TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS « Radi cado N* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno ND 0008 - 2014 - 02 MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMÜCK Cartagena, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES f 11 "" 11 111 11 1 ' 1 r '*• —i Tipo de proceso: Restitución y formalizad ón de tierras.
(Ley 1448 de 2011). 1 Demandante /Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de 'fierras Despojadas - Dirección Territorial Dirección Territorial Bolívar en representación do Alejandro Renulfo, Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Medina Torres y otros.
Predioí Parcelas N° 1 y 11 - Predio El Cascajo. Aprobado mediante Acta N° 19. i II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia qvie en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formal i zación de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON, donde fungen como opositores los señores ALVARO JOSE MEDINA TORRES, FERNANDO YEPES GONZALEZ, ALEXI ALEXANDER ARIZA GAMARRA Y JUVENAL RINCONES CORTINA.
OI.- ANTECEDENTES 1. Hechos específicos de las solicitudes de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón. Señala la Unidad de restitución de tierras que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrido, Luis José Fon seca Arrieta y Augusto Rafael Torres Gualdrón, vienen explotando directamente las parcelas N" 1, 4, 5 y 11 del predio conocido como “El Cascajo* desde el año Manifiesta que el predio fue adquirido por el 1NCORA en el año 1994 por compra que hiciera a la señora Klinor Pídis, negocio jurídico que se 1992.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cornejo Stipi-rior acirtesim»* Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 instrumentó en Escritura Pública N" 804 dei 17 de noviembre de esa misma anualidad y se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria Nw 062-J 7924.
Indica que el INCORA caracterizó a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Pedro Manuel Arrieta Garrido, Esteban Emiro Ochoa Plaza y Augusto Rcifael Torres Gualdrón como beneficiarios de reforma agraria, ubicándolos en las parecías N° 1, 3; 4, S, 6 y 11 respectivamente. L'n cuanto al señor Luis Josc Fonscca Arrieta ingresa a la parcela Nl> 5 donde fue ubicado el señor Esteban Emiro Ochoa Plaza, en razón que éste último nunca la explotó, comenzando desde el año 1994 su explotación has la la fecha.
Afirma que para el ano.1994 la guerrilla de las FARC comienza hacer presencia en la zona, utilizando el predio “Cascajo* instalando varios campamentos y utilizándolo como corredor, originándose enfrentamientos con la fuerza pública; circunstancia que les impidió acceder a los títulos de adjudicación. Esgrime que los solicitantes son víctimas dei conflicto armado interno, puesto que el 18 de julio de 1998 integrantes del Frente 37 de las FARC reunió al campesinado y les ordenó abandonar el predio, so pena de ser asesinados por ser colaboradores de la guerrilla, amenaza que los obliga a desplazarse forzosamente. 2.
Pretensiones. Conforme al sustento Táctico anterior, la Unidad de restitución de tierras, solicita: > Que se ampare a los reclamantes el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos consagrados en la sentencia T- 821 de 2007. > Que se declaren probadas las presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1. > Que se formalíce la relación jurídica que mantienen los solicitantes con el predio y se decrete la división.jurídica y material del mismo.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Sapertor di< (a /<tiBrwufa Radicado N° 132443121001 ~ 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Que se ordene ai 1NCODER expedir los actos administrativos de adjudicación y la inscripción ante la ORIP, aplicando el principio de gratuidad. > Que se implemento los mecanismos de alivio y/o exoneración de pasivos. > Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral y se priorice la entrega de subsidios. 3.
Actuación procesal. Presentada la solicitud le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante proveído de) 3 de julio de 2013 la admitió, decisión que se notificó tanto a determinados como indeterminados. Por auto del 6 de agosto de 2013 se ordenó la acumulación del proceso de pertenencia que adelanta el señor Juvenal Enrique Rincones Cortina, luego el 23 de septiembre de la misma anualidad se acumularon las solicitudes de restitución de las Parcelas K° 3 y 6 del predio “El Cascajo” instauradas por la señora María Cleotilde Arriela Álvarcz y Pedro Manuel Arrieta Álvarez.
Posteriormente por auto del 16 de octubre de 2013 se desacumuló el proceso de Pertenencia y íuc remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución do tierras, donde se decidió al momento de dictar sentencia. Mediante auto del 14 de noviembre de 2013 se admitieron las oposiciones propuestas por los señores Alvaro Rafael Medina Torres, ALexi Alexander Atiza Ga marra, Fernando Yépes González y i Juvenal Enrique Rincones Cortina.
El 4 de diciembre de 2013 se abrió a pruebas el proceso, decretándose entre otras, la práctica de interrogatorio a solicitantes y opositores. Practicadas las pruebas decretadas, por auto del 6 de febrero de 2014 fue remitido el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corí'f-jo Superior Arfan»* Radicado N° 132443121001 -2 0 1 3 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por proveído del 9 de julio de 2014 se avoca el conocimiento del proceso y se ordena la práctica de varias diligencias. Por auto del 22 de febrero de 2017 se ordena la ruptura de la unidad procesal por no existir oposición respecto de las solicitudes de restitución elevadas por los señores Pedro Manuel Axrícta Garrido, María Cleotilde Arrieta Alvar ez, Luis José Fon seca Arrieta y Pedro Manuel Arrieta Álvarez, respecto a las Parcelas N° 3, 4, 5 y 6 d d predio ‘El Cascajo”, 4.
Oposición. 4.1. De los señores Alvaro Rafael medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Yépes González. A través de mandataria judicial, expresaron los opositores que para el año 1992 el predio conocido como “Cascajo* era de propiedad de la señora Elinor Palis de Fernández y es actualmente explotado por terceros. Propusieron las siguientes excepciones de fondo: 4.1.1.
Buena fe exenta de culpa. Señala que el señor Alvaro Medina Torres actúa de buena fe, considerando que viene poseyendo el predio desde antes del año 1993, apareciendo relacionado en el acuerdo celebrado entre la entonces propietaria Elinor Palis de Fernández con el INCORA y otros campesinos. Agrega que respecto a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Yépes González, han poseído el fundo de manera pública, pacifica c ininterrumpida en época de paz, pudiendo haber reclamado el derecho que les asiste desde mucho antes de expedirse la Ley 1448 de 201 L Respecto a las presunciones de derecho, alegan que pese a que para el año 2 0 0 1 se iniciaron planes de retorno con el acompañamiento de entidades oficiales, los solicitantes no lo hicieron, circunstancia que puede entenderse como un desistimiento tácito de la posesión que venían ejerciendo y los 4.1.2.
Ausencia de requisito de procedibilidad. Aducen que durante la etapa administrativa que condujo a la -inclusión de los predios en el registro de tierras despojadas se violó el debido proceso, per cuanto no se le comunicó a los opositores los actos de trámite y conclusión, tal como lo exigen los artículos 74 a 82 del Código Contencioso Administrativo.
Afirma que lo anterior, es causal de inexistencia del requisito de procedíbilidad y que de no considerarse así, se declare su nulidad o ineficacia, por lo que es imperativo devolver la actuación a la Unidad de restitución de tierras para que surta el trámite administrativo debidamente. Conforme a lo esgrimido, solicitan se rechacen las pretcnsiones invocadas por los reclamantes y en caso de desestimarse su oposición, se les compense por haber actuado con buena fe exenta de culpa. 4.2.
Juvenal Enrique Rincones Cortina. Relata el opositor que adquirió el inmueble conocido como “Cascajo* mediante documento privado de compraventa en noviembre de 2 üü3, el cual posee una extensión de 1 1 2 hectáreas. Manifiesta que inició las labores de civilización del predio, sembrando cultivos de pancoger, haciendo jagüeyes, albercas, etc. tal como consta en la inspección ocular que practicara la inspección de policía de El Carmen de Bolívar.
Narra que al ejercer actos materiales de posesión, inició proceso de pertenencia para adquirir el dominio absoluto del fundo, juicio que se encuentra suspendido por órdenes de un juzgado de restitución de tierras. Precisa que los predios solicitados dentro dei presente proceso, parcela 3 y parcela £>, no se encuentran dentro de la extensión de tierra que adquirió, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ÍWvr/o Sviwriw Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno Nú 0008 - 2014 - 02 derechos que de tal potestad derivaban, por lo que han perdido los mismos por el paso del tiempo bajo el amparo de la prescripción extintiva. S- * TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cofxtj/t lí&iaJmihvfitrtt Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N* 0008 ^ 2014 - 02 sino que son colindantes, encontrándose aJ interior del mismo únicamente el señor Samuel Torres Chamorro a quien contrató como vigilante por poseer una experiencia de más de 2 0 años trabajando en el mismo y a quien le brinda absoluta confianza. índica además que, le facilitó al señor Torres Chamorro tres hectáreas de tierra al señor Jorge Isaac Chamorro y a su familia para que la explotara con cultivos de pancoger y pequeña ganadería. Agrega que igualmente se encuentran los hermanos Torres, cinco en total, formando una sociedad a quienes les autorizó la construcción de un caney para cultivos de pancogcr y en forma mancomunada aportan a la civilización del predio.
Aduce que pagó Jos impuestos que adeudaba el predio como requisitos para registrar la escritura pública de venta, pero que posteriormente le fueron devueltos los documentos por encontrarse la ORIP ínicrvenida. 5. Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: > Copia de la escritura pública N° 188 del 26 de septiembre de 1947, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula N” 062-9431, > Copia de la escritura pública Nrt 153 del 2 de marzo de )988, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Pública N° 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica del Circulo de £1 Carmen de Bolívar. > Copia de la Escritura Pública N° 804 dei 17 de noviembre de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica de El Carmen de Bolívar. > Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula N° 062-17925. > Copia del plano del predio elaborado por el 1NCORA. > Certificado Nrt 00101412 expedido por el 1GAC. <\ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Corneja Superite de la /(jáJcafony Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Garrido, > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Luz Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rodolfo «Javier Arricia Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Leonor Miguclina Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Santander Arrieta Álvarez. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arrieta Álvarez. > Copia de un certificado expedido por el 1NCORA. > informes técnicos predial elaborado por la UAEGRTD. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Gualdrón. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Cecilia Torres Figucroa. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lidis Isabel Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Torres Figucroa. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ernedis María Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Torres Figueroa. > Copia de la cédula de ciudadanía del señor Farith Enrique Torres Figueroa, > Copia de la cédula de ciudadanía dei señor Luis José Fonseca Arrieta. > Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Milena deí Socorro Ascencio Uructa. > Copia del certificado de defunción de Yimis Alberto Arrieta Álvarez. > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor Pedro Manuel Arriela Áívarcz. > Copia de ta ccdula de ciudadanía de la señora María Cleotilde Arrieta Álvarez.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omstjtf Svfttrior (fe íliJírtliíXtiyrCi Radicado N* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 > > > > > > > > > r- > > > > > y-.r > > > > > Copia de la ccdula de ciudadanía del señor José Francisco de la Hoz Arrieta, Copia del acta de acuerdo de fecha 19 de abril de 1993.
