. 2 fí SAH lS lñró. SACÁROK 25 SÍ? CACA AL T=:*]E:KO S )<\ J0S& AftWERTA. tO AMftRÍWRCH Y COUC.rtfiOí) A 3U5:R ñ UNA CAMJCNSr/i. ¿L Puf H511WJ UtPAJO Oí _v a a cAgfrcqV- ií-?yü- ?ccc COTOc-'-SA^DO iAL'K: M«v- CAPBÍT- d p td - ttU M X <5C FA TW JíTA flTi.

¿t W HCO P í ÍALVAVOft^ fWNCWSO V RúDrtKJG T6VAJ1 f LRv AL1A6 VOHOC •L'. C’IPXX r.í. C í E'.. SAiA31>. ! M*FW HASTA U-’C T A P ^ I H'WfewON US; FJANHfc&'JTO RECOTnjW PC>S Í.OS I ÍAJWKIPI05 AWBA^CS EJi nOr«^ CCWKIüICN \ VAÍÍI05 A ítS íK T a ?; C ^/peS IW 5 5N 1.0.3 í KMiKi RUIVU5S US BWitf, 8ÜCR5, Y?MÁS fKiLA > VtíiHúA LA EN F. «W ÍCIP'O Cfc.

CÓROOW, PtM fw.k.? EL •/? a i ?PtíRW.O CUi.’CO UC3 «JVÜHCS D i LA* AlK. LLEGARON A e t Íf‘L?íX> W í f i N A 5U8 P0BIA0C?í£5 A RJÍU.SÍOSfc £N El. CENTRO DEC, RJEO.G PAPA VER c iv.o TOñTwRASA!^ 0ESWEW6WBAV v ASCÜIfití'AN 1X <Í e«nft U'v'C íftíiV tf CAW=-zSl.V>a. A'. MJSKO T€>.PD CÜÍ V i «*LSPOCE ffRAVrLfTÍRS&TOCA»A WVi r«.v?cívv CCÍ.-VJC-S AWAiíC»! A C'K'CO W R R E S Utt.l^V'lC'O WÉTWOlí Wl Atfi^Ss CCt/O uA ¿ s r ñ A r ^ ^ o c w v e. x a ^ ía ^ is n to. t>; tí> t* l WRAMrS LC<£ SÉJS íA>-3 Oí IA t/fi^.0 H< lo s ¡ ’PAHfó- ASSSIWWN A « Pfif».S0f4At: £2 HOMGHPí ¡ V Dí.vJjEi’ i-S. TPEScftAN MENORÍSCE EOAÍJ. ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C oin<rjt> Suptfutf l* JutficaHíiv M aglstrada: Laura Elena Cantíílo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Ef opositor Eleazar Arroyo Anillo en declaración rendida ante el juez instructor, manifestó: "PREGUNTA: Usted señala que en ”E¡ Palmito" hubo zozobra es fo que le acabo de entender RESPUESTA: Uf cuando yo llegué por ahí eso no podía estar uno casi y a veces estaba uno tranquilo ahí y llegaba por lo menos las tropas y mandaban que saliéramos y salíamos por seguridad de uno. PREGUNTA: ¿En el 2005 todavía había presencia de grupos armados ai margen de la ley? RESPUESTA- Cuando llegué por ahí si PREGUNTA: ¿Y cuándo se puede decir que se pacificó esa zona o dejó de haber tantos problemas? ¿Usted puede indicarnos si hubo alguna focha en la que mejoró la situación de seguridad en esa zona? RESPUESTA: Eso mejoró por ahí cuando le dieron baja a Martin Caballero y toda la cúpula de él. Fue cuando ya eso empezó a mejorar, ya se fue perdiendo la presencia de les grupos esos por ahí y quodó uno tranquilo, actualmente usted se va conmigo para allá y no tiene problemas.

Yo lo novo y ¡o traigo en la meto, yo ando en una meto, lo llevo y lo traigo y no tiene problemas " El señor Tomás Fernández Gualdro af ser interrogado sobre hechos de violencia en la zona narró: "PREGUNTA: Perfecto señor Tomés, usted cuenta que cuando ingresó on el predio no dormía por situaciones do violencia, cuéntenos un poquito más qué sucedía. RESPUESTA: Mire usted, los conflictos en los que nosotros vivirnos en esa tierra, ¿usted sabe pasar un conflicto en medio de una balacera entre los grupos subversivos con el gobierno? Uno está vivo de casualidad y por eso uno en ningún momento se atrevió a quedarse en las tierras alió durmiendo de noche.

PREGUNTA: ¿Entonces habían enfrentamientos constantes entre el ejército y los gnjpos armados? RESPUESTA: Si eso era permanente ahí en esa zona. ( ) PREGUNTA: Señor Tomás estando ahí en ía tierra usted cuenta que habían enfrentamientos, ¿usted en algún momonto salió desplazado de Palmito? RESPUESTA: Si en el 2000 que hubo la masacre en El salado esa zona quedó totalmente sola que por ahí no se encontraba una persona, un campesinof se podían encontrar los grupos subversivos pero un campesino no se encontraba hasta el 2005 que retorné y hasta (e presente estoy ahí. PREGUNTA: ¿y usted salió de Palmito para dónde salió desplazado Don Tomas? RESPUESTA: Yo me desplacé hasta aquí hasta el Carmen y mo vi obligado por la situación económica como padre de familia que soy me tocó arrendar tierras a 100.000 la hectárea y ese le hacía, pagar el arriendo a 100.000 por hectárea y mandarla a mecanizar que me costaba 120.000 la hectárea sin poner una mata todavía y eso me tocó de hacerlo entonces ya en el 2005 ya yo vi que los recursos que yo tenía se me estaban agotando y fuo cuando decidí retornar a Palmito otro vez.

PREGUNTA: ¿Y cuándo usted retoma a Palmito como era la condición de seguridad todavía había violencia señor Tomás? RESPUESTA: Si bastante eso fue en el 2005 pero usted sabe que a Martin Caballero le dieron de baja en el 2008 y a Martin Caballero le dieron de baja cerca de donde nosotros ostamos entonces uno constantemente tenía que permanecer yendo en la mañana y regrosándose en la tarde por la inseguridad que corría con uno," El señor Osvaldo Olivera Anillo comentó ante eJ juez instructor: “PREGUNTA: ¿Señor Osvaldo usted sabe si ahí en Palmitos hubo hechos de violencia, sabía? RESPUESTA: SiT yo supe, en el 2008 que yo entré ahí todavía estaba eso complicado ahí que todavía se vela cosas per ahí. PREGUNTA ¿Qué cosas se veía señor Osvaldo? RESPUESTA.

Cosas que hay en los montes y vivía ahí en los montes y hadan cosas ahí cuando entraba la guerrilla tenían toda esa vaina por ahí daba miedo da pánico ya.” Por su parte el señor Pedro Pérez expuso en su declaración de parte: "PREGUNTA: ¿Desde cuándo comienza la violencia ahí en ^Palmito'7, don Pedro, que usted allá vivido? RESPUESTA: Ahí de los años 90-91 comenzó a penetrar ya las cuestiones de la i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <¡v ln jK dhüfnra M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Rad ícad o No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 guerrilla a perturbar en el predio y ahí fue donde en 97 si tuvimos que desplazamos de esa tierra y volví en el 98 a retomar; sin que nadie me dijera sino por mi cuenta. En el 2000 si volví y cuando la masacre de El Salado me retiré de ahí, durante cinco años fue cuando más dure.

Que fui y volví en el 2005. Buenol entré y hasta fa presente y dije: bueno aquí si me voy a quedar, todos mis hijos han sido levantados en esa tierra, todos. Tengo cinco hijos y todos fueron nacidos y criados ahí en esa tierra. PREGUNTA: ¿Cuándo usted se desplaza en 1997 quien más se desplaza de ese predio? RESPUESTA: Uf, se desplazó Rodrigo Antonio Herrera Ortiz.

Julio Herrera y otras persona que habitaban más arriba, del "Respaldo” como Jairo Leguía toda esa gente de para allá. El mismo Alfonso Villegas también, ese si habité ese predio, esa persona si habito ose predio y si sabe cuáles son las consecuencias que se vivieron en esos predios.u El testigo Ariel Leiva Castillo se refirió acerca de hechos de desplazamientos en la zona Palmitos “PREGUNTA: ¿De acuerdo a su respuesta anterior que los predios estaban solos usted conoce la razón por la cual los predios estaban abandonados si podría decirse? RESPUESTA: Eso fue un caso evidente del desplazamiento que se hizo por miedo en esa vereda y en la mayoría de partes del Carmenr cuando yo inicie en la parte donde estoy trabajando de ah i para abajo estábamos contad ¡tos y ahora porque ya hay más gente trabajando peor ahora estuviéramos contados hasta donde el señor Braulio Fernández seria solo monte y monte y todo eso solo ya después que la gente se fue animando y empezó a trabajar pero todo eso estaba solo/' El señor Walter Arrieta indicó: "PREGUNTA;

¿Y usted sabe por qué esas tierras estaban abandonadas? RESPUESTA Bueno por el momento, cuando eso que se desplazó El Salado, sé que por ahí hubo masacres pero no sé qué, porque yo «o soy: soy desplazado, yo soy victima de El Salado ( ) PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega a “Palmito"como se encontraba esa zona on cuanto a seguridad? RESPUESTA: Bueno le voy a decir que no había seguridad, cuando yo entre a esa zona no había seguridad.

Porque nosotros íbamos porque el suegro mío tiene una parcela ah!, entonces como yo iba alié y vamos a quedarnos, no yo no me Usted sabe que cuando eso salimos más bien asustados de Ei Salado uno no se atrevía, salía uno todo nervioso. Entonces uno no se atrevía a salir solo porque estaba todo temeroso.r Por otro lado, no debe perderse de vista como hecho notorio conocido a nivel nacional, que entre los días 16 y 19 de febrero de! año 2000, en el corregimiento El Salado del municipio El Carmen de Bolívar, tuvo lugar una cantidad significativa de homicidios de campesinos, denominado fa masacre de El Salado, hecho atribuido al grupo armado a! margen de la ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia Evento posteriormente registrado por la prensa, verbigracia, el reportaje periodístico publicado por la revista Semana el día 30 de agosto de 2003, titulado ‘'Fiesta de sangre”12, el cual obra en el expediente, y en el que se reconstruye como se planeó y ejecutó la masacré que dejó más de sesenta muertos.

Hecho que generó el desplazamiento de muchas personas que habitaban El Carmen de Bolívar. Así lo narra el centro de Memoria Histórica13: “La masacre es tal vez la modalidad de violencia de más claro y contundente impacto sobre ia población civil. La de Ei Salado hace parte de la más notoria y sangrienta escalada de eventos u Folios 14S-J52 C. No. 1 ibíd. 15 h tt p://www.centrod 0 m e m o rio hisioríca.gov, co/desc a rgas/i n fo rrnes2 009/ i nf o r me_la_nw sacre_d c_c l_sa la d o. pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C>¡A\vj<> Snpvrinr d i }/! JtiÜkW nrq TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M aglstrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 de violencia masiva perpetrados por los para militares en Colombia entre 1999 y e! 2001. En ese período y sólo en ¡a región de los Montes do María ese ciclón de violencia se materializó en 42 masacres, que dejaron 354 victimas fatales. La concentración temporal y territorial de masacres quo se registró en esta zona era percibida como una marcha triunfal para militar, que hizo pensar en aquel momento en una sólida repartición del país entre un norte contrainsurgente y un sur guerrillero ( ) A través de la estigmatización total de la población, los para milita res en El Salado diluyen o desdibujan las fronteras entre combatientes y población inerme, que de hecho existen.

El estigma es la condensación de una estrategia utilizada para legitimar la violencia contra las poblaciones que no se pliegan a los designios del actor o que son percibidas como un simple obstáculo para su expansión o consolidación. Para ser estigmatizado, en un contexto de conflicto armado, basta con estar en la ruta de les guerreros.

Eso puede convertir a cualquier pueblo en aliado forzoso o, por el contrarior en enemigo radical, del cual hay que deshacerse al costo que sea Así fue prácticamente desocupado El Salado. Asi han sido literalmente bocados del mapa muchos pueblos de Colombia (,..)La prosperidad de El Salado lo llevó a contar con acueducto propio, energía eléctrica y alumbrado público, un centro de salud con instalaciones adecuadas, equipos óptimos, dotación de medicinas y personal: una escuela de primaria, un colegio de bachilleratol8 y hogares comunitarios.

Incluso contó con un puesto de policía hasta mediados de los años 90, junto con bodegas tabacaleras de acopior selección, prensa y empacado, que funcionaban con base en el trabajo de las mujeres del corregimiento. ( )La masacre de El Salado fue planeada en fa finca El Avión, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento de Magdalena, por tos jefes paramilitares del Bloque Norte Salvatorc Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40". asi como por John Henao, alias "H2r, delegado de Carlos Castaño, quienes también lo coordinaron.

El hecho fue perpetrado por 450 paramilitares divididos en tres grupos, el primero de los cuales incursionó por el municipio de San Pedro hacia los corregimientos. Canutal, Canutalito y zonas rurales del corregimiento Flor de Monte que comunican con el casco urbano del corregimiento El Safado, comandado por John Jairo Esquive!, alias *El Tigre’', comandante paramifitar del departamento del Cesar que operaba bajo el mando de alias "Jorge 40”.

La masacre de El Salado no empezó ni acabó entre el 1$ y el 19 de febrero de 2000: Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las vfetimas de los corregimientos y las veredas de los municipios aledaños, lo que ha llevado incluso a diferenciar entre las masacres de El Safado y Ovejas, a pesar de su conexidad, pues las víctimas de este último municipio y especialmente las de la vereda La Sierra, lo fueron como parte de fa ruta de los paramilitares hacia El Salado.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre e! 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda Ef Balguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba: vereda La Sierra.

La investigación que adelantó MH identificó un total de 60 víctimas fatales, 52 hombres y 8 mu/eres, entre los cuales había tres menores de 18 añ osT 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 10 adultos jóvenes entre 26 y 35 arios, 23 adultos de 36 a 55 años, y 10 adultos mayores. No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas.

También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien ajeno en la vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejas. Aún es necesario esclarecer la cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar; de hombres y mujeres víctimas de tortura, que fueren concentrados en el parque principal de El Salado y obligados a presenciar las atrocidades allí perpetradas por los paramilitares; de familias que fueron víctimas de daño en bien ajeno y hurto; de mujeres y niños que fueron encerrados en la casa de la señora Margoth Fernández Ochoa; y la totalidad TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL PE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS *• or- “ C'w-iyo Superior ilr InJotUwuifti M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 de ios habitantes dei corregimiento Ei Salado en El Carmen de Bolívar, la vereda La Sierra en Córdoba y las ve rodas Bajo Grande, Ei Cielito y Pativaca en Ovejas, víctimas de desplazamiento forzado'’.

Así mismo, revisados los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes deprecados en restitución en ellos se observa que en los FMI 062-4031, 062-9287 pesa una medida de protección colectiva de prohibición de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado consagrado en la Resolución 001 del 03 de junio de 2011 emanada del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia de El Carmen de Bolívar; y en los FMI 062-2890, 062-2757, 062-10693 aparece registrada medida de prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular de tales derechos, mediante la Resolución 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, acto administrativo que resolvió declara en inminencia de riesgo de fenómenos de desplazamiento forzado por las tensiones generadas por la compra masiva e indiscriminada de tierras en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, a veintidós (22) veredas y corregimientos de dicho municipio.

Se concluye entonces que tienen la fuerza probatoria suficiente los elementos de convicción aportados por la parte solicitante para acreditar el contexto de violencia entre los años 1993 y 2012, que permeó la zona de ubicación de los predios solicitados en restitución. Siendo así es menester entonces determinar si la misma incidió en los solicitantes para que abandonaran los inmuebles objeto de proceso.

A continuación se estudiará de manera particular la calidad de víctima del conflicto armado de cada uno de los solicitantes y sus núcleos familiares, sí estos abandonaron forzosamente sus predios debido a la situación de violencia que se presentaba en la zona y sobre las razones o circunstancias que les impiden a los mismos retornar a los predios que se pretenden.

Para determinar la situación concreta de cada uno ellos se practicaron diversas pruebas tales como informe de técnico de georreferenciación para precisar el área y ubicación exactas de las porciones de terrenos ocupadas; caracterizaciones para determinar las condiciones familiares y económicas; etc. Ahora, teniendo en cuenta que durante la fase probatoria varios opositores manifestaron ser desplazados de la violencia víctimas del mismo predio, la situación de estos opositores será estudiada dada sus especiales condiciones de acuerdo al tratamiento particular que en estos casos contempla la ley 1448.

Se observa así que los siguientes opositores durante el desarrollo de la etapa probatoria alegaron ser víctimas por hechos acontecidos en los predios solicitados en restitución: 4.7.4, LA CALIDAD DE VÍCTIMA M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No, 0019-2015-02 -Pedro Rafael Pérez Flórez El señor Pedro Rafael Pérez Flórez afirma que llegó a los Palmitos en 1980 junto a sus padres.

En el año 1934 ingresó a la parcela donde ejerce fa agricultura. En 1997 se desplazó debido a la presencia de grupos armados y regresó a Los Palmitos en 1998. En el año 2000 se desplazó nuevamente debido a la masacre de El Salado. Desde el año 2000 al 2005 continuó asistiendo al predio pendiente de la tierra. En el año 2005 retornó de manera definitiva al predio.

Ingreso mensuales $250.000 Lo anterior de acuerdo al informe caracterización de terceros (fls. 396-416). Sobre llegada a la parcela, el señor Rafael Pérez Flórez afirmó en la declaración de parte rendida ante el juez especializado: PREGUNTA: ¿Sírvase decir a este despecho desde cuanto hace que usted habita las tierras de "palmito"y como ingreso en ellas? RESPUESTA: Bueno tengo 34 años.

PREGUNTA ¿Y cómo ingreso a eses Horras, como se vinculó con esos tierras? RESPUESTA: Primeramente le entregan la tierra el señor Eduardo Ruiz Medina, persona que actualmente no conozco quién es, a él no lo conozco. Por un señor que era amigo do mi papá entre ah!, después dejé esa tierra y pasé a la siguiente tierra a donde estoy actualmente.

Donde estaba un compadre mío y quedé ahí trabajando, cuando el compadre míe se fue, hasta ahí. PREGUNTA: ¿Don Pedro acaba de manifestar usted que ingrosa porque su papá conocía? RESPUESTA: aun cuidandoro que había donde Julia Medina PREGUNTA: ¿Dónde fa señora Julia Medina? PREGUNTA ¿y su papó también trabajaba en eso predio señor Pedro? RESPUESTA Si.

Fue cuídandero en ese predio, nunca le pagaron tampoco. PREGUNTA: ¿Y ustod entro con él? RESPUESTA Si PREGUNTA ¿Cuándo su papá era cuídandero de esa finca? RESPUESTA si, él después fue cuidandero ahí PREGUNTA: ¿Hasta quó año usted estuvo en el prodio de la señora Julia Medina? RESPUESTA: Tuve aproximadamente, o sea, yo entre en los 80 a esa tierra.

En los ochenta entre yo ahí PREGUNTA: ¿Y usted dice que después paso a ía tierra de quién? RESPUESTA de los se flores quo dicen ser dueños, los seboros Campo de la Cruz mencionados ahora. PREGUNTA: ¿Y cuándo usted se pasa para allá para los predics de ellos señor Pedro? RESPUESTA: Esa tierra ahí fue comprada en el 83, si poco estoy así. Entre hay como en el 89.

PREGUNTA: ¿Ingresó entonces en ot año 1989 a la tierra de los reclamantes? RESPUESTA: Sf. PREGUNTA: ¿Don Pedro y usted qué hacía en osa tierra cuando usted entró ahí? RESPUESTA: Yo trabajando, cultivando. PREGUNTA: ¿Qué más hacia en esa tierra? RESPUESTA: O sea lo único que yo sé es eso, nada más. Trabajar la tierra es lo único. PREGUNTA: ¿Y usted cultivaba cuantas hectáreas señor Pedro? RESPUESTA- Bueno en ese entonces yo era la persona que cogía de allá para acá y de allá para acá, porque más bien en el puesto donde estaba, estaba solo PREGUNTA: ¿Y usted estaba en el puesto que estaba ubicado en el predio de quién? RESPUESTA: Dóndo está el rancho hoy de Tomas Fernández, ahí era donde estaba yo ubicado, PREGUNTA: ¿Y de quien era ese predio? RESPUESTA: Ese predio ah i era de los señores, ósea, el dueño que conocí yo ahí, era Joaquín Ríos Medina PREGUNTA ¿Y usted está manifestando que los redamantes compraron ese predio aproximadamente en 1989 y ustod cómo supo eso? RESPUESTA: A porque yo estaba. cuando en ese entonces yo estaba ah! on el predio de Julia, estábamos ahi nosotros PREGUNTA: ¿ Y después se pasó al de los reclamantes? RESPUESTA: Claro PREGUNTA: ¿Y usted dice que ustod cultivaba en uno de los predios de los redamantes? RESPUESTA Esos son predios que están todos pogados.

Entonces de aquí acá, no es mínima la distancia que hay. Entonces como uno en un cspacio va trabajando, va pasando. Todo lo que uno va cultivando, va dejando esa tierra y va pasando PREGUNTA: ¿ Y desde cuéndo comonzó usted a cultivar esas tierras señor Pedro? RESPUESTA Esa la tierra la tengo, le voy a decir que yo estoy ahí como del 89 estoy ahí. PREGUNTA: ¿Desde ef 89 está en fas tierras de quién? RESPUESTA: Bueno las tierras actual monto során de nosotros es que es; porque nosotros somos los que estamos ahí PREGUNTA: ¿Don Pedro cuantas hectáreas de tierra tiene usted ahí en ese terreno? RESPUESTA: Actualmente estoy con seis hectáreas de tierra Código;

FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Sitpeci&f de/a Jottlcumm í'OHii/n !yq?¿e>or tir tu JitdhulvrU M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 El testigo Braulio Rafael Fernández sobre la presencia del señor Pedro Pérez en la zona aseveró: PREGUNTA: ¿Antes de desplazarse en ei 2000 quienes estaban en palmito? RESPUESTA: Bueno si estaba una cantidad de gente ahí, pero no estaba éí PREGUNTA: ¿Quién no estaba? RESPUESTA: Jaider no estaba en ese entonces PREGUNTA: ¿Quiénes estaban recuerda los nombres? RESPUESTA;

Yo recuerdo los nombres de muchos, cuando eso estaba Villegas, ese señor Alfonso Villegas, el hermano se llama Luis él no es Villegas es como Barreto, Velilla yo no sé. Esta otro señor que ese señor tiene años de estar trabajando en esa finca más años que toditos, de estar trabajando por ahí que lo conozco también se llama Pedro Pérez, el hombre más antiguado de estar trabajando por ahí en esas tierras, ese si conoce esa finca hay se crió. Testimonio que corrobora que el señor Pedro Pérez fue el primero de los opositores que ingresó a la zona.

De acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, el señor Pedro Pérez Flórez actualmente se encuentra ocupando un área de 4 Ha + 1201 m2, identificada en el estudio como Parcela “Ñ:\ está ubicado en el predio solicitado por Alfonso Villegas (Palmito). En el expediente aparece acreditado además que el señor Pedro Pérez se encuentra afiliado ai régimen subsidiado en salud de acuerdo al Fosyga (fl 412), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 35,84 (f 1.416) y no posee antecedentes penales (fl. 417).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos acontecidos el 4 de mayo de 2000 (fls. 413-414, C.P. Folio 825). -Tomás Fernández Gualdró Por su parte, el señor Tomás Fernández Gualdro, alega ser desplazado proveniente del predio El Aceituno Carmen de Bolívar, en el año 1995 que se fue a trabajar a Los Palmitos En el año 2000 se desplazó debido a la masacre del El Salado hasta el año 2005, época en el continuaba vinculado al predio.

Luego retoma con frecuencia. Se traslada todos los días al predio pero debido al fuerte verano tan solo cultiva una parte de la parcela; conforme al formulario de Caracterización (fls. 234-251). Durante en la declaración de parte practicada, el señor Tomás Fernández afirmó: "PREGUNTA: ¿Usted podría contamos cuando ingreso al predio Palmito como lo hizo y en qué año? RESPUESTA: Yo ingresé en el 95.

