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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 5400131210012013005101

Sujetos: Solicitante: Sindy Carolina Uribe Contreras \ Solicitante: Claudia Patricia Uribe Contreras \ Solicitante: Herson Antonio Uribe Contreras \ Solicitante: Mónica Alexandra Uribe Contreras \ Solicitante: Oscar Javier Uribe Contreras \ Solicitante: Hugo Ramón Uribe Ortega \ Solicitante: Gerardo Duarte Rincón \ Opositor: Palmas Catatumbo S.A.

Descriptores: Tema : Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Valparaíso Cédula Catastral: 000500010031000 Matrícula Inmobiliaria: 260-80925 -- Predio o Bien Nombre: Berlín Cédula Catastral: 0005002001300 Matrícula Inmobiliaria: 260-76938 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Tibú Corregimiento: Campo Dos Vereda: La Soledad \ Ubicación Bien Departamento: Norte de Santander Municipio: Tibú Corregimiento: Campo Dos Vereda: Campo Tres Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Ponente: Flor Margoth Gonzalez Florez

Fecha: 2018-06-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 10 Cúcuta, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre las solicitudes de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución. de Tierras Despojadas, Territorial Norte de S tanderl, en representación de i) Sindy Carolina Uribe Contreras, Claudia Patricia Uribe Contreras, Herson Antonio Uribe Contreras, Mónica Alexandra Uribe Contreras, Oscar Javier Uribe Contreras, en calidad de herederos, y Hugo Ramón Uribe Ortega, en condición de cónyuge sobreviviente de Carmen Rosa Contreras de Uribe 2; ii) Gerardo Duarte Rincón, y su núcleo familiar;3 trámites en los que se reconoció como opositor a la empresa Palmas Catatumbo S.A. I.

ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, pretende: En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Expediente 2013 - 00087 3 Expediente 2013 — 00051, acumulado mediante auto del quince (15) de agosto de 20014 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre los siguientes predios: • Valparaíso, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260 80925 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 00 05 0001 0031 000, ubicado en la Vereda La Soledad del Corregimiento de Campo Dos del Municipio de Tibú, Norte de Santander; a favor de los hermanos Uribe Contreras y Hugo Ramón Uribe Ortega, en calidad de herederos y cónyuge supérstite de Carmen Rosa Contreras de Uribe. • Berlín, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260- 76938 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y cédula catastral No. 00-05-002-0013-00, ubicado en la Vereda Campo Tres, del Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander; a favor de Gerardo Duarte Rincón. 1.2- Se declare la nulidad de las escrituras públicas y la inexistencia de los negocios jurídicos, por medio de los cuales se transfirió la propiedad de los inmuebles; y en general, de los actos que extingan o reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas particulares frente a los predios restituidos. 1.3- La cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio que exista sobre los inmuebles, y la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.4.- De ser imposible la restitución material de los predios, hacer efectiva a favor de los solicitantes, las compensaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y ordenar la transferencia del bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, de acuerdo con los dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la referida norma. 1.5 - Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de sus núcleos familiares para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral.

Y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2.1 Hermanos Uribe Contreras y Hugo Ramón Uribe Ortega 2.1.1- Carmen Rosa Contreras de Uribe (q.e.p.d), adquirió el predio Valparaíso, mediante Escritura Pública N° 3385 de 2 de septiembre de 1985, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta debidamente registrada en el folio de matrícula N° 260-80925.

Allí habitó la señora Rosa junto a su esposo Hugo Ramón Uribe Ortega e hijos: Sindy Carolina, Claudia Patricia, Herson Antonio, Mónica Alexandra y Óscar Javier Uribe Contreras. 2.1.2.- A finales del año de 1991, Hugo Ramón Uribe Ortega, decidió salir con su familia del predio Valparaíso para el Municipio de 3 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Arboleda.

Tomó dicha decisión, toda vez que en la zona había mucha presión por parte de la guerrilla, constantemente se presentaban enfrentamientos con la fuerza pública, secuestros y homicidios. Desde esa época, dejó la finca al cuidado del mayordomo, Luis Carmelo Villamizar, y cada quince días iba a mirar cómo estaba el ganado, la producción y a pagar los obreros. 2.1.3- En 1997, lo llamó Luís Carmelo Villamizar, y le manifestó que debió salir de la heredad, porque los paramilitares habían llegado a la zona, y lo citaron a una reunión en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, y como no podía asistir al encuentro, envió al secretario, el que fue asesinado.

El señor Carmelo, le indicó, que los paramilitares fueron a buscarlo a la finca, y por ello, debió huir con todo y familia para la ciudad de Cúcuta. Igualmente, le advirtió que no fuera a la heredad porque lo iban a asesinar por ser el propietario. 2.1.4- El señor Uribe Ortega, averiguó con otras personas de la vereda, la situación expuesta por el mayordomo y le manifestaron que los paramilitares se habían posesionado de su predio y lo utilizaban como refugio, por tal motivo, decidió no volver más a Valparaíso.

Debido a esta situación, resolvió trasladarse a Floridablanca en Santander. 2.1.5- En el año 2004, Óscar Javier Luque Gómez, contactó a Hugo Ramón Uribe Ortega, y le propuso la compra del fundo por la suma $6.500.000, pues le manifestó que esas tierras no valían más por la violencia de la zona; el señor Uribe Ortega aceptó el negocio, y posteriormente, el comprador le envió por Copetrán, un giro por $1'500.000, junto a un contrato de promesa de venta, el cual firmó y procedió a devolverlo.

Como el predio se encontraba en sucesión, el señor 4 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ramón se comprometió a realizar los trámites para efectuar la venta real y material del bien. 2.1.6- Toda vez que, Hugo Ramón Uribe no realizó el trámite de sucesión para protocolizar la escritura de compraventa;

Óscar Luque viajó al Municipio de Floridablanca, y le exigió aceptar una letra de cambio por valor de $3'500.000, dinero que correspondía, al millón y medio que le había remitido en físico, más dos millones que manifestó había pagado en impuesto predial. Ante esta situación, el accionante se comprometió a pagarle dicho dinero en cuotas, pero el señor Luque le advirtió que el predio ya no le pertenecía, desde entonces, no volvió a contactarlo. 2.1.7- A la fecha el fundo Valparaíso está en posesión de la Empresa Palmas de Catatumbo, cuyo representante legal es Óscar Javier Luque Gómez. 2.2 Gerardo Duarte Rincón y su núcleo familiar 2.2.1- Gerardo Duarte Rincón, adquirió el predio "Berlín", mediante escritura pública N° 3558 del 21 de octubre de 1994, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta, por compra que hizo a Ramón Gélvez Laguado, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 260-76938 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta 2.2.2- Habitó en la heredad hasta octubre del año 1996, toda vez que, debido a la amenaza de muerte por parte de integrantes del grupo subversivo, "Ejército de Liberación Nacional" (E.L.N), se vio obligado a salir de la propiedad, junto con su núcleo familiar.

Para el momento del 5 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desplazamiento, el fundo se encontraba hipotecado a la Caja de Crédito Agrario, por la suma de $3'000.000. 2.2.3- El solicitante se desplazó para el Municipio de Los Patios, Norte de Santander, donde una hermana.

Allí vivió hasta finales de 1998. En una ocasión fue visitado por tres hombres, los que le hablaron sobre algo de desplazados, y lo obligaron a firmar unos papeles, los cuales no se detuvo a leer por la intimidación; debido a este hecho, decide trasladarse con su familia para Cachipay en Cundinamarca, y nunca regresó al predio. 2.2.4- En el ano 2005, Luís Baudilio Vargas Bacca, persona a la que el accionante manifestó no conocer, le envió dos documentos denominados "poder y autorización para vender", para que él los firmara, los autenticara y los devolviera a Tibú, lo cual no efectuó. El peticionario no autorizó a terceras personas para que realizaran trámites para la venta del predio solicitado. 2.2.5- Los sujetos que sacaron al accionante de la finca, delegaron a terceras personas con el fin de adelantar los trámites pertinentes ante la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, para que autorizaran la enajenación del predio.

El Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, a través de la Resolución No. 0033 del 25 de abril de 2005, permitió la enajenación del fundo a Jacqueline Luque Gómez. 2.2.6- Luis Baudilio Vargas Bacca, en calidad de poderdante del solicitante, mediante escritura pública No. 142 del 26 de abril de 2005, enajenó el inmueble a Jacqueline Luque Gómez; la que a su vez, por medio de la escritura pública No. 928 del 28 de septiembre, lo vendió a 6 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la empresa Palmas de Catatumbo, cuyo representante legal es Óscar Javier Luque Gómez. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió las solicitudes y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida normativa.

Entre otras situaciones, dispuso: en la petición del predio Valparaíso4: i) notificar el inicio del trámite al Alcalde del Municipio de Tibú, al Gobernador de Norte de Santander, al Agente del Ministerio Público; ii) comunicar al representante legal de Palmas Catatumbo S.A., Oscar Luque Gómez; iii) la publicación de la admisión en los términos del literal 'e' del artículo 86 de la ley en mención, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo.5 Posteriormente, se declaró abierta la sucesión intestada de Carmen Rosa Contreras de Uribe (q.e.p.d), únicamente en relación con el fundo objeto de restitución. En la solicitud del predio Berlín6: i) notificar el inicio del trámite al Alcalde del Municipio de Tibú, al Gobernador de Norte de Santander, al Agente del Ministerio Público; ii) comunicar al representante legal de Palmas Catatumbo S.A., Óscar Luque Gómez; iii) la publicación de la admisión en los términos del literal 'e' del artículo 86 de la Ley en mención, la cual se efectuó en el periódico El Espectador.? 3.1- Solicitud, Hermanos Uribe Contreras y Hugo Ramón Uribe Ortega (Predio Valparaíso) 4 Folios 195-196, cuaderno principal 2. s Folio 746, cuaderno principal 4. 6 Folios 320 - 323 del cuaderno principal 2 7 Folio 357 del cuaderno principal 2. 7 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras La Empresa Palmas Catatumbo S.A., se opuso a través de apoderado judicial.8 El profesional manifestó que en el trámite administrativo, los solicitantes no lograron probar los hechos victimizantes y al momento de realizar la compraventa, Hugo Ramón Uribe no expuso su condición de víctima, y sus hijos en momento alguno se opusieron al mismo.

Explicó, que fue un acto libre y voluntario, siendo el señor Hugo, el que estableció el precio de la venta y aceptó que del valor de los $6'000.000 pactados, se pagara el impuesto predial, y a un tercero la suma de $2'500.000, por tenencia y mejoras de una parte del fundo. Señaló que el vendedor fue el que incumplió al no realizar los trámites para levantar la sucesión y protocolizar la compraventa.

Finalmente, solicitó negar las pretensiones, y de accederse, declarar probada la buena fe exenta de culpa de su representada. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cácuta. 9 A la postre, el Magistrado Sustanciador, ordenó la acumulación de los procesos. 10 3.2- Solicitud, Gerardo Duarte Rincón (Predio Berlín) La Empresa Palmas Catatumbo S.A., se opuso a través de apoderado judicia1.11 El profesional señaló que Gerardo Duarte Rincón, no declaró su condición de desplazado ante la primera compradora.

Igualmente, adujo que el predio se adquirió dentro de los parámetros legales, toda vez que se pagó el precio justo por valor de $ 30'000.000, y 8 Folios 722-734 del cuaderno principal 4. 9 Folio 872-873 del cuaderno principal 5. " Folio 491 del cuaderno principal 3, Sala. 11 Folios 1-6 del cuaderno de oposición. 8 y República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la negociación fue autorizada por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada.

Advirtió que el solicitante mintió y actuó de mala fe, pues sí conocía a Luis Baudilio Vargas Bacca, toda vez que hacían parte de la misma comunidad religiosa, y anotó que este señor, en efecto actuó en el trámite de la venta, con los poderes debidamente otorgados por él. Finalmente, negó la calidad de víctima del peticionario, al respecto alegó que no abandonó el predio por causa del conflicto armado sino por circunstancias económicas por cuanto, la finca no producía y no conocía sobre las labores del campo.

El Banco Agrario de Colombia S.A., a través de apoderada, indicó que Gerardo Duarte Rincón y Rosalba Gómez Torres, no tienen obligaciones pendientes con la entidad, sino con el Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación. Propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva.12 Por su parte, el apoderado de Ecopetrol S.A., solicitó que en el evento de acceder a la restitución, se precise el reconocimiento del derecho real de servidumbre de Oleoducto y tránsito a favor de la empresa, toda vez que en el predio Berlín se encuentra ubicado el pozo SN-3K, activos de gas y líneas mecánicas, perforado el 31 de marzo de 1950.13 Al tener en cuenta que Gerardo Duarte Rincón, falleció el día siete (07) de junio de 2013, según Registro Civil de Defunción No.5089431, inscrito en la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta; se abrió sucesión intestada y se reconocieron como herederos a la señora Rosalba Gómez Torres y David Gerardo Duarte." 12 Folios 620 - 626 del cuaderno principal 3 13 Folios 572- 5273 del cuaderno principal 2 14 Folios 11- 12 del cuaderno principal de sucesión 9 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. 15 Mediante escrito, Ana Lucía Suárez de Duarte, manifestó que para la época de los hechos estaba casada y vivía con Gerardo Duarte Rincón, con el que tuvo dos hijas: Viviana Duarte Suárez (fallecida) y Jasmyth Duarte Suárez.