Copia del Oficio N° 0033 del 9 de enero de 2009, remitido por el INCOOER Bolívar. Copia de un contrato de compraventa de derechos de posesión irregular. Copia de la resolución N° 187 del 21 de enero de 2008. expedida por el Gerente General del 1NCODER. Copia de la cédula de ciudadanía de] señor Alvaro Rafael Medina Torres. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alcxi Alexander Ariza Gamurra, Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nellis Rodríguez López.
Copia del registro civil de nacimiento de Jorge Luís Ariza Rodríguez. Copia del registro civil de nacimiento de Alcidis Eslcffani Ariza Rodríguez. Copia del registro civil de nacimiento de Alcx David Ariza Rodríguez. Certificado expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, de fccha 27 de abril de 1999, Oficio N° 008386 de fccha 13 de noviembre de 2013, suscrito por el Fiscal seccional - UNFJY1\ Interrogatorio absuelto por d señor Alvaro Rafael medina Torres.
Interrogatorio absuelio por el señor Alexi Alexander Ariza Gamarra. Interrogatorio absuelto por el señor Femando Ycpes González. Interrogatorio absuelto por el señor Alejandró Cárdenas Salazar. Interrogatorio absuelto por el señor Augusto Torres Gualdrón. Interrogatorio absuelto por el señor Luis Fonseca Arrieta, Interrogatorio absuelto por la señora María Cleotilde Arríela Álvarez.
Interrogatorio absuelto por el señor Pedro Manuel Arrieta Alvares, interrogatorio absuelto por el señor Juvenal. Certificado expedido por la Personería Municipal de E\ Carmen de Bolívar. de fecha 28 de febrero de 2000. Informe rendido por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, Informe rendido por el Batallón de Infantería de Marina
13. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cam^v Suptñtv ife¡aJoiHev(ur<t Radicado N* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 ~ 2014 - 02 > Interrogatorio absuelto por el señor Juvcnal Enrique Rincones Cortina. > Registro fotográfico del predio ocupado por el señor Juvenal Rincones Cortina. > Copia de la escritura pública N° 650 del 12 de septiembre de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Jacinto. > informe de riesgo N° 077-03 emitido por el SAT de la DcfcnSoria del Pueblo. > Informe de riesgo N° 027-05 emitido por el SAT de la Dcfcnsoría del Pueblo. > Informe de riesgo N" 034-05 emitido por el SAT de la Defensorio, del Pueblo. > Primera nota de seguimiento IR 034-05. > Segunda nota de seguimiento al IR 034-05, > Nota de seguimiento N° 023-07 emitida por el SAT de la Defcnsoría del Pueblo. > Informe de riesgo de inminencia N* 013-08 para el municipio de El Carmen de Bolívar. > Informe de riesgo 007-12 A.I. emitido por el SAT de la Defensoría del Pueblo. > Copia de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar. > Informe rendido por la oficina de la UMATA de El Carmen de Bolívar.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1. Competencia. Es competente la Sala para definir el asunto transicional que se nos pone de presente* considerando que vienen reconocidos opositores. En efecto el inciso 3o del articulo 79 enseña que “en los procesos donde se reconozca personería o. opositores, los Jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta, antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribuna.t Superior de distrito judicial9. #$ 3 £ £ V TRIBUNAL SUPERIOR DEL l\ ' B }| DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA % ¿ S ¿ ? SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS -.jí O Conejo Sapt'rtHf A****®*™ Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 2. Requisito de procediblJidad, Es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción que el predio cuya restitución se solicita haya sido incluido en el Registro de Tierras Despojadas. En el sub-lite se estima cumplido el requerimiento legal anotado con las certificaciones expedidas por la UAEGRTD Territorial Bolívar de fecha 13 de junio de 2013, en la que consta que los señores Alejandro Rcnulfo Cárdenas Saiazar1 v Augusto Rafael Torres Gualdrón^, están incluidos en el Registro de Tierras Despojadas, en relación con el predio conocido como “Cascajo”, parcelas N" 1 y 11.
Cabe precisar que frente a este punto el extremo opositor lia planteado la excepción de ausencia del requisito de procedibilidad considerando que en el trámite o procedimiento administrativo que condujo a la inclusión del predio en el Registra de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los actos de trámite y definitivos o de conclusión no fueron comunicados a las partes violándose el debido proceso.
Es conveniente advertir que las falencias o irregularidades que se presenten en sede administrativa deben ¿llegarse en la misma, ya mediante los recursos procedentes en la vía gubernativa, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, No es el proceso de restitución de tierras el escenario natural para cuestionar los trámites y actuaciones surtidas en la fase administrativa del proceso, debido a que para ello el legislador ha impIemenCado un procedimiento especial consagrado en los Decretos 4829 de 2011 y 1071 de 2015.
Por otra parte, los actos administrativos mediante los cuales se emitió la decisión definitiva en el trámite de registro, no debían ser notificados personalmente al accionante, toda vez que do acuerdo con el articulo 25 del Decreto 4829 de 2011, es al sol ¡citanic a quien debe enterarse por ese medio • Fl. 102. 2 Fl. 126. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS tfr, iajfíóifcitttrc Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 y no a los demás interesados. De tal manera que el mecanismo defensivo alegado deviene improcedente. 4. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los hechos alegados por las partes, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si a los señores Alejandro Kenulf'o Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón les asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras. 5.
Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema Los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Saladar y Augusto Rafael Torres Gualdrón solicitan Ja restitución y formaliza ción de las Parcelas 1 v J. 1 del predio de mayor extensión conocido como Cascajo”, habida cuenta que las explotaron y no le fueron adjudicadas por el 1NCORA ante d desplazamiento forzado del cual se acusan víctimas.
De otro lado, los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra y Fernando Enrique Yépes González se oponen a la pretensión por haber ingresado al predio, con posterioridad al presunto desplazamiento de ios demandantes, y explotarlo hasta la fecha. 6. Naturaleza e identificación de los predios solicitados. Cotiforaie a la prueba documental obrante en el proceso, el predio conocido como “Cascajo’' presenta una tradición de más de 50 años, siendo adquirido por la señora Elinor Palis de Fernández mediante compra que le hiciera al señor Jorge Palis Saud. instrumentada en Escritura Publica N° 153 del 2 de marzo de 1988 v otorgada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de tí olivar3.
Según pormenores dei citado instrumento público, el fundo posee una extensión ríe 400 hectáreas aproximadamente y se identifica con matricula i' Kls. ■?:?& C. de la Sal*. jurídico» TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvrticjt} üufivricr * i t M ip i Radicado Nú 132443121001 - 2013 - 0 0 0 4 1 -0 0 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 inmobiliaria N° 062-9431 correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de £1 Carmen de Bolívar, Posteriormente mediante Escritura Pública N° 3SO del 10 de agosto de 1993, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar4 se indica que conforme a medidas realizadas por topógrafo del INCORA se determinó que el predio “El Cascajo1’ posee una extensión de 395 hectáreas + 2.994 metros cuadrados, efectuándose su división material en dos lotes; uno de ellos con un área de 224 hectáreas + 719 metros cuadrados; y, otro de 170 hectáreas + 53 metros cuadrados, los que para lograr un mayor entendimiento de la cuestión procesal, los denominaremos “A” v *B?> en su orden.
Dentro del mismo instrumento, la señora Palis de Fernández transfiere a título de cesión gratuita el lote “13* a los señores Alvaro Medina Torres, Oswaldo Domínguez Garrido, José María Figueroa Garrido, Manuel Pérez Mercado, Rubén Medina Figueroa, Fidel Guzmán Herazo, Robinson Figueroa Garrido, Aníbal Figueroa Pérez, José María Figueroa Pérez, Aníbal Benítez Martínez, Eligió Torres Navarro y César Guzmán Toscano. El lote “A” posteriormente es vendido al INCORA, negocio jurídico que se perfeccionó mediante Escritura Pública N" 804 del 17 de noviembre de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Ünica del Círculo de El Carmen de Bolívar4.
Con base en los instrumentos públicos citados, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, apertura sendos folios de matrícula que identifican los aquí denominados lotes “A* y “B*, numerados, en su orden, como 062- 17925 y 062-17924. Advertido lo anterior, tenemos que los predios cuya restitución y formalizadón se solicita, se encuentran dentro del predio de maj-or extensión conocido como * Cascajo” que para efectos procesales hemos denominado lote “A”, el cual se identifica como - ya se dijo - bajo el folio de matrícula inmobiliaria N“ 062-17925, de tal suerte que al haber sido ' F l«, 2 22 a 224. 5 FIs. 55 a 57. ' * TRIBUNAL SUPERIOR DEL V;
V p H DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Saperia? r*r. Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno NQ 0008 - 2014 - 02 adquirido por el entonces INCORA, hoy INCODER, su naturaleza desde el año de la compra, es la de bien fiscal adjudicable. El bien fiscal adjudicable de mayor extensión del cual hacen, parte las áreas solicitadas en restitución, presenta como linderos generales según la Escritura Pública N° 350 del 10 de agosto de 1993, los siguientes: Norte: Del detalle 39 al detalle 46 en 1.503,58 metros lineales, colindando con el predio El Bálsamo de propiedad del JNCORA.
Este: Del detalle 46 al 28 en 1.175,78 metros, colindando con parle boscosa. Sureste: Del detalle 28 al detalle 20 en 1.050,12 metros colindando con Faisal Palis, Suroeste: Del detalle 20 al. detalle 37 en 1.485,20 metros y colinda con parcelación Borrachera de propiedad del INCORA. Oeste: Del detalle 37 al 39 en 676.46 metros, colindando con el predio El Bálsamo del INCORA, Las porciones de terreno cuya restitución y formal i zadón solicitan los reclamantes viene identificadas dentro del proceso de la siguiente manera: Parcela N° 1 - El Progreso.