PREGUNTA: ¿Y cómo se vinculó usted con esa tierra Don Tomás? RESPUESTA: Porque yo llegué ahí desplazado por la violencia, yo vine desplazado de un predio de una finca llamarse El Aceituno y entonces no tenía donde trabajar y esas tierras estaban abandonadas y yo necesitaba trabajar entonces me ingresó a trabajar a esas tierras. PREGUNTA: ¿Usted es desplazado dei aceituno y como se enteró que esas-tierras estaban abandonadas Don Tomás? RESPUESTA: Porqué supuestamente nosotros traficamos era por esa vía y al desplazamos hacia ef Carmen nosotros si conocíamos esas tierras que estaban abandonadas y como estaban a mediatos de aquí del pueblo yo decidí de trabajar ahí me iba todas las mañanas y me regresaba en ia tarde por motivos de la violencia que uno se atrevía a restablecerse en el monte así de esa forma llegue a esas tierras pero yo esas tierras nunca las conocí con propietarios ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo usted entro señor Tomas quienes estaban ocupando la tierra? RESPUESTA: Estaba el señor Pedro Pérez ól estaba ahí como poseedor de tierra entonces yo como era conocido de él me dijo aquí hay monte usted puede trabajar ahí pero yo lo conocí como un poseedor de tierras y yo me hallo ahí como un poseedor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' 7i f TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Superior ftelxJiUMcptuw M agistrada: Laura Elena CantiNo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 do tierras. PREGUNTA: ¿Y cuándo usted llegó solo estaba el señor Pedro o había más campesinos allí? RESPUESTA: No, estaba el señor Roviro y Julio estaban ellos también ahí. PREGUNTA: ¿Señor Tomás estando ahi on la tierra usted cuenta que habían enfrentamientos usied en algún momento salió desplazado do Palmito? RESPUESTA: Si en el 2000 que hubo la masacre en El Salado en ai 2000, que hubo ai masacre en El Salado esa zona quedó totalmente sola que por ahi no se encontraba una persona un campesino se podían encontrar los grupos subversivos pero un campesino no se encontraba hasta el 2005 que retorné y hasta le presente estoy ahí. PREGUNTA: ¿ Y usted salió de Palmito para dónde salió desplazado Don Tomás? RESPUESTA: Yo me desplacé hasta aquí hasta el Carmen y me vi obligado por la situación económica como padre de familia que soy me tocó arrendar tierras a 100.000 la hectárea y eso lo hacia yo pagar el arriendo a 100.000 por hectárea y mandarla a mecanizar que me costaba 120.000 ia hectárea sin poner una mata todavía y eso me tocó de hacerlo entonces ya en el 2005 ya yo vi que los recursos que yo tenia se me estaban agotando y fue cuando decidf retornar a Palmito otra vez.

PREGUNTA: ¿Y cuándo usted retorna a Palmito como era la condición de seguridad todavía había violencia señor Tomás? RESPUESTA; Si bastante eso fue en el 2005 pero usted sabe que a Martin caballero le dio ron de baja en el 2008 y a Martin caballero le dieron de baja ce roa de donde nosotros estamos entonces uno constantemente tenía que permanecer yendo en la mañana y regresándose en la tarde por la inseguridad que comía con uno” De acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, el señor Tomás Fernández actualmente se encuentra ocupando un área de 4 Ha 1201 rrr, identificada en el estudio como Parcela “U”, está ubicado entre los predios solicitados los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y parte de Alvaro Sanjuanelo (El Palmito).

En el expediente aparece acreditado además que el señor Tomás Fernández se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo al Fosyga (fl. 257), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 34,41 (fl. 256) y no posee antecedentes penales (fl 258). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos acontecidos el 25 de enero de 2001 (fls. 253-255, C.P. Folio 823). - Roviro Antonio Herrera Ortiz En tercer lugar, el señor Roviro Antonio Herrera Ortíz, de acuerdo al informe de Caracterización (fls. 367-387), afirma que llegó al predio Palmitos en el año 1994.

En 1995 empieza la presencia de grupos armados. En el año 2000 se desplazó debido a la masacre de El Salado. En el 2001 retoma con su familia al predio vive en el predio con su hijo y su nuera. Ejerce la agricultura en la parcela pero el fenómeno del niño le ha hecho perder la mayoría de los cultivos. Los ingresos económicos de su familia proceden de los cultivos que se encuentran en el predio.

Afirma tener ingresos aproximados a $100.000 Ante el Juez Especializado, el señor Roviro Herrera expresó: ",PREGUNTA: ¿Buenas tardes señor Roviro cuóntonos cuándo ingresó al predio Palmito y cuándo lo hizo en qué año? RESPUESTA: Yo ingresé en ei año 29. PREGUNTA: ¿Tiene 29 años? RESPUESTA: Si claro PREGUNTA: ¿O ingresó en quó año Don Roviro? RESPUESTA: En el 99 PREGUNTA: ¿Y cómo ingresó a esa tierra? RESPUESTA Yo ingresé a esa tierra yo fui donde un amigo mío vi los campos solos había no habla gente puro rastrojo aja yo con ganas de trabajar mi familia pasando necesidad aquí en el pueblo aja uno campesino que a veces no ten fueras entonces yo me dijeron a mi ingresen a esa tierra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (¿OítiquSiif'íJint (UUi Stt¿icoUint M agistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 también yo soy campesino también así fue que yo ingrese a esa tierra a cultivar los cultivos pora sostener a mi familia asi que y de ahí para allá meti a todos mis amigos ahí también o trabajar en la misma tierra. PREGUNTA r ¿Muy bien y que amigos te dijo a usted estas tierras están sotes Don Roviro? RESPUESTA: Un compadre mío. PREGUNTAr ¿Se fiama cómo? RESPUESTA: Se flama Pedro Pérezr él me dice puede ingresar aquí también usted puede ingresar a y trabajar esa tierra esta Valdivia y no hay gente y es la verdad porque nosotros los propietarios de esa gente no los conocemos.

( ). PREGUNTA: ¿Don Roviro usted manifiesta entonces que desde el 99 que usted entro vivió hechos de violencia ahí que usted no se desplazó sino que decidió? RESPUESTA: Trabajar PREGUNTA: ¿Ir todos los dias al predio que no se quedaba? RESPUESTA: Todos los dfas: no. Allá no nos quedamos nadie todos los días íbamos y todas las tardes nos veníamos yo con un Njito mío. PREGUNTA: ¿O sea que usted del 99 ingresa at predio y safe todos los días usted no dejo de ir ni un solo día? RESPUESTA: Ni un sofo día si señora, eso si es verdad.* Conforme al informe técnico de georreferendación en campo realizado por la UAEGRTD, el señor Roviro Herrera Ortiz actualmente se encuentra ocupando un área de 6 Ha + 4310 m2, identificada en el estudio como Parcela “C”, está ubicado entre (os predios solicitados los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y Alvaro Sanjuanelo (El Palmito) Parcela U. En el expediente aparece acreditado que el señor Roviro Herrera se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo al Fosyga (fl. 393), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 13,51 (fl. 394) y no posee antecedentes penales (fl. 395), no es titular derecho de dominio inscrito conforme a Consulta índice de Propietario de la Superintendencia de Notariado y Registro (fl, 392).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos acontecidos el 14 de febrero de 2000 (fls. 389-391, C.P. fls, 294, 324). -Julio César Herrera Parra El señor Julio César Herrera Parra, de acuerdo al informe de Caracterización (fls. 216- 231), afirma que se desplazó por la violencia que existía en la zona en el año 1994.

Ingresó al predio en el año 1996 y se dedica a actividades agrícolas como el cultivo de yuca, maíz, etc. Afirma recibir $100.000 mensuales por la explotación del fundo y $270.000 gracias a un subsidio del gobierno cada dos meses. Durante el interrogatorio que le fue practicado dicho opositor manifestó: “SOLICITANTE- PREGUNTA: ¿ Sfrvase manifestar en qué fecha entra usted al predio "palmito"? RESPUESTA: Yo entre en el 96 a trabajar ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo usted ingresa a quien encuentra en el predio? RESPUESTA: A nadie, yo entre solo ahí a trabajar.

PREGUNTA: ¿Cómo supo usted de esas tierras? RESPUESTA: Porque uno tiene amigos y le dijeron esas tierras están solas y no hay nadie trabajando ahí PREGUNTA: ¿Quién fe dijo a usted que esas tierras estaban solas? RESPUESTA: Ósea, ese señor murió ya, el que me dijo que fas tierras estaban solas PREGUNTA: ¿Cómo se llama ese señor? RESPUESTA: Ese señor se llamaba Santiago Tapia PREGUNTA: ¿Don Julio usted se ubicó en las tierras que eran de quién? RESPUESTA: de Julia Medina PREGUNTA: ¿Don Julio cuantas hectáreas usted ocupa? RESPUESTA: Ocupo siete hectáreas PREGUNTA: ¿Cuándo usted ingresa había violencia en ese predio don Julio? RESPUEST: cuando yo entre ahí no había PREGUNTA: ¿en 1996? RESPUESTA: Si, hay no había, estaba sano cuando eso PREGUNTA: ¿y posteriormente? RESPUESTA: G sea, nunca después si hubo desplazamientoT pero nosotros nos desplazamos de ahí. Dos veces fuimos desplazados de esas tierras de ah i. Volví otra vez que la vaina se compuso otra vez en el 2012. o sea loda fa vida desde que yo estoy ahf, ha sido trabajar en esa tierra.

PREGUNTA: ¿siempre se ha Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 6 de 101 Cfiwtvjo Sapt/íof cfr fo JnHca/ara M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 mantenido en fas siete hectáreas? RESPUESTA: Siempre me he mantenido en ías siete hectáreas” El informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, el señor Julio César Herrera actualmente se encuentra ocupando un área de 8 Ha+1232 m2, identificada en el estudio como Parcela “Dv, está ubicado entre los predios solicitados los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y Alvaro Sanjuanelo (El Palmito).

En el expediente aparece acreditado que el señor Julio César Herrera se encuentra registrado en el Sisbén con un puntaje de 17,17 (fl. 232) y no posee antecedentes penales (fJ. 233). No es titular derecho de dominio inscrito conforme a Consulta índice de Propietario de la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 392). Aparece inscrito en e] RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos acontecidos el 3 de septiembre de 1999 y el 21 de agosto de 2001 (fls. 231 C P fl. 827). - Orlando Rafael Mena Salazar En tercer lugar, el señor Orlando Rafael Mena Salazar, de acuerdo al informe de Caracterización (fls. 134-151), afirma que vivió fenómenos de violencia en el año 1999 en eí sector donde actualmente se encuentra su predio, por lo que se desplazó a El Carmen de Bolívar.

Ingresó al predio en el año 2005 dedicándose a labores como la siembra de yuca, ñame, etc. y la cría de animales como las gallinas. Tiene una vivienda en el predio y ha realizado ciertas mejoras. Afirma tener ingresos mensuales aprox. de $400 000 los cuales resulta insuficientes. Ante el juez especializado, el señor Oríando Rafaeí Mena Salazar expresó: “PREGUNTA: ¿ Sírvase manifestar al Despacho cuando ingreso usted al predio "palmitos’'? RESPUESTA: yo fui desplazado de ahí de “Palmito'* en el 99 y entre otra vez a trabajar en el 2005 PREGUNTA: Bueno usted nos acaba de decir que salió desplazado en ei 99 y regreso en el 2005 ¿pero antes del 99 cuando usted llego a "Palmito"? RESPUESTA: Antes del 99.

Ahí llegue como on ól, no me acuerdo la fecha en la que yo entre ahí a "P alm itoPero desplazado si fui de ahí en el 99 y entre en el 2005 a trabajar PREGUNTA: ¿Don Orlando y cuando usted llego en el 99 se ubicó en el predio que era de quión ? RESPUESTA: De la señora Julia Medina PREGUNTA: ¿y cómo usted encontró ese predio? RESPUESTA: No yo ahí entre trabajando como eso estaba solo, ahí entre fue asi.

Nadie me metió, sino que había otros compañeros ahí trabajando y yo entre. PREGUNTA: ¿Qué compañeros estaban ahí trabajando? RESPUESTA: ahí estaba el señor Pedro Pérez, también entro como entre yo ühíT trabajando. PREGUNTA: ¿Quién más se encontraba en el predio? RESPUESTA: El señor Roviro Herrera. PREGUNTA: ¿Solo ellos dos? RESPUESTA: Y ef hijo Julio Herrera PREGUNTA: ¿Cuando usted ingresa al predio de la señora Julia Medina cómo lo encontró, como se encontraba ese predio? RESPUESTA: ¿Cómo asi? PREGUNTA: ¿Cómo estaba el predio? RESPUESTA: Eso era monte, eso era monte ahí. PREGUNTA.

¿Ycómo era la condición de segundad, la violencia? ¿Había violencia cuando usted ingresó a ese predio? RESPUESTA: Cuando entre ahí no: pero cuando me desplacé si habla. PREGUNTA: ¿En el 99 manifestó usted? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuando usted retorna en el 2005 había violencia todavía? RESPUESTA: Todavía había, pero como uno iba por ratos y regresaba enseguida de allá PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas ocupo desde 1999 don Orlando? RESPUESTA: Usted sabe que uno pobre no alcanza a trabajar cantidades, de una hectárea para adelante y ahí todos los años va trabajando.

PREGUNTA: ¿Cuántas tiene actualmente Don Odando? RESPUESTA: Bueno ahora este añe ocupándolas estoy, una hectárea de trabajo es lo que tengo. PREGUNTA: ¿y esa hectárea la tiene cuftivada? RESPUESTA: Si hay tengo, entre todo tengo maíz, tabaco, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '-A nf. Sxpcríif/ á r la M ¡i(ú ia ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 unas matas de yuca y frijol. PREGUNTA: ¿Don Orlando usted tiene vivienda en esa hectárea? RESPUESTA: Si tengo un ranc frito. PREGUNTA: ¿Esa hectárea usted la tiene dividida o cercada? RESPUESTA: No está sin cerca. PREGUNTA: ¿Don Orlando usted sabe porque ese predio estaba abandonado cuando usted llego abl? RESPUESTA: S I S i estaba.

PREGUNTA: ¿Pero sabe porque estaba abandonado? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA; ¿Don Orlando usted manifiesta que ahí estaba el señor Roviro y el señor Pedro, ellos le informaron que ese terreno estaba abandonado? RESPUESTA: Estaban trabajando si: estaban, claro. PREGUNTA: ¿Ellos le indicaron donde ubicarse? RESPUESTA: Si, como entre yo.

Exacto como une no tenia donde trabajar y como estaba ahí abandonado uno so metió a trabajar/' El informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, el señor Orlando Mena Saiazar actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+ 7605 nr\ identificada en el estudio como Parcela k!G”, está ubicado en el predio solicitado por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos).

En el expediente aparece acreditado que el señor Orlando Mena aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 6,70 (fl. 152) y no posee antecedentes penales (fl. 153). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos acontecidos el 7 de octubre de 1999 (fls. 154, C.P. fls. 826). El testigo Braulio Rafael Fernández Ochoa reconoció también a los señores Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra, como campesinos dedicados a la agricultura y que devengan su sustento de la explotación agrícola que ejercen en el predio.

Estas probanzas aunadas al contexto de violencia reseñado y la concentración de declaraciones que obran en el cartulario sobre la dinámica de conflicto armado en que se vieron inmersos los predios solicitados hace deducir que los opositores Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra, son victimas del conflicto armado por hechos acaecidos en los fundos de marras, quienes resistieron embates de los grupos ¡legales, ella se tendrá en consideración a fin de aplicar los preceptos normativos, de la Ley 1443 del 2.011, en especial lo referente al artículo 78 establece:

ARTÍCULO

73. INVERSIÓN DE LA CARGA DELA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." En este orden de ideas, se tiene que los señores Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra, demostraron ser desplazados de los predios solicitados en restitución, sin que les sea aplicable la inversión de la carga de la prueba., por lo que se estatuye en estos supuestos un principio de equilibrio o igualdad entre los individuos que conforman la litis, de tal manera que cobra aplicación el principio general del derecho procesal según el cuar incumben a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” Sin embargo, debe resaltarse que los referenciados opositores no tacharon la condición de víctima de C oru</¿i Sapx/lti/ ds fo Judicatura Magistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 los solicitantes, y su oposición consistió básicamente a manifestar que han actuado con buena fe exenta de culpa, dado que están acreditados en el proceso ciertos hechos que los exoneran de: cualquier culpa, incluso levísima, y ellos son: i) Son campesinos víctimas del conflicto en la región; ii) Son igualmente desplazados; iii) En su desplazamiento se toparon con estas tierras; que estaban solas y no por culpa de ellos;

¡v) Ocuparon las tierras sin violencia, en forma pública, y hasta la fecha; v) Explotan las tierras para ef sustento propio y de sus familias; vi) Les han hecho mejoras de toda clase, que les genero costos; y no se oponen a la restitución solicitada, Aclarado este tópico se procederá a estudiar la situación particular de cada uno de los solicitantes, así: a) Ricardo Ruiz Medina En cuanto aJ señor Ricardo Ruiz Medina se menciona en síntesis en Jos hechos de la demanda que su madre Julia Medina era la persona que visitaba regularmente el predio “Lote Segregado de Palmito”, pero lo abandonó en el año 1996 cuando ya no pudo volver más a la finca debido a las presiones ejercidas por la guerrilla.

Agrega ef señor Ruiz Medina, que posteriormente entre los años 1997 y 1998, los paramilitares lo estaban buscando, de acuerdo lo que le informó un primo suyo, incluso supo que lo estuvieron buscando en la ciudad de Cali donde vivió un tiempo. Desde entonces su madre y él no regresaron al predio por temor a la situación que ahí se vivía. Este solicitante en el interrogatorio de parte que le fue practicado expuso: "PREGUNTADO: Diga hasta que fecha su señora madre adelantó la explotación de la finca a través do los colonos o arrendatarios dedicados a la explotación del tabaco.

CONTESTÓ: Le preciso no solo era los tabacos, so recogía el tabaco, se recogía pasto para alimentar los animales pero era un convenio que so hacía y eso ella estuvo manteniendo eso yo diría hasta ef 94 o 95 cuando se empezaron a poner las cosas difíciles, fas exigencias económicas y comentarios que ef que no pagaba tenía que irseT fuego algo que me preocupó le dije no más fue cuando en el año 1998 empezó a salir un fenómeno que le llamaban disque Tos Limpias" a( menos eso era de los que decían que eran representantes de grupos antiguerriffa y que iban desalojando fos simpatizantes de la guerrilfa, eso eran fa excusa para hacer (o que hicioron en todo el país, el que tenía relación con (a guerrilla ío iban eliminando, las dos masacres del Salado.

Digamos el año 1998 para abajo hubo una fuorie influencia o presencia de la guerrilla Farc, Epl, ELN: no sé y mantenían una influencia en esas poblaciones, a las buenas o a las malas. Le dije a mi mamá que ya no más, empezaron a oírse de muertos, desmembrados y demós, ella optó porque a dos o tres personas les dio en medio arrendamiento para mantener ía presencia pero eso duró un par de años y los que estaban alli les tocó irse: y de ahí en adelante pues lo que desviamos de esas tierras por intermedio de familiares que vivían en el Carmen, pero eso es muy fragmentado, mi mamá volvió al Carmen y ai fin a un sobrino Isidro Medina pues fe pidió casi como un favor que mirara esas cosas a ver si se podía hacer algo y me contó que fe estaba trayendo problemas, y fe estaba trayendo problemas e incluso en alguna ocasión ¡o llamaron sapo a Isidro e incluso por esa época ahora quien me acuordo por ahí una personas que decían pertenecer al grupo de Martin Caballero que estuvieron averiguando que si yo seguía viviendo en Cali, o sea cuando llega uno al convencimiento de que con mi mamá ya no iban a tener ventaja económica intentaron ubicarme a mi según me comentaron, pero no hubo el contacto y nunca se dio tal vez porque no sé cómo sabían que yo vivía en Cali y yo no vivía en Cali, yo estaba en Bogotá por eso nunca se dio ese contacto con esos señores. * Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 49 di? 101 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnxrfrt Sc/prntir de lu iu d k v lv ru M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 En dicha declaración, el solicitante ratifica que inicialmente quien ejercía el dominio sobre el inmueble citado era la señora Julia Medina, al respecto cabe anotar que en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-9287 aparece descrito que Julia Rosa Medina Cueto adquirió el bien por adjudicación en sucesión por causa de muerte del señor Juan Antonio Medina Teherán mediante sentencia del 6 de mayo de 1969 proferida por el Juzgado Civil Municipal de El Carmen de Bolívar.

Posteriormente, tal como ya fue mencionado, al señor Ricardo Ruiz Medina le fue transmitida Ja propiedad del bien, en virtud de la sucesión por causa de muerte de la señora Julia Rosa Medina Cueto, al ser reconocido como hijo y único heredero de dicha causante, tal como consta en la Escritura pública No, 1032 de 31 de diciembre de 2008 de la Notaría Única de San Jacinto (Bol.).

El testigo Braulio Rafael Fernández acerca de la señora Julia Medina mencionó en su declaración: "¿Ricardo Ruiz Medina? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Julia Rosa Medina Cueto? RESPUESTA: Bueno esa finca era de los Medina, esa si se yo que ese finca *Palmito" era de los Medina, de ios Medina pero no sé si era herencia., si eran herederos. Todo el tiempo ol diciendo que lo finca palmito’ era de los Medina.

(., JPREGUNTA: ¿Usted cuando retorna después dei desplazamiento del 2000 como se encontraba físicamente esa zona en Palmito? RESPUESTA: Coando yo llegué únicamente andaban metido en los Palmitos los sainos, esa estaba solitario. PREGUNTA: ¿Es cuando empiezan a llegar? PREGUNTADO: Es cuando la gente empieza a llegar. El opositor Pedro Pérez durante el interrogatorio de parte que le fue practicado, manifestó lo siguiente: “PREGUNTA ¿Don Pedro acaba de manifestar usted que ingresa porque su papó conocía? RESPUESTA: A un cuidandero que había donde Julia Medina.

PREGUNTA ¿Dónde la señora Julia Medina? PREGUNTA: ¿Y su papá también trabajaba en ese predio señor Pedro? RESPUESTA: Si. Fue cuidandero en ese predio, nunca le pagaron tampoco PREGUNTA: ¿y usted entro con él? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuándo su papá era cuidandero de esa finca? RESPUESTA: Si, él después fue cuidandero ahí PREGUNTA: ¿Hasta qué año usted estuvo en el predio de la señora Julia Medina? RESPUESTA Tuve aproximadamente, o sea, yo entré en los 80 a esa tierra.

En ios ochenta entre yo ahí PREGUNTA: ¿ Y usted dice que después pasó a la tierra de quión? RESPUESTA: De los señores que dicen ser dueños, los señores Campo de la Cruz mencionados ahora. PREGUNTA: ¿Y cuándo usted se pasa para allá para los predios de ellos señor Pedro? RESPUESTA: Esa tierra ahí fue comprada en el 83, si poco estoy así. Entre hay como en el 89 PREGUNTA: ¿Ingresó entonces en ei año 1989 a la tierra de ios reclamantes? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Don Pedio y usted que hacía en esa tierra cuando usted entro ahí? RESPUESTA: Yo trabajando, cultivando.

PREGUNTA: ¿Qué más hacia en esa tierra? RESPUESTA: O sea lo único qu6 yo sé es eso, nada más. Trabajar ia tierra es io único. PREGUNTA: ¿Y usted cultivaba cuántas hectáreas señor Pedro? RESPUESTA- Bueno en ese entonces yo era la persona que cogía de alié para acá y de allá para acá, porque más bien en el puesto donde estaba, estaba solo.

PREGUNTA ¿Y usted estaba on el puesto que estaba ubicado en el predio de quién? RESPUESTA Donde está el rsncho hoy de Tomas Fernández, ahí era donde estaba yo ubicado. PREGUNTA: ¿Y de quién era ese predio? RESPUESTA: Ese predio ahí era de los señores, o sea, el dueño que conocí yo ahí, era Joaquín Ríos Medina 7C| \5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<anfnjtt Svperíf/ tfv U< JfaticotRra Magistrado: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 PREGUNTA: ¿Y usted está manifestando que los reclamantes compraron ese predio aproximadamente en 1989 y usted como supo oso? RESPUESTA: Ah porque yo estaba, cuando en ese entonces yo estaba ahi en el predio do Julia; estábamos ahí nosotros PREGUNTA: ¿Y después se pasó al de los redamantes? RESPUESTA: Claro.