Solicitó que al restituirse el predio se le reconozca como víctima y se adjudique el 50% de la propiedad, igualmente que se le otorguen los derechos que le asistían a Viviana Duarte Suárez (fallecida), toda vez que tiene el cuidado de su nieto, Daniel Alejandro Duarte Suarez.16 Se aceptó como parte dentro del trámite a la referida señora y se reconoció personería jurídica a su apoderado.17 4-.

ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en las solicitudes acumuladas; en el trámite del inmueble Berlín, solicitó que dentro de la restitución, se reconozca a Rosalba Gómez Torres, como compañera permanente del accionante y se beneficie con la adjudicación del 50% del fundo y los hijos como herederos del otro 50%.18 Asimismo, después de analizar las pruebas practicadas en los correspondientes asuntos, determinó que se deben aplicar las presunciones establecidas en los literales a y d del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los inmuebles se encuentran en un lugar donde existió un contexto de violencia, los accionantes son víctimas de desplazamiento forzado y lo recibido por las ventas corresponde a un valor irrisorio respecto de los avalúos comerciales. 15 Folio 828 del cuaderno principal 2. 16 Folios 93 -105 del cuaderno principal 1, Tribunal. 17 Folios 166 del cuaderno principal 1, Tribunal. 18 Folios 214-230 del cuaderno principal 2 10 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En cuanto al caso de Gerardo Duarte Rincón, anotó que si bien la prueba grafológica concluyó que la rúbrica del poder se identifica manuscritamente con las firmas auténticas del peticionario, y que los sellos de la notaría son coincidentes; no es menos cierto que, conforme lo indicó el solicitante, él nunca residió en Bogotá, por lo que es posible conjeturar que el documento que rubricó en el Municipio de Los Patios, al momento del desplazamiento, es el mismo que aparece con el reconocimiento de firma en la Ciudad de Bogotá, máxime cuando para la época, 2005, fecha en la que se autenticó, el poder requería de la huella dactilar, pues su eliminación se dio a partir del Decreto 019 de 2012.

Finalmente, expuso que los predios fueron adquiridos por el opositor con aprovechamiento de la situación de violencia que sufrieron los peticionarios, y con el objetivo de desarrollar un proyecto extensivo de cultivo de palma, lo cual efectuó mediante la compra masiva de terrenos a bajo precio; práctica asociada al modus operandi de industriales en la usurpación. Adujo que los peticionarios son víctimas de despojo de los inmuebles que reclaman e instó a acceder a las pretensiones. 19 La apoderada de Palmas Catatumbo S.A., en la solicitud del predio Valparaíso, manifestó que su poderdante desde un comienzo demostró transparencia y lucidez en la negociación; actuó de conformidad con la costumbre mercantil y fue el señor Hugo Ramón Uribe el que incumplió su deber de entregar el predio saneado.

Solicitó, que al momento de fallar se tenga en cuenta la opción de acción sin daño, pues una restitución no sólo afectaría a la empresa sino a las familias que dependen de ella, además del impacto económico que podría sufrir por un mal tratamiento de los cultivos, situación que puede generar un foco de enfermedades. Asimismo, indicó que en el proceso no obra prueba 19 Folios 861-869, cuaderno 5, Tribunal. 11 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras donde conste que el solicitante informara los hechos violentos que aduce padeció. Resaltó que la empresa sí es víctima, debido a los atentados sufridos por los grupos insurgentes.20 Posteriormente, adujo que Hugo Ramón Uribe y su núcleo familiar, no vivieron en el predio Valparaíso, por lo que jamás sufrieron el desplazamiento forzado, pues su lugar de habitación, siempre fue el Municipio de Arboleda y a la postre Floridablanca.

Reiteró que la compraventa entre los señores Hugo y Óscar, se efectuó de manera voluntaria; consideró que realmente lo que acontece es un problema interno de la familia Uribe Contreras, pues sus hijos se sienten engañados por su progenitor, el que se lucró y permitió que una persona pudiera entrar al predio de buena fe. Finalmente, solicitó negar las pretensiones, y de accederse, declarar la buena fe exenta de culpa de su representada y aplicar el enfoque de acción sin daño. 21 La apoderada de Palmas Catatumbo S.A., en la solicitud del predio Berlín, indicó que su poderdante actuó de buena exenta de culpa, guiado por la honestidad, lealtad y rectitud.

Solicitó, que al momento de fallar se aplique el enfoque de acción sin daño, en los mismos términos que en el caso anterior. Asimismo, indicó que en el proceso no obra prueba donde conste que el solicitante informara a la compradora, hoy Palmas Catatumbo, los hechos violentos de los que afirma fue víctima. Igualmente, destacó que la inversión realizada en el fundo supera los $2.000"000,000 hecho que lo hace materialmente diferente al reclamado.22 20 Folios 523-538 del cuaderno principal 3, Tribunal. 21 Folios 885-899, cuaderno Tribunal, tomo 5. 22 Folios 198-2013 del cuaderno principal 2 12 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras A la postre, anotó que con la prueba grafológica quedó plenamente demostrado que la firma del poder corresponde al accionante, por lo que se advierte que faltó a la verdad.

Igualmente, adujo que el predio al momento de la venta tenía una medida de protección colectiva, realizada por el Comité Departamental, y el propietario para poder enajenarlo, solicitó la autorización, circunstancia esta, que constituye una garantía del respeto de la voluntad del enajenante.23 Finalmente, instó a negar las pretensiones, y de accederse, declarar la buena fe exenta de culpa de su representada y aplicar el enfoque de acción sin daño. El apoderado de Ana Lucía Suárez, manifestó que Rosalba Torres y su hijo David Gerardo Duarte, actuaron de mala fe, al no informar la existencia de Ana Lucía Suárez y sus hijas.

Advirtió que solo a su representada y a los hijos legítimos del solicitante, les corresponden derechos sobre el predio Berlín. Igualmente, señaló que la parte opositora no logró probar que su actuación estuvo guiada por la buena fe24. El Procurador 19 Judicial II de Restitución de Tierras de Cúcuta, una vez valorado el material probatorio, indicó que la tesis del solicitante, Gerardo Duarte Rincón, según la cual, falsificaron su firma en la suscripción de los poderes para realizar los trámites de la venta del predio, no es cierta; pues de la prueba grafológica que obra en el proceso, se concluye la autenticidad de las mismas.

Por ende, advirtió que el peticionario faltó a la verdad y no ocurrió el despojo jurídico, por lo que considera se deben negar las pretensiones. Anotó que de no compartir el criterio anterior y de accederse a la restitución, se estudie la buena fe exenta de culpa alegada por la entidad Palmas Catatumbo.25 23 Folios 885-899, cuaderno Tribunal, tomo 5. 24 Folios 192-197 del cuaderno principal 1, Tribunal. 25 Folios 231-239 del cuaderno principal 2 Tribunal. 13 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Ministerio Público, no se pronunció respecto a la solicitud del predio Valparaíso.

II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional, señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, por cuanto en el trámite de las solicitudes se reconocieron opositores. 2-. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, pues obran en el expediente las Resoluciones No. RNR 0008 del 22 de marzo de 201326 y No. RNR 0007 del 22 de marzo de 201327, concernientes a la inscripción en el registro de tierras despojadas, de los predios Berlín y Valparaíso, respectivamente. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende 26 Folios 217-219 del cuaderno principal 1 27 Folios 150-154 del cuaderno principal 1 14 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes28.

Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas29.

De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o 28 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 29 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012.

Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 15 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."30 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso " Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU.

IX. Reparación de los daños sufridos. 16 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material.

Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, las solicitudes de i) los hermanos Uribe Contreras, en calidad de herederos, y Hugo Ramón Uribe Ortega, en condición de cónyuge sobreviviente de Carmen Rosa Contreras de Uribe; ii) Gerardo Duarte Rincón, y su núcleo familiar; cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. 17 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS.

Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. HERMANOS, URIBE CONTRERAS Y HUGO RAMÓN URIBE ORTEGA En las declaraciones realizadas ante la Unidad de Restitución de Tierras, Sindy Carolina Uribe Contreras31 y Hugo Ramón Uribe Ortega32, manifestaron que el desplazamiento y abandono del predio, se dio en el año de 1997, debido a las amenazas efectuadas por paramilitares que llegaron a la zona.

Igualmente, se advierte que el negocio jurídico para transferir la posesión del fundo, acaeció en el 2004, con la suscripción del contrato de promesa de compraventa entre los señores Hugo Ramón Uribe y Óscar Javier Luque; y en el año 2008, éste último, realizó la declaración de construcción y mejoras sobre el bien, a través de la Escritura Pública No. 7.754 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta.

GERARDO DUARTE RINCÓN. De acuerdo con las declaraciones rendidas por Jasmith Duarte Suárez33 y Ana Lucía Suárez de Duarte, en el trámite judicial, y las realizadas por Gerardo Duarte Rincón en sede administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras,34 se establece que los hechos 31 Folio 129, cuaderno 1 principal 32 Folio 130, cuaderno 1 principal 33 Declaraciones rendidas por Despacho Comisorio en el Tribunal Superior de Bogotá, mayo 2014 Folios 26-27 / 48-50 / 84-85 del Cuaderno principal 1 del Juzgado de Instrucción 18 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ocurrieron entre los años de 1996 y 2005, lapso en el cual sucedió el abandono forzado del predio Berlín y el posterior despojo del mismo.

El solicitante y las declarantes coincidieron en señalar, que el abandono forzado del predio se realizó en el año de 1996, cuando fueron amenazados por grupos al margen la ley. La transferencia del inmueble, se efectuó mediante Escritura Pública No. 142 del 26 de abril de 2005, y se registró en el folio de matrícula inmobiliaria, el 27 de mayo de 2005.

En consecuencia, las presentes solicitudes cumplen con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LOS SOLICITANTES El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guen illa, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.

Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, 19 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladoras.

En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA. La particular situación geoestratégica de extensa frontera, propicia la permanencia de grupos armados al margen de la ley y el desarrollo de ilícitos en Norte de Santander, en especial, en la Región del Catatumbo36 y el Municipio de Tibú, el cual se ha caracterizado por la presencia de grupos insurgentes y autodefensas; los primeros con un fuerte control de la zona desde la década de los 70 hasta finales de los noventa.

Con la llegada de los paramilitares en 1999, aumentó la violencia y la población civil fue víctima de delitos de lesa humanidad, como masacres, desplazamientos forzados, violaciones y asesinatos selectivos37 El Municipio, se ha caracterizado por una fuerte presencia del E.L.N., toda vez que las acciones de este grupo tienen como objetivo el complejo petrolero oleoducto Caño Limón-Coveñas, el cual se encuentra en esta zona, y desde el inicio de su explotación fue sometido a sabotajes y ataques38 35 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 36 "La región del Catatumbo, llamada la "tierra del rayo", está conformada por los municipios de Bucarasica, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander. Hacen parte de la misma los Resguardos Catalaura y Motilón Barí." Centro Nacional de Memoria Histórica.

Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 263. 37 Diagnóstico Departamental Norte de Santander- Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República. 38 Diagnóstico Departamental Norte de Santander- Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la República (pg. 2) 20 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Durante el lapso comprendido entre 1986 y 1998, en la perpetración de ataques en la zona del Catatumbo del Departamento Norte de Santander, el E.L.N siempre ocupó el primer lugar, superando las F.A.R.0 y el E.P.L, ello, debido a que se encontraba en una fase de expansión, directamente relacionada con extorsiones y la explotación del petróleo, razón por la que en esta época los sabotajes contra la infraestructura y ataques contra bienes civiles prevalecieron sobre las embestidas a la Fuerza Pública, principalmente en 1991 y 1992.

Según el informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia 1985 - 2012, realizado por Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas,39 en Tibú para la época comprendida entre 1985 - 1996, se registraron dos mil cuarenta y ocho (2048) desplazamientos forzados, y para el año 1997, ciento sesenta y dos (162). Información que se relaciona a continuación: MUNICIPIO 1985 - 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 1996 TIBÚ 2048 162 535 8375 4390 6655 7218 4703 3599 3649 2429 Extracto anexo 1 desplazamiento forzado (Expulsión Personas) pg. 101 Igualmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe, "una nación desplazada", indicó que dicha localidad se encuentra entre los municipios con más de 9.000 personas desplazadas en donde la afectación de abandono de predios es superior al 10 % del territorio.