Solicitan le Predio Matricula inmobiliaria Reí’, calastral Áren. Alejandra Kcnulfo Cánlttnaü Solazar Kl. C^cafo Parcelo N° 1 fKl Progreso! 062-17925 1324400010003Ü02Í) (iOO 18 há + 9.568 M2 Ge orr cfcrencia ció n: PUNTOS COORDENADAS 1'LAMAS Norte 1.566.170,495 l.556.113,583 1.555.944,300 1.555.666,24 1 rc$»ic 886.797,098 887.001,760 887.171.634 887.107,351 1.555.798,286, 886.599,634 1.556.006,15-1 880.716,303 L A T IT U D LONGITUD Grados f Minutoa | Segundos 9° 37? 25,289” N 9° 37’ 23,457" N <Jn 37* 17,964” N 9fl 37* 8,794" í f 9° 37* 13.156” f\ 9" 37* 19.933” N Orados Minutos Segundos 75" 6 ’ 31,654“ W 75° 6 ’ 24,937* W 75a 6 ’ 19,3ser W 6’ 21,431" W 75c 75" 6 ‘ 38,039" W 75° 6* 34,287a W Co**#* Supetinf (ft io iwftcKtiuiv TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno NQ 0008 - 2014 - 02 Linderos: Predio £J Cascajo - Parcela N° 1 (R1 l^ogresol NORTE Partimos desde el punto N° 1 en línea recta en dirección sureste en lina longitud de 213,29 metros hasta el punto N° 2, desde este último punto se continúa en linea recta en dirección sureste en una longitud de 240 metros, eon El Bálsamo. SUR Partimos desde el punto K'' 4 en linea recta en dirección noroeste en una longitud de 520 metros hasta el punto N° 5 con predio del señor Félix Sierra Salcedo.
OCCIDENTE Partimos desde el punto N° 5 en linca recta en dirección noroeste en -una longitud de 415 metros hasta el punto Nft l con El Bálsamo. ORIENTE Partimos desde el punto N° 3 en linea recta en dirección suroeste en una longitud de 230 metros hasta el punto 4 con el predio de Ja señora Rulíis Margoth Beltrán Cermeño. Parecía Nr> 11 - Los Manguitos.
Solicitante Predio Matrícula inmobiliaria Ref. catastral Área Augn sto Rafael Torres Guc-üd ron El Cascajo 1'arccla 11 (Los Manguitos! 062-17925 13244000100030020000 17 há + | 1,<J6S M» Geor referenciac i 6 n: PUNTOS CO í) RDENADAS Pl«AÑAS LATITUD LONGITUD Norte Este Grados Minutos, Segundos (irados | Minutos | Segundos 1 1.555.025,3H 9" 36’ 48.055” M 75° 6: 20,667" W 2 1.555.013,13 9n 36’ 47.822” N 75a 6 ’ 19,756” W 3 1.554.960,31 9W 3W 46,268" N 75* 0’ 16.614” W ■1 1.554.961,2 « 9o 36’ 45,993“ N 75° 6’ 12.728“ W 5 1.554.330,95 9* 36r 25,467” N 75a ñ’ 17,236” W 6 1.55*1.313,79 9* 36* 24,885” N 75v 0’ 25,201” W 7 1.554.290.94 8S5.963.42 9o 30’ 24.139” N 75° 6’ 26,015” W 8 1.554.742,20 887.063.36 9o 36’ 38.837” N 75" 6' 22.782” W Linderos: Predio El Cascajo - Parcela N° 11 íJjüs Manguitos) NORTE Partimos desde el punto N° 1 en linca recta en dirección sureste en una longitud de 246 metros hasta e] punto N" 2 con predios de los señores Rubis Marfcoth Beltrán Cermeño, María Cleotildc Arrieta Y Pedro Arrieta Gam do.
SUR Partimos desde el punto 5 en linea quebrada et: dirección suroeste en una longitud de 283 metros hasta el punto N° 7 con predio del señor Faisal Palis. OCCIDENTE Partimos desde el punió N° 7 en. línea recta en dirección noreste en una longitud de 447 metros hasta el punto N° 8 con la parcela N° 10, desde este último se continúa en linea recta en dirección noreste en una longitud de 290 metros hasta el punto N° 1 con predio del señor Guido Manuel Rivero Mercado.
ORIENTE Paríjtnos desde longitud de 634 cí punto N° 4 en línea recta en dirección suroeste en una metros hasta el pumo N" 5 con la parcela Na 12. *7. Relación jurídica de los reclamantes con el predio. La relación jurídica con el predio constituye requisito fundamental para legitimarse en la acción de restitución de tierras, habida cuenta que le * 5 < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo ¡it /<i Judicatura Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N* 0008 - 2014 - 02 impone a la parte demandante demostrar que fueron poseedores, propietarios o explotadores de baldíos. Así emerge del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 cuando reza: “Las personan que fueran propietarias o poseedoras, o explotadoras de baldíos cuya, propiedad se pretenda adquirir por adjudicación que hayan sido despojadas de estás o que se hayan visto obligadas a abandonarlas ( ) pueden solicitar (a restitución ju.rídica y material de las tierras ” En el presente asunto, los demandantes amen de solicitar la restitución material, pretenden se les formalice su relación con la tierra que - en su decir - venían explotando y respecto de la cual reconocen es propiedad del Estado.
El señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar al absolver el interrogatorio formulado por el juez instructor, afirmó que ingresó al predio “El Cascajo'’ para el año 1994 porque el INCORA le cedió esas tierras, época en que inició a trabajar la misma, viéndose obligado a abandonarlas en el ano de 1999 por la violencia existente en la zona.
Los señores Pedro Manuel Arrieta Garrido, Luís José Fon seca Arricia y María Cleotilde Arriera Alvarcz coinciden en afirmar que el señor Cárdenas Salazar se encontraba en el predio para la época en que ellos estuvieron, asi mismo afirman que al igual que ellos, se desplazó. En cuanto al señor Augusto Rafael Torres Gualdrón relata que su ingreso al predio se dio en el año de 1990 cuando el INCORA lo midió, parceló y se lo entregó, no pudiendo obtener el título de adjudicación por la violencia imperante en la zona.
Su permanencia en el predio es admitida por los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar, Luis vlosé Fonseca Arricia y María Cleotilde Arrieta Álvarez, personas que de manera uniforme afirman que se encontraba en esas tierras y que fue desplazado de la misma. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ojnw}».'supcnur de ¡aJudisvUHW Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Sumado a lo anterior, reviste gran importan d a para la Sala el levantamiento topográfico realizado por el TNCOJKA con Plyno N" 19 -344 correspondiente al predio El Cascajo (Carmen de Bolívar)6* en el cual se ubica a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón en las Parcelas N° ] y 11, respectivamente; documento que si bien no indica la fecha de su elaboración, según consta en el expediente fue protocolizado con la Escritura Pública de venta No. 804 del 17 de noviembre de 199477 por la cual el JNCORA adquiere el fundo en mención, escritura allegada al trámite y en la cual se verifica que la fccha de elaboración del plano es el. 4 de marzo de 1991.
Pese a que el documento relacionado no puede considerarse como plena prueba de la ocupación del predio para tal año, sí resulta indicativa de la relación de los solicitantes con una parte deí mismo y que ya para esa cpoca el Estado, a través del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria venía desarrollando actos positivos que daban a entender, a quienes hoy deprecan la restitución de los fundos, que su expectativa como beneficiarios de una futura adjudicación era real y cierta.
No obstante lo anterior el opositor Alvaro Medina Torrcs: quien afirma conocer el predio El Cascajo desde el año 1989, afirma en su interrogatorio que el señor Alejandro Cárdenas no habitó en la zona del Cascajo antes del 2 0 1 0, sino que siempre habitó en el Bálsamo siendo desplazado de ese lugar. Asi señaló: % „) Preguntado. En cuanto al señor Alejandro Cárdeno,* anteriormente, es decir, anífís dat 2010 hacia atrás él ha vivido o Ud. conoce que haya habitado en la zona del Cascajo.
Contestó. No. Preguntado. Ud. de dónde lo conoce a él, Contrastó. Desde cuando yo entré ahí en el 89, él salió del Bálsamo porque él siempre vimó en el Bálsamo, él no vivió en el Cascajo. en Cascajo no vive nadie de los señores que están reclamando esa tierra, solamente el señor Pedro, por qué entró el señor Pedro Arrieta Garrido, porque él le compró el trabajo a un señor llamarse Aníbal Bemi.cz que aguí está de testigo por (£200,000 compró el trabajo, por eso entró él a Cascajo el señor Pedro.
Preguntado. En cuanto ál señor Alejandro entonces él pie desplazado del Batear no. Contestó. De pronto lo que yo le voy a decir puede ser cierto, creo que * Polios Ci2, y 86. C.i. 7 Folios r»rí-!>7 irtem. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CvjMcf» Superio; jivfícciívni Radicado Nft 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno Nft 0008 - 2014 - 02 él no debe tener papel de desplazado, pero sin embargo él va a trntrar y Ud. le pregunta que M (¡ana el papel de desplazado ( )* No obstante lo anterior, la Sala estima que su declaración brinda poca credibilidad considerando que no obran oíros elementos de prueba que respalden su dicho en el d o s s ie r y siendo que además.reconoce que para la cpoca en que se acusa el desplazamiento del señor Alejandro del predio El Cascajo, él habitaba en la obra parte del predio que hoy es propiedad de Cementos Argos.
Así las cosas atendiendo el dicho de los solicitantes, ratificado por los testimonios de Luís José Fonseca Arrieta y Alaría Cleotilde Arrieta Álvarez que informan la presencia y explotación del predio por los solicilantes, sumado a la documental referida anteriormente y que la parte opositora no logra infirmar la relación de los solicitantes con el predio “El Cascajo*, ni las expectativas generadas por el INCORA frente a los mismos, y en atención a la naturaleza, jurídica del inmueble, la cual se memora, es la de bien fiscal adjudicable se precisa que la relación jurídica, de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón, al momento del desplazamiento que acusan (1999 y 2000) era la de ocupantes de una parte del predio, situación jurídica avalada por la ley para legitimar el ejercicio de la acción de restitución de tierras abandonadas o despojadas, con lo cual se da por cumplido el primero de los requisitos a que nos bemos referido anteriormente.