PREGUNTA: ¿Y usted dice que usted cultivaba en uno de los predios de ios reclamantes? RESPUESTA Esos son predios que están todos pegados. Entonces de aquí acít, no es mínima la distancia que hay. Entonces como uno on un espacio va trabajando, va pasando. Todo lo que uno va cultivando, va dejando esa tierra y va pasando PREGUNTA: ¿ Y desdo cuándo comenzó usted a cultivar esas tierras señor Podro? RESPUESTA: Esa la tierra la tongo, le voy a decir quo yo estoy ahi como del 89 estoy ahí. PREGUNTA ¿Desde el 39 estó en fas tierras de quión? RESPUESTA: Bueno las tierras actualmente serón de nosotros es que es, porque nosotros somos los que estamos ahí." El señor Pedro Pérez durante la declaración rendida posteriormente afirmaría: “PREGUNTA: ¿Usted conocía a la señora María Luisa, al señor Alvaro Sanjuanelo.. al señor Antonio Dede Vásquez y al señor Ricardo Ruiz? RESPUESTA: Al señor Ricardo Ruiz no lo conocí. PREGUNTA: ¿Usted conoció a la señora Julia Maña Medina? RESPUESTA' Sí a esa ia conocí. PREGUNTA: ¿Don Pedro usted acaba de afirmar que usted primero se encontraba &n ef predio de Julia María Medina y posteriormente ingresa af prodio del señor Áivaro Enrique Sanjuanelo? RESPUESTA: Concretamente ese predio no se sabo ose predio ni de quión os o cómo es porque cuando un dice ese predio es mío tiene que estar dividido Si de acá es de fulano y de acá es mío tieno que estar divido, pero oso no tiene cerca por ningún lado, la cerca hay actualmente es la quo han echado los compañero mencionados que me mencionó él. PREGUNTA: Don Podro en una declaración quo usted realizó ante ia unidad restitución de tierras el día 29 de julio do año 2013 asi como también en el ejercicio de cartografía social que fue anexado al expodi&nte usted afirmó do manera general que si conocía a los señores y quo ingresó a los predios que son de su propiedad con permiso de ellos.

¿Qué tiene que decir al respecto? RESPUESTA: No. Permiso es cuando una persona lo llaman. Aclaro, eso es una cuestión, yo no entro con permiso de ellos, quien entra con permiso de ellosr inclusive que creo hoy la dio aquí en un testimonio que dio el señor Alvaro Sanjuanelo, que el cu id andero que ellos tonían los había robado. Yo entro. yo en ningún momento ellos me dicen, sino bueno quédese usted aquí ya que está metido en esta casa quédese allí. Poro de que yo era cuidandoro de ellos, eso no porque yo no recibo ningún sueldo de ellos y en los veintípico de años que yo tengo on la tierra de olios hasta esta parte.

A partir de esta declaración se puede deducir que a pesar de que el señor Pedro Pérez Flórez se niega a reconocer a Ja señora Julia Rosa Medina Cueto como actual propietaria del bien, reconoce que ella fue propietaria del fundo. También se destaca que en el actuación policiva que cursó ante el inspector de policía de El Carmen de Bolívar bajo el radicado 2013-059, en Ja cual actuó como querellante el señor Ricardo Ruiz Medina, y en la que se hicieron parte varias personas que hoy figuran como opositores dentro del presente proceso de restitución, miembros de la Asociación de campesinos de Palmito tales como: Pedro Pérez Flórez, Julio Herrera, Tomás Fernández, Francisco Tapia Castro, entre otros; se Je recibió declaración jurada al señor Ismael Enrique Montes Castro, manifestando este señor respecto al predio identificado con matrícula inmobiliaria 062-9287, lo siguiente: "PREGUNTADO;

Señor Ismael Montes diga usted que tiempo tiene do estar habitando en la rogión do Los Palmitos y si usted conoce a los propietarios de la parcela denominada julia median (sic). CONTESTADO: Yo en tiompo que estoy aquí yo conocí como dueña a Julia Medina hace 30 años. PREGUNTADO: Qué tiempo duró ustod viviendo enmalla (sic) región de los palmitos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i c- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 0>/axjii Saperia/- <¡c la Jft/litittKr/T Magistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 CONTESTADO. Yo entré en el año 70 con Federico Lagunas Osorio y salí ti ace 2 años.

PREGUNTADO: Cuál fue el motivo por ei cual usted salió de la región de Los Palmitos. CONTESTADO. Por la violencia y no lie retomado más. PREGUNTADO: En el tiempo en que usted vivió en la región de Los Palmitos a que personas veía en la finca de la señora Julia Medina. CONTESTADO: La verdad es que cuando yo salí de Palmitoi particularmente cera a la familia de Julia Medina.

PREGUNTADO: Hasta que tiempo vio usted a la familia de Julia Medina, en sus tierras. CONTESTADO; 20 AÑOS DURÉ YO ESAS TIERRAS Y NO VEÍA MÁS NA DI EN HAY.” Declaración en la que se describe la relación que tuvo la señora Julia Medina con el predio pedido en restitución junto a su familia. El opositor Adolfo Salazar Benítez, quien de acuerdo al informe colectivo de georreferenciación rendido por la Unidad de Restitución de Tierras, actualmente es uno de las personas que ocupa el predio ‘Segregado de Palmito” solicitado por Ricardo Ruiz Medina, en el interrogatorio rendido ante el Juez Especializado "PREGUNTA: ¿Cuándo usted ingresa a esas tierras que usted las encuentra abandonadas? ¿Usted conoce fa razón por la cual esas fierras estaban solas y abandonadas? RESPUESTA: Bueno yo me imagino por las causas de la violencia que había, por los conflictos armados que habían entre el ejército y la guerrilla, paramilitares que cuando eso existían, me imagino yo que de pronto pudo ser por eso que nadie trabajaba por ahí, cuando eso por ahí esas tierras." Ahora el testigo Ariel Leyva al ser interrogado acerca de por qué los predios solicitados en restitución fueron abandonados, respondió: “PREGUNTA: ¿De acuerdo a su respuesta anterior que los predios estaban solos usted conoce la razón por la cual fos predios estaban abandonados si podría aecirse? RESPUESTA: Eso fue un caso evidente del desplazamiento que se hizo por miedo en esa vereda y en la mayoría de partes del Carmen, cuando yo inicie en la parte donde estoy trabajando de ahí para abajo estábamos contaditos y ahora porque ya hay más gente trabajando peor ahora estuviéramos contados hasta donde el señor Braulio Fernández seria solo monte y monte y todo eso solo ya después que la gente se fue animando y empezó a trabajar pero todo eso estaba solo." A partir de las declaraciones citada, logra evidenciarse que la señora Julia Medina, madre del solicitante Ricardo Ruiz Medina, efectivamente tuvo una relación directo con la finca de su propiedad identificada con matrícula inmobiliaria 062-9237, "Lote Segregado de Palmito’1, la que finalmente tuvo que abandonar en virtud del contexto de violencia que afectó a la región donde se encuentra ubicado el bien, la que no pudo seguir visitando y explotando.

Ahora bien, el señor Ricardo Ruíz Medina, quien fue reconocido como único heredero de la señora mencionada, siéndole adjudicado dicho bien, deja claro en su solicitud que debido al temor generado por el conflicto armado interno que afectaba a la región y que provocó el desplazamiento de la señora Julia Medina, se vio impedido de ejercer la posesión del bien o de edificar una relación material con el mismo, lo que no fue desvirtuado, y muy por el contrario se pudo establecer en el cartulario las acciones que adelantó el solicitante Ricardo Ruiz para la recuperación del inmueble tales como haber presentado una querella deprecando amparo policivo y un derecho de petición ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pidiendo apoyo para resolver el conflicto generado por la perturbación posesoria 5 14 i n l D U r i A L O U P C K I U t i U C L. U I O I K l l U J U D I C I A L U t ( # A K I A u t N A C ! ’ / ^ % H v / SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ^ S r S S í M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 sobre el fundo; así mismo se reitera que en el folio de matrícula inmobiliaria 062-9287 pesa una medida de protección colectiva de prohibición de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado consagrado en la resolución 001 def 03 de junio de 2011 emanada del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia de El Carmen de Bolívar, a favor del señor Ricardo Ruíz Medina; por lo cual se infiere Ja condición de víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado del citado señor Ruíz. Dilucidado lo anterior, es menester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden al señor Ricardo Ruíz retornar a lo predio que pretende y en este estudio se evidencia que es la posesión ejercida por algunos de los opositores que se hicieron parte en el presente asunto.

Revisado al informe colectivo de georrefereciación rendido por la Unidad de Restitución de Tierras, verifica que las personas que se encuentran el Lote Segregado de Palmito son Francisco Manuel Tapia Castro, José Aníbal Castro Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Edilberlo Manuel Castro Anillo, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Julio César Herrera Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez..

Hernando Antonio Teherán Álvarez, Enrique Rafael Teherán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Ida Catalina Mena Salazar Como quiera que estas personas en su oposición no cuestionaron la calidad de víctima del señor Ricardo Ruiz y solamente alegaron haber actuado con buena fe exenta de culpa, por aspectos metodológicos este punto será dilucidado posteriormente en un acápite distinto en el que se analizará la situación concreta de cada uno de los mencionados.

Teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que el señor Ricardo Ruiz Medina es víctima de la situación de violencia que se presentaba en el Carmen de Bolívar lo que lo ha privado de ejercer la posesión materia del predio Lote Segregado de Palmito, es menester aplicar la presunción contemplada en el numeral 5 del artículo 77 de la mentada ley, que impone que cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de restitución, se reputará que dicha posesión nunca ocurrió, ío cual será declarado en la parte resolutiva de esta providencia y por tanto se ordenará la protección del derecho a la restitución de tierras del señor Ricardo Ruiz Medina. b) Antonio María Dede Vásquez El solicitante Antonio María Dede Vásquez menciona en el libelo genitor del proceso que junto a su familia se vio obligado a abandonar el predio “La Mano de Dios ”, en el año 1997 debido a la presencia de grupos armados.

En la declaración de parte rendida ante el juez Especializado el señor Antonio Dede afirmó: “ PREGUNTA: ¿Diga cómo se denomina el predio o lote el cual usted está solicitando que le sea restituido? RESPUESTA: La Mano de Dios. PREGUNTA: ¿Diga si usted tiene algún documento que lo acredita como propietario o como poseedor en alguna época do ese predio o lote? RESPUESTA: Ese predio fue comprado con escritura y las tengo.

PREGUNTA: ¿Usted en alguna oportunidad estuvo en posesión material de ese lote? RESPUESTA: No Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 o™#* snperiw M agistrado: Laura Elena Cantillo Araujo. <Je }a JtuttotorG Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 PREGUNTA; ¿Conforme a la respuesta inmediatamente anterior usted nunca cultivo ni sembró ese lote? RESPUESTA: Si sembré tuvimos personas ahí sembrando y nosotros también estuvimos ahí, le hicimos agua a la tierra al terreno le hicimos agua para nada todo fue PREGUNTA: ¿De acuerdo a las dos respuestas inmediatamente anteriores usted ha estado en posesión material del lote o no ha estado en posesión material del lote? RESPUESTA: Yo he estado en posesión de la tierra que es de nosotros.

PREGUNTA: ¿La ha cultivado? RESPUESTA: La he cultivado como no. PREGUNTA: ¿Qué cultivos hacia? RESPUESTA: Hicimos un maiz de 20 y pico hectáreas de tierra más el maíz quo se nos perdió todo por las circunstancias que la hierba se le fue al maíz y se perdió el maíz. PREGUNTA: ¿En qué época se fue usted del terreno o lo abandonó? RESPUESTA: Del terreno ahora último cuando hubo la masacre aquí que mataron a Martin Caballero no vinimos más. PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA: Eso hacen alrededor de 10 años nos tuvimos que haber trepado nosotros en unos palos de tabaco a consecuencia de tanta candela que parecía eso castillo arriba como a 3 kilómetros de donde nosotros de la tierra de nosotros.

PREGUNTA: ¿Diga si usted presenció algún homicidio? RESPUESTA: No, nosotros vimos pasar una cantidad de gente unos dos días antes de la masacre esa, una cantidad de gente armada que llegaba y lo que tuviéramos se lo llevaba lo que teníamos no le negábamos nada a ninguno de los que pasaban por ahi. PREGUNTA: ¿Y esas personas iban vestidas cómo? RESPUESTA: Armadas todos: vestidos ni se sabía qué tipo de qué clase de gente era PREGUNTA: ¿Vestidos de qué? RESPUESTA: Del ejército, de policía no se nos atrevió nunca de preguntarle porque no nos interesaba de una mala respuesta que nos fueran a dar.

( ) PREGUNTA; ¿Porqué exactamente usted se fue de la finca? RESPUESTA: Me fui de la finca porque no me gustó el panorama, vuelvo y le digo muchas cosas que no podíamos ni siquiera preguntar qué pasaba. Usted han tenido que haber oído hace unos años que hay en los montes esos encontraban cadáveres, muertos que uno no sabía ni quién era PREGUNTA: ¿Pero sea o que sea usted dijo que solo estuve ahí unos 7 meses realmente? RESPUESTA: Porque la verdad que no se podía estar ahí ya yo veía mucho problema para estar ahi PREGUNTA: ¿Recibió amenazas de alguien? RESPUESTA: De nadie» amenazas, de nadie no me gustó eneI momento que pasaba 200, 300 hombres armados. ” Al respecto tenemos que el señor Antonio María Dede Vásquez aparece registrado en el Sistema de información de Justicia y Paz "SIJYP’', por como víctima del delito de desplazamiento forzado14 y se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas de acuerdo a Ja información suministrada por lá Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas con fecha de expulsión 1/01/2007,15 Quedando acreditada entonces su condición de víctima del conflicto armado, situación que no ha sido cuestionada ni desvirtuada por la parte opositora; teniendo en cuenta además que si bien la fecha registrada recientemente mencionada sería diferente a la comentada por el solicitante como la de su salida del fundo, es claro para la Sala que entre los años 1997-2007 el señor Antonio Dede se encontraba en desplazamiento forzado.

Corresponde ahora precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden al señor Antonio María Dede Vásquez retornar al predio denominado La Mano de Dios. Tenemos por una parte entonces, la propiedad titulada a nombre de la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S.. quien adquirió el predio “La Mano de Dios” por venta que le hiciera el señor Antonio María Dede Vásquez, mediante escritura pública No. 016 del 5 de enero de 2008, protocolizada en el Notaría Única del Córdoba (Bolívar).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canícfo Superíof Hf- Jttdimtúra M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Se menciona en la demanda sobre dicho negocio jurídico: "En el año 2007, fa fuerza pública da muerte ai gueiTiiiero Martin Caballero en (a zona que colinda a Palmito. pero se continúan evidenciando bombardeos y muertes en el sector donde se encuentro ubicado el inmueble.

Por lo queT el solicitante decide vender su propiedad en ei año 2008r cuando se encuentro con el señor Jairo Bayuelo a quien le vende el predio por valor de $300.000 mil pesos la hectárea. Manifiesta también el solicitante que el señor Bayuelo no cumple lo pactado "porque según él [Bayuelo] tiene que pagan todos los gastos para subsanar la tierra, y solo me entrega $7.000.000 millones de pesos, todavía me siento abusado por este señor Jairo Bayuelo que no me cumplido y me quito la tie rra S in embargo, ei inmueble no fue transferido al señor Jairo Bayuelo sino a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos a través de la escritura pública No 016 dei 5 de mayo de 2009 otorgada en la Notaria Única de Córdoba.

Acto en el que se consignó como precio de la venta ei valor de S29.033.235 pesos." Sobre la venta del inmueble, el señor Dede Vásquez durante el interrogatorio que le fue practicado afirmó: “PREGUNTA: Bien señor Antonio, para precisar dos aspectos concretos: ¿usted finalmente vende esas tierras hace poco es lo que le entiendo, cierto? RESPUESTA: Si ahora mismo que fue hace 9 años que vendimos eso fue nada eso fue regalado.

PREGUNTA: ¿Cuánto recibió usted? RESPUESTA: Yo no recibí le voy a decir no me quedaron ni $ 3.000.000 no me quedaron ni $ 3.000000 que me toco pagar un poco de piata ahí en tesorería y creo quo ese dinero como que se perdió, las escrituras no fueron hechas sino en una casa y aparece una persona, una señora firmando así la compañera que estuvo aquí hoy como el compañero firmando escritura en Montería que ella no conoce ni siquiera Montería todo fue sucio yo como no soy letrado no sé ni a donde firme yo: al compañero gordo que vino hoy aquí en ei camino le tuvieron que haber dado más dinero porque él dijo que no había venido más a esas tierras por efecto de dinero.

El que vino con la señora el que vino delante quo yo no sabia todavía yo hubiera venido junto con él, con ellos.,r Al respecto cabe destacar que la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C.S. a pesar de que fue notificada de la demanda de restitución bajo estudio, no presentó oposición alguna, además revisado el folio16 de matrícula inmobiliaria No. Q62-289CK se descubre que dicho contrato de compraventa se realizó estando vigente una medida de protección colectiva de prohibición de enajenar derechos inscritos al haber sido declarado en abandono por causa de violencia, aspecto que es confirmado por la Superintendencia de Notariado y Registro en el análisis registraf realizado.11 Teniendo en cuenta que de acuerdo al acervo probatorio el negocio mencionado tuvo lugar en medio de las inclemencias del conflicto armado, escenario del que fue víctima el núcleo familiar del señor Antonio Dede Vásquez y estando vigente una medida de protección colectiva que afectaba el bien, se abre paso la activación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 en especial el literal a) def numeral 2: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentio del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita. en los contratos de M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir ttn derecho real, la posesión o le ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de videncia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojoT su cónyuger compañero o compañera permanenter ios familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes'.

Como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato de compraventa de la finca La Mano de Dios celebrada entre el señor Antonio Dede Vásquez en calidad de vendedor, y la sociedad la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S., mediante escritura pública No. 016 deJ 5 de enero de 2008? protocolizada en eí Notaría Única del Córdoba (Bolívar), y se ordenará la restitución material de los predios; así se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual comisión de alguna conducta punible debido a la inscripción de la escritura de venta mencionada, pese existir una medida de prohibición de inscripción de enajenación vigente.

En segundo lugar, tenemos también que impide al señor Antonio Dede Vásquez retornar al predio solicitado en restitución, la posesión ejercida por algunos de los opositores que se hicieron parte en el presente asunto. De acuerdo al informe colectivo de georreferendación rendido por la Unidad de Restitución de Tierras, las personas que se encuentran actualmente en el predio “La Mano de Dios” son: Juan Bautista Carmona Julio, Amauri Fernández Gualdrón, David Barrios Parra, Manuel Antonio Pérez Vega, Eleazar Arroyo Anillo;

Walter Manuel Arrieta Urueta, Néstor Pérez Chamorro, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, Luis Eduardo Herrera Barrios, Manuel Herrera Barrios; quienes no cuestionaron ni desacreditaron la calidad de víctima del señor Antonio María Dede Vásquez y solamente alegaron haber actuado con buena fe exenta de culpa, circunstancias que se analizará más adelante.

En este orden de ideas, es menester también aplicar la presunción contemplada en el numeral 5 del artículo 77 de la mentada ley, que impone que cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de restitución, se reputará que dicha posesión nunca ocurrió. Finalmente, revisado el folio de matrícula inmobiliaria No 062-2890, se observa que en la anotación número 13) aparece descrito una hipoteca a favor de la Caja de Crédito Agrario I y M, constituida mediante escritura pública No. 272 del 28 de septiembre de 1989, gravamen que se mantendrá incólume habida cuenta de que es anterior a los hechos que originaron el desplazamiento del solicitante.

CV«f.Y*}o SuptJriuf <íf ¡« Jv’jlcotifnt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoMrjtt !\>l¡>ryiiir ch- ¡a Jutüaicara M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 c) Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento El solicitante Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento en la demanda menciona que en el año 1997 debido a los hechos de violencia que afectaban la zona, especialmente con ocasión del temor generado por la masacre de El Salado, abandonó el predio El Palmito dejándolo al cuidado del señor Pedro Rafael Pérez Flórez, cuidandero de la finca, quien de manera regular le informaba de ia situación del predio.

El señor Alvaro Sanjuanelo ante el juez instructor, afirmó lo siguiente: "PREGUNTA: ¿Diga cómo se denomina o que nombre tiene ei predio que usted solicita ie sea restituido? RESPUESTA: Los palmitos. PREGUNTA: Dentro del expediente hay documentación de que habla de que usted solicita un predio denominado “El palmito” Diga si ese predio es el mismo al que usted se acaba de referir como “Los palmitos" RESPUESTA: Es el mismo, si es el mismo.

PREGUNTA: ¿Diga que extensión tiene eso predio que usted solicita le sea restituido? RESPUESTA: Cuando yo compre el predio según los papeles del pueblo tenia 64 hectáreas, según el señor que le compré me dicen que nuda más habian 27 cuando ellos midieronr no sé. PREGUNTA: ¿Diga si usted entró en posesión material del predio, es decir si hizo actos de señor y dueño en alguna época? RESPUESTA: Si estuve en el predio, iba al predio duraba una semana, vivía ahí, hicimos unas tapas, unos pozos, o sea que llamaban tapas, tratamos de empezamos hacer unas mejoras y todo eso.

PREGUNTA: ¿Diga si usted construyó alguna vivienda? RESPUESTA: No, ya habla vivienda ahí construida PREGUNTA: ¿Diga porque razón usted abandona el predio? RESPUESTA: Bueno por los problemas que habían ahí desde, prácticamente de frente no le decían nada a uno, pero los vecinos, los mismos trabajadores ¡mira que estos estuvieren aquí, que fulano, que tal que mejor es que vendas, que qué haces tú con esto! PREGUNTA ¿Usted se senti amenazado? RESPUESTA: Nunca, do frente ninguno me amenazó nadie no, pero si coadyuvado con miedo, temor.

PREGUNTA Diga si usted presenció algún homicidio o actos de extorsión en predios vecinos, ya que afirma que a usted personal y directamente nunca le, ni siquiera lo amenazaron. RESPUESTA: No; tampoco presencie nada do oso, si tuve conocimiento de que cuando se iban a medir o algo habían sitios donde hablan minas y cosas de esas todavía estaban ahí en el predio■. habian partes donde se encontraban minas sembradas PREGUNTA: ¿Oiga para quo época abandono usted su predio? RESPUESTA como por el 93 -1993 por ahí -2003 y después regresamos iba y venía; después del 2003 deje de ir." Al observar los documentos allegados por la parte solicitante, encontramos que el señor Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento aparece registrado en el Sistema de información de Justicia y Paz “SIJYP” como víctima deJ delito de desplazamiento forzado15 y se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas de acuerdo a la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas19 por hechos acontecidos el 1 de junio de 2003.

Además sobre el inmueble pedido en restitución pesa una medida de protección colectiva de prohibición de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia de El Carmen de Bolívar a favor del señor Áívaro Sanjuanelo, por demás debe resaltarse que son corncidentes las declaraciones tanto de los solicitantes Ruiz y Dede Vásquez, así como de la mayoría de los opositores en ratificar que predio estuvo permeado por hechos de violencia que AV • y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O j í j m j a S upm or Je fu M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 motivaron abandonos transitorios por los habitantes del mismo. Quedando acreditada entonces su condición de víctima del conflicto armado, situación que no ha sido cuestionada ni desvirtuada por la parte opositora Dilucidado lo anterior, es menester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden al señor Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento retornar al predio que pretende y en este estudio se evidencia que es la posesión ejercida por algunos de los opositores que se hicieron parte en el presente asunto De la revisión del informe colectivo de georreferenciación rendido por la Unidad de Restitución de Tierras, verifica que las personas que se encuentran el predio “ El Palmito’ son;

Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Lajud Señas, Amauri Fernández Gualdrón, Julio César Herrera Tapia, David Barrios Tapia, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Enrique Rafael Teherán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Eleazar Arroyo Anillo, Néstor Pérez Chamorro, Osvaldo Olivera Anillo, Ida Catalina Mena Salazar, Luis Eduardo Herrera Barrios.

Como quiera que estas personas en su oposición no cuestionaron la calidad de víctima del señor Ricardo Ruiz y solamente alegaron haber actuado con buena fe exenta de culpa, razones metodológicas este aspecto será dilucidado posteriormente en un acápite distinto en el que se analizará la situación concreta de cada uno de ios mencionados.

Teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que el señor Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento es víctima de la situación de violencia que se presentaba en el Carmen de Bolívar, al ser desplazado de la violencia, lo que lo ha privado de ejercer la posesión materia del predio denominado "El Palmito’1, es menester aplicar la presunción contemplada en el numeral 5 del artículo 77 de la mentada ley, que impone que cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de restitución, reputará que dicha posesión nunca ocurrió, lo cual será declarado en la parte resolutiva de esta providencia y se ordenará la restitución material del predio mencionado. d) Wlaría Luisa Rojano de González La señora María Luisa Rojano afirma en su solicitud que su difunto esposo Roberto Luis González Fonseca (qepd), desde que adquirió el predio Región de Palmito en el año 1993, se dedicó a trabajar la tierra realizando labores de agricultura; pero a partir del año 1996 los grupos armados al margen de la ley hacían presencia en la zona de ubicación del predio, extorsionaban y amenazaban a los campesinos. Cabe advertir previamente, que la señora María Luisa Rojano de González afirma haber sido cónyuge del señor Roberto Luis González Fonseca, lo cual queda acreditado con el certificado de registro civil de matrimonio aportado20 además aparece demostrado que ambos procrearon a la señora Libia Luz González Rojano.21 El 20 Folio 345 21 Fl. 32? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechat 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iriperlfti- de la Juifii'/tftira M agistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado interno No. 0019-2015-02 señor Roberto González falleció el día 8 de septiembre de 2G05; de acuerdo el certificado de registro civil de defunción allegado al expediente.22 La solicitante en el interrogatorio de parte que le fue practicado expuso: “PREGUNTA: Gracias señor juez., señora María luisa Rcjano de González, diga al despacho cómo adquirió usted la propiedad del predio que hoy solicita que le sea restituido.