El mencionado estudio explicó que "La disputa por el control del corredor estratégico para el petró-leo, el cultivo de coca, palma aceitera y contrabando en la frontera con Venezuela, generó desplazamientos 39 Social, A. (2013). Informe Nacional de Desplazamiento Forzado en Colombia, 1985 a 2012. Acción Social: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Victimas.

Jun, 201985-2012. 21 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras masivos de familias campesinas y comunidades indígenas, principalmente en Tibú y los municipios adyacentes."40 El informe identificó el Municipio de Tibú como el más afectado, con la incursión del Bloque Catatumbo, con 33 masacres y un porcentaje del 37% de las víctimas de desplazamiento forzado del Departamento.

El grupo ilegal tuvo fuerte presencia desde el año de 1999, cuando hizo el ingreso oficial, con el objetivo de arrebatar las finanzas derivadas de los cultivos ilícitos a las FARC 41 y en general quitar el control que en la zona tenían los grupos guerrilleros. Se advierte que el Corregimiento de Campo Dos, lugar donde acaecieron los hechos manifestados en las solicitudes que se estudian, inicialmente fue agobiado por el presencia de grupos guerrilleros y posteriatinente, sus habitantes presenciaron varios de los hechos más sangrientos de la acción paramilitar42, tal como se evidencia en la Sentencia de Segunda Instancia No. 45463 de Justicia y Paz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de noviembre 2015, en donde se relatan más de 10 hechos, entre masacres y homicidios individuales, cometidos en dicho corregimiento.

Como acto de reconciliación, fue precisamente en este lugar, donde el Bloque Catatumbo se desmovilizó. Al respecto dice la sentencia en cita: "El grupo ilegal, con 1.435 miembros, 988 armas largas, 71 armas cortas, 55 armas de acompañamiento, 13 granadas y 287.444 municiones, se desmovilizó en la finca Brisas de Sardinata, corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú, el 10 de diciembre de 2004, bajo el mando del postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ.43 40 Centro Nacional de Memoria Histórica.

Una nación desplazada. Bogotá, CNMH, 2015 p, 192 41 Ibídem, p 267-268 42 Sobre el conflicto armado y la acción paramilitar en el Municipio de Tibú, ver: Centro Nacional de Memoria Histórica. Con licencia para desplazar. Masacres y reconfiguración territorial en Tibú, Catatumbo, Bogotá, CNMH, 2015 43 Sentencia de Segunda Instancia No. 45463, de Justicia y Paz de la Sala De Casación Penal - Corte Suprema de Justicia del 25 de 2015.

Mg. P. José Luis Barceló Camacho. 22 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Aunado a lo anterior, la situación de orden público para la época de los hechos en Tibú, concretamente en Campo Dos, se demuestra con la información remitida por la Fiscalía y el Ejército Nacional a este proceso.

Mediante oficio el Dr., Edgar Carvajal Paipa de la Unidad Nacional para la Justicia y paz, indicó: "Es de reconocimiento que para el año de 1994 en el municipio de Tibú, hacían presencia grupos guerrilleros".44 Por su parte, el Sargento Segundo Juan Díaz Cuiza, del Grupo de Caballería No. 5 Hermógenes Maza, relacionó 8 incursiones del grupo ELN en el corregimiento, entre 1997 y 1998; indicó que se presentaron dos hostigamientos a la Estación de Policía; enfrentamientos en la zona rural "sitio la curva del diablo", con tropas del Batallón No. 50 de contraguerrillas Héroes de Saraguro; atentados contra el Oleoducto Caño Limón y el asesinato de un agente de la policía.45 Igualmente, en el expediente se evidencian actos delictivos de las FARC, como la quema de maquinaria en la finca la Fortuna, ubicada en Campo Dos y de propiedad de la Empresa Palmas de Catatumbo; circunstancia que da cuenta del ambiente violento de la zona.46 Lo anterior evidencia que para la época de los hechos existía fuerte presencia de grupos insurgentes en la zona, y que los habitantes del Municipio de Tibú, han estado en medio de un fuerte contexto de violencia debido al conflicto armado. 4.2.2- HECHO VICTIMIZANTE Y LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA.

En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro 44 Folio 472, cuaderno principal 2, oficio Edgar Carvajal Paipa, Despacho 54 unidad Nacional para la justicia y paz- Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Cúcuta. 45 Folio 506 cuaderno principal 2. 46 Folios 718-721 del cuaderno 4 principal. 23 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar47.

Explicó así, que es el hecho mismo - del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.48 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno"49.

(Resaltado fuera del texto) Al respecto, los solicitantes manifiestan ser víctimas del desplazamiento forzado por grupos al margen de la ley, los que bajo amenazas los obligaron a salir y no regresar a sus predios ubicados en el Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú. Corresponde a la Sala determinar la configuración de los hechos victimizantes en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y las orientaciones dadas por la Corte Constitucional.

HERMANOS, URIBE CONTRERAS Y HUGO RAMÓN URIBE ORTEGA De acuerdo con las declaraciones realizadas en el proceso administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras y las 47 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 48 Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 48 Corte Constitucional, Sentencia T- 076 de 2013 Mg.

P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 24 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras rendidas en el Juzgado de Instrucción,50 por Sindy Carolina Uribe Contreras y Hugo Ramón Uribe Ortega; en 1997, abandonaron forzadamente el predio reclamado, debido a las amenazas efectuadas por paramilitares que llegaron a la zona.

Para el momento de los hechos, el núcleo familiar estaba conformado por Carmen Rosa Contreras de Uribe (fallecida) y Hugo Ramón Uribe Ortega, en calidad de cónyuges, y los hijos: Sindy Carolina, Claudia Patricia, Herson Antonio, Mónica Alexandra y Oscar Javier Uribe Contreras. Hugo Ramón Uribe Ortega, en diligencia ante la Unidad de Restitución de Tierras, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del desplazamiento señaló: "En los años 1986 a 1991 había presencia guerrillera del epl, eln, farc.-ep, a mediados de 1991, decidimos salir del predio denominado "Valparaíso" para municipio de Arboleda, por presión guerrillera, " había muchos muertos y la violencia que se vivía en la zona además los enfrentamientos de la fuerza pública, deje al mayordomo Luis Carmelo Villamizar quien el encargado de cuidar la finca junto los obreros que había en la finca, cada 15 días iba a mirar como estado el ganado la producción y a pagar los obreros y el mayordomo.

En el 1997 el señor mayordomo Luis Carmelo Villamizar, me llamó por vía telefónica que él había dejado sola la finca porque habían llegado los paramilitares que le habían hecho una cita como presidente de la junta acción comunal y no pudiendo asistir mando al secretario y ese fue asesinado por la auc, y él lo fueron a buscar a la finca y él tuvo que irse con toda la familia para la ciudad de Cúcuta, el manifestó por teléfono que no podía bajar a la finca porque si no iba a matar a él por ser el dueño de la finca, yo no baje pero averigüe por medio de otras personas de la vereda que los paramilitares se posesionaron de la finca que se quedaban, al ver eso yo no podía hacer nada ni poder bajar a la finca para reclamar, porque estaba en riesgo eminente mi vida la de mi familia, me dirigí a la ciudad de Bucaramanga a radicarmeP51 (Sic) Igualmente, en declaración judicial, manifestó: " Ahí fue cuando me quemaron la casa de los obreros, y corrieron los jornaleros que habían ahí, y Luis Carmelo me dijo que se venía, y fue cuando eso se puso apretado 50 Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 51 Folios 130-231, Cuaderno principal 1. 25 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y él se hizo elegir de la junta de acción comunal y llegaron las Autodefensas y lo citaron a él y no fue porque estaba haciendo una molida de caña y él envío al secretario y lo mataron, y él se voló y a la fecha no sé dónde anda.

Yeso duró harto tiempo solo la finca, porque los paracos la cogieron para descanso... "52 (sic) Explicó que Luis Carmelo Villamizar, fue su medianero. Sobre la actividad económica que ejercía y el lugar de residencia para la época, indicó: "Yo vendía el ganado mío y con eso sostenía la finca, la yuca, el maíz eso se lo daba al mayordomo, se criaba ganado y cultivo, y cada semana se perdía dos o tres animales y estaba cansado porque se perdían los mejores animales.

(..) Yo vivía en Arboledas en la calle central y yo compre la casa y monté un negocio pequeño que ella atendía y yo me dedicaba a manejar un camión. (..) La plata salía del negocio que tenía mi esposa y lo que yo ganaba manejando camión y de vender ganado que traía de Tibü, Campo Dos, Arboledas y las ferias, y cuando eso valía una vaca como trecientos mil pesos y de ahí se sacaba plata, pues se les daba estudio a todos los hijos.

Yo vivía con mi esposa y mis cinco hijos, con la alegría cuando compré la finca yo me traje toda la familia para la finca y se perdió como medio año el estudio de los hijos, después me fui para Arboledas con toda la familia, y allá como manejaba un bus un día me amaneció lleno de consignas subversivas el bus y la casa, yo fui le puse conocimiento al comandante de la policía porque de buenas porque llegaron de Cúcuta con una lista y yo miré la lista y estaba encabezando y mi hijo mayor, y ese día era la fiesta de grado de mi hija, y el comandante me dijo que no vaya porque lo matan.

Y entonces ahí mismo arranque con toda la familia para Floridablanca..." 53 (Sic) Al referirse a los motivos por los cuales decidió abandonar el predio, señaló que lo hizo debido al contexto de violencia; sobre todo, por la presencia de paramilitares. Sobre las circunstancias en las que salieron de la zona, explicó: "Nosotros la compramos como en 1984 o 1985 y duramos allá hasta que nos corrieron en el año 1996 o 1 997, pero la mujer y los hijos los saque antes, yo viajaba solo" (..) En ese entonces todo el mundo estaba dejando la finca solas, y yo como por estar pegado allí a la finca iba a dejar que mataran a mi esposa y a mis hijos, yo le dije 52 Folio 13, Cuaderno pruebas solicitante 53 Cuaderno pruebas solicitante, folio 14-15 26 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a mi mujer dejemos eso allá y dejemos todo, y de eso dependió la muerte de ella, porque dejar eso allá botado tanto que se trabajó y no aprovechar nada, y quedar uno otra vez sin nada, solo con el transporte.

"54(Sic) En cuanto a las amenazas, indicó que no las recibió directamente, sino por comentarios del señor Luis Carmelo, quien estaba a cargo del fundo: C1.por ahí corrían los rumores que yo no podía bajar a la finca porque me mataban o a cualquier de mi familia. ( ) No, me pongo a meterle mentiras, las razones me las mandaba con Luis Carmelo, porque yo no daba papaya, porque yo me estaba en la finca como una hora" 55 Precisó que al momento del desplazamiento en el predio quedó Luis Carmelo, su núcleo familiar y un obrero al que le decían "Patilla".

Al ser indagado, sobre la época en la que perdió todo contacto con la heredad, adujo: "Completamente que ya no quería saber nada de cilla fue en él año de 1998, por ahí a veces preguntaba cómo estaba y me decían que estaba todo enmontado, y después en el 2605:que estaban sembrándole palma por ahí a todas las fincas" Estos hechos fueron respaldados por Sindy Carolina Uribe Contreras, en diligencia de declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras.

En esta oportunidad, manifestó: "En el primer semestre del año de 1997, mi padre recibió una llamada del señor LUIS CARMELO VILLAIVIIZAR quien era para época de los hechos un mediero de mi papá, cuidaba y administrativa la finca -Valparaíso- le manifestó a mi papá que los paramilitares habían llegado a la finca a matarlo a él- es decir al a mediero y su familia; pero que él y su familia no se encontraban allí; que él no seguía más en la finca que le tocaba por fuerza mayor dejar la finca botada; recomendándole que mi papa no volviera más por allá porque si no lo mataban.

Desde ese mismo momento la finca quedó abandonada sin dueño ni cuidandero hasta la fecha de hoy y no sabemos quién esté 54 Cuaderno pruebas solicitante, folio 16, Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 55 Cuaderno pruebas solicitante, folio 17, Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 27 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras allá. He de manifestarle que las personas que fueron a la finca de mi mama fueron las autodefensas o paramilitares del Catatumbo.

Nosotros ya vivíamos en Bucaramanga florida blanca, mi papa indago que allá verazmente existía ese grupo armado y decidió no volver más a la finca y no se pudo encontrar persona que bajara a cuidar o trabajar en la finca porque se sabía que allá estaban los paramilitares, razones y fuerzas de peso mayor que nos obligó a dejar esos allá botado por el peligro que representaba ir a reclamar"56 (Sic) Asimismo, en declaración judicial, manifestó que en 1997, el medianero llamó a su progenitor para comentarle lo sucedido con los paramilitares.

En esta ocasión, advirtió que el grupo ilegal lo citó a una reunión en calidad de presidente de la junta de acción comunal y al no poder asistir, envió al secretario quien fue asesinado; por ello, se desplazó hacia la ciudad Cúcuta, y desde allí llamó al señor Hugo y le informó que no podía bajar a la finca porque los paramilitares estaban buscando al propietario para asesinarlo.