Calidad de víctima de desplazamiento forzado. En el caso que convoca a la Sala, los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón acusan desplazamiento producto del contexto de violencia existente en la zona pitra la época en que se encontraban en el predio “Rl Cascajo”. El señor Cárdenas Salazar ratificó su desplazamiento ante el ju ez instructor, señalando que se desplazó en el año de 1999 por la violencia y que a pesar de no haber recibido amen ¿izas decidió abandonar el predio al ver que lodos estaban saliendo del mismo, señaló: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS O ' i t S t t p v i i w * * * * « » » Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N“ 0008 - 2014 - 02 “(.>.) Preguntado, Cómo llagó a la parcela, por qué. Contestó. O sea que yo llegué a trabajar ahí. porque INCORA ^ cedió esas tierras. Preguntado. ¿Y por qué se fue en el 99? Contestó. Por el desplazamiento, por la violencia que teníamos. Preguntado: ¿En ese momento se vivían hechos de violencia? Contestó. Claro que sí. Preguntado: ¿Nos puede Indicar unos hechos esos.
Nos puede indicar <p.té hechos fueron esos los que generaron el desplazamiento? Contestó: No am.en.ay.as no recibí ni nada, amenazas no recibí sino decidí abandonar las tierras por la violencia que teníamos, vi. que to} el mundo se estaba saliendo yo también me salí ( y Resaltó que pese a ser convocado por entidades gubernamentales para que retomara al fundo, resolvió no hacerlo por la inseguridad que existía en la. zona para el 2003. % „) Preguntado: ¿Después del desplazamiento usted qué hacía, no se dedicó más a cultivar, cómo subsistió? Contestó: No yo no decidí más, me. cjuedé aquí y cuando el retorno me dijeron que si no iba a retomar y yo dije que no. Preguntado: ¿O sea usted red.bió invitación por parte del gobierno para el retorno? Contestó. Claro que st.
Preguntado: ¿Por qué no retomó? Contestó: Por la inseguridad. Preguntado: ¿En qué año fue eso? Contestó: En el 2003. Preguntado: ¿Y si Ud- no retomó en el 2003 cuando le estaban dando la oportunidad de retomar por qué está solicitando restitución? Contestó: Por eso porque yo no quise volver porque vi que no había seguridad allá ( )* Los señores Pedro Manuel Arrieta Garrido, Luis José Fonscca Arrieta y María Cleotilde Arrieta Álvarez, personas que dicen haber permanecido en el predio “El Cascajo” para el año 1999, manifestaron que Jes consta el desplazamiento del señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar.
Asi señaló la señora Arricia Álvarez: “( ) Preguntado: ¿Le. voy a señalar unas personas, Ud me indica si. para la época del desplazamiento ellos estaban allá, Pedro Rafael Arrieta Garrido? Contestó: ¿Si. estaba. Preguntado. Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar. Contestó. También. Preguntado: ¿Kilos se desplazaron también? Contestó: También se. desplazó ( )* En euanto al señor Augusto Rafael Torres Gualdrón indicó que su desplazamiento del predio “El Cascajo7’ tuvo lugar para el ciño 2000, siendo 3fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co.tsvjo Sapmw de fti /adicaiuf<¡ Radicado N* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad» Interno N* 0008 - 2014 - 02 el hecho determinante el temor que le produjo la violencia generalizada, saliendo definitivamente cuando acaeció la masacre del corregimiento de El Salado.
Como grupo detemiinador del desplazamiento señaló a los paramilitares. Esgrimió que a causa del desplazamiento se fue unos días para la ciudad de Sincelejo, volviendo luego al predio El Bálsamo que es colindante con el predio *Rl Cascajo", sin que retornara a la parcela, relatando como hecho posterior la muerte de un señor «Jimmy, asi: *(..») Preguntado: ¿Cuéntenos como Ud. llega a lo, parcela N° 11 del predio el Cascajo? Contestó: Cuando el INCOKA nos parceló eso, cuando nos midió, nos entregó las tierras y entonces ya después ella no nos entretejo los títulos, nada. por (pié, por la violencia, cuando eso nosotros nos Juimos cuando mataron al difunto Félix, al difunto (luido, nos quedemos ahí, después entonces mataron, ah cuando la violencia del Salado también, ya. después mataron al difunto Jimmy fue cuando nosotros nos despíncennos, por miedo, temor.
Preguntado: ¿Tenemos dos tiempos, uno el de la adjudicación, cuando fue que el INCOKA les entregó la tierra, en qué año? Contestó: liso fue en el 90, 99 una cosa por ahí. Pvttgurdado: ¿Y cuándo se desplazó. Contestó. En el 2000. Preguntado: ¿A causa de qué se desplazó? Contestó: De la violencia. Preguntado: ¿Qué violencia existía en esos momentos? Contestó: Cuando los paramilitares nos hicieron, salir de ahí del predio por miedo nosotros desocupemos.
Preguntado: ¿Después que usted, se desplazó, desocupó com.o acaba de decir, dónde vivía? Contestó: Cuando me desplacé de allá yo me fui unos días pa’ Sincelejo de alió, regresé otra vez a/fuí al Bálsamo porque no demoré mucho en Siricelejo pa' venir a retornar acá. Preguntado: ¿Usted acaba de decir que retornó al Bálsamo y por qué no a la Parcela N° 11? Contestó: Porque cuando retornemos de la violencia yo la d&sompé por miedo, temor cfite nos fueran a. matar.
Preguntado: ¿Y cuánta distancia )iuy del Bálsamo al predio el cascajo? Contestó: Al. predio de cascajo cuando yo me quedé ahí me, porque, porque estriba eso allá ajó. y yo sofito que iba hacer allá en el predio ese de la parcela de Casca,jo. Preguntado: ¿he repito la. pregunta, qué distancia, el predio el cascajo con el predio al BáLsnw.o es colindante? Contestó: Sí, claro ellos pegan cerquita, Cascajo, el Bálsamo pa ax:á. y Cascajo pa acá así De otro lado, los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Luis Fonseca Arrieta» habitantes de la zona y quienes se reconocen víctimas de desplazamiento forzado, amén de ratificar que el señor Augusto Rafael Cornejo Xvprrior iie iíi Jutitcofurc, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVTL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad» Interno N° 0008 - 2014 - 02 Torres Gualdrón se encontraba en el predio para la época en que se acusa el desplazamiento forzado de los ocupantes, reconocen que fue victima de dicho 11 ágelo.
Así señaló el señor Cárdenas Salazar: *( ) Preguntado: ¿Usted me indica si las reconoce como personas que habitaban en esa zona paro, esa época, el señor Pedro Manuel Arrieta Gárrulo, para el arlo 99 él estaba. allá? Contestó: No lo conozco. Preguntado: ¿Augusto Rafael Torres Gualdrón? Contestó: Sí ¡o conozco. Preguntado. ¿Él estaba en el 99 por esa zona por el Cascajo? Contestó:,% estaba.
Preguntado; ¿Y él se desplomó. Contestó. También*. V el señor Luis Fonseca Arríela: “( ) Preguntado: ¿Usted me dice que estuvo en el año 2000., le voy a señalar algunas personas y usted me dice si las reconoce como habitardes para asa época del sector del cascajo, al señor Pedro Arrieta Garrido? Contestó: Si. señor, mi abuelo. Preguntado: Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar.
Contestó, Si lo conoy.ro, se daspUixó. Preguntado: Augusto Rafael Torres Gualdrón. Contestó: También ( )” Ahora si bien la UARIV informa que el señor Torres Gualdrón es desplazado forzado por hechos ocurridos en El Ccirmen de Bolívar por hechos acaecidos el 21 de agosto de 2 0 0 1 *, fecha que resulta distinta a la manifestada, por el citado; no desconoce la Sala que la inscripción en el RUV no es uti acto constitutivo del desplazamiento forzado sin.o una herramienta, técnica cju.e busca, identificar u. la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"9, esta Sala ha entendido que la. finalidad de tal registro estriba en que, siempre que esté contrastado con las demás pruebas; sirva para engranar el acervo probatorio sobre el que descanse la decisión, sin que se pueda tener como prueba única para, estimar o desestimar la condición de víctima que se predica.
En este caso dentro del proceso se acreditó mediante varios medios de convicción que el desplazamiento forzado tuvo lugar en el año 2 0 0 0, tal como se indicó en 11 Fia. 583 a 588. 4 C orte C on stitu cion al en la sentencia T - '¿'<¿4 d r l 19 dn abril de 2010 (H.M.H. G ab riel E du ardo Mctridaza Martirio} TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CotHty» Svyvit:/ df. id JtotiMiut? ^ Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 apartes anteriores, por lo que la contradicción en el registro carccc de fuerza para desvirtuar tales probanzas. Además lo manifestado por los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón acerca de las circunstancias de tiempo, modo V lugar en que luvo lugar el desplazamiento forzado, además de gozar del blindaje especial de la buena fe, ello en consideración a su extrema condición de vulnerabilidad que los hace sujeto de especial protección constitucional, resulta coincidente con la situación de violencia que azotaba la zona para la época.
Nótese que efectivamente como lo esgrimen los informes de riesgo citados en el contexto de violencia, el área donde se ubica el predio “El Cascajo” fue escenario del accionar de los grupos armados ilegales, llámense guerrilla o autodefensas, quienes sostenían combates en iré ellos para disputarse el control territorial, político y social de la zona que utilizaban como refugio y corredor estratégico que los comunicaba con la Costa Atlántica.