RESPUESTA: Bueno, eso lo compró mi esposo Roberto Luís González fonseca en qué año fue, no tengo así en qué año fue. PREGUNTA: Digo dónde está su esposo. RESPUESTA: Muñó. PREGUNTA: Díga si usted adelantó el proceso de sucesión para pasar hacer la propietaria la titular del predio que solicita que le sea restituido RESPUESTA: No lo hice; cuando vine a vender lo hizo los propios compradores, hicieron.

PREGUNTA: Diga el nombre del predio que usted solicita que le sea restituido RESPUESTA: Palmito. PREGUNTA: Diga si tiene un nombre en especifico que lo identifique en la región RESPUESTA: No lo só. PREGUNTA: Diga cuantas hectáreas o si es menos de una hectárea la capacidad que tiene el predio que usted solicita que le sea restituido. RESPUESTA: Tiene, cuando se compró tenia 69, 68 y cuando so vendió 31 yo vendí 31 hectáreas.

PREGUNTA: ¿Diga si usted en alguna oportunidad entró en posesión material del predio, es decir estuvo en el predio haciendo actos de señor y dueño? RESPUESTA: No señor nunca PREGUNTA: diga porque motivos usted nunca entró en posesión de ese predio. en posesión material de él. RESPUESTA: Porque yo nunca vine al Carmen de Bolívar quien venía era mi esposo.

PREGUNTA: Diga si su esposo en alguna oportunidad dejo ese predio abandonado. RESPUESTA: Si lo abandonó pero ahí había un señor que cuidaba. PREGUNTA: Diga sí recuerda ef nombre de ese señor quo en su respuesta inmediatamente anterior dice cuidaba el predio de su osposo RESPUESTA: Só que se llama Pedro su apellido no lo sé. PREGUNTA: ¿Diga si su esposo le pagaba alguna mensualidad o quincenalmente por cuidar según sus pablaras ef citado predio? RESPUESTA: No nunca le pagó porque eí señor Pedro estaba ahí por su beneficio o sea que el cultivaba ahí él nunca le pagó si lo ayudaba a medida que él podía. PREGUNTA: Diga desde cuando su señor esposo abandonó el predio o dejó bajo el cuidado at señor Pedro según sus afirmaciones anteriores ¿entendió Ja progunta? RESPUESTA: Si la entendí pero el año es el que estoy que yo no guardo, mi esposo tiene 9 años de muerto.

PREGUNTA: Dígalo duro eso que está diciendo RESPUESTA: Mi esposo tiene 9 años de estar muerto entonces yo mas o menos calculo que mi esposo tenia a la fecha de hoy 11 o 12 años que no venía al predio. PREGUNTA: Diga por quó su esposo no venía al predio o por qué dejó abandonado el predio. RESPUESTA: Bueno porque ya habían subversivos entonces él sembró un maíz y tuvo que dejar un maíz abandonado porque ya había la presencia de subversivos, él no fue desplazado ól se desplazó el mismo.

( )PREGUNTA: Usted ha dicho en una respuesta anterior que él se desplazó solo queremos saber si ¿tuvo algunas razones particulares y en ef caso que sean concretas si presento alguna denuncia en alguna parte contra alguna persona? RESPUESTA: Él nunca hizo nada nunca denunció, él so desplaza porque a él le proponen un ganado por la leche y el regresó af pueblo, cuando él regresa se encuentra con (a noticia que ef señor que fe había ofrecido el ganado que se lo iba a conseguir lo habían matado, él se desplazó inmediatamente.

El opositor Pedro Pérez durante el interrogatorio que le fue practicado refirió: PREGUNTA: ¿Usted conoce a la señora María Luisa Rojano de González, af señor Antonio Maña de Vásquez y al señor Alvaro Enrique Sanjuanero? RESPUESTA: Lo conocí en una capacitación que tuvimos ahí en el club de leones cuando comenzó esta cuestión. PREGUNTA ¿Eso fue en el año 2012, antes de esa focha usted se conocía con ellos? RESPUESTA: Los conocí cuando entraron que el compadre mío era el que estaba ahí PREGUNTA: ¿Quién era el compadre suyo? RESPUESTA: Domingo Pefuffo.

PREGUNTA: n Folio 325 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ? SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS K ú p m o r <k' >a JocH'atma M agistrada; Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No, 0019-2015-02 ¿Qué estaba en dónde? RESPUESTA: En ía tierra de ellos. PREGUNTA: ¿Eso en que año fue? RESPUESTA: Eso fue por ahí, en fos 84 que después de que effos compraron esa tierra.

PREGUNTA ¿Usted ios conoció? RESPUESTA: Si cfaro porque como yo estaba en la otra tierra, habitando en la otra tierra PREGUNTA: ¿Elfos fueron a ver el terreno? RESPUESTA: Si. E! señor Alvaro Sanjuanelo acerca de los señores Roberto González Fonseca y María Luisa Rojano, declaró: “PREGUNTA: ¿ Usted nos podría decir cuái fue el precio de fa compraventa cuando usted compró? RESPUESTA: Por lo menos ia parte que compré fueron tres millones.

PREGUNTA: ¿La parte que usted compró? RESPUESTA: Si; tres millones de pesos. PREGUNTA: ¿Hubo alguna otra parte? RESPUESTA Bueno fa otra parte que compraron los señores porque todos compramos todo en conjunto, las doscientas una hectáreas fa compramos entre fos tres, o sea tres millones por. PREGUNTA: ¿Quiénes son fes tres? RESPUESTA: El difunto, el marido de la señora María Luisa, él esposo de ella y la otra ef señor Dede Vásquez.

PREGUNTA: ¿ Usted tiene afguna relación amistosa de vecindad con la señora María Luisa Rojano, o de familiaridad o de vecindad? RESPUESTA: No, somos vecinos def mismo pueblo pero ella vive en Barranquilla y yo vivió en Campo de fa Cruz y ei señor el otro vive en Santa Lucia otro pueblo. PREGUNTA: ¿Efla en una decía ración que hizo dijo: "que desde ei año 96 ya se venían presentado situaciones de videncia, de extorsiones en ía zona':? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted sabía algo de eso en esa época? RESPUESTA: Si porque él señor sembró, tuvo un sembradito de maíz y todo eso lo tuvo que dejar abandonado por allá, por miedo también. A él ie iban a dar hasta unas reses y mataron aí señor que s> ayudaban a uno, o seaT no teníamos derecho ni ayuda de nadie por ahí. " Declaraciones que dan cuenta que el señor Roberto González Fonseca, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante María Luisa Rojano, explotó económicamente el predio deprecado en restitución y tuvo que desplazarse debido al temor generado por el conflicto armado que afectaba la región de El Carmen de Bolívar.

Corresponde ahora precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a la señora María Luisa Rojano de González retornar al predio denominado Región de Palmito. Tenemos por una parte entonces ía propiedad titulada a nombre de la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S., quien adquirió el predio mencionado por venta que le hiciera la solicitante, medíante escritura pública No. 101 del 01 de septiembre de 2009, protocolizada en el Notaria Unica del Córdoba (Bolívar).

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a los asientos regístrales de la matrícula inmobiliaria No. 062-4031 a la señora María Luisa Rojano le fue transmitida la propiedad del bien, en virtud de la sucesión por causa de muerte del señor Luis González Fonseca, al ser reconocida como única heredera de dicha causante, tal como con consta en la Escritura pública No. 776 de 22 de octubre de 2008 de la Notaría Única de San Jacinto (Bol.).

Respecto al contrato de compraventa aludido se describe en la demanda: "En el año 2007, fa solicitante, con ocasión del abandono de su tierra y los rumores de que el orden público no mejoraría, acude al casco urbano de El Carmen de Bolívar y se encuentra con ios señores Jairo Bayuelo y Alvaro Echeverría a quien les vende el inmueble por valor do $300.000 mil pesos la hectárea.

Transacción de la que manifiesta preocupación debido a fa Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qmxf.jo Sv¡¡trío/ de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrado: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No, 0019-2015-02 irregularidad evidenciada, toda vez que la solicitante nunca acudió a la Notaría de Córdoba y mucho menos lo vendió a los señores Hermanos Herrera e Hijos” Sobre las circunstancias que rodearon la venta y fa sucesión mencionadas, la parte solicitante María Rojano manifestó durante la declaración rendida ante el Juez Especializado: “PREGUNTA: Diga si usted adelantó el proceso de sucesión para pasar a ser ¡a propietaria la titular del predio que solicita que le sea restituido.

RESPUESTA: No lo hice, cuando vine a vender lo hizo los propios compradores hicieron ( ) PREGUNTA: ¿Quién hizo fa venta del predio? RESPUESTA: Yo PREGUNTA: ¿Usted misma, a quién le vendió esas tierras? RESPUESTA: Al señor Bayuelo y al señor Echeverría. PREGUNTA: ¿Cuánto recibió usted por esa venta? RESPUESTA: Por la cuenta mía recibí $ 7.300.0000 PREGUNTA: ¿Ese fue el precio pactado? RESPUESTA: No, el precio pactado fue a $300.000 fa hectárea a 31 hectáreas pero nos descontaron todo y recibí lo que fue esa cantidad.

PREGUNTA: ¿ Usted qué tramites adelantó, o sea usted directamente, qué trámites adelantó usted para esa venta? RESPUESTA: Ninguno, yo vine porque nos avisaron que la estaban comprando, yo vine nos ilevaron a donde la ofícina de ellos lo primero que hicimos fue la promesa de venta que fue en notarla la promesa de venta pero no nos dieron un duplicado de la promesa de venta, nos dieron $ 6.000.000 y de ahI nos descontaron ei 3% de comisión. PREGUNTA: ¿A usted cómo la contactan o cómo se entera usted que estún vendiendo? RESPUESTA: ¿Cómo? PREGUNTA: ¿Cómo ia contactaron o como se enteró usted de que estaban comprando? RESPUESTA: Nos mandaron avisar allá al predio que estaban comprando la tierra.

PREGUNTA: ¿Quién le mando avisar? RESPUESTA: Teobaido PREGUNTA: ¿Sabe el apellido de él? RESPUESTA: Meza PREGUNTA: Cuando usted le vende esas tierras al señor Jairo y ai señor Echeverría, ¿ustedes fueron a mirarlas? ¿Se las mostró? ¿Tuvo hijos? RESPUESTA: Si tengo tres hijos PREGUNTA: ¿Cómo se llaman ellos? RESPUESTA: Se llama Elvis Mario González Rojano, Lilia Luz González Rojano y Alba Nelly González Rojano. PREGUNTA: ¿Hubo un trámite de sucesión? RESPUESTA: Ellos lo hicieron, no lo hice yo.

PREGUNTA: ¿Lo hicieron los vendedores? RESPUESTA: Si lo hicieron porque nc sé sí lo hicieron PREGUNTA: ¿Al momento de ese trámite ellos tuvieron en cuenta sus hijos? RESPUESTA: ¿Cómo? PREGUNTA: ¿Ellos tuvieron en cuenta el hecho de que usted tenía hijos? RESPUESTA: Si yo les dije que tenía 3 hijos* De acuerdo a lo anterior, la solicitante afirma que la venta def inmuebfe fue motivada por la situación de orden público que afectaba al municipio de El Carmen de Bolívar y que originó el desplazamiento de su cónyuge, además la sucesión del señor Roberto González Fonseca protocolizada ante la Notaría Única de San Jacinto no fue llevada a cabo con su consentimiento, sino que se desarrolló con el fin de que se pudiera facilitar fa formalización de la venta, trámites que fueron desarrollados por fos compradores.

Al respecto cabe destacar que la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S, C.S. a pesar de que fue notificada de la demanda de restitución bajo estudio, no presentó oposición alguna. Así mismo, es importante no perder de vista que en el Informe de Riesgo No. 07-12 A. I. emitido por fa Defensoria del Pueblo, acerca del riesgo a la población civil como consecuencia del confficto armado en el municipio de El Carmen de Bolívar, la Vereda Los Pafmítos fue valorada como de alto riesgo y se describe que para el año 2009 en dicha región también se registraron amenazas relativas al conflicto por la tierra entre campesinos desplazados y nuevos propietarios, conflicto que hacia el año 2012 persistía. M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Revisada la escritura pública No. 776 de 22 de octubre de 2008, se observa que en dicho instrumento se describió uEf causante ROBERTO LUIS GONZÁLEZ FONSECA no tuvo descendientes, sus ascendientes son fallecidos, contrajo matrimonio cafó//co con ia señora MARÍA LUISA ROJANO DE G O N Z Á L E Z Afirmación que no es cierta, ya que el señor González Fonseca si tuvo hijos con la solicitante.

También se advierte constituye un indicio acefca de la irregularidad que rodeo dicho trámite y la venta celebrada posteriormente Tenemos también que señalar que la condición especia! de la señora María Luisa Rojano (madre cabeza de hogar) ía hace sujeto de especial protección constitucional acorde con los lineamientos del auto 092 de 2008 y el documento CONPES 3784-2013 donde se identificaron los factores de vulnerabilidad de la mujer durante el conflicto armado y se ordena al Estado mitigar el impacto y los riesgos causados por el desplazamiento forzado en este grupo poblacional 23 Aludiendo a la condición de mujer viuda, en un contexto de violencia por conflicto armado y frente a las dificultades para acceder a su parcela por la ocupación de la que había sido objeto y las propuestas de los compradores que ya habían adquirido varios fundos en el sector, se mostraba como lógico vender, hace cuestionar la existencia de un libre consentimiento en el negocio jurídico realizado, abriéndose paso la activación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 en especial el literal a) del numeral 2: 23 Asi lo seíígló la Corte Constitucional: "c. En e! ámbito do la prevención del desplazamiento forzoso. la Cono ConstitodonaI ha identificado diez (10) riesgos de géneio en ei merco del confítelo armado colombiano, es decir, diez factores de vulnerabilidad específicos a tos que esíárr expuestas las rmijares por causa de su condición femenina en el mercG de la confrontación armada intenta colombiana., que no sen compartidos por ios hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las mujeres. fistos riesgos son: (i) ef riesgo de violencia sexual, explotación s&zual o abuso sey.ua! en el marco dei conflicto simado;

(ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domesticas y rolas considerados femeninos en une sociedad con rasgos patriarcales'., por paite de los actores armados ilegales; (iii) el nesgo de rccJutemicnto forzado de s¿is hijos c hijas por los actores armados ni margen do fs ley. o de olro tipo <le amenazas contra ellos. que se hace más grave arando la mujer es cabete do familia;

(iv) fos riesgos derivados del contado o de las re loe iones familiares o personales -voluntarias. accidentales o presuntas' con les integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el oais o con miembros do la Fuerza Pública, principalmente poi señalamientos o retaliaciones efectuados a posterior! por los bandos ilegales enemigos;

(v) tos riesgos derivados de su pertenencia $ organizaciones sociales, comunitarias n políticas <fe mujeres, o do sus labores de liderazgo y promoción de ios derechos humanes en zonas afectadas por ef conflicto armado; (vi) el nesgo do persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las persones que implementan los grupos arreados ilegales en extensas ¿reas del territorio nacional: (vis) el riesgo por el asesinato o desaparición de so proveedor económico o por fa desintegración de sus gibaos familiares y de sus redes de apoyo materia! y social;

(viii) ef riesgo do ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada se posición histórica ante la propiedad. especialmente fas propied9dcs inmuebles rurales; (>x) tos riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de fas mujeres indígenas y a fro de scen dien te $: y (x) el nesgo por la pérdida o ausencia de su con/partero o proveedor económico durante e! proceso de desplazamiento.

Luego de valorar jurídicamente estos diez riesgos desde un enfoque de prevención del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ordena en el presenta Auto que el Gobierne Nacional adopte o impíamente un programa para fa prevención de k>s riesgos de género que causan un impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las- mujeres, programe que fia de ser diseñado e iniciar su ejecución en un término breve en atención a la gravedad del asunto - a saber, tres meses a partir de la comunicación de la presente providencia.v En el mismo sentido 6-1 dccurrvento CONPES 3734-2013 informó: El impacto de las violaciones a los derechos de las mujeres en el marco del conflicto tiene efectos particulares y diferenciados, y si se consideran fas características afanas, étnicas, de orientación sexual e identidad de gónero. discapacidad y ubicación geográfica o lugar de origen (sea esta rural o urbana), dichos efectos diferenciados se exacerban.

( ) ^Objetivo General: Contribuir a la garantía, protección y ef ejercicio pleno de fos derechos a fa atención, asistencia y reparación integral de !as mujeres victimas. {■■-): Objetivo Esppoifiw. (i) proven:/ lor. riesgos y vulnerabilidades y proteger tos derecho.--: de las mujeres víctimas; (ii) promover el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres victimas &n distintos enternos socioculturales: y (iii) fortalecer y promover la coordinación intcrinstitc/cfonal para la gmantfa de una vierta pertinente y eficaz en los niveles nacional y territorial.

" Ccnwjo Superior <k la JucÜMtora TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmftjo Sttperio? <hfa.t«ditunut? JVTagistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 “2. Presunciones lógales en relación con ciertos contratos.

Salvo pruebo en contrario, para efectos proba tonos dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hoy ¿usencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o (a ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a) En cuya cohndancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos húmanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron ef despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se baya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionados en la Ley 387 de 1997, excepto en aqueffos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual baya sido desplazado I a víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera peimanente, ¡os familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahobientes".

Como consecuencia de ello se reputará la inexistencia de( trabajo de partición y adjudicación de la sucesión del señor Roberto Luis González Fonseca, elevado a escritura pública No. 776 de 22 de octubre de 2008, de fa Notaría Única de San Jacinto Bolívar; la nulidad del contrato de compraventa de la finca “Región de Palmito” celebrada entre la señora María Luisa Rojano de González en calidad de vendedora y la sociedad la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S., mediante escritura pública No. 101 del 01 de septiembre de 2009, protocolizada en el Notaría Única del Córdoba (Bolívar); y se ordenará la restitución material del predio a favor de la señora María Luisa Rojano de González y del haber herencial del señor Roberto Luis González Fonseca.

En segundo lugar, tenemos también que impide a la señora María Luisa Rojano de González y su núcleo familiar retornar a! predio solicitado en restitución, la posesión ejercida por algunos de los opositores que se hicieron parte en el presente asunto De acuerdo al informe colectivo de georreferenciación rendido por la Unidad de Restitución de Tierras, las personas que se encuentran en el predio “Región de Palmito” son: Manuel Antonio Pérez Vega, Jaider David García Ospino, Walter Manuel Arrieta Urueta, David Alfredo Yepes Vásquez, Samuel Arrieta Martínez, Yoel Enrique Carmona, Manuel del Cristo Herrera Barrios, Edilbert García Ospino; quienes no cuestionaron ni desacreditaron la calidad de víctima de la señora María Rojano de González y solamente alegaron haber actuado con buena fe exenta de culpa, circunstancia que se analizará más adefante.

En este orden de ideas es menester también aplicar la presunción contemplada en el numeral 5 del artículo 77 de la mentada ley: que impone que cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de restitución, se reputará que dicha posesión nunca ocurrió e) Alfonso Villegas Barreto El solicitante Alfonso Villegas afirma en su solicitud que a partir del año de 1992, comienzan a hacer presencia los grupos armados, representados en la guerrilla y que cerca de su parcela "mataron al señor Camaño y a su trabajador Valentín y que debido a estos hechos sintió temor por su vrda y se desplazó del predio “Palmito” para el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccnrxtjo Hvytríúf de la.laúiiuuiiu M agtstrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 municipio de San Cayetano donde actualmente vive; dejando atrás todos sus cultivos y animales ya que no pudo sacar nada, y desde que se desplazó no retornó nunca más a su predio. El señor Alfonso Villegas afirmó lo siguiente ante el Juez Especializado: “PREGUNTA: ¿Diga si usted entro en posesión materia! del predio, es decir, si lo cultivo, si lo visitaba, lo cuidaba, lo cercaba? RESPUESTA: Si eso lo cultive yo todo. eso lo compré on monte y lo cultivé. Yo soy agricultor, sembraba tabacoT ajonjolí, maíz, yuca.

PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró o demoró usted en esa actividad? RESPUESTA: Duré quince años PREGUNTA: ¿Por qué razón usted se va del predio? RESPUESTA_ Bueno porque estaban, había muchas masacres, estaban matando mucha gente y yo tenia a la mujer a mis hijos ahi, me fui, me desplacé para allá para San Cayetano. PREGUNTA: ¿Usted vio o presenció algún asesinato. alguna extorsión? RESPUESTA: No presencié que haya visto, así el asesinato pero ahí cerca del rancho mío como a cuatro hectáreas mataron a dos señores de aquí del Carmen que eso fue lo que más me hizo salir a mi.

PREGUNTA: ¿Para qué época fue eso, para que época abandonó usted el predio? RESPUESTA: No, tampoco sé.- PREGUNTA- ¿No se acuerda será? RESPUESTA: No me acuerdo, no me acuerdo. ( )- Le voy a preguntar sí alguna de las personas que le voy a mencionar lo presionaron a usted o tuvieron responsabilidad en el hecho de que usted abandonara o se desplazara de su predio hacia otra pañe, esas personas son: Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arieta Urueta, Darlis Judith Bertel Vega, Néstor Pérez Chamorro.

Samuel Francisco Arrieta Martínezr Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yepes Vásquez. ¿Alguna de estas personas influyeron en que usted se fuera? RESPUESTA: No señor, a mí en ningún momento. Yo no me desplacé porque a mí nadie me dijo "salte de ahí' sino que me desplacé porque yo quería vivir. Yo estaba viendo que estaba habiendo mucha masacre y como mataban la gente de un momento a otro podían ir a mi casa, me pueden matar /vámonos de aquí.1 por eso me fui, pero a mí nadie me dijo "Vete de aquí” yo me fui porque quería vivir en otra forma, es decir; en otra parte a donde yo estuviera bien con la señora y mis hijos. ” Más adelante afirma dicho solicitante 'PREGUNTA: Para precisar unos aspectos en cuanto o la fecha de desplazamiento.

Señor Atfonso hay un hecho notorio y de connotación en la zona y es la masacre del Salado. Hubo dos masacres en el salado. RESPUESTA: Cuando la masacre de El Salado yo tenia cinco años de estar allá en San Cayetano PREGUNTA: ¿Usted cuando se desplaza fue antes o después de esa masacre? RESPUESTA: no antes, ya ye tenía cinco años de haberme ido para allá. Porque vea doctor paso esto en Roma se metieron y le mocharon la cabeza a dos personas, a tres.

Entonces dijeron que de veinticuatro a treintaiuno iba a ver otra masacrer ajé yo estoy al lado., los compañeros míos: me dijeron se va o no se va ¡yo digo “ombe a lo que Dios quiera, porque Dics tione que cuidarme q mí. yo no me voy a ir de aquí, yo no estoy metido en ninguna clase de problemas yo me voy a quedar aquí, me quede ahí y a los ocho años regresaron, fue cuando hicieron la masacre en el Salado ya yo vivía en San Cayetano, ya yo tenia cinco años que me había desplazado." Al revisar el dossier se observa que el señor Alfonso Villegas Barreto se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas de acuerdo a la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 24.

Además sobre el inmueble pedido en restitución identificado con matrícula inmobiliaria No. 062-10693 pesa una medida de protección colectiva de prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia. ** Folio 414 ibíd. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 02-2015 M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Co?w/¿? Svpmor <Jt I&JtHitotcni El opositor Tomás Fernández Gualdrón manifestó durante su declaración: "PREGUNTA: ¿Usted se despinza en el 2000 cierto? RESPUESTA: Si yo me desplazo de ahí de Palmito en ei 2000 cuando hubo Id masacre en El Salado. PREGUNTA: ¿Del 2000 al 95 no hubo otro parcelero en esa zona de Palmito? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: ¿Solo estaba usted? RESPUESTA: Y el señor Pedro Pérez estábamos ahí. PREGUNTA: ¿Ya y el señor Alfonso Villegas? RESPUESTA: yd Alfonso Villegas se había desplazado-de ahí de la tierra del porqué Alfonso Villegas si vivía en la tierra de él. PREGUNTA: ¿Desde qué tiempo a que tiempo vivió en esa tierra? RESPUESTA: Alfonso Villegas duro un poco de años viviendo en esa tierra.