Sobre el lugar de residencia del núcleo familiar para 1997, adujo que se encontraba en la ciudad de Floridablanca, Santander, y que antes, habitaba en Arboledas, Norte de Santander. 57 Señaló que la última vez que visitó la heredad fue a finales de 1996 con su padre y hermanos. Sobre la situación económica de su progenitor para el momento del desplazamiento, señaló: " Mi papá empezó a tomar medidas urgentes encaminadas a no perder su patrimonio económico, teniendo como antecedentes la quema de una de las viviendas que había en la finca, la incursión inminente de las autodefensas en todo el área del Municipio de Tibú, y adicional a ello, empezaron a ver robo de ganado y de igual forma era muy constante las llamadas del mayordomo a mi padre, para manifestarle que una vaca se había ido por el peñasco o una culebra le había picado, pero inminente tomo la decisión drástica la cantidad de ganado que se tenía en la finca y para compensar la cantidad de potreros, que había construido alquilaba esos potreros." 58 (Sic) (Resaltado fuera del texto) Al ser indagada, si vivieron en el predio solicitado, manifestó: 56 Cuaderno principal 1, folio 129. 57 Cuaderno pruebas solicitante, folio 3. 58 Folio 5, cuaderno prueba solicitante, opositor y ministerio. 28 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras "No, la residencia de nosotros, no vivíamos en el predio, pero si teníamos a una persona que cuidaba el predio bajo las órdenes de mi padre y madre, y ellos le cancelaban a esa persona"59 "En algún tiempo cuando se compró la finca fue un lapso muy corto en la finca, por las condiciones del clima fue dcil adaptarnos a ella, posteriormente Arboledas, Norte de Santander y actualmente, Floridablanca, Santander"69 Por su parte, Óscar Javier Luque Gómez, representante legal de Palmas Catatumbo, en declaración judicial, sobre los motivos del abandono del predio por el accionante, expresó: " tan pronto murió la señora ROSA MARIA esposa del señor HUGO 1~N parece vuelvo y repito lo que me han comentado la gente de la zona es que la familia se desintegró primero porque él era una persona comerciante que no permanecía en la casa, cada uno se reubicaron con otras familias, y un hijo quedó con el ahí en la casa y por último el salió de la zona por palabra del señor Baudilio que él no era una persona muy legal en los negocios y era muy tramposo y tuvo un inconveniente con personas de la zona por eso el abandonó y mi conclusión es que en la zona no tenía ningún futuro, ya no tenía la esposa, los hijos se había ido el debió visualizar otra salida otro futuro si se quedaba ahí no había ningún futuro esas tierras no valían nada, la zona no tenía ningún desarrollo dicho por persona que habían vivido en la zona.

( • -) "siempre me dijo que a raíz de la muerte de su esposa había perdido la estabilidad y que en la zona no había manera de surgir, pero nunca me dijo que había sido desplazado por la guerrilla o sufrido algún atentado, también hablaba de la edad y que ya estaba cansado de vivir en ese hueco como decía el..." (Sic) 61 A su vez, Baudilio Beltrán Angarita, testigo de la oposición, afirmó que reside en la zona desde 1993 y que compró unas mejoras en el predio Valparaíso.

Sobre el vendedor que las transfirió, adujo: "No le sé el apellido a ese señor Vicente, lo había dejado un tal LUIS CARMELO ( ) Vicente duro como 3 años, él le compró al señor LUIS CARMELO, que tengo entendido se fue como en el año 1997."62 (Sic) Folio7, cuaderno prueba solicitante, opositor y ministerio. " Ibidem. 61 Cuaderno pruebas solicitante, folio 29 Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.

Diligencia de declaración del 15 de julio de 2013. 62 Cuaderno pruebas solicitante, folio 25 29 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Al preguntársele, si conoció a Hugo Ramón Uribe, señaló que no, porque para la fecha en la que él llegó a la región - 1993- el señor ya había salido. 63 Ahora bien, en el expediente se encuentra el formato de solicitud individual de ingreso al registro único de predios - RUP- y de protección por abandono a causa de la violencia,64 tramitado por Luis Carmelo Villamizar, en el año 2007; en dicha ocasión expuso que ingresó al fundo en 1986, y habitó allí hasta el 16 de junio de 2003.

Igualmente, se advierte que allegó un escrito al proceso, en el que expresó que se desplazó en entre el 2002-2003, por amenazas de los paramilitares, los que después de agredirlo físicamente, le dieron 24 horas para abandonar la zona. Anotó que luego del desplazamiento forzado, no volvió a tener contacto con los señores Carmen Rosa y Hugo Ramón Uribe65.

Analizadas las declaraciones expuestas, se determina: En un primer momento (a mediados de 1991), Hugo Ramón Uribe y su familia, debido a la violencia generada por grupos guerrilleros en la zona, deciden salir del predio Valparaíso y se trasladaron al Municipio de Arboledas. En la heredad quedó como medianero de la finca al señor Luis Carmelo Villamizar. • Domiciliado el núcleo familiar en el Municipio de Arboleda, el señor Hugo Ramón visitaba constantemente el fundo "Valparaíso" y continuó con el control de su producción, actividad que realizó hasta mediados del año 1997, cuando por presión de paramilitares no pudo 63 Cuaderno pruebas solicitante, folio 25 64 Folio 52, cuaderno principal I. 65 Folios 871-873, cuaderno 5 Tribunal. 30 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras regresar, pues a través del medianero le indicaron que si asistía atentarían contra su vida y la de los integrantes de su familia. • En Arboledas, fueron amenazados nuevamente, esta vez por guerrilleros que hacían presencia en el municipio, los que pretendían atentar contra la vida del señor Hugo Ramón y su hijo mayor. • El hecho de no poder regresar a la finca por las amenazas de los paramilitares y las intimidaciones recibidas por la guerrilla en Arboledas, motivaron al señor Hugo Ramón Uribe y a su núcleo familiar a trasladarse al Municipio de Floridablanca, Santander Ahora, en lo que respecta a la fecha del desplazamiento y el domicilio del núcleo familiar para el momento en el que recibieron las amenazas de los paramilitares, se advierte que a primera vista se podría alegar incongruencias, pues mientras el señor Hugo afirmó que se encontraban en Arboledas, su hija Sindy, señaló que estaban radicados en Floridablanca, sin embargo, es preciso anotar, que esta última aseveró que antes de 1997, habitaban en Arboledas; de lo que se infiere que fue 1997, el año en el que se desplazaron a Floridablanca y perdieron contacto con el predio reclamado.

De otra parte, se evidencia que lo manifestado por el opositor, Óscar Luque Gómez, se desvirtúa toda vez que a folio 19 del cuaderno principal 1 del Juzgado de Instrucción66, obra el Registro Civil de Defunción de la señora Carmen Rosa Contreras de Uribe, expedido en la Registraduría Municipal de Bucaramanga, Santander, con fecha de fallecimiento del 31 de mayo de 2000, en consecuencia, se advierte que la muerte acaeció mucho después de los hechos, y por lo tanto, no fue este el motivo por el 66 Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta 31 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que el núcleo familiar se trasladó a Floridablanca.

Además, la afirmación según la cual el señor Hugo Ramón, salió de la zona porque tenía problemas por ser "tramposo", es un testimonio de oída, que fundamentó en el dicho del señor Baudilio, quien en diligencia de declaración aseveró no conocer al señor Hugo Ramón. Además, resulta importante destacar que si bien lo manifestado por Hugo Ramón y Sindy Carolina, en lo concerniente a la época en la que acaeció el hecho victimizante, no concuerda con lo expresado por Luis Carmelo Villamizar, en la declaración que efectuó en el año 2007, cuando registró la medida de protección en calidad de poseedor del predio reclamado y en el escrito que de manera extemporánea allegó al proceso; si se corroboró con lo aseverado por Baudilio Beltrán Angarita, el que expresó que el señor Villamizar se fue aproximadamente en el año de 1997.

En consecuencia, al tener en cuenta que a Villamizar le asiste interés sobre el predio, situación por la cual pudo dar información errónea sobre el lapso que estuvo en "posesión" del mismo, amén de que lo manifestado en los referidos escritos no fue ratificado en diligencia de declaración judicial, y que el dicho del señor Baudilio, se torna mayormente objetivo al ser testigo del opositor, considera la Sala que tal situación no tiene la fuerza para desvirtuar las afirmaciones de los accionantes.

En este orden de ideas, de acuerdo al contexto de violencia que se presentó y al hecho de no obrar en el proceso prueba alguna que desestime la presunción de veracidad y de buena fe de las declaraciones dadas por los solicitantes; a la luz del artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, se concluye que el señor Hugo Ramón Uribe y su núcleo familiar, sufrieron las consecuencias del conflicto armado interno, al ser obligados 32 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a abandonar permanente el predio Valparaíso, por lo tanto, se consideran víctimas en los términos del artículo 3 de la citada ley.

GERARDO DUARTE RINCÓN El peticionario, al diligenciar el formato de solicitud de registro de tierras despojadas, allegó mediante escrito, narración sobre el desplazamiento y el despojo de su predio. Sobre las circunstancias, de tiempo modo y lugar en las que acontecieron, indicó: "En el mes de octubre del año de 1996, varios sujetos al parecer elenos "Ejército de Liberación Nacional" se presentaron en mi finca, notificándome que tenía tres opciones, 1) unirme a ellos, 2.) Desocupar la región y 3.) Si me quedaba me mataban.

Les manifesté, ¿Si decido irme cuánto tiempo de me dan para arreglar mis cosas? Tiene tres días. Pero resulto que al otro Día me mandaron una camioneta para que echara el trasteo o mejor lo que cupiera, un Sujeto "supuestamente" me acompañó hasta CUCUTA. De estos puede dar testimonio mi querido vecino y amigo EUSEBIO MUÑOS, quien al parecer corrió la misma suerte que el suscrito67 (Sic) Posteriormente, en declaración rendida ante la Unidad de Restitucion de Tierras, señaló: "Mi esposa llama de Rosalba Gómez Torres; actualmente tengo un hijo quien se llama: DAVID GERARDO DUARTE TORRES, a parte de mi hijo del matrimonio tengo dos por fuera quienes llaman: GERARDO DUARTE RINCÓN Y YESID DUARTE RINCÓN. ( •.) Mi hogar estaba conformado por mi esposa Rosalba, y mi hijo David Gerardo y mi persona, yo tenía un amigo que se llamaba EUSEBIO MUÑOZ LEÓN, quien me invito a Tibú y Campo Dos y me invito a comprar esa tierra por el año de 1994, yo compré eso por $20 millones de pesos y se colocó en la escritura por 14 millones (..)A mi finca me llegaron unos tipos uniformados con camuflados del Ejército y me dijeron que tenía tres días para abandonar mi predio y sí no respondían por mí, es decir me dijeron "se va o se muere" a mi ninguno de estos tipos se me identificó como jefe o algo así. Ante esta situación y amenaza yo le comenté al señor Eusebio Muñoz quien me dijo que a él también lo habían corrido y que nos tocaba salir, yo Salí primero que él. Ante esta 67 Folio 26, cuaderno 1 principal 33 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras amenaza yo lo único que atiné fue echarle mano a lo poco que tenía, y venirme para la casa de mi hermana que vivía en los patios aquí en Cúcuta; yo me vine con mi esposa y mi hijo." 68 (Sic) El accionante no declaró ante el Juzgado de Instrucción, toda vez que falleció el día 7 de junio de 2013, tal como se indicó en los antecedentes.

José Avelino Huertas Medina, el que aseveró que desde 1980, fue íntimo amigo de Gerardo Duarte y quien para la época de los hechos se desempeñaba como conductor, en cuanto a los hechos que rodearon el desplazamiento, señaló: "Yo bajé acá a Cúcuta y me encontré con Gerardo, entonces, él me estuvo comentando que estaba bastante preocupado porque había problemas de orden público le dije: no pues ahí si grave porque eso es complicado.

Entonces dijo: no pues yo no sé qué hacer; le dije: pues aguante ahí hermano, a ver hasta dónde puede, porque la finca está muy bonita y merece arreglarla para meterle ganadería. Yen eso habíamos quedado, cuando después últimamente dijo que no, que ya definitivamente le había tocado salir de allá, porque efectivamente llegaron y le dieron tres opciones al señor (..)69 Por su parte, Rosalba Gómez Torres, compañera permanente del solicitante, para la época de los hechos; en audiencia judicial, relató que producto de su relación, tuvieron un hijo que nació en 1991.

Indicó que el señor Gerardo adquirió el predio reclamado en 1994, y se fue a vivir allí con su cónyuge y sus dos hijas; situación que aceptaba, pues ella residía en Cúcuta y el accionante se quedaba en su casa los fines de semana. Sobre la relación simultánea que éste tenía con los dos núcleos familiares y la administración del fundo, señaló: "Se fue a vivir allá con la señora y dos hijas, yo era sabedora de eso, mas no me molestaba pues.