La prueba documental y la testifical además de dar cuenta que al interior del predio “El Cascajo’’ existieron campamentos o trincheras de la guerrilla de las FARC, hecho que es reconocido por los señores Alvaro Medina Torres y Alexi Ariza Gamarra, así como de combates y que la población civil quedó en medio del conflicto también informan del desplazamiento de gran parte de los habitantes de la zona, tal como lo relatara el señor Luis José Fon seca Arrieta, así: %..) f¿s que u.n.a cosa es lo que yo le diga y otra la que uno vivió, eso fue (.romo en la época de i a pm&tih'.naa de Pasf.ra.na que es que era que allá habían no bombardeos sino ráfagas, nosotros nos aaontamoa temprano íy nos levantamos a las once para que nos cogiera, era. que era muy atemorizante porque nosotros nos paramos porque pensamos que de pronto la hala cogía rru'.nos porque estaba, acostado y nosotros por ignorancia, por lo que sea nosotros nos levantábamos, prendíamos un m&chán. afuera:, una lámpara para que el helicóptero por lo menos ellos visih&izarxm y vieran de que, ení.oruxis pero ellos rafaguiaban, rafaguí aban y eso fue lo (fue a. nosotros nos hizo salí porque era la. inseguridad más la muerte del primo”, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmtefo Stqnrinr Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad« Interno N° 0008 - 2014 - 02 Por su parte el señor Pedro Manuel Arrieta Garrido, expresó: “Preguntado.
Por tpsé sa desplazó. Contestó. Por la violencia porque primero mataron unos vecinos ij yo me quedé ahí, cuando me salí me fui pal Bálsamo, entonces acá en El Bálsamo me mataron un nieto, entonces salimos todos del Bálsamo. ( ) Preguntado. Ud. seríala, fjue en. la época del desplazamiento le mataron unos vecinos, cómo se llamaban esos vecinos. Contestó. Félix.
¡Rivera, llamaban tó dos, Mamaban Félix el uno me lo encuentra y al papá también lo mataron, también llamaban Félix; ahí mataron tres ahi, en la mismu. parcela. Preguntado. Ellos también vivían en el Cascajo. Contestó. Si vivían en al Cascajo, vecinos de nosotros, ahi fue ajando nos pasemos pal Bálsamo, el problem/i dxd Bálsamo fue cuando me mataron el nieto, entonces ya. dije af’iora si no jne aguanto, porejue me dijeron que pusiera un abogado porque el ejército me robó $250.000, entonces me dijo un abogado no los demandes porcjice le van a poner los paracas y lo van a matar.
( ) Preguntado. Alvaro Rafael mediría. Torres. Contestó. Ese estaba en otro, en el Cascajo pero atrás, rio ahí, ahi no; ellos si vendieron a los cachacos eso, esa tierra se la dio INCORA, salló baldía y baldía se ia dieron a ellos, ¡a dueña le dio eso por baldío; entonces yo a Rafael que era el de la vaina del INCORA le dije; pero si salió aquella baldía, ésta también sale baldía porque es el misma predio, bueno eso lo vemos más adelante; pera cuando el INCORA llegó a medimos la guerrilla no dejó medir, por eso no ?ios dividió a cada uno, no más lo que hizo fue medir el globo porqu a la guerrilla llegó y dijo, no setior aquí no van a medir más esto, entonces ellos se retiraron, inmediatamente de esta* María Cleotilde Arrieta Álvarez, relató: “Precintado.
CXiánto tiempo estuvieron ahí. Contestó. Hasta el 99 que mataron a unas señores atá, entonces de ahi nos salimos de Cascajo y nos regresamos un poquito al Bálsamo donde una hermana mía porrpse j;o vir/í/i con una. hermana mía allá y mi papá, entonces nos quedamos ahí en el Bálsamo durante ese tiempo que ya hubieron los desplazamientos del Salado y esa cosa pero nos quedamos ahi en el Bálsamo no salimos después cruando ya, nosotros salimos fue cuando ya directamente nos dieron una orden cuando me mataron, a mi sobrina que ya eso si fue en. el 2004- si nos dieron orden de salimos lodo al mundo da la. región esa. vez si me tacó entonces venirme pa aquí pcü Carmen.
Preguntado. Del 99 a 2004 se fpj.edan en el Bálsamo y qué sucede con la. panuda, en ese tiempo. Contestó. La dejamos sola, yo la dejé sola, los demás la dejamos solo por ese problema porejue aparte de C£ue mataron esos señores entonces quedó el grupo armado que. siempre mantenía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comíjo $npcev>f líniltJtuíiCdiUra Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad* Interno N° 0008 - 2014 - 02 por ahí, entonces ya a raí mu daba miedo andar metía por aíú jmrque es más ya eso sí,, ya. esa declaración esta puesta es más una vez yo tenia un trabajo allá, una huerta de tabacx> y los hijos, yo tenia un pelao de 15 años (fue era el que me la asistía en ese entonces y cuando de pronto me colocaron un campamento al fado póngase Ud. a pensar en eso, yo dijo no, yo no voy a buscar que un día de estos se meta el ejército, se ttvela otra cosa y me vayan a masacrar o a matar a. mis hijos aquí, ya no los dejé ir más pa. allá, eso se perdió ya no seguí más pa allá hasta, el 2009 que volvimos a retomar nuevamente* Pedro Manuel Arrieta Álvarez, expresó: *Preguntado. ffasta cuando estuvo a llí Contestó. Digamos que en. el 1999 se presentó una masacre los señores Félix y el hermano y de ahí m.e tocó desplazarme hasta, el Bálsamo.
Preguntado. Y cuando fue eso. Contestó. Eso fu e digamos en. el. 99, 1999. Preguntado. Qué pasó con su parcela desde entonces. Contestó. Me tocó dejarla, abandonada. Preguntado. Por cuanto tiempo. Contestó. Digamas qu.e desde ahí se presentó ese- problema y salí a la vereda el bálsamo y rne quedé otro tiempecito mientras tam Jtnén el bálsamo se presentó otro problema que nos mataron un sobrino y ahí si me tocó digamos desplazarme hasta el Carmen de Bolívar, o sea, en el 2004/’ Ahora bien, del contexto de violencia reseñado en apartes anteriores se recuerda que para finales de la década de los 90 el conflicto armado en esa zona se había magnificado a tal punto que a inicios del año 2 0 0 0 se produce la masacre en el corregimiento de El Salado que sí bien no ha sido documentada al interior del proceso, no es menos cierto que para la región constituye un hecho notorio y que impactó en gran medida en la tasa de desplazamiento forzado.
La prueba allegada da cuenta además de la existencia de campos minados corno se reseña en los informes de riesgo emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y el testigo señor Alvaro Medina Torres al absolver el interrogatorio que le formulara el juez instructor 3^ que, señala, no le permitieron acceder al predio para los años 2008 y 2009, Especifica el señor Medina Torres que una vez ingresó al predio halló tres -> «C * 0?iK;/o Superior cltr ifí Irvítccnurír T/* TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Ií° 13244312X001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 minas antipersona y dio aviso al señor Luis Fonseca quien las sacó posteriormente, resaltando que para ese entonces el predio fue objeto de limpieza de estos artefactos explosivos, por parte del CT1 y el Ejército Nacional. Corolario de todo lo dicho, estima la Sala que se encuentran acreditados al interior del proceso tonto los hechos \dctimizanles, como la. condición de victimas de desplazamiento forzado de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salcizar y Augusto Rafael Torres Gualdrón, pues asi se desprende de los medios de convicción d o cu mentales, los cuales además de estar blindados por la buena fe, coinciden y son coherentes con el relato que hicieron al interior del proceso.
Así, verificada la. relación de lo solicitante con el predio y su calidad de victimas de desphizamiento forzoso queda establecida su legitimación en la causa para actuar en el presente asunto por lo que se procede al estudio de fondo de lo peticionado verificando las circunstancias que impiden a los solicitantes retomar al fundo, no sin antes advertir que, declarada la condición de víctima de desplazamiento del fundo que se pretende, la carga de la prueba debe invertirse en aplicación a lo noimado en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, salvo que se acredite en el extremo opositor la condición de víctima de desplazamiento forzado del mismo predio, situación que no se acreditó en el sub-lite.
No obstante lo anterior en el estudio que se realice deberá atenderse a la manifestación de la opositora en el sentido de acusarse persona en vulnerabilidad atendiendo que como habitante de la zona, también sufrió los embates de 3a violencia, lo que impone la adopción de medidas afirmativas en su favor „ Siendo que la. calidad que invocan los demandantes para que se restitu\ra y formalice las Parcelas N° 1 y 11 del predio “El Cascajo” es la de ocupantes, es menester advertir que ello genera una simple expectativa, en la medida en que además deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para acceder a. la adjudicación. Ahora, no puede desconocerse que quien detenta materialmente un terreno baldío o fiscal adjudicable destinado a programas de reforma agraria al que le ha introducido mejoras y lo ha explotado económicamente, abriga la esperanza seria y fundada de obtener la adjudicación en su favor, i < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C? rf.ro/>> Hupttlor df. h Jx4icó\«rc Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 expectativa que debe ser objeto ele protección por parte de las autoridades, máxime cuando se trata de personas que debieron abandonarlos por el desplazamiento forzado a causa de las acciones violentas asociadas al conflicto armado. La Ley 1448 de 2011 constituye una medida alirmativa para aquellas personas que han sido víctimas de abandono o desplazamiento forzado y a causa de el!o han perdido la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras, por ello legitimó a los propietarios, poseedores o explotadores de baldíos para impetrar Ja acción prevenida en el artículo 72 ídem.
Para el caso que ocupa nuestra atención, es decir, cuando lo que se acusa de haber sido despojado o perdido es la ocupación, 1a acción de reparación estará encaminada a que se proceda a la adjudicación del predio a favor de quien venia ejerciendo su explotación económica al momento del desplazamiento, siempre que se cumplan las condiciones para ello.
Así se infiere del análisis armónico de los artículos 72, inc. 3C y 74, inc. 5" de la Lev de Víctimas. Precisamente, en este caso, la Sala encuentra probado que los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar 3" Augusto Rafael Torres Gualdrón se encontraban en el predio “El Cascajo” para la década de 1990 y principios de la década del 2000, circunstancia que motivó al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria a ubicarlos como posibles aspirantes a la adjudicación de las Parcelas N° 1 y 11, tal como se evidencia en el plano elaborado por dicha entidad que se allegó al proceso.
Es igUcilmente demostrado dentro de la actuación que los demandantes sufrieron los embates del contexto de violencia exisLente en la zona para el período en que permanecieron en el predio “El Cascajo” hasta que la situación se bízo insoportable y por ello se vieron avocados a desplazarse, dejando abandonadas las parcelas que venían explotando.