PREGUNTA: ¿Recuerda cuéndo se desplazó él? RESPUESTA: Bueno totalmente no recuerdo la fecha exacta. PREGUNTA: ¿Pero fue mucho antes que usted se desplazara o fue en meses? RESPUESTA: Si, si fue PREGUNTA: 8ien, ¿usted no sé si precise en ef saldo hubo dos masacres una en ef año 97 y una en ei año 2000 usted precisa esas dos fochas? RESPUESTA: Yo me desplacé en la última porque en la última era que estaba en palmito en la primera yo vivía en el aceituno cuando eso no nos desplazamos del aceituno." Pedro Pérez Flórez también se refirió acerca del señor Alfonso Villegas: "PREGUNTA: ¿Cuándo usted se desplaza en 1997 quien más se desplaza de ese predio? RESPUESTA: Uf se desplazó Rodrigo Antonio Herrera Ortiz, Julio Herrera y otras persona que habitaban más arriba del "respaldo” como Jairo Loguía toda esa gente de para alié. Ef mismo Alfonso Villegas tambiénr ese si habitó ese predio, esa persona si habitó ese predio y si sabe cuáles son las consecuencias que se vivieron en esos predios” Distintas pruebas dan cuenta que el señor Alfonso Villegas habitó y explotó económicamente el predio Palmito, del cual tuvo que desplazarse por temor a perder su vida, por lo que se encuentra suficientemente demostrada su condición de víctima del conflicto armado, la cual no ha sido cuestionada ni desvirtuada por la parte opositora.

Corresponde ahora precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden al señor Alfonso Villegas Barreto retornar al predio denominado '‘Palmito*. Tenemos en primer lugar, la propiedad titulada a nombre de la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S C. S., quien adquirió el predio “Palmito’1 por venta que le hiciera el señor Alvaro Echeverría, mediante escritura pública No 136 de 1 de diciembre de 2008, protocolizada en el Notaría Única del Córdoba (Bolívar).

También aparece en registrado en e! folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10693, que el señor Alfonso Villegas vendió el predio al señor Alvaro Echeverría mediante escritura pública No. 196 de 22 de mayo de 2008 de la Notaría de El Carmen de Bolívar.25 Acerca de los móviles y pormenores de este contrato señaló el solicitante Alfonso Villegas: “PREGUNTA: ¿Y usted vendió la finca posteriormente? RESPUESTA: La vendí a $ 300.000 PREGUNTA;

¿A quién se la vendió? RESPUESTA: Bueno la verdad es que lo voy a decir que para mí. El que me compró la finca fue este Bayuelo porque yo el señor que compró no lo llegué a conocer, no lo conozco pues, PREGUNTA: ¿De nombre Alvaro Echeverrí? RESPUESTA si ^ F o lio « 7 5 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 On;»?»suprsiHf M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. <i? t« jK-Uc.'imm Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 ese no sé quién es PREGUNTA: ¿usted el negocio lo hizo con el señor Bayuelo? RESPUESTA: Con Bayuelo fue que se hizo la negociación, con Bayuelo y con Teobaldo Meza que era el representante legal.

PREGUNTA: ¿para esa época ya usted no estaba en et predio? RESPUESTA: No yo no estaba en el predio, no ya yo me había ido para allá, a mi llamaren de allá que estaban comprando las tierras y que las iban a pagar a 300.000’' y come uno todavía estaba, por lo menos yo estaba traumatizado de lo que había vivido acá yo dije: "me tocaré vender eso para irme pata allá para no estar viniendo más para acá'7 PREGUNTA: ¿Para esa época en que usted vende la situación estaba bastante afectada de orden público? REPUESTA: si eso estaba afectado, uf eso estaba afectado durísimo, afectado, afectado de verdad, verdad'7 De tal manera que el solicitante afirma que la venta del inmueble fue motivada por la situación de orden público que afectaba al municipio de El Carmen de Bolívar.

Al respecto cabe destacar que la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C.S. y el señor Alvaro Echeverría a pesar de que fueron notificados de la demanda de restitución bajo estudio, no presentaron oposición alguna, y que la Vereda Los Palmitos fue valorada como de alto riesgo por la Defensoría del en el Informe de Riesgo No 07-12 A. I, por lo que para la época de la venta en dicha región también se registraron amenazas relativas al conflicto por la tierra entre campesinos desplazados y nuevos propietarios, conflicto que hacia el año 2012 persistía. Teniendo en cuenta que de acuerdo al acervo probatorio el negocio mencionado tuvo lugar en medio de las inclemencias del conflicto armado, escenario del que fue víctima el núcleo familiar del señor Alfonso Villegas se abre paso la activación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 en especia! el literal a) del numeral 2: y como consecuencia de ello se declarará la inexistencia del contrato de compraventa de la finca denominada 'Palmito'’ celebrada entre el señor al señor Alvaro Echeverría mediante escritura pública No. 196 de 22 de mayo de 2008 de la Notaría de El Carmen de Bolívar, la nulidad del contrato de venta señor Alvaro Echeverría y Sociedad Jorge Herrera e Hijos S, C. S., medíante escritura pública No. 136 de 1 de diciembre de 2008, protocolizada en el Notaría Única del Córdoba (Bolívar); y se ordenará la restitución material del predio a favor de Alfonso Villegas.

En segundo lugar, tenemos también que impide al señor Alfonso Villegas Barreto retornar al predio solicitado en restitución la posesión ejercida por algunos de los opositores que se hicieron parte en el presente asunto. De acuerdo al informe colectivo de georreferenciación rendido por la Unidad de Restitución de Tierras, las personas que se encuentran en el predio ‘ Palmito n son: Pedro Pérez Flórez, Manuel Antonio Pérez Vega, Juan Daniel Montes Carmona, Jaider García Ospino: Néstor Pérez Chamorro.

Yoel Enrique Carmona y Edilbert García Ospino; quienes no cuestionaron ni desacreditaron la calidad de víctima de! señor Alfonso Villegas y solamente alegaron haber actuado con buena fe exenta de culpa, circunstancias que se analizará más adelante. En este orden de ideas es menester también aplicar la presunción contemplada en el numeral 5 de! artículo 77 de la mentada ley, que impone que cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de restitución; se reputará que dicha posesión nunca ocurrió. TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado interno No. 0019-2015-02

4.7.5. LA SITUACIÓN DE LOS OPOSITORES Es del caso a continuación entrar a estudiar fa buena fe exenta de culpa que alegan tener los opositores y que tal y como expresó a principio de esta providencia es el centro de sus alegatos defensivos, adicionando que son personas de escasos recursos económicos que derivan su sustento de los bienes objeto de proceso Se anota que en este acápite nos referiremos a los opositores cuyos pormenores de vida e ingresó a los fundos ya fueron estudiados al principio de este proveído en donde se destacó además de su condición de víctimas del conflicto armado, sus precarias situaciones económicas, como también se verificarán a las circunstancias de los demás opositores que a continuación se analizan;

Derroteros jurisprudenciales de los cuales se guiará la Sala para resolver el asunto de marras. 4.7.5.1. Juan Bautista Carmona Julio El señor Juan Bautista Carmona Julio identificado con c.c. 73543848, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 4 Ha + 343 m2, identificada en el estudio como Parcela está ubicado entre los predios solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo {El Palmito) y Antonio Dede (La Mano de Dios).

Dicho opositor afirma que es desplazado de la Vereda el Camaroncito (Carmen de Bo!.) en el año 2000. Llegó a la parcela en el 2007. No vive en el predio, lo explota a través del cultivo de yuca y otros. Dice tener ingresos aprox. $300.000 producto de la explotación del fundo; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 259-268), En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo al Fosyga (fl. 271), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 20,53 (fl. 269) y no posee antecedentes penales (fl. 272).

Durante la declaración de parte rendida ante Juez Especializado, afirmó que Pedro Pérez y Roviro Herrera le permitieron entrar al bien y que en el 2007 no había ya no había situación de violencia. Los testigos Edil ver García Ospino y Braulio Rafael Fernández Ochoa reconocieron al señor Juan Carmona Julio como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.2.

C arlos David Lajud Senas El señor Carlos David Lajud Señas identificado con c.c. 73430197, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 1 Ha + 9052 mz, identificada en el Código: FRT - 0*15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 estudio como Parcela “IT, ubicada entre los predios solicitados por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y Alvaro Sanjuanelo (El Palmito). Dicho solicitante afirma que es desplazado de la Vereda el Camaroncito (desplazado del predio El Aceituno (Carmen de Bol.) en el año 1998.

Ingresó a la parcela en el año 2005 realizando cultivo de maíz, ñame, yuca, etc.; este año no ha podido cultivar en la parcela a causa del verano; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 498-511), En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo al Fosyga (fl. 514), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 30,92 (fl. 269) y no posee antecedentes penales (fl. 516).

Aparece inscrito en RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 12 de noviembre de 1999 (fls. 512-513: C P. Folio 326). Durante la declaración de parte rendida ante Juez Especializado, afirmó que le tocó entra a las tierras a trabajar, cuando ingresó al predio aún existía violencia. Los testigos Edilver García Ospino, Braulio Rafael Fernández Ochoa y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron al señor Carlos Lajud Señas como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio.

C t m s tjv S u p e rio r Ííí Jíuilaui'.rH 4.7.5.3. Amauri Fernández Gualdrón El señor Amauri Fernández Gualdrón identificado con c.c. 73547853, de acuerdo al informe técnico de georreferendación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2Ha+94l0 m2, identificada en el estudio como Parcela “W”, ubicada entre los predios solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo (El Palmito) y Antonio Dede (La Mano de Dios).

Dicho opositor afirma que es desplazado de la vereda El Aceituno en el año 1995, ingresó al predio en el año 2005. Sus cultivos en la parcela son estacionales y actualmente está usando una hectárea; corta leña y la vende en el Carmen a $10.000. Tiene cultivos de ñame, ajonjolí, y maíz; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls 273-287), En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 287), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 34,41 (fl. 293) y no posee antecedentes penales (fl. 290).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2000 (fls. 290-291, C.P. Folio 827). No es titular derecho de dominio inscrito conforme a Consulta índice de Propietario de la Superintendencia de Notariado y Registro (fl 289). Los testigos Edil ver García Ospino, Ariel Antonio Leiva Castillo, Braulio Rafael Fernández Ochoa y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron al señor Amauri Fernández Gualdrón como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio.

M agistrada: Laura Elena C antil (o Araujo. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 4.7.S.4. David Barrios Parra El señor David Barrios Parra identificado con c.c. 73543863, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+9410 m2, identificada en el estudio como Parcela 11K', ubicada entre los predios solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo (El Palmito) y Antonio Dede (La Mano de Dios).

Dicho opositor afirma que es desplazado de Tacaloa, llegó al predio el 15 de enero de 2007. De acuerdo formulario de Caracterización (fls. 418-427), Vive y explota el predio cultivando yuca; maíz y ñame; también posee 19 gallinas y una vaca. Menciona tener ingresos mensuales de $50.000, tiene cultivos de ñame, ajonjolí, y maíz; en el expediente aparece acreditado que no se encuentra registrado en el Sisbén. No posee antecedentes penales (fl. 432).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 1999 (fls. 418 C.P. fl. 827) El testigo Ariel Antonio Leiva Castillo se refirió acerca de la condiciones de vida del señor David Barrios Parra, en los siguientes términos: "PREGUNTA: Señor Ariel yo le voy a mencionar le voy a nombrar un grupo de personas y usted nos va a decir a quienes conocía si los conocí porque los conoce: ( ) David Barrios Parra RESPUESTA: si io conozco.

( ) PREGUNTA: ¿De estas personas que usted dice conocer de las que usted conoce porque algunas dice no conocer están o no están en el predio Palmito? RESPUESTA: si los que conozco están en ese predio de palmito. PREGUNTA: ¿Qué hacen, a que se dedican? RESPUESTA; Personas que se dedican a cultivar de pronto usted me pregunta por alguien de pronto lo conozco pero a veces manejo más que todo los apodos y eso a veces por nombre no sé quiénes son de pronto puede que si lo conocía pero por nombre no los conozco por apodos a las personas que están esos predios pero es que uno tiene roces de! camino con el otro vecino. PREGUNTA: ¿Y usted sabo que esas personas están exclusivamente a la actividad de cultivo a la agricultura si, viven de eso o no viven de eso de esa actividad? RESPUESTA: $i viven de cso.‘: El señor Edilver García Ospino acerca de este punto afirmó: “PREGUNTA: ¿David Barrios Parra? RESPUESTA: También lo conozco ( ) PREGUNTA: Díganos porque cuando llegaron esas personas cuando usted las vio llegar en qué momonto usted las conoció como llegaron ellos ahí a esos predios RESPUESTA: Esas personas llegaron con el mismo objetivo de poseer las tierras porque son victimas del conflicto no tenían donde trabajar y andan buscando donde trabajar y llegaron y consiguieron la tierra y so posesionaron a trabajar PREGUNTA: Diga cuál es o han sido durante el tiempo en que esas personas llegaron a esos predios, ¿cuál ha sido el modo de subsistencia de osas personas? RESPUESTA: Bueno oí modo de subsistencia de esas personas son muy agradables y muy bien muy buenos vecinos. PREGUNTA;

¿Desde el punto de vista económico de esas personas cuál es su sostén económico, cual es la fuente dei sostenimiento? RESPUESTA: El sostenimiento es la agricultura. ” Deponentes que atestiguan que el señor David Barrios Parra se dedica a la agricultura y devenga su sustento de Ja explotación agrícola que ejerce en el predio. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tji> inpetitit de hi Jvdiiizrv.ro M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 4.7.5.5. Adolfo Salazar Benavídez El señor Adolfo Salazar Benavidez con c.c. 73546513, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+ 9190 m2, identificada en el estudio como Parcela ubicada entre los predios solicitados por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y parte de Alvaro Sanjuanelo (El Palmito).

Dicho opositor afirma que ingresó es desplazado de la Vereda Ojito Seco, hacia el corregimiento Tacaloa. De acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 155-168) ingresó a la parcela por necesidades económicas y se dedica a cultivar maíz; yuca, tabaco. etc; afirma que recibe ingresos de aproximadamente $600.000 producto de la explotación de la parcela.

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2000 (fl. 174 C P. fl. 826). El testigo Samuel Francisco Arrieta Martínez, se refirió acerca de la condiciones de vida del señor Adolfo Salazar, en los siguientes términos: PREGUNTA: Señor Samuel yo le voy a mencionar algunas personas para quo usted nos indique si las conoce y porque las conoce ( ) PREGUNTA: ¿Adolfo Antonio Solazar Benavidez? RESPUESTA: también lo conozco.

PREGUNTA: ¿Por qué los conoce y en razón de que actividad? RESPUESTA: De las mismas actividades que estamos hablando del campo, sembrando y luchando por la misma zona que estoy luchando yo están luchando mis vecinos PREGUNTA: ¿Dónde cultivan ellos? ¿Dónde tienen cultivos? RESPUESTA: Eilos en el mismo porque eso es un predio que tienen todos que palmito uno que palmito dos eso están oh!.

PREGUNTA: ¿Cuál es la principal fuente de actividad? RESPUESTA: Es eso, sembrarla yuca el maiz, el tabaco y el ajonjolí y la patilla eso es ia actividad que uno. PREGUNTA: ¿Esa os su forma de mantenimiento de sostén económico familiar? RESPUESTA: Esa y la crianza que uno cría ¡a gallina, le cría ei pollo, al niño para hacérselo en la tarde ei cerdo lo que adquiere para wmpraruna res la compra y si tiene.'1 Deponente que junto al declarante Edilver García Ospino, Braulio Rafael Fernández Ochoa, atestiguan que el señor Adolfo Salazar se dedica a la agricultura y devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4,7.5.6.

Deincr Galván Domínguez El señor Deiner Galván Domínguez identificado con c.c. 1052073812, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD actualmente se encuentra ocupando un área de 3 Ha+1248 m2, identificada en el estudio como Parcela ubicada entre los predios solicitados por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y parte de Alvaro Sanjuanelo (El Palmito).

Dicho opositor afirma que es desplazado de Sah Pedrito (Bol.), llegó al predio en el 2008. Vive y explota el predio a través del cultivo yuca, maíz y fríjol. Manifiesta tener ingresos m ensuales de $160.000; de acuerdo al form ulario de C aracterización (fls 433-443), En el expediente aparece acreditado que se encuentra registrado en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fectia: 10-02-2015 Página 70 <Je 101 a i Cmnftfv íytipvrfor (h: lei Jmficufa.n TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Sisbén con un puntaje de 6,97 (fl. 451) y no posee antecedentes penales (fl. 452). Aparece insento en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 15 de febrero de 2000. (fl. 446, C.P. f! 829). Los testigos Edil ver García Ospino, Ariel Antonio Leiva Castillo, Braulio Rafael Fernández Ochoa y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron al señor Deiner Gaiván como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.7.

Hernán A n to n io Teherán Álvarez El señor Hernán Antonio Teherán Álvarez identificado con c.c. 9111902, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 3 Ha+0858 m2. identificada en el estudio como Parcela “E”, ubicada en el predio solicitado por Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos).

Dicho opositor afirma que es desplazado por la violencia en el año 2000. Afirma que ingresó al predio en el año 2005, los principales recursos con lo que cuenta su unidad familiar provienen de la explotación de la parcela a través de la agricultura. Manifiesta que actualmente se encuentra enfermo de la próstata que le ha impedido desempeñar su actividad económica como agricultor, por lo que recibe también apoyo económico de un familiar que su situación económica es bastante difícil y lo poco que recibe de la parcela no es suficiente para sostenerse; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 568-580).

En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 583), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 6,19 (fl. 584) y no posee antecedentes penales (fl. 585). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 26 de enero de 1999 (fls. 581-582, C.P. Folio 830).

Durante eJ interrogatorio de parte afirmó que los señores Julio y Roviro Herrera los autorizaron para ingresar al predio y trabajar. Los testigos Edil ver García Ospino y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron al señor Hernán Antonio Teherán Álvarez como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.8.

E nrique Rafael Terán Álvarez El señor Enrique Rafael Terán Álvarez identificado con c.c. 73566408, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2Ha +7605 m2, identificada en el estudio como Parcela "F \ ubicada entre los predios solicitados por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y parte dé Álvaro Sanjuanelo (El Palmito). ■* u» C'iwtyO Sufurtor de fa JuáiiatHm i < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Dicho opositor afirma que ingresó al predio porque no tenia recursos, que actualmente deriva su sustento y el de su familia principalmente de la explotación de ía parcela mediante el cultivo de yuca, ñame, tabaco, etc. y la cría de algunos animales como gallinas y un burro que usa como medio de transporte.

Manifiesta recibir ingresos mensuales aprox. de $1.000.000, corta leña y la vende en e] Carmen a $10.000 Tiene cultivos de ñame: ajonjolí, y maíz; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 555-585) Aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 22,20 (fl. 566) y no posee antecedentes penales (fl. 567). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 28 de julio de 2000 (C.P. fl 830).

Durante la declaración de parte rendida ante el juez especializado, manifestó que hizo estadios hasta 4 elemental y que en el año 2006 ingresa al predio Los testigos Edil ver García Ospino, Braulio Rafael Fernández Ochoa y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron al señor Enrique Rafael Terán Álvarez como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.9.

Oswaldo Enrique Muñoz Torres El señor Oswaldo Enrique Muñoz Torres identificado con c.c. 9111346, de acuerdo ai informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 1 Ha +8304 m2, identificada en el estudio como Parcela T, ubicada entre los predios solicitados por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y parte de Alvaro Sanjuanelo (El Palmito).

Dicho opositor afirma que es desplazado proveniente del corregimiento San Isidro (Carmen de Bol ). En el año 2006 ingresó al predio en el cual se dedica a labores agrícolas como la siembra de yuca y maíz Afirma tener unos ingresos mensuales de $400.000 productos de la finca; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 197- 212).

En el expediente aparece acreditado que se encuentra registrado en el Sisbén con un puntaje de 40,10 (fl. 213) y no posee antecedentes penales (fl. 214). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 10 de marzo de 2000 (fls. 215, C.P. Folio 831). Los testigos Pedro Pérez y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron al señor Carlos Lajud Señas como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.10.

Jaider David G arcía O spino El señor Jaider David García Ospino identificado con c.c. 73431223 de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 5 Ha +4030 m, identificada en el estudio como Parcela ‘Z”, ubicada entre los predios solicitados por los señores María Rojano (Región de Palmito) y Alfonso Villegas (Palmito).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCfÓN DE TIERRAS Cumeftt Xupiríac tV ífi jiatoiatura M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Dicho opositor afirma que se desplazó por la violencia en el año 2000. Ingresó af predio en el año 2007.

El señor actualmente cultiva tabaco, yuca, maíz, ajonjolí y plátano y depende prácticamente de lo que genera en el predio y recibe ayuda del programa familias en acción. Menciona tener ingresos mensuales de $100.000; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 95-113), En el expediente aparece acreditado que se encuentra registrado en el Sisbén con un puntaje 12,14 (fl. 114).

Durante la declaración de parte rendida en la fase probatoria afirmó que vive en el predio pero su esposa vive en el Carmen de Bolívar. Acerca del opositor Jaider García se pronunció el testigo Ariel Leiva Castillo, afirmando lo siguiente: PREGUNTA: Bueno señor Ariel le voy a pedir que nos haga un relato concreto de todo lo que usted conozca respecto ese predio palmito en especial de lo quo usted conoce relacionado con los señores Jaider David García Ospino y Eleazar Alfredo Arroyo Anillo? RESPUESTA: Si: al señor Jaider lo conozco porque ei trabajo cierto tiempo conmigo que lo necesitaba que mezclaba los animales y vivía allá en ia parcela mía do ahí lo conozco, que trabajó cerca de un año y después se fue para las tierras esas donde está ocupando ahora en febrero del 2007 algo así; él llegó por alié solicitando trabajo porque estaba sin trabajo y está en el pueblo sin trabajo y trabajó conmigo inclusive si resultan trabajos eventuales un día dos días él trabaja conmigo.

( ). PREGUNTA: Sírvase decir si usted sabe que dase cultivos siembras tiene el señor Jaider David García Ospino en su predio lote que posee. RESPUESTA: Ahora mismo tiene yuca, ñame, plátano, eso es ef cultivo que uno tiene más en esa zona. ( ) PREGUNTA: ¿Señor Ariel usted podría o sabe o está informado de cuanto en dinero le dejan oses cultivos cosechas anual o mensualmente al señor Jaider David García Ospino? RESPUESTA: No le puedo precisar ( ) PREGUNTA: ¿Pese que se puede inferir en respuestas que ha dado anteriormente la fecha en que entró en posesión el señor Eleazar Arroyo Anillo a su predio lo mismo que el señor Jaider David García Ospino, diga si puodc precisar cuánto tiempo llevan esas personas en posesión de sus respectivos predios el señor Jaider David Garcia Ospino? RESPUESTA: Del señor Jaider le puedo precisar de febrero del 2007.

( ) PREGUNTA: Señor Ariel Leiva diga si usted sabe o recuerda con que personas entró al lote que hoy posee el señor Jaidor David García Ospino. RESPUESTA: Inicialmente él empezó, solo empezó hacer sus cultivos porque no tenía vivienda no tenía nada ya después si después de dedo tiempo hizo su vivienda se fue con una señora que se llama Nelly y sus tres muchachitos un hermano Edil ver también estaba con él en eso pero al principio iniciaron solo ios cultivos como dice uno a despejar la zona porque eso estaba solitario.

( ) PREGUNTA: ¿Diga si usted si ei señor Jaider David García Ospino antes de ingresar al predio gue hoy ocupa estaba en algún otro predio o vereda o cual era su situación? RESPUESTA: Él estaba trabajando con mi persona, él estaba trabajando conmigo, él estaba ahi en mi parcela y de ah i se fue para esa. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad dígalo si usted sabe si el señor Jaider David García Ospino ha sido desplazado victima? RESPUESTA Si él era desplazado de la vereda de acá arriba de fa montaña no recudo pero si venía desplazado de la parle alfa de la montaña def Carmen de Bolívar.

Testigo que afirma que el señor Jaider García es campesino y fue desplazado por la El declarante Braulio Rafael Fernández Ochoa también reconoció al señor Jaider García como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. violencia. C oi r£*jo Sujtttto/ d< (o JtoUfúluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo..

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 4.7.5.11. Eleazar Alfredo Arroyo Anillo El señor Eleazar Alfredo Arroyo Anillo identificado con c.c. 73549515, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 4 Ha+6856 m2, identificada en el estudio como Parcela “V \ ubicada entre los predios solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo (El Palmito) y Antonio Dede (La Mano de Dios).