Y se fue a vivir allá, pero él los fines de semana venía para Cúcuta para donde yo vivía, que era aquí donde mi hermano Carlos" 7° 68 Folio 84 reverso, cuaderno 1 principal 69 Minuto 2: 55: 45, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 520. 7° Minuto 44: 06, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 589. 34 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ( ) mí padre se trasladó para ahí - la finca- y todo iba en marcha, se arreglaron terrenos, porque mi papá venía a mi casa todos los fines de semana y comentaban lo que se había elaborado durante la semana, que se habían pagado jornales, que se había limpiado; lo que habían cultivado me había traído, me traían de allá, incluso yuca, papaya, piña, me traían el fin de semana.

Entonces, ellos todo ese trabajo quedó truncado, porque un día don Eusebio, le dijo a mi compañero que el orden público se estaba colocando pesado, que tocaba entonces, de pronto, salir de allí. Entonces dijo: si uno no se mete con nadie, nadie se mete con uno. 71 Sobre las circunstancias en las que acaeció el desplazamiento, manifestó: ( ) después de que don Eusebio le dijo que el orden público estaba pesado, un señor que no conocía mi compañero, le dijo: tiene que salir de la vereda, le damos tanto tiempo (..) y después entonces, él qué hizo, mirar a ver cómo salía para Cúcuta, y es más, le colocaron carro, le dijeron tiene tantas horas, y sin embargo, al otro día le mandaron un carro, para que los trasportara para Cúcuta; o sea como quien dice, salen o salen.

Entonces él tuvo que salir, dejar tirados todos los ahorros que él había tenido de Berlinas, de los del apartamento, dejar tirado, o sea él no quiso salir, y es más, él murió soñando volver allí.72 Asimismo, adujo que la relación de los cónyuges se encontraba mal, y después de que el señor Duarte salió desplazado del predio, su esposa y sus hijas, se fueron para Bogotá y él quedó sólo en Cúcuta: "La relación de ellos era más como de amigos y no marital, pues eso era lo que él decía, y mi papá pues dice lo mismo.

Ellos se trataban como familia sí, pero no como marido y mujer; pero entonces, mi ley era nunca hacer sufrir, porque ahí en ese caso la culpable sería yo, ¿no es cierto? Y yo no quería hacer sufrir esa señora, ni esas niñas, pero yo amaba a mi compañero; es más tan es así, que él salió de esa finca, y los trajo para aquí para Cúcuta y ellos ahí mismito alzaron vuelo y se fueron para Bogotá, y lo dejaron tirado" Indicó que ella se quedó con el accionante en Cúcuta, y posteriormente viajó a Cundinamarca a casa de sus padres, mientras que él, al observar que no podía retornar al fundo, decidió retomar su trabajo en la empresa de transporte (limpia y juntos se radicaron nuevamente 71 Minuto 50: 10, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 589 72 Minuto 53:42, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 589 35 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Bogotá, pero debido a que quedó sin trabajo, se trasladaron a la casa de sus progenitores en Cachipay, Cundinamarca.

De igual modo, el señor Alvaro Gómez Escobar, padre de Rosalba Gómez, quien trabajó algunos meses con Gerardo Duarte en la heredad, en diligencia judicial, al referirse a las circunstancias en las que éste abandonó la zona, manifestó que él se había ido para Madrid, Cundinamarca, a buscar unos recursos para invertir en el fundo, pero su yerno lo contactó a través de su hija y le indicó que dejara así y no volviera porque la situación estaba fea, mas no se enteró de lo que sucedió. 73 En tanto, Jasmith Duarte Suárez, hija del peticionario, en audiencia efectuada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en Despacho Comisorio, afirmó que vivió en el predio Berlín junto a su padre, madre y hermana (quien falleció en el año 2006); adujo que tiene dos hermanos mayores: Gerardo Duarte Ramírez y Yesid Duarte Ramírez, hijos de la primera cónyuge del señor Duarte.

Relató que llegaron a la heredad en 1994 y se fueron promediando 1996, al respecto indicó: "Estuvimos como hasta finales del 96, también."74 Sobre las causas o motivos que los llevaron a dejar de vivir en el fundo, relató: "porque nos notificaron que debíamos irnos o si no nuestra vida corría peligro; gente camuflada, portaban armas, le dijeron a mi papá que era mejor que nos fuéramos o podía pasarnos algo malo, por eso fue que nos fuimos ( ) lo escuchaba de mi papá cuando se lo dijo a mi mamá, yo lo sabía porque yo lo escuché cuando ellos hablaban.

"75 73 Minuto 16:38, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 589 74 Minuto 8:45, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 163,Tribunal. 75 Minuto 9: 20, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 163,Tribunal 36 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) S ndy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cú cuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Señaló que no vio a los sujetos que los amenazaron, pero adujo que por lo general, integrantes al margen de la ley, transitaban por alrededores del inmueble: " Sí tenía conocimiento que ellos sí pasaban por el lado de nuestra finca, en las horas de la noche se escuchaban pasos, y otra vez se identificaron como el ejército y también una vez, se quedaron acampando en nuestra finca, se estuvieron ahí como casi dos días, día y medio, entonces había como problemas de seguridad ahí, (..) eso fue como en el 95, recién llegados de Bogotá, llegó el ejército porque así se identificaron, estaban de camuflado y se quedaron ahí. ( ) Nos empezaron a hacer preguntas, que por qué estábamos ahí, qué de dónde éramos.

(..) se quedaron ahí, hicieron de comer y se fueron (..) como día y medio se quedaron ahí y se fueron"76 Al ser indagada sobre el grupo que realizó las intimidaciones, indicó que fue la guerrilla. Según su relato, para la época estudiaba en el Colegio Departamental Integrado Campo Dos y por tanto, todos los días bajaba al pueblo, el cual quedaba a una hora de camino a pie, por lo que los habitantes de la zona, le manifestaron que sólo podía transitar por la carretera hasta las 6 de la tarde y que debía tener cuidado con lo que hablaba. 77 En cuanto al tiempo que transcurrió desde el acaecimiento de las amenazas hasta el momento en el que abandonaron el inmueble, adujo que habían pasado unos días o un mes, pero no recordó exactamente.

Precisó que el núcleo familiar se fue para el Municipio de Los Patios y después regresó a Bogotá: "llegamos a los Patios cerca de una tía que vivía allá (..) es como un barrio, algo así como Soacha aquí en Bogotá. Los Patios es allá en Cúcuta." (..) después que nosotros nos vinimos eso quedó abandonado y no volvimos a saber más, no volvimos a ir jamás. "78 76 Minuto 10: 10, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 163, Tribunal. 77 Minuto 13:48, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 163, Tribunal 78 Minuto 18:24, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 163, Tribunal 37 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Finalmente, Ana Lucía Suárez de Duarte, esposa del solicitante para la época de los hechos, en audiencia efectuada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en Despacho Comisorio, señaló que vivió en el fundo con Gerardo Duarte Rincón y sus dos hijas, Liliana Duarte Suárez y Jasmith Duarte Suarez.

Precisó que se desplazaron a finales de 1996, y llegaron a Los Patios, donde una hermana de su cónyuge y como no tenían con qué subsistir ni pagar arriendo, en mayo o junio del 97, ella y sus hijas regresaron para Bogotá a vivir donde una hermana. En lo atinente a los motivos por los que decidieron abandonar el predio, relató: " egaron unos tipos ahí como camuflados, y dijeron bueno si Uds. no se van de aquí los matamos, tiene que desocupar esto; nosotros le dijimos no, pero si esto es nuestra finca, dijeron no importa, si Uds. no se van la consecuencia es que los matamos.

Entonces nos dio miedo e inmediatamente dijimos no esto es grave, y ahí mismo nos fuimos, cogimos lo que medio se pudo, la ropa y hasta Jueguito. "79 Al ser interrogada sobre el tiempo transcurrido desde el momento de la amenaza hasta el abandono la heredad, indicó que la intimidación la recibieron en octubre y salieron aproximadamente al mes.

Asimismo, señaló que después del desplazamiento y de que se radicara nuevamente en Bogotá, se comunicaba cada mes con el señor Gerardo, para solicitarle ayuda económica, pero siempre le manifestó que no tenía trabajo ni dinero Por su parte, de los testigos allegados por la oposición, Palmas Catatumbo; el señor Luis Baudilio Vargas Bacca, manifestó haber conocido a Gerardo Duarte Rincón y señaló que él no fue desplazado por el conflicto armado, sino que por voluntad propia, se fue a vivir a la 19 Minuto 19:25, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 163, Tribunal 38 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ciudad de Cúcuta, debido a circunstancias económicas y por no saber de los asuntos propios del campo".

Al respecto indicó: " en realidad en ese tiempo él nos decía que él vivía en Bogotá y era conductor de Berlinas del Fonce, ese era el trabajo de él, pero que le habían dicho que allá era bueno para trabajar y compró la finca, pero en realidad, Gerardo era una persona que no era capacitada, por así decirlo, para trabajar en el campo, porque en realidad no se veía haciendo nada, él se veía empatado con la finca, inclusive él me preguntaba, me decía: ¿qué hacemos con la finca?, ¿qué hago yo?, ¿qué siembro?, y yo le decía: pues hombre acá lo que se da es yuquita y sembrar maticas de cacao; y él me decía: ¿pero cómo siembro?, yo decía, no pues hay que rozar, hay que limpiar, yo le aconsejaba de lo que yo sabía. Con el tiempito Gerardo me dijo: no, yo me toca buscar el pueblo porque en realidad esto no es para mí. Ya lo oímos diciendo que él iba buscar un préstamo con la Caja Agraria porque alguien le había aconsejado que hiciera eso.

Con el tiempo él dijo, bueno ya tengo el préstamo, y hasta donde conozco el compró un carrito, y dijo me voy para Cúcuta a trabajar, porque en realidad acá no consigo como trabajar para la familia, él se vino para acá apara Cúcuta vivió en Los Patios (..)81 Declaró que es falsa la afirmación del peticionario, cuando aduce que nunca lo conoció, pues los dos pertenecían a la Iglesia Cristiana del Movimiento Misionero, en la cual se congregaban junto con el Pastor, Gabriel Ramírez, e incluso hicieron cultos en el predio solicitado.82 Sobre esta aserción, resulta oportuno advertir, que en efecto Ana Lucía Suárez de Duarte, esposa del solicitante para la época de los hechos, en su declaración, aceptó que ellos asistían a dicha iglesia y que en su casa, el señor Gabriel Ramírez Peñaloza realizó cultos.

Lo expuesto por Baudilio, en relación al crédito que el accionante gestionó, coincide plenamente con lo indicado en audiencia judicial, por Rosalba Gómez Torres, la que manifestó que su compañero realizó un 80 Minuto 42:21, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 481 81 Minuto 43:52, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 520 82Minuto 43:9, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 481 39 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras préstamo al Banco Agrario, para adquirir un carro que le permitiera transportarse.

En lo atinente, adujo: " Como ellos ya habían invertido lo de sus ahorros, lo de su apartamento, mi padre ya había invertido, imagínese vendió una casa, pues la parte que le tocó a él la invirtió en la finca, más sus ahorros y su todo, entonces ya estaban como agotados los recursos, lo que yo sé es que él fue a la Caja Agraria a que le hicieran un préstamo, pero todo lo más era para conseguir un transporte para que cuando empezara ahorita a producir la finca, entonces tener con que salir al mercado en esa camioneta, eso fue todo lo más para un carrito económico para tener con qué desplazarse, eso decía sale un viaje de algo, de calabacín, o de patilla o esto, entonces en qué se va a transportar, entonces para beneficiar." Al ser interrogada si algún cultivo prosperó, manifestó que se alcanzó a preparar el terreno para sembrar patilla, calabacín y se arreglaron las matas de yuca, de plátano y de piña que existían.

Sin embargo, su progenitor, Álvaro Gómez Escobar, quien habitó en el predio por un tiempo de 6 a 7 meses, manifestó que en el fundo había un potrero de piña y caña dulce; sobre los cultivos que sembraron, expuso: "Se preparó la tierra para sembrar y se sembró unas veinte o treinta matas de papaya y mandé hacer un pozo de 7 metros de largo por 4 de ancho para poner motobomba para rutear las matas.

No alcancé a sembrar porque nos avisaron que si sembrábamos patilla no iba a producir". Por su parte, Gabriel Ramírez Peñaloza, pastor del culto cristiano, afirmó que el accionante se congregaba con él, y que residía en Campo Dos para el momento de los hechos. Señaló que el abandono del predio Berlín, se derivó de problemas de índole privado de la pareja, la cual decidió separarse.