Lo anLerior permiLe determinar que el abandono de las parcelas que venían explotando los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón fue cierto y se produjo de manera concomíLanLe al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Camvjo Superior Radicado Ti* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 desplazamiento forzado del que resultaron víctimas producto del actuar de grupos armados ilegales en la zona de ubicación del predio El Cascajo. Ahora bien el acervo probatorio también permite evidenciar que posterior al abandono de los fundos los señores Alvaro Medina Torres, Alcxi Alexander Ariza Gamarra y Femando Enrique Yépes González ingresaron y ocuparon los fundos objeto de proceso, alegando haberlos explotado económicamente, siendo estos quienes se oponen a la restitución deprecada.
Cabe resaltar que en principio los citados manifestaron no presentar oposición a la restitución, sin embargo por escrito posterior desisten de tal manifestación, constituyendo apoderado judicial y formulando oposición formal» En dicho escrito de oposición se reconoce la existencia de hechos que dieron origen al desplazamiento de los habitantes del predio El Cascajo, pero alegan que en años posteriores empezó a existir un ambiente o contexto de paz, con presencia de la fuerza pública y de entidades ínterin stítucíonales del gobierno central en aras de que los propietarios retornaran y continuaran en los procesos de posesión y explotación de los fundos, sin que los solicitantes retornaran desistiendo tácitamente de los derechos de posesión adquiridos con anterioridad a los hechos de violencia que originaron al desplazamiento.
En pocas palabras el fundamento basal de la oposición no es el desconocimiento de la calidad de víctima de los solicitantes, sino su presunta voluntad de no retomar. Sin embargo, muy por el contrario a lo que afirma el extremo opositor en este proceso se ha evidenciado como, pese a que la situación de orden público mejoró un poco para los años 2008, 2009 y 2010, cuando inició el proceso de consolidación de estas zonas, los reclamantes no retornaron a las parcelas que venían explotando, decisión que el solicitante Cárdenas Salazar sustentó en la inseguridad que persistía en la zona y que para la Sala se estima fundada atendiendo a la prueba testimonial recabada.
De otro lado, el predio "El Cascajo"5 presentaba campos minados y por ello fue objeto de acciones de desminado tal y como fue reconocido por el señor Alvaro Medina Torres, quien en su interrogatorio afirmó haber encontrado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CmssJo Superior (ir, ív.li'tflÓX'trQ Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 tres artefactos explosivos que fueron desactivados por el señor Luis Fon seca, hecho que se analizó y valoró en apartes anteriores y que sin lugar a dudas resulta justificativo de la decisión de los solicitantes de no retomar al inmueble aún bajo la presunta consolidación de la zona y 1as garantías que le ofrecía el Gobierno de turno. Así lo reconoció el señor Alvaro Medina en su interrogatorio: “( ) Preguntado: ¿Y usted está en el predio que él dicxi es de él? Contestó: Posiblemente ahorita mismo desde el año 2009 si entré a ese predio porque la carta esa que tengo del INCODKR, pues yo estuve en una audiencia por allá, por aquí donde está hoy en dia el ejército y me dijeron que no, que no tuviera que ver con esa lierra porque ellos tenían las 22A hectáreas que aparecen na más 8 personas entre ellas yo y ellos me autorizaron que acompletara 15 personas más pa <pje me metiera en el predio Cascajo, ahí es donde yo empiezo entonces a meterme a Cascajo como ya nadie se atrevía a meterse por ahí parque eso esta.bo. nal o, ajando yo entre ahí no había gente, por ahí no había clase de gente, entonces ya no entré ese año porgue en reatidu.d. tuvieron que hacerle una limpieza el. ejército, el Ci'i porgue eso estaba domingo, eso era el varadero de la guerrilla. i?v:luso donde estaba viviendo un señor que está fih( al lado mío que es y rimo herrna.no estaba uno. hinchara de pelea ahí, ahí no entraba, nadie, luego que yo entré a esa tierra nuevamente con la autorización del INC.ORA es que aparece el señor o los señorea diciendo que esa tierra eran de ellos que ellos vivían y yo c¡ue tencha 24 arlos de estar en esa tierra, yo nunca los conocí por ahí entonces yo me ho.go esa pregunta por qué puede aparecer esos señores ahí”.
(Subraya fuera de text.o). Por oLro lado el solicitante AUGUSTO TORRES GUALDRON, señaló como causa de su no retorno la ocupación que sobre e1 predio ejercen los opositores: %..) Preguntado: ¿Dice que no retornó al cascajo porque estaba solo, mi pregunta es, después cuando usted vio que estaban ingresando personas al predio Cas,cajo por qué no retornó? Contestó: Porque cuando eso como eso estaba más lejos y entonces yo me quedé donde el señor Mono Salazar ahí, ahí mismito y yo estaba sólita allá y no teníamos ni agua y acá había agua entonces yo pensé de qu.eda.rme acá unos días ahí y ahí me he aguantado.
Preguntado: ¿Actuaim.ente donde vive? Contestó: Yo vivo en el. liálsamo pegad.o a Cascajo porque como el señor que está, ahí trabajando está motín entonces TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Supetíot dBftodkm** Radicado N* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 - 2014 - 02 yo rio quiero buscarle pelea porque yo soy a mí no me gusta está peleando> di/jo mando me desocupe entonces yo si trabajo ahí Situaciones que resultan ajenas a la voluntad de los solicitantes y que en modo alguno pueden interp reta rae: como un desistimiento tácito a la formalización de su derecho, por lo que el medio exceptivo habrá de declararse infundado.
En este momento se hace necesario adelantar el examen de la oposición planteada por el señor JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA, oposición admitida por auto de fecha catorce (14) noviembre de dos mil trece (2013)10. En su oposición manifiesta que en el mes de noviembre de 1998 realizó documento privado de compraventa de un. predio que hizo parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de “CASCAJO” constante de 112 ha.
Agrega que desde ese momento adelantó el proceso de civilización del predio, el cual se encontraba enmontado, explotación que realiza aun. en. la actualidad, siendo que pese a contar con escritura pública no pudo legalizarla por encontrarse intervenida la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de El Carmen de Bolívar por lo que inició proceso de pertenencia el cual se encuentra suspendido por orden del Juez de Tieiras dentro del proceso adelantado por los señores RAFAEL MEDINA TORRES, ALEXI ALEXANDER ARIZA GAMARRA y FERNANDO ENRIQUE YEPES GONZALEZ sobre el predio eEl Cascajo* más exactamente los predios denominados “Parcela No, 3 - Dios me verá” constante de 17 has + 2.214 m-2 y la “Parcela No, 6 - Paraíso” constante de 17 has + 1.845 m2 Precisa renglón seguido que: *(.„) estos predios no se encuentran ubicados dentro de su propiedad, ya que ellos son colindantes únicamente, además dentro de su propiedad se encuentran los señores Samuel Torres Chamorro ( )” Desprendiéndose de su propio dicho que su real intención no es plantear una oposición formal a la solicitud de restitución que aquí se examina, sino que le asiste interés en el presente proceso en la medida que en el mismo fue emitida una orden de suspensión del proceso de prescripción adquisitiva -n C u adern o Principal No. 2; folia 495. 'V» oe '• Consejo Svptríar de fu hidtwjra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad, Interno N* 0008 - 2014 - 02 del fundo que actualmente, dice poseer, y que según se puede observar no guarda relación con los predios objeto de), presente proceso.
Así en declaración jurada rendida ante Ja juez instructora pese a que se muestra confuso sobre la identificación del predio, aclara: "( ) PREGUNTADO: ¿El 062-17925? Contestó: En efecto su señoría. Preguntada: ¿En la actuación aparece que este folio está abierto? CONTESTO: En la actualidad el mismo documento reza que yo al señor Registrador de Instrumentas Públicos le envié una carta que le voy a aportar ene documento también, se f.o muestro su señoría PREGUNTA DO: ¿En estos rrvarnentos me allega tres folios de la escritura pública No. 650 déla Notaría Ünica del Círculo de San Jacinto, esta es la escritura que usted habla del predio <$ie usted posee? Contestó: En efecto su señoría. PREGUNTADO: ¿Acá se señala que este predio se identifica con el No. 062-17924, este es el qu¡e usted adquirió? Contestó: Vuelvo y le rejrito en la conjüsión que hubo donde le pedimos claridad al IGAC y a instrumentos Públicos se daba cjue figuraba la 924 y se inscribió en la sof.int.ud de pertenencia en la 925.
PREGUNTADO: ¿Pero es la 924? Contestó: Asi es su señoría { )” De otra parte el señor Rincones Cortina reconoce que la compra de la posesión la hizo a los señores Eli ñor Palis y su hijo Félix Fernández Palis quien suscribe el documento privado,, y se realiza en el año 2 0 1 1 fecha para la cual el predio objeto del proceso estaba en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras, por lo que siendo un bien fiscal no era susceptible de posesión, ni prescripción. Se vislumbra de las piezas procesales que el proceso de Pertenencia formulado por el señor JUVENAL RINCONES CORTINA, fue acumulado al presente trámite y con posterioridad se desacumuló y fue fallado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar mediante sentencia de fecha 15 de enero de 201411, dentro del proceso de Restitución de Tierras que adelantara la señora Rubis Margoth tíellrán Cermeño, Todo ello conduce a declarar infundada la oposición planteada, sí así pudiere llamárselo pues como quedó anotado, el escrito era clíuro en relación FIs. 193 «.2 0 7, C, cic la Sala.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CfK-ityu 'iuptiir.i- dtt/i ftiátctfiurw Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad» Interno N° 0008 - 2014 - 02 con la voluntad del señor Juvcnal Rincones por lo que no debió ser admitida como lal. Tras declararse infundado el medio exceptivo devienen prosperas las solicitudes de los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON sobre las parcelas que identifican con los nombres “Ei. progreso'’ y “Lux Manguitos”, que hacen parte del predio de mayor extensión denominado “EL CASCAJO*, y en consecuencia, se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras su adjudicación, sin que sea menester verificar los requisitos de tiempo de ocupación y explotación de las dos terceras par Les del fundo en consideración a lo normado en el articulo 107 del Decreto 001.9 de 201.2, el cual adiciona un parágrafo al artículo 69 de la Ley.1.60 de 1994.
En todo caso se verificaran por la ANT el cumplimiento de los requisitos de no acumulación o transferencia de ocupaciones, conservación de zonas ambientajes protegidas, extensiones máximas de adjudicación de islas, playones y madre viejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, y las zonas especiales en las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que por ley no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento.