Dicho opositor afirma que se desplazó por la violencia en el año 2000, ingresó al predio en el año 2007. De acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 2S4-312) el señor Eleazar actualmente cultiva tabaco, yuca, maíz, ajonjolí y plátano; depende prácticamente de lo que genera en el predio y recibe ayuda del programa familias en acción; menciona tener ingresos mensuales de $100.00.

En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 320), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 27,67 (fl. 321) y no posee antecedentes penales (fl. 322). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 14 de abril de 2000 (fls. 313-316, C.P. Folio 814).

De acuerdo a la Consulta índice de Propietario de la Superintendencia de Notariado y Registro y a un certificado de tradición aportado (fl. 317-319), el señor Eleazar Arroyo Anillo es propietario de un inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 062-17890 ubicado en la Calle 19 Carrera 60 en el municipio de Carmen de Bolívar, sin embargo el opositor afirma que depende económicamente del predio solicitado en restitución. Acerca de las condiciones socioeconómicas del señor Eleazar Arroyo Anillo se refirió el testigo Ariel Leiva Castillo ‘PREGUNTA: ¿Y el señor Eleazar Alfredo Arroyo Anillo con quien ingreso al predio que boy en día posee? RESPUESTA: Bueno yo a él siempre lo conocí con un hermano ahí como se llama el hermano, bueno no recuerdo el hermano ya el hermano esté en otro lado, ya él esté solo ahí consigue trabajadores y eso.

( ) PREGUNTA: ¿Y el señor Eleazar Alfredo Arroyo Anillo que clase de cultivo cosecha tiene en su predio? RESPUESTA- Tiene yuca. tiene plátano, tiene ñame y maíz. ( ) PREGUNTA: ¿Con respecto al señor Eleazar Arroyo Anillo la misma deriva pregunta sabe cuánto deriva el de éi? RESPUESTA: No le puedo precisar porque de pronto uno puede hablar de que ie dugo de una cosecha de maíz aja cómo te fue con la cosecha de maíz, cuánto recogiste.

No recogí 5, 6 toneladas de maíz peor uno escatima cuanto se gastó cuanto le quedo de ganancia sin nada de eso.“ El testigo Samuel Francisco Arrieta por su parte afirmó "PREGUNTA: Igualmente diga si el señor David Alfredo Yepes Vásquez esta también ene posesión en ese mismo lote. RESPUESTA: Si 61 esfá en el mismo lote. PREGUNTA: Diga si el señor Eleazar Alfredo Arroyo Anillo también esté en posesión de un lote parte del lote ese de Palmito.

RESPUESTA: Si está también. PREGUNTA: Y diga si el señor Oswaldo Enrique Olivera Anillo posee está en posesión de un lote también en ese sector. RESPUESTA: si esta. PREGUNTA: ¿Diga más o menos hace cuántos años recuerda usted que tienen esas personas de estar en posesión de esc lote? RESPUESTA; De estar en esa posesión vno yo pora que estamos on el van para 7 años, 8 años estén en esa posesión. PREGUNTA: Diga si esos Código; !FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C m nfo Su)>er¿or efe ¡n Jittíicamro M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 poseedores de esos lotes de sus respectivos iotes señor Wdlter Arrieta Urueta. Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Oswatdo Enrique Olivera Anillo y David Alfredo Yepes Vásquez desde que ingresamn a ese lote lo han venido poseyendo y cultivando hasta la fecha. RESPUESTA: Si es verdad si están haciéndolo.

PREGUNTA: Diga qué tipo de cultivos siembras está haciendo cada una de estos personas en su rospectivo lote que posee el señor Walter Arriela Urueta, el señor David Alfredo Yepes Vásquez, el señor Oswatdo Enrique Olivera Anillo y el señor Eleazar Alfredo Arroye Anillo. RESPUESTA: Hasta el momento que yo los conozco están este año porque tienen y siembran yuca, ñame, maíz, tabaco ajonjolí, cautasr berenjenas, tomates, eso es lo que la siembra que hace le campesino en el lote de palmito que es lo que más producto sacan aquí. PREGUNTA: Diga si esos 4 señores poseedores en sus respectivos lotes han hecho o construido viviendas.

RESPUESTA: Han construido caney, viviendas que es lo más apto por aquí en zona baja. PREGUNTA: ¿Es decir los 4 que le he estado mencionando todos7 RESPUESTA: Ahí conozco al señor David al señor Eleazar, Walter Amela, Osvsaldo porque se posesiona en una vivienda vecina. PREGUNTA: ¿Ese si no ha hecho? RESPUESTA: No ha hecho vivienda en el lote para que le voy a decir como a veces no hay tantas fuerzas para eso PREGUNTA: Diga si usted sabe cuánto en dinero obtiene estos señores de las cosechas de los cultivos de la explotación económica que le hacen a esos lotes que poseen me refiero al señor Yepes Vásquez a! señor Arrieta Urueta al señor An-oyo Anillo y al señor Olivera Anillo si sabe cuánto le saca cada uno del producido.

RESPUESTA: Yo le dije a usted que ellos sacan del pmducido es bueno la cantidad que cuanto producen no le puedo contar porque a i'eces eso no es que se lo cantamos al vecino pero si sé que sacan un producido el señor Eleazar Arroyo me ha dicho a mí que el producido de un año de ganancias le deja 7.000.000. PREGUNTA: ¿Y los otros? RESPUESTA: Los otios tienen que seguirse por eso porque el más apto es el ñame la yuca y hay algunos que ellos después siembran ajonjolí siembran el maíz que ese es otra ayuda que tienen sobre la yuca y el ñame.

PREGUNTA: ¿Señor Samuel Arrieta Martínez diga como testigo que está declarando si usted ha visto los cultivos que tienen estas personas en sus respectivos predios el señor Yepes Vásquez ei señor Eleazar Alfredo Arroyo Anillo ei señor Oswaldo Enrique Olivera Anillo y el señor Walter Arrieta Urueta si lo ha visto? RESPUESTA: Si lo veo todos los dias somos vccinos y nos vemos ahí casi." Testimonios que corroboran que el opositor es campesino y se dedica a explotar agrícolamente fa parcela descrita y que devenga su sustento de ello.

Hecho que también fue reconocido por el testigo Braufio Fernández Ochoa. 4-7.5.12. Wa Ite r M a n u el A rri eta U rueta El señor Walter Manuel Arrieta Urueta identificado con c.c. 73433008, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actuafmente se encuentra ocupando un área de 3 Ha+5343 m?, identificada en el estudio como Parcela “X”, ubicada entre los predios solicitados por los señores Maria Rojano (Región de Palmito) y Antonio Dede {La Mano de Dios).

Dicho opositor afirma que llegó al predio en el año 2000 desplazado de la violencia del corregimiento El Salado, donde se ha dedicado a la siembra de algunos productos como tabaco, ñame y yuca; sin embargo, la fecha de desplazamiento al predio donde se encuentra en la actualidad fue en el año 2007; cultiva yuca ñame y tabaco, tiene anímales de corral; y manifiesta tener ingresos mensuales de $500.000 productos de la explotación del fundo, de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 176-189) En el expediente aparece acreditado que se encuentra registrado en el Sisbén con un puntaje de 6,96 {fl. 195). 7 f.-4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Qjuxrj'.í K xf'fíitxr <(<> ¡uJudkvterü M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los testigos Samuel Francisco Arrieta Martínez y Jaider García Ospino reconocieron al señor Walter Manuel Arrieta Urueta como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.13. David A lfre do Vásquez El señor David Alfredo Vásquez identificado con c.c. 9110450, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualménte se encuentra ocupando un área de 8 Ha+5738 m2, identificada en el estudio como Parcela “AB", ubicada en el predio solicitado por la señora María Rojano (Región de Palmito).

Dicho opositor afirma que desplazado de la vereda Matacaballo (Carmen de Bol.) en el año 1995. Ingresó a la parcela en el año 2007. Afirma que Jos principales recursos que recibe su familia derivan de la explotación de! predio en el cual también vive, y tener ingresos mensuales de $500.000 producto de la finca y el apoyo familiar, especialmente el de su hija; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls 517- 53Q): En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen contributivo de! sistema salud en calidad de beneficiario de acuerdo a información del Fosyga (fl. 532), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 35,14 (fl, 533) y no posee antecedentes penales {fl. 534).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 23 de marzo de 1999 {fls. 531, C.P Folio 822). No es titular derecho de dominio inscrito conforme a Consulta índice de Propietario de la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 289). Los testigos Samuel Francisco Arrieta Martínez y Jaider García Ospino reconocieron al señor Amauri Fernández Gualdrón como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.14.

Néstor Pérez Chamorro El señor Néstor Pérez Chamorro identificado con c.c. 73546366, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+7190 m2, identificada en el estudio como Parcela “N”, ubicada entre Jos predios solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo (El Palmito), Antonio Dede (La Mano de Dios) y Alfonso Villegas (Palmito) Dicho opositor afirma que es desplazado de la vereca Camaroncito (Carmen de Bolívar) año 1999.

Ingresó al predio en el año 2007. Afirma que tiene 4 ha sin cosechas debido al verano, y que no ha podido cultivar por falta de ayuda, pero actualmente las tiene que limpiar; y tener ingresos mensuales de aprox. $200.000; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 484-493). En el expediente aparece acreditado que aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 12,69 (fl. 494), se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 495) y no posee an te cedentes penales (fl. 497).

A pa re ce inscrito en el R U V TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cttaxqfí Snpm#r <!r leí.(aútrfitatii M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 como victima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 29 de junio de 2006 (fl. 494, C.P. Folio 820).

Los testigos Eluvin Carmelo Pérez y Ervis Ramón Pérez Pérez reconocieron al señor Amauri Fernández Gualdrón como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la expfotación que ejerce en el predio. 4.7.5.1S. Sam uel A rrieta M artínez El señor Samuel Arrieta Martínez identificado con c.c 73429263, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 3 Ha + 6627 m2, identificada en el estudio como Parcela “Y”, ubicada en el predio solicitado por la señora María Rojano (Región de Palmito) Dicho opositor alega ser desplazado por la violencia en el año 2000 debido a la masacre de El Salado y luego decide llegar al predio.

Durante la declaración de parte rendida ante ef juzgado especializado afirmó que ingresó al predio en ei año 2007 y se ha dedicado a cultivar En expediente aparece acreditado que se encuentra registrado en el Sisbén con un puntaje de 18,13 (fl. 93). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 29 de junio de 2006 (fl. 92, C.P. fl, 821).

Los deponentes Néstor Pérez Chamorro, Pedro Pérez y Walter Arrieta Urueta reconocieron al señor Amauri Fernández Gualdrón como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio 4.7.5.16. O svaldo E nrique O livera A nillo El señor Osvaldo Enrique Olivera Anillo identificado con c.c. 73544712, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+3007 m2, identificada en el estudio como Parcela T ’, ubicada entre los predios solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo (El Palmito) y Antonio Dede (La Mano de Dios).

Dicho opositor afirma que es desplazado de la Vereda Piedra Azul (Carmen de Bol.) en el año 1997. Ingresa en el predio en el ano 2008 cuando el señor Santiago Tapia le dice que este se encontraba abandonado y se dedicó a la actividad agrícola, para obtener el sustento de su familia. Actualmente no tiene cultivos en el predio debido a problemas económicos y al fuerte verano, srn embargo, cuenta con una tienda en el barrio de acuerdo, de acuerdo al formulario de Caracterización (fls 47-56).

En el expediente aparece acreditado que se encuentra registrado en el Sisbén con un puntaje de 34,59 (fl. 57) y no posee antecedentes penales (fl. 58). r v* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CtiHKC/a ¡fitp iríttr de f<t Jx/Veatum M agistrado: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los señores Samuel Francisco Arrieta Martínez y Pedro Pérez durante sus declaraciones reconocieron al señor Osvaldo Enrique Olivera Anillo como campesino dedicado a \a agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio 4.7.5.17.

Ida Catalina Mena Salazar La señora Ida Catalina Mena Salazar identificada con c.c. 33248990, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+7524 m2, identificada en el estudio como Parcela ‘V, ubicada entre los predios solicitados por los señores Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos) y parte de Alvaro Sanjuanelo (El Palmito).

Dicha opositora señala que es victima del conflicto armado debido a la desaparición de su pareja Luis Felipe Leones y padre de sus 7 hijos. Ingresó a ía parcela en el año 2008. Manifiesta que no vive en el bien pero tiene un rancho en el predio el cual comparte con su hermano y tienen sembrado yuca, ajonjolí, además de 16 gallinas; recibe ingresos mensuales de S 150.000; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 534-548), En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 552), aparece registrada en el Sisbén con un puntaje de 17,06 (fl. 553) y no posee antecedentes penales (fl. 554).

Aparece inscrita en el RUV como victima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001 (fís. 549-551, C.P. fl. 831). Los testigos Edil ver García Ospino, Braulio Rafael Fernández Ochoa y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron a la señora Ida Catalina Mena Salazar como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.5.18.

Yoel Enrique Carmona y Darlys Judith Bertel Vega El señor Yoel Enrique Carmona no presentó oposición ínicialmente a la demanda, pero se encontraba ubicado dentro de los predios objeto de restitución al momento de realizar la caracterización de terceros y los informes de georreferenciación. Ahora bien, la señora Darlys Judith Bertel Vega quien si presentó oposición a la demanda restitución, durante el interrogatorio de parte que le fue practicado manifestó lo siguiente: “ PREGUNTA ¿Sírvase manifestar a este despacho cuando ingresa usted al predio "palmito* y con quién? RESPUESTA: Eso hace más o menos siete añosr con mi compañero.

PREGUNTA: ¿Cómo se flama su compañero? RESPUESTA: Joel Carmona PREGUNTA: ¿Señora Darlis cuando ingresan al predio como lo hacen, quien se encontraba en el predio? RESPUESTA: Ósea ahi encontramos a! señor Pedro Pérez. Lo preguntamos que si éf estaba ahí corno cuidandero o no sé, nos dijo que no. Que él estaba ahí trabajando, le preguntamos ¿que si tenía, ós&a que si había tierras pora trabajar? Y él dijo qu& ni, porque ósea no había más nadie, si me entiende.

Entonces asi empezamos a trabajar. ” Coxk£? Saperioe <1? Ifciváhmmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DJSTRJTO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCTÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Por lo tanto, la opositora Darlys Judith Bertel confiesa que es compañera permanente del señor Yoel Enrique Carmena y que juntos habitan y explotan la parcela por lo que su situación se definirá de manera conjunta De acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente el señor Yoe! Carmona se encuentra ocupando un área de 2 Ha+5137 m2, identificada en ef estudio como Parcela “P", ubicada entre los predios solicitados por los señores María Rojano (Región de Palmito) y Alfonso Villegas (Palmito).

El señor Yoel Carmona que hace uso de la parcela desde el año 2007, Se desplazó 1999. No vive en el predio pero lo explota a través del cultivo de maiz, percibiendo ingresos diarios entre $12.000 y $15.000 aproximadamente; de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 273-287), En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en safud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 465), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 16,88 (fl 466) y no posee antecedentes penales (fl. 467).

Los señores Yoel Carmona y Darlys Judith Bertel Vega aparecen inscritos en el RUV como víctimas de desplazamiento forzado por hechos ocurridos los días 29 y 30 de noviembre de 2000 (fls. 464, C.P f 1.814). El Declarante Juan Bautista Carmona Julio durante la etapa instructiva se refirió acerca de la señora Darlys Judith Vega en los siguientes términos: " PREGUNTA: Bien, señor Juan como ocupante del predio Palmito lo voy a pedir que nos precise o que nos baga un relato concreto de todo lo que usted conozca de la señora Darlis Bertel Vega cuando llego ella que es lo que ocupa ella cuanto ocupa? RESPUESTA: Ella llegó en el 2007 llegó eila alia a palmito, liego o sembrar lo que tenemos yuca y maíz. PREGUNTA: ¿Ella con quiénes llegó? RESPUESTA: Ello llegó con el marido.

PREGUNTA: ¿Cómo se llama el marido? RESPUESTA' Joel Enrique Carmona Ramírez. PREGUNTA: Bien, ¿actualmente está todavía cultivando? RESPUESTA: Si, todavía si como no ahora tiene maíz yuca y ñame porque sembraron una parte y se murió pero tienen un cayito ahí más o menos. PREGUNTA: ¿Y cuántas hectáreas posee? RESPUESTA: Tiene 5 pero unos con cultivos las demás están en monte porque se murió la que se sembró. PREGUNTA: Señor Juan Bautista Carmona, diga si la señora Dariys Bertei Vega desde la fecha en que ingresó en posesión a ocupar el lote el predio al cual usted se ha reforido en respuestas anteriores a preguntas del señor juez, en la actualidad aun sido en posesión del mismo predio o lote RESPUESTA: Si están en el mismo.

PREGUNTA: Diga qué actos de poseedora que cultiva que hace o que ha hecho la señora Darlis Beriet vega en ese predio que posee. RESPUESTA El marido si él trabaja allá, él siembra yuca, ñame, pero ella esta en el Carmen y él trabaja allá. PREGUNTA: ¿Ella vive aquí en el Carmen do bolívar? RESPUESTA si el marido va y viene todas las tardes ella está aquí en el Carmen cuando está trabajando aquí cuando deja de trabajar se va para allá con él. PREGUNTA: ¿Tiene idea do la extensión del lote que la señora Dariis Bertei Vega posee en estos momentos? RESPUESTA: Si ella tiene 5 hectáreas de posesión para cultivar porque lo demás es monte como no se puede sembrar nada por el verano. PREGUNTA: ¿Diga si la señora Dariis Serte! Vega en compañía de su marido o su compañero han hecho alguna construcción al loto que actualmente poseen? RESPUESTA: No han hecho.

PREGUNTA: ¿No han construido nada? RESPUESTA: Vivienda y eso. PREGUNTA: ¿Vivienda lo que hayan construido? RESPUESTA: No vivienda no como lo explicoi habernos 7 en un solo racha porque no hemos tenido fuerza para hacer los demás ranchos ahi esta ella metida en ol mismo rancho que tenemos nosotros habernos 7 en el mismo rancho. * ’ 3 >• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CwfXQit ¡iuptxiftt de !a Judko'.vra M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Testimonio que da cuenta que dicha opositora junto al señor Yoel Carmona explotan económicamente el predio mediante el desarrollo de la agricultura, actividad de la cual derivan su sustento. 4.7.5.19. José Aníbal Castro Anillo y Edilberto Manuel Castro Anillo Los opositores José Aníbal Castro Anilla y Edilberto Manuel Castro Anillo de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentran ocupando un área de 7 Ha+3493 m2, identificada en el estudio como Parcela "B”, ubicada en el predio solicitado por el señor Ricardo Ruiz (Segregado Palmitos); la cual comparten.

El señor José Aníbal Castro, de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 536- 598), afirma que ingresó en el predio Palmitos en el año 2000 y realizó cultivo de yuca, ñame y maíz. En febrero de 2000 se desplazó debido a la masacre de El Salado. En el 2001 retornó a la parcela y época desde la cual se encuentra explotando el predio.

Durante el interrogatorio de parte rendido, dicho opositor aseveró: "PREGUNTA: Sírvase usted manifestar usted a este despacho en qué fecha ingresa usted al predio Palmito. RESPUESTA: En e) 2000 PREGUNTA: ¿En el año? RESPUESTA: 2000. PREGUNTA: ¿Don entonces usted ingresa en el año 2000 al predio Palmito, corno ingresa usted ahí como se entera usted de esas tierras? RESPUESTA: Yo entré asi mirando para ver si podía encontrar tierras para trabajar ahí y entre y encontré y trabaje ahí y estoy trabajando.

(..¿PREGUNTA: ¿Quó amigo le contó a usted que esa tierra estaba sola? RESPUESTA: Que yo tenía por ahí era en ese entonces e! señor Roviro y él me dijo trabaja ahí y yo me metí a trabajar porque no tengo donde trabajar. PREGUNTA: ¿ Y usted llega y alguien le dice ubiqúese aquí o acá? RESPUESTA: Si ya después yo comencé, llegó Pedro Pérez y me ubicó a trabajar.

PREGUNTA: ¿Y en dónde lo ubicó, Don José? RESPUESTA: Ahí delante donde estaba porque el hermano mío entró Edilberto entonces estábamos allá delante el primer rancho que se encuentra en la entrada los dos él para allá y yo para acá" En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 600), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 29,50 (fl. 601) y no posee antecedentes penales (fl, 602).

Por su parte el opositor Edilberto Castro Anillo, José Aníbal Castro, de acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 323-335), afirma que s desplazado por la violencia en el año 2000. En el año 2007 ingresa a la parcela y empieza a cultivar. Los cultivos se han disminuido debido al fenómeno del niño. Actualmente cultiva yuca en el bien, pero trabaja por jornales ($15.000) en otros predios porque no le son suficientes los ingresos que deriva del predio.

En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 340), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 13,74 (fl. 342) y no posee antecedentes penales (fl. 602). Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2012 (fl. 339).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ceniqtr Stipirio? ríe la Juitifutnra M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los testigos Edilver García Ospino y Samuel Francisco Arrieta Martínez reconocieron a los señores José Aníbal Castro Aniflo y Edilberto Manuel Castro Anillo como campesinos dedicados a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejercen en el predio. 4,7.5.20.

Francisco Manuel Tapia Castro El señor Francisco Manuel Tapia Castro identificado con c.c. 3547358, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 5 Ha + 2560 m*, identificada en el estudio como Parcela “A", ubicada en ef predio solicitado por el señor Ricardo Ruiz (Segregado Pafmitos)- Dicho opositor afirma que Ingresa al predio en el año 2000; ocupa 5 hectáreas a través de diversos cultivos.

Durante la declaración de parte rendida el señor Tapia Castro afirmó: “ PREGUNTA: ¿Sírvase manifestarle aquí di despacho cuando ingreso usted ai predio Palmitos? RESPUESTA: Yo en el predio palmito entro en el 2005. PREGUNTA: ¿Con quién ingresó usted al predio Don Francisco? RESPUESTA: Yo ontro solo porque eso estaba solo y no tenia nada que hacer en ei pueblo y entonces había montes donde trabajar y fui a trabajar.

PREGUNTA; ¿Cómo supo usted que en esas tierras podía meterse a trabajar? RESPUESTA: porque ahí habían amigos y trabajaban también ahí y vamos a trabajar porque eso esíá solo. PREGUNTA: ¿Qué amigos trabajaban ahí señor francisco? RESPUESTA: todos los que estábamos ahí. PREGUNTA: ¿Cómo son sus nombres? RESPUESTA: Ahí trabaja Pedro y esa gente trabajaba ahi y había viejos trabando ahí. PREGUNTA: ¿Y cómo conoció usted las tierras de palmito? RESPUESTA Como las conocí, porquo yo viajaba para allá andaba por ahí trabajando por día trabajaba entonces estaba eso solo y entre ahí. PREGUNTA: ¿Cuando usted ingreso quión le dijo que lugar podía ocupar en qué lugar ustod podia ubicarse? RESPUESTA: Exacto.

Pedro vamos a trabajar aquí esto esté solo y no tenemos nada que hacer. PREGUNTA: ¿El so ñor Pedro le indicó que ustedes podían trabajar ahí? RESPUESTA: Si ( ) PREGUNTA: ¿Ahí había violencia cuando usted ingresó? RESPUESTA: i había nosotros fuimos desplazados. PREGUNTA: ¿De ahí de ese predio o de otro? RESPUESTA De otro. PREGUNTA: ¿De dónde os usted desplazado? RESPUESTA: Yo fui desplazado de la vereda de El Salado do una finca llamarse San Pedrito PREGUNTA: ¿Esa finca era suy3. señor Francisco? RESPUESTA: No era mía. PREGUNTA: ¿De algún familiar suyo? RESPUESTA: Si de un suegro En el expediente aparece acreditado que el señor Tapia se encuentra inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado (C.P. Folio 822).

El testigo Edilver García Ospino, lo reconoció como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. Sin embargo, durante el trámite del proceso a dicho opositor no le fue realizada ninguna caracterización. Ya retomando la cuestión que nos convoca en este aparte y es ef concluir sí tales opositores actuaron con una buena fe exenta de culpa para hacerlos beneficiarios de una compensación se observa que es fundamental analizar la forma en que ingresaron a las tierras solicitadas en restitución, siendo que coinciden en afirmar que el primero en llegar al Jugar fue el señor Pedro Pérez Flórez, quien posteriormente autorizaría a los demás ocupantes Código;

FRT - 015 Versión: 02 Fechas 10-02-2015 Página fi1 de 101 1 z. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sxperí'it d t‘ t* Juti'n MiiSSl M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno Mo. 0019-2015-02 a ingresas a las fincas, las cuales se encontraban en condiciones de abandono; y que de manera sucesiva algunos de ellos como el señor Roviro Herrera y Julio Herrera, permitieron el ingreso de otras personas.