Sobre dicha situación, relató: ( ) Me manifestó que iba a hacer, que necesitaba una plata, parece que embargó la finca algo así consiguió la plata y parece compró al carro y se vinieron. Y la señora Lucía se quedó viviendo allá en la finca- (..) Sí Sola. Y después esa se vino y fue cuando el hermano Luis, la hermana Virginia y la familia, llegaron y ocuparon esa finca.83 83 Minuto 1:13:32, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 520 40 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras (..) El desplazamiento de él, yo digo que no fue por el conflicto interno, sino que, por problemas del hogar, tuvieron problemas que tuvieron del hogar que uno se vino y el otro se quedó allá."84 Igualmente, Virginia Bacca Palencia, testigo de la oposición, y esposa del señor Baudilio, aseveró que la familia Duarte Suárez se fue de la zona, por problemas de la pareja.

Indicó que Gerardo salió primero y allí quedó por un "tiempecito" la señora Lucía, la que después se fue del predio. Finalmente, resulta oportuno advertir que, Jasmith Duarte Suárez, al ser indagada sobre los motivos por los cuáles su núcleo familiar se trasladó de la ciudad de Bogotá al predio reclamado, ubicado en el Municipio de Tibú, declaró que lo hicieron porque su progenitor no se encontraba en buen estado de salud y quería estar en el campo: "Porque mi papá ya estaba enfermo y él quería volver al campo.

Además nosotros también pertenecíamos a una congregación cristiana y mi papá es santandereano, mi papá es de Guepsa Santander, entonces pues quería como volver para esos lados, y como le vendieron barato; ese predio era grande, pues mi papá quería como volver a retomar,' como su tranquilidad en el campo y quería volver, le pareció una tierra bien, le pareció a su gusto y su criterio de que podíamos vivir bien allá y por eso decidió vender acá e irnos para allá. Mi papá desde muy joven, desde los 30 lo aquejó una enfermedad, que casi todos los familiares míos, por parte de mi papá, los aqueja esa enfermedad, pero después de que nosotros nos vinimos de allá, fue que a él se le agudizó el problema y lo dejó postrado".

Ahora, es pertinente resaltar que si bien en las declaraciones que el peticionario realizó ante la U.A.E.G.R.T.D, fue enfático al afirmar que no conoció a Luis Baudilio Vargas Bacca, y que nunca le otorgó poder para que actuara en su representación en el trámite de la venta del fundo reclamado, acorde con el informe grafológico No. 54-4752785, se 84 Minuto 1:19, CD obrante en el cuaderno principal 1, folio 520. 88 Folio 737 y siguientes del cuaderno principal 3 41 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras determinó que la firma del poder otorgado para vender el predio, y la presente en el formato de solicitud de autorización de enajenación, se identificaron manuscrituralmente con las firmas auténticas de referencia de Gerardo Duarte Rincón, aportadas el día 05 de junio de 2013, a las 09: 00 a.m., en el Despacho de la Fiscalia Quinta Seccional de Cúcuta, por lo que son auténticas y por tanto válidas.

Igualmente que, mediante estudio documentológico de fecha 10 de septiembre de 2013 86 se analizó, la autenticidad del sello de la Notaría 55 de Bogotá y de la Rúbrica de la Notaria Encargada, Myriam Pedraza Mancera, contenidos en la diligencia de reconocimiento del poder especial amplio y suficiente otorgado el 04 de abril de 2005 a Luís Baudilio Vargas Bacca para realizar la enajenación del fundo Berlín. El estudio realizado por el Grafólogo Forense, Investigador Criminalístico I, estableció que el sello de la Notaria 55 de Bogotá y el sello redondo de Myriam Pedraza Mancera, Notaria 55 de Bogotá, "se corresponde" con las características de los sellos húmedos y originales de la Notaría 55 de Bogotá y de la Notaria encargada 55 de Bogotá, utilizados para la época descrita en los documentos.

Se advierte entonces, que los poderes otorgados por el accionante a Vargas Bacca, son plenamente válidos y no se incurrió en una falsedad como lo adujo el señor Duarte. Aunado lo expuesto, resulta de significativo interés, anotar que en 1996, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, interpuso en contra del peticionario una demanda ejecutiva con título hipotecario; proceso tramitado con radicado No.11.068 en el Juzgado Tercero Civil del 86 Folio 753 del cuaderno principal 3 42 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Circuito87, en virtud del cual se decretó medida de embargo del bien reclamado, mediante auto del 22 de noviembre de 199688, según consta en la anotación No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria89.

El proceso fue seguido por el incumplimiento de la obligación que adquirió por el valor de $3-000.000, según lo previsto en la escritura pública de constitución de hipoteca No. 120 del 12 de julio de 1995.90 En lo concerniente, se observa que el reclamante al momento de interponer la solicitud de restitución, manifestó que para la época en la que salió del fundo, el crédito estaba vigente.

Igualmente, se anota que el testigo, José Avelino Huertas Medina, amigo personal del peticionario, en declaración judicial al ser interrogado sobre la mora en el pago del crédito, adujo: "Si señora, él fue requerido en varias ocasiones por la Caja de Crédito Agrario y le fue notificado el embargo de la finca." Asimismo, al ser indagado si el accionante efectuó gestiones para pagar dicha obligación, indicó: "No señora, porque a raíz de la situación por la que estaba atravesando se presumía que la Caja Agraria era la que estuviera, la que se hubiera quedado con esa finca" Esta situación, permite evidenciar que la mora y el incumplimiento de la obligación, se generó con antelación a la salida del fundo.

En efecto, se determinó que la familia Duarte Suárez, se desplazó a finales de 1996, fecha para la cual, ya estaba en curso el proceso ejecutivo. Se tiene entonces que, cuando decidieron salir de la región, la situación de mora 87 Folio 139, cuaderno principal I y folio 493, cuaderno principal II. 88 Folio 139, cuaderno principal I. 89 Folio 136, cuaderno principal I. 9° Folios 128435, cuaderno principal I. 43 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ya se venía dando; luego, el incumplimiento en los pagos no obedeció al abandono del predio.

Además, se observa que el señor Duarte tenía conocimiento de la existencia del proceso y aun así, no se interesó en informar la situación violenta que aduce padeció. También, se advierte que lo afirmado por el testigo, José Avelino Huertas Medina, permite evidenciar que tenía pleno convencimiento de que el predio había sido adquirido por la entidad financiera en virtud de la deuda, situación por la cual se desinteresó en el proceso ejecutivo.

Ahora, a partir del análisis de las declaraciones expuestas y de las pruebas allegadas al proceso, se colige: *- Es falsa la afirmación de Gerardo Duarte Rincón, en lo atinente al núcleo familiar que habita en el predio solicitado, pues del mismo dicho de su compañera permanente, Rosalba Gómez Torres y de su cónyuge para la época, Ana Lucía Suárez, se determinó que en el fundo convivía el accionante junto con su esposa y sus dos hijas, Viviana Duarte Suárez (fallecida) y Jasmyth Duarte Suárez y no con Rosalba Gómez y su hijo Gerardo David Duarte.

Igualmente, no es cierto su dicho, según el cual no conoció a Luís Baudilio Vargas Bacca y nunca le otorgó poderes para tramitar la enajenación del predio. En efecto, acorde con las declaraciones, se observó que el señor Vargas se congregaba en el mismo culto que el peticionario. Asimismo, se advierte que las firmas de los poderes que obran dentro del expediente, por medio de los cuales lo facultó para que lo representara en el negocio del fundo reclamado, son auténticas. 44 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras *- Existen contradicciones en cuanto a las circunstancias en las que el accionante y su núcleo familiar se desplazaron del fundo; mientras que el peticionario manifestó en un primer momento, que salió al otro día, pues los victimarios llegaron con un carro y los obligaron a desplazarse, al punto que fueron escoltados hasta la ciudad de Cúcuta, situación que fue reiterada por su compañera permanente, Rosalba Gómez; su cónyuge e hija, manifestaron que el desplazamiento no fue inmediato y que salieron aproximadamente al mes.

Esta circunstancia, llama la atención de la Sala, toda vez que si bien es común que las víctimas se equivoquen en cuanto a las fechas o ciertos detalles de modo y lugar, un hecho de tal magnitud, es dificil olvidarlo; esto es, saber si los victimarios los transportaron al día siguiente o decidieron salir aproximadamente al mes de lo acontecido. *- Para el momento del abandono del predio Berlín, los cónyuges Duarte Suárez, afrontaban una crisis en su relación de pareja.

Así lo expuso la compañera del accionante; lo adujeron los testigos de la parte opositora y se evidenció al advertir que después del desplazamiento se separaron de hecho y que el señor Duarte estableció de manera definitiva la convivencia con Rosalba Gómez. *-El accionante estuvo en la finca aproximadamente dos años, pues ingresó en octubre de 1994 y se desplazó en los últimos meses de 1996.

Durante el tiempo que permaneció allí, sólo cultivaron algunas matas de papaya y no pudieron sembrar patilla porque la tierra no era apta. *- En 1995, el señor Duarte gestionó un crédito hipotecario con el Banco Agrario, dinero con el cual adquirió un carro para transportarse; obligación que entró en mora en la época en la que habitaba en el fundo, 45 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras motivo por el cual el predio fue embargado en virtud de un proceso ejecutivo seguido por la entidad bancaria acreedora. *-Al señor Gerardo Duarte, siempre lo aquejó la enfermedad de artritis gotosa.

Padecimiento que se complicó después de la salida del fundo. Se colige entonces, que aun cuando existía un contexto de violencia por el accionar de grupos subversivos para la época en la que salió de la zona, esta decisión no obedeció a tales circunstancias sino que estuvo condicionada por factores ajenos y obedecen a situaciones particulares del accionante y su núcleo familiar, como pudo acontecer: la crisis en su matrimonio; la no prosperidad de los proyectos agrícolas; el poco conocimiento en los asuntos agrarios; la enfermedad que padecía y la existencia de un crédito hipotecario cuya obligación incumplió, motivo por el cual fue embargado el inmueble.

En este orden de ideas, se concluye que el traslado del accionante y su familia del predio solicitado, no se causó por circunstancias propias del conflicto armado. En consecuencia, al faltar dicho elemento axiológico para la titularidad de la acción, es inocuo el análisis de los restantes; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. 4.3- RELACIÓN DE LOS HERMANOS, URIBE CONTRERAS Y HUGO RAMÓN URIBE ORTEGA CON EL PREDIO PARA LA ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. 46 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Sindy Carolina, Claudia Patricia, Herson Antonio, Mónica Alexandra, Oscar Javier Uribe Contreras, como herederos y Hugo Ramón Uribe en condición de cónyuge supérstite de Carmen Rosa Contreras de Uribe (fallecida), mantienen una relación jurídica con el predio Valparaíso, por cuanto fue adquirido por la señora Contreras mediante Escritura Pública No.3385 del 2 de septiembre de 1985, en la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Cúcuta y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-80925.

En consecuencia, los solicitantes se encuentran legitimados para incoar esta acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. 4.4.- LA CONFIGURACIÓN DEL ABANDONO FORZADO y DESPOJO- HERMANOS, URIBE CONTRERAS Y HUGO RAMÓN URIBE ORTEGA Aceptado el hecho victimizante, corresponde a la Sala determinar, si en relación con el inmueble solicitado se materializó el despojo en los términos del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." Sobre el proceso de negociación y suscripción del contrato de promesa de compraventa del predio Valparaíso, Hugo Ramón Uribe, en declaración rendida ante el Juzgado de Instrucción, reiteró lo manifestado 47 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ante la Unidad de Restitución.91 Sobre las circunstancias en las que efectuó el negocio, relató: "( ) eso duro harto tiempo solo la finca, porque los paracos la cogieron para descanso, y me entró una llamada y fue ese señor que ni conocía y que si yo vendía la finca en tres millones y me dijo que la vendiera porque yo no podía bajar y yo le dije que eche algo más, porque no tenía nada, y me dijo que me daba seis millones, o seis y medio, y él me envió por copetran el giro que está ahí por millón quinientos, y me envió por copetran la compraventa como pudo y cuando yo le envié la compraventa él me envió la plata, y no sé cómo consiguió el teléfono para poder negociar, porque cuando yo me vine de allá, no deje ningún teléfono, y él fue en una camioneta con tres tipos más, bravos me trataron mal, porque me decía que yo le vendí algo que no era mío sino de mi esposa, y llevó una letra hecha y llevó un recibo sin autorizar fue y pago el impuesto, y me dijo devuélvame la plata que le pagué y el valor del impuesto, y él me hizo la letra por el capital que está ahí, y yo le dije que cuando iba por la plata para pagarle, así poco a poco porque yo no tenía la plata, y él no volvió por allá, no supe más, sino hasta que salió lo de restitución de tierras" (Sic) (Resaltado fuera del texto) Al respecto, adujo que el opositor le hizo firmar una letra de cambio por el monto de dinero que pagó por el impuesto predial del inmueble y por el valor que le había girado por Copetran cuando subscribió el contrato de compraventa.