Buena fe exenta de culpa de los opositores. Alega además la oposición la existencia de buena fe exenta de culpa en el extremo opositor resaltando que el señor Alvaro Medina se encuentra en posesión del fundo desde antes del año 1993 donde por eJ acuerdo celebrado entre la propietaria del predio señora ELINOR PALiS DE FERNÁNDEZ para con el INCORA y los campesinos, el aparccc relacionado como poseedor, reconociendo el historial real del predio denominado EL CASCAJO y cjue por otra parte la posesión que vienen ejerciendo los señores ALEXJ ALEXANDER AFJZA GAMARRA y FERNANDO YEPEZ GONZALEZ, la han realizado en época de paz, de manera pública, pacifica, ininterrumpida y tranquila con ánimo de señor y dueño, sin que antes con anterioridad a la fecha se hubiera presentado a reclamar mejor derecho que a que ellos les asiste.
Al respecto, cabe resaltar frente al señor Alvaro Medina Torres; que tal y como viene probado en el informativo éste bacía parte de un grupo de campesinos que resultó beneficiado con la cesión a Litulo gmluiLo que £ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS áe faJuiiícoíom Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad« Interno N° 0008 - 2014 - 02 hiciera la señora Elinor Palis de Fernández del predio de 170 hectáreas que se desprendió de “El Cascajo” que para efectos procesales hemos denominado “Lote B” que se identifica con matrícula inmobiliaria N° 062- 17924.
La cesión de la que resultó beneficiario el señor Alvaro Medina Torres viene documentada dentro del proceso a través de la Escritura Pública Nú 350 del 10 de agosto de 1993, cuyas particularidades se anotaron con anterioridad al momento de estudiarse la naturaleza jurídica del inmueble 3" recaen sobre predio diferente al que aquí se estudia, como lo es el predio identificado con el folio de matricula N° 062- 17924, Precisamente esto impide a la Sala considerar verosímil su versión de que fue autorizado por el INCORA o JNCODER para que junto con 15 campesinos más ocupara el predio aE l Cascajo* denominado por la Sala como “Lote A ”, pues la entidad debió tener conocimiento que éste había sido beneficiario de una porción de terreno en el predio contiguo al que hoy se reclama.
Destaca esta judicatura que el señor Alvaro Medina Torres participó en las tratativas que condujeron a la división material del predio y la posterior cesión de las 170 hectáreas, tcü como se verifica en el acta de reunión llevada a cabo el 19 de abril de 199312, circunstancia que ratifica lo que hasta ahora ha venido sosteniendo la Sala.
Ahora bien, cosa distinta es que el señor Alvaro Medina Torres al 110 haber podido continuar o retomar en el predio que inicialmente le fue cedido, hubiera decidido voluntariamente ingresar a la parcela que había abandonado el señor Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar con el conocimiento pleno de que esa tierra hacía parte de un bien fiscal adjudicable, procurando en ella establecerse 3' solventar con su explotación las necesidades propias y las de su núcleo familiar; pero ello en modo alguno justifica o legitima la pérdida o el despojo de 1a ocupación que venían efectuando los reclamantes. ■2 Fia. 573 y 57-1. tí ¿< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CrlAlejo Safierktt íiefo juiticGtora Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 Nótese que ya para el año 2009, cuando apenas ingresaba o tenía pensado ingresar el señor Alvaro Medina Torres al fundo objeto de proceso, ya adelantaba, a través de abogada, peticiones encaminadas a obtener la adjudicación del mismo, actuación que nos conduce a concluir que, evidentemente conocía la naturaleza jurídica del predio "El Cascajo” denominado procesalmente “Lote A”.
Precisamente por ser el inmueble un bien fiscal adjudicablc es que no puede admitirse la posesión invocada por los señores Alvaro Medina Torres, Alexí Alexander Ariza Gamarra y Fernando Enrique Ycpes González, pues esta potestad opera respecto a bienes de dominio particular que pueden adquirirse por prescripción, pero no frente a inmuebles de propiedad del Estado.
De otro lado, siendo los demandantes victimas de desplazamiento forzado que se vieron avocados a abandonar el fundo solicitado, ninguna situación de hecho puede desconocer los derechos que le asisten frente a la expectativa de adjudicación, pues fue a causa de ese desarraigo que ingresan los opositores que hoy le disputan la ocupación. No se acreditó dentro del proceso que el JNCODER haya autorizado eJ ingreso de los opositores al predio, por lo que ha de inferirse que fue un hccho inconsulto que al final repercutió en la perdida de la ocupación que venían ejerciendo los reclamantes, lo que sumado a la notoriedad de las situaciones de violencia acaecidas en la zona, conducen ineludiblemente a concluir que no se satisfizo la exigencia de una buena fe exenta de culpa, por lo que deberá deses timar se la oposición formulada 3" la consecuente prosperidad de Jas pretensiones de formalizaeión invocadas en la demanda.
Respecto de los opositores ALEXJ ARIZA y FERNANDO YEPES, estos manifestaron entrar al fundo en el año 2010 con el señor Alvaro Medina Torres, ante la necesidad de resolver problemas de vivienda y subsistencia, desconociendo ia ocupación anterior de los solicitantes, no obstante ello y a que evidentemente no ingresaron al fundo de mala fé no cumplen con las exigencias de la buena fe exenta de culpa atendiendo a que eran conocedores de la situación de violencia de la zona y a la notoriedad de los desplazamientos masivos.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N° 0008 ~ 2014 - 02 No obstante ello, el tratamiento de estos opositores debe ser diferenciado bajo los presupuestos de la sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional por tanto deben ser reconocidos como ocupantes secundarios y por ende beneficiarios de especiales medidas de protección que hagan menos gravoso el desalojo que i tu pone la concesión de las pretensiones de la demanda, por las razones que pasan a explicarse: Para ser beneficiario de especiales medidas de protección es necesario que el opositor acredite circunstancias de vulnerabilidad o su condición de segundo ocupante, aportándose al proceso por la Unidad de restitución de tierras, caracterizaciones efectuadas a los señores Femando Enrique Yépcz González y Alexí Alexander Ariza Gamarra.
En nuestra legislación el concepto de segundo ocupante no ba sido desarrollado, debiéndose acudir a instrumentos internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de consíitudonalidad en sentido lato, para tener un referente de lo que se entiende por tal. El manual de aplicación de los Principios Pinheiro, señala que “se consideran, ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en. viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas; o las catástrofes naturales asi corno las causadas por el fwmbre”.
En el Informe Preliminar sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos, se expresó que “la ocupación secundaria puede ocurrir a veces cuando personas que violan los derechos humanos desalojan por la fuerza a los residentes de sus viviendas y luego saquean sus bienes y se trasladan a las viviendas abandonadas, A veces incluso, los propios ocupantes secúndanos son personas desplazadas.
Es posible que ellos a su vez hayan tenido que huir de un conflicto y hayan abandonado también sus viviendas y comunidades. En muchos casos, la ocupación secundaria es impuestat atentada y/o facilitada por las fu,erzas que han ocasionado el desplazamiento inicial. Además. es posible que los ocupantes secundarios hayan tenido pocas < V TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ite la Judicatura Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad» Interno N° 0008 - 2014 - 02 opciones o no hayan tenido más remedio que establecerse en la vivienda en cuestión” (Pinheiro, 2003. p. 14) (Negritas de la.
Sala) Ya en el plano local, la UAEGRTD y el Viceministerio de Desarrollo Rural en procura de aminorar el impacto que genera el desalojo frente a la prosperidad, de la demanda de restitución de tierras y considerando el deber que impone la normatividad internacional al país al ratificar esos instrumentos y convenios, expidió el Acuerdo 29 de 2016, el cual en su articulo 4 o definió a los segundos ocupan Les en la acción de restitución, como “aquellas personas naturales reconocidas como tal mediante providencia judicial ejecutoriada*, acto administrativo que constituye un avance importante al aplicar la justicia transicional.
La H. Corte Constitucional1* viendo la necesidad de establecer pautas que permitan a los jueces atender y resolver la situación generada por la ocupación secundaria, indicó que “los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a. la viviendo, en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una. población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diver sos tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.
A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una, futura, adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida o. la normat imdad. legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; metimos de la violencia, de ía pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos d.e despojadores; testaferros o ‘prestafirm.as’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para. 'correr sus cercas* o para ‘comprar b a ra to * Clarificado lo anterior se pone de presente a la Sala que en la caracterización realizada. al señor Femando Enrique Ycpes González se informa que es trabajador agrario que mantiene unión raariLal de heeho con TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comvjo Supeñor ríe Ki indtcaiwn Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad* Interno IT 0008 - 2014 - 02 la señora Leonela Vides Simancas, siendo padre de cinco bijas, menores todas.
Respecto a s l i s ingresos económicos, indica la Unidad de restitución de tierras que se derivan de la explotación del predio objeto de proceso, no poseyendo otros bienes inmuebles ni contando con vivienda propia, residiendo actualmente en casa de una tía materna a la que le colabora con el pago de los servicios públicos. Según consulta en el FOSYGA allegada al proceso, aparece vinculado al sistema de seguridad ai régimen subsidiado de salud a través de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S-S. - AMBUQ.
En la base de datos del VÍVANTO aparece incluido en el RUV por el hecho vic limitante de Desplazamiento Forzado, por hecbos ocurridos el 4 de febrero de 2002 en el municipio de Carmen de Bolívar, atribuidos a grupos guerrilleros. En el SISEEN aparece como potencial beneficiario de programas sociales, teniendo un puntaje del 12,23 a fecha ! de abril de 2014, indicando la Unidad de restitución de tierras que además de los ingresos que le reporta la explotación del predio, obtiene otros ocasionales como fotógrafo, al paso que apenas fue incluido en el programa de “Familias en Acción”.
En cuanto at opositor Alexi Alexander Ariza Gamarra, la Unidad de restitución de tierras afirma que es campesino que habita en el predio solicitado junto con su núcleo familiar conformado por su compañera permanente y tres hijos menores, careciendo de sen-icios públicos esenciales. Como fuente de ingresos, se indica que provienen de la explotación del predio y según consulta en el SISEEN presenta un puntaje de 16.13 lo que lo hacc potencial beneficiario de programas sociales.