Los solicitantes Antonio Maria Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo, María Luisa Rojano de González, Alfonso Villegas Barreto, mencionan que encargaron el cuidado del inmueble aJ señor Pedro Pérez Flórez; quien sin el consentimiento de los solicitantes permitió el ingreso de varios campesinos. El señor Alvaro Sanjuanelo durante su declaración manifestó: "Señor Juez con todo respeto solicito que se indague si señor Alvaro Sanjuanelo acerca de la rol ación que él tiene con el señor Pedro Rafael Pérez Flores que fue la persona que permitió que ingresaron ios ocupantes que hoy se encuentran u opositores dentro def proceso de la solicitud de restitución. JUEZ- Si ei señor Alvaro también lo menciono RESPUESTA: Ese es el único: porque es que él iba hasta i a casa do nosotros, alfá cuando cualquier cosa él se presentaba allá al pueblo a donde nosotros, a cualquiera de las casas de nosotros, éf iba allá y otro señor que ese también, pero ese no io mientan ahí no sé, pero yo creo que estaba ahí Teobaldo Meza, pero no aparece ahí, que es uno que después creo que tenía también, o sea., una parcela ahí y el y que consiguió cincuenta personas, eso porque no lo han dicho ios otros compañeros que hemos hablado cuando nos conseguimos aquí i no si eso ahora fe metieron un pocotón de gente ahí, que a ninguno los conocíamos ¡ ósea, eso fos metió ‘ef no uno. Él único que tenia permiso para estar ahí era él PREGUNTA: ¿Pero qué relación tiene usted cor: el señor Pedro Rafael Pérez? RESPUESTA.

Él nos cuidaba eso ahí, mientras nosotros no estábamos, ósea, nosotros durábamos una semana cuando nosotros salíamos, él era ef que quedaba en el rancho cuidando. PREGUNTA: ¿Y usted le pagaban algo por eso? RESPUESTA. No, él cultivaba PREGUNTA: ¿Le permitían cultivar? RESPUESTA: Claror se le permitía cultivar, tenía sus cultivos ahí de café, de tabaco, yuca, ñame cosas asi.” Al respecto también se pronunció la solicitante María Rojano: “PREGUNTA: Diga si su esposo en alguna oportunidad dejó ese predio abandonado.

RESPUESTA: Si lo abandonó pero ah! había un señor que cuidaba PREGUNTA: Diga si recuerda el nombre de ese señor que en su respuesta inmediatamente anterior dice cuidaba el predio de su esposo RESPUESTA: Sé que se llama Pedro su apellido no lo sé. PREGUNTA: ¿Diga si su esposo ie pagaba alguna mensualidad o quincenalmente por cuidar según sus pablaras el citado predio? RESPUESTA: No nunca le pagó porque el señor Pedro estaba ahí por su beneficio o sea que el cultivaba ah! él nunca ie pagó si lo ayudaba a medida que él podía." Ahora bien, en audiencia el señor Pedro Rafael Pérez Flórez, a! ser interrogado respondió: “PREGUNTA ¿Usted conoce a la señora Maria Luisa Rojano de González. al señor Antonio María de Vásquez y al señor Alvaro Enrique Sanjuanero? RESPUESTA: Lo conocí en una capacitación que tuvimos ahí en el club de leones cuando comenzó esta cuestión, PREGUNTA: ¿Eso fue en el año 2012, antes de esa fecha usted se conocía con ellos? RESPUESTA: los conocí cuando entraron que el compadre mío era e) que estaba ahí PREGUNTA ¿Quién era el compadro suyo? RESPUESTA: Domingo Peluffo PREGUNTA: ¿Qué estaba en dónde? RESPUESTA: En la tierra de ellos.

PREGUNTA: ¿Eso en que año fue? RESPUESTA Eso fue por ahí, en ios 84 que después de que ellos compraron esa tierra PREGUNTA: ¿usted ios conoció? R E S P U E S T A: Si ciaro porque como yo estaba en h otra tierra, habitando en ia otra tierra PREGUNTA: ¿Ellos fueron a ver el terreno? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Y usted los todo. Él era conocido y el otro compañero que no ha venido ese dormía hasta en la casa de él y ' ye Qjlttí.f/i Stlptrííir eit la Ju¿ilcr.«ira < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D IC IA L DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantirio Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 conoció cuando ellos fueron a ver el terreno? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Don Pedro cuéntenos si usted tiene alguna vivienda en la tierra, en “Palmitos"? RESPUESTA: Si tengo un rancho. PREGUNTA: ¿Ese rancho es de usted solo o usted lo comparte con otra persona? RESPUESTA;

No, habernos siete compañeros ahí. PREGUNTA; ¿Y usted tiene cultivo de que en esa tierra? RESPUESTA: La verdad es que actualmente lo que hay es poquito, porque con el verano este que habíar no quedó más bien nada. PREGUNTA: ¿Don Pedro entonces usted si conoció a la señora María Luisa Rojano de González, al señor Antonio María de Vásquez y al señor Alvaro Enrique Sanjuanero? RESPUESTA: Si ahi los conocí PREGUNTA: ¿Los conoció en la tierra? RESPUESTA: Si claro, yo los conocí, pero de que ellos iuvioran que ver con esa tierra no. No sino yo les digo algo la persona que siempre ha tenido que ver con esa tierra ha sido Pedro Pérez., oyó. PREGUNTA: ¿Don Pedro entonces usted los conoció a ellos y que les dijeron ellos a usted porque ustod era el que estaba en la tierra quo ellos estaban comprando? RESPUESTA: O sea me dijeron que me quedara ahí, pero fiesta ol cuento de que nunca nada, de nada, PREGUNTA: ¿Cómo así "nada de nada” don Pedro? RESPUESTA: No porque para decir que uno es cuidandero de otro tiene que pagarle su tiempo y jamás. Hasta la presente estoy ahí y nunca me han pagado un peso PREGUNTA: ¿Usted acaba de manifestar que "ellos le permitieron quedarse ahí"? RESPUESTA: Claro, no puedo negar la luz dei día, pero de que haya habido algún acuerdo o algún recibo de pago de que a Pedro Pérez se le pago un, no y ah! en esa tierra estoy; inclusive de que tuvimos amenazas en el 2012.

Que ninguna persona por lo menos que se haya creído duoño de esa tierrar la haya recibido como nosotros, porque nosotros somos los que hemos estado ahí. Hubieron asesinatos en la rogión, personas conocidas amigas de uno y entonces ahí me quede y ahí estoy PREGUNTA: ¿Don Pedro usted mantuvo comunicación con la señora María Luisa Rojano de Gonzáloz, ol señor Antonio María de Vásquez y al señor Alvaro Enrique Sanjuanero mientras usted estaba habitando el predio que ellos compraron? RESPUESTA Esa posibilidad eílos vinieron unas vecos ahí: no puedo decir que no, si vinieron.

Pero siompre venían con un proyecto de que nunca se cumplió y yo ahi seguí en la tierra, que siempre que venían "no que yo, esto se va a hacor aquí" aja y yo siempre trabajando y trabajando y sosteniéndome de lo que yo hacia en la tierra PREGUNTA: ¿Don Pedro que conoce usted de la venta que ellos hicieron en el año 2007, si ustedes conocen a quienes le vendieron el predio, si usted sabe cómo se realizó ese negocio? RESPUESTA: Bueno que sepa, cuando nosotros nos venimos a enterar fue en el 2012 de que llegaron esos personas de planeta rica, hasta el rancho de nosotros por eso nos enteramos, llegaron hasta alié. Quo ahí fue donde nos pusieron entre la espada y la pared porque nosotros teníamos una tierra trabajada ya y dijeron 'no, no esta tierra aquí la necesitamos, tres meses le damos de garantía para que ustedes se vayan1'.

Ahí fue donde so supo de que esas tierras habían sido vendidas, se comenzó; pero como nade. Ahí fue donde. No que cuando llego la restitución de tierras nosotros lleguemos hasta acá aponer a ver que encontrábamos, que ayudas teníamos, si porque como se habla de unas leyes de que respalda el campesino, nosotros salimos. Si no hay una persona que reclame esta tierra vamos a reclamarla nosotros porque nosotros necesitamos ¡a tierra y vivimos de la tierra.

PREGUNTA: ¿Don Pedro cuantas personas dejo usted entrar en esa tierra? RESPUESTA: Los personas que está viendo usted, esas personas yo les decía: "bueno trabajen porque aja, desplazados’' ahí todos los compañeros míos, todos son desplazados, no de la misma vereda sino def salado, de la alta montaña Aja y yo que les podia decir si yo era un desplazado también; siendo que yo me sentía corno dueño de esa tierra ahí. porque la verdad es esa.

( ) Señor Pedro usted señalaba que entro a las tierras de Ricardo Ruiz, hace treinta cuatro años., ¿ustod señaló eso porque conocía a esa persona o es por lo que actualmente le informaron que eran tierras de Ricardo Ruiz? RESPUESTA: No, no yo a ese señor si no lo conocí JUEZ. Usted habla de la señor Julia Rosa Medina Cueto RESPUESTA: Sí, ells si Is conocí porque en una vez me echó hasta la policía alié, ese informe tionc que estar por ahí guardodito por ahí; cuando me echo la policía PREGUNTA: ¿Eso fue cuándo? RESPUESTA: Eso fue como a (os cuatro años de haber entrado ahí, nos echó la policía porque quería sus tierras y yo le dije: "buono lo vordad os que yo no estoy peleando tierras, el día que yo me vaya de aquí, si tengo abarca puesta en el camino real me sacudo las abarcas y ahí queda la tierra., la tierra no es para pelearía, le dijeporque como nos hecho, ósea, que ose día fueron hasta los pelaos que tenía asustados porque, cosa que nunca se habla visto. ” M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Dichas declaraciones demuestran que el señor Pedro Pérez conocía a los solicitantes e ingresó a los predios con autorización de aque!los; constituyendo al parecer un comodato precario, donde el señor Pérez podía explotar los terrenos con el fin de que cuidara y conservara los mismos.

Sin embargo, dicho opositor permitió el ingreso de las personas que hoy se encuentran en las fincas en disputa. En este caso no puede afirmarse que el señor Pedro Pérez sea un poseedor de buena fe dado que confesó no haber adquirido la posesión del bien por un medio legítimo., tanto así que en su declaración reconoce que ha tenido conflictos con algunos de los propietarios; como tampoco puede considerarse de buena fe exenta de culpa el ingreso de las demás personas quienes eran conscientes que el señor Pedro Pérez no era el propietario de las tierras pedidas en restitución; y que su ingreso en las parcelas se dio para solucionar problemas económicos cuando las vieron abandonadas, constituyendo para el fin obtener la titular de las tierras un Comité de reclamación ante el INCORA.

De tal manera que dichos opositores no acreditaron haber actuado con buena fe exenta de culpa, por el contrario la parte solicitante ha demostrado que la posesión ejercida por los opositores es una posesión irregular en los términos de los artículos 764 y 768 del Código Civil, por cuanto los opositores carecen de conciencia de haberse adquiridos los predio por medios legítimos; resaltándose además el conocimiento que todos dijeron tener sobre el contexto de violencia que afectaba a los predios y que bien tuvo que alertarlos acerca de las razones que dieron lugar al abandono de los predios por parte de sus propietarios; por lo que los opositores Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar.

Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra, encuentran en la obligación de restituir a los solicitantes las porciones de terreno que actualmente ocupan en los predios solicitados en la demanda, que han sido descritas en párrafos anteriores; además tampoco tienen derecho a ninguna compensación. Es oportuno tener de presente que de acuerdo al Principio Pinheiro No. 17 4.

“la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ¡legalidad de adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad ” Tal como quedó explicado, la región donde se encuentran ubicados los predios pedidos en restitución fue escenario de desplazamientos masivos y hechos constante de violencia. Pues bien configurados todos los supuestos para ordenar la restitución material de los predios pedidos y ante la imposibilidad de beneficiar a los opositores con una compensación conforme a las líneas precedentes, es preciso para la Sala verificar que atendiendo las condiciones de víctimas del conflicto armado de alguno de los opositores y de otros su condición de campesinos de escasos recursos la sentencia de restitución al momento de cumplir la orden de entrega no se constituya una actuación judicial revi ctim izad ora; de tal manera esta judicatura en aplicación de una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la ley 1448 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad, a fin de evitar un desalojo forzoso26 dada fa condición Ef desalojo forzoso C<i oI csso fie Inr. desplazados.

El Comitó do los fl/dcinnes Unidas de derechos Económicos, Socíeles y Ciilt(>retez26 responsable de verificor ai cornpflmienio del Pacto íntemocionef da OenxJtos Económicos, Sociales y Caltorebs" *¡PlDESG". recuerda cnmn en asía pacto, entre los derechos re.facJnnado& con fe vivienda, se incluye "el debar da prologar e fes Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10 02-2015 Página fl4 de 101 C>:ir¡cji¡ 'itiperíor /JrfuJiidccvtfírt* Consta Svpm'ar tIr. h: TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 de vulnerabilidad de los señores Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra: Juan Bautista Carmona, Carlos David Lajud Señas, Amauri Fernández Gualdrón, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Teherán Álvarez, Enrique Rafael Teherári-Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz, Torres, Jaider David García Ospino, Walter Manuel Arrieta Urueta, David Alfredo Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuef Arrieta Martínez, Osvaído Enrique Olivera Anillo, Ida Catalina Mena Salazar, Yoel Enrique Carmona, Darlys Judith Bertel Vega, José Anibal Castro Anillo, Edilberto Manuel Castro Anillo, y con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales, esta Sala lo reconoce como ocupantes secundarios y ordenará a la UAEGRTD bridar a dichos señores y a sus núcleos familiares las respectivas medidas de protección previstas en el Acuerdo No. 29 de 15 de abril de 2016 y conforme a la Constitución Política y Jos Principios Pinheiros27. personas contra los desalojos forzosos" y recomiende tener en Cuenta para asegurarlos un conjunto de garantías lates como notificaciones opodunas, consulta e información a los af ociados y. concesión de plazos razonables, entre otros.

Al haceralgunas observaciones genatales sobre este Pacto Internacional del Comité de Naciori$s Unidas hace, entre otras, las siguientes reflexiones relacionadas con ef desalojo forzoso y que son perfectamente aplicólas a nuestros desplazados: Ante todo concluya que clos desalojos forzosos son prima fació incompatibles con los requisitos del Pacto".

Considera el Comité que la cuestión de los desalojos forzosos as grave porque cuando el desalojo es injustou.,,constituye una violación grave da los derechos humanos". Y debe procurarse que cuando se real¡c-e "se adopten medidas de rcubicoción" Según el mismo el desalojo forzoso viene asociada le violación de otros derechos humanos consagrados en ef Pacto como el de rocho a la vida, a la segundad personal, a la no injerencia en la intimidad familiar, entre otros.

Esta recomendación conlleva también quo cuando se desaloja o lanza a una familia, no se la puede literalmente dejar en fa calle, al arbitrio da las circunstancias, sino que se debe tenor disponible un lugar adecuado donde ubicaría. 4.1.1,1. Profundiza esta entidad de las fijaciones Unidas en el concepto mismo de ''retiro forzoso': 1) Mantea en primer término quo sa trata de un concepto problemático, porque entraña y quiere trasmitir el sentido do arbitrariedad. 2) Señala que no so io puede asimilar ai concepto do desalojo Injusto que resulta demasiado subjeti\/o. 3) Precisa que algunos desalojos, que enfonoes ya no serían fogosos, en sentido estricto. son legales y hasta justificables por ejemplo cuando se realizan ante la nocesidad de irnpiementar proyectos de desarrollo donde se necesitan los espacios ocupados por elfos para la construccion.de vías, prosas estadio y oirás de esta especie.

Pueden justificarse en les eventos de no pago del alquiler o do las cuotas de adquisición. En todo caso nunca sa justificarán los atropellos a los derechos humanos. 4) Para que puedan efectuarse de acuerdo con los postulados de este Pacto Internacional de Derechos Econóimicos y Sociales deben cumplirse ciertos requisitos como: a) la consulta y los acuerdos con las personas objeto del desplazamiento, b) que se analice al contexto económico social de la población afectada de modo que se matice su impacto tomando las previsiones necesarias que garanticen que no se interrumpe su derecho a una viviendo adecuada O digna, como se dice entre nosotros, c) que le orden de ejecutarlos provenga siempre do la autoridad competente y que su trámite se ajuste a una notfneUvidad previamente establecida y conocida por los desalojados.

En Colombia ei desalojo forzoso asté representado en el lanzamiento por ocupación da hecho y constituye, en si, un recurso legal eje-zulado a través de un proceso polidvo para recuperar inmuebles ocupados por vías extralegales (de hecho), a favor de quien acredita un mejor derecho sobre ef bien ocupado. Sin embargo, el Comité de Oerecbos Económicos.

Sociales y Culturaos de Naciones Unidas considera un deber del Estado proteger a las personas contra los desalojos forzosos por ser "incompatibles con el contenido del PIDESC o Pació Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturalesal cuel se ha hecho referencia. Los principios PtNHEIRO. adoplados por lo ONU establecen igualmente, entre oirás medidos relacionadas con fe población desplazada cle prohibición de los desalojos forzosos71, Téngase en cuenta que todos ostos principios y medidas de la ONU. ratificados por Colombia, han sido incorporados a nuestra wrmeUvidad en los bloques de constituclonalidad, con srvs respectivas Implicaciones jurídicas. 17.

Ocupantes secundarios 17.1. Los Estados defcert velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. £n los cases er» que su desplazamiento se considera justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las '/ivicnefas. Jas tierras y el patrimonio, les EsSados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una manara compatible con los instrumentos y fas normas internacionales de darschos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el de/echo a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acccso e recu/sos jurídicos, cc*no la posibilidad de obtener una reparación. 17.2.

Los Estados deben velar por que las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros tilufares de derechos a volver a tomyr posesión de las viviendas, fas tierras o el patrimonio en cuestión de form£ justa y oportuny. 17.3. En los casos en que eJ desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados daban adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar Is gue ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y do qu«? su derecho 3 una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro medo.

Los Estados deban esforzarse per encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin do facilitar la lestitución oportuna de las viviendas, las tierras Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 85 dea 101 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Así mismo se ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras, que de acuerdo al artículo 15 del Acuerdo No. 29 de 2016, emprender las acciones respectivas a dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en esta sentencia, siendo dicha entidad la encargada de determinar mediante acto administrativo las medidas de atención a favor del segundo ocupante.

Por otro lado, respecto del opositor Francisco Manuel Tapia Castro, se observa que no fue caracterizado, durante el desarrollo del proceso, no obstante mediante las demás pruebas practicadas durante el proceso se verificó que este acreditó los elementos mínimos para ser considerado como ocupante secundario; por lo que se le reconocerá dicha calidad, no obstante se hace necesario para esta Judicatura con el fin de evitar que la sentencia de restitución pueda dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales del señor Francisco Manuel Tapia Castro y su núcleo familiar, ordenar a la UAEGRTD en la parte resolutiva de esta providencia a la Unidad de Restitución de Tierras que, dentro del término máximo de treinta (30) días, realice y envíe a esta Sala la caracterización socioeconómica especialmente en lo relacionado con su dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si está inscrita como comerciante, es propietaria de algún establecimiento de comercio o es soda o representante legal de alguna sociedad comercial; si es titular de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto; y si es propietario de bienes inmuebles o vehículos automotores o propiedad o poseedor de bien raíz, certificados de salud de E P S., prepagadas o SISBÉN y demás circunstancias que permitan inferir su nivel de vulnerabilidad, todo ello con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar a favor del núcleo familiar de Francisco Manuel Tapia Castro en caso de verificar su calidad de ocupante secundario tal y como se propuso en el decurso de esta actuación judicial, pronunciamiento que se emite acorde a lo dispuesto en la Constitución Política, los Principios Pinheiros, la sentencia C-330 y el Acuerdo No. 29 de 15 de abril de 2016.

4.7.6. SITUACIONES ESPECIALES Durante el desarrollo del proceso se pudo verificar que existe un grupo de personas que formalmente no presentaron oposición dentro del presente asunto, sin embargo se encontraba ubicado dentro de los predios objeto de restitución; y el patrimonio de los refugiados y desplazados. Nc obstante, la falta de dichas alternativas «o debería retrasar innecesanamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los árganos competentes adopten respecto de la restitución de la$ viviendas, las tieira s y e I pal n mon io. 17.4.

En los wisos evi que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las cierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores qiiu hnyan resultado perjudicados. No obstante, c.ite sostener que la gravedad <1*1 desplazamiento que originó al abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la fo:rnaci¿>ri de derechos de buena fe sobre la propiedad. o< v M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 4.7.6.1. Juan Daniel Montes Carmona El señor Juan Daniel Montes Carmona identificado con c.c. 73431607, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+4740 identificada en el estudio como Parcela “O", ubicada en el predio solicitado por Alfonso Villegas (Palmito).

Dicho opositor afirma, de acuerdo al formulario de Caracterización {fls. 357-360), que Se desplazó de Camaroncito en el año 1999. Ingresó al predio en el año 2007. Explota el predio a través de la agricultura, dice su principal fuente de ingreso es el pago que recibe realizado en otros predios En eJ expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga {fl. 362), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 24,06 {fl. 361) y no posee antecedentes penales (fl. 365). 4.7.6.2.

Manuel Antonio Pérez Vega El señor Manuel Antonio Pérez Vega, identificado con c.c. 5153499, de acuerdo al informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD, actualmente se encuentra ocupando un área de 2 Ha+3759 m2, identificada en el estudio como Parcela “Q”, ubicada entre los predios solicitados por los señores María Rojano (Región de Palmito), Antonio Dede (La Mano de Dios) y Alfonso Villegas (Palmito).

Dicho señor afirma que se desplazó el 14 de abril de 2002 de la vereda Ojito Seco hacia El Carmen de Bolívar Ingresó el predio en el año 2007. No vive en el predio pero lo explota y de él deriva su sustento a través del cultivo de ñame y ajonjlí Manifiesta tener ingresos mensuales de $200.000 de acuerdo al formulario de Caracterización (fís 468-478), En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 480), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 25r26 (fl. 431) y no posee antecedentes penales {fl. 482).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 12 de abril de 2002 (fls 480). El testigo Samuel Francisco Arrieta Martínez reconoció al señor ManueJ Antonio Vega como campesino dedicado a la agricultura y que devenga su sustento de la explotación agrícola que ejerce en el predio. 4.7.6.3, Luis Eduardo Herrera Barrios El señor Luis Eduardo Herrera Barrios no presentó oposición iniciaImente a la demanda, pero se encontraba ubicado dentro de los predios objeto de restitución al momento de llevar a cabo la caracterización de terceros y el informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD; de acuerdo a esta última prueba, actualmente el señor Luis Herrera se encuentra ocupando un área de 2 Ha+0029 m2, identificada en el estudio como Parcela ‘ S’1, ubicada entre los predios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -» ÜV SttfláeiOf de Irt JmSeulum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No*13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 solicitados por los señores Alvaro Sanjuanelo (El Palmito) y Antonio Dede (La Mano de Dios). De acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 603-618), manifiesta que ingresó con su padre a la predio Los Palmitos y sus hermanos desde muy pequeños, a su padre lo asesinaron cerca de la parcela por lo que les tocó desplazarse hacia otras partes de la vereda.

Hacia el año 2007 regresa a la zona y se ubica en la parcela que hoy ocupa. Solo hasta el año 2014 construyó un rancho en e! predio. Afirma que su situación es precaria y que los pocos recursos económicos con los que cuenta su familia provienen de la parcela. Afirma que sus ingresos mensuales ascienden a la suma de $180.000 En el expediente aparece acreditado que se encuentra afiliado al régimen subsidiado en salud de acuerdo a información del Fosyga (fl. 620), aparece registrado en el Sisbén con un puntaje de 2,56 (fl. 621) y no posee antecedentes penales (fl, 622).

Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 3 de septiembre de 1999 (fls. 617-619). 4.7.6.4. Manuol del Cristo Herrera Barrios El señor Manuel del Cristo Herrera Barrios no presentó oposición jnicialmente a la demanda, pero se encontraba ubicado dentro de los predios objeto de restitución al momento de llevar a cabo la caracterización de terceros y el informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD; de acuerdo a esta última prueba, actualmente el señor Manuel Herrera se encuentra ocupando un área de 2Ha +6650 m2, identificada en el estudio como Parcela “R11; ubicada entre los predios solicitados por los señores Antonio Dede (La Mano de Dios) y María Rojano (Región de Palmito).

De acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 66-73), manifiesta dicho señor que se desplazó hacia el Carmen de Bolívar en el año 2000 debido a la violencia. Ingresó al predio en el año 2007 como jornalero, luego al darse cuenta de que el bien estaba abandonado decidió ingresa a la parcela en cual actualmente se encuentra, dedicándose a realizar actividades agrícolas como la siembra de yuca, ñame, etc.