Sobre dicha situación explicó: "Yo a él cuando me giró la plata no lo conocía, lo conocí cuando personalmente fue a llevarme la letra, que fue con otros señores bravos en una camioneta cuatro puertas nuevecita, diciéndome que si le iba a pagar o que iba hacer, y él me dijo que ya no podía bajar, por eso ya era de él cuando ya fue que llegó a Florida y nos encontramos y él llevaba una letra hecha y el recibo del impuesto que había pagado, porque los 3.500.000 que están en las letras eran el millón y medio que recibí en efectivo más los dos millones que él pago en impuestos y me llevó el recibo, y me dijo págueme esta plata y yo no vuelvo más, y yo le dije que le pagaba y fue dos veces más, y una vez a decirme que hacíamos y la otra vez a cobrarme, la letra yo la firmé en la segunda vez que nos vimos, y no me dejo teléfono 91 Folios 130-131, cuaderno 1 Juzgado Segundo Civil del Circuito en Especializado en Restitución de tierra. 48 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y no volví a saber nada de él, hasta ahora que supe que era él el que tenía el sembrado de palma" 92 (Sic) Al ser indagado si tenía autorización de sus hijos para vender el inmueble, manifestó: "No doctora, le soy franco, pero la necesidad se me hizo fácil recibirle el millón y medio de pesos, y dije bueno después se los pago, y fue para hacer mercado, pero ellos no se dieron cuenta, y me dijeron de dónde sacó plata papá, y yo les dije que me debían una plata y me habían pagado "93 Al cuestionársele si su intención era vender el inmueble, indicó: "No doctora, como se le ocurre si cuando le compré costó 35 millones hace como 30 años y todo lo que le metí, como era poquito se me hizo fácil recibirle, pero soy franco no era la intención venderla eso era de mis hijos, usted viera como me regañan todavía." 94 Lo expuesto por el señor Ramón, fue ratificado por Sindy Carolina Uribe Contreras, ante el juzgado instrucción. En esta oportunidad, adujo que su progenitor realizó la venta del predio sin la autorización de los herederos de la señora Rosalba Gómez Torres; precisó que la heredad no estaba a la venta y que no tuvo contacto con el comprador, el cual conoció en el trámite del presente asunto.

En lo concerniente, indicó: "Después del año 2004 existe un documento privado con un señor de apellido Duque, el cual a título personal desconocía lo vine a conocer en la Oficina de Restitución de Tierras, el cual se basa en una compra y venta con el señor referenciado en una suma (6.000.000) de pesos, como se llegó a ser este documento manifiesta el que el señor Duque se contactó con el vía telefónica, y personalmente yo no lo conozco y ningún miembro de la familia lo conoce, se contacta con mi padre 92 Folio 17, cuaderno pruebas solicitante y opositor.

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 93 Folio 17, cuaderno pruebas solicitante y opositor. Restitución de Tierras de Cúcuta. 94 Folio 18, cuaderno pruebas solicitante y opositor. Restitución de Tierras de Cúcuta. Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en 49 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y le dice que le deje la finca en seis millones de pesos, por las condiciones de violencia, que habían en Tibú, las fincas no valían nada, entonces para que no perdiera la inversión en la finca, que le vendiera en seis millones de pesos, según manifiesta mi papá fue vía telefónica y aún más que el documento se lo envió por Copetran igualmente un millón y medio (1.500.000) de pesos, en parte de pago del contrato que habían hecho, con el tiempo el señor Duque, nuevamente le llama telefónicamente y le dicen que tenía que hablar con él, ahí al parecer si se conocen ya cuando se conocen me manifiesta mi papá había cancelado los impuestos predial en Tibú, esa plata la iba perder el señor Luque, puesto quien aparecía como dueña del bien era mi mamá, y que estaba en sucesión y no había manera de legalizar la venta y este señor le hizo firmar una letra si no estoy mal por 3.000.000 por el giro que realizó y el pago de los impuestos, con el firma de este título quedaba resguardado el dinero que había invertido en la finca y que él venía y le cobrara la letra, lo cierto es que el señor Luque nunca apareció a cobrar la letra ni hizo ningún proceso legal a cobrar la misma, cuando nosotros nos presentamos a la Oficina de documentos que allega la explotación de Empresas Catatumbo que él hace a la finca y con sorpresa nos enteramos que el representante legal de la mencionada empresa es el señor Luque y su familia.95 (Sic) Igualmente, declaró que su progenitor siempre ha sido comerciante y después del desplazamiento se dedicó al transporte, pues él tenía carros de carga pesada; precisó que para la fecha de la audiencia, si bien ya no laboraba, vigilaba los referidos vehículos de propiedad de la familia.96 Por su parte, el opositor, Óscar Javier Luque Gómez, en declaración judicial, manifestó que a inicios del 2002, tuvo la oportunidad de desarrollar un proyecto palma africana con la USAID, para el beneficio de 150 familias, por lo que decidió comprar 200 Hs de tierras durante los años 2004, 2005, 2006.

Explicó que fue la primera empresa en llegar a la zona con un proyecto de este tipo, y por ello, las personas ofrecían personalmente o a través del administrador sus fundos. Sobre el trámite que efectuó para adquirir el fundo solicitado, indicó que el señor Baudilio, quien tenía la posesión de una parte de dichos terrenos lo puso en 95 Folio 6, cuaderno pruebas solicitantes opositor.

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 96 Folio 9,cuaderno prueba solicitante, opositor y ministerio. 50 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras contacto con el accionante y con este mantuvo comunicación telefónica constante.

En lo concerniente relató: "( ) como dije antes eran muchas personas las que tenían la intención de ofrecer sus predios, el Sr. Baudillio Beltrán Angarita era el poseedor de este predio VALPARAISO el ofrece el predio y dice que lo que vende son las mejoras, también comenta que él lo adquirió de otro poseedor anterior del cual no me interese en saber quién era una vez que el Sr. Carlos Díaz, yo hago la preguntas que quién es el dueño y quién figura como dueño es el señor Baudilio y dice quién es el dueño y como contactar al Sr. Hugo Ramón, yo me expresé al señor Baudilio diciéndole que si me consigue el contacto con el dueño hacemos alguna negociación de lo contrario no se podía llegar a ningún negocio, efectivamente ese señor nos puso en contacto con el señor Hugo Ramón Uribe personalmente yo lo llame me identifique con mi nombre le dije que estaba interesado en comprar el predio VALPARAISO y que si él estaba interesado en venderlo, él me dice que sí y llegamos a un acuerdo con el precio haciéndole claridad que había un poseedor y que él llegara a una negociación con el señor Baudilio, me dice él que sí está claro, que habían personas que tenían posesión de eso y que habían personas que tenían posesión antes de Baudilio, una vez diciéndome y confirmado que había un poseedor y que estaba consiente que había que negociar con él para hacer el negocio y que el predio había que hacerle una sucesión y yo lo acepte para hacerle los tramites" 97 (sic) Sobre el valor que pagó por el fundo y los trámites que efectuó para disponer del terreno, refirió: "( ) en el acuerdo de este negocio fue por 6 millones de pesos, de los cuales se cancelaron 2 millones para el señor Baudilio autorizado por el señor Ramón Uribe luego me pide que le haga un giro para él empezar hacer sus trámites para tomarle la firma a sus hijos, para darles algo de dinero, en estos momentos no recuerdo la cantidad del giro pero lo hice a través de copetran y el recibo está dentro del expediente, después me llama que necesitaba legalizar los impuestos del predio, yo autorizado por él fui a la alcaldía de Tibú y llegué a un acuerdo, cancelando 2 millones de pesos y poniendo el predio al día en impuestos, de ahí en adelante empieza la comunicación telefónica con el señor Hugo Ramón para preguntarle cómo iba la sucesión, él me comentaba que eso era un proceso lento, que había empezado a tener problemas con los hijos, que necesitaba más dinero, que uno estaba por Cali, entonces yo le dije que ya había tomado la posesión de la finca, él me dijo que no había problema que no preocupara, primero quedo muy relajado porque había pagado al señor Baudilio, o sea era algo feliz para ambos, él sabía que el predio estaba en mis manos y se había 97 Folios 22-23, cuaderno pruebas solicitante opositor, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Cúcuta. 51 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras subsanado todos esos años de abandono, también le comenté que le había cedido una hectárea del predio al señor Baudilio para que hiciera su casa igualmente había una ocupación de una escuela que era cerca de una hectárea y una invasión que... creo que unas 5, 6 o 7 hectáreas, por parte de unas familias que y que todo eso está ahí, es decir que hay como 10 hectáreas del predio que están invadidas (..)"98 (Sic) Igualmente, expuso el inconveniente presentado con el enajenante, pues éste no cumplió con el compromiso de tramitar la sucesión para formalizar la compraventa.

Indicó que la letra de cambió que el señor Ramón firmó, era un respaldo que él tenía ante el inobservancia de lo pactado. Al respecto, narró: (..) después de esos sucesos pasaron cerca de 6 meses ya entrando el año 2005, la situación se había puesto algo complicada ya que el señor no había resuelto lo de la sucesión, en otras palabras siempre me decía que necesitaba más dinero, por un hijo que estaba viajando, en enero de 2005 concretamos un encuentro en Bucaramanga él me dice que vive en el municipio de Floridablanca, yo le digo pero fácil está la reunión porque yo vivo en Bucaramanga, hicimos el encuentro él me expresa un poco de inconsistencias de manera grosera, ya que no en la manera como venimos hablando entonces, me dice que él necesitaba más dinero lo que siempre me decía, yo accedí a darle otro millón de pesos y lo hice porque no tenía ningún documento firmado por él, y le dije Usted me firma un documento de que yo te he dado, le daba el millón a cambio de que él me firmara los dinero entregados que fue el pago de impuesto autorizados por el, las mejoras de Baudilio, el giro y el millón de pesos que le estaba entregando, en ese momento había una novedad, en ese momento y era que el negocio se había hecho por seis millones de pesos y en ese momento con el millón que le estaba dando ya sumaba 7 millones de pesos, al final de tanto hablar y hablar y no querer colaborar y la necesidad mía de quedarme con el predio porque está en un punto estratégico cedí a darle un millón de pesos más con el compromiso que hacia la sucesión y yo hacia los gastos de las escrituras de todas maneras, eso fue un negocio muy informal y muy dado en la zona e ingenuamente al tener los documentos pues ya tenía la posesión me sentía relajado y tranquilo."99 (Sic) Lo expuesto en el anterior relato, fue corroborado por los testigos de la oposición, Carlos Andrés Díaz Tobo 100 y Baudilio Beltrán 98 Folios 22-23, cuaderno pruebas solicitante opositor, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Cúcuta. 99 Folios 22-23, cuaderno pruebas solicitante opositor, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Cúcuta. 100 Folios 18-22, cuaderno pruebas opositor. 52 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Angarita101, efectuados ante el Juzgado de Instrucción. El primero manifestó que él fue el que por intermedio de Baudilio contactó telefónicamente al accionante con el señor Óscar y estos negociaron por dicho medio.

Por su parte, Baudilio Beltrán indicó que él tenía una mejora en el predio Valparaíso y cuando se enteró que Hugo Ramón Uribe iba a vender la heredad, decidió enajenarla a Carlos Andrés Díaz Tobo, el que a su vez, manifestó que adquirió dicha posesión en representación del señor Óscar Luque. En lo concerniente, el señor Díaz Tobo sobre su intervención en el referido negocio, explicó: "Bueno es respecto a lo del predio VALPARAISO, lo que yo sé respecto al predio es que con el señor HUGO y el señor Javier Luque llegaron a la negociación de ese predio por medio de mi persona, yo estando en la zona me relacione con un señor Baudilio que era el que tenía posesión de ahí de ese predio, el señor BAUDILIO había comprado la mejora del predio a un señor VICENTE, el señor VICENTE le compró al señor CARMELO o LUIS PANELERO que era el que había dejado el señor HUGO en el predio (.. ) (..) Ya ahí BAUDILIO consiguió el teléfono de don HUGO, yo llamé al señor HUGO y me dijo que sí que vendía la tierra, que eso era de una, que el necesitaba, yo le dije a don JAVIER y él me dijo que le dije que ahí había un señor BAUDILIO que estaba cobrando unas mejoras, que tenía un rancho, una hectáreas a de caña que había arreglado un potero, Don Javier dijo que mientras no arreglaban con ese señor no se podía hacer ningún negocio, y ahí fue cuando relacioné a Don JAVIER con Don HUGO, eso fue telefónicamente hablaron y don HUGO le dijo que le pagara al señor de la mejora o sea a BAUDILIO, e impuestos que se debían en TIBÚ también los pagó Don JAVIER, y ya estando eso listo ellos cuadraron el precio y hasta ahí sé yo" 102 Finalmente, elucidó que él fue, el que compró la mejora a Baudilio, pero lo hizo en representación del señor Javier, pues este no estaba y necesitaban dejar constancia de dicho negocio para demostrarle al accionante que se había pagado la mejora. 101 Folios 24-28, cuaderno pruebas opositor. 1°2 Folios 18-22, cuaderno pruebas opositor. 53 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras A la par, Baudilio Beltrán Angarita, en lo que respecta a la posesión que tenía sobre una parte del predio Valparaíso y el negocio que sobre dicha mejora realizó, elucidó: "(.) el terreno es en la finca VALPARAÍSO, ahí es donde tenía la mejora, yo le compré al señor VICENTE la mejora y a los diitas de haberla tenido por ahí me di cuenta que el señor HUGO dizque estaba vendiendo la finca y entonces pues como él estaba vendiendo la finca pues yo quería también vender la mejora, entonces estaba por ahí el señor CARLOS con una maquinaria comprando tierras, entonces yo le ofrecía la mejora, entonces que el que iba a hacer con la mejora, yo le dijo que si quería le buscaba el número de teléfono del dueño de la tierra para que hablara con él, entonces yo le localicé el número de teléfono, y ellos hablaron los dos, y él y el señor HUGO cuadraron y me pagaron a mí la mejora y los impuestos, entonces a los diitas CARLOS me llamó para decirme que ya había negociado con el señor don HUGO que subiera a Cúcuta para que firmara un documento donde constara que ellos me iban a pagar la mejora, yo subí firme el documento me dieron la plata y hasta hoy me llaman".103 (Sic) Ahora bien, revisado el expediente se observan los siguientes documentos que respaldan las declaraciones rendidas: Promesa de compraventa de fecha 2 de agosto de 2004, sin autenticar, suscrita entre Hugo Ramón Uribe y Óscar Javier Luque Gómez.