Su afiliación al sistema general de salud se verificó ante el FOSYGA, estando vinculado a la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud E. 8. S. correspondiente al régimen subsidiado. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CttKtej» Soycñiv t{l i » Jvilicototo Radicado N” 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad» Interno N° 0008 - 2014 - 02 Consultada la base de dalos del VIVANTO aparece incluido en el RUV por el hecho viclimi2antc de desplazamiento forzado, por hechos acaecidos el 27 de abrjl de 1999 en el municipio de Carmen de Bolívar, De otro lado consultado ante la Superintendencia de Notariado y Registro no aparece como propietario de bienes inmuebles urbanos ni rurales.
La prueba documental antes relacionada* permite a la Sala inferir que los señores Femando Enrique Ycpcz González y Alexí Alexander Ariza Gamarra son campesinos que justifican su ingreso al predio solicitado, por la necesidad de tener un medio de subsistencia fundamentado en la explotación de la tierra; así mismo que han sufrido los embates de violencia producto del conflicto armado, al punto de tener que desplazarse con las consecuencias que genera dicho flagelo.
De otro lado es evidente que los señores Yépez González y Ariza Gamarra no tuvieron injerencia en los hechos victimizantcs que produjeron eJ desplazamiento forzado de los solicitantes, ni se acredita su militancia a grupos armados al margen de la ley. Teniendo en cuentas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran los señores Femando Enrique Yépez González y Alcxi Alexander Ariza Gamarra y que se cumplen los presupuestos decantados por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016, es del caso reconocerlos como segundos ocupantes.
No obstante lo anterior, estima la Sala que no existen suficientes elementos de juicio para determinar las medidas que resulten adecuadas en favor de los antes mencionados, de tal manera que en pos fídlo se emitirán las órdenes y diligencias necesarias para tener certeza acerca de cuál resulta más conveniente y baccr menos gravoso el desalojo forzoso.
En lo que concierne al señor Alvaro Medina Torres el Unico referente probatorio con que cuenta la Sala lo constiUr^e el informe omitido por la ¿ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmrvyy'o Stip&ii>/ tif. tú JwhMUlCÚ; Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 UARIV respecto a su inclusión en el RUV como víctima de desplazamiento forzado en ires épocas y lugares distintos. Desconoce la Sala la situación socioeconómica v circunstancias de ✓ vulnerabilidad que puedan concurrir en el señor Medina Torres, por ello no es posible entrar a valorar y determinar su condición, razón por Ja cual se ordenará su caracterización para determinar en post-fallo su reconocímiento como ocupante secundario y la adopción de las medidas que Je resulten adecuadas. - Órdenes a emitir.
Ante la prosperidad de las pretensiones se impartirán las siguientes órdenes o medidas: i) Se amparará el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los reclamantes, íi) Se ordenará a 1a Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de dos (2 ) meses adelante la actuación administrativa necesaria para culminar el proceso de adjudicación de las Parcelas N° 1 y 11 del predio “El Cascajo7" identificado con matrícula inmobiliaria N° 062- 17925, a los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón, conforme a lo señalado en la parte motiva iii) Se comisionará ai Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar que le corresponda su conocimiento para que haga la entrega material de 1as Parcelas Nrt 1 y 11 del predio “El Cascajo” a los reclamantes. iv) Adviértase al funcionario comisionado y a la UAEGRTD que al momento de la diligencia deberán tenerse en cuenta las medidas de desalojo forzoso consagradas en instrumentos internacionales como la Observación 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Principios Pinheiro, para lo cual se ordena a la UAEGRTD Territorial Bolívar que suministre alojamiento transitorio a quienes se encuentren en tal situación, siempre y cuando csicn de acuerdo con ello.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccrna-Jo Siiperíoi Radicado Wg 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N* 0008 - 2014 - 02 v) Se desestimarán las oposiciones efectuadas por los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra. Femando Enrique Ycpcz González y Juvenal Enrique Rincones Cortina. v.i) Se declarará que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones por no acreditarse buena fe exenta de culpa. vii) Se reconocerá a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Enrique Yépez González como segundos ocupantes del predio KE1 Cascajo'”1 y en pos fallo se determinarán las medidas a su favor. viii) Se ordenará a la ORIP del Círculo de El Carmen de Bolívar que dentro del término de un mes cancele las medidas cautelares, inscripciones de demanda o cualquier otra lim itación al dominio inscrita en el folio de m atricula inm obiliaria N° 062-17925* decretadas en sede adm inistrativa o judicial. ix) Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de los demandantes en los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agricola. x) Se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del término de un mes, en concurso con la Secretaría de Salud Municipal de Ovejas (Sucre), verifiquen la afiliación de los redamantes y su núcleo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, procediendo a incluirlos en la EPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar amparados por ese servicio público.
Así mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. xi) Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar que preste la asesoría y el acompañamiento necesario a los demandantes en el trámite de adjudicación y entrega del inmueble, así como en los subsidios y programas productivos. xii) Se ordenará a las instituciones que conforman el SNAR1V adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciono» de seguridad y dignidad, establecidos en la normatividad internacional respectiva. xiii) Se ordenará al Registrador de instrumentos Públicos del Circulo del Círculo de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los C lid Ígí>: FRT - 015 Vera iAn: 02 Fecrh a: 10-02-2015 Pógina 38 de 42 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Sup<rit>r Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 términos indicados en el literal “c” del articulo 91 de la I>ey 1448 de 2011. xiv] Finalmente y atendiendo a que según informe de la UAEGRT D en el predio existen títulos mineros vigentes se ordenará a la A NM se ordenará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión minera o de exploración que recaen sobre el inmueble restituido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo, que cualquier exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las victimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala.
En mérito de 1o anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en restitución de tierras deí Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: Amparar e1 derecho fundamental a la restitución de tierras que 1e asiste a los señores ALEJANDRO RENULFO CARDENAS SALAZAR y AUGUSTO RAFAEL TORRES GUALDRON. En consecuencia, ordenar la restitución material a los precitados de las parcelas Nú 1 y 1 1 que hacen parte del predio de mayor extensión denominado El Cascajo, identificado con Folio de Matrícula No.062-17925.
SEGUNDO: Ordenase a la Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de dos (2 ) meses adelante la actuación administrativa necesaria para culminar el proceso de adjudicación de 1as Parcelas N° 1 y 11 del predio “El Cascajo* identificado con matrícula inmobiliaria N” 062-17925, a favor de los señores Alejandro Renulfo Cárdenas Salazar y Augusto Rafael Torres Gualdrón.
TERCERO: Comisiónese al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar para que haga la entrega TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C’ojií tjt» Saprrior ¡V ■iViÍiy<iU\SÜ Radicado N* 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad* Interno 0008 - 2014 - 02 material de las Parcelas N° 1 y 11 del predio “El Cascajo” a los reclamantes, las cuales fueron identificadas en Ja parre considerativa del presente proveído.
CUARTO: Adviértase al funcionario comisionado que al.momento de la diligencia deberá Lcncr en cuenta las medidas de desalojo forzoso consagradas en instrumentos internacionales como la Observación 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales 3' Culturales y los Principios Pinheiro. para lo cual se ordena a la UAEGRTD Territorial Bolívar que suministre alojamiento transitorio a quienes se encuentren en tal situación, siempre y cuando esten de acuerdo con ello.
Por secretaría se remitirá el despacho comisorio con los anexos del caso.
QUINTO: Desestimar las oposiciones efectuadas por los señores Alvaro Medina Torres, Alexi Alexander Ariza Gamarra, Femando Enrique Yépes González y Juvenal Enrique Rincones Cortina.
SEXTO: Declarar que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones por no acreditarse buena fe exenta de culpa.
SEPTIMO: Reconocer a los señores Alexi Alexander Ariza Gamarra y Femando Enrique Yépes González como segundos ocupantes, OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especia) de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente - Territorial Bolívar que dentro del término de dos (2) meses efectúe nuevo proceso de caracterización a los señores Fernando Enrique Yépez González y Alexi Alexander Ariza Gamarra, tendiente a identificar condiciones de vulnerabilidad, núcleo familiar, fuente de ingresos, propiedades, vinculación al sistema general de salud, educación, vivienda, subsidios o beneficios otorgados por el Estado y demás aspectos socioeconómicos, allegando las pruebas correspondientes.
En el mismo término deberá allegar la caracterización del oposiLor Alvaro Medina, conforme lo expuesto en la parte motiva. 23r< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS < «is ej4 Huptrínf tic tu JwHcozünr Radicado Nc 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad. Interno N* 0008 - 2014 - 02 NOVENO: Allegada la caracterización y la documentación requerida a la Unidad de restitución de tierras, en pos fallo se determinará la medida que se estime conveniente a favor de ios segundos ocupantes.
DECIMO: Ordenase a la OR1P del Circulo de El Carmen de Bolívar que dentro del téraiino de un mes cancele las m edidas cautelares, inscripciones de demanda o cualquier otra Limitación al dominio inscrita en el folio de matrícula inm obiliaria N° 062-17925, decretadas en sede adm inistrativa o judicial. DECIMOPRIMERO: Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión de los demandantes en los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola.
Por secretaría elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de los demandantes y su núcleo familiar. DECIMOSEGUNDO; Ordenase al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del término de un mes, en concurso con la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, verifiquen la afiliación de los reclamantes y su núcleo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, procediendo a incluirlos en la EPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar amparados por esc set vi ció público.
Así mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. Por secretaría elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de tos demandantes y su núcleo familiar. DECIMOTERCERO: Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar prestar la asesoría y el acompañamiento necesario a los demandantes en el trámite de adjudicación y entrega del inmueble, así como en los subsidios y programas productivos.
DECIMOCUARTO: Ordenase a tas instituciones que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retomo se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, establecidos en la normatividad inte m ac i orí al respectiva. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Owtfo Superior <It lo Joífirítikrit Radicado N° 132443121001 - 2013 - 00041 - 00 Rad.
Interno N° 0008 - 2014 - 02 DECIMOQUINTO: Ordenase al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo del Círculo de El Carmen de Bolívar, ia inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal *<? del artículo 91 de la Ley 1.448 de 201. ].. DECIMOSEXTO: Ordenase a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nació ti al de Hidrocarburos (AJ\rH) revisar los contratos de concesión minera o de exploración que rccacn sobre el inmueble resüluido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación dcJ fundo, que cualquier exploración y /o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las victimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta SaJa,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Magistrada f