No ha podido hacer mejoras al bien debido a su estado de salud. En el expediente aparece acreditado que está registrado en el Sisbén con un puntaje de 17;7 (fl. 72) y no posee antecedentes penales (fl. 73), Aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzad por hechos acontecidos el 3 de septiembre de 1999 (fl. 71). 4.7.6.5.

E dilver García O spino El señor Edilver García Ospino no presentó oposición inicialmente a la demanda, pero se encontraba ubicado dentro de los predios objeto de restitución al momento de llevar a cabo la caracterización de terceros y el informe técnico de georreferenciación en campo realizado por la UAEGRTD; de acuerdo a esta última prueba, actualmente el señor Edil ver García se encuentra ocupando un área de 10 Ha+9236 m2: identificada TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada;

Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 en el estudio como Parcela “AA”, ubicada entre los predios solicitados por los señores María Rojano (Región de Palmito) y Alfonso Villegas (Palmito). De acuerdo al formulario de Caracterización (fls. 115-130), manifiesta dicho señor que vive en el predio con su pareja, desplazado por la violencia en el año 1994.

Llegó a la parcela en el año 2005, actualmente cultiva en ella yuca, ñame, ajonjolí, etc., y cuenta con animales de cría. Manifiesta tener ingresos mensuales por $400.000 producto de Ja explotación del predio. En el expediente aparece acreditado que está registrado en el Sisbén con un puntaje de 28,30 (fí. 132) y no posee antecedentes penales (fl. 73).

Aparece inscrito en el RUV como victima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos los días 30 de noviembre de 2000 y 18 de octubre de 2000 (fl. 131). Ahora bien, atendiendo las condiciones de víctimas del conflicto armado de afguno de los opositores y de otros su condición de campesinos de escasos recursos la sentencia de restitución ai momento de cumplir la orden de entrega no se constituya una actuación judicial revictimizadora; de tal manera esta judicatura en aplicación de una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo fos fines de la ley 1448 y los lincamientos del bloque de constitucionalidad, a fin de evitar un desalojo forzoso dada la condición de vulnerabilidad de los señores Juan Daniel Montes Carmona, Manuel Antonio Pérez Vega, Luis Eduardo Herrera Barrios, Manuel del Cristo Herrera Barrios y Edilver García Ospino; con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales, esta Sala los reconoce como ocupantes secundarios y ordenará a la UAEGRTD bridar a dichos señores y a sus núcleos familiares las respectivas medidas de protección previstas en ef Acuerdo No. 29 de 15 de abril de 2016 y conforme a la Constitución Política y los Principios Pínheiros De otro lado, en cuanto a la contestación presentada por parte de Ja Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, indica que celebró el dia 20 de junio de 2006 con las compañías HOCOL S A y PERENCO COLOMBIA LIMITED el contrato de exploración y protección de Hidrocarburos No. 19 de 2016, SAMAN, pero el contrato de exploración y producción de hidrocarburos o de evaluación técnica no afecta o interfiere dentro del proceso de restitución de tierras ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el referido derecho fundamental ni con el procedimiento legal que se establece y aclara que el contratista además de cumplir con sus obligaciones contractuales se le impone el deber de gestionar la utilización del suelo para desarrollar sus actividad de exploración y explotación. Por su parte, la empresa HOCOL S A. menciona que los predios pedidos en restitución, no se encuentran intervenidos con proyectos de la Empresa, ni gravados con servidumbres a favor de HOCOL S.A. Frente estas alegaciones observa la Sala que ninguna argumentación defensiva propusieron dichas entidades, que interfiera con las pretensiones de la demanda y por tanto se desestimarán por prematuras las pretensiones de la mencionada entidad, habida cuenta en la actualidad esta Corporación no puede hacer pronunciamientos sobre afectación o no del derecho fundamental a la Restitución de Tierras por los TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL PE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C o rvejít A'a;»tyfor tk in Sw¡kuiufí> M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 métodos de exploración y explotación de hidrocarburos que se utilicen con fundamento en,una actividad que ía misma propínente afirma no se ha iniciado, como tampoco puede hacerse declaración de exoneración de vigilancia de tales actuaciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme a sus competencias, en todo caso, se; ordenará *a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. * ' Por otra parte; con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstrtucional, se ordenará la entrega de'los inmuebles restituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. - 9 Entendido que la restitución y el retomo procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra, debe resaltarse que son diferentes.

Una situación ilustrativa de'la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo “ 1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en ef marco del retorno voluntario o eí reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colom bianaC..)”2*, Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: “El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco dei retorno voluntario o el réasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir él acceso directo de la población desplazada a ia oferta social def Gobierno, en particular a los programas relacionados con;

“1. Proyectos productivos.. Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la 25 Altado 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmaejo Superior <fo Íh Judñaívra TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTR ITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría deJ pueblor DNP - Departamento Nacional de Planeacíón, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía Generaf de la Nación, Finagro - Fondo para ef financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzí, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría Genera! de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, LíACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado, también se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar los señores Marra Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruiz Medina y sus núcleos familiares, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en Especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Sobre la deudas contraída por los señores María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Áfvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruiz Medina, se ordenará se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1443 a los solicitantes y sus núcleos familiares, ordenando a la Unidad de Restitución de Tierras adelantar las diligencias cootc^^rtor M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. <k lo Jtáh'aUmt Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente, dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de’201120, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)30; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numera! 1o de! artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo asi a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante de la solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5,1.1. Ordenar la protección del derecho fundamenta! a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Ricardo Ruiz Medina y su núcleo familiar sobre el inmueble que tiene como nombre “Lote Segregado de Palmito5’, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9287, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar, con un área efe 54 ha 2912 m2 Las coordenadas del predio Lote Segregado de Palmito son las siguientes: 29 ‘ Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios; 1.

Preferente. La restitucón de tierras, acompañada de acciones de apoyo'1 post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas." En este mismo sentido, según el numeral 4” ael Articulo 73 de la Ley 1448 c/e 2011, preceptúa que las victimas tienen derecho al /elorno o reubicación en condiciones de sostenibifidad, seguridad y dignidad.*’ ' 30 { } *La seniencía deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes Que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efedivo de los derechos de las personas reparadas:11 ( ) C&ntrjl>.VígwÁH- dv !a Jutücr.fvrV TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 PUNTO ODOKDfWADA S PUNAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NOftTE ESTÉ LATfTÜD ( '' **) tO N G T 0 ) 95 r 40' 28,Z02V N 75* 5’ 14,37a1* W 96 9“ 40' 7SA7S "H 75* y 14,79$" W 97 <t* 40' *2,5 W ti ?5‘ y 16,600" w 93 9* 40' 34,484" N 75’ 5’ 10,371" W 99 S '40‘ 36,329“ N 7S° y 9,393” w ICO y 40‘ 37,811" N 75* 5' 8,916" W 201 40‘ 44*474" N 75* 5* 6,713“ W X02 9" 404 75* 5*6,517° W U S 9* 41' 40,449" N 75’ 4' 50,801” W n * 9*41' 48,209" N 75” 4' $4,095''W U S 9* 41* 2,172*» 75* 5' 8,587 ’ IV 1 U 9* 41’ 23,784 ' N 75* 5“ 6,492 r W Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 114 en Jínea recta dirección suroriente hasta llegar al punto 113 en una distancia de 258, 71 metros con CAMINO A CÓRDOBA BOLÍVAR.

Oriente Partiendo desde el punto 113 en línea quebrada que pasa por los puntos 102, 101, 100, 99, 98. en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 95 con predio denominado de ÁLVARO ENRIQUE SARMIENTO en una distancia de 2343,218 metros. Sur Partiendo desde el punto 95 en línea quebrada que pasa por el punto 96 en dirección noroccidente, hasta líegar aJ punto 97 con predio denominado de ISMAEL MARTELO en una distancia de 151, 37 metros.

Occidente I Partiendo desde el punto 97 en línea quebrada que pasa por fos puntos 115 y 113 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 14 con predio denominado César Martelo 5.1.2. Reputar la inexistencia de cualquier posesión ejercida por los señores Francisco Manuel Tapia Castro, José Aníbal Castro Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Edilberto Manuel Castro Anillo, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Julio César Herrera Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernando Antonio Teherán Álvarez, Enrique Rafael Teherán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Ida Catalina Mena Salazar; sobre el predio “Lote Segregado de Palmito1’ identificado en la parte motiva de esta providencia. 5.2.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de fierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Antonio María Dede Vásquez y su núcleo familiar sobre el inmueble que tiene como nombre 'La Mano de Dios”, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2390, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar, con un área de 32 ha 7030 m2 Cfi/wx]n Snp&lor ¿e to JxliiUtnrM Wlagistradai Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Las coordenadas del predio La Mano de Dios son las siguientes: PUNTO COOft DENAO AS PIAÑAS COORDENADAS tífcOGKÁriCAS NORTÉ ÉSTfc • LATfTUD r ' "> LONG r ' ” ) í 1563734,412 889970,814 9* 41' 31,748* N 75° 4’ 48,308" W 2 1663602,412 390007321? ?■* 41' 27.4561' N /a ’ 4* 47,075° W 3 1563361,338 88$991,5743 ? • * ! ' 19,611" U 7 5 *4 ’ 47; 5 27‘ W 4 1562960,423 889540,058 9 *4 1 '6,S4S" M 7 5 *4 l 52<522:'W 5 1561482,108 88948 D,09S4 9® 40’ 18r405M N 75ffSJ3,aa&'‘ W 6 1561487,89 883429,7072 9* 40‘ 18,598" N 75*5' 5,833” W y 15* í 518,421 339416,8531 9" 40’ 13,580" N 75* y 6,252’' W e 1501075,592 889313,40 Se 9° 40' 24,783" N 75“ S19,671“ W Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 1 en linea quétirada que pasa por e! punto 2 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 3 con CAMÍfcJO REAL en una distancia de 378,707 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 4 con MARÍA LUISA ROJANO en una distancia de 428,567 metros y de al!i en la misma dirección hasta llegar al punto 5 con LUIS LEGUI GONZÁLEZ en una distancia 1.519,405 metros. Sur Partiendo desde el punto 5 en linea quebrada que para por los puntos 6 y 7 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 8 con JUAN BEPvRÍO TEHERAN en una distancia total de 283,468 metros.

Occidente Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 1 con ALVARO SANJUANELO SARMIENTO en una distancia de 2158,373 metros. 5.2.2. Reputar la inexistencia del contrato de compraventa de la finca La Mano de Dios celebrada entre el señor Antonio Dede Vásquez en calidad de vendedor, y la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S.: mediante escritura pública No. 016 del 5 de enero de 2008, protocolizada en^el Notaría Única del Córdoba (Bolívar). 5.2.3.

Reputar la inexistencia de cualquier posesión ejercida por los señores Juan Bautista Carmona Julio, Amauri Fernández Gualdrón, David Barrios Parra, Manuel Antonio Pérez Vega, Eleazar Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Néstor Pérez Chamorro, Osvaldo Enrique Olivera Anillo; Luis Eduardo Herrera Barrios, Manuel Herrera Barrios; sobre el predio “La mano de Dios”. j 5.3.1.

Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Alvaro Enrique Sanjuanelo y su núcleo familiar sobre el inmueble que tiene como nombre “Ei Palmito”, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2757, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar, con un área de 27 ha 065 m2 M agistrada: Laura EJena Cantillo Araujo.

Radicado Mo. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Las coordenadas del predio El Palmito son las siguientes: PUNTO CÜGRtKNAC ASPUWAS COORDENADAS GfOGttÁF ICAS Noare LATITU D ^'") i o m v ' v i i 9T 4 ír 40,449” « 75* 4' 50,SOI'’ W 2 9* 51,74 8" N 75* 4’ 43,303” W 3 9* 40' 24,783’' U 7S* S‘ 9,671” VV 4 r 40’ 253ZS* N 75* 5' 10,029* W 5 9 ' 40' 23, m MN 75* $ ' 14,376" W S 9-40’ 34,484* N 75* 5 • 10,373" W 7 9" 40* 36,329° N 75* 5' 9,393" W 8 9* 4 0* 37,811" M 75* S 'S W 'W 5 r S* 40' 44,474* N 75* 5' 6,733“ W 10 5‘ 6,5*7" W Los Linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Partiendo desde el punto 1 en línea recta dirección suroriente hasta llegar al punto 2 en una distancia de 277,94 metros con CAMINO REAL.

Oriente Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar a) punto 3 con predio denominado ANTONIO DEDE VÁSQUEZ en una distancia de 2158,37 metros. Sur Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por el punto 4 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 5 con predio denominado de JUAN BERRÍO TEHERAN en una distancia de 181 metros.

Occidente Partiendo desde el punto 5 en Jínea quebrada que pasa por los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 en dirección nororiente, hasta llegar al punto 1 con predio denominado de RICARDO MEDINA en una distancia de 2343,22 metros. 5.3.2. Reputar la inexistencia de cualquier posesión ejercida por los señores Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Lajud Señas, Amauri Fernández Gualdrón. Julio César Herrera Tapia, David Barrios Tapia, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Enrique Rafael Teherán Álvarez.

Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Eleazar Arroyo Aniflo, Néstor Pérez Chamorro, Osvaldo Olivera Anillo, Ida Catalina Mena Salazar, Luis Eduardo Herrera Barrios; sobre el predio “El Palmito”. 5.4.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de la señora María Luisa Rojano y del haber herencial del señor Roberto Luis González Fonseca, sobre el inmueble que tiene como nombre “Región de Palmito', que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 062-4031, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar, con un área de 31 ha 4361 m2 Cofotjo $uf>aiut ríe h J n tik fílM ii Las coordenadas del predio Región de Palmito son las siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cti nscjó Snptfiof ár ( i JudiOinira M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 y jff.’An DE: CO(}R!i¥njMIJIS PUNTOS •“ r r i ” " COOftDAlWUWW PIAÑAS < j. L a KORTf tSft C« PÍAi-ÍA-i r.l5' Cri 'X '.O flV r:r-íAOAS O;' MAGNA COUWPrA BOGOTA y C i'í i^^OKA^CAS /• 4 A 5ÍRGAS 3SgS36J[.3SgS ■ J¿íH21u53.3- «39391,5743 S9QíÍ91J«73 is&if 38,1300 l&$»Q2g.S?34 " ' 1I¡¿:í003,WS& f c l í__J¿_;

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Sur Partimos del punto No. No. 18 en una distancia BARRETO. 7 en línea recia siguiendo dirección noroeste hasta el punto de 1044, 31 metros con el predio de ALFONSO VILLEGAS O ccidente Partimos del punto No. 18 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 1 en una distancia de 423,57 metros con el predio de ANTONIO DEDE VÁSQUEZ.

Oriente Partimos del punto No. 16 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto No. 17 en una distancia de 511.19 con el predio de JOSÉ ZAPATA ZÁNCHEZ. 5.4.2 Reputar [a inexistencia del trabajo de partición y adjudicación de la sucesión del señor Roberto Luis González Fonseca, elevado a escritura pública No. escritura pública No. 776 de 22 de octubre de 2003, de la Notaría Única de San Jacinto Bolívar. 5 4.3 Declarar la nulidad del contrato de compraventa de la finca “Región de Palmito” celebrada entre la señora Maria Luisa Rojano de González en calidad de vendedora y la sociedad la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S., mediante escritura pública No. 101 del 01 de septiembre de 2009, protocolizada en el Notaría Única del Córdoba (Bolívar). 5.4.4 Reputar la inexistencia de cualquier posesión ejercida por los señores Manuel Antonio Pérez Vega, Jaider David García Ospino, Walter Manuel Arrieta Urueta, David Alfredo Yepes Vásquez, Samuel Arrieta Martínez, Yoel Enrique Carmona, Manuel del Cristo Herrera Barrios, Edilver García Ospino, en el predio "Región de Palmito.” Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Sxptttor /ir ia J/ulkaívm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Efena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 5 5.1 Ordenar la protección def derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Alfonso Villegas Barreto y su núcleo familiar sobre el inmueble que tiene como nombre “Palmito”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar con un área de 14 ha m2 Los Linderos se identifican, según escritura pública No. 630 de 30 de noviembre de 1989 de la Notaria de El Carmen de Bolívar, de la siguiente manera: P or un lado con entrada def camino de Córdoba, con Finca Palmito, y mide 4 hectáreas, 94 metros; por otro fado con predio restante del vendedor Luis Carlos Vetilla Barreto y mide 4 hectáreas, 86 metros; por otro lado, con predio del mismo vendedor Luis Carlos Velilla Barreto y mide 3 hectáreas, y por último de su fados colinda con sucesores de Juan Antonio Medina Cueto.” 5.5.2.

Reputar la inexistencia def contrato de compraventa de la finca denominada “Palmito1, celebrada entre el señor ál señor Alvaro Echeverría mediante escritura pública No. 196 de 22 de mayo de 2003 de la Notaría de El Carmen de Bolívar. 5.5.3. Declarar nulidad del contrato de venta señor Alvaro Echeverría y Sociedad Jorge Herrera e Hijos S. C. S., mediante escritura pública No. 136 de 1 de diciembre de 2008, protocolizada en el Notaría Única del Córdoba (Bolívar). 5.5.4.

Reputar la inexistencia de cualquier posesión ejercida por los señores Pedro Pérez Flórez, Manuel Antonio Pérez Vega, Juan Daniel Montes Carmona, Jaider García Ospino, Néstor Pérez Chamorro, Yoel Enrique Carmona y Edilver García Ospino, en el predio “ Palmito.11 5.6. Respecto a las oposiciones presentadas: 5.6.1 Declarar infundada la oposición presentada por Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlis Judith Bertel Vega, Néstor Pérez Chamorro Samuel Francisco Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yépez Vásquez, Francisco Tapia Castro, Tomás Fernández Guadro, Roviro Herrera Ortiz, José Castro Anillo, Pedro Pérez Flórez, Edilberto Castro Anillo, Juan Bautista Carmona, Carlos Lajud Señas, Orlando Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdrón, Julio Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deíner Galván Domínguez, Hernán Teherán Álvarez, Enrique Teherán Álvarez, Oswaldo Muñoz Torres Y Catalina Mena Salazar. 5.6.2.

Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra y en consecuencia no conceder la compensación deprecada. M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 5.6.3.

Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de los señores Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlys Judith Bertel Vega, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Francisco Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yépez Vásquez, Francisco Tapia Castro, José Castro Anillo, Edilberto Castro Anillo, Juan Bautista Carmona, Carlos Lajud Señas, Orlando Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdrón, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deíner Galván Domínguez, Hernán Teherán Álvarez, Enrique Teherán Álvarez, Oswaldo Muñoz Torres y Catalina Mena Salazar, y en consecuencia no conceder la compensación deprecada. 5.7.

Órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos: 5.7.1 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el articulo 101 de la ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar de los predios cuya restitución se ordena en esta sentencia, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta providencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si los señores María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, asintieren en ello 5.7.2.

Ordenar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios restituidos, de conformidad con el articulo 166 núm. 8 del Decreto Ley 4633 de 2011, autorizar a la magistrada sustanciados para la elaboración del correspondiente formato de calificación. 5.7.3. Cancelar las anotaciones No. 4, 7, 8 y 9 del folio de matrícula inmobiliaria 062- 9287. 5.7.4.

Cancelar las anotaciones No. 16, 17, 20, 21, 22 del folio de matrícula inmobiliaria 062-2890 5.7 5. Cancelar las anotaciones No. 14, 22, 24, 25 del folio de matrícula inmobiliaria 062-2757. 5.7 6. Cancelar las anotaciones No. 11, 12, 13, 16, 17, 18 del folio de matrícula inmobiliaria 062-4031. 5.7.7. Cancelar las anotaciones No. 8, 9, 10, 13, 14, 15 del folio de matrícula inmobiliaria 062-10693. 5.7.8.

Por secretaría expídanse las copias auténticas de ía sentencia con las constancias correspondientes. 5.7.9. Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la actualización del Cmsefr Superior f)r.ÍA JutfLcaUvK Otaxijn $¡qteriór rff ia Jotfiatfítfñ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo.

Radicado N o.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 registro cartográficos y alfa numéricos de dicho predio, esto de conformidad con el literal p) del articulo 91 de [a ley 1448 de 2011. 5.3. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizar a Jos señores Ricardo Ruíz Medina, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, María Luisa Rojano de González, y Alfonso Villegas Barreto, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 337 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicáción, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.9.

Ejecutoriado el presente fallo, ordénese la entrega material de Jos inmuebles Lote Segregado de Palmito, La Mano de Dios; El Palmito, Región de Palmito y Palmito, identificados en esta sentencia, ubicados en el municipio de El Carmen de Bolívar Departamento de Bolívar, por parte de los señores Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar, Roviro Antonio Herrera Ortiz, Julio César Herrera Parra, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos David Lajud Señas: Amauri Fernández Gualdrón, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Teherán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, David Alfredo Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, Ida Catalina Salazar, Yoel Enrique Carmona, Darlys Judith Bertel Vega, Luis Eduardo Herrera Barrios, Manuel del Cristo Herrera Barnos, Edil ver García Ospino, José Aníbal Castro Anillo, Edilberto Castro Anillo, Manuel Antonio Pérez Vega, Juan Daniel Montes Carmona y Francisco Manuel Tapia Castro; a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a favor de Jos señores Ricardo Ruíz Medina, Antonio María Dede Vásquez: Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, María Luisa Rojano de González, y Alfonso Villegas Barreto, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días el cual deberá realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BoJívar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bol.).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art 100 ley 1448/11). 1c TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CvDxrj" Sufiifíoz de toJicJiMívrv M agistrada: Laura Elena C antillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 5.10.

Ante la eventual condición de vulnerabilidad de los opositores y ocupantes de los predios: 5.10.1, Ordenar a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar, al Ministerio de Agricultura, a la Agencia Nacional de Tierras y al Incoder en Liquidación: a) Ordenar a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que teniendo en cuenta la eventual situación de los opositores y sus núcleos familiares les brinden las medidas temporales de alojo y ayudas de alimentación y sanitarias, si a ello hubiere lugar a fin de evitar que la restitución se convierta en un desalojo forzoso. b) Informar por escrito, de manera clara y detallada a los opositores y sus núcleos familiares, cuáles son las políticas públicas municipales y/o nacionales, destinada a garantizar el acceso a una unidad de tierra. 5.10.2 Órdenes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: a) Reconocer ocupantes secundarios a los señores Pedro Pérez Flórez, Tomás Fernández Gualdro, Orlando Mena Salazar, Roviro Antonio Herrera Ortíz;

Julio César Herrera Parra, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos David Lajud Señas, Amauri Fernández Gualdrón, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Teherán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, David Alfredo Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, Ida Catalina Salazar, Yoel Enrique Carmona, Darlys Judith Bertel Vega, Luis Eduardo Herrera Barrios, José Aníbal Castro Anillo, Edilberto Castro Anillo, Juan Daniel Montes Carmona, Manuel Antonio Pérez Vega, Luis Eduardo Herrera Barrios, Manuel Del Cristo Herrera Barrio, Edilver García Ospino, y ordenar a la UAEGRTD bridar a dichos señores y a sus núcleos familiares las respectivas medidas de protección previstas en el Acuerdo No. 29 de 15 de abril de 2016 y conforme a la Constitución Política y los Principios Pinheiros. b) Reconocer al señor Francisco Manuel Tapia Castro, requerir a la Unidad de Restitución de Tierras que, dentro del término máximo de treinta (30) días, realice y envíe a esta Sala la caracterización socioeconómica de dicho señor, especialmente en lo relacionado con su dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; sí está inscrita como comerciante, es propietario de algún establecimiento de comercio o es socia o representante legal de alguna sociedad comercial; si es titular de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto; y sí es propietaria de bienes inmuebles o vehículos automotores; con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar a favor del núcleo familiar del señor.

Ctnmjp Superior da tu Jrtáiv.lQrO M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 5.11. Comuniqúese esta sentencia a la Notaría Única de El Carmen de Bolívar (Bol.), La Notaria Única Córdoba (Bol.) y la Notaría Única de San Jacinto (Bol.), para que realicen las anotaciones correspondientes. 5.12.

Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el articulo 121 de la Ley 1448 a los señores Ricardo Ruíz Medina, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, María Luisa Rojano de González, y Alfonso Villegas Barreto y sus núcleos familiares, ordenando a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos 5.13.

Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 5.14 Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal PAICMA o quien haga sus veces realice de manera inmediata la verificación de zona libre de minas antipersonas en los terrenos que constituyen los predios restituidos y en caso de ser necesario, se proceda a llevar a cabo el desminado correspondiente 5.15.

Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual comisión de alguna conducta punible debido a la inscripción de la escritura de venta No. 016 de 5 de enero de 2009, protocolizada en la Notaría Única de Córdoba (Bol.) en el FMl 062-2890 pese existir una medida de prohibición de inscripción de enajenación vigente. 5.16.

Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL “472” a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.17 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. 8 ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Página 101 do 101