El texto del documento señala: "El vendedor se compromete a legalizar el inmueble ubicado en el Municipio de Campo Dos con nombre de Finca Valparaíso, el cual está a nombre de la señora Carmen Rosa Contreras de Uribe con cc. persona fallecida y quien tuvo seis hijos con el señor. El vendedor se compromete hacer los trámites pertinentes al caso, en un lapso no mayor a dos meses.El precio real de la venta es de seis millones de pesos (6 000.000) Pagados así. Un millón (1 000.000) al momento de la firma y la suma restante al hacer las escrituras.En caso contrario el vendedor se compromete a la devolución de las arras.,, 104 103 Folios 24-28, cuaderno pruebas opositor. 104 Folio 105, cuaderno principal 1, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Cúcuta. 54 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras -.

Recibo de Copetran de fecha 23 de agosto de 2004, remitido desde Cúcuta por Jesús Javier Colmenares Uribe a Hugo Ramón Uribe Ortega en la ciudad de Bucaramanga. En dicho documento consta el envío de 1" 500.000.105 -. Letra de cambio de fecha 28 de enero de 2005, aceptada por Hugo Ramón Uribe Colmenares, por valor de S3'500.000.106 -.

Contrato de promesa de compraventa de mejoras en predio agrícola Valparaíso, celebrado entre Baudilio Beltrán Angarita (promitente vendedor) y Carlos Andrés Díaz Tobo (promitente comprador), suscrito el 14 de julio de 2004.1" -. Escritura Pública No 7.754 del 11 de agosto 2008, de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Cúcuta, mediante la cual Jaqueline Luque Gómez, en representación de la Empresa Palmas Catatumbo, realizó la declaración de construcción de mejoras sobre el predio Valparaíso por valor de S261'495.456.108 De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que la empresa Palmas de Catatumbo, ejerce posesión sobre el predio Valparaíso, cuyo titular del derecho real de domino es Carmen Rosa Contreras de Uribe (q.e.p.d), pues si bien el señor Luque suscribió con el cónyuge supérstite un documento denominado contrato de promesa de compraventa, dicho negocio jurídico no se protocolizó, toda vez que el inmueble hace parte de la sucesión intestada de la mencionada. 105 Folio 106, cuaderno principal 1, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Cúcuta. 105 Folio 107, cuaderno principal 1, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Cúcuta. 107 Folio 108, cuaderno principal 1, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Cúcuta '°8Folio 112-113, cuaderno principal 1, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Cúcuta 55 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En efecto, se advierte que en el presente asunto, el accionante efectuó la venta de cosa ajena, pues el bien objeto del contrato hace parte de la masa hereditaria de quien en vida fuera su cónyuge, no obstante, realizó el correspondiente negocio sin consultar a sus legítimos herederos, los cuales según lo expuso Sindy Carolina Uribe Contreras, no tenían intención de vender y se enteraron de la situación cuando iniciaron el trámite de restitución. Al respecto, es dable resaltar que Hugo Ramón Uribe Ortega, al ser interrogado sobre los motivos por los que decidió enajenar el predio, manifestó que su intención no era vender sino obtener algo de dinero, pues pensó que al ser un monto pequeño el que recibió del comprador, podía devolverlo, y por ende, les mintió a sus hijos y les indicó que dichos recursos los tenía porque le habían pagado una "plata".

Ahora, pese a que quiso justificar su conducta al argumentar que necesitaba el dinero "para hacer mercado", lo cierto es que en su declaración y en la de su hija, no se evidencia un estado de necesidad que lo hubiera incitado a tomar dicha decisión, máxime cuando la señora Sindy, afirmó que él siempre fue comerciante y desde el año de 1991 se dedicó al transporte de carros de carga pesada y para la fecha de la audiencia se desempeñaba en la vigilancia de unos vehículos de carga de la familia.

No obstante, es preciso elucidar que aun de haberse encontrado en un estado de penuria económica, dicha situación por sí sola, no es suficiente para fundamentar el despojo del inmueble en un negocio que se efectuó seis años después del hecho victimizante. Al respecto, resulta conveniente resaltar que pese a que el solicitante indicó que su intención no era vender, dicha afirmación se desvirtúa, pues él mismo suscribió el contrato en el cual se comprometió a realizar 56 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras los trámites para "legalizar el inmueble", y en dicho documento se especificó que el predio "está a nombre de la señora Carmen Rosa Contreras de Uribe con cc. persona fallecida y quien tuvo seis hijos con el señor." Es decir, para dicho momento era consiente que para efectuar el negocio debía tramitar la sucesión, situación que sin duda expuso al señor Óscar Luque, de lo contrario no se entiende cómo el comprador se enteró que el predio era de su esposa y que tenían 6 hijos en común; circunstancias estas que evidencia su voluntad plena de enajenar la heredad.

Además, si bien fue el comprador el que contactó al señor Hugo Ramón y le propuso adquirir la heredad, se itera que el contrato de promesa de compraventa se efectuó aproximadamente seis años después de acontecido el hecho victimizante, sin que para dicha fecha, 2 de agosto 2004, se evidencie un miedo insuperable o una fuerza de un tercero que lo hubiera imposibilitado oponerse a la realización de la venta y lo obligara a tomar esta decisión; por el contrario, se advierte que el negocio se efectuó sin presión o premura y en un ambiente de confianza entre las partes, situación que se colige al observar que acordaron el valor y los detalles de la venta por vía telefónica y que pese a no conocerse personalmente, en atención a lo convenido, el señor Óscar Luque le remitió por medio de transporte público, el contrato de promesa de compraventa y una suma de dinero para que adelantara los trámites de la sucesión; documento que el accionante suscribió y procedió a enviarlo nuevamente al enajenante.

Las circunstancias de tiempo y modo expuestas, reflejan la ausencia de apremio y coerción en la realización de la compraventa que se ejecutó respecto del predio. Se anota que hasta la suscripción del contrato y el pago del dinero enviado al peticionario, el negocio se había efectuado sin 57 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inconvenientes entre las partes; no obstante, la situación se tornó problemática cuando pasado aproximadamente un año, el enajenante no había cumplido con su obligación de tramitar la sucesión, evento este, por el cual, Óscar Luque le exigió la firma de una letra de cambio como garantía del dinero que hasta la fecha le había otorgado.

En lo atinente, se precisa que dicho problema es un asunto que obedeció a la conducta del señor Hugo Ramón Uribe Ortega, el que suscribió el contrato de promesa de venta sin previa autorización de sus hijos, los que en calidad de herederos tienen derecho sobre el inmueble; sin embargo, pese a la insatisfacción de los hijos no se podría alegar que este escenario configure un despojo, pues si bien el negocio resultó desfavorable para sus intereses, el mismo no se efectuó en un contexto que viciara el consentimiento, pues como se explicó, no se evidencian circunstancias que le impidieran oponerse al ofrecimiento de compra de la heredad, al cual accedió voluntariamente.

Sumado a lo anterior, es preciso elucidar que de las declaraciones que efectuaron los accionantes se advierte que incluso antes del desplazamiento, el núcleo familiar había perdido el interés en las actividades del campo, pues si bien habitaron en la heredad hasta mediados de 1991, en esta época dejaron el fundo al cuidado del señor Luís Carmelo Villamizar y se domiciliaron en Arboledas, lugar donde Hugo Ramón contimló con su actividad de transportador de carga pesada y su esposa se dedicó a la administración de una tienda.

En efecto, se advierte que el solicitante, Hugo Ramón, estuvo al tanto de la situación del predio a través del medianero, Luis Carmelo Villamizar, hasta el año de 1997, sin embargo, para esta data, según lo expuesto por Baudilio Beltrán, él ya tenía posesión sobre parte del bien, 58 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras pues lo había adquirido mediante compra de una mejora que efectuó a un señor llamado "Vicente", el que a su vez lo obtuvo de Luis Carmelo, situación que permite colegir que antes del desplazamiento y a la imposibilidad de ir al fundo debido a las amenazas de los paramilitares, Uribe Ortega se había desatendido de la administración del inmueble, circunstancias que para ese momento, no obedeció a una situación de violencia que hubiera padecido, pues el hecho victimizante que aduce, lo sufrió para 1997, por lo que se anota que aconteció toda vez que tanto él como su cónyuge tenían nuevas actividades comerciales.

Además, resulta oportuno advertir que en el expediente obran los folios de matrícula inmobiliaria No. 300-233293 y 300-224693109, los cuales corresponden a dos inmuebles residenciales ubicados en la urbanización Los Andes del Municipio de Floridablanca, los cuales fueron adquiridos por los hermanos Hugo Alberto y Claudia Patricia Uribe Contreras, el 18 de julio y 15 de febrero de 1996, respectivamente; esta situación, refleja que en efecto, la familia Uribe Contreras, antes del hecho `victimizante, ya tenían previsto radicarse en Floridablanca, pues a través de créditos hipotecarios, gestionaron la adquisición de los respectivos bienes.

Las anteriores circunstancias permiten colegir que desde mucho antes de acaecer el hecho que los conminó a no regresar al predio, el accionante y su núcleo familiar ya no tenían interés en las actividades del campo, situación está por la que el señor Hugo Ramón una vez fue contactado para la venta del fundo, accedió al mismo sin mayor reparo, pues si para 1997 ya no le asistía interés en la zona rural menos la tendría para el 2004, cuando ya no mantenía arraigo con la heredad. 1°9 Archivos contenidos en el CD visto a folio No. 824, cuaderno 5, Tribunal. 59 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Se advierte entonces, que no existe un nexo de causalidad entre la situación de violencia afrontada y la venta del inmueble, la cual no se efectuó en un escenario de presión y de temor irresistible para el accionante.

Por ende, al faltar dicho nexo, es inocuo el análisis de los demás requisitos; se impone negar la solicitud y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y de las medidas ordenadas dentro del presente trámite judicial. III- DECISIÓN En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la restitución de los predios rurales, Valparaíso, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260 80925 y Berlín, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-76938, ubicados en las Veredas La Soledad y Campo Tres, respectivamente, del Corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú, Norte de Santander; solicitados, por Sindy Carolina Uribe Contreras, Claudia Patricia Uribe Contreras, Herson Antonio Uribe Contreras, Mónica Alexandra Uribe Contreras, Oscar Javier Uribe Contreras, en calidad de herederos, y Hugo Ramón Uribe Ortega, en condición de cónyuge sobreviviente de Carmen Rosa Contreras de Uribe; y por Gerardo Duarte Rincón, respectivamente. 60 NOTIFÍQ E Y CUMPLA E LÓREZ GISTRADA NE ON RUI i HERN MAGIS RADO 61 República de Colombia Radicación n.° 54001 3121 001 2013 0051 01 (54001 3121 001 2013 0051 01) Sindy Carolina Uribe Contreras y Gerardo Duarte Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SEGUNDO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia junto con la constancia de ejecutoria, cancele de los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 260 80925 y 260-76938, toda inscripción y medida cautelar que se haya originado por el trámite de la restitución. TECERO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo indicado en literal "S" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO Secretaría, libre los comunicados y notifique por el medio más expedito a las partes e intervinientes, haga saber que contra esta determinación solo procede el recurso extraordinario de revisión.